repÚblica del ecuador · caicedo ramos victoria francisca, en contra de: dra. diana salazar mendez...
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18/06/2020 ESCRITO 15:45:18
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
15/06/2020 ACEPTAR ACCIÓN 15:32:00
Tulcan, lunes 15 de junio del 2020, las 15h32, VISTOS.- PRIMERO: ANTECEDENTES.-
La Abogada VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS, comparece y presenta Acción de Protección, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 76.1 literal l), 82, 86.1.3, 88, 229, 424, 425 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los artículos 1, 2, 4.2, 6, 9, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en contra de la doctora Diana Salazar Méndez, en calidad de Fiscal General del Estado; abogado Jonathan
Francisco García Cañarte, en su calidad de Director de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado; y, MGS. Thania
Gishelle Ortiz Franco, Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía Provincial del Carchi, por considerar que existe violación de
sus derechos en especial al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de igualdad establecido en la Constitución de la
República.
SEGUNDO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente acción de protección de acuerdo con lo establecido en el Art.
167, en concordancia con lo determinado en el Art. 170 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 86, numeral 2 de la
Constitución de la República, Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Art. 15 de la
Resolución No. 012-2016, Dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
691 de 16 de febrero de 2016; y, en virtud del sorteo que consta del expediente, este Tribunal de Garantías Penales tiene plena
jurisdicción y competencia, para conocer y resolver esta clase de acciones jurisdiccionales. TERCERO: VALIDEZ PROCESAL.-
Esta causa se ha tramitado conforme a las reglas del debido proceso señaladas en el Art. 76 de la Constitución de la República y
con sujeción al Título II De las Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales, de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, observándose las formalidades legales, sin que exista omisión de solemnidad sustancial
alguna que hubiere podido influir en su decisión final, por lo que este Tribunal declara la validez del proceso. CUARTO:
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS POR LOS SUJETOS PROCESALES.-
4.1. PARTE ACCIONANTE.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la
accionante por intermedio de su defensor refiere que, ha presentado la Acción de Protección conforme lo establece el artículo 78
de la Constitución de la República, por cuanto sus derechos no pueden ser conculcados. Indica que la abogada Victoria Caicedo
Ramos es funcionaria de la fiscalía en calidad de secretaria el 26 de febrero del 20202, luego de hacer usos de sus vacaciones se
reintegra al trabajo y en forma intempestiva y arbitrariamente la trasladan a la fiscalía del cantón Espejo. Hecho que amenaza los
derechos al debido proceso y la seguridad jurídica. Mediante memorando su cliente presenta su negativa al traslado, la cual no es
valorada y no es aceptada aduciendo que es la misma jurisdicción y con las mismas funciones, un argumento absurdo por parte
de la fiscalía. El cambio de domicilio se encuentra establecido en los artículos 45 y 48 del Código Civil. En esta ciudad de Tulcán
REPÚBLICA DEL ECUADORwww.funcionjudicial.gob.ec
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN,
PROVINCIA DEL CARCHI
No. proceso: 04243-2020-00010No. de Ingreso: 1Acción/Infracción: ACCIÓN DE PROTECCIÓNActor(es)/Ofendido(s): CAICEDO RAMOS VICTORIA FRANCISCADemandado(s)/Procesado(s): MGS. THANIA GISHELLE ORTIZ FRANCO DIRECTORA DE RECURSOS
HUMANOS DE LA FISCALIA PROVINCIAL DEL CARCHIABG. JONATHAN FRANCISCO GARCIA CAÑARTE EN CALIDAD DERECURSOS HUMANOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADODRA. DIANA SALAZAR MENDEZ EN CALIDAD DE FISCAL GENERAL DELESTADO
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tiene su cliente su entorno familiar. El memorando de traslado carece de motivación violando lo establecido en el artículo 76,
numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone que todo acto administrativo debe ser motivado,
por cuanto no se argumenta la base jurídica que legitime el traslado. El artículo 82 garantiza la seguridad jurídica y es lo que se ha
violado en el presente caso. En la Ley Orgánica de Servicio Público, establece como debe realizarse los traslados o cambios, todo
cambio es bilateral, debe realizarse previa aceptación del servidor como lo establece el artículo 101 del Código Orgánico de la
Función Judicial y artículos 35, 38, y 40 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en este caso su cliente presentó su no aceptación
al cambio realizado. Por tanto el presente caso se vulneró el debido proceso, por falta de motivación de la resolución, vulneración
a la seguridad jurídica, el derecho al trabajo del artículo 33 de la Constitución. Su cliente es una madre soltera, tiene dos hijos
menores de edad que dependen de ella y de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución constituyen derechos prioritarios del
niño y al modificar su lugar de trabajo trasgrede esta disposición legal ya que no podría atender a sus hijos. Es decir existe
violación de los derechos fundamentales. Solicita se aperture la prueba respectiva.
4.2. PARTE ACCIONADA.-
En representación de los accionados doctora Diana Salazar Méndez, en calidad de Fiscal General del Estado; abogado Jonathan
Francisco García Cañarte, en su calidad de Director de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado; y, MGS. Thania
Gishelle Ortiz Franco, Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía Provincial del Carchi., interviene el señor Abg. José Luis
Arcos, quien realiza la siguiente puntualización: La secretaria de fiscalía es la de acompañar al fiscal, de acuerdo al nuevo Modelo
de Gestión de la fiscalía General del Estado. Los fiscales tienen funciones en la provincia no en el cantón con todo su equipo de
trabajo. Mediante acción de personal de 13 de febrero del 2020, a la abogada Victoria Caicedo se le asignó a la fiscalía de Espejo
con las mismas funciones sin violar sus derechos. Se cumple con el artículo 77 de la Constitución de la República ya que la
motivación del traslado consta en el Informe Técnico agregado al expediente y justifica los movimientos administrativos de
personal. El artículo 284.3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es una norma clara en cuanto a la competencia de la
fiscalía y sobre un Informe Técnico de Talento Humano se emitió la acción de personal de la abogada Victoria Caicedo. Esto no
requiere cambio de domicilio por cuanto es en la misma jurisdicción y la misma provincia. La Ley de Servicio Público es
subsidiaria. La bogada Caicedo se opuso al traslado y luego solicita entregar los expedientes. El movimiento de personal se lo
realizó de acuerdo a los artículos 43 y 284.3 del Código Orgánico de la Función Judicial. La fiscalía para cumplir sus funciones de
acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución puede hacer movimientos de personal y en el presente caso no
existe vulneración de derechos constitucionales. Con estos antecedentes solicita se rechace la acción de protección planteada y
se deje sin efecto la medida cautelar ordenada.
4.3.- DELEGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.-
El abogado Juan Carlos Chugá en representación del Procurador del Estado manifiesta y hace relación al artículo 82 de la
Constitución de la República. En el presente caso no existe violación a los derechos fundamentales ya que son obligaciones de
mera legalidad. La fiscalía de acuerdo al artículo 101 del Código Orgánico de la Función Judicial establece los traslados
administrativos que pueden ser unilaterales por necesidad administrativa. El artículo 82 de la Constitución se refiere a la seguridad
jurídica y el Código Orgánico de la Función Judicial es norma clara. De acuerdo al artículo 40.1 y 42.1 de la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional no existe violación a los derechos y por tanto no se debe aceptar la acción propuesta.
QUINTO.- RÉPLICA.-
5.1 .- ACCIONANTE.-
Refiere que el accionado se olvida que vivimos en un estado de derecho, por tanto no interesa el Modelo de Gestión de la fiscalía.
El artículo 101 dela Ley Orgánica de la Función Judicial es claro. Requiere de autorización expresa del servidor por cuanto hay
cambio de localidad y en consecuencia viola la seguridad jurídica ya que los artículos 45 y 47 del Código Civil está determinando
el domicilio civil. Los cambios no son unilaterales, deben consultarse. La acción de personal no tiene asidero alguno por cuanto no
existe motivación y es arbitraria. Solicita se acepte la acción propuesta y se condene al pago de los daños y perjuicios
ocasionados.
5.2.- RÉPLICA.-
ACCIONADOS.-
Refiere que la fiscalía conoce sobre el Estado de derecho. Las normas citadas son claras. En el informe Técnico está el sustento
del cambio administrativo y en base de aquello se lo puede hacer. La fiscalía trabaja y actúa en base al Modelo de Gestión. Se
efectuó el movimiento administrativo en base al artículo 101 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. Se ratifica en su
intervención anterior.
5.3.- El señor Delegado de la Procuraduría General del estado no hace usos de la réplica.
Finalmente la parte accionante en su derecho a la réplica manifiesta:
Con la prueba ha justificado su acción. Se tome en cuenta el artículo 82 de la Constitución 101 de la Ley Orgánica de la Función
Judicial. El acto administrativo no tiene motivación alguna, no cumple con lo establecido en el artículo 82 , 76.7 literal l) , 33 y 44
de la Constitución de la República. Solicita se deje sin efecto la acción de personal y se acepte LA acción de protección
propuesta.
PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEFENSA.
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-Acción de personal 00468 DTH-FGC de 13 de Febrero del 2020.
- Acción de personal 0469 de 13 de febrero 2020.
- Memorando de 27 de febrero del 2020, Suscrito por la Ab. Victoria Francisca Caicedo Ramos, sobre asunto “no aceptación del
traslado”.
- Memorando suscrito por el Ab. Jhonathan Francisco García Cañarte N° FGE-CGGR-DTH-2020-00825-M de 3 de marzo de
2020.- Cumplimiento de acción de personal para Ab. Victoria Francisca Caicedo Ramos.
- Certificados de nacimiento de los hijos de la accionante.
- Certificados de estudio de las Instituciones Educativas en las que se encuentran matriculados los hijos de la accionante.
- Planilla de servicios básicos de EmelNorte a nombre de Victoria Francisca Caicedo Ramos.
SEXTO: VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.-.
La Acción de Protección conforme al Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene como principal objeto, el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, a toda persona, contra actos u omisiones ilegítimos de
Autoridades de la Administración Pública, que puedan vulnerar sus derechos. Que, el fundamento mismo de la Acción, de manera
sustancial radica en la tutela de los derechos, garantías y libertades de las personas, consagradas en el texto Constitucional, o en
un Tratado o Convenio Internacional vigente; conforme a lo previsto en el Art. 88 de la Constitución de la República y 40 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para que proceda la Acción de Protección, deben cumplirse los
siguientes requisitos: Que exista un acto u omisión administrativa ilegítimo; que el acto realizado afectó o amenazó a los derechos
reconocidos y consagrados por la Carta Fundamental; y, que tal situación cause un daño grave. La acción de protección, tiene
como finalidad, el evitar el abuso de poder de cualquier Autoridad de la administración pública o de personas naturales o jurídicas
del sector privado, cuando ocurra cualquiera de los hechos previstos en la disposición legal invocada o cualquier acto
discriminatorio cometido por cualquier persona, y se presenta como instrumento jurídico idóneo para defender los derechos
ciudadanos.
El Art. 11 numeral 3 de la Constitución prescribe: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”; agregando que para cumplir con esta disposición “no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”.
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho al trabajo se halla consagrado en el Artículo 33 que dispone: “
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía
humana. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”; el artículo 82 de la norma
Suprema dice: “ El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Disposiciones constitucionales y legales que en
su conjunto guardan armonía y congruencia con lo expresado en Instrumentos Internacionales de los cuales el Ecuador es país
suscriptor; a saber: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos, artículo 6: “ Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomará medidas adecuadas para
garantizar este derecho”.
Del líbelo de demanda en la acción de protección propuesta, así como también del alegato deducido por el señor Abogado de la
defensa en la audiencia pública de acción de protección, se desprende que mediante acciones de personal N° 0468 y 0469 DTH-
FGE de fecha 13 de febrero del 2020, que en su orden dice:” se da por terminada la designación de la fiscalía/unidad a Caicedo
Ramos Victoria Francisca Secretario de Fiscalía de la fiscalía Provincial, otorgada mediante acción de personal N° 3470 DTH-
FGE, de 5 de octubre del 2018..” ; “ De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 032-FGE-2019 de 29 de agosto del
2019, emitida por la Fiscalía General del Estado, resuelve designar a Caicedo Ramos Victoria Francisca, Secretaria de la Fiscalía
de la fiscalía provincial del Carchi, para que cumpla sus funciones en la Fiscalía Multicompetente del cantón Espejo de la Fiscalía
Provincial del Carchi”. Ante este requerimiento la accionante ante el señor Director de Talento Humano presenta por escrito su no
aceptación al traslado propuesto, en base a lo determinado en el artículo 101 del Código Orgánico de la Función Judicial, en
relación a este hecho es necesario anotar lo que dispone esta norma jurídica:
“Traslados.- (Reformado por el Artículo 4 de la Ley s/n, R.O. 490-2S, 13-VII-2011).- La servidora o el servidor de la Función
Judicial prestará sus servicios en el puesto para el que fue designado; sin embargo, por disposición de la Directora o el Director
General o de la Directora o del Director Provincial, por necesidad del servicio o por razones de incompatibilidad por relación
familiar, podrá ser trasladado de un cargo o puesto a otro de igual categoría o con la misma remuneración.
El traslado a otra localidad solo podrá ordenarse previa aceptación del servidor o servidora. En estos casos será compensado por
los gastos que el traslado le ocasione. (Énfasis del Tribunal”
Esto en concordancia con lo dispuesto en los artículos 35 de la LOSEP que dice:
“Del traslado administrativo.- Se entiende por traslado administrativo al movimiento, debidamente motivado, de la servidora o
servidor público de un puesto a otro vacante, de igual clase y categoría o de distinta clase pero de igual remuneración, dentro de
la misma entidad y que no implique cambio de domicilio.”
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La Corte Constitucional en diversos fallos se ha pronunciado respecto a la seguridad jurídica, así el 15 de octubre del 2014, en el
caso N° 1826-12-EP, en la sentencia N° 175-14 Septiembre-CC, dice: “ La seguridad jurídica es un derecho constitucional
trasversal en todo el ordenamiento jurídico, por cuanto garantiza el respeto a la Constitución como norma jerárquicamente superior
y la aplicación de normas jurídicas previas, claras, públicas por parte de las autoridades competentes para ello “; en sentencia N°
045-15-SEP-CC, La Corte refiere: “ La seguridad jurídica implica la confiabilidad en el orden jurídico y la sujeción de todos los
poderes del Estado a la Constitución y a la ley, como salvaguardia para evitar que las personas, pueblos y colectivos sean
víctimas del cometimiento de arbitrariedades. Esta salvaguarda explica la estrecha relación con el derecho a la tutela judicial, pues
cuando se respete lo establecido en la Constitución y la ley, se podrá garantizar el acceso a una justicia efectiva imparcial y
expedita”
En otro orden debemos referirnos al derecho al trabajo establecido en la Constitución en su artículo 325 que dispone: “ El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con
inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y, como actores sociales productivos, a todas las trabadoras y
trabajadores”, disposición que tiene concordancia con La Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone: 1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la
protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna a igual salario por igual trabajo. 3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso de ser necesario, por cualquiera de otros medios de
protección social…”
En el caso que nos ocupa la norma del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Función Judicial es clara al disponer que para el
caso de traslados de personal se requiere necesariamente del consentimiento o aceptación previa del servidor o servidora,
circunstancia que no se ha cumplido por parte de la fiscalía autoridad que unilateralmente dispone el traslado de la accionante,
quien en uso de su legítimo derecho a la defensa se opone a este requerimiento; hechos que tiene concordancia con el artículo 33
de la LOSEP, ya que el traslado implica necesariamente cambio de domicilio a otro cantón diferente del que esta prestando sus
servicios la accionante, transgrediendo en consecuencia esta norma jurídica.
Principios del Derecho, y Seguridad Jurídica, universalmente reconocidos, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el
ámbito de su publicidad como de su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto
como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Para la plena vigencia de nuestro Estado Constitucional de Derechos,
este principio y también garantía del debido proceso, debe ser respetado, aplicado y garantizado en forma efectiva por todos los
órganos del Estado; si alguno se sustrajere de él, atentaría contra el fundamento mismo de nuestra República. Este derecho en
nuestra Constitución está garantizado en el Art. 82, que dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y a la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. .
Atento a lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, el Tribunal de Garantías Penales
con sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi RESUELVE ACEPTAR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN presentada por
VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS, en contra de la doctora Diana Salazar Méndez, en calidad de Fiscal General del
Estado; abogado Jonathan Francisco García Cañarte, en su calidad de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado; y,
MGS. Thania Gishelle Ortiz Franco, Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía Provincial del Carchi., respectivamente, por
considerar que se han vulnerado el derecho al trabajo y la seguridad jurídica previsto en los artículos 82 y 33 de la Constitución
de la República del Ecuador.
En tal virtud, de conformidad, a lo dispuesto en el Art. 78 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 18 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone dejar sin efecto la acción de personal N° 0469
DTH-FGE, de 13 de febrero del 2020 en la que se designa a Victoria Francisca Caicedo Ramos, para que cumpla las funciones en
la fiscalía Multicompetente del Cantón Espejo de la Fiscalía Provincial del Carchi, suscrito por el Ab. Jonathan Francisco García
Director de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.
En virtud de que se aceptó además la medida cautelar propuesta por la accionante y bajo los efectos de la aceptación nde la
pr3esente acción la Ab. Victoria Francisca Caicedo Ramos deberá seguir prestando sus servicios en la Unidad que se encontraba
laborando hasta antes de su traslado.
Como reparación integral se procesa a las disculpas públicas por parte de los accionados por los mecanismos idóneos de difusión
que sean pertinentes.
Para el cumplimiento de esta sentencia, se dispone Delegar a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Tulcán, autoridad que
deberá informar periódicamente sobre este cumplimiento como lo determina el artículo 20 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Ejecutoriada la Sentencia se dará cumplimiento a lo que dispone el numeral 5 del artículo 86 de la Constitución de la República del
Ecuador y Art. 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- CÚMPLASE Y
NOTIFÌQUESE.-
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15/06/2020 RAZON 12:38:00
RAZON: Siento como tal que la ciudad de Tulcán, el día de hoy Miercoles 10 de junio del dos mil veinte a las 11h30 se llevó a
cabo la audiencia de Acción de Protección dentro de la causa signada con el N? 04243-2020-00010, contando con los sujetos
procesales: Doctor Lenin Pazos y Oscar Fuentes , defensor de la parte accionante Sr. Victoria Caicedo Ramos , Ab. Juan
Carlos Chugá, Abogado Regional 2 de la Procuraduria General del Estado Carchi, Ab Jose Luis Arcos, abofado de Dra Diana
Salazar, Ab. Jonataha Garcia Ca?rte y Dra Thania Ortiz Franco . Doctor Washington Cahueñas, Secretario; y, Doctores
Hernando Becerra (jueazs Ponente), Dra. Ana Obando y Dr. Byron Pérez, el juez dispone que a la presente causa se le dará el
tramite Ordinario. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 7 del reglamento para la grabación, archivo, custodia y
conservación de las audiencias en materia penal, la audiencia queda grabada, y consta el acta resumen del proceso. se acepta la
acción de protección propuesta por la señora abogada Victoria Francisca Caicedo Ramos, por haberse vulnerado los derechos
constitucionales determinados en el art 33 y 82 de la constitución . se deja sin efecto la acción de personal no. 0469dth-fge.
de 13 de febrero del 2020, en la que se designa a Victoria Francisca Caicedo ramos , para que cumpla las funciones en la
fiscalia multicompetente del Cantón Espejo de la fiscalía Provincial del Carchi, suscrito por la ab. Jonathan Francisco Garcia ,
Director de Talento Humano de la fiscalia general del estado. como reparación integral como reparacion integral se proceda a
las disculpas publica por parte de los accionados por mecanismos de difusión pertinentes , para el cumplimiento de la
sentencia se dispone delegar a la defensoría del pueblo de la ciudad de Tulcán quien informara periódicamente del particular
de conformidad con el art 20 de la LOGJCC. la parte accionada de conformidad con el art 24 de LOGJCC solicita apelación de
la resolución de manera oral En la que se declara improcedente la acción de Protección. Tiempo de duración de la grabación una
hora quince minutos, Certifico.-
DR. WASHINGTON CAHUEÑAS
SECRETARIO
15/06/2020 AUDIENCIA DE ACCION DE PROTECCION 11:02:00
DR LENIN PAZOS .- SE PRESENTA LA ACCION DE PROTECCION CONFORME LO DETERMINA EL ART 88 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,LA ACCIONANTE VICTORIA CAICEDO ES FUNCIONARIA DE LA
FISCALIA PROVINCIAL DEL CARCHI DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES DE SECRETARIA DE FISCALIA SIENDO SU
LUGAR DE TRABAJO EN LA CIUDAD D TULCAN Y EN ESTA CALIDA HA SIDO VULNERADA SUS DERECHOS Y
SEGURIDAD JURIDICA FUNDAMENTALES EN EL SENTIDO QUE CUAN DO ELLA SE REINTEGRA DE SUS VACACIONE
LEGALES QUE COMENZARON EL 10 DE FEBRERO DEL 2020 HASTA EL 21 DE FEBRERO DEL 2020, Y CUANDO SE
REINTEGRA A SU TRABAJO HA SIDO NOTIFICADA POR PARTE DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA
FISCALIA POROVINCIAL DEL CARCHI CON LAS ACCIONES DE PERSONAL NOS. 0468DTH-FGE Y 0469 DTH.FGE,
AMBAS CON FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2020 CON LAS CUALES SE DABA POR TERMINADA LA DESIGNACION COMO
SECRETARIA DE LA UNIDAD TRASLADANDOME A LA CIUDAD DE EL ANGEL . CONFORME A LA RESOLUCIOIN
NO.032-FGE-2019 DE 29 DE AGOSTO DEL 2019 , ESTO EN REFERENCIA AL MEMORANDO NO. FPCHI-DRP-DP-2020-
00023-M Y CON MEMORANDO NO.FPCHI-FEDOTI1-2020.00060.M , PONE EN CONSIRERACION Y PRESENTA SU
NEGATIVA A ACEPTAR EL TRASLADO A LA CIUDAD DE EL angel M, SIN EMBARGO ESTA NEGATIVA NO ES VALORADA
POR EL SEÑOR DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENARAL DEL ESTADO ARGUMENTANDO QUE NO
SE ACEPTA LA NEGATIVA EN RAZON DE QUE EL TRASLADO A ES A LA CIUDAD DE EL ANGEL QUE ES DE LA MISMA
JURISDICCION DEL CARCHI Y QUE LA SERVIDORA VA A CUMPLIR LAS MISMAS FUNCIONES ,ARGUMENTO ABSURDO
PORQUE EL CAMBIO DE DOMICILIO DE SU DEFENDIDA NO ESTA DE ACUERDO A LO DETERMINADO EN LOS ART 45,47
Y 48 DEL CODIGO CIVIL, EL DOMICILIO CIVIL ESTA EN ESTA CIUDAD DE TULCAN PORQUE AQUÍ CUMPLE SUS
FUNCIONES LABORALES Y AQUÍ TIENE SU ENTORNO FAMILIAR POR LO TANTO EL ARGUMENTO DE FISCALIA ES
INFUNDADO . EN EL AMBITO CONSTITUCIONAL EL MEMORANDO EN EL QUE SE DISPONE EL TRASLADO DE SU
DEFENDIDA A LA CIUDAD DE EL ANGEL ADOLECE DE MOTIVACION PORQUE DE ACUERDO AL ART 76 NUM.7 LIT L)
DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA QUE ES EL DEBIDO PROCESO TODO ACTO ADMINISTRATIVO QUE
CONCULQUE DERECHOS FUNDAMENTALES TIENE QUE SER MOTIVADO Y LA FALTA DE MOTIVACION IMPLICA LA
NULIDAD DE ESE ACTO . AQUÍ NI SE ARGUMENTA LA NECESIDAD DE TRASLADO NO SE ARGUMENTA EN LA PARTE
JURIDICA QUE MOTIVE EL TRASLADO, POR TANTO ESTA RESOLUCION QUE ES UNILATERAL CUANDO SE
CONVIERTE EN TRANSGRESORA AL PRINCIPIO DE MOTIVACION QUE ES PARTE DEL DEBIDO PROCESO . SE VULNERA
ADEMAS EL ART 82 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA QUE HABLA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA , MISMA QUE
ES LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA . LA VIOLACION ES EXPRESA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL DE LA
SEGURIDAD JURIDICA PORQUE TANTO EL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL COMO LA LOSEP ESTABLECE
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LOS MECANISMOS LEGALES PARA TRASLADOS O CAMBIOS ADMINISTRATIVOS EN ESTE CASO EL ACCIOINADO NO
DEFINE SI ES TRASLADO O ES CAMBIO ELUDE LOS DOS CONCEPTOS , QUEDA CLARO QUE AL CAMBIARLA DE LUGAR
DE TABAJO DE TULCAN A EL ANGEL ,EL CAMBIO ADMINISTRATIVO NO PUEDE SER UNILATERAL ES BILATERAL
DEPENDE DE LA ACEPTACION EXPRESA Y TACITA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE SUFRE ESTE TRASLADO , EL COFJ
ART 101 QUE HABLA DE LOS TRASLADOS DICE QUE ESTOS PUEDEN HACERSE PERO PREVIA ACEPTACION
EXPRESA Y POR ESCRITO DEL SERVIDOR JUDICIAL , LA LOSEP ART. 35, 38 Y 40 HABLA DE LOS TRASLADOS Y
CAMBIOS Y DEFINE CUAL ES LA NATURALEZA DE CADA UNO DE ELLOS EXPRESAMENTE ESTABLECE QUE LOS
TRASLADOS O CAMBIOS SON BILATERALES Y SE INDICA CLARAMENTE PARA QUE OPERE ESTA LEGITIMIDAD SE
REQUIERE ACEPTACION EXPRESA Y POR ESCRITO DEL SERVIDOR PUBLICO EN ES TE CASO LA ACCIONANTE
PRESENTA LA NO ACEPTACION AL TRASLADO O CAMBIO Y ESTA NO ACEPTACION NO ES CONSIDERADA EN LO
ABSOLUTO Y PESE A ESTO SE INSITE EN TAL CAMBIO . SE HA VULNERADO EL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE
MOTIVACION , SE VULNERA LA SEGURIDAD JURIDICA, NO SE ESTA ACATANDO LA NORMATIVA DEL COFJ Y LOSEP ,
SE TRANSGREDE DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO ESTABLECIDO EN EL ART 33 DE LA CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA ,SU DEFENDIDA ES MADRE SOLTERA TIEN DOS HIJOS MENORES DE EDAD QUE DEPENDE EN TODOS
LOS AMBITOOS DE ELLA ECONÓMICO, AFECTIVO , ELLA ES LA ENCARGADA DE DEJAR EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS A SUS HIJOS , ALIMENTARLOS PORQUE S0N MENORES DE EDAD . EL ART 44 DE LA CONSTITUCION
DENOTA DERECHOS FUNFAMENTALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑOS Y ADOLECENTES AL MODIFICAR
EL LUGAR DE TRABAJO ESTO TRASGREDE LA DISPOSICION DE LA FORMACION Y DESARROLLO DE NIÑOS Y
ADOLECENTES .CON LO QUE SE DEMUSTRA QUE SU DEFENDIDA HA SUFRIDO VIOLEACION A SUS DERECHOS YA
EXPUESTOS . PARA SUSTENTAR LA PERTINENCIA DE esta acción SOLICITO SE APERTURE LA PRUEBA PARA
DEMOSTRAR LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS . ME RESERVO EL DERECHO DE LA PALABRA .
AB. JOSE LUIS ARCOS, REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ,COMPAREZCO EN LA CALIDAD DE
PROCURADOR JUDICIAL EN FAVOR DE LA DRA DIANA SALAZAR MENDEZ FISCAL GENERAL DEL ESTADO ,DEL AB.
JONAATAHAN GARCIA CAÑARTE ,
DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE LA DRA THANIA ORTIZ, DIRECTORA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA FISCALIA PROVINCIALDEL CARCHI, HACE LAS SIGUIENTES PUNTUALIZACIONES LA
ACCIONANTE DESEMPEÑA EL CARGO DE SECRETARIA DE FISCALIA ES DECIR FORMA PARTE DEL EQUIPO QUE
ACOMPAÑA AL AGENTE FISCAL , PARA QUE CUMPLA CON LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES ATRIBUIDAS
EN EL COFJ Y LA CONSTITUCION Y LEY DE CONFORMIDAD CON EL NUEVO MODELO DE GESTION DE FISCALIA
.ACLARA QUE LOS AGENTES FISCALES SON DESIGNADOS PARA CUMPLIR FUNCIONES EN LA PROVINCIA NO EN UN
CANTON DETERMINADO ES IGUAL PARA TODAS LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL EQUIPO EL FISCAL COMO
SON SECRETARIA Y ASISTENTES . MEDIANTE ACCION DE PERSONAL NO. 0469 DTH-FGE DE 13 DE FEBRERO DEL
2020 SE LE ASIGNO A LA HOY ACCIONANTE LA FISCALIA DEL CANTON ESPEJO PARA QUE EN DUCHA DFEPENDENCIA
DESEMPEÑE LAS FUNCIONES QUE VENIA DESEMPEÑANDO EN TULCAN SI QUE ESTO CONSTITUYE VIOLACION DE
DERECHOS CONSTITUCIONALES . LA OTRA PARTE MANIFIESTA QUE ENTRE OTROS DERECHOS
CONSTITUCIONALMENTE SUPUESTAMENETE VIOLENTADOS ESTA EL ART 77 DE L A CONSTITUCION EN LO QUE
TIENE QUE VER RESPECTO A LA MOTIVACION POR CUANTO SE MENCIONA QUE EN EL MEMORANDO QUE LE
INFORMA LA ASIGNACION AL CANTON ESPEJO NO TUVO NINGUN FUNDAMENTOI JURIDICO ES NECESARIO
ACLOARAR QUE ES CON ACCION DE PERSONAL NO . 469 CON LA QUE SE LE ASIUGNA AL CANTÓN ESPEJO Y ESTA
ACCIÓN DE PERSONAL TUVO COMO SUSTENTO TECNICO EL CONTENIDO EN EL MEMORANDO NO FPCHI-DRP-DP-
2020-00023M SUSCRITO POR LA DRA TANIA ORTIZ DIRECTORA DE TALENTO HUMANDO PROVINCIAL DEL CARCHI ,
CONFORME AL INFORME TECNICO QUE JUSTIFICA CON NORMAS JURIDICAS COMO SUSTENTOS TECNICOS LOS
MOVIMIENTOS DE PERSONAL REPECTO DE LOS CUALES ESTA FACULTADA LA MAXIMA AUTORIDAD DE L A
INSTITUCION ASI COMO SUS DELEGADOS , NO SOLO SE A HECHO EL MOVIMIENTO DE L A SEÑORA CAICEDO SINO
QUE ENTRE OTROS ESTA FUNCIONARIOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES . EL NUMERA 3 DEL
ART 284 DEL COFJ ESTABLECE COMO UNA DE LAS COMPETENCIAS DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO
EXPEDIR MEDIANTE RESOLUCION REGLAMENTOS INTERNOS , INSTRICTIVOS CIRCULARES, MANUALES DE
PROCEDIMIENTO PARA FUNCIONAR EFICIENTEMENTE AL SER UNA NORMA CLARA EXISTENTE LO QUE SIGNIFICA
SEGURIDAD JURIDICA , LO LO QUE SE HAN OBSERVADO NORMAS CLARA S APLICABLES , EN EL CASO EL DIRECTOR
DE RECURSOS HUMANOS EN BASE AL INFORME TECNICO EMITIO LA ACCION DE PERSONAL DISPONIENDO LA
ASIGNACION DE FUNCIONES DE SECRETARIA DE FISCALÍA CON LAS MISMAS REMUNERACION A LA SEÑORA
CAICEDO EN EL CANTON ESPEJO , DEBE DE CONSIDERARSE EN EL PRESENTE CASO NO SE TRATA DE UN
TRASLADO ADMINISTRATIVO QUE IMPLIQUE OBLIGACION DE LA INSTITUCION PUBLICA CONTAR CON LA
ACEPTACUON DE ESTE CAMBIO EL MOVIMIENTO ADMINISTRATIVO PUES TAMPOCO REQUIERE DE UN CAMBIO DE
DOMICILIO YA QUE ESTAMOS HABLANDO DE UN CAMBIO DE JURISIDICCION EN LA MISMA PROVINCIA LOS
FISCALES Y SUS EQUIPOS PUEDEN SER ASIGNADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS EN CUALQUIERA DE
ELLAS -HECHO QUE ESTA ENMARCADO EN LAS NORMAS NUMERAL 3 DEL ART 284 COMO FACULTAD DE LA MAXIMA
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AUTORIDAD CONSIDERANDO CONFORME AL AFT 43 DEL MISMO CODIGO LOS SERVIDORES DE LA CARRERA FISCAL
ADMINISTRATIVA SE RIGEN POR EL COFJ COMO NORMA PRINCIPAL NO POR LA LOSEP QUE ES NORMA SUBSIDIARIA .
LA FISCAL GENERAL O SUS DELEGADOS PUEDEN HACER LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE CONSIFEREN
NECESARIOS DEL MOVIMIENTO DE SUS FUNCIONARIOS . EN LA DEMANDA SE HA CITADO COMO DERECHOS
CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS COMO EL DERECHO A L A MOTIVACION , SEGURIDAD JURIDICA , SE HA DJCHO
QUE SE HA TRANSGREDIDO EL DERECHO AL TRABAJO ,QUE ES UNA FACULTAD DE LA MAXIMA AUTORIDAD O SUS
DELEGADOS EFECTUAR ESTOS MOVIMIENTOS A NIVEL NACIONAL YA QUE LOS FISCALES SE DESIGNA POR
PROVINCIA NO POR CANTON , CON TODO LO SEÑALADO SOLICITO SE DESECHE ESTA ACCION DE PROTECCION
POR NO REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART 40 DE LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, PUES SE HA DEMOSTRADO QUE NO EXSTE TRANSGRECION A
NNGUN DERECHO CONSTITUCIONAL PUES SOLICITO SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR EMITIDA EN EL
AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA ME RESERVO EL DERECHO A LA CONTRA REPLICA .DEVUELVO LA
PALABRA,
AB JUAN CARLOS CHUGA EN REPRESENTACIUON DE LA PRUCRADURIA GENERAL DEL ESTADO EN
REPRESENTACION DEL DR. MARCO PROAÑO DELEGADO DEL DR. IÑIGO SALVADOR PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO .EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO ECUATORIANO HACE LAS CONSIDERACIONES EL ART 88 DE
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ESTABLECE LA ACCION DE PROTECCION INDICA QUE EN SU CONTENDO LA
ACCION DE PROTECCION ES EL MEDIO QUE SIRVE PARA TRATAR Y RESOLVER LA VIOLACION A DERECHOS
CONSTITUCIONALES EN EL PRESENTE CASO DE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE ACCIONANTE SE DESPRENDE
QUE NO EXISTE UNA VIOLACION A UN DERECHO CONSTITUCIONAL SINO SON ALEGANCIONE S DE MERA
LEGALIDAD POR LO TANTO SE DESNATURALIZA LA ACCION DE PROTECCION NO PUEDE HABLARSE DE
INCONSTITUCIONALIDAD O DE VIOLACION A UN DERECHO CONSTITUCIONAL CUANDO FISCALIA GENARAL DEL
ESTADO A TRAVES DE SUS CORRESPONDIENTES DEPENDENCIAS O FUNCIONARIOS LO UNICO QUE HACE E S LA
APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART 101 DEL COFJ EL MISMO QUE ESTABALECE LOS TRASLADOS
ADMINISTRATIVOS Y AL CONTRARIO DE LO QUE DIJO LA PARTE ACCIONANTE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO
SOLO PUEDE DARSE POR VOLUNTAD DE LAS DOS PARTES SINO TAMBIEN DE MANERA UNILATERAL COMO
CUANDO EN ESTE CASO LA INSTITUCION PUBLICA FISCALIA GENARAL DEL ESTADO HAYA DEMOSTRADO LA
NECESIDAD INSTITUCKIONAL PARA RECURRIR A ESTE TRASLADO O CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO .NO PUEDE
EXISTIR UNA VIOLACION AL DERECHO CONSTITUCIONAL EL ART 82 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
ESTABLECE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA ES DECIR NORMAS CLARAS Y APLICADAS POR AUTORIDAD
COMPETENTE .EL COFJ ES UNA NORMA CLARA QUE DEBE SER APLICADA POR AUTORIDAD COMPETENTE POR LO
QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART 40 NUM 1 Y 42 NUM 1 DE LA LEY ORGANOCA DE GARANTIAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL Y POR NO EXISTOR VIOLACION A UN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SOLICITA NO ACEPTAR LA ACCION PLANTEADA DEVUELVO LA PALABRA
REPLICA DR. LENIN PAZOS .-EL ACCIONADO SE OLVIDA QUE ECUADOR ES UN ESTADO DE DERCHO Y NO UN ESTADO
DE FACTO POR CUANTO NO HA JUSTIFICADO NINGUNA DISPOSICION LEGAL QUE JUSTIFIQUE ESTA ARBITRARIEDAD
BASANDOSE EN EL MODELO DE GESTION , NOS HABLA DE UN INFORME TECNICO , NOS HABLA DE NECESIDAD
INSTITUCIONAL ,ARGUIMENTOS DE ESTADO DE FACTO .LAS DISPOSICIONES SON CLARAS EL ABOGADO DE FISCALIA
NO ALUDE NINGUNA DISPOSICION LEGAL QUE AVALICE SUS ARGUMENTOS LA ACCIONATE ESTA DEMOSTRANDO
QUE DE ACUERDO AL ARTICULO 101 DEL COFJ (ANALIZA) QUE SU CLIENTE PRESATRA SUS SERVICIOS EN EL PUESTO
QUE FUE DESIGNADA COMO SECRETARIA DE FISCALES EN LA CIUADD DE TULCAN SIN EMBARGO POR DISPOSICION
DE LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANDOS PROVINCIAL ,QUE POR NECESIDAD DE SERVICIO O RAZONES DE
INCOMPATIBILIDAD O RELACION FAMILIAR PODRA SER TRASLADADO DE UNA CARGO O PUESTO A OTRO DE IGUAL
CATEGORIA CON LA MISMA REMUNERACION , EL TRASLADO ES EN LA MISMA INSTITUCION EN LA MISMA LOCALIDAD
DONDE TRABAJA Y CONTINUA LA MISMA DISPOSICION DICE QUE EL TRASLADO A OTRA LOCALIDAD SOLO PODRA
REALIZARSE POR LA ACEPTACION DEL SERVIDOR ,CON ESTA ACTUACION FISCALIA ESTA VIOLENTANDO LA
SEGURIDAD JURIDICA LOFJ . POR LO TANTO HAY CAMBIO DE LOCALIDAD PORQUE EL ANAGEL Y TULCAN SON DOS
LOCALIDADES DIFERENTES Y DISTANTES LA UNA DE LA OTRA , POR LO QUE SE ESTA VIOLENTANDO LA
SEGURIDAD JURIDICA , ANALIZA EL DOMICILIO CIVIL DE ACUERDO AL AFRT 45.47 DEL CODIGO CIVIL ,QUE ES AQUEL
DONDE PRESTA SUS SERVICIOS EJERCE SU ACTUIVIDAD LABORAL DONDE TIENE SU ENTORNO SU DEPENDENCIA
FAMILIAR POR LO TANTO EL ARGUMENTO D E LA CONTRAPARTE SIGIUE SIENDO AISLADO . LOS CAMBIOS NO SON
UNILATERALES COMO LO PRETENDE SOSTENER LA CONTRAPARATE POR CUANTO SEGUN ELLOS LOS
FUNCIONARIOS SON ENETES MOVIBLES POR NECESIDADES INSTITUCIONALES HECHO QUE NO COMPARTIMOS ,
POR LO QUE NECESARIAMENETE DEBE CONSULTARSE CON EL FUNCIONARIO ESE CAMBIO , DEBE JUSTIFICARSE EL
CAMBIO EN EL INFORME TECNICO NO SE JUSTIFICA LA NECESIDAD DEL CAMBIO ADMINISTRATIVO , LA ACCION DE
PERSONAL ,INFORME TECNICO LA NECESIDAD INSTITUCIONAL QUE ARGUMENTA LA CONTRA PARTE NO TIENE
ASIDERO ALGUNO CON LAS APLICACIONES DE LA MOTIVACION ,ESTA TIENE QUE SER EXAHUSTIVA EN CUANTO A LA
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NECESIDAD DE PERTINENCIA DEL CAMBIO , POR LO TANTIO LA ACTUACION DE FISCALIA ES TOTALMENTE
ARBITRARIA . SOLICITO,SE ACEPTE LA ACION DE PROTECCION Y SE CARGUE CON LA INDEMINIZACION DE
PERJUICICOS DEL DAÑO EMOCIONAL PSICOLOGICO DE SU DEFENDIDA ,ADEMAS SOLICITA APERTURAR LA
PRUEBA PARA SUSTENTAR LO MANIFESTADO ,DEVUELVE LA PALABRA
DR,JOSE LUIS ARCOS -REPRESENTANTE DE FISCLIA .- SE RATIFICA EN LA NORMA ENUNCIADA ART 284 NUM 3 DEL
COFJ QUE FACULTA A LA MAXIMA AUTORIDAD O SUS DELEGADOS EMITIR ACTOS RESOLUCIONES PARA EL
NORMAL FUNCIONAMEINTO DE LA INSTITUCION . ANALIZA EL INFORME TECNICO QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MISMO QUE TIENE EL SUSTENTO TECNICO JURIDICO PARA ESTA ASIGNACION. SI SE PUEDEN HACER CAMBIOS
ADMINISTRATIVOS DE FORMA UNILATERAL YA QUE LO PREVEE LA NORMA COFJ QUE PARA EL NORMAL
FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION .SE RATIFICA EN LA PRIMERA INTERVENCION
PRUEBA DEL ACCIONANTE
.- ACCON DE PERSONAL NO.00468DTH-FGE- EMITIDA POR EL AB JONATHA FRANCISCO GARCIA , DIRECTOR DE
TALENTO HUMANO DE FISCALIA GENHERAL DEL ESTADO,
.
.- ACCION DE PERSONAL NO. 0469 DTH-FGE DE 13 DE FEBRERO DEL 2020 EMKITIDA POR EL AB JONATHAN
FRANCISCO GARCIA ,DIRECTOR DE TALENTO HUMANO , DE FISCALIA GENHERAL DEL ESTADO
.- MEMORANDO NO, FPCHI-FEDOTI1-2020-00060-M PRESENTADO POR LA ACCIONANTE EN LA QUE EXPRESA SU
NEGATIVA AL CAMBIO
.- MEMORANDO NO. FGE-CGGSR.DTH-2020-00825-M EMITIDO POR EL AB.JONATHA FRANCISCO GARCIA , DE FISCALIA
GENHERAL DEL ESTADO
.-C ERTIFICADOS DE NACIMIENTO DE HIJOS DE LA ACCIONANTE
.- CERTIFICADO D ESTUDIOS DE LOS MENORES HIJOS DE LA ACIONANTE
.- PLANILLAS DE PAGO DE SERVICIO BASICO
NO HAY OBSERVACION ALGUNA A LOS DOCUMENTOS DE PARTE DE LOS ACCIONADOS
CONTRA REPLICA DR. LENIN PAZOS .-CON LA PRUEBA ACTUADA SE DEMUSTRA QUE EL CAMBIO EFECTUADO POR
FISCALIA ES UN CAMBIO UNILATERAL , ANALIZA EL ART 82 DE LA CONSTITUCION (SEGURIDAD JURIDICA) RELACION
CON EL ART 101 DEL COFJ . PARTE FINAL ANALIZA LOS CAMBIOS O MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE NO TIENE
EFECTOS LEGALES EN LA NORMATIVA ECUATORIANA , MI DEFENDIDA SE OPONE ROTUNDAMENTE A ESTE CAMBIO
1.- POR SER ILEGAL ; 2.- ATENTA A LOS DRECHOS FUNFDAMENTALES AL TRABAJO , A LA FAMILIA ; 3.- VIOLENTA EL
ART 82 DE LA CONSTITUCION Y LOSEP ART 35,38 Y 39 MISMOS QUE SON PERTINENTES Y COINCIDEN CON EL COFJ.
VIOLENTA EL ART 82, 76 NUM 7 LIT L DE LA CONSTITUCION ART. 33,44 IBIDEM SOLICITO COMO PETICION SE DEJE
SIN EFECTO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACCION DE PERSONAL NO.00468DTH-FGE- EMITIDA POR EL AB
JONATHA FRANCISCO GARCIA DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2020
.- ACCION DE PERSONAL NO. 0469 DTH-FGE DE 13 DE FEBRERO DEL 2020 EMITIDA POR EL AB JONATHAN FRANCISCO
GARCIA ,DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE FISCALIA GENHERAL DEL ESTADO
Y SE ACEPTE LA ACCION DE PROTECCION Y SE DEJE SIN EFECTO LAS ACCIONES DE PERSONAL YA ENUNCIADOS
ANTERIORMENTE ,
RESOLUCION
ANALIZADA LA PRUEBA DE CARGO Y DE DESCARGO DE LOS ACCIONANTES Y ACCIONADOS, SE ACEPTA LA ACCION
DE PROTECCION PROPUESTA POR LA SEÑORA ABOGADA VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS, PÓR HABERSE
VULNERADO LOS DERECHPOS CONSTITUCIONALES DETERMINADOS EN EL ART 33 Y 82 DE LA CONSTITUCION . SE
DEJA SIN EFECTO LA ACCION DE PERSONAL NO. 0469DTH-FGE. DE 13 DE FEBRERO DEL 2020, EN LA QUE SE
DESIGNA A VCTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS , PARA QUE CUMPLA LAS FUNCIONES EN LA FISCALIA
MULTICOMPETENTE DEL CANTON ESPEJO DE LA FISCALAIA PROVINCIAL DEL CARCHI, SUSCRITO POR LA AB.
JONATHAN FRANCISCO GARCIA , DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO. COMO
REPARACION INTEGRAL COMO REPARACION INTEGRAL SE PROCEDA A LAS DISCULPAS PUBLICA POR PARTE DE
LOS ACCIONADOS POR MECANISMOS DE DIFUCION PERTINENTES , PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SE
DISPOSNE DELEGAR A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE TULCAN QUIEN INFORMARA
PERIODICAMENTE DEL PARTICULAR DE CONFORMIDAD CON EL ART 20 DE LA LOGJCC. LA PARTE ACCIONADA DE
CONFORMIDAD CON EL ART 24 DE LOGJCC SOLICITA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MANERA ORAL . TERMINA
LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO PARA CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SEÑOR SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE
GARANTIAS PENALES DEL CARCHI .CERTIFICO
09/06/2020 PROVIDENCIA GENERAL 15:52:00
Tulcan, martes 9 de junio del 2020, las 15h52, Agreguese al proceso el escrito que antecede presentado por la señora Victoria
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Francisca Caicedo. En lo principal se dispone se tenga en cuenta la designacion del Ab. David Fuentes, a quien faculta su
defensa. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 67 y/o correos electronicos señalados para futuras notifcaciones que le
correspondan a la compareciente y a su abogado defensor . NOTIFIQUESE
09/06/2020 ESCRITO 12:45:01
Escrito, FePresentacion
08/06/2020 CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE ACCION DE PROTECCION (GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES) 15:41:00
Tulcan, lunes 8 de junio del 2020, las 15h40, Se vuelve a señalar para el dia Miércoles 10 de Junio del 2020, las 11h30 la
reanudación de la Audiencia de Acción de Protección deducida . Cuéntese en la presente causa con los señores Drs. Byron
Pérez Mejía y Ana Obando , Jueces que integran este Tribunal de Garantias Penales , asi como con los sujetos procesales a
quienes se les comunica que la presente audiencia se realizara de manera presencial conforme a la resolucion emanada por el
Consejo de la Judicatura No. 057-2020. Para la intervención del Ab. José Luis Arcos, defensor de los accionados de la ciudad de
Quito se lo realizara mediante sistema video telemático, para lo cual se solicita contarse con la Ab. Katia Hinojosa (0997538837).
Coordinadora de Audiencias de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, a fin de que organice y de las facilidades para la
realización de esta diligencia . NOTIFIQUESE
08/06/2020 RAZON DE AUDIENCIA SUSPENDIDA 14:07:00
Siento co0ko tal para los fines de ley que una vez concluido la audiencia de garantias juriisdiccionales , el Tribunal de Garantias
Penales del Carchi, se retira a deliberar. certifico
05/06/2020 RAZON 08:50:00
RAZON. Siento como tal, para los fines de ley, que en audiencia de Acción de Protección , el señor Dr. Luis Hernán López, en
calidad de Juez que integra el Tribunal de Garantias Penales del Carchi, a presentado excusa de manera oral, argumentando que
el señor Ab. José Luis Arcos, Defensor de la Fiscalia General del Estado , es Yerno del mencioinado Juez . El Tribunal a
aceptado la excusa por ser legal y pertinente. disponiendo se proceda a realizar el respectivo sorteo de ley. CertifIco
Dr. Washington Cahueñas
SECRETARIO
01/06/2020 CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE ACCION DE PROTECCION (GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES) 12:25:00
Tulcan, lunes 1 de junio del 2020, las 12h25, Se señala para el dia Viernes 05 de junio del 2020, las 08h30 Audiencia de Acción
de Protección presentada por Victoria Caicedo.. Cuéntese en la presente causa con los señores Jueces Drs. Byron Pérez Mejía y
Luis Hernán López Jácome . asi como con los sujetos procesales a quienes se les comunica que la presente audiencia se
realizara mediante el sistema de video telematica, con la finalidad de precautelar la salud tanto de los señores jueces y
fincionarios del Tribunal, como de todos quienes han sido convocados a esta diligencia, para lo cual se solicita contarse con la
Ab. Katia Hinojosa ( 0997538837), Coordinadora de audiencias de la Corte Provincial de Justicia del Carchi , a fin de que
preste las facilidades para la realizacion de esta diligencia .- NOTIFIQUESE
28/05/2020 PROVIDENCIA GENERAL 12:09:00
Tulcan, jueves 28 de mayo del 2020, las 12h09, Agreguese al proceso los escritos y anexos que anteceden presentado por el Ab.
Juan Carlos Cuga, Abogado de la Dirección Regional 2 del a Procuraduria General del Estado. Asi como de los Abgs. Jonathan
Garcia y Thania Ortiz, en sus calidades de Director de Talento Humano de la Fiscalia General del Estado y Directora de Recursos
Humanos Provincial se dispsone se tenga en cuenta la autorización dada al Ab. José Luis Arcos Aldas , para que ejerza la
defensa de los Funcionarios de Fiscalia , debiendo tener en cuenta para sus notificaciones el correo electrónico
[email protected] En lo principal , de la documemntación adjunta por el señor señor Ab. Juan Carlos Chuga , por los
motivos expuestos se difiere la audiencia a solicitud del señor Abogado de la Procuraduría General del Estado, que estaba
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señalda para el dia Viernes 29 de mayo del 2020 las 09h00, misma que se volvera a señalar oportunamente . NOTIFIQUESE.
28/05/2020 ESCRITO 09:05:13
Escrito, FePresentacion
27/05/2020 ESCRITO 10:52:22
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
26/05/2020 CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE ACCION DE PROTECCION (GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES) 08:56:00
Tulcan, martes 26 de mayo del 2020, las 08h56, Agreguese al proceso el escrito y anexos que anteceden presentados por la
señora Victoria Francisca Caicedo Ramos , y en atención a los mismos se difiere la audiencia de Acción de Protección que
estaba señalada parael dia miércoles 27 de Mayo del 2020, las 10h00. En tal virtud, se vueleve a señalar la referida audiencia
para el dia Viernes 29 de mayo del 2020 las 09h00 , debiendo contarse con los señores Jueces Dr. Byron Pérez y Hernán López,
asi como tambien con los sujetos procesales aquienes se les comunica que la presente audiencia se realizara mediante el sistema
video telemática con la finalidad de precautelar la salud de jueces y funcionarios del Tribunal, como de todos quienes han sido
convocados a esta diligencia , debiendo ademas contar con la Ab. Katia Hinojosa (0997538837), coordinadora de audiencias de la
Corte Provincial de Justicia del Carchi , a fin de que poreste las facilidades para la realización de esta diligencia . NOTIFIQUESE
25/05/2020 ESCRITO 11:28:07
ANEXOS, ANEXOS, ANEXOS, Escrito, FePresentacion
22/05/2020 CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE ACCION DE PROTECCION (GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES) 11:12:00
Tulcan, viernes 22 de mayo del 2020, las 11h12, Por ser de dominio Público que el dia lunes 25 de mayo ha sido declarado dia
festivo por el Gobierno Nacional, y a fin de evitar problemas de conectividad, se difiere la audiencia que estaba señalada para el
dia lunes 25 de mayo del 2020, las 10h00 . En tal virtud, se vueleve a señalar la referida audiencia para el dia Miércoles 27 de
mayo del 2020 las 10h00 , debiendo contarse con los señores Jueces Dr. Byron Pérez y Hernán López, asi como tambien con los
sujetos procesales aquienes se les comunica que la presente audiencia se realizara mediante el sistema video telemática con la
finalidad de precautelar la salud de jueces y funcionarios del Tribunal, como de todos quienes han sido convocados a esta
diligencia , debiendo ademas contar con la Ab. Katia Hinojosa (0997538837), coordinadora de audiencias de la Corte Provincial
de Justicia del Carchi , a fin de que poreste las facilidades para la realización de esta diligencia . NOTIFIQUESE
19/05/2020 CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE ACCION DE PROTECCION (GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES) 10:22:00
Tulcan, martes 19 de mayo del 2020, las 10h22, Una vez que se ha recabado el deprecatorio remitido a la ciudad de Quito,
tomando en cuenta los antecedentes que son de dominio público por los que esta atravezando
el País y el mundo entero , amparado en la circular No. 203-P-CNJ-2020 del 20 de abril del 2020 , se señala par el dia Lunes
25 de Mayo del 2020, las 10h00 Audiencia de Acción de Protección. Cuéntese en la presente causa con los señores Jueces Drs.
Byron Pérez Mejía y Luis Hernán López Jácome . asi como con los sujetos procesales a quienes se les comunica que la presente
audiencia se realizara mediante el sistema de video telematica, con la finalidad de precautelar la salud tanto de los señores
jueces y fincionarios del Tribunal, como de todos quienes han sido convocados a esta diligencia, para lo cual se solicita contasrse
con la Ab. Katia Hinojosa ( 0997538837), Coordinadora de audiencias de la Corte Provincial de Justicia del Carchi , a fin de
que preste las facilidades para la realizacion de esta diligencia . Téngas en cuenta el correo electrónico barcaca@fiscalía.gog.ec
y contencioso@fiscalía.gov.ec, para posteriores notificaciones que le correspondan a la Fiscalía General del Estado.-
NOTIFIQUESE
13/05/2020 ESCRITO 09:36:40
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Escrito, FePresentacion
04/05/2020 ESCRITO 11:05:42
Escrito, FePresentacion
29/04/2020 RAZON 11:24:00
En la ciudad de Tulcán , hoy Miercoles 22 de Abril del dos mil veinte , las diez horas cuarenta y cinco , notifico con el contenido
de la demanda y providencia recaída en ella al señor Ab Juan Carlos Chuga , en su calidad de Delegado de la Procuraduría
General del estado Carchi , en persona., quien impuesto de su contenido firma al pie de la presente juntamente con el señor
actuario del Tribunal de Garantías penales del Cantón Tulcán. Certifico
SR. JUAN CARLOS CHUGA C DR. WASHINGTON CAHUEÑAS
DELEGADO PROCURADURIA EN CARCHI SECRETARIO
En la ciudad de Tulcán , hoy Miercoles 22 de Abril del dos mil veinte , las once horas quince minutos , notifico con el contenido
de la demanda y providencia recaída en ella a la señora Dra. Thania Gisehelle Ortiz Franco , en su calidad de Directora de
Recursos Humanos de la Fiscalia Provincial del Carchi , en persona., quien impuesto de su contenido firma al pie de la presente
juntamente con el señor actuario del Tribunal de Garantías Penales del Cantón Tulcán. Certifico
DRA .THANAIA GISHELLE ORTIZ F DR. WASHINGTON CAHUEÑAS
DIRECTORARECURSOS HUMANOS FISCALIA SECRETARIO
DEL CARCHI
22/04/2020 RAZON 10:37:00
RAZON.En esta fecha se procede a enviar documentación para proceder a notificar a los señora Dra Diana Salazar Méndez, ,
en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg. Jonathan Francisco García Cañarte, en su calidad de Director de
Recursos Humanos de la Fiscalia General del Estado Y al señor Procurador General del Estado . certifico
Tulcán, Abril 22 del 2020
Dr. Washington Cahueñas
SECRETARIO
22/04/2020 RAZON 09:46:00
RAZON.En esta fecha se procede a enviar documentación para proceder a notificar a los señora Dra Diana Salazar Méndez, ,
en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg. Jonathan Francisco García Cañarte, en su calidad de Director de
Recursos Humanos de la Fiscalia General del Estado Y al señor Procurador General del Estado . certifico
Tulcán, Abril 22 del 2020
Dr. Washington Cahueñas
SECRETARIO
22/04/2020 CONSTANCIA 09:16:00
D E P R E C A :
A uno de los señores Jueces del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha , con asiento en la ciudad de Quito la práctica de
la diligencia de Notificación señora Dra Diana Salazar Méndez, , en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg.
Jonathan Francisco García Cañarte, en su calidad de Director de Recursos Humanos del a Fiscalia General del Estado al señor
Procurador General del Estado dentro de la Acción de Protección con medida cautelar seguida por la señora VICTORIA
FRANCISCA CAICEDO RAMOS , hay lo siguiente ;
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN,PROVINCIA DEL CARCHI En el Juicio No.
0424320200010, hay lo siguiente: Tulcan, martes 21 de abril del 2020, las 11h37.,…… Notifíquese con el contenido de la
demanda y el presente auto a la accionada: señora Dra Diana Salazar Méndez, , en su calidad de Fiscal General del Estado del
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Ecuador, Abg. Jonathan Francisco García Cañarte, en su calidad de Director de Recursos Humanos de la Fiscalia General del
Estado al señor Procurador General del Estado , su lugar de trabajo, en su Despacho ubicado en en su calle Patria y Juan León
Mera de la ciudad de Quito edificio de la Fiscalia General del Estado de la ciudad de Quito, mediante Deprecatorio librado a uno
de los Tribunales de Garantías Penales de la referida ciudad o por cualquier medio viable, oportuno y eficaz para el efecto,
dejando la respectiva constancia en autos para los fines de ley. Cuéntese con el señor Procurador General del Estado, a quien se
le notificará en su Despacho ubicado en el Edificio “Amazonas Plaza”, situado en la Av. Amazonas N39-123 y Arízaga de la ciudad
de Quito, debiéndose para el efecto remitir atento Deprecatorio a uno de los Tribunales de Garantías Penales de la ciudad de
Quito ..” a quien se le remitirá suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos NOTIFÍQUESE f) Dr
Hernando Becerra Arellano . Juez
Dado y firmado en la Sala del Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Tulcán a los veinte y un dias del mes
de Abril del año dos mil veinte, a las once horas cuarenta y cinco minutos .
DR HERNANDO BECERRA ARELLANO DR. WASHINGTON CAHUEÑAS
JUEZA SECRETARIO
22/04/2020 CONSTANCIA 09:14:00
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
www.funcionjudicial.gob.ec
Juicio No: 04243202000010, NOTIFICACIÓN UNICA
Fecha: 21 de Abril de 2020
A DR. IÑIGO SALVADOR CRESPO .
EN CALIDAD DE PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CARCHI. - TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN
TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI. tulcan, martes 21 de abril del 2020, las 11h37. VISTOS: De conformidad con la resolución
No. 004-2020de fecha 16 de marzo del 2020 numerales 4 y 5 en relación al oficio circular No. 203-P-CNJ-2020 de 20 de abril del
2020 En atención a lo dispuesto en el Art. 15 de la Resolución N° 012-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 691 de fecha 16 de febrero de 2016, actos jurídicos que sustentan el contenido
del Art. 7 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Organismo de Justicia es competente
para tramitar y resolver la presente Acción Constitucional, razón por la cual en mérito a la razón que antecede, sentada por el
señor Secretario del despacho en concordancia con el acta de sorteo que obra de autos, suscrita por la Srta. Jhoanna Elizabeth
Romero Viveros, responsable de la Oficina de Sorteos de este Distrito Judicial, avocamos conocimiento de la presente Acción de
Protección y solicitud de Medida Cautelar deducida por la ciudadana: VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS , en contra de
la Dra Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte,
en su calidad de Director de Recursos Humanos del a Fiscalia General del Estado y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco
,Directora de Recursos Humanos del a Fiscalia provincial del Carchi, misma que ha sido puesta en conocimiento de los suscritos
Jueces. En lo principal, toda vez que la demanda reúne los requisitos establecidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se califica la misma admitiéndola a trámite conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la
Constitución de la República del Ecuador y lo determinado en el Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Agréguese al proceso la documentación adjunta por parte de la accionante a la acción
de garantías constitucionales que antecede. Notifíquese con el contenido de la demanda y el presente auto a la accionada: Dra
Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado de Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte, en su
calle Patria y Juan León Mera de la ciudad de Quito edificio de la Fiscalia General del Estado, mediante Deprecatorio librado a
uno de los Tribunales de Garantías Penales de la referida ciudad o por cualquier medio viable, oportuno y eficaz para el efecto,
dejando la respectiva constancia en autos para los fines de ley. y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de Recursos
Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , en el dificio de la Fiscalia Provincial del Carchi Cuéntese con el señor Procurador
General del Estado, a quien se le notificará en su Despacho ubicado en el Edificio “Amazonas Plaza”, situado en la Av. Amazonas
N39-123 y Arízaga de la ciudad de Quito, debiéndose para el efecto remitir atento Deprecatorio a uno de los Tribunales de
Garantías Penales de la urbe en mención, sin perjuicio de notificar con el contenido del presente auto al señor Dr. Juan Carlos
Chugá Cevallos, en su calidad de Abogado de la Dirección Regional 2 de la Procuraduría General del Estado en Carchi, a quien
se lo notificará en el casillero judicial No, 68. y/o correo electrónico: jchuga@pge,gob.ec, acorde a lo dispuesto en el Art. 8
numeral 4) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En atención a lo preceptuado en el Art. 13,
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Fecha Actuaciones judiciales________________________________________________________________________________________________________
numeral 5) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y por cuanto … “Las medidas cautelares
pueden ser activadas cuando ocurren tanto amenazas como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin
embargo, los efectos en uno u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir en caso que concurran las amenazas, el
objeto es prevenir una posible vulneración de los derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a
derechos; en tanto que en el segundo supuesto, es decir en el caso de vulneraciones o violaciones a derechos constitucionales, el
objeto es cesar dicha transgresión” … (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 034-13-SCN-CC, suplemento del Registro
Oficial N.° 42,23 de julio de 2013), al haberse solicitado dentro de esta acción Jurisdiccional y por constituir el único mecanismo
eficaz a fin de evitar una posible vulneración de derechos en contra de la Accionante, como Medida Cautelar, se dispone la
suspensión de los efectos de la resolucion impugnada ,en lo referente al trasalado dispuesto y pretendido por los accionados,
esto, en atención a la naturaleza preventiva de dichas Medidas, mismas que impiden que un posible daño se convierta en efectivo,
puesto que … “la no adopción de medidas cautelares oportunas y efectivas, en principio, puede derivar en la consumación de un
daño o la profundización de sus consecuencias” ... (Corte Constitucional del Ecuador: Quito, D. M., 15 de noviembre de 2016,
SENTENCIA N.° 364-16-SEP-CC, CASO N.° 1470-14-EP), sin que tal otorgamiento y adopción constituya prejuzgamiento acorde
a lo señalado en el Art. 28 de la Ley de la materia que rige este tipo de acciones. Una vez notificados los accionados así como el
señor Procurador General del Estado, el Tribunal en forma inmediata procederá a señalar día y hora a fin de realizar la
correspondiente audiencia pública; y, a fin de garantizar la salud de jueces y miembros del tribunal de garantías penales , así
como de las partes interesadas , se procurara quela audiencia se realice mediante teleconferencia . De conformidad con el
numeral 8 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las partes presentarán todas las
pruebas que sean necesarias a fin de justificar sus pretensiones. , ofíciese a la Mgs Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de
Recursos Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , haciéndole conocer el particular para los fines consiguientes. Tómese en
cuenta las casillas electrónicas: [email protected] y casillero judicial No. 67 asignado al Dr. Lenin Pazos Arellano
señalado por la accionante para sus notificaciones, - NOTIFÍQUESE.- .-f).- Becerra ARELLANO HERNANDO , JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. WASHINGTON EDUARDO CAHUEÑAS COTACACHI
SECRETARIO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
www.funcionjudicial.gob.ec
Juicio No: 04243202000009, NOTIFICACIÓN UNICA
Fecha: 21 de Abril de 2020
Dr/Ab. JUAN CARLOS CHUGA CEVALLOS
CALIDAD DE DELEGADO DE LA PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO- CARCHI
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Fecha Actuaciones judiciales________________________________________________________________________________________________________
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CARCHI. - TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN
TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI. Tulcan, martes 21 de abril del 2020, las 11h37. VISTOS: De conformidad con la resolución
No. 004-2020de fecha 16 de marzo del 2020 numerales 4 y 5 en relación al oficio circular No. 203-P-CNJ-2020 de 20 de abril del
2020 En atención a lo dispuesto en el Art. 15 de la Resolución N° 012-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 691 de fecha 16 de febrero de 2016, actos jurídicos que sustentan el contenido
del Art. 7 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Organismo de Justicia es competente
para tramitar y resolver la presente Acción Constitucional, razón por la cual en mérito a la razón que antecede, sentada por el
señor Secretario del despacho en concordancia con el acta de sorteo que obra de autos, suscrita por la Srta. Jhoanna Elizabeth
Romero Viveros, responsable de la Oficina de Sorteos de este Distrito Judicial, avocamos conocimiento de la presente Acción de
Protección y solicitud de Medida Cautelar deducida por la ciudadana: VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS , en contra de
la Dra Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte,
en su calidad de Director de Recursos Humanos del a Fiscalia General del Estado y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco
,Directora de Recursos Humanos del a Fiscalia provincial del Carchi, misma que ha sido puesta en conocimiento de los suscritos.
En lo principal, toda vez que la demanda reúne los requisitos establecidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se califica la misma admitiéndola a trámite conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la
Constitución de la República del Ecuador y lo determinado en el Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Agréguese al proceso la documentación adjunta por parte de la accionante a la acción
de garantías constitucionales que antecede. Notifíquese con el contenido de la demanda y el presente auto a la accionada: Dra
Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado de Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte, en su
calle Patria y Juan León Mera de la ciudad de Quito edificio de la Fiscalia General del Estado, mediante Deprecatorio librado a
uno de los Tribunales de Garantías Penales de la referida ciudad o por cualquier medio viable, oportuno y eficaz para el efecto,
dejando la respectiva constancia en autos para los fines de ley. y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de Recursos
Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , en el dificio de la Fiscalia Provincial del Carchi Cuéntese con el señor Procurador
General del Estado, a quien se le notificará en su Despacho ubicado en el Edificio “Amazonas Plaza”, situado en la Av. Amazonas
N39-123 y Arízaga de la ciudad de Quito, debiéndose para el efecto remitir atento Deprecatorio a uno de los Tribunales de
Garantías Penales de la urbe en mención, sin perjuicio de notificar con el contenido del presente auto al señor Dr. Juan Carlos
Chugá Cevallos, en su calidad de Abogado de la Dirección Regional 2 de la Procuraduría General del Estado en Carchi, a quien
se lo notificará en el casillero judicial No, 68. y/o correo electrónico: jchuga@pge,gob.ec, acorde a lo dispuesto en el Art. 8
numeral 4) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En atención a lo preceptuado en el Art. 13,
numeral 5) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y por cuanto … “Las medidas cautelares
pueden ser activadas cuando ocurren tanto amenazas como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin
embargo, los efectos en uno u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir en caso que concurran las amenazas, el
objeto es prevenir una posible vulneración de los derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a
derechos; en tanto que en el segundo supuesto, es decir en el caso de vulneraciones o violaciones a derechos constitucionales, el
objeto es cesar dicha transgresión” … (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 034-13-SCN-CC, suplemento del Registro
Oficial N.° 42,23 de julio de 2013), al haberse solicitado dentro de esta acción Jurisdiccional y por constituir el único mecanismo
eficaz a fin de evitar una posible vulneración de derechos en contra de la Accionante, como Medida Cautelar, se dispone la
suspensión de los efectos de la resolucion impugnada ,en lo referente al trasalado dispuesto y pretendido por los accionados,
esto, en atención a la naturaleza preventiva de dichas Medidas, mismas que impiden que un posible daño se convierta en efectivo,
puesto que … “la no adopción de medidas cautelares oportunas y efectivas, en principio, puede derivar en la consumación de un
daño o la profundización de sus consecuencias” ... (Corte Constitucional del Ecuador: Quito, D. M., 15 de noviembre de 2016,
SENTENCIA N.° 364-16-SEP-CC, CASO N.° 1470-14-EP), sin que tal otorgamiento y adopción constituya prejuzgamiento acorde
a lo señalado en el Art. 28 de la Ley de la materia que rige este tipo de acciones. Una vez notificados los accionados así como el
señor Procurador General del Estado, el Tribunal en forma inmediata procederá a señalar día y hora a fin de realizar la
correspondiente audiencia pública; y, a fin de garantizar la salud de jueces y miembros del tribunal de garantías penales , así
como de las partes interesadas , se procurara quela audiencia se realice mediante teleconferencia . De conformidad con el
numeral 8 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las partes presentarán todas las
pruebas que sean necesarias a fin de justificar sus pretensiones. , ofíciese a la Mgs Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de
Recursos Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , haciéndole conocer el particular para los fines consiguientes. Tómese en
cuenta las casillas electrónicas: [email protected] y casillero judicial No. 67 asignado0 al Dr. Lenin Pazos
Arellano señalado por la accionante para sus notificaciones, - NOTIFÍQUESE.- .-f).- BECERRA ARELLANO HERNANDO , JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. WASHINGTON EDUARDO CAHUEÑAS COTACACHI
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Fecha Actuaciones judiciales________________________________________________________________________________________________________
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
www.funcionjudicial.gob.ec
Juicio No: 04243202000010, NOTIFICACIÓN UNICA
Fecha: 21 de Abril de 2020
A DRA.DIANA SALAZAR MENDEZ .
EN CALIDAD DE FISCAL GENERAL DEL ESTADO DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CARCHI. - TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN
TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI. Tulcan, martes 21 de abril del 2020, las 11h37. VISTOS: De conformidad con la resolución
No. 004-2020de fecha 16 de marzo del 2020 numerales 4 y 5 en relación al oficio circular No. 203-P-CNJ-2020 de 20 de abril del
2020 En atención a lo dispuesto en el Art. 15 de la Resolución N° 012-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 691 de fecha 16 de febrero de 2016, actos jurídicos que sustentan el contenido
del Art. 7 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Organismo de Justicia es competente
para tramitar y resolver la presente Acción Constitucional, razón por la cual en mérito a la razón que antecede, sentada por el
señor Secretario del despacho en concordancia con el acta de sorteo que obra de autos, suscrita por la Srta. Jhoanna Elizabeth
Romero Viveros, responsable de la Oficina de Sorteos de este Distrito Judicial, avocamos conocimiento de la presente Acción de
Protección y solicitud de Medida Cautelar deducida por la ciudadana: VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS , en contra de
la Dra Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte,
en su calidad de Director de Recursos Humanos del a Fiscalia General del Estado y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco
,Directora de Recursos Humanos del a Fiscalia provincial del Carchi, misma que ha sido puesta en conocimiento de los suscritos
Jueces. En lo principal, toda vez que la demanda reúne los requisitos establecidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se califica la misma admitiéndola a trámite conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la
Constitución de la República del Ecuador y lo determinado en el Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Agréguese al proceso la documentación adjunta por parte de la accionante a la acción
de garantías constitucionales que antecede. Notifíquese con el contenido de la demanda y el presente auto a la accionada: Dra
Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado de Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte, en su
calle Patria y Juan León Mera de la ciudad de Quito edificio de la Fiscalia General del Estado, mediante Deprecatorio librado a
uno de los Tribunales de Garantías Penales de la referida ciudad o por cualquier medio viable, oportuno y eficaz para el efecto,
dejando la respectiva constancia en autos para los fines de ley. y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de Recursos
Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , en el dificio de la Fiscalia Provincial del Carchi Cuéntese con el señor Procurador
General del Estado, a quien se le notificará en su Despacho ubicado en el Edificio “Amazonas Plaza”, situado en la Av. Amazonas
N39-123 y Arízaga de la ciudad de Quito, debiéndose para el efecto remitir atento Deprecatorio a uno de los Tribunales de
Garantías Penales de la urbe en mención, sin perjuicio de notificar con el contenido del presente auto al señor Dr. Juan Carlos
Chugá Cevallos, en su calidad de Abogado de la Dirección Regional 2 de la Procuraduría General del Estado en Carchi, a quien
se lo notificará en el casillero judicial No, 68. y/o correo electrónico: jchuga@pge,gob.ec, acorde a lo dispuesto en el Art. 8
numeral 4) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En atención a lo preceptuado en el Art. 13,
numeral 5) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y por cuanto … “Las medidas cautelares
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pueden ser activadas cuando ocurren tanto amenazas como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin
embargo, los efectos en uno u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir en caso que concurran las amenazas, el
objeto es prevenir una posible vulneración de los derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a
derechos; en tanto que en el segundo supuesto, es decir en el caso de vulneraciones o violaciones a derechos constitucionales, el
objeto es cesar dicha transgresión” … (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 034-13-SCN-CC, suplemento del Registro
Oficial N.° 42,23 de julio de 2013), al haberse solicitado dentro de esta acción Jurisdiccional y por constituir el único mecanismo
eficaz a fin de evitar una posible vulneración de derechos en contra de la Accionante, como Medida Cautelar, se dispone la
suspensión de los efectos de la resolucion impugnada ,en lo referente al trasalado dispuesto y pretendido por los accionados,
esto, en atención a la naturaleza preventiva de dichas Medidas, mismas que impiden que un posible daño se convierta en efectivo,
puesto que … “la no adopción de medidas cautelares oportunas y efectivas, en principio, puede derivar en la consumación de un
daño o la profundización de sus consecuencias” ... (Corte Constitucional del Ecuador: Quito, D. M., 15 de noviembre de 2016,
SENTENCIA N.° 364-16-SEP-CC, CASO N.° 1470-14-EP), sin que tal otorgamiento y adopción constituya prejuzgamiento acorde
a lo señalado en el Art. 28 de la Ley de la materia que rige este tipo de acciones. Una vez notificados los accionados así como el
señor Procurador General del Estado, el Tribunal en forma inmediata procederá a señalar día y hora a fin de realizar la
correspondiente audiencia pública; y, a fin de garantizar la salud de jueces y miembros del tribunal de garantías penales , así
como de las partes interesadas , se procurara quela audiencia se realice mediante teleconferencia . De conformidad con el
numeral 8 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las partes presentarán todas las
pruebas que sean necesarias a fin de justificar sus pretensiones. , ofíciese a la Mgs Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de
Recursos Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , haciéndole conocer el particular para los fines consiguientes. Tómese en
cuenta las casillas electrónicas: [email protected] y casillero judicial No. 67 asignado al Dr. Lenin Pazos Arellano
señalado por la accionante para sus notificaciones, - NOTIFÍQUESE.- .-f).- Becerra ARELLANO HERNANDO , JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. WASHINGTON EDUARDO CAHUEÑAS COTACACHI
SECRETARIO
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FUNCIÓN JUDICIAL
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Juicio No: 04243202000010, NOTIFICACIÓN UNICA
Fecha: 21 de Abril de 2020
A DR. JONATHAN FRANCISCO GARCIA CAÑARTE .
EN CALIDAD DE DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CARCHI. - TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN
TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI. Tulcan, martes 21 de abril del 2020, las 11h37.VISTOS: De conformidad con la resolución
No. 004-2020de fecha 16 de marzo del 2020 numerales 4 y 5 en relación al oficio circular No. 203-P-CNJ-2020 de 20 de abril del
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Fecha Actuaciones judiciales________________________________________________________________________________________________________
2020 En atención a lo dispuesto en el Art. 15 de la Resolución N° 012-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 691 de fecha 16 de febrero de 2016, actos jurídicos que sustentan el contenido
del Art. 7 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Organismo de Justicia es competente
para tramitar y resolver la presente Acción Constitucional, razón por la cual en mérito a la razón que antecede, sentada por el
señor Secretario del despacho en concordancia con el acta de sorteo que obra de autos, suscrita por la Srta. Jhoanna Elizabeth
Romero Viveros, responsable de la Oficina de Sorteos de este Distrito Judicial, avocamos conocimiento de la presente Acción de
Protección y solicitud de Medida Cautelar deducida por la ciudadana: VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS , en contra de
la Dra Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte,
en su calidad de Director de Recursos Humanos del a Fiscalia General del Estado y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco
,Directora de Recursos Humanos del a Fiscalia provincial del Carchi, misma que ha sido puesta en conocimiento de los suscritos.
En lo principal, toda vez que la demanda reúne los requisitos establecidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se califica la misma admitiéndola a trámite conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la
Constitución de la República del Ecuador y lo determinado en el Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Agréguese al proceso la documentación adjunta por parte de la accionante a la acción
de garantías constitucionales que antecede. Notifíquese con el contenido de la demanda y el presente auto a la accionada: Dra
Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado de Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte, en su
calle Patria y Juan León Mera de la ciudad de Quito edificio de la Fiscalia General del Estado, mediante Deprecatorio librado a
uno de los Tribunales de Garantías Penales de la referida ciudad o por cualquier medio viable, oportuno y eficaz para el efecto,
dejando la respectiva constancia en autos para los fines de ley. y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de Recursos
Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , en el dificio de la Fiscalia Provincial del Carchi Cuéntese con el señor Procurador
General del Estado, a quien se le notificará en su Despacho ubicado en el Edificio “Amazonas Plaza”, situado en la Av. Amazonas
N39-123 y Arízaga de la ciudad de Quito, debiéndose para el efecto remitir atento Deprecatorio a uno de los Tribunales de
Garantías Penales de la urbe en mención, sin perjuicio de notificar con el contenido del presente auto al señor Dr. Juan Carlos
Chugá Cevallos, en su calidad de Abogado de la Dirección Regional 2 de la Procuraduría General del Estado en Carchi, a quien
se lo notificará en el casillero judicial No, 68. y/o correo electrónico: jchuga@pge,gob.ec, acorde a lo dispuesto en el Art. 8
numeral 4) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En atención a lo preceptuado en el Art. 13,
numeral 5) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y por cuanto … “Las medidas cautelares
pueden ser activadas cuando ocurren tanto amenazas como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin
embargo, los efectos en uno u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir en caso que concurran las amenazas, el
objeto es prevenir una posible vulneración de los derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a
derechos; en tanto que en el segundo supuesto, es decir en el caso de vulneraciones o violaciones a derechos constitucionales, el
objeto es cesar dicha transgresión” … (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 034-13-SCN-CC, suplemento del Registro
Oficial N.° 42,23 de julio de 2013), al haberse solicitado dentro de esta acción Jurisdiccional y por constituir el único mecanismo
eficaz a fin de evitar una posible vulneración de derechos en contra de la Accionante, como Medida Cautelar, se dispone la
suspensión de los efectos de la resolucion impugnada ,en lo referente al trasalado dispuesto y pretendido por los accionados,
esto, en atención a la naturaleza preventiva de dichas Medidas, mismas que impiden que un posible daño se convierta en efectivo,
puesto que … “la no adopción de medidas cautelares oportunas y efectivas, en principio, puede derivar en la consumación de un
daño o la profundización de sus consecuencias” ... (Corte Constitucional del Ecuador: Quito, D. M., 15 de noviembre de 2016,
SENTENCIA N.° 364-16-SEP-CC, CASO N.° 1470-14-EP), sin que tal otorgamiento y adopción constituya prejuzgamiento acorde
a lo señalado en el Art. 28 de la Ley de la materia que rige este tipo de acciones. Una vez notificados los accionados así como el
señor Procurador General del Estado, el Tribunal en forma inmediata procederá a señalar día y hora a fin de realizar la
correspondiente audiencia pública; y, a fin de garantizar la salud de jueces y miembros del tribunal de garantías penales , así
como de las partes interesadas , se procurara quela audiencia se realice mediante teleconferencia . De conformidad con el
numeral 8 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las partes presentarán todas las
pruebas que sean necesarias a fin de justificar sus pretensiones. , ofíciese a la Mgs Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de
Recursos Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , haciéndole conocer el particular para los fines consiguientes. Tómese en
cuenta las casillas electrónicas: [email protected] y casillero judicial No. 67 asignado al Dr. Lenin Pazos Arellano
señalado por la accionante para sus notificaciones, - NOTIFÍQUESE.- .-f).- Becerra ARELLANO HERNANDO , JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. WASHINGTON EDUARDO CAHUEÑAS COTACACHI
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
www.funcionjudicial.gob.ec
Juicio No: 04243202000010, NOTIFICACIÓN UNICA
Fecha: 21 de Abril de 2020
A DRA. THANIA GISHELLE ORTIZ FRANCO .
EN CALIDAD DE DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA FISCALIA PROVINCIAL DEL CARCHI
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL CARCHI. - TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN
TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI. Tulcan, martes 21 de abril del 2020, las 11h37.VISTOS: De conformidad con la resolución
No. 004-2020de fecha 16 de marzo del 2020 numerales 4 y 5 en relación al oficio circular No. 203-P-CNJ-2020 de 20 de abril del
2020 En atención a lo dispuesto en el Art. 15 de la Resolución N° 012-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 691 de fecha 16 de febrero de 2016, actos jurídicos que sustentan el contenido
del Art. 7 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Organismo de Justicia es competente
para tramitar y resolver la presente Acción Constitucional, razón por la cual en mérito a la razón que antecede, sentada por el
señor Secretario del despacho en concordancia con el acta de sorteo que obra de autos, suscrita por la Srta. Jhoanna Elizabeth
Romero Viveros, responsable de la Oficina de Sorteos de este Distrito Judicial, avocamos conocimiento de la presente Acción de
Protección y solicitud de Medida Cautelar deducida por la ciudadana: VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS , en contra de
la Dra Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte,
en su calidad de Director de Recursos Humanos del a Fiscalia General del Estado y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco
,Directora de Recursos Humanos del a Fiscalia provincial del Carchi, misma que ha sido puesta en conocimiento de los suscritos.
En lo principal, toda vez que la demanda reúne los requisitos establecidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se califica la misma admitiéndola a trámite conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la
Constitución de la República del Ecuador y lo determinado en el Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Agréguese al proceso la documentación adjunta por parte de la accionante a la acción
de garantías constitucionales que antecede. Notifíquese con el contenido de la demanda y el presente auto a la accionada: Dra
Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General del Estado de Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte, en su
calle Patria y Juan León Mera de la ciudad de Quito edificio de la Fiscalia General del Estado, mediante Deprecatorio librado a
uno de los Tribunales de Garantías Penales de la referida ciudad o por cualquier medio viable, oportuno y eficaz para el efecto,
dejando la respectiva constancia en autos para los fines de ley. y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de Recursos
Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , en el dificio de la Fiscalia Provincial del Carchi Cuéntese con el señor Procurador
General del Estado, a quien se le notificará en su Despacho ubicado en el Edificio “Amazonas Plaza”, situado en la Av. Amazonas
N39-123 y Arízaga de la ciudad de Quito, debiéndose para el efecto remitir atento Deprecatorio a uno de los Tribunales de
Garantías Penales de la urbe en mención, sin perjuicio de notificar con el contenido del presente auto al señor Dr. Juan Carlos
Chugá Cevallos, en su calidad de Abogado de la Dirección Regional 2 de la Procuraduría General del Estado en Carchi, a quien
se lo notificará en el casillero judicial No, 68. y/o correo electrónico: jchuga@pge,gob.ec, acorde a lo dispuesto en el Art. 8
numeral 4) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En atención a lo preceptuado en el Art. 13,
numeral 5) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y por cuanto … “Las medidas cautelares
pueden ser activadas cuando ocurren tanto amenazas como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin
embargo, los efectos en uno u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir en caso que concurran las amenazas, el
objeto es prevenir una posible vulneración de los derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a
derechos; en tanto que en el segundo supuesto, es decir en el caso de vulneraciones o violaciones a derechos constitucionales, el
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objeto es cesar dicha transgresión” … (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 034-13-SCN-CC, suplemento del Registro
Oficial N.° 42,23 de julio de 2013), al haberse solicitado dentro de esta acción Jurisdiccional y por constituir el único mecanismo
eficaz a fin de evitar una posible vulneración de derechos en contra de la Accionante, como Medida Cautelar, se dispone la
suspensión de los efectos de la resolucion impugnada ,en lo referente al trasalado dispuesto y pretendido por los accionados,
esto, en atención a la naturaleza preventiva de dichas Medidas, mismas que impiden que un posible daño se convierta en efectivo,
puesto que … “la no adopción de medidas cautelares oportunas y efectivas, en principio, puede derivar en la consumación de un
daño o la profundización de sus consecuencias” ... (Corte Constitucional del Ecuador: Quito, D. M., 15 de noviembre de 2016,
SENTENCIA N.° 364-16-SEP-CC, CASO N.° 1470-14-EP), sin que tal otorgamiento y adopción constituya prejuzgamiento acorde
a lo señalado en el Art. 28 de la Ley de la materia que rige este tipo de acciones. Una vez notificados los accionados así como el
señor Procurador General del Estado, el Tribunal en forma inmediata procederá a señalar día y hora a fin de realizar la
correspondiente audiencia pública; y, a fin de garantizar la salud de jueces y miembros del tribunal de garantías penales , así
como de las partes interesadas , se procurara quela audiencia se realice mediante teleconferencia . De conformidad con el
numeral 8 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las partes presentarán todas las
pruebas que sean necesarias a fin de justificar sus pretensiones. , ofíciese a la Mgs Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de
Recursos Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , haciéndole conocer el particular para los fines consiguientes. Tómese en
cuenta las casillas electrónicas: [email protected] y casillero judicial No. 67 asignado al Dr. Lenin Pazos Arellano
señalado por la accionante para sus notificaciones, - NOTIFÍQUESE.- .-f).- Becerra ARELLANO HERNANDO , JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. WASHINGTON EDUARDO CAHUEÑAS COTACACHI
SECRETARIO
21/04/2020 AVOCO CONOCIMIENTO 11:37:00
Tulcan, martes 21 de abril del 2020, las 11h37, VISTOS: De conformidad con la resolución No. 004-2020de fecha 16 de marzo del
2020 numerales 4 y 5 en relación al oficio circular No. 203-P-CNJ-2020 de 20 de abril del 2020 En atención a lo dispuesto en el
Art. 15 de la Resolución N° 012-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y publicada en el Suplemento del Registro
Oficial N° 691 de fecha 16 de febrero de 2016, actos jurídicos que sustentan el contenido del Art. 7 de la ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Organismo de Justicia es competente para tramitar y resolver la presente
Acción Constitucional, razón por la cual en mérito a la razón que antecede, sentada por el señor Secretario del despacho en
concordancia con el acta de sorteo que obra de autos, suscrita por la Srta. Jhoanna Elizabeth Romero Viveros, responsable de la
Oficina de Sorteos de este Distrito Judicial, avocamos conocimiento de la presente Acción de Protección y solicitud de Medida
Cautelar deducida por la ciudadana: VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS , en contra de la Dra Diana Salazar Mendez, ,
en su calidad de Fiscal General del Estado del Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte, en su calidad de Director de
Recursos Humanos del a Fiscalia General del Estado y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de Recursos Humanos del a
Fiscalia provincial del Carchi, misma que ha sido puesta en conocimiento de los suscritos Jueces. En lo principal, toda vez que la
demanda reúne los requisitos establecidos en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
se califica la misma admitiéndola a trámite conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador y
lo determinado en el Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Agréguese al
proceso la documentación adjunta por parte de la accionante a la acción de garantías constitucionales que antecede. Notifíquese
con el contenido de la demanda y el presente auto a la accionada: Dra Diana Salazar Mendez, , en su calidad de Fiscal General
del Estado de Ecuador, Abg. Jonathan Francisco Garcia Cañarte, en su calle Patria y Juan León Mera de la ciudad de Quito
edificio de la Fiscalia General del Estado, mediante Deprecatorio librado a uno de los Tribunales de Garantías Penales de la
referida ciudad o por cualquier medio viable, oportuno y eficaz para el efecto, dejando la respectiva constancia en autos para los
fines de ley. y Mgs. Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de Recursos Humanos del a Fiscalia Provincial del Carchi , en el
dificio de la Fiscalia Provincial del Carchi Cuéntese con el señor Procurador General del Estado, a quien se le notificará en su
Despacho ubicado en el Edificio “Amazonas Plaza”, situado en la Av. Amazonas N39-123 y Arízaga de la ciudad de Quito,
debiéndose para el efecto remitir atento Deprecatorio a uno de los Tribunales de Garantías Penales de la urbe en mención, sin
perjuicio de notificar con el contenido del presente auto al señor Dr. Juan Carlos Chugá Cevallos, en su calidad de Abogado de la
Dirección Regional 2 de la Procuraduría General del Estado en Carchi, a quien se lo notificará en el casillero judicial No, 68. y/o
correo electrónico: jchuga@pge,gob.ec, acorde a lo dispuesto en el Art. 8 numeral 4) de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. En atención a lo preceptuado en el Art. 13, numeral 5) de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional y por cuanto … “Las medidas cautelares pueden ser activadas cuando ocurren tanto
amenazas como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin embargo, los efectos en uno u otro caso son
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distintos. En el primer supuesto, es decir en caso que concurran las amenazas, el objeto es prevenir una posible vulneración de
los derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideran atentatorios a derechos; en tanto que en el segundo supuesto,
es decir en el caso de vulneraciones o violaciones a derechos constitucionales, el objeto es cesar dicha transgresión” … (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia N.° 034-13-SCN-CC, suplemento del Registro Oficial N.° 42,23 de julio de 2013), al haberse
solicitado dentro de esta acción Jurisdiccional y por constituir el único mecanismo eficaz a fin de evitar una posible vulneración de
derechos en contra de la Accionante, como Medida Cautelar, se dispone la suspensión de los efectos de la resolucion impugnada
,en lo referente al trasalado dispuesto y pretendido por los accionados, esto, en atención a la naturaleza preventiva de dichas
Medidas, mismas que impiden que un posible daño se convierta en efectivo, puesto que … “la no adopción de medidas cautelares
oportunas y efectivas, en principio, puede derivar en la consumación de un daño o la profundización de sus consecuencias” ...
(Corte Constitucional del Ecuador: Quito, D. M., 15 de noviembre de 2016, SENTENCIA N.° 364-16-SEP-CC, CASO N.° 1470-14-
EP), sin que tal otorgamiento y adopción constituya prejuzgamiento acorde a lo señalado en el Art. 28 de la Ley de la materia que
rige este tipo de acciones. Una vez notificados los accionados así como el señor Procurador General del Estado, el Tribunal en
forma inmediata procederá a señalar día y hora a fin de realizar la correspondiente audiencia pública; y, a fin de garantizar la
salud de jueces y miembros del tribunal de garantías penales , así como de las partes interesadas , se procurara quela
audiencia se realice mediante teleconferencia . De conformidad con el numeral 8 del Art. 10 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, las partes presentarán todas las pruebas que sean necesarias a fin de justificar sus
pretensiones. , ofíciese a la Mgs Thania Gishelle Ortiz Franco ,Directora de Recursos Humanos del a Fiscalia Provincial del
Carchi , haciéndole conocer el particular para los fines consiguientes. Tómese en cuenta las casillas electrónicas:
[email protected] y casillero judicial No. 67 asignado0 al Dr. Lenin Pazos Arellano señalado por la accionante
para sus notificaciones, - NOTIFÍQUESE.-
21/04/2020 RAZON 11:35:00
RAZON. SIENTO CO0MO TAL PARA LOS FINES DE LEY QUE EN ESTA FECHA PONGO NUVAMENTYE EN
CONOCIMIENTO DEL DR. HERNANDO BECERRA ARELLANO, JUEZ PONENTE LA PRESENTE ACCION DE
PROTECCIO0N , DANDO CUMPLIMIENTO A LA CIRCULAR NO 203-P-CNJ-2020 DEL 20 DE ABRIL DEL 0220 . CERTIFICO
DR. WASHINGTON CAHUEÑAS
SECRETARIO
13/03/2020 RAZON 17:04:00
RAZÓN: En Tulcán, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil veinte, a las quince horas treinta y cinco minutos, recibo de
parte de la señoira Jhoanna Romero , responsablñe de la Oficina de sorteos la presente causa de Acción de Protección signada
con el No. 04243-2020-00010, causa seguida por la ciudadana : VICTORIA FRANCISCA CAICEDO RAMOS , expediente
constante en VEINTE Y UN fojas (21 fs.), más el acta de sorteo, la misma que pongo en conocimiento del Dr Hernando Becerra
Arellano , en su calidad de Juez Ponente en la presente causa . Lo que comunico para los fines de ley.-Certifico.
Tulcán, Marzo 13 del 2020
DR. WASHINGTON CAHUEÑAS
SECRETARIO
13/03/2020 ACTA DE SORTEO 15:35:01
Recibido en la ciudad de Tulcan el día de hoy, viernes 13 de marzo de 2020, a las 15:35, el proceso Constitucional, Tipo de
procedimiento: Garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales por Asunto: Acción de protección, seguido por:
Caicedo Ramos Victoria Francisca, en contra de: Dra. Diana Salazar Mendez en Calidad de Fiscal General del Estado, Abg.
Jonathan Francisco Garcia Cañarte en Calidad de Recursos Humanos de la Fiscalia General del Estado, Mgs. Thania Gishelle
Ortiz Franco Directora de Recursos Humanos de la Fiscalia Provincial del Carchi.
Por sorteo de ley la competencia se radica en la TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN,
PROVINCIA DEL CARCHI, conformado por los/las Jueces/Juezas: Doctor Becerra Arellano Hernando Neptali (Ponente), Doctor
Perez Mejia Byron Raul, Doctor Lopez Jacome Luis Hernan. Secretaria(o): Cahueñas Cotacachi Washington Eduardo.
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Proceso número: 04243-2020-00010 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos:
1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)
2) DEMANDA EN SEIS FOJAS ÚTILES (ORIGINAL)
3) FACTURA DE EMELNORTE EN DOS FOJAS ÚTILES (COPIA SIMPLE)
4) MEMORANDO N° FGECGGR-DTH-2020-00825-M EN DOS FOJAS ÚTILES (ORIGINAL)
5) ACCIÓN DE PERSONAL EN DOS FOJAS ÚTILES (COPIA SIMPLE)
6) MEMORANDO N°FPCHI-FEDOTI1-20202-00060-M Y ADJUNTO UNA DOCUMENTACIÓN EN CUATRO FOJAS ÚTILES
(ORIGINAL)
7) CERTIFICADOS DE NACIMIENTO EN DOS FOJAS ÚTILES (COPIA SIMPLE)
8) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS EN DOS FOJAS ÚTILES (ORIGINAL)
9) CÉDULA DE CIUDADANÍA EN UNA FOJA ÚTIL (COPIA SIMPLE)
Total de fojas: 21SRTA. JHOANNA ELIZABETH ROMERO VIVEROS Responsable de sorteo
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