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UNIVERSIDAD DE LOS ANDESNUCLEO UNIVERSITARIO DEL TACHIRA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALESSAN CRISTÓBAL – TACHIRA
BANCOS DE INVERSIONFONDO DEL MERCADO MONETARIO
INTEGRANTES:AGUIRRE, EmmaCONTRERAS, DenyzeFERNANDEZ, WilkerMENESES, Alexander
ROMERO, Iván6 to. Semestre.GRUPO N.-2PROFESOR:
MENDEZ, Jairo
INTRODUCCION
En la economía de USA, los ahorros lo hace un grupo de personas y las
inversiones otro. Aquí en Venezuela nació una forma de invertir parecida; los ahorros se
colocan con intermediarios financieros, quienes a su vez ponen los fondos a disposición
de las Empresas que deseen adquirir instrumentos financieros como son los bonos
quirografarios, las hipotecas, las acciones, etc.
Las principales Empresas que ejecutan ese papel de Canalización son las
Bancas de Inversión. El término financiero Banca de Inversión no parece el apropiado,
puesto que no son ni banqueros ni inversionistas. ¿Cuál es su verdadera naturaleza?
La función tradicional de la banca de inversión ha sido actuar como intermediario
para canalizar los ahorros y los fondos de las personas hacia la compra de valores de
negocios. Realiza esta función comprando y distribuyendo los valores nuevos de
compañías individuales a la vez que ejecuta las funciones de aseguramiento de
distribución de valores.
BANCOS DE INVERSION
BANCOS DE INVERSION
Los Bancos de Inversión sustituyen a las sociedades financieras, teniendo
como misión destinar una elevada proporción de sus créditos al financiamiento al
mediano y largo plazo, de la producción y la inversión, esta resolución entra en vigencia
a partir de 1991. (Art. 302).
La ley General de Bancos y otras instituciones financieras define a los Bancos de
Inversión como aquellas empresas que tiene como objeto principal intervenir la
colocación de capitales; financiar la producción, construcción y proyectos de inversión,
participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, y en general
ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza siempre y cuando cumpla con
las limitaciones previstas en esta ley. (Art. 55).
También está establecido que solo podrá operar aquellos Bancos de inversión
que hallan pagado un capital en dinero efectivo por un monto no menor de setecientos
millones de bolívares (700.000.000,00). Sin embargo aquellos que tengan su asiento
principal fuera del área metropolitana, sólo requerirá un capital pagado por un monto no
menor de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00) en efectivo, siempre y
cuando la Superintendencia de Bancos los hallen calificado como Bancos Regionales
(Art.56).
Además, si los Bancos de Inversión promueven una empresa, sólo podrá
suscribir la totalidad de su capital social por un lapso de 3 años, prorrogables por 3
años más a juicio de la Superintendencia, estableciendo esta el porcentaje a reducir de
la participación del capital, de acuerdo con las características de la empresa, los
negocios que constituyen su objeto principal y grado de concentración que tiene el
respectivo Banco de Inversiones en empresas de similar objeto y características.
Transcurrido el lapso acordado el Banco de Inversión no podrá poseer, del capital de la
empresa, más del 25%.
Si el Banco de Inversión no ha promovido la empresa, su participación del capital
no podrá ser superior al limite establecido por la Superintendencia de Bancos (Art.57).
La Superintendencia podrá establecer, mediante normas de carácter general,
criterios que contribuyan a la mayor solvencia y solidez de la cartera de proyectos de
inversión en que el respectivo Banco de Inversión participe como accionista o en su
financiamiento. (Art.58).
OPERACIONES ACTIVAS DE LOS BANCOS DE INVERSION
Los Bancos de Inversión puede realizar las siguientes operaciones activas:
Para las empresas mercantiles podrá promover su creación, organización,
transformación y fusión.
Poseer, comprar, vender, conservar, recibir o dar en prenda, garantizar su
colocación y, en general, operar, por cuenta propia o por cuenta de terceros, con
valores públicos o privados.
Las obligaciones de las empresas privadas, las podrá suscribir o colocar prestando
o no su garantía por amortización o interés.
Conceder préstamos con garantía de documentos mercantiles que provengan de
operaciones de compra- venta a plazo de bienes muebles, con reserva de domicilio.
Dichos préstamos podrán concederse también con garantía prendaría o hipotecaria,
constituida a favor del Banco de Inversión, sobre los bienes adquiridos con tales
préstamos.
Otorgar créditos cuyo producto se dedique a la financiación de actividades
industriales, agrícolas, pecuarias, de pesca, forestales, así como a la promoción y
desarrollo de empresas de servicios agropecuarios y al refinanciamiento de créditos
agropecuarios garantizados por prenda o hipoteca.
Conceder créditos para venta a plazos de vivienda, viajes, hotel y otros.
Conceder y otorgar créditos quirografarios y sin garantía para la adquisición de
pasajes, pagos de servicios hoteleros y conexos para viajes.
Otorgar créditos para financiar la adquisición de bienes duraderos, destinados a
ser revendidos.
Los créditos provenientes de ventas de bienes muebles, los podrá adquirir
siempre y cuando hayan sido obtenidos para ser destinados a la producción o para ser
revendidos. A su vez podrá otorgar anticipos sobre tales créditos.
Expedir cartas de créditos, otorgar aceptaciones y avalar títulos con base a
créditos concedidos.
Otorgar créditos con garantía real o fiduciaria cuyo producto se destine a la
financiación de la compra, venta, importación o exportación de bienes de capital.
Realizar algunas otras actividades conexas.
Otorgar préstamos con garantía hipotecaria, destinados a la adquisición,
construcción mejoras de inmuebles; cancelar créditos garantizados con hipotecas o
créditos obtenidos para la construcción de casas o edificios; y financiar obras de
urbanismo.
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley General de Bancos y otras
instituciones financieras, en materia de préstamos hipotecarios y títulos hipotecarios
recopilados en los Art. Del 47 al 53 (inclusive) regirán para los Bancos de inversión en
cuanto sean aplicables. A continuación se presentan un resumen de los Art.
Mencionados:
Artículo 47: Se refiere a los inmuebles sobre los cuales se podrá hacer
préstamos que serán destinados para los siguientes fines:
A) Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.
B) Cancelación de créditos garantizados con hipoteca o de créditos obtenidos
para la construcción de casas o edificios.
C) Financiamiento de obras de urbanismo.
D) Cualquier otra clase de financiamiento orientado a la industria de la
construcción.
Es obligación de la Junta Administradora del Banco velar por el suficiente
respaldo de los créditos hipotecarios.
Artículo 48: Dentro de los derechos del deudor está en hacer amortizaciones
extraordinarias o cancelar su deuda anticipadamente siempre siguiendo las pautas del
contrato de préstamo (los cuales no podrán estar separados por plazos mayores de 6
meses).
Artículo 49: También el deudor tiene dentro de sus derechos, que la parte
destinada para la amortización del capital le sean recibidas en títulos valores emitidas
por el respectivo banco.
Artículo 50: Los bancos sólo podrán cobrar intereses moratorios (en caso de
atraso en los pagos) sobre la parte del capital de las cuotas de amortización no
pagadas a su vencimiento(de acuerdo con lo estipulado en el contrato).
Artículo 51: La fecha de emisión no producirá privilegios algunos entre los
títulos hipotecarios.
Artículo 52: Hace referencia a los organismos encargados de la verificación de
títulos hipotecarios.
Artículo 53: Es la obligación de los bancos contratar externos que certifiquen la
existencia de los inmuebles, garantía de los títulos hipotecarios, así como los
correspondientes avalúos, los cuales deben guiarse por las normas de la
Superintendencia. Los Bancos hipotecarios no podrán correr títulos valores que no
hayan sido auditados o revisados.
OPERACIONES PASIVAS DE LOS BANCOS DE INVERSION
Títulos Hipotecarios. Anteriormente las instituciones financieras podían emitir
bonos financieros, hoy día la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras
sustituyen estos bonos por los títulos hipotecarios los cuales son más genéricos por la
simple razón que pueden ser emitidos por los Bancos de inversiones, los hipotecarios y
las entidades de ahorro y préstamo.
Participaciones, que permiten a los participantes hacer colocaciones a corto plazo,
mediante la adquisición de derechos sobre instrumentos financieros.
Certificados de ahorros, emitidos en masa en forma uninominal.
Bonos quirografarios, emitidos sin el respaldo de ningún activo del banco de
inversión que los emite, y cuya única garantía es el buen nombre de la entidad que los
emite.
Certificados de depósitos a plazo fijo.
Mesas de dinero.
Depósitos de ahorro, combinados con planes de venta y administración, por
cuenta de terceros, de títulos hipotecarios emitidos por ellos.
Operaciones de fideicomiso, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por
la ley.
Operaciones de reporto.
LIMITACIONES Y FUNCIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LOS
BANCOS DE INVERSION
Estas limitaciones están establecidas en el artículo 60 de la Ley de Bancos,
prescritas de las siguientes formas:
1. Recibir depósitos de ahorro, ni depósitos a la vista movilizables mediante cheques.
2. Conceder créditos en cuentas corrientes.
3. Otorgar préstamos para el financiamiento de servicios o bienes de consumo, por
cantidades que excedan del 20% del total de su cartera de crédito.
4. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que
exceda el límite que fije el B.C.V.
ACTUACION DE LOS BANCOS DE INVERSION A ESCALA
INTERNACIONAL
Los Bancos de Inversión podrán actuar en escala internacional, y a tal fin, se les
aplicará las disposiciones contenidas en los Artículos 41,42,43 y 44 referente a la
actuación de los Bancos comerciales en el exterior (Art.59).
Artículo 41: Los bancos deben estar autorizados por la superintendencia para
la apertura, traslado o cierre de oficinas, sucursales o agencias en el exterior de bancos
constituidos en Venezuela.
Artículo 42: Los bancos asentados en el exterior podrán operar con las leyes
de los países en los cuales se encuentren ubicados sin contradecir las leyes
Venezolanas.
El monto de los préstamos, créditos e inversiones que realicen las referidas
oficinas en moneda extranjera no deberán exceder el monto del capital asignado a los
mismos. El B.C.V podrá ampliar el límite aquí establecido.
Artículo 43: La adquisición de acciones de empresas bancarias constituidas o
que se constituyen en el exterior, por cantidades superiores al límite que establece el
numeral 2 del Artículo 40 de esta ley(Adquirir acciones y obligaciones privadas por
montos que en conjunto excedan del 20% de su capital pagado y reservas. Se excluyen
de este porcentaje las obligaciones emitidas por los bancos y demás instituciones
financieras, cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones en
tesorería).
Artículo 44: Los bancos comerciales autorizados para actuar en escala
internacional podrán, directamente o a través de sus oficinas en el exterior realizar
operaciones de inversión y de otorgamiento de créditos con recursos obtenidos en
Venezuela con las limitaciones establecidas en la ley.
BANCOS DE INVERSION EXITENTES EN VENEZUELA
En la actualidad en Venezuela existen 10 bancos de inversión que en conjunto,
tienen el 1,45 % del sistema bancario controlando tres de ellos el 85%. Sus funciones
clásicas han sido invadidas por los fondos de inversión colectiva (fondos mutuales) y los
propios bancos universales.
Lista de bancos:
1. Cavendes.
2. Exterior(Sofioccidente).
3. Fivca.
4. Financorp.
5. Soficrédito.
6. Sofimeca.
7. Unión.
8. Baninvest.
9. Banplus.
10.Exterior(solo).
BANINVEST
Baninvest es una empresa creada para invertir en la colocación de capitales,
financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión; participa en el
financiamiento de operaciones en el mercado de capitales; y en general ejecutar todas
las operaciones propias de un Banco de Inversión, siguiendo los lineamientos y
parámetros establecidos en la Ley de Bancos y demás leyes de la República.
MISION DE BANINVEST
La misión de la banca de inversiones BANINVEST es ser una empresa de
servicios financieros diversificados, orientados a servir a la comunidad en general a
través de productos actualizados, atención personalizada, rápida y oportuna con
presencia regional y proyección nacional, participando en la colocación de capitales
extranjeros, la producción, la construcción y los proyectos de inversión, esto se traduce
en clientes y accionistas satisfechos promoviendo entre la comunidad una imagen de
seriedad, liderazgo, calidad de servicio y honestidad. Fortaleciendo sus bases en la
formación moral y ética de su recurso humano.
VISION DE BANINVEST
La visión de la Banca de Inversiones BANINVEST es la de promover el mejor
servicio financiero a todos nuestros clientes; la organización de las herramientas
tecnológicas para cumplir las metas y objetivos establecidos. Contando con el personal
más calificado, capaz e identificado con la empresa para así satisfacer las necesidades
de los clientes y accionistas para el próximo milenio, logrando de esta el
reconocimiento nacional e internacional tanto en el mercado financiero como en el
mercado de capitales.
OBJETIVOS DE BANINVEST
OBJETIVO GENERAL:
Realizar operaciones financieras propias de los Bancos de Inversión, que
contribuyan al desarrollo de nuestro estado y de todo el país a cuyo efecto podrá
intervenir en la colocación de capitales, siguiendo los lineamientos y parámetros
establecidos en la Ley General de Bancos y demás Leyes de la República.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Financiar la producción, construcción y proyectos de inversión.
Participar en el Financiamiento de operaciones en el mercado de capitales.
Otorgar asistencias financieras a las nuevas empresas de interés para el desarrollo
económico y social de la región, apoyar la ampliación de la ya existente.
Ofrecer una fuerte competencia con otras empresas similares en cuanto a
cobertura, tasas de interés y atención al público.
METAS GLOBALES DE BANINVEST
Esta empresa concentrará sus esfuerzos para alcanzar en los próximos 6
meses las siguientes metas institucionales globales con las cuales se aspira contribuir
al logro de la misión y visión financiera.
1.- Crear un clima organizacional de excelencia que permita:
Lograr que todos los miembros de la comunidad de Baninvest comparta la misión,
visión y políticas de la banca.
Lograr la conciencia de la realidad política, social y económica del país, del Táchira
y de su entorno.
Generar altos niveles de desempeño individual y organizacional.
Elevar en forma sustantiva los niveles de trabajo.
2.- Adecuar e incluir en la formación del personal:
Modernización de la Administración del reclutamiento y selección del personal.
Desarrollo personal y social de los trabajadores, con arraigo en principios y
valores.
Creatividad e iniciativa empresarial.
Desarrollo social sustentable.
Liderazgo y coliderazgo en el interior de esta empresa de formación financiera y
sistemática frente a la tecnología.
3.- Diseñar e implementar programas de captación de desarrollo del personal de
Baninvest, con el propósito de potenciar su calidad de desempeño y garantizar una
generación de relevo de alta calidad.
4.- Mantener un personal competitivo, creativo y con iniciativa propia.
5.- Optimizar y aprovechar el mantenimiento de las instalaciones de manera total.
PIRÁMIDE ESTRUCTURAL
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
NIVEL I JUNTA DIRECTIVA
NIVEL II PRESIDENTE
NIVEL III VICEPRESIDENCIA
NIVEL IV GERENCIAS
NIVEL V DEPARTAMENTOS
NIVEL VI PERSONAL OPERATIVO
Nivel I:
Asamblea de Accionistas y Junta Directiva
Las decisiones y normativas y supremas de la compañía corresponden a la
asamblea de Accionistas la cual posee toda la facultad que le corresponda como
organismo máximo.
Mientras que la Junta Directiva le corresponde la dirección y administración del
banco.
Nivel II:
Presidencia
Ente organizativo que ejerce la máxima autoridad como representante legal y
tiene la atribución de la dirección general de la empresa.
Nivel III:
Vicepresidencia
Ente organizativo encargado de planificar a corto, mediano y a largo plazo, y
políticas generales a seguir en la gestión de la empresa.
Nivel IV:
Gerencias
Encargados de llevar a cabo los planes, políticas, normas y procedimientos
establecidos.
Nivel V:
Departamentos
Son los encargados en supervisar y dirigir los procesos administrativos y
operativos de la empresa de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por
las unidades organizativas superiores.
Nivel VI:
Personal Operativo
Trabajadores en general que no tiene cargos de posición y deben cumplir
actividades, tareas, normas y procedimientos.
BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CONSULTORIA JURIDICA
ACCIONISTA
PRESIDENCIA
VICEPRESIDENCIA
CONTRALORIA
JUNTA DIRECTIVA
GERENCIA DE PLANIFICACION Y
FINANZAS
GERENTE DE
NEGOCIO
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
GENERALES
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
OFICINAS PRINCIPALES Y
AGENCIAS
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
GERENCIA DE CRÉDITO Y COBRANZA
FONDO DEL MERCADO MONETARIO
FONDOS DEL MERCADO MONETARIO
Los Fondos del Mercado Monetario son entidades financieras(puesto que se
rigen por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 1993 en los
artículos del 86 al 90), que se dedican a vender títulos al público con sus respectivos
derechos y participaciones. Para esto pueden utilizar los fondos de activo líquido, los
fondos fiduciarios y otras modalidades que están de acuerdo con la Ley.
El capital mínimo pagado, con el cual pueden operar es de cuatrocientos
millones de bolívares (400.000.000,00) en dinero en efectivo. Sin embargo cuando más
de la mitad de sus socios están establecidos fuera del área metropolitana de Caracas y
su asiento principal se encuentra fuera de los límites de esta área, la superintendencia
puede otorgarle de instituciones regionales. Esta calificación repercute directamente en
el monto del capital mínimo pagado que pasa a ser de doscientos millones de Bolívares
(200.000.000,00) Art. 87.
ANTECEDENTES
1.- Los Bancos de Inversión: Su función primordial consiste en comprar
valores(bonos, acciones e hipotecas) a empresas y luego venderlas a inversionistas.
Reciben por este servicio la diferencia entre el precio al que compra y el precio a los
que vende.
2.- Fondos Mutuales: Son instituciones bancarias sin capital comercial que
operan con el propósito de lograr beneficios mutuos para sus depositantes, los cuales
en forma individual, no pueden tener acceso a grandes inversiones.
Estas instituciones funcionaban en U.S.A para el año de 1979, cuando se
empieza a crear un marco jurídico que le permitiría la inversión de los fondos de activos
líquidos (ahora fondos del mercado monetario).
HISTORIA DE LOS FONDOS DEL MERCADO MONETARIO EN
VENEZUELA
En 1979, la sociedad financiera “finalven” introduce en Venezuela el sistema de
fondos de activos líquidos, al año siguiente se incorpora al mercado “cremerca” y
“cavendes”, los bancos comerciales como son el Mercantil, Venezuela, el Lara, sofitasa
y otros. Los fondos de activos líquidos pasarán a ser denominados Fondos del Mercado
Monetarios.
Los Fondos del Mercado Monetario revolucionaron el mercado financiero
existente en ese entonces. En el momento que comenzó esta dinámica en forma de
inversiones, la entidad de ahorro y préstamo, los bancos y la banca hipotecaria se
sintieron afectados y empezó una verdadera transformación del mercado para captar
ahorros ante el peligro que presentaban estos fondos. Así nació la libreta dorada, el
cheque efectivo, las diferentes modalidades de flexibilización de diversos sistemas de
inversión y tasa de intereses, cuentas corrientes que pagan intereses(cheque ahorro),
etc.
En Venezuela, al principio, los fondos del mercado monetario o fondos de
activos líquidos, no eran considerados como instituciones de intermediación financiera,
porque los fondos que captaban los agentes económicos que tenían excedentes, no
eran canalizados hacia agentes económicos deficitarios sino hacia otras instituciones
financieras. Esta concepción cambió cuando los fondos comenzaron a ser regulados
por la Ley General de Bancos Y otras instituciones financieras.
Tal fue el éxito de estos fondos que se convirtieron en el mecanismo de
captación más eficiente del sistema financiero Venezolano, también llegaron a ser la
principal fuente de captación de los bancos hipotecarios, de los bancos de inversiones y
de las arrendadoras financieras.
FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DEL MERCADO
MONETARIO EN VENEZUELA
Estos fondos permiten que el dinero invertido en un principio puedan ser
reciclados, es decir, puede trabajarse con él en varias oportunidades. Las entidades
financieras, captan al inversionista privado que va a ser participante de los beneficios
que genere el fondo.
Cuando el público invierte una cantidad determinada de participaciones, se le
emite un recibo, un contrato de coparticipación y se le entrega una libreta en la cual se
demuestra el estado de cuenta.
Se habla de un fondo fiduciario, porque los activos que lo integra están en un
fideicomiso, cuyos beneficios son los que invierten en él, y es de activos líquidos
porque el fideicomitente ofrece recompra total o parcial cuando el beneficiario lo desee.
DESCRIPCION DE LOS FONDOS DEL MERCADO MONETARIO
Los fondos fiduciarios de activos líquidos están formados por la participación de
los inversores ( cobeneficiarios) en un fideicomiso constituido por las inversiones
efectuadas por una entidad financiera (fideicomitente) a través de un banco comercial
(fiduciario) en certificados de depósitos y otros instrumentos financieros (los activos);
estos son regidos a través de disposiciones de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y de acuerdo a las regulaciones del Banco Central de
Venezuela.
La administración del fondo está a cargo de una determinada institución
financiera (mandataria), la cual percibe por tal concepto, una remuneración, que está
sujeta a revisión al vencimiento de cada contrato; los estados financieros de estos
fondos deben ser presentados de acuerdo a lo dispuesto en el código de cuentas
establecido por la Superintendencia, de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
Los fondos fiduciarios de activos líquidos ofrecen a los inversores un
rendimiento variable según la inversión tomada. Los intereses que los activos
produzcan diariamente, calculados sobre la base del porcentaje que represente el
monto total de los activos, igualmente existentes en dicho tiempo o momento.
El contrato que es emitido por los fondos de mercado monetario consta de una
serie de cláusulas, entre las más importantes encontramos:
La entidad financiera tiene el derecho de recompra de las participaciones vendidas
al inversionista, y este la obligación de vendérselas.
El inversionista desea vender a terceros los derechos y participaciones; esta venta,
si bien no requiere previa aprobación de la mandataria, sí debe serle notificada.
En caso que, por una u otra razón, se extinga a la mandataria el mandato
conferido por la fiduciaria, el inversionista está obligado a vender su cotitularidad a esta
última, la cual le cancelará la inversión, más los intereses devengados hasta el día en
que se extinga el mandato de la mandataria.
En caso de fallecimiento del titular, la propiedad no pasa automáticamente a sus
herederos, sino en el momento en que estos presenten la solvencia de liberación del
impuesto sobre sucesiones o la autorización del ministerio de hacienda, luego de esto,
el valor de la inversión y los intereses devengados hasta el momento de la fecha del
fallecimiento, serán totalmente cancelados a sus herederos.
En caso de embargo preventivo o ejecutivo, o de cualquier otra medida cautelar
similar decretada por cualquier autoridad sobre la participación, el fideicomitente no
podrá vender participaciones adicionales al beneficiario mientras permanezca vigente
esta medida.
El inversionista tiene derecho a vender, y el fideicomitente la obligación de
comprar parcial o totalmente su participación de ahí el nombre de activos líquidos.
MECANISMOS DE AHORRO
La captación de recursos del público y su inversión en certificados de depósitos
u otros instrumentos financieros consiste básicamente en un fondo fiduciario creado por
una compañía o sociedad financiera en un banco comercial que actúa como fiduciario.
Los recursos recaudados son incorporados al fondo fiduciario y nuevamente invertidos
en certificados de ahorro, bono financieros, etc.
El artículo 89 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, indica que
los Fondos de Mercado Monetario sólo podrán adquirir los siguientes títulos valores:
Los emitidos o avalados por la República.
Los emitidos conforme a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, la Ley del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamo y la Ley del Banco
Central de Venezuela.
Otros títulos valores autorizados previamente por la Superintendencia de Bancos.
En Venezuela existen instrumentos financieros que ingresan en una forma y
otra al mercado monetario, algunos de estos son: Certificados de depósitos, bonos de
ahorro, bonos quirografarios, hipotecas, acciones, bonos públicos, y otros.
Existen ciertas entidades que sirven como intermediarios en el manejo de estos
instrumentos, algunos de ellos son: Bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos
de inversión, y otros.
VENTAJAS DE LOS FONDOS DEL MERCADO MONETARIO
Una de las ventajas es que permite que entre varios inversionistas con ahorros
muy pequeños puedan adquirir certificados de ahorro, esto se hace mediante la fracción
del mismo.
Gozan de un rendimiento mayor que de las cuentas de ahorro comunes, no sólo
por los valores en que son invertidos los fondos, sino porque los intereses son
calculados diariamente, a diferencia de las cuentas de ahorro que los intereses se
calculaban sobre el saldo mínimo del mes.
En teoría gozan de una excelente liquidez.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS FONDOS DEL MERCADO
MONETARIO
ORGANISMOS DE CARACTER PUBLICO: Se exige la presentación de una serie
de recaudos:
La presentación de una carta suscrita por el presidente del instituto autónomo o el
director del organismo, la cual debe estar dirigida al banco, donde manifieste su deseo
de abrir una cuenta de participación de FMM. Debe contener los nombres de las
personas autorizadas para su movilización.
Fotocopia de la cédula de identidad de estas personas.
Fotocopia de la resolución donde acredite el nombramiento.
ORGANISMOS DE CARACTER PRIVADO:
CONSORCIOS: Documento constitutivo donde se indique:
La forma de administración.
Las personas autorizadas para la movilización de la cuenta de inversión del FMM.
ASOCIACIONES CIVILES: En el momento de la apertura deberán:
Acreditar su existencia.
Forma de administración.
Las personas naturales que la representan deberán presentar, el documento
constitutivo debidamente registrado con las publicaciones de ley, y con los documentos
que acrediten la personería de quienes ejercen su representación.
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES: En el momento de la apertura deben
presentar lo siguiente:
Acreditar su existencia.
Su forma de administración.
Las publicaciones de ley y sus documentos que acrediten la personería de quienes
ejercen su representación.
Facultades de sus administradores y el lapso de vigencia de la compañía.
En todas estas clases posibles de asociaciones, fundaciones, organizaciones, y
otras; se exigirá para cada uno de estos casos la documentación que acredite su
existencia legal y los órganos encargados de su presentación o administración.
NORMAS GENERALES
1.- Para todas las diligencias que el titular hubiere de realizar, estas se harán en
las instalaciones del fondo ya que el banco ha previsto al fondo del mercado monetario
de planta física, capacidad instalada y recursos humanos para que el fondo despache y
resuelva toda clase de operaciones inherentes a él.
2.- Las promotoras deben informar al cliente de las medidas preventivas con
respecto al uso de: Solicitud de entrega de chequeras, conformación de emisión de
cheques, cheques de cuentas corrientes, libreta de ahorros, cajeros automáticos,
acceso a través de Internet.
CANCELACION DE LAS CUENTAS DE PARTICIPACION DEL FONDO
DEL MERCADO MONETARIO
Las cuenta s de participación se cancelarán en las agencias donde se apertura ron
las mismas.
No se podrán cancelarán cuentas de participación sin la presentación de la
respectiva libreta, salvo el caso de haber sufrido robo o extravío.
Las cuentas que tengan depósitos con cheques a cargo de otros bancos, no se
podrán cancelar hasta tanto no sean conformados y se tengan disponibilidad de los
mismos.
Las promotoras compararán la fecha de apertura del fondo de mercado monetario,
con la fecha de cancelación y aquellas cuentas que tengan menos de noventa días de
apertura, cobrarán la comisión establecida por el banco.
No se cancelarán cuentas de participación a terceros por su titular, de hacerse
deberá estar autorizado por el supervisor.
A toda cancelación de cuenta de participación, con menos de noventa días deberá
cobrársele la comisión respectiva según tarifa y comisión de servicios vigentes.
Se podrán cancelar cuentas de participación por las siguientes causas:
1.- Por voluntad del titular de la cuenta.
2.- Por decisión del banco.
3.- Por muerte del titular.
NOTA: Si la cancelación de la cuenta se efectúa por muerte del titular de la cuenta,
debe comprobarse el parentesco del beneficiario y exigirse la planilla de "Declaración
Sucesoral" expedida por el Ministerio de Hacienda, el gerente deberá verificar la
autenticidad de dicha declaración, la cancelación se efectuará en la agencia a la cual
pertenece y se emitirá un cheque de gerencia a cada beneficiario.
DEPOSITOS
No se admitirán planillas de depósito con tachaduras ni enmendaduras.
Todo depósito podrá ser recibido en efectivo y/o cheque.
Las planillas de depósitos no deben llenarse con lápiz o con ningún instrumento
con tinta fácilmente borrable.
El cajero, deberá imprimir la ráfaga de validación en la planilla de depósito,
verificar que la cuenta validada sea la misma que indicó el depositante, de ser conforme
estampar su media firma es responsabilidad del cajero de todo el procedimiento que
permita procesar el depósito.
Se podrán recibir depósitos en cuentas de participación fondos de mercado
monetario, sin la presentación de la libreta.
El cajero deberá elaborar el formulario "Efectivo pagado / Recibido por el
cajero", código OYM 310-051 (11-93), cada vez que acumule más o menos 10
formularios por cada tipo de transacción.
El pruebista deberá revisar las validaciones hechas por el cajero a los depósitos y
verificar si se corresponden con los titulares y los montos señalados en la respectiva
planilla de depósito.
El cajero, supervisor y pruebista compartirán la obligación de validar el monto y
beneficiados con lo elaborado por el depositante.
MODIFICACIONES DE LAS CUENTAS DE PARTICIPACION DE LOS
FONDOS DEL MERCADO MONETARIO
Cualquier modificación que se solicite sobre cuentas de participación deberá
efectuarse en la agencia donde se realizó la apertura de la cuenta.
Al momento de efectuar cualquier modificación, en la promotora deberá solicitar al
cliente la libreta y documentos de identidad del titular (es), registro mercantil en caso de
persona jurídica y verificar las firmas con las registradas en la respectiva "tarjetas de
firmas".
Las modificaciones efectuadas deberán enviarse diariamente a la unidad de
trascripción de datos, para que realicen el cambio en el sistema a la brevedad posible
se enviará el original de la "tarjeta de firmas", "modificaciones en cuentas" y fotocopia
de los documentos de correspondencia. La unidad de trascripción de datos se
encargará de procesar, firmar y sellar las respectivas tarjetas y enviarlas a su lugar de
origen para su archivo y control.
Se deberá efectuar cambio de libreta de inversión cuando se soliciten las
siguientes modificaciones: Cancelación de firma, cambio de estado civil ( en caso de
solicitud de modificación de apellidos) y cambio de documento de identidad.
Al registrar la firma en la libreta de inversión por parte de los titulares o
autorizados, y después de ser verificada y firmada por el funcionario autorizado, se
deberá destruir el respectivo Spectroline.
Toda modificación deberá ser autorizada por un funcionario facultado según la
norma del presente manual.
La promotora, deberá colocar su nombre y estampar media firma en la tarjeta de
modificaciones de cuenta.
En cualquier modificación se deberá tomar la respectiva fotografía de seguridad al
cliente junto al documento del cliente, documento de identidad y "tarjetas de
modificaciones de cuenta".
DEL CAMBIO DE DIRECCION Y TELEFONO
Es responsabilidad del cliente informar inmediatamente al banco de cualquier
cambio de dirección y teléfono.
En ausencia de tal notificación cualquier correspondencia enviada al cliente a la
dirección que figura en la "tarjetas de firmas" del banco será considerada valida y
correctamente dirigida.
La promotora deberá solicitar al cliente exactitud y claridad a la hora de suministrar
la información sobre su nueva dirección.
AUTORIZACION PARA MOVILIZAR CUENTAS
Queda terminantemente prohibido convertir en titular de la cuenta a personas
"autorizadas".
La promotora deberá solicitar documento de identidad del titular y de la persona
que se está autorizando, se deberá obtener fotocopia, la cual se anexará a la tarjeta de
"modificaciones en cuenta".
Si el titular de la cuenta es persona jurídica se verificará el registro mercantil y acta
de asamblea actualizada, a fin de verificar facultades de la persona que autoriza la
inclusión.
Como medida de seguridad la promotora deberá elaborar nueva libreta de
inversión y anular la anterior cuando se trate de autorizaciones para movilizar cuentas
de participación, porque el transcribir los nombres a máquina podría prestarse a uso
indebido de personas no autorizadas por el titular de la cuenta, cobrando la respectiva
comisión por la emisión de la nueva libreta.
Cuando se trate de autorizaciones para movilizar cuentas, la promotora deberá
incluir en la libreta de inversión el nombre de la persona que se está autorizando y al
lado el texto "autorizado".
Cada vez que se efectúe autorizaciones de movilización en cuenta de
participación, la promotora tomará la respectiva fotografía de seguridad a la persona
autorizada junto al documento de identidad y tarjeta de modificaciones de cuenta.
Código: OYM 310-003 FN.
El autorizado de una cuenta de participación podrá efectuar retiros sobre los
fondos de la cuenta, pero no podrá bajo ningún concepto solicitar la cancelación de la
misma.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La solicitud "cancelación de autorización", deberá indicar claramente los datos de
la persona a la cual se desea desincorporar.
La promotora, deberá solicitar a los titulares que deben firmar en la nueva libreta
de igual forma como firmó en la apertura de la cuenta.
La promotora, deberá verificar los datos del titular o representante legal en la
tarjeta de firmas y del autorizado en la tarjeta de modificaciones en cuenta.
CAMBIO DE CONDICIÓN DE MOVILIZACIONES
La promotora, deberá explicar al cliente en forma clara las condiciones de
movilización de la modalidad de firma escogida, de esta manera el banco queda librado
de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del cambio de condición de
movilización por falta de suministro de información por parte de la institución.
Cuando soliciten cambio de condición de movilización en cuenta de participación
de personas jurídicas, se deberá solicitar de la cláusula que establece dicha condición y
realizar el cambio de libreta respectivo.
CAMBIO DE FIRMA
En caso del cliente requerir de firma deberá notificarlo por escrito, indicando en
dicha comunicación la firma actual y la que regirá en lo futuro para la cuenta de
participación, quedando en el archivo constancia de dicha solicitud.
La promotora, deberá verificar que la nueva firma quede bien registrada en la
libreta de inversión y tarjeta de modificaciones en cuenta.
CAMBIO DE ESTADO CIVIL
Cuando se solicite cambio de estado civil sobre una cuenta de participación la
promotora, deberá solicitar al cliente el documento de identidad con su nuevo estado
civil, si no está actualizada deberá solicitarle acta certificada donde indique su nuevo
estado civil, obtener fotocopia y anexarla a la respectiva "tarjeta de firmas".
Al efectuar modificaciones de apellidos por cambio de estado civil, se procederá a
elaborar nueva libreta de inversión y efectuar el cambio en la respectiva tarjeta de
modificaciones en cuenta.
CAMBIO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
Cuando el cliente solicite cambio de documento de identidad (por haberse
nacionalizado), la promotora deberá exigirle la presentación del nuevo documento de
identidad, cotejar los datos y la firma con los registrados en la libreta de inversión y la
tarjeta de firma, obteniendo fotocopia del nuevo documento.
En caso de que la promotora tenga alguna duda sobre el nuevo documento de
identidad presentado por el cliente, deberá notificarlo inmediatamente al funcionario.
Se deberá, elaborar una nueva libreta de inversión y tarjeta de "modificaciones en
cuenta" indicando el nuevo número de la cédula de identidad.
GLOSARIO
BENEFICIARIO: Es la persona o entidad inversionista que recibe el beneficio del
fideicomiso.
ENCAJE LEGAL: Es el porcentaje que las instituciones financieras deben
reservar y mantener en sus bóvedas, del dinero depositado en ellos. El cual varía de
acuerdo a las leyes que lo regulen. Antiguamente, los FMM no tenían encaje legal,
pero los fiduciarios que los manejaban si estaban sometidos a esta exigencia legal.
Hoy día los fondos están sujetos al encaje, al igual que el resto de las instituciones
financieras.
FIDEICOMISO (Trust): Es un contrato por medio del cual una persona, le traspasa
el dinero a un banco para que lo administre en beneficio del fideicomitente o de un
tercero. Siendo una operación de gran confianza.
FIDEICOMITENTE: Es la compañía inversora que pone en fideicomiso su dinero
en un fiduciario.
FIDUCIARIO: Son los bancos comerciales, bancos hipotecarios y bancos de
inversión exclusivamente.
FONDO: Es algo que obliga o restringe; una obligación hecha con prenda.
FONDOS FIDUCIARIOS DE ACTIVOS LÍQUIDOS: Es un sistema, forma o
recurso de captar dinero por parte de las instituciones financieras, que luego se orienta
hacia el préstamo a terceros.
MANDATARIA: Es la institución financiera que recibe de un banco el fondo
fiduciario para su administración.
MANDATARIO: Es la persona natural o jurídica representante del público
inversionista (beneficiario), ante el banco comercial (fiduciario).
RESCATADOR: Es la persona natural o jurídica que firma el contrato de
fideicomiso, comprometiéndose a comprar todos los títulos que el público quiera
vender.
BIBLIOGRAFÍA
ACEDO MACHADO, Alfredo y ACEDO MENDOZA, Carlos.
INSTITUCIONES FINANCIERAS. Séptima Edición. Editorial MC Graw Hill. Venezuela.
1997.
RIESGOBANCA (2000, Agosto 31). CUADROS ESTADISTICOS. Balance
General del FMM, Bancos de Inversión. 1999-2000. [Datos en línea]. Disponible:
http//www.riesgobanca.com. [Consulta 2000, octubre 02].
LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Sección III. De los bancos de inversión. Sección sexta. De los fondos de mercado
monetario.
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BANCOS DE INVERSIONES
FONDOS DEL MERCADO MONETARIOS
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