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Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín Decanato de Investigación y Postgrado. EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012. Pp. 1 EXTENSOS DE LAS PONENCIAS PRESENTADAS EN LAS VI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN DE URBE Decanato de Investigación y Postgrado Centro de Investigación en Ciencias Gerenciales y Administrativas (CICAG) Centro de Investigación en Humanidades y Educación (CIHE) Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas y Políticas (CIJP) Centro de Investigación de Desarrollo Tecnológico y de Ingeniería (CIDETIU) ISBN: 978-980-6510-93-7 Deposito Legal: LFX7782013001837 Obra en CD-ROM editada por la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin.

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EXTENSOS DEL EVENTO, 24 de noviembre de 2012.

Pp. 1

EXTENSOS DE LAS PONENCIAS PRESENTADAS EN LAS VI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN DE URBE

Decanato de Investigación y Postgrado Centro de Investigación en Ciencias Gerenciales y Administrativas (CICAG)

Centro de Investigación en Humanidades y Educación (CIHE) Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas y Políticas (CIJP)

Centro de Investigación de Desarrollo Tecnológico y de Ingeniería (CIDETIU)

ISBN: 978-980-6510-93-7

Deposito Legal: LFX7782013001837

Obra en CD-ROM editada por la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin.

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Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas y Políticas (CIJP)

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TRABAJO DECENTE Y TIPOS DE RELACIÓN LABORAL QUE REPRODUCEN CONDICIONES DE PRECARIZACIÓN EN VENEZUELA

Zioly J Castillo L.

RESUMEN

El trabajo en el marco de la globalización, tiene aspectos positivos y negativos para la sociedad. Sin embargo, no es una fuerza ingobernable, sino susceptible de ser gobernada y orientada. No obstante, aún se está enfrentado a una serie de factores de desigualdad y exclusión social, tal como el problema histórico de la pobreza y sus diferentes acepciones frente al derecho del trabajo. En tal sentido, el trabajo decente viene a ser una guía conceptual propuesta por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante la cual se busca establecer las características que debe reunir una relación laboral en concordancia con el cumplimiento de los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. De allí la importancia de analizar los tipos de relación laboral que obstaculizan la promoción del el trabajo decente en Venezuela. Palabras clave: Trabajo decente, relaciones laborales, precarización del trabajo.

ABSTRACT

Working in the framework of globalization has both positive and negative for society. However, there is an uncontrollable force, but likely to be governed and directed. However, we are still faced a number of factors of inequality and social exclusion, as the historical problem of poverty and its different meanings against labor law. In this sense, decent work becomes a conceptual guide proposed by the International Labour Organization (ILO), through which it seeks to establish the characteristics required of an employment relationship in accordance with compliance with international labor standards, of so that work is carried out in conditions of freedom, equity, security and human dignity. Hence the importance of analyzing the types of employment that hinder the promotion of decent work in Venezuela. Key words: Decent work, industrial relations, job insecurity. INTRODUCCIÓN

Para muchos países periféricos, la ofensiva mundializadora del capitalismo industrial o la sociedad salarial contra el trabajo en su expresión neoliberal, junto a la recesión mundial de los mercados financieros y las relaciones de dependencia, han agravado el desempleo, el subempleo, protección social y la pobreza estructural a gran escala. En Venezuela, los diferentes intentos por mantener la gobernabilidad, han producido por parte del Estado, un conjunto de políticas que procuran en la masa trabajadora el goce del derecho al trabajo. Sin embargo, no siempre se ha logrado un correcto engranaje entre las políticas establecidas y la

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realidad, creándose diferencias que enturbian el ya complicado panorama nacional.

En consecuencia, esto ha generado paulatinamente un fenómeno de naturaleza multicausal en el ámbito laboral: La progresiva reducción del mercado de empleo y el direccionamiento hacia iniciativas productivas autónomas o autogestionarias, sin calificación suficiente de los emprendedores y con poca capacidad de asumir riesgos. Ello ha desvirtuado el espíritu conciliador y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores que busca la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De allí la importancia de analizar el trabajo decente como alternativa de solución a la precarización del trabajo en Venezuela, para lo cual se hace necesario identificar las dimensiones de los postulados del trabajo decente establecidas por la OIT; identificar el marco jurídico aplicable al trabajo decente en el Derecho venezolano; examinar los factores que puedan propiciar la precarización del trabajo en Venezuela; y determinar la correspondencia entre los elementos del Trabajo Decente y los tipos de relación laboral que reproducen condiciones de precarización en Venezuela.

En tal sentido, se realizó un estudio de tipo documental, descriptivo, con diseño bibliográfico, utilizando como fuente documental Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento (LOCP), Postulados de la OIT, Libros y documentos doctrinales. DIMENSIONES DE LOS POSTULADOS DEL TRABAJO DECENTE ESTABLECIDAS POR LA OIT.

Los postulados de la OIT han presentado reformas importantes a lo largo del tiempo, intentando adaptar y conciliar los intereses y realidades de las diferentes regiones. Por lo que a partir de diferentes propuestas de los autores referidas al trabajo decente, se puede expresar que sus dimensiones abarcan la posibilidad de que el trabajador y la trabajadora dispongan de opciones que le provean empleos de calidad y en cantidad suficiente.

Uno de los elementos a considerar, es la correspondencia entre las necesidades de empleo (demanda) y la oferta de trabajo, por lo que los Gobiernos deben crear las condiciones para estimular el aparato productivo y que este se desarrolle con la fortaleza estructural para garantizar su desempeño y permanencia en el tiempo. En tal sentido, el empleo decente también debe procurar ingresos adecuados, esto es aquel que permita cubrir por encima de las necesidades básicas, entendidas éstas como necesidades de supervivencia, para que en concordancia con lo establecido por las leyes venezolanas le permitan al trabajador y su familia disfrutar de bienestar físico, mental y social.

El trabajo decente también debe propender a que el trabajador y la trabajadora tengan garantías de formación profesional continua y pertinente a la empleabilidad, a fin de garantizar su superación y desarrollo integral. Además se

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debe procurar el respeto de los derechos de los trabajadores, sin desmejorar sus condiciones laborales, ni sustituyendo unos beneficios por otros: seguridad por empleo, empleo por capacidad adquisitiva del salario, entre otros. Por otra parte, el fortalecimiento de la capacidad de negociación colectiva y sindicalización debe ser, independientemente del grado de politización de sus integrantes, un irreductible propósito hacia la defensa de los intereses de los y las trabajadoras y no de parcialidad alguna que vaya en detrimento de éstos. MARCO JURÍDICO APLICABLE AL TRABAJO DECENTE EN EL DERECHO VENEZOLANO.

En cuanto a la identificación del marco jurídico aplicable al trabajo decente en el Derecho venezolano, se puede decir en relación al análisis de los postulados de la OIT relativas al empleo, que en este estudio fue pertinente tomar en consideración, que en las últimas dos décadas Venezuela ha transitado de la privatización de un conglomerado de empresas que estuvieron en manos del Estado en el marco de la llamada Agenda Venezuela (1994-1998) hacia la estatización o colectivización progresiva de las mismas, lo cual ha constituido en un nuevo reto para los diferentes actores del mundo de trabajo.

Por una parte, el Estado ha trabajado en la formulación de políticas para revertir el tipo de relación productiva basada en el sistema neoliberal que se había implementado, introduciendo el control estatal de la producción asumido desde la perspectiva del socialismo, pero que ha ido transitando desde la economía social de mercado hacia el socialismo de Estado, con las correspondientes crisis de reacomodo que esto representa para los diferentes sectores del país; para el legislador, ha significado la adaptación gradual y sucesiva del sistema regulatorio a las nuevas condiciones que norman las relaciones de trabajo, basadas en la filosofía del Estado que busca propiciar las condiciones para la apropiación colectiva y Estatal progresiva de los medios de producción.

Por otra parte, las empresas y empresarios han tenido que adaptarse a las diferentes regulaciones que en materia de empleo y protección social han sido promulgadas por la legislación venezolana, que si bien responden a los postulados establecidos por la OIT, han encontrado la dificultad de no generarse en consenso, pues desde hace una década se rompió el pacto de gobernabilidad y la capacidad de diálogo con las centrales empresariales, obreras y los partidos políticos. En relación a los derechos de los trabajadores, Venezuela ha ratificado la mayoría de los Convenios de la OIT y ha establecido dentro de su marco regulatorio, las diversas propuestas del Organismo, garantizando su cumplimiento mediante su incorporación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2006), Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento (2008). FACTORES QUE PUEDAN PROPICIAR LA PRECARIZACIÓN DEL TRABAJO

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EN VENEZUELA En el país existen dificultades desde el punto de vista normativo para

calificar de manera uniforme el tamaño y naturaleza de las empresas, lo cual representa un problema a la hora de caracterizar y determinar la desviación de la norma, pues como se ha descrito fuentes como la LOTTT (2012), LOCTI (2005), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social (2008), establecen diversos criterios.

Respecto a la estabilidad laboral, se detectó que aunque en Venezuela se ha establecido una norma de carácter coyuntural para proteger al trabajador por la vía de la inamovilidad, estas acciones han propiciado la contracción de la capacidad del patrono de contratar al perder su discrecionalidad para el despido, cuando las condiciones y la naturaleza de la actividad de la empresa así lo exija.

Al estudiar el factor salario, es importante señalar que si bien, en los últimos años se ha incrementado exponencialmente la cuantía de éste y se han desalarizado los beneficios sociales, no se han controlado factores macroeconómicos que han incidido en la pérdida del poder adquisitivo del mismo, al modificarse de forma incremental los productos y servicios que este adquiere. Otro de los elementos que se examinan son los contratos de trabajo, al respecto, la LOTTT la tipifica de acuerdo a su relación de dependencia.

De esta forma, se verifica que aunque en el ordenamiento jurídico venezolano se reconoce y se garantiza la protección laboral de los y las trabajadores, no existe un mecanismo para garantizar la cantidad suficiente y calidad de empleos que necesita el país, ni otras formas de trabajo no dependientes de manera estable. CORRESPONDENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS DEL TRABAJO DECENTE Y LOS TIPOS DE RELACIÓN LABORAL QUE REPRODUCEN CONDICIONES DE PRECARIZACIÓN EN VENEZUELA.

La actual lucha de poderes entre el Gobierno, empresarios y trabajadores, se manifiesta tanto a lo interno de cada organización como entre las organizaciones. Por tanto, coexisten en el marco del contexto laboral venezolano, fuertes contradicciones entre los postulados de la OIT, el texto legal y la realidad, ya que por una parte se favorece y permite que el Gobierno imponga mecanismos de control para regular las relaciones de trabajo por varias vías, mientras que se impide el impulso a la iniciativa empresarial. Una de ellas, es la falta de correspondencia entre la demanda de empleo y la oferta de trabajo, debido a que el Gobierno ha creado de forma improvisada y sin la suficiente preparación académica y gerencial, mecanismos de agrupación laboral de forma forzosa, lo que ha incidido en el desmejoramiento de las condiciones para estimular el aparato productivo y que este se desarrolle con la fortaleza estructural para garantizar su desempeño y permanencia en el tiempo.

Por otra parte, se han creado mecanismos normativos que enfatizan el control al sector privado tales como: la solvencia laboral y la Ley Orgánica de

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Prevención y Condiciones de Trabajo (LOPCYMAT) que introduce la figura del delegado sindical, lo que para muchos es motivo de polémica si se le contrasta con la figura del sindicalista tradicional. Así mismo, el impulso que ha dado el Gobierno para construir un protagonismo que la masa trabajadora aún no entiende en su total dimensión, ha originado altos niveles de conflictividad, apareciendo como un síntoma del desequilibrio de las relaciones de trabajo al que se enfrenta el país.

En este sentido, en la actualidad el mercado laboral venezolano mantiene una estructura inclinada hacia sectores menos productivos, por lo que con el incremento de la población económicamente disponible para el trabajo y la precariedad laboral, el país habrá de enfrentar en corto plazo, graves problemas para mantener el clima de prosperidad. Adicionalmente, la ruptura del diálogo y del modelo tripartito tradicional, ha incidido en el proceso de reacomodo del sistema de relaciones laborales, con fuertes desequilibrios entre los actores. En Venezuela, la informalidad descrita como la actividad realizada por una persona trabajadora, desprotegido de cualquier regulación y norma, se ha convertido en una institución aunque los descriptores de las instituciones oficiales quieran ocultar su verdadera dimensión. Las políticas de apoyo financiero para el sector informal, tales como los micro créditos a nivel de parroquias, micro créditos de desarrollos en el campo, créditos para las pequeños Emprendedores, Cooperativas y Misiones, en realidad solo han servido de paliativo para regular la informalidad en el país. La existencia por tanto, de un Estado deficiente, indiferente ante la creciente expansión de la informalidad, ha contribuido en gran manera a la precarización del trabajo. CONCLUSIONES

Para la OIT existen cuatro premisas básicas sobre las cuales se basan sus propuestas: empleo, derechos del trabajador, protección laboral y diálogo social; y todas ellas convergen en alcanzar niveles de trabajo en los cuales el trabajador y trabajadora puedan satisfacer sus necesidades a través del desempeño de un trabajo de calidad. Al respecto, la OIT es clara en cuanto a la garantía que debe ofrecer el Estado para la creación y fomento de empleos de calidad, que provean condiciones dignas de desarrollo a los trabajadores y trabajadoras. Esta actividad, no solo debe propender al mejoramiento del trabajador sino al fortalecimiento de la capacidad de las empresas, quienes son portantes de la misión de producir empleo.

Al identificar el marco jurídico aplicable al trabajo decente en el Derecho venezolano, se concluyó que hoy en día, no es solo el trabajo humano ejecutado libremente bajo la dependencia y por cuenta de otro el que merece atención y protección por parte del Estado, sino todo trabajo, que procure para el trabajador y la trabajadora una forma de vida digna en condiciones justas y equitativas. Por ello, ya no solo es pertinente la protección contra toda forma de manifestación de evasión de obligaciones y responsabilidades laborales por parte del patrono dentro de la prestación de servicio, sino también la garantía para que los trabajadores, cualquiera sea su forma de insertarse en el proceso social de trabajo, puedan

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acceder a los beneficios mínimos de cualquier otro trabajador en igualdad de condiciones.

En tal sentido, aunque los principios del Trabajo Decente han sido tomados en consideración para la elaboración de la norma jurídica y las políticas públicas subyacentes en Venezuela, sin embargo, la norma formal dista aún de alcanzar un nivel aceptable de garantía los derechos fundamentales del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, ya que existen deficiencias en la operacionalización de los principios establecidos en la Constitución y las leyes.

En cuanto a los factores que puedan propiciar la precarización del trabajo en Venezuela, se determinó que la progresiva reducción del mercado de empleo y el direccionamiento hacia iniciativas productivas autónomas o autogestionarias, sin calificación suficiente de los emprendedores y con poca capacidad de asumir riesgos, han desvirtuado el espíritu conciliador y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores que busca la OIT.

Al respecto, algunas empresas incurren en el incumplimiento de la norma o se abstienen de aumentar los incentivos, ya que repercute de manera importante en las finanzas de la empresa, por lo que la precarización proviene del estancamiento de los salarios generales en un mínimo obligatorio, que no cubre la cesta básica nacional y mantiene a la población trabajadora asalariada en un estado de insatisfacción permanente. Además, el impulso que ha dado el gobierno a otras formas de organización social del trabajo, arrastra a una proporción de la masa productiva a la autogestión, a través de empresas de producción social, cooperativas, núcleos endógenos de desarrollo, los cuales por diferentes razones han fracasado.

Finalmente, en cuanto a la correspondencia entre los elementos del Trabajo Decente y los tipos de relación laboral que reproducen condiciones de precarización en Venezuela, se observó que aunque la normativa venezolana actúa a favor de los trabajadores y trabajadoras primordialmente, ésta protección establecida por leyes y reglamentos es opacada por la precarización que, es cada vez es más creciente en el país.

Se destaca al respecto, la falta de políticas concertadas para la transición hacia un modelo de desarrollo del proceso social de trabajo y la garantía de permanencia de un sólido mercado de trabajo en contraste con la regulación de algunos aspectos de las relaciones laborales, genera confusión y relaciones laborales atípicas, con crecimiento de empleos precarios, con retribuciones precarias, afectación en el nivel de calidad de vida de los trabajadores, así como efectos negativos en el diálogo social y la acción sindical. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Ediciones Juan Garay. Caracas – Venezuela. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. Decreto 6.215 del 15 de Julio del 2008. G.O.E. 5.890 de la República Bolivariana de Venezuela.

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Garay J. y Garay M. (2012).Ley del Trabajo (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Comentarios y casos Prácticos. Ediciones Juan Garay. Caracas – Venezuela. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INE) (2012). República Bolivariana de Venezuela. Ley de Contrataciones Públicas (2008). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008.Decreto N° 5.92911 de marzo de 2008 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002. Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2012) Trabajo decente. Disponible en http://www.oit.org.pe/index.phptrabajo+decente&Itemid=1517 Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas (2009). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Resolución Nº 3.250 del Ministerio del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 37.5356, jueves 20 de enero de 1999.

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FACTORES QUE PROPICIAN LA PRECARIZACIÓN DEL TRABAJO EN VENEZUELA: ENTIDADES DE TRABAJO Y SALARIO.

Zioly J Castillo L.

RESUMEN

En la medida que aumentan las exigencias sociales derivadas del impacto de la crisis económica, el neoliberalismo, las nuevas tecnologías, los procesos globalizadores y la restructuración productiva a nivel mundial, surgen nuevos retos que afectan las relaciones económicas: el comercio, la inversión, las finanzas y la flexibilización laboral, se desarrollan en nuevos contextos, determinando nuevos modos de interacción socio-productiva entre las organizaciones que las promueven y las personas trabajadoras de todo el mundo. En ocasiones, las políticas fiscales, de seguridad laboral y salariales, así como la falta de apoyo estatal a la empresa privada, también redundan en el establecimiento de estrategias empresariales dirigidas a incrementar la producción y maximizar las ganancias, creando un clima de amenaza e inestabilidad laboral, por lo que el trabajador se cohíbe de hacer reclamos en relación al mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo; llegando así a la precarización de las condiciones laborales. En tal sentido, en este trabajo se aborda la precarización del trabajo, desde la perspectiva de las entidades de trabajo y salario. Palabras clave: Precarización laboral, OIT

ABSTRACT

As demands increase resulting social impact of the economic crisis, neoliberalism, new technologies, globalization processes and global productive restructuring, new challenges affecting economic relations: trade, investment, finance and labor flexibility, develop into new contexts, new ways of determining socio-productive interaction between organizations that promote them and working people worldwide. Sometimes, fiscal policies, job security and wages, and the lack of state support for private enterprise, also result in the development of business strategies aimed at increasing production and maximize profits, creating an atmosphere of threat and instability labor, so that the worker is self-conscious to make claims in relation to the improvement of working conditions and environment, thus leading to precarious working conditions. In this sense, this paper addresses the precariousness of work, from the perspective of the entities and wages. Keywords: Job insecurity, ILO FACTORES QUE PROPICIAN LA PRECARIZACIÓN DEL TRABAJO EN VENEZUELA

En Venezuela, ha venido ocurriendo un fenómeno de naturaleza multicausal

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en el ámbito laboral: La progresiva reducción del mercado de empleo y el direccionamiento hacia iniciativas productivas autónomas o autogestionarias, sin calificación suficiente de los emprendedores y con poca capacidad de asumir riesgos.

Ello ha desvirtuado el espíritu conciliador y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores que busca la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta situación tiene repercusión en distintos órdenes de la esfera bio-psico social, tanto del trabajador, su familia y la colectividad en general, perdiendo en muchos casos la autonomía y control sobre su espacio vital, generando con ello mayor situación de pobreza y lesionando su autoestima. Este conjunto de factores han conllevado a la pauperización y relativización del concepto de trabajo en sentido lato, derivando en una clase trabajadora con ingresos deprimidos, carente de la protección de la seguridad social, sin perspectiva de un empleo estable con el consecuente incremento de la proporción de trabajadores eventuales, lo que afecta la capacidad de consumo y trae como consecuencia el aumento de hogares pobres, altos niveles de necesidades insatisfechas y la disminución de la calidad de vida, entre otros efectos.

En consecuencia, la defensa de los derechos laborales se vuelve un hecho secundario, ya que impera la supervivencia del trabajador y su entorno familiar, lo cual trae en definitiva la precarización laboral y social. Tal aseveración está fundamentada en investigaciones que revelan que la precarización conlleva sin lugar a dudas al descenso de los derechos laborales (Sotelo, 1998), vinculándose directamente con la desprotección del empleo y desmejoramiento en las condiciones laborales, incluido el salario (Salazar y Rivas 2004).

Es importante destacar que la precariedad laboral tiene un sentido amplio, es decir, se da en múltiples dimensiones, por lo que no se limita únicamente a formas de empleo fuera del contexto legal, sino que subsume situaciones heterogéneas clandestinas o desprotegidas a tiempo parcial, el empleo temporario y empleo asalariado fraudulento.

Por tanto, la problemática de la precariedad laboral, su vinculación a la inseguridad y no protección de los trabajadores asalariados como consecuencia de los cambios laborales generados por la empresa privada y el Estado, contrasta con la definición del pleno empleo, entendido como aquel que involucra: oportunidades de empleo garantizadas por el Estado dentro de sus políticas públicas, a través de la certidumbre en el empleo, el amparo contra la arbitrariedad de despidos, adecuación de las condiciones de trabajo, derecho a la sindicalización, huelga, ascensos, entre otros.

De lo anteriormente expuesto se desprende, que la precarización tiene efectos inmediatos en la duración del contrato de trabajo y en las formas de contratación caracterizándose por los bajos salarios, carencia de indemnizaciones, coberturas sociales y deducciones jubilatorias, lo que contraviene el concepto de trabajo decente.

Por una parte, las empresas privadas han sido sujetas a diversas regulaciones, que si bien son necesarias en el cumplimiento de las directivas propuestas por la OIT, su incorporación ha sido abrupta y desproporcionada. Esto

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se explica, por la dificultad experimentada por la pequeña empresa para asumir la regulación establecida en materia de prevención, condiciones y medio ambiente en el trabajo, así como la cantidad de trámites burocráticos que se deben cumplir, sin que exista un ente ministerial que pueda atender con eficiencia la gran cantidad de usuarios.

Uno de los causas más notables, es que actualmente en Venezuela existen dificultades para el establecimiento de un criterio único para la caracterización de las empresas –ahora entidades de trabajo- según su tamaño, a diferencia de México, en el que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2009) de ese país realiza una estratificación detallada de los establecimientos, de acuerdo a si pertenecen al área de la manufactura, comercio o servicios, pudiendo de igual manera medir los diferentes indicadores de ocupación de acuerdo al tamaño (micro, pequeño, mediano y grande) por cada área considerada.

En relación al término utilizado en Venezuela, el Art. 45° de la LOTTT (2012) hace referencia a entidades de trabajo, para describir la empresa o unidad de producción de bienes o servicios; pero también al establecimiento o reunión de medios materiales y trabajadores y trabajadoras, que realizan una actividad económica de cualquier naturaleza.

De ello se desprende, que aunque en el Art. 13° el legislador haya omitido la mención “pequeña y mediana empresa comercial”, no necesariamente indica su desconocimiento como sujeto; sino que posiblemente el objeto sobre el cual versa el mencionado artículo no le corresponde en stricto sensu. Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística (2012) maneja como criterio para la determinación de indicadores de población ocupada y tasa de ocupación, la relación de trabajo dependiente y no dependiente.

Salazar y Rivas (2004, p. 64) explican que entre las medidas que el gobierno ha implementado en la llamada V República para intentar reducir el impacto de la vulnerabilidad socioeconómica, es transformar el modelo económico a un modelo de real economía social, a través de la incorporación de la población económicamente activa, particularmente de los sectores excluidos, “en el desarrollo endógeno y sustentable, mediante la formación y el trabajo integral, hasta lograr una calidad de vida digna de todos”. Sin embargo, se ha criticado que este tipo de acción ha sido orientada a la política contributiva o de asistencia al paro, en lugar de la incorporación al mercado laboral estable. De acuerdo a Barrios (2012), en el caso venezolano la gestión del Presidente Chávez “promovió una ofensiva flexibilizadora desde 2003 al crear más de 300.000 cooperativas, en lo que considera fuentes de fraude laboral muchas de ellas a las Empresas de Producción Social (EPS), Misiones, Empresas Socialistas, donde no existen sindicatos, ni convenios colectivos”.

En tal sentido, para Salazar y Rivas (2004), los beneficiarios de las misiones son sujetos susceptibles de la precarización laboral pues consideran las ayudas o becas otorgadas a los misioneros durante su tiempo de formación en las misiones, como una remuneración. Sin embargo, está claro que estas no constituyen un salario, porque además no existe una relación laboral, ya que estos participantes no son empleados dependientes de la Administración Pública, es decir, las

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asignaciones económicas son temporales y funcionan como un subsidio al desempleo.

No obstante, los citados autores reconocen que tales asignaciones económicas comprenden subsidios directos por parte del Estado; comparan a este grupo de personas con los trabajadores del sector público y privado, tanto urbano como rural, que si gozan de indemnización por antigüedad (prestaciones sociales), vacaciones legales, seguro social obligatorio, política habitacional, o el beneficio de pensiones y jubilaciones. Además mencionan, que los misioneros carecen de organización sindical, gremios o convenciones colectivas, ignorando estos autores el verdadero espíritu de las misiones en cuanto a la formación para el trabajo productivo (INCES, 2012) y que como los precitados autores manifiestan, el reto del gobierno es “incorporar a la población excluida a los sectores productivos de la sociedad” (Salazar y Rivas, 2004, p. 74).

Las contratistas por otra parte, son empresas a las que se les asigna una determinada obra para otra empresa pero usando sus propios trabajadores e implementos. La principal diferencia entre éstas y las ETT es que las primeras asumen toda la responsabilidad de las operaciones por las cuales fueron contratadas, mientras que las segundas sólo se responsabilizaban de proveer el personal y su existencia es permitida por la Ley (Art. 49°).

El impulso que ha dado el gobierno a otras formas de organización social del trabajo, arrastra a una proporción de la masa productiva a la autogestión, a través de empresas de producción social, cooperativas, núcleos endógenos de desarrollo, los cuales tienden en una proporción importante a fracasar, por la falta de preparación gerencial de sus miembros, que muchas veces están más acostumbrados a ser dirigidos que a dirigir o por lo menos de establecerse una autodisciplina en el trabajo. De allí que en el marco de una estrategia de cambio radical, el actual Gobierno ha dado gran importancia primero a las cooperativas como forma de organización laboral y, a partir del Plan de Desarrollo Económico y Social 2007-2013, a las “Empresas de Producción Social” (EPS). En ellas no existen jerarquías entre los trabajadores y las tareas a realizar se hacen bajo una planificación “participativa” y “protagónica”. No obstante, la realidad es que las condiciones laborales de este tipo de trabajadores son similares a las de un trabajador informal: ausencia de protección social, de estabilidad y baja remuneración (Zúñiga, 2010).

Sin embargo, se considera que son vulnerables igualmente aquellos casos donde no existe o existe una representación sindical que “no es lo suficientemente fuerte como para homologar las condiciones de trabajo en las contratistas con las de la empresa contratante” (Fernández Bujanda, 2006), como en el caso de las cooperativas de trabajo, las cuales son concebidas como organizaciones conformadas por trabajadores en condición de miembros que se agrupan para ofrecer determinados productos o servicios a otras empresas. Debido a que las cooperativas funcionan como entidades autónomas, es decir que la relación entre asociados es de carácter no laboral (Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, 2001), puede ocurrir que los patronos insten directa o indirectamente a los trabajadores de sus empresas a organizarse en cooperativas bajo la amenaza de

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despidos masivos o como condición de empleo, reduciendo de este modo los pasivos laborales y el costo por trabajador.

Sin embargo, tal y como lo menciona Fernández Biggs (s.f.), los principales errores que desvalorizan el trabajo de acuerdo al sistema productivo en el que están insertos son: considerar al trabajador como un objeto-indiferenciado por el capital; o que el trabajador sea considerado un objeto-materia por la colectivización de la producción. De allí que, los trabajadores no quieren solamente un oficio que les permita a duras penas sobrevivir bajo permanente incertidumbre, sino que quieren un trabajo decente con condiciones adecuadas, que le permita beneficiarse de un mínimo de protección social; un trabajo donde se garanticen los derechos fundamentales a todos los que laboran y a partir de este respeto establecer un diálogo social transparente. Es decir, un trabajo que sea un instrumento de superación permanente, un lugar para desarrollar sus capacidades y poder así competir en el mercado al mantenerse al día con las nuevas calificaciones tecnológicas. Las personas de todo nivel tienen metas amplias y complejas que visualizan de manera integral, en las que el trabajo, el ingreso y la seguridad son casi siempre elementos centrales.

Respecto al salario como causa susceptible a análisis, puede decirse que en Venezuela es considerado de forma integral. Es decir, se toman en cuenta el salario básico, las utilidades y las vacaciones. En tal sentido, en la LOTTT se suprimió el salario de eficacia atípica –desalarización- que previó el Parágrafo Primero del artículo 133º de la LOT de 1997 derogada y se incluyó como beneficio social de carácter no remunerativo los servicios de educación inicial o guarderías.

Sin embargo, algunas empresas incurren en el incumplimiento de la norma o se abstienen de aumentar los incentivos, ya que repercute de manera importante en las finanzas de la empresa, poniendo en riesgo su capital operativo, por lo que la precarización proviene del estancamiento de los salarios generales en un mínimo obligatorio, que no cubre la cesta básica nacional y mantiene a la población trabajadora asalariada en un estado de insatisfacción permanente, con poca disposición al cumplimiento eficiente de sus labores. Reflexiones finales

Para muchos países periféricos, especialmente para Venezuela, la ofensiva mundializadora del capitalismo industrial o la sociedad salarial contra el trabajo en su expresión neoliberal, junto a la recesión mundial de los mercados financieros y las relaciones de dependencia, han agravado el desempleo, el subempleo, protección social y la pobreza estructural a gran escala. Los diferentes intentos por mantener la gobernabilidad, han producido por parte del Estado venezolano, un conjunto de políticas que procuran en la masa trabajadora el goce del derecho al trabajo. Sin embargo, no siempre se ha logrado un correcto engranaje entre las políticas establecidas y la realidad, creándose diferencias que enturbian el ya complicado panorama nacional. De allí que, la naturaleza de algunas formas de organización social que se han promovido como empresas de producción social o de interés colectivo, simplemente han reproducido formas de precarización, pues han asumido elementos tales como la relación de trabajo autónoma (sin patrono) y

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la desalarización del trabajo, como modos de evasión de la verdadera relación laboral que allí se genera. Referencias bibliográficas Barrios F. (2012). Flexibilización, regularización y precarización laboral. XXX Congreso Internacional de LASA (Asociación de Estudios Latinoamericanos), realizado en San Francisco California, en el panel titulado Políticas Económicas y Empleo Precario en América Latina e integrado por profesores de Argentina, Canadá, EEUU y Venezuela. 28 de Mayo del 2012. Bonilla García, Josué. (2011). El movimiento sindical venezolano frente a la situación socio-laboral: desafíos y propuestas. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). Caracas. Fernández Biggs B. (s.f.). Naturaleza y fines del trabajo. Dirección de formación general. Instituto profesional DuocUC. Fernández Bujanda (2006). Flexibilización y precarización laboral. Fundación Escuela de Gerencia Social. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo. Garay J. y Garay M. (2012).Ley del Trabajo (Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Comentarios y casos Prácticos. Ediciones Juan Garay. Caracas – Venezuela. Instituto Nacional de Capacitación Educativa (2012). Carabobo pueblo activo, trabajo productivo. Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación.Disponible en http://www.inces.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=497%3Acarabobo-pueblo-activo-trabajo-productivo&catid=29%3Anoticias-inces&Itemid=155&lang=es Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2009). Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Censos económicos 2009. México: INEGI. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001). República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001.Decreto N° 1.440. Decreto N° 1.440 30 de agosto de 2001 Salazar N. y Rivas FE. (2004) La precariedad laboral y su incidencia en las políticas sociales de la V República: Una mirada especial a las misiones. Visión Gerencial: 1 (3): 62-77

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RÉGIMEN CONTRACTUAL LABORAL DEL TRABAJADOR INTELECTUAL Y CULTURAL.

Sylvia V. Romero Jiménez

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo general el analizar las características del trabajador intelectual y cultural en los medios de comunicación en el ordenamiento jurídico venezolano, considerando a través de normativa nacional que otorga un trato especial para con este tipo de trabajadores, desde su primera aparición en la legislación laboral de 1997, hasta la actualidad. La metodología idónea para ser aplicada en este trabajo es documental descriptiva para hacer del conocimiento público el grado de evolución que ha tenido esta materia en Venezuela. El tipo de investigación es documental descriptivo, exploratoria de diseño bibliográfico no experimental, dirigida a obtener nuevos conocimientos sobre el tema objeto de estudio. Dentro de los resultados se evidencian, los elementos característicos y definitorios de los contratos laborales celebrados por estos trabajadores, sus beneficios, los sujetos a ser regulados, los efectos de las relaciones laborales, así como también derechos y obligaciones de los trabajadores intelectuales y culturales del país en este campo especial. Palabras Clave: trabajador intelectual y cultural, régimen especial, derechos y obligaciones.

ABSTRACT

This research aims to analyze the general features of the intellectual and cultural work in the media in the Venezuelan legal system, given by national legislation which grants special treatment to these workers, since its first appearance in labor law of 1997, to the present. The ideal methodology to be applied in this work is descriptive documentary to make public the extent of developments that have taken this matter in Venezuela. The documentary research is descriptive, exploratory design non experimental literature, aimed at obtaining new knowledge about the topic under study. Among the results are evident, and defining the characteristic features of labor contracts concluded by these workers, their benefits, subjects to be covered, the impact of labor relations, as well as rights and obligations of intellectuals and cultural workers country in this special field.

Keywords: intellectual and cultural worker, special arrangements, rights and obligations.

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Introducción. Hoy día, Venezuela está viviendo una etapa de transformación jurídica social,

la cual exige rápidas adaptaciones, razón ésta por la que se ha escogido la presente investigación enmarcada en el análisis de las condiciones especiales del régimen laboral de los trabajadores intelectuales y culturales en los medios de comunicación según la legislación venezolana. En ella se investigará la manera que se encuentran regulados y sustanciados en nuestro ordenamiento jurídico laboral. Metodología

La metodología aplicada en este trabajo fue de modalidad jurídica documental, al estar basada en el análisis de cada una de las leyes, doctrinas y jurisprudencias, que regulan en nuestro ordenamiento jurídico a los trabajadores intelectuales y culturales en el ámbito laboral en los medios de comunicación en Venezuela, descriptiva para hacer del conocimiento público el grado de evolución que ha tenido esta materia en Venezuela. Sujetos

Partiendo del perfil investigativo, el presente trabajo perseguirá tratar de analizar la definición contractual integral existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre los trabajadores intelectuales y culturales en los medios de comunicación. Según nuestra Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se definía como unos trabajadores de carácter especial.

Históricamente la legislación laboral venezolana, ha tenido poca regulación en cuanto a la determinación y definición de los sujetos que conforman el régimen de los trabajadores culturales, desde sus inicios pasarían a ser según las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

Ahora bien, este carácter ambiguo, una vez vigente la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se mantiene o afianza aun más, ya que se elimina la definición que anteriormente se establecía para únicamente definirlos como trabajadores culturales. Por otra parte, en el ordenamiento legal venezolano se encuentran otros tipos de sujetos establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, definidos en cuatro tipos o categorías de sujetos según Hernández (2006), clasificándolos como a)los presentadores de los servicios de radio y televisión, b) los anunciantes, c) los productores nacionales y d) los usuarios.

Por otra parte las Norma Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los Servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción (2006), señala como sujetos en su artículo 2, en primer lugar los autores o autoras venezolanos como: “…personas naturales de nacionalidad venezolana, creadores de la idea u obra original de mensajes publicitarios o de propaganda”. En segundo lugar a los directores o directoras venezolanos “…personas naturales de nacionalidad venezolana que realicen la coordinación y supervisión general del equipo que elabore mensajes publicitarios o de propaganda”.

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Continuando con las definiciones como otro sujeto amparado por dicha disposición legislativa y en su mismo articulado, establece quien es el personal artístico venezolano como aquellas “... personas naturales de nacionalidad venezolana, tales como actrices, actores, modelos, extras, locutores, músicos, maquilladores, escenógrafos, personal de arte, entre otros, que intervengan en la realización y producción de los mensajes publicitarios o de propaganda”.

Entre los sujetos definidos en la Ley sobre el Derecho de Autor, se tiene a los llamados productores audiovisuales y a los de obra radiofónica, establecidos en su artículo 14 y 16 respectivamente. Continuando con este orden de ideas, en cuanto al señalamiento de quien sería un productor, la Decisión 351, del Régimen común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, lo determina en su artículo 3 como: la “persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo, de la obra audiovisual o de programa de ordenador”, consecutivamente define al Artista intérprete o ejecuta, que sería la “persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra”.

Ahora bien, respecto a la definición del trabajador Cultural, únicamente la misma se encuentra definida en el proyecto de Ley Orgánica de la Cultura, que en la actualidad se encuentra en fase de discusión en la Asamblea Nacional, por parte de la Comisión permanente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación. Objeto El régimen aplicable y condiciones regulador de estos trabajadores desde sus inicios hasta la actualidad, a pesar de ser caracterizados dentro del conjunto de regímenes especiales, se ha basado en la aplicación del régimen general conjuntamente con la ley especial aplicable a determinada aérea y dado el caso en que existan dudas al momento de su regulación frente a determinada relación jurídica serán aplicados los principios protectores del derecho laboral venezolana, señalándose entonces como tales el principio de la norma más favorable, el principio pro operario y el de la condición más favorable al trabajador, entre otros establecidos en el artículo 89 de la CRBV, literales 2 y 3. Tipo de contrato.

Respecto a los tipos de contrato laborales, vendría a ser la expresión del trabajo, como condición necesaria para la existencia del hombre frente a una sociedad. El contrato de Trabajo por Guzmán (2004, p.69) es definido como:

“Es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a disposición de un patrono o empleador con el fin de prestarle sus servicios manuales o no manuales, en condiciones que le aseguren el bienestar, a la salud y la vida en el trabajo, a cambio de una remuneración o salario”. Entre los caracteres de los contratos indica, que los mismo pueden ser a)

consénsuales, b) bilateral o sinalagmático, c) oneroso, d) conmutativo, e) intuito persona, f) de ejecución duradera y g) Informal. En cuanto a la determinación de la naturaleza laboral de un contrato, el órgano legislativo por medio de los diversos

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criterios jurisprudenciales que vienen a complementar o adminicular lo establecido en nuestro cuerpo normativo laboral, establecido un conjunto de elementos esenciales para analizar determinada relación jurídica frente a la duda del tipo de contratación celebrado bien sea de carácter laboral, mercantil, civil o de otra naturaleza.

En base a ello en sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, caso Miguel Ángel González Landa, contra Corporación Venezolana de Televisión C.A. (Venevisión), abundando en lo anteriormente presentado, se incorporan otros criterios para determinar la naturaleza laboral existente mediante la celebración de diversos contratos, teniendo los siguientes:

a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono. b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc. c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio. d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar; e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena. (...)”. …De todo lo antes analizado, esta juzgadora pudo comprobar que mediante los medios probatorios y del análisis de los contratos suscritos entre las partes, lo siguientes: (1) Quien fijaba las condiciones del contrato o la relación entre las partes es la empresa demandada, (2) Que el actor se encontraba bajo la supervisión y control de Venevisión, (3) Que la prestación de servicios era con carácter de exclusividad, (4) Que la empresa demandada sufragaba los gastos así como suministraba las herramientas, materiales y maquinaria para la ejecución de Los Programas y por último (5) Que la forma de efectuarse el pago era de manera mensual. Ahora bien, en todo el contexto referencial explanado, percibe esta juzgadora que se desprenden de los hechos ut supra descritos, elementos suficientes que generen convicción a quien juzga, respecto a la real naturaleza jurídica de la relación prestacional bajo análisis, concluyendo que la misma se encuentra supeditada dentro de la esfera del Derecho del Trabajo y por tanto la relación jurídica que las vinculó es de naturaleza laboral.

Jornada.

En la actualidad el criterio acogido por la normativa laboral y por diversos doctrinarios ha sido el clasificar a dicha institución como general o tradicional en tres según lo establecido en la CRBV en su artículo 90 y concatenado a ello el artículo 167 de la LOTTT, en tres grupos la diurna, la nocturna y la mixta o variable. La diurna comprendería ocho horas máximo comprendiendo entre las

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5:00 a.m. y la 7:00 p.m., la nocturna con una limitante máxima de siete horas y comprendiendo entre la 7:00 p.m. y las 5:00 a.m., mientras que la mixta está constituida por horas diurnas y nocturnas, con un límite máximo de siete horas y medias y no tiene limitación en cuanto al horario en la cual se desarrolle. Ahora bien, con anterioridad como excepción se contaba con la tipología de jornada para los trabajadores especiales como los domésticos, los conserjes, los trabajadores a domicilio y en general aquellos cuya naturaleza no los hace susceptibles de sujeción a horarios, en virtud de la actividad que realizan.

A tenor de lo antes expuesto, se evidencia en sentencia del recurso de casación Nº AA60-S-2006-1970, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de abril de 2007, caso Alfredo Alexander Álvarez, contra la sociedad mercantil Producciones Mariano C.A. (PROMAR TV), se verificó que el horario por el cual se encontraría bajo la subordinación y ajenidad frente a la sociedad mercantil Promar TV el trabajador, correspondiéndole en primer lugar encargarse de la conducción del noticiero meridiano y posteriormente la transmisión “de lunes a viernes de 12:30 p.m. a 1:00 p.m.”, del llamado espacio televisivo “En Línea Directa”. Salario

En cuanto al salario, se identifica con una variabilidad o las de diversas formas de establecer el tipo de salario a percibir un trabajador cultural por medio de su contrato en determinado medio de comunicación, un ejemplo sería el caso de la sentencia del recurso de casación Nº AA60-S-2006-1970, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de abril de 2007, caso Alfredo Alexander Álvarez, contra la sociedad mercantil Producciones Mariano C.A. (PROMAR TV), en el que se señala , el “productor obtendría como contraprestación el cincuenta por ciento (50%) del valor neto de la venta de publicidad previa deducción de los gastos administrativos por costos de producción”, siendo así determinado como un “salario variable cuya última remuneración mensual es la cantidad de dos millones un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2.001.250,00)…”. Prestación de un servicio.

La prestación del trabajo, es un elemento trascendente y fundamental en la condición de que exista el servicio de una actividad, una labor independiente a su intensidad, jornada, características y modalidades de la prestación de la misma, solo que tiene que ser personal, intuito persona, en consecuencia no se puede establecerse una vinculación de esta naturaleza a través de personas interpuestas.

Dicha prestación se encuentra conceptualizada por Zapata (1999), como el servicio por el cual esta obligado un trabajador a cumplir, según lo estipulado en un contrato individual de trabajo, al punto de presentarse un caso donde el patrono le exija al trabajador de manera distinta a la convenida puede considerarse un despido indirecto. En base a ello concluye el autor con los siguientes puntos:

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1. el servicio que debe prestar el trabajador es sólo el indicado en el contrato. 2. Cuando en el contrato no ha sido previsto el servicio, el trabajador está obligado a prestar aquél que esté acorde con sus condiciones y dentro del marco de la actividad empresarial. 3. El trabajador no puede ser constreñido a prestar servicio, pues es contrario a las Garantías Individuales sobre Libertad Personal. Pero si esta negativa del trabajador se traduce en perjuicio del patrono, aquél tendrá que responde de los daños y perjuicios ante el patrono. 4. El servicio es personal, “intuito personae”.

En tal sentido, según sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, caso Miguel Ángel González Landa, contra Corporación Venezolana de Televisión C.A. (Venevisión), se puede evidenciar claramente que durante la relación laboral entre el trabajador intelectual y cultual en determinado medio de comunicación, específicamente en televisión, se evidencia que la prestación de servicio, no se ejecutaba de manera flexible, pues la parte actora se encontraba sujeta a cumplir determinadas actividades producto de la subordinación del trabajador para con su patrono, según la especificaciones de los contratos celebrados por éste. Conclusión

En relación a los sujetos, se señalan e identifican desde sus inicios como todos aquellos actores, músicos, folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales, para luego ser definidos únicamente como trabajadores culturales, pero a pesar de ello y visto la promulgación de diversas normas reguladoras de situaciones o actividades especiales para ser ejecutadas por estos trabajadores, se van constituyendo otros tipos de sujetos que de alguna u otra manera prestan sus servicios frente a un medio de comunicación en Venezuela, siendo así los establecidos por ejemplo en la LRSRT o en la LSDA, constituyendo entonces un campo amplio de sujetos integradores del presente régimen especial.

Del mismo modo, lo que consecuencialmente genera la aplicabilidad de leyes especiales más favorable al trabajador, en base a los principios protectores del derecho laboral, establecidos en la CRBV y las leyes especiales reguladoras de toda relación jurídicas celebrada y constituida por los trabajadores intelectuales y culturales.

Por otra parte, se concluye al identificar las principales características y elementos que componen los tipos de contratos laborales en los medios televisivos y radiales sobre los trabajadores intelectuales y culturales en Venezuela, se evidenció que los mismos deben cumplir o llenar con requisitos esenciales para determinar su naturaleza plenamente laboral, tomando como elementos característicos la voluntad de las partes, que sea celebrado entre dos personas una denominada patrono y la otra trabajador, el ser oneroso, en virtud de ser una prestación realizada a cambio de una remuneración que se establecerá de acuerdo a los parámetros establecidos mediante Ley y la voluntad de ambas partes.

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En cuanto a la función patronal, se reflejó la obligación propia de proporcionar los elementos o instrumentos de trabajo lo que conllevará el hecho de presentarse la exclusividad del servicio prestado, obligándose así a la supervisión y control directo por parte de su patrono.

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Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en materia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales seguido por el ciudadano Miguel Ángel González Landa, contra Corporación Venezolana de Televisión C.A. (Venevisión).

Sentencia del Recurso de Casación Nº AA60-S-2006-1970, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de abril de 2007, caso Alfredo Alexander Álvarez, contra la sociedad mercantil Producciones Mariano C.A. (PROMAR TV).

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RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL RÉGIMEN JURÍDICO

VENEZOLANO

Rafael Flores B. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin

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RESUMEN

La investigación tuvo como propósito analizar la Responsabilidad Social Empresarial en la Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad en el Régimen Jurídico Venezolano, a los fines de entender si la RSE es una alternativa para la inserción laboral de estas personas. La misma estuvo sustentada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012); Ley para las Personas con Discapacidad (LPCD); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); Ley Orgánica de Educación (LOE); Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), y sus respectivos reglamentos. El tipo de investigación fue descriptiva documental, con diseño bibliográfico. La técnica de recolección de datos fue la observación directa. Se concluye que en Venezuela a pesar de que existe un régimen jurídico aplicable así como instrumentos internacionales ratificados por Venezuela que reconocen el derecho a la inserción laboral de las personas con discapacidad y un marco jurídico que consagra las practicas de RSE para la inserción laboral de estas personas, en la actualidad se evidencian actos de discriminación debido a que aún tienen pocas oportunidades de acceso al trabajo. Las prácticas de RSE para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Venezuela se encuentran fundamentadas en el elemento de voluntariedad, no obstante atienden a un elemento coactivo con amplias sanciones en la ley. Lo anterior, no contribuye además a la concepción de la RSE como valor, ya que las empresas lo ven como una práctica coercitiva. Palabras claves: Responsabilidad Social, Inserción Laboral, Discapacidad, Venezuela. INTRODUCCIÓN La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) también denominada Responsabilidad Social Corporativa (RSC), ha experimentado un importante resurgir en la última década del siglo XX y en estos primeros años del siglo XXI (Server y Villalonga, 2005) Esto ha devenido en la configuración de un nuevo modelo corporativo, el cual de acuerdo con el Código de Buen Gobierno de la Empresa Sostenible (IESE, 2002), se caracteriza por la por la creación de valor económico,

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medioambiental y social a corto y largo plazo, contribuyendo al aumento de bienestar de las generaciones presentes y futuras tanto en su entorno inmediato como en el planeta general. Estas exigencias, abarcan dentro de sí, el cambio de preferencias materiales e inmateriales de los consumidores y la organización de redes de presión política tanto a nivel local como global en torno a cuestiones como la transparencia, la eficacia, la promoción y garantía de los derechos humanos y la corresponsabilidad de problemas como la pobreza y la exclusión social. Partiendo de esta concepción, las empresas se conciencian del impacto de su acción sobre los distintos grupos de interés y expresan su compromiso de contribuir al desarrollo económico, a la vez que a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, de la comunidad donde actúan y de la sociedad en su conjunto. El presente artículo, pretende realizar un análisis del marco jurídico nacional de las prácticas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Así como un análisis doctrinal en torno a los conceptos esenciales relativos a la materia, a los efectos de conocer si la RSE constituye una alternativa favorable para la integración laboral de estas personas MARCO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN LA INSERCION LABORAL DE LAS PERSONAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela El ordenamiento jurídico venezolano, tiene en su haber un compendio normas de diferente estructura jerárquica, a ser desde de leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos leyes, reglamentos, providencias administrativas y demás disposiciones de carácter sub-legal. La responsabilidad social encuentra un posicionamiento relevante dentro del texto constitucional, en el título primero bajo la rúbrica de los principios fundamentales al encontrarse junto a principios como la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la democracia. Resulta fundamental citar la que constituye la norma marco en materia de Responsabilidad Social, a ser el artículo 135, el cual dispone que ”las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario…” es posible destacar de la lectura de la disposición citada ut supra, el establecimiento de la solidaridad, la responsabilidad social, y la asistencia humanitaria unidas por una conjunción de tipo acumulativa. De esta manera, se infieren como valores vinculados a las prácticas y gestiones socialmente responsables, cuyo control, promoción y vigilancia se encuentran bajo la rectoría del Poder Ciudadano y el Defensor del Pueblo como Órgano principal De esta manera, el poder ciudadano al constituirse sobre la idea fundamental de un poder moral, es vigilante de los comportamientos éticos, los cuales componen

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uno de los elementos que ha instituido el origen de las demandas de actuaciones, programas y formas de gestión socialmente responsables. Todo esto, en un conjunto de normas que se vinculan a la protección de derechos, y que merece una interpretación sistémica con el artículo 281 en el cual se enuncian las atribuciones del defensor del pueblo, cuyo numeral 10 hace mención a la protección de los Derechos Humanos. En cuanto a esta última cuestión, referida a la dimensión social de la responsabilidad social empresarial, vinculada entre otras esferas al respeto de los derechos humanos, la Constitución de 1999 se caracterizó por una amplitud y generosidad en la parte dogmática de la misma, al establecer a partir del título III un catalogo amplio de estos derechos. De esta forma, la Constitución venezolana abarca desde una perspectiva holística, la Responsabilidad Social al proclamarla como principio rector del texto fundamental; así como parte de la actuación ética y moral bajo la rectoría uno de los principales órganos vigilantes de la promoción de derechos humanos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en lo adelante CRBV, por ser éste el primer texto constitucional que en el país establece desde su Exposición de Motivos la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales. Asimismo, consagra desde su Preámbulo, la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, considerando así a las personas con discapacidad. Así las cosas, la Carta Magna en el artículo 19 de su Título III, referido a los derechos, garantías y deberes, establece la obligación del Estado de garantizar, según los principios de progresividad y no discriminación alguna, el “goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”; Seguidamente, el artículo 21 ejusdem, protege de forma inequívoca la igualdad ante la ley de todas las personas, y consagrando a tales efectos, prohibiciones expresas a mero título enunciativo y la garantía, a través de ley compensatoria de las condiciones jurídicas y administrativas para su ejercicio real y efectivo, en tal sentido, recita en el artículo 21 que todas las personas son iguales ante la ley. En este mismo orden de ideas cabe hacer referencia a disposición expresa, relativa al tratamiento jurídico de las personas con discapacidad en el artículo 81, que establece “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. El precepto citado ut supra requiere un análisis en dos vertientes o dimensiones; en una primera aproximación, referido al desarrollo de sus capacidades y su inserción en la familia y la comunidad como actores inmediatos y centrales de la vida en sociedad; y en una segunda aproximación, el deber del Estado, como propulsor fundamental y garante, junto con la participación de las familias y la sociedad en general, de garantizar los derechos y principios fundamentales. Y en ultima instancia el artículo 87, establece el derecho de “Toda persona”, con ello

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incluido aquellas con discapacidad o diversidad funcional, al trabajo, con correlativo deber de trabajar. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) Establece en su Artículo 26 “el derecho de toda persona al trabajo”. Para ello, el Estado deberá procurar la colocación de todos de manera que pueda proporcionar las condiciones para una subsistencia digna y decorosa. . Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia Asimismo, el artículo 21, consagra la igualdad señalada en términos de prohibición de prácticas discriminatorias fundados en raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social “ ”. Seguidamente, el precepto en mención señala la discriminación positiva, al no considerar como discriminatorias las disposiciones dictadas para proteger “la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad En este mismo orden de ideas en el artículo 289 ejusdem, se instituye el derecho de las personas con discapacidad, a la inclusión laboral, incorporándolas a un trabajo digno y productivo. Para estos fines el Estado generará políticas públicas que contribuyan a la plena integración de este grupo de personas. Ahora bien, en la referida ley el artículo 290 establece la obligación de los empleadores de incorporar a las entidades de trabajo, por lo menos el 5% de trabajadores con discapacidad en su nómina total, en actividades vinculadas con sus capacidades, destrezas y habilidades, garantizando de esta manera el principio de no discriminación del derecho a la inserción laboral de este colectivo. Por su parte en el artículo 291 ejusdem, se denota la participación corresponsable del estado y la sociedad a través del desarrollo de cooperativas, empresas de propiedad social, empresas comunales, con la incorporación y participación de las organizaciones sociales, consejos de trabajadores, consejos comunales, a los fines de garantizarles un trabajo digno y el pleno desarrollo integral de las personas con discapacidad. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medioambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Resulta de especial relevancia en estos aspectos conforme a nuestro objeto de estudio, ya que establece en el marco de la política para la salud y seguridad en el trabajo, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral de las personas con discapacidad producto de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (artículo 10). En tal sentido, el Ministerio con competencia en la salud y el trabajo, deberá trabajar de forma conjunta con las organizaciones representativas de los empleadores, de los trabajadores, organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores con discapacidad y otras organizaciones interesadas. Asimismo, en el desarrollo de esta política, la ley dispone en el artículo 11,

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numeral 4, la promoción de la organización de los empleadores y trabajadores incluyendo aquellos con discapacidad laboral y de otros grupos sociales para la defensa de la salud en el trabajo. Esto debe ser apreciado, en virtud de la debilidad sindical del colectivo de trabajadores con discapacidad, la falta de cohesión de sus organizaciones y consecuencialmente de unificación en sus propuestas y políticas, lo cual ha constituido tradicionalmente, una de las deficiencias en el ejercicio derecho del trabajo de estas personas. El referido precepto, establece además en su numeral 6, la protección de este colectivo de trabajadores de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición. Esto en consonancia con el artículo 59 de esta misma ley. De esta manera, la LOPCYMAT, pretende una protección integral en cuanto al aseguramiento de las condiciones aptas en el ambiente de trabajo para las personas con discapacidad Ley para las Personas con Discapacidad Centrando el foco de atención al objeto de estudio, relativo a la inserción laboral de personas con discapacidad en su Título II concretamente en el capítulo III, desarrolla este apartado, demarcando la atribución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, junto con otros ministerios del ramo, la formulación de políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad. En tal sentido, el artículo 26 y 27, enuncian estos parámetros de actuación con el mandato expreso de establecer programas de formación para el trabajo, cursos y talleres para la participación de este colectivo de trabajadores, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda. Entre las disposiciones más destacadas dentro de la Ley para Personas con Discapacidad (artículo 28) se encuentran las vinculadas a la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad, siendo una de las más resaltantes que consagra que tanto los órganos y entes de la administración pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deben incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total. Al respecto el artículo 84 de dicha ley establece que los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, y todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que infrinjan la cuota de empleo antes mencionada, serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1,000 U.T.). De este mismo modo se consagra en el artículo 29 Ejusdem el trabajo con apoyo integral para las personas con discapacidad intelectual Así mismo la LPCD, ha dispuesto además, como mecanismos de inserción al mercado laboral, formas de iniciativa propia dispuestas en el Capítulo VI. Bajo esta línea, el artículo 46 establece el trabajo por cuenta propia, reconociendo el deber por parte de los municipios, de otorgar prioridad en la concesión de permisos y espacios para el desempeño de dichas actividades.

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Seguidamente, el artículo 50 contempla bajo la promoción de los comités comunitarios de personas con discapacidad “la conformación de cooperativas, microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad”. (numeral, 6) En otra línea de ideas, pero no menos vinculado con lo antes expuesto cabe destacar que la formación para el empleo, los cursos de actualización tanto para las personas con discapacidad como potenciales trabajadores, para los empleadores y demás trabajadores del entrono, condicionan de manera importante el acceso al trabajo, y constituyen una barrera que hasta la fecha, aun ha sido difícil de superar. Por ello la finalidad de estas normas en la LPCD, las cuales con la pro actividad del Estado a través de sus Ministerios, implementen las políticas necesarias para la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad. A tales efectos, el artículo 30 establece que la promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Ley del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) En lo concerniente a las personas con discapacidad, el artículo 4, instituye en su numeral 2, el deber del INCES de promover “la inclusión socioproductiva de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de pobreza extrema y condiciones de especial vulnerabilidad o exclusión”. Ley Orgánica de Educación Bajo esta misma tendencia, esta ley en su artículo 6, establece que el Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia, “Garantizara el acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades” (literal. c). Ley para la Protección del Niño y del Adolescente En esta ley cabe hacer referencia a los aprendices INCES, mencionados con anterioridad, estos entran en la categoría de adolescentes al encontrarse en edades comprendidos de 14 – 17 años. Someramente, pueden ser expuestas las principales disposiciones que en esta área son aplicables, iniciando con el artículo 3 cuya consagración del principio de igualdad comporta la prohibición de discriminación alguna fundada en motivos de “raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición”. El artículo 13, relativo a la progresividad de los derechos reconocidos en la ley y sus garantías, hace mención expresa en su Parágrafo Segundo, a los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental para el ejercicio pleno

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de sus derechos. CONCLUSIONES En Venezuela a pesar que existe un amplio régimen normativo en materia de inserción laboral de las personas con discapacidad en la actualidad se evidencia que este colectivo aún tiene pocas oportunidades de acceso al empleo, lo cual repercute en el derecho a la independencia socioeconómica y el desarrollo integral de estas personas Las prácticas de RSE para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Venezuela se encuentran fundamentadas en el elemento de voluntariedad, no obstante atienden a un elemento coactivo con amplias sanciones en la ley. Lo anterior, no contribuye además a la concepción de la RSE como valor, ya que las empresas lo ven como una práctica coercitiva. Continua siendo un problema la inserción laboral de estas personas, debido a que las empresas que las han incorporado en sus nominas, generalmente no lo hacen por reconocer su derecho al trabajo sino por el simple carácter coercitivo y coactivo de la ley. BIBLIOGRAFIA Correa, J. (2007). Evolución Histórica de los Conceptos de Responsabilidad Social Empresarial y Balance Social. Semestre Económico, Vol. 10, Num. 20. Pp. 87-102. Universidad de Medellin. Medellín. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999. IESE; Pricewaterhousecoopers PWC; y Fundación Entorno. (2002). Código de Buen Gobierno de la Empresa Sostenible. Barcelona Lizcano, J. (2004). Transparencia informativa y Responsabilidad Social Corporativa. Boletín de Estudios Económicos. Bilbao. Vol. LIX, no. 182 Ley para la Personas con Discapacidad Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.598. Caracas, Viernes 5 de Enero de 2007 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Gaceta Oficial Ext. número 6076, de fecha 7 de mayo de 2012 Ley Orgánica de Educación. Gaceta Oficial numero 5929, de fecha 15 de agosto de 2009 Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Gaceta Oficial numero 6068, de fecha 14 de mayo de 2008 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial numero 5859, de fecha 10 de diciembre de 2007 Server, R.; Villalonga, I. (2005). La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y su gestión integrada. Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, No. 53, Nov. 2005, pp. 137-161. Universidad Politécnica de Valencia.

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MARCO JURÍDICO DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO.

María Govea de Guerrero

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín Contacto: [email protected]

Elsy Soto

Abogada. Libre Ejercicio de la Profesión [email protected]

RESUMEN

El objetivo general de esta investigación consistió en analizar al marco jurídico de los Riesgos Psicosociales en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. En tal sentido, se realizó una investigación de tipo documental, consultando principalmente documentos tales como: la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo (2005), Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio ambiente del Trabajo (2007), la norma técnicas de INSAPSEL NT-02-2008; Jurisprudencia Nacional en la materia (años: 2008, 2005, 2004, 2003,2000). De la misma manera, se consultaron autores como Rodríguez, (2009), Álvarez, (2009). González, (2010), de los cuales se obtuvo información Para el estudio de los resultados se establecieron categorías de análisis a objeto de guiar la recolección y presentación de los resultados, determinándose las siguientes conclusiones: a) la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadores (2012) establece uno de los tipos de riesgos psicosociales, más aceptado doctrinariamente, como lo es el Acoso Laboral. b) Los riesgos psicosociales se encuentran contenidos en La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ley especial que regula, las condiciones y el medio ambiente del trabajo, donde ocurren las relaciones interpersonales y por ello inciden los factores psicosociales. c) En materia Jurisprudencial, se conocen algunas sentencias cuyo objeto fue el daño moral por acoso, casos resueltos por leyes especiales. Palabras Clave: Riesgos Psicosociales, Ordenamiento Jurídico Venezolano.

ABSTRACT The overall objective of this research was to analyze the legal framework of psychosocial risks in the Venezuelan legal system. In this regard, there was a documentary research, consulting mainly documents such as the Labor Law, workers (2012), the Organic Law of Prevention, Conditions and Work Environment (2005), Regulation of Law of Prevention, conditions and Environment Labour (2007), the standard techniques INSAPSEL NT-02-2008, National Court on the subject (years: 2008, 2005, 2004, 2003.2000). Similarly, the authors looked like

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Rodriguez (2009), Álvarez, (2009). Gonzalez (2010), in which information was obtained for the study of the results established categories of analysis to guide the collection and presentation of results, determined the following conclusions: a) the Labour Act, Employees and workers (2012) provides one of the types of psychosocial risks, more doctrinally accepted, such as workplace harassment. b) Psychosocial risks are contained in the Organic Law on Prevention and Environmental Conditions (LOPCYMAT), special law regulating the conditions and environment of work, where relationships occur and therefore impact the psychosocial . c) With regard jurisprudential rulings known some whose object was moral damages for harassment cases decided by special laws. Palabras Clave: Psychosocial Risks, Venezuelan law. INTRODUCCIÓN

Los riesgos o "factores de riesgo" psicosociales se han definido como: "las interacciones entre el contenido, la organización, la gestión del trabajo y las condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y necesidades de los trabajadores, por otro. Estas interacciones podrían ejercer una influencia nociva en la salud de los trabajadores a través de sus percepciones y experiencia". OIT (1986).

El propósito del presente estudio fue analizar la regulación de los riesgos psicosociales en el ordenamiento jurídico Venezolano. En cuanto a la importancia metodológica, de la realización de este trabajo, se puede decir, que la investigación servirá de guía y orientación para la ejecución de nuevas investigaciones relacionadas a la materia del presente estudio. utilizando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), Los Riesgos Psicosociales en el Ordenamiento jurídico venezolano.

En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), establece, por una parte, el deber del empleador de garantizar la seguridad del trabajador y por la otra, la obligación del Estado de velar por el control y promoción de las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.

En este sentido, se analizaron los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); el artículo 83, establece el derecho fundamental de la salud, indicando que el mismo es un derecho social fundamental, y por tanto obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida, el artículo: 87, en su segundo aparte, establece la obligación del patrono de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, adoptando el Estado medidas preventivas y creando instituciones que permitan el control y la promoción de las condiciones del trabajo seguro.

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El artículo 89 ejusdem, indica que el trabajo es un hecho social, y goza de la protección del Estado, concatenado al artículo 236, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (2012), donde se establece la obligación del empleador de tomar las medidas necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad, que correspondan con los requerimientos de la Salud del trabajador, garantizando su integridad física y mental.

Del análisis de estas normas, se deduce la tendencia proteccionista del Estado en materia de salud y seguridad laboral, garantizando la protección de todo individuo ante la posible interacción o exposición de éstos con factores de Riesgo Psicosociales que consecuencialmente puedan poner en riesgo la salud el trabajador.

Es menester señalar, que los riesgos psicosociales, han teniendo consecuencias generales sobre la salud del trabajador, a través de los mecanismos de respuesta del estrés, son violaciones relevantes de las expectativas laborales básicas del trabajador, pudiendo generar alteraciones en los sistemas cognitivos, emocional y conductual del mismo, llevándolo a enfermedades de importancia.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005): esta ley tiene como objetivo principal, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la obligación del empleador de garantizar al trabajador de condiciones y medio ambiente de trabajo adecuados, a la vez, que promueve el trabajo seguro, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, sí como los programas necesarios para garantizar la recreación en el tiempo libre.

Los Riesgos Psicosociales se encuentran contemplados en el artículo 59, el cual garantiza un ambiente de trabajo adecuado para que el trabajador desarrolle sus facultades tanto físicas como mentales, así como la obligación del empleador de prevención de lesiones por la exposición del trabajador a factores de riesgo psicosociales. Asimismo, el artículo 61, establece obligaciones al patrono de elaborar políticas de seguridad y salud en el trabajo, mientras que el artículo 69 hace referencia a los accidentes de trabajo, y al respecto señala en su numeral 1, que se considera a los accidentes de trabajo como la lesión causada a consecuencia de agentes psicosociales surgidas con ocasión del trabajo, y por último, el artículo 70 incluye patologías contraídas o agravadas con ocasión del trabajo.

De los artículos citados, se deduce la obligación del empleador de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, entre ellos los factores de riesgos psicosociales. En el artículo 70 se define la enfermedad ocupacional como estados patológicos que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo.

Se consideran entonces, de origen ocupacional, las enfermedades que se adecuen a esta definición y a las que aparezcan en la lista del Reglamento y las

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que indique el INPSASEL (organismo creado según lo establecido en el artículo 12 de la LOPCYMAT de 1986, adscrito al Ministerio del Trabajo, y el cual ejecuta, entre otras funciones, las políticas nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo). Sobre esto, el criterio jurisprudencial señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejó por sentado que en relación a la causalidad entre enfermedad padecida y trabajo prestado, es la causa, las condiciones y medio ambiente de trabajo (si fueron el principal desencadenante de la lesión) y la concausa que sería la predisposición del trabajador a contraer la enfermedad.

La LOTTT (2012):artículo 156, indica las condiciones del ambiente de trabajo, las cuales deberán permitir al trabajador su desarrollo físico y mental en un ambiente adecuado a las labores objeto de su trabajo y en condiciones satisfactorias para su ejecución. Para ello, el Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), en su artículo 17, literal b, ordena al patrono adoptar las medidas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona, con ocasión a la prestación de sus servicios.

La norma técnica Programa de Seguridad y salud en el trabajo (NT-01-2008): establece la tabla de enfermedades ocupacionales reconociendo como enfermedad ocupacional las afecciones por factores psicosociales, mencionando el estrés ocupacional, el acoso laboral, agotamiento emocional (burnout), fatiga laboral y los trastornos no orgánicos del sueño.

En este sentido, la LOPCYMAT en su artículo 56, numeral 5, establece la obligación del empleador de prevenir toda conducta o situación de acoso, violencia física o psicológica. De igual manera, la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia (2006), estipula el Acoso sexual así como también la Violencia Laboral, entre sus normas, estableciendo las multas al respecto. Así mismo, la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999), es de suma importancia para el Acoso Laboral, pues su artículo 57, garantiza los derechos de la mujer frente a agresiones que lesionen su dignidad e integridad física, social, emocional o psicológica.

Es importante señalar, que la nueva LOTTT (2012), en sus artículos 164, 165 y 166, hacen mención del Acoso laboral y el Acoso Sexual, sobre su prevención, responsabilidades y sanciones en caso de incurrir en esta conducta que constituye uno de los tipos de riesgo psicosocial.

Igualmente en Venezuela, dentro de su ordenamiento jurídico, el trabajador cuenta, con otras normas que garantizan su defensa, como son el Código Civil, en lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios, y el Código Penal, que aun cuando no especifica el riesgo psicosocial dentro de su articulado, el acoso, tipo de factor de riesgo psicosocial, es considerado como delito.

En materia jurisprudencial es de mencionar que existen pocas sentencias en relación a los riesgos psicosociales; se conoce de sentencia sobre el mobbing o acoso moral en el trabajo, todas ellas por demandas sobre daño moral producto de malos tratos hacia trabajadores, produciendo en consecuencia estados de angustia que pueden llegar a ser graves.

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En materia de prevención, corresponde al empleador la obligación legal de llevar el control y evaluación de los puestos de trabajo, llevando a cabo políticas adecuadas y prácticas de inspecciones. Recae sobre el Estado, la obligación de la seguridad social, para asegurar el descanso, tiempo libre, turismo social y recreación.

Lo anteriormente expuesto se logra, a través de la figura de los Delegados de prevención en representación de los trabajadores (art. 49 y 50 Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007)) y la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (art. 67Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (2007)), que tienen como función desarrollar y supervisar programas de protección, seguridad y salud para los trabajadores.

Por otra parte, Venezuela cuenta, con La Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), que entre sus atribuciones tiene como propósito planificar, coordinar y llevar adelante las actividades de Normalización y Certificación de Calidad de las empresas. Dentro de éstas normas, es importante señalar la 2260-04 sobre Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional, cuyo objeto indica aspectos en cuanto a la elaboración y seguimiento de un Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional (PHSO) en las empresas.

En cuanto a la protección del trabajador en lo que respecta a los riesgos psicosociales en materia internacional, Venezuela ha ratificado convenios, que aun cuando no tocan específicamente el tema, si le dan cabida, como lo es el 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (Ratificación registrada el 25-06-1984; Gaceta Oficial Nº 3-312 Extraordinario del 10-01-1984): Los gobiernos deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. [Recomendación N° 164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981. CONCLUSIONES

La exposición del trabajador a factores de riesgos psicosociales traen consecuencia a su salud y productividad en su entorno laboral, pudiendo afectarlo tanto fisiológica como psicológicamente. Así tenemos que, si la organización goza de una cultura organizacional acertada, estos factores psicosociales afectarán positivamente al trabajador, generando bienestar en su salud y un mayor rendimiento a nivel laboral, lo que es igual a un desarrollo personal y organizacional. Si por el contrario, estos factores psicosociales son disfuncionales, consecuencialmente generarían efectos negativos en la salud de los trabajadores, pasando a ser factores psicosociales de riesgo.

Es importante señalar que en la legislación Nacional Laboral, no se establecen conceptos ni clasificaciones que indiquen cuales son estos factores de riesgos psicosociales. Es importante, según criterio de la investigadora que estos aspectos sean abordados por la normativa laboral, ya que son el origen de la manifestación de los riesgos psicosociales que conllevan a las enfermedades ocupacionales, y

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que de tenerse conocimiento sobre ello, se podría llevar a cabo una mejor prevención.

Ahora bien, como se cito en el marco teórico de esta investigación, la OIT (1984) ofrece una lista, cuya práctica sigue vigente, sobre cuáles pueden ser estos Factores de Riesgos Psicosociales, clasificándolos en tres categorías la primera de ellas son aquellos que afectan las condiciones del individuo, luego las que afectan las condiciones del medio laboral y por último aquellas que afectan las condiciones del entorno extralaboral.

Sobre esta clasificación acogida por diferentes autores, de los cuales se tiene conocimiento acerca de las consecuencias que generan en la salud y calidad de vida de los trabajadores, los más conocidos, como se menciona, son el estrés, la violencia, el acoso y el burnout (también conocido como el síndrome del quemado)

Sobre el estrés, considerado como el riesgo psicosocial mas global de todos, provoca alteraciones en la salud del trabajador tanto a nivel individual como organizacional. Este aspecto psicosocial se encuentra regulado por la norma técnica programa de seguridad y salud en el trabajo (NT-01.2008), como una de las afecciones que pueden generar enfermedades ocupacionales. En esta norma se estipulan distintas patologías que pueden ser consideradas como producto o consecuencia de la exposición del trabajador a estrés ocupacional.

Por otra parte, la Violencia, considerada como otro de los riesgos psicosociales de gran relevancia, aun cuando no se indica en la lista in comento, Venezuela cuenta con la regulación de esta conducta a través de leyes especiales como la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que en su artículo 15 menciona la violencia psicológica y la violencia laboral.

El acoso, constituye otra de las conductas de riesgo psicosocial y del estudio realizado se observó que en la LOTTT (2012), se introduce la regulación de esta conducta, situación novedosa en esta ley, ya que la ley anterior no la estipulaba, indicando no solo las características propias que dan lugar a dicha conducta, sino también se establecen su control, seguimiento y las sanciones.

De igual manera, el acoso ya estaba regulado en leyes especiales venezolanas como la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de hecho la jurisprudencia que se conoce sobre riesgos psicosociales es específicamente sobre acoso.

En cuanto al Burnout o desgaste profesional, proceso de estrés que termina en un agotamiento emocional y en una fatiga afecta el desempeño óptimo de las tareas laborales, aun cuando la norma técnica que regula la lista de enfermedades ocupacionales, hace mención de este tipo de riesgo psicosocial, determinando patologías que pueden ser originadas por la exposición del trabajador a este tipo de riesgo, sin embargo, sobre este aspecto no se hace mayor mención en las leyes laborales.

De lo anterior expuesto se deduce que en Venezuela los Riesgos Psicosociales se encuentran regulados de forma dispersa en diferentes leyes, careciendo la LOTTT de la regulación de los diferentes tipos de riesgos psicosociales más importantes. La Norma técnica programa de seguridad y salud en el trabajo, hace

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mención de los tipos de riesgos psicosociales pero solo a los efectos de introducirlos como enfermedades ocupacionales dentro de las diferentes patologías señaladas.

En cuanto a prevención, si se cuenta con una ley que regula las obligaciones, programas, control y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, incluidos los riesgos psicosociales, y normas covenin que también aplican en materia de seguridad e higiene sobre prevención de riesgos laborales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Álvarez, (2009). “los riesgos psicosociales y su reconocimiento como enfermedad Ocupacional: consecuencias legales y económicas. Maracaibo-Venezuela. González, (2010). “Métodos para la investigación y declaración de enfermedades Ocupacionales: consecuencias legales y económicas. Maracaibo-Venezuela. Márquez M. la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la legislación laboral venezolana, Revista Electrónica Lex Laboro OIT, (2011). Sistema gestión de la SST: una herramienta para la mejora continua. Rodríguez, (2009). “Factores psicosociales de riesgo laboral: nuevos tiempos nuevos Riesgos?, Carabobo-Valencia, Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999) Ley Orgánica del Trabajo(1997) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007) Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2006). Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999) Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Gaceta Oficial Nº 1.290 de Fecha 18 de Diciembre de 1968. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Norma COVENIN 2260-04, Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional

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ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO EN VENEZUELA Y COLOMBIA. UN ENFOQUE

JURÍDICO. Elsy Soto

Abogada. Libre Ejercicio de la Profesión. [email protected]

María Govea de Guerrero

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo general el estudio de algunos aspectos sobre los riesgos psicosociales en el ambiente de trabajo en Venezuela y Colombia. En tal sentido, se realizó una investigación de tipo documental, bajo un diseño bibliográfico. Se consultaron principalmente documentos como: la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo (2005), Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio ambiente del Trabajo (2007),la norma técnicas de INSAPSEL NT-02-2008; Jurisprudencia Nacional en la materia (años: 2008, 2005, 2004, 2003,2000), en lo que respecta a la legislación venezolana, y en relación a la legislación colombiana, fueron analizados: el Código Sustantivo del Trabajo (1951), Decreto 614 (1984); Resolución 1016 (1989); Decreto Ley 1295 (1994); Decreto 1832(1994); Ley 1010(2006); Resolución 2646 (2008). De la misma manera, se consultaron autores tales como: Rodríguez, (2009), Álvarez, (2009). González, (2010), Osorio, (2011), Torres, (2009). Del análisis comparativo realizado se obtuvieron las siguientes conclusiones: a)Los riesgos psicosociales se encuentran comprendidos en los ordenamientos jurídicos venezolano y colombiano. b) En la Legislación Venezolana, se hace mención a la prevención de de las enfermedades ocupacionales, donde se referencian algunos tipos de riesgos psicosociales. c) En la legislación Colombiana, en lo referente a la regulación de los riesgos psicosociales, se observó más abundante regulación normativa relacionada a los tipos de riesgos psicosociales laborales. d) Igualmente se constata de los instrumentos legales analizados y en materia jurisprudencial, ambas legislaciones coinciden en casos sobre acoso. Palabras Clave: Riesgos Psicosociales, Ordenamiento Jurídico Venezolano, Ordenamiento Jurídico Colombiano.

ABSTRACT

This research aimed to study some general aspects of psychosocial risks in the working environment in Venezuela and Colombia. In this regard, there was a

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documentary research, under a design literature. Documents were consulted mainly as the Labor Law, workers (2012), the Organic Law of Prevention, Conditions and Work Environment (2005), Regulation of Organic Law of Prevention, Conditions and Environment Labour (2007 ), the standard techniques INSAPSEL NT-02-2008, National Court on the subject (years: 2008, 2005, 2004, 2003.2000), in relation to Venezuelan law, and in relation to Colombian law, were analyzed: the Labour Code (1951), Decree 614 (1984), Resolution 1016 (1989), Decree Law 1295 (1994) Decree 1832 (1994), Law 1010 (2006), Resolution 2646 (2008). Similarly, the authors looked like: Rodriguez (2009), Álvarez, (2009). Gonzalez (2010), Osorio, (2011), Torres (2009). The comparative analysis made the following conclusions were obtained: a) Psychosocial risks are covered by the Venezuelan and Colombian legal. b) in Venezuelan law, referred to the prevention of occupational diseases, which are referred to some types of psychosocial risks. c) under Colombian law, in relation to the regulation of psychosocial risks, was more abundant normative regulation related to the types of psychosocial risks at work. d) It was also finds legal instruments analyzed and in case law, both laws agree harassment cases. Key words: Psychosocial Risks, Venezuelan law, Colombian law. Los Riesgos Psicosociales en los ordenamientos Jurídicos Venezolano Y Colombiano. Los riesgos psicosociales se encuentran presentes en el sistema jurídico tanto venezolano como colombiano, en cuanto a la protección y garantía de los derechos fundamentales con respecto al trabajo, dignidad de la persona, honor y salud, observándose una tendencia proteccionista por parte del Estado, en ambos países, en materia de salud y seguridad laboral, a los fines de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores.

En el ámbito venezolano, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) (2012), de Venezuela, se indican la protección en materia de riesgos psicosociales, al establecer en su artículo 156, cuando menciona las condiciones de trabajo; al respecto los literales contenidos en dicho artículo señalan por ejemplo, el permitir a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal, así como el que se preste suficiente protección a la salud y a la vida, protección contra enfermedades y accidentes, manteniendo un ambiente de trabajo en condiciones satisfactorias.

Por su parte, el Código Sustantivo del Trabajo colombiano (equiparable a la ley del trabajo venezolana), en su Artículo 200 Define la enfermedad profesional, entendiendo por esta, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Asimismo, el artículo 201ejusdem, establece la Tabla de enfermedades profesionales, adoptando una lista bastante amplia, muchas de ellas pudiesen ser originadas por los factores estresantes a los que se someten los trabajadores.

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Igual consideración merece el artículo 348, dentro del cual se garantizan la seguridad y salud de los trabajadores; haciendo practicar los exámenes médicos a los trabajadores y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los mismos.

De lo expuesto se observa que aun cuando ambos ordenamientos jurídicos venezolano y colombiano regulan los riesgos psicosociales, es conveniente señalar que se diferencian en cuanto a la protección de las enfermedades originadas por factores psicosociales, donde Venezuela garantiza esta protección a través de una norma especial, mientras que Colombia, brinda tal protección directamente desde el mismo Código Sustantivo del Trabajo, estableciéndolos y regulándolos desde el mismo.

En cuanto a la Normativa Especial en Materia de Riesgos Psicosociales: en Venezuela es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT) (2005), la que los regula los de la siguiente manera: el artículo 61 establece la obligación del empleador de elaborar políticas de seguridad y salud en el trabajo, el artículo 62, la planificación de prevención; el artículo 69, hace referencia a los accidentes de trabajo, y al respecto, en su numeral 1 indica que se considera a los accidentes de trabajo, como la lesión causada a consecuencia de agentes psicosociales sufridas con motivo u ocasión del trabajo. En el artículo 70, ejusdem, incluye patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo.

Además la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo NT-01-2008, establece los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Igualmente establece la lista de enfermedades ocupacionales entre las que se mencionan y reconocen como enfermedad ocupacional las afecciones por factores psicosociales, mencionando el estrés ocupacional, el acoso laboral, agotamiento emocional (burnout), fatiga laboral y los trastornos no orgánicos del sueño.

De igual manera, esta norma establece los trámites que han de realizarse para declarar tanto las enfermedades como los accidentes de trabajo. Su control y seguimiento es regulado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSAPSEL).

Pasando a la legislación laboral Colombiana, se observa que el tratamiento de los riesgos psicosociales se encuentra tipificado dentro la norma Resolución 002646 de 2008, la cual tiene por objeto establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional, en la que se establecen en su artículo 3 literal d) Factores de riesgo psicosociales: Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestran efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.

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En este sentido en Colombia, el Sistema General de Riesgos Profesionales fue reglamentado por el Decreto 1295 de 1994, tiene una cobertura limitada hacia los trabajadores dependientes, dejando por fuera de su protección a los trabajadores independientes e informales. Anterior a este Decreto, ya se había regulado sobre la Organización y Administración de la Salud Ocupacional.

Es a partir de 1984 mediante el Decreto 614, cuando comienza a regularse la Organización y Administración de la Salud Ocupacional, con el objeto de proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, biológicos, químicos, ergonómicos y psicosociales, entre otros, que pudiesen afectar la salud de las personas individual o colectivamente, en los lugares de trabajo.

Posteriormente, se establecen los Programa de Salud Ocupacional a través de la Resolución 1016 de 1989, la cual, en su artículo 2, indica el objetivo de dicho programa, señalando que éste tendrá como finalidad la planeación, ejecución, y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores.

De lo antes expuesto se observa, que en Venezuela existe una norma general que regula los riesgos laborales dentro de la cual se encuentra y se hace mención de los riesgos psicosociales, mas no se conceptualiza los factores de riesgos psicosociales ni clasifica los tipos más comunes de riesgos psicosociales, esta es la LOPCYMAT. Existe también una norma especial, la denominada Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

Esta norma reconoce de forma directa las afecciones provocadas por la exposición del trabajador a factores de riesgos psicosociales, y en su listado de enfermedades ocupacionales menciona el estrés ocupacional, la fatiga laboral, el agotamiento emocional, el acoso laboral y el trastorno del sueño, entre otros. Cabe mencionar, que la nueva LOTTT (2012), en sus artículos 164, 165 y 166, hacen mención del Acoso laboral y el Acoso Sexual, sobre su prevención, responsabilidades y sanciones en caso de incurrir en esta conducta que constituye uno de los tipos de riesgo psicosocial, así como, leyes aparte de lo que conforma la normativa laboral, también lo regulan, como por ejemplo: la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en su artículo 15, el cual hace referencia a los tipos de violencia, entre ellos menciona, el acoso, violencia laboral entre otros. Y otra ley que hace acotación de ello, es la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la cual es de suma importancia para el caso del Acoso Laboral.

En Colombia, la regulación específica sobre riesgos psicosociales, recae sobre, la Resolución 2646 de 2008, la cual establece los criterios de clasificación de los Factores de Riesgos Psicosociales y al respecto acoge lo establecido por la comisión de la OIT y OMS sobre dicha clasificación, estableciendo de forma clara y precisa cada uno de los tipos de factores psicosociales, intralaborales, extralaborales e individuales, que pueden afectar al trabajador y acarrear en un riesgo psicosocial que también regula esta norma, dirigida más especialmente al riesgo psicosocial del estrés.

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En Colombia, contrario al caso venezolano, el acoso está tratado como factor emergente de los riesgos psicosociales, regulado dentro de la normativa laboral del código sustantivo del trabajo y de forma independiente en la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

En relación a la prevención, en Venezuela en materia de seguridad social en cuanto al descanso y tiempo libre, corresponde al Estado, mientras que la obligación de protección y prevención, establecida en la LOPCYMAT (2005), obliga al empleador a llevar el control y evaluación de los puestos de trabajo, proporcionando políticas adecuadas, prácticas de inspecciones, con el propósito de identificar las posibles fuentes de accidentes y enfermedades laborales, en las áreas de mayor cuidado.

De esto se desprende, el deber del empleador de prevenir los riesgos laborales llevando el control y evaluación de los puestos. Toda empresa debe tener delegados de prevención en representación de los trabajadores, creando Comités de seguridad y salud laboral que cumplan la función de desarrollar y supervisar programas de protección, seguridad y salud para los trabajadores. Además las empresas son supervisadas por las normas Covenin, que normaliza y certifica la calidad en las empresas, estableciendo programas de higiene y seguridad ocupacional con el objeto de prevenir y controlar los riesgos presentes en el medio ambiente laboral, que pueden llevar a producir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. En Colombia, a través del Decreto 614 (1984), se regula sobre la materia de prevención y en este sentido, se establece la Organización y Administración de la salud ocupacional protegiendo las personas de los riesgos laborales, entre ellos los psicosociales. En 1994, se dicta el decreto 1295, a través del cual se crea el Sistema General de Riesgos Profesionales, ente que se encarga de llevar a cabo los programas de prevención de riesgos laborales. Mientras que la resolución 2646 de 2008, regula la prevención en materia de riesgos psicosociales, especialmente en materia de acoso laboral, estableciendo vigilancia epidemiológica. Es de observarse, que en materia de protección ambos ordenamientos regulan la actividad a través de institutos que se encargan del control y vigilancia por parte de los empleadores de las medidas preventivas estipuladas en las diferentes leyes que regulan la materia de riesgos psicosociales, llevando un seguimiento de los accidentes y enfermedades ocupacionales a través del cumplimiento de programas de seguridad y salud laboral dentro de la empresa. Finalmente, es importante señalar el tratamiento internacional, en ambos países sobre riesgos psicosociales, ambos países suscriben y acogen convenios OIT relacionados con políticas de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, que si bien no hacen mención de los riesgos psicosociales, sin embargo de forma indirecta puede entenderse que están incluidos en los mismos. CONCLUSIONES

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A modo general, se concluye que con respecto al tratamiento jurídico en la materia de riesgos psicosociales, tenemos lo siguiente: en el caso venezolano, a nivel constitucional, el trabajador goza de la protección y garantía de los derechos fundamentales con respecto al trabajo, y en lo relativo a la normativa específica sobre la materia objeto de esta investigación, se observa poca regulación específica.

En materia jurisprudencial, se conoce de casos de daño moral por acoso, resueltos a través de las leyes especiales; y en lo que concierne a la regulación internacional, son pocos los convenios que se pueden aplicar de forma indirecta al tratamiento de los riesgos psicosociales.

En el caso colombiano, al igual que en Venezuela, el trabajador goza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, y en lo referente a la regulación específica sobre la materia objeto de estudio, se observó una mayor regulación normativa sobre tipos específicos de riesgos psicosociales laboralmente.

Así se constata de los instrumentos legales analizados entre los que caben mencionar: la Resolución 2646 de 2008, que trata sobre el estrés y las diferentes patologías derivadas del mismo, así como también se hace mención del acoso laboral, el cual a su vez está regulado de forma amplia y específica en la Ley 1010, a través de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar este tipo de riesgo psicosocial. El decreto 1832 de 1994, que regula la tabla de enfermedades ocupacionales.

A nivel jurisprudencial, se conoce de casos de acoso laboral, mientras que a nivel internacional, Colombia ha ratificado pocos convenios referentes a la materia, solo goza de convenios ratificados que de manera indirecta pueden regular el tratamiento de los riesgos psicosociales. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Álvarez, (2009). “los riesgos psicosociales y su reconocimiento como enfermedad Ocupacional: consecuencias legales y económicas. Maracaibo-Venezuela. García, Rubio y Bravo (2007). “Relación entre los factoresde riesgos psicosocial y la Resistencia al cambio organizacional en personal de seguidad de una empresadel sector económico terciario. Bogotá-Colombia. González, (2010). “Métodos para la investigación y declaración de enfermedades Ocupacionales: consecuencias legales y económicas. Maracaibo-Venezuela. Márquez M. la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la legislación laboral venezolana,Revista Electrónica Lex Laboro Marulanda, (2007). “Estrés laboral enemigo silencioso de la salud mental y la satisfacción Con la vida. Organización Internacional del Trabajo, OIT (1997). Factores psicosociales en eltrabajo: naturaleza, incidencia y prevención. Bogotá: Alfaomega. OIT, (2011). Sistema gestión de la SST: una herramienta para la mejora continua. Osorio, (2011). “El trabajo y los factores de riesgo psicosociales: qué son y cómo se Evalúan.Revista CES Salud Pública.Colombia.

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Parra, (2003). “Conceptos Básicos en Salud Laboral”. Santiago, Oficina Internacional del Trabajo. Rodríguez, (2009). “Factores psicosociales de riesgo laboral: nuevos tiempos nuevos Riesgos?,Carabobo-Valencia,Venezuela. Rojas, (2005) El Acoso O «Mobbing» Laboral. Revista de Derecho Nº 24, Barranquilla, 2005 Sandi, C. & Calés, J. M. (2000). Estrés: consecuencias psicológicas, fisiológicas y clínicas.Madrid: Sanz y Torres. Sapolsky, R. M. (2008). ¿Por qué las cebras no tienen ulcera? Madrid: Alianza Editorial. Torres, (2009). “Gestión del factor psicosocial laboral. Medellín-Colombia Villalobos G. 2004. Vigilancia epidemiológica de los factores psicosociales. Aproximación conceptual y valorativa. CiencTrab. Oct-Dic; 6(14):197-201) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999) Ley Orgánica del Trabajo (1997) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones YMedio Ambiente de Trabajo (2005) Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones YMedio Ambiente de Trabajo (2007) Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600 de Fecha 30 de Diciembre de 2002. Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Gaceta Oficial Nº 1.290 de Fecha 18 de Diciembre de 1968. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). Norma COVENIN 2260-04, Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional Constitución Política de Colombia Código Sustantivo del Trabajo (1951) Ley 1010 de 2006 Resolución 2646 de 2008.Colombia.

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LA NOTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR COMO PERSONA NATURAL EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

María Inés Novoa Parra.

Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del Estado Zulia. [email protected]

RESUMEN

La presente ponencia se encuentra referida a la notificación del empleador como persona natural en el proceso laboral venezolano, el enfoque teórico estuvo basado en su fuentes primarias en los supuestos teóricos de los autores Álvarez (2011), Henríquez (2004), Marín (2005), Villasmil (2006 ) entre otros, y en sus fuentes secundarias; documentos legales, constituido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) y Código de Procedimiento Civil (2011), Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, así como otros documentos que contribuyeron a dicho análisis. El objetivo general de la presente ponencia radica en que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla el modo de realización de la notificación del patrono cuando es demandado como persona natural y es necesario crear parámetros que sirvan como bases para garantizar el llamamiento a juicio al demandado, así como la protección al trabajador y el aseguramiento de las acreencias que hubieran podido surgir con ocasión al hecho social del trabajo, por lo que resulta necesario que en la futura reforma de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solvente el vacío legal existente, y hasta tanto no se resuelva el mismo, se propone comisionar a la Oficina de Inspección encargada del Ministerio del Trabajo para que realice una inspección a la sede indicada por el actor a fin de ser presentado como documento público administrativo con el libelo de demanda y demostrar que la dirección indicada en el escrito libelar coincide con el lugar donde el actor realizaba su actividad económica. Palabras claves: Notificación, empleador, persona natural.

ABSTRACT

This paper is referred to the notice of the employer as an individual in the labor process Venezuelan theoretical approach was based on the primary sources in the theoretical assumptions of the authors Alvarez (2011), Henriquez (2004), Marin (2005) , Villasmil (2006) among others, and secondary sources, legal documents, consisting of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Labour Procedure Law (2002), Law on data Messages and Electronic Signatures (2001 ) and Code of Civil Procedure (2011), Jurisprudence binding Supreme Court and other documents that contributed to this analysis. The overall objective of this paper is that the Labour Procedure Law does not contemplate the embodiment of

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the notification of the employer when sued as an individual and you need to create parameters that serve as bases to ensure the defendant for trial and worker protection and securing the debts that they could arise in connection with the fact of labor, so it is necessary that in the future reform of the Labour Procedure Law, the existing legal vacuum solvent, and until it is resolved, it is proposed to commission the inspection office in charge of the Ministry of Labour to conduct an inspection of the site indicated by the actor to be filed as a public document with the administrative and prove libel the address indicated in the letter libelar matches where the actor performed his business. Keywords: notification, employer, individual. INTRODUCCIÓN

El derecho reclama constantemente mejores condiciones, y posibilidades de aplicación, en virtud que el ha sido y será siempre la herramienta natural de la justicia, es por lo que en los últimos tiempos el espectro jurídico ha sufrido novedades, progresos y trasformaciones a fin de adaptarse a las nuevas realidades sociales, de este modo, el campo del derecho se va ampliando en proporción directa a la evolución social, científica, política, y tecnológica, por lo que el derecho, especialmente el procesal, por ser el mecanismo idóneo para obtener la tutela de los derechos de los justiciables, debe estar permanentemente abierto a los cambios y trasformaciones que se van suscitando Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el país se consagra como un Estado social de derecho y justicia, por lo que se hizo necesario que los diferentes cuerpos normativos se adaptaran a este nuevo sistema, es así como el derecho laboral venezolano no escapo de esta realidad, y en consecuencia fue aprobada la ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), en la cual se contemplan instituciones nuevas que se adaptan a la nueva realidad social. Dentro de las referidas instituciones se encuentra la sustitución de la engorrosa figura de la citación por la nueva figura de la notificación como medio flexible para llamar al patrono demandado a juicio, dicha institución esta consagrada en el artículo 126 de la referida ley, este artículo contempla la notificación del patrono como persona jurídica o como persona natural. Sin embargo, dentro de la norma no se estableció el modo de realización de la notificación en caso que el patrono demandado como persona natural lo que conlleva a que en la práctica muchos trabajadores queden burlados en el pago de sus prestaciones sociales; dicho vació legal trato de ser solucionado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 811 del 8 de julio de 2005. La referida decisión solo se limitó ordenar al juez laboral ha extremar sus labores y garantizar que la notificación se practicara donde el patrono realizara su actividad económica, sin ningún tipo de parámetros al menos básicos con respecto al acto y olvidando que el funcionario que tiene inmediación en el acto de notificar

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es el alguacil que además esta revestido de fe pública y no el juez que en ningún caso observa con sus propios sentidos la materialización de dicha actuación. Lo anterior implica que actualmente, en la práctica ante las reposiciones de causas ordenadas en las diferentes fases del proceso (Sustanciación, Mediación y Juicio) queden muchos trabajadores sin poder hacer efectivo el cobro de sus acreencias adquiridas en el desempeño del hecho social del trabajo. Así pues, ante esta problemática el Estado debe garantizar una justicia basada en los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, transparencia, autonomía, responsabilidad, equidad, celeridad, y sin aplicación de formalismos no esenciales ni reposiciones inútiles, con el fin de lograr la protección de los justiciables de manera valida y eficaz, a través de la incorporación en los respectivos ordenamientos jurídicos de normas adecuadas para el logro de la justicia como valor superior. Objetivo: Analizar la notificación del empleador como persona natural en el proceso laboral venezolano. Metodología: La investigación fue documental. El diseño de la investigación estuvo comprendido dentro de la categoría de diseño no experimental, referido a la observación y análisis de fenómenos jurídicos en el contexto de la notificación del empleador como persona natural, en el proceso laboral venezolano. La técnica utilizada fue la observación y la técnica del análisis documental; en cuanto a los métodos de interpretación jurídica se utilizó la Hermenéutica. Resultados: Venezuela con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se constituye en un Estado social de derecho; y el proceso judicial se establece como un instrumento fundamental para la realización de la justicia; lo que conlleva una serie de actuaciones que van desde la presentación de la demanda contentiva de la pretensión o pretensiones; la materialización de la acción hasta la ejecución definitiva del fallo, teniendo como norte el respeto de un conjunto de derechos constitucionales que componen un debido proceso. De esta manera, la entrada de la mencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), originó la necesidad de adaptación del ordenamiento legal y de las instituciones, en aras de armonizarlo con los nuevos principios y preceptos constitucionales, lo que conllevó a formular un replanteamiento de la praxis jurídico procesal, para el acoplamiento de las normas adjetivas a los principios y derechos constitucionales, por medio de un proceso que se constituya y desenvuelva dentro del marco de derechos y garantías constitucionales.. De este modo, la referida Ley, viene a superar el esquema vetusto del proceso laboral consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos

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Administrativos del Trabajo (1940), con excesivos formalismos y retardos característicos de un sistema escrito y rígido, por lo que sin duda es de mucha significación en pro del proceso laboral, la influencia ejercida dentro del mismo, de los principios que rigen la actual constitución y el trabajo de los jueces como directores del proceso encargados de verificar la ocurrencia de algún menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, en cualquier estado y grado del proceso, logrando así, un proceso judicial con el mínimo margen de errores. En este orden de ideas, el proceso laboral venezolano debe garantizar la depuración del proceso de posibles vicios y en ese sentido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena al juez el estudio y aplicación de los presupuestos procesales que conllevan al debido proceso, donde una de las garantía mas importantes conformante de esta institución, es el derecho a la defensa, materializado primeramente con la notificación de la parte demandada para que tenga conocimiento de que se ha admitido una demanda en su contra, se haga parte del proceso y realice sus alegaciones y defensas con respecto a la pretensión incoada por el trabajador en su contra. Esta figura procesal de la notificación, es desarrollada en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y viene a sustituir la engorrosa figura de la citación personal, propia de un proceso civilista, rígido, donde las partes se encuentran en un plano de igualdad; todo ello en pro del trabajador y del hecho social del trabajo, en el cual las partes no se encuentran en condición de igualdad, por ser el trabajador, un débil económico que no cuenta con los recursos para gestionar tramites costoso y tardíos. Desde una perspectiva más general, cabe mencionar que el Código de Procedimiento Civil, fuente del procedimiento laboral, consagra la figura de la citación, la cual se configura en el hecho de que necesariamente debe agotarse la vía personal, siendo este un procedimiento rígido, y no se adapta al carácter tuitivo y protectorio del derecho del Trabajo consagrado a favor del trabajador, es por lo que en la ley adjetiva laboral, tal como lo establece su exposición de motivos, la figura de la citación fue sustituida por la notificación, la cual no exige el agotamiento de la vía personal, siendo que la naturaleza de las pretensiones nacen con ocasión del hecho social del trabajo. En este mismo orden de ideas, y siendo que las partes en el proceso laboral se encuentran en un plano de desigualdad económica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previendo esta situación consagra en su artículo 126, un medio flexible y sencillo para la notificación del demandado en el proceso laboral venezolano, llámese empleador o patrono, dicho artículo establece:

Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente

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al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

De esta manera, de la lectura de este artículo se evidencia que el mismo consagra la figura de la notificación del demandado, sin hacer distinciones entre si se trata del empleador como persona natural o persona jurídica, pero de la simple lectura del artículo en cuestión, se evidencia claramente que dentro del mismo esta contenido el modo de realización de la notificación del demandado cuando se trate de personas jurídicas, y esto es comprensible porque siendo el demandado generalmente el empleador, quien en la mayoría de los casos cuenta con un establecimiento o empresa legalmente constituida donde realiza su actividad económica. Sin embargo, a pesar de que el legislador creo la norma en función de la naturaleza propia del derecho del trabajo, se olvido de aquellos casos donde el demandado no cuente con un establecimiento legal y constituido donde realice su actividad económica, sin existir oficina receptora de documentos, ni representantes legales, ni cumpla con las formalidades que comprende la constitución de una empresa. Por consiguiente, al constatarse en la práctica el vacío legal existente, no en cuanto a la notificación del demandado en términos generales, porque se entiende que está contenida en el citado artículo 126 la figura de la notificación del patrono sea persona natural o jurídica, sino en cuanto al modo de realización de la notificación en los casos en que el patrono como persona natural, entonces nos preguntamos ¿donde practicarse la notificación al patrono por todas aquellas prestaciones e indemnizaciones del cual se haga acreedor el trabajador durante la prestación del servicio, a los fines de obtener mayor garantía de ejecutoriedad del fallo? Dentro de esta perspectiva de la problemática planteada se pronunció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Sentencia Nº 811, de fecha 08 de julio de 2005, ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual analiza el mencionado artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y establece el ponente en el texto del fallo, que efectivamente no contempla el referido artículo el modo de realización de la notificación del empleador en aquellos casos de que sea demandado como persona natural, y al respecto concluyó expresando: Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas

naturales, el juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, este debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que se desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada.

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Ahora bien, de la lectura del extracto de la sentencia citada anteriormente, la Sala de Casación Social deja al poder discrecional del juez laboral la obligación de dar validez a la notificación en el caso concreto planteado, exhortándolos a garantizar que el acto de notificación se practique donde efectivamente se desarrolle la actividad económica del empleador, sin tomar en cuenta que el juez no tiene inmediación en ese acto fundamental de la notificación, la misma se realiza en la dirección que aporta el trabajador en su libelo de demanda y por intermedio del alguacil que da fe pública y es quien tiene inmediación con el acto. Lo anterior, se configura para el juez laboral en el hecho de dar garantía de una actuación que no puede constatar, ya que el término empleado por la Sala Social es el de “garantizar” una situación que el no verifica con sus propios sentidos, sino que esta delegada en otro funcionario que además goza de fe pública, lo que ha conllevado a múltiples reposiciones hechas por los jueces laborales de diferentes instancias, y aún en la misma instancia cuando conocen en diferentes fases, de acuerdo a su competencia funcionarial, por considerar que no está cumplida con la garantía constitucional del derecho a la defensa. Todo ello, debido a que lo que para algún juez significa garantizar, no lo es así para otro, y visto que en la práctica del proceso, en algunos casos el juez sustanciador, no es el juez mediador, pero ambos están llamados en su función saneadora a la verificación del cumplimiento de las garantías constitucionales, más aún cuando son de orden público, como es el caso del derecho a la defensa de la parte demandada a través de la notificación, el juez de la siguiente fase puede perfectamente decretar la nulidad de dicha actuación cuando considere que la misma no le da la suficiente certeza de validez. Es así como la ausencia de procedimiento único para la notificación en estos casos específicos que en la práctica son cada vez más comunes, constituyen un dificultad a la función simplificadora y eficaz del proceso, que busca principalmente evitar la nulidad y reposiciones inútiles de las demandas incoadas por los trabajadores, que puedan generar perjuicios a la celeridad procesal, pero principalmente al derecho a la defensa, y por ende al debido proceso. Resulta claro, que al omitir la Ley y prescindir los jueces laborales señalamiento expreso del modo de realización de la notificación en los casos de que el patrono sea demandado como persona natural, se desvalorizan principios constitucionales consagrados en el ordenamiento jurídico Venezolano, haciendo manifiesta la necesidad de dichos jueces de garantizar el acto de la notificación, bajo supuestos de procedimiento precisos, claros y delimitados por la ley. Conclusiones: Planteada la dificultad a la que deben enfrentarse los jueces laborales para dar validez de la notificación en estos casos específicos dentro del ordenamiento laboral venezolano y vista la ausencia de un procedimiento idóneo y de uniforme aplicación que sirva como patrón de cumplimiento a los jueces laborales, y su incidencia en el debido proceso, constituye una actual problemática grave la cual debe ser resulta de manera efectiva en pro de la consecución del Debido

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Proceso, el Derecho Constitucional a la Defensa y la seguridad jurídica de las partes. En este sentido se plantea primeramente, que el Tribunal Supremo de Justicia a futuro debe realizar una interpretación sobre el espíritu y alcance del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se le conceden amplias potestades al juez de utilizar según el criterio las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y determinar claramente el límite de esas potestades para evitar que se implementen en el proceso laboral figuras ya sustituidas por su complejidad como es el caso de la citación personal. Por parte de la Sala de Casación Social, deberá fijar parámetros claros y precisos de cómo materializar la notificación en los casos en que el patrono demandado sea una persona natural en relación al vació contenido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Constitución Nacional. Gaceta Oficial Número 36.860 de fecha 30 de diciembre. Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de

Venezuela (2002), Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial Número 37.04 de fecha 13 de agosto de 2002

Congreso Nacional de la República de Venezuela (1985), Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial 5152, de fecha 19 de junio.

Sentencia Nº 811 de fecha 08 de julio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

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MEDIOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EL

CONTEXTO JURÍDICO LABORAL VENEZOLANO.

Manuel Luis Rojas Fuenmayor Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

[email protected]

Verónica Migdalia González. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

[email protected]

RESUMEN

El objetivo principal de la investigación fue analizar los medios de participación de las trabajadoras y los trabajadores en la responsabilidad social empresarial dentro del contexto jurídico laboral venezolano. Como objetivo se plantearon: Identificar los medios de participación en la responsabilidad social empresarial; examinando los medios de participación directos e indirectos de las trabajadoras y los trabajadores. Metodológicamente fue un estudio documental, descriptivo, con un diseño no experimental, documental, bibliográfico; como técnica de recolección de datos se empleó el análisis documental. Para el análisis de los datos recolectados, se aplicó la hermenéutica jurídica, por medio del método lógico; gramatical y exegético. El estudio fue fundamentado en el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas (2001); Bestratén, M y Pujol, L. (2006), Teixido, S, Chavarri, R y Castro A (2002); Guedez. V. (2006), entre otros; legalmente se fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Reglamento de la LOT (2006), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Entre las principales conclusiones se pudo determinar la importancia que tienen las trabajadoras y los trabajadores en la responsabilidad social empresarial, así como que no existe legislación especial alguna en Venezuela sobre responsabilidad social empresarial, por lo que se recomienda impulsar acciones en este sentido; se logra la identificación de los medios de participación directos en indirectos que tienen las trabajadoras y los trabajadores como actores primordiales en la responsabilidad social de la empresa. Palabras claves: Medios de participación, responsabilidad social empresarial, contexto jurídico laboral venezolano.

ABSTRACT

The main objective of the research was to analyze the mass participation of workers and employees in corporate social responsibility within the Venezuelan

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labor law context. As target raised: Identify the means of participation in corporate social responsibility, to explore ways of direct and indirect participation of workers and employees. Methodologically was a desk study, descriptive, non-experimental design, film, literature, and data collection technique was employed documentary analysis. For the analysis of the data collected, the legal interpretation was applied by means of logical method, grammatical and exegetical. The study was based on the Green Paper of the Commission of the European Communities (2001); Bestraten, M and Pujol, L. (2006), Teixido, S, Chavarri, R and Castro A (2002); Guedez. V. (2006), among others, is legally based on the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Labor Law, Workers and Workers (2012), Regulation of the Labor Law (2006), the Law on Prevention , Conditions and Working Environment (2005). Key findings could determine the importance of working men and women in corporate social responsibility, and there is no any special legislation in Venezuela on corporate social responsibility, so it is recommended to promote actions in this sense, is achieved identification of the means of direct participation are indirect workers and employees as primary stakeholders in corporate social responsibility. Keywords: media participation, corporate social responsibility, Venezuelan labor law context. Introducción En Venezuela a partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 (CRBV), se consagran normas rectoras acerca de la responsabilidad social; en su articulado hace referencia a aquellos aspectos o elementos que la conforman y que hacen referencia al ámbito social, económico, salud, familia y comunidad, participación protagónica, corresponsabilidad, entre otros. Estos postulados, se han concretado a través de normativas y en los planes de desarrollo del gobierno nacional. El objetivo de esta investigación es analizar los medios de participación de los trabajadores y las trabajadoras en la responsabilidad social empresarial dentro del contexto jurídico laboral venezolano. Metodológicamente es un estudio documental, descriptivo, con un diseño no experimental, documental, bibliográfico; como técnica de recolección de datos se empleó el análisis documental. Para el análisis de los datos recolectados, se aplicó la hermenéutica jurídica, por medio del método lógico; gramatical y exegético. Para ello, se realizó una revisión de documentos normativos y aportes teóricos. La investigación a su vez consta de tres partes la primera referida a la introducción, una segunda parte donde se desarrolla el objeto del estudio, la tercera referente a los resultados y conclusiones. Medios de participación directos del trabajador Sindicatos

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El derecho que los trabajadores y trabajadoras tienen de asociarse libremente en sindicatos está consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), del año 2012, Título VII: Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales, artículo 353. Este derecho constituye el medio a través del cual los trabajadores logran su participación, directa o indirecta, en las actividades de la empresa Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2007) los vínculos de los sindicatos con la comunidad y la forma en que los representantes sindicales pueden ayudar a lograr el bienestar colectivo, son necesarios para insertar a los trabajadores en acciones de responsabilidad social empresarial. Comités de seguridad y salud laboral Con base legal en los artículos 2, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999; 46, 47,48 y 49 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005 (LOPCYMAT). Así como el Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y Recomendación 164 de la OIT, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean los Comités de Seguridad y Salud Laboral. La definición de los mismos se encuentra en el artículo 46 de la mencionada Ley Orgánica y los concibe como un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El legislador venezolano da importancia a la participación del trabajador en la toma de decisiones, en cuanto a su seguridad y salud laboral dentro de su medio ambiente de trabajo y, a su vez, permite descargar al patrono en este aspecto, permitiendo la participación protagónica y responsable del trabajador. Los comités sirven de instrumento para que los trabajadores puedan accionar sus derechos en materia de prevención, higiene y seguridad laboral, mecanismo que facilita la comunicación y fortalece la participación del trabajador en acciones de responsabilidad social en la empresa. Delegados de prevención La LOPCYMAT (2005), incorpora en su texto la figura de los delegados de prevención; elemento clave en el arraigo de una filosofía preventiva en el tratamiento de los riesgos laborales, reconociendo el derecho a la participación individual y colectiva. La figura del delegado de prevención constituye la piedra angular sobre la que se asienta la capacidad de iniciativa para cambiar las condiciones de trabajo y medio ambiente en un sentido favorable a la salud de los trabajadores. En el plano internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la OIT ratificado por Venezuela y la recomendación 164 de este convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y

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salud, incluyendo el nombramiento de “delegados de seguridad de los trabajadores”. Diálogo Social Para la OIT el diálogo social tiene una definición amplia que refleja la extensa variedad de procesos y prácticas que se encuentran en los distintos países. Comprende negociaciones y consultas o intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, sobre cuestiones de interés común relativas a las políticas económicas y sociales. La importancia del diálogo social radica en lo útil que puede ser esta herramienta para lograr negociaciones exitosas entre los distintos sectores, tales como fortalecer las estrategias de participación del trabajador en responsabilidad social empresarial. El objetivo de esta participación y de esta cooperación es facilitar el logro de acuerdos relativos a la creación de riqueza, el progreso social y económico, la seguridad social, la estabilidad y la igualdad, de modo que la combinación de todos ellos produzca un resultado socialmente aceptable. Medios de participación indirectos del trabajador

Directrices del Estado Las políticas y lineamientos fundamentales enunciados por los gobiernos o estados constituyen la referencia clave al momento de caracterizar los documentos que fundamentan la participación de los distintos actores sociales en la responsabilidad social. En este aspecto se destaca el Acuerdo Marco de Corresponsabilidad para la Transformación Industrial celebrado por el ejecutivo nacional venezolano, de fecha 24 de mayo del 2005, fundamentado, primeramente, en el artículo 308 de la CRVB (1999) establece la obligación del Estado de proteger y promover la pequeña y la mediana industria, las cooperativas, así como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo forma de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. El propósito del Estado es buscar la participación de los integrantes de ambos sectores, como sujetos principales del acuerdo; buscando beneficios que permitan mejorar la productividad de la empresa y su relación con el entorno, en corresponsabilidad con el desarrollo social del estado y permitir a los trabajadores una participación protagónica dentro de la empresa y mejorando las condiciones de vida para él y su familia. El artículo 62 de la CRVB (1999) prevé el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos a través del sufragio. El artículo 63 establece la inserción en la formación, ejecución y control de la gestión pública. El artículo 70 prevén los medios de participación política, social y económica, para que los ciudadanos puedan participar en instancias de cogestión, autogestión y cooperativas; fundamenta la llamada contraloría social y la cogestión obrera, en el ámbito de las empresas estatales. Este además del artículo 118, esta centrado

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específicamente en el ámbito laboral y el artículo 299 está referido al régimen socioeconómico, que destaca la justicia social, la solidaridad, la productividad. Estos principios inspiran las formas de cogestión obrera, que busca mayor participación de los trabajadores en los entes económicos, a los fines de resolver posibles inequidades en las relaciones laborales surgidas en contra de la masa trabajadora.

Familia La CRBV (1999) considera el trabajo como un hecho social; el estado amplía su protección no solo al trabajador sino también a la familia. Los artículos 75 y 91 establecen la protección del Estado a la familia y el derecho del trabajador o trabajadora a un salario suficiente para subsistir con dignidad él y su familiar. El artículo 87 establece el derecho y deber de trabajar de todas las personas. De igual manera la LOTTT (2012) en su artículo 330, establece la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y la comunidad.

Sociedad civil La CRVB (1999) en el artículo 132, consagra el deber de las personas de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país; el artículo 135 establece que los particulares deben participar en conjunto con el estado para lograr el bienestar social común en virtud de la solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria. El legislador venezolano integra a la sociedad civil para que ejerzan un rol protagónico y participativo como garantes del cumplimiento de las obligaciones del estado. Consejos Comunales El artículo 2 de Ley Orgánica de los Consejos Comunales Venezolana (2009) define los consejos comunales como instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten el ejercicio de la gestión de políticas públicas por parte del pueblo. El articulo 4 numeral 8, define a las organizaciones comunitarias como aquellas que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes y entre los cuales están los sindicatos y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras. Los consejos comunales se constituyen en una pieza angular del ejercicio de la democracia participativa. Con la creación de esta nueva estructura el trabajador puede insertarse en su comunidad como un factor determinante en el o para el desarrollo esta, lo que a su vez permitiría el fomento de alternativas que pueden ser ejecutadas por la empresa donde labora. CONCLUSIONES

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En esta materia los medios directos son aquellos que se relacionan directamente con el entorno interno de la empresa; se identifican los sindicatos; comités de seguridad y salud laboral; delegados de prevención y diálogo y concertación social. Las asociaciones sindicales juegan un papel fundamental en las relaciones trabajador-patrono-estado. Los sindicatos sirven de escenario para negociar y concertar de forma pacífica los conflictos. Los elementos de la responsabilidad social empresarial trascienden las actividades cotidianas de las empresas. La investigación destaca la importancia de integrar a los trabajadores y trabajadoras a través de los comités de seguridad y salud laboral. Los delegados se destacan como lideres previsores de varias iniciativas laborales, donde las políticas de responsabilidad social no son aisladas, sino que forman parte de un conglomerado de acciones, con miras a satisfacer intereses comunes. Ahora bien, el diálogo social como estrategias comunicacionales entre patronos, trabajadores y estado, resulto ser el medio mayormente utilizado por los trabajadores, patronos y estado para la solución de conflictos no solo en materia laboral, sino también sociales. Se identificaron como medios indirectos, aquellos que en forma externa a la empresa, le permiten al trabajador y a la trabajadora participar en la responsabilidad social. Se encuentran aquí las directrices del estado, la familia, la sociedad civil y sus organizaciones y los consejos comunales. Se realiza esta segmentación de acuerdo con las organizaciones externas a la empresa, pero que se encuentran directamente relacionadas con el trabajador y la trabajadora. Lo dispuesto por el Estado sobre la materia, sirve de base al trabajador y a la trabajadora para solicitar la obligación de su cumplimiento. El estado venezolano redirecciona sus estrategias de responsabilidad social, a través de las figuras de autogestión y cogestión, las mismas permiten incluir a los trabajadores y a las trabajadoras en las decisiones de la empresa no solo desde el punto de vista laboral, sino también económico, de dirección y social. El rol protagónico que ejerce el trabajador y la trabajadora como miembros de la sociedad civil permite que ésos se involucren y participen en las estrategias que puedan formular las empresas y que favorezcan a la sociedad de la cual son parte. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. (2001) Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. Bruselas. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1999).

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MOBBING. UNA FORMA DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO TRATADA INSUFICIENTEMENTE POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Laudibeth María Avendaño de Párraga Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

RESUMEN

Esta investigación tiene como objetivo analizar el mobbing como una forma de violencia en el trabajo tratada insuficientemente por el ordenamiento jurídico venezolano, analizando las normas vigentes que pueden tener aplicación frente a este fenómeno de manera integradora, dada la trascendencia de las acciones hostigadoras que componen al mobbing en la salud del trabajador- víctima, a fin de la consecución de la tutela efectiva de los derechos en Venezuela. En consecuencia, la investigación planteará diversas alternativas para solventar esta situación bajo la luz del Derecho vigente, para prevenir y sancionar las conductas de hostigamiento laboral y proteger e indemnizar al trabajador- víctima de esta situación, mediante la celebración de un acuerdo reparatorio como fórmula de justicia restaurativa o reparadora, por cuanto se permite enfrentar al autor con su víctima, comprender su problemática y la intervención psicológica para ambos, en aras de la erradicación de la conducta y la evitación de la impunidad al respecto. La presente investigación es documental no experimental soportada por técnicas de recolección de datos como la revisión, consulta, clasificación de información, la lectura evaluativa y el análisis de contenido. Palabras clave: Mobbing, Forma de Violencia, Trabajador –Víctima, Justicia restaurativa o reparadora, Acuerdos reparatorios, Mediación penal.

ABSTRACT

The main objective of this research is to analyze the mobbing as a kind of violence into the work that is not enough treated by venezuelan law, analyzing each article that could have application about this phenomenon into an integrated manner, because of the implications given by hostel actions that compose the mobbing into the worker – victim health, with the propose to get an effective tutelage of rights in Venezuela. As a consequence, this research will establish too many alternatives to solve these situations under the valid Law perspective to prevent and punish hostel behaviors at working environment and protect and indemnify the worker – victim through a reparatory agreement as a reparatory formula because this allow put face to face the actor with the victim, to understand their problem and apply psychological treatment for both with the finality of nullify the problematic behavior and avoid the impunity. This research is of a documentary type bases on data

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collection technique like review, consultation, piece of information classification, evaluative reading and contents analyzing. Keywords: Mobbing, Form of Violence Worker-Victim, restorative or reparative justice, compensation agreements, mediation. INTRODUCCIÒN

La palabra mobbing deviene de la locución en inglés mob, la cual se traduce en español como una multitud excitada que rodea o asedia a alguien o a algo, de modo que con este término se pretende englobar dos comportamientos: el acoso moral y el acoso psicológico combinados. No obstante, dentro de la doctrina se debate la utilización de uno u otro término, es decir, de acoso moral o acoso psicológico como sinónimos. Así también, algunos autores hacen énfasis en que se trata de dos situaciones distintas, con especial referencia al primer término (acoso moral) debido a que “se presta a interpretaciones erróneas, entendiéndose como acoso a la moral o a la ética” (Piñuel y Oñate, 2001: pág. 60), razón por la que prefiere usar la expresión acoso psicológico por ser más precisa.

Indistintamente del empleo de una u otra expresión, lo que resulta de gran relevancia es que el fenómeno del mobbing constituye una gran preocupación para los catedráticos del Derecho Laboral, debido a la proliferación de estos actos de comportamientos en los lugares de trabajo. De la misma manera, también resulta de gran interés para psicólogos y psiquiatras, y también para aquellos involucrados en roles de administración de personal, e inclusive, los patronos.

Piñuel y Oñate (2001: 52) definen el mobbing como “el continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente, con el objeto de lograr su aniquilación o destrucción psicológica y obtener su salida de la organización, a través de diferentes procedimientos ilegales, ilícitos o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad humana.” De modo que se puede entender, se trata de conductas con las que se persigue perjudicialmente a alguien insistente y permanentemente, traduciéndose como formas de violencia de tipo psicológico, algunas veces física y hasta sexual.

Afirma Pérez (2004), en un artículo científico titulado Concreción del concepto jurídico de mobbing, bien jurídico lesionado y tutela jurídico penal lo siguiente: “Desde el punto de vista jurídico, el concepto de mobbing debe resultar más explícito y relacionarse tanto con los comportamientos constitutivos del mismo, como con los derechos y bienes jurídicos lesionados, de tal forma, que la identificación de estas conductas no resulte una tarea de difícil realización. Sin embargo, la construcción de un concepto jurídico de “mobbing” no debe prescindir del concepto social o psicológico ya existente, a partir del cual habrá que delimitar las exigencias que materializan jurídicamente el presente término.”

OBJETIVO Analizar el mobbing como una forma de violencia en el trabajo tratada

insuficientemente por el ordenamiento jurídico venezolano.

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METODOLOGÍA

La presente investigación se de tipo descriptiva, y su diseño es de tipo bibliográfico o documental, debido a que se llevará a cabo un proceso sistemático de producción de conocimientos derivados de los datos obtenidos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano y demás bibliografía consultada sobre el tema objeto de estudio. Igualmente, el tipo de diseño que se empleará en esta investigación es no experimental, por cuanto las variables que se analizarán no pueden ser manipuladas deliberadamente. Por otra parte, el diseño de investigación que se usará será ex post facto en virtud de que se examinará el fenómeno en su contexto natural, es decir, se estudiará el problema de investigación tal como se presenta en la realidad; asimismo, también posee la característica de transeccional o transversal, ya que tendrá como propósito describir las variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado. TRATAMIENTO DEL MOBBING EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Afirman Fernández y Nava (2010): “en Venezuela no existe una ley especial dirigida a contrarrestar y abordar las conductas hostiles, vejatorias y humillantes que integran el denominado mobbing o acoso moral en el trabajo.” En este orden de ideas, señalan que escasamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo tercero se instituye “la garantía de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad”; el respeto por la integridad física, psíquica y moral de toda persona (entre ellos, por supuesto, los trabajadores), y prohíbe, además, todo tipo de discriminación, y señala la igualdad que debe existir entre las personas, en su artículo 46.

Así también, dentro del texto constitucional se establece el derecho que tiene todo individuo a la protección de su honor, mantener su buen nombre y reputación, el derecho a la privacidad, el respeto a la intimidad, posesiones y creencias de una persona siempre que éstas no vayan en menoscabo de otro (artículo 60); el respeto a la vida y la salud de toda persona (artículos 4 y 83, respectivamente); entre otras disposiciones.

Por otra parte, también la Constitución Nacional en su artículo 87 consagra el derecho de todo trabajador a laborar en un ambiente de armonía, equilibrio y seguridad al momento de desempeñar su tarea; y la obligación que tiene el patrono de adoptar las medidas pertinentes a los fines de garantizar la salud física y mental del trabajador, respetando en todo momento su dignidad como ser humano. Asimismo, dentro del ordenamiento jurídico venezolano se encuentran otras normas que ratifican estos derechos, no así un tratamiento legal en que se pueda dar cumplimiento a una tutela efectiva de ellos.

Según Fernández y Nava (2010):

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El mecanismo legal para restablecerlos cuando han sido vulnerados es el Amparo Constitucional; recurso que resulta insuficiente para atacar el mobbing, debido a que por esta vía sólo se restituye el derecho infringido, llámese dignidad, honor o cualquier otro inherente al ser humano, pero no se sanciona el mobbing de ninguna forma, ni como conducta indebida, adoptada por el empleador o compañero de trabajo según el caso, y mucho menos se reconoce como mecanismo de despido indirecto. De igual forma, las normas contenidas en las distintas leyes laborales vigentes en el ordenamiento jurídico venezolano resultan insuficientes, toda vez que no regulan de manera específica situaciones de mobbing o acoso moral en el trabajo sino que cuando se producen casos en los cuales producto de este fenómeno laboral se infringe algún derecho inherente a la persona o a sus condiciones de trabajo, se trata de encuadrar dicho escenario de mobbing o acoso moral vivido por la víctima (trabajador) en la normativa existente.

Igualmente, la norma contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica para las Condiciones y Medio Ambiente de trabajo prohíbe taxativamente cualquier tipo de acoso, y por interpretación extensiva se considera el mobbing; y la norma del artículo del Reglamento de la antigua LOT. Pero, es en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) donde propiamente se establecen definiciones de acoso u hostigamiento y violencia laboral y el señalamiento de sus respectivas sanciones, pues estas conductas son tipificadas como delito, el punto en cuestión es que el sujeto pasivo se requiere que sea una mujer, quedando en total desprovisión la tutela del varón como víctima. CONCLUSIONES

Modernamente se habla de la aplicación del Derecho Penal como mínima ratio pues el juez no dirime ningún conflicto al pronunciar una sentencia, su función se dirige a establecer si la conducta de un autor se encuadra en un tipo penal y en consecuencia, si resulta responsable aplicar una pena. No obstante, el conflicto que subyace en la sustanciación del proceso no solamente no queda resuelto sino que en ocasiones se agrava, por lo que se ha entendido que la víctima no sólo lo es del autor sino también de la dogmática y del proceso penal, ya que muchas veces los derechos y exigencias de los agraviados, se oponen a los definidos por el Estado en sus decisiones o sentencias.

En consecuencia, existe la imperiosa necesidad de satisfacer las expectativas de las víctimas de delitos donde el bien jurídico tutelado pueda ser objeto de su disponibilidad, en concordancia con las tendencias modernas del Derecho Penal que apuntan hacia la colocación de la víctima como protagonista de la composición del conflicto al cual ha sido enlazada. Así, al convertirse ésto en una realidad, nos estaríamos alejando de la concepción más conservadora en cuanto a los objetivos de la pena que se asientan en los principios legitimadores

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clásicos: la pena como retribución o prevención general, y de las últimas funciones asignadas: la prevención general positiva y negativa.

Por lo tanto, el planteamiento de la presente investigación es el desarrollo de una justicia penal alternativa para casos de mobbing a través del mecanismo de la celebración de los acuerdos reparatorios contenido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (2012), desarrollándolo a manera de mediación penal como fórmula alternativa de justicia, la cual podría contribuir al resarcimiento real de la víctima desde varios puntos de vista; psicológico y patrimonial, inclusive con un procedimiento menos formal, más económico y rápido.

Así pues, el sentido que debe otorgársele a la política criminal de administración de justicia seria la obtención de la misma, que no puede ser alcanzada mediante la aplicación de penas de privación de libertad a los victimarios en todos los delitos, por el contrario la solución del conflicto debe radicar en la satisfacción de los intereses de la víctima en atención al bien jurídico lesionado, en consecuencia los recursos de las oficinas del sistema penal se emplearían con mayor justificación en los supuestos graves de delincuencia.

De manera que la reparación sería intrínseca a la función de la pena, en tanto la mediación penal cumple con los objetivos de asegurar la primacía de la víctima a través de la restitución de su situación inicial y la reparación de su daño. Así también, de gran importancia es ver desde la perspectiva del agresor, en tanto que la mediación favorece lo que se conoce como prevención de integración, donde el victimario enfrentado a su víctima y al problema causado podrá aceptar con mejor predisposición ese retorno a la esfera de la legalidad, evitándose la imposición de una condena con todo lo que implica la estigmatización y marginalización, además de su sanación psicológica.

Desde la posición del sistema de administración de justicia, la introducción y utilización de la mediación penal tiende a hacerlo más eficiente al tratarse de un instituto ubicado en el inicio del proceso, realmente sustituye el procedimiento jurisdiccional, haciéndolo breve, y en el sistema venezolano instaurado, incidiría en la decisión fiscal de no llevar adelante la acción penal si el conflicto se ha resuelto por autocomposición. Así, justicia restaurativa, autocomposición, y mediación no son términos que contradicen la instancia penal; antes bien deberían aplicarse con reiteración y en contradicción a un sistema marcadamente selectivo y desigual, en la búsqueda de una justicia encuadrada entre los principios de humanismo e igualdad. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinaria, 24/03/2000. Asamblea Nacional. Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria, 07/05/2012. Asamblea Nacional. Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinaria, 15/06/2012.

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TENDENCIA DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL SISTEMA VENEZOLANO FRENTE AL MODELO ESPAÑOL

Jorge Alejandro Suárez Sarmiento

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected] ; [email protected]

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo analizar la tendencia de la reducción de la jornada de trabajo en el sistema venezolano frente al modelo español, partiendo de la importancia que reviste el tiempo que utiliza el ser humano para dedicarlo a sus labores productivas, así como las diversas afectaciones físicas y psicológicas derivadas de dicho esfuerzo. El tipo de investigación fue documental, a través del análisis de la legislación española y venezolana por medio de la observación directa documental como técnica de recolección de datos, aplicando la hermenéutica jurídica y el análisis documental. Luego del análisis de los resultados se concluyó que la experiencia española es amplia sobre la reducción de la jornada de trabajo y a evolucionado al punto que el trabajador puede, a modus propio, reducirse su jornada a través de un mecanismo legal, sin que el patrono pueda oponerse a dicho procedimiento, siempre que cumpla con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo así trabajar al día un promedio de 6 horas, dependiendo del caso aplicado, aparte de regularse el límite máximo a 40 horas semanales de trabajo. En Venezuela, con la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en mayo de 2012, se disminuyó el monto máximo de horas semanales de 44 a 40, cumpliendo así con el mandato constitucional establecido en el artículo 90 de la carta magna de 1999, propiciando así condiciones en la que se reduzca la jornada de trabajo, para el beneficio social, cultural, físico y psicológico de los trabajadores. Palabras claves: Reducción, Jornada, Laboral, Trabajo, España, Venezuela.

ABSTRACT The present study aimed to analyze the trend of reduced working hours in the Venezuelan system against Spanish model, based on the importance of the time that humans used to devote their productive work, and the various physical and psychological encumbrances arising from that effort. The research was documentary, through the analysis of the Spanish and Venezuelan legislation through direct observation and documentary data collection technique, applying legal interpretation and document analysis. After analyzing the results it was concluded that the Spanish experience is wide on the reduction of the working day

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and evolved to the point that the employee may, at its own modus, reduced his journey through a legal mechanism, without the employer can oppose such proceedings, provided it complies with the provisions of the Workers' Statute, thus being able to work a day an average of 6 hours, depending on the case applied, apart from the ceiling adjusted to 40 hour work week. In Venezuela, with the approval of the new Labor Law, Workers and Workers (LOTTT), in May 2012, they decreased the maximum weekly hours from 44 to 40, in compliance with the constitutional provisions Article 90 of the constitution of 1999, thus providing the conditions to reduce the working day, for profit social, cultural, physical and psychological workers. Keywords: Reduction, Day, Education, Labor, Spain, Venezuela. INTRODUCCIÓN

El contexto social de la humanidad ha estado signado por numerosas condiciones, las cuales tienen como factor común la necesidad de realizar cualquier actividad que le permita obtener los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y secundarias, permitiendo así el desarrollo de las familias y, por ende, de la misma sociedad en la que habita. La subsistencia del individuo se basa fundamental en el hecho social trabajo, por medio del cual se logra el ingreso económico para cubrir los requerimientos mínimos de su vida cotidiana.

La actual problemática económica mundial amerita, en la gran mayoría de los casos, que el ciudadano común se vea obligado a desempeñar varios trabajos para poder adquirir los recursos necesarios que le permita vivir dignamente. La globalización y la competitividad también generan condiciones propias al mercado laboral, en detrimento de su estabilidad emocional y psicológica, por lo que aparece en escena la tendencia sobre la reducción de la jornada laboral en una gran cantidad de países, tanto miembros de la comunidad europea como latinoamericana.

El punto común de estas tendencias se han centrado en lo que fue la punta de lanza de la lucha obrera sindical y el sentimiento colectivo de los trabajadores: la reducción de la jornada de trabajo. Esta reducción le debe permitir al trabajador disponer de tiempo libre para esparcimiento y compartir en familia, simultáneamente con el cumplimiento de sus funciones laborales.

La presente investigación se centra en el estudio del avance y evolución histórica de la reducción de la jornada de trabajo, tanto en España como en Venezuela. A la vez, se pretende analizar la doctrina y los procedimientos regulatorios establecidos en ambos países, por medio del derecho comparado, para la obtención de valiosa información pertinente en el área del Derecho del Trabajo.

OBJETIVO

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Analizar la tendencia de la reducción de la jornada de trabajo en el sistema venezolano frente al modelo español. METODOLOGÍA

La presente investigación sobre la tendencia de la reducción de la jornada de trabajo en el sistema venezolano frente al modelo español se caracteriza por ser de tipo documental y descriptiva, puesto que se orienta en la recolección de un cúmulo de información a partir de documentos que pueden ser analizados y evaluados de manera precisa sobre el tema.

El aspecto fundamental de esta investigación documental se basó en la interpretación de las legislaciones laborales en España y Venezuela, a saber, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) respectivamente. A la vez, se procedió a la lectura de diversos libros, revistas, jurisprudencias, textos electrónicos referenciales, entre otros, a través de los cuales se desarrolló y orientó toda la información recabad, obteniendo una visión general de las particularidades de cada sistema, basado en el derecho comparado, estudiando el tema en su totalidad.

La técnica aplicada para la interpretación de la información fue la hermenéutica jurídica y el análisis documental, el cual consiste en una operación intelectual objetiva por medio de la cual se identifica, describe y compara los elementos recabados para su posterior estudio cognoscitivo. Finalmente, la validez del contenido estuvo a cargo de los integrantes del Comité Académico de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Escuela de Derecho de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. TENDENCIA DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL SISTEMA VENEZOLANO FRENTE AL MODELO ESPAÑOL

La experiencia española a lo largo de más de 20 años demuestra el avance de éste país ibérico en la reducción de la jornada de trabajo, siendo para el trabajador español un derecho adquirido desde tiempo atrás. Dicha reducción ha estado contenida en todas las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo la última reforma del 10 de febrero de 2012, que le dio más fuerza a este derecho social plenamente arraigado y defendido por la clase trabajadora.

Las 40 horas de jornada semanal española es un tope máximo sobre el cual no se puede exceder, con algunas variantes referidas a los trabajos excepcionales, las cuales se encuentran claramente establecidas. Esta cantidad de horas semanales implica generalmente un sistema de trabajo de 8 horas diarias, de lunes a viernes, con 2 días de descanso en la jornada diurna, según la distribución de las horas en los días entre semana. Sin embargo, los trabajadores españoles pueden reducirse, por cuenta propia, estas 8 horas de trabajo a una cantidad menor, pudiendo quedar establecidos en 6 o hasta en 4 horas diarias, dependiendo de las causales esgrimidas y la situación propia del trabajador y su entorno familiar.

Un primer causal lo constituye la guarda legal de un niño que sea menor de 8 años de edad. Este, y el tener bajo su cuidado a una persona con discapacidad

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física o psicológica, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí misma, constituyen los principales aspectos sobre los cuales se aplica la reducción de la jornada laboral. El trabajador español puede optar por la reducción de hasta la mitad de su jornada diaria, es decir, puede reducir su horario de trabajo de 8 a 4 horas diarias. Más aún, ésta reducción puede conllevar incluso a la escogencia de un horario de trabajo distinto, siempre a favor del cuidado del niño, discapacitado o familiar que tenga bajo su cuido.

La legislación española, en un amplio sentido social, le confiere a la familia y al ser humano un grado jerárquico superior sobre cualquier empresa, lo cual ha sido ratificado por las numerosas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia español a favor de los trabajadores. Las empresas no pueden negarse a la reducción que solicite el trabajador. Más allá de este punto, el trabajador ni siquiera está obligado a negociar con el patrono sobre dicha reducción, puesto que al solicitarla, es un derecho consagrado de estricto e inmediato cumplimiento en el ordenamiento jurídico español.

Al realizar un análisis del efecto de la reducción de la jornada laboral en la mejora de la calidad de vida de los trabajadores españoles, la principal consideración positiva estriba en la obligación de atender y prestar auxilio a aquellos familiares que dependan de él. Con dicha reducción se complementa la necesidad de descanso físico y psicológico que requiere todo trabajador, así como también le permite dedicar tiempo para mejorar su formación académica y afrontar los retos profesionales del mercado laboral. Otro aspecto positivo a considerar es la creación de nuevos puestos de trabajo, puesto que se generan ofertas de empleo para nuevos trabajadores.

Pasando a considerar la contraparte negativa, el primer aspecto de análisis lo representa el hecho de los ingresos económicos de los trabajadores luego de aplicar una reducción de la jornada laboral. La reducción de la jornada diaria conlleva consigo una disminución del salario devengado por el trabajador. En tiempos de crisis, esta pérdida del poder adquisitivo de la masa laboral es indudablemente perjudicial para los trabajadores y sus familias. Por ello, el gobierno español posee políticas de aporte económico adicional a estos trabajadores que reducen su jornada laboral, a través de mecanismos estatales y de organizaciones no gubernamentales, que buscan paliar éste déficit económico.

Desde el punto de vista empresarial, el aspecto argumentado es el referido a la afectación y sostenimiento de la empresa. Algunas compañías no consiguen la fórmula para mantener personal con horario reducido y contratar más trabajadores que ejecuten las labores productivas, decidiendo declararse en quiebra para generar un caos que no siempre es la mejor salida a ésta situación. Sin embargo, el gobierno español ha brindado apoyo a las empresas que han sucumbido ante tal hecho, facilitando incluso programas de crédito industrial, lo que se ha convertido en otra carga económica que el Estado lleva bajo su responsabilidad.

Otro punto bajo análisis lo constituye la posible afectación y el aporte que la experiencia española pudo generar en el marco de la reducción de la jornada

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laboral en el sistema venezolano. El crecimiento de la doctrina laboral patria ha sido influenciado ampliamente por el derecho internacional, máxime cuando el área del Derecho del Trabajo mantiene inmutables patrones de defensa y protección del trabajador. El ordenamiento jurídico venezolano se ha venido fortaleciendo de la experiencia europea, y muy decididamente del modelo español, el cual en la actualidad presenta ciertas similitudes entre ambos sistemas de gobierno.

Con la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT) de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial el 07 de mayo de 2012, se evidenció la intención del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de saldar una deuda con los trabajadores y las trabajadoras, que data de 12 años, derivada de la disposición transitoria cuarta de la Constitución venezolana que establece que la Ley Orgánica del Trabajo deberá contemplar un conjunto de normas que regulen la jornada laboral y que propendan a su progresiva reducción, debiendo ser realizado dentro del primer año de su promulgación.

La incidencia de la evolución legislativa establece similarmente el límite de 40 horas semanales que regula la venezolana Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), con el mismo máximo que establece el Estatuto de los Trabajadores español. Este hecho demuestra fehacientemente la incidencia de la legislación ibérica con la venezolana, en cuanto al máximo de horas de trabajo a la semana.

Considera el autor que aún falta bastante tiempo para lograr el nivel de evolución que posee España en cuanto a la materia de reducción de la jornada laboral. Ello de igual manera se basa en la activación y permanencia de un complejo sistema laboral, enlazado con los servicios de salud, atención médica, seguridad social, sistema judicial, de recaudación de impuestos, entre otros, propios de los países con un mayor nivel de desarrollo.

El autor afirma categóricamente que los factores que justifican la reducción de la jornada laboral se basan en una mejora de la calidad de vida. El patrono debe entender que un trabajador motivado y con descanso es la mejor opción para el cumplimiento de sus funciones. Con la reducción de la jornada de trabajo se obtendrá un capital humano mayormente motivado, en constante crecimiento y evolución, dispuesto a crecer conjuntamente con la empresa para la cual trabaje.

La reducción de la jornada laboral se encuentra debidamente justificada tanto en el ordenamiento venezolano como en el español, en concordancia con las políticas mundiales emprendidas por los entes internacionales. Este ejemplo es seguido por la gran mayoría de los países del planeta, en franca demostración de la importancia que conlleva para el ser humano y para la sociedad, contar con trabajadores que puedan compartir un mayor tiempo para su desarrollo personal, amparado bajo la tendencia de la reducción de la jornada de trabajo. CONCLUSIONES

Primeramente se llega a concluir que España dispone de vasta experiencia en la materia, gracias a decenas de años de análisis y estudio de esta situación

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humanística. Este prominente avance coincide con aspectos de suma importancia para cualquier nación como lo es el desarrollo económico, social y cultural. Tanto la Constitución Española como el Estatuto de los Trabajadores poseen normas taxativas que buscan generar una tendencia progresiva en la reducción de la jornada laboral.

El ordenamiento jurídico español, amparado en el Estatuto de los Trabajadores, establece los procedimientos que debe realizar el trabajador para, aunado al establecido límite de 40 horas semanales como máximo de trabajo, obtener una reducción adicional, generando escenarios que sobrepasan muchas otras legislaciones de países desarrollados. Ello configura una posición de liderazgo sobre materia de reducción de jornada laboral, apalancada y respaldada por la mayoría de las naciones.

Es claramente evidente que una disminución de la carga laboral genera aspectos positivos para los trabajadores. Al obtener mayor tiempo fuera de su sitio de trabajo, el trabajador puede organizar la distribución de ese espacio libre para dedicarlo a otras actividades. El aspecto social, de compartir con su familia y amistades, para el necesario descanso psicológico es otro factor a considerar sobre los efectos positivos que derivan de dicha reducción, lo que resulta en un trabajador motivado, mucho más productivo, más comprometido con su organización y con sus funciones laborales, lo que se verá reflejado en el desarrollo del sector productivo.

Los aspectos negativos considerados se relacionan directamente con la posible necesidad de contratación de personal adicional para cubrir la jornada que fue reducida. Ello obviamente va a aumentar el costo operativo de la empresa, lo que puede incidir en un aumento en los precios de los productos, siempre y cuando no se encuentren regulados en el país donde se aplique tal reducción. Sin embargo, al existir un lapso prudente para que las empresas se adapten a este nuevo modelo, se ofrece una alternativa de estudio para buscar el mejor resultado ajustado a la ley.

La afectación y el aporte de la experiencia española pudieron haber incidido en el marco de la reducción de la jornada laboral en el sistema venezolano, debido a la similitud entre ambos ordenamientos jurídicos referente a 40 horas como límite de la jornada semanal. El autor considera, en base a la asignación de mismos topes laborales por semana, que pudo haber una afectación en cuanto a derecho comparado de la legislación española para con la nueva ley laboral venezolana, ambas del año 2012.

España, país desarrollado que atraviesa una de sus peores crisis económicas de su historia, reafirmó en su legislación laboral la necesidad de continuar apalancando la reducción de la jornada laboral. Existen 29 años de separación en la fijación, entre España y Venezuela, del límite de 40 horas semanales en la jornada de trabajo y todavía resta mucho tiempo para que Venezuela pueda aplicar los fundamentos del país ibérico en su sistema laboral, lo cual amerita un cambio de mentalidad y de cultura.

Finalmente, se concluye que los aspectos positivos son, a criterio del autor, mucho más sólidos que los negativos. El beneficio social y humano que se obtiene

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con tal reducción, sobrepasan las connotaciones económicas y financieras que mueven al sector empresarial. Por lo tanto, se concluye que existen variados factores y argumentos sociales, culturales, políticos y jurídicos, tanto en España como en la República Bolivariana de Venezuela, que justifican de manera categórica la tendencia progresiva de la reducción de la jornada laboral, objeto de ésta investigación. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999. - Constitución Española de 1978, vigente desde el 29 de diciembre de 1978. - Estatuto de los Trabajadores. Publicado en el Boletín Oficial de España el10 de febrero de 2012. - Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT), publicado en Gaceta Oficial el lunes 07 de mayo de 2012. - Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Oficial N° 5.152 extraordinaria del 19 de junio de 1997. Colección Jurídica Básica LEC N° 1. LEC Editores, C.A. Caracas, 1997 - Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Decreto Nº 4.447 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006.-

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LABORALES EN VENEZUELA.

Fabiola Guerrero

Universidad del Zulia [email protected]

Germán Marrufo

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar los derechos fundamentales laborales, y los Derechos Constitucionales laborales en Venezuela. A los fines del presente estudio se elaboró un marco teórico conformado por los documentos y autores que a continuación se mencionan: Brewer Carías, A.(2000), Constitución Alemana de Weimer (1919),Constitución Francesa de 1946, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999) Ley Orgánica del trabajo, trabajadores, y trabajadoras (2012).Metodológicamente, esta investigación se considera de tipo documental y explicativa, con un diseño bibliográfico, no experimental. La técnica de recolección de datos utilizada fue la observación documental. Esta investigación arrojo como resultado que los derechos laborales son los pilares de la protección del trabajo, en este sentido, surgen ante el peligro que se evidencia sobre la libertad de los trabajadores, siendo, las normas constitucionales, legal y convencionales que tutelan estos derechos para impedir el menoscabo de la misma. Es por ello, que el carácter tutelar de la normativa laboral, contribuye a la consolidación de su tutela en el texto de mayor importancia en el ordenamiento jurídico de un Estado, entendiendo, por ende, los derechos fundamentales laborales como aquellos derechos fundamentales que comportan los derechos propios del trabajador como ser humano vinculados con el trabajo mismo.

Palabras Claves: Derechos Humanos, Derechos Fundamentales laborales, Derechos Constitucionales laborales.

ABSTRACT

The present study aimed to analyze overall fundamental labor rights, labor and constitutional rights in Venezuela. For the purposes of this study developed a theoretical framework consisting of documents and authors that are mentioned below: Brewer Carias, A. (2000), Weimer German Constitution (1919), 1946 French Constitution, Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999) Labour Law, workers, and workers (2012). Methodologically, this research is considered documentary and explanatory, with a design literature, not

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experimental. The data collection technique used was the documentary observation. The research results showed that labor rights are the pillars of the protection of labor, in this sense, arise before the danger that evidence on the freedom of workers, being, the constitutional, legal and conventional that protect these rights for prevent the erosion of it. Therefore, the protective nature of labor law, contributes to the consolidation of their care in the most important text on the law of a State, understood, therefore, basic labor rights as those fundamental rights that behave worker's own rights as a human being linked with the job itself. Key words: Human Rights, fundamental labor rights, laborConstitutional Rights.

Introducción El tema de los Derechos Fundamentales es de plena vigencia, por la pérdida de

los valores humanos, y de esta forma, todas las personas no tienen garantizada una vida digna y decorosa, además las crisis que enfrenta la sociedad en la actualidad, propiciando la necesidad de resaltar y enfatizar la protección a los derechos humanos fundamentales, principalmente, los derechos sociales, entro los que se encuentra el derecho del trabajo, como derecho social fundamental, cumpliendo estos derechos un papel importantísimo en el sistema constitucionalista contemporánea.

Es por ello, que el propósito general de esta investigación estriba en un análisis de los derechos fundamentales laborales, y los Derechos Constitucionales laborales en Venezuela, haciendo un estudio socio-históricos de la evolución de los derechos fundamentales laborales, para posteriormente abordar lo referente a los Derechos Constitucionales laborales en Venezuela, para lo cual se establecieron los siguientes objetivos específicos: a) Estudiar el artículo 153 de la Constitución Alemana de Weimar (1919),b) Identificar los derechos sociales en la Constitución Francesa de 1946, c) Examinar el trabajo como deber y como derecho en la Constitución de Venezuela de 1947, d) Identificar los derechos fundamentales laborales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999), e) Analizar la consagración de los derechos laborales fundamentales en Venezuela.

Metodológicamente, se efectuó una investigación documental, haciendo una revisión de la doctrina y leyes relacionadas al tema, entre los que se destacan: Brewer Carías, A.(2000), Constitución Alemana de Weimer (1919),Constitución Francesa de 1946, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999) Ley Orgánica del trabajo, trabajadores, y trabajadoras (2012), entre otros, empleando para el análisis de los mismos las técnicas del análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. Los derechos Constitucionales laborales La Constitución de de la República de Weimar de 1919, se instituye como la primera constitución en el mundo que hace alusión a disposiciones relacionadas con los derecho sociales, de lo cual expresa Prieto (2000; pag.16) “su influencia en las constituciones promulgadas posteriormente en lo relativo al trabajo, ha sido

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extraordinaria y la formulación concreta de un sistema laboral, se perfila en varios artículos referentes al trabajo”. Una de las características más llamativas de la Constitución de Weimar en el marco de la historia constitucional de los siglos XIX y XX es la extraordinariamente fuerte consideración de los «derecho fundamentales. La Constitución de Weimar, abrió paso al constitucionalismo social, que consagraba el Estado de bienestar y el reconocimiento los derechos laborales.

El artículo 153 de la referida Constitución de Weimar en Alemania en 1919, constituye concepción que sentaría las bases del derecho del trabajo como derecho fundamental, al estipular que “El trabajo está colocado bajo la protección particular del Estado. El Estado creará un derecho unitario del Trabajo”. Con esto, esta habrá el compas a la protección de los derechos laborales desde el ámbito constitucional, al establecer el carácter tutelar del Estado con respecto al hecho social trabajo, asimismo, las garantías que revestiría hacia todos los actores sociales involucrados en esas relaciones. En 1946, se aprueba de forma plebiscitaria la Constitución Francesa, la cual consagraba derechos sociales, tales como el derecho sindical, el derecho a huelga y de la participación de los trabajadores en la gestión empresarial. El Derecho Constitucional laboral en Venezuela La Constitución de Venezuela de 1947 fue aprobada el 05 de Julio de 1947, por una asamblea nacional constituyente, en la cual se consagra por primera el derecho del trabajo, como un derecho y un deber, al establecer en el artículo Artículo 61 lo siguiente: “El trabajo es un deber y un derecho. Todo individuo debe contribuir al progreso de la sociedad mediante el trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda obtener medios de subsistencia por el trabajo e impedirá que por causa de éste se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la dignidad o la libertad de las personas” La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aprobada por Asamblea Constituyente en 1999, ha sido considerada de avanzada en cuando a los derechos laborales fundamentales, esto de acuerdo de la opinión de varios autores, tal es el caso del Espinoza (2000) quien expresa que “Nuestra moderna Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela retoma la tradición del constitucionalismo social con una fuerza inusitada incorporando instituciones, principios y objetivos sociales hasta ahora inéditos en el Derecho Constitucional, que la coloca a la vanguardia de la protección constitucional del trabajo, y de los trabajadores, no solo en América Latina, sino en el mundo Contemporáneo.. Sigue el autor señalando, de que no puede haber dudas sobre la disposición constitucional de incluir los derechos sociales, y de entre ellos, los derechos laborales, como derechos humanos, garantizados por el Estado Los Derecho Laborales Fundamentales A raíz de las atrocidades sufridas por la humanidad en la Segunda Guerra Mundial, los Estados aprobaron el 10 de diciembre de 1948 la Declaración

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Universal de los Derechos Humanos, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (en lo sucesivo ONU), como compromiso ineludible de proteger los derechos fundamentales de la persona. Desde entonces, cada Estado Parte de la declaración, adquirió la responsabilidad de adecuar su ordenamiento jurídico, al reconocimiento de los derechos humanos allí establecidos. Ninguna legislación al servicio de los derechos de las personas puede intentar proteger éstos de cualquier modo y sin ningún límite. Por ello, la Teoría de los Derechos Humanos constituye hoy día, criterio de referencia para todas las disciplinas jurídicas, como mecanismo de protección y contención de las reiteradas violaciones de los derechos fundamentales de las personas. Los Estados deben garantizar su observancia, sobre todo porque están obligados internacionalmente, debido a los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados. El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que ttoda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Así mismo se instituye que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure así mismo y a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que debe ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. De igual modo, se garantiza el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses laborales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, prevé además que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. La reglamentación internacional del trabajo ha sido impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo OIT), desde su creación en 1919, en la búsqueda de reconocimiento de los derechos laborales por los Estados. Pero adquieren significancia, las relaciones jurídicas laborales, a partir del reconocimiento del trabajo como un derecho humano fundamental, considerado uno de los derechos humanos de la segunda generación, comprendido entre los derechos sociales, económicos y culturales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU, reconoce que el derecho a trabajar, comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y compromete a los Estados a tomar medidas adecuadas para garantizar el ejercicio pleno de este derecho. La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra el 18 de junio de 1998, compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías: a) libertad de asociación y libertad

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sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición del trabajo infantil y c) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Los derechos fundamentales del trabajo en Venezuela parten inicialmente de la concepción de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT.Los denominados por la doctrina como Derechos Humanos Fundamentales laborales, atiende no solo a los derechos atientes al trabajador y al trabajo sino también aquellas intrínsecas al trabajo como ser humano, pudiendo destacar los siguientes derechos: A la no discriminación laboral (raza, religión, sexo, genero), la libertad ideológica, derecho a la privacidad, derecho a la intimidad, acceso al empleo, intimidad informática y libertad de expresión e información, entre otras. Se puede indicar como derechos fundamentales laborales en Venezuela tales como la libertad sindical, la negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, y la no discriminación en el empleo.El ordenamiento jurídico en el conjuntos de normas que rigen la materia laboral entre la que se encuentran la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, y las trabajadoras (2012); el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) y las leyes aprobatorias de los Convenios afines (Convenio 87 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación, G.O. No. 3.011 de fecha 3-09-1982 y Convenio 98 sobre Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, G.O. No. 28.709 de fecha 22-08-1968). En Venezuela existen instrumentos normativos generales y específicos, orientados a garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores. En este sentido pueden enumerar los siguientes:

a) Constitución Nacional (1999): b) Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, y las trabajadoras- (2012) c) Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006): d) Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (1998); e) Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (1999)

A su vez, el país ha suscrito y según el caso, ratificado los siguientes instrumentos internacionales relacionados con derechos económicos, sociales y culturales, a saber:

a) Declaración Universal sobre Derechos Humanos (ONU, 1948); b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1978); c) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, OEA, 1977); d) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 2005); e) Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1990); f) Carta Democrática Interamericana (OEA, 2001).

En general, los derechos fundamentales en el trabajo en Venezuela cuentan con una garantía normativa, pero la realidad de los hechos define que hay que implementar mecanismos, orientados a que el cumplimiento de estos sea eficiente

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y efectivo en pro de la paz y justicia social, en lo cual la institucionalidad democrática juega un papel decisivo. En opinión de Marín (2008) señala que con respecto a las garantías normativas, los aspectos que refiere el autor considerado, están previstos en el ordenamiento venezolano, y así la Constitución Venezolana de 1999 dispone sobre la protección de los derechos humanos, en los siguientes términos: "El Estado garantizará a toda persona, conforme el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen" (Art. 19). Asimismo, continua el autor indicando que en cuanto a las garantías jurisdiccionales, la Constitución Venezolana de 1999 prevé las garantías judiciales y administrativas sobre el debido proceso (Art. 49) y define la competencia de la Jurisdicción Constitucional, que cuenta con una Sala específica en el Tribunal Supremo de Justicia, que se le determina como máximo intérprete del alcance de las normas y principios constitucionales (Art. 335) y conoce del procedimiento de la acción de amparo constitucional, en los distintos grados de jurisdicción (Art. 27). También está prevista la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con competencia para anular los actos administrativos generales o individuales "contrarios a derecho, incluso por desviación de poder" (Art. 259), con la interposición de los recursos pertinentes. Por cuanto, los sujetos de la relación laboral y los entes que integran el sistema laboral venezolano, están obligados a garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, lo contrario, implicaría un grave problema a la concepción de Estado democrático y social de Derecho y Justicia, así establecido en el artículo 2 de la CRBV y un incumplimiento por parte del Estado de los compromisos asumidos en la ratificación de tratados internacionales sobre derechos humanos. Conclusiones

Los derechos fundamentales en el trabajo en Venezuela cuentan con una garantía normativa, pero la realidad de los hechos define que hay que implementar mecanismos, orientados a que el cumplimiento de estos sea eficiente y efectivo en pro de la paz y justicia social, en lo cual la institucionalidad democrática juega un papel decisivo. Existen en la actualidad un catálogo de principios y reglas que han sido reconocidos por la comunidad internacional y de normas de las legislaciones nacionales, que siendo tomadas en su conjunto forman una base que ya permite ofrecer perspectivas prometedoras para organizar de una manera satisfactoria la difícil cohabitación entre los poderes del empleador y las libertades fundamentales de los trabajadores, en particular aquellos derechos inespecíficos que el trabajador tiene inherentes por su condición de ser humano y aún más de ciudadano de un país determinado.

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Referencias Bibliográficas Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Brewer-Carías Allan B, 2000. La Constitución de 1999. Primera edición. Caracas, Venezuela. Editorial Arte. Marín Boscan, Francisco Javier. Consideraciones sobre los derechos fundamentales en el trabajo y su implicación en Venezuela. Gaceta Laboral [online]. 2008, vol.14, n.3 [citado 2013-03-15], pp. 370-391.. Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica. Organización de Estados Americanos. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990. Resolución de la Asamblea General 45/158. Organización de las Naciones Unidas. Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948. Nº 87. Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. 31º Reunión. San Francisco, Estados Unidos. Organización de las Naciones Unidas. Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, 1998. Conferencia Internacional del Trabajo. 86º Reunión. Ginebra, Suiza. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Resolución de la Asamblea General217 A (iii). París, Francia. Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Resolución de la Asamblea General2200 A (XXI). Nueva York, Estados Unidos. Organización de las Naciones Unidas.

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RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA UTILIZACION DE LA TUTELA CAUTELAR

Caryuly Rosales Briceño

Universidad Dr. José Gregorio Hernández [email protected]

Ruth Mariela Martínez

RESUMEN

El ordenamiento jurídico venezolano ha previsto mecanismos para garantizar el debido proceso enfocado hacia una tutela judicial efectiva, en tal razón se presenta una investigación con el objetivo de determinar las responsabilidades derivadas de la utilización de la Tutela Cautelar, una metodología documental fundamentada en leyes, doctrinas, jurisprudencias. Uno de los problemas que enfrentan los operadores jurídicos consiste en determinar la eficiencia del debido proceso con las obligaciones constitucionales de los poderes públicos encargados de proteger los derechos fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva. Se concluyó que las decisiones judiciales deben ser claras, responda al control de la ejecutoriedad administrativa y judicial que aseguren la materialización de la sentencia y eviten que dichas sentencias queden ilusorias. Palabras clave: Responsabilidades, Tutela cautelar, decisión judicial

ABSTRACT

The Venezuelan legal system has provided mechanisms to ensure due process focused on effective judicial protection, in which reason presents research in order to determine the responsibilities arising from the use of interim protection, a documentary methodology based on laws, doctrines, jurisprudence. One of the problems faced by legal practitioners is to determine the efficiency of due process with the constitutional obligations of public authorities responsible for protecting fundamental rights, including the right to effective judicial protection. It was concluded that judicial decisions should be clear, responsive to the control of administrative and judicial enforceability to ensure the realization of the judgment and prevent those judgments are illusory. Keywords: Responsibilities, Provisional Protection, court INTRODUCCIÓN Uno de los problemas a lo cual se enfrentan los operadores jurídicos consiste en determinar la eficiencia del debido proceso con las obligaciones constitucionales de los órganos de los poderes públicos para garantizar el goce y

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disfrute de los derechos fundamentales y así como el derecho a la tutela judicial efectiva, a fin de obtener una sentencia clara, adecuada que responda al control de la ejecutoriedad administrativa y judicial que por ende asegure la materialización de la sentencia. La demora en la tramitación de los procesos judiciales hace que la decisión que se adopten pueda resultar ilusoria, en la medida en que el afectado por la misma puede adelantar acciones que le permitan poner a buen recaudo sus bienes y colocarlos por fuera del alcance de la justicia o tomar las previsiones necesarias para que la sentencia que le sea adversa resulte imposible de ejecutar. En razón de lo anterior, los distintos ordenamientos han previsto mecanismos para garantizar que las decisiones judiciales se hagan efectivas. Esos mecanismos no son otros que las medidas cautelares, como dispositivos establecidos por el ordenamiento para prevenir esas afectaciones al bien o al derecho controvertido, a fin de evitar que la decisión judicial sea vana; de esta manera, la tutela cautelar constituye una parte integrante del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceder a la justicia. Por ende, en el presente desarrollo se expone sobre las responsabilidades derivadas de la utilización de la tutela como resultado de lo establecido en la doctrina y en la jurisprudencia a fin de afianzar el alcance de la tutela cautelar judicial como mecanismo de protección eficaz del derecho de acceso a la justicia Supuestos de responsabilidad por ejecución de medidas cautelares innecesarias o maliciosas

El autor Restrepo Medina, en su investigación de trabajo refiere a PODETTI donde este proponía que existe cierto supuesto de responsabilidad en los casos de: Puede derivarse del proceso mismo, es decir, formalmente considerando: a) si se desiste de la medida; b) si queda sin efecto por no iniciarse el proceso definitivo; c) si la medida se revoca por inexistencia de alguno de sus presupuestos específicos; d) Si se deja sin efecto por resultar luego ineficaz la prueba de dichos presupuestos. En lo cual, continúa señalando: Puede derivar de la pretensión: a) si se desiste de la demanda principal (desistimiento de la acción o de la instancia, en este último caso si no se inicia la nueva demanda); b) si la demanda principal es desestimada, por inexistencia del derecho pretendido o de legitimación sustancial activa o pasiva; c) si producida la caducidad de la instancia no se inicia la nueva demanda (como el caso de desistimiento de la instancia, sin iniciar nuevo proceso, se presume la inexistencia del derecho que se cauteló); d) si se rechaza la demanda por prosperar la excepción de cosa juzgada; e) si se acoge una excepción dilatoria y no se modifica o inicia nuevamente la demanda

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La medida cautelar maliciosa o innecesaria en las distintas formas de conclusión anormal del proceso

La medida cautelar innecesaria o maliciosa no solo causa daños y perjuicios cuando la demanda es declarada infundada, sino además en las distintas formas anormales de conclusión del proceso. A este respecto señala MONROY “en todo lo supuesto en los cuales el proceso termine sin una sentencia que ampare el derecho pretendido por el demandante, nace la obligación procesal que este restituya los derechos afectados al sujeto que soportó la medida” Al respecto, el profesor argentino PODETTI señala: “Resumiendo y sistematizando los supuestos de responsabilidad y conforme con lo expuesto precedentemente, el hecho constitutivo de la responsabilidad –haber pedido la medida cautelar sin derecho– puede derivar del instrumento usado (el proceso) o de la pretensión deducida en justicia (el derecho subjetivo invocado), por lo cual se atribuye a derivar del proceso mismo o derivar de la pretensión” En ese sentido, resulta indudable que ya la doctrina viene manifestándose en la procedencia de indemnización por daños y perjuicios en los casos de formas anormales de conclusión del proceso.

a. Cuando la pretensión contenida en la demanda es declarada «fundada»

Como premisa general podemos señalar que cuando existe pronunciamiento sobre el fondo –fundabilidad–, declarando el derecho a favor del accionante; en este caso, no habría problemas en caso se solicite medida cautelar, es decir, el afectado no podría solicitar daños y perjuicios por ejecución de medida cautelar. No obstante lo anteriormente establecido, consideramos se debe tener presente que aun así la pretensión contenida en la demanda haya sido declarada fundada, si esta está asegurada con una medida cautelar, puede causar daños y perjuicios que deberían ser resarcidos al ejecutado. Tal sería el supuesto en el cual se solicite una medida cautelar innecesaria o excesiva en uso abusivo de la cautela.

b. Cuando la pretensión contenida en la demanda es declarada

«infundada» Cuando existiendo pronunciamiento sobre el fondo y la pretensión del

accionante es rechazada al ser declarada sin lugar, procederá la indemnización por daños y perjuicios, en este supuesto no existe mayor problema para la procedencia de los daños y perjuicios porque la norma expresamente la autoriza. (ultrapetita, extrapetita, intrapetita) Del contenido de la norma se considera que se asume la teoría objetiva para la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios, esto en razón de que no exige que se acredite que el peticionante de la medida cautelar actuó con dolo o culpa, únicamente exige que la demanda sea declarada infundada. Por lo tanto, cuando una demanda es declarada infundada puede ser que el solicitante de una medida cautelar no haya probado su pretensión y haber actuado con dolo o culpa al momento de solicitar la medida cautelar.

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c. Otros supuestos Abuso en el ejercicio de un derecho subjetivo dentro del proceso –abuso de

derecho, aun así la demanda sea declarada fundada, cuando: (a) cuando la demanda es declarada fundada pero hubo un exceso en el monto afectado por medida cautelar o fue innecesaria solicitar la ejecución de la medida cautelar porque ella se encontraba garantizada y no existía peligro en el trámite del proceso principal. El solicitante de una medida cautelar habrá actuado con dolo o culpa en los siguientes casos: (a) cuando la demanda es declarada infundada; (b) cuando renuncia al derecho que sustenta su pretensión; (c) cuando es declarada fundada una excepción o defensa previa; (d) cuando se declare el abandono del proceso; (e) cuando la demanda es declarada fundada pero existe un exceso al solicitar la medida cautelar o la medida cautelar fue innecesaria; F) cuando se declara la caducidad del derecho; (g) cuando el demandante se desiste de la pretensión o del proceso; (h) cuando se declara fundada la oposición a la ejecución de la medida cautelar; (i) se declare fundada la oposición formulada por el ejecutado.

Cuando existe responsabilidad civil objetiva (teoría de riesgo) para determinar la responsabilidad civil en los daños y perjuicios derivados de ejecución de medidas cautelares, cuando: (a) la demanda es declarada infundada; (b) el ejecutante renuncia a su derecho en el cual sustenta la pretensión de su demanda; (c) cuando el proceso concluye por haberse declarado fundada una excepción o defensa previa; (d) cuando el proceso concluye por declararse improcedente la demanda; (e) cuando el proceso concluye por declararse en abandono el proceso; (f) cuando el proceso concluye por sustracción del ámbito jurisdiccional; (g) cuando el proceso concluye por disposición legal y el conflicto de intereses deja de ser justiciable; (h) cuando el proceso concluye porque el juez declara la caducidad del derecho; (i) cuando el proceso concluye porque el demandante se desiste de la pretensión o del proceso; (j) cuando se declara la caducidad de la medida cautelar por no haber formulado la demanda en el plazo de ley CONDENA EN COSTAS PROCESALES

El autor Apiz B., expresa sobre la sentencia que impone las costas, en la que normalmente, cuando se habla de la sentencia que contiene el pronunciamiento sobre costas, la mira va dirigida a la sentencia que decide el fondo de la causa, la que resuelve el pleito planteado en la instancia, pero también otras resoluciones judiciales que pueden contener pronunciamiento en materia de costas son las sentencias interlocutorias, por consiguiente y de acuerdo a lo

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expuesto las resultas en las sentencia definitiva de una medida cautelar las costas serán por la parte vencida, a este tenor el autor Guasp, establece, se entiende por costas la imposición en una resolución judicial a determinada persona del pago de ciertos gastos procesales, que, sin dicha imposición, el condenado no tendría obligación de satisfacerlo.

Los postulados contenidos en los artículos 19, 26 y 257 de la CRBV, dimanan la obligación que ostenta el estado de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos constitucionales, procurándose una tutela efectiva de los mismos, siendo el proceso en el marco de la función jurisdiccional el instrumentos fundamental para la materialización de esos fines que encuentran justificación en el estado democrático y social de derecho justicia en que se constituye la república.

El estado según lo postulado en los artículos antes descritos de la CRBV, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilataciones, indebidas, sin formalismo y sin reposicione sin útiles, todo lo cual se traduce en el deber de garantizar a los ciudadanos una tutela efectiva por lo que la jurisdicción cautelar ofrece mediante el decreto de medidas provisionales el cumplimiento de la garantía constitucional en comento .

En la sentencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. SC 19-12-03 Exp. Nº 02-1943, Dec. Nº 3708, expresa que cuando se habla o se hace mención de la Tutela Cautelar, inmediatamente refiere a la establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese (…); a la tutela efectiva de los mismos (…). El Estado garantizará una justicia gratuita,….” Las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a abogados y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por cuenta exclusiva de las partes.

Ahora bien, visto que la Constitución consagra en su artículo 26 el principio de gratuidad de la justicia y lo consolida en su artículo 254, al prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por la prestación de sus servicios, este Organismo considera que del concepto de costas y de su aplicación efectiva, deben excluirse los gastos procesales que con anterioridad al régimen actual se establecían a favor del mencionado Poder, circunscribiéndose las costas procesales al establecimiento de los honorarios de los profesionales que intervengan en el juicio, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional.

La Gratuidad no excluye honorarios de abogados y auxiliares de justicia. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a una justicia gratuita que denunció el quejoso, por cuanto la decisión que impugnó lo condenó al pago de costas procesales, debe considerarse lo que estableció esta Sala en sentencia n°320 del 5 de mayo de 2000, expediente n° 00-0440, donde expresó: “...Las costas procesales están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los

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costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales...”.

De lo anterior se infiere que la condenatoria en costas no produce la violación del derecho a una justicia gratuita que preceptúa el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como denunció el demandante de amparo, máxime cuando en el presente caso estarían reducidas dichas costas a los honorarios profesionales del abogado apelante, pues no hubo actuación de ningún auxiliar de justicia a los cuales se refiere el fallo que se transcribió, en razón de lo cual, esta Sala, sin referirse a la procedencia o no de las costas procesales que acordó el fallo que se impugnó, desecha la denuncia que hizo el quejoso sobre la violación del derecho a la gratuidad de la justicia y, en consecuencia, confirma la decisión objeto de consulta CONCLUSIONES La tutela cautelar judicial, como manifestación del derecho de acceso a la justicia, no solamente constituye un mecanismo de protección de los derechos en litigio de quien para hacerlos valer debe recurrir al aparato judicial a fin de que la sentencia que los declare se haga efectiva, sino que es un medio de realización de un derecho fundamental de las personas.

Para lograr ese propósito resulta esencial la precisión que de los elementos configurativos de su régimen jurídico efectúe el juez constitucional, encargado de velar por la protección de los derechos fundamentales. Es por eso, que el operador de justicia solo decretara preventivas cuando existe en autos la presunción grave del derecho que se reclama, es decir, el denomina fumus boni iuris, el humo u olor del buen derecho, que se traduce en la necesidad de que pueda presumirse al menos que el contenido de la sentencia definitiva del proceso reconocerá como justificación de las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar, del derecho que se reclama por lo que se requiere que el juicio de valor haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función.

Además se requiere, la existencia del riesgo manifiesto que la ejecución del fallo que llegue a ejecutarse quede ilusoria, él denomina fumus periculum in mora, esto es aquel conformado por el hecho que, si el derecho existiera seria tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo, dicho lo anterior concluimos, que de cumplirse los extremos de ley, el operador de justicia deberá decretar las medidas cuando llene el solicitante los requisitos establecidos en la ley

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A la determinación de esos contenidos se hizo referencia sobre las responsabilidades derivadas de la utilización de la tutela cautelar, indicándose desde los supuestos de responsabilidades hasta las costas y daños resarcidos por la resulta de la sentencia. No obstante, el rol de cumplir la tutela cautelar judicial, es del juez quien decreta las medidas de protección, para garantizar la eficacia de los derechos que se declaren en la sentencia, como garantía de una justicia democrática BIBLIOGRAFÍA - BACRE, Aldo. Medidas Cautelares: doctrina y jurisprudencia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires 2005. - DE SANTO, Víctor. Diccionario de derecho procesal. Editorial Universidad, Buenos Aires 1991. - LEDESMA, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo III. Editorial Gaceta Jurídica, Lima 2008. - MARTINEZ, Botos. Medidas Cautelares. Editorial Universidad, Buenos Aires 1994. - MASCIOTRA, Mario. La conducta procesal de las partes. Editorial Ad Hoc, Buenos Aires 2005. - MAURINO, Luis Alberto. Abuso del Derecho en el proceso. La Ley, Buenos Aires 2001. - MONROY, Juan J. Teoría Cautelar. Editorial Chavin, Lima 2005. - NOVELLINO, Norberto. Embargo y desembargo y demás medidas cautelares. La Ley. Buenos Aires 1994. - ORTIZ PRADILLO, Juan Carlos. Las medidas cautelares en los procesos mercantiles. Editorial Iustel, Madrid 2006. - PALACIO, Lino Enrique. Derecho Procesal Civil: Procesos Cautelares y Voluntarios. Tomo VIII. Abeledo Perrot, Argentina 1992. - PASCO COSMOPOLIS, María. Medidas Cautelares Interpretadas: exégesis del precedente jurisprudencial. Editora Normas Legales. Lima 2001. - PEYRANO, Jorge W. Abuso de los derechos procesales En Abuso Procesal. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires 2006. - PODETTI, Ramiro J. Tratado de las medidas cautelares. Ediar Editores, Buenos Aires 1956. - QUIROGA, Anibal. Estudios de Derecho Procesal. Editorial Idemnsa, Lima 2008, p. 432 - RAMÍREZ JÍMENEZ, Nelson. Abuso de las medidas cautelares. En Derecho Procesal: III Congreso Internacional. Universidad de Lima, Lima 2005, p. 311. - RAMOS ROMEU, Francisco. Las medidas cautelares civiles: análisis jurídico económico. Editorial Atelier. Barcelona 2006, pp. 240-242. - RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico: Introducción al Derecho. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica. Lima 2007. - SANCHEZ-PALACIOS PAIVA, Manuel. El Recurso de Casación Civil: praxis. Editorial Cuzco. Lima 2002. 37. - https://www.rexurga.es/pdf/col163.pdf. Fecha: 04.01.2010.

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PROCESOS DE INVENCION E INNOVACION A LA LUZ DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJADOR, TRABAJADORA Y TRABAJADORES

EN VENEZUELA

Caryuly Rosales Briceño Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

Jhon Hurtado Patane Universidad del Zulia

RESUMEN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999) establece, el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, la seguridad y soberanía nacional, asimismo, garantizar el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística, tecnológica. En tal sentido, se realizó una investigación con el objetivo de Determinar los procesos de invención e innovación a la luz de la ley orgánica del trabajador, trabajadora y trabajadores en Venezuela en instituciones docentes, enfocada en una metodología de investigación documental fundamentada en leyes, doctrinas, busca conocer el papel del proceso invención e innovación a quienes lo ha creado, la Ley orgánica de ciencia y tecnología(2010) manifiesta que el Estado formula programas donde se establecerán las condiciones previas de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual producto de la actividad científica, tecnológica y aplicaciones que se desarrollen con sus recursos (propio) o los de sus organismos adscritos (público o privado); sin embargo, la Ley sobre el derecho de autor(2000) reza, cuando el autor de una obra es el ingenio, tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra de orden moral inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles y el patrimonial puede existir aun cuando las obras originales no estén ya protegidas por esta Ley. La misma, manifiesta los Derechos sobre las obras creadas bajo relación laboral, se presume, salvo pacto expreso en contrario, los autores ceden al patrono en forma ilimitada, el derecho exclusivo de explotación, pero la cesión a que se refiere, no se efectúa implícitamente respecto de las conferencias o lecciones dictadas por los profesores en Universidades, liceos y demás instituciones Palabras clave: Ley orgánica del Trabajador, invención e innovación, docentes

ABSTRACT The Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999) states, the State shall recognize the public interest in science, technology, knowledge, innovation, applications and services necessary information being fundamental instruments for

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the economic, social and country's political and national security and sovereignty also ensure compliance with legal and ethical principles that should govern the activities of scientific, humanistic, technological. In this regard, an investigation was conducted in order to determine the impact of the organic law of the worker, and workers working in the processes of invention and innovation in educational institutions, focused on documentary research methodology based on laws, doctrines, seeks understand the role of invention and innovation process who created it, the Law on Science and Technology (2010) states that the State made programs which will establish the preconditions of the ownership and protection of intellectual property rights product the scientific, technological and applications are developed with their resources (own) or those of its affiliated organizations (public or private), but the law on copyright (2000) states, when the author of a work is wit, is the mere fact of its creation right on the work of moral inalienable, indefeasible, and imprescriptible and inalienable asset can exist even when the original works are not protected by this Act itself manifests Rights on works created in employment, it is presumed, unless expressly agreed otherwise, the authors give the employer in perpetuity, the exclusive right to operate, but the transfer referred, not made implicitly about lectures or lessons dictated by professors in universities, colleges and other learning institutions Keywords: Labor Organization Act, invention and innovation, teachers INTRODUCCIÓN La tecnología es justamente el medio que ha permitido responder cada vez mejor a las necesidades humanas facilitando y simplificando procesos. Al respecto, Cordeiro (1998) expresa que "…la tecnología es la que precisamente ayuda al progreso de la humanidad […] Cada revolución tecnológica provoca transformaciones fundamentales que conllevan al mejoramiento de la vida de los seres humanos." La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del 1999, la creación del Ministerio de Ciencia y tecnología (MCT), el mismo año, la promulgación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), en 2001, exponen explícitamente la intención del Estado de valorar y utilizar la ciencia, la tecnología y la innovación como motores para el desarrollo. La tecnología es justamente el medio que ha permitido responder cada vez mejor a las necesidades humanas facilitando y simplificando procesos, que por ende las normativas venezolanas en materia de ciencia, tecnología e innovación ha buscado proteger a quienes la desarrollan con programas de condiciones previas de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, la Ley sobre el derecho de autor (2000) en su artículo 5 reza, cuando el autor de una obra es el ingenio, tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra de orden moral inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles y el patrimonial puede existir aun cuando las obras originales no estén ya protegidas por esta Ley.

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Posterior en su Artículo 59.- Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de las obras creadas bajo relación de trabajo o por encargo, han cedido al patrono o al comitente, según los casos, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación definido en el artículo 23, la entrega de la obra al patrono o a quien encarga la creación, según corresponda, implica la autorización para que éstos puedan divulgarla, así como para ejercer los derechos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley y la de defender los derechos morales, en cuanto sea necesario para la explotación de la obra. La cesión a que se refiere este artículo, no se efectúa implícitamente respecto de las conferencias o lecciones dictadas por los profesores en universidades, liceos y demás instituciones docentes. Pero es cuando la Ley Orgánica del trabajador, trabajadora y trabajadores, (2012), manifiesta Artículo 326. “Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio, mantienen sus derechos en forma ilimitada y por toda su duración sobre cada invención, innovación o mejora. Queda autorizado el patrono o la patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono o a la patrona, pero el inventor o inventora o los inventores e inventoras tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud de los resultados de su invención, innovación o mejora. El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el Juez o Jueza del Trabajo. Al término de la relación laboral el patrono o la patrona tendrán derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza Laboral. “ Acaso, existe una disonancia legislativa sobre el derecho de autor, derecho de patente sobre las invenciones en materia de ciencia, tecnología e innovación. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO El incipiente desarrollo tecnológico de los países, los ha llevado inmediatamente a cambios, reajuste y adaptación en sus instituciones legislativas, con nuevos esquemas jurídicos sobre la propiedad industrial. En Venezuela se puede observar desde a CRBV (1999), la ley de Ciencia, tecnología e Innovación, la ley sobre el Derecho de autor, la ley orgánica de telecomunicaciones, entre otras. Es así como el Derecho comienza a regular las creaciones intelectuales con bastante especificidad y en la medida en que cada una de esas creaciones adquiere relevancia decisiva en las relaciones del hombre en su contexto universal. La CRBV manifiesta en su Artículo 109. “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades

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autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.” Asimismo, en el artículo 98. “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.” Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones. METODOLOGÍA De acuerdo, a Balestrini, (2002), el marco metodológico se define, como la instancia referida a los métodos, las diversas reglas, registros, técnicas y protocolos con los cuales una teoría y su método calculan las magnitudes de lo real. Chávez (2003), comenta “el tipo de investigación se establece en función del tipo de problema el cual se desea solucionar, los objetivos que se pretendan lograr y la disponibilidad de recursos”. De acuerdo a los objetivos planteados y las fuentes bibliográficas relacionadas al tema, se ubicó dentro de la modalidad de investigación documental. En este orden de ideas, es de modalidad documental a lo cual Chávez (2003), comenta: “los estudios documentales son aquellos que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”. El diseño para Tamayo y Tamayo (2006) consiste en el planteamiento de una serie de actividades sucesivas y organizadas, que deben adaptarse a las particularidades de cada investigación, indica los pasos, pruebas a efectuar, las técnicas para recolectar, analizar los datos. Por ende, el diseño bibliográfico es utilizado cuando se recurre a la utilización de datos. De acuerdo con el procedimiento de la investigación el diseño se identificó como bibliográfico no experimental, a lo cual Sabino (2002) se refiere a que los datos e informaciones a emplear a fin de lograr los objetivos, proceden de documentos escritos recolectados en otras fuentes, tal y como ocurre en este estudio. La información recolectada de los documentos y leyes en el ámbito laboral y tecnológico, se trataron con la técnica del análisis del contenido que la misma busca analizar,

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discutir y sintetizar la información documental de los textos legales en la materia objeto de estudio, así como las leyes pertinentes a la categoría de la investigación. Impacto de la ley orgánica del trabajador, trabajadora y trabajadores en los procesos de invención e innovación La nueva ley orgánica del trabajador, trabajadora y trabajadores (LOTTTT), destruye el potencial de innovación por cuanto desconoce el papel del capital en los procesos de invención e innovación, otorgando la titularidad exclusiva del conocimiento creado en las empresas, obliga al país a no patentar obra o invento originado o financiado por el estado. Se expresa en esta ley: De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras fuente del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. Los fundamentos jurídicos de la anterior ley que concordancia tendría con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología E Innovación, cuando esta tiene como objeto (art 1) desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, en la cual establece desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Entonces, aquellas invenciones, innovaciones o mejoras de servicio realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas para el patrono o la patrona que generen sistemas o procedimientos distintos a los ya establecidos en las organizaciones, siendo estos innovados no podrán ser patentados, porque son exclusivos de la organización, no son objeto de patente porque deben ir orientados a la sociedad. No obstante, aquellas producciones generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerarán del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora, ello por el solo hecho de pertenecer al estado no genera la patente del mismo. En ese sentido, es evidente que la protección que da el Estado mediante la patente, se basa en la justificación social que tiene la invención en cuanto a la solución del problema planteado y aún no resuelto. En Venezuela se publican y se encuentra disponible la normativa vigente, lo que correspondería al derecho positivo venezolano; existen tribunales judiciales en materia civil competentes, aunque no especiales, para conocer los asuntos judiciales relativos a derecho de autor y demás derechos protegidos por la ley; la ley prevé medidas precautelativas, el juez puede ordenar inspecciones judiciales, experticias, medidas preventivas de secuestro, embargo antes y después de ejercida la acción principal; se prevé la posibilidad de intentar acción por

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resarcimiento de daños y perjuicios; así como la posibilidad de pedir al juez que ordene la destrucción o retiro de las mercancías infractoras. Entonces de qué forma los tribunales en materia laboral podrán ejercer el derecho de autor y patente de una invención, cuando en la actualidad la materia relativa a tecnología, telecomunicaciones en algunas oportunidades no saben por cual competencia resolver si civil o penal, en la que por su sanción se dirige a ella, mas no por un derecho informático. Por consiguiente, la Ley sobre el derecho de autor (2000) en su artículo 5 reza, cuando el autor de una obra es el ingenio, tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra de orden moral inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles y el patrimonial puede existir aun cuando las obras originales no estén ya protegidas por esta Ley. Caso contrario a lo estipulado en la LOTTT. Posterior en su Artículo 59, la misma ley, manifiesta, se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de las obras creadas bajo relación de trabajo o por encargo, han cedido al patrono o al comitente, según los casos, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación definido, en el artículo 23, la entrega de la obra al patrono o a quien encarga la creación, según corresponda, implica la autorización para que éstos puedan divulgarla, así como para ejercer los derechos a que se refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley y la de defender los derechos morales, en cuanto sea necesario para la explotación de la obra. La cesión a que se refiere este artículo, no se efectúa implícitamente respecto de las conferencias o lecciones dictadas por los profesores en universidades, liceos y demás instituciones docentes. Entonces, estas invenciones universitarias no son del patrono sino del profesor. Podría decirse que la LOTTT será colindante con las normas tecnológicas y de derecho de autor. Cuando un trabajador realiza una invención, innovación o mejora un servicio tiene derechos ilimitados sobre lo realizado, es decir no hay límites y por todo el tiempo. Pero autoriza al patrón para usar dicha obra solo por el tiempo que dure la relación de trabajo o la licencia de lo realizado. Ejemplo la innovación tiene una duración de 6 años vencida la misma se pierde el derecho, pero además el trabajador tiene derecho a participar en los beneficio que provea dicha invención, en la que se puede observar que de no esto no hay nada Cuando se habla de propiedad intelectual se hace referencia al derecho exclusivo y temporal que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para explotar sus creaciones impidiendo que otros lo hagan, esto regula por dos (2) sistemas normativos como la propiedad industrial y el derecho de autor. La propiedad industrial como lo dice la misma ley, incluye las patentes de invención, marcas de fábrica, diseños, dibujos, modelos industriales, nombres y denominaciones comerciales. Por otro lado, la ley de derecho de autor abarca las obras literarias, artísticas y científicas, así como las interpretaciones o ejecuciones de arte, las producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión. CONCLUSIONES

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La tecnología es el medio que ha permitido responder a las necesidades humanas facilitando y simplificando procesos, las normativas venezolanas en materia de ciencia, tecnología e innovación ha buscado proteger a quienes la desarrollan con programas de condiciones previas de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual. La CRBV como carta magna en el artículo 98, manifiesta “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras“. Asimismo, en el Artículo 25 eiusdem, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. En cuanto a la relación laboral ante la duda de quién será la invención pone fin la inspectoría en la disyuntiva que pueda haber en relación a la repartición de las ganancia generadas por la inversión pero lo que limita la ley es tiempo de explotación por parte del trabajador que es hasta que dure la relación laboral o por el tiempo que dure la licencia de esa invención, quiere decir que si trabajo en una empresa no puedo explotar mi invención en ninguna parte salvo que termine mi relación laboral en dicha empresa o perdida la licencia de la invención BIBLIOGRAFÍAS Constitución de la República bolivariana de Venezuela Cordeiro, José Luis (1998). Benesuela Vs. Venezuela. El Combate Educativo del Siglo. Caracas, Venezuela: Ediciones CEDICE. MCT, “La ciencia y la tecnología en la construcción del futuro del país”, publicación MCT, 2000. Ley de derecho de autor Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012 Ley de ciencia, tecnología e innovación Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización (UNESCO), “Recomendación sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas a la ciencia y la tecnología”, en Actas de la Conferencia General de la 20ª reunión, París, 24 de octubre - 28 de noviembre de 1978. p. 196. Periódico el Parroquiano. Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público serán de dominio público miércoles, 30 de mayo de 2012. http://elparroquianoultimahora.blogspot.com/2012/05/invenciones-innovaciones-y-mejoras-en.html

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CONDUCTAS IMPROPIAS DEL EMPLEADOR EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA FRENTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL

PROCESO LABORAL VENEZOLANO.

Arly Pérez Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social

[email protected] / [email protected]

RESUMEN

Actualmente se ha hecho práctica reiterada para los empleadores, asumir acciones buscando evadir las consecuencias de una Sentencia, por ello se pretende abordar ciertas conductas. El objetivo de la presente ponencia será Analizar las Conductas impropias del empleador en la Etapa de Ejecución de Sentencia Frente a la Tutela Judicial Efectiva en el Proceso Laboral Venezolano. Se trata de una investigación de tipo jurídico documental descriptiva, con un diseño bibliográfico; empleándose la técnica de observación de leyes, doctrinas y jurisprudencia; y manejándose un análisis de los datos en forma cualitativa utilizando como técnica del Derecho: la interpretación de ley. Con relación a las conductas: Fraude Procesal, Simulación, Sustitución de Patrono y Grupo de Empresas, se entienden como practicas simulatorias y fraudulentas en el ámbito jurídico, asumidas por los empleadores en la etapa de Ejecución de Sentencia, con la intensión de evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales, con lo cual se incurre en responsabilidades al no ajustar su conducta al derecho, buscando evadir el cumplimento de la Sentencia y violentando la Tutela Judicial Efectiva. Palabras claves: Simulación, Fraude, Tutela, Sentencia y Sustitución de Patrono.

ABSTRACT

Currently it has become established practice for employers, take actions seeking to avoid the consequences of a judgment, for it is intended to address certain behaviors. The aim of this paper is to analyze the employer's misconduct in the execution stage of Judgment Against the effective legal protection in the Venezuelan Labor Process. This is a documentary of a legal research descriptive literature with a design, the technique being used observation of laws, doctrines and jurisprudence, and an analysis of handling itself in qualitative data using as a technique of law: the interpretation of law. Regarding behavior: Fraud Litigation, Simulation, Replacing Patron and Group of Companies, are understood as fraudulent practices in the legal field, assumed by employers at the stage of execution of judgment, with the intention of evading compliance labor obligations, thereby incurring responsibility to not adjust their behavior to the law, seeking to avoid compliance with the judgment and violating effective judicial protection. Keywords: Simulation, Fraud, Guardianship, Judgmentand Replacing Patron

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INTRODUCCIÓN

El objetivo que se planteó en la presente investigación fue Analizar las Conductas impropias del empleador en la etapa de Ejecución de Sentencia, frente a la Tutela Judicial Efectiva en el proceso Laboral Venezolano: teniendo como Punto de partida este primer objetivo, la investigación realizada se situó en el contexto de una investigación documental jurídica, con ocasión de la cual se recurrió al diseño de una investigación bibliográfica, toda vez que los puntos estudiados reposaban en documentos, para ello se tomó como población la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su reglamento, Gozaini (1988), Hernández (2009), Bello y Jiménez (2004), Villamil (2003), entre otros. La técnica empleada fue la observación de los documentos y la metodología empleada fue la interpretación de la ley, empleando como procedimiento la selección, definición y revisión de la bibliografía.

CONDUCTAS IMPROPIAS DEL EMPLEADOR Y SU INCIDENCIA EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

En el marco del estudio de algunas figuras impropias que pudieran cometer los patronos con el ánimo de evadir la ejecución de la sentencia perseguida a través del impulso del órganos Jurisdiccionales, se observa que existen leyes tales como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo instrumento jurídico contempla un procedimiento donde debe privar la oralidad, la brevedad, el primado del fondo sobre la forma y la nueva potestad sancionadora del juez laboral para castigar dichas conductas.

Las Sociedades Mercantiles, fueron concebidas para la consecución de importantes objetivos, tales como el crecimiento económico, la producción de bienes y servicios, la ejecución y proyección de grandes obras, entre otras, actividades que una sola persona no podía realizar, por lo que se hizo necesaria la confluencia de grupos de estas para hacer posible tales fines.

Esta concepción de la persona jurídica, que se adecua perfectamente a su razón de ser, no fue concebida con la intención, ni la visión de evadir las obligaciones generadas de la propia actividad desempañada por ellas, todo lo contrario, pueden ser sujeto de derecho y compromisos, que se origina en la personalidad que adquieren una vez constituidas.

Bello (2009) las concibe al fraude procesal como maquinaciones fraudulentas es todo artificio realizado personalmente o por medio de otro, que implique una conducta o actuación maliciosa, llevada a cabo mediante engaño o falacia, provocando una grave situación de irregularidad procesal con la consiguiente indefensión de la contraparte

También se presentan figuras como la Sustitución de Patrono, la cual pudiera operar en la etapa de ejecución de Sentencia, cuando ya no puede alegarse este hecho y traer a juicio una sociedad que no fue parte en el proceso, pues no es procedente la solicitud ya que implica modificar el fallo dictado y traer una persona jurídica distinta. Esto, motivado a que se estaría violando el Principio material de la Cosa Juzgada, toda vez que la Sentencia definitivamente firme ya es ley entre las

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partes y no procede ningún otro recurso contra ella. De igual manera, se encuentra el Grupo de Empresas, cuya figura al igual que la

anterior debe ser alegada en la fase cognoscitiva del procedimiento, so pena de no poder ser ejecutada la Sentencia sobre quien no fue condenado.

CONDUCTAS IMPROPIAS DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO LABORAL

VENEZOLANO FRENTE A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Ante tal situación y por cuanto en la actualidad se ha hecho constante y reiterada

esta práctica, sobre todo en lo referente a la materia Laboral, se abordaron ciertas Conductas presentadas en la etapa de Ejecución de Sentencia; las Potestades que tiene el Juez ante las mismas; así como el atentado que estas representan contra la Tutela Judicial Efectiva, cuya garantía pretende, no solo permitir el acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer las pretensiones que han sido violadas a un individuo y un debido proceso, con una decisión motiva susceptible de ser impugnada por los medios establecidos al efecto, sino que, tal pretensión sea satisfecha a través de una Sentencia, efectivamente Ejecutable.

El proceso Judicial pretende ser garantía para todo ciudadano o administrado, permitiendo el ejercicio de la acción, rodeado de un conjunto de derechos y garantías contenidos en la ley fundamental, que satisfaga la necesidad de recibir o hacer verdadera justicia social dentro de un estado social de derecho, sin embargo, para que pueda catalogarse garantista, debe prever y permitir el ejercicio de un conjunto de derechos contenidos en la ley fundamental, que son el reflejo de los tratados y convenciones internacionales suscritos por la República.

Sin embargo, en cuanto a la vigente Ley Orgánica Procesal, ésta aún mantiene ciertos vacíos legales, permitiendo la manifestación de numerosos estados de indefensión para aquel trabajador que por circunstancias no reguladas en el mencionado instrumento, se ha visto impedido de materializarla, se trata pues, de ciertas conductas o estratagemas jurídicas de las cuales puede valerse el empleador, que no fueron previstas por el legislador y que van dirigidas a perjudicar a una de las partes.

Frente a un razonamiento lógico, se puede observar claramente, que ante estas actitudes fraudulentas, el problema se presenta cuando el trabajador ha accedido a los órganos de administración de justicia para incoar una demanda, agota todas y cada una de las etapas procesales establecidas por el legislador, pero llega el momento de la Ejecución de la Sentencia y se percata que su ex patrono, ha vendido, arrendado, fusionado, extinguido y en el peor de los casos, ha ocultado su identidad, para evitar con ello, la ejecución de esa sentencia.

Sentencia, a través de la cual pretende hacer efectivas las cantidades de dinero que le corresponden, como derecho adquirido por el tiempo de servicio prestado para el empleador, pero la pretensión se convierte en una quimera ante la imposibilidad de ejecutar la Sentencia, violando con ello la Tutela Judicial Efectiva, pues uno de los elementos que componen esta garantía o derecho, es precisamente, el derecho a la efectividad de la decisión Judicial y a ejecutar la orden judicial contenida en el fallo emitido. Bello (2009).

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Ante esto, se aprecia claramente, una flagrante violación a esta garantía, la cual busca brindar a los administrados un adecuado servicio por parte de los órganos jurisdiccionales, para lo cual es necesario se cumpla el debido proceso, se obtenga una sentencia oportuna, motivada, justa capaz de restablecer una situación jurídica infringida y con la plena garantía que la misma pueda ser ejecutada, éste derecho se encuentra contemplado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo especial hincapié en que la correcta aplicación del derecho es la obtención de una sentencia justa, ajustada a derecho y efectivamente ejecutable.

Por los motivos señalados, se hace necesario el estudio de las conductas impropias, pues las mismas violentan el derecho del trabajador al cobro efectivo de sus acreencias, lo cual va en detrimento no solo de éste y su núcleo familiar, sino en contra de la Tutela Judicial Efectiva, examinando los poderes concedidos al juez en la etapa de la ejecución de la sentencia, concedidas por la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para obtener seguridad jurídica y la debida sanción ante tales conductas, esto teniendo como objetivo Analizar las Conductas impropias del empleador en la etapa de Ejecución de Sentencia frente a la Tutela Judicial Efectiva en el Proceso Laboral Venezolano.

Ahora bien, como corolario a lo investigado, se encuentra que la Tutela Judicial Efectiva, involucra un conjunto de derechos, garantías y principios constitucionales procesales que de manera efectiva, cierta, segura y seria, protegen los derechos de los justiciables, bien sean de carácter procesal, constitucional e incluso de carácter sustantivo, los elementos que la conforman son el acceso a los órganos de Administración de Justicia; el Derecho a obtener una Sentencia fundada, motivada, justa ,congruente y que no sea jurídicamente errónea; el Derecho a ejercer los recursos previstos en la ley, contra las decisiones perjudiciales y el Derecho a Ejecutar los fallos.

Por tanto, tomando como referencia lo señalado se puede decir, que esta garantía involucra un conjunto de derechos y principios constitucionales procesales, permitiendo el acceso a los órganos de Administración de justicia, a un proceso justo, donde se obtenga un pronunciamiento judicial que resuelva sus conflictos judiciales, mediante el dictado de una sentencia y sobre todo la obtención de la ejecución de la misma.

De igual manera, en opinión de Bello (2009) la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, la cual se encuentra contemplada en el ordenamiento Jurídico Venezolano en los artículos 26 y 49 Constitucional, anteriormente mencionado, envuelve e involucra el derecho a que las decisiones Judiciales adquieran carácter de cosa Juzgada mediante su ejecución, momento para el cual la pretensión del accionante quedaría satisfecha en los términos de una verdadera Justicia Social.

Por otro lado, se encuentran las facultades del Juez dentro del Proceso laboral venezolano, con el ánimo de dirigir el proceso y velar porque la actuación de las partes sea ajustada a derecho, se traduce en un ejercicio de facultades inherentes al poder Jurisdiccional, con el fin de cumplir con las obligaciones de pronunciarse sobre la demanda, de suerte que comprende una serie de actos coordinados a

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ese fin, esto en opinión de Chiovenda (1995). Dichas potestades son otorgadas al juez laboral dentro de lo que comporta el

nuevo modelo de justicia laboral poseyendo una gama de facultades que le permiten conducir el proceso, aunado a los principios que el propio legislador ha creado para blindar esta materia y en este sentido ofrecer una justicia eficaz, rápida, idónea, imparcial y expedita. Indispensables para impedir que el proceso se convierta en un fraude.

Agrega Calvo (2006), que una de las potestades que tiene el Juez laboral en la etapa de Ejecución de Sentencia, es precisamente la Ejecutoriedad del fallo y que pone fin al procedimiento, ésta como la finalidad perseguida por el proceso, pero que a la vez tenga efectividad práctica. Al efecto, los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 523 del Código de Procedimiento Civil, establecen la oportunidad procesal en la cual se llevará a cabo la Ejecución de la Sentencia o acto equivalente a ella, así como los Tribunales a quien les compete tal facultad.

Se observa entonces, como del propio espíritu de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se busca desterrar de este nuevo sistema de administración de justicia la rigidez excesiva, confiriendo al Juez un conjunto de potestades, permitiéndole abrir las barreras preestablecidas cuando la necesidad efectiva de justicia así lo considere y esté excluida toda conducta o negligencia de las partes. El Juez debe estar provisto de los medios indispensables para impedir que el proceso y sus resultas se conviertan en un fraude, lo cual resultaría igualmente un fraude a la administración de justicia.

Por otro lado, dentro de las conductas impropias investigadas se encuentran el Fraude Procesal, la Simulación, la Sustitución de Patrono y el Grupo de Empresas, siendo estas figuras dentro del proceso maquinaciones fraudulentas y un instrumento ajeno, que busca lograr un efecto determinado; para perjudicar a una de las partes e impidiendo se administre justicia

Finalmente, una vez hecho un recorrido por la doctrina, las leyes y la jurisprudencia, así como, por las novedosas potestades que poseen los jueces en el proceso laboral venezolano y las diferentes conductas que pueden adoptar los empleadores en la etapa de Ejecución de Sentencia, se puede inferir que la Tutela Judicial Efectiva, vista como un derecho, busca garantizar el acceso que tienen los individuos ante los órganos administradores de justicia, pasando por un proceso debido, para obtener una sentencia congruente, ajustada a derecho y motivada, con posibilidades de ser impugnada y ejecutada para llegar a la esencia misma de la justicia

Ciertamente lo querido a través de esas potestades, es que los jueces puedan extraer conclusiones en relación con la actuación de las partes en el proceso, en especial cuando se manifieste la falta de cooperación para lograr la finalidad del mismo, alcanzar una mediación positiva o cuando se pongan de manifiesto otras actitudes de obstrucción, verbigracia, impedir al juez la Ejecución de la Sentencia, trayendo implicaciones directas frente a la Tutela Judicial Efectiva.

Bajo estas premisas, una de las potestades más importante, sería entonces la Ejecutoriedad de la Sentencia, pues no tendría sentido el proceso si no existe una

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decisión que decida la controversia planteada, pero no solo que llegue hasta allí, sino que la misma se materialice a través de su ejecución y satisfacción de la pretensión del administrado.

En ese mismo orden de ideas, se encuentra la potestad sancionadora, contemplada en el artículo 48 de la ley procesal, así como en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, buscando que las partes actúen con lealtad y probidad dentro del proceso, caso contrario, el juez está en la facultad de sancionar con multas y arresto por las conductas mal adoptadas, que puedan conllevar al fraude o colusión.

A pesar de existir dentro del ordenamiento jurídico venezolano, novedosas potestades otorgadas al juez laboral, así como mecanismos de defensa contra estas conductas impropias y fraudulentas, en innumerables casos las pretensiones de los administrados han quedado ilusorias, como consecuencia de la falta de aplicación seria y contundente de las sanciones o castigos prescritos, los cuales en ningún modo, satisfacen la necesidad del administrado, quien busca la retribución económica de la cual ha sido acreedor como consecuencia de la relación jurídica laboral que mantuvo con quien ahora fuera su contraparte, dentro de un proceso ventilado ante los tribunales.

Siendo así, las dos primeras conductas mencionadas Fraude y Simulación laboral) de forma directa llevan la intención de engañar y defraudar a un tercero con el cual han contraído obligaciones y en el caso de las dos últimas figuras (Sustitución de Patrono y Grupo de Empresas) estas fueron creadas por el legislador venezolano, no con la intención de evadir responsabilidades, no obstante, actualmente son empleadas con esa finalidad, logrando el objetivo perseguido por ellas y como consecuencia el derecho de quien accede en busca de justicia se ve vulnerado. CONCLUSIONES Por medio de esta se observó que existen Conductas Impropias por parte de empleador que se presentan en la etapa de Ejecución de la Sentencia, con la intención de evadir las responsabilidades generadas con ocasión de una relación de trabajo, a pesar de las amplias potestades que posee el juez labora, afectado directamente la Tutela Judicial Efectiva. Ante lo cual se propuso la reforma de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para regular estas conductas e impedir que la pretensión del demandado quede ilusoria. Estas conductas impropias, frente a la tutela judicial efectiva, cumplen un rol obstaculizador para la correcta administración de justicia, por cuanto no permiten se materialice el último de los elementos que la conforman, es decir, la ejecución de la sentencia, la cual de igual manera forma parte de las novedosas potestades conferidas al juez laboral en dicho estadio procesal, bajo la nueva ley orgánica procesal del trabajo, para seguridad jurídica ante el administrado.

Potestades estas, que a pesar de ser amplias, no logran su objetivo ante la actitud fraudulenta, culposa y dolosa de las partes o sus representantes en el proceso, pues si bien es cierto, el juez puede sancionar las conductas de estos cometidas contra la lealtad y la probidad, se encuentra atado de manos ante un

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fraude, simulación, sustitución de patrono y Grupo de Empresas, invocados frente a una sentencia definitivamente firme en vías de ser ejecutada, por el riesgo de violar el principio material de la cosa juzgada, en perjuicio de la no satisfacción de la pretensión del trabajador accionante, estando presente a una flagrante violación del derecho y de la Tutela Judicial Efectiva. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Bello, H (2009) Tutela Judicial Efectiva y otras Garantías Constitucionales Procesales. Caracas. Ediciones paredes. Calvo, E (2006). Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Caracas. Ediciones libra. Chiovenda (1995), Curso de Derecho Procesal Civil. Colección clásicos del derecho. México. Garay (2006). Nuevo Reglamento de la Ley del Trabajo. Caracas. Ediciones Juan Garay. Hernández (2009), Analizar el Principio de Expectativa Plausible como fundamento de la Tutela Judicial Efectiva en el Ordenamiento Laboral Venezolano. Villasmil, F (2000), Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo. 1era. Edición. Caracas.

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SISTEMA TRIBUTARIO Y DEMOCRACIA.

Francisco José Guerrero Vargas Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

Fabiola Guerrero Govea Universidad del Zulia (LUZ)

[email protected]

RESUMEN

El objetivo General de la presente Investigación consistió en analizar las relaciones políticas, sociales y económicas del Sistema Tributario Venezolano con la Democracia. En tal sentido, se realizó una investigación de tipo documental, bajo un diseño bibliográfico identificando unidades de análisis, para cuyo estudio se utilizaron las técnicas de observación, análisis y síntesis. Para el cumplimiento de dicho propósito se estructuró un marco teórico apoyado en: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Brewer Carías, Allan (2000), Moreno de Rivas, Aura (1999), Moya Millán, Edgar (2002), Valdés Costa, Ramón (2000), Evans Márquez, Ronald (2003), Octavio, José Andrés (2003) y otros autores latinoamericanos, de los cuales se obtuvo información bibliográfica que sustentaron el objetivo general y los específicos. Para el estudio de los resultados se establecieron categorías de análisis, determinándose las siguientes conclusiones: a) El Sistema Tributario es un conjunto de normas de carácter jurídico-tributarias, cuya finalidad consiste en obtener los recursos necesarios para la cobertura del gasto público fundamentado en la Constitución Nacional. b) El sistema tributario, es elemento central en la relación individuo- comunidad, lo cual fundamenta la construcción y consolidación del estado democrático, c) La legitimación tributaria y la confianza de los ciudadanos existe, cuando opera una correcta y efectiva aplicación de los recursos del Estado, en la satisfacción de las necesidades colectivas, d) El Presupuesto Público instrumento de control financiero del Estado y El control efectivo del gasto del gasto público en la satisfacción de la necesidades de la población. Palabras Clave: Principios Constitucionales Tributarios, Sistema Tributario, Democracia, Presupuesto Público, Gasto Público.

ABSTRACT

The overall objective of this research was to analyze the political, social and economic VenezuelanTax System to Democracy. In this regard, there was a documentary research, identifying bibliographic design under analysis units, for

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whos estudy used techniques of observation, analysis and synthesis. To fulfill this purpose, a structured framework supported by: The Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Brewer Carias (2000), Moreno (1999), Moya (2002),Costa (2000), Evans (2003), Octavio, (2003) and other Latin American authors, which bibliographic information was obtained that supported the overall objective and specific. To study the results of analysis categories were established, determining the following conclusions: a)The tax system is a set of legal rules-tax, which is designed to obtain the resources needed to cover public expend it based on the Constitution. b) The tax system is central to the relation ship between individual and community, which bases the construction and consolidation of the democratic state, c) The tax legitimacy and trust of the citizens there, when operating a correct and effective use of resources State, in satisfaction of collective needs, d) the Public Budget financial control instrument State and effective control of public expenditures pending on meeting. Key words: Constitutional Principles Tax, Tax System, Democracy, Public Budget Expenditures. INTRODUCCION

El Sistema tributario es entendido como el conjunto de normativas de contenido tributario vigente en un determinado país a nivel nacional, regional y municipal, establecido de manera armónica con los planes de desarrollo y financiamiento del Estado en un momento determinado.

En base a lo anterior, la presente investigación tuvo como propósito analizar el sistema tributario en el contexto democrático venezolano, para lo cual llevo a cabo una investigación de tipo documental, bajo un diseño bibliográfico identificando unidades de análisis, para cuyo estudio se utilizaron las técnicas de observación, análisis, síntesis y Hermenéutica jurídica. SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO EN VENEZUELO. El Artículo 316, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece las normas de carácter constitucional en materia tributaria.

• Justa Distribución de las Cargas. • Atendiendo a Principio de Progresividad. • Protección a la Economía Nacional. • Elevación del Nivel de Vida de la Población.

Basado en un Sistema Eficiente de Recaudación Además de lo señalado en el artículo anterior la Carta Magna establece como principios fundamentales del Sistema Tributario en su artículo 317. las siguientes normas o funciones: Legalidad tributaria, no podrá cobrase tributos si la ley no lo establece. Ningún tributo tiene efectos confiscatorios. La cancelación de los tributos no pude ser mediante servicios personales. La evasión fiscal puede ser sancionada penalmente.

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El artículo 21 de la Constitución Nacional (1999), establece el principio de igualdad ante la ley, aplicable también a la Materia Tributaria. El artículo 133 de la CRBV (1999), fundamenta el principio de generalidad donde impone la obligación a todos los ciudadanos a contribuir con el Estado a cubrir las cargas públicas mediante el pago de los tributos. El artículo 24 de la Constitución establece el efecto retroactivo de la norma, aplicable a la materia tributaria. El artículo 26 de la Carta Magna, establece el principio del libre accesoa la justicia y de tutela judicial, como garantía solida de Estado de Derecho, ambos principios generales aplicables a la norma tributaria. PRESION TRIBUTARIA O CARGA TRIBUTARIA Es una relación matemática entre el pago de los tributos como persona, grupo o región y la renta que cada grupo recibe. La misma pude ser: individual, sectorial, regional y nacional Este indicador presenta el grado de compromiso tributarios del contribuyente (sujeto pasivo) y el Estado (sujeto activo). PRESUPUESTO PÚBLICO Se ha definido como un plan por el cual los recursos del Estado para atender los gastos públicos de un determinado periodo son asegurados y distribuidos a las dependencias administrativas. Es una expresión en términos monetarios de la actividad económica del Estado, es un acto de previsión integral de los recursos y de los gastos públicos. Es una herramienta de control y aplicación financiera económica de los recursos y de los gastos del Estado. Esta norma de política financiera del Estado está regida por la Constitución nacional en su artículo 311, donde establece los principios que garantizan el régimen presupuestario nacional. Ellos son: Eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal, e igualdad La administración financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. Según la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2008), en su art. 9, establece que el sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público (art. 6). La Ley de Presupuesto Público, establece los planes nacionales, regionales y locales elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN El principio de generalidad: es un principio hondamente enraizado en la concepción del Estado de Derecho. Al ser todos los ciudadanos iguales ante la ley, no existen razones de partida -ab initio- para exceptuar a nadie del deber de concurrir a la cobertura de los gastos públicos y la relación que puede plantearse

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con la no confiscatoriedad es que, atento el alcance de la generalidad, implicando la extensión del deber de contribuir a todo aquel que se halle en condiciones de hacerlo, nadie podrá ser obligado a hacerlo más allá de dichas condiciones; es decir, nunca sometido a una tributación de efectos confiscatorios. El principio de justicia: la idea de justicia en el reparto de las cargas públicas, como señala Musgrave (1967), es una idea sostenido desde antiguo, como uno de los requisitos que debe satisfacer la imposición de tributos. La relación de la prohibición de confiscatoriedad con la justicia, y más específicamente con la parcela tributaria de ésta, presenta algunas características interesantes a la introducción de la no confiscatoriedad de justicia tributaria (e indirectamente se refuerzan los derechos de propiedad y de herencia, y la libertad de empresa). Si no existiera, el limite a la justicia tributaria sería el derecho de propiedad, pudiendo ser justo un sistema tributario confiscatorio mientras respetara los otros principios. Pero como el principio existe en el Ordenamiento jurídico positivo, el sistema será injusto cuando sea confiscatorio, sin que pueda decirse que la prohibición ésta sea obstáculo para conseguir la justicia tributaria. El principio de igualdad: históricamente se ha verificado la evolución desde la llamada igualdad jurídica hacia la igualdad real. La primera implica la igualdad formal de las personas, igualdad por el mero hecho de ser tales, mientras que la segunda implica una igualación en cuanto a las oportunidades y posibilidades, de carácter sustancial o material, que implica la conjugación con la libertad, valor que acompaña siempre a la igualdad. El principio de capacidad contributiva: constituye uno de los principios más controvertidos y difíciles de precisar con exactitud en toda la doctrina tributaria. Si bien es una idea que aun intuitivamente la gran mayoría de los tributaristas sostienen, la vinculación entre el principio de no confiscación y el de capacidad contributiva es la que presenta más matices y complicaciones. Los matices, obviamente, surgen de las distintas posturas doctrinarias sobre el tema desde sus puntos de vista particulares. Conspira asimismo contra la claridad de la doctrina el hecho de ser el mismo concepto de capacidad contributiva muy discutido, encontradamente conceptuado y valorado. Se considera que la prohibición de confiscación tiene la misión de reforzar el concepto de sistema tributario justo, como categoría de la modalidad del sistema tributario constitucionalizado, para atender a los fines del Estado Democrático y Social de Derecho. El principio de progresividad: la mayoría de la doctrina sostiene su carácter jurídico y operativo. Por ello, algunos sostienen que la no confiscatoriedad implica un freno a la imposición progresiva, al exceso mediante la progresión. Se sostiene el valor propio del principio de no confiscación mientras no se dé la confiscación como efecto, estaremos en la órbita de actuación de los restantes principios y cuando se llega a configurar ese efecto, será el principio especifico el que tenga intervención. Se señalan de esta manera dos campos de actuación según exista o no confiscación por vía tributaria, en una parte, los principios tradicionales: generalidad, justicia, progresividad, igualdad y capacidad contributiva, actuando conectadamente entre sí, y en conjunto con el gasto público y el sistema tributario

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justo. Cuando pasamos a un supuesto de confiscatoriedad, dejan de operar esos principios, pero comienza la actuación del principio de no confiscación tributaria. Se sostiene que con carácter general se podría concretar que el principio de no confiscación viene a confirmar el juego de los restantes principios en cuanto que mientras no se dé la confiscación estamos en el ámbito de los demás principios. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO La justa distribución de las cargas: En forma casi idéntica que lo establecido en el artículo 223 de la Constitución de 1961, el artículo 316 de la Constitución de 1999 dispuso que el sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. El principio de la legalidad tributaria: El artículo 317 de la Constitución fundió lo establecido en los artículos 224 y 226 de la Constitución de 1961, regulando los siguientes aspectos: "No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.Ningún Tributo tiene efecto confiscatorio.." Prohibición de la tributación confiscatoria: El artículo 317 de la Constitución, además establece en forma expresa lo que constituye una novedad en nuestro ordenamiento constitucional, que es el principio de que "ningún tributo puede tener efecto confiscatorio". Ello se propuso en los debates, siguiendo la tendencia existente en el derecho comparado TRIBUTACION Y DEMOCRACIA EN VENEZUELA

Uno de los elementos más destacados en la construcción y consolidación de una propuesta de sociedad democrática es el que se refiere al establecimiento de un sistema tributario justo.

Los tributos, son los elemento central de la relación ciudadano-comunidad, producto de los elementos que forman la relación, (recursos, gastos públicos); lo recaudado por el Estado de las comunidades y lo aplicado por el Estado para la satisfacción de la necesidades comunidades.

En el moderno estado democrático de derecho, la tributación se aleja de la visión meramente expropiatoria y se hace una herramienta fundamentalmente necesaria, no sólo para que se promuevan y alcancen los objetivos de Gobierno, sino para que se desarrollen políticas económicas y fiscales, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 316, con la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.

El derecho tributario siempre se ha estudiado bajo el enfoque de la obligación del ciudadano-contribuyente con el Estado, es decir, totalmente impositiva, como un acto del poder de imperio del Estado. La tributación en el estado de derecho, se aleja de la visión meramente recaudatoria y se hace un instrumento necesario

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para la ejecución de los objetivos de la nación, especialmente la reducción de las desigualdades económicas-sociales.

El estado social de derecho propone la consecución de un nivel de vida digno (estado de bienestar) para sus ciudadanos, en donde le corresponde el desarrollo de los principios básicos que permitan al ciudadano la obtención de ese mínimo existencial a través de la creación de escenarios sociales en término de igualdad de oportunidades.

En el Estado social de derecho aumenta la actuación administrativa del mismo con el mejoramiento los servicios públicos, a través de la aplicación del gasto destinado a satisfacer las necesidades colectivas, en beneficio de sectores que antes eran considerados como improductivos.

El Estado social de derecho, es un desarrollo y superación del estado liberal de derechos, donde se hace posible una realización más acabada de la ciudadanía política, asegurándose una ciudadanía social. Con el estado de bienestar se busca dar seguridad económica y social a los ciudadanos, reduciendo las desigualdades, eliminando la pobreza, y dando respuesta al proceso de modernización del estado intervencionista en la economía del país.

Es por ello que surge el control social de las políticas públicas, en el que se requiere la participación efectiva de los ciudadanos como un mecanismo de democratización en la cual no sólo participen directamente en la formulación de las políticas del Estado, sino también que fiscalicen la aplicación acertada de los recursos públicos obtenidos a través de la recaudación de los impuestos.

En este sentido, se puede sostener que la libertad es la razón y el límite de la tributación, los tributos se constituyen en un espacio abierto de los derechos fundamentales de los ciudadanos con el objeto y la garantía del bienestar social colectivo. CONCLUSIONES En el constitucionalismo venezolano, puede decirse que en las últimas cinco décadas se ha venido desarrollando un régimen constitucional y político propio de una sociedad democrática, con la configuración en la Constitución del 23 de Enero de 1961, y ahora en la del 15 de Diciembre de 1999, de un Estado Social de Derecho, y la formulación en estos textos de una Constitución Económica que opta por un modelo económico de libertad como opuesto al de la economía dirigida, similar al que existe en los países occidentales. La aplicación práctica de este modelo constitucional ha provocado desde el punto de vista económico, y a pesar de los múltiples problemas de desarrollo económico-social que persisten, el desenvolvimiento de una economía basada en la libertad económica y la iniciativa privada, pero con una intervención importante y necesaria del Estado para asegurar los principios de justicia social que constitucionalmente deben orientar el régimen económico. El régimen tributario consagrado en la Constitución del 99 forma parte de la Constitución Económica consagrada en el Título de los Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales se incorporó un Capítulo que enumera los derechos económicos de las personas.

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Es a través del cambio de la realidad política-fiscal del Estado, donde los ciudadanos pasan a una actitud activa, definiendo sus derechos (Estado de Derecho) con la participación supervisión y control de las organizaciones comunitarias, como se puede lograr la finalidad del Estado y el Bienestar Colectivo de los Ciudadanos.

En este orden de ideas, los tributos son en parte responsables por el mantenimiento social del Estado, salvaguardando los servicios y con la implantación de las políticas públicas, cuyo objetivo es permitir al Estado alcanzar el bienestar colectivo.

Es cierto que las políticas públicas, por su naturaleza, están dirigidas a la reducción de la pobreza, el acceso a la educación, a la salud, pero se conoce que las mismas son insuficientes; en función de la realidad del país no se puede, de acuerdo con esta postura, pensar que al cancelar los tributos se acaban los problemas sociales del Estado, por lo que además se deben implementar acciones efectivas del mismo y el apoyo de los ciudadanos, para el logro de los fines del Estado. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS. Asamblea Nacional Constituyente. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre. Barry S. (1992) Derecho Financiero. Caracas. . Cusgüen, E. (1998) Manual de Derecho Tributario. Elementos sustanciales y procedimentales. Grupo Editorial Leyer Ltda. Bogotá. Fariñas, G (1978) Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e Impuesto Sobre La Renta. Editorial Mediterráneo (Edime). España. Fraga, L (2005) Revista Latinoamericana de Derecho Tributario 02. La Evasión y Elusión Fiscal, Normas Anti-Elusivas. ILADT Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Ediciones Tributarias Latinoamericanas, S.A Caracas. Venezuela. Fraga, L (2006) Principios Constitucionales de la Tributación. Fraga: Sánchez y Asociados. Caracas. Laya, J (1989) Lecciones de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal, Tomos I y II. Paredes Editores. Venezuela Martin, V. (2000) Acuerdos y Normas. Los Códigos en la Ética Empresarial. Telos Revista de Estudios Interdisciplinarios Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Vol.2 año 2000. Editorial Astro Data. Moya, E (2006) Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Mobil Libros. Caracas Parra, A (2001). Planeación Tributaria para la Organización Musgrave, R. (1967). Teoría de la Hacienda Pública, Aguilar, Madrid.

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PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LOS PROTOCOLOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

Felipe Santiago Villalobos Gutiérrez Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected] [email protected]

Francisco José Guerrero Vargas

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

La presente ponencia tiene como objetivo analizar los protocolos y declaraciones producto de eventos internacionales celebrados para proteger el medio ambiente y la normativa ambiental contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), para ser presentada en la las VI Jornadas Nacionales de Investigación de la Urbe. La misma tiene su antecedente en el trabajo de investigación que tuvo como objetivo analizar los beneficios tributarios que promueven la protección del medio ambiente, realizado en el Centro de Investigaciones Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, presentado en el mes de julio de 2012. La sustentación teórica estuvo orientada por los postulados de los documentos producidos en los principales eventos internacionales sobre ambiente, entre las cuales se encuentran: La Conferencia Mundial sobre Medio Humano, efectuada en Estocolmo, (1972), Pacto de Montreal (1987), Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (1992), Protocolo de Kyoto (1997) y la Conferencia sobre Desarrollo Sustentable, realizada en Johannesburgo (2002);la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y por los postulados de la doctrina sostenidas por De los Ríos (2005). Este estudio fue realizado a través de una investigación de corte documental con un diseño bibliográfico y descriptivo. Los resultados del análisis realizado revelaron que las organizaciones internacionales han trabajado para minimizar el daño ambiental. En el ámbito nacional se han dado importantes cambios, en una nueva Constitución (1999) con abundante materia ambiental, donde la preservación del ambiente aparece como eje transversal a lo largo de todo el texto. Palabras clave: medio ambiente, protocolos internacionales, normativa constitucional.

ABSTRACT

This paper aims to analyze the protocols and declarations of international events held product to protect the environment and environmental regulations contained in

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the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), to be presented at the Sixth Conference of the National Research of the Urbe. It is a sequel to the research work aimed to analyze the tax benefits that promote environmental protection, held at the Research Center of Law and Political Science Private University Dr. Rafael Belloso Chacin, presented in the month July 2012. The theoretical framework was guided by the tenets of the documents produced in major international events on environment, among which are: The World Conference on Human Environment, held in Stockholm (1972), Montreal Pact (1987), World Conference on Environment and Development held in Rio de Janeiro (1992), Kyoto (1997) and the Conference on Sustainable Development in Johannesburg (2002), the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999) and the principles of the doctrine held by De los Rios (2005). This study was conducted through a documentary with cutting research design and descriptive literature. The results of the analysis revealed that international organizations have worked to minimize environmental damage. Nationally there have been significant changes in a new constitution (1999) with abundant environmental, where environmental preservation transverse axis appears throughout the text. Keywords: environment, international protocols, constitutional law. Introducción

Uno de los grandes problemas por los que atraviesa actualmente la humanidad, tiene que ver con el daño que constantemente sufre el medio ambiente. La tierra es atacada desde diversos ángulos como las industrias, los automóviles y hasta los mismos individuos.

Por esta razón es importante cada esfuerzo que se realice para contribuir con la protección ambiental, la cual en Venezuela tiene rango constitucional. La Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela es avanzada en cuanto a disposiciones en materia ambiental, orientadas al desarrollo sustentable.

Es por ello que entre las preocupaciones actuales que existen a nivel mundial se encuentra la preservación del ambiente, la cual han sido tema de protocolos y declaraciones internacionales.

Este estudio fue abordado a través de una investigación de corte documental, descriptivo, para la recopilación de la información se utilizaron, técnicas propias de la investigación documental.

Finalmente, las expectativas con respecto a la ejecución del trabajo estuvieron dirigidas a incrementar el conocimiento sobre la protección ambiental tanto en los protocolos y declaraciones internacionales como en la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, a preservar el medio ambiente.

Objetivo

El objetivo de esta ponencia se centra en el análisis los protocolos y declaracionesproducto de eventosinternacionales celebrados para proteger el

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medio ambiente y la normativa ambiental contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Metodología

En primer lugar se ubicó la investigación dentro de las líneas del Programa Maestría en Gerencia Tributaria, correspondiéndole la línea Derecho Tributario. El tipo de investigación es documental. Los datos se recolectaron a través de guías de observación documental, para ello ubicaron y consultaron los materiales bibliográficos, hemerográficos y electrónicos sobre el tópico a investigar. Se elaboraron las guías de observación documental y analizaron e interpretaron los documentos seleccionados.

Para el análisis de la información se utilizo el análisis del contenido, que es una técnica de investigación para la descripción objetiva, sistemática del contenido manifiesto de las comunicaciones, con el fin de interpretarlas.

Antecedentes Internacionales de la Protección Ambiental Ante la creciente y desmesurada acción dañina del hombre hacia el

ambiente han surgido movimientos y organizaciones internacionales cuyos esfuerzos estuvieron encaminados a luchar contra la contaminación y la defensa de los recursos naturales renovables, en tal sentido, es obligatorio mencionar las conferencias mundiales sobre ambiente, entre las cuales se encuentran: La Conferencia Mundial sobre Medio Humano, efectuada en Estocolmo, en 1972, Pacto de Montreal (1987), Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, en 1992, Protocolo de Kyoto (1997) y la Conferencia sobre Desarrollo Sustentable, realizada en Johannesburgo en 2002.

-Conferencia Mundial de Estocolmo

En 1972, se celebró la Conferencia Mundial sobre el Medio Humano en Estocolmo, contó con la asistencia de 113 países, además de miembros de universidades, instituciones académicas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Por primera vez la comunidad internacional se reunió para tratar problemas relativos al ambiente, firmándose una declaración de principios y un plan de acción para enfrentar dichos problemas. Aquí también tuvo su origen el Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente, teniendo como objetivo salvaguardar y mejorar el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras, también se acordó celebrar el 5 de junio como Día Mundial del Ambiente.

La Declaración comprende 26 principios, los cuales inicialmente no tenían carácter vinculante, no obstante las naciones le han reconocido validez y se han convertido en regla de derecho internacional. Con esta declaración surge un movimiento innovador internacional ambientalista para incorporar el derecho ambiental en las diferentes legislaciones. Nace el programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente; cuyo objetivo es de salvaguardar y mejorar el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Promueve un avance jurídico, al incorporar y vincular derechos humanos y medio ambiente.

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-Protocolo de Montreal

El acuerdo político que desembocó en el Pacto de Montreal comenzó a gestarse en el Convenio de Viena, en 1983. Dicho Convenio partió de una iniciativa del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el que convocó a una conferencia para adoptar un plan de acción mundial sobre la capa de ozono.

De acuerdo a lo señalado por la Organización Naciones Unidas (2006) el objetivo era buscar eliminar la producción y el consumo de sustancias que reaccionan con el ozono y se cree, son responsables por el agotamiento de la capa de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1º de enero de 1989. La primera reunión de las partes se celebró en Helsinki en mayo de ese 1989.

A partir del Protocolo de Montreal se comenzaron a tomar medidas para la reducción de emisiones de clorofluorocarbonos (CFC), teniendo como meta importante el año 2010, con la revisión de su objetivo original: la eliminación del consumo de las sustancias CFC, o por lo menos bajas en el consumo. Aunque 2010 es la primera fecha crítica, se plantea una segunda etapa a partir de 2015 y hasta 2040 con respecto a algunas sustancias que se utilizan en reemplazo de los CFC y que también generan algunos efectos nocivos en la capa de ozono.

Según el Centro de Noticias de la Naciones Unidas el Protocolo de Montreal ha sido ratificado por los 196 estados miembros de las Naciones Unidas. El único país que no lo había hecho era Timor-Leste (Timor Oriental), concretándose la firma el día 16 de septiembre de 2009. Desde que el Protocolo de Montreal entró en vigencia, las concentraciones atmosféricas de los clorofluorocarbonos más importantes y los hidrocarburos clorinados se han estabilizado o se han reducido. -Cumbre de la Tierra – Río de Janeiro

La Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió convocar a una nueva conferencia mundial, la cual se llevó a cabo en 1992, en la ciudad de Río de Janeiro, denominándose la Cumbre de la Tierra, convocando a más de 100 jefes de Estado y 179 representantes, así como organismos no gubernamentales. De acuerdo a lo señalado por ONU (1992), en esta reunión pueden destacarse cinco resultados: La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio sobre el Cambio Climático, la Declaración de Principios sin carácter vinculante sobre los Bosques de Todo Tipo y el Plan de Acción, también conocido como Agenda 21, que aún constituye las líneas de actuación en materia ambiental de la comunidad internacional.

La Declaración de Río, reafirma la Declaración de Estocolmo. El objetivo de la convocatoria fue el de revertir la tendencia de la degradación del ambiente del planeta y alcanzar el desarrollo sustentable. Otros de los aspectos novedosos, es el énfasis que se hace acerca del rol de la participación de la mujer, los jóvenes,

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las comunidades indígenas y las comunidades locales en todos los aspectos de la ordenación, la conservación y el desarrollo sustentable. -Protocolo de Kyoto

En la ciudad de Kyoto los países industrializados se comprometieron, el 11 de diciembre de 1997, a implementar medidas tendentes a reducir las emanaciones de los gases que producen el efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

El Protocolo de Kyoto entra en vigencia el 16 de febrero de 2005, una vez lograda la ratificación por parte de Rusia en noviembre de 2004, con la participación de al menos 140 países.

El cumplimiento del Protocolo de Kyoto implica una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero de origen antropogénico (generados por el hombre), tales como el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido de nitrógeno (N2O), diclorodifluorometano (CCl2F2), clorodifluorometano (CHClF2), y hexafluoruro de azufre (SF6). La disminución en el consumo de los combustibles fósiles, tales como carbón y petróleo, así como, el desarrollo de las energías renovables, tales como la eólica, geotérmica, biomasa, solar, hidráulica y mareomotriz reducirán las emisiones de los citados gases, para propiciar un efecto sobre la temperatura global de nuestro planeta, y que ésta no siga aumentando.

Adoptar el Protocolo de Kyoto representa consecuencias económicas, entre ellas las de tener un nuevo modelo económico de desarrollo, el cual debe estar desligado, lo más posible, de la generación y emisión de gases de efecto invernadero, de manera que dicho crecimiento económico no signifique más daños ambientales a nuestro planeta.

Las reformas económicas que acojan los países deben basarse en el desarrollo sostenido y sustentable, respetuoso del medio ambiente y socialmente más justo. -Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable Johannesburgo

Para el año 2002, nuevamente la Asamblea General de las Naciones Unidas convoca una cumbre mundial sobre Desarrollo Sustentable, a celebrarse el Johannesburgo, de acuerdo a información manejada por la ONU (2002) asistirían 191 países, con el objetivo de cuantificar los avances ambientales logrados desde 1992, para una mejor ejecución de la Agenda 21, así como, establecer mecanismos para alcanzar las metas propuestas y reforzar o reformular nuevos compromisos.

La evolución en el logro del desarrollo sostenible había sido extremadamente decepcionante desde la Cumbre para la Tierra de 1992, ya que la pobreza había aumentado y la degradación del medio ambiente había empeorado. Lo que el mundo deseaba, según lo que afirmaba la Asamblea General, no era un nuevo debate filosófico o político sino más bien una cumbre de acciones y resultados.

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La Cumbre permitió la producción de dos documentos jurídicos a saber: el “Plan de Acción” o de “Ejecución” por un lado, y la “Declaración Política de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable”, por otro.

El Plan de Acción aprobado en la Cumbre, contiene más de treinta objetivos, muchos de los cuales, provienen de las metas de desarrollo contenidas en la Declaración del Milenio, entre otros acuerdos relevantes. Aspectos Ambientales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El preámbulo de la Constitución de 1999, hace mención a los valores sobre los cuales descansa el fundamento general de la nación, vigentes para ésta y las futuras generaciones; promoviendo el equilibrio ecológico y los bienes ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. El texto constitucional desarrollo con amplitud los derechos y deberes ambientales de cada generación y reconoce el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y en equilibrio. El Estado está obligado a garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable.

Quiere decir con esto que el Constituyente consideró de vital importancia y de una gran relevancia la preservación del ambiente; apareciendo éste como eje transversal a lo largo de todo el texto. Así lo indica De los Ríos (2005) cuando observa que el fundamento de la seguridad del Estado lo eleva a la categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal, consagrándolo como un derecho fundamental. Igualmente, la autora citada, refiere las consideraciones contenidas en la Carta Magna sobre el ambiente como fundamento del Régimen Socioeconómico de la República, adoptando el modelo económico del desarrollo sustentable, lo que se traduce en un desarrollo ambiental y racionalmente aceptable. Así mismo, incluye a los recursos naturales como parte integrante de la soberanía; declarando todas las aguas del dominio público; incorpora como obligación tanto Estado como de los ciudadanos la protección del ambiente; incluyendo el ambiente como una de las limitaciones para ejercer actividades económicas. De igual forma, el Texto Fundamental considera al ambiente como un derecho transgeneracional, o sea, un derecho-deber de todos los venezolanos de cuidar y proteger el ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat, así como los derechos que ancestral y tradicionalmente le corresponden, pudiendo el Estado aprovechar los recursos naturales existentes pero sin lesionar la integridad cultural, social aunada a la económica de los mismos.

Igualmente establece expresamente el carácter obligatorio a la educación ambiental en todos los niveles, tanto en las escuelas públicas, como privadas, e incluso la educación ciudadana no formal. Para lograr la participación de la ciudadanía es indispensable la educación ambiental, ya que solo debidamente informados es posible elegir en libertad.

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A la par, establece limitaciones a la libertad económica por razones de protección ambiental; a las aguas les considera o les asigna carácter de bienes del dominio público, así comoa la agricultura sustentable se le considera base estratégica del desarrollo rural integral. Consideraciones Finales

Los Protocolos y Declaraciones Internacionales en materia de protección del ambiente han indicado el rumbo a seguir por los Estados, para logar que en las normativas de cada uno de ellos se ajusten las políticas ambientales en beneficio de la humanidad.

En el caso de Venezuela, la Carta Magna, incorpora estos principios que constituyen una especie de declaración programática a favor de la protección del ambiente, y se desarrolla un marco regulatorio ambiental a partir de dicho normas programáticas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Constituyente de Venezuela (1999) Constitución de República

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LOS IMPUESTOS RECAUDADOS POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA.

Felipe Santiago Villalobos Gutiérrez Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected] / [email protected].

RESUMEN

La presente ponencia tiene como objetivo describir los impuestos recaudados por la Alcaldía del Municipio Mara. La misma tiene como antecedente el Trabajo de Investigación adscrito al Centro de Investigaciones de Ciencias Administrativas y Gerenciales de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, intitulado “Programa dirigido a la iniciación de la Formación Tributaria Municipal en Planteles Nacionales del Municipio Mara del Estado Zulia”, con el objetivo de diseñar un programa educativo dirigido a la iniciación de la formación tributaria municipal, de estudiantes del último año de Educación Media de planteles nacionales ubicados en la parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. El Comité Académico de la Maestría en Gerencia Tributaria decidió presentar el proyecto antes mencionado, para contribuir con la educación tributaria de estudiantes próximos a ingresaran al mercado de trabajo, seleccionándose esa población, por ser una zona desatendida de este tipo de proyecto. El objetivo de la presente ponencia es disertar sobre los tributos asignados por la legislación a los municipios y cuales efectivas son regulados y recaudados por el Municipio Mara del Estado Zulia en el marco de la investigación antes descrita. La sustentación teórica estuvo orientada por las ordenanzas tributarias del Municipio Mara del Estado Zulia, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), y por los postulados de autores entre los que se pueden citar: Quiñones (2007),Sanmiguel (2006), Ruiz (1998),Vigilanza (2011). Este estudio fue realizado a través de una investigación documental con un diseño bibliográfico y descriptivo. En el mismo se puede apreciar que la Administración del Municipio Mara del Estado Zulia, cumple con los parámetros normativos establecidos por la legislación venezolana referente a la regulación de los tributos municipales. Palabras clave: tributo, municipio, ordenanzas.

ABSTRACT

This paper aims to describe the taxes collected by the Mara Mayoralty. It has been preceded by the Research attached to the Research Center of Management Science and Management of Private University Dr. Rafael Belloso Chacin, entitled "Programme aimed at initiating the Municipal Tax Training Squads Mara National Municipality of Zulia "with the goal of designing an educational program aimed at initiating municipal tax training of senior students of Media Education in national schools located in the parish Ricaurte Municipality Mara Zulia State. The Academic

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Committee of the Master in Tax Management decided to submit the above project, to contribute to the education of students coming to tax from entering the labor market, selecting the population, as a neglected area of this type of project. The aim of this paper is to lecture on the taxes allocated by law to municipalities and effective which are regulated and collected by the Municipality Mara Zulia State in the framework of research described above. The theoretical framework was guided by the ordinances of the municipality tax Mara Zulia State, and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Law of Municipal Public Power (2010), and by the author postulates among them may include: Quiñones (2007), Sanmiguel (2006), Ruiz (1998), Vigilanza (2011). This study was conducted through a desk research with bibliographical and descriptive design. The same can be seen that the Municipality Administration Mara Zulia State, meets the policy parameters set by Venezuelan law concerning the regulation of municipal taxes. Keywords: tax, municipality ordinances. Introducción El constituyente de 1999, estableció en texto constitucional venezolano, que el Municipioes la unidad primaria de la organización del Estado y goza de autonomía y personalidad jurídica propia; lo cual determina la posibilidad de crear y disponer de sus propios ingresos. Con base a ello, el Municipio Mara del Estado Zulia ha desarrollo un sub-sistema tributario compuesto por los tributos asignados al municipio en el ordenamiento jurídico, el cual es regulado por las ordenanzas de orden hacendístico y tributarios, aprobadas por el Concejo Municipal siguiendo el procedimiento legislativo fijado al efecto. Es así como el Municipio Mara del Estado Zulia, regula por medio de potestad tributaria y normativa los impuesto, que luego la Administración Tributaria Municipal va a recaudar para traducirlo en beneficios a la comunidad Objetivo

El Objetivo de la presenta ponencia consiste en identificar los impuestos recaudados por la Alcaldía del Municipio Mara. Metodología En primer lugar se ubicó la investigación dentro de las líneas del Programa Maestría en Gerencia Tributaria, correspondiéndole la línea Gerencia Tributaria, en el eje temático de Ciencias Administrativas y Gerenciales El tipo de investigación es documental. Los datos se recolectaron a través de guías de observación documental, para ello ubicaron y consultaron los materiales bibliográficos, sobre el tópico a investigar. Se elaboraron las guías de observación documental y analizaron e interpretaron los documentos seleccionados.

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Para el análisis de la información se utilizo el análisis del contenido, que es una técnica de investigación para la descripción objetiva, sistemática del contenido manifiesto de las comunicaciones, con el fin de interpretarlas. Análisis de las Ordenanzas Tributarias Vigentes del Municipio Mara

Antes de abordar el tema propuesto, considero necesario describir la autonomía normativa y tributaria del Municipio. En consecuencia,cabe destacar, que la existencia del Municipio junto a los otros dos niveles de ejercicio del poder público determina que sean reconocidas como unidades autónomas, entendiéndose este reconocimiento como una característica que es consustancial con la naturaleza política de estas entidades, pero debe ser ejercido dentro de los límites impuestos por el poder constituyente y las leyes..

En el caso de los Municipios, dicha autonomía no es absoluta, sino que la misma está limitada por la propia Constitución Nacional (1999), razón por la cual el Municipio no puede ir más allá de lo que se desprende de los principios y limitaciones establecidas en la propia Constitución y en las leyes. De acuerdo con el artículo en cuestión (168 CRBV), la autonomía municipal comprende varios aspectos: El aspecto político, que implica la elección de las autoridades o los representantes que asumirán el gobierno del Municipio, por sus habitantes. El aspecto administrativo, el cual abarca la gestión en las materias de su competencia. El aspecto legislativo, al poder legislar sobre aspectos en los que es competente los cuales se encuentran establecidos en el artículo 178 del texto constitucional. Y por último, el aspecto financiero, correspondiéndole la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Dentro de la autonomía financiera se encuentra que el Municipio también está dotado de autonomía tributaria. La autonomía tributaria es la potestad del ente federal de crear (organizar), recaudar, invertir impuestos, tasas y demás contribuciones, con la finalidad de obtener ingresos propios dentro del ámbito de sus competencias.

El artículo 168 dota de autonomía al Municipio para crear, recaudar e invertir sus ingresos, y el Artículo 179 incluye a los tributos dentro de los ingresos municipales en sus numerales 2 y 3, lógicamente la Carta Magna al facultarlo para crear y recaudar los tributos que le correspondan. La autonomía normativa tributaria, se ejerce de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 numeral 4 a través de los Concejos Municipal, en cuanto a su función legislativa concretada en el artículo 54 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), por las ordenanzas, contentivas de normas de aplicación general y obligatorias, para regular las materias propias del Municipio. El proceso legislativo indicado en la norma in comento, señala para su creación, que deben recibir dos discusiones en días diferentes, ser promulgadas por el Alcalde y publicada en la Gaceta Municipal; y se considera necesario por la materia regulada, incluir la vacatiolegis a partir de su publicación. En el mismo orden de ideas, Sanmiguel (2006, p. 534), define las ordenanzas municipales, como: “diversas disposiciones, aisladas o en cuerpos orgánicos, que con carácter general y obligatorio para vecinos y residentes dictan

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los municipios para regular el régimen de convivencia, desarrollo y policía en la esfera municipal”. Constituyen disposiciones obligatorias para todos los ciudadanos residentes o no, aún simples transeúntes, de un determinado municipio. En todo caso, el legislador municipal, fijará un lapso para la entrada en vigencia de las ordenanzas tributarias; y en caso contrario, el tributo, se aplicará una vez transcurrido sesenta días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Municipal; es decir se otorga una vacatiolegis, opelegis. Como resultado de la potestad tributaria asignada por la Constitución Nacional (1999), en Venezuela se presentan ordenanzas hacendísticas de contenido tributario, correspondiente a los ramos rentísticos del poder tributario municipal, tales como: Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones; Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria; Ordenanza de Impuesto sobre Inmueble Urbanos; Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos; Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas; Ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial; Ordenanza de Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias y Ordenanzas sobre Contribuciones Especiales. En opinión de Vigilanza (2011), la LOPPM (2010) es una ley de aplicación preferente sobre las ordenanzas municipales, al menos en la regulación de materia tributaria, y por lo tanto las disposiciones de las ordenanzas que resulten contrarías a las normas de la ley, deben considerarse no aplicable. Los autores de la presente investigación comparten plenamente tal aseveración y como tal debe entenderse. Como objetivo de la investigación se describirán las ordenanzas de orden tributaria del Municipio Mara del Estado Zulia, para identificar cuáles son los tributos susceptibles de ser recaudados por la administración tributaria local en referencia.

- Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio, o de Índole Similar

Al abordar el estudio de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio, o de Índole Similar del Municipio Mara del Estado Zulia (OSIAE, 2008); se describe de manera general, considerando lo expuesto por Sanmiguel (2006, p. 533), (en contexto doctrinal) el contenido de las ordenanzas reguladoras del impuesto in comento; al exponer:

Es el cuerpo legal que contiene las normativas que deben seguir todas las personas naturales o jurídicas que deseen desarrollar actividades comerciales o industriales en un determinado Municipio o cuando una de las operaciones o actos fundamentales haya ocurrido desde esa jurisdicción. Estas personas deberán obtener previamente la Licencia <<patente>> de Industria y Comercio. Una vez obtenida la Licencia el contribuyente deberá pagar un tributo municipal de carácter general (en jurisdicción de una municipalidad) que por mandato constitucional grava el

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ejercicio de una actividad lucrativa, sea esta industrial, comercial de servicio o de índole similar… (Omissis).

La Ordenanza que regula el impuesto a las actividades económicas,

comerciales, industriales, de servicios y de índole similares en la jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, es producto de una reforma publicada en la Gaceta Municipal Año XIV-N° 15 Extraordinario de fecha 19 de agosto de 2008.

El artículo 1° de la mencionada ordenanza (2008), indica que la finalidad de la misma es establecer los requisitos y condiciones que las personas naturales y jurídicas deben cumplir al ejercer actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índoles similar, de manera permanente o eventual en el Municipio Mara del Estado Zulia; así como los elementos constitutivos de dicho impuesto.

- Ordenanza sobre Inmueble Urbanos La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), dispone que el

impuesto sobre inmuebles urbanos repercute en las personas que tengan derechos de propiedad u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en zonas urbanas en la jurisdicción municipal, o los beneficiaros de concesiones administrativas de esos bienes inmuebles. Así mismo indica, que la base imponible consiste en el valor del inmueble determinado sobre el valor catastral, que se constituye en el valor fiscal, y el cual se tomara en referencia el precio del mercado.

La Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Mara del Estado Zulia, adquiere su vigencia a ser publicada en la Gaceta Municipal Año III-Nº 13-Extraordinario de fecha 31 de octubre de 1997; y tiene por objeto el establecimiento y régimen de aplicación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos previsto en el artículo 31 ordinal 3º de la Constitución Nacional de 1961 (hoy artículo 179 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Como lo afirma Sanmiguel (2006), este cuerpo legal municipal tiene por objeto el establecimiento y regulación del impuesto sobre inmuebles urbanos previstos en la CRBV (1999) y en la LOPPM (2010).

El hecho generador del impuesto sobre inmuebles urbanos establecido en el artículo 4 de ordenanza mencionada, es el ejercicio de un derecho real sobre un bien inmueble, situado en algún espacio urbano del Municipio Mara, al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

- Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos La Ordenanza de Impuesto sobre Vehículo del Municipio Mara del Estado

Zulia, fue publicada en la Gaceta Municipal Año XV-Nº 04- Ordinario, en fecha 26 de enero de 2009; y tiene como objetivo establecer los procedimiento de registro, fiscalización, determinación y recaudación del impuesto sobre el uso de todo tipo de vehículo automotor propiedad de persono natural o jurídica, residenciada o domiciliada en jurisdicción del Municipio Mara.

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Dispone el legislador local, al regular el impuesto sobre vehículo en el Municipio Mara del Estado Zulia, en el artículo 3 eiusdem: “el impuesto… grava a la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquiera que sea su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio Mara…”.

- Ordenanza sobre Espectáculos Públicos La ordenanza de creación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos del

Municipio Mara del Estado Zulia (2010), prescribe la regulación de las actividades que debe ejecutar las personas que tengan interés en presentar estos eventos, así como los tributos que se deben cancelar al Tesoro Municipal.

A los efectos de la interpretación y aplicación de la ordenanza (2010), se entiende por espectáculo público: “toda demostración, despliegue o exhibición de arte, habilidad destreza o ingenio, que mediante retribución o sin ella, se ofrezca al público en lugares o locales abiertos y cerrados, públicos o privados”. Estos espectáculos se clasifican: en permanentes, eventuales, y especiales.

- Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial Regula la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial del

Municipio Mara del Estado Zulia (2008), el impuesto sobre esta materia, y grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sean exhibido o proyectado, instalados en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, o que se traslade mediante vehículo en la jurisdicción del Municipio, siempre que sean perceptible por el público.

A tales efectos los anuncios de acuerdo con su ubicación y forman se clasifican en: (i) de suelo, (ii) adosado, (iii) colgante, (iv) de toldo o marquesina, (v) de techo, (vi) móvil, (vii) de viento y (viii) portátil; los cuales solo se colocarán en las área que específicamente se determinen. Consideraciones Finales

En cuanto a las ordenanzas hacendísticas, particularmente la de orden tributario, y para dar cumplimiento al Principio de Legalidad Tributaria prescrito en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se debe atender las consideraciones del artículo 160 de la LOPPM (2010), en lo atinente, que solo a través de ordenanzas se puede crear, modificar, o suprimir tributos municipales; así como regular el régimen de beneficios tributarios tales como exenciones, exoneraciones, rebajas de impuestos o contribuciones municipales.

Según el artículo 163 eiusdem, ordena: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza…” Además, indica el contenido las ordenanzas que regulen tributo, entre otros aspectos debe contener: el hecho imponible, la base imponible, alícuotas y demás elementos que determinen la cuantía de la deuda tributaria, los sujetos pasivos, los plazos y forma de declaración y pago, el régimen de infracciones y sanciones, y la fecha de aportación y entrada en vigencia.

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En consecuencia, las ordenanzas tributarias del Municipio Mara del Estado Zulia, cumplen con los extremos establecidos tanto por la CRBV (1999) como por la LOPPM (2010).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Constituyente de Venezuela (1999) Constitución de República

Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453. Marzo 24, 2.000. Caracas.

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Concejo Municipal del Municipio Mara del Estado Zulia. (2008). Ordenanza Reformada sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia. Gaceta Municipal Año XIV- N° 15 Extraordinario, de fecha 19 de agosto de 2008. San Rafael de El Moján, Venezuela.

Concejo Municipal del Municipio Mara del Estado Zulia. (2009). Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos. Gaceta Municipal Año XV-Nº 04-Ordinario, de fecha 26 de enero de 2009. San Rafael de El Moján, Venezuela.

Concejo Municipal del Municipio Mara del Estado Zulia. (2008). Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Mara del Estado Zulia. Gaceta Municipal Año XIV-Nº 16-Extraordinario, de fecha 19 de agosto de 2009. San Rafael de El Moján, Venezuela.

Ruiz, J. (1998). Derecho Tributario Municipal. Tomo I. Ediciones Libra. Caracas, Venezuela.

Sanmiguel, E. (2006). Diccionario de Derecho Tributario. Valencia, Venezuela, Editorial Lizcalibros, C.A. Valencia, Venezuela.

Vigilanza, A. (2011). Actualización Jurisprudencial en Materia Tributaria Municipal. En: Temas sobre Derecho Tributario en Venezuela. Homenaje al Dr. Jesús Aranaga. Los Ángeles Editores, C.A. Maracaibo, Venezuela.

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ALCANCE DE LA POTESTAD TRIBUTARIA ATRIBUIDA AL SUJETO ACTIVO DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA.

Francisco Antonio Maya Marín

Maya Marín Contadores Públicos, Sc [email protected]

Mariadela Bello Atencio

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

Si bien es cierto que la Potestad tributaria es la facultad inherente al Estado para exigir tributos, la misma debe estar enmarcada dentro de los límites establecidos por la Constitución. En tal sentido, la presente investigación buscó analizar brevemente el alcance de la potestad tributaria atribuida al sujeto activo de la relación jurídico tributaria. Para ello se empleo una metodología Se trató de una investigación de tipo jurídico documental, con un diseño bibliográfico, cuya técnica de recolección de datos fue el fichaje bibliográfico y la observación documental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); Código Orgánico Tributario Venezolano (2001), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), así como Jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera. El recurso utilizado para analizar la información recolectada fue el método deductivo apoyado por la hermenéutica jurídica. Del análisis realizado, se concluyó que la Carta Magna (1999), se distingue la diferencia existente entre la potestad tributaria y la potestad reguladora, pues el poder nacional puede poseer la potestad de regular cierta materia o actividad pero esto no va en perjuicio de la potestad regulatoria que pueda poseer el estado o el municipio para gravar tales actividades. Si bien el Estado tiene la potestad de regular otro nivel puede tener la potestad tributaria. Palabras Clave: Poder Tributario, Potestad Tributaria, limitaciones a la potestad tributaria, Estado y Municipio.

ABSTRACT

While it is true that the power to tax is the power inherent in the state to levy taxes, the same must be framed within the limits set by the Constitution. In this regard, the present study aimed to analyze briefly the scope of taxing rights allocated to an active subject of the juridical and tax. This will use a methodology It was a documentary of legal research, with a design literature, whose technique of data collection was the signing bibliographic and documentary observation of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Code of Venezuelan

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tax (2001), Law of Municipal Public Power (2010), Law of Partial Reform of the Organic Law on Decentralization, Delimitation and devolution of government (2009), case law and doctrine and foreign. The resource used to analyze the collected data was supported by the deductive method of legal interpretation. From the analysis, it was concluded that the constitution (1999), distinguishes the difference between the power to tax and regulatory power, as national power can possess the power to regulate certain subject or activity but this does not preclude the regulatory authority may own the state or municipality to tax such activities. While the State has the power to regulate another level may have the power to tax. Keywords: Power Tax Tax Power limitations on the power of taxation, state and municipality. INTRODUCCIÓN

Si bien es cierto que la potestad tributaria no deriva de una relación jurídica tributaria como tal, pues se manifiesta genéricamente y por tanto no supone la existencia del otro sujeto específicamente obligado, no es menos cierto aún que es el mismo Estado el facultado para “normar” las reglas o leyes que servirán de guía para la imposición tributaria a efectos de determinación y recaudación de los mismos.

En consecuencia, la potestad tributaria es la facultad estatal de crear, modificar o suprimir tributos, lo cual, traducido en el campo jurídico implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, si ésta viene atribuida por la ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía.

Lo antes descrito, denota cómo en el uso del poder tributario, el Estado se encuentra en un plano superior, es decir, con supremacía ante los particulares que se encuentran en un plano inferior, lo que indica un sometimiento de la población a las normas tributarias del Estado, sin más limitaciones que las que establezcan los lineamientos constitucionales. Consecuentemente se le otorga al sujeto activo la posibilidad de ejercer las mayores de las presiones cuando se crea conveniente, sin embargo, si bien es cierto que es el mismo Estado quien debe atribuirse los parámetros y límites de su competencia, los cuales no son claros en el plano de la realidad y generalmente quedan a criterio discrecional del funcionario actuante.

La finalidad es pues aportar a la ciencia nuevos planteamientos que se acerquen a esclarecer de manera diáfana dicho alcance de la potestad tributaria atribuida al sujeto activo de la relación jurídica tributaria. OBJETIVO: - Analizar el alcance de la potestad tributaria atribuida al sujeto activo de la

relación jurídico tributaria. METODOLOGÍA

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La presente investigación, se desarrolló bajo un esquema de diseño bibliográfico, el cual como su nombre lo indica, se refiere a la indagación bibliográfica, que recoge únicamente los datos de esta naturaleza. Igualmente se utilizó la técnica de la observación jurídica sobre fuentes directas de normas jurídicas, así como también sobre la doctrina nacional y extranjera que trata la materia objeto de estudio. La recolección de los datos se realizó a través de la técnica del fichaje bibliográfico y la observación documental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); Código Orgánico Tributario Venezolano (2001), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), así como Jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera.

Para estudiar y analizar los datos que permitieron llegar a los resultados de la investigación, se empleó el método deductivo auxiliado por la hermenéutica jurídica. LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la constitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción que se identifica como el limite a la potestad tributaria del Estado.

El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la Constitución, sino que también debe respetar las garantías del gobernado.

Como todo argumento legal, la potestad tributaria es limitada, no es plena, así lo asevera Moya (2009), dicha limitación la establece la propia Carta Magna (1999), basándose en los principios constitucionales tributarios y cuyo contenido esencial es controlar el ejercicio de la potestad tributaria del Estado al momento de crear tributos y garantizar la participación establecida para el contribuyente. En virtud de lo anteriormente expuesto es oportuno hacer mención de los mismos:

En cuanto a este al respeto a los derechos humanos no es un “principio” del Derecho Tributario, pero sí un límite al ejercicio de la potestad tributaria. Así, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos. ALCANCE DE LA POTESTAD TRIBUTARIA ATRIBUIDA AL SUJETO ACTIVO

A fin de conocer el alcance de la potestad tributaria atribuida al sujeto activo en Venezuela, es importante iniciar este breve abordaje por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la cual es preciso señalar que el artículo 136 eiusdem enuncia que el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

En este sentido, se hace alusión a la distribución vertical que permite el ejercicio de la potestad tributaria y evita en todo caso la concentración del mismo en un solo órgano. Se distribuye entonces el poder público en municipal, estadal y

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nacional, permitiéndose así la separación de poderes, los cuales a su vez gozan de determinadas competencias.

El artículo 156 de la Carta Fundamental (1999) consagra potestades tributarias al poder público nacional en sus numerales 12º, 13º, 14º, 15º, 21º, 22º, 26º, 32º y 33º.

Del artículo antes indicado se infiere la existencia de dos tipos de tributación: interna y aduanera. No obstante, lo relativo al alcance de la potestad del Estado sobre los tributos internos. De esta manera, los numerales 12 y 14, se encargan de definir los ramos tributarios que le corresponden al poder público nacional, consagrando así una amplia gama de situaciones que facultan al Estado obtener los recursos necesarios para la consecución de sus fines.

De acuerdo con el precitado artículo 156 eiusdem, corresponde al nivel nacional los ramos tributarios de impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios.

Estas competencias del poder público nacional conferidas por la Carta Magna (1999) en el prenombrado artículo, son específicas en su enumeración, mas no limitantes, pues en el in fine del numeral 12º se confiere potestad residual de la República y los Estados Federales, cuando coincidan en la misma materia tributaria.

Igualmente el numeral 33º determina la potestad tributaria residual, con ello quiere significar que ni los Estados ni Municipios pueden crear y administrar ramos tributarios que no sean los específicamente mencionados en la constitución.

En este sentido, se plantea la armonización de las diferentes potestades tributarias de los Estados y Municipios en el artículo 165 eiusdem cuando establece:

Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal. Del artículo 165 eiusdem se desprende el deber de resolver las competencias

concurrentes entre ambos niveles de gobierno, a través de mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico a tal efecto.

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Ahora bien, continuando con el breve esbozo del artículo 156 de la Carta Fundamental (1999), en su numeral 13º, asigna al poder nacional la facultad exclusiva de dictar la legislación tendiente a regular los parámetros bajo los cuales los Estados y Municipios ejercerán su potestad.

En tal sentido, la autora Vigilanza (2000) menciona que en Venezuela sólo al poder nacional le corresponde la potestad tributaria originaria, pues no se encuentra supeditada a limitaciones impuestas por otro nivel de gobierno, como si es el caso de los Estados y Municipios.

De acuerdo con la referida autora con relación a la limitante para los Estados y Municipios, existe en la propia Constitución una clara discordancia legislativa a su parecer, al establecer por un lado limitaciones a los Estados y Municipios según el numeral 13º del artículo 156 de la Carta Fundamental (1999) lo que pudiera ser considerado como potestad tributaria sujeta a un orden superior, y lo establecido en el artículo 180 eiusdem que consagra que la potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

Por otro lado, el autor Andara (2010) difiere del criterio de Vigilanza (2000) al mencionar que se trata de una potestad regulatoria en el artículo 180 de la Carta Fundamental (1999) en los siguientes términos: “La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las Potestades reguladoras que ésta Constitución o las leyes atribuyen al Poder Nacional…”

De lo anteriormente expuesto se evidencia que en la Carta Fundamental (1999), se distingue la diferencia existente entre la potestad tributaria y la potestad reguladora, pues el poder nacional puede poseer la potestad de regular cierta materia o actividad, pero esto no va en perjuicio que pueda poseer el Estado o el Municipio para gravar tales actividades. Si bien el estado tiene la potestad de regular otro nivel puede tener la potestad tributaria.

Por su parte en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), hace mención sobre los ingresos del estado en su artículo 15 en su numeral 5°, en los cuales se estipulan como ingresos los recursos provenientes de la recaudación de sus propios impuestos, tasas, contribuciones y los que se generen de la administración de sus bienes, ésto no se considera como una luz verde para que el Estado cree tributos basados en la norma in comento. En este sentido el estado solo podrá tener como ingresos los tributos percibidos de acuerdo a las potestades conferidas en la Carta Fundamental (1999).

En el mismo orden de ideas, el municipio, cuenta con potestad tributaria consagrada en la Carta Fundamental (1999) y según la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010), en su artículo 160 establece que el Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. De igual forma, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.

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La potestad tributaria municipal, se ampara en el principio constitucional de legalidad, plasmándose el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

Si bien es reconocida la autonomía tributaria municipal, esta posee unos límites, los cuales derivan de las competencias en materia tributaria y que ostentan otras personas político territoriales, que conforman el modelo federal de estado venezolano, todo ésto de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala constitucional, en la cual se remarca la competencia de armonización del poder público nacional del artículo 156 de la carta fundamental.

Es opinión de los autores de la investigación que el municipio es titular de potestad tributaria conferida en la Carta Fundamental (1999), y con ello titular del poder tributario sobre los tributos que les son asignados por la norma ut supra, quedando perfectamente claro que debe atenerse al principio constitucional de legalidad para que pueda hacerse efectiva la recaudación del tributo y así coadyuvar al mantenimiento del municipio.

De lo anteriormente se infiriere que el Estado puede tener autonomía tributaria plena, más sin embargo, le corresponde de igual forma la administración de impuestos, tasas o contribuciones de acuerdo a lo conferido en la Carta Fundamental (1999), y para aclarar ello es oportuno señalar el artículo 164 de la referida norma.

A juicio de los autores en este aspecto, el poder tributario estatal lo conforman los tributos que son conferidos de forma residual, ya que en el último aparte del precitado artículo, hace mención a la expresión “todo lo que no corresponda, de conformidad con esta constitución a la competencia, nacional o municipal”, es decir aquello que no queda identificado al municipio o que sea de competencia nacional, pues será conferido de forma residual al estado.

Del artículo 167 de la carta magna se evidencia que a pesar de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) le atribuye a los Estados la potestad tributaria sobre papel sellado y estampillas, el Ejecutivo Nacional a través de Reforma en la ley de descentralización, reverso ciertas competencias atribuidas al Estado, tales como la recaudación, control y administración sobre las tasas, lo cual limita reduce evidentemente el ingreso estatal y es un límite a la Potestad Tributaria.

Atendiendo a todas las consideraciones anteriormente analizadas, en opinión de los autores, la potestad tributaria bien sea originaria o derivada se ha visto afectada por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), ya que esta revierte la competencia sobre la administración de bienes que anteriormente le correspondían al Estado, lo cual conlleva a una merma en el ingreso tributario del Estado, actuando en perjuicio directo de los usuarios, así como también se violenta la descentralización, ya que una competencia estatal es conferida al poder nacional.

En definitiva a juicio de los autores la potestad tributaria que le es conferida al sujeto activo se evidencia a través del ordenamiento jurídico venezolano, desde la Carta Fundamental (1999), y ratificada en la Ley Orgánica del Poder Público

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Municipal (2010) sin dejar a un lado todas las ordenanzas de los municipios respectivos, es de esta forma que el poder público nacional enmarcado en los principios tributarios constitucionales, confiere las potestades tributarias para una efectiva recaudación tributarias en aras de sufragar el gasto público nacional conllevando a elevar el nivel de vida de los ciudadanos de la República. CONCLUSIONES En la Carta Magna (1999), se distingue la diferencia existente entre la potestad tributaria y la potestad reguladora, pues el poder nacional puede poseer la potestad de regular cierta materia o actividad pero esto no va en perjuicio de la potestad regulatoria que pueda poseer el estado o el municipio para gravar tales actividades. Si bien el Estado tiene la potestad de regular otro nivel puede tener la potestad tributaria.

La potestad tributaria municipal, se ampara en el principio constitucional de legalidad, contemplado en la Carta Magna (1999) y ratificándose en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010), si bien es reconocida la autonomía tributaria municipal, esta posee unos límites, los cuales derivan de las competencias en materia tributaria y que ostentan otras personas político territoriales, que conforman el modelo federal de estado venezolano, todo esto de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala constitucional, en la cual se remarca la competencia de armonización del poder público nacional del artículo 156 de la Carta Fundamental (1999).

Es opinión de los autores de la investigación que el municipio es titular de potestad tributaria conferida en la Carta Fundamental (1999), y con ello titular del poder tributario sobre los tributos que les son asignados por la norma ut supra, quedando perfectamente claro que debe atenerse al principio constitucional de legalidad para que pueda hacerse efectiva la recaudación del tributo y así coadyuvar al mantenimiento del municipio.

Aunado a ello, puede verse a simple vista que el legislador se refiere a una potestad tributaria limitada a las leyes que le sean adjudicados a los Estados o Municipios, pues estos no pueden crear nuevos tributos, mas sin embargo poseen potestad regulatoria de los tributos conferidos.

De igual forma se evidencia que a pesar de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) le atribuye a los Estados la potestad tributaria sobre papel sellado y estampillas, el Gobierno Nacional modificó estas competencias a través de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), ya que esta revierte la competencia sobre la administración de bienes que anteriormente le correspondían al Estado.

Como resultado de lo anteriormente expuesto se produce una merma en el ingreso tributario del Estado, actuando en perjuicio directo de los usuario, así como también se violenta la descentralización ya que una competencia estatal es conferida al poder nacional, como la recaudación, control y administración sobre las tasas, lo cual limita reduce evidentemente el ingreso estatal y es un límite a la Potestad Tributaria.

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Atendiendo a todas las consideraciones anteriormente analizadas, en opinión del autor, la potestad tributaria bien sea originaria o derivada se ha visto afectada por Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009).

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RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: ¿DERECHO O PODER?

Francisco Antonio Maya Marín Maya Marín Contadores Públicos

[email protected]

RESUMEN

La presente investigación busca analizar si el nexo existente entre el Estado y los obligados es una relación de Derecho o de Poder. Para ello se empleo una metodología de tipo mixta, ya que se realizo un abordaje documental bibliográfico y entrevistas a expertos a las cuales se les aplicó un tratamiento cualitativo. Del análisis realizado a la Relación Jurídico Tributaria, se concluye que existen usos inadecuados del poder para ejercer la pretensión tributaria, así como también prerrogativas procesales al Estado en los procesos administrativos y judiciales, situaciones que vulneran al Sujeto Pasivo de la relación. En definitiva se dista de una relación jurídica tributaria apegada al derecho, debido a que en la práctica existen ciertas actuaciones del Estado que manifiestan una relación de poder. Por ello se recomienda realizar cambios en la legislación venezolana tendientes a regular las actuaciones de los representantes del Estado a fin de limitar el uso del poder conferido, garantizando así una Relación Jurídico Tributaria apegada en el derecho en el plano teórico y en el práctico en igualdad de condiciones

Palabras Clave: Limites al Poder, Relación Jurídico Tributaria, Relación de Derecho, Relación de Poder, Sujeto Activo, Sujeto Pasivo.

ABSTRACT

This research seeks to examine whether the link between the state and the bound is a relationship legal or Power. This methodology employed a mixed type, since it was made a documentary approach to literature and expert interviews to which we applied a qualitative treatment. The analysis of the Legal Tax, we conclude that there misuse of power to exercise the tax claim, as well as procedural prerogatives to state administrative and judicial processes, situations that violate the taxpayer of the relationship. In short, it is far from a customs relationship accordance with the law, because in practice there are certain state actions that manifest a power relationship. It is therefore recommended to make changes in Venezuelan legislation aimed at regulating the activities of the representatives of the state to limit the use of the power conferred, thus guaranteeing juridical Tax attached on the right in the theoretical and practical in equal conditions. Keywords: Unlimited Power, Legal Relationship Tax law relationship, relationship of power, active subject taxpayer.

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INTRODUCCION Con la avance de la relación entre el Estado y los Ciudadanos, se han

desarrollado estrategias para asegurar la recaudación, es por ello que se incorporan a las legislaciones tributarias medidas coercitivas que obligan al pago, el hecho de no cumplir con tal obligación o de incumplir deberes formales, ocasiona sanciones de diversas índoles. En tal sentido la labor de recaudación ejercida por el Estado tiene características coercitivas, sobre el particular, en aras de proteger el interés colectivo.

Ciertamente la humanidad está acostumbrada a la relación causa-efecto, el hecho de no cancelar algún tributo vislumbra dos vertientes, la primera el efecto de no coadyuvar al gasto público y el segundo las sanciones que se derivan de dicho incumplimiento. Esto último, pone en evidencia el la acción desplegada por el Estado, producto de la no contribución, lo cual se traduce en una especie de presión que induce al contribuyente pago del tributo.

Sin embargo, la relación existente entre el Estado y el obligado presenta diversos criterios en la doctrina, para unos el nexo es de derecho, para otros es de poder. Así las cosas, en el plano de la realidad no se encuentra totalmente clara la situación, dado que por un lado existen derechos y garantías para los contribuyentes ante el posible ejercicio abusivo del poder, pero por otro lado, el Estado goza de ciertas prerrogativas jurídicas que trascienden al plano fáctico, que hacen suponer que pudiese existir desigualdad de los sujetos en el aspecto material.

Lo antes descrito, denota cómo en el uso del poder tributario, el Estado se encuentra en un plano superior, es decir, con supremacía ante los particulares que se encuentran en un plano inferior, lo que indica un sometimiento de la población a las normas tributarias del Estado, sin más limitaciones que las que establezcan los lineamientos constitucionales.

Consecuentemente se le otorga al sujeto activo la posibilidad de ejercer las mayores de las presiones cuando se crea conveniente, sin embargo, si bien es cierto que es el mismo Estado quien debe atribuirse los parámetros y límites de su competencia, los cuales no son claros en el plano de la realidad y generalmente quedan a criterio discrecional del funcionario actuante.

En consecuencia, el nexo existente entre el Estado y el obligado no se encuentra verdaderamente claro en el plano de la realidad, es por ello que se tomó como eje fundamental de la investigación, siendo necesario el abordaje de la relación jurídico tributaria existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo a través del cual se dilucide si la naturaleza del vínculo entre ambas partes es de derecho o de poder.

OBJETIVO:

- Analizar si el nexo existente entre el Estado y los obligados es una relación de Derecho o de Poder

METODOLOGÍA

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El tipo de investigación en esta propuesta se encuentra definido tanto por el acercamiento como por el contenido que se aborda, es decir documental y cualitativa. En razón de ello el tipo de investigación se estructura por la complementariedad: por un lado, se trata de una investigación documental bibliográfica; pero también un método hermenéutico, a través del cual se abordó lo relativo al análisis del nexo existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, mediante la indagación a través de cuatro informantes clave.

Por lo antes expuesto, en aras de reconocer y analizar el tipo de nexo existente en la relación jurídico tributaria, se requirió previamente la observación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código orgánico Tributario (2001), jurisprudencia patria y de la doctrina tanto nacional como extranjera, entre otros instrumentos documentales.

Igualmente se realizó entrevistas a informantes claves, lo cual configuró en la presente investigación como un recurso privilegiado para acceder a la información. Se utilizó como instrumento un guión de entrevista que se practicó a cuatro expertos, con dilatada trayectoria profesional y académica en el área tributaria, a fin de dialogar en torno al nexo existente entre el sujeto activo y pasivo de la relación tributaria.

De igual forma se utilizó la técnica de la triangulación definida por Hernández, Fernández y Baptista (2010), como la utilización de diferentes fuentes y métodos de recolección de datos provenientes de diferentes actores del proceso, así como también distintas fuentes utilizando mayores formas de recolección de datos, con la finalidad de agruparlos y converger en una idea principal. En tal sentido, el investigador del presente estudio realizó finalmente una teoría como producto final de los resultados de la investigación, a fin de exponer el nexo inmerso en la relación tributaria existente entre el sujeto activo y pasivo.

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA: DERECHO O PODER? La relación jurídico tributaria representa el vínculo existente entre el estado,

quien en virtud de su poder de imperio ejerce el cobro del crédito tributario sobre un sujeto obligado al pago del mismo, de esta relación se derivan otras obligaciones que van más allá del mero pago del tributo, tornando la misma en una relación compleja, que en ocasiones afecta a otras personas que no tuvieron que ver con el hecho generador del tributo.

El principio de legalidad es la piedra angular de la tributación, específicamente en Venezuela, es un principio consagrado desde la carta magna, convirtiéndose en la garantía de la legalidad de las normas tributarias, ya que no podrá cobrarse ningún impuesto, tasa o contribución que no esté previamente establecido en ley, esto garantiza el derecho del ciudadano, y se convierte en el principal limite al ejercicio del poder de imperio del estado sobre los contribuyentes.

La arista teórica, representa el derecho dentro de la relación jurídico tributaria, enmarcada en la legalidad constitucional, código orgánico tributario, dentro de estos se encuentran esbozados ciertos principio y derechos que rigen el sistema tributario venezolano, tales como el principio de legalidad, principio de no

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confiscatoriedad, generalidad, capacidad contributiva, irretroactividad, derecho de libre actividad económica, entre otros, por las cuales debe regirse el estado y los contribuyentes sometidos a las mismas.

En la práctica, se observa como en la relación jurídico tributaria se vislumbra un componente de poder, el cual reside en la potestad del estado para hacer la pretensión del tributo, la ley establece los parámetros por los cuales debe regirse las partes, pero es el caso que el estado en pro de la recaudación del tributo excede las competencias, funciones, cualidades, instrucciones dadas a través de la ley, generándose en la práctica una desviación del poder que les fue conferido por el legislador.

En consecuencia estas desviaciones se aprecian en aspectos cotidianos en fiscalizaciones efectuadas por funcionarios de la administración tributaria quienes en ese momento están ejerciendo la cuota de poder que les fue otorgada para cumplir con su objetivo de revisión, pero en su actuación se produce violación al debido proceso, a la presunción de inocencia, generándose con ello una desviación del poder que les fue conferido.

En el ámbito judicial se aprecia en los juicios tributarios que las prerrogativas procesales de las cuales goza el estado, afectan la igualdad que debe reinar en el proceso, ambas partes deberían estar en igualdad de condiciones para que la justicia sea imparcial y en consecuencia se cumpla el debido proceso y un juicio en igualdad de condiciones.

En el mismo orden de ideas, en aras de salvaguardar los derechos de la nación y actuando en pro del colectivo ciudadano, la República se ve favorecida con prerrogativas procesales en materia tributaria, como lo es la citación de los representantes del estado, los lapsos de consignación de pruebas por parte del estado e inclusive la no condenatorias de costas en caso de resultar perdidosa la república, todo ésto persigue la finalidad de garantizar el bien común, más sin embargo con esta práctica se violenta de manera fehaciente la igualdad que debe reinar en todo proceso judicial, no existen igualdad de garantías para las partes, en tal sentido estas prerrogativas hacen ver el proceso judicial a favor del estado.

El espíritu del legislador, al esbozar los principios constitucionales fue sin duda alguna proteger al ciudadano, protegerlo del uso irracional del poder, o la desviación del derecho en general, pues los principios buscan garantizarle al contribuyente que no será violentada su integridad o su patrimonio a lo largo de la relación que mantenga con el Estado, en este sentido los principios constitucionales funcionan como límites al poder que ostenta el estado.

En consecuencia, es deber del estado velar por una justa carga tributaria atendiendo el principio de capacidad contributiva, es por ello que la presión tributaria ejercida sobre los ciudadanos, no debe ser de carácter confiscatorio, el poder que pueda poseer el gobierno nacional para crear nuevos tributos jamás podrá ser usado en detrimento absoluto del patrimonio de un contribuyente, ya que esto llegaría a significar imposición de tributos con carácter confiscatorio.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 se contempla en artículos como el 316, el deber de aplicación e implementación de un sistema tributario que procure una justa distribución de las cargas públicas,

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siempre en atención a la capacidad económica del contribuyente, cumpliendo con el principio de progresividad, protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la ciudadanía.

Por lo tanto, los gastos públicos, y el deber de contribuir con los mismos, son el desiderátum del superior principio del sistema tributario enunciado en el antes mencionado artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

El deber que impone el artículo 133 de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los tributos previstos en las leyes, se encuentra supeditado al cumplimiento por parte del Estado, de los principios de: honestidad, participación, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, autorización legal presupuestaria y responsabilidad, consagrados en los artículos 141, 311, 312, 313, 314, y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente.

En este sentido, el autor de la investigación considera que si existe un Estado de derecho, éste ha de serlo en los dos sentidos del término derecho: a) En su sentido de derecho objetivo de norma: el Estado de derecho exige que el ordenamiento jurídico limite y encauce el poder; b) En su sentido de derecho subjetivo, como derechos así como también libertades: el Estado de derecho exige también que ese ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades de las personas para que efectivamente permita su aplicación.

De igual forma se observa dentro de la relación jurídico tributaria, el fenómeno de la igualdad, pues se evidencia una igualdad formal, en la cual se aplica la igualdad entre iguales y la igualdad entre desiguales, específicamente el estado no puede ocupar un rango igualitario frente a los ciudadanos.

Ambos persiguen distintos fines, uno busca obtener ingresos fiscales para sufragar gastos públicos, mientras el otro persigue fines netamente personales, es por ello que se ve en la práctica la igualdad material, en la cual el sujeto pasivo y el sujeto activo no están en igualdad de condiciones, por lo tanto el autor de la investigación determina que no es una relación entre iguales.

De todo lo anteriormente analizado, el autor concluye que en Venezuela, la relación jurídico tributaria, presenta dos características, la primera es su característica teórica, en la cual utilizando como base la legislación venezolana, inclusive doctrinas, se determina que la relación existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es una relación de derecho

Sin embargo, al analizar el aspecto práctico así como también el real de la relación entre el sujeto activo y pasivo se ve que la desviación del derecho ha producido que la misma se vuelva una relación de poder, donde el estado hace uso de su poder tributario para cubrir la pretensión tributaria, violando con esto los principios constitucionales y legales que sirven de garantía para el propio sujeto pasivo, en síntesis, de forma teórica, se está en presencia de una relación jurídica tributaria apegada al derecho, más sin embargo en la práctica dista mucho de ser de derecho, evidenciándose una relación de poder.

CONCLUSIONES

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Luego de efectuar el respectivo análisis de la información obtenida a partir del estudio a profundidad de las unidades de análisis y de las entrevistas realizadas a los expertos tributarios, resulta oportuno esbozar las conclusiones obtenidas por el autor, las cuales se presentan a continuación:

La relación jurídico tributaria la relación jurídico tributaria, de lo cual se concluye que la misma presenta dos aristas, la primera viene dada por el elemento teórico del deber ser establecido en la norma, en la cual utilizando como base la legislación venezolana, inclusive doctrinas se determina que la relación existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es una relación de derecho.

Sin embargo, al analizar el aspecto práctico y real de la relación entre el sujeto activo y pasivo, se observa cierta desviación del derecho, lo cual genera que bajo ciertas circunstancias la misma se vuelva en una relación de poder, donde el Estado hace uso de su poder tributario para cubrir la pretensión tributaria, violando con esto los principios constitucionales así que sirven de garantía para el propio sujeto pasivo.

En síntesis, de forma teórica, se está en presencia de una relación jurídica tributaria apegada al derecho, más sin embargo, en la práctica dista mucho de serlo evidenciándose así una relación de poder.

El espíritu del legislador, al esbozar los principios constitucionales fue sin duda alguna proteger al ciudadano del uso irracional del poder, o la desviación del derecho en general, pues los principios buscan garantizarle al contribuyente que no será violentada su integridad o su patrimonio a lo largo de la relación que mantenga con el estado. En este sentido, los principios constitucionales están consagrados constitucionalmente como límites al poder.

Los elementos que delinean la relación basada en el poder, se aprecian en aspectos cotidianos en fiscalizaciones efectuadas por funcionarios de la administración tributaria quienes en ese momento están ejerciendo la cuota de poder que les fue otorgada para cumplir con su objetivo de revisión, pero en su actuación se produce violación a el debido proceso, a la presunción de inocencia, generándose con ello una desviación del poder que les fue conferido.

En el ámbito judicial se aprecia en los juicios tributarios que las prerrogativas procesales de las cuales goza el Estado, afectan la igualdad que debe reinar en el proceso, ambas partes deberían estar en igualdad de condiciones para que la justicia sea imparcial y en consecuencia se cumpla el debido proceso y un juicio en igualdad de condiciones.

En el mismo orden de ideas, en aras de salvaguardar los derechos de la nación y actuando en pro del colectivo ciudadano, la República se ve favorecida con prerrogativas procesales en materia tributaria, como lo es la citación de los representantes del Estado, los lapsos de consignación de pruebas por parte del Estado e inclusive la no condenatorias de costas en caso de resultar perdidosa la República, todo esto persigue la finalidad de garantizar el bien común, mas sin embargo con esta práctica se violenta de manera fehaciente la igualdad que debe reinar en todo proceso judicial, no existen igualdad de garantías para las partes, en tal sentido estas prerrogativas hacen ver el proceso judicial a favor del Estado.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.307 del 17 de Octubre de 2001. HELSEN, A. (2005). Derecho Tributario. Pons Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid España. HERNÁNDEZ, R; FERNÁNDEZ, C. Y BAPTISTA, P. (2010). Metodología de la Investigación. 5ta Edición, McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. México. HUANES (19/01/2010), La Relación Jurídico Tributaria, Disponible en la URL: http://juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01-la-relacion-juridico-tributaria. (Consultado 23/08/11). JARACH, D. (2007), Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Nuevo Mundo. Buenos Aires, Argentina. KELSEN, H (1979). Teoría General del Estado. 15º Edición en castellano. Editora nacional. México. MARTÍN, J. y RODRÍGUEZ, G. (1986): Derecho Tributario General. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Argentina. MASSANET, R. (1978). Hecho Imponible y Cuantificación de la Prestación Tributaria. España: Civitas Revista de Derecho Financiero Nº20.España MASSONE, P. (1975). Principios del Derecho Tributario. Edeval. Valparaiso, Chile. MOYA M, E (2009), Elementos De Finanzas Públicas Y Derecho Tributario, Mobilibros. Caracas, Venezuela. NAVAS, A y NAVAS, F (2005). Derecho Constitucional y Estado Constitucional. Colección Manuales Jurídicos Dykinson. Madrid, España. LUCHENA, G. (2008), La Relación Jurídico - Tributaria, El Hecho Imponible, Universidad de Castilla-La Mancha, España. VILLEGAS, H. (2007). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 8Va Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires, Argentina.

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LA ANTIJURIDICAD MATERIAL EN EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO VENEZOLANO.

Jesús Alberto Cupello Parra.

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

El propósito de esta investigación consistió en analizar la antijuricidad material en el contexto del Derecho Penal Tributario. Teóricamente esta investigación se fundamentó en la normativa constitucional de 1999, el Código Orgánico Tributario del 2001, además de los postulados doctrinarios de Arces (2005), Sánchez (2002) entre otros. Metodológicamente la investigación se estructura con un tipo aplicada, documental, descriptiva; identificándose el diseño como bibliográfico, no experimental. Se concluye que, la antijuricidad debe ser apreciada en el derecho penal tributario tomando en consideración un punto de vista formal como la vulneración de una norma por una conducta contraria al precepto legal sin justificación alguna, y desde el punto material afectado de manera intencional el bien jurídico tutelado diferenciando el objeto de protección de ambas disciplina jurídica. Asimismo, se constata la diferenciación en cuanto al bien jurídico tutelado como elemento de la antijuricidad material, evidenciando en el derecho penal un bien protegido a favor de prevenir delitos que afecten derecho humanos como la vida, la libertad entre otros aspectos, en cambio en el derecho tributario se observa un bien jurídico protegido en la óptica de la recaudación fiscal tomando en consideración el aspecto económico del aporte inmediato, continuo, prologando , de auxilio dentro del presupuesto nacional anual. Palabras claves: Antijuricidad material, derecho penal tributario, bien jurídico tutelado.

ABSTRACT

The purpose of this research was to analyze the unlawfulness material in the context of Criminal Tax Law. Theoretically this research was based on the constitutional law of 1999, the Tax Code of 2001, in addition to the doctrinal tenets of Maples (2005), Sanchez (2002) among others. Methodologically the research is applied to a type structure, documentary, descriptive, identifying bibliographic design as not experimental. We conclude that the unlawfulness must be determined by tax criminal law considering a formal point of view as the violation of a rule for conduct contrary to legal principle without any justification, and from the point affected material intentionally good differentiating protected legal protection under both legal discipline. It also draws a distinction as to the legally protected as an element of unlawfulness material, showing in a protected criminal law for preventing crimes involving human rights as life, liberty, among other things, changes in the tax law there is a legally protected interest in the tax collection

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optics considering the economics of immediate input, continuous, prolonging, for help in the annual national budget. Keywords: materials unlawfulness, criminal tax law, legally protected. INTRODUCCIÓN. La presente investigación sobre la antijuricidad material en el contexto del Derecho penal tributario, está dirigida a brindar una información actualizada sobre lo que representan las conductas contrarias a la normas en materia tributaria constituyendo un tema de gran importancia jurídica de muchos interés para la sociedad en general por la gran cantidad de obligaciones tributaria aunado a la proliferación de preceptos legales sancionatorios en el área fiscal. Ahora bien, en la década de los 90 del siglo anterior se noto una disminución en los precios petroleros afectando de manera significativa e inmediata el presupuesto nacional. En consecuencia, el Estado en búsqueda de una solución a ese problema económico, encuentra una alternativa, nace la idea de la recaudación fiscal que en otros países había sido utilizada reflejando resultados satisfactorios a la problemática planteada. A partir de ese momento, comienza el proceso evolutivo del derecho tributario en Venezuela, causando con ello un conjunto de obligaciones que en el primer momento resultaba un poco desconocida para la colectividad, y que muchas veces eran infringidas por la falta de conocimiento de la misma. Asimismo, se debe mencionar la norma básica conforme al cual surge la problemática de la antijuricidad en materia penal tributaria al establecer en el artículo 79 del Código Orgánico Tributario del 2001 la aplicación supletoria de los principios y normas del derecho penal compatibles con los fines y naturaleza del derecho tributario venezolano, en donde la realidad moderna existen circunstancias tendientes a modificar este criterio que causa un gran dilema dentro del mundo jurídico. OBJETIVO. Analizar la antijuricidad material tomando en consideración el bien jurídico tutelado en el derecho penal tributario. METODOLOGÍA. La investigación se tipificó de tipo aplicada, documental, descriptiva; identificándose el diseño como bibliográfico, no experimental. Para la recolección de los datos se utilizo como método inductivo, como técnica observación directa, como instrumento de recolección de datos el sistema folder aplicado a la computadora. DERECHO PENAL TRIBUTARIO. El Derecho penal tributario se constituye en Venezuela a raíz de la reforma del Código Orgánico Tributario del 2001 en donde el legislador estableció en su artículo 79 “A falta de disposiciones especiales en este título, se aplicaran

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supletoriamente los principios y normas del derecho penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho tributario”. Ahora bien, esta disposición toma en cuenta la aplicación de otra disciplina jurídica haciéndose énfasis en tener como elemento particular para su correcta aplicación la compatibilidad con los fines del Derecho Tributario venezolano. En este orden de ideas, Saldaña (2005) señala “el Derecho Penal Tributario se define como el “conjunto de disposiciones que vinculan la sanción o una pena determinada al incumplimiento de las normas que garantizan ingresos fiscales”. ANTIJURICIDAD FORMAL. La antijuricidad desde la forma amplia establece la violación de un sujeto al ordenamiento jurídico vigente. Ahora bien, desde el punto de vista formal, se entiende por la violación de una norma vigente con una conducta prohibida y sancionada en el ordenamiento jurídico. En efecto, la antijuricidad formal es la trasgresión, violación, de una norma o un precepto legal por parte de una determinada conducta típica sin ser justificable. Asimismo, se identifica los elementos para la existencia de la antijuricidad formal, una conducta contraria típica y no justificable, en segundo terminado esa conducta deriva la violación de un precepto normativo. Ahora bien, para López (2004) la antijuricidad formal “suele asociarse con una violación a un mandato normativo, es antijurídico lo que contraria al ordenamiento legal conducta prohibida sin que concurra algún supuesto contemplado como permisivo”. ANTIJURICIDAD MATERIAL. La antijuricidad desde el punto material se observa desde el momento en que un sujeto comete la conducta contraria a derecho, causando un perjuicio al bien jurídico tutelado que no es otro que el objeto económico en materia tributaria. Ahora bien, para Barrera (2005) la antijuricidad material “es todo acto contrario a una normativa jurídica vigente, que al momento de cometer la violación causa con intención un daño al bien jurídico tutelado de cada sociedad”. Asimismo, el investigador hace referencia a la existencia de antijuricidad material tomando en cuenta el significado alcance de ambas palabras, en efecto, la antijuricidad es una conducta contraria a una determinada norma la cual se encuentra previamente tipificada dentro del ordenamiento jurídico como conducta contraria; aunado a esto desde el punto de vista material se dice la violación o la conducta contraria tiene como elementos esenciales una determinada actuación dolosa (con intención), de perjudicar o dañar los bienes jurídicos tutelados de carácter social. Igualmente, la antijuricidad material nace desde el mismo momento en cual el sujeto planifica una eventual conducta la cual afecta a ese bien, por ende, tiene la intención en todo instante de causar un peligro latente al bien protegido.

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BIEN JURÍDICO TUTELADO. La sociedad venezolana está regulada por un conjunto de normas cuyo fin y alcance está enmarcado en varios aspectos como lo son la justicia, la paz, la convivencia y la protección de los ciudadanos a través de preceptos jurídicos, donde no solo se resguarda el sujeto en este caso las personas sino también un objeto el cual es denominado bien jurídico tutelado o protegido. Asimismo, el bien jurídico tutelado lleva sobre sus hombros la razón de ser del Derecho en un sistema democrático, con un Estado de Derecho y de justicia tal aunado a valores como la libertad, la igualdad, la preeminencia de derechos inherente al ser humano. En este orden de ideas la Constitución Nacional de 1999 como norma fundamental del ordenamiento jurídico venezolano establece en su artículo 2 lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

En otro orden de ideas, la definición del bien jurídico tutelado según Arce (2005) citando a Von Liszt menciona, “el concepto de bien jurídico tutelado es anterior al Derecho, por lo que desarrolla una función crítica y limitadora, pues este contenido material del injusto es independiente de su correcta valoración que es meta jurídico”. (p.20). Ahora bien, se debe destacar desde el mismo momento de la creación de las normas jurídicas el alcance y el objeto de las mismas, en efecto, toda norma dentro de una disciplina jurídica busca proteger un determinado número de bienes los cuales forman parte del alcance de un cuerpo normativo. En efecto, el bien jurídico tutelado es un concepto que además de ser tomado de los más profundos sentimientos, valores constitucionales de un país, debe aplicarse por el legislador existiendo una conciencia previa de necesidad adaptada a una realidad. En otro orden de ideas se debe mencionar en la investigación el bien jurídico tutelado en otra disciplina jurídica como el área tributaria. En efecto, esta área desde sus inicios está asociada con la creación de tributos para coadyuvar al Estado en los gastos establecido dentro del presupuesto nacional anualmente. RESULTADOS. El Derecho Penal Tributario según vincula la sanción al incumplimiento de normas que garantizan ingresos fiscales. En efecto, el Derecho Tributario su significación e importancia radica en la disciplina jurídica encargada de velar por la cancelación de tributos por parte de los ciudadanos con el fin de ayudar con el Estado en las cargas públicas. Al mismo tiempo, las sanciones del Derecho Tributario se debe tomar específicamente desde el punto de vista pecuniario

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diferenciándose con las del Derecho penal donde mayoritariamente radica en el hecho de sanciones con penas privativas de libertad. La antijuricidad es vista desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Al respecto la antijuricidad formal es conocida como la relación de contradicción entre el hecho y el derecho. Se habla de antijuricidad desde el punto de vista formal solo importa el hecho de hacer una conducta prohibida por una norma vigente. En ella no se estudiar la peligrosidad del daño sino únicamente la violación de un sujeto con una conducta prohibida por el ordenamiento jurídico. El hecho es la situación o comportamiento contrario a los preceptos jurídicos, en cambio el derecho son las normas vigentes publicadas en Gaceta Oficial y de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica. Hoy en día en Venezuela se entiende por antijuricidad formal por tener en cuenta no solo la violación de la norma sino también que no exista la justificación para la realización de la conducta prohibida. Del mismo modo, cabe destacar un conjunto de justificación acogida mayoritariamente por el Derecho Penal Venezolano como lo son el Estado de necesidad, la legítima defensa, este último elemento no como principio constitucional, sino como forma de actuar del ser humano al momento de estar inmerso en un ilícito, en donde la doctrina Tributaria no se pronuncia al respecto de esta causas de justificación. En otro orden de ideas, se debe mencionar la antijuricidad tomando en cuenta el aspecto material en donde se toma la proporción del daño a la sociedad sobre el bien jurídico tutelado o protegido. Asimismo, el primer aspecto diferenciador de la antijuricidad material con respecto a la formal como lo es la intención del daño al bien jurídico tutelado de una sociedad. En efecto, las normas jurídicas son creadas con la función de proteger un determinado objeto conocido también como bien jurídico, el cual no debe ser violentado con los actos u omisiones de los sujetos dentro del ámbito territorial. El bien jurídico varía dependiendo de la disciplina jurídica y las normas que regulan la materia. Cuando un sujeto comete con intención una lesión a bienes jurídicos protegidos nos encontramos dentro de la antijuricidad material. Esta postura deviene del hecho de existir una violación a una norma con una conducta lo cual significa la conducta antijurídica formal y se le agrega ese grado de peligro a bienes jurídicos tutelados donde nace la antijuricidad material. La antijuricidad Material, significa una conducta contraria a la sociedad y por eso será conforme a la norma toda conducta que responda a los fines del orden jurídico por tanto a la misma convivencia humana Por otro lado, se debe mencionar el hecho del alcance de las normas según la disciplina jurídica, en efecto, debe existir un objeto el cual va ser el núcleo central, general, de distinción según cada una de las áreas del derecho Venezolano, conformados por normas, preceptos, principios los cuales protegen ese objeto, en pocas palabras cabe mencionar el objeto de cada disciplina como bien jurídico se establece o da respuesta al que se protege con las normas según cada disciplina jurídica.

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Ahora bien, existe en la sociedad Venezolana un fenómeno dado por los grandes vacíos dejados por el legislador en las normas que conforman cada disciplina, esas lagunas jurídicas son cubiertas con normas de otras disciplina siempre y cuando la naturaleza se pudiera adecuar a la situaciones dejadas de desarrollar En este orden de ideas, el bien jurídico tutelado en el Derecho penal tiene como función la protección de bienes jurídicos que, para cumplir con la finalidad utiliza a la norma penal. De esta manera, se puede decir la existencia de una norma penal la cual funciona protegiendo las condiciones elementales mínimas para la convivencia motivando al mismo tiempo a los individuos para que se abstengan a dañar esas condiciones teniendo así la norma una doble función protectora y motivadora. Asimismo, en el Derecho penal se debe tener en cuenta la existencia de cada figura delictiva debe estar siempre acompañada necesariamente presente un bien jurídico tutelado. En efecto, existe una relación no solo en el objeto sino también en el sujeto en función de la vigencia de normas aplicadas a determinadas sociedades. Por, otro lado se debe mencionar el bien jurídico tutelado en materia tributaria el cual nace en la norma constitucional específicamente en el artículo 133 el principio de generalidad el cual establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. En el mismo orden de ideas, el alcance de este artículo establece un deber de toda persona natural o jurídica estando presente las condiciones establecidas previamente en una norma legal vigente el deber de cancelar los tributos en sus diferentes tipos o clasificación como los impuestos, las tasas, y las contribuciones. Ahora bien, se hace este análisis en función de entender como desde la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999 y anteriormente con el nacimiento de los tributos en Venezuela, las leyes resguardan un bien netamente económico, en donde el ciudadano cancela un determinado tributo para coadyuvar al Estado. Al mismo tiempo, las normas tributarias regulan el control de la Administración, principalmente de los elementos que establecen o se plasmen esa cancelación de tributos como las facturas, los libros, pero en donde el aspecto económico está presente de forma activo diferenciándose del derecho penal ordinario en donde existen elementos como la vida, la libertad. En el mismo orden de ideas, el bien jurídico tutelado en materia tributaria se origina desde el mismo momento en la existencia de sus normas según su significación económica, en donde el contribuyente debe coadyuvar con el pago de los diferentes tipos de tributos destinado como ingreso dentro del presupuesto nacional. CONCLUSIONES. La doctrina venezolana ha desarrollado los elementos de los delitos en materia penal ordinaria , los cuales vienen siendo aplicados hoy en día de forma supletoria a la materia penal tributaria , sin embargo, se debe obligatoriamente que

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distinguir cada disciplina jurídica, tomando en consideración la aplicación, alcance de cada uno de los elementos. La materia tributaria difiere en varios elementos como por ejemplo las causas de justificación ante una conducta antijurídica, los sujetos intervinientes en la obligación tributaria, y la racionalidad de la sanciones en función del bien jurídico tutelado. Igualmente, la antijuridicad formal se representa cuando un sujeto viola con intención una norma jurídica independientemente de la magnitud del daño causado al bien jurídico protegido, en cambio, la antijuridicad material es conocida como la violación de un sujeto a las normas jurídica vigente agregando el elemento magnitud del daño causado. Por otro lado, la diferencia entre el bien jurídico tutelado en materia penal y en materia tributario, siendo el primero destinado a la protección de conductas antijurídicas violatoria de derechos humanos como lo son la vida, la libertad, la seguridad, en cambio, las normas tributarias tiene como bien jurídico tutelado lo son la finanzas publicas, el gasto, el deber de coadyuvar al Estado con el pago de impuestos, tasas y contribuciones. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en Gaceta Oficial extraordinaria N.° 5.453 del 24 de marzo de 2000. Venezuela.

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FORMACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA DE PLANTELES NACIONALES DEL MUNICIPIO MARA

DEL ESTADO ZULIA

Marlyn Mercedes Morales Morillo Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín / Instituto Universitario De Tecnología De

Maracaibo [email protected]

María Elena Armas Albornoz

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

El propósito del presente trabajo consiste en analizar la formación tributaria municipal de los Estudiantes de Educación Media de Planteles Nacionales del Municipio Mara del Estado Zulia. Para la elaboración de este estudio se consulto doctrina patria y extranjera sobre aspectos educativos y tributarios; entre las cuales figuran: Díaz Barriga (2006, Beltrán (2003), Bustos de Polanco (2007), Brewer-Carias (2000), Ruiz (1998), Villegas (2002), entre otros. También se abordaron fuentes normativas como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica de Educación (2009) y las ordenanzas de impuestos del Municipio Mara del Estado Zulia. La metodología empleada fue tipo positivista y interpretativa, el tipo de investigación fue proyecto factible, empleándose el diseño bibliográfico y de campo. Como técnicas de recolección de los datos se emplearon la observación documental; la encuesta y la entrevista no estructurada, aplicándose como instrumentos el cuestionario y un guión de entrevista. Se abordaron tres poblaciones: la primera conformada por los estudiantes del último año de Educación Media de unidades educativas ubicadas en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara; la segunda población por los directores de tales centros educativos; y la tercera por la Directora de la Administración Tributaria del Municipio Mara. Para el análisis de los datos cuantitativos se utilizaron técnicas de la estadística descriptiva; y para los datos cualitativos el análisis crítico y distinción de categorías. Los resultados arrojaron desconocimiento por parte de la mayoría de los estudiantes de los aspectos básicos relacionados con las obligaciones tributarias del Municipio Mara. De igual forma, se observaron un conjunto de actividades desarrolladas tanto por la Administración Tributaria como por las Unidades Educativas para la formación tributaria municipal; no obstante, se hace necesario un mayor acercamiento entre ambas entidades para que pueda verificarse de manera efectiva. Palabras Clave: Educación, Estudiantes, Formación, Municipio, Tributos.

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ABSTRACT

The purpose of this paper is to analyze the formation of municipal tax school students of National Squads Mara Municipality of Zulia state. In preparing this study doctrine homeland and foreign consultants on educational aspects and tributaries which include: Diaz Barriga (2006, Beltran (2003), Bustos de Polanco (2007), Brewer-Carias (2000), Ruiz (1998 ), Villegas (2002), among others. normative sources also addressed as the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Law of Municipal Public Power (2010), the Education Act (2009) and ordinances Mara Township taxes Zulia State. The methodology was positivist and interpretive type, the type of research project was feasible, using the bibliographic and field design. As techniques of data collection were used documentary observation, survey and unstructured interview, applying as instruments the questionnaire and an interview guide. were addressed three populations: the first formed by the senior students of Media Education educational units located in the municipality of Ricaurte Parish Mara, the second population by directors of such schools, and the third by the Director of the Tax Administration of the Municipality Mara. For quantitative data analysis techniques were used descriptive statistics, and qualitative data and critical analysis of all types. The results showed ignorance on the part of most students of the basics related to tax obligations Mara Township. Similarly, there were a number of activities both within the Tax Administration as Educational Units for training municipal tax, not However, it requires a closer relationship between the two entities may be checked effectively. Keywords: Education, Students, Training, Municipality, Taxes. INTRODUCCIÓN La tributación es una de las grandes fuentes de recursos de los diferentes países. Actualmente en nuestro país, incluso llega a propasar lo recaudado por la renta petrolera. Por esta razón es fundamental que los Estados se aboguen a perfeccionar sus sistemas tributarios, así como paralelamente fomentar la educación y cultura tributaria, para que de esta manera el contribuyente cumpla eficazmente con sus obligaciones formales y materiales, dándose como consecuencia la disminución de los índices de evasión fiscal.

En Venezuela, al Poder Público Municipal se le asigna potestad tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del texto constitucional. Cuando se estudia lo referente a los tributos municipales es procedente abordar lo relativo a la formación tributaria a este nivel, tomándose como población los Estudiantes de Educación Media de Planteles Nacionales del Municipio Mara del Estado Zulia, los cuales próximamente ingresaran al mercado de trabajo, convirtiéndose en futuros contribuyentes a mediano plazo, seleccionándose para ello, la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, por ser una zona desasistida en la ejecución de programas de formación ciudadana.

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Es importante destacar, que el presente estudio es un extracto de los aspectos manejados en el proyecto presentado en el Centro de Investigaciones de Ciencias Administrativas y Gerenciales (CICAG), intitulado Programa educativo dirigido a la iniciación de la formación tributaria municipal, de estudiantes del último año de Educación Media de planteles nacionales ubicados en la parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, como una manera de contribuir a la formación de la cultura tributaria de los jóvenes, a través de la educación, trayendo beneficios a la comunidad. En el presente estudio se abordaron aspectos teóricos tales como generalidades sobre los tributos, obligación tributaria, principios constitucionales tributarios, competencia tributaria en los tres (3) niveles político-territoriales, el Municipio, ingresos municipales, tributos a nivel municipal, el Municipio Mara (reseña histórica), tributos administrados por el Municipio Mara del Estado Zulia, Administración Tributaria Municipal, educación, educación ciudadana y educación tributaria, todos ellos bajo el sustento de autores tales como Ramírez (2004), Bustos (2007), Villegas (2002), Díaz (2006), Beltrán (2003) y Guédez (2006), entre otros. De igual forma, se emplearon como fuentes normativas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica de Educación (2009) y las ordenanzas de impuestos del Municipio Mara del Estado Zulia. OBJETIVO

Analizar la formación tributaria municipal de los Estudiantes de Educación Media de Planteles Nacionales del Municipio Mara del Estado Zulia. METODOLOGÍA

La metodología empleada fue tipo positivista e interpretativa, el tipo de investigación fue proyecto factible, empleándose el diseño tanto bibliográfico como de campo. Como técnicas de recolección de los datos se emplearon la observación documental; la encuesta y la entrevista no estructurada, aplicándose como instrumentos el cuestionario y un guión de entrevista.

Cabe acotar, que se abordaron tres (3) poblaciones: la primera conformada por los estudiantes del último año de Educación Media de unidades educativas ubicadas en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, concretamente de la U.E. José Antonio Almarza, U.E. Leonor de Fernández y Escuela Técnica Robinsoniana de Santa Cruz de Mara, seleccionándose una muestra intencional de doscientos sesenta y siete (267) estudiantes. La segunda población estuvo constituida por los directores de los centros educativos mencionados; y la tercera por la Directora de Administración Tributaria del Municipio Mara.

El cuestionario estuvo compuesto por tres partes: La primera constituida por seis (6) ítems con múltiples opciones de respuestas donde se debía escoger una de ellas; la siguiente parte compuesta por dos (2) ítems con varias opciones de respuestas donde se podían escoger varias alternativas; y la última Parte con dos (2) ítems con respuestas abiertas. Por su parte, las dos entrevistas semi

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estructuradas fueron aplicadas a los integrantes de la segunda y tercera población.

Para el análisis de los datos cuantitativos se utilizaron técnicas de la estadística descriptiva como son las frecuencias tanto absoluta como relativa; y para los datos cualitativos el análisis crítico y distinción de categorías. RESULTADOS

Para la población conformada por los Estudiantes del último año de Educación Media de los Planteles Nacionales ubicados en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, a la cual se le aplico un cuestionario compuesto por diez (10) ítems con opciones de respuestas cerradas y abiertas, dirigido a determinar el nivel de conocimientos tributarios municipales manejados por tales estudiantes, se desprenden los siguientes resultados, mencionándose a continuación:

- En torno al concepto de tributo se observa que el 58,17% de los estudiantes encuestados consideran al tributo como una obligación, respondiendo afirmativamente a las alternativas expuestas; no obstante, el 41,83% de los encuestados seleccionaron la alternativa que no corresponden con la concepción de tributos.

- En cuanto a la potestad tributaria, el 76,40% de los estudiantes encuestados respondieron correctamente a la alternativa que define a la potestad tributaria como la facultad de creación de tributos; mientras que el 21,73% de los encuestados respondieron incorrectamente a las alternativas establecidas en torno a este aspecto.

- Con respecto a la competencia tributaria, se constató que el 53,18% no acertó en la respuesta en torno a la concepción sobre la competencia tributaria; mientras que el 45,32% considera que efectivamente la competencia tributaria alude a la recaudación de tributos. Este resultado se contradice con el del ítem anterior donde mayormente contestaron correctamente lo que es potestad tributaria. - En relación al concepto de Municipio, el 74,91% de los estudiantes encuestados no seleccionaron la alternativa correcta en torno a lo que se entiende por el Municipio. Por su parte, el 22,47% de los encuestados optaron por la alternativa correcta al manifestar que el Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional; siendo el Municipio la unidad primaria nacional, debería ser conocido su concepto por un mayor número de alumnos. - En la pregunta relacionada con las normas a través de las cuales se crean los Tributos Municipales, el 90,26% de las respuestas emitidas fueron incorrectas, al no determinar cuál es la normativa por el cual son creados los tributos municipales, sólo el 9,35% pudo seleccionar la respuesta correcta. Este es un aspecto que debe reforzarse dado el alto número de respuestas incorrectas. - Con respecto al ejercicio de la Administración Tributaria en el Municipio Mara, el 64,79% de los encuestados emitieron una respuesta incorrecta en torno al organismo encargado de la Administración Tributaria en el Municipio Mara; mientras que el 35,21% de los estudiantes opinan que la Dirección de

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Administración Tributaria es quien ejerce las funciones de Administración Tributaria en este Municipio. Resulta preocupante que siendo casi obvia la respuesta, la gran mayoría de los encuestados respondió incorrectamente. - En función a los tipos de ingresos municipales, se evidencia como el 93,63% de los sujetos encuestados desconocen la conformación de los ingresos municipales, incluyendo de manera reiterada a la venta de hidrocarburos como uno de ellos; no obstante el 3,75% de los encuestados acertaron en torno a la fuente de los ingresos municipales. - En la interrogante correspondiente a los impuestos pertenecientes al Municipio Mara del Estado Zulia, se observa que el 49,44% de los estudiantes encuestados respondieron incorrectamente a esta interrogante, al seleccionar solo una o dos de las alternativas expuestas; mientras que el 46,04% respondió satisfactoriamente al escoger efectivamente los impuestos recaudados por el respectivo Municipio. Esta debería ser materia conocida por un mayor número de estudiantes. - Con respecto al destino de la recaudación tributaria, el 79,28% de los sujetos encuestados manifestaron no respondió o no tiene conocimiento del empleo que el Municipio Mara le da al dinero recaudado por concepto de tributos municipales; sin embargo, el 20,22% contesto la interrogante expresando que el destino de este dinero se centra en las actividades que se nombran a continuación: Mejora en las Vías de comunicación, atención de los servicios, combate de la delincuencia, pago a los bomberos, medios de transporte, alumbrado Público, ayuda para refugios a damnificados. De igual manera, mencionaron como actividades las siguientes: mantenimiento de espacios públicos como plazas, arreglo de carreteras, mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, bienestar del colectivo, instalación de servicios públicos donde no existen, administración de mercados populares, pago de servicios, limpieza de cañadas y mantenimiento de escuelas.

- En el ítem referido a los programas de educación tributaria, el 95,50% de los encuestados manifestó no tener conocimiento acerca de los programas que actualmente desarrolla el Municipio Mara para fomentar la educación tributaria; mientras que el 4,50% restante respondieron que tales programas se centran en las siguientes actividades: elaboración de folletos publicitarios, talleres sobre la economía nacional, cursos para la comunidad y programas de radio sobre los Impuestos del Municipio.

Con respecto a los resultados obtenidos de la segunda población: directores de Planteles Nacionales de Educación Media ubicados en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, a quien se les aplicó una entrevista no estructurada, se obtuvieron tres (3) categorías, a saber: la primera: Actividades desarrolladas por la Unidad Educativa para la formación ciudadana, siendo sus categorías particulares: Actividades extracurriculares y los valores ciudadanos inculcados por los profesores.

Por su parte, en la Categoría general N° 2: Inicio de la formación tributaria, se obtuvieron como categorías particulares: La educación tributaria es importante, Formación de futuros contribuyentes, Uso de los tributos y la Falta de información;

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mientras que en la Categoría general N°3: Participación en programas conjuntos para la formación tributaria municipal, se arrojaron como categorías particulares: Deseos de participación, que la alcaldía se acerque a los liceos, que la alcaldía informe sobre sus actividades tributarias y que otras instituciones educativas compartan con el liceo.

En este orden de ideas, de los resultados obtenidos de la 3ra población: Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, se obtuvieron como tres (3) categorías, a saber: La Categoría general N°1: Fomento de la educación tributaria, con las categorías particulares: Visitas guiadas a la Alcaldía, Materiales informativos y Atención a los liceos que lo soliciten. La Categoría general N°2: Programas o actividades para fomentar la educación tributaria municipal, que arrojó como categorías particulares: Actividades importantes, futuros contribuyentes, beneficios futuros para el Municipio.

Finalmente, la Categoría general N°3: Participación de programas conjuntos para la formación tributaria municipal, posee como categorías particulares las siguientes: De acuerdo con participar, Gastos públicos, Importancia de los Tributos y Apoyo de la Alcaldía. CONCLUSIONES En función de los resultados obtenidos se enuncian las siguientes conclusiones:

- Para ser un concepto tan importante y conocido en la vida ciudadana, es grave que un número tan alto de estudiantes no conozcan que el tributo es una obligación ciudadana.

- De igual forma, se constato el desconocimiento por parte de los estudiantes del último año de Educación Media de unidades educativas ubicadas en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, de los aspectos básicos en materia tributaria municipal tales como: concepción de competencia tributaria, a pesar de conocer lo relativo a la potestad tributaria; la definición de Municipio como unidad primara nacional; la normativa que crea los tributos a este nivel como lo son la ordenanzas municipales.

- Se observo el desconocimiento del organismo encargado de la Administración de los Tributos en el Municipio Mara, correspondiéndole a la Dirección de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía de este Municipio. Es sumamente grave que estudiantes a punto de ser bachilleres no contestaran correctamente los tipos de los ingresos municipales, materia que constantemente se informa por diversos medios de comunicación, así como los impuestos recaudados por el Municipio Mara del Estado Zulia y el destino de la recaudación por concepto de estos tributos.

- Se observaron un conjunto de actividades desarrolladas tanto por la Administración Tributaria como por las Unidades Educativas para la formación tributaria municipal; tales como visitas guiadas a liceos, entrega de materiales informativos, atención a liceos que lo soliciten y actividades extracurriculares desarrolladas por las instituciones educativas.

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la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Caracas, Venezuela.

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DAÑO AMBIENTAL E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

María Elena Armas A. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

Miriam Colmenares de Eizaga Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

RESUMEN

El presente trabajo tuvo como objetivo analizar los beneficios tributarios que promueven la protección del medio ambiente contenidos en la legislación ambiental y tributaria venezolana. Teóricamente se fundamento en los postulados de autores tales como: González (2003), Belisario (2003), Rangel (2004), De Los Ríos (2005), Mendoza (2007), Código Orgánico Tributario (2001), Ley Orgánica de Ambiente (2006) entre otros instrumentos. Dicho estudio abordó aspectos relacionados con el daño ambiental, tipos, causas, también se examinó el daño ambiental en Venezuela. Así mismo, se realizó una revisión a la legislación ambiental venezolana para identificar aspectos generales que permitirían estimular la protección del medio ambiente a través de los beneficios tributarios. Metodológicamente se trató de una investigación descriptiva, documental. Los resultados revelaron que el daño ambiental es extraordinario, motivo por el cual organizaciones internacionales han trabajado para minimizarlo. En Venezuela existe un marco jurídico en materia ambiental muy rico, donde es preciso destacar las leyes ambientales contentivas de incentivos, tanto financieros como tributarios, que pretenden motivar a los ciudadanos a la defensa de los recursos naturales y a la preservación de la biodiversidad. Así mismo, la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley Orgánica de Turismo establecen también incentivos tributarios, los cuales no son debidamente aprovechados por desconocimiento. Se concluyó que es necesaria una adecuada educación ambiental para sensibilizar a la población en la protección del ambiente y la implementación de políticas ambientales adecuadas.

Palabras clave: Beneficios, tributarios, protección, ambiente, daño

ABSTRACT

This study aimed to analyze the tax benefits that promote environmental protection contained in environmental laws and Venezuelan tax. Theoretically based on the principles of authors such as Gonzalez (2003), Belisario (2003), Rangel (2004), De Los Rios (2005), Mendoza (2007), Tax Code (2001), Environmental Law (2006) among other instruments. This study addressed issues related to environmental

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damage, types, causes, also examined the environmental damage in Venezuela. Also, a review was conducted to identify environmental legislation Venezuelan general aspects would encourage environmental protection through tax benefits. Methodologically it was a descriptive, documentary. The results revealed that the environmental damage is extraordinary, which is why international organizations have worked to minimize it. In Venezuela there is a legal framework rich environment, where it is necessary to highlight environmental laws contentivas of incentives, both financial and tax, intended to motivate citizens to the defense of natural resources and the preservation of biodiversity. Also, the Law on Income Tax and the Law on Tourism also provide tax incentives, which are not properly utilized by ignorance. It was concluded that there must be appropriate environmental education to sensitize the population on environmental protection and implementation of environmental policies.

Keywords: benefits, tax, protection, environment, Introducción

Uno de los grandes problemas por los que atraviesa actualmente la humanidad, tiene que ver con el daño que constantemente sufre el medio ambiente. La tierra es atacada desde diversos ángulos como las industrias, las guerras, los automóviles y hasta los mismos individuos. Por esta razón es importante cada esfuerzo que se realice para contribuir con la protección ambiental.

La investigación se oriento al análisis del daño ambiental y los incentivos tributarios ambientales en Venezuela. En el presente trabajo se desarrollaron aspectos tales como: Daño ambiental, tipos de contaminación, daño ambiental en Venezuela, incentivos tributarios, Leyes ambientales contentivas de incentivos tributarios, otras leyes contentivas de incentivos tributarios, para lo cual se consultaron autores como Troconis (2005), Rangel (2004) y Fuentes jurídicas como Código Orgánico Tributario (2001),Ley Orgánica de Ambiente (2010), entre otros. Metodología empleada

Esta investigación es parte integrante de un Proyecto más amplio desarrollado en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Políticas en el período 2011-2012. Metodológicamente fue abordado a través de una investigación documental, descriptiva con diseño bibliográfico, utilizando como técnica la observación documental y como instrumento la guía de observación, los datos se analizaron mediante técnicas de interpretación y análisis de contenido. Daño Ambiental

Para Troconis (2005), es la afectación o menoscabo en calidad o cantidad de uno o varios de los elementos o componentes ambientales como consecuencia de la actividad humana en el uso de esos recursos, con intención o sin ella, generando efectos nocivos y perjudiciales, denominados contaminación ambiental.

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La expresión daño o impacto, como lo denomina Gómez (2002, p. 147), “se refiere a la alteración que las actividades humanas introducen en el medio, mientras el calificativo ambiental alude a la interpretación de tales alteraciones en términos de salud y bienestar humano”.

De las definiciones citadas se puede inferir que el daño ambiental es cualquier acción que ocasione alteraciones de los elementos ambientales, bien sea por la actividad humana o por fenómenos naturales. Tipos de Contaminación Ambiental

Vásquez (2003), distingue tres tipos de contaminación, la del agua, suelo y la atmosférica o del aire. (a) Contaminación del agua: Es la incorporación al agua de materias extrañas, como microorganismos, productos químicos, residuos industriales, agrícolas, aguas residuales y de otros tipos, deteriorando la calidad del agua. (b) Contaminación del suelo: Consiste en adicionar al suelo materias extrañas, como basura, desechos tóxicos, productos químicos, y desechos industriales produciendo un desequilibrio físico, químico y biológico que afecta negativamente las plantas, animales y humanos.

(c) Contaminación del aire: Se debe a la presencia de sustancias sólidas, liquidas y gaseosas, expulsadas hacia la atmósfera y al permanecer suspendidas, cambian la composición físico-química del aire, esta adición, conformada por elementos tóxicos perturban el normal desarrollo de plantas, animales, afectando también la salud de los humanos.

Espinosa (2006), incluye otro tipo de contaminación, la sónica, también conocida como acústica o auditiva, está relacionada con el exceso de sonido que puede alterar las condiciones normales del ambiente, produciendo efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para las personas.

Daño Ambiental en Venezuela

Venezuela está sometida a un creciente daño ambiental, por su condición de país productor de petróleo y otros minerales e incremento poblacional, presenta unas características muy particulares. Un estudio realizado por la organización no gubernamental Vitalis, en el 2009, revela los problemas más comunes y de mayor importancia, entre los que cita:

-El manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos (principalmente domésticos), tanto desde el origen, transportación, tratamiento y disposición final, especialmente en las grandes ciudades.

-Vertederos y botaderos manejados sin criterios sanitarios y ambientales, así como sin el debido tratamiento y clasificación.

-Mal manejo por parte de las empresas operadoras de recolección residuos hospitalarios, tóxicos y peligrosos.

-Larga seguía que ha afectado el nivel de embalses y represas, con sus consecuencias en el abastecimiento y la producción de energía.

-Contaminación de las playas marinas y lacustres, por acumulación indebida de residuos sólidos, disposición de aguas servidas.

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-Deterioro de algunas cuencas hidrográficas, tales como: Catatumbo, Limón, Motatán, Tocuyo, Tuy, Guárico, Unare, y Neverí, entre otros.

--Parque automotor de las principales ciudades en malas condiciones, carente de mantenimiento, causante de contaminación atmosférica.

-Carencia de una educación ambiental, que forme en valores a la ciudadanía y promueva nuevas actitudes en favor de un ambiente sano.

-Emisión de gases de efecto invernadero por carencia de servicios públicos, como la quema de basura, así como la quema de gases en los pozos petroleros y la utilización de gasolina con plomo.

-El proceso de deforestación ha alcanzado niveles preocupantes, es el caso de la deforestación para fines agrícolas y urbanísticos.

-Falta de priorización del tema ambiental en la Agenda Nacional, que permita construir una política nacional más allá de las propias leyes.

Incentivos Tributarios

Los incentivos son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura productiva. Para Sanmiguel (2006) es la desgravación de impuestos concedida a las empresas para desarrollar determinadas actividades económicas. Los incentivos tributarios más conocidos son: Las exenciones, rebajas de impuesto y exoneraciones. Las dos primeras se otorgan mediante una ley y en cuanto a las exoneraciones la Ley otorgará facultades al Presidente de la República para su otorgamiento; así lo establece el artículo 3, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Tributario (2001).

Leyes Ambientales Venezolanas Contentivas de Beneficios Tributarios.

Algunas de las leyes ambientales incluyen en su normativa beneficios tributarios orientados a incentivar actividades o conductas en pro de la conservación del ambiente, entre las cuales se destacan: Ley Orgánica de Ambiente (2006), Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), Ley de la Gestión de la Diversidad Biológica (2008), Ley del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (1981) Ley de Pesca y Acuicultura (2008), Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), entre otras. Ley Orgánica de Ambiente.

El objeto es establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad.

En los artículos 102 hasta el 107 se incorporan incentivos económicos y fiscales, donde se indica la potestad del estado para otorgarlos, a personas naturales y jurídicas que realicen inversiones para conservar el ambiente, éstos

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comprenden: Facilidades crediticias, exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones.

El fin de dichos incentivos es motivar actividades donde se utilicen tecnologías limpias o mecanismos técnicos generadores de valores menores a los parámetros permisibles, para modificar positivamente el efecto contaminante del ambiente. Ley de la Gestión Integral de la Basura

Tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación, garantizando que su recolección, aprovechamiento y destino final sea realizada, tanto en forma sanitaria, así como, ambientalmente segura.

Esta norma establece incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos, para formular, ejecutar, participar con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos sólidos que optimicen la gestión integral de su manejo. Los económicos y fiscales comprenden: Facilidades crediticias, exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal

El objeto es establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.

La ley incluye una sección única, comprendida desde el artículo 73 al 76, donde establece impuestos y participaciones, por el aprovechamiento, uso y afectación de bosques, bienes forestales, superficies vegetales, entre otros. En el artículo 76 se crea un impuesto a la afectación de la vegetación con fines agrícolas, urbanísticos, mineros o industriales, el calculado 0,25 centésimas de unidad tributaria por cada hectárea. Este tributo está exceptuado del pago, siempre y cuando las actividades a desarrollar estén contempladas en el artículo 64 de la ley. Ley de Gestión de la Diversidad Biológica

El objeto de la ley es regular la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes para garantizar la seguridad y soberanía de la Nación que permita alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo sustentable.

Dicha ley incorpora incentivos económicos, fiscales y sociales, los cuales están comprendidos desde el artículo 56 hasta el 65. En este apartado se identifican los sujetos que pueden aprovecharlos, condiciones para lograrlo, prioridades de los incentivos. Los incentivos económicos y fiscales comprenden: Acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales. Exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones. Decreto Nº. 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura

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El objeto es regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación. En cuanto a los incentivos tributarios contenidos en este Decreto Ley, éstos se encuentran especificados en el artículo 45, el cual refiere: “El Presidente de la República, e Consejo de Ministros, podrá exonerar total o parcialmente el pago de las tasas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos

Tiene por objeto es regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta ley Incluye beneficios fiscales, comprendidos desde los artículos 115 hasta el 120, dirigidos, principalmente a la exención del pago del impuesto de importación, de buques, accesorios de navegación y plataformas de perforación, así como los bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados para la construcción, modificación, reparación y reciclaje de buques; igualmente el equipamiento, reparación de las maquinas y equipos, tanto para la industria naval, como portuaria, asimismo, se mantiene el beneficio de las rebajas del 75% por inversiones. Otras leyes contentivas de incentivos tributarios ambientales

- Ley de Impuesto sobre la Renta La Ley de Impuesto sobre la Renta /2007) en el artículo 56 de la misma,

establece una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), adicional a la prevista en este artículo del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

- Ley Orgánica de Turismo El artículo 46 de la Ley Orgánica de Turismo (2008), prevé que el desarrollo de

la actividad turística en el país debe realizarse resguardando el medio ambiente y la diversidad regional e histórica. Exhortando a las autoridades públicas nacionales, estadales y municipales, así como las comunidades organizadas, consejos comunales a fomentar e incentivar el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con el objetivo de salvaguardar los recursos hidrográficos, energéticos y forestales; la biodiversidad. Ahora bien, respecto a los incentivos, esta Ley contempla una rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un 75% del monto incurrido en nuevas inversiones.

Consideraciones Finales

Es evidente el daño causado al ambiente, tanto aire, agua, suelo, como biodiversidad, por diversos agentes. Ante esta situación es ineludible un cambio de actitud tanto de los gobernantes, como de la sociedad en general y este solo es posible desarrollando una conciencia conservacionista.

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El marco regulatorio ambiental venezolano es sumamente amplio.,sin embargo, la ausencia de políticas ambientales acertadas y duraderas en el tiempo, tanto del gobierno nacional, regional, como local, así como, la falta de educación ambiental, concienciación por parte de la población, de algunos funcionarios y autoridades en materia ambiental, serían las causas de la grave situación ambiental venezolana.

La ley venezolana no contempla unos verdaderos incentivos que permita llevar a cabo actividades proambientales, los poco que existen son desconocidos por la ciudadanía y en consecuencia no utilizados. Referencias Bibliográficas Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (20). Ley Orgánica

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INICIACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL PARA ESTUDIANTES DEL ÚLTIMO AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA.

Miriam Colmenares de Eizaga

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

Luisa Mercedes Armas A.

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

El propósito del presente artículo consiste en exponer aspectos básicos que deben ser considerados para iniciar a estudiantes de Educación Media en el conocimiento de los tributos administrados por los municipios en Venezuela, haciendo referencia concretamente al Municipio Mara del Estado Zulia. Esta presentación forma parte de un trabajo más amplio entregado al Centro de Investigaciones Científicas Administrativas y Gerenciales, denominado” Programa dirigido a la iniciación de la Formación Tributaria Municipal en planteles nacionales del Municipio Mara del Estado Zulia”. Para su realización se utilizó el soporte teórico de autores como Bustos de Polanco (2007), Díaz Barriga (2006), Beltrán (2003), Villegas (2002), Ruiz (1998), Brewer (2000) entre otros; y las siguientes fuentes normativas: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), y Ley Orgánica de Educación (2009). La metodología empleada fue documental, de campo y descriptiva, con un diseño bibliográfico, de campo y no experimental. Los datos empíricos se obtuvieron a través de un cuestionario y dos entrevistas a profundidad. Para presentar los resultados se utilizo la metodología diseñada por los autores Ander-Egg y Aguilar (2005) sobre la elaboración de proyectos sociales y culturales. Como resultados se generó un instrumento donde se incluyen conocimientos básicos de la normativa tributaria municipal en Venezuela, así como un proyecto para desarrollar actividades que permitan conocer aspectos básicos en esta materia dirigido a estudiantes de Educación Media, quienes serán en corto tiempo contribuyentes, profesionales o asesores tributarios establecidos en la parroquia Ricaurte del mencionado municipio. La implementación de un Programa de este tipo se convierte además en un instrumento de formación ciudadana, lo cual a la larga redundará en beneficio de la comunidad. Palabras clave: Tributaria, municipal, estudiantes, Educación, Media.

ABSTRACT

The purpose of this article is to explain basic aspects that must be considered to start at middle school students in the knowledge of the taxes administered by

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municipalities in Venezuela, referring specifically to the Municipality Mara Zulia State. This presentation is part of a larger work delivered to the Center for Scientific Research and Administrative Management, called "program aimed at initiating the Municipal Tax Training in national schools Mara Township Zulia State." For artist used the theoretical support of authors like Polanco Bustos (2007), Diaz Barriga (2006), Bertrand (2003), Villegas (2002), Ruiz (1998), Brewer (2000) among others, and the following sources standards: Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Law of Municipal Public Power (2010), and Education Act (2009). The methodology used was documentary and descriptive field, with a design bibliographic and experimental field. The empirical data were obtained through a questionnaire and two in-depth interviews. To present the results we used the methodology devised by the authors Ander-Egg and Aguilar (2005) on the development of social and cultural projects. As results generated a tool which includes basic knowledge of local tax law in Venezuela, as well as a project to develop activities to learn basics in this area aimed at middle school students, who will be contributing in a short time, professional or tax advisors Ricaurte established in the parish of that town. Implementing a program of this type also becomes an instrument of civic education, which ultimately will benefit the community. Keywords: tax, municipal, students, Education, Media. Introducción

La tributación es una de las grandes fuentes de recursos de los diferentes países. Actualmente en nuestro país, incluso llega a propasar lo recaudado por la renta petrolera. Por esta razón es fundamental que los Estados se aboguen a perfeccionar sus sistemas tributarios, así como paralelamente fomentar la educación y cultura tributaria, para que de esta manera el contribuyente cumpla eficazmente con sus obligaciones, dándose como consecuencia la disminución de los índices de evasión fiscal.

En Venezuela, al Poder Público Municipal se le asigna potestad tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del texto constitucional. Cuando se estudia lo referente a los tributos municipales es procedente abordar lo relativo a los programas educativos que los municipios desarrollan. El objetivo de este trabajo consistió en establecer aspectos básicos para iniciar en la formación tributaria a estudiantes de educación media de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del Estado Zulia.

El trabajo se estructuró a través de los siguientes puntos: Potestad tributaria Municipal, ingresos tributarios municipales y plan para acometer la iniciación de los estudiantes en su formación tributaria. La Potestad tributaria municipal

El Municipio se define como la entidad local más cercana a la sociedad, pues constituye el nivel territorial menor dentro de la organización del Estado, capaz de ser sujeto de derechos y de obligaciones.

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El Municipio de acuerdo con nuestro régimen constitucional constituye el tercer nivel del sistema de distribución vertical del Poder Público, no se trata pues de una simple demarcación administrativa, sino que es un ente político territorial dotado de personalidad jurídica y de autonomía, el cual define la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Artículo 168 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización Nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía Municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos...

De modo que, la Carta Magna concibe al Municipio como una entidad

dotada de autonomía, lo que implica la facultad o la aptitud del Municipio como persona jurídica pública de carácter territorial para administrarse y gobernarse a sí mismo, para actuar con independencia dentro de las materias de su competencia.

La potestad tributaria es el poder o facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a los ciudadanos sometidos a su competencia tributaria espacial. Se han usado como sinónimos de esta expresión las palabras “Poder Tributario”, “Soberanía Tributaria” o “Poder Fiscal”; todas ellas han sido términos que la doctrina ha empleado para hacer referencia al poder que tiene el Estado y que lo faculta para crear tributos, que no son más que prestaciones pecuniarias que le son exigidas a los particulares mediante una ley, con el propósito de financiar los gastos que amerita el cumplimiento de sus fines, relacionados a la atención de las necesidades públicas (Villegas, 2002).

Según Moya (2000, p. 235), “La potestad significa poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución. Se puede decir entonces que la potestad tributaria es la facultad que tiene el estado en virtud de su poder de imperio (mediante la ley), de crear tributos y exigirlos a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial”.

En el Texto Constitucional se procura definir en forma precisa la esfera de competencia de cada nivel político territorial, de tal manera que no se produzca superposición de las mismas, puesto que si se diera este caso constituiría usurpación de autoridad y toda autoridad ejercida de esta manera sería inconstitucional, produciría actos nulos, simplemente dicha invasión constituiría extralimitación de la competencia material del órgano actuante.

En el caso de los Municipios, dicha autonomía de la cual gozan no es absoluta, sino que la misma está limitada por la propia Constitución Nacional (1999), razón por la cual el Municipio no puede ir más allá de lo que se desprende de los principios y limitaciones establecidas en la propia Constitución y en las leyes.

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De acuerdo con el Artículo en cuestión (168 CRBV), la autonomía municipal comprende varios aspectos: El aspecto político, que implica la elección de las autoridades o los representantes que asumirán el gobierno del Municipio, por sus habitantes. El aspecto administrativo, el cual abarca la gestión en las materias de su competencia. El aspecto legislativo, al poder legislar sobre aspectos donde es competente, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 178 del texto constitucional. Y por último, el aspecto financiero, correspondiéndole la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Dentro de la autonomía financiera se encuentra que el Municipio también está dotado de autonomía tributaria. La autonomía tributaria es la potestad del ente federal de crear (organizar), recaudar, invertir impuestos, tasas y demás contribuciones, con la finalidad de obtener ingresos propios dentro del ámbito de sus competencias. Esta potestad tributaria de la cual están dotados los Municipios en Venezuela, la establece en forma más clara y directa la CRBV (1999) en la primera parte de su Artículo 180: “La Potestad Tributaria que le corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades”... Ingresos Tributarios Municipales

Los Municipios pueden obtener ingresos a través de diversa fuentes, incluyendo los tributos. Cabe acotar, la opinión de Ruiz (1998), quien expone que los cambios en materia tributaria han sido asumidos por los Municipios con el fin de obtener recursos de una fuente diferente al gobierno nacional, ya que este mismo ha tenido que buscar un sustituto a la renta petrolera en los tributos de carácter nacional, para cubrir las necesidades de la población.

Las acciones que deben emprender los municipios, entonces, para la obtención de recursos propios son las de ejercer las competencias tributarias que le han sido conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y las leyes, como única garantía de una autonomía municipal autentica.

El Municipio requiere de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines y una de las formas para captar ingresos, es mediante la imposición de tributos y para ello este ente local debe estar investido de poder o potestad tributaria, la cual se encuentra establecida en la propia Carta Magna.

Al gozar de potestad tributaria este ente público, tiene la facultad de exigir a los particulares bien sean, personas naturales o jurídicas las prestaciones dinerarias requeridas (tributos) para así obtener los ingresos necesarios a objeto de dar satisfacción en forma amplia y posible a las necesidades de la comunidad y así mismo enfrentar con éxito la responsabilidad que le corresponde como gobierno local.

Al respecto, son impuestos municipales los tributos exigibles por el Municipio sobre los ingresos que se obtiene de una persona natural o jurídica. También puede decirse que los impuestos municipales son cantidades de dinero que recibe esta entidad local, sin que exista la obligación de contraprestación inmediata de su

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parte, de los contribuyentes municipales para el mantenimiento de las operaciones que realice en la consecución de la satisfacción de las necesidades colectivas locales. Para los Municipios, la autonomía tributaria se desprende de la interpretación concatenada del numeral 3 del citado Artículo 168 del texto constitucional con el Artículo 179 ejusdem, el cual establece:

ARTÍCULO 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial por plusvalías de las propiedades generadas por el cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. 6. Los demás que determine la ley. El artículo 168 dota de autonomía al Municipio para crear, recaudar e invertir

sus ingresos, y el Artículo 179 incluye a los tributos dentro de los ingresos municipales en sus numerales 2 y 3, lógicamente la Carta Magna al facultarlo para crear y recaudar los tributos que le correspondan, le esta otorgando autonomía tributaria, y más propiamente, lo está dotando de Poder o Potestad Tributaria.

Plan de Iniciación en Formación Tributaria Municipal

Se busca la formación tributaria de estudiantes del último año de Educación Media, quienes a corto plazo serán contribuyentes.

-Técnica que apoya la Propuesta. Para elaborar el Plan se siguió la técnica recomendada por Ander-Egg y

Aguilar (2005), la cual establece algunos componentes para diseñar proyectos sociales y culturales.

-Naturaleza del Plan: Busca la formación tributaria de estudiantes del último año de Educación

Media, quienes a corto plazo serán contribuyentes. De acuerdo con un instrumento aplicado a los estudiantes, se evidenció la necesidad de iniciarlos en

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la formación tributaria para que comiencen a asumir sus compromisos como ciudadanos. Según entrevistas realizadas a la Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Mara y a los directivos de los planteles, están interesados en desarrollar programas conjuntos en materia tributaria con universidades de la región.

-Beneficiarios Directos: Estudiantes del último año de Educación Media de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, Estado Zulia. Indirectos: Profesores y directivos de los planteles participantes, funcionarios de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Mara.

-Actividades y Tareas. Ejecutar acciones que incidan en la formación tributaria básica de los

estudiantes seleccionados, haciendo énfasis en la materia municipal. Tarea: Generar una guía de estudio sobre tributos municipales.

Reunirse con los actores externos relacionados con el Programa a efectos de determinar los pasos necesarios para la implementación del mismo. Tarea: Convocar a reuniones a los actores involucrados, realización de encuentros

Coordinar con la Alcaldía del Municipio Mara, la realización de visitas de los estudiantes a dicha institución, con el propósito de vincularlos con la Dirección de Administración Tributaria adscrita a la referida Alcaldía, así como recibir explicaciones sobre el destino de los tributos recaudados.

-Métodos y Técnicas a utilizar. Como método se aplicó el de investigación-acción-participativa y como

técnicas discusiones en grupo, talleres, socializaciones, conversatorios y entrevistas a profundidad.

-Recursos Necesarios. Humanos: investigadores, directivos de los planteles, orientadores de los

planteles, funcionarios de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Mara.

Materiales: Cubículo para investigadores, mobiliario, computadora, Impresora, material de oficina.

Financieros: Los fondos para la movilización de los investigadores serán subsidiados por ellos mismos.

-Indicadores de Evaluación del Programa. Número de estudiantes participantes en el Programa. Observaciones de los directivos de los planteles. Número de visitas de estudiantes a la Dirección de Administración Tributaria

del Municipio Mara. A manera de conclusión

La formación ciudadana incluye la educación tributaria. Esta puede comenzar desde mucho antes que al futuro contribuyente le corresponda asumir su rol.

Es posible que con el acuerdo de las administraciones tributarias, directivos de los centros educativos y responsables de programas de postgrados en el área tributaria, diseñar y ejecutar planes para iniciar en la formación tributaria a

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estudiantes, especialmente de los últimos años de educación media, próximos a convertirse en contribuyentes.

El nivel político más cercano a los ciudadanos es el municipal, por esto es importante que los miembros de una comunidad conozcan sus obligaciones tributarias para con el municipio al cual pertenecen; mientras más temprano se comience a inculcar estas obligaciones, mayor será la disposición a asumir estos deberes de manera voluntaria.

A través del presente trabajo se logro elaborar un plan para la iniciación de la formación tributaria de estudiantes de educación media, a través del trabajo conjunto de investigadores adscritos al Centro de Investigaciones Científicas y Gerenciales de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin, directivos de planteles nacionales de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del Estado Zulia y funcionarios tributarios de este mismo municipio.

Referencias Bibliográficas

Ander – Egg, E y Aguilar, M. (2005). Cómo elaborar un proyecto. Guía para elaborar proyectos sociales y culturales. Buenos Aires, Argentina. Editorial Lumen – Humanitas.

Asamblea Nacional Constituyente de la República de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Caracas, Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.305 del 17 de octubre de 2001. Caracas, Venezuela.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2010). Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Caracas, Venezuela.

Moya, E. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas, Venezuela. Editorial Mobilibros.

Ruiz, J. (1998). Derecho Tributario Municipal. Tomo I. Ediciones Libra. Caracas, Venezuela.

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Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Argentina.

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PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL CONTRIBUYENTE ANTE LOS PRIVILEGIOS PROCESALES CONSAGRADOS A LA REPÚBLICA

EN MATERIA TRIBUTARIA

Oswaldo Enrique Urdaneta Celis Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

Marlyn Morales M URBE – IUTM

[email protected]

RESUMEN

El presente trabajo tuvo como propósito examinar los principios y derechos constitucionales, ante los privilegios procesales consagrados a la República en materia tributaria. Metodológicamente fue de tipo documental aplicada descriptiva, con un diseño no experimental transversal descriptivo bibliográfico. Para la recolección de la información se utilizó la técnica de la observación documental; empleándose el sistema fólder como instrumento. Se realizó el análisis documental, con la ayuda de la hermenéutica jurídica para el razonamiento de los datos. Los resultados arrojaron que nuestro sistema tributario venezolano a la luz de las prerrogativas y privilegios procesales consagrados a la República, representada por la Administración Tributaria, más que propiciar una contienda procesal para proteger al Estado, proporciona desigualdad, retardo procesal, dilaciones indebidas y desatención a los derechos y principios plasmados en nuestra CRBV (1999) específicamente en lo referente a la condenatoria en costas de la República como las citaciones y notificaciones al momento de instaurar un juicio con el Estado, lo que genera un desconcierto en cuanto a una justicia expedita y una gran pérdida económica para el contribuyente responsable de impulsar el proceso. Así mismo se concluye que es imprescindible que las prerrogativas de la Administración se vean compensadas por garantías establecidas a favor de los particulares, para buscar un equilibrio que permita la realización de los fines estatales sin desmedro de los derechos individuales y económicos. En consecuencia se recomendó, en una futura reforma al Código Orgánico Tributario de 2001 o bien a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, evitar las prerrogativas discriminatorias e injustificadas; Los esfuerzos de la Administración Tributaria deben, entonces, estar orientados a detectar la brecha de desigualdad y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar para mejor utilización de las prerrogativas y privilegios que resguarden los derechos del contribuyente. Palabras clave: Contribuyente, Derechos, Prerrogativas, Principios, Privilegios.

ABSTRACT

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This study sought to examine the principles and constitutional rights to procedural privileges Republic devoted to tax legislation. Methodologically documentary was applied descriptive, non-experimental design with a cross-sectional descriptive literature. For data collection technique was used in the documentary observation, being used as a tool system folder. Documentary analysis was performed with the help of legal interpretation for reasoning data. The results showed that our Venezuelan tax system in light of the procedural prerogatives and privileges enshrined in the Republic, represented by the tax, rather than promoting a contest proceedings to protect the state, provides inequality, procedural delays, undue delay and neglect rights and principles embodied in our CRBV (1999) specifically with regard to the award of costs of the Republic as summonses and notifications when setting up a trial with the state, which generates confusion about swift justice and a great economic loss to the taxpayer responsible for driving the process. It also concluded that it is imperative that management prerogatives be offset by guarantees provided in favor of individuals, to find a balance that allows the realization of state purposes without loss of individual rights and economic. It was therefore recommended, in a future amendment to the Tax Code of 2001 or the Organic Law of the Attorney General's Office, 2008, to avoid discriminatory and unjustified privileges; Efforts Tax Administration must then be oriented to detect the gap of inequality and try to define exactly their size, and then analyze the measures to be implemented for better use of the prerogatives and privileges that protect taxpayer rights. Keywords: Taxpayer Rights, Privileges, Principles, Benefits. Introducción. En el mundo tributario Venezolano, la finalidad primordial es la recaudación de los tributos y para que se cumpla este objetivo ha sido necesaria la implementación por parte de la Administración Tributaria representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de mecanismos que permitan controlar el cumplimiento del pago del tributo y de las obligaciones formales que son de gran importancia porque a través de ellas es más difícil que el contribuyente evada sus obligaciones. En este sentido, y desde sus orígenes hasta la actualidad, se considero conferir un trato relativamente diferencial mediante la ley a la Administración Pública en virtud de los intereses a los cuales se encuentra dirigida su actividad administrativa (servicio público, interés general, necesidades básicas de la comunidad) mediante el otorgamiento de ciertos privilegios procesales, sin menoscabo del detrimento patrimonial o moral de los derechos e intereses de los particulares que acuden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa precisamente para lograr la reparación e indemnización de los daños que dichas actuaciones de la Administración Pública haya ocasionado en la esfera jurídica de los mismos. Sin embargo ha habido una tendencia en la legislación venezolana de otorgar excesivas prerrogativas procesales a la Administración Tributaria que han

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ocasionado una distorsión de derechos y principios constitucionales fundamentales dentro del Estado de Derecho, produciendo un detrimento en la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva de los contribuyentes entre las cuales se encuentran la fase probatoria, la consulta obligatoria de la sentencia, la no condenatoria en costas a la República, entre otras, utilizándose siempre como argumento el hecho de que el patrimonio de la Nación involucra fines de interés general, situación que justificaría la existencia de los privilegios. El presente estudio estuvo sustentado en la doctrina de autores tales como Bravo (2005), Rondon (2005), Homes (2005) Objetivo Analizar los principios y derechos constitucionales del contribuyente ante los privilegios procesales consagrados a la República. Resultados. A continuación se presentan los resultados obtenidos del estudio de los principios y derechos constitucionales del ante los privilegios procesales consagrados a la República. Principios Constitucionales del contribuyente Los principios y derechos consagrados constitucionalmente así como la organización jurídica de la sociedad, definen los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos Principios y garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado. Dichos principios son contemplados en nuestra Carta Magna (1999) entre los cuales se pueden mencionar: el principio de igualdad, principio de seguridad jurídica y principio de justicia tributaria. En materia tributaria, el tratamiento de igualdad siempre se encuentra rozando los bordes por los cuales transita, dada la necesidad de compaginarlo con los intereses y necesidades del Estado (necesidades colectivas), por lo que la igualdad es un principio que comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria. La igualdad por la Ley deviene de la aplicación del Principio de Justicia y se resume muy bien en aquel viejo axioma del Derecho de tratar igual a quienes son iguales, y en forma desigual los casos desiguales, pues nada hay más injusto que tratar todos los casos por igual. Ahora bien, el principio de igualdad para el contribuyente se menoscaba cuando la Administración Tributaria en su fase probatoria prevista en su artículo 189 del COT (2001) deja ver que para el contribuyente el lapso de evacuación de pruebas comprende un lapso de 15 días prorrogables por un período igual, en sumatoria 30 días; mientras que la Administración Tributaria no posee limites. Por su parte, la procedencia de la no confesión ficta que ostenta la Administración Tributaria como indica el artículo 68 de la LOPGR (2008) más que afectar de manera negativa el proceso desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, afecta las resultas del proceso en detrimento del contribuyente.

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En el ámbito tributario, el artículo 316 de la CRBV de (1999), consagra el principio de justicia tributaria, siendo la igualdad uno de sus componentes esenciales, la justicia tributaria para el contribuyente, se ve afectada a tenor de los dispuesto en el artículo 327 del COT (2001), el cual establece un privilegio procesal de la posibilidad de Condenar en costas solo en un 10% al Fisco del monto señalado en el recurso del contribuyente. En momentos como el presente, donde se hace imperioso hablar de seguridad jurídica, se plantean las relaciones entre este principio, consagrado positivamente y/o jurisprudencialmente en los ordenamientos de los distintos países, y de cómo este principio puede lograrse con el auxilio de las técnicas legislativas, por cuanto, constituye un elemento de vital importancia el derecho a la educación o el conocimiento sobre los aspectos normativos que regulan la relación entre un ciudadano contribuyente con la Administración Tributaria. La seguridad jurídica para el contribuyente, a la luz de las prerrogativas y privilegios de la administración, se vulnera cuando la Administración Tributaria, una vez que ha sido dictada la sentencia por parte del tribunal contencioso, será consultada ante el máximo superior para su aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 LOPGR (2008), el cual en principio persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República. Derechos Constitucionales del Contribuyente Los derechos del contribuyente plasmados en la CRBV (1999), en lo que al sistema jurídico-tributario venezolano se refiere, comprende una verdadera norma jurídica directamente aplicable a los sujetos de derechos, en este sentido se consagra la tutela judicial efectiva en su artículo 26 de la CRBV (1999) como el derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. Asimismo se consagran constitucionalmente los principios generales del sistema judicial: entre los cuales destacan los más importantes en materia procesal tributaria: el derecho de acceso a la administración de justicia, derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. No obstante cuando el administrado interpone un recurso ante el Tribunal competente, éste emite un Auto, en el que ordena la notificación de: 1. Administración Tributaria Nacional (SENIAT) y 2. La Procuraduría General de la República En este sentido, cuando se ejercita el derecho constitucional de la acción como manifestación de la tutela judicial efectiva, se obtiene del Estado (encarnado bajo la figura de la Administración Tributaria) un pronunciamiento jurisdiccional, sin embargo, bajo la luz de las prerrogativas y privilegios que el mismo ostenta no se puede hablar de un efectivo “debido proceso”, valdría decir que todo contribuyente tiene acceso y tiene el derecho de acceder y obtener respuesta de la Administración, pero ¿bajo cuales ópticas o procedimientos se ajustan éstas cuando están investidas de privilegios procesales? En respuesta a la anterior interrogante, expresa lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la LOPGR (2008) son 2 las notificaciones que el juez debe emitir y al contribuyente le corresponde la carga procesal y administrativa de impulsar

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tales notificaciones. El acceso a la administración de justicia no será efectivo si el órgano jurisdiccional no reúne las condiciones de protección y garantías para el contribuyente, mucho menos si en virtud del privilegio que ampara el procedimiento de citaciones como también de notificaciones a la Procuraduría General de la República cuando la Administración Tributaria es parte en un juicio. Metodología utilizada. Esta investigación se considero de tipo documental debido a que los datos fueron obtenidos de fuentes indirectas, tales como las leyes tributarias y doctrinas tributaria patria. De igual forma, es descriptiva debido a que pretende describir la situación actual de principios y derechos constitucionales del contribuyente ante los privilegios procesales consagrados a la república en materia tributaria. La técnica utilizada para la recolección de datos, en la presente investigación, es la observación documental, ya que fue necesario el estudio cotejo directo del material contentivo de la información necesaria para el desarrollo del presente estudio. Aunado a lo anterior, fue necesaria la técnica de análisis de datos ya que se implementó el examen minucioso de doctrinas, textos jurídicos, revistas tributarias y artículos electrónicos referentes a la materia de principios y derechos constitucionales y las prerrogativas procesales Conclusiones La investigación desarrollada tuvo con objeto analizar los principios y derechos constitucionales del contribuyente ante los privilegios procesales consagrados a la República dentro del marco de la legislación venezolana, específicamente la jurídico tributaria, para ello fue necesario el análisis crítico y actual que vive nuestro país bajo la tutela dada por ley a los privilegios de la nación plasmados en el COT (2001) y demás leyes relacionadas con la materia tributaria, tales como LOPGR (2008), LOHPN (1974), LOPA (1981), LOAP (2008) Así mismo, tuvo como objeto de estudio los principios y garantías constitucionales del sujeto pasivo o contribuyente frente a la Administración Tributaria; a su vez como éstos se ven afectados bajo la óptica del desequilibrio y la desventaja procesal cuanto existe un litigio entre la República y un particular, además de ello el detrimento de la ley en el desuso de los mismos principios como característica esencial en todo procedimiento contencioso. En virtud de ello se obtuvieron las siguientes conclusiones: - En virtud del privilegio que ampara el procedimiento de citaciones como también de notificaciones a la Procuraduría General de la República cuando la Administración Tributaria es parte en un juicio, bastaría hacer solo una citación y notificación a la República, ya que se entiende que todos los organismos y entes bajo la investidura de la República representan en conjunto todos los intereses económicos y patrimoniales del Estado. - La condena en costas a la República, bajo la perspectiva del principio de igualdad constitucional debería ser en justa medida proporcional a la petición del contribuyente. En este sentido, no puede solo otorgársele, tal y como refleja el

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ultimo aparte del artículo 327 de nuestro COT (2001), el 10% de la cuantía del recurso ejercido, ya que es más que evidente que el administrado ha pasado por un proceso donde su patrimonio económico en últimas circunstancias no será compensado con una cuantía económica menor a la solicitada. - Bajo el privilegio de la consulta legal de la sentencia ante el Tribunal Superior cuando la República es vencida por el contribuyente no debería constituir un obstáculo para la ejecución de la sentencia, en razón de que hubo un juicio previo y exhaustivo en la cual la República fue vencida, aún cuando la materia objeto de sentencia verse sobre el patrimonio económico de la nación, también se pone el peligro el patrimonio del contribuyente que aun habiendo salido victorioso, podría hacérsele nugatorio el derecho a su seguridad jurídica Como recomendaciones finales, se sugiere tanto a la Administración Tributaria como al legislador Nacional, una revisión extensa de la aplicación de los principios antes mencionados y su aplicación en nuestro sistema jurídico tributario actual, en aras de crear una mejor relación entre contribuyente y administración propiciando una contienda de transparencia y respeto hacia los derechos y deberes de ambas partes, además de propiciar y fomentar una mejor cultura tributaria que motive al sujeto de derecho a la contribución económica del país en beneficio propio y de una colectividad a la cual pertenecen y conviven los ciudadanos. Referencias Bibliográficas. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2008) Ley de

reforma parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Caracas. Decreto No 6.286 30 de julio de 2008

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VACÍOS LEGALES EXISTENTES EN LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES, EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO VENEZOLANO (2001).

Maylem García Rosario Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

RESUMEN

La investigación estuvo dirigida a analizar la regulación del procedimiento de verificación de deberes formales, contenido en el Código Orgánico Tributario venezolano (2001), para llegar a determinar los vacíos legales existentes en dicha normativa. Se consideró como fundamento teórico y legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), el Código de Procedimiento Civil (1987) y el Código Civil venezolano (1982); para ello se consideraron además, los aportes de doctrinarios especialistas en el área como: Jañéz (2005) y Ramírez (2002). El estudio es de tipo aplicado, mixto y descriptivo; el diseño de la investigación fue documental, bibliográfico, no experimental y transversal. Se utilizó como técnica de recolección de datos la observación documental y consulta bibliográfica; además se empleó una entrevista no estructurada de preguntas abiertas. Los resultados obtenidos, arrojaron que en la regulación del procedimiento de verificación de deberes formales, no existe plazo para la conclusión de dicho procedimiento. Se observó además que, dentro de la doctrina tributaria del país, existen posturas encontradas en referencia a la regulación del referido procedimiento, pues un sector considera que no existe laguna, sino que es claro que el legislador no quiso otorgar contradictorio al contribuyente en este procedimiento; pero si es necesario por parte del intérprete y juzgadores conciliar el principio de Supremacía Constitucional y ante una sanción respetar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Las principales recomendaciones, fueron dirigidas a los Juzgadores Tributarios, para que se pronuncien sobre el modo de resolver las incongruencias de la ley y subsanar los vacios legales existentes, estableciendo criterios pacíficos que garanticen la seguridad jurídica de los contribuyentes. Palabras claves: Vacios legales, Procedimiento de verificación de deberes formales.

ABSTRACT

The research was aimed at analyzing the performance verification procedure formal duties contained in the Venezuelan Tax Code (2001), in order to determine the existing loopholes in those rules. Was considered legal rationale and the

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Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), the Tax Code (2001), the Administrative Procedure Act (1981), the Civil Procedure Code (1987) and the Venezuelan Civil Code (1982), for it is considered also the contributions of specialists in the area of doctrine as: Janez (2005) and Ramirez (2002). The study is an applied, mixed and descriptive research design was documentary, bibliographic, experimental and not cross. Was used as a data collection technique documentary observation and bibliographical, plus we used an unstructured interview with open questions. The results obtained showed that the regulation of the verification procedure of formal duties, there is no deadline for the conclusion of such proceedings. It also noted that, within the country's tax doctrine, there are conflicting positions in reference to the regulation of that procedure, because a sector sees no gap, but it is clear that the legislature did not provide contradictory to the taxpayer in this procedure but if necessary by the interpreter and judges reconcile the principle of constitutional supremacy and to a sanction respect the right of defense and the presumption of innocence. The main recommendations were directed at the judges Tax, to take a decision on how to resolve the inconsistencies in the law and fill regulatory gaps, peaceful setting criteria to ensure legal certainty for taxpayers. Keywords: loopholes, Verification Procedure formal duties.

INTRODUCCIÓN

El Capítulo III Título IV del Código Orgánico Tributario (2001), regula los procedimientos administrativos en materia tributaria, las disposiciones generales del mismo no establecen un plazo para la conclusión de los procedimientos tributarios iniciados de oficio, por lo cual debe irse a los procedimientos administrativos especiales tributarios para encontrar disposiciones expresas al respecto, en los casos de Fiscalización, Repetición de Pago y Recuperación de Tributos.

En los demás procedimientos especiales de primer grado, entre ellos el de Verificación de Deberes Formales, solo se contemplan normas generales principalmente adjetivas, que indican el modo de inicio y culminación del proceso, pero no detallan el iter procedimental ni establecen lapso alguno para que el órgano administrativo resuelva; por lo cual surge la interrogante sobre el tiempo que tiene la Administración Tributaria para resolver y notificar la decisión.

Ante estas premisas, es necesario destacar la labor del jurista, quien es en última instancia el intérprete y aplicador del derecho, especialmente del Derecho Procesal, sobre este punto Jañez (2005), explica que el proceso es un conjunto de principios jurídicos que gozan de organicidad y por ende, dignos de ser interpretados.

Esta investigación se desarrolló con el fin de determinar si la regulación legislativa contenida en el Código Orgánico Tributario (2001), es suficiente o no para desarrollar un iter procedimental garante de los derechos de las partes.

Metodología

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La investigación se desarrolló de forma aplicada ya que persiguió la resolución de una problemática actual existente; se calificó como una investigación mixta conforme a las fuentes consultadas ya que son documentales y de campo. Además, la investigación posee un carácter descriptivo, porque realizó un estudio específico de una situación concreta; es decir, la regulación del procedimiento de verificación de deberes formales contenida en el Código Orgánico Tributario venezolano (2001).

Según la temporalidad en la recolección de datos, el diseño se clasificó como no experimental, transversal y descriptivo pues abarcó el análisis de normativas y doctrinas sobre la legislación venezolana vigente. Como método de recolección de datos, se utilizó la observación documental y la consulta de fuentes secundarias.

Para el logro del objetivo de campo planteado en la investigación, se utilizó una muestra intencional, conformada por tres informantes claves, representados por Abogados Especialistas en el área Tributaria involucrados a la administración de justicia y defensa de los contribuyentes, quienes suministraron datos cualitativos y objetivos fundados en su experiencia y trayectoria.

Tiempo de duración del procedimiento de verificación de deberes formales.

Señala el artículo 174 del Código Orgánico Tributario (2001), que “las verificaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables se efectuarán con fundamento exclusivo en los datos en ellas contenidos y en los documentos que se hubieren acompañado a las mismas”, por lo que no se trata de una investigación a fondo como ocurre en el caso de la Fiscalización, sino de una simple revisión de las declaración y documento presentados por los contribuyentes, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que haya lugar.

Esta verificación también se extiende al “cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributarios, y los deberes de los agentes de retención y percepción”; y en caso de incumplimiento a dichos deberes, la Administración podrá imponer las sanciones a que haya lugar (artículo 172 COT 2001).

La ley no prevé, el procedimiento de sumario para los casos de la verificación, solo establece un procedimiento sencillo que puede realizarse en la sede de la Administración o en el establecimiento del contribuyente o responsable (Artículo 172 Parágrafo Único, COT 2001); sin incluir lapso para la presentación de descargos y pruebas; sin embargo, es en base a los documentos que el contribuyente presenta que la Administración actúa.

Ahora bien, una vez resaltadas las características de lo que debe ser el proceso y los elementos a considerar por parte del intérprete procesal, esta investigación se permite señalar que las disposiciones especiales contenidas en el Código Orgánico Tributario venezolano (2001), carecen de una regulación amplia

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y detallada sobre el iter procedimental a seguir en el procedimiento de verificación de deberes formales.

En el caso de la oportunidad para presentar descargos por parte del contribuyente fue detectada una ausencia importante, pues se evidenció que el Código Orgánico Tributario (2001) no prevé el procedimiento de sumario como si lo hace en el procedimiento de fiscalización y determinación tributaria; como propuesta a esta laguna legislativa, los expertos consultados, sugirieron la implementación de un lapso mínimo de cuatro (4) días para cualquier alegato o prueba, en caso de las verificaciones de los contribuyentes en los domicilios fiscales.

Medios de conclusión del procedimiento de verificación de deberes formales.

Es necesario, destacar cual es la finalidad del procedimiento administrativo bajo estudio, Ramírez (2002) analiza la naturaleza de los procedimientos, específicamente el de fiscalización y verificación de deberes formales, y en este sentido destaca las diferencias entre dichos procedimientos, al decir que la fiscalización comprende una actividad investigativa de la Administración Tributaria; mientras que la verificación, se concentra principalmente en una nueva revisión de los datos aportados por el sujeto pasivo a raíz de la autodeterminación (o determinación mixta según los casos) llevada a cabo. Ambas modalidades no tiene otro fin que la declaración de la existencia o inexistencia de la obligación tributaria, esto es determinar el tributo.

En este sentido, el procedimiento de verificación de deberes formales inicia con la notificación al contribuyente del acto de delegación de competencia al funcionario que ha de ejecutar las labores investigativas, esto conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario (2001), en dicha norma se regula lo atinente al tratamiento de la labor de los fiscales designados.

De seguida, se establece que dicho procedimiento concluye con la emisión de una Resolución de Imposición de Sanción en los casos en que se detecten el incumplimiento de deberes formales, tal como se dispone en el artículo 173 eiusdem, que establece que en cuando se verifique el incumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción, la Administración impondrá la sanción respectiva mediante Resolución.

Sin embargo, de la lectura del articulado respectivo (Capítulo III COT), no se desprende una enunciación por parte del legislador del lapso con que cuenta la Administración Tributaria para concluir el procedimiento, lo que hace pensar sobre la idoneidad de que un proceso que implica la revisión y escrutinio de la documentación e información suministrada por el contribuyente, no tenga más límite temporal que la prescripción de las obligaciones tributarias (Art. 55-56 COT 2001).

En cuanto al procedimiento de verificación que se realiza en la propia sede de la Administración, el administrado tendrá conocimiento de que ha sido sometido

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a un proceso administrativo verificatorio, solo cuando la administración emita la respectiva Resolución de Imposición de Sanción, si da lugar a ello.

Por ello, concluyen los juristas consultados, que la principal deficiencia en la legislación in comento, es que no establece plazo para la conclusión del procedimiento de verificación de deberes formales, el cual a su juicio no debería ser mayor de un año desde la verificación para la notificación de la sanción.

Existen también un sector dentro de los juristas tributarios venezolanos, que opina que no existe laguna pues es evidente que el legislador no quiso otorgar contradictorio, ni plazo para presentar defensas por parte del contribuyente; pero que si es necesario por parte del intérprete y juzgadores conciliar el principio de Supremacía Constitucional y ante una sanción respetar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

Resultados

Una vez verificada la existencia de vacios legales en la normativa estudiada, a fin de subsanar la ausencia se propone la aplicación por analogía de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), el cual establece:

Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos meses. Este criterio es aplicado en concordancia con lo establecido por el artículo 7

del Código Orgánico Tributario (2001), citado ut supra, el cual establece que las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones del Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza. El artículo 148 del Código Tributario (2001), establece la posibilidad de aplicar normas supletorias para lo no dispuesto por el Código, en cuyo caso se aplicarán las normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales que más se avengan a su naturaleza y fines.

En referencia a la norma citada, el tributarista Ramírez (2002) opina que tal disposición otorga un carácter supletorio a las demás leyes especiales en materia tributaria. En consonancia con ello, la laguna del Código Orgánico Tributario (2001) al no fijar plazo para resolver el procedimiento de verificación se resolvería dentro de las mismas normas tributarias, conforme el artículo 7 eiusdem.

Con criterio en contrario, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, ha reiterado lo expuesto en sentencia Nro. 123 del 29 de enero de 2009, en la que califica como falso supuesto de derecho el aplicar analógicamente el lapso de caducidad previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario (2001), a la fase previa investigativa de fiscalización, pues los actos en ella

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producidos corresponden a actos de mero trámite, previos o preparatorios de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo que es el acto definitivo y, por tanto, no resulta ajustada a derecho la aplicación de un lapso fatal reservado a la fase del procedimiento relativo al Sumario Administrativo.

Por su parte la legislación tributaria nacional, permite también la aplicación supletoria de compendios normativos de otras áreas del derecho, por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario (2001), a tal efecto tenemos que el Código Civil venezolano (1982), contempla:

Artículo 4: A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Y el Código de Procedimiento Civil (1987), dispone en su normativa:

Artículo 7: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. (…) Artículo 12: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Artículo 20: Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia. Encontrándose, aquí, en las normas antes señaladas un principio

procedimental esencial, que a criterio de buena parte de la doctrina tributaria venezolana, sirve de fundamento para la subsanación de la laguna procedimental antes explicada.

Conclusiones

Por tanto, en este punto se plantea que cónsono con las teorías ut supra explicadas, la labor de los Jueces Superiores Contencioso Tributarios del país, debe extenderse a integrar los vacíos señalados, atendiendo a las normas supletorias por remisión del Código Orgánico Tributario (2001), tales como el Código de Procedimiento Civil (1987) y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).

Es de señalar además, el apego y garantía que debe ofrecer todo juez venezolano a los principios constitucionalmente consagrados y en especial al principio del debido proceso tanto administrativo como judicial consagrado en el artículo 49 de la Carta Fundamental.

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TÉCNICA INTEGRADORA DEL DERECHO TRIBUTARIO DE MAYOR USO POR LOS JURISTAS VENEZOLANOS.

Maylem García Rosario

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

La investigación estuvo dirigida a estudiar las tendencias de los Juzgadores Contencioso Tributarios del país en la última década, a fin de establecer qué método de integración del derecho es el que se aplica con mayor frecuencia. Se consideró como fundamento teórico y legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001); para ello se consideraron además, los aportes de doctrinarios especialistas en el área como: Delgado (1974) y Villegas (2001) y se realizó un análisis jurisprudencial y de sentencias de la jurisdicción contenciosa tributaria durante los últimos 10 años. El estudio es de tipo aplicado, mixto y descriptivo; el diseño de la investigación fue documental, bibliográfico, no experimental y transversal. Se utilizó como técnica de recolección de datos la observación documental y consulta de fuentes secundarias; además se empleó una entrevista no estructurada de preguntas abiertas. Los resultados obtenidos, arrojaron que la normativa del Código Orgánico Tributario (2001), admite la aplicación de todos los métodos de interpretación admitidos en derecho, atendiendo a la significación económica de los hechos, además se precisó que el método de la analogía está dirigida a colmar vacíos de la legislación y mediante ella no pueden crearse tributos, ni disponerse de exenciones. Igualmente, que nuestra legislación permite recurrir a los principios generales del derecho. Las principales recomendaciones, fueron dirigidas a los Juzgadores Tributarios, para que se pronuncien sobre el modo de resolver las incongruencias de la ley y subsanar los vacios legales existentes, estableciendo criterios pacíficos que garanticen la seguridad jurídica de los contribuyentes. Palabras clave: Contencioso tributario, analogía, principios generales del derecho.

ABSTRACT

The research was aimed to study the trends of the judges of the Tax Litigation country in the last decade, in order to establish what the right integration method is applied more frequently. Was considered legal rationale and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), the Tax Code (2001), for it is considered also the contributions of specialists in the area of doctrine as Delgado (1974) and Villegas (2001) and an analysis of case law and judgments of the contentious tax jurisdiction during the past 10 years. The study is an applied, mixed and descriptive research design was documentary, bibliographic, experimental and not cross. Was

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used as a data collection technique documentary observation and consultation of secondary sources, plus we used an unstructured interview with open questions. The results obtained showed that the rules of the Tax Code (2001), supports the application of all methods of interpretation allowed by law, based on the economic significance of the facts, and it was stated that the method of analogy is directed to fill gaps in legislation and it can not be created by taxes or exemptions available. Similarly, our law allows recourse to the general principles of law. The main recommendations were directed at the judges Tax, to take a decision on how to resolve the inconsistencies in the law and fill regulatory gaps, peaceful setting criteria to ensure legal certainty for taxpayers. Keywords: Tax Dispute analogy, general principles of law. INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico Tributario (2001), es la norma matricial del Derecho Tributario venezolano y como tal indica el camino a seguir para interpretar y aplicar las normas sustantivas y materiales en él contenidas. Así pues, al inicio de su articulado refiere sobre el modo en que se interpretarán y aplicarán las leyes tributarias y define el alcance de las mismas.

Sin embargo, esta disposición no agota todas las circunstancias e interrogantes que a los usuarios pudieran presentárseles, pues es necesario determinar los criterios acogidos por los juzgadores de la jurisdicción contencioso tributario, ya que es aquí donde se produce el derecho realmente importante para la vida social, jurídica y económica, aquel que se realiza en la sentencia judicial.

Delgado (1974) plantea que el derecho legal no consigue el poder autoritario que da al derecho su valor sino por medio de la sentencia del juez. La sociedad pone dos diversas exigencias al orden jurídico, dos ideales a los cuales debe aspirar la formación del derecho. Uno es el ideal de la determinación plena (seguridad jurídica), y el otro es el ideal de la plena adecuación.

Sobre este último ideal de la plena adecuación, se desarrollará la presente investigación con la intención de conocer y definir las técnicas y métodos propuestos por doctrinarios jurídicos y tributaritas, acerca de la naturaleza de las leyes tributarias, su interpretación, integración y finalmente su aplicación.

Por su parte, Villegas (2001) aclara que por las particularidades del derecho tributario, la interpretación normativa requiere un análisis especial, ya que los hechos imponibles son hechos de sustancia económica, cuya selección se debe a su idoneidad abstracta para revelar capacidad contributiva, presentándose que muchas veces las palabras utilizadas no se ajustan al significado que se pretendió darles.

Esta investigación se desarrolló con el fin de identificar cuál es el método de integración del derecho tributario de mayor uso por los juristas venezolanos. Metodología

La investigación se desarrolló de forma aplicada ya que persiguió la resolución de una problemática actual existente; se calificó como una investigación

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mixta conforme a las fuentes consultadas ya que son documentales y de campo. Además, la investigación posee un carácter descriptivo, porque realizó un estudio específico de una situación concreta; es decir, la tendencia predominante en las sentencias judiciales emanadas de los Juzgados Superiores de los Contencioso Tributario del país y del Tribunal Supremo de Justicia.

Según la temporalidad en la recolección de datos, el diseño se clasificó como no experimental, transversal y descriptivo pues abarcó el análisis de normativas y jurisprudencia venezolana vigente. Como método de recolección de datos, se utilizó la observación documental y la consulta de fuentes secundarias.

Para el logro del objetivo de campo planteado en la investigación, se utilizó una muestra intencional, conformada por tres informantes claves, representados por Abogados Especialistas en el área Tributaria involucrados a la administración de justicia y defensa de los contribuyentes, quienes suministraron datos cualitativos y objetivos fundados en su experiencia y trayectoria. Técnica integradora del derecho tributario de mayor uso por los juristas venezolanos.

La doctrina tributaria ha explicado a que se refieren estos métodos de integración del derecho, señalando dos métodos como son la analogía y los principios generales del derecho.

En cuanto a la analogía, Delgado (1974), establece los elementos integrantes de esta figura, además de limitar su campo de aplicación, así se tiene que el referido autor expresa:

Si la ley ha regulado un determinado hecho A de un modo detenido y este hecho se parece al hecho B de tal manera que no se puede hacer ninguna diferencia entre ellos por lo que respecta a la regulación jurídica, el principio de la justicia, inmanente todo orden jurídico, de tratar lo igual de modo igual, exige entonces regular B lo mismo que A. Si la ley no regula el hecho B, puede considerarse que estamos ante una laguna. (p. 405)

En consecuencia, se observan dos clases de analogía: legal (legis) y

jurídica (iuris). En la legal existe una norma en otra área del Derecho y, en la jurídica no hay norma, lo que implica que el jurista a través de la inducción normativa, busca un principio jurídico que regule el hecho analizado. Por lo tanto, en la legal sólo se toma una norma y, en la jurídica se toman muchas normas.

El segundo método de integración del derecho tributario es la aplicación de los principios generales del derecho tributario (Artículo 7 COT 2001), esto es cuando existan situaciones que no puedan ser resueltas por las disposiciones de dicho código, y siempre atendiendo a la naturaleza y fines de la situación específica.

Los principios generales del derecho tributario, están establecidos en la Carta Magna (1999), el artículo 133 indica que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

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contribuciones.” Y los demás principios se ubican en los artículos 316 y 317 de nuestra Carta Fundamental.

En cuanto al criterio para identificar los métodos de integración del derecho tributario admitidos por el Código Orgánico Tributario (2001), resultó cónsona la opinión respecto de que la legislación vigente contempla mecanismos que el legislador presenta al intérprete tributario a los fines de integrar o colmar, los vacios totales o parciales de no regulación en la Ley, permitiéndose la analogía como principal mecanismo integrador del derecho con el establecimiento de sus respectivos límites.

Como principal premisa, coinciden tanto la legislación, la doctrina y los expertos consultados, en que en el derecho tributario sustantivo venezolano no caben los procedimientos analógicos, ello en virtud del principio de reserva formal de ley.

Los jueces tributarios consultados, explanaron que las disposiciones del Código Orgánico Tributario (2001), en cuanto a la interpretación e integración del derecho tributario, poseen una redacción amplia, al permitir que se interprete conforme a todos los métodos, con la necesaria limitación por sometimiento a la Ley y a la Constitución, de que el derecho tributario material debe ser interpretado en modo restringido. En referencia a la idoneidad de los métodos de integración consagrados en el COT (2001), se consideró que resultan suficientes debido a la remisión amplia y general que hace el propio legislador a la utilización de cualquier método de interpretación admitido en derecho, con la particularidad de que se debe atender al fin y al significado económico de los presupuestos normativos.

Es de destacar, la relevancia que representó la inclusión en el Código Orgánico Tributario (2001), de la referencia al principio de interpretación conforme a la realidad económica, que permitió ampliar el abanico de posibilidades para el jurista tributario.

El análisis de los resultados obtenidos, lleva a manifestar que en el caso de los vacios legales existentes en la regulación del procedimiento de verificación de deberes formales, la interpretación que han realizado los Tribunales Contencioso Tributarios del país, durante la última década, denota la ausencia de integración del derecho.

Tal es el caso que, aún cuando el denominador común de los contribuyentes del país denuncia la inconstitucionalidad de dicho procedimiento, especialmente por violación de una serie de derechos y garantías vinculadas al debido proceso, la jurisdicción contenciosa tributaria, solo ha procedido en sus decisiones a desestimar los argumentos de los recurrentes, sin ofrecer a cambio un medio de composición del derecho que permita subsanar la regulación evidentemente vacía. Como punto final a esta investigación, con el ánimo de ilustrar sobre las posturas asumidas en esta materia por la jurisdicción contenciosa tributaria en Venezuela, se enuncian a continuación varias sentencias producidas en los últimos años.

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Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretación del concepto de salario normal como base del cálculo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (Interpretación sistemática con el derecho laboral), en sentencia No. 301 del 27 de febrero de 2007.

En cuanto al procedimiento de verificación, la interpretación de la Sala Político Administrativa 16 de junio del 2010, sentencia No. 00568, caso: Licorería el Imperio. Y más reciente, sentencia de fecha 24 de marzo del 2011, No. 00357, caso IPPLUZ.

Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpretación sobre el derecho a la defensa y violación al debido proceso, sentencia No. 00152 de fecha 11 de febrero de 2010, caso: Carrocerías Andinas, C.A.

Sentencias No. 113 de la Sala Político Administrativa que interpretan privilegios de la República, en fecha 3 de febrero de 2010, ratificando el criterio de la Sala Constitucional.

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, caso: Demócrata Motors y sentencia de fecha 09 de abril de 2008, caso: Carboinca en estos casos se aplicó el método de la analogía.

Sentencia de fecha 21 de mayo del 2007, caso: Bingo Copacabana del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, decisión referida a la integración del procedimiento de verificación de deberes formales.

Las experiencias recogidas en esta investigación, denotan que el método de integración de mayor uso en la jurisdicción contenciosa tributaria, es la analogía cuando se acude a la remisión que el mismo Código Tributario en su artículo 332 hace al Código de Procedimiento Civil, para todo lo no regulado en este y siempre que sea aplicable al caso.

El estudio de la jurisprudencia nacional en la última década arrojó que los sentenciadores prefieren aplicar la interpretación sistemática a los casos que son sometidos a su juicio.

En virtud de todo lo anterior, resulta a juicio de la investigadora, insuficiente la postura adoptada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pues en decisiones reiteradas, descarta el argumento de los contribuyentes sobre la aplicación analógica del lapso de caducidad del procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981); sin aportar alguna solución a los vacíos legislativos ya señalados.

Incluso aún cuando del cuerpo de los fallos referidos, se desprende que la Sala Político Administrativa, reconoce la ausencia de estipulación por parte de la ley tributaria, (COT 2001) sobre el lapso de tramitación del procedimiento de verificación de deberes formales, la Magistratura asume una conducta pasiva al respecto, pues no desarrolla una directriz de integración del derecho tributario, que garantice a los contribuyentes el resguardo de los derechos que alegan vulnerados. Resultados

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La legislación y jurisprudencias presentadas en esta investigación, permitieron concluir que en el derecho tributario venezolano, específicamente las disposiciones del Código Orgánico Tributario (2001), admiten la aplicación de todos los métodos de interpretación admitidos en derecho, atendiendo a la significación económica de los hechos.

En cuanto a la aplicación de la norma tributaria, se evidenció que es común encontrar situaciones y hechos que no están normados expresamente, lo que conlleva a cierta dificultad a la hora de hacer una interpretación jurídica de los hechos, casos y situaciones para los que la ley no ha previsto un procedimiento específico, como solución a este inconveniente, se concluyó que los juristas tributarios recurren en no pocos casos, a la analogía.

Conclusiones

La consideración de la doctrina y legislación consultada, hizo notar que la analogía está dirigida a colmar vacíos de la legislación y mediante ella no pueden crearse tributos, ni disponerse de exenciones. Igualmente, nuestra legislación permite recurrir a los principios generales del derecho.

Determinado como ha sido, que corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Tributario del país e incluso la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como órgano de alzada de los primero, resolver la controversia planteada aplicando para ello, tal como lo dispone el COT (2001), todos los métodos de interpretación admitidos en derecho atendiendo además a la significación económica de los hechos que se sometan a su conocimiento, se recomienda a los abogados litigantes del área tributaria explanar argumentos firmes sobre la aplicación analógica, para subsanar los vacíos de ley antes señalados.

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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES

MERCANTILES EN EL MARCO DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DE

2001

Milagros Villasmil Molero Universidad Dr. José Gregorio Hernández/ Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

milagrosv_28@ hotmail.com; [email protected].

RESUMEN

El presente artículo plantea Analizar la Responsabilidad Solidaria del Administrador de Sociedades Mercantiles en el Marco del Código Orgánico Tributario de 2001. Para ello, se empleó una investigación documental cualitativa tipo descriptivo, calificando el diseño de la investigación como bibliográfico. El estudio se encuentra sustentado teóricamente por Código Orgánico Tributario (2001) Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999) Asociación Venezolana de Derecho Tributario estudios sobre la reforma del COT de 2001 (2002). Código Orgánico Tributario Comentado y Comparado, Código de Comercio (1955) Código Civil (1982)) Arismendi (1979) Villegas (1999) Ossorio (1986) Valles (2001) entre otros. Para el análisis de la misma se establecieron categorías de análisis a fin de orientar y facilitar la interpretación, razonamiento y presentación de los resultados. La información fue analizada cualitativamente, arrojando como resultado que el administrador de sociedades mercantiles es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria en calidad de responsable solidario. Concluyendo, que la responsabilidad profesional del administrador constituye un capitulo dentro de la responsabilidad civil por causar un daño a terceros, destacando la responsabilidad por hecho propio y por hecho ajeno, con una referencia de la responsabilidad disciplinaria, Se recomienda darle un tratamiento mas claro al responsable solidario en futuras reformas al Código Orgánico Tributario, definiendo esta figura, ya que solo los menciona.

Palabras Clave: Responsables Solidarios, El Administrador, Sociedades Mercantiles, COT.

ABSTRACT

Analyze this article raises the Manager Guaranty Corporations in the Framework of the Tax Code of 2001. For this, we used a qualitative descriptive documentary research, calling the research design and literature. The study is supported theoretically by Tax Code (2001) Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999) Venezuelan Tax Law Association studies reform COT 2001 (2002). Reviewed Tax Code and Comparative Commercial Code (1955) Civil Code (1982)) Arismendi (1979) Villegas (1999) Ossorio (1986) Valles (2001) among others. For the analysis of the same categories of analysis were established to guide and facilitate interpretation, reasoning and presentation of results. Data were

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analyzed qualitatively, throwing the administrator as a result of commercial companies is taxable in the tax legal relationship as jointly liable. Concluding that the professional responsibility of the administrator is a chapter in civil liability for causing harm to others, stressing the responsibility for one's own and vicarious, with a reference to the disciplinary responsibility, is recommended to give a clearer treatment to jointly liable for future reforms to the Tax Code, defining this figure, since only mentioned. Key words: Shared in Common Person in Charge, Mercantile Administrator, Tributary Societies, Tributary Illicit, Sanctions. Introducción En la legislación venezolana la responsabilidad tributaria se concibe como un mecanismo de garantía que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para conseguir un eficaz funcionamiento de la Administración Tributaria. Sin embargo, las leyes particulares de cada tributo pueden establecer supuestos concretos de responsabilidad, siempre dentro del marco del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, dicha responsabilidad no es solamente directiva, sino también se extiende para con los terceros, y de ello puede dimanar la aplicación del Código Penal, Código Orgánico Tributario y Código Civil, sobre hechos ejecutados o por dejación de los mismos dado que el marco legal es muy amplio, y cada vez sus actuaciones están más vigiladas, siendo la responsabilidad del administrador en su cumplimiento una pieza clave, ya que gran parte de los administradores de sociedades de pequeñas y medianas de forma inequívoca ejercen sus actuaciones. Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, pero mientras los contribuyentes son los directamente obligados por su propia situación ante la Administración Tributaria; los responsables, son aquello sujetos que por su situación ( agentes de retención, o de percepción, padres, tutores, curadores, directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos, representantes legales, entre otros), tienen obligaciones que cumplir ante la Administración Tributaria, en nombre de los propios contribuyentes a quienes representan.

Lo anterior se aplica a las sociedades, como personas jurídicas que son, y que deben actuar a través de personas físicas que las representen. Estas personas son los administradores, directores, consejeros, representantes legales etc., que toman las decisiones que pueden dar lugar a responsabilidades de orden tributario.

En consecuencia, el presente artículo hace un breve análisis acerca de la responsabilidad solidaria de los administradores, dado que no es solamente directiva, sino también se extiende para con los terceros, y de ello puede dimanar la aplicación del Código Penal (2005), Código Orgánico Tributario (2001) y Código Civil (1982). Abordaje metodológico

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Metodológicamente el estudio se enmarco dentro de los parámetros del paradigma cualitativo; es un estudio descriptivo con diseño bibliográfico no experimental transversal, posee características de investigación documental.La técnica básica para el análisis e interpretación de la información en la investigación documental, consistió en el análisis del contenido de los documentos. El instrumento a utilizarse para el registro de los datos, se enfocó en la aplicación del llamado fólder y las fichas de resumen. Se procedió a la elaboración de un plan de trabajo, en el cual se configuraron las fuentes primarias y secundarias, a través de la investigación documental en biblioteca, hemeroteca, archivos, páginas electrónicas entre otros. Los Responsables solidarios Legalmente la base de esta definición se encuentra establecida en el Art. 28 del Código Orgánico Tributario de fecha 17 de Octubre de 2001, el cual indica textualmente: Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: Omissis…2. Los Directores, Gerentes, Administradores o Representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. Omissis… Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan. Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición. En este sentido, Cabanellas (2005 p.202) señala: “Responden solidariamente entre sí por su cuota; o sea, que perjudicado a los sujetos estos pueden reclamar todo de cualquiera de ellos, y este se arreglara después para cobrarle a su compañero” Por su parte, Villegas (1999) afirma: Los responsables solidarios son otra de las soluciones legislativas en materia de sujeción pasiva y que consiste en lo siguiente. No se excluye de la relación jurídica tributaria principal al destinatario legal tributario y se lo mantiene en su polo negativo (conservando por tanto el carácter de contribuyente). Pero se ubica a su lado a un tercero ajeno a la producción del hecho imponible y se asigna también a ese tercero el carácter de sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. En el supuesto analizado, el realizador del hecho imponible (el destinatario legal tributario) y el tercero extraño a la realización del hecho imponible coexisten como sujeto pasivos indistintos de la relación jurídica tributaria principal. Este tercero por deuda ajena recibe el nombre de responsable, incorrecta denominación surgida de viejas teorías alemanas que distinguían entre la deuda y la responsabilidad. La distinción es inapropiada, ya que todos aquellos a quien la ley declara sujetos pasivos son responsables, o sea, potenciales deudores con respecto a la pretensión crediticia estatal con prescindencia de si son o no los “realizadores” del hecho imponible.

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EL administrador Cuando se hace referencia a los directores, gerentes y administradores de

las personas jurídicas, se está aludiendo a los individuos que en las corporaciones tienen el poder de decidir sobre los negocios de la empresa, no a aquellos que cumplen funciones operativas en las transacciones comerciales y administrativas, quienes en muchos casos pueden ocupar el cargo de gerencia o dirección y que aun con poder de representación, pudieran realizar algunas operaciones en nombre de la empresa, pero no tienen ingerencia en la decisión del negocio.

Toda organización cuyo objeto sea la realización de actividades económicas, cualquiera sea la forma societaria que revista tiene un estatuto que regula las atribuciones de los personeros encargados de la gestión y representación de esa corporación, e incluso define quienes de los integrantes de la Junta Directiva tiene el derecho de decidir.

Partiendo de los supuestos anteriores, se destaca la importancia de una integración y participación activa de aquellos individuos considerados como protagonistas de la administración de las Sociedades Mercantiles acogida por la presente investigación: (director, gerentes, administradores, mandatarios o representantes legales etc.). En las empresas, específicamente en las sociedades mercantiles, es necesario contar con una serie de apoyos para la plena realización de las tareas, a fin de evitar contratiempos. En consecuencia, la presencia de un administrador que regule y administre las actividades de la empresa, es primordial para canalizar los procesos hacia los logros previstos.

Al respecto, Arismendi (1979) afirma: La naturaleza y caracteres de las sociedades mercantiles indican que el derecho de administrarla pertenece incontestablemente a los accionistas, pero como no es posible una administración colectiva de muchísimas personas, por fuerza de las cosas, el legislador ha tenido que consagrar el principio de que dicha sociedad sea administrada por administradores escogidos por los interesados, quienes confían a aquellos la ejecución de las operaciones, y la dirección efectiva y cotidiana de los negocios, reservándose los accionistas el derecho de determinar en los Estatutos o por deliberaciones posteriores tomadas en Asamblea General, el modo, forma y facultades conferidas para la gestión de los negocios sociales. De igual forma, Ossorio, (1986 p.37) señala que: “el administrador es persona física o jurídica que administra sus propios bienes o los ajenos”, de igual manera establece la definición de “Administrador Legal” señalando: El que desempeña una administración legal, en el sentido de deber su título o funciones a la ley con probidad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. De allí, que el Código de Comercio de Venezuela (1955) en su Artículo 266 establece: Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros: De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas, De la existencia real de los dividendos pagados, De la ejecución de las decisiones de la Asamblea, Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que le impone la ley y los Estatutos Sociales.

En este marco de ideas, el Código de Comercio de Venezuela (1955) establece en su Artículo 267 lo siguiente: “Los administradores se nombran por el

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tiempo fijado en los Estatutos, y si estos no establecen ninguno, se entenderán nombrados por dos años y son siempre reelegibles. Estos administradores son siempre revocables por la sola voluntad de la Asamblea General y se la considera como esencial y aun como de orden público, siendo nula y de ningún efecto la cláusula de los Estatutos que arrebate a la sociedad su derecho esencial y absoluto de revocación.

Del mismo modo, el referido Código señala en su Artículo que a tenor dice: “La responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa hayan hecho constar en el acta respectiva su no conformidad, dando noticia inmediata a los comisarios”. Lo anterior, revela la importancia de la presencia del administrador en las sociedades mercantiles, puesto que se requiere contar con personas técnicamente preparadas para conducir de una forma organizada las acciones encaminados a satisfacer la gestión empresarial, es decir, orientadas a la consecución de labores gerenciales inherentes al ejercicio de su profesión, como lo es la de administración. Consideraciones finales Con relación a la figura del administrador en la obligación jurídico tributario, se concluye que en este sentido, el Código Orgánico Tributario vigente amplia su radio de acción al incluir la figura del administrador en la categoría de responsables solidarios de las obligaciones tributarias. Se concluye entonces, afirmando que el administrador de sociedades mercantiles sujeto estudiado en la presente investigación se encuentra enmarcado en la clasificación de responsable solidario como sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, que junto con el contribuyente, en régimen de solidaridad o de subsidiaridad, puede responder conjunta y solidariamente con el contribuyente, tanto de la obligación de pagar el tributo como de la relación jurídico-tributaria que envuelve el cumplimiento de los deberes formales. En tal sentido, el administrador es la representación subjetiva de la categoría de responsables como ficción legal, es decir, el administrador es responsable de un hecho jurídico y un hecho legal, y nace una vez que ha nacido un contribuyente y devienen de un mandato de la ley con carácter tributario. Asimismo se verificó al analizar la responsabilidad solidaria frente al principio de capacidad económica, es evidente, pues, que la responsabilidad tributaria vulnera directamente las exigencias del principio constitucional de capacidad económica. Por otro lado, se vulnera el principio de capacidad económica como criterio de contribución al sostenimiento del gasto público. En este orden de ideas, el principio de capacidad económica no sería el mismo fundamento de la contribución al sostenimiento del gasto publico, sino un límite jurídico impuesto al legislador, que seria respetado siempre que la deuda tributaria se exigiera al responsable una vez comprobado que el sujeto pasivo no quiere o no pude pagar, y además se reconociese al responsable el derecho de exigir al sujeto pasivo el reembolso de lo satisfecho. . En consecuencia, la atribución de responsable solidario operara únicamente cuando dichos sujetos hubieren actuado con dolo, negligencia grave o abuso de

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facultades, vale decir que, la responsabilidad solidaria no se adquiere “per se” (por la calidad de representantes) sino que debe probarse que el no pago de tributos se debió a un acto imputable a dichos representantes. Se afirma entonces, que la responsabilidad solidaria tiene naturaleza subjetiva y sancionatoria, dado que la misma se configura en base a condiciones y cualidades personales (“Intuito Personae”) del representante legal o el designado por la persona jurídica. Por tal razón se infiere que, la responsabilidad solidaria de los directores o administradores es una figura del derecho tributario receptada en nuestra legislación por el Código Orgánico Tributario Vigente. Conceptual y jurídicamente, la declaración de responsabilidad tributaria y el requerimiento de pago al responsable tributario, son dos actuaciones administrativas distintas. La declaración de responsabilidad tributaria es un acto administrativo por el que la Administración declara, tras comprobar la realización de un presupuesto de responsabilidad tributaria, que una persona se encuentra obligada por disposición de la ley a pagar la deuda tributaria cuando la Administración le requiera el pago. Referencias bibliográficas ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

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LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y LA TRIBUTACIÓN AGRARIA VENEZOLANA

Nuvia Avila Universidad Rafael Belloso Chacín

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RESUMEN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada originalmente en 1999, contempla entre sus disposiciones un conjunto de principios fundamentales referidos al sector agrario, los cuales sirvieron de fundamento para la implementación de nuevos impuestos, así como el establecimiento de contribuciones especiales, dirigidos a ese importante sector primario de la economía nacional. En base a ello, en el presente trabajo se muestran los principios constitucionales de índole agraria, de entre los cuales destaca el de la seguridad alimentaria, aunado a la declaratoria de la actividad de producción de alimentos como de interés nacional y esencial para el desarrollo económico y social de la nación. De ese entramado constitucional nacen tributos agrarios tan novedosos como el impuesto a las tierras ociosas; se abre la posibilidad para los municipios de recaudar y controlar los impuestos territoriales o sobre predios rurales; se da la oportunidad a los estados y a los municipios de gravar las actividades agrarias; y se crea las contribuciones parafiscales agrarias con fines financieros, de investigación y tecnológicos. Metodológicamente, la investigación es de índole descriptiva, cualitativa, documental, empleándose el análisis hermenéutico y siguiendo un diseño bibliográfico. Los resultados a los cuales se arribó en la investigación giraron en torno a la conectividad existente entre los principios constitucionales agrarios y las normas relacionadas con la tributación agraria; así como también el resaltar la importancia que reviste la creación de impuestos y contribuciones especiales de rango constitucional pensados para el sector agrario, dada la relevancia y singularidad que lo caracteriza. Entre las conclusiones se destaca la necesidad de adecuar consistentemente las normas legales y sub-legales en materia de creación, regulación, control, recaudación y administración de los impuestos y contribuciones especiales de aplicabilidad en el sector agrario a esos principios y normativas contenidos en la Constitución venezolana. Palabras clave: principios constitucionales, tributos agrarios, impuestos, contribuciones parafiscales agrarias.

ABSTRACT

The Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, originally passed in 1999, includes among its provisions a set of fundamental principles relating to the

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agricultural sector, which served as the basis for the implementation of new taxes, and the establishment of special contributions, aimed at this important primary sector of the national economy. Based on this, in this paper we show the constitutional principles of agrarian nature, among which stands out the food security, together with the declaration of the food production activity of national interest and essential for economic development and social development of the nation. That constitutional framework born as novel agricultural taxes as the tax on idle land, opens the possibility for municipalities to raise taxes and control over land or rural properties, it provides an opportunity for states and municipalities to tax the activities agrarian, and establishing the agricultural payroll contributions for financial, research and technology. Methodologically, the research is descriptive in nature, qualitative, documentary, using hermeneutic analysis and design following a bibliography. The results which were reached in research focused on connectivity between agricultural constitutional principles and rules relating to land taxation, as well as highlight the importance of creating special taxes and constitutional intended for agriculture, given the importance and uniqueness that characterizes it. Among the findings highlight the need to adapt legal rules consistently and sub-legal in the creation, regulation, control, collection and administration of taxes and special contributions in agriculture applicability of these principles and rules contained in the Constitution Venezuelan. Keywords: constitutional principles, agricultural taxes, taxes, agricultural payroll contributions. Introducción La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999 establece los principios fundamentales del sistema tributario venezolano sustentados en la legalidad, la progresividad, la equidad, la justicia, la capacidad contributiva, la no retroactividad y la no confiscación; distribuyendo la potestad tributaria en los tres niveles de gobierno constitutivos de la estructura del Estado Venezolano: el nacional, el estadal y el municipal. Dentro del marco constitucional también se delinea la concepción del Estado venezolano en cuanto a la materia agraria; y así en la exposición de motivos de la nueva Carta Magna (1999) al explicarse lo relativo al régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía, se expresa el compromiso adquirido por el Estado a priorizar algunos sectores económicos para así darle dinamismo, sustentabilidad y equidad al desarrollo económico y entre esos sectores menciona la actividad agropecuaria. De tal manera que dada la novedosa concepción del asunto agrario, en la Constitución de 1999 se introducen una serie de disposiciones contentivas de principios rectores de la actividad agraria, como por ejemplo, el de la seguridad alimentaria, el del uso óptimo de la tierra, el de la sustentabilidad de la agricultura, los cuales constituyen también fundamento para la implantación de ciertos tributos dirigidos al sector agrario, que si bien ya eran de vieja data en muchos países, en Venezuela no habían sido establecidos.

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El presente trabajo tiene como objetivo hacer un breve análisis de los principios constitucionales referidos a la materia agraria y de las disposiciones constitucionales marco creadoras de nuevos gravámenes para el sector agrario, estableciendo las interrelaciones entre aquellos y éstas. El estudio se encuadra en el eje temático de las Ciencias Jurídicas, siguiendo para su desarrollo una metodología descriptiva, cualitativa, documental, empleándose el análisis hermenéutico y siguiendo un diseño bibliográfico. Principios constitucionales agrarios. Conforme se desprende de las normas constitucionales analizadas en este breve estudio, los principios rectores que sustentan el especial tratamiento que el Estado venezolano debe brindar a la actividad agraria, son los siguientes: (a) El principio de la seguridad alimentaria, el cual es definido en el artículo 305 de la Constitución de 1999 como “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente de éstos por parte del público consumidor”. Ese concepto constitucional está en consonancia con el postulado por la FAO la cual expresa que “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias" (FAO, 1996 citado por Sánchez, Najul, Ferrara y Ortega, 2009, p. 542). Ambas concepciones tienen implicaciones socio-políticas aun más amplias que trascienden al apoyo y promoción del Estado en el desarrollo de las actividades agrarias en cuanto a su fase productiva, pues, envuelve también el brindar el desarrollo económico suficiente a la generalidad de la población como consumidores para poder acceder a esos alimentos. Es decir, conlleva el propender a una mejor calidad de vida de la sociedad. La seguridad alimentaria entendida de esa manera se alcanza solo desarrollando y privilegiando la producción agraria interna, entendiendo por esta el ejercicio de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, conforme lo determina la propia Constitución venezolana, la cual además declara la producción de alimentos como de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. (b) De ese primordial principio dimana como consecuencia, el principio de la promoción de la agricultura sustentable, estatuido en el artículo 305 de la Constitución de 1999, la cual, tomando como base los lineamientos expresados por Duque (2004) puede entenderse como la actividad agraria desarrollada en condiciones idóneas, factibles y sostenidas desde el punto de vista económico y técnico, para satisfacer la necesidad alimentaria actual, dentro de los parámetros de la justicia social y el equilibrio ambiental. (c) También debe considerarse el principio de la promoción del desarrollo rural integral (artículo 306) el cual está soportado por el de la promoción de la agricultura sustentable, y, ambos mancomunadamente garantizan el principio de la seguridad alimentaria. El desarrollo rural integral supone la generación de empleos y la elevación del nivel de bienestar a la población campesina, propulsando su

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incorporación al desarrollo nacional. (d) Igualmente destaca el principio del uso óptimo de la tierra, plasmado en el artículo 306, se halla unido al fomento de la actividad agraria a través de la dotación de las necesarias obras de infraestructura, suministro de insumos, otorgamiento de créditos, así como a la capacitación y asistencia técnica por parte del Estado, conllevando en definitiva al logro de una mayor productividad y aprovechamiento de la tierra según su vocación agrícola. (e) Destaca el principio de la productividad y la competitividad del sector agrícola, recogido en la parte in fine del artículo 307, se encuentra ligado a la investigación, la asistencia técnica, la transferencia de tecnología, el financiamiento, comercialización, capacitación de personal, tenencia de la tierra, de cuyo óptimo engranaje depende la consecución de la productividad y la competitividad necesarias (f) Un principio de vital importancia para el agro venezolano, entronizado en el ordenamiento jurídico venezolano por la Constitución de 1961, es el de la función social de la tierra, que si bien no fue acogido en forma expresa en la Constitución de 1999, sí se percibe su transversalidad en su normativa. Tal principio se relaciona con el uso racional y propio de la tierra en beneficio de la sociedad y del propietario. Como corolario de los anteriores principios constitucionales en el ámbito agrario, se encuentra la declaratoria de considerar al régimen latifundista contrario al interés social, lo cual es fundamento del reconocimiento del Estado al derecho de propiedad de la tierra que tienen los campesinos y los productores agropecuarios, así como también de la promoción y protección de las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola; y velar por el rescate y la ordenación de las tierras con vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Normas constitucionales tributarias agrarias. Los principios esbozados anteriormente se correlacionan con las normas constitucionales creadoras de tributos, varios de ellos relacionados directamente con el sector agrario venezolano, atendiendo a la potestad tributaria atribuida a cada una de las instancias De una manera específica en materia tributaria agraria se hallan las siguientes normas constitucionales: (a) El artículo 156, ordinal 14° define la competencia del Poder Público Nacional otorgándole la facultad de crear y organizar impuestos territoriales o sobre predios rurales, cuya recaudación y control corresponda a los municipios, siendo ello ratificado en el artículo 179, al incluir en el ordinal 3° dentro de los ingresos municipales, el impuesto territorial rural o sobre predios rurales. La norma contenida en el artículo 183 de la carta constitucional prevé además, la posibilidad de que los estados y municipios puedan gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal, pero atendiendo a la oportunidad, forma y medida permitidas por la ley nacional. Tales normas constitucionales derivaron en la promulgación de las normas

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relativas al impuesto sobre predios rurales (artículo 138.3 y 177), por una parte y por otra, el impuesto sobre actividades económicas agrarias no primarias (artículo 226) contenidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010. (b) El artículo 307 de la Constitución de 1999 introduce en el sistema tributario venezolano, el gravamen a las tierras ociosas cuya instrumentación sería ampliada por la ley, mediante la cual se implementarían las medidas necesarias para convertir tales tierras en unidades económicamente productivas y rescatar las tierras de vocación agrícolas para la producción. En base a esta norma constitucional se promulgó la denominada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 del 29 de julio de 2010. Debe destacarse que para algunos autores como Duque (2004) el impuesto desarrollado por la ley no se corresponde con el impuesto creado en la norma constitucional, pues ésta dispone que el gravamen a crear recaiga sobre las tierras ociosas, mientras que la ley establecía que recayera sobre la infrautilización de las tierras. Con la reforma actual se grava la ociosidad y el uso no conforme, con lo cual también se excede el lineamiento constitucional. (c) El mismo artículo 307 de la Constitución de 1999 establece que “excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales” con la finalidad de crear fondos para promover la investigación, el financiamiento, la asistencia técnica, trasferencias tecnológicas y todas aquellas actividades que impulsen la productividad y la competitividad en el sector agrícola. Este precepto constitucional fue desarrollado legislativamente con la promulgación de la Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola, el 22 de octubre de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.337 del 3 de diciembre de 2001. Aun cuando su finalidad es propiciar el financiamiento propio de la plataforma tecnológica, técnica e investigativa que estimule la productividad y la competitividad, así como también la de servir de ley marco para establecer las normas básicas para crear leyes específicas para cada rubro agrario; sin embargo ha quedado sin efectividad práctica, pues hasta la actualidad no se ha creado ninguna ley derivada de ella. Relación de los Principios Constitucionales y la tributación Agraria Los principios constitucionales delineados en este estudio guardan estrecha relación con los preceptos creadores de gravámenes establecidos en la Constitución de 1999 y así se aprecia como resultados: 1) La creación de los impuestos rurales municipales, conformados por el impuesto sobre predios rurales y el impuesto sobre actividades económicas agrarias no primarias, al constituirse en ingresos recaudados y controlados por los municipios dentro de una sana administración, repercutirán en una forma directa en las finanzas municipales y se reinvertirán en mejoras inmediatas para los vecinos del municipio incluyendo a los propios productores agrarios; lo cual atiende entre otros al principio del desarrollo rural integral. 2) El gravamen a las tierras ociosas creado por la norma constitucional guarda

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una estrecha relación con el principio del uso óptimo de la tierra, el de la productividad y la competitividad, el principio de la promoción del desarrollo rural integral, pues, aun cuando no se esté de acuerdo con la negatividad del castigo implícito hacia quien detente la tierra ociosa, la finalidad constitucional se interpreta como la de servir de impulso al buen uso de la tierra y hacerla productiva. 3) En cuanto a la creación excepcional de contribuciones parafiscales agrarias, se aprecia la conectividad directamente con el principio de la promoción de la agricultura sustentable, el principio de la productividad y la competitividad del sector agrícola, el principio de la promoción del desarrollo rural integral. 4) El principio de la seguridad alimentaria y el principio de la función social de la tierra subyacen en los tributos creados por las normas constitucionales, toda vez que constituyen la finalidad última de la normativa constitucional tributaria en materia agraria. Conclusiones Con el conjunto de principios constitucionales agrarios se crea un basamento especial para el adecuado tratamiento tributario que debe tener el sector agrario, por ser el principal agente de la seguridad alimentaria del país. Las tres instancias del poder del Estado con potestades tributarias, como son el nacional, el estadal y el municipal pueden encontrar en los principios constitucionales agrarios y en las normas constitucionales tributarias agrarias herramientas adecuadas para lograr estructurar para el sector agrario, normas tributarias signadas por la coordinación y la armonización, atendiendo las particularidades propias del sector agrario. Es de destacar la necesidad de adecuar consistentemente las normas legales y sub-legales en materia de creación, regulación, control, recaudación y administración de los impuestos y contribuciones especiales de aplicabilidad en el sector agrario a esos principios y normativas contenidas en la Constitución venezolana Para finalizar resulta de interés acotar, la autorizada opinión de Mendoza (2002) sobre la tributación al sector agrario, expuesta en los términos siguientes:

El sector necesita ser gravado, necesita impuestos, necesita un sistema tributario que lo organice, profesionales que a través de la investigación y análisis aporten las ideas necesarias para promover un cambio profundo de conciencia y cultura del productor venezolano ante la obligación tributaria; pero previo a eso necesita un marco técnico que produzca las normas y defina políticas en los registros contables para homologar la información de las empresas agropecuarias, con miras a la organización administrativa y gerencial del sector, la cual es muy precaria actualmente.

Aun cuando estas profundas palabras fueron escritas en 2002 por el experto tributarista Mendoza, hoy continúan teniendo plena vigencia. Referencias bibliográficas

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Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola. Gaceta Oficial N° 37.337 del 3 de diciembre de 2001.

Asamblea Nacional de República Bolivariana de Venezuela. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 del 29 de julio de 2010.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010

Duque, R. (2004) Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Nuevas Perspectivas) En I Jornadas de Tributación Agrícola. www.agroinformatica.com.ve 2 de febrero de 2009.

Mendoza, G. (2002). Reflexiones sobre la Ley de Tierras www.agroinformatica.com.ve. Fecha de consulta: 28 de agosto de 2009

Sánchez, R.; Najul, M.; Ferrara, G. Y Ortega, E., (2009) Modelo de gestión integral para fortalecer la industria agroalimentaria venezolana. Revista Venezolana de Gerencia (RVG) N° 48, Maracaibo. Universidad del Zulia (LUZ). p, 537-561

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ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS DECLARACIONES Y PAGOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA

RENTA (2003) Y LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS (2010)

Sandra Aponte Universidad Dr. José Gregorio Hernández

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RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo general: Analizar los aspectos relacionados con las declaraciones y pagos establecidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003) y la Ley Orgánica de Drogas (2010), considerando como fundamento teórico y legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley Orgánica de Drogas (2010), y demás normativas; además de los aportes de especialistas en el área como: Fraga (2006), Barquerizo (2009), Moya (2009), García (2011), entre otros. El estudio es de tipo aplicado, documental, descriptivo; el diseño de la investigación es no experimental, transversal, descriptivo. Se utilizó como técnica de recolección de datos la observación documental; los instrumentos de recolección fueron: la guía de observación, las citas bibliográficas y textuales. Los resultados obtenidos arrojaron que partiendo del criterio del intérprete y del método de interpretación de los Principios Constitucionales y de analogía, se puede aplicar el concepto de base imponible a efectos de cálculo del tributo en relación, el utilizado para el cómputo de Impuesto sobre la Renta, que refiere a la ecuación de ingresos menos costos y gastos, en concordancia con los Principios de Contabilidad de Aceptación General, sin menoscabo del efecto económico; cualquier otro aspecto que se deriva de éste tributo, será solventado según la opinión de los Jueces Tributarios. La principal recomendación, fue dirigida al Fondo Nacional Antidrogas (FONA), para pronunciarse sobre el modo de resolver y subsanar las imperfecciones legislativas existentes, estableciendo criterios pacíficos que garanticen la seguridad jurídica de los contribuyentes. Palabras clave: Drogas, Base Imponible, Declaraciones.

ABSTRACT

This research aims General: Analyze aspects statements and payments provided for in the Regulation of the Law on Income Tax (2003) and Drug Act (2010), considering legal rationale and the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), the Tax Code (2001), the Drug Act (2010), and other regulations, in addition to the contributions of specialists in the area as: Fraga (2006), Barquerizo (2009 ), Moya (2009), Garcia (2011), among others. The study is an applied, documentary, descriptive research design is not experimental, transversal, descriptive. Was used as a data collection technique documentary

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observation, data collection instruments were: the guide observation, and textual references. The results showed that the interpreter based on the criteria and method of interpretation of constitutional principles and analogy, the concept can be applied to taxable income for purposes of calculating the tax on the used for the computation of income tax, referring to the equation of revenues minus costs and expenses, in accordance with Accounting Principles Generally Accepted without impairing the economic effect; any other matter that is derived from this tax will be resolved in the opinion of the Judges tax. The main recommendation was addressed to the National Anti-Drug Fund (FONA), to decide on how to resolve and correct the imperfections existing legislative, peaceful setting criteria to ensure legal certainty for taxpayers. Keywords: Drugs, Taxable, Statements. Introducción

En la última década, la continua creación, modificación de leyes y normas en materia tributaria, exige a los especialistas y doctrinarios, la actualización, dominio como amplio conocimiento en relación a estos elementos.

El análisis de los aspectos relacionados con las declaraciones y pagos establecidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003) y la Ley Orgánica de Drogas (2010) será el objeto principal de estudio de la presente investigación, atendiendo el desarrollo del mismo respecto al estudio teórico expuesto por los principales autores en la materia, así como del ordenamiento jurídico, con la finalidad de unificar y exponer los conocimientos referentes al tema.

Asimismo, se detallan los aspectos metodológicos de la investigación, al definir el tipo, diseño, los métodos, técnicas e instrumentos empleados para la recolección de la información; con inclusión de las técnicas e instrumentos de análisis de los datos, los resultados del objetivo planteado así como las conclusiones y recomendaciones surgidas de esta investigación.

Objetivo General

Analizar los aspectos relacionados con las declaraciones y pagos establecidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003) y la Ley Orgánica de Drogas (2010).

Metodología

El estudio es de tipo aplicado, documental, descriptivo; el diseño de la investigación es no experimental, transversal, descriptivo. Se utilizó como técnica de recolección de datos la observación documental; los instrumentos de recolección fueron: la guía de observación, las citas bibliográficas y textuales. Asimismo, la naturaleza de la presente investigación, conlleva a enmarcarse en el análisis de datos por medio de la lógica jurídica.

Resultado de la Investigación

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Las declaraciones, en el ámbito tributario, son informaciones suministradas por los contribuyentes en referencia a las actividades operativas de un ejercicio determinado, representado en forma monetaria, con la finalidad de pagar un tributo dispuesto en una ley. Según el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003) establece a los contribuyentes y responsables la obligación de presentar las siguientes declaraciones: declaración definitiva, estimada, sustitutiva e informativas.

Como bien sus nombres la identifican, la declaración definitiva de ISLR se utiliza para exponer los ingresos, costos y gastos que origine una entidad en un ejercicio o período determinado, considerando el efecto inflacionario en las partidas no monetarias, para así originar un resultado, negativo o positivo, sobre y en base a éste último, aplicar la tarifa respectiva, por le cual se origina el gasto del impuesto a pagar dentro del lapso establecido en el artículo 146 de dicho reglamento.

De la mano con los Principios de Contabilidad, el Impuesto sobre la Renta computa, a efectos de resultado, la ecuación de Ingresos menos Costos y Gastos de una entidad en un período comprendido de doce (12) meses, de acuerdo a los estatus de constitución de la misma, por lo cual se origina la Utilidad o Pérdida del Ejercicio Contable, tal como se demuestra en el esqueleto de los formularios para tal fin, como un Estado Demostrativo, y el cual se convertirá, posterior al tratamiento fiscal e inflacionario, en el Enriquecimiento Neto o Pérdida Fiscal.

En referencia a la Ley Orgánica de Drogas (2010), la declaración que exige es el pago del aporte o contribución especial, dictadas en los artículos 32 y 34 de dicha ley. Se entenderá pues que la misma, es el único formato obligado a presentar, ya que no existe ningún argumento legal que diga lo contrario. Éste se obtiene a través de la carga de datos en el portal electrónico del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), posteriormente que el contribuyente haya realizado su debido registro en la web.

La base de cálculo para el mismo será la utilidad en operaciones del ejercicio, siendo éste un concepto impreciso de conformidad con los Principios de Contabilidad ya expuestos, puesto que se podrá entender por operaciones todo lo referente a la productividad (ingresos - costos) o en un todo (ingresos – costos – gastos). La base imponible ha sido, desde la creación de la LOCTICSEP (2005), objetada por muchos autores, entre ellos Halvorseen (2006) ya que, en dicha ley derogada establecía que el tributo debía calcularse en base a la Ganancia Neta Anual.

Sin embargo, el Reglamento de la LOCTICSEP (2009) indicaba que la base estaría formada por la Utilidad Neta Contable antes del ISLR. A su vez, la Providencia Administrativa No. 007-2009 establece que los aportes deben ser calculados con base a la Ganancia Neta Anual, sujeta al cálculo del ISLR y por último, lo dispuesto en la Providencia Administrativa No. 004-2011 que refiere en su artículo 6 que la base de cálculo será la utilidad contable antes del Impuesto sobre la Renta.

Como parte de los métodos de integración del derecho tributario como la figura de la analogía, la base imponible debe ir dirigida a cumplir el patrón

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establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) (2007) sobre la Ecuación Tributaria: ingresos, costos y deducciones, establecida en su Título II sobre la determinación del Enriquecimiento Neto de un ejercicio fiscal, permitidos estos por la ley como beneficios, pagos recibidos y hechos necesariamente para generar la renta. Partiendo de esta premisa, se reduce los errores materiales en cuanto al cálculo de la contribución, elocuente en cuanto a los factores que considera para obtener la base imponible y obtener posteriormente el tributo relacionado en la LOD (2010).

Ahora bien, en las distintas modificaciones que tiene la actual ley, se encuentra el aspecto que establecía la Providencia Administrativa No. 007-2009 para LOCTICSEP (2005) la cual expresaba que, la utilidad o ganancia neta del ejercicio, debía la sujeta al cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISLR).

Con ello, marca un precedente donde, la firma León, Delgado & Asociados (2010) apoya sobre si dicha base imponible era la que se debía aplicar, por el cual la norma no podía forzar a los contribuyentes en el pago de dicha contribución en el plazo reducido de los primeros quince (15) días hábiles del año civil (LOCTICSEP) (2005), puesto que no coordinaba la acción a la cual está sujeta el ISLR, donde expresa como plazo para la presentación y pago de la declaración definitiva, tres meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal de la Compañía.

Para el caso de la LOD (2010) el período de declaración se extendió a sesenta (60) días continuos a partir del cierre del ejercicio fiscal, en atención a que ya para este tiempo, los sujetos pasivos de dicha obligación deberán poseer la ganancia o utilidad del ejercicio, esto remite al concepto de base imponible, ya analizado, pero no considerado en su total análisis, pues cuando se habla de la palabra “ejercicio” incluye el gasto de impuesto sobre la renta y el efecto inflacionario que de una u otra forma afecta los estados financieros de una entidad.

Tener en Venezuela varios tributos con distintas bases de cálculo y de cumplimiento de la obligación en períodos no concordantes el uno con el otro, genera un ambiente de resistencia por parte de los contribuyentes, ya que deberán ajustar la planificación que en materia contable se refiere al cierre del ejercicio. Con premura para dar cumplimiento al tributo de la LOD (2010) y, con holgura para el pago del ISLR del ejercicio fiscal finalizado.

Si establecen la ambigüedad entre la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) (2007) y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) (2005) en cuanto a la base de cálculo, no se podrá entender el objetivo que persigue la actual legislación que ajusta una nueva base imponible en la LOD (2010), la cual atenta contra el principio de capacidad contributiva, así como el desajuste con las normas contables y la ecuación tributaria.

Por tanto, de acuerdo a los criterios expuestos por Fraga (2006), como por Moya (2009) sobre el análisis de los principios constitucionales, la autora concuerda en que el tributo establecido en la LOD (2010) cumple con el Principio de Legalidad, por cuanto fue establecido mediante ley. Sin embargo, los

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elementos que componen la obligación tributaria no se encuentran bien definidos, así como no poseer un reglamento regulador de dichos parámetros, lo cual genera imperfecciones legales, derivando a la aplicación de criterios como los de jerarquía, cronología, especialidad y formas de las normas, expuestos por Barquerizo (2009) y García (2011), así como la aplicación de la técnica de interpretación sistemática.

La técnica de interpretación sistemática la cual referencia García (2011) y Pacci (2008), considera el impacto económico de una obligación tributaria en un contribuyente, por tanto, se ajusta al concepto de ganancia o utilidad del ejercicio dictado por los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela.

Por tanto, partiendo de la técnica de interpretación así como la figura de analogía como método de integración expuesta por García (2011), Jañez (2005), Pacci (2008), la autora analizó que el concepto de base imponible a efectos de cálculo del tributo establecido en la LOD (2010) sea la Utilidad del Ejercicio Contable del contribuyente, no atentando a los Principios de Contabilidad y Capacidad Contributiva, por tanto el concepto de Ganancia o Utilidad en operaciones no se encuentra definido por la normativa contable ni por reglamentación de la ley.

Otro aspecto que se desarrolló, es la ausencia de la imagen de declaración sustitutiva como estimada para esta contribución. Para muchos sujetos pasivos, financiar el pago de un tributo no es tarea sencilla, debido a que existen muchos factores tales como la inflación, bajo flujo de efectivo, acumulación de pagos de varias obligaciones fiscales como parafiscales en un mismo período, obligaciones salariales y comerciales, que pueden retrasar el cumplimiento de este deber y lo que se debe procurar es la consecución del mismo, sin menoscabar la importancia de dicha obligación tributaria.

Si un contribuyente, que presentará el pago del aporte del ejercicio 2011 en el año 2012 no calcula bien su utilidad o ganancia neta en operaciones por cualquier error de tipo material, ¿será que no podrá enmendar tal falla por la ausencia del establecimiento de una declaración sustitutiva a los parámetros de la LOD (2010)? El mismo, se expone a sanciones pecuniarias debido a su falta de declarar correctamente la base imponible, aun cuando dicho sujeto pasivo está siendo solidario por subsanar dicho error.

El Reglamento de la LOCTICSEP (2009) aclara en su artículo 8, que para los errores materiales que se causen derivado del pago del tributo, los contribuyentes tendrán hasta diez (10) días continuos contados a partir de la presentación o pago defectuoso para subsanar el error, pero, éste artículo aun se basa sobre la LOCTICSEP (2005) y por ende, la base imponible sujeta a cálculo a la que hacen referencia, no es la misma dispuesta en la vigente LOD (2010).

En referencia, el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) en fiscalización a la cual asistió la autora de esta obra en Julio de 2010, expresó que, aunque la base de cálculo ya no será regulada por la expuesta en la declaración definitiva de renta y/o utilizada como enriquecimiento neto a efectos de ISLR, exigen en los recaudos copia de dicha declaración, a efectos de verificar los montos de las bases. Suena

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esto pues incongruente, ya que dicho organismo evita la vinculación de la LOD (2010) con la LISLR (2007).

Por tal motivo, la autora de la investigación reafirma la aplicación de la analogía respecto al parámetro de base imponible de dicho tributo en referencia a la base utilizada en el cálculo de ISLR, por cuanto abarca todas las partidas que afectan el resultado del ejercicio de un contribuyente y los efectos económicos que el mismo absorbe anualmente. A su vez, la LOD (2010), en el artículo 20, introduce el concepto de donaciones, deducibles de Impuesto sobre la Renta, sólo para aquellas personas naturales o jurídicas, que deseen colaborar con el desarrollo de los planes, programas y proyectos para la prevención integral, previa aprobación del órgano rector.

CONCLUSIONES Los motivos de comparar la LOD (2010) con la LISLR (2007) es que la

misma especifica los lineamientos a seguir en cuanto a la obtención del Enriquecimiento Neto, siendo estos base suficiente para la ejecución como cálculo del aporte y la contribución especial. Por estas razones, se podrá emplear la técnica sistemática en cuanto a despejar o aclarar el concepto de base imponible establecido para el aporte y contribución especial con lo definido o utilizado para el pago de otros tributos como el caso del Impuesto sobre la Renta, el cual considera los elementos de la ecuación patrimonial, de acuerdo a los Principios de Contabilidad de Aceptación General. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Constituyente de la República de Venezuela (1999). Constitución de la

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NUEVAS TECNOLOGÍAS AL SERVICIO DE LA TRIBUTACIÓN EN VENEZUELA

Zenaida Galué

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

El objeto de esta investigación fue analizar el uso de las nuevas tecnologías al servicio de la tributación en los Municipios Maracaibo, Cabimas y Simón Bolívar, se detecto que los municipios estaban aislados del proceso de integración tecnológica que se realiza y por tanto, la información de tributos cancelados en estas regiones La información tributaria de los municipios no es tomada en cuenta para formular las metas que en materia de recaudación promueve la Administración Tributaria a nivel nacional. Su basamento teórico estuvo apoyado en la normativa constitucional y la Ley del Poder Público Municipal. Su marco metodológico se tipificó como un estudio de campo, descriptivo, con un diseño no experimental transeccional Se observó que el municipio Cabimas no se encuentra inserto en este proceso tecnológico. En lo concerniente al Municipio Maracaibo, la implantación de las declaraciones vía electrónica se considera positiva, así como también, suficiente la confidencialidad del usuario del Portal. En cuanto al recurso humano, este se encuentra capacitado, tiene el perfil para mantenimiento de la plataforma y constantemente se actualiza. El Control Fiscal y las Políticas de Recaudación son eficientes y se genera mayor información al contribuyente Se concluye que los convenios de armonización con los municipios ribereños del Lago de Maracaibo, no son realizados a través de internet y en Simón Bolívar, la plataforma es insuficiente para registrar toda la información. Se recomendó adecuar las nuevas tecnologías según cada municipio y vincular toda la actividad tributaria de estos municipios.

Palabras Clave: Nuevas tecnologías, Impuestos, Plataforma tecnológica., Convenios de armonización.

ABSTRACT

The purpose of this research was to analyze the use of new technologies to taxation in the municipalities Maracaibo, Cabimas and Simon Bolivar, was detected that the municipalities were isolated from the technological integration is performed and therefore the information taxes paid in these regions municipalities tax information is not taken into account in formulating the goals for the collection promotes the tax level was supported national. Theoretical basis in constitutional law and the Municipal Government Act. His methodological framework was classified as a field study, descriptive, non-experimental design. Cabimas municipality is not inserted in this technological process. With regard to Maracaibo

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Municipality, the implementation of electronic statements is considered positive, as well as sufficient confidentiality Portal user. As for human resources, this is qualified, has the profile for platform maintenance and constantly updated. Fiscal Control and revenue policies are efficient and generates more information the taxpayer is concluded that harmonization agreements with municipalities bordering Lake Maracaibo, are made through internet and Simon Bolívar, the platform is insufficient to record all information. It was recommended to adapt new technologies as each municipality and link all of these municipalities tax activity. Keywords: New technologies, Taxes, Technology Platform., Harmonization Conventions. INTRODUCCIÓN La generalización del uso de internet ha generado una serie de cambios en la vida diaria de los ciudadanos del planeta, conllevando a una globalización de las actividades tanto económicas como sociales, con la llegada de las tecnologías de información, el quehacer en el mundo de los negocios ha experimentado un cambio sustancial, que ha involucrado los procedimientos de ejecutar el control fiscal, actividades propias de la actividad fiscal y tributaria. En el caso de Venezuela, nuestra Carta Magna (1999)su artículo 316, señala que el contribuyente tiene el deber de coadyuvar en el sostenimiento del gastos público, sin embargo al contribuyente por desconocimiento , se le crean dificultades en el momento cuando va a declarar y pagar y a la Administración Tributaria para recaudar los tributos necesarios. Igualmente se evidenciaba la inexistencia de aplicaciones informáticas que permitieran la efectiva operatividad de la herramienta, para integrar todos los sistemas de información que revelaran la dimensión de la actividad económica en el país, capaz de generar los impuestos, recursos necesarios para el Estado con la finalidad de planificar el gasto público. Este proceso dio como resultado la modificación constante de la plataforma tecnológica, en ello se detectó que los municipios estaban aislados del proceso de integración tecnológica que se realiza y por tanto, la información de tributos cancelados en estas regiones estadales, queda fuera del control y fiscalización automatizada propuesta por el Estado. Como consecuencia, el proceso de recaudación de los tributos necesarios para que el Estado pueda cumplir con su deber de proveer los recursos en el sostenimiento de la cosa pública, se hace parcialmente, pues, la información tributaria de los municipios no es tomada en cuenta para formular las metas que en materia de recaudación promueve la Administración Tributaria a nivel nacional. En virtud de lo señalado, resulta ineficiente el uso de las nuevas tecnologías en materia tributaria en el ámbito municipal, por parte de un contribuyente, quien carezca o posea poca cultura tributaria, debido al escaso conocimiento de las obligaciones que como ciudadano tiene con el Municipio y a la falta de información en el área tecnológica de la forma cómo opera el sistema automatizado de la Administración Tributaria Municipal.

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En este orden de ideas, la Ley del Poder Público Municipal, en su artículo 4, establece que es competencia de los Municipios, entre otras, la creación, recaudación e inversiones de sus ingresos, así como asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados. Debido a ello se procedió a realizar el estudio de cómo las nuevas tecnologías al servicio de la tributación se han hecho presentes en los Municipios Maracaibo, Cabimas y Simón Bolívar. OBJETIVO GENERAL Analizar las nuevas tecnologías al servicio de la tributación en los Municipios Maracaibo, Cabimas y Simón Bolívar METODOLOGÍA La investigación se tipificó como un estudio de campo, descriptivo, con un diseño no experimental transeccional. La recolección de datos se realizó mediante un cuestionario de preguntas dicotómicas validado por expertos. En lo referente a la validez del instrumento de recolección de datos, en opinión de Chávez (2007, p. 193) “la validez es la eficacia con que un instrumento mide lo que se pretende”. Tomando como base este criterio, el cuestionario fue sometido a la evaluación de siete (07) expertos Se consultó tanto el material bibliográfico como electrónico sobre el tema a investigar. Se elaboraron los cuestionarios, los cuales fueron aplicados a una población conformada por expertos tributarios y a los funcionarios del SAMAT Maracaibo, Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas y Servicio de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar. Los resultados se procesaron mediante el análisis crítico, razonado, utilizando como herramienta para la representación en valores absolutos, aplicado a cada uno de los ítems que conforman los instrumentos aplicados para la recolección de datos, para discutir y pronunciar reflexiones y opiniones que permitieran la interpretación de los resultados obtenidos RESULTADOS El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), fue creado mediante Ordenanza, el 16 de octubre de 2000 y publicado en la Gaceta Municipal de Maracaibo #249, el 01 de Noviembre de 2000. Es el organismo encargado de administrar, fiscalizar, recaudar y controlar, aplicar sanciones y resguardar el sistema de los ingresos tributarios del Municipio Maracaibo y los impuestos nacionales que le sean delegados, con excepción de los relativos a las tasas atribuidas a otros organismos municipales. El Código Orgánico Tributario (2001), establece en su artículo 121 numeral 2, que la Administración Tributaria tendrá las atribuciones y funciones de ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

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Con la implantación del Portal como medio tecnológico para recaudar, informar, divulgar, notificar al contribuyente, la Alcaldía del Municipio Maracaibo, basándose en el artículo 69 Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) ha formalizado un mecanismo de gestión para optimizar el proceso de recaudación de tributos y simplificar los trámites de los ciudadanos con el Municipio. En este sentido la LOPPM, artículo 4 numeral 8, confiere potestad tributaria para controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales; de ello se desprende que la Administración Tributaria Municipal de Maracaibo, promulgue ordenanzas que regulen lasactividades ejecutadas dentro de la jurisdicción de la ciudad. A tales efectos, en lo concerniente al A tales efectos, en lo concerniente al control fiscal sobre el impuesto a las actividades económicas, la ordenanza 063 publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria de fecha 30/06/2010, establece los requisitos que deben cumplir las personas por el ejercicio de las actividades y pago de los tributos dentro de la jurisdicción del municipio. El personal del SAMAT se mantiene actualizado en materia de impuestos municipales.

Tal como lo refiere Murrell (2002, p. 86), refiere: “Cuando dice “capital humano” queremos que piense en “riqueza humana”, “lo primero y más importante” es otra expresión que trasmite el significado de capital humano, pues es ese precisamente el lugar que debemos ocupar en la lista de activos de su empresa: lo primero y más importante”.

Se considera que los tributos derivados de los convenios de armonización en materia de impuesto a las actividades económicas entre los Municipios Maracaibo y Cabimas pueden ser cancelados oportunamente a través del portal del SAMAT

A este respecto, según Castilla (2004 p. 14): “la armonización tributaria debe establecer el grado suficiente de similitud tributaria entre los socios, para que la asignación de los recursos no se vea afectada por la condiciones de tipo fiscal (neutralidad), sino por las expectativas de mayores rendimientos económicos brutos (antes de impuestos)”

Como lo establece la LOPPM (2005) en su art. 69, la potestadtributaria de los municipios les confiere autoridad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente a fin de ejercer el gobierno y administrar sus competencias y pueden gestionarlas por si solos o a través de formas descentralizadas funcionales o de servicios; igualmente les otorga potestad tributaria para crear, modificar o suprimir tributos a través de ordenanzas, según lo establecido en su art. 162. Además, podrán realizar acuerdos entre ellos para favorecer la coordinación y armonización tributaria y evitar la doble tributación, según lo estipulado en el art. 164 de la referida Ley. En lo que respecta al Municipio Cabimases uno de los veintiún (21) municipios del Estado Zulia, ubicado en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo y su capital es la ciudad de Cabimas. Su principal actividad la constituye la industria Petrolera.

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Cabe señalar que siendo Cabimas un municipio petrolero por excelencia y dada su importancia en materia de recaudación por concepto de las actividades económicas desarrolladas en su jurisdicción, el no haber adoptado las nuevas tecnologías para ejercer la fiscalización y el control sobre los tributos derivados de esa actividad impide efectuar la misión recaudadora con la efectividad requerida. Esto representa una serie de desventajas, las cuales no le permiten a la Alcaldía a través de la Dirección de Hacienda, realizar una gestión eficiente. Por otro lado, al estar involucrado en el convenio de armonización de las actividades económicas de los municipios ribereños del Lago de Maracaibo, el no tener un enlace telemático con los otros municipios, entre ellos Maracaibo, queda desvinculado de dichas actividades con respecto a sus homólogos en lo referido a información oportuna de lo recaudado. Es menester mencionar que esa desvinculación telemática, acarrea el aislamiento, aprovechamiento no adecuado de los ingresos por recaudación, contribuyentes no informados, recurso humano desactualizado, control fiscal ineficiente y políticas de recaudación ineficaces; es decir, el Municipio queda en el atraso con respecto a sus coterráneos, por no haber implantado una plataforma tecnológica acorde con los nuevos lineamientos tributarios de información y comunicación. Por su parte, en lo referente al Municipio Simón Bolívar, es uno de los veintiún (21) municipios del estado Zulia, ubicado en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, supotencial económico del municipio lo constituyen los yacimientos petroleros. SEATSB con la implantación del portal como medio tecnológico para recaudar, informar, divulgar y notificar al contribuyente, basándose en el artículo 69 de la LOPPM, ha formalizado un mecanismo de gestión para optimizar el proceso de recaudación de tributos y simplificar los trámites de los ciudadanos con el Municipio. En nuestra opinión, el Municipio con esta acción de innovación al adoptar las nuevas tecnologías, ha avanzado en su Modelo de Gestión Tributaria, observándose un sistema amigable para con el contribuyente Las políticas de recaudación y las medidas de control fiscal a través de internet del ISRL son eficientes para el 55% de la población encuestada. En materia de impuesto al valor agregado, es positiva para un 99% de los contribuyentes la implantación de la declaración en línea de este tributo. En lo referente al control fiscal para la temporalidad de la declaración del IVA, este resulta eficiente. El Municipio Cabimas no ha integrado sus actividades fiscales a la Internet, lo cual conlleva una serie de desventajas, como : realizar una Gestión eficiente, asilamiento, aprovechamiento no adecuado de los ingresos por recaudación, contribuyentes no informados , recurso humano desactualizado, control fiscal y políticas de recaudación ineficientes. CONCLUSIONES

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En lo concerniente al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Maracaibo (SAMAT), la implantación de las retenciones vía electrónica se considera positiva, así como también, suficiente la confidencialidad del usuario del Portal. En cuanto al recurso humano, este se encuentra capacitado, tiene el perfil para mantenimiento de la plataforma y constantemente se actualiza. .- El Control Fiscal es eficiente. Las Políticas de Recaudación son eficientes y se genera mayor información al contribuyente. En lo referente a los Convenios de Armonización, el personal encuestado no refleja información. Cabimas al no haber adoptado las nuevas tecnologías para ejercer la fiscalización y el control sobre los tributos derivados de esa actividad impide efectuar la misión recaudadora con la efectividad requerida. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453 de fecha 24/03/2000. Venezuela. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001a). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17/10/2001. Venezuela. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2010). Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 08/06.2005. Venezuela. Castilla, M. (2004). La armonización tributaria en la integración de las economías más pequeñas. Chile. CEPAL. Castillo, M. (2008). Control interno del proceso de recaudación del efectivo en las pequeñas y medianas empresa de transporte de carga del Municipio Maracaibo. Trabajo de Grado para optar al Grado de Magíster. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Venezuela. Chávez, N. (2007). Introducción a la Investigación Educativa. Venezuela. Editorial Gráfica González. Murrell, K. (2002). Empowerment para su equipo. España. Editorial Mc Graw Hill. Vergara, R. (2009). La tecnología informática como herramienta contra la Evasión tributaria. Revista Electrónica QUIPUKAMAYOC. Volumen 16, Edición Nro. 32, Año 2009.

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FIGURA JURÍDICA APLICABLE A LAS EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL EN VENEZUELA

Jean Franco Arcaya Urbina

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

Orlando Fernández

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

A partir de la entrada en vigencia del marco constitucional venezolano de 1999, nacieron los denominados mecanismos de participación política en la esfera económica, como la empresa social y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad. Consecuentemente, el gobierno nacional en el año 2005, decide modificar el panorama empresarial tradicional, fomentando la creación de las llamadas empresas de producción social, que se constituyeron como requisito para contratar con Petróleos de Venezuela y Aluminios del Caroní. A tales efectos su crecimiento ha sido considerable en los últimos años. Por lo cual, se realizó una investigación de tipo descriptiva, bajo un diseño documental, teniendo como objetivo general determinar la figura jurídica aplicable a las empresas de producción social en Venezuela, en virtud que las mismas se constituyen actualmente como cualquiera de las sociedades mercantiles conocidas, lo cual trae confusiones al momento de su constitución registral. Concluyéndose, que la figura jurídica idónea a estas empresas es la sociedad anónima, en razón que su fin primigenio es el lucro, siendo esta una característica general de toda sociedad mercantil, dándole plena independencia en el escenario nacional e internacional. Para ello se analizaron las diversas posiciones doctrinarias y aspectos legales pertinentes, por lo cual, se recomendó a la Asamblea Nacional venezolana realizar una reforma integral al Código de Comercio de 1955, dándole reconocimiento expreso a tales empresas, convirtiéndola en una nueva figura jurídica, pudiendo ser denominada sociedad de producción social (S.P.S), estableciendo la responsabilidad patrimonial de los accionistas y su forma de administración. Finalmente, la investigación ofrece un aporte a la comunidad científica, investigadores y cuerpos legislativos por cuanto demuestra la necesidad de contar con una figura jurídica plena e independiente del resto de las sociedades mercantiles existentes. Palabras Clave: Sociedad Anónima, Empresa, Producción Social y Figura Jurídica.

ABSTRACT

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Since the entry into force of the 1999 Venezuelan constitutional framework, the so-called born mechanisms of political participation in the economic sphere, as social enterprise and other forms of association guided by the values of mutual cooperation and solidarity. Consequently, the national government in 2005, decided to change the traditional business landscape, encouraging the creation of so-called social production companies, which were established as a requirement to contract with Petroleos de Venezuela and the Caroni Aluminios. To this end it has grown considerably in recent years. Therefore, we conducted a descriptive research, under a design document, aiming to determine the legal generally applicable to companies of social production in Venezuela, under which they are currently the same as any of the known commercial companies , which brings confusion at the time of registration constitution. Concluding that the legal ideal for these companies is the corporation, due to its primal purpose is profit, this being a general feature of all commercial company, giving full independence in the national and international scene. For this we analyzed the various doctrinal positions and relevant legal issues, therefore, recommended to the Venezuelan National Assembly comprehensive reform to the Commercial Code of 1955, giving explicit recognition to such companies, making it a new legal and can be called social production company (SPS), establishing the liability of shareholders and its method of administration. Finally, the research offers a contribution to the scientific community, researchers and legislative bodies in that it demonstrates the need for a legal and fully independent of other existing commercial companies. Keywords: Corporation, Company, Legal Social Production and Fig. INTRODUCCION

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, se le dio una mayor responsabilidad al Estado para promover figuras económicas alternas de carácter social, en este sentido se hace alusión a las Empresas de Producción Social, que nacen como un mecanismo para fomentar el crecimiento del aparato productivo y tratar de hacer un esfuerzo por cambiar la concepción del empresario e implementar medidas dentro de su estructura gerencial y beneficiar a las comunidades aledañas a su entorno.

En este orden de ideas, El Troudi y Monedero (2006), consideran que se hace necesario realizar cambios trascendentales al Código de Comercio y otras Leyes vigentes a los fines de armonizar las disposiciones de carácter mercantil y de esta manera garantizar la efectividad de esta nueva figura empresarial de carácter social.

Así bien, se analizó el marco legal que regula actualmente a las empresas de producción social, contrastando las diversas posiciones teóricas y criterios doctrinarios a objeto de adecuar a las empresas de producción social, en alguna de las sociedades mercantiles existentes o si fuere el caso la creación de otra figura jurídica.

En este sentido, es de resaltar que actualmente dichas empresas se constituyen ante el Registro Mercantil como cualquiera de las figuras jurídicas establecidas en

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el Código de Comercio de 1955, tales como la Sociedad Anónima, Compañía Anónima o la Sociedad de Responsabilidad Limitada, creando confusiones a las personas al momento de su constitución registral, en virtud de la carencia de un instrumento jurídico nacional que regula tales figuras.

En consecuencia, a continuación se expondrán variados aspectos bibliográficos, a los fines de determinar la figura jurídica aplicable a las empresas de producción social en Venezuela, analizando cada uno de los criterios teóricos y doctrinales sobre la materia, más específicamente sobre la naturaleza jurídica de las empresas de producción social y su relación con las sociedades mercantiles. Metodología de la investigación.

De conformidad con el objetivo general de la investigación, que trato sobre determinar la figura jurídica aplicable a las empresas de producción social en Venezuela, así como la utilización de fuentes científicas, legales y doctrinales, se puede establecer que dicha investigación es de tipo descriptiva, la cual es definida por Nava (2008), como de segundo nivel, siendo su objeto principal señalar de forma rigurosa y sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de determinados fenómenos o hechos, a nivel interno o externo.

Asimismo, dicha investigación se realizó bajo un diseño documental, en virtud que se recopilo diversidad de información bibliográfica, científica y teórica, que permiten contrastar realidades diversas, de conformidad con las variables del estudio sistemático de un fenómeno, es por ello que Nava (2008) la define como un proceso de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción, análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes, en torno a un problema, con el fin de encontrar respuestas a interrogantes planteadas en cualquier área del conocimiento humano. Naturaleza Jurídica de las Empresas de Producción Social.

Es de citar, que el Acuerdo Marco de Promoción, Estimulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (2005), así como el decreto 3.895 sobre Desarrollo Endógeno y Empresas de Producción Social (2005) de manera similar la definen, como unidades de producción comunitaria, constituidas bajo cualquier figura, que tienen por fin generar bienes y servicios, tendientes a satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad, dándole prioridad de inclusión a los hombres y mujeres de las misiones sociales.

En dichas empresas, prevalecen los valores de la solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de la rentabilidad o de ganancia, con la obligación de invertir en el entorno socio ambiental en forma sustentable y sostenible.

En la actualidad, existen empresas privadas con sus distintas figuras jurídicas, entre las cuales subsisten las Compañías o Sociedades Anónimas, por lo tanto en el momento no existe un criterio definido de cuál deba ser la denominación jurídica de las Empresas de Producción Social. A tales efectos sobre tales criterios, El

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Troudi y Monedero (2006), destacan que se distinguen según dos posibles cursos de acción:

Una puesta por denominar a las EPS como Compañía Anónima o Sociedad Anónima, esto significa que las EPS preservan las mismas prerrogativas que las empresas privadas del capitalismo y otra, acuñada por los autores, propone la constitución de una nueva figura jurídica: las EPS. Esta nueva figura acarrearía modificaciones básicas en el Código de Comercio y otras leyes vigentes.

Sobre este Particular según lo afirma Chacón (2007), las Empresas de Producción Social, pueden asumir cualquier figura, incluida cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles, sin embargo las Empresas de Producción Social requieren de una figura jurídica que le permita desempeñarse con personalidad propia dentro del escenario económico nacional e internacional y ese rol lo desempeña cabalmente la Sociedad Anónima.

No obstante, tal como asevera Urdaneta (2009), es necesario adecuar la estructura interna de este tipo societario o incluso la creación de otro tipo de sociedad mercantil, considerando también figuras afines a la sociedad anónima para poder cumplir con los objetivos de las Empresas de Producción Social.

Agrega el autor, en relación a la principal divergencia existente entre las sociedades anónimas y las Empresas de Producción Social respecto a la naturaleza jurídica per se que ostentan ambas figuras, se denota muy en cuenta el hecho reiterado que, si bien las Empresas de Producción Social han podido constituirse previamente bajo cualquier figura societaria de las tantas expuestas en el artículo 201 del Código de Comercio, entre las cuales predominan las sociedades anónimas.

Asimismo, debe recalcarse que dicha figura reviste o posee una innegable naturaleza jurídica netamente mercantil, basada y fundamentada en los principios rectores de toda sociedad mercantil, como lo son el affectio societatis (afecto social o de asociarse) y más en especial el animus lucrandi, considerándose este último, como la razón y propósito esencial de creación de toda sociedad anónima como empresa mercantil que es. Compañías Anónimas

Es pertinente destacar, que el articulo 201 ordinal 3 del Código de Comercio, el cual define la sociedad anónima, como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales, están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. De acuerdo a Morlés (2006), esta concepción jurídica destaca dos notas esenciales de la sociedad anónima: la de ser de una sociedad de capitales y la de limitar la responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

Continua expresando Morlés (2006), que el concepto doctrinal clásico, destaca que la sociedad anónima es aquella que tiene un capital dividido en acciones, funciona bajo el principio de la falta de responsabilidad de los socios por las deudas sociales y está regida democráticamente por las disposiciones generales del Código de Comercio de 1955.

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Así bien, Álvarez y Solá (2010), destacan que ambas figuras son las mas comunes en nuestro sistema. Se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte, en consecuencia las obligaciones que asume la sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió desaparece su responsabilidad personal para con la sociedad.

De igual modo, no se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte en las sociedades de capitales no puede ser de industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.

En otro aspecto, destaca Montiel (2011), que las empresas de producción social, no encajan dentro de la forma de las sociedades anónimas, ya que se ven desnaturalizadas en la constitución de las mismas, por poseer algunos elementos inherentes que difieren este tipo de sociedad, por lo cual recomienda a los legisladores venezolanos a determinar cuál debe ser la figura jurídica aplicable correcta y armonizar las disposiciones de carácter mercantil, permitiendo el ingreso de cualquier figura societaria sin afectar ni resquebrar su naturaleza y esencia propia. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

En otro orden de ideas, vale la pena resaltar, que la sociedad de responsabilidad limitada, se encuentra regulada en el artículo 201, ordinal 4 del Código de Comercio (1955), al identificarla como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

En otro aspecto, Álvarez y Sola (2010), destacan que la sociedad de responsabilidad limitada, solo se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad. El Código de Comercio, establece que no podrían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. Esta disposición tiende a mantener a la S.R.L, dentro del ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

El artículo 200 atribuye a la sociedad de responsabilidad limitada cualidad de comerciante, con independencia de su objeto, por lo tanto, El Troudi y Monedero (2006), afirman que la sociedad de responsabilidad limitada, pudiesen encajar dentro de las empresas de producción social, más concreto a las pequeñas empresas siempre y cuando se realicen los estudios necesarios por parte de los cuerpos legislativos para adecuar dicho ordenamiento mercantil.

En otro de los particulares, destaca Torrealba (2010), que no existen basamentos legales que sustenten a las Empresas de Producción Social, faltando ser analizadas bajo una legislación nacional especial que trate sus aspectos más resaltantes para garantizar su vigencia en el tiempo como agente de cambio para el desarrollo endógeno, sustentable e integral del país.

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CONCLUSIONES.

Una vez analizadas las diversas posiciones teóricas y doctrinarias, se puede concluir que las Empresas de producción social, son sociedades mercantiles por naturaleza, en virtud que su fin último es el lucro, siendo esta una característica de toda sociedad mercantil, en consecuencia, dichas empresas pueden ser constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, tales como la sociedad anónima, compañía anónima y sociedad de responsabilidad limitada, dando cabida a la adopción de las figuras antes mencionadas y contenidas en el Código de Comercio venezolano (1955) e inclusive la creación de otra figura jurídica.

A tal efecto, se determino que la figura jurídica aplicable a las empresas de producción social, es la sociedad anónima, con el objeto de garantizarle plena autonomía e independencia en el escenario nacional e internacional y de esto modo permitir a sus accionistas realizar las actividades comerciales de su preferencia, siempre y cuando le den cumplimiento a sus características generales, como la reinversión de sus excedentes en obras sociales, la constitución de un fondo social, generar fuentes de empleo, lograr el desarrollo integral de sus trabajadores y las comunidades aledañas a su entorno y operar en armonía con el medio ambiente. RECOMENDACIONES.

De conformidad con los resultados de las conclusiones, explanadas en la presente investigación, es preciso destacar que con el actual Código de Comercio de 1955, tales empresas, deberían constituirse únicamente bajo la figura jurídica de la sociedad anónima, rigiéndose por las normas generales del precitado código.

Sin embargo, se hace necesario que la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, realice una reforma integral al Código de Comercio de 1955, dándole reconocimiento a las empresas de producción social para convertirla en una figura jurídica plena, autentica con plena independencia en el escenario nacional e internacional, creando una nueva figura o sociedad mercantil para adaptarla al funcionamiento de dichas empresas, pudiendo denominarse Sociedad de Producción Social (S.P.S), estableciendo la responsabilidad patrimonial de los accionistas y su forma de administración.

Del mismo modo, se recomienda a la Asamblea Nacional, discutir en contexto del Parlamentarismo Social de Calle con todos los sectores de la vida nacional, los mecanismos pertinentes para garantizar el crecimiento de las empresas de producción social en el resto del país e inclusive estudiando la posibilidad de crear un texto normativo nacional para darle plena valides y efectividad a esta figura empresarial de carácter social. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ACUERDO MARCO DE PROMOCIÓN, ESTÍMULO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.564, septiembre, 2005.

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Álvarez y Sola (2010). MANUAL DE ESTUDIOS DE DERECHO Y LEGISLACIÓN MERCANTIL. Universidad de Carabobo. Valencia, Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de diciembre de 1999, N° 36.860. Congreso de la República de Venezuela. CÓDIGO DE COMERCIO. Gaceta Oficial de la República de Venezuela 475, Diciembre, 1955. Chacón, N (2007), LAS EMPRESAS CONTEMPORÁNEAS: RELACIÓN ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL. Texto Bicentenario del Código de Comercio Francés, Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela. DECRETO N° 3.895, SOBRE DESARROLLO ENDÓGENO Y EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.271, septiembre, 2005. El Troudi, H y Monedero, J. (2006). EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL, INSTRUMENTO PARA EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI. Centro Internacional Miranda. Caracas, Venezuela Morlés (2006), CURSO DE DERECHO MERCANTIL: LAS SOCIEDADES MERCANTILES TOMO II, Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela. Nava, O (2008), LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, Maracaibo. Venezuela. Montiel (2011), DESNATURALIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS BAJO LA FIGURA DE LA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS), Universidad Rafael Belloso Chacin, Maracaibo. Venezuela. Ynciarte (2010), LA AFFECTIO SOCIETATIS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE MIGRARON A LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL, Revista Electrónica Arbitrada Comercium et Tributum, Maracaibo. Venezuela. Urdaneta, J (2009), LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL Y LOS PRINCIPIOS ANIMUS LUCRANDI Y AFFECTIO SOCIETATIS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CONTRATISTAS DE PDVSA EN EL MUNICIPIO MARACAIBO. Universidad Rafael Belloso Chacin, Maracaibo. Venezuela. Torrealba (2010), NUEVAS FORMAS EMPRESARIALES EN VENEZUELA PARTE I. disponible: http://es.scribd.com/doc/47414620/Nuevas-Formas-Empresariales-En-Venezuela-Parte-I.

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LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES VENEZOLANOS FRENTE A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE ESPAÑA Y ARGENTINA

Mariana Daniela Cequea Chirino.

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. [email protected].

RESUMEN

La insolvencia empresarial es un fenómeno económico que afecta a Venezuela y el mundo entero, por este motivo los Estados se han visto en la imperiosa necesidad de reformar el ordenamiento jurídico mercantil concursal, simplificando sus procedimientos concursales por unos modernos, rápidos, eficientes y actualizados, con el objeto de procurar remedios judiciales para la recuperación y conservación del patrimonio de la empresa en crisis, brindando así una liquidación ordenada de los activos a sus deudores independientemente de que la crisis sea voluntaria o involuntaria. En consecuencia, la presente investigación estuvo dirigida a analizar comparativamente los procedimientos concursales venezolanos frente a los procedimientos concursales de Argentina y España, dado que en el Código de Comercio de 1955, divide el concurso en dos figuras el beneficio de atraso y la quiebra, pero sus normas resultan obsoletas y ambiguas. Por lo tanto, se analizaron diversas posiciones doctrinarias y aspectos legales pertinentes, efectuando una investigación descriptiva bajo un diseño documental. Concluyéndose en la necesaria la actualización y modernización partiendo de la consideración de legislaciones vanguardistas como España y Argentina, recomendándose que las Escuelas de Derecho, los abogados en ejercicio y la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se aboquen al estudio comparativo de estas instituciones para modificar el Código de Comercio (1955). Palabras claves: Procedimiento Concursales, Insolvencia, Crisis, Beneficio de atraso, Patrimonio, Quiebra.

ABSTRACT

The corporate insolvency is an economic phenomenon that affects Venezuela and the world, which is why states have seen the urgent need to reform the commercial legal bankruptcy, streamlining its bankruptcy proceedings for a modern, fast, efficient and up-in order to seek legal remedies for the recovery and conservation of the heritage of the company in crisis, providing an orderly liquidation of the assets to their debtors whether the crisis is voluntary or involuntary. Consequently, the present research was to analyze comparatively Venezuelan bankruptcy proceedings bankruptcy proceedings against Argentina and Spain, as in the Commercial Code of 1955, divided the contest into two profit figures of backwardness and bankruptcy, but its rules are obsolete and ambiguous.

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Therefore, we analyzed various doctrinal positions and relevant legal issues, making a descriptive research design under a documentary. Concluding on the necessary updating and modernization based on the consideration of legislation vanguard as Spain and Argentina, recommending that law schools, practicing lawyers and the National Assembly of the Bolivarian Republic of Venezuela to be heading to the comparative study of these institutions to amend the Commercial Code (1955). Keywords: Bankruptcy Procedure, Bankruptcy, Crisis, Benefit backwardness, Heritage, Bankruptcy. Introducción.

El Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y procesales que hacen posible y regulan la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores; por lo cual, se organizan actividades tendientes a realizar materialmente el principio de que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, y el de que su patrimonio es la prenda o garantía común de sus acreedores, quienes deben recibir trato igualitario en dicha ejecución colectiva, salvo las excepciones permitidas por la ley.

Cabe destacar que, los procesos concursales tal y como se encuentran previstos en el Código de Comercio venezolano (1955), están divididos en dos figuras fundamentales atraso y quiebra, los cuales están reservados expresamente para los comerciantes, donde vienen regulados tanto en sus efectos sustanciales como adjetivos, por normas totalmente obsoletas, encuadradas en viejos sistemas de procesos concursales que solo procuran la protección de los acreedores, importando poco la recuperación del patrimonio del deudor o la unidad de explotación.

Por lo que, la realidad actual en la cual se encuentran los procedimientos concursales, es que las normas del Código de Comercio datan de 1955, lo cual trae como resultado inmediato que no se garantice la recuperación del patrimonio del comerciante, sino establece la liquidación del patrimonio entre los acreedores, no existiendo un medio legal para efectuar tal recuperación.

En virtud de los antes planteado, se realizo la presente investigación con el objetivo de analizar comparativamente los procedimientos concursales venezolanos frente a los procedimientos concursales de Argentina y España, con el fin de demostrar que los procedimientos concursales del Código de Comercio (1955) no son efectivos, requieren una actualización, siendo de gran aporte para la sociedad en general y profesionales del derecho porque recomienda su actualización del Código de Comercio (1955), tendientes a recuperar y conservar el patrimonio del comerciante y en efecto contribuir al desarrollo económico del país. Metodología.

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De conformidad con el objetivo general de la investigación, que trato sobre analizar comparativamente los procesos concursales venezolanos frente a los procesos concursales de Argentina y España, dada la utilización de fuentes científicas, legales y doctrinales, se puede establecer que dicha investigación es de tipo descriptiva, la cual es definida por Nava (2008), como de segundo nivel, siendo su objeto principal señalar de forma rigurosa y sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de determinados fenómenos o hechos, a nivel interno o externo.

Asimismo, dicha investigación se realizó bajo un diseño documental, en virtud que se recopilo diversidad de información bibliográfica, científica y teórica, que permiten contrastar realidades diversas, de conformidad con las variables del estudio sistemático de un fenómeno, es por ello que Nava (2008) la define como un proceso de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción, análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes, en torno a un problema, con el fin de encontrar respuestas a interrogantes planteadas en cualquier área del conocimiento humano.

A continuación, para dar respuesta al análisis comparativo relativo a los procedimientos concursales venezolanos frente a los procedimientos concursales de Argentina y España, se expondrán a través de una investigación bibliográfica, los aspectos generales más resaltantes e importantes sobre los procedimientos concursales de Argentina y España y de los procedimientos concursales venezolanos. Argentina.

De conformidad con Galvis (2004), el régimen concursal argentino posee una política tendiente a la desregularización normativa de los concursos, en los cuales los acreedores y deudores son conducidos a la búsqueda de acuerdos dentro del procedimiento concursal, esto debido a la continúa filosofía de búsqueda de la conservación de la empresa, mediante la financiación de las mismas.

Como presupuestos del concurso argentino la Ley 24.522 para todas las modalidades de procesos concursales, a saber: el acuerdo preventivo extrajudicial, la quiebra y el concordato preventivo. Contempla dos supuestos concursales, como son el presupuesto subjetivo y objetivo. El primero, hace referencia a las calidades que debe reunir el deudor que pretenda hacer uso de las herramientas concursales; y el segundo al estado de cesación de pagos o insolvencia.

Es decir, se requiere un sujeto de derecho titular de un patrimonio que se encuentre en estado de cesación de pagos, como requisitos para acceder al concurso. Este supuesto, la cesación de pagos, se encuentra establecido en la definición que hace el artículo 1° de la ley, el cual se manifiesta a través de una serie de hechos reveladores (art. 79 LC) en donde el juez tiene la libre apreciación de los mismos. La cesación de pagos, es la impotencia de un patrimonio, exteriorizada por hechos (calificados como reveladores) del deudor (comerciante o no, personal real o ideal de derecho) para satisfacer obligaciones inherentes a la actividad patrimonial (comercial o no).

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En este orden de ideas, los procesos concursales requieren igualmente para su apertura la concurrencia de un sujeto pasivo denominado deudor. En el caso argentino a partir de la ley 22.917 se unifico el régimen concursal de los comerciantes y no comerciantes, con lo cual en la ley 24.522 se establece en su artículo 2: “Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación”.

En este sentido, se hace necesario el análisis de los presupuestos establecidos para acudir a las modalidades concursales contempladas en la Ley 24.522, en primer lugar, se encuentra el Acuerdo Preventivo Extrajudicial, es un presupuesto de carácter objetivo, que requiere la existencia de un estado de cesación de pagos, aunado a las “dificultades económicas o financieras de carácter general”, de manera que se abre la posibilidad de que al concurso acudan tanto aquellos que se encuentran en un estado de incumplimiento de sus obligaciones, como quienes apenas revelan una simple dificultad económica.

Así las cosas, esta modalidad, de acuerdo extrajudicial se convierte en una verdadera herramienta preventiva, por cuanto los deudores pueden acceder a ella aún antes de que el estado de insolvencia se torne en irremediable. En este instrumento de carácter contractual tanto deudores como acreedores, en uso de su libertad convienen llegar a un acuerdo, con el objeto de dar la oportunidad, de concretar acuerdos que no estén sujetos al principio par conditio creditorum, por cuanto pueden acordarse condiciones diferentes para cada uno de los integrantes del convenio.

En segundo lugar, el Concurso Preventivo, se privilegia el principio de conservación de la empresa, toda vez que se busca más allá de proteger al empresario, salvaguardar a las empresas económicamente viables en razón a que no resulta benéfico para la economía de un país, proteger a aquellas cuya salvación puede resultar más costosa que su cierre definitivo.

Teniendo con esto el derecho concursal una doble función, una función procedimental a través de la ejecución colectiva del deudor, e igualmente una función sustantiva consistente en el reparto equitativo de las pérdidas mediante la distribución del patrimonio del deudor, en la búsqueda de soluciones a las crisis, que hoy por hoy afectan a las empresas.

Por último, la quiebra admite como presupuesto objetivo la cesación de pagos, sin hacer distinción de las causas que condujeron a la utilización de esta modalidad concursal, lo importante es que el deudor se encuentre imposibilitado de cumplir de manera regular con sus obligaciones (art. 7821). Acto seguido en el artículo 7922 de la misma ley, enuncia una serie de hechos que pueden revelar ese estado de cesación de pagos.

España.

La ley 38/2011 instauro una profunda reforma del sistema, por la unificación de todas las instituciones concursales, a establecer una única institución denominada Concurso de Acreedores, que es aplicado tanto para una insolvencia transitoria y

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leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una persona jurídica, lo cual se logra por la creación de un procedimiento altamente flexible, que permite su adaptación a toda clase de situaciones.

En este sentido, el concurso de acreedores tiene como único objetivo la conservación del patrimonio, para evitar así la perdida de negocios y sus efectos. El concurso debe ser solicitado por el empresario, en el caso de situaciones de insolvencia, de no hacerlo sería visto como un hecho ilícito, por cuanto puede haber sido ocultada en incluso provocada.

Para recurrir al Concurso de Acreedores Español, se deben dar cumplimiento a los supuestos, como son que se trate de una persona natural o jurídica, o un patrimonio (herencia), sin ser necesaria la condición de comerciante; y que el deudor se encuentre en un estado de insolvencia, considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones contraídas y exigibles.

El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Por excepción, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.

En el caso de que la solicitud de declaración de concurso sea presentada por el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente; se considera que un deudor se encuentra en estado de insolvencia inminente al no poder cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. En cambio, cuando la solicitud de declaración de concurso es presentada por el acreedor, deberá fundarla en título por el cual se fundamenta la ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.

Fases del proceso concursal Español

Existe una primera fase, de actos previos, en la cual se solicita el concurso, ante el juez único, competente en materia mercantil, quien revisa la solicitud, estableciendo si es pertinente o no, se revisan los presupuestos para el procedimiento y concluye con el auto de declaración del concurso.

A partir de la declaración del concurso, el juez de conformidad con el artículo 27 de la ley 38/2011 debe nombrar los administradores concursales: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores todos nombrados por el juez (puede decirse supervisores del proceso). Ellos llevarán a cabo el procedimiento mediando entre las partes, es decir, entre los acreedores y el deudor.

El deudor desde el momento de la declaración del concurso tendrá un lapso de un (1) mes para efectuar a la acreditación de todas las deudas relacionadas al concurso, mediante la realización de una valoración de la situación real del patrimonio activo y pasivo de la empresa buscando una solución viable para el mantenimiento de la empresa. Lo antes señalado, termina con la presentación de

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un informe elaborado por los administradores concursales sobre la situación de la empresa.

En una segunda etapa, se indica la solución al concurso, que puede ser de dos maneras: por convenio de acreedores o por liquidación. El convenio de acreedores tiene como finalidad evitar la liquidación de la empresa, en éste se busca una solución viable para todos los involucrados, el cual se puede presentar de varias formas: anticipado, caso en el cual la propia empresa presenta el convenio desde el momento en que solicita el concurso, o normal cuando es presentado por la empresa en esta fase del procedimiento.

Indistintamente sean presentados los convenios de forma anticipada o normal, deben ser aprobados por los acreedores en una junta, y en última instancia es el juez quien decide sobre la viabilidad del convenio presentado. De ser o no aprobados, se inicia una etapa nueva, que no es más que la liquidación de empresa. Venezuela.

En el caso venezolano, se debe iniciar señalando que los procesos concursales en el ordenamiento jurídico están previstos en las disposiciones del Código de Comercio de 1955, bajo dos figuras fundamentales como son el beneficio de atraso (liquidación amigable) y la quiebra, cuyas normas se aplican a los comerciantes afectados, en busca de judicialmente distribuir el patrimonio del deudor entre los acreedores, mediante una liquidación justa y equitativa.

En este sentido, para la interposición del Beneficio de Atraso el comerciante debe encontrarse en un estado de retardo o aplazamiento en las obligaciones exigibles, pero su patrimonio es potencialmente solvente y puede recuperarse. Su retardo debe originarse por sucesos imprevistos o excusables al comerciante ocasionando el aplazamiento de sus pagos a los acreedores. Razón por la cual, el Juez puede acordar un lapso de doce meses para que el comerciante realice una liquidación amigable de sus acreencias.

En este particular, el artículo 898 del Código de Comercio contiene los elementos que configuran y caracterizan el atraso. Para Tinoco, el atraso es la situación jurídica proveniente de un comerciante por causas que no le son imputables, y por lo tanto, se ve obligado a retardar el de sus obligaciones. Solo el profesional comerciante puede encontrarse incurso en esta situación, ya que solo puede ser sujeto de atraso aquella persona que ejerza el comercio en forma habitual.

En razón de lo expuesto, el atraso es una situación jurídica de gracia que otorga la ley al comerciante no doloso, para que pueda cumplir con sus obligaciones, libre de presión o a premio por parte de los acreedores. Es decir, este beneficio solamente puede invocarlo el comerciante interesado, no puede ser solicitado por los acreedores ni ser ordenada por el Juez.

Para presentar dicha solicitud ante el Tribunal competente, esta se debe encontrar acompañada de los recaudos señalados en el artículo 899 del Código de Comercio, los cuales son: Los libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo sumo treinta días antes, con las

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estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o su residencia, y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria si la hubiere y, la opinión favorable a su solicitud, de tres al menos de sus acreedores.

Para dar inicio al procedimiento se debe introducir la solicitud con sus recaudos, para que el tribunal proceda a nombrar u Sindico y una Comisión de los tres principales acreedores de los que figuren en el balance presentado, dictando las medidas de vigilancia necesarias. Luego de ser convocados, estas personas manifestarán su opinión sobre los documentos presentados y la procedencia o no de la admisión de la solicitud. Al respecto, se pronunciara el Tribunal dejando constancia en un acta que hará firmar por los participantes.

Si el Tribunal admite la solicitud, emitirá un fallo que contendrá: la declaración de la liquidación amigable, la obligación del deudor de haber pagado en el tiempo fijado a los acreedores, las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio. De conformidad con el artículo 904 del Código de Comercio (1955), concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo su activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, ante quien debe rendir cuentas.

Es de destacar, que esta gracia de Ley puede ser revocada, si el Tribunal descubriera la existencia de deudas no declaradas por el deudor o la no existencia de acreencias declaradas por él, o si él no cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administración y liquidación de su patrimonio. Por otra parte, existe la posibilidad de otorgar un plazo de prórroga del plazo, siempre que se reúna la opinión favorable de la mayoría de los acreedores.

En cambio, cuando se hace referencia a la Quiebra es la situación en que se coloca un comerciante, que no se encuentra en estado de atraso, cuando cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles no pudiendo hacer frente a estas. Con este proceso lo que se busca es la protección del patrimonio del deudor y salvaguardar los créditos de los acreedores.

Así las cosas, la quiebra es el proceso legal mediante el cual un deudor declara su incapacidad de pagar sus deudas. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después.

De acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 915 del Código de Comercio (1955), hay tres tipos de quiebra: fortuita, culpable y fraudulenta. Por lo que, la quiebra puede ser el resultado de causas ajenas a la voluntad del deudor, en cuyo caso se le denomina quiebra causal o fortuita; puede haber sido provocada por aquel dolosamente estaríamos en presencia de la quiebra culpable o puede haber sido premeditada en fraude de los acreedores tipificándose una quiebra fraudulenta.

Es de señalar, que el procedimiento se puede iniciar de dos formas a solicitud del mismo comerciante, y por demanda de los acreedores. En ambos casos, una vez cumplido el procedimiento y declarada la quiebra se producen varios efectos para el comerciante fallido. Entre ellos tenemos los siguientes: la inhabilitación del

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deudor, la administración de sus bienes por parte del sindico y la masa de acreedores; la perdida de la condición de comerciante y la integración de todos los acreedores en un cuerpo común o masa de acreedores. Conclusiones.

Del análisis comparativo de los procesos concursales venezolanos frente a los procesos concursales de España y Argentina, del estudio de estas dos últimas legislaciones se evidencia el avance legislativo de estos Estados en procura de adaptar sus procesos a las nuevas necesidades de la economía mundial, por cuanto ambas poseen procesos concursales únicos, sin hacer distinción entre el comerciante y el deudor civil.

Estableciendo en el caso de Argentina el acuerdo preventivo extrajudicial, el concordato preventivo y la quiebra, y en caso Español el concurso de acreedores aplicados tantos a la insolvencia transitoria y leve como a la más grave permitiendo con esto su adaptación a todas las situaciones. Ambas legislaciones, en sus primeras fases procedimentales se encuentran direccionadas a la conservación de la empresa, mediante la financiación de las mismas.

En contraste con lo que sucede en el derecho concursal venezolano posee dos figuras concursales, entre estas el beneficio de atraso de las disposiciones legales que regulan los mismos, se puede inferir que la liquidación amigable es el medio más favorable, para que los acreedores de manera ordenada y pausada satisfagan sus acreencias, permitiendo al deudor continuar con la empresa a los fines de que esta suministre los medios suficientes para atender el pago de sus deudas pendientes sin que se proceda a la liquidación total del patrimonio.

En cuanto al procedimiento sus fases son extensas y en la práctica tienen muchos vacios jurídicos que pueden ser subsanados utilizando y considerando lo establecido por leyes extranjeras, como lo son la Española y Argentina. En razón de que el Código de Comercio peca de ser obsoleto, ambiguo al no establecer algunos lapsos en tiempo, mientras que otros son muy largos, lo que trae como consecuencia que al final los acreedores sean afectados en la retribución o cumplimiento de las obligaciones debido a su extensión en el tiempo. Recomendaciones.

En consideración del análisis comparativo de los procesos concursales, se recomienda al Estado venezolano, específicamente la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como cuerpo legislador crear una Ley Especial que regule los Procesos Concursales, donde se cree un procedimiento único, en el cual el deudor o comerciante tenga la posibilidad de recuperar gradualmente su patrimonio; mediante la discusión y actualización de las disposiciones que rigen estos procedimientos para que en una forma más clara expliquen e identifiquen los presupuestos de forma y de fondo para acceder de a ellos.

De igual manera, es menester actualizar y tomar como modelos legislaciones extranjeras para crear un conjunto de normas que puedan subsanar cualquier eventualidad que se presente en la práctica, mediante la implementación de un

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proceso flexible y ágil, con el fin de efectuar el pago oportuno a sus acreedores. En razón de lo expuesto, estos procedimientos deben poseer la característica de especial y breve para resolver dichas situaciones, en donde los particulares y comerciales evidencien la seguridad jurídica que representa acudir a dichos procesos por cuanto son ágiles, expeditos y flexibles.

Por este motivo, la autora recomienda que dentro del procedimiento el Estado venezolano prevea mecanismos de financiamiento mediante instituciones financieras o cualquier otro mecanismo que consideren pertinente donde exista la posibilidad de dar créditos al deudor para que este siga ejerciendo su actividad comercial o profesional, atendiendo a la importancia de esta dentro del mercado y economía nacional.

Lo fundamental, es lograr una regulación normativa que se adapte a la realidad cultural, económica, social y jurídica de Venezuela que sirva, antes que a los intereses de acreedores o deudores a los de la Economía Nacional, al interés de mantener sanas y en pleno vigor las fuentes de producción y trabajo existentes en la nación.

En razón, de este criterio la autora recomienda a las Escuelas de Derecho, organismos judiciales e instituciones bancarias estudiar, realizar foros, talleres y programas para incentivar a la realización de análisis de sobre el procedimiento concursal, con el fin de surjan propuestas dirigidas a la actualización y efectividad de sus fases por cuanto los que existen son de data muy antigua.

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EL DEBER DE LEALTAD DEL ADMINISTRADOR EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EN VENEZUELA.

Mariadela Bello Atencio

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

Conocida es la responsabilidad de los administradores en el ámbito mercantil por actos contrarios a la Ley y a los estatutos sociales. No por ello deja de estar justificada la creciente preocupación en la doctrina nacional y extranjera por la responsabilidad derivada de la actuación de los administradores como órgano social. En concreto, origina gran interés esta materia en su vertiente menos difundida de la responsabilidad de los administradores por incumplimiento del deber de administrar y, en particular, de los también deberes fundamentales como son el deber de lealtad y fidelidad. Por ello resulta importante estudiar la figura de la deslealtad del Administrador a la luz del ordenamiento jurídico patrio. Lo anterior conlleva a plantearse una investigación de tipo documental con un diseño bibliográfico, la cual aportará un mayor conocimiento acerca de esta problemática actual que no encuentra en el código de comercio un tratamiento diferente al de las irregularidades administrativas y en el código penal otro tipo jurídico que no sea el fraude o la apropiación indebida, dado que en Venezuela no se encuentra tipificado como delito societario. Por consiguiente, surge así la necesidad de la incorporar a la legislación nacional el delito de administración desleal en las sociedades mercantiles, lo cual supone la correspondiente creación de una jurisdicción especial en la materia. Palabras Clave: Administrador, Accionista, Sociedad, Responsabilidad, Administración Desleal.

ABSTRACT

Known is the responsibility of managers in the commercial for acts contrary to the law and the bylaws. There would still be warranted growing concern doctrine and foreign national liability for the actions of administrators and social body. Specifically, causes great interest in this subject less known aspect of the liability of directors for breach of duty to administer and, in particular, the fundamental duties also include the duty of loyalty and fidelity. It is therefore important to study the figure of disloyalty Manager in light of the legal patriotic. This leads to consider a documentary research literature with a design, which will provide a better understanding about this problem is not present in the commercial code different treatment of administrative irregularities in the criminal code and other legal than fraud or misappropriation, since in Venezuela is not criminalized corporate.

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Therefore, the need arises for the national legislation incorporating the crime of unfair administration of commercial companies, which involves creating a corresponding special jurisdiction in the matter. Keywords: Manager, Shareholder, Company Liability, Unfair Administration INTRODUCCIÓN La administración de un patrimonio ajeno puede dar lugar a un conjunto de irregularidades. Por un lado, el administrador puede abusar de la libertad que tiene para administrar el patrimonio de otro, afectando así a terceros. Aunado a ello, existe la posibilidad de contravenir una serie de deberes de lealtad y fidelidad frente al patrimonio, que van en detrimento de los accionistas y la confianza que éstos depositaron en el directivo al momento de encomendarle tal cargo en la empresa. La situación antes mencionada, se configura dentro de los posibles supuestos de administración desleal, en la medida que afecte gravemente los intereses patrimoniales de los titulares del patrimonio o de terceras personas. Por tanto, al abusar deliberadamente de la facultad administración con el objeto de perjudicar a los accionistas, obliga a preguntarse si tales prácticas se subsumen exclusivamente en el plano mercantil, si pasan ya a la órbita penal, o bien si se trata de una conducta aun no regulada por el derecho venezolano a través de una jurisdicción especial. OBJETIVO El objetivo de esta ponencia se centra estudiar la figura de la deslealtad del Administrador a la luz del ordenamiento jurídico venezolano. METODOLOGÍA En primer lugar se ubicó la investigación dentro de las líneas gerenciadas por el Centro de Investigación de Ciencias Jurídicas y Políticas, correspondiéndole la línea Derecho Mercantil. El tipo de investigación es documental. La técnica de recolección de datos utilizada fue la observación documental del material bibliográfico, hemerográfico y electrónico sobre el tema in comento, cuyo instrumento de recolección de la información fue la tradicional ficha electrónica. Con relación al análisis de los resultados, se utilizó el método deductivo apoyado por la hermenéutica jurídica. ACTUACIÓN DEL ADMINISTRADOR Tal y como apunta Uría (2000), el órgano administrativo desempeña la más importante función en el seno de la sociedad, al ejecutar los acuerdos de la Junta directiva y adoptar diariamente decisiones en la esfera de su propia competencia, toda la vida social fluye a través del mismo, y es su actuación acertada o desacertada la que hace prosperar a la sociedad o la lleva al fracaso. Uría, R (2000).

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Teoría del Mandato: Artículo 243. Interpretación Tradicional. Mandato

significaría que el Administrador es un tercero. Todavía se aplica en los autores para determinar alcance de la responsabilidad. Su conducta es comparada con la de un “Buen padre de familia”: Hombre común, normal. Responde por culpa grave y leve.

Teoría del Órgano: Es la misma sociedad la que actúa. Magistrados sociales – Acumulación de funciones Existencia simultánea de relaciones. Laboral Relación jurídica con autonomía y subordinación, a la vez. Permite aplicar otros parámetros para medir y determinar la responsabilidad ante la sociedad, los accionistas, terceros y acreedores en particular. Responde por culpa grave, leve y levísima.

Su conducta debe ser la de un “leal y diligente administrador”: Aplicando a los Administradores de las sociedades mercantiles, el concepto de “buen padre familia” a su “conducta diligente”, se llega a la misma conclusión de responsabilidad que en otros sistemas legales que tienen diferentes criterios de medición de responsabilidad. PROHIBICIONES DEL ADMINISTRADOR: Prohibición Genérica: De no realizar actos que excedan de sus facultades o no se encuentran dentro del objeto social. Prohibiciones Legales: 1. De adquirir acciones de tesorería: Artículo 263. 2. Abstenerse de intervenir en caso de existir un interés contrario y hacerlo del conocimiento de los otros Administradores, en nombre propio o de otra persona. Artículo 269. 3. Representar a otros accionistas, como mandatarios en Asambleas. Artículo 285, a menos que los Estatutos los hayan autorizado. Artículo 213, Numeral 10. 4. Votar en la aprobación del Balance e intervenir en las deliberaciones sobre su responsabilidad. Artículo 286. 5. Emprender nuevas operaciones, disuelta la sociedad. Artículo 342. Hay una modificación automática y legal del objeto social, al ocurrir la disolución, el cual queda restringido a la realización de actos tendientes a lograr la liquidación y extinción de la sociedad. RESPONSABILIDAD Los administradores deberán formular las cuentas anuales a la fecha de cierre de cada ejercicio social, responsabilizándose de obtener una imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de sus operaciones. Éstos, responden por los daños de sus actos durante la vigencia de su cargo. Debe tratarse de una acción u omisión ilícita o antijurídica que produzca un daño real y una relación directa de culpabilidad del administrador. El código de Comercio de Venezuela establece la responsabilidad de directores y administradores de sociedades comerciales:

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Art. 266: "Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros: 1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas. 2. De la existencia real de los dividendos pagados. 3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea. 4. Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales" . Artículo 268: “La responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa hayan hecho constar en el acta respectiva su no conformidad, dando noticia inmediata a los comisarios”. Tienen Deber de Diligencia para ejecutar todos los actos, independiente de donde provenga – fuente – su deber de ejecución: (i) Ley, (ii) Estatutos, (iii) decisiones de la Asamblea, (iv) decisiones de la Junta Directiva o (v) acto de nombramiento. Debe hacer todo aquello que venga exigido por la diligencia que ha de emplear en la gestión social. Concepto de “Faltas Comerciales”: violación de una obligación de gestión de tipo profesional impuesto por la Ley. En Venezuela, la responsabilidad de los administradores, presume un acto ejecutado que ha causado un daño, hay una relación de causalidad y hay un supuesto de culpa. Los accionistas esperan mucho más de un Administrador que la diligencia de un “hombre común”. Por ello, en el Derecho Comparado se utilizan otros criterios más avanzados y profesionales para medir la responsabilidad de los Administradores ya que se administra el patrimonio de un tercero y por la función social que actualmente se le reconoce a las sociedades. DEBERES: Básicamente, se distinguen dos grandes grupos de deberes: los deberes de diligencia y los deberes de lealtad. Pues bien, sólo el incumplimiento de estos últimos reúne el suficiente grado de intolerabilidad como para merecer una respuesta penal. Una falta de cuidado en la gestión, por no emplear el administrador los necesarios esfuerzos y la pericia que como tal le corresponden, podrá tener, sin duda, repercusiones, pero no parece que ello, por razones que derivan del principio de proporcionalidad, deba tener lugar en el ámbito penal, sino más bien en el ámbito privado o en el laboral. En cambio, una deslealtad por parte de aquél, consistente, por ejemplo, en anteponer sus propios intereses a los de los accionistas, causando un perjuicio patrimonial a la sociedad, sí reclama una respuesta contundente como la que ofrece el derecho penal. Uno de los puntos más controvertidos dentro de la nueva modalidad delictiva va a ser la del sujeto activo propiamente dicho del tipo penal societario. La primera característica con que nos encontramos es que se trata de delitos especiales propios, ello quiere decir que no puede ser cualquier persona sujeto activo del tipo sino que han de ser personas que reúnan determinadas características. Los principales deberes son los siguientes: - Deber de diligencia y fidelidad. Este deber se amplía, ya no sólo con la

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obligación de administrar la sociedad diligentemente, sino con el deber del administrador de (a) recabar de manera diligente información sobre la marcha de la sociedad; y (b) cumplir con sus deberes con fidelidad al interés de la sociedad. - Deber de lealtad. Este deber tiene tres principales manifestaciones: (a) el deber de abstenerse de usar el nombre de la sociedad o de ocupar un cargo en la misma en beneficio propio; (b) el deber de no aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad en beneficio propio o de personas vinculadas (cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del administrador, entre otras); y (c) el de informar a la sociedad y abstenerse en supuestos de conflicto de intereses, así como comunicar cualesquiera situaciones de competencia con la misma (p.ej. participaciones que posea en sociedades con idéntico o parecido objeto social). Dicha información deberá constar en la memoria de la sociedad. - Deber de secreto. Los administradores deberán guardar secreto de cualesquiera informaciones a las que tuvieran acceso por razón de su cargo, aún después de haber cesado en el mismo. Finalmente, para que se erija la responsabilidad por administración desleal, deberán darse los siguientes requisitos: (a) una acción u omisión; (b) una antijuridicidad tipificada (es decir, un incumplimiento de los deberes legalmente establecidos); (c) un daño patrimonial, bien a la sociedad, bien a los socios o a un tercero; y (d) una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño. PROPUESTA DE LA AUTORA:

AUTORÍA: Requiere como condición especial que el delito sea cometido por el Socio – Administrador y que no se corresponda evidentemente con otro tipo penal. En el caso de ser administrador de una sociedad de hecho, se requiere la presencia mínima de una apariencia formal que lo faculte como administrador, siendo necesario a la hora de la prueba, el poder demostrar que el referido administrador podía disponer de los bienes de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de la misma. Sin embargo, en este caso haría falta detallar los supuestos que integrarían el concepto de administrador de hecho.

SUJETO PASIVO: La sociedad mercantil ESTRUCTURA OBJETIVA DEL TIPO COMISIVO: Se trataría de un delito especial.

COMPORTAMIENTO DELICTIVO: Abuso de funciones propias del cargo (contrarias al deber ser, abuso en el

ejercicio de facultades de representación de la sociedad al excederse de los límites internos impuestos por la empresa; abuso de las facultades de representación al disponer de los bienes sociales.

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1. Préstamos para la adquisición de acciones de la propia sociedad 2. Compra venta de bienes a precio distinto del real 3. Empleo de dinero de la sociedad para atender gastos extraordinarios del

administrador 4. Entrega de comisiones al administrador por parte de sociedades

vinculadas 5. Aprovechamiento de información de la sociedad 6. Constitución de garantías reales sobre bienes sociales para satisfacer

un crédito personal Se trata de ir más allá de los límites impuestos por la propia sociedad, límites que sobrepasan el objeto del cargo.

POSIBLES PENAS: Penas Principales: Privativa de Libertad y Pena de Multa Penas Accesorias: Inhabilitación para el ejercicio profesional CONCLUSIONES Existe el peligro de dejar sin pena muchas conductas antijurídicas, que no se encuentran abarcadas expresamente por la regulación penal económica. Si bien la técnica legislativa optada por nuestro Código penal puede parecer más garantista, no hay que olvidar que en un campo como el societario, en donde el dinamismo de la actividad económica y las formas de estructuración de las sociedades mercantiles modernas (grandes consorcios, multinacionales, etc.) originan nuevas formas de administración que pueden perjudicar el interés social, resulta más urgente evitar el aprovechamiento delictivo de las estructuras societarias existentes. Por esta razón, un sistema de penalización, como el nuestro, anclado en una forma de tipificación casuística, podría generar considerables vacíos de punibilidad por la falta de adaptación de los tipos penales a la evolución continua del sistema económico. Actualmente, para poder castigar un acto de administración desleal cometido en contra de la persona jurídica, este acto debe poder subsumirse en alguno de los diversos supuestos específicos contemplados Código Penal vigente bien sea fraude o apropiación indebida, como delitos genéricos que contempla el actual código penal. BIBLIOGRAFÍA Castro, A (1998). El delito Societario de Administración Desleal. Marcial Pons. Madrid, España. Código Penal Venezolano (2005). Gaceta Oficial Nº 5.768, Extraordinario, 13 de abril de 2005 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999. Código de Comercio. (1955).

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LA CLÁUSULA ARBITRAL EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO

Patricia Leal Barros

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

RESUMEN

Esta disertación versara sobre la cláusula de arbitraje comercial contenida en los contratos firmados dentro del comercio electrónico. El objetivo general estuvo orientado en estudiar la cláusula arbitral inserta en los contratos suscritos en el comercio electrónico y el objetivo específico fue determinar la viabilidad del arbitraje como medio alterno de resolución de conflictos dentro del comercio electrónico. Por lo tanto, se trata de una investigación de tipo descriptivo, con diseño documental, usando el folder electrónico y el fichaje electrónico como técnicas de recolección de datos. Así mismo, se realizó un análisis documental de la doctrina sobre los contratos de adhesión, los contratos mercantiles y de los contratos electrónicos, además de examinar los términos y condiciones de uso de las páginas web, haciendo especial énfasis en el estudio de la cláusula que determina la vía por la cual se resolverán los posibles conflictos suscitados en la negociación. Aunado al examen realizado al ordenamiento jurídico venezolano y a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia venezolano inherente a la materia objeto de estudio. Determinando que los contratos suscritos a razón de un negocio electrónico son en su mayoría contratos de adhesión, siendo el arbitraje y más aún el arbitraje en línea un medio idóneo para la resolución de los conflictos generados en las contrataciones realizadas en el comercio electrónico, recomendando su uso e implementación, a pesar que el ordenamiento jurídico venezolano no aprueba la utilización de este medio de resolución de conflictos cuando se trata de un contrato de adhesión. Palabras clave: Cláusula arbitral, arbitraje, contrato de adhesión, Comercio Electrónico.

ABSTRACT

This lecture will cover the commercial arbitration clause contained in a contract signed within e-commerce. The overall objective was aimed at studying the arbitration clause inserted in contracts in electronic commerce and the specific objective was to determine the viability of arbitration as alternative means of dispute resolution in electronic commerce. Therefore, it is a descriptive research, design documentation, using the mail folder and mail signing and data collection techniques. Also, documentary analysis was performed on the doctrine of adhesion contracts, commercial contracts and electronic contracts, in addition to examining the terms and conditions of use of the website, with particular emphasis on the study of the clause determines the way in which they resolve potential conflicts

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arising in the negotiation. In addition to the review conducted by Venezuelan law and the jurisprudence of the Supreme Court Venezuelan inherent in matter under study. Determining that the contracts at the rate of e-business are mostly adhesion contracts, arbitration and still more so online arbitration an appropriate means for the resolution of conflicts generated in procurement made in e-commerce recommending its use and implementation, although Venezuelan law does not condone the use of this means of resolving conflicts when it comes to a contract of adhesion. Keywords: arbitration clause, arbitration, contract of adhesion, eCommerce. Introducción: El comercio electrónico es una modalidad de negocios que a pesar de tener cierto tiempo en ejecución a nivel internacional es nueva dentro del país, ya que existen muy pocas empresas que incursionan en esta plataforma de negocios. Por lo que, el terreno está abonado de interrogantes en cuanto a la forma en cómo se realiza el negocio, las obligaciones de consumidores y vendedores y la forma en cómo se pueden resolver los conflictos dentro de esta modalidad. Es por ello que, este trabajo investigó la contratación dentro del comercio electrónico con especial hincapié en la cláusula arbitral que se encuentra inserta en ellos y que determina la forma en cómo se deben solucionar los problemas suscitados dentro de una negociación en línea. Contratos electrónicos: El Código Civil (1982) en su artículo 1133, establece que los contratos son “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Tomando esto en cuenta se puede decir, que los contratos electrónicos son convenciones realizadas entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas algún vínculo jurídico, a través de redes de comunicaciones por medio de computadoras. Peñaranda Quintero, (2008) Rico (2003) define al contrato electrónico como aquel que se realiza mediante la utilización de algún instrumento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de una interpretación futura del acuerdo. La esencia del contrato electrónico radica en el medio utilizado en la contratación, independientemente del objeto sobre el cual recae el acuerdo. Rico, (2003) Por su parte, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico española (en lo sucesivo Ley 34/2002 como se le conoce en España), define lo que es un contrato por vía electrónica o un contrato electrónico como: “todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.” Ahora bien, el contrato electrónico de compra-venta mercantil, es aquel suscrito entre personas naturales o jurídicas a razón de un negocio realizado vía web, por

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lo cual contará con especificaciones propias de las mercaderías negociadas y del modo en que se realiza la transacción. Pudiendo estar en un soporte inmaterial, siendo susceptible de ser traspasado a un soporte material como el papel (art. 8 Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas 2001, en lo sucesivo LMSFE) El contrato electrónico de compra-venta mercantil, no se trata de un convenio usual realizado por medios electrónicos, va más allá, porque en él está inmerso características propias del tipo de contratación y de los medios que se utilizan para llevar a efecto el acuerdo. Arbitraje y Arbitraje en línea: El arbitraje es un procedimiento propio del derecho privado, que se realiza cuando las partes se han puesto de acuerdo, por medio de una cláusula compromisoria o un acuerdo arbitral, que someterán sus diferencias o los diversos conflictos que puedan surgir, ante un tribunal de arbitramiento. Petzold (2005) El arbitraje comercial es uno de los pilares del moderno derecho de los comerciantes o merchant law, donde el exportador ha conquistado un espacio de autonomía, por encima de las soberanías nacionales. El arbitraje supone un sistema jurisdiccional privado y autónomo, cuyo éxito radica en sus ventajas como la confidencialidad, en contraposición a los tribunales que por su carácter público dejan a relucir las fallas de las empresas, poniendo en tela de juicio sus prácticas. Bescós (2004). Es por estas razones que, el arbitraje es uno de los medios alternos de resolución de conflictos más usado a nivel internacional, por sus características de celeridad, neutralidad, confidencialidad, justicia y equidad. La elección de los árbitros por las partes debe responder a las condiciones de idoneidad, conocimiento de la materia objeto del contencioso, capacidad y experiencia. En el caso del comercio electrónico se debe añadir la más importante: la de que los árbitros elegidos estén familiarizados con la tecnología y prácticas del comercio electrónico. Bescós (2004). El contrato de adhesión en el comercio electrónico: La mayoría de los contratos realizados entre empresas y consumidores (Business to consummer: B2C) a razón de un negocio vía web se hacen suscribiendo los términos y condiciones de uso de la página, que no es más que un contrato de adhesión, ya que, los consumidores desconociéndolo o no al aceptar una oferta, acepta con esta las condiciones de compra que estipula la compañía virtual para los artículos. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010) (en lo sucesivo Ley del INDEPABIS) conceptualiza lo que son los contratos de adhesión, en su artículo 70: “Se entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de esta Ley, los contratos tipos o aquellos cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente por la materia o establecidas unilateralmente por la proveedora o el proveedor de

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bienes y servicios, sin que las personas puedan discutir o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar. En aquellos casos en que la proveedora o el proveedor de bienes y servicios unilateralmente establezcan las cláusulas del contrato de adhesión, la autoridad competente, podrá anular aquellas que pongan en desventaja o vulneren los derechos de las personas, mediante acto administrativo que será de estricto cumplimiento por parte de la proveedora o proveedores.” El contrato de adhesión es, por tanto, un contrato donde sólo una de las partes expresa su voluntad y en el cual la otra sólo acepta las peticiones de la parte redactora del contrato. Es por ello, que el contrato de adhesión es el tipo de contrato mayormente utilizado dentro del comercio electrónico para negociar bienes y servicios, ya que, permite tanto a oferente como aceptante negociar sin dilaciones innecesarias. En los portales de Internet al momento en que el consumidor acepta la oferta y compra el producto, los remite a una ventana donde aparece los términos y condiciones de uso de esa página, y el cliente no puede acceder a la compra definitiva hasta tanto no pulse el botón de “ok” o “acepto”, aceptando en efecto los términos y condiciones que el comercio virtual está estableciendo para las compra de sus productos, el cliente entonces está firmando un contrato de adhesión, en el cual efectivamente se “adhiere” a cada una de las cláusulas establecidas en él, sin oportunidad de objetarlas en caso de desaprobación. Lo cual supone una desventaja para el consumidor, que al no poder expresar su voluntad en el contrato exigiendo sus demandas, se tiene que conformar con la protección que debe brindarle la ley y los organismos encargados de velar por ella como el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). A estos hechos sumamos que rara vez el cliente toma el tiempo de leer dicho contrato presentado en su mayoría en letras muy pequeñas y con una redacción poco simple, entendible en su mayoría para los profesionales del derecho, lo cual deja a los consumidores en un estado de total indefensión. Viabilidad del arbitraje en línea como medio para la resolución de conflictos en el comercio electrónico: En gran parte de los contratos suscritos entre comerciantes y consumidores dentro del comercio electrónico existe una cláusula que expresa que para cualquier conflicto serán competentes los tribunales del país, o incluso del Estado (si se habla de naciones federales) en donde se encuentra registrada la compañía expendedora del producto o servicio que mercadea en la web. Además en estos contratos, también estipulan que los conflictos serán resueltos a través de medios alternativos de resolución de conflictos, como son el arbitraje, la mediación, el minitrial o minijuicio, la evaluación neutral, el tercero independiente, entre otras y más específicamente el arbitraje en línea, muy acorde con este tipo de negociación.

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En Venezuela está permitido que las partes solucionen sus conflictos a través de algún medio alterno de resolución, siempre y cuando así lo dejen saber y cuando estos conflictos no versen sobre cuestiones de orden público. La legislación venezolana estipula que se exprese mediante un acuerdo de arbitraje escrito el deseo de ambas partes a someter sus conflictos a este proceso. Este acuerdo puede estar dentro de un contrato o bien puede ser un acuerdo independiente (Art. 5 y 6 Ley de Arbitraje Comercial). En el caso de los contratos de adhesión, el acuerdo de arbitraje debe hacerse de forma expresa e independiente, (Art. 6 Ley de Arbitraje Comercial) de manera que se corrobore que ambas partes han decidido libremente y han expresado su voluntad a este respecto. De igual manera el artículo 74 numeral 4 de la Ley del INDEPABIS (2010) prohíbe expresamente, que en los contratos de adhesión se obligue a la utilización del arbitraje como medio de resolución de los conflictos, protegiendo de esta manera los intereses de los consumidores y su derecho a que sus conflictos sean resueltos por sus jueces naturales. Así también lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido categórico al respecto en la Sentencia No. 962 del 1 de julio de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso SOLUCIONES TECNICAS INTEGRALES contra CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, Sucursal Venezuela), con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, la cual sienta precedente al respecto. En esta decisión señala la Sala que en los contratos de adhesión una sola de las partes es quien expresa su voluntad y la otra sólo se “adhiere a ella”, por tal motivo el legislador ha sido cuidadoso al establecer que en los contratos de adhesión el acuerdo arbitral se transcriba independientemente, para que de manera inequívoca exprese la voluntad de ambas partes. Todo esto con la finalidad de no coartar el derecho de todo ciudadano de acudir a sus jueces naturales, para buscar la solución a sus controversias. Ahora bien, si se establece que los contratos utilizados en el comercio electrónico son contratos de adhesión, y está terminantemente prohibido incluir una cláusula de arbitraje o acuerdo arbitral en ellos (Art. 74 Ley del INDEPABIS), se puede deducir que en Venezuela los conflictos que se den dentro del comercio electrónico no podrán solucionarse mediante el arbitraje, a menos que el acuerdo arbitral sea expresado de manera independiente. Pero como se ha visto, los contratos de adhesión, o como se les denomina en el comercio electrónico “Términos y condiciones de uso”, son un contrato que a pesar de ser aceptado por el consumidor, es rara vez conocido y mucho menos leído por este, el cual sólo le da “click” a la tecla donde dice “acepto” y procede a continuar su compra, todo esto es un proceso tan rápido que difícilmente abrirá paso a que se establezca de forma independiente un acuerdo de arbitraje para la resolución de conflictos. Además el hecho de que el comercio informe al cliente que los conflictos pueden resolverse por medio del arbitraje si así lo desea y que para ello debe expresar su

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voluntad en un apartado, para dejar evidencia de la manifestación de la voluntad de ambas partes, desvirtuaría la esencia misma del comercio electrónico, ya que le restaría inmediatez y la sensación de “libertad” al proceso, llenando al cliente de tecnicismos jurídicos complicados que no conoce, tal vez no quiere conocer y en muchos casos no entienda. Ahora si bien es cierto que, la norma venezolana prohíbe las cláusulas de adhesión que indiquen como única opción el arbitraje para la resolución de conflictos, también es cierto que este medio es el más utilizado en el mundo para dar solución a los conflictos presentados en las negociaciones dadas en el comercio electrónico, dado a sus características de celeridad, economía y sobre todo confidencialidad, tan importantes para las empresas, que no les conviene verse involucradas en conflictos públicos y cuantiosos con sus clientes. En muchos países del orbe, donde existe un mayor desarrollo en cuanto a la legislación pertinente a los negocios a través de la web, y donde el comercio electrónico es aún más explotado, como es el caso de España se permite el uso del arbitraje como medio de resolución de conflictos dentro del comercio electrónico y así lo estipula el artículo 32 de la Ley 34/2002. Además se permite el uso de medios electrónicos para la realización del arbitraje, lo que permite la libertad e inmediatez propia del comercio electrónico y ofreciendo facilidad para la resolución de sus problemas tanto a usuarios como a proveedores de servicios. Tomando esto en cuenta, parece un retraso ponerse a espaldas de los tiempos y más aún de la costumbre mercantil internacional, prohibiendo la posibilidad de resolver los conflictos que se produzcan a razón de las negociaciones dadas dentro del comercio electrónico a través del arbitraje. Por lo que, se propone un punto medio, permitir el uso del arbitraje como uno de los medios para resolver los conflictos dentro del mundo del comercio electrónico, dejando esta decisión a potestad de las partes quienes decidirán si acudir a sus jueces naturales o resolver sus controversias mediante el arbitraje. Este arbitraje por supuesto debe realizarse en un recinto y con un árbitro imparcial, experto en comercio electrónico, en donde se busque la equidad y la justicia para ambos bandos, teniendo como punto de mira la solución de los conflictos de manera rápida, pacífica y confidencial. Por lo que, este arbitraje no debe suponer un obstáculo para el consumidor, considerado el débil jurídico de la relación; el cual pudiera sentir que sus derechos no son debidamente custodiados en un recinto privado y lejos de sus jueces naturales, es por esto que se considera absolutamente necesario la información y conocimiento previo de cuál de los dos procesos (judicial o alternativo) se van a implementar para la solución de las controversias, de manera que el consumidor tome una decisión concienzuda y libre. Consideraciones finales: El arbitraje y más aún el arbitraje en línea resulta uno de los medios alternos de resolución de conflictos más idóneos para la disolución de problemas suscitados dentro del comercio electrónico, siendo necesario contar con árbitros imparciales,

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expertos en las prácticas mercantiles en línea y por ende conocedores fieles de la tecnología. Someter la solución de los problemas generados dentro del comercio electrónico, únicamente a la jurisdicción ordinaria, supone desvirtuar la esencia misma de esta modalidad comercial, por lo que, proponemos dejar al imperio de la voluntad de las partes la decisión sobre en cual proceso quieren dilucidar las posibles controversias. Resultando necesario que ambas partes, consumidor y comerciante, tengan conocimientos suficientes sobre el proceso de arbitraje, para poder tomar una decisión eficaz y libre, sin que esta repercuta negativamente en el proceso y en el posterior laudo arbitral. Creemos que el conocimiento del comercio electrónico y su funcionamiento se hará cada vez más palpable en la medida de que esta modalidad se desarrolle en el país, dejando de ser una actividad de pocos a una del dominio público, para lograr esto es necesario que no sólo se promulgue una Ley Especial del Comercio Electrónico, que verdaderamente sea cónsona con este tipo de negociación, entendiendo las necesidades del sector adecuándose a las mismas y legislando al respecto; tomando en cuenta las particularidades propias del país, pero con una actitud visionaria sin olvidar los usos y costumbres internacionales; sino también una actitud proactiva de los comerciantes al incursionar en el mercado en línea. Referencias bibliográficas: - BESCÓS TORRES, M. (2004) “Formas contractuales en el comercio electrónico”.

En: Revistas ICE. El Comercio en la SI. No. 813. Madrid. - Código Civil. Gaceta Oficial N° 2.990. 26 Julio de 1982. - Código de Comercio. Gaceta Oficial, Extraordinaria No. 475. 26 Julio de 1955. - Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ley

34/2002, de 11 de julio; BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002. España - Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. (Ley

de Reforma parcial de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios). Gaceta Oficial No. 39.358. 1 de Febrero de 2010.

- PEÑARANDA QUINTERO, H. (2008), “El documento electrónico. (Comercio Electrónico. Actos Iuscibernéticos Procesales)”. Editorial de la Universidad del Zulia (EDILUZ). Maracaibo, Venezuela.

-PETZOLD, M (2005) “Algunos métodos alternos de resolución de conflictos y su consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El arbitraje y la mediación.” Revista científica Frónesis No. 11. Editada por el Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. J.M. Delgado Ocando” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia.

- RICO CARRILLO, M. (2003), “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas, Venezuela.

- RODRÍGUEZ, G. (2004). “El Comercio Electrónico (e-commerce)”. Jurídicas Rincón, C. A. Barquisimeto, Venezuela.

- Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia No. 962 del 1 de julio de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa, (caso SOLUCIONES TECNICAS

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INTEGRALES contra CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY, Sucursal Venezuela), con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

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LAS OBLIGACIONES MERCANTILES EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS DENTRO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Patricia Leal Barros

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

RESUMEN

La ponencia presentada analiza las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio venezolano vigente y que son aplicables al comercio electrónico. Por lo tanto se trata de una investigación de tipo descriptivo, con diseño cualitativo, usando técnicas novedosas de recolección de datos como son el folder electrónico y el fichaje electrónico. Además se hizo uso de la observación participativa del fenómeno, mediante una guía de observación, datos que fueron contrastados luego con la técnica de la triangulación. Para lo cual se realizó un análisis doctrinal de las obligaciones mercantiles, y del ordenamiento jurídico aplicable, así como un estudio del alcance de los vínculos jurídicos generados dentro del comercio electrónico a nivel nacional e internacional, y de los usos y costumbres realizados por los comerciantes y los consumidores vía on line. Para lo cual sólo se estudiaron las relaciones entre comerciantes y consumidores (o relaciones B2C por sus siglas en inglés) realizadas dentro del comercio electrónico. Dando como resultados el establecimiento de cuáles son las obligaciones mercantiles que son propias del comercio electrónico. Adicionalmente se determinó su operacionalización y ejecución dentro de una negociación en línea. Se propusieron además nuevas obligaciones mercantiles que no se encuentran estipuladas en el actual Código de Comercio pero que forman parte del uso y la costumbre mercantil a nivel nacional e internacional. Se concluye que en Venezuela se debe promulgar una Ley Especial del Comercio Electrónico que abarque todos los supuestos de hecho aplicables y que regle de manera efectiva y acorde las situaciones suscitadas a partir de una negociación on line, protegiendo tanto a los consumidores como a los comerciantes dentro del comercio electrónico. Esta disertación forma parte de los resultados del trabajo de grado para la obtención del Título de Magister Scientiarun en Derecho Mercantil, tesis defendida en febrero del año en curso. Palabras clave: Obligaciones mercantiles, contratación en línea, Comercio electrónico.

ABSTRACT

The paper presented analyzes the commercial obligations established in the Venezuelan Commercial Code in effect and applicable to e-commerce. Therefore research is a descriptive, qualitative design, using innovative techniques of data collection such as the folder and transfer electronic mail. It also made use of participant observation of the phenomenon, using an observation guide, then data

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were compared with the triangulation technique. To which doctrinal analysis was performed of the commercial obligations, and applicable law, and a study of the scope of the legal links within the e-commerce generated nationally and internationally, and the customs made by traders and consumers via on line. To which only studied the relationships between merchants and consumers (B2C relationships or by its acronym in English) made within the electronic commerce. Giving as results establishing what the commercial obligations that are inherent in electronic commerce. It was also approved its operationalization and implementation within an online trading. It also proposed new commercial obligations that are stipulated in the current Commercial Code but are part of commercial custom and practice nationally and internationally. We conclude that Venezuela must enact a special law on Electronic Commerce covering all applicable factual and regle effectively and in line situations arising from negotiations on line, protecting both consumers and merchants in electronic commerce. This lecture is part of the results of the thesis for obtaining the title of Master in Business Law Scientiarun, thesis defended in February of this year. Keywords: commercial obligations, online recruitment, e-commerce. Introducción: La expansión del comercio electrónico obliga a un cambio de paradigmas en cuanto a los conceptos de negociación, contrato, acuerdo y obligaciones, ya que el comercio electrónico no es solo una modalidad para ejercer el comercio, sino una nueva forma de hacer negocios, con lo cual deviene la obligación de estudiar el fenómeno, interpretarlo y darlo a conocer como estudiosos del derecho. Es por lo que se ha realizado este estudio sobre las obligaciones mercantiles en el comercio electrónico aportando conceptos adaptados a su operacionalización, uso y costumbre. Obligaciones mercantiles La obligación desde el punto de vista comercial “es un vínculo de derecho entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una queda ligada respecto de otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. Este vínculo al relacionar a las personas, limita la libertad de una a favor de la otra, resultando la nulidad de toda obligación sujeta a la condición que consiste en la mera voluntad de la persona que se obliga. Pineda León, (1972). Los contratos son las principales fuentes de obligaciones. Por ellos, al ponerse de acuerdo dos o más personas sobre una declaración de voluntad común, reglan sus derechos o constituyen, modifican o extinguen entre ellas un vínculo jurídico, o sea, ese ligamen, esa sujeción del deudor al acreedor que limita su libertad. Pineda León, (1972). Son comerciales cuando su esencia es comercial, es decir, cuando la causa que los vivifica es de estructuración mercantil, siendo guía segura la objetividad de las obligaciones, Sánchez (1999) ya que la cualidad del comerciante influye

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solamente para calificar determinadas operaciones por la teoría de lo accesorio, y contra dicha calificación cabe demostración en contrario, cuando resultan de naturaleza esencialmente civil. Pineda León, (1972). Aldana (2004) por su parte, establece que los contratos son obligatorios y las obligaciones que establecen en ellos tienen fuerza de ley para los contratantes. Obligaciones mercantiles en el comercio electrónico: Dado que las obligaciones mercantiles funcionan de manera distinta en el comercio electrónico de cómo lo hacen en el comercio tradicional, se trae a continuación una conceptualización de ellas a partir de su operacionalización en el comercio electrónico empezando por las obligaciones mercantiles estipuladas en el Código de Comercio vigente y luego siguiendo con las nuevas obligaciones mercantiles propuestas en este trabajo y que forman parte de los pactos realizados entre los contratantes. 1. La oferta en el comercio electrónico es aquella obligación mercantil, que realiza una persona natural o jurídica, a través de medios electrónicos, la cual está destinada a un número incierto de consumidores, tantos como los que tendrán la oportunidad de divisarla a través de la Internet o cualquier otro medio electrónico. Esta oferta comporta ciertas características, como son: el soporte en la que se encuentra es inmaterial, aunque sea susceptible de ser trasladada a un soporte material; es válida por un tiempo especifico indicado en página web y fuera de este lapso el oferente queda libre de la obligación; se entiende aceptada de manera inmediata, cuando el consumidor ha pulsado el link dispuesto en la página para la compra, esto porque la tecnología permite que aunque la oferta se realice al otro lado del mundo el oferente puede verificar su aceptación de manera inmediata, a través de los sistemas operativos electrónicos de la página web. Estas ofertas muestran las especificaciones del producto o servicio de una manera muy detallada, pudiendo ser presentada en varios idiomas, mostrando las instrucciones de uso, y en muchos casos la opinión de otros consumidores acerca del producto, a través de las redes sociales, todo esto se realiza tomando en cuenta que el medio de la negociación es electrónico, por lo tanto el vendedor debe hacer un esfuerzo mayor por vender el producto e inspirar confianza y calidad, demostrando con todos sus medios confianza al consumidor, tal y como lo establece el artículo 33 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (2010). En todo caso, en el comercio electrónico la oferta puede ser emitida tanto por la empresa que manufactura el producto, como por un tercero que la revende al mayor o detal. En ambos casos el oferente puede no identificarse claramente, lo cual es una ventaja-desventaja del comercio electrónico, ya que, permite que dos personas que no se han visto y que probablemente no se vean nunca, mantengan relaciones comerciales. Esto puede traer como consecuencia que el consumidor puede ser estafado por hampones virtuales, razón por la cual todavía existe tanta reticencia por parte de los usuarios de acceder a comprar vía electrónica, sobre todo en los países en

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donde no hay tanto control legislativo en la materia, como es el caso de Venezuela. El reto es crear plataformas de pagos seguros sobre un terreno inseguro como lo es la red de redes. Rodríguez, (2004). La oferta en el comercio electrónico, por tanto, se encuentra también especificada en las cláusulas de los contratos electrónicos que el consumidor suscribe al momento de aceptar la oferta, se está hablando de los términos y condiciones de uso, o bien el contrato de adhesión de la página web. 2. La aceptación en el comercio electrónico es la obligación mercantil, mediante la cual se realiza el perfeccionamiento del contrato, toda vez que el consumidor acepta la oferta propuesta, por un medio electrónico y ha respondido a esta positivamente y de manera inmediata. El oferente recibe entonces un mensaje de datos de parte del aceptante, en el cual se contiene la aceptación de la propuesta con todas las especificaciones de esta. Este mensaje de datos se emitirá cuando el sistema operativo del emisor lo remita al destinatario (art. 10 Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas 2001). Luego la recepción de este mensaje puede determinarse de varias maneras como lo establece el artículo 11 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Esta aceptación comporta a su vez, la aceptación de las condiciones de compra, especificadas en la página en los “Términos y condiciones de uso”, en la cual también se determina, las obligaciones del aceptante, principalmente el pago oportuno y debido del producto. Puede decirse, que esta aceptación es pura y simple, dado que no comporta condiciones, es decir, el consumidor, acepta la oferta tal y como está dispuesta en la página, sin la opción de decir que acepta la oferta bajo una condición futura e incierta. Tampoco se puede considerar que esta aceptación pudiera hacerse a término, es decir basada en un acontecimiento futuro y cierto, ya que, debe hacerse en presente, es decir, se acepta hoy y ahora, en el momento cierto en que el consumidor está viendo la oferta. Así mismo el consumidor, en la aceptación en el comercio electrónico, no tiene la potestad de modificar la propuesta, este debe aceptarla en los términos y bajo las condiciones en las cuales está establecida en la página web, por lo cual no tiene la opción de negociar, precio, calidad, etc. más allá de las opciones ofrecidas en la web. En todos estos casos, si la propuesta es de su agrado la acepta, sino la desecha. 3. La revocación es casi nula en el comercio electrónico, ya que, hay una presunción tanto por parte del oferente como del consumidor de aceptar el negocio con todas las ventajas y condiciones que este comporta. Una vez que el consumidor paga el producto o servicio, suministrando a la página web los números de seguridad de sus tarjetas, el proveedor está en la grave obligación de suministrar los objetos que el consumidor ha adquirido. El comercio ofrece su producto especificando sus cualidades y el usuario la acepta, dando paso a un vertiginoso proceso que culmina con el envío de los

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productos en el domicilio del comprador, por tanto no cabe una revocación de la oferta o de la aceptación de ninguna de las partes. 4. La factura es el documento donde se específica toda la transacción, representa una prueba para el vendedor de que los artículos fueron entregados en su debido momento y en buen estado, igualmente es la prueba de que el consumidor ha pagado el importe de los artículos adquiridos. En el comercio electrónico se produce de dos maneras: en soporte electrónico a través de un correo electrónico enviado por la empresa a la bandeja de correos del comprador y en soporte papel, enviado al comprador junto con los productos. De una u otra forma esta factura electrónica es igualmente válida tal y como lo estipula los artículos 4 y 6 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001). Finol (2004) 5. El domicilio de las partes se encuentran especificados en la factura, en una misma transacción se pueden evidenciar varios domicilios, por ejemplo: el domicilio de la tienda virtual, el domicilio del comprador, domicilio donde se enviará el producto y domicilio de entrega de la factura, esta es una de las ventajas del comercio electrónico que al desarrollarse en un mundo globalizado permite un sinfín de posibilidades y transacciones tan complicadas como la vida misma. Ahora bien, los domicilios suministrados por las partes, no serán los que determinen la ley a aplicar, la cual es acordada por las partes en el contrato, a falta de esta estipulación el juez competente decidirá tomando en cuenta las particularidades del negocio, los usos y costumbres. 6. El lugar del contrato o la ley aplicable al contrato será la estipulada por las partes, específicamente por el vendedor en el contrato de adhesión, o “Términos y condiciones de uso” de la página web, el lugar es aceptado por el comprador al momento en que acepta la oferta, a su vez determinará la norma aplicable, los lapsos para accionar algunas de las obligaciones entiéndase: devolución, cambio, restitución, reclamo, entre otros. 7. Desistimiento de la transacción: se produce cuando una vez aceptada la oferta y siendo conocida la aceptación, una de las partes desiste de la negociación por causas imputables o no a la otra parte. Este desistimiento no acarrearía ningún tipo de costo para el consumidor, pero la tienda virtual podría formularle una serie de preguntas para saber los motivos que originaron el querer resolver el contrato, a los efectos de mejorar su atención a los clientes. 8. Devolución del bien adquirido: esta se produce cuando recibido el artículo comprado este no ha sido del agrado del comprador por múltiples razones, ya sea porque no cuenta con las especificaciones enumeradas en la oferta, o bien, no lucía tal y como se veía en la foto, en estos casos el cliente tiene derecho a la

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devolución, como se hace con las compras corrientes hechas a puerta de establecimiento, pero como es de esperar el reclamo o la devolución en el comercio electrónico son diferentes. La devolución en el comercio electrónico puede efectuarse de tantas maneras como tiendas existen en el mercado, de hecho en las páginas web es común conseguir un link que trata sobre la “Política de Devolución” de la empresa. 9. Restitución del importe pagado: se produce cuando el comprador habiendo desistido de la transacción exige le sea devuelto el importe pagado. En estos casos el cliente recibe en su mayoría la totalidad del monto pagado por el objeto devuelto, la cual se hace de la misma manera en que se realizó el pago, es decir, si el pago se realizó con una tarjeta de crédito, el importe será restituido en la misma tarjeta, sin embargo, hay establecimientos que descuentan gastos operativos, de envío, etc. 10. Cambio del objeto adquirido: se da cuando el comprador decide cambiar el producto comprado por otro similar o diferente, este cambio se podrá producir dependiendo del tipo de oferta y en los términos pautados entre comerciante y consumidor. Esta se efectúa de la misma manera que la devolución, es decir, según sea la política de la empresa para tales efectos, la cual se específica en los “Términos y condiciones de uso”. Las razones del cambio de los productos muchas veces son preguntadas al cliente por la tienda virtual, pero en todo caso dichas razones deben estar contempladas en los “Términos y condiciones de uso” para que sea válida. También el cambio debe darse dentro de un determinado lapso después de la compra, transcurrido este tiempo, el cliente pierde la posibilidad de generar el cambio. 12. Reparación del bien adquirido: La reparación de los objetos comprados por estar deteriorados de fábrica, no es común en el comercio electrónico, de hecho las tiendas prefieren realizar un cambio por un artículo nuevo del mismo tipo y modelo del que se encuentra deteriorado, y en caso de que se haya agotado, hacen uso de la restitución del importe pagado y en muchos casos las tiendas a motu proprio indemnizan al cliente por estos daños que pudieron ocasionarle, haciéndole un vale de descuento para la próxima compra, o bien algún obsequio, etc. 13. Indemnización: se produce en los casos en que el establecimiento ha incurrido en una falta y para subsanar su error decide otorgar al consumidor agravado una compensación, la cual será en el tiempo y modo que lo establezca la compañía y el previo acuerdo de las partes intervinientes. Los reclamos que abren paso a la indemnización a la que tiene derecho el cliente por parte de la empresa, se efectúan como es natural vía electrónica. Dicha indemnización se hace en vista de lo estipulado en el contrato electrónico suscrito por ambas partes (“Términos y condiciones de uso”) y consiste en la mayoría de los casos en un obsequio de cortesía, un vale de descuento, una rebaja

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significativa, entre otras modalidades. Lejos de lo que se puede suponer el establecimiento no pierde ganancias al ofrecer este tipo de indemnizaciones, ya que gana en reputación frente a los clientes y se ahorra cantidades considerables en litigios cuantiosos. De igual manera es importante señalar que esta indemnización no exime al comercio de la indemnización legalmente tipificada si el consumidor acude a los órganos competentes en búsqueda de que le sean resguardados sus derechos. Conclusiones: Las obligaciones mercantiles en el comercio electrónico poseen características especiales y operan de manera diferente, por lo que puede decirse que son sui generis, ya que tienen características propias asociadas al tipo de contratación, por realizarse de manera electrónica. Es por tanto que la oferta propuesta por Internet tiene unas características propias, es inmaterial, dinámica, innovadora, contiene en sí misma todas las especificaciones del producto. Necesita ser aceptada de manera inmediata para que surta total validez, teniendo características de la oferta verbal, escrita y entre personas ubicadas en puntos equidistantes a la misma vez. De igual manera la aceptación cuenta con características únicas, siendo inmediata, no admitiendo reservaciones, plazos o condiciones; y una vez que se realizan, tanto oferta como aceptación no son susceptibles de ser revocadas dada la naturaleza misma del comercio electrónico y su funcionamiento. A su vez se plantearon las nuevas obligaciones mercantiles, como son: desistimiento de la compra, devolución de los artículos, cambio del producto, reparación del bien, restitución del valor del bien e indemnización mercantil por daños y perjuicios, todas vistas desde la perspectiva del comercio electrónico, operando de manera diferente debido al dinamismo de esta modalidad de negocios pero sin dejar de mantener la naturaleza jurídica de las mismas. Así mismo, se estudió la emisión del recibo o factura en el comercio electrónico la cual como era de esperarse es realizada en su mayoría a través de medios electrónicos y enviadas a los compradores a través de un mensaje de datos como el e-mail, lo que permite tener la factura incluso antes de que se reciba el producto pudiendo ser impresa tantas veces se quiera. Igualmente se vio que en el comercio electrónico el comprador puede suministrar diversos domicilios, todo esto para ofrecer mayor comodidad al cliente, brindándole una experiencia de compra más placentera y acorde con el mundo globalizado en el que se vive. Por último el lugar y fecha del negocio se fijara de acuerdo al contrato electrónico suscrito por las partes o el conocido “Términos y condiciones de uso”, cuyos efectos impregnará gran parte de la transacción. Referencias Bibliográficas: - ALDANA, O. (2004) “Requisitos de la oferta y la aceptación en los contratos electrónicos”. Trabajo de Grado para la obtención del Título de Magister en la Universidad Rafael Belloso Chacín. Maracaibo.

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- Código de Comercio. Gaceta Oficial, Extraordinaria No. 475. 26 Julio de 1955. - FINOL, M. (2004). “Valor probatorio de la factura electrónica en las transacciones mercantiles venezolanas”. Trabajo de Grado para la obtención del Título de Magister en la Universidad Rafael Belloso Chacín. Maracaibo. - Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. (Ley de Reforma parcial de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios). Gaceta Oficial No. 39.358. 1 de Febrero de 2010. - Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Decreto No. 1024. 10 de Febrero de 2001. - PINEDA LEÓN, P. (1972) “Principios de Derecho Mercantil”. Talleres gráficos universitarios. Mérida. - RODRÍGUEZ, G. (2004). “El Comercio Electrónico (e-commerce)”. Jurídicas Rincón, C. A. Barquisimeto, Venezuela. - SÁNCHEZ CALERO, F. (1999), “Principios de Derecho Mercantil”. Mc Graw Hill, Madrid, España.

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LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO VENEZOLANO

Ricardo Rubio

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

Billy Gasca Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

RESUMEN

El objetivo general del presente artículo está constituido por la necesidad e interés en aportar al foro jurídico-político una visión concreta del modelo de políticas públicas que está configurado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según su configuración de Estado democrático, social de derecho y de justicia. A tales fines se investigó la opinión de varios autores de distintas corrientes filosóficas en torno al referido tema. Para concretar el presente estudio, se utilizó el tipo de investigación descriptiva-documental, con diseño bibliográfico, no experimental-transeccional, realizándose la recolección de datos a través de observación documental y la técnica de análisis descriptivo. En cuanto a los resultados logrados, se pudo determinar que la gestión gubernamental deberá generar, a través del aparato burocrático del estado la participación activa y consciente de los ciudadanos, con actividades y políticas orientadas a la atención de las demandas sociales en su conjunto, de igual forma se pudo constatar la necesidad de buscar mecanismos que hagan de la comprensión de los problemas sociales, un objetivo primordial, y luego, que se haga un análisis acertado de cómo abordar esta situación. Palabras Clave: Políticas públicas, Alcances, Estado Social, Interés General.

ABSTRACT The aim of this article consists of the need and interest to make the legal and political forum a concrete vision of public policy model that is set in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela by setting democratic, social law and justice. To this end we investigated the opinion of several authors from different philosophical about the mentioned topic. To realize this study, we used the type descriptive-documentary research, literature design, experimental non-transactional, performing data collection through observational documentary and descriptive analysis technique. As for the results achieved, it was determined that government should generate, through the state bureaucracy active and conscious participation of citizens, with activities and policies to the attention of the whole social demands of Similarly it was found the need to seek mechanisms that make

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the understanding of social problems, a primary goal, then, is made an accurate analysis of how to address this situation. Keywords: Public Policies, Scope, Social Status, General Interest. Introducción Con la puesta en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la promulgación del Estado Democrático, Social de Derecho y De Justicia que enarbola la Carta Magna, nacen distintas visiones en torno a la implantación de las políticas públicas propias de este esquema de Estado. En este orden de ideas se ha querido analizar bajo la óptica del Estado Social, los niveles de participación ciudadana, y si los mecanismos de participación objetivamente establecidos en la Carta Magna, obedecen a criterios filosóficos o simplemente a intereses ocultos que tratan de vender la idea que a mayor participación se debe entender que existe mayor y mejor democracia. En el presente artículo se analizarán los cinco grandes ciclos o etapas de la vida republicana de nuestro país, ello con la finalidad de contrastar los distintos modelos políticos que nos han conducido al país hasta nuestra realidad y de esa manera visualizar la evolución de las políticas públicas implementadas, de manera tal que podamos, de una manera integral, colocar en las manos del lector la brújula por donde se conduzcan sus opiniones en torno a tan importante tema.

En tal sentido, lo transcendente para quienes trabajamos en el presente artículo, es descifrar la distancia que separa lo filosóficamente establecido en la Constitución con lo que materialmente se pone en marcha como políticas públicas en nuestro país, de allí que, abordamos una temática con muchos escollos e indeterminantes puntos de vista al respecto, sobretodo, porque hay quienes piensan que en el mundo globalizado como el que vivimos, es casi impretermitible realizar afirmaciones sobre este tema que no admitan contradicción. Las Políticas Públicas en el Estado Social de Derecho Venezolano. Las políticas públicas juegan un rol fundamental en el desarrollo económico de una nación, en este sentido, el Estado es el encargado de velar por el diseño y administración de políticas que proporcionen estabilidad económica y permita la vinculación de diferentes sectores de la sociedad con el gobierno. Se podría afirmar entonces que una de las funciones del Estado es ésta, para que esto se lleve a cabo necesitamos reglas de juego claras y que sean cumplidas, lo que además implica que los compromisos adoptados por los encargados de la política pública sean creíbles. En la historia política patria, desde el año 1811 a la actualidad, pueden distinguirse cinco grandes ciclos o etapas, cada una por un determinado régimen político estatal. A lo largo de los más de doscientos años de vida republicana hemos tenido 26 Constituciones, pero ello no significa que hayamos tenido el mismo número de pactos y regímenes políticos diferentes.

Al contrario, todo el conjunto de Constituciones y de hechos políticos acaecidos en el transcurso de la historia del país, puede agruparse en cuatro

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grandes ciclos, cada uno con sus características, su régimen estatal, su propio liderazgo, su proyecto político y su propia decadencia o agotamiento que, en cada caso, marcaron una etapa histórica de algo más de una generación a la que correspondió, con sus sucesores, la implantación de un proyecto político concreto.

Todos los ciclos políticos anteriores, hasta ahora, no evolucionaron en sí mismos, sino que se derrumbaron, en gran parte por la incomprensión del liderazgo político en haber tomado conciencia de los cambios que produjo, en cada etapa, el propio desarrollo del proyecto político concreto que las caracterizó.

El sistema político iniciado en 1945, ha sido el de un régimen democrático, pero de democracia de partidos, conforme al cual los partidos políticos han sido los que han monopolizado la representatividad y la participación política; en definitiva, han monopolizado el poder.

No hay duda que en las últimas décadas, la representatividad política en Venezuela ha sido a su vez, representativa de los partidos, para lo cual establecimos desde el año 1946, el sistema ideal para que los partidos asumieran ese monopolio de la representatividad: el sistema de la representación proporcional conforme al modelo D’ Hondt, que es el que se aplicó, en general, hasta la reforma electoral de 1993. Conforme a ese sistema, sólo los partidos pudieron tener representación en los cuerpos deliberantes sin que a estos pudieran acceder otras organizaciones sociales.

Por otra parte, el Estado venezolano ha sido el producto de la sociedad rentista y ha seguido sus vicisitudes. La vulnerabilidad de la economía se tradujo en un Estado extendido y con equívocos signos de fortaleza. La mitología construida alrededor del Estado venezolano, dentro y fuera del país, le atribuía un poder excepcional que, si no derivaba de sus virtudes institucionales, al menos exhalaba de su fortaleza económica.

Esta noción se difundió en la misma medida en que su intervención económica y social adquirió un tono proliferante y metástasico. Un amplio período de la evolución institucional del Estado permitió la producción y reproducción ampliada de áreas, organismos y funciones. En varios sentidos, esta extensión se vinculó al desarrollo de espacios estratégicos, pero en muchos otros casos, la expansión no obedeció a un diseño sino a dinámicas externas a las instituciones estatales, incontroladas, y, a veces, incontrolables.

Es cierto que no fue una característica exclusiva del Estado venezolano, porque desde la década de los 30 el modelo de industrialización por substitución de importaciones demandaba una hipertrofia estatal; sin embargo, en Venezuela adquirió características mucho más agudas.

Un Estado conformado para la redistribución desarrolló capacidades y órganos adaptados a esa función. Tal era el caso de muchas empresas privadas que habían nacido y crecido en una relación de alta dependencia respecto del Estado. En Venezuela, muy especialmente, un fenómeno que resalta como peculiaridad en el desarrollo capitalista de la región latinoamericana, es que el Estado haya promovido y organizado un capitalismo asistido, sin exigirle gradualmente como contraparte un pleno funcionamiento empresarial competitivo,

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de acuerdo con la idea de que los sistemas estatales responden a las inducciones de las cuales son objeto.

Por otra parte, el sector estatal y privado como campos separados jurídicamente no llegaron a constituir, en los últimos años, realidades económicas y sociales plenamente distanciadas. Se creó un sector privado que en una proporción importante se imbricó con el Estado como vía para obtener provechos y condicionar normas. Del mismo modo, ciertos sectores burocráticos del área estatal se orientaron por una gestión privada para obtener beneficios también privados. No en todos los casos son gestiones ilícitas, sino que representan la toma de ventajas en la zona gris creada por la falta de nítida diferenciación entre lo estatal y lo privado.

El problema se profundizó en las últimas décadas del siglo XX cuando la renta se hizo relativamente menor y se agudizó la pugna distributiva. En este momento se generó una tensión social que distanciaba a los que podían seguir obteniendo los recursos estatales de los que se veían desplazados; se agudizó la contienda entre los ganadores y los perdedores. La lucha protagonizada por trabajadores y empresarios fue una consecuencia directa, natural e inevitable. En esas circunstancias se crearon barreras en el proceso redistribuidor. Se estratificaron aun mas los grupos sociales y, en su diferenciación, surgieron enfrentamientos más agudos. Al mismo tiempo, se levantó una disparidad más definida entre el sector estatal y el sector privado, como derivación necesaria de la lucha.

El tránsito del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho y de Justicia en Venezuela. (Una nueva visión de las políticas públicas)

El carácter social del Estado de derecho hace de éste hoy en día el único justificable moral y políticamente, pues en contraste con el Estado de derecho que caracteriza a la sociedad liberal burguesa y que defiende con exclusividad los derechos civiles y políticos, el Estado social de derecho se esfuerza adicionalmente en la realización de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, el techo, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social. De esta manera se busca que la concepción de Estado propicie el ejercicio de la libertad y la igualdad reales y no meramente formales. La realización de los derechos sociales fundamentales es, entonces, el criterio por excelencia para evaluar la verdadera existencia de un Estado social de derecho.

El cambio más significativo del tránsito del Estado de derecho al Estado social de derecho lo constituye la sustitución de una concepción formal por una material de la igualdad, en la cual ésta ya no queda librada ante las fuerzas del mercado, sino que depende de la continua y deliberada intervención de las autoridades públicas para promover personas, grupos y sectores desfavorecidos. En Venezuela pasamos de un Estado de derecho a un Estado social de derecho. En términos simples, la organización política que nos rige ya no sólo está sujeta a la ley sino que, más aún, tiene la obligación constitucional de promover activamente la realización de los valores constitucionales. De la mano del modelo de Estado social de derecho van los principios de indivisibilidad e

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interdependencia de los derechos humanos, no habiendo ya lugar para diferenciaciones entre derechos de primera, segunda y tercera generaciones en materia de su protección y promoción.

El paso de Estado de derecho a Estado social de derecho representa, además, un cambio en la teoría política, como se demuestra en este ejemplo: antes los jueces no intervenían frente a las omisiones de la administración en materia de reconocimiento pensional, en virtud de la separación de funciones entre las ramas del poder público; hoy en día intervienen y analizan el proceder de las autoridades públicas cuando su inacción puede comprometer derechos fundamentales. En este sentido, el carácter social del Estado de derecho hace de éste hoy en día el único justificable moral y políticamente, pues en contraste con el Estado de derecho que caracteriza a la sociedad liberal burguesa y que defiende con exclusividad los derechos civiles y políticos, el Estado social de derecho se esfuerza adicionalmente en la realización de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, el techo, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social.

De esta manera se busca que la concepción de Estado propicie el ejercicio de la libertad y la igualdad reales y no meramente formales. La realización de los derechos sociales fundamentales es, entonces, el criterio por excelencia para evaluar la verdadera existencia de un Estado social de derecho. Conceptualizar las políticas públicas, el poder local y el poder popular, son indiscutiblemente imprescindibles en los actuales momentos, tomando en cuenta factores de la política que se entremezclan con las acepciones teóricas. Los conceptos arriba mencionados han sido abordados desde diferentes puntos de vista y áreas de conocimiento. Esa consideración nos conduce a definirlos con el apego teórico, sin dejar de lado la política, factor importante para la operativización del mismo. Las políticas públicas forman parte del qué hacer del Estado, desde la puesta en práctica de planes hasta la omisión de los mismos ante las demandas sociales. De cualquier forma es posible establecer una conceptualización más o menos consensuada, de que "lo político" y "la política" se refiere a principios de un determinado gobierno, orientada para atender fines y a la población. O sea, es un medio para llegar a una determinada meta económica social. La ejecución de la política pública tiene dos momentos: una teoría, o sea una forma de cómo transformar una demanda en un propósito de acción y de registro de la agenda de decisiones de un gobierno; y una praxis, que es una forma para que los diferentes actores que se interrelacionan, formulen sus problemas, crean conciencia para exigir soluciones, instrumentos y materialicen la política.

Es en la praxis política donde se inscriben el poder popular y el poder local, como elementos sustantivos. Aunque, también debe considerarse que estos dos conceptos no son válidos sin tener en cuenta que la democracia es un sistema que fomenta la creación de espacios donde estos se desarrollen. Está claro que la "democracia no es un modelo rígido, terminado en todos sus detalles, ni tampoco

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una especie de receta que contenga las respuestas correctas a todos los problemas". Como no es un modelo rígido, es perfectible, por tanto el poder popular puede ir más allá de las reglas de juego establecidas en la democracia. Para el caso venezolano, el pueblo actualmente tiene un papel político y social importante, para potenciar el accionar en la reestructuración y dinamización de la administración pública. En otras palabras, nos referimos al proceso de ‘descentralización’ o mejor dicho, popularización, entendido aquí como la transferencia de la toma de decisiones públicas a los diferentes órganos y expresiones del poder popular.

Es por eso que el papel de las comunidades organizadas es fundamental dentro de este proceso de transferencia de poder, del Estado al pueblo. Asimismo, esta transferencia debe ser acompañada del conjunto de competencias y recursos (financieros, humanos, materiales).

Desde el punto de vista político-administrativo, la transferencia del poder al pueblo es un proceso que afecta directamente la forma en que se organiza el poder del Estado, tanto como la manera en la que los distintos órganos estatales ejercen el poder y las relaciones entre ellos. Estos planteamientos conducen a revisar en detalle el papel del poder popular y el poder local en la generación de las políticas públicas dentro del marco del Sistema de Consejos Comunales. Particularmente, son las comunidades quienes juegan un papel importante en la ejecución y fiscalización del proceso de transferencia del poder, para que no se convierta en una transferencia en el papel, sin hacer el real traslado de las condiciones y de los recursos.

Por ello, es importante que los ciudadanos cuenten con mecanismos de participación y consulta que garanticen la transparencia y eficacia de la gestión y el respeto de la voluntad soberana. La transferencia de poder se convierte así, en un instrumento para democratizar el Estado y no para causar una nueva fragmentación en su administración y ejecución política. CONCLUSIONES

En la sociedad venezolana actual, el pensamiento político y social cada vez se vuelve más complejo, ya que las relaciones entre el poder del estado, la sociedad y las distintas instituciones que conviven en ellos, deberán perseguir y alcanzar mejores condiciones para la transformación del sistema político. Y para ello, la gestión gubernamental deberá generar, a través del aparato burocrático del Estado y de la participación activa y consciente de los ciudadanos, actividades y políticas orientadas a la atención de las demandas sociales en su conjunto.

Para ello, también es necesario buscar mecanismos que hagan de la comprensión de los problemas sociales, un objetivo primordial, y luego, que se haga un análisis acertado de cómo abordar esta situación. En este sentido, se requiere de un conocimiento efectivo de las políticas públicas, los actores intervinientes, el proceso de toma de decisiones, la formulación de la agenda pública, el juego del poder y la implementación y evaluación de las mismas.

En definitiva, estos elementos que forman parte del análisis del sistema político, sus demandas y sus respuestas hacia el sentir y demandas ciudadanas,

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son de mucha importancia, para aquellos interesados en formar parte del compromiso por ejercer la acción pública, tanto desde la función de gobierno, como desde la posición del ciudadano comprometido con el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad en su conjunto. Referencias Bibliográficas. BREWER CARÍAS, Allan. 2000. La Constitución de 1999. Editorial Jurídica Venezolana. Editorial Arte. Caracas. CEBALLOS, Edward. 2009. Participación Ciudadana en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Consejos Comunales. Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y locales (CIEPROL). Universidad de los Andes. Enero-Junio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Constitucional. 2002. Sentencia del 24 de Enero de 2002. Caso ASOVEPRILARA. En http//www.tsj.gov.ve/decisiones.

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EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO.

Billy Gasca

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

Ricardo Rubio Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

RESUMEN

El objetivo general del presente artículo Arbitrado está constituido por la necesidad e interés en aportar al foro jurídico una visión concreta del modelo de Estado que está configurado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según la interpretación de la Sala Constitucional del máximo tribunal del. A tales fines se investigó la doctrina casacional sobre el referido tema y se abordó el criterio esgrimido por la instancia que interpreta las leyes en el país, específicamente la sentencia publicada en fecha 24 de Enero de 2.002) caso: ASOVEPRILARA Vs. Superintencia de Bancos y otras entidades financieras e Instituto para la Defensa del Consumidor y Usuario, número 85). Para concretar el estudio de la sentencia, se utilizó el tipo de investigación descriptiva-documental, con diseño bibliográfico, no experimental-transeccional, realizándose la recolección de datos a través de observación documental y la técnica de análisis descriptivo. En cuanto a los resultados logrados, se pudo determinar la interpretación que el Tribunal Supremo de Justicia le ha dado al modelo de Estado que se encuentra previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la forma como se motivó la decisión en estudio, otorgándole un peso político importante a la misma y estableciéndose un criterio amplio que pudiera trastocar derechos humanos individuales por estar controvertidos estos derechos con otros de interés colectivo, de igual forma se pudo constatar que a través de esta decisión, queda establecida una vía en la que el gobierno ha podido adelantar políticas de Estado socialistas distintas al modelo de país que se esboza en la Carta Marga. Palabras Clave: Alcances, Estado Social, Interés General, Derechos Humanos.

ABSTRACT

The general objective of the present article Arbitrated is constituted by the need and interest in contributing to the legal forum a concrete vision of the model of State that is configured in the Constitution of the Republic Bolivariana of Venezuela according to the interpretation of the Constitutional Room of the maximum court of the. To such end the doctrine investigated itself cassation on the above-mentioned one fear and the criterion used by the instance was undertaken that interprets the laws in the country, specifically the sentence published in date January 24, 2,002)

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case: ASOVEPRILARA Vs. Superintendence of Banks and other financial companies and Institute for the Defense of the Consumer and User, number 85). To summarize the study of the sentence, the type of descriptive-documentary investigation was utilized, with bibliographical design, not-experimental transeccional, being carried out the harvesting of data through documentary observation and the technique of descriptive analysis. As for the results achieved, the interpretation could be determined that the Supreme Court of Justice has given to the model of State that is found predicted in the Constitution of the Republic Bolivariana of Venezuela, and the form as was motivated the decision in study, offering him an important political weight to the same one and being established an extensive criterion that could switch individual human rights by being controversial these rights With other of collective interest, of equal form could be verified that through this decision, remains established a way in which the government has been able to advance politics of different socialist State to the model of country that is outlined in the Letter Loam. Key words: You reach, Social State, General Interest, Human Rights.

Introducción. Con la puesta en vigencia de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la promulgación del Estado Democrático, Social de Derecho y De Justicia que enarbola la Carta Magna, organizaciones civiles en varios Estados de Venezuela se reunieron para analizar bajo la óptica de sus propios casos, la problemática que durante largos años habían padecido producto de la deuda que detentaban debido a la adquisición de viviendas principales bajo la modalidad de crédito hipotecario denominados “créditos mejicanos” con entidades financieras privadas. En Venezuela, se organizaron grupos de personas para tratar de solventar la problemática planteada, empero, fueron las organizaciones civiles sin fines de lucro del estado Lara quienes liderizaron distintas acciones en la búsqueda de la protección de derechos humanos que le habían sido conculcados con los créditos obtenidos cuyas deudas cada día aumentaban, sin control alguno por parte del Estado. En dicho estado, se constituyó la Asociación Civil de Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASOVEPRILARA), quién encaminó y orientó la lucha hasta incoar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción que cambió la forma de pactar créditos hipotecarios en Venezuela.

Trataremos pues, de realizar nuestro estudio y enfoque en la motivación que llevó a los magistrados de la Sala en aprobar el texto de la sentencia in comento y analizar en el contexto político-jurídico cada una de dichas motivaciones, esperando que el lector pueda tener una visión amplia del modelo de país que ha sido interpretado por la máxima instancia jurisdiccional del país, y con las que pueda sacar sus propias conclusiones. El Estado social de derecho y de justicia según el Tribunal Supremo de Justicia venezolano.

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El 21 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la demanda de derechos e intereses difusos o colectivos ejercida por el ciudadano César Antonio Balzarini Speranza, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.009, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), así como los ciudadanos Igor García y Juvenal Rodríguez Da Silva, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.347.579 y 3.317.522, respectivamente, actuando en sus propios nombres, asistidos por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes y José Manuel Romano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.153, 76.642 y 75.436, respectivamente, en contra de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como en contra del Consejo Directivo del Instituto para la defensa y educación del Consumidor y el Usuario (INDECU):

“por la abstención de los cumplimientos de sus actos y de los deberes que les imponen sus cargos, materializándose así la violación de derechos y garantías constitucionales que ha posibilitado que numerosísimos Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo C.A. el otorgamiento de créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de dominio, o quirografarios, denominados: Crédito Mexicano Indexado al Salario”.

En el presente caso, tenemos en la estructura de la litis a la parte actora que la representa la Asociación Civil De Deudores Hipotecarios De Vivienda Principal (ASODEPRILARA), que es el sujeto activo de la relación jurídica procesal y un sujeto pasivo conformada por un litisconsorcio, representada por la Superintendencia De Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Instituto Para La Protección Del Consumidor y Usuario (INDECU), y luego se hacen parte del proceso la Defensoría del Pueblo, La Asociación Bancaria de Venezuela, y el Consejo Bancario Nacional, el expediente fue signado con el número 01-1274 y la sentencia fue elaborada por el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero la cual contó con la aprobación del resto de los magistrados de la Sala y con el voto concurrente de uno de ellos, el magistrado Jose Manuel Delgado Ocando.. No es nuestro objetivo descender en un análisis meramente jurídico de una sentencia que lleva ínsita su propio análisis, de hacerlo redundaríamos en explicaciones que ya la misma decisión ha realizado, nos toca detallar los aspectos jurídicos y políticos controvertidos en la misma tomando como marco de referencia los derechos humanos en Venezuela, a efecto de dilucidar si con esta decisión se fortaleció o se disminuyó la protección universal de los Derechos Humanos en el país y si dicha protección está influenciada por aspectos ideológicos que maculan el deber del estado de proteger a cada individuo por el solo hecho de ser persona y en consecuencia portadora de ciudadanía. Luego, en todos los elementos que toca la sentencia en estudio, la más importante a la luz de las ciencias políticas a nuestro juicio, es la atinente al interés social. A este respecto señaló la sentencia que Inherente al Estado Social de Derecho es el concepto de interés social, el cual es un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma,

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reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, por lo que si en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros, empobreciendo a los segundos. Observamos como la Sala Constitucional hace una distinción extraña entre grupos de personas, como si un grupo de personas detentara una clase de Derechos Humanos y otras no, cuestión que analizaremos más adelante, sin embargo tal decisión recoge otros elementos adicionales como la solidaridad social, definiéndose en la misma sentencia como el deber de toda persona de contribuir a la paz social de ayudar al Estado, según su capacidad, en las obligaciones que a él corresponden en cumplimiento de los fines del bienestar social general y en el ámbito familiar, de participar en los procesos señalados en los artículos 79, 80 y 81 constitucionales.

Ahora bien, analizadas las pruebas, la Sala consideró establecer una distinción en el acervo probatorio debido al tipo de caso o modalidad de crédito denunciado, es decir, a) Los préstamos otorgados fuera de la Ley de Política Habitacional por Entidades de Ahorro y Préstamo. b) Préstamos fuera de la Ley de Política Habitacional sin línea de crédito a favor del deudor, otorgados por Entidades de Ahorro y Préstamo por otros entes financieros, c) Préstamos otorgados según la Ley de Política Habitacional y d) Préstamos para la adquisición de vehículos.

Análisis Político. Al leer la decisión de forma integral, denotamos que la estructura de la misma no es ajena a la estructura propia de este tipo de decisiones, a saber, posee una parte narrativa, una parte motiva y una parte dispositiva, sin embargo nos llama poderosamente la atención el abordaje político que realiza la Sala en la parte motiva de la misma y es a partir de ese abordaje en donde adentramos nuestro análisis político, sin embargo, no se necesita una lectura muy detenida para precisar que la decisión en estudio orbita entre dos modelos de Estado, por un lado el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho y de Justicia. Durante la última década – primera de este siglo- Venezuela ha experimentado momentos de convulsión política, algunos expertos no han dudado en señalar que muchos de los problemas que hemos afrontado radican o tienen su génesis en el tema jurídico, de allí devienen las criticas, división de poderes, autonomía de poderes, sumisión de poderes, pero el más frecuente y pareciera ser el más importante tienen su cauce en las decisiones de los órganos jurisdiccionales, pareciera entonces que lo político influye en lo jurídico o lo jurídico le da viabilidad a lo político. Como quiera interpretarse, los que hemos estudiado en alguna forma el acontecer jurídico nacional en los últimos años, podemos concluir que tales premisas no están lejos de la realidad. Venimos de una elección presidencial a finales de la última década del siglo XX y hemos pasado procesos

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constituyentes, relegitimación de poderes y hasta por un golpe de Estado, por cierto “Golpe de Estado” no reconocido por el máximo Tribunal de Justicia, de allí surge todo. En el tema que nos atañe, la Sala Constitucional hace gala con la decisión que hemos estado analizando de una avanzada motivación política que por demás resulta hasta peligrosa, esto es porque se pretende dar una interpretación constitucional al modelo de Estado contenido en la propia constitución pero con impresiones que podrían tomarse como atentatoria de los derechos humanos. Como ya diríamos en líneas anteriores, la sentencia contrasta dos modelos de Estado, el estado de Derecho, al que llama clásico liberal y el estado Democrático Social de Derecho y De Justicia, en tal sentido la Constitución establece uno de los fines esenciales del Estado, los cuales un desarrollo normativo más cercano en los derechos de protección y en los derecho sociales. Como quiera que la parte pasiva de la relación jurídica procesal, esto es la representación de los bancos o entidades financieras que son los emisarios de los créditos a las personas naturales para la adquisición de vivienbdas principales, y vehículos familiares, esgrimieron como defensa la legalidad de las operaciones bancarias de dicha índole por así preverlo el ordenamiento jurídico venezolano, la Sala esgrime su decisión en torno al mandamiento constitucional del modelo de Estado que el pueblo votó en las elecciones de aprobación de la nueva Carta Magna. Asi tenemos que una primera premisa que señala la motiva de la sentencia es la siguiente: “El concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental”. Por que surge esta afirmación?, suponemos que tal premisa obedece a la defensa esgrimida por la parte demandada en señalar que los contratos pactados con los particulares por parte de la banca, son contratos que están ajustados al ordenamiento jurídico vigente y que ello garantiza la libertad económica que establece la Constitución Nacional. Ahora bien, si nos detenemos a leer nuevamente la premisa anterior, debemos concluir que para la Sala Constitucional existen varios tipos de clases o grupos de personas que detentan diferente tipos de derecho, incluyendo los inherentes a la persona humana. Para ello, la Sala cita los antecedentes del Estado Social en Alemania y termina haciendo referencia sobre constituciones latinoamericanas que prevén al Estado Social como su modelo de país. Si nos sorprende la premisa a la que hemos hecho referencia, nos toca resaltar otra que a nuestro juicio es la más fuerte y explicita que la Sala Constitucional ha podido establecer:

“ …A juicio de esta Sala , el Estado Social de Derecho debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran es estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la Ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…”

Como colofón a lo anterior, la misma sentencia atisba:

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“…La Sala considera que él [Estado Social] persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación…

Mas adelante señala:

El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. Como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros. Tal como decía Ridder, “...el Estado se habilita para intervenir compensatoriamente, desmontando cualquier posición de poder siempre que lo estime conveniente”, pero, agrega la Sala, fundado en la ley y en su interpretación desde el ángulo de los conceptos que informan esta forma de Estado.

Tremendas premisas las que ha esbozado la Sala Constitucional para interpretar el modelo de Estado previsto en la Constitución Nacional, cualquier estudiante de Derecho o de politólogo incipiente en su primer semestre, puede inferir al leer las afirmaciones anteriores que esta decisión tienen una fuerte carga política, que viabiliza un modelo de Estado distinto al que está dibujado en la Carta Magna, lo que indudablemente nos hace pensar que la misma tuvo una intención para garantizar políticas de Estado tendentes a regular materias no previstas en el ordenamiento jurídico y que subrepticiamente le pudieran dar paso a un modelo de Estado Socialista que fue rechazado por el pueblo en un intento de reforma constitucional CONCLUSIONES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un legajo de Derechos Humanos que la coloca entre las primeras constituciones con la más rica regulación y protección de Derechos Humanos a la altura de la cultura constitucional internacional sobre Derechos Humanos. No existe ningún texto, publicación u obra doctrinaria que se atreva en la sociedad contemporánea afirmar que los individuos deben ser tratados de forma distinta por la ley. Nuestra constitución no lo hace, pero su intérprete oficial si lo ha hecho, ello no significa que la Sentencia 85 emitida por la Sala Constitucional el 24 de Enero de 2002 sea del todo descartable o que no estemos de acuerdo con el dispositivo de la misma, ello tampoco es así, no negamos el reconocimiento que se le ha hecho a un grupo de personas que se vieron sometidas a una modalidad crediticia que le aseguraba

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el pago casi vitalicio de sus deudas hipotecarias y que la sentencia in comento hizo justicia social al reconocer la usura, el anatocismo y el pago de lo indebido por la adquisición de viviendas principales y vehículos familiares, solo que el cuerpo de la motiva de la sentencia trastoca los derechos humanos establecidos en la misma constitución y eso es lo que a nuestro juicio es incorrecto, debido a que Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano en su dimensión individual, social, material y espiritual. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS BREWER CARIAS, Allan. 2002. El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. BREWER CARIAS, Allan. 2011. “Sobre la Patología de la Justicia Constitucional: De cómo el guardián de la Constitución en Venezuela ha sido el instrumento para legitimar su violación”. Conferencia en la Facultad de Derecho, Universidad católica de Chile. Santiago de Chile. 2011. En http//allanbrewercarias.com TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Constitucional. 2002. Sentencia del 24 de Enero de 2002. Caso ASOVEPRILARA. En http//www.tsj.gov.ve/decisiones. RENGEL ROMBERG, Aristides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987. Ediciones UCAB, Caracas.

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SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS AGOSTO 2008 VS. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA NO. 1939 DICIEMBRE 2008.

Carlos D´Abreu Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin

[email protected]

Sorsiret Paz. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin

[email protected]

RESUMEN

La presente investigación, tuvo como objetivo analizar los argumentos y decisiones tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de agosto de 2008 y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 1939 de fecha diciembre 2008, en relación al respeto y garantía de los derechos humanos y la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La fundamentación fue legal, jurisprudencial y doctrinal, sustentada en criterios de autores sobre: Derechos Humanos, violación de Derechos Humanos, garantías judiciales, tutela judicial efectiva, interpretación constitucional, tratados internacionales. La investigación fue de tipo documental, teniendo como población la Ley, Jurisprudencia y doctrina en función de las variables citadas. Los resultados evidenciaron que: para el Estado Venezolano las recomendaciones de la Comisión Interamericana no son vinculantes, para la Corte Interamericana el Estado Venezolano violó garantías judiciales consagradas en la convención, por la falta de legislación de un Código de Ética, incurriendo en omisión y la acción de la duración de un Régimen de transición de los Poderes Públicos para la creación de los Tribunales con competencia disciplinarios. Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara inejecutable el fallo interamericano, configurándose así una grave violación al derecho internacional por parte del Estado Venezolano. Palabras claves: error judicial inexcusable, garantías judiciales, violación de derechos humanos, recurso autónomo de interpretación constitucional.

ABSTRACT

The present investigation aimed to analyze the arguments and decisions taken by the Inter-American Court of human rights judgment of August 2008 and the ruling of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of justice no. 1939 date

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December 2008, in relation to the respect and guarantee of human rights and the binding nature of the recommendations of the Inter-American Commission on human rights. The Foundation was legal, jurisprudential and doctrinal, based on criteria of authors on: human rights, violation of human rights, judicial guarantees, effective judicial protection, constitutional interpretation, international treaties. The research was documentary, having as population law, jurisprudence and doctrine based on these variables. The results showed that: for the Venezuelan State the Inter-American Commission recommendations are not binding, for the Inter-American Court the Venezuelan State. Key words: judicial error inexcusable, judicial guarantees, violation of human rights, independent resource of constitutional interpretation. Introducción: El 22 de Noviembre de 1969 el Estado Venezolano suscribió la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ratificándola el 23 de junio de 1977 comprometiéndose a respetar los derechos y libertades reconocidas y la garantía de todo sujeto de su pleno ejercicio. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Título III, la garantía de los Derechos Humanos y la obligatoriedad por parte del Poder Público del respeto y garantía de los mismos.

En este sentido, se estudiaron las decisiones tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia del 5 de Agosto de 2008), sobre las demandas contra la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las respuestas del Estado a las condenas derivadas de las referidas demandas (sentencia nº 1939 del 18 de diciembre del 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos agosto 2008 vs. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 1939 diciembre 2008. El 5 de Agosto del 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condena al Estado Venezolano a la reparación de daños materiales e inmateriales a Magistrados de la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo destituidos en el 2003, por la Sala Político Administrativo y la Comisión General de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por cuanto los mismos habían incurrido en un error judicial inexcusable que ameritaba su destitución. El 4 de diciembre de 2008 ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogados de la Procuraduría General de la República intentan una “Acción de Control de la Constitucionalidad”, referida a la Interpretación de la conformidad constitucional del fallo de la Corte Interamericana de agosto de 2008.

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Destitución de los Magistrados Error Judicial Inexcusable. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este orden de ideas, según criterio del Tribunal Supremo de Justicia es error judicial inexcusable “aquél que no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el carácter de falta grave que amerita la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución” Sentencia Sala Político Administrativo No. 465 Marzo 2001 citada por la Corte. Sobre ello ha señalado Jesús Hernández Casal (2008 p 312) “no ha sido suficientemente desarrollado el criterio…de que la sentencia de un juez de alzada…la cual declare que la actuación de un juez inferior constituya un error judicial inexcusable, puede implicar de manera casi automática la destitución…” En respuesta a este fallo se inicia un procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando la violación de Derechos Humanos consagrados en la Convención. En este sentido, se expone que la noción de Derechos Humanos, “…se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado…” y según Faúndez (1996 p21): constituyen “…prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano…” El resultado de la denuncia produce la recomendación de la Comisión al Estado, por considerar que se han violado los derechos consagrados en la Convención solicitando a la Corte declarar al Estado Venezolano responsable por violación de los derechos consagrados en el artículo 8 (Garantías Judiciales) 25 (protección judicial) 1.1 (obligación de respetar derechos) y 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) Violación de Derechos Humanos. Convención Interamericana de Derechos Humanos La violación de derechos humanos es entendida como “…toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Defensoría del Pueblo, Algunas precisiones sobre la Violación de Derechos Humanos en Colombia” Series Textos de Divulgación N 2) enero de 2005, por dhcolombia

En el caso estudiado, se determinó la violación de las garantías judiciales consagradas en la Convención, materializadas por: la falta de legislación del Estado Venezolano como conducta negativa, en cuanto a la creación de un Código de Ética, incurriendo en una omisión que trae como consecuencias situaciones jurídicas que afectan el normal desarrollo de la administración de justicia.

Con relación a esto, cabe señalarse, que la Asamblea Nacional después de 8 años de haber aprobado en primera discusión el proyecto de Código de Ética del Juez Venezolano (en el año 2001), aprobó el Código de Ética del Juez

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Venezolano y Jueza Venezolana al año siguiente de la decisión de la Corte publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 06 de agosto de 2009, reformada en la Gaceta Oficial Nº 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010.

Como conducta positiva, la acción en virtud a la duración de un Régimen de Transición de los Poderes Públicos de más de un año para la creación de los Tribunales con competencia disciplinaria, lo cual es contrario a la Constitución patria, igualmente la provisionalidad de los jueces, situación que debe ser la excepción y no la regla, así como la designación discrecional por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los miembros de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial. Los hechos descritos constituyen según criterio de la Corte Interamericana, violación a las garantías de independencia de la justicia Venezolana.

Fundamentos de hechos y de derecho de la sentencia de la Corte Interamericana

A.-Imparcialidad: Para la Corte Interamericana, se viola el derecho a la garantía de un juez imparcial, por cuanto no existe la posibilidad de solicitar la recusación del juzgador, en virtud de lo dispuesto por la normativa interna la cual según el Régimen de Transición del Poder Público establece que los integrantes de la CFRSJ y el Inspector General de Tribunales “no estarán sujetos a recusación” (Sentencia agosto 2008) esto.

En este sentido, la Corte Interamericana manifiesta: “Un poder judicial independiente es indispensable como contralor de la constitucionalidad de los actos de otros poderes del Estado, así como también como órgano encargado de administrar justicia.” (Informe de la CIDH Democracia y Derechos Humanos en Venezuela 2009) B.-Falta de Motivación: A este respecto se señala en la sentencia: El Estado incumplió su deber de motivar la sanción de destitución según el art 8.1 y 1.1 de la Convención. La Comisión General de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial debió elaborar una motivación autónoma sobre la sanción disciplinaria, siendo necesario el análisis del error judicial inexcusable como una falta disciplinaria. En cuanto a ello Perozo y Montaner (2007) expresan: “La sentencia debe estar motivada y esta motivación se hace a través de las argumentaciones de hecho y de derecho que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión…” C.-Plazo Razonable: De igual forma se sentencia la violación del los artículos 8 y 25.1 de la Convención por cuanto el tiempo transcurrido para dar respuesta a los recursos interpuestos por las parte, recurso de amparo cautelar y recurso de nulidad, no se consideró razonable, ni se evidenciaron los requisitos establecidos para considerar la demora como razonable: a) la complejidad del asunto, (el Estado no lo probo) b) la actividad procesal del interesado (fueron diligentes), y c) la conducta de las autoridades judiciales”.(Inhibición de los jueces-todos relacionados con la

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destitución, es un proceso sencillo según la Corte) D.-Elementos Políticos: La Corte concluyó que no se arrojaban indicios de algún factor político que influyera la decisión tomada por la Sala Político Administrativa. Es importante destacar, que al momento de aplicar la sanción disciplinaria de destitución, fueron excluidos de la misma dos de los cinco Magistrados que declararon el fallo, uno de los cuales en la actualidad es la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, por reunir requisitos de jubilación, a este respecto, determinó la Corte en la sentencia: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en forma previa a la… decisión de la CFRSJ, había declarado inconstitucional la sección del artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial que prohibía el goce de la jubilación a los jueces que hubiesen sido destituidos.

Finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado Venezolano basada en el artículo 63 del Convenio, lo cual al ser suscrito por el Estado debe ser acatado. De la sentencia no se injiere que exista, violación a la legislación Venezolana sino la aplicación de derecho de la normativa internacional suscrita por el Estado. Fundamento de la solicitud judicial de la Procuraduría General de la República. El derecho y los hechos. Sentencia nº 1939 del 18/12/2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ante la demanda intentada contra el Estado Venezolano, la Procuraduría General de la República solicita la acción de Control de la Constitucionalidad con base en el Artículo 247 de la C.R.B.V, los cardinales 5 y 8 del Artículo 9 de la L.O.P.G.R, por transgredir disposiciones constitucionales y afectar intereses patrimoniales de la República. Los fundamentos de hechos fueron los siguientes: 1) Violación de la supremacía constitucional y su obligatoria sujeción violentando el principio de autonomía del Poder Judicial. 2) Intromisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al desconocer el ordenamiento jurídico venezolano, en cuanto al establecimiento de medidas y sanciones contra los miembros del Poder Judicial. 3) El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los accionantes no fueron juzgados por un juez imparcial, no obstante señalar, que no fue debidamente comprobada tal parcialidad. 4) El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inaceptable y de imposible ejecución por parte de la República Bolivariana de Venezuela, por exceder esta Corte las funciones que legalmente tiene establecidas y desconocer el contenido del Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Motivación para decidir la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia. 1) La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un tratado multilateral que tiene jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno solo en la medida

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que contenga normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en la Constitución en su Artículo 23. 2) La Corte Interamericana no puede pretender excluir o desconocer el ordenamiento constitucional interno, pues la Convención complementa al texto fundamental, y el artículo 7 constitucional establece 3) El Artículo 23 de la C.R.B.V no otorga a los tratados internacionales sobre derechos humanos rango supraconstitucional, por lo que en caso de contradicción entre la norma constitucional y normas de un pacto internacional, correspondería al Poder judicial determinar cuál sería la aplicable. 4) El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que la omisión de la Asamblea Nacional de Venezuela de dictar el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolano influyó en el caso, siendo las victimas juzgadas por un órgano excepcional (Comisión de Emergencia y Restructuración del Poder Judicial). 5) Al margen de una contradicción entre normas protectoras de derechos individuales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al no limitarse a ordenar una indemnización por “supuesta· violación de derechos”, utilizó el fallo para intervenir en el gobierno y administración judicial, competencia exclusiva del TSJ (Art. 267 C.R.B.V) 6) Según sentencia Nº 1942/2003 se precisa con relación al Artículo 23 de la CRBV, dos elementos claves: 1) Derechos humanos aplicables a personas naturales. 2) Se refiere a normas que establezcan derechos, no a fallos o dictámenes de instituciones, resoluciones de organismos. 7) Es esta Sala quien determina cuáles normas sobre derechos humanos de los tratados, pactos y convenios internacionales prevalecen en el orden interno. 8) Esta Sala considera que por encima del T.S.J, según el Art. 7 no existe órgano jurisdiccional alguno, a menos que la Constitución y la ley así lo señalen. La ejecución de los fallos de los Tribunales Supranacionales no puede menoscabar la soberanía del país, ni los derechos fundamentales de la República. 9) La Sala Constitucional considera que la ejecución de la sentencia de este organismo internacional afectaría principios y valores esenciales del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a un caos institucional en el sistema de justicia. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia. Inejecutable el fallo de la Corte Interamericana, y con base al artículo 136 de la Constitución patria y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar el Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la corte. Conclusión. Del análisis de las sentencias se concluye: para el Estado Venezolano las recomendaciones de la Comisión Interamericana no son vinculantes, para la Corte Interamericana el Estado Venezolano violó garantías judiciales consagradas en la

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convención, por la falta de legislación de un Código de Ética, incurriendo en omisión y la acción de la duración de un Régimen de transición de los Poderes Públicos para la creación de los Tribunales con competencia disciplinarios. Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara inejecutable el fallo interamericano, configurándose así una grave violación al derecho internacional por parte del Estado Venezolano. Bibliografía. Casal Hernandez Jesús Maria. Los derechos Humanos y su Protección. Impresoras Maripres Caracas 2008 Defensoría del Pueblo, Algunas precisiones sobre la Violación de Derechos Humanos en Colombia” Series Textos de Divulgación N 2) enero de 2005, por dhcolombia Faundez, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales. Instituto Interamericano de derechos Humanos.1996 Serie “Tener derechos no basta”, Nº 5 Conceptos y características de los derechos humanos Segunda edición corregida. Reimpresión Edición y distribución: Provea Impresión: Color Grafic Caracas, 2008 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fecha 5/08/2008. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1939 de fecha 18/12/2008. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Convención Americana de Derechos Humanos 1969. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.942, del 20 de mayo de 2004. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.991 del 29 de julio de 2010. Reforma parcial de Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana Gaceta No. 39.493 del 23 de agosto de 2010.

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LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA CIUDADANA ANTE EL PODER CIUDADANO Y EL PODER ELECTORAL.

Sorsiret Paz. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin

[email protected]

Carlos D´Abreu Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin

[email protected]

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo establecer la garantía del ejercicio del derecho de participación política ciudadana, en la designación de los órganos del Poder Ciudadano y el Poder Electoral. La fundamentación fue legal, jurisprudencial y doctrinal, apoyada en criterios de autores sobre participación ciudadana, participación política ciudadana, reforma constitucional y poderes públicos. La investigación fue de tipo documental, teniendo como población la ley, la jurisprudencia y la doctrina sobre las variables antes citadas. Los resultados evidenciaron que, en la designación de los órganos tanto del Poder Ciudadano como del Poder Electoral, se creó mediante instrumentos como la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo, el Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, varias Comisiones de Evaluación de postulación conformadas por diputados de la Asamblea Nacional, no prescritas en la Carta Fundamental. Dicha situación a nivel legislativo y práctico, deja en tela de juicio la garantía del derecho constitucional de la participación política ciudadana conforme al mandato constitucional, la cual establece el Comité de Postulaciones como mecanismos de participación política ciudadana para la postulación de los titulares de los órganos indicados. Palabras clave: Participación Política Ciudadana, Poder Ciudadano, Poder Electoral, Comité de Postulaciones.

ABSTRACT

The present study aimed to establish the guarantee of the exercise of the right to political participation, in the appointment of citizen power and the Electoral bodies. The Foundation was legal, jurisprudential and doctrinal, based on criteria of authors about citizen participation, political participation, citizen, constitutional reform and public authorities. The research was documentary, having as population law, jurisprudence and doctrine on the aforementioned variables. The results showed that, in the designation of the bodies of power citizen of the Electoral authority, was created by instruments such as the special law for ratification or designation of officials and civil servants of citizen power and judges

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and magistrate of the Supreme Court, the Decree of regime transition of power audience, several evaluation committees of nomination made up of members of the Assembly at. Keywords: participation policy public, citizen power, Electoral authority and nominations Committee. Introducción. En el año 1999 el Estado Venezolano inicia un nuevo capítulo en su historia constitucional, al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de una Asamblea Nacional Constituyente. En la nueva carta fundamental se consagra en su preámbulo la democracia participativa, directa y protagónica de la sociedad, desarrollando en su parte dogmática el principio y derecho a la participación de la colectividad, al igual que las diversas formas de ser ejercido. De este modo, se le otorga a la sociedad venezolana, participación en el ámbito de la gestión pública, político, económico y social, creando a través de la ley las condiciones para el cabal funcionamiento de los medios de participación. Por otro lado, la nueva carta magna presenta modificaciones en su parte orgánica, al dejar de un lado la tradicional división del Poder Público Nacional en tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, e incorporar dos nuevos Poderes Públicos, a saber, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Con base a estas reformas establecidas en la Constitución venezolana, se llevará a cabo en el presente artículo, el estudio legal, jurisprudencial y doctrinal de la participación política ciudadana en el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, en relación a la forma de designación de los Órganos que conforman el Poder Ciudadano: Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General de la República y los miembros del Poder Electoral. La Participación Ciudadana y la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente La crisis de representatividad y la falta de participación ciudadana en los países latinoamericanos incluyendo Venezuela, desencadenaron la necesidad de una reforma del Estado. En este orden de ideas indica Brewer Carias (2004 p. 9) fue precisamente “…la reacción general de la sociedad contra la democracia meramente representativa de partidos…” uno de los motivos de la reforma constitucional. Por su parte explica Feo la Cruz, la crisis mundial de partidos políticos, hace necesaria la reformulación de nuevos modelos de espacios participativos, el Estado debe reconocer su ineficacia e ineficiencia y aceptar que la colectividad adquiera un papel protagónico, en la planeación de las políticas públicas. Aunado a ello, la ausencia de participación de la sociedad en la designación de altos funcionarios públicos frente al monopolio de los partidos políticos, perfiló el contenido del preámbulo de la nueva carta constitucional, como señala Zambrano (2006 p.20) “la nueva orientación democrática es la participación ciudadana, en la

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cual el ciudadano se convierte en el protagonista de la democracia, sustituyendo el modelo de partidos políticos que predominó en la Constitución de 1961” En este orden de ideas, la participación ciudadano puede ser entendida como aquella que permite la relación entre gobernantes y gobernados, donde estos últimos a través de mecanismos idóneos, pueden elevar peticiones, participar en las decisiones, procurar la garantía y defensa de sus derechos, todo ello en la esfera pública y con la finalidad de lograr el bien común. Al respecto, Edward Cabellos indica que desde el punto de vista técnico la participación es “un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas…deciden, aportan y participan en la realización del bien común…” Ceballos (2009 p. 45) El Poder Ciudadano El Poder Electoral y la Participación Ciudadana. Para el autor Brewer Carias, la Constitución reguló los mecanismos de democracia directa, materializados “además en otros instrumentos constitucionales dispuestos para la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones en los asuntos públicos…” Brewer Carias (2004 p. 4), radicando la relación entre participación ciudadana y poder ciudadano, participación ciudadana y poder electoral en dichos mecanismos, denominados Comités de Postulaciones. A través de los comités, integrados por representantes de diversos sectores de la sociedad, se llevan a cabo las designaciones, por la Asamblea Nacional, de los órganos no electos por elección popular, como es el caso del Poder Ciudadano y el Poder Electoral, otorgándoles la potestad exclusiva de hacer las postulaciones de candidatos. Son concebidos según afirma Brewer Carias por la Constitución como órganos intermedios, conformados por organizaciones no estatales, por lo tanto los miembros de la Asamblea Nacional no pueden ser parte de ellos, al igual que no pueden designar personas distintas a las postuladas por los mismos para ocupar los respectivos cargos. Garantía de la Participación Política Ciudadana en la postulación de los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral a través de los Comités de Postulaciones. Artículos 279, 295 y 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con base al artículo 279 de la Carta Magna, para la designación de los miembros que integraran el Poder Ciudadano, el procedimiento a seguir por el Comité consistirá en llevar a cabo un proceso público del cual, obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, que postulará ante la Asamblea Nacional, la cual en un lapso no mayor de treinta días y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá al titular del órgano respectivo. Ahora bien, en noviembre de 2000, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para el primer período constitucional regulando en su artículo 3, la forma de la designación de los funcionarios a través de una Comisión de Evaluación integrada

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por quince diputados, encargada de designar los representantes de la sociedad que conformarán la Comisión de postulaciones establecidas por la Constitución Nacional, en la forma y los mecanismos que consideren pertinentes. Esta disposición, no corresponde con lo establecido por la norma Constitucional en su artículo 279, en donde no se indica que la Asamblea Nacional a través de un Comité de Evaluaciones sea la encargada de designar a los representantes de la sociedad. Posteriormente fue creada la Ley Orgánica del Poder Ciudadano del 2001, en la cual se estableció en su artículo 23 que el comité debía estar integrado por 25 miembros de la sociedad, ratificando el precepto constitucional y sus requisitos serán regulados en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano. En cuanto al Poder Electoral; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 295 señala la conformación del Comité de Postulaciones Electorales, el cual debe estar “integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo señalado en la ley” Al respecto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 71 del 23 de junio de 2000 considera que los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política han quedado tácitamente derogados por la Constitución de 1999, con relación al derecho que tenían los partidos políticos para designar representantes ante el máximo organismo electoral (Sentencia Nº 71 de 23 de junio de 2000) De igual modo, el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el Consejo Nacional Electoral debe estar integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos, donde tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y uno por el Poder Ciudadano. Asimismo, serán elegidos por separado, los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Por su parte, la Asamblea Nacional sanciona la Ley Orgánica del Poder Electoral en el 2002, estableciendo en el artículo 19 que el Comité de Postulaciones Electorales está integrado por veintiún (21) miembros, donde once (11) son Diputadas o Diputados designados por la Asamblea Nacional, y diez (10) postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. Al respecto es importante aclarar, que los Diputadas o Diputados de la Asamblea Nacional, por ser parte del Poder Legislativo, no son parte de la sociedad civil, tal como lo ha señalado en Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1395 de 21 de noviembre de 2000, del siguiente modo: “La sociedad civil la forman los organismos e instituciones netamente privados, mientras que la sociedad política es el dominio directo que se expresa en el Estado y en el gobierno jurídico, en el cual contribuyen los partidos políticos en un régimen democrático...” De la ley antes citada, se puede observar que no se respeta el mandato constitucional de los Artículos 295 y 296 respecto a la integración del Comité de

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Postulaciones Electorales con representantes de los diversos sectores de la sociedad no vinculadas a organizaciones con fines políticos. En este sentido cabe la interrogante de si a través de estas Leyes Orgánicas y Especial se garantiza el derecho de participación política de los ciudadanos en la designación de los titulares de dichos órganos, es eficaz la Ley, o por el contrario se da una confiscación del derecho. Frente a ello expone Brewer Carias, que existe una flagrante violación a la Constitución Nacional con las Leyes sancionadas y una confiscación evidente del derecho de participación política de los ciudadanos. Por todo lo antes expuesto, se observa que el Texto Constitucional de Venezuela quiso garantizar un mecanismo de participación de la sociedad a través de la figura de los Comités de Postulaciones de los integrantes del Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Todo ello deja la clara evidencia de que aun cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los Comités de Postulaciones como mecanismos de participación política ciudadana, a través de la Ley se ha desvirtuado dicho derecho. Conclusiones Como se pudo observar uno de los elementos detonante de la crisis partidos políticos, en venezolana fue la forma de designación, por parte del Poder Legislativo Nacional (antes Congreso de la República y ahora Asamblea Nacional) de los titulares de los altos cargos públicos no electos popularmente. Tales nombramientos se realizaban mediante acuerdos entre los representantes de los partidos mayoritarios que dominaron durante 40 años la escena política venezolana. Mediante la aprobación del pueblo surgió la Institución de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, la cual al crear la nueva Constitución del país, prevé limitar el poder discrecional de los partidos políticos, en cuanto a la designación de los titulares de estos altos cargos, donde ahora la Asamblea Nacional no puede libremente escoger a los designados, dado que los mismos deben necesariamente ser postulados por los diversos sectores de la sociedad no vinculadas a organizaciones con fines políticos, ante los diversos Comités de Postulaciones que se han analizado. No obstante, la realidad o práctica política desde 1999 hasta la actualidad, confirman que en lugar de implementarse el mecanismo de democracia participativa previsto constitucionalmente, el mismo se ha desvirtuado con la elaboración de diversas normas y la adopción de variadas decisiones, que hacen nugatoria la efectiva aplicación del derecho político de la sociedad civil. Se evidencia por el estudio realizado, que las normativas elaboradas por las distintas instituciones políticas y jurídicas del país, representan un evidente fraude constitucional, y no garantizan el ejercicio del derecho a la participación política ciudadana en la designación de los titulares de los Poderes Ciudadano y Electoral, según lo consagrado en la norma fundamental. Bibliografía

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1.- Brewer Carias, Allan. La participación ciudadana en la designación de los titulares de los órganos no electos de los Poderes Públicos en Venezuela y sus Vicisitudes. Ponencia elaborada para el III Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo sobre la Participación Ciudadana y Administración. La Coruña, Pazo de Mariñan Octubre 2004. 2.- Brewer Carias, Allan. El Nombramiento irregular por la Asamblea Nacional de los Titulares de los Órganos del Poder Ciudadano en 2007. Revista de Derecho Público no. 113/2008. 3.-Ceballos Mendez, Edward. La participación Ciudadana en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Consejos Comunales. Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales. Universidad de los Andes. 2009. 4.- Feo la Cruz, Manuel. Gobernabilidad y participación Ciudadana. VII Congreso Internacional de la CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública. Lisboa Portugal Octubre 2002. 5.- Zambrano, Freddy. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Comentada. Tomo I. Editorial Atenea. Caracas 2006.

SENTENCIAS 1.- Sentencia No. 2 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de febrero de 2000. 2.- Sentencia No. 71 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de junio de 2000. 3.- Sentencia No. 1395 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 21 de noviembre de 2000.

LEYES Y DECRETOS

1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, Gaceta Oficial Nº 36.680 del 30 de diciembre de 1999. 2. - Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el Régimen Transitorio del Poder Público, de 22 de diciembre de 1999. Gaceta Oficial Nº 36.859 de 29 de diciembre de 1999. 3.- Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo 14 de Noviembre de 2000 Gaceta No 37.007. 4.- Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Gaceta Oficial No. 37.310 del 25 de octubre de 2001. 5.- Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Gaceta Oficial Nº 5.233 Extraordinaria de 28 de mayo de 1998. 6. - Ley Orgánica del Poder Electoral. Gaceta Oficial Nº 37.573 de 19 de noviembre de 2002.

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MOVIMIENTO DE LUCHA POLÍTICA NO VIOLENTA Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Clemencia Markarian

Universidad Dr. José Gregorio Hernández/ Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

En la actualidad, las sociedades se encuentran en discrepancia con sus intereses, aspiraciones, convicciones y creencias generando innumerables conflictos políticos-sociales, que alejan las posibilidades de conciliación o la creación de puntos de encuentro. Por ello, los derechos humanos, por medio de sus diversos instrumentos legales internacionales, proponen un modelo de pluriculturalismo, donde todas las formas culturales tienen derecho a existir y desarrollarse, a no ser discriminadas y a decidir sobre sí mismas. El objetivo principal de la presente ponencia es analizar la aplicabilidad de la lucha política no violenta como instrumento para la defensa de los derechos humanos. Los planteamientos teóricos fueron sustentados por los autores: Beller (2006), Braud (2006), Hernández (2006) y Colotti (1991). La metodología empleada es de tipo descriptivo documental. Se concluye: el Estado debe fortalecer su participación y renunciar a todo aquello que desvíe a los individuos del camino del amor y la paz perfecta. No obstante, las diferencias, pueden provocar efectos imprevistos, dependiendo de la influencia e intensidad que la identifique como un factor desencadenante de reacciones con violencia simbólica. En tal sentido, la presencia de distintas formas de pensar, vivir y ser constituye una riqueza, es mejor tener esa diversidad dentro de nuestras sociedades que perderla y es incluso peor tratar de erradicarla con acciones de uniformidad. Por lo tanto, la diversidad proporciona a la sociedad moderna mayores recursos, más oportunidades de dar respuesta a los problemas que se presentan, con más ideas y diferentes sensibilidades a fin de crear un ambiente armónico para la sana convivencia. Palabras claves: No Violencia, Derechos Humanos, Lucha Política.

ABSTRACT

Today, companies are at odds with their interests, aspirations, convictions and beliefs generating countless social-political conflicts, that push the possibilities of reconciliation and the creation of meeting points. Therefore, human rights, through its various international legal instruments, propose a model of multiculturalism, where all cultural forms have a right to exist and develop, to non-discrimination and to decide upon themselves. The main objective of this paper is to analyze the applicability of nonviolent political struggle as an instrument for the defense of

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human rights. Theoretical approaches were supported by the authors: Beller (2006), Braud (2006), Hernández (2006) and Colotti (1991). The methodology used is descriptive documentary. The conclusion: the state must strengthen their participation and give up everything that individuals deviate from the path of love and perfect peace. However, differences can cause unexpected effects, depending on the influence and intensity that identifies it as a trigger for reactions with symbolic violence. In this sense, the presence of different ways of thinking, living and being is a treasure, it is better to have that diversity within our societies that lose and it's even worse to try to eradicate uniformity actions. Therefore, the diversity of modern society provides more resources, more opportunities to respond to the problems that arise with more ideas and different sensibilities to create a harmonious environment for healthy living. Keywords: Non-violence, human rights, political struggle. Introducción

El propósito de la presente ponencia es analizar la aplicabilidad de la lucha política no violenta como instrumento para la defensa de los derechos humanos. En este sentido, considerar estrategias no violentas como medio de lucha, permite preservar y fortalecer los derechos humanos, los cuales a lo largo de la historia, han prevalecido favoreciendo el reconocimiento mundial de la no-violencia, donde resulta fundamental la paz y la libertad del ser humano al servicio de las necesidades de su pueblo.

Es por ello, que se pretende generar conciencia sobre la necesidad de que prevalezca la inclusión, tolerancia, libertad, respeto y aceptación de las diferencias que caracterizan a los pueblos. Así mismo, la ponencia servirá de orientación estratégica en la lucha política para promover actuaciones, en las cuales predominen los valores de equidad y justicia.

Cabe destacar, que la ponencia estará estructurada de la siguiente manera: en primer lugar, se plantea la terminología comprendida en los valores éticos así como los Derechos Humanos, seguidamente, se analizará la filosofía de la no violencia, para luego hacer referencia a la metodología empleada y por último, se expresarán unas conclusiones cuyo fin es generar la reflexión del lector sobre la necesidad de buscar puntos de encuentros que conlleven hacia una convivencia sana y armónica.

Metodología

Según las formulaciones de Bernal (2006), la investigación desarrollada es de tipo documental por cuanto consiste en un análisis de la información escrita sobre el tema de la No Violencia y los Derechos Humanos, con el propósito de obtener los conocimientos necesarios para abordar de manera adecuada todos los aspectos relacionados con la variable objeto de estudio y su aplicación en los movimientos de lucha política. Siendo la principal fuente de información los textos desarrollados en materia de violencia política, ética y Derechos Humanos. En

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relación al diseño, se tipifica como descriptivo, en base a los planteamientos formulados por Goméz (2006), quien señala que en este tipo de investigación el propósito es describir situaciones y eventos, es decir cómo es y se manifiesta determinado objeto, por cuanto se observan las características del fenómeno, en su contexto original.

Valores Éticos y Derechos Humanos

En toda organización social, la moralidad forma parte de los hilos que trenzan el tapiz de la cultura, junto con otros como el lenguaje, las creencias religiosas, las instituciones sociales, las actividades científicas, la técnica y el arte. Al respecto, señala Beller (2006), que con las producciones culturales el hombre se humaniza y debido a ello se diferencia de la naturaleza. Por la cultura se adquiere y se construye el orden humano, un orden distinto a lo que se hereda biológicamente, ya sea de manera innata o congénita. De allí, se desprende que el orden de la naturaleza entrega lo que es y la cultura lo coloca en la ruta de lo que puede ser de otra manera, de lo que se puede como humanidad, transformar y optimizar.

No obstante, la ética y la moral se superponen al orden de las leyes físicas, químicas y biológicas, porque van más allá de ellas. Estas leyes se rigen por el principio de identidad, mientras que el universo de la ética y la moral se despliegan en el universo de la diversidad y de la diferencia, que corresponden al orden humano.

El autor anteriormente citado, destaca que en sus inicios, la investigación científica se inclinó al estudio de la naturaleza. Los procesos naturales son lo que son y se manifiestan con independencia de nuestras convenciones. Lo que existe en la naturaleza subsiste por sí mismo, sin intervención humana. Los griegos de la época clásica le dieron el nombre de physis.

Cabe destacarse, que las leyes y regularidades naturales no pueden violarse o modificarse por la voluntad o por el acuerdo, mientras que los hechos culturales son susceptibles de trasgresión, aunque también de transformación voluntaria, generando así nuevos acuerdos que cambien completamente los patrones de comportamiento que en determinado momento la sociedad haya implantado.

En tal sentido, destaca Hernández (2006), que un modo sencillo de descubrir la ética es la búsqueda racional del buen vivir. Los contenidos éticos, llámense bienes o valores, son propuestas acerca de lo que significan humanamente vivir bien. Los derechos humanos no son propiamente valores o bienes éticos, su naturaleza es mixta. Son considerados humanos por cuanto se relacionan con el modo de vivir de toda persona y en esa medida son éticos.

Agrega el autor, que al hablar de derechos humanos está presente, aunque sea de manera subyacente, una serie de convicciones éticas mínimas. Considerando para ello, los principales valores que animan los derechos humanos tal como se concretan en la Carta de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Dentro de los cuales, se destacan valores como: la vida

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humana, la igualdad entre todos los seres humanos, la libertad en sus diversas manifestaciones, entre otros.

Al respecto, la Carta de los Derechos Humanos no se limita a estos principios más o menos abstractos. Aunque todavía de manera general, da cuenta que los individuos son reales en cuanto sociales y, por lo tanto son agentes dentro de una situación cultural concreta. La agencia moral del individuo está condicionada por las creencias y valores de la sociedad inmediata en la que desarrolla su existencia y, por consiguiente, las cargas que esa sociedad transmite al individuo son determinantes para que este concrete sus acciones en una dirección.

De allí, que se deriven valores relacionados con esa concreción social: identidad, diversidad y tolerancia. Por lo anteriormente expuesto, puede sugerirse una forma de entender la convivencia entre los seres humanos en su diversidad, que va mas allá de la tolerancia convencional a través de dos principios antiguos: subsidiariedad y solidaridad.

Las consideraciones preliminares de la declaración de los derechos humanos y del ciudadano, citadas en el epígrafe apenas necesitan comentario sobre su propósito o creencia: los males sociales y la corrupción de los gobiernos son consecuencia del olvido de los derechos naturales que poseen todos los seres humanos.

Para Hernández (2006), los principales instrumentos legales señalan que los estados donde existan minorías étnicas y religiosas o lingüísticas deben respetar el derecho a que estas tengan su propia vida cultural y a practicar su propia religión y lengua, a participar sin discriminación alguna y a cultivar valores y prácticas sociales que esos grupos determinen por si mismos que son necesarios para mantener su identidad.

Por lo tanto, el pluralismo e identidad son conceptos complementarios. El pluralismo es un valor que afirma la diversidad de modos de ser, las múltiples identidades, constituye una riqueza del conjunto social. Aunado a lo anterior el pluralismo y la tolerancia en su sentido moderno implican la presencia de distintas formas de pensar, vivir y ser constituyente una riqueza, es mejor tener esa diversidad dentro de nuestras sociedades que perderla y es incluso peor tratar de erradicarlas con acciones de uniformidad. La diversidad proporciona a la sociedad moderna mayores recursos, más oportunidades de dar respuesta a los problemas que se presentan con mayores ideas y sensibilidades.

La No Violencia

La no violencia suele comprender un sistema determinado de conceptos morales que niegan la violencia, el movimiento de masas encabezado por el Mahatma Gandhi que se desarrolló en India en la primera parte del siglo XX, así como la lucha por los derechos civiles de los negros en los EE.UU. bajo la dirección de M. L. King y la actividad desarrollada por Kwame Nkrumah en Ghana. Pueden mencionarse también las intervenciones civiles de A. Solzhenitsin, A. Sakharov, S. Kovalev, y otros famosos disidentes, contra el totalitarismo soviético.

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La idea de la no violencia, está expuesta en la Biblia y en escritos de otras religiones, en el llamamiento “no mates”. Esta idea fue desarrollada por pensadores y filósofos; el escritor rusos León Tolstoi la formuló con gran profundidad. La fórmula de Tolstoi que promulga la supremacía del amor y el “no empleo de la violencia ante la maldad”, en otras palabras la imposibilidad de luchar contra una maldad con otra, adquirió resonancia mundial, engendrando una secta singular de “tolstoistas”.

Al respecto, Colotti (1991) destaca que Mahatma Gandhi (1869-1948) formuló a su modo la ética de la no violencia, basándose en el principio del ahimsa (rechazo a ejercer cualquier forma de violencia contra el individuo, la naturaleza, el insecto o la planta) y en la “ley del sufrimiento”. Gandhi logró organizar la satiasgraja, movimiento anticolonial no-violento, aunando a muchos millones de personas. Éste se manifestó en la insubordinación civil masiva y prolongada a las autoridades inglesas, negándose a colaborar con las mismas, defendiendo su originalidad y libertad, pero sin recurrir a los métodos violentos.

En el mismo orden de ideas, Garcia y otros (2002), manifiestan que el pueblo llamó a Gandhi “Mahatma” (alma grande) por su valor e inflexibilidad en la acción sobre el principio de la no violencia,manifiesta que el movimiento de la no violencia, dispuso el terreno para que Gran Bretaña renunciara a su supremacía en India, aunque el propio Gandhi fue asesinado por un sicario. Lamentablemente, más tarde, el principio de ahimsa fue echado al olvido. El desarrollo político de India y Pakistán se vio teñido con tonos sangrientos de la más franca violencia.

De igual manera, la lucha de M. L. King también concluyó sin triunfar, también fue asesinado mientras hacia uso de la palabra en un mitin masivo. A pesar de todo, el concepto de la no violencia, inclusive formas no-violentas de protesta, siguen vivas y desenvolviéndose en el mundo. Las intervenciones diarias y masivas de las capas bajas de trabajadores, mítines y manifestaciones de protesta, huelgas, movimientos femeninos y estudiantiles, manifestaciones campesinas, ediciones de hojas, volantes y periódicos, intervenciones por radio y T.V., todo eso constituye las formas de la ética y práctica de la no violencia.

Al respecto, Hobbes (1971) citado por Braud (2006) señala que “Mientras los hombres vivan sin un poder común que los mantenga a raya, se encontrarán en esa situación que se denomina guerra, y dicha guerra es de cada uno contra cada uno”, en estas líneas queda expresada la rivalidad existente entre los seres humanos por la obtención de bienes materiales, celos por cuestión de orgullo o de honor; este sentimiento permite generar en ellos sentimientos de violencia cuya consecuencia máxima llega a atentar contra la integridad física de sus semejantes. A tal fin, la autentica protección sólo puede ser garantizada delegando ese derecho natural a la autodefensa. en beneficio de un poder político con carácter y actuación efectiva que imponga su ley a todos los miembros de la sociedad.

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Consideraciones finales Es preciso destacar la importancia del compromiso, la responsabilidad y el

sacrificio que comporta el movimiento de la noviolencia, con el propósito de que la sociedad asuma un rol activo en esta modalidad de cultura de paz, modificando todos aquellos aspectos en su ser que los aleja de la pasividad, el respeto y la equidad.

Se debe generar un modelo de convivencia, donde prevalezca la inclusión, tolerancia, libertad, respeto y aceptación de las diferencias que caracterizan a los pueblos. Por cuanto, servirá de orientación estratégica en la lucha política para promover actuaciones, en las cuales predominen los valores de equidad y justicia.

Por ello, la intervención humana se beneficia de las relaciones necesarias y constantes de la naturaleza, a condición de someterse a ella. Nuestra existencia no sólo se ve afectada, sino también por todas las convenciones establecidas a lo largo de los siglos por la sociedad. Para vivir y convivir en sociedad el hombre debe adherirse a los modelos, los ideales, los preceptos, las pautas y los patrones de conducta, así como las normas, los usos, las costumbres, las tradiciones, las disposiciones y los valores que la sociedad impone y exige en cada momento. La convivencia social determina modelos de conducta a los que debe sujetarse el ser humano.

Referencias Bibliográficas

BRAUD, P. (2006). Violencias Políticas. Alianzas Editorial, S.A. Madrid.

BELLER, W. (2006). El estudio de la Ética y las Morales Particulares. Thompson Editores, S.A. de C.V. México

BERNAL, C. (2006). Metodología de la Investigación. Para la administración, economía, humanidades y ciencias sociales. Editorial Pearson Educación. 2da. Edición. México.

COLOTTI, E. (1991). Gandhi y la No Violencia. Editorial Ediciones Nueva Visión. Buenos Aires, Argentina.

GARCIA. I., DIAZ, V., SERRATO, R., LANDEROS, V., NUÑEZ, H. y DIAZ D. (20). La enseñanza Gandhiana y la naturaleza Universidad Autónoma del Estado de México, Cerro de Coatepec S/N Ciudad universitaria,

GOMÉZ, M. (2006). Introducción a la Metodología de la Investigación Científica. Editorial Brujas. 1era. Edición. Argentina.

HERNANDEZ, A. (2006). Ética y Derechos Humanos. Thompson Editores, S.A. de C.V. México

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EL HOMBRE NUEVO. CONQUISTA PARA EL BIEN COMUN

Clemencia Markarian Universidad Dr. José Gregorio Hernández/ Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

Ubertino Paz Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

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RESUMEN

El propósito de la presente ponencia es analizar la obra de Jacques Maritain “Los derechos del hombre y la ley natural”, destacando la necesidad del hombre nuevo para alcanzar la conquista del bien común, desde una posición filosófica que conlleva el reconocimiento explícito de los derechos fundamentales de las personas, con la libertad para desarrollar su propia expresión en todos los aspectos de su vida. Considerando el bien común desde tres (3) principios específicos; el primero tiene relación con la posibilidad de que cada una de las personas obtenga parte de ese bien para su propio desarrollo y beneficio, es decir un elemento de redistribución. El segundo principio, es la necesaria noción de autoridad que debe privar en una sociedad para conducirla hacia el bien común, y finalmente, el aspecto moral, esencia básica del bien común, donde la justicia y el buen ser y actuar. El propósito fundamental de la ponencia es analizar la necesidad del hombre nuevo para alcanzar la conquista del bien común. Los planteamientos teóricos se fundamentaron en: Maritain (2001). La metodología empleada es de tipo descriptivo documental. Se concluye: En los valores morales y espirituales que deben estar presentes en el colectivo, siempre debe prevalecer el bien común por encima de todo y los pensamientos positivos deben reinar en la sociedad política, a fin de garantizar que toda obra política se encuentre encaminada al bien de las mayorías. No obstante, toda acción que el estado desarrolle debe estar orientada a una meta clara, como lo es la buena vida humana de la multitud. Para alcanzar esto, se debe apelar a la conciencia moral del colectivo, unida a un sentimiento desprendido de cualquier interés individual prevaleciendo en su lugar el bien de todos. Palabras claves: hombre nuevo, bien común, derechos humanos, moral

ABSTRACT The purpose of this paper is to analyze the work of Jacques Maritain "The rights of man and natural law", highlighting the need to meet the new man's conquest of the common good, from a philosophical position that involves the explicit recognition of the rights key people with the freedom to develop their own expression in all

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aspects of his life. Considering the common good from three (3) specific principles: the first is related to the possibility that each of the people get some of that good for their own development and benefit, ie an element of redistribution. The second principle is the notion of authority necessary to prevail in a society to lead to the common good, and finally, the moral, basic essence of the common good, where justice and well being and acting. The main purpose of this paper is to analyze the need for the new man to achieve the conquest of the common good. Theoretical approaches were based on: Maritain (2001). The methodology used is descriptive documentary. The conclusion: In the moral and spiritual values that must be present in the group, must always prevail over the common good of all and positive thoughts should reign in political society, to ensure that all work is aimed at policy good of the majority. However, any action that the state must develop a clear goal-oriented, as is the good human life of the multitude. To achieve this, we must appeal to the moral conscience of the group, together with a feeling detached from any individual interest prevailing in place the good of all. Keywords: New man, common good, human rights, moral. Introducción

El propósito de la presente ponencia es analizar la obra de Jacques Maritain “Los derechos del hombre y la ley natural”, destacando la necesidad del hombre nuevo para alcanzar la conquista del bien común. En tal sentido, surge la necesidad de revisar la trascendencia de la persona humana y su integralidad, cuestión que la caracteriza y diferencia de otros grupos de seres vivos. De igual manera, se destaca la trascendencia del hombre en la búsqueda de un crecimiento y desarrollo continuo, donde la dignidad conforma la base donde se operacionalizan el respeto a los derechos. Consecuentemente, se presentaran aspectos de gran reflexión cuyo propósito radica en el bien común, logrado con el apoyo de una sociedad política que piensa en las mayoría y lucha por satisfacer las necesidades del común (la buena vida humana de la multitud). Para comprender estos aspectos se desarrollan temas como el progreso interno de la vida humana, por cuanto la obra política es una obra de civilización y de cultura. Igualmente se destaca en la obra del autor estudiado el Humanismo político, la ley natural y los derechos humanos. De igual manera, se realiza una reflexión sobre los derechos de las personas en tres categorías: la persona humana, la persona civil y la persona obrera.

Metodología

Según las formulaciones de Bernal (2006), la ponencia desarrollada es de tipo documental por cuanto consiste en un análisis de la obra de Jacques Maritain: “Los derechos del hombre y la ley natural”, destacando la necesidad del hombre nuevo para alcanzar la conquista del bien común, con el propósito de obtener los conocimientos necesarios para abordar de manera adecuada todos los aspectos relacionados con la variable objeto de estudio.

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La persona y el bien común En primer lugar, Maritain (2001), destaca la esencia según su criterio del

significado de la persona humana. Para el autor, el hombre no existe únicamente de una forma material, comprende igualmente una dimensión fundamentada en el amor y el conocimiento, es una especie de microcosmo donde junto a los aspectos físicos conviven los espirituales que lo distinguen de otros seres vivos. El hombre es un todo indivisible que junto a su integridad como persona es independiente, lo que le confiere un valor absoluto, una dignidad personalísima que tiene su origen en la imagen divina de un creador que va más allá de las fronteras terrenales.

La personalidad del hombre siendo un todo integrado no se cierra en sí mismo. Posee necesidad de interactuar con otros, como bien apunta el autor “ no se puede hacer crecer la vida en nosotros sin respirar con nuestros semejantes “ Coincide con Aristóteles en que el hombre es un animal que necesita vivir en la política, en sociedad, pero esa sociedad está conformada por personas humanas que exigen y necesitan disponer de libertades, es por ello que el bien de la sociedad si bien es distinto al bien individual, su búsqueda y consolidación debe apoyar el mejoramiento de quienes la conforman. El bien entonces denominado común no es la simple suma de los bienes de cada individuo, es el aquel que propende a generar satisfacción y calidad a la sociedad como un todo pero de personas humanas que `posee dignidad. Para el autor, olvidar esta premisa puede dar lugar tanto a anarquismos incontrolables como a totalitarismos inaceptables.

Cabe destacar, que el bien común entendido de esa posición filosófica conlleva el reconocimiento explícito de los derechos fundamentales de las personas, donde la libertad para desarrollar su propia expresión en todos los aspectos es condición indispensable, siempre claro está que esa libertad sea compatible con el bien amplio de la sociedad. Al respecto, el bien común tendría tres (3) factores específicos; el primero tiene relación con la posibilidad cierta que cada una de las personas obtenga parte de ese bien para su propio crecimiento, es decir un elemento de redistribución. El segundo factor , es la necesaria noción de autoridad que debe privar en una sociedad para conducirla hacia el bien común, y finalmente, el aspecto moral, esencia básica del bien común, donde la justicia y el buen ser y actuar, lo que él denomina la rectitud moral formen parte indisoluble del bien común.

La Obra Común

En el ensayo de Maritain (2001), se evidencia que para el autor el fin de toda sociedad política, como el de toda sociedad humana, implica una cierta obra a hacer en común. Por cuanto, esta propiedad está unida al carácter humano y racional de la sociedad. Las personas deciden reunirse para algo, para alcanzar un fin o un objetivo común. Al respecto, el autor hace referencia que existen diferentes tipos de sociedades, entre ellas: individualista –burgués, en la cual no existe obra común a hacer y tampoco comunión. Cada uno exige solo del Estado que proteja su libertad individual de lucro contra los obstáculos eventuales de la libertad de los demás.

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No obstante, el autor subraya que en la concepción individualista-burguesa no hay obra común, para hablar con propiedad, la función del estado consiste solamente en asegurar comodidades materiales de los individuos ocupados cada uno en lograr su bienestar y enriquecerse. Ahora bien, en la concepción totalitario-comunista, la obra esencial del todo social es la dominación industrial de la naturaleza. En la concepción totalitario-racista, la obra esencial del todo social o más bien el sentido en el cual se afirma fatalmente la “comunión”, es la denominación política de los demás hombres.

El progreso interno de la vida humana

La obra política debe ir encaminada hacia la buena vida humana de la multitud, el mejoramiento de las condiciones de la vida humana, el perfeccionamiento interno y el progreso material, pero principalmente moral y espiritual. Cabe destacarse, que los hombres se reúnen en la comunidad política, a fin de procurar el bien común de las mayorías, donde la persona concreta no sólo en una categoría de privilegiados sino en la masa íntegra que acceda realmente a la medida de independencia que conviene a la vida civilizada, asegurada a la vez de garantías económicas del trabajo y de la propiedad, los derechos políticos, las virtudes civiles y la cultura del espíritu.

En esta obra, el autor hace referencia que solo instaurando una ciudad fraternal, donde el hombre se halle liberado de la miseria y de la servidumbre, se logrará la obra política, por cuanto podrán comulgar las personas humanas, aplicándose la esperanza de nuestra raza y la energía de la historia humana. En adición, la conducta fraternal de todos, unos con relación a otros, y por la victoria del “Hombre Nuevo” que ello supone. Dentro de estas ideas, se encuentra inmersa la filosofía política, la cual es más y profunda que una forma particular de gobierno, que un régimen en el sentido dado a esta palabra desde la famosa clasificación aristotélica, las cuales son: régimen monárquico, que en su concepción del bien común tiende ante todo al vigor y a la unidad; el régimen aristocrático, que tiende ante todo a la diferenciación de los valores y a la producción de los valores más elevados y raros; y el régimen democrático que tiende ante todo a la libertad.

De acuerdo a la clasificación antes mencionada, el autor manifiesta que las tres formas clásicas de gobierno no realizan igual las exigencias de la filosofía política humanista. Las realizan analógicamente de una forma más o menos perfecta. Por ello, la importancia central por esta filosofía a la persona humana y a la conquista progresiva de la libertad, conduce a pensar que el régimen monárquico y el aristocrático son, etapas hacia un régimen mixto fundamentalmente republicano, con rasgos dominantes como la libertad de expansión de las personas y la liberación progresiva del ser humano.

Los derechos de la persona humana

Maritain (2001), hace una reflexión sobre la trascendencia de la persona humana desde una perspectiva religiosa para abordar desde esa visión los

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derechos de la persona. Basa su análisis inicial en el texto bíblico de la respuesta de los apóstoles al Senhedrin quienes deseaban impedir predicar en el nombre de Jesús: “Es mejor para nosotros obedecer a Dios que a los hombres”. Con ello manifestaban que la libertad de la palabra divina y la trascendencia de la persona humana se daba en un orden natural ya que ésta se considera una totalidad espiritual hecha para lo absoluto. En ese mismo orden natural, la persona trasciende al Estado, por cuanto encierra un destino superior al tiempo.

Los derechos de la persona cívica

Estos derechos de la persona cívica o igualmente dicho los derechos políticos surgen de la Ley positiva y de la constitución fundamental de la comunidad política. El hombre no solamente está hecho para vivir en sociedad, sino también que el hombre reclama naturalmente llevar una vida política y participar activamente en la vida de la comunidad política. Otros de los derechos de la persona cívica que expone el autor está resumido en tres “igualdades”: La “igualdad política”; que asegura a los ciudadanos su propio estatuto, su seguridad y sus libertades con el Estado. La “igualdad de todos ante la ley”; que viene dado por un poder judicial independiente que asegure a cada persona el derecho de recurrir a la ley y no ser reprimido a menos que se infrinja la misma. La “igualdad en la admisibilidad a los empleos públicos”; asegura la posibilidad a todas las personas acceder al empleo público según su capacidad y profesiones, sin discriminación racial o social.

Los derechos de la persona obrera

Para el autor esta tercera categoría de derechos; los correspondiente a la personal social y en específico al de la persona obrera, viene a constituir los derechos del ser humano en sus funciones sociales, económicas y culturales, constituidos por los derechos de los productores y consumidores, así como los de los técnicos y de quienes pertenecen a las obras del espíritu. Allí el autor, destaca la necesidad de elaborarse nuevas concepciones donde la noción clásica de la soberanía del Estado se someta a una crítica reflexiva no solo en el orden internacional donde los Estados deberían renunciar a sus privilegios de una soberanía absoluta, sino también en el orden nacional, en relación al dominio económico alejando la participación del Estado en ese estadio económico. Los grupos profesionales y económicos con sus estructuras jerarquizadas deben en todo caso ser considerados parte de la comunidad civil y no cómo órganos del Estado. Asimismo, finaliza retomando el derecho que priva: “el derecho a la libertad personal” de conducir su propia vida como único dueño de sí y responsable ante Dios y ante la Ley de la ciudad.

Consideraciones finales

Maritain, ha esbozado en varios de sus textos como el reseñado en la presente ponencia y otros como Humanismo Integral, los cuales ofrecen una visión profunda sobre la responsabilidad ética en la política. Al tratar los propósitos

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de una mejora de la sociedad en pro de sus integrantes, con frecuencia muchos líderes se concentran en los aspectos eminentemente materiales, o tienden a subordinar el esfuerzo de transformación social en pro de un mundo justo en atención a una visión panglosiana donde algunos más capaces se encargaran de orientar el camino de la mayoría.

No obstante, se insiste mucho en la esencia del hombre como ser distintivo donde el reconocimiento a su integridad, es la base para apuntalar acciones de mejora en el contexto social. Su concepción de una sociedad personalista, pero a la vez pluralista, comunitaria y sobre todo dando la libertad a la participación, permite la construcción de un pensamiento que si bien tiene elementos de gran espiritualidad, también apunta a un accionar concreto para la transformación social.

Como bien destacan Navarro y Paukner (2012), el concepto de integralidad del hombre en Maritain, permite un abordaje teórico que contribuye a evitar los peligros de reduccionismos en el análisis de los hechos sociales, y me atrevería a resaltar incluso en las áreas de la gestión política del día a día. Ese enfoque filosófico profundamente humanístico pero no exento de concreción en la vida del hombre en sociedad según mi apreciación, un aporte de primerísima importancia en la ciencia política, tanto en aquellos aspectos prácticos como sobre todo en sus raíces éticas que la deben respaldar.

Para lograr este objetivo, el hombre debe ceder, ser desprendido y apelar a las leyes naturales que mucho antes de existir ya estas estabas, por cuanto desde que el hombre es hombre estas leyes existen, no están escritas, viven inmersas dentro de nuestra conciencia moral, dentro de nuestro ser y cada día al alejarnos más de ella nos convertimos en un animal político carente de racionalidad, lo cual nos distancia de nuestra naturaleza humana, centrándonos en nuestra vida individual, aislada de las necesidades del colectivo, para acercarnos mas a la materialidad de la vida humana.

Al respecto, se debe hacer política sin ir en contra de la naturaleza humana, considerando la ley natural y la luz de la conciencia moral. Las sociedades deben trabajar de forma conjunta para lograr el bien que favorezca a las mayorías. Esto será posible, regresando históricamente a lo señalado por el evangelio, fuimos creados a imagen y semejanza de Dios, si partimos de esta premisa, el régimen democrático debe tener como condición la libertad fundada en valores y principios de moralidad y espiritualidad, solo así podremos alcanzar la victoria del Hombre Nuevo con un alto sentido de humanidad.

Bibliografía MARITAIN, J. (2001) Los derechos del hombre y la ley natural. Ed. Palabra, Madrid

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NAVARRO, V., y PAUKNER F. El proyecto social de Jacques Maritain. Artículo publicado en A Parte Rei. Revista Electrónica de Filosofía. Consultado el 18 de mayo 2012 Centro de Documentación de Jacques Maritain “Humanismo Integral” disponible en www.humanismointegral.com

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PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA DENTRO DE INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Doris Colina de Andrade

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]; [email protected]

RESUMEN

El propósito de este artículo es analizar la aplicación de los instrumentos nacionales e internacionales para la promoción de los derechos humanos en Venezuela, insertándose en la línea Derechos Humanos, apoyándose en la opinión de autores como Jares (2002), Amnistía Internacional (2004), Magendzo (2008), González (2008), Aguilar (2009) entre otros. Para lo cual se basó en los informes de Políticas, Programas y estrategias de la educación venezolana (2004), el I Informe del IIDH (2002) y PROVEA (2004), así como en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988). El mismo es un estudio documental con un diseño bibliográfico. Los resultados demuestran que Venezuela ha venido luchando por la incorporación de los contenidos referentes al tema en el ámbito educativo, más sin embargo el Protocolo de San Salvador aún no ha sido ratificado. Palabras Clave: Instrumentos legales, Derechos Humanos, Educación en Derechos Humanos.

ABSTRACT The purpose of this article is to analyze the implementation of national and international instruments for the promotion of human rights in Venezuela, inserted at line Human Rights, based on the opinion of authors like Jares (2002), Amnesty International (2004), Magendzo (2008), Gonzalez (2008), Aguilar (2009) among others. To which was based on the reports of Policies, Programs and Strategies Venezuelan education (2004), the IIHR I Report (2002) and PROVEA (2004) and the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights Area of Economic, Social and Cultural Rights "Protocol of San Salvador" (1988). The same is a desk with a design literature. The results show that Venezuela has been fighting for the inclusion of content relevant to the topic in education, more however the Protocol of San Salvador has not yet been ratified. Keywords: legal, Human Rights, Human Rights Education.

INTRODUCCIÓN La educación en derechos humanos implica no sólo enseñar y aprender los derechos humanos sino también trabajar en pro de éstos; por ende, la función

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primordial del Estado es dar a las personas las herramientas necesarias para defender sus propios derechos y los de los demás. El estudio de la promoción de los derechos humanos tomando como fundamento los instrumentos internacionales y nacionales es considerado de gran relevancia por cuanto, desde el campo educativo se puede conocer la puesta en práctica de los mismos en los ciudadanos y ciudadanas, para ello, es necesaria la participación activa de éstos en todas las esferas sociales, primordialmente en educación. Objetivo: Analizar la promoción de los derechos humanos en Venezuela dentro de instrumentos nacionales e internacionales. Metodología: La investigación es de tipo documental con un diseño bibliográfico. Es indudable el papel del Estado en el desarrollo de políticas dirigidas a alcanzar una educación en y para los derechos humanos, en ese sentido, las mismas deben tender a preparar al niño(a) así como a los adolescentes en la defensa de sus derechos y a participar activamente en las acciones programadas con ese fin. En ese orden de ideas, debe realizarse todos los esfuerzos posibles para prevenir la violencia y de esta manera concluir con cualquier signo de discriminación y de exclusión social. Por ello hay que promover todas las acciones adecuadas a objeto de provocar el ejercicio de la libertad y la democracia así como para asegurar la inclusión. En ese sentido, la educación debiera constituirse en la vía que permita la construcción de las libertades dentro del país, incluyendo a todos los individuos en la búsqueda de las soluciones para el logro de la meta propuesta: una educación en y para los derechos humanos. De ahí que se considere el mayor de los ambientes democráticos al preescolar, porque existe una pedagogía más comprensiva. Pero, luego que el (la) niño(a) avanza a otros niveles se va suprimiendo un poco estas libertades. Al respecto señala Esté, en entrevista a Loscher (2008), “se genera una disciplina convergente, que se traduce en una mengua de la posible democracia, no hay participación, no hay respeto al otro, hay convergencia obligada” (p.262) En referencia a la temática, el Estado venezolano en el Plan Nacional Simón Bolívar 2007- 2013, busca a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “La Suprema Felicidad Social”. Y para alcanzar la suprema felicidad posible se considera importante que todas las instituciones públicas y privadas se acerquen de manera directa con las comunidades brindando el mejor servicio para el pueblo, más aún se debe crear unidades de producción social, en las cuales los mismos trabajadores y trabajadoras asuman el reto de producir beneficios para las comunidades y no solamente se debe quedar en l beneficio si no que las comunidades se organicen con la finalidad de concienciar la relevancia que tiene los proyectos socialistas en el caso del Plan Nacional Simón Bolívar.

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Todo ello lleva a plantearse interrogantes ¿es suficiente esto para alcanzar la suprema felicidad?, ¿Es necesario el establecimiento de reglas que coadyuven a este propósito? En ese sentido, las políticas implementadas deben perseguir como fin último esta meta, mas sin embargo, la pobreza campea en los sectores del país, la inseguridad reina, el desempleo, la falta de vivienda entre otros. En esto coincide Aguilar (2009), cuando plantea que por eso las reglas actuales, no son suficientes para enfrentar la pluralidad política que cada día crece, los lastres con el pasado son ocultados por una modernidad ficticia que no permite convivir, solo ocurre discursivamente y no en la realidad, por esto ¿la forma tradicional de hacer política, sirve para enfrentar la pluralidad actual?, es allí, donde la actuación del Estado se fundamenta en medidas populistas que no permiten la eficacia de la política educativa diseñada. En ese orden de ideas, corresponde al Estado venezolano la aplicación de instrumentos nacionales e internacionales con el propósito de dar cumplimiento a los fines establecidos en el Plan de la Nación en el contexto de las escuelas básicas, para lo cual se debe brindar la capacitación al docente así como incentivar la participación real en el desarrollo de los proyectos enmarcados en la promoción y defensa de los derechos humanos. No obstante, el país no ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988) el cual de manera directa en su artículo 13 e inciso 2, se encarga de velar por la educación en derechos humanos en el continente. Todo lo antes planteado lleva a realizar esta investigación sobre el análisis de los instrumentos nacionales e internacionales para la promoción de los derechos humanos en la educación básica venezolana, por cuanto se observa que en la actualidad se producen constantes actitudes contrarias a los principios de igualdad, fraternidad, solidaridad, de no discriminación que deben regir las relaciones entre los individuos inspirada en los derechos más elementales de las personas. Hoy día, la educación por sí misma no es motor suficiente para el desarrollo integral de las personas ni asegura su inserción en la sociedad. Además no se desarrolla una conciencia crítica en el estudiante ni se promueve la acción social para superar estructuras opresivas. Esto quizá pudiese estar ocurriendo porque no se ha dado importancia a la promoción de los derechos humanos dentro de las instituciones escolares, específicamente en escuelas básicas; además el Ejecutivo no ha ratificado el Protocolo de San Salvador, instrumento fundamental para garantizar el derecho a la educación de los individuos. Todo el planteamiento anterior lleva a formular la siguiente interrogante ¿Cuáles son los instrumentos nacionales e internacionales aplicados para la promoción de los derechos humanos en la educación básica venezolana?

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Los fundamentos teóricos para el estudio del problema referido a la promoción de los derechos humanos dentro de los instrumentos nacionales e internacionales en

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la educación básica venezolana, se analizan a continuación, tomando en cuenta las sinergias e indicios de cada uno de los eventos que definen el problema planteado. Derechos Humanos El tema de los derechos humanos (DH) se ha considerado una lucha constante del individuo porque se le garantice su condición dentro de la sociedad, buscando que no le sean soslayados los mismos y se le reconozcan su dignidad dentro de la comunidad donde desarrolla sus actividades cotidianas, siendo el Estado el primer garante además también el transgresor de éstos. Al respecto, señala Jares (2002) la dignidad puede definirse como la “expresión de la capacidad de elegir, de construir conceptos generales y de razonar, comunicar, dialogar, de ser seres morales capaces de autodeterminación, por ende, los derechos humanos servirán a esos ideales de dignidad” (p. 23). Por ende, el ser humano no debe permitir jamás que la misma le sea menoscabada porque es su propia esencia. Desde esta perspectiva, el hombre busca el reconocimiento como persona por parte de sus congéneres dentro de los límites establecidos por las relaciones interpersonales establecidas en la sociedad, además considera necesario el establecimiento de lineamientos o políticas por parte del Estado que le brinden esa seguridad que sus necesidades van a ser cubiertas y su integridad no le será vejada. En ese sentido, es preocupante la promoción de los derechos humanos como política en la educación básica venezolana, por ello, son dos las grandes ideas que la impulsan: (a) la importancia concedida al respeto de los derechos humanos como vía para evitar nuevas guerras y (b) la valoración otorgada a la educación para alcanzar una convivencia pacífica y respetuosa de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, los docentes deben convertirse en los principales promotores y defensores de éstos porque los niños y niñas serán multiplicadores de esta información en su entorno familiar. En función de ello, se puede definir la Educación en Derechos Humanos como ese conjunto de actividades relativas a la capacitación así como difusión de información destinada a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos mediante la transmisión de aquellos conocimientos dirigidos a fortalecer el respeto de éstos y las libertades fundamentales; y es precisamente el Estado quien puede garantizarlos por medio de la aprobación y ratificación de los instrumentos internacionales, así como los nacionales. En referencia a los instrumentos internacionales adoptados por Venezuela para garantizar estos derechos se tiene que el desarrollo de las normas internacionales a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y muy señaladamente en el Protocolo Adicional que la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), han consagrado claramente este derecho como parte del derecho a la educación. En efecto, según el IIDH (2002), hay indicios de formulación de políticas que favorecen la EDH en Venezuela, pero éstas no se han consolidado como políticas

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de Estado, sino que se expresan como una constelación, usualmente muy dispersa de programas o proyectos temporales. En ese sentido, de acuerdo al IIDH (2002), entre los instrumentos Internacionales con contenido en Educación en Derechos Humanos ratificados por Venezuela para 1998 se encuentran: la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, y la Convención de los Derechos del Niño. Y para el 2002 agregó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y Tribales en países independiente y la Convención de Belem do Para. Se puede señalar también que es el Protocolo de San Salvador (1988) quien asocia el fortalecimiento de los derechos humanos con el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz; y asigna a la educación un rol central en la capacitación de las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, este último elemento es retomado por la Carta Democrática Interamericana (2001) que atribuye un papel clave a una educación de calidad y al alcance de todos para fortalecer las instituciones democráticas [...] y promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil (artículos 16 y 27). Así mismo, se aprecia la valoración de los derechos humanos en el texto constitucional, donde con un enfoque humanista se busca la formación del individuo de una manera integral, de ahí la importancia del rol a desempeñar por la escuela, así como por los actores principales dentro del proceso de aprendizaje y la influencia del entorno familiar, porque indudablemente en este núcleo se cultivan los valores esenciales de la persona, pero la escuela se encarga de fortalecerlos. Aunado a ello, la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009) también establece como prioritarios los valores éticos de la persona fundamentándose en la seguridad social y el bien común, con valoración de la fraternidad, la convivencia armónica y la solidaridad entre otros principios reguladores de los derechos humanos en el país. Todo lo anteriormente señalado permite inferir que a pesar de los intentos establecidos en la normativa respectiva, la mayoría de las veces los hechos demuestran lo contrario, porque las leyes constituyen el conjunto de elementos esenciales conformadores del deber ser, pero en la práctica las mismas no se ejecutan a cabalidad convirtiéndose en lo que comúnmente se llama “letra muerta”. Lo cual manifiesta que muchas veces se busca hacer hincapié en la libertad democrática que existe y permite no solo la promoción de los derechos inherentes al ser humano sino también la creación de un cuerpo de leyes que garanticen su cumplimiento. Sin embargo, Volpi (2009) afirma que la democracia no debe ser entendida solo como un conjunto de procedimientos por medio de los cuales los ciudadanos eligen libremente a los gobernantes, sino como un sistema de protección efectiva de los derechos civiles y como un orden jurídico capaz de asegurar el acceso igualitario al bienestar.

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Resultados: Se demostró que Venezuela, desde el preámbulo de la Carta Magna del año 1999, asegura el derecho a la justicia social y a la igualdad sin discriminación alguna, por ello el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Por esta razón el Proyecto Nacional Simón Bolívar se elabora concatenadamente con los preceptos Constitucionales, sustentado en una perspectiva ético-moral que coadyuve con el logro de la suprema felicidad de cada ciudadano y ciudadana, fundamentada en valores y descansando precisamente en la justicia social. También la Ley Orgánica de Educación (2009), está orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, considerando como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común. De ahí que establezca la educación como un derecho humano y un deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano. Sin embargo, en materia de instrumentos internacionales aun cuando se ha alcanzado la ratificación de documentos importantes para la promoción de estos derechos, no se puede decir lo mismo del Protocolo de San Salvador el cual es la garantía principal de la EDH en el país. Además no son muchos los adelantos en esta materia por cuanto todo ha quedado circunscrito al uso de textos escolares que hacen mención a algunas temáticas que se aproximan a la promoción de los derechos humanos a través de la educación. Conclusiones: Una vez realizada la revisión documental se puede llegar a las conclusiones siguientes: En Venezuela la mayoría de los tratados internacionales así como los instrumentos nacionales acogen en gran medida la necesidad de destacar o resaltar la educación en derechos humanos, aunque en la práctica aún se observan ciertos vestigios de inoperancia de estos instrumentos legales. Existe además una tendencia a valorar los derechos humanos no solo en los instrumentos internacionales, sino también en la constitución nacional, aunque el Protocolo de San Salvador no ha sido ratificado por el Estado. Referencias Bibliográficas Carta Democrática Interamericana (2001). Vigésimo octavo período extraordinario

de sesiones. 11 de septiembre de 2001. Lima, Perú Esté Aquiles en Loscher, I. (2008). Dilemas del presente. Colección Actualidad.

Caracas: Debate

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Magendzo K. A. (2002) Pedagogía crítica y educación en derechos humanos. Santiago, Chile: PIIE

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Volpi, J. (2009). El insomnio de Bolívar. Cuatro consideraciones sobre América Latina en el siglo XXI. México: Debate.

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ANÁLISIS JURÍDICO-POLÍTICO SOBRE LAS SENTENCIAS 1.013 Y 1.942 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN

OCASIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

Hilda María Nava Mendoza. Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Juzgado de Control Nº 3

[email protected]

Dubeidy Samantha Valero. Inspectoría General de Tribunales

[email protected]

RESUMEN El presente trabajo de investigación tiene su enfoque en la sentencia N° 1013 y N° 1942; ambas emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Estas sentencias giran en torno a garantizar la expresión de ideas u opiniones, en concordancia con el derecho a ser informados de manera oportuna, veraz e imparcial, sin censura, por los medios de comunicación. El objetivo general es analizar las sentencias mencionadas, bajo metodología documental descriptiva. Se obtuvo como resultado que las sentencias mencionadas garantizan la libertad de expresión, en tanto libertad de información. El análisis de las sentencias lleva a concluir que hay expresiones molestas, hirientes o excesos terminológicos, así denunciados por la parte presuntamente agraviada, determinando la Sala Constitucional que tales expresiones no constituyen insultos o descalificaciones fuera de discurso, desconectadas o innecesarias con el tema objeto de opinión o información. Esta cuestión lleva al Tribunal Supremo de Justicia a reforzar, a través de sus decisiones, el amparo al derecho a la información, ya que es de esencia constitucional y solo debe ponderarse cuando prevalece sobre otros derechos constitucionales, pero estos tendrán primacía, cuando la información no es veraz, por falsa, o por falta de investigación básica del medio que la utiliza. Palabras claves: Política Social, Sentencia, Libertad de expresión, Tribunal Supremo de Justicia

ABSTRACT

The present research has its focus on the decision No. 1013 and No. 1942, both issued by the Constitutional Chamber of the Supreme Court, with a presentation by Judge Jesús Eduardo Cabrera. These judgments revolve around ensuring the expression of ideas and opinions, in accordance with the right to be informed in a timely, accurate and impartial information, without censorship by the media. The overall objective is to analyze the judgments mentioned under documentary descriptive methodology. The result was that judgment to guarantee freedom of

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expression, freedom of information while. Case analysis leads to the conclusion that there are expressions annoying, hurtful or terminological excesses and denounced by the allegedly aggrieved party, the Constitutional Court determining that such expressions are not insults or defamatory speech off, disconnected or unnecessary to the subject of opinion or information. This question leads to the Supreme Court to reinforce, through their decisions, the protection of the right to information, as it is essentially only constitutional and should be weighed when it prevails over other constitutional rights, but these shall prevail, when information is not true, as false, or lack of basic research that uses the medium. Keywords: Social Policy, Judgment, Freedom of expression, Supreme Court INTRODUCCIÓN

Se evidencia de la sentencia 1013 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, que cualquier persona puede ejercer la libertad de expresión por escrito mediante hojas volantes, cartas privadas, vallas publicitarias y otras formas de comunicación escrita, artística, científica o técnica (cuadros, esculturas, imágenes).

Ambas sentencias, analizan la posibilidad de acudir a los medios de comunicación para expresarse, como un derecho que tiene todo ciudadano para transmitir su pensamiento, ya que cada medio tiene limitaciones de tiempo y espacio, por lo que es el director del mismo quien en vista de las limitantes señaladas, escoge cuáles ideas, pensamientos u opiniones son comunicables masivamente, denunciando el accionante, que restringe el acceso de la libertad de expresión de las personas a través de los medios de comunicación masivos.

De allí que el artículo 4 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, que establece que todos los ciudadanos nacionales o extranjeros puedan expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes, resulta una norma que no puede interpretarse literalmente. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Señala Gangi, (2009), que la libertad de expresión se consagra en la norma constitucional, la preocupado de la sociedad durante siglos, ha sido el derecho a la libre expresión, incorporándolo a las declaraciones de los derechos humanos y a las propias Constituciones de los Estados. Por ello, en las sentencias analizadas se evidencia que esa expresión del pensamiento se haga oralmente en círculos privados, en lugares públicos, en mítines, en la docencia, charlas callejeras, mediante altoparlantes, entre otros.

Es importante señalar que la libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. Por ello, para el filosofo John Stuart Mill, “es esencial para el descubrimiento de la verdad”.

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Por ello, el derecho a réplica o rectificación es el punto medular para la sentencia en estudio, por ser este uno de los argumentos del agraviado, teniendo que el derecho a réplica, viene a ser aquella información considerada inexacta o incorrecta y la misma se encuentra consagrada en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una garantía.

Dentro de la estructura de la sentencia en estudio, se presenta la disyuntiva si la máxima sala de la República sea o no competente para estudiar, analizar y decidir el recurso intentado por el agraviado en contra del presidente de la República, por ello, y en vista del derecho supuestamente infringido la sala, en análisis de su ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, pasó a declararse competente, todo ello y en atención al artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dicho artículo establece: “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...omissis...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República….. y siendo que la presente acción ha sido incoada, por una parte, en contra del Presidente de la República, de conformidad con el artículo transcrito y reiterando el criterio expuesto en fallos anteriores, la sala se declaró competente.

En el caso que nos ocupa, es necesario establecer un fuero atrayente a favor del órgano de mayor jerarquía, ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades y ante órganos jurisdiccionales diferentes, salvaguardando así los principios de economía procesal y seguridad jurídica; en virtud de lo cual la Sala es a su vez competente para conocer las presuntas violaciones constitucionales imputadas a la Directora del mencionado Instituto Autónomo, señalado en el amparo interpuesto.

La vigente Constitución separa el Derecho a la libre expresión del pensamiento, encontrando sustento legal en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al Derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, el cual involucra el derecho a la réplica y rectificación por aquellos que se vean afectados por informaciones inexactas o agraviantes (artículo 58 CRBV).

Del estudio de las mencionadas sentencias, se observa dos derechos diferentes, uno dirigido a garantizar la expresión de las ideas u opiniones, y otro, en beneficio de los ciudadanos, constituido por el derecho de ser informados de manera oportuna, veraz e imparcial y sin censura, por los medios de comunicación, ya que el artículo 58 de la CRBV se refiere a la comunicación. Así que, el Derecho a la libre expresión del pensamiento, permite a toda persona expresar libremente su pensamiento, sus ideas u opiniones, bien en forma oral (de viva voz), en lugares públicos o privados; bien por escrito o por cualquier otra forma de expresión (como la artística, o la musical, por ejemplo).

Surge así una diferencia entre la libertad de expresión, que es en principio irrestricta, y la libertad de comunicación de esa expresión, cuando se hace necesario acudir a vías a las cuales no tiene acceso quien se expresa, sin que le

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nazca un derecho -derivado de la libertad de expresión- de utilizar coercitivamente la forma de comunicación y difusión que crea más conveniente.

Puede suceder que, con lo expresado se difame o injurie a alguien (artículos 444 y 446 del Código Penal); o se vilipendie a funcionarios o cuerpos públicos (artículos 223 y 226 del Código Penal); o se ataque la reputación o el honor de las personas, lo que puede constituir un hecho ilícito que origine la reparación de daños materiales y morales, conforme al artículo 1196 del Código Civil.

En relación con dicha libertad de expresión y sus efectos, no está previsto en ninguna de las normas comentadas, el derecho de réplica o de rectificación por parte de quien se considere perjudicado, ya que quien emite una opinión se hace responsable de ella, y los daños que cause o los delitos que cometa por lo expresado (en público o en privado) darán lugar a las acciones penales, civiles o de otra naturaleza a que haya lugar y quiera el agraviado accionar.

De la sentencia en análisis, el ponente a cargo logra concluir con una dispositiva, determinando la IMPROCEDENTE in limine litis del amparo incoado por el recurrente, todo esto, frente a la supuesta negativa del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías y de la Directora del Instituto Autónomo Radio Nacional de Venezuela Teresa Maniglia, de permitirle el ejercicio del derecho de réplica. ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

La sentencia 1942 de la Sala Constitucionalidad del tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, versa sobre la acción de nulidad de ciertos artículos del Código Penal por inconstitucionalidad. Por ello, y en razón a la pretensión en el recurso es que la constitución prevé cuando estamos en presencia de la inconstitucionalidad de algunas normas de orden público, es así como, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República de Venezuela junto con el artículo 19 están inspirados en el principio de progresividad de la protección de los derechos y garantías del individuo y en reconocer como fuentes de protección de estos derechos a la Constitución, a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y al marco legal que los desarrolle.

Se observa de la sentencia que del escrito libelar, extraído de la pagina Web www.tsj.gov.ve, el demandante en nulidad indicó en forma preliminar “que el Código Penal consagra un conjunto de normas que tienden a penalizar con privación de libertad las expresiones ofensivas dirigidas contra los funcionarios públicos e instituciones del Estado, las cuales suelen calificarse por la doctrina como leyes de desacato, en su mayoría recogidas en el Capítulo VIII del Título III del referido Código”.

A juicio del accionante de la sentencia 1942, extraída de la pagina Web www.tsj.gov.ve, que las normas allí indicadas, son contrarias a la Constitución y a instrumentos internacionales debidamente ratificados por la República, «de allí que sea necesaria su revisión y consecuente anulación, toda vez que ellas pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado, además de que causan

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efectos perversos en el libre intercambio de ideas y entorpecen la consolidación de un sistema democrático y participativo de gobierno.

Algunos estudiosos en la materia, han señalado que las leyes de desacato son pretextos jurídicos contemplados en algunas leyes penales del mundo para restringir la libertad de expresión, información, comentario y opinión cuando estas libertades implican denuncias dirigidas a instituciones o funcionarios públicos. De lo anterior se deduce, que en la práctica es cuando un Código Penal contempla y penaliza delitos de difamación, injuria, ultrajes o vilipendios en casos donde la presunta víctima es un funcionario público, es donde se considera que existe lo que el sistema interamericano llama leyes de desacato.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión") en su informe anual del año 1995, analiza la compatibilidad de las leyes que penalizan la expresión ofensiva para los funcionarios públicos, las denominadas leyes de desacato, con la libertad de expresión y pensamiento que constituye un derecho fundamental en el sistema interamericano de derechos humanos. Para la CIDH, el fundamento de las leyes de desacato, vigentes en varios Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, es la necesidad de proteger el honor de los funcionarios públicos en lo que se refiere a la obligación de mantener el orden público. Estas leyes están en conflicto con la convicción de que la libertad de expresión y de opinión es la "piedra de toque de todas las libertades.

Conceptualiza la CIDH que las leyes de desacato son una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales. Estas leyes tienen una larga historia, habiéndose promulgado en tiempos de los romanos para defender el honor del emperador. Hoy en día, las leyes de desacato que subsisten en muchos Estados miembros se justifican so pretexto de la necesidad de proteger el adecuado funcionamiento de la administración pública. Siendo así como señala la CIDH que las leyes de desacato no constituyen una restricción legítima de la libertad de expresión.

Es así como se deduce, que la aplicación de leyes de desacato es para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial, otorgándole injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad, es aquí donde se encuentra el desnivel y la critica fuerte de ciertas personas de la sociedad con respecto a la libertad de expresión, pero se ha determinado que las leyes en desacato no hace nacer la violación a la libertad de expresión, al contrario, es una protección para los funcionarios públicos de los Estados.

La Comisión observa por otra parte, que la desventaja en cuanto a las leyes de desacato imponen a las personas que desean participar en el debate acerca del funcionamiento adecuado de la administración pública y no se ve reducida por la posibilidad de probar la verdad como defensa. Inclusive las leyes que permiten esgrimir la verdad como defensa inhiben inevitablemente el libre flujo de ideas y opiniones al transferir la carga de la prueba al que expresa sus opiniones.

Sin embargo, en la arena política en particular, el umbral para la intervención del Estado con respecto a la libertad de expresión es necesariamente

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más alto debido a la función crítica del diálogo político en una sociedad democrática. Por ello, se requiere que este umbral se incremente más aún cuando el Estado impone el poder coactivo del sistema de la justicia penal para restringir la libertad de expresión. En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.

El sistema interamericano ha sido enfático en afirmar que las mismas son una restricción ilegitima a la libertad de expresión. Del mismo modo, las normas sobre difamación e injuria y calumnias son objetadas cuando se aplican para silenciar a personas que hacen valoraciones críticas de la administración pública. Entonces, el poder judicial en representación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) convalida en el derecho interno y en sus decisiones las leyes de desacato estableciendo, “las expresiones y mensajes que buscan que las personas públicas cumplan con sus deberes legales, no pueden ser consideradas ni ofensivas ni irrespetuosas, lenguaje utilizado en contra de las personas que señala la norma y que por sus cargos representan la cúpula del Estado…”

Continua la máxima Sala de la República señalando, “Se trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales; Se refiere a normas que establezcan derechos”, no a fallos o dictámenes de instituciones, resoluciones de organismos. Resulta así que es la Sala Constitucional es quien determina cuáles normas sobre derechos humanos de esos tratados, pactos y convenios, prevalecen en el orden interno; al igual que cuáles derechos humanos no contemplados en los citados instrumentos internacionales tienen vigencia en Venezuela.

En consecuencia, en un estado de derecho, el orden público sólo cumple una función instrumental, es decir, no posee un valor propio, sino que está destinado a salvaguardar determinados fines: el ejercicio adecuado de los derechos fundamentales. En América Latina la conexión entre orden público y derechos humanos no ha sido la tónica, ya que existe una larga tradición de desvincular ciertas instituciones y conceptos establecidos en las constituciones políticas con su fundamento, que, en un estado de derecho, se encuentra en los derechos de las personas.

La Relatoría para la Libertad de Expresión resaltó en los Informes anuales antes citados que la opinión de la CIDH en relación con el tipo penal de desacato también presenta ciertas implicaciones en materia de reforma de las leyes sobre difamación, injurias y calumnias. El reconocimiento del hecho de que los funcionarios públicos están sujetos a un menor y no un mayor grado de protección frente a las críticas y al escrutinio público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas debe efectuarse también en las leyes ordinarias sobre difamación, injurias y calumnias. La posibilidad del abuso de tales leyes por parte de los funcionarios públicos para silenciar las opiniones críticas es tan grande en el caso de estas leyes como en el de las leyes de desacato

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CONCLUSIONES Del análisis de las sentencias objeto de estudio, dictadas por la Sala

Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia como máximo intérprete y garante de nuestra Constitución Nacional se desprende, una vez analizado y observado los argumentes de hecho y de derecho en los cuales se fundaron ambas acciones, en cuanto a la violación de la libertad de expresión y las leyes de desacato, como uno de los derechos humanos fundamentales para toda nación, al igual que ratificados por nuestro país en distintos instrumentos internacionales; se tiene, una gama de definiciones y conceptos sustentados por nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano como base legal y fundamental del derecho denunciado como violatorio, dichos conocimientos explanados en ambas sentencias constitucionales, se encuentra enmarcado de una serie de relaciones históricas fundamentales y necesarias para entender el por qué de la decisión tomada por el máximo organismo de nuestro país, representante del Poder Judicial, como es, El Tribunal Supremo de Justicia. En función de lo reseñado anteriormente, se debería estudiar e impulsar la derogación del delito de desacato previsto en el Código Penal (en su manifestación expresiva, sea verbal o escrita) para ajustarse a la normativa internacional, en el marco de una serie de iniciativas que eliminen las trabas existentes a una más efectiva libertad de expresión e información en Venezuela. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Sentencia 1.013 del 12 de junio de 2001 Sentencia 1.942 del 15 de julio 2003 Gangi, W (2009). Libertad de Prensa y Libertad de Expresión. Buenos

Aires, argentina. Primera Edición. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1995

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POLÍTICAS PÚBLICAS. LA POLÍTICA SOCIAL DE VENEZUELA.

Dubeidy Samantha Valero Inspectoría General de Tribunales

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Hilda María Nava Mendoza Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Juzgado de Control Nº 3

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RESUMEN

Durante décadas la política social del Estado venezolano siguió un programa de inversión en capital humano y de intervenciones en lo económico (en el mercado laboral, control de salarios y subsidios indirectos al consumo) que a la postre convirtió al sector social en un área que absorbía recursos sin evaluar el impacto de sus acciones y que más bien atendía las demandas de los grupos articulados políticamente. A consecuencia de la crisis de la década de los 80, cuando los cambios en las condiciones económicas debilitan la continuidad de las políticas con fines distributivos, queda en evidencia el bajo impacto de las políticas sociales dirigidas al fortalecimiento del capital humano para mejorar la pobreza creciente en el país. La ausencia de objetivos y criterios distributivos, los límites al principio monopolista del Estado, las ineficiencias derivadas del principio de universalización, así como los problemas de orden institucional en el sector social se tradujeron en un deterioro de la calidad de los servicios sociales prestados y una merma en los niveles de cobertura. Palabras claves: Política social, estado venezolano, pobreza, servicios sociales.

ABSTRACT

For decades the social policy of the Venezuelan state followed a program of investment in human capital and in economic interventions (in the labor market, wage controls and indirect subsidies to consumption) which eventually became the social sector in an area that absorbed resources without assessing the impact of their actions and instead attended the demands of politically articulate groups. A consequence of the crisis of the 80's, when changes in economic conditions weaken the continuity of policies distributional purposes, it is clear the low impact of social policies aimed at strengthening the human capital to improve growing poverty in the country. The absence of distributional objectives and criteria, limits on the principle of state monopoly, the inefficiencies arising from the principle of universality and the institutional problems in the social sector resulted in a deterioration of the quality of social services provided and decline in coverage levels.

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Keywords: Social Policy, Venezuelan state, poverty, social services.

INTRODUCCIÓN La presente investigación tiene como carácter principal identificar el modelo de Desarrollo Social implementado en la sociedad venezolana y desmontar sistemáticamente su vinculación hacia la construcción paradigmática de la nueva era en las políticas sociales focalizadas en el en marco de la política pública para poder cubrir y satisfacer las necesidades de la colectividad, como también los desafíos estratégicos basado en nuevas propuestas de abordar las realidades emergentes que orienta la sistematización de procesos prácticos que permitan consolidar lo científico social desde la perspectiva constructivista hacia un nuevo modelo de intervención social que se orienta hacia lo desarrollo humano. La política Social en el modelo de Desarrollo Social y el avance de los programas sociales, como clave en el Desarrollo Social y científico de la política social, todo este análisis permitirá orientar y focalizar el reconocimiento de las estrategias progresista de un modelo socialista que se pretende ir ajustando a la nueva era del desarrollo social del país con una gestión de corresponsabilidad social, en fin de satisfacer las necesidades reales del país. Se describe, el proceso evolucionista de la política pública en Venezuela en la nueva era democrática participativa y protagónica fundamentado en un paradigma de transformación e intervención social desde la perspectiva de los programas y misiones sociales del gobierno nacional, específicamente en el desarrollo social y el desafío que ha venido mostrando la política en tiempos de la modernidad, cuya perspectiva muestra un cambio en los procesos intervencionistas con la sociedad venezolana. POLÍTICA SOCIAL EN DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES VENEZOLANAS El proceso político y social desarrollado en nuestro país a partir de 1999, se ha venido fundamentando en el rompimiento de paradigmas que a partir del inicio de la democracia venezolana, solo fue orientada al crecimiento de una política económica, influenciada históricamente a través del imperio norteamericano entendido como una seudo democracia, ello posterior a la segunda guerra mundial conformó estratégicamente el hacer una política con las grandes transnacionales, afectando de una manera u otra en el crecimiento de un desarrollo sano y dirigido a otros fines como la enorme deuda externa y los mayores índices de pobreza que ha conocido la humanidad durante la dinámica capitalista. Extrayendo de este planteamiento donde la estructura y el funcionamiento administrativo debe estar vinculado estrechamente a las necesidades locales de la ciudadanía, en pro de la eficiencia, según (Chávez Frías, 1996). “…la Administración Pública debe acentuar su papel mediador a través de la elaboración de políticas sociales, y reglamentaciones que hagan posible que esas funciones se lleven a cabo en forma eficiente y sin menoscabo de la localidad de vida de la ciudadanía con mecanismos continuos de retroalimentación que le

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permitan ejercer su función conductora de los procesos sociales, mecanismos de corrección cuando fracasan los mercados o se deteriora el clima empresarial”. Se puede decir entonces, que la política social formaría parte de los mecanismos que regulan el bienestar social de la población, a través de la provisión de servicios sociales que busquen una mejor calidad de vida y que a su vez se determine un proyecto de sociedad que contribuya a la transformación de nuevos modelos de desarrollo. El sistema sociopolítico proyectado en la constitución actual, amplia los derechos sociales y permite que haya una redefinición de la función social del estado caracterizado por lo democrático-participativo y protagónico, introduciéndose el rol principal de las garantías de los derechos sociales y sobre todo la corresponsabilidad del estado con las familias. La política asistencial, focalizada en 1999 a la población vulnerable del país con la conformación de un plan que incorpora a las Fuerzas Armadas Nacionales el denominado Bolívar 2000, comprendió un conjunto de actividades definidas como de asistencia pública, en las que se incluían acciones de mejoramiento, recuperación y/o construcción de viviendas, de infraestructura educativa, de atención ambulatoria en salud, reorganización del sistema de salud pública con énfasis en la atención primaria, apoyada en la organización comunitaria de la población, al igual, de un programa de empleo rápido, así como acciones de beneficencia en las comunidades de pobreza crítica y extrema, que incluían suministros gratuitos de alimentos e implementos básicos, entre otras acciones similares y poco o nada coordinadas con los diferentes entes nacionales, regionales y locales. De igual manera con la creación del Fondo Único Social (FUS) que funcionó hasta finales de 2001 desde el MSDS, tuvo la intención por parte del ejecutivo de fortalecer los programas de desarrollo social y garantizar que los recursos destinados al sector social llegasen a la población para no quedarse en el camino de la burocracia con un fin explícito de aumentar la eficiencia en la ejecución y cobertura de los programas sociales existentes, especialmente los destinados a alimentación, educación, nutrición y salud, para así estar en condiciones de eliminar la gran desarticulación institucional que reinaba en el sector social. El Fondo Único Social (FUS), fue definido como un macroorganismo autónomo que unifica y centraliza el financiamiento de los programas sociales destinados a atender a los excluidos y a todos aquellos que estuviesen al margen de los programas sociales, asistir a los niños en situación de riesgo fuera del sistema escolar y promover la participación popular. Éste, fue el primer intento dirigido a ordenar la política social de Venezuela. Posterior a ello, con La concepción de la política social integral en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDES), se estableció la importancia y la necesidad de fortalecer la participación social y de generar poder al ciudadano, permitiendo consolidar el equilibrio en los espacios públicos de decisión, a partir del desarrollo de redes sociales, entendidas como instrumentos para la defensa y reivindicación del conjunto de los derechos universales y equitativos (MSDS, 2001).

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Estos escenarios, incorpora tener como finalidad un nuevo norte para la política social y ello quedó en capacitar, preparar y garantizar la salud, el trabajo, la educación, la seguridad social, la vivienda, entre otros, establecido en los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación entre el período 2001-2007 en donde se encuentran las bases estratégicas para llevar adelante el nuevo proyecto nacional. El surgimiento del concepto hacia un nuevo paradigma en la administración de la cosa pública, es con la aparición de las diversas misiones, que conlleva a la complejidad de abordar y suscribirse como una necesidad en el contexto de LAS POLÍTICAS PÚBLICAS las cuales serán operativas a partir de los programas y proyectos sociales que serán financiados por las instancias pertinentes. La Ley de Presupuesto Público exige la elaboración por proyectos para la asignación de recursos en cada ejercicio fiscal, digamos que el propósito fundamental es el cumplimiento de metas y objetivos previamente definidos y que tienen como orientación filosófica la elaboración de política bajo el cumplimiento de la Misión y la Visión de cada entidad, esto, de esta manera es un gran avance y ofrece la posibilidad de transitar bajo la égida de la Planificación Estratégica hacia fines superiores en el rendimiento de la gestión. La calidad de estas gestiones serían asumidas por el estado, Gobernaciones y alcaldías que por ser instituciones del poder ejecutivo venezolano, se ubicaron en lo estratégico para poder llevar a cabo la efectividad con la descentralización político-territorial promovida del deber ser de cada una de las misiones, así como también, con instituciones orientadas al servicio y atención comunitaria. En consecuencia, se consagra en nuestra carta magna el derecho a la protección integral de la familia como prioridad absoluta (artículo. 78); el logro del tránsito productivo hacia la vida adulta de los jóvenes (artículo. 79); el derecho a la salud como obligación del Estado (artículo. 83 al 86); la protección de las personas en situación de discapacidad (artículo. 81); el derecho a la educación gratuita y obligatoria hasta el nivel medio y diversificado (artículo. 102 y 103); el derecho a la vivienda (artículo.82), al trabajo, a una remuneración adecuada y a la seguridad social (artículo. 80, 86 y 87); se da especial consideración a los pueblos indígenas otorgándoles por primera vez representación política y respeto jurídico a sus territorios y sus costumbres (artículo. 199-121). Siendo la incorporación de éstos artículos, una innovación a la constitución venezolana y por ende, a las instituciones del Estado venezolano como a su Política Social, todo esto, en aras al mejoramiento de las POLÍTICAS PÚBLICAS. Es por ello, que se le asigna un papel relevante a la participación ciudadana tanto en lo político como en lo social. Tratando de responder el estado venezolano a los cambios fundacionales, se conforman nuevos poderes e instituciones públicas, se plantean un conjunto amplio de reformas legislativas y se realizan una serie de reestructuraciones en los organismos de la administración central, que llevan a la fusión de algunos ministerios y a la creación de otros. La política social de la actual administración ha estado signada por una gran preocupación dados los niveles de pobreza y las condiciones de vida de la población venezolana, las cuales se han deteriorado durante las dos últimas

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décadas, generando un descontento social que sirvió de contexto para el florecimiento de proposiciones de cambio y transformación. Sin embargo, en lo que va de trienio del presente gobierno los problemas de empobrecimiento. Señala Eljuri presidente del INE, “La pobreza se ha venido reduciendo en los últimos 10 años de manera importante, de 49% en 1998 pasó a 26,4% en 2009”. La política social (más allá de la tradicional), al menos hasta el presente, ha estado orientada a la atención de los síntomas de la pobreza, de modo que se trata de una política asistencialista y de poca discriminación o focalización de los beneficiarios de la misma, con un criterio de reparto de bienes o servicios de manera indiscriminada, y siempre insuficiente, desconociendo las diferencias regionales, entre lo urbano y lo rural, e incluso sin considerar la posible heterogeneidad existente en las barriadas de las principales ciudades del país.

CONCLUSIONES Como resultado de la investigación presentada, se tiene que, las políticas eficaces para corregir la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades son una necesidad apremiante e importante. Las políticas sociales, como parte integrante de las políticas públicas, proporcionan un conjunto de instrumentos para regular y complementar las instituciones del mercado y las estructuras sociales, asegurando la redistribución de la riqueza, la protección, cohesión y justicia social. Por ello, las políticas sociales complementan y refuerzan el desarrollo económico en la medida en que mejoran el capital humano y el empleo productivo. Se tiene, que los gobiernos lanzan Estrategias Nacionales de Desarrollo para construir y avanzar en las mejoras y necesidades del colectivo, buscando siempre una economía sostenible y políticamente estable. Las Estrategias Nacionales de Desarrollo no son un mero ejercicio tecnocrático. Al contrario, representan la oportunidad de repensar el contrato social de un país. Ello requiere, de la creación de coaliciones políticas de apoyo, a la vez que frenar la captura de beneficios de las élites u otros grupos con intereses contrapuestos. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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LA SEGURIDAD CIUDADANA: PRODUCTO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA EFECTIVA

Ibis Gil A

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

Pablo Emilio Hidalgo

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

El presente artículo tuvo como objetivo principal establecer la importancia del establecimiento de mecanismos eficientes y eficaces en materia de seguridad ciudadana, a través de políticas públicas encaminadas a la satisfacción de las necesidades básicas de la nación. La fundamentación fue legal y doctrinal, apoyada en criterios de autores sobre políticas públicas y seguridad ciudadana en Venezuela y otros países de América Latina. La investigación fue de tipo documental, teniendo como población de estudio la legislación venezolana y la doctrina referente a los aspectos antes mencionados. Se definió la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, contribuyendo así, a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Los resultados evidenciaron que el reto consiste en trascender de una simple reforma de los marcos de seguridad pública tradicionales que se limita a dotarlos de mayor eficacia y de un lenguaje políticamente correcto, a la construcción de un régimen de seguridad en el que la sociedad se convierta en un sujeto de la acción estatal. Constituyéndose en una labor ineludible que debe ser abordada por autoridades estatales, clase política y sociedad conjuntamente.

Palabras claves: Políticas públicas, Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana, Sociedad Civil.

ABSTRACT

This article's main objective was to establish the importance of establishing effective and efficient mechanisms to public safety through public policies aimed at meeting the basic needs of the nation. The foundation was legal and doctrinal criteria authors supported public policy and public security in Venezuela and other Latin American countries. The research was documentary, with the study population Venezuelan law and doctrine regarding the above aspects. Citizen security was defined as the integrated action taken by the State, with the

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cooperation of the public, to ensuring peaceful coexistence, the eradication of violence, and the peaceful use of roads and public spaces, thus contributing to the prevention of crimes and misdemeanors. The results showed that the challenge is to go beyond a simple reform of public security frameworks merely traditional them more effective and politically correct language, to build a security system in which the company becomes in a subject of state action. Constituting an inescapable task that should be addressed by state officials, politicians and society together Keywords: Policies publish, Civil Security, Civil Participation, Civil society.

INTRODUCCIÒN

La Seguridad Ciudadana es una situación social, donde predomina la sensación de confianza, entendiéndose como la ausencia de riesgos y daños a la integridad física y psicológica, donde el Estado debe garantizar la vida, la libertad y el patrimonio ciudadano.

De acuerdo a la legislación venezolana la seguridad ciudadana es entendida como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Actualmente, el tema de Seguridad Ciudadana es uno de los principales clamores de los ciudadanos, y el tema principal en las encuestas de opinión pública sobre las solicitudes a los organismos competentes y al Gobierno nacional, por existir una altísima sensación de inseguridad por el incremento alarmante de la delincuencia común, el cual debe ser controlado y reducido hasta niveles tolerables; al no ser posible eliminarlo dada su naturaleza.

La percepción de inseguridad ciudadana es una sensación de carácter psicológico vinculada a un sentimiento de vulnerabilidad ante la posibilidad de ser víctima de un acto delincuencial, aunque la persona no haya sido directamente victimado, se siente amenazado por contagio colectivo.

Para evitar tal situación, el Estado como lo indica Hobbes, “debe proteger la vida de sus súbditos”, es decir, frente al inminente peligro en el que pueda encontrarse o sentirse el ciudadano, se deben desarrollar herramientas y mecanismos que mitiguen tal sentimiento.

A tales efectos, entendiéndose como políticas públicas al conjunto de acciones que emanan del Gobierno encaminadas a la satisfacción de las necesidades elementales de la población, es de imperiosa necesidad implementar estrategias y planes coherentes en todos los niveles, a los fines de atacar de forma efectiva y eficiente tal controversial y alarmante aspecto dentro de la vida nacional.

LA SEGURIDAD CIUDADANA: PRODUCTO DE UNA POLÍTICA PÚBLICA EFECTIVA

Uno de los indicadores que permiten determinar la existencia de un Estado cuya gobernabilidad democrática sea eficiente y efectiva, es la seguridad

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ciudadana, entendida ésta como la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia, amenaza, o despojo intencional (violento o pícaro) por parte de otros.

En este sentido, los órganos del Estado deben desarrollar herramientas y mecanismos efectivos que garanticen a los ciudadanos un ambiente provisto de protección de esas situaciones que pueden poner en riesgo su integridad física y patrimonial, encaminando hacia la planificación y ejecución de políticas concretas destinadas a la garantía de los derechos ciudadanos y por ende, de la convivencia pacifica.

De allí, se puede afirmar que la seguridad ciudadana guarda estrecha relación con la conducta humana que transgrede los derechos e intereses, e irrumpe con la cooperación social, es decir, que comete las llamadas “infracciones penales”. Por ello, al momento de diagnosticar situaciones que permitan erradicar tales problemáticas, es necesario estudiar las tendencias delictivas y la criminalidad en materia de políticas estatales para la seguridad ciudadana.

Ahora bien, la criminalidad es entendida como el conjunto de conductas delictivas registradas en una jurisdicción en un momento determinado. Estas ocurrencias pueden determinarse mediante registros oficiales, como estadísticas policiales, judiciales, penitenciarias, de salubridad pública, y registros no oficiales, como los de organizaciones de protección de los derechos humanos, de las empresas, que exploran entre victimas y victimarios las tendencias y modalidades de la actividad delictiva.

En este orden de ideas, como lo expresa Buendia (2007) ,las políticas públicas de seguridad pueden definirse como las actividades planificadas, dirigidas o coordinadas por el Estado para identificar la problemática delictiva y para adoptar medidas tendentes a minimizar los efectos de la criminalidad. Para ello, las políticas públicas deben estar encaminadas a acercar la situación real a la situación ideal, apuntando hacia la eliminación de las amenazas de seguridad o hacia la protección de la población ante esas amenazas. En ese sentido, el término se refiere a prácticas sociales empíricamente existentes.

Como se indicó anteriormente, la Seguridad Ciudadana, como lo expresa Gabaldon (2008), implica el desarrollo de una acción conjunta entre los mecanismos empleados por el Estado en esta materia y la cooperación de la ciudadanía, es decir, la interacción constructiva entre sociedad civil y Estado, la cual es necesaria para la existencia de políticas públicas efectivas. Sin embargo, tiempo atrás, no era concebida de esta manera, ya que la mayoría de las sociedades centroamericanas estaban atrapadas en patrones de conflicto social y político profundo que, en varios casos, llegó a niveles de conflicto armado, en donde la relación entre el estado y los sectores de la sociedad eran de naturaleza controvertida.

Actualmente, las sociedades centroamericanas han sido capaces de poner fin a los conflictos armados internos que se habían desarrollado, y han adoptado la democracia representativa como norma para la regulación de las relaciones de poder dentro de la sociedad. A pesar, de constituir un proceso aun en movimiento e inconcluso, la democracia está establecida en la región, como lo atestigua el

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cumplimiento en cada uno de nuestros países de las condiciones básicas de toda democracia electoral.

En democracias en construcción, como el caso venezolano, el desarrollo de políticas públicas para la defensa, adquiere niveles políticos de gran importancia, que se suman a las cuestiones meramente "técnicas" del sector. En consecuencia, la forma como la sociedad y sus instituciones asumen el reto de desarrollarlas, debe atender a esta doble necesidad de una manera integral y coherente: de nada servirán políticas para el sector de la defensa que sacrifiquen en aras de la efectividad técnica-sectorial, las necesidades mas amplias de profundización y consolidación democrática, como tampoco servirán aquellas que por atender las necesidades políticas generales, sacrifiquen la efectividad oportuna del sector para atender las amenazas que se presenten.

Por otra parte, la calidad de la acción gubernamental en materia de seguridad ciudadana se ha convertido en uno de los parámetros centrales con los que la población evalúa la medida de eficiencia general de sus autoridades políticas, y los efectos de percepciones negativas afectan directamente las condiciones de gobernabilidad con que cuentan las autoridades, tanto por el grado de legitimidad que la población le asigna a su gestión, como por la posibilidad de procesos de apropiación indebida de una acción que es eminentemente estatal: vigilantismo, linchamientos, limpieza social, entre otros, cercados de avenidas transitadas, entre otros.

Evidentemente, mas allá de las implicaciones sectoriales, la ineficiencia e incoherencia de las políticas públicas en el sector de seguridad, sea por debilidades en su diseño conceptual como por deficiencias en la capacidad gerencial para implementarlas, afecta directamente la condición estructural del estado: por un lado, reafirma su carácter híbrido al permitir la persistencia de orientaciones autoritarias que entran en contradicción con la orientación general del proceso político. Por el otro, erosiona las condiciones de gobernabilidad y consecuentemente le impide fortalecerse estructuralmente.

Es de gran importancia, definir políticas de seguridad que atiendan tanto a la necesidad de eficiencia sectorial como al imperativo de integrar coherentemente las acciones sectoriales con la orientación general del estado. La transformación en profundidad de la acción estatal en los campos de la seguridad a manera de ajustarlo conceptual, legal e institucionalmente a los requerimientos de seguridad de una sociedad democrática, requiere del diseño consciente e intencional de una estrategia política que comprometa a las distintas instituciones del estado y a la sociedad.

Tal como lo afirma Gabaldon (2008), el esfuerzo en la materia debe desarrollarse, por lo tanto, en el marco de la trilogía de ideas, factores y actores que determina el proceso de gestación de políticas públicas para la transformación institucional, y en el que el primer paso corresponde a la definición de los mecanismos que permitan alcanzar el diseño adecuado. Evidentemente, uno de los retos centrales de este proceso es desarrollar modalidades que en el diseño mismo de las políticas de seguridad, y en las diversas fases de su implementación y evaluación, afirmen la naturaleza democrática de las nuevas concepciones y

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aseguren la existencia de mecanismos de control democrático que transparenten la acción estatal, establezcan criterios que garanticen el sometimiento de instituciones y actores públicos del sector seguridad a la acción judicial del estado.

Ahora bien, este reto implica el establecimiento de mecanismos de participación que permitan incorporar a actores no estatales en la discusión y debate de las políticas de seguridad: instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales especializadas, expertos calificados. La institucionalización de mecanismos que integren a actores privados junto con actores públicos en diversas etapas del diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas de seguridad reconoce que en un sistema democrático éstas son el producto de la acción e interacción de actores públicos y privados constituidos en redes que dirigen, controlan o coordinan los recursos materiales o inmateriales en un ámbito de políticas públicas de interés común.

En el caso de sociedades como la venezolana, caracterizada por la debilidad del recurso humano capacitado para involucrarse en las distintas etapas de la formulación, implementación y evaluación de políticas de seguridad, este objetivo requiere el establecimiento de una estrategia nacional de formación de cuadros que involucre tanto a las instituciones del estado, a la clase política, y a la sociedad civil, con el propósito de permitir el desarrollo sostenible de las estructuras institucionales necesarias y el desempeño de las diversas labores que, en la tarea de la seguridad, deben repartirse estos sectores.

El reto del desarrollo de nuevos parámetros para la acción de Estado que permitan trascender las concepciones de seguridad tradicionales para implementar marcos conceptuales y legales que respondan a las necesidades de seguridad de una comunidad política democrática requiere de voluntad y esfuerzo tanto por parte de las autoridades estatales como de la sociedad en su conjunto. En efecto, la idea de transformar a la sociedad de objeto de las políticas de seguridad pública, en sujeto de éstas constituye un reto conceptual y operativo de primer orden. Es evidente que, la constitución del sujeto en una acción implica su participación consciente en la misma, siendo necesario involucrar a la población en algunos aspectos del proceso de formulación de política pública desde la etapa del diseño hasta la de el monitoreo.

La integración de la población como co-partícipe de la acción estatal en la materia, le permitirá apropiarse de dichas políticas a manera de constituirse en un verdadero sujeto de las mismas, lo que además de incidir en un patrón de relacionamiento entre estado y sociedad que es conducente para el fortalecimiento del régimen democrático, potencia la capacidad de eficacia de las políticas que se aborden desde esta perspectiva al contar con la plena y activa colaboración ciudadana.

En Venezuela, el Artículo 55 de la Constitución vigente, define la seguridad ciudadana como un derecho de protección frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de la integridad física, la propiedad, el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes. Asimismo, el artículo 326, refiere que la misma se fundamenta en el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la

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sociedad civil, con lo cual introduce, como elemento fundamental para la seguridad ciudadana, la participación del pueblo, como se explico en detalle anteriormente.

En este sentido, el Articulo 332 ejusdem, vincula la seguridad ciudadana al orden publico, a la protección de personas, hogares y familias, al apoyo a las decisiones de las autoridades y al aseguramiento del disfrute pacifico de las garantías y derechos constitucionales, indicando como órganos encargados de garantizarla, a los órganos policiales y de investigación y a las instituciones de respuesta frente a emergencias y desastres.

Como puede observarse, el tema policial es neurálgico en la seguridad ciudadana, tomando en cuenta que dentro de un estado democrático y social de derecho y de justicia, la actuación de los órganos policiales implica la actuación conjunta con el Ministerio Publico, los tribunales penales y el sistema penitenciario, tal como l expresa el articulo 2 de la Constitución Nacional.

Ahora Bien, es importante señalar, que la coordinación de los órganos ejecutivos de seguridad ciudadana se encuentra regulada en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, del 20 de septiembre de 2001. A través de este texto legal, el concepto de seguridad ciudadana se amplia a los fines de incluir certidumbre y confianza para la protección de la integridad física y patrimonial.

Al respecto, el órgano competente para la formulación y evaluación de políticas nacionales en esta materia es el Consejo de Seguridad Ciudadana, conformado por el Ministro del Interior y Justicia, su Viceministro de Seguridad Ciudadana, un representante de los gobernadores, uno de los alcaldes y los coordinadores del Cuerpo de Policía Nacional (recientemente constituido) y del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de los Bomberos y de la organización de protección Civil y Administración de Desastres.

Nuestra Constitución Nacional reviste de gran importancia al tema de seguridad ciudadana como protección de derechos y garantías de la nación, así como la satisfacción de sus necesidades, definiendo en documentos oficiales la acción de gobierno al respecto. En el documento Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2001-2007, preparado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, refiere al concepto de seguridad ciudadana de la siguiente manera: “ la garantía de los niveles de seguridad ciudadana y jurídica se alcanzaran con la superación de los desequilibrios macrosociales y el desarrollo de estrategias preventivas, control del delito y reestructuración del sistema penitenciario, con elevada participación de la familia, los medios de comunicación y la escuela”.

Cuando el documento se refiere a la criminalidad, y/o enfrentamiento se

asume como una política integral que comprende tanto la reducción de las desigualdades sociales, el incremento del nivel de empleo, la atención a los grupos sociales con menos recursos, como a una política especifica para la prevención y lucha de la violencia. Para ello, se plantea el fortalecimiento de la coordinación policial, con la creación de un Centro Coordinación de Inteligencia, el incremento

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de la participación ciudadana en la prevención del delito y la modernización de los sistemas de protección de los ciudadanos.

Resulta evidente que el problema de la seguridad ciudadana, desde el punto de vista gubernamental, requiere ocuparse, por un lado de la reducción de la desigualdad social y el incremento del empleo, y por otro, del fortalecimiento de la policía, específicamente, de la reestructuración de su sistema de coordinación e inteligencia, que últimamente se ha observado en total deficiencia.

Las acciones implementadas por el Gobierno Nacional para afrontar el control de la criminalidad, se han centrado en el incremento de la presencia policial como elemento disuasivo, lo cual no constituye mecanismo de cambio estructural para garantizar a la población la tan solicitada seguridad ciudadana.

CONCLUSIONES

Finalmente, la función de monitoreo, fiscalización, o auditoria social y política del desempeño de las organizaciones del Estado responsables de la implementación de las políticas públicas de seguridad es un espacio en el que la participación ciudadana adquiere importancia crítica. En efecto, tanto en la evaluación de la eficacia de los distintos órganos responsables, como en la supervisión de la conducta de los miembros de dichas instituciones, el involucramiento directo de la ciudadanía se convierte en un coadyuvante esencial para el desarrollo de la eficiencia estatal, siempre y cuando su acción sea integrada a los mecanismos institucionales de manera que su incidencia esté garantizada.

En un estado democrático de derecho, la auditoria social deja de ser un mecanismo de acción política contestataria del que la sociedad se vale para defenderse de un estado autoritario, y pasa a convertirse en una expresión práctica del concepto de ciudadanía política y un mecanismo de integración entre sociedad y estado.ghjghjghjghjghjghjgjgjghjghjghjgjghjgjgjgjgjgjgjgjghjghjgj

Por tal razón, el ejercicio mismo de dichas políticas debería ser un ejercicio participativo, intersectorial, que reuniera a las autoridades responsables con aquellas organizaciones de la sociedad que, desde la actividad académica, la gestión de proyectos o la auditoria social, han acumulado la experiencia y el conocimiento que los convierte en socios valiosos de la gestión estatal. De igual manera, desde las organizaciones partidarias y desde el aparato legislativo, la participación activa de la clase política en estos procesos es un elemento fundamental para el desarrollo del entramado institucional que requiere una verdadera democracia.rfh

En todo caso, es evidente que el reto consiste en trascender de una simple reforma de los marcos de seguridad pública tradicionales que se limite a dotarlos de mayor eficacia y de un lenguaje políticamente correcto a la construcción de un régimen de seguridad en el que la sociedad se convierta en un sujeto de la acción estatal. Constituyéndose en una labor ineludible que debe ser abordada por autoridades estatales, clase política y sociedad conjuntamente.

Para ello, es necesario desarrollar una verdadera voluntad política y claridad conceptual, imprescindibles para la toma de decisiones, y acoplarla a la

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habilidad técnica para su implementación correcta. Asimismo, es importante que la clase política asuman la responsabilidad de convertirse en un vínculo eficaz entre sociedad y estado, desarrollando la capacidad técnica y la iniciativa para asumir el rol que les corresponde. En el caso de la sociedad civil, será necesario superar la dinámica de desconfianza y alienación hacia las autoridades estatales, producto de las mismas fallas y deficiencias en la implementación de políticas publicas en materia de seguridad, factor que limita su capacidad de propuesta e inhibe la toma de responsabilidad, que es imprescindible en esquemas de participación ciudadana y de una verdadera gobernabilidad democrática. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguilar Villanueva, Luis F. Colección de Antologías de políticas publicas. Miguel Angel Porrua Editores. 1992. Buendía, Alejandro. Políticas Públicas, enfoques y perspectivas. Revista del Instituto de Administración Publica de México. Julio-Septiembre 2007 Gabaldon, Luis. Seguridad Ciudadana y Políticas Públicas en Venezuela. Instituto latinoamericano de Investigación Social. Abril 2008. Garza Salinas, Mario. Seguridad Civil y participación ciudadana. México 1989.

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MARKETING Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Ibis Gil A Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

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Pablo Emilio Hidalgo Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

RESUMEN El presente artículo tuvo como objetivo estudiar la importancia de la implementación de técnicas comunicacionales permitan la interacción eficaz y eficiente entre los entes gubernamentales y la sociedad en general. La fundamentación fue fundamentalmente doctrinal, apoyada en criterios de autores sobre marketing y comunicación pública en Venezuela y otros países de Latinoamérica. La investigación fue de tipo documental, teniendo como población los textos sobre los aspectos antes mencionados. Los resultados evidenciaron que todas aquellas herramientas, técnicas y soportes utilizados para transmitir y recibir información, así como los canales a través de los cuales se contacta la comunidad con sus organismos y las instituciones públicas con sus usuarios, deben emplearse de manera coherente, a los fines de lograr los objetivos de ampliar el conocimiento de los ciudadanos sobre las problemáticas relacionadas a los servicios públicos, educar en función del uso racional y adecuado de los mismos, alcanzando así una participación activa de la sociedad en la gestión pública. Palabras claves: Marketing, Comunicación pública, Sociedad Civil.

ABSTRACT

This paper aimed to study the importance of implementing communication techniques allow efficient and effective interaction between government agencies and the general public. The rationale was essentially doctrinal, based on criteria of authors on marketing and public communication in Venezuela and other Latin American countries. The research was documentary, with the population of texts on the above aspects. The results showed that all the tools, techniques and media used to transmit and receive information as well as the channels through which contact with community agencies and public institutions with their users, should be used consistently, to purpose of achieving the objectives of expanding the knowledge of citizens on issues related to public services, education based on rational and appropriate use of them, thus achieving active participation of society in governance. Keywords: Marketing, PublicCommunication, Civil Society

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INTRODUCCIÓN

Desde sus inicios en la tierra el hombre se distingue por buscar y poseer un dominio directo sobre su propia voluntad, sobre su inteligencia y su actuación, es por ello que ha modificado y transformado circunstancialmente su realidad, a partir de la necesidad de hallar mecanismos que fomenten fluidamente la comunicación y la recolección de información necesaria para socializarla, buscando un desarrollo, a través de una permanente y continua humanización del mundo natural y la transformación de los medios útiles al servicio de la su existencia. En tal sentido, involucra su entorno, los valores, la cultura y suinteracción con las leyes naturales y los ambientes materiales.

La comunicación surge al mismo tiempo que la estructura social comienza a configurarse, afirmando que donde no hay comunicación no puede haber estructura social, reservándose el término comunicación a la interrelación humana, es decir al intercambio de mensajes entre los hombres. En este sentido, la comunicación es considerada por Pascuali como “la relación comunitaria humana que consiste en la emisión-recepción de mensajes entre interlocutores en estado de total reciprocidad, siendo por ello un factor esencial de convivencia y un elemento determinante de las formas que asume la sociabilidad del hombre”.

Ahora bien, la comunicación como proceso dinámico desde su génesis, ha encontrado en la comunicación pública una clara evolución de su proceso retroalimentador, permitiéndole a los distintos entes gubernamentales poder difundir en forma más o menos eficiente, mensajes relacionados con la administración del estado y su ámbito de aplicación a los administrados. En tal relación, la comunicación pública entra en contacto con otras disciplinas sociales y comunicacionales, tales como el marketing, la comunicación política (hallando en la propaganda su máximo exponente), etc.

Abordando el tema del marketing como estrategia comunicacional, se observa que su concepción histórica y adaptación a través de los tiempos, concatenado con su eficiente aplicación como elemento de influencia en la conducta del público, bien sea para la compra de bienes o adquisición de servicios, como el comportamiento electoral de una comunidad, refleja una evidente y eficaz utilidad por parte de los expertos en mercadeo.

De este caldo de cultivo, el marketing político se ha posicionado como una herramienta de altísima aplicabilidad en procesos electorales, generando una relación que no debe entenderse como confusión con la comunicación pública, pues sus objetivos y fines, son clara y marcadamente diferentes. Marketing y Comunicación Pública

Al efecto de determinar las diferencias o atipicidades entre ambos conceptos, que aunque se encuentran claramente vinculados, se hace necesario ahondar un poco sobre su relación y por ende, en sus distintas áreas de acción.

La confusión entre el marketing, definido por William Pride y O.C Ferrell como el proceso de crear, distribuir, promover y fijar precios de bienes, servicios e ideas para facilitar la satisfacción de las relaciones de intercambio en un entorno

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dinámico, o como disciplina dedicada al análisis del comportamiento de los mercados y de los consumidores la cual analiza la gestión comercial de las empresas con el objetivo de captar, retener y fidelizar a los clientes a través de la satisfacción de sus necesidades y más aún, el denominado marketing “político”, entendido por Rolando Arellano como meras connotaciones de manipulación de las percepciones y opiniones electorales de la gente, mediante recursos sofisticados de comunicación, las cuales determinan una influencia decisiva sobre las voluntades de los votantes y la comunicación pública, se antoja como un hecho casi normal y repetitivo.

Quizás la primera causa que genera este error es el de llegar a la conclusión que cualquier persona puede llevar a cabo las tareas destinadas a comunicar técnica y profesionalmente. No conocer en forma científica o sistemática como debe difundirse comunicacionalmente la interacción con los medios de comunicación, la imagen de un organismo, la de una figura pública o la de una gestión gubernamental, puede crear un daño irrevocable y aparatoso políticamente hablando.

Antiguamente la formación y adiestramiento de los comunicadores sociales, era más bien una cuestión empírica o de oficio. Eran reconocidos aquellos a quienes por su encendido o gracioso verbo, y maestría en el arte de las relaciones públicas, monopolizaban aquellos espacios destinados a los medios de información. Ahora bien, en estos días, la masificación de los estudios en materia comunicacional, ha diversificado el panorama de estos profesionales de las ciencias sociales.

En razón del desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones, y la amplia demanda de las masas por estar en contacto entre si en tiempo real y vinculados a través de redes sociales, las cuales proliferan a un ritmo vertiginoso, le han dado un vuelco a la llamada comunicación pública, definida esta por el profesor Juan Carlos Velázquez como “el proceso de interacción entre la sociedad civil (mutua influencia) Estado (autoridad política) y sociedad política (instancia de representación de la primera frente al Estado), lo que conlleva a la lógica consecuencia de un impacto en forma sensible a las múltiples estrategias en materia de marketing político.

No muy distantes son las apreciaciones de Liliana de Guevara, quien indica que la comunicación pública es entendida como “todas aquellas herramientas, técnicas y soportes utilizados para transmitir y recibir información, así como los canales a través de los cuales se contacta la comunidad con sus organismos y las instituciones públicas con sus usuarios”

Explica dicha autora que el ámbito de acción de la comunicación pública abarca la relación existente entre organizaciones y ciudadanos; describiendo el dúo producido entre prestadores de servicios y usuarios al igual que la “vinculación entre la función pública, sus servidores y la ciudadanía” a través de ella se debe trabajar por la construcción de ciudadanía, “brindando espacios de participación …” generando “una relación interesante con el entorno, alejándose del mero hecho informativo y aproximándose a una arquitectura de sentido compartido que refuerce la acción vecinal”.

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Ahora bien, y entrando en materia, es importante destacar de cara al análisis de los dos conceptos en cuestión, que se debe partir del hecho que todo estudio perteneciente a las ciencias sociales, imperantemente necesita de otras áreas del conocimiento, para cumplir a cabalidad con su objeto y fundamento. Por ende, el marketing político se vincula y se nutre de la comunicación pública.

El marketing político puede conceptualizarse como el orden sistemático en el uso eficiente de herramientas comunicacionales, orientadas a realizar propaganda de ideas y principalmente de ideologías mediante la concepción de una estrategia con el objetivo de triunfar en un proceso electoral, mientras que la Comunicación Pública, podría catalogarse como aquel conjunto de herramientas, técnicas y soportes utilizados para el ciclo retroalimentador de enviar y recibir información, así como los canales y medios mediante el cual se logran entrar en comunión la comunidad con sus organismos y los entes con sus distintos usuarios. En este sentido explica Velázquez, que la comunicación pública debe hacer posible la intervención de los ciudadanos en los programas de gobierno y en las actividades del estado y al mismo tiempo que los gobernantes conozcan las necesidades de las comunidades orientando sus acciones a partir de dicho conocimiento.

Por tal motivo, una de sus diferencias fundamentales se encuentra en su finalidad, tal como lo comenta Luis Horacio Botero, para ello el Marketing Político echa mano de la estrategia mientras que la Comunicación Pública hace uso del plan. La oportunidad, utilización del recurso comunicacional adecuado y la asertividad de los individuos que manejan la información, se convierte entonces en la base fundacional del éxito que se pretende alcanzar.

Gran parte del intenso cuestionamiento y decepción del ciudadano contemporáneo, el cual es un claro antagonista del desempeño de las organizaciones políticas actuales, lo cual redunda en una escasa cantidad o pobre en calidad, participación, tiene su origen en sustancial parte por el incorrecto empleo de estas técnicas. Sin embargo, también podría opinarse que si no se hace propaganda a través de los mas media y no se hace uso hoy en día del marketing político, no habría la necesidad de crear una comunicación pública, ya que por clara deducción primero debe alcanzarse el poder en la administración para posteriormente lograr gestionarla.

En otras palabras, la utilización del marketing político conlleva a la obtención del poder, lo cual le permite al vencedor valerse del empoderamiento necesario para que a través del respeto de sus ciudadanos, ponga en movimiento la maquinaria de la Comunicación Pública. No obstante, la incorrecta y poco ética utilización de lo meramente ideológico, erosiona lo que pudiera llegar a ser en un plazo futuro no muy lejano, un plan de comunicaciones que otorguen un real y verdadero sentido de identidad al territorio y a sus ciudadanos. Es interesante señalar la noción en contraposición de comunicación presentada por Marshall Macluhan, autor de la frase “el medio es el mensaje” al afirmar que son los medios en sí mismos y no los contenidos que a través de ellos se transmiten, los que influyen en el comportamiento social y en referencia al tema abordado en este artículo, el comportamiento político.

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Por tal razón, la Comunicación Pública no debe orientarse a tratar de cambiar colores para que los ciudadanos olviden la gestión gubernamental anterior y su tendencia política, por el contrario, el fin último ha de ser el empleo de los recursos para consolidar un discurso amalgador, que funde las bases del trabajo que comienza a realizarse. La Comunicación Pública, ha de intentar fijar una posición mediante un plan sistematizado y acorde con sus acciones, que colabore en lo cotidiano, que los ofrecimientos realizados en la etapa del Marketing Político estén ordenados con una visión holística que unifique e identifique a los habitantes de la localidad. CONCLUSIONES

La comunicación es un instrumento de cambio. El pensamiento estratégico lleva implícito un mensaje de cambio: la necesidad de adaptación al entorno cambiante en el que vive un ente u organismo. La gestión de la comunicación implica diseñar un conjunto de estrategias, acciones y procedimientos con el fin de desplegar una variedad de recursos de comunicación que apoyen directamente la labor de los emisores en materia de comunicación pública.

La comunicación pública está siendo reconocida como un factor clave para la rentabilidad tanto económica como política y un aliado para conseguir sus objetivos estratégicos en situaciones de distinta naturaleza. La correcta gestión de la comunicación dentro de las organizaciones minimiza la posibilidad de los flujos incontrolados de información, disminuyendo así en un alto grado el riesgo de conflicto, y promoviendo la magnífica oportunidad de difundir los logros, proyectos y otros asuntos de interés por parte de la administración.

El quehacer político de cada país contribuye directamente en la construcción de conciencias, acercando las instituciones a los ciudadanos, es por ello que la comunicación pública, se ajusta a la transmisión de mensajes entre ciudadanos, con los asuntos públicos, la vida política y todos los problemas que tiene que enfrentar la sociedad y que son sometidos al debate público.

Por tal motivo, se concluye enfáticamente que el marketing, especialmente el catalogado como político, no ha de confundirse o mezclarse en stricto o latus sensu con la comunicación pública, pues su naturaleza es disímil y sus fines últimos, también. Mientras el primero está presto para ser utilizado en aras de accesar al poder, el segundo se debe orientar éticamente a una labor de difusión de información importante y concerniente a los habitantes de una región determinada y no, un mero elemento integrante de una estrategia de marketing político que persigue la clara y manifiesta influencia del administrador sobre el administrado con el evidente y muy ventajoso propósito de enquistarse en la cima del poder político.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Arellano, Rolando. “Marketing, Enfoque América Latina”. McGraw Hill. México. 1999 Berlo, David K. El Proceso de la comunicación: introducción a la teoría y a la práctica. Edición 1era. Publicaciones: Buenos Aires, El Ateneo 1987.

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Botero Montoya, Luis Horacio. “Comunicación pública y la construcción de democracia”. Unirevista-Vol.1, Nº 3 Julio 2006. Pascuali, Antonio. Comprender la Comunicación, Ediciones : Monte Avila, Caracas 1978. Pride, William y Ferrell, O.C. Marketing, Conceptos y Estrategias. McGraw Hill. Mexico 1997 Velázquez Estrada,Juan Carlos. Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación. Universidad Cooperativa de Colombia. Que es la Comunicación Pública. 2010.

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POLÍTICAS PÚBLICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTI) PARA LA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

Janeth Bernal

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

Ana Flores

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

La presente ponencia, tiene como objetivo principal analizar la viabilidad de las políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación (CTI) para la participación e inclusión social y su desarrollo en Venezuela. Se tomó como fuente documental, 2005) Plan Nacional, ciencia, tecnología e innovación: construyendo un futuro sustentable Venezuela 2005 – 2030, Plan Nacional Simón Bolívar. (2010), Vega (2007) Informe Nacional, el rol de las universidades en el desarrollo científico-tecnológico en la década (1998 – 2007), y páginas web, del Ministerio para el Poder Popular Para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y sus organismos adscritos, a fin de definir las políticas pública en relación al tema y realizar posteriormente el análisis de las mismas. En este sentido, la metodología empleada fue descriptiva, tipo documental. Se concluye que las políticas públicas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación buscan desarrollar una visión de país de autonomía, inclusión, igualdad de derecho y oportunidad, donde cada ciudadano puede presentar propuestas de solución viables, dando respuestas a su realidad circundante. Sin embargo, cuando confrontamos con lo que ocurre en la realidad se observa poca vinculación entre el aparato económico productivo del país; una brecha entre las universidades y los entes gubernamentales al cercenar el presupuesto en centros de investigación entre otros. Por otro lado, es incongruente con la política de expropiaciones, de cierre de industrias, que contradicen la visión de participación, igualdad e inclusión social, afectando a trabajadores, empresarios y familias en general, por falta de eficiencias y efectividad en el trabajo. Palabras clave: Ciencia, Tecnología, Innovación, política pública, inclusión social ABSTRACT This paper aims to analyze the viability of major public policies in science, technology and innovation (STI) for participation and social inclusion and development in Venezuela. Taken as a documentary source, 2005) National Plan,

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science, technology and innovation: building a sustainable future Venezuela from 2005 to 2030, Simon Bolivar National Plan. (2010), Vega (2007) National Report, the role of universities in the scientific and technological development in the decade (1998-2007), and web pages of the Ministry of Popular Power for Science, Technology and Intermediate Industries and its attached agencies, to define public policy on the issue and then perform the same analysis. In this sense, the methodology used was descriptive documentary. We conclude that public policy related to science, technology and innovation aimed at developing a national vision of autonomy, inclusion, equality of rights and opportunity, where every citizen can submit proposals viable solution, providing answers to their surrounding reality. However, when confronted with what happens in reality there is little connection between the country's productive economic unit, a gap between universities and government agencies to curtail the budget in research centers among others. On the other hand, is inconsistent with the policy of expropriations, closure of industries, which contradict the view of participation, equality and social inclusion, affecting workers, businesses and families in general, lack of efficiency and effectiveness at work. Keywords: Science, Technology, Innovation, public policy, social inclusion Introducción El desarrollo de un país, se mide fundamentalmente por despegue en los tres sectores productivo como son: la elaboración de la materia prima, el procesamiento de esa materia prima que incluye la ciencia, la tecnología y la exportación. Ahora bien, en los países mal llamado subdesarrollado se nota claramente que solo medianamente producen materia prima pero los otros sectores son casi nulos. Es por esa razón que se hace necesario fomentar la investigación, el desarrollo de la tecnología y la innovación del aparato productivo del país para lograr ese despegue. Para ello, debe integrarse los sectores económicos del país, con el sector académico y los entes gubernamentales a fin de facilitar su vinculación propiciando programas, proyectos que resulten aplicables y que atiendan a las necesidades que demanda la realidad del país. En Venezuela se puede señalar que se ha desarrollado una importante capacidad de investigación académica, predominantemente en las universidades, la cual se ha traducido en la creación de un Sistema Nacional de Investigación y no así de desarrollo tecnológico y de innovación, precisamente por lo que se señala anteriormente la desvinculación del sector productivo del país con las políticas públicas y el sector académico-científico del país. Para ello, era más fácil, y por mucho tiempo lo han preferido importar la maquinaria, equipos, tecnología de punta. Por lo que se puede inducir, que uno de los factores que ha impedido el proceso de creación, generación y consolidación de conocimiento científico y tecnológico se ha visto afectado por las diferencias que ha existido entre estos tres entes, ejes principales para la consolidación de un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), constituido por una red de instituciones públicas

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y privadas, que participan en el proceso de ciencia, tecnología e innovación, con el propósito de mejorar la competitividad y las condiciones de vida. Objetivo: Analizar la viabilidad de las políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación (CTI) para la participación e inclusión social en el desarrollo de CTI en Venezuela. Metodología La metodología empleada en esta investigación es tipo documental bibliográfica, porque se tomó en consideración la información mediante fuentes documentales, páginas web, entre otras. Es importante señalar que este artículo surge como producto de la reflexión de algunas fuentes bibliográficas, generadas en la cátedra de Gerencia de la Investigación Educativa en Venezuela, del doctorado en ciencias de la educación, en el cual se planteó la importancia de las políticas pública en ciencia, tecnología e innovación (CTI) y su participación e inclusión social en el desarrollo de CTI en Venezuela. El Sistema Nacional de Ciencias y Tecnología (SNCTI). Para describir el SNCTI de Venezuela se debe hacer un análisis del proceso de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en los últimos años, a saber: Para el año 1999 se creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) en Venezuela, hoy denominado Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII). Ese nuevo organismo sustituyó al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasando a regir, este ministerio las políticas públicas, en materia de desarrollo científico, tecnológico y de innovación en el país. Tradicionalmente, en Venezuela se había dado la característica de que cerca del 90% de los recursos financieros que se dirigen a las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) provenían del ámbito público. El resto del financiamiento proviene del ámbito privado, por supuesto esto incidía en que un estado con una escases presupuestaria, poco invirtiera en estas áreas, tan importantes para el desarrollo. Esa dinámica ocurrió hasta que se creó la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) en el año 2005. Antes de la creación de la LOCTI el estatuto legal que regía al Ministerio tenía como objetivos generales “formular políticas, estrategias y planes que condujeran a la concreción de un verdadero sistema científico y tecnológico, orientando las investigaciones científicas y tecnológicas de manera tal que contribuyeran en forma determinante a satisfacer los requerimientos de la población y a dinamizar todo el sistema productivo nacional. Le correspondía, además, fortalecer, coordinar e integrar el sistema tecnológico en concordancia con las demandas de las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de innovación y transferencia” (Guía Iberoamericana, 2003). Con la creación de la LOCTI, se crean las bases necesarias, dentro de un marco jurídico para que se estructure un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) cuyo objetivo fundamental es la integración de las

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instituciones, organismos, entidades e instituciones universitarias estadales del sector público y privado, para que realicen actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, y adelanten la formación del personal que hace vida en los diferentes entes que lo conforman. Uno de los aportes más significativo de esta ley es el de la orientación que se le dio en el ámbito del financiamiento, desarrollando los mecanismos para que el sector productivo y económico aportara de sus ingresos brutos anuales al financiamiento de la ciencia, tecnología e innovación, buscando así que al SNCTI se le asignen mayores recursos. Teniendo el MPPCTII a través de la Ley, el control y la fiscalización de esos aportes, aplicando las multas a que dé lugar su incumplimiento. Asimismo, este organismo busca una mayor participación ciudadana, pues crea la posibilidad de que los venezolanos reciban apoyo a sus proyectos, a través de una asesoría adecuada, protección a la propiedad intelectual y el financiamiento para su ejecución, lo que vincula estrechamente la labor que lleva a cabo este órgano con el individuo y el desarrollo de su entorno, promoviendo la participación e inclusión social dentro en materia de la ciencia, tecnología e innovación. Planes, programas y proyectos CTI: A continuación se describen algunos de los planes, programas, proyectos que ha venido desarrollando el estado en materia de la CTI, y que forman parte de ese SNCTI: Organismos de Política Científica, Tecnológica y de Innovación Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. (MPPCTII). Algunos organismos adscritos al MPPCTII: CODECYT, S.A: CODECYT, S.A La Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, CODECYT, S.A, tiene por objetivo la realización de actividades relacionadas con el fomento, desarrollo, inversión y promoción del sector tecnológico y científico venezolano, que se hará extensivo a todas las ramas conexas de la ciencia y la tecnología a los fines de rescatar, fortalecer, impulsar y asistir al sector productivo y social, asociaciones cooperativas, instituciones públicas y privadas, universidades y centros de educación superior, entre otras. FONACIT: Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Es la institución encargada de apoyar financieramente la ejecución de los programas y proyectos definidos por el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y administrar los recursos financieros asignados. ONCTI: Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Es la encargada de propiciar estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, contribuir a la formulación de políticas públicas, generar los indicadores de ciencia, tecnología e innovación, y realizar la búsqueda, detección y seguimiento de la información y el análisis de la misma.

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IVIC: Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Es el centro fundamental de investigación científica del país, actuando como ente generador de conocimiento en importantes y vitales áreas para el desarrollo científico, social, económico, político y cultural de Venezuela. CENDIT: Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones. Es un centro de desarrollo tecnológico e investigación científica. Entre sus principales funciones está el de promover e impulsar el desarrollo e investigación de las telecomunicaciones en Venezuela, así como también mantener relaciones con otros centros nacionales e internacionales. CENDITEL: Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres. Impulsa a escala nacional las tecnologías de información y comunicación con estándares libres, promoviendo la investigación y el desarrollo de productos innovadores que conduzcan a la soberanía tecnológica del país. CENIT: Centro Nacional de Innovación Tecnológica. Su misión es contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional de los sectores científico, tecnológico, educativo y productivo, y a la apropiación social de las tecnologías, mediante la construcción de una red de investigación, desarrollo e innovación, en articulación con el SNCTI. FUNDACIÓN INFOCENTRO: Asume como papel central, facilitar el proceso de apropiación de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de amplios sectores de la población, mediante la consolidación de espacios socio-tecnológicos que contribuyan con el desarrollo de las potencialidades locales, el proceso educativo y productivo de estos sectores, las relaciones de colaboración y de coordinación y el fortalecimiento de las organizaciones, que redunde en la construcción colectiva y transferencia, tanto de los saberes como de la información, con el fin de mejorar la calidad de vida de todos los venezolanos y venezolanas. FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGENIERÍA: Tiene como misión contribuir de manera eficiente al fortalecimiento industrial del país mediante la investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, así como a la formación de recursos humanos en áreas prioritarias. FUNVISIS: Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas. Es la encargada de realizar y promover, en forma permanente y de acuerdo con las necesidades del país, investigaciones y estudios especializados en sismología, ciencias geológicas y de ingeniería sísmica, con fines de reducción de la vulnerabilidad, así como también de divulgar los nuevos conocimientos de las ciencias respectivas, participar en la formación de personal especializado e instalar, operar y mantener las redes sismológica y acelerográfica nacionales. IDEA: Fundación Instituto de Estudios Avanzados. Tiene por objetivo la creación de actividades de investigación, docencia, información y servicios en los diversos campos del saber, con particular énfasis en sus nexos interdisciplinarios y la aplicación que puedan tener en los problemas de nuestro país. INZIT: Instituto Zuliano de Investigaciones Tecnológicas. Su orientación básica está determinada hacia la generación de conocimientos, investigación aplicada y prestación de servicios técnicos, asesoría y asistencia tecnológica, principalmente

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en las áreas de ambiente, carbón, metalurgia y metalmecánica, química y petróleo, con la finalidad de atender a los diversos sectores productivos de la región zuliana y del país. FUNDACITES: Organismos de Fomento de la Investigación y Desarrollo Regionales. Tiene el propósito de regionalizar y descentralizar las actividades científicas y tecnológicas, el CONICIT, hoy FONACIT. Estas son fundaciones creadas mediante leyes de las Asambleas Legislativas de los estados y cuya misión radica en la coordinación y el desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología en los estados, orientadas por las políticas nacionales sobre ciencia y tecnología. Estas poseen autonomía funcional para desarrollar programas y proyectos de investigación regionales y locales que permitan dar solución a los problemas de su región, más no autonomía financiera, ya que los recursos están concentrados y administrados por el MPPCTII. Conclusiones Es importante señalar que las políticas públicas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación buscan desarrollar una visión de país de autonomía, inclusión, igualdad de derecho y oportunidad, donde cada ciudadano puede presentar propuestas de solución viables, dando respuestas a su realidad circundante. Sin embargo, cuando confrontamos con lo que ocurre en la realidad se observa que:

- No existe una vinculación entre el aparato económico productivo del país con las políticas públicas de ciencia y tecnología e innovación.

- La brecha que se abre cada día más entre las universidades y los entes gubernamentales en materia de política pública en ciencia, tecnología e innovación, al cercenar el presupuesto que corresponde para CONDE, centros de investigación entre otros. Lo que constituye una incongruencia.

- Esa situación le está otorgando mayor protagonismo al MPPCTII en cuanto a la concentración de los recursos y la fiscalización de los mismos, dándole mayor discrecionalidad, hecho que ha ido mermando la autonomía de las empresas para invertir o aportar según sus necesidades y requerimientos.

- Existen muchas organizaciones cuyos objetivos y finalidades se repiten, lo que se constituyen en una dispersión de recursos humanos, financieros y de infraestructura.

- Por otro lado, el gobierno ha asumido una política de expropiaciones, de cierre de industrias, que contradicen las políticas de participación. igualdad e inclusión social, debido que en la práctica muchas empresas que fueron cerradas algunas han quedado en la ruinas con proyectos engavetados. Afectando a trabajadores, empresarios y familias en general, por falta de eficiencias y efectividad en el trabajo.

Referencias consultadas.

- Ministerio de Ciencias y Tecnología (2005) Plan Nacional, ciencia, tecnología e innovación. Construyendo un futuro sustentable. Venezuela 2005 – 2030.. 1era edición. Caracas Venezuela.

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- Plan Nacional Simón Bolívar. (2010) Primer plan socialista. Líneas generales del plan de desarrollo económico social del país.

- Vega (2007) Informe Nacional El rol de las universidades en el desarrollo científico-tecnológico en la década (1998 – 2007).

- Paginas consultadas: - http://www.cendit.gob.ve - http://www.cenditel.gob.ve - http://www.cenit.gob.ve - http://www.cida.ve - http://www.codecyt.gob.ve - http://www.fonacit.gob.ve - http://www.infocentro.gob.ve - http://www.funvisis.gob.ve - http://www.idea.gob.ve - http://www.inzit.gob.ve - http://www.ivic.ve - http://www.oncti.gob.ve

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POLÍTICAS PÚBLICAS COMO INSTRUMENTOS PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA INVESTIGATIVA DEL DOCENTE UNIVERSITARIO

Ana Flores

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

Janeth Bernal

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

El objetivo de esta investigación es determinar la importancia de las políticas públicas en ciencias y tecnología como instrumento para el fomento de una cultura investigativa. Se tomó como fuente documental, el Plan Nacional Simón Bolívar. (2010), Tamayo, (2009) Cultura investigativa de la Universidad y Vega (2007) sobre el rol de las universidades en el desarrollo científico-tecnológico en la década (1998 – 2007). Este estudio fue aplicado con una metodología tipo descriptiva, documental, apoyándose en fuentes bibliográficas y datos de organismos públicos, realizando un análisis de la información escrita sobre el tema, con el propósito de establecer posiciones en relación al docente universitario y su cultura investigativa. En conclusión, el docente universitario tiene una cultura investigativa significativa, ya que es una de las competencias que debe desarrollar dentro de sus funciones universitarias, sin embargo, las políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación, presentan una dialéctica contradictoria, entre la visión de las políticas, y la reducción del presupuesto que afecta la práctica investigativa del docente, estando desvinculadas de las políticas universitarias, Por último, se concluye que aún cuando estas políticas han ampliado su espectro de acción en contextos diversos, y a la vez constituye una plataforma fundamental para el desarrollo de la investigación en Venezuela, en este momento impacta negativamente en la productividad, y en la dinámica investigativa del docentes universitario. Palabras Clave: Políticas públicas, cultura investigativa, docente universitario

ABSTRACT

The objective of this research is to determine the importance of public policy in science and technology as a tool to promote a research culture. Taken as a documentary source, the National Simon Bolivar. (2010), Tamayo (2009) research culture of the University and Vega (2007) on the role of universities in the scientific and technological development in the decade (1998-2007). This study applied a methodology was descriptive, documentary, based on literature sources and public data, analyzing the information written on the subject, in order to establish

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positions in relation to university teaching and research culture. In conclusion, in conclusion, the university professor has a significant research culture, as it is one of the skills to be developed within their university functions, however, public policies on science, technology and innovation, present a contradictory dialectic between policy vision, and budget cuts affecting the research practice of teaching, being unrelated to university policies, Finally, we conclude that even if these policies have expanded their range of action in different contexts, yet is a fundamental platform for the development of research in Venezuela, at this time a negative impact on productivity, and the dynamics of educational research university. Keywords: Public policy, research culture, professor INTRODUCCIÓN En los últimos años Venezuela ha asumido retos fundamentales relacionados con políticas públicas en el campo de la ciencia, tecnológica e innovación, con el fin de dar respuesta a la necesidad de generar cambios que la sociedad amerita, a la luz de los nuevos paradigmas emergentes que surge en función de la sociedad que se perfila. Esta investigación está enmarcada en el área de la gerencia educativa e investigación, y las políticas públicas que las rigen. Está apoyada en Ballart (1992) el cual plantea que las políticas o planes de actuación públicos son en torno a sus efectos probables, estimados o proyectados, es decir éste enmarca su visión de país y determina acciones en un área específica. El término de políticas públicas orienta y brindan pautas para la consecución de objetivos determinados. De igual manera, Subriats (1989) plantea que las políticas públicas son actividades de las instituciones de gobierno, actuando directamente a través de agentes y que van dirigidas a tener una influencia determinada en la vida de los ciudadanos. En cuanto a la investigación se plantea que Venezuela ha tenido un interés significativo de apuntalar políticas que den respuestas a las necesidades sociales, entre las que se pueden mencionar en las aéreas de la ciencia, la tecnología, y la innovación. Para ello, el gobierno nacional en el año 1999 creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), hoy denominado Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MPPCTII). Ese nuevo organismo sustituyó al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasando a regir las políticas públicas de desarrollo científico, tecnológico y de innovación en el país. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación 2005 – 2030, pretende seguir formando una cultura tantos en expertos, especialista como ciudadano que vive su realidad social, investigativa y de innovación y a la vez construir un proceso democrático con objetivos estratégicos de difusión e información en estos temas, para promover la responsabilidad y participación de los diferentes actores en la construcción de estas políticas. Sustentadas en el marco legal que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en

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su artículo 110 y en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) específicamente en sus artículos 11 al 19 que recoge las diversas opiniones sobre el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (SNCTI). Según el informe nacional “el rol de las universidades en desarrollo científico tecnológico en la década de1998 -2007” (Vera, 2007) se planteó que en Venezuela el mayor financiamiento para el desarrollo científico tecnológico provenía del sector público, no es sino desde el 2005 cuando se promulga la LOCTI, donde se pone en vigencia la participación del sector productivo (público y privado), de manera comprometida y obligatoria. La Reforma de Ley estuvo centrada en la concentración de recursos con el fin de darle mayor protagonismo al MPPCTI, en el cual se amplía las opciones de financiamiento y apoyo a los investigadores e innovadores. Según el informe ya mencionado, se observa que los actores principales de participación en investigaciones e innovaciones son la Universidades. Tradicionalmente en Venezuela la mayoría de los investigadores que registran mayor índice de productividad, laboran en las universidades sobre todo en las autónomas, las razones según señala este informe (Vega, 2007) se encontró que el ritmo de trabajo del docente es distinto a los que trabajan en una empresa, ya que parte del perfil y de la cultura del docente universitario es su rol de investigador. Tal como lo establece la Ley de Universidades, el docente universitario debe cumplir tres funciones básicas de: docencia, extensión, e investigación. Es importante señalar que las 4 universidades de mayor tradición siguen produciendo entre un 50 y 60% de las publicaciones científicas en el Web of Science (ISI) (Vera, 2007). El sistema de educación universitaria ha incrementado el número de universidades contando hasta la fecha con 24 Universidades públicas. Además que por decretos presidenciales se han creado, politécnicos, tecnológicos, aldeas universitarias, misiones, como parte del Plan Nacional Simón Bolívar (2009), que se basa en el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en el sector educativo. Un informe realizado en 2009 por el Instituto de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) indica que Venezuela figura como el segundo país con mayor matrícula de educación universitaria en América Latina. Sin embargo, el gobierno nacional no ha incrementado el presupuesto a las universidades en los últimos años, según reportes de (Vera, 2007) situación que ha afectado considerablemente de forma dramática las actividades de ciencias, tecnología e innovación, se ha reducidos el financiamiento para estudios dentro y fuera del país, muchas de las investigaciones deben ser financiadas por los mismos docentes. Díaz y Marín (2006). Por otro lado, la poca competitividad que tienen las Universidades a nivel ciencia, tecnología, e innovación debido a los sueldos bajos, cargos desiertos de docentes e investigadores que no han sido sustituidos, profesores con niveles de maestrías y doctorados ocupando cargos de instructor con sueldos nada atractivo Según el MPPCTI existe una inversión de 2.69 % del producto interno bruto dedicado a ciencias y tecnología que superan a las cifras en países desarrollados

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tales como EEUU, Canadá, España, Brasil, Portugal y Brasil, producto de la política insertada en la LOCTI. Es interesante la paradoja que aunque esta ley se ha centrado en generar recursos para el financiamiento de la investigación e innovación en Venezuela, ha restringido en las universidades dicha función por falta de presupuesto. Un ejemplo de esto, es que en algunas universidades no se ha podido comprar la base del conocimiento de los profesores y alumnos que son las revistas, libros y suscripciones a bases de datos, así mismo, se ha recortado, en algunos caso casi a cero (0) el presupuesto de las bibliotecas. Se han tenido que cerrar programas de investigación, reducir a la mínima expresión el financiamiento a congresos, proyectos, equipos y organización de eventos, entre otros. (Vera, 2007). No obstante, hay que reconocer que el MPPCTI ha diseñado políticas de incentivo, inclusión y participación social, tal como lo es el Programa de Estimulo a la Investigación e Innovación (PEII), donde el mayor número de participantes son los profesores de las universidades del país. Objetivo General: Analizar la importancia de las políticas públicas en ciencias y tecnología como instrumento para el fomento de una cultura investigativa del docente universitario. Metodología empleada: La metodología empleada es de carácter cuantitativo, descriptivo a través de una revisión bibliográfica, porque se tomó en consideración la información mediante fuentes documentales, páginas web, entre otras, para validar y corrobora los datos que pudieron facilitar y completar la evidencia obtenida. Es decir, se tomó en consideración el paradigma positivista, cuantitativo, porque se describen los hechos con fuentes documentales que fortalecen a la investigación. Es importante señalar que este artículo surge como producto de la reflexión de algunas fuentes bibliográficas, generadas en la cátedra de Gerencia de la Investigación Educativa en Venezuela, del doctorado en ciencias de la educación, en el cual se planteó la importancia de las políticas pública que promueven la cultura investigativa del docente universitario. Cultura investigativa del docente universitario: Es importante señalar que las Universidades son escenarios de reflexión del saber y la conciencia crítica de la sociedad. Según (Tamayo, 2009) la dimensión ético – político de la Universidad se define en tres condiciones: Creación de conocimiento, recreación del conocimiento y legitimación del conocimiento. La creación del conocimiento se determina sistemática y disciplinadamente el sentido del saber y de la ciencia, se produce un conocimiento sobre cualquier fenómeno natural o cultural. La re-creación del conocimiento se refiere a como reconstruye su vida conceptual y prácticamente en aras de un bienestar por ella misma vislumbrado. La legitimación del conocimiento interroga sobre el hecho, su validez, en esa circunstancia y no en otra, partiendo de esos intereses y no en otros. Es decir, el conocimiento universitario, adquiere las características de un conocimiento válido,

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socialmente nuevo y colectivamente asumido. La investigación como compromiso de la investigación universitaria, transmite valores, voluntades, intereses, como elemento sociocultural. Ahora bien, la cultura investigativa en esta investigación será enmarcada tal como lo plantea Tamayo (2009), donde el docente, desde su relación educador-educando y las posibilidades de ponerla en interacción horizontal a través del conocimiento y el reconocimiento mutuo. La relación busca convertir relación simétrica y efectuar en la docencia un genuino acto liberador, emancipador, donde se instaura el acto de enseñanza, y a su vez se convierte en una opción colectiva y críticamente asumida, como parte del perfil docente del quehacer universitario. Este mismo autor plantea, que una cultura investigativa en los docentes universitarios debe tener las siguientes condiciones:

- La relación docente – alumno, se refiere a la manera como el docente acompaña al estudiantes en su proceso de relacionarse con el conocimiento,

- La relación docente – investigador, esta referidas a las competencias investigativa que debe tener el docente universitario, como es manejo de enfoque metodológicos, manejo de contenido teórico.

- Relación investigación – institución claridad en las líneas de investigación, consolidación de comunidades de académicas, científicas.

- Relación contexto – investigación la incorporación de la investigación en el quehacer universitario, atender los requerimientos que el medio le exige.

El docente universitario tiene una formación integral, donde las competencias en investigación y la pertinencia social forman parte de los requerimientos sociales de toda profesión, son inherente a su cultura de investigación y actualización. Conclusiones Reflexiones. Según análisis realizado se pudieron llegar a las siguientes conclusiones

- El docente universitario tiene una cultura investigativa significativa, ya que es una de las competencias que debe desarrollar dentro de sus funciones universitarias. Entendida desde la relación docente-investigador las competencias investigativa que debe tener el docente universitario, se enfocan en los aspectos metodológicos, y manejo de contenido teórico.

- Las políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación, presentan una dialéctica contradictoria, por un lado se amplia y difunde la participación e inclusión en los programas de CTI a través del PEII, en el Zulia el 90% de los beneficiados con este programa son docentes universitarios (FUNDACITE-Zulia). No obstante, estas políticas asfixian el presupuesto a las universidades en razón del desarrollo científico, disminuyendo el presupuesto para CONDES en los últimos años.

- Este déficit presupuestario a las universidades y por ende, a la investigación, ha limitado al docente universitario el acceso a la información y documentación científica, al igual que la divulgación de las producciones científicas.

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- Las universidades tienden a perder sus suscripciones a base de datos y revistas científicas por los obstáculos del régimen cambiario, sin que hayan implementado mecanismos alternativos que permitan acceder y difundir la información científica.

- Estas políticas del Estado se han desvinculado de las políticas científicas universitarias, no ha existido una conexión que permita generar acciones estratégicas para este sector, tomando en cuenta que el mayor número de investigadores, son docentes de las principales universidades del país.

- Por último, aún cuando las políticas públicas han ampliado su espectro de acción en contextos diversos, y a la vez constituye una plataforma fundamental para el desarrollo de la investigación en Venezuela, en este momento impacta negativamente en la productividad, y en la dinámica investigativa del docentes universitario.

Bibliografía: Díaz, Marín (2006) Revista: Actualidad Contable FACES ¿Insuficiencia o Ineficiencia Presupuestaria?; Universidad del Zulia. Año 9 Nº 13, Julio-Diciembre 2006. Mérida. Venezuela. (30-41) Ministerio de Ciencias y Tecnología (2005) Plan Nacional, ciencia, tecnología e innovación. Construyendo un futuro sustentable. Venezuela 2005 – 2030.. 1era edición. Caracas Venezuela. Plan Nacional Simón Bolívar. (2010) Primer plan socialista. Líneas generales del plan de desarrollo económico social del país. Tamayo, Mario (2009) Cultura investigativa de la Universidad Revista Cartilla Docente Universidad ICESI Colombia, Bogotá. Vega (2007) Informe Nacional El rol de las universidades en el desarrollo científico-tecnológico en la década (1998 – 2007).

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PERSPECTIVAS DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO COMO MECANISMO DE GESTIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO POLÍTICO ADMINISTRATIVO

VENEZOLANO

Jennifer Quintero Universidad Dr. Rafal Belloso Chacín

[email protected]

Edgar Martínez Castillo Universidad Dr. Rafal Belloso Chacín

[email protected]

RESUMEN

La presente investigación tuvo como principal objetivo analizar las perspectivas del gobierno electrónico como parte de gestión pública en el proceso político administrativo venezolano; para lo cual se estudió la noción y alcance del gobierno electrónico como mecanismo de gestión pública, así como también sus logros y desafíos; y por último, la implementación y experiencias de esta novedosa figura. La misma está fundamentada en teorías expuestas por autores: Páez (2009), Cañizales (2006); Carballo (2006), Reilly(2003) Urdaneta. Fernández y Govea (2005), Rodríguez (2004), entre otros. A este efecto, éste estudio se enmarco dentro de la corriente pensamiento del Postmodernismo, empleándose la modalidad de investigación documental, descriptivo-explicativo. Finalmente, se concluyó que la evolución de los procesos de comunicación y la tecnología asociada a ello, impulsando a la transformación de la administración pública, implementando la novedosa figura de gobierno electrónico como parte de la puesta en práctica del nueva gerencia publica como modelo de gestión en el país, permitiendo ofrecer una mayor rapidez de gestión de las políticas públicas, resultando con ello se vuelca un conglomerado de gestiones que de cara al público, crean el ambiente de transparencia que el ciudadano valora, cuando se siente parte del mismo. Sin embargo, todavía queda un camino largo que recorrer en este proceso evolutivo del Gobierno Electrónico, a lo cual deben sumarse esfuerzos multidisciplinarios e intersectoriales, a fin de contribuir con el sostenimiento del mismo. Palabras Claves: Gobierno Electrónico, gestión pública, proceso político administrativo.

ABSTRACT

This research's main objective was to analyze the prospects of e-government as part of governance in the political process Venezuelan administration, for which we study the concept and scope of e-government as a mechanism of governance, as well as their achievements and challenges and, finally, implementation and

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experiences of this new figure. It is based on theories expounded by authors: Páez (2009), Cañizalez (2006); Carballo (2006), Reilly(2003) Urdaneta. Fernández y Govea (2005), Rodríguez (2004),, among others. To this end, this study was part of the current thinking of Postmodernism, using the method of documentary research, descriptive-explanatory. Finally, it was concluded that the evolution of communication processes and technology associated with it, driving the transformation of public administration, implementing innovative e-government figure as part of the commissioning of the new public management practices and management model in the country, allowing us to offer a faster management of public policies, thereby resulting dumps a conglomeration of efforts with the public to create the atmosphere of transparency that citizens value, when you feel part of it. However, there is still a long way to go in this evolutionary process of electronic government, to which must be added and cross-disciplinary efforts in order to contribute to the maintenance of the home. Key Words: e-Government, public administration, political administrative process. Introducción

En el marco de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) emerge la figura del Gobierno Electrónico, como mecanismo que permite coadyuvar en las mejoras de los procesos administrativos-gubernamentales en aras de una eficiencia y eficacia de la gestión pública. En esta oportunidad se hace un breve recorrido entorno a esta novedosa forma de gestión denominada Gobierno Electrónico, su alcance, así como también sus experiencias y logros en el proceso político administrativo venezolano. En el caso particular de Venezuela, su implementación data desde principios del siglo XXI, desde entonces y hasta la actualidad, está presente como modelo de gestión que ha transitado por varias etapas de maduración, conocido como Gobierno en línea, el cual ido avanzando en la oferta de contenidos, así como en la discusión y promulgación de instrumentos legales, con el objeto de regular las condiciones en las que eventualmente se ha ido desarrollando esta figura en el país. Noción y alcance del Gobierno Electrónico como mecanismo de gestión pública.

Producto de implementación de los avances tecnológicos, se planteó desde la reforma del Estado, la transformación del modelo de gestión pública, lo cual impuso un cambio de paradigma dentro de la administración pública, tal como señala Páez (2009) “que ante este nuevo paradigma de organización de la sociedad, se le impone una inminente reconfiguración al Estado”.Enfrentados a un mundo globalizado, en donde la diversidad de actores y variables medioambientales, socioculturales, político-administrativas y tecno-científicas, entre otras, se abrazan en aras de una convivencia armónica, los Estados, desde su administración pública, han tenido que reinventarse la forma de acometer con

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mayor eficacia y eficiencia sus procesos y, de éstos, muy especialmente, aquellos en donde la interacción del gobierno con el ciudadano o con el mundo empresarial, cobra su especial atención, revisión y dedicación de manera progresiva.

De esta iniciativa nace el Gobierno Electrónico (e-government), entendido como un conjunto de servicios que los entes de la administración pública disponen a favor de los ciudadanos, a través del internet, para ofrecer una mejor satisfacción de las necesidades públicas de forma rápida, apoyado su proceso en dos puntos fundamentales que orientan su gestión, como lo es la eficiencia y la transparencia.

Muchos de los actores sociales consideran al gobierno electrónico solamente como un modelo o estrategia de gestión pública, el cual tiene como propósito únicamente la reforma y modernización del estado a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación dentro de la Administración Pública.

No obstante, la necesidad de reformar el Estado ha dado paso inminente a la introducción de esta novedosa tendencia, tal como Considera Rodríguez (2004) quien señala “que las demandas del público y las presiones políticas a favor de las reformas, la transparencia y la mejora de los servicios están convirtiendo a lo que algunos denominan «gobierno en línea» en un medio para introducir cambios profundos en el acceso de los ciudadanos a la información. La incorporación paulatina de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el ámbito de la administración pública se fue propagando a través de la experiencia occidental, lo cual fue adoptado posteriormente por los países latinoamericanos.

Conforme a los postulados de la Comunidad de Naciones y al conglomerado de experiencias latinoamericanas acerca del gobierno electrónico, se prevé la inversión en programas de alfabetización digital dirigidos a ciudadanos, funcionarios públicos y líderes gubernamentales, todo con el propósito de propiciar la evolución del gobierno electrónico y con ello una mayor participación de la sociedad en estos espacios a través de las Tecnologías de Comunicación y Información (TICs)

Al respecto, es menester acotar lo expresado por Rodríguez (2004) al señalar que“….cada vez que las instituciones, sean gobierno o sector privado, ofrezcan nuevas tecnologías a los usuarios o a los empleados, tendrán que hacerla como parte componente de un todo, en el que está presente una respuesta humana; si no lo hacen, la gente tratará de crear una propia, o de rechazar la nueva tecnología, y esto se observa en la resistencia al cambio frente a la automatización.

Continua la autora enfatizando que es necesario además de aprobar el acceso a Internet u otra redes telemáticas, lograr alfabetizar digitalmente a la población latina, al menos en un 80%,y se sabe que alrededor del 60% de los territorios latinoamericanos nuca han tenido una computadora; de igual forma, es necesario, más que una participación popular, como se indicaba en el caso del voto electrónico, o páginas con contenido meramente informativo-teórico, debatir temas como la corrupción, el abuso de poder y la desinformación, lo que garantizará que la red global acerque la democracia a los pueblos…”

Este hecho definitivamente constituye una realidad, y aun más la brecha social

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trasciende y supera la condición de digital, por los distintos contextos en los que se ubica la población, y que obedecen en gran parte al acceso a la educación, de la cual a la vez dependen los procesos de información, aprendizaje, conocimiento y uso de las TIC.

Pero a pesar de esta circunstancia, la visión de este nuevo modelo de sociedad, que se gesta a partir de la globalización económica y desde la mirada socio-política, presentan a la Tecnología de Comunicación y Información como un elemento clave para acercar el Estado a los ciudadanos; teniendo a los recursos tecnológicos como los intermediarios entre el gobierno y las comunidades hacia una gestión gubernamental unificada.

Existen algunos que pudieran estar al margen del modelo de sociedad globalizada, y que constituye una realidad para los países desarrollados, cuyas circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas les permiten adaptarse al transformaciones derivadas del mundo globalizado, tal es es caso del Mundo Occidental, que están a la vanguardia de las tendencias y oportunidades que brindan las tecnologías en la mayoría de las áreas y esto les permite niveles óptimos en calidad y efectividad alcanzados con modelos de gestión acordes a las exigencias de una sociedad global e interconectada.

Sin embargo, a pesar del incremento apreciable del uso de TICs la cual no solo responde a iniciativas públicas, con una mayor penetración de las TICs a través de las políticas que sobre el gobierno electrónico maneja el Estado venezolano paralelo a las nuevas corrientes.

Entre esas conceptualizaciones que se ha dado hasta el momento, se encuentra la de la Organización de Estados Americanos (OEA) (2006) la cual define al gobierno-e como el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de las instituciones de gobierno, para mejorar cualitativamente los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública e Incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana.”.

Por su parte, Reylli (2002) señala que dada esta definición queda claro lo que no es democracia en línea. Por ejemplo, los foros virtuales, las encuestas de opinión en línea auspiciados por el gobierno, no es democracia en línea, es un acto de gobierno en línea, por cuanto "la democracia no viene de los gobiernos sino de la gente"

Las TICs pueden dar cabida a modelos de interacción en donde los ciudadanos pueden intervenir de forma activa y colaborativa en los asuntos democráticos desde el ciberespacio sin embargo, la realidad es otra.

Por su parte Cañizalez (2006) expresa que a través de una rápida evaluación permite evidenciar que en nuestras instancias del Estado persiste una lógica informativa con una vocación unidireccional, sin propiciar la participación y el debate-pese a que existe un discurso que ampararía tales dimensiones-, y que por tanto no genera otras prácticas sociales y ciudadanas de lo que viene conociendo internacionalmente como gobierno electrónico.

La mayoría países de Latinoamérica cuenta con planes sólidos de gobierno electrónico y varios han desarrollado avanzadas soluciones de gobierno que se han

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convertido en referencia internacional. La ilustración más clara del papel trascendente que el gobierno electrónico comienza a jugar en la transformación de América Latina y el Caribe es la recientemente celebrada Cumbre de Presidentes de Monterrey, cuya Declaración de Nuevo León dedica un párrafo al gobierno electrónico y a su importancia para el progreso de la región. Desde la irrupción de Internet se han generado altas expectativas respecto a su impacto en el ejercicio de la política y la democracia. Desde el punto de vista del Gobierno la utilización de Internet porta la pro-mesa del aumento de la eficiencia y la generación de ahorros, mayor transparencia en la gestión y mayor cercanía a la ciudadanía. Desde el punto de vista de la ciudadanía las expectativas apuntan a que se puede acceder a más y mejor información, se puede ejercer control a las autoridades, aumentar los espacios de influencia y, en general, aumentar la eficiencia en el uso del tiempo y los recursos.

En forma paulatina, las instituciones públicas y políticas están siendo presionadas por una ciudadanía que ya ha comenzado a cuestionarla forma tradicional de hacer las cosas. Antes que Internet lo permitiera, nadie habría imaginado acceder a todos los archivos con la votación de cada parlamentario, o hacer trámites en línea, reclamar por un mal servicio desde la casa u oficina.

Esta creciente comunicación entre Estado y ciudadanía por medios electrónicos ha sido un componente novedoso del proceso de modernización del Estado. Lo nuevo, sin embargo, no es el uso de la tecnología en sí, sino la posibilidad de abrir canales de comunicación cada día más directos para acercar a autoridades y ciudadanos. Es una nueva forma de mediación que afecta, sin duda alguna, los esquemas tradicionales de representación. Otra arista de éste ámbito de observación se relaciona con la posibilidad futura del voto por Internet, como uno de los grandes avances que ayudarán a resolver problemas prácticos en la realización de elecciones.

Logros y experiencias del Gobierno Electronico en proceso político

administrativo en Venezuela En mayo de 2000, el Estado venezolano publico el decreto 825, mediante el

cual el uso de Internet es obligatorio en las instancias gubernamentales, además de representar un medio para el acceso y difusión de ideas y nuevos conocimientos, así como proveedor de servicios de diversa índole a los ciudadanos y las ciudadanas en forma más eficiente. Ese mismo año. el Gobierno comienza a desarrollar el modelo de los Infocentros por medio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, MCT, como la primera piedra del gobierno digital al mismo tiempo que una vía para masificar el acceso a la red y disminuir la brecha digital, acercando al ciudadano/a común a todas las instancias del gobierno. MTC (2002).

En el 2001, el Centro Nacional de Tecnología de la Información, CNTI elabora la Agenda de Gobierno, la cual va aparejada a Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Ley de Telecomunicaciones; la Ley de Firmas Digitales y Mensaje de Datos, la cual reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, la Ley de Mensaje de Datos y de toda información inteligible en formato electrónico, el Decreto con rango y fuerza de Ley sobre Simplificación de

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Trámites Administrativos, el Plan Nacional de Tecnologías de la Información, la Ley especial sobre Delitos informáticos y la Ley de Licitaciones, entre las más significativas, conforman el sustento legal en el cual se afianza la puesta en marcha del gobierno electrónico venezolano.

En Venezuela actualmente se respalda el uso del Software Libre ofreciendo al usuario la oportunidad de uso, expansión y transformación al conceder licencias que habilitan al usuario para copiar, examinar, modificar y/o mejorar diferentes programas, en esta misma medida es necesario propiciar políticas capaces de ofrecer valores agregados a la sociedad a través de gobierno electrónico.

Para Reilly (2003) determinó que en Venezuela no existía una agenda general de gobierno electrónico, por lo que no se podía determinar ningún tipo de evaluación; el gobierno asume el papel de liderazgo en materia de gobierno electrónico y la responsabilidad de los ciudadanos son relegados a un papel de simples participantes; pueden hacer sugerencias o retroalimentar información dentro de ciertos parámetros, pero no son los que confeccionan la agenda. No obstante, el autor reconoce que la nueva Constitución Nacional podría actuar como impulsor para el desarrollo del gobierno electrónico

El gobierno electrónico en Venezuela se plantea como meta para la transformación del Estado Venezolano, de la Administración Pública, de las estructuras y de los procesos de gobierno a fin de favorecer el acercamiento e intercambio entre el gobierno y el ciudadano con el apoyo de las tecnologías de información y comunicación.

El gobierno electrónico en Venezuela se plantea como meta la transformación del Estado Venezolano, de la Administración Pública, de las estructuras y de los procesos de gobierno a fin de favorecer el acercamiento e intercambio entre el gobierno y el ciudadano con el apoyo de las tecnologías de información y comunicación.

Una conceptualización amplia considera el gobierno electrónico como un modelo de desarrollo del estado que consiste en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos internos de gobierno y en los procesos externos de interacción entre el estado y los ciudadanos, que conllevan a: la mejora de los servicios públicos, al fortalecimiento de la responsabilidad administrativa, el incremento de la transparencia, la democratización de la información, la participación ciudadana e incluso a la contraloría social a la investigación realizada, comparativamente con otras experiencias de gobierno electrónico en América Latina (Cattafi et al, 2006) y países del Sureste Asiático (Sanoja et al, 2006) permiten afirmar que almenos teóricamente, la concepción y fundamentación que se plantea en Venezuela es avanzada, integral, con acento en lo social, trascendiendo lo tecnológico, y está orientada en el sentido de la definición expuesta.

"El Gobierno Electrónico en Venezuela significa el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación para aumentar la inclusión de amplios sectores que han estado al margen de la acción social del Estado. Las Tecnologías de Información no sólo pueden propiciar la

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transformación del Estado, maximizando la eficiencia de la administración pública, también son un mecanismo para aumentar la transparencia, garantizar la seguridad de la nación”

A nivel del gobierno, tras experiencias de gran impacto de la prestación de los servicios en las páginas web gubernamentales, y a pesar del avance significativo en la automatización de parte de sus procesos con resultados excelentes, aún debe transitar un trecho para alcanzar la integración y automatización de todo el proceso en el país. A MANERA DE CONCLUSION Por medio de este estudio se ha podido evidenciar que cada gobierno ofrece para agilizar sus procesos administrativos, en esta evolución de los procesos de comunicación y la tecnología asociada a ello, impulsando a la transformación de la administración pública, en ocasión de ofrecer una mayor rapidez de gestión con participación ciudadana, este resultado se vuelca en un conglomerado de gestiones que de cara al público, crean el ambiente de transparencia que el ciudadano valora, cuando se siente parte del mismo, en virtud del acercamiento que se propicia con la ciudadanía y el mundo empresarial, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en las transacciones objeto de derecho, que a bien permitirán un mejor estado de vida y calidad, en el marco del Gobierno Electrónico. Laidea de aplicar esta nueva herramienta de comunicación en conjunción con la informática para cubrir las necesidades de la administración pública abrió un campo de oportunidades y nuevas aplicaciones que se englobaron dentro del concepto de e-gobierno o gobierno electrónico. Venezuela se ha sumado a esta dinámica, sin embargo, todavía queda un camino largo que recorrer en este proceso evolutivo del Gobierno Electrónico, a lo cual deben sumarse esfuerzos multidisciplinarios e intersectoriales, a fin de contribuir con el sostenimiento del mismo. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. Araya Dujisin Rodrigo (2005) Internet, política y ciudadanía en Revista Nueva Sociedad. Número 195. Enero-Febrero 2005 Carballo, Cattafi, Sanoja, y Zambrano (2006). Gobierno Electrónico en Venezuela. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias. Escuela de Computación. Lecturas en Ciencias de la Computación. ISSN 1316-6239. Cattafi et al, (2006). Gobierno Electrónico en Venezuela. Universidad Central de Venezuela (UCV). www.ciens.ucv.ve/escueladecomputacion/documentos/archivo/38 Cañizález, A. (2006). Apuntes venezolanos sobre gobierno electrónico. La lejana democracia digital. Palabra Clave, N° 9, 43-52. Disponible en http://palabraclave.unisabana.edu.co/index.php/palabraclave/article/view/1260 Páez, A. (2009) Gobierno Electrónico: ¿moda o estrategia?.Observatorio Social de TIC de Venezuela http://observatoriosocialticvenezuela.blogspot.com/ Páez, Ángel., Iribarren, Carolina. y Neüman, María. (2003). Gobierno electrónico y administración pública local. Revista: Razón y Palabra, Número 35, año 8, octubre

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- noviembre 2003, en el URL: http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n35/apaezmneuman.html Reilly, K. y Echeverría, R. (2003). El Papel del Ciudadano y de las OSC en el e- Gobierno. Un estudio de gobierno electrónico en ocho países de América Latina y el Caribe. Disponible: http://lac.derechos.apc.org/cdocs.shtml?x=10479 Reilly, Katherine (2003) Gobierno, Tecnologías de Información y Comunicaciones y Sociedad Civil en América Latina. Disponible en:http://katheriereilly.net/e-governance. Rodriguez, Gladys (2004). Gobierno electrónico: hacia la modernización y transparencia de la gestión pública.Universidad del norte, Revista de derecho Nº 21,pp-1-23.

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IMPACTO CULTURAL DE LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL EN AMÉRICA LATINA

Edgar Martínez Castillo

Universidad Dr. Rafal Belloso Chacín [email protected]

Jennifer Quintero

Universidad Dr. Rafal Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

La globalización neoliberal como instrumento multidimensional comprende las esferas económicas, sociales, políticas y culturales. En este sentido, una de las maneras de comprender el actual proceso neoliberal en la región seria a partir de lo cultural con hegemonía neoliberal que ha venido produciendo una nueva orientación en el comportamiento de la sociedad. Es por ello, que el presente tema tiene como objetivo abordar un fenómeno global históricamente consolidado como lo es el neoliberalismo en su capacidad de penetrar en la cotidianidad social y cultural, lo cual ha generado un tipo de conducta pasiva y contemplativa en el individuo a través del discurso hegemónico. La metodología específica sobre la cual se ha realizado esta investigación ha sido a través del enfoque crítico para permitir una visión en conjunto que facilite la integración del fenómeno estudiado. El enfoque de la investigación es histórico-hermenéutico, puesto que favorece la comprensión de los textos, reconoce sentidos, intencionalidades de autores y destinatarios de dichos textos, así como los cambios del lenguaje y contextos históricos, desde una perspectiva crítica, como opción epistemológica y ético-política. Por otro lado el resultado que esta investigación arrojó fue la comprensión del papel fundamental de los movimientos sociales y la emergencia histórica de la diversidad como un plan articulado para el desafío al pensamiento único. Como conclusión, esta articulación ha logrado la construcción de una unidad como proyecto político liberador y transformador que supone una nueva visión política desde una perspectiva ética de liberación. Palabras claves: Neoliberalismo, globalización, ideología, sentido común, pensamiento único, movimientos sociales. Introducción

La presente investigación apunta al desarrollo de una línea de investigación que enmarcada dentro de los aspectos históricos, políticos, sociológicos y antropológicos, definen el debate creado por científicos sociales para analizar el escenario de América Latina desde el punto de vista del análisis sociopolítico

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concebida al calor de la expansión del capitalismo a través del neoliberalismo a partir de la década de los ‘70 del siglo XX y su expresión hegemónica a través de las políticas externas ejercidas por los organismos multilaterales denominado Consenso de Washington.

Ningún fenómeno puede estudiarse sin conocer su origen en un espacio y tiempo determinado sin que sean consideradas las causas que genera el mismo y los mismos elementos que concurren a producirlo por el mismo proceso de su desarrollo interno y de los influjos exógenos. Por ello, la investigación es histórico hermenéutico, puesto que favorece la comprensión de los textos; reconoce sentidos, intencionalidades de autores y destinatarios de dichos textos, lo cual permitió la recopilación y selección de los materiales, así como los cambios del lenguaje y contextos históricos, desde una perspectiva crítica, como opción epistemológica y ético-política. He allí, de igual forma, el carácter documental de este trabajo.

En ese contexto histórico se inaugura una nueva etapa de dominación en la región lo cual ha venido generado un proceso de resignificación cultural e ideológica que ha engendrado un sentido común sobre un imaginario social que ha penetrado y moldeado la vida cotidiana, creando valores que orientan hacia un comportamiento pasivo y contemplativo, una nueva cultura de la globalización.

En ese contexto de hegemonía neoliberal se ha venido produciendo, a decir de Rebellato (2000), “nuevas subjetividades”, y en consecuencia todo esto ha venido gestando una respuesta en forma de rechazo de una sociedad que se ha sentido excluida, que ha buscado maneras de expresarse para rescatar tanto su identidad y diversidad con una simbología política anti-hegemónica a través de los procesos de resistencia y emancipación expresados en los movimientos populares como una emergencia histórica que ha venido desafiando la tesis del pensamiento único como instrumento de dominación que ha venido insistiendo en la predominio de la globalización neoliberal a través de la industria cultural. Prácticas culturales del neoliberalismo globalizado

Tomando como referencia la tesis central de Francis Fukuyama sobre el “Fin de la Historia”, es fundamental comenzar con la frase de que “ya no hay alternativas históricas al capitalismo”, o “el triunfo de la idea occidental es irreversible”. Esto está reflejado hoy en día en la denominada sociedad de consumo o en el imperio de las marcas, donde lo simbólico o los “logos”, juegan un papel determinante en el consentimiento neoliberal actual. El estado del modelo capitalista actual ha robustecido la colonialidad del poder, hoy en día se debate sobre este tema en la región por las demandas de reconocimiento cultural, lo que para los antropólogos es el rescate de la memoria, el saber cotidiano, la identidad local.

Estas ideas se debaten en medio de la sobrevivencia del capitalismo en su fase expansiva, por la acumulación de fuerzas alternativas que amenazan la estadía hegemónica en su afán de combatir los discursos despolitizantes del “fin de la historia”, el “fin del hombre” y el establecimiento del “nuevo orden mundial”. Dentro de ese contexto alternativo se han venido dando los movimientos sociales

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de respuesta anti-global de trascendencia, no solamente en la región, sino también de manera global.

La misma práctica cultural en épocas de globalización ha venido generando una gama de criterios e interpretaciones filosóficas, políticas y antropológicas. Estas interpretaciones han pretendido demostrar que la ruptura tectónica que se viene produciendo permite ya, visualizar el contenido del modelo dominante en todos los rincones del mundo. Tal fraccionamiento no habla de un contenido, como respuesta social, a una nueva política, sino al rompimiento del discurso hegemónico, por ello, es muy acertada la opinión de Contreras (2007), cuando declara que “Lo político en los movimientos sociales no emerge como una propuesta de organización, sino como la apertura de un litigio sobre las formas de ordenación simbólica de la política”.

Es la lucha por el reclamo de su simbología, de su espacio vital y de su inclusión social o acaso es una lucha del Estado de bienestar contra el Estado mínimo, es decir, el reclamo histórico del liberalismo democrático o los principios comunitarios de la democracia (sindicatos, cooperativismo, políticas sociales, entre otros), pero lo que sí es cierto es que los pueblos reclaman espacios e identidades que les pertenece por su condición de individuo y naturaleza y por su conocimiento de dependencia social, como lo indicaba Einstein (2009), quien a su vez consideraba que la anarquía económica de la sociedad capitalista es la verdadera fuente del mal.

Para Karl Marx, la violencia es invariablemente la comadrona de la historia y es así como de esa manera surgió el neoliberalismo en América Latina, en medio de una gran crisis de acumulación a partir de la década de los ’70 del siglo XX. De esta forma, el capitalismo ha recurrido a una sistemática violencia para poder insertarse tanto en el individuo como en el resto de la sociedad.

Tipos de violencia cultural, es lo que ha caracterizado este sistema para penetrar en los espacios y en la sociedad. Para el capitalismo todo es mercancía, “La mercantilización presume la existencia de derechos de propiedad sobre procesos, cosas y relaciones sociales […] Se presume que el mercado funciona como una guía apropiada –una ética- para todas las facetas de la acción humana”. Harvey, (2007). Para el capitalismo (y así siempre lo ha reflejado), la cultura y la educación, el patrimonio público, por ser los elementos que atañen a este capítulo, son mercantilizados.

En la visión de Popper (1967), el mercado es quien ordena lo económico racional y “el mercado es el orden autogenerado por excelencia y el más eficiente sistema de cooperación voluntaria”. Todos los valores sociales están supeditados al mercado, puesto que el mercado por su capacidad autogenerado, es quien toma el control del individuo, la política y la sociedad. Pero dentro de ella existen fenómenos el cual sufren los cambios impuestos por el mismo control social, el fenómeno cultural.

Dentro del sistema capitalista hegemónico, las grandes industrias culturales constituyen el poder blando que mediante formas sutiles de ejercicio del poder, ellas, promueven la aceptación del modelo neoliberal. Como sistema económicamente nuevo, uno de los elementos centrales del nuevo modelo

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autoritario que ha implantado la globalización neoliberal, en Harvey (2004) y Giroux (2003), coinciden en apreciar que, es la relación estructural entre el Estado y la Economía que produce rígidas jerarquías, concentra el poder relativamente en pocas manos.

El neoliberalismo define a la sociedad civil a través de los valores que impulsa el mercado. La Educación, es una de sus principales fuentes para la preservación de los valores dominantes, el neoliberalismo impulsa con mucho fervor para convertir a la educación en puesto de vanguardia para el entrenamiento corporativo, impulsando la mentalidad tecnocrática para la sociedad tecnocrática. En consecuencia, promueve la creencia de que las fuerzas del mercado es el principal organizador de todo hecho social, incluyendo la política, la sociedad en sí, la economía y los valores mercantilizados.

El papel fundamental de los movimientos sociales y la emergencia histórica de la diversidad

Uno de los más grandes aportes que se le ha dado a la Sociología, a la Antropología y a las Ciencias Políticas, con relación al tema de la dominación cultural, en buena parte, han sido los trabajos de la Escuela Crítica en cuanto al análisis crítico de la Sociedad Moderna y varios de sus componentes. Por un lado, la teoría marxista centró casi toda su teoría específicamente en la economía, puesto que para Marx, todo su pensamiento estuvo basado en teorías económicas, políticas y filosóficas. Marx, como estudioso de la sociedad moderna y todos sus componentes, fue un convencido de que no es posible entender la sociedad moderna sin referirse al funcionamiento del sistema económico, ni menos comprender su adelanto si se descuida la teoría del funcionamiento. Para el mismo Marx, el Estado utiliza sus mecanismos de coerción para inclinar a las personas hacia un solo sentido de pensamiento y acción. A esto, él lo llama ideología, una manera cultural de dominación o una acción de consentimiento y sentido común.

Para el mismo Marx, estos componentes de dominación, son consecuencias de la sociedad en la que viven, lo cual significa que la ideología, como componente de dominación, es un producto social, es decir, la ideología y el comportamiento de los hombres, se rige y moldean por su entorno social.

En cuanto a la Escuela Crítica, ésta viro toda su atención hacia el nivel cultural “a la luz de, lo que se consideraba las realidades de la sociedad capitalista moderna. Es decir, defendía que el locus de la dominación en el mundo moderno se había trasladado desde la economía al reino cultural…” (Ritzer, 1993). Para esta Escuela Critica, en el mundo moderno la dominación está circunscrita a elementos culturales más que económicos. Es por ello que para esta Escuela, la represión cultural en la sociedad moderna, es su principal punto de análisis.

Una de las más significativas consecuencias ideológicas de mayor relieve en el carácter dominante del neoliberalismo es el fenómeno de sentido común neoliberal, trastocando lo más recóndito de la conciencia del colectivo que logra aceptar en consenso de la simbología neoliberal adaptando al individuo a los designios de la racionalidad del mercado para favorecer a los ricos con programas

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de pobreza, “para evitar que los pobres reaccionen políticamente en contra del régimen neoliberal” (Petras, 2000).

En consecuencia, para que el neoliberalismo logre mantenerse en el sistema, prevalezca la colonización del mundo de la vida, en palabras de Habermas (1989), está perpetuando su hegemonía sobre la conciencia del colectivo. Para ello cuentan con un Estado represivo “para implementar sus políticas de choque y con sus seudos programas anti-pobreza para evitar rebeliones populares” (Petras, 2000).

De esta forma, como resultado de una alternativa al capitalismo en su ciclo neoliberal, tal como lo refleja Rebellato (2000): “asistimos a una emergencia histórica de la diversidad, que desafía la impronta abstracta y universalista del pensamiento único”, como una construcción alternativa de redes basadas en la diversidad, la solidaridad, cuyo eje central es la visibilidad, el hacerse sentir a través de la participación y el debate de su existencia por medio de la alteridad. El resultado, de acuerdo a los anales referidos por los documentos consultados ha sido la superación paradigmática de la característica reductora que el pensamiento único ha venido desarrollando, como cultura de la supremacía hegemónica del capitalismo. La puesta en escena la exaltación de la pluralidad, la diversidad, la interculturalidad como respuesta a la diversidad cultural de los pueblos, es lo que caracteriza está nueva alternativa presupone una nueva ética de la liberación enfrentada a una ética autoritaria, que “es aquél definido por la autoridad.

En medio de este debate, entre la ética de la autoridad y la ética de la liberación o emancipación, esta la idea central la de unir las dignidades, conformando las redes emancipatorios en la búsqueda de su autonomía, tal como se ha venido gestando a lo largo de toda la región, uno de los ejemplos han sido las rebeliones de los zapatistas en Chiapas, México, los piqueteros en Argentina, el caracazo en Venezuela, que constituyó una ruptura al poder representativo de las elites económicas y políticas en Venezuela, las Guerras del Agua y del Gas en Bolivia, las protestas antineoliberales de Seattle en 1999, el primer Foro Social Mundial efectuado en Porto Alegre en el 2001, entre otros, que generaron el nacimiento de una “ciudadanía global critica, en tanto que surgieron en un contexto de desesperanza y desmoralización de la izquierda mundial a raíz de la implosión del mundo soviético y el derrumbe del comunismo como ideología…”. (Terán, 2010).

En el surgimiento de una alternativa al capitalismo, el fenómeno de ciudadanía, con poder popular y político, es como dice Carlos Franco, “otro camino para otra democracia” (citado por Rebellato, 2000), tal como se viene evidenciado en América Latina, por el compromiso creciente con la dignidad de los pueblos en contra de la hegemonía neoliberal, es el retorno del ciudadano, en la búsqueda de su igualdad centrada en los valores de autonomía, de igualdad y de compromiso lo cual refleja una nueva percepción de la realidad y en los valores intrínsecos en el colectivo, lo que en suma ha dado el nacimiento de un nuevo paradigma de la complejidad, donde la visión integradora es fundamental para comprender los fenómenos en su interdependencia.

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Desde allí, los movimientos sociales en esta era globalizada, según sus características han fundamentado una nueva racionalidad contra hegemónica del liberalismo burgués, quienes luchan por su dignidad, la injusticia, la desigualdad, la exclusión, la pobreza, el desempleo, la alimentación, entre otros, tal como lo expresaba Mariátegui (2007), “es una búsqueda por reconstruir la identidad nacional a partir del reconocimiento de la lucha de clases populares en América Latina. Conclusiones

El aporte de esta investigación es, por un lado, establecer la periodificación del neoliberalismo a partir de América Latina, como estructura teórica para la comprensión dialéctica de este fenómeno económico, es decir, sus etapas lógicas que a partir de los años ’70 del siglo XX, comienza una nueva etapa capitalista en América Latina con todas sus variantes. La misma investigación es la búsqueda de las características de este escenario económico implantado por las fuerzas del capital financiero, es una búsqueda epistemológica del capitalismo desde Friedrich von Hayek, Karl Popper hasta Milton Friedman quienes diseñaron una propuesta dirigida contra el keynesianismo. La misma investigación a arrojado que el Estado de bienestar tuvo éxito en los procesos eleccionarios, pero el mismo proyecto político neoliberal requirió un Estado obediente a las medidas del mercado, un Estado que participe en el esfuerzo de descartar progresivamente las conquistas políticas de los trabajadores y evitar el triunfo del comunismo a nivel mundial.

Por otro lado, es necesario destacar el papel activo de los movimientos sociales gestados en América Latina. El resultado arrojado en esta investigación se traduce en el nuevo papel que han tomado las organizaciones colectivas en el reclamo de su dignidad, como una ética de la dignidad y del reclamo de su autonomía.

Hoy en día, partiendo de los conceptos tratados por José Luis Rebellato, se asiste a una emergencia histórica de la diversidad y esa misma emergencia ha venido, según De Sousa Santos, generado una ruptura epistemológica. Ambos autores coinciden en afirmar que el nuevo discurso, las nuevas acciones, los nuevos actores colectivos han desafiado “la impronta abstracta y universalista del pensamiento único”, por un Proyecto ético político emancipatorio y por una Epistemología del Sur. Ambas tendencias parten del hecho de que la diversidad, la identidad de los pueblos como factor de emergencia, tienen que ver con la crisis de los modelos coloniales implantados y que aún perseveran en el contexto de la región. Referencias Bibliográficas Contreras, Miguel; “Imaginarios Insurgentes en América Latina. Es el socialismo en el siglo XXI ¿Un horizonte emancipatorio?”, en Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales v.13 n.2 Caracas ago. 2007. De Sousa Santos, Boaventura; “Renovar la teoría crítica y reinventar la emancipación social” (encuentros en Buenos Aires) Buenos Aires: CLACSO, agosto 2006.

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Einstein, Albert; ¿Por qué socialismo?, editado en mayo de 1949 en New York, publicado por la Fundación Editorial del perro y la rana en el 2009, Caracas-Venezuela. Fukuyama, Francis. “El fin de la Historia y el último Hombre”. Buenos Aires, Planeta, 1992. Giraux, Henry; “Espacios Públicos/Vidas Privadas: mas allá de la democracia” Lanham, Md: Rowman and Littlefield, 2011 Habermas, Jurguen; “Teoría de la acción comunicativa” (Volumen I y II). Edit. Taurus, Madrid, 1989 Marcuse, Herbert; “El hombre Unidimensional”. Barcelona Seix y Barral, 1969. Mariátegui, José Carlos; “7 ensayos de interpretación de la realidad peruana”, Edit. Fundación Ayacucho, Caracas-Venezuela, 2007. Marx, Karl; “Manifiesto Comunista”, Cuadernos Populares, México, 1975. Petras, James; “La Izquierda Contraataca. Conflictos de clases en América Latina en la era del neoliberalismo”; Ediciones Akal, Madrid, España, 2000. Popper, Karl. “La Sociedad abierta y sus enemigos”, Paidos, Buenos Aires, 1967. Rebellato, José L. “Ética de la Liberación”; Editorial Nordan-Comunidad. Montevideo, 2000. Ritzer, George; “Teoría sociológica contemporánea”. Mc Graw-Hill, Madrid-España, 1993. Terán, Emiliano; “Movimientos Sociales en América Latina, racionalidad transmoderna y la encrucijada del sistema-mundo” (II), en Revista Electrónica “Sociologando”, Escuela de Sociología de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Caracas 2010.

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EPISTEMOLOGÍA DE LAS CIENCIAS SOCIALES. LA CRÍTICA DE SARTORI A LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS POLÍTICAS

José Vicente Villalobos Antúnez

Universidad Rafael Belloso Chacín/Universidad del Zulia [email protected]

Leinette Cabrera Balderrama

Doctorado de Ciencias Políticas-Urbe [email protected]

RESUMEN

El método científico ha transitado en los últimos cuarenta años escarpados caminos, muchas veces de confrontación epistemológica, especialmente debido a la aplicación sin más de la lógica de las ciencias naturales a los hechos que representan carácter científico en las ciencias sociales. Esta lógica se centra no solo en la separación entre sujeto de conocimiento y objeto de conocimiento, sino además en una estrategia científica que consiste en cuantificar los hechos sociales, como si de hechos de la naturaleza se tratara. Los paradigmas que se anteponen a esta visión cuestionan de manera muy especial la idea de cuantificar las conductas humanas con el propósito de establecer generalizaciones con el riesgo, muy recurrente, de caer en falacias de generalización, concepto este además cuestionado por la filosofía de la ciencia. En tal sentido, la idea de Sartori sobre las Ciencias Sociales es la de sustantivamente no cuantificarla, pues no solo es poco aceptable desde la perspectiva científica para la ciencia política, sino que se desvía del centro mismo de la naturaleza humana, caracterizada por sus referentes simbólicos, en sí mismos difíciles de cuantificar. Por ello, desde su texto de 1979 (1984), se fija una lógica y un método para la ciencia política a partir de la filosofía del lenguaje, que es lo mismo que decir, desde una hermenéutica de la política, cuyo sentido puede encontrarse en la famosa polémica generada por el texto de 2004 (¿Hacia dónde va la ciencia política?), el cual encontró no pocos opositores, como era de esperarse. Mediante el método hermenéutico, con la ponencia se propone discutir los conceptos básicos del autor para una comprensión de la política como quehacer social y humano, obteniendo como resultado reflexiones que dibujan el panorama actual de la ciencia política desde sus diferentes modos de acceso al conocimiento de “lo político”. Palabras Clave: Giovanni Sartori, Ciencia política, Ciencias sociales, Lógica del Discurso Científico, Hermenéutica de la política.

ABSTRACT

The scientific method has gone in the last forty years steep roads, often confrontational epistemological, especially due to the application logic over the

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natural sciences to represent scientific facts in the social sciences. This logic focuses not only on the separation between knower and object of knowledge, but also a scientific strategy is to quantify social facts, like facts of nature is involved. The paradigms that come before this vision a very special question the idea of quantifying human behavior in order to generalize the risk, very recurrent falling into fallacies of generalization, this concept also questioned by the philosophy of science . In this sense, the idea of Social Science Sartori is to substantively not quantify it, because not only is hardly acceptable from the scientific perspective for political science, but deviates from the core of human nature, characterized by their referents symbolic in themselves difficult to quantify. Therefore, from the text of 1979 (1984), set a logic and a method of political science from the philosophy of language, which is the same as saying, from a policy hermeneutics, whose meaning can be found in the famous controversy generated by the 2004 (Whither political science?), which encountered many opponents, as expected. By hermeneutical method, with the paper intends to discuss the basics of copyright for an understanding of politics as social and human endeavor, resulting reflections that draw the current scenario of political science from their different modes of access to knowledge "political". Keywords: Giovanni Sartori, political science, social science, logic of scientific discourse, policy Hermeneutics. Introducción. De vueltas con el problema de la cientificidad.

Los grandes problemas que confronta la ciencia no son nada nuevos. Ya desde la misma Modernidad el concepto de ciencia estaba seriamente en discusión, especialmente por las posibilidades de establecer las rigurosidades necesarias para aceptar los enunciados científicos bajo la tutela de la lógica deductiva, aunque de manera muy especial, desde la lógica empírica de Francis Bacon, ello mismo por la idea acerca del significado y la aplicabilidad, en la práctica, de la noción de “evidencia empírica”. Todo conocimiento que sea expresado bajo argumentos lógicos basados en evidencias “reales”, “constatables”, “contrastables”, no había más remedio que catalogarlo como tal, y darle la fuerza necesaria para que fuera aceptado como enunciado de la ciencia, aun cuando podía ser catalogado falso por la fuerza de las circunstancias que rodean la argumentación científica. Bajo este criterio, es considerada ciencia aquella expresión dada en un lenguaje formalizado, y además que pueda ser demostrado con la certeza que el mismo enunciado encierra, pero incluso, si puede predecir los eventos a futuro. Toda ciencia que se precie de tal, “debe poder predecir”, según lo afirma el filósofo de la Primera Escuela de Frankfort, Max Horkheimer, en su famoso trabajo, Teoría crítica. Pero las dificultades no solo comienzan a vislumbrarse desde el comienzo de la idea de “Conocimiento científico”, sino que dos siglos después de su emergencia como lenguaje de “poder” (recordemos la expresión “conocer es poder”, del citado Francis Bacon), la situación de la seriedad del trabajo y la crítica filosófica a la idea de ciencia,

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comienzan a darle un sentido mucho más arraigado a la idea del conocimiento científico o de base científica.

La cuestión es que, entonces, mediado ya el siglo XIX, la ciencia comienza a dar giros vertiginosos hacia el centro de los problemas de su cientificidad, al punto que los métodos cartesianos y newtonianos comienzan a establecer parámetros de distinción entre lo que se considera el Método Científico, y lo que no se considera tal. Ello posteriormente redunda positivamente a lo interno de la ciencia, hay que decirlo, en el sentido del despliegue de ideas de forma provechosa y vertiginosa, si juzgamos el asunto a través del crecimiento exponencial en materia de conocimiento, hasta que surge la idea de cientificidad en el ámbito de las ciencias sociales, a finales de ese siglo XIX. Se introduce así un elemento fuerte para determinar el crecimiento que a posteriori se produce con la sociología en tanto paradigma de ciencias sociales, pues permite afirmar de este tipo de conocimiento y de este tipo de ciencia, que son tan seguros como estar impregnados (el conocimiento y la ciencia) de “certezas”; esto lleva a decir de esta ciencia, a principios del siglo XX, que no es ciencia aquella fundada en enunciados metafísicos por carecer de evidencia empírica, es decir que, “de lo que no se puede hablar” (dados sus contenidos metafísicos, esto es, no empíricos), “lo mejor es callar”, según el decir del filósofo vienés y quien además hizo parte del famoso Círculo de Viena, Ludwig Wittgenstein, en su famoso Tractactus. Aquello que no puede ser “verificado” con el método de investigación lógico-empírico, no puede ser tratado como tal, como discurso científico.

De la idea anterior puede decirse, tanto con Habermas, a través de su trabajo inicial Conocimiento e interés (1982), como con Gadamer, por intermedio de su informe Verdad y método de 1994, que las ciencias sociales no pueden ser justificadas a través de los métodos de comprobación empírica, que de manera tan bien ajustado a la rigurosidad metodológica practican las ciencias de la naturaleza. Por esa razón, por ejemplo, Habermas elaboró la más acerva crítica al método positivista llevado a cabo por las ciencias sociales del siglo XX, considerando que ello la condujo por senderos poco seguros en cuanto a la producción de conocimientos, especialmente centrando su análisis en la crítica al conocimiento a partir del criticismo kantiano. Es decir, la ciencia, a partir de la noción de conocimiento comprobable, adquirió una nueva dimensión considerando precisamente la crítica a la relación entre evidencia empírica, que es un concepto eminentemente lógico-positivista, y la generalización llevada a cabo a partir de la cuantificación del “mundo de vida compartido”.

Este último aspecto de la crítica al conocimiento científico, es retomado por la filosofía de Giovanny Sartori, autor italiano de la posguerra, quien no solo planteará serias objeciones a la creciente maximización de la política a través de la investigación tradicional, esto es, aquella basada en la generalización empírica, sino que expresará de manera acerva sus enunciados en contra del método empírico-analítico, justamente por provocar el estancamiento y la falta de seguridad en las proposiciones descriptivas del fenómeno político y de las instituciones del Estado.

En efecto, escribe nuestro autor lo siguiente:

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Debo concluir: ¿Hacia dónde va la política? Según el argumento que he presentado aquí, la ciencia política americana (la “ciencia normal”, pues los académicos inteligentes siempre los ha salvado su inteligencia) no va a ningún lado. Es un gigante que viene creciendo y tiene los pies de barro. Acudir, para creer, a las reuniones anuales de la Asociación Americana de Ciencia Política (APSA), es una experiencia de un aburrimiento sin paliativos. O leer, para creer, el ilegible y/o masivamente irrelevante American Political Science Review. La alternativa, o cuando menos, la alternativa con la que estoy de acuerdo, es resistir a la cuantificación de la disciplina. En pocas palabras, pensar antes de contar, y también, usar la lógica al pensar (Negritas agregadas).

En este extracto se condensa la idea central de Sartori y el método para la ciencia política. Es clara su posición, o mejor dicho, es más que clara, pues se enfrenta de manera palmaria a las condiciones y métodos de investigación en la ciencia política basados en la ciencia y la lógica de la inferencia tradicional y en una metodología calculatoria de las acciones humanas, de cuyos resultados duda mucho nuestro autor. Se opone claramente a su cuantificación. Y ese, es el punto central de la presente ponencia, pero antes demos un pequeño vistazo a la epistemología de las ciencias sociales, de la cual Habermas ha hecho un estudio pormenorizado en su libro antes citado, que Sartori ignora, aunque sostiene un argumento similar al del filósofo de Frankfurt. Se destaca, incluso, que a pesar de ignorar al exponente de la segunda Escuela de Frankfurt, si cita a uno de los fundadores de la Primera Escuela, seguido por el de la Segunda. Nos referimos a Max Weber y su método de la comprensión o Verstehen. Veamos un poco el argumento acerca de las ciencias sociales del autor italiano.

1. Epistemología de las Ciencias Sociales. La cuestión sobre la epistemología de las ciencias sociales puede decirse que

es relativamente nueva, aunque Sartori ha expresado con acertado comentario ya en sus escritos de los años setenta, que el ser humano es un animal simbólico (en Panebianco, 2007). Pero, a pesar de ser tratado el tema en esta comunicación de manera anticipada frente a la ciencia política, planteamos el problema de la argumentación solo a los fines explicativos de nuestra idea acerca de la cientificidad de las ciencias sociales y la manera cómo es alcanzada en estos tiempos de crisis socio-cultural y tecnocientífica. No entraremos en detalles sobre el papel que juega la tecnología en el desempeño del desarrollo humano, pues es tema para otra ocasión. Sin embargo, podemos adelantar que la filosofía de la tecnología en tanto epistemología de la tecné, ha redimensionado la investigación tecnológica y el papel del desarrollo socio-cultural derivado de la tecnociencia, por intermedio del valor de utilidad del aparato técnico, el uso de las técnicas de aplicación tecnológica y finalmente el papel de las ciencias de la vida y de la naturaleza, en su imbricación en las ciencias humanas, tal como lo exige, por ejemplo, el paradigma bioético (Garrafa, Kotow y Saada, 2005). Sin embargo, a partir de la concepción de las políticas públicas para atender los problemas de convivencia devenidos a partir de la noción del homo techné, son profundamente

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tratados bajo la categoría de biopolítica, desde la concepción del filósofo francés Michel Foucault.

Expone Panebianco en la discusión con el problema que tratamos en la presente ponencia, es decir, el cuestionamiento epistemológico de la ciencia a lo interno de las ciencias sociales, en general, pero más claramente de la ciencia política, en particular; aunque el núcleo de problemas sea de diferente magnitud, en la “esencia” del asunto difieran: la conducta humana en su aspecto societal y político. Al respecto veamos en uno de los autores de la hermenéutica contemporánea, cómo desde los inicios mismos del Siglo XIX, las ciencias sociales, o llamadas también humanas a mediados del siglo XX, o también llamadas ciencias del espíritu por Dilthey, hilvanaron sus ideas de ciencia social a partir de una noción distintiva de las ciencias naturales, clave para entender los postulados sartorianos. La Hermenéutica y las Ciencias del Espíritu de Dilthey.

Uno de los autores que retoma con fuerza el tema de la hermenéutica es Wilhelm Dilthey, en su clásico texto Introducción a las ciencias del espíritu (1883, primera edición en revista de Occidente de 1956, edición de Alianza editorial de 1986). En él hace un esbozo de lo que considera deben ser las ciencias del hombre (ciencias sociales para nuestro argumento), en su imbricación con el quehacer científico, especialmente, en su comparación de lo que son las ciencias naturales. Este punto nos interesa a los fines de establecer las distancias epistemológicas desde ya en los procesos de búsqueda del conocimiento mediante la distinción entre los objetos de estudio de cada ciencia en específico.

Es así que, en el segundo párrafo del Capítulo II de la obra citada, denominado enfáticamente Las ciencias del espíritu son un todo independiente junto a las ciencias de la naturaleza, expresa por ciencia se entiende un conjunto de proposiciones cuyos elementos son conceptos (lenguaje); que además están perfectamente determinados, que constan en el complejo de pensamiento y son universalmente válidos. Sus relaciones son fundadas y cuyas partes están unidas en una totalidad, con el fin de alcanzar comunicación, porque establecen combinaciones de posiciones de sujetos o regula la actividad humana a partir de su constructo. Se designa con la expresión ciencia, para Dilthey, entonces, a todo conjunto de hechos espirituales en que se encuentran las notas distintivas mencionadas, aplicándose, por lo común, tal nombre de ciencia. Dilthey señala previamente, de acuerdo con esto, el ámbito de la tarea a las ciencias del espíritu.

El autor expone de entrada en su trabajo de fundamentación de las ciencias humanas (llamadas por él, del espíritu), la necesidad de dar un giro epistemológico frente a las ciencias naturales, tal como lo piensa Sartori, pues describe con toda precisión su interés en alcanzar un conocimiento acerca de la manera especial del objeto de estudio de estas disciplinas, que son diferentes a las maneras de encarar el objeto de las ciencias naturales. De esta manera, tanto Dilthey como Sartori, fijan posición frente al uso común de la época de cada uno cuando se denomina ciencia a todo aquello que emplea el método científico, pero

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lanzan distancias para separar el discurso de las ciencias naturales del de las ciencias humanas, llamadas por Dilthey Ciencias del espíritu.

Es claro que lo que pretenden ambos es nadar contra corriente pues no admiten incluir en el entramado epistemológico de toda ciencia, la idea de las ciencias humanas a partir del método empírico positivista por demás duramente criticado por ellos. Y justamente lo que va a destacar el filósofo alemán, es la idea de la constitución del círculo hermenéutico, es decir, que alcanzar un conocimiento a partir de una realidad dada, solo es posible mediante el movimiento de ir del todo a las partes y de las partes al todo, y así poder reafirmar con toda justeza que el conocimiento adquirido está plenamente justificado en virtud de la comprobación constante a partir de ese movimiento circular. Por eso denomina “ciencia” a los hechos espirituales, es decir, a las conductas humanas, porque es posible adquirir conocimiento de la realidad socio-histórica no con propósitos de dominio, como ocurre con las ciencias naturales a partir del postulado de Bacon (conocer es poder), sino con propósitos de “comprender”.

Por otra parte Dilthey muestra la diferencia entre las ciencias del espíritu y las ciencias naturales, precisamente por el carácter explicativo de la segunda, frente al no menos importante carácter histórico de los hechos del espíritu. Pero estos se sustentan en imperativos, es decir, en mandatos de hacer y de no hacer, con lo cual queda dibujada una buena parte de la doctrina hermenéutica diltheyana, que afirma que las ciencias de los imperativos son justamente las ciencias del espíritu. Las naturales se basan de manera palpable en juicios, pero no cualesquiera, sino aquellos que se ciernen sobre la realidad física, de la cual también el hombre forma parte (1986, 40). Dejemos sentado, pues, que el carácter de las ciencias del espíritu de nuestro filósofo, es la de ser históricamente delineada por su posibilidad de interpretación de los acontecimientos del hombre en su trajinar por la vida, para finalmente comprenderlos, sin decirnos ni aclarar cuál es el sentido y alcance de esta acción de comprender.

Ahora bien, cuáles son entonces los parámetros que interesan a los fines de esclarecer el panorama de una ciencia política que parte de supuestos cientificistas, como lo hicieron a comienzos del siglo XX y de lo cual justamente Sartori dará cuenta, pero que a la postre las categorías de análisis de la política fuerzan al analista político a endurecer sus posturas debido a la búsqueda de validez y confiabilidad en los enunciados producidos con su heurística. Categorías como Estado, Gobierno, Pueblo, Ciudadanía, entre otras, se piensa con sobrada razón que deben ser establecidas con niveles de rigurosidad y pertinencia, solo ganada a la luz de las mediciones de las cuales se queja Sartori. Pero si seguimos los enunciados de Dilthey nos damos cuenta enseguida que, aunque sean categorías tradicionales que buscan nuevos referentes en virtud de la crisis de sentido de la Modernidad tardía latinoamericana, por ejemplo, se trata finamente de conductas humanas que ameritan establecer los significados simbólicos que rodean a este animal político que es el hombre. Veamos como podemos sortear este escollo, tratando de condensar en dos párrafos la idea. Conclusión: Epistemología de la Ciencia Política.

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A manera de conclusión podemos decir con Sartori, que la lógica de las ciencias sociales, decimos ahora como lógica hermenéutica, se centra en establecer los significados del animal simbólico humano, razón por la cual los métodos de cuantificación no son apropiados, debido a la imposibilidad de establecer predicciones a partir de un número determinado de casos, tal como lo argumenta Dilthey, según se expresó en el apartado anterior. Entonces asume el problema como buen hermeneuta de la política, y expresa que el punto crucial de la ciencia política, como en toda ciencia social, es el lenguaje, a través del cual se conjugan los símbolos y acciones humanas que determinan el mundo de vida humano. Es por eso que reclama un correcto uso de lenguaje, y un correcto argumento para la especificación de los referentes lingüísticos que determinan el accionar humano. Y he allí el punto de discusión, que incluso la hermenéutica contemporánea, como parte de la heurística para una ciencia social contemporánea, puede dar al intérprete de lo social, y de lo político, una herramienta importante para comprender, y entender, los fenómenos socio-políticos. Referencias bibliográficas. CANCINO, Cesar. 2007. Adios a la ciencia política. Crónica de una muerte anunciada. En Temas y debates, No. 14. Dossier. Disponible en http://rephip.unr.edu.ar/bitstream/handle/2133/1461/Adi%C3%B3s%20a%20la%20ciencia%20pol%C3%ADtica_CansinoTyD14.pdf?sequence=1 Consultado el 12.07.2012. GARRAFA, Volnei; KOTTOW, Miguel; SAADA, Alya (Coords). 2005. Estatuto epistemológico de la bioética. Edición del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de Mexico. Red Latinoamericana y del Caribe de la UNESCO. México, D.F. PANEBIANCO, Angelo. 2007. Sartori y la ciencia política. En Temas y debates, No. 14. Dossier. Disponible en http://rephip.unr.edu.ar/bitstream/handle/2133/1462/Sartori%20y%20la%20ciencia%20pol%EDticaTyD14.pdf;jsessionid=CA8E704825AFEBB4E6CB1EF73F8606B9?sequence=1. Consultado el 10.07.2012. SARTORI, Giovanni. 1995. La política. Lógica y método en las ciencias sociales. Fondo de Cultura Económica. México. SARTORI, Giovanni. 1995. La política. Lógica y Método en las Ciencias Sociales. Fondo de Cultura Económica. México. SARTORI, Givanni. 2004. “¿Hacia dónde va la ciencia política?”. En Revista Política y Gobierno, Vol 11, No. 2, Segundo Semestre. México.

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EL DERECHO A LA RENDICIÓN DE CUENTA EN VENEZUELA. PERÍODO: 1999-2012.

Leinnette Carolina Cabrera Balderrama Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

José Vicente Villalobos Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín/ Universidad del Zulia

[email protected]

RESUMEN

Esta investigación tiene como propósito el análisis del derecho a la rendición de cuentas por parte de los representantes, a los ciudadanos en Venezuela, durante el período correspondiente a la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), hasta el 2011, fundamentándose en la línea de Derechos Humanos, específicamente los Derechos Políticos. El soporte teórico, toma en consideración la opinión de autores como Aguiar (2010), Ochoa y Col (2006), Picard y Rivas (2011), entre otros. Teniendo como unidades de indagación la Carta Magna venezolana. Es una investigación con enfoque cualitativo, y método hermenéutico clásico. Se concluyó que la rendición de cuentas debe ser una práctica que favorezca al uso como insumo de control social por los ciudadanos y de evaluación por el propio aparato estatal, con los consecuentes beneficios para la democracia social, la eficiencia y efectividad del Estado. Los resultados arrojan que en Venezuela, el derecho de rendición de cuentas, deberá ser garantizado por todos los órganos de la Administración Pública los cuales, deberán vigilar su respeto y fiel cumplimiento. Palabras Clave: Rendición de Cuentas, Derechos Políticos, Derechos Humanos.

ABSTRACT

This research aims at analyzing the right to accountability on the part of the representatives, citizens in Venezuela, during the period of the enactment of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), until 2011, Building on the line of human rights, specifically the Political Rights. The theoretical support, taking into consideration the opinion of authors and Aguiar (2010), Ochoa et al (2006), Picard and Rivas (2011), among others. Bearing units of inquiry as the Venezuelan Constitution. Research is a qualitative approach and classical hermeneutical method. It was concluded that accountability should be a practice that encourages the use of social control as input by citizens and evaluation by the state apparatus itself, with consequent benefits for social democracy, efficiency and effectiveness of the state. The results show that in Venezuela, the right of

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accountability must be ensured by all organs of public administration which must monitor their respect and faithful implementation. Keywords: Accountability, Political Rights, Human Rights. Introducción Los derechos políticos, se encuentran enmarcados en la categoría de primera generación de derechos humanos, residen en todas las cartas de reconocimiento de derechos fundamentales, tanto en las de carácter universal, como en las de aplicación regional. Es necesario acotar, que no son inherentes a todas las personas, como los derechos civiles, sino que les corresponden a los ciudadanos, es decir, a los nacionales que no se encuentren sujetos a interdicción civil, ni inhabilitaciones políticas y ostenten la mayoridad. El estudio de los derechos políticos es fundamental, ya que son estos los que le permiten a las personas ejercer derechos y deberes correspondientes a la ciudadanía, entendida esta, como el vínculo que une a una persona con el estado. Dentro de estos derechos políticos, se encuentra el derecho a la rendición de cuentas, por parte de los representantes a los ciudadanos. Los ciudadanos deberán exigir a los gobernantes una rendición de cuenta clara y precisa, y los mismos deberán cumplir con la obligación de proporcionar a la ciudadanía, los detalles de su gestión y el manejo de su economía. Objetivo: Analizar las disposiciones contenidas en la legislación venezolana referente al derecho de rendición de cuentas por parte de los representantes a los ciudadanos. Período 1999-2011. Metodología: La investigación tiene un enfoque cualitativo, bajo un paradigma Pos positivista y método hermenéutico clásico. Planteamiento del Problema Es amplio el catálogo de Derechos Humanos; muchos autores se han encargado de clasificarlos y categorizarlos según sus generaciones. Son de carácter fundamental, inherentes a la persona por el mero hecho de ser personas, cuya clasificación grosso modo corresponde a los derechos civiles, sociales, culturales, educativos, económicos, indígenas, políticos, entre otros tantos. Los derechos políticos son definidos por Aguiar (2010), como aquellos que son en esencia, derechos de ciudadanía, relativos a la pertenencia de una persona a un Estado. Por su parte, Arismendi (2002) señala que los derechos políticos consisten “en la facultad acordada a los ciudadanos que participan en el gobierno del Estado y por tanto en la formación de la decisión política”. (p.156) Atendiendo a las anteriores definiciones, cabe destacar que los derechos políticos están directamente relacionados con el fenómeno político, es por ello, que la Ciencia Política debe concebirlos como parte fundamental de los derechos humanos, y comprender su importancia para las democracias modernas, que se desarrollen bajo un estado de derecho pleno.

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Es imprescindible asentar quienes son los individuos que ostentan los derechos y deberes políticos en Venezuela, que según la Constitución Nacional son privativos de los venezolanos, salvo las excepciones establecidas, tal es el caso del voto en las elecciones parroquiales, municipales y estadales, que pueden extenderse a los extranjeros, que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, con más de diez (10) años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley y que no estén sujetos a interdicción civil e inhabilitaciones políticas. Dentro de los derechos políticos se encuentra el de rendición de cuentas el cual se entiende como un derecho ciudadano fundamental, que implica el exigir a sus instituciones la rendición de cuentas; más aún, si este derecho está consagrado en el marco jurídico existente. Todo el planteamiento anterior lleva a formular la siguiente interrogante ¿Cuál es el alcance del derecho de rendición de cuentas por partes de los representantes a los ciudadanos que se encuentran contemplados en la legislación venezolana vigente? Período 1999-2011.

Fundamentación teórica El derecho a la rendición de cuentas en la legislación venezolana actual, tienen su origen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por el pueblo venezolano, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con respecto al mismo, se realizan las siguientes consideraciones: La rendición de cuentas, por parte de los representantes, constituye una garantía al ciudadano, es una novedad de rango constitucional que implica que los electores puedan exigir a sus representantes la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas de su gestión, que tengan concordancias con los programas y planes de gobiernos presentados con anterioridad. Se encuentra consagrado en el artículo 66 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) el cual señala: Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Señala Picard y Rivas (2011) en este aspecto, que “quienes hayan sido elegidos para ocupar cargos de representación popular están obligados a rendir un informe a los electores, donde se justifiquen los gastos ocasionados durante su gestión de gobierno. Esta información debe ser presentada al termino de periodos determinados, con datos y cifras exactas.” Pág. 170. De esta manera, la Rendición de Cuentas ha despertado interés en los últimos años, en el marco de los planteamientos de modernización de la gestión pública que abogan por la participación del ciudadano y el control social, como estrategia para profundizar la democracia, de allí que en muchas de las propuestas de cambio, la rendición de cuentas se presenta como un proceso clave. La idea ha tenido una trascendental acogida en la práctica en algunos países, indudablemente con su incorporación en las reformas, incluso acompañado de

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otras estrategias necesarias para que tenga viabilidad como estrategia democrática, tales como la transparencia y la contraloría social. El tema de la Rendición de Cuentas, se introduce como principio en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en 1999, al igual que otros que se encuentran en estrecha relación con éste, entre ellos el de la transparencia. Se trata de principios que deben ser asumidos por las instituciones que conforman el aparato público. De igual manera, se evidencia la consideración de estos principios en la promulgación de otros documentos jurídicos, corroborando su importancia para el proceso de transformación. La incorporación a nivel constitucional y en el nuevo marco institucional, de este deber del aparato público y específicamente de los gobernantes, ha creado la expectativa de aporte a la solución de graves problemas en la administración pública venezolana, entre ellos: el clientelismo, la corrupción y el distanciamiento de los ciudadanos y de sus necesidades. Aunado a ello, Ochoa y col (2006) afirman que la rendición de cuentas es un tema al cual se le asigna importancia significativa en las propuestas de transformación del aparato público que han surgido, paralelas a los cambios neoliberales, bajo la denominación de Nueva Gestión Pública aunque se presentan en nombre de la necesidad de profundizar la democracia y de avanzar en la obtención de la eficiencia. Si bien la rendición de cuentas es un proceso administrativo de vieja data, en este momento surge renovada, centrada en el ciudadano como sujeto a quien debe rendirse cuentas y de este modo como estrategia para favorecer la participación ciudadana y la contraloría social, lo que debe permitir profundizar la democracia. En los últimos siglos se fueron creando instrumentos para controlar y fiscalizar a los gobiernos en el intervalo entre las decisiones que permiten aplicarles sanciones cuando incumplen leyes, incurren en actos de corrupción e, incluso, en el caso en que se desentienden de las promesas emitidas en la circunstancia electoral. Estos mecanismos constituyen las formas de garantizar la responsabilidad ininterrumpida de los gobiernos”. Consejo Científico del CLAD (2007) Pág:19. Ahora bien, otro punto resaltante es el referido a la interrogante ¿A quién se debe rendir cuenta según lo establecido en la Constitución Nacional?. Como respuesta a esta interrogante Ochoa y col (2006) señalan que los sujetos clave a quien se debe rendir cuenta en el nuevo marco institucional, son los ciudadanos y los electores. El proceso de rendición de cuentas a juicio de los autores da un giro, al menos formalmente, en relación a la práctica de rendición de cuentas, la cual se ha reducido históricamente a la presentación de un documento denominado “Memoria y Cuenta”, en el cual se exponen actividades y obras realizadas y se presentan por el gobernante de modo casi clandestino, sin ninguna trascendencia para los ciudadanos, a los cuerpos legislativos nacional, estadal y municipal. Es una práctica que está caracterizada como un acto político, más bien publicitario, en el cual los gobernantes presentan un informe general que incluye el recuento de las actividades realizadas durante el año, sin un hilo conductor que

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las integre y le dé sentido estratégico a la faena gubernamental. En Venezuela ha sido un proceso soportado en el viejo marco institucional, según el cual los gobernantes debían presentar cuentas, sin precisar el objeto sobre el cual debía rendirse cuentas. Sin embargo, en la actualidad el artículo 141 de la CRBV establece que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en un conjunto de principios entre los cuales identifica la Rendición de cuentas, con lo cual queda todo el aparato público en el deber de rendir cuentas al ciudadano. A juicio de la autora, el artículo 140 de la CRBV se puede inferir una concepción amplia del concepto Administración Pública, que da cuenta de la administración del aparato estatal de los cinco poderes, establece el mencionado artículo que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”. Desde esta perspectiva, basta el artículo 141 para interpretar que no existe espacio organizativo ni sujeto del aparato estatal que no esté obligado a rendir cuentas a los ciudadanos. Bajo una concepción restringida al Poder Ejecutivo el artículo 141 obliga a rendir cuentas a todo el aparato de este poder. No obstante, de acuerdo al nuevo marco institucional no sólo debe rendirse cuentas a los ciudadanos, sino también a lo interno del aparato estatal, a instancias superiores del mismo poder y a otros poderes. La rendición de cuentas a lo interno del aparato estatal, concretamente a otros poderes es de larga data, sus limitaciones han contribuido al surgimiento de la rendición de cuentas al ciudadano. En Venezuela este tipo de rendición de cuentas centra su atención en dos órganos del Poder Público como receptores de rendición de cuentas: La Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República. Resultados: Se demostró que la Rendición de cuentas es un proceso sobre el cual se realizan novedosos planteamientos como estrategia para contribuir a la profundización de la democracia. Además de ser un derecho la Rendición de Cuentas, es también un principio de jerarquía constitucional de la administración pública y como proceso que deben cumplir todos los poderes públicos. Por otra parte, en Venezuela, la de rendición de cuentas, representa un derecho para los ciudadanos y un deber para los representantes y gobernantes. Además deberá ser garantizado por todos los órganos de la Administración Pública los cuales, deberán vigilar su respeto y fiel cumplimiento. Conclusiones: Una vez realizada la revisión documental, con el método hermenéutico clásico, se puede llegar a las conclusiones siguientes: La responsabilidad de rendir cuentas es aquí entendida como un valor, que debe guiar a los gobiernos democráticos a la rendición de cuentas a la sociedad.

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La Rendición de Cuentas al Ciudadano, al igual que la transparencia tiene abundantes ventajas para la democracia, especialmente para la democracia participativa o directa, así como para combatir la ineficiencia y la corrupción. Asimismo, se hace necesario establecer una serie de requerimientos institucionales para que la rendición de cuentas realmente se constituya en una práctica que favorezca al uso como insumo de control social por los ciudadanos y de evaluación por el propio aparato estatal, con los consecuentes beneficios para la democracia social, la eficiencia y efectividad del Estado. Una ley especial sobre rendición de cuentas y transparencia figura necesaria frente a estas condiciones.

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PICARD, M, Y RIVAS, A. (2011). Derechos Humanos y Mecanismos Judiciales de protección y tutela derechos garantizados en la Constitución. Caracas. Editorial Andrea C.A.

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REDES DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA EN LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS.

Liomar Ramírez.

[email protected], [email protected].

RESUMEN

El propósito de esta investigación fue analizar las redes de Investigación Académica dentro de las Comunidades Educativas, en la ciudad de Maracaibo. Fundamentándose en los aportes expresados por autores tales como: Reynaga (2005), Arvanitis (1996), Pérez y Castañeda (2009), Sebastián (2000). La investigación se tipificó como descriptiva documental, donde se analizaran diversas fuentes bibliográficas para este estudio, con el propósito de establecer relaciones del conocimiento respecto del tema objeto de estudio. Actualmente, se evidencia una débil gestión del conocimiento dentro de las instituciones educativas, debido a que los docentes no exteriorizan sus conocimientos dentro y fuera de la comunidad educativa; para que así el conocimiento sea utilizado, compartido y aprovechado por todos. Así mismo existe una desmotivación por los docentes hacia la investigación, lo que ocasiona que no se generen nuevos conocimientos y habilidades que sean de utilidad para su labor. Por ello, la conclusión arrojada por el presente estudio, evidencia que es necesario la creación de redes de investigación académica dentro de las comunidades educativas ya que representan un mecanismo de apoyo, intercambio de información, cooperación, participación competitiva; que de una manera dinámica conjuga diversos intereses respecto a la praxis educativa, permitiendo la amplitud de los conocimientos del personal docente; asimismo brinda la oportunidad de interactuar con otras instituciones educativas que presentan las mismas necesidades, intereses y juntas crear acciones asertivas para la solución de problemas y temas comunes como: autogestión, pedagogía, entre otros. Es recomendable, con ayuda de profesionales tecnológicos, la creación de una página web en el cua las instituciones educativas de comunidades comunes puedan crear redes de investigación académica que sean interactivas, las que puede incluir foros, chat, video conferencias, y un apartado de publicación, para que los docentes puedan difundir sus investigaciones como red. Palabras Claves: Redes, Investigación, Comunidades Educativas.

ABSTRACT The purpose of this research was to analyze networks of Academic Research in Educational Communities, in the city of Maracaibo. Building on the contributions expressed by authors such as Reynaga (2005), Arvanitis (1996) Perez and Castaneda (2009), Sebastian (2000). The research was classified as descriptive

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documentary, which will analyze various literature sources for this study, in order to establish relations of knowledge on the subject under study. Currently, there is evidence of weak knowledge management within educational institutions, because teachers do not externalize their knowledge within and outside the education community so that knowledge is used, shared and used by all. Also there is a disincentive for teachers to research, which causes not generate new knowledge and skills that are useful for their work. Therefore, the conclusion thrown by this study, evidence is needed networking of academic research within educational communities as they represent a support mechanism, exchange of information, cooperation, competitive participation, which combines in a dynamic way various interests in educational practice, allowing the level of knowledge required of teachers, also provides an opportunity to interact with other educational institutions which have the same needs, interests and together create assertive actions to solve common problems and issues as: self-management, education, among others. It is recommended, with the help of technology professionals, creating a website in the four communities, educational institutions can create common academic research networks that are interactive, which can include forums, chat, video conferencing, and a section of publication to enable teachers to disseminate their research and network Keywords: Networking, Research, Educational Communities Introducción. En la sociedad actual, el individuo está presente a un sin números de informaciones sobre diferentes temáticas, que están en todos los entornos, es él a través de sus procesos internos, experiencias previas y acumuladas quien debe decidir cómo manejar esa información para que le sea útil y aplicable, de esta manera se convierta en conocimiento, aprovechándola en diversos momentos de su vida. Entonces, el individuo dentro de una organización está en la capacidad de generar y recibir nuevos conocimientos, es la organización quien debe promover esta gestión del conocimiento para aprovechar el capital intelectual en beneficio del logro de los objetivos o para la resolución de conflictos. Sin embargo, se evidencia una débil gestión del conocimiento dentro de las instituciones educativas, debido a que los docentes no exteriorizan sus conocimientos dentro y fuera de la comunidad educativa; para que así el conocimiento sea utilizado, compartido y aprovechado por todos. Así mismo existe una desmotivación por los docentes hacia la investigación, lo que ocasiona que no se generen nuevos conocimientos y habilidades que sean de utilidad para su labor. Para resolver esta situación es necesaria la creación de redes de investigación académica dentro de las instituciones educativas, ya que tienen como objetivo compartir el conocimiento en determinadas áreas, investigar sobre diferentes temáticas, generar ideas nuevas, construir un posicionamiento propio de la institución y difundirlo.Para ello se requiere como Objetivo General, analizar las redes de Investigación Académica dentro de las Comunidades Educativas.

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Marco Metodológico. En cuanto a la metodología empleada, la investigación es de tipo descriptiva documental. Para Hernández, Fernández y Batista (2006) los estudios descriptivos son aquellos que describen fenómenos, situaciones, contextos y eventos, es decir, buscan especificar las propiedades, características, y perfiles de personas, grupos, comunidades, entre otros. De igual forma se analizaran diversas fuentes bibliográficas para este estudio, con el propósito de establecer relaciones del conocimiento respecto del tema objeto de estudio Marco Conceptual. Los cambios que están ocurriendo en los últimos años en la tecnología y en la transferencia de información en todo tipo de organizaciones específicamente en las organizaciones educativas, están conformando una sociedad integral mediante el progreso de redes desarrolladas por personas que interrelacionan de manera virtual y física a través de las mismas, como miembros de las organizaciones donde laboran. Por ello, los individuos que componen estas redes, existentes en todos los sectores de la sociedad, están comprometidos con el intercambio y desarrollo del conocimiento. Según Sebastián (2000), las redes implican la existencia de asociados, que son los actores o nodos, vinculados sobre la base de sumar esfuerzos para la consecución de objetivos compartidos, de la complementación de sus capacidades y de la sinergia de sus interrelaciones. Asimismo, la vinculación se sustenta en una estructura horizontal de coparticipación, colaboración y corresponsabilidad de cada uno de los asociados con relación a un plan de acción. Es entonces que las redes dentro de las comunidades educativas se traducen como un factor determinante para promover la cooperación donde las interacciones, colaboraciones y transferencias entre los actores del sector educativo contribuyan a generar grandes resultados entre ellos el logro de las metas planteadas, solventar problemas comunes de cada comunidad y apoyarse mutuamente en la planificación administrativa y pedagógica. Cabe destacar que las redes están tomando fuerza en diversos ámbitos no tan sólo en el empresarial sino en el área de investigación y académica, ya que la investigación compartida genera mejores alternativas para diversas situaciones que se presenten en el quehacer educativo, permitiendo iniciar diálogos, intercambios y actualizaciones pertinentes para el mejor desempeño de las tareas dentro de las organizaciones donde se labora. En relación a las redes académicas o de investigación, estas nacen por la unión de personas o instituciones interesadas en establecer unidades de relación e intercambio. Entonces, si las instituciones educativas promueven la creación de redes de investigación académica con otras comunidades, se establece un vínculo de confianza como base fundamental para apoyarse mutuamente, resultando un mayor compromiso para lograr un fin único, mejorar la calidad de la educación. De igual forma se deben acordar aspectos básicos para una comunicación efectiva

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que puede ser en espacios físicos o virtuales, para una mayor participación de todos los actores. Al investigar sobre las redes de investigación académica se deben separar estos dos términos, por un lado las redes de investigación son aquellas según Reynaga (2005) motivadas por la cultura de cooperación que actualmente se está originando en los grupos de investigación, igualmente no solo facilitan el desarrollo de proyectos conjuntos, también brindan diferentes oportunidades que favorecen a los participantes tales como: un mejor dominio de técnicas y métodos experimentales y una mayor rapidez en la transferencia de los resultados. Por otro lado, las redes académicas son un impulso que promueven el intercambio académico y la ejecución de proyectos conjuntos a partir de la generación de espacios de cooperación académica en áreas relevantes en la praxis educativa. En el mismo orden de ideas, Reynaga (2005) señala que las redes académicas están integradas por personas vinculadas a la docencia y a la investigación dentro de las instituciones educativas; donde se conforman equipos de estudio y trabajo con la finalidad de obtener metas específicas en un área del conocimiento. La principal características de ambas redes es el trabajo colaborativo con una participación activa entre pares académicos, reconociendo la relación del investigador con su colectivo y promueve de esta forma el intercambio crítico de conocimientos y experiencias por parte de los docentes. Entonces las redes de investigación académica, son aquellas que combinan la investigación con los aspectos académicos – pedagógicos de la educación, lo que permite establecer líneas de acción para mejorar o solucionar situaciones dentro de la comunidad educativa. De igual forma promueve un elemento fundamental en el perfil del docente, el rol del investigador, ya que al estar inmerso en estas redes, es motivado a investigar, diseñar proyectos, ejecutarlos, difundir sus resultados dentro de la red, empleando métodos y técnicas científicas, todo esto en pro de su comunidad y en el mejoramiento de la calidad de educación de Venezuela. Para ello, Mercado del Collado (1998) citado por Reynaga (2005) explica que el diseño de redes de cooperación académica deberá plantearse en términos de los resultados que se espera obtener por medio de la interacción entre las partes, es decir, para que una red de investigación académica funcione es necesario que las instituciones educativas que la conforman cooperen primero en la realización de un plan de acción para resolver o mejorar una situación determinada, segundo ejecutar las estrategias ideadas y tercero evaluar los resultados obtenidos como red y así poder enfrentar, aumentar o aplicar nuevos conocimientos. Las reflexiones anteriores evidencian las redes de investigación académica como un componente de apoyo, intercambio de información que atraviesa fronteras y brindan un gran dinamismo a partir de la conjunción de intereses respecto a una temática o problema dentro y fuera de la organización educativa, lo que facilita a los actores de comunidad educativa la concreción de uno de los más grandes propósitos de toda transformación académica, cambiar para ser mejores, eficaces y eficientes en su praxis pedagógica. Ahora bien, la construcción de una red con soporte tecnológico plantea ventajas para las redes de investigación académica, tales como fácil acceso, independencia geográfica y temporal, diálogo continuo

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inter e intra institucional y la posibilidad de crecimiento continuo a partir de procesos de actualización, posibilidad de intercambio, difusión, entre otros. Esta tendencia si se aplica en las instituciones educativas permitirá una mayor interacción sin límites de tiempo y espacio, solo es necesario el conocimiento del uso de las tecnologías para crear una red virtual donde puedan intercambiar conocimiento, difundir investigaciones, crear foros con problemas o necesidades de la comunidad y así en equipo poder buscar un medio para solventarlas. También es necesaria la organización por municipios escolares y zonas educativas, donde distribuidas por zonas comunes permiten un mejor “agrupamiento alrededor de un objetivo preciso común que se traduce en objeto de investigación privilegiada”. (Arvanitis, 1996, p.42) Para Pérez y Castañeda (2009), en el momento en el que se decide compartir recursos o cooperar en la creación de una red, el elemento más importante es el factor humano, de allí la importancia en la forma como se agrupan sus miembros, por lo que se describen dos arquitecturas de redes. En relación a la arquitectura funcional, indican que se observa a los miembros de una red agrupados en varias denominaciones, la razón primordial por la cual se dividen es la existencia de uno o varios temas de investigación, y tales subdivisiones son llamadas núcleo de investigación, el cual a su vez puede tener varios temas de investigación direccionados hacia una finalidad común. Esta red debe estar conformada por un núcleo, el cual buscará las estrategias necesarias para la divulgación de conocimientos adquiridos al interior de la misma, una particularidad muy importante es que todos los componentes de la red interactúan entre si y el conocimiento generado se va publicando en la red. Cabe destacar que entre sus particularidades y necesidades están orientadas hacia la formación de los recursos humanos y hacia la gestión del conocimiento en la organización. Para la creación de esta red funcional y que agrupe los elementos de investigación académica dentro del ámbito educativo se recomienda que los integrantes de cada escuela (docentes, personal directivo, y padres y representantes) se concentren según Municipio Escolares de las escuelas pertenecientes a la nación en el estado Zulia, ya que comparten necesidades y población comunes, donde su núcleo de investigación estarían direccionados a solventar los problemas frecuentes del entorno donde se desenvuelve la red. En el caso de la arquitectura virtual, las autoras afirman que las redes deben contar con una plataforma o espacio virtual donde se apoye, mediante las herramientas y servicios que ésta puede prestar. Estas herramientas básicamente son de información, y se clasifican en internas, externas y de comunicación. Las internas cumplen la asignación de principalmente informar sobre la red de conocimiento, el origen de la comunidad, sus objetivos y fines, el perfil o directorio de sus miembros y los servicios ofertados. Las externas cumplen con incluir todas aquellas noticias que hagan referencia a novedades profesionales, de carácter bibliográfico, laborales o de eventos, de igual manera, se sirve de la documentación de la que se compone (artículos, estudios, ponencias, ensayos, entre otros), debe poseer su base de datos y sus

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referencias bibliográficas. Y finalmente, las herramientas de la comunicación que permiten comunicar a las personas de forma sincrónica, de uno a uno, o de uno a muchos; se encuentran las listas de correo, los chats y los correos electrónicos, la revista electrónica y la difusión selectiva de información, los cuales de manera interactiva promueven el intercambio informativo. Por consiguiente la arquitectura funcional junto a la virtual brindan una serie de herramientas de comunicación que va más allá del tiempo y del espacio, ya que los integrantes de las redes de investigación académica pueden fácilmente interactuar entre ellos empleando una plataforma tecnológica con los recursos que actualmente brinda tales como la creación de un Blog, el uso de las redes sociales (Facebook, Twitter), realización de video chats, entre otros. Consideraciones Finales. En líneas generales, se debe promover la creación de redes de investigación académica dentro de los municipios escolares de las escuelas pertenecientes a la nación en el Estado Zulia, para mejorar la gestión del conocimiento dentro de las instituciones educativas; ya que va a permitir el trabajo cooperativo, flexible, donde todos los actores de la comunidad educativa tales como docentes, personal directivo e incluso padres y representantes desarrollen integralmente mecanismos que solventen las principales carencias, necesidades e intereses de su entorno que sean comunes; facilitando el intercambio de datos, información, conocimiento. Por ello la creación de estas redes es necesaria, ya que tienen como objetivo compartir el conocimiento en determinadas áreas, investigar sobre diferentes temáticas, generar ideas nuevas, construir un posicionamiento propio de la institución y difundirlo. En este caso es necesario juntar las fortalezas de las distintas instituciones educativas que conforma el Sistema Educativo Venezolano, de una manera cooperativa superar las debilidades que se evidencia en la práctica educativa, lograr la unificación para construir proyectos y planes que permita la resolución de problemas y brinde nuevas estrategias pedagógicas. Las redes de investigación y académicas sería entonces una herramienta fundamental para unión de diversas escuelas, donde a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, se establezca una comunicación constante, eficiente y asertiva.Es recomendable, con ayuda de profesionales tecnológicos, la creación de una página web en el cual las instituciones educativas de comunidades comunes puedan crear redes de investigación académica que sean interactivas, las que puede incluir foros, chat, video conferencias, y un apartado de publicación, para que los docentes puedan difundir sus investigaciones como red. Referencias Bibliografícas. Arvanitis, R. (1996) Redes de Investigación e Innovación: un breve recorrido

conceptual. Revista Latinoamericana de Estudios del Trabajo, 3, 41-54. Hernández, R.; Fernández, C. y Baptista, P. (2006). Metodología de la

Investigación. Cuarta Edición. México: McGraw-Hill.

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Mercado Del Collado, R. (1998), Las redes académicas como herramientas de la cooperación internacional. En Educación global: las redes de colaboración. México: AMPEI

Pérez, Y. y Castañeda, M. (2009). Redes de Conocimiento. Ciencias de la Información, 40, 3-20.

Reynaga, S. (2005) Redes. Posibilidades para la mejora de los procesos de formación y trabajo académico. México: Universidad de Guadalajara.

Sebastián, J. (2000). Las redes de cooperación como modelo organizativo y funcional para la investigación y desarrollo. Revista Redes, 7, 97-111.

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ORGANIZACIONES SUPRAESTATALES COMO MANIFESTACIONES DEL NUEVO CONCEPTO GEOPOLITICO

Manuel José Ferrer

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

Superando el concepto primigenio de la geopolítica del naciente siglo XX, que impulsaba a las naciones más "fuertes" a expandir sus límites a expensas de naciones "débiles", así consideradas en virtud de su población, vulnerabilidad de fronteras y, sobre todo, capacidad militar defensiva, las nuevas organizaciones supraestatales surgidas al amanecer del siglo XXI en América del Sur bajo la égida de gobiernos progresistas, plantean la solidificación de un bloque de naciones que contribuyan a alcanzar la soberanía, la cooperación internacional, la profundización de la democracia y la aplicación del derecho internacional, para lograr la justicia social y el bienestar común de sus pueblos, intentando nuevas formas de interacción sin agredir al estado vecino. Visto de esta manera, se vislumbra a corto y mediano plazo el auge de una nueva correlación de fuerzas en el escenario mundial, toda vez que con una misma fuerza paralela e inusitada también va cobrando espacio el conjunto de naciones denominadas por las iniciales de sus nombres "BRICS", entre las que se cuentan Brasil, Rusia, India, China y Suráfrica. Se expone con esta ponencia que las naciones mencionadas apoyarían a las primeras para darse mutuamente oportunidades de proyección y vigencia política en el panorama mundial para dejar atrás esquemas políticos de dominación hegemónica como el G-8 y el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

PALABRAS CLAVE: Geopolítica, Estado soberano, G-8, Hegemonía, Consejo de Seguridad.

Necesidad mundial de una nueva concepción y práctica geopolítica. Antes del inicio de la Batalla de Junín en suelo del territorio peruano el 9 de agosto de 1824 el Libertador-Presidente Simón Bolívar arengaba a su tropa al decirle: Soldados: la libertad del nuevo mundo es la esperanza del universo! Y el glorioso trofeo fue forjado con sangre americana conducida por el Genio de la Libertad, cuyas palabras han cobrado fuerza a lo largo del paso del tiempo pues grandes oportunidades ha brindado nuestro rico suelo americano al viejo continente y al mundo entero, especialmente cuando han perdido el rumbo de la paz y la justicia, tal como ocurrió en la primera y segunda guerra mundial. Paradójicamente estos terribles hechos han tenido su punto de origen en la vieja Europa , continente de grandes tesoros artísticos , donde se ha visto desarrollarse la “sabiduría” humana , donde se ha gestado el deber ser de la Historia , donde se cree haber llegado a la cúspide del conocimiento , en la vieja Europa ; y es que este es un hecho típico de

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los imperios : cúspides y abismos , grandezas y miserias , porque el imperialismo más acendrado y patente viene de Europa . Durante el transcurso de la Historia y de manera más notoria a finales del siglo XIX comenzaron a perfilarse el carácter hegemónico y vocación dominantes de un conjunto de naciones que se imponen unas sobre otras con base en la invención , posesión , empleo y desarrollo de tecnologías , teorías científicas , poder militar y económico , fortalezas que las ubican a la vanguardia del mundo conforme a lo cual han quedado como un bloque infranqueable de naciones decididas a mantener y aumentar su poderío singular , sus intereses en general aún a costa del derecho internacional y/o de cualquier ideal de convivencia entre las naciones y sobre todo ignorando la soberanía de los pueblos. Este bloque está constituido por un conjunto de naciones que por cierto , son o han sido en algún momento imperios y que han conservado su status quo de poder en virtud de la hipótesis a plantear en esta investigación denominada “el poder remanente” , dado que han persistido a lo largo de la Historia en mayor o menor grado en ese mismo status quo aunque ya no sean imperios. Este conjunto de naciones en cuestión está conformado por Alemania , Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido , Rusia y Canadá , haciendo la salvedad de que este último país se mantiene al margen del esquema imperial y de los grandes conflictos internacionales. Sin embargo queda claro que constituyen las ocho potencias industrializadas más influyentes del planeta y que en su rol de conductores de las políticas económicas del mundo deberían figurar como cuentadantes de males y avances pero al parecer hacen lo posible por medio de un formidable aparato propagandístico como las grandes cadenas noticiosas televisivas , impresas o electrónicas , de arrogarse apenas éstos últimos y disimular los grandes y graves eventos que han engendrado , tales como las dos grandes conflagraciones mundiales , la primera guerra mundial desde 1914 a 1918 y la segunda guerra mundial desde 1939 a 1945 con el insólito lanzamiento de las dos primeras bombas atómicas por parte de Estados Unidos el 06 de agosto de 1945 sobre la ciudad japonesa de Hiroshima y tres días después el 09 de agosto del sobre Nagasaki , también japonesa. Estos hechos como consecuencia de un concepto y práctica geopolíticas depredadoras de los estados vecinos. Es necesario puntualizar que en ambos casos los genocidios fueron contra civiles desarmados ; eventos tan contrarios a la sana convivencia internacional como la “Guerra Fría” , conflicto fundamentalmente marcado por las diferencias entre la ideología política del grupo de países orientales liderados por la entonces Unión Soviética , que proclamaba el comunismo como sistema imperante y la tendencia capitalista llevada adelante por el conjunto de países occidentales alineados con Estados Unidos. Este enfrentamiento ideológico, que también tuvo repercusiones en lo económico, científico , social , cultural , militar y en cualquier otro orden surgió a partir de la conclusión de los actos bélicos de la Segunda Guerra Mundial con motivo de las ideas contrapuestas entre las partes para la reformulación de las fronteras del territorio europeo ya reconquistado de manos alemanas. Estas diferencias fueron

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más intensas y evidentes en la Conferencia de Yalta, celebrada en febrero de 1945 con la participación de Winston Churchill como Primer Ministro del Reino Unido, Franklin Delano Roosevelt como Presidente de Estados Unidos y Josef Stalin como Premier de la Unión Soviética. ( McMahon , 2009 ) Ya con anterioridad Stalin había sido informado por sus redes de espionaje que Inglaterra y Estados Unidos conspiraban en conjunto para quedarse con las áreas geográficas más valiosas por sus riquezas naturales ; en Europa del Norte los recursos naturales son en gran parte los metales como la bauxita ( para hacer aluminio ), el cobre y el mineral de hierro. Algunos países del norte de Europa como Dinamarca tienen algunas reservas de petróleo y gas natural. Alemania tiene grandes reservas de carbón, así como el níquel y el lignito (o carbón marrón, similar a la turba). Escandinavia es relativamente rica en petróleo y gas natural, y es un centro de pesca importante. En cuanto a Europa del Sur se cuenta a Italia, con importantes reservas de carbón, mercurio y zinc. Croacia cuenta con cantidades limitadas de petróleo y algo de bauxita. Bosnia tiene reservas de bauxita, carbón y mineral de hierro. Grecia tiene un poco de mineral de hierro, bauxita, algo de plomo, petróleo y zinc , entre muchos otros recursos. La guerra fría, fue una guerra entre las dos ideologías políticas mas importantes que han existido, las cuales son el capitalismo y el comunismo, representadas respectivamente por Estados Unidos y la antigua Unión Soviética, las cuales después de la segunda guerra mundial, en la cual lucharon juntos contra los nazis, se dividieron las influencias en Europa (Alemania Occidental y Alemania Oriental) y en todo el mundo (Corea del Norte, Corea del Sur), entre otros muchos). Debemos acotar también que se le llamó guerra fría porque nunca hubo un conflicto armado directo entre estas dos potencias, sino más bien era una guerra por ver quién lograba una mayor extensión de su ideología, y en busca de este fin se utilizaron muchos países como Corea o Vietnam, incluso Cuba (Bahía Cochinos) para realizar sus encuentros indirectos y de esta manera medir fuerzas mutuamente sin afectarse de manera directa aunque afectasen hondamente a otros países como son los casos de algunos conflictos bélicos a saber : Guerra de corea: (1950-51) que fue un conflicto ocurrido entre Corea del Norte -apoyada por la Unión Soviética- y Corea del Sur respaldada por EE.UU con saldo de 3 millones de seres humanos muertos en diferentes circunstancias. Del mismo modo la Guerra de Vietnam (1962-1975) fue un enfrentamiento entre Vietnam del Sur, apoyado por EE.UU contra Vietnam del Norte, por el bloque comunista y vencedor en el conflicto tras la toma de Saigón por las tropas survietnamitas y la consecuente e irregular salida de las tropas estadounidenses por la embajada con personal civil. El saldo de pérdidas humanas alcanzó dos millones de muertos vietnamitas, incluyendo 58 mil estadounidenses. La Crisis de los misiles cubanos de 1962 en la que las superpotencias se enfrentaron cara a cara durante dos semanas y casi provocaron una guerra nuclear. Comenzó el 14 de octubre, cuando un avión espía estadounidense detectó instalaciones de misiles soviéticos en la isla de Cuba. En octubre de 1962,

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aviones espías norteamericanos U2 detectaron la construcción de rampas de misiles y la presencia de tropas soviéticas. El 22 de octubre, con el apoyo claro de sus aliados occidentales, Kennedy toma una medida de gran dureza: establece una "cuarentena defensiva", es decir, un bloqueo de la isla, desplegando unidades navales y aviones de combate en torno a Cuba. Si los navíos soviéticos intentaran forzar el bloqueo, el conflicto armado entre los dos superpotencias estaba servido. Fue el momento de la guerra fría en que más cerca se estuvo del enfrentamiento directo entre la URSS y EEUU y de la hecatombe nuclear. Finalmente, tras negociaciones secretas, Kruschev lanza una propuesta aceptada por Kennedy: la URSS retiraría sus misiles de Cuba a cambio del compromiso norteamericano de no invadir la isla y de la retirada de los misiles Júpiter que EE.UU. tenía desplegados en Turquía. Juzgamos que éstos conflictos bélicos y este último diplomático fueron los más significativos de la tensa y agobiante Guerra Fría que pudo acabar el mundo entero en un instante y que sólo terminaría en 1991 tras la solución de la URSS. Sin embargo es necesario apuntar que si bien se ha descrito cómo la Unión Soviética y Estados Unidos han dominado el mundo a partir de 1945 los restantes países que intervinieron en la guerra también tienen responsabilidad en la construcción del mundo actual y su estado de “desorden” global que se manifiesta en las grandes carencias padecidas por los países más pobres , integrantes del llamado “tercer mundo” . Tales países resultan ser los que perfectamente se enmarcan en el Grupo de los 8 ( G-8 ). Se denomina con el numerónimo G-8 a un grupo de países industrializados del mundo cuyo peso político, económico y militar es muy relevante a escala global. Está integrado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia y son prácticamente los que dominan el mundo respondiendo fundamentalmente a sus intereses, naciones todas que son o han sido imperios y que por ello –teoría del poder remanente- detentan hoy un poder semejante. El Grupo de los Ocho (G-8) se inició el 25 de marzo de 1973, en ocasión de que el entonces Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, George Schultz , invitara informalmente a los Ministros de Finanzas de Francia, Reino Unido y Alemania a una reunión en la biblioteca de la Casa Blanca para intercambiar impresiones sobre la situación financiera internacional y acordaron seguir con esas reuniones en el futuro e invitar a Japón a participar también. Este curioso encuentro fue llamado por los periodistas el “Grupo de los 5” o “G-5”. El G8 ha ido buscando soluciones y estrategias comunes para hacer frente a los problemas detectados, en función siempre de los intereses propios de cada uno de ellos más que de las naciones restantes , más que del planeta en conjunto , más que un gesto de ayuda para los países pobres o sin desarrollo. Cumbre tras cumbre, encontramos una invariable reafirmación por parte del G8 de las bondades de la globalización neoliberal y un impulso continuo de las reformas que lo deben permitir: liberalización comercial y financiera, privatizaciones, flexibilidad del mercado laboral y políticas macroeconómicas deflacionarias como el déficit dos en el presupuesto y los elevados tipos de interés. El G-8 es , sin duda , una de las formas

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más acabadas de hegemonía y dominación mundial de parte de un escaso grupo de naciones. El G8 no tiene formalmente capacidad para implementar las políticas que diseña. Para conseguir ejecutar sus iniciativas, el G8 cuenta con el poder de sus países miembros en las instituciones internacionales como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el FMI o la OMC. De hecho, de los cinco miembros permanentes (con derecho a veto) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuatro son miembros del G8, y en el marco del Banco Mundial y el FMI los países del G8 acumulan más del 44% de los votos. En las negociaciones en el marco de la OMC, los países del G8 también acostumbran a funcionar como un bloque formado por la UE, Japón, Estados Unidos y Canadá. A pesar de la relevancia de estas cumbres, las discusiones del G8 no son abiertas. No existe transcripción de las mismas y los documentos preparatorios, aun siendo elaborados por funcionarios públicos de los países miembros, son generalmente también secretos y muy raramente salen a la luz pública. Los únicos documentos totalmente públicos son las declaraciones finales. En cuanto al Consejo de Seguridad de la ONU , una organización estrechamente vinculada a los organismos internacionales porque es uno de ellos y quizá uno de los más emblemáticos y poderosos , es posible decir que El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otras reparticiones de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo está conformado por 15 naciones, 5 permanentes y 10 temporales. Los cinco miembros permanentes son la Federación Rusa, la República Francesa, el Reino Unido, la República Popular China y Estados Unidos. Los 10 miembros no permanentes son electos cada dos años como representantes regionales, conforme a una distribución geográfica equitativa (cinco Estados de África y Asia, uno de Europa Oriental, dos de América Latina y dos de Europa Occidental y otros Estados). La presidencia del Consejo se rota mensualmente de manera alfabética. Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones en general requieren del voto afirmativo de, al menos, nueve miembros. Sin embargo, los cinco miembros permanentes cuentan con derecho a veto. Con este estado de cosas a nivel mundial, donde impera la ley no de la razón sino la ley de la fuerza o del más fuerte se plantea entonces la necesidad urgente de la transformación radical de ese estado de desorden. Estas naciones poderosas no han empleado su poder en acciones solidarias para con las naciones más rezagadas sino que por el contrario han aprovechado y usufructuado sus posibilidades y recursos naturales para su propio beneficio, incluso poniendo en riesgo la vida del planeta por ejemplo con el calentamiento global producido por la emisión de gases tóxicos por un nivel de industrialización no racional. Durante las negociaciones el G-77 (un grupo de cabildeo en las Naciones Unidas que representa a 133 países en vías de desarrollo presionó por un mandato en el que los países desarrollados "tomasen el liderazgo" en la reducción de sus emisiones.

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Esto se justifica sobre la base de que: las emisiones del mundo desarrollado han contribuido más al aumento de gases de efecto invernadero en la atmósfera, las emisiones per cápita (es decir, las emisiones per cápita de la población) fueron relativamente bajos en los países en desarrollo, y las emisiones de los países en desarrollo aumentan para satisfacer sus necesidades de desarrollo. Este mandato se mantuvo en el Protocolo de Kioto de la Convención Marco, que entró en efecto jurídico en 2005. En definitiva, el rumbo que han impuesto al mundo el conjunto de naciones que detentan el “poder remanente”, esas mismas que se agrupan en el G-8 resulta desde todo punto de vista inviable. Es un modelo de convivencia contraproducente para la Humanidad y las pruebas de ello son palpables en esta investigación. Pero en el mundo están surgiendo organizaciones internacionales que fungen como alternativas geopolíticamente novedosas comparadas con estos vetustos organismos ya mencionados que llevan al mundo por un errado camino, naciones industrializadas que detentan “el poder remanente” gracias a que son o han sido imperios. Esas organizaciones toman forma con las BRICS, MERCOSUR, UNASUR Y CELAC. Tres de estas organizaciones emergen en América del Sur (MERCOSUR, UNASUR y CELAC) y una de ellas (BRICS) integrada por el gigante suramericano : Brasil. En economía internacional, se emplea la sigla BRICS para referirse conjuntamente a Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica. Todas estas naciones tienen en común una gran población (China e India por encima de los mil cien millones, Brasil y Rusia por encima de los ciento cuarenta millones), un enorme territorio (casi 38.5 millones km²), lo que les proporciona dimensiones estratégicas continentales y una gigantesca cantidad de recursos naturales y, lo más importante, las enormes cifras que han presentado de crecimiento de su PIB y de participación en el comercio mundial en los últimos años, lo que los hace atractivos como destino de inversiones. México y Corea del Sur están en condiciones económicas de integrar las BRICS. El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un bloque subregional integrado por Argentina, Brasil, Paraguay Uruguay y Venezuela. Tiene como países asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Perú, y Ecuador. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción. El Mercosur es el mayor productor de alimentos del mundo, tiene un PBI de 3,3 billones de dólares, lo que representa el 82,3% del PBI total de toda Sudamérica. Cubre un territorio de casi 13 millones de kilómetros cuadrados y cuenta con más de 270 millones de habitantes (cerca del 70% de América del Sur). Siete de cada diez sudamericanos son ciudadanos del Mercosur. Es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía suramericanas, al igual que desarrollar un espacio regional integrado. Está formada por doce estados de Suramérica, cuya población conjunta de 400 millones de habitantes representa el 68 % de la población de América Latina. Con la ratificación parlamentaria de Uruguay, que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio

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La Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe ( CELAC ) es un organismo intergubernamental de ámbito regional, heredero del Grupo de Rio y la CALC, la Cumbre de América Latina y del Caribe que promueve la integración y desarrollo de los países latinoamericanos. La Celac fue creada el martes 23 de febrero de 2010 en sesión de la Cumbre de la unidad de América Latina y el Caribe, en la ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, México. La I Cumbre de la Celac, con el objetivo de su constitución definitiva y de integración frente a la crisis económica, tuvo lugar en Caracas, Venezuela, los días 2 y 3 de diciembre de 2011. Superando el concepto primigenio de la geopolítica del naciente siglo XX, que impulsaba a las naciones más "fuertes" a expandir sus límites a expensas de naciones "débiles", así consideradas en virtud de su población, vulnerabilidad de fronteras y, sobre todo, capacidad militar defensiva, las nuevas organizaciones supraestatales surgidas al amanecer del siglo XXI en América del Sur bajo la égida de gobiernos progresistas, plantean la solidificación de un bloque de naciones que contribuyan a alcanzar la soberanía, la cooperación internacional, la profundización de la democracia y la aplicación del derecho internacional, para lograr la justicia social y el bienestar común de sus pueblos, intentando nuevas formas de interacción sin agredir al estado vecino. Visto de esta manera, se vislumbra a corto y mediano plazo el auge de una nueva correlación de fuerzas en el escenario mundial, toda vez que con una misma fuerza paralela e inusitada también va cobrando espacio el conjunto de naciones denominadas por las iniciales de sus nombres "BRICS", entre las que se cuentan Brasil, Rusia, India, China y Suráfrica. Son proyectos geopolíticos que alientan a la Humanidad con hipótesis de convivencia mucho más pacíficas y beneficiosas, descartando en todo momento la invasión a país alguno o aprovechamiento desventajoso de recursos naturales. Impulsan un ideal constructivo y solidario entre los pueblos rompiendo las barreras geográficas que los separan , de modo que puedan beneficiarse mutuamente con un comercio justo. Se verifica , por ejemplo , cómo Venezuela , integrante del MERCOSUR , UNASUR y CELAC practica intercambios comerciales con naciones BRICS como Brasil , que pertenece a ambos bloques y que se ha ubicado como la sexta economía del planeta , como economía emergente . Venezuela también se relaciona profusa y estrechamente con Rusia, país BRICS y disidente ideológico del G-8 , además de ser una de las tres grandes cuencas petrolíferas del planeta junto con la cuenca del medio oriente y la cuenca bolivariana. Venezuela también ha iniciados una relación comercial y tecnológica con China , país BRICS y del Consejo de Seguridad . Es importante resaltar que estas dos naciones en particular Rusia y China , disidentes ideológicos del G-8 y herederas del “poder remanente” han comenzado a voltear su mirada hacia las naciones emergentes de América del Sur y pueden servir , con su vasta experiencia , como trampolines para el ascenso y solidificación de ambas partes , para la presentación de una nueva correlación de fuerzas políticas y económicas en el planeta De iniciar prontamente operaciones el Banco del Sur y de persistir la crisis capitalista en Europa con toda seguridad esta región será una alternativa fuerte y segura para sofocar esos modelos

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político-económicos que tanto daño han hecho a la Humanidad. Bolívar –una vez más- tenía razón al decir que la libertad del nuevo mundo era la esperanza del universo. BIBLIOGRAFIA - Aménzola, Gonzalo y Dicroce Carlos Alberto (1999). Historia Universal Contemporánea, Problemas, Debates y Puntos de Vista. Editorial Kapelusz. Buenos Aires. - Castro Ruz , Fidel (2009). Reflexiones del compañero Fidel:¡Ojalá me equivoque!. Visiones Alternativas. La Habana. - Gauchon , Pascal , Hamon Dominique et Mauras Annie, La Triade dans la nouvelle économie mondiale, Presses universitaires de France - Leffler , Melvin P. (2008). La guerra después de la guerra. Estados Unidos, la Unión soviética y la Guerra Fría. Crítica. ISBN 978-84-8432-784-4. http://www.ed-critica.es/libro/la-guerra-despues-de-la-guerra-978848432784. - Jaguaribe , Helio (2005) El proyecto sudamericano. Foreign Affairs en español, vol. 5, nº 2, ISSN 1665-1707, pp. 80-83 -Kiehl, J.T. (1997). Earth's Annual Global Mean Energy Budget (PDF). Bulletin of the American Meteorological Society 78 (2): pp. 197–208. doi:10.1175/1520-0477(1997)078<0197:EAGMEB>2.0.CO;2. Archivado del original el 2008-06-24. http://web.archive.org/web/20080624223905/http://www.atmo.arizona.edu/students/courselinks/spring04/atmo451b/pdf/RadiationBudget.pdf. -LOPRESTI, Roberto Pedro (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires: Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8. - McMahon Robert J. (2009). La Guerra Fría. Una breve introducción. Alianza. ISBN 978-84-206-4967-2.

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LA DOCTRINA DEL ESPACIO VITAL, TRANSNACIONALES Y GLOBALIZACIÓN

Manuel José Ferrer

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

La ponencia es una investigación sobre la aplicación de la doctrina geopolítica de "el Estado como organismo viviente" a la empresa como unidad de producción de bienes y servicios. Se expone que un gran número de ellas se ha expandido a lo largo y ancho del planeta, como consecuencia del desmedido afán de acumulación de capital y de propósitos claros de dominación. Estos se han constituido en puntales de un lento pero seguro y letal proceso de globalización, en el que los estados-mercado ven desdibujarse su identidad nacional pues su sistema jurídico no está suficientemente definido y fuerte para imponerse a una eventual invasión económica y cultural. Se analiza esta cuestión con la ponencia que el esquema económico impuesto va socavando las bases de la soberanía los Estados así dominados, hasta reducirlos a meros mercados para la imposición de cualquier producto o servicio que genere ingresos a las transnacionales. Éstas necesitan expandirse y se expanden en cualquier lugar del planeta y de cualquier modo, sirviendo en ocasiones como fachada y brazo político de los intereses de sus gobiernos y de los suyos propios, sin tomar en cuenta la legitimidad y legalidad de los procedimientos a seguir. Se concluye que en repetidas ocasiones, los representantes de los gobiernos matrices de las transnacionales, se encuentran ligados a ellas como socios o inversionistas, e intentan elevar el presupuesto de las empresas muy por encima de los recursos que maneja el estado-mercado donde operan, y de esta manera para consolidar su dominio político y económico, asfixiando el espacio vital del Estado así colonizado, constituyendo la llamada Aldea Global.

Palabras clave: Espacio vital, Empresas transnacionales, Mercado global, Expansión, Estado colonizado.

RELACIÓN ENTRE LA DOCTRINA DEL ESPACIO VITAL Y LAS TRANSNACIONALES EN FUNCIÓN DE LA GLOBALIZACIÓN. La doctrina del espacio vital o como se le denominó en su momento en su lengua alemana original “Lebensraum” es un postulado científico del geógrafo alemán Friedrich Ratzel (1844-1904), quien se encontraba influido por las tendencias del biologismo y el naturalismo del siglo XIX. Establecía la relación entre espacio y población, asegurando que la existencia de un Estado quedaba garantizada cuando dispusiera del suficiente espacio para atender a las necesidades de la

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misma , por esta razón o con fundamento en esto , han ocurrido grandes tragedias en la Historia humana ; el tener siempre más. El estudioso de la geografía Rudolf Kjellén (1864-1922) publicó en 1900 su libro "Introducción a la geografía sueca" y en 1916 produjo su libro más importante: "El Estado como organismo viviente" ("Der Staat als Lebensform"), donde el término geopolítica fue utilizado por primera vez. También Friedrich Ratzel argumentaba que los Estados tienen muchas de las características de los organismos vivientes e introdujo la idea de que un estado tenía que crecer, extender o morirse dentro de "fronteras vivientes", por ello tales fronteras son dinámicas y sujetas al cambio, al igual que un ser humano o cualquier ser viviente el estado debía debía nacer , crecer , reproducirse pero sin morir dentro de sus propias fronteras sino más bien ensancharlas , el estado debía expandirse lo más posible en la medida que transcurriese el tiempo alimentándose de sus estados vecinos y de éstos los inmediatos a sus fronteras , especialmente aquellos que a la hora de una invasión militar representaran el menor esfuerzo táctico y económico posible como ocurrió en el caso de la Alemania nazi con los países bajos, Polonia , Francia , entre otros. Debemos acotar que las practicas expansionistas de las naciones han existido desde la antigüedad por lo que no son de ningún modo un comportamiento exclusivo del siglo XX pero al mismo tiempo debemos decir que la doctrina del espacio vital constituye la sistematización de tal práctica y para muchos –como en la Alemania nazi- constituye también la justificación teórica de sus actos por excesivos que parezcan. Las consecuencias de esta política expansionista, una primigenia concepción geopolítica , puesta en práctica en la Europa de la segunda guerra mundial , fueron la devastación total de los territorios europeos, asiáticos y africanos involucrados en el conflicto, la muerte de aproximadamente cincuenta millones de seres humanos ( 50.000.000 ) , muchas veces por métodos inhumanos como las cámaras de gas , los hornos crematorios y fusilamiento a civiles desarmados en masa. Una vez que la humanidad hubiese visto semejante saldo tan contraproducente e históricamente injustificable era motivo suficiente para que tales premisas científicas fueren desechadas, como de hecho ocurrió con la apenas naciente ciencia geopolítica. Sin embargo la misma doctrina del “espacio vital” o “lebensraum” ( en lengua alemana ) seguiría vigorosamente tomando cuerpo en un contexto distinto al que originalmente fue aplicado y quizás con consecuencias semejantes a las anteriores en el campo político , socio-cultural y sobre todo en el campo económico , sirviendo éste como fachada para encubrir acciones muchas veces nocivas para la estabilidad de los estado del mundo que sirven como recipientes o mercados de las empresas que han devenido en denominarse “transnacionales” sin que haya en el empleo de este término ni en esta investigación referencia a las “multinacionales” que no sean mercantiles , discusión nominal perfectamente válida dadas las diferencias entre ambas. El término “multinacional” supone una compañía de bienes o servicios o un organismo de cualquier índole como la ONU , la OPEP , la OEA , la Unión

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Europea , el G-8 , en la que varias naciones resulten concomitantes mientras que las “transnacionales” son empresas mercantiles que tienen como objetivo fundamental incluso en sus actas constitutivas la comercialización de algún servicio o producto de consumo masivo en la que priva no una nación o conjunto de naciones sino un capital privado que ha de multiplicarse a través del “libre comercio”. Las empresas transnacionales deben ser concebidas como sociedades industriales, comerciales o financieras que están presentes en distintos países del mundo sea cual sea entre éstos que represente posibilidades de beneficioso ejercicio crematístico y en sus nuevas formas o nueva “presentación” o apariencia en cuanto a diseño o imagen publicitaria más llamativa y atractiva a la vista del consumidor , surgieron con las inversiones directas de Estados Unidos en Europa en los años cincuenta y sesenta del siglo XX. Este fenómeno se convirtió en un fenómeno global cuando se sumaron a él las empresas europeas y japonesas e iniciaron un proceso de competencia , en el que se pierde o es posible perder todo tipo de perspectiva en cuanto a valores humanos o de respeto por las naciones y sus sistemas jurídicos o identitarios . En la actualidad, en países emergentes como China, India, México, Brasil y los del sureste asiático también han surgido distintas transnacionales , haciendo muchas veces alianzas extrañas o sospechosas con representantes de los estados-mercado , a saber : ¿ Será mera casualidad que el ex-presidente mejicano Fox sea ex-representante de Coca-Cola? ¿ y que el Presidente golpista paraguayo Federico Franco haya favorecido tan rápidamente a transnacionales como Cargill , Monsanto y Río Tinto Alcan ¿ ¿y Adolfo Calero, ex-gerente de Coca-Cola, agente de la CIA y cara pública de la contra nicaragüense? ¿y el embajador de EEUU en la India ? ¿y el magnate golpista Cisneros, en Venezuela , dueño de Coca-Cola ¿? ¿y el ministro Jorge Presno, de Uruguay? En los orígenes, se utilizaban tres formas de organización para estructurar esta concentración empresarial: 1 ) El trust reunía empresas de un mismo sector controladas por una o dos grandes firmas para monopolizar la explotación de un producto y poder regular su precio. 2 ) El cártel reunía a empresas que no se fundían, pero que se asociaban para llegar a acuerdos comunes sobre abastecimientos, procesos y precios, y así evitar la competencia entre ellas. 3 )El holding, en cambio, era una sociedad financiera o bancaria que controlaba la mayoría de las acciones de diversas empresas industriales y comerciales. La globalización de la economía y el desarrollo del capitalismo financiero en los últimos años del siglo XX hicieron que fuera esta última la modalidad que más se extendiera. Para evitar competencias, controlar los mercados e imponer los precios a su conveniencia, las grandes multinacionales potencian al máximo el proceso de concentración y acumulación de empresas diversas. Así, unas pocas firmas, ya sea directamente o a través de sus filiales, han conseguido dominar la producción

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a escala mundial en algunos sectores formando auténticos oligopolios.Como ejemplos verídicos de esta realidad pueden mencionarse empresas petroleras como Exxon-Mobil , Shell , Chevron- Texaco , Conoco- Phillips ; las empresas automotrices Ford , Chevrolet , General Motor Company , Mitsubishi Motor Company , Chrysler , Coca-Cola , McDonald , Monsanto , Pfizer , Nestlé , British Petroleum , Phillips Morris , De Beers , Las empresas transnacionales dan empleo en todo el mundo –es cierto- a millones de trabajadores, pero a nivel mundial las cifras son relativamente bajas, y más aún si pudiéramos compararlas con los beneficios que generan. Las transnacionales , en líneas generales , ofrecen bajos sueldos a sus trabajadores a nivel mundial , dado que la mayoría de estos estados-mercado , como en los países del tercer mundo , la moneda local termina siendo débil ante el dólar , siendo ésta una de las razones por las que sus ganancias son en ocasiones exorbitantes. A la transnacional le queda mucho y al estado-mercado le queda el hambre de sus nativos. Es cierto que dan empleo en todo el mundo a más de 70 millones de trabajadores pero esta cifra que parecería heroica lo que representa apenas es alrededor de un 20% del empleo remunerado de las actividades no agrícolas en los países de la OCDE. Aunque sólo representa entre el 2 y el 3% de la población activa mundial. Por eso es absolutamente necesario que los países y más que los países los gobiernos lacayos de los estados-mercado que sirven sólo como recipientes de las transnacionales asuman la verdad inequívoca del papel que juegan y pasen imponer su autoridad legal , el peso de su cultura originaria y autóctona para mantener y defender su identidad contra un proceso de globalización que va sumergiendo lentamente los valores identitarios propios de los estados-mercado El desarrollo de esta forma de conciencia nacionalista debe ser inmediato Un indicador de su novedad puede ser la inclusión relativamente reciente del término “globalización” en el Diccionario Webster (de la lengua inglesa) la cual apenas ocurrió en 1961. Sin embargo, eso que se suele llamar globalización no es un fenómeno reciente, ni tampoco tan sólo consecuencia de ciertas prácticas de negocios, o de ciertas tecnologías de comunicación, o de las políticas económicas llamadas “neoliberales”, como usualmente se asume. La globalización puede verse cándidamente como una tendencia histórica de largo plazo hacia la interconexión mundial de las gentes del planeta, sus culturas e instituciones, la cual ha resultado de muchos procesos sociales diferentes. Estos procesos sociales producen, entre otras cosas, formas tendentes a la interconexión mundial y por ello pueden denominarse procesos globalizadores o procesos de globalización. Pero no todo es tan sencillo. Si extendemos nuestra mirada hacia las raíces históricas de nuestra América Latina y en el mundo entero se encontrará más de una caso en el que las transnacionales, que son un instrumento patente de la globalización , que actúan muchas veces como brazos armados de sus gobiernos , han arrollado naciones enteras a través de golpes de estado contra los gobiernos de los estados-mercado cuando no complacen sus intereses económicos aun cuando resulten filosos y lesivos al interés nacional.

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Se dice que uno de los principales accionistas de la United Fruit, de cuyo consejo de administración formó parte, era el secretario de Estado, John Foster Dulles. Éstos eran sus poderes: 553.965 hectáreas de tierra en el Caribe, 72.000 cabezas de ganado y una flota, la llamada Gran Flota Blanca, de 65 barcos. Tan sólo en Guatemala reunía 250.000 hectáreas de plantaciones y campos de cultivo, tres puertos comerciales, la International Railways con una licencia de explotación que se extendía hasta el año 2009. Poco antes de la invasión de Castillo Armas, producía, libre de gastos, una libra de plátanos por 1,7 céntimos, cuando el precio de venta rondaba los 16 céntimos. El 80% de las tierras de Guatemala estaba en manos del 2% de la población. En las elecciones de 1951, Jacobo Arbenz obtuvo 51 de los 53 escaños del Parlamento. El primer grito de alarma surgió de Boston, en las oficinas centrales del Pulpo. Se pedía una intervención armada para evitar el "peligro comunista". El embajador Peurifoy, campeón de golf y diplomático de choque, fue el hilo conductor de la invasión. Era el mensajero del big stick, el estacazo, la fórmula del ex presidente Teddy Roosevelt, el coronel jefe de los Voluntarios de Caballería en la guerra hispano-norteamericana. La CIA lanzó muñecos en paracaídas sobre los maizales para mostrar que la fuerza invasora era fuerte, aplastante, algo más que un puñado de mercenarios. Instaló también emisoras de radio y sobornó a los oficiales del Ejército guatemalteco. La Embajada de EE UU colocó un altavoz sobre un tejado de la capital para difundir ruido de saqueos, y ordenó a sus pilotos que bombardearan el palacio presidencial de Arbenz. Los aviones de Castillo Armas tuvieron sobre los apacibles indios guatemaltecos el mismo efecto que los caballos de Cortés y de Alvarado habían tenido en el siglo XVI sobre sus antepasados mayas. "Los indios", acostumbraba a decir uno de los procónsules de las compañías bananeras, Sam Zemurray, "no están preparados para el marxismo". Se cruzaron de brazos. Sin armas y abandonado por su Estado Mayor, Arbenz difundió su dimisión por radio, y cruzó la Sexta Avenida para pedir asilo en la Embajada de México. Murió en 1971 en suelo mexicano. Las puertas de Ciudad de Guatemala estaban abiertas cuando el embajador Peurifoy hacía frente al grupo de militares que se creían con derecho a ocupar el poder. En 1973 fue derrocado el gobierno constitucional de Chile resultando muerto el presidente, Salvador Allende, con las gravísimas consecuencias para los derechos humanos y los derechos sindicales que son de pública notoriedad. La intervención de la empresa transnacional International Telephone and Telegraph (ITT) en la promoción y financiación del golpe de estado ha quedado ampliamente demostrada, como así también la intervención directa del Gobierno de los Estados Unidos y de su Agencia Central de Inteligencia (CIA). La ITT estaba descontenta con la nacionalización de la Compañía de Teléfonos, donde poseía el 70% de las acciones. En Venezuela, en cuyo subsuelo yace la primera reserva petrolífera del planeta , se han producido diversos golpes de estado cuando los presidentes han tomado la iniciativa de defender los intereses del país. El caso de Cipriano Castro evidencia una clara participación de los Estados Unidos al impulsar el golpe de estado de

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Juan Vicente Gómez ,consumado el 19 de diciembre de 1908 en ocasión de un viaje de Castro por razones de salud . En lo sucesivo Gómez abriría las puertas de manera permanente e irrestricta a los estadounidenses para< que se aprovecharan del petróleo durante cien años. Lo mismo ocurrió con los gobiernos de Medina Angarita en 1945 y Rómulo Gallegos en 1948 , quienes al querer imponer su legítima autoridad para replantear las ganancias del negocio petrolero a favor del país , terminaron derrocados. Bien describiría Gallegos en su novela “Doña Bárbara” al estadounidense como “Mr. Danger” (Señor Peligro). En 2002 ocurrió un golpe de estado contra el nacionalista presidente Hugo Chávez , quien había dado legitimidad a la nueva Ley de Hidrocarburos meses antes. Habiendo fracasado este golpe de estado en Venezuela, Estados Unidos invadió Irak en marzo de 2003 , país que integra la cuenca petrolera del medio oriente. La familia del Presidente Bush y él mismo, Condolezza Rice, Secretaria de Estado , Donald Rumsfield , Secretario de Defensa , entre otros funcionarios , participaban como accionistas de las empresas petroleras que tomaron posesión del petróleo iraquí. BIBLIOGRAFIA AGUILAR MONTEVERDE, Alonso (2002). Globalización y Capitalismo. México: Plaza & Janés, ISBN BERZOSA, Carlos; BUSTELO, Pablo; DE LA IGLESIA, J.(1996) Estructura Económica Mundial ; (Madrid); FERRER, Aldo (1997) Hechos y ficciones de la globalización, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, ISBN GEORGES, Eugenia (1990) The Making of a Transnational Community: Migration, Development and Cultural Change in the Dominican Republic. New York: Columbia University Press. HABERMAS, Jürgen (1989) Identidades nacionales y posnacionales. Madrid: Editorial Tecnos. JARRILLO, J. Carlos; MARTINEZ ECHEZARRGA, Jon. (1991) Estrategia Internacional; Madrid; McGraw-Hill. MATO, Daniel (1995) Crítica de la modernidad, globalización y construcción de identidades. Caracas: Universidad Central de Venezuela. REIFFERS, Jean-Louis; CARTAPANS, A.; EXPERTON, W.; FUGUET, J.L. (1982). La empresa transnacional y el desarrollo endógeno; (Madrid); Tecnos

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ACCIONES GERENCIALES PARA FORTALECER LOS VALORES ÉTICOS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN UNIVERSIDADES PRIVADAS

Maritza Ávila de Semprun

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín [email protected]

RESUMEN

El propósito de la ponencia es difundir el estudio realizado para determinar la relación entre Valores Éticos y Responsabilidad Social en Universidades del Estado Zulia. Se Apoyó teóricamente en autores como Fernández (2005), Orozco (2006), Guédez (2006), Etkin (2003), Cortina (2003), entre otros. Metodológicamente se tipificó el estudio como correlacional, con un diseño no experimental, transeccional, descriptivo, de campo. La Población estuvo constituida por directivos de tres (3) universidades del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Para el análisis de los resultados, se utilizó el método de estadísticas descriptiva. Se concluyó que cuando se practican valores éticos y se es responsable, las instituciones son exitosas, por tanto existe una relación marcada entre las variables estudiadas. Palabras Clave: Acciones Gerenciales, Valores éticos, Responsabilidad Social, Universidades.

ABSTRACT

The purpose of the paper is to disseminate the study to determine the relationship between Ethical Values and Social Responsibility in Zulia State Universities. Theoretically relied on authors such as Fernandez (2005), Orozco (2006), Guédez (2006), Etkin (2003), Cortina (2003), among others. Methodologically typified as correlational study, with a non-experimental design, transactional, descriptive field. The population consisted of directors of three (3) universities Municipality Maracaibo Zulia State. For analysis of the results, the method of descriptive statistics. It was concluded that when practicing ethical and responsible, institutions are successful, so there is a strong relationship between the variables studied. Keywords: Management Actions, Ethical Values, Social Responsibility, Universities. INTRODUCCION. Las instituciones desde tiempos remotos se han conformado con la búsqueda de objetivos comunes donde la convivencia, la interacción y las relaciones han jugado papel importante. Hoy continúa el individuo formando parte de sus instituciones por lo que invita al análisis e investigación en cuanto a las relaciones del ser y el funcionamiento de la misma.

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Estos aspectos antes mencionados, así como considerando otros factores básicos en las relaciones del ser humano y su entorno, hacen necesario la práctica de normas, acuerdos, códigos éticos, que garanticen la fluidez de los procesos. Surge allí la ética, los valores, la responsabilidad social como paradigma del presente histórico. Desde esta perspectiva los valores, son los cimientos de cualquier cultura institucional, ellos proporcionan un sentido de dirección común para todos los miembros; y establecen directrices para su compromiso diario, inspirando la razón de ser de cada institución, de tal manera que los valores se consideran importante dentro de esta pues contribuyen al estudio del comportamiento organizacional; ya que estos establecen las bases para entender las actitudes y la motivación además de influir en la percepción. En este mismo orden de ideas, la Responsabilidad Social en la institución puede ser entendida como la capacidad para reconocer, aceptar y, en sí, plantear respuestas a las consecuencias de un comportamiento realizado conscientemente. Los valores éticos y la responsabilidad social se unen en la institución percibiéndose como elementos comunes, lo cual ofrece al investigador contemporáneo herramientas para su análisis. Objetivo. El objetivo de la investigación fue determinar la relación entre los valores éticos y la Responsabilidad Social en Universidades Privadas del municipio Maracaibo Estado Zulia. Metodología Metodológicamente la investigación se tipificó como correlacional, con un diseño no experimental, transeccional, descriptivo, de campo. La población estuvo constituida por 13 decanos, 36 directores docentes, 32 coordinadores y 5 secretarios docentes, para un total de 86 sujetos. Esta población estudiada se eligió en base a la existencia en el Municipio Maracaibo de 3 Universidades de gran tradición académica y de larga data del sector privado. Para el procedimiento de los resultados se utilizó el método de la estadística descriptiva. Acciones en valores éticos Según las doctrinas de autores como Guédez (2006), es posible expresar que los valores éticos, se asocian con las aspiraciones. Por otro lado cabe destacar que los valores son producto de cambios y transformaciones en las distintas épocas correspondiéndose con lo planteado por Etkin (2003), quien menciona que en el interior de las instituciones se construyen conjunto de valores y creencias definiendo lo permitido y lo deseado para sus integrantes. Al respecto, en las instituciones universitarias los valores éticos deben ser la práctica efectiva de las aspiraciones de quienes le integran muy especialmente de los entes que están en el nivel gerencial, proyectándose éstos, según cambios y transformaciones que son propios de la época, propiciando así el equilibrio y éxito institucional.

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De los planteamientos anteriores se deduce que la honestidad juega papel fundamental para el ejercicio de las funciones de los gerentes de las instituciones, La honestidad expresa respeto por uno mismo y por los demás. Al respecto, es importante señalar que todo ser humano posee un sistema de valores, los cuales vienen con el individuo desde la niñez a través de padres, maestros y amigos considerándose estables y duraderos. Cabe destacar según la investigadora, que los valores antes mencionados, son fundamentales dentro de los espacios educativos, y su práctica propicia confianza, calidad, y éxito durante todas las acciones que se generen en las instituciones. Asimismo la Felicidad considerada por Moa (2004), como el motor de los actos humanos que es el objetivo universal y omnipotente, por tanto es una propiedad especifica del hombre, y la justicia de acuerdo a Bello (2004), exige grandes esfuerzos de toda la humanidad más cerca de las posibilidades cotidianas, pero no por ello, menos importantes está, el sostener una conducta de justicia en todas las acciones. Estos valores juegan un factor significativo en los entornos educativos y su práctica optimiza las acciones propuestas. Por otro lado, es pertinente hacer notar los valores implícitos, entre los cuales esta, la visión: la cual señala el rumbo proporcional, y la dirección de las instituciones, la misión para expresar la razón de ser de una empresa o institución y sus objetivos, que direccionan las acciones a seguir para satisfacer necesidades e intereses. Asimismo, debe formar parte de este entorno la ética que permite el equilibrio endichas instituciones, mediante la práctica efectiva de normas y reglas en cada una de las acciones. En virtud del planteamiento anterior, las universidades deben abocarse a una práctica efectiva, comprometida con los objetivos de la institución. De igual manera, la responsabilidad social universitaria, exige la articulación constante en todas las dimensiones. La dimensión interna referida a los empleados y el medio ambiente en su dimensión externa, mediante la integración de la institución al entorno local, contribuyendo así al desarrollo sostenible. Cabe destacar que la responsabilidad social, se nutre de estas vertientes internas y externas garantizando así, la permanencia de las instituciones, y es la ética según francés (2004), con sus normas y actitudes que permiten a la humanidad alcanzar y mantener el proceso material, social e ideológico. Todo esto enmarcado dentro del ambiente que según Biffani (2005), es el espacio vital en el que se desarrolla el sujeto, está en constante modificación positiva o negativa, por la acción del hombre o de la naturaleza y como lo refiere De la Cuesta (2002), es obligación de cualquier institución de cuidar y preservar tanto el entorno como la naturaleza de su conjunto. En este mismo orden de ideas como lo refiere Guédez (2006), es la gobernabilidad otra de las prácticas importantes a nivel institucional que Conjugue tres orientaciones, la institucional, la legalidad y legitimidad, garantizando así el bien colectivo.

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Acciones gerenciales para fortalecer los valores éticos y la responsabilidad social en universidades. Fortalecer la práctica de valores éticos y de Responsabilidad Social en el personal de instituciones educativas universitarias, contribuyendo al establecimiento de estándares; así como la detección y evaluación de errores, todo esto orientado desde la perspectiva de la práctica de valores éticos tales como, responsabilidad, lealtad, honestidad, calidad, felicidad y justicia en la ejecución de diversas acciones que caracterizan el proceso educativo universitario. Desarrollo de alianzas intra e intersectoriales para la promoción de los valores éticos en las Universidades, permitiendo así la práctica continua y efectiva de dichos valores que fortalezcan las relaciones y las funciones que se desarrollan en dichas instituciones. Práctica de los valores éticos, responsabilidad social compartida entre las instituciones universitarias, la comunidad y las diferentes instancias del estado. En tal sentido las universidades deben perfilar una política de formación, no solo para el profesorado y alumnado sino hacerla extensiva a la comunidad así como a otras instancias a través de actividades como charlas, foros interactivos, conversatorios referidos a cultura general e interés según sus necesidades. Promover la responsabilidad social a través del cumplimiento de la legalidad vigente en la institución. Para ello debe cumplirse con las normativas, garantizando así el acto administrativo, lo cual se traduce en proyección, equilibrio y éxito. Practicar la lealtad en la institución donde trabaja, actuando sobre la base de la verdad y establecimiento de criterios de auténtica justicia acorde a la evidencia que presenta la circunstancia, siendo honesto en las actividades laborales que se desarrollan en las mismas. Dedicación durante el ejercicio de sus funciones para satisfacer las necesidades del participante. Para ello, se estimulará la proyección de fortalezas internas y el fomento de actividades de servicio y dedicación, lo cual es son fundamental. La dedicación en el ejercicio de las funciones realza en el individuo que se desenvuelve a nivel universitario un aspecto tan importante como lo es la vocación de servicio, la pertinencia social de las funciones que practica y la calidad profesional y personal que se traduce en satisfacción de expectativas para el participante que fortalece su formación a este nivel. Estimular la importancia del contenido de la Misión Institucional, aplicando criterios de dedicación durante el ejercicio de sus funciones .En virtud de ello, se desarrollarán acciones tales como mesas de trabajo, visita a medios de comunicación (radio, televisión prensa), que permitan difundir la misma, con el objetivo de incorporar no solo al participante, sino además a otros entes que hacen vida en estos entornos. Dar a conocer la Visión, fomentando una actitud de servicio para el éxito institucional, tomando en cuenta que la visión expresa las ambiciones del líder para la institución, revela lo que quiere ser y la posición que desea ocupar dentro de la sociedad.

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Aplicar estrategias a través de actividades como jornadas interactivas, talleres, mesas de trabajo, foro, conversatorios, conferencias que permitan alcanzar las metas esperadas, así como compartir los objetivos con los subordinados en la búsqueda de soluciones para satisfacer las metas. Proporcionar calidad de vida al talento humano, impulsando a la búsqueda de mejores beneficios sociales, destacar el mérito profesional incrementando así su desarrollo personal, en este sentido estará enmarcado en la retribución según su perfil, función y dedicación, prestación de servicio médico asistencial mediante un seguro de excelencia. Fomento de políticas institucionales presididas por exigentes estándares de ética. Al respecto los gerentes de las universidades deben ejecutar acciones para minimizar el impacto social, así como aplicar políticas destinadas a preservar el ambiente en estas instituciones mejorando las condiciones de vida de la comunidad. Desarrollar políticas de atención a los requerimientos legales cuando el caso lo amerite, práctica de normativa funcional de la institución de manera responsable y política de entrenamiento en beneficio del personal que labora en la institución. La responsabilidad social institucional, debe ser normada con el fin de establecer un control parmente y obligatorio a las instituciones. Todos los miembros de la institución deben cumplir y hacer cumplir estas acciones con el objetivo de alcanzar mayor calidad del mismo a través de la excelencia en el servicio y por ende el éxito en la gestión universitaria. En tal sentido a los efectos de esta investigación, se considera necesaria la práctica de acciones en valores éticos socialmente responsables del éxito universitario. En virtud de ello, en el contexto universitario donde interactúan una serie de entes valiosos como: gerentes, participantes, docentes, comunidad, apoyados de la práctica de valores éticos como la responsabilidad la lealtad, honestidad, calidad, felicidad y justicia; valores éticos han permitido expresar que son pieza clave y pertinente dentro de estos contextos. Todo lo anteriormente expuesto debe desarrollarse bajo un ambiente propicio y la práctica constante en el lugar de trabajo a través de la interacción que las actividades planificadas hacia la comunidad que faciliten el contacto e intercambio de esfuerzos para provecho de todos los que hacen vida interna y externa en dichos entornos educativos, logrando ser competitivos. La grafica proyecta la importante relación que debe existir entre los valores éticos y la responsabilidad social en el contexto universitario, respondiendo a las demandas de la sociedad.

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Fuente: Ávila (2010). Consideraciones Finales. De acuerdo al objetivo determinar la relación entre los valores éticos y la Responsabilidad Social en Universidades, los gerentes de dichas instituciones, deben practicar los valores instrumentales, como la responsabilidad, lealtad y honestidad dentro de sus funciones laborales, procurando siempre el éxito institucional, el desarrollo personal y profesional del personal. Asimismo, deben poseer y practicar valores como la calidad, felicidad y justifica, para satisfacer las necesidades de las personas que lo rodean, fomentando una actitud de servicio que pueda incrementar la felicidad de las personas, tratándolos a todo de la misma manera por igual. Seguidamente, al caracterizar los valores éticos implícitos como parte de la filosofía institucional en Universidades del Municipio Maracaibo, se corroboro que cuando éstos están claros en la misión, visión y objetivos institucionales, cumplen con el propósito de poder guiar el camino hacia el cumplimiento de metas y estrategias que esperan lograr para colocar a la institución en el lugar que esperan tener ante la sociedad. En cuanto al análisis de las dimensiones de la Responsabilidad Social en Universidades, quienes forman parte de la gerencia de dichas instituciones deben poseer amplio conocimiento de las dimensiones internas, externas, éticas y ambientes dentro de la responsabilidad social institucional, consolidando la base para el bienestar de su entorno interno y externo, de ahí sus prácticas son adecuadas, cumpliendo así con la comunidad. Con base a la práctica de la Responsabilidad Social en Universidades, las autoridades de la alta gerencia se deben preocupar por brindar a los empleados un lugar de trabajo equilibrado y armónico, tomándolos en cuenta para la toma de decisiones y preocupándose así por el mejoramiento continuo de las condiciones laborales. Por otro lado, deben tomar en cuenta la responsabilidad social en la toma de decisiones, al igual que prestar atención a los requerimientos legales cuando el caso lo amerita fomentándola en toda la institución, preocupándose por cumplir

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con el enfoque de la gobernabilidad de la responsabilidad social, afianzando así los principios legales que la envuelve en su entorno global. Todo esto permite corroborar que en la medida que aumenta la práctica de los valores éticos, y se incremente la responsabilidad social en las instituciones universitarias, se proyecta el éxito en todas sus actividades. De allí la relevancia de estas acciones gerenciales para fortalecer los valores éticos y la responsabilidad social para el éxito universitario. Referencias bibliográficas Bello, J (2004) Valores esenciales para la vida en familia y en comunidad. Biblioteca básica temática .Venezuela .Ministerio de Educación y Cultura. Biffani, P (2005) Desarrollo y Medio Ambiente. Madrid Editorial CIFCA.Consultores Asociados. Cortina, A (2003) Las virtudes cívicas de la responsabilidad social empresarial. Ponencia presentada en seminario internacional de responsabilidad social empresarial Santiago de Chile (enlimen)http://www.prohumano f /c julio 31 (2009). De la Cuesta (2002) La responsabilidad social corporativa: una aplicación a España. UNED. Madrid. Etkin, J (2003) Desafíos éticos del desarrollo docente en línea. Disponible wwwlad la org.etica. Francés, P (2004) Ética de los Negocios Innovación y Responsabilidad Colección Ética Aplicada Guédez, V (2006) Ética y práctica de la responsabilidad social Empresarial / Caracas .Venezuela .Editorial Planeta. Juran y Gryna (2004) Manual de control de calidad. Volumen1 (Séptima Edición). McGraw-Hill.México. Orozco, A (2005) La lealtad. D172documento (on line). Disponible en http:www.encuentra.com/includes/documento pnp. /id Doc. 87. f/c 22 de Mayo (2009). Moa, P (2004) Felicidad valor intelectual. Revista Española #114 documento en línea f/c 12 Abril (2009). Negrete,L(2005)Valores universales. México. Robbins, S (2004) Comportamiento Organizacional. Décima Edición.México; Prentice Hall.

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EL DESARROLLO LOCAL: UNA ESTRATEGIA POLÍTICA QUE MOVILIZA A LA ACCIÓN Y CONSTRUYE CIUDADANÍA

Milagros Villasmil Molero

Universidad Dr. José Gregorio Hernández/ Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín milagrosv_28@ hotmail.com; [email protected].

RESUMEN

El presente artículo, tuvo como objetivo analizar el desarrollo local como una estrategia política que moviliza a la acción y construye ciudadanía, sustentándose en los criterio de Boada, (2006) Carmona, (2005), Romero (2011), Reinoso (2003), Vázquez (2005) entre otros. Se realizó un estudio descriptivo documental, basado en la creciente orientación social en la que se fundamenta la gestión del gobierno local, y la necesidad de impulsar la creación de medios que garanticen el derecho a la participación ciudadana contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como reflexión final queda establecido que el desarrollo local implica asumir una estrategia que incluye como actor indispensable a la unidad administrativa fundamental del gobierno, tal es el caso de los Municipios, entendido como un proceso que tiene como finalidad el progreso de la comunidad implicada en el mismo, siendo su objetivo último alcanzar el bienestar económico-social de los individuos que la integran, participando activamente en las actividades económicas que se acometen, siendo en la actualidad una de las estrategias de crecimiento endógeno más importantes. Se plantea, por tanto, el énfasis en la participación incluyente, en donde el pueblo es el protagonista con derecho a participar en las decisiones relacionadas con la vida social, económica, cultural, política, entre otros aspectos, y exigir una mayor transparencia, eficacia y eficiencia de los Municipios. Palabras Clave: Desarrollo local, municipio, ciudadanía.

ABSTRACT

This article aimed to analyze local development as a political strategy that mobilizes and builds citizenship action, sustained in the criterion Boada (2006) Carmona, (2005), Romero (2011), Reinoso (2003), Vazquez (2005) among others. We performed a descriptive documentary, based on the growing social orientation that is based on the management of local government, and the need to promote the development of instruments that guarantee the right to public participation in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela. As a final thought is established that local development involves taking a strategy that includes as a key player to the basic administrative unit of government, as in the case of municipalities, understood as a process that aims to progress the community involved in the same, with an ultimate goal to achieve economic and social welfare of the individual members, actively participating in economic activities that are

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undertaken, it is currently one of the strategies of major endogenous growth. We propose, therefore, the emphasis on inclusive participation, where the town is the star with the right to participate in decisions related to social, economic, cultural, political, among others, and require greater transparency, efficiency Municipalities and efficiency. Key Words: Local development, municipality, citizenship. Introducción Uno de los temas clave que en Venezuela ha tenido más discusión y propuestas, es el de la participación ciudadana, tema que se fundamenta en la crisis de representatividad, ineficacia del Estado, e ilegitimidad del sistema político, entre otros. Bajo esta perspectiva, la tendencia y visión en la actualidad es hacia un desarrollo participativo, donde lo fundamental es la creación de ideas, sugerencias y propuestas, por parte de las comunidades en todas las fases del ciclo del proyecto, es decir, en el diagnóstico de necesidades, planificación, implementación, monitoreo y evaluación. Como consecuencia de ello, se plantea, por lo tanto, el énfasis en la participación incluyente, en donde el pueblo es el protagonista con derecho a participar en las decisiones relacionadas con la vida social, económica, cultural, política, entre otros aspectos, y exigir una mayor transparencia, eficacia y eficiencia de la Nación, el Estado y los Municipios. De allí que, el desarrollo local se está convirtiendo en la actualidad en una de las estrategias de crecimiento endógeno más importantes. Ante estas consideraciones, surge la participación ciudadana como una estrategia política que moviliza a la acción y construye ciudadanía para el desarrollo de los gobiernos locales, la cual se ha convertido en los últimos lustros en un asunto prioritario para la gestión pública en los distintos niveles de gobierno en Venezuela. En el marco del proceso de descentralización político-administrativa, tanto la Constitución de 1999, como otras leyes vigentes, han registrado una parte de las expectativas y aspiraciones de alcanzar una mayor participación ciudadana en las decisiones públicas, especialmente en las de carácter municipal. En base a lo expuesto, se desarrolla el presente artículo, cuya estructura considera aspectos como: las formas de interpretar el desarrollo local, Nueva perspectiva del municipio venezolano: Un espacio para lo Social, El papel de los gobiernos municipales en el desarrollo local de Venezuela, cuyo abordaje metodológico se establece de tipo documental. Matiz metodológico El presente artículo enfoca sus aspectos metodológicos, a través de una investigación netamente documental bibliográfica, por cuanto se plantea generar algunos análisis críticos y reflexiones que permitan dar a entender el desarrollo local como una estrategia política que moviliza a la acción y construye ciudadanía,

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se considera además de tipo cualitativa, ya que se analizan los aspectos teóricos de la gestión de lo público considerando la inclusión y participación ciudadana. Las formas de interpretar el desarrollo local Según Vázquez (2005), sintéticamente expuesto, existen tres formas predominantes de interpretar el papel de las ciudades y las articulaciones territoriales, de cara al desarrollo local: Primero, como una vía para posicionar estratégicamente espacios territoriales delimitados en el escenario global. Esta aproximación no cuestiona el patrón de funcionamiento del sistema económico internacional, reconoce la existencia de un nuevo fenómeno económico dado por la globalización en curso y entiende que puede y debe ser respondido localmente, con una nueva forma de organización económica que se adecue a las exigencias del ajuste estructural. Su denominador común es enfatizar el factor económico como determinante del desarrollo económico local. Y al concebir el predominio de lo global, lo local es visto como una especie de “freno” a tendencias globales “insoslayables”, por lo que se requiere su adecuación (ciertamente a-crítica) a las tendencias dominantes del mercado y los negocios. Una segunda aproximación cuestiona el patrón de desarrollo actual y toma a lo local como elemento de transformación socio-político-económica, como espacio para el ejercicio de nuevas formas de solidaridad, cooperación y el establecimiento de redes sociales. Como reconoce Augusto de Franco (2000), estas visiones se fueron formando a partir del encuentro de varias contribuciones, que van desde la experiencia de las comunidades alternativas, pasando por los movimientos socio-ambientales y de la llamada acción ciudadana. Es decir, generalmente desde la acción y organización de la sociedad civil.

Pero cuando esta interpretación del rol local se formula sólo como una estrategia contestataria de tendencias hegemónicas, se corre el riesgo de visualizar a las ciudades como una “isla” de posibilidades en medio de un océano de tendencias adversas. Ambas posiciones enfatizan uno de los polos de la relación global-local e implícita (y a veces explícitamente), menoscaban la importancia de lo nacional en el desarrollo. Una tercera posibilidad, aún poco explotada, se orienta a aprovechar el potencial endógeno de los territorios y expresa la oportunidad y la necesidad de articulaciones entre escalas territoriales. Es una visión que no desconoce los desafíos de la época, que enfatiza la necesidad de desarrollar las ciudades desde el punto de vista económico, que no desconsidera las exigencias y las posibilidades de mercado, en sus niveles local, regional, nacional e incluso global, y que no subordina todas las dimensiones del desarrollo a lo económico. Amparada tanto en experiencias y buenas prácticas internacionales de desarrollo local, como en reflexiones de teóricos contemporáneos provenientes de diferentes disciplinas, esta aproximación, entiende la necesidad de interpretar de manera sistémica el proceso de desarrollo, impulsando una forma de crecimiento económico que reconoce los desafíos competitivos, pretende dinamizar los

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recursos locales y aprovechar mejor los recursos exógenos, con el objetivo de generar empleo y mejorar la calidad de vida de la población residente. En este sentido, Reinoso (2003), establece que la sociedad local es visualizada como receptora de tendencias globales y ajustes estructurales de las sociedades nacionales ciertamente condicionantes, que la política local no puede desconocer, pero puede aprovechar y buscar compensar en sus efectos excluyentes. El camino crítico del desarrollo local es de múltiples dimensiones (económico-productivas, político-institucionales, socio-culturales y urbano-ambientales) y debe combinar eficiencia económica, que apunta a la competitividad de la economía y las empresas locales; equidad social, que apunta a la cohesión del conjunto de personas de la sociedad; y equilibrio ambiental, preocupado por la conservación y sostenibilidad del modelo de desarrollo. Nueva perspectiva del municipio venezolano: Un espacio para lo Social.

Por ser el municipio la entidad local más cercana al ciudadano se constituye en el espacio político-territorial, con mayor posibilidad de intervención de la sociedad en la gestión municipal, aunado a que, producto de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV), se convierte en el ámbito público para que las personas participen en la transformación del país y de sus instituciones, bajo los valores esenciales de la «vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Asamblea Nacional Constituyente, 1999:Art.2). En consecuencia de acuerdo a Romero (2011), es necesario resaltar, la innovación de mecanismos formales de participación ciudadana en la gestión municipal, lo cual permite que la toma de decisión no sólo sea responsabilidad de los funcionarios, sino que va a tener mayor peso la injerencia de los ciudadanos en el desarrollo de su calidad de vida y en la distribución equitativa de los recursos de su jurisdicción; sin embargo, se requiere de la organización social o comunitaria, a fin de articular las fuerzas de trabajo y acceder a los nuevos espacios políticos, económicos y sociales. Esto se evidencia, en la concepción constitucional del municipio (1999:Art.168), definiéndolo como la unidad política, primaria y autónoma de la organización nacional, con especial referencia a sus responsabilidades y más aún el carácter vinculante de la participación ciudadana en la gestión pública; aspectos éstos últimos no previstos en la Constitución de 1961. Esta nueva concepción del municipio venezolano según Carmona (2005), le otorga un nuevo rol al ciudadano al ser protagonista de la gestión local, a través de su intervención en la formación de la agenda pública; la elección y revocación de las autoridades; elaboración de los lineamientos legales; con atención especial a la población indígena en los asuntos públicos. Todo esto para dar cumplimiento a sus responsabilidades constitucionales con la participación activa del pueblo, de tal manera de responder a que la «soberanía reside en el pueblo». (Asamblea Nacional Constituyente, 1999:Art.5, 70, 168, 69,178).

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Ante estos planteamientos Boada (2006), manifiesta que la gerencia municipal se concibe con una orientación descentralizada y participativa, que responde a las necesidades y demandas de la sociedad a través del manejo efectivo, suficiente y oportuno de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de asignación y financiamiento, con la transparencia necesaria que le permita a las comunidades realizar el control social de la gestión, es decir, que las entidades locales pasan a ser en «realidad el ámbito espacial medular» en la estructura del Estado venezolano, con la incorporación de los ciudadanos en las decisiones públicas y, por ende, en la construcción de un municipio social, fundamentado en los principios de «integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad» (Asamblea Nacional Constituyente, 1999:Art.4). El poder público es la potestad única que tiene el Estado para equilibrar los intereses propios con los particulares de sus ciudadanos. En la República Bolivariana de Venezuela (RBV) el poder público se distribuye de forma vertical y es ejercido por personas jurídicas territoriales diferentes, con funciones especificas propias, pero que a la vez colaboran entre sí en la realización de los fines del Estado bolivariano.

Todo ello en concordancia con lo expresado en la Carta Magna, cuando se señala que Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en ella y que además se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, concurrencia y corresponsabilidad. Así pues, entre las ramas o poderes en que se divide y ejerce el poder público venezolano se encuentran: - Nacional; corresponde a una persona jurídica territorial de derecho público que se denomina la “República”. - Estadal; igual que el anterior corresponde a una persona jurídica territorial de derecho público, dotada de autonomía y que conforma la federación. Está representada por 23 Estados, un distrito capital y 311 islas, cayos e islotes en el Mar Caribe que integran las dependencias federales. Es importante señalar que a partir de 1980 se establecieron las regiones en las cuales debía dividirse la nación, a través de la agrupación de estados con características similares, todo ello con la finalidad de facilitar el reordenamiento territorial en materias especificas, tales como el tributario, de inversiones, entre otras. - Municipal; al igual que los anteriores corresponde a una persona jurídica territorial de derecho público que al igual que el poder público estadal conforma la federación y goza de autonomía, está integrado por 335 municipios. En relación a este último, se puede señalar que a pesar de no tener constitucionalmente una división orgánica, se establecen diferentes regímenes que sirven de base para la organización, gobierno y administración de los municipios venezolanos, todo ello con el fin de contribuir a impulsar el nuevo modelo de desarrollo autogestionario y humanista que se gesta en la nación bolivariana por el primer mandatario nacional con la participación protagónica del pueblo.

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En este orden de ideas, atendiendo a la legislación venezolana vigente el municipio se concibe como la representación político-administrativo de la comunidad, la unidad básica de la administración territorial y la unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma dentro de los limites que establezcan la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal LOPPM (2010). El municipio venezolano ejerce sus competencias mediante los instrumentos jurídicos autorizados, tal es el caso de las ordenanzas, los acuerdos, los reglamentos, los decretos y las resoluciones. Como se menciono anteriormente estas competencias son ejercidas por el poder público municipal a través de la autonomía que le otorga no solo la Constitución Nacional, sino también la LOPPM (2010). Con respecto a este elemento autores como Brewer (2001), señala que la autonomía municipal en Venezuela es la facultad que tienen los entes municipales tanto de crear su propio ordenamiento jurídico como la potestad que tienen dentro del Estado para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.

En concordancia a ello, la LOPPM (2010) en su artículo 3 establece que la autonomía municipal es la facultad que tiene el municipio venezolano para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo sustentable de las comunidades locales dentro de los fines del Estado. Consideraciones finales El desarrollo será resultado de un continuo conjunto de interacciones, negociaciones, coaliciones y contratos entre individuos y organizaciones que compiten para lograr sus objetivos, de tomas de posición y de intereses no necesariamente armónicos, aunque sí factibles de ser integrados en un proyecto político local. Ahí es donde adquiere sentido el desarrollo entendido como un proceso que se da en la sociedad civil, pero que puede ser fomentado por la política de desarrollo local. Por lo tanto, el gran desafío para los gobiernos locales está dado en cómo encontrar la manera de expresar, regular y resolver los conflictos, para permitir un desarrollo humano, eficiente, pero también equitativo y sustentable. La acción política pone en movimiento el potencial del territorio. La visión de lo local como sistema complejo, sustentado en equilibrios de fuerzas inestables, que amplía la mirada a los aspectos dinámicos relacionados con la maduración de las fuerzas productivas, la organización de la sociedad local, la vida como proyecto y la confianza en las capacidades de interacción de los actores personales e institucionales como responsables en la construcción de su propio modelo de desarrollo, son los pilares de una visión política del desarrollo. El cambio cultural, es el sentido del desarrollo y la política local la que impulsa ese aprendizaje. El desarrollo local, no puede presentarse como mero modismo, ni como un concepto vacío que deba aplicarse a cualquier caso. Constituye una

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reinterpretación de los procesos de desarrollo en función de los tiempos actuales. El reto del presente para alcanzar una verdadera participación en Venezuela, para que la Constitución vigente tenga aplicabilidad, comienza por modificar y superar esa relación asimétrica que existe entre Estado y Comunidad. Referencias consultadas Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República

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ANALISIS DE LAS INVERSIONES DE LA RENTA PETROLERA COMO POLITICA ECONOMICA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE

VENEZUELA

Nelson Valero Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected].

Estelio Angulo Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

RESUMEN

La presente ponencia está orientada a analizar las inversiones de las rentas petroleras como políticas económicas para el desarrollo sustentable de Venezuela, el problema, se fundamenta en estudiar sobre las políticas aplicadas en el país como consecuencia de la renta petrolera ya que el petróleo ha participado en la vida venezolana como un mecanismo más dinámico, determinante y concluyente en la transformación política, económica y social de la nación pasando así de ser un país de una economía agrícola, rudimentaria y atrasada con escasos ingresos, a otro con mentalidad minera y con una economía dependiente de la explotación de tan preciado mineral. El Objetivo de la ponencia es Analizar las Inversiones de las Rentas Petroleras Como Política Económica para el Desarrollo Sustentable del país, basado en una investigación de tipo documental, la cual se apoyo en la revisión de trabajos previos y textos de consultas relacionados con el tema a exponer, en el análisis se pudo evidenciar que las actuales inversiones provenientes de las rentas petroleras han ayudado de manera significativa la Política de Estado del País, ya que en 2011 las rentas petroleras experimentaron un alza del 4% del valor del PIB, las inversiones crecieron 1% rompiendo así con dos años seguidos de caída en los precios lo cual ha ayudado a crear grandes programas sociales que ayudan a todos sus habitantes principalmente los de menos recursos sociales y económicos. Finalmente se concluye que el sector petrolífero en Venezuela es unas de las Industrias más importantes para el país. Venezuela es el 9° país productor de petróleo y más del 60% del mismo es exportado.

Palabras Claves: Venezuela, Petróleo, Renta, Políticas, Programas, Estrategias, Gobierno.

ABSTRACT

This paper is aimed at analyzing the investments of oil revenues and economic policies for sustainable development of Venezuela, the problem is based on study of the policies implemented in the country as a result of the oil revenue since oil

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has participated in Venezuelan life as a dynamic mechanism, decisive and conclusive in transforming political, economic and social mainstream and going from being a country of an agricultural economy, primitive and backward on low incomes, to another mining minded and economically depends on the exploitation of this precious mineral. The objective of this paper is to analyze the investments of oil revenues as an economic policy for the country's sustainable development, based on documentary research, which is supported in the review of previous work and consultations texts related to the topic exhibit, in the analysis it became clear that the current investment from oil revenues have significantly helped the State Policy of the Country, as oil revenues in 2011 experienced an increase of 4% of GDP, investment grew 1% breaking with two straight years of falling prices which has helped create major social programs that help all its inhabitants mainly under social and economic resources. Finally it is concluded that the oil sector in Venezuela is one of the most important industries for the country. Venezuela is the 9th largest producer of oil and over 60% of it is exported. Keywords: Venezuela, Oil, Car, policies, programs, strategies, Government. INTRODUCCION

La industria petrolera venezolana fue nacionalizada el 1 de enero de 1976, durante la primera presidencia de Carlos Andrés Pérez. Se fundó AD HOC la compañía estatal petrolera Petróleos de Venezuela (PDVSA), que a partir de entonces se reservó los derechos de exploración y explotación de yacimientos en el país.

A mediados de la década de los 90, durante la segunda presidencia de Rafael Caldera, los precios bajaron notoriamente. Como método para traer inversiones extranjeras al país, se diseñó un programa denominado entonces "Apertura Petrolera", con el cual se le dio participación a empresas internacionales en los proyectos de desarrollo de la Faja del Orinoco, la mayor reserva de crudo extrapesado a nivel mundial. En dichos proyectos se establecía la participación del Estado venezolano -a través de PDVSA- como socio minoritario.

Tras la escalada de precios en la década de 2000, los proyectos de desarrollo de la Faja del Orinoco han cobrado mayor importancia económica. El gobierno del presidente Hugo Chávez decretó en 2007 la conversión de todas las concesiones en la Faja a empresa mixta, donde el Estado, siempre a través de PDVSA, debe tener mayoría accionaria.

Las compañías petroleras internacionales que operaban en ese momento en Venezuela adoptaron diferentes posturas ante la política de creciente nacionalismo acerca de los recursos petroleros. Exxon Mobil y ConocoPhillips han retirado las inversiones realizadas en la Faja del Orinoco, en lugar de aceptar los nuevos términos de los contratos, los cuales, además de obligar a todas las compañías extranjeras a aceptar acciones minoritarias en empresas conjuntas con la compañía estatal petrolera, elevan la alícuota por concepto de impuestos a la actividad petrolera.

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Sin embargo a pesar de ello la Industria Petrolera Venezolana es una de las empresas más solidas existente, y ha ayudado de manera significativa al desarrollo Económico, Político y Cultural de la Nación en la Actualidad.

Para el año 2012 el Ex - Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela Elías Jahua informa a través de los medios de comunicación que la Revolución Bolivariana tiene la tarea para las próximas décadas de garantizar la redistribución, a todos por igual, de la renta petrolera del país, recordó que la contracultura del capitalismo fue instaurada por un Estado liberal burgués venezolano, construido laboriosamente por el imperialismo, organismo que ya no tiene control sobre las rentas petroleras de Venezuela.

En la actualidad las rentas petroleras han servido para apoyar grandes misiones, tanto de salud, así como educativas y de alimentación que han ayudado al crecimiento cultural y social de la clase baja y media del Estado. OBJETIVO

Analizar las Inversiones de la Renta Petrolera Como Política Económica para el Desarrollo Sustentable en Venezuela. METODOLOGÍA El marco metodológico representa uno de los aspectos más importantes dentro del proceso investigativo porque está representado por un conjunto de elementos y pasos que constituyen el proceso de investigación. Esta investigación se apoya en un diseño documental. Se define por investigación documental el estudio de problemas o de un tema planteados a nivel teórico, con el fin de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, apoyado fundamentalmente en estudios o trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. (UPEL, 1998). Esta investigación documental se basará en la revisión de trabajos previos, textos de consulta, conformación y datos divulgados por medios impresos y electrónicos por medio del sistema. En esta investigación se utilizaron fuentes tanto secundarias como primarias. Las fuentes primarias se definen: como la información oral o escrita que es recopilada directamente por el investigador a través de relatos o escritos transmitidos por los participantes en un suceso o acontecimiento. Implica utilizar técnicas y procedimientos que suministre la información adecuada. (Arias, 2004). Entre las fuentes secundarias se utilizo el arqueo bibliográfico de textos y publicaciones relacionadas con el tema de investigación. BASES LEGALES. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo 311. … “El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud”… El presente artículo deja en claro que toda las riquezas del subsuelo de nuestro país se utilizara para financiar las inversiones en pro al beneficio de

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cada uno de sus habitantes, es por ello que la misma se apoya en este artículo como sustento legal pues así lo establece nuestra Constitución que es la norma suprema, escrita de nuestro Estado de derecho soberano.

ANALISIS DE RESULTADOS Venezuela en el 2011 experimentó un crecimiento de 4% de su PIB. Todos los sectores de la economía evidenciaron un alza. El PIB no petrolero subió 4,3% y el petrolero 0,6%. Las inversiones en el país crecieron 1% en 2011 y rompe con dos años seguidos de caídas. Venezuela sigue teniendo la inflación más alta del continente los precios de los bienes y servicios subieron 27,6%, un poco más que en 2010 cuando fue 27,2%. Los productos que más se encarecieron fueron los alimentos con una inflación de 33,9%. Sin embargo, a pesar de una inflación relativamente alta, Venezuela conoce uno de los patrones más constantes del continente en este sentido, y algunos analistas internacionales afirman que las estrategias económicas de los venezolanos se adaptan a una inflación anual de alrededor de 25% desde hace décadas, sin que esta alta cifra influya necesariamente de modo negativo en su bienestar. Las exportaciones venezolanas al exterior, principalmente petróleo, subió 42,8% en 2011, luego de una drástica caída el año pasado de 12,9%. En total, Venezuela exportó mercancías por un total de $93.896 millones. Logrando así una balanza comercial excedentaria entre exportación-importación. La compra de bienes desde otros países se incrementó 18%, al cerrar el año 2011 con un monto de $45.615 millones. El ingreso de las rentas petroleras han ayudado en el apoyo de proyectos sociales como la misión vivienda mediante la cual han construido y entregados un sin número de viviendas a familias venezolanas que estaban necesitadas de las mismas; la misión Robinson, misión Sucre, la creación de las aldeas bolivarianas a lo largo de todo el territorio nacional apoyando así la educación y desarrollo social de cada uno de los habitantes del país beneficiando principalmente a aquellas personas de pocos recursos que de una u otra forma se les hacía difícil el ingreso a la educación, también se han creado planes de salud a través de la misión barrio adentro y no se puede dejar de mencionar la inversión en el ramo alimenticio apoyado por los abastos bolivarianos como las redes de Mercal y PDVAL que aportan grandes beneficios a todos los venezolanos con productos de la cesta básica a precios solidarios. También se evidencio que El Proyecto Nacional Simón Bolívar ayudara al desarrollo económico del país. Esto se debe a que dicho documento define en líneas generales que el dinero proveniente de las rentas petroleras será utilizado para apoyar proyectos de viviendas, agrícolas, infraestructura, salud, educativos y muchos otros que harán que el país salga cada vez mas adelante con apoyo de cada uno de sus ciudadanos; principalmente aquellos que de una u otra manera han sido beneficiados ya con ellos.

CONCLUSIONES

El sector petrolífero en Venezuela es la industria más grande en el país y también provee mucho del petróleo para el resto del mundo. Venezuela es el

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noveno más grande productor del petróleo y, también, más de 60% del petróleo en Venezuela está exportado. Por eso, Venezuela es el sexto más grande exportador del petróleo después de Arabia Saudí, Noruega, Irán, los Emiratos Árabes Unidos y Rusia. La economía de Venezuela depende mucho del petróleo y es importante en las políticas y la cultura. Es evidente que Venezuela debe potenciar y apoyar sin ninguna duda el desarrollo de esta industria, ya que por medio de una política integrada y coherente entre la industria petrolera y la política social y económica del país, esta puede convertirse en el motor de un gran desarrollo industrial, económico y social para la Venezuela del futuro como se establece en el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

RECOMENDACIONES

Es importante que Venezuela desarrolle nuevas industrias porque no es una buena idea depender solo en un sector de la economía, y más aun cuando se sabe que el petróleo es un recurso natural no renovable. Venezuela es un país rico en tierras fértiles que pueden apoyar la explotación ganadera y minera, industria que si se sabe aprovechar al máximo ayudaría tanto como la industria petrolera.

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POLITICAS PÚBLICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN VENEZUELA PARA LA EDUCACION (1999-2012)

Estelio Angulo

Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín

Nelson Valero Escritorio Jurídico Valero Paredes.

[email protected]

RESUMEN El problema, se fundamenta en estudiar la situación de la Educación en Venezuela como consecuencia de la Aplicación de las Políticas, programas y estrategias empleadas por el Gobierno Nacional, bajo la administración del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Se Indago acerca de las políticas y estrategias relacionadas con la Educación con el fin de describir la situación actual en que se encuentra la misma .De esta manera se ahonda en la investigación para establecer si estas políticas públicas empleadas por el actual Gobierno Nacional, están ofreciendo posibilidades reales de acceso a una buena y mejor educación para la población venezolana y analizar sobre qué acciones deberían tomarse en aras de cumplir con el Derecho Constitucional a la Educación en Venezuela. La investigación se realiza bajo la metodología de tipo Documental descriptiva, en el ámbito político nacional, cuya técnica de recolección de la información es a través del método fólder. En el análisis de los resultados se pudo evidenciar que el gobierno del presidente Hugo Rafael Chávez Frías plantea un proyecto socio histórico coherente económico, social y culturalmente, orientado hacia la creación de una plataforma institucional en la cual coexistan los principios de la democracia protagónica, participativa y representativa en franca confrontación con la democracia solo representativa de la IV República, concluyendo así que las Políticas Públicas del actual Gobierno con referencia a las Misiones Educativas, si bien es cierto, permiten el acceso a una gran cantidad de personas a la educación, no es menos cierto que lamentablemente por estar actualmente orientadas mas con una finalidad política que educativa, no brindan una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades. Palabras claves: Educación, Venezuela, Políticas Públicas, Programas, Estrategias, Gobierno.

ABSTRACT

The problem is based on studying the situation of education in Venezuela as a result of the implementation of policies, programs and strategies employed by the Government, under the administration of President Hugo Rafael Chavez Frias,

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from the effective date of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela in 1999. He asked about policies and strategies related to education describe the current situation in which he finds it. Deepens Thus in research to establish whether these public policies employed by the current Government, are offering actual access to good and better education for the Venezuelan people and discuss what actions should be taken in order to comply with the constitutional right to education in Venezuela. Research is conducted under the methodology of descriptive documentary, in the national political arena, whose technique of data collection method is through the folder. In analyzing the results it was evident that the government of President Hugo Rafael Chavez Frias project poses a coherent historical socio economic, social and culturally oriented toward creating an institutional platform which coexist in the principles of democracy reliant, participatory and in open confrontation with representative democracy only representative of the Fourth Republic, concluding that public policies of the current government with reference to the educational missions, although, allow access to a lot of people to education, not is unfortunately true that currently being targeted by a purpose more educational policy, do not provide a comprehensive education, quality, permanent, and equal opportunities. Keywords: Education, Venezuela, public policies, programs, strategies, Government.

INTRODUCCIÓN

La educación a nivel mundial ha sido reconocida como instrumento necesario, clave y fundamental para lograr el desarrollo humano sustentable de los países, en especial en los países en vía de desarrollo, es necesaria la puesta en práctica de políticas públicas tendentes a garantizar educación a todas y cada uno de sus habitantes, pero debe tenerse en cuenta que no es solo lograr que todas las personas, sin excepción, tengan derecho a la educación, sino que también el Estado debe garantizar que la educación sea de calidad para obtener el mejoramiento profesional y el desarrollo en general del País, es históricamente reconocido en Venezuela, como consecuencia de las desigualdades económicas, que un grupo de personas estuvo excluida, no por ley pero si de hecho, de los sistemas tradicionales de la Educación, dejando como consecuencia en el pasado elevados índices de analfabetismo, estudiantes que no lograban culminar una carrera universitaria debido a su imposibilidad económica de trasladarse a otras ciudades o de acceder a las instituciones privadas la cual ha sido una alternativa adicional al sistema público de educación, pero que lamentablemente era de imposible acceso para las personas de los estratos económicos más débiles del País.

Con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional en el año 1.999, promulgada conforme a la Gaceta oficial extraordinaria el 24 de marzo del 2.000, se inicia una nueva forma de impartir la educación, ampliando de manera innegable el acceso a las personas de escasos recursos, pero a instituciones creadas de forma paralela al sistema educativo tradicional, específicamente a

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través de las denominadas “Misiones Educativas”, cumpliendo según el Gobierno, con los valores fundamentales que establece la Carta Magna, en la búsqueda de un nuevo modelos más humano, digno y sustentable e impulsando nuevas y valiosas formas de desarrollo, para este milenio.

La problemática que se presenta en el desarrollo de éste artículo, se da, al observar las diferencias que pudiesen existir entre los profesionales graduados en los entes tradicionales y los egresados de estos nuevos sistemas educativos, ya que es conocido por todos que a pesar de que se ofrecen las mismas carreras de las Universidades tradicionales, los pensum de estudios poseen una gran diferencia y la forma de impartir las clases y más aun la forma de evaluación, difiere en gran forma con el sistema tradicional de educación.

EL PROBLEMA

Al iniciar la presente investigación, se aprecia que en la Constitución Nacional en su artículo 3 señala que: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Es de resaltar la importancia que refleja este artículo para el Estado la Educación, pero, ¿a qué tipo de educación se refiere la Constitución?, podemos encontrar esta respuesta en el artículo 102 de la prenombrada Carta Magna, que nos señala la conceptualización del Estado Docente, el cual busca formar al ciudadano a partir de cuatro ejes constitucionales: Primero: como un derecho humano y un deber social fundamental, democrático, gratuito y obligatorio. Segundo: como un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. Tercero: con la participación de las familias y la sociedad, para promover el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos la Constitución y en la ley. Cuarto: Con una responsabilidad social, bajo el principio de equidad promoviendo el Estado de Justicia y de humanismo democrático. Asimismo los artículos 103 y 104 constitucional, señalan el derecho a una educación de calidad integral, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades, solo limitándola a la vocación y la aptitud del estudiante, obligatoria y a cargo de las personas capacitas e idóneas, tomando en cuenta estos fundamentos constitucionales, surge la inquietud de investigar sobre las políticas públicas empleadas por el gobierno referentes a la educación, a los fines de evaluar el estado actual de las mismas y determinar si están siendo eficaces y si están cumpliendo con la orden constitucional.

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Esta investigación es de gran importancia para las Ciencias Políticas en general, por el hecho público y notorio del sistema educativo actual, ya que una vez analizado se determinará si la investigación realizada ayuda aclarar el estado actual de la educación y de si en el mismo se están aplicando las políticas públicas de acorde a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

OBJETIVO Analizar las Políticas Públicas y Administrativas del Gobierno Nacional a la

Educación en Venezuela.

METODOLOGÍA Esta investigación se apoya en un diseño documental. Se define por investigación documental el estudio de problemas o de un tema planteados a nivel teórico, con el fin de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, apoyado fundamentalmente en estudios o trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. (UPEL, 1998). Esta investigación documental se basará en la revisión de trabajos previos, textos de consulta, conformación y datos divulgados por medios impresos y electrónicos por medio del sistema.

La técnica de recolección de la información para la presente investigación, consistió en la utilización del Método Fólder. Para lo cual se identificó una carpeta para desarrollar el Objetivo de la Investigación. BASES LEGALES. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Articulo Artículo 102. Derecho a la Educación: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. ANALISIS DE RESULTADOS El gobierno del presidente Hugo Rafael Chávez Frías plantea un proyecto socio histórico coherente económico, social y culturalmente, orientado hacia la creación de una plataforma institucional en la cual coexistan los principios de la democracia

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protagónica, participativa y representativa en franca confrontación con la democracia solo representativa de la IV República. Las misiones se subdividen en tres grandes grupos: Las educativas que son desde instruir analfabetas (Misión Robinson), dar educación básica (Misión Ribas) y preparar a los beneficiados a estudios universitarios (Misión Sucre), por lo tanto una misión educativa puede depender de otra. Según González: Las misiones educativas desplegadas en el país constituyen una alternativa de impulso a alcanzar una mejor formación ciudadana, mediante el desarrollo de destrezas y habilidades para la incorporación de cientos de miles de venezolanos al sistema educativo y productivo nacional. En tanto, el gobierno nacional ha llevado el proceso de las misiones educativas a través de metas programadas y metas ejecutadas, se han establecido fechas prevista para lograr los objetivos planificados en cada una de las misiones y han sido monitoreadas por las metas ejecutadas. Bajo esta presunción, toda modificación, cambio, innovación, que surjan como alternativas a las políticas educativas, van en vía de lograr la transformación social, política, económica, cultural del país; garantizando la sustentabilidad de mayores posibilidades de progreso humano; de tal manera que la educación sea elemento sustancial para determinar el aumento del crecimiento de la nación. Siempre se ha dicho que la educación es el único medio honrado para lograr ascender de posición social y tener así una mejor calidad de vida. Las nuevas políticas educativas, pretenden desterrar muchas de las anormalidades y deficiencias que se venían presentando en la educación venezolana, tales como: erradicar la exclusión educativa que generaba una sociedad capitalista, formar una nueva generación de personas más solidarias, colectivas, comunitarias, dispuestas a trabajar en equipo en función de las necesidades de la sociedad; inculcar en la población un mayor sentido de pertinencia de nuestra cultura, fomentar la culminación de los estudios de cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas y garantizar un puesto de trabajo justo y acorde a sus conocimientos para lograr una sociedad homogenizada y equitativa donde todos tengan los mismos deberes, derechos y preferencias. Al menos eso es lo que se dice en los papeles. Es innegable que esta nueva concepción de la educación que se está poniendo a prueba con las misiones ayuda a mucha gente y le brinda oportunidades que nunca tuvieron, o que nunca se quisieron dar. (Becas para unos, un medio para salir de la rutina diaria a muchas amas de casa, para otros, aprender de verdad un oficio).Pero lamentablemente el gobierno y sus políticas se están olvidando de otros problemas no menos importantes y que complementarían mejor a este tipo de educación para todos y gratuita como lo sería: una educación más exigente que premie la calidad, esfuerzo y aprendizaje de los conocimientos y su puesta en práctica en situaciones reales y de la vida diaria, una educación que fomente la diversidad de pensamiento ofreciendo las diversas teorías políticas, filosóficas, morales, científicas, literaria para que el estudiante tenga una visión más amplia del mundo y de la vida y no sólo lo que al Gobierno le parece mejor.

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CONCLUSIONES Las Políticas Públicas del actual Gobierno con referencia a las Misiones

Educativas, si bien es cierto, permiten el acceso a una gran cantidad de personas a la educación, no es menos cierto que lamentablemente por estar actualmente orientadas mas con una finalidad política que educativa, no brindan una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, debido a que el egresado de dichas Misiones, en principio, no puede competir de forma igualitaria con un egresado del sistema tradicional, porque, entre otras cosas el sistema de evaluación, empleado para verificar los conocimientos aprendidos varía enormemente y el aplicado en las misiones no garantiza hasta ahora una verificación real sobre el conocimiento del estudiante, sumado al hecho de la situación jurídica laboral en que se encuentran los profesores, quienes están denominados como “colaboradores” y los hace muy alejados de los beneficios y la estabilidad que tienen los profesores en el sistema tradicional educativo. Es así, como este objetivo queda demostrado para la investigación presentada. RECOMENDACIONES

El estudio anteriormente planteado y presentado en el trabajo de investigación concerniente a las Políticas Públicas y Administrativas del Gobierno Nacional a La Educación en Venezuela, a partir de 1.999, se recomienda lo siguiente: El Estado venezolano debe de garantizar la calidad de los estudios y no escatimar esfuerzos ni inversiones para lograr ese objetivo. Examinar y evaluar aparte del pensum de estudio, el sistema de evaluación que se está utilizando actualmente en las Misiones Educativas, para buscar un equilibrio con el sistema educativo tradicional, buscando una calidad e igualdad en la educación, conforme al mandato constitucional. Establecer un solo sistema educativo, que evite la división que existe en la práctica con el sistema educativo actual, apartando los objetivos políticos y centrándose en la Educación de calidad, como norte para lograr el desarrollo de la Nación. Incorporar a los Profesores de las Misiones a un sistema equiparado al de los profesores del sistema tradicional, con sus beneficios y con la estabilidad necesaria para cumplir tan loable labor. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CALZADILLA, Ramón. Ética y educación humanista una reflexión para transformar la educación. Caracas. Venezuela, Revista de Pedagogía. UCV, (2005) CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas Venezuela, Gaceta Nº 3.848 del 30 – 12 -1999. Ley Orgánica de Educación (1980) Gaceta Oficial N° 2635 (Extraordinario) del 28 de Julio. Editorial La Torre. Caracas.

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APROXIMACION AL ESTADO SOCIAL EN VENEZUELA

Oscar Pérez

Ismael Fermín

RESUMEN

El “Estado Social”, viene a representar un elemento de garantía y justicia social a través de una sana distribución de recursos económicos y una eficiente administración pública. Venezuela se introduce tímidamente en la tendencia social a partir de la Constitución de 1936. Tendencia iniciada en México en 1917 y Alemania en 1919. El presente avance de investigación tiene como propósito principal establecer una aproximación al Estado Social en Venezuela. Esto sobre la base de las posturas de autores como: Combellas. R (1982 y 1979), Meil. G (1984), Abendroth. W (1986), García. M (1991),Forsthoff. E (1961), entre otros. Desde el punto de vista metodológico, esta es una investigación documental descriptiva, empleando la técnica de la observación documental para la recolección de la información, y para el análisis, se emplearon las técnicas de análisis de contenido y la hermenéutica jurídica. A manera de conclusión podemos referir que: la social democracia es la tierra fértil donde creció el Estado Social de Derecho, y se consolido como forma de Estado. el concepto de Estado Social debe contener necesariamente el elemento de garantía social, la perspectiva jurídica que comprometa al estado a cumplir con la sociedad, el elemento administrativo como herramienta de ejecución eficaz, el elemento político que asegure la vocación democrática del mismo, que conlleva al apego irrestricto al estado de derecho. Que en Venezuela el Estado Social, ya venía evolucionando desde 1936 y consolidándose a través de los ideales y de las propuestas de los partidos socialdemócratas y que en la actualidad tomo forma como cláusula constitucional en nuestra carta fundamental de 1999. Palabras clave: Estado social, estado de derecho, burguesía liberal, sociedad, administración

ABSTRACT

The "Social State", comes to representan element ofsecurityandsocialjusticethrough ahealthydistribution ofeconomic resourcesand an efficientpublic administration. Venezuelais enteredtimidlyinsocialtrendfromthe 1936 Constitution. Trend that began in Mexico in 1917and Germany in 1919.Thisresearch break through has the main purpose to establish an approach to Social State in Venezuela. This based on the views of authors like: Combellas. R(1982and 1979), Meil. G (1984), Abendroth. W (1986), Garcia. M (1991),Forsthoff (1961), among others. From the methodological point of view, thisis adescriptivedocumentary research, using thedocumentary

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observationtechniquefordata collection, andanalysis, we used content analysistechniquesandlegalhermeneutics. In conclusionwe can referyou: social democracyisthe fertile groundwheregrewtherule of law, andwas consolidatedas aform of state. The concept ofsocial statenecessarilymust containthe element ofsocialsecurity, thelegal perspectivecommittingthe state tocomplywith society, the administrative elementas a tool foreffective implementation, the political elementthat ensuresthe democratic vocationof the same, which leads tostrict adherenceto therule of law.In Venezuela theSocialState, was already evolving since1936 andconsolidated throughthe idealsand proposalsof social democratic partiesandtodaytook shapeasconstitutionalclauseinour Constitutionof1999. Keywords: welfare state, rule of law, liberal bourgeoisie society, administration. INTRODUCCIÓN El presente trabajo es un pequeño avance de la Tesis Doctoral final, el cual está inspirado en el cambio de paradigma constitucional configurado en el Estado Social, que viene a representar una ruptura total con el esquema del siglo anterior. Se tocaran, tres puntos que representan los tres objetivos específicos a desarrollar; donde se determinara el marco histórico del Estado Social. Se conceptualizara el Estado Social y por último; se analizara la evolución del estado Social en Venezuela, que desarrollaran el objetivo general, entendido en el análisis del Estado Social en Venezuela. La importancia del tema radica principalmente en entender la transcendencia del Estado Social y comprender su evolución en Venezuela. BREVE RESEÑA HISTORICA DEL ESTADO SOCIAL.

El criterio que define el origen del Estado Social se encuentra marcado por dos importantes autores alemanes, como lo son Wolfgang Abendroth (1906-1985) y Ernst Forsthoff (1902-1974), que si bien es cierto que no son los únicos que han escrito del tema en cuestión, son los que más aportes y contribuciones significativas han realizado en su estudio y lineamientos teóricos.

En este orden de ideas, Abendroth. W, (1986:15) consideró como antecedente remoto del Estado Social los movimientos obreros franceses de 1848, por cuanto toma como referente las publicaciones de Louis Blanc, las cuales iban referidas al derecho del trabajo, reconocido como fundamental para la vida del ser humano. Esta vinculación es evidente, por cuanto la Revolución de 1848 fue consecuencia de una grave crisis económica que afecto a la clase trabajadora. .

Todos los autores estudiados, coinciden en que el principal ideólogo y quien concretiza la noción de “Estado Social de Derecho” fue Hermann Heller, socialdemócrata y uno de los más destacados tratadistas de teoría política y estado entre los años 1920 y 1930. En este sentido, según García. M, Heller al enfrentar la crisis de la democracia y del estado de derecho, consideró que:“…el problema concreto de la crisis de la democracia y del Estado de Derecho, al que considera que es preciso salvar no sólo de la dictadura fascista, sino también de la degeneración a que lo ha conducido el positivismo jurídico los Intereses de los

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estratos dominantes, quienes lo han convertido en una idea que o no significa nada o es incapaz de encarar los dos frentes en que se despliega la; irracionalidad del sistema capitalista, generadora de un nuevo feudalismo del que es encubridor el Estado formal de derecho: de otro lado, irracionalidad fascista.

El Estado Social, viene a tener un primer referente constitucional a mitad del siglo XX, específicamente en 1949 en el Art. 28 de la Ley Fundamental (Constitución) de la República Federal Alemana.

CONCEPTO DE ESTADO SOCIAL. Para tratar de conceptualizar el Estado Social, debemos partir necesariamente

de la relación Estado y Sociedad. En este sentido, al abordar la visión Liberal de la sociedad, generada según Kuhnl. R (1968:80) por la lucha en contra el estado absolutista que reprimía los derechos del hombre, a lo cual se le opuso una postura individualista extrema, donde el individuo y su bienestar constituyen el centro de todas las deliberaciones y de la política, configurándose como el interés general la suma de los intereses individuales. En consecuencia, la concepción del Estado liberal partía de un distanciamiento absoluto con la sociedad, donde ésta permanecía libre de la intrusión del Estado, y solo intervenía para corregir ciertos desequilibrios. En este sentido García. M (1977) consideraba que: “el Estado, organización artificial, ni debía, ni a la larga podía, tratar de modificar el orden social natural, sino que su función habría de limitarse a asegurar las condiciones ambientales mínimas para su funcionamiento espontáneo y, todo lo más, a intervenir transitoriamente para eliminar algún bloqueo a la operacionalización del orden autorregulado de la sociedad. (pp.22)

Ahora bien, esta disociación para el esquema de requerimientos de la sociedad industrial y postindustrial, resulta contraria, para Forsthoff. E. (1975:27) que considera que “el Estado se han confundido inexplicablemente con los procesos sociales, no podría ya hablarse en modo alguno de una separación de Estado y sociedad”. Tal afirmación tiene su sustento, para el referido autor por cuanto el Estado moderno no puede liberarse de esta misión de intervenir en la sociedad por cuanto el bienestar de todos depende de la capacidad de funcionamiento de la economía, que solo el Estado es capaz de impulsar.

En este orden de ideas, el Estado Social no niega los valores básicos del Estado Democrático Liberal, sino que se nutre de ellos y los perfecciona dándole contenido material, tal como lo considera García. M (1977):El Estado social democrático y libre no niega estos valores, sino que pretende hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca de tal modo que no puede realizarse el uno sin el otro. Así, no hay posibilidad de actualizar la libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañadas de unas condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real; mientras que en los siglos XVIII y XIX se pensaba que la libertad era una exigencia de la dignidad humana, ahora se piensa que la dignidad humana (materializada en supuestos socioeconómicos) es una condición para el ejercicio de la libertad. La propiedad individual tiene como

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límite los intereses generales de la comunidad ciudadana y los sectoriales de los que participan en hacerla productiva, es decir, de los obreros y empleados. La seguridad formal tiene que ir acompañada de la seguridad material frente a la necesidad económica permanente o contingente a través de instituciones como el salario mínimo, la seguridad de empleo, la de atención médica, etc. La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley han de ser complementadas con la seguridad de unas condiciones vitales mínimas y con una corrección de las desigualdades económico-sociales. Y, en fin, la participación en la formaci6n de la voluntad estatal debe ser perfeccionada con una participación en el producto nacional a través de un sistema de prestaciones sociales y con una participación en la democracia interna de las organizaciones y de las empresas a través de métodos como el control obrero, la cogesti6n o la autogestión. (Pp: 26).

Es clara la profundización de lo social en el reforzamiento de los valores liberales a la luz del Estado Social, en su preocupación por las condiciones de existencia mínima a fin de hacer efectivo el ejercicio real de los valores en cuestión, por cuanto viene a ser la respuesta al tipo de sociedad de finales del siglo XIX y del XX, caracterizadas por avances y desarrollo tecnológicos e industriales, elementos estos que según lo expresa Forsthoff. E (1975:36-37) vienen a aumentar los riesgos de los particulares, expresado entre otras formas en la contaminación y otros problemas que afectan la vida del hombre y su ambiente, en respuesta a esto es necesario un Estado que mantenga el “equilibrio entre los intereses de todos y los de la industria”, garantizando la protección del ciudadano, tal como lo expone Forsthoff. E (1986): “Este peligro puede ser evitado únicamente mediante una instancia organizada que sea lo suficientemente fuerte como para poner límites a la expansión industrial. La posibilidad de que la sociedad industrial se imponga a sí misma, voluntariamente, tales limitaciones son incompatible con las leyes que regulan su funcionamiento, y, por tanto, se trata de una posibilidad utópica”.

En este orden de ideas, García. M (1977:18) resume al Estado Social como la "Adaptación del Estado tradicional (por el que entendemos en este caso el Estado Liberal burgués) a las condiciones sociales de la civilización industrial y postindustrial con sus nuevos y complejos problemas, pero también con sus grandes posibilidades técnicas, económicas y organizativas para enfrentarlos.".

Esta adaptación está comprendida en la solución de problemas sociales, que afronta la sociedad industrial y postindustrial a través de los mecanismos y procesos que éste posee y controla, todos destinados a la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

EL ESTADO SOCIAL EN VENEZUELA. Es necesario referirnos brevemente a la primera constitución latinoamericano,

incluso podríamos decir del mundo, que incluyo en su texto derechos sociales como fue la Constitución de Querétaro (México) de 1917, promulgada con anterioridad a la Constitución Alemana de 1919, ambas Constituciones fueron precursoras al direccionar los lineamientos constitucionales dentro de la idea de garantías sociales para el ciudadano, dejando a un lado el pensamiento de que el

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contenido de la constitución solo consistía en establecer la organización administrativa del Estado.

En este orden de ideas, los diferentes países latinoamericanos progresivamente fueron asimilando los derechos sociales en sus respectivas Constituciones, como es el caso de Colombia y Venezuela en 1936. Venezuela en esta Constitución, incluyó tímidamente derechos de índole económico - social, que entre otros, según Márquez (1998) destacan los relacionados al aspecto laboral: reposo semanal, vacaciones anuales la enseñanza técnica de obreros, participación en los beneficios de la empresa, los deberes y derechos de los venezolanos, lo que dio pie a la creación de la Ley del Trabajo de 1936.

La Constitución 1936, según Combellas. R (1982) ha sido llamada la del despertar de la Venezuela moderna. En este periodo se distinguen, según el autor, dos rasgos cruciales: la lucha contra la tradición de abusos personalistas que ha caracterizado la historia de país y la sedimentación del principio de estado de derecho, constituyéndose en un marco programador que permitió el despliegue de la moderna legislación social en el país. (pp. 87-88).

La Constitución del 1947, se encuentra entre las más importante al referirnos a derechos sociales, (ya que la Constitución de 1944 mantuvo los lineamientos de la de 1936), acentuando los procesos sociales iniciados con las Constitución de 1936, no obstante lo efímero de su existencia, no le resta mérito para ser considerada según Combellas. R (1982) como la primera Constitución "Democrático Social" que conoció Venezuela (pp. 88). Esta constitución, presenta dos características fundamentales; la primera, abre los canales a los mecanismos de sufragio universal en la elección de los gobernantes; y segundo, la regulación de los problemas sociales, fundamentalmente a través del desarrollo del sistema de los derechos económicos y sociales.

Sobre a base de las Constituciones de 1936 y 1947, surge la Constitución de 1961, que según Combellas (1982) comenta que: Si bien es cierto que la Constitución de 1961 no define explícitamente nuestro Estado como un Estado Democrático y Social de Derecho, no es menos cierto que del estudio sistemático del texto como del orden de valores que lo preside, se puede identificar como un marco de acción que permite legitimar un proceso de profundización de contenidos sociales y económicos que configuren nuestro estado como un Estado Social. (pp.89).

A tales efectos, Márquez. T (1998) considera que la Constitución de 1961: “retoma los postulados enunciados en las Constitución de 1947 y los amplía. La Carta del 61 aborda el tema de los derechos sociales desde dos ángulos distintos, aunque complementarios: por sector y por grupos sociales. Salud, educación, vivienda, cultura y seguridad social aparecen como las áreas fundamentales que deben ser atendidas. Los grupos sociales que deben ser protegidos de manera preferente son la familia, la madre embarazada, el niño, los ancianos, los campesinos y los trabajadores (especialmente la mujer, el menor y los profesionales de la enseñanza).” (pp.118)

Sin dudas el Estado adquiere una responsabilidad importante ante la sociedad al asumir la garantía de los derechos sociales, colocándose en el papel de ductor de

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estos derechos ante el ciudadano, creándose expectativas ante tan ambiciosa proyecto. Pero es el caso que para Márquez. T (1998):

El balance de los derechos sociales, después de haber sido sancionados Lo expuesto por Márquez, es significativamente alarmante porque si bien es

cierto que la Constitución de 1963, es explícitamente una constitución democrática social, no menos ciertos que sin la ejecución eficaz de la garantía de los derechos sociales, que solo lo posibilita las leyes y la administración pública es una tarea imposible. En este sentido, Combellas. R (1979:779) considera que "el Estado Social se realiza fundamentalmente a través de la Legislación y la Administración y no a través de la Constitución" y agrega que "... la administración moderna, aportadora de prestaciones, constituye el mecanismo estatal por excelencia por medio del cual realiza sus objetivos el moderno Estado Social".

La Constitución de 1999, viene a ser el producto final del proceso social iniciado con la Constitución de 1936. En esta constitución se formaliza la cláusula del "Estado Democrático y Social de Derecho", en el Artículo 2 que contempla: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (Subrayado nuestro)

La cláusula del Estado Social, viene a constituir el cambio de paradigma político y social, que a doce años de su aprobación aún no se encuentra desarrollado a plenitud, no obstante que se ha aplicado en todas sus características clásicas, persistiendo en gran medida el mismo problema que afectó a la Constitución de 1961, referido por Márquez anteriormente; "El problema fundamental es que su gestión ha sido ineficaz", en el entendido que cuando se habla de eficacia se está refiriendo directamente a la Administración Pública, a los operadores de los derechos sociales, este mismo criterio lo posee Combellas al referirse que el Estado Social se ejecuta por la leyes y la administración.

El otro factor que conspira en contra de una implementación efectiva del Estado Social, lo constituye el manejo del mismo como mecanismos electoral, destinado a mantener en el poder a grupos políticos por sobre el interés colectivo. CONCLUSIONES

Que la evolución histórica del Estado Social es reciente no obstante que sus antecedentes remotos datan de 1848, se consolida como tal a mediados del siglo pasado. El concepto de Estado Social debe contener necesariamente el elemento de garantía social, la perspectiva jurídica que comprometa al estado a cumplir con la sociedad, el elemento administrativo como herramienta de ejecución eficaz, el elemento político que asegure la vocación democrática del mismo, que conlleva al apego irrestricto al estado de derecho.

Que en Venezuela el asunto social venía evolucionando desde 1936 y consolidándose a través de los ideales y de las propuestas de los partidos socialdemócratas y que en la actualidad tomo forma como cláusula constitucional en la nuestra carta magna de 1999.

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LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Sigrith del Rosario Paz

Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprun”. (UNESUR)

[email protected]

Rosa Salom Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.

[email protected].

RESUMEN

Las utilidades constituyen la única participación que los trabajadores venezolanos han conquistado en las empresas y faenas donde laboran. Nacen con la Ley del Trabajo de 1936, como una obligación patronal; atendiendo el criterio expresado por Mantero (1983), es completamente consumible y se encuadra dentro del sistema salarial. Y aunque para muchos trabajadores es un logro obtener la mayor cantidad de días de salario por este concepto, desconocen que con ello se desvincula totalmente este beneficio de su verdadera esencia: retribuirle al trabajador su aporte en la generación de bienes y servicios. La investigación analiza la participación en las utilidades de los trabajadores en el ordenamiento jurídico laboral venezolano, bajo una investigación documental, con diseño bibliográfico empleando como técnica de recolección de datos la observación documental y como instrumento la ficha de cotejo bibliográfica, procesadas mediante el Sistema Folder, cuyos resultados se procesaron y analizaron utilizando los métodos de la exégesis, la analogía y la hermenéutica jurídica. Se concluye afirmando que en Venezuela, el régimen de participación en las utilidades se vincula con una prestación salarial de fin de año, atendiendo a que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, sentaron las bases para transformar la participación en las utilidades en una retribución especial de fin de año, sin considerar el resultado real obtenido por la empresa al final de su ejercicio económico y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario aunque plantea un nuevo esquema, no establece los criterios que puedan materializar esta participación. Palabras claves: utilidades, trabajadores, participación.

ABSTRACT

Profits are the only participation that Venezuelan workers have won in companies where they work and chores. Born with the Labour Act, 1936, as an employer obligation, taking the view expressed by Mantero (1983), is completely edible and

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is part of the wage system. And though for many workers is an achievement to get as much of days' wages for this concept, know that this is completely dissociates the benefit of its true essence: give back the worker's contribution to the generation of goods and services. The research analyzes the profit participation of workers in the Venezuelan labor law, under a desk research, design and technical literature using data collection and as the documentary observation instrument bibliographical Matching tab, processed through the System Folder the results were processed and analyzed using the methods of exegesis, analogy and legal hermeneutics. We therefore conclude that in Venezuela, the regime of profit sharing is associated with a wage benefit year end, based on the provisions of the Labour Act and Regulations, laid the groundwork for transforming the profit sharing in a special pay year-end, excluding the actual result obtained by the company at the end of its fiscal year and the Law on Land and Agricultural Development presents a new scheme but does not establish the criteria that may materialize this participation. Keywords: utilities, workers participation. Introducción La participación en las utilidades de la empresa es una institución jurídica estudiada tanto por el Derecho Laboral como en el Derecho Mercantil venezolano. Nacen con la Ley del Trabajo de 1936, como una obligación patronal y como uno de los derechos alcanzados por los trabajadores en Venezuela, que les permite participar en las ganancias obtenidas por la empresa donde presta servicios durante un año determinado, y al mismo tiempo es un elemento integrante del salario. Al trabajador rural, sólo se había intentado reconocer su aporte con una bonificación de fin de año que no guarda ninguna relación con el resultado económico positivo o negativo obtenido, perola Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el derecho a participar de utilidades sobre la venta del producto, pretende reivindicarlo en este sentido; aunque no prevé los criterios de pago que permitan distribuir el monto correspondiente a esta participación; en contraposición de la Ley Orgánica del Trabajo, que sí tiene establecido la manera de repartirlas. En consecuencia, analizar la participación en las utilidades en el ordenamiento jurídico laboral venezolano vigente, ayudaría a que los empleadores distribuyan las utilidades, conforme a la verdadera intención del legislador laboral, facilitando que los trabajadores participen de las ganancias en proporción a la labor desplegada en la generación de bienes y servicios. Objetivo Analizar la participación en las utilidades de los trabajadores en el ordenamiento jurídico laboral venezolano. Metodología

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La investigación fue de tipo documental con base en el análisis de fuentes documentales impresas y su interpretación bajo el método del análisis de contenido guiado por la hermenéutica jurídica y los métodos jurídicos de interpretación como son la exegesis y la analogía- La técnica de recolección de datos aplicada fue la observación documental, directa y simple, y como instrumento la ficha de cotejo bibliográfica de textos bajo el sistema folder o de carpeta. Resultados Las utilidades, son el beneficio que le pertenece a cada uno de los trabajadores de una empresa, establecimiento o negocio con fines de lucro, en proporción a su participación en la formación de la ganancia percibida anualmente por el propietario, como un factor de retribución a su aporte en la producción de riqueza. Características de la participación en las utilidades

Carácter consumible El carácter consumible de esta institución en Venezuela, en opinión de Mantero (1983), es una consecuencia de los parámetros mínimos y máximos impuestos por la Ley Orgánica del Trabajo para su otorgamiento. En este sentido, se coincide con el autor, por cuanto la posibilidad legal propiciada por el mismo legislador laboral de facilitar al patrono el cumplimiento de esta obligación con el pago de determinados días de salario, revistieron a este beneficio de una connotación salarial.

Vinculación con una bonificación de fin de año La vinculación de las utilidades con una prestación salarial de fin de año, se presenta como consecuencia de una errada interpretación del adelanto de pago contenido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de repartir a sus trabajadores en el mes de diciembre la cantidad que legal o contractualmente les corresponde por concepto de utilidades, al aplicarlo no como un adelanto sino como la participación que definitivamente le pertenece, sin verificar en la mayoría de los casos, el beneficio obtenido por el empleador al cierre del ejercicio económico, desnaturalizando de esta forma la participación en las utilidades.

Desvinculación con las formas de cogestión Acogiendo la opinión de Mantero (1983), la participación en las utilidades, sin permitirle al trabajador la intervención en la gestión, es incompleta y desnaturaliza el carácter ganancial o residual, porque al no brindarle acceso a la gestión, permite la proliferación de diversas formas para desviar la utilidad real, convirtiéndose en una simple prestación de carácter salarial, en detrimento del ya diezmado salario del trabajador. Fuentes de la participación en las utilidades El derecho a la participación en las utilidades, fundamenta su aplicación al origen legal o contractual; así, este derecho, coincidiendo con Rincón de Albornoz (1990), se clasifican atendiendo a la coexistencia de dos sistemas; un sistema de origen

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legal y otro de origen convencional o contractual, dependiendo si el hecho que la genera se fundamenta en una norma legal o en un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, plasmada en un contrato de trabajo. En el caso venezolano, se acoge el sistema legal. Naturaleza jurídica de la participación en las utilidades Puede afirmarse coincidiendo con el criterio de Mantero (1983), que el legislador laboral venezolano, le ha otorgado a las utilidades rango constitucional, ya que desde la instauración de esta institución en el ordenamiento jurídico venezolano hasta la actual Constitución de la República Bolivariana Venezuela en el artículo 91, ha estado consagrada en los textos constitucionales. Limitaciones a la participación en las utilidades La Ley Orgánica del Trabajo fija cantidades mínimas y máximas de participación en las utilidades, en términos porcentuales y en días de salario, cuyas disposiciones evidencian un beneficio a favor del trabajador del quince por ciento (15%), y para el empresario del ochenta y cinco por ciento (85%), cantidad que se considera desproporcionada en detrimento del débil económico que en este caso es el trabajador, atendiendo los criterios de justicia social y de estado social de derecho adoptados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Monto distribuible Prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, que la distribución de las utilidades, se basa en los enriquecimientos netos gravables y los exonerados, que surjan de la información presentada por el empleador en la declaración de Impuesto sobre la Renta. Al respecto, Villasmil (1993) y Sainz (1991), coinciden en afirmar que los datos contenidos en esta declaración, sirven de referencia para determinar el quantum a repartir, al reflejar los costos de producción e ingresos generados por la actividad productiva del empleador. Conclusiones La participación en las utilidades es un derecho conquistado por los trabajadores en Venezuela, que reconoce su aporte en los resultados obtenidos por la empresa, y retribuye su contribución en la producción de riqueza. Las principales características de la institución de la Participación en las Utilidades de las empresas en el ordenamiento jurídico venezolano, está representada por su carácter consumible, por cuanto ingresa totalmente al patrimonio del trabajador; dándole un contenido fundamentalmente salarial, que desvincula este beneficio socio económico de su verdadera esencia, que no es más que retribuirle al trabajador su aporte en el proceso productivo. También esta participación se vincula con una prestación salarial de fin de año, como consecuencia de la aplicación errada de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, con lo cual este derecho se transformó en una retribución especial de fin de año.

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La participación en las utilidades presenta una total desvinculación con las formas de cogestión, atendiendo a que el otorgamiento de este beneficio nole concede a los trabajadores el derecho a participar en la administración de la empresa, convirtiéndose en una simple prestación de carácter salarial, como ha ocurrido en Venezuela. Las disposiciones que regulan institución de la participación en las utilidades tienen carácter de orden público de rango constitucional, las cuales atendiendo a esta particularidad, no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes ni por convenios particulares. El pago de este derecho presenta límites máximos y mínimos que la Ley Orgánica del Trabajo ha fijado como topes que les corresponden a los trabajadores, en términos porcentuales y en días de salario, atendiendo al capital, al número de trabajadores y al capital social de la empresa. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrarioconsagra a favor del trabajador rural el derecho de participación en las utilidades al final de cada ciclo agrícola permanente o de recolección de cosecha sobre la venta del producto, con muchas deficiencias e improvisaciones que imposibilitan su aplicación y efectivo disfrute.Al respecto, el legislador agrario al insistir en la utilización del término “participará de utilidades” en el medio agrícola, y con el adicionante que estas utilidades resultaran de la venta del producto obtenido al final de la cosecha o ciclo agrícola, le deja la puerta abierta al empleador rural para eximirse de tal obligación fundamentado en las disposiciones de los artículos 5 y 200 del Código de Comercio. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Alonzo, J. (1972). La Participación de los Trabajadores en las Ganancias de la Empresa. Bibliográfica Omeba. Buenos Aires- Argentina. Arias Odón, F. (2006). El Proyecto de Investigación: Guía para su elaboración. Editorial Espísteme, C.A. 3ª Edición-Caracas, Venezuela. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (2001). Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Barbosa, E. (1998). Derecho Mercantil Manual Teórico Práctico. Editorial PANAPO. Caracas-Venezuela. Bernardoni de Govea, M y C. Zuleta de Merchán. (1985). Análisis Sobre la Gestión y Otras Formas de Participación Obrera: Caso Venezuela. Universidad del Zulia. Facultad de Derecho. (Ensayo) Maracaibo, Venezuela. Bernardoni de Govea, M. (2007). Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Librería J. Rincón G, C.A. Barquisimeto, Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999). Editorial Jurídica de Venezuela ,2001. Chávez, N. (2001). Metodología de la Investigación. Quinta Edición, Editorial Limusa. Caracas – Venezuela.

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REFLEXIONES SOBRE LA DEMOCRACIA SOCIAL EN VENEZUELA

Valmore Parra Torres Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

Marisol Hernández Cepeda Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

RESUMEN

El objetivo de esta ponencia es exponer algunas ideas sobre el desarrollo histórico de la democracia social. Se sustenta en teorías destacadas como Di Rella (1993), Gombert (2010), Locke (1977), Petkoff (1969), Walser (1997), entre otros. Mediante metodología hermenéutica y el análisis cualitativo del discurso, se hace un análisis sobre la democracia social articulada con la idea de participación, el pluralismo político y la tolerancia, y finalmente la idea del pensamiento político contemporáneo sustentada en la política y los derechos humanos como derechos fundamentales. Se concluye que la configuración política de una comunidad organizada como Estado, implica la creación de un sistema de instituciones políticas y sociales que garanticen la presencia del Pueblo en la elaboración de las decisiones y en su voluntad política de hacerlas cumplir. Palabras claves: Democracia Social, Representación y Participación, Pluralismo y Tolerancia, Derechos Fundamentales, Ciudadanos.

ABSTRACT

The aim of this paper is to present some ideas about the historical development of social democracy. It is based on leading theories as Di Rella (1993), Gombert (2010), Locke (1977), Petkoff (1969), Walser (1997), among others. Through hermeneutic methodology and qualitative discourse analysis, an analysis of social democracy articulated with the idea of participation, political pluralism and tolerance, and finally the idea of contemporary political thought and policy underpinned by human rights as rights fundamental. We conclude that the political configuration of a community organized as a state, involving the creation of a system of social and political institutions to ensure the presence of the people in decision making and political will to enforce them. Keywords: Social Democracy and empowerment, pluralism and tolerance, Fundamental Rights, Citizens. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA

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En la Democracia Social el gobierno realiza lo que el pueblo quiere, y sólo persigue un solo interés, el del pueblo que es la sociedad organizada, es por ello que mediante la descripción comprensiva de esta, sus ideas, movimientos y/o tendencias que la defienden, permitirán el estudio histórico en el cual se aprecia que los impulsos progresistas, en oportunidades han enfatizado el ideal de la libertad del individuo por encima de la aspiración a la justicia social, en tanto que otros, por el contrario, la colocaron a esta última en un primer plano, al considerar la equidad colectiva como un bien mayor, sin el cual la libertad queda restringida al disfrute de unos pocos privilegiados.

En principio la Democracia Social no estaba separada de la idea del socialismo, del mismo modo en que este último no estaba separado de la idea de democracia. El socialismo de los primeros socialistas no era un estadio superior de la historia, sino una práctica política democrática y contingente. Por lo que el socialismo en su forma originaria no fue concebido como un nuevo modo de producción, sino como la profundización permanente de la democracia de origen liberal.

La democracia social pretende articular la libertad política con bienestar económico. Desde un punto de vista económico, este término proviene de la Revolución Industrial europea, del interés mancomunado de una coalición formada por agrupaciones democráticas y sociales y los trabajadores industriales sindicalmente organizados, cuyo objetivo era dar forma política a una economía capitalista que en ese tiempo contaba con límites políticos muy precarios. Se trató de un capitalismo sin política, al que autores como Engels (1982) y Philodemus (2008) denominan capitalismo salvaje, que causo grandes daños entre la población obrera europea.

En Latinoamérica, el socialismo democrático o socialdemocracia tiene dos orígenes. En países de fuerte inmigración europea, como los casos de Chile, Argentina y Uruguay, este modelo fue importado de los partidos socialistas radicales del viejo mundo, generalmente obreristas y de clase media. En cambio, en países tropicales, menos europeizados, la corriente socialdemócrata surgió de movimientos calificados como populares y nacionales y revolucionarios, basados en alianzas de clases, (media, campesina y obrera); inspirados en principio por la revolución Mexicana iniciada en 1910; encontrando su primera expresión ideológica, en el pensamiento de Víctor Haya de La Torre, fundador del APRA peruano.

Sus programas contemplaban, en primer lugar, la democracia política pluralista; también propugnaban, la liberación de hegemonías neocoloniales; e igualmente políticas de solidaridad indio americana e internacional. En el año 1960, estos partidos populares latinoamericanos se unen a la Internacional Socialista que es una organización internacional de partidos socialistas, laboralistas y socialdemócratas que se fundó en Fráncfort, Alemania en el año 1951, que criticó al capitalismo descontrolado, como al comunismo soviético de la época. Pero en Venezuela, se inició una nueva corriente socialista democrática desprendida del tronco comunista, que también se acerco a la Internacional Socialista.

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Aparte de sus constantes luchas contra dictaduras oligárquicas de derecha y sus enfrentamientos con los partidos comunistas, la socialdemocracia en Latinoamérica se vio amenazada siempre por los populismos autoritarios y militaristas que aparecieron en países como Brasil, Argentina y Perú desde el año 1930 en adelante; movimientos que surgieron por no ser eficaces los movimientos democráticos. Los populismos militaristas propagaron una demagógica mezcla de consignas socialistas y fascistas que lograron por momentos, arrastrar grandes masas en torno a la figura de un caudillo carismático, como por ejemplo Perón, Velasco Alvarado, entre otros.

En Venezuela, en principio los partidos y movimientos democráticos se generaron en la resistencia clandestina contra la dictadura del Juan Vicente Gómez, y reflejaron la inquietud social de un país que pasaba de un orden económico basado en la agricultura o sector agrario, al modelo petrolero y capitalista. Desde el año 1936 en adelante, surgió en el seno de la izquierda venezolana, una rivalidad entre el movimiento nacional-revolucionario de tendencia socialdemócrata y otro comunista. La experiencia vivida en Venezuela durante los años 1945-1948, por encima de cualquier controversia valorativa, significó un importante avance en términos de incorporación del pueblo a la actividad política. La resistencia a la dictadura militar, posterior a ese periodo, constituyó otra experiencia valiosa para la formación política y moral de los demócratas venezolanos.

Posteriormente, los cuarenta años de régimen democrático (1958-1998) representativo, pluralista y de conciliación de elites constituyó el marco político para un proceso de modernización en lo económico, político, social y cultural. Se desarrolló un sistema económico mixto, entre industrias básicas estatales y un diversificado sector privado. En lo ideológico y político, Acción Democrática, principal partido político de este periodo, pese a ser objeto de ataques armados de factores internos y externos, logró mantener una conducta democrática y social reformista y fue invitada a ingresar a la Internacional Socialista a fines de los años 70, junto con el partido Movimiento Electoral del Pueblo. El fracaso de la rebelión armada contra los gobierno de Rómulo Betancourt y Raúl Leoni, produjo una profunda crisis en la izquierda leninista y castrista, que ocasionó divisiones en el Partido Comunista de Venezuela.

Pese a los avances políticos y sociales que se lograron, se produjo una marcada inequidad en el ingreso entre las clases sociales, agravándose el contraste entre ricos y pobres. Un marcado deterioro de los liderazgos democráticos, el aumento de la corrupción y la indiferencia de las elites ante el crecimiento de la pobreza, combinado con la influencia negativa de factores externos, condujo a la derrota de los partidos tradicionales en las elecciones del año 1998

POLÍTICA: DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA Los socialistas democráticos y demás promotores de la democracia social se apartan de toda forma política autoritaria, ya que consideran indispensable, la creación previa de un marco de democracia política representativa, con solidas

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garantías constitucionales y seguridad jurídica, derechos humanos y libertades ciudadanas, pluralismo de ideas y descentralización del poder. Históricamente, las revoluciones liberales han precedido las etapas de la democracia social. Cuando los sectores populares se dejan persuadir a confiar su representación a un caudillo, pierden su libertad y el prometido poder del pueblo, se transforma en poder sobre el pueblo.

En la democracia social, el individuo preserva hasta cierto punto su derecho a la propiedad privada, pero el Estado se asigna el derecho de confiscarle porciones variables de su propiedad (vía impuestos, por ejemplo) con el objetivo de alcanzar el fin supremo de una sociedad, como lo es la igualdad entre los hombres. Según esta ideología, el socialismo no constituye el producto de un desarrollo histórico y/o natural, sujeto a una ley; es un ideal moral, accesible por igual a los representantes de todas las capas de la sociedad. Por consiguiente, el problema de la transformación socialista de la sociedad es, un problema moral, un problema de reeducación y formación de los hombres en el espíritu del socialismo. Se rechaza la lucha de clases, la revolución socialista, y la dictadura del proletariado.

Pero la democracia social, entiende que una democracia no solo debe ser representativa y formal en la que únicamente sus ciudadanos se limiten al ejercicio del voto ocasionalmente para elegir a sus representantes, en quienes delegan su soberanía; en la democracia social los ciudadanos, deben también participar en forma permanente en el debate público en todos los niveles de gobierno, así como el ejercicio de formas de control y supervisión de la voluntad general, con la que su participación permitirá de modo efectivo el disfrute del bien común, mediante un orden de igualdad y de justicia en el acceso de la riqueza de todos los miembros de un país. Es por ello que estos dos aspectos, lo representativo y participativo, no son excluyentes, sino por el contrario, son complementarios.

PLURALISMO Y TOLERANCIA EN LA DEMOCRACIA SOCIAL En toda sociedad, inclusive en las más armoniosas, la solidaridad social debe basarse en el reconocimiento de la pluralidad de criterios, de ideologías, en el reconocimiento de la disidencia, que permita la tolerancia de todos sus integrantes.

El socialismo en sus orígenes, se definía como el movimiento de la clase trabajadora u obrera, y solo los demás sectores populares, como los campesinos, eran sus acompañantes en la lucha social, ya que eran los trabajadores u obreros sindicalizados los que poseían la disciplina y capacidad para llevar a cabo esta lucha social. Esta noción evoluciona, y es así como la democracia social tiende a una formula policlasista donde se incluye la participación de todos los sectores populares, como un factor clave en la lucha social, que permita una justa distribución dentro de la economía y reducir las disparidades en los ingresos de sus ciudadanos.

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LA DEMOCRACIA SOCIAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales tienen gran vigencia en los planos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, ya que han sido ratificados por la inmensa mayoría de los países del mundo. Su presencia constituye una base jurídica global que garantiza que estos valores fundamentales se conviertan en un derecho legal. En el plano normativo, la Democracia Social también se orienta por valores y derechos fundamentales. Estos conforman el eje de la brújula política tanto en lo normativo como en lo que concierne a la posibilidad de aplicación real.

Dentro de estos valores fundamentales se encuentra la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad. Para Locke (1977) la libertad del hombre en sociedad consiste “en no estar sometido a más poder legislativo que el establecido de común acuerdo, ni al dominio de otra voluntad ni a la limitación de más ley que la que este poder legislativo establezca de acuerdo con la confianza depositada en él”. (p. 213) Dentro de este valor fundamental es posible distinguir tres dimensiones diferentes: la libertad respecto a la propia persona, la libertad respecto al propio pensamiento y sentimiento y la libertad de disponer de las cosas que pertenecen legítimamente a la persona.

La Democracia Social debe asegurar y garantizar fundamentalmente la libertad de la persona y la libertad para participar de manera activa en la sociedad y en sus decisiones. Y es que la libertad presupone que cada individuo pueda vivir esa libertad en la realidad. Para ello es necesaria la presencia de normas e instituciones sociales. La validez formal de la libertad como derecho fundamental no es suficiente. También presupone que las decisiones políticas sean adoptadas democráticamente; y por último, presupone que los individuos actúen de manera responsable y razonable.

La justicia como derecho fundamental propende una distribución social de bienes (ideales y/o materiales); y que la distribución de los bienes se orienta según los criterios apoyados y legitimados por todos. Mientras que la igualdad, constituye una forma especial de distribución de bienes materiales e ideales. La Democracia Social a través de de la justicia, como un valor básico, busca analizar una justa distribución de bienes materiales e inmateriales. Sin embargo, no puede establecer un concepto uniforme. La justicia es válida socialmente como fundamento de legitimación y argumentación, pero es controvertida en la teoría. La igualdad en sí misma, en el sentido de una igual distribución de bienes, no requiere fundamentación. Las discrepancias deben ser definidas y negociadas bajo el punto de vista de la justicia. No es posible pensar en una libertad real sin igualdad.

La solidaridad es una cuestión relacionada con la identidad social común, que surge a partir de un modo de vida similar y valores compartidos. Walzer (1997) indica que la solidaridad puede ser peligrosa “cuando es solamente un sentimiento, un sustituto emocional, en vez de un reflejo real de la cooperación desarrollada día tras día y sobre el terreno” (p. 32).

La Democracia Social pretende con el derecho fundamental de la solidaridad, que esta debe ser promovida por las distintas instituciones sociales como un vínculo dentro de la sociedad, pero no puede ser creada. En la

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Democracia Social, hay que verificar de qué manera las instituciones del Estado y de la sociedad civil impulsan la cohesión solidaria. Por lo que el debate sobre la solidaridad siempre debe tener en cuenta la realización de la libertad y la igualdad. CONCLUSIONES

La configuración política de una comunidad organizada, como lo es el Estado, implica la creación de un sistema de instituciones políticas y sociales que garanticen la presencia del Pueblo en la elaboración de las decisiones y en el cumplimiento de las mismas.

La Democracia Social, entiende a la Democracia como aquella donde el Gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del pueblo. Y lo que a lo Social se refiere, entiende que la Sociedad es su marco, su objeto y el instrumento de su realización y porque el pueblo organizado en Sociedad es el actor de las decisiones y el artífice de su propio destino. También porque procura el equilibrio del derecho del individuo con el de la Comunidad.

Al tratar de dar un concepto de Democracia Social se debe entender la vida política, porque la Democracia Social no puede entenderse sino en función de Política, que hace al vínculo natural y necesario para asegurar la cohesión del cuerpo social y la realización de lo que se ha llamado el bien común.

La Democracia Social, como eje prioritario de una nueva democracia más integral, debe estar directamente vinculada con la política social. Esto significaba que la política social (entendida esta como políticas educativas, de salud, de vivienda y de alimentación, entre otras), se convertía en un plano de actuación fundamental para avanzar hacia la democracia social.

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LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y SU APLICABILIDAD EN EL ENTORNO EDUCATIVO

Vilma del Carmen Acosta de Reverol,

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín/ Universidad del Zulia [email protected]

RESUMEN

El artículo tiene como objetivo analizar las políticas educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y su aplicabilidad en el entorno educativo, se realizó bajo un enfoque epistemológico humanista sustentado en el ser humano como sujeto que construye y reconstruye su realidad social, de campo con un diseño no experimental-transaccional descriptivo documental, durante el período 2011-2012. Utilizando como población 75 docentes de las Escuelas Bolivarianas de Venezuela (Maracaibo-Zulia). En el análisis de los resultados obtenidos se evidenció que un del 80% de los docentes utilizan las políticas educativas emanadas del MPPE dentro del entorno educativo, se ha podido verificar su aplicabilidad. El instrumento utilizado es un cuestionario con ítems representados por la escala de Likert y la observación. Los datos se procesaron en forma manual, los resultados se analizaron cuantitativamente y cualitativamente. Finalmente se colocan recomendaciones en pro del fortalecimiento de las políticas educativas con la intensión de mejorar la educación, la cual debe ser de calidad.

Palabras Clave: Políticas Educativas, aplicabilidad, Escuelas Bolivarianas.

ABSTRACT

The article aims to analyze the educational policies of the Ministry of Popular Power for Education and its applicability in the educational environment was conducted under a humanist epistemological approach supported by the human being as subject that builds and rebuilds its social, With afield-transactional non experimental descriptive documentary, during the period 2011-2012. Using as population 75 school teachers Bolivarian Venezuela (Maracaibo-Zulia). In the analysis of the obtained result showed that over 80% of teachers even when they use the MPPE educational policies emanating from within the educational environment, has not been able to verify its applicability The instrument used was a question naire items represented by the Likert scale and observation. The data were processed by hand, the results were analyze quantitatively and qualitatively. Finally recommendations are placed in a stronger educational policies to improve education, which should be quality. Keywords: Education Policy, applicability, Bolivarian schools Introducción

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En la actualidad la educación que se ha impartido, es una educación repetitiva del conocimiento, limitada a copiar los valores, las verdades, la ciencia y los conocimientos que se imponen, sin ningún proceso dialéctico, sin poner en duda dicho conocimiento, sin atreverse a pensar por otros. Se ha tenido una educación como una etapa de la vida y no como un proceso permanente ante la vida. Ante esta situación se plantea la Educación Bolivariana como una alternativa, en la cual se busca rescatar los principios fundamentales del pensamiento robinsoniano, bolivariano y del maestro Prieto Figueroa, en lo que se construye una educación eminentemente popular. Es decir, una educación para todos y para toda la vida, una educación endógena en la que se conozca y se genere los conocimientos propios, la propia ciencia, la tecnología, las propias verdades, una educación que sirva para el desarrollo colectivo. En función de este modelo educativo se han tomado medidas que garanticen tanto la democratización de la educación como la masificación mediante la inversión en infraestructura, la eliminación de matrículas en las instituciones públicas, el plan de alimentación escolar, la educación gratuita y obligatoria desde el nivel maternal hasta el nivel universitario. Igualmente hay planteamientos filosóficos que buscan adaptar el proceso educativo a los procesos del crecimiento humano y no a procesos administrativos, como lo son la educación inicial o primera infancia a través de los Simoncitos, la Educación Básica mediante las Escuelas Bolivarianas para la segunda infancia, la Educación Media con los Liceos Bolivarianos y las Técnicas Robinsonianas para la adolescencia y la juventud. Un nuevo sistema en el que se desarrolle lo lúdico que nos enseñe a conocernos como individuos, el desarrollo endógeno que nos permita conocernos como colectivo, a través de la cognición, la investigación, el pensamiento complejo y la producción del conocimiento. En definitiva, que nos enseñe a convivir, saber y hacer; en Venezuela se intenta construir una nueva sociedad, a través de las políticas educativas emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para la construcción de dicha sociedad es necesario formar mujeres y hombres bajo las nuevas Políticas Educativas a través del Sistema de Educación Bolivariana, el cual tiene como objetivo la formación de la mujer y el hombre nuevo para esta nueva sociedad. Art. 15 de L.O.E (2009) Considerando lo antes señalado sobre educación y las Políticas Educativas, la investigación que se presenta en este artículo, tiene como objetivo Analizar las Políticas Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y su aplicabilidad en el entorno educativo Fundamentación teórica de las Políticas Educativas La educación en Venezuela ha ido pareja con su historia política. Con el paso de cada periodo presidencial muchos han sido los aportes y modificaciones que se han suscitados en materia educativa, pues ha sido a través del método de ensayo y error que se ha venido conformando el modelo educativo venezolano.

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Un evento que marco pauta en nuestro país fue la gran movilización de esfuerzos y voluntades realizadas durante el periodo presidencial de Antonio Guzmán Blanco cuya visión era la de dar acceso al pueblo a la cultura con una educación gratuita y obligatoria, según Blanco (2000). Durante este periodo se creó el Ministerio de Instrucción Pública hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación y se evidenció un crecimiento de la población estudiantil con acceso a la educación gracias a la creación de las Escuelas Federales que unidas a las Escuelas Municipales ya conformadas albergaban una mayor matricula estudiantil. Al cesar la intervención directa de Guzmán Blanco se evidenció un descenso en la educación pues ninguno de sus sucesores por un espacio de medio siglo introdujo alguna innovación al modelo educativo. Es a partir de 1959 que el Sistema Educativo comienza a presentar bastante actividad, ya que fue una época donde hubo debate político y separaciones dentro del mismo magisterio. Uno de los episodios importantes fue la promulgación de la Constitución del País donde se plantearon los principios del Sistema Educativo, además de esto a partir de 1963 diferentes sectores y partidos estudiaron y propusieron proyectos de Ley Orgánica de Educación. Es entonces para 1980 que se promulga la Ley Orgánica de Educación trayendo consigo la estructura del Sistema Educativo en sus niveles: Preescolar, Básica, Media Diversificada y Profesional, Universitaria y Especial. Además se implementaron al Sistema las Instituciones Educativas como el Instituto Nacional de Centros Educativos (INCE), Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia (CENAMEC), Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), Consejo Nacional de Universidades (CNU), y se evidenció entonces que la Educación se encontraba inmersa en la dinámica social y cultural del país. Para este periodo de 1986 a 1996, se propuso una reforma educativa centrada en valores, cultura y ambiente, cargado de muchos programas y propuestas, las cuales no lograron mejorar la Educación, ya que los factores, conflictos políticos y económicos no permitieron su efectividad, además de la falta de recursos para el sector, estancaron un poco los cambios, sin embargo se siguió trabajando en la reforma, guiándose por las experiencias y currículo de los sistemas educativos de: España, Chile y Colombia. A partir de 1989 la Educación tuvo una gran expansión, elevando las matrículas en todos los niveles, aunque se evidenciaba un sistema excluyente sobre todo a nivel universitario al cual era muy difícil ingresar. A partir de 1997, el Congreso Nacional de Educación y la Asamblea Nacional de Educación se unieron para precisar y orientar las políticas educativas hacia un cambio que garantizara el acceso y permanencia de los venezolanos en la educación, ofreciéndole una enseñanza de calidad, es por ello que se establecieron estrategias que permitieron alcanzar los objetivos, entre ellas se destacan cinco variables para el proceso de reforma educativa, como lo son la variable del tiempo que consiste en ajustar el calendario y las horas académicas, la variable de los recursos físicos y didácticos, la variable pedagógica y la variable docente con el fin de propiciar cambios en el Sistema Educativo.

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En el año 1999 estando en la presidencia el actual gobierno, continua en Venezuela el proceso de cambio en búsqueda de nuevas bases que logren la restructuración y reforma completa del estado y sus sistemas, en especial el Sistema Educativo, pero en esta ocasión con mucho más fuerza, decisión, dinamismo e ideología que apunta no a simples cambios si no a la refundación del estado venezolano, cuyo objetivo propuesto por el actual presidente, es posible a través de un cambio de conciencia ciudadana y la formación de nuevos republicanos y republicanas. Venezuela vivió una incertidumbre política con el inicio de la revolución bolivariana y se resaltaron los altos índices de pobreza lo cual repercutió en el desarrollo de la Educación, el estado en respuesta a esta situación creó distintos programas de becas, uniforme, útiles, lo cual a la larga no mejoro la calidad del sistema, ya que aunado a la situación económica y política, se encontraba la baja calidad de la formación docente a nivel nacional. Además de proponer la aplicación de estas estrategias para lograr avances a nivel educativo, durante este periodo que corresponde al siglo XIX, se desarrollo un proceso de descentralización, dentro del contexto de la reforma del Estado, cuya finalidad era delegar funciones de carácter políticas administrativas a entes de menor jerarquía dentro del marco educativo, puesto que dentro de la variable Normativa Legal se contemplaba un cambio educativo que sustituyera aquellos instrumentos legales que estaban invadidos por la burocracia y el centralismo. Sin embargo, esta estrategia que parecía ser la vía más factible para el proceso de cambios resulto no estar articulada con el Sistema Educativo real, lo cual ocasionó que la misión de la descentralización se desvirtuara convirtiéndose en un vicio administrativo, político y funcional que impedía el normal desarrollo de los procesos en las regiones y municipios. La descentralización generó resultados negativos que no satisfacían las expectativas que inicialmente se sostenían con esta estrategia, sin embargo hubo la presencia de algunos logros y balances como lo fueron el servicio de atención al menor y las discusiones sobre el Sistema Educativo en cuanto a la cogestión y el fortalecimiento de su práctica que denotan cierta factibilidad en su aplicación y surge también el Proyecto de Escuelas Bolivarianas, como parte de las Políticas Educativas. El Documento Oficial Escuelas Bolivarianas del Ministerio de Educación y Deportes (s/f), define como Escuelas Bolivarianas, aquellas instituciones creadas para desarrollar la educación Básica Integral desde preescolar hasta la segunda etapa. Surgen como una política de Estado, asumida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes MECD (2002), como alternativa ante la situación de crisis educativa y social del país. las Escuelas Bolivarianas asumen su papel de Escuela Transformadora de la Sociedad, ello implica el desarrollo de nuevas formas de gestión escolar compartida, sustentada en nuevos parámetros de dirección, en el que se consideren estratégicamente elementos fundamentales como organización para la salud, para la productividad, para el desarrollo social y cultural, pertinentes con sus realidades y acordes con la toma de decisiones, apostando con ello al fortalecimiento del desarrollo local y a su legitimación.

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El proyecto de Escuelas Bolivarianas planteado como una política del Estado venezolano, dirigida al desarrollo de una pedagogía comunitaria participativa en la búsqueda de una educación para la vida, se inscribe dentro del proceso de cambio emergente que vive el país y de la alta prioridad que se le otorga a la educación dentro de este proceso y supone la concentración de recursos públicos y del conjunto social en la educación con una visión de largo plazo. Vigotsky (1979), señala que el aprendizaje específicamente humano es un proceso en esencia interactivo; presupone una naturaleza social específica y un proceso mediante el cual el estudiante accede a la vida intelectual de aquellos que los rodean. Pone énfasis particular en lo externo (sociocultural) y señala que el desarrollo ocurre siendo una trayectoria esencial de afuera hacia adentro. El buen aprendizaje es el que precede al desarrollo y contribuye de un modo determinante para potenciarlo. Por tal razón es necesario comenzar por la fuente que transforma y moldea vidas que no es nada más que todos los centros educativos, de esta manera las estrategias políticas aplicadas en la reforma del estado se centran en las escuelas y en la educación, con el fin de educar en valores y acabar con los viejos patrones individualistas que como su palabra lo indica, carecían de intereses sociales y de identidad nacional, educación que estaba orientada a la transmisión de conocimiento y fortalecimiento de conductas y acciones desfavorables para la nación. Es por ello que la refundación del estado venezolano guarda estrecha relación con la Reforma Educativa Venezolana partiendo de la concreción del Proyecto Educativo Nacional (PEN) el cual se sustenta en las bases principales establecidas en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). El mencionado proyecto contempla las estrategias que debemos desarrollar para responder a los requerimientos de la producción material en una perspectiva humanista y cooperativa. Como lo es la participación ciudadana, la solidaridad social y reconocimiento a la diversidad étnica. Vinculado a la comunidad para convertir la escuela en un espacio formativo integral y permanente en donde se materialice la corresponsabilidad de los actores del proceso educativo y se destaque el nuevo rol de las familias en la nueva sociedad convirtiendo a la escuela en un centro del quehacer comunitario, no descuidando la preparación y formación docente en su acción pedagógica y en su función de promotor social. Asimismo, las metodologías que se impulsan en esta nueva visión de la educación están enmarcadas bajo principios de solidaridad y flexibilidad donde se promueve el pensamiento crítico y liberador del estudiante, se construye el aprendizaje y se valoran los conocimientos significativos y aplicables a la vida diaria, los cuales a su vez están contextualizados y responden a las necesidades de la sociedad y entorno en donde se desenvuelve el estudiante.

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Metodología del estudio El tipo de investigación responde según el nivel de profundidad del conocimiento como un estudio descriptivo documental, el cual permitió analizar, en tal sentido, se indagó a través de un cuestionario aplicado a los docentes, compuesto de cuatro alternativas de respuestas tipo Likert, los instrumentos fueron aplicados una sola vez, es decir que la información fue recolectada en un solo momento. Asimismo se realizó la observación, reflejándose en la lista de cotejo acerca del análisis de las políticas educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación y su aplicabilidad en el entorno educativo. La población objeto de estudio estuvo conformada por 75 docentes de las Escuelas Bolivarianas de Venezuela (Maracaibo-Zulia) de diferentes grados, pertenecientes a Educación Primaria. La muestra fue seleccionada de dos maneras: la primera se aplicó el muestreo intencional (Arias 2004), tomando los docentes de Educación Primaria, la segunda se aplicó el muestreo por estrato considerado lo expresado por Castañeda y otro (2004, p. 149). En lo anteriormente señalado se basa la siguiente tabla, obtenida de la entrevista realizada a 75 docentes de las Escuelas Bolivarianas de Venezuela (Maracaibo-Zulia), para dar respuesta a la aplicabilidad de las Políticas Educativas en cuanto al entorno educativo, como variables evaluadas, asimismo las dimensiones que se trabajaron en la investigación son: Proyectos, Programas y Planes, participación y cohesión. (Ver Tabla 1).

Tabla 1: Instrumento aplicado para evaluar las Políticas Educativas y su aplicabilidad en el entorno educativo

En relación a las políticas Educativas

Siempre Casi siempr

e

Algunas veces

Nunca

Se evidencia claramente que las acciones ejecutadas por los docentes en cuanto a las Política Educativa, se han implementado en su totalidad en las Instituciones Educativas

X

Se observa que la dimensión de proyectos se cumple tomando en cuenta los elementos de diseño pero en su esencia el procedimiento continúa siendo una planificación normativa

X

Se evidencia la dimensión programas como conjunto de acciones que conlleven a la cooperación.

X

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Fuente: Acosta (2012) Análisis y discusión de los resultados Los resultados obtenidos en la investigación para el análisis de la variable las Políticas Educativas se consideraron en este estudio, tres dimensiones: proyectos, programas y planes, que se corresponden con las actividades que ejecutan los docentes a través de planes estratégicos, en el cumplimiento de su función en el marco de las Políticas Educativas. Los resultados expuestos evidenciaron que las acciones ejecutadas por los docentes en cuanto a las Política Educativa, se han implementado en su totalidad en las Instituciones Educativas, por cuanto se observó que la dimensión de proyectos se cumple, tomando en cuenta los elementos de diseño en su esencia el procedimiento continúa siendo una planificación normativa. Asimismo, la dimensión programas se cumple, el enfoque estructural y el conjunto de acciones

Se evidencia la dimensión planes, el cual se ejecuta en cuanto a la aplicación de los mismos dentro del ámbito educativo.

X

Se evidencia la dimensión planes, el cual se ejecuta en cuanto a la aplicación de los mismos dentro del ámbito educativo.

X

En relación a la aplicabilidad del entorno educativo

Se evidencia la participación y la cohesión, entre los miembros de la comunidad y la escuela, desarrollado a través de programas, planes o proyectos para alcanzar los objetivos institucionales.

X

Se establece la integración comunidad según lo reportado por los miembros de la comunidad en general

X

Se evidencia la cohesión entre los miembros de los grupos sociales que interactúan en la escuela y la comunidad.

X

Se relaciona la cohesión de los grupos, para la construcción del conocimiento, del desarrollo comunitario y para la formación de actitudes y valores

X

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conllevan a la cooperación y al compartir autoridad. La dimensión planes, se ejecuta en cuanto a la aplicación de los mismos dentro del ámbito educativo, por lo que se logra acciones unificadas y armónicas en cuanto al esfuerzo de los miembros de la organización, tomando en cuenta la reflexión de los resultados para implantar correctivos sobre la marcha. Para el análisis de la variable aplicabilidad en el entorno educativo, se consideraron, dos dimensiones: la participación y la cohesión, que se corresponden con el grado de interacción y de vinculación entre los miembros de la comunidad y la escuela, desarrollado a través de programas, planes o proyectos para alcanzar los objetivos institucionales. Se pudo inferir en cuanto a la integración comunidad que la misma presenta fortalezas según lo reportado por los miembros de la comunidad en general en cuanto a la participación real, activa y como consecuencia una buena cohesión entre los miembros de los grupos sociales que interactúan en la escuela y la comunidad. Para lograr la aplicabilidad, la escuela sirve de incentivo para estimular la participación de los grupos pero también es cierto que la cohesión de estos, es vital para la construcción del conocimiento, del desarrollo comunitario y para la formación de actitudes y valores que permitan la ejecución de actividades tendientes a la transformación de aquellas condiciones que impiden la satisfacción de las necesidades humanas. Esta situación avala lo pautado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (2004), estableciendo que la escuela como centro educativo debe sustentarse en una visión integral de conformación de un tejido social para conectarse a las necesidades, demandas individuales y colectivas generando organización comunitaria, flexibilizando el currículo en el marco de los contextos económico, social, político, geográfico y cultural, que es lo que se quiere lograr con las nuevas Políticas Educativas. Conclusiones Las constantes transformaciones en la construcción del conocimiento, debido a la revolución educativa que está experimentando la República Bolivariana de Venezuela, ha generado la aparición de nuevos retos, por esta razón, es tan importante y necesario cambiar, reestructurar o crear conocimiento científico a fin de lograr la transformación deseada en la Educación Bolivariana, a través de las Políticas Educativas emanadas desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como a su vez los fenómenos sociales e históricos en los cuales se desarrolla este proceso juegan un papel relevante en la determinación de la cultura existente de nuestro país, para alcanzar la aplicabilidad de estas Políticas Educativas en los niveles educativos requeridos para nuestra sociedad. Los programas, planes o proyectos en los cuales ha participado la comunidad, se concretan en proyectos pedagógicos de aula y proyectos de plantel comunitarios, con pertinencia y arraigo social, por cuanto se encontró que los niveles de participación y cohesión de los miembros de la comunidad en los planteles son muy bien fortalecidos.

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La participación de los docentes y padres y representantes obedecen a un enfoque de tipo humanista y activo respectivamente, cuyas acciones se enfocan a recoger opiniones o sugerencias en el primer caso y a informar sobre los acuerdos tomando en cuenta sus opiniones. Existen mecanismos que estimulan la participación directa, activa de los entes de la comunidad local que permiten el establecimiento de programas coordinados de ayuda mutua. Se observan fortalezas en la conversión de la escuela tradicional a la escuela bolivariana, pues se hace evidente, ya que la flexibilidad del currículo en el marco de los contextos económicos, social, político, geográfico y cultural, y, por consiguiente, permite armonizar la acción pedagógica con el desarrollo local. Referencias Bibliográficas Arias. F. (2004). El Proyecto de Investigación: Introducción a la metodología científica. Editorial Episteme. Caracas-Venezuela. Blanco, O. (2000) Una Mirada a la Evaluación Educativa a través de Diversas Épocas del Acontecer Venezolano. Revista de Teoría y Didáctica de las Ciencias Sociales. Nº 5 (2000): 157-178 Castañeda y otro (2004, p. 149).Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. (1999) (Gaceta Oficial Nº 36.860). Venezuela: Ediciones Dabosan, C.A. Pastor E. (2002). Evaluación de los Apendizajes. Por: Flavio Mota Enciso. Fuente: Revista Academia Ley Orgánica de Educación. (1980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2635 (Extraordinaria), Julio 28, de 1980; Enero 22, de 1986 y Septiembre 15, de 1999.Caracas: Ley Orgánica de Educación (2009). Caracas-Venezuela Ministerio de Educación y Deportes (2004). Escuelas Bolivarianas. Avance Cualitativo del Proyecto Ministerio del Poder Popular para la Educación (2004). Caracas- Venezuela. Vygotsky L. (1979). El enfoque Histórico- Sociocultural. Barcelona.

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ACTORES SOCIALES Y GRUPOS DE INTERES. REFLEXIONES SOBRE EL CASO VENEZOLANO

William Mirabal Berrios

Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin [email protected]

RESUMEN

Este estudio comprende una aproximación inicial del contexto político-social venezolano, ubicado concretamente en el periodo 2002-2012, en el cual se determinan algunas características estratégicas de los diferentes actores sociales que alcanzaron protagonismo en un escenario dinámico y cambiante donde las contradicciones y luchas por el poder político adquieren significativa relevancia. Es por ello, que la presente investigación tiene como propósito analizar la presencia y el rol de nuevos y tradicionales actores del acontecer socio político venezolano. En esta investigación se utilizaron basamentos teóricos de autores como Touraine (2001), Parsons (2003), Caballero (2003), Merton (2002), Gutman (2008). Cabe mencionar que la metodología utilizada para el estudio fue histórica documental descriptiva- Los resultados arrojados, permitieron concluir la existencia de una pluralidad de actores en el escenario político venezolano, los cuales desarrollan un enfrentamiento continuo por relaciones y cuotas de poder, representando un factor de importancia para el estudio de la sociedad venezolana en un ambiente complejo de cambios y profundas transformaciones. Palabras Claves: Actores sociales, grupos de interés, relaciones de poder, escenario político

ABSTRACT

This study comprises an initial approximation of the Venezuelan political and social context, specifically located in the period 2002-2012, which identifies some strategic characteristics of the different social actors who achieved prominence in a dynamic and changing scenario where the contradictions and struggles political power acquire significant relevance. Therefore, the present study aims to analyze the presence and role of traditional and new actors in the Venezuelan political socio happen. In this research used theoretical foundations of authors as Touraine (2001), Parsons (2003), Caballero (2003), Merton (2002), Gutman (2008). It is noteworthy that the methodology used for the study was descriptive-historical documentary The results obtained allowed to conclude the existence of a plurality of actors in the Venezuelan political scene, which develops a continuous confrontation and quotas of power relations, representing a factor importance for the study of Venezuelan society in a complex and profound changes. Keywords: Social actors, interest groups, power relations, political scene

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INTRODUCCION En la sociedad coexisten multitud de actores sociales que establecen una continua lucha por mejorar su posición relativa en función de sus intereses. Algunos claramente desarrollan estrategias tendentes a la obtención pura y simple del poder político, y otros por su parte, se concentran en la búsqueda de ventajas específicas en atención a su actividad primaria como grupo, y a la satisfacción de las necesidades de sus integrantes. Reconocer en consecuencia el papel de los denominados actores y grupos sociales permite comprender el comportamiento de la sociedad, así como los mecanismos de cambio que se generan a través de los enfrentamientos entre los mismos. En este orden de ideas, se analiza una etapa del contexto político-social venezolano, ubicado en el periodo 2002-2012, donde se procura determinar el comportamiento y algunas características del comportamiento estratégico de diferentes actores y grupos sociales que desarrollaron una intensa presencia y participación durante esos años, teniendo como marco un escenario político social altamente volátil, en el que la pugna por la primacía política alcanzo ribetes altamente conflictivos, condicionando en ocasiones el rol primario de algunos protagonistas quienes asumieron conductas que superaron los límites de sus intereses específicos como actores sociales OBJETIVO. La presente investigación tiene como propósito analizar la presencia y el rol de nuevos y tradicionales actores del acontecer socio político venezolano, en el período 2002-2012. METODOLOGIA En esta investigación se utilizaron basamentos teóricos de autores como Touraine (2001), Parsons (2003), Caballero (2003), Merton (2002), Gutman (2008). La metodología utilizada para el estudio fue histórica documental descriptiva- Los resultados arrojados, permitieron concluir la existencia de una pluralidad de actores en el escenario político venezolano. ACTORES SOCIALES Un actor social puede ser conceptualizado como una especie de sujeto colectivo que se estructura partiendo de una identidad propia y específica, contentivo de valores, así como de recursos y competencias que le facilitan actuar en un escenario social determinado, orientado a la obtención de ventajas para sus miembros, satisfaciendo las necesidades identificadas como prioritarias. Touraine,(1987) destaca que el actor social puede ser entendido como un grupo de intervención, que hace historia transformando su propia situación , es decir, que los actores sociales influyen en el ambiente externo pero también sobre sí mismo. En ambos casos, el actor se ubica como sujeto colectivo, entre el individuo y el Estado, lo que traduce un proceso de generación de estrategias, denominadas también acciones sociales, las cuales impactan en la conducción de la sociedad, contribuyendo a su transformación.

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Según Merton (2002), la sociedad puede ser entendida como un sistema (sistema social), que nunca está totalmente reglamentado ni controlado. Es en ese escenario donde los actores sociales se manejan con más o menos grados de libertad, y es en ese ambiente funcional que intercambian estratégicamente insumos para alcanzar sus metas y objetivos específicos .Es así como de acuerdo a Touraine(1987) las relaciones sociales implican un juego continuo de poder, donde la negociación y el intercambio caracterizan el funcionamiento de los actores, quienes se manejan en un marco de relaciones sociales desiguales y conflictivas, basadas en la influencia, la autoridad, el poder y la dominación. Las sociedades se encuentran en permanente transformación, y en tal sentido, constituyen un terreno propicio para el surgimiento y desarrollo de nuevos protagonistas, que asumen formas de participación particulares al momento histórico donde están presentes. De acuerdo a Parsons (1999), los sistemas influyen en los actores e igualmente reciben la consecuencia de las acciones de aquellos. Desde ese punto de vista, el sistema político de una sociedad, tiende a ser afectado y sujeto a la influencia de los actores sociales, según las características que lo fundamentan. En todos los casos, la intervención de los actores sociales debe ser juzgada a partir de su representatividad en el seno de la sociedad y de su poder, el que se manifiesta por su capacidad de transformar los conflictos sociales en nuevas reglas institucionales. Para caracterizar y evaluar a los actores y a sus interrelaciones, se debe indagar para cada uno de ellos: su campo de intervención; la función que cumplen; su representatividad; el poder que invisten; los recursos que disponen; los objetivos que persiguen; las acciones que desarrollan; los resultados que obtienen y las relaciones tejidas con otros actores para llevar a cabo sus estrategias. En última instancia lo que se pretende es conocer el tipo de actor, sus elementos característicos, la clase de relaciones establecidas con otros actores sociales, así como los modos de relación (desde los más conflictivos a los más consensuales), con la finalidad de definir los ejes prioritarios de la acción social, los factores de bloqueo y las posibilidades de resolución de los conflictos. Más allá de la caracterización general, de los actores y sus interrelaciones, es necesario conocer las posturas que tienen o adoptan, con respecto a la situación que se está estudiando. Es importante conocer si estas posturas son implícitas o explícitas, si son primordiales o secundarias para sus intereses, si son a corto o largo plazo, de manera de prever la posición que adoptará cada uno de los actores según su grado de afectación, en el desarrollo de un proceso de concertación. Algunos de los tipos de actores más frecuentes pueden ser: Las organizaciones sociales; las juntas vecinales; las organizaciones no gubernamentales (O.N.G.); los grupos de presión; las agrupaciones políticas; los grupos empresariales; el sector financiero; la Iglesia o grupos religiosos; los partidos políticos; los sindicatos y gremios profesionales y los movimientos sociales. Cada uno de estos actores tiene distintas visiones, diferentes expectativas y participan con disimiles cuotas de poder para alcanzar sus objetivos. Su poder y presencia en el campo social, así como sus intereses son relativos a cada grupo,

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de igual manera en determinados momentos históricos asumen metas que superan su marco natural de influencia. Por otra parte, un grupo de interés es "cualquier grupo que, basándose en una o varias actitudes compartidas, lleva adelante ciertas reivindicaciones ante los demás grupos de la sociedad, para el establecimiento, el mantenimiento o la ampliación de formas de conducta que son inherentes a las actitudes compartidas" (Truman). En palabras más breves, es cualquier grupo que se forma en pro de un interés u objetivo compartido. Su meta es lograr la vigencia social del interés que los agrupa .Su actividad política es distintiva de otras categorías porque procuran intervenir en la temática política de forma indirecta. A menudo los grupos de interés son de conocimiento público, como los sindicatos, las organizaciones patronales, las grandes empresas, las asociaciones de profesionales y ONGs. La mayoría de las sociedades modernas estimulan la participación de estos grupos, y reconocen legitimidad, pero con frecuencia reglamentan las modalidades de su comportamiento, para evitar que perturben la forma y mecanismos en que se reglamenta la toma de decisiones políticas. Es por ello que se tiende a canalizar desde el punto de vista institucional la acción de los grupos de interés, mediante su participación en diferentes organizaciones sociales, económicas o laborales ya existentes. Es habitual que los grupos de interés realicen sobre los poderes públicos una actividad particular denominada lobby, con el fin de tratar de incidir a su favor en el proceso de toma de decisiones públicas.Touraine (2005) UN CONTEXTO COMPLEJO. En el escenario de la sociedad venezolana en los últimos años, se ha generado una prolífica aparición de diferentes actores sociales y grupos de interés, e incluso puede destacarse que algunos de ellos han asumido roles mas característicos de actores tradicionales. Es en el marco de la búsqueda de ventajas relativas al poder político donde puede analizarse algunos comportamientos de estos actores para la mejor comprensión de la realidad política de la Venezuela contemporánea sobre todo en el periodo 2002-2012 En este orden de ideas, es factible asumir la revisión del rol cumplido por distintos protagonistas en los hechos de Marzo, Abril 2002, que implicaron la separación y posterior reinserción del presidente de la Republica, así como la interpretación de la conducta de actores nuevos y tradicionales en los conflictos conocidos como el paro cívico-nacional de Diciembre de ese año. En ese periodo, se destaca la insurgencia en un rol novísimo, de grupos y actores inicialmente destinados a la defensa de sus intereses específicos y de su área de influencia, como la Confederación de Trabajadores de Venezuela, la Asociación Civil Gente del Petróleo, la organización empresarial Fedecamaras y algunos movimientos laborales. Estos actores alcanzaron un protagonismo orientado fundamentalmente a liderar procesos de transformación política que representaban diferencias importantes con las políticas que soportaban la acción del gobierno. En los sucesos descritos, estos actores simbolizaron la dirección política de los grupos adversarios a las fuerzas que respaldaban al mandatario nacional,

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asumiendo funciones que en épocas anteriores de la historia contemporánea venezolana, habían sido privativas y particulares de los partidos políticos. En ese periodo, es necesario destacar el papel ejercido por los medios de comunicación tanto escritos como especialmente audio visuales, que impulsaron en significativa proporción la difusión masiva de las estrategias de los grupos opositores, convirtiéndose en muchas ocasiones en activos protagonistas de la escena política, influyendo la formación de corrientes opinaticas antigubernamentales. Esta situación motivo posteriormente, la adopción de fuertes controles y regulaciones formales a la actividad de los medios, así como la proliferación de canales alternativos de comunicación para contrarrestar lo que el gobierno y sus representantes consideraban terrorismo mediático, desarrollando la denominada política de hegemonía comunicacional. La no renovación de la concesión al canal de televisión más antiguo del país Radio Caracas Televisión, el exceso de controles por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la aplicación estricta de la denominada Ley Resorte que regula los contenidos en Radio y Televisión, así como la separación de sus tribunas y espacios de opinión regulares de periodistas altamente críticos al gobierno, caracterizan los últimos años de este decenio. Un punto de interés sobre todo desde el 2008 es el la utilización de las modernas redes sociales como Facebook y Twitter, así como portales de noticias en la web como escenario de la controversia política. La Iglesia y la organización militar también asumieron en el 2002 un rol básico como grupos de poder, dentro de la tradición de estos importantes actores Caballero (2003). Es así como a través del Conferencia Episcopal, la jerarquía de la Iglesia católica ha desarrollado una presencia muy crítica en el panorama nacional, lo que ha valido en numerosas oportunidades sean objeto de ataques por parte del sector oficial. En lo referente al sector militar, sus acciones estuvieron enmarcadas dentro del clásico paradigma del militarismo latinoamericano, insurgiendo algunos sectores contra el orden establecido y otros respaldando sus posiciones de poder, amparados en la defensa del gobierno. Los representantes de ambas posiciones del sector militar se han acusado mutuamente en los últimos tiempos por desviarse de su papel institucional. Un punto a destacar es la creación por parte del Gobierno nacional, de la milicia bolivariana, un nuevo cuerpo armado que asume protagonismo político por depender exclusivamente de la Presidencia de la Republica y sus orientaciones estratégico-ideológicas. El papel de los actores de oposición, tanto emergentes como tradicionales, experimentó un efecto de restricción mediática en el 2004. Como consecuencia del resultado del referéndum constitucional donde se solicito la revocatoria del mandato presidencial, debido a los resultados favorables al ejecutivo nacional, los factores opositores disminuyeron su actividad beligerante, generándose diferentes revisiones sobre el papel ejercido por los principales voceros individuales e institucionales de la oposición. Este elemento unido a la presión ejercida por el gobierno nacional contra algunos de los más connotados representantes, significo un reacomodo de fuerzas opositoras.

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Como consecuencia de la fuerte presión que el gobierno nacional, desato contra muchos de los líderes de los grupos que protagonizaron los sucesos en el 2002, y en atención a revisiones que los actores políticos tradicionales efectuaron de su actuación, se presento una nueva oportunidad para que los mismos asumieran un rol más destacado en el escenario político nacional Aveledo (2007). Es así como junto a partidos históricos como Acción Democrática, Copei, el MAS, asumen un papel activo en la política nacional otras asociaciones políticas como Primero Justicia (tendencia centro derecha) y Un Nuevo Tiempo. (Centro izquierda). Estos partidos a pesar de decisiones altamente polémicas como por ejemplo el llamado a la abstención en las elecciones a la Asamblea Nacional del 2005, iniciaron la retoma de la conducción de sectores opuestos a la gestión gubernamental, organizando un conjunto heterogéneo de entidades políticas y grupos de opinión, que establecieron acuerdos unitarios en las elecciones presidenciales del 2006, de gobernadores y alcaldes del 2008 y diputados a la Asamblea Nacional del 2010. Es así como , con diferentes tropiezos, se conformo la llamada Mesa de la Unidad Democrática, la cual participa en el 2010 con planchas unitarias en gran parte de los circuitos electorales, y organiza en febrero 2012, un proceso innovador en Venezuela, como fue la selección de su candidato presidencial mediante una elección de votaciones abiertas conocidas como primarias. Por otra parte se subraya el hecho que agrupaciones que acompañaron al gobierno durante buena parte de su periodo, decidieron asumir posiciones críticas e independientes, tal es el caso de PODEMOS y el partido Patria Para Todos, lo que motivo que desde el sector oficial y con la aplicación de diferentes estrategias políticas del Partido Socialista Unificado de Venezuela (PSUV), se lograra concretar varias medidas que sirvieron de contra balance en el escenario político electoral del presente año 2012. Por parte del sector oficial, es importante subrayar el rol activo de organizaciones tipo espejo que se han desarrollado para servir de contrapeso a la oposición, es así como en el terreno empresarial y sindical, se encuentran ejemplos como Empresarios por Venezuela y la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores, junto a muchos sindicatos que logran reconocimiento jurídico para asumir la representación en negociaciones colectivas y en el manejo de situaciones y conflictos laborales. Guerrero (2010) Otro elemento que puede destacarse es la actuación de empresas del Estado, tales como Petróleos de Venezuela, las cuales en diferentes actividades de la vida política nacional, asumen un papel altamente visible en respaldo de la gestión gubernamental. Por otra parte, es de sumo interés, plantear el caso del denominado grupo de estudiantes, el cual participo activamente en el campo de la dinámica política y social del país, asumiendo responsabilidades mas allá de su área especifica de influencia, como fue en el caso del Referéndum por la Reforma Constitucional del 2007. Luego del resultado de las elecciones presidenciales celebradas el 07 de octubre 2012, y tomando en consideración la cercanía de las elecciones de gobernadores en diciembre 2012, es muy posible que se presenten reajustes en el escenario político nacional, donde actores nuevos, emergentes y tradicionales, reacomoden

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su papel en función de intereses específicos. Es así como algunos miembros individuales que militaban en partidos de la MUD han expresado su interés en abandonarla, alegando que no asume con claridad la revisión de la derrota electoral. CONCLUSIONES Podemos concluir que, Venezuela continúa en una permanente agitación política, con una fuerte polarización de posiciones entre los factores opositores y quienes son seguidores del gobierno nacional. Esta policromía representa un factor característico de la sociedad venezolana y su estudio representa un enfoque metodológico importante para el análisis de la realidad actual y futura de un país, donde en un ambiente complejo de cambios y transformaciones sociales, culturales y políticas, se desarrolla un continuo enfrentamiento por relaciones y cuotas de poder entre sus diferentes actores. En este orden de ideas, la conflictividad del escenario político social venezolano ha alcanzado nuevos ribetes, donde incluso se plantean encendidas polémicas en áreas tan disimiles como la cultura, el deporte y el sector educativo. En virtud de lo antes expuesto, es altamente necesario el estudio de los actores protagónicos que participan en el juego político, evaluando sus intereses específicos y de grupo, e igualmente los reacomodos estratégicos y fundamentalmente táctico-utilitaristas que con frecuencia asumen en la sociedad venezolana. Este enfoque metodológico resulta de gran utilidad para interpretar la realidad actual y futura del país, donde las relaciones de poder se multiplican junto con la adopción de roles nuevos y clásicos por parte de actores tradicionales y emergentes. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aveledo, R.G. (2007) El poder político en Venezuela. Editorial Libros El Nacional. Caracas Caballero, M., La Crisis de la Venezuela Contemporánea (1903-1992), Editorial Alfadil Ediciones, Caracas, 2003 Capriles, A., (2011). Las fantasías de Juan Bimba. Ed. Tauro. Caracas Guerrero, M.E., (2010). Doce dilemas de la revolución bolivariana. Ed. El Perro y la Rana. Caracas Gutman, A. La identidad en democracia, Katz Editores, Buenos Aires, 2008 Merton, R., Teoría y Estructuras Sociales, Fondo de Cultura Económica, México, 2002 Parsons, T. El sistema social, Alianza, 1999 Touraine, A. (1987), Actores sociales y sistemas políticos en América Latina Preal, Oficina Internacional del Trabajo. Santiago de Chile Touraine, A. (2006). Los movimientos sociales. Artículo publicado en la Revista Colombiana de Sociología Numero 27.2006 pp. 255-278 ISSN 0120-159X Touraine, A., (2005), Un nuevo paradigma para conocer el mundo de hoy. Ed. Paidos, España

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PROYECTOS COMUNITARIOS Y GESTIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN EL CONTEXTO DEL CONSEJO COMUNAL “VISTA DEL LAGO”

Carmen Zabala Universidad del Zulia

[email protected]

Sila Chávez Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

[email protected]

RESUMEN

Frente a los constantes cambios sociopolíticos que afronta el Estado Venezolano los municipios se enfrentan a innumerables desafíos entre ellos la participación local ciudadana y el fortalecimiento de las comunidades, a través del Consejo Comunal. El objetivo de la investigación es analizar los proyectos comunitarios y gestión de la contraloría social en el contexto del Consejo Comunal “Vista del Lago”, municipio Maracaibo, parroquia Cristo de Aranza. estado Zulia. La investigación se basó en los autores: Castellano (2007), Marchioni (2006), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2002). Ley orgánica de los Consejos Comunales (2009). Este estudio se ubicó en estudio de caso, el cual permitió orientar la recolección de información descrita desde la realidad del acontecer del consejo comunal “Vista al lago”. Además, el enfoque asumido es el descriptivo de campo, se ubica en programas de investigación siguiendo secuencias de desarrollo, en el que el investigador se cohesionará en torno a determinadas convicciones acerca de lo que concibe como conocimiento científico y su vía de acceso y producción, el cual va direccional la acción del investigador. Entre los resultados alcanzados se destacan: ejecución de proyecto de salud y dotación de la casa comunal, instalación de tuberías de aguas blancas, sustitución de rancho por casa, adecuación y dotación de espacio para el fortalecimiento del poder popular. Entre las conclusiones se derivan la necesidad de promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas de los Consejos Comunales para el ejercicio de la contraloría social en pro de velar por administración de los recursos transferidos por el Gobierno Revolucionario para la ejecución de los proyectos comunitarios.

Palabra clave: Proyectos, Contraloría, participación, comunidad

ABSTRACT

Faced with the constant changes facing sociopolitical Venezuelan state municipalities face many challenges including local participation and strengthening civic communities, through the Community Council. The objective of the research is to analyze the management of community projects and social control in the context of the Common Council "Vista del Lago", Maracaibo municipality, parish

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Aranza Christ. Zulia state. The research was based on the authors: Castilian (2007), Marchioni (2006), Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (2002). Organic Law of Communal Councils (2009). This study was located in the case study, which allowed direct data collection described from the reality of the events of the community council "Lake view". Furthermore, the approach taken is descriptive field lies in research programs following developmental sequences, in which the researcher cohesionará around certain beliefs about what it sees as scientific knowledge and its production path and, which will researcher directional action. The results achieved are: health project implementation and provision of the longhouse, water piping white ranch-house replacement, adjustment and allocation of space for people empowerment. Among the conclusions derived the need to promote the participation of citizens of the Community Councils to exercise social control towards ensuring administration of the funds transferred by the revolutionary government to implement community projects

Keyword: Projects, Comptroller, participation, community

INTRODUCCIÓN En la última década el Estado Venezolano enfrenta múltiples retos en la

localidad, tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2002), quien da apertura a una amplia perspectiva para el desarrollo de los recursos humanos, a partir de una sustancial redimensión de la participación local ciudadana y el fortalecimiento de las comunidades, a través del Consejo Comunal.

Atendiendo a esta iniciativa, los municipios desarrollan un conjunto de competencias organizacionales, liderazgo y estratégica, a fin de lograr la participación local poniendo en práctica el poder constituyente originario que reside en el pueblo a través de las asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, vinculado directamente al pleno ejercicio del poder público. Uno de los pilares fundamentales que hoy se considera para que una gestión tenga el éxito esperado son las competencias de las personas que dirigen los puestos claves, se requiere que demuestren habilidades, conocimientos, destrezas y actitudes para procesar los problemas de la realidad y ser eficientes en el abordaje y la solución, para ello, es necesario que la planificar con corresponsabilidad, así como la participación organizada para formar parte de la toma de decisiones que los conducirán a la visión propuesta. Etimológicamente la palabra participación proviene del latín “partemcapere” que se traduce en “tomar una parte” o “ tomar parte”; en sentido técnico la participación ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, pues resulta difícil dialogar con todos y cada uno de los miembros, deciden, aportan y participan en la realización del bien común.

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También puede traducirse en la actuación de los ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para hacer prevalecer tanto sus intereses sociales así como para defender y garantizar los derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos (estructuras y procesos) idóneas por medio de los cuales el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones por parte de la administración pública en materias que de manera directa le afectan , abarcando incluso etapas anteriores y posteriores a la toma de decisiones en sí, como podrían ser la consulta, resolución, votación y ejecución de esas decisiones. Según Marchioni (2006), la participación implica un proceso mutuo de transformación en la medida en que la persona al mismo tiempo que trasforma, se ve transformada por la realidad o hecho en el que participa, por su parte en el ámbito de la comunidad, la participación también implica y abarca espacios y estructuras que van desde los espacios de encuentro informales hasta los plenamente constituidos y legalizados. Como herramienta fortalecedora del régimen democrático la participación ciudadana contribuye con el desarrollo de un clima general de solidaridad, responsabilidad y trabajo afianzando de igual forma valores de conciencia ciudadana, de allí que cuando el Estado estimula y crea espacios de participación activa, consciente, libre, representativa, igualitaria, responsable y eficaz, donde se democratizan las tomas de decisiones, al mismo tiempo se desarrollen instituciones con sentido social y de bien común que responden a las necesidades de la población. Atendiendo a esta iniciativa, los municipios desarrollan un conjunto de competencias organizacionales, liderazgo y estratégica, a fin de lograr la participación local poniendo en práctica el poder constituyente originario que reside en el pueblo a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, vinculado directamente al pleno ejercicio del poder público. PARTICIPACIÓN POR MEDIO DE LOS CONSEJOS COMUNALES La figura de los consejos comunales en Venezuela se inspira en los consejos populares creados en Cuba con rango constitucional, a diferencia de nuestro país, estos órganos de participación solo tienen facultades de fiscalización y control de la gestión pública, por su parte en Venezuela se adicionan competencias de orden financiero. La creación de estas figuras de participación con rango legal, crean una red comunitaria de órganos vinculados a las parroquias y los municipios que dependen de la Presidencia de la República, que además cuenta con recursos públicos, producto entre otras circunstancias de las modificaciones de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, en las cuales se restan recursos que antes pertenecían a los Estado y Municipios para aumentar así los fondos destinados a los Consejos Comunales. En resumen, estos órganos de participación realizan y promueven la realización de actividades de interés general, son administradores de dineros públicos, así están obligados a llevar registros de la administración de los fondos y sus

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soportes, sus miembros tienen la obligación de presentar declaración jurada de su patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, al mismo tiempo que en relación a sus actuaciones tiene responsabilidad civil, penal, administrativa, de igual forma, también corresponde a los consejos comunales ejercer directamente la gestión de políticas públicas y recibir transferencias de servicios públicos.

LOS CONSEJOS COMUNALES Y LA CONTRALORÍA SOCIAL La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones del poder popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten a los intereses colectivos y sociales. (Artículo 2. Ley Orgánica de Contraloría Social).

RENDICIÓN DE CUENTAS Es el deber social que tiene todo ciudadano(a) que representa a una comunidad en una organización popular de informar periódica, veraz, oportuna y públicamente a sus electores y electoras sobre el cumplimiento de sus funciones. La Ley de Consejos Comunales (2009) plantea en el artículo 7 la creación de la Unidad de Contraloría Social, la cual viene a ser un órgano de control interno, que se estructura con 5 vecinos, elegidos debidamente por la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, su objeto es: realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal y sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. DE LOS CONSEJOS COMUNALES Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Principios: Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

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Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad; 2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal; 3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad; 4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno; 5. Ejercer la contraloría social; 6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria; 7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora; 8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral; 9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo; 10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social; 11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera; 12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley; 13. Evaluar y aprobar la gestión financiera; 14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal; 15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento. De la Unidad de Gestión Financiera La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. (Articulo 10. Ley Consejos Comunales). A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas. Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales. De las Unidades de Contraloría Social y de Gestión Financiera.

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Artículo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor; 2. Mayor de edad; 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario; 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente; 5. No ocupar cargos de elección popular De la responsabilidad en la administración de los recursos Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular. 1. ¿Qué es un Proyecto? Proyecto Comunitario. Un proyecto comunitario es el conjunto de actividades orientadas a satisfacer o resolver las necesidades más urgentes y apremiantes de una comunidad, al respecto Castellano (2007), plantea que el proyecto comunitarios esta orientado fundamentalmente por quienes forman parte de la comunidad, puesto que son quienes conocen la situación real de la zona. En general, un Proyecto Comunitario tiene las siguientes etapas: Diagnóstico Comunitario. Diagnosticar es: “una forma de ordenar los datos e información sobre cómo es yqué problemas tiene una determinada realidad”. Es necesario realizar un diagnóstico de la situación actual de la comunidad. También resulta necesario entender que diagnóstico investigado no está aislado; sino que siempre guarda relación con el entorno el cual, en la mayoría de los casos, determina el diagnóstico partiendo de la base fundamental de conocer la comunidad, mediante: Identificación de los Problemas Un problema correctamente planteado es un problema mitad resuelto. Por lo tanto, mientras más exacto sea la definición del problema. Entonces, hablar de plantear problema se trata mucho más de conocer cuál es el problema o necesidad de la comunidad, sino de identificar las causas que originan tales problemas o necesidades: su origen y porque se presentan. Ahora bien, es fundamental escoger los principales problemas de la comunidad. Ello se debe a que los recursos (físicos, humanos, económicos, etc.) tienen limitaciones y no todos los problemas pueden ser resueltos al mismo tiempo. Para

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elegir los problemas más urgentes que deben ser resueltos por la comunidad existen varias metodologías. La más usada, naturalmente, sigue siendo la votación. Luego, es imprescindible hacer una priorización de los problemas comunitarios que deben ser atendidos. Esto significa que se debe evaluar cuál es el problema con más afectados, más urgencia y que se cuenten con los recursos suficientes para ser atendido. Plan de Acción Para poder resolver un problema existen múltiples caminos. En otras palabras, un problema tiene múltiples soluciones. Cada una de ellas tendrá sus ventajas y sus desventajas. Lo importante es escoger la más conveniente. ¿Cómo hacerlo?. Es necesario:

Conocer las ventajas y las desventajas de cada alternativa. Conocer la opción más al alcance de la comunidad. Saber si la solución aplicada a un problema puede solucionar total o

parcialmente otro problema. Identificar los recursos disponibles.

Luego, es fundamental también antes de escoger una alternativa para solución de un problema comunitario conocer todos los factores (positivos y negativos) que pueden influir en el proyecto. Para eso, es importante conocer: ¿Qué ventajas existen en la comunidad para dar solución al problema?. ¿Qué recursos podrían faltar?. ¿Quiénes pueden ayudar? (Vecinos, organizaciones ciudadanas, instituciones, etc.). ¿Qué aportes pueden dar quienes ayudan?. ¿Cuál es la relación entre la comunidad y los que pueden ayudar? ¿Si faltan recursos, cómo se pueden conseguir? ¿Cuánto tiempo se dispone para el desarrollo del proyecto? Programar un proyecto significa Definir el conjunto de procedimientos y técnicas que se usan para ordenar todas las acciones necesarias para llevar a delante un proyecto. Una vez finalizado el diagnóstico y la identificación del problema, para poder formular un proyecto es necesario:

Tener claro qué objetivos se quieren alcanzar Determinar qué actividades son necesarias para alcanzar dichos objetivos Aprovechar y distribuir adecuadamente los recursos (físicos, humanos, económicos, etc.) que se tienen disponibles Repartir eficientemente los trabajos a realizar

Identificación de los Objetivos Esta etapa es una de las más importantes puesto que determina para qué es el proyecto. Los objetivos tienen que ser realistas, porque de lo contrario el impacto sobre los patrocinantes del mismo será negativo. Cronograma

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Es necesario tener un estricto control de las actividades que se están llevando a cabo. En otras palabras, tener unas fechas de inicio y de fin que permitan evaluar el desarrollo del proyecto, sus avances, las situaciones difíciles que se han presentado, los posibles retrasos, etc. Una de las mayores ventajas de tener un cronograma de actividades bien detallado y estricto es que permite tomar los correctivos necesarios en caso de que el proyecto se retrase y, además, conocer la ejecución de los recursos del mismo. Presupuesto Uno de los pasos más importantes para la realización del Proyecto Comunitario es la definición estricta y adecuada del presupuesto. Este se refiere a la: “estimación de los ingresos y gastosposibles, en una organización, empresa, etc.” “cálculo de gastos que se hace porun tiempo determinado”. Recursos Materiales Es necesario saber los recursos materiales que serán utilizados y las cantidades estimadas. A medida que se vaya avanzando en la identificación de estos recursos, se puede ir completando una tabla modelo como la que sigue: El total por cada recurso material se obtiene multiplicando la cantidad de cada uno de los materiales por el precio unitario de todos ellos. Mientras que el total de todos los recursos materiales se obtiene sumando todos los totales de cada recurso material. Recursos Humanos En lugar de los recursos materiales, es necesario pensar en las personas que realizarán el trabajo. Naturalmente, cada una de esas personas tiene sus honorarios (paga) por el trabajo que estará realizando. Para tener el listado del recurso humano es necesario que el cronograma (explicado anteriormente) esté bien definido y detallado. El cronograma permitirá definir las jornadas de trabajo de cada una de las personas involucradas en la realización del mismo. CONCLUSIÓN Una vez realizada la investigación acerca de los proyectos comunitarios y gestión de la contraloría social en el Consejo Comunal “Vista del Lago”, se pudo constatar que la participación local ciudadana y el fortalecimiento de las comunidades, a través del Consejo Comunal conjugan un conjunto de competencias organizacionales, liderazgo y estratégica que se llevan a la práctica en el ejercicio del poder constituyente originario que reside en el pueblo, vinculado directamente al pleno ejercicio del poder público que redundan en un bien común. En tal sentido, la participación ciudadana activada en forma estratégica moviliza las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático en áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de los proyectos de salud y dotación de la casa comunal, instalación de tuberías de aguas blancas, sustitución de rancho por casa, adecuación y dotación de espacio para el fortalecimiento del poder popular. BIBLIOGRAFIA

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Castellano, Ana María (2007). Planificación popular y dialogo de saberes. Colección de textos universitarios. Universidad del Zulia. Vicerrectorado Académico. Maracaibo. Venezuela

Marchioni, Marco (2006). Planificación social y organización de la comunidad. Popular, S.A. séptima edición. Madrid. España. Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009). Gaceta oficial No. 39335

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INCIDENCIA DE LA LIBERTAD SARTREANA EN EL DERECHO DE LA NUEVA ERA (FINALES DEL SIGLO XX Y COMIENZOS DEL XXI)

Luis Eduardo Diaz Cid

UNIVERSIDAD DEL SINÚ “Elías Bechara Zainúm” [email protected]

RESUMEN

Introducción: Sartre busca el eslabón que lo vincula como escritor con el mundo real; Así, descubrió la dimensión humana del Mundo, la mundanidad de la existencia6: a esta aspiración justa responde su Filosofía7. Sus escritos no se entienden al margen de su exigencia filosófica8. Su pensamiento, bosqueja y dibuja sus ideas filosóficas y tienen efectos en el hombre postmoderno9. Objetivo: Conocer la incidencia del pensamiento Filosófico de la Libertad de Sartre, en el Derecho de la Nueva Era. Metodología: Se utilizó la crítica textual y literaria, la hermenéutica filosófica; los métodos de la filología y la lingüística; pero sobre todo un método ecléctico. Resultados: La libertad humana consiste en la capacidad de la conciencia para trascender su situación material. Los seres humanos sólo son libres si sus necesidades básicas, en la práctica se cumplen. La libertad implica que los seres humanos son libres en todas las situaciones. Conclusión: Para Sartre, los presos tienen el poder de conciencia; forzado, puede elegir reaccionar ante su encarcelamiento. Es libre porque controla su reacción a penas de prisión: puede resistir o aceptar. No hay barreras objetivas a su voluntad Palabras Claves: Libertad, El Ser, La Nada, mi esencia, conciencia.

ABSTRACT

Introduction: Sartre seeks to link that binds him as a writer with the real world; Thus, discovered the human dimension of the world, the mundanidad of existence[1]: his philosophy responds to this just aspiration[2]. His writings are not understood apart from its philosophical demand[3]. His thinking, outlines and draws its philosophical ideas and have effects in the post-modern man[4] . Objective: Knowing the incidence of thought philosophical of the freedom from Sartre, in the Law of the New Age. Methodology: Used textual and literary criticism, philosophical hermeneutics; methods of philology and Linguistics; but above all eclectic method.

6 SARTRE Jean Paul. (1960). El hombre y las cosas (título original: Une idée fondamentale de la phénoménologie de Husserl) (Situación I), traducción de Luis Echévarri, Losada, Buenos Aires, 1965, 2ª, 247p. 7 ASTIER-VERSON, Sophie, (2010) ‘Sartre and Painting’, in New Perspectives on Sartre, eds. Adrian Mirvish and Adrian van den Hoven. Newcastle-upon-Tyne: Cambridge Scholars Press, 214–229 8 DETMER, David (2010) ‘Phenomenology and Freedom’, in New Perspectives on Sartre, eds. Adrian Mirvish and Adrian van den Hoven. Newcastle-upon-Tyne: Cambridge Scholars Press, 114–123. 9 FLAJOLIET, Alain. (2009) ‘Literature and Philosophy in Sartre’s Early Writings’ in O'Donohue, Ben and Roy Elveton eds. Sartre's Second Century (Newcastle upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing) 35-45.

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Results: the human freedom is the ability of consciousness to transcend its material situation. Human beings are free only if their basic needs, in practice are met. The Freedom implies that human beings are free in all situations. Conclusion: For Sartre, prisoners have the power of conscience; forced, can choose to react to his imprisonment. It is free because it controls your reaction to imprisonment: can resist or accept. There is no objective barrier to their willingness to. Keywords: Freedom, Being, Nothingness, my essence, consciousness INTRODUCCIÓN ¿Cómo ha incidido el pensamiento Filosófico de la Libertad de Jean Paul Sartre en el Derecho de la Nueva Era; para tener conciencia de los efectos del pensamiento sartreano en los nuevos enfoques jurisprudenciales y carcelarios? Para responder a esta pregunta recurrí a los escritos originales del filósofo Jean Paul Sartre10, de lo que sus seguidores, detractores, críticos y otros pensadores11 y autores han escrito sobre El, y de la reflexión que durante más de 30 años he venido realizando del seguimiento al pensamiento de Sartre. En sus escritos encontramos la más adecuada respuesta a la cuestión. Procedí atendiendo en primer lugar a la persona de Sartre desde su producción literaria y filosófica12, que nos proporcionó el contenido de su filosofía, plasmada sobre todo en “El Ser y La Nada”13. A partir de este dato fundamental, pude presentar su concepto de Libertad y su repercusión antropológica-social en el Campo Jurídico de finales del siglo XX y comienzos de Siglo XXI y sus efectos en la concepción Jurídica, Normativa y jurisprudencial, especificas de la libertad sartreana, tal como fue concebida y expresada por este gran pensador Francés. METODOLOGÍA PROPUESTA Fue necesario adoptar todos los métodos e instrumentos de interpretación que se emplean para cualquier pensador que produce obras filosóficas de las características de Jean Paul Sartre. Se emplearon los métodos desarrollados por los géneros literarios, la crítica textual y literaria, la hermenéutica filosófica, los métodos de la filología y la lingüística, pero sobre todo para la presente investigación se utilizó un método ecléctico, ya que la unilateralidad ha sido, según el testimonio de la experiencia, mala consejera. Las ius de la filosofía usa de hecho, el método del análisis y el de la síntesis, el de inducción y el de deducción, usa la abstracción y la observación de los fenómenos humanos en cuanto deduce leyes de principios generales, predominando la deducción; en la medida en que observa el hecho humano y formula los principios que regulan el comportamiento humano, esto hace que predomine la inducción y el análisis, lo mismo que la observación.

10SARTRE Jean Paul. (1956). L’Etre et le Neant, Paris, Gallimard. 11SARTRE Jean Paul. (2000). L'Essere e il Nulla, revisione a cura di Franco Fergnani e Marina Lazzari. Milano: Saggiatore. 696 p 12SARTRE Jean Paul. (1943). El ser y la nada. Ensayo de ontología fenomenológica, Losada, Buenos Aires, 776 p 13SARTRE Jean Paul. (1966). El ser y la nada, traducción de J. Balmar, ídem, Losada, 1966.

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En la Presente investigación se rechazan los principios del método dogmático, aunque socorrido en algunos métodos modernos; pero sostengo que en el campo de la filosofía, valen más los argumentos reales y objetivos, que el valor de las afirmaciones dogmáticas aunque provengan de afamados sabios. Los grandes esfuerzos humanos a favor de la justicia y en el culto de la ley fueron escritos al calor del método socrático, dialogo sabio que ha esclarecido conceptos, que ha alumbrado a la humanidad en la noche obscura de la ignorancia y de las tiranías. Aun ahora en las clases, si son sabias, permanece el método Socrático. Las escuelas neo escolásticas, desde el renacimiento han mantenido ese método, tanto en el campo de la filosofía, como en el derecho, con resultados laudables, bien que ha supuesto un no despreciable, esfuerzo tanto en los profesores, como en los estudiantes. Se han editado los mejores libros que corren sobre estas materias RESULTADOS La presente exposición de la Filosofía de Jean Paul Sartre y su influencia en el Derecho de la Nueva Era, ha sido pensada con el fin de evidenciar que su filosofía no ha sido una mera trasposición conceptual literaria sino, como lo señala Él mismo en LES MOTS14: “mi primera manera de relación con el mundo fueron los libros”15. Esta actitud supone buscar el eslabón que vinculara su tarea de escritor con el mundo real; para ello fue necesario crear la relación del hombre con el mundo, descubrir la dimensión humana del Mundo y la mundanidad de la existencia16: a esta aspiración justa responde su Filosofía17. Sus escritos no pueden entenderse al margen de su exigencia filosófica18. Admitimos que en su pensamiento, bosqueja, corrige y dibuja sus ideas filosóficas, que tienen su efecto en el hombre de la postmodernidad19. El Conocimiento de su filosofía es una ayuda eficaz para entender mejor el efecto que ha tenido su pensamiento filosófico en el quehacer normativo del hombre20 en la sociedad de finales del siglo pasado y comienzos del presente. Sus ideas están sistematizadas en “El Ser y La Nada”21, obra densa, difícil de penetrar y mucho más de explicar linealmente sin traicionar su compleja estructura. Salvo los pocos textos22 de sus obras psicológicas23, su artículo sobre la teoría de la intencionalidad en Husserl y de un fragmento de la Trascendencia del Ego24.

14SARTRE, Jean Paul. (1964). Les Mots, Paris, Gallimard, 15SARTRE Jean Paul. (1964). The Words, trans. Bernard Frechtman, New York: Braziller, [1964]. 16SARTRE Jean Paul. (1960). El hombre y las cosas (título original: Une idée fondamentale de la phénoménologie de Husserl) (Situación I), traducción de Luis Echévarri, Losada, Buenos Aires, 1965, 2ª, 247 p. 17ASTIER-VERSON, Sophie, (2010) ‘Sartre and Painting’, in New Perspectives on Sartre, eds. Adrian Mirvish and Adrian van den Hoven. Newcastle-upon-Tyne: Cambridge Scholars Press, 214– 18DETMER, David (2010) ‘Phenomenology and Freedom’, in New Perspectives on Sartre, eds. Adrian Mirvish and Adrian van den Hoven. Newcastle upon-Tyne: Cambridge Scholars Press, 114–123 19 FLAJOLIET, Alain. (2009) ‘Literature and Philosophy in Sartre’s Early Writings’ in O'Donohue, Ben and Roy Elveton eds. Sartre's Second Century (Newcastle upon Tyne: Cambridge Scholars Publishing) 35-45. 20WORMSER, Gérard, (2005). Jean-Paul Sartre, du mythe à l'histoire (Lyon: Sens Public. 177 pp.) 21SARTRE Jean Paul. (2000). L'Essere e il Nulla, revisione a cura di Franco Fergnani e Marina Lazzari. Milano: Saggiatore. 696 p 22SARTRE Jean Paul. (1943). El ser y la nada. Ensayo de ontología fenomenológica, Losada, Buenos Aires, 776 p. 23 SARTRE Jean Paul. (1960). El hombre y las cosas (título original: Une idée fondamentale de la phénoménologie de Husserl) (Situación I), traducción de Luis Echévarri, Losada, Buenos Aires, 1965, 2ª, 247 p. 24SARTRE Jean Paul. (1948). Lo imaginario. Psicología fenomenológica de la imaginación, traducción de H. Catalano, Iberoamericana, Buenos Aires, 1948, 302 p.

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Pretendí establecer que el período que va de 1936 a 1946, su pensamiento25 está caracterizado por un existencialismo muy apegado a Husserl26 y a Heidegger, y el período que culmina en 1960, con la aparición de la Crítica de la Razón Dialéctica27, es en donde hay una transición continua y a veces casi imperceptible del pensamiento de Sartre con relación al concepto de libertad. Toda esta evolución se encuentra, por otro lado, condicionada y explicada por los acontecimientos políticos que surgen a raíz de la Segunda Guerra Mundial. Por ahora basta decir que se trata de la capacidad humana por medio de la cual el hombre se escapa, a través de su conciencia, de una condición presente a una futura. Es decir, por medio del Proyecto el hombre perpetúa su libertad28. Este concepto es tan esencial al pensamiento sartreano que aparecerá en sus obras posteriores como un medio para reintroducir la libertad humana29. En sus obras de Teatro escritas antes de El Ser Y la Nada reflejan todas estas concepciones. En Las Moscas30 y en A Puertas Cerradas31, por ejemplo, los personajes se sitúan en lugares ahistóricos, o por lo menos en épocas históricas no comprometedoras. Las moscas es una obra de Teatro que recuerda a las mejores tragedias griegas de Sófocles y Eurípides. Presenta un drama de asesinatos, traiciones e incestos donde la libertad humana, encarnada en Orestes, héroe y personaje central de la obra, triunfa sobre la necesidad absoluta encarnada en el Dios Júpiter. Orestes descubre su libertad esencial al aceptar toda la responsabilidad del acto de haber asesinado a su madre y la proclama a los cuatro vientos32 En El ser y la nada Sartre tratará de mostrar que la única aventura que le puede ocurrir al ser, al en-sí -que es el que es y cuya plenitud no tiene fisuras-, para poder afirmarse a sí mismo, es ser descubierto por una conciencia que no existe más que en tanto que sale de sí misma, por completo, hacia este mundo que ella no es y con el que, sin embargo, no se confunde. Esta relación ontológica fundamental que vivimos en el conocimiento y en la acción se expresa por la intencionalidad, tal como la entiende Sartre, es decir, siendo a la vez posición del mundo fuera de mí y negación interna que me prohíbe, para siempre jamás, confundirme con él. Al mismo tiempo, la conciencia se revela como vacía de toda interioridad propia. En ella no hay vida interior; la conciencia está siempre más allá, fuera de sí; está purificada, no hay nada en ella, salvo un movimiento para huir de sí misma, un deslizamiento fuera de sí, la conciencia no es nada más que su propia exterioridad.

25SARTRE Jean Paul. (1962). Transcendence of the Ego, tr. Forrest Williams and Robert Kirkpatrick, New York: Noonday Press, [1936–37]. 26BAUGH, Bruce (2010) ‘Sartre, Fondane, and Kierkegaard: In Search of the Roots of French Existentialism’, in New Perspectives on Sartre, eds. Adrian Mirvish and Adrian van den Hoven. Newcastle-upon-Tyne: Cambridge Scholars Press, , 296–314 27SARTRE Jean Paul. (1963). Critica de la Razón Dialéctica, precedida de Cuestiones de método, Tomo I: Teoría de los conjuntos prácticos, traducción de Manuel Lamana. Losada, Buenos Aires, 2 vols. 28CONTAT, Michel. Sartre: L'invention de la liberté (Paris: Textuel, coll. Passion, diffusion Le Seuil, 2005. 191 pp.) 29DETMER, David, ‘Phenomenology and Freedom’, in New Perspectives on Sartre, eds. Adrian Mirvish and Adrian van den Hoven. Newcastle-upon-Tyne: Cambridge Scholars Press, 2010, 114–123. 30SARTRE Jean Paul. (1942). Las moscas, traducción castellana de Aurora Bernárdez, Losada, Buenos Aires. Ídem, 1948, ídem 6ª. ed., 31SARTRE Jean Paul (1968). “A puerta cerrada”, en, Teatro (Buenos Aires: Losada, Vol. 1, 7a ed.) p. 117 32Ídem, (1942). Traducción castellana de Aurora Bernárdez, Losada, Buenos Aires (1942).

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Sartre sostiene que la libertad radical del para-sí, que nunca es lo que es, y que es siempre lo que no es, la que constituye el centro y el núcleo de la visión del mundo de Sartre. Sostiene que todo está fuera, hasta nosotros mismos. Esta afirmación constituye, el tema de uno de sus estudios filosóficos sobre la Trascendencia del Ego, tema importante que se encuentra en el corazón de su sistema y con el que se opone netamente a Husserl con el pretexto de prolongarlo33. El yo, por muy formal que se le suponga, no deja de ser una especie de objeto que, como todos los objetos, es trascendente a la conciencia. Sartre considera la libertad como sinónimo de la conciencia humana, en el sentido de que ningún ser humano normal puede dejar de ser libre. Los prisioneros son gratis, porque tienen el poder de la conciencia, aunque forzado, puede elegir cómo reaccionar ante su encarcelamiento. Es libre porque él controla su reacción a penas de prisión; puede resistir o aceptar porque no hay barreras objetivas a la voluntad; los barrotes de la prisión lo contiene, si sólo forma la voluntad de escapar. Los seres humanos nunca pueden perder su libertad ontológica, la pérdida de la libertad en cuestión, debe ser de un tipo diferente: la opresión debe poner en peligro la libertad material. El prisionero es ontológicamente libre, porque se controla si se intenta escapar. Desde esta perspectiva, la libertad es sinónimo de elección. Si la libertad es la existencia de la elección, entonces incluso una mala elección es promover la libertad. Esta libertad que nos posee es nuestro destino; no somos libres, en efecto, para no elegir. No somos libres de escoger o no la libertad, si la libertad es ella misma elección. La elección, como tal, es fatal. La conciencia llega a admitir, la existencia del Derecho y de las normas jurídicas. Independientemente de que la conciencia jurídica exista o deje de existir, el ser en-sí en cuanto ser habrá de ser siempre idéntico a sí mismo. El fenómeno social y jurídico en-sí es un abstracto sin la conciencia jurídica pero no su ser. El fenómeno jurídico se muestra a través de la conciencia jurídica, pero el ser en-sí es independiente de ella. Sartre sostiene que la conciencia jurídica comprende inmediatamente su situación en el seno de la contingencia sin tener necesidad de una explicación. En efecto, existe una comprensión pre-ontológica jurídica del ser. El ser tiene idea previa de lo bueno, lo malo; es decir, que El ser, independientemente del fenómeno social o jurídico tiene idea previa de lo bueno, lo malo. O sea que, hace que el en-sí esté revelado en la propia conciencia del ser en una forma previa o pre-ontológica jurídica aun sin conocimiento del Derecho y la justicia. A pesar de que el en- sí es ontológicamente anterior al para- sí, sin embargo no es causante del surgimiento de éste. A través del para-sí el en-sí se convierte en mundo, es ser conciencia de algo frente a una presencia concreta y plena que no es la conciencia; es rodearla con el halo de nada y hacer que aparezca, singular, contra el fondo del mundo. El ser en-sí aprehende y dinamiza la conciencia pre y ontológica jurídica de lo que es un acto bueno y lo que es un acto malo. La existencia total que se produce en el para-sí cuando se contempla en su actuación misma y se pregunta si lo hecho por él responde o no a la

33 “La trascendencia del Ego” (1936-37). Hay varias traducciones castellanas.

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transfenomenalización de sus actos que se insertan o rechazan con el ordenamiento jurídico o lo transgrede. RESULTADO La libertad del hombre es absoluta e ilimitada34, puesto que sus fronteras están determinadas en todo caso por ella misma. Reconocer la propia objetividad, experimenta que el otro también tiene conciencia jurídica. El otro posee el secreto de lo que soy en cuanto hago y por ello mismo me posee. Mi libertad se convierte en la libertad del otro. Así el sentido profundo de mi ser está fuera de mí, prisionero en una ausencia; el otro me encadena. La norma jurídica me protege y me ayuda a recuperar esa libertad que es el fundamento de mi ser-en-sí. Si mi acto ha producido la transgresión de las reglas del Derecho, seré absorbido por el otro. Yo ya no soy yo, libremente he dado mi libertad a la libertad de otro. He dejado de ser “sui iuris” para convertirme en “alieni iuris”. He sido absorbido, totalizado por el otro y mi conciencia jurídica, mi en-sí para-sí se ha modificado en un ser para-otro. Cada uno pretende la libertad del otro y por ende sus derechos, es cuando se interpone la ley como un tercero distinto a las conciencias jurídicas individuales y con una autoridad “erga omnes” que exige acatamiento so pena de sanción. Se suscita una situación precaria del ser en–sí causada por el para–otro. Hay una “capitis diminutio” de su derecho. La situación en-sí para-sí, con relación al ser-otro se ve doblegado por una conciencia jurídica abstracta ajena al yo y al otro y que les impone sumisión. La posición ontológica de Sartre35, presenta características psicologizantes y ahistóricas puesto que, al ser esta libertad constituyente de la esencia humana, es susceptible de ser aplicada a cualquier hombre en cualquier momento histórico y bajo cualquier régimen político. Se trata de una libertad de conciencia y los condicionamientos materiales no se han incluido todavía. En Síntesis, se hizo una nueva Propuesta Teórica Jurídica desde la Concepción de libertad en Jean Paul Sartre. Se plantea una reflexión jurídica y epistemológica del concepto de Libertad para la Jurisprudencia y las políticas carcelarias. Se debe promover una reflexión pedagógica del concepto de libertad planteado por Jean Paul Sartre, en las escuelas de formación jurídica para replantearnos una nueva visión del penado o del encarcelado o del detenido en el mundo postmoderno BIBLIOGRAFÍA 1. SARTRE Jean Paul. (1942). Las moscas, traducción castellana de Aurora

Bernárdez, Losada, Buenos Aires. 2. SARTRE Jean Paul. (1943). El ser y la nada. Ensayo de ontología

fenomenológica, Losada, Buenos Aires, 776 p. 3. SARTRE Jean Paul. (1947). El existencialismo es un humanismo, traducción de V.

Prati de Fernández, Nova, Buenos Aires, 121 p.

34 SARTRE Jean Paul. (1947). El existencialismo es un humanismo, traducción de V. Prati de Fernández, Nova, Buenos Aires, 121 p. 35 SARTRE Jean Paul. (1960). El hombre y las cosas (título original: Une idée fondamentale de la phénoménologie de Husserl) (Situación I), traducción de Luis Echévarri, Losada, Buenos Aires, 1965, 2ª, 247 p

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4. SARTRE Jean Paul, (1947). La náusea, traducción de Aurora Bernárdez, Losada, Buenos Aires, 198 p.

5. SARTRE Jean Paul. (1947). Los caminos de la libertad. El aplazamiento, 5ª ed. Losada, Buenos Aires, 400 p.

6. SARTRE Jean Paul. (1948). La edad de la razón, el aplazamiento, traducción castellana de Manuel R. Cardoso, Losada, Buenos Aires.

7. SARTRE Jean Paul. (1948). Lo imaginario. Psicología fenomenológica de la imaginación, traducción de H. Catalano, Iberoamericana, Buenos Aires, 1948, 302 p.

8. SARTRE Jean Paul. (1950). La suerte está echada, traducción castellana de R. Navarro, Losada, Buenos Aires, 2ª ed. 1955, 235 p.

9. SARTRE Jean Paul. (1952). El Diablo y el buen Dios, traducción castellana de Jorge Zalamea y publicado en Teatro II, Losada, Buenos Aires. 2ª ed. 1957. 159 p. 3ª ed. 1962, 160 p.