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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. TEMA: ESTUDIO JURÍDICO COMPARATIVO DE LOS ARANCELES REGISTRALES DEL GAD MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUEVEDO AUTOR: BARTOLO GILBERTO IBARRA TOVAR TUTOR: DR. MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, MG. QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR AÑO 2015

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II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR.

TEMA:

ESTUDIO JURÍDICO COMPARATIVO DE LOS ARANCELES REGISTRALES DEL GAD MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

QUEVEDO

AUTOR: BARTOLO GILBERTO IBARRA TOVAR

TUTOR: DR. MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, MG.

QUEVEDO - LOS RÍOS - ECUADOR

AÑO 2015

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II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. Manuel Calderón Ramírez Mg., docente de la carrera de

Derecho, certifica que la tesis de grado presentada por el señor BARTOLO

GILBERTO IBARRA TOVAR, estudiante de Pregrado de la Facultad de

Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS

ARANCELES REGISTRALES DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO, ha sido revisado en todas sus

partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la

Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.

El neo constitucionalismo, nueva corriente de avanzada, trae cambios radicales en,

lo político, en lo económico, en la administración en una clara manifestación del

poder central, por lo tanto, el gobierno central al desconcentrar la administración y

relegar esa tarea a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales,

deja a discreción, para el saqueo de la economía social, dado que si comparamos el

cobro de aranceles registrales, no existe uniformidad, y no está acorde al poder

adquisitivo del dólar y el ingreso per cápita.

Dr. Manuel Calderón Ramírez Mg.

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

BARTOLO GILBERTO IBARRA TOVAR, estudiante de Pregrado de la Facultad de

Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” Quevedo, declaro ser autor del presente trabajo de tesis de grado

cuyo tema es, “ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS ARANCELES REGISTRALES

DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO,

por lo tanto, es original y estoy presto a responder, de ser necesario, por los temas

constantes en tesis.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual, autorizo a la

universidad, para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico, o

sobre él se realicen nuevas investigaciones de culminaciones de estudios para

futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Bartolo Gilberto Ibarra Tovar

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IV

DEDICATORIA

El presente trabajo, lo dedico:

A DIOS, el cual ha sido el forjador de mi camino, por ser la luz que me ha guiado, a

mi padre celestial, el que me acompaña en todo momento, llevándome a la

culminación de mis más anhelados sueños, como es la culminación de mi carrera.

Además va dirigido con cariño a todas aquellas personas que giran y viven a mi

alrededor, por ser el apoyo fundamental en el cumplimiento de nuestra metas,

especialmente al entorno familiar, cuyo incentivo de valoración me permite seguir

adelante paso a paso, en el trajinar diario que realizo en la búsqueda de la

superación.

Bartolo Ibarra Tovar

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V

AGRADECIMIENTO

Por medio del presente trabajo de tesis quiero llegar con el más sincero

agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES), en

la persona de sus Autoridades y Catedráticos, quienes influyeron con sus

conocimientos en mi formación profesional.

De igual manera a cada uno de mis familiares, compañeros de grupo y aula, que de

una u otra forma me apoyaron para el logro deseado de tan importante meta en mi

carrera profesional.

A mi tutor de tesis, Doctor Manuel Calderón Ramírez, por su esfuerzo y dedicación,

quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha

logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.

También quiero agradecer a mis maestros y profesores durante toda mi carrera

profesional porque han aportado con un granito de arena a mi formación, y en

especial a mis maestros: Doctora María Elena Tovar, Doctor Enrique Briones

Sotomayor, Doctor Orlando Coello, Doctor Álvaro Ríos, Doctor Raúl Herráez

Quezada, Abogada Jenny Villegas y Abogado Antonio Calderón. Por sus consejos,

sus enseñanzas y más que todo por su amistad.

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que

me encantaría agradecerles por su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en

los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis

recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por

formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.

Para ellos, muchas gracias y que Dios los bendiga.

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VI

NDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................. II DEDICATORIA ......................................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. V NDICE GENERAL .................................................................................................................... VI RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................... VII EXECUTIVE SUMMARY ........................................................................................................ VIII MISIÓN Y VISIÓN .................................................................................................................... IX INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 10 Antecedentes de la Investigación ............................................................................................ 11 Formulación del Problema ....................................................................................................... 14 Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción ............................... 14 Identificación de la línea de investigación................................................................................ 14 Objetivo General ....................................................................................................................... 15 Objetivos Específicos ............................................................................................................... 15 Idea a Defender: ....................................................................................................................... 15 Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ................................................. 16 Resumen de la Estructura de la Tesis ..................................................................................... 19 Aporte teórico, significación práctica o novedad científica. ..................................................... 19 CAPITULO I: MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 22 1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ............................................................. 22 1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación .......... 26 1.2.1. Evolución Histórica del Derecho Registral................................................................... 26 1.2.2. Componentes Registrales ............................................................................................. 30 1.2.3. Principios Registrales .................................................................................................... 38 1.2.4. Derecho Registral .......................................................................................................... 47 1.2.5. Derecho Comparado ..................................................................................................... 53 1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas .. 59 1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo............................................................................. 60 CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....... 61 2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado para la investigación ............................................................................................................................. 61 2.2. La población y muestra .................................................................................................... 62 2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación. ... 62 2.4. Propuesta del investigador ............................................................................................... 67 2.5. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................. 87 CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE APLICACIÓN ...... 88 3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ............................ 88 3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. .............................................. 97 3.3. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................. 98 CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................................. 99 RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 99 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 100 ANEXOS

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VII

RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación se centra en el estudio jurídico sobre los aranceles

registrales, que se cobra en el registro de la propiedad del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Quevedo, cuyo objetivo principal es la de fundamentar

en base al estudio comparativo con los aranceles de otras registradurías del país,

que evidencie el nivel de afectación a la economía Quevedeña. El artículo 66

numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, cita “El derecho a la

propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El

derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas

públicas, entre otras medidas”.

En la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su artículo 33,

dentro del régimen económico y financiero, en lo que tiene que ver con la fijación de

aranceles registrales, por una parte indica que la “Dirección Nacional de Registro de

Datos Públicos, establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y

certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a

celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial”. Y por otra parte en el

segundo inciso le otorga la potestad a los municipios de cada cantón, para que con

base a un estudio técnico financiero, establezca anualmente la tabla de aranceles

por los servicios de registro y certificaciones.

Por lo que el valor de los servicios de registro y certificación deben ser regulados

únicamente por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y no por los

municipios, en base a un verdadero estudio técnico financiero, ya que el gobierno

central al desconcentrar la administración y relegar esa tarea a los gobiernos

autónomos descentralizados municipales, deja a discreción para el saqueo a la

economía social, dado que si comparamos el cobro de los aranceles registrales y las

certificaciones por el GAD Quevedo, con el GAD Quito, Guayaquil y Manta, no

existe uniformidad, y no está acorde al poder adquisitivo del dólar y al ingreso per

cápita.

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EXECUTIVE SUMMARY

His research focuses on the legal study of the registration fees, charged on property

registration Decentralized Autonomous Municipal Government Quevedo, whose main

objective is to justify based on the comparative study with tariffs of other registration

offices country, Quevedeña not affect the economy. Article 66 Clause 26 of the

Constitution of the Republic of Ecuador; quote "The right to property in all its forms,

function and social and environmental responsibility. The right of access to the

property will be effective with the adoption of public policies, among other measures."

The Law of the National System of Public Data Registry, in Article 33, within the

economic and financial system, in what has to do with the setting of registration fees

on the one hand indicates that the "National Registration Data Public, establish

annually the value of the services of registration and certification by a table of tariffs

according to the amounts of the acts to take place, registration documents and

territorial jurisdiction.” On the other hand in the second clause gives the power to the

municipalities in each county, so based on financial technical study, set annually by

the board of tariffs for services of registration and certification.

So the value of registration and certification services should be regulated solely by

the National Directorate of Public Data Registry, and not by the municipalities, based

on a real financial technical study, since the central government to decentralize

administration and relegate that to the local autonomous governments, left to the

discretion for the sacking of the social economy, given that if we compare the

collection of registration fees and certifications by GAD Quevedo, with GAD Quito,

Guayaquil and Manta, no There is uniformity, and not according to the purchasing

power of the dollar and per capita income.

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IX

MISIÓN Y VISIÓN

DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

MISIÓN

Somos una Carrera del Área de Derecho, que contribuye a la formación de

profesionales para la solución de problemas jurídicos de los sectores sociales,

económicos, políticos, en la administración de justicia, a través de la formación de

Abogados y Profesionales de Cuarto Nivel, críticos y reflexivos, con capacidad de

analizar y aplicar el ordenamiento normativo, a través de la investigación de la

realidad jurídica y social, responsables, con conciencia ética y moral, respetuosos de

los derechos humanos.

VISIÓN

Ser una Carrera de Derecho reconocida en el Ámbito Nacional e Internacional por la

calidad profesional de sus egresados, manteniendo entre sus fortalezas un cuerpo

docente de alto nivel académico y un proceso de formación profesional centrado en

el estudiante, acorde con los avances científicos y tecnológicos, contribuyendo en

forma efectiva a la planificación nacional y regional en vínculo permanente con el

Estado, los sectores sociales, productivos y la administración de justicia.

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación, aborda un problema importante dentro de la realidad

jurídica actual, como es, el cobro de aranceles registrales del GAD Municipal de

Quevedo, a los servicios de registro y certificación señalados en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

El Capítulo I, es referente al marco teórico, el mismo que valiéndose de la

abundante bibliografía se detalla los distintos posicionamientos teóricos de los

diversos autores ya sean estos nacionales o extranjeros, se ha partido del estudio

jurídico, crítico y doctrinario del cobro de aranceles registrales del GAD Municipal de

Quevedo, frente a otros cobros arancelarios de los GAD Municipales como: Quito,

Guayaquil y Manta a los servicios de registro y certificación señalados en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a lo que aportamos

nuestra valoración crítica de las distintas posiciones teóricas, para fortalecer con las

conclusiones parciales de este capítulo.

En el Capítulo II, está destinado al detalle del marco metodológico, el

planteamiento de la propuesta, la solución al problema, lo cual nos permite conocer

el comportamiento de la población a través de los cuadros matemáticos y

estadísticos, que nos permita proponer una solución efectiva coherente y aplicable a

la realidad de nuestro medio, con sus conclusiones del capítulo.

En el Capítulo III, encontramos el desarrollo de todo el sistema de la aplicación de

los resultados, la validación a través de la vía de expertos, la aplicación de la

propuesta y la forma de evaluar la ejecución de la propuesta, que de la misma forma

que los demás capítulos explicamos la conclusiones parciales del capítulo.

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Antecedentes de la Investigación

La palabra arancel tiene su origen en la civilización árabe, al igual que la palabra

tarifa, al mezclarse el árabe y el andaluz (al-inzal), y al este de andaluz el árabe

(inzal), que significa alojamiento, significado original “impuesto que se cobraban a los

militares, por alojar las tropas en el campo. Y el significado actual, es impuesto que

se aplica los bienes que son objeto de importación o exportación.

Serna Vallejo Margarita (El arancel de los funcionarios públicos, españoles) “El

denominado impuesto de hipotecas y su repercusión en los oficios de hipoteca” en

escrito jurídicos en memoria de Luis Mateo Rodríguez, vol. II. Universidad de

Cantabria. 1993, pág. 359 Derecho inmobiliario Registral o Hipotecario. Vol. I Madrid

1988, pág. 119—123. Esta función del registrador se remota la instauración del

impuesto o derecho de hipotecas que posteriormente se integró en el impuesto de

Derechos reales en el año 1845. En España.

Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, nos

manifiesta que arancel es “Tarifa oficial determinante de los derechos que se

han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas

judiciales, aduanas etc.

La Constitución del Ecuador y los Aranceles

El artículo 11 numeral 2, 5, 7, 8 y 9 de la Constitución de la República del Ecuador

garantizara: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades.

El artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe

“El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social

y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de

políticas públicas, entre otras medidas”.

El Articulo 261 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador expresa

que:” El estado central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas

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económicas, tributarias, aduaneras, arancelarias; fiscal y monetaria; comercio

exterior y endeudamiento”

Que el arancel nacional de importaciones constituye un instrumento de política

comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país.

En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en

suplemento del registro oficial número 351 de 29 diciembre del 2010, creo el Comité

de comercio exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas

públicas nacionales en materia de política comercial.

Es facultad del COMEX, crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; y Diferir,

de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por

sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las

necesidades económicas del Estado.

Posteriormente según resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, este se reformo

íntegramente el arancel nacional de importaciones y se determinó que en lo posterior

este instrumento se denominara arancel del Ecuador.

Mientras que el registro de la propiedad, como oficina, es decir, como dependencia

publica prestadora de los servicios de inscripción y certificados, en cada cantón o

distrito metropolitano, será administrado, directamente por el respectivo gobierno

autónomo descentralizado municipal a través de la autoridad ejecutiva o

administrativa, en ambos casos con sujeción a lo que disponga la Ley que organice

dicho registro.

El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “ Que las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y

la ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y

hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

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El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera

concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades”. Artículo 265 de la Constitución

de la República del Ecuador, con lo cual se está evidenciando un anuncio sobre dos

situaciones jurídicas que inciden en el registro de la propiedad, y que

inmediatamente deben implementarse, desarrollando e instrumentando, por un lado,

el nuevo sistema público de Registro de la Propiedad, y por otro lado diseñando una

nueva forma de administración de aquel sistema.

La ley del sistema nacional del registro de datos públicos, publicado en el

suplemento del registro oficial número 162 de fecha 31 de marzo del año 2010,

manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la Republica, el

registro de la propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades

y la función Ejecutiva a través de la dirección nacional de registro de datos públicos.

Por lo tanto, la municipalidad de cada cantón o distrito metropolitano se encargara

de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La

dirección nacional del registro de datos públicos, dictar las normas que regularan su

funcionamiento a nivel nacional.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), publicado en el registro oficial número 303 del día 19 de octubre de año

2010, estipula en el artículo 277, que los gobiernos municipales podrán crear

empresas publicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus

intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los

niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos de su competencia o en

el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

La creación de estas empresas se realizara por acto normativo del órgano de

legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y disposiciones y

requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas.

Entre otros temas, a través del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización (COOTAD), se consiguió que el proceso de

descentralización y desconcentración no siga siendo a la carta. El incremento al

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14

presupuesto que se efectivizaría desde el 2011 se distribuiría siguiendo criterios

constitucionales como tamaño y densidad de población, necesidades básicas

insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida entre otros.

El 13 de junio del 2011 y publicado en el suplemento del registro oficial número 548.

El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Quevedo, crea la

ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del registro de la

propiedad municipal del cantón Quevedo, en la misma se fijan todos los derechos y

obligaciones que tiene el registrador de la propiedad del cantón Quevedo.

En la actualidad el registro de la propiedad del cantón Quevedo, cobra aranceles

elevados por los servicios registrales que presta a la comunidad. Gracias a una

ordenanza reformada, aprobada el día 13 de junio del 2013, y publicada en el

registro oficial número 159, del día viernes 10 de enero del 2014.

Formulación del Problema

¿Cómo contribuir a la reducción con equidad el cobro de los aranceles en el Registro

de la Propiedad del Cantón Quevedo, para que no se afecte a la economía social?

Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción

El objeto de investigación Derecho Registral

Campo de acción: Aranceles Registrales Municipales

Lugar: Cantón Quevedo

Tiempo: 2015

Identificación de la línea de investigación

Responsabilidad social y compromiso ciudadano

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Objetivo General

Realizar un estudio jurídico comparativo, sobre los aranceles registrales que cobra el

Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Quevedo, para que a

través de los aranceles registrales no se afecte a la economía social Quevedeña.

Objetivos Específicos

Fundamentar las bases teóricas de los aranceles registrales en el

Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Quevedo, en base a la lectura de los diferentes autores

nacionales y extranjeros, que tienen relación con el tema.

Diagnosticar la situación actual de los aranceles registrales que se

aplican en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Quevedo.

Diseñar un estudio de cobro de aranceles registrales con equidad, de

acuerdo al avalúo comercial y la cuantía del bien.

Validar la propuesta vía especialistas.

Idea a Defender:

Con el Estudio Comparativo de las tasas registrales de cobro considerando el avalúo

comercial y la cuantía del bien a transferirse; se logrará el pago equitativo de los

aranceles, en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado

de Quevedo.

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Justificación del Tema

El presente estudio de tesis cuyo tema es “ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS

ARANCELES REGISTRALES DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL QUEVEDO”, resulta motivo de un estudio

profundo por cuanto los aranceles registrales que se cobra en esta ciudad, son

exagerados frente a otros GAD municipales lo que genera un perjuicio económico en

los usuarios o contribuyentes de la ciudad de Quevedo.

Debido a la incidencia que tiene en la economía de los contribuyentes por el cobro

elevado de aranceles en el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo

Descentralizado de Quevedo, en el momento que acuden los ciudadanos a inscribir

sus actos o contratos en la transferencia de dominio de sus bienes.

Iniciaremos con el estudio, definiciones, características, naturaleza jurídica de los

aranceles a través de la historia a fin de conocer las causas referentes al tema. En

base a los conocimientos adquiridos en los años de estudio.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad

La modalidad a aplicarse en la presente investigación es la cuali-cuantitativa con

predominio de la cualitativa, es cuanto a la utilización de la variada bibliografía.

Modalidad Cualitativa: Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los

aranceles registrales de diferentes ciudades acorde a los investigadores que se

interesan por el estudio a medir de la realidad social de cada ciudad por la

perspectiva de los propios agentes sociales.

Modalidad Cuantitativa: Permitió examinar los datos de manera científica y

numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por

lo que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas

realizadas.

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Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Estudios predominantes teóricos. Su propósito fue

desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia investigación,

más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad fue resolver problemas cotidianos

e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito

fundamental está aportar información que guíe la toma de decisiones

para programas, procesos y reformas estructurales. La investigación-

acción, construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en la

que se desenvuelven los sujetos que son analizados.

Por su alcance

• Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un

fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.

• Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo aplica un arancel registral

y sus componentes.

• Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan variable de

costo entre una ciudad y otra.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

• La observación científica

• Medición

• Experimento

• Recolección de información

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Encuesta

Entrevista

Cuestionario

El criterio de especialistas

Métodos Teóricos

Método Inductivo – Deductivo

• Método Analítico – Sintético

• Método Histórico – Lógico

• Método Hipotético – Deductivo

• Modelación

• Método Sistemático

Métodos Matemáticos

• Estadística

• Matemáticas

• Otros métodos

Técnicas

• Encuesta

• Entrevista

• Fichaje

Instrumentos

• Formulario de la encuesta

• Guía de la Entrevista

• Ficha Bibliográfica

• Ficha Nemotécnica

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Resumen de la Estructura de la Tesis

En la introducción de la presente tesis se encuentran los antecedentes del problema,

el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo general y objetivos

específicos, la justificación en la cual se fundamenta la necesidad de elaborar un

estudio comparativo de los aranceles registrales que se aplican en los cobros en el

Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Quevedo, frente a otras ciudades del país como Quito, Guayaquil y Manta.

El Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamentara en el origen,

evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas,

valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el

objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.

El Capítulo II, la caracterización y descripción del procedimiento de investigación a

desarrollar, el comportamiento de la población investigada, el modelo de propuesta a

solucionar en base al problema planteado y las conclusiones del capítulo.

El Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los resultados,

validación, aplicación y evaluación de los resultados de propuesta.

Aporte teórico, significación práctica o novedad científica.

Elementos de novedad

Como elementos de aporte tenemos un estudio comparativo de los aranceles

registrales que aplica el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Quevedo, en los cobros, frente a otras ciudades del

país como Quito, Guayaquil y Manta, donde se está incluyendo opiniones de

grandes pensadores del Ecuador y del Mundo, disposiciones de la Constitución,

Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Tributario, Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Ley del Sistema

Nacional de Registro de Datos Públicos (Ley SINARDAP), Dirección Nacional de

Registros de Datos Públicos (Dinardap), Registros Oficiales de las Ordenanzas de

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Creación del Registro de la Propiedad Quevedo y el cobro de los aranceles

registrales.

Aporte teórico

En el aporte teórico, el presente trabajo abarca sobre los Cobros de aranceles

registrales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo,

que es la base teórica que sustenta la presente investigación en la formación

profesional del abogado. Asimismo es importante la opinión de los usuarios que

realizan sus trámites en el registro de la propiedad, así como la del estudio

comparado de los cobros arancelarios por parte de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados de: Quito, Guayaquil y Manta. La teoría utilizada y que consta en la

bibliografía constituye un importante aporte teórico del estudio comparado, y además

para el enriquecimiento del conocimiento de los futuros profesionales del derecho.

Significación práctica

Como significación práctica en la tesis, tenemos que es una herramienta al estudio

comparado de los aranceles registrales del Gobiernos Autónomo Descentralizado

del Cantón Quevedo frente a otras ciudades del país como Quito, Guayaquil y Manta

para que a través del cobro no se afecte a la economía Quevedeña.

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CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

Las ideas y fundamentos que soportan el libre comercio irrestricto entre los países

aunque suenan bien en la práctica, los países prefieren realizar acuerdos

bilaterales para disminuir las barreras arancelarias, y no simplemente tomar una

decisión unilateral, esto debido a que temen que los demás países saquen

provecho de estas políticas pero no las implementen en su país, lo que

perjudicaría específicamente al país precursor de la idea.

Como es conocido, el arancel es un impuesto que se e aplica sobre el valor de la

mercancía importada, con el objeto de encarecerla y generar al interior de una

economía múltiples propósitos, por ejemplo, alentar o desalentar la importación

de un determinado producto, mejorar la recaudación fiscal, proteger la producción

nacional frente a su similar importada, por citar los más importantes. En síntesis,

la aplicación del arancel produce efectos en algunas variables macroeconómicas.

Ecuador ha observado diversos cambios en políticas de comercio exterior en los

últimos años. En la década de los noventa se establecieron políticas comerciales

tendientes a reducir barreras al intercambio internacional. Estos cambios en

políticas comerciales incluyeron reformas arancelarias a favor de la liberalización

comercial, reducciones en las restricciones a las importaciones, leyes para

promover exportaciones, modernización de instituciones ligadas al comercio

exterior y simplificación de sus procedimientos.

Con la independencia política alcanzada por los países de América, cada Estado

empezó elaborando su propia legislación, sin embargo dada la numerosa

legislación requerida, aquella formulación no pudo ser integral y por esta razón se

adoptaron muchas de las instituciones jurídicas que habían imperado en el

período de conquista, tal como sucedió en materia de inmuebles con los Oficios

de hipotecas o las contadurías de hipotecas que fueron impuestos por las

pragmáticas de Carlos I en 1539 y Carlos III el 31 de enero de 1768, que se

hicieron extensivas a América según reales cédulas de 9 de mayo de 1768 y 16

de abril de 1783, al decir de Escriche.

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Luego tenemos que por disposición emanada de Simón Bolívar, cuando el

territorio de la Audiencia de Quito formaba parte de Colombia la Grande, se

crearon en el territorio de Colombia las cortes y los registros de la propiedad, que

no incluían los mercantiles, entre ellos los del Departamento del Sur de Colombia,

que es hoy el Ecuador con territorio disminuido, y en ese territorio se crearon los

registros de la propiedad de Guayaquil, Quito y Cuenca. El de Guayaquil fue

creado en 1825 e instaurado el 20 de abril de 1826.

En el acta de cabildo de Guayaquil de 15 de abril de 1826 consta la resolución

por la que se designa a los miembros de la Corte Superior de Justicia de

Guayaquil, la que fue instalada oficialmente el 20 de abril de 1826, según consta

en Actas del Cabildo de Guayaquil, Tomo XXXI, años 1825 a 1827.

Con la entrada en vigencia del primer Código Civil aprobado por la Cámara de

Representantes el 21 de noviembre de 1857, que comenzó a regir desde el 1 de

enero de 1861 según decreto del 4 de diciembre de 1860, sobre esta materia se

dispuso lo siguiente: la necesidad inscribir en una oficina abierta al público en la

cabecera de cada cantón, en donde estuvieren ubicados los inmuebles, los títulos

traslaticios del dominio y de los otros derechos reales, o sea, los títulos que

servían para transferir el dominio y los otros derechos reales, a fin de que operara

la tradición, como único modo de adquirir el dominio de los inmuebles y de los

otros derechos reales por acto entre vivos.

La inscripción para dotar de publicidad a los actos jurídicos provenientes de los

modos de adquirir el dominio denominados prescripción adquisitiva de dominio y

sucesión por causa de muerte, ya que en estos dos casos se requiere de la

inscripción para que los derechos reales adquiridos fuera del registro alcancen los

efectos erga omnes, es decir, para poderlos oponer contra todos; la inscripción de

los actos legales de partición con fines publicitarios; y, por último, que la

inscripción en el caso de la tradición conllevaba la posesión efectiva del derecho

inscrito.

Esta posición adoptada desde el inicio por el Código Civil se mantuvo en las

posteriores ediciones y se mantiene aún en la última edición que data del año

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2005; como también se ha mantenido el encargo efectuado para que fueran,

primero un reglamento especial y después las leyes de registro e inscripciones,

los instrumentos jurídicos destinados a regular dos materias específicas: a) las

funciones y deberes del anotador primero y del registrador después, y, b) la forma

y solemnidades de las inscripciones, situación que sigue incólume aún, siendo

esta la razón que sirvió para justificar la implementación de un sistema de registro

de archivo de documentos, adoptado por instrucción del Código civil.

Así como la ubicación del registro dentro del sistema de administración de gestión

privada no organizado, al entregarse la actividad registral a los particulares, y

posteriormente a profesionales del derecho, quienes por su cuenta y riesgo

debieron organizar las oficinas de registro en la cabecera de cada cantón.

Es de destacar que a la oficina de inscripciones también se le encargó llevar el

libro denominado de registro mercantil, que anteriormente había estado a cargo

de los jueces de Comercio, y así tenemos "el primer antecedente de inscripción

que tiene el registro mercantil de Guayaquil, data del 2 de enero de 1908, fecha

en la que el Juez Consular de Comercio, Arcesio Manrique, inscribe un contrato

de préstamo de diez mil sucres.

Los antecedentes legales que normaban la actividad mercantil del Ecuador datan

de 1906, y estaban contenidos en el Código de Comercio." En consecuencia,

primero el libro de registro mercantil ·se llevaba en los Juzgados de Comercio, en

una oficina a cargo de los Jueces de Comercio. Posteriormente (1909) pasó a la

oficina de Inscripciones del cantón (donde también se llevaba el libro del registro

de la propiedad).

Posteriormente se establecieron oficinas del registro mercantil independientes del

registro de la propiedad en varias ciudades: Quito y Guayaquil en 1974, Cuenca

en 1975 según resolución de la Corte Suprema de Justicia publicada en el registro

oficial 853 el 24 de julio de 1975, Ambato, Riobamba, Loja, Machala, Babahoyo y

Santo Domingo de los Colorados, según resolución de la Corte Suprema de

Justicia del 11 de junio de 1981, Portoviejo y Manta según resolución de la Corte

Suprema en 1983; y, Esmeraldas según resolución de 1984.

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En la actualidad mediante resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de

Registros de Datos Públicos se han creado los registros mercantiles como

dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa

y sujetos a la auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos

Públicos (DINARDAP).

En las jurisdicciones cantonales de Esmeraldas, Loja, Babahoyo, Manta,

Portoviejo, Quito, Santo Domingo, Ambato, Cuenca, Machala y Guayaquil, según

resolución No. 006-DINARDAP-2011 del 23 de febrero de 2011, publicada en el

R. O. No. 405 del 16 de marzo del 2011, y, en Ibarra y Guaranda, según

resolución No. 096-DN-DINARDAP-2011 del 30 de septiembre de 2011.

En esta parte se exponen algunas conceptualizaciones organizadas por

instituciones y temas generales en materia registral que han sido tomadas de los

dos cuerpos normativos, civiles y registrales, que han tenido vigencia en el País

por el lapso de ciento cincuenta años, destacando la continuidad de la línea

seguida en esta materia desde el inicio así como los pocos cambios advertidos en

los respectivos instrumentos jurídicos.

Con lo cual pretendemos evidenciar que el denominador común para ambos

cuerpos legales ha estado dado por la permanencia casi intacta de la referida

normativa, especialmente en la legislación civil en donde se repite el mismo

tratamiento a la institución registral en todas las codificaciones.

El registro de la propiedad de Quevedo, hizo su apertura a la ciudadanía del

Cantón el 10 de febrero de 1944, para lo cual transcribo el acta de apertura del

registro de propiedades la cual dice:

Según Jara Alvarado (1944), registrador de la propiedad, interino, del cantón

Quevedo, provincia de Los Ríos, República del Ecuador, el 10 de febrero de 1944

a las 16h30 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 28 del reglamento

de inscripciones procede abrir el presente registro de la propiedad, con la

inscripción de la primera escritura pública de compraventa entre los señores

Roberto Wong Chang y Libia Quintana de Wong a favor del Sr. Jorge Alfonso

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Funsan Segura, otorgada en esta cabecera cantonal el 26 de septiembre de 1943

ante el notario Sr. José María Azpiazu. Lo Certifico.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

transformación

1.2.1. Evolución Histórica del Derecho Registral

Antecedentes

Las instituciones de derecho son el producto no solo de la evolución de las ideas,

de la hermenéutica jurídica, sino que este cambio es el resultado de la

transformación social universal y hoy globalizada que afecta directamente a

nuestro Estado ecuatoriano, por cuanto el Derecho no es un valor estrictamente

jurídico, es también económico, somos protagonistas de grandes cambios,

nuevos paradigmas científicos, tecnológicos, ideologías, creencias religiosas y

personales.

La estructura económica también va cambiando, ha surgido una nueva visión del

mundo y se expresa en nuevos paradigmas científicos tecnológicos, en el campo

social y económico, cultural, político, educativo, con la intensificación de la

globalización, con el cambio de la humanidad los hechos impulsan al derecho

para que este se adecue a su realidad pues el derecho se encuentra al servicio

del hombre y en este marco, también ha repercutido en las atribuciones

notariales, las mismas que han sufrido una notable evolución.

Según Carral (1970), el Derecho Griego hay fundados precedentes de formas

primitivas de publicidad inmobiliaria, indica que la manifestación más remota del

fenómeno publicitario la encontramos en la costumbre de celebrar las ventas en

mercados públicos, con la concurrencia de tres personas para memoria y

testimonio de la transmisión, esta transmisión se la realizaba por medio de

pregonero público o mediante la exhibición pública de carteles.

Más adelante el anuncio de la transmisión cobre especial relieve con la

intervención del magistrado, transformándose el acto en una especie de

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investidura pública a favor del adquiriente. La inscripción de los actos y contratos

de bienes inmuebles, ya se la realizaba en registros públicos, la inscripción de las

ventas de inmuebles era requisito necesario para su validez.

Con las Leyes de Indias, se reguló a los escribanos, quienes debían reunir una

serie de requisitos para ser nombrados por el Reino de Castilla. Su función era

resguardar en su poder un registro de todas las escrituras, autos e informaciones

públicas que ante ellos se otorgaran.

La evolución histórica del Derecho Registral Inmobiliario está íntimamente ligada

a la historia de la publicidad de las transmisiones inmobiliarias, sobre los orígenes

de la publicidad, existe varios criterios, sin embargo no existe unanimidad en la

concreta determinación de los mismos.

En la época ptolemaica, las transmisiones inmobiliarias se documentaban en

oficinas públicas, inscribiéndose después en un Registro Fiscal servido por un

funcionario público. Tenían acceso al registro los contratos relativos a bienes

inmuebles, dichos contratos quedaban expuestos al público. El documento

privado extendido por los contratantes se presentaba al registro y una vez pagado

el impuesto, la inscripción presuponía a una persona como propietaria o titular del

derecho.

Por tanto los registros fiscales de esta época realizaban dos funciones: una

función meramente fiscal y otra de carácter publicitario, puesto que no sólo

tendían a la formación de un documento solemne son fines probatorios, sino a la

creación de un título formal.

El índice registral era un registro de derechos declarados y servía para la

información rápida sobre el estado de la documentación que estaba disponible en

el archivo.

De lo expuesto se deduce la existencia de un sistema registrar inmobiliario que si

no coincide con nuestros registros, tiene puntos comunes y una analogía

evidente. Sin duda el registro egipcio trato de dar seguridad al tráfico de

inmuebles, evitando las enajenaciones por personas no titulares de los bienes.

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Palacios (1994), define el derecho registral como la rama del derecho que regula

la registración de los actos de constitución, declaración , transmisión, modificación

y extinción de los derechos reales sobre fincas y de ciertos derechos que las

afectan, así como los efectos derivados de dicha registración. La palabra

registración incluye todos los asientos que pueden practicarse en el Registro

El Notario Público.

Posiblemente la función notarial tuvo sus orígenes en civilizaciones más antiguas

que la romana, pues esta nace como consecuencia de la necesidad del

resguardar los vínculos jurídicos creados por la voluntad humana. El notariado

entonces es producto de la evolución como todas las instituciones del derecho.

Los egipcios prepararon en la clase sacerdotal a los “escribas” apremiados de fijar

un imperio social.

El Notario tiene necesariamente que ser un profesional del derecho, pues tiene a

su cargo el redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos

y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica, que evita

litigios posteriores.

Doctrinalmente en el derecho notarial se conocen dos tipos de fe pública; la

originaria y la derivada.

La originaria cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe son percibidos

por los sentidos del notario. Por ejemplo cuando el notario asienta una

certificación de hechos en su protocolo o da fe del otorgamiento de un

testamento.

La fe pública derivada consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, en este

caso el notario no ha percibido sensorialmente el acontecimiento del hecho o el

otorgamiento del acto que plasmará en su protocolo. Tal es el caso cuando el

notario protocoliza el acuerdo del Consejo de Administración de una Sociedad

Anónima, otorgándole poderes a un tercero.

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Derecho Romano

De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho

Romano, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho

Registral en esta etapa.

Se dividió en varios períodos:

El primer período o derecho clásico

Este período se caracteriza por tres formas: La Mancipatio, La In Jure Cessio, y la

Traditio.

La mancipatio

Consistía en un procedimiento comercial al cual accedían únicamente los

ciudadanos Romanos con exclusión de los Libertos y el cual se realizaba en

presencia de cinco testigos que eran llamados “testis classicis”, el “mancipio

accipiens” (quién adquiría la cosa), el “mancipio dans” (el que vendía la cosa) y el

“libripens” (agente público ante quien se realizaba dicho acto), junto con el bien

representado independientemente si este fuera mueble o inmueble, todos los

participantes pronunciaban una frase obligatoria que era “nuncupatio”, y

señalando el bien representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se

formalizaba el negocio, posteriormente el bien era entregado al interesado o

mancipio accipiens

La in jure cesio

Es una especie de Juicio que además de arreglado era simulado, el cual tenía

como objetivo la recuperación de Bienes, en otras palabras era una especie de

juicio reivindicatorio. Quienes participaban en dicho juicio eran el “In Jure Cedens”

(que era el demandado), “Vindicans” (el demandante) quienes comparecían ante

un Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la “legis actio

sacramenti in rem” se decretaba la propiedad a favor del demandante.

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La traditio

Sin nada más que el consentimiento y la buena voluntad y lejos de rituales y

solemnidades, esta forma de transmisión de la propiedad consistía en la entrega

del bien que se deseaba enajenar con la intención de las partes de transferirla y la

otra de adquirirla. Entonces para lograr la propiedad de una cosa perteneciente a

otra persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente

(accipiens) se uniese el abandono por parte del enajenante (tradens), es decir que

este último tuviese la intención de transferir la propiedad al primero por medio de

un acto externo.

Segundo período o derecho justinianeo

La Traditio es la única forma de transmisión de la Propiedad que permanece

vigente en este período y a la cual se le agregan dos modalidades que son la

“larga manu” y la “brevi manu”. La primera se manifiesta por el señalamiento del

objeto que se desea enajenar, y la segunda o brevi manu es aquella en la que la

entrega de la cosa se da en las propias manos del adquirente.

Tercer período o derecho romano moderno

En este período aparece la figura de la “Constituto Possesorio” que consistía en

una cláusula por medio de la cual el adquirente recibía la posesión jurídica, no

física y el enajenante manifestaba conservarla ya no en nombre propio sino en

nombre del adquirente, en otras palabras “Es un Pacto en virtud del cual el

vendedor de una cosa continua ocupándola como representante del comprador”.

1.2.2. Componentes Registrales

Servicio público

La primera acepción del término servicio que menciona el diccionario de la Real

Academia Española (RAE) hace referencia al acto y el resultado de servir para el

desarrollo de una acción para la satisfacción de una cierta necesidad.

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Los servicios públicos son aquellos que permiten resolver las necesidades que

una comunidad tiene en común. Para que estos servicios lleguen a todas las

personas hay distintas empresas que se ocupan de su distribución. El agua, la luz

eléctrica, el gas y el transporte, entre otros, son servicios públicos.

Los espacios suburbanos son aquellos que están por fuera de las ciudades. Es

notable la diferencia con respecto a la edificación, por ejemplo. En estos lugares,

si bien hay notables diferencias entre las regiones, es más difícil el acceso a los

servicios públicos. En cambio en las ciudades, la variedad y la cantidad de los

servicios públicos son mayores.

Registro de datos públicos

El registro de datos públicos, es un sistema para la publicidad de los datos que

reposan en el Registro de la Propiedad, en relación a los actos relativos a la

transferencia y gravamen de los bienes inmuebles, en la que se comprueba la

publicación de las transferencias llevadas a cabo por las personas.

Según Celestino Pardo, citado por Fráncico Gómez en este sistema tiene

prevalencia el contenido del título frente al contenido del asiento, pues el registro

se ocupa únicamente de dar a conocer todos los actos o hechos con relevancia

inmobiliaria, siendo el tercero quien debía estudiar y seleccionar los títulos válidos

para tomar una decisión, la pasión que mueve el sistema es la de inscribir, ningún

título debe quedar fuera de los libros. Su responsabilidad únicamente es la de

presentar al tercero interesado todos aquellos que se disputan la propiedad o

pretenden tener algún tipo de carga o gravamen sobre ella.

Lara (2011), manifiesta que dentro del principio de publicidad, es la accesibilidad

a los documentos, cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la

escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados en la dependencia

notarial, en todo cuanto lo permita la ley o lo prohíba. Código de Procedimiento

Civil, artículos 173, 174 y 175.

La finalidad del sistema registral no es la publicidad de la información en si para

hacerlos conocer a todo mundo, sino tener una base de datos, que sirvan para

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saber las transferencias de dominio que las personas llevan a cabo, por ello, el

criterio anterior se indica que el sistema tiene prevalencia el contenido del título al

contenido del asiento, pues para conocer si una persona tiene un bien.

Se acude a los asientos del registro, y otorgar el título que lo acredite la

propiedad de dicho bien. El Registro de la Propiedad, tiene la función de conocer

los títulos de propiedad, que se inscriban, se traspasen o se enajenen según la

autorización a que se le ha dado como responsabilidad de presentar a los

interesados todos aquellos que se disputan la propiedad o pretenden tener algún

tipo de cargas o gravamen sobre ella.

El Registro de datos públicos, constituyen un medio para la justificación de la

propiedad es así que Juan Larrea Holguín, expresa que “La justificación más

genérica, de índole filosófica, del derecho de propiedad radica en la innata

tendencia del hombre, hacia la propiedad.

Se puede hablar así, de una propiedad o dominio de uno mismo, como atributo

esencial de la personalidad. Cada uno es dueño de sí mismo y de las partes

integrantes de su ser, pero este dominio no es estrictamente el mismo que se

tiene sobre los bienes exteriores, ya que es intransferible y dentro de la nación

dominio es parte integrante la de poder transferir.

Para justificar la propiedad es necesario fundamentar las necesidades del orden

social y de la mismo estructura del derecho es por ello que el registro de datos

públicos, determina, el conocimiento que si un bien pertenece a una u otra

persona, de esta manera es preciso distinguir la justificación de la propiedad, que

mediante el sistema registra, se conoce el derecho de propiedad y con ello se

respete el mismo, lo que evidencia con el registro de datos públicos, en que no

basta la justificación general de toda propiedad sino que lo verdaderamente

interesante radica en la justificación de propiedad individual.

El registro de datos públicos, se basa en el principio de publicidad, es así que

Francisco Gómez manifiesta: “La función de publicar los títulos con posible

eficacia real es de titularidad pública y de competencia de las oficinas del

Registro.

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Plaza (2013), en cuanto al registro de datos públicos en nuestro país indica que

“El sistema informático de registro de datos públicos es una herramienta de

organización derivada de los avances tecnológicos que permite una eficiente

interconexión o las mejoras entre las diversas instituciones públicas y privadas”.

El avance de la tecnología con el registro de base de datos, nos habilitan para

saber de qué información se tiene. En el registro de datos públicos, la información

recopilada debe ser veraz, para con ello garantizar la seguridad jurídica,

organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la

eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e

implementación de nuevas tecnologías.

Para Jorge Zavala Egas, la información que proporciona el registro de datos

públicos, se basan en la veracidad de las mismas, la eficacia de los principios

generales del Derecho.

La eficacia jurídica, de la información obtenida en la base de datos en los

registros de la propiedad, debe de conocerse la titulación de la propiedad de los

bienes de las personas pues la veracidad de la información, constituye el futuro

de los registros sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio

y para las usuarias o usuarios de los registros públicos.

Fijación de aranceles

La política arancelaria es el instrumento de política económica mediante el cual un

Estado, define la estructura arancelaria que regirá el comercio exterior de

mercancías.

Sobre ella recae, entre otros aspectos, la fijación de las tarifas arancelarias, las

mismas que tienen una especial incidencia en el comportamiento comercial de un

país (flujo y/o intercambio internacional de mercancías).

La fijación y creación de aranceles, según la Constitución de Republica, en su

artículo 305, nos dice que la competencia es exclusiva de la Función Ejecutiva en

su artículo 261 numeral 5 de la norma suprema esta expresa que:” El Estado

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Central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas económicas,

tributarias, aduaneras, arancelarias; fiscal y monetaria; comercio exterior y

endeudamiento”

El Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política

comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el

País. En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado

en Suplemento del Registro Oficial Número 351 de 29 diciembre del 2010, creo el

Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las

políticas públicas nacionales en materia de política comercial.

Es facultad del COMEX, crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; y

Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o

por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción

nacional o las necesidades económicas del Estado.

Posteriormente según resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, este se reformo

íntegramente el Arancel Nacional de Importaciones y se determinó que en lo

posterior este instrumento se denominara Arancel del Ecuador.

Aranceles Registrales

La palabra arancel tiene su origen en la civilización árabe, al igual que la palabra

tarifa, al mezclarse el árabe y el andaluz (al-inzal), y al este de andaluz el árabe

(inzal), que significa alojamiento, significado original “impuesto que se cobraban a

los militares, por alojar las tropas en el campo. Y el significado actual, es impuesto

que se aplica los bienes que son objeto de importación o exportación.

Vallejo (1993), arancel es “Tarifa oficial determinante de los derechos que se han

de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como costas judiciales,

aduanas.”

El registro de la propiedad, actualmente considerado como una dependencia

pública, desconcentrado, con autonomía registral y administrativa, ha despertado

un interés inusitado en nuestro país debido a la normativa existente dispersa en

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cuatro cuerpos legales que conforman el ordenamiento jurídico ecuatoriano: La

Constitución de la República del Ecuador (CRE), el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ley del

Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Ley SINARDAP), y la Ley de

Registro que data del año 1966.

Forbe (2014), indica que para determinar un futuro inmediato y mediato será

necesario conocer el antes y después de la institución registral, tomando como

línea divisoria, de ese antes y después, la vigencia de la Constitución de la

Republica de 2008, pues solo teniendo una visión integral de estos dos

momentos, podremos contar con los elementos de juicio necesarios para analizar

y comprender el nuevo sistema de registro así como el sistema de administración

que integran el moderno sistema público nacional de registro de la propiedad

previsto en la Constitución hoy vigente.

Para tal efecto, previamente haremos un breve estudio de la situación revelada a

través de los años por la institución registral inmobiliaria en el Ecuador, para luego

presentar organizadamente la normativa que ha tenido vigor y aplicación desde

que entró en vigencia el primer Código Civil hasta nuestros días, todo ello con la

finalidad de que las personas interesadas en esta materia dispongan de los

elementos de juicio necesarios para comprender el tipo de registro que concibió

desde el inicio la legislación Civil.

Arancel del Registro de la Propiedad

Arancel es la tarifa que determina los costos que se han de cobrar por

determinados actos o contratos que se tramite en los registros.

Manuel Osorio, define el arancel como: “la tarifa oficial determinante de los

derechos que se han de pagar por diversos motivos y circunstancias, tales como

costas judiciales, aduanas, etc.”.

Así mismo Guillermo Cabanellas, en su diccionario del derecho usual, pagina 36.

Indica que “arancel es la valoración o tasas, que establece los derechos que se

han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales.

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En nuestro País, el arancel constituye una tarifa, se utiliza para el pago de un

derecho, este grava productos como es el caso del pago de servicios de registros

y certificaciones, que se registran en las diferentes registradurias de la propiedad

de los Gobiernos Autónomos Descentralizado (GAD) del Ecuador.

En resumen, puedo conceptualizar que los honorarios son retribuciones en

sentido de un ejercicio liberal (ejercicio de la profesión de abogacía y notariado),

mientras que el arancel es una tarifa fijada para el pago de los actos o servicios

registrales que ofrece o brinda un registro; lo anterior pelea con el principio de

gratuidad ya que el Estado por medio de la administración pública debería de

brindar seguridad y certeza jurídica de los derechos registrados pero no tienen

presupuesto asignado, así que el cobro del arancel es para su funcionamiento,

modernización y desarrollo.

Teofrasto (filósofo griego del siglo IV A.C). “En todas partes donde está

establecida la inscripción de las propiedades y de los contratos, es fácil saber por

ella si los bienes son libres y sin cargas, y si el vendedor”. Es realmente

propietario, porque el Magistrado inscribe inmediatamente al comprador en lugar

del vendedor. Es decir, los terceros podían saber que en esto consistía el invento

pues las partes ya podían saber por el contrato o por la sentencia si hubo pleito o

disputa la situación jurídica de los bienes y derechos en los que podían estar

interesados y decidir con conocimiento de causa. Con lo cual obtenían seguridad

jurídica y paz ciudadana.

Fernández del Pozo (1992) En Egipto Faraónico (la escritura pública). Había

escribas que desempeñaban funciones notariales de testigos públicos o fe

pública, y el escriba – notario autenticaba el documento con su firma y sello,

sacando varias copias, para las partes, para archivo y para los registros públicos.

La institución registral inmobiliaria española cuenta con 5 siglos ininterrumpidos

de tradición en la actuación de la publicidad institucional arrancando de la real

pragmática de Don Carlos y Doña Juana (1539) creadores del Registro de

Censos, Tributos e Hipotecas, pasando por las contadurías de hipotecas

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establecidas por Carlos III en 1768, hasta la instauración del registro moderno con

la primera ley hipotecaria en 1861.

El panorama que actualmente ofrecen los registros jurídicos de bienes; la

preocupación del derecho internacional actual por contar con un adecuado

sistema de publicidad como garantía del tráfico inmobiliario con la creación del

centro internacional de derecho registral (CINDER); los congresos internacionales

del derecho registral que se vienen celebrando desde 1972; los actualísimos

informes de instituciones como el banco mundial o la comisión económica para

Europa de las naciones unidas; así como la actividad tendente a la implantación

de sistemas registrales fiables que vienen desarrollando los países del Este

europeo emergentes a un mundo de reconocimiento de la propiedad privada y de

libertad de su tráfico son como dice Ortiz (1984).

Actos

El registro de la propiedad inmueble es un órgano estatal que brinda publicidad de

los actos jurídicos de constitución, transferencia, modificación, transmisión, y

extinción de los derechos reales, regulados por el Código Civil y cuya forma ha

sido realizada por la función notarial. Su finalidad, común a todas las legislaciones

es la seguridad jurídica.

Según Martin (2003), que el actual sistema registral y notarial signado por la idea

y la práctica tradicional de coleccionar manualmente en libros o protocolos los

documentos que sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos

inscribibles de los ciudadanos. En este sistema todo viene organizado según los

nombres de los propietarios, pero se siente la vulnerabilidad de todas aquellas

transacciones relacionadas con el tráfico de bienes y derechos reales, pues están

expuestos a la alteración y forjamiento, a la doble titulación y a los peligros de la

simulación.

Los actos relativos a la transferencia y gravamen de los bienes inmuebles

aparecen en relación con la institución del Registro de la Propiedad, a través del

cual se verifica la publicidad de las transmisiones inmobiliarias, hecho tan antiguo

“como la misma propiedad inmueble”.

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Para modernizar las instituciones del sector público y ofrecer todas las

posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de

hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la

automatización. Se ha dado prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios

institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden

estructural, político, económico y social.

El Estado Ecuatoriano debe dictar normas y procedimientos, en el marco de la

Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y

notariales y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios

de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los

actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de

los bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías.

Según Torres (2007), El propósito fundamental de los Registros y Notarías es

garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de

los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal,

oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los

Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud.

1.2.3. Principios Registrales

No hay un concepto univoco para la palabra “principio”. En el ámbito del Derecho,

tradicionalmente se los ha considerado como criterios o ideas fundamentas de un

sistema jurídico, que se presenta en forma concreta del aforismo, es decir una

sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en una ciencia o arte. Así,

existen aforismos para un sin número de situaciones. Quien sostiene que el

Derecho es una ciencia precisamente fundamentan su postura en sus principios

generales.

Según Caicedo (2001), manifiesta que en la actualidad, tras un amplio

desenvolvimiento doctrinario, se los ha dotado de carácter normativo, sin

desconocer que son estructuralmente indeterminados, por cuanto su carácter es

genérico y no define de manera completa y exhaustiva las condiciones y las

excepciones de su aplicación.

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Pérez Fernández del Castillo, (1997), Dice que en el caso de los principios

registrales, son reglas o ideas fundamentales que sirven de base al ordenamiento

jurídico registral de un país determinado, y dan a conocer sus lineamientos,

explican su contenido y su función. Se los formula directamente o se los obtiene

por inducción del texto de la norma.

Existen muchas clases de principios registrales, pero no son necesariamente

comunes a todos los sistemas; es más, en ocasiones los principios de un

determinado sistema son incompatibles con los otros, pues su alcance depende

del marco normativo en el cual se desenvuelven el Derecho registral de cada

país.

Principios inmobiliarios o hipotecarios son el conjunto de normas jurídicas

fundamentales organizadoras del régimen de Publicidad Inmobiliaria, de un

determinado país.

Los principios registrales son de mucha trascendencia en los sistemas registrales,

ya que brindan seguridad jurídica, es decir, se puede conocer la solución antes

que el problema se presente o antes que el supuesto se plantee. Los principios

regístrales son principios generales específicos del Derecho Registral.

Martínez (2003), indica que los principios registrales cumplen funciones

trascendentales en el derecho positivo registral de cada Estado, así como en la

aplicación de las normas registrales. Los principios registrales sirven de base al

derecho positivo registral de cada Estado son de mucha utilidad en la calificación

registral, y para determinar los efectos de esta última, en los procesos de

reproducción y reconstrucción de partidas registrales y títulos archivados y en el

procedimiento de Duplicidades de Partidas.

El registro de propiedad es la máxima institución jurídica para publicidad,

seguridad, garantía y movilidad de actos y contratos relativos al dominio y demás

derechos reales, y no con una mera institución jurídica que tenga por objeto la

inscripción o anotación de actos y contratos relativos a los mismos.

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Dicha institución existe en todo el mundo, pudiéndose medir el valor y eficacia de

los actos y contratos según se apliquen una serie de principios bases

fundamentales, orientaciones principales o presupuesto que son resultado de la

autorización o condensación técnica de los ordenamientos jurídicos inmobiliarios.

Clasificación

Los principios regístrales consagrados expresamente en la legislación ecuatoriana

jurídica son los que a continuación se enumeran:

• Principio de Rogación

• Principio de Prioridad

• Principio de Fe Pública

• Principio de Legalidad

• Principio de Publicidad

• Principio de Tracto Sucesivo

• Principio de Inscripción

Principio De Rogación

Según Sánchez Calero, 2009 p. 80. El procedimiento dirigido a practicar un

asiento en el Registro se realiza a instancia de parte y nunca de oficio, aun

cuando el registrador tenga conocimiento de haberse producido fuera del registro

un acto o negocio jurídico que altere la titularidad de un derecho sobre un

inmueble escrito.

Hay que aclarar que rogación y voluntariedad de la inscripción no son una misma

cosa, porque incluso en los sistemas en los que la inscripción es obligatoria se

aplica este principio que podría considerárselo como una particularización

procesal del derecho de petición consagrado en el artículo 66, numeral 23 de la

Constitución de la Republica vigente, en concordancia con el artículo 11, numeral

3 ibídem. Para Roca Sastre, el funcionamiento de este principio radica en la

consideración de que el Registro de la propiedad es una institución pública, pero

puesta al servicio e interese inmediato de los particulares.

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"Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se

solicita la inscripción." Toda inscripción se efectuará a instancia de quien adquiera

el derecho, del que lo transmite o de quien tenga interés en asegurarlo. Los

notarios o sus dependientes expresamente autorizados para ello, pueden ser

representantes de títulos, están también facultados para hacer valer los recursos

que permitan los reglamentos de los registros".

Cualquier persona puede solicitar la inscripción o anotación preventiva de un

título, sin necesidad de acreditar legítimo interés o personería.

Principio De Prioridad

El Principio de Prioridad es uno de los fundamentos de la legislación registral, y su

base reside en el axioma jurídico prior in tempore in jure" (El primero en el tiempo

es el más poderoso en el derecho).

Su esencia reside en la ordenación del rango o preferencia de los derechos reales

inscritos en el registro, conforme a la secuencia cronológica determinada por la

fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el

día y la hora de su presentación.

Prioridad de Rango: es la posibilidad de concurrencia registral, los derechos

inscritos no se excluyen, pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su

inscripción.

Principio De Fe Pública Registral

Este principio está incorporado en el Art. 721 y 722 del Código Civil. Se halla

justificado por la necesidad de proteger la seguridad jurídica de la contratación a

base de los asientos de inscripción que obran en los registros. Pero, cabe señalar

que la protección que brinda se refiere únicamente a los terceros de Buena Fe

que adquieren a título oneroso (deben ser concomitantes) por otro lado, la

buena fe del tercero se presume, lo que significa que quien lo niega, tiene la

obligación de probarla.

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Si una persona adquiere derechos de otra, que en el registro aparece con

derecho a otorgarlo, e inscribirse su adquisición, está en camino, pero sólo en

camino de convertirse en tercero registral y por lo tanto de ampararse en el

principio de fe pública registral con lo cual logrará hacer a su derecho

absolutamente inatacable por todos.

Principio De Legalidad

El Principio de Legalidad se encuentra consagrado en la Ley del registro de

Inscripciones Art. 11 literal a. Este principio impide el ingreso al registro de títulos

inválidos o imperfectos y así, contribuye a la concordancia del mundo real con el

mundo registral.

Son presupuestos básicos para llegar a la inscripción:

• Que se inicie el procedimiento registral mediante peticiones de registración

y presentación de un título formal.

• Que el título presentado sea público, válido y perfecto.

• Que el registrador examine el título en su forma, en su contenido y en la

posible relación con los asientos del registro.

Se presume que todo lo registrado lo ha sido legalmente, y el medio para lograrlo

es someter los títulos a examen que es lo que se llama calificación registral.

Calificación Registral.- Es el análisis minucioso y exhaustivo que debe realizar el

registrador respecto a la licitud del acto, contrato, resolución judicial o

administrativa, teniendo en cuenta las normas legales vigentes y los antecedentes

que obran en los registros públicos, que son los asientos pre-existentes, índices.

La calificación de acuerdo al principio de legalidad, consiste en un juicio de valor,

no para declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una

nueva situación jurídico – registral. El registrador debe calificar lo siguiente:

• Legalidad de Documentos; en caso de documentos notariales, se debe

apreciar: La competencia del notario, el cumplimiento de los requisitos de

formalización del documento, como el uso del papel adecuado, el pago de

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los tributos correspondientes, la autenticidad de los tributos

correspondientes, la autenticidad del parte notarial así como la pertenencia

del tipo de documento del cual se trate con relación al acto.

• Capacidad de los Otorgantes

• La Validez del Acto; el registrador debe efectuar la calificación verificando

si existe o no razones de nulidad en las manifestaciones de voluntad.

• Identificación. El registrador debe verificar la identidad entre el titular del

Derecho inscrito y la persona que interviene en el acto jurídico de materia

de inscripción.

Principio de Publicidad

Gonzales Barrón, (2010, T1 pp. 21,159), dice que El Registro de la propiedad fue

concebido como medio publicitario de la propiedad de todos los bienes inmuebles

y de algunos muebles, así como también de sus gravámenes y seguridad jurídica

frente a terceros. De ahí que la publicidad es la esencia del Derecho registral, su

naturaleza ontológica, pues el fenómeno publicitario se muestra como la técnica

tipificante de la institución registral, más que como una característica o rasgo

propio, y por lo tanto cambiante, de cada ordenamiento registral en particular.

No obstante, la doctrina tradicional enfoca a la publicidad como un principio, cuyo

estudio admite dos puntos de vista: el material y el formal (Pérez Fernández del

Castillo, 1997, pp. 75-76). La publicidad formal consiste en la posibilidad de

consultar personalmente los libros y folios, así como de obtener del Registro de la

propiedad las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones. La

publicidad material, en cambio, se refiere a los efectos de la inscripción: la

apariencia jurídica y la oponibilidad de lo inscrito, para lo cual necesariamente

establece una presunción de exactitud de las declaraciones registrales, que como

se ha señalado, no es común a todos los sistemas.

El registro surge en la vida jurídica como un medio técnico y perfecto para lograr

la publicidad de las relaciones inmobiliarias. Su finalidad es la de buscar la

seguridad de estas, protegiendo a quien haya confiado en lo que el registro

pública.

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Por este principio se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que todos

están enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es "juris et de

jure" (porque no se admite prueba), en contrario nadie podrá alegar

desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en los tomos y/o fichas

de inscripción que constan en los Registros Públicos, ni de los títulos que dieran

mérito para su respectiva inscripción, los que se encuentran archivados.

Hay dos clases de publicidad.

• Publicidad Material. Es la contenida en el enunciando mismo del principio;

está "in re" (en el Texto mismo del principio); por lo que nadie puede alegar

su desconocimiento.

• Publicidad Formal. La misma que se hace realidad con la obligación de

los funcionarios de los Registros Públicos de informar a quien lo solicite del

contenido de las inscripciones y títulos archivados; se da de dos maneras.

• Publicidad Formal Directa. Es decir directamente en las oficinas de los

registros públicos a la que se puede acudir cualquier persona y pedir que

se exhiban los tomos y/o fichas.

• Publicidad formal Indirecta. El usuario puede solicitar cualquier certificado

que requiere como son los certificados de gravámenes, copia literal, etc.

Previa la presentación de una solicitud y el pago de los derechos

correspondientes.

Principio de Tracto Sucesivo.

Llamado también de tracto continuo, es un principio de sucesión de ordenación; el

titular queda inmunizado, protegido contra todo cambio no consentido por él. El

principio de tracto sucesivo tiene carácter formal por estar impuesto por una

norma que no es de Derecho Inmobiliario Registral Material, sino formal ya que

pertenece al procedimiento de inscripción y se dirige al Registrador, mandándole

que cierre el libro de inscripciones a todo título que pretenda su inscripción

cuando no cumpla el tracto sucesivo.

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Este principio no solamente se da en el Registro de Propiedad inmueble, sino

también en el Registro Mercantil. Del principio de tracto resulta la posibilidad de

llevar al registro lo que provenga del titular inscrito, así como la prohibición de

registrar lo que no emana de él; logra que no se interrumpa la cadena de

inscripciones, mostrando la historia de la propiedad inmueble. Por regla general,

cada título y cada titular tienen un asiento. Por excepción, en un mismo asiento

Existen excepciones de tracto en casos de:

• Sentencias en que se declare que alguien ha ganado el dominio por

usurpación.

• Resoluciones administrativas en virtud de las cuales el estado adjudica

bienes baldíos a quienes los ha poseído en la forma que emana la ley.

En el primer caso, porque es muy posible que no se sepa quién era el anterior

propietario; y en el segundo porque no existía titularidad registral anterior, ya que

los bienes baldíos son de propiedad de la Nación sin necesidad de la inscripción.

Principio de Inscripción.

Para Caicedo (2001), Los asientos (inscripciones y anotaciones) constituyen el

medio de actuación del Registro de la propiedad; por eso este es un principio

común a los sistemas registrales. La inscripción puede ser voluntaria, cuando la

ley le da el carácter de facultativa, como es el caso de los sistemas declarativos;

puede ser forzada u obligatoria, cuando por mandato legal es impuesta so pena

de una sanción, finalmente, puede ser rogada cuando se produce a instancia de

los interesados y de oficio cuando se produce por decisión del registrador.

En los Sistemas del Registro, la inscripción es el elemento básico para que se

produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los derechos

reales sobre los bienes inmuebles.

Por ello se puede hablar de inscripción constitutiva y declarativa, el primero es

cuando figura entre los elementos necesarios para el nacimiento, extinción o

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modificación de los derechos reales, y el segundo cuando la inscripción se limita a

publicar un cambio jurídico real sucedido al margen del registro.

La inscripción en nuestro Derecho es constitutiva, necesaria para la transmisión

del dominio y derechos reales por negocio jurídico.

Instrumentos registrales

Los asientos y traslados regístrales son instrumentos públicos, y como tales son

auténticos. Tienen por autor al Registrador. Son instrumentos públicos porque se

ajustan a la definición del Código Civil. En el libro II, desde el artículo 583.

Instrumentos públicos regístrales son todos aquellos que, revestidos de un

carácter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes

según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Todo

instrumento público es un título auténtico y como tal hace plena fe.

Instrumentos que dan mérito a las inscripciones:

• Las Escrituras Públicas y demás documentos extendidos ante Notario,

Cónsules o representantes diplomáticos en ejercicio de sus atribuciones.

• Los documentos extendidos ante funcionarios públicos o representantes de

entidades estatales o paraestatales, a los cuales la ley haya concedido

funciones análogas a las notariales.

Presentación de los Títulos:

• Solicitud de Inscripción: En concordancia con el principio de rogación la

inscripción a los registros se rechazan de parte, de quien adquiere el

derecho, quien lo transmite o el que tenga interés en asegurarlo. Lo puede

solicitar cualquiera y a ésta persona se le denomina representante y está

facultado para interponer los recursos impugnatorios conforme a Ley.

• Forma de Presentación: Puede ser verbal o por escrito, único requisito el

pago previo de los derechos registrales; Deben de realizarse dentro de las

horas de atención; ya que su trasgresión lleva a la nulidad del asiento de

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presentación. Debe efectuarse en un solo original o parte, puede ser por

duplicado.

1.2.4. Derecho Registral

Es de gran trascendencia, el tener presente los cimientos de esta indispensable

Rama del Derecho, que tiene a bien, tener un enfoque a cerca de las seguridades

jurídicas de los bienes, que posee cada persona o titular, ya sean estos, bienes

inmuebles o muebles.

Este derecho, surgió con la necesidad de llevar una cuenta o registro de cada

titular, en su inicio tuvo una finalidad meramente administrativa sin propósito de

publicidad. La necesidad de la publicidad queda manifestada, cuando la

clandestinidad de las cargas y de los gravámenes que recaían sobre los

inmuebles fue tal que se hacía imposible conocer la verdadera situación de estos.

El registro nació por una razón administrativa con miras a llevar una cuenta a

cada titular, se convirtió en un registro con miras a la publicidad y se ´puede decir

que el registro nació y como medio de seguridad del tráfico jurídico.

Definición de Derecho Registral

El Derecho Registral, aparece para el aseguramiento de los derechos de las

personas sobre tales bienes porque a todo bien inscrito en el Registro de la

Propiedad, le viene a dar el respaldo legal y la fuerte presunción del dominio

pleno del goce o del uso.

El dominio es primero, podría decirse, y alrededor de él giran una serie de

derechos reales que también garantizan derechos de otra naturaleza, tales como

los derechos reales de arrendamiento, de uso, de usufructo, derechos reales de

garantías, verbigracia; prenda e hipoteca según la naturaleza del bien dado en

garantía; aquí en este tipo de derecho registral, surge una gran gama de

derechos, hasta llegar al derecho preventivo, cuando un bien esta en litigio, o

cuando existe una situación en que el propietario tiene que responder y en

cuando encaje el derecho preventivo del demandado.

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Las personas jurídicas, también adquieren bienes, los que son objeto de registro,

el mismo Estado como persona jurídica necesita inscribir los bienes para prestar

servicios públicos. Así por ejemplo, El Estado a través del Ministerio de Salud

Pública, adquieren un terreno por compra que hizo a un particular, en el cual va a

edificar un hospital. Ese bien tiene que inscribirse a favor del Estado y adscribirse

a favor del Ministerio respectivo. Hasta allí llega la seguridad que confiere el

Derecho Registral, a los bienes de las personas jurídicas.

A través de la historia de la humanidad han existido sistemas inmobiliarias no

registrales, como el Sistema Romano que carecía de solemnidad constitutiva y de

protección a terceros adquirientes o el Antiguo Sistema Germánico que tenía

solemnidad constitutiva y protegía a los terceros adquirientes; pero los sistemas

inmobiliarios modernos son eminentemente registrales, es decir, son sistemas en

los cuales

Sistemas registrales

El sistema registral, es un instrumento para poner en vigencia el Registro de la

Propiedad, es así que se rigen mediante las normas, el funcionamiento del

sistema, que reúne ciertas características como publicidad y el régimen de

organización de la institución, para de esta manera trabajar en la forma adecuada

y llevar a cabo la constitución y publicidad de aquellos derechos, como que eses

trabajo se realice de forma organizada y que adopte el registro la eficacia y el

valor jurídico de los asientos registrales.

Según Sanz Fernández, “Sistema registral es el conjunto de normas que en un

determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre

los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y

organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética seria el conjunto

de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde

un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de

constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista

formal es decir la organización y el régimen del Registro".

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Características del Derecho registral inmobiliario

Al Derecho registral inmobiliario no le interesa la estructura y contenido del

derecho real, sino su dinámica; que tiene como finalidad robustecer la seguridad

jurídica en el comercio de inmuebles, a través de la publicidad que otorga. En

consecuencia, es un derecho regulador de la publicidad.

Se puede agregar que es esencialmente formalista, porque en principio, exige que

los actos o contratos registrables consten en títulos públicos y adicionalmente te,

porque impone la observancia de ciertas formalidades en la redacción de los

asientos. Se acentúa el interés público o social de sus normas, por cuanto regula

el instrumento de actuación de la publicidad en que consiste el servicio público del

Registro, y protege a los que han confiado en la situación jurídica creada por el

(Gutiérrez Viana, 1976, p. 14).

El Derecho Registral inmobiliario es actualmente una parte del Código Civil, ya

que éste estudia la estructura y contenido de los derechos reales, así como los

modos de adquisición y pérdida. En cambio el Derecho registral regula

principalmente la registración de los actos de constitución, modificación y

extinción de los derechos reales inmobiliarios y sus efectos.

Fines del Derecho Registral Inmobiliario

El Derecho Registral Inmobiliario tiene un fin esencial: conseguir la seguridad del

tráfico jurídico inmobiliario mediante normas encaminadas a la publicación de la

situación jurídica de los bienes.

El registro nació de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular. Es decir que

en un principio tuvo una finalidad meramente administrativa sin propósito de

publicidad. La necesidad quedó manifiesta cuando la clandestinidad de las cargas

y los gravámenes que recaían sobre los inmuebles fue tal que se hacía imposible

conocer la verdadera situación de éstos.

Entonces aquel registro que nació por una razón administrativa con miras a llevar

una cuenta a cada titular, se convirtió en un registro con miras a la publicidad; y

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así, puede decirse que el registro nació como un medio de seguridad del tráfico

jurídico.

Al lado del fin primario que constituye la seguridad del tráfico, hay otros fines

secundarios, como los de fomentar el crédito territorial, promover la circulación de

la riqueza, evitar la ocultación de gravámenes y la doble venta.

Registro de la Propiedad

Caicedo, (2001). El concepto de registro de la propiedad inmueble no es uniforme.

En sentido estricto la palabra registro significa anotación o inscripción que se

realiza sobre una cosa. En consecuencia, se conoce como registro el contenido

tangible, externo y grafico de lo que es el registro; lo que representa y lo que

supone esto es, el conjunto de libros, cartones o bases de datos que reposan en

dichas instalaciones y en los cuales constan los asientos registrales. También se

conoce como registro la oficina encargada de realizar las anotaciones o asientos.

Finalmente, se puede conceptualizar al registro de la propiedad como institución

jurídica.

Escobar, (2001). En el Ecuador mientras estaba vigente la Ley Orgánica de la

Función Judicial, el registro de la propiedad era considerado como un organismo

auxiliar de la función judicial. En la actualidad la administración del registro de la

propiedad corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,

según la disposición del artículo 142 del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Elementos de Estudio del Derecho Registral

Fuentes del Derecho Registral

Las fuentes del derecho son las leyes, doctrina registral, jurisprudencia registral,

ejecutorias registrales, realidad social registral, principios registrales, costumbre

registral, entre otras. Los cuales constituyen temas ampliamente desarrollados en

los cursos de introducción al derecho y de teoría general del derecho.

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Si un registralista no conoce estas fuentes, es claro que puede incurrir en una

serie de errores, lo cual ocasionará muchos problemas al mercado, por ejemplo

los registradores públicos deben conocer las mismas a efecto de interpretar en

forma coherente y adecuada el derecho registral.

Sastre (2010), dice en sentido contrario, si el indicado al inicio del primer párrafo

conoce estas fuentes es claro que interpretará el derecho registral correctamente

y de esta forma el mercado crecerá, porque el registro debe incentivar las

inversiones, como ocurrió por ejemplo hace algunos años en el derecho

estadounidense cuando se aprobó una norma societaria, es decir, se debe

interpretar y aprobar normas registrales, de tal forma que el registro cumpla un

papel activo en el crecimiento económico del estado.

Leyes registrales

En tal sentido, las leyes registrales son sólo una parte del derecho registral, y no

deben confundirse las indicadas, porque en tal caso seríamos positivistas, lo cual

generaría muchos problemas al registro y a sus usuarios.

Dentro de las principales leyes registrales podemos citar el caso de los

reglamentos registrales, por ejemplo el reglamento general de los registros

públicos, es una norma registral, y lo mismo ocurre en el caso del reglamento de

inscripciones del registro de predios, y con cualquier otro reglamento registral.

Las leyes registrales son de dos clases que son las siguientes: 1) leyes registrales

vigentes, y 2) leyes registrales no vigentes, lo cual es ampliamente conocido por

parte de los registralistas.

Las leyes registrales se dividen en nacionales, extranjeras o internacionales.

Por lo tanto, para dominar las leyes registrales se debe conocer ampliamente el

derecho positivo registral.

Gonzales (2009), indica que es necesario dejar constancia que algunas personas

tienen una concepción normativista del derecho registral, con lo cual no estamos

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de acuerdo, porque en tal supuesto se confunde las leyes registrales con el

derecho registral.

Los registralistas no son máquinas que pueden ser controladas con algunas

normas registrales, por ejemplo no se puede manejar y controlar a los primeros

con reglamentos registrales inconstitucionales o ilegales, lo cual dejamos

constancia a efecto de que se aprueben normas por la Sinardap normas que

respeten las normas de mayor jerarquía.

Es decir, dentro del derecho registral existen normas registrales, las cuales se

dividen de acuerdo a la jerarquía y en este orden de ideas prevalecen las de

mayor jerarquía y también prevalecen las posteriores.

Según hemos precisado en diversas publicaciones la ley prima sobre otras

fuentes del derecho, por ejemplo prima la indicada sobre la doctrina y

jurisprudencia, sin embargo, esto no es tan simple y para quien desee estudiar

estos temas de manera más amplia le recomendamos investigar en libros de

introducción al derecho.

Doctrina registral

Gómez (2010), La doctrina registral es fuente del derecho y está conformada por

los comentarios de los diferentes registralistas, los cuales aparecen publicados en

tratados, libros, revistas, páginas web, blogs, entre otros.

Pero también debemos consultar revistas de derecho registral, que en muchos

casos nos mantienen actualizados en temas que son tratados en libros y tratados

luego de mucho tiempo después.

Jurisprudencia registral

Para Solano (2010), la jurisprudencia registral, que ahora se encuentra

seleccionada con los entes registrales en el derecho registral peruano, y que son

las resoluciones del tribunal registral, con las cuales se fijan criterios de aplicación

obligatoria para posteriores calificaciones registrales.

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Ejecutorias registrales

Las ejecutorias registrales son las resoluciones del tribunal registral, pero que no

son obligatorias para posteriores procesos registrales.

Costumbre registral

La costumbre registral es fuente del derecho y debe ser tomada en cuenta.

1.2.5. Derecho Comparado

Según la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 305.-

Aranceles.-“La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia

exclusiva de la Función Ejecutiva”. Y en el artículo 261 numeral 5 expresa que:” El

estado central tendrá competencias exclusivas sobre: Las políticas económicas,

tributarias, aduaneras, arancelarias; fiscal y monetaria; comercio exterior y

endeudamiento”

En el artículo 264 numeral 5 y 9, de la Constitución de la República del Ecuador,

exterioriza claramente que “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes

competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones

especiales de mejoras.

9. Formar administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.

Esta disposición se concreta con la regulación de sus competencias de los

Gobiernos Municipales, con lo cual los Municipios tienen la potestad de crear,

modificar y suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de

mejoras, esto de acuerdo a su jurisdicción que el Estado le ha otorgado. En

cuanto a la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y

rurales, pues es la institución adecuada porque están en la capacidad de un mejor

desarrollo del área donde se ubica cada jurisdicción territorial, para el buen vivir

de las personas.

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El Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador, señala” El sistema

público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente

entre el Ejecutivo y las Municipalidades” con lo cual se está evidenciando un

anuncio sobre dos situaciones jurídicas que inciden en el registro de la propiedad,

y que inmediatamente deben implementarse, desarrollando e instrumentando, por

un lado, el nuevo sistema público de Registro de la Propiedad, y por otro lado

diseñando una nueva forma de administración de aquel sistema como es el de

cobros de aranceles registrales.

El arancel constituye una tarifa, una tasa, aranceles aduaneros, o tributarios,

como también se lo utilizada para el pago de un derecho, este grava productos

como es el caso del pago de servicios de registros y certificaciones, que se

registran en los diferentes registros públicos del Ecuador. Y de conformidad a

disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República del

Ecuador, “el sistema público del registro de la propiedad será administrado de

manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades”.

La disposición contenida en el artículo 142 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: la administración de los

registros de la propiedad de cada Cantón corresponde a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales. El Sistema Nacional de Registro de la

Propiedad corresponde al Gobierno Central y su administración se ejercerá de

manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Como conclusión parcial en este tema de acuerdo al último inciso del artículo 33

de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en la que se

dispone que “en el caso del Registro de la Propiedad de inmuebles será el

Municipio de cada Cantón, el que con base en el respectivo estudio técnico

financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de

registro y certificaciones que preste”.

En mi opinión muy modesta, me atrevería a manifestar que al momento de

establecer el cobro de aranceles registrales, no se consideró ningún estudio

técnico financiero por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quevedo.

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Tal como lo establece el ultimo inciso del artículo 33 de la Ley del Sistema

Nacional de Registro de Datos Públicos. Ejemplo de ello de los datos

comparativos con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta,

podemos analizar la tabla de valores por derecho de inscripción de una cuantía

desde $5.000,00 hasta $7.500,00, en el Registro de la Propiedad de Quevedo,

cuesta $200,00 y si la cuantía es de $10.000,00 le vale la inscripción $350.00,00.

Las mismas cuantías en cambio en el Registro de la Propiedad de Manta, si el

valor de la cuantía es de $ 5.000,00 hasta $10.001,00 cuesta la inscripción

$105,00.

Se observa cuán grande es la diferencia en los aranceles aprobados mediante

ordenanza por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, los

cuales son exageradamente altos en relación a las grandes ciudades, en los

costos arancelarios por inscripciones en el Registro de la Propiedad de Quevedo.

Esto conlleva al detrimento de la economía de los contribuyentes y usuarios de la

Ciudad de Quevedo.

Debo destacar que hay dos situaciones jurídicas, ya que quien fija los aranceles,

es el Poder Ejecutivo (Presidente de la Republica), tal como lo establece la

Constitución de la Republica, en su artículo 305.- Aranceles.-“La creación de

aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función

Ejecutiva”. Y en el artículo 261 numeral 5 expresa que:” El Estado Central tendrá

competencias exclusivas sobre: Las políticas económicas, tributarias, aduaneras,

arancelarias; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento”

En el artículo 264 numeral 5 y 9, de la Constitución de la República del Ecuador,

exterioriza claramente que “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes

competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la

Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir

impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,

modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.

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Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la

ley. Tal como lo establece la Constitución del Ecuador en su artículo 301. Para

estos efectos entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones

especiales o de mejora, Según el artículo 1 del Código orgánico Tributario.

Los Tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán

como instrumentos de política económica general, estimulando la inversión, el

ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.

Y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales, se les ha

dado competencias exclusivas como crear, modificar o suprimir mediante

ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, formar, administrar los

catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Y en el caso del Gobierno Autónomo

Descentralizado (GAD) de Quevedo, los aranceles registrales fueron creados

mediante ordenanzas, amparado en el artículo 142 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Alemania

En Alemania, existen dos figuras representativas de la transmisión de la

propiedad como son la Thinx y la Auflassung.

La Thinx. Consistía en la celebración de un acto solemne lleno de ritos y

simbolismos que obligatoriamente debían ser efectuados ante la Asamblea

Popular (Mallus) o ante el Concejo Comunal (Thinx); Presidida por el Thinxmann o

Jefe de la Asamblea. En dicha audiencia el transmitente hacía una entrega

simulada al adquirente del inmueble, y era a partir de ése momento en que

quedaba investido de la titularidad de la cosa en su favor.

Por su parte el Auflassung, consistía en que el bien debía ser entregado ante el

juez para que este decidera sobre aquel. La resolución era mediante la entrega

ficticia del bien, ya que el juez únicamente hacia pública dicha entrega; en esta

instancia, el transferente debía abandonar el inmueble (resignatio, déves) para

que el dueño (auflassung, vest) tome posesión.

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Estos Juicios eran orales, en el cual las resoluciones que se dictaban inicialmente

se llevaban en archivos judiciales o en los municipales, y posteriormente, se

crearon, libros especiales, lo que constituyó la primera institución registral.

España

En España, la constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, se estableció

en cuatro períodos los cuales son el llamado, el cual estaba lleno de formalidades

y solemnidades externas, siendo la figura principal de esta época la llamada

ROBRACIÓN, la cual consistía en la ratificación pública y solemne de la

transferencia por medio de una carta o escritura de un inmueble. Otras figuras de

menor importancia fueron el Fuero de Sepúlveda, el de Alba de Torres y el de

Plasencia.

La segunda en aparecer, fue la INFLUENCIA ROMANA, este período se

caracteriza por el desaparecimiento de la publicidad, y por la sustitución de la

Traditio la cual fuera recogida en las partidas “Como acto privado de consumación

de un contrato de finalidad traslativa”. Se materializaba con la Constituto

Possesorio. La forma de Tradición de este período es derogada por la

implementación de la Real Pragmática de Carlos III del 31 de enero de 1768, por

la cual se creó el Oficio de Hipotecas.

El tercer período, se da por la INICIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD, en

el cual se tiene como característica principal la publicidad de los actos

relacionados con bienes inmuebles, principalmente de gravámenes e hipotecas.

El servicio de Hipotecas era público percibiendo aranceles y desarrollado a través

del sistema de encasillado y por orden de despacho de documentos. Aquí

aparece la figura del escribano, quien extendía una copia del documento

presentado, en la cual por medio de una anotación marginal al pie de la misma,

describía lo actuado. Mas esta forma de Registro inmobiliario al igual que la

anterior tuvo que desaparecer por ocultar información de los gravámenes

existentes.

El último período, denominado de la consolidación del RÉGIMEN DE

PUBLICIDAD REGISTRAL, el cual se originó con la promulgación de la Ley

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Hipotecaria de 1861 que fue necesaria para dar certeza del dominio y demás

derechos en la cosa evitándose así la mala fe y libertad al propietario de los

usureros.

Chile

Los Conservadores de Bienes Raíces, en Chile, son abogados, ministros de fe,

encargados de resguardar y actualizar los registros conservatorios de bienes

raíces con objeto de mantener la historia de la propiedad inmueble y otorgar una

completa publicidad a los gravámenes que pueden afectar a los bienes raíces.

Estudia la legalidad y otorga validez a los títulos de propiedades, considerando la

inscripción como requisito, prueba y garantía de la posesión.

México

El Registro Público de la Propiedad en México es una institución destinada a

hacer constar, por medio de la inscripción, los títulos por los cuales se adquiere,

transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y los demás

derechos reales sobre inmuebles; todos los documentos relativos a actos o

contratos susceptibles de tener alguna repercusión en la esfera de los derechos

reales; la constitución del patrimonio de familia; las fundaciones de beneficencia

privada, y en general, los títulos que la ley ordene que sean registrados (artículos

2999 a 3004 del Código Civil para el Distrito Federal).6

El registro público otorga certeza y seguridad jurídica para surtir efectos jurídicos

contra terceros y así resguardar la información de los registrales y de los que

están obligados a respetar los derechos generados por éstos; y para esto, la

dependencia que nos ocupa se rige por un marco normativo conformado por

diversas leyes y reglamentos. Esta dependencia nos permite ver el estado jurídico

de la propiedad y posesión de bienes inmuebles; algunos actos jurídicos sobre

bienes muebles, limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la

modificación y constitución de las asociaciones mercantiles y civiles.

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Colombia

Registro de propiedades, colombiano se encarga de los procedimientos, el tiempo

y el costo necesarios para un acuerdo, en un caso estandarizado en el que un

empresario desea adquirir un terreno y un edificio que ya están registrados y

libres de deudas o pleitos.

La recopilación de la información que aparece en esta página forma parte del

proyecto subnacional de Doing Business en Colombia, que analiza y compara las

regulaciones relacionadas con las actividades de las pequeñas y las medianas

empresas locales en varias ciudades y regiones.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas

Analizando podemos concluir que existen diversos métodos de interpretación, con

los cuales en algunas oportunidades se llega a conclusiones diferentes y otra

conclusión es que no sólo se interpreta las leyes registrales, sino todas las

fuentes del derecho registral, pero esto tomando como punto de partida que sólo

estamos estudiando dicha rama del derecho o disciplina jurídica, por ejemplo

algunos interpretan que el derecho registral no puede ser considerado como rama

del derecho, sino sólo como disciplina jurídica.

El gran problema que tienen los funcionarios de las registradurias de la propiedad,

para interpretar el derecho registral es la excesiva carga registral que soportan las

oficinas registrales, a consecuencia del reducido número de trabajadores con el

que cuentan, lo cual se advierte en que muchos de los indicados trabajan horas

extras, pero no se les paga por las mismas.

Lo que trae como consecuencia que se han convertido en simples aplicadores de

las leyes registrales, en tal sentido, los registradores aplican la interpretación

literal en casi todos los casos, lo cual trae muchos problemas, lo que se

incrementa con la expedición de normas registrales inadecuadas y desacertadas

en el derecho registral.

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Existe una disciplina jurídica que estudia la interpretación registral, la cual es

conocida como hermenéutica registral, que forma parte o se ubica o conforma o

se encuentra dentro de la hermenéutica. Siendo esta última bastante conocida por

parte de los distintos abogados.

Otro tema que queremos resaltar es que la interpretación del derecho registral

debe ser junto con las otras disciplinas jurídicas, lo cual es tomado en cuenta a

partir de estudios de maestría en derecho y consideramos que esto también debe

ocurrir en estudios de maestría en derecho registral.

En el derecho Ecuatoriano, no existe maestría en derecho registral, sino sólo en

derecho registral y notarial en forma conjunta. Lo cual implica estudios bastantes

limitados dentro de dichas disciplinas jurídicas, las cuales son consideradas por

algunos como ramas del derecho.

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo

Con la actual ley del COOTAD, le da la facultad a los GAD Municipales para que

sean ellos los que fijen los aranceles y por ende los cobros registrales, pese a que

según la Constitución de la República del Ecuador, el único que puede fijar

aranceles es el Presidente de la Republica, ya que es responsabilidad absoluta

del Poder Ejecutivo, así también está establecido en la ley de registro nacional

de datos públicos la misma que es la responsable de establecer dichos aranceles

previo estudio técnico.

Conjuntamente con los municipios considerando el catastro de los predios sean

estos urbanos o rurales. Pero haciendo la correspondiente investigación, del

estudio comparativo entre los GAD Municipales de Quito Guayaquil y Manta se

puede establecer cuán grande es la diferencia de cobros con relación a los

aranceles del GAD Quevedo, esto conlleva al decremento de la economía de los

contribuyentes o usuarios del Registro de la Propiedad de Quevedo.

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CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado

para la investigación

En la época Republicana de la Ciudad de Quevedo, según la historia era

despoblada y sin uso, y el poblado más cercano era Zapotal; es por eso, que

cuando Don José Camilo Calixto, quiso posesionarse de estas tierras, pidió

autorización a Zapotal. Después, Calixto vende parte de los terrenos a Catalina

Estupiñan y juntos pidieron al agrimensor Timoteo Quevedo, que haga un

levantamiento topográfico y parcelación. El 22 de septiembre de 1852 en

Guayaquil, se eleva a Quevedo, a la categoría de parroquia rural del Cantón Pujili.

En 1857, se empieza a explotar el caucho, lo que motivo la venida de muchas

personas a estas tierras; empezando así el crecimiento de Quevedo. En 1885

Quevedo pasó a pertenecer al Cantón Latacunga. El 6 de octubre de 1860,

García Moreno creo la Provincia de Los Ríos y Quevedo pasó a pertenecer al

Cantón Vinces.

En 1861 Quevedo pasó nuevamente a ser parte del Cantón Pujili. Pero, el 24 de

febrero de 1869, definitivamente se anexa al Cantón Vinces. Desde sus inicios

tanto como Parroquia cuando pertenecía al Cantón Vinces, y ahora como la

primera Ciudad de la Provincia de Los Ríos, y considerada la quinta Ciudad en

desarrollo de nuestro País. En sus primeros años fue una ciudad próspera, con la

pujanza de sus habitantes y al estar junto a su Rio, por donde se inició con su

comercio fluvial, situada en el centro del Ecuador. Y gracias a sus habitantes

Quevedo, es hoy la bella Ciudad que tenemos.

Quevedo, es una ciudad completamente agrícola, ya que sus tierras producen de

todo, pero podemos resaltar que las de mayor producción tenemos: Banano,

Cacao, Palma, maíz, arroz. Quizás sea por su posición geográfica en la que se

encuentra situada.

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Según Jara (1944), su historia el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo,

abrió sus puertas el día jueves diez de febrero de mil novecientos cuarenta y

cuatro, a las cuatro y media de la tarde, en cumplimiento de lo preceptuado en el

artículo veintiocho del reglamento de inscripciones, a cargo del registrador interino

de la Propiedad, seños Segundo Jara Alvarado. Se procede a realizar la primera

inscripción de la escritura pública de compraventa celebrada entre los señores

Roberto Wong Chang y Alfonso Funsan.

2.2. La población y muestra

Por ser la población menor de 100 personas la encuesta se realiza a la totalidad

de la población.

2.3. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

Investigación.

Modalidad de la investigación

Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología

cualitativa-cuantitativa con tendencia cuantitativa.

Cuantitativa.- Cuando asume la responsabilidad de señalar en sus conclusiones

cantidades, con referencia de estadísticas puras, como característica de la

problemática investigada.

Población No.

Usuarios del Registro de la Propiedad 25

Abogados en libre ejercicio 30

Autoridades Municipales 5

Total 60

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Cualitativa.- Cuando asume la responsabilidad de señalar cualidades de los

fenómenos estudiados desde un enfoque filosófico, con conclusiones científicas

de la problemática investigada.

Tipos de investigación.-.

Por su diseño:

Teoría Fundamentada.- Son estudios predominantemente teóricos. Su propósito

es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en estudios previos.

Investigación-acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está

aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos y

reformas estructurales. La investigación-acción construye el conocimiento por

medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son

analizados.

Por su alcance

Exploratoria.- Tienen por objeto la familiarización con un fenómeno o concepto

desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus

componentes.

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos empíricos:

La Observación Científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de

investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones

naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.

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Medición.-Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar su

límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.

Experimento.-Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-efecto,

puede ser en el laboratorio o en el campo.

Recolección de Información.- Es la actividad especial para recoger, procesar o

analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de

ciertas técnicas e instrumentos.

• La entrevista.-Constituye un diálogo directo entre el investigador y el

entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.

• La Encuesta.-Es una forma de obtener información masiva, para describir

y descubrir el fenómeno de investigación.

• El Cuestionario.-Consiste en un pliego de preguntas que deben responder

la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la investigación.

• El Criterio de Expertos.- Es un grupo de especialistas reconocidos en el

área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado fenómeno o

conocimiento.

Métodos teóricos:

Histórico – Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso

de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y

extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en

sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica.

Lógico.- El conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para

redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.

Analítico – Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender sus

características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de

sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de

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identificar tanto su dinamia particular como las relaciones de correspondencia que

guardan entre sí y dan origen a las características generales que se quiere

conocer.

La síntesis se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los

elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis. Es

labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente

examinadas.

Inductivo – Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de

carácter general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y

fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales

derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos

reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión. El razonamiento deductivo

considerado como el método que desempeña dos funciones de la investigación

científica:

• La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho

conocido, se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige.

• La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de

un principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos

aplicarla en casos particulares menores.

Hipotético-deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en el

conocimiento ya descubierto.

Deductivo.- Es un método científico que considera que la conclusión se halla

implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una

consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan

verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la

conclusión no sea verdadera.

Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa

mentalmente, se mueve entre lo objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.

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Método Sistémico.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y

al conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y

desarrollo.

Métodos Matemáticos.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino

que puede aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva teoría

como en la validación o comprobación de ésta, más que todo directamente en la

interpretación de resultados.

Estadística.- La estadística está presente en la interpretación de los datos en

forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la investigación.

Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudarle al

investigador dependiendo del fenómeno investigado.

Técnicas

La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el

fenómeno sobre de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta,

cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se utiliza un

listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las

contesten igualmente por escrito.

Una encuesta implica la recopilación y el análisis de las respuestas de grandes

grupos de personas, a través de sondeos y cuestionarios diseñados para conocer

sus opiniones, actitudes y sentimientos hacia un tema determinado. Es

impersonal el cuestionario porque no lleve el nombre, ni otra identificación de la

persona que lo responde, ya que no interesan esos datos.

La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo

entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado: se realiza

con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una

persona entendida en la materia de la investigación.

El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger información

completa de biblioteca.

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Instrumentos

Guías de Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas elaboradas de

ante mano y que se le entrega al entrevistado para que en un tiempo prudencial

las conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo a las necesidades del

investigador.

Formularios de la Encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas

cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.

Ficha bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que

contiene la bibliografía.

Ficha Nemotécnica.- Consiste en recoger información más amplia sobre un tema

de interés del investigador, que desea tener a mano.

2.4. Propuesta del investigador

Para aportar y orientar en la medida de lo posible las ventajas y desventajas del

procedimiento abreviado se realizara el “ESTUDIO JURÍDICO COMPARATIVO

DE LOS ARANCELES REGISTRALES DEL GAD MUNICIPAL QUEVEDO”

INTRODUCCIÓN

Dentro del estudio de la presente investigación, no existe realmente un dato

exacto que pueda determinar la fecha actual de cuando empezaron a funcionar

las Registradurias de la propiedad en el Ecuador. Pero según los historiadores

jurídicos se conoce que sus inicios se dan con la existencia de los “anotadores”,

personajes instruidos de la antigüedad envestidos de poder público para llevar

registros de las propiedades inmuebles y de sus dueños, paralelamente a esto

existían los escribanos como una primera versión oficial de los funcionarios que

actualmente conocemos como notarios públicos.

Hasta la Constitución de la Republica del año 1998, la elaboración de las tablas

para el cobro de aranceles registrales, estaba a cargo del Consejo de la

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Judicatura, la misma que regía a nivel nacional, y estaba acorde a la situación

socioeconómica de los habitantes de cada Ciudad.

Pero una vez aprobada la Constitución del año 2008, hubo cambios radicales, en

la aplicación de los aranceles registrales, en el artículo 305 de la Constitución de

la República del Ecuador, establece que la creación de aranceles y la fijación de

niveles son competencias exclusivas de la Función Ejecutiva, el artículo 301 de la

Constitución de la República del Ecuador, que es la reserva de ley, es muy clara

donde establece que solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley

sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o

extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán

establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.

Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la

ley. Facultada que solo tienen los Gobiernos Municipales, para crear tasas y

contribuciones especiales de mejoras y estas están establecidas en el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Si analizamos el estudio comparativo de los aranceles registrales del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de la Ciudad de Quevedo, es de indicar que

dichos cobros arancelarios registrales, no están acorde a la realidad

socioeconómica de los usuarios y habitantes de la Ciudad, ya que de acuerdo al

estudio comparativo, en la aplicación de los aranceles, de las otras ciudades

como: Quito, Guayaquil y Manta, estos si están acorde a la realidad

socioeconómica de sus habitantes.

Al no aplicar una correcta tabla arancelaria, el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Quevedo, está violando el principio Constitucional

señalado en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del

Ecuador, que el más alto nivel del Estado, consiste en respetar y hacer respetar

los derechos garantizados en la Constitución.

De acuerdo al estudio de los datos comparativos, y partiendo de la ley del sistema

de registro de datos públicos, quien tiene que regular el cobro de los aranceles

registrales, es la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y que cada

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municipio debe aplicar la tabla que emita dicha dirección, (Dinardap), tal como lo

hacía el Consejo de la Judicatura, cuando tenía a cargo el registro de propiedades

a nivel nacional. Solo de esta forma podrá haber uniformidad en dichos cobros

arancelarios, por parte de los Gobiernos autónomos descentralizados municipales

Antecedentes Históricos en el Ecuador

Junto a la conquista española, vino a América, la necesidad de establecer un

ordenamiento jurídico registral que permitía a los europeos ir demarcando sus

dominios y el reparto de la riqueza a medida que avanzaba la ocupación de

nuevas tierras y todo esto tuvo su origen en un mandato del Rey quien bajo pena

de nulidad exigía que todas las prebendas obtenidas o dadivas inmobiliarias

debían ser presentadas ante los contadores mayores y estos a su vez debían

tomar razón en sus libros, esta orden real bien podía ser comparada hoy en día

con los que nosotros conocemos como inscripción registral obligatoria.

Pero esta orden real tuvo una fuerte evolución por las exigencias sociales dando

paso a una evolución al derecho inmobiliario. Por siglos las transferencias de

dominio y sus limitaciones, sobre todo las acciones hipotecarias fueron

manejadas de esa manera y muy a pesar de la influencia del derecho romano en

el mundo la visión española tuvo mucho que ver en nuestro ordenamiento jurídico

en lo que a derecho registral se refiere.

Recordando que no existe un estado civilizado en el mundo, en el que la

propiedad privada no está regulada para su legal uso, goce y libre disposición por

parte de su dueño, en nuestro país también existen regulaciones jurídicas que

marcan la actividad inmobiliaria y según datos históricos según lo describe el Dr.

Héctor Forbe en su libro “Derecho Registral Contemporáneo” en Ecuador la

normativa reglamentaria aparece a mitad de la segunda mitad del siglo XIX,

tiempo después se estructuro el registro de ley e bienes raíces.

Bien podríamos afirmar que a partir del año 1800 se derogan las normas

registrales Gran Colombianas, y nace la necesidad de empezar a llevar un

registro escrito en donde conste la existencia de las propiedades inmuebles y que

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se determine quienes son sus dueños especificando ubicación, medidas, linderos,

limitaciones de dominio y los traspasos que hayan sufrido.

No existe realmente un dato exacto que pueda determinar la fecha actual de

cuando empezaron a funcionar las Registradurias de la propiedad en el Ecuador.

Pero según los historiadores jurídicos se conoce que sus inicios se dan con la

existencia de los “anotadores”, personajes instruidos de la antigüedad envestidos

de poder público para llevar registros de las propiedades inmuebles y de sus

dueños, paralelamente a esto existían los escribanos como una primera versión

oficial de los funcionarios que actualmente conocemos como notarios públicos.

Estudio Jurídico Comparativo: Ordenanzas de Quito, Guayaquil y Manta

Quito

El registro de la propiedad es una unidad especial del municipio del distrito

metropolitano de Quito, dotada de autonomía administrativa, financiera y funcional

creado mediante Resolución 017 expedida el día 9 de junio del 2011 por el

alcalde metropolitano; que se encarga de los servicios de inscripción y

certificación de los inmuebles ubicados en el distrito metropolitano de Quito,

además brinda seguridad jurídica a los actos realizados sobre los inmuebles del

cantón.

En ejercicio de atribuciones que le confiere la Constitución de la República del

Ecuador, el Código Orgánico de Organización, Territorial y Descentralizado y el

código municipal: resuelve:

Que la estructura orgánica del municipio del distrito metropolitano de Quito crease

y agréguese la unidad especial denominada “Registro de la Propiedad del Distrito

Metropolitano de Quito”, dotada de autonomía administrativa, financiera y

funcional, adscrita a la administración general. La cual a través de los órganos

que lo conforman, tendrá a su cargo las competencias y atribuciones que le

corresponden de conformidad con la Ley del Sistema Nacional del Registro de

Datos Públicos.

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Guayaquil

Régimen del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la

aplicación de la competencia del registro de la propiedad.

La empresa pública municipal registro de la propiedad de Guayaquil se crea

mediante ordenanza publicada en la gaceta oficial No. 14 de 28 de junio de 2011

y en el registro oficial No.385 de 15 de febrero de 2011.

La empresa pública municipal registro de la propiedad de Guayaquil es una

sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio,

autonomía presupuestaria, financiera y económica, administrativa y de gestión,

sujeta a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y a la ordenanza de su creación.

La empresa pública municipal registro de la propiedad de Guayaquil tiene por

objeto apoyar en forma amplia, transparente, eficiente y eficaz el ejercicio de las

competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal de Guayaquil en

cuanto al registro de la propiedad y a su sistema público de acuerdo al Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Manta

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 240 de la Constitución de

Republica, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 letras a) y j) y

322 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide:

La ordenanza que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública

Municipal” Registro de la Propiedad de Manta-EP”. Publicado en suplemento de

registro oficial número 388 del día jueves 24 de enero del 2013.

Como sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio,

autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;

sujeta al ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, en general, y en

especial a la Ley Orgánica de Empresa Publicas, al Código Orgánico

Organización Territorial Autonomía y Descentralización; la presente ordenanza; a

la ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y

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funcionamiento del registro de la propiedad del cantón Manta; y, a la normativa

interna que se expida, aplicables a su naturaleza y objeto

Aspectos Generales: ventajas y desventajas de los aranceles.

Ventajas de los aranceles

Una de las ventajas de los aranceles es que gracias a este tipo de impuesto, el

estado es capaz de recaudar más dinero para realizar sus propios proyectos,

sobre todo si el bien importado es de primera necesidad, ya que la demanda e

importación será mayor, lo que supone un aumento de la recaudación para las

arcas del estado vigente en dicho momento.

Mejora la demanda de los productos internos, ya que gracias a estos impuestos,

los productos exteriores son más caros, de aquí que la población busque el

producto nacional para ahorrar dinero.

Crea puestos de trabajo, ya que se está fomentando el consumo y producción

nacional frente al extranjero, lo que puede ser una buena forma de creación de

empleo, siempre y cuando el mismo sea controlado y no se cree un nacionalismo

productivo.

Desventajas de los aranceles

Debido a los aranceles, muchas veces las importaciones descienden

considerablemente, lo que quiere decir que si el arancel es demasiado elevado,

este puede dejar des provenidos de algunos productos al país, lo que puede traer

consecuencias negativas para su economía finalmente.

Aumento de los precios pasados por arancel. Esto quiere decir que la población

tendrá que pagar un precio por un producto mucho más elevado del real, lo cual

puede llevar a que en algunos casos la población no pueda acceder a dichos

productos. Esto puede llegar a ser un problema muy importante en los casos de

bienes de primera necesidad, ya que en muchos casos puede llevar a la

hambruna de la población.

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Por este motivo, se puede decir que los aranceles pueden ser buenos en algunos

casos, pero por regla general, el principal perjudicado por este tipo de aranceles

es el consumidor final, el cual tiene que hacer frente a precios más elevados por

culpa de este impuesto.

Recursos Humanos

Siendo uno de los objetivos fundamentales el plan de desarrollo institucional, la

mejora de los servicios registrales y garantía de seguridad jurídica de los mismos,

fue necesaria la incorporación de profesionales nuevos y jóvenes comprometidos,

que sumados a los servidores antiguos hemos podido alcanzar niveles de

excelencia y convertirnos en un modelo de gestión y líderes a nivel del cantón en

el que hacer registral, aseveración que lo podemos confirmar con las diferentes

visitas , pasantías y consultas que han realizados los registros de la provincia.

Digitalización del Archivo

La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone la

digitalización de los archivos físicos con la finalidad de aprovechar las bondades y

adelantos de las tecnologías de información y comunicación (TICS) que

contempla elementos para procesar y conservar la información, misma que irá

para beneficio interno como externo.

El Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quevedo, consecuente con la

ley y preocupado por la modernización de la Institución, proyecto denominado

“Digitalización del Archivo Físico del Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón

Quevedo”, con la fase de Identificación que contemplaba el inventario del archivo

físico.

El mentado proyecto permitirá que la información fluya de manera oportuna,

simultánea, compartida y directa sin la necesidad de depender de la manera

tradicional que consiste en acudir a las hojas de un libro para satisfacer la

búsqueda requerida, de esta manera se optimizará los recursos de la Institución y

se mejorará los tiempos de respuesta de los trámites de propiedad y mercantil,

que son competencia de este Registro; otro beneficio es la preservación del

archivo físico al disminuir el uso evitando el deterioro, entre otros beneficios.

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Tablas arancelarias existentes de la ciudades

AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL (USD.) ARANCEL A

PAGAR (USD.)

Menor a $1.000,00 $25,00

De $1.001,00 a $450.000,00 $253,73

De $450.001,00 a $800.000,00 $550,00

De $800.001,00 a $1.000.000,00 $650,00

De $1.000.001,00 a $3.000.000,00 $950,00

De $3.000.001,00 a $8.000.000,00 $2.000,00

De $8.000.001,00 a $12.000.000,00 $3.000,00

De $12.000.001,00 a $20.000.000,00 $4.000,00

De $20.000.001,00 en adelante $5.000,00

La municipalidad de Guayaquil, al momento de elaborar la tabla de los aranceles

y certificaciones registrales, ha considerado lo establecido en la ley de datos

públicos, la misma que establece que para la fijación de tablas arancelarias, se

tendrá que hacerse previo a un estudio técnico, y considerando los catastros

municipales. Pero protegiendo a las clases populares y media.

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El distrito metropolitano de Quito, elaboro su tabla de aranceles registrales y de

certificaciones, tomando en cuenta lo que establece la Ley de Registro de Datos

Públicos. Y a su vez expidió, la ordenanza 185, que reduce el cobro de los

aranceles registrales, a los predios que no superen los 40.000,oo dólares,

sensible con los sectores populares y sectores medios, de la ciudad de Quito.

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La Municipalidad de Manta, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Registro

de Datos Públicos, estableció su tabla en base a los parámetros establecidos,

previo el estudio técnico y los catastros inmobiliarios, del cantón Manta. Sin dejar

de lado a las clases menos desprotegidas como son los de clase baja y media, de

sus habitantes.

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La Municipalidad de Quevedo, aplico lo establecido en la Ley de Registro de

Datos Públicos, pero no consideró los requerimiento de la Dirección de Registro

de Datos Públicos, la cual estable, que para la elaboración de tablas arancelarias,

se debe hacer un estudio técnico considerando los catastro municipales. Por lo

que al no aplicar dicha disposición, no se protegió a la clase pobre y la media de

sus usuarios, y porque no decirlo de sus habitantes.

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Vacío legal, análisis de los datos comparativos aranceles registrales.

Dentro del presente análisis debo destacar que hay dos situaciones jurídicas, que

apuntan a un vacío legal, ya que quien fija los aranceles, es el Poder Ejecutivo

(Presidente de la Republica), tal como lo establece la Constitución de la

Republica, en su artículo 305.- Aranceles.-“La creación de aranceles y la fijación

de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”. Y en el

artículo 261 numeral 5 expresa que:” El Estado Central tendrá competencias

exclusivas sobre: Las políticas económicas, tributarias, aduaneras, arancelarias;

fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento”

Por lo que, no se encuentra norma jurídica legal que faculte al Presidente de la

República del Ecuador, delegar su función específica a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales, para la fijación de aranceles.

En el artículo 264 numeral 5 y 9, de la Constitución de la República del Ecuador,

exterioriza claramente que “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes

competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la

Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir

impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,

modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.

Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la

ley. Tal como lo establece la Constitución del Ecuador en su artículo 301. Para

estos efectos entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones

especiales o de mejora, según el artículo 1 del Código orgánico Tributario.

Los Tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán

como instrumentos de política económica general, estimulando la inversión, el

ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional.

Y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales, se les ha

dado competencias exclusivas como crear, modificar o suprimir mediante

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ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, formar, administrar los

catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Y en el caso del Gobierno Autónomo

Descentralizado (GAD) de Quevedo, los aranceles registrales fueron creados

mediante ordenanzas, amparado en el artículo 142 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Dentro de las contradicciones encontramos en el artículo 265 de la Constitución

de la República del Ecuador, establece que la administración de los registro de

propiedades estará a cargo del poder Ejecutivo y Municipalidades, por una parte y

por otra en el artículo 31 de ley de Registro de Datos Públicos, que entre las

amplias atribuciones y facultades concedidas al Director Nacional de Registro de

Datos Públicos, este podrá dictar y ejecutar políticas públicas en materia registral,

interviniendo en la administración de los registro de la propiedad y mercantiles del

país, por lo que, lo de la administración concurrente no se cumple.

Otra de las incongruencias jurídicas, es la contenida en el artículo 33 de la ley de

registro de datos, en la que trata sobre los aranceles, y que en su primer inciso

dispone que será la Dirección nacional de Registro de Datos Públicos, la que

establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones,

mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrase.

Y en el segundo inciso dice: En el caso del registro de la propiedad de inmuebles

será el municipio de cada Cantón, el que con base en el respectivo estudio

técnico financiero, establecerá la tabla de aranceles por los servicios de registro y

certificaciones que preste.

Con los antecedentes expuestos, quien tiene que regular el cobro de los

aranceles registrales, es la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y

que cada municipio debe aplicar la tabla que emita la Dirección Nacional de

Registro de Datos Públicos (Dinardap), tal como lo hacía el Consejo de la

Judicatura, cuando tenía a cargo el Registro de Propiedades a nivel nacional. De

esta forma podrá haber uniformidad en dichos cobros arancelarios, por parte de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, y no se exagere en los

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cobros arancelarios, para aquello propongo la siguiente tabla de aranceles

registrales.

Tabla arancelaria propuesta por investigador

Al realizar el estudio comparativo de los aranceles registrales del GAD Municipal

de Quevedo, frente a otras ciudades del país, propongo al Concejo en pleno que

haga una reconsideración a la ordenanza reformada de fecha 13 de Junio del

2013 publicada en el Registro Oficial No. 159 del 10 de enero del 2014; para lo

cual pongo a consideración la siguiente tabla de aranceles registrales para ser

aplicados en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal de Quevedo.

Procedimientos

Valor a cancelar en las inscripciones con cuantía

Para conocer el valor a cancelar de la inscripción de una cuantía solo

procederemos a verificar el ingreso de la cuantía de acuerdo al avaluó comercial

(municipal) de la propiedad y de acuerdo al rango de la tabla obtenemos el valor

real al ser cancelado de acuerdo a los parámetros dados por la DINARDAP.

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TABLA DE INSCRIPCION CON CUANTIA

CATEGORIA

VALOR INCIAL

CUANTIA >= (MAYOR O

IGUAL)

VALOR FINAL CUANTIA

MENOR <= (MENOR O

IGUAL) DERECHOS DE INSCRIPCION

50% GASTOS ADMINISTR. TOTAL

1 1,00 5000,00 50,00 25,00 75,00

2 5001,00 10000,00 70,00 35,00 105,00

3 10001,00 15000,00 90,00 45,00 135,00

4 15001,00 20000,00 130,00 65,00 195,00

5 20001,00 30000,00 150,00 75,00 225,00

6 30001,00 40000,00 180,00 90,00 270,00

7 40001,00 50000,00 200,00 100,00 300,00

8 50001,00 60000,00 220,00 110,00 330,00

9 60001,00 70000,00 240,00 120,00 360,00

10 70001,00 80000,00 260,00 130,00 390,00

11 80001,00 90000,00 280,00 140,00 420,00

12 90001,00 100000,00 300,00 150,00 450,00

13 100001,00 En adelante se cobrara US $500,00 500,00

Valores de trámites de inscripción sin cuantía

Para conocer el valor a cancelar de la inscripción de un acto o contrato propongo

la siguiente tabla de aranceles apegados a los parámetros dados por la

DINARDAP.

REGISTRO ACTO O CONTRATO VALOR

ACTOS ADMINISTRATIVOS ACLARATORIA DE ORDENANZA $ 0,00

ACTOS ADMINISTRATIVOS ACLARATORIA/MODIFICATORIA FRACCIONAMIENTO DE TERRENO $ 30,00

ACTOS ADMINISTRATIVOS FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS $ 30,00

ACTOS ADMINISTRATIVOS REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA SIN TRANSFERENCIA DE DOMINIO

$ 30,00

ACTOS ADMINISTRATIVOS RESCILIACIÓN DE UNIFICACIÓN DE PREDIOS $ 30,00

ACTOS ADMINISTRATIVOS REVOCATORIA DE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS $ 30,00

ACTOS ADMINISTRATIVOS UNIFICACIÓN DE PREDIOS $ 30,00

CANCELACIONES CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DE USUFRUCTO $ 30,00

CANCELACIONES CANCELACION DE DEMANDAS $ 30,00

CANCELACIONES CANCELACION DE EMBARGOS $ 25,00

CANCELACIONES CANCELACIÓN DE ENCARGO FIDUCIARIO $ 30.00

CANCELACIONES CANCELACIÓN DE HIPOTECA $ 20,00

CANCELACIONES CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE ANTICRESIS $ 20,00

CANCELACIONES CANCELACIÓ/EXTINCIÓN DE QUIEBRA $ 20,00

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CANCELACIONES CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRES $ 20,00

CANCELACIONES CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN $ 20,00

CANCELACIONES CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR $ 20,00

CANCELACIONES CANCELACIÓN/TERMINACIÓN DE COMODATO $ 20,00

CONVENIOS CONVENIO DE PROYECTO SOCIO BOSQUE $ 0,00

DEMANDAS ACLARATORIA/REFORMA DEMANDAS $ 30.00

DEMANDAS CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS $ 30.00

DEMANDAS DEMANDAS $ 30.00

EMBARGOS ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE EMBARGOS $ 30.00

EMBARGOS EMBARGOS $ 30.00

GRAVAMENES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

$ 30.00

GRAVAMENES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE HIPOTECA $ 30.00

GRAVAMENES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE PROMESA DE COMPRAVENTA

$ 30,00

GRAVAMENES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE SERVIDUMBRE $ 20,00

GRAVAMENES AMPLIACIÓN DE FIANZA HIPOTECARIA $ 20,00

GRAVAMENES AMPLIACIÓN DE HIPOTECA $ 30,00

GRAVAMENES ANTICRESIS $ 30,00

GRAVAMENES ANTICRESIS HIPOTECARIO $ 30,00

GRAVAMENES ARRENDAMIENTO $ 30,00

GRAVAMENES SESIÓN DE DERECHOS Y USUFRUCTO $ 30,00

GRAVAMENES SESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS $ 30,00

GRAVAMENES COMODATO Cuantía/Avalúo

GRAVAMENES COMPROMISO DE INDIVISIÓN $ 20,00

GRAVAMENES CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL Cuantía/Avalúo

GRAVAMENES CUMPLIMIENTO DE PROMESA DE COMPRAVENTA $ 20,00

GRAVAMENES DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR EL GAD $ 0,00

GRAVAMENES DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN $ 20,00

GRAVAMENES DONACIÓN REVOCABLE (INCLUYE TODA DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES)

Cuantía/Avalúo

GRAVAMENES ENCARGO FIDUCIARIO Cuantia

GRAVAMENES FIANZA HIPOTECARIA Cuantía/Avalúo

GRAVAMENES HIPOTECA Cuantía/Avalúo

GRAVAMENES NOVACIÓN DE HIPOTECA Cuantía/Avalúo

GRAVAMENES PACTO DE RETROVENTA Cuantía/Avalúo

GRAVAMENES PROMESA DE CESIÓN $ 20,00

GRAVAMENES PROMESA DE COMPRA VENTA $ 20,00

GRAVAMENES PROMESA DE DONACIÓN $ 20,00

GRAVAMENES PROMESA DE PARTICIÓN $ 20,00

GRAVAMENES PROMESA DE PERMUTA $ 20,00

GRAVAMENES PROMESA DE TRANSFERENCIA $ 20,00

GRAVAMENES RATIFICACIÓN DE HIPOTECA $ 30,00

GRAVAMENES RENOVACIÓN DE ARRENDAMIENTOS $ 30,00

GRAVAMENES RENUNCIA DE USUFRUCTO $ 20,00

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GRAVAMENES RENUNCIA DEL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN $ 20,00

GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE ARRENDAMIENTO $ 20,00

GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE COMODATO $ 20,00

GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE HIPOTECA $ 20,00

GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE HIPÓTECA $ 20,00

GRAVAMENES RESCILIACIÓN DE PROMESA DE COMPRA VENTA $ 20,00

GRAVAMENES RESCISIÓN DE HIPOTECA $ 20,00

GRAVAMENES RESCISIÓN DE PROMESA DE COMPRA VENTA $ 20,00

GRAVAMENES RESOLUCIÓN DE HIPOTECA $ 20,00

GRAVAMENES SERVIDUMBRES Cuantía/Avalúo

GRAVAMENES SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS $ 30,00

GRAVAMENES TERMINACIÓN DE ARRENDAMIENTOS $ 20,00

GRAVAMENES TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO CIVIL $ 20,00

GRAVAMENES USUFRUCTO $ 30,00

INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN

CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DE INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR BIENES

$ 20,00

INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN

CANCELACIÓN/EXTINCIÓN DE INSOLVENCIA $ 20,00

INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN

INSOLVENCIA $ 20,00

INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN

INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR BIENES $ 20,00

INSOLVENCIA E INTERDICCIÓN

QUIEBRA $ 20,00

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS $ 20,00

PERSONAS ACLARACIÓN DE HOMÓNIMOS $ 20,00

PERSONAS ACLARATORIA/MODIFICATORIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES

$ 20,00

PERSONAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES $ 20,00

PERSONAS DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL $ 20,00

PERSONAS RESCILIACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES $ 20,00

PERSONAS REVOCATORIA DE CAPITULACIONES MATRIMONALES $ 20,00

PROHIBICIONES ACLARATORIA DE PATRIMONIO FAMILIAR $ 20,00

PROHIBICIONES ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICACIÓN DE PROHIBICIÓN $ 20,00

PROHIBICIONES CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN $ 20,00

PROHIBICIONES INCAUTACIÓN $ 20,00

PROHIBICIONES PATRIMONIO FAMILIAR $ 20,00

PROHIBICIONES PROHIBICIONES $ 20,00

PROHIBICIONES SUBROGACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR $ 20,00

PROPIEDAD ACEPTACIÓN/RATIFICACIÓN DE DONACIÓN $ 20,00

PROPIEDAD ACEPTACIÓN DEL LEGADO Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA A CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO MERCANTÍL

Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE TRANFERENCIA DE DOMINIO

Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD ACLARATORIA/MODIFICATORIA/RECTIFICATORIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Cuantía/Avalúo

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PROPIEDAD ACLARATORIA/RECTIFICATORIA/MODIFICATORIA DE PARTICIÓN Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD ACLARATORIA/RECTIFICATORIA/MODIFICATORIA DE PERMUTA Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD ACLARATORIA/RECTIFICATORIA/MODIFICATORIA DE POSESIÓN EFECTIVA

$ 20,00

PROPIEDAD ACLARATORIA/RECTIFICATORIA/MODIFICATORIA DE REMATE $ 20,00

PROPIEDAD ADHESIÓN A FIDEICOMISO Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD ADJUDICACIÓN $ 20,00

PROPIEDAD ADOSAMIENTO $ 20,00

PROPIEDAD APEO Y DESLINDE $ 20,00

PROPIEDAD APORTE A FIDEICOMISO MERCANTÍL Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD APORTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD APORTE A SOCIEDADES DE BIENES INMUEBLES Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD APORTE EN ESPECIES EN CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO

$ 20,00

PROPIEDAD CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD COMPRA VENTA Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD DACIÓN EN PAGO Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO $ 0,00

PROPIEDAD DONACIÓN REVOCABLE (INCLUYE TODA DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES)

Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD EXPROPIACIÓN MUNICIPAL $ 0,00

PROPIEDAD FIJACIÓN DE LINDEROS $ 20,00

PROPIEDAD LIQUIDACIÓN DE FIDEICOMISO CON TRANFERENCIA DE DOMINIO Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD PARTICIÓN Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD PARTICIÓN ADMINISTRATIVA $ 20,00

PROPIEDAD PERMUTA Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO $ 20,00

PROPIEDAD RATIFICACIÓN DE COMPRA VENTA Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD RATIFICACIÓN DE PARTICIÓN Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD RATIFICACIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD REMATE $ 20,00

PROPIEDAD RENUNCIA DE GANANCIALES $ 20,00

PROPIEDAD RENUNCIA DE HERENCIA $ 20,00

PROPIEDAD REPUDIO DE HERENCIA $ 20,00

PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO

$ 20,00

PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS $ 20,00

PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE DONACIÓN $ 20,00

PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE PERMUTA $ 20,00

PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE RESTITUCIÓN FIDUCIARIA $ 20,00

PROPIEDAD RESCILIACIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO $ 20,00

PROPIEDAD RESCICIÓN DE PERMUTA $ 20,00

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PROPIEDAD RESCICIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO $ 20,00

PROPIEDAD RESOLUCIÓN DE PERMUTA $ 20,00

PROPIEDAD RESOLUCIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD RESTITUCIÓN FIDUCIARIA Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD REVERSIÓN Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD REVOCATORIA DE DONACIÓN Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD REVOCATORIA DE TESTAMENTO $ 20,00

PROPIEDAD SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD TERMINACIÓN DE ENCARGO FIDUCIARIO Cuantía/Avalúo

PROPIEDAD TESTAMENTO $ 30,00

PROPIEDAD HORIZONTAL ACLARATORIA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL $ 30,00

PROPIEDAD HORIZONTAL DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL $ 100.00

PROPIEDAD HORIZONTAL REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL $ 100.00

PROPIEDAD HORIZONTAL RESCILIACIÓN DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL $ 40,00

SENTENCIAS CURADURIAS $ 25,00

SENTENCIAS SENTENCIA DE REINVINDICACIÓN $ 25,00

SENTENCIAS SENTENCIAS $ 25,00

SENTENCIAS POSESIÓN EFECTIVA $ 15,00

Base legal

La constitución de la República del Ecuador en su artículo 265 señala, que el

sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera

concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades y el artículo 305 señala que

La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva

de la Función Ejecutiva.

La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su artículo 33

manifiesta que la Dirección Nacional de Datos Públicos, establecerá anualmente

el valor de los servicios de registros y certificaciones mediante una tabla de

aranceles acorde a la cuantía de los actos a celebrarse.

En el caso del registro de la propiedad de inmueble será el municipio de cada

cantón el que con base del respectivo estudio técnico financiero establecerá

anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registros y certificaciones

que preste.

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Esta disposición tiene una contradicción ya que su primer inciso dispone que será

la dirección de registro la establecerá anualmente el valor de los servicios

registrales el segundo inciso le da la potestad a los municipios de cada cantón

para que elaboren la tabla de aranceles para sus respectivos cobros.

Apegados a las disposiciones de la Dirección Nacional de Registro de Datos

Públicos, quien establece normativa, implementa procesos de gestión y reguló la

competencia transferida al Estado, que corresponde a la Regulación, Control y

administración de los Registros de datos Públicos del Ecuador.

Diseñando programas y estableciendo mecanismos tecnológicos que permitan a

la ciudadanía un acceso a su información registral pública, con la garantía de la

seguridad jurídica y tecnológica que deben mantener los datos públicos.

De acuerdo a la normativa de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

(DINARDAP), quien tiene la responsabilidad Social: de estar vigilantes del

cumplimiento de la Constitución y las leyes en beneficio de los ciudadanos y

ciudadanas. Realizando las funciones con eficacia y calidad, a través de la

ejecución de políticas, normas, y procedimientos para satisfacer y reconocer

permanentemente las necesidades e intereses de la ciudadanía, a partir del

acceso a la información por medio del Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos (Dato Seguro).

El Compromiso: Ir más allá de cumplir con una obligación, es poner en juego

todas nuestras capacidades para sacar adelante el Sistema Nacional de Registro

de Datos Públicos en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas.

La Integridad: Es la capacidad para hacer y cumplir compromisos con toda la

ciudadanía y con nosotros mismos, con disciplina en función de la voluntad de

trabajar en beneficio de todos.

La Innovación: Generar o encontrar ideas, seleccionarlas e implementarlas para

mejorar como Institución con el fin de prestar un servicio de calidad.

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La Confidencialidad: Como funcionarios de la Dirección Nacional de Registro de

Datos Públicos, debemos cumplir de forma ineludible con las disposiciones

jurídicas respecto al sigilo de la información que se maneja dentro de la

institución.

2.5. Conclusiones parciales del capítulo

En este capítulo, se desarrolló la metodología de la investigación que se utilizó

para la toma de la población y muestra, que nos permite conocer mejor la realidad

de la presente propuesta de investigación.

Mediante la elaboración del estudio comparativo de los aranceles registrales del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la ciudad de Quevedo, con la

finalidad que se garantice un pago justo por parte de los usuarios por concepto de

aranceles registrales.

Se llega a la conclusión que es de suma importancia continuar con este tipo de

trabajo de investigación los cuales ayudan a mejorar los conocimientos de los

usuarios y ciudadanía en general, sobre los aranceles registrales del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo.

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CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE APLICACIÓN

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación Interpretación de resultados

3.1.1 ENCUESTA A LOS USUARIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

(Anexo 3)

1. ¿Considera buena la atención del registro de la propiedad?

Diecisiete, usuarios del registro de la propiedad encuestados, que representan el

49% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Dieciocho, usuarios encuestados, que representan el 51 % de la población,

respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que el 51% de los usuarios del

registro de la propiedad encuestados, opinan que no es buena la atención del

registro de la propiedad.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 17 49%

NO 18 51%

TOTAL 35 100%

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2. ¿Conoce el tiempo para inscribir una escritura de un bien inmueble, en el

registro de la propiedad?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 15 34%

NO 20 66%

TOTAL 35 100%

Quince, usuarios del registro de la propiedad encuestados, que representan el

34% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Veinte, usuarios del registro de la propiedad, que representan el 66 % de la

población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios del

registro de la propiedad desconocen el tiempo para inscribir una escritura en el

registro de la propiedad.

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3. ¿Usted cree, que los cobros de los aranceles en el registro de propiedad son

altos?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 30 90%

NO 5 10%

TOTAL 35 100%

Treinta, usuarios del registro de la propiedad encuestados, que representan el

90% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Cinco, usuarios del registro de la propiedad encuestados, que representan el 10

% de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios del

registro de la propiedad, encuestados opinan que los cobros son altos de los

aranceles del registro de la propiedad del GAD municipal de Quevedo, frente a

otras ciudades del País.

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3.1.2 ENCUESTA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO (Anexo 4)

1. ¿Está usted de acuerdo que los municipios establezcan los cobros registrales?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 2 8%

NO 23 92%

TOTAL 25 100%

Veintitrés, profesionales del derecho encuestados, que representan el 92% de la

población, respondieron que no a la pregunta.

Dos, profesionales del derecho encuestados, que representan el 8 % de la

población, respondieron que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los

encuestados, considera que los municipios no deben fijar las tablas de los cobros

arancelarios, sino que deben ser elaboradas por la Dirección Nacional de Registro

de Datos Públicos, previo un estudio técnico financiero.

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2. ¿Cree usted necesario que se debe reformar la Ley del Sistema Nacional

de Registro de Datos Públicos, para regular la competencia en la fijación

de los aranceles registrales señalados en la Ley?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

NO 8 32%

SI 17 68%

TOTAL 25 100%

Ocho, abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el

32% de la población, respondieron que no a la pregunta.

Diecisiete, abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan

el 68 % de la población, respondieron que si a la pregunta. Y que se debe

reformar la Ley del sistema nacional de registro de datos públicos.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los abogados

en libre ejercicio profesional opinan que se debe regular la competencia, y de esta

forma no se cobren valores excesivos en los aranceles registrales.

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3. ¿Cree usted que la fijación de pagos de aranceles Registrales, establecida

en ordenanza por el Municipalidad de Quevedo, atenta contra los principios

constitucionales?

Veinte, de los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que

representan el 80% de la población, respondieron que si a la pregunta.

Cinco, abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que representan el 20

% de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de los Abogado en

libre ejercicio profesional, opinan que el cobro de los aranceles registrales por

parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, atenta

contra los principios Constitucionales, comenzando con los derechos al buen vivir.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 20 80%

NO 5 20%

TOTAL 25 100%

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3.1.2 ENCUESTA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES (Anexo5 )

1. ¿Considera usted que hay una contradicción en la ley del sistema nacional

de registro de datos públicos y los municipios, en la fijación de aranceles

registrales?

Cuatro, de las autoridades municipales encuestadas, que representan el 80% de

la población, respondieron que si a la pregunta.

Una, de las autoridades municipales encuestada, que representan el 20 % de la

población, respondió que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las autoridades

municipales, opinan que hay contradicción en la ley del sistema nacional de datos

públicos y los municipios, en la fijación de aranceles registrales.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 4 90%

NO 1 10%

TOTAL 5 100%

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2. ¿Está usted de acuerdo que solo sea la DINARDAP, que fije los aranceles

registrales?

Cuatro, de las autoridades municipales encuestadas, que representan el 90% de

la población, respondieron que si a la pregunta.

Una, autoridad municipal encuestada, que representan el 10 % de la población,

respondió que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las autoridades

municipales encuestadas opinan la DINARDAP, es quien debe fijar los aranceles

registrales, ya que los establecidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Quevedo, atenta contra los principios Constitucionales, comenzando

con los derechos al buen vivir.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 4 90%

NO 1 10%

TOTAL 5 100%

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3. ¿Considera usted que solo sea el municipio quien fije los aranceles

registrales?

Una, de las autoridades municipales encuestada, que representan el 20% de la

población, respondió que sí a la pregunta.

Cuatro, de las autoridades municipales, que representan el 80 % de la población,

respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos, nos damos cuenta que la mayoría de las autoridades

municipales, no está de acuerdo que solo sea el municipio quien fije los aranceles

registrales, sino que debe ser la Dirección Nacional de Registro de Datos

Públicos, quien debe fijar los aranceles registrales. Ya que atenta contra los

principios Constitucionales, comenzando con los derechos al buen vivir.

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 1 20%

NO 4 80%

TOTAL 25 100%

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97

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación,

aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

3.2.1. Validación de la propuesta

La presente propuesta ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS ARANCELES

REGISTRALES DEL GAD MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUEVEDO, ha sido

puesta en consideración de los especialistas (anexos 6 y 7), los mismos que

luego de un minucioso análisis, coinciden que mi propuesta constituye un

importantísimo aporte a los usuarios del registro de la propiedad del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, y la de sus habitantes, para

garantizar el buen vivir, tal como lo establece nuestra Constitución de la República

del Ecuador. Por medio de un estudio comparativo, previo estudio técnico, y socio

económico de los habitantes del cantón y que esté acorde con los cobros que

realizan las otras ciudades del país como: Quito, Guayaquil y Manta.

3.2.2. Aplicación

El presente estudio comparativo de los aranceles registrales contiene información

teórica y práctica de los aranceles. Aplicados en base al estudio comparativo con

los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quito, Guayaquil y

Manta.

La puesta en vigencia de este estudio comparativo de los aranceles registrales

permitirá establecer un cobro equitativo a los usuarios o contribuyentes acorde a

la situación económica actual de los habitantes de la Ciudad de Quevedo.

3.2.3. Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

La presente propuesta al ser puesta en ejecución en la ciudad de Quevedo,

deberá ser evaluada permanentemente por parte de las autoridades competentes,

así como también de los usuarios del Registro de la Propiedad, dependiendo de

la voluntad de los actores, los resultados serán halagadores.

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98

3.3. Conclusiones parciales del capítulo

De la muestra de población que ha intervenido en el tratamiento del problema,

así como la solución del mismo es contundentemente en sus afirmaciones, como

es el cobro excesivo en los aranceles registrales por parte del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, frente a otras ciudades como :

Quito, Guayaquil y Manta.

La propuesta de la presente investigación como es el estudio comparativo de los

aranceles registrales, del Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal de la

ciudad de Quevedo, estamos convencidos de que es punto de inicio de nuevos

ciudadanos que están pendientes de la problemática económica y social de

nuestra ciudad, partiendo del principio de responsabilidad social y compromiso

ciudadano. Y de esta manera buscar el derecho al buen vivir, como lo establece

la Constitución de la República del Ecuador.

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99

CONCLUSIONES GENERALES

A través del desarrollo de la presente tesis, mediante la consulta a los

principales autores nacionales y extranjeros que aportan con sus

comentarios al problema y a la posible solución del mismo, hemos

enriquecido y completado nuestro conocimiento, que nos refuerza el perfil

profesional.

Con el tratamiento de nuestro tema, obtenido de la realidad social, nos ha

permitido conocer los diversos problemas en los que se debate la

sociedad, y que como abogados debemos estar prestos para presentar una

solución a los mismos.

Como la línea de investigación que se está aplicando en la presente tesis

es la de “Responsabilidad Social y Compromiso Ciudadano”, no podemos

dejar de aportar con la investigación, por medio del estudio comparativo de

los cobros de aranceles registrales por parte del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Quevedo, los mismos que están exagerados

frente a otras ciudades. Lo que conlleva el decremento de la economía de

los usuarios del registro de la propiedad.

RECOMENDACIONES

El presente estudio comparativo de aranceles del GAD Municipal de

Quevedo, debe constituirse en una guía para garantizar el buen vivir de los

ciudadanos de Quevedo, por lo que se recomienda socializar y evaluar.

Más que nada a los señores concejales, para que previo a un estudio

técnico se elabore una tabla de cobro de aranceles registrales.

Que se realicen tomando en cuenta el catastro municipal, previo estudio

técnico y dando capacitación por parte de las autoridades Municipales, a la

ciudadanía en general, en el sentido de que se socialicen la aplicación de

dichos cobros.

Que la universidad regional Autónoma de los Andes, realice los trámites

necesarios con la finalidad de que esta propuesta sea ejecutada en el

ámbito tanto interno de la universidad como externo en la sociedad

Quevedeña.

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BIBLIOGRAFÍA

• Corporación de Estudios y Publicaciones (2008). Constitución de la

República del Ecuador, Quito

• Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización

(COOTAD)

• Corporación de Estudios y Publicaciones (2010). Código Civil, Quito

• Corporación de Estudios y Publicaciones (2010). Código de Procedimiento

Civil, Quito.

• Derecho registral.

• Ley Reformatoria a la Ley Notarial (2006)

• Código Orgánico Tributario (codificación No.2005-09)

• Arancel Nacional de Importaciones (Suplemento registro oficial No. 191 de

15-10-2007) COMEX

• Registros oficiales de las ordenanzas de creación del registro de la

Propiedad de Quevedo y los cobros de tasas registrales.

• Registro Oficial No. 548.- año 2011.- creación de la ordenanza.(aranceles)

• Registro Oficial No.162.- año 2010.- Ley Sistema Nacional de registro de

Datos Públicos.

• Registro Oficial No. 159.- año 2014.- reforma de la ordenanza de creación

de aranceles.

• Fernández del Pozo, L. (1992). La propiedad inmueble y el registro de la

propiedad en el Egipto (pp.142). Madrid: Centro de estudios registrales.

• Vallet de Goytisolo, J. (1995). Técnicas de conocimiento, publicidad,

conservación y seguridad jurídica. (pp. 77). Madrid: Libro Homenaje a José

María Chico y Ortiz. Colegio de Registradores y Marcial Pons.

• Ortiz, Ch. (1984). Proyecciones de la Seguridad Jurídica. Revista Crítica de

Derecho Inmobiliario, número 563.

• Goldstein, (2008) Diccionario jurídico. P. 481

• Cabanellas,(1998) Diccionario jurídico elemental, p. 22

• Diccionario jurídico Omeba,

• Villalva (2011), Manual de derecho inmobiliario registral del Ecuador, p. 23

• Lara Castro (2010). Hilando Notarialmente

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ANEXOS

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Anexo No. 1

ARBOL DE PROBLEMAS

¿Cómo contribuir a la reducción con equidad el cobro de los

aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo,

para que no se afecte a la economía social?

Inestabilidad

económica

Exceso de cobro

Violación de los derechos

constitucionales

No aplicación de la

Norma

Desconocimientos de las leyes

Cobro inadecuado

Vacío Legal

Violación de garantías constitucionales

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ANEXO No. 3

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y

confiable de parte de los usuarias del registro de la propiedad, que permita

encaminar nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más

encarecida responder pertinentemente esta encuesta

1. ¿Considera buena la atención del registro de la propiedad?

Si ( ) No ( )

2. ¿ Conoce el tiempo para inscribir una escritura de un bien inmueble, en el

registro de la propiedad?

Si ( ) No ( )

3. ¿Usted cree, que los cobros de los aranceles en el registro de propiedad son

altos?

Si ( ) No ( )

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ANEXO No. 4

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y

confiable de parte de los profesionales del derecho, que permita encaminar

nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más encarecida

responder pertinentemente esta encuesta

1.- ¿Está usted de acuerdo que los municipios establezcan los cobros registrales?

Si ( ) No ( )

2.- ¿Cree usted necesario que se debe reformar la Ley del Sistema Nacional de

Registro de Datos Públicos, para regular la competencia en la fijación de los

aranceles registrales señalados en la Ley?

Si ( ) No ( )

3.- ¿Cree usted que la fijación de pagos de aranceles Registrales dada por el

municipio atenta contra los principios constitucionales?

Si ( ) No ( )

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ANEXO No. 5

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JUSRISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

En el interés y objetivo principal de obtener una información oportuna y

confiable de parte de los AUTORIDADES MUNICIPALES, que permita

encaminar nuestro proyecto de tesis; le pedimos de la manera más

encarecida responder pertinentemente esta encuesta

1.- ¿Considera usted que hay una contradicción en la ley del sistema nacional de

registro de datos públicos y los municipios, en la fijación de aranceles

registrales?

Si ( ) No ( )

2.- ¿Está usted de acuerdo que solo sea la DINARDAP, que fije los aranceles

registrales?

Si ( ) No ( )

3.- ¿Considera usted que solo sea el municipio quien fije los aranceles

registrales?

Si ( ) No ( )

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ANEXOS 6

Tablas de cobros de aranceles registrales, del GAD MANTA

Tablas de cobros de aranceles registrales del GAD GUAYAQUIL

Tablas de cobros de aranceles registrales del GAD QUITO