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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD: DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA TEMA: DESIGUALDAD DE DERECHOS EN LA DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA PARTE PROCESADA EN LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN AUTOR: RIVERA BONILLA OSCAR SIMÓN TUTOR: AB. CAMPBELL SUÁREZ NELSON IBAN BABAHOYO-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD: DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA

TEMA:

DESIGUALDAD DE DERECHOS EN LA DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA

PARTE PROCESADA EN LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

AUTOR: RIVERA BONILLA OSCAR SIMÓN

TUTOR: AB. CAMPBELL SUÁREZ NELSON IBAN

BABAHOYO-ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Oscar Simón Rivera Bonilla, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “DESIGUALDAD DE

DERECHOS EN LA DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA PARTE PROCESADA

EN LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo

su presentación.

Babahoyo, 28 de Julio de 2017

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Oscar Simón Rivera Bonilla, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Babahoyo, 28 de Julio de 2017

Oscar Simón Rivera Bonilla

CI. 120768095-8

AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Federico Miguel Estrella Gómez, en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Oscar Simón

Rivera Bonilla sobre el tema: “DESIGUALDAD DE DERECHOS EN LA

DEFENSA ENTRE LA VÍCTIMA Y LA PARTE PROCESADA EN LA

CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por el

suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,

para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, 28 de Julio de 2017

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Oscar Simón Rivera Bonilla, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre

las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y

consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, 28 de Julio de 2017

Oscar Simón Rivera Bonilla

CI. 120768095-8

AUTOR

DEDICATORIA

El presente Proyecto de Investigación, está dedicado a Dios, a mis padres por su

amor, paciencia y comprensión, porque han sido un pilar fundamental en mi

formación profesional, contribuyendo incondicionalmente en mis proyectos, y

siempre me han brindado su ayuda, sus consejos para hacer de mí una mejor

persona, su confianza y los recursos necesarios para poder cumplir este logro y

por último a todas aquellas personas que estuvieron todos estos años

apoyándome.

Rivera Bonilla Oscar Simón

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios porque cada día bendice mi vida, le agradezco por la vida a mis

padres y por permitirme tener tan buena experiencia dentro de la Universidad, el

presente trabajo de Investigación realizado, es un esfuerzo en el cual directa o

indirectamente participaron distintas personas opinando, dándome ánimo, gracias

a mis padres por ser los principales promotores de mis sueños, gracia por el amor

y la paciencia con la que cada día se preocupaban por mi avance y desarrollo,

gracias por creer y confiar en mí y apoyarme en cada decisión y proyecto, gracias

por siempre desear y anhelar lo mejor para mí vida, todo esto no hubiera sido

posible sin el amparo incondicional que me brindaron, gracias a cada maestro que

hizo parte de este proceso integral de formación, por la orientación, supervisión

pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido durante estos años. Gracias

a todas las personas que me ayudaron y creyeron en la realización de este

Proyecto.

Rivera Bonilla Oscar Simón

RESUMEN

Surge la necesidad del presente tema, por la importancia del mismo, por cuanto

en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de

agosto del 2014, en el numeral 2 del artículo 599, vulnera el principio de igualdad

ante la ley, toda vez que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere

que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del

cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la

parte procesada. Lo que genera desigualdad ante la ley, es decir, favoreciendo a

la parte procesada y perjudicando a la víctima, en el derecho a la defensa en la

conclusión de la Instrucción, pues si ésta tuviere nuevos elementos que aportar,

queda fuera de ese derecho.

La metodología aplicada consistió en la cuali-cuantitativa, porque a través de la

investigación de campo se buscan datos cuantificables que son valorados para

lograr un criterio jurídico referente al tema planteado, aplicándose además

métodos, técnicas e instrumentos; siendo la línea de investigación Fundamentos

Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en el Ecuador. Tendencias y

perspectivas.

Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es

imperativo una reforma a la normativa antes planteada, por cuanto la misma

vulnera principios constitucionales y legales, como el principio de igualdad ante la

ley en la conclusión de la Instrucción.

ÍNDICE GENERAL

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación Págs.

Declaración de Autenticidad

Certificación del Lector del Trabajo de Titulación

Derechos de Autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ............................................................................ 6

1.1. Origen y evolución del principio de igualdad ante la ley ................................... 6

Clases de Derechos Humanos ................................................................................ 7

Derechos Humanos Absolutos ................................................................................ 7

Derechos Humanos Relativos ................................................................................. 8

Derechos Humanos Fundamentales ....................................................................... 8

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

............................................................................................................................................... 9

Constitución de la República del Ecuador ............................................................. 10

Titulares de derechos ............................................................................................ 10

Principios para el ejercicio de los derechos .......................................................... 10

Derechos de protección ........................................................................................ 13

Principio de igualdad ....................................................................................................... 15

El debido proceso ................................................................................................. 16

El incumplimiento .................................................................................................. 17

La Constitución y las leyes .................................................................................... 18

Declaración Universal de los Derechos Humanos ................................................ 18

Igualdad ante la ley ............................................................................................... 19

Condiciones de plena igualdad ............................................................................. 19

Presunción de inocencia ....................................................................................... 19

Código Orgánico Integral Penal… .................................................................................19

Garantías y principios rectores del proceso penal… .................................................. 19

Los principios procesales ..................................................................................... 20

Dignidad humana y titularidad de derechos… ............................................................. 21

El Derecho Constitucional… .......................................................................................... 22

Derechos fundamentales… ............................................................................................ 23

La Investigación Previa… ............................................................................................... 24

Reserva de la investigación ........................................................................................... 25

Actuaciones de los particulares… ................................................................................. 27

Actuaciones de de los organismos o instituciones de investigación y control……28

Actuación de la Fiscalía General del Estado ............................................................... 29

Formulación de cargos .................................................................................................... 32

Reformulación de cargos… ............................................................................................ 32

Elementos de convicción ................................................................................................ 34

Inicio de la Instrucción ..................................................................................................... 34

Garantías del procesado ................................................................................................ 36

Vinculación con la Instrucción ....................................................................................... 37

Duración de la Instrucción .............................................................................................. 38

Conclusión de la Instrucción ........................................................................................... 38

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas ....................................................................................................... 39

Conclusiones parciales del capítulo….................................................................. 41

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ........................................................................................................ 42

2.1. Caracterización del problema planteado ........................................................ 42

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación ......................................................................................................... 42

2.3. Propuesta del investigador ............................................................................. 55

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................... 57

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE

APLICACIÓN

.............................................................................................................................. 58

3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ................ 58

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ..................................... 58

3.3. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................... 59

CONCLISIONES GENRALES ............................................................................... 60

RECOMENDACIONES ......................................................................................... 61

BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................

ANEXOS ...................................................................................................................

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos

relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se

considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran

importancia jurídica penal.

En lo que concierne al tema planteado, se ha encontrado tesis afines como la de

la autora Martha Sandoval López, con el tema: La negativa de Caución por

Pasado Judicial, Victimiza Estigmatiza, y Vulnera el Derecho Constitucional de

Libertad al Procesado, tesina previa a la obtención del título de Especialidad en

Derecho Procesal, de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Facultad

de Jurisprudencia, en el año 2010, quien propone diseñar un documento jurídico

victimo lógico que explique como requisito de pasado judicial sin límites, no logra

obtener caución esto victimiza, y vulnera el derecho de libertad del procesado.

De igual manera se presenta la tesis del postulante Rigoberto Hernán Vacacela

Macas, con el tema: “Análisis Jurídico y Doctrinario del Debido Proceso en la

Etapa de la Instrucción Fiscal en la Legislación Ecuatoriana, Propuesta de

Reforma”, tesis previa a la obtención del título de abogado, de la Universidad

Nacional de Loja, Modalidad a Distancia, Carrera de Derecho, Quien propone

realizar un análisis jurídico, crítico, doctrinario y de campo del debido proceso en

la etapa de Instrucción Fiscal, dentro del ordenamiento penal ecuatoriano.

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres

humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de

sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia.

La Constitución de la República en el Art. 11 numeral 2 inciso primero establece:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Del mismo modo el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c del ibídem dispone: El

derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

2

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Y el Art. 5 numeral 19 del Código Orgánico Integral Penal preceptúa:

Imparcialidad: La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por

el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la

República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código,

respetando la igualdad ante la Ley.

Pese aquello, el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal

establece: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los

elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo,

siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.

Observándose claramente la desigualdad de derechos ante la ley, toda vez que la

indicada norma dispone claramente que no se puede concluir la instrucción antes

del cumplimiento del plazo, si existen petitorios pendientes de la parte procesada,

es decir, que al existir petitorios de la víctima no hay inconveniente para concluir

la instrucción, de modo que no se está dando cumplimiento a las normas

constitucionales y legales antes invocadas de la igualdad ante la Ley.

Estado del arte.

Con la reforma al numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal,

se logra que se aplique el principio de igualdad ante la ley, toda vez que en la

actualidad se está vulnerando este principio constitucional y legal, por cuanto la

normativa antes mencionada dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal

considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun

antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios

pendientes de la parte procesada. Es decir, que al existir petitorios de la víctima

no hay inconveniente para concluir la instrucción, de modo que no se está dando

cumplimiento a las normas constitucionales y legales antes invocadas de la

3

igualdad ante la Ley. Por ello es imperativo que la Asamblea Nacional, debe

aplicar estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, para

evitar las antinomias y las lagunas técnicas en la elaboración de las mismas.

Actualidad e importancia del tema.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia el 10 de

agosto del 2014, en el numeral 2 del artículo 599, vulnera el principio de igualdad

ante la ley, toda vez que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere

que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del

cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la

parte procesada. Lo que genera desigualdad ante la ley, es decir, favoreciendo a

la parte procesada y perjudicando a la víctima, en el derecho a la defensa en la

conclusión de la Instrucción. Por ello es importante una reforma a la normativa

antes indicada para que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley,

favoreciendo a la parte procesada y perjudicando a la víctima.

Problema científico.

¿Cumple con el principio de igualdad el Código Orgánico Integral Penal, en la

conclusión de la instrucción?

Delimitación del problema

Espacio: Ciudad de Babahoyo

Tempo: Año 2016

Objeto de investigación y campo de acción.

La no aplicación del principio de igualdad en el COIP.

El campo de acción consiste en la Constitución de la República, instrumentos

internacionales de derechos humanos y Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

4

Objetivo general

Proponer una reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral

Penal, para que no exista desigualdad de derechos en la defensa entre la víctima

y la parte procesada en la conclusión de la instrucción.

Objetivos específicos:

Fundamentar teóricamente que en el artículo 599 numeral 2 del Código

Orgánico Integral Penal, no se aplica el principio de igualdad ante la Ley.

Aplicar las técnicas de investigación como observación, encuestas, y

cuestionarios para mantener un mayor entendimiento del problema.

Desarrollar la reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico

Integral Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad.

Validar la investigación planteada, por el método de los expertos.

Idea a defender.

La idea a defender consiste en proponer una reforma al artículo 599 numeral 2 del

Código Orgánico Integral Penal, para que se aplique la igualdad ante la Ley, en la

conclusión de la instrucción, entre la víctima y la parte procesada.

Preguntas científicas.

¿Se está aplicando el principio constitucional de igualdad ante la ley, al

considerarse petitorios pendientes por la parte procesada en la conclusión de la

instrucción?

¿Existen antinomias entre el artículo 5 numeral 19 y artículo 599 numeral 2 del

Código Orgánico Integral Penal?

5

¿Es necesario que la Asamblea Nacional, aplique estudios concienzudos sobre la

elaboración de las normas legales, para evitar las antinomias en las mismas?

Justificación del tema.

El tema se justifica por cuanto es necesaria una reforma al numeral 2 del artículo

599 de Código Orgánico Integral Penal, en razón que se está vulnerando el

principio constitucional de igualdad ante la ley. De modo que, con la reforma a

dicha normativa, se logra la equidad en la defensa de las partes en la conclusión

de la instrucción, y por ende la inexistencia de las antinomias entre el artículo 5

numeral 19 y artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.

Debiendo puntualizar, que una de las causas de las antinomias y lagunas

técnicas, consisten en la ligereza y superficialidad en la elaboración de las normas

legales y la falta de estudios concienzudos de la Asamblea Nacional.

Por ello es menester que la Asamblea Nacional, prepare los textos legales y los

anteproyectos por juristas expertos en la materia, con trayectoria de experiencia

en el libre ejercicio profesional o académica, para que no se suscite lo tratado en

este Proyecto de Investigación, en donde se vulnera el principio constitucional de

la igualdad ante la ley.

6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del principio de igualdad ante la ley.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento aprobado por

cuarenta y ocho Estados el 10 de diciembre de 1948, su nacimiento coincide

asimismo con la etapa moderna del iusnaturalismo, cuya función fundamental ha

sido siempre poner límites al poder del Estado pero que, en su etapa moderna, no

se limita a hacerlo imponiendo deberes al gobernante (así en las etapas antigua y

medieval), sino atribuyendo derechos al ciudadano. Desde esta perspectiva,

Hobbes es, estrictamente hablando, el primer teórico de los derechos humanos,

con su distinción entre ius y lex. Pero quizá se le puede encontrar un precedente

en los monarcómacos.

Los derechos humanos poseen carácter histórico. El nacimiento, crecimiento y

aplicación de los derechos humanos están estrechamente conectados con la

transformación de la sociedad, como ha puesto de manifiesto Norberto Bobbio,

que hace coincidir su nacimiento con la sociedad moderna, al enfrentarse ésta,

con inspiración individualista, al poder absoluto.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 7 establece:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección

de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja

esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 10 dispone: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen

de cualquier acusación contra ella en materia penal.

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres

humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de

sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia (Declaración

Universal de los Derechos Humanos).

La Convención Americana Sobre derechos Humanos en el artículo 24 establece:

Igualdad ante la Ley. -Todas las personas sin iguales ante la ley. En

consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

7

La Constitución de la República en el Art. 11 numeral 2 inciso primero establece:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Del mismo modo el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c del ibídem dispone: El

derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Y el Art. 5 numeral 19 del Código Orgánico Integral Penal preceptúa:

Imparcialidad: La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por

el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la

República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código,

respetando la igualdad ante la Ley. (COIP. 2014).

Clases de Derechos Humanos.

Existen dos clases de derechos humanos: absolutos y relativos. Está gradación

de los derechos humanos está reconocida en varias declaraciones y

convenciones internacionales, así por ejemplo en el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (1966), que permite en situaciones excepcionales que

pongan en peligro la vida de la nación, los Estados pueden suspender el

reconocimiento de algunos de los derechos humanos.

Derechos Humanos Absolutos.

Son aquellos que no pueden ser violentados bajo ninguna circunstancia, sin que

el órgano judicial inmediatamente entre en acción, a fin de imponer sanciones a

los responsables; ejemplo: el derecho a la vida, a la prohibición de la tortura, la

desaparición forzada y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

8

Derechos Humanos Relativos.

En esta clase de derechos existen ciertas circunstancias determinadas en la ley,

que señala que pueden sacrificarse, reducirse o limitarse a estos derechos sin

incriminación de una sanción civil o penal, ejemplo el derecho a la propiedad, el

derecho a la libre empresa, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en

forma libre y voluntaria (Art. 66 No. 3 CRE), el derecho a transitar, y desarrollar

actividades económicas, etc. (García Falconí, 2014).

Derechos y garantías fundamentales.

Otro trascendental campo de estudio que requiere la atención del Derecho

Constitucional es el referente a los derechos y garantías fundamentales, sean

civiles o políticos, sociales, culturales o económicos del medio ambiente o

colectivos. Los constitucionalistas siempre dieron esta denominación “derechos

fundamentales” (para diferenciarlos de cualquier pretensión o derechos

subjetivos) y cuando los principios del Derecho Constitucional se internacionalizan

y son recogidos en los instrumentos internacionales, sobre todo en la segunda

pos guerra, surge la denominación “derechos humanos”, para designar aquellos

valores fundamentales en la dignidad del ser humano.

Si bien podemos decir que no existen diferencias substanciales entre los dos

términos, derechos fundamentales y humanos, sin embargo, hablar de los

derechos humanos significa ir más allá de los textos positivados (Constitución o

Tratado), pues cualquier valor esencial para el ser humano compatible con su

naturaleza y dignidad constituye un derecho. Estos derechos y libertades han

tomado una enorme transcendencia y su reconocimiento está fuera de discusión

inclusive por los mismo Estados que los violan subrepticiamente. (Salgado

Pesante, 2012).

9

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

Según el doctor Washington Pesantes Muñoz, ex Ministro Fiscal General del

Estado, refiriéndose al principio de equidad dice “En el contexto jurídico del

sistema acusatorio y adversarial, el Fiscal debe conservar equidad, parámetro

derivado de la ponderación para ofrecer y garantizar a todos los involucrados o

relacionados con un proceso de investigación, iguales condiciones y

oportunidades de defensa; de obtención de información y de acceso en todas las

actividades y gestiones del fiscal, de modo que el ejercicio y desarrollo de la

acción penal no derive en actuaciones excluyentes que beneficien los intereses

de unos en desmedro de otros”; más aún señala “Todo ciudadano debe ser legal

consigo mismo y esta misma recta actuación y de conciencia, debe observarse

para cumplir, respetar y hacer cumplir los valores y propósitos institucionales

insertos en el marco de la misión y visión de la Fiscalía”.

Termina señalando que “Las actuaciones de la Fiscalía en la investigación de los

delitos y en el proceso penal general deben ser claras, nítidas y transparentes,

para brindar seguridad, confianza y credibilidad a la ciudadanía.

El trabajo de la Fiscalía debe someterse al control institucional y legaldel juez de

garantías y al control social”. (García Falconí, 2009, pág. 23-24).

El tratadista Goldschmidt sostiene que la historia demuestra que “El principio de

legalidad sigue siendo el que garantiza la legalidad estrictísima de la justicia

punitiva. Frente a esto, el principio de oportunidad, puede justificarse de dos

modos completamente distintos: por un lado, partiendo de un enfoque que

favorece un influjo político del gobierno sobre la justicia penal; por otro lado el

interés de la verificación de la justicia material, en contraste a un formalismo

legal”.

El tratadista Roxin, dice “El principio de oportunidad es la contraposición teórica al

de legalidad, mediante el cual se autoriza al Fiscal a optar entre iniciar la acción o

10

abstenerse de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones

llevadas a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran

probabilidad no ha cometido un delito”.

El tratadista Luis María Diez-Picazo Giménez, dice: “Los derechos

constitucionales son aquellos organizados con rango constitucional que se

consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda, y

que están especialmente vinculados a la dignidad humana”, es decir son aquellos

derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de garantías, como el de

petición.

El tratadista Antonio Pérez Luño, considera que los derechos son un conjunto de

facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser

reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional.

Constitución de la República del Ecuador.

Titulares de derechos

El artículo 10 de la Constitución de la República establece: Las personas,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los

derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Principios para el ejercicio de los derechos

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

11

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o

colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o

anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda

forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por

y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte. 22 Para el ejercicio de los derechos y las garantías

constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos

en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá

alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,

para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la

interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y

en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

12

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de

las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que

disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,

concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública,

estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por

la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones

u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados

públicos en el desempeño de sus cargos. 23 El Estado ejercerá de forma

inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del

daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y

administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial,

retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho

a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del

debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada,

el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal

sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o

servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de

ellos.(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Normativa o dogmática, regula lo relativo al tipo de Estado y sus elementos y

particularidades, al territorio, al elemento humano, nacionalidad, ciudadanía, a los

demás derechos y garantías individuales, sociales, civiles y políticas, al sufragio y

otras formas de participación democrática, a los mecanismos de enlace,

vigilancia, fiscalización, en una palabra, al conjunto de principios que ponen en

práctica y metas de cada nación.

13

Derechos de protección

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o

de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o

la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y

con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una

norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

persona infractora.

14

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

15

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este

efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie

será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas

para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos.(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Principio de igualdad.

Este principio entiende que los seres que se hallan en una misma situación deben

ser tratados del mismo modo; o sea que la igualdad ante la ley configura un

derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato análogo, lo que obliga a

que los supuesto de hecho igual sean tratados idénticamente en sus situaciones

jurídicas, abarcando también la igualdad en la aplicación de las normas, de

manera que los poderes públicos no puedan en caso sustancialmente iguales,

modificar arbitrariamente el sentido de sus actos, por lo que al apartarse de los

procedentes exige una fundamentación suficiente y razonable.

En el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la solidaridad es un nuevo

16

nombre de la igualdad, pues la seguridad de los débiles como predicado obligado

que apunta en lograr el desarrollo y el progreso individual en lo humano e

institucional.

En resumen este principio considera la igualdad de posibilidades, o sea que el

principio de igualdad no posee un carácter absoluto, pudiendo admitir

excepciones por motivos relacionales en consideración especialmente del bien

común e interés general, que deben necesariamente animar el accionar de la

administración, pues no hay que olvidar que nuestra Constitución de la República,

busca el progreso y persigue la justicia, anima al cambio, esto es promover el

bienestar general; de tal manera que la ley tiene que estar a la altura de los

tiempos y por esta razón en el Ecuador se acepta la discriminación positiva

especialmente por género, lo que la Constitución en el Art. 11 número dos inciso

final señala “…El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan

la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en

situación de desigualdad”.

Hay que aclarar que acción afirmativa, son medidas temporales orientadas a

promover la igualdad real a favor de titulares de derechos que se encuentran en

situación de desigualdad. Por ello la “Normativa o dogmática, regula lo relativo al

tipo de Estado y sus elementos y particularidades, al territorio, al elemento

humano, nacionalidad, ciudadanía, a los demás derechos y garantías individuales,

sociales, civiles y políticas, al sufragio y otras formas de participación

democrática, a los mecanismos de enlace, vigilancia, fiscalización, en una

palabra, al conjunto de principios que ponen en práctica y metas de cada nación”.

(Larrea Holguín, 2009).

El debido proceso.

El debido proceso es aquel, en el que se observan los principios constitucionales,

y pretende articular todo el desarrollo del procedimiento penal, para permitir que la

investigación del ilícito y la determinación de la participación, sea conforme a los

17

parámetros previamente establecidos por la normativa constitucional, Tratados

Internacionales especialmente referentes a los Derechos Humanos y la Ley.

En resumen, la observancia del debido proceso, debe ser entendido como aquel

conjunto de normas y procedimientos instituidos por el Estado, que conllevan al

respeto de la dignidad humana y honesta aplicación de la justicia.

De lo anotado se desprende, que el Debido Proceso Legal, implica el derecho a

que, desde el momento de la detención de una persona, o desde el momento de

la investigación preprocesal, aquella sea informada y notificada sin demora de la

acusación formulada contra ella, pues la función del Debido Proceso es garantizar

la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente de carácter material

que sean exigibles judicialmente.

El debido proceso está regulado en los Arts. 75, 76 y 77 de la Constitución de la

República.

El incumplimiento

El término incumplimiento es un sustantivo masculino que significa: falta de

cumplimiento; es lo opuesto al cumplimiento.

Para el tratadista Ernesto Wayar el incumplimiento es “La situación anormal de la

relación de obligación, originada en la conducta antijurídica de cualquiera de los

sujetos vinculados, que impide u obstaculización”.

Debemos destacar que el incumplimiento es una conducta antijurídica de uno o

varios de los sujetos que integran una relación jurídica porque con el

incumplimiento se vulnera, se infringe, se viola una norma, una resolución o una

orden: el incumplimiento es un obrar contrario al derecho. Con el incumplimiento

un sujeto contraviene al deber de comportarse de una manera adecuada a la

labor que realiza o a la obligación que ha contraído. En fin, con el incumplimiento

se quebranta el orden, el orden de cualquier tipo: moral, religioso, social o jurídico.

Se puede incumplir por descuido, por negligencia, por incuria, por

irresponsabilidad; o, también, en forma dolosa: con la intención de perjudicar a un

18

sujeto. Generalmente, cuando se perjudica a un sujeto con el incumplimiento, se

favorece a otro. (Cueva Carrión, 2011).

La Constitución y las leyes.

El el Derecho Constitucional la fuente principal es la Constitución, ella es la fuente

formal de mayor jerarquía que determina los órganos con potestad normativa

competentes para crear Derecho y establece, al mismo tiempo, los

procedimientos en los cuales se elaborarán las normas. (Salgado Pesantes,

2012).

Después de la Constitución, se consideran como fuentes las denominadas

normas infraconstitucionales, que son aquellas de menor jerarquías: leyes

orgánicas, leyes ordinarias, la jurisprudencia y la costumbre constitucionales.

Como se sabe, todas estas fuentes formales emanan de la Constitución, pues, el

ordenamiento jurídico está condicionado a guardar conformidad formal y material

con la Ley Superior, dando lugar a la regularidad jurídica que señalara Kelsen.

En razón de aquello, existe laguna técnica entre la norma constitucional y legal,

como es el caso del numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral

Penal,el mismo que dispone: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que

cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del

cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la

parte procesada. Es decir, mientras el artículo 11 numeral 2 de la Constitución

establece: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades, la norma infraconstitucional señala lo contrario.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Dignidad y derechos

Artículo1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente

los unos con los otros.

19

Igualdad ante la ley.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja

esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Condiciones de plena igualdad

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser

oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

Presunción de inocencia

Artículo11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio

público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su

defensa. (Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Código Orgánico Integral Penal

Garantías y principios rectores del proceso penal

El Código Orgánico Integral Penal, dentro del Capítulo Segundo, del Título II. que

trata sobre las garantías y principios generales, en el Libro Preliminar sobre

normas rectoras, en el Art. 5, de dicho Código, se señalan los siguientes

principios procesales: Legalidad; favorabilidad; duda a favor del reo; inocencia;

igualdad; impugnación procesal; prohibición de empeorar la situación del

procesado; prohibición de autoincriminación; prohibición de doble juzgamiento;

intimidad; oralidad; concentración; contradicción; dirección judicial del proceso;

20

impulso procesal; publicidad; inmediación; motivación; imparcialidad; privacidad y

confidencialidad; y objetividad; recogiendo de este modo lo señalado en la

Constitución de la República, y en los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos que están vigentes en el país.

Conforme se ha señalado, el Art. 5, del Código Orgánico Integral Penal, señala

veintiún principios procesales, por lo que es menester hacer un breve análisis

sobre lo que se entiende como principios, y luego como principios procesales.

¿Qué son principios?

Son las directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas

para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema; y sin duda alguna,

son: la igualdad de las partes litigantes; la imparcialidad del juzgador; la

transitoriedad del proceso; la eficacia de la serie procesal y la moralidad en el

debate. (García Falconí, 2014).

Los principios procesales.

La mayor parte de la doctrina, entiende por principios procesales, las grandes

directrices que expresa o implícitamente brinda el legislador para que el método

de enjuiciamiento penal, en este caso, pueda operar eficazmente de acuerdo con

la orientación filosófica-política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar

determinado; y esto está señalado en los Arts. 168, de la Constitución de la

República; 4, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional; 4 al 31, del Código Orgánico de la Función Judicial; y 5, del

Código Orgánico Integral Penal.

Estos principios procesales tienen una razón de ser, porque como las demás

funciones del estado, la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico,

solo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por

normas legales y abstractas, que vinculan positiva y negativamente a los

servidores públicos, en este caso a las juezas y jueces, las y los fiscales y las y

21

los defensores públicos, pues estos tienen prohibida cualquier acción que no esté

previamente prevista, y únicamente pueden actuar apoyándose en una previa

atribución de competencia; es así que la Constitución de la República, en el Art.

226, señala las competencias y facultades de los servidores públicos, al

manifestar el principio de legalidad, en los siguientes términos: “Las Instituciones

del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y

las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las

competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer

efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

De lo anotado se desprende, que el derecho al debido proceso, es el que tiene

toda persona a la recta administración de justicia, de tal manera que el debido

proceso es aquel que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias

necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, y protegerlo de la

eventual conducta abusiva de la autoridad que conoce y resuelve la situación

jurídica; recordando que el Art. 5,Código Orgánico Integral Penal, señala de

manera expresa: “El derecho al debido proceso penal (…)”.

Dignidad Humana y titularidad de derechos.

El Art. 4, del Código Orgánico Integral Penal, señala expresamente: “Dignidad

humanay titularidad de derechos. -Las y los intervinientes en el proceso penal

son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la

República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad

conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de

la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres

humanos. Se prohíbe el hacinamiento”.

Recordemos, que Art. 51 de la Constitución de la república, señala lo siguiente:

“Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes

derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

22

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la

privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su

salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,

alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas

mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes,

personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su

cuidado y dependencia.

¿Qué es la dignidad humana?

La dignidad humana no es una situación deducida o inferida o que se funda en

una regla de experiencia, es en sí mismo considerada una condición de la

naturaleza del hombre que escapa del objeto del conocimiento, porque existe sin

que sea necesario argumento o razonamiento que permita su deducción o

inferencia, así lo dice Edgardo Nieves Osorio;

“Es un algo que pertenece al hombre por el hecho mismo de ser hombre, y no

porque sea necesario estudiar, argumentar o experimentar para llegar a una

conclusión procedente del estudio, la argumentación, motivación o

experimentación”.

El derecho constitucional

Es la rama del derecho, que estudia los aspectos sobresalientes de la

organización del Estado, sus autoridades y funciones, los principios

fundamentales de su acción y control, con respecto a personas y grupos que

habitan en su territorio y hacia el exterior, dentro de un marco jurídico de

libertades y derechos a ellos reconocidos.

23

En el derecho constitucional, se conjuga la realidad política y jurídica del Estado

ecuatoriano; su objetivo es garantizar la convivencia democrática y consolidar un

Estado constitucional de derechos y justicia, social; por ello la parte dogmática de

la Constitución de la República no ha sido pensada con la finalidad solamente de

organizar el poder, sino otra más valiosa: tutelar a la persona humana frente al

Estado.

El tratadista Luis María Diez-Picazo Giménez, dice: “Los derechos

constitucionales son aquellos organizados con rango constitucional que se

consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda, y

que están especialmente vinculados a la dignidad humana”, es decir son aquellos

derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de garantías, como el de

petición.

El tratadista Antonio Pérez Luño, considera que los derechos son un conjunto de

facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser

reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e

internacional.

De este modo, los derechos hacen referencia integral a todos los aspectos de la

vida humana, entendida en las condiciones históricas, sociales, políticas,

económicas y culturales, en que se desenvuelve cada sociedad.

Derechos fundamentales.

Son todos aquellos, derechos subjetivos que corresponden universalmente a

todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de

ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Entendiendo por derecho

subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir

lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica y por estatus la condición del

sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de

su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que

son ejercicio de éstas.

24

La investigación previa

Ésta, que también se la conoce como preprocesal o preparatoria, está constituida

por los actos investigativos que se cumplen antes de la iniciación del proceso

penal y que sirven para dar sustento o firmeza a la iniciativa o decisión de ejercer

la acción penal. Esta fase tiene una gran importancia jurídica y probatoria, como

ya se dijo.

Son muchos, muy variados y de gran trascendencia los actos que pueden

cumplirse en esta fase, según la finalidad que se persiga, en cumplimiento de lo

dispuesto en el Art. 580 del COIP.

Artículo 580.- Finalidades. - En la fase de investigación previa se reunirán los

elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal

decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigador

preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal,

con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en

materias de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es

delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o

partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar

estos aspectos.

Lo dicho significa que antes de que se inicie oficialmente un proceso penal

pueden y deben cumplirse importantes actos de investigación o de aseguramiento

de elementos de convicción o de prueba, que antes con la fase pre sumarial y

ahora con la de Investigación previa, no tuvo en el CPP de 1983 un tratamiento

independiente como ahora si se ha previsto, que parte de un supuesto de

elemental lógica: antes de resolver la apertura de la instrucción, vale decir, antes

de que se inicie el proceso penal, Fiscalía y Policía, de considerarlo necesario,

deben investigar los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal

que hubiesen llegado a su conocimiento por alguna de las formas mencionadas

en el Art. 581 COIP.

Con el nuevo sistema procesal, la investigación previa, puede durar un año, hasta

dos años, y por tiempo indefinido hasta que aparezca la persona desaparecida,

25

de acuerdo con las reglas fijadas en el Art. 585 COIP; plazos que se contarán

desde la fecha en el cual el fiscal la inició.

Reserva de la Investigación

Art. 584.- Reserva de la investigación .- Las actuaciones de la Fiscalía, de la o

el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación,

medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones

que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio

del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus

abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones,

cuando lo soliciten.

Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores,

intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de

cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando

contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionadas

conforme con lo previsto en este Código.

El fiscal puede actuar por su cuenta disponiendo todo tipo de acciones que

considere convenientes y pertinentes para descubrir la verdad, pero, siempre

dentro del marco constitucional y legal. Únicamente cuando fuere necesario

adoptar medidas para las cuales se requiere autorización judicial, el fiscal deberá

obtenerla previamente del Juez penal, como en los casos en los que sea

indispensable intervenir o interceptar comunicaciones telefónicas u ocupar la

correspondencia del sospechoso, o allanar una vivienda.

Menos mal que queda claro que sin perjuicio de las garantías del debido proceso

y del derecho a la defensa estas actuaciones de la Fiscalía General del Estado,

de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios

que intervengan en la investigación previa; que pueden ser perfectamente

necesarias para poder verificar si, efectivamente, existen elementos de prueba o,

por lo menos, indicios de que se ha cometido un delito y una persona es

responsable de él, deben mantenerse en reserva de terceros ajenos a ésta y del

público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las

cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y

26

suficiente de las investigaciones, al menos hasta que sean actuaciones públicas

durante la etapa de la instrucción, que es una etapa del proceso penal que ya es

público. Por ello, advierte la ley que el personal de las instituciones mencionadas

que hubieren intervenido en estas actuaciones serán sancionadas cuando las

divulgaren y hubieren puesto, de cualquier otro modo, en peligro del éxito de la

investigación o las difundan atentando contra el honor y el buen hombre de las

personas en general, considerando que bien podrían llegar a ser encubridores de

un delito o bien sancionados por delito autónomo de obstrucción a las actividades

judiciales.

Según el Art. 195 de la Constitución de la República en vigencia, a la Fiscalía

General del Estado le corresponde cumplir tres funciones básicas en relación con

la compleja actividad que debe darse antes de que se instaure un proceso penal y

dentro del trámite ordinario de él; éstas son:

1. Dirigir y promover la investigación pre procesal y procesal penal que en

esencia y por la naturaleza específica de sus funciones les corresponde

cumplir a la Policía;

2. Acusar, fundamentalmente, a los presuntos infractores ante el juez

competente sobre la base de las investigaciones y acopio de elementos

probatorios que se hubieren obtenido en las etapas procesales,

principalmente, en la de instrucción;

3. Impulsar la acusación en la sustentación del juicio penal.

Como se puede observar, los tres numerales se pueden concretar en dos

funciones básicas y determinadas: a) la de investigar, y, b) la de acusar.

Respecto a la función investigadora, podríamos afirmar que ésta se contrae a

cumplir las siguientes tareas:

1. Prevenir los efectos del hecho punible, (detener a los sospechosos o

responsables del delito para evitar que evadan la acción de la justicia,

inmovilización de testigos o personas que han presenciado el cometimiento del

delito, recuperación y custodia de objetos, instrumentos o documentos con los

que se cometió el delito) mediante la realización de actuaciones oportunas, ágiles

o efectivas.

27

2. Dirigir y controlar la investigación que debe efectuar el personal que pertenece

al Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias

forenses y la Policía para establecer cómo y en qué forma, en qué circunstancias

y con qué personas como posibles responsables, se cometió el delito de acción

pública.

3. Reunir evidencias o elementos de prueba que permitan establecer

procesalmente la perpetración del delito, así como identificar a todos los

responsables que hubieren actuado como autores o coautores, y cómplices.

Como dijimos, en la fase de investigación previa pueden practicarse algunos

actos de trascendental importancia. Mencionemos algunos:

Actuaciones de los particulares

La persona que se considere víctima de un acto delictivo puede, por su propia

iniciativa o contando con la asesoría profesional de un abogado, o de un

especialista en Criminalística, realizar algunas gestiones para comprobar las

circunstancias en que se cometió el delito; así, por ejemplo, el examen de la

contabilidad de la empresa recurriendo a la gestión de auditores expertos para

establecer si se ha producido un perjuicio económico, como, en qué forma y en

qué montos; el cotejo de firmas o escrituras en documentos, para establecer si ha

habido o no falsificaciones o alteraciones.

Actuaciones de los particulares junto con miembros de la Fiscalía y del

Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias

forenses

Si una persona acude con su denuncia ante el fiscal para hacerle conocer que se

ha cometido un delito, éste puede disponer, de manera previa a resolver lo que

fuere pertinente, que se practiquen algunas diligencias de trascendental

importancia, independientemente de lo que puede hacerse contando con la

intervención o autorización de los jueces penales, como cuando la víctima de un

delito de lesiones o de violación o de aborto, narra en su denuncia la forma en

que se han producido los hechos. El fiscal, dispondrá que se practique una

diligencia de reconocimiento médico con la intervención de médicos legistas

28

designados por él – los certificados de médicos privados y particulares no tienen

igual valor jurídico – quienes le informarán de manera oficial si se ha cometido o

no el delito; y, en el caso particular de las lesiones, cuál es su gravedad

determinada en la forma inapropiada que contempla el Código Penal, según el

número de días de incapacidad para el trabajo.

Del mismo modo, cuando se considere viable y necesario se podrá disponer la

práctica de una diligencia de reconocimiento del lugar o de los objetos materiales

de la infracción; de la contabilidad, de documentos cuestionados o controvertidos,

para lo cual se deberá concurrir junto con los investigadores policiales que

intervengan en la diligencia y que luego deben presentar el correspondiente

informe.

Con mayor razón es indispensable acudir al lugar en el que se ha cometido el

delito cuando se trate de cualquier infracción que deja vestigios que pueden

borrarse o desaparecer por la acción del tiempo, corrupción o de otra causa.

Actuaciones de los organismos o instituciones de investigación y control

La Contraloría General del Estado, las Superintendencias de Bancos, de

Compañías, de Telecomunicaciones cuentan entre sus atribuciones la de efectuar

exámenes a auditorías para investigar que las instituciones sometidas a su control

y supervigilancia han actuado en conformidad con las disposiciones constantes en

las leyes específicas. Si como consecuencia de ello se descubren y establecen

indicios de que se ha cometido un delito de acción pública, los informes deben ser

remitidos a conocimiento de la Fiscalía General del Estado para que se inicien los

procesos penales, y con mayor razón si se trata de delitos de peculado y

enriquecimiento ilícito (Art. 581 inc. Final COIP), para los que es imprescindible

contar con el informe de la Contraloría General determinando indicios de

responsabilidad penal.

29

Actuación de la Fiscalía General del Estado

De acuerdo con el Art. 195, inc. 1 de la Constitución, la Fiscalía “dirigirá, de oficio

o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal”; por lo tanto,

entre sus importantes funciones está la de realizar las investigaciones necesarias

para poder investigar si se ha cometido o no un delito y quien o quienes

aparecieron como responsables del mismo. Por ello, el funcionario de la Fiscalía

General del Estado junto con los investigadores especializados que forman parte

de la Policía Judicial y del Sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses, por propia iniciativa o cuando reciben una

denuncia, pueden y deben iniciar las investigaciones, técnicas y científicas,

previas a la iniciación del proceso penal para, luego, enviar a la sala de sorteos la

petición al Juez Penal para que señale día y hora para la realización de la

Audiencia de formulación de cargos en la que, de considerarlo necesario emitirá

su Resolución de Inicio de la Instrucción formulando cargos. En este caso, como

en tantos otros, la actuación investigativa previa es de tanta trascendencia que de

ella depende, en definitiva, que exista o no proceso penal.

Más que preguntarnos qué puede hacer la Fiscalía para tratar de establecer la

forma en que se cometió el delito y quienes son los responsables, deberíamos

preguntarnos qué no puede hacer el fiscal para lograr este fin que

primordialmente interesa a la sociedad. En realidad, un fiscal responsable no

puede tener otras limitaciones que las legales, por razones de seguridad pública o

nacional. No debe esperar que se le pida actuaciones o que practiquen

diligencias. Por propia iniciativa puede llamar a que uno rinda una versión

cualquier persona o funcionarios que apareciera como vinculada con el caso que

investiga, puede pedir información a las instituciones públicas y privadas,

instituciones financieras, organismos de control, entes policiales, pueden practicar

allanamientos e interceptación de llamadas previa autorización del Juez Penal,

puede designar peritos; puede inspeccionar el lugar en que se ha cometido el

delito. En fin, puede actuar, ordenar, disponer y requerir cuanto su inteligencia,

per sección y sentido de investigación le permitan o sugieran para alcanzar el

objetivo fundamental de la investigación, que es esencialmente investigativo, en

30

beneficio de la sociedad, a lo que representa y en cuya representación actúa para

evitar que el delito quede en la impunidad.

De la misma manera el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial

establece: Naturaleza Jurídica. - La Fiscalía General del Estado es un organismo

autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y

administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.

Y el artículo 282 del ibídem dispone: Funciones de la Fiscalía General del Estado.

- A la Fiscalía General del Estado le corresponde:

1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y

procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes,

en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos

infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación

del juicio penal;

2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones

previas en las etapas del proceso penal;

3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las

indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción

pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir

en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación

que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;

4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y

pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el

exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;

5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales

con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos

estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;

6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al

personal de la Policía Judicial;

31

7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento

y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;

8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales

en la Fiscalía General del Estado;

9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros

participantes del proceso penal; y,

10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley. (Código Orgánico de la

Función Judicial, 2016).

Actuación del personal del Sistema especializado integral de Investigación,

de medicina legal y ciencias forenses, la Policía Judicial o de los

organismos policiales

Si partimos del hecho de que la Policía puede recibir denunciar que le sean

presentadas por delitos de acción pública, hemos de admitir también que están

facultadas para proceder a la indagación policial urgente y previa, de la misma

manera como están autorizados para proceder, de oficio, a la indagación policial

cuando, de cualquier modo, llegare a su conocimiento la perpetración de un delito

de acción pública, pudiendo ejecutar la detención provisional de la persona

sorprendida en delito flagrante o contra la que existan graves presunciones de

responsabilidad, realizar la identificación de los supuestos culpables, preservar los

vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, y todas las demás

actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos delictivos.

De todas las actividades que puede realizar el Sistema especializado integral de

investigación, de medicina legal y ciencias forenses, la Policía y los otros órganos

investigativos, como la INTERPOOL, SIAT, ANTINARCÓTICOS, DINAPEN,

ADUANAS, así como de las que se mencionan como parte de la investigación

policial, deben elevar un informe al fiscal para que él decida si se inicia o no un

proceso penal, teniendo presente que a la Policía le corresponde actuar bajo la

dirección y control de la Fiscalía General del Estado. Obsérvese que algunas de

las actuaciones mencionadas, tienen por finalidad preservar las pruebas o hacer

32

acopio de datos que luego serán de vital importancia jurídica y probatoria dentro

del proceso.(Vaca Andrade. 2014).

Formulación de cargos

En esta audiencia, el fiscal, en presencia de los sujetos procesales principalmente

el procesado y su defensor (con la advertencia de que en el caso de no asistir se

contará con el defensor público) pronunciará oralmente su decisión de dar inicio a

la etapa de Instrucción, expresando lo siguiente:

Art. 595. – Formulación de cargos. – La formulación de cargos contendrá:

1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y

apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.

2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la

infracción o infracciones penales que se le imputen.

3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como

fundamento jurídico para formular los cargos.

La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al

procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso.

Reformulación de cargos

Esta es una situación novedosa en el COIP. No estaba prevista en el CPP,

aunque la experiencia demostró que era necesaria, en algunos casos, cuando el

fiscal califica erradamente la imputación de cargos al abrir la etapa de instrucción

con un tipo de delito que, luego no guarda correspondencia con las actuaciones

que se den el decurso de esta etapa. Dicho de otro modo, en la audiencia de

formulación de cargos se imputa al procesado un tipo de delito (calificación

jurídica de la imputación, dice el COIP), pero los resultados de la investigación

practicada, hacen variar justificadamente esa atribución o imputación inicial. En un

proceso acusatorio, resulta evidente que, si la Fiscalía acusa a una persona de un

delito, el procesado y su defensor van a organizar su defensa respecto al delito

que se le ha imputado, y no respecto del que aparece como justificado,

33

posteriormente. Con el CPP no cabía la posibilidad de variar la imputación

durante el decurso de la instrucción y por ello no era raro que la instrucción se

hubiera desarrollado sobre consideraciones jurídicas distintas a las que luego, en

la audiencia preparatoria del juicio el fiscal desarrollaría recién al exponer su

dictamen acusatorio. Así como ilustrar con un ejemplo dado de nuestro ejercicio

profesional, a veces tortuoso y mortificante con la actitud de algunos fiscales

incapaces de entender hasta lo de la más elemental lógica, en la Fiscalía formuló

cargos por el delito de asociación ilícita, pero al emitir su dictamen acusatorio lo

hace por lavado de dinero con lo cual la actuación de Fiscalía deja un mal sabor

con tintes de viveza, engaño, deslealtad con la parte acusada, como que la

Fiscalía estuviera en una competencia para ver quien engaña mejor con más

viveza al defensor.

Por lo dicho, no parece altamente conveniente esta disposición del COIP pues

con esta norma que comentamos el fiscal está en la obligación de solicitar al juez

que convoque otra audiencia para reformular cargos, pero por una sola vez; y una

vez realizada esta nueva audiencia se extenderá el plazo de la instrucción por 30

días adicionales, aunque siempre existe la posibilidad de que al vincular nuevas

personas al proceso el plazo de la instrucción también se extienda, pero por el

plazo legal y no más.

¿Acaso no hemos visto en el pasado reciente instrucciones fiscales que se

extendieron hasta por 18 meses por la sola disposición del fiscal general, que

pensó que estaba un poquito más arriba que Dios?

La norma del COIP es clara y no deja lugar a dudas.

Artículo 596. – Reformulación de cargos, - Si durante la etapa de instrucción, los

resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica

de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a

la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos, realizada la

reformulación el plazo de la instrucción se incrementará en 30 días

improrrogables sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.

Para que el fiscal pueda acusar y por ende pedir el enjuiciamiento penal de una

persona debe existir “fundamento serio” y luego debe el Juez de Control analizar

34

la acusación, a fin de establecer si hay alta probabilidad de una sentencia

condenatoria.

Elementos de convicción

Para ello, el Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que

demuestren la comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto; en este sentido,

debe estar acreditado el hecho delictivo y fundados elementos de convicción que

señalen al sujeto como autor o partícipe de los hechos, pero adicionalmente debe

realizar el ofrecimiento de los medios de prueba que resulten necesarios a los

efectos de generar la convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de

desvirtuar la presunción de inocencia que arropa al procesado.

Decretado el inicio de la investigación, el fiscal debe ordenar sin perder tiempo se

investigue para el esclarecimiento de los hechos y lograr la identificación del o los

autores y cómplices del delito, cuyos resultados serán la base sobre la cual el

representante de la Fiscalía General del Estado, sostendrá su acusación. A ello

se refiere el Código Orgánico Integral Penal, cuando establece que toda

acusación debe contener “los fundamentos de la imputación, con expresión de los

elementos de convicción que la motivan”, los cuales representan las razones por

las cuales el fiscal considera que el procesado fue autor o partícipe del delito

investigado; debiendo posteriormente comprobar que los hechos cometidos son

ciertamente conductas consideradas como delito por la ley.

Debe reiterarse que los elementos de convicción están conformados por las

evidencias obtenidas en la fase de investigación o en el momento de la detención

en los casos de flagrancia, que permiten reconocer que estamos en presencia de

un delito y por ello se debe solicitar el enjuiciamiento del procesado, razón por la

cual el legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de

convicción.

Inicio de la Instrucción

El Art. 590 del COIP, que por su importancia y trascendencia lo transcribimos a

continuación, tiene el segundo texto:

35

Artículo 590. – Finalidad. – La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar

elementos de convicción de cargo y descargo que permita formular o no una

acusación en contra de la persona procesada.

A partir del Art. 590 del COIP se regula la instrucción primera etapa con la que

oficialmente empieza el proceso penal previa resolución del fiscal, pero partiendo

de un supuesto imprescindible; siempre que aquel cuente con la información

necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, que en eso

consiste la formulación de cargos.

Artículo 59. - Instrucción. – Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación

de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el

fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.

En esta última aseveración encontramos nosotros los primeros cimientos del

proceso penal acusatorio. Y es que sobre la base de las investigaciones que se

han cumplido en la fase de investigación previa que han producido como

resultado la información necesaria y los fundamentos suficientes, evidencias,

declaraciones, indicios o elementos de prueba, en definitiva, el representante de

la Fiscalía General del Estado resuelve dictar una resolución formulando cargos

para iniciar la instrucción en contra de una persona a la que se le llama

procesado.

Para dar inicio al procesado penal, el fiscal debe enviar una solicitud a la sala de

sorteos con la finalidad de que el Juez Penal señale día y hora para la realización

de la audiencia de formulación de cargos, descrita y normada, igualmente en el

Art. 592 del COIP.

Artículo 592.- Duración. – En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal

determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá acceder

del plazo máximo de 90 días de existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá

declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado de la

audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes:

1. En delito de tránsitos la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de

45 días.

36

2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta 30 días

3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformación de cargos.

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de 120 días. En delito de

tránsito no podrá durar más de 75 días y en delito flagrante más de 60 días.

No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos

previstos.

Deberá ser fijada por el Juez Penal dentro de las 24 horas sub siguientes a la

solicitud y que deberá realizarse dentro de 5 días a partir de dicho señalamiento.

Salvo los casos de flagrancias.

Garantías del procesado

El mandato del Art. 220 CPP, era de suma importancia, aunque,

lamentablemente, ya no consta en el COIP. En esta norma se declaraba que en

ningún caso se obligara a el procesado sea mediante coacción física o moral, a

que se declare culpable de la infracción que se le atribuye; de tal manera que

quedaba prohibido antes o durante la tramitación del proceso, el empleo de la

violencia, de drogas, o de técnicas o sistemas de cualquier género, que atenten

contra la declaración libre y voluntaria del procesado, advirtiéndose que los

miembros de la policía, de la PJ y de la Fiscalía General del Estado que

contravengan esta disposición incurrirán en la sanción penal correspondiente para

los delitos tipificados en el CP y otros más graves si es que se han producido

heridas, lesiones o muertes del procesado.

Aunque la disposición haya sido oprimida del COIP no cabe duda que lo dicho

mantiene su plena vigencia porque se sustenta, algunos abogados ilustrados

dirán en el “bloque constitucional”, que está sobre la norma procesal y es

jerárquicamente superior en los derechos de la persona y la garantía del debido

proceso, guste o no al algunos policías y fiscales que creen erradamente que el

fin, descubrir la verdad, justifica cualquier medio empleado.

37

Vinculación con la Instrucción

En el COIP se menciona la posibilidad que el fiscal haga extensiva la instrucción,

en cuanto aparezca datos procesales que hagan presumir la autoría o

participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción,

distintas a quien ya tiene la calidad del procesado.

La decisión del fiscal debe estar fundamentada en presunciones fundadas en

indicios ciertos, reales, comprobados que arrojen datos que aparezcan en el

transcurso de la instrucción, luego de que la inicial formulación de cargos.

Tomada la decisión, el fiscal debe solicitar al Juez Penal que se fije día y hora

para la realización de una nueva audiencia oral, pública y contradictoria para

formular cargos contra el nuevo o los nuevos procesados, el tiempo que les

vincula el proceso que ya está en marcha con la instrucción que ya está abierta.

Esta formulación de cargos contra los recién procesados debe sujetarse a las

mismas reglas que ya vimos en líneas precedentes, particularmente en el art. 595

del COIP.

La fijación de día y hora debe darse cuanto antes, mejor, pues ya los plazos

corren, por eso el art. 593 del COIP fija un plazo máximo de 5 días y a la

audiencia debe concurrir, necesariamente el fiscal, las personas a vincular con

sus abogados defensores privados o públicos que le representen. No es

indispensable la presencia del procesado, más aún. Puede no ser conveniente

porque nada raro sería que el Juez ordene su prisión preventiva y sea procesado

ahí mismo en la audiencia.

Una vez cumplida la vinculación, el plazo de la instrucción se ampliará por 30 días

improrrogables, que en realidad no son tales, porque este procedimiento que

debería ser excepcional puede volverse recurrente particularmente por parte de

algunos fiscales que en el camino van recurriendo datos que luego utilizan para

vincular una y otra vez, y otra vez a nuevos procesados, lo cual no está prohibido

en el 593 del COIP. Unos proceden de buena fe, y otros no tantos, en caso de

importancia en los que requieren más tiempo para leer todo el voluminoso

expediente que se va acumulando por gestión de ellos mismos. Varios casos en

los que hemos intervenidos demuestran que algunas instrucciones se han

38

prolongado por mucho tiempo con el artificio de vincular un nuevo procesado cada

vez. Si es de buena fe y se busca toda la verdad, es encomiable, si hay otro tipo

de objetivos es negativo y obstaculiza la marcha de un proceso penal que debe

llegar a su fin con la mayor celeridad posible.

Duración de la Instrucción

Es confiar que el plazo máximo de 90 días improrrogables, que debe durar esta

primera etapa de proceso penal si se cumpla en la realidad, salvo excepciones

legales de 45 y 30 días, en delitos de tránsito y delitos flagrantes. También podrá

durar menos, por decisión del fiscal de existir, los méritos suficientes, la o el fiscal

podrán declarar concluida la instrucción ante del vencimiento del plazo fijado en la

audiencia del art. 592 del COIP, en delitos comunes porque la norma permite por

dentro de este plazo que va de 1 a 90 días, se declare concluida la instrucción. De

observarse en forma y restricta la norma que señala el plazo máximo de duración

de la instrucción, los plazos de caducidad de prisión preventiva, serán suficientes

para procesar y juzgara a los procesados o acusados, quienes no deberán

recuperar la libertad antes de ser juzgados, absueltos o condenados.

Respecto a posibles prorrogas, los incisos finales del Art. 592 del COIP son muy

claros y determinantes, por lo que no cabe interpretación alguna.

En ningún caso una instrucción fiscal puede durar más de 120 días. En delito de

tránsito no puede durar más de 75 días y en delitos flagrantes más de 60 días.

No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos

previstos.

Conclusión de la Instrucción

La labor investigativa de la Fiscalía General del Estado de la Policía y de los

demás integrantes del sistema especializado integral de investigación, de

medicina legal y ciencias forenses que tiene cumplirse en la fase de la

investigación previa y en la etapa de instrucción, debe concluir de alguna manera,

no puede mantenerse ni a la sociedad ni a los sujetos procesales en la

incertidumbre de manera indefinida, el art. 599 del COIP contempla varias

posibilidades.

39

a) Cumplimiento del Plazo. - Cuando se ha cumplido los plazos previstos en el

código que, como ya hemos visto, pueden ser varios, según los delitos de que se

trate y cuando haya vinculaciones de nuevos procesados.

b) Por decisión del fiscal. – Si el fiscal considera que cuenta con todos los

elementos para concluir la instrucción porque se han realizado todos los actos de

investigación, vale decir, cuando ya cuenta con los datos más importantes que le

permitan llegar a la conclusión de que se ha comprobado en legal y debida forma

tanto la existencia del delito, o de que no existe delito alguno; como también la

responsabilidad por participación de los procesados, o, también podría darse el

caso de que se ha comprobado la no participación de los procesados, por tanto, si

ninguna responsabilidad penal. El fiscal bien puede arribar a esa decisión aun

antes el cumplimiento del plazo previsto o el fijado por la ley, siempre y cuando no

existe petitorios pendientes de la parte procesada, para no coartar su derecho a la

defensa.

c) Por decisión judicial. – Si hubiere sido necesaria la intervención del Juez

Penal para que el fiscal declare concluida la etapa de la instrucción, luego de que

hubieren transcurrido los plazos previstos en la ley, en este supuesto, aunque la

ley no dice expresamente el camino a seguirse hay que suponer que debe

dirigirse una petición al Juez Penal para hacerle conocer la omisión al fiscal en el

cumplimiento de esta obligación específica, a fin de que sea aquel el que declare

concluía la instrucción y señale día y hora para la realización de la audiencia de

evaluación y preparatoria del juicio, y para escuchar el dictamen del fiscal.(Vaca

Andrade. 2014)

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

El constitucionalista Germán J. Bidart Campos enseña: "Del derecho a la libertad

se desprende la igualdad, todos los hombres participan de una igualdad elemental

de status en cuanto personas jurídicas.

40

La Revolución Francesa de 1879, con sus principios de libertad, igualdad y

fraternidad; proclaman en forma teórica, un sentido filosófico que, como norma

jurídica destinada a tener real vigencia, la igualdad de las personas ante la ley

prohibiendo todo trato discriminatorio.

La Declaración de los Derechos de Virginia del 20 de junio de 1776; donde, en su

art.1 expresa ¨...todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e

independientes, y tienen ciertos derechos igualmente libres e independientes, y

tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales cuando entran en estado de

sociedad; no puedan, por ningún contrato privar o despojar a su posterioridad

especialmente el goce de la vida y la libertad...¨

La igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio

de la generalidad del derecho.

El pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con la justicia,

en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser

tratados de un modo igual.

La Constitución de la República en el artículo 11 numeral 2 inciso primero

establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades.

De modo que gozarán de los mismos derechos, pero al analizar el artículo 599

numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, se desprende claramente que las

partes litigantes, no gozan de los mismos derechos en la conclusión de la

instrucción, al disponer la mencionada normativa que cuando la o el fiscal

considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun

antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios

pendientes de la parte procesada. Es aquí el problema, toda vez que la indicada

norma dispone claramente que no se puede concluir la instrucción antes del

cumplimiento del plazo, si existen petitorios pendientes de la parte procesada, es

decir, que al existir petitorios de la víctima no hay inconveniente para concluir la

instrucción, de modo que no se está dando cumplimiento a las normas

constitucionales y legales antes invocadas de la igualdad ante la Ley.

41

1.4. Conclusiones parciales del capítulo.

Al haber analizado varias fuentes primarias y secundarias se concluye que es

imperativo una reforma al artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral

Penal, para que no se vulneren los derechos de la víctima, en la conclusión de la

Instrucción, toda vez dicha normativa es inconstitucional, por cuanto la

Constitución de la República en el Art. 11numeral 2 inciso primero establece:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

42

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del problema planteado

El problema está caracterizado en el ámbito jurídico, y se selecciona por cuanto a

partir del 10 de agosto del 2014, que entró en vigencia el Código Orgánico

Integral Penal, entró en vigencia el artículo 599 numeral 2 del mencionado Cuerpo

Legal que establece: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta

con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento

del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte

procesada.

Normativa que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley,

conllevando a las antinomias entre las normas legales, como la existente entre el

artículo 5 numeral 19 y artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, y

lagunas técnicas como la existente entre el artículo 11 numeral 2 inciso primero de la

Constitución de la República.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Tipo de Investigación

La investigación consistió en la cualitativa y cuantitativa porque a través de la

investigación de campo se buscó datos cuantificables que fueron valorados para

lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma

crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así

como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de

datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a

investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

43

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de

datos y demás información.

Método Analítico

Se aplica porque la disgregación de un todo en sus diferentes componentes,

realizado esto como un proceso mental.

Método Sintético

Se lo utilizó porque este método implico realizar un resumen, un extracto.

Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por

ejemplo, en el tema propuesto con su respectiva problemática.

Método Histórico

Se lo utilizó porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o

institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y

Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera

declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.

De campo

Se lo utiliza por ser el estudio cuantitativo- cualitativo del comportamiento del

objeto a estudiar.

Bibliográfico

Se lo utiliza por el estudio y compilación de diversas fuentes.

Técnicas

Encuestas. -se las utilizó para obtener datos estadísticos de los diferentes

aspectos estudiados.

44

Observación. - Por ser una técnica fundamental en todo proceso de

investigación, permitió obtener mayor número de datos.

Instrumentos

Cuestionarios de Encuestas: Se utiliza cuestionarios para la aplicación de las

encuestas que nos permite sacar conclusiones válidas, que sustentan los resultados

y propuestas de esta investigación.

Fichas de observación. - Para recoger los datos obtenidos el en campo de la

investigación.

Población y Muestra de la Investigación

La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50

profesionales del Derecho para obtener los resultados deseados, por ello el

muestreo es no probalístico, y está determinada en base a los parámetros

detallados a continuación:

Profesionales del Área de Derecho Cantidad

Juezas y Jueces 10

Abogados en el libre ejercicio profesional 30

Docentes Universitarios de la Carrera de Derecho 10

Total de profesionales encuestados 50

45

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la conclusión de la Instrucción?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

A la interrogante planteada, de 50 profesionales del Derecho encuestados, el

100% tienen pleno conocimiento sobre la conclusión de la Instrucción.

Cuadro N. 1 0%

100%

46

Pregunta 2.- ¿Conoce usted sobre el artículo 599 numeral 2 del COIP?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

En la presente interrogante la población encuestada, en su totalidad, tienen pleno

conocimiento sobre el numeral 2 del artículo 599 del COIP, por estar inmersos en

el ámbito del derecho.

Cuadro N. 2 0%

100%

47

Pregunta 3.- ¿Sabía usted que existe desigualdad de derechos en el numeral

2 del artículo 599 del COIP?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 50 100%

NO 0 0%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

De la Población encuestada que es el 100% de los profesionales del Derecho,

manifestaron que existe desigualdad de derechos en el numeral 2 del artículo 599

del COIP, por cuanto expresa la o el fiscal que considere que cuenta con todos

los elementos para concluir la instrucción, aún antes del cumplimiento del plazo,

siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.

2 Cuadro N. 3 0%

100%

48

Pregunta 4.- ¿Cree usted que en el numeral 2 del artículo 599 del COIP se

vulnera el principio de igualdad?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

Del 100% de encuestados, el 96% de los mismos afirma que si se vulnera el

principio de igualdad, mientras que el otro 4% manifestaron que no.

2 Cuadro N. 4 4%

96%

49

Pregunta 5.- ¿Está de acuerdo con la desigualdad de derechos en la defensa

entre la víctima y la parte procesada en la conclusión de la instrucción?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 50 100%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio

profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, no están de acuerdo con

la desigualdad de derechos en la defensa entre la víctima y la parte procesada en

la conclusión de la Instrucción, toda vez que los mismos derechos que tiene la

parte procesada la tiene la parte ofendida o víctima.

Cuadro N. 5

0%

50

Pregunta 6.- ¿Considera usted que existe antinomias entre el numeral 2 del

artículo 599 y el principio de igualdad del artículo 5 del COIP?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados que son profesionales del Derecho, supieron

manifestar que, si existen antinomias entre el numeral 2 del artículo 599 y el

principio de igualdad del artículo 5 del COIP, en tanto que el 4% manifiesta que no

existen.

4%

Cuadro N. 6

51

Pregunta 7.-¿Está de acuerdo que estas antinomias se dan por la ligereza de

legislar?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados que corresponden a profesionales del derecho, como

Juezas y Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional, y Docentes

Universitarios, están de acuerdo que dichas antinomias se dan por la ligereza de

legislar, sólo un 4% no está de acuerdo.

2 Cuadro N. 7 4%

96%

52

Pregunta 8.- ¿Considera usted, que si la Asamblea Nacional, aplicara

estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, se

evitaría las antinomias?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 40 80%

NO 10 20%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 80% de los encuestados manifiesta que, si la Asamblea Nacional, aplicara

estudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales, se evitaría las

antinomias, en tanto que el otro 20% indica no estar de acuerdo.

Cuadro N. 8

53

Pregunta 9.- ¿Está de acuerdo que los asambleístas legislen con ligereza y

superficialidad en la elaboración de las normas legales?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 50 100%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio

profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, responden que no están

de acuerdo que los asambleístas legislen con ligereza y superficialidad en la

elaboración de las normas legales.

Cuadro N. 9

0%

54

Pregunta 10.- ¿Considera usted que se debe reformar el numeral 2 del

artículo 599 del COIP?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Oscar Rivera Bonilla.

Análisis e Interpretación

El 96% de los encuestados puntualizaron que es imperativo que exista una

reforma al numeral 2 del artículo 599 del COIP, por cuanto existe desigualdad de

derechos, mientras que el otro 4% manifestaron que no es necesaria la reforma.

2 Cuadro N. 10 4%

55

2.3. Propuesta del investigador.

En ésta sección luego de haber terminado el proceso investigativo, es la más

importante, ya que aquí se propone la alternativa para solucionar el grave

problema que conlleva la vulneración del principio de igualdad ante la ley en la

conclusión de la instrucción entre la víctima y la parte procesada.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado por medio de sus respectivos organismos e

instituciones, brindar seguridad y una vida digna y una buena tutela jurídica.

Que, varias son las controversias que se suscitan en el ordenamiento jurídico,

cuando en la conclusión de la Instrucción se afecta a la víctima y se favorece al

procesado.

Que, el Art. 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera los

derechos de igualdad de la Víctima en la conclusión de la Instrucción, por cuanto

establece, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos

para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y

cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 11 numeral 2

establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades.

Que, así mismo el Art. 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos

dispone: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen

derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

56

Que, el artículo 5.- Principios procesales del COIP, numeral 5 igualdad: es

obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los

intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a

aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se

encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

Que, es de urgente necesidad establecer una reforma al Art. 599 numeral 2 del

Código Orgánico Integral Penal.

La Asamblea Nacional en uso de sus facultades establecidas en el Art. 120

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la

siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 1.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 599 por el siguiente:

2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los

elementos, declarará concluida la instrucción, aún antes del cumplimiento del

plazo, siempre que no existan petitorios pendientes de cualquiera de las

partes.

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia desde el día siguiente a su

promulgación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Cantón

Quito, provincia de Pichincha, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional

del Ecuador, a los……. días del mes de…… del año dos mil……..

f) Presidenta de la Asamblea f) Secretario de la Asamblea

57

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

Se puede concluir que, con la aplicación de métodos, técnicas e instrumentos, se

logra determinar que el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral

Penal, que entró en vigencia el 10 de agosto del 2014, vulnera los derechos de la

víctima en la conclusión de la instrucción, por cuanto expresa: Decisión fiscal,

cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir

la instrucción, aún antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan

petitorios pendientes de la parte procesada.

58

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes

primarias y secundarias, así como también métodos, técnicas e instrumentos

aplicados, lo que llevó a los resultados de la propuesta. Trabajo investigativo

llevado a efecto sobre la reforma del Art. 599 numeral 2 del Código Orgánico

Integral Penal, el cual está vulnerando el principio de igualdad consagrado en la

Constitución de la República y en los instrumentos internacionales y normas

legales, respecto a los derechos de la víctima en la conclusión de la Instrucción,

pues si ésta tuviere nuevos elementos que aportar, queda fuera de ese derecho.

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es

imperativa una reforma al Art. 599numeral 2 del Código Orgánico Integral

Penal, para que no sean afectados los derechos de igualdad ante la ley de

las víctimas, en la conclusión de la Instrucción, es decir, que al reformarse

dicha normativa, se dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 numeral 2

de la Constitución de la República, que todas las personas son iguales y gozarán

de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Pero al disponer la indicada

norma, que cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos

para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y

cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada, se está vulnerando

el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna.

Validación por expertos en la materia

Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona, Especialista en Derecho Penal y Justicia

Indígena, ex Juez de lo Civil y de Garantías Pernales, quien manifiesta: Sobre la

59

propuesta del Proyecto de Investigación, debo manifestar que es necesaria una

reforma al numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal, para

que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley, en la conclusión de la

instrucción.

Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran

importancia jurídica.

Ab. Carlos Gilberto YanzapantaTisalema Especialista y Magister en Ciencias

Penales y Criminológicas, quien declara: Sobre la propuesta del Proyecto de

Investigación, debo manifestar que es imperativo una reforma al numeral 2 del

artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el

principio de igualdad ante la ley, en la conclusión de la instrucción.

Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran

importancia jurídica.

3.3. Conclusiones parciales del capítulo.

Que, del análisis y validación realizados por los expertos en la materia, permiten

asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología

de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizada, están a acordes

con las necesidades legales y sociales de la administración de justicia del país.

60

CONCLUSIONES GENERALES

Se concluye que el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal,

Vulnera el principio de igualdad ante la ley en la conclusión de la instrucción.

Que la normativa antes invocada hace excepción de personas toda vez que

manifiesta: Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos

los elementos para concluir la instrucción, aún antes del cumplimiento del plazo,

siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.

Que el artículo 599 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, es

inconstitucional por cuanto la Constitución de la República establece: Todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades, lo que en la especie no se da cumplimiento.

61

RECOMENDACIONES

Se recomienda aplicar la reforma al numeral 2 del artículo 599del Código

Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad ante la

ley, favoreciendo a la parte procesada y perjudicando a la víctima.

Que la Asamblea Nacional, debe aplicar estudios concienzudos sobre la

elaboración de las normas legales, para evitar las antinomias en las mismas.

Se recomienda aplicar las normas Constitucionales, para que no exista la

inconstitucionalidad, y por ende no se vulneren los derechos de las personas.

BIBLIOGRAFÍA.

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Actualizada 2015, Quito-Ecuador.

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ASAMBLEA, Nacional, (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito-Ecuador.

ASAMBLEA, Nacional, (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

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GARCÍA, Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico

Orgánico Integral Penal, Tomo Segundo-A. Riobamba - Ecuador.

del Código

GARCÍA, Falconí, J. (2014). Análisis Jurídico Teórico-Práctico

del

Código

Orgánico Integral Penal, Tomo Segundo-B. Riobamba - Ecuador.

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Código

GARCÍA, Falconí, J. (2009). El Recurso de Casación Penal, la Amnistía, el

Indulto, la Ley de Gracia y sus Trámites. Los Principios Constitucionales de

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LARREA, Holguín, J. (2009). Manual de Derecho Constitucional, Primera Edición,

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OCÉANO, Uno, (1995). Diccionario Enciclopédico Ilustrado.

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SALGADO, Pesantes, H. (2012). Lecciones de Derecho Constitucional, Cuarta

Edición, Quito-Ecuador.

VACA, Andrade, R. (2014). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, Primera

Edición, Quito-Ecuador.

A N E X O S

ENCUESTAS A PROFESIONALES DEL DERECHO DE LA CIUDAD DE

BABAHOYO.

Objetivos: Recoger información para el trabajo de Investigación sobre el tema:

“Desigualdad de Derechos en la Defensa entre la Víctima y la parte Procesada en

la Conclusión de la Instrucción”.

Instructivo: Solicitamos su colaboración de una respuesta clara y sincera que

aporte para este fin, señalando con una x en el paréntesis respectivo.

Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la conclusión de la Instrucción?

Si ( ) No ( )

Pregunta 2.- ¿Conoce usted sobre el artículo 599 numeral 2 del COIP?

Si ( ) No ( )

Pregunta 3.- ¿Está de acuerdo con la desigualdad de derechos en la defensa

entre la víctima y la parte procesada en la conclusión de la instrucción?

Si ( ) No ( )

Pregunta 4.- ¿Sabía usted que existe desigualdad de derechos en el numeral

2 del artículo 599 del COIP?

Si ( ) No ( )

Pregunta 5.- ¿Cree usted que en el numeral 2 del artículo 599 del COIP se

vulnera el principio de igualdad?

Si ( ) No ( )

Pregunta 6.- ¿Considera usted que existe antinomias entre el numeral 2 del

artículo 599 y el principio de igualdad del artículo 5 del COIP?

Si ( ) No ( )

Pregunta 7.-¿Está de acuerdo que estas antinomias se dan por la ligereza de

legislar?

Si ( ) No ( )

Pregunta 8.- ¿Considera usted, que si la Asamblea Nacional,

aplicaraestudios concienzudos sobre la elaboración de las normas legales,

se evitaría las antinomias?

Si ( ) No ( )

Pregunta 9.- ¿Está de acuerdo que los asambleístas legislen con ligereza y

superficialidad en la elaboración de las normas legales?

Si ( ) No ( )

Pregunta 10.- ¿Considera usted que se debe reformar el numeral 2 del

artículo 599 del COIP?

Si ( ) No ( )

Gracias por su colaboración

Babahoyo, 20 de enero de 2017

Sr. Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona

ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA

En su despacho. -

Estimado Abogado:

Oscar Simón Rivera Bonilla, egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido

respeto para solicitarle formalmente, se digne validar mi propuesta de Tesis cuyo

tema es: “Desigualdad de Derechos en la Defensa entre la Víctima y la parte

Procesada en la Conclusión de la Instrucción”; como requisito exigido para optar

por el Título de Abogado de los Tribunales de la República, que otorga la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

Propuesta que consiste en: Proponer una reforma al numeral 2 del artículo 599

del Código Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el principio de

igualdad ante la ley, en la conclusión de la instrucción.

Por la atención que se digne dar a al presente, le anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Oscar Simón Rivera Bonilla CI. N° 120768095-8

Babahoyo, 25 de enero de 2017

VALIDACIÓN POR EXPERTO EN LA MATERIA

Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona, Especialista en Derecho Penal y Justicia

Indígena, ex Juez de lo Civil y de Garantías Pernales, a través de la presente

certifico, que he validado el trabajo de investigación desarrollado por el señor

Oscar Simón Rivera Bonilla, titular de la cédula de ciudadanía N° 120768095-8

previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República,

egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes UNIANDES, cuyo tema es: “Desigualdad de Derechos en la Defensa

entre la Víctima y la parte Procesada en la Conclusión de la Instrucción”.

Sobre la propuesta del Proyecto de Investigación, debo manifestar que es

necesaria una reforma al numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral

Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley, en la conclusión

de la instrucción.

Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran

importancia jurídica.

En honor a la verdad es todo en cuanto puedo certificar, concedo este documento

para que el mencionado egresado pueda hacer uso como estime conveniente.

Atentamente,

Babahoyo, 20 de enero de 2017

Sr. Ab. Carlos Gilberto YanzapantaTisalema

MAGISTER EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS

En su despacho. -

Estimado Abogado:

Oscar Simón Rivera Bonilla, egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido

respeto para solicitarle formalmente, se digne validar mi propuesta de Tesis cuyo

tema es: “Desigualdad de Derechos en la Defensa entre la Víctima y la parte

Procesada en la Conclusión de la Instrucción”; como requisito exigido para optar

por el Título de Abogado de los Tribunales de la República, que otorga la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

Propuesta que consiste en: Proponer una reforma al numeral 2 del artículo 599

del Código Orgánico Integral Penal, para que no se vulnere el principio de

igualdad ante la ley, en la conclusión de la instrucción.

Por la atención que se digne dar a al presente, le anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Oscar Simón Rivera Bonilla CI. N° 120768095-8

CORPORACIÓN JURÍDICA YANZAPANTA &. ASOCIADOS.

AB. ESP. CARLOS YANZAPANTA T. Msc. En Ciencias Penales i criminológicas

Graduado en el Instituto de Criminología “Dr. Jorge Zavala Baquerizo” Dirección: 5 de Junio No. 602 i Calderón, 2do Piso, Ofc. No. 9

Telf. Cel. 0992-185-407, Movi. 0979028276.

VALIDACIÓN POR EXPERTO EN LA MATERIA

En mi calidad de Abogado, Especialista y Magister en Ciencias Penales y

Criminológicas, a través de la presente certifico, que he validado el trabajo de

investigación desarrollado por la señor Oscar Simón Rivera Bonilla, titular de la

cédula de ciudadanía N° 120768095-8, previo a la obtención del Título de

Abogada de los Tribunales de la República, egresado de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES,

cuyo tema es: “Desigualdad de Derechos en la Defensa entre la Víctima y la parte

Procesada en la Conclusión de la Instrucción”.

Sobre la propuesta del Proyecto de Investigación, debo manifestar que es

imperativo una reforma al numeral 2 del artículo 599 del Código Orgánico Integral

Penal, para que no se vulnere el principio de igualdad ante la ley, en la conclusión

de la instrucción.

Por lo que se considera que la propuesta planteada es válida y de gran

importancia jurídica.

En honor a la verdad es todo en cuanto puedo certificar, concedo este documento

para que el mencionado egresado pueda hacer uso como estime conveniente.

Atentamente,