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Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera
Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de Magister en Derecho Penal,
mención Derecho Procesal Penal
AUTORA: Abg. Priscila Pilar Porras Villagómez
TUTOR: Mgs. Espc. Luis Johao Campoverde Nivicela
Quito, 2019
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES
INSTITUTO DE POSTGRADO
II
AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN
PRISCILA PILAR PORRAS VILLAGÓMEZ en calidad de autora del trabajo de
investigación “ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE VALORACIÓN
ADUANERA” y titulares de los derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación,
modalidad presencial, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,
concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y
no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.
Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa
citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de
toda responsabilidad.
Firma:
___________________________
Nombres y Apellidos:
Priscila Pilar Porras Villagómez
C.C. 070383390-5
Dirección electrónica: [email protected]
III
APROBACION DEL TUTOR
Yo, LUIS JOHAO CAMPOVERDE NIVICELA, en mi calidad de tutor del trabajo de
titulación, modalidad presencial, elaborada por Priscila Pilar Porras Villagómez; cuyo título
es: “ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE VALORACIÓN
ADUANERA”, previo a la obtención del Grado de Magister en Derecho Penal, Mención
Derecho Procesal Penal; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en
el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del
tribunal examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea
habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central
del Ecuador.
En la ciudad de Machala, a los 20 días del mes de mayo del 2019.
________________________________
Mgs. Luis Johao Campoverde Nivicela
DOCENTE-TUTOR
C.C. 0704583111
IV
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
El Tribunal constituido por:
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención del título
de magister en Derecho Penal con mención en Procesal Penal de Segunda Corte, presentado
por la señorita PRISCILA PILAR PORRAS VILLAGÓMEZ. Con el título “ANÁLISIS DE
LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA”
Emite el siguiente veredicto: (Aprobado / Reprobado)………………….
Fecha: 20 días del mes de septiembre del 2019
Para constancia de lo actuado firman:
Nombre Apellido Calificación Firma
Presidente: ………………….. ………………….. ……… …………….
Vocal 1: ………………….. ………………….. ……… …………….
Vocal 2: ………………….. ………………….. ……… …………….
V
Machala, 2 de octubre de 2019
Doctora Brenda Guerrero
DIRECTORA DEL INSTITUTO DE POSGRADO
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
Estimado doctor,
Me permito dirigirme a usted con el fin de poner en su conocimiento el presente informe de calificación con la siguiente exposición razonada de los elementos que motivaron la calificación obtenida.
La investigación desarrollada enfatiza en la prueba medular de los delitos aduaneros como es la valoración aduanera de mercancía objeto de este ilícito para determinar la existencia de un delito o de una contravención al configurarse o no los montos previstos para que se configure un delito.
El trabajo sometido a este criterio abarca aspectos inherentes a la prueba pericial sus criterios o parámetros de valoración, así como la igualdad de oportunidades para acceder a una base de datos para producir la prueba pericial existente entre peritos funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y peritos externos.
Así mismo abarca aspectos inherentes a las desventajas de realizar una valoración como métodos aplicables para mercancía importadas o destinada a ser importadas y mercancías resultado de delitos o contravenciones aduaneras entre ellas valoraciones extremadamente bajas que perjudican al fisco en sus recaudaciones.
La hipótesis del trabajo de investigación supone que la falta de acceso a una base de datos actualizada y fiable del sistema informático Ecuapass induce al error al valorar mercancías con precios irracionalmente bajos perjudicando en la recaudación de tributos y aranceles al Estado, e impidiendo el acceso a la tan anhelada verdad procesal.
Para efectos de demostrar la hipótesis planteada el autor desarrolla cuatro capítulos, habiendo en el primer capítulo desarrollado una investigación basada en los antecedentes del objeto de estudio y abarcando aspectos relevantes para profundizar que van desde lo general a lo particular empleando el método inductivo-deductivo, así como legislación nacional internacional y comunitaria.
En el capítulo dos ha profundizado en conceptos jurídicos y doctrinarios del tema de la investigación, así como ha realizado un estudio de casos análogos con el problema que se enfatiza en el trabajo de investigación. Por otro lado, en el capítulo tres ha desarrollado en forma extendida la discusión de los entrevistados y su análisis con respectos a los aspectos en debate.
VI
Finalmente en el capítulo cuatro ha desarrollado ampliamente las conclusiones a las que ha llegado y las sugerencias o recomendaciones concernientes, entre ellas una propuesta normativa de reforma al Código Orgánico Integral Penal que incluye la creación de un Cuerpo Colegiado de apoyo adscrito al Sistema Especializado de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses con personal especializado en material de valoración aduanera, así como que la actividad pericial de valoración se realizara amparada en manuales, protocolos e instrumentos vigentes, debiendo para el efecto dictarse un manual que regule esta actividad y el acceso a los servidores informáticos necesarios para su desempeño efectivo, lo cual se considera una propuesta viable y acorde a la necesidad social.
Las fuentes de las cuales se obtuvo los resultados van desde bibliográficas hasta empíricas con actores especializados en el tema y con el uso de casos objeto de estudio por lo que se considera justificada la investigación desarrollada.
El objeto de estudio que abarca la investigación de este trabajo es de absoluta relevancia en la comunidad jurídica, es un tema novedoso, actual y que ha abarcado los puntos más trascendentales en material de valoración pericial aduanera en el escenario del proceso penal.
Conforme a la revisión de este trabajo de investigación se puede concluir que cumple con los requisitos que una investigación de cuarto nivel amerita, como también cumple con los parámetros señalados por la Institución de Educación superior que oferta el posgrado, el guion esquemático proporcionado por la Universidad Central del Ecuador, la metodología, exigencias y al Reglamento de la citada Institución, asimismo toda vez que se ha realizado la revisión de antiplagio en el sistema Urkund arrojado como porcentaje de plagio 2%, con la particularidad que tuvo que emplearse la cuenta de otro docente el Mgs. Carlos Sánchez Parrales de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, por cuanto la Universidad Técnica de Machala donde actualmente laboro como docente no ha renovado licencia con la empresa facilitadora del Urkund, y ha procedido a suscribir un convenio con el sistema Turnitin, por consiguiente, se ha procedido conforme lo expuesto, particular que informo para los fines de titulación correspondientes
Atentamente,
Mgs. Espc. Johao Campoverde Nivicela
VII
Quito, 18 de julio de 2019
Doctora
Brenda Guerrero Vela
DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO
ISIP-FJ DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA
Presente. ·
De mis consideraciones:
Considerando que formo parte del Tribunal Calificador del trabajo de la Maestría en Derecho
Penal Mención en Derecho Procesal Penal, de la estudiante PRISCILA PILAR PORRAS
VILLAGÓMEZ, cuyo tema es "ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE
VALORACIÓN ADUANERA", ante su autoridad
presento el siguiente informe:
1. El presente trabajo selo ha realizado cumpliendo los aspectos relacionados con la
investigación científica y los demás aspectos determinados por la facultad.
2. En el capítulo 1del presente trabajo se hace un estudio sobre los aspectos generales del
tema materia de esta investigación, conceptos básicos sobre lo que es el delito
aduanero, el debido proceso, el derecho a la defensa, concepto de garantía, igualdad
de armas, y la fundamentación jurídica, todo lo cual es coherente con el presente
trabajo.
3. En el capítulo 11 se hace un análisis sobre el marco teórico del tema materia de la
presente investigación partiendo desde el fundamento teórico conceptual, la prueba,
objeto de la prueba, finalidad, informe pericial, la valoración de la prueba pericial y
análisis de casos, los cuales tienen pertinencia con la presente investigación.
VIII
4. En el capítulo 111 se hace una revisión delos resultados metodológicos sobre el tema
aduanero, su valoración, sus procedimientos, investigación emitidas por el órgano
auxiliar de la Fiscalía, aplicación delos métodos de valoración aduanera de
mercancías importadas, lo cual es de mucha importancia considerando que en cada
caso analizado se expresan criterios sobre la temática materia de aduana en especial
los principios y valoración de las pruebas periciales, objeciones de la víctima, el in
dubio pro reo, criterio sobre ponderación y selección de peritajes.
5. En el Capítulo IV se presentan las conclusiones y recomendaciones debidamente
fundamentadas desde el punto de vista jurídico.
El presente trabajo en su contexto contiene aspec1os de mucha relevancia desde el punto de
vista jurídico. de manera específica sobre la prueba pericial en materia aduanera, donde se
hace un análisis desde el punto de vista de la doctrina, la normativa jurídica pertinente. así
como se consideran varios casos prácticos y de manera específica se hace una entrevista a
varios expertos en la materia, lo cual es de gran importancia en esta investigación.
Por lo anteriormente expuesto me permito consignar la calificación de NUEVE SOBRE
DIEZ (9/10) que amerita el presente trabajo de investigación.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Dr. Merck Benavides Benalcázar
Docente
IX
SEÑORA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA
FACULTA DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
ÁLVARO ROMÁN MÁRQUEZ, profesor lector y calificador de la tesis me permito
presentar el siguiente informe:
1. La postulante es la señorita Abogada PRISCILA PILAR PORRAS VILLAGÓMEZ,
cuyo trabajo monográfico tiene como tema “ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERICIAL
EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA”.
2. El tema tiene actualidad en la legislación ecuatoriana, es la materia especial que
provoca que sea novedoso.
3. El Postulante inicia su trabajo presentado una capacidad de Investigación adecuada y
precisa sobre el tema, pero su investigación teórica de la prueba es escasa en
bibliografía actual.
4. Cuando trata el tema de la prueba pericial, igualmente su investigación es escasa en
cuestiones de índole teórico.
5. El tema de valoración de la prueba no presentada adecuadamente, los temas de la
libertad probatoria con la valoración de la prueba lo que le conduce a una escasa
aporte en este tema.
6. Cuando realiza el estudio de los casos realiza un estudio descriptivo de los mismos y
luego no concluye adecuadamente, con el marco teórico haciendo una interpretación
cualitativa de los resultados de los casos.
De lo anterior, me permito emitir mi nota de OCHO (8), salvo el mejor criterio del otro
miembro del Tribunal.
Quito, 1 de agosto de 2019
De la señora Coordinadora, atentamente,
ÁLVARO ROMÁN MÁRQUEZ.
Docente UCE.
X
DEDICATORIA
Con cada sueño cumplido se encuentran personas maravillosas en nuestra vida impulsándolo,
dedicando su tiempo y comprensión a ese ser querido que necesita su apoyo y es así que están
presentes en cada éxito o fracaso, pero siempre están ahí.
A ellos dedico este trabajo, con ustedes lo tengo todo. En cada fracaso un refugio, en cada
éxito un público fiel, en cada tristeza un abrazo sincero, y en cada alegría una gran fiesta.
A mis seres queridos les dedico el presente trabajo.
XI
AGRADECIMIENTOS
Como en toda trayectoria profesional existen instituciones que te forman en valores
institucionales, pero también existen otras que no se conforman con sólo eso sino que tratan
de llegar a lo más profundo de tu ser y cambian tu visión con su propia perspectiva social,
humanista y desinteresada entregada al colectivo vulnerable y a la labor científica y
académica destinados a contribuir con su acción positiva y solidaria, por eso me permito
agradecer a esta Alma Mater, Universidad Central del Ecuador, por todo lo que me ha
brindado en estos últimos años.
En cada etapa académica existen docentes encargados de transmitir sus valiosos
conocimientos en cada estudiante. Pero, existen aquellos que van más allá, y siembran en sus
discípulos el ímpetu de seguir investigando y aportando con la comunidad jurídica. Estos
maestros y maestras son aquellos quienes llenan nuestras vivaces almas e impetuosos
corazones por esta apasionante carrera.
A mi guía académica en este trabajo académico la Dra. Katty Álvarez, y a mi tutor de tesis
Mgs. Johao Campoverde Nivicela, pues sin sus valiosos conocimientos en investigación, su
paciencia, esfuerzo y dedicación no hubiera sido posible todo esto.
Agradecer además a mi familia, a mi padre, madre y hermanos quienes han acompañado e
impulsado la decisión de estudiar la maestría en Derecho Penal mención Procesal Penal.
XII
Tabla de Contenido.
APROBACION DEL TUTOR ............................................................................................. III
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ............................................................... IV
DEDICATORIA ...................................................................................................................... X
AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ XI
Tabla de Contenido. ............................................................................................................. XII
ABSTRACT ......................................................................................................................... XVI
INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................. - 1 -
CAPÍTULO I ....................................................................................................................... - 5 -
ASPECTOS GENERALES ................................................................................................ - 5 -
1.1. Discusión teórica, jurídica y metodológica. .......................................................... - 5 -
1.2. Antecedentes de la investigación. ........................................................................... - 8 -
1.3. Conceptos de Derecho. .......................................................................................... - 11 -
1.4. Delitos aduaneros. ................................................................................................. - 13 -
1.5. El debido proceso. ................................................................................................. - 15 -
1.6. Derecho a la defensa. ............................................................................................ - 16 -
1.7. Concepto de garantía. ........................................................................................... - 18 -
1.8. Principio de igualdad de armas. .......................................................................... - 19 -
1.9. Fundamentación jurídica. .................................................................................... - 21 -
CAPÍTULO II ................................................................................................................... - 33 -
FUNDAMENTOS TEÓRICOS CONCEPTUALES ..................................................... - 33 -
2.1. La prueba. ....................................................................................................................... - 33 -
2.2. Objeto de la prueba. ....................................................................................................... - 38 -
2.3. Finalidad de la prueba. .................................................................................................. - 39 -
2.4. La prueba pericial. ......................................................................................................... - 41 -
2.5. La prueba pericial en el Código Orgánico Integral Penal. ......................................... - 42 -
2.6. Informe pericial. ............................................................................................................. - 44 -
XIII
2.7. Valoración de la prueba pericial. .................................................................................. - 46 -
2.8. ANÁLISIS DE CASOS. ................................................................................................. - 51 -
2.8.1. Caso I expediente N° 07309-2018-00376G. ................................................................... - 51 -
2.8.2. Caso II expediente N°07309-2018-00431G ................................................................... - 56 -
2.8.3. Caso III expediente N° 07309-2016-00518G ................................................................. - 60 -
CAPÍTULO III .................................................................................................................. - 65 -
RESULTADOS METODOLÓGICOS ........................................................................... - 65 -
3.1. Manual de valoración aduanera de mercancías aprehendidas. ................................. - 65 -
3.2. Procedimiento de valoración aduanera de mercancías importadas. ......................... - 68 -
3.2.1. Propuesta: ....................................................................................................................... - 75 -
3.3. Los costos del peritaje y la imparcialidad del perito: .................................................. - 78 -
3.4. El sorteo de peritos garantía de objetividad y confiabilidad del peritaje. ................. - 82 -
3.5. Aplicación de los métodos de valoración aduanera de mercancías importadas. ...... - 85 -
3.6. Acceso al listado de importaciones para peritos. ......................................................... - 88 -
3.7. Relación de dependencia laboral del perito servidor del SENAE. ............................. - 91 -
3.8. Las fuentes de consulta de valores. ............................................................................... - 94 -
3.9. Tutela efectiva de los derechos de la víctima e igualdad probatoria. ......................... - 97 -
3.10. Valoración de la prueba pericial y objeciones la víctima. ......................................... - 100 -
3.11. El Principio de in dubio pro reo como criterio de ponderación de peritaje. ........... - 104 -
3.12. Criterios de ponderación y/o selección de peritajes................................................... - 107 -
CAPÍTULO IV ................................................................................................................ - 112 -
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................................................ - 112 -
RECOMENDACIONES ................................................................................................ - 145 -
Bibliografía ...................................................................................................................... - 150 -
Anexos .............................................................................................................................. - 152 -
ANEXO ENTREVISTA BASE ..................................................................................................... - 152 -
ANEXO A ENTREVISTA A.M-2019-001 ................................................................................... - 154 -
ANEXO B ENTREVISTA: R.E-2019-001 ........................................................................................ 159
ANEXO C ENTREVISTA: P.V-2019-001 ........................................................................................ 163
ANEXO D ENTREVISTA: D.C-2019-001 ....................................................................................... 167
ANEXO E ENTREVISTA: M.S-2019-001 ........................................................................................ 172
ANEXO F ENTREVISTA: M.D-2019-001 ........................................................................................ 176
ANEXO G ENTREVISTA: Y.R-2019-001 ........................................................................................ 181
XIV
ANEXO H ENTREVISTA: N.Z-2019-001 ........................................................................................ 185
ANEXO I ENTREVISTA: O.C-2019-001 ......................................................................................... 189
ANEXO J ENTREVISTA: F.G-2019-001 .......................................................................................... 193
ANEXO K ENTREVISTA: H.B-2019-001 ........................................................................................ 197
ANEXO L ENTREVISTA: J.E-2019-001 .......................................................................................... 202
ANEXO M ENTREVISTA: I. .E. -2019-001 ..................................................................................... 206
ANEXO N ENTREVISTA: H.G-2019-001 ........................................................................................ 213
XV
TÍTULO: Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera
Autora: Priscila Pilar Porras Villagómez
Tutor: Luis Johao Campoverde Nivicela
RESUMEN
El presente trabajo versa sobre el proceso de análisis crítico de valoración judicial de la
prueba pericial en materia de avaluó de bienes aprehendidos objeto de delitos aduaneros,
desde una perspectiva dogmática, legal y jurisprudencial referente a los criterios de
apreciación del juez de esta prueba emanada de testigos expertos y su incidencia en la
sustanciación de causas penales por esta clase de delitos.
La prueba pericial en materia penal desde este trabajo será estudiada como el presupuesto
legal para la configuración del ilícito aduanero o condición sine qua non para la subsistencia
del delito en razón de valoración de mercancías aprehendidas.
La investigación se desarrolla al amparo del principio de libertad probatoria de las partes
procesales en el escenario del proceso penal y la imparcialidad del juzgador al analizar las
consideraciones de hecho y de Derecho puestas a su discernimiento, entre otros principios
como el de motivación.
PALABRAS CLAVE: PERICIA / VALORACIÓN / AVALUÓ/ MERCANCÍA/ DELITO
XVI
TITLE: Analysis of the expert evidence on customs valuation
Author: Priscila Pilar Porras Villagómez
Tutor: Luis Johao Campoverde Nivicela
ABSTRACT
This work assesses the process of critical analysis about the judicial evaluation of the expert
evidence, in the matter of appraisal of apprehended goods subject to customs crimes. evaluating the
criteria of assessment of the judge of this test from a dogmatic. legal and jurisprudential perspective,
emanating from expert witnesses and their impact on the substantiation of criminal cases for this type
of crime.
The expert evidence in criminal matters. will be studied in this work as the legal budget for
the configuration of the customs illicit. or a sine qua non condition for the subsistence of the crime
due to the appraisal of apprehended goods.
The present research is performed under the principle of probation of the procedural parties in
the scene of the criminal process while also the impartiality of the judge when analyzing the factual
and legal considerations put to their discernment, among other principles such as motivation.
KEY WORDS: EXPERTISE, VALUATION, APPRAISAL, MERCHANDISE, CRIME
- 1 -
INTRODUCCIÓN.
La presente investigación aborda aspectos inherentes a la valoración pericial en la etapa pre
procesal y procesal penal de los delitos aduaneros desde la perspectiva dogmática, legal y
práctica con un análisis profundo en su integralidad se pretenderá esclarecer los lineamientos
de la sana crítica en la apreciación judicial de la prueba científica en el ilícito aduanero desde
el principio de libertad probatoria de las parte procesales (víctima y procesado), lo que
permitirá afirmar o desechar hipótesis planteadas en el presente trabajo investigativo como la
imposibilidad de los peritos externos a acceder al listado de valores de las importaciones
producidas en la fecha de aprehensión de mercancías similares a las aprehendidas en el
sistema ECUAPASS, conllevando a que pueda existir una variación considerable en el valor
comercial con el que se supone fueron adquiridas por el infractor, evitando que se constituya
en un delito aduanero, y se sustancie como una contravención.
Durante la labor de investigación y procesamiento de información evaluaremos la
viabilidad de propuestas sumamente ambiciosas, esto es la incorporación de un cuerpo
colegiado el adscrito al sistema Especializado de Investigación y Ciencias Forenses en
materia de valoración aduanera y la creación de un manual de valoración de mercancías
dirigido a peritos aduaneros.
La estructura del presente trabajo es apreciable en distintos capítulos. En el capítulo I
se presenta el planteamiento del problema y su formulación, el planteamiento de objetivos
generales, específicos y la justificación, el estado de la cuestión de la problemática planteada,
el marco teórico, la fundamentación jurídica, así como el marco metodológico en el cual se
determina los métodos, las técnicas y el enfoque investigativo. Implícito en el capítulo se
encuentra la motivación y el aporte que este trabajo significa en materia procesal penal a la
sociedad y al campo jurídico doctrinario, que en resumidas cuentas implica aspectos
- 2 -
generales previos necesarios para abordar el tema a tratar tales como los principios
imperiosos en la actividad probatoria antes de abordar la prueba por excelencia en delitos
aduaneros desde la percepción doctrinaria hasta llegar a la fundamentación legal nacional e
internacional, y como se puede observar en el capítulo II se propone equilibrar las
condiciones entre la administración aduanera en calidad víctima y el procesado en el
juzgamiento de los delitos tipificados en los artículos 299, 300, 301, 301 y 302 del Código
Orgánico Integral Penal al unificar los criterios de valoración idóneos, legítimos e
imparciales para desestimar un peritaje y adoptar otro, así como la producción de la prueba
pericial en igualdad de condiciones bajo reglas claras y justas, profundizando mayormente en
los aspectos más relevantes de la prueba en general y los concretamente relativos a la pericia,
la actividad valoratoria pericial en materia aduanera, así como la apreciación judicial que
efectúa el juez respecto a esta, de la misma forma se ofrece una revisión y análisis de casos
sometidos a un minucioso estudio de las particularidades de cada uno y los nudos críticos en
común de cada uno.
De otro lado, en el capítulo III se analiza el problema de ausencia de igualdad
probatoria a las partes en el proceso penal en materia aduanera tiene una connotación
nacional, con especial incidencia en zonas fronterizas en delitos de contrabando, recepción y
en puertos con mayor frecuencia en casos de defraudación aduanera y mal uso de exenciones
tributarias aduaneras, estaría ocasionando una desigualdad probatoria evidente al procesado
en la prueba pericial solicitada por este y un perjuicio al interés general en la valoración real
de las mercancías ingresadas al país sin cumplir con las formalidades y tributos aduaneros, de
allí que se evidencia la ingente necesidad de superar esta desventaja procesal a los derechos
de la víctima y el procesado en materia probatoria, exponiéndose a modo de discusión los
resultados metodológicos obtenidos de las entrevistas realizadas a los actores especializados
en la cuestión planteada en la presente investigación con el correspondiente análisis, lo cual
- 3 -
contribuye a sostener la propuesta de reforma normativa, así como su viabilidad y
trascendencia jurídica a nivel nacional.
En el capítulo IV se evidencia fehacientemente los resultados o conclusiones del
presente trabajo y el fiel cumplimiento de los objetivos propuestos, así como la positiva
demostración de la hipótesis planteada que orienta a viabilizar la propuesta normativa como
idónea y necesaria para la realidad social que acontece, de la misma forma se exponen las
recomendaciones esenciales para la producción imparcial e independiente de la pericia, y
para la valoración adecuada de la misma.
Siendo el desarrollo de la presente investigación de absoluta relevancia científica, pues
durante el proceso obtendremos información bibliográfica doctrinaria, casuística, el uso de
métodos inductivo- deductivo, de técnicas de investigación como el fichaje y la entrevista a
actores calificados.
En nuestra sociedad significara un gran aporte en la garantía de los principios del
debido proceso en materia penal y procesal penal, mientras que a nivel institucional
constituirá un gran aporte con conocimientos científicos relevantes y valederos a la academia
en el Derecho Procesal Penal Aduanero, unificando criterio en materia de valoración
probatoria de la prueba pericial y eliminar las dificultades de acceso a la información de los
peritos externos para el uso correcto de los métodos de valoración. Atendiendo a todos estos
factores constituiría una labor fructífera el desarrollo de esta problemática.
A fin de que se estime mejor la esta investigación y para tener presente las directrices
de la misma conviene abordar el objetivo general, que se propone: Definir cuáles son los
criterios aplicados a la valoración probatoria de la prueba pericial en Delitos Aduaneros, así
como los objetivos específicos, que pretenden: Determinar si existe fiel cumplimiento del
principio de igualdad de armas en el proceso penal; Determinar el alcance de la sana crítica
- 4 -
del juzgador al valorar la prueba pericial; e Identificar los requisitos de certeza que debe
reunir la prueba pericial para determinar la existencia de delito.
Así como también amerita citar la hipótesis de esta investigación que se pretende
verificar, la cual consiste en que: Al momento que peritos externos pretenden realizar la
correspondiente valoración de las mercancías retenidas, estos no tienen acceso al listado de
valores de las importaciones el cual consta en el sistema ECUAPASS al mismo que solo
tienen acceso los funcionarios de la SENAE que realizan la correspondiente valoración de
mercancías violentando el principio de igualdad de armas que no permite una correcta
valoración por parte de los peritos externos.
Por lo expuesto hay que mencionar que las mercancías que se encuentran siendo
valoradas en un proceso penal pueden disminuir considerablemente el valor comercial
evitando que se constituya como un delito que sea igual o superior a los montos previstos en
la normativa.
- 5 -
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
En el presente capítulo se deja sentada la problematización, el enfoque desde el cual se
analiza la temática, así como la fundamentación jurídica y metodológica. De igual manera se
deja claramente expuestos los antecedentes para desde allí proceder con el desarrollo de los
objetivos y la hipótesis.
1.1. Discusión teórica, jurídica y metodológica.
La entrada en vigencia de nuestro Código Orgánico Integral Penal transformó la visión
tradicional de la justicia penal en el Ecuador y consolidó la oralidad para todos los procesos
penales como principio fundamental, introduciéndose un sistema procesalista homologado
para países de América latina, lo cual hizo necesario la preparación de los profesionales del
Derecho en técnicas de argumentación jurídica oral, algo relativamente novísimo para ellos,
pues significaba dejar su tradicional sistema escrito, pero no solo eso era su implicación
jurídica, sino también usar la contradicción para obtener información de los testigos, crear
duda razonable e influir en la valoración de la prueba presentada por las partes procesales.
Dentro de esta oralidad procesal la labor de interrogación a testigos es algo medular y
contempla como una de las más valiosas técnicas en el interrogatorio confirmar la
información que luego será desvirtuada con posteriores preguntas y cerrando con una
afirmación de recapitulación que pongan en duda la fiabilidad del testimonio y
consecuentemente de los datos vertidos en el informe pericial, en su versión o en el parte
policial.
Los cambios presentados con el nuevo modelo penal en el Código Orgánico Integral
Penal contemplan además el principio de igualdad y libertad probatoria el cual contiene la
- 6 -
posibilidad del procesado a presentar a su testigos y que estos sean tratados bajo las mismas
condiciones en las que se recibe a los testigos presentados por la parte acusadora, y como
aspecto conglobante el derecho a una tutela judicial efectiva que contempla el estricto deber
de juez de valorar la prueba en un contexto generalizado e imparcial usando la sana crítica, y
la razonabilidad genérica, sin omitir las consideraciones derivadas de la misma que generaron
la aceptación, o el rechazo de la prueba usando la debida motivación.
Los temas abordados permiten la posibilidad de profundizar en el impacto de la
problemática a tratar el archivo de procesos en razón de valoraciones que no superan los
montos previstos que configuren el ilícito aduanero, pues siendo que en la estructura de
nuestro reciente sistema penal la pena no representa una reparación del daño a la víctima, sin
embargo, es otro de los aspectos que deja de percibir el Estado cuando se archivan los
procesos y se sustancian como una contravención considerándose el peritaje particular que
afirma que las mercancías no sobrepasan los límites previstos para la configuración del
ilícito.
El objeto de la presente investigación se concentra en intimar en la valoración de unos
de los presupuestos fácticos para que se configure el delito, es decir el momento previsto para
que se configure un delito y no se trate de una contravención, el cual se sujeta a la sana crítica
y a la libre convicción del juzgador, entre otras formas de apreciación de la prueba pericial
reconocida doctrinaria y jurisprudencialmente.
La discusión al resolver casos difíciles en materia de contrabando es que en su
mayoría el juez decide actuar motivado por la costumbre de ponderar en el principio de in
dubio pro reo, antes que a examinar la prueba pericial en su integralidad. La exhaustiva labor
que hace el juez para apreciar la prueba en su integridad hace que el caso adquiera cierto
grado de complejidad, pues exige que se evalué necesariamente el cabal cumplimiento de los
procedimientos utilizados para la obtención de los resultados periciales exhibidos.
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Puede que en ocasiones el operador de justicia cuenten con ciertas limitaciones
cognoscitivas necesarias para cuestionar la técnica, método o ciencia que ha empleado, e
incluso con los resultados obtenidos es posible que pueda debatir las formas de producción y
obtención de la misma con el cumplimiento de requisitos y procedimientos necesarios
exigibles al caso concreto, por lo que es de vital importancia que se ejerza un control y
contradicción efectiva a la prueba pericial pues como en el materialismo dialéctico nada es
absoluto, todo es relativo, en la medida que el tiempo hace variar las circunstancias, las
técnicas avanzan y lo que hoy estuvo vigente, mañana ya no.
En nuestro sistema procesal penal la prueba pericial se sostiene en el informe y en
testimonio del perito, pero esencialmente en este último, pues los datos que examinen en el
informe servirán de referencia a las partes procesales para elaborar las preguntas que
formularan en el interrogatorio, tan imprescindible es el testimonio del perito para sustentar
su informe es que si él no se presenta a rendir su testimonio esa prueba no puede ser
considerada por cuanto no se sometió a contradicción, y menos a inmediación.
El nuevo paradigma en el sistema acusatorio trajo consigo la obligación de usar
estrategias de litigación penal para acreditar o desacreditar un hecho mediante el
interrogatorio y contrainterrogatorio. Por lo tanto, si se encuentra como acusador o defensa
del procesado es necesario evaluar el riesgo para la preparación de estrategia de litigación, así
como el peso probatorio de los testigos de los cuales se dispone para crear la duda razonable
o la convicción de responsabilidad del procesado.
El desarrollo adecuado de la oralidad en el proceso penal implica la capacidad de la
parte acusadora, así como la defensa de extraer la mayor información posible relevante al
caso de los testigos y la calidad de la argumentación jurídica con que presentan sus alegatos,
a fin de que el juez valore esta información.
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La importancia de la nueva forma de valoración probatoria en el sistema acusatorio
que trajo consigo el Código Orgánico Integral Penal, a través de técnicas de litigación se
incorporó nuevas formas de estrategias para acreditar un hecho o desahogar pruebas, para
desvirtuar incluso la existencia de una situación de flagrancia o la ilegalidad de una
aprehensión, para presentar los alegatos de apertura en los que anuncia los medios de prueba
y lo que acreditara cada uno en su debido momento y de clausura la confirmación de que se
demostró lo que se ofreció en un principio en los alegatos de apertura para que sean
apreciados con la libre convicción del órgano jurisdiccional.
En las diferentes etapas el órgano jurisdiccional conocerá la argumentación razonable
sobre la legalidad o ilegalidad de la detención, la existencia o inexistencia de la flagrancia, el
auto de apertura de juicio oral y los alegatos de clausura de la parte acusadora y de la defensa.
Hay que señalar que el perito es un testigo especial que sin haber percibido sobre los hechos
ayuda aclarar las circunstancias mediante el uso de sus conocimientos, es decir que declarar
sobre lo que conoce, sobre su ciencia o experticia que domina por su profesión, ocupación, o
destreza.
En el Ecuador se tiene incorporado en la legislación penal el principio de libertad
probatoria, bajo el cual se puede probar por cualquier medio y de cualquier forma un hecho
siempre que este no sea ilegal o ilícito, entre ellos la pericia. El perito en materia de
valoración aduanera realiza exámenes, inspecciones y reconocimientos necesarios para
cumplir con la pericia solicitada por la autoridad competente.
1.2. Antecedentes de la investigación.
En el ilícito aduanero la prueba por excelencia es la pericia, por cuanto la reducción de la
valoración de las mercancías en concordancia con la disposición general cuarta del Código
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Orgánico Integral Penal indica que se sustanciara como una contravención y no como un
delito dentro del proceso penal, si la valoración no supera los montos previstos para que se
configure un delito.
En concordancia con este discernimiento Héctor Vidal Albarracín, manifiesta: “Así en
los casos que preceptúa la norma, el reducido monto de la mercadería actúa como una excusa
absolutoria, que, si bien no le resta punibilidad al acto, lo atempera en su reproche penal”.
(Albarracín, 2010, pág. 259)
Acotando a este criterio puede que la fijación de límites en la ley para la sustanciación
de procesos penales y las mercancías cuya valoración no excedan los montos previstos para
que se configure el delito para ser sustanciadas como contravenciones obedezca a un orden
económico, es decir que regula los efectos negativos en forma proporcional con la incidencia
que el delito pueda tener al interés general, en la situación económica del país y
consecuentemente en los sectores productivos y operadores de comercio exterior registrados.
El mismo autor antes indicado, en lo concerniente al estudio del ilícito aduanero,
expresa que “(…) el legislador, a fin de administrar mejor los recursos del Estado, decidido
limitar la intervención penal manteniendo como pauta el valor de la mercadería en
infracción” (Albarracín, 2010, pág. 281), bajo el mismo criterio del autor, el campo de
estudio de la presente investigación se encuentra delimitado a estudiar la relevancia de la
pericia de valoración de las mercancías aprehendidas y la intentio legislatoris vinculada con
la insignificancia económica para que se sustancie como una contravención.
Cabrera Peralta Christian Francisco, Franco Barriga Augusta María, en su
investigación realizada en la Universidad Técnica de Machala manifiestan que:
(…) la investigación realizada en los procesos de evasión tributaria-
aduanera, en los casos de contrabando, respecto a los actos investigativos
que realizo el señor fiscal que conoció este caso respecto a un supuesto caso
de contrabando de mercadería extranjera ingresada al país sin el pago de los
tributos correspondientes, que se habría suscitado en la ciudad y cantón
Santa Rosa provincia de El Oro, en las siguientes circunstancias: que
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agentes aduaneros se percatan de la presencia de un vehículo por el redondel
de la vía a Santa Rosa, vehículo en el que se movilizaban dos personas y que
en el interior del mentado automotor al momento de que se procede a
detener la marcha del vehículo para realizar la correspondiente revisión se
percatan que en el mismos se encontraba transportando mercadería, la
misma que no pudieron justificar su procedencia o nacionalización
correspondiente, durante la revisión, razón por la cual los Agentes de
Aduanas proceden a incautar la referida mercadería consistente en
perecibles como frutas entre otros, así como proceder a la detención de las
dos personas que se encontraban en el automotor y ser puestas a órdenes de
la autoridad competente por tratarse de un delito flagrante, en la referida
Audiencia la fiscalía procede a dar inicio a la correspondiente etapa de
instrucción fiscal, por el delito previsto y sancionado en el Código Orgánico
Integral Penal, en el Art. 301 numeral 2, cuyo verbos rectores son
“movilice…mercancías Extranjeras”; en base a las pruebas aportadas en la
Audiencia de Juzgamiento por parte de la Fiscalía quien impulsa la acción
penal, y por cuanto no se logra acreditar los elementos objetivos del tipo
penal el Juez que conoció de la causa mediante sentencia se ratifica el
estado de inocencia del procesado (Barriga, 2016, pág. 1)
Acotando lo citado anteriormente en cuanto al derecho penal y su relación con el derecho
aduanero, el Doctor Jorge Zabala Egas (2009) publicó su obra Delito Aduanero la cual
igualmente constituye un claro antecedente a la presente investigación y la cual se toma en
consideración lo siguiente:
El delito aduanero protege como bien jurídico el control aduanero y la
Hacienda Pública y, por ello, se hace necesario determinar en cada figura
típica el bien protegido. No hay que olvidar que el control aduanero no solo
se ejerce para la recaudación de los aranceles y más impuestos al comercio
exterior, también comprende la protección de la producción nacional
(mercancías de prohibida importación), la salud (control de registros
sanitarios) y la moral de la sociedad (Zabala Egas, 2009, pág. 17)
En la misma obra se manifiesta el resultado del ilícito aduanero el cual comprende:
(…) dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos pero
causado por un acto doloso de engaño, idóneo para producir en la
Administración error en la determinación de la obligación tributaria. De no
ser así, el poder punitivo no está habilitado para ser ejercido (Zabala Egas,
2009, pág. 53).
Al igual que en todo proceso las pruebas que sean aportadas deben llevar al convencimiento
del cometimiento del ilícito al juzgador y en el caso de ilícitos aduaneros es necesaria la
valoración de las mercancías con el fin de determinar si dicho caso constituye un delito.
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1.3. Conceptos de Derecho.
El derecho como ordenamiento jurídico está dividido en dos grandes ramas como son: el
derecho público el derecho privado a lo cual hay que mencionar que el derecho aduanero se
encuentra comprendido dentro del derecho público pues regula la relación socio-jurídica
entre el ciudadano, el estado (SENAE) y lo internacional, lo cual se origina del comercio
exterior de mercancías.
Máximo Carvajal (2007) toma diversas definiciones sobre esta rama del derecho a lo
cual desde un punto de vista interpretativo puedo mencionar lo siguiente: 1) el derecho
aduanero es un conjunto de normas jurídicas. 2) De igual manera todos afirman que dichas
normas jurídicas se basan en la regulación del comercio exterior de mercancías, 3) de la
misma forma menciona que la aplicación de la normativa aduanera inicia por los
movimientos tanto de entra o salida de bienes o mercancías desde un país a otro y como
ultima coincidencia, 4) expresa que la normativa legal aduanera también es aplicable a las
personas quienes intervienen en el comercio de mercancías. (Carvajal Contreras, 2007, pág.
3)
En relación a lo antes expuestos en la misma obra antes indicada, tomó su siguiente
definición referente al derecho aduanero:
El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por
medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en
relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus
diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y
tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier
fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas (Carvajal
Contreras, 2007, pág. 4).
Conforme lo antes citado anteriormente puedo definir al Derecho aduanero como el conjunto
de normas las cuales regulan la actividad de las personas sean estas naturales o jurídicas, al
momento de realizar actividades relacionadas con el comercio exterior de mercancías, así
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mismo conviene destacar que esta rama, ha sido comúnmente asociada con el Derecho
Público pero que actualmente nuevas corrientes dogmáticas lo asocian con el Derecho
económico, y desde esta arista será estudiado en la presente investigación por cuanto nos
enfocamos en el estudio del delito aduanero y la valoración de la prueba pericial en el
proceso penal.
Es necesario mencionar que dentro de la institución aduanera se realiza la valoración
de la mercancía la misma que constituye prueba elemental para iniciar el proceso penal o
administrativo según corresponda su valoración, pues artículo 301 del Código Orgánico
Integral Penal establece que quien pretenda evadir impuestos de mercancías valoradas o
superiores en diez salarios básicos unificados del trabajador en general se le impondrá una
pena privativa de libertad de tres a cinco años y una multa de hasta tres veces el valor que
tiene dicha mercancía en aduanas, a lo cual es necesario citar el criterio de Fernando Larrea,
en el cual se refiere la valoración aduanera en los siguientes términos:
Valoración en aduana consiste en el procedimiento por el cual la aduana del
país importador verifica si el precio de una mercancía, declarado por su
importador coincide con el llamado precio normal conocido también como
valor normal en aduana. Valor normal en aduana es el nivel de precios que
se estima conveniente fijar a una mercancía importada, por considerar que
se trata de un precio surgido en una transacción ajustada a las condiciones
normales de la competencia y del mercado. Este procedimiento aduanero es
muy importante porque acepta o determina la base imponible sobre la cual
el importador debe tributar. (Larrea Estrada, 2013, pág. 84)
Máximo Carvajal Contreras (2007), manifiesta que el Derecho Penal Aduanero es “El
conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de
principios generales para penar todo hecho o acto contrario a la Ley Aduanera.” (Carvajal
Contreras, 2007, pág. 15)
En el libro los Principios del Derecho aduanero como aporte a lo antes citado
encontramos que:
La relación con el Derecho penal es directa y explícita quizá por la
particularidad del Derecho aduanero, ya que consagra y tipifica delitos e
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infracciones aduaneras. Esto permite que genéricamente esa parte es
identificada como Derecho Penal aduanero, cuya finalidad será la de
asegurar el adecuado ejercicio de la función de control por parte de la
Aduana. (Félix Alais , 2008, pág. 130)
1.4. Delitos aduaneros.
Al referirme a delitos aduaneros primeramente considero pertinente tomar la siguiente
definición etimológica, “la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de
un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena” (Cabanellas De Torres, 2011, pág.
114)
Al centrarme en el tema hay que mencionar que los ilícitos aduaneros se configuran al
momento que la conducta de las personas naturales o jurídicas se enmarca perfectamente
dentro de los tipos penales que en la actualidad en nuestra legislación pena los encontramos
en el Código Orgánico Integral Penal, Sección Sexta, Delitos Contra la Administración
Aduanera, desde el artículo 299 al 303, en los cuales se encuentran comprendidos los delitos
de defraudación aduanera, receptación aduanera, contrabando y mal uso de exenciones o sus
pensiones tributarias aduaneros.
El delito aduanero es parte de la cultura ecuatoriana arraigada de evasión de tributos
arancelarios que, por más campañas de difusión de los beneficios de realizar los
procedimientos correctos de declaración de mercancías tributables, y controles ejercidos no
se ha podido disminuir su impacto socioeconómico en el país, aunque no es menos cierto que
el Derecho Penal es la respuesta más severa para reprimir estas conductas punibles
Los delitos contra la administración aduanera antes mencionados tienen un
denominador común el cal es la “cuantía” pues todos estos delitos expresan que las
mercancías extranjeras en las que su cuantía al momento de la valoración sea igual a superior
ciento cincuenta salarios básicos y en el caso del delito de contrabando la cuantía sea igual o
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superior a diez salarios básicos del trabajador en general con las que se pretendió evadir el
control y vigilancia aduanera, recaerá una pena privativa de libertad y una sanción pecuniaria.
De aquellas conductas irregulares no enmarcadas dentro de la legislación aduanera se
producen dos tipos de infracciones las contravenciones administrativas aduaneras y los
delitos aduaneros según correspondan la respectiva liquidación. Referente a ello el Doctor
Jorge Zavala Egas, menciona que “El delito aduanero protege como bien jurídico el control
aduanero y la Hacienda Pública…también comprende la protección a la producción nacional
(…)” (Zabala Egas, 2009, pág. 17)
El Doctor Máximo Carvajal Contreras, expresa que “El termino ilícito aduanero que
utilizamos incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen
relación con el derecho aduanero” (Carvajal Contreras, 2007, pág. 447)
En relación al expresado en la cita anterior, en nuestro Código Orgánico Integral
Penal en la sección sexta, delitos contra la administración aduanera, encontramos cuatro
delitos lo cuales son; defraudación aduanera, receptación aduanera, contrabando y mal uso de
exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.
Así mismo, en cuanto a los ilícitos aduaneros la doctora María Magdalena Ossandón
Widow en un artículo publicado en la Revista Ius et Praxis, concuerda con los autores antes
citados expresando que:
En la Ordenanza de Aduanas se tipifican una serie de ilícitos penales con los
que se pretende resguardar el correcto desempeño de la función aduanera, en
tanta actividad de control sobre el tráfico internacional de mercancías. Dicha
función se concreta en un doble objetivo1: la percepción tributaria y la
fiscalización de las prohibiciones y restricciones que la ley establece
respecto de ese tráfico (Ossandón Widow, 2008, pág. 1)
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1.5. El debido proceso.
Es necesario primeramente conocer sobre el proceso a lo cual el Doctor Alberto Suarez
Sánchez, expresa que:
se establece así el proceso para garantizarle a los sujetos procesales, a la
víctima y a la sociedad misma una cumplida y recta justicia, pues el proceso
no es solo garantía para el imputado, sino también para todos los que estén
en sus resultados (Suárez Sánchez, 2009, pág. 195)
El debido proceso es aquel tiene como finalidad la correcta aplicación de las normas dentro
de un proceso sea este judicial o administrativo, lo cual le brinda la certeza de confiabilidad y
legalidad al proceso.
La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8 establece garantías
judiciales con las que se debe llevar un proceso, así mismo expresa que debe ser ante un
juzgado o tribunal competente que además goce de independencia e imparcialidad, a falta del
cumplimiento de una o varias garantías básicas se configuraría una violación a los derechos
fundamentales de la persona y por ende el incumplimiento al debido proceso.
En el proceso penal considerando que se encuentra de por medio la libertad de la
persona procesada y que para el convencimiento de la juzgadora o juzgador es necesario
probar los hechos se le imputan a la persona procesada deben estar enmarca en lo jurídico las
actuaciones del Ministerio Público como de la defensa del procesado considerando que se
debe respetar en todo momento la garantía constitucional de presunción de inocencia,
referente a lo expresado nuestra Constitución de la República en su artículo 76 expresa que
“en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones, se asegurara el derecho al
debido proceso” y para su dicho cumplimiento la misma norma constitucional ofrece las
garantías básicas del debido proceso.
En lo relación a lo manifestado el Doctor Ricardo Vaca Andrade expresa que:
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(…) ninguna persona puede ser penada sin juicio previo, pero, para que la
declaración de certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad del
procesado se dé al culminar el proceso penal, y estas sean parte de la
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es necesario que transcurra
algún tiempo, que se cumplan los actos correspondientes a cada una de las
etapas procesales, que se evacuen las diligencias previstas en la ley con una
finalidad específica, que transcurran los plazos, que los sujetos procesales
actúen según sus propios y respectivos intereses y, que principalmente, que
el procesado haga uso de su legítimo derecho a la defensa dentro del debido
proceso (Vaca Andrade, 2015, pág. 3).
Se puede percibir en la cita precedente que el autor nos habla de un tiempo el cual debe
transcurrir, lo puedo interpretar como los plazos determinados en la ley para la realización de
cada etapa del proceso como de sus diligencias lo cual permitiría el uso de su derecho a la
defensa y se lleve el debido proceso, además es necesario manifestar que nuestra constitución
se considera inocente toda persona hasta que exista una sentencia la cual exprese su
culpabilidad y dicha sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada.
Es necesario manifestar que las violaciones al debido proceso se dan especialmente al
momento investigativo donde se recopila la prueba en especial por falta de asistencia
especializada o en su caso letrada.
1.6. Derecho a la defensa.
Al referirme al derecho a la defensa me refiero a un derecho fundamental plenamente
reconocido en la legislación ecuatoriana como en los tratados internacionales de derechos
humanos, este derecho consiste en precautelar de forma jurídica-social y materialmente el
derecho a defenderse y contradecir sobre los hechos que se le imputan.
El estado ecuatoriano ha ratificado la declaración universal de derechos humanos en la
cual determina que toda persona tiene derecho a ser tratada con igualdad que se respeten sus
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derechos, a ser oída y juzgada con justicia por un tribunal independiente e imparcial, de la
misma manera se reconoce el derecho que se presuma la inocencia de toda persona.
En honor a lo manifestado en el párrafo anterior nuestra norma suprema que se
encuentra en vigencia desde el año 2008, en su artículo 425 otorga la superioridad en la
aplicación a los tratados internacionales de derechos humanos siempre y cuando estos sean
más favorables que los derechos humanos otorgados por nuestra constitución.
Para el autor Alberto Suarez, al referirse al derecho a la defensa expone:
El derecho de defensa se erige como uno de los principios integradores más
importantes del debido proceso, Este derecho concreta la garantía de la
participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo
para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este
modo el derecho, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir
al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y
pruebas. Cabe decir que este derecho fundamental se concreta en dos
derechos. En primer lugar, el derecho de contradicción, y, en el segundo
lugar, el derecho a la defensa técnica (Suárez Sánchez, 2009, pág. 368)
Rafael Oyarte (2016) en su obra El Debido Proceso expresa los componentes principales de
este derecho:
De este modo la Constitución indica que dentro del derecho a la a la
defensa se incluye: contar con el tiempo y medios para preparar la defensa;
ser escuchado en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho a
presentar alegaciones y pruebas y a ejercer el contradictor; la publicidad
del proceso; la asistencia profesional; a interrogar testigos y peritos; y, el
doble conforme (Art. 76, N°7, ),CE Estos derechos se deben hacer efectivos
durante todo el procedimiento , es decir en todo grado y en toda etapa
(Oyarte, 2016, pág. 361)
A decir de la justificación de este derecho es menester relatar que el mayor motivo que
justifica la trascendencia de este derecho radica en la necesidad de cada persona de conocer
los procesos iniciados en su contra, de intervenir en ellos, de contradecir y participar en la
actividad probatoria. El derecho a la defensa no solo busca garantizar los derechos del
procesado sino alcanzar la tan anhelada verdad material.
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La defensa con un derecho fundamental se encuentra estrechamente ligado al
principio de inmediación y especialmente al de contradicción de otra forma qué sentido
tendría un escenario en el cual no exista la posibilidad de controvertir las pruebas o los
argumentos de la otra parte. Al respecto del derecho a la defensa es importante destacar que
este no es solo exclusivo del procesado, a fin de que se defienda de la imputación atribuida,
también se encuentra orientado a la tutela y protección de los derechos de la víctima.
1.7. Concepto de garantía.
Al rememorar tiempos remotos en la antigua Roma la primera garantía se reflejaba en la
institución romana homine libero exhibendo, hoy llamada habeas corpus, a criterio de la Dra.
Ana Abril Olivo, no explica de mejor forma el surgimiento del concepto de garantía:
(…) del examen de las constituciones en el Ecuador, derechos/garantías son
términos utilizados de manera indistinta, y lo que se aprecia es que la
evolución de los unos y la presencia de los otras, conviviendo a través de
los siglos les ha permitido impregnarse idénticas cualidades en especial la
trascendencia y la universalidad, la calidad de medios de satisfacción de la
dignidad de la persona, el atributo de ser barreras de contención frente al
poder, etc., hasta que se llega a separar y alcanzan a tener la claridad
conceptual diferenciada, cuando se afirma que la garantía de los derechos
(Abril Olivo, 2016, pág. 35)
A decir de Oyarte, nos ofrece un concepto breve pero claro de garantías y así mismo nos
ofrece una sencilla clasificación de las mismas “las garantías son mecanismos de derechos,
las que a su vez son genéricas y jurisdiccionales de protección” (Oyarte, 2016, pág. 31),
cuando se refiere a la primera clasificación se refiere a la limitación del poder público en su
calidad de medida de protección de los derechos al igual que el caso de la reserva de la ley,
un ejemplo bastante claro es el mandato constitucional que expresa que toda sentencia debe
ser motivada. En el segundo caso de garantías jurisdiccionales se refiere a aquellas como:
“mecanismos de protección que se hacen valer frente a los jueces, como ocurre con el
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derecho a la defensa, el non bis in ídem o la presunción de inocencia, en otras” (Oyarte, 2016,
pág. 31)
El autor antes citado de la misma forma se puede se puede referir a garantías a una
especie de garantía mixta como el caso del:
Principio de proporcionalidad se conforma en garantía genérica cuando el
legislador a quien le corresponde, a la hora de tipificar la infracción,
establecer una sanción que sea proporcional al hecho punible, pero
constituye en garantía jurisdiccional cuando, probado el hecho infraccional,
se debe imponer la sanción al reo entre el máximo y el mínimo establecidos
en la ley. (Oyarte, 2016, pág. 45)
1.8. Principio de igualdad de armas.
El derecho a la igualdad de armas es más que un componente del derecho a la defensa de las
partes procesales especialmente de la víctima y el procesado, en palabras de Oyarte explica lo
que abarca este derecho:
Este derecho incluye el de conocer las acusaciones, imputaciones y, en
general peticiones que se dirigen a establecer la responsabilidad de una
persona, o para aplicarle una sanción o bien para imponerle una obligación
de dar, hacer o no hacer; y, también, los de presentar pruebas y contradecir
las que presente el adversario, así como interrogar a testigos y peritos, entre
otros. (Oyarte, 2016, pág. 372)
Así mismo en su amplio contenido este principio permite a las partes presentar las pruebas y
contradecir las que su parte contraria presenten en su contra.
Pero no basta con que la ley les asista a las partes la posibilidad de presentar prueba
documental, testimonial y pericial, sino que también implica la existencia de una condición
de igualdad, con reglas claras para la producción, la contradicción y valoración de las pruebas
y alegaciones, que se presenten.
En el marco de este principio como ya se ha expuesto las partes se encuentran
facultados para interrogar a sus testigos y a peritos de la otra parte a fin de elucubrar
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contradicciones y resaltar inconsistencias para fortalecer su teoría del caso y mejorar su
defensa técnica, así como el derecho a que están sean valoradas por un juez independiente e
imparcial que en la valoración de la prueba aportada considere criterios más técnicos que
principios como el in dubio pro reo y el de favorabilidad, pues este último, pues este último
se encuentra circunscrito a eventos complejos de cormas que se encuentren en contradicción
y/o transición pero jamás su uso debe justificarse para valorar las pruebas en favor del
procesado, pues ya se estaría afectando la objetividad procesal y vulnerando derechos de la
víctima en favor del procesado y atenuar su situación jurídica en el proceso penal.
La igualdad procesal se concreta en este principio conocido como “level playing
field”, el cual se traduce en la igualdad de oportunidades que deben recibir las partes en el
proceso penal acusatorio, fundamentándose en el hecho de que las partes deben acudir ante la
presencia del juzgador con las mismas herramientas, en similares circunstancias, sin
privilegios, ni desventajas, comprendiendo de tal maneras aspectos como la participación
igualitaria en el debate, así como el acceso y conocimiento oportuno al material probatorio
para sustentar el debate en el juicio oral.
En un modelo acusatorio como el ecuatoriano únicamente pueden ser concebibles
como reales y efectivos en la medida en que se garanticen a las partes procesales
involucradas igualdad de oportunidades para recopilar información concerniente a los hechos
fácticos y evidencias que sustenten sus alegatos.
En relación a este principio los autores Jaime Bernal y Eduardo Montealegre,
expresan:
La superación de la retórica exige que el Estado diseñe el proceso penal de
manera que asegure que ambas partes puedan presentar argumentos
jurídicamente relevantes. Esto equivale que en el proceso penal las dos
partes gocen de igual oportunidad para recoger los elementos empíricos
(evidencias o elementos de prueba) que serán presentados ante el juez para
soportar sus razones. Es decir, todas las partes, y especialmente el acusador
y el acusado, deben tener la posibilidad de recoger dicha información.
(Bernal Cuéllar & Montealegre Lynett, 2013, pág. 614)
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Es así que los mismos autores para completar dichos postulados manifiestan:
Este derecho a presentar pruebas carece de eficacia si no se acompaña de
igual oportunidad para practicarlas. En el modelo mixto, así como en el
inquisitivo, dicha oportunidades se aseguraba con la investigación integral,
merced a la cual se solicita al investigador que practique las pruebas,
solicitud que está sujeta a condiciones de pertinencia, oportunidad y
conducencia. En el modelo que se estudia, por su parte no existe regulación
sobre la posibilidad de solicitar al ente investigador la práctica de pruebas,
razón por la cual el desarrollo de la igualdad se alcanza mediante los medios
y oportunidades para practicar las pruebas y recoger evidencias. (Bernal
Cuéllar & Montealegre Lynett, 2013, pág. 615)
1.9. Fundamentación jurídica.
Dentro del presente trabajo investigativo como fundamento jurídico tenemos los siguientes:
En alusión a la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11
numeral 1 que garantiza el derecho a la presunción de inocencia hasta la comprobación de
culpabilidad, apegados a la ley y dentro de un proceso dotado de las garantías esenciales para
una defensa efectiva.
De la misma forma la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8
numeral 1, asegura el derecho de toda persona sea esta víctima o procesado a ser escuchada
con el respeto a sus garantías en un plazo razonable por un juez o tribunal competente e
imparcial, previamente conformado, aspectos que serán respetados en materia penal, como en
cualquier proceso en el que se decida sobre sus derechos y deberes.
Acotando a la presunción de inocencia del procesado la Convención Americana de
Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, ha manifestado esencialmente que el procesado mantiene su derecho a la
presunción de inocencia hasta el establecimiento legal mediante autoridad judicial de su
culpabilidad.
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Como aspecto concomitante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en
su artículo 3, ha expresado que los países suscriptores de dicho pacto tienen el deber de
garantizar en igualdad de condiciones s todas las personas para el ejercicio de sus derechos
políticos y civiles.
Que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 14 numeral 1), ha
manifestado que todo ser humano tiene derecho a un trato igualitario ante los órganos
jurisdiccionales, a ser escuchado oportunamente con las garantías de acceso a un juez
imparcial, competente e independiente en toda etapa del proceso de carácter penal o civil. La
publicidad de los proceso no implica la presión mediática o social en la decisión, en
concordancia con el artículo en referencia ibídem en su numeral 3) ha sintetizado que la
igualdad procesal se traduce en los derechos a ser informada en su idioma natural o lenguaje
de su comprensión, a contar con el tiempo y el acceso a los medios para preparar una defensa
idónea, a la celeridad procesal en el proceso de juzgamiento, a presenciar su proceso, ejercer
su defensa de manera personal, elegir libremente un defensor, o a que de no tener la
posibilidades económicas que se le asigne un defensor público o gratuito, interrogar y
contrainterrogar a sus testigos y a los testigos de cargo en igualdad de condiciones, al acceso
gratuito a un intérprete, y finalmente a que no se le obligue a auto incriminarse
Por otra parte, todas las personas sin excepción, conforme el artículo 76 numeral 7),
literal b) de la Constitución de la República del Ecuador, reitera el derecho del procesado a
contar con los elementos de temporalidad y acceso a los medios para una defensa eficiente.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 6) expresa que
todos los derechos y principios se encuentran en igual jerarquía, no son susceptibles de ser
enajenado o privados de ellos.
Para centrarse en materia de valoración aduanera corresponde hacer referencia a lo
dispuesto en el artículo 1) de la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones, que ha
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manifestado que el instrumento internacional para valoración aduanera se rige conforme a la
Decisión citada su Reglamento y el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
El mismo instrumento comunitario en su artículo 2, ha manifestado ampliamente que
la valoración en aduana será aplicada a mercancías importadas, siguiendo los métodos
previstos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo sobre valoración de la Organización
Mundial de Comercio, sus notas interpretativas, en conjunto con la Decisión 571 de la
Comunidad Andina de Naciones, y su Reglamento.
Continuando con la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones, en su
artículo 3 manifiesta los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías, los
cuales permitirán acceder a la determinación de la base imponible para determinar los
derechos arancelarios e impuestos correspondientes a la importación, existiendo para el
efecto y uso por descarte cinco métodos de valoración aduanera, el valor de Transacción de
las mercancías importadas , el valor de transacción de mercancías idénticas, el valor de
Transacción de mercancías similares, Método del Valor Deductivo, Método del Valor
Reconstruido, y Método del Último Recurso.
Continuando con el análisis de la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones,
en su artículo 4, se ha podido colegir que existe un orden de aplicación de los citados
métodos de valoración es en orden consecutivo y para su aplicación o descarte debe
observarse el cumplimiento de requisitos para sujetarse a uno u otro método, debiendo ser
debidamente motivada esta operación, salvo la excepción prevista para los numerales 4 y 5
del artículo antes referenciado el cual puede ser sujeto a inversión siempre que medie
solicitud del importador y aceptación de la Autoridad Aduanera.
Para el control del valor en aduana la Decisión 571 de la Comunidad Andina de
Naciones en su artículo 15 acredita la responsabilidad a las aduanas de los países miembros
como responsabilidad general la valoración de mercancías, además de los controles previos,
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concurrentes y posteriores, como las demás investigaciones que surgieren luego d la
importación para la aplicación correcta de métodos de valoración para mercancías
importadas.
De igual forma el Reglamento de la Decisión 571 de La Comunidad anida de
Naciones, esto es la Resolución 1684 del mismo órgano comunitario ha manifestado en lo
referente al valor en aduana de las mercancías importadas que se debe aplicar los métodos de
valoración previsto en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio,
los cuales ya se ha citado ampliamente en orden de aplicación.
Continuando con la Resolución 1684 de la Comunidad Andina de Naciones en su
artículo 2), ha establecido las definiciones para mercancía el cual se sintetiza como aquel
bien capaz de ser clasificado en su nomenclatura y sujeto al control de la Administración
Aduanera, de igual forma ha definido como precios de referencia como aquellos reconocidos
en con el carácter de internacionales aplicados para mercancías idénticas o similares a las
mercancías destinadas a ser valoradas, dichos valores pueden tomarse de las fuentes
especializadas como: material de carácter bibliográfico científico, listados de precios,
cotizaciones, datos referenciales tomados del importación similares, así como de los
disponibles en los bancos de datos de la aduana.
Como otro punto a tratar la Resolución 1456 de la Comunidad Andina de Naciones,
considera la aplicación excepcional de valoración para casos especiales en los cuales no haya
podido aplicarse ninguno de los cinco métodos convencionales, ya sea que se dan a
circunstancias especiales de la importación, cambio de régimen o a la naturaleza de la
mercancía.
Finalmente, en lo referente al artículo 4 de la Resolución 1456 de la Comunidad
Andina de Naciones ha previsto la posibilidad de que se regule la aplicación de los métodos
de valoración aduanera internamente en cada país.
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Que el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal ofrece una definición de
infracción penal que abarca desde la conducta humana de acción u omisión descrita en la ley
penal, la antijuridicidad hasta la culpabilidad
Considerando el artículo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal, se puede
abstraer que el fiscal deberá mantener un criterio objetivo en el desempeño de sus funciones,
encontrándose bajo este mandato obligado a recopilar los elementos de cargo y de descargo.
Del artículo antes citado ibídem en su numeral 13) se pudo sintetizar que el principio
de contradicción implica que los sujetos procesales expongan oralmente, sus alegaciones,
teniendo el derecho a contradecir los que se presenten en su contra, a presentar las pruebas y
contradecir las que le sean adversas.
Conforme el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal la finalidad de la prueba
es alcanzar el convencimiento del juzgador de hechos facticos, circunstancias de la infracción
y responsabilidad del procesado.
En alusión al principio de libertad probatoria descrito en el artículo 454 numeral 4 del
Código Orgánico Integral Penal, este hace alusión a que todos los hechos relativos a la
infracción pueden ser demostradas libremente mientras su obtención o producción no vulnere
la constitución y demás instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
En relación a la pertinencia de la prueba el Código Orgánico Integral Penal en su
artículo 454 numeral 5) ha manifestado que las pruebas que as partes aporten al proceso
deben estar relacionadas directa o indirectamente con el hecho que se investiga en torno a la
infracciona como también a la responsabilidad del procesado.
En cuanto al principio de igualdad de oportunidades en relación a la prueba el Código
Orgánico Integral Penal ha enfatizado esto en el artículo 454 numeral 7) que esto alude al
deber jurídico del Estado a través de sus Órganos Jurisdiccionales de garantizar que los
sujetos procesales se encuentren en igualdad de condiciones en todas las etapas procesales.
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El Código Orgánico Integral Penal en cuanto se refiere a criterios de valoración
probatoria ha cooperado con algunas cualidades que debe reunir la prueba: legalidad,
originalidad, efectiva cadena de custodia, margen de aceptación por parte de la comunidad
científica y técnico en los fundamentos de los peritajes.
Como punto de partida para la elaboración de informes es menester citar el artículo
511 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, que expresa los requisitos básicos del
informe tales como: donde y cuando se desarrolla el peritaje, datos del perito, estado y
descripción del objeto materia de la pericia, métodos, técnicas empleados, ilustraciones,
conclusiones y firma de responsabilidad.
Con respecto a la descripción del delito de defraudación aduanera en sus distintas
modalidades, este se puede encontrar en el artículo 299 del Código Orgánico Integral Penal,
el cual sustancialmente se resumen en el hecho de perjudicar a la administración aduanera en
su labor de recaudación de tributos, respecto a mercancías cuyo valor sea superior a ciento
cincuenta salarios básicos unificados, contemplando seis modalidades de este ilícito: primero
aquel que realice importaciones o exportaciones con documentos falsos o alterados, segundo
quien simule una operación de importación o exportación para recibir un incentivo del cual
no es merecedor, tercero quien no declare correctamente las mercancías a ser importadas,
cuarto quien oculte mercancías que han sido declaradas con otras que no lo han sido, quinto
quien obtenga la exoneración o reducción de tributos en operaciones de comercio exterior en
las que no reúnan los requisitos para recibir tal exención o disminución, sexto quien induzca
al error en la devolución bajo condición de los tributos de mercancías admitidas a
determinado régimen especial.
Con relación a otro delito aduanero que a diferencia del anterior no posee tantas
modalidades conductuales de este ilícito amerita referir al artículo 300 del Código Orgánico
Integral Penal, esta se puede describir brevemente en la tenencia, adquisición o recepción ya
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sea a título gratuito o bajo algún interés económico de mercancías extranjeras sin los
documentos que amparen su origen nacional o legal importación dentro de las 72 horas que
tiene para justificar y siempre que estas mercancías superen los ciento cincuenta salarios
básicos unificados.
Con relación a otro delito aduanero en lo que se refiere a su descripción típica es
menester referirnos al artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal, que resumidamente
consiste en la actuación de una persona que para evadir el control y vigilancia de la aduana
realice una o más de las ocho modalidades de conductas previstas en este tipo penal con
respecto a mercancías cuya valoración sea igual o superior a los diez salarios básicos
unificados, la primera conducta consiste en el ingreso o extracción clandestina de mercancías
del territorio nacional, segundo quien movilice mercancías en zona secundaria sin justificar el
origen licito dentro de las 72 horas, tercero quien cargue o descargue mercancías que no
consten en un manifiesto de carga empleando medios de transporte, cuarto quien realice la
internación de mercancías a una Zona Especial de Desarrollo Económico o bajo un régimen
especial mercancías que no cumplan con los requisitos exigidos en la ley, quinto quien realice
la actividad de desembarque o descarga de mercancías extranjeras antes del control aduanero
exceptuándose el arribo forzoso, sexto quien oculte mercancías extranjeras dentro de medios
de transporte terrestres, aéreos y fluviales, séptimo quien violente o retire precintos,
seguridades u otros colocados en medios de transporte o en los depósitos temporales y
siempre que se determine que faltan mercancías, y octavo quien extraiga mercancías que se
encuentran en zona primaria o en un depósito temporal sin haberse producido el levante de
las mismas.
Como último delito aduanero se encuentra el mal uso de exenciones o suspensiones
tributarias aduaneras, tipificado en el artículo 302 del Código Orgánico Integral Penal, el cual
expresa que la persona que venda, o transfiera la propiedad o haga uso indebido del bien
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importado bajo un régimen especial y cuya mercancía supere los ciento cincuenta salarios
básicos unificados, incurrirá en este delito. En el mismo delito incurrirá la persona que lo
adquiera, goce de la transferencia o haga uso indebido del mismo
Como circunstancias agravantes de los delitos aduaneros, podemos encontrar las
previstas en el artículo 303, que se resumen en: primero cuando quien participe en el delito
tenga la calidad de funcionario público o lo realice en abuso de sus funciones, segundo
cuando quien realice la actividad ilícita sea un agente de aduana y lo realice en ejercicio de su
calidad de agente, tercero quien obstruya u oculte el descubrimiento del delito aduanero,
cuarto quien declare proveedores o destinatarios inexistentes o con domicilios falsos en
trámites aduaneros, quinto cuando los tributos de la mercancía aprehendida supere los
trescientos salarios básicos unificados, sexto cuando las mercancías sean falsificadas o
adulteradas con el fin de gozar de exenciones o preferencias arancelarias.
Con respecto a la sustanciación de procesos que no superen los montos para que configure el
delito la disposición general cuarta del Código Orgánico Integral Penal, indicando que esta se
sustanciará como una contravención ante la autoridad aduanera, debiendo sancionarse con el
cincuenta por ciento de la multa establecida para cada delito.
Como definición del acto de terminación el artículo 87 del Código Tributario, en
resumen, los define como los actos tendientes a establecer la existencia del hecho generador,
la base imponible y la cuantía del tributo.
Como competencias privativas o exclusivas del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador en forma principal se encuentran la determinación tributaria, la clasificación
arancelaria de mercancías, y la valoración aduanera, tal como lo podemos encuentra en el
artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
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En concordancia con lo anteriormente expuesto el artículo 106 ibídem ha expresado
brevemente que la valoración de mercancías en delitos de contrabando es de responsabilidad
exclusiva del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y dicha valoración deberá
considerarse en todas las etapas del proceso penal por los órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, el literal c) del artículo 190 ibídem, también ha evidenciado que la
valoración aduanera de las mercancías importadas se regirá por Acuerdo sobre valoración de
la Organización Mundial de Comercio, así como las normas comunitarias y nacionales de
esta materia, entendiéndose que solo se alude a mercancías importadas, no resultado de
aprehensiones por contravenciones o delitos.
En lo correspondiente a la actividad pericial el artículo 12 del Reglamento de
Sustitutivo del Reglamento para el Sistema de Acreditación de Peritos, ha reiterado que el
perito debe realizar su actividad en forma ética y profesional con la debida diligencia y el
sigilo que amerita.
Como punto trascendental la Resolución No. 073FGE2014 referente a Manuales,
Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación
Medicina Legal y Ciencias Forenses, ha manifestado en lo pertinente al tratamiento de
mercancía perecible objeto de delito que el personal del Sistema Especializado de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, es quien debería realizar las actividades correspondientes en el
lugar donde se encuentren las mercancías e iniciar la cadena de custodia, de ser necesario,
destruirla se realizara amparados en artículo 473 del Código Orgánico Integral Penal, previo
informe fitosanitario o zoosanitario de no ser aptas para el consumo humano, debiendo
registrarse todos los detalles de la mercancía en las fases de inicio y cierre de cadena de
custodia.
En lo referente a la designación de peritos el Reglamento del Sistema Pericial Integral
de la Función Judicial, en su artículo 12 establece que esta se regirá por principio
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encaminados a garantizar idoneidad del perito, sin embargo el mismo artículo refiere que
existe un sorteo para su designación , pero por regla general en este reglamento quien pide la
pericia a paga, salvo casos de falta de recurso económicos, estos serán cubiertos por el
Consejo de la Judicatura, cuando el perito, considerándose en ambos casos la tablas de
fijación de estas pericias, en caso de ser el perito libremente nombrado los honorario se
fijarán de mutuo acuerdo entre el profesional y la parte que lo pidió. En caso de que los
informes periciales sean contradictorios y el juez tenga vigente la duda toda vez que se haya
realizado la contradicción entre ambos profesionales, el juez de manera excepcional podrá
pedir un nuevo peritaje, el cual será cubierto por el Consejo de la Judicatura. Los bancos de
peritos constaran en un registro a nivel nacional se escogerá lo as cercanos a la localidad
donde deba desarrollarse la pericia y de no existir cercanas se escogerá de otras provincias, en
caso de n haber peritos registrados en esa área se convocará a expertos o especialistas.
Como acotación a lo antes expuesto el artículo 14 ibídem desarrolla, que para la
práctica de las pericias se preferirá a los peritos de instituciones públicas, de igual forma el
artículo 15 de la misma norma legal expresa que solo en caso de no haber peritos registrados
pertenecientes a una institución pública se procederá con el sorteo entre peritos privados.
En lo respectivo a las obligaciones de los peritos estas se encuentran contempladas en
el artículo 18 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, las cuales
se resumen en la rectitud y ética de su conducta, su profesionalismo, su objetividad e
imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.
Como obligaciones específicas de los peritos se encuentran las detalladas en el
artículo 19 ibídem, las cuales resumidamente son: primero cumplir con lo dispuesto por la
autoridad judicial salvo casos de excusa y con las excepciones previstas en los literales a), b y
c) y d), segundo presentar dentro de los términos requeridos su informes salvo que medie
solicitud de ampliación del plazo por motivos debidamente sustentados, tercero presentar el
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informe en forma escrita y oral cuando sea requerido, cuarto presentar las aclaraciones o
ampliaciones solicitadas por la autoridad judicial, quinto sustentar y exponer oralmente el
informe presentado, sexto presentar junto con su informe copia certificada de la factura de
sus servicios periciales, séptimo no cobrar valores adicionales extras a los declarados en su
factura, octavo aprobar los curos de capacitación para su acreditación formación y
capacitación que determine el reglamento, cualquier otra obligación dispuesta en la ley o
reglamento.
En lo pertinente a la forma del informe pericial el Reglamento del Sistema Pericial
Integral de la Función Judicial, en su artículo 20, expresa que las razones y ampliaciones
serán expuestas oralmente conforme el sistema procesal vigente, mientras que lo que respecta
al contenido el articulo 21 ibídem ha manifestado como requisitos mínimos cinco, el primero
alude a los antecedentes, segundo las consideraciones técnicas o metodológicas, tercero
conclusiones y cuarto anexos.
Adicionalmente para los avalúos de bienes el reglamento antes citado prevé requisitos
adicionales tales como de comparación con similares para determinar el valor comercial
como identificación de las fuentes de consulta.
En lo concerniente a las aclaraciones o ampliaciones que se deriven del informe estas
conforme el artículo 22 del reglamento de peritos antes citado, deberá ceñirse a lo
peticionado en forma directa, procurando mantener el mismo modelo del informe pericial
para la aclaración o ampliación.
La disponibilidad del formato del informe pericial se encuentra establecida en el
artículo 23 del mentado reglamento pericial, encontrándose en el módulo virtual de peritos
para su descarga, conocimiento estudios y utilización.
En cuanto al derecho de los peritos a recibir honorarios por su actividad, dichos honorarios
serán cubiertos por el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía o los interesados, siendo necesario
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en todos los casos que el perito anexe la copia certificada de factura de sus servicios de
conformidad con la tabla de costos periciales, atendiendo lo previsto en el artículo 24 del
Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Por otro lado, los peritos que
sean servidores públicos no recibirán honorarios por sus servicios periciales, únicamente
recibirán su remuneración, de conformidad con el articulo 25 ibídem.
Para la eliminación de la calificación como peritos en el sistema de registro del
Consejo de la Judicatura el perito debió haber incurrido en alguna de las once prohibiciones,
tal como se describe resumidamente a continuación: primero haber incurrido en errores,
falsificaciones o adulteraciones en los documentos habilitantes para su calificación o
renovación, segundo violación o incumplimiento a obligaciones generales, tercero no
concurrir a su posesión, designación o no cumplir con su encargo sin justificación por más de
tres veces en un año, cuarta, cuarto renunciar injustificadamente al encargo por dos veces en
el mismo año, salvo caso fortuito y fuerza mayor, así como enfermedad en todos los caso
debe estar debidamente justificada, quinto que el informe sus ampliaciones o aclaraciones
sean distorsionadas a fin de favorecer a una parte o cuando exista error esencial, sexto no
presentar el informe dentro del término concedido para el efecto, séptimo no presentar de
manera injustificada las aclaraciones o ampliaciones dentro del término concedido, octavo no
concurrir pese a ser notificado a sustentar oralmente su informe, noveno percibir honorarios
diferentes a los establecidos en el reglamento que regula la actividad pericial, décimo no
adjuntar al proceso en las etapas pre procesal o procesal de ser el casado la copia certificada
de la factura por sus servicios periciales, décimo primero la no aprobación del curso pericial
dentro de los termino previstos en el Reglamento que regula la actividad pericial.
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CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS TEÓRICOS CONCEPTUALES
En este capítulo que se desarrollara a continuación amerita exponer una definición breve pero
clara de lo que implica la prueba hasta llegar a la pericia y a la actividad de valoración
aduanera de mercancías objeto de delito, para ello es posible afirmar que la prueba en materia
penal es un elemento que acredita la verdad material de los hechos que se relaciona con la
infracción penal y permite llegar al juez a una convicción razonable de culpabilidad o
inocencia del procesado.
En lo concerniente a la prueba pericial se puede apreciar que quien la efectúa requiere
estar dotado de experticia y un conocimiento específico profundo de determinada área de
estudio, arte, ciencia incluso oficio que permite comprender detalles de un hecho mediante
la presentación de un informe y la sustentación oral del mismo, es decir las particularidades
del caso que no se puede apreciar a partir de la esfera del profano, sino que requieren el ojo
experto para dilucidar ya sea desde la mecánica de un invento hasta la aplicabilidad de un
método para obtener un resultado correcto, tal es el caso que ocupa la presente investigación
cuya pericia se centra en el avaluó de mercancías extranjeras con precios razonables mediante
la aplicación de métodos y empleando fuentes de valor.
2.1. La prueba.
Las pruebas son un medio para acreditar hechos relevantes a la existencia de la infracción
investigada en el proceso penal, su obtención, acreditación y valoración comprende un
procedimiento complejo y arduo, y para ello es importante identificar cuando esta prueba es
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un medio, cuando un objeto y cuando se constituye con una fuente u órgano, siendo
fácilmente distinguible por la forma en que se presenta.
Amerita explicar cuando la prueba se constituye como un elemento, y es cuando se
utiliza un órgano para su producción, consecuentemente el medio de prueba es un método
para poner en conocimiento del juez el objeto de prueba. Asimismo, se conoce como órgano
de prueba a quien aporta al proceso elementos de prueba y puede ser un perito, interprete,
traductor o un testigo.
La prueba debe reunir principios de oportunidad, necesidad, entre otros los cuales se
detallan en el presente trabajo con mayor precisión de conformidad con la legislación penal
ecuatoriana vigente, las cuales también rigen para la prueba pericial objeto del presente
estudio. Esta es un elemento trascendental para el proceso penal dependiente de esta, sin ella
no podría plantearse un escenario procesal, y mucho menos dictarse sentencia que confirme
la inocencia del procesado o demuestre su culpabilidad.
Este elemento es indispensable para acreditar los hechos alegados por las partes en su
teoría del caso y su obtención debe ser lícita, es decir que no debe violarse derechos
constitucionales y normas legales que afecten su eficacia probatoria.
Como es bien sabido la prueba debe reunir los requisitos de conducencia los cuales se
refieren a la idoneidad o aptitud de la prueba para demostrar aspectos relevantes relacionados
con el hecho que se investiga, la pertinencia o relación casuística que tiene la prueba con el
hecho ilícito, es decir si es idónea para demostrar el hecho que se investiga, su utilidad
cuando coadyuven para alcanzar la convicción del juzgador sobre la inocencia o
responsabilidad del procesado, o el hecho ilícito, mientras que los casos en los que la prueba
es manifiestamente inoficiosa, es cuando pretende probar hechos notorios que no se
encuentran en contradicción, hechos que se presumen de derecho que no admiten prueba en
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contrario, cuando se pretende acreditar hechos que no se encuentran en debate en el proceso,
o lo destinado a probar aquello que ya se encuentra como cosa juzgada.
En lo referente a la trascendencia de la prueba Cristian Contreras Rojas, la justifica de
la siguiente forma:
Todos los elementos que dan vida y sirven para configurar el fenómeno
probatorio resultan de una ingente importancia para el adecuado desarrollo
de la actividad jurisdiccional por parte del tribunal. En efecto, es evidente
que sin la prueba el sentenciador carecería de herramientas suficientes para
llevar a cabo la misión que le ha encomendado el ordenamiento jurídico,
que no es otra que disponer que las consecuencias previstas por una norma
se apliquen a una situación fáctica determinada, resultado de lo cual, una
persona natural o jurídica se verá en la necesidad de soportar una sanción o
una obligación. Es el sentenciador quien, con la ayuda del resto de los
intervinientes, pero especialmente con la utilización de la prueba que se
provea al proceso, debe realizar una tarea de reconstrucción de las
circunstancias fácticas que han sucedido en el pasado y que originaron el
litigio que se le presenta para su conocimiento y fallo. (Contreras Rojas,
2015, pág. 25)
En relación a la prueba se encuentran en comunidad derechos como el de la presunción de
inocencia, si el juzgador no cuenta con prueba suficiente, en derecho a la defensa y a la
contradicción de las pruebas y alegaciones que se presente en su contra.
El tratadista Guillermo Cabanellas de Torres, nos ofrece una sencilla definición de
prueba, que expresa: “Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una
cosa o de la realidad de un hecho.” (Cabanellas De Torres, 2011, pág. 356)
Al expedir sentencia el juzgador debe llegar a un plano superior el pleno
convencimiento de la culpabilidad o de la inocencia del procesado, dicho certeza puede ser
alcanzada luego de un arduo proceso de análisis de las pruebas presentadas en relación con
los alegatos de las partes procesales permiten al operador de justicia un discernimiento eficaz
acerca de los hechos fácticos y circunstancias relativas a la aprehensión, así como la
responsabilidad del procesado.
En relación a lo expuesto, Rafael Oyarte manifiesta:
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La sentencia con la que se declara la culpabilidad del procesado se debe
expedir con prueba suficiente, toda vez que la inocencia debe enervarse
durante el proceso (no antes ni después) y la prueba del cargo debe actuarse
dentro de ese proceso, la misma que debe ser legal. (Oyarte, 2016, pág. 145)
En el sistema acusatorio ecuatoriano es admisible todo elemento, objeto o medio capaz de
producir fe de un hecho o circunstancia, siempre que este cumpla con los requisitos
esenciales de relevancia, pertinencia, oportunidad entre otros que ya se ha citado durante la
presente investigación.
Los peritos son una pelicular clase de testigos pues su labor no es no es discernir
sobre los hechos presenciados en forma directa, sino aportar con información relevante
producto de sus experticia, las opiniones o convicciones resultan inadmisibles, durante la
actividad probatorio la contradicción juega un rol fundamental pues las preguntas de las
partes deberá dirigirse a verificar su idoneidad y sobre todo su imparcialidad, así como el
rigor técnico y científico de las actuaciones vertidas en las conclusiones de su informe.
La exposición del peritaje deberá realizarse en un lenguaje sencillo y no reducirse a
ratificarse o releer su informe.
En un proceso acusatorio oral el informe no constituye prueba la declaración del
perito sujeta a los principios de inmediación y contradicción producida en medio del debate si
lo es, lo esencial en el informe son sus conclusiones y los métodos o técnicas empleados para
llegar a las mismas, resaltar la subjetividad del mismo conforme la parte que lo presento, su
probidad y nivel de actualización con nuevas técnicas y avances científicos en la materia.
La prueba principal materia del delito aduanero es la pericial, la cual debe recoger de
una base datos los valores reales de las mercancías que superan los momentos previstos para
que se configure el ilícito aduanero, atendiendo criterios de imparcialidad y no de orden
económico, debiendo estar integrado el perito a un Cuerpo Colegiado de investigación
pericial y no atendiendo a interese particulares o institucionales.
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Al respecto de la prueba pericial los autores: García Julio, Romero Luis y Florentino
García, expresan:
La parte más importante de un informe pericial son las conclusiones finales,
a las que primero se va a dirigir el juez y las demás partes cuando lo tengan
en sus manos. Y serán dichas conclusiones las que resaltemos también en
nuestro informe final. Obviamente, aunque lo primero que haga el perito sea
ratificarse en su informe y, por lo tanto, en sus conclusiones, se le debe
preguntar sobre las mismas de forma que queden muy claras para el
tribunal. Y también para que el juez valore dichas conclusiones como muy
razonables. (García Rámirez, Romero, & García , 2013, pág. 210)
De lo expuesto se confirma que lo medular en la prueba pericial son las conclusiones de su
informe y aquello que llevo al perito a llegar a dichas conclusiones, esto es los métodos y
procedimientos empleados.
En la misma obra citada en párrafos anteriores ofrecen un método efectivo para
dilucidar si un perito se encuentra parcializado o es informe de parte, al manifestar que:
Deberemos hacer notar al tribunal que el perito ha hecho un informe a la
medida de la parte que lo presenta, resaltando la subjetividad del mismo. Le
preguntaremos por que no ha estudiado determinados aspectos que podrían
haber perjudicado a la parte que lo presenta. Le haremos preguntas sobre los
puntos del dictamen que este menos claros y menos respaldados por las
pruebas realizadas. Y, aunque sea lo lógico, también podremos preguntarle
si la persona que le ha pagado es la parte contraria: el acusado o la victima
que acusa. (García Rámirez, Romero, & García , 2013, pág. 211)
La producción y valoración probatoria son actividades esenciales para demostrar
responsabilidad y la existencia de un delito en el proceso penal, pero esta última nos deja
entrever no solo el intelecto del juez, sino también sus valores éticos y morales, pero la
valoración probatoria evidencia los resultados obtenidos de la aportación dinámica de las
pruebas sometidas contradicción reflejada en la convicción acerca del caso concreto.
La actividad probatoria comprende tres fases: producción, evaluación para su
selección y valoración, es importante distinguirlas para identificar su función, así de esta
forma las partes hacen uso de su derecho de libertad probatoria aportando con las pruebas
disponibles y solicitando la práctica de otras para el esclarecimiento o demostración de
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determinados hechos y circunstancias, así de esta forma enunciaremos estas fases
brevemente:
La producción probatoria, comprende la aportación durante la investigación pre
procesal y procesal penal de elementos de convicción, debiendo aclarar que dicha aportación
no debe estar viciada, es decir no debe nutrirse del delito para su obtención, ya sea violando
derechos fundamentales u omitiendo normas procedimentales.
La evaluación o selección probatoria como ya se anticipo es un filtro donde solo
pasaran aquellos elementos de convicción que hayan sido obtenidos en forma legal, sin
violación a normas procedimentales y constitucionales, así como aquellos que hubieran sido
sujetos a contradicción, debidamente anunciados y producidos, con las excepciones previstas
para la prueba nueva.
La valoración, es la diferencia entre las dos fases anteriores es que esta depende
exclusivamente del discernimiento del juzgador y refleja el criterio judicial: sana crítica,
lógica, y razones éticas.
Por lo expuesto el evidenciar a que obedece su informe pericial es posible permitir al
juez una correcta valoración de la prueba que se presenta.
2.2. Objeto de la prueba.
En el proceso penal el objeto de prueba se compone del material fáctico (hechos y
circunstancias) puestos a discernimiento de la autoridad judicial a fin de que se confirme la
inocencia o se desvirtué la responsabilidad del procesado, para ello la actividad probatoria se
sustenta en la libertad probatoria de las partes procesales, por cualquier objeto o medio de
prueba.
En concordancia con la presente investigación Boris Barrios, manifiesta:
- 39 -
(…) se deduce que el objeto de la prueba debe ser estudiado desde una doble
consideración: En abstracto, atendiendo a lo que se puede probar en el
proceso penal y, también, desde una consideración en concreto, atendiendo
a lo que se debe y se puede probar en un proceso penal determinado.
(Barrios Gonzalez, 2015, pág. 73)
El objeto de prueba se colige como todo aquello que requiere ser demostrado por
cualquier medio jurídicamente posible a fin de obtener certeza de la existencia o inexistencia
del delito y de la responsabilidad del procesado.
Como objeto de la prueba podemos afirmar que esta se representa en el caso concreto
en la valoración pericial de las mercancías para determinar la existencia de un delito.
2.3. Finalidad de la prueba.
La prueba en el proceso penal refleja su utilidad en cuanto se encuentre directamente
relacionada, sea idónea y relevante con los hechos y circunstancias materia del ilícito, pero
para que esta sea efectiva esta debe ser lícitamente producida, puesto que en el caso de que
esta adolezca de vicios insubsanables en su producción carecerá de eficacia probatoria y no
servirá en el proceso penal.
La finalidad de la prueba se fundamenta en la necesidad de que todos los hechos o
circunstancias de la infracción sean debidamente corroborados, pues la actividad probatoria
es la única forma en la que el juzgador tenga acceso a un escenario real del ilícito.
Al referirnos a la necesidad de que todos los hechos o circunstancias referentes a la
infracción sean probados debemos contar las excepciones a la actividad probatoria: los
hechos notorios o evidente, los hechos imposibles o aquellos aceptados por las partes
procesales, a fin de que no se produzcan una innecesaria y desgastante actividad probatoria.
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La prueba tiene como finalidad llevar al juzgador a la certeza alcanzando la verdad
objetiva o materia a través de la reconstrucción real de los hechos con las pruebas aportadas
durante el proceso.
Acotando a la presente investigación el Doctor Boris Barrios, manifiesta:
La prueba tiene como propósito producir en la conciencia del
juzgador La plena certeza jurídica de los hechos; por consecuencia el
elemento de prueba que se incorpora al proceso será relevante no solo
cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho
que mediante él se pretende acreditar, sino también cuando sirva a los
propósitos de un juicio de probabilidad ya individualmente o en
asocio con otros elementos de prueba. (Barrios Gonzalez, 2015, pág.
68)
En el presente trabajo de investigación la necesidad de la prueba se justifica en la
determinación del delito, es decir la necesidad de evaluación de la valoración preliminar de la
administración aduanera que en un primer momento determino la existencia del delito por
cuanto las mercancías valoradas superan los montos previstos para que se configuren el
delito, por cuanto si la nueva valoración pericial determinase que la ,mercancía aprehendida
no supera los montos previstos deberá sustanciarse como una contravención administrativa
ante la Autoridad Aduanera Distrital.
La necesidad de la prueba reitero se manifiesta en la ardua labor de llevar al
administrador de justicia a la certeza judicial de los hechos sobre los cuales emitirá un
veredicto, y su apreciación es un razonamiento lógico que se consigue mediante la
abstracción de pruebas de cargo y de descargo, sintetizadas en un criterio analítico definido
de una posición asumida como conecta que responde como se desarrolló el escenario del
delito, los instrumento empleados y la determinación de responsabilidad.
- 41 -
2.4. La prueba pericial.
Como se ha podido verificar durante la presente investigación la prueba pericial aporta al juez
elementos de convicción para mejor resolver, siempre que en su informe no vertiera su
posición subjetiva respecto al caso, limitándose a informar sobre aquello que conoce materia
de su experticia, y debiendo proporcionar las aclaraciones del caso de ser requeridas, la
oralidad juega un rol fundamental pues la prueba en su esencia es el testimonio que rinde el
perito respecto de su informe, es la única forma de sustentar la idoneidad del mismo.
En materia aduanera precisa el valor de las mercancías es esencial, para determinar la
existencia del ilícito aduanero como delito o contravención, es en esa cuestión donde radica
la necesidad primordial de la prueba pericial en el proceso penal.
Como bien sabemos las reglas de un proceso acusatorio el impulso procesal
corresponde a las partes y son estas las que solicitan la práctica de determinadas diligencias,
puesto que el juez no podría solicitarlas las pues estaría afectando al principio de
imparcialidad, ante aquellas circunstancias las partes se encuentran facultadas de
conformidad con el principio de libertad probatoria a probar los hechos por cualquier medio
idóneo y licito solicitando y anunciando los medios o elementos en el momento procesal
oportuno, a fin de que se asegure la contradicción de las mismas y la inmediación durante el
proceso.
Como podemos apreciar la pericia es la aplicación práctica de métodos y
conocimientos especializados por un perito calificado, cuyas conclusiones son necesarias
para la determinación de un hecho o circunstancia materia de la infracción.
Manteniendo el mismo criterio los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz,
opinan que:
(…)la experticia es un medio de prueba, mediante el cual las personas
extrañas a las partes que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia,
- 42 -
arte o profesión y que han sido designadas en un proceso judicial
determinado, perciben, verifican hechos, dan su opinión fundada de la
apreciación e interpretación de los mismos, poniéndolos en conocimiento de
las partes, y del tribunal, a fin de formar la convicción del juzgador. (Ruiz
Carrero & Ruíz, 2017, pág. 200)
Bajo similar criterio el autor Ricardo Vaca Andrade, ofrece una definición de la prueba
pericial:
Consiste en la intervención y la emisión de unos informes que deben
presentar ante la autoridad judicial – fiscal o juzgador-personas con
especiales conocimientos en alguna materia, que analizan los hechos
sometidos a reconocimiento y que han sido puestos a sus disposiciones para
que den su parecer calificados sobre ellos. (Vaca Andrade, 2015, pág. 360)
De lo expuesto se colige que la esencia del informe son las conclusiones implícitas sobre el
mismo y el testimonio que sobre la base del mismo efectué el perito.
En consecuencia el motivo que ocupa la presente investigación es la valoración
prueba pericial lo que conlleva al testimonio del perito experto en materia de valoración
aduanera, lo que además surge necesario durante la actividad probatoria la sustentación de su
informe y además dar respuesta en el interrogatorio y el contrainterrogatorio, a fin de conocer
de mejor manera la experticia desarrollada en su informe y de esta forma haciendo uso del
derecho a la contradicción evitando que el mismo entre sus conclusiones emita criterios
propios que evidencien que se encuentra parcializado, sin caer en el uso de preguntas
capciosas o impertinentes, no así las sugestivas permitidas en el contrainterrogatorio.
2.5. La prueba pericial en el Código Orgánico Integral Penal.
De conformidad con las reglas generales concernientes a los peritos y requisitos que deberá
contener el peritaje, así como la forma de producción y valoración del mismo, contempladas
en el Código Orgánico Integral Penal, ante lo cual es posible describirlas en forma general
como: ser profesionales, en la materia o acreditar experiencia en la misma, desempeño
- 43 -
obligatorio del cargo al ser designado, excusarse cuando la ley prevea motivo para ello,
presentar su informe dentro de los plazos previstos, aclararlos o ampliarlos a solicitud de
parte, presente su informe conteniendo información como: lugar y fecha donde se realizó la
diligencia, datos personales del perito, descripción y estado del objeto peritado, las técnicas
utilizadas, fotografías, conclusiones, firma, y sustentar su peritaje en audiencia oral, las
costas de estos peritos eventualmente podrán ser cubiertas por el Consejo de la Judicatura,
entre otras de carácter excepcional para casos sui generis.
Acotando a las reglas de la pericia, Agustín Pérez Cruz Martin, discierne de la
siguiente forma:
Dedica exclusivamente el COIP, regulación de la pericia un solo artículo,
concretamente, su art. 511que deja en evidencia una manifiesta insuficiente
regulación sobre un medio tan relevante en el ámbito del proceso penal en
delitos, tales como el tema referido la responsabilidad de los peritos. (Pérez
Cruz Martín, 2016, pág. 269)
Por otro lado, Ricardo Vaca Andrade, expresa:
La pericia es un medio de prueba, y en este sentido es “el procedimiento
establecido por la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba
en el proceso”. Además, es el medio probatorio “con el cual se intenta
obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos
científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de
un elemento de prueba. (Vaca Andrade, 2015, pág. 363)
La prueba técnico pericial, asesora y brinda mejor preparación al juez o tribunal para
resolver, pues, aunque exista jueces Multicompetentes no existe la posibilidad de que un ser
humano conozca todas las disciplinas que requieren su discernimiento para ello la prueba
pericial constituye un material de apoyo para mejor resolver.
Coincidiendo con el criterio antes expuesto los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús
Daniel Ruiz, expresan:
Obviamente, que los magistrados no pueden conocer todas las ramas del
saber humano y menos aún las tantas disciplinas científicas que conforman
la Criminalísticas y otras áreas científicas; por lo que es importante el aporte
de la experticia al proceso judicial, por los especialistas de cada
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conocimiento humano, como un ,medio de prueba que va en auxilio del
juez, para resolver situaciones legales sometidas a su consideración , que
requieren técnicas especiales , asesoramiento, colaboración especializada,
que le permitan interpretar adecuadamente los dictámenes de experticia den
pro de una correcta decisión judicial. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 202)
Siendo más preciso en la materia que ocupa esta investigación Fernando Larrea Estrada,
aporta con lo siguiente:
Valoración en aduana consiste en el procedimiento por el cual la aduana del
país importador verifica si el precio de una mercancía, declarado por su
importador coincide con el llamado precio normal conocido también como
valor normal en aduana. Valor normal en aduana es el nivel de precios que
se estima convierte fijar a una mercancía importada, por considerar que se
trata de un precio surgido en una transacción ajustada a las condiciones
normales de la competencia y del mercado. Este procedimiento aduanero e
muy importante porque acepta o determina la base imponible sobre la cual
el importador debe tributar. (Larrea Estrada, 2013, pág. 84)
2.6. Informe pericial.
El informe pericial es un medio de prueba en el cual cuya particularidad es la apreciación de
un experto sobre determinada circunstancia, elemento u objeto, que no puede ser percibida
por los sentidos de un profano, sino que debe ser percibida con una óptica profesional con la
aplicación de métodos o técnicas, cuyo resultado devenga en conclusiones científicas que
ilustren de mejor manera al juzgador o tribunal.
De igual manera Pedro Alfonso Pabón Parra, nos ofrece una acepción más técnica:
El informe pericial es un acto procesal que emite el perito nombrado, por
medio del cual, de acuerdo a los principios de su ciencia, arte o técnica
describe la persona, cosa, hecho o fenómenos sometidos a su examen,
relaciona detalladamente la metodología implementada, las operaciones
practicadas, sus resultados y las conclusiones que ha extraído de los
mismos. En sentido estricto denominamos dictamen al acápite del informe
que contiene las conclusiones a las que se ha llegado en la experticia, el cual
debe ser vertido en forma oral dentro del juicio. (Pabon Parra, 2015, pág.
334)
Al respecto los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz (2017) opinan:
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En materia penal, las experticias son de gran importancia y utilidad para la
comprobación de los hechos punibles, para determinar las relaciones de
causalidad; as experticias deben reunir ciertos requisitos contemplados en el
Código Orgánico Integral Penal , señalados en el artículo 511 numeral 6,
que expresa que el informe pericial deberá contener lugar y fecha de la
realización persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación
científica, ilustraciones graficas cuando corresponda, las conclusiones y la
firma. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 207)
El contenido del informe pericial como ya se ha precisado contiene requisitos de forma que
sencillamente los podemos encontrar el artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal, pero
a fin de exponer en forma pormenorizada el contenido del mismo, podemos enunciar los
requisitos de contenido: descripción de los hechos o cosa materia de la pericia, forma de
obtención y de entrega para el análisis, estado material del objeto y sus posibles alteraciones,
el detalle de todos los métodos y técnicas empleadas, siendo finalmente las conclusiones el
elemento probatorio por excelencia que se incorporara pues se constituyen en el soporte
técnico científico que influirá en la decisión judicial.
Sin embargo, la forma de valorar el peritaje es realmente una operación delicada y por
demás laboriosa por cuanto los informes son de carácter orientativo no son definitivos y
concluyente se deben apreciar en el contexto general, es decir en relación a las pruebas y a las
circunstancias materia de la infracción, debiendo considerar que si bien el perito es una
personada calificada e idónea para practicar la precitada diligencia como especialista que es
también un ser humano susceptible de cometer errores por más experiencia que tenga, más
aun cuando el pago de honorarios es facultativo del Consejo de la Judicatura o de la Fiscalía,
y que en numerosas ocasiones es cubierto por el procesado por razones de austeridad
económica del aparato estatal.
Así mismo no podemos olvidar que existen procesos penales en los que existen más
de un informe pericial y a más de esto controvertidos, naturalmente conclusiones distintas,
consecuentemente al juzgador le corresponde elegir entre uno de ellos y desechar los otros.
- 46 -
Amerita destacar que los informes periciales, no son incontrovertibles y no deben ser
determinantes o vinculantes en la decisión judicial, tampoco implican la sumisión absoluta
del juzgador a los mismos, evidentemente si constituyen un asesoramiento técnico, pero el
operador de justicia tiene la entera libertad para valorar la prueba a la luz de la sana crítica y
su convicción en el caso concreto. En coincidencia con el presente criterio de Pedro Alfonso
Pabón Parra expresa:
(…)se considera que el juez, considerando el amplio espectro de sus
funciones, puede emitir juicios de mayor solidez que los del perito, aunque
no posea sus conocimientos especializados; mutatis mutandi y guardadas
proporciones, lo mismo cabria predicarse respecto del investigador, de fiscal
y aun del defensor. (Pabon Parra, 2015, pág. 383)
El informe pericial será sostenido en el juicio oral constituyéndose de esta manera el perito en
un medio para presentar el objeto de prueba y sujetándose al interrogatorio y
contrainterrogatorio para acreditar la veracidad del peritaje, garantizando de esta forma la
inmediación y contradicción base de nuestro sistema acusatorio penal.
2.7. Valoración de la prueba pericial.
Si realizamos un estudio dogmático de la prueba podemos abstraer tres sistemas de
valoración probatorios: el primero tradicional por esencia conocido como la prueba tasada,
que tiene sus orígenes en una operación matemática 3 testimonios son más que 5, el
testimonio de un hombre vale más que el de una mujer, el testimonio de un hacendado vale
más que el de un esclavo, y así bajo esta misma línea, y que luego se desarrolló como el
estricto seguimiento del juzgador obedeciendo a normas procesales para la apreciación de la
prueba, el segundo el de libre convicción de la prueba, que se fundamenta en la confianza
depositada en la sana crítica y la lógica del operador de justicia, mientras que el sistema de
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valoración mixta, la combinación mejorada de los dos anteriores en su versión más reciente
combinada, exigiendo al juez la motivación de su decisión en relación a la prueba aportada.
Al referirme a la valoración el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas
define como la “estimación o fijación del valor de las cosas” (Cabanellas De Torres, 2011,
pág. 382)por lo que al tratar el tema de valoración de la prueba pericial se entiende que es la
estimación o valor que el juzgador le pueda brindar a dicha prueba.
Nuestra normativa penal COIP en el artículo 454 establece siete principios legales a
los que debe regirse el anuncio de prueba lo cual también es conocido como los requisitos de
admisibilidad de la prueba de los cuales tenemos los siguientes:
Principio de oportunidad: el derecho a presentar medios probatorios dentro de un proceso
judicial se encuentra vinculado al debido proceso al igual que el derecho a la defensa,
derechos que se encuentran consagrados en nuestra Constitución de la República en especial
en el artículo 76 numeral 7 literal “h” que reza “presentar de forma verbal o escrita las
razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”, pese a lo mencionado el
principio oportunidad hace referencia a que la prueba debe ser anunciada en el momento
procesal oportuno, conforme lo establece el artículo 601 del COIP en lo referente a la
finalidad de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio conforme lo establece el principio
de oportunidad.
Principio de inmediación: prescrito en el artículo 454 numeral 2 del COIP expresa que tanto
los juzgadores como las partes procesales deben presenciar la práctica de las pruebas. Con lo
mencionado el legislador pretende que exista permanente vinculación entre los sujetos
procesales y los medios de prueba.
Acotado a este tema Pérez-Cruz Martin, expresó:
La inmediación tiene dos importantes implicaciones:
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El juzgador debe estimar preferentemente aquellos medios de la prueba que se
encuentran en la más directa relación con la afirmación del hecho objeto de la
misma.
La valoración de la prueba, además debe ser realizada lo más pronto posible, una
vez finalizado el juicio. (Pérez Cruz Martín, 2016, pág. 121)
El principio de inmediación tiene gran relación con el principio de oralidad ya que
estos principios permiten que las partes procesales ejerzan una defensa técnica adecuada, así
como la acreditación de la prueba que presenten, que se encuentran en permanente relación
para que el juzgador tenga la oportunidad de brindar directamente el valor correspondiente a
cada prueba.
Respecto al principio de inmediación sus autores mencionan que, “consiste en la
relación directa entre el juez y las pruebas aportadas por las partes conforme la actividad
probatoria que se desarrolla en el proceso judicial”. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 84)
Principio de Contradicción: (Código Orgánico Integral Penal) artículo 454 numeral 3
Contradicción.- “Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las
pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se
practiquen en forma anticipada”.
Conforme lo establecido en nuestra normativa penal los sujetos procesales podrán
ejercer su derecho al debido proceso al igual que su derecho a la defensa desde la etapa de
investigación previa ya que se reúnen elementos de convicción de cargo y de descargo. El
análisis de dichos elementos de convicción permitirá a la fiscalía decidir si realiza o no la
imputación de la infracción penal que se investiga.
En apego al principio de contradicción los autores de la obra Medios de prueba y
criminalística en el proceso penal acusatoria en aplicación del COIP, expresaron: “(…)las
distintas partes tiene derecho de conocer, acceder, aportar, promover, solicitar, elegir,
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verificar, intervenir, debatir, contradecir, desvirtuar y oponerse a cualquier medio de prueba
de la contraparte, que fue aportado al proceso en la comunidad de la prueba”. (Ruiz Carrero
& Ruíz, 2017, pág. 65)
En concordancia a las citas anteriores la obra jurídica La Prueba y la Presunción de
Inocencia en el Código Orgánico Integral Penal, su autor expresó lo siguiente:
(…) el principio de contradicción es una implicación del derecho de
defensa, pero tiene además reconocido valor epistémico, ya que, en virtud
de una experiencia universal, se sabe que el método controversial y dialogo
es el más adecuado para decidir sobre la verdad de los enunciados, aquí de
los de carácter fáctico integrantes de la imputación. (Pérez Cruz Martín,
2016, pág. 124)
Libertad Probatoria: (Código Orgánico Integral Penal), articulo 454 numeral 4 “Todos los
hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea
contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas”.
Si bien es cierto que el derecho al debido proceso al igual que el derecho a la defensa
están ligados al principio de libertad probatoria, la prueba debe atenderse en su calidad de
diligencias probatorias o como medios de prueba tanto para su realización como para su
admisión más para los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz: “(…)no debe
atenderse a su especie, tipo o cantidad, sino que el juez debe atender a su licitud, legalidad,
pertinencia, utilidad y necesidad como parámetros fundamentales para su validez y eficacia
procesal”. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 71)
Las partes procesales tienen la libertad de acudir al medio probatorio que consideren
más acertado para su defensa, para contradecir la prueba de la contraparte o como
fundamento para imputar un delito, en cada uno de estos casos brindan un importante
significativo las pruebas técnicas y científicas obtenidas con ayuda del personal integrante a
criminalística y ciencias forenses y todos aquellos conocimientos científicos necesarios para
la realización de peritajes en distintas materias.
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Con respecto a esto, Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz (2017), acotaron con lo
siguiente:
Los tribunales penales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para
demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado
suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. De igual
manera el tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida
para acreditar un hecho notorio. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 72)
Conforme el principio de libertad probatoria, Iván Aarón Zeferín Hernández, expone lo
siguiente:
Derivado de lo anterior, los hechos calificados por la ley como delito, que
son el objeto de la prueba penal, ya en el sistema acusatorio, se rigen por los
principios de libertad probatoria y de investigación, pero ésta ya no es sólo
oficial, sino además particular, al conferirle esa propia facultad no
solamente al Ministerio Público, sino además a la víctima u ofendido (por sí
o a través de su asesor jurídico) e incluso al imputado (por sí o a través de su
defensa); por ello, la prueba penal como instrumento de acreditación de los
hechos y de la investigación en sí misma, ya no es propia y exclusiva del
Estado, sino también de las demás sujetos procesales que buscarán
demostrar su teoría del caso. (Zeferín Hernandez , 2016, pág. 17)
Principio de Pertinencia: Ante este principio Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz,
aportaron con lo siguiente:
Sobre el particular, se puede considerar como uno de los requisitos
principales para la pertinencia de un determinado medio de prueba, la
relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse con este
medio probatorio y los hechos que constituyen el objeto de la controversia.
(Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, págs. 72,73)
La audiencia preparatoria de juicio es el momento procesal oportuno en el cual se realiza el
anuncio de pruebas las cuales deberán cumplir con los requisitos admisibilidad o principios
legales que debe cumplir la prueba anunciada, además los sujetos procesales podrán alegar
que determinadas pruebas no sean aceptadas por inconstitucionales o no cumplir con los
requisitos de admisibilidad o los principios legales con los que debe cumplir la prueba
conforme lo determina el artículo 454 del COIP.
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Principio de Exclusión.- Frente a la consideración legal expuesta por los autores antes
citados, expresan: “si la prueba ha infringido las normas procesales, el juzgador no puede
tomarla en cuenta para su apreciación y no tendrán ningún valor al dictar la sentencia”. (Ruiz
Carrero & Ruíz, 2017, pág. 75)
Frente a la disposicion legal citada y a la opimnion del tratadista podemos decir que
aquella prueba que para su obtencion o produccion ha violado normas procesales o vulnerado
derechos fundamentales carecera de eficacia probatoria, consecuentemente debe ser excluida.
2.8. ANÁLISIS DE CASOS.
2.8.1. Caso I expediente N° 07309-2018-00376G.
En el expediente signado con N° 0600-2018, se encuentran descritas las circunstancias que
motivaron la aprehensión en el acta de aprehensión signada con N° UVAH-OPE-AA-2018-
0600, que en su parte pertinente expresa:
Por medio del presente pongo a su conocimiento señor Director, que en
cumplimiento de los procedimientos establecidos para los patrullajes
conjuntos de la Unidad Integrada de Control Fronterizo (UICF) El
Telégrafo, el día 08 de Marzo de 2018 a las 04H30 aproximadamente, los
señores Subt. Medina Fernando De FF.AA, Cbop. Castillo José de la
PP.NN. y el Vigi. Eras José del SENAE, realizando un control fijo en la vía
clandestina denominado “La Chiquita”, observamos que un camión había
ingresado a esta vía y se dirigía a gran velocidad hacia la carretera
Panamericana en el sentido sur-norte, por la cual procedimos a realizar una
persecución para detener a este camión, logrando darle alcance y detenerle a
la altura de la entrada a la Reserva Ecológica Arenillas. Una vez que el
camión se detuvo observamos que su conductor se bajó del mismo y en
precipitada carrera huyo con rumbo desconocido. Al realizar la inspección
de este Vehículo Tipo CAMION, Marca HINO, Color BLANCO, Placas
PYQ-0912, pudimos constatar que transportaba varios productos perecibles
como uvas, manzanas, cebollas, cocos, chirimoyas, mandarinas, naranjas,
granada, mangos y prendas de vestir, presumiblemente de origen extranjero,
sin la documentación que acredite su legal ingreso al país, razón por la cual
se procedió a la aprehensión de la mercancía y junto con el vehículo fueron
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trasladas hasta la bodega de la Aduana en la Base Operativa Chacras para
ser puestas a órdenes de la Dirección de Zona 2.
La mercancía aprehendida consiste en: prendas de vestir, uvas, manzanas cocos, cebollas,
chirimoyas, mandarinas, naranjas, granada y mangos.
La valoración preliminar de la Dirección Distrital del SENAE Huaquillas signada con
N° SENAE-CZPH-2018-1034-M, de fecha 08 de marzo de 2018, se encuentra en valor FOB:
6.680,87 (Seis mil seiscientos ochenta con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica) CIF: 7.415,87 (Siete mil cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica con 87/100), y el cálculo de los tributos que estaban siendo evadidos
ascendían aproximadamente a 1.471, 38 (Mil cuatrocientos setenta uno con 38/100 dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica).
Toda vez que han sido expuestos los antecedentes se procede a desarrollar la forma en
que se llevó a cabo el proceso penal: Con fecha 08 de marzo de 2018, se presenta la denuncia
formal ante la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional 1 del
Cantón Huaquillas, por el presunto delito de contrabando tipificado en el artículo 301 del
Código Orgánico Integral Penal, en la cual se solicita se recepte las versiones de los
funcionario aprehensores, que no sean devueltos los instrumentos utilizados para la comisión
del delito, de conformidad con el artículo 469 del Código Orgánico Integral Penales y el
numeral 2 del artículo 69 ibídem, así mismo se solicita se evacuen todas las diligencias
necesarias a fin de practicar el avaluó de las mercancías por un perito acreditado, mediante el
sistema de sorteo de peritos, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Integral
Penal.
Que se le otorgue el destino de destrucción a las mercancías aprehendidas, una vez
practicada todas las diligencias, por cuanto estaría afectando el derecho a un ambiente sano,
conforme el Artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.
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Que con fecha 12 de marzo de 2018 la fiscalía notifica el sorteo del perito Ing.
Leónidas Gallegos, para que practique la diligencia pericial de reconocimiento, valoración,
Clasificación arancelaria y cálculo de tributos de la mercancía, asignándole el número de
Investigación previa 0707018030048, y otorgándole 72 horas para que practique la
experticia, oficiándole al precitado perito para que realice la pericial a las 15: 30 PM el día 14
de marzo de 2018 en el punto de Control Chacras.
Con fecha 13 de marzo de 2018 notifica a la Policía Judicial a fin de que designe a un
agente para que realice el reconocimiento de lugar de los hechos y evidencias, se practique un
informe fitosanitario de la mercancía perecible y se recepte la versión de los agentes
policiales aprehensores, solicita además se informe el historial de propiedad del vehículo
aprehendido, se oficia los requerimientos a cada Institución, y se incorpora los informes y
peritajes al expediente.
Que con fecha 11 de mayo de 2018 la Dirección Distrital Huaquillas del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, presenta un escrito ante la Fiscalía FEDOTI 1, por cuanto
se le ha concedido 72 horas para que se pronuncie acerca del peritaje, ante lo cual solicita un
nuevo peritaje de valoración, y motiva su petitorio en razón de que el peritaje realizado por el
Ing. Leónidas Gallegos no considera gran parte de la mercancía perecible, pues aduce que se
encuentran en estado de descomposición y ha perdido su valor comercial, sin considerar que
cuando la mercancía fue aprehendida, se encontraba en buen estado, y su deterioro se debe a
gentes naturales por ser altamente perecible, evidenciando que el perito ha valorado las
mercancías en $625, 34 Seiscientos veinticinco con 34/100 dólares de los Estado Unidos de
Norteamérica y omitido gran parte de la mercancía perecible en descomposición, y
adicionalmente omite el lugar, o la fuente donde obtuvo la lista de precios referenciales
usadas para valorar, inobservando el artículo 21 de la Resolución 40-2014 del Reglamento
del Sistema Pericial Integral de la Función judicial.
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Que mediante impulso fiscal N° 5 el fiscal solicita al perito realice la ampliación al
informe, en lo concerniente al sitio donde obtuvo los precios referenciales de las mercancías
así que solicita individualice todas las mercancías valoradas, con sus correspondientes precios
referenciales, y que las mismas sean valoradas a la fecha en que se produjo la aprehensión.
Que con fecha 24 de mayo de 2018, se notifica la solicitud de archivo del proceso por
parte de Fiscalía, por cuanto de la ampliación al informe realizado evidenciaba que la
mercancía aprehendida estaba siendo valorada en $3.500,28/100 (Tres mil quinientos con
28/100 Dólares americanos, pese a que lo que se solicitó por la Dirección Distrital Huaquillas
fue un nuevo peritaje de valoración y que consecuentemente debía nombrar otro perito.
La fiscalía solicita la desestimación y archivo ante el Juez de la Unidad Judicial
Multicompetente del Cantón Arenillas al amparo del numeral 2) del artículo 586 y 587 del
Código Orgánico Integral Penal, por cuanto el hecho no constituye delito, por no superar los
montos previstos para que se configure como tal.
El juez notifica al Distrito Huaquillas a fin de que se pronuncie en el plazo de 3 días
acerca de la solicitud de archivo presentada por Fiscalía.
Que el Servicio Nacional de Aduana Distrito Huaquillas, presenta un escrito en el cual
expresa su oposición a la solicitud de archivo, por cuanto el funcionario del SENAE, realizo
la valoración cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 110 y 106 del
Reglamento al Título V de la Facilitación Aduanera del COPCI, y que al informar al señor
Fiscal de las inconsistencias presentadas únicamente solicita una ampliación al informe, en la
que si bien es cierto se valoran las mercancías perecibles , pero a un precio extremadamente
bajo, que considerando la página del Sistema de Precios y Abastecimientos (SISAP), del
Ministerio de Agricultura y Riego del Perú, con la fecha de la aprehensión donde se obtuvo
supuestamente los valores de los perecibles estos se encontrarían completamente
distorsionados en el informe pericial.
- 55 -
Que el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Arenillas con fecha 14
de junio de 2018, acoge la solicitud de archivo dictando un auto interlocutorio y expresando
que acoge el informe pericial, por cuanto el perito Ing. Leónidas Gallego se encuentra
posesionado y es un perito acreditado por el sistema de sorteros del Consejo de la Judicatura
designando en forma correcta y amparándose en el principio de duda a favor del reo
establecido en el artículo 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, y dispone que en
virtud del monto inferior al delito se sustancie como una contravención, de conformidad con
la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Integral Penal.
Ante tales circunstancias se le da al archivo el procedimiento que establece el artículo
587 del Código Orgánico Integral Penal, nótese que la aceptación no es susceptible de
impugnación, y solo puede elevarse ante el fiscal superior para consulta la solicitud de
archivo, para que el mismo la ratifique o revoque.
Que con fecha 29 de junio de 2018 el antes procesado Justo Alulema Solórzano
presenta un escrito en el que expresa su voluntad de acogerse al pago de la multa por la
contravención que el juez dispuso que se conozca y que se tome en consideración el informe
pericial en el que se valoraba las mercancías $625, 34 Seiscientos veinticinco con 34/100
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y no la ampliación que valora las mercancías
en $3.500,28/100 (Tres mil quinientos con 28/100 Dólares americanos), en virtud de lo cual
la Dirección Distrital Huaquillas del SENAE, apertura el procedimiento sumario, de
conformidad con el artículo 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del
COPCI.
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2.8.2. Caso II expediente N°07309-2018-00431G
En el expediente signado con N° 1514-2017, se encuentran descritas las
circunstancias que motivaron la aprehensión en informe FT-BIMOT 1-P3-2017-083-O,
realizado por el Batallón de Infantería Motorizado No. 1 “EL ORO”, que en su parte
pertinente establece lo siguiente:
(…) siendo aproximadamente las 20:00 horas del 20-JUN-017, mientras
realizábamos una operación en conjunto con personal del SENAE y por
información de personal de inteligencia de la 1 B.I.Mot, nos trasladamos
hasta una vía de segundo orden de la Parroquia Progreso perteneciente al
Cantón Arenillas, donde se observó tres vehículos tipo mula que se
encontraban abandonados por lo cual procedimos a verificar su contenido
encontrando productos perecibles (SACOS DE CEBOLLA) que
presumiblemente ingresaron al Apis por los múltiples pasos ilegales que
existen en el sector, ante lo cual y con el personal de la SENAE se procedió
a movilizar los automotores con dirección hacia las instalaciones de la
SENAE ubicadas en la Y de Chacras. Por precautelar la integridad del
personal de la operación y ante un posible enfrentamiento con los
ciudadanos de la comunidad ante los antecedentes suscitados en anteriores
operaciones se coordinó con el personal de la PP.NN y al de la patrulla
Fronteriza quienes acudieron para escoltar a los vehículos y la mercadería
retenida hasta las instalaciones de la SENAE a fin de evitar cualquier tipo de
atentado al convoy por ciudadanos que posiblemente tratarían de evitar que
se movilicen los vehículos retenidos. De esta operación se tuvo como
resultado la retención de tres vehículos que transportaban sin la
documentación correspondiente productos perecibles.
La mercancía aprehendida consiste en: cebollas. La valoración preliminar de la Dirección
Distrital del SENAE Huaquillas signada con N° SENAE-CZPH-2017-2620-M, de fecha 27
de junio de 2017, se encuentra en valor FOB: 8.248,50 (Ocho mil doscientos cuarenta y ocho
con 50/100 Dólares de los Estados Unidos de los Estados Unidos de Norteamérica) CIF:
9.164,08 (Nueve mil ciento sesenta y cuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
con 08/100), y el cálculo de los tributos que estaban siendo evadidos ascendían
aproximadamente a 2.336,84 (Dos mil trescientos treinta y seis con 84/100 Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica).
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Habiendo sido expuestos los antecedentes se desarrolla la forma en que se llevó el
proceso penal: Con fecha 12 de julio de 2017, se presenta la denuncia formal ante la Fiscalía
de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional 1 del Cantón Huaquillas, por el
presunto delito de contrabando tipificado en el artículo 301 del Código Orgánico Integral
Penal, en la cual se solicita se recepte las versiones de los funcionarios aprehensores, que se
practique la diligencia de reconocimiento de lugar de los hechos y evidencias, la pericia de
valoración y cálculo de tributos de las mercancía aprehendidas, que se oficie a la Unidad de
Tránsito del Cantón Huaquillas a fin de que emita información del vehículo aprehendido, se
incorpora los documentos con los que cuenta la administración aduanera hasta el momento de
la aprehensión, adicionalmente solicita que no sean devueltos los instrumentos utilizados para
la comisión del delito, de conformidad con el artículo 469 del Código Orgánico Integral
Penal y que se le otorgue el destino de destrucción a las mercancías aprehendidas, una vez
practicada todas las diligencias, por cuanto estaría afectando el derecho a un ambiente sano,
conforme el Artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.
Que con fecha 27 de julio de 2017 se emite el impulso fiscal para solicitar la práctica
de las diligencias solicitadas, esto es la recepción o toma de versiones de los vigilantes
aprehensores, la certificación de datos del vehículo aprehendido, el peritaje de valoración y el
informe fitosanitario de las mercancías.
Que se designa con fecha 07 marzo de 2018 al Ing., Leónidas Gallegos como perito
para que emita el informe de valoración de mercancías, debiendo llevar a cabo tal diligencia
el 12 de marzo de 2018 en el Punto de Control Chacras.
Se incorporan al expediente fiscal las diligencias practicadas, y se le asigna el número
de Investigación N° 070701817070113. Que con fecha 26 de marzo de 2018 en razón de que
el peritaje de fecha 16 de marzo de 2018 realizado por el Ing. Leónidas Gallegos expresa que
la mercancía perecible aprehendida no tiene valor comercial por encontrarse completamente
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destruida, el fiscal solicita un ampliación al informe, pues debió considerarse el valor a la
fecha de la aprehensión y adjuntar las fuentes de donde obtuvo la información de los precios
de referencia de las mercancías, habiéndose realizado la correspondiente ampliación por parte
del perito se corre traslado a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a
fin de que se pronuncie acerca de la ampliación al peritaje realizado, ante lo cual el SENAE
alega que existente inconsistencias en la ampliación al peritaje, pues conforme la Resolución
20-2017 del Comité de Comercio Exterior que cita las Reglas Generales para la
Interpretación de la nomenclatura Arancelaria Común-NANDINA, el cual se especifica que
la mercancía cebolla únicamente permite determinar su peso en kilogramos con partida
arancelaria 0703.10.0012, además señala que en dicho informe el perito indica como precio
de las cebollas el kilo a menos de 1 centavo de dólar, sin indicar las fuentes donde obtuvo los
precios referenciales, de conformidad con el artículo 21 de la Resolución 40-2014 del
Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, oponiéndose en forma
manifiesta a la ampliación del informe pericial de fecha 9 de abril de 2018 que valoro la
mercancía aprehendida en $ 197, 32 (Ciento noventa y siete Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica con 32/100).
Que con fecha 20 de junio de 2018, se notifica la solicitud de archivo del proceso por
parte de Fiscalía, por cuanto de la ampliación al informe realizado evidenciaba que la
mercancía aprehendida estaba siendo valorada en 197,32 (Ciento noventa y siete Dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica con 32/100), pese a que lo que se solicitó por parte de la
Dirección Distrital Huaquillas fue un nuevo peritaje de valoración y que consecuentemente se
debía nombrar otro perito por existir claras inconsistencias.
La fiscalía solicita la desestimación y archivo ante el Juez de la Unidad Judicial
Multicompetente del Cantón Arenillas al amparo del numeral 2) del artículo 586 y 587 del
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Código Orgánico Integral Penal, por cuanto el hecho no constituye delito, por no superar los
montos previstos para que se configure como tal.
El juez notifica al Distrito Huaquillas a fin de que se pronuncie en el plazo de 3 días
acerca de la solicitud de archivo presentada por Fiscalía.
Que el Servicio Nacional de Aduana Distrito Huaquillas, presenta un escrito en el
cual, expresa su oposición a la solicitud de archivo, por cuanto el funcionario del SENAE,
realizo la valoración cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 110 y 106
del Reglamento al Título V de la Facilitación Aduanera del COPCI, y que al informar al
señor Fiscal de las inconsistencias presentadas únicamente solicita una ampliación al informe,
en la que si bien es cierto se valoran las mercancías perecibles, pero a un precio
extremadamente bajo, que considerando la página del Sistema de Precios y Abastecimientos
(SISAP), del Ministerio de Agricultura y Riego del Perú, con la fecha de la aprehensión
donde se obtuvo supuestamente los valores de los precios referenciales estos se encontrarían
completamente distorsionados en el informe pericial.
Que el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Arenillas con fecha 12
de julio de 2018 acoge la solicitud de archivo dictando un auto interlocutorio y expresando
que acoge el informe periciales, por cuanto el perito Ing. Leónidas Gallego se encuentra
posesionado y es un perito acreditado por el sistema de sorteros del Consejo de la Judicatura
designando en forma correcta y amparándose en el principio de duda a favor del reo
establecido en el artículo 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal y dispone que en
virtud del monto inferior al delito se sustancie como una contravención, de conformidad con
la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Integral Penal.
Ante tales circunstancias se le da al archivo el procedimiento que establece el artículo
587 del Código Orgánico Integral Penal, nótese que la aceptación no es susceptible de
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impugnación, y solo puede elevarse ante el fiscal superior para consulta la solicitud de
archivo, para que el mismo la ratifique o revoque.
Que con fecha 25 de julio de 2018 el antes procesado Ángel Mesías Vásquez
Guerrero, presenta un escrito en el que expresa su voluntad de acogerse al pago de la multa
por la contravención que el juez dispuso que se conozca y que se tome en consideración el
informe pericial en el que se valoraba las mercancías $197, 32(Ciento noventa y siete Dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica con 32/100), en virtud de lo cual la Dirección
Distrital Huaquillas del SENAE, apertura el procedimiento sumario, de conformidad con el
artículo 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del COPCI.
2.8.3. Caso III expediente N° 07309-2016-00518G
En el expediente signado con N° 1442-2016, se encuentran descritas las circunstancias que
motivaron la aprehensión en el parte policial UDACP306741, que en su parte pertinente
expresa:
Aproximadamente a las 17h30, en la vía panamericana en sentido arenillas-
santa rosa a la altura de control del grupo especial móvil antinarcóticos
(gema) de la y del jobo, se procede a parar la marcha de un vehículo tipo
bus de la Coop. Panamericana disco nº 612, placas oaa-1397, al realizar un
registro al mencionado bus se encontró al interior de las bodegas del mismo
24 cartones de focos halógenos, de vehículos y motocicleta de presunta
procedencia extranjera, por lo que se le pregunto al señor controlador del
medio de transporte de quien eran esas mercancías, a lo que el manifiesto
que era de un usuario bajándose del bus el señor Byron Eduardo Bolagay
navarro con C.I. 1708013204 quien indicó ser el dueño de las mercancías
por tal motivo, se le solicito la documentación respectiva que autorice el
legal transporte e ingreso de dicha mercancía al país, a lo que el mencionado
ciudadano nos presentó un talonario de facturas totalmente nuevas sin
ningún detalle en las mismas (en blanco), razón por la cual, nos trasladamos
hasta las bodegas de aprehensión de la SENAE” chacras” donde se tomó
contacto con la señora ingeniera técnico operadora Alexandra Peláez técnico
operador de la aduana , quien luego de realizar el conteo preliminar de las
cajas, nos supo manifestar que la valoración preliminar de las CJS, nos supo
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manifestar que la valoración preliminar si superaba los diez salarios básicos
unificados del trabajador en general.
La mercancía aprehendida consiste en: focos halógenos. La valoración preliminar de LA
Dirección Distrital del SENAE Huaquillas signada con N° SENAE-CZPH-2016-1898-M, de
fecha 10 de junio de 2018, se encuentra en valor FOB: 4.648,00(Cuatro mil seiscientos
cuarenta y ocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), y el cálculo de
los tributos que estaban siendo evadidos ascendían aproximadamente a $10.910,79 (Diez mil
novecientos diez con 79/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Toda vez que han sido expuestos los antecedentes procedemos a desarrollar la forma
en que se llevó a cabo el proceso penal: Con fecha 07 de junio de 2016, se presenta la
denuncia formal ante la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional 1
del Cantón Huaquillas, por el presunto delito de contrabando tipificado en el artículo 301 del
Código Orgánico Integral Penal, en la cual se solicita se recepte las versiones de los
funcionario aprehensores, que no sean devueltos los instrumentos utilizados para la comisión
del delito, de conformidad con el artículo 469 del Código Orgánico Integral Penal y el
numeral 2 del artículo 69 ibídem, así mismo se solicita se evacuen todas las diligencias
necesarias a fin de practicar el avaluó de las mercancías por un perito acreditado, mediante el
sistema de sorteo de peritos, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Integral
Penal.
Que con fecha 06 de junio de 2016 la fiscalía provee la práctica de la diligencia
pericial de reconocimiento, valoración, Clasificación arancelaria y cálculo de tributos de la
mercancía, asignándole el número de Investigación previa 070701816060031.
Que con fecha 7 de junio de 2016, el Distrito Huaquillas, presenta un escrito
solicitando se considere a sus peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura para que
realicen la valoración dentro del proceso.
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Que se designa al Ing. Byron Valdivieso Pastor como perito encargado de realizar el
informe de valoración, el cual presenta su informe con fecha 10 de junio de 2016, fijando la
valoración de las mercancías en $ 3.587,00 (Tres mil quinientos ochenta y siete con 00/100
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Que con fecha 22 de agosto de 2016, se dicta la sentencia correspondiente en la cual
se acoge el informe pericial del Ing. Byron Valdivieso del cual en audiencia la Ing.
Magdalena Sinche, funcionaria del SENAE, testigo del acusador particular, expresó que
existía inconsistencias en la partida arancelaria del peritaje de valoración del perito por
cuanto la partida arancelaria correcta era 8539210000, consecuentemente la valoración del
perito era incorrecta, sin embargo el juez en audiencia dictó sentencia absolutoria a favor del
procesado por cuanto la valoración no superaba los 10 salarios básicos unificados,
descartando el informe de la funcionaria del SENAE, que está acreditada por el Consejo de la
Judicatura, por no haber sido posesionada y nombrada en el proceso, advirtiéndose en el
proceso que la partida arancelaria a la que hace mención el perito no existe y es clara y
visiblemente errónea, sin embargo no se toma en consideración ni el peritaje de la funcionaria
del SENAE, ni el evidente error de hecho en el peritaje, por cuanto aduce que el considerarlo
puede acarrearle responsabilidades en su calidad de juzgador
Habiendo ratificado el estado de inocencia del procesado en razón de valoración la
Dirección Distrital Huaquillas del SENAE apertura el procedimiento sumario, de
conformidad con el artículo 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del
COPCI.
Durante el estudio de casos prácticos, se pudo evidenciar que en la motivación de las
sentencias los jueces tienen como factor común el uso de doctrina como vinculante para
archivar los procesos o inhibir se de conocerlos al ponderar entre un peritaje que reduce
considerablemente la valoración de las mercancías para que reconstituya como una
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contravención, de igual manera se pudo determinar que hacen uso excesivo de la legislación
comparada sin prever que esta no se relaciona con el caso concreto,
Así mismo se ha podido verificar que el valor comercial considerado en los peritajes
es irrisorio, especialmente al tratarse de mercancía perecible bajo la apreciación de que dicha
mercancía a perdido su valor comercial, cuando lógicamente debe considerarse el valor que
tenían al momento de la aprehensión o aquel que conste en los registros informáticos
atendiendo a peso, clase, etc., sin evidenciarse que durante el proceso esto haya sido motivo
de observación o cuestionamiento siquiera por el fiscal o el juzgador, cuando la experticia
solicitado es de valoración de las mercancía habiéndosele prestado los registros de la
aprehensión, inventario y el acceso a las instalaciones, como también emite juicios de valor
en torno a la valoración preliminar emitido por la administración aduanera.
Que así mismo la valoración realizada por el perito presuntamente imparcial no
recibió cuestionamientos en cuanto a que en un tercer caso valoró focos halógenos de
diferentes características, tamaño, marcas y capacidad de la misma forma, y en la misma sub
partida arancelaria lo cual evidente es erróneo, y sin que se le haya admitido
cuestionamientos ante esta discrepancia, solo ponderando entre in dubio pro reo como criterio
unificado para ponderar entre un peritaje u otro, teniendo en cuenta que al valorar la prueba
los jueces deben ser imparciales no pueden apreciar la misma arbitrariamente o por iniciativa
de sus prejuicios o convicciones.
Habiéndose evidenciado que existe falta de motivación en las decisiones judiciales
que refleja una clara y arbitraria forma de valorar la prueba primordial en el proceso la
pericia, así como que durante el juicio la prueba aportada por el procesado no ha estado sujeta
a un minucioso examen de admisibilidad y de credibilidad.
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Otra de las cosas que se ha podido evidenciar es que no se cuenta con un proceso
armonizado de valoración aduanera de mercancías objeto de delitos, y se tiene que utilizar
como analogía métodos de valoración usados para mercancías importadas.
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CAPÍTULO III
RESULTADOS METODOLÓGICOS
Durante la presente investigación las fuentes (actores especializados) han proporcionado
información valiosa gracias a su diversidad de roles desempeñados en el ejercicio de su
profesión, y gracias a eso se ha podido obtener información variada que ha permitido
esclarecer aspectos relevantes en el presente trabajo de investigación:
3.1. Manual de valoración aduanera de mercancías aprehendidas.
Al momento los peritos que realizan informes periciales de valoración aduanera, lo hacen
usando decisiones y resoluciones de la Comunidad Andina de Naciones: Decisión 571,
Resolución 1684, Resolución 1456, el Acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial
del Comercio, la Resolución SENAE-SENAE-2017-0184-RE, que expide el Manual
específico para la valoración aduanera de mercancías, este último exclusivo para el área de
aforo y exclusivo para valorar mercancías a ser importadas, por lo cual no es viable usar por
analogía los procedimientos aquí establecidos, tal vez si tomar como referencia para la
creación de un verdadero manual exclusivo para mercancías aprehendidas, que brinde la
seguridad de valorar adecuadamente las mercancías sin perjudicar el interés del Estado y los
legítimos intereses del procesado, fundamento además esta necesidad en la prohibición de
aplicar por analogía en materia penal, de conformidad con el artículo 13 numeral 3 del
Código Orgánico Integral Penal.
Acotando a este criterio las entrevistas realizadas a los diferentes actores, expresan lo
siguiente:
A.M: Claro, por supuesto siempre es importante que exista un manual que establezca
referentes nacionales teniendo en cuenta los estándares internacionales fijados por los
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organismos competentes, pero es siempre vital contar con un manual para que tanto fiscalía
como el perito tengan fundamentos para formular su acusación o su informe en forma
correspondiente.
R.E: Sí, es necesario ya que no existe un procedimiento específico para valoración de
mercancías ni tampoco un Reglamento interno emitido por el SENAE para determinar el
valor en aduana a las mercancías aprehendidas.
P.V: Sí, es indiscutible la necesidad, por cuanto cualquier unidad especializada, debe
tener un protocolo específico, y el manual sería una ayuda idónea para los peritos que son
auxiliares del operador de justicia fiscal o juez.
D.C: Si, dentro de mí experiencia creo que sería útil para los peritos que laboran en
esta área, pero un mejor enfoque seria proporcionado por un perito técnico.
M.S: Sí, es necesario que se implemente un manual específico de mercancías
aprehendidas, pues si bien es cierto existe decisiones supranacionales de la comunidad
andina, sin embargo, estos métodos son específicos para mercancía importada que ingresa de
manera formal, y en ningún momento hacen referencia a mercancía aprehendida.
M.D: Sí, efectivamente un manual de valoración aduanera es indispensable para
regular la actividad de valoración pericial que no se encuentra debida o específicamente
reglamentada con las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina.
Y.R: Sí, por cuanto se discuten intereses del Estado y consecuentemente de la
colectividad y es necesario que existan directrices claras sobre como valorar mercancía
producto de aprehensiones.
N.Z: En realidad, existe la resolución 1456 de la CAN, lo que no se está aplicando
conforme a lo descrito en el Art. 17 y sus 7 numerales para una perfecta ejecución de las
valoraciones sobre las mercancías aprehendidas; es decir, si existe norma para este tipo de
valoraciones.
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O.C: Sí, es más que necesario de que exista un manual de valoración aduanera que sea
específico para mercancías que son aprehendidas por las instituciones de control, debido a
que en la actualidad solo contamos con normativa de valoración para mercancías que son
objeto importación.
F.G: Considero que no es necesaria la implementación de un manual de valoración
aduanera de mercancías aprehendidas tomando en consideración la existencia de métodos de
valoración conforme la Decisión 571 de la Comunidad Andina misma que detalla de forma
específica los métodos de valoración con respecto a mercancía importada, tomando en
consideración que la importación es la vía legitima y legal de ingresar mercancía al territorio
aduanero previo al cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias.
H.B: Sí, es necesario, debido a que el Manual emitido por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, aborda el tema de la valoración aduanera de mercancías aprehendidas
tiene algunos vacíos en cuestiones de la cadena de custodia, además hace alusión a mercancía
importada.
J.E: Sí, es necesario ya que no existe un procedimiento específico para valoración de
mercancías ni tampoco un Reglamento interno emitido por el SENAE para determinar el
valor en aduana a las mercancías aprehendidas.
I.E: Dentro del Derecho Administrativo, existe un campo que se encuentra
encaminado a desarrollar toda la normativa aplicable al caso, a fin de que, en observancia al
principio de legalidad, todo esté debidamente normado, recordemos que de esta forma
también se cumple la seguridad jurídica. Por lo que considero que es necesario un manual
para el sector aduanero, en este caso para las mercancías aprehendidas, sin embargo, sobre su
valoración debe ser estrictamente objetiva, es decir, referirse estrictamente al hecho, en este
caso a la mercancía aprehendida por si sola. De esta forma se tendrá un criterio
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normativo/valorativo. Sin perjuicio de que el mismo manual determine otra forma de
valoración, de esta forma, entre mayor información se tenga, se podrá llegar a una certeza.
H.G: Por supuesto que es necesario, considero que la implementación de un verdadero
manual o instructivo, en el tema de valoración aduanera es necesaria y de esta forma tener las
reglas claras y que dicha valoración de mercancías no varíe. Muchas veces existe el problema
que si esa valoración es realizada por la institución (Aduana) posee una valoración y si esta
misma mercadería se le realiza la correspondiente valoración por un perito externo
debidamente inscrito en el Consejo de la Judicatura los resultados varían.
3.2. Procedimiento de valoración aduanera de mercancías importadas.
En lo concerniente al proceso de valoración de mercancías importadas se encuentra contenido
en las resoluciones, decisiones y acuerdos ut supra citados, estos se aluden al uso de métodos
de valoración aduanera tales como:
1. Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas, este se
constituye como el primero a ser aplicado como su nombre mismo lo indica y debe ser
descartado de no cumplir las condiciones para aplicar en secuencia el siguiente, sin perjuicio
de la excepción prevista para la aplicación de los métodos cuarto y quinto cuyo salto se
realizara de común acuerdo entre el importador y la Aduana, siguiendo con el primer método
que nos ocupa, este consiste en reflejar el precio pagado o por pagar del importador, debiendo
cumplirse con cierto requisitos para el uso de este método: a) Que preceda en lo concerniente
a las mercancías una negociación internacional efectiva, en la que se pretenda exportar esas
mercancías para su destino a territorio aduanero comunitario; b) Que medie un convenio de
pago entre el importador y el exportador sin considerar la fecha en la que se efectué la
transacción o las fluctuaciones; c) Que sea demostrable documentadamente el precio
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realmente pagado al vendedor, la forma de pago y la transacción efectiva; d) El cumplimiento
de los numerales que anteceden, aplicando el valor de mercancías idénticas, siendo siempre
este el más bajo, de no ser posible hacerlo sobre mercancías idénticas se aplicarán lo ajustes
razonables correspondientes que equiparen la condición de las mercancías idénticas; e) Que
se puede aplicar el ajuste basado en datos objetivos y cuantificable incluyendo gastos de
comisión, corretaje artículos de acondicionamiento y envasado que corrieren por cuenta del
comprador para la mercancía, gastos de fletes embalajes, entre otros; f) Que exista
conformidad entre la mercancía y las condiciones especificadas en el contrato, de no ser así
se aplicará el método del último recurso; g) Que la factura comercial cumpla con los
requisitos: precio, forma de pago, original y definitivo, expedida por el vendedor, no poseer
borrones o enmendaduras, número, fecha de expedición, nombres y dirección del vendedor,
así como la dirección de expedición, nombre y dirección del comprador, descripción de la
mercancía, cantidad, valor unitario y total, moneda de transacción, lugar y condiciones en que
se efectuara la entrega, moneda, INCOTERMS, también puede la Administración Aduanera
solicitar de encontrarse en un idiomas distinto la traducción, debiendo considerarse
descuentos al realizar compras por mayor y por pagos de contado; h) Que la información
contable presentada responda a la aplicación de los principios de contabilidad generalmente
aceptados, tales como: de equidad, de ente, de bienes económicos, de moneda de cuenta, de
empresa en marcha, de valuación al costo, de ejercicio, de devengado, de objetividad, de
realización, de prudencia, de uniformidad, de Materialidad (Significación o Importancia
Relativa), y de exposición.
2. Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas: Este método alude
al valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al país de importación al momento
en que las mismas fueron exportadas, considerándose como mercancías idénticas aquellas
cuyas características cualitativas sean iguales, las pequeñas diferencias, no influirán para que
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no pueda ser usado este método, debido indicar que no se incluyen aquí mercancías que
hubieren sufrido ajustes o modificaciones, se deberá considerar en este método a mercancías
que sean vendidas en el mismo rango comercial y en la misma proporción de existir
diferencias estas deberán ser ajustadas a fin de que no influyan en el precio. Bajo este método
deberán ser únicamente tomadas en cuenta solo las mercancías exportadas al momento, o en
un momento aproximado a las mercancías a ser valoradas.
3. Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares. - Este método
procede cuando no se pueda aplicar el método ut supra citado, entendiéndose como aquellas
mercancías comparables que no sean iguales en todo, cuyas características y composición son
semejantes, capaces de cumplir con las mismas funciones y comercialmente intercambiable
este método, factores como: calidad, prestigio comercial y marca comercial, considerándose
de igual forma los correspondientes ajustes y el factor temporalidad y los valores más bajos.
4. Cuarto Método: Método del Valor Deductivo.- Para aplicar este método se
considera el precio de venta en el territorio aduanero comunitario de un mercancía sea
idéntica o similar, con las siguientes deducciones, costos de fletes y seguro, derechos de
aduana y otros gravámenes nacionales, pudiendo distinguirse dentro de este método 2
variables: 1) Que las mercancías sean vendidas en el mismo estado en que fueron importadas
sin experimentar cambio alguno; 2) Que se considere la primera venta en una cantidad
suficiente después de que esta ha sido elaborada o transformada, de tal forma que permita
establecer el valor unitario respectivo. Bajo ningún motivo podrán considerarse valores
ficticios. Debiéndose considerar el factor temporalidad.
5. Quinto Método: Método del Valor Reconstruido. – este valor resulta de la
sumatoria de los siguientes elementos: costo de los materiales y de su fabricación, costo de
beneficios y gastos generales, en síntesis, los denominados costos de producción, apoyándose
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en los datos de territorio comunitario y los suministrados por el productor, sin perjuicio de las
examinaciones que amerite, como el trámite de duda razonable.
6. Sexto Método: Método del “Último Recurso”.- El valor se obtendrá aplicando las
flexibilidad y criterios razonables y únicamente cuando se haya destacados el uso de los otros
cinco métodos o el uso de métodos principales y secundarios de valoración aduanera, se
procederá a aplicar el procedimiento aplicable a casos especiales de valoración, tales como:
mercancías usadas u obsoletas, dañadas averiadas, o deterioradas, reparadas, reconstruidas,
mercancías a ser importadas al granel que sufran variaciones, entre otras, debiendo acotar que
este método tiene diversas restricciones en su aplicación tales como: a. el precio de venta de
mercancías producidas en el territorito de importación, el uso de un sistema que permita
elegir solo entre dos valores el más alto, el uso del precio de las mercancías en el mercado
nacional del país que las exporte, la aplicación de un costo distinto al valor reconstruido de
mercancías sean estas idénticas o similares, el precio de un producto a ser comercializado en
otro país distinto al comunitario, valores mínimos, arbitrarios o ficticios.
El precio de venta en el territorio aduanero comunitario de mercancías producidas en
dicho territorio. b. Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana,
del más alto de dos valores posibles. c. El precio de mercancías en el mercado nacional del
país exportador. d. Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan
determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. e. El precio de mercancías vendidas para
exportación a un país distinto del territorio aduanero comunitario. f. Valores en aduana
mínimos. g. Valores arbitrarios o ficticios, lo expuesto se evidencia en forma más avanzada
en los resultados de las entrevistas realizadas, expuestas a continuación:
A.M: No, es necesario que se construyan nuevos instrumentos para valorar mercancía
aprehendida tomando como referencia las decisiones y resoluciones de la Comunidad
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Andina, me parece que es pertinente y se requiere porque las aplicadas actualmente no son las
más idóneas por aplicarse por analogía los métodos y técnicas utilizados para mercancía
importada.
R.E: No es factible considerar la aplicación del método principal del Valor de
Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método
del Último Recurso, debido a la particularidad del acto administrativo de aprehensión de
mercancías consideradas de contrabando.
P.V: Partiendo de que la parte interesada no debería intervenir en la valoración el
SENAE, porque existe víctima y procesado en el escenario del proceso penal, no es posible
que la víctima determine la cuantía del delito, considero que un tercero que no tenga relación
de dependencia con la institución seria idóneo para realizar dicha operación de valoración.
D.C: Bueno de mi experiencia he podido apreciar que existen seis métodos de
valoración, los primeros se utilizan cuando existen documentos como facturas u otros que
acrediten el valor comercial y los últimos buscan mercancías idénticas o similares a otros
productos, en todo caso considero que cada circunstancia debe ser elaborada acorde al caso
concreto en los informes periciales emitido por el órgano auxiliar como peritos, que sirve de
apoyo en nuestros casos.
M.S: No, pero es lo más cercano de lo cual se dispone para valorar mercancías
aprehendidas, aunque se aplique como analogía es el único procedimiento disponible.
M.D: No, el procedimiento que emplean nuestros técnico operadores – peritos en
valoración aduanera utilizan Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina de
Nacional y Acuerdo Generales de valoración de la Organización Mundial de Comercio que
son destinados a mercancías a ser importadas, y no aquellas de ingreso clandestino objetos de
delito o contravención.
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Y.R: No, por cuanto se trata de mercancía en condiciones diferentes, que ha sido
exportada desde Perú, para la importación en nuestro territorio, consecuentemente los
métodos empleados no deberían ser los mismos que se aplican por analogía de mercancía
importada a aprehendida.
N.Z: Aclaro que con la entrada en vigencia del COIP en el año 2014, se derogó por así
decirlo ciertas facultades que mantenía el SENAE en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones respecto de las valoraciones, quedando así la aplicación de las
Resoluciones de la CAN que regulan el procedimiento para valorar mercancías importadas y
mercancías aprehendidas, es decir existen diferenciaciones respecto a estas valoraciones, para
ser más explícito las mercancías que van a ser importadas se valoran de acuerdo a los
métodos de valoración establecidos de acuerdo a la Decisión 571 de la CAN y su Reglamento
la Resolución 1684; mientras que para valorar mercancías objeto de un Ilícito se toma en
cuenta la Resolución 1456 de la CAN.
O.C: No es el correcto, debido a que son dos situaciones muy distintas, las mercancías
importadas son sometidas al control aduanero al arribo al país, mientras que las mercancías
aprehendidas por contrabando ingresan al país de forma ilícita y en su mayoría no cumplen
con las formalidades aduaneras, por ello se vuelve complicado encasillar esta ultimas en los
métodos valorativos estipulados por la Comunidad Andina.
F.G: En base a lo expuesto en la pregunta anterior considero que los métodos de
valoración señalados en la Decisión 571 de la Comunidad Andina son los correctos en base a
que una importación es la vía formal para el legal ingreso de mercancías.
H.B: El procedimiento adoptado por los valoradores de las administraciones
aduaneras y de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura está basado en el
Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio y normativas andinas
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regionales, así como también en manuales de procedimiento aduanero, por tanto, es el más
indicado para la valoración de mercancías aprehendidas.
J.E: No es factible considerar la aplicación del método principal del Valor de
Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método
del Último Recurso, debido a la particularidad del acto administrativo de aprehensión de
mercancías consideradas de contrabando.
I.E: Considero que todo procedimiento de valoración por sí mismo es un camino a fin
de demostrar un argumento. En el caso tenemos que la aplicación del método principal del
Valor de Transacción, los secundarios, el método del Último Recurso, dan parámetros de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas. De lo indicado, cada parte utilizara el
método que sirva para demostrar su afirmación; esto es a la entidad pública el método que
configure el contrabando, mientras que el administrado el método que no configure el
contrabando. Lo que interesa es la forma de validar los métodos, esto es que, al aplicarse una
argumentación sólida, con base de premisas entrelazadas cada una, se podrá motivar por qué
se realiza una acción, y todo acto administrativo debe estar debidamente motivado como
disponer la constitución.
H.G: Debo decir que a mi parecer y en conformidad con la anterior respuesta el
procedimiento de valoración aduanera no es el correcto o simplemente no tiene claro sus
reglas lo cual produce el problema de diferentes resultados en las valoraciones entre el perito
externo y los peritos de la institución recaudadora.
Con respecto a la aplicación sucesiva y ordenada de métodos de valoración aduanera,
Carmen Simone, manifiesta:
No cabe acudir a otros métodos de valoración, cuando la mercadería ya ha
sido valorada por los métodos que se deben aplicar en primer lugar:
167-2007, EERO 89, martes 23 de noviembre de 2010.
11-2008, EERO 89, martes 23 de noviembre de 2010.
18-2008, EERO 89, martes 23 de noviembre de 2010.
111-2008, EERO 175, jueves 28 de julio de 2011.
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372-2009, EERO 370, martes 27 de noviembre de 2012.
242-2009, EERO 261, lunes 12 de marzo de 2012.
302-2009, EERO 261, lunes 12 de marzo de 2012. (Simone, 2013,
pág. 178)
3.2.1. Propuesta:
Cuerpo colegiado de peritos en materia de valoración aduanera de mercancías objeto de
delito adscrito al órgano auxiliar de la Fiscalía.
Como referente a la tarea de apoyo que realizan los peritos el autor Pérez-Cruz Martin,
manifiesta:
En un proceso judicial hay ocasiones en que el juez necesitaría ser un
experto en una materia concreta, según el caso que se está juzgando. Ahí es
donde el dictamen de los peritos cobra verdadera importancia. El Juez, sin
tener esos conocimientos técnicos o científicos, podrá estar mejor preparado
para dictar sentencia, asesorado por los informes periciales de los peritos en
el procedimiento, bien aportador por las partes, bien de oficio por el propio
juez. El tribunal solo denegara las solicitudes de intervención que, por su
finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles. (Pérez
Cruz Martín, 2016, pág. 269)
Si bien el personal auxiliar de la Fiscalía para las fases pre procesal y procesal penal, cuenta
con peritos especialistas en diferentes ramas de la criminalística e investigación, no cuenta
con un personal dedicado a valoración de mercancías aprehendidas, no solo para casos
aduaneros, sino también valoración aduanera de mercancías receptadas de procedencia ilícita
objeto de robo, hurto o abigeato, así como mercancías que vulneren la propiedad intelectual,
evidenciándose la necesidad de contar con personal que garantice un acceso a la justicia
gratuito, expedito, imparcial y una tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones,
aportando con sus criterios los actores especializados en sus entrevistas manifestaron:
A.M: Bien el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina legal o
Ciencias Forenses, no existe en la práctica, solo en el Código Orgánico Integral Penal, pues
hasta ahora no se conforma de tal manera que los fiscales siguen dependiendo de la Sección
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de criminalística de la Policía Judicial a las órdenes de Fiscalía, pero si es necesario que
exista y que consten peritos acreditados de este tipo para la práctica de estas valoraciones
periciales.
R.E: Considero necesario que se incluya este Cuerpo Colegiado de Peritos dentro del
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, con la
finalidad de estandarizar criterios y garantizar el principio de imparcialidad bajo el marco de
un debido proceso legal.
P.V: Creo que existe otro inconveniente en ese punto, por cuanto este Cuerpo
especializado no existe aún desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal,
como agente fiscal seguimos pidiendo colaboración de los agentes de policía, de los peritos
como auxiliares para esta clase de operación técnica, es necesario que exista disponibilidad
de este Cuerpo Colegiado y que entre funcionamiento el SEIMLSF.
D.C: Si, considero que es importante, porque me he podido percatar, que existe una
falencia al no contar con funcionarios dentro del sistema nacional de peritos con
conocimientos en esa experticia que sea parte del Sistema de Investigación de la Fiscalía, y se
ha tenido que recurrir a peritos externos cuya imparcialidad estaría en juego por cuanto quien
les paga sus honorarios profesionales es el procesado y podría inclinarse a beneficiar a quien
le paga, mientras que cuando se ha seleccionado peritos funcionarios de la Autoridad
Aduanera, también influye la relación de dependencia de los mismos y siempre existe una
parcialidad e imparcialidad del perito, la cual siempre es objetable entre víctima y procesado,
por lo cual si considero que debe existir un cuerpo colegiado que colabore de manera gratuita
con respecto a víctima y a procesado para que actué sin ninguna presión.
M.S: Sí, es importante garantizar la imparcialidad en los peritajes y evitar
discrepancias en la valoración de mercancías aprehendidas.
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M.D: Sí, es evidente la necesidad, de que se tenga un acceso gratuito a peritos
destinados a probar la existencia de un delito aduanero, y que este forme parte de un Órgano
Estatal independiente.
Y.R: Sí, considero que las costas de un peritaje son un factor que influye en la
imparcialidad del perito, que se posiciona en situación de subordinación frente a quien
cubrirá sus gastos.
N.Z: Sí, con la finalidad de que se ejecuten capacitaciones respecto al campo en el que
los peritos se van a desenvolver y así ejecutar los procedimientos respectivos para su perfecta
aplicación en las valoraciones de mercancías objeto del ilícito.
O.C: Sí es necesario contar con dicho cuerpo colegiado, por cuanto en la actualidad el
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias Forenses, carece
de dichos profesionales, lo que provoca que, al momento de designar un peritaje de
valoración en los delitos contra la administración aduanera, se opte por peritos particulares
que estén acreditados al Consejo de la Judicatura.
F.G: Al ser la materia aduanera de conocimiento técnico considero que si sería
necesario de contar con un cuerpo colegiado de peritos que brinden seguridad al Fiscal y
demás sujetos procesales que los peritajes efectuados sean correctos y ceñidos a la normativa
vigente y mas no a respuesta de los intereses de una de las partes.
H.B: Todo perito valorador forma parte de alguna dependencia distrital aduanera y los
peritos aduaneros están certificados por el Consejo de la Judicatura, por tanto, no considero
necesario que estén adscritos a un colegio, sino más bien se refuerce su capacitación y se
evalúe constantemente su probidad.
J.E: Considero necesario que se incluya este Cuerpo Colegiado de Peritos dentro del
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, con la
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finalidad de estandarizar criterios y garantizar el principio de imparcialidad bajo el marco de
un debido proceso legal.
I.E: La figura del perito tiene como antecedentes que el Juez; en este caso la autoridad
administrativa conoce de sus funciones de derecho, sin embargo, el mundo exterior se
encuentra conformado por otras ciencias, las mismas que tienen a sus respectivos
profesionales y expertos, quienes son los encargados de explicar a la autoridad su arte o
ciencia, siempre haciendo referencia al hecho. Bajo ningún criterio su dictamen es vinculante
para la autoridad.
Considero que entre mayores criterios se podrá tomar una mejor decisión, por lo que
no debería existir oposición a que se cuente también con el Sistema Especializado Integral de
Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, de la discusión de expertos se encontrará
la mejor fundamentación para tomar la decisión.
H.G: Si bien es cierto la normativa legal vigente le otorga dicha potestad a la misma
institución agraviada (aduana), la creación de un cuerpo colegiado especializado de cierta
forma independiente sería un gran avance en la lucha contra los delitos aduaneros, lo cual
proporcionaría un solo criterio de valoración y por lo tanto un resultado único. Es más, la
competencia de realizar la valoración de mercancías deber ser exclusiva de ese cuerpo
colegiado de peritos en materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delitos.
3.3. Los costos del peritaje y la imparcialidad del perito:
Aportando con sus conocimientos el Jurista Máximo Carvajal, en lo concerniente al estudio
del ilícito aduanero, expresa:
“A la figura de la equiparación recurre la doctrina cuando existen determinadas
conductas que no cuentan con todos los elementos del delito genérico, pero que lesionan el
mismo bien jurídico preservado por el tipo genérico” (Carvajal Contreras, 2007, pág. 471)
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Los costos de los peritajes de los peritos que no integran el Sistema especializado
auxiliar de Fiscalía no son asumidos por el Consejo de la Judicatura, pues siempre en su
defecto en la mayoría de las veces estas costas son asumidas por el procesado, costos que los
peritos particulares en la mayoría de ocasiones no evidencian dentro del proceso en una copia
certificada de la factura que de ser adjuntada al proceso judicial o en la fase pre procesal en
donde actúan como peritos para garantizar su transparencia, lo cual es considerablemente
inadecuado por cuanto vulnera el principio de gratuidad en el acceso a la justicia afectando de
esta forma la imparcialidad del perito, misma que también se pone en controversia cuando el
perito se encuentra n relación de dependencia con el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, pero que de alguna forma es el único con acceso al listado de valores de la
administración aduanera a través del Sistema ECUAPASS para valorar las mercancías,
aportando a esta discusión la participación de los actores especializados en este tema fue la
siguiente:
A.M: Considero que no, porque el perito rinde una declaración bajo juramento
respecto del trabajo que ha realizado, en caso de duda o no conformidad del fiscal o la
víctima puede requerir una nueva valoración pericial y con otro perito, entonces si este
primer perito estuviere parcializado por una retribución económica adicional de la parte
procesal que requirió su experticia, la víctima el SENAE, puede requerir a Fiscalía una
nueva experticia y esos dos peritajes serán confrontados en la audiencia de juicio, y se lograra
establecer en la misma audiencia que peritaje cumple los estándares normativos fijados en la
normativa vigente. Si se descubriré que existe falsedad en su informe el perito sabe
perfectamente que se le iniciará un proceso penal en su contra.
R.E: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la
Función Judicial en su Art. 18, al tenor del contenido de la citada norma reglamentaria se da
por entendido que los informes periciales deben ser imparciales.
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P.V: Sí, por eso deben ser peritos cuyos costos deban ser cubiertos por una institución
específica, como es este Cuerpo especializado adscritos al Sistema de Investigación y
Ciencias Forenses que no deberían ser policías sino personal civil y no pertenecer a ninguna
institución que tenga vínculos directos con víctima o procesado, para que se garantice su
imparcialidad, que no preste énfasis en las conveniencias de las partes sino que atienda a la
verdad procesal, si como procesado cubre los costos del peritaje se prestaría incluso para
asuntos de corrupción de toda naturaleza que puedan interesar al procesado o por la relación
de dependencia del funcionario con la víctima pueda beneficiar a la Autoridad aduanera.
D.C: Considero que sí, porque conforme he podido verificar cuando ha existido
pericias particulares las valoraciones de mercancías han reflejado valores mínimos con
respecto a peritos funcionarios del SENAE, por cuanto ambos serian cuestionables en cuanto
a su imparcialidad el primero porque la procesada es quien paga sus honorarios y el segundo
por la relación de dependencia laboral con la víctima, por lo que si considero que debería
existir un Cuerpo Colegiado de servicio público que realice sus informes sin ningún interés o
presión de por medio, porque incluso he podido ver peritajes en diferentes casos que se han
realizado en las mismas fechas con los mismos productos, misma calidad y marca, con
precios considerablemente bajos y diferentes unos de otros, y esto ha influido mucho en el
hecho de que la mayor parte de delitos aduaneros han tenido que sustanciarse como
contravenciones, pues los valores fijados en estos informes son mínimos.
M.S: Sí, por supuesto es uno de los mayores problemas que se evidencia en la
mayoría de los procesos penales por eso considero que la creación de un cuerpo colegiado
estatal solucionaría este inconveniente procesal.
M.D: Sí, es innegable que al recibir una remuneración el perito por su trabajo y esta
factura de servicios periciales prestados no ser adjuntada dentro del expediente, es posible
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que se reciba una compensación adicional por parte del perito a las costas periciales
reglamentadas normalmente, para que realice un peritaje favorable al procesado.
Y.R: Sí, es un aspecto relevante que se asuma los gastos del peritaje una de las partes
procesales pues siempre existirá una inclinación a quien cubre los gastos de su trabajo.
N.Z: Sí, por cuanto muchas de las veces se ha observado que realizan las valoraciones
a conveniencia de quien cubra esas costas, obviamente no se lo podría demostrar en un 100%
sin embargo queda la duda al observar los valores que toman para su ejecución.
O.C: Sí, considero que se ve afectada la imparcialidad del perito por dicha situación,
por el hecho de que al existir el pago por parte del procesado el perito se vea en la obligación
de favorecer al mismo, ya sea que este se lo solicite o que el sienta que sea necesario.
F.G: No debería de afectar, sin embargo, en base a la experiencia cuando el peritaje es
efectuado bajo pago del procesado se ha evidencia una disminución excesiva del valor de las
mercancías y una incorrecta aplicación de los métodos de valoración, por ende, existe mucha
discrecionalidad en el tema.
H.B: En ciertos casos se ha observado conductas irregulares de peritos que emiten
criterios parcializados o sus informes no cumplen con lo normado en los estatutos vigentes,
se debería contar con un presupuesto para pericias por parte de la Fiscalía y de esta manera se
eviten estas prácticas fraudulentas.
J.E: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la
Función Judicial en su Art. 18. Por lo tanto, al tenor del contenido de la citada norma
reglamentaria se da por entendido que los informes periciales deben ser imparciales.
I.E: Precisamente esta pregunta evidencia la practica procesal. Si bien es cierto que de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial
en su Art. 18. Por lo tanto, al tenor del contenido de la citada norma reglamentaria se da por
entendido que los informes periciales deben ser imparciales.
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Sin embargo, en la práctica, depende con que perito se encuentre y cual sea el cliente.
Al respecto existen peritos que envían el informe antes a la parte interesada y una vez que
existe su aquiescencia es presentada a la autoridad. A pesar de que la autoridad puede regular
los honorarios, esta práctica en principio es indetectable. La idea a resaltar es que el perito
ayude a la autoridad a decidir mejor y que no dependa del factor económico, porque se puede
dar los casos en que el perito este a la orden del procesado, sin embargo si su informe no
explica por qué llego a esa conclusión, la autoridad ya tiene una sospecha del trabajo del
perito, si a eso le sumamos que su experticia no es vinculante, debe tomar la decisión que
corresponda y de existir elementos objetivos de su parcialidad, comunicar inmediatamente a
la institución de donde se acredito su accionar. No propongo una suerte de jugar con el miedo
de las personas, sino más bien que las cosas caen por su propio peso y que pase lo que tenga
que pasar.
Efectivamente es un derecho del perito cobrar por su trabajo, no hay trabajo sin
remuneración. En el caso de valoración aduanera de mercancías aprehendidas es un tema
económico, razón por la cual efectivamente el procesado debe contribuir con el pago, pero no
debe tener la esperanza de que, por pagar, el profesional esta automáticamente de su lado,
será el profesional el encargado de explicarle el proceso técnico a seguirse.
H.G: Si bien es cierto no debería afectar ni menos influir en los resultados. Pero
también es cierto que se crea esa cercanía con el perito pues de cierta forma existiría una
relación de servicios ya que quien cubriría los valores a cobrar por parte del perito estarían a
cargo de la persona sospechosa de comer un delito aduanero.
3.4. El sorteo de peritos garantía de objetividad y confiabilidad del peritaje.
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El sistema de sorteo de peritajes es efectivo, pero no completo para garantizar la objetividad y
confiabilidad del peritaje presentado, puesto que este únicamente garantiza que se
seleccionará un perito en forma aleatoria del Registro de Peritos del Consejo de la Judicatura.
Frente a esto los actores especializados aportaron con lo siguiente, respecto a este
tema:
A.M: Sí, el Consejo de la Judicatura aplica un sorteo de peritos a través de su sistema
informático el cual es una herramienta que de tal forma sorteo un perito al azar no es
seleccionado bajo ningún pedido solo se selecciona la materia y la localidad.
R.E: Sí, porque de esta manera se demuestra que no existe direccionamiento, o
discrecionalidad alguna en el proceso penal que se está desarrollando.
P.V: No, el sorteo sería mayormente importante si existe un banco considerable de
peritos, pero como solo existe unos pocos se sigue con el mismo inconveniente.
D.C: Se supone que los peritos registrados en el sistema deben cumplir sus informe
conforme su experiencia, capacitación y a su título profesional aunque en la realidad no se da
con mucha frecuencia, pero el sistema solo verifica que sea el más cercano a la localidad
donde se produjo la infracción, que no tenga causa de excusa por consanguinidad o afinidad,
pero sin embargo hemos visto la necesidad de que exista un Cuerpo auxiliar sea de la policía
judicial o del Estado que tenga conocimiento con cálculo de tributos, con determinaciones
tributarias, pienso que es necesario que existan registradas personas expertas en el tema pero
que pertenezcan a un Cuerpo auxiliar de la Fiscalía para garantizar su imparcialidad.
M.S: No, se necesita adoptar mayores medidas idóneas para garantizar la
imparcialidad del perito y un informe pericial con valores reales.
M.D: No, creo que en sorteo de peritos no es completamente eficiente para garantizar
la confiabilidad de un peritaje, deben implementarse nuevos métodos que sean más eficientes
parar garantizar la tutela efectiva de los derechos de las partes procesales.
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Y.R: Sí, pero adicionalmente es necesario complementarlo con otro mecanismo, de
selección o prelación.
N.Z: Sí, obviamente se entiende que el sorteo es automático, lo cual no influye en
cuanto al perito que aparezca sorteado.
O.C: Sí, al ser a través del sistema los sorteos, pero se debe tener en cuenta que, al no
existir un presupuesto por parte del Fiscalía General del Estado para el pago de los peritajes,
se ve comprometida la objetividad y confiabilidad de los peritajes, debido a que el procesado
deberá asumir dichos valores.
F.G: La utilización de un sistema informático para la designación de un perito
establece objetividad al momento de su designación, sin embargo, el pago por parte del
procesado del peritaje efectuado tiene mayor incidencia conforme se expuso en la pregunta
anterior.
Ante estos aportes realizados por los actores especializados en esta materia se puede
colegir que el uso de preguntas insinuantes en desarrollo del interrogatorio suele ser muy
útiles para acreditar conocimientos y determinar habilidad de manejo de la ciencia del perito,
y su consecuencia lógica, es decir los resultados de certeza que arrojan sus experticias.
H.B: A veces el sorteo no se realiza de manera eficiente, se debe actualizar
constantemente la base de datos de los peritos acreditados y hacer una evaluación de las
causas en las cuales ellos han perdido o ganado casos de delitos aduaneros cuando se han
desviado del principio de imparcialidad.
J.E: Sí, porque de esta manera se demuestra que no existe direccionamiento alguno en
el proceso judicial.
I.E: El Ecuador en líneas generales, es un país novelero. Anteriormente el sistema
pericial era cerrado y cada autoridad tenía su perito. Evidentemente este sistema era más
probable que existan actos cuestionables, sin embargo, la explicación de mantener vigente ese
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sistema propio de la inquisición, era con indicar que no existen otros profesionales con la
experiencia que sean capaces de informar un hecho objetivo al Juez. Entre los cambios del
anterior gobierno, uno de ellos fue el sistema pericial, y en principio ha sido positivo, el
hecho que los mismos profesionales compitan entre ellos mismos mejora el resultado y quita
un monopolio creado por un simple acuerdo de voluntades. Sin embargo, en algo si tenían
razón el viejo sistema en relación a la experiencia, porque ser profesional no quiere decir que
automáticamente se es perito. Para serlo se debe cursar otras ramas que contribuyan con la
especialización de informar del hecho de manera objetiva el hecho a la autoridad.
Lamentablemente la falta de experiencia de algunos profesionales como peritos influye en la
elaboración de su trabajo, por lo que considero que es bueno el sorteo de peritos, pero que
además de hecho se tenga la realización de cursos y prácticas para elevar el criterio científico
de la pericia.
H.G: Considero que la mejor forma para garantizar la objetividad y confiabilidad del
peritaje depende de la formación académica como de valores. Del trabajo de los peritos
depende la libertad de personas o que sus bienes se vean comprometidos en procesos legales.
Así que quizá la mejor forma de garantizar la objetividad y confiabilidad del peritaje es la
lealtad procesal.
3.5. Aplicación de los métodos de valoración aduanera de mercancías importadas.
Para la aplicación de métodos de valoración aduanera se usa por regla general tanto para
peritos externos o dependientes del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los métodos de
la Comunidad Andina de Naciones, aplicables a mercancía a ser importada sin tomar en
cuenta que no es posible aplicar por analogía esos métodos cuando no se trata de mercancía
que haya sido legalmente exportada, sino aquella que pretende introducirse al país sin
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cumplir con los procedimientos y/ o requisitos de importación, dejando al libre criterio del
perito el considerar tomar el valor de las mercancías en las fechas en que fueron
aprehendidas, o el que este prefiera, pudiendo ser severamente inferior en fechas
consideradas como festivas donde existen severas fluctuaciones en los precios los cuales se
reducen considerablemente en cuestión de ofertas navideñas, día de las madres por nombrar
algunos ejemplos, por cuanto la normativa andina señala que debe tomarse como fecha
referente para tomar una valoración la fecha en que se produjo la exportación de las
mercancías, pero en mercancías aprehendidas, que no cuentan con una declaración de
exportación del Perú, o de Colombia que deba tomar el perito como referencia para fijar los
valores de la mercancía aprehendida, además debiendo aplicarse descuentos por compras al
por mayor o de contado, o por mercancías réplicas de originales.
El tratadista Félix Alais, aporta con el siguiente criterio:
La seguridad jurídica es consecuencia de la estabilidad y previsibilidad del
sistema, y de la certeza del Derecho. En consecuencia, las elecciones
tomadas conforme a Derecho generan la confianza de que el orden jurídico
y el servicio de justicia no la alteraran ni modificaran sus efectos. (Félix
Alais , 2008, pág. 285)
Aportando a esta discusión los actores especializados han expresado lo siguiente:
A.M: Sí, por cuanto no se trata de mercancías importadas y aplicar por analogía
métodos y técnicas destinados a mercancías importadas cuyas características de logística y
procedimientos de exportación en el país de origen no corresponden a la realidad de las
mercancías objeto de delitos es erróneo más en materia penal donde se prohíbe la analogía en
todos los casos.
R.E: Con respecto a esto si he podido percatarme que existe cierto contraste entre
peritos externos e internos, pero no puedo discernir claramente pues se trata de experticias de
orden técnico cuyas conclusiones sirven de orientación a los jueces.
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P.V: Sí, a mi criterio si por cuanto deben existir otros métodos de valoración
específicos, de hecho, el sistema de valoración aún no se ha condensado en cuál es el más
conveniente para valorar adecuadamente las mercancías.
D.C: Creo que eso es algo que se podría apreciar mejor por los peritos que realizan
esta actividad, pero a simple vista si he podido percatarme que existen diferencias realmente
considerables entre los peritajes de peritos particulares y aquellos con relación de
dependencia con la autoridad aduanera.
M.S: Sí, es evidente que las características de las mercancías importadas y de las
mercancías aprehendidas son completamente diferentes desde su salida del país de origen
hasta su ingreso a territorio ecuatoriano, y esas diferencias hacen que los métodos de
valoración aplicado no sean tan compatibles para la valoración de mercancías aprehendidas.
M.D: Sí, aplicar métodos de valoración exclusivamente destinados para mercancía ser
importadas o que se encuentran en proceso de importación es una analogía un tanto
inadecuada que está siendo aplicada por nuestros peritos y por peritos externos porque no
tienen normativa específica para esta clase de mercancía que ingresa clandestinamente.
Y.R: Si, por cuanto las condiciones son diferentes y los costos de exportación del país
de origen de la mercancía extranjera podrían ser variables y no constantes como sería lo ideal.
N.Z: Efectivamente, el utilizar métodos de valoración en asuntos de mercancías
aprehendidas no es lo legal, ya que para mercancías aprehendidas existe la Resolución 1456
de la CAN que debe ser considerada en su totalidad.
O.C: Sí, por experiencia propia debo indicar que los peritos que se encuentran
acreditados en el Consejo de la Judicatura en su mayoría no realizan una correcta aplicación
de los métodos de valoración aduanera, por confundir los criterios a seguir en cada uno de
ellos.
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F.G: Considero que no, tomando en consideración a lo señalado en las preguntas
anteriores visto que el delito aduanero es un acto ilegal y que por ende la mercancía debe de
tener un origen legal y un fin legal.
H.B: Existen normativas andinas regionales que complementan a las normas
supranacionales en lo que respecta a la temática de valoración de mercancías aprehendidas o
de casos especiales de valoración, lo que hace falta es una mayor capacitación a los peritos
acreditados en el Consejo de la Judicatura en estos temas.
J.E: Sí, creo que su aplicación es complicada e insegura porque no se trata de
mercancía en igualdad de circunstancias es decir las importadas y las aprehendidas.
I.E: Sí, en materia penal aplicar métodos comúnmente usados para mercancía
importada para la mercancía aprehendida es usar la analogía, figura de aplicación que en
materia penal no se encuentra permitida.
H.G: Sí, creo que están diseñados para mercancía importada y no para mercancía fruto
de aprehensiones, consecuentemente no podríamos exigir muchas cosas como contratos o
facturas en estos últimos al procesado.
3.6. Acceso al listado de importaciones para peritos.
La base de datos de importaciones de mercancías, idénticas o similares, permite un mayor
acercamiento a los valores reales de mercancía en las fechas en que se realizó la aprehensión,
pudiendo de esta forma tener acceso a datos oficiales de mercancía variada, evitando que se
produzca innumerables circunstancias irregulares tales como: precios extremadamente bajos,
pagos indirectos, vinculación entre comprador-vendedor, precios inexactos, formas de pago
intangibles, facturas falsas o inexactas, doble facturación, falta de nomenclatura en la
descripción de la mercancía, valores considerablemente inferiores a los importados en las
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mismas fechas de mercancías idénticas o similares, descuentos anormales, entre otras,
debiendo evitar el uso indebido en el acceso al sistema informático de crearse este Cuerpo
Colegiado adscrito al Sistema Especializado auxiliar de la Fiscalía, ante lo cual los actores
especializados en esta materia supieron manifestar lo siguiente:
A.M: Sí, considero que sí, ya que es conveniente que el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, cuente con un sistema disponible para que los peritos realicen adecuadamente su
in forme pericial con información real, y adecuada al caso concreto, e incluso esa
información debería ser de acceso público a la ciudadanía, como parte del derecho al acceso a
la información pública.
R.E: No, porque de acuerdo la Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de Cartagena de
la Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 Casos Especiales
de Valoración Aduanera. Por lo tanto, la determinación estos valores pueden provenir de
fuentes especializadas en el Internet.
P.V: Sí, los peritajes deben basarse en el acceso de información para todas las partes
procesales, el mismo que es un derecho constitucional si dicha información solo está
disponible la parte interesada o víctima en el proceso penal, estamos hablando de que el
procesado no está en igualdad o capacidad probatoria adecuada.
D.C: Considero que, sí es ideal que los peritos externos puedan acceder a esta
información, porque de lo que se ese sistema es reservado así mismo la información que
reposas ahí, pero si es importante que tengan acceso para que realicen en forma correcta las
valoraciones y tengan una fuente más segura de información, pues en las páginas muchas
veces consultan por unidades y el precio por mayor puede incluir descuentos entonces puede
que acceder a este sistema les brinde esa facilidad.
M.S: No, porque pueden usar el método del último recurso y realizar una valoración
accediendo a valores similares a los que corresponden a la mercancía aprehendida.
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M.D: Sí, aunque si bien es cierto este sistema se encuentra limitado para funcionarios
que realizan par valoraciones y para el área de aforo, puede que esa falta de acceso dificulta
que tengan un acceso ilimitado y cronológico a los productos adquiridos en los países vecinos
en forma eficiente y oportuna.
Y.R: No, por cuanto considero que la visita en el mercado extranjero donde se obtiene
estos productos pueden permitir un acercamiento más real a los precios en el país de origen
de las mercancías aprehendidas.
N.Z: No, considerando que los peritos son imparciales y por ningún motivo deberían
tomar bases de valores aduaneras para ejecutar sus peritajes, ya que se parcializarían a una
institución concreta, además para eso existen las Resoluciones de la CAN.
O.C: Sí, debemos tener en cuenta que en la actualidad el perito externo no tiene
acceso a la base de valores de mercancías importadas que posee el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, por ello se ven en la necesidad de optar por realizar la consulta en
medios electrónicos no oficiales.
F.G: Se puede considerar que la imposibilidad de acceder al listado de importaciones
limité e influya en la valoración de la mercancía, debiéndose analizar la pertinencia del
acceso de mencionada información.
H.B: No necesariamente constituye una barrera el acceso a bases de datos de
importaciones porque independientemente del método que se elija para valorar la experticia
del perito debe primar sobre el método que se elija para la determinación del valor en aduana
de las mercancías y se pueden utilizar el método del último recurso que ampara utilizar
fuentes externas a las administraciones aduaneras.
J.E: No, porque de acuerdo la Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de Cartagena de
la Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 Casos Especiales
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de Valoración Aduanera. Por lo tanto, la determinación estos valores pueden provenir de
fuentes especializadas en el Internet.
I.E: Considero que se enmarca dentro de la respuesta anterior, depende del método,
cada método utilizado ayuda a defender un argumento. Razón por la cual no existe esa
barrera mencionada. Adicionalmente a ello tenemos que en Gaceta Oficial No. 2024 del
Acuerdo de Cartagena de la Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución
No. 1456 para Casos Especiales de Valoración Aduanera.
H.G: Creo que ese es uno de los principales problemas no se brinda las mismas
herramientas a los peritos externos que a los peritos de la institución aduanera lo cual
conlleva que los peritos externos tengan que realizar dicha valoración con herramientas
diferentes como resultado tienen valoraciones diferentes.
3.7. Relación de dependencia laboral del perito servidor del SENAE.
Acotando a la actividad pericial el Dr. Ricardo Vaca Andrade, resalto lo siguiente:
Ni el informe ni las conclusiones u observaciones del perito que se
contengan en el informe pericial son definitivos o concluyentes. El perito es
también una persona humana y como tal, susceptibles de incurrir en errores
(más aún si de por medio existe pagos de honorarios profesionales, siempre
excesivamente altos); por ello la valoración jurídica del informe pericial
queda a criterio del fiscal, Juez penal o Tribunal penal, quienes por lo tanto
pueden aceptarlo, o no, pero con el debido sustento o motivación. En este
punto tampoco se puede olvidar que en algunos procesos penales hay dos o
más informes periciales, cada uno con conclusiones distintas, de tal manera
que el juzgador le corresponde aceptar el uno y desechar al otro o a los
otros. (Vaca Andrade, 2015, pág. 404)
La relación de dependencia: institución empleadora con el perito servidor, presenta de
aspectos positivos y negativos, el primero que tiene acceso a la base de valores de las
importaciones de las mercancía idénticas o similares aprehendidas, y como segundo punto la
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dependencia del servidor con la víctima en el proceso penal, frente a lo cual los actores
especializados acotaron con lo siguiente:
A.M: Sí, es cuestionado la valoración de mercancías cuando el perito es servidor del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por eso en la mayoría de casos se sortea entre un
banco de peritos el sistema, para que sustente su informe en forma oral y sea sometido a
contradicción, como forma de minimizar este impacto.
R.E: No es influyente, esto en el marco de los principios legales de imparcialidad,
objetividad, así como el de la ética.
P.V: Si es influyente por las cuestiones ya discutida anteriormente, sea de relación de
dependencia del perito funcionario con la víctima, o por la relación económica en el pago de
costas del perito externo con el procesado.
D.C: Considero que sí, por cuanto en determinados procesos he verificado que los
peritos del SENAE, también han valorado en causas diferentes en fechas iguales productos
similares con valores ampliamente diferentes incluso con el uso de este sistema informático,
y no porque sea un mal funcionario, o este mal capacitado, sino que muchas veces la presión
de los superiores de esta institución también influye mucho.
M.S: No, porque los funcionarios que hacen las valoraciones de mercancías son
peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura y procuran desempeñar sus funciones
apegados a Derecho.
M.D: No, nuestros peritos realizan sus valoraciones en forma independiente, sin
beneficios, o incentivos adicionales por valorar elevadamente las mercancías, así que
considero que no es influyente la relación de dependencia de nuestros peritos con la
Institución.
Y.R: Sí, por cuanto existe una relación de dependencia y como tal representa la
misión, visión y valores institucionales de la misma.
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N.Z: Obviamente, el Estado siempre priorizará que los servidores públicos velen por
los intereses mismos, por lo que no serían imparciales sus valoraciones.
O.C: No, considero que la relación de dependencia laboral influya en el criterio
técnico del perito, debido a que la pericia se realiza en función de los conocimientos en la
materia, y en las competencias privativas que tiene el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador como son: la determinación tributaria, clasificación arancelaria, valoración aduanera
la determinación tributaria, y clasificación arancelaria.
F.G: Considero que no es influyente tomando en consideración que el funcionario
público cumple con sus funciones netamente establecidas en los manuales, procedimientos,
leyes y códigos, respondiendo así a lo jurídicamente establecido en sus competencias y que
las actuaciones como perito acreditado las cumple en base a sus conocimientos, obligaciones
y responsabilidades, es decir que el perito actúa sin influencia alguna.
H.B: Los peritos realizan las diligencias encomendadas rigiéndose a los hechos
consumados y a la experiencia en valoraciones de este tipo sin estar parcializado a uno u otra
parte porque se debe aplicar profesionalmente los conocimientos de manera que se determine
el valor en aduana de las mercancías, la clasificación arancelaria y los tributos que se
pretendieron evadir.
J.E: No es influyente, esto en el marco de los principios legales de imparcialidad,
objetividad, así como el de la ética.
I.E: Como lo manifesté anteriormente, en principio si se puede malinterpretar por
parte del usuario, sin embargo, corresponde tanto a la autoridad y al perito explicarle que el
hecho que le pagué por sus servicios profesionales, no influye en el resultado, por las
disposiciones constitucionales, legales e inclusive hasta morales.
H.G: De mi parte le llamaría una relación por servicios prestados por el perito externo
la cual podría afectar, pero también hay que mencionar que sin importar quien realiza dicha
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valoración siempre existirá una incertidumbre de confiabilidad y nuevamente recaemos es
esperar que perito actué con lealtad procesal.
En lo concerniente a la actividad pericial el Dr. Ricardo Vaca Andrade, resalto lo
siguiente:
Todos los peritos deberían estar conscientes de la enorme importancia que
tiene su labor dentro de los procesos penales porque con los informes están
colaborando con la administración de justicia penal, y que con su ayuda
contribuir a que con su ayuda se emitan fallos acertados, o no con decisiones
trascendentales para la vida de la sociedad. Con sus conclusiones pueden
coadyuvar a que se condene al procesado o declare la inocencia del acusado
de cometer un delito concreto. Llegado el caso, su aporte e intervención
procesal puede resultar más determinante que la de los propios letrados que
patrocinan la acusación o actúan como defensores. (Vaca Andrade, 2015,
pág. 402)
3.8. Las fuentes de consulta de valores.
Las fuentes de consulta de valores con las que usualmente cuenta exclusivamente los peritos
servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, es el listado de importaciones de
productos idénticos o similares durante el ejercicio fiscal, en el sistema informático
ECUAPAS, modulo Despacho General de Importaciones, otro de los módulos de consulta es
la página del Ministerio de Agricultura en el Sistema de Precios y Abastecimientos (SISAP)
del Perú o su equivalente en Colombia, para productos agropecuarios, entre páginas no
oficiales poco confiables consta mercado libre, wish, y las directas los datos proporcionados
directamente por el vendedor cuando se presenta la boleta de venta. Ante esto los actores
especializados al ser entrevistados aportaron con lo siguiente:
A.M: No, porque los valores establecidos en una página web no oficial, tiene valores
referenciales desde el país de origen, por ejemplo, si realizo la consulta en AMAZON, esta
empresa si te dice cuanto es el precio en el país de recepción incluido los costos adicionales
que se generen por ese concepto, por lo cual considero que si se debe crear un manual que
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establezca fuentes de consulta de valores que sean oficiales y que brinden al perito seguridad
en su labor.
R.E: Los que provengan de fuentes confiables, de entidades de control de precios
reales de mercado, respaldados por entidades de control, se los puede considerar válidos.
P.V: Yo, creo que actualmente no, de parte y parte necesita revisarse, por cuanto
muchas de ella son de páginas no confiables, con precios de referencia cuestionables.
D.C: No, porque existe fuentes confiables como la del sistema informático de la
aduana como ECUAPASS, por no tener acceso a esta información y al listado de productos
adquiridos en determinadas fechas que puedan coincidir con las fechas de aprehensión.
M.S: Sí, porque las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones dan la pauta
para que recurra a catálogos de venta de productos, libros especializados, tal vez no es lo más
científico disponible pero igual es algo útil para tener una referencia de precios de mercancía
idéntica o similar
M.D: Con respecto a este tema diría que unos si otros no tanto, pues por ejemplo el
listado de productos importados que consta en la base de valores del sistema ECUAPASS, si
es el idóneo porque allí se encuentra adjuntadas las facturas comerciales y la fecha de
adquisición del producto con el detalle de precios en unidades y al por mayor, así también
para el caso de productos perecibles la página de los ministerios de Agricultura de cada país,
también podrían considerarse una fuente oficial sin embargo páginas como wish que
muestran precios de fábricas, o de productos de imitación que no corresponden a la realidad
de la mercancía adquirida, pues estos no son tan confiables, pues reflejan precios sumamente
bajos casi irreales que resultaría absurdo que sean considerados en un informe pericial pues
devendrían en un gran perjuicio al Estado Ecuatoriano.
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Y.R: No, por cuanto los precios siempre suelen ser constantemente variables, y las
fuentes como páginas electrónicas no suelen estar actualidad al día de la aprehensión, o
atender a la realidad del país donde fueron adquiridas.
N.Z: Sí, están regulados por la Comunidad Andina de Naciones y la Organización
Mundial de Comercio.
O.C: En esta parte debemos tener en cuenta que las fuentes de consulta de
conformidad a lo determinado en las Normas Supranacionales, deben ser abalizadas por el
Servicio Nacional de Aduana, por ello considero que las pericias que se realizan por parte de
peritos particulares en la actualidad no obedecen a criterios científicos, quedando muchas de
las veces a una interpretación personal.
F.G: Las fuentes de consulta responden a los métodos de valoración y que se ajustan a
las transacciones comerciales y a la realidad del comercio exterior, y que la misma norma
establece su pertinencia, sin embargo, se pudiera establecer un criterio más específico para el
empleo de las fuentes.
H.B: Al igual que en otras aduanas de la región la base de importaciones y precios
debería estar abierta a los peritos aduaneros teniendo una clave preferencial para acceder a los
datos sin que se viole el sigilo empresarial y la confidencialidad de los datos que se custodian
en estas bases de datos.
J.E: Los que provengan de fuentes confiables, de entidades de control de precios
reales de mercado, respaldados por entidades de control, se los puede considerar válidos.
I.E: Insisto, esto es un tema de fuente de información, por lo que cada perito debe
utilizar fuentes confiables, de entidades de control de precios reales de mercado, respaldadas
por entidades de control, para que su trabajo sea válido.
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H.G: Creo que algunas fuentes de consulta como wish y mercado libre podrían ser
consideradas como no oficiales, a diferencia de opta por una fuente directa o tomar
información de páginas oficiales del país de origen de la mercancía.
Estos principios en el caso concreto se desenvuelven durante el proceso penal y su
aplicación es relativamente colocada por ser la víctima una institución pública y los intereses
fiscales los que se encuentran siendo afectados.
3.9. Tutela efectiva de los derechos de la víctima e igualdad probatoria.
Acotando a esto Elizabeth Whittingham García, expresa de mejor manera la consideración de
objeciones la prueba pericial:
De otra parte, no puede afirmarse que el dictamen pericial es prueba idónea
por el simple hecho de no haber sido objetado oportunamente o
controvertido en alguna forma por arte afectada con la prueba, pues ello no
implica una aceptación de los hechos implica una aceptación de los hechos
sobre los que versen las conclusiones de los peritos, ni exime al funcionario
que debe apreciar la prueba de hacer valer la valoración respectiva y
asignarle el valor probatorio que le corresponda. (Whittingham García,
2005, págs. 153,154)
Con respecto a este tema los actores especializados acotaron con sus diversas opiniones de la
siguiente manera:
A.M: Sí, por supuesto todos los sujetos procesales son tratados en igualdad de
condiciones y las objeciones que tengan respecto a un peritaje son tomadas en cuenta, por
cuanto ellos tienen la oportunidad de peticionar otro perito a fin de contradecir en el
momento procesal oportuno.
R.E: Sí, por que quien decide dentro de un proceso legal acerca de la vulneración de
derechos es el Juez de Garantías Penales competente, puesto que el perito es un auxiliar de la
justicia en donde la partes tanto el procesado como la víctima tienen derecho a designar un
perito.
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P.V: Creo más bien que es el procesado que merece mayor garantía en, materia de
igualdad probatoria por cuanto el sistema penal debe limitar el poder punitivo del Estado
sobre el procesado el cual debe estar a la par en materia de igualdad probatoria, por cuanto la
víctima en ultimas circunstancias representa intereses estatales de recaudación. En esta clase
de delitos el procesado es quien más bien lleva la desventaja.
D.C: Considero que sí, por cuanto dentro de los procesos que esta fiscalía sustancia he
podido verificar que tanto víctima como procesado gozan de igualdad probatoria al despachar
las diligencias que solicitan oportunamente, conforme nuestro Código Orgánico Integral
penal, igual tienen derecho a impugnar el informe pericial cuando sea el caso.
M.S: No, porque al momento de que el procesado es quien cubre los costos del
peritaje ya no se puede hablar de imparcialidad del informe pericial, pues si directamente el
procesado es quien cubre los honorarios hablar de imparcialidad no es una realidad.
M.D: No, por cuanto las objeciones o cuestionamientos a la imparcialidad de los
peritos que realiza la Autoridad Aduanera no son debidamente motivados en lo referente a su
rechazo, así mismo los peritajes de nuestros servidores siempre son excluidos por la relación
de dependencia con nuestra Institución, mientras que los peritos externos pagados por el
procesado son ponderados como prueba elemental para reducir los montos previstos del
delito aduanero.
YR: No, por cuanto la producción probatoria en materia pericial es escasamente
aprobada, pues como regla general el peritaje del funcionario aduanero siempre se excluye
por cuanto no cumple con la efectiva imparcialidad.
N.Z: Queda la duda, ya que los juzgadores muchas de las veces se hacen más al
procesado que a la misma víctima, de una u otra forma evita que se ingrese pruebas que se las
puede considerar como prueba nueva.
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O.C: No, por cuanto en la mayoría de los casos que se adelantan en la Fiscalía
General del Estado y que llegan a la etapa de juicio, la victima que en delitos aduaneros
siempre será el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no posee una igualdad probatoria,
debido a la imparcialidad de los peritajes, que en su mayoría siempre son a favor del
procesado.
F.G: Al existir un debido proceso, una igualdad de la libertad probatoria considero
que si se está tutelando en forma efectiva los derechos de la víctima.
H.B: Considero que en nuestro país sí existe una tutela efectiva respecto a los
derechos de la víctima en materia de igualdad probatoria sin que se vean parcializados los
informes para el sujeto activo o la parte acusadora.
J.E: Sí, por que quien decide dentro de un proceso legal acerca de la vulneración de
derechos es el Juez de Garantías Penales competente, puesto que el perito es un auxiliar de la
justicia en donde la partes tanto el procesado como la víctima tienen derecho a designar un
perito.
I.E: Me parece que es necesario diferenciar un aspecto que es la igualdad de armas,
muy distinto a la igualdad probatoria. El primero es un espacio en el cual se produce el debate
entre las partes de manera adversarial, sin ningún tipo de ventaja o consideración; por lo que,
depende que prueba cada parte lleve, que será de acuerdo con cada teoría del caso que maneje
cada parte. El segundo, también se aplica a la forma del desarrollo de la audiencia, pero hay
que tener en cuenta que no se refiere a que las partes tienen la misma prueba; incluso el
usuario puede llegar a confundirse, por eso considero que se perfila mejor el uso del principio
de igualdad de armas.
En el Ecuador al tener que la audiencia es oral, se tiene que la autoridad debe tutelar
los derechos de las partes.
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H.G: Considero que una de las principales falencias es que los peritos externos
quienes son contactados por la parte infractora no pueden acceder al mismo listado de
importaciones y de esta forma puedo decir que se violenta su derecho a igualdad probatoria y
a contradecir la prueba, pero de una forma correcta.
3.10. Valoración de la prueba pericial y objeciones la víctima.
Para los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz acotan con una valiosa perspectiva
sobre valoración probatoria:
Por lo tanto, es menester mencionar, la valoración de la prueba es la
actividad judicial que realiza el juez, que consigue el convencimiento lo
rechaza sobre la existencia de los hechos que se alegan en el proceso y lo
explana en la sentencia en su fundamentación y motivación. El sistema de
valoración de la prueba en la legislación vigente penal ecuatoriana, en su
evolución está íntimamente ligada al derecho alema, francés, italiano,
español y la legislación procesal penal modelo para Iberoamérica, el cual
aparece reflejado en el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, que
se basa en los criterios de legalidad, autenticidad, racional, técnico y
científico, así como en la aplicación y sometimiento de las evidencias físicas
a la cadena de custodia; por lo tanto, el juzgador en el convencimiento de
los hechos y sus circunstancias, debe adoptar estos criterios de valoración a
los diferentes elementos probatorios, con predominio en la valoración
racional de la prueba, no aferrarse a una valoración tarifada o tasada, así
como a la libre valoración subjetiva o libre convicción. (Ruiz Carrero &
Ruíz, 2017, págs. 169,170)
Con respecto a la apreciación que tiene el juez ante la prueba Boris Barrios expresa:
Hay que evitar la frecuente confusión entre los sistemas de determinación de
la prueba (sistema taxativo y sistema libre) con los sistemas de valorización
de la prueba (tarifa legal, libre apreciación, sana crítica), pues mientras que
los primeros se refieren a la libertad para la elección de los medios de
prueba, los últimos se refieren a la estimación o apreciación de la prueba.
(Barrios Gonzalez, 2015, pág. 139)
Para sostener este criterio Elizabeth Whittingham García, expone:
Como se sabe, el dictamen pericial no tiene valor de plena prueba, ni este es
superior al de otras pruebas incorporadas al proceso, sino que está sometido
al criterio de valoración de la sana crítica, por lo que no obliga al operador
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jurídico concederle valor absoluto a las conclusiones definitivas de los
peritos, cuando ellas no produzcan la certeza debida. (Whittingham García,
2005, pág. 153)
El juzgador valorará la prueba pericial en el contexto general del proceso penal a la luz de las
reglas de la sana crítica, pero considerando las objeciones de las partes procesales en
condición de igualdad procesal con atención a las que tenga la víctima que deberá ser asistida
de protección especial, objeciones que pueden ir desde los requisitos de contenido del peritaje
como el exponer las fuentes donde obtuvo los valores del peritaje, las ilustraciones, los
anexos, o explicación de criterios técnicos, los métodos empleados, las solicitudes denegadas
de aclaración o ampliación del peritaje por no valorar la mercancía perecibles al momento de
la aprehensión, ante lo cual los actores especializados en este tema expresaron lo siguiente:
A.M: Sí, por cuanto el juez no está obligado acoger el criterio del perito, pues se debe
apreciar con objetividad, sana crítica, lógica y dirimir en forma motivada según el
discernimiento propio y apreciando las pruebas presentadas en forma general.
R.E: Sí, las objeciones de los sujetos procesales son tomadas en consideración en la
mayor medida posible, y cuando existen situaciones opuestas entre peritajes siempre es
posible que la víctima si se considera afectada solicite un nuevo peritaje.
P.V: Sí, usualmente se da mayor atención a los requerimientos y objeciones de la
víctima.
D.C: Considero que sí, de manera muy general se ha realizado una valoración
adecuada de las objeciones presentadas y se ha fundamentado debidamente su aceptación o
rechazo.
M.S: No, por cuanto no se considera generalmente la objeción de imparcialidad por
razones de que el procesado es quien cubre los costos del peritaje, porque adicionalmente el
Estado no cuenta con peritos acreditado y ajenos a los sujetos procesales.
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M.D: No, las objeciones que los defensores del SENAE, realizan en múltiples
ocasiones no son rechazadas en forma motivada o contestadas eficientemente a lo mejor
porque no existen un banco considerable de peritos que no sean particulares o dependientes
del SENAE, y necesariamente tienen que escoger el informe de un perito que en la mayoría
de los casos es pagado por el procesado.
Y.R: No, por cuanto existen diligencias que no siempre se proveen, y que son
indispensables para probar la materialidad del hecho como aquellas relativas a cooperación
internacional con las aduanas de frontera en la provisión de información relevante para el
caso.
N.Z: No, esto va respecto a las valoraciones de mercancías que realizan los peritos, ya
que los jueces no se toman el tiempo para realizar una revisión exhaustiva los citados
peritajes y así motivar su resolución judicial respecto a si fue bien aplicada la metodología
para su ejecución.
O.C: No, por el hecho que los señores jueces y fiscales no realizan un verdadero
análisis de los informes periciales; y, no consideran que estos cumplan con los mínimos
criterios y requisitos para que sean admitidos como prueba, y solo se basen en el valor de las
mercancías para consideran si es un delito o una contravención, pese a que la víctima realice
las observaciones pertinentes a dichos informes.
F.G: Sí las objeciones van encaminadas a una falta de aplicación de los criterios de
valoración establecidos en la Decisión 571 y la victima objeta la misma el juez debería
valorar adecuadamente lo expuesto por la víctima.
H.B: En los procesos que he participado, me he dado cuenta que la víctima y los
abogados de la defensa tienen derecho de desestimar las pruebas periciales cuando no han
sido ejecutadas con imparcialidad y sometimiento a las leyes y normativas vigentes en
cuestiones de valoración aduanera.
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J.E: Creo que es una tarea compleja distinguir falencias de un peritaje o de otro por
cuanto la materia de valoración aduanera, es un conocimiento tan especifico, que solo alguien
que tenga contacto con la Aduana como servidor o ex servidor sabría medianamente, y que
debería elegirse aquel que sea sustentado en audiencia oral de mejor manera.
I.E: Tenemos que la pregunta se encuentra dirigida específicamente a una persona que
es la víctima. Si le preguntan a ella y luego de que su pretensión no haya sido favorable,
indudablemente dirá que su prueba no fue valorada correctamente. Es por eso que
corresponde a la autoridad conforme las reglas de valoración de la prueba llegar a una
conclusión, y la misma conste motivada, esto es que se haga una relación lógica, razonable y
comprensible de las razones por las cuales toma una decisión.
H.G: Creo que el juez tiene un gran trabajo que realizar pues en los casos donde existe
valoraciones con resultados distintos el juez debe apegarse a la sana crítica y en
consideración al principio penal de in dubio pro reo.
En mérito de las opiniones vertidas corresponde añadir que al encaminarse a examinar
en forma minuciosa el método empleado para valorar el dictamen pericial, es pertinente
verificar si el método es el comúnmente utilizado en otros dictámenes, porque el cambio
injustificado del método puede evidenciar si se debió a circunstancias extrañas como a algún
estímulo económico, profundizar en su análisis podría evidenciar las razones por las que se
produjo el cambio del método tradicional que usó esta vez en su informe, efectuando un
examen exhaustivo para lograr obtener mayores elementos que fundamente la precisión de
sus conclusiones o desvirtúen la certeza de su informe.
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3.11. El Principio de in dubio pro reo como criterio de ponderación de peritaje.
En los casos objeto de estudio se ha podido apreciar en la ratio decidendi del juzgador como
criterio de preferencia entre un peritaje y otro no es la idoneidad del peritaje sino el principio
de in dubio pro reo, es decir la valoración con un monto de mercancía inferior a la valoración
preliminar y a la valoración del perito del SENAE, aquella valoración que incluso hace que se
pase de un delito a una contravención, pues los montos a los que se reduce no permite que se
configure el delito. Ante lo cual los actores calificados entrevistados aportaron con sus
opiniones con lo siguiente:
A.M: El principio de in dubio pro reo únicamente se aplica respecto a la
responsabilidad del procesado, pero esa duda debe ser razonada y motivada, a fin de aplicar a
favor del procesado, pero en la valoración de un peritaje debe basarse conforme a las normas
de valoración de prueba científica: atender a las fuentes, técnicas , aplicadas, su crítica, grado
de aceptación en la comunidad científica, margen de error, el cumplimiento de requisitos
estructurales del informe, sustento y fundamentación, el conocimiento del perito,
capacitación, trayectoria, esos son los factores que se toman usualmente en cuenta para
ponderar entre más de un peritaje.
R.E: Sí, porque el In dubio pro reo es un principio constitucional y legal que debe ser
garantizado por el Juzgador a favor del reo en caso de duda.
P.V: El principio de in dubio pro reo o el principio de favorabilidad es algo que le
atañe más al juez verificar, más bien opera cuando hay contraposición de normas o cuestiones
jurídicas, ese no es el punto específico para valorar.
D.C: Bueno sin bien este principio debería valorarse cada caso concreto por cuanto
debe apreciarse la sustentación adecuada de un informe, comparando entre uno y otro el
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cumplimiento de requisitos y la fundamentación en criterios científicos o el uso adecuado de
métodos, las fuentes, entre otras.
M.S: No, por cuanto el tema de valoración aduanera es netamente técnico cuando se
desconoce del sustento de la valoración no es posible formarse un juicio de valor adecuado,
pero para ello creo que debe aplicarse cuestionamientos en cuanto a la critica que recibe la
aplicación de este método, su forma de aplicación, grado de aceptación en la comunidad
científica del método o técnica empleado, y el margen de error del método.
Aplicar el principio de in dubio pro reo en mayoría de ocasiones ha generado que se
aplique el peritaje con la valoración inferior sobre la que presenta un valor superior
independientemente del sustento técnico que tenga cada peritaje.
M.D: Creo que en cuestión de peritajes esencialmente técnicos al resolver debe
valorarse atendiendo a características tales como: si cumple los requisitos formales o
esenciales, si la técnica o el manual empleado es el vigente o el correspondiente para el caso
o si recibe cuestionamientos, el margen de error y la comparación con la veracidad de las
conclusiones del informe pericial en relación con la sustentación oral de su dictamen, esto es
que tenga coherencia entre lo que redacto y lo que expone en audiencia de juicio.
Y.R: No, por cuanto el juez debe usar su sana crítica, conocimiento común y
experiencias personales para efectuar un análisis dirimente entre peritajes.
N.Z: Sí, pues se entiende que los peritajes se los realiza en aplicación de las normas y
reglamentos emanados por la CAN y la OMC.
O.C: No, considero que, al existir dos peritajes dentro de un proceso, es dentro de la
etapa de evacuación de prueba, en el interrogatorio donde los peritos deben explicar en forma
técnica sus informes, y de ahí el Juez usando la sana crítica, deberá dar el valor probatorio al
peritaje que tenga los requisitos necesarios que el Código Orgánico Integral Penal establece.
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De igual manera considero que el principio de in dubio pro reo está siendo mal interpretado
por los administradores de justicia.
F.G: El in dubio pro reo debe de ir encaminado con la aplicación de normas en
beneficio del procesado, los peritajes son medios probatorios dentro del proceso y por ende
sus resultados son sujetos a la discrecionalidad del perito, en base a la experiencia los peritos
externos disminuyen el valor de las mercancías en 50% del valor establecido por el peritaje
del SENAE con la intención de obtener un beneficio procesal al recibir multas inferiores o
que se remita el expediente en sede administrativa al no superar los valores para que se
configure como un delito en contra de la administración aduanera.
H.B: No considero este principio válido para desestimar valoraciones puesto que
como se expuso anteriormente, los peritos que no se acogen al criterio de imparcialidad
utilizan valores ostensiblemente bajos y sin análisis merciológico de la mercancía que ha sido
aprehendida.
J.E: Si, por que el in dubio pro reo es un principio constitucional y legal que debe ser
garantizado por el Juzgador a favor del reo en caso de duda.
I.E: Haber, hay que diferenciar cuando se aplica el in dubio pro reo, es muy común
que exista la confusión, o se quieran confundir las personas al utilizar este principio y que la
resolución que adopten parezca que está motivada; lo que deviene en un silogismo falso;
puesto que, en resumen, este principio se aplica a pena, no a prueba. Para la prueba existe la
duda razonable. El in dubio pro reo se aplica en caso de duda de la pena, de la sanción, la más
benigna, es decir, la más suave; aplicable al final del proceso. La duda razonable consiste en
que, luego de las alegaciones presentadas por las partes, con sus respectivas pruebas, no
existan presunciones, graves, unívocas, concordantes entre sí, por lo que no brinda una
certeza de que las cosas ocurriendo como alegan, por lo que, al existir la presunción de
inocencia, se dicta la misma. De lo expuesto son totalmente diferentes las dos instituciones
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jurídicas, ni que decir de sus efectos. Ya que en la duda razonable no tiene sanción, mientras
que en el in dubio pro reo tiene la sanción más leve.
H.G: Quizás no es el idóneo, pero si el adecuado ante una duda crea por vacíos legales
lo justo es que se absuelva al infractor por no existir prueba que lleve al convencimiento al
juzgador.
En los casos que se ha podido evidenciar en su mayoría que la prueba por excelencia
es el peritaje preferente en virtud del cual se dispone el archivo del proceso por cuanto no se
configura el delito en virtud de que los nuevos montos en el peritaje no superan los montos
previstos, lo cual se ha constituido como una actividad consuetudinaria en la mayoría de
procesos.
En concordancia con este discernimiento Héctor Vidal Albarracín, manifiesta que
“Así en los casos que preceptúa la norma, el reducido monto de la mercadería actúa como
una excusa absolutoria, que, si bien no le resta punibilidad al acto, lo atempera en su reproche
penal” (Albarracín, 2010, pág. 259)
Aportando con sus conocimientos Héctor Vidal Albarracín, expresa que “de tal
manera se advierte que el legislador, a fin de administrar mejor los recursos del Estado,
decidido limitar la intervención penal manteniendo como pauta el valor de la mercadería en
infracción” (Albarracín, 2010, pág. 281)
3.12. Criterios de ponderación y/o selección de peritajes.
En lo concerniente a la labor del juzgador frente al análisis y valoración de la prueba Boris
Barrios expresa:
Con el sistema de la libre apreciación se le otorga al juez plena libertad para
apreciar las pruebas sin restricción, no estando obligado a dar razones acerca
de un mayor o menor peso probatorio de uno u otro elemento de prueba.
(Barrios Gonzalez, 2015, pág. 145)
- 108 -
Acotando Pedro Alfonso Pabón Parra, manifiesta:
La aceptación del principio de apreciación conjunta de todo el acervo
probatorio, hace que el dictamen del perito sea sopesado con los restantes
elementos arrimados al juicio por lo que puede ser desvirtuado por otras
pruebas que individual o conjuntamente posean mayor peso probatorio. Por
lo anterior, el medio esencial de contradicción del dictamen es precisamente
la facultad de las partes de presentar en el juicio otros elementos probatorios
que lo refuten o contradigan. A contrario sensu para que la opinión pericial
adquiera pleno valor y eficacia probatorios debe haberse corroborado,
confirmado o por lo menos no debe haber sido contradicha por los demás
elementos probatorios obrantes. (Pabon Parra, 2015, pág. 426)
A nivel jurídico procesal es posible que acotar que se debería adoptar como criterios de
preferencia el peritaje con mayor cumplimiento de requisitos de contenido, el que contenga
una mejor explicación y fundamentación metodológica, el que sustente de mejor forma su
informe pericial, el que incorpore la factura de sus servicios prestados al expediente. En
relación a este tema los actores especializados aportaron con lo siguiente:
A.M: Sí, por supuesto adicionalmente hay que tomar en cuenta el origen de la
mercancía, si es original o replica, marcas, descuentos por cantidades altas, ofertas y fechas
promocionales.
R.E: Sí, es necesario que en casos penales tributarios y aduaneros los jueces estemos
inteligenciados en estos temas para poder dirimir, pues su complejidad técnica requiere que
se adapte a nuestro criterio de valoración probatoria en materia aduanera aspectos relevantes
para determinar el valor de estas mercancías.
P.V: Sí, definitivamente los peritajes deben ser valorados atendiéndose a criterios
técnicos y científicos relevantes acorde a la ciencia o técnica empleada para su elaboración.
D.C: Yo, pienso que observar criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos y
fuentes, abarca los elementos necesarios para una correcta valoración judicial pero así mismo
debo recalcar que los informes periciales en materia de valoración aduanera de mercancías
son eminentemente técnicos, por eso los peritos sirven de apoyo en forma sustancial al juez
- 109 -
para dirimir, pero claro eso no quiere decir que pueden reemplazar el criterio judicial, pues el
operador de justicia debe verificar si las fuentes empleadas en el informe técnico son
confiables para determinar sin sus conclusiones son correctas.
M.S: Sí, es lo más importante considerar criterios de origen, procedencia, naturaleza,
métodos y fuentes aplicados, es necesario con herramientas como un manual de valoración
que sirva como instrumento para efectuar en forma correcta la valoración de mercancías
aprehendidas y para apreciar conforme a Derecho la prueba pericial.
M.D: Sí, es esencial que se considere criterios de origen, procedencia, naturaleza
métodos y fuentes para valorar adecuadamente pues la prueba científica o técnica requiere
que se evalué en base a estos parámetros, porque es más de carácter técnico que jurídico,
consecuentemente debe medirse en relación a esos factores.
Y.R: Sí, se debe considerar si se cubrieron costos de exportación del país, de origen,
descuentos, características, entre otros.
N.Z: Efectivamente, todo está normado como ya se lo ha explicado en las preguntas
anteriores.
O.C: Sí, considero que se debe tener en cuenta criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados, a la hora de realizar el análisis de un peritaje, debido
a que estos aspectos son parte importante de los criterios de valoración determinados en las
Normas Supranacionales ratificadas por el Ecuador.
F.G: La prueba debe de ser ponderada en su integralidad por ende los peritajes deben
de establecer los criterios antes expuestos para que se guarde congruencia en lo expuesto por
el perito y así el garante del debido proceso ponderar los mismos.
H.B: El perito aduanero debe aplicar todo el bagaje de conocimiento por el cual ha
sido acreditado para valorar mercancías implicadas en delitos aduaneros y toman en cuenta
- 110 -
las normas de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes especializadas para efectos
de emitir un informe técnico debidamente respaldado.
J.E: Sí, es fundamental por cuanto estos criterios son los exigidos en nuestro informe
y en esto debería sustentarse oralmente nuestro peritaje para ser considerado idóneo.
I.E: Insisto, considero que el método a utilizarse depende de cada profesional, que
cada método de mayor o menor credibilidad depende del profesional. Por lo que al final del
día, corresponde a la motivación que de cada perito a su trabajo para su aplicabilidad. En el
campo jurídico, cuando se quiere motivar se recurre a la doctrina, jurisprudencia de mayor o
menor grado, así tenemos a Guillermo Ospina Fernández con su libro Régimen General de
las Obligaciones en donde encontramos una obra basta, pulida y muy completa, por parte del
Ecuador y específicamente en la provincia de El Oro tiene a Fernando León Quinde con su
libro elementos del incumplimiento de las obligaciones, una obra muy resumida, pero que en
si abarca lo descrito en el título. De lo expuesto, habrá autores que expliquen más, mientras
que otros lo hacen limitadamente, pero se llega a la misma conclusión, por lo que en el caso
de los peritos es necesario determinar cuál es la corriente que siguen, a que autor citan y si es
aceptado o no por la comunidad de la ciencia que representa. Tenemos así que mientras el
informe utilice criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes, es más
probable que ese informe pericial se acerque a la verdad.
H.G: Claro, son requisitos esenciales dentro del contenido del informe, y dentro del
testimonio del perito, porque fundamentan la valoración.
Ante estas opiniones se puede vislumbrar que se requiere de un control jurisdiccional
adecuado para valorar la prueba pericial y su admisibilidad, debiendo corresponder a las
partes exponer ante esto la idoneidad o no idoneidad del perito y su informe para el correcto
discernimiento, enfocándose en el grado de aceptación de la técnica empleada, el margen de
error, las fuentes, si son estas confiables, oficiales o no.
- 111 -
A criterio de Jorge Eduardo Alvarado, expresa:
Cuando se trate de la aprehensión de mercadería en general, el avaluó debe
realizarse por cada unidad de la mercancía aprehendida, distinguiendo el
precio unitario y por conjunto. Cada segmento debe ser avalado por
separado y al final debe darnos un gran total que sería el resultado de la
suma de todas las cantidades. (Alvarado, 2008, pág. 88)
En los peritajes de los procesos se ha podido evidenciar frecuentemente que el perito no
valora las mercancía perecibles por encontrarse en descomposición cuando al momento de la
aprehensión se encontraban en buen estado y durante el almacenaje en Bodega se
deterioraron, así mismo se ha evidenciado que exigen valores excesivamente inferiores al
promedio casi irreales, como también se ha podido verificar que si bien se ha realizado
ampliaciones a esos peritajes valorando la mercancía al momento de la aprehensión el
juzgador considera erróneamente que existen dos peritajes, y elige entre el más benevolente
al procesado.
- 112 -
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Luego de efectuar una ardua labor de investigación sobre la base de la ley, la doctrina, el
análisis de casos, y la formulación de entrevistas, se ha podido llegar a las siguientes
conclusiones:
1. El informe pericial no se ataca directamente, este debe ser objeto de crítica o
refutación en el interrogatorio y contrainterrogatorio, respectivamente de esta
forma las reglas aplicables a los testigos comunes pueden ser aplicables al testigo
perito. La base de la información pericial es sumamente importante en delitos
aduaneros cobra especial trascendencia para determinar la existencia de un delito
o de una contravención, pero un perito no solo es aquella persona que está
capacitada del tema sobre el cual se realizará la pericia, sino que también es un
profesional que se encuentra dotado de la experiencia necesaria que le permita no
incurrir en errores en la práctica de su delicada labor.
2. Es posible que, en la valoración de peritajes se pueda tomar como referencia
ambos a fin de que el juez se forme una convicción razonable del fondo del asunto
de forma clara, en otras palabras, servirá de coadyuvante en la función de
inmediación atinente al juez. Los criterios más frecuentes para analizar la prueba
pericial son la parcialidad o imparcialidad del perito respecto a las partes
procesales.
3. El objeto de la pericia es alcanzar la convicción del juzgador sobre la culpabilidad
o inocencia del procesado, con el aporte del conocimiento científico, pero
cuestionarla consiste en una labor muy ardua pero necesaria para detectar falsos
positivos en la técnica o método empleado que pueda entorpecer la búsqueda de la
verdad material, pues muchas técnicas o métodos empleados ya se encuentran en
- 113 -
desuso por el avance de los estudios científicos y el progreso de la tecnología. Al
respecto es importante identificar cual es la crítica que tiene cada método o técnica
empleada, la fecha en la que apareció los instrumentos o fuentes que utiliza el
perito para medir su fiabilidad.
4. La prueba científica o pericial requiere necesariamente un análisis minucioso a
partir de criterios que permitan obtener una convicción razonable de los hechos
materia de la experticia. Los estándares establecidos a través de diversos
precedentes jurisprudenciales en América latina exige que el juez examine: la base
confiable, la probabilidad, la aplicación del método científico hasta su
experimentación, la base empírica, la posible base legal que reconoce la aplicación
en el país de esta técnica y el posible margen de error, y la refutación que ha
recibido durante el proceso. El margen de determinación de la exactitud de la
prueba científica pericial recae sobre las partes procesales y el juzgador.
5. El dictamen pericial tiene una importancia sin igual pues este se refiere a temas
que no son de dominio del juez, y tampoco de las partes procesales, que sea
aportado por alguna de ellas no implica que domina el tema, pero sí hace
necesario que se apercibe del mismo para la acreditación, desacreditación,
refutabilidad del perito, para que el interrogatorio y contrainterrogatorio se realice
con absoluto profesionalismo, es decir que se realicen preguntas complejas, no
vacías, o de conocimientos común que no arrojen información relevante para el
caso, sino que dejen entrever aspectos desconocidos para las partes que permitan
dilucidar de mejor forma los hechos, de tal forma que el perito revele su
experticia.
6. Es necesario que la pericia aporte la mayor información posible para mejor
discernir, pero no se trata de que el perito en su testimonio aporte lo que ya consta
- 114 -
en su informe, sino que se explaye en los aspectos que obvió y que pueda
proporcionar información relevante al caso, y para eso las mejores herramientas
son el interrogatorio y el contrainterrogatorio, que nos aporta con un escenario
probatorio ideal, y acerca más al juez a la verdad material. Al igual que el fiscal
necesita contar con los elementos suficientes para formular una imputación en
contra del procesado, el juez necesita preponderantemente contar con elementos
de juicio: claros, convincentes y certeros para resolver sobre la culpabilidad o
inocencia del procesado. Las objeciones y contradicciones que las partes
presenten, evidencia una rigurosa selección de las pruebas periciales, pero dichas
observaciones no deben realizarse al azar estas deben ser debidamente motivadas,
es decir deben exponer las razones de su postura frente al testimonio del perito
porque no están de acuerdo con el criterio del profesional.
7. La decisión judicial debe ampararse formalmente en las pruebas y alegatos
presentados ante él, como también, con la visión que el mismo se recrea a partir
del caso concreto con el uso de las reglas de la lógica y máximos de experiencia
que dispone. La inmediación del juez respecto de la prueba le permite al juez tener
una cercana apreciación de los hechos relacionados con la infracción que se
persigue, hechos que no pudieron ser percibidos por el directamente por no ser un
testigo presencial, pero que si le permiten tener una reconstrucción de los mismos,
por otro lado la el perito que también brinda su testimonio si bien no conoce, o no
percibió los hechos sensorialmente, es capaz de usar su experticia para aspectos
relativos a la trayectoria del proyectil de un arma de fuego, el avaluó de los bienes
materia de la infracción, o incluso el avaluó de los daños en un accidente de
tránsito.
- 115 -
8. Pero es indudable que la única forma que se demuestre la culpabilidad o se
ratifique el estado de inocencia es disponiendo de todas las pruebas, es
imprescindible que el juzgador efectué una valoración correcta de la prueba
pericial para dictar su sentencia con la seguridad necesaria para decidir sobre los
derechos fundamentales del procesado involucrados. En este caso el juez deber
mantener una actitud activa frente a la detección de inconsistencias, y es allí donde
radica la importancia del principio de contradicción como herramienta de defensa
de las partes, asumiendo éstas también un rol activo en el cuestionamiento de toda
la actividad pericial así desarrollada, en lo que corresponde a las partes el
principio de contradicción cobra trascendental importancia en los
cuestionamientos que viertan o emitan en lo concerniente a la actividad del perito.
9. En el contexto de la presentación de la prueba pericial es evidente que el perito
presentado por la parte que cubre sus gastos sufre una severa parcialidad, porque
de ser negativo los resultados de su peritaje no sería presentado como prueba de
descargo, debiendo ejercer sobre él un adecuado control procesal sobre sus
métodos y técnicas empleados, iniciando con un análisis a partir de las fuentes
donde obtuvo la información y el margen de error que tiene en la comunidad
científica el método o técnica a partir de los cuales obtuvo los resultados de su
informe.
10. El problema de valoración probatoria es uno de los más severos del sistema
procesal, en el sistema acusatorio se caracteriza por utilizar el criterio de libre
convicción del juez como instrumento para dictaminar una sentencia en mérito de
las pruebas aportadas. La libertad de apreciar la prueba según su propio modo en
nuestro sistema acusatorio le corresponde al juez quien tiene el delicado deber de
impartir con justicia sus decisiones, pero como ya antes se manifestó así como
- 116 -
existen prohibiciones a la producción probatoria, también existen limitaciones a la
valoración probatoria ejercida por el juzgador las cuales aparecen cuando una
prueba viciada, pese a la aplicación de filtros no es excluida, cabe la posibilidad
que pueda ser excluida durante la fase de valoración.
11. Brevemente se ha desarrollado que la motivación es una garantía de acceso a la
justicia pues esto obliga al juzgador a que exponga las razones de su decisión en
forma lógica, coherente comprensible, a fundamentar su decisión en los alegatos,
fundamentos de hecho y de Derecho, peritajes o diligencias prácticas, testimonios
y el criterio que tiene respecto a todo esto. Cabe mencionar que solo puede
valorarse aquello que puede motivarse, es decir que solo aquello que tiene una
razón lógica que puede ser representada y puesta en conocimiento de las partes en
la sentencia, explicando la razón por la cual le cree a un testimonio de testigo o
porque confía en el peritaje del perito, porque se inclina por una u otra teoría del
caso, y porque se inclina a darle la razón a tal o cual parte procesal.
12. El juez únicamente puede valorar aquello que ha sido motivado, con una
explicación razonable, lógica aquello que se puede fundamentar objetivamente,
dejando a un lado prejuicios o intuiciones, es decir posibles alertas, conocimientos
empíricos de a quién juzgar, o a quien escuchará rendir su testimonio, pues el juez
debe tener una apreciación objetiva de la prueba y referirse única y
exclusivamente a los hechos y circunstancias materia de la infracción, pues estos
aspectos empíricos o prejuiciosos no pueden ser valorados pues carece de
motivación y se fundamenta en un Derecho Penal de autor cuando lo que se
sanciona es la conducta no la condición social o étnica del autor.
13. El peligro de la valoración probatoria por el llamado lenguaje corporal, es que esto
no se puede motivar y menos ser parte de la motivación de la decisión judicial,
- 117 -
este lenguaje corporal solo es aplicable para evaluar la calidad de la litigación oral
de los profesionales del Derecho, pero no es un hecho relevante que sirva para
apreciar la prueba como fidedigna o como falsa. Para distinguir que una decisión
judicial valoró adecuadamente la prueba y resolvió en mérito de esto, es decir si se
encuentra bien estructurada con el uso de la razón normativa y la realidad y que de
esto se derive un silogismo adecuado y no una falacia. Es decir, si lo que ha
inferido de las pruebas aportadas al proceso es correcto, o si sus inferencias son
débiles y la cuestión principal se ha desviado.
14. La valoración probatoria en un sistema acusatorio a pesar de ser guiada por la libre
convicción del juzgador no es menos cierto que tiene cierto limitantes: sana
crítica, máximas de experiencia y la lógica, porque si bien es cierto que el juez es
libre de valorar conforme a su criterio, no es menos cierto que los jueces en su
criterio deben también obedecer a la aplicación de estas reglas características de
nuestro sistema de justicia, para obtener resultados acertados en la administración
de justicia.
15. En un sistema acusatorio se faculta al juez a que actué libremente al apreciar la
prueba con criterio lógico y libertad, pero es posible que se reproduzcan ciertas
desavenencias en este libre albedrio, por cuanto no existe un consenso doctrinario
preciso sobre que implica la libre valoración probatoria, sin embargo, esta se
fundamenta en la congruencia, lógica, sana crítica y las máximas de experiencia
del operador de justicia. La valoración probatoria debe fundamentarse a evaluar
aspectos materiales, más no sensoriales, como estado de ánimo del procesado al
rendir su testimonio o a la actitud del perito, pues puede deberse a diversas
circunstancias anímicas, pues lo que se tiene que evaluar lo que dice, o plasma en
un informe un perito.
- 118 -
16. En el supuesto de que existiera documentos manifiestamente incompatibles, como
en el caso del informe pericial, estos deberán ser apreciados empleando:
coherencia del relato, máximas de experiencia, reglas de la lógica, e incluso a
través de la confirmación de prueba periférica que en este caso sería el testimonio
del perito, a fin de que acredite la obtención de información, forma de producción
y sustentación del documento y su contenido completo o incompleto.
17. Así mismo el juez dentro de la libre o íntima convicción deberá realizar una
tasación personal de la prueba, considerando aspectos como calidad específica del
testigo, interés personal, laboral o profesional relacionada con el caso, el grado de
sometimiento a contradicción. La entrada de conocimientos expertos en la esfera
del Derecho y el proceso plantea exigencias severas al juzgador para prestar
especial atención en su apreciación, pues su desestimación o su aceptación exigen
una motivación coherente y razonada motivada más que por la aplicación del
principio de in dubio pro reo. La base de opinión pericial por ninguna razón puede
sustituir el criterio judicial sustentado en base a los testimonios, los objetos
materiales, y demás elementos de prueba agregados y presentados al proceso en
forma oral, por cuanto el informe pericial y el testimonio experto no aprecia las
pruebas en su integralidad, sino que se concentra en recoger los datos sobre los
cuales versa su experticia, sin considerar otras que pueden ser de especial
trascendencia y que no se integran en su informe por no ser parte de su ciencia o
experticia, sino que atañen al análisis del juez.
18. La opinión pericial en ningún caso puede sustituir al juez en su función de valorar
el testimonio, pues el juez emite un criterio personal general de todo lo vertido y
controvertido en el proceso. El informe pericial no puede dar fe en ningún caso del
hecho, son sobre los aspectos directamente relacionado con su ciencia, arte u
- 119 -
oficio. Los informes bases de la opinión pericial no pueden extrapolarse a otras
situaciones, aun cuando sean de la misma causa si no versan sobre su ciencia, no
debe opinar sobre otras cosas ajenas a su labor.
19. Las partes procesales, así como el juez deberán prestar atención especial a la
compatibilidad práctica que debe guardar el contenido del informe con el método
o técnica utilizada a fin de refutar criterio vertido allí o impugnar la credibilidad.
Otro de los aspectos que deberán evaluar las partes procesales y preguntar para
aclarar o confirmar del perito es si el método o técnica permite o restringe algo,
sobre qué resultados permite obtener, cuál es la crítica que recibe, cual es la
dinámica de aplicación de dicho método.
20. Si bien es cierto la prueba aportada por el perito no es referencial, sino directa y
apta para producir conclusiones o resultados científicos, a esta no debe dotársele
de valor predictivo y absoluto, por cuanto esta prueba por mas grado de
cientificidad no sustituye la labor del juez de analizar la credibilidad de las
pruebas que se presentan su valor y eficacia probatoria. Los estándares de
admisibilidad y valoración del peritaje giran en torno al cumplimiento de los
requisitos de contenido del informe pericial, la dependencia laboral del perito con
el procesado o la víctima, la presentación de las facturas por los servicios
prestados del perito antes de la audiencia de sustentación del peritaje, el sorteo del
perito, la posesión del perito dentro de los términos de la Instrucción fiscal y la
sustentación oral del mismo en audiencia de juicio.
21. El planteamiento de preguntas al perito debe enfocarse a revelar inquietudes, que
si bien se evidencian en el informe, se encuentran descritas en un lenguaje
demasiado técnico que lo convierta en incomprensible para el juzgador, preguntas
que revelen el uso de técnicas o instrumentos, que revelen las experticia, el
- 120 -
dominio y la medida en que puedan ser manipuladas estas técnicas para mostrar
certeza o faltar a la verdad, así como aquellas que resalten contradicciones entre
su informe e información ya proporcionada por el mismo en su testimonio en
forma abierta, aplicar esta técnica nos revela información para nosotros más
comprensible que permita usarla pada acreditar o desestimar según sea la posición
en que se encuentre como parte acusadora o defensora.
22. La sustentación del peritaje necesariamente debe evidenciar la orientación,
probabilidad y certeza, y la relación de su aplicación práctica con la naturaleza del
caso concreto. En el caso de que un perito en su acreditación presuma que esta
actualizado en sus conocimientos, las preguntas de desacreditación podrían ser
orientada a la vigencia de las técnicas y métodos utilizados, cuando la acreditación
obstante que el perito tiene una vasta trayectoria, habría que evaluar el margen de
error con el que podría parametrizar todos los peritajes realizados y si para todos
los peritajes realizados suele usar sin distinción los mismos métodos, técnicas o
instrumentos. Posterior a la formulación de estas preguntas sencillas de
desacreditación sería necesario analizar las cuestiones fondo y de forma de su
informe pericial en contrastación con su testimonio oral como se ha mencionado
vastamente en múltiples ocasiones en el presente trabajo de investigación.
23. El principio de in dubio pro reo que muchas veces es abarcado en las sentencias
para favorecer al procesado no siempre es debidamente motivado, por cuanto
conforme se expresa la certeza o convicción del juzgador para declarar la
culpabilidad del procesado, o su inocencia también de ser razonada en forma
adecuada y más aún la incertidumbre que conlleva la aplicación del principio de
duda razonable el cual se plantea el juez al momento de resolver una vez que ha
analizado todos y cada una de las pruebas presentadas y determinado que no existe
- 121 -
una posibilidad de imputar a título de dolo o culpa la responsabilidad del
procesado por cuanto no se ha llegado a la certeza o alcanzado la verdad material
de los hechos que se investigaron en el proceso penal.
24. Velar por la correcta observancia en la normativa de comercio exterior es un deber
atribuido al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, si bien también debe
enfocarse en la facilitación, dinamización y simplificación de trámite
administrativos, de realizar funciones de control y vigilancia para prevenir el
cometimiento de infracciones aduaneras, es imprescindible garantizar el interés
general sobre el particular. Las desviaciones derivadas del incumplimiento de
normas imperativas de obligaciones de cumplimiento obligatorio derivadas de
incumplir con los procedimientos legales de importación y el pago de tributos y
derechos arancelarios, se constituyen como infracciones aduaneras.
25. El delito aduanero se configura cuando por acción u omisión una conducta
humana consiente y voluntaria evade el pago de tributos de las mercancías y los
procedimientos aplicables para su legal importación al país, adecuando su
conducta a los presupuestos legales descritos en alguno de los delitos tipificados
del artículo 299, 300, 301 y 302 del Código Orgánico Integral Penal, antijurídica,
es decir que no concurran ninguna de las causas de exclusión de antijuridicidad , y
culpable u objeto de juicio de reproche, es decir que al autor se le pude reprochar
el hecho por estar en pleno uso y goce de sus facultades mentales y no haber
actuado de otra manera, estando en la posibilidad de hacerlo.
26. El avalúo de mercancías aprehendidas en una labor de investigación más que
metódica, es decir que se tiene que investigar donde se pudo haber adquirido, el
local comercial o la ciudad donde se obtuvo el producto agrícola, donde se
comercializa, etcétera. Un órgano que aporte con sus pericias en comunidad de
- 122 -
prueba en el proceso aportaría con el hecho que sea discutible solamente la
participación del procesado en el delito que es a mi criterio la parte medular, sin
dejar de lado la tipicidad de su conducta.
27. En el ilícito aduanero la prueba por excelencia es la pericia, por cuanto la
reducción de la valoración de las mercancías en concordancia con la Disposición
General Cuarta indica que se sustanciara como una contravención y no como un
delito dentro del proceso penal, si la valoración no supera los montos previstos
para que se configure un delito. Acotando a este criterio puede la fijación de
límites en la ley para la sustanciación de procesos penales y las mercancías cuya
valoración no excedan los montos previstos para que se configure el delito para
ser sustanciadas como contravenciones obedezcan a un orden económico, es decir
que regula los efectos negativos en forma proporcional con la incidencia que el
delito pueda tener al interés general, en la situación económica del país y
consecuentemente en los sectores productivos y operadores de comercio exterior
registrados. La relevancia de la pericia de valoración de las mercancías
aprehendidas y la intención del legislador está vinculada con la insignificancia
económica para que se sustancie como una contravención.
28. Los delitos aduaneros contemplan verbos rectores de acción como de omisión, y
su punitivizacion requiere necesariamente de la existencia de una conducta dolosa
pues la conducta culposa o imprudente no está admitida para este tipo penal por lo
que este será otro de los elementos sobre los cuales se podría ofrecer pruebas de
descargo para desvirtuar que se actuó dolosamente.
29. El provecho propio o de terceros evadiendo el pago de tributos y derechos
arancelarios para lograr obtener mayores ingresos que los que percibiría si
realizara el procedimiento aduanero de importación y pago los derechos
- 123 -
arancelarios es una de las finalidades de estos delitos. Los efectos negativos de la
mayor incidencia en el cometimiento de estos delitos es que desestabilizan
gravemente la producción nacional y el comercio formal de los importadores que
si cumplen con sus deberes y obligaciones, y al mismo tiempo perjudican en la
recaudación de impuestos al Estado que deja de recibir este aporte que constituye
un ingreso más para el presupuesto invertido en obras, sectores estratégicos,
cumplimos de políticas públicas para facilitar el ejercicio de los derechos de todos
los ciudadanos y para la dotación de servicios básicos.
30. En la legislación aduanera comparada con nuestro vecino país del Perú existe un
delito conocido como contrabando fraccionado el cual se produce cuando existen
reiterados comportamientos de contravenciones administrativas aduaneras, para la
configuración de este delito deben presentarse presupuestos tales como: unidad de
propósito, comportamiento sistemático, y que los comportamientos
contravencionales administrativos de contrabando sumados superen el momento
previsto para el delito, pero sería de plantear que dicha conducta sea realizada en
forma anual o semestral para el juzgamiento de este nuevo delito de ser tipificado
en nuestra legislación, lo cual es novedoso por cuanto se podría contemplar como
una forma de solucionar los problemas planteados en materia de archivo de
procesos en razón de valoración aduanera, por haberse reducido
significativamente la valoración siendo un mecanismo efectivo para desincentivar
el contrabando de hormiga y la reducción de montos previstos para la
configuración del delito, por cuanto lo que se persigue con la tipificación de estos
delitos es proteger la economía nacional a través de los sectores de producción y
los importadores responsables, sería pertinente evaluar soluciones alternas a los
problemas planteados en los procesos penales tomados como referencia.
- 124 -
31. La razón por la cual se concentran en materia del delito de contrabando las
aduanas fronterizas, se ha podido percibir que es por ser la más fuente formar de
eludir el pago de tributos y derechos arancelarias, y a la vez porque se trata de
desaparecer el contrabando reiterad de pequeñas cantidades de ciertos grupos
concertados, coludidos o aquellas personas que actúan en forma individual pero
frecuentes.
32. Si bien la mercancía aprehendida, debe mantener la cadena de custodia, es Fiscalía
quien debe garantizar que en caso de delegar la preservación o conservación de la
mercancía para la realización de las diligencia y pericias necesarias para la
determinación del delito aduanero, es quien debe determinar si es necesaria la
realización de actos urgentes en caso de mercancía perecibles que pueda ser objeto
de descomposición espontánea por la presencia de agentes patógenos que
produzca la pérdida absoluta de su valor comercial, la responsabilidad del
deterioro de esto no podría ser imputable a su custodio por cuanto delegó
defectuosamente dicha preservación por cuanto no verifico si el lugar cumplía las
condiciones adecuada para la conservación y menos realizo las acciones idóneas
ni oportunas para registrar documentalmente la cantidad, calidad y descripción
física de la mercancía de fácil descomposición, esto es la actuación fiscal urgente
contemplada en el artículo 583 del Código Orgánico Integral Penal.
33. La legislación fronteriza en el Perú contempla su propia ley de reglas de
valoración aduanera para comportamientos ilícitos usando instrucciones dadas por
la Organización Mundial de Comercio y los métodos de valoración comunitaria e
internacionalmente reconocidos, mismos que han sido recogidos en una ley
orgánica, la misma que tiene por objeto desincentivarla producción del
comportamiento ilícito consuetudinario de infracciones aduaneras.
- 125 -
34. En el debate del proceso penal en Perú puede que existan dos informe periciales
tanto institucionales como independientes, pero estos no pueden tener resultados
variados, porque se supone que usan esa misma ley, los mismos métodos de
valoración, salvo que existe evidentes errores de cálculo o numérico, que plasme
el perito en su informe técnico en contradicción del otro, pues el procesado
plantea su derecho a contradecir la prueba aportando otra que en la mayoría de los
casos supone que le deberá favorecer.
35. En la legislación de nuestro vecino país Colombia, existe una tipología parecida,
en la cual se plantea montos fijados basados en remuneraciones para que se
constituya como un delito, así mismo comparten el hecho de que la valoración que
realizan de las mercancías se efectúa conforme el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, adicionalmente el monto previsible para que se configure un
delito es un componente básico del mismo, conteniendo su tipo penal elementos
que para su comprensión e interpretación requieren necesariamente del
entendimiento de conceptos que se encuentran en normas del derecho de la
hacienda pública, el derecho tributario y el derecho aduanero, en razón a la
relación constitutiva del delito de contrabando con aquellos conceptos y por ser un
tipo penal en blanco.
36. El testimonio del perito en materia de delitos aduaneros no obedece solo a un
simple desahogo de prueba, sino que determina la subsistencia del delito por la
determinación de su componente esencial el valor de las mercancías, así como la
multa aplicable en el artículo 70 numeral 7) del Código Orgánico Integral Penal,
de ser condenado el procesado. Si bien es cierto la pericia en materia aduanera
aporta con conocimientos técnicos específicos en materia de valoración de
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mercancías extranjeras, para la determinación de una resolución judicial, el perito
debe cumplir ciertas solemnidades sustanciales, como haber sido sorteado en el
sistema de sorteo peritos, haber sido posesionado dentro de los términos y
presentar su informe dentro de los términos de la Instrucción Fiscal.
37. La actividad del perito se deberá desarrollar efectuando el reconocimiento, análisis
y elaboración de conclusiones, si bien es posible que pueda agregar citas de
tratadistas es indispensable que en la mayor medida posible se use métodos
regulados en la ley, manuales e instructivos reconocidos en el país, técnicas o
métodos vigentes y que proporcione mayor grado de certeza, entre otros.
Adicionalmente en un informe pericial, su contenido no debe solo estar integrado
con los generales de ley, las representaciones gráficas, los métodos o técnicas
empleados sino también debe motivarse la razón de aplicación de los mismos en el
caso concreto, su explicación lógica y razonada y las conclusiones a las que llego
luego de estar su actividad pericial, y sobre todo las fuentes donde se obtuvo dicha
información.
38. Al acudir las partes procesales a instancias judiciales pretenden obtener una
decisión judicial apegada a Derecho respecto a la existencia o no de un delito y la
culpabilidad del procesado, resumiéndose esta labor en la determinación de la
existencia del delito y la demostración de la responsabilidad del procesado y la
legalidad de imponerle o no una pena privativa de libertad, una sanciona
pecuniaria, y la labor de reparar integralmente a la víctima.
39. Durante el proceso penal en el transcurso de la actividad probatoria la ferviente
labor del juez es nutrirse con la dinámica de las pruebas aportadas por las partes
apreciándolas en un contexto generalizado y de la mejor manera posible sea
realizando desde ya utilizando la técnica de comparación, y decidiéndose por
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aquella que tenga menos peso probatorio, o aquella que dilucide de mejor manera
la cuestión materia del caso concreto. En la medida de que la actividad probatoria
se convierte en la parte esencial del proceso penal, cuya producción corresponde a
las partes procesales, la valoración de la mismas competen al juzgador, debiendo
este último mantener la rectitud en sus decisiones concibiendo como aspectos
colaterales la celeridad procesal evitando dilaciones innecesarias, procurando la
economía procesal, manteniendo la rectitud de su conducta, el apego que debe
mantener a la ley y a los principios fundamentales del Derecho aplicados como
mandato de optimización en la mejor medida de lo posible y aplicando las reglas
procesales a tabla raja en un sentido estricto y formal, ameritando para el efecto
que las leyes en las que se amparan los operadores de justicia atiendan al principio
constitucionalmente reconocido seguridad jurídica, siendo estas claras, previas y
reconocidas por todos, de tal forma que no se incurra en una ingenuidad
generalizada por la falta de ley en la regulación de la actividad probatoria pericial.
40. Dentro de la presente investigación se ha planteado dilucidar las necesidades del
juzgador para llegar a la convicción de tomar hechos fácticos como ciertos (verdad
material), debiendo de conformidad con el resultado de la investigación: una vez
determinada la existencia de los hechos materia del ilícito en espacio y tiempo,
buscar la certidumbre en la ley para el juzgamiento. En acotación a lo expuesto
debiendo el juzgador las cuestiones de derecho deberán dirimirse con los aportes
de los precedentes jurisprudenciales, y la ley, mientras que las cuestiones
puramente de Hecho deberán resolverse con las pruebas aportadas durante el
proceso.
41. La fidelidad del testimonio pericial debe evaluarse con suma destreza con
exactitud y en su integralidad observando las habilidades intelectuales del perito,
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disposición moral comprensibilidad del informe, expresión oral y percepción de la
realidad de la cosa peritada, si tiene algún interés personal en la causa, sea por
simpatía o antipatía, o también la llamada parcialidad, o ya sea que se deba a falta
de probidad o de idoneidad en la causa. En consonancia a lo expuesto las
habilidades intelectuales, obedecen a la exactitud, la apreciación de las cosas
periciadas en la realidad, omisión de detalles primordiales por la falta de memoria
y el número de errores apreciables.
42. Es así que la labor de determinar la realidad del testimonio recae en el juez en caso
de testimonios opuestos o contradictorios, así como la delicada labor de decidir
entre uno u otro, debiendo escoger entre ellos aquel que no dé lugar a la más leve
sospecha y conduzca a la veracidad. La necesidad del juzgador se esgrime en
dirimir en torno no solo a los hechos reconstruidos en relación a la evidencia
material, sino también a los testimonios e informe periciales, constituyen el
fundamento y solidez de sus decisiones, en la medida que claro estos respondan a
la verdad exacta y a la representación completa y real de los hechos y objetos
periciados.
43. En el contexto de estudio de los informes periciales se puede evidenciar que
existen algunas deficiencias en lo concerniente a la omisión de aspectos
esenciales, como el valor de mercancía que durante la aprehensión se encontraba
en buen estado pero que al momento de la pericia ha perdido su valor comercial y
en cuyo informe no ha sido incluido ni su descripción ni su valor comercial
presentando de esta forma un informe pericial incompleto por omisión y un
testimonio de las mismas cualidades, tal omisión podría considerarse un informe
temerario o malicioso en detrimento de los derechos de la víctima, o en el mejor
de los casos un error inexcusable.
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44. El énfasis en evaluar la prueba pericial aportada esta en distinguir un peritaje
imparcial, de un peritaje antojadizo motivado por la simpatía o antipatía con las
partes procesales o artificial, debido a compensación, remuneración económica, o
relación dependencia, respecto a alguna de las partes procesales para refutar y
solicitar otro peritaje que resulte de un órgano imparcial. El interrogatorio
constituye una de las herramientas más eficientes por cuanto permite apreciar la
memoria que tiene el perito de lo depositado en su informe y exponer de esta
técnica posibles contradicciones otra de estas herramientas es la publicidad en los
procesos, principio constitucionalmente reconocido como salvaguarda o garantía
de la veracidad de la declaración del testigo sometido a interrogatorio y
contrainterrogatorio.
45. Adoptar una posición frente al caso concreto es una actividad judicial compleja
por cuanto implica haber escuchado atentamente a los testigos; apreciado
integralmente las pruebas, y dirimir una solución justa a las controversias
sometidas a su jurisdicción manteniendo en cada etapa su posición imparcial
primordialmente en el juicio oral; siendo que su rol protagónico obedece al
principio de imparcialidad en el juzgamiento, pues este debe mantenerse así
durante todo el proceso hasta su conclusión y tener presente que sus decisiones
deben estar guiadas por la razón; y no por cuestiones emocionales.
46. Como criterios esenciales de admisión o exclusión probatoria de una pericia es
posible distinguir en forma principal y categórica cuatro: 1) El dominio y
posibilidad de manipulación de la ciencia, teoría o técnica empleada para obtener
dichos resultados; 2) El margen de error de la técnica o ciencia empleada y si se
dio fiel cumplimiento a los procedimientos establecidos en la misma para la
obtención de resultados; 3) La publicidad de esta ciencia o técnica en medios de
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carácter relevante en el campo de esa ciencia o técnica; 4) La aceptación
generalizada de la comunidad científica, es decir que tengo un alto porcentaje de
aceptación sobre las críticas que le realicen a la técnica o a la empleada que pueda
aminorarle credibilidad o certeza.
47. El derecho a la defensa y el principio de contradicción se encuentran
estrechamente vinculados en la medida en que el procesado aporta con las pruebas
para su defensa y esclarecer los hechos relativos a la infracción, así como cuando
aporta con prueba para contradecir otra prueba de cargo. Como ya ampliamente ha
sido manifestado la libertad de convicción del juzgador es limitado por reglas de
sana crítica, lógica, métodos y técnicas de la ciencia que se valorará en el peritaje.
48. En el caso de presentarse el informe pericial de un perito particular que sirva de
descargo al procesado, este primero debería acreditar que posee una amplia
trayectoria profesional, actualizada formación y capacitación por cuanto su
credibilidad podría estar en tela de duda su imparcialidad si se trata de un perito
pagado con los medios del procesado, de la misma forma su imparcialidad podría
verse afectada cuando se trate de un perito institucional es influyente la relación
de dependencia con la institución que comparece como víctima y acusador
particular.
49. La presentación del informe dentro de los términos de la Instrucción Fiscal
garantiza que el procesado y la víctima tengan acceso a estas actuaciones en forma
oportuna, a fin de preparar sus alegatos y formular las objeciones que tengan
respecto al mismo en forma oportuna, garantizando de esta forma el cumplimiento
a lo manifestado el artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la
República del Ecuador, razón por la cual la presentación oportuna de informes no
se constituye como un requerimiento inoficioso.
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50. En el contrainterrogatorio al perito se deberá evidenciar si el perito posee o no
dominio sobre la ciencia o técnica sobre la que practico el informe, y su idoneidad
ético-moral, es decir si realiza con honestidad e imparcialidad el informe, y no
guiado por estimulaciones, presiones o gratificaciones económicas. Para
contradecir los métodos o técnicas empleados es importante atacar el grado de
aceptación científica, el margen de error y las críticas que la técnica o el método
empleado que el perito en su informe mantiene, realizando cuestionamientos
acerca de porque eligió determinado método y no aquel, o porque no fue
descartando uno por uno los métodos exponiendo las razones por las cuales no
pudo ser utilizado y si el hecho se debe a una falta de acceso a determinada
información o el ingreso a determinado sistema y si esto afectaría
considerablemente los resultados de su informe, es decir realizar todos aquellos
cuestionamientos que pongan en evidencia que dicho peritaje no es idóneo para
determinar si alguna circunstancia en concreto adolece de error.
51. La declaración bajo juramento del testigo no es una garantía de que el testigo diga
la verdad, así como tampoco es una idea tan descabellada que un acto notariado
adolezca de error grave, la realidad siempre es falseable, razón por la cual el juez
no debe confiar ciegamente en el testimonio de los testigos y el contenido de un
documento, sino que el juez debe valorar amparado en su buen saber. De lo
expuesto se colige la dificultad que se le presenta al juez que al valorar tiene que
distinguir algo más difícil que lo bueno y los malos, tiene que distinguir
contradicciones, inconsistencias, probabilidades, etc.
52. El hecho de que el juez para atribuir la responsabilidad de delitos al procesado
debe estar plenamente convencido de su culpabilidad, pues más allá de toda duda
razonable no es una declaración vacía su contenido lleva intrínseco la seguridad
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íntima del juez de que está haciendo lo correcto, actuando con justicia y apegado a
Derecho. La existencia de esta duda no obedece a conjeturas, sino más bien a que
en base a un razonamiento lógico y bien fundamentado de que las pruebas de
cargo y de descargo no son suficientes para la atribución de responsabilidad del
procesado, entonces comúnmente se procede al archivo del proceso.
53. Si bien los delitos aduaneros se encuentran tipificados únicamente en el Código
Orgánico Integral Penal desde el artículo 299 hasta el 302, y los mismos
conceptos se usan para la sanción de contravenciones, estos en su descripción
típica poseen conceptos como regímenes especiales, subvaloración o
sobrevaloración, devolución condicionada de tributos, zona especial de desarrollo
económico, depósito temporal, entre otros términos cuyos conceptos se encuentran
en leyes supletorias como el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del COPCI, y
que solo se encuentran enunciados en la normativa penal sin considerar que la
mayor parte de infractores en delitos aduaneros son personas naturales no
calificados como importadores, o incluso extranjeros con fines turísticos. Con
respecto a esto se puede abordar que los métodos de valoración de mercancías
objeto de delito tampoco se encuentran incluidos en una normativa penal o
nacional, sino que se encuentran en normativa comunitaria e internacional en
materia de valoración aduanera, pero eso no es lo esencial sino, que lo métodos
que contempla se refieren a mercancías a ser importadas en forma regular y no a
mercancías objeto de delitos aduaneros.
54. Como en todo delito, en los delitos aduaneros se puede distinguir la estructura y
sus elementos correspondientes, la conducta humana de acción u omisión
dependiendo del tipo penal aplicable, la tipicidad o descripción de la conducta en
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la ley penal, la concurrencia de causas de exclusión de antijuridicidad y la
culpabilidad el juicio de reproche al imputado y la posibilidad de ser atribuible
una conducta penalmente relevante a título de dolo, estas dos últimas breves
conceptualizaciones se explican ampliamente en nuestro Código Orgánico
Integral Penal desde los artículos 29 hasta el 38, y los bienes jurídicos protegidos
son de carácter pluri ofensivos pues afecta el interés público económico del
Estado en su conjunto, su economía, servicios públicos y de asistencia social,
entre otros.
55. Las infracciones aduaneras se realizan por acción u omisión en la medida de que
se omite aspectos esenciales para el efectivo cumplimiento de las obligaciones
tributarias aduaneras con el fin de perjudicar al Estado en la recaudación de
tributos y derechos arancelarios, o en la acción de contravenir con una acción el
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, estas requieren de normas
extrapenales para una comprensión efectiva y es la razón de haber citado normas
complementarias en el presente trabajo de investigación.
56. Para el caso de delitos aduaneros en los cuales se debe contar con que la
mercancía sobrepase un determinado monto apara que se configure como un
delito, esto se refiere como una condición indispensable del tipo objetivo, de allí
su trascendencia en el estudio de la valoración probatoria judicial del informe
pericial que determina el valor de las mercancías.
57. En los delitos aduaneros es posible solicitar adicionalmente a la multa prevista
para cada tipo penal el comiso de los bienes, en este caso el vehículo, que fue
aprehendido durante el cometimiento de la infracción, mismo que como medio de
transporte sirvió como instrumento en el delito aduanero al obtener una sentencia
condenatoria, de conformidad con el artículo 69 numeral 2) del Código Orgánico
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Integral Penal. Para esta clase de delitos otro de los valores que corresponderían a
favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con la declaración de
culpabilidad del procesado, es la reparación integral, conforme los artículos 77 y
78 del Código Orgánico Integral Penal.
58. Las reglas de valoración aduanera de mercancías a ser importadas tienen como
características esenciales que son reglas sucesivas y excluyentes, lo cual significa
que se aplican en orden secuencial, y en tal razón tienen que ser descartadas una a
una sin que pueda producirse un salto del primer método al último por ejemplo sin
que se haya desestimado la aplicación de los anteriores y motivado la aplicación
del ultimo método en forma lógica y razonada, como su ciencia así lo exige.
59. En el Derecho aduanero es necesario establecer el valor de las mercancías, para
identificar sobre el hecho generador que sería el ingreso de mercancías para ser
importadas la cuantía del tributo a ser cancelado, mientras que en el Derecho
Penal Aduanero se requiere establecer este valor con el fin de determinarse la
existencia de un delito o de una contravención, así como para determinar el valor
de la multa que corresponde al Estado y la retribución económica que corresponde
por concepto de la reparación integral al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
60. Los seis métodos de valoración usados en el informe pericial regulan mercancía a
ser importada no de mercancía aprehendida por infracciones aduaneras, por ello
los métodos de valoración utilizados son aplicados por analogía, por cuanto la
normativa andina invocada para determinar el valor de adquisición de dichas
mercancías aprehendidas no cuenta con una regulación nacional como si sucede
en otros países. Como es bien sabido la analogía en materia penal está prohibida
de conformidad con el artículo 13 numeral 3) del Código Orgánico Integral Penal,
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entonces mal correspondería aplicar una legislación extrapenal destinada a
mercancía a ser importada que realizó una Declaración Aduanera de exportación
en el país de origen para seguir con el trámite de importación ordinaria en el país
donde ingresará.
61. El sistema informático de las Aduanas de Colombia, Perú y Ecuador poseen un
listado de valores de cada importación, que contiene una base de valores de cada
mercancía importada, en fechas distintas, de la misma forma el Ministerio de
Agricultura de Colombia, Perú y Ecuador, es su página electrónica, posee un
registro de los valores de la mercancía agrícola producida por cada vais, con sus
correspondientes valores referenciales de venta al público, de los cuales se puede
obtener una fuente fiable de acceso para elaborar el informe pericial, si se trata de
una aprehensión producida en la misma semana. Para productos de consumo
masivo y electrónico, ciertas casas comerciales, de diferentes marcas reconocidas,
poseen en su página electrónica el precio de venta al público. La razón de enunciar
estas fuentes de información en cuanto a valores referenciales de mercancías en su
país de origen se realiza con la finalidad de aportar con fuentes de consultas
fiables, oficiales y completas.
62. Como se ha expuesto en el presente trabajo el proceso de valoración de la prueba
se realiza al momento de resolver por parte del juez a través de un proceso
cognitivo de inferencia para reconstruir la realidad de los hechos que se le
presentan con su experiencia del caso que previamente conoce, y con la admisión
y práctica de la prueba que presencia se podrá efectuar una valoración racional de
los elementos probatorios presentados ante él. Si bien la valoración probatoria es
una potestad exclusiva del juez esta se encuentra a la racionalidad y a la
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fundamentación de su decisión, en ningún momento esta operación mental puede
ser arbitraria.
63. En caso de dictámenes contradictorios la posición del juez se encuentra dividida,
pues es ahí donde tiene que abarcar la mayor parte de información suministrada
por las partes durante interrogatorio y contrainterrogatorio para comprender con
mayor precisión las conclusiones del informe pericial y adoptar una decisión
acertada, que tome en consideraciones las fuentes y componentes del informe para
determinar el porcentaje de fiabilidad de cada uno, si bien el conocimiento técnico
científico posee cierto grado de complejidad esta ciencia o técnica esgrime el uso
de métodos, técnico e instrumentos que parte del conocimiento común, para
obtener un resultado de certeza, es sobre esos métodos, técnicas e instrumentos
sobre los cuales se puede emplear una valoración de certeza y confiabilidad para
razonar adecuadamente la calidad de un peritaje sobre otro.
64. El conocimiento práctico que consta en el informe pericial así como el perfil
profesional del perito funcionan en ocasiones como indicadores para el juez para
evaluar la prueba pericial que se presenta ante él, así como la calidad de los
resultados provenientes de los interrogatorios y contrainterrogatorios, es decir que
pregunten algo más que lo ya se conoce, no preguntas confirmatorias, sino de
aclaración, de aquello que no se desarrolló plenamente en el informe, lo que no se
motivó, las fuentes que se usó, la credibilidad de la técnica empleada, entre otras
que aporten con información que sea relevante para acreditar o desacreditar los
hechos materiales o circunstancias de la infracción.
65. La pericia de valoración aduanera requiere el uso de normas, reglas, métodos y
procedimientos contemplados en la legislación nacional, internacional y
comunitaria, los cuales no requieren un conocimiento tan elevado si solo realiza la
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valoración aduanera, y aún más fácil si se encuentra con el sistema informático de
la Aduana, para la clasificación arancelaria que corresponde a la mercancía, lo que
si requiere especial atención es el adecuado uso de métodos para valorar
mercancía, pues cada uno contempla fuentes de acceso restringido como este
programa informático, y otras de acceso público como el uso fuentes de páginas
web de organismos oficiales, casas comerciales, entre otras para las cuales se
necesitan que concurran condiciones especiales para su aplicación.
66. Los sujetos activos en los delitos de índole aduanero son los denominados
operadores de comercio exterior, que pueden ser personas naturales o jurídicas que
operan en el tráfico de mercancías, como se puede apreciar esta definición es una
extracción de una norma extrapenal contenida el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento al Título V de la Facilitación
Aduanera del COPCI, de la misma forma los métodos empleados se amparan en
instrumentos legales nacionales, comunitarios e internacionales aplicables para
mercancía importada destinada, cuya metodología tiene como finalidad el cálculo
de impuestos para la determinación de la mercancía importada.
67. Como es de prever para el caso de mercancías importadas para la determinación
de efectuar una valoración aduanera se considera aspectos como: el valor de la
mercancía, gastos de envases y embalajes, costos de descarga y manipulación,
gastos de transporte desde el país de partida, gastos de seguro, costos de
declaraciones y tasas correspondientes a agentes de aduana para transmitir la
declaración aduanera de exportación desde el país de origen hasta el país donde
arribaran las mercancías, mientras que como podemos imaginarnos para el caso de
mercancías objeto de delito rara vez por no afirmar que nunca se puede decir que
las mercancías objeto de la infracción presenten estos aspectos, pues si no cuentan
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con una Declaración Aduanera de Exportación, se podría tratar de una venta a
consumo del comprador para ingresarla con fines ilícitos por lo que no
necesariamente haría todo el procedimiento de exportación para su internación en
territorio ecuatoriano.
68. El método del último recurso que se presenta con mayor frecuencia en los
peritajes aduaneros, es aquel al cual similar con la aplicación del Derecho Penal es
de ultima ratio, es decir que solo se usa cuando es imposible aplicar los primeros
cinco métodos, y consiste en buscar productos con la misma funcionalidad y
aplicación práctica que no pueden ser comparados con otras mercancías que
presenten similares condiciones, o características, pues no son iguales en marca,
reconocimiento comercial o modelo, por cuanto no se pudo tener acceso a
mercancía de la misma características ya sea por ser antiquísimas, edición
limitada, u otras, razón por la cual se descartó los otros métodos de valoración, y
cuyo uso debe ser debidamente motivado y justificado, por cuanto no puede ser
empleado indiscriminadamente, pues como se colige de sus eventuales resultados
es inexacto y puede presentar errores y variaciones considerables que aumentan o
reducen significativamente el valor de las mercancías.
69. En las leyes nacionales y supranacionales se establece orden de prelación y
preeminencia para la aplicación de los métodos de valoración aduanera de
mercancía importada que se usa por analogía para valorar mercancía aprehendida,
el método cuestionado en párrafos anteriores es usado cuando la mercancía es de
característica sui generis, excepcionales, singulares, raras, poco frecuentes, o
únicas en su especie y condición material Actualmente se puede verificar incluso
el uso de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina de Naciones en
valoraciones preliminares de técnicos operadores para mercancía aprehendida,
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cuando de la lectura de dicha resolución se colige que se refiere únicamente para
mercancía importada inmersa en regímenes especiales y casos excepcionales no
adecuadas a las circunstancias previstas en las mercancías productos de
aprehensiones.
70. De las fuentes empleadas se pudo evidenciar que existe la imperante necesidad de
implementar un manual de valoración de mercancía aprehendida, los actores
especializados en la materia objeto de la presente investigación, así como la
necesidad de que exista una adecuada comunidad de prueba en la actividad
pericial con la creación del cuerpo colegiado adscrito al Sistema Especializado de
Investigación y Ciencias Forenses.
71. La propuesta de esta investigación pretende incorporar al Sistema Especializado
de Investigación y Ciencias Forenses, un cuerpo de peritos expertos en materia de
valoración aduanera a disposición de la administración de justicia para cumplir
con el principio constitucional de acceso gratuito a la administración de justicia, y
de esta manera encontrar la tan anhelada verdad material que asegure a la víctima
y al procesado el acceso efectivo a una justicia efectiva, haciendo de esta manera
una dinámica comunidad de prueba entre los sujetos procesales, esto es que una
vez introducida la prueba pericial las prueba no tendrá como su titular a quien la
presentó sino que pasara a formar parte del proceso y las partes procesales podrán
usarla dentro de su defensa, o al formular la acusación.
72. Así también la creación de un manual de valoración aduanera para mercancía
aprehendidas responde a la necesidad de no seguir aplicando métodos analógicos
como el de valoración de mercancía objeto de importación a través de métodos
como el de: 1. Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas
2. Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas; 3. Tercer
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Método: Valor de Transacción de mercancías similares; 4. Cuarto Método:
Método del Valor Deductivo; 5. Quinto Método: Método del Valor Reconstruido
6. Sexto Método : Método del “Último Recurso”, usando para el caso mercancía
perecibles el listado de precios que proporciona el ministerio encargado de la
Política Agraria en cada país en su listado de productos agrícolas donde se
encuentran los precios oficiales esto es el Sistema de Precios y Abastecimientos
(SISAP), para el caso de mercancía importada el valor FOB, es decir el valor en su
lugar de origen, más costos de flete y seguro y otros gastos en que se incurrieron
para hacer llegar la mercancía al lugar donde el ultimo consumidor la adquirió, y
para el caso de productos fabricados en el lugar el uso del listado de precios de
mercancías a ser importadas en el listado de precios en el sistema ECUAPASS,
en el cual consta una base donde constan una gran variedad de productos y a la
cual solo tienen acceso funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
del área de aforo, directores distritales y de Despacho de los Distritos, y por
supuesto el Director o Directora General, con respecto a esto es imprescindible
que los peritos que vayan a formar parte de este cuerpo colegiado tengan acceso al
sistema Ecuapass, a fin de obtener precios razonables cuyo valor comercial sea el
correcto al momento de producirse la aprehensión considerando detalles
importante de la misma su estado al momento de la aprehensión, su valor
comercial acorde al prestigio de la marca: original o imitación, entre otros.
73. La propuesta contenida en el presente deberá ser incorporada al artículo 449 del
Código Orgánico Integral Penal al cual se le deberá agregar el numeral 13) como
atribución: “Elaborar los peritajes en materia de valoración de mercancías
aprehendidas por delitos aduaneros, de conformidad con los manuales, protocolos
e instrumentos vigentes” Así como incorporar un último inciso al artículo 448 del
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Código Orgánico Integral Penal, de la siguiente manera: “El Sistema contará con
el apoyo de un Cuerpo Colegiado adscrito al Sistema Especializado en
Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses que practicará las pericias de
reconocimiento, valoración, y Clasificación arancelaria de mercancías.
74. En lo referente al Manual de peritajes en materia de valoración aduanera, así como
para su creación deberá ser expedido mediante Resolución del Consejo Nacional
de la Judicatura, publicado en la página del Registro Oficial en Edición Especial
en uso de las atribuciones de este Organismo para definir las políticas para
mejorar el Sistema Judicial, así como su deber de garantizar la transparencia y
eficiencia en la Administración de justicia en el Ecuador.
75. La propuesta desarrollada en el presente trabajo de investigación es la creación de
un Cuerpo Colegiado adscrito al sistema especializado auxiliar de la fiscalía, con
acceso al listado de valores de las mercancías idénticas o similares en las fechas de
aprehensión, lo cual se considera como una propuesta viable por cuanto el
personal tendría relación de dependencia con un órgano diferente que no es
considerado como parte del proceso penal y podría garantizar en forma efectiva la
imparcialidad e idoneidad del peritaje. La creación de un servicio especializado
integral para la práctica de diligencias de valoración aduanera, implica que las
partes procesales puedan disponer de ellos sin necesidad de que medie una
relación de dependencia, o una relación de prestación de servicios entre el
procesado que pudiera influir en las conclusiones del informe, de tal forma que se
proporcione a las partes un acceso gratuito a la justicia a las partes.
76. El manual de valoración aduanera de mercancías aprehendidas es una propuesta
novedosa, puesto que actualmente se estaría utilizando por analogía las
resoluciones y decisiones de la Comunidad Andina de Naciones aplicables a
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mercancías que se exportan para luego de un país para luego ser importadas a otro,
fundamentando su elaboración en la necesidad de contar con reglas claras que
regulen la elaboración de estos informes en los que se protegen los interés fiscales
y que responda a la realidad social y al objeto de la mercancía, a precios
obtenidos al día en que se produjo la aprehensión, tomando en consideración
precios reales de mercancías que sean idénticas o similares con los ajustes
correspondientes, y consideraciones que el caso amerite considerando descuentos,
promociones, pagos de contado, compras al por mayor, etcétera.
77. Dentro de la presente investigación se ha podido cumplir con los objetivos que la
motivaron evidenciándose adicionalmente lo siguiente: Que los criterios
valoración probatoria en cuanto se refiere a la prueba pericial en resumidas
cuentas se traducen en el grado de aceptación científica del método o técnica
empleada para obtener las conclusiones, el margen de error de ese método o
técnica, el uso generalizado y las críticas que recibe su aplicación en cuestión de
pros y contras. Así mismo se ha podido determinar que si bien las partes se
encuentran en la capacidad de aportar con elementos probatorios estas deben ser
sometidas a un control y valoración adecuado y el hecho de que la prueba por
excelencia sea la valoración y esta sea pagada por el procesado sí es un aspecto
influyente, así como el aspecto conglobante de que el perito particular no tenga
acceso al sistema informático de consulta de precios referenciales coadyuvan a
desequilibrar esta balanza en materia probatoria por lo que no existirá un adecuado
cumplimiento al principio de igualdad de armas para las partes procesales víctima
y procesado. Por otro lado, se pudo determinar que el alcance de la sana crítica al
valorar la prueba pericial es trascendental pues esta debía ser apreciada en su
conjunto con lo componentes doctrinarios de esta como son: la experiencia del
- 143 -
servidor judicial, sus conocimientos y reglas de la lógica. Así también se pudo
identificar como requisitos de certeza de la prueba pericial, que esta debía reunir
aspectos como: estar apegada a la realidad de los hechos, ser imparcial, y ser
inequívoca, para llevar al convencimiento del juzgador y a un discernimiento
acertado.
78. Como resultado de la presente investigación se ha podido demostrar la hipótesis
planteada la falta de acceso al listado de importaciones donde se puede verificar
precios referenciales de una amplia gama de productos si vulnera la igualdad de
armas en materia probatoria y es un aspecto que coadyuva a valorar erróneamente
las mercancías dando como resultado precios ostensiblemente bajos en
comparación con la realidad del mercado extranjero.
79. Demostrándose la variable formulada durante esta investigación en forma efectiva
una prueba pericial parcializado por el pago de una remuneración a cargo del
procesado si vulnera la igualdad de armas en el proceso penal. Adicionalmente se
pudo dilucidar el problema planteado en este trabajo de investigaron, esto es que
los criterios para ponderar un peritaje particular de uno institucional es el principio
de in dubio pro reo, situación que ha sido evidenciada en las sentencias y autos
resolutorios de los casos materia de estudio.
80. De la misma forma se ha podido solucionar las inquietudes planteadas como
directrices tales como: que entre las principales desventajas de producción
probatoria que se pudo identificar es la falta de acceso al listado de importaciones
en el sistema informático Ecuapass, le cual es de acceso limitado solo a
funcionarios técnico operadores, lo que afecta para laborar adecuadamente
mercancías que responden a características especiales. Se ha podido dilucidar que
entre las falencias del juzgador al valorar la prueba pericial está en que no es
- 144 -
tratada como una prueba científica y su ponderación se mide en base a los
parámetros definidos para esta clase de pericia, su idoneidad, certeza, seguridad y
aptitud, y no en base a lo que sea más favorable al procesado.
81. Con respecto a la inquietud de que prueba pericial debería ser adoptada para
determinar la existencia de un delito o de una contravención, se ha podido
concluir que aquella debe emanar de una entidad pública imparcial sin relación
con el procesado o con la víctima, pero que de la misma forma sea idónea,
completa e inequívoca para determinar la existencia de una infracción penalmente
relevante o de una contravención, contando con la seguridad jurídica para
sustentar sus actuaciones periciales con un manual de valoración específico para
mercancías aprehendidas.
- 145 -
RECOMENDACIONES
Toda vez que se ha atravesado por el proceso de investigación se ha podido abstraer
determinado grado conocimiento que en cierta forma permite efectuar las siguientes
recomendaciones:
1. Con la prueba pericial es importante distinguir cómo es posible apreciar la
calidad de un peritaje si en uno la información es polarizada a un extremo
completamente distinto al otro de norte a sur, es importante para ello tener
nociones generales de la materia del peritaje para su comprensión dichas
nociones se pueden extraer de su informe pericial, capacidad de
compresión del peritaje, y dominio intelectual del perito del tema acerca
del cual versa su informe.
2. Es necesario que el perito use un lenguaje sencillo, no solo para que
demuestre su capacidad de transmitir sus conocimientos, sino para que
quienes reciban sus conocimientos logre un entendimiento general de su
ciencia, arte u oficio, sino que también es necesario para que las partes
procesales puedan ejercer su derecho a la contradicción en el interrogatorio
y contrainterrogatorio, y el juez pueda pedir las aclaraciones o
confirmaciones del caso en virtud del principio procesal de inmediación. El
perito debe cumplir con su explicación en forma clara y motivada, pues en
caso de no hacerlo no podrían ejercitar su derecho a la contradicción las
partes procesales o peor aún lo harían en forma deficiente porque no
comprenderían la trascendencia de sus conclusiones. Podría considerarse
que esto podría constituir un motivo más para desacreditar al perito y a su
informe, pues si bien el operador de justicia y los abogados que intervienen
conocen del Derecho, pero no están obligados a dominar una ciencia, arte
- 146 -
u oficio que requiere experiencia, y muchas veces una vasta formación y
capacitación profesional que no es materia de sus carreras.
3. Al testigo se le debe escuchar obviamente, su gesticulación no es tan
importante como lo que dice entre más información proporcione es mejor,
el método que se puede utilizar en las preguntas es orientar al testigo a que
emita una respuesta narrativa, a menos que se quiera dominar la respuesta,
y esté preparado para lo que dirá, es decir que los cuestionamientos aporten
con información relevante para su teoría del caso.La información que el
testigo proporcione debe ser valorada por cuatro parámetros sencillos: la
coherencia del testigo al rendir su testimonio, es decir que no exista
contradicciones, para el testigo de los hechos la capacidad del testigo de
contextualizar los hechos en tiempo y espacio en que ocurrieron los hechos
que se investigan, la corroboración, su comparación y confirmación con
otras pruebas, y por ultimo si el testigo trata de reforzar lo que dijo con
sobrada confianza como si hubiera ensayado su guion.
4. No todo método o técnica científica es fiable porque puede ser
experimental o variar con el uso de instrumentos diferentes o realidades
diversas, así que de esta forma nos encontraríamos frente a una cuestión
gradual no absoluta, por cuanto existen posibilidades de rebatir un
argumento científico con otro que tenga mayor aceptación o credibilidad
en el medio, y que se adecue de mejor forma al caso concreto obedeciendo
a la realidad de las circunstancias relativas al hecho ilícito.
5. Si bien el perito es un testigo experto, la tarea de encontrar contradicciones
se torna más difícil, de encontrar errores o inexactitudes, por cuanto el
perito de alguna forma domina el tema y los abogados para someterlo a
- 147 -
una contradicción efectiva a partir de sus afirmaciones deben elucubrar en
aquello que desconocen, a partir de la misma información proporcionada
para inferir respuestas más allá de lo que su informe les permite. Otra
forma de obtener información valiosa para sostener nuestras alegaciones es
elaborar preguntas estructuradas sobre la base de su experticia partiendo de
un conocimiento verificado previamente para obtener la respuesta que se
desea y que permita destacar o resaltar inconsistencias, lo cual permitirá
mantener siempre el dominio sobre el perito interrogado.
6. El interrogatorio al testigo experto debe realizarse en sintonía con la
argumentación que usaremos en nuestros alegatos sobre la base de nuestra
teoría del caso. Así mismo usando preguntas de recapitulación que resalten
sus contradicciones, crenado en juzgador la duda con el fin de obtener de
interrogar al perito datos fiables sobre la prueba material.
7. Otro de los aspectos que tendría a bien analizar el juzgador seria la actitud
o el comportamiento que presenta el perito al responder las aclaraciones
que las partes soliciten respecto a su informe, así como los errores,
inexactitudes, conceptualizaciones que no hayan sido especificadas, o que
no haya explicado y que se supone que conoce y domina debido a su
experticia y a su vasta trayectoria profesional.
8. Los casos de mayor complejidad para el juzgador se presentan cuando
existen dictámenes periciales manifiestamente contradictorios, ante lo cual
el juez debe efectuar como medición de tarifa legal, usando su sentido
común, la sana crítica, el conocimiento empírico, y las reglas de la lógica,
para poder discernir y dictar sentencia debiendo hacer hincapié en el
hecho que el juez es el encargado de impartir justicia en sus sentencias y
- 148 -
no el perito que solo emite un informe vinculante para mejor resolver, el
cual el juez de ser el caso acogerá o desestimará por otro que posee un
grado de certeza y credibilidad mayor.
9. El juez en caso de no contar con una certeza objetiva y sin que pueda
ampararse en pruebas sólida debe absolver, pues o no posee la certeza de
producción del hecho que pretende punitivizar, o no cuenta con la
seguridad de atribuir la responsabilidad del delito al procesado, pues para
llegar a una motivación de porque no efectuará la imputación de
culpabilidad sobre el procesado deberá ejercitar la motivación en relación a
las pruebas que deberán ser descartadas una a una en forma lógica y
razonada. Pero en la existencia de duda razonable que predomina en el juez
existe el principio de in dubio pro reo, o como su traducción lo indica duda
a favor del reo cuya aplicación opera en favor del procesado, principio que
en la mayoría de ocasiones sostiene la motivación del juez para absolver al
procesado, pero la aplicación del mismo no puede ser injustificada, a esta
motivación debe acompañársele la alusión a las pruebas que motivan su
inseguridad de aplicar la condena por no haberse formado una convicción
durante el proceso de la culpabilidad del procesado.
10. El juez debe valorar la prueba con el método científico evitando falacias de
autoridad, corazonadas, u otros espejismos que no ofrezcan certeza
motivada de los hechos en el proceso penal acusatorio, y la intuición que él
tenga del caso no puede ser considerada, por cuanto esto no puede ser
motivado o explicado razonablemente, pues su valor en el espacio del
Derecho no tiene asidero legal, la certeza o la probabilidad proporcionada
- 149 -
por una prueba sí, pues termine aproximarte más o menos a la verdad
material de los hechos.
- 150 -
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Anexos
ANEXO ENTREVISTA BASE
NN-2019-001
NOMBRE:
FECHA:
INSTITUCIÓN:
PERFIL
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
6. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
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7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente entrevista
con fines académicos y/o científicos.
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ANEXO A ENTREVISTA A.M-2019-001
AM-2019-001
NOMBRE: ÁNGEL LAUTARO MAZA LÓPEZ
FECHA: 04/04/2019
INSTITUCIÓN: CONSEJO DE LA JUDICATURA
PERFIL: JUEZ DE GARANTÍAS PENALES HUAQUILLAS
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Claro, por supuesto siempre es importante que exista un manual que establezca referentes
nacionales teniendo en cuenta los estándares internacionales fijados por los organismos
competentes, pero es siempre vital contar con un manual para que tanto fiscalía como el
perito tengan fundamentos para formular su acusación o su informe en forma
correspondiente.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
No, es necesario que se construyan nuevos instrumentos para valorar mercancía
aprehendida tomando como referencia las decisiones y resoluciones de la Comunidad
Andina, me parece que es pertinente y se requiere porque las aplicadas actualmente no
son las más idóneas por aplicarse por analogía los métodos y técnicas utilizados para
mercancía importada
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
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Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
Bien el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina legal o Ciencias
Forenses, no existe en la práctica, solo en el Código Orgánico Integral Penal, pues hasta
ahora no se conforma de tal manera que los fiscales siguen dependiendo de la Sección de
criminalística de la Policía Judicial a las órdenes de Fiscalía, pero si es necesario que
exista y que consten peritos acreditados de este tipo para la práctica de estas valoraciones
periciales.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Considero que no, porque el perito rinde una declaración bajo juramento respecto del
trabajo que ha realizado, en caso de duda o no conformidad del fiscal o la víctima puede
requerir una nueva valoración pericial y con otro perito, entonces si este primer perito
estuviere parcializado por una retribución económica adicional de la parte procesal que
requirió su experticia, la victima el SENAE, puede requerir a Fiscalía una nueva
experticia y esos dos peritajes serán confrontados en la audiencia de juicio, y se lograra
establecer en la misma audiencia que peritaje cumple los estándares normativos fijados en
la normativa vigente. Si se descubriere que existe falsedad en su informe el perito sabe
perfectamente que se le iniciará un proceso penal en su contra.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
Sí, el consejo de la Judicatura aplica un sorteo de peritos a través de su sistema
informático el cual es una herramienta que de tal forma sorteo un perito al azar no es
seleccionado bajo ningún pedido solo se selecciona la materia y la localidad.
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6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Si, por cuanto no se trata de mercancías importadas y aplicar por analogía métodos y
técnicas destinados a mercancías importadas cuyas características de logística y
procedimientos de exportación en el país de origen no corresponden a la realidad de las
mercancías objeto de delitos es erróneo más en materia penal donde se prohíbe la
analogía en todos los casos.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
Si, considero que sí, ya que es conveniente que el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, cuente con un sistema disponible para que los peritos realicen adecuadamente su
informe pericial con información real, y adecuada al caso concreto, e incluso esa
información debería ser de acceso público a la ciudadanía, como parte del derecho al
acceso a la información pública.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
Sí, es cuestionado la valoración de mercancías cuando el perito es servidor del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, por eso en la mayoría de casos se sortea entre un banco
de peritos el sistema, para que sustente su informe en forma oral y sea sometido a
contradicción, como forma de minimizar este impacto.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
No, porque los valores establecidos en una página web no oficial, tiene valores
referenciales desde el país de origen, por ejemplo, si realizo la consulta en AMAZON,
esta empresa si te dice cuanto es el precio en el país de recepción incluido los costos
- 157 -
adicionales que se generen por ese concepto, por lo cual considero que si se debe crear un
manual que establezca fuentes de consulta de valores que sean oficiales y que brinden al
perito seguridad en su labor.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Si, por supuesto todos los sujetos procesales son tratados en igualdad de condiciones y las
objeciones que tengan respecto a un peritaje son tomadas en cuenta, por cuanto ellos
tienen la oportunidad de peticionar otro perito a fin de contradecir en el momento
procesal oportuno.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
Si, por cuanto el juez no está obligado acoger el criterio del perito, pues se debe apreciar
con objetividad, sana critica, lógica y dirimir en forma motivada según el discernimiento
propio y apreciando las pruebas presentadas en forma general.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
El principio de in dubio pro reo únicamente se aplica respecto a la responsabilidad del
procesado, pero esa duda debe ser razonada y motivada, a fin de aplicar a favor del
procesado, pero en la valoración de un peritaje debe basarse conforme a las normas de
valoración de prueba científica: atender a las fuentes, técnicas ,aplicadas, su crítica, grado
de aceptación en la comunidad científica, margen de error, el cumplimiento de requisitos
estructurales del informe, sustento y fundamentación, el conocimiento del perito,
capacitación, trayectoria, esos son los factores que se toman usualmente en cuenta para
ponderar entre más de un peritaje.
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13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Si, por supuesto adicionalmente hay que tomar en cuenta el origen de la mercancía, si es
original o replica, marcas, descuentos por cantidades altas, ofertas y fechas
promocionales.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0702995655
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ANEXO B ENTREVISTA: R.E-2019-001
RE-2019-001
NOMBRE: RÓMULO ATAHUALPA ESPINOZA CAICEDO
FECHA: 02/05/2019
INSTITUCIÓN: CONSEJO DE LA JUDICATURA
PERFIL: JUEZ DE GARANTÍAS PENALES MACHALA
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí, es necesario ya que no existe un procedimiento específico para valoración de
mercancías ni tampoco un Reglamento interno emitido por el SENAE para determinar el
valor en aduana a las mercancías aprehendidas.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
No es factible considerar la aplicación del método principal del Valor de Transacción ni
los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del Último
Recurso, debido a la particularidad del acto administrativo de aprehensión de mercancías
consideradas de contrabando.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
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Considero necesario que se incluya este Cuerpo Colegiado de Peritos dentro del Sistema
Especializado Integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, con la
finalidad de estandarizar criterios y garantizar el principio de imparcialidad bajo el marco
de un debido proceso legal.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función
Judicial en su Art. 18, al tenor del contenido de la citada norma reglamentaria se da por
entendido que los informes periciales deben ser imparciales.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de Peritos es un método adecuado para garantizar
la objetividad y confiabilidad del peritaje?
Sí, porque de esta manera se demuestra que no existe direccionamiento, o
discrecionalidad alguna en el proceso penal que se está desarrollando.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de
valoración aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Con respecto a esto si he podido percatarme que existe cierto contraste entre peritos
externos e internos, pero no puedo discernir claramente pues se trata de experticias de
orden técnico cuyas conclusiones sirven de orientación a los jueces.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones
para peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
No, porque de acuerdo la Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de Cartagena de la
Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 Casos Especiales
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de Valoración Aduanera. Por lo tanto, la determinación estos valores pueden provenir de
fuentes especializadas en el Internet.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del
perito con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
No es influyente, esto en el marco de los principios legales de imparcialidad, objetividad,
así como el de la ética.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
Los que provengan de fuentes confiables, de entidades de control de precios reales de
mercado, respaldados por entidades de control, se los puede considerar válidos.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Sí, por que quien decide dentro de un proceso legal acerca de la vulneración de derechos
es el Juez de Garantías Penales competente, puesto que el perito es un auxiliar de la
justicia en donde la partes tanto el procesado como la víctima tienen derecho a designar
un perito.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
Sí, las objeciones de los sujetos procesales son tomadas en consideración en la mayor
medida posible, y cuando existen situaciones opuestas entre peritajes siempre es posible
que la víctima si se considera afectada solicite un nuevo peritaje.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
Sí, porque el In dubio pro reo es un principio constitucional y legal que debe ser
garantizado por el Juzgador a favor del reo en caso de duda.
162
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Sí, es necesario que en casos penales tributarios y aduaneros los jueces estemos
inteligenciados en estos temas para poder dirimir, pues su complejidad técnica requiere
que se adapte a nuestro criterio de valoración probatoria en materia aduanera aspectos
relevantes para determinar el valor de estas mercancías.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0701180077
163
ANEXO C ENTREVISTA: P.V-2019-001
PV-2019-001
NOMBRE: PAOLA FRANCISCA VIVANCO MURILLO
FECHA: 28/03/2019
INSTITUCIÓN: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
PERFIL: AGENTE FISCAL DE FEDOTI HUAQUILLAS (E)
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí, es indiscutible la necesidad, por cuanto cualquier unidad especializada, debe tener un
protocolo específico, y el manual sería una ayuda idónea para los peritos que son
auxiliares del operador de justicia fiscal o juez.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
Partiendo de que la parte interesada no debería intervenir en la valoración el SENAE,
porque existe víctima y procesado en el escenario del proceso penal, no es posible que la
víctima determine la cuantía del delito, considero que un tercero que no tenga relación de
dependencia con la institución seria idóneo para realizar dicha operación de valoración.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
164
Creo que existe otro inconveniente en ese punto, por cuanto este Cuerpo especializado no
existe aún desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, como agente
fiscal seguimos pidiendo colaboración de los agentes de policía, de los peritos como
auxiliares para esta clase de operación técnica, es necesario que exista disponibilidad de
este Cuerpo Colegiado y que entre funcionamiento el SEIMLSF.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Sí, por eso deben ser peritos cuyos costos deban ser cubiertos por una institución
específica, como es este Cuerpo especializado adscritos al Sistema de Investigación y
Ciencias Forenses que no deberían ser policías sino personal civil y no pertenecer a
ninguna institución que tenga vínculos directos con víctima o procesado, para que se
garantice su imparcialidad, que no preste énfasis en las conveniencias de las partes sino
que atienda a la verdad procesal, si como procesado cubre los costos del peritaje se
prestaría incluso para asuntos de corrupción de toda naturaleza que puedan interesar al
procesado o por la relación de dependencia del funcionario con la victima pueda
beneficiar a la Autoridad aduanera.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
No, el sorteo sería mayormente importante si existe un banco considerable de peritos,
pero como solo existe unos pocos se sigue con el mismo inconveniente.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de
valoración aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
165
Sí, a mi criterio si por cuanto deben existir otros métodos de valoración específicos,
de hecho, el sistema de valoración aún no se ha condensado en cuál es el más
conveniente para valorar adecuadamente las mercancías.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones
para peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
Sí, los peritajes deben basarse en el acceso de información para todas las partes
procesales, el mismo que es un derecho constitucional si dicha información solo está
disponible la parte interesada o victima en el proceso penal, estamos hablando de que el
procesado no está en igualdad o capacidad probatoria adecuada.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del
perito con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
Sí es influyente por las cuestiones ya discutida anteriormente, sea de relación de
dependencia del perito funcionario con la víctima, o por la relación económica en el pago
de costas del perito externo con el procesado.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
Yo creo que actualmente no, de parte y parte necesita revisarse, por cuanto muchas de
ella son de páginas no confiables, con precios de referencia cuestionables.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Creo más bien que es el procesado que merece mayor garantía en materia de igualdad
probatoria por cuanto el sistema penal debe limitar el poder punitivo del Estado sobre el
procesado el cual debe estar a la par en materia de igualdad probatoria, por cuanto la
166
víctima en ultimas circunstancias representa intereses estatales de recaudación. En esta
clase de delitos el procesado es quien más bien lleva la desventaja
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
Sí, usualmente se da mayor atención a los requerimientos y objeciones de la víctima.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
El principio de in dubio pro reo o el principio de favorabilidad es algo que le atañe más al
juez verificar, más bien opera cuando hay contraposición de normas o cuestiones
jurídicas, ese no es el punto específico para valorar.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Sí, definitivamente los peritajes deben ser valorados atendiéndose a criterios técnicos y
científicos relevantes acorde a la ciencia o técnica empleada para su elaboración.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0703005579
167
ANEXO D ENTREVISTA: D.C-2019-001
DC-2019-001
NOMBRE: DANNYS KLEBER CAMPOVERDE REQUELME
FECHA: 04/04/2019
INSTITUCIÓN: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
PERFIL: AGENTE FISCAL DE FEDOTI SANTA ROSA
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí, dentro de mi experiencia creo que sería útil para los peritos que laboran en esta área,
pero un mejor enfoque seria proporcionado por un perito técnico.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
Bueno de mi experiencia he podido apreciar que existen seis métodos de valoración, los
primeros se utilizan cuando existen documentos como facturas u otros que acrediten el
valor comercial y los últimos buscan mercancías idénticas o similares a otros productos,
en todo caso considero que cada circunstancia debe ser elaborada acorde al caso concreto
en los informes periciales emitido por el órgano auxiliar como peritos, que sirve de apoyo
en nuestros casos.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
168
Sí, considero que es importante, porque me he podido percatar que existe una falencia al
no contar con funcionarios dentro del sistema nacional de peritos con conocimientos en
esa experticia que sea parte del Sistema de Investigación de la Fiscalía, y se ha tenido que
recurrir a peritos externos cuya imparcialidad estaría en juego por cuanto quien les paga
sus honorarios profesionales es el procesado y podría inclinarse a beneficiar a quien le
paga, mientras que cuando se ha seleccionado peritos funcionarios de la Autoridad
Aduanera, también influye la relación de dependencia de los mismos y siempre existe una
parcialidad e imparcialidad del perito, la cual siempre es objetable entre víctima y
procesado, por lo cual si considero que debe existir un cuerpo colegiado que colabore de
manera gratuita con respecto a víctima y a procesado para que actué sin ninguna presión.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Considero que sí, porque conforme he podido verificar cuando ha existido pericias
particulares las valoraciones de mercancías han reflejado valores mínimos con respecto a
peritos funcionarios del SENAE, por cuanto ambos serian cuestionables en cuanto a su
imparcialidad el primero porque el procesado es quien paga sus honorarios y el segundo
por la relación de dependencia laboral con la víctima, por lo que sí considero que debería
existir un Cuerpo Colegiado de servicio público que realice sus informes sin ningún
interés o presión de por medio, porque incluso he podido ver peritajes en diferentes casos
que se han realizado en las mismas fechas con los mismos productos, misma calidad y
marca, con precios considerablemente bajos y diferentes unos de otros, y esto ha influido
mucho en el hecho de que la mayor parte de delitos aduaneros han tenido que sustanciarse
como contravenciones, pues los valores fijados en estos informes son mínimos.
169
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
Se supone que los peritos registrados en el sistema deben cumplir sus informes conforme
su experiencia, capacitación y a su título profesional, aunque en la realidad no se da con
mucha frecuencia, pero el sistema solo verifica que sea el más cercano a la localidad
donde se produjo la infracción, que no tenga causa de excusa por consanguinidad o
afinidad, pero sin embargo hemos visto la necesidad de que exista un Cuerpo auxiliar, sea
de la policía judicial o del Estado que tenga conocimiento con cálculo de tributos, con
determinaciones tributarias, pienso que es necesario que existan registradas personas
expertas en el tema pero que pertenezcan a un Cuerpo auxiliar de la Fiscalía para
garantizar su imparcialidad.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de
valoración aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Creo que eso es algo que se podría apreciar mejor por los peritos que realizan esta
actividad, pero a simple vista si he podido percatarme que existen diferencias realmente
considerables entre los peritajes de peritos particulares y aquellos con relación de
dependencia con la autoridad aduanera.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones
para peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
Considero que sí, es ideal que los peritos externos puedan acceder a esta información,
porque de lo que se ese sistema es reservado así mismo la información que reposa ahí,
pero si es importante que tengan acceso para que realicen en forma correcta las
valoraciones y tengan una fuente más segura de información, pues en las páginas muchas
170
veces consultan por unidades y el precio por mayor puede incluir descuentos entonces
puede que acceder a este sistema les brinde esa facilidad.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del
perito con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
Considero que sí, por cuanto en determinados procesos he verificado que los peritos del
SENAE, también han valorado en causas diferentes en fechas iguales productos similares
con valores ampliamente diferentes incluso con el uso de este sistema informático, y no
porque sea un mal funcionario, o este mal capacitado, sino que muchas veces la presión
de los superiores de esta institución también influye mucho.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
No, porque existe fuentes confiables como la del sistema informático de la aduana como
ECUAPASS, por no tener acceso a esta información y al listado de productos adquiridos
en determinadas fechas que puedan coincidir con las fechas de aprehensión.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Considero que sí, por cuanto dentro de los procesos que esta fiscalía sustancia he podido
verificar que tanto víctima como procesado gozan de igualdad probatoria al despachar las
diligencias que solicitan oportunamente, conforme nuestro Código Orgánico Integral
penal, igual tienen derecho a impugnar el informe pericial cuando sea el caso.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
Considero que sí, de manera muy general se ha realizado una valoración adecuada de las
objeciones presentadas y se ha fundamentado debidamente su aceptación o rechazo.
171
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
Bueno si bien este principio debería valorarse cada caso concreto por cuanto debe
apreciarse la sustentación adecuada de un informe, comparando entre uno y otro el
cumplimiento de requisitos y la fundamentación en criterios científicos o el uso adecuado
de métodos, las fuentes, entre otras.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Yo pienso que observar criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes,
abarca los elementos necesarios para una correcta valoración judicial pero así mismo
debo recalcar que los informes periciales en materia de valoración aduanera de
mercancías son eminentemente técnicos, por eso los peritos sirven de apoyo en forma
sustancial al juez para dirimir, pero claro eso no quiere decir que pueden reemplazar el
criterio judicial, pues el operador de justicia debe verificar si las fuentes empleadas en el
informe técnico son confiables para determinar sin sus conclusiones son correctas.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0702931510
172
ANEXO E ENTREVISTA: M.S-2019-001
MS-2019-001
NOMBRE: MILTON ALFONSO SOLÓRZANO MARTÍNEZ
FECHA: 11/04/2019
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
PERFIL: DIRECTOR DISTRITAL DE PUERTO BOLÍVAR DEL SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (E)
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí, es necesario que se implemente un manual específico de mercancías aprehendidas,
pues si bien es cierto existe decisiones supranacionales de la comunidad andina, sin
embargo, estos métodos son específicos para mercancía importada que ingresa de manera
formal, y en ningún, momento hacen referencia a mercancía aprehendida.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
No, pero es lo más cercano de lo cual se dispone para valorar mercancías aprehendidas,
aunque se aplique como analogía es el único procedimiento disponible.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
Sí, es importante garantizar la imparcialidad en los peritajes y evitar discrepancias en la
valoración de mercancías aprehendidas.
173
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Si, por supuesto es uno de los mayores problemas que se evidencia en la mayoría de los
procesos penales por eso considero que la creación de un cuerpo colegiado estatal
solucionaría este inconveniente procesal.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
No, se necesita adoptar mayores medidas idóneas para garantizar la imparcialidad del
perito y un informe pericial con valores reales.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Sí, es evidente que las características de las mercancías importadas y de las mercancías
aprehendidas son completamente diferentes desde su salida del país de origen hasta su
ingreso a territorio ecuatoriano, y esas diferencias hacen que los métodos de valoración
aplicados no sean tan compatibles para la valoración de mercancías aprehendidas.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
No, porque pueden usar el método del último recurso y realizar una valoración
accediendo a valores similares a los que corresponden a la mercancía aprehendida.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
No, porque los funcionarios que hacen las valoraciones de mercancías son peritos
acreditados ante el Consejo de la Judicatura y procuran desempeñar sus funciones
apegados a Derecho.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
174
Sí, porque las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones dan la pauta para que
recurra a catálogos de venta de productos, libros especializados, talvez no es lo más
científico disponible pero igual es algo útil para tener una referencia de precios de
mercancía idéntica o similar.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
No, porque al momento de que el procesado es quien cubre los costos del peritaje ya no se
puede hablar de imparcialidad del informe pericial, pues si directamente el procesado es
quien cubre los honorarios hablar de imparcialidad no es una realidad.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
No, por cuanto no se considera generalmente la objeción de imparcialidad por razones de
que el procesado es quien cubre los costos del peritaje, porque adicionalmente el Estado
no cuenta con peritos acreditado y ajenos a los sujetos procesales.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
No, por cuanto el tema de valoración aduanera es netamente técnico cuando se desconoce
del sustento de la valoración no es posible formarse un juicio de valor adecuado, pero
para ello creo que debe aplicarse cuestionamientos en cuanto a la crítica que recibe la
aplicación de este método, su forma de aplicación, grado de aceptación en la comunidad
científica del método o técnica empleado, y el margen de error del método.
Aplicar el principio de in dubio pro reo en mayoría de ocasiones ha generado que se
aplique el peritaje con la valoración inferior sobre la que presenta un valor superior
independientemente del sustento técnico que tenga cada peritaje.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Sí, es lo mas importante considerar criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos
y fuentes aplicados, es necesario con herramientas como un manual de valoración que
175
sirva como instrumento para efectuar en forma correcta la valoración de mercancías
aprehendidas y para apreciar conforme a Derecho la prueba pericial.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0925804262
176
ANEXO F ENTREVISTA: M.D-2019-001
MD-2019-001
NOMBRE: MANUEL ESTEBAN DEFAS AUHING
FECHA: 16/04/2019
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
PERFIL: DIRECTOR DISTRITAL DE HUAQUILLAS DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí, efectivamente un manual de valoración aduanera es indispensable para regular la
actividad de valoración pericial que no se encuentra debida o específicamente
reglamentada con las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
No, el procedimiento que emplean nuestros técnico operadores – peritos en valoración
aduanera utilizan Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina de Nacional y
Acuerdo Generales de valoración de la Organización Mundial de Comercio que son
destinados a mercancías a ser importadas, y no aquellas de ingreso clandestino objetos de
delito o contravención.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
177
Sí, es evidente la necesidad, de que se tenga un acceso gratuito a peritos destinados a
probar la existencia de un delito aduanero, y que este forme parte de un Órgano Estatal
independiente.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Sí, es innegable que al recibir una remuneración el perito por su trabajo y esta factura de
servicios periciales prestados no ser adjuntado dentro del expediente, es posible que se
reciba una compensación adicional por parte del perito a las costas periciales
reglamentadas normalmente, para que realice un peritaje favorable al procesado.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
No, creo que en sorteo de peritos no es completamente eficiente para garantizar la
confiabilidad de un peritaje, deben implementarse nuevos métodos que sean más
eficientes parar garantizar la tutela efectiva de los derechos de las partes procesales.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de
valoración aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Sí, aplicar métodos de valoración exclusivamente destinados para mercancía ser
importadas o que se encuentran en proceso de importación es una analogía un tanto
inadecuada que está siendo aplicada por nuestros peritos y por peritos externos porque no
tienen normativa específica para esta clase de mercancía que ingresa clandestinamente.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones
para peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
178
Sí, aunque si bien es cierto este sistema se encuentra limitado para funcionarios que
realizan par valoraciones y para el área de aforo, puede que esa falta de acceso dificulta
que tengan un acceso ilimitado y cronológico a los productos adquiridos en los países
vecinos en forma eficiente y oportuna.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del
perito con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
No, nuestros peritos realizan sus valoraciones en forma independiente, sin beneficios,
o incentivos adicionales por valorar elevadamente las mercancías, así que considero
que no es influyente la relación de dependencia de nuestros peritos con la Institución.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
Con respecto a este tema diría que unos si otros no tanto, pues por ejemplo el listado de
productos importados que consta en la base de valores del sistema ECUAPASS, si es el
idóneo porque allí se encuentra adjuntadas las facturas comerciales y la fecha de
adquisición del producto con el detalle de precios en unidades y al por mayor, así
también para el caso de productos perecibles la página de los ministerios de Agricultura
de cada país, también podrían considerarse una fuente oficial sin embargo páginas como
wish que muestran precios de fábricas, o de productos de imitación que no corresponden
a la realidad de la mercancía adquirida, pues estos no son tan confiables, pues reflejan
precios sumamente bajos casi irreales que resultaría absurdo que sean considerados en un
informe pericial pues devendrían en un gran perjuicio al Estado Ecuatoriano.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
No, por cuanto las objeciones o cuestionamientos a la imparcialidad de los peritos que
realiza la Autoridad Aduanera no son debidamente motivados en lo referente a su
179
rechazo, así mismo los peritajes de nuestros servidores siempre son excluidos por la
relación de dependencia con nuestra Institución, mientras que los peritos externos
pagados por el procesado son ponderados como prueba elemental para reducir los
montos previstos del delito aduanero.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
No, las objeciones que los defensores del SENAE, realizan en múltiples ocasiones no son
rechazadas en forma motivada o contestadas eficientemente a lo mejor porque no existen
un banco considerable de peritos que no sean particulares o dependientes del SENAE, y
necesariamente tienen que escoger el informe de un perito que en la mayoría de los casos
es pagado por el procesado.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
Creo que en cuestión de peritajes esencialmente técnicos al resolver debe valorarse
atendiendo a características tales como: si cumple los requisitos formales o esenciales, si
la técnica o el manual empleado es el vigente o el correspondiente para el caso o si recibe
cuestionamientos, el margen de error y la comparación con la veracidad de las
conclusiones del informe pericial en relación con la sustentación oral de su dictamen,
esto es que tenga coherencia entre lo que redacto y lo que expone en audiencia de juicio.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Sí, es esencial que se considere criterios de origen, procedencia, naturaleza métodos y
fuentes para valorar adecuadamente pues la prueba científica o técnica requiere que se
180
evalué en base a estos parámetros, porque es más de carácter técnico que jurídico,
consecuentemente debe medirse en relación a esos factores.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0917934499
181
ANEXO G ENTREVISTA: Y.R-2019-001
JR-2018-001
NOMBRE: YASMANI JOSELITO ROBLES MOCHA
FECHA: 30/01/2019
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
PERFIL: ABOGADO ADUANERO
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí, por cuanto se discuten intereses del Estado y consecuentemente de la colectividad y es
necesario que existan directrices claras sobre como valorar mercancía producto de
aprehensiones.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
No, por cuanto se trata de mercancía en condiciones diferentes, que ha sido exportada
desde Perú, para la importación en nuestro territorio, consecuentemente los métodos
empleados no deberían ser los mismos que se aplican por analogía de mercancía
importada a aprehendida.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
182
Sí, considero que las costas de un peritaje son un factor que influye en la imparcialidad
del perito, que se posiciona en situación de subordinación frente a quien cubrirá sus
gastos.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Sí, es un aspecto relevante que se asuma los gastos del peritaje una de las partes
procesales pues siempre existirá una inclinación a quien cubre los gastos de su trabajo.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
Sí, pero adicionalmente es necesario complementarlo con otro mecanismo, de selección o
prelación.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Sí, por cuanto las condiciones son diferentes y los costos de exportación del país de
origen d la mercancía extranjera podrían ser variables y no constantes como sería lo ideal.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
No, por cuanto considero que la visita en el mercado extranjero donde se obtiene estos
productos pueden permitir un acercamiento más real a los precios en el país de origen de
las mercancías aprehendidas.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
183
Sí, por cuanto existe una relación de dependencia y como tal representa la misión, visión
y valores institucionales de la misma.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
No, por cuanto los precios siempre suelen ser constantemente variables, y las fuentes
como páginas electrónicas no suelen estar actualidad al día de la aprehensión, o atender a
la realidad del país donde fueron adquiridas.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
No, por cuanto la producción probatoria en materia pericial es escasamente aprobada,
pues como regla general el peritaje del funcionario aduanero siempre se excluye por
cuanto no cumple con la efectiva imparcialidad.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
No, por cuanto existen diligencias que no siempre se proveen, y que son indispensables
para probar la materialidad del hecho como aquellas relativas a cooperación internacional
con las aduanas de frontera en la provisión de información relevante para el caso.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
No, por cuanto el juez debe usar su sana crítica, conocimiento común y experiencias
personales para efectuar un análisis dirimente entre peritajes.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
184
Sí, se debe considerar si se cubrieron costos de exportación del país, de origen,
descuentos, características, entre otros.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0704876192
185
ANEXO H ENTREVISTA: N.Z-2019-001
NZ-2019-001
NOMBRE: NELSON DAVID ZAMBRANO CUEVA
FECHA: 31/01/2019
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
PERFIL: ABOGADO ADUANERO
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
En realidad, existe la resolución 1456 de la CAN, lo que no se está aplicando conforme a
lo descrito en el Art. 17 y sus 7 numerales para una perfecta ejecución de las valoraciones
sobre las mercancías aprehendidas; es decir, si existe norma para este tipo de
valoraciones.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
Aclaro que con la entrada en vigencia del COIP en el año 2014, se derogó por así decirlo
ciertas facultades que mantenía el SENAE en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones respecto de las valoraciones, quedando así la aplicación de las
Resoluciones de la CAN que regulan el procedimiento para valorar mercancías
importadas y mercancías aprehendidas, es decir existen diferenciaciones respecto a estas
valoraciones, para ser más explícito las mercancías que van a ser importadas se valoran
de acuerdo a los métodos de valoración establecidos de acuerdo a la Decisión 571 de la
186
CAN y su Reglamento la Resolución 1684; mientras que para valorar mercancías objeto
de un ilícito se toma en cuenta la Resolución 1456 de la CAN.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
Sí, con la finalidad de que se ejecuten capacitaciones respecto al campo en el que los
peritos se van a desenvolver y así ejecutar los procedimientos respectivos para su perfecta
aplicación en las valoraciones de mercancías objeto del ilícito.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Sí, por cuanto muchas de las veces se ha observado que realizan las valoraciones a
conveniencia de quien cubra esas costas, obviamente no se lo podría demostrar en un
100% sin embargo queda la duda al observar los valores que toman para su ejecución.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
Sí, obviamente se entiende que el sorteo es automático, lo cual no influye en cuanto al
perito que aparezca sorteado.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Efectivamente, el utilizar métodos de valoración en asuntos de mercancías aprehendidas
no es lo legal, ya que para mercancías aprehendidas existe la Resolución 1456 de la CAN
que debe ser considerada en su totalidad.
187
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
No, considerando que los peritos son imparciales y por ningún motivo deberían tomar
bases de valores aduaneras para ejecutar sus peritajes, ya que se parcializarían a una
institución concreta, además para eso existen las Resoluciones de la CAN.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
Obviamente, el Estado siempre priorizará que los servidores públicos velen por los
intereses mismos, por lo que no serían imparciales sus valoraciones.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
Sí, están regulados por la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial de
Comercio.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Queda la duda, ya que los juzgadores muchas de las veces se hacen más al procesado que
a la misma víctima, de una u otra forma evita que se ingrese pruebas que se las puede
considerar como prueba nueva.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
No, esto va respecto a las valoraciones de mercancías que realizan los peritos, ya que los
jueces no se toman el tiempo para realizar una revisión exhaustiva los citados peritajes y
así motivar su resolución judicial respecto a si fue bien aplicada la metodología para su
ejecución.
188
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
Sí, pues se entiende que los peritajes se los realiza en aplicación de las normas y
reglamentos emanados por la CAN y la OMC.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Efectivamente, todo está normado como ya se lo ha explicado en las preguntas anteriores.
Autorizo al tesista para que en caso de ser pUblicada su obra se difunda la presente entrevista
con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0703753913
189
ANEXO I ENTREVISTA: O.C-2019-001
OC-2019-001
NOMBRE: OSCAR FABRICIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE
FECHA: 07/03/2019
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
PERFIL: ABOGADO ADUANERO
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí, es más que necesario de que exista un manual de valoración aduanera que sea
específico para mercancías que son aprehendidas por las instituciones de control, debido a
que en la actualidad solo contamos con normativa de valoración para mercancías que son
objeto de importación.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
No es el correcto, debido a que son dos situaciones muy distintas, las mercancías
importadas son sometidas al control aduanero al arribo al país, mientras que las
mercancías aprehendidas por contrabando ingresan al país de forma ilícita y en su
mayoría no cumplen con las formalidades aduaneras, por ello se vuelve complicado
encasillar esta ultimas en los métodos valorativos estipulados por la Comunidad Andina.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
190
Sí es necesario contar con dicho cuerpo colegiado, por cuanto en la actualidad el Sistema
Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias Forenses, carece de
dichos profesionales, lo que provoca que, al momento de designar un peritaje de
valoración en los delitos contra la administración aduanera, se opte por peritos
particulares que estén acreditados al Consejo de la Judicatura.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Sí, considero que se ve afectada la imparcialidad del perito por dicha situación, por el
hecho de que al existir el pago por parte del procesado el perito se vea en la obligación de
favorecer al mismo, ya sea que este se lo solicite o que el sienta que sea necesario.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
Sí, al ser a través del sistema los sorteos, pero se debe tener en cuenta que al no existir un
presupuesto por parte del Fiscalía General del Estado para el pago de los peritajes, se ve
comprometida la objetividad y confiabilidad de los peritajes, debido a que el procesado
deberá asumir dichos valores.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Sí, por experiencia propia debo indicar que los peritos que se encuentran acreditados en el
Consejo de la Judicatura en su mayoría no realizan una correcta aplicación de los métodos
de valoración aduanera, por confundir los criterios a seguir en cada uno de ellos.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
191
Sí, debemos tener en cuenta que en la actualidad el perito externo no tiene acceso a la
base de valores de mercancías importadas que posee el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, por ello se ven en la necesidad de optar por realizar la consulta en medios
electrónicos no oficiales.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
No considero que la relación de dependencia laboral influya en el criterio técnico del
perito, debido a que la pericia se realiza en función de los conocimientos en la materia, y
en las competencias privativas que tiene el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
como son: la determinación tributaria, clasificación arancelaria, valoración aduanera la
determinación tributaria, clasificación arancelaria, valoración aduanera.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
En esta parte debemos tener en cuenta que las fuentes de consulta de conformidad a lo
determinado en las Normas Supranacionales, deben ser abalizadas por el Servicio
Nacional de Aduana, por ello considero que las pericias que se realizan por parte de
peritos particulares en la actualidad no obedecen a criterios científicos, quedando muchas
de las veces a una interpretación personal.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
No, por cuanto en la mayoría de los casos que se adelantan en la Fiscalía General del
Estado y que llegan a la etapa de juicio, la víctima que en delitos aduaneros siempre será
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no posee una igualdad probatoria, debido a
la imparcialidad de los peritajes, que en su mayoría siempre son a favor del procesado.
192
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
No, por el hecho que los señores jueces y fiscales no realizan un verdadero análisis de los
informes periciales; y, no consideran que estos cumplan con los mínimos criterios y
requisitos para que sean admitidos como prueba, y solo se basen en el valor de las
mercancías para consideran si es un delito o una contravención, pese a que la víctima
realice las observaciones pertinentes a dichos informes.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
No, considero que, al existir dos peritajes dentro de un proceso, es dentro de la etapa de
evacuación de prueba, en el interrogatorio donde los peritos deben explicar en forma
técnica sus informes, y de ahí el Juez usando la sana crítica, deberá dar el valor probatorio
al peritaje que tenga los requisitos necesarios que el Código Orgánico Integral Penal
establece. De igual manera considero que el principio de in dubio pro reo está siendo mal
interpretado por los administradores de justicia.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Sí, considero que se deba tener en cuenta criterios de origen, procedencia, naturaleza,
métodos y fuentes aplicados, a la hora de realizar el análisis de un peritaje, debido a que
estos aspectos son parte importante de los criterios de valoración determinados en las
Normas Supranacionales ratificadas por el Ecuador.
Autorizo al tesista para que en caso de ser pùblicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
C.I. 0705247229
193
ANEXO J ENTREVISTA: F.G-2019-001
FG-2019-001
NOMBRE: FULVIO GALLARDO RODRIGUEZ
FECHA: 08/05/2019
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
PERFIL: ABOGADO ADUANERO
14. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Considero que no es necesaria la implementación de un manual de valoración aduanera
de mercancías aprehendidas tomando en consideración la existencia de métodos de
valoración conforme la Decisión 571 de la Comunidad Andina misma que detalla de
forma específica los métodos de valoración con respecto a mercancía importada, tomando
en consideración que la importación es la vía legítima y legal de ingresar mercancía al
territorio aduanero previo al cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias.
15. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
En base a lo expuesto en la pregunta anterior considero que los métodos de valoración
señalados en la Decisión 571 de la Comunidad Andina son los correctos en base a que
una importación es la vía formal para el legal ingreso de mercancías.
16. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses
194
Al ser la materia aduanera de conocimiento técnico considero que si sería necesario de
contar con un cuerpo colegiado de peritos que brinden seguridad al Fiscal y demás sujetos
procesales que los peritajes efectuados sean correctos y ceñidos a la normativa vigente y
mas no a respuesta de los intereses de una de las partes.
17. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
No debería de afectar, sin embargo, en base a la experiencia cuando el peritaje es
efectuado bajo pago del procesado se ha evidencia una disminución excesiva del valor de
las mercancías y una incorrecta aplicación de los métodos de valoración, por ende, existe
mucha discrecionalidad en el tema.
18. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
La utilización de un sistema informático para la designación de un perito establece
objetividad al momento de su designación, sin embargo, el pago por parte del procesado
del peritaje efectuado tiene mayor incidencia conforme se expuso en la pregunta anterior.
19. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Considero que no, tomando en consideración a lo señalado en las preguntas anteriores
visto que el delito aduanero es un acto ilegal y que por ende la mercancía debe de tener un
origen legal y un fin legal.
20. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
195
Se puede considerar que la imposibilidad de acceder al listado de importaciones limite e
influya en la valoración de la mercancía, debiéndose analizar la pertinencia del acceso de
mencionada información.
21. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
Considero que no es influyente tomando en consideración que el funcionario público
cumple con sus funciones netamente establecidas en los manuales, procedimientos, leyes
y códigos, respondiendo así a lo jurídicamente establecido en sus competencias y que las
actuaciones como perito acreditado las cumple en base a sus conocimientos, obligaciones
y responsabilidades, es decir que el perito actúa sin influencia alguna.
22. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
Las fuentes de consulta responden a los métodos de valoración y que se ajustan a las
transacciones comerciales y a la realidad del comercio exterior, y que la misma norma
establece su pertinencia, sin embargo, se pudiera establecer un criterio más específico
para el empleo de las fuentes.
23. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Al existir un debido proceso, una igualdad de la libertad probatoria considero que si se
está tutelando en forma efectiva los derechos de la víctima.
24. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
Si las objeciones van encaminadas a una falta de aplicación de los criterios de valoración
establecidos en la Decisión 571 y la víctima objeta la misma el juez debería valorar
adecuadamente lo expuesto por la víctima.
196
25. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
El in dubio pro reo debe de ir encaminado con la aplicación de normas en beneficio del
procesado, los peritajes son medios probatorios dentro del proceso y por ende sus
resultados son sujetos a la discrecionalidad del perito, en base a la experiencia los peritos
externos disminuyen el valor de las mercancías en 50% del valor establecido por el
peritaje del SENAE con la intención de obtener un beneficio procesal al recibir multas
inferiores o que se remita el expediente en sede administrativa al no superar los valores
para que se configure como un delito en contra de la administración aduanera.
26. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
La prueba debe de ser ponderada en su integralidad por ende los peritajes debe de
establecer los criterios antes expuestos para que se guarde congruencia en lo expuesto por
el perito y asi el garante del debido proceso ponderar los mismos.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0704334481
197
ANEXO K ENTREVISTA: H.B-2019-001
HB-2019-001
NOMBRE: HENRY BARAHONA SANTACRUZ
FECHA: 25/01/2019
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DISTRITO
PUERTO BOLÍVAR
PERFIL: PERITO ACREDITADO- TÉCNICO OPERADOR DEL SENAE
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí es necesario, debido a que el Manual emitido por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, aborda el tema de la valoración aduanera de mercancías aprehendidas tiene
algunos vacíos en cuestiones de la cadena de custodia, además hace alusión a mercancía
importada.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
El procedimiento adoptado por los valoradores de las administraciones aduaneras y de los
peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura está basado en el Acuerdo de
Valoración de la Organización Mundial de Comercio y normativas andinas regionales, así
como también en manuales de procedimiento aduanero, por tanto, es el más indicado para
la valoración de mercancías aprehendidas.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
198
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
Todo perito valorador forma parte de alguna dependencia distrital aduanera y los peritos
aduaneros están certificados por el Consejo de la Judicatura, por tanto, no considero
necesario que estén adscritos a un colegio, sino más bien se refuerce su capacitación y se
evalúe constantemente su probidad.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
En ciertos casos se ha observado conductas irregulares de peritos que emiten criterios
parcializados o sus informes no cumplen con lo normado en los estatutos vigentes, se
debería contar con un presupuesto para pericias por parte de la Fiscalía y de esta manera
se eviten estas prácticas fraudulentas.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
A veces el sorteo no se realiza de manera eficiente, se debe actualizar constantemente la
base de datos de los peritos acreditados y hacer una evaluación de las causas en las cuales
ellos han perdido o ganado casos de delitos aduaneros cuando se han desviado del
principio de imparcialidad.
6. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Existen normativas andinas regionales que complementan a las normas supranacionales
en lo que respecta a la temática de valoración de mercancías aprehendidas o de casos
especiales de valoración, lo que hace falta es una mayor capacitación a los peritos
acreditados en el Consejo de la Judicatura en estos temas.
199
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
No necesariamente constituye una barrera el acceso a bases de datos de importaciones
porque independientemente del método que se elija para valorar la experticia del perito
debe primar sobre el método que se elija para la determinación del valor en aduana de las
mercancías y se pueden utilizar el método del último recurso que ampara utilizar fuentes
externas a las administraciones aduaneras.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
Los peritos realizan las diligencias encomendadas rigiéndose a los hechos consumados y
a la experiencia en valoraciones de este tipo sin estar parcializado a uno u otra parte
porque se debe aplicar profesionalmente los conocimientos de manera que se determine el
valor en aduana de las mercancías, la clasificación arancelaria y los tributos que se
pretendieron evadir.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
Al igual que en otras aduanas de la región la base de importaciones y precios debería estar
abierta a los peritos aduaneros teniendo una clave preferencial para acceder a los datos sin
que se viole el sigilo empresarial y la confidencialidad de los datos que se custodian en
estas bases de datos.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
200
Considero que en nuestro país sí existe una tutela efectiva respecto a los derechos de la
víctima en materia de igualdad probatoria sin que se vean parcializados los informes para
el sujeto activo o la parte acusadora.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
En los procesos que he participado, me he dado cuenta que la víctima y los abogados de
la defensa tienen derecho de desestimar las pruebas periciales cuando no han sido
ejecutadas con imparcialidad y sometimiento a las leyes y normativas vigentes en
cuestiones de valoración aduanera.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
No considero este principio válido para desestimar valoraciones puesto que como se
expuso anteriormente, los peritos que no se acogen al criterio de imparcialidad utilizan
valores ostensiblemente bajos y sin análisis merciológico de la mercancía que ha sido
aprehendida.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
El perito aduanero debe aplicar todo el bagaje de conocimiento por el cual ha sido
acreditado para valorar mercancías implicadas en delitos aduaneros y toman en cuenta las
normas de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes especializadas para efectos
de emitir un informe técnico debidamente respaldado.
201
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0703166975
202
ANEXO L ENTREVISTA: J.E-2019-001
JE-2019-001
NOMBRE: JONATHAN MARCEL ESPINOZA TORRES
FECHA: 02/05/2019
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
PERFIL: PERITO ACREDITADO-TÉCNICO OPERADOR DEL SENAE
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Sí, es necesario ya que no existe un procedimiento específico para valoración de
mercancías ni tampoco un Reglamento interno emitido por el SENAE para determinar el
valor en aduana a las mercancías aprehendidas
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
No es factible considerar la aplicación del método principal del Valor de Transacción ni
los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del
“Último Recurso”, debido a la particularidad del acto administrativo de aprehensión de
mercancías consideradas de contrabando.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
203
Considero necesario que se incluya este Cuerpo Colegiado de Peritos dentro del Sistema
Especializado Integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, con la
finalidad de estandarizar criterios y garantizar el principio de imparcialidad bajo el marco
de un debido proceso legal.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función
Judicial en su Art. 18. Por lo tanto, al tenor del contenido de la citada norma
reglamentaria se da por entendido que los informes periciales deben ser imparciales.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de Peritos es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
Sí, porque de esta manera se demuestra que no existe direccionamiento alguno en el
proceso judicial.
6. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Sí, creo que su aplicación es complicada e insegura porque no se trata de mercancía en
igualdad de circunstancias es decir las importadas y las aprehendidas.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
No, porque de acuerdo la Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de Cartagena de la
Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 Casos Especiales
de Valoración Aduanera. Por lo tanto, la determinación estos valores pueden provenir de
fuentes especializadas en el Internet.
204
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
No es influyente, esto en el marco de los principios legales de imparcialidad, objetividad
así como el de la ética.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
Los que provengan de fuentes confiables, de entidades de control de precios reales de
mercado, respaldados por entidades de control, se los puede considerar válidos.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Sí, por que quien decide dentro de un proceso legal acerca de la vulneración de derechos
es el Juez de Garantías Penales competente, puesto que el perito es un auxiliar de la
justicia en donde la partes tanto el procesado como la víctima tienen derecho a designar
un perito.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
Creo que es una tarea compleja distinguir falencias de un peritaje o de otro por cuanto la
materia de valoración aduanera, es un conocimiento tan especifico, que solo alguien que
tenga contacto con la Aduana como servidor o ex servidor sabría medianamente, y que
debería elegirse aquel que sea sustentado en audiencia oral de mejor manera.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
Sí, porque el in dubio pro reo es un principio constitucional y legal que debe ser
garantizado por el Juzgador a favor del reo en caso de duda.
205
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Sí, es fundamental por cuanto estos criterios son los exigidos en nuestro informe y en esto
debería sustentarse oralmente nuestro peritaje para ser considerado idóneo.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0704346055
206
ANEXO M ENTREVISTA: I. .E. -2019-001
IE-2019-001
NOMBRE: ISRAEL ERAZO REY
FECHA: 30/01/2019
INSTITUCIÓN: LIBRE EJERCICIO
PERFIL: ABOGADO
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de valoración
aduanera de mercancías aprehendidas?
Dentro del Derecho Administrativo, existe un campo que se encuentra encaminado a
desarrollar toda la normativa aplicable al caso, a fin de que, en observancia al principio de
legalidad, todo esté debidamente normado, recordemos que de esta forma también se cumple
la seguridad jurídica. Por lo que considero que es necesario un manual para el sector
aduanero, en este caso para las mercancías aprehendidas, sin embargo, sobre su valoración
debe ser estrictamente objetiva, es decir, referirse estrictamente al hecho, en este caso a la
mercancía aprehendida por si sola. De esta forma se tendrá un criterio normativo/valorativo.
Sin perjuicio de que el mismo manual determine otra forma de valoración, de esta forma,
entre mayor información se tenga, se podrá llegar a una certeza.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
Considero que todo procedimiento de valoración por sí mismo es un camino a fin de
demostrar un argumento. En el caso tenemos que la aplicación del método principal del Valor
de Transacción, los secundarios, el método del Último Recurso, dan parámetros de valoración
207
aduanera de mercancías aprehendidas. De lo indicado, cada parte utilizara el método que
sirva para demostrar su afirmación; esto es a la entidad pública el método que configure el
contrabando, mientras que el administrado el método que no configure el contrabando. Lo
que interesa es la forma de validar los métodos, esto es que, al aplicarse una argumentación
sólida, con base de premisas entrelazadas cada una, se podrá motivar por qué se realiza una
acción, y todo acto administrativo debe estar debidamente motivado como disponer la
constitución.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al Sistema
Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias Forenses?
La figura del perito se tiene como antecedentes que el Juez; en este caso la autoridad
administrativa conoce de sus funciones de derecho, sin embargo, el mundo exterior se
encuentra conformado por otras ciencias, las mismas que tienen a sus respectivos
profesionales y expertos, quienes son los encargados de explicar a la autoridad su arte o
ciencia, siempre haciendo referencia al hecho. Bajo ningún criterio su dictamen es vinculante
para la autoridad.
Considero que entre mayores criterios se podrá tomar una mejor decisión, por lo que no
debería existir oposición a que se cuente también con el Sistema Especializado Integral de
Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, de la discusión de expertos se encontrará
la mejor fundamentación para tomar la decisión.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la imparcialidad
del perito?
Precisamente esta pregunta evidencia la practica procesal. Si bien es cierto que de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en su Art.
208
18. Por lo tanto, al tenor del contenido de la citada norma reglamentaria se da por entendido
que los informes periciales deben ser imparciales.
Sin embargo, en la práctica, depende con que perito se encuentre y cual sea el cliente. Al
respecto existen peritos que envían el informe antes a la parte interesada y una vez que existe
su aquiescencia es presentada a la autoridad. A pesar de que la autoridad puede regular los
honorarios, esta práctica en principio es indetectable. La idea a resaltar es que el perito ayude
a la autoridad a decidir mejor y que no dependa del factor económico, porque se puede dar
los casos en que el perito este a la orden del procesado, sin embargo si su informe no explica
por qué llego a esa conclusión, la autoridad ya tiene una sospecha del trabajo del perito, si a
eso le sumamos que su experticia no es vinculante, debe tomar la decisión que corresponda y
de existir elementos objetivos de su parcialidad, comunicar inmediatamente a la institución
de donde se acredito su accionar. No propongo una suerte de jugar con el miedo de las
personas, sino más bien que las cosas caen por su propio peso y que pase lo que tenga que
pasar.
Efectivamente es un derecho del perito cobrar por su trabajo, no hay trabajo sin
remuneración. En el caso de valoración aduanera de mercancías aprehendidas es un tema
económico, razón por la cual efectivamente el procesado debe contribuir con el pago, pero no
debe tener la esperanza de que, por pagar, el profesional esta automáticamente de su lado,
será el profesional el encargado de explicarle el proceso técnico a seguirse.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de Peritos es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
El Ecuador en líneas generales, es un país novelero. Anteriormente el sistema pericial era
cerrado y cada autoridad tenía su perito. Evidentemente este sistema era más probable que
existan actos cuestionables, sin embargo, la explicación de mantener vigente ese sistema
propio de la inquisición, era con indicar que no existen otros profesionales con la experiencia
209
que sean capaces de informar un hecho objetivo al Juez. Entre los cambios del anterior
gobierno, uno de ellos fue el sistema pericial, y en principio ha sido positivo, el hecho que los
mismos profesionales compitan entre ellos mismos mejora el resultado y quita un monopolio
creado por un simple acuerdo de voluntades. Sin embargo, en algo si tenían razón el viejo
sistema en relación a la experiencia, porque ser profesional no quiere decir que
automáticamente se es perito. Para serlo se debe cursar otras ramas que contribuyan con la
especialización de informar del hecho de manera objetiva el hecho a la autoridad.
Lamentablemente la falta de experiencia de algunos profesionales como peritos influye en la
elaboración de su trabajo, por lo que considero que es bueno el sorteo de peritos, pero que
además de hecho se tenga la realización de cursos y prácticas para elevar el criterio científico
de la pericia.
6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
Sí, en materia penal aplicar métodos comúnmente usados para mercancía importada para la
mercancía aprehendida es usar la analogía, figura de aplicación que en materia penal no se
encuentra permitida.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
Considero que se enmarca dentro de la respuesta anterior, depende del método, cada método
utilizado ayuda a defender un argumento. Razón por la cual no existe esa barrera
mencionada. Adicionalmente a ello tenemos que en Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de
Cartagena de la Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 para
Casos Especiales de Valoración Aduanera.
210
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
Como lo manifesté anteriormente, en principio si se puede malinterpretar por parte del
usuario, sin embargo, corresponde tanto a la autoridad y al perito explicarle que el hecho que
le pagué por sus servicios profesionales, no influye en el resultado, por las disposiciones
constitucionales, legales e inclusive hasta morales.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios científicos y
de oficialidad para ser considerados como valederos?
Esto es un tema de fuente de información, por lo que cada perito debe utilizar fuentes
confiables, de entidades de control de precios reales de mercado, respaldadas por entidades
de control, para que su trabajo sea válido.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la víctima
en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Me parece que es necesario diferenciar un aspecto que es la igualdad de armas, muy distinto a
la igualdad probatoria. El primero es un espacio en el cual se produce el debate entre las
partes de manera adversarial, sin ningún tipo de ventaja o consideración; por lo que, depende
que prueba cada parte lleve, que será de acuerdo con cada teoría del caso que maneje cada
parte. El segundo, también se aplica a la forma del desarrollo de la audiencia, pero hay que
tener en cuenta que no se refiere a que las partes tienen la misma prueba; incluso el usuario
puede llegar a confundirse, por eso considero que se perfila mejor el uso del principio de
igualdad de armas.
En el Ecuador al tener que la audiencia de juicio es oral, la autoridad judicial se encuentra en
la obligación de tutelar los derechos de las partes.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial considerando
las objeciones de la víctima?
211
Tenemos que la pregunta se encuentra dirigida específicamente a una persona que es la
víctima. Si le preguntan a ella y luego de que su pretensión no haya sido favorable,
indudablemente dirá que su prueba no fue valorada correctamente. Es por eso que
corresponde a la autoridad conforme las reglas de valoración de la prueba llegar a una
conclusión, y la misma conste motivada, esto es que se haga una relación lógica, razonable y
comprensible de las razones por las cuales toma una decisión.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de valoración
idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
Haber, hay que diferenciar cuando se aplica el principio de in dubio pro reo, es muy común
que exista la confusión, o se quieran confundir las personas al utilizar este principio y que la
resolución que adopten parezca que está motivada; lo que deviene en un silogismo falso;
puesto que, en resumen, este principio se aplica a pena, no a prueba. Para la prueba existe la
duda razonable. El in dubio pro reo se aplica en caso de duda de la pena, de la sanción, la más
benigna, es decir, la más suave; aplicable al final del proceso. La duda razonable consiste en
que, luego de las alegaciones presentadas por las partes, con sus respectivas pruebas, no
existan presunciones, graves, univocas, concordantes entre sí, por lo que no brinda una
certeza de que las cosas ocurriendo como alegan, por lo que, al existir la presunción de
inocencia, se dicta la misma. De lo expuesto son totalmente diferentes las dos instituciones
jurídicas, ni que decir de sus efectos. Ya que en la duda razonable no tiene sanción, mientras
que en el in dubio pro reo tiene la sanción más leve.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Considero que el método a utilizarse depende de cada profesional, que cada método de mayor
o menor credibilidad depende del profesional. Por lo que al final del día, corresponde a la
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motivación que de cada perito a su trabajo para su aplicabilidad. En el campo jurídico,
cuando se quiere motivar se recurre a la doctrina, jurisprudencia de mayor o menor grado, así
tenemos a Guillermo Ospina Fernández con su libro Régimen General de las Obligaciones en
donde encontramos una obra basta, pulida y muy completa, por parte del Ecuador y
específicamente en la provincia de El Oro tiene a Fernando León Quinde con su libro
Elementos del Incumplimiento de las Obligaciones, una obra muy resumida, pero que en si
abarca lo descrito en el título. De lo expuesto, habrá autores que expliquen más, mientras que
otros lo hacen limitadamente, pero se llega a la misma conclusión, por lo que en el caso de
los peritos es necesario determinar cuál es la corriente que siguen, a que autor citan y si es
aceptado o no por la comunidad de la ciencia que representa. Tenemos así que mientras el
informe utilice criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes, es más
probable que ese informe pericial se acerque a la verdad.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente entrevista
con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0604111559
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ANEXO N ENTREVISTA: H.G-2019-001
HG-2019-001
NOMBRE: HENRY MANUEL GUAMÁN CUEVA
FECHA: 21/04/2019
INSTITUCIÒN: LIBRE EJERCICIO
PERFIL: ABOGADO
1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de
valoración aduanera de mercancías aprehendidas?
Por supuesto que es necesario, considero que la implementación de un verdadero manual
o instructivo, en el tema de valoración aduanera es necesaria y de esta forma tener las
reglas claras y que dicha valoración de mercancías no varíe. Muchas veces existe el
problema que si esa valoración es realizada por la institución (Aduana) posee una
valoración y si esta misma mercadería se le realiza la correspondiente valoración por un
perito externo debidamente inscrito en el Consejo de la Judicatura los resultados varían.
2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías
importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?
Debo decir que a mi parecer y en conformidad con la anterior respuesta el procedimiento
de valoración aduanera no es el correcto o simplemente no tiene claro sus reglas lo cual
produce el problema de diferentes resultados en las valoraciones entre el perito externo y
los peritos de la institución recaudadora.
3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en
materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al
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Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias
Forenses?
Si bien es cierto la normativa legal vigente le otorga dicha potestad a la misma institución
agraviada (Aduana), la creación de un cuerpo colegiado especializado de cierta forma
independiente sería un gran avance en la lucha contra los delitos aduaneros, lo cual
proporcionaría un solo criterio de valoración y por lo tanto un resultado único. Es más, la
competencia de realizar la valoración de mercancías deber ser exclusiva de ese cuerpo
colegiado de peritos en materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delitos.
4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del
Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la
imparcialidad del perito?
Si bien es cierto no debería afectar ni menos influir en los resultados. Pero también es
cierto que se crea esa cercanía con el perito pues de cierta forma existiría una relación de
servicios ya que quien cubriría los valores a cobrar por parte del perito estarían a cargo de
la persona sospechosa de comer un delito aduanero.
5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la
objetividad y confiabilidad del peritaje?
Considero que la mejor forma para garantizar la objetividad y confiabilidad del peritaje
depende de la formación académica como de valores. Del trabajo de los peritos depende
la libertad de personas o que sus bienes se vean comprometidos en procesos legales. Así
que quizá la mejor forma de garantizar la objetividad y confiabilidad del peritaje es la
lealtad procesal.
6. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración
aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?
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Sí, creo que están diseñados para mercancía importada y no para mercancía fruto de
aprehensiones, consecuentemente no podríamos exigir muchas cosas como contratos o
facturas en estos últimos al procesado.
7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para
peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las
mercancías?
Creo que ese es uno de los principales problemas no se brinda las mismas herramientas a
los peritos externos que a los peritos de la institución aduanera lo cual conlleva que los
peritos externos tengan que realizar dicha valoración con herramientas diferentes como
resultado tienen valoraciones diferentes.
8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito
con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?
De mi parte le llamaría una relación por servicios prestados por el perito externo la cual
podría afectar, pero también hay que mencionar que sin importar quien realiza dicha
valoración siempre existirá una incertidumbre de confiabilidad y nuevamente recaemos es
esperar que perito actué con lealtad procesal.
9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios
científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?
Creo que algunas fuentes de consulta como wish y mercado libre podrían ser
consideradas como no oficiales, a diferencia de opta por una fuente directa o tomar
información de páginas oficiales del país de origen de la mercancía.
10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la
víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?
Considero que una de las principales falencias es que los peritos externos quienes son
contactados por la parte infractora no pueden acceder al mismo listado de importaciones y
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de esta forma puedo decir que se violenta su derecho a igualdad probatoria y a contradecir
la prueba, pero de una forma correcta.
11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial
considerando las objeciones de la víctima?
Creo que el juez tiene un gran trabajo que realizar pues en los casos donde existe
valoraciones con resultados distintos el juez debe apegarse a la sana crítica y en
consideración al principio penal del principio de in dubio pro reo.
12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de
valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?
Quizás no es el idóneo, pero si el adecuado ante una duda crea por vacíos legales lo justo
es que se absuelva al infractor por no existir prueba que lleve al convencimiento al
juzgador.
13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,
naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes
presentados?
Claro, son requisitos esenciales dentro del contenido del informe, y dentro del testimonio
del perito, porque fundamentan la valoración.
Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente
entrevista con fines académicos y/o científicos.
Firma
C.I. 0705846822