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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “El Derecho Procesal Ambiental como Mecanismo de Prevención y Protección a la Biodiversidad en el Ecuador” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Narváez Curillo Karina Fernanda TUTOR: Msc. Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza Quito, Abril 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El Derecho Procesal Ambiental como Mecanismo de Prevención y

Protección a la Biodiversidad en el Ecuador”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Narváez Curillo Karina Fernanda

TUTOR: Msc. Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza

Quito, Abril 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Karina Fernanda Narváez Curillo, en calidad de autora de investigación: “El

Derecho Procesal Ambiental como Mecanismo de Prevención y Protección a la

Biodiversidad en el Ecuador”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer

uso de todos los contenidos que me pertenece o parte de los que contiene esta obra, con

fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Karina Fernanda Narváez Curillo

Cd. N°1721543591

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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iv

DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía

mi apoyo incondicional y la fuerza en este largo camino.

A mis hermanos Sebastián y Alexander quienes con sus consejos han hecho de mí la

persona que soy.

A mi novio Paul, quien jamás ha soltado mi mano, y con su apoyo absoluto me ha

alentado a luchar por mis sueños.

A toda mi familia y amigos por brindarme siempre su confianza y la palabra correcta

para alentarme.

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v

AGRADECIMIENTOS

A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy,

por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente.

A mis padres, por ser ejemplo de perseverancia y constancia, por haberme apoyado a

lo largo de mi vida.

A mi querida Universidad Central del Ecuador.

A los docentes y amigos que forje en las aulas universitarias.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii

DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTOS ................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ..................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ................................................................................................. xii

LISTA DE CUADROS ............................................................................................. xiii

RESUMEN ................................................................................................................ xiv

ABSTRACT ................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................. 4

EL PROBLEMA ........................................................................................................... 4

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 4

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................................. 6

1.4. OBJETIVOS ........................................................................................................... 6

1.4.1. Objetivo General.................................................................................................. 6

1.4.2. Objetivos específicos ........................................................................................... 6

1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 6

CAPÍTULO II ................................................................................................................ 8

MARCO REFERENCIAL ............................................................................................ 8

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................... 8

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................... 10

TÍTULO I .................................................................................................................... 10

DERECHO PROCESAL ............................................................................................. 10

1.1. DEFINICIÓN ....................................................................................................... 10

1.2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL EN EL

ECUADOR ................................................................................................................ 11

1.3. RELACIÓN CON EL DERECHO AMBIENTAL .............................................. 16

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vii

TÍTULO II ................................................................................................................... 19

DERECHOS DE LA NATURALEZA ....................................................................... 19

2.1. BREVE DESCRIPCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DEL MEDIO

AMBIENTE EN EL MUNDO Y EN EL ECUADOR. ............................................... 19

2.2. LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS .................................... 22

2.3. LA TUTELA JURÍDICA PARA LA NATURALEZA ....................................... 24

2.4. INTERESES DIFUSOS, CONFLICTOS Y BRECHA ENTRE LA PACHA

MAMA Y EL HOMBRE. ........................................................................................... 26

2.5. JUSTICIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA ........................................................ 28

2.6. LA CIUDADANÍA Y SU RELACIÓN CON EL AMBIENTE .......................... 29

2.7. CRIMINALIZACIÓN POR DAÑOS AMBIENTALES ..................................... 30

TÍTULO III .................................................................................................................. 33

3.1. LEYES NACIONALES. ...................................................................................... 33

3.1.1. Constitución de la República del Ecuador ......................................................... 33

3.1.2. Ley de Gestión Ambiental ................................................................................. 37

3.1.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida ............................. 40

3.2. LEYES INTERNACIONALES. .......................................................................... 42

3.2.1. Declaración de los Derechos de la Naturaleza .................................................. 42

3.2.2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales .................................. 44

3.3. DERECHO PROCESAL AMBIENTAL ............................................................. 47

3.3.1. Carácter Sancionatorio ...................................................................................... 47

3.3.2. Carácter Preventivo ........................................................................................... 50

TÍTULO IV ................................................................................................................. 53

ANÁLISIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL. .......................................... 53

4.1. ANTECEDENTES. .............................................................................................. 53

4.2. IMPORTANCIA Y ALCANCE DEL PROYECTO ............................................ 56

4.3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO DEL COA (CÓDIGO

ORGÁNICO DEL AMBIENTE). ............................................................................... 57

4.4. PRINCIPALES DEFICIENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL

ECUADOR. ................................................................................................................ 58

4.5. IDEA A DEFENDER .......................................................................................... 59

4.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 60

4.7 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ......................................................... 60

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viii

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 62

DISEÑO METODOLÓGICO ..................................................................................... 62

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................. 62

3.1.1. Método Deductivo ............................................................................................. 62

3.1.2. Método Exegético .............................................................................................. 62

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................................. 62

DESCRIPTIVO ........................................................................................................... 62

3.2.2. Tipo de la Investigación .................................................................................... 62

3.2.3. Modalidad de Investigación............................................................................... 63

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................... 63

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................... 64

3.4.1. UNIVERSO O POBLACIÓN ........................................................................... 64

3.4.2 MUESTRA ......................................................................................................... 64

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................... 64

3.5.1 Análisis documental ........................................................................................... 64

3.5.2 Entrevista ............................................................................................................ 65

3.5.3 Encuesta .............................................................................................................. 65

3.5.4 Instrumentos de la Investigación ........................................................................ 65

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD......................................................................... 65

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ...................... 65

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 66

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 66

4.8 ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS (VER ANEXO 1) ....................................... 66

4.9 ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS (VER ANEXO 2) ................................... 76

CAPÍTULO V ............................................................................................................. 78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 78

5.1. CONCLUSIONES ................................................................................................ 78

5.2. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 79

CAPÍTULO VI ............................................................................................................ 80

LA PROPUESTA ........................................................................................................ 80

6.1. DATOS INFORMATIVOS .................................................................................. 80

6.1.1. Localización....................................................................................................... 80

6.1.2. Beneficios .......................................................................................................... 80

6.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 80

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ix

6.3. OBJETIVOS. ........................................................................................................ 82

6.3.1. Objetivo General................................................................................................ 82

6.3.2. Objetivos Específicos ........................................................................................ 82

6.3.3. Resultados Esperados. ....................................................................................... 82

6.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................... 82

6.4.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos. ............................................. 105

6.4.2. Presupuesto y financiamiento .......................................................................... 106

6.4.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ...................... 106

6.4.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta ......................................... 109

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 110

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x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1 Reparo del daño ambiental por la sanción penal ............................................ 66

Tabla 2 Información sobre temas ambientales. ........................................................... 67

Tabla 3 Opinión sobre reparación del daño ambiental con dinero .............................. 68

Tabla 4 La naturaleza como sujeto de derechos .......................................................... 69

Tabla 5 La sanción penal para la reparación del daño ambiental. ............................... 70

Tabla 6 Medidas para determinar los causantes del daño ambiental. ......................... 71

Tabla 7 Opinión sobre multas establecidas por daño ambiental ................................. 72

Tabla 8 Carácter preventivo del derecho procesal ambiental. ..................................... 73

Tabla 9 Legitimación procesal en materia ambiental .................................................. 74

Tabla 10 Defensores públicos del medio ambiente. .................................................... 75

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Reparo del daño ambiental por la sanción penal ........................................... 66

Gráfico 2 Información sobre temas ambientales. ........................................................... 67

Gráfico 3 Opinión sobre reparación del daño ambiental con dinero .............................. 68

Gráfico 4 La naturaleza como sujeto de derechos .......................................................... 69

Gráfico 5 La sanción penal para la reparación del daño ambiental. ............................... 70

Gráfico 6 Medidas para determinar los causantes del daño ambiental........................... 71

Gráfico 7 Opinión sobre multas establecidas por daño ambiental. ................................ 72

Gráfico 8 Carácter preventivo del derecho procesal ambiental. ..................................... 73

Gráfico 9 Legitimación procesal en materia ambiental. ................................................. 74

Gráfico 10 Defensores públicos del medio ambiente. ................................................... 75

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xii

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1. Cuestionario de la encuesta ...................................................................... 119

ANEXO 2. Cuestionario de la entrevista..................................................................... 121

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1 Operacionalización de las variables ................................................................ 63

Cuadro 2 Población ........................................................................................................ 64

Cuadro 3 Planificación de actividades.......................................................................... 105

Cuadro 4 Presupuesto y Financiamiento ...................................................................... 106

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TEMA: “El Derecho Procesal Ambiental como Mecanismo de Prevención y Protección

a la Biodiversidad en el Ecuador”

Autora: Karina Fernanda Narváez Curillo

Tutor: Msc. Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza

RESUMEN

La falta de aplicabilidad del Derecho Procesal que permita salvaguardar y proteger el

medio ambiente es un asunto actual y de mucha polémica en el mundo del derecho y en

especial en el ámbito procesal, hay que añadir que en el tema del medio ambiente y del

Derecho Ambiental dan paso a una discusión aún mayor, se pueden entender entonces a

la legitimación para actuar en materia ambiental y procesal, como la posibilidad de

accionar jurídicamente solicitando la tutela del equilibrio de un ecosistema, en materia

ambiental, la legitimación activa puede permitir a cualquier ecuatoriano presentar esta

acción, independientemente de ser el representante legitimado de una colectividad.

Además el interés que posee el individuo sobre el ambiente solo puede ser defendido

por el propio individuo. La Constitución del Ecuador del 2008, en cuanto al campo

procesal del medio ambiente se refiere, presenta deficiencias e introduce figuras del

derecho comparado, especialmente de Estados Unidos, que son discutidas en la

actualidad por la doctrina del proceso ambiental hispanoamericano, brasilero y europeo.

La presente investigación pretende demostrar la falta de aplicabilidad que tiene el

componente preventivo en el procedimiento administrativo relacionado con el medio

ambiente, vulnerando los principios de protección y prevención al medio ambiente, que

se encuentra resguardado por la Constitución, pero que sin embargo es el bien jurídico

más fácil de vulnerar.

PALABRAS CLAVE: DERECHO PROCESAL AMBIENTAL / MECANISMO DE

PREVENCIÓN / MEDIO AMBIENTE / PROTECCIÓN AMBIENTAL /

BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR.

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TITLE: “Environmental Process Law, as a Prevention and Protection Mechanism of

Biodiversity in Ecuador”.

Author: Karina Fernanda Narváez Curillo

Tutor: Msc. Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza

ABSTRACT

The non-applicability of the Process Law that allows protect environment, is a current

and controverted issue in the legal field, and especially in the process field.

Environmental stuffs and environmental law have opened a wider discussion. Them,

legitimation can be understood to take actions in the environmental and process field, as

the possibility to legally act by calling for a balanced ecosystem. In the environmental

field, active legitimation can allow Ecuadorians take such an action, regardless of the

fact he/she is the legitimate representative of a population group. Additionally, the

interest of the individual on the environmental can only be defended by the same

individual.

KEYWORDS: ENVIRONMENTAL PROCESS LAW / MECHANISM OF

PREVENTION / ENVIRONMENT / ENVIRONMENTAL PROTECTION /

BIODIVERSITY IN ECUADOR.

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1

INTRODUCCIÓN

En Europa y Estados Unidos ha evolucionado en forma notable. En América Latina, se trata

de un derecho en formación; a la fecha no es suficientemente conocido, ni menos aplicado

por autoridades y ciudadanos. Es necesario que los Organismos Internacionales y

Nacionales; las Universidades, Centros Educativos, Municipios capaciten a todos los

ciudadanos en dicha materia.

El Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza y lo dedica a los derechos de la

Naturaleza en la Constitución de la República en el Capítulo VII, declarándolo como “La

naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos” (Constitución de la República del Ecuador,

2008).

Frente al daño y deterioro progresivo del medio ambiente por acción humana,

principalmente en los últimos tiempos, ha hecho surgir como respuesta jurídica el Derecho

del Medio Ambiente, con una dimensión sustantiva y procesal. La dimensión procesal debe

estar constituida por el Derecho Procesal del Medio Ambiente sin embargo en el Ecuador la

legislación no presenta un procedimiento jurídico específico que permita resolver este tipo

de casos, sin embargo encontramos referencias en el Código Orgánico Integral Penal en el

CAPÍTULO CUARTO Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama

SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la biodiversidad. (Asamblea Nacional Constituyente,

2014)

El Derecho Ambiental constituye una disciplina jurídica autónoma que atiende la

protección o preservación del medio ambiente; consiste en hacer posible o efectivo el

ejercicio de un deber de precaución de la vida y la ecología sana.

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La normativa ambiental es de interés general, de orden público, o sea, intangible, y así

está establecido en los Tratados Internacionales. Ello significa que el Derecho Ambiental,

no es un Derecho de conciliación o de concertación o negociable. Es un Derecho

indisponible; es un Derecho de Protección.

El Derecho del Medio ambiente tiene como objeto la protección de la ecología, la fauna,

la flora, la biodiversidad y el desarrollo equilibrado de la vida humana en un hábitat

saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la naturaleza y la vida. (Torres

López , 2008).

Dicha disciplina, proporciona los mecanismos legales para la protección del medio

ambiente y la naturaleza, contra las acciones destructivas y contaminantes de los seres

humanos; y el Derecho Procesal Ambiental, los mecanismos procesales para garantizarlo y

hacerlos efectivos.

En suma el derecho procesal del medio ambiente, es el instrumento jurídico que sirve de

garantía al derecho fundamental del medio ambiente, a fin de defenderlo y preservarlo;

requiere de buena voluntad, conciencia ambiental, unión y acción creativa, de todas las

autoridades y ciudadanos, para que sea un instrumento eficaz y efectivo, para contribuir a

salvar la ecología, la vida, en nuestro planeta.

Para esto se ha estructurado el presente trabajo en seis capítulos los cuales contemplan

los siguientes aspectos:

Capítulo I. Se define el planteamiento y formulación del problema de estudio, los

objetivos, las preguntas directrices, la justificación, y la ubicación del problema así como

una idea a defender.

Capítulo II. Este capítulo abarca el marco teórico, el estudio de los antecedentes

investigativos, para luego establecer la fundamentación teórica sobre derecho procesal

ambiental para prevenir y proteger a la biodiversidad en el Ecuador, desde un perspectiva

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histórica, los tratados internacionales y los procedimientos legales con la revisión de los

conceptos básicos, y el análisis desde el ámbito de la doctrina jurídica los enunciados

otorgados por diferentes tratadistas sobre la problemática planteada.

Capítulo III. En esta parte del trabajo se determina la metodología de la investigación,

el nivel o tipo de investigación, la población y muestra, la operacionalización de variables,

las técnicas e instrumentos de recolección de datos y la investigación de campo con sus

encuestas y entrevistas.

Capítulo IV. En este capítulo se realiza el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos luego de la aplicación de los instrumentos para la recolección de información;

éstos resultados son tabulados y sometidos a los análisis respectivos y las interpretaciones

correspondientes.

Capítulo V. Las conclusiones y recomendaciones, con relación a los resultados

obtenidos y los objetivos planteados.

Capítulo VI. La propuesta, en este capítulo se desarrolla la propuesta con un esquema

que permite detallar y dejar muy claro lo que el investigar propone como solución al

problema planteado.

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4

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental dentro de su Glosario determina que: “Daño

Ambiental Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la

condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al

funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos” (H. Congreso

Nacional, La Comisión de Legislación y Codificación, 2004, pág. 20).

El Ecuador no tiene una cultura de respeto hacia la naturaleza. Lamentablemente en

nuestro país no existe una verdadera legitimación procesal que través de la defensa jurídica

proteja de manera efectiva a las plantas, árboles y animales y sancione a sus agresores. En

este contexto, las fundaciones de protección a la naturaleza se han visto obligadas a actuar

sin ningún tipo de apoyo gubernamental y social que requieren, en cuanto al auxilio de la

pacha mama.

Para proteger nuestro medio ambiente existen varios artículos en la Constitución de la

República, aprobada en referéndum el 28 de septiembre de 2008, Acuerdos Ministeriales en

contra del maltrato y tráfico de animales protegidos, del Reglamento de Tenencia de Perros,

Código de la Policía Marítima, del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies, del

Convenio sobre Diversidad Biológica, Ley Forestal y Conservación de Aéreas Naturales y

Vida Silvestre, Código Orgánico de Salud Pública y también al iniciar el año 2014 se

aprobó en nuestro país, Ecuador, un nuevo cuerpo legal denominado: Código Orgánico

Integral Penal (COIP), en el cual se vuelve a tipificar la agresión, destrucción y maltrato de

la biodiversidad de una manera totalmente diferente a lo que se encontraba previsto en el

ya obsoleto Código Penal, evidenciando la falta de una ley especial que prevenga y

sancione a aquellos que no respetan, cuidad y protegen a la biodiversidad y el medio

ambiente.

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5

En la actualidad se genera una gran cantidad de controversias dentro de los distintos

grupos defensores de la naturaleza y la gran mayoría de la sociedad, evidenciando la

preocupación que tiene la ciudadanía por la “suavidad” de las penas, manifestando a viva

voz el deseo y la necesidad de la existencia de un derecho procesal ambiental que permita

la defensa de los derechos del medio ambiente y evite la vulneración de los mismos.

Además de la existencia de una norma penal que prevé sanciones en contra de las

personas infractoras por delitos contra el ambiente, también están diversos órganos del

Estado, además de competencias ratificadas y otras normativas desde hace algunos años

atrás. El problema se halla en que estas normativas y organismos no abarcan la totalidad del

problema que se genera alrededor de la biodiversidad, dejando grandes vacíos legales e

inseguridades jurídica, así como también en la imposición de penas que son dóciles y no

tienen mayor importancia debido a que no existe un correcto seguimiento de causas y lo

que es peor que en la ley ecuatoriana no se encuentra claramente establecidas, por lo que no

conlleva una eficaz aplicación de derechos y no trae como resultado la correcta

rehabilitación de la persona infractora.

En nuestra legislación se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o

independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el

objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. La mejor

forma de proteger la vulneración de los derechos humanos es siendo preventivo, esto es

establecer las medidas necesarias para evitar su vulneración, o la perpetuación mayor del

daño, por lo tanto, es un reto para los jueces, establecer medidas cautelares que conlleven

dicha finalidad, incluso antes de pronunciarse en resolución. (Guaranda, 2010)

De esta manera, la pena ambiental tiene características de preventiva y sancionadora.

Preventiva porque actúa frente a una situación de peligro y sancionadora porque establece

una pena a quien infrinja las normas establecidas. (Guaranda, 2010).

Por tanto surge el cuestionamiento sobre el cumplimiento o no del rol preventivo en el

procedimiento administrativo relacionado con el medio ambiente en el Ecuador.

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1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo incide el rol que tiene el componente preventivo en el procedimiento

administrativo relacionado con el medio ambiente en el Ecuador?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿En qué consiste el componente preventivo de aplicación del derecho administrativo

ambiental?

¿Qué necesidades de aplicación presenta el Derecho Procesal Ambiental en el

Ecuador?

¿Cuáles son las particularidades del proceso administrativo ambiental para

garantizar la protección del medio ambiente?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Establecer las deficiencias de la aplicabilidad del derecho procesal y la gestión

ambiental que permita salvaguardar, prevenir y proteger al medio ambiente en el Ecuador.

1.4.2. Objetivos específicos

Analizar el componente preventivo de aplicación del derecho administrativo

ambiental.

Definir las necesidades de aplicación que presenta el Derecho Procesal Ambiental

en el Ecuador.

Determinar las particularidades del proceso administrativo ambiental para garantizar

la protección del medio ambiente.

1.5. JUSTIFICACIÓN

El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular,

dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza

ciertos instrumentos de control y se apega al uso de numerosos principios, los cuales le

rigen y guían en todas sus manifestaciones. (Vargas, s.f.).

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7

De todos los principios del Derecho Ambiental se puede determinar que los principios

de precaución y prevención son los más importantes a tal punto que si se aplica

eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser.

Este trabajo investigativo al analizar el derecho ambiental y su responsabilidad en

general para encontrar la eficacia en el componente preventivo del derecho administrativo

ambiental y la reparación resarcitoria e indemnizatoria prevista en la Constitución y la Ley,

tiene originalidad pues aunque existen otras investigaciones similares, ésta tiene un enfoque

único. El presente trabajo investigativo y su propuesta tiene su importancia y utilidad

práctica porque estudiará la responsabilidad civil frente al daño ambiental y la eficacia del

principio de Reparación Ambiental contemplado en la Constitución y la Ley, el mismo que

no se puede cumplir en su totalidad y propondrá una solución a la población para minimizar

el impacto ambiental causado por daños al ambiente. Los beneficiarios de esta propuesta

serán especialmente las personas afectadas y todos los habitantes del Ecuador ya que de

algún modo se prevendrá y reducirán los daños al ambiente.

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CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Frente al deterioro progresivo del medio ambiente a nivel mundial, los países han tratado de

frenar el atropello a la naturaleza, es así como nace en Derecho Ambiental Internacional

(DAI) nace en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972.

Sin embargo antes de Estocolmo ya existían legislaciones internas pero de forma

asistemática y sin epistemología alguna. Ciertamente el Derecho Ambiental Internacional

ha servido de base para que muchas de las legislaciones internas de muchos países hayan

adoptado como ejemplo para la producción de su normativa y el ordenamiento jurídico

interno. (Servi, s.f.).

García y Amaya en su investigación sobre Derecho Procesal Ambiental señalan la

importancia del tema cuando expresan: por cuanto el proceso judicial o administrativo

comporta una sucesión de etapas jurídicas enlazadas que deben ser recorridas paso a paso

por los coasociados que se constituyen en partes y por el juez o la Administración, en

observancia de los deberes y obligaciones que la ley procesal le impone, siempre con el

cometido de servir al derecho material o sustancial. (García & Amaya, 2014, pág. 11).

Peña Chacón (2011) en la Revista Cubana de Derecho Ambiental en su artículo “La

jurisdicción ambiental en el proyecto de Ley del Código Procesal General” menciona que:

[…] en cuanto al proyecto de Código Procesal General crea una nueva jurisdicción, la

ambiental. Se trata de una jurisdicción especializada que funcionará en todo el

territorio nacional y cuya competencia prevalecerá siempre sobre la ordinaria. Le

corresponderá conocer y revisar todos los conflictos derivados de la aplicación del

incipiente Derecho Ambiental. Al ser una jurisdicción especializada, en ella se deberá

aplicar sólo el Derecho positivo propio, ello implica tanto el derecho nacional como

internacional ambiental, así como los principios generales y fuentes exclusivos de este

derecho humano de tercera generación. Será de conocimiento por parte de jueces

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especializados en la materia, con el fin de garantizar el conocimiento y la aplicación

correcta del Derecho sustantivo para cada caso concreto. (Peña Chacón, 2011, pág. 2).

Según este artículo al tratarse de una jurisdicción especializada recomienda la aplicación

del Derecho positivo propio y su implicación en el derecho tanto nacional como

internacional

Es importante mencionar las conclusiones de la investigación realizada por López

Ramos, Neófito en su artículo “El acceso a la justicia ambiental y la necesidad de crear un

tribunal ambiental” en la revista Tendencias del derecho ambiental, a continuación se citan

las más importantes:

Es necesaria una reforma constitucional para crear tribunales federales ambientales y

tribunales locales ambientales; así como leyes procesales ambientales.

y local así como la administración estatal y municipal.

El Código Procesal Civil Ambiental dotará al tribunal ambiental de medidas de

aseguramiento, precautorias, provisionales o cautelares que permitan paralizar las

actividades del particular y de la administración pública federal, estatal o municipal

que ponga en riesgo algún recurso natural, ecosistema, especie de flora y fauna y en

general se podrá evitar el deterioro ambiental, mientras se resuelva el juicio y tendrá

instituciones procesales adecuadas en materia de legitimación, carga probatoria,

presunciones, cosa juzgada, valoración de pruebas, contenidos de las sentencias, así

como medidas de ejecución y medios de apremio adecuados, para dar eficacia a la

norma ambiental. (López Ramos, s.f., pág. 5)

La dificultad para ejercer una acción civil, la sola actividad administrativa y jurisdiccional penal

no ha podido controlar ni inhibir la causa del daño ambiental y tampoco se ha logrado su

reparación, por lo tanto la difusión en los grandes medios de comunicación de la expedición de una

ley procesal ambiental y la creación del Tribunal Ambiental motivará el conocimiento de la

sociedad de que existirá un órgano jurisdiccional con facultades específicas para aplicar la norma

ambiental y obliguen a la reparación de daño, con medidas adecuadas, lo que podría crear

conciencia y cultura ecológica.

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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

TÍTULO I

DERECHO PROCESAL

1.1. DEFINICIÓN

El Derecho Procesal como parte del Derecho, está compuesta por las aquellas normativas

que permiten regular las diferentes facetas jurisdiccionales del Estado, para determinar los

procesos adecuados que el derecho debe seguir en situaciones concretas.

El Derecho Procesal al igual que todas las demás ramas o subdivisiones del derecho han

sido estudiadas y definidas por muchos autores, a continuación se citan algunos de ellos:

Giuseppe Ciovenda, propulsor de la autonomía de la acción, define al Derecho Procesal

como el “conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso, y

particularmente la relación procesal.” (Chialvo, 2006). Como se puede apreciar esta

definición está orientada a la funcionalidad, es decir, es instrumental, no es un fin en sí

mismo, sino un medio para la aplicación del derecho sustantivo; es el instrumento para la

aplicación de la ley sustancial.

Para Goldschmidt el derecho procesal es el “conjunto de normas relativas al método que

se sigue ante los tribunales, con el fin de que se reconozca frente al Estado, la existencia del

derecho a ser tutelado jurídicamente, y a que se otorgue esa tutela si el derecho que se

invoca existe.” Hay que diferenciar entre el derecho sustancial, la acción y la pretensión.

Dentro del ordenamiento jurídico sustancial, se contemplan derechos y obligaciones para

los procesos. El conflicto surge por contra-posición de intereses, cuyo resultado es el

Derecho Procesal, que no tiene nada que ver con el Derecho sustancial. El Derecho

Procesal tiene rango constitucional, es inherente al ser humano y se tiene incluso antes de

nacer.

Para Carnelutti el derecho procesal se constituye en el “Conjunto de normas que

establecen los institutos del proceso y regulan su desarrollo, efectos y también la actividad

jurisdiccional.” (Romaniello, 2012, pág. 115)

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Para Alsina: “Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado,

para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización, la

determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, y la actuación del juez

y las partes en la sustanciación del proceso.” (Romaniello, 2012, pág. 115), se puede

establecer como una definición meramente descriptiva.

De lo anterior, e incluyendo las nuevas doctrinas que existen a este respecto, se puede

concluir que el Derecho Procesal es el conjunto de normas y principios cuya función es

regular la organización de la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del

derecho, y los procedimientos.

Estas conceptualizaciones permiten dividir al Derecho Procesal en el Derecho Procesal

Orgánico, y el Derecho Procesal Funcional o Procedimental. El primero de ellos, es el que

comprende el estudio de la organización del poder judicial, de los órganos que lo integran,

y de la competencia que ellos poseen. El segundo, se refiere al estudio del proceso y de los

procedimientos. Del mismo modo, y según la naturaleza de las leyes de fondo que se

apliquen, podemos distinguir entre Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil. Este

último comprende todo aquello que no es de naturaleza penal (laboral, menores, etc.).

1.2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL EN EL ECUADOR

El derecho procesal según Véscovi (1999), citado por (Bermeo, s.f.) en su artículo

“Implementación del procedimiento oral para materias no penales en el sistema jurídico

ecuatoriano y el tratamiento del mismo en el Proyecto de Código General del Proceso”

expresa que “tiene sus remotas raíces en el derecho romano, en el cual se originan la

mayoría de las instituciones que conocemos.”, su recorrido histórico nos permitirá el

estudio del Derecho Procesal y comprender los diversos parámetros legales que dieron

lugar a nuestro Derecho Procesal.

Entonces al iniciar el análisis del derecho romano se puede simplificar al procedimiento

del derecho romano, según Véscovi, en dos etapas:

La primera que llegó hasta el siglo III (d.C.) conocido como el período ordo iudiciarum

privatorum (sistema de justicia privado) siendo el principio de la oralidad rector de dicha

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fase. Sin embargo, también hubo en este período un pequeño margen de documentos

escritos conocidos por el iudex o árbitro.

Posteriormente, en la segunda etapa, el procedimiento privado es reemplazado por el

proceso oficial o extraordinario cognition, en donde, el sistema escrito y secreto prevaleció

sobre el sistema hablado.

En palabras de Bermeo, “a partir de la extraordinario cognition, el derecho romano

aborda y promueve el principio escriturario. Se acentúa la importancia de la prueba

documental, con lo cual, la libre valoración de la misma por parte del juez desaparece.”

(Bermeo, s.f.).

Por otro lado, la celeridad es postergada y el papel del juez es disminuido al mínimo

posible, ejerciendo sus potestades jurisdiccionales sólo al momento de dictar sentencia.

Enrique Véscovi señaló que estaríamos “frente a un procedimiento más parecido al

actual” (Véscovi, 1999, pág. 25), en el cual, el transcurso de los tiempos legales es

manejado arbitrariamente.

Además del derecho romano, los orígenes del derecho procesal ecuatoriano, es el

derecho germano, este era en extremo sencillo y su desarrollo jurídico no llegó a niveles

jurídicamente elevados como el de la época romana. Con la invasión de los pueblos

germanos al sur de Europa en el siglo VI, surgió un choque de dos ramas procesales. Por un

lado, cabalgaba la oralidad del proceso germano, y por otro, el de los “conquistados”,

conducido por un sistema formal-escrito del proceso romano de aquella etapa. Como

resultado de la pendencia entre los dos sistemas, los pueblos conquistados “van forjando su

derecho local y popular.” (Couture, 1997, pág. 19).

Luego aparecerá la composición legal denominada como proceso común o romano-

canónico. Esta última es otra de las fuentes que incidieron en el derecho procesal vigente en

el Ecuador y con florecimiento y formación de los Estados, el derecho y su proceso de

aplicación se moldean a la medida de cada uno de los países, a este proceso como

contemporáneo o moderno, en su mayor parte, continuó los lineamientos del proceso

analizado anteriormente: oficial, escrito, lento y complejo. (Véscovi, 1999, pág. 29), luego

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con la Revolución Francesa, en el año 1806, que se introduce la oralidad y la publicidad del

juicio con el Code de Procedure.

Además de los expuestos, el derecho procesal ecuatoriano tiene como origen cardinal, al

proceso indiano, proceso impartido por el reino de España a sus colonias, tanto en materia

penal y civil.

Con la conquista española, la monarquía mantuvo el proceso escrito, parsimonioso y

solemne, característico del proceso común (romano-canónico).

Con la Independencia de las colonias, el Ecuador se desliga de España y se produce la

desvinculación ya que solo se lo canalizó para el proceso penal, sin embargo el

procedimiento civil se mantuvo escrito y bajo el principio escrutinario.

En 1863, el Congreso Nacional dictó por primera vez el Código de Enjuiciamiento

Civiles. Éste fue reemplazado por el Código de Procedimiento Civil en 1938, el cual, tras

cuatro reformas codificadas (1953, 1960, 1987, 2005), a pesar de que “se han dictado 8

cuerpos del Código de Procedimiento Civil y se han introducido 106 reformas a lo largo del

tiempo” (Hidalgo 2012), citado en (Bermeo, s.f., pág. 5), el sistema no ha logrado solventar

y solucionar los problemas de celeridad del sistema judicial ecuatoriano.

El 11 de abril de 2012 fue presentado el proyecto de Código Procesal Unificado

realizado por CEJA al Consejo de la Judicatura, cuyo objetivo fue el de disminuir la

duración de los procesos judiciales en el Ecuador.

Posterior a la presentación final y formal de C.P.U. por el CEJA, y tras las mesas de

trabajo realizadas en las distintas ciudades del Ecuador, el Consejo de la Judicatura exhibió

el Proyecto de Código General del Proceso que actualmente se encuentra en vigencia a

partir de mayo del 2015. (Bermeo, s.f., págs. 3-4)

1.2.1 VERTIENTES DEL DERECHO PROCESAL

El Derecho Procesal es una rama del Derecho Público, por cuanto regula el ejercicio de

una función pública o estatal y el medio ambiente es un bien jurídico colectivo que

compromete variedad de intereses de naturaleza privada y supraindividual, por lo tanto se

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referirá el siguiente análisis de nuestra legislación para destacar aquellos elementos de

interés que consideramos oportuno observarlo.

Nuestra Constitución de la República en el Art. 57 menciona:

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,

convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos

humanos, los siguientes derechos colectivos:

Núm. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre

planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no

renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o

culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir

indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y

oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se

procederá conforme a la Constitución y la ley. (Asamblea Constituyente del Ecuador,

2008, pág. 41) .

La consulta previa es un mecanismo que busca llegar a un acuerdo o lograr el

consentimiento, además de hacer efectivo el deber de proteger la integridad cultural, social

y económica y garantizar el derecho a la participación de estas colectividades. En este

orden de ideas, la consulta y la participación de los pueblos indígenas, son primordiales

para definir la política y la forma como deberá darse aplicación al Convenio núm. 169 de la

OIT. (Rodríguez, 2014).

Otro elemento importante a destacar lo establece el Art. 398 que establece:

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá

ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El

sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación

ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción

sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la

ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

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Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de

acuerdo con la ley. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 179).

Al final de este artículo se recalca que luego de la consulta previa bien informada,

amplia y oportuna hubiere una gran mayoría que se opone a un proyecto que consideren

atentatorio para el medio ambiente, la decisión de ejecutar o no dicho proyecto será

adoptada por resolución.

También es importante mencionar que en el Ecuador y como elemento de interés resaltar

la Ley de Gestión Ambiental, la cual se constituye en la principal normativa ambiental del

estado ecuatoriano. Fue publicada en el Registro Oficial No. 245, de 30 de julio de 1999, y

posteriormente Codificada el 10 de septiembre de 2004.

Está compuesta por seis Títulos con sus respectivos Capítulos. Tiene 46 artículos, dos

disposiciones generales, dos disposiciones transitorias, y una final, que contiene el glosario

de definiciones.

Respecto al ámbito de aplicación de esta Ley, se establecen algunos ámbitos, que se

mencionan a continuación:

Establece los principios y directrices de la política ambiental;

Determina las obligaciones, responsabilidades y niveles de participación de los

sectores público y privado en la gestión ambiental; y,

Señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

La Ley desarrolla de forma más precisa los derechos ambientales consagrados en la

Constitución, dándole una aplicación práctica, a través de mecanismos de control, sanción,

participación ciudadana, acciones legales para la reparación del daño, etc. No obstante es

una ley que merece a las disposiciones de la Constitución del año 1998, derogada por la

Constitución de la República elaborada por la Asamblea Constituyente del año 2008. De

modo que su estructura, ámbito de aplicación y alcances deben ser revisados, reformados y

establecidos de forma más completa y progresiva. (INREDH, s.f.)

Otro aspecto a analizar son los informes científicos sobre los impactos que las

actividades humanas principalmente las que tienen que ver con la extracción de recursos

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naturales han producido a los diferentes ecosistemas. Esta preocupación se ha logrado

materializar en las distintas Constituciones y disposiciones legales internas en las cuales se

ha tratado de reflejar la demanda de los movimientos sociales y organizaciones políticas

que han demandado un mayor control del Estado en la regulación y control de las zonas

intervenidas por el desarrollo.

Otro elemento de interés es la incorporación en la legislación de los principios del

Derecho Ambiental, como respuesta a la posibilidad de vivir en un ambiente sano y

concomitante con los principios del Buen Vivir.

Además la participación social como mecanismo de democratizar las decisiones

ambientales y el derecho a la información

Otro de los elementos de interés que ha tenido una importante incorporación en las

disposiciones constitucionales en la última década es el que se refiere a la participación de

la ciudadanía en la gestión y control ambiental. Un aporte significativo a esta forma de

democracia participativa la han generado los movimientos sociales y las organizaciones

indígenas que en la última década se han convertido en actores fundamentales en la

construcción de una nueva visión de desarrollo. (INREDH, s.f., pág. 22)

En el caso Ecuatoriano, es totalmente amplia, está regulado mediante la Ley de

Gestión Ambiental, que establece en el artículo 28, lo siguiente:

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a

través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los

cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier

forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular

para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil

y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas....” (Congreso Nacional

del Ecuador, 2004)

1.3. RELACIÓN CON EL DERECHO AMBIENTAL

Como respuesta a los grandes problemas ambientales y sus consecuencias, problemas

causados por el ser humano y su forma indiscriminada de la explotación de los recursos

naturales a nivel mundial surge la búsqueda de soluciones entre ellas legislaciones

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empiezan a determinar el Derecho del Medio Ambiente con una dimensión sustantiva pero

también procesal.

De esta manera el Derecho Ambiental conceptualizada como una disciplina jurídica

busca la protección del medio ambiente y garantizar sus derechos, así como el deber por

precautelar la vida y la ecología.

La norma jurídica ambiental al ser un tema de interés mundial se encuentra establecida

en los Tratados Internacionales, por tanto es un derecho ineludible y no negociable, por lo

tanto proporciona los mecanismos legales para la protección del medio ambiente y la

naturaleza, contra las acciones destructivas y contaminantes de los seres humanos; y el

Derecho Procesal Ambiental, los mecanismos procesales para garantizarlo y hacerlos

efectivos.

Según (Torres López , 2008), el Derecho Ambiental en Europa y Estados Unidos ha

evolucionado en forma notable. En América Latina, se trata de un derecho en

formación…”, por consiguiente es importante la importancia y el reconocimiento de esta

disciplina para enfrentar los grandes retos que los países deberá asumir frente a los

problemas ambientales.

En Latinoamérica se institucionaliza el reconocimiento del derecho a un ambiente

sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo, así consta en la

mayoría de las constituciones de nuestra región, resaltando la importancia de elevar los

principios ambientales a rango constitucional.

En nuestra Constitución garantista de derechos, se otorga la importancia adecuada a la

naturaleza en el sentido de establecer como sujeto de derechos y por lo tanto la capacidad

de que cualquier ciudadano pueda denunciar en el momento en que considere que esta se

encuentre amenazada.

En Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial Suplemento

418 de 10-sep-2004, en su Art. 1 establece: “… los principios y directrices de política

ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de

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los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,

controles y sanciones en esta materia” (Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 1).

De igual forma, el artículo 41 de la Ley de Gestión Ambiental determina: “Con el fin de

proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las

personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de

medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional3 previsto en la

Constitución Política de la República”. (Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 7)

El artículo 28, sobre los mecanismos de participación social, determina que:

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,

a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los

cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o

cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede

acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la

responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosas formuladas. (Congreso

Nacional del Ecuador, 2004, pág. 6)

Es resumen el derecho procesal del medio ambiente, es el instrumento jurídico que sirve

de garantía al derecho fundamental del medio ambiente, a fin de defenderlo y preservarlo.

(Torres López , 2008).

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TÍTULO II

DERECHOS DE LA NATURALEZA

2.1. BREVE DESCRIPCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS DEL MEDIO

AMBIENTE EN EL MUNDO Y EN EL ECUADOR.

Según la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) cada año se extinguen en el planeta

entre 10.000 y 50.000 especies. En la actualidad, entre las 10 más amenazadas están el oso

polar, el gorila de montaña o la mariposa monarca. La pérdida también afecta especies

vegetales, ecosistemas terrestres y marinos que podrían desaparecer definitivamente del

planeta. El ritmo es tal que los científicos hablan ya de una sexta extinción masiva, la

primera que se produciría en la Tierra desde la desaparición de los dinosaurios.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los

recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección

del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en

todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina

vinculada con casi todas las ciencias.

Para comprender la evolución de las normas ambientales podemos analizar desde los

siguientes criterios:

La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso

(riego, agua potable, navegación, etc.).

La segunda, se relaciona con la legislación en función de cada categoría o especie de

recurso natural, (aguas, minerales, forestales, etc.).

La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.

Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y

atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido

estricto. (Frente Universitario FUP, s.f.)

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Al realizar un análisis mundial de la historia evolutiva del Derecho Ambiental, se puede

de mencionar a la bióloga norteamericana Rachel Carson la que dio la voz de alarma sobre

la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el

hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos

que en él habitan, la Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en

temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la

contaminación transfronteriza.

En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la

protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben

integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.

La reunión de Río de Janeiro cuyo objetivo fue introducir un programa extenso y un plan

nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que

ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo

siglo.

El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y

auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático.

En América Latina la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles y la

relación con la Conferencia sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo en 1972

afectó en la historia de la normativa ambiental latinoamericana, así es como varios países

adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.

En la evolución del derecho ambiental latinoamericano en el orden jurídico se ha

distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su

consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría

de los países de la región.

En el Ecuador con la Constitución vigente desde octubre del 2008, asigna un trato

especial y preferencial al medio ambiente y a su tutela jurídica, haciéndolo de manera

significativamente sensible.

A continuación se realizará un análisis de la normativa con relación a esta problemática.

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En el Capítulo Primero de los derechos fundamentales de la Carta Magna del 2008, ya se

refiere al estado garantista de los derechos relacionados con el medio ambiente y su

protección, podemos observar que:

En el Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,

la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al

buen vivir.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (Asamblea Constituyente del

Ecuador, 2008, págs. 37-38).

Se pone más énfasis al derecho que tenemos los ecuatorianos y ecuatorianas a vivir en

un medio ambiente sano, de ahí que el siguiente artículo se establece que:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak

Kawsai… (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 29)

En el capítulo sobre los derechos de la Libertad de la misma constitución en el Art. 66,

en el inciso 27 se vuelve a puntualizar sobre el derecho a un ambiente sano, el cual dice lo

siguiente: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza” (Asamblea Constituyente del Ecuador,

2008, pág. 52)

También es importante mencionar que se asigna en la Constitución del República del

Ecuador todo un capítulo a los Derechos de la Naturaleza que es importante citar todos los

artículos de este capítulo, a continuación se cita:

“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…

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“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas

naturales afectados…

“Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades

que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la

alteración permanente de los ciclos naturales…

“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir…

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 55)

Nótese la importancia que asigna la Constitución a la protección del medio ambiente,

hasta el punto de franquear la posibilidad de que las leyes de la materia, puedan restringir el

ejercicio de derechos y libertades individuales para preservar un derecho de mayor

importancia vital, que es de la colectividad, y, en realidad, de la humanidad toda.

Dentro de las responsabilidades que ligan a todos los ecuatorianos y ecuatorianas

dispuestas en el Art. 83, # 6 resalta: “. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un

ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 62)

El Estado ecuatoriano ha asumido con responsabilidad estas obligaciones y como

consecuencia al expedir la LEY DE GESTION AMBIENTAL CODIFICADO, publicada

en Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004, se analizan los siguientes articulados:

En la misma línea, el Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, declara que: “La gestión

ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,

coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas

ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales” (LEY

DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 1)

2.2. LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS

Según la BBC Mundo, “Ecuador se ha convertido en el primer país del mundo que

reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta

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manera en sujeto de derecho” (BBC Mundo, 2008). Precisamente eso es el valor agregado

de nuestra constitución garantista de derechos, inspirada en el Buen Vivir.

Frente a este acto consagratorio de nuestra Carta Magna, se producen varias reflexiones

como: ¿Puede la naturaleza tener derechos? ¿Quién va reclamarlos? ¿Dónde se van a

procesar los reclamos?, todas estas interrogantes han planteado dudas frente el ejercicio de

los derechos de la naturaleza.

Nuestra Constitución plantea en El Art. 395 establece los siguientes principios

ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad

y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas

las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución

y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.

También, establece que “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca

la Constitución”, son tres esos derechos (artículos 71 y 72): 1) respeto integral de su

existencia; 2) mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos; y, 3) derecho a la restauración, como un derecho autónomo al que

tienen derecho los individuos y colectivos a ser indemnizados en caso de un daño

ambiental. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Se concede amplia legitimación activa a toda persona, comunidad, pueblo o

nacionalidad para exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de los derechos

declarados. Esta actio popularis se complementa con el establecimiento, en el Art. 399.- “El

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ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la

ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado

de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.”

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 180).

Al Estado se le impone obligaciones de promoción, respeto, garantía y reparación de

esos derechos, estas son de carácter similar a las que nacen de los derechos humanos y de

forma adicional se establece una obligación de largo plazo: la “restauración” y para

culminar las normas del capítulo sobre los derechos de la naturaleza, se completan con una

obligación específica de “incentivo” y dos prohibiciones.

El Estado, de acuerdo al tercer inciso del artículo 72, debe “incentivar a las personas

naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza”, se entiende que es

una obligación adicional a la de promoción.

Las normas citadas se complementan con el principio in dubio pro natura, para la

aplicación e disposiciones legales en materia ambiental que, en caso de duda, se hará

siempre en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Este principio

hermenéutico está contenido en el artículo 395.4, norma que contiene los principios

constitucionales en materia ambiental.

2.3. LA TUTELA JURÍDICA PARA LA NATURALEZA

El derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en materia ambiental

están actualmente reconocidos en el artículo 397 de la Constitución de la República del

Ecuador que expresa: “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistema…”

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 178), y aclara sobre el compromiso del

Estado para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en el numeral 1 del

mismo artículo sobre la tutele efectiva manifiesta: “Permitir a cualquier persona natural o

jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos

judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la

tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas

cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio…”

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 178), por tanto el compromiso lo vuelve

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corresponsable a la ciudadanía en el cuidado y prevención de la naturaleza al permitir

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos frente a las

formas de violentar los derechos ambientales en el Ecuador.

Refiriéndose a la evocación de sucesos que permitieron incluir la tutela judicial en

nuestra Constitución es preciso citar que en 1992, Naciones Unidas organizó la Conferencia

sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyos resultados se plasmaron en una

Declaración de Principios rectores para el derecho ambiental. El Principio 10, sobre

participación ciudadana, se refiere al acceso a la justicia ambiental. Desde entonces, este

principio ha permitido un importante desarrollo doctrinario, normativo y jurisprudencial

ambiental, a nivel mundial, latinoamericano y ecuatoriano. (Echeverría & Suárez, 2013)

También hay que resaltar que el derecho a la tutela efectiva no se limita al derecho

ambiental o al acceso a la justicia, como lo establece el Art. 75 de la Constitución de la

República del Ecuador, cuyo contenido establece: “Toda persona tiene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,

con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 53).

La tutela judicial efectiva se lo describe como un derecho constitucional, pero también

como un deber judicial; nuestra Constitución lo establece de manera categórica en la

Constitución de 2008 consagrando al derecho a la “tutela judicial efectiva como un derecho

autónomo, siendo, además, aplicable directa e inmediatamente por las autoridades

judiciales… (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 21)

Como se ha analizado, el Ecuador ha logrado un desarrollo normativo importante en las

últimas dos décadas para promover el acceso efectivo a la jurisdicción con fines de tutela

efectiva de los derechos ambientales. Nuestra Constitución vigente también ha fortalecido y

extendido el esquema de acceso a la jurisdicción hacia la tutela efectiva de los derechos de

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la naturaleza. También se han adoptado reformas legales para incorporar delitos

ambientales a la legislación nacional, así como también la acción civil por daño ambiental.

Incluso se ha observado la aplicación de las garantías jurisdiccionales previstas en la

Constitución, y el ejercicio de los derechos de la naturaleza. (Echeverría & Suárez, 2013).

2.4. INTERESES DIFUSOS, CONFLICTOS Y BRECHA ENTRE LA PACHA

MAMA Y EL HOMBRE.

Muchas de las veces se relacionan la protección del derecho al ambiente con la

protección de intereses denominados difusos, estos se refieren a un conjunto indeterminable

de posibles sujetos o de intereses personales o colectivos afectados. (Lanegra, 2007).

Refiérase a los intereses difusos llamados a aquellas situaciones en que existe un

conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de

personas. Cuando se pretende evitar un perjuicio común a muchas personas o procurar un

beneficio para todo un grupo, es decir cuando se encuentra involucrada en el caso una

colectividad. Es decir que no precisamente debe referirse a un bien individual, es posible

que sea un bien colectivo como la naturaleza o el ambiente, o puede ser que sea un bien

individual pero por la a forma cómo evoluciona, es repetitivo, idéntica u homogénea en

todo un grupo, por lo tanto el reclamo puede ser colectivo y la solución una sola para todos.

El interés difuso implica el hecho de indemnizar a aquellos sujetos por los daños

ocasionados por cualquier acción en contra del ambiente y provoque consecuencias

ambientales, pero se precisa una imposibilidad de identificar a estos individuos por lo que

se dificulta la aplicación de los mecanismos de protección, pero podría buscarse las

soluciones como modificar las condiciones y ampliar las posibilidades de iniciar estas

acciones. En definitiva cualquier persona puede interponer una acción pero al momento de

repartir la indemnización se determinan mecanismos para identificar los verdaderos

afectados, y si el caso no determina un afectado o colectivo, la indemnización deberá ir al

Estado.

Este derecho al medio ambiente pretende de una forma directa la protección de las

condiciones ambientales, el equilibrio ecológico, lo que permite la vida y la existencia

sobre la tierra y su desarrollo, este derecho es independiente de otros derechos subjetivos

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como la salud y la propiedad, aunque de la vulneración de este derecho ambiental puede

desprenderse consecuencias que afecten otros derechos, pero particularmente de eso se

puede alegar al Estado el deber de proteger al medio ambiente.

La Ex ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador en la presentación

del texto “Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos expone:

“El Ecuador al ser uno de los países megadiversos del mundo, ha sufrido las

consecuencias devastadoras de la explotación de sus recursos naturales, por ello, la

Constitución ecuatoriana promulgada en el año 2008 presenta importantes avances

en relación a las Cartas Magnas de los países de la región, así como del resto del

mundo, al proteger y defender la biodiversidad de nuestros ecosistemas a través del

reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos” (Espinoza, Pérez, &

Pérez, 2011, pág. 7).

De ahí que los conflictos de Pacha Mama con el hombre han sido desde siempre, cada

acción humana para obtener provecho para sí provienen de la naturaleza, sin embargo la

responsabilidad de las consecuencias de una producción insostenible y el uso inadecuado

del medio han producido los grandes debates mundiales en cuanto a la solución de los

problema ambientales, sin embargo has prevalecido los intereses políticos y económicos.

Desde épocas antiguas el hombre ha venido considerándose como el propietario del

naturaleza y sus acciones y consecuencias no precisamente se relacionan con su proceder

en el medio, esto manifiesta las viejas ideas del hombre y la naturaleza dos seres diferentes,

con el advenimiento de nuevas ideas y la conformación de nuevos tratados y la

participación de los resultados alarmantes de los estudios realizados sobre los impactos

ambientales, se denota la importancia de considerar al ser humano como parte de la

naturaleza, y por ende también serán parte de las consecuencias y la responsabilidad de

mantener un ambiente sano y la convivencia con el mismo, así es como en las

constituciones de algunos países latinoamericanos como Bolivia y por no decir el pionero

Ecuador, se declaran de una forma concreta y precisa los derechos de la naturaleza dando

nacimiento a un nuevo pensamiento jurídico y al estudio del derecho ambiental, podemos

citar que ya en nuestra constitución se enmarca claramente el derecho legitimado de la

naturaleza como persona la Pacha Mama y el Sumak Kawsai.

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En el capítulo VII se refiere a Derechos de la naturaleza, o sea que desde el título

reconoce la cuestión medioambiental como propia de la naturaleza y a ésta como titular de

derechos y en consonancia con esta posición, el artículo 71 dispone:

La naturaleza Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que

se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus

ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. // Toda persona,

comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos

derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que

proceda. // El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los

colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los

elementos que forman un ecosistema. (Espinoza, Pérez, & Pérez, 2011, pág. 57).

Se puede observar con este artículo la determinación de a Pacha Mama como sujeto de

derechos y posibilita a la colectividad y a los ciudadanos para la exigencia ante las

autoridades del cumplimiento de este derecho, ahora son los mecanismos quizás lo que

faltan ser definidos para su aplicación de una forma efectiva.

2.5. JUSTICIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA

La injusticia ambiental tratada como la bandera de lucha para los pueblos que

históricamente has sido desplazados del derechos a un ambienta sano y solidarios por la

atrocidad del imperialismo y el consumismo de pocas agrupaciones sociales que mantiene

el poder económico generando el gran daño ecológico y la gran mayoría de grupos

humanos sumergidos en la pobreza siendo los afectados de los impactos ambientales que

produce esta minoría, así podemos citar algunos elementos que ponen a pensar sobre la

gran desigualdad y el racismos ambiental que se está produciendo.

La desigualdad y la inequidad social, económica se suman a la gran inequidad ecológica,

para describir este proceso debemos remitir al análisis de dos conceptos fundamentales, la

justicia ambiental y la deuda ecológica.

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En el Taller: Justicia Ambiental, Deuda Ecológica y Sustentabilidad Página de

lanzamiento, se afirma: “La idea básica es que la actual aportación de la humanidad en

términos de consumo y degradación de los recursos naturales del Planeta, con una minoría

de 20% consumiendo alrededor de 80% de los mismos y, en consecuencia, produciendo

alrededor de 80% del impacto ambiental global, no puede ser disociada de la injusticia

ecológica implantada en el sistema mundial en los últimos siglos”, nos motiva a pensar en

que la justicia ambiental no solo depende de normas de protección sino que conlleva un

derecho más profundo y fundamental como el de vivir en un ambiente sano y solidario.

Si bien es cierto en Estados Unidos se produjeron las primeras reacciones y se usa el

concepto de justicia social, es en América Latina luego de muchos años de explotación

social, económica y ecológica en donde se plasma el derecho ambiental como parte del

marco jurídico establecido en un Estado, en busca de distribución equitativa y democrática

de agua limpia, de tierra arable, de aire, biodiversidad, etc.

En cuanto a la deuda ecológica, es preciso denotar la desigualdad en cuanto al

distribución de la riqueza, así tenemos que los grandes acreedores de la deuda de muchos

países son los principales deudores ecológicos ya que en función de sus intereses han

desarrollado un sistema de explotación con una gran cantidad de impactos ambientales que

han coadyuvado al crecimiento desmedido de la pobreza.

A continuación se presenta el mapa de la inmensa cantidad de conflictos por justicia

ambiental en el mundo.

2.6. LA CIUDADANÍA Y SU RELACIÓN CON EL AMBIENTE

La relación de la ciudadanía con el ambiente es de total responsabilidad en cuanto a la

generación de las buenas prácticas medioambientales y la toma de conciencia de su rol

como parte de la naturaleza y no como una administradora o propietaria de la misma.

Por otro lado no podemos olvidar que para la política verde, como para cualquier otra, el

buen funcionamiento de las instituciones y las normas, es fundamental para su concepción

de la democracia; así, el avance de los derechos y de las políticas medioambientales resulta

también imprescindible.

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Pero toda esta normativa no tendría ningún sentido sin la colaboración activa de los

ciudadanos desde dos perspectivas, la primera el hecho de la participación de la ciudadanía

y por otro lado la subordinación de los interés propios por los colectivos, una sociedad más

comprometida con el respeto y protección al ambiente.

Si pretendemos formar una sociedad comprometida con los derechos de la naturaleza y

el desarrollo sostenible, la educación ambiental retoma un sentido colectivo e importante en

la educación y formación del ciudadano, la clave de esta estrategia con fines de vivir en un

ambiente sano y solidario.

El desconocimiento de la norma podría ser objeto de desventaja de un pueblo en el

momento de proteger el ambiente, desde las más mínimas expresiones de atentado a la

naturaleza y sus seres como el maltrato animal, la quema de bosques, la tala indiscriminada

hasta proyectos de alto contenido económico y de impacto ambiental como la exploración y

explotación de recursos, la ciudadanía ejerce un papel importante como veedor y

responsable de hacer cumplir la norma jurídica. (PSES, s.f).

Sin embargo la ciudadanía solo llega al punto de quejarse y solo cuando ve amenazada

sus derechos individuales, más no considera un derecho colectivo la razón de proteger y

denunciar casos de afección al ambiente en general.

2.7. CRIMINALIZACIÓN POR DAÑOS AMBIENTALES

La gran devastación de los recursos naturales, principalmente de árboles y animales y la

gran explosión demográfica han para satisfacer las necesidades del ser humano, han

motivado una vez analizado las grandes consecuencias ecológicas, a la declaración de la

naturaleza como sujeto de derechos, pero que no solo se relaciona con el derecho

administrativo o ambiental sino también con el derecho penal.

En ese contexto en Ecuador el COIP en el artículo 249 establece que:

Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que por acción

u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una

mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas

de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a siete días… (Ministerio de Justicia, Derechos

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Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO NORMATIVO, 2014,

pág. 100)

El derecho penal establece artículos en pro de la defensa de las mascotas y también las

sanciones correspondientes, esto da la seguridad jurídica y respalda al derecho ambiental y

a la protección animal concebida en la declaración universal de derechos de los animales.

En relación a la protección de plantas y árboles, el COIP, de una manera integral lo tarta

en el Artículo 247.

Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture,

recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice,

especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de

flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en

peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad

Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por

el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…

(Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO NORMATIVO, 2014, pág. 99).

Y de una manera particular con relación a los árboles y plantas en el Artículo 246.

Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o

indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o

plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o

pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven

incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito

culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se

sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. (Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

NORMATIVO, 2014, pág. 99).

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A pesar de todos estos articulados a nivel mundial están aumentando la criminalización

y el asesinato de líderes comunitarios y activistas de ONG, y esto se relaciona con el

aumento de los conflictos, sobre todo por cuestiones territoriales, debidos a la tendencia

general a acaparar cada vez más tierras y bosques.

El Ecuador también ha venido desarrollándose en acciones de criminalización y

represalia es el caso de la explotación minera en Intag.

Este último enfrentamiento y el uso del sistema judicial del Ecuador para criminalizar a

la oposición al proyecto minero no son nada nuevo, tal como se lo relata en el blogger de la

comunidad de Intag:

La resistencia a este proyecto minero data de 1995 y se basa no solo en los

devastadores impactos ambientales pronosticados por expertos japoneses a bosques

nublados primarios, y que incluyen deforestación masiva, impactos a decenas de

especies de mamíferos y aves en peligro de extinción, contaminación de ríos con

metales pesados, aumento de la delincuencia y reubicación de cuatro comunidades,

sino por los atropellos contra derechos fundamentales de las comunidades más

afectadas. Hasta la fecha la firme oposición de la gran mayoría de comunidades y

organizaciones ha resultado en la expulsión de dos empresas transnacionales:

Bishmetals (subsidiaria de la Mitsubishi), y la canadiense Ascendant Copper.

Durante el reino de terror de la empresa canadiense, que incluyó el uso de

paramilitares contra la indefensa población de JUNIN y Chalguaya Alto, y un

grotesco montaje jurídico contra uno de los activistas anti-minero, la resistencia no

hizo sino consolidarse. (CODELCO FUERA DE INTAG, 2014)

De estos casos se pueden citar muchos, pero la criminalización y la persecución por

delitos ambientales continuarán mientras no haya mecanismos efectivos para el

cumplimiento y la sanción de la norma jurídica

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TÍTULO III

DERECHO PROCESAL Y LA GESTIÓN AMBIENTAL.

3.1. LEYES NACIONALES.

3.1.1. Constitución de la República del Ecuador

Anteriormente se ha mencionado que nuestra Constitución, vigente desde octubre del

2008, asigna un trato especial y preferencial al medio ambiente y a su tutela jurídica,

haciéndolo de manera significativamente sensible.

A continuación se realizará un análisis de la normativa con relación a esta problemática.

En el Capítulo Primero de los derechos fundamentales de la Carta Magna del 2008, ya se

refiere al estado garantista de los derechos relacionados con el medio ambiente y su

protección, podemos observar que:

En el Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,

la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al

buen vivir.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. (Asamblea Constituyente del

Ecuador, 2008, págs. 37-38).

Se pone más énfasis al derecho que tenemos los ecuatorianos y ecuatorianas a vivir en

un medio ambiente sano, de ahí que el siguiente artículo se establece que:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak

Kawsai… (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 29)

En el capítulo sobre los derechos de la Libertad de la misma constitución en el Art. 66,

en el inciso 27 se vuelve a puntualizar sobre el derecho a un ambiente sano, el cual dice lo

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siguiente: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza” (Asamblea Constituyente del Ecuador,

2008, pág. 52)

Nótese la importancia que asigna la Constitución a la protección del medio ambiente,

hasta el punto de franquear la posibilidad de que las leyes de la materia, puedan restringir el

ejercicio de derechos y libertades individuales para preservar un derecho de mayor

importancia vital, que es de la colectividad, y, en realidad, de la humanidad toda.

También es importante mencionar que se asigna en la Constitución del República del

Ecuador todo un capítulo a los Derechos de la Naturaleza que por su importante es

importante citar todos los artículos de este capítulo, a continuación se cita:

Art. 71.- “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de

sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…” (Asamblea Constituyente

del Ecuador, 2008, pág. 52), de ahí que la naturaleza como sujeto de derechos establecidos

en esta Constitución, no solo se enfoca al respeto integral de la naturaleza, sino que

conlleva un fundamento sistémico como un ente dinámico y vital.

“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de

indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados…” (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 52), restauración definida

no solo con la consideración de restituir lo violentado, sino de indemnizar a los individuos

o colectivos afectados con tal agresión ambiental.

“Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades

que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la

alteración permanente de los ciclos naturales…” (Asamblea Constituyente del Ecuador,

2008), y el “Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán

derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen

vivir… (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 55)

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Dentro de las responsabilidades que ligan a todos los ecuatorianos y ecuatorianas

dispuestas en el Art. 83, # 6 resalta: “. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un

ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 62)

Esta disposición tiene su trascendencia jurídica y administrativa sobre la base de dos

consideraciones: la primera, que el deber de proteger el medio ambiente no debe estar

centralizado, ni es de competencia exclusiva de las autoridades del poder central, pues es

una obligación que por igual la deben asumir también los gobiernos seccionales, tanto

Municipios como Consejos Provinciales.

Sin tratar de redundar la Constitución plantea en El Art. 395 establece los siguientes

principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad

y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas

las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución

y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.

La normativa constitucional es extensa respecto del medio ambiente, pero es importante

mencionar los artículos referentes a las acciones legales. Sobre este tema se establece:

“Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de

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la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las

condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad

también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control

ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos,

sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en

materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que

permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la

prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la

actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las

funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas

naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad”. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág.

178)

En los artículos subsiguientes se tratará ya del ejercicio legal de la tutela, así, se

establece que:

“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un

sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza”.

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“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya

administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus

componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio

genético del país”. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 179)

Como podemos observar el Estado ecuatoriano ahondado mucho en el tema de la

protección ambiental y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dando ejemplo de

un desarrollo sustentable y sostenible, lo que quizá al inicio habrá generado la burla de

muchos profesionales y sin embargo actualmente de una manera paradójica se la trata con

la seriedad del caso.

3.1.2. Ley de Gestión Ambiental

El Estado ecuatoriano ha asumido con responsabilidad estas obligaciones y como

consecuencia al expedir la LEY DE GESTION AMBIENTAL CODIFICADO, publicada

en Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004, se analizan los siguientes articulados:

En la misma línea, el Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, declara que: “La gestión

ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,

coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas

ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales” (LEY

DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 1)

Pero, más importante, en cuanto el Estado asume obligaciones concretas es el Art. 9, de la

misma ley que dice: (citando los artículos más importantes con relación al tema)

“Le corresponde al Ministerio del ramo:

a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes

seccionales;

b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la República,

las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los

respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por

parte de las entidades competentes en esta materia;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas

técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el

ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y

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licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes

nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;

e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso

de aprobación de estudios de impacto ambiental;

g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos

integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se

dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al

Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado,

para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;

h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de

planificación, de educación y control. Esta información será de carácter público y

formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto

registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional;

j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación

del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo,

ruido, desechos y agentes contaminantes;

k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros

establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente

contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial;

l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso,

comercialización e importación de organismos genéticamente modificados;

m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en

acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo

racional de los recursos naturales; y, (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro

Oficial No.418, 2004, pág. 2).

Como importante se puede enunciar que el Art. 18 de la misma ley se prevé la creación del

Plan Ambiental Ecuatoriano, “será el instrumento técnico de gestión que promoverá la

conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos,

programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación así

como los procedimientos de revisión y auditoría” (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL,

Registro Oficial No.418, 2004, pág. 4)

Las citas legales que anteceden y otras que podrían hacerse, aunque distrayendo el

objeto de este estudio que quiere concentrarse en el ámbito preponderantemente penal, con

facilidad nos permiten llegar a la conclusión de que no faltan leyes, buenas intenciones,

organismos e instituciones burocráticos, planes y programas para proteger el medio

ambiente, en cumplimiento del mandato constitucional; pese a que la experiencia nos

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demuestra que con ello no se obtienen buenos resultados, por el contrario, son muchos los

casos en los que las contradicciones entre estos mismos entes y sus integrantes, traban una

gestión al menos medianamente eficiente.

En el Capítulo I las ACCIONES CIVILES, en el Art. 43, dice:

Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés

común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer

ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a

la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos

constitutivos.- Sin perjuicios de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el

juez condenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la

colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%)

del valor que represente la indemnización a favor del accionante.- Sin perjuicio de

dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o

de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago que por

reparación civil corresponda se efectúe a la institución que deba emprender las

labores de reparación conforme a esta Ley.- En todo caso, el juez determinará en

sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la reparación

del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad

directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba

recibir el pago y efectuar las labores de reparación.- Las demandas por daños y

perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal

sumaria. (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 7)

Y en el capítulo II que regula LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, en el Art. 44 dispone que:

Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá

solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que

imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las

sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.- El superior jerárquico resolverá la

petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el

silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue

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resuelta en favor del peticionario (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro

Oficial No.418, 2004, pág. 8).

La Ley de Gestión Ambiental articula las normas para la planificación, desarrollo,

ejecución y evaluación de proyectos cuyos impactos ambientales pueden generar problemas

en las comunidades y pueblos, también estos artículos determinan las acciones civiles y

administrativas en el caso de violación de los derechos que cobijan al medio ambiente.

3.1.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida

La Ley forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre fue expedida en

el Registro Oficial Suplemento # 418 del 10 de septiembre de 2004 enfoca los siguientes

aspectos:

Art. 3.- “El Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos correspondientes

determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con sujeción a lo dispuesto

en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se darán a conocer al país

mediante mapas y otros medios de divulgación” (LEY FORESTAL Y DE

CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, 2004, pág. 2)

Se debe admitir que toda decisión según el articulado debe basarse en un estudio técnico

y no puede ser resultado de manipulación política y económica.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y SU JUZGAMIENTO

CAPÍTULO I

De las Infracciones y Penas

Art. 78.-Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera,

transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos

forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera,

provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere,

transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies

bio-acuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el

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correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que

estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será

sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales

generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos,

medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los

términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la

Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de

la acción penal correspondiente.

Art. 79.-Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios de

bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida silvestre o

instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad equivalente de uno a

diez salarios mínimos vitales generales.

Art. 80.- Quien comercialice productos forestales, animales vivos, elementos

constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de la flora o productos

forestales diferentes de la madera, sin la respectiva autorización, será

sancionado administrativamente con una multa de quinientos a mil salarios mínimos

vitales generales.

Art. 81.- Las personas naturales o jurídicas, que hallándose obligadas, se nieguen

a proporcionar información o suministren datos falsos, o que induzcan a error, por

cualquier medio, respecto de la naturaleza, cantidad, calidad y características de los

productos forestales y de la vida silvestre, serán sancionadas administrativamente con una

multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales generales previa

comprobación de los hechos.

Art. 82.-Quien transporte madera, productos forestales diferentes de la madera

y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización establecidas

en esta Ley y el reglamento, será sancionado con multa equivalente de uno a cinco

salarios mínimos vitales generales y el decomiso del producto.

Art. 83.- El que impida u obstaculice las actividades de los servidores públicos

forestales, en el cumplimiento de sus funciones específicas, será sancionado

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administrativamente con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vitales

generales. (LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y

VIDA SILVESTRE, 2004, págs. 23-24).

Es importante resaltar la importancia de la normativa nacional frente al maltrato animal

y a la protección de los bosques y árboles en el Ecuador, eso marco un hito importante al

considerar a la naturaleza como sujeto de derechos, entonces solo queda aplicar la

normativa en base a una guía con normativa para llegar al cumplimiento de la garantía de

los derechos establecidos para el medio ambiente.

3.2. LEYES INTERNACIONALES.

3.2.1. Declaración de los Derechos de la Naturaleza

Las décadas de las que resulta el Derecho ambiental son: a) Primera, la de final de los 60

con la Declaración de Estocolmo de 1972; b) Segunda, con la Carta de la Naturaleza de

1982; c) Tercera, con la Cumbre de Río de 1992, comprende la Cumbre para la Tierra + 5;

d) Cuarta, la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, 2002.

Conferencia de Estocolmo, 1972

Llamada Carta Magna o Declaración de Estocolmo, considerada como el primer

documento internacional ambiental, la trascendental discusión sobre el tema ambiental

produjo 26 principios que constituye la guía del Derecho Internacional del Medio

Ambiente, cuya estructura está basada en cuatro instrumentos:

1) La Declaración de Estocolmo (26 principios).

2) Plan de Acción para el Medio Ambiente, que se realiza con el programa de

evaluación ambiental, las actividades de administración ambiental, las medidas de

apoyo.

3) La Creación del PNUMA, órgano del Sistema de Naciones Unidas para Asuntos

Ambientales.

4) El Fondo Ambiental Voluntario.

Entre los principios consagrados en esta conferencia se pueden citar:

Igualdad: Los Estados y las personas son iguales en derechos y deberes.

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Desarrollo sustentable: La ciencia, métodos y técnicas hacen posible que el

desarrollo económico sea compatible con el desarrollo social y el medio ambiente.

De soberanía estadual sobre los recursos naturales propios: Los Estados pueden

explotar y cuidar racionalmente sus recursos naturales.

No interferencia: Las actividades ambientales de un Estado no deben perjudicar a

otro.

Responsabilidad compartida: Significa que los Estados asuman la responsabilidad

de sus actos cuando éstos dañen la ecología de otro Estado.

Cooperación internacional: Los Estados deben colaborar entre sí en las actividades

relacionadas con el medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses de cada uno.

PNUMA

El PNUMA, programa creado por la Conferencia de Estocolmo, es el organismo

especializado de la ONU que se encarga de los problemas ambientales.

Carta Mundial de la Naturaleza, 1982

Firmada el 28 de octubre del mismo año, es resultado de la observación de que la

sociedad internacional y las potencias desarrolladas descuidaron el tema de la naturaleza.

Se propone conservar y preservar la naturaleza de la destrucción y mal manejo provocado

por las actividades humanas, con el fin de que las generaciones presentes y futuras disfruten

de un ecosistema mejorado.

Conferencia de Río, 1992

Llamado también “Cumbre de la Tierra”, concluye que los Estados deben exigir que el

desarrollo alcanzado por cada uno compense el medio ambiente. En esta cumbre surgieron

cinco instrumentos internacionales importantes:

Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio climático.

Convención de la Diversidad Biológica.

La Agenda 21.

Los Principios no Vinculante sobre los Bosques.

La Declaración de Río con sus 27 principios del Derecho Internacional Ambiental.

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El Derecho Internacional del Medio Ambiente es un Derecho esencialmente de orden

público, colectivo e individual, humano y se preocupa por buscar constantemente el

equilibrio. Diciéndolo de otro modo, tiene un ámbito mundial, es interdisciplinario,

dinámico, convencional, participativo. (Deschamps, 2012).

3.2.2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en

1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización

de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de

dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra

la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos

derechos a la existencia.

Artículo No. 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los

otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner

sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del

hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no

generadora de angustia.

Artículo No. 4

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a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su

propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a

este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del

hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de

libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el

hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la

duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del

tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es

incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,

científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,

instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de

ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

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b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son

incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un

biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un

genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser

prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de

los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados

a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos

del hombre.

Un derecho fundamental como el derecho de la naturaleza establecido en la

constitución, tiene una gama de aplicaciones sobre la flora y fauna como parte activa del

ambiente y la relación que se puede observar con los tratados internacionales, sobrepasa la

responsabilidad que el Estado mantiene con la protección animal, de alguna manera la

Declaración Universal de los Derechos de los animales frena la gran explotación y las

formas primitivas y violentas de agresión hacia éstos, sin embargo el trabajo desde el punto

de vista jurídico se compromete a buscar siempre las mejores soluciones a éstos problemas,

codificando hasta llegar a la práctica con las autoridades de control y jueces para emitir

veredictos que sean verdaderos antecedentes que eviten el maltrato animal que día a día se

afloran a la luz justificadas aparentemente en función de los intereses económicos y

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productivos, otros con fines de lucro como animales utilizados para espectáculos, para

desarrollar la industria del vestido y muchas más actividades humanas en las que se

involucrado los animales directa e indirectamente.

3.3. DERECHO PROCESAL AMBIENTAL

3.3.1. Carácter Sancionatorio

Según la Constitución del Ecuador, el régimen de sanción puede aplicarse en los casos

en que el daño haya sido provocado por actividades ilícitas, por accidentes industriales o

por la contaminación gradual causada por sustancias peligrosas o residuos vertidos al medio

ambiente por fuentes identificables, por ejemplo cuando sucede la explotación de petróleo y

minería, en donde se pueden definir daños concretos, cuantificables, actores identificables y

una relación probada de la causa y efecto del daño.

Los artículos 396 y 397 de la Constitución establecen determinadas características que la

podemos determinar como propias de la responsabilidad objetiva, que se refieren a lo

siguiente:

El causante del daño ambiental se hace responsable de éste, así hay tenido las

precauciones legales y técnica y solo por el hecho de que ocurra.

La responsabilidad es independiente exista o no la norma establecida en la

constitución o la ley.

Solo en el caso de desastres naturales el causante del daño puede exonerarse.

Se presume la culpabilidad de quien asumió el riesgo y la peligrosidad de su

actividad

Y algo muy importante es ya no es a la víctima que le corresponde probar la

existencia del daño sino que le corresponde al presunto causante demostrar que el

daño no existe.

En materia ambiental, el concepto de responsabilidad es en ocasiones bastante laxo, sin

embargo, sería aquella obligación de reparar el daño causado a los recursos naturales

renovables o al medio ambiente, o aquel causado al patrimonio de un particular como

consecuencia de un daño ambiental.

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La responsabilidad objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos,

surgiría como consecuencia de la realización de actividades que implican un riesgo para el

medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Según CONDE PUMPIDO citado por Macías Gómez, s.f. la responsabilidad civil

extracontractual objetiva se apoya en cuatro reglas fundamentales:

- “inversión de la carga de la prueba, que se traduce en un presunción de culpa del

causante del daño;

- la consideración de que la adopción de las medidas de precaución usuales o

reglamentarias no es suficiente para exonerar de responsabilidad, pues la producción

del daño revela que faltaba algo por prevenir;

- apreciación de la prueba conforme al principio “pro perjudicado”, es decir, en

beneficio del más débil, que no debe confundirse con el de inversión de la carga de la

prueba, ya que actúa en el ámbito de la causa;

- elevación del nivel de diligencia exigible, que da lugar a la regla de agotamiento de la

diligencia, que exige haber agotado las medidas de diligencia posibles y socialmente

adecuadas”. (Macías Gómez, s.f.)

Es claro que un daño ambiental puede generar en cierta forma un desastre que afecta no

sólo la naturaleza, sino igualmente diversos grupos sociales; aspecto sobre el cual sobran

los ejemplos en los medios de comunicación cuando informan sobre diversos derrames de

sustancias peligrosas en los mares.

Ahora bien, significa lo anterior que el artículo 396, al consagrar la responsabilidad

objetiva no está sino partiendo de una presunción de culpa por el desarrollo de actividades

peligrosas, lo cual se corrobora en el artículo 397 que trata del compromiso del Estado en

caso de daño ambiental, cuando señala:

Art. 397.-En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera

el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

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derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el

Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer

las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio

de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,

incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la

amenaza o el daño ambiental materia de litigio.

2. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el

gestor de la actividad o el demandado.

3. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable

de los recursos naturales.

4. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

5. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales

protegidas estará a cargo del Estado.

6. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)

Si no se desvirtúa tal presunción de daño se configuraría una responsabilidad por daño

ambiental, debiendo ser indemnizado o reparado el sujeto pasivo del daño, es decir una

persona o el mismo medio ambiente y la naturaleza.

Pero el tema de la responsabilidad nos lleva necesariamente a revisar el tema del daño

ambiental, que ha sido desarrollado por la doctrina principalmente española, para la que

dicho daño se divide en puro y consecutivo.

El primero sería el que se produce directamente al medio ambiente, a la naturaleza o al

recurso natural, sin referencia a ningún elemento patrimonial ni a ningún sujeto en

particular. El daño consecutivo sería el producido al patrimonio de una persona como

consecuencia de un daño ambiental. (Macías Gómez, s.f., págs. 161-167)

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3.3.2. Carácter Preventivo

Alcances y beneficios

El Art. 397 de la Constitución de la República, # 5 determina la necesidad de “establecer

un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en

los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad”

(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).

Además el artículo 389, mediante el cual se crea el sistema de gestión del riesgo es

igualmente contundente en este tema. Dice el artículo: Art. 389.- “El Estado protegerá a las

personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de

origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres,

la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con

el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”. (Asamblea Constituyente del

Ecuador, 2008)

De igual forma cobran vital importancia, los principios propios y exclusivos del derecho

ambiental reconocidos tanto por la legislación nacional como la internacional, así como por

la jurisprudencia. Entre ellos encontramos el principio preventivo, el principio precautorio

o indubio pro natura, el principio quien contamina paga, interés público ambiental, equidad,

así como la responsabilidad objetiva por daño ambiental y su consecuente inversión de la

carga de la prueba. De igual forma son de aplicación, los principios generales del derecho

ambiental internacional, entre ellos, el principio de soberanía, derecho al desarrollo,

preocupación común de la humanidad, equidad intergeneracional, responsabilidad común

pero diferenciada, precautorio, preventivo, quien contamina paga, y el principio de

subsidiariedad.

Según el Art. 1 de la Ley de Gestión Ambiental, tiene como finalidad establecer “… los

principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones,

responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la

gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

(Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 1). En su Art. 2 determina los siguientes

principios: “La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,

corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,

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utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas

y prácticas tradicionales.” (Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 1).

Sin embargo se puede discernir estos principales y realizar un análisis del alcance de

éstos, así a continuación se establecen:

La gestión ambiental corresponde a todos en cada instante de la vida y nadie puede

sustituir la responsabilidad en la gestión ambiental de cada quien, pero debe haber un

mecanismos al más alto nivel político que ayude y propenda que todos hagan bien cada

cosa que deban hacer.

Toda acción debe ser socialmente justa, económicamente rentable y ambientalmente

sustentable y la única manera de lograr lo anterior, es en base a la concertación y

conciliación de los intereses de todas las partes involucradas en cada asunto específico,

evitando el enfrentamiento.

Es indispensable la participación y la corresponsabilidad de todos los involucrados ya

que cada asunto relativo a la gestión ambiental tiene varios actores importantes, desde los

que generan y los que deben aplicar leyes, normas y procedimientos.

El Ministerio de Medio Ambiente, con el propósito de alcanzar los objetivos del Plan

Ambiental Ecuatoriano, diseñó e implantó un Sistema Nacional de Información Ambiental

(SNA), el mismo que se divide en tres grandes actividades:

Red Ecuatoriana de Información Ambiental.

Implantación de Indicadores Ambientales.

Fortalecimiento de las Bases de Datos y el Sistema de información y Monitoreo

Ambiental. (Bermeo Noboa, s.f).

Importancia Jurídica

Nuestra Constitución ecuatoriana incorpora a este nivel constitucional la responsabilidad

objetiva, cuando es más una materia reservada a la ley y a la jurisprudencia. Sin embargo,

el artículo 396 la consagra en forma expresa:

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Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los

impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda

sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia

científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,

además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de

restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades

afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,

comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de

prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado,

y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, págs. 178-179)

Si bien este artículo no hace más que reconocer, pero a nivel constitucional, mientras

que en otros países se establece un régimen de responsabilidad objetiva en materia de daños

ambientales.

Todas las normas ambientales tienen un carácter preventivo, reparador de daños

causados al medio ambiente y, por lo tanto, se sustentan en el carácter riesgoso que las

actividades tienen para el medio ambiente y la naturaleza.

A su vez, el objetivo de la legislación ambiental es el de prevenir el daño ambiental, es

decir, actuar a partir del riesgo de afectación al medio ambiente y a la naturaleza.

Conclusiones

Como se había mencionado anteriormente nuestro sistema jurídico determina un

sistema de protección, con una constitución garantista de los derechos y a la vanguardia

de considerar a la naturaleza como sujeto de derechos sin embargo la efectividad de la

administración y la gestión ambiental sería la que en realidad garantice estos derechos.

El carácter preventivo se torna importante e imprescindible aunque nuestro sistema

jurídica establece las sanciones con relación al daño ambiental y las reparaciones

respectivas, considero que no se llega a restaurar con las mismas características la

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naturaleza o ambiente afectado, por tanto sano y saludable resulta considerar el carácter

preventivo del derecho procesal ambiental. (Guaranda, 2010)

TÍTULO IV

ANÁLISIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL.

4.1. ANTECEDENTES.

Para poder contextualizar la gestión ambiental en el Ecuador es preciso remontar las

referencias al deterioro ambiental que aparece a mediados de este siglo, sin embargo dos

décadas después empieza un proceso alarmante de explotación de los recursos naturales de

una forma indiscriminada. Así es como el CLUB DE ROMA, en su documento Los Límites

del Crecimiento, “alertaba que si la humanidad seguía creciendo al ritmo que lo hacía y, la

industrialización, la contaminación y la devastación de los recursos naturales continuaban

aumentando, los límites del crecimiento serían alcanzados en los próximos cien años”.

(Bermeo, s.f., pág. 7)

En 1972 en Estocolmo-Suecia, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente Humano, dio un salto cualitativo en la forma de ver y afrontar los problemas del

ambiente y del desarrollo, dentro de un enfoque integrado, consecuente con esto aparece el

concepto de Eco-desarrollo, por lo cual se complementan los conceptos de crecimiento y

ecología, es decir el desarrollo sustentable.

Desde este acontecimiento hasta la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y

Desarrollo de Río de Janeiro, en 1992 los procesos se han ido profundizando en cuanto a la

reflexión y la toma de conciencia sobre el desarrollo y el medio ambiente.

Lamentablemente los problemas ambientales se han ido cada vez más profundizándose

en sus consecuencias tanto para la naturaleza como para el propio ser humano y a su vez la

falta de una conciencia en las decisiones políticas ya que seguían siendo demasiado

dependientes del interés económico y material, son las principales causas que han

determinado una deficiente gestión ambiental a nivel internacional.

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54

En 1983, uno de los documentos de más alta reflexión sobre la problemática ambiental y

sobre el conflicto entre desarrollo y medio ambiente, que lo produjo las Naciones Unidas a

través de la Comisión Bruntland, denominado NUESTRO FUTURO COMUN, cuyo

mensaje y contenido fueron aceptados en todo el mundo, pues proponían lo que resultaba

lógico y coherente con las circunstancias que se vivían. Introduce el concepto de

DESARROLLO SOSTENIBLE, entendido como “aquel tipo de desarrollo que satisface las

necesidades presentes sin comprometer o reducir las opciones de las generaciones futuras”.

(Bermeo, s.f.)

Para 1992, la globalización determinó que la mayor parte de la contaminación ambiental

lo producían los países desarrollados, mientras que los países pobres eran los que sufrían

las consecuencias de la devastación de los recursos naturales. La pobreza era la principal

causa y efecto del deterioro ambiental.

Por lo tanto se reconoce la responsabilidad de los países en el deterioro ambiental y

cuya estrategia para superar los problemas debía considerar las diferencias entre estos

países, es decir una responsabilidad común pero diferenciada.

Entre 1992 – 2002 el Ecuador se enfocó en el Desarrollo Sustentable principalmente en

los campo de la Energía, el Mercado de Carbono, el Ecoturismo, entre otras. La aplicación

de la Agenda 21 a través de los Gobiernos Locales en el Biocomercio y el fortalecimiento

del trabajo en los Grupos consolidados de países megadiversos fueron entre otras las

estrategias en materia ambiental.

Para la implementación de los procesos encaminados a lograr el Desarrollo Sustentable

en el Ecuador la Ley de Gestión Ambiental (Ley No. 37. RO No. 245 30/07/99) establece el

Capítulo I Del Desarrollo Sustentable, cuyo Art. 7 dice:

La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable

para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los

recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan

Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los

objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental

Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión

ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo.

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55

Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el

Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de

Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de

esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la

sociedad civil y de los sectores productivos. (Honorable Congreso Nacionald el

Ecuador, 2004).

En 1986, se realizó el Primer Congreso Ecuatoriano del Medio Ambiente, se presentan y

debaten propuestas y trabajos en casi todos los campos de la gestión ambiental y se crea el

Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, como instancia

que agrupa y coordina el accionar de las ONGs ambientalistas.

En el período comprendido entre los años 1970 a 1992, se expiden importantes leyes y

regulaciones relacionadas con la gestión ambiental, aunque todas ellas de carácter sectorial,

entre las principales están:

Ley de Aguas

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y sus Reglamentos

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre

Ley de Hidrocarburos y su Reglamento Ambiental

Ley de Minería, que incluye aspectos relativos a la preservación del ambiente

Ley de Gestión Ambiental

Código de la Salud

También se crean doce Unidades Ambientales en las entidades del sector público y se

promueven proyectos que impulsan la gestión ambiental a nivel sectorial.

La institucionalidad ambiental se fortalece con la creación del Ministerio del Ambiente

(MAE), en octubre de 1996, reflejando la decisión del Gobierno Nacional para otorgar una

mayor atención a la gestión ambiental en el Ecuador, al más alto nivel político. El MAE, se

constituye en la autoridad ambiental nacional y sus funciones básicas se orientan a:

Coordinar, unificar, ejecutar y supervisar las políticas, programas y proyectos

ambientales

Unificar regulaciones y reglamentos

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56

Promover el Desarrollo Sostenible

Propiciar la participación de los actores sociales del sector público, productivo y la

sociedad civil

La gestión ambiental ecuatoriana conjuntamente con las normas jurídicas sobre el

derecho ambiental establece medidas en la búsqueda de la protección del medio ambiente y

el desarrollo sustentable.

Actualmente en la Asamblea Nacional se tramita el “Código Orgánico del Ambiente”

como respuesta a la necesidad de sistematizar las normas jurídicas sobre el medio ambiente

y solventar aquellas deficiencias que se producen al tener normativas dispersas y dejar al

funcionario el libre albedrío para su interpretación y ejecución.

4.2. IMPORTANCIA Y ALCANCE DEL PROYECTO

El Proyecto de Código Orgánico del Ambiente, surge como respuesta a la enorme

dificultad de sistematizar en un código todas las leyes que permitan funcionario de la

gestión ambiental administrar de una forma legal y jurídica dejando a la libre

discrecionalidad del funcionario, la tarea interpretativa de cada norma.

Así, lo establece en su parte preliminar que “EI Estado Ecuatoriano, por mandato

constitucional declaró de interés público la preservación del ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del dato ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”

(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

De acuerdo con el proyecto de ley del Código Orgánico Ambiental, en su Art. 1

establece que el objeto de este instrumento jurídico es “… regular el régimen institucional,

Patrimonio Natural, calidad ambiental, cambio climático, manejo sustentable de la zona

marina y costera, y régimen sancionador, el derecho colectivo a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir…” (Asamblea

Nacional del Ecuador, 2014, págs. 8-9), así mismo en el Artículo 3.- Fines.- Son fines de

este Código los siguientes:

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57

1. Desarrollar garantías constitucionales y políticas públicas en materia ambiental,

con el fin de lograr su efectiva aplicación en todos los niveles de gobierno;

2. Establecer, a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental

lineamientos, principios e instrumentos básicos para el ejercicio de la tutela

estatal sobre el ambiente, tomando en consideración la corresponsabilidad de la

ciudadanía en su conservación, manejo y uso sustentable;

3. Regular los criterios y parámetros ambientales que promuevan un modelo

sustentable de desarrollo, respetuoso de la diversidad cultural, en armonía con la

naturaleza y orientado al Buen Vivir;

4. Establecer los mecanismos e instrumentos que contribuyan a conservar el

ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país; prevenir el dato ambiental y recuperar los espacios naturales

degradados; y contribuir a la conservación, manejo y uso sustentable de la

biodiversidad y sus componentes y de los recursos naturales;

5. Establecer medidas adecuadas y transversales para la mitigación y adaptación al

cambio climático; e,

6. instituir al Ministerio del ramo como Autoridad Ambiental Nacional v entidad

rectora de la política ambiental (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

4.3. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO DEL COA (CÓDIGO

ORGÁNICO DEL AMBIENTE).

El proyecto de Código Orgánico del ambiente se encuentra estructura por seis libros,

además de un libro preliminar en donde se establece el objeto, ámbitos y fines así como los

derechos, deberes, garantías, responsabilidades y principios.

El libro primero establece el régimen institucional, este contiene el sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental y en su título II se aborda sobre los gobiernos

autónomos descentralizados.

El libro segundo especifica el patrimonio natural, biodiversidad, servicios ambientales,

régimen forestal de la república y los incentivos para la conservación, uso y manejo

sostenible del patrimonio natural

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El libro tercero aborda la calidad ambiental, con disposiciones preliminares, el sistema

único de manejo ambiental, el control ambiental, la gestión ambiental integral nacional de

sustancias químicas, de residuos o desechos no peligrosos, peligrosos y especiales, también

se aborda temas como la producción y consumo sustentable.

El libro cuarto se refiere al cambio climático.

El libro quinto del manejo sustentable de la zona marina y costera.

El libro sexto define el régimen sancionados con las disposiciones comunes del régimen

sancionador, las infracciones y las sanciones. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

4.4. PRINCIPALES DEFICIENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL

ECUADOR.

En la publicación de Geo-Ecuador 2008 en el capítulo 7 sobre Políticas Ambientales se

presentan las Observaciones a la internacionalización de la agenda ambiental ecuatoriana,

la misma que determina que los acuerdos y esfuerzos internacionales a favor del medio

ambiente son insuficientes. (GEOECUADOR 2008, s.f.)

Dentro del análisis se hace referencia a la proliferación de mecanismos de cooperación

ambiental genera problemas de coordinación y sobre carga institucional. Por otra parte el

Ecuador enfrenta problemas adicionales, derivados de la carencia de bases de información

científica y de capacidad administrativa para instrumentar los compromisos adquiridos.

Por otro lado no se hace efectivo los compromisos de los países ricos, compromisos

adquiridos en la Cumbre de la Tierra en 1992.

En este sentido la política ambiental del Ecuador hace esfuerzos para la consolidación de

un marco jurídico y económico ambiental interno específico, al margen de continuar en el

empeño de fortalecer la agenda ambiental para el desarrollo sustentable. (GEOECUADOR

2008, s.f.)

En el Ecuador, la gobernanza ambiental padece los efectos de la crisis de la gobernanza

democrática en los últimos 15 años. En términos estrictamente políticos, algunos sostienen

que cada configuración institucional tiene sus falencias y virtudes: de acuerdo al contexto

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59

en el cual se intente implementar, algunas combinaciones institucionales pueden resultar en

estruendosos fracasos (Altman, 2001). Citado en (GEOECUADOR 2008, s.f.)

Altman asume la crisis de gobernanza democrática como la incapacidad de procesar y

aplicar institucionalmente decisiones políticas sin violentar el marco del derecho y en un

contexto de legitimidad democrática.

Sin una institucionalidad que signifique una base para arriesgar modificaciones que

reconfiguren el sistema institucional. Se puede deducir, entonces, que sin la modificación

de las condiciones socioeconómicas pre-existentes, es más difícil la gobernanza

democrática y, por ende, la gobernanza ambiental corre el mismo riesgo. (GEOECUADOR

2008, s.f., págs. 128-152).

4.5. IDEA A DEFENDER

El establecimiento del Derecho al Ambiente sano como un Derecho Humano, y más

recientemente el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, empiezan a

cuestionar la eficacia de los instrumentos para sancionar los daños ambientales.

Pareciera ser que a mayor nivel de impacto de las actividades del ser humano, menor es

la eficacia de los instrumentos de control y sanción, lo cual crea la necesidad de establecer

mecanismos creativos y efectivos que incidan sobre la protección real del ambiente y la

naturaleza.

Actualmente en la Asamblea Nacional se tramita el “Código Orgánico del Ambiente”

como respuesta a la necesidad de sistematizar las normas jurídicas sobre el medio ambiente

y solventar aquellas deficiencias que se producen al tener normativas dispersas y dejar al

funcionario el libre albedrío para su interpretación y ejecución.

Para tal fin el derecho procesal ambiental, es el que permite otorgar al máximo las

garantías de los derechos del medio ambiente en el Ecuador. De ahí que se torna importante

generar una guía “Guía normativa y didáctica para la defensa del medio ambiente”, lo que

permitirá comprender de mejor manera la problemática ambiental y conocer de una forma

didáctica los principios, leyes, normas y articulados que han sido desarrollados por nuestra

legislación para prevenir y proteger nuestra naturaleza.

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4.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE

Derecho Procesal Administrativo Ambiental

INDICADOR A OBTENER

Aplicación del Derecho Procesal Administrativo Ambiental

VARIABLE DEPENDIETE

Protección del medio ambiente

INDICADORES A OBTENER

Identificar el rol preventivo en el procedimiento administrativo ambiental

4.7 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

1. Biodiversidad.- Es el conjunto de organismos vivos incluidos en los ecosistemas

terrestres, marinos, acuáticos y del aire. Comprende la diversidad dentro de cada

especie, entre varias especies y entre los ecosistemas.

2. Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos,

energía o combinación, de ellas, en concentración permanencia superior o

inferior a las establecidas en la legislación vigente.

3. Control ambiental.- Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para

mantener o recuperar características ambientales apropiadas para la conservación

y mejoramiento de los seres naturales y sociales.

4. Daño ambiental.- Es toda perdida detrimento o menoscabo significativo de la

condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes.

Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.

5. Daños sociales.- Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje, al sosiego

público y a los bienes públicos o privados, directamente afectados por la

actividad contaminante.

6. Derechos ambientales colectivos.- Son aquellos compartidos por la comunidad

para gozar de un medio ambiente sano y libre de contaminación.

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7. Desarrollo sustentable.- Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana

dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implican la satisfacción de

las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de

las futuras generaciones.

8. Ecosistema.- Es la unidad básica de integración organismo ambiente, que resulta

de las relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de un área

dada.

9. Fauna.- Conjunto de especies animales que habitan en determinados ambientes y

territorios.

10. Flora.- Conjunto de especies vegetales que pueblan determinados territorios y

ambientes.

11. Gestión ambiental.- Conjunto de políticas, normas actividades operativas y

administrativas de planeamiento financiamiento y control estrechamente

vinculados; que debe ser sujetadas por el Estado y la sociedad para garantizar el

desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.

12. Impacto ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente,

provocada directa o indirectamente por un proyecto actividad en un área

determinada.

13. Protección del medio ambiente.- Es el conjunto de políticas, planes, programas,

normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio

ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y

control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos

naturales. La protección Ambiental, es la tarea conjunta del estado, la

comunidad, las organizaciones no gubernamentales del sector privado.

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62

CAPÍTULO III

DISEÑO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

3.1.1. Método Deductivo

En materia jurídica, el método deductivo se realiza principalmente mediante las técnicas

de aplicación de las normas jurídicas generales a casos concretos, por tanto este método

permitirá como forma de razonamiento, establecer regularidades y determinar aplicaciones

de la normativa vigente en casos particulares y concretos.

3.1.2. Método Exegético

En el presente fenómeno a investigar se utilizará en el método exegético para identificar

las causas y los efectos del presente problema a través del análisis de las normas jurídicas

en cuanto al derecho ambiental se refiere.

3.2.DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

3.2.1. Nivel de Investigación

DESCRIPTIVO

El nivel de investigación del presente trabajo será de tipo descriptivo ya que se realizará

un estudio de las variables independiente y dependiente de manera separada, claro está

relacionándola en los momentos que se considere oportuno, así se evidenciará la necesidad

de un derecho procesal ambiental en nuestra legislación.

3.2.2. Tipo de la Investigación

La presente investigación se enmarca en dos tipos de investigación, la descriptiva ya que

caracteriza los fenómenos como aparecen en la actualidad y de tipo explicativa ya que

intenta determinar las causas que produce el problema.

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63

3.2.3. Modalidad de Investigación

La modalidad de la investigación es documental y bibliográfica por un lado pero

también con la aplicación de entrevistas para recopilar información sobre el tema.

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 1 Operacionalización de las variables

Elaborado por: Karina Narváez

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Derecho

Procesal

Administrativ

o Ambiental

Derecho

Procesal

Ambiental

Conocimiento sobre

el carácter

sancionatorio

1-3-5

1

Encuesta

Entrevista

Conocimiento sobre

el carácter

preventivo

10

1

Encuesta

Entrevista

Proyecto del

Código

Orgánico del

Ambiente

Criterio, alcances y

beneficios

8

5

Encuesta

Entrevista

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Protección del

medio

ambiente

Derechos de

la naturaleza

Conocimiento de la

tutela jurídica para la

naturaleza.

4-10

2

Encuesta

Entrevista

Leyes

nacionales e

internacionale

s sobre el

derecho

ambiental.

Aplicación del

sistema jurídico en

el Ecuador.

6

3

Encuesta

Entrevista

Gestión

ambiental

Criterios sobre la

eficiencia de la

gestión ambiental en

el Ecuador.

2-7

4

Encuesta

Entrevista

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3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.4.1. UNIVERSO O POBLACIÓN

La población está constituida por un total de 84 personas y por ser muy pequeña se

trabaja con la totalidad para obtener la muestra.

Cuadro 2 Población

POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES

JUECES 10

ABOGADOS 50

ESPECIALISTAS AMBIENTALES 20

ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS 4

Elaborado por: Karina Narváez

3.4.2 MUESTRA

Cuadro No.2

POBLACIÓN INFORMANTES

JUECES 10

ABOGADOS 50

ESPECIALISTAS AMBIENTALES 20

ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS 4

Elaborado por: Karina Narváez

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1 Análisis documental

Es un conjunto de operaciones que consisten en escoger ideas que son informativamente

y van orientadas a representar un documento, de tal manera que expresan su contenido de

una forma diferente al del documento original, sin ambigüedades.

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3.5.2 Entrevista

Se refiere a la comunicación interpersonal que se constituye entre un investigador y un

sujeto de estudio con el fin obtener información verbal a las cuestiones planteadas sobre el

problema propuesto. Es a través de ella que el investigador puede explicar el propósito de

algún estudio y también especificar la información necesaria de manera clara.

3.5.3 Encuesta

Es un procedimiento de investigación no experimental, trata de recopilar datos a través

de un cuestionario que ha sido diseñado previamente. Se realiza un conjunto de preguntas

dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de una población conformada por

personas, empresas o instituciones.

3.5.4 Instrumentos de la Investigación

Cuestionario

El cuestionario será utilizado tanto para la estructura de la encuesta como para la

entrevista, el cuestionario de la encuesta serán de tipo cerrada con respuestas de si o no, se

alternará alguna pregunta con respuesta de tipo abierta para determinar algún punto de vista

frente al problema o la propuesta. En cuanto al cuestionario de la entrevista a expertos

sobre la temática se aplicarán de tipo abiertas para permitir al entrevistado profundizar

sobre el tema.

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD.

La confiabilidad de los instrumentos estarán validados por expertos en el tema tanto de

derecho como de investigación.

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Mediante la técnica estadística y con el uso de tablas y gráficos estadísticos se realizó el

procesamiento de la información obtenida en a las encuestas y entrevistas, luego al

comparar estos datos se realiza un análisis de acuerdo con la interrogante y la

intencionalidad de las personas sometidas a éstas técnicas y sus respuestas.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.8 ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS (VER ANEXO 1)

Primera pregunta: ¿Usted considera que con la sanción penal – ambiental se

consigue de manera satisfactoria reparar el daño ambiental causado?

Tabla 1 Reparo del daño ambiental por la sanción penal

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 38 45%

NO 47 55%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 1 Reparo del daño ambiental por la sanción penal

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: El 55% de las personas encuestadas consideran que la

sanción penal ambiental no consigue de forma satisfactoria de reparar el daño ambiental

causado, por el contrario el 45% considera que si garantiza el reparo ambiental, se

encuentra divida la opinión, sin embargo si no hay un absolutismo en una de las respuestas

o una gran mayoría, se considera que exista la problemática planteada.

SI 45%

NO 55%

Respuestas

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Segunda pregunta: ¿Cree que se informa de manera oportuna y con brevedad temas

del medio ambiente para su protección y cuidado?

Tabla 2 Información sobre temas ambientales.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 49 58%

NO 36 42%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 2 Información sobre temas ambientales.

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: El criterio frente a esta pregunta se marca de forma dividida,

sin embargo hay una ligera ventaja en cuanto a la consideración de que el 58% de la

población asume que existe información oportuna hacer de los temas ambientales y además

de que esta información es oportuna. El 42% considera que no es así, por lo tanto hace falta

difundir los temas relacionados al ambiente para ser protegidos.

SI 58%

NO 42% Respuestas

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Tercera pregunta: ¿Está usted de acuerdo que los agentes causantes de los daños al

medio ambiente respondan con dinero la reparación del daño?

Tabla 3 Opinión sobre reparación del daño ambiental con dinero

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 60 71%

NO 25 29%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 3 Opinión sobre reparación del daño ambiental con dinero

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: El 71% de las personas encuestadas coinciden en que la

reparación del daño ambiental debe hacérsela con dinero, sin embargo es importante

reflexionar que en el Ecuador considerar a las multas por daño ambiental pueden llegar a

ser coadyuvantes para continuar con el daño ambiental y más aún la reparación ambiental

no tendría mayor jerarquía.

SI 71%

NO 29% Respuestas

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Cuarta pregunta: ¿Está de acuerdo en que la naturaleza sea sujeto de derechos?

Tabla 4 La naturaleza como sujeto de derechos

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 34%

NO 56 66%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 4 La naturaleza como sujeto de derechos

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: El 66% de las personas encuestadas consideran que la

naturaleza no debe ser sujeto de derechos, por lo tanto se hace evidente la necesidad de

realizar una guía jurídica ambiental que permita a las personas conocer los derechos que

tiene la naturaleza y la necesidad de aplicarlos para su protección.

SI 34%

NO 66%

Respuestas

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70

Quinta pregunta: ¿Usted considera que el carácter preventivo del derecho procesal

ambiental en el Ecuador es satisfactoria?

Tabla 5 La sanción penal para la reparación del daño ambiental.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 32 38%

NO 53 62%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas

.

Gráfico 5 La sanción penal para la reparación del daño ambiental.

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: El 62% de las personas encuestadas consideran que el

carácter preventivo no es satisfactorio, por tanto coincide con la propuesta de investigación

al considerar como importante el carácter preventivo.

SI 38%

NO 62%

Respuestas

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71

Sexta pregunta: ¿Es necesario implementar medidas para determinar los causantes

de daños al medio ambiente?

Tabla 6 Medidas para determinar los causantes del daño ambiental.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 72 85%

NO 13 15%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 6 Medidas para determinar los causantes del daño ambiental.

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: El 85% de las personas encuestadas consideran que es

necesaria la implementación de medidas que permitan determinar los causan del daño

ambiental, esto como respuesta a la responsabilidad objetiva en temas ambientales.

SI 85%

NO 15%

Respuestas

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Séptima pregunta: ¿Considera usted que las multas que se establecen en la Ley de

Gestión ambiental son exageradas?

Tabla 7 Opinión sobre multas establecidas por daño ambiental

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 18%

NO 70 82%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 7 Opinión sobre multas establecidas por daño ambiental.

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: La mayoría, el 82% considera que las multas establecidas en

la Ley de Gestión Ambiental en el Ecuador no son exageradas en comparación con el daño

ambiental, esto sugiere nuevamente comprender que lo sancionatoria no es una delas

soluciones más pertinentes en el tema ambiental, más bien considerar el carácter preventivo

puede ser una de las soluciones más convenientes.

SI 18%

NO 82%

Respuestas

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Octava pregunta: ¿Usted considera necesario tomar en cuenta el carácter preventivo

del el derecho procesal ambiental?

Tabla 8 Carácter preventivo del derecho procesal ambiental.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 69 81%

NO 16 19%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 8 Carácter preventivo del derecho procesal ambiental.

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: El 81% de los encuestados consideran que es necesario

tomar en cuenta el carácter preventivo del derecho procesal ambiental, esto implica la

elaboración de una guía jurídica que permite prevenir el daño ambiental bajo el desarrollo

de temas ambientales y legales.

SI 81%

NO 19%

Respuestas

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74

Novena pregunta: ¿Usted considera que actualmente hay la necesidad de una correcta

legitimación procesal en materia ambiental?

Tabla 9 Legitimación procesal en materia ambiental

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 66 78%

NO 19 22%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 9 Legitimación procesal en materia ambiental.

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas coinciden en la

necesidad de una correcta y efectiva legitimación procesal en materia ambiental, esto a raíz

de algunas problemáticas ambientales que se han suscitado en el Ecuador.

SI 22%

NO 78%

Respuestas

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75

Décima pregunta: ¿Cree usted que debe haber en el Ecuador defensores públicos que

defiendan al medio ambiente y su biodiversidad?

Tabla 10 Defensores públicos del medio ambiente.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50 59%

NO 35 41%

TOTAL 85 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Gráfico 10 Defensores públicos del medio ambiente.

Elaborado por: Karina Narváez

Análisis e Interpretación: Apenas hay una diferencia del 18% entre los encuestados

frente al criterio de la necesidad de que existan defensores públicos de la naturaleza y sus

derechos, por otro lado el 41% de los encuestados considera que no deben existir, volvemos

a referir el carácter preventivo antes que el sancionatorio, y recordar que todos somos

responsables de garantizar los derechos de la naturaleza.

SI 59%

NO 41%

Respuestas

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76

4.9 ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS (VER ANEXO 2)

Sobre la base las entrevistas realizadas a la Abg. Solanda Goyes Quelal Abogada en

Libre ejercicio y a la Dra. María Gabriela Alvear Olmedo, encargada del área de Derechos

Humanos, Derechos de la Naturaleza en la fundación ESQUEL se realiza el siguiente

análisis:

1. ¿Cuál es su criterio con relación al carácter preventivo y sancionatorio del derecho

procesal ambiental en el Ecuador?

Las profesionales entrevistadas coinciden en la importancia del carácter preventivo en el

Derecho Ambiental, como uno de los principios que se deben aplicar, sin lugar a duda,

sin embargo recalcan que poco se cumple por la falta de una cultura de prevención y

cuidado con relación al medio ambiente y sus recursos.

2. A su criterio, ¿cuál es la distancia que existe en el Ecuador entre el reconocimiento

formal del derecho ambiental en la Constitución y la práctica?

Unánime se torna el criterio de las entrevistadas con relación al reconocimiento formal

del derecho ambiental en la Constitución y la práctica, no se asume con responsabilidad

la gestión ambiental, especialmente con lo que refiere a la contaminación y a la sanción

que deben dar a los responsables de los daños.

3. ¿Considera que la gestión ambiental en el Ecuador permite la protección del medio

ambiente?

Comparten el criterio las personas entrevistadas con relación a la gestión ambiental, falta

mucho por hacer y precisamente, el Código Orgánico del Ambiente que se encuentra en

proceso de aprobación permitirá tener un sistema único para proteger el ambiente, sin

embargo sin la aplicación correcta se seguirá atentando a los derechos de la naturaleza.

4. ¿Cuáles son los mecanismos legales y extralegales para que se respete la ley

ambiental y/o que se logre una protección más eficaz?

Coinciden en que los mecanismos legales en el Ecuador para combatir el problema

ambiental se sitúan desde los tratados internacionales, nuestra Constitución y leyes, así

como se menciona al Código Orgánico del Ambiente, el COGEP y otros instrumentos

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legales que permiten el cuidado del ambiente. Como aspectos extralegales, se menciona

a la educación, la información adecuada, pertinente y a tiempo así como el compromiso

colectivo.

5. ¿Con relación al proyecto del Código Orgánico del Ambiente que se encuentra en

tratamiento y aprobación en el Pleno de la Asamblea Nacional cuáles serían su

apreciación?, ¿Qué beneficios y desventajas pueden surgir con su aplicación?

Comparten el criterio de que el Nuevo Código Orgánico del Ambiente posee muchas

ventajas, pues marca principios e instrumentos básicos de conservación ligada

directamente a la ciudadanía, lo que considero que es uno de los puntos más

importantes a recalcar dentro de este Código.

6. ¿Considera pertinente elaborar una guía jurídica que permita a las personas conocer

la normativa y comprender la problemática en torno a la protección del medio

ambiente?

A criterio de las profesionales entrevistadas consideran pertinente la elaboración de una

guía jurídica que permita a la ciudadanía en general conocer sobre toda la normativa

correspondiente a materia ambiental, y resaltar dentro de esta la conservación,

protección y recuperación de la naturaleza. Además coinciden en que este problema se

remediaría de cierta forma si se brindara suficiente información y esta debería ser clara

y precisa.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

Nuestra sistema jurídico con la aprobación del Proyecto del Código Orgánico del

Ambiente propende buscar las garantías de protección ambiental en un ámbito de

aplicación fáctica, por lo cual se establecen conceptos como la acción popular, la

garantía de protección subsidiara, directa y de los funcionarios públicos en la

prevención ambiental.

El sistema jurídico ambiental debe dejar de lado el viejo paradigma de que solo el

perjudicado o quien tenga interés directo en el daño ambiental está apto para iniciar

acciones ambientales y más bien resaltar la adopción de medidas cautelares y los

mecanismos de prevención y control efectivos, para romper estos viejo esquemas.

El principio de responsabilidad objetiva permite que se establezca la reversión de la

carga de la prueba como régimen de excepción dentro del sistema de litigio, este

establecimiento se debe principalmente a la presunción de responsabilidad del

agente contaminador.

Las bases constitucionales y normativas por sí solas no son suficientes para

garantizar la protección ambiental y más aún las reparaciones del daño ambiental

sin efectivas políticas públicas y administración de justicia asumiendo el rol de

prevención, control y sanción de los daños mediante como un sistema de

responsabilidades que sea independiente de los intereses personales y económicos.

El carácter sancionatorio de la ley ambiental en el Ecuador no solo debe propiciar a

la búsqueda de sanciones a aquellos causantes del daño ambiental, sino garantizar

su reparación.

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5.2. RECOMENDACIONES

La responsabilidad por el daño ambiental se vuelve cada día más cautelar que

remediadora, por lo tanto el sistema judicial debe acoplarse a estas particularidades.

Se debe fortalecerse la gestión de los operadores de justicia para que sus

resoluciones ataquen el problema planteado y establezcan medidas de prevención,

reparación y restauración eficaces.

Crear estrategias que permitan informar y socializar la normativa vigente con

relación a la protección y daño ambiental a fin de contribuir al cuidado y protección

del ambiente.

La estructuración de una guía jurídica y didáctica permitirá comprender de una

manera más fácil la normativa alrededor de la problemática ambiental.

Promocionar la formación y capacitación tanto a los operadores de las actividades,

los consumidores y los jueces administrativos, judiciales y constitucionales,

necesarios para comprender la dimensión ambiental y los derechos que están en

riesgo cuando se prefiere la utilidad económica por sobre la pacha mama y el Buen

Vivir.

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CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

El lugar en el cual tendrá efecto la propuesta es el Ecuador, en la ciudad de Quito,

focalizado principalmente a las personas relacionadas con las actividades que ponen en

riesgo el equilibrio ecológico y la ciudadanía en general, al ser todos corresponsables de

proteger y cuidar nuestra naturaleza.

6.1.2. Beneficios

La propuesta beneficiará directamente a las personas que se encuentran relacionadas con

la protección del medio ambiente, organizaciones, comunidades y a la ciudadanía en

general, al tratarse de una guía jurídica y didáctica sobre la normativa vigente, cualquier

persona puede utilizar como fuente de información para comprender e incluso denunciar

casos de contaminación y violación de los derechos de la naturaleza que

constitucionalmente se encuentran definidos.

6.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Esencialmente en el Ecuador se reconocen los Derechos de la Naturaleza y lo establece

la Constitución de la República en el Capítulo VII declarándolo de interés público, este

reconocimiento Constitucional, implica que en el ámbito de su tutela debe tener una

respuesta prioritaria o efectiva. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Frente al daño y deterioro progresivo del medio ambiente por acción humana, la actual

Constitución del Ecuador permite la continuidad, codificación y profundización en el

criterio garantista, fundando el régimen de protección jurisdiccional.

En el Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental dentro de su Glosario determina que “Daño

Ambiental Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la

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condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes...” (H. Congreso

Nacional, La Comisión de Legislación y Codificación, 2004, pág. 20).

La normativa ambiental es de interés general, de orden público, o sea, intangible, y así

está establecido en los Tratados Internacionales. Ello significa que el Derecho Ambiental,

no es un derecho de conciliación o de concertación o negociable. Es un derecho

indisponible; es un derecho de protección.

El Derecho del Medio Ambiente tiene como objeto la protección de la ecología, la

fauna, la flora, la biodiversidad y el desarrollo equilibrado de la vida humana en un hábitat

saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la naturaleza y la vida. (Torres

López , 2008).

Dicha disciplina, proporciona los mecanismos legales para la protección del medio

ambiente y la naturaleza, contra las acciones destructivas y contaminantes de los seres

humanos.

En nuestra legislación se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o

independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el

objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. La mejor

forma de proteger la vulneración de los derechos humanos es siendo preventivo, esto es

establecer las medidas necesarias para evitar su vulneración, o la perpetuación mayor del

daño, por lo tanto, es un reto para los jueces, establecer medidas cautelares que conlleven

dicha finalidad, incluso antes de pronunciarse en resolución. (Guaranda, 2010)

De esta manera, la pena ambiental tiene características de preventiva y sancionadora.

Preventiva porque actúa frente a una situación de peligro y sancionadora porque establece

una pena a quien infrinja las normas establecidas. (Guaranda, 2010).

Por tanto surge el cuestionamiento sobre el cumplimiento o no del rol preventivo en el

procedimiento administrativo relacionado con el medio ambiente en nuestro país.

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6.3. OBJETIVOS.

6.3.1. Objetivo General.

Establecer orientaciones jurídicas y legales sobre el carácter preventivo y sancionatorio

del derecho ambiental en el Ecuador.

6.3.2. Objetivos Específicos

Identificar las normas jurídicas establecidas que permitan orientar e informar de una

manera didáctica alrededor de la problemática ambiental en el Ecuador.

Elaborar una guía jurídica con bases didácticas para la comprensión del carácter

preventivo y sancionatorio del derecho ambiental en el Ecuador.

Contribuir a la protección del medio ambiente desde el ámbito jurídico.

6.3.3. Resultados Esperados.

Mediante esta propuesta contribuir a una cultura de protección y aplicación de las

políticas que permitan salvaguardar la naturaleza y garantizar los derechos jurídicos del

medio ambiente.

Contribuir con la sociedad a la búsqueda de conocimiento e información sobre la

normativa alrededor del ámbito de la prevención y cuidado de la naturaleza y motivar a la

ciudadanía a la búsqueda del respeto a la pacha mama.

6.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

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83

GUÍA JURÍDICA Y DIDÁCTICA

SOBRE DERECHO AMBIENTAL

Sistematiza de una forma didáctica la normativa vigente sobre el carácter preventivo y

sancionatorio en materia del derecho ambiental

Elaborado por: Karina Narváez

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84

PRESENTACIÓN

La protección de la naturaleza o Pacha Mama en nuestro contexto surge a

partir de la Constitución del 2008 en la cual se determina a la naturaleza como

sujeto de derechos y se plantea como fundamentales aspectos el carácter

preventivo y sancionatorio con relación al daño ambiental, así como la

responsabilidad objetiva y la obligatoriedad en la reparación ambiental.

El presente trabajo denominado GUÍA JURÍDICA Y DIDÁCTICA SOBRE

DERECHO AMBIENTAL está orientado a entregar los instrumentos legales

tanto nacionales como internacionales que se constituya en un documento de

consulta rápida, ágil y dinámica de la legislación referente a la protección

ambiental en el Ecuador.

El Ecuador es uno de los países más mega diversos del mundo y de hecho el

país más mega diverso por unidad de medida a nivel mundial, el primero, no

puede estar al margen de políticas de protección, por ello es imprescindible que

la ciudadanía tuviera al alcance una guía normativa que le permita proteger y

denunciar en el caso de ser testigo de un atentado a la naturaleza

Esta guía está estructurada de una forma didáctica a fin de que sea de fácil

manejo y comprensión, para ello, opta por una metodología activa de

presentación y el uso de la tecnología como un instrumento actual de apoyo

para el mejor entendimiento de la normativa jurídica en materia jurídica

ambiental.

La autora

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85

DERECHO AMBIENTAL

Definición

NOTAS:

Conceptos relevantes

Sistemas de ambiente: conjunto de

componentes físicos, químicos,

biológicos y sociales capaces de

causar efectos directos o indirectos,

en un plazo corto o largo, sobre los

seres vivos y las actividades humanas.

(Definición de la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Medio

Ambiente en Estocolmo 1972).

Organismos vivos: Considérese

organismos vivos a todos los seres

suponen la presencia de materia así

como también una interacción

permanente entre el interior y el

exterior o medio ambiente a través

de diverso tipo de relaciones

biológicas. ABC

ttp://www.definicionabc.com/medio-

ambiente/organismos.php.

“El derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas

jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e

impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y

los organismos vivos”. Raúl Brañes.

El Derecho Ambiental Internacional: El Derecho Ambiental Internacional

(DAI) nace en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972 (DAI) y constituye el

ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia,

cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que

tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de

normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del

ambiente en cualquiera de sus formas.( Revista de Relaciones Internacionales

Nro. 14)

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Derecho ambiental en el Ecuador

Varios derechos ambientales

“Un conjunto de normas sociales de carácter obligatorio que emite el Estado para regular las relaciones e interrelaciones

entre las personas y los recursos naturales que los rodean y de los cuales dependen” (RECAI, s.f.)

Derecho Civil Ambiental

Derecho a la Información Ambiental

Derecho Penal Ambiental

Derecho Constitucional Ambiental

Derecho Administrativo Ambiental

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1. La acción

sostenible

2. Regulación

integral

3. Participación

ciudadana

4. Protección de

la naturaleza

PRINCIPIOS AMBIENTALES

Según la Nueva Constitución de la República del Ecuador indica: TITULO VII Régimen

del Buen Vivir CAPÌTULO SEGUNDO Biodiversidad y Recursos Naturales Art 395.- La

Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en

materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a

la protección de la naturaleza.

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REVISAR Y

ANALIZAR LOS

SIGUIENTES

ARTÍCULOS DE LA

CONSTITUCIÓN

DEL ECUADOR.

Tarea

Principio precautorio.- (Arts. 396 y 73)

Principio de prevención.- (Art. 396, nº1)

Principio de solidaridad y responsabilidad

integral.- (Art. 396)

Tutela efectiva e inversión de la carga de la

prueba.- (Art. 397, nº 1)

Consulta previa.- (Art. 398.

Este contenido ha sido publicado originalmente por

Imprescriptibilidad de acciones y sanciones

por daño ambiental.- (Art. 395, inciso final)

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Tratados internacionales relacionados con áreas protegidas

ratificados por el Estado Ecuatoriano

Convención sobre la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas

Naturales, Registro Oficial No. 990, 17 de diciembre de 1943.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres – CITES, ratificado el 11 de febrero de 1975.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

de la UNESCO, ratificada el 16 de junio de 1975.

Convenio para La Conservación y Manejo de la Vicuña, ratificado el 14 de

abril de 1982.

Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos,

ratificada el 16 de junio de 1987.

Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional – Ramsar,

ratificada el 7 de enero de 1991.

Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado el 23 de febrero de 1993.

Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático,

ratificada el 4 de octubre de 1994.

Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y

Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, Registro Oficial No. 532, 22 de

septiembre de 1994.

Convenio Internacional de Lucha Contra la Desertificación, ratificado el 6

de septiembre de 1995.

Convenio sobre las Maderas Tropicales, ratificado en el año 1994, 1995 y

2008.

Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Acceso a los

Recursos Genéticos, Registro Oficial No. 41, 7 de octubre de 1996.

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las

Tortugas Marinas – CIT, ratificada el 29 de agosto de 2000.

Decisión 523 de la Comunidad Andina de Naciones, que aprueba la

Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino,

Registro Oficial No. 671, 27 de septiembre de 2002.

Convención Para La Conservación de las Especies Migratorias de Animales

Silvestres CMS, ratificada el 2 de octubre de 2003.

Acuerdo de Albatros y Petreles – CAP, ratificado el 18 de febrero de 2004.

Comisión Ballenera Internacional – CBI, adscripción en el año 2007. Fuente: (Zárate Columba, 2013)

Elaborado por: Karina Narváez.

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Constitución de la República del Ecuador del 20081

Art. 14

“...Se declara de interés público la preservación del ambiente,

la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

integridad del patrimonio genético del país…”

Capítulo

Séptimo:

Derechos de la

naturaleza.

Art. 71 al 74

“El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y

a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá

el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema…”

Art. 83 “…respetar los derechos de la naturaleza, preservar un

ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo

racional, sustentable y sostenible...”

Art. 261 “El Estado central tendrá competencias exclusivas… sobre las

áreas protegidas y los recursos naturales…”

Art. 275 …El buen vivir requerirá que las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus

derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la

interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la

convivencia armónica con la naturaleza.”

Art. 276 “El régimen de desarrollo tendrá entre sus

objetivos…”“…recuperar y conservar la naturaleza y mantener

un ambiente sano y sustentable…”

Art. 317 “Los recursos naturales no renovables pertenecen al

patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su

gestión, el Estado priorizará la responsabilidad

intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro

de regalías u otras contribuciones no tributarias y de

participaciones empresariales; y minimizará los impactos

negativos de carácter ambiental, cultural, social y

económico.”

Art. 396 “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que

1 Se realizó una sistematización de los artículos referentes al derecho ambiental para lo cual se ha

tomado como fuente la Constitución de República del Ecuador del 2008

CARÁCTER PREVENTIVO

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eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista

certidumbre de daño...”

Art. 398 “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al

ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se

informará amplia y oportunamente…”

Art. 405 “EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la

conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las

funciones ecológicas. El sistema se integrará por los

subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario

y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el

Estado…”

Art. 407 “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables

en las áreas protegidas y en zonas declaradas como

intangibles, incluida la explotación forestal.

Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a

petición fundamentada de la Presidencia de la República y

previa declaratoria de interés nacional por parte de la

Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá

convocar a consulta popular.”

Art. 408 “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable

del Estado los recursos naturales no renovable…” “…así como

la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro

radioeléctrico”.

Art. 411 “El Estado garantizará la conservación, recuperación y

manejo integral de los recursos hídricos, cuencas

hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico...”

Art. 414 “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para

la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de

las emisiones de gases de efecto invernadero, de la

deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará

medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y

protegerá a la población en riesgo.”

Fuente: Constitución de la República del Ecuador 2008

Elaborado por: Karina Narváez

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Ley de Gestión Ambiental del 10 de septiembre de 2004

Art. 1 “La presente Ley establece los principios y directrices de

política ambiental; determina las obligaciones,

responsabilidades, niveles de participación de los sectores

público y privado en la gestión ambiental y señala los límites

permisibles, controles y sanciones en esta materia.”

Art. 2 “La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,

corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y

reutilización de desechos, utilización de tecnologías

alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las

culturas y prácticas tradicionales.”

Art. 3 “El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los

principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en

la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio

Ambiente y Desarrollo.”

Art. 9 “Le corresponde al Ministerio del ramo:…” “…Proponer las

normas de manejo ambiental y evaluación de impactos

ambientales y los respectivos procedimientos generales de

aprobación de estudios y planes, por parte de las entidades

competentes en esta materia…”“…Coordinar con los organismos

competentes sistemas de control para la verificación del

cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al

aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes…”

Art. 20 “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental

se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el

Ministerio del ramo.”

Art. 35 “El Estado establecerá incentivos económicos para las

actividades productivas que se enmarquen en la protección del

medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos

naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades

de cada incentivo.”

Art. 41 “Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o

colectivos, concédase acción pública a las personas naturales,

jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las

normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo

constitucional previsto en la Constitución Política de la

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93

República.”

Art. 44 “Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión

incumplan las normas de protección ambiental, cualquier

persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por

escrito acompañando las pruebas suficientes al superior

jerárquico que imponga las sanciones administrativas

correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y

penales a que hubiere lugar…”

Art. 46 “Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las

normas de protección ambiental, la autoridad competente

adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley,

las siguientes medidas administrativas: a) Decomiso de las

especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los

implementos utilizados para cometer la infracción; y, b) Exigirá

la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y

evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las

medidas adoptadas para mitigar y compensar daños

ambientales, dentro del término de treinta días.”

Fuente: Ley de Gestión Ambiental (2004)

Elaborado por: Karina Narváez

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94

LIBRO IV: De la Biodiversidad

TÍTULO II: De la Investigación, Colección y Exportación de

Flora y Fauna Silvestre

TÍTULO III: Control de Cacería y Vedas de Especies de

Fauna Silvestre

Art. 72 “De conformidad con los Arts. 39 y 76 de la Ley Forestal y de

Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde

al Ministerio del Ambiente, autorizar la cacería de la fauna

silvestre, establecer vedas de esta actividad, y la protección de

este recurso, evitando su extinción y propendiendo a su fomento y

desarrollo.”

Art. 94 “Para el control de la cacería y vedas en el territorio nacional, el

Ministerio del Ambiente podrá delegar atribuciones o

competencias de su ámbito a la Dirección de Biodiversidad y Áreas

Protegidas, Directores Regionales, Líderes de Biodiversidad y

Responsables de Áreas Protegidas.”

Art. 114 “Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio

Nacional, tales como: Parques Nacionales, reservas ecológicas,

refugios de vida silvestre, reservas biológicas existentes y las que

se crearen en el futuro.”

Fuente: (Zárate Columba, 2013)

Elaborado por: Karina Narváez.

Art. 6.- “Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre

a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere de la

autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente…”

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95

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

CAPÍTULO II

REPRESENTACIÓN DE LA NATURALEZA

Artículo

38

Representación de la naturaleza. La naturaleza podrá ser

representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad

o por el Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por

iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser demandada en juicio ni

reconvenida. El Defensor del Pueblo responderá conforme con la

ley y con este Código.

Las acciones por daño ambiental y el producido a las personas o a

su patrimonio como consecuencia de este se ejercerán de forma

separada e independiente.

Artículo

39

Medidas. Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido

prevenir, evitar, remediar, restaurar y reparar los daños

ambientales, no será necesario tramitar las acciones descritas en

este capítulo.

Las medidas remediadoras, restauradoras y reparadoras de los

daños ambientales, así como su implementación, se someterán a la

aprobación de la autoridad ambiental nacional.

En el caso de que no existan tales medidas, la o el juzgador las

ordenará.

Artículo

40

Prohibición de doble recuperación. Se prohíbe la doble

recuperación de indemnizaciones si los terceros afectados han

sido reparados a través de la acción de daños ambientales.

Cuando el Estado o las instituciones comprendidas en el sector

público asuman la responsabilidad de reparar o cuando hayan sido

condenadas a reparar materialmente mediante sentencia, en un

proceso que declare la vulneración de los derechos de la

naturaleza, el Estado ejercerá el derecho de repetición, de

conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Fuente: Código Orgánico General de Procesos

Elaborado por: Karina Narváez

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96

TITULO IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para

la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Capítulo I: Normas Generales

Art. 53.- “Competencias Locales y Regionales.- En materia de prevención

y control de la contaminación ambiental, a las entidades ambientales de

control, que reciban mediante la descentralización competencias

ambientales, les corresponde: a) Dictar la política local o provincial de

protección ambiental para la prevención y control de la contaminación de

los recursos aire, agua y suelo. Además de las estrategias para la aplicación

de la política local de protección ambiental. Esta política deberá

enmarcarse a lo establecido en la política nacional de protección

ambiental;…” “…c) Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y

parámetros de protección ambiental, aplicables en el ámbito local o

provincial, guardando siempre concordancia con la norma técnica ambiental

nacional vigente. Para la expedición de normas técnicas ambientales locales

deberá previamente existir los estudios sociales, técnicos y económicos

necesarios que justifiquen la medida y se estará a lo dispuesto en el

presente Título…”

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97

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 397

“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración

de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el

Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación

integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley

establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control

ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado…”

CARÁCTER

SANCIONATORIO

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98

PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN CASO DE DELITOS

CONTRA LA BIODIVERSIDAD

CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CAPÍTULO CUARTO

Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra la biodiversidad

CASO 1.

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que

invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas

frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1. Como consecuencia de la invasión, se causen

daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión

aprovechándose de la gente con engaño o falsas

promesas.

Se aplicará

el máximo

de la pena

prevista

cuando:

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99

CASO 2.

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que

provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de

tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las

comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas

quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la

persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de

libertad de tres a seis meses.

2. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o

más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a

dieciséis años.

EXC

EPTO

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100

CASO 3.

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que

cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se

beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus

elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre

terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de

extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad

Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales

ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad

de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre

alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de

semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto,

crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas

Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición,

únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia,

las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y

consumo doméstico de la madera realizada por las

comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean

comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados

con la Autoridad Ambiental Nacional.

Se aplicará

el máximo

de la pena

prevista

cuando:

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101

CASO 4.

Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético

nacional.- El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano

constituye delito en los siguientes casos:

1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional

acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no

componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se

demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.

2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese,

reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e

inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada

con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración

el valor de los perjuicios causados.

3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque

pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente

intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a

cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.

.

C

A

S

O

S

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102

Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales

de compañía.

CASO 1.

CASO 2.

Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La

persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro

a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada

con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la

muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a

siete días.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones

tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por

accidentes graves, enfermedades o por motivos de

fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en

la materia.

EXCEPTO

Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga

participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas

entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez

días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada

con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

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Delitos contra los recursos naturales.

CASO 1.

CASO 2.

Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la

normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua,

vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o

subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos

hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves,

será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es

perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de

Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con

ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios

que resulten en daños extensos y permanentes.

MÁXIMA

PENA

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la

normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y

ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al

mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones

ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,

provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es

perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de

Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con

ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios

que resulten en daños extensos y permanentes.

MÁXIMA

PENA

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104

CASO 3.

Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la

normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas,

contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en

niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales,

biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

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105

6.4.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos.

Para lograr la propuesta dentro de la planificación de actividades, tiempo y recursos

se estima lo siguiente:

Cuadro 3 Planificación de actividades

ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS

Recopilar información

sobre el procedimiento

administrativo relacionado

con el medio ambiente en

el Ecuador.

20 días

Recursos técnicos: ensayos,

publicaciones, libros y

análisis doctrinarios de

especialistas.

Análisis de guías

didácticas y jurídicas

sobre el Derecho Procesal

Ambiental

8 días

Recursos técnicos: ensayos,

publicaciones, libros y

análisis doctrinarios de

especialistas.

Elaboración de la guía

jurídica didáctica

15 días

Recursos técnicos: internet,

diseño gráfico, impresiones,

laptop

Desarrollar charlas del uso

de la guía jurídica

didáctica

5 días

Recursos materiales:

equipos de sonido, pantalla

gigante, computador,

folletos, revistas

explicativas.

Obtener conclusiones y

recomendaciones por

parte de las personas

socializadas.

5 días

Recursos humanos:

personas participantes de

las conferencias.

Recursos materiales:

grabadora de voz, papel o

computador.

Elaborado por: Karina Narváez

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106

6.4.2. Presupuesto y financiamiento

Cuadro 4: Presupuesto y Financiamiento

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO

VALOR TOTAL

MATERIAL Papel, CD, internet,

folletos

50 50

EQUIPOS Computadora,

proyector de

imágenes, grabador

de voz, equipos de

sonido

250 250

GASTOS

VARIOS POR

SERVICIOS

Transporte,

impresiones,

alquiler de auditorio

pequeño

200 200

IMPREVISTOS Varios 50 50

TOTAL 550 550

Elaborado por: Karina Narváez

6.4.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

En un Estado social y de derecho como el previsto por el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, el deber de proteger, conservar y garantizar el uso y aprovechamiento

racional de los recursos naturales ha motivado el establecimiento de múltiples medidas

para contrarrestar las perturbaciones o afectaciones que estos pueden sufrir, que van

desde acciones administrativas, legales y judiciales hasta otras de carácter alternativo.

En particular nos referiremos a las medidas administrativas que constituyen la

manera como la Administración, en ejercicio de la función que le es propia, adopta

decisiones y desarrolla actividades para la correcta gestión de los recursos naturales y la

salvaguarda del derecho colectivo al ambiente sano.

Entre las medidas sobre las que haremos referencia, centraremos nuestra atención en

aquellas conocidas como preventivas o precautorias, las cuales se han constituido en un

instrumento muy aprovechado por las autoridades ambientales para cumplir eficazmente

con el mandato superior de protección al ambiente, al evitar de manera práctica

atentados contra los recursos naturales, fiscalizar los comportamientos de los

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107

administrados e imponer medidas restrictivas de derechos individuales. (Páez &

Rodríguez, 2013)

La Constitución garantiza el derecho al ambiente sano a través de dos vertientes: el

derecho a vivir en un ambiente sano y el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente

equilibrado que son parte de los derechos del buen vivir; además, reconoce y garantiza

los derechos de la naturaleza.

El Ecuador es uno de los países de mayor biodiversidad del mundo, catalogado como

mega diverso, tiene la mayor biodiversidad biológica por unidad de área en América

Latina a pesar de su limitada extensión territorial (284 000 km2), “Ecuador es uno de

los 17 países en todo el mundo que han sido clasificados como mega-diversos por el

grupo Conservación Internacional”2.

De ahí nace la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente y como

respuesta jurídica surge el derecho ambiental que como disciplina autónoma atiende la

protección o preservación del medio ambiente, Torres E, (2008) lo establece como un

derecho imponible en su artículo “El Derecho Procesal del Medio Ambiental, en

Contribuciones a las Ciencias Sociales”, cuando menciona que: “La normativa

ambiental es de interés general, de orden público, o sea, intangible, y así está

establecido en los Tratados Internacionales. Ello significa que el Derecho Ambiental, no

es un Derecho de conciliación o de concertación o negociable. Es un Derecho

indisponible; es un Derecho de Protección.” (Torres López, 2008).

Es necesario que los Organismos Internacionales y Nacionales; las Universidades,

Centros Educativos, Municipios capaciten a todos los ciudadanos en dicha materia. En

el Ecuador la Constitución de la República del 2008, se establecen los Derechos a la

Naturaleza como sujeto de éstos y no como un objeto, por lo tanto se determina todo un

capítulo al tratamiento jurídico sobre este tema, siendo esta Constitución la pionera en

América Latina en otorgar la importancia que merece la “Pacha Mama” para su cuidado

y protección.

De igual forma la Ley de Gestión Ambiental el Art.8, establece que: “la Autoridad

Ambiental Nacional la ejerce el Ministerio del Ambiente, instancia rectora,

coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado de Gestión

2 "Land of Megadiversity", ecuador-travel.net, Biodiversity. nd. Web 22 febrero 2016.

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Ambiental; sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de sus competencias y

acorde a las Leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado” (Honorable

Congreso Nacional del Ecuador, 2004, pág. 2).

Sin embargo a sabiendas que “el Derecho Procesal del Medio Ambiente, es el

instrumento jurídico que sirve de garantía al derecho fundamental del medio ambiente, a

fin de defenderlo y preservarlo; requiere de buena voluntad, conciencia ambiental,

unión y acción creativa, de todas las autoridades y ciudadanos, para que sea un

instrumento eficaz y efectivo, para contribuir a salvar la ecología, la vida, en nuestro

planeta” (Torres López, 2008). En el Ecuador la carencia del Derecho Procesal

Ambiental especifico trae consigo múltiples consecuencias y efectos legales que no

permite un seguimiento control y sanción de los delitos ambientales.

La presente investigación tiene por objeto resaltar la importancia del Derecho

Procesal Ambiental en el Ecuador e introducir mecanismos de socialización y difusión

de la normativa vigente sobre la problemática planteada a manera de una guía jurídica y

ambiental para el conocimiento y concienciación de esta problemática.

Para esto se basa en el siguiente cuerpo legal:

Constitución de la República del Ecuador Arts. 10, 71,72, 395#4, 396 inciso 4,

397#1. Estos artículos permiten establecer la responsabilidad en cuanto a protección

ambiental y de la biodiversidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Código Integral Penal Arts. 246, 249. Contravención de maltrato y muerte de

mascotas o animales de compañía, peleas o combates entre perros, entre otros aspectos.

(Asamblea Nacional Constituyente, 2014)

Ley de Gestión Ambiental: Arts. 2, 12, 41, 42, 43. La presente Ley establece los

principios y directrices de política ambiental; . (H. CONGRESO NACIONAL,

2004).

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Título I: De

los Recursos Forestales (Arts. 1 al 65); Título IV: De las Infracciones a la presente Ley

y su Juzgamiento (Arts. 78 al 83). Esta ley otorga al Ministerio del Ambiente la potestad

de administrar, conservar y fomentar los recursos naturales renovables. (Congreso

Nacional del Ecuador, 2004).

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Proyecto de Código Orgánico del Ambiente: Este Código es una normativa que

garantizaría el derecho de la naturaleza y de las personas a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado. Al momento está dividido en ocho libros. En ellos se

discuten temas como: recursos forestales, bienestar animal, recursos genéticos, calidad

del ambiente, recursos renovables, cambio climático, incentivos y sanciones

ambientales, entre otros.3

6.4.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta

Conclusiones.

Una guía jurídica-didáctica sobre derecho ambiental permite al lector

comprender de una manera responsable el compromiso como ciudadano para

precautelar los derechos de la naturaleza, a la vez ser un observador y del

cumplimiento de la normativa y en el caso de presenciar acciones que vayan en

contra del equilibrio ecológico, denunciar.

Frente a la problemática planteada, el conocimiento del carácter preventivo de la

ley ambiental en el Ecuador, contribuye a generar conciencia sobre este tema.

La expresión de justicia debe comenzar con el conocimiento y la información

adecuada y de forma comprensible para ejercer los derechos.

Recomendaciones

Incentivar a la sociedad al respeto de los derechos de la naturaleza y para es

necesario mecanismos de información y formación.

Definir acciones concretas con relación a la difusión del proyecto del Código

Orgánico del Ambiente.

Considerar la difusión de guías jurídicas para permitir a los ciudadanos conocer

los procesos a seguir y combatir esta toda forma de vulneración de los derechos

de la naturaleza.

3 Diario El Comercio, http://www.elcomercio.com/tendencias/codigoorganicoambiental-debate-

asamblea-carlosviteri-ambiente.html.

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110

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Couture, E. (1997). Fundamentos del Derecho Procesal. Buenos Aires. Depalma.

Echandía, E. (2002). Teoría General de la prueba judicial. Bogotá. Temis.

Espinoza, C., Pérez, A., & Pérez, C. (2011). Los derechos de la naturaleza y la

naturaleza de sus derechos. Quito. V&M Gráficas.

García, M. D., & Amaya, O. D. (2014). Derecho Procesal Ambiental. Bogotá.

Universidad Externado de Colombia.

Grossman, C. (1998). Los derechos del Niño en la familia. Buenos Aires. Universidad

de Buenos Aires.

Narváez, I., & Narváez, M. J. (2010). Derecho ambiental en clave neoconstitucional

(Enfoque Político). Quito. FLACSO Sede Ecuador.

Peña Chacón, M. (2002). La Jurisdicción Ambiental en el nuevo Código Procesal

General. Quito. Revista Medio ambiente y Derecho..

Peña Chacón, M. (2011). La jurisdicción ambiental en el proyecto de Ley del Código

Procesal General. La Habana. Revista Cubana de Derecho Ambiental.

Rodríguez, G. (03 de 2014). De la consulta previa al consentimiento libre, previo e

informado a pueblos indígenas en Colombia. Bogotá. Ibáñez S.A.S.

Véscovi, E. (1999). Teoría General del Proceso. Bogotá. Temis.

Zárate Columba, K. (2013). Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas

de Ecuador. Quito. Editorial Mariscal.

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

111

Normativa Legal:

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito. Registro Oficial No. 449, de

20 de octubre de 2008.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito. Registro Oficial Suplemento No. 180,

de 10 de febrero de 2014.

Codigo Orgánico Monetario y Financiero. Quito. Registro Oficial Suplemento 332 de

12 de Septiembre del 2014.

Código Orgánico General de Procesos. Quito. Registro Oficial Suplemento No. 506, de

22 de septiembre de 2015.

Código Orgánico de la Función Judicial. Quito. Registro Oficial Suplemento No. 544,

de 9 de marzo de 2009.

Ley Contra la Violencia a la Mujer y a La Familia. Quito. Registro Oficial No. 839 de

11 de diciembre de 1995.

Ley de Gestión Ambiental. Quito. Registro Oficial Suplemento 418, de 10 de septiembre

de 2004.

Ley Forestal y de Conservacion de Areas Naturales y Vida Silvestre. Quito. Registro

Oficial Suplemento 418, de 10 de septiembre de 2004.

Código Civil. Quito. Registro Oficial 526 Segundo Suplemento. 19 de Junio de 2015

Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Registro

Oficial 250 de 23 de enero de 2001.

Page 127: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

112

Linkografía:

Violencia contra la mujer, un tema de salud proritario. Disponible en la URL.

http://www.who.int/gender/violence/violencia_infopack1.pdf . Consultado el 23

de Mayo de 2016.

Proyecto de Código Orgánico del Ambiente. Disponible en la URL.

http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/private/asambleanacional

/filesasambleanacionalnameuid-29/Leyes%202013-2017/102-ambiente/PP-

Codigo-Ambiente-Carlos-Viteri-15-10-2015.pdf. Consultado el 25 de Mayo de

2016.

Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad". Disponible

en la URL.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/arbol/1000.html.

Consultado el 27 de Mayo de 2016.

Ecuador tiene la Constitución más verde. Disponible en la URL.

http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7646000/7646918.stm.

Consultado el 29 de Mayo de 2016.

Desarrollo sustentable en la República del Ecuador. Disponible en la URL.

http://www.unep.org/gc/gc23/documents/ecuador-desarrollo.pdf Consultado el

12 de junio de 2016.

Implementación del procedimiento oral para materias no penales en el sistema jurídico

ecuatoriano y el tratamiento del mismo en el Proyecto de Código General del

Proceso. Disponible en la URL.

http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/lawreview/Documents/edicion001/01_jos

e_bermeo.pdf. Consultado el 3 de junio de 2016.

Historia del Código Civil Ecuatoriano. Disponible en la URL.

http://lexlavori.blogspot.com/2012/02/historia-del-codigo-civil-

ecuatoriano.html#!/2012/02/historia-del-codigo-civil-ecuatoriano.html

Consultado el 10 de 03 de 2016.

La acción y el aporte de Giuseppe Chiovenda. Disponible en la URL.

http://www.saij.gob.ar/tomas-pedro-chialvo-accion-aporte-giuseppe-chiovenda-

Page 128: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

113

dacf060115-2006/123456789-0abc-defg5110-60fcanirtcod Consultado el 14 de

Mayo de 2016.

CODELCO fuera de Intag. Disponible en la URL.

http://codelcofueradeintag.blogspot.com/2014/04/la-criminalizacion-en-intag-

en-contexto.html

Leyes y Convenios que protegen a la mujer. Disponible en la URL.

http://www.coddehumgro.org.mx/sitio/index.php?option=com_content&view=a

rticle&id=593:leyes-y-convenios-que-protegen-a-la-mujer&catid=39:opciones-

de-menu

Derechos de la Mujer. Disponible en la URL.

http://www.hchr.org.co/migracion/phocadownload/publicaciones/series_tematic

as/Derechos_de_la_Mujer.pdf

Ordenanza Metropolitana 0128. Disponible en la URL.

http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20

A%C3%91OS%20ANTERIORES/ORDM-128%20-%20MASCOTAS%20-

%20ANIMALES%20DOMESTICOS.pdf

Gestión judicial Violencia contra la Mujer y la Familia. Disponible en la URL.

http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/gestion%20judicial%20violencia%

20COIP.pdf

Registro Oficial No. 31. Disponible en la URL.

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros-

oficiales/2013/julio/code/20990/registro-oficial-no-31---lunes-08-de-julio-de-

2013-suplemento#No0572013 Consultado el 08 de junio de 2016.

Unidades Judiciales de violencia contra la mujer y la familia afinan últimos detalles

previos a su funcionamiento. Disponible en la URL.

http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/saladeprensa/noticias/item/1433

-unidades-judiciales-de-violencia-contra-la-mujer-y-la-familia-afinan-

%C3%BAltimos-detalles-previos-a-su-funcionamiento.html

Plan Nacional de erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y

mujeres. Disponible en la URL. http://www.justicia.gob.ec/wp-

content/uploads/2014/08/plan_erradicacionviolencia_ecuador.pdf

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

114

Derecho Internacional del Medio Ambientel. Disponible en la URL.

http://derechoambientaldominicano.blogspot.com/

Legitimación Procesal. Disponible en la URL.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3496/18.pdf Consultado el 15 de 02 de

2016.

Tutela judicial efectiva en material ambiental: el caso ecuatoriano. Disponible en la

URL. http://www.accessinitiative.org/sites/default/files/tutela-judicial-

ambiental_2013_0.pdf Consultado el 20 de junio de 2016

Ecoestrategia.com. Disponible en la URL.

http://www.ecoestrategia.com/articulos/glosario/glosario.pdf

Declaración del Derecho al Arbol en la ciudad. Disponible en la URL.

http://www.revistadefilosofia.org

Operaciones bancarias. Disponible en la URL. http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/operaciones-bancarias/operaciones-bancarias.htm

La violencia contra la mujer y la familia es sancionada como delito. Disponible en la

URL. http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3853-la-violencia-

contra-la-mujer-y-la-familia-es-sancionada-como-delito.html. Consultado el 13

de abril de 2016.

La violencia contra la mujer y la familia es sancionada como delito. Disponible en la

URL. http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3853-la-violencia-

contra-la-mujer-y-la-familia-es-sancionada-como-delito.html Consultado el 25

de Mayo de 2016.

Historia del Derecho Ambiental. Disponible en la URL.

http://federacionuniversitaria71.blogspot.com/2008/09/historia-del-derecho-

ambiental.html

La Constitución y el Derecho Procesal. Disponible en la URL.

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimien

topenal/2012/04/30/la-constitucion-y-el-derecho-procesal Consultado el 18 de

mayo de 2016.

Page 130: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

115

Las contravenciones. Disponible en la URL.

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopena

l/2012/11/26/las-contravenciones

Políticas Ambientales. Disponible en la URL.

http://www.pnuma.org/deat1/pdf/Ecuador%20pdf/09.%20Capitulo%207.%20Po

liticas%20ambientales.pdf Consultado el 12 de Junio de 2016.

Acciones jurídicas para establecer responsabilidades por daño ambiental en el

Ecuador. Disponible en la URL.

https://www.inredh.org/archivos/libros/acciones_juridicas.pdf

Estudio Comparado de Derecho Ambiental. Disponible en la URL.

https://www.inredh.org/archivos/libros/estudio_comparado_derecho_ambiental.

pdf

Derecho ambiental. Disponible en la URL.

http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechoambiental/2007/03/20/derecho-al-ambiente-

e-intereses/ Consultado el 02 de 02 de 2016.

Ministerio del Ambiente. Disponible en la URL. http://www.ambiente.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2012/09/LEY-DE-GESTION-AMBIENTAL.pdf

Consultado el 02 de 02 de 2016.

Ministerio del Ambiente. Disponible en la URL. http://www.ambiente.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2015/06/Ley-Forestal-y-de-Conservacion-de-Areas-

Naturales-y-Vida-Silvestre.pdf Consultado el 02 de 02 de 2016.

Consorcio para el derecho socio-ambiental. Disponible en la URL.

http://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Documentacion/Estado-

Ecuatoriano-Violacion-Derechos.pdf

El constitucionalismo ambiental en la nueva Constitución del Ecuador. Un reto a la

tradición constitjucional. Disponible en la URL.

http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Docu

ments/IurisDictio_14/iurisdictio_014_008.pdf Consultado el 24 de agosto de

2016.

Page 131: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

116

Efectos y consecuencias de la violencia y el maltrato doméstico a mujeres. Disponible

en la URL. http://www.mujeresparalasalud.org/spip.php?article163. Consultado

el 2 de marzo de 2016.

Tenencia, protección y control de la fauna urbana. Disponible en la URL.

http://www.quito.gob.ec/documents/fauna_urbana_ordenanza_municipal_048.pd

f. Consultado el 8 de marzo de 2016.

Poner fin a al violencia contra la mujer. De las palabras a los hechos. Disponible en la

URL.

http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/publications/Spanish%20study.pdf.

Consultado el 17 de mayo de 2016.

Los Derechos Humanos de las Mujeres. Disponible en la URL.

http://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/human-rights. Consultado el 21 de

mayo de 2016.

Hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas.: Disponible en la

URL. http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-

women/facts-and-figures Consultado el 17 de Mayo de 2016.

Informe Mundial sobre la violencia y la salud. Resumen. Disponible en la URL.

http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summ

ary_es.pdf Consultado el 18 de 04 de 2016.

Las medidas preventivas ambientales, una aproximación desde el derecho

administrativo. Disponible en la URL.

http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v12n23/v12n23a02.pdf . Consultado el 04 de

agosto de 2016.

Los derechos de las mujeres en la Nueva Constitución. Disponible en la URL.

http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-452.html.

Consultado el 28 de mayo de 2016.

El derecho Procesal Ambiental en la Jurisprudencia Costarricense. Disponible en la

URL.

https://www.academia.edu/9093219/El_Derecho_Procesal_Ambiental_en_la_jur

isprudencia_costarricense. Consultado el 28 de Abril de 2016.

Page 132: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

117

Violencia contra las mujeres y algo más... Disponible en la URL.

http://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/29006/Tesis%20completa.pdf?seque

nce=1 Consultado el 23 de Mayo de 2016.

Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género. Disponible en la URL.

http://www.justicia.gob.ec/wp-

content/uploads/2014/08/plan_erradicacionviolencia_ecuador.pdf Consultado el

28 de marzo de 2016.

Declaración universal de los derechos del animal. Disponible en la URL.

http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm. Consultado el 22 de marzo de 2016.

Las causas que generan la violencia contra la mujer de acuerdo a La Ley Orgánica

sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Disponible en la

URL. https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/tesis-ariana-

ramc3adrez.pdf Consultado el 23 de Mayo de 2016.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Disponible en la URL.

http://dle.rae.es/?id=Adg6yDT Consultado el 07 de junio de 2016.

Violencia de género: un problema de Derechos Humanos. Disponible en la URL.

http://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/27403/violenciadegenero.pdf

Consultado el 23 de Mayo de 2016.

Teoría General del Proceso. Disponible en la URL.

https://books.google.com.ec/books?id=RGQCAwAAQBAJ&pg=PA115&lpg=P

A115&dq=Conjunto+de+reglas+que+establecen+los+requisitos+y+efectos+del

+proceso&source=bl&ots=vUbUZoT0UJ&sig=8xITftGfXJCXtkqlXBfFpwE65l

s&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=Conjunto%20de%20regl.

Consultado el 14 de mayo de 2016.

Revista de Relaciones Internacionales Nro. 14, Disponible en la URL.

http://www.iri.edu.ar/revistas/revista_dvd/revistas/R14/R14-ESER.html.

Consultado el 21 de mayo de 2016.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

(CEDAW). Disponible en la URL.

http://www.unicef.org/panama/spanish/MujeresCo_web.pdf. Consultado el 31

de mayo de 2016.

Page 133: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

118

El Derecho Procesal del medio ambiente. Disponible en la URL.

www.eumed.net/rev/cccss. Consultado el 04 de abril de 2016

El derecho procesal del medio ambiental, en Contribuciones a las Ciencias Sociales.

Disponible en la URL. http://www.eumed.net/rev/cccss/0712/etl2.htm.

Consultado el 08 de abril de 2016.

Derecho Ambiental, Principios Rectores del Derecho Ambiental. Disponible en la URL.

http://www.gacetajudicial.com.do/derecho-ambiental/principios-rectores-

derecho-ambiental1.html . Consultado el 05 de Agosto de 2016.

El femicidio en el COIP. Disponible en la URL.

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopena

l/2014/03/27/el-femicidio-en-el-coip. Consultado el 15 de Agosto de 2016.

Page 134: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR - dspace.uce.edu.ec · iv DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a mis padres Angelina y Enrique quienes han sido mi guía mi apoyo incondicional y

119

ANEXOS

ANEXO 1. Cuestionario de la encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Mi nombre es KARINA NARVÁEZ y estoy realizando un estudio para la Universidad Central

del Ecuador, me interesa conocer su opinión sobre el tema: “DERECHO PROCESAL AMBIENTAL

PARA LA PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR” Su participación es importante

para lograr este objetivo del estudio. Los resultados que obtengamos serán confidenciales, no

necesita darme su nombre, ni datos personales. Esta encuesta no tiene ningún objetivo

político.

Dígnese indicar su opinión con respecto a las siguientes preguntas marcando con una X en

donde Ud. considere.

Gracias

1. ¿Usted considera que con la sanción penal – ambiental se consigue de manera

satisfactoria reparar el daño ambiental causado?

SI NO

2. ¿Cree que se informa de manera oportuna y con brevedad temas del medio ambiente

para su protección y cuidado?

SI NO

3. ¿Está usted de acuerdo que los agentes causantes de los daños al medio ambiente

respondan con dinero la reparación del daño?

SI NO

4. ¿Está de acuerdo en la naturaleza sea sujeto de derechos?

SI NO

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5. ¿Usted considera que el carácter preventivo del derecho procesal ambiental en el

Ecuador es satisfactoria?

SI NO

6. ¿Es necesario implementar medidas para determinar los causantes de daños al medio

ambiente?

SI NO

7. ¿Considera usted que las multas que se establecen en la Ley de Gestión ambiental son

exageradas?

SI NO

8. ¿Usted considera necesario el derecho procesal ambiental?

SI NO

9. ¿Usted considera que actualmente hay la necesidad de una correcta legitimación procesal

en materia ambiental?

SI NO

10. ¿Cree usted que debe haber en el Ecuador defensores públicos que defiendan al medio

ambiente y su biodiversidad?

SI NO

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ANEXO 2. Cuestionario de la entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

1. ¿Cuál es su criterio con relación al carácter preventivo y sancionatorio del

derecho procesal ambiental en el Ecuador?

2. A su criterio, ¿cuál es la distancia que existe en el Ecuador entre el

reconocimiento formal del derecho ambiental en la Constitución y la práctica?

3. ¿Considera que la gestión ambiental en el Ecuador permite la protección del

medio ambiente?

4. ¿Cuáles son los mecanismos legales y extralegales para que se respete la

ley ambiental y/o que se logre una protección más eficaz?

5. ¿Con relación al proyecto del Código Orgánico del Ambiente que se encuentra

en tratamiento y aprobación en el Pleno de la Asamblea Nacional cuáles serían

su apreciación?, ¿Qué beneficios y desventajas pueden surgir con su aplicación?

6. ¿Considera pertinente elaborar una guía jurídica que permita a las personas

conocer la normativa y comprender la problemática en torno a la protección del

medio ambiente?