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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRÍA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN COMERCIO
EXTERIOR
“MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS
REGLAS DE ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS
COMERCIALES SUSCRITOS POR EL ECUADOR EN EL MARCO
DE LA ALADI Y LA CAN”
AUTOR: ECON. MARCELO GABRIEL CAÑARTE VILLACRESES
TUTOR: ECON. KARINA GARCÍA REYES
GUAYAQUIL – ECUADOR
JULIO – 2017
I
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL
TÍTULO: MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS R EGLAS DE ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL ECUADOR EN EL MARCO DE LA ALADI Y LA CAN AUTOR: ECON. MARCELO GABRIEL CAÑARTE VILLACRESES
TUTOR: ECON. KARINA GARCÍA REYES
REVISORES: ECON. KARINA GARCÍA REYES
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil
FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA: MAESTRÍA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GES TIÓN EN COMERCIO EXTERIOR FECHA DE PUBLICACIÓN: 18 de julio de 2017
No. DE PÁGS: 42
TÍTULO OBTENIDO: MAGÍSTER EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN C OMERCIO EXTERIOR
ÁREAS TEMÁTICAS: COMERCIO EXTERIOR PALABRAS CLAVE: Reglas de Origen, Integración Comercial, Beneficios Arancelarios, Entidades Certificadoras y Operadores de Comercio Exterior. RESUMEN:
Las definiciones y aplicaciones de las Reglas de Origen que existen en la actualidad en los acuerdos
comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco regulatorio de la Asociación Latinoamericana de
Integración - ALADI y la Comunidad Andina – CAN contienen una diversidad de criterios de origen, los
cuales al momento de su análisis y aplicación por parte de las entidades certificadoras y operadores de
comercio exterior (exportadores) respectivamente, presentan una distorsión para la comprensión y
aplicación de la normativa de origen, esto a su vez causa que se emitan certificados de origen con criterios
II
técnicos inapropiados vinculados a los productos de exportación; para demostrar lo citado en este
preámbulo se analizara los acuerdos comerciales suscrito por nuestro país dentro del marco regulatorio con
la ALADI y la CAN; y finalmente se recomendará una estandarización de criterios de origen cuya
característica principal será su mayor comprensión y aplicación tanto para las entidades certificadoras que
emiten el certificado de origen en el país como para los operadores de comercio exterior que solicitan el
documento oficial.
No. DE REGISTRO (en base de datos):
No. DE CLASIFICACIÓN:
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF:
SI NO
CONTACTO CON AUTOR/ES
Teléfono: 0990332449
E-mail: [email protected]
CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN: Nombre: Eco. Natalia An drade
Teléfono: 04-2293-053
E-mail: [email protected]
s
III
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de la tutora del estudiante Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses, del Programa
de Maestría en Negocios Internacionales y Gestión en Comercio Exterior, nombrado por la
Decana de la Facultad de Economía CERTIFICO: que el estudio de caso del examen
complexivo titulado MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS
REGLAS DE ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS
POR EL ECUADOR EN EL MARCO DE LA ALADI Y LA CAN , en opción al grado
académico de Magíster en Negocios Internacionales y Gestión en Comercio Exterior, cumple
con los requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento aprobado
para tal efecto.
Atentamente
Eco. Karina García Reyes
TUTORA
Guayaquil, 18 de julio de 2017
IV
DEDICATORIA
El siguiente trabajo de titulación esta
dedicado en primer lugar a Dios y a la
Mater que siempre me iluminan con su
manto divido en mi diario vivir y no siendo
la excepción en mi carrera profesional. A
mi familia y en particular a mis padres que
en todo momento han confiado en mí
potencial como ser humano, profesional y
finalmente de manera especial a mi hija
Mayte Cristina quien es el motor de mi vida
y principal motivación para superarme
cada día.
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco por la apertura brindada al
Ministerio de Comercio Exterior a su
Dirección de Origen con la información
técnica referente a mi análisis de estudio. A
la Universidad de Guayaquil por ser cuna de
verdaderos profesionales que buscan
superación profesional dentro de la sociedad
ecuatoriana y finalmente a mi tutora la Eco.
Karina García Reyes por haber
proporcionado sus lineamientos y directrices
académicos en la consecución de mi objetivo
en la siguiente titulación de tesis.
VI
DECLARACIÓN EXPRESA
“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden
exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIL”
___________________________
FIRMA
Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses
VII
ABREVIATURAS
AAP.CE: Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica
ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración
AR.AM: Acuerdo Regional de Apertura de Mercados
CAN: Comunidad Andina
CIF: Cost Insurance and Freight
COPCI: Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
EH: Entidades Habilitadas
FOB: Free on Board
GATT: General Agreement on Tariffs and Trade
MCE: Ministerio de Comercio Exterior
MIPRO: Ministerio de Industrias y Productividad
OCE: Operadores de Comercio Exterior
OMA: Organización Mundial de Aduanas
OMC: Organización Mundial de Comercio
PMDER: Países de Menor Desarrollo Económico Relativo
REO: Requisitos Específicos de Origen
SENAE: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
SIGCO: Sistema de Gestión de Certificación de Origen
TM80: Tratado de Montevideo 1980
VUE: Ventanilla Única Ecuatoriana
VIII
Tabla de contenido
Resumen ...................................................................................................................... 1
Introducción ................................................................................................................. 2
Delimitación del problema: .......................................................................................... 3
Formulación del problema: ........................................................................................... 4
Justificación: ................................................................................................................ 4
Objeto de estudio: ......................................................................................................... 5
Campo de acción o de investigación: ............................................................................ 5
Objetivo general: .......................................................................................................... 5
Objetivos específicos: ................................................................................................... 5
La novedad científica: .................................................................................................. 5
Capítulo 1 MARCO TEÓRICO ................................................................................. 7
1.1 Teorías generales ............................................................................................ 7
1.2 Teorías sustantivas ........................................................................................16
1.3 Referentes empíricos .....................................................................................18
Capítulo 2 MARCO METODOLÓGICO ................................................................20
2.1 Metodología: .................................................................................................20
2.2 Métodos: .......................................................................................................20
2.3 Premisas o Hipótesis .....................................................................................20
2.4 Universo y muestra ........................................................................................20
2.5 CDIU – Operacionalización de variables .......................................................20
2.6 Gestión de datos ............................................................................................21
2.7 Criterios éticos de la investigación ................................................................21
Capítulo 3 RESULTADOS ........................................................................................22
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población .........................................22
3.2 Diagnostico o estudio de campo: ...................................................................25
Capítulo 4 DISCUSIÓN ............................................................................................32
IX
4.1 Contrastación empírica: .................................................................................32
4.2 Limitaciones:.................................................................................................32
4.3 Líneas de investigación: ................................................................................33
4.4 Aspectos relevantes .......................................................................................33
Capítulo 5 PROPUESTA ..........................................................................................34
Conclusiones y recomendaciones.................................................................................36
Bibliografía .................................................................................................................38
Anexos ........................................................................................................................39
Anexos 1 .....................................................................................................................39
Anexos 2 .....................................................................................................................40
Anexos 3 .....................................................................................................................41
Anexos 4 .....................................................................................................................42
1
ESTRUCTURA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL
Título: MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS REGLAS DE
ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL
ECUADOR EN EL MARCO REGULATORIO DE LA ALADI Y LA CAN.
Resumen
Las definiciones y aplicaciones de las Reglas de Origen que existen en la actualidad en
los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco regulatorio de la Asociación
Latinoamericana de Integración - ALADI y la Comunidad Andina – CAN contienen una
diversidad de criterios de origen, los cuales al momento de su análisis y aplicación por parte de
las entidades certificadoras y operadores de comercio exterior (exportadores) respectivamente,
presentan una distorsión para la comprensión y aplicación de la normativa de origen, esto a su
vez causa que se emitan certificados de origen con criterios técnicos inapropiados vinculados a
los productos de exportación; para demostrar lo citado en este preámbulo se analizara los
acuerdos comerciales suscrito por nuestro país dentro del marco regulatorio con la ALADI y la
CAN; y finalmente se recomendará una estandarización de criterios de origen cuya
característica principal será su mayor comprensión y aplicación tanto para las entidades
certificadoras que emiten el certificado de origen en el país como para los operadores de
comercio exterior que solicitan el documento oficial.
Palabras clave: Reglas de Origen, Integración Comercial, Beneficios Arancelarios, Entidades
Certificadoras y Operadores de Comercio Exterior.
2
Introducción
Dentro del mundo del Comercio Exterior uno de los componentes más preponderantes
el cual cumple un rol tanto técnico como operativo representativo dentro de marco de una
integración comercial son las Normas o Reglas de Origen, esto es debido a que en el momento
de una negociación comercial de manera binacional o interregional siempre existirá en el
acuerdo final un capitulo relacionado a las Reglas de Origen, debido a que estas directrices o
parámetros que sirven para determinar el origen de un producto y su acceso mediante beneficios
arancelarios a los países miembros que intervinieron en el acuerdo comercial suscrito.
El Ministerio de Comercio Exterior en la actualidad es el ente rector de la verificación
y certificación de origen de los productos ecuatorianos de exportación por lo que se encarga de
normar y determinar las directrices técnicas que utilizaran las entidades certificadoras que se
encuentran habilitadas en el país.
Las Entidades Certificadoras son las que emiten los certificados de origen conforme los
determinan las resoluciones de habilitación suscritas por el Ministerio de Comercio Exterior.
Entre los Operadores de Comercio Exterior se encuentran los productos,
comercializadores y exportadores directos que son los interesados en adquirir un certificado de
origen preferencial con la finalidad de acceder a los beneficios arancelarios en los países
miembros de ALADI y CAN, con los cuales el Ecuador mantiene una integración comercial y
es objeto de este trabajo de titulación.
El porcentaje del mal uso de los criterios de origen asociados en los certificados de
origen por parte de los exportadores ha aumentado en los últimos años como consecuencia la
amplia diversidad de alternativas de criterios, los cuales al momento de su análisis y aplicación
por parte de las entidades certificadoras y operadores de comercio exterior (exportadores)
respectivamente, tienden a confundir en elección final.
Es importante contar en la región una comprensión y aplicación tanto para las entidades
certificadoras que emiten el certificado de origen en el país como para los operadores de
comercio exterior que solicitan el documento oficial.
3
Delimitación del problema:
La amplia diversidad y confusa aplicación de criterios de origen que actualmente están
avalados por la Decisión 416 de la CAN y de la Resolución 252 de la ALADI, representan un
claro motivo para que tanto las entidades certificadoras que se encuentran habilitadas para
emitir certificados de origen de exportación en el Ecuador y a su vez los exportadores, incurran
en una aplicación incorrecta de los criterios de origen correspondientes a los acuerdos
comerciales suscritos por nuestro país dentro del marco regulatorio de la CAN y ALADI.
Las causas comunes que motivan a este problema es la carencia a una reforma en cuanto
a la normativa de verificación y certificación de origen en el país, así mismo por la aplicación
de una verdadera alianza pública privada en materia técnica de normativa de origen. Al no
existir la base legal reformada en el Ecuador y compromiso entre los actores técnicos no habrá
la exigencia legal para los operadores de comercio exterior y así como reuniones técnicas con
las entidades habilitadas con la finalidad que se retroalimenten con las ultimas disposiciones
estipuladas por los órganos rectores regionales (CAN y ALADI) en lo que respecta a la norma
de origen aplicable.
A consecuencia de las causas antes citadas y que se visualizan en el árbol de problema
como efectos generales por la aplicación incorrecta de los criterios de origen, a los aumentos
de los costos operativos en lo que concierne a la certificación de origen debido a que en mucho
de los casos los exportadores o comercializadores subcontratan los servicios de terceros para
tramitar de manera eficiente los documentos que avalen que el producto es ecuatoriano y acceda
a preferencias arancelarias. Por otro lado, el problema central provocaría un aumento por parte
de los países socios de CAN y ALADI procesos de “Duda de Origen” y si persiste los errores
en la aplicación de los criterios de origen se rechazarían los beneficios arancelarios de los
productos ecuatorianos y por ende ocasionaría una caída de la competitividad de nuestras
exportaciones.
4
Árbol de Problemas
Elaborado por: Marcelo Cañarte Villacreses.
Formulación del Problema:
¿Qué factores generan en el Ecuador una alta cantidad de certificados de origen emitidos con
criterios de origen erróneos en conformidad con la normativa de la CAN y ALADI?
Justificación:
La incorporación de criterios de origen estandarizados con una facilidad de comprensión
y aplicación operativa de los exportadores en el momento de su revisión y posterior aprobación
por parte de los funcionarios de las entidades certificadoras tanto públicas como privadas,
otorgarán beneficios significativos en la correcta emisión de los certificados de origen de
exportación debido a que ya no existirá confusión en la regla de origen utilizada y la lectura
APLICACIÓN INCORRECTA DE LOS CRITERIOS DE ORIGEN CORRESPONDIENTES A LOS ACUERDOS COMERCIALES SUCRITOS POR EL ECUADOR EN ALADI Y CAN
Incremento de los Costos Operativos de los Certificados de Origen Aplicación Incorrecta de los Criterios de Origen
Procesos de Duda de Origen
Disminuye la Competitividad
de los Productos Ecuatorinaos de
Exportación
Aumenta los Intermediarios en los proceso de exportación (Subcontratación de servicios)
E
F
E
C
T
O
S
Actualización de la Normativa de Origen vigente en el país
Trabajo no coordinado en base a las Alianzas públicas y privadas
Mejorar los conocimientos
técnicos en las entidades habilitadas
públicas y privadas
Poca Capacitación a exportadores
Carencia de Reuniones
Técnicas con las entidades habilitadas públicas y
privadas
Falta de compromiso por parte de los Operadores
de Comercio Exterior (No exgible)
No Socialización
de las normas de origen
C
A
U
S
A
S
5
técnica en aduana de destino será la misma con la cual fue emitido por el técnico de la entidad
certificadora.
Los costos operativos en el proceso de certificación de origen se reducirían
significativamente debido a que ya no será necesario la subcontratación de terceras personas
para obtención del certificado ya que el propio personal de la empresa estará en capacidad
técnica de realizarlo. Finalmente se reducirían los procesos de Duda de Origen y nuestros
productos de exportación se volverían más competitivos en el mercado internacional.
Objeto de Estudio:
El Comercio Exterior en el Ecuador.
Campo de acción o de investigación:
Normas de Origen vigentes en los Acuerdos Comerciales suscrito por el Ecuador dentro del
marco regulatorio de la Comunidad Andina y de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Objetivo General:
Propuesta para la mejora en las definición y aplicación de las Reglas de Origen en los Acuerdos
Comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco regulatorio de la CAN y ALADI.
Objetivos Específicos:
• Analizar de los criterios de origen vigentes dentro de la normativa de la Decisión 416
de la CAN y de la Resolución 252 de la ALADI.
• Determinar los errores comunes en la definición del origen de un producto de
exportación
• Comparar los criterios de origen universales basados en las Buenas Prácticas de Norma
de Origen Internacionales.
• Elaborar una propuesta operativa sobre los usos adecuados de los criterios de origen que
se propondrán.
La novedad científica:
Los operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso de certificación de
origen en el Ecuador tienen que estar en la capacitad operativa y técnica para poder identificar
cuando un producto se le asigna origen con el criterio de enteramente producido, por
6
transformación sustancial, valor de contenido regional o sea derivado por un proceso de
ensamble; para contar con ese expertis técnico la estandarización de los criterios de origen
representaran para los exportadores y funcionarios de entidades certificadoras un input para
disminuir los errores en cuanto a la aplicación de las definiciones de los criterios de origen,
debido a que están aclaradas cualquier dudad técnica en el otorgamiento de una regla que puede
ser parecida a otra, la confusión comenzará ser superada.
Es recomendable que todos los operadores de comercio exterior cuenten dentro de sus
áreas de exportaciones el listado de criterios de origen estandarizados los mismos que serán
avalados y socializados por el ente rector de la verificación y certificación de origen en el país
como es el Ministerio de Comercio Exterior.
7
Capítulo 1
MARCO TEÓRICO
1.1 Teorías generales
1.1.1 Reseña Histórica de la certificación de origen de productos ecuatorianos de
exportación.
Conforme lo establece la Organización Mundial del Comercio – OMC Las “normas de
origen” son los criterios aplicados para determinar dónde se ha fabricado un producto.
Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de políticas que
discriminan entre los países exportadores: contingentes, aranceles preferenciales, medidas
antidumping, derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la
exportación), etc. También se utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el
comercio y para las etiquetas “fabricado en...” que llevan los productos. Esto se ha complicado
por la globalización y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboración en
varios países antes de estar listo para el mercado. (Organización Mundial de Comercio, 1986)
El Acuerdo sobre Normas de Origen exige a los Miembros de la OMC que se aseguren
de que sus normas de origen son transparentes; que no tienen efectos de restricción, distorsión
o perturbación del comercio internacional; que se administran de manera coherente, uniforme,
imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo (en otras palabras, deben estipular
qué es lo que confiere origen, y no qué es lo que no lo confiere).
El certificado de origen constituye un documento físico o electrónico a ser presentado
en la Aduana de destino, el mismo que estará basado en los formularios definidos en los
acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador o aquellos formatos determinados por los países
que conceden preferencias arancelarias unilateralmente.
Hasta el año 2013 la verificación y certificación de origen de productos ecuatorianos de
exportación se encontraban normados en el Ecuador por las directrices del Ministerio de
Industrias y Productividad – MIPRO, las mismas que estaban facultadas por lo dispuesto en el
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI, 2010)
8
Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 25 De 12 de Junio del 2013 y publicado en el
Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio y
Exterior transfiriéndole las competencias, atribuciones, programas, proyectos, representaciones
y delegaciones que le correspondían a la Subsecretaría de Comercio y Servicios del
Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad, entre ellas, la
administración de la certificación de origen de mercancías nacionales de exportación.
Al finalizar el siglo pasado e inicio del siglo XXI la certificación de origen en el Ecuador
era un procedimiento el cual contaba con más de treinta entidades certificadoras a nivel
nacional, así mismo no existía una normativa nacional para la verificación y certificación de
los productos de exportación, tanto así que la discrecionalidad técnica de los funcionarios
habilitados era tan amplia que al no tener un marco regulatorio que supervisará su rol técnico
era muy evidente los continuos errores en las definiciones y aplicación de las normas de origen
en lo que respecta al marco de la ALADI y CAN.
Otras de las características pasadas era que la emisión de los certificados de origen se
los realizaba en papel químico es decir que existía un mayor gasto operacional por parte de las
empresas y entidades habilitadas para certificar origen.
Desde el 2010 el Ministerio de Industrias y Productividad – MIPRO desarrolló e
implementó el Sistema de Gestión de Certificación de Origen - SIGCO el cual dio paso para la
certificación electrónica y posteriormente el SIGCO se interconecto por intermedio del Sistema
Operativo de Comercio Exterior – ECUAPASS el cual era administrado por el Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador. Esto sirvió para que comenzara el proceso evolucionario de
la verificación y certificación de origen en nuestro país ya que ahora contaban con una
plataforma electrónica donde los diferentes operadores de comercio exterior podían solicitar los
diferentes tramites tanto de una exportación como de importación.
Desde octubre de 2014 y con las competencias del Ministerio de Comercio Exterior ya
en marcha se logró la incorporación de todas las 11 entidades habilitadas privadas y 5 públicas
en el ECUAPASS, de esta manera el control de la emisión de certificación de origen prometía
ser mucho más eficiente, posteriormente en los primeros proceso de auditoría que realizaba el
ente rector a las entidades certificadoras se identificó una aplicación errónea de los criterios de
origen sobre todo del marco normado por la CAN y ALADI.
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En la Actualidad se encuentran habilitadas para certificar origen 16 entidades
certificadoras (ver anexo 1).
1.1.1.1 Acuerdos Comerciales vigentes en el Ecuador.
Según el Ministerio de Comercio Exterior el Ecuador cuenta con los siguientes Acuerdos
Comerciales suscritos y vigentes:
1.1.1.1.1 Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario entre los Estados Unidos de México
y la República de Panamá. Extendido a Ecuador. Nro. 2 - AAP.A25TM Nº 14,
suscrito entre los países: México, Panamá y Ecuador.
1.1.1.1.2 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 46 – AAP.CE
N° 46, suscrito entre Ecuador y Cuba.
1.1.1.1.3 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 59 – AAP.CE
N° 59, suscrito por los países: Colombia Ecuador Venezuela Argentina Brasil
Paraguay Uruguay
1.1.1.1.4 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 65 – AAP.CE
N° 65, suscrito entre Ecuador y Chile.
1.1.1.1.5 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 42 – AAP.CE
N° 42, suscrito entre Ecuador y Guatemala.
1.1.1.1.6 Acuerdo de Alcance Parcial Renegociación de Patrimonio Histórico Nro. 29 –
AAP.R N° 29, suscrito entre Ecuador y México.
1.1.1.1.7 Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1 – AR.AM N°1, suscritos
entre los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México
Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela.
1.1.1.1.8 Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 2 – AR.AM N°2, suscritos
entre los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México
Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela.
1.1.1.1.9 Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 3 – AR.AM N°3, suscritos
entre los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México
Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela.
1.1.1.1.10 Acuerdo Regional mediante la Cooperación e Intercambio de Bienes en las
Áreas Cultural Educacional y Científica Nro. 7 – AR.CEYC N°7, suscritos entre
los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá
Paraguay Perú Uruguay Venezuela.
10
1.1.1.1.11 Acuerdo Regional mediante Preferencia Arancelaria Regional Nro. 4 –
AR.PAR. N°4, suscritos entre los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia
Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela.
1.1.1.1.12 Acuerdo de Cartagena, Decisión 416 de la CAN, suscritos entre los países:
Colombia, Perú, Ecuador, Venezuela y Bolivia.
1.1.2 Criterios de Origen vigentes en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Ecuador
dentro del marco regulatorio de la ALADI y CAN
1.1.2.1 Criterios de Origen vigentes en la ALADI.
Mediante Resolución 252 y sus anexos de 4 de agosto de 1999 del Comité de
Representantes de la ALADI, se consolidó el régimen general de origen de las mercancías de
la Asociación. De esta manera serán originarios de los países miembros participantes de un
acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980, las mercancías que
cumplan con lo establecido en el Artículo 1 según los siguientes literales:
a) Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se
utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del
acuerdo.
b) Las mercancías comprendidas en los ítems de la NALADISA que se indican en el Anexo
1 de la presente Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.
Dicho Anexo podrá ser modificado por Resolución del Comité de Representantes. A tales
efectos se considerarán como producidas:
- Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo las de la caza y la
pesca), extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas
territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;
- Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas
económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas
legalmente establecidas en su territorio; y
11
- Las mercancías que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por
los que adquieran la forma final en que serán comercializadas, excepto cuando se trate
de las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo del literal c).
c) Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no
participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación
realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad
caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente
a la de dichos materiales.
No serán originarias de los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u
operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en
dichos procesos se utilicen materiales de países no participantes y consistan solamente en
simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes,
selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras
operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del
párrafo primero de este literal.
d) Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el
territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países
participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o
CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50
(cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías.
e) Las mercancías que, además de ser elaboradas en su territorio, cumplan con los
requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de esta Resolución.
1.1.2.2 Criterios de Origen vigentes en la CAN.
La Decisión 416 de julio 30 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece
las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen.
Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena se
consideraran como originarios de los países miembros las mercancías que cumplan con lo
establecido en el Artículo 2:
12
a) Íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente
Decisión.
b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países
Miembros.
c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo
establecido en el Artículo 113 del Acuerdo de Cartagena, los que prevalecerán sobre los
demás criterios de la presente Decisión.
a. Los requisitos específicos de origen se fijarán de conformidad con los criterios
y procedimientos que establezca la Comisión;
d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un
proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales
originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no
originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el
caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación
del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.
e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos
de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en
el territorio de un País Miembro; y
ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada
por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a
la de los materiales no originarios;
f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo
señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o
transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros
y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB
de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por
ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.
g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos
contenida, cumplan con las normas establecidas en la presente Decisión.
13
1.1.3 Ventajas y desventajas de los criterios de origen vigentes dentro del marco de
ALADI y CAN.
De acuerdo a lo adoptado por la Organización Mundial de Comercio en la Decisión
Ministerial de Bali en el 2013 (Conferencia de la OMC en BALI, 2013) donde cita que las
normas de origen preferenciales deberán ser lo más transparentes, sencillas y objetivas posible.
Se reconoce que, aparte de los productos enteramente obtenidos, el origen puede ser conferido
por una transformación sustancial o suficiente, la cual se puede definir de varias maneras, entre
otras mediante: a) el criterio del porcentaje ad valorem; b) el criterio de cambio de la
clasificación arancelaria; y c) el criterio de la operación de fabricación o elaboración. También
se reconoce que en ciertos casos esos métodos se pueden utilizar de manera combinada. De esta
manera vamos a revisar las ventajas y desventajas de los criterios o normas de origen vigentes
dentro del marco regulatorio de ALADI y CAN. (Ecuador, 2008)
1.1.3.1 Ventajas
� Los criterios de origen vigentes tanto en ALADI como en la CAN actualmente han
ayudado a estructurar y clasificar los productos exportados basados en su naturaleza de
uso y proceso productivo.
� Representa un input para la generación de la matriz insumo producto de una nación
debido a que para generar un certificado de origen industrializado necesita una
declaración juramentada de origen la cual tiene que detallarse el proceso productivo,
costos ponderados, materia prima importada y nacional para la elaboración del producto
final a exportarse.
� Las normas de origen son esenciales en el comercio internacional ya que muchas
políticas e instrumentos comerciales varían en función del país de origen, desde las
medidas de defensa comercial a los contingentes, pero también fundamentalmente los
derechos arancelarios. Las normas de origen son por tanto especialmente importantes
en los acuerdos comerciales preferenciales, donde la determinación del origen de un
producto permitirá su acceso al trato arancelario preferencial. La importancia de las
reglas de origen es además creciente, debido al ineludible proceso de globalización en
el que estamos inmersos y de descentralización de los procesos productivos, unido a un
aumento de acuerdos comerciales y regímenes preferenciales en las últimas décadas.
� Las normas de origen tienen como propósito garantizar que los bienes elaborados en un
país o conjunto de países miembros de un acuerdo comercial, hayan sido objeto de un
grado de transformación tal que sean considerados como originarios de la región, para
14
poder comercializarlos bajo un trato arancelario preferencial. Lo indica Luis Jorge
Garay, 1996.
� Las normas de origen actualmente vigentes y que se aplican en los acuerdos suscritos
dentro de la ALADI y de la CAN cuentan con una base legal estructurada en el tiempo
y socializada en su momento por los países participantes.
1.1.3.2 Desventajas
� Las normas de origen según (Lopez Libreros, 2008) pueden generar la distorsión
comercial. Ésta se presenta cuando la norma genera incentivos para que los productores
locales, con el objetivo de que sus mercancías sean candidatas al trato preferencial,
renuncien a materiales e insumos más eficientes provenientes de terceros países. Cabe
señalar que en la medida en que sea mayor el diferencial entre el arancel NMF y el
preferencial, más fuerza podrá tener el incentivo.
� La base legal de las normas de origen en ALADI y CAN no se encuentran actualizadas
conforme los determina la OMC y con el fin de viabilizar y ejemplificar el comercio
internacional.
� Confusión sobre la aplicación de las reglas de origen vigentes en la región por el motivo
de no existir un canal de comunicación exitoso entre el ente rector regional (ALADI y
CAN) y las contrapartes en cada país miembro, para que a su vez estos últimos repliquen
a los diferentes operadores de comercio exterior.
� Al existir una amplia gama de criterios de origen donde muchas veces los exportadores
desconocen de su aplicación, recurren a terceros (Agentes de Aduana) para que con su
experiencia técnica en comercio exterior intermedien la solicitud el certificado de origen
lo cual incrementa los costos operativos de la exportación sobre todo para una pequeña
y mediana empresa.
� Al no realizar los operadores de comercio exterior un profundo análisis sobre la
aplicación correcta de los criterios de origen incurren en que emiten mal el certificado
e implica un alto riesgo de que esa mercancía exportada y con un mal criterio de origen
sea objeto de rechazo en la aduana de destino o en su defecto inicio de un proceso de
duda de origen el cual está avalado tanto en la CAN como en ALADI.
� Escasa información metodológica sobre cómo aplicar las normas de origen de manera
correcta.
15
1.1.4 Marco Legal de las Reglas de Origen dentro del marco de la ALADI y CAN.
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo internacional
de ámbito regional. Fue creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo 1980, en
sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Actualmente,
cuenta con 13 estados miembros de Latinoamérica; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
La base legal correspondiente a las Reglas de Origen es la Resolución 252 y sus anexos
de 4 de agosto de 1999 del Comité de Representantes de la ALADI, de esta consolido el régimen
general de origen de las mercancías de la Asociación.
Por otra parte los primeros supuestos de la integración andina se expresan a partir del
artículo 1 del Acuerdo de Cartagena, de donde nace el Pacto Andino, el cual plantea como
objetivos desmantelar las barreras arancelarias y para-arancelarias del comercio intrarregional
andino, reducir las diferencias entre países socios por medio del desarrollo armónico y
equilibrado de las políticas internas, a fin de profundizar la integración dirigida hacia un
mercado común, meta consistente con el artículo 1 del Tratado de Montevideo de 1980.
En este sentido, el Acuerdo de Cartagena, según el artículo 3, crea una serie de medidas
y mecanismos dirigidos a la búsqueda de ascender en las escalas de la integración económica,
estableciendo como premisas el desarrollo de un programa de liberación comercial que busque
la desgravación del universo arancelario, la conformación del arancel externo común, la
ejecución de programas de desarrollo industrial, la promoción y la atracción de inversiones,
más otros factores que contribuyan al desarrollo de los países miembros y mejorar el nivel de
vida de los habitantes de la subregión de manera conjunta.
Es así como parte de los compromisos para perfeccionar y armonizar los mecanismos
de política comercial se instauran elementos en función de materializar cambios en las
dinámicas de transformación productiva e intercambio comercial sostenido entre las partes
involucradas, garantizándose el abastecimiento y la complementariedad productiva, respetando
los diferentes niveles de desarrollo económico de los países.
La Comunidad Andina en la actualidad dispone de normas autónomas para calificar y
certificar el origen de las mercancías, mediante la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena
(1997). En ésta se establecen los criterios generales que deben cumplir los productos para ser
16
considerados originarios de los países de la subregión y beneficiarse automáticamente de los
procesos de liberación arancelaria del mercado andino.
Esta normativa instaura los criterios esenciales mediante los cuales se debe considerar
una mercancía originaria de un país miembro productor de un bien tangible, exportado hacia
otro país miembro de la subregión andina, gozando automáticamente de los beneficios de la
liberación arancelaria establecidos bajo el contexto del Acuerdo de Cartagena. Entre los
actuales criterios para calificar el origen de las mercancías, de acuerdo al artículo 2 de la
Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena (1997), se encuentran los siguientes: íntegramente
producido; doble transformación; mercancías sometidas a requisitos específicos de origen;
ensamblaje; transformación sustancial con cambio de partida arancelaria; transformación
sustancial sin cambio de partida arancelaria; y juegos o surtidos de mercancía.
1.2 Teorías Sustantivas
1.2.1 Antecedentes de la certificación de origen en el Ecuador.
Desde la década de los 90 la emisión de los certificados de origen preferenciales siempre
estuvo a cargo del Ministerio de Industrias del Ecuador y coordinado con los trabajos de
negociaciones comerciales que llevaba a cabo la Cancillería, dando una evolución
representativa en el 2010 cuando el Ministerio de Industrias y Productividad implemento el
Sistema de Gestión de Certificación de Origen, lo cual significo una mejora en los proceso para
la obtención del documento oficial que avala el origen preferencial de los productos de
exportación.
Con la emisión del Decreto Ejecutivo Nro. 25 Por medio del cual se crea el Ministerio
de Comercio Exterior, la Dirección de Origen de la Subsecretaría de Servicios de Comercio
Exterior a través de la Dirección de Origen comienza a trabajar en la reforma del Reglamento
de Verificación y Certificación de Origen en el país, de esta manera en el primer trimestre del
2014 se emite el Acuerdo Ministerial Nro. 10 el mismo que determina los roles de cada operador
de comercio exterior que se encuentra vinculado en el proceso de certificación de origen.
Mediante Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016 suscrito el 5 de Julio del 2016, se expide
Normativa Complementaria para la Emisión de Certificados de Origen y Verificación de
Mercancías de Exportación.
17
Actualmente las entidades certificadoras de origen en el país se encuentran integradas
en el sistema informático ECUAPASS a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana de esta
manera se garantiza el control de la emisión de los certificados de origen por parte del ente
rector como es el Ministerio de Comercio Exterior y que los usuarios soliciten los documentos
oficiales por la vía del ECUAPASS.
También desde octubre del 2014 comenzó a emitirse el certificado de origen digital entre
Colombia y Ecuador. Actualmente el proceso de certificación de origen que esta normado por
el Ministerio de Comercio Exterior a través de su Dirección de Origen realiza algunas
actividades para fortalecer el proceso de verificación y certificación de origen por intermedio
de las entidades habilitadas tanto privadas como públicas.
1.2.2 Marco Legal de la aplicación de las normas de origen en el Ecuador.
El Comercio Exterior en el Ecuador y en particular las competencias y aplicaciones de
las normas de origen está regulada por un conjunto de leyes, normas, reglamento y resoluciones
que se encuentran sujetos al cumplimento de un marco legal, de los cuales podemos nombrar
lo siguiente:
1.2.2.1 Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284, numeral 2, señala que
la política económica tendrá entre sus objetivos incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008)
1.2.2.2 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, de acuerdo al artículo
85 del, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de
2010, dispone que mediante norma reglamentaria se designará a la unidad
gubernamental que se encargará de la regulación y administración de la certificación de
origen de las mercancías nacionales de exportación. (COPCI, 2010)
1.2.2.3 Tratado de Montevideo, publicado en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 1982,
el Ecuador suscribió Acuerdos sobre las Reglas de Origen que establecen la
administración, normas, requisitos y procedimientos que se deben cumplir para la
18
verificación y certificación del origen de las mercancías de exportación. (Tratado de
Montevideo, 1980)
1.2.2.4 Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina de 30 de julio de 1997,
publicada en el Registro Oficial 174 de 16 de octubre de 1997, establece las normas,
requisitos, procedimientos y la administración que los Países Miembros deben cumplir
para la verificación y certificación del origen de las mercancías de exportación intra –
subregional. (Decisión 416, Capítulo II, Artículo 2, 1997)
1.2.2.5 Acuerdo Ministerial Nro. 008, suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior el 3 de
marzo del 2016 y mediante el cual expide la Normativa para la Emisión de Certificados
de Origen y Verificación de Mercancías de Exportación en el Ecuador. (Acuerdo
Ministerial Nro. MCE-DM-2016-008, 2016)
1.2.2.6 Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, suscrito el 5 de julio del 2016, se expide
Normativa Complementaria para la Emisión de Certificados de Origen y Verificación
de Mercancías de Exportación. (Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, 2016)
1.3 Referentes Empíricos
Según (Lopez Libreros, 2008) en un mundo globalizado, caracterizado por la
deslocalización productiva y la celeridad en los intercambios, la determinación del origen puede
parecer una tarea ociosa. Sin embargo, la configuración actual del comercio internacional hace
necesaria la determinación del origen aduanero de las mercancías para ejecutar los principales
instrumentos de política comercial y fijar con ello el régimen jurídico aplicable a la mercancía.
La aplicación de los regímenes de origen es una actividad compleja, que requiere conocimiento
e información, tanto de las autoridades encargadas de ejecutarlos, como de los agentes
económicos a los cuales van destinadas.
Para fortalecer y mejora el uso adecuado de los criterios de origen que predominan en
los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco de la CAN y a la ALADI
es necesario homogenizar los criterios de comprensión para así viabilizar su correcta aplicación
a nivel regional.
19
Actualmente el Ecuador tiene una ventaja muy significativa ante otros países miembros
de ALADI y es que cuenta con un sistema informático de comercio exterior como es la
Ventanilla Única Ecuatoriana – ECUAPASS por medio del cual se puede ejemplificar los
procedimientos adecuados de una declaración juramentada de origen con un criterio de origen
conforme a lo exigido por la estandarización mundial del comercio internacional. De esta
manera evitaría los inconvenientes antes analizados en este estudio.
20
Capítulo 2
MARCO METODOLÓGICO
2.1 Metodología:
Esta investigación se llevará acabo analizando cada acuerdo comercial suscrito por el
Ecuador con los países miembros de la ALADI y de la CAN en lo que respecta al capítulo de
Normas o Reglas de Origen.
2.2 Métodos:
El método que se va a utilizar es un método analítico en donde vamos a partir de la
revisión de los criterios de origen avalados por la Asociación Latinoamericana de Integración
– ALADI y de la Comunidad Andina – CAN-; se identificara las similitudes de criterios basados
en las Buenas Practicas de Normas de Origen emitido por la Cámara de Comercio Internacional
el cual es avalado por la Organización Mundial del Comercio.
2.3 Premisas o Hipótesis:
Una mejor alternativa de criterios de origen vinculados en los acuerdos de ALADI y CAN
conllevará a la mejor comprensión y aplicación de las normas en los certificados de origen.
2.4 Universo y Muestra:
No se tendrá un universo de muestra debido a que se utilizará un método de análisis de los
puntos investigados.
2.5 CDIU – Operacionalización de variables:
CATEGORÍA DIMENSIONES INSTRUMENTOS UNIDAD DE ANÁLISIS
Económica Gestión de
Comercio Exterior
Comprensión y Aplicación
de los Criterios de Origen
Asociación
Latinoamericana de
Integración, Comunidad
Andina
Jurídica Normativa
Revisión de la Normativa de
Origen en los Acuerdos de
CAN y ALADI.
Normas de Origen
Elaborado por: Marcelo Cañarte Villacreses
21
2.5.1 Categoría. La categoría que se escogió para esta investigación es la Económica ya que
se realizara el análisis para reducir los gastos operativos en exceso dentro del proceso
de exportaciones al incurrir en una subcontratación de un tercero para que el exportador
genere un certificado de origen correcto por no tener los conocimientos pertinentes en
la comprensión y aplicación de la norma de origen.
2.5.2 Dimensiones. Se analizará por su gestión de Comercio Exterior.
2.5.3 Instrumentos. Se evaluará de acuerdo a la comprensión y aplicación de los criterios de
origen.
2.5.4 Unidad de Análisis. La información será proporcionada por la Asociación
Latinoamericana de Integración – ALADI, Comunidad Andina – CAN y el Ministerio
de Comercio Exterior del Ecuador – MCE.
2.6 Gestión de Datos:
Se utilizó la herramienta de Microsoft Excel con el cual se procedió a realizar las tablas
de consolidación de la información para su respectivo análisis.
2.7 Criterios éticos de la investigación:
La fiabilidad del presente estudio se basa en que se tomaron los informes y estudios de
la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI y de la Comunidad Andina –
CAN.
22
Capítulo 3
Resultados
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población:
ALADI
La Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, es el mayor grupo
latinoamericano de integración lo integran trece países miembros como son: Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela, representando en conjunto más de 510 millones de habitantes.
El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), es el marco jurídico global constitutivo y
regulador de ALADI, suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los principios generales:
pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales
hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos
diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros, y multiplicidad en las formas
de concertación de instrumentos comerciales.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con
el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
• Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los
países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
• Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).
• Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.
Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial pueden abarcar materias
diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación
económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria;
preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo;
normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos
10 a 14).
Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia,
Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de
mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de
cooperación (ruedas de negocios, pre inversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de
23
medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena
de dichos países en el proceso.
El Tratado de Montevideo 1980 (Tratado de Montevideo, 1980) está abierto a la
adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de agosto de 1999 se perfeccionó
la primera adhesión al Tratado de Montevideo 1980, con la incorporación de la República de
Cuba como país miembro de la Asociación. Asimismo, el 10 de mayo de 2012, la República de
Panamá pasó a ser el Decimotercer país miembro de la ALADI.
Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la
Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (ALADI, Resolución 75, 2011) realizada el 11
de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones
establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.
La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante
vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del
continente.
Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración
del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas
de integración.
La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos
subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el
continente. En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas”
institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y
fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación
de un espacio económico común.
CAN
La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones que están
articuladas en el Sistema Andino de Integración - SAI. Los países que lo integran son Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú.
El SAI hace que la CAN funcione casi como lo hace un Estado. Es decir, cada una de
estas instancias tiene su rol y cumple funciones específicas, por ejemplo: el Consejo
Presidencial Andino, conformado por los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú,
está a cargo de la dirección política de la CAN; el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
24
Exteriores formula la política exterior de los países andinos en asuntos relacionados con la
integración y, de ser necesario, coordinan posiciones conjuntas en foros o negociaciones
internacionales; la Comisión, conformada por delegados plenipotenciarios, o con plenos
poderes, se encargan de formular, ejecutar y evaluar la política de integración en temas de
comercio e inversiones y generan normas que son obligatorio cumplimiento para los 4 países.
CAN cuenta con una Secretaría General (Comunidad Andina, 1969) que administra y
coordina el proceso de integración y el Tribunal Andino de Justicia es la entidad que controla
la legalidad de los actos de todos los Órganos e Instituciones y dirime las controversias
existentes entre países, entre ciudadanos o entre países y ciudadanos cuando se incumplen los
acuerdos asumidos en el marco de la Comunidad Andina.
El Parlamento Andino, conformado por 20 Parlamentarios elegidos por voto popular -5
por cada País Miembro- , es la instancia que representa al Pueblo; es decir, a los Ciudadanos
Andinos en general. Aquí se delibera sobre la integración andina y se proponen acciones
normativas que fortalezcan la integración.
Asimismo, son parte del SAI las instancias consultivas de la Sociedad Civil, como el de los
Pueblos Indígenas, de los Trabajadores y de los Empresarios. La Universidad Andina Simón
Bolívar, con varias sedes en la región, es la entidad educativa. Y, los organismos financieros
son la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas.
Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador
El Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador siendo el ente rector que norma la
verificación y certificación del origen de los productos ecuatorianos de exportación ha
realizado procesos de control de cumplimiento de la norma de origen por parte exportador en
el momento de solicitar un certificado de origen preferencial y a su vez se ha analizado el
criterio en el momento de la revisión de los certificados de origen por parte de la entidad
habilitada asignada. Como resultado de este control se ha evidenciado una equivocada
interpretación y posterior aplicación de los criterios de origen en los acuerdos comerciales
suscritos por el Ecuador en un gran porcentaje.
Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 008, suscrito por el Ministerio de Comercio
Exterior el 3 de marzo del 2016 y mediante el cual expide la Normativa para la Emisión de
Certificados de Origen y Verificación de Mercancías de Exportación en el Ecuador.
25
Finalmente la Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, suscrito el 5 de Julio del 2016, se expide
Normativa Complementaria para la Emisión de Certificados de Origen y Verificación de
Mercancías de Exportación.
3.2 Diagnostico o estudio de campo:
El estudio realizado en este trabajo de tesis se basa en el análisis efectuado con la
aplicación de la normativa de origen conforme lo determina la Normativa de la CAN y de la
ALADI, lo cual y junto con los controles realizados por el Ministerio de Comercio Exterior en
el Ecuador sobre su definición y aplicación de los criterios de origen se determina que en los
12 Acuerdos Comerciales que se encuentran suscritos dentro del marco regulatorio tanto de
ALADI como de la CAN existe una alto índice de errores de aplicación de la norma de origen.
3.2.1 Análisis de los Acuerdos Comerciales vigentes en el Ecuador:
A continuación se detallan cada uno de los acuerdos de integración comercial que se
encuentran vigentes en el Ecuador desde 1983 hasta el 2017, aquí se podrá apreciar los
convenios tanto los que se encuentran dentro del marco regulatorio de la CAN y ALADI como
otros que son de manera bilateral como con Guatemala y el Acuerdo Comercial Multipartes
entre Ecuador y la Unión Europea (ver anexo 2).
3.2.1.1 Análisis general de la situación en cuanto a la aplicación de las reglas de origen en
el Ecuador.
En las siguientes tablas se muestran la distribución de la emisión de los certificados de
origen en el Ecuador considerando la aplicación de los criterios de origen conforme lo
estipulado en las reglas de origen que se negociaron los diferentes acuerdos, por ejemplo en el
Anexo Nro. 3 se citan la cantidad de certificados de origen en el período 2016 para cada
esquema comercial tanto de ALADI, MERCOSUR, ACE.65 y CAN. Es importante acotar que
este reporte se encuentra validado con el Sistema de Gestión de Certificación de Origen –
SIGCO del Ministerio de Comercio Exterior el cual se consideran las solicitudes de certificados
generados desde la Ventanilla Única Ecuatoriana.
En el Anexo Nro. 4 Se detallan de la misma manera la aplicación en el primer semestre
del 2017 de los criterios de origen en los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro
del marco regulatorio de la CAN y ALADI, esta vez se incluyen Guatemala debido a que desde
el 2017 con una mayor regularidad se transmiten los certificados de origen de las exportaciones
ecuatorianas con destino a ese país a través del SIGCO (Ver anexo 4)
26
3.2.1.2 Análisis de la aplicación de las reglas de origen en la normativa de la CAN por
parte del Ecuador:
El comercio internacional está amparado por una normativa internacional que tiene
como punto de partida el GATT y posteriormente la Organización Mundial del Comercio,
OMC. Dicha normativa además de servir de base para el comercio internacional en general, con
ciertas particularidades y adecuaciones, es utilizada en los diversos acuerdos comerciales y
procesos de integración que existen en el mundo.
Las Normas de Origen son parte de la normativa del comercio internacional y su
objetivo es establecer, mediante la utilización de elementos cuantitativos y cualitativos, el
origen de las mercancías, ya sea para la adecuada aplicación de preferencias arancelarias
concertadas por los países, normas de origen preferenciales, o para la aplicación efectiva de
medidas derivadas de la aplicación de otras normas como son las de antidumping, de
salvaguardias u otra que tenga que tenga que ver con el comercio internacional, estas normas
de origen son denominadas no preferenciales.
La base de las normas de origen que se utilizan actualmente se encuentra en el Convenio
para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros, incluido en el Convenio de Kyoto, que
entró en vigencia el 25 de septiembre de 1974. (OMA, 1999)
Es importante señalar las condiciones, mecanismos, criterios o modalidades que se
utilizan para calificar a las mercancías como originarias, cuando contienen materiales no
originarios y son los siguientes.
• Contenido originario de las mercancías mediante el cálculo del porcentaje que puede
ser a partir del valor de la mercancía restándole lo no originario y dividiéndolo sobre el
valor de la mercancía, simplemente dividiendo el valor de los materiales originarios
Sobre el valor de la mercancía o sobre el total de materiales que intervienen en el
Proceso de producción.
• Cambio de clasificación, se utiliza el Sistema Armonizado que clasifica las mercancías
en capítulos, partidas y subpartidas, según sectores y grado de elaboración. La condición
reside en que para que una mercancía pueda ser considerada originaria debe ser
27
producida a partir de materiales que estén clasificados en diferentes códigos del Sistema
Armonizado, que pueden ser capítulos, partidas o subpartidas. Además se suele exigir
que la mercancía resultante haya sido objeto de un proceso productivo.
• Requisitos específicos, la exigencia puede consistir en un contenido originario o cambio
de clasificación o ambas e incluso exigir determinado proceso de producción o la
inclusión de un material en especial.
Con la intención de enriquecer el análisis, se puede señalar dos tipos de normas de
origen, las primeras a las que podemos llamar las tradicionales, dentro de las que se encuentra
la de la Comunidad Andina, que son las utilizadas mayormente en el marco de la ALADI y para
el comercio latinoamericano, en las cuales se distingue que para establecer la calificación del
origen de la mercancía previamente se tiene que determinar si dicha mercancía encaja en una
de las siguientes clasificaciones, (Decisión 416, Capítulo II, Artículo 2, 1997):
� Íntegramente producidas
� Elaboradas con base en materiales originarios
� Sujeta a un requisito específico de origen (REO) según listas anexas
� No sujetas a REO y resultado de ensamblaje, deben de cumplir con contenido originario
� En caso no sean resultado de ensamblaje deben de cumplir un proceso de producción y
como consecuencia un cambio de clasificación - Sin cumplir el cambio de clasificación,
pero con contenido de origen más proceso de producción
� Juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de sus componentes sean
� originarios.
El segundo tipo de normas de origen, no tradicionales, son las que se incluyen en los
nuevos acuerdos comerciales y en las que se establecen requisitos de origen para todos las
mercancías, agrupadas según casos en capítulos u otras divisiones del Sistema Armonizado y
las exigencias pueden ser sólo el cambio de clasificación o el porcentaje o ambos y además
incluir alguna otra exigencia sobre procesos o materiales. En este tipo de norma basta con
diferenciar si la mercancía es totalmente originaria o si no lo es entonces se aplican los
requisitos mencionados con los cuales se les identifica en la lista de requisitos específicos.
28
Básicamente ambos tipos de normas utilizan los mismos criterios o condiciones, varían
en detalles y algunas veces en terminología y en lo que se ha anotado es decir que en las normas
tradicionales están escritos los criterios o condiciones y se tiene que traer la mercancía al criterio
y en las no tradicionales los criterios o condiciones están asignados a las mercancías.
Se podría añadir que las tradicionales son más igualitarias pero puede haber discreción
para ubicar la mercancía respecto al criterio o condición con el que se le va a calificar el origen
y en las no tradicionales la discrecionalidad se da en la negociación al asignar diversa exigencia
a mercancías similares.
3.2.1.3 Análisis de la aplicación de las reglas de origen en la normativa de la ALADI por
parte del Ecuador:
Desde que se creó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI , uno de los
principales objetivos siempre se vinculó con la normativa de origen que iba a regir para la
consagración de una verdadera integración interregional comercial, de esta manera la ALADI
dispuso de las directrices legales y normativas para que se realicen los Acuerdos Comerciales
preferenciales entre sus miembros participantes. Por lo que siempre se consideró desde esta
óptica la viabilidad de que se realicen futuras adhesiones a los Acuerdos de Alcance Parcial –
Complementación Económica (ACE/ACE) y así fortalecería el objetivo final del Tratado de
Montevideo 1980 - TM80 que es la constitución de un mercado común en la región en donde
prevalezca el libre acceso a los diferentes mercados de los países miembros.
La gran mayoría de los acuerdos que tienen el aval del marco normativo de la ALADI
son suscritos de manera bilateral y permiten a los miembros celebrar Acuerdos con países no
pertenecientes a la ALADI, para lo cual deberán cumplir una serie de requisitos, consistentes
en otorgar compensaciones adecuadas a los demás Estados parte del TM80.
En lo que respecta a los Regímenes de Origen – RO en el TM80 establece que los ACE
suscritos al amparo de su marco jurídico pueden contener disposiciones específicas en ciertos
ámbitos técnicos, es decir que en las normativa de origen se desprende que en loa AAP/ACE
pueden estipularse RO generales y especiales; sin perjuicio de ello la propia ALADI establecía
un régimen general propio de la Asociación sobre normas de origen, al observar que los
29
acuerdos celebrados bajo su amparo, preveían diferentes sistemas en relación a al calificación
del origen de la mercancía.
En el año 1987 y mediante la Resolución Nro. 78 del Comité de Representantes se
estableció un Régimen de Origen oficial con el objetivo de unificar los diversos sistemas
utilizados en los ACE. Este régimen se caracteriza por ser bastante general, pero específico
para aquellos casos en que las mercancías eran originarias de un país miembro. En base a esto,
se adoptó los siguientes criterios de origen, (ALADI, Resolución 78, 1987) :
• Obtención o producción plena.
• Transformación Sustancial. Donde se contempla la modalidad del salto de partida
arancelaria y el de mayor valor agregado, permitiéndose la utilización de insumos de
terceros Estados en los cuales los respectivos países sean de menor desarrollo relativo
hasta un 60% en relación al valor FOB de exportación.
• Otra posibilidad de calificación de la mercancía fue el de los Requisitos Específicos de
Origen – REOS que prevalecerán sobre los criterios anteriores y en caso de no haber
sido contemplados en la normativa suscrita, deberán ser aprobados por el Comité de
Representantes de la ALADI, esta última condicionante se mantiene en la actualidad.
Con el pasar de los años y al no existir una normativa de origen general en la que se
pueda aplicar para cada Acuerdo de Alcance Parcial y Acuerdos de Cooperación Económica,
en donde los perjudicados eran directamente los países menos desarrollados o envía de
desarrollos como era el caso del Ecuador, por esta razón y de manera unánime el Consejo de
Representantes de la ALADI suscribió en el año 1999 la Resolución 252 con la cual se
determinaban los criterios de origen en los cuales comprendían las subsanaciones a las fallas de
Resolución 78 como por ejemplo en el caso dela expedición directa donde por la falta de
claridad y a la limitación impuesta en atención al intercambio de mercancías entre miembros
de los ACE, debido a que solo eran consideradas originarias si son expedidas directamente a
través del país exportador al importador. En otras palabras cuando los bienes transportados no
pasan por el territorio de un país no participante al Acuerdo, o cuando estos transitan por uno o
más países no miembros del Acuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, salvo
que estén bajo vigilancia de autoridad aduanera.
30
Luego de aprobarse la Resolución 252 del Consejo de Representantes, el momento en
que se consolidará en un nuevo cuerpo normativo el RO de la ALADI. El cual preserva los
mismos sistemas para otorgar nacionalidad a las mercancías, que las establecidas en la
Resolución 78. Así, el Artículo 1° del Anexo expresamente reconoce como sistemas para
otorgar origen a las mercancías, en primer término el de la “obtención o producción plena”,
aplicable a aquellos productos que son elaborados íntegramente en los territorios y solo cuando
se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo
asimismo reconoce como originarias también a aquellas mercancías que se encuentran
enumeradas los ítems de la NALADISA que figuran en el Anexo I de la Resolución,
verbigracia, las de los reinos mineral, vegetal y animal -incluyendo las de la caza y la pesca-,
extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas territoriales,
patrimoniales y zonas económicas exclusivas; como también las mercancías del mar extraídas
fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su
bandera o arrendados por empresas legalmente radicadas en su territorio; y las mercancías que
resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma
final en que serán comercializadas, con excepción a lo dispuesto en el literal c) del mismo
artículo, que prevé el principio de la transformación sustancial.
A esos fines el literal c) estipula el principio de la transformación sustancial para dar
origen a las mercancías de los Estados miembros de la ALADI, sosteniendo que aquellas
elaboradas en sus territorios y que utilicen materiales de países no participantes en el Acuerdo
serán consideradas originarias, siempre que resulten de un proceso de transformación, que les
confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la
NALADISA en partida diferente a la de dichos materiales.
Empero, limita la aplicación de este principio, al sostener que no serán originarias de
los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los cuales
adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en dichos procesos se utilicen
materiales de países no participantes y consistan solamente en simples montajes o ensambles,
embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación,
composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de
transformación sustancial en los términos del párrafo primero de aquel literal.
31
De esta manera será necesaria la transformación sustancial de las mercancías para darles
origen del lugar en donde son producidas o elaboradas, no dando origen los simples montajes
o ensambles; ya que en estos casos solo se concederá el origen cuando el valor CIF del puerto
de destino o del puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no excedan del
50% del valor FOB de exportación de tales mercancías.
Conforme a lo anterior, las mercancías podrán adquirir origen si los ensamblajes de
mercancías no originarias, tienen un valor superior 50% del valor CIF del puerto del cual
provienen, y si su valor se incrementa en el mismo porcentaje en el puerto de exportación.
Sin embargo, sostiene que los requisitos específicos prevalecerán sobre los criterios
generales de la Resolución. De esta manera los criterios generales se aplicarán siempre que no
existan aquellos requisitos sobre ciertas mercancías, es decir los REO´s.
Finalmente y conforme a los principios receptados por la Convención de Viena sobre el
acuerdo con el principio llamado de LEX SPECIALIS, es una norma convencional más limitada
en la que prevalece por sobre otra más general, así mismo es importante finalizar que a pesar
de los esfuerzos en homogenizar los criterios de origen mediante la Resolución 252 aún existe
la flexibilidad dentro de la ALADI para celebrar AAP o ACE con diferentes criterios lo cual
crea conflictos técnicos en la interpretación y posterior aplicación de la normativa de origen de
un Acuerdo con otro, consiguiendo una fragmentación de los regímenes de origen. Un ejemplo
son por ejemplo los criterios de origen que se usan para el AAP-ACE Nro. 65 entre Ecuador y
Chile, donde su uso y hasta incluso el formulario es diferente a los demás acuerdos suscrito por
nuestro país.
32
Capítulo 4
Discusión
4.1 Contrastación Empírica:
Durante el análisis del presente estudio de investigación se ha logrado identificar que en
el tiempo en que ha sido implementado los diferentes Regímenes de Origen tanto en el marco
regulatorio de la ALADI como en el de la CAN ha existido falencias que perduran hasta en la
actualidad para lo que respecta a la interpretación correcta y posteriormente la aplicación del
criterio de origen como por ejemplo cuando un producto industrializado donde interviene en su
proceso productivo materia prima nacional o importada de países miembros de los Acuerdos
Comerciales suscritos o en su defecto de terceros países no participante a los citados convenios.
En el caso ecuatoriano se ha evidenciado conforme a los análisis realizados por el órgano
rector de la verificación y certificación de origen el país que existe una elevada y significativa
aplicación de la normativa de origen en los certificado de origen de exportación, la cual durante
los últimos años se han fortalecido los trabajos por parte del Ministerio de Comercio Exterior a
través de capacitaciones para el sector exportador y entidades habilitadas que certifican origen
en todo el país con la intención de mitigar el mal uso de los criterios de origen. De igual manera
existe en los otros países de la región una marcada mal interpretación de la norma vigente en
los acuerdos y esto debido a la diversidad de criterios en los Regímenes de Origen que se
vuelven complejos en su asimilación técnica para su correcta aplicación.
4.2 Limitaciones:
No existe por parte de las instituciones interregionales administradoras de la norma de
origen como son la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI y de la Comunidad
Andina – CAN, un programa de fortalecimiento de conocimiento técnico de manera sostenible
y calificada para que los operadores de comercio exterior en todos los países de la región reciban
de manera virtual la aplicación correcta de la normativa de origen.
Así mismo en el Ecuador no cuenta con programa de formación de Expertos en Origen
o especializaciones en normativa de origen relacionadas a los Acuerdos Comerciales de Tercera
Generación.
33
No existe en el Ecuador instructivos operativos con metodología adecuada para la
comprensión correcta de los criterios de origen asociados en los Acuerdos Comerciales
suscritos y que se encuentren vigentes en la actualidad.
4.3 Líneas de investigación:
En base a la investigación realizada se recomienda realizar las siguientes actividades:
• Estandarizar los criterios de origen dentro del marco regulatorio de la ALADI y la
CAN.
• Implementar en el Ecuador mesas técnicas de trabajo sobre la normativa de origen
entre el sector público (ente rector) y sector privado (entidades habilitadas)
• Encuentros regionales sobre Acuerdos Comerciales y Normas de Origen con la
participación de representantes de los Operadores de Comercio Exterior, Entidades
Habilitadas y obviamente el ente Rector de la certificación de origen el Ecuador.
• Realizar estudios anuales sobre el impacto de los acuerdos comerciales en materia
de origen en la economía ecuatoriana (MCE).
4.4 Aspectos relevantes:
Los Acuerdos Comerciales de Nueva Generación practican actualmente entre dos o tres
criterios de origen muy bien segmentados y aplicados por los países que han suscritos los
correspondientes tratados, siempre se incluyen las mercancías obtenidas enteramente en un solo
estado, transformación sustancial y disposiciones completarías para determinar origen a través
de los Requisitos Específicos de Origen negociados.
Los Acuerdos Comerciales que incluyen este tipo de facilitación del comercio al contar
con una estandarización de criterios de origen para mejorar la aplicación correcta de los mismos
en lo certificados de origen de exportación son por ejemplos, los Acuerdos que mantiene
actualmente suscrito Chile con Estados Unidos, con Europa, Japón entre otros. Y para el
Ecuador actualmente cuenta con un acuerdo cuya normas de origen son muy simples de
aplicación como es el Acuerdo Comercial Multipartes entre Ecuador y la Unión Europea y de
la misma manera se encuentra negociando con los países del European Free Trade Association
– EFTA los criterios de origen.
34
Capítulo 5
Propuesta
Con la información obtenida en esta investigación se puede determinar que al existir
una gran diversidad de criterios de origen en los diferentes acuerdos comerciales suscritos por
el Ecuador dentro del marco regulatorio de la Asociación Latinoamericana de Integración –
ALADI e incluso con el propio Régimen de Origen que se encuentra normado por la
Comunidad Andina – CAN ocasiona una distorsión para la aplicación de los criterios de origen
de manera correcta y técnica, a su vez esta mala aplicación de la normativa provoca otra serie
de resultados contraproducentes en el comercio exterior como es como el incremento de los
costos operativos dentro de la exportación al contratar los servicios de terceros para la
generación de un certificado de origen, entre otros.
De esta manera y en base al análisis realizado se podría lograr una estandarización de
criterios de origen homologándolos de manera regional y que vayan en línea técnica de trabajo
a los criterios de origen de los Acuerdos Comerciales de Nueva Generación los mismos que soy
avalados por la Organización Mundial de Comercio, para esto se describe el siguiente proceso
a seguir:
Metodología.- Para obtener una mejora dentro del proceso de la aplicación de la
normativa de origen vamos a partir que las normas de origen pueden generar la distorsión
comercial. Esta se presenta cuando la norma genera incentivos para que los productores locales,
con el objetivo de que sus mercancías sean candidatas al trato preferencial, renuncien a
materiales e insumos más eficientes provenientes de terceros, por consiguiente el régimen
jurídico del origen en la “llave maestra de la política comercial” con la que los países establecen
los requisitos y grados de transformación a los cuales habrá de someterse un producto a fin de
vincularlo con un país.
Por consiguiente se ratifica el planteamiento de analizar cada acuerdo comercial suscrito
por el Ecuador con los países miembros de la ALADI y la CAN en lo que respecta al capítulo
de Normas de Origen para identificar similitudes técnicas de los criterios y acoplarlos en base
a la criterios que prevalecen en los Acuerdos Comerciales de Nueva Generación que a su vez
encuentran avalados por la Organización Mundial de Comercio.
35
Esquema.- Para aplicar la metodología sugerida se comienza con la determinación de
la cantidad de acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco de la ALADI y
CAN; y a su vez se procede con la revisión de cada uno parámetros que conllevará a la
estandarización de los criterios de origen no solo en Ecuador si no a nivel de la región. Es
importante incluir en el estudio los siguientes pasos:
• Identificar los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del Marco
Normativo de la ALADI y CAN.
• Validar los criterios de origen complejos en su interpretación y que
posteriormente ocasionarían una aplicación incorrecta de la normativa.
• Definir nuevos roles de control en los organismo interregionales de la ALADI y
CAN con el objetivo de precautelar la correcta aplicación de los criterios de
origen, esta responsabilidad tienen que ser ejecutada de manera coordinada con
el ente rector de cada país en el caso del Ecuador el Ministerio de Comercio
Exterior.
• Determinar programas de formación profesional por parte de los organismos
interregionales en cuanto a temas de Acuerdos Comerciales y Normas de Origen.
• Medir el impacto de las mejoras de la estandarización de los criterios de origen
de manera anual.
Objetivos.- El objetivo macro de este estudio es el fortalecer los niveles de
competitividad del Ecuador en términos de interpretación y aplicación correcta de los criterios
de origen negociados en los diferentes Acuerdos Comerciales vigentes dentro del marco
normativo de la ALADI y CAN, para lo cual será indispensable el análisis de la inclusión de
nuevos criterios de origen tanto en la Resolución 252 (ALADI) y en la Decisión 416 (CAN)
donde prevalezca una estandarización de normas de origen que serán fácilmente interpretadas
para su aplicación por parte de los operadores de comercio exterior, entidades gubernamentales
y privadas encargadas de la certificación de origen y a su vez la revisión final por parte de las
36
Aduanas en los países de destino el cual es el último filtro para la aceptación del producto
exportado y así gozar de preferencias arancelarias.
Adicionalmente y contemplando en el acápite anterior se busca con la estandarización
de los criterios de origen una reducción de los costos operativos del procesos de exportación ya
que las empresas ecuatorianas como es el caso de este análisis se evitarían de subcontratar a
terceras personas para la tramitología de la obtención del certificado de origen, cuyo costo y
conforme lo determinado con la normativa nacional no tiene que pasar el pago tarifario de USD
10.00 (Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, 2016)
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones:
• En la actualidad existen una diversidad de criterios dentro del marco regulatorio de
ALADI y CAN.
• No existen programas de formación regional para fortalecer el conocimiento técnico a
los operadores de comercio exterior, entidades certificadoras y Aduanas.
• El Ecuador no cuenta con estudios o publicaciones que midan el impacto de las normas
de origen en las exportaciones.
• La normativa de verificación y certificación de origen en el Ecuador (Acuerdo
Ministerial Nro. 23, 2016) (Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, 2016) no contempla
todas las responsabilidades que tienen que asumir los operadores de comercio exterior
en lo que respecta al proceso de certificación de origen.
Recomendaciones:
• Bajo esta premisa se recomienda realizar una estandarizar los criterios de origen dentro
del marco regulatorio de la ALADI y la CAN para lo cual es necesario contemplar los
criterios que prevalecen en los Acuerdos Comerciales de Nueva Generación y que
potencializan el comercio exterior. Estos criterios de origen que proponemos incluir EN
ambos regímenes de origen son los siguientes:
37
a) Producto enteramente obtenido;
b) Producto de transformación sustancial Donde se contempla la modalidad del salto
de partida arancelaria y el de mayor valor agregado, permitiéndose la utilización de
insumos de terceros Estados en los cuales los respectivos países sean de menor
desarrollo relativo hasta un 60% en relación al valor FOB de exportación.
c) Finalmente la calificación de la mercancía mediante los Requisitos Específicos de
Origen – REOS que prevalecerán sobre los criterios anteriores y en caso de no haber
sido contemplados en la normativa suscrita, deberán ser aprobados por el Comité de
Representantes de la ALADI, esta última condicionante se mantiene en la
actualidad.
• Implementar en el Ecuador mesas técnicas de trabajo sobre la normativa de origen entre
el sector público (ente rector) y sector privado (entidades habilitadas) con la finalidad
de transmitir los avances en cuanto a revisiones de los acuerdos comerciales que se
realizan a nivel de representante gubernamentales de cada país miembro tanto en la
ALADI como en la CAN.
• Encuentros regionales sobre Acuerdos Comerciales y Normas de Origen con la
participación de representantes de los Operadores de Comercio Exterior, Entidades
Habilitadas y obviamente el ente Rector de la certificación de origen el Ecuador.
• Realizar estudios anuales sobre el impacto de los acuerdos comerciales n materia de
origen en la economía ecuatoriana, el mismo que estará a cargo de la entidad rectora de
la certificación de origen como es el Ministerio de Comercio Exterior y socializado ante
los gremios de la producción y entidades certificadoras.
38
Bibliografía
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• Organización Mundial de Comercio. (1986). Normas de Origen. Obtenido de https://www.wto.org/indexsp.htm
• Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016. (5 de Julio de 2016). Normativa Complementaria de Verificación y Certificación de Origen. Obtenido de www.comercioexterior.gob.ec
• Tratado de Montevideo. (12 de Agosto de 1980). Firma del Tratado de Montevideo. Obtenido de www.aladi.org
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Anexos
Anexo 1
Fuente: MCE Elaborado por: Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses
N° ENTIDAD HABILITADA TIPO DE CERTIFICADO QUE EMITE CI UDAD
1 CÁMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES GUAYAQUIL
2CÁMARA DE INDUSTRIAS DE
GUAYAQUILCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES GUAYAQUIL
QUITO
GUAYAQUIL
CUENCA
MANTA
4 CÁMARA DE INDUSTRIAS DE MANTA CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES MANTA
5CÁMARA DE COMERCIO DE
HUAQUILLASCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES HUAQUILLAS
6CÁMARA DE INDUSTRIAS Y
PRODUCCIÓNCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES QUITO
7CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA DE PICHINCHA - CAPEIPICAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES QUITO
8CÁMARA DE INDUSTRIAS PRODUCCIÓN
Y EMPLEOCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES CUENCA
9CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL
TUNGURAHUACAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES AMBATO
10CÁMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA
DEL CARCHICAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES TULCAN
11 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y
TERCEROS PAÍSESGUAYAQUIL
12 AGROCALIDADSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y
TERCEROS PAÍSESTABABELA - QUITO
13 SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURASGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y
TERCEROS PAÍSESGUAYAQUIL
14SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
PESQUEROSSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y
TERCEROS PAÍSESMANTA
15AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL
HIDROCARBURIFERO - ARCHSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y
TERCEROS PAÍSESQUITO
QUITO
GUAYAQUIL
CUENCA
AMBATO
MANTA
IBARRA
3FEDERACIÓN ECUATORIANA DE
EXPORTADORES - FEDEXPORCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES
16MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDADSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y
TERCEROS PAÍSES
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Anexo 2
Fuente: MCE Elaborado por: Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses
ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES PAÍSES INTEGRANTESMARCO
REGULATORIOFECHA DE VIGENCIA
Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1 – AR.AM N°1.
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú
Uruguay Venezuela.ALADI 30 de Abril de 1983
Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 2 – AR.AM N°2.
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú
Uruguay Venezuela.ALADI 30 de Abril de 1983
Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 3 – AR.AM N°3,
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú
Uruguay Venezuela.ALADI 30 de Abril de 1983
Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario entre los Estados Unidos de México y la
República de Panamá. Extendido a Ecuador. Nro. 2 - AAP.A25TM Nº 14
México, Panama y Ecuador ALADI 24 de Abril de 1986
Acuerdo de Alcance Parcial Renegociación de Patrimonio Histórico Nro. 29 – AAP.R N° 29.
Ecuador y México. ALADI 29 de Julio de 1993
Acuerdo de Cartagena, Decisión 416 de la CAN.
Colombia, Perú, Ecuador, Venezuela y Bolivia. CAN 30 de Julio de 1997
Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 46 – AAP.CE N° 46.
Ecuador y Cuba. ALADI 2 de Marzo de 2001
Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 59 – AAP.CE N° 59.
Colombia Ecuador Venezuela Argentina Brasil Paraguay Uruguay
ALADI 18 de Octubre de 2004
Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 65 – AAP.CE N° 65.
Ecuador y Chile. ALADI 25 de Enero de 2010
Acuerdo Regional mediante la Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural Educacional y Científica Nro. 7 – AR.CEYC
N°7.
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú
Uruguay Venezuela. ALADI 2 de Febrero de 2012
Acuerdo Regional mediante Preferencia Arancelaria Regional Nro. 4 – AR.PAR. N°4.
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú
Uruguay Venezuela.ALADI 2 de Febrero de 2012
Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 42 – AAP.CE N° 42.
Ecuador y Guatemala. ALADI 19 de Febrero de 2013
Acuerdo Comercial Multipartes, ACM Ecuador y la Unión Europea (28) ACM 1 de Enero de 2017
41
Anexo 3
Fuente: MCE Elaborado por: Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses
Etiquetas de filaCertificados
Emitidos3-ALADI 588Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal a) 4Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal b) 4Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal c) 205Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal d) 10Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal e) 32Resolución 252 Capítulo I; Artículo PRIMERO, literal c) 1Resolución 252; Articulo Primero; Literal a) 49Resolución 252; Articulo Primero; Literal b) 30Resolución 252; Articulo Primero; Literal c) 216Resolución 252; Artículo Primero; Literal c) 1Resolución 252; Articulo Primero; Literal d) 8Resolución 252; Articulo Primero; Literal e) 24Resolución 252; Articulo Tercero 44-MERCOSUR 3892AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal a) 853AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Artículo 2, Literal a) 2AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal b) 148AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal c) 8Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 1Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal a) 1Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 0Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal a) 2Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal b) 1693Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal e) 37Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal h) 10Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 703Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal a) 398Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal b) 1Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal c) 12Anexo IV, Sección I, Artículo 5, Apéndice 3.5 (EC-BR) 22Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal e(i),(ii) 15-ACE65 4757AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal a) 3804AAP-ACE No.65, Capítulo 4; Sección A, Artículo 4.1, literal a) 1AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal b) 58AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal c) 884AAP-ACE No.65, Capítulo 4; Sección A, Artículo 4.1, literal c) 106-CAN 10898Decisión 416, Capitulo II, Articulo 2, Literal f) 482Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal a) 1720Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal b) 745Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal c) 674Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal d) 805Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal e(i),(ii) 6472Total general 20135
CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN EL 2016 EN ECUAD OR CON EL RESPECTIVO CRITERIO DE ORIGEN
42
Anexo 4
Fuente: MCE Elaborado por: Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses
Etiquetas de filaCertificados
Emitidos20-GUATEMALA 255ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal a) 21ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal b) 1ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal c) 225ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal d) 5ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal e) 33-ALADI 806Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal a) 94Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal b) 2Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal c) 122Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal d) 5Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal e) 20Resolución 252 Capítulo I; Artículo PRIMERO, literal a) 9Resolución 252 Capítulo I; Artículo PRIMERO, literal c) 18Resolución 252; Articulo Primero; Literal a) 77Resolución 252; Articulo Primero; Literal b) 110Resolución 252; Articulo Primero; Literal c) 293Resolución 252; Articulo Primero; Literal d) 18Resolución 252; Articulo Primero; Literal e) 36Resolución 252; Artículo Segundo 24-MERCOSUR 3497AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal a) 398AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal b) 68AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal c) 1AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 5 6Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 5Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal a) 1Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal a) 31Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal b) 1835Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal e) 56Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal f) 15Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal h) 7Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 580Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal a) 418Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal b) 14Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal c) 15Anexo IV, Sección I, Artículo 5, Apéndice 3.2 (EC-AR) 32Anexo IV, Sección I, Artículo 5, Apéndice 3.5 (EC-BR) 155-ACE65 3966AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal a) 3069AAP-ACE No.65, Capítulo 4; Sección A, Artículo 4.1, literal a) 1AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal b) 48AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal c) 8486-CAN 11544Decisión 416, Capitulo II, Articulo 2, Literal f) 347Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal a) 2545Decisión 416,Capitulo II, Artículo 2, Literal a) 2Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal b) 1177Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal c) 1157Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal d) 483Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal e(i),(ii) 5829Decisión 416,Capitulo II, Artículo 2, Literal e(i),(ii) 4Total general 20068
CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN EL 2017 EN ECUADO R CON EL RESPECTIVO CRITERIO DE ORIGEN