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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES- PUYOFACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HASTA 16 AÑOS EN LA NACIONALIDAD SHUAR DE LA PROVINCIA DE PASTAZA.” AUTOR: ZABALA VARGAS DAVID DANILO ASESOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO, Msc. AMBATO - ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES- PUYO”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA

INDÍGENA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HASTA 16 AÑOS EN LA

NACIONALIDAD SHUAR DE LA PROVINCIA DE PASTAZA.”

AUTOR: ZABALA VARGAS DAVID DANILO

ASESOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO, Msc.

AMBATO - ECUADOR

2018

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi familia quienes me dieron la fuerza para culminar y

convertirme en un gran profesional, a mis padres quienes me supieron guiar por el

camino del bien, y brindarme su apoyo incondicional.

Este trabajo investigativo dedicado de manera especial a mis tres hijas Maite,

Ambar, Y Abigail quienes son mis sueños y esperanzas, por quiénes me he

forjado día a día, porque quiero que este trabajo le sea de gran utilidad en su

trayectoria estudiantil y sea un ejemplo de dedicación y superación.

A mi esposa Ilda Juank, mi hermana Marlene y amigos, a quienes incluso, con

pensamientos diferentes, por ser todos en una u otra forma, inagotable

fuente de inspiración y motivación, pues han llegado a nutrirme de fe, sacrificio y

metas.

Prueba de ello como un sueño que despierta, este trabajo constancia de mis

estudios y sacrificios alcanzados.

David Zabala

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios que me doto sabiduría y darme fortaleza, a mi entorno que me

dio las facultades para pensar en mi futuro y sobre todo a mi esposa, padres fieles

amigos y compañeros ejemplo de sacrificio y humildad.

Sin olvidarme de personas importantes sin las cuales no hubiese sido posible llegar

a culminar este trabajo, quien con su amplio conocimiento me supo apoyar y guiar a

mi tutor de este trabajo investigativo al Ms.C Francisco Mantilla, profesional de gran

conocimiento y calidad humana, quienes a lo largo de estos años me han guiado en

mi desarrollo personal y profesional llegando a ser posible esta te proyecto de grado.

No tengo letras para seguir diciendo el gran regocijo que me da poder terminar esta

carrera en donde los catedráticos y compañeros de esta gran trayectoria de mi

carrera, fueron testigos de mis triunfos y fracasos, debilidades y virtudes y que hoy

en día se hacen realidad.

Solo sé que este camino es solo el comienzo de una gran historia. De virtudes

gracias para mí y mi familia.

David Zabala

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ÍNDICE GENERAL

Aprobación del asesor del trabajo de titulación

Declaración de autenticidad

Derechos de autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Índice general

Índice de tablas

Índice de figuras

Resumen

Abstract

Introducción ...................................................................................................................... 1

Estado del arte................................................................................................................. 3

Actualidad e importancia del tema ............................................................................... 7

Formulación del problema ............................................................................................. 7

Objeto de investigación .................................................................................................. 7

Campo de acción............................................................................................................. 7

Objetivo general .............................................................................................................. 7

Idea a defender................................................................................................................ 8

Justificación del tema ..................................................................................................... 8

Capítulo i. 1. Marco teórico ..........................................................................................10

1.1. Origen y evolución de la justicia indígena. ........................................................10

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la justicia indígena .....14

1.2.1. El derecho indígena ...........................................................................................14

1.2.3. La justicia indígena en ecuador ......................................................................18

1.2.4. Derechos de la justicia indígena.....................................................................21

1.2.4.1. El derecho a la vida .......................................................................................21

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1.2.4.2. El derecho a la no agresión física ni psicológica .......................................21

1.2.4.3. El derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles ...........................22

1.2.4.4. El derecho al debido proceso .......................................................................22

1.2.5 derecho consuetudinario...................................................................................28

1.2.5.1 características .................................................................................................29

1.2.5.2. El derecho consuetudinario presupone un conjunto de normas. ............29

1.2.5.3. Oralidad de sus normas.................................................................................29

1.2.5.4. Observancia general. .....................................................................................29

1.2.5.5. Uniformidad y permanencia en el tiempo. ..................................................30

1.2.5.6. Uso repetitivo y generalizado ......................................................................30

1.2.5.7. Conciencia de obligatoriedad. .....................................................................30

1.2.5.8. Regula los intereses públicos y privados de una colectividad.- .............31

1.2.5.9. Se transmiten por herencia social.- .............................................................31

1.2.6. El derecho consuetudinario indígena..............................................................32

1.2.7 administración de la justicia indígena .............................................................34

1.2.8. Procedimientos en la administración de la justicia indígena......................35

1.2.8.1. Etserma (willachina) (aviso o demanda). ....................................................36

1.2.8.2. Itiurchata iyamu (tapuykuna) (averiguar o investigar el problema).- .....36

1.2.8.3. Chicham iwiarma mai apusar (chimbapurana) (confrontación entre

el acusado y el acusador).-.......................................................................................36

1.2.8.4. Asutiamu (killpichirina) (imposición de la sanción)....................................37

1.2.8.5. Chicham ejeeamu (paktachina) (ejecución de la sanción). .....................37

1.2.9. Castigos aplicados .............................................................................................37

1.2.9.1. Alones de la oreja ...........................................................................................37

1.2.9.2. La ortigada .......................................................................................................37

1.2.9.3. El castigo con el acial o boyero ....................................................................38

1.2.9.4. El baño en agua fría .......................................................................................38

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1.2.9.4. Expulsión de la comunidad. ..........................................................................38

1.2.10. Características de la administración de justicia indígena ........................39

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ..............................................40

1.3.1. Reglamento: ........................................................................................................40

1.3.2. Sanción ...............................................................................................................41

1.3.3. Delitos ..................................................................................................................42

1.3.4. Derecho indígena ...............................................................................................43

1.3.5. Justicia indígena.................................................................................................44

1.3.6. Derecho consuetudinario ..................................................................................45

2. Capítulo ii marco metodológico y planteamiento de la propuesta ...................47

2.1. Caracterización del sector....................................................................................47

2.1.1. Organización socio-política ..............................................................................48

2.1.2. Creencias.............................................................................................................49

2.1.3. Tsantsa ................................................................................................................50

2.1.3. Formas de administrar justicia..........................................................................51

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ...................................................52

2.2.1 tipo de investigación ..........................................................................................52

2.2.2. Metodología ........................................................................................................52

2.2.3. Técnicas ..............................................................................................................53

2.2.4. Universo...............................................................................................................54

2.2.6. Muestra ................................................................................................................54

2.5. Casos recogidos de niños de la comunidad. (mediante entrevista)..............67

2.5.1. Castigo con la ortiga ..........................................................................................67

2.5.2. Castigo hacer subir en la mata de papaya y tumbar ....................................67

2.5.3. Castigo de ahumándoles con hojas de ají .....................................................67

2.5.4. Castigo de dar a tomar ayahuasca .................................................................68

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2.6. Propuesta del investigador...................................................................................68

2.7. Conclusiones parciales del capítulo ...................................................................68

CAPÍTULO III 3. Desarrollo de la propuesta (validación y/o evaluación de

resultados de su aplicación). .......................................................................................70

3.1. TÍTULO....................................................................................................................70

3.2. OBJETIVOS ...........................................................................................................70

3.2.1. Objetivo general .................................................................................................70

3.2.2. Objetivos específicos.........................................................................................70

3.3. Exposición de motivos ..........................................................................................70

3.4. Considerandos .......................................................................................................72

CONCLUSIONES..........................................................................................................80

RECOMENDACIONES ................................................................................................81

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Tabulación del resultado de las encuesta. ..................................................... 55

Tabla 2. Conocimientos sobre derechos humanos ............................................................... 56

Tabla 3. Conocimientos sobre la Justicia Indígena................................................................. 57

Tabla 4. Aplicación de la J.I. en la comunidad ........................................................................ 58

Tabla 5 Existencia de violación de DDHH. ............................................................................. 59

Tabla 6. Autoridades capacitadas para aplicación de la Justicia Indígena ......................... 60

Tabla 7. Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales. ................................. 61

Tabla 8. Existencia de la Ley escrita en la comunidad. ....................................................... 62

Tabla 9.Sistema de juzgamiento............................................................................................... 63

Tabla 10. Trato a los niños igual que los adultos ................................................................... 64

Tabla 11. Participación de niños/as en los procesos ............................................................. 65

Tabla 12. Reglamento para la aplicación de la J.I en niños/as y adolescentes ................. 66

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Conocimientos de los DD.HH. ................................................................................. 56

Gráfico 2. Conocimientos sobre la Justicia Indígena. ............................................................ 57

Gráfico 3. Aplicación de la J.I. en la comunidad...................................................................... 58

Gráfico 4. Existencia de violación de DDHH............................................................................ 59

Gráfico 5. Autoridades capacitados para aplicación de la Justicia Indígena ...................... 60

Gráfico 6. Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales. ............................... 61

Gráfico 7. Existencia de la Ley escrita en la comunidad. ..................................................... 62

Gráfico 8. Sistema de juzgamiento............................................................................................ 63

Gráfico 9. Trato a los niños igual que los adultos................................................................... 64

Gráfico 10.Participación de niños/as en los procesos............................................................ 65

Gráfico 11. Reglamento para la aplicación de la J.I en niños/as y adolescentes ............. 66

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación permite elaborar una propuesta al reglamento

para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas y adolescentes de hasta 16

años de edad, de la Nacionalidad Shuar en la provincia de Pastaza; de esta manera

se pretende normar a la sociedad para vivir en armonía, aplicando el SUMAK

KAWSAY, consagrados en la constitución e instrumentos internacionales.

La propuesta del reglamento es una idea original del investigador, los pueblos y

nacionalidades aplican la justicia consuetudinaria; la inexistencia de este recurso legal

violenta la integridad de los pueblos indígenas; se pretende cambiar todo tipo de

castigo físico dentro de una causa judicial y más aún cuando se trate sobre los

derechos de los niños. De hecho, las leyes son inaplicables al carecer de la legislación

respectiva; aunque la constitución política faculta aplicar la justicia indígena, las

respectivas normativas, ley o reglamento

Esta investigación se hará una realidad, por el apoyo de las autoridades de la

comunidad shuar. Dicha colaboración es un pilar fundamental para aplicar las

medidas sustitutivas de las infracciones cometidas por los menores de edad. A ellos

los aplican castigos físicos y psicológicos. Consecuentemente, la misión de esta

investigación es proponer la implementación de un reglamento; que garantice la

aplicación de la justicia indígena. Además, con la aplicación de este reglamento se

mantiene concordancia con el artículo 66 de la Constitución de la república del Ecuador.

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ABSTRACT

This research allows to do a proposal to the regulations for implementing

Indigenous Justice in children and adolescents under 16 years old, from Shuar

Nationality in the Pastaza Province; in this way is intended to regulate society to live

under harmony, applying the SUMAK KAWSAY enshrined in the constitution and

international instruments.

The proposed regulation is original from researcher, people and nationalities apply

customary justice; the absence of this legal action violates the integrity of indigenous

people; it aims to change all sorts of physical punishment within a legal case and

even more in the case children‟s rights. In fact, laws are inapplicable to the lack of

applicable laws; although the Constitution authorizes applying indigenous justice, the

respective regulations, law or regulation.

This research will become a reality, for supporting Shuar‟s communities. This

cooperation is a fundamental keystone for implementing alternative measures for

offenses committed by minors. They apply them physical and psychological punishment

of a regulation. Consequently, the mission of this research is to propose the

implementation of a regulation which ensures the application of indigenous justice.

Furthermore, with the implementation of this regulation, there is concordance to Article

66 of the Constitution of Ecuador Republic.

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1

INTRODUCCIÓN

El sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos

jurisdiccionales y procedimientos, sustentando en el respeto a los usos, costumbres y

tradiciones propios de su comunidad. Se basa en los principios y normas de origen

consuetudinario: ama killa, ama llulla, ama shua; buscando siempre restablecer el

orden y la paz social.

(Existente en: https://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/)

"Las prácticas de la administración y aplicación de la justicia indígena se realizan

recordando la memoria de nuestros antepasados, como lo hacían cuando alguien

cometía algún daño o causaban problemas dentro de la familia o dentro de la

comunidad o de la colectividad indígena. La administración de justicia indígena varía en

cada comunidad, pueblo o nacionalidad."(Ibídem)

Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas

resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad

indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus

miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo

de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.

Para la cosmovisión andina, la armonía con la naturaleza y con los miembros de la

comunidad son dos circunstancias fundamentales para el desarrollo normal de la

convivencia social. Los conflictos que se susciten dentro de sus comunidades rompen

con este equilibrio, de manera que, frente a un conflicto las autoridades buscan

medidas para restablecer el equilibrio a través de una compensación o

resarcimiento del daño además de ser un escarmiento para los demás miembros de

la comunidad.

Las sanciones y el procedimiento va acorde a la cosmovisión de las comunas,

comunidades, pueblos y nacionalidades ya que la vida en la comunidad es fundamental

para el desarrollo de sus vidas, por este motivo la medida para resarcir los daños se

toma en asamblea comunal, mas no por una sola autoridad.

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2

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el art. 171 reconoce que las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas apliquen normas y

procedimientos propios de sus tradiciones para la solución de sus conflictos internos, y

que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos.

También establece que la ley determinará mecanismos de coordinación y cooperación

entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria y señala que el Estado

garantizará el respeto a dichas decisiones.

El art. 57 de la misma Constitución, reconoce una serie de derechos colectivos a las

comunas comunidades pueblos y nacionalidades indígenas dentro de los cuales en el

numeral 10 se reconoce también su derecho a [...] Crear, desarrollar, aplicar y practicar

su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales,

en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.[...]

El 15 de mayo de 1998 Ecuador ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos

indígenas y Tribales. Este Convenio reconoce varios derechos colectivos relacionados

con los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades sobre

sus territorios, recursos naturales, el uso y conservación de sus lenguas propias entre

otros.

En los art. 8, 9, 10, 11 y 12 reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas su derecho a aplicar sus tradiciones y prácticas producto de

sus costumbres para solucionar sus conflictos y sancionar los delitos que puedan

cometerse dentro de sus comunidades.

Otro Instrumento Legal internacional es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

derechos de los Pueblos Indígenas. Los art. 3, 4 y 5 reconocen el derecho de los

pueblos indígenas a la libre determinación, lo que les faculta a tomar sus propias

decisiones en asuntos internos y aplicar sus prácticas administrativas, jurídicas y

organizativas dentro de sus comunidades.

Específicamente el art. 34 establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a

promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias

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3

costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan,

costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de

derechos humanos.”

A manera de conclusión se podría afirmar que la justicia indígena Garantizada en la

Constitución de la República del Ecuador, reconoce normas y procedimientos existentes

en las comunidades indígenas, no es menos cierto, y en ningún momento se debe

aceptar que en las comunidades indígenas se lleguen a dar actos que atenten contra los

principios de la misma Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos

humanos y especialmente actos atentatorios en los castigos aplicados a niños, niñas y

adolescentes .

Estado del arte

Cuando se hace referencia al derecho indígena, comúnmente conocido como justicia

indígena, se habla de las practicas resultantes de las costumbres de cada comuna,

pueblo o nacionalidad indígena, a través de las cuales las cuales las autoridades

legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades,

relacionadas sociales y todo tipo de conflictos que se desarrollan dentro de su

comunidad.

Las sanciones y los procedimientos irán acorde con la visión de estas comunidades,

pueblos y nacionalidades, ya que la vida en comunidad es fundamental para el desarrollo

de sus vidas.

Dentro de la justicia indígena no existe la división de materias, como por ejemplo derecho

civil, derecho penal, entre otras. Se trata de la aplicación de medidas consuetudinarios

(leyes basadas en las costumbres del lugar) para la solución de conflictos de distinta

naturaleza.

Desde hace miles de años han existido pueblos y nacionalidades indígenas que han

ejercidos sus propias prácticas y costumbres basadas en el derecho consuetudinario. La

administración de la justicia indígena forma parte de ese derecho teniendo sus propios

preceptos, objetivos, fundamentos, características y principios.

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4

Lo único que busca con este derecho consuetudinario, es restablecer el orden y la paz

social dentro de una comunidad. La propia autoridad indígena es la encargada de cumplir

y hacer cumplir las normas dentro de su comunidad. Sus principios fundamentales son:

1. Nakichu, ama killa, no ser ocioso

2. Waitrichu, Ama llulla, no ser mentiroso

3. Kasachu, Ama shua, no ser ladron.

Este tipo de justicia no ha nacido de una decisión política legislativa, como ocurre en la

democracia, sino que es el reconocimiento de un derecho cuyo titular es un ente

colectivo: el pueblo indígena.

Es a partir de 1990 cuando en los paises andinos (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia) se

han ido haciendo reformas constitucionales muy importantes sobre este tema. Casi a

finales de la década todos estos paises sudamericanos reconocían constitucionalmente

en su carta magna que sus estados están conformados por una diversidad de culturas y

por ello se ha de garantizar la pluriculturalidad y el derecho a la identidad cultural de cada

comunidad indígena.

Las sanciones se realizan de acuerdo a la falta cometida, es decir, desde consejos

impartidos por los mayores, hasta la utilización del látigo y otros elementos. Todas estas

normas correctivas buscan el equilibrio social reinante en la comunidad. Es necesario

recalcar que la justicia indígena no existe cárcel, los casos son solucionados en pocos

días.

El proceso de juzgamiento es ligero, la oralidad es la norma del proceso, a veces el

veredicto es anotado en un acta cuando el infractor se compromete a compensar al

ofendido. Todo el proceso se tiene una base de principios generales.

Hay ciertas limitaciones que se deben tener en cuenta al momento de resolver el conflicto

entre las leyes indígenas y las leyes ordinarias estatales. Estas limitaciones son garantías

iguales para todos los seres humanos y que las autoridades indígenas no pueden omitir.

Algunos de estas limitaciones o “líneas rojas” que no se pueden traspasar serian el

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derecho a la vida, derecho a la no tortura, esclavitud y tratos crueles, y derecho a la no

agresión física o psicológica.

En el artículo primero de la declaración de los derechos humanos se reconoce que “todos

los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están

de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

La declaración defiende que nadie puede ser sometido a las torturas, ni a tratos crueles,

inhumanos o degradantes. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, de

conciencia y pensamiento, practica libre de su religión, libertad de expresión y de opinión.

Los Derechos Humanos tienen hoy en día la finalidad de ser el fundamentó del desarrollo

integral de la persona y proporcionar la base sólida de la organización, equilibrio y control

social. De esta manera la igualdad y la libertad son los dos conceptos claves de la

dignidad humana.

Es necesario reflexionar sobre el ejercicio de la sanción, porque es en este elemento

donde hay confusiones, errores y mal procedimiento del derecho indígena, es donde

precisamente muchas comunidades campesinas, comunidades barriales e inclusive

comunidades indígenas confunden y caen en actos violentos que van en contra no solo

de los derechos humanos, inclusive en contra del mismo derecho indígena.

Para la justicia ordinaria y los derechos humanos, el castigo de la ortiga, poner ají en los

ojos, poner el tabaco en el ojo y nariz, humear con hoja de ají, hacer subir en un árbol y

tumbar y el baño a un infractor, con su cuerpo semidesnudo frente a la comunidad, es un

delito, es una violación al derecho del individuo; para el derecho indígena, la ortiga y el

baño son un mecanismo curativo integral de la salud indígena, entendida ésta como el

estado corporal y espiritual de un individuo con su comunidad, el acusado necesita ayuda

para reintegrarse sano a la comunidad por medio de la ortiga que es una planta que

ayuda a relajar los músculos, circular la sangre de tal manera que el oxígeno y la sangre

lleguen a la cabeza de manera ideal, esto ayudará al acusado a pensar bien antes de

actuar; el baño con agua fría complemento ideal para un cuerpo apresado en el zozobra

del miedo por haber actuado fuera de la ley, y la desnudez frente a la comunidad, porque

la sanción es abierta y es comunitaria, de allí que el sujeto del derecho indígena es un

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sujeto comunitario, la comunidad-individuo a diferencia del derecho positivo, el sujeto de

derecho es el individuo, concepciones totalmente diferentes

La justicia indígena, se basa en el derecho consuetudinario de los pueblos, pero vista

desde otra perspectiva muchas de las normas existentes, se contraponen a la

Constitución Ecuatoriana, y especialmente a los Derechos Humanos ya que su práctica

pone en peligro a la vida de las personas su dignidad y su integridad.

Es preciso señalar que las prácticas de la justicia indígena en cuanto a las sanciones, se

encuentran en contradicción con las disposiciones de la Constitución en vigencia, que se

encuentran determinadas en el Capítulo sexto denominados Derecho de libertad,

básicamente en el artículo 66 por el cual se reconoce y garantizará a las personas el

derecho a la integridad personal, que concluye: la integridad física, psíquica, moral y

sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

El Estado adoptará (continua el articulo) las medidas necesarias para prevenir, eliminar, y

sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niños, niñas

y adolescentes (…..)

Por lo que se toma indispensable y necesario, que sin negar la posibilidad de la

aplicación de la justicia indígena, esta debe estar regularizada en función de una ley y un

reglamento que hoy no existe.

Cada comunidad tiene su propio autonomía de actuación y aplicación de la justicia

indígena en su respectiva jurisdicción pero se puede ver, que la nacionalidad Shuar de la

provincia de Pastaza, no cuenta con un reglamento que regule la aplicación de la justicia

indígena, en la Constitución de la República del Ecuador considera como vulnerable es

decir, el sector comprendido por los niños, niñas, y adolescentes

Al no contar con un reglamento de aplicación de sanciones o castigos para los niños,

niñas y adolescentes, los castigos que en la actualidad se aplican, atentan a su

formación integral tanto en lo físico como en lo psicológico además que se contrapone a

los principios constitucionales y a la carta fundamental de los Derechos humanos.

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Actualidad e importancia del tema

El presente trabajo, representa un aporte para las autoridades de la nacionalidad Shuar

de Pastaza en razón de que al existir un reglamento para la aplicación de la justicia

indígena, se estará respetando lo manifestado en la Constitución sobre el derecho de las

personas, de igual forma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia como tambien a

los Derechos humanos.

Pero es necesario indicar que lo planteado en ningún momento constituye un trabajo

inconstitucional, por lo contrario con el reglamento que se indica, se están tipificadas

normas y procedimientos que respeten los derechos de los niños y niñas pero con

correctivos eminentemente de tipo social

Formulación del problema

La inexistencia de un reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños,

niñas y Adolescentes hasta 16 años en la nacionalidad Shuar de la provincia de

Pastaza, se contrapone a los principios constitucionales tipificados en la Constitución de

la República del Ecuador en su artículo 11, numeral 7; Art.66.,numeral 3 Lit. b

Objeto de investigación

El objeto de investigación constituye la Justicia Indígena.

Campo de acción

Reglas para la aplicación de la Justicia Indígena

Línea de investigación

Restos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

Objetivo general

Proponer un reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas y

adolescentes de hasta 16 años de edad, en la nacionalidad Shuar de la Provincia de

Pastaza, a fin de mantener concordancia con el artículo 11, numeral 7; Art.66., numeral 3

Lit. b, de la Constitución de la República del Ecuador

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Objetivos específicos

Realizar una investigación bibliográfica, que permita fundamentar científicamente el

presente trabajo.

Determinar las opiniones que sobre el objeto de transformación tienen los miembros de

la nacionalidad Shuar de la provincia de Pastaza

Desarrollar cada uno de los componentes del reglamento para la aplicación de la Justicia

Indígena en niños, niñas y adolescentes hasta 16 años, en la nacionalidad Shuar de la

provincia de Pastaza.

Idea a defender

Mediante un reglamento que tipifique la aplicación de la Justicia Indígena en niños,

niñas y adolescentes hasta 16 años, en la nacionalidad Shuar de la provincia de

Pastaza, se dará cumplimiento a lo tipificado en los artículos: 11, numeral 7;

66,numeral 3 Lit. b, de la Constitución de la República del Ecuador

Justificación del tema

En la actualidad, la administración de justicia indígena se fundamenta en la Constitución

de la República del Ecuador, en su artículo 171, el mismo que faculta a las autoridades

de las colectividades indígenas, dentro de su ámbito territorial, a ejercer funciones

jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.

En nuestro País, se reconoce las funciones jurisdiccionales o de justicia, a las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, reconociendo así

a los órganos, sus normas y sus procedimientos ancestrales propios de cada

comunidad. En nuestra Constitución y los Tratados Internacionales reconoce los

derechos inherentes a las personas como es el de no vulnerar sus derechos

fundamentales; en tal virtud, es necesaria la coordinación y compatibilidad de la

jurisdicción indígena con el sistema judicial ordinario.

El derecho indígena ha sido muy cuestionado por la sociedad entera, por sus formas de

aplicar la justicia, como salvajismo, maltrato inhumano, ignorancia, pero a pesar de

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dichos cuestionamientos el pueblo indígena ha evolucionado considerablemente; por lo

que hoy por hoy se lo reconoce dentro de nuestra Constitución y dentro de Convenios

Internacionales, tales como el Convenio 107 Convenio sobre Pueblos Indígenas y

Tribales, 1957 (núm. 107); y, el Convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo O.I.T.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución de la justicia indígena.

La investigación con relación a la justicia indígena se ha desarrollado desde épocas

anteriores logrando así un proceso de evolución, y reconocimiento en sus derechos.

Desde tiempos milenarios los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas

y costumbres basadas en su derecho consuetudinario lo que le da fundamento a la

misma basada en sus propios preceptos, objetivos, características y principios.

El fundamento de la Justicia Indígena se centra en el hecho de reivindicar una

precedencia histórica y una autonomía cultural que hasta cierto punto, desafían

todo un sistema establecido por el Estado.

Bajo una concepción cosmogónica, es necesario manifestar que cada pueblo cuenta con

su pensamiento filosófico que guía la convivencia social de sus miembros, lo que se

sustenta en el pasado histórico, lo que sirve de base para determinar el presente y

proyectarse hacia los nuevos tiempos y escenarios sociales.

Es necesario recalcar que en el Derecho Indígena se maneja el mecanismo de la

oralidad, mediante la transmisión vivencial que se va pasando de generación en

generación y que busca, por los medios que aplica eliminar lo malo, curar lo enfermo,

corregir las faltas y reinsertar a las personas al convivir armónico de la comunidad.

La Justicia Indígena, por ser histórica, tampoco es estática, se ha posibilitado un proceso

de adaptación a las nuevas circunstancias y avanzan según la realidad histórica social.

Desde luego, algunas normas son inquebrantables, por ser principios plenamente

válidos en el pasado, son reconocidos en el presente y serán útiles y aplicables en el

futuro.

El jurista romano Ulpiano, define a la justicia enumerando tres preceptos fundamentales

“vivir honestamente”, “no dañar a otro” y por último y por último tomo la clásica definición

de jurista de Platón como “ la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que se

merece “(Torres,2009)

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Conocido lo que es justicia, se puede establecer que los pueblos y nacionalidades

indígenas del Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española

administraba su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos

europeos sino en su propia experiencia y cultura, que más bien está de acuerdo a sus

principios de cosmovisión, por lo que se fundamenta en que las sanciones son aplicadas

con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta,

enmendar el error y no volver a repetirlo en el futuro

La justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario muy concreto

“El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. Tambien tiene un fuerte

sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico “(justicia ordinaria vs justicia indígena

(existente en: http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.com)

El sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos Jurisdiccionales

y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas en

acceso a la jurisdicción del estado en materia de justicia, sustentado en el respeto a los

usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad. Todo el procedimiento se

realiza de manera oral, a excepción de un acta transaccional, esto se hace solamente

por hacer constar los compromisos de las partes y como memoria de la asamblea

(Existente en: https://comunidadcicicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/)

La justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política

legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del

reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: “el pueblo indígena”. Es

un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su

sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán

funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,

dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus

conflictos internos y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos

reconocidos en instrumentos internacionales” (existente en:

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httpscomunidadchichicorumi,wordpress.com/justicia-indigena justicia indígena,2009)

La justicia indígena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y aplicación

de las normas de origen consuetudinario, que busca restablecer el orden y la paz social.

La autoridad indígena sera la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y

principios comunitarios; principios fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua.

En el Ecuador, desde antes de la colonización española los pueblos tenían su propio

sistema de justicia, el mismo que está basado en sus propios experiencias y cultura, y

que están de acuerdo su cosmovisión, y cuyas sanciones son aplicadas con el objetivo

de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su

error y no volver a repetirlo en lo futuro. El castigo físico tiene un carácter sanador y de

purificación, El objetivo es “…reinsertar a la persona dentro de la comunidad. Tambien

tiene un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico” (Justicia ordinaria vs

justicia indígena, existente en http;//lajusticiaindigenaenelecuador.blosgspot.com/)

En la estructura del sistema de justicia indígena de los pueblos: Maya de Guatemala;

Tzeltal de México, Kuna de Panamá; en los pueblos indígenas de Colombia, Perú,

Bolivia; y, en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, coinciden cuatro

elementos fundamentales para la aplicación y administración de justicia indígena, como:

los principios y valores; las normas; los mecanismos y procedimientos de las

autoridades. Dentro de las cuales se encuentran elementos desarrollados como el valor

de la palabra y el respeto, la aplicación de las normas de carácter costumbristas, la

experiencia de los mayores y de los abuelos, la sabiduría y el consejo y las autoridades

indígenas reconocida legítimamente por la asamblea de la colectividad o comunidad

indígena.

Estos son los elementos indispensables que van interrelacionados con la persona

(autoridad indígena) para el arreglo del conflicto, que finalmente buscan la recuperación

del daño físico, moral y espiritual de las personas que viven en colectividad o comunidad

indígena. El dialogo, la discusión, el consenso y el acuerdo son los problemas

conciliadoras, compensadores y preventivos del conflicto, que permiten restaurar la paz

y la armonía en la comunidad.

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(Existente en:https://comunidadchichicorumi.wordpress.com/justicia-indigena/)

El Ecuador al igual que otros paises latinoamericanos que tienen el carácter de ser

diversos étnica y culturalmente, ha establecido en la constitución de 1998 la vigencia del

pluralismo jurídico. Este hecho que es el resultado de la larga lucha de los pueblos

indígenas por lograr instancias de autonomía al interior de los estados nacionales, ha

provocado diversas reacciones entre los diversos actores involucrados en estas reformas

al intentar poner en práctica las normas de la nueva constitución.

Como fundamento legal de la justicia indígena, la constitución de la República del

Ecuador en el Art.191 inciso cuatro establece; “…… Las autoridades indígenas ejercen

funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios de la resolución de

conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario,

siempre que no sean contrarios a la constitución y a las leyes. La ley hará compatibles

aquellos funciones con las del sistema judicial nacional”.

A si también, consta en el capítulo 5 De los Derechos Colectivos, Sección primera, De

los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, en el Art. 83 numeral 7, que

establece: “conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y

organización social, de generación y ejercicio de la autoridad”.

Con estos principios y derechos consagrados en la constitución de la Republica de;

Ecuador, los pueblos, las nacionalidades y comunidades indígenas, han logrado hacer

pública la administración de justicia indígena como un mecanismo alternativo de

solucionar conflictos internos

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1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la justicia indígena

1.2.1. El derecho indígena

El derecho indígena ha sido muy cuestionada por la sociedad entera, por sus formas de

aplicar la justicia, como salvajismo, maltrato inhumano, ignorancia, pero a pesar de

dichos cuestionamientos el pueblo indígena ha evolucionado considerablemente, por lo

que hoy por hoy se lo reconoce dentro de la Constitución de la República del Ecuador,

Art. 56.- “las comunidades, pueblos y nacionalidad indígenas, el pueblo

afroecuatorianos, el pueblo montubio y las comunas forman parte del estado

Ecuatoriano, único indivisible”

En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, en su articulo1

menciona “El ecuador es un estado social de derecho soberano, unitario, independiente,

democrático, pluricultural y multiétnico”, se define al Ecuador como un país que tiene

culturas diversas es decir pluricultural esta declaración permitió avanzar a la construcción

de los derechos colectivos, los derechos de las nacionalidades y pueblos.

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se conforma un estado

intercultural, plurinacional y laico por primera vez en la historia se consagra el principio

de la unidad en la diversidad es decir la construcción de una cultura común de una

identidad compartida la ecuatoriana.

Al hacer referencia al reconocimiento de la justicia Indígena en el Ecuador, es importante

señalar lo que textualmente señala el artículo 171 de la Constitución de la República del

Ecuador actual; “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y

su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, garantizando la participación y decisión

de las mujeres.

Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus

conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos humanos

reconocidos en Instrumentos Internacionales. El estado garantizara que las decisiones

de la jurisdicción indígena serán respetadas por las instituciones y autoridades públicas.

Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La Ley establecerá los

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mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y jurisdicción

ordinaria”.

La lucha y resistencia de los pueblos y nacionalidades indígenas ha logrado que el

estado ecuatoriano, reconozca en varios instrumentos legales, Nacionales e

Internacionales los sistemas legales indígenas, para que sean ellos los protagonistas en

la aplicación de sus normas legales

El Doctor TRUJILLO, Juan pablo (2004, dice: “….los pueblos indígenas cuando

administran justicia no lo hacen porque la justicia ordinaria no funciona o porque es

corrupta, lenta, o costosa; tampoco lo hacen porque la Constitución y las normas

internacionales así lo reconocen desde 1998; sino porque desde sus orígenes han

aplicado y han venido ejerciendo estos derechos hasta nuestros días…”.

De manera que, se reconoce el “pluralismo jurídico o legal”, a diferencia del monismo

legal, que permite hablar de la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un

mismo espacio geopolítico.

En la página de internet hhtp://www.monografias.com/pluralismo jurídico, escrita por el

doctor. BORELLO, Raúl, “El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios

órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la

exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas”.

Consecuentemente, la inclusión del pluralismo jurídico en la norma constitucional

indicada comprende el reconocimiento de:

1. Pueblo indígena como nuevo sujetos de derechos;

2. Las autoridades de los pueblos indígenas

3. Existencia de normas y procedimientos propios, no solamente para resolver los

conflictos internos, sino tambien para elegir las autoridades, crear instituciones y crear

normas internas;

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4. La facultad de conocer, resolver y obligar el cumplimiento de sus resoluciones

haciendo uso de la fuerza pública.

De conformidad con la norma constitucional de la República del Ecuador, se puede

manifestar que a partir del reconocimiento de este derecho en la Constitución, las

autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan

en el interior de un territorio indígena.

La constitución actual a diferencia de la Constitución de 1998 clarifica de mejor manera

la administración de justicia indígena, otorgando facultades jurisdiccionales a las

autoridades de dichas colectividades. Además se garantizara la equidad de género,

participando así la mujer en la toma de decisiones al momento de resolver los conflictos

internos.

Es importante manifestar que para los indígenas los ajusticiamientos y linchamientos

están fuera del ámbito de la justicia indígena, por lo que las organizaciones indígenas

siempre han mantenido la firmeza frente a estos hechos, indican que los linchamientos y

ajusticiamientos no son reconocidos por su cultura. Asegurando que la justicia indígena

no van en contra de este derecho humano, pues la intención al administrar justicia es la

de garantizar la paz y armonía a la comunidad, por lo tanto no se podría castigar con la

pena de muerte ya que esto significaría volver al primitivismo que fue una época que ya

paso.

Se puede señalar que en el Ecuador si han existido ajusticiamientos en que se ha

privado de la vida a una persona, pero hay que tomar en cuenta que estos actos no solo

se han dado en comunidades indígenas, sino tambien en localidades mestizas, lo cual

evidentemente lleva a la conclusión de que este es un problema de la sociedad y no un

problema vinculado únicamente al sector indígena. Por lo que bajo su punto de vista

considera que estos actos reprochables deben ser castigados con el rigor de la Ley, y

que bajo ningún concepto se escude en la administración de justicia indígena.

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DWORKIN, Ronald.- (1980) Hace referencia a: “La dignidad no puede identificarse con

un derecho fundamental, sino que todo derecho fundamental tiene sentido en cuanto su

concepto gira en torno a la dignidad de la persona, al desarrollo de la personalidad, pero

no solo en un plano estrictamente individual, sino en su dimensión social, por lo cuanto

es el fundamento del orden político y de la paz social (pág., 78)”

De tal forma, dentro de la administración de justicia indígena, la dignidad de una persona

es respetada al momento de sancionar a un infractor, el mismo es aceptado nuevamente

en la comunidad, salvo casos específicos, como el destierro del infractor), pero su

dignidad nunca es violentada, uno de los principios de la justicia indígena es la

purificación del cuerpo y alma del indígena sancionado, sin acosarlo, insultarlo, ni ir en

contra de su dignidad.

1.2.2. La justicia indígena en américa

En su origen esta práctica ha nacido y existido con los pueblos pero en el caso de

América una vez llegados los españoles ha sobrevivido en la exclusión y clandestinidad

en medio de un proceso de resistencia que le han permitido a lo largo de los tiempos

obtener niveles de reconocimiento.

Tales como el derecho de los indios a gozar de sus propios leyes “El concepto de las

poblaciones distintas deben ser gobernadas por sus propias leyes es antiguo fundamental

en el pensamiento occidental”. Este concepto tiene origen en el Derecho Romano ya que

manifiesta que la práctica romana dejaba que las poblaciones conquistadoras observaran

sus propios layes

En la iglesia católica desde época de la colonia por su profunda influencia en los

procesos de dominación también existieron sacerdotes que defendían posiciones a favor

de los indios, el dominico Bartolomé de las Casas llevo el discurso académico a la

realeza española y lo empleo para abogar a favor de los indios.

En la época Colonial los pueblos indígenas vivieron constantes procesos de resistencia al

sostenimiento hispánico obteniendo un incipiente reconocimiento jurídico a su

particularidad y a su diferencia. España le otorgó un nivel elemental de reconocimiento a

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la existencia de la pluralidad jurídica, siendo así que en el real Cedula de 1549 se dispuso

que entre los indios debían designarse jueces, regidores, alguaciles, escribanos y otros

cargos que a su modo y según sus costumbres administren justicia entre ellos y

determinen o compongan las causas de menor cuantía conocida como la administración

de justicia indígena.

1.2.3. La Justicia Indígena en Ecuador

En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, en su artículo 1

menciona “El Ecuador es un estado social de derecho soberano, unitario, independiente,

democrático, pluricultural y multiétnico”; se define al Ecuador como un país que tiene

culturas diversas es decir pluricultural esta declaración permitió avanzar a la

construcción de los derechos colectivos, los derechos de las nacionalidades y pueblos

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se conforma un estado

intercultural, plurinacional y laico por primera vez en la historia se consagra el principio

de la unidad en la diversidad es decir la construcción de una cultura común de una

identidad compartida la ecuatoriana

Al referirnos al reconocimiento de la Justicia Indígena en el Ecuador, es importante

señalar lo que textualmente señala el artículo 171 de la Constitución de la República del

Ecuador actual: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y

su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, garantizando la participación y

decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios

para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a

los Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales. El Estado

garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena serán respetadas por las

instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de

constitucionalidad. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación

entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

La lucha y resistencia de los pueblos y nacionalidades indígenas ha logrado que el

estado Ecuatoriano, reconozca en varios instrumentos legales, Nacionales e

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Internacionales los sistemas legales indígenas, para que sean ellos los protagonistas

en la aplicación de su propias normas, que van encaminadas en la búsqueda de

soluciones a sus conflictos internos, dentro de su ámbito territorial, con sus propias

costumbres y cuyos juzgamientos son aplicados en su lengua materna, transformando

así la aplicación de la Justicia Indígena en una forma de purificación y ejemplificación

para las sociedades futuras, pero así como la lucha obtuvo beneficios también obtuvo

barreras que impiden que las estructuras jurídicas y la sociedad en general adopten

estos derechos en la práctica cotidiana.

La jurisdicción indígena no nace de la Ley sino de la voluntad o convicción de los

miembros del pueblo o de la colectividad, es la propia gente que acude ante la persona o

personas consideradas como autoridades o lideres para pedir que arreglen un conflicto,

problema “ITIURCHAT, LLAKI”, puede presentarse en el hogar en la familia en la

comunidad en el pueblo o en la nacionalidad.

Las personas consideradas como autoridades son aquellos que durante su vida

han demostrado un comportamiento o conducta ejemplar tanto en la vida familiar como

en la comunitaria; y que además posee liderazgo para resolver o sanar una

situación de desequilibrio; generalmente es el padrino, el líder, consejo de ancianos o

autoridad de la comunidad o simplemente Unt o Nukuash anciano.

Para casos graves se cuenta con la asamblea general, en la solución de los conflictos

no se sujetan ni aplican ningún Código o Ley escrita, aplican las costumbres y

procedimientos ancestrales de la propia colectividad esta práctica varía según la

costumbre de los pueblos a otros pueblos, no existe la clasificación de conflictos o

delitos como en el sistema ordinario, en la cosmovisión de los pueblos indígenas el

conocimiento y la relación con la Pacha Mama es integral buscando restablecer la vida

comunitaria y devolver la armonía

El Doctor TRUJILLO, Juan Pablo (2004), dice: “… los pueblos indígenas cuando

administran justicia no lo hacen porque la justicia ordinaria no funciona o porque es

corrupta, lenta, o costosa; tampoco lo hacen porque la Constitución y las Normas

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Internacionales así lo reconocen desde 1998; sino porque desde sus orígenes han

aplicado y han venido ejerciendo estos derechos hasta nuestros días… (pág. 23)”.

De manera que, se reconoce el “pluralismo jurídico o legal”, a diferencia del monismo

legal, que permite hablar de la coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un

mismo espacio geopolítico.

En la página de internet http://www.monografias.com/pluralismo jurídico, escrita por el

Doctor. BORELLO, Raúl, “El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios

órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la

exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas”.

Consecuentemente, la inclusión del pluralismo jurídico en la norma constitucional

indicada comprende el reconocimiento de:

1. Pueblos indígenas como nuevos sujetos de derechos;

2. Las autoridades de los pueblos indígenas;

3. Existencia de normas y procedimientos propios, no solamente para resolver los

conflictos internos, sino también para elegir las autoridades, crear instituciones y crear

normas internas;

4. La facultad de conocer, resolver y obligar el cumplimiento de sus resoluciones

haciendo uso de la fuerza pública.

De conformidad con la norma constitucional de la República del Ecuador, se puede

manifestar que a partir del reconocimiento de este derecho en nuestra Constitución, las

autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan

en el interior de su territorio indígena.

La Constitución actual a diferencia de la Constitución de 1998 clarifica de mejor

manera la administración de justicia indígena, otorgando facultades jurisdiccionales

a las autoridades de dichas colectividades. Además se garantiza la equidad de género,

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participando así la mujer en la toma de decisiones al momento de resolver los conflictos

internos.

1.2.4. Derechos de la Justicia indígena

Al igual que en la justicia ordinaria, dentro de la administración de la justicia indígena se

deben respetar derechos consagrados en la Constitución, en instrumentos

internacionales y en diferentes cuerpos legales nacionales; entre los más importantes y

de gran debate abarcamos a los siguientes:

1.2.4.1. El derecho a la vida

Es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se

considera un derecho fundamental de la persona. La vida es un derecho inviolable de

todo ser humano, el derecho indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto, la

sanción no puede ser la muerte. Este derecho se encuentra plasmado en el

Artículo. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo contexto

señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona”.

Por tanto en el sistema indígena no existe la pena de muerte. Las sanciones tienen un

sentido económico y comunitario muy concreto. El objetivo es reinsertar a la persona

dentro de la comunidad. También la justicia indígena tiene un fuerte sentido ceremonial

y un fuerte sentido simbólico.

1.2.4.2. El derecho a la no agresión física ni psicológica

La Constitución de la República del Ecuador, artículo 83 numeral cinco. Es uno de los

derechos más cuestionados por la sociedad entera y por las instituciones de defensa de

los derechos humanos, porque se ha realizado un análisis de los hechos fuera del

contexto de la cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos

indígenas, donde el fuete, el baño o la ortiga conlleva a la reacción curativa y

reivindicativa de los actores involucrados

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1.2.4.3. El derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles

La constitución de la república del Ecuador, art. 66 Numeral 3 literal c) “El Derecho a la

integridad personal.- que prohíbe la tortura, la desaparición forzada, y los tratos o pena

cruel, inhumana o degradante.

Este es un derecho de todas las personas por ende las leyes prohíben estos tipos de

tratos. Además de respetar la prohibición de la tortura y los malos tratos es obligación

de los estados investigar de forma inmediata tales actos, someter a los responsables a

un proceso justo, imponerles un castigo y ofrecer a las victimas una reparación

adecuada; en este sentido, toda sanción debe ser vigilada para que no caiga dentro de

esta prohibición.

1.2.4.4. El derecho al debido proceso

Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter

sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad

y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su

derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un

proceso justo, pronto y transparente el debido proceso ha sido recogido como parte de

convenios internacionales. Así, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,

suscrita el 10 de diciembre de 1948, artículo 10.- manifiesta que ¨Toda persona tiene

derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia

por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y

obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal̈ .

Según RAWLS, John, (1996).-“Es un principio jurídico procesal o sustantivo según el

cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un

resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser

oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez (pág. 4)¨.

Por lo que el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios,

normas y reglas que se encuentran sujetas en las Constituciones de los Estados,

en los Tratados Internacionales y en sus leyes internas, con equidad e imparcialidad.

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Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y

exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama

debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que

tiene por su propia subjetividad jurídica.

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no

comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.

c) Concesión al inculpado del tiempo personalmente o de ser asistido por un defensor

de su elección y de comunicarse libre y privadamente.

d) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,

remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí

mismo no nombrare dentro del plazo establecido por la ley.

e) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y,

f) Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Al tenor debido proceso en la administración de justicia indígena, es aquella en la que

las autoridades aplican normas y procedimientos propios para la solución de sus

conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos

reconocidos en instrumentos internacionales.

1) Que existe un procedimiento jurídico distinto al establecido en la justicia ordinaria.

2) Obliga a la autoridad indígena para que aplique el procedimiento de acuerdo a las

costumbres o derecho consuetudinario de su pueblo

3) Reconoce el derecho del acusado para que éste exija el cumplimiento del

procedimiento que ancestralmente vienen practicando.

Se puede manifestar que el debido proceso se refiere al derecho del ciudadano de que

su caso sea atendido por la autoridad competente, ciñéndose estrictamente a las normas

previamente establecidas para el caso, y en una forma justa, oportuna, eficaz y

sin dilataciones, el debido proceso en relación a la aplicación de la justicia indígena, se

establece en cuanto a sus costumbres y tradiciones de cada pueblo o nacionalidad este

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debido proceso se encuentra en marcado en la Constitución de la República del

Ecuador.

Entonces, la garantía del debido proceso que señala la Constitución de la República del

Ecuador, en relación a la administración de Justicia Indígena, debe ser asumida en el

marco del procedimiento normativo y procesal propio de los pueblos indígenas. Así

como tratándose del juzgamiento de un comunero indígena ante un juzgado ordinario, de

hecho se deberá exigir la garantía del debido proceso que se encuentra establecido en la

Constitución de la República del Ecuador, así como en la Legislación Nacional. Pero

además, puede darse el caso de que el Comunero reclame el ser juzgado por sus

autoridades al sentir que su debido proceso estará más garantizado con la

administración de justicia consuetudinaria.

La Constitución de la República del Ecuador.- manifiesta: “En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (art. 76, numeral 7, literal i):”

Es importante considerar que la sociedad indígena en su sistema, ha desarrollado su

propio procedimiento, por lo que no se trata de linchamientos ni de justicia por mano

propia.

Al respecto es coherente señalar que el linchamiento según CABANELLAS, Guillermo,

en su Diccionario Jurídico (2009), no es otra cosa que la "forma popular de ejecutar

justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio

por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un

crimen (pág. 234)".

Entonces, la garantía del debido proceso que señala la Constitución, en relación a la

administración de justicia indígena, debe ser asumida en el marco del

procedimiento normativo y procesal propio de los pueblos indígenas,

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El derecho al debido proceso se sujeta con el Principio Non Bis In Idem, mismo que se

relaciona con el Art. 76, numeral 7, literal i, de La Constitución de la República del

Ecuador, anteriormente transcrito.

En tal virtud, y de acuerdo a este principio, no se puede volver a juzgar dos veces sobre

lo mismo y dentro del aspecto procesal significa que ninguna persona puede ser

sometida a juicio de cualquier clase que fuere cuando ya ha sido juzgada por el mismo

hecho en un juicio anterior.

En la administración de justicia indígena, el respeto a la cosa juzgada es de vital

importancia, por lo que es constitucional y legalmente prohibido que vuelva a ser motivo

de otro proceso el mismo objeto y los mismos sujetos, pues se repetiría el juzgamiento

anterior.

1.2.4 conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción

ordinaria

La Constitución de la República Ecuatoriana reconoce el derecho de las autoridades

indígenas a administrar justicia de acuerdo a sus normas, este tema de

administración de justicia indígena, es uno de los más delicados y difíciles de resolver,

ya que existen problemas de competencias cuando los problemas ocurren entre

indígenas y mestizos.

El problema práctico que genera los conflictos de competencia entre la justicia indígena

y la justicia ordinaria, se da específicamente porque lo consagrado en la Constitución, no

ha logrado traducirse en leyes de orden secundario que permitan, aprobar la aplicación

de justicia sin salir del marco conceptual y global.

DONOSO VALLEJO, Maximiliano.- Manifiesta que: “……lo que complica el

panorama es que existe mucha ignorancia y confusión tanto entre funcionarios del

gobierno como entre la población indígena y en la práctica ya que ambos sistemas

funcionan un poco por cuerdas separadas (pág. 278)”. 31

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El Ministerio Público y las Unidades de Justicia Indígena.- Por iniciativa del Consejo de

Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador "CODENPE", que tiene como

misión de generar políticas públicas en aras de implementar y lograr el respeto y el

fortalecimiento de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, se ha dado

un paso sustancial con la suscripción de un Convenio Interinstitucional con el Ministerio

Publico. Asume la responsabilidad de implementar dentro de su propia estructura, la

Unidad de Justicia Indígena, con la creación e implementación de Fiscales

Provinciales Indígenas, Secretarios y amanuenses, hasta la fecha en 11 provincias

del país.

Estas Fiscalías indígenas tienen como objetivo primordial, dentro de la justicia ordinaria

y cuando un indígena está procesado por esta justicia, velar por el respeto y la vigencia

de los derechos de los pueblos indígenas; principalmente en su proceso inicial de

investigación e indagación de alguna infracción (pág. 51)”. 32

“Los fiscales indígenas garantizaran en los trámites respectivos la vigencia y el

fortalecimiento de la lengua materna, los símbolos indígenas, los sistemas jurídicos del

pueblo o comunidad a donde pertenece, plantearan sanciones distintas como dispone el

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, Organización Internacional del

Trabajo (O.I.T.); se analizaran las infracciones o el delito desde la cosmovisión indígena,

y se logre el fortalecimientos de las mismas y se vele por el cumplimiento del debido

proceso y los derecho humanos fundamentales.

Sobre estas últimas acciones en el tema de vincular la justicia indígena con la justicia

ordinaria, existen temores justos y razonables, en el sentido de que la justicia ordinaria

podría absorber a la justicia indígena, o también que la justicia indígena se podría

convertirse en un derecho estatal, está bien que se tenga ciertas preocupaciones, pero

no por eso se debe quedar estancados en todo caso, este es un importante paso para

reflexionar la justicia indígena en un escenario fuera del territorio indígena, pero con la

participación de actores indígenas, hay muchas inquietudes e interrogantes con la

formación y capacitación, tanto a los funcionarios públicos como a los dirigentes, y

actores indígenas se podrá ir fortaleciendo este proceso.

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Para la Doctora TIBAN, Lourdes “El derecho indígena y su relación con la justicia

ordinaria es.- “El Ecuador como un Estado Pluricultural y Multiétnico, cuyo

reconocimiento se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

vive un proceso muy importante en cuanto al ejercicio de los derechos de los pueblos

indígenas.

En el ámbito jurídico y particularmente con el establecimiento del pluralismo jurídico,

desde1998 se inicia una nueva etapa de relación de los pueblos indígenas con el

Estado. El mismo que es en parte bastante conflictivo.

Han transcurrido más de una década del reconocimiento de los derechos de los pueblos

indígenas, y en la práctica jurídica no se ha visto cambio alguno, pues, tanto los jueces

como los abogados siguen desconociendo los alcances jurídicos a favor de los pueblos

indígenas.

Se considera muy importante la relación de la aplicación de la Justicia Indígena con la

ordinaria, porque entre las dos aplicaciones de justicias existen diferencias que se

destacan tal es el caso de que en la justicia ordinaria para su aplicación se basan en

normas legales, leyes y codificaciones para su respectiva sanción mientras que en la

justicia indígena se basan en la Constitución de la República del Ecuador Articulo 171

sus, normas y costumbres ancestrales, otra de las diferencias es que las comunas

buscan el equilibrio en su comunidad y practicar normas sancionadoras y

ejemplificadoras que sean rápidas y eficaces y que con su aplicación el individuo tenga

una rehabilitación rápida lo que no sucede en la ordinaria puesto que sus procesos son

demorosos y al ingresarlos en un centro de rehabilitación estos no se rehabilitan sino

que tienen un abandono que daña y perjudica más a los individuos

Es importante señalar que este problema de competencia surge ya que en la práctica,

muchas veces los procesos judiciales son lentos, porque los indígenas no confían en el

sistema del Estado, porque saben que los culpables van a la cárcel, y que al mes están

libres y luego vuelven a cometer el mismo delito.

Es importante también resaltar que existen antecedentes jurisprudenciales nacionales e

internacionales sobre la justicia indígena, por lo que habría que considerarlos en la

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investigación, si la justicia ordinaria tuviera un accionar, menos corrupto y más

ágil, el problema de la dualidad entre estas dos justicias se podría superar; mientras

tanto, hasta que no se creen las leyes que permitan regular el sistema indígena y

hacerlo compatible con las leyes del sistema tradicional.

1.2.5 Derecho Consuetudinario

En la presente investigación es trascendente considerar la importancia que tiene

una clara identificación y conceptualización del derecho consuetudinario, ya que dentro

de la administración de justicia indígena, el derecho consuetudinario conlleva un amplio

valor por el hecho de que el derecho consuetudinario se fundamenta en la costumbre,

misma que se la utiliza para la solución de sus conflictos internos. Por lo que a

continuación, se citara algunas definiciones referentes al derecho consuetudinario:

Según STAVENHAGEN, Rodolfo, (1990), “El derecho consuetudinario se refiere a un

conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del

derecho positivo vigente en el país determinado (pág.29)”.

Según la Enciclopedia Microsoft Encarta (2009), el derecho consuetudinario es:

“Término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no

escritas, pero sancionadas por la costumbre

Según La Enciclopedia Wikipedia, el derecho consuetudinario: “Son normas jurídicas

que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un

territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o

norma jurídica escrita) aplicable a un hecho”.

Por medio de estos conceptos se puede dar a entender que el derecho consuetudinario

se refiere a un conjunto de normas legales originadas del pueblo, no está escrito ni

mucho menos codificado, por tanto son diferentes del derecho positivo vigente en un

Estado determinado.

Esta definición puede implicar que el derecho consuetudinario es anterior en términos

históricos, ya que este derecho surge de las entrañas del pueblo o comunidad que lo

reconoce como su sistema para regular su convivir social, por tal situación está primero

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en comparación al derecho codificado. Así, el derecho positivo incluye elementos del

derecho consuetudinario.

Los orígenes del derecho consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que

entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos

elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga

efectos jurídicos.

1.2.5.1 Características

Según DITTMER, Kuns, (1960), pág. 327.- del derecho consuetudinario se desprende

las siguientes características, mismas que las analizamos de la siguiente manera:

1.2.5.2. El Derecho Consuetudinario Presupone un Conjunto de Normas.

Estas normas aluden a la costumbre jurídica de los pueblos que surgen

espontáneamente satisfaciendo las necesidades de convivencia. Por ende se manifiesta

que el derecho consuetudinario es, en esencia, un sistema de normas nacidas

justamente del fondo anímico de un agregado humano que la comparte y la acata.

1.2.5.3. Oralidad de sus Normas.

Este carácter es implícito al derecho consuetudinario ya que el conjunto de normas que

la componen permanecen en el espíritu del pueblo, pertenecen a la sabiduría popular y

se mantienen casi intactas en la memoria de los hombres, acuñadas en forma de

refranes.

Al ser una aplicación basada en su costumbre y tradición se encuentra en forma

repetitiva con el pasar de las generaciones puesto que cada generación lleva en su

interior su cultura y que esta la va heredando a todos sus miembros con el afán de no

extinguirlo y que este trascienda con el pasar del tiempo.

1.2.5.4. Observancia General.

Las prácticas sociales que constituyen la costumbre jurídica, no son usos aislados de

determinados individuos que conforman un núcleo social; son, por el

contrario, manifestaciones cuya observancia ataña a todos sus componentes, es más,

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las normas consuetudinarias son eminentemente coactivas en su doble aspecto; o

acción psíquica y física, mismas que se resumen en el respeto y acatamiento de sus

normas tradicionales.

Por lo expuesto, es importante afirmar que, sea cual fuere el factor determinante de este

tipo de comportamiento, la verdad es que cierto tipo de normas que constituyen la

costumbre jurídica, son de acatamiento general allí donde imperen.

1.2.5.5. Uniformidad y Permanencia en el Tiempo.

Los conceptos acerca de la uniformidad y la permanencia, aluden al hecho de que las

normas consuetudinarias para adquirir el sello o el carácter de tales, deben revestir un

marco más o menos uniforme de comportamiento humano; debe suponer una

coincidencia de actitudes de manera que, de modo uniforme norme la vida social,

política de un pueblo o de varios pueblos dentro de uno o de varios territorios.

Al respecto, se puede manifestar que estas manifestaciones humanas deben también, a

la par, ser prácticas que se proyectan por períodos de tiempo más o menos extensos; es

decir, deben normar la vida y comportamiento humanos, de manera institucional,

prolongada, diferenciable de los usos populares.

1.2.5.6. Uso repetitivo y generalizado

Solo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los

miembros de una comunidad, esta conducta debe ser una que se repite a través del

tiempo, es decir, sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente

se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad

puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero

eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

1.2.5.7. Conciencia de obligatoriedad.

Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a

todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta

sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vía de la

comunidad, en ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y

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muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tiene emparejado el

concepto de obligatoriedad.

1.2.5.8. Regula los Intereses Públicos y Privados de una Colectividad.-

Las normas del derecho consuetudinario, regulan el comportamiento humano en su

doble aspecto; público y privado, de ahí que, determinadas infracciones merezcan,

inclusive, manifestaciones de fuerza, castigos corporales, etc. y otras que dan lugar a la

coacción síquica que también tiene fuerte gravitación en el prestigio de quienes han

caído en inobservancia de aquellas máximas reguladoras del orden social.

Por consiguiente, se manifiesta que el objetivo principal que tiene la aplicación de

sanciones por medio del derecho consuetudinario en los pueblos indígenas es

sistematizar el comportamiento y la vida del hombre y, por ende regular sus intereses

públicos y privados, para que de esta manera prevalezca la armonía y la paz de la

colectividad.

1.2.5.9. Se Transmiten por Herencia Social.-

Como quiera que las normas consuetudinarias sean expresiones que fluyen del

pensamiento popular, de las manifestaciones de vida diaria, se mantienen nada más que

en la memoria de los hombres, por consiguiente, son transmitidas de generación en

generación por tradición oral, diremos mejor, por herencia social. Es esa la razón por la

que en numerosas sociedades se hallen patentes algunas formas normativas

correspondientes a su derecho primitivo, originario.

Si es una norma un derecho consuetudinario derechos de pueblos indígenas estos

tienen que ser transmitidos de generación en generación con el afán de que dichos

derechos no sean alterados existen casos en comunidades en que varía la forma de

aplicar la justicia indígena puesto a que representantes de las mismas son jóvenes y no

se transmitió con eficiencia toda la costumbre ancestral faltando a su manera de aplicar

y a su esencia.

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1.2.6. El derecho consuetudinario indígena

En América Latina, hasta la década de 1980, las legislaciones no contemplan el

reconocimiento del derecho tradicional indígena y menos el derecho a la libre

determinación de los pueblos indígenas. Es en esta década que se inicia importantes

cambios constitucionales direccionados al reconocimiento del derecho consuetudinario

indígena.

De manera que, las razones por la que es importante el estudio y conocimiento del

derecho consuetudinario de los pueblos indígenas tiene su fundamento, porque el

derecho consuetudinario es considerado como una parte integral de la estructura social

y la cultura de un pueblo indígena, por lo que su estudio es un elemento

fundamental para mejor conocimiento de las culturas indígenas.

Pero, ¿qué es el derecho consuetudinario indígena?; se puede manifestar como el

conjunto de costumbres ancestrales que rigen la convivencia de los pueblos indígenas.

STEVENHAGEN, Rodolfo e ITURRALDE, Diego, (1990), señalan que; “La falta de

conocimiento del derecho consuetudinario de los pueblos indios daba por resultado

situaciones en la que eran violados con frecuencia los derechos humanos de los

indígenas.”

Así también un factor que no permite la estabilidad y el desarrollo del derecho

consuetudinario de los pueblos indígenas es la contradicción que se presenta con el

derecho positivo

Es importante mencionar que un estudio de la Organización de las Naciones Unidas

(O.N.U.), (MARTÍNEZ, Cobo, (1987), indica que: “Es necesario reconocer y proteger el

derecho de las poblaciones indígenas a mantener, desarrollar y perpetuar su cultura

y sus instituciones culturales, sociales y legales, mediante su transmisión a las

generaciones futuras, cuando así lo deseen y hayan manifestado claramente aquellas

poblaciones (pág. 13)”.

En los países que reconocen el derecho consuetudinario indígena se presentan dos

tipos de orientaciones al respecto; el primero si se trata de relaciones entre indígenas, se

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aplicara el derecho tradicional; y, el segundo en las relaciones jurídicas que se den entre

indígenas y no indígenas, se determina parámetros para la aplicación del derecho

tradicional indígena y el derecho estatal.

El informe de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) concluye indicando que,

ante la coexistencia de un orden jurídico nacional y otros órdenes jurídicos

consuetudinarios que rigen la vida de las poblaciones indígenas, se recomienda que:

a) Se respete las órdenes jurídicas indígenas y se admita la coexistencia de un

pluralismo jurídico sin preeminencias injustificadas de parte del sistema jurídico nacional

b) Se acepten los criterios de fuero personal y de consideraciones geográfico-

demográficas para la aplicación de los sistemas jurídicos existentes

c) Se definan los límites del pluralismo jurídico y se delimiten los espacios culturales en

los que no debe interferir el orden jurídico nacional; y se definan también aquellos

aspecto que inevitablemente deben quedar regidos por el orden jurídico nacional, en la

medida en que se refieren a la vigencia de valores y derechos considerados

internacionalmente en la actualidad como fundamentales e indispensables a la vida

contemporánea en sociedad.

Se piensa que las recomendaciones realizadas por la Organización de las

Naciones Unidas (O.N.U.) son de gran valor, para que los Estados en los que existen

poblaciones indígenas reconozcan al derecho consuetudinario indígena, como sistema

que rige su convivencia social como colectividades organizadas.

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1.2.7 Administración de la justicia indígena

La administración de justicia indígena en el Ecuador es un tema que muchas veces ha

sido entendida equivocadamente como linchamientos, salvajismo o la aplicación de

sanciones inhumanas que atentan a los derechos universales. Pero, la realidad es

distinta: para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma propia de resolver y

solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, que mediante la aplicación de

medidas conciliadoras, en algunos casos o ejemplificadoras en otros, se restablece la

armonía colectiva.

Los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho vivo, dinámico,

no escrito, el cual a través de sus propias autoridades y de un conjunto de normas

basados en sus costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir colectivo, y

permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus miembros.

Las personas consideradas como autoridades son aquellos que durante su vida

han demostrado un comportamiento o conducta ejemplar tanto en la vida familiar y

comunitaria y posee poder para resolver o sanar una situación de desequilibrio

generalmente es el padrino, el líder, consejo de ancianos o (sindico) cabildo de la

comunidad o simplemente un Taita (Uunt) Mama anciano (Nukuash) y para casos

graves la asamblea general.

En la solución de los conflictos no se sujetan ni aplican ningún código o ley escrita

aplican las practicas, normas, costumbres y procedimientos ancestrales de la

propia colectividad esta práctica varía según la costumbre de los pueblos a otros

pueblos, no existe la clasificación de conflictos o delitos como en el sistema estatal

en la cosmovisión de los pueblos indígenas el conocimiento y la relación con la Pacha

Mama es integral buscando restablecer la vida comunitaria y devolver la armonía ( pág.

25)”.

Para la Doctora Tiban, Lourdes en la publicación Nro. 49.- manifiesta “ La Justicia

Indígena es Legal y Aplicable.- tratan a la justicia indígena como si fuera, linchamiento,

en la costa, ajuste de cuentas en Manta, justicia por mano propia en Manabí, justicia

indígena promueve actos de tortura, justicia indígena sería más bárbaro aunque la

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mismísima ley del talión, la justicia indígena no está justificado ni comprobado

científicamente y su aplicación es una barbaridad estos y otras percepciones

respetables pero distorsionadas que en esencia dice la publicación en mención no es

otra cosa que el desconocimiento tanto a nivel de profesionales del derecho como

nivel de la sociedad en general“……..brevemente aquí manifiesta que la justicia indígena

es legal no solo porque la Constitución Política del Ecuador en el Art. 171 reconoce y

pone en vigencia desde hace una década atrás y ratificado en el año 2008 así también

porque los pueblos y nacionalidades indígenas aun sin el reconocimiento inconstitucional

han venido regulando la conducta social colectiva a través de sus propios sistemas

leales o del derecho propio debe ser castigado por la justicia estatal u ordinaria el

linchamiento, justicia por mano propia, y ajuste de cuentas, lastimosamente todo lo malo

se endosa en la justicia indígena……. (pág. 10) “

En consecuencia se manifiesta que la justicia indígena es una forma de expresar las

manifestaciones culturales de los pueblos que buscan solo obtener el equilibrio

sea este familiar social dentro de la comunidad sin necesidad de recurrir ante las

autoridades ordinarias los cuales para su aplicación se basan únicamente en sus

costumbres y tradiciones ancestrales las mismas que en la sociedad han sido

catalogadas como torturas que se realizan a las personas que incurren en delito

alguno, el desconocimiento de la sociedad de los derechos de los pueblos indígenas

han logrado minimizar su desarrollo y evolución ante la sociedad Cotopaxense

puesto que los medios de comunicación en lugar de ayudar en el entendimiento de los

derechos y formas de obtener en saneamiento del pueblo indígena distorsionan la

información

1.2.8. Procedimientos en la administración de la justicia indígena

El procedimiento en la administración de la justicia Indígena tiene su verdadera esencia

lo cual obedece a sus costumbres ancestrales para lo cual su inicio procede a el

saneamiento de un conflicto ocasionado por un miembro o comunero cuya sanción

procede de la siguiente manera.

La normativa indígena establece: primero baño con ortiga y segundo latigazos por parte

de los afectados. Sin embargo, el art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador

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dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su

derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión

de las mujeres.

Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus

conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos

reconocidos en instrumentos internacionales.

Para los Doctores. POVEDA Carlos, TIBAN Lourdes e ILAQUICHE Raúl.- manifiestan

sobre el procedimiento en la administración de Justicia Indígena.

“Las autoridades indígenas que ejercen la administración de justicia, obedecen a un

procedimiento existente desde tiempos atrás. Respetando las particularidades de cada

uno de los pueblos indígenas… (pág. 47)”.

1.2.8.1. Etserma (Willachina) (aviso o demanda).

El primer paso que deben dar los afectados es poner en conocimiento de los

dirigentes del cabildo de manera oral y clara todo lo acontecido, trátese de peleas,

chismes, robos, muerte, etc. En este sentido, el Etserma, Willachina es un acto por el

cual el ofendido formula la petición de solución al cabildo (sindico), petición que

posteriormente será el tema principal de resolución en la asamblea comunal.

1.2.8.2. Itiurchata iyamu (Tapuykuna) (averiguar o investigar el problema).-

Es una etapa de investigación del problema con una variedad de diligencias como la

inspección ocular o constatación del hecho en el caso de muertes, robos, peleas;

tendientes a identificar la magnitud del conflicto.

1.2.8.3. Chicham iwiarma mai apusar (Chimbapurana) (confrontación entre el

acusado y el acusador).-

Es la instancia de los careos y confrontación de palabras entre los involucrados. Dentro

del juzgamiento, este es el paso más importante de todo el procedimiento, porque a

diferencia del juzgamiento judicial, aquí no existen abogados que representen a las

partes, sino que son las partes involucradas los que hablan cuántas veces sean

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necesarias hasta que todo quede claro y no existan confusiones al momento de

determinar las responsabilidades y sanciones.

1.2.8.4. Asutiamu (Killpichirina) (imposición de la sanción).

Dentro de la administración de justicia indígena se ha verificado que existen un sin

número de sanciones como: las multas; la devolución de los objetos robados más las

indemnizaciones; el baño con agua fría, ortiga, fuete o látigo; trabajos comunales, poner

ají en los ojos, tumbar haciendo subir en el árbol y humear con pepa y hoja de ají;

excepcionalmente se aplica la expulsión de la comunidad.

Las sanciones son establecidas de acuerdo a la gravedad del caso; y estas sanciones

no se basan en las señaladas por las leyes de la justicia mestiza, se basan en las leyes

consuetudinarias de la comunidad.

1.2.8.5. Chicham ejeeamu (Paktachina) (ejecución de la sanción).

Es la etapa de cumplimiento de las sanciones. Está claro que cuando se han cumplido la

sanción las personas involucradas en el hecho, castigados y sancionadores, no serán

víctimas de retaliaciones o venganzas posteriores. Generalmente las personas que

aplican la sanción son las personas mayores de edad, los padres, los familiares, el

padrino de bautizo o de matrimonio, el presidente del cabildo u otras autoridades

indígenas locales.

1.2.9. Castigos aplicados

1.2.9.1. Alones de la Oreja

Es impuesto, generalmente, en delito no graves como la desobediencia y son ejecutadas

por los padres, abuelos y padrinos.

1.2.9.2. La Ortigada

La ortiga es una hierba que producen ronchas en la piel, es considerada sagrada y

medicinal la misma que se utiliza cuando se realiza los baños rituales, sin embargo se

utiliza para aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La cantidad

de ortigazos que deben propinarle es decisión de la asamblea.

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1.2.9.3. El Castigo con el Acial o Boyero

El acial es un instrumento elaborado de cuero resecado de vaca, el mismo que se utiliza

para ejecutar un castigo además es utilizado como un símbolo de poder que se entrega

a las nuevas autoridades o líderes. No puede ser cualquier acial sino que generalmente

es la que ha sido utilizada como símbolo de poder y que se ha propinado por personas

de prestigio en la comunidad, ancianos y ancianas, dirigentes, entre otros.

1.2.9.4. El Baño en Agua Fría

El infractor tiene que ser sometido al baño en agua fría, generalmente, se lo realiza a

media noche de preferencia en los ríos, cascadas o lagunas consideradas sagradas, el

agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus de la persona. Se dice

que la persona que comete un delito se debe a que esta apoderado de un espíritu

negativo o maligno. De la misma forma el baño debe ser realizado por personas

que haya tenido una trayectoria intachable.

1.2.9.4. Expulsión de la Comunidad.

En los casos muy graves o en que el infractor no haya cumplido con los compromiso y

no cambia de actitud y comportamiento se expulsa de la comunidad y la organización,

esta sanción es muy temida por los miembros de los pueblos en virtud de que

es difícil desarraigarse de su habitad natural que es fundamental en su vida.

Aclarando que con respecto a la aplicación de estas sanciones se logra el

arrepentimiento de la persona y el compromiso de reincorporarse a la comunidad y la

reparación de los daños causados, es decir no solo se busca castigar al culpable sino

conciliar para llegar a un acuerdo entre las partes. Es por tal motivo la justicia

indígena tiene capacidad para encarar temas graves como los homicidios, con

respuestas más eficientes y culturalmente más adecuadas que la cárcel, por ejemplo con

la sustitución de responsabilidades del difunto por el homicida hasta que los hijos del

difunto lleguen a la mayoría de edad.

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1.2.10. CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA

Las autoridades son propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad.

Tiene un procedimiento especial propio.

Aplicación de normas propias del derecho consuetudinario, basado en los

sistemas jurídicos propios de cada pueblo o comunidad.

La sanción es de carácter social, curativo y permite la reintegración y la rehabilitación

instantánea del o la acusada

Participación y decisión colectiva de la comunidad para resolver el conflicto.

Es gratuita.

Es oral y en su propia lengua.

La restitución inmediata de la armonía y la Paz comunal o colectiva. Los mínimos

jurídicos, son algunas garantías que son iguales para todos los seres humanos, que

las autoridades indígenas no pueden omitirlas, las mismas que se denominan los

mínimos jurídicos:

Derecho a la Vida: la vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho

indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la

muerte.

Derecho al debido proceso: como en todo proceso, las partes tienen el derecho a

defenderse ya sea personalmente o a través de terceros. Además el debido

proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con

equidad e imparcialidad.

Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles: este es un derecho de todas las

personas, por ende las leyes prohíben este tipo de trato. En este sentido, toda

sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición.

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Derecho a la no agresión física ni psicológica: este derecho ha sido el más

cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa a los derechos

humanos, porque se han realizado un análisis de los hechos fuera del contexto de la

cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos indígenas.

Con todo lo expuesto se puede señalar que estas prácticas no deben ser consideradas

torturas ni agresiones físicas y psicológicas, siempre y cuando esté demostrado que en

esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la

reivindicación de las partes asegurando la estabilidad y armonía comunitaria.

Se puede considerar que para una mayor aplicación y respeto de los derechos

los pueblos deben someterse a las normas legales enmarcadas en la fiscalía indígena

al crearse esta institución damos amplitud a que los pueblos indígenas acudan ante su

autoridad para resolver sus problemas y de esta manera se respeten tanto los derechos

humanos como indígenas que se encuentran enmarcados en la Constitución de la

República del Ecuador como el derecho establecido en el Artículo 171 y 66 numeral 3

literal c que expresan sobre los derechos de los pueblos a ejercer su jurisdicción y

justicia a resolver sus conflictos y que cuyas aplicaciones no sean contrarias a las

normas legales es así que también estipula los derechos humanos como el derecho a la

prohibición de las torturas, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,

inhumanas y degradantes.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.3.1. Reglamento:

“Es en los reglamentos donde principalmente se manifiesta la función legislativa

material de la Administración Pública, pues la categoría más general y cuantitativamente

más importante de La Ley, en sentido lato, está constituida por los reglamentos, es

decir por las normas jurídicas que da el Poder Ejecutivo en virtud de la

competencia que para ello le atribuye la Constitución y la ley.”(Glosario Jurídico Pág.

204) “Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con

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valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su competencia

propia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a

la Ley, aunque sea posterior no puede derogar o modificar el contenido de las normas

con rango de ley, y por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier

reglamento. ” (Disponible en http:/ /derecho constitucional.es/2012/02/concepto-de-

reglamento.html)

El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e

impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por

objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que por

autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una

corporación, una escuela, una dependencia o un servicio; conjunto de disposiciones

que van dirigidas a un grupo específico de personas, pudiendo ser administrativo o

de carácter privado. En todo grupo de personas existen reglas, a veces escritas y otras

veces no escritas; por ejemplo, en nuestros hogares tenemos ciertos deberes que

cumplir, y aunque no estén plasmados ni escrito, sabemos que debemos cumplirlos

El ámbito material del reglamento no está previamente delimitado porque depende de la

ley a cuya ejecución sirve.

1.3.2. Sanción

“Según N. Bobbio, la sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el

propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia

respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de sanción no

solo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma, son

también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento

en la sociedad.” (Disponible en http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/12/la-

sancin-juridica.html)

La sanción es un acto obligatorio, necesario para la perfección de la ley. Tanto es así

que el texto normativo todavía no sancionado no es ley, sino proyecto de ley.

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En un sentido menos técnico y más general y difuso, se entiende por sanción el hecho de

“castigar”, “infligir mal a quien no ha actuado conforme a la regla”.

Desde este punto de vista, sancionar serían todos aquellos mecanismos que el

ordenamiento incorpora a su estructura para evitar la posibilidad del incumplimiento de

las normas jurídicas.

La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento

jurídico por una vulneración de una de sus normas.

La sanción es un efecto no deseado que solo puede ser aplicada cuando no se

logra evitar el incumplimiento del deber jurídico. La sanción jurídica presenta rasgos

distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse

en otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego,

entre otras.).

Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el haber llegado al máximo grado de

institucionalización. Podemos definir la sanción jurídica como las medidas que un

ordenamiento jurídico establece a fin de reforzar el respeto de sus propias normas y

remediar los efectos de su incumplimiento.

1.3.3. Delitos

Para Ernesto Beling, el delito “es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una

adecuada sanción penal y que lleva las condiciones objetivas de penalidad.”

“Para Carnelutti, bajo el perfil jurídico, es un hecho que se castiga con la pena mediante

el proceso.” (GOLDSTEIN, Raúl, diccionario de derecho penal y criminología, 2ª edición

actualizada y ampliada. Edit. ASTREA, Buenos Aires-Argentina, 1983.

“Para Carrara: Es la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la

seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o

negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”9 Ibídem pag.202

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“Para Jiménez de Azua: El delito como acto típicamente antijurídico, imputable y

culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla

encaminado con una pena, o en ciertos casos con determinada medida de seguridad en

reemplazo de ella. (Ibídem pag.202)

El delito es una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción

penal. Es una conducta infraccional, es decir, una acción u omisión tipificada y penada

por la ley. Es toda conducta contraria al ordenamiento jurídico del ámbito donde se

produce. La palabra delito, del verbo latino delinquiere, significa abandonar, apartarse

del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

1.3.4. Derecho indígena

“Derecho indígena es el conjunto de preceptos, instituciones y procedimientos

ancestrales, sustentados en la cosmovisión filosófica presentes en la memoria colectiva,

dinamizados y reconocidos por la comunidad cuya prevención y aplicación corresponde

a sus autoridades, tutoras del natural equilibrio social”. (PÉREZ, Carlos. Justicia

Indígena, 2ª Edición, Imprenta Grafisum Cuenca-Ecuador, 2010. Pág. 44.)

El Derecho Indígena nace, se mantiene y vive entre los integrantes de las

comunidades, es conocido y respetado por todos ellos, el Derecho Indígena se

mantiene en la memoria colectiva a través del mecanismo de oralidad, mediante la

transmisión vivencial de generación en generación.

Para la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE): “Es el

conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades indígenas para defender y

administrar nuestras y territorios para mantener la paz y el orden en nuestras

comunidades y pueblos.”( LA REALIDAD DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL

ECUADOR” Editorial de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Registro

Nacional de Autor Nº 030530, Pág. 8.)

Para la doctora Lourdes Tibán, Asambleísta: “El derecho indígena, es un derecho vivo,

dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de normas regula los más

diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. A diferencia de lo que

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sucede con la legislación oficial, la legislación indígena es conocida por todo el pueblo,

es decir que existe una socialización en el conocimiento del sistema legal, una

participación directa en la administración de justicia, en los sistemas de rehabilitación

que garantizan el convivir armónico.”(JURISDICCIÓN INDÍGENA EN LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. Lourdes Tibán Guala, Raúl Ilaquiche

Licta. Fundación Hanns Seidel, 2008, Latacunga, Pág. 25-26)

El Derecho Indígena es el conjunto de normas que se originan en la costumbre ancestral

transmitida de generación en generación, que los pueblos indígenas han

establecido para regular la convivencia social. Cada comunidad, pueblo o nacionalidad,

lo aplica con sus particularidades y prácticas propias, de acuerdo con sus diferencias

sociales, culturales, geográficas, entre otros.

El Derecho Indígena es originario: que nace y se desarrolla en cada uno de sus

territorios. Tiene su propia vida, organización social, actividad económica, pensamiento

político, normas de conducta, de convivencia social, costumbres que han sobrevivido

hasta nuestros días.

1.3.5. Justicia indígena

“La Justicia Indígena es un derecho vivo, dinámico, el cual a través de su conjunto de

normas que regula las conductas del buen vivir comunitario” (Tibán, 2010)

La Justicia Indígena cuida la vida del pueblo, y resuelve los problemas que se

produzcan, escuchando a las partes, atendiéndolas como es correcto, con la aplicación

del derecho consuetudinario, en el que están los elementos que los rigen.

Para Rodolfo Stavenhagen, sociólogo mexicano, el Derecho Indígena es: “un conjunto

de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto de un derecho

vigente en un país determinado.”

Se encuentra gran diferencia entre los procedimientos indígenas y la legislación

ordinaria, por su propia idiosincrasia que ratifica una concepción diferente del mundo, y

una manera distinta de regular sus relaciones. (LA REALIDAD DE LA JUSTICIA

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INDÍGENA EN EL ECUADOR” Editorial de la Universidad Católica de Santiago de

Guayaquil, Registro Nacional de Autor Nº 030530, Pág. 9.)

1.3.6. Derecho consuetudinario

Para Guillermo Cabanellas de Torres, Derecho Consuetudinario es: “El que nace de la

costumbre; el Derecho no escrito"

De los conceptos expuestos se puede sintetizar que el Derecho Consuetudinario está

basado en la costumbre, tradición, es milenario, pero lo fundamental es que pasa

de generación en generación, por lo cual no está escrito ni codificado, pero existe. En el

caso de los pueblos indígenas es ejemplificador y sancionador.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

Los pueblos originarios estuvimos excluidos de la legislación nacional, no eran tomadas

en cuenta y era notoria la carencia de movimientos indígenas que acciones y presionen

procesos reivindicativos en la legislación ecuatoriana. No existían disposiciones o normas

escritas que recojan el pensamiento jurídico de los pueblos indígenas, tampoco existía

legislación escrita que los identifique

En la actualidad, con mayor fuerza empiezan a resurgir los derechos de los movimientos

indígenas, por una necesidad impostergable ante las evidentes limitaciones que adolece

la legislación, por su escasa efectividad en el vacío de legislación en torno a los pueblos

indígenas en casi todas naciones latinoamericanas

Tras el largo proceso de lucha del movimiento indígena ecuatoriana se logró la

incorporación constitucional del valor inherente de la diversidad cultural: “plurinacional y

multiétnico”

Art. 1. Así, la Constitución obliga al estado a fomentar la interculturalidad y a inspirar sus

políticas e integrar sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las

culturas,

Art. 62; otorga a la educación un carácter pluralista,

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Art. 66 establece como un deber cuidado el propugnar la unidad en la diversidad y la

relación intercultural, Art. 97.12; reconoce una serie de derechos a los pueblos indígenas

entre los que destacamos

El Art. 88.7 que consagra el derecho a “conservar y desarrollar sus formas tradicionales

de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad

Art. 191, inciso 4 de la Constitución de 1998: este articulo e inciso recoge el derecho de

los pueblos indígenas para administrar justicia, el cual presenta una serie de problemas

que aún no han sido resueltos con la promulgación de una ley secundaria. Pese a esto,

los derechos allí reconocidos tienen plena validez y “son directa e inmediatamente

aplicables”, pues no puede “alegarse falta de ley para justificar la violación o el

desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la

acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos”.

A los pueblos indígenas se los reconoce como parte integral del estado ecuatoriano,

garantizando derechos colectivos como el fortalecer su identidad, aquellas tradiciones

ancestrales, así como tambien que estas comunidades no sean objeto de racismo o

discriminación alguna, lo cual suele suceder por su origen, cultura , entre otros

Dentro de la justicia indígena y en concordancia con su cosmovisión se concluye que:

La forma de administrar la Justicia Indígena, es un procedimiento especial y ágil,

aplicando las normas del derecho consuetudinario, basado en sistemas jurídicos

La sanción es de carácter curativo, y permite la reintegración y rehabilitación

inmediata del o la acusada

La comunidad tiene participación y decisión para resolver el conflicto

Las sanciones impuestas por las autoridades indígenas tienen sus límites de

acción de acuerdo a cada caso.

La justicia indígena también incluyó el derecho al debido proceso, la legalidad en

el procedimiento y la legalidad de los delitos y de las penas

Ningún acto puede ser contrario a la Constitución, a los Derechos Humanos, ni a

los instrumentos internacionales, mas, partiendo de la diversidad cultural y el

reconocimiento de la plurinacionalidad.

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CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector

Los Shuar.- Históricamente conocidos como Yaguarzongos y Bracamoros, por

milenios, fueron los únicos habitantes de estas selvas, habiendo desarrollando una

visión propia del universo, idioma, gastronomía, mitos, música, danza, sistemas

productivos sustentables y costumbres, en estrecha relación con la naturaleza. Desde

inicios del siglo, fueron afectados por un proceso de aculturación que les ha obligado

a cambiar su forma de vida y el manejo tradicional del bosque por la ganadería, la

extracción de madera y la minería. (http://www.viajandox.com/shuar-etnia-

comunidad.htm)

La nacionalidad Shuar está conformada, aproximadamente por 200.000 personas que

habitan en las cuencas del río Santiago, Morona y Pastaza. Ocupan el Este de la

Provincia de Zamora y Morona Santiago y el Sur de la Provincia de Pastaza.

“La Nacionalidad Shuar inicialmente se encontraba asentada, en los territorios que hoy

corresponde a la provincia de Morona Santiago, para luego extenderse al resto del

territorio amazónico. Actualmente se encuentran además en las provincias de Napo,

Pastaza y Zamora

Chinchipe, alcanzando una población de 110.000 habitantes”. (PRODEPINE 1.999)

En Pastaza, los indígenas shuar están agrupados actualmente, según la Federación de

la Nacionalidad Shuar de Pastaza, Fenashp en 28 comunidades

pertenecientes a tres asociaciones: Pupunas, pastas y Charip, La FICSH federación

interprovincial de centros shuar con: 18 comunidades pertenecientes a una asociación:

nakam tayu, y con una población total de a 5.500 habitantes, (2001) en un territorio

aproximado de 300.000 mil hectáreas hasta la frontera con Perú.

Las comunidades shuar, en Pastaza son: Chapints, Unt Pastaza, Shaka, Kumai,

Kuakaash, San Pedro, Kawa, San José, Numak, Paipuich, Jampis, San Rafael, Shakap,

Sharup, San Miguel, Timias, Yantana, Peas, Nayumentsa, Kapar, Tsusaraku, Uwijint,

Nankaik, Yuu, Consuelo y Sake; todas estas comunidades se ubican al interior de la vía

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Puyo-Macas y en las riberas del río Pastaza, al Sur. Su territorio está delimitado por el

número de familias que conforman y es reconocido por las autoridades, las comunidades

que pertenecen a la ficsh, son los siguientes, San Ramón, Chico Copataza, Uyuimi,

Tawankar, Tuna, Chuwitayu, Ii jinti, Shiram Pupunas, San Alfonso, Mucucham, Tayu

jere, San Loen, San Manuelito, Tuna Pascual.

2.1.1. Organización Socio-política

La familia constituye la unidad de reproducción biológica, económica, social, política y

cultural más importante entre los Shuar, sus miembros se encuentran unidos por

lazos de sangre y conformados por familias ampliadas.

La poligamia o matrimonio de un hombre con varias mujeres, preferentemente sororal,

es decir con las hermanas de la esposa (sus cuñadas), y el levirato (matrimonio con la

viuda del hermano) han sido entre los Shuar las reglas tradicionalmente aceptadas. El

número de esposas dependía de las cualidades del hombre; éste debía ser un valiente

guerrero, trabajador, buen cazador, demostrar su honradez y veracidad; los futuros

suegros juzgaban si estas cualidades se cumplían para poder autorizar el matrimonio.

Hoy son pocos los hombres que tienen dos mujeres, ese privilegio lo tienen casi

siempre los ancianos guerreros y los shamanes.

Actualmente, esta regla poligámica de matrimonio se encuentra en un proceso de

transición a un tipo de matrimonio monogámico y exógamo (fuera del grupo) debido a

las continuas y más ampliadas relaciones interétnicas que establecen. Tradicionalmente

los Shuar, como la mayoría de pueblos amazónicos, no llegaron a constituir, en el

sentido formal, una unidad política y social. La estructura de poder tradicional era

descentralizada; el poder político y religioso estaba ejercido por un uwishin shamán. En

caso de guerra se nombraba un jefe cuyo mandato terminaba con la finalización de la

misma.

Las familias se aglutinaban en "vecindarios dispersos", cuya unidad conformaba una

comunidad. Actualmente han adoptado el nombre jurídico de "centros". La unión de

varios centros conforma organizaciones más amplias, las asociaciones, que se

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encuentran agrupadas en federaciones, estructura socio-política a través de la cual

establecen las relaciones externas.

2.1.2. Creencias

La mitología shuar está estrechamente vinculada a la naturaleza y a las leyes de

Universo, y se manifiesta en una amplia gama de seres superiores relacionados con

fenómenos tales como la creación del mundo, la vida, la muerte, y las enfermedades.

Los principales son Etsa que personifica el bien en lucha contra el mal Iwia, que siempre

están en continua lucha para vencer el uno sobre el otro; Shakaim de la fuerza y

habilidad para el trabajo masculino; Tsunki, ser primordial del agua, trae la salud; Nunkui

causa la fertilidad de la chacra y de la mujer.

En el cultivo de la huerta, daban el poder del crecimiento de las plantas a Nunkui, quien

además se encargaba de enseñar a la mujer shuar a sembrar. Pero se necesita

concretar el poder de Nunkui a través de ritos, trayendo al presente las fuerzas

creadoras, para que la chacra rinda sus frutos. Creen que la selva está llena de

espíritus que habitan en las cascadas o las orillas de los ríos.

El gran mundo espiritual de los shuar es repetitivo. No creen en que el ser humano tenga

un final. Creen que luego de nacer y cumplir su vida, no llegan a un estado permanente

con la muerte sino que su espíritu, Arútam, es recibido por otro ser humano que puede

ser su hijo o su nieto, quien cumple nuevamente otro ciclo vital, así en

forma indefinida.

El Arútam es considerado como un espíritu clave para los varones, porque creen les da

más potencia y fuerza. Piensan que quien posee un Arútam, no puede morir sino de

enfermedades contagiosas. Los niños comienzan a buscar este espíritu en la selva

desde los seis años de edad. En la cultura de la selva, los elementos de la Naturaleza

guían la vida de sus habitantes.

La palmera de chonta, su fruto maduro, representa el mito del Uwi. Éste señala la

estación de la abundancia en la selva. En la cosecha de sus frutos se celebran rituales

con ruegos a Uwi. Piden que fermente la chicha de chonta, dé fertilidad a los

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animales, a las plantas y vitalidad al hombre. Si estos ritos son celebrados muy

ceremoniosamente, se cumplirá con todo lo pedido; de lo contrario vendrá escasez de

alimentos y muerte.

La secuencia del día y la noche en la mitología de los shuar la relacionan con la victoria.

El chamán, llamado uwishin, es una especie de sacerdote mediador con el mundo

sobrenatural y a la vez es un líder político.

2.1.3. Tsantsa

Tsantsa es la práctica de la tribu indígena de los shuar de "reducir cabezas". Este místico

procedimiento, hacía que el nativo momificase y conservara las cabezas de sus

enemigos como talismán y trofeo de guerra.

El procedimiento para preparar la Tsantsa tiene varias etapas. La cabeza y cuello

se cortan lo más cerca de la clavícula. El matador usa su etsemat y lo pasa por la boca y

el cuello de la cabeza cortada, luego se lo amarra y huye rápidamente.

Se hace un corte detrás de la cabeza y cuidadosamente se separa la piel del cráneo.

La piel es hervida durante una media hora, esto reduce su tamaño a la mitad. Después

de que se seque se da la vuelta a la piel y toda la carne se elimina con un cuchillo. La

piel rascada es virada a su sitio y se procede a coser donde se hizo el corte

en la parte posterior.

Se calientan algunas piedras en un fuego, y son introducidas por turno en el interior para

hacerlas rodar. Periódicamente se frota la piel para ayudar a secar e influir en la forma.

Luego se calienta arena en una olla y la arena sustituye a las piedras. Con un machete

al rojo vivo se secan los labios. Luego se clavan tres espinas de chonta en los

labios y se amarran con cuerdas.

El proceso de la Tsantsa suele durar aproximadamente 6 días, finalmente la cabeza llega

a tener el tamaño de un puño. El último día de trabajo se celebra la primera fiesta de la

tsantsa. (http://www.viajandox.com/shuar-etnia-comunidad.htm)

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51

2.1.3. Formas de administrar justicia

Antiguamente, nuestra forma de administrar justicia era la venganza. Si tú matabas,

también tenían que matarte o matar a un familiar para poder vengarse de la muerte, pero

ahora ya con la civilización los misioneros nos obligaron a que dejemos nuestras

costumbres.

El orden jurídico shuar, contemplaba regulaciones claras para actos que alteraban la

armonía familiar, es así que, "Nuestros mayores, dice un informante mayor de la

comunidad, castigaban a sus hijos cuando cometían un error, cualquiera castigaba,

tanto el padre y la madre. A los varones les daban de tomar maikiua (maficaua)

haciéndoles ayunar y artigándoles, y a las hijas las garroteaban, las ortigaban y les

dejaban en la misma casa. También cuando robaban lo humeaban en la candela

poniendo ají y tabaco para que estos hagan humo y luego le ponían al niño la cabeza

en el humo"

En casos de adulterio -dice la autoridad comunitaria "Nuestros abuelos cogían a la

mujer con un machete y la cortaban la piel de la cabeza y se decía que el varón que

cometía el error debía ver la sangre y jamás volvería a cometer el error, Actualmente,

se habla de expulsarle definitivamente de la comunidad... "

"Si el problema es de robo tiene que pagar el valor de la perdida, Siempre se ha

tratado de solucionar de la mejor manera, pero si el caso es grave, ya sea por matar a

otra persona, si la solución no se puede dar en nuestra organizaci6n, se tiene que

entregar a los jueces competentes del Estado"

En las comunidades shuar, de manera similar a los casos kichwa y achuar, están

reconocidas dos clases de autoridades propias: las tradicionales y las comunitarias, Las

autoridades tradicionales son los padres, los mayores prestigiosos, y los ex dirigentes;

mientras que las autoridades comunitarias son las designadas en asambleas

comunitarias.

La presencia y autoridad de sus líderes tradicionales es más fuerte y evidente en las

comunidades shuar más alejadas de los centros urbanos que en aquellas que se

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52

mantienen más cercanas. Sin embargo, los mayores siempre acompañan a los eventos

comunitarios y en los acontecimientos que requieren la toma de decisiones, y sus

opiniones son respetuosamente escuchadas, aunque no siempre definan la decisión y

sus opiniones son respetados

La autoridad comunitaria es la persona que ha sido designada para conducir a la

comunidad por tener capacidad de trabajo en su favor. Es un socio activo que trabaja por

el bienestar de todos y es capaz de cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos de

la comunidad.

Para los shuar, son autoridades de la comunidad el síndico, el presidente de la junta

parroquial, el presidente de la asociación. El teniente político también es reconocido

como una autoridad a la que se puede acudir en algunos casos

La autoridad a la que se le pone en conocimiento de un conflicto o problema no espera

un pago monetario por ello, pero si un reconocimiento social que se refleja en atenciones

de comida o bebida y en el acatamiento de sus disposiciones.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico

2.2.1 Tipo de investigación

La presente investigación es de tipo descriptiva, por cuanto se detallaran los fenómenos

de aplicación de la Justicia Indígena y la Aplicación de los Derechos Humanos,

ayudando a recolectar información útil y necesaria para diseñar la propuestas.

El estudio que se planteó, está enfocado en un diseño no experimental de

investigación, por cuanto, no se realizó la manipulación deliberada de variables.

Este trabajo aplico un diseño no experimental de tipo transaccional, recolectando datos

necesarios para la investigación en la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza.

2.2.2. Metodología

En concordancia con los lineamientos y orientaciones dadas por el Departamento de

Investigación de la UNIANDES, y los principios fundamentales de la investigación

científica, fue necesario acudir al lugar en que se da el fenómeno para conocer ciertas

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53

características e información para poder determinar las causas y los efectos necesarios

a fin de realizar una propuesta,

Se aplicó una encuesta a la mayoría de pobladores, así como también se realizaron

entrevistas a niños y al anciano con mayor edad, desde luego, todos miembros de la

comunidad.

2.2.3. Métodos

Para el desarrollo de la presente investigación se utilizaron los siguientes métodos

científicos:

El método Inductivo – Deductivo fue utilizado en la presente investigación, porque a

través del mismo se pudo conocer con profundidad la realidad objetiva de la aplicación

de la Justicia Indígena y la Aplicación de los Derechos Humanos, analizando las

técnicas de investigación.

Este método también se aplicó para diseñar el marco teórico del proyecto, partiendo de

aquellos temas generales, hasta llegar específicamente al diseño de la propuesta final.

Por medio del método analítico sintético.-se puede realizar un análisis riguroso a la

problemática documental, lo cual nos permitió solucionar el problema de acuerdo a las

necesidades sociales que tienen las colectividades indígenas, llegando a una síntesis

final. Este método se utilizó durante el proceso de análisis e interpretación de los

resultados de las encuestas.

2.2.3. Técnicas

En la presente investigación se utilizaron las siguientes técnicas: Técnica de las

encuestas mediante un cuestionario con preguntas estandarizada y a través de la

interrogación verbal se pudo obtener información sobre la aplicación de la Justicia

Indígena y la Aplicación de los Derechos Humanos.

Esta técnica se aplicó a los miembros de la comunidad “de la Nacionalidad Shuar de la

provincia de Pastaza”. Adentrándonos al contenido de la presente proyecto.

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54

Además de ello, se mantuvo un diálogo con cuatro niños de la comunidad quienes

manifestaron su criterio sobre el tema que se investiga

2.2.4. Universo

El universo de investigación, lo conforman todos los moradores (78 moradores)

mayores de edad de la nacionalidad shuar de Pastaza

2.2.6. Muestra

Dado el número del universo y sus características, no fue necesario determinar una

muestra se aplicó la investigación a forma aleatorio a 78 miembros de la nacionalidad

shuar de la provincia de Pastaza

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55

2.3. Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los miembros

de la nacionalidad Shuar de la provincia de Pastaza

Tabla 1. Tabulación del resultado de las encuesta.

No PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA %

1 Conoce Usted sobre los Derechos

Humanos?

Mucho 12 16%

Poco 25 33%

Desconozco 4 51%

2 Conoce Usted lo que es la Justicia

Indígena?

Mucho 69 88%

Poco 7 9%

Desconozco 2 3%

3 En su comunidad se aplica la Justicia

Indígena

Siempre 62 79%

Ocasionalmente 10 13%

No se aplica 6 8%

4

Considera Usted que con la aplicación de

la Justicia Indígena, se viola los derechos

humanos?

Si 69 88%

No

9 12%

5

Cree Usted que las autoridades de la

comunidad están capacitados para la

aplicación de la Justicia Indígena

Muy capacitados 47 60%

Poco ( capacitados) 21 27%

No están capacitados 10 13%

6

¿Para resolver los conflictos, se toma en

cuenta las Costumbres Ancestrales de la

Comunidad?

Siempre 65 83%

Ocasionalmente 10 13%

No se toma en cuenta 3 4%

7

Existe una ley escrita que indique los

grados de sanción para cada tipo de

delitos?

Si 0 0%

No 78 100%

8

¿Si usted pudiera elegir entre el

juzgamiento de la justicia indígena y la

ordinaria cual escoge?

Justicia Indígena 71 92%

Justicia Ordinaria 6 8%

9

Considera Usted, que los niños, niñas y

adolescentes de la comunidad deben

tener el mismo tratamiento que los adultos

en caso de cometer una infracción o un

delito?

Si 2 3%

No 71 91%

Ocasionalmente 5 6%

10

Participan los niños, niñas y adolescentes

de la comunidad en el proceso de

juzgamiento?

Siempre 6 8%

Ocasionalmente 15 19%

No Participan 57 73%

11

Considera Usted que debe existir un

reglamento para la aplicación de la

Justicia Indígena en niños, niñas y

adolescentes

Si 51 65%

No 27 35%

Fuente: Tabulación de las encuestas.

Elaborado por investigador: David Zabala

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56

Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados

Pregunta 1. Conoce Usted sobre los Derechos humanos?

Taba 2. Conocimientos sobre derechos humanos

VARIABLES FRECUENCIA %

Mucho 12 15%

Poco 25 32%

Desconozco 41 53%

TOTAL 78 100% Fuente: conocimientos de los derechos Humanos

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 1. Conocimientos de los DD.HH.

Fuente: conocimientos de los derechos Humanos

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

En relación al conocimiento de los DD.HH. el 51% dice desconocer, el 33% que

conocen poco, mientras que el 16% que conocen mucho

Como se puede colegir de los resultados alcanzados en la investigación existe una gran

mayoría que no conocen sobre los DD.HH. por lo que muchas de las veces actúan

únicamente en relación a las costumbres.

Mucho 15%

Poco 32%

Desconozco 53%

CONOCIMIENTOS DE LOS DD.HH.

Mucho

Poco

Desconozco

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Pregunta 2. Conoce Usted lo que es la Justicia Indígena?

Tabla 3. Conocimientos sobre la Justicia Indígena.

VARIABLES FRECUENCIA %

Mucho 69 88%

Poco 7 9%

Desconozco 2 3%

TOTAL 78 100% Fuente: Conocimientos sobre la Justicia Indígena.

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 2. Conocimientos sobre la Justicia Indígena.

Fuente: Conocimientos sobre la Justicia Indígena.

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

Sobre el conocimiento que tiene los pobladores en relación a la Justicia Indígena, el

88% dicen conocer mucho, el 9% poco y el 3% desconocen.

De los resultados de la investigación, se desprende que la mayoría conoce la Justicia

Indígena, por lo que se entiende que están de acuerdo con ella y con la aplicación de

las penas que dicta la misma.

Mucho 88%

Poco 9%

Desconozco 3%

CONOCIMIENTOS SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA.

Mucho

Poco

Desconozco

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Pregunta 3. En su comunidad se aplica la Justicia Indígena

Tabla 4. Aplicación de la J.I. en la comunidad

VARIABLES FRECUENCIA %

Siempre 62 79%

Ocasionalmente 10 13%

No se aplica 6 8%

TOTAL 78 100% Fuente: Aplicación de la J.I. en la comunidad

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 3. Aplicación de la J.I. en la comunidad

Fuente: Aplicación de la J.I. en la comunidad

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

Sobre la aplicación de la Justicia Indígena en la comunidad, el 79% manifiestan que se

aplica siempre, el 13% que se aplica ocasionalmente, mientras que el 8% dicen que no

se aplica.

Una gran mayoría de encuestado manifiestan que en la comunidad se aplica la Justicia

Indígena, lo que se puede interpretar que sus moradores han aceptado como tal los

procedimientos y penas aplicadas en la misma.

Siempre 79%

Ocasionalmente 13%

No se aplica 8%

APLICACIÓN DE LA J.I. EN LA COMUNIDAD

Siempre

Ocasionalmente

No se aplica

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Pregunta 4. ¿Considera Usted que con la aplicación de la Justicia Indígena, se

viola los derechos humanos?

Tabla 5. Existencia de violación de DDHH.

VARIABLES FRECUENCIA %

Si 69 88%

No 9 12%

TOTAL 78 100%

Fuente: Existencia de violación de DDHH, en la Justicia Indígena.

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 4. Existencia de violación de DDHH.

Fuente: Existencia de violación de DDHH, en la Justicia Indígena.

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados.

En relación a que con la aplicación de la Justicia Indígena se violan los Derechos

Humanos, el 88% de encuestado, manifiesta que no; mientras que el 12% dice que sí.

Los datos obtenidos, presuponen que al ser la Justicia Indígena, sus procesos y penas

provienen de las costumbres ancestrales por lo que no es una justicia castigadora sino

que con lo aplicado tratan de insertar a quien cometió una falta a la comunidad lo que

verdaderamente se contrapone a los Derechos Humanos pero no a la costumbre.

Si [PORCENTAJE

]

No [PORCENTAJE

]

EXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE DDHH.

Si

No

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Pregunta 5. Cree Usted que las autoridades de la comunidad están capacitados

para la aplicación de la Justicia Indígena

Tabla 6. Autoridades capacitadas para aplicación de la Justicia Indígena

VARIABLES FRECUENCIA %

Muy capacitados 47 60%

Poco capacitados 21 27%

No están capacitados 10 13%

TOTAL 78 100% Fuente: Autoridades capacitados para aplicación de la Justicia Indígena

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 5. Autoridades capacitados para aplicación de la Justicia Indígena

Fuente: Autoridades capacitados para aplicación de la Justicia Indígena

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

En relación a que si las autoridades de la comunidad están o no capacitados para la

aplicación de la Justicia indígena, el 60% dice que están muy capacitados, el 27% poco

capacitados, mientras que el 13 dice no están capacitados.

Se puede colegir, que la capacitación viene de la experiencia, ya que quienes son los

encargados de administrar la Justicia Indígena, son los mayores de la comunidad con el

asesoramiento de un síndico, es decir aquí se juega mucho la experiencia y los

conocimientos ancestrales de quienes administran justicia.

Muy capacitados

60%

Poco capacitados

27%

No están capacitados

13%

AUTORIDADES CAPACITADOS PARA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA

Muy capacitados

Poco capacitados

No están capacitados

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61

Pregunta 6. ¿Para resolver los conflictos, se toma en cuenta las Costumbres

Ancestrales de la Comunidad?

Tabla 7. Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales.

VARIABLES FRECUENCIA %

Siempre 65 83%

Ocasionalmente 10 13%

No se toma en cuenta 3 4%

TOTAL 78 100%

Fuente: Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales.

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 6. Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales.

Fuente: Solución de conflictos mediante costumbres ancestrales.

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados.

En relación a que si se toma en cuenta las costumbres ancestrales para la aplicación de

la Justicia Indígena, el 83% dice que siempre, el 13% ocasionalmente, mientras que el

4% dice que no se toma en cuenta.

Es indudable que si la justicia indígena, tiene sus propios procedimientos y sanciones

es porque se han ido pasando de generación en generación, lo que al final se ha

transformado en ley para los pueblos y nacionalidades indígenas.

Siempre 83%

Ocasionalmente

13%

No se toma en cuenta

4%

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MEDIANTE COSTUMBRES

ANCESTRALES.

Siempre

Ocasionalmente

No se toma en cuenta

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Pregunta 7. ¿Existe una ley escrita que indique los grados de sanción para cada

tipo de delitos?

Tabla 8. Existencia de la Ley escrita en la comunidad.

VARIABLES FRECUENCIA %

Si 0 0%

No 78 100%

TOTAL 78 100% Fuente: Existencia de la Ley escrita en la comunidad.

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 7. Existencia de la Ley escrita en la comunidad.

Fuente: Existencia de la Ley escrita en la comunidad.

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

En relación a que si existe en la Justicia Indígena algo escrito que tipifique las

sanciones y los delitos que se cometen en la comunidad, el 100% de encuestados

manifiestan que no hay nada al respecto.

Las respuestas a la pregunta realizada y que alcanzan una totalidad, se debe a que

todos tienen conocimiento que la Justicia Indígena solo ha sido tomada en cuenta en

la parte pertinente de la Constitución de la república del Ecuador, pero nadie se

ha preocupado de legislar al respecto ni de crear la estructura orgánica funcional

para su desarrollo.

Si 0%

No 100%

EXISTENCIA DE LA LEY ESCRITA EN LA COMUNIDAD.

Si

No

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63

Pregunta 8. ¿Si usted pudiera elegir entre el juzgamiento de la justicia

indígena y la ordinaria cual escoge?

Tabla 9. Sistema de juzgamiento

VARIABLES FRECUENCIA %

Si 71 92%

No 6 8%

TOTAL 77 100%

Fuente: Sistema de juzgamiento

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 8. Sistema de juzgamiento

Fuente: Sistema de juzgamiento

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

Si se diera el caso, porque justicia preferiría ser juzgado, el 92% manifiesta que por la

Justicia Indígena, mientras que el 8% dice por la Justicia Ordinaria.

Indudablemente al ser miembros de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza

donde se mantienen costumbres y tradiciones ancestrales, la gran mayoría está

sujeta a las leyes y costumbres que rigen la misma, por lo tanto deben ser juzgados

por las autoridades encargadas de los procesos respectivos.

Si 92%

No 8%

SISTEMA DE JUZGAMIENTO

Si

No

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Pregunta 9. ¿Considera Usted, que los niños, niñas y adolescentes de la

comunidad deben tener el mismo tratamiento que los adultos en caso de

cometer una infracción o un delito?

Tabla 10. Trato a los niños igual que los adultos

VARIABLES FRECUENCIA %

Si 2 3%

No 71 91%

Ocasionalmente 5 6%

TOTAL 78 100% Fuente: Moradores de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 9. Trato a los niños igual que los adultos

Fuente: Moradores de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

En relación a que si los niños, niñas y adolescentes, deben recibir el mismo trato al

momento de aplicar la Justicia Indígena, el 91% manifiesta que no, el 6%

ocasionalmente mientras que el 3% manifiesta que sí.

De los resultados obtenidos en la investigación se desprende que la gran mayoría de

pobladores no están de acuerdo en que los niños, niñas y adolescentes deben recibir el

mismo tratamiento de aplicación de la Justicia Indígena, esto abre un panorama en

relación al tema que se propone desarrollar en la propuesta.

Si 3%

No 91%

Ocasionalmente

6%

TRATO A LOS NIÑOS IGUAL QUE LOS ADULTOS

Si

No

Ocasionalmente

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65

Pregunta 10. Participan los niños, niñas y adolescentes de la comunidad en el

proceso de juzgamiento?

Tabla 11. Participación de niños/as en los procesos

VARIABLES FRECUENCIA %

Si 2 3%

No 71 91%

Ocasionalmente 5 6%

TOTAL 78 100% Fuente: Participación de niños/as en los procesos

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 10. Participación de niños/as en los procesos

Fuente: Participación de niños/as en los procesos

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

En relación a la participación de los niños, niñas y adolescentes en la participación de

la Justicia Indígena, el 73% manifiestan que no participan, el 19% que lo hace

ocasionalmente, mientras que el 8% dice que siempre participan.

Como queda demostrados, los niños, niñas y adolescentes, se convierten en simples

espectadores en los procesos, posiblemente con el objetivo de que conozcan los

mismos y a posterior sigan manteniéndolos como parte de la cultura del pueblo.

Si 3%

No

91%

Ocasionalmente

6%

PARTICIPACIÓN DE NIÑOS/AS EN LOS PROCESOS

Si

No

Ocasionalmente

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66

Pregunta 11. Considera Usted que debe existir un reglamento para la aplicación de

la Justicia Indígena en niños, niñas y adolescentes

Tabla 12. Reglamento para la aplicación de la J.I en niños/as y

adolescentes

VARIABLES FRECUENCIA %

Si 51 65%

No 27 35%

TOTAL 78 100% Fuente: Reglamento para la aplicación de la J.I. en los niños y adolescentes

Elaborado por: David Zabala

Gráfico 11. Reglamento para la aplicación de la J.I en niños/as y adolescentes

Fuente: Reglamento para la aplicación de la J.I. en los niños y adolescentes

Elaborado por: David Zabala

Análisis e interpretación de resultados

En relación a que si debe existir un reglamento para poder aplicar la Justicia Indígena

en niños, niñas y adolescentes el 65% manifiesta que sí, mientras que el 35%

manifiesta que no. De lo expuesto, se puede deducir, que existe la conciencia

necesaria entre los moradores a fin de que los niños, niñas y adolescentes,

deben recibir otro tratamiento en caso de infracciones o faltas que la comunidad

tipifique como tales para ello consideran necesario un reglamento, desde luego

tomando en cuenta las costumbres ancestrales pero también la edad a quien se aplica.

Si 65%

No 35%

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA J.I EN NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES

Si

No

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67

2.5. CASOS RECOGIDOS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD. (MEDIANTE

ENTREVISTA)

2.5.1. Castigo con la ortiga

Juanito hace memoria que en el mes de diciembre del 2015, en una conversación

que recibió un castigo; comenta que comieron sin ninguna autorización dos

ayampacos en su hogar, junto con su hermanos menor, al atardecer cuando su

madre regreso de la huerta no encontró esos ayampacos de pescado, su mamá se

puso molesta, cogió la ortiga les desnudo y artigó a los que cometieron esa

infracción, para sacar los malos espíritus y purificarles, con este acto los niños

temen de no volver a robar por el temor a ser castigados, así lo van formando

respetar de lo ajeno.

2.5.2. Castigo hacer subir en la mata de papaya y tumbar

Ángel, un niño de 9 años comenta, que un día salió a jugar, y no cumplió con las

obligaciones de la casa, cuando su papá le averiguo si cumplió con la tarea , el

mintió, al comprobar su padre vio que Ángel estaba mintiendo, enseguida el padre

muy furioso le hizo subir en una mata de papaya y le tumbo al caer se lisio el

brazo derecho, luego su padre le dio de tomar malicoha en ayunas para que nunca

vuelva a mentir

2.5.3. Castigo de ahumándoles con hojas de ají

Carlos comenta que su primo de 15 años de edad, salió a la ciudad pero llego en la

comunidad con los malos hábitos, la vecina denuncio ante el síndico de la

comunidad la autoridad de paz de la comunidad, luego de un conversatorio previa

un compromiso que hace firmar la autoridad le aplico la justicia indígena al

joven de 15 años fue ahumando con hojas de ají para purificar los malos espíritu, de

esta manera exista paz y armonía en la sociedad en que desenvuelven los niños

infractores ya que aquellos niños manifiestan que nunca más volverán a cometer estos

actos, en la sociedad.

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68

2.5.4. Castigo de dar a tomar ayahuasca

Cuenta Timoteo de 10 años que era un niño caprichoso y resabiado, su padre planifico

llevar lejos del hogar a la selva, un día con ayunas para dar de tomar el ayahuasca a las

7 de la noche, de esta manera pueda ser un hombre de buenos valores humanos y

manifiesta que nunca más volverá con los malos hábitos.

2.6. PROPUESTA DEL INVESTIGADOR

Bajo los resultados de la investigación, y los estudios documentales realizados, al igual

que en toda sociedad, pueblo o nacionalidad, existen criterios diferentes sobre la

aplicación de la justicia, de allí que en la misma forma, existen delitos que son

cometidos por quienes están considerados dentro de la Constitución de la República del

Ecuador y que son cometidos por menores de edad.

En la Justicia Ordinaria, los procedimientos, y sanciones están tipificadas en el Código

Orgánico de la Niñez y adolescencia, donde primordialmente se encuentra la protección

a los menores y se aplican medidas socio educativas, razón por la cual y, tomando en

cuenta lo que tipifican tanto la Constitución como el Código de la Niñez y Adolescencia,

se plantea un reglamento que, respetando las normas establecidas pueda ser aplicado

a los infractores de la edad descrita , dentro de la comunidad, razón por la cual se

plantea la siguiente propuestas:

"Propuesta de reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas

y adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza”

2.7. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

En la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza existe un alto grado de

conocimiento sobre lo que es la Justicia Indígena.

En la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza existe un alto grado de

aplicación del derecho indígena, mismo que está consagrado en la Constitución de la

República del Ecuador y en diferentes Tratados Internacionales, tales como los

Convenios: Convenio 107; y, Convenio 169 de la O.I.T.

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Las autoridades, y representantes Indígenas no comunican a sus integrantes los

derechos humanos que la Constitución consagra a todas las personas miembros de un

país sin distinción de ninguna naturaleza.

Desde la cosmovisión de los indígenas, los castigos que se aplican en la misma

son vistos como una manera de purificar el cuerpo y el alma

La administración de Justicia Indígena en la “nacionalidad Shuar de la provincia de

Pastaza” tiene gran acogida y por ende gran trayectoria, puesto que sus integrantes

tienen una mayor confianza

No existe un tratamiento especial para el caso en que los niños, niñas y adolescentes

cometan un delito.

No existe un reglamento ni tipificación de delitos para los niños, niñas y adolescentes

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70

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA (VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN).

3.1. TÍTULO

"Propuesta de reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas

y adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza”

3.2. OBJETIVOS

3.2.1. Objetivo general

Proponer un reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas y

adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza”

3.2.2. Objetivos específicos

Establecer las normas dentro de la Justicia Indígena para la aplicación de la misma,

a los niños, niñas y adolescentes en la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza.

Tipificar acciones que pueden ser consideradas como faltas en la nacionalidad shuar

de la provincia de Pastaza cometidas por niños, niñas y adolescentes

Garantizar el debido proceso al momento de la aplicación de las normas

Fortalecer la Justicia Indígena en base al respeto a los Derechos

Humanos.

3.3. Exposición de motivos

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental que consiste en las

posibilidades de las personas de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades

jurídicas.

Este derecho representa un pilar fundamental en toda sociedad, en tanto se relaciona

con el principio constitucional de igualdad ante la ley. El Estado debe organizarse de

manera que todos los individuos puedan acceder no sólo a los recursos judiciales, sino

que además siempre encuentren el modo de reclamar por sus derechos ante la

autoridad gubernamental que corresponda.

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La justicia indígena ha sido y es considerada como un fenómeno especial utilizado

por los miembros de las comunidades, para reprender a quienes de entre ellos, han

actuado de manera que quebranta y perjudica la paz de las mismas.

Este sistema de justicia es aceptado dentro de las comunidades, debido a que proviene

y se basa en las costumbres (conjunto de normas que regulan los más diversos

aspectos y conductas del vivir comunitario), normas no escritas, que se mantienen por

la transmisión oral, la tradición; es decir, es derecho consuetudinario

Los pueblos indígenas tienen diferentes cosmovisiones las mismas que difieren de la

sociedad mestiza u occidental, de ahí que, conflicto interno o problema, son todos

los actos que interrumpen la armonía que en dicha comunidad existe; para los pueblos

y nacionalidades indígenas no existe la clasificación en delitos o contravenciones, de la

misma forma no existe clasificación por materias tal como existe en la jurisdicción

ordinaria, donde encontramos las diversas materias, así, penal, civil, agraria, tránsito,

tributario, ambiental, contencioso administrativo, entre otros.

Dichos colectivos, lo único que tienen en cuenta es que exista un rompimiento de la

armonía o desequilibrio, esta acción requiere de la intervención de la autoridad y su

resolución a fin de lograr el restablecimiento de la armonía en la comunidad o las

familias

Pese a la falta de reconocimiento por parte del Estado Ecuatoriano, históricamente han

venido ejerciendo este derecho milenario, lo que les ha permitido conservar y

mantener el orden y la armonía en los pueblos y nacionalidades, y por este ejercicio,

varias autoridades indígenas han sido encarceladas al ser acusados dentro de la

jurisdicción ordinaria de cometer delitos como plagio y secuestro.

El derecho indígena es un derecho milenario, es el conjunto de normas creadas por las

comunidades indígenas en asambleas, cabildos, o por personas especialmente

encargadas de resolver sus “problemas”, de acuerdo con los juicios de valor con los que

las nacionalidades, pueblos o comunidades aprecian lo que es correcto, socialmente

malo o inconveniente, etc. (Trujillo, Julio Cesar, 2001, pág. 10). El derecho indígena, es

dinámico y no es homogéneo.

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El derecho indígena tiene características muy particulares como es la oralidad, no se

encuentran las normas, los procedimientos escritos, sino que, se encuentran en la

memoria colectiva de los pueblos y que han sido trasmitidos de generación en

generación lo que ha garantizado su prevalencia en la tiempo, eso no significa que el

derecho indígena sea estático.

3.4. Considerandos

Que: La Constitución de la República del Ecuador adoptada mediante referéndum en

octubre de 2008, reconoce que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y

justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada”.

Que: la Plurinacionalidad implica el reconocimiento de la existencia de la diversidad

de pueblos y nacionalidades con sus sabidurías, costumbres, sistemas de

organización, sistemas jurídicos, económicos, entre otros.

Que: el constitucionalismo plurinacional es o debe ser un nuevo tipo de

constitucionalismo basado en relaciones interculturales igualitarias que

redefinan y reinterpreten los derechos constitucionales y reestructuren la

institucionalidad proveniente del Estado Nacional

Que: La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 82, consagra el Derecho

a la Seguridad Jurídica, que se fundamenta en la existencia de normas claras, precisas,

garantizándose su aplicación con el propósito de alcanzar el desarrollo íntegro del ser

humano, sin importar etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,

identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología – filiación política, condición

socio económica

Que: el Art. 57, en sus numerales 1, 9 y 10 de la Carta Magna reconoce a las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a: “Mantener, desarrollar

y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y

formas de organización social; Conservar y desarrollar sus propias formas de

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convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus

territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; Crear,

desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá

vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y

adolescentes”.

Que: Art. 171 de la Constitución de la República, reconoce las funciones

jurisdiccionales a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades,

quienes deberán resolver los conflictos internos, de conformidad a sus normas,

procedimientos, así como de acuerdo a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio

o consuetudinario.

Que: las autoridades indígenas resolverán los conflictos internos, considerados como

todos aquellos actos que de cualquier forma atenten o violen los derechos de la

comunidad indígena y sus miembros, generando desequilibrio, desarmonía familiar,

ambiental, comunal u organizativa

Que: Es necesario que se cuente con un Reglamento que sirva de guía para la sanción

a los niños, niñas y adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza,

que pueda garantizar el respeto del derecho consuetudinario.

3.5. Resoluciones

Las autoridades indígenas, de la nacionalidad Shuar de la provincia de Pastaza, en uso

de las competencias jurisdiccionales reconocidas constitucionalmente, resuelven, poner

a consideración de la nacionalidad shuar el siguiente reglamento para la aplicación de la

Justicia Indígena en niños, niñas y Adolescentes shuar

Reglamento para la aplicación de la Justicia Indígena en niños, niñas y adolescentes de

la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza”

Art. 1.- objetivos.

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El presente reglamento tiene como objetivo general defender y proteger y normar las

malas actuaciones de los niños, niñas y adolescentes, basado en los usos y

costumbres de la comunidad. Así como también en los Derechos humanos.

Art. 2.- principios

Los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza se

sustenta bajo los principios de la práctica filosófica: nakichu, weitrichu y kasachu (no

seas vago, no seas mentiroso, no seas ladrón)

Art. 3.- VALORES. La comunidad debe practicar los siguientes valores:

DIGNIDAD. Cualidad de la persona que merece respeto de los demás.

RESPETO. Tratar con debida consideración, es importante enseñar a los niños y los

jóvenes, escuchar la participación de la sociedad, sin discriminación de niveles de

formación, condiciones económicas, políticas, sociales y la religión.

TOLERANCIA. Ser tolerante es demostrar el respeto a la libertad de pensar o actuar en

el marco de responsabilidades, con capacidad para buscar mejores condiciones de

vida.

HONESTIDAD. Cualidad que hace que una persona no engañe a nadie ni así mismo,

permite mostrar información transparente, clara y precisa en la administración política

económica.

Art. 4.- La comunidad administrará y aplicará la justicia originaria de manera imparcial y

correcta de acuerdo con sus usos y costumbres, para resolver conflictos internos sin

violar los derechos humanos.

Art. 5 DE LOS DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES.

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Los niños, niñas y adolescentes de la nacionalidad shuar de la provincia de Pastaza

aceptan y respetan lo que establece la Constitución Política del Estado

Plurinacional los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios.

Art. 6.- DERECHOS.

Los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes derechos:

Derecho a la vida, a tener un nombre, a la salud, a la educación y a la formación

basada en principios y valores

Derecho a la unidad, igualdad y equidad de género en la participación, para vivir bien

(penker pujustin ) Asumir y practicar valorando a cada persona (hombre, mujer, adulto

mayor, joven, niño, niña, personas con capacidades diferentes) sin diferenciar

condición social, sexual, cultural, religión, económica. Todos los seres humanos

merecemos respeto e igualdad para vivir bien (penker pujustin,).

Derecho a realizar actividades socio-culturales, recreativas y deportivas de manera

libre y espontánea de acuerdo con los usos y costumbres, dentro o fuera de la

comunidad.

Derecho a hacer respetar la identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad

y cosmovisión.

Derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones personales o colectivas, sea oral o

escrita por cualquier medio, canal de difusión.

Derecho a vivir en un medio ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado

de los ecosistemas.

Art. 7.- DEBERES.

Los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

Tener respeto mutuo entre todos los que conforman la nacionalidad shuar de

la provincia de Pastaza.

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Defender y proteger el medio ambiente de los efectos contaminantes como:

abonos químicos, basura de las ciudades, desechos tóxicos de las fábricas y otros.

Respetar a los mayores de la comunidad.

Acatar las decisiones que tomen los mayores y directivos de la comunidad

Mantener el respeto a los demás niños, niñas y adolescentes de la comunidad y

otras.

Respetar los bienes ajenos

Ayudar a los padres en labores en concordancia con su edad.

Asistir a los centros educativos con puntualidad

Conservar los recursos naturales

Art. 8 DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

Las faltas e infracciones cometidas por los niños, niñas y adolescentes de la

comunidad serán sancionada por el presente reglamento interno, de acuerdo a la

gravedad del hecho con la aplicación de normas comunales y de acuerdo a usos

y costumbres de la comunidad, respetando los derechos humanos, las faltas están

tipificada como:

Ocultar la verdad ante un requerimiento que hagan los padres o las autoridades de la

comunidad

Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.

Abandono injustificado de los centros de educación

Cometer actos reñidos con la moral

Encubrir los delitos como robos, violaciones y otras faltas.

Provocar peleas entre los comuneros por consecuencia de chismes.

a. FALTAS LEVES

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No asistir a los centros educativos

Discordia entre amigos y compañeros.

No cumplir con las tareas escolares

No querer participar en actividades propias e niños, niñas y adolescentes.

No ayudar en las labores del hogar.

b. FALTAS GRAVES

Reincidencia a faltas leves.

Ser negligente en el cumplimiento de sus funciones y provocar problemas.

No practicar las determinaciones del presente reglamento

Ocultar la verdad ante un requerimiento que hagan los padres o las autoridades de la

comunidad

Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.

Abandono injustificado de los centros de educativos

Cometer actos reñidos con la moral

Encubrir los delitos como ser robos, violaciones y otras faltas.

Provocar peleas entre los comuneros por consecuencia de chismes.

c. Faltas muy graves

La reincidencia de faltas graves.

No respetar a los mayores de la comunidad.

No respetar las decisiones que tomen los mayores

Apropiarse de bienes ajenos o comunitarios

Ingresar a las casas ajenas sin el consentimiento de su dueño y hurtar objetos

Realizar actos que pongan en peligro la integridad física de otros.

Cometer actos de violación e inmoralidad denigrante.

Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo.

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Cometer actos de violación sexual y otros hechos inmorales.

Desconocer a las autoridades originarias y desobedecer las disposiciones de ellas

Art. 9 SANCIONES.

Las faltas o infracciones cometidas por los niños, niñas y adolescentes

serán sancionadas y castigadas según la gravedad de los hechos.

POR FALTAS LEVES. El infractor será reflexionado y orientados de manera

diplomática por las autoridades, indicando la no reincidencia.

Previo consejo moral correctivo y compromiso de no reincidencia, debe cumplir: tres

jornadas de servicio a la comunidad en lugares de uso público

POR FALTAS GRAVES. Será sancionado, previo el debido proceso, el infractor se

someterá a las sanciones que establezca la asamblea comunal.

Deberá cumplir con cinco jornadas de servicio a la comunidad en lugares de uso

público, debiendo además presentarse ante la autoridad durante tres fines de semana.

POR FALTAS MUY GRAVES. Previo el debido proceso, el consejo de ancianos y el

síndico hará conocer la sanción del delito en una asamblea convocada para el efecto.

Previo el respectivo proceso, el infractor sufrirá un castigo determinado por asamblea

general.

Para casos de delitos de violación y homicidio, los infractores pasarán a la Justicia

Ordinaria.

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DISPOSICIONES GENERALES

Para todos los casos se deberá realizar el debido proceso

En todos los casos, los niños, niñas y adolescentes que hayan cometido una infracción,

durante los procesos deberán estar acompañados de sus padres o representantes.

Cualquier medida correctiva que se tome, no podrá afectar los Derechos Humanos ni

los derechos tipificados en la Constitución de la República del Ecuador.

El presente reglamento tendrá su validez, luego de ser aprobado por la asamblea

general. Deberá ser socializado entre los niños, niñas y adolescentes mediante

estrategias que se diseñarán para el caso.

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CONCLUSIONES

La Constitución de la República del Ecuador, constituye un ordenamiento jurídico que

establece derechos y garantías en beneficio de los ciudadanos en el Ecuador.

La Constitución de la República, por una parte acepta la riqueza cultural y la pluralidad

de los pueblos indígenas; y por otra parte rechaza los preceptos jurídicos, que en

aplicación de su Justicia, los transgrede

De acuerdo a las encuestas y entrevistas realizadas, se concluye la necesidad

de establecer reglamentos para que los pueblos y nacionalidades indígenas, de

acuerdo a cada región, provincia o territorio se sujeten a una sola forma de administrar

su justicia.

La Justicia Indígena, se fundamenta en el Derecho Consuetudinario.

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RECOMENDACIONES

Se debe expedir la Ley de la Justicia indígena como complemento a lo que tipifica la

Constitución de la República del Ecuador

A fin de evitar la contraposición entre la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria, es

necesario establecer las normas que garanticen el cumplimiento de las mismas.

Cada una de las Nacionalidades indígenas deben legislar mediante un

reglamento interno, el proceso de sanción a menores de edad.

Se debe conservar y respetar el derecho consuetudinario pero sin apartarse de

la Constitución del Estado, las leyes respectivas y el respeto los Derechos Humanos.

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ANEXOS

ENCUESTA

OBJETIVO

Recabar información que permita conocer el criterio de los moradores Shuar

pertenecientes a la Nacionalidad Shuar de la Provincia de Pastaza, sobre la

aplicación de los castigos a los niños, niñas adolescentes menores de 16 años.

INSTRUCCIONES

De las preguntas que consta continuación, señale la que crea acertada. Los datos

recabados son confidenciales y servirán únicamente como parte del proceso de

investigación en la tesis de grado para optar el título de Abogado de los Tribunales de

la república del Ecuador. Agradecemos su colaboración

1. Conoce Usted sobre los Derechos

Humanos? Mucho ( ) Poco ( )

Desconozco.

2. Conoce Usted lo que es la Justicia Indígena?

Mucho ( ) Poco ( ) Desconozco ( )

3. En su comunidad se aplica la Justicia

Indígena

Siempre ( ) Ocasionalmente ( ) No se aplica ( )

4. Considera Usted que con la aplicación de la Justicia Indígena, se viola los

derechos humanos?

Si ( ) No ( )

5. Cree Usted que las autoridades de la comunidad están capacitados para la

aplicación de la Justicia Indígena

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Muy capacitados ( ) Poco ( ) capacitados ( ) No están

capacitados ( )

6. ¿Para resolver los conflictos, se toma en cuenta las Costumbres

Ancestrales de la Comunidad?

Siempre ( ) Ocasionalmente ( ) No se toma en cuenta ( )

7. ¿Existe una ley escrita que indique los grados de sanción para cada tipo de delitos?

Si ( ) No ( )

8. ¿Si usted pudiera elegir entre el juzgamiento de la justicia indígena y la

ordinaria cual escoge?

Justicia Indígena ( ) Justicia Ordinaria ( )

9. Considera Usted, que los niños, niñas y adolescentes de la comunidad deben tener

el mismo tratamiento que los adultos en caso de cometer una infracción o un delito?

Si ( ) No ( ) Ocasionalmente ( )

10. Participan los niños, niñas y adolescentes de la comunidad en el proceso de

juzgamiento? Siempre ( ) Ocasionalmente ( ) No participan ( )

11. Considera Usted que debe existir un reglamento para la aplicación de la Justicia

Indígena en niños, niñas y adolescentes

Si ( ) No ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN