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3 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC RESOLUCIÓN N° 095-2018-CU-UNAMBA RESOLUCIÓN N°012-2018-VRINV-UNAMBA Abancay - Perú - 2018 REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

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UNIVERSIDAD NACIONAL

MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC

RESOLUCIÓN N° 095-2018-CU-UNAMBA RESOLUCIÓN N°012-2018-VRINV-UNAMBA

Abancay - Perú - 2018

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

INDICE

Pág.

BASE LEGAL

CAPITULO I

2

Generalidades 2

CAPITULO II Del asesor, jurados y coordinador de la Unidad de Investigación

3

CAPITULO III

De los proyectos

5

CAPITULO IV

De los informes finales y sustentación

7

CAPITULO V

Disposiciones finales Disposiciones derogatorias.

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ANEXOS

Acta de Sustentación para obtener el Título profesional.

10

Acta de Sustentación para obtener el Grado Académico de Bachiller.

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BASE LEGAL:

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

- Constitución Política del Perú. - Ley N°.28044 ley general de Educación. - Ley Universitaria 30220.

- Estatuto UNAMBA. - Resolución de Consejo Directivo Nº033-2016/SUNEDU/CD.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art.1. La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, en adelante UNAMBA, de conformidad a la Ley Universitaria 30220, la cual menciona en el Artículo 48: La investigación constituye una función esencial y

obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las

necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional

o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.

Art.2. El objetivo del presente reglamento:

a) Establecer los pasos para la elaboración, presentación y control de

trabajos de investigación y tesis que conduzcan a la obtención de

Bachiller y/o Título Profesional.

b) Monitorear y orientar los proyecto e informes de investigación de la UNAMBA en coordinación con el Vice Rectorado de Investigación.

Art.3. Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y siglas:

a) Asesor: Persona o grupo de ellas que orienta mediante sus conocimientos y

consejos sobre un tema en particular.

b) Aplicación Web: Herramientas que los usuarios pueden utilizar accediendo a

un servidor web a través de internet o de una intranet mediante un navegador.

c) Grado académico: es el reconocimiento de la formación educativa o

profesional, otorgada a una persona por parte de una universidad, institución

o escuela de educación superior, según corresponda, autorizada a otorgar diplomas de grado de bachiller, maestro y/o doctor. Las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera Disposición

Complementaria Final de la Ley Universitaria solo pueden otorgar el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivo, equivalente a los otorgados

por las universidades del país.

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d) Título profesional: es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Requiere previamente haber obtenido el grado académico de bachiller.

e) Tesis: es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional mediante un documento que contiene un trabajo de

investigación en torno a un área académica determinada, implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original e inédito, y supone además una sustentación pública ante la

comunidad académica en general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público de sustentación debe ser lo

suficientemente difundido para promover la transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La tesis puede ser publicable y ejecutable. (ver reglamento de esquemas de investigación)

f) Trabajo de suficiencia profesional: es una modalidad de titulación que implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera. (ver reglamento de trabajo de suficiencia profesional)

g) Trabajo académico: es una modalidad de titulación que se desarrolla en

el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener distintos formatos (proyecto, investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, monografía, etc.), puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables.

h) Trabajo de investigación: es una modalidad de obtención del grado

académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico. (ver reglamento de esquemas de investigación)

i) Plagio: es el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales

contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios, ya sea haciendo pasar la obra como propia o bien utilizando los elementos creativos de aquélla para la elaboración de la obra ilegítima.

CAPÍTULO II

DEL ASESOR, JURADOS Y RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN O COMISION DE INVESTIGACION DE LA ESCUELA PROFESIONAL

Art.4. Para ser considerados miembros de jurado y asesores, los docentes deben estar registrados en el Directorio Nacional de Investigadores (DINA) del CONCYTEC y cuyo expediente en físico debe encontrarse en el Vice Rectorado de Investigación.

4

Art.5. Tanto el investigador, asesores y miembros de jurado deberán de estar debidamente registrados y habilitados en la aplicación web administrada por el Vice Rectorado de Investigación a fin de monitorear y dar seguimiento a los proyectos de investigación

Art.6. No podrán ser jurados los docentes que tengan el primer grado de afinidad

con el asesor y entre los miembros del jurado.

Art.7. El Asesor es un Docente ordinario de la escuela cuya especialidad tenga

afinidad con el tema a ser investigado así también pueden tener un

segundo asesor intra o extra institucional.

Art.8. Por causas justificadas el interesado podrá solicitar el cambio del Asesor

ante la Dirección de la Escuela, el Decano, vía resolución atenderá lo solicitado. Es decisión del interesado mantener a los Asesores que se encuentren con licencia.

Art.9. Es función del asesor asistir al sustentante desde la formulación del

proyecto de investigación hasta el acto de defensa oral de la sustentación. Con anuencia del Presidente el Jurado, el asesor puede intervenir para fines de aclaración. La ausencia del asesor no invalida el acto de sustentación.

Art.10. L a d e s i g n a c i ó n d e l responsable de la Unidad de Investigación se hace a propuesta del Decano de la Facultad y aprobado por Consejo de Facultad.

Art.11. L a d e s i g n a c i ó n d e l a comisión de investigación es a propuesta del

Director de la Escuela Profesional y refrendada en sesión de docentes.

Art.12. El Director de Escuela en coordinación con el responsable de la unidad

de investigación o responsable de la Comisión de Investigación de la Escuela Profesional procederá:

a) Convocar a sorteo de jurados evaluadores de trabajos de

investigación o tesis, en acto público una vez por semana. b) El Director de Escuela en reunión de docentes fijarán el día y la hora

del sorteo semanal.

c) Monitorear el avance de los proyectos e informes finales. d) Registrar los proyectos e informes finales en la aplicación web del

VRIN. e) Verificar la autenticidad de los proyectos e informes mediante el

software anti plagió.

Art.13. El jurado evaluador estará conformado por cuatro (04) docentes de la Escuela Profesional, conformado por: presidente, primer miembro, segundo miembro y accesitario. Excepcionalmente, los docentes contratados podrán ser miembros del Jurado Evaluador. Por lo menos uno de los integrantes del Jurado deberá ser de la especialidad o a fin a la investigación.

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Art.14. El presidente del Jurado será designado considerando los siguientes criterios:

a) Categoría. b) Grado académico.

c) Antigüedad en la categoría.

Art.15. Son funciones del Jurado:

a) Revisar el contenido de los proyectos e informes. b) Efectuar observaciones y sugerencias.

Art.16. Son funciones del Presidente del Jurado:

a) Elevar informes sobre la situación de los proyectos de investigación adjuntado el acta correspondiente.

Art.17. El interesado tiene la potestad de solicitar el cambio de jurado por las siguientes causales:

a) Dos (02) faltas continúas en las revisiones. b) Demora excesiva e injustificada para las revisiones.

c) Modificar la estructura el proyecto aprobado (problema, objetivo, hipótesis, metodología, etc.).

d) Comportamiento reñidos contra la moral y ética profesional comprobados.

Art.18. No podrán ser miembros del jurado los docentes que tengan el grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el interesado y entre los miembros del jurado.

CAPÍTULO III

DE LOS PROYECTOS

Art.19. El trabajo de investigación o tesis, deberá realizarse, preferentemente

en la región, y tratar sobre aspectos que ayuden a resolver la

problemática regional, así como impulsar el desarrollo científico y

tecnológico de su especialidad dentro de las líneas de investigación

definidas por las escuelas.

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Art.20. La ejecución de la investigación es de carácter individual,

excepcionalmente pueden ejecutarla entre dos (02) personas si la

naturaleza del trabajo de investigación así lo amerita, en términos de

amplitud y complejidad del problema objeto de estudio. Para lo cual,

deben de contar con la aprobación del responsable de la Unidad de

Investigación o comisión de investigación de la Escuela, y si la

investigación es interdisciplinaria deben de contar con la aprobación del

CGI del VRIN.

Art.21. Una vez presentado el trabajo de investigación o tesis, el responsable de

la Unidad de Investigación o comisión de investigación de la Escuela, verificará si existe duplicidad o copia de proyecto, preferentemente haciendo uso del software antiplagio y decidirá si el tema de

investigación está dentro de las áreas y líneas de investigación de la Escuela y podrá declarar procedente o improcedente el proyecto.

Art.22. El Director de la Escuela profesional entregará los ejemplares del

proyecto de investigación a los jurados, para su revisión respectiva en un tiempo no mayor de una semana.

Art.23. Una vez que los jurados evaluadores recepcionen los ejemplares se procederá a evaluar en forma y fondo en un plazo máximo de 20 días hábiles. Los miembros están obligados a participar en las diferentes etapas de la evaluación de proyecto; su incumplimiento constituye falta sujeta a sanción prevista en la normatividad vigente

Art.24. Dentro de los 20 días establecidos en el artículo precedente el Presidente

del jurado evaluador, presentara un informe acompañado del Acta de

evaluación refrendado por los miembros del jurado evaluador, declarando APTO u OBSERVADO por mayoría o unanimidad.

Art.25. Si el proyecto fuera OBSERVADO, las observaciones tendrán que ser

levantadas en un plazo máximo de 6 meses, caso contrario será prescrito automáticamente, teniendo que volver a iniciar el trámite con un nuevo trabajo de investigación o tesis.

Art.26. El p r o ye c t o se considera caducado, al no cumplir el artículo precedente.

Art.27. Si el proyecto fuera declarado APTO, los integrantes del jurado firmarán

el acta de aprobación, el presidente del jurado elevara su informe en un

plazo de cinco días (05) hábiles, el cual será remitido a la Dirección de Escuela Profesional para su aprobación vía Resolutiva Decanal. Caso contrario se sujetará a las sanciones previstas en el marco normativo.

Art.28. El proyecto declarado APTO, será enviado para su registro en la Aplicación

WEB interna por el responsable de la unidad de investigación o

responsable de la comisión de investigación de la Escuela Profesional.

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Art.29. Una vez aprobado el proyecto el interesado dispone de un plazo mínimo

de tres (03) meses y máximo de dos (02) años para presentar su Informe Final a partir de la fecha de aprobación del proyecto. En caso de no haber presentado el Informe Final en dicho plazo, el proyecto caducara

automáticamente y se retirara de la Aplicación WEB interna, el documento debiendo el interesado presentar un nuevo proyecto.

CAPÍTULO IV

DE LOS INFORMES FINALES Y SUSTENTACIÓN

Art. 30. Concluida el informe de la tesis y/o trabajo de investigación el interesado

debe presentar a la Dirección de la Escuela Profesional 4 ejemplares anillados para su revisión, la cual debe de estar avalado por el asesor o asesores, según el reglamento de esquemas del VRIN.

Art.31. El director de escuela entregara los ejemplares del informe final de tesis o informe de trabajo de investigación a los jurados, para su revisión respectiva en un tiempo no mayor de una semana.

Art.32. Una vez que los jurados evaluadores recepcionen los ejemplares del informe final de trabajo de investigación o tesis, se procederá a evaluar en forma y fondo en un plazo máximo de 20 días hábiles. Los miembros están obligados a participar en las diferentes etapas de la revisión del informe; su incumplimiento constituye falta sujeta a sanción prevista en la normatividad vigente.

Art. 33. El informe final del trabajo de investigación o tesis presentado estará

sujeto a revisión con el software antiplagio y será aceptado con un índice de similitud menor al 25 % revisado por el asesor y corroborado por los jurados.

Art.34. D e n t r o d e l o s 2 0 d í a s e s t a b l e c i d o s e n e l a r t í c u l o p r e c e d e n t e el presidente de jurado, presentará un informe al Director de Escuela acompañado del Acta de evaluación del informe final refrendado por los miembros del jurado evaluador, declarando APTO u OBSERVADO.

Art.35. Si el informe final fuera OBSERVADO por segunda o tercera vez, se tendrá un plazo de 12 días hábiles para levantar las observaciones por cada revisión.

Art.36. Una vez APROBADO el informe final de trabajo de investigación o tesis,

el presidente del Jurado comunicará mediante informe escrito al Director de la Escuela Profesional la conformidad del trabajo de investigación, tesis.

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Art.37. El Director de la Escuela Profesional mediante acto administrativo fija la fecha, el lugar y la hora de sustentación, con una anticipación de 72 horas, el mismo que será publicado para el conocimiento de los interesados.

Art.38. El Director de la Escuela dispondrá al personal administrativo de la Escuela Profesional, para prever ante el Jurado, el libro de actas y todo el material necesario para la sustentación.

Art.39. Es obligatoria la asistencia de los miembros del jurado evaluador incluido

el accesitario al acto de sustentación, en caso de inasistencia de uno de los miembros del jurado al acto, este será asumido por el accesitario en orden de precedencia, el mismo que constara en el acta. La ausencia del asesor no invalida el proceso. La inasistencia injustificada de uno de los miembros del jurado se sujetará a las sanciones previstas en el marco normativo.

Art.40. Los miembros del Jurado, el asesor y el sustentante deberán estar presentes a la hora fijada, con toda la formalidad que el acto académico amerita, portando la medalla de la institución.

Art.41. El Presidente del Jurado concederá al sustentante un tiempo máximo de 30 minutos, en caso de tratarse de un trabajo de investigación o tesis de dos tesistas se concederá un tiempo de 45 minutos. Luego se procederá a las preguntas sobre el tema y materias relacionadas en un tiempo que no debe de exceder de 2 horas.

Art.42. La sustentación y defensa es un acto público, debe estar dirigido al Jurado y absolver las preguntas del mismo.

Art.43. Los miembros del jurado calificarán individualmente la sustentación del trabajo de investigación o tesis según el sistema vigesimal, el cual será consolidado por el presidente para el promedio final.

Art.44. Terminada la sustentación del trabajo de investigación o la tesis, el presidente del Jurado invitará al público a desocupar el ambiente, para deliberar en estricto privado, procediendo a la evaluación en base a la siguiente tabla de calificación:

a) Desaprobado (a) 0 - 10 puntos. b) Aprobado (a) Bueno 11 - 14 puntos

c) Aprobado (a) Muy Bueno 15 - 17 puntos.

d) Aprobado (a) Excelente con felicitación pública 18 – 20

Art. 45. El resultado de la calificación será por unanimidad cuando sea aprobada por los tres miembros del jurado, será por mayoría si es aprobada por dos miembros del jurado. La aprobación de la sustentación y defensa debe ser por mayoría o por unanimidad, caso contrario será desaprobado.

Art.46. El Jurado tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir el respectivo dictamen del informe de trabajo de investigación o, en caso contrario se sujetará a las sanciones previstas en el marco normativo.

Art.47. Si en la sustentación resulta desaprobado, el sustentante (es) tendrá

(n) una segunda oportunidad para que después de un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), pueda sustentar nuevamente el

trabajo de investigación o tesis. De no aprobar en esta última oportunidad, debe reiniciar el proceso con un nuevo trabajo de

investigación o tesis.

Art.48. El responsable de la unidad de investigación o comisión de investigación de la Escuela Profesional registrará la información en la aplicación Web interna y emitirá el informe a la Dirección de la Escuela Profesional

adjuntando la copia del acta de sustentación.

Art.49. En caso el sustentante que haya recibido nota aprobatoria, dentro de

un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la sustentación entregará a la Dirección de la Escuela Profesional (4) ejemplares

impresos debidamente empastados y firmados por el asesor y Jurado. Adicionando un (01) anillado y un CD con el contenido del formato digital (PDF) con las mismas características que el empastado para su

publicación en el Repositorio Institucional. Los mismos que serán elevados a Decanatura para emisión resolutiva y proseguir su trámite

administrativo para obtención del Grado Académico de Bachiller o Título profesional.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Los proyectos con trámites iniciados antes de la publicación del presente reglamento serán incorporados a la Aplicación Web interna otorgando los

nuevos plazos.

SEGUNDA

En ausencia no prevista, del responsable de la unidad de Investigación o comisión de investigación de la escuela profesional, el Director de la Escuela Profesional asumirá temporalmente la responsabilidad.

TERCERA

Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos en primera instancia por el Director de Escuela Profesional, en segunda instancia por el Consejo de Facultad y en última instancia por el VRIN, con informe previo de las dependencias correspondientes.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.

Deróguese todo documentos que se contrapongan al presente reglamento a partir del día de su publicación.

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ANEXOS

11

12

13

Himno a la UNAMBA

Micaela siempre late

en el pecho de Apurímac.

es un hito en la historia,

nuestra universidad

II

La UNAMBA, ya construye

la región competitiva,

sostenible y solidaria,

y científica a la vez.

CORO I

En las calles se logró

su gloriosa fundación

Todo el pueblo se unió

a la lucha sin cesar.

En la historia del Perú

un ejemplo se escribió

y Apurímac se vistió

con las galas del valor.

CORO II

La UNAMBA es orgullo y corazón

La UNAMBA es prestancia y calidad

La UNAMBA es coraje y emoción

III

La UNAMBA va formando

Líderes ya posmodernas

que serán la garantía

del progreso regional

IV

Tus excelsas facultades

promueven todas las artes,

allí vibra la cultura,

toda nuestra tradición

V

Todos los himnos y voces

entonan tu real prestigio,

reconocen la grandeza

de nuestra universidad

(se repite CORO I y CORO II)