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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEGISLACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL ECUADOR Y LOS FACTORES CRIMINOLÓGICOS, QUE GENERAN LA DELINCUENCIA JUVENIL, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2013 - 2018” CARÁTULA AUTOR: DOMINGO GERMAN ZAMBRANO COVEÑA TUTOR: AB. JUAN JIMÉNEZ GUARTAN, Mgs GUAYAQUIL, AGOSTO 2018

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i

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEGISLACIÓN DE ADOLESCENTES

INFRACTORES EN EL ECUADOR Y LOS FACTORES

CRIMINOLÓGICOS, QUE GENERAN LA DELINCUENCIA JUVENIL,

EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, DURANTE EL PERIODO

COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2013 - 2018”

CARÁTULA

AUTOR: DOMINGO GERMAN ZAMBRANO COVEÑA

TUTOR: AB. JUAN JIMÉNEZ GUARTAN, Mgs

GUAYAQUIL, AGOSTO – 2018

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ii

X

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y

SUBTÍTULO:

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEGISLACIÓN DE ADOLESCENTES

INFRACTORES EN EL ECUADOR Y LOS FACTORES CRIMINOLÓGICOS,

QUE GENERAN LA DELINCUENCIA JUVENIL, EN LA CIUDAD DE

GUAYAQUIL, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2013 -

2018

AUTOR: DOMINGO GERMAN ZAMBRANO COVEÑA

REVISOR :

TUTOR:

Dra. ZOILA ALVARADO MONCADA

AB. JUAN JIMÉNEZ GUARTAN , Mgs

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE

PUBLICACIÓN:

AGOSTO 2018 No. DE PÁGINAS: 75

ÁREAS TEMÁTICAS: PENAL

PALABRAS CLAVES/

KEYWORDS:

Adolescentes; Infractores ; Criminalidad; Juvenil; Derecho

Adolescent, Offenders, Juvenile, criminality, Right.

RESUMEN La presente tesis de Investigación Jurídica, aborda los factores criminológicos, que envuelven a los

Adolescentes Infractores, que este encasillado dentro de los años comprendidos desde el 2013 – 2018, además un

análisis jurídico al Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto al procedimiento legal para juzgar a un

Adolescente infractor, teniendo como finalidad aportar bases para una Política Pública sobre la Criminalidad Juvenil.

ABSTRACT: This thesis of Legal Research, addresses the criminological factors that surround adolescent

offenders, that this box within the years from 2013 - 2018, plus a legal analysis to the Code of Children and

Adolescents, regarding the legal procedure to judge an adolescent offender, with the purpose of providing bases for

a Public Policy on Juvenile Criminality.

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON

AUTOR:

Teléfono

0980790027

E-mail: [email protected]

CONTACTO CON LA

INSTITUCIÓN:

Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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iii

CERTIFICACIÓN DE TITULACIÓN

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v

CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD

Habiendo sido nombrado AB. JUAN JIMÉNEZ GUARTAN, Mgs, tutor del

trabajo de titulación certifico que el presente trabajo de titulación ha sido

elaborado por DOMINGO GERMAN ZAMBRANO COVEÑA, C.C.:

130932019-8, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para la

obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados del Ecuador.

Se informa que el trabajo de titulación: “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA

LEGISLACIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL ECUADOR Y

LOS FACTORES CRIMINOLÓGICOS, QUE GENERAN LA DELINCUENCIA

JUVENIL, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, DURANTE EL PERIODO

COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2013 - 2018”, ha sido orientado durante todo

el periodo de ejecución en el programa anti plagio ( URKUND) quedando el 0,5

% de coincidencia.

AB. JUAN JIMÉNEZ GUARTAN, Mgs

C.I. 0918741950

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vi

Docente Tutor

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vii

DEDICATORIA

Dedico este título a mi Dios Todopoderoso por darme la

sabiduría para terminar mi carrera profesional.

A mi esposa quien es y será mi apoyo espiritual, moral.

A mis Hijos que me motivan a ser una mejor persona y

ahora ser un mejor profesional.

A cada una de las personas que me han ayudado y

formado a lo largo de mi vida estudiantil.

Domingo German Zambrano Coveña

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viii

AGRADECIMIENTO

Agradezco infinitamente a Dios por darme la sabiduría y permitirme culminar con

bien, este anhelado Titulo, así mismo quiero agradecer a mi querida esposa, quien

me acompaño en esta travesía universitaria, gracias por ser mi apoyo continuo, sin

tu aliento no hubiera podido culminar esta etapa de mi vida.

A mis hijos que son mi motor y su continua motivación me ayudan a ser una mejor

persona y ahora ser un mejor profesional.

A mi Universidad por buscar siempre la excelencia educativa proporcionándome las

herramientas necesarias para mi próxima etapa laboral.

A mis profesores que me han venido formando a lo largo de estos años impartiendo

su sabiduría.

Domingo German Zambrano Coveña

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ix

DECLARACIÓN EXPRESA

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO

COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Yo, DONIMGO GERMAN ZAMBRANO COVEÑA con C.I. No. C.I.

130932019-8, certifico que los contenidos desarrollados en este trabajo de

titulación, cuyo título es “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEGISLACIÓN DE

ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL ECUADOR Y LOS FACTORES

CRIMINOLÓGICOS, QUE GENERAN LA DELINCUENCIA JUVENIL, EN LA

CIUDAD DE GUAYAQUIL, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL

AÑO 2013 – 2018” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL

Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una

licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la

presente obra con fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil,

para que haga uso del mismo, como fuera pertinente.

____________________________________

DONIMGO GERMAN ZAMBRANO COVEÑA

C.I. No. C.I. 130932019-8

*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN

(Registro Oficial n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las

instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros

educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos,

pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como

resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de

investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir

relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin

embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no

comercial de la obra con fines académicos.

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x

ABREVIATURAS

CC. Código Civil.

CRE. Constitución de la República del

Ecuador.

CONA. Código de la Niñez y Adolescencia.

C.N.D. Convención Derechos del Niño 1989.

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xi

TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO ........................................................................................... xi

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................... xiv

RESUMEN ................................................................................................................ xv

ABSTRACT .............................................................................................................. xvi

INTRODUCCION ....................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 4

PROBLEMA ............................................................................................................... 4

1.1. Planteamiento del problema.......................................................................... 4

1.2. Formulación del Problema ............................................................................ 5

1.3. Sistematización ............................................................................................. 5

1.4. Objetivos ....................................................................................................... 5

1.4.1. Objetivos generales. ............................................................................... 5

1.4.2. Objetivos específicos. ............................................................................. 5

1.5. Justificación................................................................................................... 6

1.6. Delimitación................................................................................................... 7

1.6.1. Objeto de la Investigación. ..................................................................... 7

1.7. Hipótesis ....................................................................................................... 7

1.8. Variables ....................................................................................................... 7

1.8.1. Variable Independiente. .......................................................................... 7

1.8.2. Variable Dependiente. ............................................................................ 7

1.9. Operacionalización de las variables .............................................................. 8

1.10. Recursos .................................................................................................... 9

1.10.1. Humanos ............................................................................................. 9

1.10.2. Documentales ..................................................................................... 9

CAPÍTULO II ............................................................................................................ 10

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 10

2.1. Marco teórico .............................................................................................. 10

2.2. Marco contextual ......................................................................................... 13

2.3. Marco conceptual ........................................................................................ 13

2.3.1. Antecedentes históricos de la delincuencia juvenil. .............................. 13

2.3.2. Delincuencia juvenil .............................................................................. 16

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xii

2.4. Marco legal.................................................................................................. 17

2.4.1. La Competencia. .................................................................................. 20

2.4.2. Responsabilidad del Adolescente Infractor. .......................................... 22

2.4.2.1. Derechos Fundamentales del Menor. ............................................... 23

2.4.3. Procedimiento. ...................................................................................... 26

2.4.3.1. Las medidas socio-educativas. ......................................................... 29

2.4.3.2. Medidas socioeducativas privativas de libertad................................. 30

2.5. Factores criminológicos .............................................................................. 31

2.5.1. Pérdida de valores éticos, que conlleva al rompimiento de las leyes,

provocada porque no hay guía familiar, provienen de familias disfuncionales. . 33

2.5.2. Factor del medio social, que ha sido exacerbado, con el resentimiento

social, resultado de un Estado Paternalista que da todo, que no procura el

esfuerzo y superación. ....................................................................................... 35

2.5.2.1. El medio social. ................................................................................. 35

2.5.2.1.2. El Estado Paternalista. ................................................................... 36

2.5.3. El Factor Educacional. .......................................................................... 37

2.5.4. El factor socioeconómico. ..................................................................... 38

2.5.5. Factores culturales y subculturas. ........................................................ 39

2.5.6. El expendio y consumo de la droga. ..................................................... 40

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 42

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................. 42

3.1. Método histórico .......................................................................................... 42

3.2. Método analítico jurídico ............................................................................. 42

3.3. Método cualitativo ....................................................................................... 42

3.4. Instrumentos ............................................................................................... 42

3.5. Unidades de análisis ................................................................................... 42

3.6. Gestión de datos: Cuadros ......................................................................... 42

3.7. Resultados criminológicos .......................................................................... 43

3.8. Análisis: ....................................................................................................... 44

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 52

PROPUESTA ........................................................................................................... 52

4.1. Justificación................................................................................................. 52

4.2. Políticas Públicas ........................................................................................ 52

4.3. Fundamento ................................................................................................ 53

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xiii

4.4. Políticas ...................................................................................................... 54

4.5. Metas .......................................................................................................... 54

4.6. Intervención emblemática ........................................................................... 55

CONCLUSIONES..................................................................................................... 56

RECOMENDACIONES ............................................................................................ 58

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 60

ANEXOS .................................................................................................................. 63

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xiv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Operacionalización de las variables .............................................................. 8

Tabla 2 Tasa de Adolescentes infractores en Guayaquil desde el 2013 al 2018. .... 43

Tabla 3 Personajes de las entrevistas...................................................................... 47

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Tasa de Adolescente infractores en Guayaquil ........................................ 43

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1 reporte urkund analisis result

Anexo 2 informe de avance de la gestión tutorial

Anexo 3 formatos de encuesta

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xv

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEGISLACIÓN DE ADOLESCENTES

INFRACTORES EN EL ECUADOR Y LOS FACTORES CRIMINOLÓGICOS, QUE

GENERAN LA DELINCUENCIA JUVENIL, EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL,

DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2013 - 2018”

AUTOR: DOMINGO GERMAN ZAMBRANO COVEÑA

TUTOR: AB. JUAN JIMÉNEZ GUARTAN, Mgs

RESUMEN

La presente tesis de Investigación Jurídica, aborda los factores criminológicos, que envuelven a los Adolescentes Infractores, que este encasillado dentro de los años comprendidos desde el 2013 – 2018, además un análisis jurídico al Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto al procedimiento legal para juzgar a un Adolescente infractor, teniendo como finalidad aportar bases para una Política Pública sobre la Criminalidad Juvenil.

Palabras claves: adolescente, infractor, criminalidad, juvenil, derecho.

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xvi

"LEGAL ANALYSIS OF THE LEGISLATION OF INFRINGING ADOLESCENTS IN

ECUADOR AND CRIMINOLOGICAL FACTORS, WHICH GENERATE JUVENILE

DELINQUENCY, IN THE CITY OF GUAYAQUIL, DURING THE PERIOD UNDER

2013 - 2018"

AUTHOR: DOMINGO GERMAN ZAMBRANO COVEÑA

TUTOR: AB. JUAN JIMÉNEZ GUARTAN, Mgs

ABSTRACT

This thesis of Legal Research, addresses the criminological factors that surround

adolescent offenders, that this box within the years from 2013 - 2018, plus a legal

analysis to the Code of Children and Adolescents, regarding the legal procedure to

judge an adolescent offender, with the purpose of providing bases for a Public Policy

on Juvenile Criminality.

Keywords: Adolescent, Offenders, Juvenile, criminality, Right.

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1

INTRODUCCION

En la presente investigación de Estudio de Caso propuesto:

“Análisis jurídico de la legislación de menores infractores en el ecuador y los

factores criminológicos, que generan la delincuencia juvenil, en la ciudad de

Guayaquil, durante el periodo comprendido entre el año 2013 – 2018…” (CNDH,

2017, pág. p. 10)

Dentro del sistema penal ecuatoriano, reconoce a los menores infractores y

como titulares de Derechos Humanos, a los menores que están expresados en la

Convención de Derechos del Niño de 1989, en sus articulados 37 y 40,

considerando su aplicación específica y adecuada a su edad, así como también de

los principios procesales tales como del debido proceso, de la legalidad,

proporcionalidad, de la asistencia jurídica, de la competencia esto es que no

cualquier juzgado, y autoridad puede dirimir y tratar esos temas. (Convención sobre

los Derechos del Niño, 1990)

A su vez este tratado de la Convención de Derechos del Niño de 1989, en su

articulado 40 por su condición vinculante hace que los Estados adecuen sus leyes,

procedimientos a los estándares internacionales del derecho, es así que en la parte

normativa se encuentra en el código sustantivo que es el Código de la Niñez y

Adolescencia (2013), que recoge y los plasma a tenor del derecho internacional o

del tratado internacional vinculante, esto es el IUS COGENS, la norma internacional

tendrá su aplicación directa y eficaz.

Como lo expresa el artículo 424 de la Constitución en su inciso segundo, en

cuanto a su prevalencia y su aplicación.

El (Código de la Niñez y Adolescencia, 2013), que es la ley propia en la cual

tiene como finalidad integrar, todos los aspectos holísticos que encierra la Niñez y

Adolescencia a la luz del derecho internacional conforme a lo inherente a su

condición de menor de edad, garantizando la protección de sus derechos.

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2

Es necesario recordar que, hasta la firma del tratado en 1990, en el Ecuador

no existía una agenda política, es decir que en el País, no existían los derechos de

la niñez, esto es estaban invisibilizado sus derechos y obligaciones, no existía una

ley propia, no había una política pública específica, no se los consideraba como

sujeto de derecho, sino como como objeto de intervención, así lo constata y se

observa en el Código Civil.

Fue a partir de esa firma de ese tratado que se han venido incorporando

primero en el Código de Menores de 1992 y posteriormente fue reformado en 1996,

1997 y recogido en la Constitución de 1998, hasta evolucionar en el 2003, con la

posterior Constitución del 2008, se reformula el actual Código de la Niñez y

Adolescencia en el 2009. (Constitución del Ecuador, 2008)

En los días la adopción de esos derechos presentaron un cambio de

paradigma mental, pues se los consideraba como un pequeño adulto, eh inclusive

como de su propiedad, que podía hacer y deshacer, como les parecía a sus padres,

a su vez presentaron un reto.

En el campo judicial, porque se debían incorporar juzgados competentes,

cualquier juez no iba a tratar estos temas, ese choque que para algunos juristas era

una utopía era letra muerta, para otros una entropía, el acabose de la sociedad.

Se buscaba asegura el bienestar y por ende el desarrollo integral de los

niños, niñas y adolescentes que debían tener procedimientos propios según el

“stastus de menores”, más aún como lo dicta el tratado internacional actual, vigente

hasta la fecha; sobre todo en los procesos que involucran los procedimientos

restrictivos de libertad o las medidas socioeducativas.

Cada uno de los capítulos ira determinando su doctrina nacional y la

jurisprudencia con relación a los adolescentes infractores, dentro del campo de

investigación se hará un análisis comparativo de los datos estadísticos

proporcionados en el Centro de Adolescentes Infractores de la ciudad de Guayaquil.

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3

Así como también se recogerá por medio de entrevistas las consideraciones

de Jueces del Ramo y Fiscales de la Niñez y Adolescencia, sobre la problemática

que se investiga esto es sobre la criminalidad juvenil sus causas, lo correspondiente

a la reinserción social y familiar; dentro del marco teórico se tendrá el objeto de

estudio, su campo de investigación en el tema de la criminalidad juvenil y sus

limitaciones del problema, además de su justificación.

En cuanto a su metodología se aplicará el método de la entrevista que será

cuantitativamente y cualitativamente, que darán categorías demostrativas

estadísticamente, sobre la delincuencia juvenil, desde el año 2013 hasta el 2018.

Con los resultados obtenidos se proponen políticas públicas de criminalidad

juvenil; “El Estado tiene que mirar y sensibilizarse, más aun preocuparse por la

niñez y la adolescencia de la patria, así también la sociedad que es viva y eficaz, se

debe precautelar que se aplicabilidad los derechos de los niños” German Zambrano

Coveña.

Está presente investigación jurídica está enmarcado en la línea de

investigación requerida por la Universidad de Guayaquil como es el Derecho,

Cultura y Sociedad, con su sub línea en el ámbito del Derecho tal como es

Institucionalidad democrática, Participación Ciudadana, Política y Planificación

Familiar, por lo cual responde a los más grandes intereses de investigación y

desarrollo social.

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4

CAPÍTULO I

PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

El progreso de cualquier sociedad y el derecho van de la mano, no puede

existir lo uno sin lo otro, después del gran paso del reconocimiento y posterior

aplicación de los derechos fundamentales del Hombre en 1945, tuvo que pasar

muchos años para reconocer al niño y adolescente esos derechos fundamentales

fue el 20 de noviembre de 1989, que se llegaría a firmar el Convenio de los

Derechos del Niño, en la sede de la ONU, en Estados Unidos.

Así como lo confirma uno de los programas emblemáticos como es el

Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de la ONU, en uno de sus

libros publicados y titulado “Estado de los derechos de la niñez y la adolescencia en

Ecuador 1990-2011…” (ODNA, 2012).

El cambio de visión y de paradigma, no fue una tarea fácil; ya que los niños y

adolescentes, no eran objeto de intervención, sino sujetos de derechos, es

necesario acordarse también que el proceso para llegar al actual Código de la Niñez

y Adolescencia.

Fue largo desde la primera aparición del Código de Menores de 1992, no

tenía una aplicación directa, era letra muerta, se fue modificando en el año 1996,

1997, y después fueron incorporados en la constitución de 1998 ya en la

codificación del campo penal también hubo que superar los obstáculos propios.

Hay que recordar que pasaron dos Constituciones las del 1998 y 2008, hasta

llegar a la Codificación de la Niñez y Adolescencia de 2003 y posteriormente

reformado en el 2009.

Lo verdaderamente preocupante es que han subido los índices de

delincuencia juvenil hasta la actualidad, debo recordar que actualmente existen

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5

1100 menores infractores y de los cuales 700 están con medidas restrictivas de

libertad, de esa población significativa existen solo en Guayaquil el 60%, que es una

cifra considerable, que es lo que motiva a los jóvenes a delinquir?.

Se Observa si hay políticas públicas sobre la criminalidad juvenil y cuáles son

sus soluciones ante esta problemática que aqueja a la sociedad. El presente trabajo

de investigación jurídica, hace hincapié en la criminología, no solo buscando causas

y efectos, es sobre todo aportar con políticas públicas claras, para la consecución

de una sociedad más justa e incluyente.

1.2. Formulación del Problema

¿Cuáles son los factores criminológicos de la delincuencia juvenil en

Guayaquil, entre el 2013 y el 2018?

1.3. Sistematización

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivos generales.

Identificar cuáles son los factores criminológicos que generan la delincuencia

juvenil, en la ciudad de Guayaquil, dentro de los años 2013 -2018.

1.4.2. Objetivos específicos.

Determinar cuáles son los procedimientos legales, al tratar al menor infractor.

Identificar las causas de la criminalidad juvenil en los años 2013 - 2018 en la

ciudad de Guayaquil.

Identificar las causas por las cuales se integran los jóvenes a pandillas juveniles

en Guayaquil.

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6

Definir las acciones pertinentes para la reinserción a las familias y a la sociedad.

1.5. Justificación

Uno de esos índices de criminalidad que azota a la sociedad se encuentra en

los llamados menores infractores, según datos del Ministerio de Justicia, existen en

el Guayaquil 1085 menores infractores, 640 de ellos se encuentran con medidas

privativas de libertad y las cumplen en las llamadas los centros de adolescentes

infractores o como comúnmente se llaman correccional, esa realidad es

preocupante al saber que el 60% de esos adolescentes infractores se encuentran en

Guayaquil.

La presente investigación de esta problemática social que está minando las

bases mismas de la sociedad, pretende ver cuáles son las causales y darles

soluciones que puedan ser aplicadas, la sociedad se funda en la esperanza de un

futuro mejor, y es por eso que se protege a la niñez y la adolescencia con leyes

proteccionistas y garantistas justamente para que crecer en un ambiente propio y de

inocencia.

Se revisa cuales en el presente trabajo, que leyes amparan al menor ya que

por su especialísima condición no puede ser tratado, con el mismo rigor que un

adulto, no se debe olvidar que el Ecuador ha firmado tratados internacionales por

los cuales se han adecuado las leyes internas justamente para salvaguardar la

integridad del menor infractor.

Se explican los factores que llevan a la delincuencia juvenil, por qué ciertos

sectores como la delincuencia organizada, como los narcos o pandillas juveniles

reclutan a estos menores.

Así mismo se toca lo concerniente al proceso judicial del menor infractor,

desde la audiencia de flagrancia,

Su posterior reinserción en la sociedad, y sobre todo en la familia, no se

olvida que la familia juega un factor importantísimo en esa reinserción, a su vez se

observa el rol de los visitadores sociales

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1.6. Delimitación

1.6.1. Objeto de la Investigación.

Un monitoreo de los adolescentes infractores en Guayaquil, comprendidos

entre los años 2013 al 2018

Campo de acción: los Adolescentes infractores que tienen medidas

socioeducativas privativas de libertad en el Centro de Adolescentes Infractores.

Estudio: Niñez y Adolescencia

Lugar: Cantón Guayaquil – Provincia del Guayas

Tiempo: 2018

1.7. Hipótesis

Análisis jurídico de las causas de los factores criminológicos que influyen en

la delincuencia juvenil, en Guayaquil dentro de los años 2013 – 2018.

1.8. Variables

1.8.1. Variable Independiente.

Tasa de criminalidad juvenil dentro de los años 2013 – 2018.

Factores criminológicos que influyen en la delincuencia juvenil.

1.8.2. Variable Dependiente.

Procedimientos legales, reinserción social y familiar.

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1.9. Operacionalización de las variables

Tabla 1 Oper acionalizaci ón de l as variables

Operacionalización de las variables

Hipótesis Variables definición Dimensiones o categorías

indicadores Medio de verificación

Análisis jurídico de las causas de los factores criminológicos que influyen en la delincuencia juvenil, en Guayaquil dentro de los años 2013 – 2018.

Tasa de criminalidad juvenil dentro de los años 2013 – 2018.

Es un índice o indicador de la realidad de la población en este caso los adolescentes infractores

Tasa de criminalidad adolescentes infractores Procedimiento legal

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y cultos Convención del Derecho del Niño 1980 Constitución del 2008 Código Orgánico Integral Penal Código de la Niñez y Adolescencia Jurisprudencia

Entrevista y fuentes bibliográficas

Factores criminológicos que influyen en la delincuencia juvenil

Factores criminológicos consiste en el estudio de diferentes campos científicos que aportaran sobre las causas

Factores criminológicos Política criminal preventiva

Niños Niñas Adolescentes Vía legal Constitución Derechos Humanos

Entrevistas y fuentes bibliográficas

Variable dependiente

Procedimientos legales, reinserción social y familiar.

Procedimientos legales que consisten en todo el tratamiento legal desde su aprehensión hasta inclusive su reinserción laboral.

Elaborado por: Domingo German Zambrano Coveña Fuente: Domingo German Zambrano Coveña.

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1.10. Recursos

1.10.1. Humanos

Monitoreo de los adolescentes infractores que tienen medidas

socioeducativas, en el Centro Adolescentes Infractores de Guayaquil. CAI.

Jueces

Fiscales

Director del Centro de Adolescentes Infractores de Guayaquil.

Abogados en libre ejercicio.

1.10.2. Documentales

Libros especializados en adolescentes infractores.

Modelo de Atención Integral Socio-Psico-Pedagógico para ser aplicado en los

Centros de Adolescentes Infractores UNICEF – Ministerio DE Justicia , Derechos

Humanos y Cultos Ecuador.

Información telemática.

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CAPÍTULO II

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. Marco teórico

En el País, la tasa de criminalidad juvenil según la investigadora CEDATOS

en el año 2013, un 65% de la población ha sido víctima o tiene algún familiar que ha

sufrido de algún hecho delictivo; este impacto en la población se conjuga con la

percepción de la inseguridad o la capacidad del Estado en brindar la protección a

sus ciudadanos. (CEDATOS, 2013)

Mucho más aún es que este índice también tiene una población como son los

Adolescentes Infractores, es muy preocupante saber que el 31,7% de esta

población ha cometido delitos contra la propiedad, llegando a una cifra de 417

Adolescente infractores, existiendo 600 menores que tienen medidas socio

educativas no privativas de libertad a nivel nacional.

La cifra en comparación con el año 2018, y según datos del (Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2017) existen en el Ecuador 1100 menores

infractores, de los cuales 700 tienen medidas privativas de libertad y unos 400

tienen medidas socioeducativas, la pregunta surge que es lo que está pasando con

la sociedad, cuáles son los motivos para que un menor delinca, mucho más aún que

reincida. Según datos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, un 3%

de esta población reincide, en delitos en contra la propiedad como en robo a

personas y en hechos relacionados con drogas.

Estos datos son alarmantes, presentan una medida de la sociedad, me

pregunto ¿qué está pasando?, este problema no es superficial, la sociedad mira

para otro lado, pero esto ya viene haciéndose raíces profundas, va debilitando la

misma sociedad.

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Para (Sarmiento, 2017), el Filósofo Jean Jacques Rousseau decía “nadie

nace malo, es la sociedad que lo convierte en malo, pero también es cierto que cada

decisión que se toma es un acto de voluntad, que se vuelve resolutivo...” (p. 3).

Pero el meollo del asunto reside que los menores infractores al ser una

población vulnerable, y al no tener un criterio todavía no bien formado son

susceptibles a la fascinación y el engaño, lo fácil, lo más rápido, he inclusive como

se presenta el mundo, las conductas han cambiado en la sociedad ecuatoriana.

Hasta finales de los noventa se percibía en la sociedad, un control familiar

hacia los menores, a una cierta hora, se sabía que podías estar fuera en la calle, y

si era fiestas máximo hasta las diez, y lo mismo era con programas de televisión y

horario de dormir, que ha pasado antropológicamente hablando existe una crisis

generacional.

Hace unas ciertas décadas atrás tenían una misma cultura, una misma forma

de expresarse, una misma forma de actuar y hasta de pensar, esos lapsos

generacionales han ido variando con el pasar del tiempo estos lapsos eran antes de

cincuenta años, luego han ido progresivamente acrecentándose, esto es los abuelos

no entienden a sus nietos.

Ya no comparten intereses comunes ya no hay relación, hasta casi una

década atrás, ya no se guarda una misma cultura, ese lapso generacional era de

cinco años actualmente los mismos padres no entienden a sus hijos.

Para los padres son totalmente desconocidos, y mucho más los abuelos y

aunque sean jóvenes ya no guardan relación con la cultura, la aparición de

tecnologías ha hecho que esa brecha se haya reducido aún más ahora se habla que

es de un año, son totalmente desconocidos inclusive a sus padres, peor para sus

abuelos, para estos los niños y adolescentes, crecen ya en subculturas totalmente

desconocidas.

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Estas culturas que son apátridas que tienen inclusive una cultura de muerte,

como el caso de la Ballena azul, que por su acogida era dirigida a menores y

adolescentes, ya no se piensa en el futuro sino en la inmediatez.

Se sumé el desarraigo familiar, muchos de los menores se encuentran sin

amparo de los padres, esto es que los mismos padres se olvidan de ejercer ese rol y

se lo encargan a las abuelas que poco o nada pueden hacer ya sea por su

avanzada edad o por su falta de cultura, en saber cómo guiar, aconsejar a un menor

que en muchos de los casos es abandonado a ese cuidado.

Ya que en muchos de los casos se hacen de compromiso ambos de otras

parejas, o simplemente se contentan solo con darles un plato de comida y a veces

ni eso.

La influencia de otros factores, como el aspecto socioeconómico, cultural,

social, educación, se vuelven incisivos para hacer de esta población un cultivo para

la delincuencia organizada que recluta a menores para delinquir en mucho de los

casos en droga, ya que por su condición especialísima, hace de estos un cultivo

prospero para otras formas de impactos o delitos contra la sociedad como el

sicariato.

Este trabajo pretende no solo sensibilizar a la sociedad, sino en reconocer

que se hace necesario un cambio formativo, es regresar la mirada a la niñez, y

salvarla porque salvándola es salvar a la misma sociedad.

También se revisará todo el aspecto legal desde la Constitución artículos 44,

45, 46, 51 numeral 6, y en especial a lo relacionado a los adolescentes infractores,

esto es desde el 255 del Código de la Niñez y la Adolescencia esto es todo el

proceso legal, hasta las medidas socioeducativas 378 del mismo cuerpo legal.

Lo que se pretende en este trabajo es proponer políticas criminales juveniles,

no me quedare en enunciar los problemas criminológicos que afectan a ljuventud,

sino que propondré el conjunto de estrategias y actividades propias, para que se

desarrollen a corto y largo plazo y así mejorar las condiciones actuales de la niñez,

adolescencia dentro de la sociedad ecuatoriana.

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2.2. Marco contextual

La presente investigación jurídica está compuesta de un análisis histórico,

desde que se implementó el Convenio del Derecho del Niño en la legislación

ecuatoriana, y que se focalizara entre los años 2013 al 2018, para analizar las

causas criminológicas que conllevan a los Adolescentes a integrarse a pandillas

juveniles, y por ende a delinquir.

En el planteamiento del problema, se encontrará, la evolución histórica en

materia de Niñez y Adolescencia que ha sufrido el Código de la Niñez y

Adolescencia, en materia de Derechos, haciendo una retrospectiva para propender

al futuro.

Adicionalmente por medio de las entrevistas realizadas a jueces, Fiscales y

abogados en libre ejercicio, proporcionara una visión de la realidad, en la que están

inmersos, en su situación jurídica, propendiendo hacia una solución fáctica.

2.3. Marco conceptual

2.3.1. Antecedentes históricos de la delincuencia juvenil.

La teoría penal objetivamente hablando es producto de su tiempo, es

concepción del pensamiento jurídico y de amplias reflexiones doctrinarias que

circundan el medio legal o jurídico, como dije son una expresión, de cómo lo ven, lo

sienten, o lo perciben los legisladores, se debe recordar que la doctrina penal es

consecuencia de la exegética jurídica, ya en el Ecuador se trató el problema del

menor infractor en 1975 incluyéndolo en la respectiva codificación, o Código Penal

que respondía a un carácter meramente positivista.

Pero a su vez como lo refiere el libro “Estado de los derechos de la niñez y la

adolescencia en Ecuador 1990-2011”, en los años 60, se trata de sensibilizar la

situación del menor, sea en el aspecto jurídico, en su entorno social, en su aspecto

laboral, en todos los aspectos holísticos que envuelven al menor.

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Hasta esos años eran considerados no como sujetos de Derechos, eran

objeto de protección, la diferencia estriba se lo reconoce plenamente y se lo

enmarca con plenos derechos y obligaciones, es reconocido no como algo más

perteneciente a sus padres, al menor se le reconoce plenamente su situación y se le

da la protección del Estado, en cambio en lo otro esto es hasta los años 60 el

pensamiento era que los menores, eran parte de los padres que ellos podían hacer

y disponer de ellos como mejor les pareciera, podían mandarlos a trabajar

abandonando su etapa escolar, e hasta inclusive llegando el caso hasta la

prostitución.

Eran considerados como un pequeño hombre y que tenían que castigar

indiscriminadamente que por esta misma condición ellos ya debían saber lo que es

el bien o el mal, es hasta la aparición del Tratado de los Derechos del Niño del

1980, que se da un cambio a nivel mundial y se llega a incorporar en las

legislaciones estos cambios sustantivos en el progreso sustancial de los Derechos

Humanos y por ende de la Niñez a favor de la infancia, adolescencia, después se

incorporarían con las Directrices del RIAD del 14 de diciembre de 1990 da las

pautas necesarias como son la aplicabilidad de los principios fundamentales de los

Derechos, y en este caso específico para los adolescentes que infringen la ley

penal, tiene un criterio humanista, es preventivo, se enfoca que para combatir la

delincuencia juvenil se debe cultivar la personalidad del adolescente desde la

primera infancia;

De acuerdo a (UNICEF, 2014) Los jóvenes deben desempeñar una

función activa y de asociación en la sociedad y no deben ser considerados

meros objetos de socialización o control”(p. 19). El siguiente Tratado Internacional

que también recogería aspectos relevantes en el Ecuador en cuanto a

procedimientos son las Reglas de Beijing, que tienen como profundización la

Administración de la Justicia de Menores esta codificación de Beijín es expedidas el

29 noviembre 1985, que establece las garantías procesales básicas o principios

procesales fundamentales del derecho como son la (UNICEF, 2014) en el cual se

explica que:

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Presunción de inocencia, derecho a ser notificado de las acusaciones,

derecho a no responder, derecho al asesoramiento, derecho a la presencia

de los padres o tutores, derecho a la confrontación con los testigos y a

interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad

superior”(p.24)

Estos cambios serian adoptados por el Ecuador solo hasta 1992 en el primer

Código de Menores, no tenía una aplicación directa, era letra muerta, se fue

modificando en el año 1996, 1997, e incorporando las pautas recogidas en la

constitución de 1998 ya en el campo penal también hubo que superar los obstáculos

propios recogiendo las directrices Internacionales, hasta llegar a la actual

Codificación de la Niñez y Adolescencia de 2003.

Pero la situación jurídica del adolescente infractor en el Ecuador todavía

sigue siendo insensibilizado y esto con relación al procedimiento legal según cifras

del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador dentro de los

años 2007 – 2008, estos eran privados de la libertad sin fundamento jurídico,

violando su seguridad jurídica.

Para la (UNICEF, 2014)

En relación con los adolescentes que tenían más de quince años los privaban

de la libertad sin orden de autoridad competente ni tampoco respetaban el

procedimiento legal establecido, “roban un celular pero al momento de

detenerlos ya no tiene el celular que robaron, entonces los policías al no

encontrarlos con la evidencia, registran en el parte policial, que han infringido

el Art. 606 numeral 12 del Código Penal y, se los traslada al Centro”.

El Adolescente infractor no es un tema aislado dentro de la sociedad, sin

embargo todavía persiste dentro del estamento judicial, un no saber qué hacer o

simplemente existe un desconocimiento de los Derechos Humanos ratificados en el

tratado del Derechos del Niño por el Ecuador.

Todavía persiste en los agentes policiales una conducta reiterativa tratando al

menor infractor como si fuera un adulto, y como ya se ha visto en muchos de los

casos se los priva de libertad sin una orden de autoridad judicial, esto es que no se

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sigue el debido proceso, vulnerando completamente los Derechos Fundamentales

del Menor.

2.3.2. Delincuencia juvenil

Dentro del planteamiento del problema se debe abordar la Delincuencia

Juvenil, esto es consecuentemente la pregunta subsiguiente es a que se pueda

denominar delincuencia juvenil. La terminología aplicada de Delincuencia Juvenil fue

acuñada en Inglaterra en 1815.

Pero ya en civilizaciones como la griega aquellos jóvenes que tenían

conductas dolosas y de desenfreno eran sancionados con azotes por el Tribunal de

Éforos.

La Legislación Romana de las Doce Tablas hacia diferencia entre el púber y

el impúber, y estos eran sancionados con lo que conocían como “castigatio” que era

en realidad una advertencia, no llegaban a una pena capital, se los castigaba

públicamente a latigazos.

Las subsiguientes legislaciones como la Anglosajona tenían un límite hacia la

imputabilidad esto es desde cuando un niño o niña o adolescente es consciente de

la culpabilidad y se puede aplicar todo el rigor de la ley, como se ve en la

Anglosajona lo tenían desde los 10 años.

Como se ve variara en las subsiguientes legislaciones como la Francesa que

admite la culpabilidad desde los 14 años y como exprese variara según la valoración

de los legisladores de su época, anteriormente exprese las leyes son hijos e hijas de

su tiempo, como exprese cada civilización entiende cómo tratar la Delincuencia

Juvenil.

Según (Ordóñez, 2014) comenta que:

La delincuencia juvenil es reflejo de una personalidad que carece de

estructura y ……..el sujeto adopta una actitud defensiva y quizá de

rebeldía contra las normas en general; lo que le lleva a la marginación

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de su medio, alterando esta oposición de manera patológica en

actos de delincuencia. (p. 34)

Como observa la licenciada, Carmen Oaxaca tiene un enfoque sicológico vale

rescatar situaciones puntuales como: el tiempo, personalidad, actos plenamente

justiciables o delictivos. Para (Elizalde, 2014) quien…“define al delincuente juvenil

como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a

distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos

psicológicos y legales.”(p. 45). Se encuentra otra situación, lo cultural y otros

factores según lo vayan dirimiendo los legisladores de la época, se está hablando

que no es estático el concepto.

Entendería después de recoger todos estos aspectos dogmáticos; la

delincuencia juvenil como el rompimiento de la convivencia social por parte de los

menores de edad, que afectan los bienes jurídicos de las personas, esta conducta

que está asociada a su carencia de personalidad, en constante rebeldía y

disconformidad con el medio que le rodea.

Esta conducta los lleva a romper normas y leyes establecidas por la

sociedad. La delincuencia Juvenil no es el fin, es un factor en la cual se analizará los

factores criminológicos que influyen en la Delincuencia Juvenil.

2.4. Marco legal

Para analizar los factores criminológicos a los que están expuestos los niños,

adolescentes es necesario revisar la situación legal cabe recalcar según la

(UNICEF, 2014) que:

A mayo del 2013, conforme lo señala el sistema estadístico del Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el 40.5% de adolescentes ingresaron

por medidas cautelares; el 57.9% por medidas socioeducativas; y, el 1.6%

por delito flagrante. La principal causa de egreso se da por resolución judicial,

69%; por terminación de la medida socioeducativa egresó el 14.4%; mientras

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que el 2.7% de adolescentes egresó por caducidad del internamiento

preventivo. (P.15)

Por el carácter especialísimo, que tiene el menor por estar resguardado por el

Tratado del Derecho del Niño debería ser tratado, como corresponde a su edad,

pero en algunos estamentos policiales - judiciales y muy a pesar de haber

protocolos e inclusive formación, se ha llegado a pensar en la aberración humillante

de poner en una misma celda a adultos con adolescentes infractores y así a

sucedido en el País. Inclusive antes del Reality Show Terapia de Shock de A&E

(A&E, Terapia de Shock, 2016), este Reality promulgan como una alternativa

hacerlos pasar unas horas en la cárcel, como forma de “romper el ciclo de

violencia, drogas y crimen que amenaza con convertirles en la masa delictiva del

futuro, pero en el país se siguen violentando los derechos fundamentales del Niño”

(P. s/n).

Se debe partir desde conceptos de la Inimputabilidad del menor según

(Zaffaroni E. R., 2015) “es la capacidad de comprender la antijurícidad, y otro que

consiste en la capacidad de adecuar la conducta a la comprensión de esta…” (p.

537), es decir tiene dos componentes en la primera es la acepción de tener plena

conciencia, premeditación, las don incluyen cuestiones como la formación síquica,

fisiológica, entre otros factores.

Se amplía el tema los abogados DR. Augusto, y AB. Mera (2016), “los

menores no son punibles por cuanto todavía no están en capacidad de comprender

la criminalidad de su acto y conducir reflexivamente sus acciones por la insuficiencia

de su desarrollo físico y mental.”(p. s/n), debiendo entender que el componente

esencial es la capacidad de comprender y la capacidad de conducir reflexivamente

sus acciones, se entiende, que tanto en el niño como el adolescente viven en la

inmediatez, esto es en otras palabras en el momento, que se irán grabando en la

memoria e irán formando su carácter, esto es lo importante y meollo del asunto la

palabra adolescente viene de adolece, esto es que todavía no está formado, que

todavía no tiene todas las capacidades para poder solventarse por sí solo, que

todavía no tiene los conocimientos prácticos, o conocimiento de lo como es la vida,

ya que vive en una especie de burbuja, en otras palabras vive en la inmediatez.

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El anterior Código de Menores anterior hace referencia en su Artículo 7 “que

los asuntos de menores no serán tratados como litigios, sino como problemas

sociales y humanos.”, esto es en otras palabras se empieza a vislumbrar una idea

de protección integral para el menor dentro de la normativa ecuatoriana.

Más aun el artículo 326 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

refiere “Ningún niño puede ser detenido, ni siquiera en caso de infracción flagrante.

En este evento, debe ser entregado de inmediato a sus representantes legales y,

de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe recibir a un niño en

un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Coordinador del

Centro será destituido de su cargo”, es Taxativo este artículo, no permite

interpretación lo entiende mucho más a los que se expresa en el Código Civil en el

Art 21 “Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años”., en el Código

sustantivo de la Niñez y Adolescencia tiene como definición en su artículo 4 quien

es menor y adolescente.

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.­

Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad.

Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de

edad. Esto con el fin de precautelar la inocencia en la que se debe proteger a la

Niñez, con respecto a la siguiente etapa que es la adolescencia el mismo artículo

326 del referido Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dice “Ningún

adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de

veinticuatro horas.

Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención,

el Coordinador o encargado del Centro de Internamiento, lo pondrá

inmediatamente en libertad”

De acuerdo a (Herrera, 2011) El Código Civil si hace una acepción sobre el

tema en el mismo artículo 4 antes referido el “ impúber, el varón, que no ha

cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado

de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido

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dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a

cumplirlos.” (p.45)

Para la legislación nacional el adolescente que se le puede imponer medidas

socioeducativas privativas de libertad es desde los 12 años.

Para el presente trabajo de análisis jurídico lo dividiré en cuatro partes

La primera parte la competencia, que esta desde el artículo 255 a 266; la segunda

es la parte es del libro IV responsabilidad del adolescente infractor, art 305;

Derechos Fundamentales del Menor art. 311 a 322, tercera parte procedimiento art

323 a 368 y por ultimo las medidas socio-educativas art 370 a 406.

2.4.1. La Competencia.

Se ha visto conforme a Derecho como lo refiere el Código Orgánico Integral

Penal, la base fundamental es que exista una Justicia Especializada en materia de

Niñez y Adolescencia y en relación al tema propuesto en esta investigación jurídica

tiene tres aspectos que son sustanciales en cuanto al fondo y la forma estos son: lo

correspondiente a la dependencia, ósea a donde se va a desarrollar el proceso

judicial, composición, quienes lo van a integrar y la competencia.

Dentro de esta parte se abordará la competencia que no es otra cosa que el

conocimiento por parte del órgano jurisdiccional del asunto concreto en la cual va a

dirimir conforme a la potestad dada por el Estado.

Y conforme a esta investigación lo correspondiente a la Niñez y Adolescencia

conforme y lo prescrito en la Constitución del 2008 que establece en su Art. 175.-

Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a

una administración de justicia especializada, así como a operadores de

justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la

doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada

dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de

adolescentes infractores.

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Y conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

que especifica en su Art. 255.- Especialidad.- Establécese la Administración de

Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial,

para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de

los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código.

Entonces esta potestad para administrar justicia radicara en los operadores

de justicia que radican en la Unidad Judicial especializada de la Florida.

Según (IurisDictio, 2012) Esto es “la competencia de los jueces de niñez y

adolescencia cubre dos ámbitos: a) protección y garantía de derechos; y, b)

juzgamiento de adolescentes acusados de delitos.” (p.185)

A simple vista se observa dos ámbitos la primera que es la protección y

garantía de derechos, al niño y adolescente se lo considera como víctima, esto es

sujeto de derechos que necesita la protección del Estado, así lo confirma en el

artículo 44 de la Constitución. En la segunda que es juzgamiento de adolescentes

infractores acusados de delitos, es la relación del adolescente infractor frente a

bienes jurídicos protegidos por el Estado, en otras palabras, se lo considera al

Adolescente como un victimario.

En primera instancia quien debe conocer y en razón de su competencia se

deberá resolver en la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores, esto es en el

Juzgado Especializado de Adolescentes Infractores en Guayaquil, en la Florida,

Torre 6, según la (Funcion Judicial Guayas, 2011) que reciben “en promedio se

realizan 80 audiencias de calificación de flagrancia al mes, que pueden concluir con

la conciliación, remisión, procedimiento abreviado o mediación.” (p. s/n) Y en

segunda Instancia correspondería según lo dispuesto mediante Resolución del

Consejo Nacional de la Judicatura publicado en el R.O. 188 de 13 de octubre del

2003. A las salas especializadas de las cortes superiores.

Y como se contempla en el artículo 366 del referido código, la casación, en

contra de los autos resolutorios de segunda instancia debe reunir según (IurisDictio,

2012)

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Los cuatro son los temas susceptibles de casación: la declaratoria de

adoptabilidad, declaración judicial de paternidad derivada del juicio de

alimentos, la sentencia de adopción y la declaración de responsabilidad

penal derivada del juzgamiento de responsabilidad penal de acuerdo al

Libro IV. (P.15)

Habiendo ya radicado la competencia y sobre quien recae la capacidad para

administrar justicia en cuanto a los adolescentes infractores sr abordará la

responsabilidad del adolescente en cuanto a las infracciones que lesionan los

bienes jurídicos protegidos.

2.4.2. Responsabilidad del Adolescente Infractor.

El medio social, existe un profundo descontento con lo que respecta a cómo

deberían ser tratados los Adolescentes Infractores, se exige al Estado que se

revisen la normativa vigente, ya que, al facultarse la potestad según la edad para

votar, y elegir Presidente, porque no se los puede tratar como Adultos en los casos

que tienen alto impacto social.

Se observa la imputabilidad del Adolescente Infractor en el Artículo 306 del

Código de la Niñez y Adolescencia, actualmente se está hablando de una

imputabilidad disminuida, esto es que si bien guardan la condición de una

inimputabilidad por su condición de menor de edad, no dejan de ser responsables

por un hecho delictivo, o por lesionar un bien jurídico y por esto están sujetos los

adolescentes infractores a las medidas socioeducativas, además considerando lo

que el Código de la Niñez y Adolescencia hace referencia y la diferenciación entre el

menor y el adolescente tal cual se aprecia que el adolescente es el mayor de los 11

años y menor de los 18 años, debiéndose entender que la sanción adquirida por

lesionar un bien jurídico variara de uno hasta cinco años de medidas

socioeducativas que pudieran ser privativas de libertad, según el grado de

peligrosidad y lesividad que lo determinara el Juez Especializado en la Niñez y

Adolescencia.

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2.4.2.1. Derechos Fundamentales del Menor.

El artículo 175 de la Constitución establece que “Las niñas, niños y

adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de

justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente

capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección

integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en

protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.”, la

primera pregunta que salta cual es esa doctrina de protección especial, esta

engloba ciertos derechos que por su condición son innatos a ciertas personas, o

circunstancias de tiempo, un ejemplo de esto son las mujeres embarazadas, por su

condición el Estado las protege, desde el momento mismo de concebir hasta

inclusive el periodo de lactancia, es exclusivo a un cierto y limitado tiempo, en el

caso puntual el Articulo 45 y el 175 de la Constitución protegen esa condición

especialísima de la Niñez y Adolescencia, dotándoles de ciertas medidas

precautelarías de derechos.

Entre la que se encuentra el principio de Reserva que se podrá connotar en el

artículo 317 del Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 317.- Garantía de reserva.­

(Reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda, num. 5, de la Ley s/n,

R.O. 544­S, 9­III­2009).

Que dice las siguientes cosas:

Respeto a la intimidad del adolescente y su vida privada en todas las

instancias del proceso.

Tramite: será reservado.

En cuanto a la concurrencia: solo los implicados, funcionarios judiciales y

periciales que estén en el caso.

El sigilo: en cuanto a esta situación se prohíbe la difusión de identificación

del adolescente o del caso.

Se prohíbe hacer constar en el record policial ningún antecedente de

infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quien lo haga estará

sujeto a las sanciones de ley.

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Como se observa a simple vista este principio de reserva o de sigilo tienen

implícito varias situaciones como son:

Nadie podrá tener conocimiento del proceso excepto las partes, esto es no

aparecerá en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), ya

que es restringida su información.

Segundo que queda sujeto a sanción la difusión o los datos que posibiliten la

identificación del adolescente infractor o sus familiares.

En tercer lugar, la aplicación del sigilo también a los funcionarios judiciales,

policiales, o peritos, llegando inclusive administrativos que tuvieren conocimiento del

caso, dato importantísimo porque la filtración de algún dato, acarrearía la nulidad

procesal.

Y no menos importante la confidencialidad, esto es en la que un menor a sido

sometido a medidas socioeducativas privativas de libertad, al salir puede inclusive

hacer que se destruya su expediente, en otras palabras, queda inmaculado, como

que si nunca se hizo algún daño a un bien jurídico protegido.

Luego se encuentran los diferentes Derechos Humanos que están

consagrados en la Constitución, como son el Principio de Legalidad que en Código

de la Niñez y Adolescencia se localiza en el artículo 308, que habla de dos

situaciones puntuales, que para aplicar las medidas socioeducativas deben estar

considerados como delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal

siguiendo con el principio de legalidad y la segunda que es netamente sobre el

procedimiento que debe estar establecido en el referido Código sustantivo de la

Niñez y Adolescencia.

El siguiente principio de Derecho Fundamental es el de la presunción de

inocencia que está enmarcado en el artículo 76 numeral 2 y 311 del Código de la

Niñez y Adolescencia, esto es que el Adolescente deberá ser tratado hasta una

sentencia condenatoria como inocente, se deberá mostrar motivadamente por parte

de la Fiscalía Especializada de la Niñez y Adolescencia, que se ha derrumbado el

estado de inocencia.

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Otro de los principios es el de la inmediación que va de la mano con el

derecho a ser informado esto se halla en el Artículo 255, 312, respectivamente, esto

es la competencia que órganos jurisdiccionales son los competentes y

esencialmente los órganos policiales informen al momento de haber lesionado un

bien jurídico protegido, al adolescente infractor, tres situaciones esenciales el por

qué se le detiene, segundo esta información es personalísima, esto es no es en

combo se le tiene que decir al momento al adolescente y la tercera que deberá

hacerse o darse entender, sobre sus derechos y el motivo, este artículo va en

concordancia con el artículo 316 del referido Código, que es ser instruido sobre las

actuaciones procesales, que esta concatenado con el derecho a la Defensa art 313

y al principio de contradicción que está consagrado en la Constitución, en el artículo

76 numeral 7 literal h y en el Código sustantivo de la Niñez y Adolescencia que en

su artículo 314, con lo cual concuerda y se salvaguarda la igualdad procesal en

cuanto adolescencia.

En el Código sustantivo de la Niñez y Adolescencia, que acoge las

disposiciones de la Constitución del 2008 y como primer garantista de derechos de

los niños, niñas y adolescentes, es así como lo recoge en su artículo 318, las

normas sobre el debido proceso y da a favor del menor y del adolescente todo lo

estipulado en el Artículo 76 de la Constitución.

No menos cierto dos principios fundamentales como son el de la

proporcionalidad que está consagrado en artículo 319 del Código de la Niñez y

Adolescencia, en la cual se debe tomar en cuenta la relación de la lesividad del bien

jurídico con la medida socioeducativa impuesta por la autoridad judicial.

El principio de Non Bis In Idem que esta aplicado en el artículo 320

sustantivo, que implica que no se podrá juzgar a un adolescente dos veces por los

mismos hechos, y por la misma causa.

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2.4.3. Procedimiento.

Como se puede observar los principios en los cuales se basan en el Código,

están destinadas a precautelar la integridad y los Derechos Fundamentales de los

niños y adolescentes, no es menos cierto que el trato procedimental es diferente con

respecto al Código Orgánico Integral Penal, como se contemplan, las normas están

dirigidas despachar de manera más rápida y de manera eficiente los procesos, en

los que están debatiendo la situación jurídica de los niños niñas y adolescentes

infractores.

En el Procedimiento de etapa de juzgamiento se debe tomar en cuenta que

debe existir la condición Sine Qua Non, indispensable que es o la existencia de una

denuncia formal contra el adolescente o haber sido encontrado en delito flagrante.

Se establece la figura del Procurador de Adolescentes Infractores, que

después de un concurso de mérito y oposición serán nombrados por la Fiscalía

General del Estado, con el fin de precautelar el interés superior de los Niños y

Adolescentes, dentro del proceso judicial.

Estos serán competentes en donde aparezca comprometida la

responsabilidad de un Adolescente a seguir los procesos y sus tareas puntuales

son:

Dirigir la investigación previa y la Instrucción Fiscal.

Decidir en cuanto a la proporcionalidad y a la imparcialidad si se justifica la acción

penal según la investigación previa

Procurar y buscar la conciliación entre las partes

Decidir si puede existir la remisión si no existe otra remisión anterior

Proponer en cuanto a la proporcionalidad de la pena, formas anticipadas de

terminación de proceso en los que se pueda transigir con las partes involucradas en

el proceso

Brindar la protección necesaria a las victimas

Dirigir la investigación de la policía especializada DINAPEN.

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Y como está especificado dentro de las etapas de juzgamiento como bien lo

refiere en el artículo 340 del Código de la Niñez y Adolescencia y en el 367 cuando

son Contravenciones, en cuanto al tiempo.

La aprehensión, art. 326 y 328 no puede dura más de 24 horas, en cambio el

internamiento preventivo no podrá exceder más de los 90 días, la instrucción fiscal

art 343, no podrá durar sino hasta los 45 días, con 20 días más en caso de existir

datos nuevos que sean concluyentes, inclusive la convocatoria a Audiencia de juicio

se dará en un plazo no menor de diez días ni mayor de 15 días.

En cuanto a procedibilidad las etapas no variaran en cuanto existen:

La etapa de Instrucción Fiscal

La Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio

Audiencia de Juicio.

Para (Zaffaroni E. , 2014) “Se debe entender que existen dos procedimientos

según el tipo de juzgamiento esto se puede observar en el art 368 en la que se hace

a manera de procedimiento expedido…” (P.54), esto es se evacua en una sola

audiencia lo que son Juzgamiento de Contravenciones. La impugnación, que es

segunda instancia se aplica el recurso de apelación, que será sustentada en las

salas especializadas de la Corte Provincial de Justicia conforme a la Resolución del

Consejo Nacional de la Judicatura R.O 188 de 13 de Octubre del 2003.

Casación, que será tratado en la Corte Nacional de Justicia y según lo

estipulado:

Las formas de extinguir el proceso judicial anticipadamente en los que están

inmersos los adolescentes infractores son: la conciliación art, 345 que es llegar a

un acuerdo reparatorio con la otra parte afectada en sus bienes jurídicos sobre los

perjuicios y daños que se hubieren ocasionado a la parte que ha sido lesionada,

aplicada generalmente en los juicios de contravención, la siguiente es la

suspensión del proceso a prueba, art 349 del mismo Código, estos casos el

procedimiento a seguir solo es susceptible de aplicación de acción particular, esto

es que debe existir una querella y debe cumplir con los siguientes requisitos:

Tiempo: los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de diez

años.

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Voluntad: Existir el consentimiento del adolescente.

Quienes: Deberá ser motivada e interpuesta por el Procurador de Adolescentes o

por el Juez competente de Adolescentes Infractores.

Lugar: Deberá incluir la medida la medida de orientación familiar determinada por el

Procurador o por el Juez competente, que tendrá como base la pena que se

impondría estos es que no sea menor a la cuarta parte ni mayor de la tercera parte

de la misma, deberá cumplir con el requisito del nombre de la institución

responsable de brindar el apoyo familiar y estos tendrán que informar

periódicamente a la autoridad pública sobre la orientación, dada al adolescente.

Domicilio: el adolescente y en este caso los responsables del menor o del

adolescente tienen la obligación de informar al Procurador de los cambios en el

domicilio.

Y por último, la remisión que es una potestad del Ministerio público, que

consiste en la abstención por parte del Procurador, para seguir con el proceso

judicial, esto no implica el reconocimiento de la infracción por parte del adolescente.

Aquí hay que entenderlo bien que es de iniciativa de parte del Procurador o

del Adolescente, en la que se resuelve, mediante común acuerdo enviarlo a un

programa de orientación, que puede ser psicológica, ayuda comunitaria, apoyo

familiar, que consistirá en un seguimiento a la familia o libertad asistida, esta debe

cumplir con requisitos como son lo estipulado en el artículo 351, como son:

Tiempo: Que la pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años

Voluntad: Debe existir el consentimiento del adolescente

Condicionalidad: No tener otras faltas anteriores, esto implica que es la primera

vez, en que se ve inmerso en un problema judicial, ni habérsele aplicado

anteriormente la remisión.

Procedimiento: el Adolescente se tendrá que presentar en la Audiencia evaluación

y Preparatoria de Juicio.

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2.4.3.1. Las medidas socio-educativas.

La aplicación tal como lo establece en el artículo 370 del referido Código, ya

habiéndose establecido el cometimiento de infracciones penales, de parte del

adolescente infractor, que busca las medidas socioeducativas cuál es su la finalidad

es la siguiente pregunta es así que se lo encuentra tal como lo refiere el artículo 371

las siguientes:

La Protección y desarrollo del Adolescente Infractor

Garantizar sus Derechos como son la Educación, la salud, alimentación, la vida, la

dignidad, la integridad física y psicológica.

Preparándolos para una posterior Integración Familiar, esto es con las charlas,

impartidas hacia los adolescentes infractores como también la inclusión de la familia

con cada uno de sus miembros.

Formación para una inclusión constructiva a la sociedad, con capacitaciones

continúas.

Teniendo como efecto jurídico el resarcimiento por los daños y perjuicios

ocasionados por el adolescente infractor a la víctima.

Como se examina en el artículo anterior es otro tipo de justicia lo que se

busca con el adolescente, es una justicia restaurativa, llegando inclusive a ir a

unidades educativas en la que puedan seguir con sus estudios o formación

académica, lo que se busca es reintegrarlo a la familia.

Además, como lo explica el artículo 373 existen dos tipos de medidas

socioeducativas que serán aplicadas según la proporcionalidad de las infracciones

cometidas o los daños a los bienes jurídicos protegido entre estas se detectan: las

privativas de libertad y las no privativas.

Sobre estas medidas no privativas de libertad es muy claro el artículo 378

entre las que se recoge en el código sustantivo las siguientes que serán

interpuestas según la proporcionalidad y el grado de lesividad que el Juez en su

sano juicio impondrá como son:

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La Amonestación

La primera que es la amonestación que consiste en un llamado de atención a

los padres del adolescente y al adolescente mismo para conminar a un cambio de

conducta.

Imposición de reglas de Conducta.

La segunda implica un seguimiento por parte del departamento técnico de la

unidad judicial, en la cual se observará de manera periódica el comportamiento del

adolescente.

Orientación y apoyo psico familiar y Servicio a la comunidad

La tercera y la cuarta que refiero en la presente investigación jurídica se la

cumplirá en el ECU 911 de Samborondón, hay se encuentra el equipo

especializado, que se ira distribuyendo tareas propias.

2.4.3.2. Medidas socioeducativas privativas de libertad.

En cuanto, a los que se refiere a las medidas socioeducativas de privación de

libertad que se localizan en el artículo 380 y que sigue en el 381 se encuentra que

existe el régimen cerrado art 381, que consiste después de haber determinado la

lesión del bien jurídico protegido, que tienen alto impacto en la sociedad por la

lesividad requieren en el internamiento tiempo completo del adolescente infractor;

esto es que deben cumplir con una pena hasta de diez años, pero debiendo

entender que el tiempo es hasta los 24 años de edad en el Centro de Adolescentes

Infractores de Guayaquil.

El régimen semi abierto art. 382 que es la posibilidad de parte del

adolescente en cumplir con las medidas impuestas mediante resolución judicial,

esta medida se ajusta a que el adolescente pueda cumplirla en el Centro de

Adolescentes Infractores, pudiendo inclusive permanecer con la familia e internarse

en el Centro de Adolescentes Infractores los fines de semana debiendo cumplir con

los siguientes requisitos:

Motivación: razones de educación o trabajo,

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Condicionalidad: se deberá cumplir con el sesenta por ciento de la medida

socioeducativa.

El régimen abierto art 383 tal como lo propone el articulado este régimen es

prácticamente el reinsertamiento familiar, en lo que podrá gozar de la familia, como

se puede observar este es un periodo en que habrá una inclusión social, en otras

palabras podrá regresar a su entorno social y familiar, la misma familia tendrá un

papel preponderante en el acogimiento del adolescente, igual tendrá tiene requisitos

como son:

La supervisión del Ministerio Encargado, esta tendrá como salvedad y como

lo estipula la ley, a aquellos que se hayan fugado de un Centro de Adolescentes

Infractores, estos no tendrán la posibilidad de acceder a este régimen.

2.5. Factores criminológicos

La adolescencia es una constante de una vorágine de un cumulo de

efervescencia, hormonas, rebeldía, disconformidad con el medio sea cultural, social,

etc., tantos han tratado de abordar este tema desde varias visiones como son el

científico sea sicológico, filosófico, sociológico, jurídico, no pretendo hacer una

disertación ni tampoco quiero desconocer lo holístico del tema.

Solo abordare como compete a este tema aquellos factores criminológicos

que afectan directamente a los adolescentes, el profesor y catedrático Por ello de la

Universidad Salesiana refería siempre a las personas tienen que aprehender a ver

con los anteojos de los demás, no para darles la razón sino para darte una razón del

porque actúan así.

Pero cuales son esos anteojos del adolescente, el medio social de donde

provienen, el medio cultural, el medio familiar, el medio educativo, ósea todo ese

devenir histórico de la persona que lo ha formado y lo ha hecho como es, es ahí

donde pretendo darme una razón de la delincuencia juvenil.

Los factores criminológicos en los que están inmersos los adolescentes, son

todas esas situaciones que influyen en el actuar y aun así no son concluyente, pero

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si me aproxima ya que este trabajo tiene como base el análisis científico de las

encuestas y entrevistas se puede tener una aproximación más real.

Además (Friedlander, 2011) opina “que la ausencia de disciplina, la

mala compañía, la falta de organización del tiempo libre y los factores económicos

se hayan vinculados con la criminalidad. La investigación de estos factores obliga a

examinar las condiciones sociales que producen la conducta delictiva”.

Juan Jacobo (Rousseau, 2018),, en su libro Emilio hace alusión que el

hombre no nace malo, la sociedad lo vuelve así, pero la primera sociedad que es la

familia, está influyendo en que no haya un verdadero control, ya no se le exige al

adolescente llegar a ciertas horas, inclusive no saben los padres con quien se

relacionan sus hijos.

Comenta acertadamente (Ordóñez, 2014) que:

La pobreza por un lado y la riqueza como valor cultural, son fuentes de

presión, sobre todo para los adolescentes varones en los cuales la

expectativa es la adecuada realización profesional y la obtención de un

empleo exitoso. Entre la pobreza y el logro de estas metas existe una gran

distancia sentida como injusticia; e interiormente como fracaso. (P.59)

Como se abordará en los siguientes párrafos cada una de estas situaciones y

circunstancias en las que están inmersos la mayoría de estos adolescentes.

De los datos se podría concluir que los factores criminológicos son:

1.- pérdida de valores éticos, que conlleva a el rompimiento de las leyes, provocada

porque no hay guía familiar, provienen de familias disfuncionales.

2.- factor del medio social, que ha sido exacerbado, con el resentimiento social,

resultado de un Estado Paternalista que da todo, que no procura el esfuerzo y

superación.

3.- el factor educacional, que como se nota en el País, ha sido el arma

gubernamental de turno, ya que los jóvenes son influenciables, la preocupación de

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parte de los estamentos gubernamentales fue transmitir el mensaje de que ese

gobierno era el mejor, en vez de fomentar el respeto a los bienes jurídicos de las

personas.

El fomentar la convivencia social, o como debe ser en realidad la educación que es

brindarles las herramientas necesarias que es el conocimiento y alimentar las

esperanzas para su proyecto de vida.

4.- El factor socioeconómico, la creciente insatisfacción de las necesidades

sentidas de esta población, la creciente tasa de desempleo de los padres, es de

recordar que esta población los adolescentes buscan la mediates para obtener los

bienes.

5.- factores culturales, los adolescentes viven en subculturas y muchas de ellas les

presentan una cultura de muerte, que distorsiona la moralidad no distinguiendo el

bien del mal, el acceso de niños y adolescentes a esta programación televisiva, que

presentan como valores culturales la violencia, la drogadicción, el sexo, el estar

asociado a pandillas a obtener dinero rápido.

6.- el expendio y consumo de la droga, el uso y consumo de drogas no solo

distorsiona la realidad, hace perder como consecuencia la moralidad y buenas

costumbres, entre los niños y adolescentes.

A continuación, se desglosará en el presente trabajo de investigación jurídica,

estos factores criminológicos pormenorizadamente.

2.5.1. Pérdida de valores éticos, que conlleva al rompimiento de las leyes,

provocada porque no hay guía familiar, provienen de familias

disfuncionales.

El adolescente por su condición en esta etapa es un reflejo de los valores

propios de la familia, ya lo advirtieron los romanos si quieres que el imperio siga

pues se debía proteger las bases de la sociedad, es así que las leyes eran

proteccionistas de la familia.

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Que ha cambiado en el País, según cifras del INEC o Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos, la tasa de Divorcios ha crecido a una cifra de 83,45% en los

últimos diez años en el Ecuador, eso solo tomando en cuenta los divorcios esto es

las familias que han sido separadas legalmente, las tasas de las familias de Unión

Libre o Unión de Hecho.

Esto puede decir que están en igual o mayor proporción, que significa que

padre y madre están felizmente separados pero los hijos no tienen una guía.

Que sucede con la Familia, es una pregunta que hace eco, ya que en la

mayoría de los casos son padres que aún no están preparados para serlos, que no

asumen su responsabilidad y tienen una frustración, porque sienten que se les

acabo la vida, esto es que ya no pueden seguir con su ritmo de vida en muchos

casos desenfrenada y de ahí proviene su frustración.

Al delegar el cuidado o la tenencia a uno de los padres la consecuencia

lógica, es que uno se sienta libre de la responsabilidad y el otro no, pero que sucede

en muchos de los casos las madres solteras delegan esa responsabilidad a los

abuelos, estos abuelos ya cumplieron su ciclo ya hicieron su labor ya educaron a

sus hijos y solo Dios juzgara su actuar.

Pero al delegarles la responsabilidad para seguir en su dizque vida y

aplicando el refrán de los mismos padres actuales es “la vida sigue”, y se

despreocupan de formar en valores a sus hijos, ya que los hijos son para estos

padres la “Generación Selfie” esto es se preocupan de aparecer bien en fotos.

Son la generación del parecer más no del ser, aparentando que son padres

abnegados, pero al final son solo para el momento los hijos, no hay ese compromiso

verdadero, no asumo mi responsabilidad de criar y de formar a ese hijo o hija.

Al no tener una guía o formación “Friedlander (2011) que la ausencia de

disciplina, la mala compañía, la falta de organización del tiempo libre y los

factores económicos se hayan vinculados con la criminalidad. La investigación de

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estos factores obliga a examinar las condiciones sociales que producen la conducta

delictiva.”, la consecuencia natural es la conducta delictiva.

Según el Director del Centro de Adolescentes Infractores de Guayaquil, el 80

% de los Adolescentes Infractores provienen de familias disfuncionales y el otro 20%

vienen de hogares funcionales, que en la mayoría esto es el 80 % de los casos se

ajustan a los perfiles criminológicos, ya que nunca tuvieron bien definidos los roles

familiares, ya que provienen de hogares que no los han valorado y no tener una

referencia no tienen sentido de pertenencia, así lo confirman las entrevistas en un

100%.

Tanto es así que su sentido de pertenencia radica en las personas con

quienes se asocian y muchos de los casos son pandillas juveniles.

2.5.2. Factor del medio social, que ha sido exacerbado, con el resentimiento

social, resultado de un Estado Paternalista que da todo, que no procura

el esfuerzo y superación.

El medio social no es solo donde me desenvuelvo es todo, lo que atañe al

adolescente, como las amistades, como se desenvuelve en cada una de estas

esferas.

2.5.2.1. El medio social.

Como explique anteriormente es todo donde el adolescente se desenvuelve

sea este comunitario, las amistades, la sociedad.

Pero ya viendo desde el punto de la sociedad, dentro del País, se vivieron en

lo que se denominó “la Década ganada” un exacerbamiento del resentimiento social,

los niños, adolescentes, los jóvenes que por su naturaleza influenciable repetían la

propaganda estatal, como loros, los gobiernos totalitarios siempre vieron en los

jóvenes la esperanza para mantenerse en el poder por eso los bombardeaban con

incesantes propagandas que eran fáciles de repetir o corear.

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Como se advierte, esta generación creció entre la propaganda triunfalista, y

llena de resentimiento social, que se debía la pobreza a los ricos, a otros gobiernos

capitalistas, a otras situaciones menos en mirarse a sí mismos y buscar el cambio.

Otra de las situaciones que agrava el asunto de los Adolescentes, es el

medio social en que se desenvuelven no encuentra oportunidades, como exprese

anteriormente no se encuentran verdaderos lazos familiares no existe en el

Adolescente Infractor según datos del Director del Centro de Adolescentes

Infractores.

Esto es que el 90 % siente como pertenencia o como parte de su familia al

amigo, inclusive llegando a decir que mate para que no le hagan nada al amigo,

además no hay un acercamiento de la familia, esa es también la realidad que

afrontan los adolescentes infractores, cuando son reinsertados la familia no quiere

responsabilizarse en un 70 % de los casos.

2.5.2.1.2. El Estado Paternalista.

El fin del Estado es el buscar el bienestar social lo que trasladado a la

Constitución denominaron como Sumak Kausay o Buen Vivir, en principio es bueno,

que el Estado se preocupe por satisfacer las necesidades sentidas de la población

hasta ahí el principio está muy bien.

Que es lo que está mal, la degeneración del este principio es la deformación

hasta llegar al Estado Paternalista, que es un estado paternalista es la intromisión

del Estado en los valores que pretenden enseñar o adoctrinar.

Para (Savater, 2012), Opina que:

Cuantos menos padres quieren ser los padres, más paternalista se exige que

sea el Estado. No se puede tener quejas de la situación y no asumir las

riendas de la responsabilidad. No se debe de escandalizarse de que el

Estado pretenda formar en «sus» valores a los hijos y no asumir la

responsabilidad que corresponde de formarles en «los» valores. (s/n)

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37

Además de eso no solamente se exige que el Estado de educando en los

valores sino también proporcione todo, liberando a los padres de buscar incluso

hasta el sustento, como se aprecia, con el mal utilizado Bono de Desarrollo

Humano, que en principio era para que las familias invirtieran y pudieran tener un

mini negocio, hasta inclusive las familias dejaran de percibir el bono y pudieran

obtener una casa.

Cual fue la respuesta fue que querían todo, casa, más plata para poner el

negocio sin dejar de percibir el bono de desarrollo humano y si se observa hasta

hace unos años atrás el Estado hacia eso, les proporcionaba como dice el refrán

popular cama, dama y chocolate, eso era hasta cierto punto de la burbuja esto

cuando el precio del petróleo se encontraba en alza.

Con la debacle económico mundial y la bajada del precio del petróleo en el

Ecuador, se tuvo que ser más austero pero la factura era dada para las familias

vulnerables, esto es que nunca hubo o existió una política de desarrollo para alejar a

las familias de la pobreza, solo hubo una política clientelar. Eso creo una conciencia

social o mejor dicho una inconciencia social de disconformidad y mucho más en los

jóvenes que no tenías que esforzarte mucho el Estado te lo estaba proveyendo

todo.

2.5.3. El Factor Educacional.

Ya anteriormente se había tocado como un factor educacional todo está

relacionado, los maestros son componentes externos y apoyadores de la familia son

un complemento, así lo entendíamos hasta unos años atrás, pero como se está

observando en los actuales momentos que deliberadamente se está delegando a

otros el deber.

En muchas de las ocasiones esto deviene en que los maestros o profesores

tienen que encargarse de dar educando en todos los sentidos, el problema está en

que ellos no tienen la capacidad de corrección e inclusive existen amenazas de

parte de los estudiantes hacia los profesores, ya que pertenecen a pandillas o a

bandas vinculadas al narcotráfico.

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38

Por otra parte el programa propagandístico gubernamental fue implantado en

los niños, niñas, adolescentes, jóvenes de esa generación, como un lavado de

cerebro, y no como es el fin verdadero de la educación que es la generación del

conocimiento y que tuvieran las herramientas para un proyecto de vida.

Según datos del Director del Centro de Adolescentes Infractores de

Guayaquil el 50 % de los Adolescentes Infractores tiene un nivel de escolaridad de

nivel colegial, un 30 % tiene un nivel educacional de Básica y un 20 % de ellos

tienen un rezago estudiantil esto es que han dejado de estudiar.

2.5.4. El factor socioeconómico.

El hecho de provenir de una situación económica apremiante no es

determinante para deducir que esa niño o niña o adolescente va a hacer

delincuente, pero las necesidades sentidas de esa población que no han sido

solucionadas, hace que busquen salir de esa situación paupérrima.

Es ahí que como se ha venido recalcando los adolescentes viven de la

inmediatez por su carácter de buscar soluciones rápidas, se involucran con bandas

o pandillas o simplemente lo hacen por obtener las cosas que les son negadas en

casa y que por medio de romper las leyes se obtiene con facilidad.

“Comenta acertadamente (Ordóñez, 2014) que:

La pobreza por un lado y la riqueza como valor cultural, son fuentes de

presión, sobre todo para los adolescentes varones en los cuales la

expectativa es la adecuada realización profesional y la obtención de un

empleo exitoso. Entre la pobreza y el logro de estas metas existe una gran

distancia sentida como injusticia; e interiormente como fracaso. (p.31).

En esta condición en la que se encuentra el adolescente en su situación

mental, en su siquis la conducta delictiva para ellos va exenta de culpa y con esta

disposición, más la intervención de grupos o pandillas juveniles, en su entorno, lo

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39

que fomentan es violentar las normas establecidas y es así que aparece la

delincuencia juvenil.

2.5.5. Factores culturales y subculturas.

El factor cultural siempre es una inmanente dentro del devenir del hombre

desgraciadamente la cultura que se está heredando o que están aprendiendo los

niños, las niñas y adolescentes es el de la cultura hedonista que busca la

satisfacción rápida, la vida fácil.

Se podría decir que hasta maquiavélico el fin justifica los medios, los

adolescentes ya en muchos de los casos no distinguen el bien del mal no han tenido

esa formación y muchas de las veces son provenientes esas conductas de

amistades o de reproducir ese tipo de acciones de las malas amistades es así como

lo explica “la teoría de la asociación diferencial de (Sutherland, 2011):

La conducta antisocial se desarrolla sobre la base de una serie de procesos

que incluyen el modelado o imitación de la conducta de otros, el refuerzo

diferencial, y la evaluación que realizan los otros significativos de las

conductas como buenas o malas. (p.18).

Además si se observa bien los niños y adolescentes viven sumergidos en

subculturas muchas de estas son verdaderas culturas de muerte, un caso se

encuentra el de la “Ballena Azul”, entre otros por su carácter influenciable los niños y

adolescentes, no tienen definido un carácter y como lo dice Sutherland lo primero

que se hace es copiar modelos, se asumen posturas que al final no llevan sino a

reproducir culturas hedonistas, la búsqueda rápida de tener y placer.

El libre acceso a una programación televisiva en que promulgan conseguir las

cosas fáciles, por medio del expendio de la droga o proponer como antihéroes la

vida de Narcos que todo lo puedes tener si te involucras con ellos.

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40

2.5.6. El expendio y consumo de la droga.

Una sociedad que esta mermada por el vicio, es como una crónica anunciada

de fracaso y destrucción, el mostro de la drogadicción se está apoderando del

sector más vulnerable de la sociedad, la accesibilidad a este mal en los niños y

adolescentes es alarmante.

Según (EL UNIVERSO, 2013) El CONSEP ya en el 2005 y en base a datos

estadísticos afirmo que “consumo de alcaloides comienza a la edad de 14,3 años”

(p.s/n).

Para (EL UNIVERSO, 2013) “que los alumnos comenzaban a consumir

sustancias prohibidas a los 13,8.”, (p. s/n) haciendo comparación con datos

estadísticos actuales la Secretaría Técnica de Prevención de Drogas, 2016 El

Universo (2013) “La edad promedio del primer consumo de drogas es de 14 años, y

la heroína o ‘H’ tiene mayor incidencia en los rangos más bajo de edad (14,39),

seguida de la cocaína (14,72) y la marihuana (14,88).” (p. s/n).

Es decir, se mantiene la edad promedio de inicio de consumo, que es los 14

años así mismo lo refleja el Ministerio de Salud Pública, pero la situación es

verdaderamente impresionante, la forma de involucrar a los adolescentes.

Es verdaderamente de terror, ahora tienen como objetivos los mejores

estudiantes, de los planteles educativos, él porque es la simplicidad del asunto, los

profesores toman más atención a los estudiantes que tienen mayores dificultades,

esto es son más indisciplinados, u otras circunstancias, en el alumno de mayor

rendimiento, que no varía, no desconfían, a estos alumnos son los propicios para

involucrarlos en las drogas.

Es una bola de nieve que va creciendo y que en algún momento va a caer en

la sociedad, aquí radica la situación que se va minando el futuro y progreso, mucho

más porque se está encaminando a buscar y reclutar a los mejores estudiantes.

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41

De acuerdo al (Telegrafo, 2017) Con relación a la adquisición de estas

sustancias sujetas a control “el estudio ‘Niñez y Adolescencia desde la

Intergeneracionalidad-Ecuador 2016’, publicado por el Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia (Unicef), reveló que el 48% de los adolescentes afirmó que

hay drogas en los alrededores de los centros educativos.”(p.s/n).

La drogadicción, es una de las causas criminológicas, que afectan

directamente por qué la delincuencia juvenil, todo tiene su causa y su consecuencia.

El vicio de la drogadicción provoca que tengas que solventar ese vicio, al estar en

contacto en el adolescente con estas sustancias estupefacientes no solo que

distorsiona la realidad, sino que va socavando la poca moralidad, ya no es el bien o

el mal, en los que cayeron en la drogadicción tengo que conseguir para seguir en el

vicio.

Como refiere del Director del Centro de Adolescentes Infractores de

Guayaquil, existe un 50 % de la población del centro, que tienen un problema de

adicción, un 25 % Adolescentes Infractores vienen de expender sustancias sujetas a

fiscalización otro 25 % proviene del microtráfico.

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42

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.

3.1. Método histórico

Que es el análisis histórico y la evolución de los diferentes Tratados y

Códigos referentes a la niñez y adolescencia analizados en desde la perspectiva

jurídica y en relación al Ecuador.

3.2. Método analítico jurídico

Que es la observación de las diferentes leyes aplicables, los autores y datos

estadísticos para determinar los diferentes factores criminológicos.

3.3. Método cualitativo

Que es aquella que mediante el análisis de los datos obtenidos por medio de

las encuestas y entrevistas, podre cuantificar y calificar en datos estadísticos.

3.4. Instrumentos

Los instrumentos son las encuestas, las entrevistas y datos obtenidos en el

Centro de Adolescentes Infractores.

3.5. Unidades de análisis

Que es la comparación de los datos recibidos en las entrevistas y demás

datos de la presente tesis.

3.6. Gestión de datos: Cuadros

Según la modalidad de los datos estadísticos obtenidos son:

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3.7. Resultados criminológicos

Tabla 2 Tasa de Adolescentes i nfractor es en Guayaquil desde el 2013 al 2018.

Tasa de Adolescentes infractores en Guayaquil desde el 2013 al 2018.

Descripción Cantidad Porcentaje

2013 630 8.47%

2014 1264 16.99%

2015 1776 23.87%

2016 1205 16.19%

2017 1481 19.90%

2018 1085 14.58%

Total 7441 100%

Elaborado por: Domingo German Zambrano Coveña. Fuente: Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Gráfico 1 Tasa de Adolescente infractores en Guayaquil Elaborado por: Domingo German Zambrano Coveña. Fuente: Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

8,74

16,99

23,87

16,19

19,9

14,58

Tasa de Adolescente infractores en Guayaquil

2013 2014 2015 2016 2017 2018

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44

3.8. Análisis:

Esta tabla proporcionada por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y

Cultos, cumple con la delimitación del tema propuesto en esta investigación jurídica.

Según Datos del Ministerio de Justicia para el año 2013 en el Centro de

Adolescentes Infractores de Guayaquil existieron 630 Adolescentes Infractores, para

el año 2014 la cifra se duplico llegando a albergar a 1264, ya en el 2015 con la

modificación a la Ley sobre las sustancias sujetas a fiscalización esta cifra se

incrementó llegando a albergar a 1776.

En el 2016 la cifra de Adolescentes Infractores está en los 1205, en el 2017

la cifra es de 1481, y para el 2018 la cifra proporcionada es de 1085, que varían

entre 160 Adolescentes que se le mantiene las medidas privativas de libertad con 47

adultos ya que no se debe olvidar que hasta no cumplir con las medidas restrictivas

de libertad no pueden obtener su libertad completa.

Como se observa en el primer grafico la situación del Adolescente Infractor

en la Ciudad de Guayaquil arrogan cifras que son verdaderamente alarmantes, debe

preocupar la situación de la niñez y la adolescencia en la ciudad.

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47

Análisis de las preguntas de la entrevista

Las primeras dos preguntas si bien están relacionadas, son preguntas

inocuas que no alteran la investigación jurídica propuesta. Las siguientes preguntas

son las que se aborda a fondo ya que guardan relación directa con la Investigación

propuesta; las siguientes preguntas van relacionadas con el Factor Criminológico

que lo se encuentra desde la pregunta 3 de esta investigación jurídica

Tabla 3 Personaj es de las entrevistas

Personajes de las entrevistas

Descripción Cantidad Porcentaje

Jueces 2 30 %

Fiscales 1 10 %

Director del Centro de

Adolescentes Infractores

1 10 %

Abogados en libre ejercicio 3 50 %

Total 7 100 %

Elaborado por: Domingo German Zambrano Coveña. Fuente: entrevista

Análisis

Todos los entrevistados consideran que la falta de control familiar, la falta de

valores, influye directamente, como refirió el Director del Centro de Adolescentes

Infractores de Guayaquil el 80 % de estos provienen de hogares disfuncionales,

muchos de los cuales se los abandona a su suerte, ya que al formalizar un nuevo

hogar, no se sienten ni de aquí ni de allá.

Como se refirió el Director del centro, muchos de ellos son como sobornados

al principio con regalos, para que no se indisponga al menor, pero ya al formalizar la

relación, son relegados y muchas veces olvidados, de ahí su desesperación

existencial ya que el Padrastro o la Madrastra no tienen la paciencia con ellos y

estos no tienen que cumplir la función por los cual son simplemente separados.

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No se les permiten tener contacto y al no tener contacto con los Padres, los

valores no son transmitidos.

Muchos de estos casos se relegan a los abuelos la responsabilidad de cuidar

y criar, pero de ellos no es la responsabilidad, ya ellos cumplieron su ciclo, la

responsabilidad de criar y de formar es de los Padres y no lo están cumpliendo.

La mayoría de los entrevistados coincidieron que la falta de valores

familiares, es un factor criminológico, esto es que existe una ausencia familiar en el

adolescente, esto da un significante de que algo está pasando con las familias, ya

no hay un control (redes sociales, de que cosas pueden observar, inclusive de que

amistades pueden tener).

Otra de las cosas que también se refirió el Director del Centro de

Adolescentes Infractores de Guayaquil es que se les está quitando a los padres la

capacidad de corregir a sus hijos, las familias también se sienten frustradas no

saben cómo lidiar un adagio popular dice se les fue de las manos, no saben qué

hacer y lo dejan a su suerte.

El medio social las malas compañías, al no tener la mirada vigilante de los

padres los adolescentes son susceptibles a asociarse con malas compañías en

estos casos en pandillas juveniles, en donde se les da órdenes y las acatan.

Esto implica que el modelo a seguir son personas ajenas al ambiente familiar,

muchas de las veces que tienen la misma carencia de afectividad y de arraigo, por

ende, es una causa criminológica que deberá ser abordada en el ambiente familiar.

El aspecto socioeconómico (falta de oportunidades), según el Director del

Centro de Adolescentes Infractores se los prepara mediante talleres como son de

panadería etc., etc., para que puedan ser reinsertados, salen con una iniciativa, pero

volver a una situación en que eres juzgado por tus familiares, por los vecinos,

producen una secuela emocional que al final desembocara en seguir delinquiendo.

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El aspecto educativo de las respuestas dadas por los entrevistados, no es

menos importante ya que según datos del Director del Centro de Adolescentes

Infractores de Guayaquil, un 50 % de los Adolescentes que están en el centro tienen

un nivel colegial, otro 30 % tiene un nivel Básico, y un 20 % tiene un nivel de rezago

estudiantil, esto es que han dejado sus estudios, insisto que no es dejar la

responsabilidad de la crianza de los hijos a los profesores, ellos podrán impulsar,

motivar, pero no son al final de cuentas quienes guíen al adolescente.

El factor cultural y subculturales, esto es de donde se nutren los

adolescentes, hablan de que el lapso generacional, los padres no entienden a los

adolescentes, ya que existen los medios masivos de comunicación que influyen

directamente en el adolescente, los valores culturales son distintos al aparecer

nuevos valores los asumen como propios y muchos de ellos son verdaderas

culturas de muerte.

Otro de los factores que influyen actualmente en la sociedad es el consumo

de drogas o sustancias sujetas a fiscalización, este ítem ocupa el 15 % entre los

entrevistados, a decir del Director del Centro de Adolescentes Infractores de

Guayaquil un 25 % de estos están relacionados directamente con el expendio de

esas sustancias y un 20 % en el microtráfico de drogas.

Estos son datos preocupantes ya que son perfiles que van mucho más allá, y

como expreso el Director del Centro de Adolescentes Infractores, muchos de ellos

salen rehabilitados, pero al no encontrar oportunidades se vuelven susceptibles a

recaer en los mismos pasos.

Según los entrevistados, coinciden en un 100 % que los adolescentes ya no

tienen un arraigo familiar, analizando las respuestas en el porqué, en el adolescente

ya no tienen un sentido de pertenencia familiar, como se observó anteriormente la

familia natural no la siente como propia, para ellos según el Director del Centro de

Adolescentes Infractores de Guayaquil.

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Cuál es su sentido de pertenencia son los amigos, de los cuales están

inmersos en pandillas juveniles, los adolescentes dan la vida e inclusive llegan a

matar por esas amistades.

En cuanto a esta presente investigación jurídica, que corresponde a la

eficacia y la celeridad de los procesos judiciales en los que están inmersos los

adolescentes infractores.

Como se puede observar en las respuestas de los diferentes entrevistados, la

celeridad en estos procesos judiciales por la premura son rápidos, esto conlleva a la

reflexión que se están aplicando los diferentes Tratados Internacionales en el

sistema judicial, esto es que se está guardando el debido proceso, como lo estipula

la Constitución

En cuanto sobre las medidas socioeducativas no privativas de libertad, la

mayoría de los entrevistados dijo que se cumplen con el fin de una justicia

restaurativa, a criterio de los jueces y jurisconsultos, dicen que si cumplen con su

fin, según el Director del Centro de Adolescentes Infractores de Guayaquil desde el

2015.

Con la aparición de la Coordinación Zonal del Centro ECU 911

Samborondón, a donde se derivan los adolescentes que no tienen medidas

privativas de libertad, en donde se dan charlas a los adolescentes infractores, y se

cumple con lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, a contraste de

un abogado de libre ejercicio respondió que no cumplen, ya que hay una tasa de

reincidencia.

Dentro de este análisis se contempla que un 90 % de los entrevistados está

de acuerdo de que existe una verdadera justicia restaurativa, según el Director del

Centro de Adolescentes Infractores de Guayaquil, después de cumplir con su tiempo

en el centro los Adolescentes, sale con habilidades y mentalizados para no recaer

delictualmente.

Sin embargo lamenta que no exista apoyo estatal para hacer un verdadero

seguimiento, ya que actualmente solo cuenta con dos sociólogos, este vacío impide,

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velar para que no recaiga, sin embargo se han realizado gestiones para

involucrarlos en el sector laboral cuando hayan cumplido las medidas privativas de

libertad, actualmente asevera que no cuenta con el apoyo estatal para continuar con

ese programa.

Además, asevera que muy pocos de los casos existe una reincidencia, sin

embargo los pocos casos que se registran son producto de la situación sicosocial,

en la que regresan los adolescentes.

Según el coincidir de los entrevistados no existen políticas publicas

orientadas a prevenir que los adolescentes estén inmiscuidos en situaciones

delictivas, este dato es preocupante, al Estado no le interesa la situación del

Adolescente, quedando al descubierto que el artículo 424 del Código de la Niñez y

Adolescencia, es letra muerta, solo es adorno.

A decir del Director del Centro de Adolescentes Infractores de Guayaquil “no

existe ningún apoyo estatal, ni siquiera se prevee que exista alguna acción concreta

de parte del Estado”.

Esto es que no existe una verdadera política pública que sea consecuente

con el problema del adolescente infractor, esto es todos se golpean el pecho pero

nadie quiere poner el granito de arena, para mejorar la calidad de vida y prevenir

que existan Adolescentes Infractores.

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CAPÍTULO IV

PROPUESTA

4.1. Justificación

Cuando inicie esta investigación jurídica siempre estuve atento a buscar la

solución al problema planteado, sé que no todo debe ser derivado al Estado, por

eso propongo un conjunto de acciones concretas que involucren la participación y

corresponsabilidad de entre el Estado, la muy ilustre Municipalidad de Guayaquil y

la sociedad civil, esta interacción de los diversos sujetos sociales, servirá para

efectivizar los recursos públicos y por su puesto la toma de decisiones en cuanto a

lo dispuesto al artículo 424 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

La niñez y adolescencia es un sector prioritario dentro de la sociedad, por

ende, se debe implementar mecanismos o instrumentos que impliquen tomar de

decisiones, encaminadas, debe existir una evaluación y la implementación de ciclos

para adoptar cambios y lograr el objetivo para que estos se vuelvan realidad, de la

observación de la realidad nacional y de mi provincia viene mi propuesta, que es

una implementación de Política Pública orientada a prevenir la problemática del

Adolescente Infractor.

4.2. Políticas Públicas

Objetivo .1. Garantizar los Derechos del Niño y la Familia

La familia desde su concepción histórica; es la base histórica y fundamental

de la sociedad, sin la familia no existe la sociedad, persiste en la sociedad la

discriminación familiar se ha venido atentando sistemáticamente los valores

familiares.

Así mismo en el campo de Derechos con respecto a los niños y adolescentes

frente a los adultos, si bien hay que precautelar el bien superior del niño, no se

puede descartar que hay que formar y corregir en su debido tiempo.

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4.3. Fundamento

La Familia históricamente es el pilar fundamental de la sociedad tanto así que

lo reconoce la Carta fundamental de Derechos Humanos, en su artículo 16, numeral

3, la Declaración consagra que “La familia es el elemento natural y fundamental de

la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. El artículo

44, 45, 46 de la Constitución, reconociendo a la familia y a la niñez como algo que

proteger, “No somos islas, formamos parte de una sociedad, y aunque no lo

sospechemos, aunque no lo queramos, e incluso aunque se trata de evitarlo”,

(Thomas Merton). La Responsabilidad social es volcar la mirada profunda a lo que

pasa en la familia.

En el País, se va invisibilizando a la familia y está siendo blanco sistemático,

el ataque progresivo, debilitando la estructura familiar, muchas veces debilitando la

autoridad parental.

Haciendo que las brechas culturales se hagan más distantes ya no hay una

cultura se habla de subculturas y muchas de estas son verdaderas culturas de

muerte.

Ya que al no mantener una estructura del cual guiarse, hace que se pierda el

sentido de pertenencia y a su vez abre la puerta a los niños y adolescentes, a

buscar identificarse y pertenecer a un grupo que les respalde y muchos de los casos

son o pandillas o grupos delictivos.

Es por esto que es tan necesario una política pública, que busque el libre

desarrollo familiar, alimenta y fomenta la personalidad del adolescente, promoviendo

proyectos de vida inclusivos para los niños, niñas y adolescentes.

Conforme a lo estipulado en el artículo 424 del Código de la Niñez y la

Adolescencia, en la cual refiere que “es responsabilidad del Estado y la Sociedad

formular políticas publicas……., para la prevención de infracciones de carácter

penal y destinar recursos necesarios para ello”.

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54

4.4. Políticas

1.1. Promover la dignidad de la familia, a fin de garantizar el respeto entre cada

uno de los miembros familiares, generando el sentido de pertenencia.

1.2. Erradicar la violencia intrafamiliar, con énfasis en la violencia contra la mujer

y sus distintas manifestaciones.

1.3. Combatir los antivalores y promover la corresponsabilidad parental.

1.4. Garantizar los derechos del niño y del adolescente, promoviendo en forma

igualitaria los derechos de la familia.

1.5. Asegurar por parte del Estado, garantizando el acceso a la justicia

especializada a los Adolescentes infractores y a su vez la reparación integral a

las víctimas, bajo los principios de no discriminación y de igualdad.

1.6. Garantizar por parte de los entes estatales, los Derechos de los

Adolescentes Infractores, fortaleciendo el sistema penal, con charlas a los

estamentos judiciales y policiales, para impulsar la aplicación de medidas

socioeducativas no privativas de libertad en los casos de menor impacto social, la

reinserción social y familiar, la efectiva rehabilitación, y la justicia social.

1.7. Impulsar una cultura de familia, procurando espacios para la formación de

Padres, en los que se generen mecanismos de articulación con el sector Estatal,

Municipal y Privado

1.8. Enfrentar el fenómeno socioeconómico de las drogas, a través de

estrategias de prevención integral, y control familiar.

4.5. Metas

Fomentar el dialogo familiar, volver a compartir en familia y generar espacios de

comunicación efectiva entre cada uno de los miembros familiares.

Erradicar el índice de consumo de drogas en Niños y Adolescentes Reducir los

índices de violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer.

Incrementar los valores familiares, a través de espacios recreativos públicos.

Dotar de ayudas técnicas a las familias, de buen trato, cuidados preventivos

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4.6. Intervención emblemática

La intervención emblemática propuesta busca garantizar de parte del Estado,

los Derechos de los niños y la familia, revalorizando el rol de la Familia en la

sociedad.

1 Familia Primero

Es un plan en la que se apuesta al fortalecimiento de los valores familiares y

servicios institucionales que respondan a los derechos fundamentales plasmados en

la Constitución sobre los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como

también el fortalecimiento de la Familia en general, especialmente a las familias más

vulnerables, mediante acciones coordinadas entre Estado, Gobierno Autónomo de

la Ilustre Municipalidad de Guayaquil, el sector privado y las familias.

2. inclusión de los barrios, la familia es la primera sociedad, eso es innegable

pero alrededor de ella existe congregadas otras familias, esto es lo que constituye

los barrios, no se puede seguir en el individualismo, Augusto Conte decía no somos

islas aisladas, si bien es doloroso y hasta traumático en muchas de las veces la

reinserción del adolescente infractor, por la estigmatización social, no es solamente

buscar reinsertarlo en la familia, es sobre todo reinsertarlo en la sociedad y esta

sociedad constituye en físico las calles donde tránsito, donde convivo, donde existo,

se debe también trabajar en ese sentido con los barrios.

3. Todos somos uno, con las diferencias, son las aplicaciones de carácter

interinstitucional, esto es Estado, Ministerios del Ramo, Municipio, y sector Privado;

para impulsar programas de carácter de inclusión social, que tengan como fin

impulsar de manera decisiva el desarrollo integral y holístico de la Niñez y

Adolescencia.

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CONCLUSIONES

El problema de la delincuencia es un flagelo de la sociedad, pero cuando se

permite que toque las fibras más íntimas del alma de la sociedad como son los

menores y adolescentes, se debe parar un rato y se empieza a preguntar en que

se está fallando como sociedad.

No se trata de Dejar hacer o delegar la responsabilidad, sobre el Estado, es sobre

este, en quien recae los modelos educacionales, valores, y es al revés es sobre

los padres son en primer lugar en quienes recae esa tarea, es en la familia quien

es siempre la primera educadora, es en la familia donde se recoge los valores y

antivalores, es en ella como custodia y protectora en que vela para que se

cumpla en función del Bien Superior de Niño.

Solo en casos meramente excepcionales el Estado debe intervenir, esto es que

debe hacerse cargo, solo cuando la actuación de los padres vaya en contra a

satisfacer plenamente los Derechos del Niño, o cuando se llegue a casos

extremos.

Esto es que se le debe dejar a la familia la capacidad de corregir, una cosa es

corregir otra es maltrato, porque sin la dirección y la guía de los padres se

pueden llegar a torcer, no es un Laisse faire, esto es un dejar hacer, que crezca

en la naturaleza al niño y al adolescente sin ningún tipo de restricciones.

el ataque sistemático a la familia y lo que ella implica, una pérdida de valores,

inclusive una pérdida de conciencia social y colectiva.

La ausencia de los padres en la formación del Menor y más aún en el

Adolescente es el meollo del asunto es esa etapa crítica en la que se debe estar

plenamente involucrado y no se está; es una de las consecuencia criminológicas

la familia debe estar vigilante de todo el aspecto social del niño y sobre todo el

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adolescente, ya que los adolescentes están más involucrados con la tecnología y

las redes sociales, los padres deben estar atentos a las subculturas y muchas de

ellas verdaderas culturas de muerte.

Como se aprecia el desarraigo familiar lleva a los adolescentes a participar o a

integrarse en pandillas juveniles, de las cuales lo llevaran a participar en

situaciones delictivas, el adolescente no solo se siente atraído a participar,

llegando inclusive a matar si así lo ve necesario para salvar a uno de sus amigos,

ya que para ellos sus amigos de pandillas son su familia.

La situación jurídica del Adolescente Infractor en el País, si bien no es perfecto ya

que al ser humanos, nada es perfecto, pero si perfectible, en los últimos años ha

habido un cambio de paradigma un cambio conceptual, se puede decir que se ha

tratado por parte del Estado, el ser garantista de los Derechos del Niño.

La Investigación Jurídica abraza envuelve y devuelve a la realidad cotidiana, no

para ser más iluminados sino para servir.

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RECOMENDACIONES

Se debe plantear como primer recurso, la defensa a la dignidad de la familia y a

los valores familiares, esto es mirar desde las bases para que no se disminuyan

ni mermen, la dignidad de la Familia, la Frase de Pitágoras, “Educad a los niños y

no será necesario castigar a los hombres”, no es peregrina es necesario

recordarla.

Se debe propender a una formación como padres, esto es se debe procurar

formar desde las bases mismas de la sociedad; esto es concientizar que debe

llevar a una plena identificación del rol de ser Padres, para que al primer signo de

ansiedad o de frustración por no seguir y conseguir las apetencias, no se

transforme en un abandono de los hijos.

La familia como vengo expresando, es la base misma de la sociedad, el

adolescente al ser reinsertado en la sociedad debe sentir el apoyo primero

familiar y luego también del lugar donde convivirá con sus semejantes.

Una frase Bíblica también se ilustra que ya desde los tiempos antiguos se tenía y

se pensaba que la corrección debe ser necesaria desde pequeño y dice así lo

expresa “Reprende a tu hijo en tanto que hay esperanza, y no dejes que tu alma

se detenga por causa de su llanto.” Proverbios 19:18, todavía se tiene la

esperanza de criar bien y en los valores a los niños y adolescentes de la Patria.

Se debe implementar en los estamentos policiales, para hacer más eficaz, el

sistema de pericia de identidad humana en los menores, adolescentes o en la

sospecha de ser adolescentes, para analizar las huellas digitales, se vive en una

era digital y por lo mismo la mayoría de los datos están registrados en el sistema

del Registro civil.

Para precautelar el principio de Imparcialidad en los jueces, se debería abstener

el juez de estar en un mismo proceso desde el inicio de la causa, esto es que

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propongo que sea diferenciado e identificado plenamente el Juez especializado,

para no cometer este vacío legal en que se está incurriendo.

Las medidas de internamiento tal como lo expresa el art. 37 literal b, de la

Convención del Derecho del Niño, es de último ratio esto es que se debe

considerar como último argumento razonable, así lo confirma el Código de la

Niñez y Adolescencia en sus artículos 22, 321 y 330, El internamiento

institucional no debe ser utilizado para suplir las fallas que pudieron surgir de

estar ausente en la formación del menor o para modificar una conducta desviada,

porque ese no es el fin por el cual se estableció la ley.

Se deben implementar políticas públicas orientadas a la prevención de

infracciones de carácter penal en los Adolescentes, es por ello que he propuesto

un camino que es viable, solo es tener el compromiso de buscar las alternativas.

Lo que esta investigación ha mostrado es que lo saludable para efectos de

procedimiento, es que no dirija un solo juez la causa, esto es que exista un Juez

para cada procedimiento, la realidad es que se sustancia y se deja en el peso de

una sola persona el procedimiento.

La reinserción de los adolescentes es también una parte importante, dentro de

esta investigación, ya que implica que existe un seguimiento debemos entender

que no es solamente el tiempo de pertenencia, al centro de adolescentes

infractores, sino también el después, no solo se visualiza a las personas en el

proceso sino también el después.

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ANEXO 1 REPORTE URKUND ANALISIS RESULT

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Formato de entrevista

Fecha……/……/……..

Nombre:

Apellidos

Cargo:

Cuánto tiempo lleva de ejercicio profesional?

……………………………………………………………………………….

Cuánto tiempo lleva ejerciendo el cargo?

……………………………………………………………………………….

Considera Usted que la falta de control familiar es un factor

criminológico?

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………

Que otros factores criminológicos Usted considera para que el

Adolescente tome la determinación de delinquir

a) Falta de valores (ausencia de la familia)

b) medio social (malas amistades)

c) socioeconómico (falta de oportunidades)

d) educacional

e) culturales y subculturales

f) consumo de la droga

a) Otros……………………………………………………………….

Usted considera que el Adolescente infractor, ya no tiene arraigado el

sentido de pertenencia a la familia.

Si No

Porque……………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………

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Cuán rápido es el Proceso Judicial para los casos de Adolescentes

infractores?

Si no

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………

Usted cree que las medidas Socioeducativas no privativas de libertad,

cumplen su cometido?

Si no

……………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………

Usted considera que las medidas socioeducativas privativas de libertad

cumplen con su fin?

Si no

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

………………………………………………………………

Considera Usted que hay una verdadera política pública orientada a

prevenir las infracciones por parte de los adolescentes.

Si no

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………

………………………………………………………………

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