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Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de Magister en Derecho Penal, mención Derecho Procesal Penal AUTORA: Abg. Priscila Pilar Porras Villagómez TUTOR: Mgs. Espc. Luis Johao Campoverde Nivicela Quito, 2019 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE POSTGRADO

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Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera

Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de Magister en Derecho Penal,

mención Derecho Procesal Penal

AUTORA: Abg. Priscila Pilar Porras Villagómez

TUTOR: Mgs. Espc. Luis Johao Campoverde Nivicela

Quito, 2019

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y

SOCIALES

INSTITUTO DE POSTGRADO

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II

AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN

PRISCILA PILAR PORRAS VILLAGÓMEZ en calidad de autora del trabajo de

investigación “ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE VALORACIÓN

ADUANERA” y titulares de los derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación,

modalidad presencial, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,

concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y

no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.

Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa

citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de

toda responsabilidad.

Firma:

___________________________

Nombres y Apellidos:

Priscila Pilar Porras Villagómez

C.C. 070383390-5

Dirección electrónica: [email protected]

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III

APROBACION DEL TUTOR

Yo, LUIS JOHAO CAMPOVERDE NIVICELA, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad presencial, elaborada por Priscila Pilar Porras Villagómez; cuyo título

es: “ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE VALORACIÓN

ADUANERA”, previo a la obtención del Grado de Magister en Derecho Penal, Mención

Derecho Procesal Penal; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en

el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea

habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central

del Ecuador.

En la ciudad de Machala, a los 20 días del mes de mayo del 2019.

________________________________

Mgs. Luis Johao Campoverde Nivicela

DOCENTE-TUTOR

C.C. 0704583111

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IV

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

El Tribunal constituido por:

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención del título

de magister en Derecho Penal con mención en Procesal Penal de Segunda Corte, presentado

por la señorita PRISCILA PILAR PORRAS VILLAGÓMEZ. Con el título “ANÁLISIS DE

LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA”

Emite el siguiente veredicto: (Aprobado / Reprobado)………………….

Fecha: 20 días del mes de septiembre del 2019

Para constancia de lo actuado firman:

Nombre Apellido Calificación Firma

Presidente: ………………….. ………………….. ……… …………….

Vocal 1: ………………….. ………………….. ……… …………….

Vocal 2: ………………….. ………………….. ……… …………….

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V

Machala, 2 de octubre de 2019

Doctora Brenda Guerrero

DIRECTORA DEL INSTITUTO DE POSGRADO

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Estimado doctor,

Me permito dirigirme a usted con el fin de poner en su conocimiento el presente informe de calificación con la siguiente exposición razonada de los elementos que motivaron la calificación obtenida.

La investigación desarrollada enfatiza en la prueba medular de los delitos aduaneros como es la valoración aduanera de mercancía objeto de este ilícito para determinar la existencia de un delito o de una contravención al configurarse o no los montos previstos para que se configure un delito.

El trabajo sometido a este criterio abarca aspectos inherentes a la prueba pericial sus criterios o parámetros de valoración, así como la igualdad de oportunidades para acceder a una base de datos para producir la prueba pericial existente entre peritos funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y peritos externos.

Así mismo abarca aspectos inherentes a las desventajas de realizar una valoración como métodos aplicables para mercancía importadas o destinada a ser importadas y mercancías resultado de delitos o contravenciones aduaneras entre ellas valoraciones extremadamente bajas que perjudican al fisco en sus recaudaciones.

La hipótesis del trabajo de investigación supone que la falta de acceso a una base de datos actualizada y fiable del sistema informático Ecuapass induce al error al valorar mercancías con precios irracionalmente bajos perjudicando en la recaudación de tributos y aranceles al Estado, e impidiendo el acceso a la tan anhelada verdad procesal.

Para efectos de demostrar la hipótesis planteada el autor desarrolla cuatro capítulos, habiendo en el primer capítulo desarrollado una investigación basada en los antecedentes del objeto de estudio y abarcando aspectos relevantes para profundizar que van desde lo general a lo particular empleando el método inductivo-deductivo, así como legislación nacional internacional y comunitaria.

En el capítulo dos ha profundizado en conceptos jurídicos y doctrinarios del tema de la investigación, así como ha realizado un estudio de casos análogos con el problema que se enfatiza en el trabajo de investigación. Por otro lado, en el capítulo tres ha desarrollado en forma extendida la discusión de los entrevistados y su análisis con respectos a los aspectos en debate.

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VI

Finalmente en el capítulo cuatro ha desarrollado ampliamente las conclusiones a las que ha llegado y las sugerencias o recomendaciones concernientes, entre ellas una propuesta normativa de reforma al Código Orgánico Integral Penal que incluye la creación de un Cuerpo Colegiado de apoyo adscrito al Sistema Especializado de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses con personal especializado en material de valoración aduanera, así como que la actividad pericial de valoración se realizara amparada en manuales, protocolos e instrumentos vigentes, debiendo para el efecto dictarse un manual que regule esta actividad y el acceso a los servidores informáticos necesarios para su desempeño efectivo, lo cual se considera una propuesta viable y acorde a la necesidad social.

Las fuentes de las cuales se obtuvo los resultados van desde bibliográficas hasta empíricas con actores especializados en el tema y con el uso de casos objeto de estudio por lo que se considera justificada la investigación desarrollada.

El objeto de estudio que abarca la investigación de este trabajo es de absoluta relevancia en la comunidad jurídica, es un tema novedoso, actual y que ha abarcado los puntos más trascendentales en material de valoración pericial aduanera en el escenario del proceso penal.

Conforme a la revisión de este trabajo de investigación se puede concluir que cumple con los requisitos que una investigación de cuarto nivel amerita, como también cumple con los parámetros señalados por la Institución de Educación superior que oferta el posgrado, el guion esquemático proporcionado por la Universidad Central del Ecuador, la metodología, exigencias y al Reglamento de la citada Institución, asimismo toda vez que se ha realizado la revisión de antiplagio en el sistema Urkund arrojado como porcentaje de plagio 2%, con la particularidad que tuvo que emplearse la cuenta de otro docente el Mgs. Carlos Sánchez Parrales de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, por cuanto la Universidad Técnica de Machala donde actualmente laboro como docente no ha renovado licencia con la empresa facilitadora del Urkund, y ha procedido a suscribir un convenio con el sistema Turnitin, por consiguiente, se ha procedido conforme lo expuesto, particular que informo para los fines de titulación correspondientes

Atentamente,

Mgs. Espc. Johao Campoverde Nivicela

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VII

Quito, 18 de julio de 2019

Doctora

Brenda Guerrero Vela

DIRECTOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

ISIP-FJ DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA

Presente. ·

De mis consideraciones:

Considerando que formo parte del Tribunal Calificador del trabajo de la Maestría en Derecho

Penal Mención en Derecho Procesal Penal, de la estudiante PRISCILA PILAR PORRAS

VILLAGÓMEZ, cuyo tema es "ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE

VALORACIÓN ADUANERA", ante su autoridad

presento el siguiente informe:

1. El presente trabajo selo ha realizado cumpliendo los aspectos relacionados con la

investigación científica y los demás aspectos determinados por la facultad.

2. En el capítulo 1del presente trabajo se hace un estudio sobre los aspectos generales del

tema materia de esta investigación, conceptos básicos sobre lo que es el delito

aduanero, el debido proceso, el derecho a la defensa, concepto de garantía, igualdad

de armas, y la fundamentación jurídica, todo lo cual es coherente con el presente

trabajo.

3. En el capítulo 11 se hace un análisis sobre el marco teórico del tema materia de la

presente investigación partiendo desde el fundamento teórico conceptual, la prueba,

objeto de la prueba, finalidad, informe pericial, la valoración de la prueba pericial y

análisis de casos, los cuales tienen pertinencia con la presente investigación.

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VIII

4. En el capítulo 111 se hace una revisión delos resultados metodológicos sobre el tema

aduanero, su valoración, sus procedimientos, investigación emitidas por el órgano

auxiliar de la Fiscalía, aplicación delos métodos de valoración aduanera de

mercancías importadas, lo cual es de mucha importancia considerando que en cada

caso analizado se expresan criterios sobre la temática materia de aduana en especial

los principios y valoración de las pruebas periciales, objeciones de la víctima, el in

dubio pro reo, criterio sobre ponderación y selección de peritajes.

5. En el Capítulo IV se presentan las conclusiones y recomendaciones debidamente

fundamentadas desde el punto de vista jurídico.

El presente trabajo en su contexto contiene aspec1os de mucha relevancia desde el punto de

vista jurídico. de manera específica sobre la prueba pericial en materia aduanera, donde se

hace un análisis desde el punto de vista de la doctrina, la normativa jurídica pertinente. así

como se consideran varios casos prácticos y de manera específica se hace una entrevista a

varios expertos en la materia, lo cual es de gran importancia en esta investigación.

Por lo anteriormente expuesto me permito consignar la calificación de NUEVE SOBRE

DIEZ (9/10) que amerita el presente trabajo de investigación.

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.

Atentamente,

Dr. Merck Benavides Benalcázar

Docente

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IX

SEÑORA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA

FACULTA DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

ÁLVARO ROMÁN MÁRQUEZ, profesor lector y calificador de la tesis me permito

presentar el siguiente informe:

1. La postulante es la señorita Abogada PRISCILA PILAR PORRAS VILLAGÓMEZ,

cuyo trabajo monográfico tiene como tema “ANÁLISIS DE LA PRUEBA PERICIAL

EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA”.

2. El tema tiene actualidad en la legislación ecuatoriana, es la materia especial que

provoca que sea novedoso.

3. El Postulante inicia su trabajo presentado una capacidad de Investigación adecuada y

precisa sobre el tema, pero su investigación teórica de la prueba es escasa en

bibliografía actual.

4. Cuando trata el tema de la prueba pericial, igualmente su investigación es escasa en

cuestiones de índole teórico.

5. El tema de valoración de la prueba no presentada adecuadamente, los temas de la

libertad probatoria con la valoración de la prueba lo que le conduce a una escasa

aporte en este tema.

6. Cuando realiza el estudio de los casos realiza un estudio descriptivo de los mismos y

luego no concluye adecuadamente, con el marco teórico haciendo una interpretación

cualitativa de los resultados de los casos.

De lo anterior, me permito emitir mi nota de OCHO (8), salvo el mejor criterio del otro

miembro del Tribunal.

Quito, 1 de agosto de 2019

De la señora Coordinadora, atentamente,

ÁLVARO ROMÁN MÁRQUEZ.

Docente UCE.

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X

DEDICATORIA

Con cada sueño cumplido se encuentran personas maravillosas en nuestra vida impulsándolo,

dedicando su tiempo y comprensión a ese ser querido que necesita su apoyo y es así que están

presentes en cada éxito o fracaso, pero siempre están ahí.

A ellos dedico este trabajo, con ustedes lo tengo todo. En cada fracaso un refugio, en cada

éxito un público fiel, en cada tristeza un abrazo sincero, y en cada alegría una gran fiesta.

A mis seres queridos les dedico el presente trabajo.

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XI

AGRADECIMIENTOS

Como en toda trayectoria profesional existen instituciones que te forman en valores

institucionales, pero también existen otras que no se conforman con sólo eso sino que tratan

de llegar a lo más profundo de tu ser y cambian tu visión con su propia perspectiva social,

humanista y desinteresada entregada al colectivo vulnerable y a la labor científica y

académica destinados a contribuir con su acción positiva y solidaria, por eso me permito

agradecer a esta Alma Mater, Universidad Central del Ecuador, por todo lo que me ha

brindado en estos últimos años.

En cada etapa académica existen docentes encargados de transmitir sus valiosos

conocimientos en cada estudiante. Pero, existen aquellos que van más allá, y siembran en sus

discípulos el ímpetu de seguir investigando y aportando con la comunidad jurídica. Estos

maestros y maestras son aquellos quienes llenan nuestras vivaces almas e impetuosos

corazones por esta apasionante carrera.

A mi guía académica en este trabajo académico la Dra. Katty Álvarez, y a mi tutor de tesis

Mgs. Johao Campoverde Nivicela, pues sin sus valiosos conocimientos en investigación, su

paciencia, esfuerzo y dedicación no hubiera sido posible todo esto.

Agradecer además a mi familia, a mi padre, madre y hermanos quienes han acompañado e

impulsado la decisión de estudiar la maestría en Derecho Penal mención Procesal Penal.

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XII

Tabla de Contenido.

APROBACION DEL TUTOR ............................................................................................. III

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ............................................................... IV

DEDICATORIA ...................................................................................................................... X

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ XI

Tabla de Contenido. ............................................................................................................. XII

ABSTRACT ......................................................................................................................... XVI

INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................. - 1 -

CAPÍTULO I ....................................................................................................................... - 5 -

ASPECTOS GENERALES ................................................................................................ - 5 -

1.1. Discusión teórica, jurídica y metodológica. .......................................................... - 5 -

1.2. Antecedentes de la investigación. ........................................................................... - 8 -

1.3. Conceptos de Derecho. .......................................................................................... - 11 -

1.4. Delitos aduaneros. ................................................................................................. - 13 -

1.5. El debido proceso. ................................................................................................. - 15 -

1.6. Derecho a la defensa. ............................................................................................ - 16 -

1.7. Concepto de garantía. ........................................................................................... - 18 -

1.8. Principio de igualdad de armas. .......................................................................... - 19 -

1.9. Fundamentación jurídica. .................................................................................... - 21 -

CAPÍTULO II ................................................................................................................... - 33 -

FUNDAMENTOS TEÓRICOS CONCEPTUALES ..................................................... - 33 -

2.1. La prueba. ....................................................................................................................... - 33 -

2.2. Objeto de la prueba. ....................................................................................................... - 38 -

2.3. Finalidad de la prueba. .................................................................................................. - 39 -

2.4. La prueba pericial. ......................................................................................................... - 41 -

2.5. La prueba pericial en el Código Orgánico Integral Penal. ......................................... - 42 -

2.6. Informe pericial. ............................................................................................................. - 44 -

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XIII

2.7. Valoración de la prueba pericial. .................................................................................. - 46 -

2.8. ANÁLISIS DE CASOS. ................................................................................................. - 51 -

2.8.1. Caso I expediente N° 07309-2018-00376G. ................................................................... - 51 -

2.8.2. Caso II expediente N°07309-2018-00431G ................................................................... - 56 -

2.8.3. Caso III expediente N° 07309-2016-00518G ................................................................. - 60 -

CAPÍTULO III .................................................................................................................. - 65 -

RESULTADOS METODOLÓGICOS ........................................................................... - 65 -

3.1. Manual de valoración aduanera de mercancías aprehendidas. ................................. - 65 -

3.2. Procedimiento de valoración aduanera de mercancías importadas. ......................... - 68 -

3.2.1. Propuesta: ....................................................................................................................... - 75 -

3.3. Los costos del peritaje y la imparcialidad del perito: .................................................. - 78 -

3.4. El sorteo de peritos garantía de objetividad y confiabilidad del peritaje. ................. - 82 -

3.5. Aplicación de los métodos de valoración aduanera de mercancías importadas. ...... - 85 -

3.6. Acceso al listado de importaciones para peritos. ......................................................... - 88 -

3.7. Relación de dependencia laboral del perito servidor del SENAE. ............................. - 91 -

3.8. Las fuentes de consulta de valores. ............................................................................... - 94 -

3.9. Tutela efectiva de los derechos de la víctima e igualdad probatoria. ......................... - 97 -

3.10. Valoración de la prueba pericial y objeciones la víctima. ......................................... - 100 -

3.11. El Principio de in dubio pro reo como criterio de ponderación de peritaje. ........... - 104 -

3.12. Criterios de ponderación y/o selección de peritajes................................................... - 107 -

CAPÍTULO IV ................................................................................................................ - 112 -

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................................................ - 112 -

RECOMENDACIONES ................................................................................................ - 145 -

Bibliografía ...................................................................................................................... - 150 -

Anexos .............................................................................................................................. - 152 -

ANEXO ENTREVISTA BASE ..................................................................................................... - 152 -

ANEXO A ENTREVISTA A.M-2019-001 ................................................................................... - 154 -

ANEXO B ENTREVISTA: R.E-2019-001 ........................................................................................ 159

ANEXO C ENTREVISTA: P.V-2019-001 ........................................................................................ 163

ANEXO D ENTREVISTA: D.C-2019-001 ....................................................................................... 167

ANEXO E ENTREVISTA: M.S-2019-001 ........................................................................................ 172

ANEXO F ENTREVISTA: M.D-2019-001 ........................................................................................ 176

ANEXO G ENTREVISTA: Y.R-2019-001 ........................................................................................ 181

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XIV

ANEXO H ENTREVISTA: N.Z-2019-001 ........................................................................................ 185

ANEXO I ENTREVISTA: O.C-2019-001 ......................................................................................... 189

ANEXO J ENTREVISTA: F.G-2019-001 .......................................................................................... 193

ANEXO K ENTREVISTA: H.B-2019-001 ........................................................................................ 197

ANEXO L ENTREVISTA: J.E-2019-001 .......................................................................................... 202

ANEXO M ENTREVISTA: I. .E. -2019-001 ..................................................................................... 206

ANEXO N ENTREVISTA: H.G-2019-001 ........................................................................................ 213

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XV

TÍTULO: Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera

Autora: Priscila Pilar Porras Villagómez

Tutor: Luis Johao Campoverde Nivicela

RESUMEN

El presente trabajo versa sobre el proceso de análisis crítico de valoración judicial de la

prueba pericial en materia de avaluó de bienes aprehendidos objeto de delitos aduaneros,

desde una perspectiva dogmática, legal y jurisprudencial referente a los criterios de

apreciación del juez de esta prueba emanada de testigos expertos y su incidencia en la

sustanciación de causas penales por esta clase de delitos.

La prueba pericial en materia penal desde este trabajo será estudiada como el presupuesto

legal para la configuración del ilícito aduanero o condición sine qua non para la subsistencia

del delito en razón de valoración de mercancías aprehendidas.

La investigación se desarrolla al amparo del principio de libertad probatoria de las partes

procesales en el escenario del proceso penal y la imparcialidad del juzgador al analizar las

consideraciones de hecho y de Derecho puestas a su discernimiento, entre otros principios

como el de motivación.

PALABRAS CLAVE: PERICIA / VALORACIÓN / AVALUÓ/ MERCANCÍA/ DELITO

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XVI

TITLE: Analysis of the expert evidence on customs valuation

Author: Priscila Pilar Porras Villagómez

Tutor: Luis Johao Campoverde Nivicela

ABSTRACT

This work assesses the process of critical analysis about the judicial evaluation of the expert

evidence, in the matter of appraisal of apprehended goods subject to customs crimes. evaluating the

criteria of assessment of the judge of this test from a dogmatic. legal and jurisprudential perspective,

emanating from expert witnesses and their impact on the substantiation of criminal cases for this type

of crime.

The expert evidence in criminal matters. will be studied in this work as the legal budget for

the configuration of the customs illicit. or a sine qua non condition for the subsistence of the crime

due to the appraisal of apprehended goods.

The present research is performed under the principle of probation of the procedural parties in

the scene of the criminal process while also the impartiality of the judge when analyzing the factual

and legal considerations put to their discernment, among other principles such as motivation.

KEY WORDS: EXPERTISE, VALUATION, APPRAISAL, MERCHANDISE, CRIME

Page 17: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título

- 1 -

INTRODUCCIÓN.

La presente investigación aborda aspectos inherentes a la valoración pericial en la etapa pre

procesal y procesal penal de los delitos aduaneros desde la perspectiva dogmática, legal y

práctica con un análisis profundo en su integralidad se pretenderá esclarecer los lineamientos

de la sana crítica en la apreciación judicial de la prueba científica en el ilícito aduanero desde

el principio de libertad probatoria de las parte procesales (víctima y procesado), lo que

permitirá afirmar o desechar hipótesis planteadas en el presente trabajo investigativo como la

imposibilidad de los peritos externos a acceder al listado de valores de las importaciones

producidas en la fecha de aprehensión de mercancías similares a las aprehendidas en el

sistema ECUAPASS, conllevando a que pueda existir una variación considerable en el valor

comercial con el que se supone fueron adquiridas por el infractor, evitando que se constituya

en un delito aduanero, y se sustancie como una contravención.

Durante la labor de investigación y procesamiento de información evaluaremos la

viabilidad de propuestas sumamente ambiciosas, esto es la incorporación de un cuerpo

colegiado el adscrito al sistema Especializado de Investigación y Ciencias Forenses en

materia de valoración aduanera y la creación de un manual de valoración de mercancías

dirigido a peritos aduaneros.

La estructura del presente trabajo es apreciable en distintos capítulos. En el capítulo I

se presenta el planteamiento del problema y su formulación, el planteamiento de objetivos

generales, específicos y la justificación, el estado de la cuestión de la problemática planteada,

el marco teórico, la fundamentación jurídica, así como el marco metodológico en el cual se

determina los métodos, las técnicas y el enfoque investigativo. Implícito en el capítulo se

encuentra la motivación y el aporte que este trabajo significa en materia procesal penal a la

sociedad y al campo jurídico doctrinario, que en resumidas cuentas implica aspectos

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título

- 2 -

generales previos necesarios para abordar el tema a tratar tales como los principios

imperiosos en la actividad probatoria antes de abordar la prueba por excelencia en delitos

aduaneros desde la percepción doctrinaria hasta llegar a la fundamentación legal nacional e

internacional, y como se puede observar en el capítulo II se propone equilibrar las

condiciones entre la administración aduanera en calidad víctima y el procesado en el

juzgamiento de los delitos tipificados en los artículos 299, 300, 301, 301 y 302 del Código

Orgánico Integral Penal al unificar los criterios de valoración idóneos, legítimos e

imparciales para desestimar un peritaje y adoptar otro, así como la producción de la prueba

pericial en igualdad de condiciones bajo reglas claras y justas, profundizando mayormente en

los aspectos más relevantes de la prueba en general y los concretamente relativos a la pericia,

la actividad valoratoria pericial en materia aduanera, así como la apreciación judicial que

efectúa el juez respecto a esta, de la misma forma se ofrece una revisión y análisis de casos

sometidos a un minucioso estudio de las particularidades de cada uno y los nudos críticos en

común de cada uno.

De otro lado, en el capítulo III se analiza el problema de ausencia de igualdad

probatoria a las partes en el proceso penal en materia aduanera tiene una connotación

nacional, con especial incidencia en zonas fronterizas en delitos de contrabando, recepción y

en puertos con mayor frecuencia en casos de defraudación aduanera y mal uso de exenciones

tributarias aduaneras, estaría ocasionando una desigualdad probatoria evidente al procesado

en la prueba pericial solicitada por este y un perjuicio al interés general en la valoración real

de las mercancías ingresadas al país sin cumplir con las formalidades y tributos aduaneros, de

allí que se evidencia la ingente necesidad de superar esta desventaja procesal a los derechos

de la víctima y el procesado en materia probatoria, exponiéndose a modo de discusión los

resultados metodológicos obtenidos de las entrevistas realizadas a los actores especializados

en la cuestión planteada en la presente investigación con el correspondiente análisis, lo cual

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título

- 3 -

contribuye a sostener la propuesta de reforma normativa, así como su viabilidad y

trascendencia jurídica a nivel nacional.

En el capítulo IV se evidencia fehacientemente los resultados o conclusiones del

presente trabajo y el fiel cumplimiento de los objetivos propuestos, así como la positiva

demostración de la hipótesis planteada que orienta a viabilizar la propuesta normativa como

idónea y necesaria para la realidad social que acontece, de la misma forma se exponen las

recomendaciones esenciales para la producción imparcial e independiente de la pericia, y

para la valoración adecuada de la misma.

Siendo el desarrollo de la presente investigación de absoluta relevancia científica, pues

durante el proceso obtendremos información bibliográfica doctrinaria, casuística, el uso de

métodos inductivo- deductivo, de técnicas de investigación como el fichaje y la entrevista a

actores calificados.

En nuestra sociedad significara un gran aporte en la garantía de los principios del

debido proceso en materia penal y procesal penal, mientras que a nivel institucional

constituirá un gran aporte con conocimientos científicos relevantes y valederos a la academia

en el Derecho Procesal Penal Aduanero, unificando criterio en materia de valoración

probatoria de la prueba pericial y eliminar las dificultades de acceso a la información de los

peritos externos para el uso correcto de los métodos de valoración. Atendiendo a todos estos

factores constituiría una labor fructífera el desarrollo de esta problemática.

A fin de que se estime mejor la esta investigación y para tener presente las directrices

de la misma conviene abordar el objetivo general, que se propone: Definir cuáles son los

criterios aplicados a la valoración probatoria de la prueba pericial en Delitos Aduaneros, así

como los objetivos específicos, que pretenden: Determinar si existe fiel cumplimiento del

principio de igualdad de armas en el proceso penal; Determinar el alcance de la sana crítica

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- 4 -

del juzgador al valorar la prueba pericial; e Identificar los requisitos de certeza que debe

reunir la prueba pericial para determinar la existencia de delito.

Así como también amerita citar la hipótesis de esta investigación que se pretende

verificar, la cual consiste en que: Al momento que peritos externos pretenden realizar la

correspondiente valoración de las mercancías retenidas, estos no tienen acceso al listado de

valores de las importaciones el cual consta en el sistema ECUAPASS al mismo que solo

tienen acceso los funcionarios de la SENAE que realizan la correspondiente valoración de

mercancías violentando el principio de igualdad de armas que no permite una correcta

valoración por parte de los peritos externos.

Por lo expuesto hay que mencionar que las mercancías que se encuentran siendo

valoradas en un proceso penal pueden disminuir considerablemente el valor comercial

evitando que se constituya como un delito que sea igual o superior a los montos previstos en

la normativa.

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CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

En el presente capítulo se deja sentada la problematización, el enfoque desde el cual se

analiza la temática, así como la fundamentación jurídica y metodológica. De igual manera se

deja claramente expuestos los antecedentes para desde allí proceder con el desarrollo de los

objetivos y la hipótesis.

1.1. Discusión teórica, jurídica y metodológica.

La entrada en vigencia de nuestro Código Orgánico Integral Penal transformó la visión

tradicional de la justicia penal en el Ecuador y consolidó la oralidad para todos los procesos

penales como principio fundamental, introduciéndose un sistema procesalista homologado

para países de América latina, lo cual hizo necesario la preparación de los profesionales del

Derecho en técnicas de argumentación jurídica oral, algo relativamente novísimo para ellos,

pues significaba dejar su tradicional sistema escrito, pero no solo eso era su implicación

jurídica, sino también usar la contradicción para obtener información de los testigos, crear

duda razonable e influir en la valoración de la prueba presentada por las partes procesales.

Dentro de esta oralidad procesal la labor de interrogación a testigos es algo medular y

contempla como una de las más valiosas técnicas en el interrogatorio confirmar la

información que luego será desvirtuada con posteriores preguntas y cerrando con una

afirmación de recapitulación que pongan en duda la fiabilidad del testimonio y

consecuentemente de los datos vertidos en el informe pericial, en su versión o en el parte

policial.

Los cambios presentados con el nuevo modelo penal en el Código Orgánico Integral

Penal contemplan además el principio de igualdad y libertad probatoria el cual contiene la

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posibilidad del procesado a presentar a su testigos y que estos sean tratados bajo las mismas

condiciones en las que se recibe a los testigos presentados por la parte acusadora, y como

aspecto conglobante el derecho a una tutela judicial efectiva que contempla el estricto deber

de juez de valorar la prueba en un contexto generalizado e imparcial usando la sana crítica, y

la razonabilidad genérica, sin omitir las consideraciones derivadas de la misma que generaron

la aceptación, o el rechazo de la prueba usando la debida motivación.

Los temas abordados permiten la posibilidad de profundizar en el impacto de la

problemática a tratar el archivo de procesos en razón de valoraciones que no superan los

montos previstos que configuren el ilícito aduanero, pues siendo que en la estructura de

nuestro reciente sistema penal la pena no representa una reparación del daño a la víctima, sin

embargo, es otro de los aspectos que deja de percibir el Estado cuando se archivan los

procesos y se sustancian como una contravención considerándose el peritaje particular que

afirma que las mercancías no sobrepasan los límites previstos para la configuración del

ilícito.

El objeto de la presente investigación se concentra en intimar en la valoración de unos

de los presupuestos fácticos para que se configure el delito, es decir el momento previsto para

que se configure un delito y no se trate de una contravención, el cual se sujeta a la sana crítica

y a la libre convicción del juzgador, entre otras formas de apreciación de la prueba pericial

reconocida doctrinaria y jurisprudencialmente.

La discusión al resolver casos difíciles en materia de contrabando es que en su

mayoría el juez decide actuar motivado por la costumbre de ponderar en el principio de in

dubio pro reo, antes que a examinar la prueba pericial en su integralidad. La exhaustiva labor

que hace el juez para apreciar la prueba en su integridad hace que el caso adquiera cierto

grado de complejidad, pues exige que se evalué necesariamente el cabal cumplimiento de los

procedimientos utilizados para la obtención de los resultados periciales exhibidos.

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Puede que en ocasiones el operador de justicia cuenten con ciertas limitaciones

cognoscitivas necesarias para cuestionar la técnica, método o ciencia que ha empleado, e

incluso con los resultados obtenidos es posible que pueda debatir las formas de producción y

obtención de la misma con el cumplimiento de requisitos y procedimientos necesarios

exigibles al caso concreto, por lo que es de vital importancia que se ejerza un control y

contradicción efectiva a la prueba pericial pues como en el materialismo dialéctico nada es

absoluto, todo es relativo, en la medida que el tiempo hace variar las circunstancias, las

técnicas avanzan y lo que hoy estuvo vigente, mañana ya no.

En nuestro sistema procesal penal la prueba pericial se sostiene en el informe y en

testimonio del perito, pero esencialmente en este último, pues los datos que examinen en el

informe servirán de referencia a las partes procesales para elaborar las preguntas que

formularan en el interrogatorio, tan imprescindible es el testimonio del perito para sustentar

su informe es que si él no se presenta a rendir su testimonio esa prueba no puede ser

considerada por cuanto no se sometió a contradicción, y menos a inmediación.

El nuevo paradigma en el sistema acusatorio trajo consigo la obligación de usar

estrategias de litigación penal para acreditar o desacreditar un hecho mediante el

interrogatorio y contrainterrogatorio. Por lo tanto, si se encuentra como acusador o defensa

del procesado es necesario evaluar el riesgo para la preparación de estrategia de litigación, así

como el peso probatorio de los testigos de los cuales se dispone para crear la duda razonable

o la convicción de responsabilidad del procesado.

El desarrollo adecuado de la oralidad en el proceso penal implica la capacidad de la

parte acusadora, así como la defensa de extraer la mayor información posible relevante al

caso de los testigos y la calidad de la argumentación jurídica con que presentan sus alegatos,

a fin de que el juez valore esta información.

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La importancia de la nueva forma de valoración probatoria en el sistema acusatorio

que trajo consigo el Código Orgánico Integral Penal, a través de técnicas de litigación se

incorporó nuevas formas de estrategias para acreditar un hecho o desahogar pruebas, para

desvirtuar incluso la existencia de una situación de flagrancia o la ilegalidad de una

aprehensión, para presentar los alegatos de apertura en los que anuncia los medios de prueba

y lo que acreditara cada uno en su debido momento y de clausura la confirmación de que se

demostró lo que se ofreció en un principio en los alegatos de apertura para que sean

apreciados con la libre convicción del órgano jurisdiccional.

En las diferentes etapas el órgano jurisdiccional conocerá la argumentación razonable

sobre la legalidad o ilegalidad de la detención, la existencia o inexistencia de la flagrancia, el

auto de apertura de juicio oral y los alegatos de clausura de la parte acusadora y de la defensa.

Hay que señalar que el perito es un testigo especial que sin haber percibido sobre los hechos

ayuda aclarar las circunstancias mediante el uso de sus conocimientos, es decir que declarar

sobre lo que conoce, sobre su ciencia o experticia que domina por su profesión, ocupación, o

destreza.

En el Ecuador se tiene incorporado en la legislación penal el principio de libertad

probatoria, bajo el cual se puede probar por cualquier medio y de cualquier forma un hecho

siempre que este no sea ilegal o ilícito, entre ellos la pericia. El perito en materia de

valoración aduanera realiza exámenes, inspecciones y reconocimientos necesarios para

cumplir con la pericia solicitada por la autoridad competente.

1.2. Antecedentes de la investigación.

En el ilícito aduanero la prueba por excelencia es la pericia, por cuanto la reducción de la

valoración de las mercancías en concordancia con la disposición general cuarta del Código

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Orgánico Integral Penal indica que se sustanciara como una contravención y no como un

delito dentro del proceso penal, si la valoración no supera los montos previstos para que se

configure un delito.

En concordancia con este discernimiento Héctor Vidal Albarracín, manifiesta: “Así en

los casos que preceptúa la norma, el reducido monto de la mercadería actúa como una excusa

absolutoria, que, si bien no le resta punibilidad al acto, lo atempera en su reproche penal”.

(Albarracín, 2010, pág. 259)

Acotando a este criterio puede que la fijación de límites en la ley para la sustanciación

de procesos penales y las mercancías cuya valoración no excedan los montos previstos para

que se configure el delito para ser sustanciadas como contravenciones obedezca a un orden

económico, es decir que regula los efectos negativos en forma proporcional con la incidencia

que el delito pueda tener al interés general, en la situación económica del país y

consecuentemente en los sectores productivos y operadores de comercio exterior registrados.

El mismo autor antes indicado, en lo concerniente al estudio del ilícito aduanero,

expresa que “(…) el legislador, a fin de administrar mejor los recursos del Estado, decidido

limitar la intervención penal manteniendo como pauta el valor de la mercadería en

infracción” (Albarracín, 2010, pág. 281), bajo el mismo criterio del autor, el campo de

estudio de la presente investigación se encuentra delimitado a estudiar la relevancia de la

pericia de valoración de las mercancías aprehendidas y la intentio legislatoris vinculada con

la insignificancia económica para que se sustancie como una contravención.

Cabrera Peralta Christian Francisco, Franco Barriga Augusta María, en su

investigación realizada en la Universidad Técnica de Machala manifiestan que:

(…) la investigación realizada en los procesos de evasión tributaria-

aduanera, en los casos de contrabando, respecto a los actos investigativos

que realizo el señor fiscal que conoció este caso respecto a un supuesto caso

de contrabando de mercadería extranjera ingresada al país sin el pago de los

tributos correspondientes, que se habría suscitado en la ciudad y cantón

Santa Rosa provincia de El Oro, en las siguientes circunstancias: que

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agentes aduaneros se percatan de la presencia de un vehículo por el redondel

de la vía a Santa Rosa, vehículo en el que se movilizaban dos personas y que

en el interior del mentado automotor al momento de que se procede a

detener la marcha del vehículo para realizar la correspondiente revisión se

percatan que en el mismos se encontraba transportando mercadería, la

misma que no pudieron justificar su procedencia o nacionalización

correspondiente, durante la revisión, razón por la cual los Agentes de

Aduanas proceden a incautar la referida mercadería consistente en

perecibles como frutas entre otros, así como proceder a la detención de las

dos personas que se encontraban en el automotor y ser puestas a órdenes de

la autoridad competente por tratarse de un delito flagrante, en la referida

Audiencia la fiscalía procede a dar inicio a la correspondiente etapa de

instrucción fiscal, por el delito previsto y sancionado en el Código Orgánico

Integral Penal, en el Art. 301 numeral 2, cuyo verbos rectores son

“movilice…mercancías Extranjeras”; en base a las pruebas aportadas en la

Audiencia de Juzgamiento por parte de la Fiscalía quien impulsa la acción

penal, y por cuanto no se logra acreditar los elementos objetivos del tipo

penal el Juez que conoció de la causa mediante sentencia se ratifica el

estado de inocencia del procesado (Barriga, 2016, pág. 1)

Acotando lo citado anteriormente en cuanto al derecho penal y su relación con el derecho

aduanero, el Doctor Jorge Zabala Egas (2009) publicó su obra Delito Aduanero la cual

igualmente constituye un claro antecedente a la presente investigación y la cual se toma en

consideración lo siguiente:

El delito aduanero protege como bien jurídico el control aduanero y la

Hacienda Pública y, por ello, se hace necesario determinar en cada figura

típica el bien protegido. No hay que olvidar que el control aduanero no solo

se ejerce para la recaudación de los aranceles y más impuestos al comercio

exterior, también comprende la protección de la producción nacional

(mercancías de prohibida importación), la salud (control de registros

sanitarios) y la moral de la sociedad (Zabala Egas, 2009, pág. 17)

En la misma obra se manifiesta el resultado del ilícito aduanero el cual comprende:

(…) dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos pero

causado por un acto doloso de engaño, idóneo para producir en la

Administración error en la determinación de la obligación tributaria. De no

ser así, el poder punitivo no está habilitado para ser ejercido (Zabala Egas,

2009, pág. 53).

Al igual que en todo proceso las pruebas que sean aportadas deben llevar al convencimiento

del cometimiento del ilícito al juzgador y en el caso de ilícitos aduaneros es necesaria la

valoración de las mercancías con el fin de determinar si dicho caso constituye un delito.

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1.3. Conceptos de Derecho.

El derecho como ordenamiento jurídico está dividido en dos grandes ramas como son: el

derecho público el derecho privado a lo cual hay que mencionar que el derecho aduanero se

encuentra comprendido dentro del derecho público pues regula la relación socio-jurídica

entre el ciudadano, el estado (SENAE) y lo internacional, lo cual se origina del comercio

exterior de mercancías.

Máximo Carvajal (2007) toma diversas definiciones sobre esta rama del derecho a lo

cual desde un punto de vista interpretativo puedo mencionar lo siguiente: 1) el derecho

aduanero es un conjunto de normas jurídicas. 2) De igual manera todos afirman que dichas

normas jurídicas se basan en la regulación del comercio exterior de mercancías, 3) de la

misma forma menciona que la aplicación de la normativa aduanera inicia por los

movimientos tanto de entra o salida de bienes o mercancías desde un país a otro y como

ultima coincidencia, 4) expresa que la normativa legal aduanera también es aplicable a las

personas quienes intervienen en el comercio de mercancías. (Carvajal Contreras, 2007, pág.

3)

En relación a lo antes expuestos en la misma obra antes indicada, tomó su siguiente

definición referente al derecho aduanero:

El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por

medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en

relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus

diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y

tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier

fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas (Carvajal

Contreras, 2007, pág. 4).

Conforme lo antes citado anteriormente puedo definir al Derecho aduanero como el conjunto

de normas las cuales regulan la actividad de las personas sean estas naturales o jurídicas, al

momento de realizar actividades relacionadas con el comercio exterior de mercancías, así

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mismo conviene destacar que esta rama, ha sido comúnmente asociada con el Derecho

Público pero que actualmente nuevas corrientes dogmáticas lo asocian con el Derecho

económico, y desde esta arista será estudiado en la presente investigación por cuanto nos

enfocamos en el estudio del delito aduanero y la valoración de la prueba pericial en el

proceso penal.

Es necesario mencionar que dentro de la institución aduanera se realiza la valoración

de la mercancía la misma que constituye prueba elemental para iniciar el proceso penal o

administrativo según corresponda su valoración, pues artículo 301 del Código Orgánico

Integral Penal establece que quien pretenda evadir impuestos de mercancías valoradas o

superiores en diez salarios básicos unificados del trabajador en general se le impondrá una

pena privativa de libertad de tres a cinco años y una multa de hasta tres veces el valor que

tiene dicha mercancía en aduanas, a lo cual es necesario citar el criterio de Fernando Larrea,

en el cual se refiere la valoración aduanera en los siguientes términos:

Valoración en aduana consiste en el procedimiento por el cual la aduana del

país importador verifica si el precio de una mercancía, declarado por su

importador coincide con el llamado precio normal conocido también como

valor normal en aduana. Valor normal en aduana es el nivel de precios que

se estima conveniente fijar a una mercancía importada, por considerar que

se trata de un precio surgido en una transacción ajustada a las condiciones

normales de la competencia y del mercado. Este procedimiento aduanero es

muy importante porque acepta o determina la base imponible sobre la cual

el importador debe tributar. (Larrea Estrada, 2013, pág. 84)

Máximo Carvajal Contreras (2007), manifiesta que el Derecho Penal Aduanero es “El

conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de

principios generales para penar todo hecho o acto contrario a la Ley Aduanera.” (Carvajal

Contreras, 2007, pág. 15)

En el libro los Principios del Derecho aduanero como aporte a lo antes citado

encontramos que:

La relación con el Derecho penal es directa y explícita quizá por la

particularidad del Derecho aduanero, ya que consagra y tipifica delitos e

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infracciones aduaneras. Esto permite que genéricamente esa parte es

identificada como Derecho Penal aduanero, cuya finalidad será la de

asegurar el adecuado ejercicio de la función de control por parte de la

Aduana. (Félix Alais , 2008, pág. 130)

1.4. Delitos aduaneros.

Al referirme a delitos aduaneros primeramente considero pertinente tomar la siguiente

definición etimológica, “la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de

un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena” (Cabanellas De Torres, 2011, pág.

114)

Al centrarme en el tema hay que mencionar que los ilícitos aduaneros se configuran al

momento que la conducta de las personas naturales o jurídicas se enmarca perfectamente

dentro de los tipos penales que en la actualidad en nuestra legislación pena los encontramos

en el Código Orgánico Integral Penal, Sección Sexta, Delitos Contra la Administración

Aduanera, desde el artículo 299 al 303, en los cuales se encuentran comprendidos los delitos

de defraudación aduanera, receptación aduanera, contrabando y mal uso de exenciones o sus

pensiones tributarias aduaneros.

El delito aduanero es parte de la cultura ecuatoriana arraigada de evasión de tributos

arancelarios que, por más campañas de difusión de los beneficios de realizar los

procedimientos correctos de declaración de mercancías tributables, y controles ejercidos no

se ha podido disminuir su impacto socioeconómico en el país, aunque no es menos cierto que

el Derecho Penal es la respuesta más severa para reprimir estas conductas punibles

Los delitos contra la administración aduanera antes mencionados tienen un

denominador común el cal es la “cuantía” pues todos estos delitos expresan que las

mercancías extranjeras en las que su cuantía al momento de la valoración sea igual a superior

ciento cincuenta salarios básicos y en el caso del delito de contrabando la cuantía sea igual o

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superior a diez salarios básicos del trabajador en general con las que se pretendió evadir el

control y vigilancia aduanera, recaerá una pena privativa de libertad y una sanción pecuniaria.

De aquellas conductas irregulares no enmarcadas dentro de la legislación aduanera se

producen dos tipos de infracciones las contravenciones administrativas aduaneras y los

delitos aduaneros según correspondan la respectiva liquidación. Referente a ello el Doctor

Jorge Zavala Egas, menciona que “El delito aduanero protege como bien jurídico el control

aduanero y la Hacienda Pública…también comprende la protección a la producción nacional

(…)” (Zabala Egas, 2009, pág. 17)

El Doctor Máximo Carvajal Contreras, expresa que “El termino ilícito aduanero que

utilizamos incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen

relación con el derecho aduanero” (Carvajal Contreras, 2007, pág. 447)

En relación al expresado en la cita anterior, en nuestro Código Orgánico Integral

Penal en la sección sexta, delitos contra la administración aduanera, encontramos cuatro

delitos lo cuales son; defraudación aduanera, receptación aduanera, contrabando y mal uso de

exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.

Así mismo, en cuanto a los ilícitos aduaneros la doctora María Magdalena Ossandón

Widow en un artículo publicado en la Revista Ius et Praxis, concuerda con los autores antes

citados expresando que:

En la Ordenanza de Aduanas se tipifican una serie de ilícitos penales con los

que se pretende resguardar el correcto desempeño de la función aduanera, en

tanta actividad de control sobre el tráfico internacional de mercancías. Dicha

función se concreta en un doble objetivo1: la percepción tributaria y la

fiscalización de las prohibiciones y restricciones que la ley establece

respecto de ese tráfico (Ossandón Widow, 2008, pág. 1)

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1.5. El debido proceso.

Es necesario primeramente conocer sobre el proceso a lo cual el Doctor Alberto Suarez

Sánchez, expresa que:

se establece así el proceso para garantizarle a los sujetos procesales, a la

víctima y a la sociedad misma una cumplida y recta justicia, pues el proceso

no es solo garantía para el imputado, sino también para todos los que estén

en sus resultados (Suárez Sánchez, 2009, pág. 195)

El debido proceso es aquel tiene como finalidad la correcta aplicación de las normas dentro

de un proceso sea este judicial o administrativo, lo cual le brinda la certeza de confiabilidad y

legalidad al proceso.

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8 establece garantías

judiciales con las que se debe llevar un proceso, así mismo expresa que debe ser ante un

juzgado o tribunal competente que además goce de independencia e imparcialidad, a falta del

cumplimiento de una o varias garantías básicas se configuraría una violación a los derechos

fundamentales de la persona y por ende el incumplimiento al debido proceso.

En el proceso penal considerando que se encuentra de por medio la libertad de la

persona procesada y que para el convencimiento de la juzgadora o juzgador es necesario

probar los hechos se le imputan a la persona procesada deben estar enmarca en lo jurídico las

actuaciones del Ministerio Público como de la defensa del procesado considerando que se

debe respetar en todo momento la garantía constitucional de presunción de inocencia,

referente a lo expresado nuestra Constitución de la República en su artículo 76 expresa que

“en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones, se asegurara el derecho al

debido proceso” y para su dicho cumplimiento la misma norma constitucional ofrece las

garantías básicas del debido proceso.

En lo relación a lo manifestado el Doctor Ricardo Vaca Andrade expresa que:

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(…) ninguna persona puede ser penada sin juicio previo, pero, para que la

declaración de certeza sobre la existencia del delito y la responsabilidad del

procesado se dé al culminar el proceso penal, y estas sean parte de la

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es necesario que transcurra

algún tiempo, que se cumplan los actos correspondientes a cada una de las

etapas procesales, que se evacuen las diligencias previstas en la ley con una

finalidad específica, que transcurran los plazos, que los sujetos procesales

actúen según sus propios y respectivos intereses y, que principalmente, que

el procesado haga uso de su legítimo derecho a la defensa dentro del debido

proceso (Vaca Andrade, 2015, pág. 3).

Se puede percibir en la cita precedente que el autor nos habla de un tiempo el cual debe

transcurrir, lo puedo interpretar como los plazos determinados en la ley para la realización de

cada etapa del proceso como de sus diligencias lo cual permitiría el uso de su derecho a la

defensa y se lleve el debido proceso, además es necesario manifestar que nuestra constitución

se considera inocente toda persona hasta que exista una sentencia la cual exprese su

culpabilidad y dicha sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada.

Es necesario manifestar que las violaciones al debido proceso se dan especialmente al

momento investigativo donde se recopila la prueba en especial por falta de asistencia

especializada o en su caso letrada.

1.6. Derecho a la defensa.

Al referirme al derecho a la defensa me refiero a un derecho fundamental plenamente

reconocido en la legislación ecuatoriana como en los tratados internacionales de derechos

humanos, este derecho consiste en precautelar de forma jurídica-social y materialmente el

derecho a defenderse y contradecir sobre los hechos que se le imputan.

El estado ecuatoriano ha ratificado la declaración universal de derechos humanos en la

cual determina que toda persona tiene derecho a ser tratada con igualdad que se respeten sus

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derechos, a ser oída y juzgada con justicia por un tribunal independiente e imparcial, de la

misma manera se reconoce el derecho que se presuma la inocencia de toda persona.

En honor a lo manifestado en el párrafo anterior nuestra norma suprema que se

encuentra en vigencia desde el año 2008, en su artículo 425 otorga la superioridad en la

aplicación a los tratados internacionales de derechos humanos siempre y cuando estos sean

más favorables que los derechos humanos otorgados por nuestra constitución.

Para el autor Alberto Suarez, al referirse al derecho a la defensa expone:

El derecho de defensa se erige como uno de los principios integradores más

importantes del debido proceso, Este derecho concreta la garantía de la

participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo

para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este

modo el derecho, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir

al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y

pruebas. Cabe decir que este derecho fundamental se concreta en dos

derechos. En primer lugar, el derecho de contradicción, y, en el segundo

lugar, el derecho a la defensa técnica (Suárez Sánchez, 2009, pág. 368)

Rafael Oyarte (2016) en su obra El Debido Proceso expresa los componentes principales de

este derecho:

De este modo la Constitución indica que dentro del derecho a la a la

defensa se incluye: contar con el tiempo y medios para preparar la defensa;

ser escuchado en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho a

presentar alegaciones y pruebas y a ejercer el contradictor; la publicidad

del proceso; la asistencia profesional; a interrogar testigos y peritos; y, el

doble conforme (Art. 76, N°7, ),CE Estos derechos se deben hacer efectivos

durante todo el procedimiento , es decir en todo grado y en toda etapa

(Oyarte, 2016, pág. 361)

A decir de la justificación de este derecho es menester relatar que el mayor motivo que

justifica la trascendencia de este derecho radica en la necesidad de cada persona de conocer

los procesos iniciados en su contra, de intervenir en ellos, de contradecir y participar en la

actividad probatoria. El derecho a la defensa no solo busca garantizar los derechos del

procesado sino alcanzar la tan anhelada verdad material.

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La defensa con un derecho fundamental se encuentra estrechamente ligado al

principio de inmediación y especialmente al de contradicción de otra forma qué sentido

tendría un escenario en el cual no exista la posibilidad de controvertir las pruebas o los

argumentos de la otra parte. Al respecto del derecho a la defensa es importante destacar que

este no es solo exclusivo del procesado, a fin de que se defienda de la imputación atribuida,

también se encuentra orientado a la tutela y protección de los derechos de la víctima.

1.7. Concepto de garantía.

Al rememorar tiempos remotos en la antigua Roma la primera garantía se reflejaba en la

institución romana homine libero exhibendo, hoy llamada habeas corpus, a criterio de la Dra.

Ana Abril Olivo, no explica de mejor forma el surgimiento del concepto de garantía:

(…) del examen de las constituciones en el Ecuador, derechos/garantías son

términos utilizados de manera indistinta, y lo que se aprecia es que la

evolución de los unos y la presencia de los otras, conviviendo a través de

los siglos les ha permitido impregnarse idénticas cualidades en especial la

trascendencia y la universalidad, la calidad de medios de satisfacción de la

dignidad de la persona, el atributo de ser barreras de contención frente al

poder, etc., hasta que se llega a separar y alcanzan a tener la claridad

conceptual diferenciada, cuando se afirma que la garantía de los derechos

(Abril Olivo, 2016, pág. 35)

A decir de Oyarte, nos ofrece un concepto breve pero claro de garantías y así mismo nos

ofrece una sencilla clasificación de las mismas “las garantías son mecanismos de derechos,

las que a su vez son genéricas y jurisdiccionales de protección” (Oyarte, 2016, pág. 31),

cuando se refiere a la primera clasificación se refiere a la limitación del poder público en su

calidad de medida de protección de los derechos al igual que el caso de la reserva de la ley,

un ejemplo bastante claro es el mandato constitucional que expresa que toda sentencia debe

ser motivada. En el segundo caso de garantías jurisdiccionales se refiere a aquellas como:

“mecanismos de protección que se hacen valer frente a los jueces, como ocurre con el

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derecho a la defensa, el non bis in ídem o la presunción de inocencia, en otras” (Oyarte, 2016,

pág. 31)

El autor antes citado de la misma forma se puede se puede referir a garantías a una

especie de garantía mixta como el caso del:

Principio de proporcionalidad se conforma en garantía genérica cuando el

legislador a quien le corresponde, a la hora de tipificar la infracción,

establecer una sanción que sea proporcional al hecho punible, pero

constituye en garantía jurisdiccional cuando, probado el hecho infraccional,

se debe imponer la sanción al reo entre el máximo y el mínimo establecidos

en la ley. (Oyarte, 2016, pág. 45)

1.8. Principio de igualdad de armas.

El derecho a la igualdad de armas es más que un componente del derecho a la defensa de las

partes procesales especialmente de la víctima y el procesado, en palabras de Oyarte explica lo

que abarca este derecho:

Este derecho incluye el de conocer las acusaciones, imputaciones y, en

general peticiones que se dirigen a establecer la responsabilidad de una

persona, o para aplicarle una sanción o bien para imponerle una obligación

de dar, hacer o no hacer; y, también, los de presentar pruebas y contradecir

las que presente el adversario, así como interrogar a testigos y peritos, entre

otros. (Oyarte, 2016, pág. 372)

Así mismo en su amplio contenido este principio permite a las partes presentar las pruebas y

contradecir las que su parte contraria presenten en su contra.

Pero no basta con que la ley les asista a las partes la posibilidad de presentar prueba

documental, testimonial y pericial, sino que también implica la existencia de una condición

de igualdad, con reglas claras para la producción, la contradicción y valoración de las pruebas

y alegaciones, que se presenten.

En el marco de este principio como ya se ha expuesto las partes se encuentran

facultados para interrogar a sus testigos y a peritos de la otra parte a fin de elucubrar

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contradicciones y resaltar inconsistencias para fortalecer su teoría del caso y mejorar su

defensa técnica, así como el derecho a que están sean valoradas por un juez independiente e

imparcial que en la valoración de la prueba aportada considere criterios más técnicos que

principios como el in dubio pro reo y el de favorabilidad, pues este último, pues este último

se encuentra circunscrito a eventos complejos de cormas que se encuentren en contradicción

y/o transición pero jamás su uso debe justificarse para valorar las pruebas en favor del

procesado, pues ya se estaría afectando la objetividad procesal y vulnerando derechos de la

víctima en favor del procesado y atenuar su situación jurídica en el proceso penal.

La igualdad procesal se concreta en este principio conocido como “level playing

field”, el cual se traduce en la igualdad de oportunidades que deben recibir las partes en el

proceso penal acusatorio, fundamentándose en el hecho de que las partes deben acudir ante la

presencia del juzgador con las mismas herramientas, en similares circunstancias, sin

privilegios, ni desventajas, comprendiendo de tal maneras aspectos como la participación

igualitaria en el debate, así como el acceso y conocimiento oportuno al material probatorio

para sustentar el debate en el juicio oral.

En un modelo acusatorio como el ecuatoriano únicamente pueden ser concebibles

como reales y efectivos en la medida en que se garanticen a las partes procesales

involucradas igualdad de oportunidades para recopilar información concerniente a los hechos

fácticos y evidencias que sustenten sus alegatos.

En relación a este principio los autores Jaime Bernal y Eduardo Montealegre,

expresan:

La superación de la retórica exige que el Estado diseñe el proceso penal de

manera que asegure que ambas partes puedan presentar argumentos

jurídicamente relevantes. Esto equivale que en el proceso penal las dos

partes gocen de igual oportunidad para recoger los elementos empíricos

(evidencias o elementos de prueba) que serán presentados ante el juez para

soportar sus razones. Es decir, todas las partes, y especialmente el acusador

y el acusado, deben tener la posibilidad de recoger dicha información.

(Bernal Cuéllar & Montealegre Lynett, 2013, pág. 614)

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Es así que los mismos autores para completar dichos postulados manifiestan:

Este derecho a presentar pruebas carece de eficacia si no se acompaña de

igual oportunidad para practicarlas. En el modelo mixto, así como en el

inquisitivo, dicha oportunidades se aseguraba con la investigación integral,

merced a la cual se solicita al investigador que practique las pruebas,

solicitud que está sujeta a condiciones de pertinencia, oportunidad y

conducencia. En el modelo que se estudia, por su parte no existe regulación

sobre la posibilidad de solicitar al ente investigador la práctica de pruebas,

razón por la cual el desarrollo de la igualdad se alcanza mediante los medios

y oportunidades para practicar las pruebas y recoger evidencias. (Bernal

Cuéllar & Montealegre Lynett, 2013, pág. 615)

1.9. Fundamentación jurídica.

Dentro del presente trabajo investigativo como fundamento jurídico tenemos los siguientes:

En alusión a la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11

numeral 1 que garantiza el derecho a la presunción de inocencia hasta la comprobación de

culpabilidad, apegados a la ley y dentro de un proceso dotado de las garantías esenciales para

una defensa efectiva.

De la misma forma la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8

numeral 1, asegura el derecho de toda persona sea esta víctima o procesado a ser escuchada

con el respeto a sus garantías en un plazo razonable por un juez o tribunal competente e

imparcial, previamente conformado, aspectos que serán respetados en materia penal, como en

cualquier proceso en el que se decida sobre sus derechos y deberes.

Acotando a la presunción de inocencia del procesado la Convención Americana de

Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos

Humanos, ha manifestado esencialmente que el procesado mantiene su derecho a la

presunción de inocencia hasta el establecimiento legal mediante autoridad judicial de su

culpabilidad.

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Como aspecto concomitante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en

su artículo 3, ha expresado que los países suscriptores de dicho pacto tienen el deber de

garantizar en igualdad de condiciones s todas las personas para el ejercicio de sus derechos

políticos y civiles.

Que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 14 numeral 1), ha

manifestado que todo ser humano tiene derecho a un trato igualitario ante los órganos

jurisdiccionales, a ser escuchado oportunamente con las garantías de acceso a un juez

imparcial, competente e independiente en toda etapa del proceso de carácter penal o civil. La

publicidad de los proceso no implica la presión mediática o social en la decisión, en

concordancia con el artículo en referencia ibídem en su numeral 3) ha sintetizado que la

igualdad procesal se traduce en los derechos a ser informada en su idioma natural o lenguaje

de su comprensión, a contar con el tiempo y el acceso a los medios para preparar una defensa

idónea, a la celeridad procesal en el proceso de juzgamiento, a presenciar su proceso, ejercer

su defensa de manera personal, elegir libremente un defensor, o a que de no tener la

posibilidades económicas que se le asigne un defensor público o gratuito, interrogar y

contrainterrogar a sus testigos y a los testigos de cargo en igualdad de condiciones, al acceso

gratuito a un intérprete, y finalmente a que no se le obligue a auto incriminarse

Por otra parte, todas las personas sin excepción, conforme el artículo 76 numeral 7),

literal b) de la Constitución de la República del Ecuador, reitera el derecho del procesado a

contar con los elementos de temporalidad y acceso a los medios para una defensa eficiente.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 6) expresa que

todos los derechos y principios se encuentran en igual jerarquía, no son susceptibles de ser

enajenado o privados de ellos.

Para centrarse en materia de valoración aduanera corresponde hacer referencia a lo

dispuesto en el artículo 1) de la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones, que ha

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manifestado que el instrumento internacional para valoración aduanera se rige conforme a la

Decisión citada su Reglamento y el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

El mismo instrumento comunitario en su artículo 2, ha manifestado ampliamente que

la valoración en aduana será aplicada a mercancías importadas, siguiendo los métodos

previstos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo sobre valoración de la Organización

Mundial de Comercio, sus notas interpretativas, en conjunto con la Decisión 571 de la

Comunidad Andina de Naciones, y su Reglamento.

Continuando con la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones, en su

artículo 3 manifiesta los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías, los

cuales permitirán acceder a la determinación de la base imponible para determinar los

derechos arancelarios e impuestos correspondientes a la importación, existiendo para el

efecto y uso por descarte cinco métodos de valoración aduanera, el valor de Transacción de

las mercancías importadas , el valor de transacción de mercancías idénticas, el valor de

Transacción de mercancías similares, Método del Valor Deductivo, Método del Valor

Reconstruido, y Método del Último Recurso.

Continuando con el análisis de la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones,

en su artículo 4, se ha podido colegir que existe un orden de aplicación de los citados

métodos de valoración es en orden consecutivo y para su aplicación o descarte debe

observarse el cumplimiento de requisitos para sujetarse a uno u otro método, debiendo ser

debidamente motivada esta operación, salvo la excepción prevista para los numerales 4 y 5

del artículo antes referenciado el cual puede ser sujeto a inversión siempre que medie

solicitud del importador y aceptación de la Autoridad Aduanera.

Para el control del valor en aduana la Decisión 571 de la Comunidad Andina de

Naciones en su artículo 15 acredita la responsabilidad a las aduanas de los países miembros

como responsabilidad general la valoración de mercancías, además de los controles previos,

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concurrentes y posteriores, como las demás investigaciones que surgieren luego d la

importación para la aplicación correcta de métodos de valoración para mercancías

importadas.

De igual forma el Reglamento de la Decisión 571 de La Comunidad anida de

Naciones, esto es la Resolución 1684 del mismo órgano comunitario ha manifestado en lo

referente al valor en aduana de las mercancías importadas que se debe aplicar los métodos de

valoración previsto en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio,

los cuales ya se ha citado ampliamente en orden de aplicación.

Continuando con la Resolución 1684 de la Comunidad Andina de Naciones en su

artículo 2), ha establecido las definiciones para mercancía el cual se sintetiza como aquel

bien capaz de ser clasificado en su nomenclatura y sujeto al control de la Administración

Aduanera, de igual forma ha definido como precios de referencia como aquellos reconocidos

en con el carácter de internacionales aplicados para mercancías idénticas o similares a las

mercancías destinadas a ser valoradas, dichos valores pueden tomarse de las fuentes

especializadas como: material de carácter bibliográfico científico, listados de precios,

cotizaciones, datos referenciales tomados del importación similares, así como de los

disponibles en los bancos de datos de la aduana.

Como otro punto a tratar la Resolución 1456 de la Comunidad Andina de Naciones,

considera la aplicación excepcional de valoración para casos especiales en los cuales no haya

podido aplicarse ninguno de los cinco métodos convencionales, ya sea que se dan a

circunstancias especiales de la importación, cambio de régimen o a la naturaleza de la

mercancía.

Finalmente, en lo referente al artículo 4 de la Resolución 1456 de la Comunidad

Andina de Naciones ha previsto la posibilidad de que se regule la aplicación de los métodos

de valoración aduanera internamente en cada país.

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Que el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal ofrece una definición de

infracción penal que abarca desde la conducta humana de acción u omisión descrita en la ley

penal, la antijuridicidad hasta la culpabilidad

Considerando el artículo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal, se puede

abstraer que el fiscal deberá mantener un criterio objetivo en el desempeño de sus funciones,

encontrándose bajo este mandato obligado a recopilar los elementos de cargo y de descargo.

Del artículo antes citado ibídem en su numeral 13) se pudo sintetizar que el principio

de contradicción implica que los sujetos procesales expongan oralmente, sus alegaciones,

teniendo el derecho a contradecir los que se presenten en su contra, a presentar las pruebas y

contradecir las que le sean adversas.

Conforme el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal la finalidad de la prueba

es alcanzar el convencimiento del juzgador de hechos facticos, circunstancias de la infracción

y responsabilidad del procesado.

En alusión al principio de libertad probatoria descrito en el artículo 454 numeral 4 del

Código Orgánico Integral Penal, este hace alusión a que todos los hechos relativos a la

infracción pueden ser demostradas libremente mientras su obtención o producción no vulnere

la constitución y demás instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

En relación a la pertinencia de la prueba el Código Orgánico Integral Penal en su

artículo 454 numeral 5) ha manifestado que las pruebas que as partes aporten al proceso

deben estar relacionadas directa o indirectamente con el hecho que se investiga en torno a la

infracciona como también a la responsabilidad del procesado.

En cuanto al principio de igualdad de oportunidades en relación a la prueba el Código

Orgánico Integral Penal ha enfatizado esto en el artículo 454 numeral 7) que esto alude al

deber jurídico del Estado a través de sus Órganos Jurisdiccionales de garantizar que los

sujetos procesales se encuentren en igualdad de condiciones en todas las etapas procesales.

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El Código Orgánico Integral Penal en cuanto se refiere a criterios de valoración

probatoria ha cooperado con algunas cualidades que debe reunir la prueba: legalidad,

originalidad, efectiva cadena de custodia, margen de aceptación por parte de la comunidad

científica y técnico en los fundamentos de los peritajes.

Como punto de partida para la elaboración de informes es menester citar el artículo

511 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, que expresa los requisitos básicos del

informe tales como: donde y cuando se desarrolla el peritaje, datos del perito, estado y

descripción del objeto materia de la pericia, métodos, técnicas empleados, ilustraciones,

conclusiones y firma de responsabilidad.

Con respecto a la descripción del delito de defraudación aduanera en sus distintas

modalidades, este se puede encontrar en el artículo 299 del Código Orgánico Integral Penal,

el cual sustancialmente se resumen en el hecho de perjudicar a la administración aduanera en

su labor de recaudación de tributos, respecto a mercancías cuyo valor sea superior a ciento

cincuenta salarios básicos unificados, contemplando seis modalidades de este ilícito: primero

aquel que realice importaciones o exportaciones con documentos falsos o alterados, segundo

quien simule una operación de importación o exportación para recibir un incentivo del cual

no es merecedor, tercero quien no declare correctamente las mercancías a ser importadas,

cuarto quien oculte mercancías que han sido declaradas con otras que no lo han sido, quinto

quien obtenga la exoneración o reducción de tributos en operaciones de comercio exterior en

las que no reúnan los requisitos para recibir tal exención o disminución, sexto quien induzca

al error en la devolución bajo condición de los tributos de mercancías admitidas a

determinado régimen especial.

Con relación a otro delito aduanero que a diferencia del anterior no posee tantas

modalidades conductuales de este ilícito amerita referir al artículo 300 del Código Orgánico

Integral Penal, esta se puede describir brevemente en la tenencia, adquisición o recepción ya

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sea a título gratuito o bajo algún interés económico de mercancías extranjeras sin los

documentos que amparen su origen nacional o legal importación dentro de las 72 horas que

tiene para justificar y siempre que estas mercancías superen los ciento cincuenta salarios

básicos unificados.

Con relación a otro delito aduanero en lo que se refiere a su descripción típica es

menester referirnos al artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal, que resumidamente

consiste en la actuación de una persona que para evadir el control y vigilancia de la aduana

realice una o más de las ocho modalidades de conductas previstas en este tipo penal con

respecto a mercancías cuya valoración sea igual o superior a los diez salarios básicos

unificados, la primera conducta consiste en el ingreso o extracción clandestina de mercancías

del territorio nacional, segundo quien movilice mercancías en zona secundaria sin justificar el

origen licito dentro de las 72 horas, tercero quien cargue o descargue mercancías que no

consten en un manifiesto de carga empleando medios de transporte, cuarto quien realice la

internación de mercancías a una Zona Especial de Desarrollo Económico o bajo un régimen

especial mercancías que no cumplan con los requisitos exigidos en la ley, quinto quien realice

la actividad de desembarque o descarga de mercancías extranjeras antes del control aduanero

exceptuándose el arribo forzoso, sexto quien oculte mercancías extranjeras dentro de medios

de transporte terrestres, aéreos y fluviales, séptimo quien violente o retire precintos,

seguridades u otros colocados en medios de transporte o en los depósitos temporales y

siempre que se determine que faltan mercancías, y octavo quien extraiga mercancías que se

encuentran en zona primaria o en un depósito temporal sin haberse producido el levante de

las mismas.

Como último delito aduanero se encuentra el mal uso de exenciones o suspensiones

tributarias aduaneras, tipificado en el artículo 302 del Código Orgánico Integral Penal, el cual

expresa que la persona que venda, o transfiera la propiedad o haga uso indebido del bien

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importado bajo un régimen especial y cuya mercancía supere los ciento cincuenta salarios

básicos unificados, incurrirá en este delito. En el mismo delito incurrirá la persona que lo

adquiera, goce de la transferencia o haga uso indebido del mismo

Como circunstancias agravantes de los delitos aduaneros, podemos encontrar las

previstas en el artículo 303, que se resumen en: primero cuando quien participe en el delito

tenga la calidad de funcionario público o lo realice en abuso de sus funciones, segundo

cuando quien realice la actividad ilícita sea un agente de aduana y lo realice en ejercicio de su

calidad de agente, tercero quien obstruya u oculte el descubrimiento del delito aduanero,

cuarto quien declare proveedores o destinatarios inexistentes o con domicilios falsos en

trámites aduaneros, quinto cuando los tributos de la mercancía aprehendida supere los

trescientos salarios básicos unificados, sexto cuando las mercancías sean falsificadas o

adulteradas con el fin de gozar de exenciones o preferencias arancelarias.

Con respecto a la sustanciación de procesos que no superen los montos para que configure el

delito la disposición general cuarta del Código Orgánico Integral Penal, indicando que esta se

sustanciará como una contravención ante la autoridad aduanera, debiendo sancionarse con el

cincuenta por ciento de la multa establecida para cada delito.

Como definición del acto de terminación el artículo 87 del Código Tributario, en

resumen, los define como los actos tendientes a establecer la existencia del hecho generador,

la base imponible y la cuantía del tributo.

Como competencias privativas o exclusivas del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador en forma principal se encuentran la determinación tributaria, la clasificación

arancelaria de mercancías, y la valoración aduanera, tal como lo podemos encuentra en el

artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del

Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

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En concordancia con lo anteriormente expuesto el artículo 106 ibídem ha expresado

brevemente que la valoración de mercancías en delitos de contrabando es de responsabilidad

exclusiva del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y dicha valoración deberá

considerarse en todas las etapas del proceso penal por los órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, el literal c) del artículo 190 ibídem, también ha evidenciado que la

valoración aduanera de las mercancías importadas se regirá por Acuerdo sobre valoración de

la Organización Mundial de Comercio, así como las normas comunitarias y nacionales de

esta materia, entendiéndose que solo se alude a mercancías importadas, no resultado de

aprehensiones por contravenciones o delitos.

En lo correspondiente a la actividad pericial el artículo 12 del Reglamento de

Sustitutivo del Reglamento para el Sistema de Acreditación de Peritos, ha reiterado que el

perito debe realizar su actividad en forma ética y profesional con la debida diligencia y el

sigilo que amerita.

Como punto trascendental la Resolución No. 073­FGE­2014 referente a Manuales,

Protocolos, Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación

Medicina Legal y Ciencias Forenses, ha manifestado en lo pertinente al tratamiento de

mercancía perecible objeto de delito que el personal del Sistema Especializado de Medicina

Legal y Ciencias Forenses, es quien debería realizar las actividades correspondientes en el

lugar donde se encuentren las mercancías e iniciar la cadena de custodia, de ser necesario,

destruirla se realizara amparados en artículo 473 del Código Orgánico Integral Penal, previo

informe fitosanitario o zoosanitario de no ser aptas para el consumo humano, debiendo

registrarse todos los detalles de la mercancía en las fases de inicio y cierre de cadena de

custodia.

En lo referente a la designación de peritos el Reglamento del Sistema Pericial Integral

de la Función Judicial, en su artículo 12 establece que esta se regirá por principio

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encaminados a garantizar idoneidad del perito, sin embargo el mismo artículo refiere que

existe un sorteo para su designación , pero por regla general en este reglamento quien pide la

pericia a paga, salvo casos de falta de recurso económicos, estos serán cubiertos por el

Consejo de la Judicatura, cuando el perito, considerándose en ambos casos la tablas de

fijación de estas pericias, en caso de ser el perito libremente nombrado los honorario se

fijarán de mutuo acuerdo entre el profesional y la parte que lo pidió. En caso de que los

informes periciales sean contradictorios y el juez tenga vigente la duda toda vez que se haya

realizado la contradicción entre ambos profesionales, el juez de manera excepcional podrá

pedir un nuevo peritaje, el cual será cubierto por el Consejo de la Judicatura. Los bancos de

peritos constaran en un registro a nivel nacional se escogerá lo as cercanos a la localidad

donde deba desarrollarse la pericia y de no existir cercanas se escogerá de otras provincias, en

caso de n haber peritos registrados en esa área se convocará a expertos o especialistas.

Como acotación a lo antes expuesto el artículo 14 ibídem desarrolla, que para la

práctica de las pericias se preferirá a los peritos de instituciones públicas, de igual forma el

artículo 15 de la misma norma legal expresa que solo en caso de no haber peritos registrados

pertenecientes a una institución pública se procederá con el sorteo entre peritos privados.

En lo respectivo a las obligaciones de los peritos estas se encuentran contempladas en

el artículo 18 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, las cuales

se resumen en la rectitud y ética de su conducta, su profesionalismo, su objetividad e

imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.

Como obligaciones específicas de los peritos se encuentran las detalladas en el

artículo 19 ibídem, las cuales resumidamente son: primero cumplir con lo dispuesto por la

autoridad judicial salvo casos de excusa y con las excepciones previstas en los literales a), b y

c) y d), segundo presentar dentro de los términos requeridos su informes salvo que medie

solicitud de ampliación del plazo por motivos debidamente sustentados, tercero presentar el

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informe en forma escrita y oral cuando sea requerido, cuarto presentar las aclaraciones o

ampliaciones solicitadas por la autoridad judicial, quinto sustentar y exponer oralmente el

informe presentado, sexto presentar junto con su informe copia certificada de la factura de

sus servicios periciales, séptimo no cobrar valores adicionales extras a los declarados en su

factura, octavo aprobar los curos de capacitación para su acreditación formación y

capacitación que determine el reglamento, cualquier otra obligación dispuesta en la ley o

reglamento.

En lo pertinente a la forma del informe pericial el Reglamento del Sistema Pericial

Integral de la Función Judicial, en su artículo 20, expresa que las razones y ampliaciones

serán expuestas oralmente conforme el sistema procesal vigente, mientras que lo que respecta

al contenido el articulo 21 ibídem ha manifestado como requisitos mínimos cinco, el primero

alude a los antecedentes, segundo las consideraciones técnicas o metodológicas, tercero

conclusiones y cuarto anexos.

Adicionalmente para los avalúos de bienes el reglamento antes citado prevé requisitos

adicionales tales como de comparación con similares para determinar el valor comercial

como identificación de las fuentes de consulta.

En lo concerniente a las aclaraciones o ampliaciones que se deriven del informe estas

conforme el artículo 22 del reglamento de peritos antes citado, deberá ceñirse a lo

peticionado en forma directa, procurando mantener el mismo modelo del informe pericial

para la aclaración o ampliación.

La disponibilidad del formato del informe pericial se encuentra establecida en el

artículo 23 del mentado reglamento pericial, encontrándose en el módulo virtual de peritos

para su descarga, conocimiento estudios y utilización.

En cuanto al derecho de los peritos a recibir honorarios por su actividad, dichos honorarios

serán cubiertos por el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía o los interesados, siendo necesario

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en todos los casos que el perito anexe la copia certificada de factura de sus servicios de

conformidad con la tabla de costos periciales, atendiendo lo previsto en el artículo 24 del

Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Por otro lado, los peritos que

sean servidores públicos no recibirán honorarios por sus servicios periciales, únicamente

recibirán su remuneración, de conformidad con el articulo 25 ibídem.

Para la eliminación de la calificación como peritos en el sistema de registro del

Consejo de la Judicatura el perito debió haber incurrido en alguna de las once prohibiciones,

tal como se describe resumidamente a continuación: primero haber incurrido en errores,

falsificaciones o adulteraciones en los documentos habilitantes para su calificación o

renovación, segundo violación o incumplimiento a obligaciones generales, tercero no

concurrir a su posesión, designación o no cumplir con su encargo sin justificación por más de

tres veces en un año, cuarta, cuarto renunciar injustificadamente al encargo por dos veces en

el mismo año, salvo caso fortuito y fuerza mayor, así como enfermedad en todos los caso

debe estar debidamente justificada, quinto que el informe sus ampliaciones o aclaraciones

sean distorsionadas a fin de favorecer a una parte o cuando exista error esencial, sexto no

presentar el informe dentro del término concedido para el efecto, séptimo no presentar de

manera injustificada las aclaraciones o ampliaciones dentro del término concedido, octavo no

concurrir pese a ser notificado a sustentar oralmente su informe, noveno percibir honorarios

diferentes a los establecidos en el reglamento que regula la actividad pericial, décimo no

adjuntar al proceso en las etapas pre procesal o procesal de ser el casado la copia certificada

de la factura por sus servicios periciales, décimo primero la no aprobación del curso pericial

dentro de los termino previstos en el Reglamento que regula la actividad pericial.

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CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS TEÓRICOS CONCEPTUALES

En este capítulo que se desarrollara a continuación amerita exponer una definición breve pero

clara de lo que implica la prueba hasta llegar a la pericia y a la actividad de valoración

aduanera de mercancías objeto de delito, para ello es posible afirmar que la prueba en materia

penal es un elemento que acredita la verdad material de los hechos que se relaciona con la

infracción penal y permite llegar al juez a una convicción razonable de culpabilidad o

inocencia del procesado.

En lo concerniente a la prueba pericial se puede apreciar que quien la efectúa requiere

estar dotado de experticia y un conocimiento específico profundo de determinada área de

estudio, arte, ciencia incluso oficio que permite comprender detalles de un hecho mediante

la presentación de un informe y la sustentación oral del mismo, es decir las particularidades

del caso que no se puede apreciar a partir de la esfera del profano, sino que requieren el ojo

experto para dilucidar ya sea desde la mecánica de un invento hasta la aplicabilidad de un

método para obtener un resultado correcto, tal es el caso que ocupa la presente investigación

cuya pericia se centra en el avaluó de mercancías extranjeras con precios razonables mediante

la aplicación de métodos y empleando fuentes de valor.

2.1. La prueba.

Las pruebas son un medio para acreditar hechos relevantes a la existencia de la infracción

investigada en el proceso penal, su obtención, acreditación y valoración comprende un

procedimiento complejo y arduo, y para ello es importante identificar cuando esta prueba es

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un medio, cuando un objeto y cuando se constituye con una fuente u órgano, siendo

fácilmente distinguible por la forma en que se presenta.

Amerita explicar cuando la prueba se constituye como un elemento, y es cuando se

utiliza un órgano para su producción, consecuentemente el medio de prueba es un método

para poner en conocimiento del juez el objeto de prueba. Asimismo, se conoce como órgano

de prueba a quien aporta al proceso elementos de prueba y puede ser un perito, interprete,

traductor o un testigo.

La prueba debe reunir principios de oportunidad, necesidad, entre otros los cuales se

detallan en el presente trabajo con mayor precisión de conformidad con la legislación penal

ecuatoriana vigente, las cuales también rigen para la prueba pericial objeto del presente

estudio. Esta es un elemento trascendental para el proceso penal dependiente de esta, sin ella

no podría plantearse un escenario procesal, y mucho menos dictarse sentencia que confirme

la inocencia del procesado o demuestre su culpabilidad.

Este elemento es indispensable para acreditar los hechos alegados por las partes en su

teoría del caso y su obtención debe ser lícita, es decir que no debe violarse derechos

constitucionales y normas legales que afecten su eficacia probatoria.

Como es bien sabido la prueba debe reunir los requisitos de conducencia los cuales se

refieren a la idoneidad o aptitud de la prueba para demostrar aspectos relevantes relacionados

con el hecho que se investiga, la pertinencia o relación casuística que tiene la prueba con el

hecho ilícito, es decir si es idónea para demostrar el hecho que se investiga, su utilidad

cuando coadyuven para alcanzar la convicción del juzgador sobre la inocencia o

responsabilidad del procesado, o el hecho ilícito, mientras que los casos en los que la prueba

es manifiestamente inoficiosa, es cuando pretende probar hechos notorios que no se

encuentran en contradicción, hechos que se presumen de derecho que no admiten prueba en

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contrario, cuando se pretende acreditar hechos que no se encuentran en debate en el proceso,

o lo destinado a probar aquello que ya se encuentra como cosa juzgada.

En lo referente a la trascendencia de la prueba Cristian Contreras Rojas, la justifica de

la siguiente forma:

Todos los elementos que dan vida y sirven para configurar el fenómeno

probatorio resultan de una ingente importancia para el adecuado desarrollo

de la actividad jurisdiccional por parte del tribunal. En efecto, es evidente

que sin la prueba el sentenciador carecería de herramientas suficientes para

llevar a cabo la misión que le ha encomendado el ordenamiento jurídico,

que no es otra que disponer que las consecuencias previstas por una norma

se apliquen a una situación fáctica determinada, resultado de lo cual, una

persona natural o jurídica se verá en la necesidad de soportar una sanción o

una obligación. Es el sentenciador quien, con la ayuda del resto de los

intervinientes, pero especialmente con la utilización de la prueba que se

provea al proceso, debe realizar una tarea de reconstrucción de las

circunstancias fácticas que han sucedido en el pasado y que originaron el

litigio que se le presenta para su conocimiento y fallo. (Contreras Rojas,

2015, pág. 25)

En relación a la prueba se encuentran en comunidad derechos como el de la presunción de

inocencia, si el juzgador no cuenta con prueba suficiente, en derecho a la defensa y a la

contradicción de las pruebas y alegaciones que se presente en su contra.

El tratadista Guillermo Cabanellas de Torres, nos ofrece una sencilla definición de

prueba, que expresa: “Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una

cosa o de la realidad de un hecho.” (Cabanellas De Torres, 2011, pág. 356)

Al expedir sentencia el juzgador debe llegar a un plano superior el pleno

convencimiento de la culpabilidad o de la inocencia del procesado, dicho certeza puede ser

alcanzada luego de un arduo proceso de análisis de las pruebas presentadas en relación con

los alegatos de las partes procesales permiten al operador de justicia un discernimiento eficaz

acerca de los hechos fácticos y circunstancias relativas a la aprehensión, así como la

responsabilidad del procesado.

En relación a lo expuesto, Rafael Oyarte manifiesta:

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- 36 -

La sentencia con la que se declara la culpabilidad del procesado se debe

expedir con prueba suficiente, toda vez que la inocencia debe enervarse

durante el proceso (no antes ni después) y la prueba del cargo debe actuarse

dentro de ese proceso, la misma que debe ser legal. (Oyarte, 2016, pág. 145)

En el sistema acusatorio ecuatoriano es admisible todo elemento, objeto o medio capaz de

producir fe de un hecho o circunstancia, siempre que este cumpla con los requisitos

esenciales de relevancia, pertinencia, oportunidad entre otros que ya se ha citado durante la

presente investigación.

Los peritos son una pelicular clase de testigos pues su labor no es no es discernir

sobre los hechos presenciados en forma directa, sino aportar con información relevante

producto de sus experticia, las opiniones o convicciones resultan inadmisibles, durante la

actividad probatorio la contradicción juega un rol fundamental pues las preguntas de las

partes deberá dirigirse a verificar su idoneidad y sobre todo su imparcialidad, así como el

rigor técnico y científico de las actuaciones vertidas en las conclusiones de su informe.

La exposición del peritaje deberá realizarse en un lenguaje sencillo y no reducirse a

ratificarse o releer su informe.

En un proceso acusatorio oral el informe no constituye prueba la declaración del

perito sujeta a los principios de inmediación y contradicción producida en medio del debate si

lo es, lo esencial en el informe son sus conclusiones y los métodos o técnicas empleados para

llegar a las mismas, resaltar la subjetividad del mismo conforme la parte que lo presento, su

probidad y nivel de actualización con nuevas técnicas y avances científicos en la materia.

La prueba principal materia del delito aduanero es la pericial, la cual debe recoger de

una base datos los valores reales de las mercancías que superan los momentos previstos para

que se configure el ilícito aduanero, atendiendo criterios de imparcialidad y no de orden

económico, debiendo estar integrado el perito a un Cuerpo Colegiado de investigación

pericial y no atendiendo a interese particulares o institucionales.

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Al respecto de la prueba pericial los autores: García Julio, Romero Luis y Florentino

García, expresan:

La parte más importante de un informe pericial son las conclusiones finales,

a las que primero se va a dirigir el juez y las demás partes cuando lo tengan

en sus manos. Y serán dichas conclusiones las que resaltemos también en

nuestro informe final. Obviamente, aunque lo primero que haga el perito sea

ratificarse en su informe y, por lo tanto, en sus conclusiones, se le debe

preguntar sobre las mismas de forma que queden muy claras para el

tribunal. Y también para que el juez valore dichas conclusiones como muy

razonables. (García Rámirez, Romero, & García , 2013, pág. 210)

De lo expuesto se confirma que lo medular en la prueba pericial son las conclusiones de su

informe y aquello que llevo al perito a llegar a dichas conclusiones, esto es los métodos y

procedimientos empleados.

En la misma obra citada en párrafos anteriores ofrecen un método efectivo para

dilucidar si un perito se encuentra parcializado o es informe de parte, al manifestar que:

Deberemos hacer notar al tribunal que el perito ha hecho un informe a la

medida de la parte que lo presenta, resaltando la subjetividad del mismo. Le

preguntaremos por que no ha estudiado determinados aspectos que podrían

haber perjudicado a la parte que lo presenta. Le haremos preguntas sobre los

puntos del dictamen que este menos claros y menos respaldados por las

pruebas realizadas. Y, aunque sea lo lógico, también podremos preguntarle

si la persona que le ha pagado es la parte contraria: el acusado o la victima

que acusa. (García Rámirez, Romero, & García , 2013, pág. 211)

La producción y valoración probatoria son actividades esenciales para demostrar

responsabilidad y la existencia de un delito en el proceso penal, pero esta última nos deja

entrever no solo el intelecto del juez, sino también sus valores éticos y morales, pero la

valoración probatoria evidencia los resultados obtenidos de la aportación dinámica de las

pruebas sometidas contradicción reflejada en la convicción acerca del caso concreto.

La actividad probatoria comprende tres fases: producción, evaluación para su

selección y valoración, es importante distinguirlas para identificar su función, así de esta

forma las partes hacen uso de su derecho de libertad probatoria aportando con las pruebas

disponibles y solicitando la práctica de otras para el esclarecimiento o demostración de

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determinados hechos y circunstancias, así de esta forma enunciaremos estas fases

brevemente:

La producción probatoria, comprende la aportación durante la investigación pre

procesal y procesal penal de elementos de convicción, debiendo aclarar que dicha aportación

no debe estar viciada, es decir no debe nutrirse del delito para su obtención, ya sea violando

derechos fundamentales u omitiendo normas procedimentales.

La evaluación o selección probatoria como ya se anticipo es un filtro donde solo

pasaran aquellos elementos de convicción que hayan sido obtenidos en forma legal, sin

violación a normas procedimentales y constitucionales, así como aquellos que hubieran sido

sujetos a contradicción, debidamente anunciados y producidos, con las excepciones previstas

para la prueba nueva.

La valoración, es la diferencia entre las dos fases anteriores es que esta depende

exclusivamente del discernimiento del juzgador y refleja el criterio judicial: sana crítica,

lógica, y razones éticas.

Por lo expuesto el evidenciar a que obedece su informe pericial es posible permitir al

juez una correcta valoración de la prueba que se presenta.

2.2. Objeto de la prueba.

En el proceso penal el objeto de prueba se compone del material fáctico (hechos y

circunstancias) puestos a discernimiento de la autoridad judicial a fin de que se confirme la

inocencia o se desvirtué la responsabilidad del procesado, para ello la actividad probatoria se

sustenta en la libertad probatoria de las partes procesales, por cualquier objeto o medio de

prueba.

En concordancia con la presente investigación Boris Barrios, manifiesta:

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(…) se deduce que el objeto de la prueba debe ser estudiado desde una doble

consideración: En abstracto, atendiendo a lo que se puede probar en el

proceso penal y, también, desde una consideración en concreto, atendiendo

a lo que se debe y se puede probar en un proceso penal determinado.

(Barrios Gonzalez, 2015, pág. 73)

El objeto de prueba se colige como todo aquello que requiere ser demostrado por

cualquier medio jurídicamente posible a fin de obtener certeza de la existencia o inexistencia

del delito y de la responsabilidad del procesado.

Como objeto de la prueba podemos afirmar que esta se representa en el caso concreto

en la valoración pericial de las mercancías para determinar la existencia de un delito.

2.3. Finalidad de la prueba.

La prueba en el proceso penal refleja su utilidad en cuanto se encuentre directamente

relacionada, sea idónea y relevante con los hechos y circunstancias materia del ilícito, pero

para que esta sea efectiva esta debe ser lícitamente producida, puesto que en el caso de que

esta adolezca de vicios insubsanables en su producción carecerá de eficacia probatoria y no

servirá en el proceso penal.

La finalidad de la prueba se fundamenta en la necesidad de que todos los hechos o

circunstancias de la infracción sean debidamente corroborados, pues la actividad probatoria

es la única forma en la que el juzgador tenga acceso a un escenario real del ilícito.

Al referirnos a la necesidad de que todos los hechos o circunstancias referentes a la

infracción sean probados debemos contar las excepciones a la actividad probatoria: los

hechos notorios o evidente, los hechos imposibles o aquellos aceptados por las partes

procesales, a fin de que no se produzcan una innecesaria y desgastante actividad probatoria.

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La prueba tiene como finalidad llevar al juzgador a la certeza alcanzando la verdad

objetiva o materia a través de la reconstrucción real de los hechos con las pruebas aportadas

durante el proceso.

Acotando a la presente investigación el Doctor Boris Barrios, manifiesta:

La prueba tiene como propósito producir en la conciencia del

juzgador La plena certeza jurídica de los hechos; por consecuencia el

elemento de prueba que se incorpora al proceso será relevante no solo

cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho

que mediante él se pretende acreditar, sino también cuando sirva a los

propósitos de un juicio de probabilidad ya individualmente o en

asocio con otros elementos de prueba. (Barrios Gonzalez, 2015, pág.

68)

En el presente trabajo de investigación la necesidad de la prueba se justifica en la

determinación del delito, es decir la necesidad de evaluación de la valoración preliminar de la

administración aduanera que en un primer momento determino la existencia del delito por

cuanto las mercancías valoradas superan los montos previstos para que se configuren el

delito, por cuanto si la nueva valoración pericial determinase que la ,mercancía aprehendida

no supera los montos previstos deberá sustanciarse como una contravención administrativa

ante la Autoridad Aduanera Distrital.

La necesidad de la prueba reitero se manifiesta en la ardua labor de llevar al

administrador de justicia a la certeza judicial de los hechos sobre los cuales emitirá un

veredicto, y su apreciación es un razonamiento lógico que se consigue mediante la

abstracción de pruebas de cargo y de descargo, sintetizadas en un criterio analítico definido

de una posición asumida como conecta que responde como se desarrolló el escenario del

delito, los instrumento empleados y la determinación de responsabilidad.

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- 41 -

2.4. La prueba pericial.

Como se ha podido verificar durante la presente investigación la prueba pericial aporta al juez

elementos de convicción para mejor resolver, siempre que en su informe no vertiera su

posición subjetiva respecto al caso, limitándose a informar sobre aquello que conoce materia

de su experticia, y debiendo proporcionar las aclaraciones del caso de ser requeridas, la

oralidad juega un rol fundamental pues la prueba en su esencia es el testimonio que rinde el

perito respecto de su informe, es la única forma de sustentar la idoneidad del mismo.

En materia aduanera precisa el valor de las mercancías es esencial, para determinar la

existencia del ilícito aduanero como delito o contravención, es en esa cuestión donde radica

la necesidad primordial de la prueba pericial en el proceso penal.

Como bien sabemos las reglas de un proceso acusatorio el impulso procesal

corresponde a las partes y son estas las que solicitan la práctica de determinadas diligencias,

puesto que el juez no podría solicitarlas las pues estaría afectando al principio de

imparcialidad, ante aquellas circunstancias las partes se encuentran facultadas de

conformidad con el principio de libertad probatoria a probar los hechos por cualquier medio

idóneo y licito solicitando y anunciando los medios o elementos en el momento procesal

oportuno, a fin de que se asegure la contradicción de las mismas y la inmediación durante el

proceso.

Como podemos apreciar la pericia es la aplicación práctica de métodos y

conocimientos especializados por un perito calificado, cuyas conclusiones son necesarias

para la determinación de un hecho o circunstancia materia de la infracción.

Manteniendo el mismo criterio los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz,

opinan que:

(…)la experticia es un medio de prueba, mediante el cual las personas

extrañas a las partes que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia,

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arte o profesión y que han sido designadas en un proceso judicial

determinado, perciben, verifican hechos, dan su opinión fundada de la

apreciación e interpretación de los mismos, poniéndolos en conocimiento de

las partes, y del tribunal, a fin de formar la convicción del juzgador. (Ruiz

Carrero & Ruíz, 2017, pág. 200)

Bajo similar criterio el autor Ricardo Vaca Andrade, ofrece una definición de la prueba

pericial:

Consiste en la intervención y la emisión de unos informes que deben

presentar ante la autoridad judicial – fiscal o juzgador-personas con

especiales conocimientos en alguna materia, que analizan los hechos

sometidos a reconocimiento y que han sido puestos a sus disposiciones para

que den su parecer calificados sobre ellos. (Vaca Andrade, 2015, pág. 360)

De lo expuesto se colige que la esencia del informe son las conclusiones implícitas sobre el

mismo y el testimonio que sobre la base del mismo efectué el perito.

En consecuencia el motivo que ocupa la presente investigación es la valoración

prueba pericial lo que conlleva al testimonio del perito experto en materia de valoración

aduanera, lo que además surge necesario durante la actividad probatoria la sustentación de su

informe y además dar respuesta en el interrogatorio y el contrainterrogatorio, a fin de conocer

de mejor manera la experticia desarrollada en su informe y de esta forma haciendo uso del

derecho a la contradicción evitando que el mismo entre sus conclusiones emita criterios

propios que evidencien que se encuentra parcializado, sin caer en el uso de preguntas

capciosas o impertinentes, no así las sugestivas permitidas en el contrainterrogatorio.

2.5. La prueba pericial en el Código Orgánico Integral Penal.

De conformidad con las reglas generales concernientes a los peritos y requisitos que deberá

contener el peritaje, así como la forma de producción y valoración del mismo, contempladas

en el Código Orgánico Integral Penal, ante lo cual es posible describirlas en forma general

como: ser profesionales, en la materia o acreditar experiencia en la misma, desempeño

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obligatorio del cargo al ser designado, excusarse cuando la ley prevea motivo para ello,

presentar su informe dentro de los plazos previstos, aclararlos o ampliarlos a solicitud de

parte, presente su informe conteniendo información como: lugar y fecha donde se realizó la

diligencia, datos personales del perito, descripción y estado del objeto peritado, las técnicas

utilizadas, fotografías, conclusiones, firma, y sustentar su peritaje en audiencia oral, las

costas de estos peritos eventualmente podrán ser cubiertas por el Consejo de la Judicatura,

entre otras de carácter excepcional para casos sui generis.

Acotando a las reglas de la pericia, Agustín Pérez Cruz Martin, discierne de la

siguiente forma:

Dedica exclusivamente el COIP, regulación de la pericia un solo artículo,

concretamente, su art. 511que deja en evidencia una manifiesta insuficiente

regulación sobre un medio tan relevante en el ámbito del proceso penal en

delitos, tales como el tema referido la responsabilidad de los peritos. (Pérez

Cruz Martín, 2016, pág. 269)

Por otro lado, Ricardo Vaca Andrade, expresa:

La pericia es un medio de prueba, y en este sentido es “el procedimiento

establecido por la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba

en el proceso”. Además, es el medio probatorio “con el cual se intenta

obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos

científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de

un elemento de prueba. (Vaca Andrade, 2015, pág. 363)

La prueba técnico pericial, asesora y brinda mejor preparación al juez o tribunal para

resolver, pues, aunque exista jueces Multicompetentes no existe la posibilidad de que un ser

humano conozca todas las disciplinas que requieren su discernimiento para ello la prueba

pericial constituye un material de apoyo para mejor resolver.

Coincidiendo con el criterio antes expuesto los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús

Daniel Ruiz, expresan:

Obviamente, que los magistrados no pueden conocer todas las ramas del

saber humano y menos aún las tantas disciplinas científicas que conforman

la Criminalísticas y otras áreas científicas; por lo que es importante el aporte

de la experticia al proceso judicial, por los especialistas de cada

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conocimiento humano, como un ,medio de prueba que va en auxilio del

juez, para resolver situaciones legales sometidas a su consideración , que

requieren técnicas especiales , asesoramiento, colaboración especializada,

que le permitan interpretar adecuadamente los dictámenes de experticia den

pro de una correcta decisión judicial. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 202)

Siendo más preciso en la materia que ocupa esta investigación Fernando Larrea Estrada,

aporta con lo siguiente:

Valoración en aduana consiste en el procedimiento por el cual la aduana del

país importador verifica si el precio de una mercancía, declarado por su

importador coincide con el llamado precio normal conocido también como

valor normal en aduana. Valor normal en aduana es el nivel de precios que

se estima convierte fijar a una mercancía importada, por considerar que se

trata de un precio surgido en una transacción ajustada a las condiciones

normales de la competencia y del mercado. Este procedimiento aduanero e

muy importante porque acepta o determina la base imponible sobre la cual

el importador debe tributar. (Larrea Estrada, 2013, pág. 84)

2.6. Informe pericial.

El informe pericial es un medio de prueba en el cual cuya particularidad es la apreciación de

un experto sobre determinada circunstancia, elemento u objeto, que no puede ser percibida

por los sentidos de un profano, sino que debe ser percibida con una óptica profesional con la

aplicación de métodos o técnicas, cuyo resultado devenga en conclusiones científicas que

ilustren de mejor manera al juzgador o tribunal.

De igual manera Pedro Alfonso Pabón Parra, nos ofrece una acepción más técnica:

El informe pericial es un acto procesal que emite el perito nombrado, por

medio del cual, de acuerdo a los principios de su ciencia, arte o técnica

describe la persona, cosa, hecho o fenómenos sometidos a su examen,

relaciona detalladamente la metodología implementada, las operaciones

practicadas, sus resultados y las conclusiones que ha extraído de los

mismos. En sentido estricto denominamos dictamen al acápite del informe

que contiene las conclusiones a las que se ha llegado en la experticia, el cual

debe ser vertido en forma oral dentro del juicio. (Pabon Parra, 2015, pág.

334)

Al respecto los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz (2017) opinan:

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En materia penal, las experticias son de gran importancia y utilidad para la

comprobación de los hechos punibles, para determinar las relaciones de

causalidad; as experticias deben reunir ciertos requisitos contemplados en el

Código Orgánico Integral Penal , señalados en el artículo 511 numeral 6,

que expresa que el informe pericial deberá contener lugar y fecha de la

realización persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación

científica, ilustraciones graficas cuando corresponda, las conclusiones y la

firma. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 207)

El contenido del informe pericial como ya se ha precisado contiene requisitos de forma que

sencillamente los podemos encontrar el artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal, pero

a fin de exponer en forma pormenorizada el contenido del mismo, podemos enunciar los

requisitos de contenido: descripción de los hechos o cosa materia de la pericia, forma de

obtención y de entrega para el análisis, estado material del objeto y sus posibles alteraciones,

el detalle de todos los métodos y técnicas empleadas, siendo finalmente las conclusiones el

elemento probatorio por excelencia que se incorporara pues se constituyen en el soporte

técnico científico que influirá en la decisión judicial.

Sin embargo, la forma de valorar el peritaje es realmente una operación delicada y por

demás laboriosa por cuanto los informes son de carácter orientativo no son definitivos y

concluyente se deben apreciar en el contexto general, es decir en relación a las pruebas y a las

circunstancias materia de la infracción, debiendo considerar que si bien el perito es una

personada calificada e idónea para practicar la precitada diligencia como especialista que es

también un ser humano susceptible de cometer errores por más experiencia que tenga, más

aun cuando el pago de honorarios es facultativo del Consejo de la Judicatura o de la Fiscalía,

y que en numerosas ocasiones es cubierto por el procesado por razones de austeridad

económica del aparato estatal.

Así mismo no podemos olvidar que existen procesos penales en los que existen más

de un informe pericial y a más de esto controvertidos, naturalmente conclusiones distintas,

consecuentemente al juzgador le corresponde elegir entre uno de ellos y desechar los otros.

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Amerita destacar que los informes periciales, no son incontrovertibles y no deben ser

determinantes o vinculantes en la decisión judicial, tampoco implican la sumisión absoluta

del juzgador a los mismos, evidentemente si constituyen un asesoramiento técnico, pero el

operador de justicia tiene la entera libertad para valorar la prueba a la luz de la sana crítica y

su convicción en el caso concreto. En coincidencia con el presente criterio de Pedro Alfonso

Pabón Parra expresa:

(…)se considera que el juez, considerando el amplio espectro de sus

funciones, puede emitir juicios de mayor solidez que los del perito, aunque

no posea sus conocimientos especializados; mutatis mutandi y guardadas

proporciones, lo mismo cabria predicarse respecto del investigador, de fiscal

y aun del defensor. (Pabon Parra, 2015, pág. 383)

El informe pericial será sostenido en el juicio oral constituyéndose de esta manera el perito en

un medio para presentar el objeto de prueba y sujetándose al interrogatorio y

contrainterrogatorio para acreditar la veracidad del peritaje, garantizando de esta forma la

inmediación y contradicción base de nuestro sistema acusatorio penal.

2.7. Valoración de la prueba pericial.

Si realizamos un estudio dogmático de la prueba podemos abstraer tres sistemas de

valoración probatorios: el primero tradicional por esencia conocido como la prueba tasada,

que tiene sus orígenes en una operación matemática 3 testimonios son más que 5, el

testimonio de un hombre vale más que el de una mujer, el testimonio de un hacendado vale

más que el de un esclavo, y así bajo esta misma línea, y que luego se desarrolló como el

estricto seguimiento del juzgador obedeciendo a normas procesales para la apreciación de la

prueba, el segundo el de libre convicción de la prueba, que se fundamenta en la confianza

depositada en la sana crítica y la lógica del operador de justicia, mientras que el sistema de

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valoración mixta, la combinación mejorada de los dos anteriores en su versión más reciente

combinada, exigiendo al juez la motivación de su decisión en relación a la prueba aportada.

Al referirme a la valoración el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas

define como la “estimación o fijación del valor de las cosas” (Cabanellas De Torres, 2011,

pág. 382)por lo que al tratar el tema de valoración de la prueba pericial se entiende que es la

estimación o valor que el juzgador le pueda brindar a dicha prueba.

Nuestra normativa penal COIP en el artículo 454 establece siete principios legales a

los que debe regirse el anuncio de prueba lo cual también es conocido como los requisitos de

admisibilidad de la prueba de los cuales tenemos los siguientes:

Principio de oportunidad: el derecho a presentar medios probatorios dentro de un proceso

judicial se encuentra vinculado al debido proceso al igual que el derecho a la defensa,

derechos que se encuentran consagrados en nuestra Constitución de la República en especial

en el artículo 76 numeral 7 literal “h” que reza “presentar de forma verbal o escrita las

razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;

presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”, pese a lo mencionado el

principio oportunidad hace referencia a que la prueba debe ser anunciada en el momento

procesal oportuno, conforme lo establece el artículo 601 del COIP en lo referente a la

finalidad de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio conforme lo establece el principio

de oportunidad.

Principio de inmediación: prescrito en el artículo 454 numeral 2 del COIP expresa que tanto

los juzgadores como las partes procesales deben presenciar la práctica de las pruebas. Con lo

mencionado el legislador pretende que exista permanente vinculación entre los sujetos

procesales y los medios de prueba.

Acotado a este tema Pérez-Cruz Martin, expresó:

La inmediación tiene dos importantes implicaciones:

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El juzgador debe estimar preferentemente aquellos medios de la prueba que se

encuentran en la más directa relación con la afirmación del hecho objeto de la

misma.

La valoración de la prueba, además debe ser realizada lo más pronto posible, una

vez finalizado el juicio. (Pérez Cruz Martín, 2016, pág. 121)

El principio de inmediación tiene gran relación con el principio de oralidad ya que

estos principios permiten que las partes procesales ejerzan una defensa técnica adecuada, así

como la acreditación de la prueba que presenten, que se encuentran en permanente relación

para que el juzgador tenga la oportunidad de brindar directamente el valor correspondiente a

cada prueba.

Respecto al principio de inmediación sus autores mencionan que, “consiste en la

relación directa entre el juez y las pruebas aportadas por las partes conforme la actividad

probatoria que se desarrolla en el proceso judicial”. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 84)

Principio de Contradicción: (Código Orgánico Integral Penal) artículo 454 numeral 3

Contradicción.- “Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las

pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se

practiquen en forma anticipada”.

Conforme lo establecido en nuestra normativa penal los sujetos procesales podrán

ejercer su derecho al debido proceso al igual que su derecho a la defensa desde la etapa de

investigación previa ya que se reúnen elementos de convicción de cargo y de descargo. El

análisis de dichos elementos de convicción permitirá a la fiscalía decidir si realiza o no la

imputación de la infracción penal que se investiga.

En apego al principio de contradicción los autores de la obra Medios de prueba y

criminalística en el proceso penal acusatoria en aplicación del COIP, expresaron: “(…)las

distintas partes tiene derecho de conocer, acceder, aportar, promover, solicitar, elegir,

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verificar, intervenir, debatir, contradecir, desvirtuar y oponerse a cualquier medio de prueba

de la contraparte, que fue aportado al proceso en la comunidad de la prueba”. (Ruiz Carrero

& Ruíz, 2017, pág. 65)

En concordancia a las citas anteriores la obra jurídica La Prueba y la Presunción de

Inocencia en el Código Orgánico Integral Penal, su autor expresó lo siguiente:

(…) el principio de contradicción es una implicación del derecho de

defensa, pero tiene además reconocido valor epistémico, ya que, en virtud

de una experiencia universal, se sabe que el método controversial y dialogo

es el más adecuado para decidir sobre la verdad de los enunciados, aquí de

los de carácter fáctico integrantes de la imputación. (Pérez Cruz Martín,

2016, pág. 124)

Libertad Probatoria: (Código Orgánico Integral Penal), articulo 454 numeral 4 “Todos los

hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea

contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas”.

Si bien es cierto que el derecho al debido proceso al igual que el derecho a la defensa

están ligados al principio de libertad probatoria, la prueba debe atenderse en su calidad de

diligencias probatorias o como medios de prueba tanto para su realización como para su

admisión más para los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz: “(…)no debe

atenderse a su especie, tipo o cantidad, sino que el juez debe atender a su licitud, legalidad,

pertinencia, utilidad y necesidad como parámetros fundamentales para su validez y eficacia

procesal”. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 71)

Las partes procesales tienen la libertad de acudir al medio probatorio que consideren

más acertado para su defensa, para contradecir la prueba de la contraparte o como

fundamento para imputar un delito, en cada uno de estos casos brindan un importante

significativo las pruebas técnicas y científicas obtenidas con ayuda del personal integrante a

criminalística y ciencias forenses y todos aquellos conocimientos científicos necesarios para

la realización de peritajes en distintas materias.

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- 50 -

Con respecto a esto, Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz (2017), acotaron con lo

siguiente:

Los tribunales penales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para

demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado

suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. De igual

manera el tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida

para acreditar un hecho notorio. (Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, pág. 72)

Conforme el principio de libertad probatoria, Iván Aarón Zeferín Hernández, expone lo

siguiente:

Derivado de lo anterior, los hechos calificados por la ley como delito, que

son el objeto de la prueba penal, ya en el sistema acusatorio, se rigen por los

principios de libertad probatoria y de investigación, pero ésta ya no es sólo

oficial, sino además particular, al conferirle esa propia facultad no

solamente al Ministerio Público, sino además a la víctima u ofendido (por sí

o a través de su asesor jurídico) e incluso al imputado (por sí o a través de su

defensa); por ello, la prueba penal como instrumento de acreditación de los

hechos y de la investigación en sí misma, ya no es propia y exclusiva del

Estado, sino también de las demás sujetos procesales que buscarán

demostrar su teoría del caso. (Zeferín Hernandez , 2016, pág. 17)

Principio de Pertinencia: Ante este principio Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz,

aportaron con lo siguiente:

Sobre el particular, se puede considerar como uno de los requisitos

principales para la pertinencia de un determinado medio de prueba, la

relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse con este

medio probatorio y los hechos que constituyen el objeto de la controversia.

(Ruiz Carrero & Ruíz, 2017, págs. 72,73)

La audiencia preparatoria de juicio es el momento procesal oportuno en el cual se realiza el

anuncio de pruebas las cuales deberán cumplir con los requisitos admisibilidad o principios

legales que debe cumplir la prueba anunciada, además los sujetos procesales podrán alegar

que determinadas pruebas no sean aceptadas por inconstitucionales o no cumplir con los

requisitos de admisibilidad o los principios legales con los que debe cumplir la prueba

conforme lo determina el artículo 454 del COIP.

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- 51 -

Principio de Exclusión.- Frente a la consideración legal expuesta por los autores antes

citados, expresan: “si la prueba ha infringido las normas procesales, el juzgador no puede

tomarla en cuenta para su apreciación y no tendrán ningún valor al dictar la sentencia”. (Ruiz

Carrero & Ruíz, 2017, pág. 75)

Frente a la disposicion legal citada y a la opimnion del tratadista podemos decir que

aquella prueba que para su obtencion o produccion ha violado normas procesales o vulnerado

derechos fundamentales carecera de eficacia probatoria, consecuentemente debe ser excluida.

2.8. ANÁLISIS DE CASOS.

2.8.1. Caso I expediente N° 07309-2018-00376G.

En el expediente signado con N° 0600-2018, se encuentran descritas las circunstancias que

motivaron la aprehensión en el acta de aprehensión signada con N° UVAH-OPE-AA-2018-

0600, que en su parte pertinente expresa:

Por medio del presente pongo a su conocimiento señor Director, que en

cumplimiento de los procedimientos establecidos para los patrullajes

conjuntos de la Unidad Integrada de Control Fronterizo (UICF) El

Telégrafo, el día 08 de Marzo de 2018 a las 04H30 aproximadamente, los

señores Subt. Medina Fernando De FF.AA, Cbop. Castillo José de la

PP.NN. y el Vigi. Eras José del SENAE, realizando un control fijo en la vía

clandestina denominado “La Chiquita”, observamos que un camión había

ingresado a esta vía y se dirigía a gran velocidad hacia la carretera

Panamericana en el sentido sur-norte, por la cual procedimos a realizar una

persecución para detener a este camión, logrando darle alcance y detenerle a

la altura de la entrada a la Reserva Ecológica Arenillas. Una vez que el

camión se detuvo observamos que su conductor se bajó del mismo y en

precipitada carrera huyo con rumbo desconocido. Al realizar la inspección

de este Vehículo Tipo CAMION, Marca HINO, Color BLANCO, Placas

PYQ-0912, pudimos constatar que transportaba varios productos perecibles

como uvas, manzanas, cebollas, cocos, chirimoyas, mandarinas, naranjas,

granada, mangos y prendas de vestir, presumiblemente de origen extranjero,

sin la documentación que acredite su legal ingreso al país, razón por la cual

se procedió a la aprehensión de la mercancía y junto con el vehículo fueron

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- 52 -

trasladas hasta la bodega de la Aduana en la Base Operativa Chacras para

ser puestas a órdenes de la Dirección de Zona 2.

La mercancía aprehendida consiste en: prendas de vestir, uvas, manzanas cocos, cebollas,

chirimoyas, mandarinas, naranjas, granada y mangos.

La valoración preliminar de la Dirección Distrital del SENAE Huaquillas signada con

N° SENAE-CZPH-2018-1034-M, de fecha 08 de marzo de 2018, se encuentra en valor FOB:

6.680,87 (Seis mil seiscientos ochenta con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica) CIF: 7.415,87 (Siete mil cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos

de Norteamérica con 87/100), y el cálculo de los tributos que estaban siendo evadidos

ascendían aproximadamente a 1.471, 38 (Mil cuatrocientos setenta uno con 38/100 dólares de

los Estados Unidos de Norteamérica).

Toda vez que han sido expuestos los antecedentes se procede a desarrollar la forma en

que se llevó a cabo el proceso penal: Con fecha 08 de marzo de 2018, se presenta la denuncia

formal ante la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional 1 del

Cantón Huaquillas, por el presunto delito de contrabando tipificado en el artículo 301 del

Código Orgánico Integral Penal, en la cual se solicita se recepte las versiones de los

funcionario aprehensores, que no sean devueltos los instrumentos utilizados para la comisión

del delito, de conformidad con el artículo 469 del Código Orgánico Integral Penales y el

numeral 2 del artículo 69 ibídem, así mismo se solicita se evacuen todas las diligencias

necesarias a fin de practicar el avaluó de las mercancías por un perito acreditado, mediante el

sistema de sorteo de peritos, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Integral

Penal.

Que se le otorgue el destino de destrucción a las mercancías aprehendidas, una vez

practicada todas las diligencias, por cuanto estaría afectando el derecho a un ambiente sano,

conforme el Artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.

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Que con fecha 12 de marzo de 2018 la fiscalía notifica el sorteo del perito Ing.

Leónidas Gallegos, para que practique la diligencia pericial de reconocimiento, valoración,

Clasificación arancelaria y cálculo de tributos de la mercancía, asignándole el número de

Investigación previa 0707018030048, y otorgándole 72 horas para que practique la

experticia, oficiándole al precitado perito para que realice la pericial a las 15: 30 PM el día 14

de marzo de 2018 en el punto de Control Chacras.

Con fecha 13 de marzo de 2018 notifica a la Policía Judicial a fin de que designe a un

agente para que realice el reconocimiento de lugar de los hechos y evidencias, se practique un

informe fitosanitario de la mercancía perecible y se recepte la versión de los agentes

policiales aprehensores, solicita además se informe el historial de propiedad del vehículo

aprehendido, se oficia los requerimientos a cada Institución, y se incorpora los informes y

peritajes al expediente.

Que con fecha 11 de mayo de 2018 la Dirección Distrital Huaquillas del Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador, presenta un escrito ante la Fiscalía FEDOTI 1, por cuanto

se le ha concedido 72 horas para que se pronuncie acerca del peritaje, ante lo cual solicita un

nuevo peritaje de valoración, y motiva su petitorio en razón de que el peritaje realizado por el

Ing. Leónidas Gallegos no considera gran parte de la mercancía perecible, pues aduce que se

encuentran en estado de descomposición y ha perdido su valor comercial, sin considerar que

cuando la mercancía fue aprehendida, se encontraba en buen estado, y su deterioro se debe a

gentes naturales por ser altamente perecible, evidenciando que el perito ha valorado las

mercancías en $625, 34 Seiscientos veinticinco con 34/100 dólares de los Estado Unidos de

Norteamérica y omitido gran parte de la mercancía perecible en descomposición, y

adicionalmente omite el lugar, o la fuente donde obtuvo la lista de precios referenciales

usadas para valorar, inobservando el artículo 21 de la Resolución 40-2014 del Reglamento

del Sistema Pericial Integral de la Función judicial.

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Que mediante impulso fiscal N° 5 el fiscal solicita al perito realice la ampliación al

informe, en lo concerniente al sitio donde obtuvo los precios referenciales de las mercancías

así que solicita individualice todas las mercancías valoradas, con sus correspondientes precios

referenciales, y que las mismas sean valoradas a la fecha en que se produjo la aprehensión.

Que con fecha 24 de mayo de 2018, se notifica la solicitud de archivo del proceso por

parte de Fiscalía, por cuanto de la ampliación al informe realizado evidenciaba que la

mercancía aprehendida estaba siendo valorada en $3.500,28/100 (Tres mil quinientos con

28/100 Dólares americanos, pese a que lo que se solicitó por la Dirección Distrital Huaquillas

fue un nuevo peritaje de valoración y que consecuentemente debía nombrar otro perito.

La fiscalía solicita la desestimación y archivo ante el Juez de la Unidad Judicial

Multicompetente del Cantón Arenillas al amparo del numeral 2) del artículo 586 y 587 del

Código Orgánico Integral Penal, por cuanto el hecho no constituye delito, por no superar los

montos previstos para que se configure como tal.

El juez notifica al Distrito Huaquillas a fin de que se pronuncie en el plazo de 3 días

acerca de la solicitud de archivo presentada por Fiscalía.

Que el Servicio Nacional de Aduana Distrito Huaquillas, presenta un escrito en el cual

expresa su oposición a la solicitud de archivo, por cuanto el funcionario del SENAE, realizo

la valoración cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 110 y 106 del

Reglamento al Título V de la Facilitación Aduanera del COPCI, y que al informar al señor

Fiscal de las inconsistencias presentadas únicamente solicita una ampliación al informe, en la

que si bien es cierto se valoran las mercancías perecibles , pero a un precio extremadamente

bajo, que considerando la página del Sistema de Precios y Abastecimientos (SISAP), del

Ministerio de Agricultura y Riego del Perú, con la fecha de la aprehensión donde se obtuvo

supuestamente los valores de los perecibles estos se encontrarían completamente

distorsionados en el informe pericial.

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Que el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Arenillas con fecha 14

de junio de 2018, acoge la solicitud de archivo dictando un auto interlocutorio y expresando

que acoge el informe pericial, por cuanto el perito Ing. Leónidas Gallego se encuentra

posesionado y es un perito acreditado por el sistema de sorteros del Consejo de la Judicatura

designando en forma correcta y amparándose en el principio de duda a favor del reo

establecido en el artículo 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, y dispone que en

virtud del monto inferior al delito se sustancie como una contravención, de conformidad con

la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Integral Penal.

Ante tales circunstancias se le da al archivo el procedimiento que establece el artículo

587 del Código Orgánico Integral Penal, nótese que la aceptación no es susceptible de

impugnación, y solo puede elevarse ante el fiscal superior para consulta la solicitud de

archivo, para que el mismo la ratifique o revoque.

Que con fecha 29 de junio de 2018 el antes procesado Justo Alulema Solórzano

presenta un escrito en el que expresa su voluntad de acogerse al pago de la multa por la

contravención que el juez dispuso que se conozca y que se tome en consideración el informe

pericial en el que se valoraba las mercancías $625, 34 Seiscientos veinticinco con 34/100

Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y no la ampliación que valora las mercancías

en $3.500,28/100 (Tres mil quinientos con 28/100 Dólares americanos), en virtud de lo cual

la Dirección Distrital Huaquillas del SENAE, apertura el procedimiento sumario, de

conformidad con el artículo 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del

COPCI.

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2.8.2. Caso II expediente N°07309-2018-00431G

En el expediente signado con N° 1514-2017, se encuentran descritas las

circunstancias que motivaron la aprehensión en informe FT-BIMOT 1-P3-2017-083-O,

realizado por el Batallón de Infantería Motorizado No. 1 “EL ORO”, que en su parte

pertinente establece lo siguiente:

(…) siendo aproximadamente las 20:00 horas del 20-JUN-017, mientras

realizábamos una operación en conjunto con personal del SENAE y por

información de personal de inteligencia de la 1 B.I.Mot, nos trasladamos

hasta una vía de segundo orden de la Parroquia Progreso perteneciente al

Cantón Arenillas, donde se observó tres vehículos tipo mula que se

encontraban abandonados por lo cual procedimos a verificar su contenido

encontrando productos perecibles (SACOS DE CEBOLLA) que

presumiblemente ingresaron al Apis por los múltiples pasos ilegales que

existen en el sector, ante lo cual y con el personal de la SENAE se procedió

a movilizar los automotores con dirección hacia las instalaciones de la

SENAE ubicadas en la Y de Chacras. Por precautelar la integridad del

personal de la operación y ante un posible enfrentamiento con los

ciudadanos de la comunidad ante los antecedentes suscitados en anteriores

operaciones se coordinó con el personal de la PP.NN y al de la patrulla

Fronteriza quienes acudieron para escoltar a los vehículos y la mercadería

retenida hasta las instalaciones de la SENAE a fin de evitar cualquier tipo de

atentado al convoy por ciudadanos que posiblemente tratarían de evitar que

se movilicen los vehículos retenidos. De esta operación se tuvo como

resultado la retención de tres vehículos que transportaban sin la

documentación correspondiente productos perecibles.

La mercancía aprehendida consiste en: cebollas. La valoración preliminar de la Dirección

Distrital del SENAE Huaquillas signada con N° SENAE-CZPH-2017-2620-M, de fecha 27

de junio de 2017, se encuentra en valor FOB: 8.248,50 (Ocho mil doscientos cuarenta y ocho

con 50/100 Dólares de los Estados Unidos de los Estados Unidos de Norteamérica) CIF:

9.164,08 (Nueve mil ciento sesenta y cuatro Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica

con 08/100), y el cálculo de los tributos que estaban siendo evadidos ascendían

aproximadamente a 2.336,84 (Dos mil trescientos treinta y seis con 84/100 Dólares de los

Estados Unidos de Norteamérica).

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Habiendo sido expuestos los antecedentes se desarrolla la forma en que se llevó el

proceso penal: Con fecha 12 de julio de 2017, se presenta la denuncia formal ante la Fiscalía

de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional 1 del Cantón Huaquillas, por el

presunto delito de contrabando tipificado en el artículo 301 del Código Orgánico Integral

Penal, en la cual se solicita se recepte las versiones de los funcionarios aprehensores, que se

practique la diligencia de reconocimiento de lugar de los hechos y evidencias, la pericia de

valoración y cálculo de tributos de las mercancía aprehendidas, que se oficie a la Unidad de

Tránsito del Cantón Huaquillas a fin de que emita información del vehículo aprehendido, se

incorpora los documentos con los que cuenta la administración aduanera hasta el momento de

la aprehensión, adicionalmente solicita que no sean devueltos los instrumentos utilizados para

la comisión del delito, de conformidad con el artículo 469 del Código Orgánico Integral

Penal y que se le otorgue el destino de destrucción a las mercancías aprehendidas, una vez

practicada todas las diligencias, por cuanto estaría afectando el derecho a un ambiente sano,

conforme el Artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que con fecha 27 de julio de 2017 se emite el impulso fiscal para solicitar la práctica

de las diligencias solicitadas, esto es la recepción o toma de versiones de los vigilantes

aprehensores, la certificación de datos del vehículo aprehendido, el peritaje de valoración y el

informe fitosanitario de las mercancías.

Que se designa con fecha 07 marzo de 2018 al Ing., Leónidas Gallegos como perito

para que emita el informe de valoración de mercancías, debiendo llevar a cabo tal diligencia

el 12 de marzo de 2018 en el Punto de Control Chacras.

Se incorporan al expediente fiscal las diligencias practicadas, y se le asigna el número

de Investigación N° 070701817070113. Que con fecha 26 de marzo de 2018 en razón de que

el peritaje de fecha 16 de marzo de 2018 realizado por el Ing. Leónidas Gallegos expresa que

la mercancía perecible aprehendida no tiene valor comercial por encontrarse completamente

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destruida, el fiscal solicita un ampliación al informe, pues debió considerarse el valor a la

fecha de la aprehensión y adjuntar las fuentes de donde obtuvo la información de los precios

de referencia de las mercancías, habiéndose realizado la correspondiente ampliación por parte

del perito se corre traslado a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a

fin de que se pronuncie acerca de la ampliación al peritaje realizado, ante lo cual el SENAE

alega que existente inconsistencias en la ampliación al peritaje, pues conforme la Resolución

20-2017 del Comité de Comercio Exterior que cita las Reglas Generales para la

Interpretación de la nomenclatura Arancelaria Común-NANDINA, el cual se especifica que

la mercancía cebolla únicamente permite determinar su peso en kilogramos con partida

arancelaria 0703.10.0012, además señala que en dicho informe el perito indica como precio

de las cebollas el kilo a menos de 1 centavo de dólar, sin indicar las fuentes donde obtuvo los

precios referenciales, de conformidad con el artículo 21 de la Resolución 40-2014 del

Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, oponiéndose en forma

manifiesta a la ampliación del informe pericial de fecha 9 de abril de 2018 que valoro la

mercancía aprehendida en $ 197, 32 (Ciento noventa y siete Dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica con 32/100).

Que con fecha 20 de junio de 2018, se notifica la solicitud de archivo del proceso por

parte de Fiscalía, por cuanto de la ampliación al informe realizado evidenciaba que la

mercancía aprehendida estaba siendo valorada en 197,32 (Ciento noventa y siete Dólares de

los Estados Unidos de Norteamérica con 32/100), pese a que lo que se solicitó por parte de la

Dirección Distrital Huaquillas fue un nuevo peritaje de valoración y que consecuentemente se

debía nombrar otro perito por existir claras inconsistencias.

La fiscalía solicita la desestimación y archivo ante el Juez de la Unidad Judicial

Multicompetente del Cantón Arenillas al amparo del numeral 2) del artículo 586 y 587 del

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Código Orgánico Integral Penal, por cuanto el hecho no constituye delito, por no superar los

montos previstos para que se configure como tal.

El juez notifica al Distrito Huaquillas a fin de que se pronuncie en el plazo de 3 días

acerca de la solicitud de archivo presentada por Fiscalía.

Que el Servicio Nacional de Aduana Distrito Huaquillas, presenta un escrito en el

cual, expresa su oposición a la solicitud de archivo, por cuanto el funcionario del SENAE,

realizo la valoración cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 110 y 106

del Reglamento al Título V de la Facilitación Aduanera del COPCI, y que al informar al

señor Fiscal de las inconsistencias presentadas únicamente solicita una ampliación al informe,

en la que si bien es cierto se valoran las mercancías perecibles, pero a un precio

extremadamente bajo, que considerando la página del Sistema de Precios y Abastecimientos

(SISAP), del Ministerio de Agricultura y Riego del Perú, con la fecha de la aprehensión

donde se obtuvo supuestamente los valores de los precios referenciales estos se encontrarían

completamente distorsionados en el informe pericial.

Que el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Arenillas con fecha 12

de julio de 2018 acoge la solicitud de archivo dictando un auto interlocutorio y expresando

que acoge el informe periciales, por cuanto el perito Ing. Leónidas Gallego se encuentra

posesionado y es un perito acreditado por el sistema de sorteros del Consejo de la Judicatura

designando en forma correcta y amparándose en el principio de duda a favor del reo

establecido en el artículo 5 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal y dispone que en

virtud del monto inferior al delito se sustancie como una contravención, de conformidad con

la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Integral Penal.

Ante tales circunstancias se le da al archivo el procedimiento que establece el artículo

587 del Código Orgánico Integral Penal, nótese que la aceptación no es susceptible de

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impugnación, y solo puede elevarse ante el fiscal superior para consulta la solicitud de

archivo, para que el mismo la ratifique o revoque.

Que con fecha 25 de julio de 2018 el antes procesado Ángel Mesías Vásquez

Guerrero, presenta un escrito en el que expresa su voluntad de acogerse al pago de la multa

por la contravención que el juez dispuso que se conozca y que se tome en consideración el

informe pericial en el que se valoraba las mercancías $197, 32(Ciento noventa y siete Dólares

de los Estados Unidos de Norteamérica con 32/100), en virtud de lo cual la Dirección

Distrital Huaquillas del SENAE, apertura el procedimiento sumario, de conformidad con el

artículo 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del COPCI.

2.8.3. Caso III expediente N° 07309-2016-00518G

En el expediente signado con N° 1442-2016, se encuentran descritas las circunstancias que

motivaron la aprehensión en el parte policial UDACP306741, que en su parte pertinente

expresa:

Aproximadamente a las 17h30, en la vía panamericana en sentido arenillas-

santa rosa a la altura de control del grupo especial móvil antinarcóticos

(gema) de la y del jobo, se procede a parar la marcha de un vehículo tipo

bus de la Coop. Panamericana disco nº 612, placas oaa-1397, al realizar un

registro al mencionado bus se encontró al interior de las bodegas del mismo

24 cartones de focos halógenos, de vehículos y motocicleta de presunta

procedencia extranjera, por lo que se le pregunto al señor controlador del

medio de transporte de quien eran esas mercancías, a lo que el manifiesto

que era de un usuario bajándose del bus el señor Byron Eduardo Bolagay

navarro con C.I. 1708013204 quien indicó ser el dueño de las mercancías

por tal motivo, se le solicito la documentación respectiva que autorice el

legal transporte e ingreso de dicha mercancía al país, a lo que el mencionado

ciudadano nos presentó un talonario de facturas totalmente nuevas sin

ningún detalle en las mismas (en blanco), razón por la cual, nos trasladamos

hasta las bodegas de aprehensión de la SENAE” chacras” donde se tomó

contacto con la señora ingeniera técnico operadora Alexandra Peláez técnico

operador de la aduana , quien luego de realizar el conteo preliminar de las

cajas, nos supo manifestar que la valoración preliminar de las CJS, nos supo

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manifestar que la valoración preliminar si superaba los diez salarios básicos

unificados del trabajador en general.

La mercancía aprehendida consiste en: focos halógenos. La valoración preliminar de LA

Dirección Distrital del SENAE Huaquillas signada con N° SENAE-CZPH-2016-1898-M, de

fecha 10 de junio de 2018, se encuentra en valor FOB: 4.648,00(Cuatro mil seiscientos

cuarenta y ocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), y el cálculo de

los tributos que estaban siendo evadidos ascendían aproximadamente a $10.910,79 (Diez mil

novecientos diez con 79/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Toda vez que han sido expuestos los antecedentes procedemos a desarrollar la forma

en que se llevó a cabo el proceso penal: Con fecha 07 de junio de 2016, se presenta la

denuncia formal ante la Fiscalía de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional 1

del Cantón Huaquillas, por el presunto delito de contrabando tipificado en el artículo 301 del

Código Orgánico Integral Penal, en la cual se solicita se recepte las versiones de los

funcionario aprehensores, que no sean devueltos los instrumentos utilizados para la comisión

del delito, de conformidad con el artículo 469 del Código Orgánico Integral Penal y el

numeral 2 del artículo 69 ibídem, así mismo se solicita se evacuen todas las diligencias

necesarias a fin de practicar el avaluó de las mercancías por un perito acreditado, mediante el

sistema de sorteo de peritos, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Integral

Penal.

Que con fecha 06 de junio de 2016 la fiscalía provee la práctica de la diligencia

pericial de reconocimiento, valoración, Clasificación arancelaria y cálculo de tributos de la

mercancía, asignándole el número de Investigación previa 070701816060031.

Que con fecha 7 de junio de 2016, el Distrito Huaquillas, presenta un escrito

solicitando se considere a sus peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura para que

realicen la valoración dentro del proceso.

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Que se designa al Ing. Byron Valdivieso Pastor como perito encargado de realizar el

informe de valoración, el cual presenta su informe con fecha 10 de junio de 2016, fijando la

valoración de las mercancías en $ 3.587,00 (Tres mil quinientos ochenta y siete con 00/100

Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Que con fecha 22 de agosto de 2016, se dicta la sentencia correspondiente en la cual

se acoge el informe pericial del Ing. Byron Valdivieso del cual en audiencia la Ing.

Magdalena Sinche, funcionaria del SENAE, testigo del acusador particular, expresó que

existía inconsistencias en la partida arancelaria del peritaje de valoración del perito por

cuanto la partida arancelaria correcta era 8539210000, consecuentemente la valoración del

perito era incorrecta, sin embargo el juez en audiencia dictó sentencia absolutoria a favor del

procesado por cuanto la valoración no superaba los 10 salarios básicos unificados,

descartando el informe de la funcionaria del SENAE, que está acreditada por el Consejo de la

Judicatura, por no haber sido posesionada y nombrada en el proceso, advirtiéndose en el

proceso que la partida arancelaria a la que hace mención el perito no existe y es clara y

visiblemente errónea, sin embargo no se toma en consideración ni el peritaje de la funcionaria

del SENAE, ni el evidente error de hecho en el peritaje, por cuanto aduce que el considerarlo

puede acarrearle responsabilidades en su calidad de juzgador

Habiendo ratificado el estado de inocencia del procesado en razón de valoración la

Dirección Distrital Huaquillas del SENAE apertura el procedimiento sumario, de

conformidad con el artículo 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del

COPCI.

Durante el estudio de casos prácticos, se pudo evidenciar que en la motivación de las

sentencias los jueces tienen como factor común el uso de doctrina como vinculante para

archivar los procesos o inhibir se de conocerlos al ponderar entre un peritaje que reduce

considerablemente la valoración de las mercancías para que reconstituya como una

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contravención, de igual manera se pudo determinar que hacen uso excesivo de la legislación

comparada sin prever que esta no se relaciona con el caso concreto,

Así mismo se ha podido verificar que el valor comercial considerado en los peritajes

es irrisorio, especialmente al tratarse de mercancía perecible bajo la apreciación de que dicha

mercancía a perdido su valor comercial, cuando lógicamente debe considerarse el valor que

tenían al momento de la aprehensión o aquel que conste en los registros informáticos

atendiendo a peso, clase, etc., sin evidenciarse que durante el proceso esto haya sido motivo

de observación o cuestionamiento siquiera por el fiscal o el juzgador, cuando la experticia

solicitado es de valoración de las mercancía habiéndosele prestado los registros de la

aprehensión, inventario y el acceso a las instalaciones, como también emite juicios de valor

en torno a la valoración preliminar emitido por la administración aduanera.

Que así mismo la valoración realizada por el perito presuntamente imparcial no

recibió cuestionamientos en cuanto a que en un tercer caso valoró focos halógenos de

diferentes características, tamaño, marcas y capacidad de la misma forma, y en la misma sub

partida arancelaria lo cual evidente es erróneo, y sin que se le haya admitido

cuestionamientos ante esta discrepancia, solo ponderando entre in dubio pro reo como criterio

unificado para ponderar entre un peritaje u otro, teniendo en cuenta que al valorar la prueba

los jueces deben ser imparciales no pueden apreciar la misma arbitrariamente o por iniciativa

de sus prejuicios o convicciones.

Habiéndose evidenciado que existe falta de motivación en las decisiones judiciales

que refleja una clara y arbitraria forma de valorar la prueba primordial en el proceso la

pericia, así como que durante el juicio la prueba aportada por el procesado no ha estado sujeta

a un minucioso examen de admisibilidad y de credibilidad.

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Otra de las cosas que se ha podido evidenciar es que no se cuenta con un proceso

armonizado de valoración aduanera de mercancías objeto de delitos, y se tiene que utilizar

como analogía métodos de valoración usados para mercancías importadas.

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CAPÍTULO III

RESULTADOS METODOLÓGICOS

Durante la presente investigación las fuentes (actores especializados) han proporcionado

información valiosa gracias a su diversidad de roles desempeñados en el ejercicio de su

profesión, y gracias a eso se ha podido obtener información variada que ha permitido

esclarecer aspectos relevantes en el presente trabajo de investigación:

3.1. Manual de valoración aduanera de mercancías aprehendidas.

Al momento los peritos que realizan informes periciales de valoración aduanera, lo hacen

usando decisiones y resoluciones de la Comunidad Andina de Naciones: Decisión 571,

Resolución 1684, Resolución 1456, el Acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial

del Comercio, la Resolución SENAE-SENAE-2017-0184-RE, que expide el Manual

específico para la valoración aduanera de mercancías, este último exclusivo para el área de

aforo y exclusivo para valorar mercancías a ser importadas, por lo cual no es viable usar por

analogía los procedimientos aquí establecidos, tal vez si tomar como referencia para la

creación de un verdadero manual exclusivo para mercancías aprehendidas, que brinde la

seguridad de valorar adecuadamente las mercancías sin perjudicar el interés del Estado y los

legítimos intereses del procesado, fundamento además esta necesidad en la prohibición de

aplicar por analogía en materia penal, de conformidad con el artículo 13 numeral 3 del

Código Orgánico Integral Penal.

Acotando a este criterio las entrevistas realizadas a los diferentes actores, expresan lo

siguiente:

A.M: Claro, por supuesto siempre es importante que exista un manual que establezca

referentes nacionales teniendo en cuenta los estándares internacionales fijados por los

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organismos competentes, pero es siempre vital contar con un manual para que tanto fiscalía

como el perito tengan fundamentos para formular su acusación o su informe en forma

correspondiente.

R.E: Sí, es necesario ya que no existe un procedimiento específico para valoración de

mercancías ni tampoco un Reglamento interno emitido por el SENAE para determinar el

valor en aduana a las mercancías aprehendidas.

P.V: Sí, es indiscutible la necesidad, por cuanto cualquier unidad especializada, debe

tener un protocolo específico, y el manual sería una ayuda idónea para los peritos que son

auxiliares del operador de justicia fiscal o juez.

D.C: Si, dentro de mí experiencia creo que sería útil para los peritos que laboran en

esta área, pero un mejor enfoque seria proporcionado por un perito técnico.

M.S: Sí, es necesario que se implemente un manual específico de mercancías

aprehendidas, pues si bien es cierto existe decisiones supranacionales de la comunidad

andina, sin embargo, estos métodos son específicos para mercancía importada que ingresa de

manera formal, y en ningún momento hacen referencia a mercancía aprehendida.

M.D: Sí, efectivamente un manual de valoración aduanera es indispensable para

regular la actividad de valoración pericial que no se encuentra debida o específicamente

reglamentada con las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina.

Y.R: Sí, por cuanto se discuten intereses del Estado y consecuentemente de la

colectividad y es necesario que existan directrices claras sobre como valorar mercancía

producto de aprehensiones.

N.Z: En realidad, existe la resolución 1456 de la CAN, lo que no se está aplicando

conforme a lo descrito en el Art. 17 y sus 7 numerales para una perfecta ejecución de las

valoraciones sobre las mercancías aprehendidas; es decir, si existe norma para este tipo de

valoraciones.

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O.C: Sí, es más que necesario de que exista un manual de valoración aduanera que sea

específico para mercancías que son aprehendidas por las instituciones de control, debido a

que en la actualidad solo contamos con normativa de valoración para mercancías que son

objeto importación.

F.G: Considero que no es necesaria la implementación de un manual de valoración

aduanera de mercancías aprehendidas tomando en consideración la existencia de métodos de

valoración conforme la Decisión 571 de la Comunidad Andina misma que detalla de forma

específica los métodos de valoración con respecto a mercancía importada, tomando en

consideración que la importación es la vía legitima y legal de ingresar mercancía al territorio

aduanero previo al cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias.

H.B: Sí, es necesario, debido a que el Manual emitido por el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, aborda el tema de la valoración aduanera de mercancías aprehendidas

tiene algunos vacíos en cuestiones de la cadena de custodia, además hace alusión a mercancía

importada.

J.E: Sí, es necesario ya que no existe un procedimiento específico para valoración de

mercancías ni tampoco un Reglamento interno emitido por el SENAE para determinar el

valor en aduana a las mercancías aprehendidas.

I.E: Dentro del Derecho Administrativo, existe un campo que se encuentra

encaminado a desarrollar toda la normativa aplicable al caso, a fin de que, en observancia al

principio de legalidad, todo esté debidamente normado, recordemos que de esta forma

también se cumple la seguridad jurídica. Por lo que considero que es necesario un manual

para el sector aduanero, en este caso para las mercancías aprehendidas, sin embargo, sobre su

valoración debe ser estrictamente objetiva, es decir, referirse estrictamente al hecho, en este

caso a la mercancía aprehendida por si sola. De esta forma se tendrá un criterio

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normativo/valorativo. Sin perjuicio de que el mismo manual determine otra forma de

valoración, de esta forma, entre mayor información se tenga, se podrá llegar a una certeza.

H.G: Por supuesto que es necesario, considero que la implementación de un verdadero

manual o instructivo, en el tema de valoración aduanera es necesaria y de esta forma tener las

reglas claras y que dicha valoración de mercancías no varíe. Muchas veces existe el problema

que si esa valoración es realizada por la institución (Aduana) posee una valoración y si esta

misma mercadería se le realiza la correspondiente valoración por un perito externo

debidamente inscrito en el Consejo de la Judicatura los resultados varían.

3.2. Procedimiento de valoración aduanera de mercancías importadas.

En lo concerniente al proceso de valoración de mercancías importadas se encuentra contenido

en las resoluciones, decisiones y acuerdos ut supra citados, estos se aluden al uso de métodos

de valoración aduanera tales como:

1. Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas, este se

constituye como el primero a ser aplicado como su nombre mismo lo indica y debe ser

descartado de no cumplir las condiciones para aplicar en secuencia el siguiente, sin perjuicio

de la excepción prevista para la aplicación de los métodos cuarto y quinto cuyo salto se

realizara de común acuerdo entre el importador y la Aduana, siguiendo con el primer método

que nos ocupa, este consiste en reflejar el precio pagado o por pagar del importador, debiendo

cumplirse con cierto requisitos para el uso de este método: a) Que preceda en lo concerniente

a las mercancías una negociación internacional efectiva, en la que se pretenda exportar esas

mercancías para su destino a territorio aduanero comunitario; b) Que medie un convenio de

pago entre el importador y el exportador sin considerar la fecha en la que se efectué la

transacción o las fluctuaciones; c) Que sea demostrable documentadamente el precio

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realmente pagado al vendedor, la forma de pago y la transacción efectiva; d) El cumplimiento

de los numerales que anteceden, aplicando el valor de mercancías idénticas, siendo siempre

este el más bajo, de no ser posible hacerlo sobre mercancías idénticas se aplicarán lo ajustes

razonables correspondientes que equiparen la condición de las mercancías idénticas; e) Que

se puede aplicar el ajuste basado en datos objetivos y cuantificable incluyendo gastos de

comisión, corretaje artículos de acondicionamiento y envasado que corrieren por cuenta del

comprador para la mercancía, gastos de fletes embalajes, entre otros; f) Que exista

conformidad entre la mercancía y las condiciones especificadas en el contrato, de no ser así

se aplicará el método del último recurso; g) Que la factura comercial cumpla con los

requisitos: precio, forma de pago, original y definitivo, expedida por el vendedor, no poseer

borrones o enmendaduras, número, fecha de expedición, nombres y dirección del vendedor,

así como la dirección de expedición, nombre y dirección del comprador, descripción de la

mercancía, cantidad, valor unitario y total, moneda de transacción, lugar y condiciones en que

se efectuara la entrega, moneda, INCOTERMS, también puede la Administración Aduanera

solicitar de encontrarse en un idiomas distinto la traducción, debiendo considerarse

descuentos al realizar compras por mayor y por pagos de contado; h) Que la información

contable presentada responda a la aplicación de los principios de contabilidad generalmente

aceptados, tales como: de equidad, de ente, de bienes económicos, de moneda de cuenta, de

empresa en marcha, de valuación al costo, de ejercicio, de devengado, de objetividad, de

realización, de prudencia, de uniformidad, de Materialidad (Significación o Importancia

Relativa), y de exposición.

2. Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas: Este método alude

al valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al país de importación al momento

en que las mismas fueron exportadas, considerándose como mercancías idénticas aquellas

cuyas características cualitativas sean iguales, las pequeñas diferencias, no influirán para que

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no pueda ser usado este método, debido indicar que no se incluyen aquí mercancías que

hubieren sufrido ajustes o modificaciones, se deberá considerar en este método a mercancías

que sean vendidas en el mismo rango comercial y en la misma proporción de existir

diferencias estas deberán ser ajustadas a fin de que no influyan en el precio. Bajo este método

deberán ser únicamente tomadas en cuenta solo las mercancías exportadas al momento, o en

un momento aproximado a las mercancías a ser valoradas.

3. Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares. - Este método

procede cuando no se pueda aplicar el método ut supra citado, entendiéndose como aquellas

mercancías comparables que no sean iguales en todo, cuyas características y composición son

semejantes, capaces de cumplir con las mismas funciones y comercialmente intercambiable

este método, factores como: calidad, prestigio comercial y marca comercial, considerándose

de igual forma los correspondientes ajustes y el factor temporalidad y los valores más bajos.

4. Cuarto Método: Método del Valor Deductivo.- Para aplicar este método se

considera el precio de venta en el territorio aduanero comunitario de un mercancía sea

idéntica o similar, con las siguientes deducciones, costos de fletes y seguro, derechos de

aduana y otros gravámenes nacionales, pudiendo distinguirse dentro de este método 2

variables: 1) Que las mercancías sean vendidas en el mismo estado en que fueron importadas

sin experimentar cambio alguno; 2) Que se considere la primera venta en una cantidad

suficiente después de que esta ha sido elaborada o transformada, de tal forma que permita

establecer el valor unitario respectivo. Bajo ningún motivo podrán considerarse valores

ficticios. Debiéndose considerar el factor temporalidad.

5. Quinto Método: Método del Valor Reconstruido. – este valor resulta de la

sumatoria de los siguientes elementos: costo de los materiales y de su fabricación, costo de

beneficios y gastos generales, en síntesis, los denominados costos de producción, apoyándose

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en los datos de territorio comunitario y los suministrados por el productor, sin perjuicio de las

examinaciones que amerite, como el trámite de duda razonable.

6. Sexto Método: Método del “Último Recurso”.- El valor se obtendrá aplicando las

flexibilidad y criterios razonables y únicamente cuando se haya destacados el uso de los otros

cinco métodos o el uso de métodos principales y secundarios de valoración aduanera, se

procederá a aplicar el procedimiento aplicable a casos especiales de valoración, tales como:

mercancías usadas u obsoletas, dañadas averiadas, o deterioradas, reparadas, reconstruidas,

mercancías a ser importadas al granel que sufran variaciones, entre otras, debiendo acotar que

este método tiene diversas restricciones en su aplicación tales como: a. el precio de venta de

mercancías producidas en el territorito de importación, el uso de un sistema que permita

elegir solo entre dos valores el más alto, el uso del precio de las mercancías en el mercado

nacional del país que las exporte, la aplicación de un costo distinto al valor reconstruido de

mercancías sean estas idénticas o similares, el precio de un producto a ser comercializado en

otro país distinto al comunitario, valores mínimos, arbitrarios o ficticios.

El precio de venta en el territorio aduanero comunitario de mercancías producidas en

dicho territorio. b. Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana,

del más alto de dos valores posibles. c. El precio de mercancías en el mercado nacional del

país exportador. d. Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan

determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. e. El precio de mercancías vendidas para

exportación a un país distinto del territorio aduanero comunitario. f. Valores en aduana

mínimos. g. Valores arbitrarios o ficticios, lo expuesto se evidencia en forma más avanzada

en los resultados de las entrevistas realizadas, expuestas a continuación:

A.M: No, es necesario que se construyan nuevos instrumentos para valorar mercancía

aprehendida tomando como referencia las decisiones y resoluciones de la Comunidad

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Andina, me parece que es pertinente y se requiere porque las aplicadas actualmente no son las

más idóneas por aplicarse por analogía los métodos y técnicas utilizados para mercancía

importada.

R.E: No es factible considerar la aplicación del método principal del Valor de

Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método

del Último Recurso, debido a la particularidad del acto administrativo de aprehensión de

mercancías consideradas de contrabando.

P.V: Partiendo de que la parte interesada no debería intervenir en la valoración el

SENAE, porque existe víctima y procesado en el escenario del proceso penal, no es posible

que la víctima determine la cuantía del delito, considero que un tercero que no tenga relación

de dependencia con la institución seria idóneo para realizar dicha operación de valoración.

D.C: Bueno de mi experiencia he podido apreciar que existen seis métodos de

valoración, los primeros se utilizan cuando existen documentos como facturas u otros que

acrediten el valor comercial y los últimos buscan mercancías idénticas o similares a otros

productos, en todo caso considero que cada circunstancia debe ser elaborada acorde al caso

concreto en los informes periciales emitido por el órgano auxiliar como peritos, que sirve de

apoyo en nuestros casos.

M.S: No, pero es lo más cercano de lo cual se dispone para valorar mercancías

aprehendidas, aunque se aplique como analogía es el único procedimiento disponible.

M.D: No, el procedimiento que emplean nuestros técnico operadores – peritos en

valoración aduanera utilizan Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina de

Nacional y Acuerdo Generales de valoración de la Organización Mundial de Comercio que

son destinados a mercancías a ser importadas, y no aquellas de ingreso clandestino objetos de

delito o contravención.

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Y.R: No, por cuanto se trata de mercancía en condiciones diferentes, que ha sido

exportada desde Perú, para la importación en nuestro territorio, consecuentemente los

métodos empleados no deberían ser los mismos que se aplican por analogía de mercancía

importada a aprehendida.

N.Z: Aclaro que con la entrada en vigencia del COIP en el año 2014, se derogó por así

decirlo ciertas facultades que mantenía el SENAE en el Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones respecto de las valoraciones, quedando así la aplicación de las

Resoluciones de la CAN que regulan el procedimiento para valorar mercancías importadas y

mercancías aprehendidas, es decir existen diferenciaciones respecto a estas valoraciones, para

ser más explícito las mercancías que van a ser importadas se valoran de acuerdo a los

métodos de valoración establecidos de acuerdo a la Decisión 571 de la CAN y su Reglamento

la Resolución 1684; mientras que para valorar mercancías objeto de un Ilícito se toma en

cuenta la Resolución 1456 de la CAN.

O.C: No es el correcto, debido a que son dos situaciones muy distintas, las mercancías

importadas son sometidas al control aduanero al arribo al país, mientras que las mercancías

aprehendidas por contrabando ingresan al país de forma ilícita y en su mayoría no cumplen

con las formalidades aduaneras, por ello se vuelve complicado encasillar esta ultimas en los

métodos valorativos estipulados por la Comunidad Andina.

F.G: En base a lo expuesto en la pregunta anterior considero que los métodos de

valoración señalados en la Decisión 571 de la Comunidad Andina son los correctos en base a

que una importación es la vía formal para el legal ingreso de mercancías.

H.B: El procedimiento adoptado por los valoradores de las administraciones

aduaneras y de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura está basado en el

Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio y normativas andinas

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regionales, así como también en manuales de procedimiento aduanero, por tanto, es el más

indicado para la valoración de mercancías aprehendidas.

J.E: No es factible considerar la aplicación del método principal del Valor de

Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método

del Último Recurso, debido a la particularidad del acto administrativo de aprehensión de

mercancías consideradas de contrabando.

I.E: Considero que todo procedimiento de valoración por sí mismo es un camino a fin

de demostrar un argumento. En el caso tenemos que la aplicación del método principal del

Valor de Transacción, los secundarios, el método del Último Recurso, dan parámetros de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas. De lo indicado, cada parte utilizara el

método que sirva para demostrar su afirmación; esto es a la entidad pública el método que

configure el contrabando, mientras que el administrado el método que no configure el

contrabando. Lo que interesa es la forma de validar los métodos, esto es que, al aplicarse una

argumentación sólida, con base de premisas entrelazadas cada una, se podrá motivar por qué

se realiza una acción, y todo acto administrativo debe estar debidamente motivado como

disponer la constitución.

H.G: Debo decir que a mi parecer y en conformidad con la anterior respuesta el

procedimiento de valoración aduanera no es el correcto o simplemente no tiene claro sus

reglas lo cual produce el problema de diferentes resultados en las valoraciones entre el perito

externo y los peritos de la institución recaudadora.

Con respecto a la aplicación sucesiva y ordenada de métodos de valoración aduanera,

Carmen Simone, manifiesta:

No cabe acudir a otros métodos de valoración, cuando la mercadería ya ha

sido valorada por los métodos que se deben aplicar en primer lugar:

167-2007, EERO 89, martes 23 de noviembre de 2010.

11-2008, EERO 89, martes 23 de noviembre de 2010.

18-2008, EERO 89, martes 23 de noviembre de 2010.

111-2008, EERO 175, jueves 28 de julio de 2011.

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372-2009, EERO 370, martes 27 de noviembre de 2012.

242-2009, EERO 261, lunes 12 de marzo de 2012.

302-2009, EERO 261, lunes 12 de marzo de 2012. (Simone, 2013,

pág. 178)

3.2.1. Propuesta:

Cuerpo colegiado de peritos en materia de valoración aduanera de mercancías objeto de

delito adscrito al órgano auxiliar de la Fiscalía.

Como referente a la tarea de apoyo que realizan los peritos el autor Pérez-Cruz Martin,

manifiesta:

En un proceso judicial hay ocasiones en que el juez necesitaría ser un

experto en una materia concreta, según el caso que se está juzgando. Ahí es

donde el dictamen de los peritos cobra verdadera importancia. El Juez, sin

tener esos conocimientos técnicos o científicos, podrá estar mejor preparado

para dictar sentencia, asesorado por los informes periciales de los peritos en

el procedimiento, bien aportador por las partes, bien de oficio por el propio

juez. El tribunal solo denegara las solicitudes de intervención que, por su

finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles. (Pérez

Cruz Martín, 2016, pág. 269)

Si bien el personal auxiliar de la Fiscalía para las fases pre procesal y procesal penal, cuenta

con peritos especialistas en diferentes ramas de la criminalística e investigación, no cuenta

con un personal dedicado a valoración de mercancías aprehendidas, no solo para casos

aduaneros, sino también valoración aduanera de mercancías receptadas de procedencia ilícita

objeto de robo, hurto o abigeato, así como mercancías que vulneren la propiedad intelectual,

evidenciándose la necesidad de contar con personal que garantice un acceso a la justicia

gratuito, expedito, imparcial y una tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones,

aportando con sus criterios los actores especializados en sus entrevistas manifestaron:

A.M: Bien el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina legal o

Ciencias Forenses, no existe en la práctica, solo en el Código Orgánico Integral Penal, pues

hasta ahora no se conforma de tal manera que los fiscales siguen dependiendo de la Sección

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de criminalística de la Policía Judicial a las órdenes de Fiscalía, pero si es necesario que

exista y que consten peritos acreditados de este tipo para la práctica de estas valoraciones

periciales.

R.E: Considero necesario que se incluya este Cuerpo Colegiado de Peritos dentro del

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, con la

finalidad de estandarizar criterios y garantizar el principio de imparcialidad bajo el marco de

un debido proceso legal.

P.V: Creo que existe otro inconveniente en ese punto, por cuanto este Cuerpo

especializado no existe aún desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal,

como agente fiscal seguimos pidiendo colaboración de los agentes de policía, de los peritos

como auxiliares para esta clase de operación técnica, es necesario que exista disponibilidad

de este Cuerpo Colegiado y que entre funcionamiento el SEIMLSF.

D.C: Si, considero que es importante, porque me he podido percatar, que existe una

falencia al no contar con funcionarios dentro del sistema nacional de peritos con

conocimientos en esa experticia que sea parte del Sistema de Investigación de la Fiscalía, y se

ha tenido que recurrir a peritos externos cuya imparcialidad estaría en juego por cuanto quien

les paga sus honorarios profesionales es el procesado y podría inclinarse a beneficiar a quien

le paga, mientras que cuando se ha seleccionado peritos funcionarios de la Autoridad

Aduanera, también influye la relación de dependencia de los mismos y siempre existe una

parcialidad e imparcialidad del perito, la cual siempre es objetable entre víctima y procesado,

por lo cual si considero que debe existir un cuerpo colegiado que colabore de manera gratuita

con respecto a víctima y a procesado para que actué sin ninguna presión.

M.S: Sí, es importante garantizar la imparcialidad en los peritajes y evitar

discrepancias en la valoración de mercancías aprehendidas.

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M.D: Sí, es evidente la necesidad, de que se tenga un acceso gratuito a peritos

destinados a probar la existencia de un delito aduanero, y que este forme parte de un Órgano

Estatal independiente.

Y.R: Sí, considero que las costas de un peritaje son un factor que influye en la

imparcialidad del perito, que se posiciona en situación de subordinación frente a quien

cubrirá sus gastos.

N.Z: Sí, con la finalidad de que se ejecuten capacitaciones respecto al campo en el que

los peritos se van a desenvolver y así ejecutar los procedimientos respectivos para su perfecta

aplicación en las valoraciones de mercancías objeto del ilícito.

O.C: Sí es necesario contar con dicho cuerpo colegiado, por cuanto en la actualidad el

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias Forenses, carece

de dichos profesionales, lo que provoca que, al momento de designar un peritaje de

valoración en los delitos contra la administración aduanera, se opte por peritos particulares

que estén acreditados al Consejo de la Judicatura.

F.G: Al ser la materia aduanera de conocimiento técnico considero que si sería

necesario de contar con un cuerpo colegiado de peritos que brinden seguridad al Fiscal y

demás sujetos procesales que los peritajes efectuados sean correctos y ceñidos a la normativa

vigente y mas no a respuesta de los intereses de una de las partes.

H.B: Todo perito valorador forma parte de alguna dependencia distrital aduanera y los

peritos aduaneros están certificados por el Consejo de la Judicatura, por tanto, no considero

necesario que estén adscritos a un colegio, sino más bien se refuerce su capacitación y se

evalúe constantemente su probidad.

J.E: Considero necesario que se incluya este Cuerpo Colegiado de Peritos dentro del

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, con la

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finalidad de estandarizar criterios y garantizar el principio de imparcialidad bajo el marco de

un debido proceso legal.

I.E: La figura del perito tiene como antecedentes que el Juez; en este caso la autoridad

administrativa conoce de sus funciones de derecho, sin embargo, el mundo exterior se

encuentra conformado por otras ciencias, las mismas que tienen a sus respectivos

profesionales y expertos, quienes son los encargados de explicar a la autoridad su arte o

ciencia, siempre haciendo referencia al hecho. Bajo ningún criterio su dictamen es vinculante

para la autoridad.

Considero que entre mayores criterios se podrá tomar una mejor decisión, por lo que

no debería existir oposición a que se cuente también con el Sistema Especializado Integral de

Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, de la discusión de expertos se encontrará

la mejor fundamentación para tomar la decisión.

H.G: Si bien es cierto la normativa legal vigente le otorga dicha potestad a la misma

institución agraviada (aduana), la creación de un cuerpo colegiado especializado de cierta

forma independiente sería un gran avance en la lucha contra los delitos aduaneros, lo cual

proporcionaría un solo criterio de valoración y por lo tanto un resultado único. Es más, la

competencia de realizar la valoración de mercancías deber ser exclusiva de ese cuerpo

colegiado de peritos en materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delitos.

3.3. Los costos del peritaje y la imparcialidad del perito:

Aportando con sus conocimientos el Jurista Máximo Carvajal, en lo concerniente al estudio

del ilícito aduanero, expresa:

“A la figura de la equiparación recurre la doctrina cuando existen determinadas

conductas que no cuentan con todos los elementos del delito genérico, pero que lesionan el

mismo bien jurídico preservado por el tipo genérico” (Carvajal Contreras, 2007, pág. 471)

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Los costos de los peritajes de los peritos que no integran el Sistema especializado

auxiliar de Fiscalía no son asumidos por el Consejo de la Judicatura, pues siempre en su

defecto en la mayoría de las veces estas costas son asumidas por el procesado, costos que los

peritos particulares en la mayoría de ocasiones no evidencian dentro del proceso en una copia

certificada de la factura que de ser adjuntada al proceso judicial o en la fase pre procesal en

donde actúan como peritos para garantizar su transparencia, lo cual es considerablemente

inadecuado por cuanto vulnera el principio de gratuidad en el acceso a la justicia afectando de

esta forma la imparcialidad del perito, misma que también se pone en controversia cuando el

perito se encuentra n relación de dependencia con el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, pero que de alguna forma es el único con acceso al listado de valores de la

administración aduanera a través del Sistema ECUAPASS para valorar las mercancías,

aportando a esta discusión la participación de los actores especializados en este tema fue la

siguiente:

A.M: Considero que no, porque el perito rinde una declaración bajo juramento

respecto del trabajo que ha realizado, en caso de duda o no conformidad del fiscal o la

víctima puede requerir una nueva valoración pericial y con otro perito, entonces si este

primer perito estuviere parcializado por una retribución económica adicional de la parte

procesal que requirió su experticia, la víctima el SENAE, puede requerir a Fiscalía una

nueva experticia y esos dos peritajes serán confrontados en la audiencia de juicio, y se lograra

establecer en la misma audiencia que peritaje cumple los estándares normativos fijados en la

normativa vigente. Si se descubriré que existe falsedad en su informe el perito sabe

perfectamente que se le iniciará un proceso penal en su contra.

R.E: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la

Función Judicial en su Art. 18, al tenor del contenido de la citada norma reglamentaria se da

por entendido que los informes periciales deben ser imparciales.

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P.V: Sí, por eso deben ser peritos cuyos costos deban ser cubiertos por una institución

específica, como es este Cuerpo especializado adscritos al Sistema de Investigación y

Ciencias Forenses que no deberían ser policías sino personal civil y no pertenecer a ninguna

institución que tenga vínculos directos con víctima o procesado, para que se garantice su

imparcialidad, que no preste énfasis en las conveniencias de las partes sino que atienda a la

verdad procesal, si como procesado cubre los costos del peritaje se prestaría incluso para

asuntos de corrupción de toda naturaleza que puedan interesar al procesado o por la relación

de dependencia del funcionario con la víctima pueda beneficiar a la Autoridad aduanera.

D.C: Considero que sí, porque conforme he podido verificar cuando ha existido

pericias particulares las valoraciones de mercancías han reflejado valores mínimos con

respecto a peritos funcionarios del SENAE, por cuanto ambos serian cuestionables en cuanto

a su imparcialidad el primero porque la procesada es quien paga sus honorarios y el segundo

por la relación de dependencia laboral con la víctima, por lo que si considero que debería

existir un Cuerpo Colegiado de servicio público que realice sus informes sin ningún interés o

presión de por medio, porque incluso he podido ver peritajes en diferentes casos que se han

realizado en las mismas fechas con los mismos productos, misma calidad y marca, con

precios considerablemente bajos y diferentes unos de otros, y esto ha influido mucho en el

hecho de que la mayor parte de delitos aduaneros han tenido que sustanciarse como

contravenciones, pues los valores fijados en estos informes son mínimos.

M.S: Sí, por supuesto es uno de los mayores problemas que se evidencia en la

mayoría de los procesos penales por eso considero que la creación de un cuerpo colegiado

estatal solucionaría este inconveniente procesal.

M.D: Sí, es innegable que al recibir una remuneración el perito por su trabajo y esta

factura de servicios periciales prestados no ser adjuntada dentro del expediente, es posible

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que se reciba una compensación adicional por parte del perito a las costas periciales

reglamentadas normalmente, para que realice un peritaje favorable al procesado.

Y.R: Sí, es un aspecto relevante que se asuma los gastos del peritaje una de las partes

procesales pues siempre existirá una inclinación a quien cubre los gastos de su trabajo.

N.Z: Sí, por cuanto muchas de las veces se ha observado que realizan las valoraciones

a conveniencia de quien cubra esas costas, obviamente no se lo podría demostrar en un 100%

sin embargo queda la duda al observar los valores que toman para su ejecución.

O.C: Sí, considero que se ve afectada la imparcialidad del perito por dicha situación,

por el hecho de que al existir el pago por parte del procesado el perito se vea en la obligación

de favorecer al mismo, ya sea que este se lo solicite o que el sienta que sea necesario.

F.G: No debería de afectar, sin embargo, en base a la experiencia cuando el peritaje es

efectuado bajo pago del procesado se ha evidencia una disminución excesiva del valor de las

mercancías y una incorrecta aplicación de los métodos de valoración, por ende, existe mucha

discrecionalidad en el tema.

H.B: En ciertos casos se ha observado conductas irregulares de peritos que emiten

criterios parcializados o sus informes no cumplen con lo normado en los estatutos vigentes,

se debería contar con un presupuesto para pericias por parte de la Fiscalía y de esta manera se

eviten estas prácticas fraudulentas.

J.E: De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la

Función Judicial en su Art. 18. Por lo tanto, al tenor del contenido de la citada norma

reglamentaria se da por entendido que los informes periciales deben ser imparciales.

I.E: Precisamente esta pregunta evidencia la practica procesal. Si bien es cierto que de

acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial

en su Art. 18. Por lo tanto, al tenor del contenido de la citada norma reglamentaria se da por

entendido que los informes periciales deben ser imparciales.

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Sin embargo, en la práctica, depende con que perito se encuentre y cual sea el cliente.

Al respecto existen peritos que envían el informe antes a la parte interesada y una vez que

existe su aquiescencia es presentada a la autoridad. A pesar de que la autoridad puede regular

los honorarios, esta práctica en principio es indetectable. La idea a resaltar es que el perito

ayude a la autoridad a decidir mejor y que no dependa del factor económico, porque se puede

dar los casos en que el perito este a la orden del procesado, sin embargo si su informe no

explica por qué llego a esa conclusión, la autoridad ya tiene una sospecha del trabajo del

perito, si a eso le sumamos que su experticia no es vinculante, debe tomar la decisión que

corresponda y de existir elementos objetivos de su parcialidad, comunicar inmediatamente a

la institución de donde se acredito su accionar. No propongo una suerte de jugar con el miedo

de las personas, sino más bien que las cosas caen por su propio peso y que pase lo que tenga

que pasar.

Efectivamente es un derecho del perito cobrar por su trabajo, no hay trabajo sin

remuneración. En el caso de valoración aduanera de mercancías aprehendidas es un tema

económico, razón por la cual efectivamente el procesado debe contribuir con el pago, pero no

debe tener la esperanza de que, por pagar, el profesional esta automáticamente de su lado,

será el profesional el encargado de explicarle el proceso técnico a seguirse.

H.G: Si bien es cierto no debería afectar ni menos influir en los resultados. Pero

también es cierto que se crea esa cercanía con el perito pues de cierta forma existiría una

relación de servicios ya que quien cubriría los valores a cobrar por parte del perito estarían a

cargo de la persona sospechosa de comer un delito aduanero.

3.4. El sorteo de peritos garantía de objetividad y confiabilidad del peritaje.

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El sistema de sorteo de peritajes es efectivo, pero no completo para garantizar la objetividad y

confiabilidad del peritaje presentado, puesto que este únicamente garantiza que se

seleccionará un perito en forma aleatoria del Registro de Peritos del Consejo de la Judicatura.

Frente a esto los actores especializados aportaron con lo siguiente, respecto a este

tema:

A.M: Sí, el Consejo de la Judicatura aplica un sorteo de peritos a través de su sistema

informático el cual es una herramienta que de tal forma sorteo un perito al azar no es

seleccionado bajo ningún pedido solo se selecciona la materia y la localidad.

R.E: Sí, porque de esta manera se demuestra que no existe direccionamiento, o

discrecionalidad alguna en el proceso penal que se está desarrollando.

P.V: No, el sorteo sería mayormente importante si existe un banco considerable de

peritos, pero como solo existe unos pocos se sigue con el mismo inconveniente.

D.C: Se supone que los peritos registrados en el sistema deben cumplir sus informe

conforme su experiencia, capacitación y a su título profesional aunque en la realidad no se da

con mucha frecuencia, pero el sistema solo verifica que sea el más cercano a la localidad

donde se produjo la infracción, que no tenga causa de excusa por consanguinidad o afinidad,

pero sin embargo hemos visto la necesidad de que exista un Cuerpo auxiliar sea de la policía

judicial o del Estado que tenga conocimiento con cálculo de tributos, con determinaciones

tributarias, pienso que es necesario que existan registradas personas expertas en el tema pero

que pertenezcan a un Cuerpo auxiliar de la Fiscalía para garantizar su imparcialidad.

M.S: No, se necesita adoptar mayores medidas idóneas para garantizar la

imparcialidad del perito y un informe pericial con valores reales.

M.D: No, creo que en sorteo de peritos no es completamente eficiente para garantizar

la confiabilidad de un peritaje, deben implementarse nuevos métodos que sean más eficientes

parar garantizar la tutela efectiva de los derechos de las partes procesales.

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Y.R: Sí, pero adicionalmente es necesario complementarlo con otro mecanismo, de

selección o prelación.

N.Z: Sí, obviamente se entiende que el sorteo es automático, lo cual no influye en

cuanto al perito que aparezca sorteado.

O.C: Sí, al ser a través del sistema los sorteos, pero se debe tener en cuenta que, al no

existir un presupuesto por parte del Fiscalía General del Estado para el pago de los peritajes,

se ve comprometida la objetividad y confiabilidad de los peritajes, debido a que el procesado

deberá asumir dichos valores.

F.G: La utilización de un sistema informático para la designación de un perito

establece objetividad al momento de su designación, sin embargo, el pago por parte del

procesado del peritaje efectuado tiene mayor incidencia conforme se expuso en la pregunta

anterior.

Ante estos aportes realizados por los actores especializados en esta materia se puede

colegir que el uso de preguntas insinuantes en desarrollo del interrogatorio suele ser muy

útiles para acreditar conocimientos y determinar habilidad de manejo de la ciencia del perito,

y su consecuencia lógica, es decir los resultados de certeza que arrojan sus experticias.

H.B: A veces el sorteo no se realiza de manera eficiente, se debe actualizar

constantemente la base de datos de los peritos acreditados y hacer una evaluación de las

causas en las cuales ellos han perdido o ganado casos de delitos aduaneros cuando se han

desviado del principio de imparcialidad.

J.E: Sí, porque de esta manera se demuestra que no existe direccionamiento alguno en

el proceso judicial.

I.E: El Ecuador en líneas generales, es un país novelero. Anteriormente el sistema

pericial era cerrado y cada autoridad tenía su perito. Evidentemente este sistema era más

probable que existan actos cuestionables, sin embargo, la explicación de mantener vigente ese

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sistema propio de la inquisición, era con indicar que no existen otros profesionales con la

experiencia que sean capaces de informar un hecho objetivo al Juez. Entre los cambios del

anterior gobierno, uno de ellos fue el sistema pericial, y en principio ha sido positivo, el

hecho que los mismos profesionales compitan entre ellos mismos mejora el resultado y quita

un monopolio creado por un simple acuerdo de voluntades. Sin embargo, en algo si tenían

razón el viejo sistema en relación a la experiencia, porque ser profesional no quiere decir que

automáticamente se es perito. Para serlo se debe cursar otras ramas que contribuyan con la

especialización de informar del hecho de manera objetiva el hecho a la autoridad.

Lamentablemente la falta de experiencia de algunos profesionales como peritos influye en la

elaboración de su trabajo, por lo que considero que es bueno el sorteo de peritos, pero que

además de hecho se tenga la realización de cursos y prácticas para elevar el criterio científico

de la pericia.

H.G: Considero que la mejor forma para garantizar la objetividad y confiabilidad del

peritaje depende de la formación académica como de valores. Del trabajo de los peritos

depende la libertad de personas o que sus bienes se vean comprometidos en procesos legales.

Así que quizá la mejor forma de garantizar la objetividad y confiabilidad del peritaje es la

lealtad procesal.

3.5. Aplicación de los métodos de valoración aduanera de mercancías importadas.

Para la aplicación de métodos de valoración aduanera se usa por regla general tanto para

peritos externos o dependientes del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los métodos de

la Comunidad Andina de Naciones, aplicables a mercancía a ser importada sin tomar en

cuenta que no es posible aplicar por analogía esos métodos cuando no se trata de mercancía

que haya sido legalmente exportada, sino aquella que pretende introducirse al país sin

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cumplir con los procedimientos y/ o requisitos de importación, dejando al libre criterio del

perito el considerar tomar el valor de las mercancías en las fechas en que fueron

aprehendidas, o el que este prefiera, pudiendo ser severamente inferior en fechas

consideradas como festivas donde existen severas fluctuaciones en los precios los cuales se

reducen considerablemente en cuestión de ofertas navideñas, día de las madres por nombrar

algunos ejemplos, por cuanto la normativa andina señala que debe tomarse como fecha

referente para tomar una valoración la fecha en que se produjo la exportación de las

mercancías, pero en mercancías aprehendidas, que no cuentan con una declaración de

exportación del Perú, o de Colombia que deba tomar el perito como referencia para fijar los

valores de la mercancía aprehendida, además debiendo aplicarse descuentos por compras al

por mayor o de contado, o por mercancías réplicas de originales.

El tratadista Félix Alais, aporta con el siguiente criterio:

La seguridad jurídica es consecuencia de la estabilidad y previsibilidad del

sistema, y de la certeza del Derecho. En consecuencia, las elecciones

tomadas conforme a Derecho generan la confianza de que el orden jurídico

y el servicio de justicia no la alteraran ni modificaran sus efectos. (Félix

Alais , 2008, pág. 285)

Aportando a esta discusión los actores especializados han expresado lo siguiente:

A.M: Sí, por cuanto no se trata de mercancías importadas y aplicar por analogía

métodos y técnicas destinados a mercancías importadas cuyas características de logística y

procedimientos de exportación en el país de origen no corresponden a la realidad de las

mercancías objeto de delitos es erróneo más en materia penal donde se prohíbe la analogía en

todos los casos.

R.E: Con respecto a esto si he podido percatarme que existe cierto contraste entre

peritos externos e internos, pero no puedo discernir claramente pues se trata de experticias de

orden técnico cuyas conclusiones sirven de orientación a los jueces.

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P.V: Sí, a mi criterio si por cuanto deben existir otros métodos de valoración

específicos, de hecho, el sistema de valoración aún no se ha condensado en cuál es el más

conveniente para valorar adecuadamente las mercancías.

D.C: Creo que eso es algo que se podría apreciar mejor por los peritos que realizan

esta actividad, pero a simple vista si he podido percatarme que existen diferencias realmente

considerables entre los peritajes de peritos particulares y aquellos con relación de

dependencia con la autoridad aduanera.

M.S: Sí, es evidente que las características de las mercancías importadas y de las

mercancías aprehendidas son completamente diferentes desde su salida del país de origen

hasta su ingreso a territorio ecuatoriano, y esas diferencias hacen que los métodos de

valoración aplicado no sean tan compatibles para la valoración de mercancías aprehendidas.

M.D: Sí, aplicar métodos de valoración exclusivamente destinados para mercancía ser

importadas o que se encuentran en proceso de importación es una analogía un tanto

inadecuada que está siendo aplicada por nuestros peritos y por peritos externos porque no

tienen normativa específica para esta clase de mercancía que ingresa clandestinamente.

Y.R: Si, por cuanto las condiciones son diferentes y los costos de exportación del país

de origen de la mercancía extranjera podrían ser variables y no constantes como sería lo ideal.

N.Z: Efectivamente, el utilizar métodos de valoración en asuntos de mercancías

aprehendidas no es lo legal, ya que para mercancías aprehendidas existe la Resolución 1456

de la CAN que debe ser considerada en su totalidad.

O.C: Sí, por experiencia propia debo indicar que los peritos que se encuentran

acreditados en el Consejo de la Judicatura en su mayoría no realizan una correcta aplicación

de los métodos de valoración aduanera, por confundir los criterios a seguir en cada uno de

ellos.

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F.G: Considero que no, tomando en consideración a lo señalado en las preguntas

anteriores visto que el delito aduanero es un acto ilegal y que por ende la mercancía debe de

tener un origen legal y un fin legal.

H.B: Existen normativas andinas regionales que complementan a las normas

supranacionales en lo que respecta a la temática de valoración de mercancías aprehendidas o

de casos especiales de valoración, lo que hace falta es una mayor capacitación a los peritos

acreditados en el Consejo de la Judicatura en estos temas.

J.E: Sí, creo que su aplicación es complicada e insegura porque no se trata de

mercancía en igualdad de circunstancias es decir las importadas y las aprehendidas.

I.E: Sí, en materia penal aplicar métodos comúnmente usados para mercancía

importada para la mercancía aprehendida es usar la analogía, figura de aplicación que en

materia penal no se encuentra permitida.

H.G: Sí, creo que están diseñados para mercancía importada y no para mercancía fruto

de aprehensiones, consecuentemente no podríamos exigir muchas cosas como contratos o

facturas en estos últimos al procesado.

3.6. Acceso al listado de importaciones para peritos.

La base de datos de importaciones de mercancías, idénticas o similares, permite un mayor

acercamiento a los valores reales de mercancía en las fechas en que se realizó la aprehensión,

pudiendo de esta forma tener acceso a datos oficiales de mercancía variada, evitando que se

produzca innumerables circunstancias irregulares tales como: precios extremadamente bajos,

pagos indirectos, vinculación entre comprador-vendedor, precios inexactos, formas de pago

intangibles, facturas falsas o inexactas, doble facturación, falta de nomenclatura en la

descripción de la mercancía, valores considerablemente inferiores a los importados en las

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mismas fechas de mercancías idénticas o similares, descuentos anormales, entre otras,

debiendo evitar el uso indebido en el acceso al sistema informático de crearse este Cuerpo

Colegiado adscrito al Sistema Especializado auxiliar de la Fiscalía, ante lo cual los actores

especializados en esta materia supieron manifestar lo siguiente:

A.M: Sí, considero que sí, ya que es conveniente que el Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, cuente con un sistema disponible para que los peritos realicen adecuadamente su

in forme pericial con información real, y adecuada al caso concreto, e incluso esa

información debería ser de acceso público a la ciudadanía, como parte del derecho al acceso a

la información pública.

R.E: No, porque de acuerdo la Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de Cartagena de

la Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 Casos Especiales

de Valoración Aduanera. Por lo tanto, la determinación estos valores pueden provenir de

fuentes especializadas en el Internet.

P.V: Sí, los peritajes deben basarse en el acceso de información para todas las partes

procesales, el mismo que es un derecho constitucional si dicha información solo está

disponible la parte interesada o víctima en el proceso penal, estamos hablando de que el

procesado no está en igualdad o capacidad probatoria adecuada.

D.C: Considero que, sí es ideal que los peritos externos puedan acceder a esta

información, porque de lo que se ese sistema es reservado así mismo la información que

reposas ahí, pero si es importante que tengan acceso para que realicen en forma correcta las

valoraciones y tengan una fuente más segura de información, pues en las páginas muchas

veces consultan por unidades y el precio por mayor puede incluir descuentos entonces puede

que acceder a este sistema les brinde esa facilidad.

M.S: No, porque pueden usar el método del último recurso y realizar una valoración

accediendo a valores similares a los que corresponden a la mercancía aprehendida.

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M.D: Sí, aunque si bien es cierto este sistema se encuentra limitado para funcionarios

que realizan par valoraciones y para el área de aforo, puede que esa falta de acceso dificulta

que tengan un acceso ilimitado y cronológico a los productos adquiridos en los países vecinos

en forma eficiente y oportuna.

Y.R: No, por cuanto considero que la visita en el mercado extranjero donde se obtiene

estos productos pueden permitir un acercamiento más real a los precios en el país de origen

de las mercancías aprehendidas.

N.Z: No, considerando que los peritos son imparciales y por ningún motivo deberían

tomar bases de valores aduaneras para ejecutar sus peritajes, ya que se parcializarían a una

institución concreta, además para eso existen las Resoluciones de la CAN.

O.C: Sí, debemos tener en cuenta que en la actualidad el perito externo no tiene

acceso a la base de valores de mercancías importadas que posee el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador, por ello se ven en la necesidad de optar por realizar la consulta en

medios electrónicos no oficiales.

F.G: Se puede considerar que la imposibilidad de acceder al listado de importaciones

limité e influya en la valoración de la mercancía, debiéndose analizar la pertinencia del

acceso de mencionada información.

H.B: No necesariamente constituye una barrera el acceso a bases de datos de

importaciones porque independientemente del método que se elija para valorar la experticia

del perito debe primar sobre el método que se elija para la determinación del valor en aduana

de las mercancías y se pueden utilizar el método del último recurso que ampara utilizar

fuentes externas a las administraciones aduaneras.

J.E: No, porque de acuerdo la Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de Cartagena de

la Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 Casos Especiales

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de Valoración Aduanera. Por lo tanto, la determinación estos valores pueden provenir de

fuentes especializadas en el Internet.

I.E: Considero que se enmarca dentro de la respuesta anterior, depende del método,

cada método utilizado ayuda a defender un argumento. Razón por la cual no existe esa

barrera mencionada. Adicionalmente a ello tenemos que en Gaceta Oficial No. 2024 del

Acuerdo de Cartagena de la Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución

No. 1456 para Casos Especiales de Valoración Aduanera.

H.G: Creo que ese es uno de los principales problemas no se brinda las mismas

herramientas a los peritos externos que a los peritos de la institución aduanera lo cual

conlleva que los peritos externos tengan que realizar dicha valoración con herramientas

diferentes como resultado tienen valoraciones diferentes.

3.7. Relación de dependencia laboral del perito servidor del SENAE.

Acotando a la actividad pericial el Dr. Ricardo Vaca Andrade, resalto lo siguiente:

Ni el informe ni las conclusiones u observaciones del perito que se

contengan en el informe pericial son definitivos o concluyentes. El perito es

también una persona humana y como tal, susceptibles de incurrir en errores

(más aún si de por medio existe pagos de honorarios profesionales, siempre

excesivamente altos); por ello la valoración jurídica del informe pericial

queda a criterio del fiscal, Juez penal o Tribunal penal, quienes por lo tanto

pueden aceptarlo, o no, pero con el debido sustento o motivación. En este

punto tampoco se puede olvidar que en algunos procesos penales hay dos o

más informes periciales, cada uno con conclusiones distintas, de tal manera

que el juzgador le corresponde aceptar el uno y desechar al otro o a los

otros. (Vaca Andrade, 2015, pág. 404)

La relación de dependencia: institución empleadora con el perito servidor, presenta de

aspectos positivos y negativos, el primero que tiene acceso a la base de valores de las

importaciones de las mercancía idénticas o similares aprehendidas, y como segundo punto la

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dependencia del servidor con la víctima en el proceso penal, frente a lo cual los actores

especializados acotaron con lo siguiente:

A.M: Sí, es cuestionado la valoración de mercancías cuando el perito es servidor del

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por eso en la mayoría de casos se sortea entre un

banco de peritos el sistema, para que sustente su informe en forma oral y sea sometido a

contradicción, como forma de minimizar este impacto.

R.E: No es influyente, esto en el marco de los principios legales de imparcialidad,

objetividad, así como el de la ética.

P.V: Si es influyente por las cuestiones ya discutida anteriormente, sea de relación de

dependencia del perito funcionario con la víctima, o por la relación económica en el pago de

costas del perito externo con el procesado.

D.C: Considero que sí, por cuanto en determinados procesos he verificado que los

peritos del SENAE, también han valorado en causas diferentes en fechas iguales productos

similares con valores ampliamente diferentes incluso con el uso de este sistema informático,

y no porque sea un mal funcionario, o este mal capacitado, sino que muchas veces la presión

de los superiores de esta institución también influye mucho.

M.S: No, porque los funcionarios que hacen las valoraciones de mercancías son

peritos acreditados ante el Consejo de la Judicatura y procuran desempeñar sus funciones

apegados a Derecho.

M.D: No, nuestros peritos realizan sus valoraciones en forma independiente, sin

beneficios, o incentivos adicionales por valorar elevadamente las mercancías, así que

considero que no es influyente la relación de dependencia de nuestros peritos con la

Institución.

Y.R: Sí, por cuanto existe una relación de dependencia y como tal representa la

misión, visión y valores institucionales de la misma.

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N.Z: Obviamente, el Estado siempre priorizará que los servidores públicos velen por

los intereses mismos, por lo que no serían imparciales sus valoraciones.

O.C: No, considero que la relación de dependencia laboral influya en el criterio

técnico del perito, debido a que la pericia se realiza en función de los conocimientos en la

materia, y en las competencias privativas que tiene el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador como son: la determinación tributaria, clasificación arancelaria, valoración aduanera

la determinación tributaria, y clasificación arancelaria.

F.G: Considero que no es influyente tomando en consideración que el funcionario

público cumple con sus funciones netamente establecidas en los manuales, procedimientos,

leyes y códigos, respondiendo así a lo jurídicamente establecido en sus competencias y que

las actuaciones como perito acreditado las cumple en base a sus conocimientos, obligaciones

y responsabilidades, es decir que el perito actúa sin influencia alguna.

H.B: Los peritos realizan las diligencias encomendadas rigiéndose a los hechos

consumados y a la experiencia en valoraciones de este tipo sin estar parcializado a uno u otra

parte porque se debe aplicar profesionalmente los conocimientos de manera que se determine

el valor en aduana de las mercancías, la clasificación arancelaria y los tributos que se

pretendieron evadir.

J.E: No es influyente, esto en el marco de los principios legales de imparcialidad,

objetividad, así como el de la ética.

I.E: Como lo manifesté anteriormente, en principio si se puede malinterpretar por

parte del usuario, sin embargo, corresponde tanto a la autoridad y al perito explicarle que el

hecho que le pagué por sus servicios profesionales, no influye en el resultado, por las

disposiciones constitucionales, legales e inclusive hasta morales.

H.G: De mi parte le llamaría una relación por servicios prestados por el perito externo

la cual podría afectar, pero también hay que mencionar que sin importar quien realiza dicha

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valoración siempre existirá una incertidumbre de confiabilidad y nuevamente recaemos es

esperar que perito actué con lealtad procesal.

En lo concerniente a la actividad pericial el Dr. Ricardo Vaca Andrade, resalto lo

siguiente:

Todos los peritos deberían estar conscientes de la enorme importancia que

tiene su labor dentro de los procesos penales porque con los informes están

colaborando con la administración de justicia penal, y que con su ayuda

contribuir a que con su ayuda se emitan fallos acertados, o no con decisiones

trascendentales para la vida de la sociedad. Con sus conclusiones pueden

coadyuvar a que se condene al procesado o declare la inocencia del acusado

de cometer un delito concreto. Llegado el caso, su aporte e intervención

procesal puede resultar más determinante que la de los propios letrados que

patrocinan la acusación o actúan como defensores. (Vaca Andrade, 2015,

pág. 402)

3.8. Las fuentes de consulta de valores.

Las fuentes de consulta de valores con las que usualmente cuenta exclusivamente los peritos

servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, es el listado de importaciones de

productos idénticos o similares durante el ejercicio fiscal, en el sistema informático

ECUAPAS, modulo Despacho General de Importaciones, otro de los módulos de consulta es

la página del Ministerio de Agricultura en el Sistema de Precios y Abastecimientos (SISAP)

del Perú o su equivalente en Colombia, para productos agropecuarios, entre páginas no

oficiales poco confiables consta mercado libre, wish, y las directas los datos proporcionados

directamente por el vendedor cuando se presenta la boleta de venta. Ante esto los actores

especializados al ser entrevistados aportaron con lo siguiente:

A.M: No, porque los valores establecidos en una página web no oficial, tiene valores

referenciales desde el país de origen, por ejemplo, si realizo la consulta en AMAZON, esta

empresa si te dice cuanto es el precio en el país de recepción incluido los costos adicionales

que se generen por ese concepto, por lo cual considero que si se debe crear un manual que

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establezca fuentes de consulta de valores que sean oficiales y que brinden al perito seguridad

en su labor.

R.E: Los que provengan de fuentes confiables, de entidades de control de precios

reales de mercado, respaldados por entidades de control, se los puede considerar válidos.

P.V: Yo, creo que actualmente no, de parte y parte necesita revisarse, por cuanto

muchas de ella son de páginas no confiables, con precios de referencia cuestionables.

D.C: No, porque existe fuentes confiables como la del sistema informático de la

aduana como ECUAPASS, por no tener acceso a esta información y al listado de productos

adquiridos en determinadas fechas que puedan coincidir con las fechas de aprehensión.

M.S: Sí, porque las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones dan la pauta

para que recurra a catálogos de venta de productos, libros especializados, tal vez no es lo más

científico disponible pero igual es algo útil para tener una referencia de precios de mercancía

idéntica o similar

M.D: Con respecto a este tema diría que unos si otros no tanto, pues por ejemplo el

listado de productos importados que consta en la base de valores del sistema ECUAPASS, si

es el idóneo porque allí se encuentra adjuntadas las facturas comerciales y la fecha de

adquisición del producto con el detalle de precios en unidades y al por mayor, así también

para el caso de productos perecibles la página de los ministerios de Agricultura de cada país,

también podrían considerarse una fuente oficial sin embargo páginas como wish que

muestran precios de fábricas, o de productos de imitación que no corresponden a la realidad

de la mercancía adquirida, pues estos no son tan confiables, pues reflejan precios sumamente

bajos casi irreales que resultaría absurdo que sean considerados en un informe pericial pues

devendrían en un gran perjuicio al Estado Ecuatoriano.

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Y.R: No, por cuanto los precios siempre suelen ser constantemente variables, y las

fuentes como páginas electrónicas no suelen estar actualidad al día de la aprehensión, o

atender a la realidad del país donde fueron adquiridas.

N.Z: Sí, están regulados por la Comunidad Andina de Naciones y la Organización

Mundial de Comercio.

O.C: En esta parte debemos tener en cuenta que las fuentes de consulta de

conformidad a lo determinado en las Normas Supranacionales, deben ser abalizadas por el

Servicio Nacional de Aduana, por ello considero que las pericias que se realizan por parte de

peritos particulares en la actualidad no obedecen a criterios científicos, quedando muchas de

las veces a una interpretación personal.

F.G: Las fuentes de consulta responden a los métodos de valoración y que se ajustan a

las transacciones comerciales y a la realidad del comercio exterior, y que la misma norma

establece su pertinencia, sin embargo, se pudiera establecer un criterio más específico para el

empleo de las fuentes.

H.B: Al igual que en otras aduanas de la región la base de importaciones y precios

debería estar abierta a los peritos aduaneros teniendo una clave preferencial para acceder a los

datos sin que se viole el sigilo empresarial y la confidencialidad de los datos que se custodian

en estas bases de datos.

J.E: Los que provengan de fuentes confiables, de entidades de control de precios

reales de mercado, respaldados por entidades de control, se los puede considerar válidos.

I.E: Insisto, esto es un tema de fuente de información, por lo que cada perito debe

utilizar fuentes confiables, de entidades de control de precios reales de mercado, respaldadas

por entidades de control, para que su trabajo sea válido.

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H.G: Creo que algunas fuentes de consulta como wish y mercado libre podrían ser

consideradas como no oficiales, a diferencia de opta por una fuente directa o tomar

información de páginas oficiales del país de origen de la mercancía.

Estos principios en el caso concreto se desenvuelven durante el proceso penal y su

aplicación es relativamente colocada por ser la víctima una institución pública y los intereses

fiscales los que se encuentran siendo afectados.

3.9. Tutela efectiva de los derechos de la víctima e igualdad probatoria.

Acotando a esto Elizabeth Whittingham García, expresa de mejor manera la consideración de

objeciones la prueba pericial:

De otra parte, no puede afirmarse que el dictamen pericial es prueba idónea

por el simple hecho de no haber sido objetado oportunamente o

controvertido en alguna forma por arte afectada con la prueba, pues ello no

implica una aceptación de los hechos implica una aceptación de los hechos

sobre los que versen las conclusiones de los peritos, ni exime al funcionario

que debe apreciar la prueba de hacer valer la valoración respectiva y

asignarle el valor probatorio que le corresponda. (Whittingham García,

2005, págs. 153,154)

Con respecto a este tema los actores especializados acotaron con sus diversas opiniones de la

siguiente manera:

A.M: Sí, por supuesto todos los sujetos procesales son tratados en igualdad de

condiciones y las objeciones que tengan respecto a un peritaje son tomadas en cuenta, por

cuanto ellos tienen la oportunidad de peticionar otro perito a fin de contradecir en el

momento procesal oportuno.

R.E: Sí, por que quien decide dentro de un proceso legal acerca de la vulneración de

derechos es el Juez de Garantías Penales competente, puesto que el perito es un auxiliar de la

justicia en donde la partes tanto el procesado como la víctima tienen derecho a designar un

perito.

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P.V: Creo más bien que es el procesado que merece mayor garantía en, materia de

igualdad probatoria por cuanto el sistema penal debe limitar el poder punitivo del Estado

sobre el procesado el cual debe estar a la par en materia de igualdad probatoria, por cuanto la

víctima en ultimas circunstancias representa intereses estatales de recaudación. En esta clase

de delitos el procesado es quien más bien lleva la desventaja.

D.C: Considero que sí, por cuanto dentro de los procesos que esta fiscalía sustancia he

podido verificar que tanto víctima como procesado gozan de igualdad probatoria al despachar

las diligencias que solicitan oportunamente, conforme nuestro Código Orgánico Integral

penal, igual tienen derecho a impugnar el informe pericial cuando sea el caso.

M.S: No, porque al momento de que el procesado es quien cubre los costos del

peritaje ya no se puede hablar de imparcialidad del informe pericial, pues si directamente el

procesado es quien cubre los honorarios hablar de imparcialidad no es una realidad.

M.D: No, por cuanto las objeciones o cuestionamientos a la imparcialidad de los

peritos que realiza la Autoridad Aduanera no son debidamente motivados en lo referente a su

rechazo, así mismo los peritajes de nuestros servidores siempre son excluidos por la relación

de dependencia con nuestra Institución, mientras que los peritos externos pagados por el

procesado son ponderados como prueba elemental para reducir los montos previstos del

delito aduanero.

YR: No, por cuanto la producción probatoria en materia pericial es escasamente

aprobada, pues como regla general el peritaje del funcionario aduanero siempre se excluye

por cuanto no cumple con la efectiva imparcialidad.

N.Z: Queda la duda, ya que los juzgadores muchas de las veces se hacen más al

procesado que a la misma víctima, de una u otra forma evita que se ingrese pruebas que se las

puede considerar como prueba nueva.

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O.C: No, por cuanto en la mayoría de los casos que se adelantan en la Fiscalía

General del Estado y que llegan a la etapa de juicio, la victima que en delitos aduaneros

siempre será el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no posee una igualdad probatoria,

debido a la imparcialidad de los peritajes, que en su mayoría siempre son a favor del

procesado.

F.G: Al existir un debido proceso, una igualdad de la libertad probatoria considero

que si se está tutelando en forma efectiva los derechos de la víctima.

H.B: Considero que en nuestro país sí existe una tutela efectiva respecto a los

derechos de la víctima en materia de igualdad probatoria sin que se vean parcializados los

informes para el sujeto activo o la parte acusadora.

J.E: Sí, por que quien decide dentro de un proceso legal acerca de la vulneración de

derechos es el Juez de Garantías Penales competente, puesto que el perito es un auxiliar de la

justicia en donde la partes tanto el procesado como la víctima tienen derecho a designar un

perito.

I.E: Me parece que es necesario diferenciar un aspecto que es la igualdad de armas,

muy distinto a la igualdad probatoria. El primero es un espacio en el cual se produce el debate

entre las partes de manera adversarial, sin ningún tipo de ventaja o consideración; por lo que,

depende que prueba cada parte lleve, que será de acuerdo con cada teoría del caso que maneje

cada parte. El segundo, también se aplica a la forma del desarrollo de la audiencia, pero hay

que tener en cuenta que no se refiere a que las partes tienen la misma prueba; incluso el

usuario puede llegar a confundirse, por eso considero que se perfila mejor el uso del principio

de igualdad de armas.

En el Ecuador al tener que la audiencia es oral, se tiene que la autoridad debe tutelar

los derechos de las partes.

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H.G: Considero que una de las principales falencias es que los peritos externos

quienes son contactados por la parte infractora no pueden acceder al mismo listado de

importaciones y de esta forma puedo decir que se violenta su derecho a igualdad probatoria y

a contradecir la prueba, pero de una forma correcta.

3.10. Valoración de la prueba pericial y objeciones la víctima.

Para los autores Wilmer Ruiz Carrero y Jesús Daniel Ruiz acotan con una valiosa perspectiva

sobre valoración probatoria:

Por lo tanto, es menester mencionar, la valoración de la prueba es la

actividad judicial que realiza el juez, que consigue el convencimiento lo

rechaza sobre la existencia de los hechos que se alegan en el proceso y lo

explana en la sentencia en su fundamentación y motivación. El sistema de

valoración de la prueba en la legislación vigente penal ecuatoriana, en su

evolución está íntimamente ligada al derecho alema, francés, italiano,

español y la legislación procesal penal modelo para Iberoamérica, el cual

aparece reflejado en el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, que

se basa en los criterios de legalidad, autenticidad, racional, técnico y

científico, así como en la aplicación y sometimiento de las evidencias físicas

a la cadena de custodia; por lo tanto, el juzgador en el convencimiento de

los hechos y sus circunstancias, debe adoptar estos criterios de valoración a

los diferentes elementos probatorios, con predominio en la valoración

racional de la prueba, no aferrarse a una valoración tarifada o tasada, así

como a la libre valoración subjetiva o libre convicción. (Ruiz Carrero &

Ruíz, 2017, págs. 169,170)

Con respecto a la apreciación que tiene el juez ante la prueba Boris Barrios expresa:

Hay que evitar la frecuente confusión entre los sistemas de determinación de

la prueba (sistema taxativo y sistema libre) con los sistemas de valorización

de la prueba (tarifa legal, libre apreciación, sana crítica), pues mientras que

los primeros se refieren a la libertad para la elección de los medios de

prueba, los últimos se refieren a la estimación o apreciación de la prueba.

(Barrios Gonzalez, 2015, pág. 139)

Para sostener este criterio Elizabeth Whittingham García, expone:

Como se sabe, el dictamen pericial no tiene valor de plena prueba, ni este es

superior al de otras pruebas incorporadas al proceso, sino que está sometido

al criterio de valoración de la sana crítica, por lo que no obliga al operador

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jurídico concederle valor absoluto a las conclusiones definitivas de los

peritos, cuando ellas no produzcan la certeza debida. (Whittingham García,

2005, pág. 153)

El juzgador valorará la prueba pericial en el contexto general del proceso penal a la luz de las

reglas de la sana crítica, pero considerando las objeciones de las partes procesales en

condición de igualdad procesal con atención a las que tenga la víctima que deberá ser asistida

de protección especial, objeciones que pueden ir desde los requisitos de contenido del peritaje

como el exponer las fuentes donde obtuvo los valores del peritaje, las ilustraciones, los

anexos, o explicación de criterios técnicos, los métodos empleados, las solicitudes denegadas

de aclaración o ampliación del peritaje por no valorar la mercancía perecibles al momento de

la aprehensión, ante lo cual los actores especializados en este tema expresaron lo siguiente:

A.M: Sí, por cuanto el juez no está obligado acoger el criterio del perito, pues se debe

apreciar con objetividad, sana crítica, lógica y dirimir en forma motivada según el

discernimiento propio y apreciando las pruebas presentadas en forma general.

R.E: Sí, las objeciones de los sujetos procesales son tomadas en consideración en la

mayor medida posible, y cuando existen situaciones opuestas entre peritajes siempre es

posible que la víctima si se considera afectada solicite un nuevo peritaje.

P.V: Sí, usualmente se da mayor atención a los requerimientos y objeciones de la

víctima.

D.C: Considero que sí, de manera muy general se ha realizado una valoración

adecuada de las objeciones presentadas y se ha fundamentado debidamente su aceptación o

rechazo.

M.S: No, por cuanto no se considera generalmente la objeción de imparcialidad por

razones de que el procesado es quien cubre los costos del peritaje, porque adicionalmente el

Estado no cuenta con peritos acreditado y ajenos a los sujetos procesales.

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M.D: No, las objeciones que los defensores del SENAE, realizan en múltiples

ocasiones no son rechazadas en forma motivada o contestadas eficientemente a lo mejor

porque no existen un banco considerable de peritos que no sean particulares o dependientes

del SENAE, y necesariamente tienen que escoger el informe de un perito que en la mayoría

de los casos es pagado por el procesado.

Y.R: No, por cuanto existen diligencias que no siempre se proveen, y que son

indispensables para probar la materialidad del hecho como aquellas relativas a cooperación

internacional con las aduanas de frontera en la provisión de información relevante para el

caso.

N.Z: No, esto va respecto a las valoraciones de mercancías que realizan los peritos, ya

que los jueces no se toman el tiempo para realizar una revisión exhaustiva los citados

peritajes y así motivar su resolución judicial respecto a si fue bien aplicada la metodología

para su ejecución.

O.C: No, por el hecho que los señores jueces y fiscales no realizan un verdadero

análisis de los informes periciales; y, no consideran que estos cumplan con los mínimos

criterios y requisitos para que sean admitidos como prueba, y solo se basen en el valor de las

mercancías para consideran si es un delito o una contravención, pese a que la víctima realice

las observaciones pertinentes a dichos informes.

F.G: Sí las objeciones van encaminadas a una falta de aplicación de los criterios de

valoración establecidos en la Decisión 571 y la victima objeta la misma el juez debería

valorar adecuadamente lo expuesto por la víctima.

H.B: En los procesos que he participado, me he dado cuenta que la víctima y los

abogados de la defensa tienen derecho de desestimar las pruebas periciales cuando no han

sido ejecutadas con imparcialidad y sometimiento a las leyes y normativas vigentes en

cuestiones de valoración aduanera.

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J.E: Creo que es una tarea compleja distinguir falencias de un peritaje o de otro por

cuanto la materia de valoración aduanera, es un conocimiento tan especifico, que solo alguien

que tenga contacto con la Aduana como servidor o ex servidor sabría medianamente, y que

debería elegirse aquel que sea sustentado en audiencia oral de mejor manera.

I.E: Tenemos que la pregunta se encuentra dirigida específicamente a una persona que

es la víctima. Si le preguntan a ella y luego de que su pretensión no haya sido favorable,

indudablemente dirá que su prueba no fue valorada correctamente. Es por eso que

corresponde a la autoridad conforme las reglas de valoración de la prueba llegar a una

conclusión, y la misma conste motivada, esto es que se haga una relación lógica, razonable y

comprensible de las razones por las cuales toma una decisión.

H.G: Creo que el juez tiene un gran trabajo que realizar pues en los casos donde existe

valoraciones con resultados distintos el juez debe apegarse a la sana crítica y en

consideración al principio penal de in dubio pro reo.

En mérito de las opiniones vertidas corresponde añadir que al encaminarse a examinar

en forma minuciosa el método empleado para valorar el dictamen pericial, es pertinente

verificar si el método es el comúnmente utilizado en otros dictámenes, porque el cambio

injustificado del método puede evidenciar si se debió a circunstancias extrañas como a algún

estímulo económico, profundizar en su análisis podría evidenciar las razones por las que se

produjo el cambio del método tradicional que usó esta vez en su informe, efectuando un

examen exhaustivo para lograr obtener mayores elementos que fundamente la precisión de

sus conclusiones o desvirtúen la certeza de su informe.

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3.11. El Principio de in dubio pro reo como criterio de ponderación de peritaje.

En los casos objeto de estudio se ha podido apreciar en la ratio decidendi del juzgador como

criterio de preferencia entre un peritaje y otro no es la idoneidad del peritaje sino el principio

de in dubio pro reo, es decir la valoración con un monto de mercancía inferior a la valoración

preliminar y a la valoración del perito del SENAE, aquella valoración que incluso hace que se

pase de un delito a una contravención, pues los montos a los que se reduce no permite que se

configure el delito. Ante lo cual los actores calificados entrevistados aportaron con sus

opiniones con lo siguiente:

A.M: El principio de in dubio pro reo únicamente se aplica respecto a la

responsabilidad del procesado, pero esa duda debe ser razonada y motivada, a fin de aplicar a

favor del procesado, pero en la valoración de un peritaje debe basarse conforme a las normas

de valoración de prueba científica: atender a las fuentes, técnicas , aplicadas, su crítica, grado

de aceptación en la comunidad científica, margen de error, el cumplimiento de requisitos

estructurales del informe, sustento y fundamentación, el conocimiento del perito,

capacitación, trayectoria, esos son los factores que se toman usualmente en cuenta para

ponderar entre más de un peritaje.

R.E: Sí, porque el In dubio pro reo es un principio constitucional y legal que debe ser

garantizado por el Juzgador a favor del reo en caso de duda.

P.V: El principio de in dubio pro reo o el principio de favorabilidad es algo que le

atañe más al juez verificar, más bien opera cuando hay contraposición de normas o cuestiones

jurídicas, ese no es el punto específico para valorar.

D.C: Bueno sin bien este principio debería valorarse cada caso concreto por cuanto

debe apreciarse la sustentación adecuada de un informe, comparando entre uno y otro el

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cumplimiento de requisitos y la fundamentación en criterios científicos o el uso adecuado de

métodos, las fuentes, entre otras.

M.S: No, por cuanto el tema de valoración aduanera es netamente técnico cuando se

desconoce del sustento de la valoración no es posible formarse un juicio de valor adecuado,

pero para ello creo que debe aplicarse cuestionamientos en cuanto a la critica que recibe la

aplicación de este método, su forma de aplicación, grado de aceptación en la comunidad

científica del método o técnica empleado, y el margen de error del método.

Aplicar el principio de in dubio pro reo en mayoría de ocasiones ha generado que se

aplique el peritaje con la valoración inferior sobre la que presenta un valor superior

independientemente del sustento técnico que tenga cada peritaje.

M.D: Creo que en cuestión de peritajes esencialmente técnicos al resolver debe

valorarse atendiendo a características tales como: si cumple los requisitos formales o

esenciales, si la técnica o el manual empleado es el vigente o el correspondiente para el caso

o si recibe cuestionamientos, el margen de error y la comparación con la veracidad de las

conclusiones del informe pericial en relación con la sustentación oral de su dictamen, esto es

que tenga coherencia entre lo que redacto y lo que expone en audiencia de juicio.

Y.R: No, por cuanto el juez debe usar su sana crítica, conocimiento común y

experiencias personales para efectuar un análisis dirimente entre peritajes.

N.Z: Sí, pues se entiende que los peritajes se los realiza en aplicación de las normas y

reglamentos emanados por la CAN y la OMC.

O.C: No, considero que, al existir dos peritajes dentro de un proceso, es dentro de la

etapa de evacuación de prueba, en el interrogatorio donde los peritos deben explicar en forma

técnica sus informes, y de ahí el Juez usando la sana crítica, deberá dar el valor probatorio al

peritaje que tenga los requisitos necesarios que el Código Orgánico Integral Penal establece.

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De igual manera considero que el principio de in dubio pro reo está siendo mal interpretado

por los administradores de justicia.

F.G: El in dubio pro reo debe de ir encaminado con la aplicación de normas en

beneficio del procesado, los peritajes son medios probatorios dentro del proceso y por ende

sus resultados son sujetos a la discrecionalidad del perito, en base a la experiencia los peritos

externos disminuyen el valor de las mercancías en 50% del valor establecido por el peritaje

del SENAE con la intención de obtener un beneficio procesal al recibir multas inferiores o

que se remita el expediente en sede administrativa al no superar los valores para que se

configure como un delito en contra de la administración aduanera.

H.B: No considero este principio válido para desestimar valoraciones puesto que

como se expuso anteriormente, los peritos que no se acogen al criterio de imparcialidad

utilizan valores ostensiblemente bajos y sin análisis merciológico de la mercancía que ha sido

aprehendida.

J.E: Si, por que el in dubio pro reo es un principio constitucional y legal que debe ser

garantizado por el Juzgador a favor del reo en caso de duda.

I.E: Haber, hay que diferenciar cuando se aplica el in dubio pro reo, es muy común

que exista la confusión, o se quieran confundir las personas al utilizar este principio y que la

resolución que adopten parezca que está motivada; lo que deviene en un silogismo falso;

puesto que, en resumen, este principio se aplica a pena, no a prueba. Para la prueba existe la

duda razonable. El in dubio pro reo se aplica en caso de duda de la pena, de la sanción, la más

benigna, es decir, la más suave; aplicable al final del proceso. La duda razonable consiste en

que, luego de las alegaciones presentadas por las partes, con sus respectivas pruebas, no

existan presunciones, graves, unívocas, concordantes entre sí, por lo que no brinda una

certeza de que las cosas ocurriendo como alegan, por lo que, al existir la presunción de

inocencia, se dicta la misma. De lo expuesto son totalmente diferentes las dos instituciones

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jurídicas, ni que decir de sus efectos. Ya que en la duda razonable no tiene sanción, mientras

que en el in dubio pro reo tiene la sanción más leve.

H.G: Quizás no es el idóneo, pero si el adecuado ante una duda crea por vacíos legales

lo justo es que se absuelva al infractor por no existir prueba que lleve al convencimiento al

juzgador.

En los casos que se ha podido evidenciar en su mayoría que la prueba por excelencia

es el peritaje preferente en virtud del cual se dispone el archivo del proceso por cuanto no se

configura el delito en virtud de que los nuevos montos en el peritaje no superan los montos

previstos, lo cual se ha constituido como una actividad consuetudinaria en la mayoría de

procesos.

En concordancia con este discernimiento Héctor Vidal Albarracín, manifiesta que

“Así en los casos que preceptúa la norma, el reducido monto de la mercadería actúa como

una excusa absolutoria, que, si bien no le resta punibilidad al acto, lo atempera en su reproche

penal” (Albarracín, 2010, pág. 259)

Aportando con sus conocimientos Héctor Vidal Albarracín, expresa que “de tal

manera se advierte que el legislador, a fin de administrar mejor los recursos del Estado,

decidido limitar la intervención penal manteniendo como pauta el valor de la mercadería en

infracción” (Albarracín, 2010, pág. 281)

3.12. Criterios de ponderación y/o selección de peritajes.

En lo concerniente a la labor del juzgador frente al análisis y valoración de la prueba Boris

Barrios expresa:

Con el sistema de la libre apreciación se le otorga al juez plena libertad para

apreciar las pruebas sin restricción, no estando obligado a dar razones acerca

de un mayor o menor peso probatorio de uno u otro elemento de prueba.

(Barrios Gonzalez, 2015, pág. 145)

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Acotando Pedro Alfonso Pabón Parra, manifiesta:

La aceptación del principio de apreciación conjunta de todo el acervo

probatorio, hace que el dictamen del perito sea sopesado con los restantes

elementos arrimados al juicio por lo que puede ser desvirtuado por otras

pruebas que individual o conjuntamente posean mayor peso probatorio. Por

lo anterior, el medio esencial de contradicción del dictamen es precisamente

la facultad de las partes de presentar en el juicio otros elementos probatorios

que lo refuten o contradigan. A contrario sensu para que la opinión pericial

adquiera pleno valor y eficacia probatorios debe haberse corroborado,

confirmado o por lo menos no debe haber sido contradicha por los demás

elementos probatorios obrantes. (Pabon Parra, 2015, pág. 426)

A nivel jurídico procesal es posible que acotar que se debería adoptar como criterios de

preferencia el peritaje con mayor cumplimiento de requisitos de contenido, el que contenga

una mejor explicación y fundamentación metodológica, el que sustente de mejor forma su

informe pericial, el que incorpore la factura de sus servicios prestados al expediente. En

relación a este tema los actores especializados aportaron con lo siguiente:

A.M: Sí, por supuesto adicionalmente hay que tomar en cuenta el origen de la

mercancía, si es original o replica, marcas, descuentos por cantidades altas, ofertas y fechas

promocionales.

R.E: Sí, es necesario que en casos penales tributarios y aduaneros los jueces estemos

inteligenciados en estos temas para poder dirimir, pues su complejidad técnica requiere que

se adapte a nuestro criterio de valoración probatoria en materia aduanera aspectos relevantes

para determinar el valor de estas mercancías.

P.V: Sí, definitivamente los peritajes deben ser valorados atendiéndose a criterios

técnicos y científicos relevantes acorde a la ciencia o técnica empleada para su elaboración.

D.C: Yo, pienso que observar criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos y

fuentes, abarca los elementos necesarios para una correcta valoración judicial pero así mismo

debo recalcar que los informes periciales en materia de valoración aduanera de mercancías

son eminentemente técnicos, por eso los peritos sirven de apoyo en forma sustancial al juez

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para dirimir, pero claro eso no quiere decir que pueden reemplazar el criterio judicial, pues el

operador de justicia debe verificar si las fuentes empleadas en el informe técnico son

confiables para determinar sin sus conclusiones son correctas.

M.S: Sí, es lo más importante considerar criterios de origen, procedencia, naturaleza,

métodos y fuentes aplicados, es necesario con herramientas como un manual de valoración

que sirva como instrumento para efectuar en forma correcta la valoración de mercancías

aprehendidas y para apreciar conforme a Derecho la prueba pericial.

M.D: Sí, es esencial que se considere criterios de origen, procedencia, naturaleza

métodos y fuentes para valorar adecuadamente pues la prueba científica o técnica requiere

que se evalué en base a estos parámetros, porque es más de carácter técnico que jurídico,

consecuentemente debe medirse en relación a esos factores.

Y.R: Sí, se debe considerar si se cubrieron costos de exportación del país, de origen,

descuentos, características, entre otros.

N.Z: Efectivamente, todo está normado como ya se lo ha explicado en las preguntas

anteriores.

O.C: Sí, considero que se debe tener en cuenta criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados, a la hora de realizar el análisis de un peritaje, debido

a que estos aspectos son parte importante de los criterios de valoración determinados en las

Normas Supranacionales ratificadas por el Ecuador.

F.G: La prueba debe de ser ponderada en su integralidad por ende los peritajes deben

de establecer los criterios antes expuestos para que se guarde congruencia en lo expuesto por

el perito y así el garante del debido proceso ponderar los mismos.

H.B: El perito aduanero debe aplicar todo el bagaje de conocimiento por el cual ha

sido acreditado para valorar mercancías implicadas en delitos aduaneros y toman en cuenta

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las normas de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes especializadas para efectos

de emitir un informe técnico debidamente respaldado.

J.E: Sí, es fundamental por cuanto estos criterios son los exigidos en nuestro informe

y en esto debería sustentarse oralmente nuestro peritaje para ser considerado idóneo.

I.E: Insisto, considero que el método a utilizarse depende de cada profesional, que

cada método de mayor o menor credibilidad depende del profesional. Por lo que al final del

día, corresponde a la motivación que de cada perito a su trabajo para su aplicabilidad. En el

campo jurídico, cuando se quiere motivar se recurre a la doctrina, jurisprudencia de mayor o

menor grado, así tenemos a Guillermo Ospina Fernández con su libro Régimen General de

las Obligaciones en donde encontramos una obra basta, pulida y muy completa, por parte del

Ecuador y específicamente en la provincia de El Oro tiene a Fernando León Quinde con su

libro elementos del incumplimiento de las obligaciones, una obra muy resumida, pero que en

si abarca lo descrito en el título. De lo expuesto, habrá autores que expliquen más, mientras

que otros lo hacen limitadamente, pero se llega a la misma conclusión, por lo que en el caso

de los peritos es necesario determinar cuál es la corriente que siguen, a que autor citan y si es

aceptado o no por la comunidad de la ciencia que representa. Tenemos así que mientras el

informe utilice criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes, es más

probable que ese informe pericial se acerque a la verdad.

H.G: Claro, son requisitos esenciales dentro del contenido del informe, y dentro del

testimonio del perito, porque fundamentan la valoración.

Ante estas opiniones se puede vislumbrar que se requiere de un control jurisdiccional

adecuado para valorar la prueba pericial y su admisibilidad, debiendo corresponder a las

partes exponer ante esto la idoneidad o no idoneidad del perito y su informe para el correcto

discernimiento, enfocándose en el grado de aceptación de la técnica empleada, el margen de

error, las fuentes, si son estas confiables, oficiales o no.

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A criterio de Jorge Eduardo Alvarado, expresa:

Cuando se trate de la aprehensión de mercadería en general, el avaluó debe

realizarse por cada unidad de la mercancía aprehendida, distinguiendo el

precio unitario y por conjunto. Cada segmento debe ser avalado por

separado y al final debe darnos un gran total que sería el resultado de la

suma de todas las cantidades. (Alvarado, 2008, pág. 88)

En los peritajes de los procesos se ha podido evidenciar frecuentemente que el perito no

valora las mercancía perecibles por encontrarse en descomposición cuando al momento de la

aprehensión se encontraban en buen estado y durante el almacenaje en Bodega se

deterioraron, así mismo se ha evidenciado que exigen valores excesivamente inferiores al

promedio casi irreales, como también se ha podido verificar que si bien se ha realizado

ampliaciones a esos peritajes valorando la mercancía al momento de la aprehensión el

juzgador considera erróneamente que existen dos peritajes, y elige entre el más benevolente

al procesado.

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- 112 -

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Luego de efectuar una ardua labor de investigación sobre la base de la ley, la doctrina, el

análisis de casos, y la formulación de entrevistas, se ha podido llegar a las siguientes

conclusiones:

1. El informe pericial no se ataca directamente, este debe ser objeto de crítica o

refutación en el interrogatorio y contrainterrogatorio, respectivamente de esta

forma las reglas aplicables a los testigos comunes pueden ser aplicables al testigo

perito. La base de la información pericial es sumamente importante en delitos

aduaneros cobra especial trascendencia para determinar la existencia de un delito

o de una contravención, pero un perito no solo es aquella persona que está

capacitada del tema sobre el cual se realizará la pericia, sino que también es un

profesional que se encuentra dotado de la experiencia necesaria que le permita no

incurrir en errores en la práctica de su delicada labor.

2. Es posible que, en la valoración de peritajes se pueda tomar como referencia

ambos a fin de que el juez se forme una convicción razonable del fondo del asunto

de forma clara, en otras palabras, servirá de coadyuvante en la función de

inmediación atinente al juez. Los criterios más frecuentes para analizar la prueba

pericial son la parcialidad o imparcialidad del perito respecto a las partes

procesales.

3. El objeto de la pericia es alcanzar la convicción del juzgador sobre la culpabilidad

o inocencia del procesado, con el aporte del conocimiento científico, pero

cuestionarla consiste en una labor muy ardua pero necesaria para detectar falsos

positivos en la técnica o método empleado que pueda entorpecer la búsqueda de la

verdad material, pues muchas técnicas o métodos empleados ya se encuentran en

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desuso por el avance de los estudios científicos y el progreso de la tecnología. Al

respecto es importante identificar cual es la crítica que tiene cada método o técnica

empleada, la fecha en la que apareció los instrumentos o fuentes que utiliza el

perito para medir su fiabilidad.

4. La prueba científica o pericial requiere necesariamente un análisis minucioso a

partir de criterios que permitan obtener una convicción razonable de los hechos

materia de la experticia. Los estándares establecidos a través de diversos

precedentes jurisprudenciales en América latina exige que el juez examine: la base

confiable, la probabilidad, la aplicación del método científico hasta su

experimentación, la base empírica, la posible base legal que reconoce la aplicación

en el país de esta técnica y el posible margen de error, y la refutación que ha

recibido durante el proceso. El margen de determinación de la exactitud de la

prueba científica pericial recae sobre las partes procesales y el juzgador.

5. El dictamen pericial tiene una importancia sin igual pues este se refiere a temas

que no son de dominio del juez, y tampoco de las partes procesales, que sea

aportado por alguna de ellas no implica que domina el tema, pero sí hace

necesario que se apercibe del mismo para la acreditación, desacreditación,

refutabilidad del perito, para que el interrogatorio y contrainterrogatorio se realice

con absoluto profesionalismo, es decir que se realicen preguntas complejas, no

vacías, o de conocimientos común que no arrojen información relevante para el

caso, sino que dejen entrever aspectos desconocidos para las partes que permitan

dilucidar de mejor forma los hechos, de tal forma que el perito revele su

experticia.

6. Es necesario que la pericia aporte la mayor información posible para mejor

discernir, pero no se trata de que el perito en su testimonio aporte lo que ya consta

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en su informe, sino que se explaye en los aspectos que obvió y que pueda

proporcionar información relevante al caso, y para eso las mejores herramientas

son el interrogatorio y el contrainterrogatorio, que nos aporta con un escenario

probatorio ideal, y acerca más al juez a la verdad material. Al igual que el fiscal

necesita contar con los elementos suficientes para formular una imputación en

contra del procesado, el juez necesita preponderantemente contar con elementos

de juicio: claros, convincentes y certeros para resolver sobre la culpabilidad o

inocencia del procesado. Las objeciones y contradicciones que las partes

presenten, evidencia una rigurosa selección de las pruebas periciales, pero dichas

observaciones no deben realizarse al azar estas deben ser debidamente motivadas,

es decir deben exponer las razones de su postura frente al testimonio del perito

porque no están de acuerdo con el criterio del profesional.

7. La decisión judicial debe ampararse formalmente en las pruebas y alegatos

presentados ante él, como también, con la visión que el mismo se recrea a partir

del caso concreto con el uso de las reglas de la lógica y máximos de experiencia

que dispone. La inmediación del juez respecto de la prueba le permite al juez tener

una cercana apreciación de los hechos relacionados con la infracción que se

persigue, hechos que no pudieron ser percibidos por el directamente por no ser un

testigo presencial, pero que si le permiten tener una reconstrucción de los mismos,

por otro lado la el perito que también brinda su testimonio si bien no conoce, o no

percibió los hechos sensorialmente, es capaz de usar su experticia para aspectos

relativos a la trayectoria del proyectil de un arma de fuego, el avaluó de los bienes

materia de la infracción, o incluso el avaluó de los daños en un accidente de

tránsito.

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8. Pero es indudable que la única forma que se demuestre la culpabilidad o se

ratifique el estado de inocencia es disponiendo de todas las pruebas, es

imprescindible que el juzgador efectué una valoración correcta de la prueba

pericial para dictar su sentencia con la seguridad necesaria para decidir sobre los

derechos fundamentales del procesado involucrados. En este caso el juez deber

mantener una actitud activa frente a la detección de inconsistencias, y es allí donde

radica la importancia del principio de contradicción como herramienta de defensa

de las partes, asumiendo éstas también un rol activo en el cuestionamiento de toda

la actividad pericial así desarrollada, en lo que corresponde a las partes el

principio de contradicción cobra trascendental importancia en los

cuestionamientos que viertan o emitan en lo concerniente a la actividad del perito.

9. En el contexto de la presentación de la prueba pericial es evidente que el perito

presentado por la parte que cubre sus gastos sufre una severa parcialidad, porque

de ser negativo los resultados de su peritaje no sería presentado como prueba de

descargo, debiendo ejercer sobre él un adecuado control procesal sobre sus

métodos y técnicas empleados, iniciando con un análisis a partir de las fuentes

donde obtuvo la información y el margen de error que tiene en la comunidad

científica el método o técnica a partir de los cuales obtuvo los resultados de su

informe.

10. El problema de valoración probatoria es uno de los más severos del sistema

procesal, en el sistema acusatorio se caracteriza por utilizar el criterio de libre

convicción del juez como instrumento para dictaminar una sentencia en mérito de

las pruebas aportadas. La libertad de apreciar la prueba según su propio modo en

nuestro sistema acusatorio le corresponde al juez quien tiene el delicado deber de

impartir con justicia sus decisiones, pero como ya antes se manifestó así como

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existen prohibiciones a la producción probatoria, también existen limitaciones a la

valoración probatoria ejercida por el juzgador las cuales aparecen cuando una

prueba viciada, pese a la aplicación de filtros no es excluida, cabe la posibilidad

que pueda ser excluida durante la fase de valoración.

11. Brevemente se ha desarrollado que la motivación es una garantía de acceso a la

justicia pues esto obliga al juzgador a que exponga las razones de su decisión en

forma lógica, coherente comprensible, a fundamentar su decisión en los alegatos,

fundamentos de hecho y de Derecho, peritajes o diligencias prácticas, testimonios

y el criterio que tiene respecto a todo esto. Cabe mencionar que solo puede

valorarse aquello que puede motivarse, es decir que solo aquello que tiene una

razón lógica que puede ser representada y puesta en conocimiento de las partes en

la sentencia, explicando la razón por la cual le cree a un testimonio de testigo o

porque confía en el peritaje del perito, porque se inclina por una u otra teoría del

caso, y porque se inclina a darle la razón a tal o cual parte procesal.

12. El juez únicamente puede valorar aquello que ha sido motivado, con una

explicación razonable, lógica aquello que se puede fundamentar objetivamente,

dejando a un lado prejuicios o intuiciones, es decir posibles alertas, conocimientos

empíricos de a quién juzgar, o a quien escuchará rendir su testimonio, pues el juez

debe tener una apreciación objetiva de la prueba y referirse única y

exclusivamente a los hechos y circunstancias materia de la infracción, pues estos

aspectos empíricos o prejuiciosos no pueden ser valorados pues carece de

motivación y se fundamenta en un Derecho Penal de autor cuando lo que se

sanciona es la conducta no la condición social o étnica del autor.

13. El peligro de la valoración probatoria por el llamado lenguaje corporal, es que esto

no se puede motivar y menos ser parte de la motivación de la decisión judicial,

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este lenguaje corporal solo es aplicable para evaluar la calidad de la litigación oral

de los profesionales del Derecho, pero no es un hecho relevante que sirva para

apreciar la prueba como fidedigna o como falsa. Para distinguir que una decisión

judicial valoró adecuadamente la prueba y resolvió en mérito de esto, es decir si se

encuentra bien estructurada con el uso de la razón normativa y la realidad y que de

esto se derive un silogismo adecuado y no una falacia. Es decir, si lo que ha

inferido de las pruebas aportadas al proceso es correcto, o si sus inferencias son

débiles y la cuestión principal se ha desviado.

14. La valoración probatoria en un sistema acusatorio a pesar de ser guiada por la libre

convicción del juzgador no es menos cierto que tiene cierto limitantes: sana

crítica, máximas de experiencia y la lógica, porque si bien es cierto que el juez es

libre de valorar conforme a su criterio, no es menos cierto que los jueces en su

criterio deben también obedecer a la aplicación de estas reglas características de

nuestro sistema de justicia, para obtener resultados acertados en la administración

de justicia.

15. En un sistema acusatorio se faculta al juez a que actué libremente al apreciar la

prueba con criterio lógico y libertad, pero es posible que se reproduzcan ciertas

desavenencias en este libre albedrio, por cuanto no existe un consenso doctrinario

preciso sobre que implica la libre valoración probatoria, sin embargo, esta se

fundamenta en la congruencia, lógica, sana crítica y las máximas de experiencia

del operador de justicia. La valoración probatoria debe fundamentarse a evaluar

aspectos materiales, más no sensoriales, como estado de ánimo del procesado al

rendir su testimonio o a la actitud del perito, pues puede deberse a diversas

circunstancias anímicas, pues lo que se tiene que evaluar lo que dice, o plasma en

un informe un perito.

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16. En el supuesto de que existiera documentos manifiestamente incompatibles, como

en el caso del informe pericial, estos deberán ser apreciados empleando:

coherencia del relato, máximas de experiencia, reglas de la lógica, e incluso a

través de la confirmación de prueba periférica que en este caso sería el testimonio

del perito, a fin de que acredite la obtención de información, forma de producción

y sustentación del documento y su contenido completo o incompleto.

17. Así mismo el juez dentro de la libre o íntima convicción deberá realizar una

tasación personal de la prueba, considerando aspectos como calidad específica del

testigo, interés personal, laboral o profesional relacionada con el caso, el grado de

sometimiento a contradicción. La entrada de conocimientos expertos en la esfera

del Derecho y el proceso plantea exigencias severas al juzgador para prestar

especial atención en su apreciación, pues su desestimación o su aceptación exigen

una motivación coherente y razonada motivada más que por la aplicación del

principio de in dubio pro reo. La base de opinión pericial por ninguna razón puede

sustituir el criterio judicial sustentado en base a los testimonios, los objetos

materiales, y demás elementos de prueba agregados y presentados al proceso en

forma oral, por cuanto el informe pericial y el testimonio experto no aprecia las

pruebas en su integralidad, sino que se concentra en recoger los datos sobre los

cuales versa su experticia, sin considerar otras que pueden ser de especial

trascendencia y que no se integran en su informe por no ser parte de su ciencia o

experticia, sino que atañen al análisis del juez.

18. La opinión pericial en ningún caso puede sustituir al juez en su función de valorar

el testimonio, pues el juez emite un criterio personal general de todo lo vertido y

controvertido en el proceso. El informe pericial no puede dar fe en ningún caso del

hecho, son sobre los aspectos directamente relacionado con su ciencia, arte u

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oficio. Los informes bases de la opinión pericial no pueden extrapolarse a otras

situaciones, aun cuando sean de la misma causa si no versan sobre su ciencia, no

debe opinar sobre otras cosas ajenas a su labor.

19. Las partes procesales, así como el juez deberán prestar atención especial a la

compatibilidad práctica que debe guardar el contenido del informe con el método

o técnica utilizada a fin de refutar criterio vertido allí o impugnar la credibilidad.

Otro de los aspectos que deberán evaluar las partes procesales y preguntar para

aclarar o confirmar del perito es si el método o técnica permite o restringe algo,

sobre qué resultados permite obtener, cuál es la crítica que recibe, cual es la

dinámica de aplicación de dicho método.

20. Si bien es cierto la prueba aportada por el perito no es referencial, sino directa y

apta para producir conclusiones o resultados científicos, a esta no debe dotársele

de valor predictivo y absoluto, por cuanto esta prueba por mas grado de

cientificidad no sustituye la labor del juez de analizar la credibilidad de las

pruebas que se presentan su valor y eficacia probatoria. Los estándares de

admisibilidad y valoración del peritaje giran en torno al cumplimiento de los

requisitos de contenido del informe pericial, la dependencia laboral del perito con

el procesado o la víctima, la presentación de las facturas por los servicios

prestados del perito antes de la audiencia de sustentación del peritaje, el sorteo del

perito, la posesión del perito dentro de los términos de la Instrucción fiscal y la

sustentación oral del mismo en audiencia de juicio.

21. El planteamiento de preguntas al perito debe enfocarse a revelar inquietudes, que

si bien se evidencian en el informe, se encuentran descritas en un lenguaje

demasiado técnico que lo convierta en incomprensible para el juzgador, preguntas

que revelen el uso de técnicas o instrumentos, que revelen las experticia, el

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dominio y la medida en que puedan ser manipuladas estas técnicas para mostrar

certeza o faltar a la verdad, así como aquellas que resalten contradicciones entre

su informe e información ya proporcionada por el mismo en su testimonio en

forma abierta, aplicar esta técnica nos revela información para nosotros más

comprensible que permita usarla pada acreditar o desestimar según sea la posición

en que se encuentre como parte acusadora o defensora.

22. La sustentación del peritaje necesariamente debe evidenciar la orientación,

probabilidad y certeza, y la relación de su aplicación práctica con la naturaleza del

caso concreto. En el caso de que un perito en su acreditación presuma que esta

actualizado en sus conocimientos, las preguntas de desacreditación podrían ser

orientada a la vigencia de las técnicas y métodos utilizados, cuando la acreditación

obstante que el perito tiene una vasta trayectoria, habría que evaluar el margen de

error con el que podría parametrizar todos los peritajes realizados y si para todos

los peritajes realizados suele usar sin distinción los mismos métodos, técnicas o

instrumentos. Posterior a la formulación de estas preguntas sencillas de

desacreditación sería necesario analizar las cuestiones fondo y de forma de su

informe pericial en contrastación con su testimonio oral como se ha mencionado

vastamente en múltiples ocasiones en el presente trabajo de investigación.

23. El principio de in dubio pro reo que muchas veces es abarcado en las sentencias

para favorecer al procesado no siempre es debidamente motivado, por cuanto

conforme se expresa la certeza o convicción del juzgador para declarar la

culpabilidad del procesado, o su inocencia también de ser razonada en forma

adecuada y más aún la incertidumbre que conlleva la aplicación del principio de

duda razonable el cual se plantea el juez al momento de resolver una vez que ha

analizado todos y cada una de las pruebas presentadas y determinado que no existe

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una posibilidad de imputar a título de dolo o culpa la responsabilidad del

procesado por cuanto no se ha llegado a la certeza o alcanzado la verdad material

de los hechos que se investigaron en el proceso penal.

24. Velar por la correcta observancia en la normativa de comercio exterior es un deber

atribuido al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, si bien también debe

enfocarse en la facilitación, dinamización y simplificación de trámite

administrativos, de realizar funciones de control y vigilancia para prevenir el

cometimiento de infracciones aduaneras, es imprescindible garantizar el interés

general sobre el particular. Las desviaciones derivadas del incumplimiento de

normas imperativas de obligaciones de cumplimiento obligatorio derivadas de

incumplir con los procedimientos legales de importación y el pago de tributos y

derechos arancelarios, se constituyen como infracciones aduaneras.

25. El delito aduanero se configura cuando por acción u omisión una conducta

humana consiente y voluntaria evade el pago de tributos de las mercancías y los

procedimientos aplicables para su legal importación al país, adecuando su

conducta a los presupuestos legales descritos en alguno de los delitos tipificados

del artículo 299, 300, 301 y 302 del Código Orgánico Integral Penal, antijurídica,

es decir que no concurran ninguna de las causas de exclusión de antijuridicidad , y

culpable u objeto de juicio de reproche, es decir que al autor se le pude reprochar

el hecho por estar en pleno uso y goce de sus facultades mentales y no haber

actuado de otra manera, estando en la posibilidad de hacerlo.

26. El avalúo de mercancías aprehendidas en una labor de investigación más que

metódica, es decir que se tiene que investigar donde se pudo haber adquirido, el

local comercial o la ciudad donde se obtuvo el producto agrícola, donde se

comercializa, etcétera. Un órgano que aporte con sus pericias en comunidad de

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prueba en el proceso aportaría con el hecho que sea discutible solamente la

participación del procesado en el delito que es a mi criterio la parte medular, sin

dejar de lado la tipicidad de su conducta.

27. En el ilícito aduanero la prueba por excelencia es la pericia, por cuanto la

reducción de la valoración de las mercancías en concordancia con la Disposición

General Cuarta indica que se sustanciara como una contravención y no como un

delito dentro del proceso penal, si la valoración no supera los montos previstos

para que se configure un delito. Acotando a este criterio puede la fijación de

límites en la ley para la sustanciación de procesos penales y las mercancías cuya

valoración no excedan los montos previstos para que se configure el delito para

ser sustanciadas como contravenciones obedezcan a un orden económico, es decir

que regula los efectos negativos en forma proporcional con la incidencia que el

delito pueda tener al interés general, en la situación económica del país y

consecuentemente en los sectores productivos y operadores de comercio exterior

registrados. La relevancia de la pericia de valoración de las mercancías

aprehendidas y la intención del legislador está vinculada con la insignificancia

económica para que se sustancie como una contravención.

28. Los delitos aduaneros contemplan verbos rectores de acción como de omisión, y

su punitivizacion requiere necesariamente de la existencia de una conducta dolosa

pues la conducta culposa o imprudente no está admitida para este tipo penal por lo

que este será otro de los elementos sobre los cuales se podría ofrecer pruebas de

descargo para desvirtuar que se actuó dolosamente.

29. El provecho propio o de terceros evadiendo el pago de tributos y derechos

arancelarios para lograr obtener mayores ingresos que los que percibiría si

realizara el procedimiento aduanero de importación y pago los derechos

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arancelarios es una de las finalidades de estos delitos. Los efectos negativos de la

mayor incidencia en el cometimiento de estos delitos es que desestabilizan

gravemente la producción nacional y el comercio formal de los importadores que

si cumplen con sus deberes y obligaciones, y al mismo tiempo perjudican en la

recaudación de impuestos al Estado que deja de recibir este aporte que constituye

un ingreso más para el presupuesto invertido en obras, sectores estratégicos,

cumplimos de políticas públicas para facilitar el ejercicio de los derechos de todos

los ciudadanos y para la dotación de servicios básicos.

30. En la legislación aduanera comparada con nuestro vecino país del Perú existe un

delito conocido como contrabando fraccionado el cual se produce cuando existen

reiterados comportamientos de contravenciones administrativas aduaneras, para la

configuración de este delito deben presentarse presupuestos tales como: unidad de

propósito, comportamiento sistemático, y que los comportamientos

contravencionales administrativos de contrabando sumados superen el momento

previsto para el delito, pero sería de plantear que dicha conducta sea realizada en

forma anual o semestral para el juzgamiento de este nuevo delito de ser tipificado

en nuestra legislación, lo cual es novedoso por cuanto se podría contemplar como

una forma de solucionar los problemas planteados en materia de archivo de

procesos en razón de valoración aduanera, por haberse reducido

significativamente la valoración siendo un mecanismo efectivo para desincentivar

el contrabando de hormiga y la reducción de montos previstos para la

configuración del delito, por cuanto lo que se persigue con la tipificación de estos

delitos es proteger la economía nacional a través de los sectores de producción y

los importadores responsables, sería pertinente evaluar soluciones alternas a los

problemas planteados en los procesos penales tomados como referencia.

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31. La razón por la cual se concentran en materia del delito de contrabando las

aduanas fronterizas, se ha podido percibir que es por ser la más fuente formar de

eludir el pago de tributos y derechos arancelarias, y a la vez porque se trata de

desaparecer el contrabando reiterad de pequeñas cantidades de ciertos grupos

concertados, coludidos o aquellas personas que actúan en forma individual pero

frecuentes.

32. Si bien la mercancía aprehendida, debe mantener la cadena de custodia, es Fiscalía

quien debe garantizar que en caso de delegar la preservación o conservación de la

mercancía para la realización de las diligencia y pericias necesarias para la

determinación del delito aduanero, es quien debe determinar si es necesaria la

realización de actos urgentes en caso de mercancía perecibles que pueda ser objeto

de descomposición espontánea por la presencia de agentes patógenos que

produzca la pérdida absoluta de su valor comercial, la responsabilidad del

deterioro de esto no podría ser imputable a su custodio por cuanto delegó

defectuosamente dicha preservación por cuanto no verifico si el lugar cumplía las

condiciones adecuada para la conservación y menos realizo las acciones idóneas

ni oportunas para registrar documentalmente la cantidad, calidad y descripción

física de la mercancía de fácil descomposición, esto es la actuación fiscal urgente

contemplada en el artículo 583 del Código Orgánico Integral Penal.

33. La legislación fronteriza en el Perú contempla su propia ley de reglas de

valoración aduanera para comportamientos ilícitos usando instrucciones dadas por

la Organización Mundial de Comercio y los métodos de valoración comunitaria e

internacionalmente reconocidos, mismos que han sido recogidos en una ley

orgánica, la misma que tiene por objeto desincentivarla producción del

comportamiento ilícito consuetudinario de infracciones aduaneras.

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34. En el debate del proceso penal en Perú puede que existan dos informe periciales

tanto institucionales como independientes, pero estos no pueden tener resultados

variados, porque se supone que usan esa misma ley, los mismos métodos de

valoración, salvo que existe evidentes errores de cálculo o numérico, que plasme

el perito en su informe técnico en contradicción del otro, pues el procesado

plantea su derecho a contradecir la prueba aportando otra que en la mayoría de los

casos supone que le deberá favorecer.

35. En la legislación de nuestro vecino país Colombia, existe una tipología parecida,

en la cual se plantea montos fijados basados en remuneraciones para que se

constituya como un delito, así mismo comparten el hecho de que la valoración que

realizan de las mercancías se efectúa conforme el Acuerdo Relativo a la

Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio de 1994, adicionalmente el monto previsible para que se configure un

delito es un componente básico del mismo, conteniendo su tipo penal elementos

que para su comprensión e interpretación requieren necesariamente del

entendimiento de conceptos que se encuentran en normas del derecho de la

hacienda pública, el derecho tributario y el derecho aduanero, en razón a la

relación constitutiva del delito de contrabando con aquellos conceptos y por ser un

tipo penal en blanco.

36. El testimonio del perito en materia de delitos aduaneros no obedece solo a un

simple desahogo de prueba, sino que determina la subsistencia del delito por la

determinación de su componente esencial el valor de las mercancías, así como la

multa aplicable en el artículo 70 numeral 7) del Código Orgánico Integral Penal,

de ser condenado el procesado. Si bien es cierto la pericia en materia aduanera

aporta con conocimientos técnicos específicos en materia de valoración de

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mercancías extranjeras, para la determinación de una resolución judicial, el perito

debe cumplir ciertas solemnidades sustanciales, como haber sido sorteado en el

sistema de sorteo peritos, haber sido posesionado dentro de los términos y

presentar su informe dentro de los términos de la Instrucción Fiscal.

37. La actividad del perito se deberá desarrollar efectuando el reconocimiento, análisis

y elaboración de conclusiones, si bien es posible que pueda agregar citas de

tratadistas es indispensable que en la mayor medida posible se use métodos

regulados en la ley, manuales e instructivos reconocidos en el país, técnicas o

métodos vigentes y que proporcione mayor grado de certeza, entre otros.

Adicionalmente en un informe pericial, su contenido no debe solo estar integrado

con los generales de ley, las representaciones gráficas, los métodos o técnicas

empleados sino también debe motivarse la razón de aplicación de los mismos en el

caso concreto, su explicación lógica y razonada y las conclusiones a las que llego

luego de estar su actividad pericial, y sobre todo las fuentes donde se obtuvo dicha

información.

38. Al acudir las partes procesales a instancias judiciales pretenden obtener una

decisión judicial apegada a Derecho respecto a la existencia o no de un delito y la

culpabilidad del procesado, resumiéndose esta labor en la determinación de la

existencia del delito y la demostración de la responsabilidad del procesado y la

legalidad de imponerle o no una pena privativa de libertad, una sanciona

pecuniaria, y la labor de reparar integralmente a la víctima.

39. Durante el proceso penal en el transcurso de la actividad probatoria la ferviente

labor del juez es nutrirse con la dinámica de las pruebas aportadas por las partes

apreciándolas en un contexto generalizado y de la mejor manera posible sea

realizando desde ya utilizando la técnica de comparación, y decidiéndose por

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aquella que tenga menos peso probatorio, o aquella que dilucide de mejor manera

la cuestión materia del caso concreto. En la medida de que la actividad probatoria

se convierte en la parte esencial del proceso penal, cuya producción corresponde a

las partes procesales, la valoración de la mismas competen al juzgador, debiendo

este último mantener la rectitud en sus decisiones concibiendo como aspectos

colaterales la celeridad procesal evitando dilaciones innecesarias, procurando la

economía procesal, manteniendo la rectitud de su conducta, el apego que debe

mantener a la ley y a los principios fundamentales del Derecho aplicados como

mandato de optimización en la mejor medida de lo posible y aplicando las reglas

procesales a tabla raja en un sentido estricto y formal, ameritando para el efecto

que las leyes en las que se amparan los operadores de justicia atiendan al principio

constitucionalmente reconocido seguridad jurídica, siendo estas claras, previas y

reconocidas por todos, de tal forma que no se incurra en una ingenuidad

generalizada por la falta de ley en la regulación de la actividad probatoria pericial.

40. Dentro de la presente investigación se ha planteado dilucidar las necesidades del

juzgador para llegar a la convicción de tomar hechos fácticos como ciertos (verdad

material), debiendo de conformidad con el resultado de la investigación: una vez

determinada la existencia de los hechos materia del ilícito en espacio y tiempo,

buscar la certidumbre en la ley para el juzgamiento. En acotación a lo expuesto

debiendo el juzgador las cuestiones de derecho deberán dirimirse con los aportes

de los precedentes jurisprudenciales, y la ley, mientras que las cuestiones

puramente de Hecho deberán resolverse con las pruebas aportadas durante el

proceso.

41. La fidelidad del testimonio pericial debe evaluarse con suma destreza con

exactitud y en su integralidad observando las habilidades intelectuales del perito,

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disposición moral comprensibilidad del informe, expresión oral y percepción de la

realidad de la cosa peritada, si tiene algún interés personal en la causa, sea por

simpatía o antipatía, o también la llamada parcialidad, o ya sea que se deba a falta

de probidad o de idoneidad en la causa. En consonancia a lo expuesto las

habilidades intelectuales, obedecen a la exactitud, la apreciación de las cosas

periciadas en la realidad, omisión de detalles primordiales por la falta de memoria

y el número de errores apreciables.

42. Es así que la labor de determinar la realidad del testimonio recae en el juez en caso

de testimonios opuestos o contradictorios, así como la delicada labor de decidir

entre uno u otro, debiendo escoger entre ellos aquel que no dé lugar a la más leve

sospecha y conduzca a la veracidad. La necesidad del juzgador se esgrime en

dirimir en torno no solo a los hechos reconstruidos en relación a la evidencia

material, sino también a los testimonios e informe periciales, constituyen el

fundamento y solidez de sus decisiones, en la medida que claro estos respondan a

la verdad exacta y a la representación completa y real de los hechos y objetos

periciados.

43. En el contexto de estudio de los informes periciales se puede evidenciar que

existen algunas deficiencias en lo concerniente a la omisión de aspectos

esenciales, como el valor de mercancía que durante la aprehensión se encontraba

en buen estado pero que al momento de la pericia ha perdido su valor comercial y

en cuyo informe no ha sido incluido ni su descripción ni su valor comercial

presentando de esta forma un informe pericial incompleto por omisión y un

testimonio de las mismas cualidades, tal omisión podría considerarse un informe

temerario o malicioso en detrimento de los derechos de la víctima, o en el mejor

de los casos un error inexcusable.

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44. El énfasis en evaluar la prueba pericial aportada esta en distinguir un peritaje

imparcial, de un peritaje antojadizo motivado por la simpatía o antipatía con las

partes procesales o artificial, debido a compensación, remuneración económica, o

relación dependencia, respecto a alguna de las partes procesales para refutar y

solicitar otro peritaje que resulte de un órgano imparcial. El interrogatorio

constituye una de las herramientas más eficientes por cuanto permite apreciar la

memoria que tiene el perito de lo depositado en su informe y exponer de esta

técnica posibles contradicciones otra de estas herramientas es la publicidad en los

procesos, principio constitucionalmente reconocido como salvaguarda o garantía

de la veracidad de la declaración del testigo sometido a interrogatorio y

contrainterrogatorio.

45. Adoptar una posición frente al caso concreto es una actividad judicial compleja

por cuanto implica haber escuchado atentamente a los testigos; apreciado

integralmente las pruebas, y dirimir una solución justa a las controversias

sometidas a su jurisdicción manteniendo en cada etapa su posición imparcial

primordialmente en el juicio oral; siendo que su rol protagónico obedece al

principio de imparcialidad en el juzgamiento, pues este debe mantenerse así

durante todo el proceso hasta su conclusión y tener presente que sus decisiones

deben estar guiadas por la razón; y no por cuestiones emocionales.

46. Como criterios esenciales de admisión o exclusión probatoria de una pericia es

posible distinguir en forma principal y categórica cuatro: 1) El dominio y

posibilidad de manipulación de la ciencia, teoría o técnica empleada para obtener

dichos resultados; 2) El margen de error de la técnica o ciencia empleada y si se

dio fiel cumplimiento a los procedimientos establecidos en la misma para la

obtención de resultados; 3) La publicidad de esta ciencia o técnica en medios de

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- 130 -

carácter relevante en el campo de esa ciencia o técnica; 4) La aceptación

generalizada de la comunidad científica, es decir que tengo un alto porcentaje de

aceptación sobre las críticas que le realicen a la técnica o a la empleada que pueda

aminorarle credibilidad o certeza.

47. El derecho a la defensa y el principio de contradicción se encuentran

estrechamente vinculados en la medida en que el procesado aporta con las pruebas

para su defensa y esclarecer los hechos relativos a la infracción, así como cuando

aporta con prueba para contradecir otra prueba de cargo. Como ya ampliamente ha

sido manifestado la libertad de convicción del juzgador es limitado por reglas de

sana crítica, lógica, métodos y técnicas de la ciencia que se valorará en el peritaje.

48. En el caso de presentarse el informe pericial de un perito particular que sirva de

descargo al procesado, este primero debería acreditar que posee una amplia

trayectoria profesional, actualizada formación y capacitación por cuanto su

credibilidad podría estar en tela de duda su imparcialidad si se trata de un perito

pagado con los medios del procesado, de la misma forma su imparcialidad podría

verse afectada cuando se trate de un perito institucional es influyente la relación

de dependencia con la institución que comparece como víctima y acusador

particular.

49. La presentación del informe dentro de los términos de la Instrucción Fiscal

garantiza que el procesado y la víctima tengan acceso a estas actuaciones en forma

oportuna, a fin de preparar sus alegatos y formular las objeciones que tengan

respecto al mismo en forma oportuna, garantizando de esta forma el cumplimiento

a lo manifestado el artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la

República del Ecuador, razón por la cual la presentación oportuna de informes no

se constituye como un requerimiento inoficioso.

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- 131 -

50. En el contrainterrogatorio al perito se deberá evidenciar si el perito posee o no

dominio sobre la ciencia o técnica sobre la que practico el informe, y su idoneidad

ético-moral, es decir si realiza con honestidad e imparcialidad el informe, y no

guiado por estimulaciones, presiones o gratificaciones económicas. Para

contradecir los métodos o técnicas empleados es importante atacar el grado de

aceptación científica, el margen de error y las críticas que la técnica o el método

empleado que el perito en su informe mantiene, realizando cuestionamientos

acerca de porque eligió determinado método y no aquel, o porque no fue

descartando uno por uno los métodos exponiendo las razones por las cuales no

pudo ser utilizado y si el hecho se debe a una falta de acceso a determinada

información o el ingreso a determinado sistema y si esto afectaría

considerablemente los resultados de su informe, es decir realizar todos aquellos

cuestionamientos que pongan en evidencia que dicho peritaje no es idóneo para

determinar si alguna circunstancia en concreto adolece de error.

51. La declaración bajo juramento del testigo no es una garantía de que el testigo diga

la verdad, así como tampoco es una idea tan descabellada que un acto notariado

adolezca de error grave, la realidad siempre es falseable, razón por la cual el juez

no debe confiar ciegamente en el testimonio de los testigos y el contenido de un

documento, sino que el juez debe valorar amparado en su buen saber. De lo

expuesto se colige la dificultad que se le presenta al juez que al valorar tiene que

distinguir algo más difícil que lo bueno y los malos, tiene que distinguir

contradicciones, inconsistencias, probabilidades, etc.

52. El hecho de que el juez para atribuir la responsabilidad de delitos al procesado

debe estar plenamente convencido de su culpabilidad, pues más allá de toda duda

razonable no es una declaración vacía su contenido lleva intrínseco la seguridad

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íntima del juez de que está haciendo lo correcto, actuando con justicia y apegado a

Derecho. La existencia de esta duda no obedece a conjeturas, sino más bien a que

en base a un razonamiento lógico y bien fundamentado de que las pruebas de

cargo y de descargo no son suficientes para la atribución de responsabilidad del

procesado, entonces comúnmente se procede al archivo del proceso.

53. Si bien los delitos aduaneros se encuentran tipificados únicamente en el Código

Orgánico Integral Penal desde el artículo 299 hasta el 302, y los mismos

conceptos se usan para la sanción de contravenciones, estos en su descripción

típica poseen conceptos como regímenes especiales, subvaloración o

sobrevaloración, devolución condicionada de tributos, zona especial de desarrollo

económico, depósito temporal, entre otros términos cuyos conceptos se encuentran

en leyes supletorias como el Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del COPCI, y

que solo se encuentran enunciados en la normativa penal sin considerar que la

mayor parte de infractores en delitos aduaneros son personas naturales no

calificados como importadores, o incluso extranjeros con fines turísticos. Con

respecto a esto se puede abordar que los métodos de valoración de mercancías

objeto de delito tampoco se encuentran incluidos en una normativa penal o

nacional, sino que se encuentran en normativa comunitaria e internacional en

materia de valoración aduanera, pero eso no es lo esencial sino, que lo métodos

que contempla se refieren a mercancías a ser importadas en forma regular y no a

mercancías objeto de delitos aduaneros.

54. Como en todo delito, en los delitos aduaneros se puede distinguir la estructura y

sus elementos correspondientes, la conducta humana de acción u omisión

dependiendo del tipo penal aplicable, la tipicidad o descripción de la conducta en

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la ley penal, la concurrencia de causas de exclusión de antijuridicidad y la

culpabilidad el juicio de reproche al imputado y la posibilidad de ser atribuible

una conducta penalmente relevante a título de dolo, estas dos últimas breves

conceptualizaciones se explican ampliamente en nuestro Código Orgánico

Integral Penal desde los artículos 29 hasta el 38, y los bienes jurídicos protegidos

son de carácter pluri ofensivos pues afecta el interés público económico del

Estado en su conjunto, su economía, servicios públicos y de asistencia social,

entre otros.

55. Las infracciones aduaneras se realizan por acción u omisión en la medida de que

se omite aspectos esenciales para el efectivo cumplimiento de las obligaciones

tributarias aduaneras con el fin de perjudicar al Estado en la recaudación de

tributos y derechos arancelarios, o en la acción de contravenir con una acción el

cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, estas requieren de normas

extrapenales para una comprensión efectiva y es la razón de haber citado normas

complementarias en el presente trabajo de investigación.

56. Para el caso de delitos aduaneros en los cuales se debe contar con que la

mercancía sobrepase un determinado monto apara que se configure como un

delito, esto se refiere como una condición indispensable del tipo objetivo, de allí

su trascendencia en el estudio de la valoración probatoria judicial del informe

pericial que determina el valor de las mercancías.

57. En los delitos aduaneros es posible solicitar adicionalmente a la multa prevista

para cada tipo penal el comiso de los bienes, en este caso el vehículo, que fue

aprehendido durante el cometimiento de la infracción, mismo que como medio de

transporte sirvió como instrumento en el delito aduanero al obtener una sentencia

condenatoria, de conformidad con el artículo 69 numeral 2) del Código Orgánico

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Integral Penal. Para esta clase de delitos otro de los valores que corresponderían a

favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con la declaración de

culpabilidad del procesado, es la reparación integral, conforme los artículos 77 y

78 del Código Orgánico Integral Penal.

58. Las reglas de valoración aduanera de mercancías a ser importadas tienen como

características esenciales que son reglas sucesivas y excluyentes, lo cual significa

que se aplican en orden secuencial, y en tal razón tienen que ser descartadas una a

una sin que pueda producirse un salto del primer método al último por ejemplo sin

que se haya desestimado la aplicación de los anteriores y motivado la aplicación

del ultimo método en forma lógica y razonada, como su ciencia así lo exige.

59. En el Derecho aduanero es necesario establecer el valor de las mercancías, para

identificar sobre el hecho generador que sería el ingreso de mercancías para ser

importadas la cuantía del tributo a ser cancelado, mientras que en el Derecho

Penal Aduanero se requiere establecer este valor con el fin de determinarse la

existencia de un delito o de una contravención, así como para determinar el valor

de la multa que corresponde al Estado y la retribución económica que corresponde

por concepto de la reparación integral al Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador.

60. Los seis métodos de valoración usados en el informe pericial regulan mercancía a

ser importada no de mercancía aprehendida por infracciones aduaneras, por ello

los métodos de valoración utilizados son aplicados por analogía, por cuanto la

normativa andina invocada para determinar el valor de adquisición de dichas

mercancías aprehendidas no cuenta con una regulación nacional como si sucede

en otros países. Como es bien sabido la analogía en materia penal está prohibida

de conformidad con el artículo 13 numeral 3) del Código Orgánico Integral Penal,

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- 135 -

entonces mal correspondería aplicar una legislación extrapenal destinada a

mercancía a ser importada que realizó una Declaración Aduanera de exportación

en el país de origen para seguir con el trámite de importación ordinaria en el país

donde ingresará.

61. El sistema informático de las Aduanas de Colombia, Perú y Ecuador poseen un

listado de valores de cada importación, que contiene una base de valores de cada

mercancía importada, en fechas distintas, de la misma forma el Ministerio de

Agricultura de Colombia, Perú y Ecuador, es su página electrónica, posee un

registro de los valores de la mercancía agrícola producida por cada vais, con sus

correspondientes valores referenciales de venta al público, de los cuales se puede

obtener una fuente fiable de acceso para elaborar el informe pericial, si se trata de

una aprehensión producida en la misma semana. Para productos de consumo

masivo y electrónico, ciertas casas comerciales, de diferentes marcas reconocidas,

poseen en su página electrónica el precio de venta al público. La razón de enunciar

estas fuentes de información en cuanto a valores referenciales de mercancías en su

país de origen se realiza con la finalidad de aportar con fuentes de consultas

fiables, oficiales y completas.

62. Como se ha expuesto en el presente trabajo el proceso de valoración de la prueba

se realiza al momento de resolver por parte del juez a través de un proceso

cognitivo de inferencia para reconstruir la realidad de los hechos que se le

presentan con su experiencia del caso que previamente conoce, y con la admisión

y práctica de la prueba que presencia se podrá efectuar una valoración racional de

los elementos probatorios presentados ante él. Si bien la valoración probatoria es

una potestad exclusiva del juez esta se encuentra a la racionalidad y a la

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fundamentación de su decisión, en ningún momento esta operación mental puede

ser arbitraria.

63. En caso de dictámenes contradictorios la posición del juez se encuentra dividida,

pues es ahí donde tiene que abarcar la mayor parte de información suministrada

por las partes durante interrogatorio y contrainterrogatorio para comprender con

mayor precisión las conclusiones del informe pericial y adoptar una decisión

acertada, que tome en consideraciones las fuentes y componentes del informe para

determinar el porcentaje de fiabilidad de cada uno, si bien el conocimiento técnico

científico posee cierto grado de complejidad esta ciencia o técnica esgrime el uso

de métodos, técnico e instrumentos que parte del conocimiento común, para

obtener un resultado de certeza, es sobre esos métodos, técnicas e instrumentos

sobre los cuales se puede emplear una valoración de certeza y confiabilidad para

razonar adecuadamente la calidad de un peritaje sobre otro.

64. El conocimiento práctico que consta en el informe pericial así como el perfil

profesional del perito funcionan en ocasiones como indicadores para el juez para

evaluar la prueba pericial que se presenta ante él, así como la calidad de los

resultados provenientes de los interrogatorios y contrainterrogatorios, es decir que

pregunten algo más que lo ya se conoce, no preguntas confirmatorias, sino de

aclaración, de aquello que no se desarrolló plenamente en el informe, lo que no se

motivó, las fuentes que se usó, la credibilidad de la técnica empleada, entre otras

que aporten con información que sea relevante para acreditar o desacreditar los

hechos materiales o circunstancias de la infracción.

65. La pericia de valoración aduanera requiere el uso de normas, reglas, métodos y

procedimientos contemplados en la legislación nacional, internacional y

comunitaria, los cuales no requieren un conocimiento tan elevado si solo realiza la

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valoración aduanera, y aún más fácil si se encuentra con el sistema informático de

la Aduana, para la clasificación arancelaria que corresponde a la mercancía, lo que

si requiere especial atención es el adecuado uso de métodos para valorar

mercancía, pues cada uno contempla fuentes de acceso restringido como este

programa informático, y otras de acceso público como el uso fuentes de páginas

web de organismos oficiales, casas comerciales, entre otras para las cuales se

necesitan que concurran condiciones especiales para su aplicación.

66. Los sujetos activos en los delitos de índole aduanero son los denominados

operadores de comercio exterior, que pueden ser personas naturales o jurídicas que

operan en el tráfico de mercancías, como se puede apreciar esta definición es una

extracción de una norma extrapenal contenida el Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento al Título V de la Facilitación

Aduanera del COPCI, de la misma forma los métodos empleados se amparan en

instrumentos legales nacionales, comunitarios e internacionales aplicables para

mercancía importada destinada, cuya metodología tiene como finalidad el cálculo

de impuestos para la determinación de la mercancía importada.

67. Como es de prever para el caso de mercancías importadas para la determinación

de efectuar una valoración aduanera se considera aspectos como: el valor de la

mercancía, gastos de envases y embalajes, costos de descarga y manipulación,

gastos de transporte desde el país de partida, gastos de seguro, costos de

declaraciones y tasas correspondientes a agentes de aduana para transmitir la

declaración aduanera de exportación desde el país de origen hasta el país donde

arribaran las mercancías, mientras que como podemos imaginarnos para el caso de

mercancías objeto de delito rara vez por no afirmar que nunca se puede decir que

las mercancías objeto de la infracción presenten estos aspectos, pues si no cuentan

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- 138 -

con una Declaración Aduanera de Exportación, se podría tratar de una venta a

consumo del comprador para ingresarla con fines ilícitos por lo que no

necesariamente haría todo el procedimiento de exportación para su internación en

territorio ecuatoriano.

68. El método del último recurso que se presenta con mayor frecuencia en los

peritajes aduaneros, es aquel al cual similar con la aplicación del Derecho Penal es

de ultima ratio, es decir que solo se usa cuando es imposible aplicar los primeros

cinco métodos, y consiste en buscar productos con la misma funcionalidad y

aplicación práctica que no pueden ser comparados con otras mercancías que

presenten similares condiciones, o características, pues no son iguales en marca,

reconocimiento comercial o modelo, por cuanto no se pudo tener acceso a

mercancía de la misma características ya sea por ser antiquísimas, edición

limitada, u otras, razón por la cual se descartó los otros métodos de valoración, y

cuyo uso debe ser debidamente motivado y justificado, por cuanto no puede ser

empleado indiscriminadamente, pues como se colige de sus eventuales resultados

es inexacto y puede presentar errores y variaciones considerables que aumentan o

reducen significativamente el valor de las mercancías.

69. En las leyes nacionales y supranacionales se establece orden de prelación y

preeminencia para la aplicación de los métodos de valoración aduanera de

mercancía importada que se usa por analogía para valorar mercancía aprehendida,

el método cuestionado en párrafos anteriores es usado cuando la mercancía es de

característica sui generis, excepcionales, singulares, raras, poco frecuentes, o

únicas en su especie y condición material Actualmente se puede verificar incluso

el uso de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina de Naciones en

valoraciones preliminares de técnicos operadores para mercancía aprehendida,

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- 139 -

cuando de la lectura de dicha resolución se colige que se refiere únicamente para

mercancía importada inmersa en regímenes especiales y casos excepcionales no

adecuadas a las circunstancias previstas en las mercancías productos de

aprehensiones.

70. De las fuentes empleadas se pudo evidenciar que existe la imperante necesidad de

implementar un manual de valoración de mercancía aprehendida, los actores

especializados en la materia objeto de la presente investigación, así como la

necesidad de que exista una adecuada comunidad de prueba en la actividad

pericial con la creación del cuerpo colegiado adscrito al Sistema Especializado de

Investigación y Ciencias Forenses.

71. La propuesta de esta investigación pretende incorporar al Sistema Especializado

de Investigación y Ciencias Forenses, un cuerpo de peritos expertos en materia de

valoración aduanera a disposición de la administración de justicia para cumplir

con el principio constitucional de acceso gratuito a la administración de justicia, y

de esta manera encontrar la tan anhelada verdad material que asegure a la víctima

y al procesado el acceso efectivo a una justicia efectiva, haciendo de esta manera

una dinámica comunidad de prueba entre los sujetos procesales, esto es que una

vez introducida la prueba pericial las prueba no tendrá como su titular a quien la

presentó sino que pasara a formar parte del proceso y las partes procesales podrán

usarla dentro de su defensa, o al formular la acusación.

72. Así también la creación de un manual de valoración aduanera para mercancía

aprehendidas responde a la necesidad de no seguir aplicando métodos analógicos

como el de valoración de mercancía objeto de importación a través de métodos

como el de: 1. Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas

2. Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas; 3. Tercer

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Método: Valor de Transacción de mercancías similares; 4. Cuarto Método:

Método del Valor Deductivo; 5. Quinto Método: Método del Valor Reconstruido

6. Sexto Método : Método del “Último Recurso”, usando para el caso mercancía

perecibles el listado de precios que proporciona el ministerio encargado de la

Política Agraria en cada país en su listado de productos agrícolas donde se

encuentran los precios oficiales esto es el Sistema de Precios y Abastecimientos

(SISAP), para el caso de mercancía importada el valor FOB, es decir el valor en su

lugar de origen, más costos de flete y seguro y otros gastos en que se incurrieron

para hacer llegar la mercancía al lugar donde el ultimo consumidor la adquirió, y

para el caso de productos fabricados en el lugar el uso del listado de precios de

mercancías a ser importadas en el listado de precios en el sistema ECUAPASS,

en el cual consta una base donde constan una gran variedad de productos y a la

cual solo tienen acceso funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

del área de aforo, directores distritales y de Despacho de los Distritos, y por

supuesto el Director o Directora General, con respecto a esto es imprescindible

que los peritos que vayan a formar parte de este cuerpo colegiado tengan acceso al

sistema Ecuapass, a fin de obtener precios razonables cuyo valor comercial sea el

correcto al momento de producirse la aprehensión considerando detalles

importante de la misma su estado al momento de la aprehensión, su valor

comercial acorde al prestigio de la marca: original o imitación, entre otros.

73. La propuesta contenida en el presente deberá ser incorporada al artículo 449 del

Código Orgánico Integral Penal al cual se le deberá agregar el numeral 13) como

atribución: “Elaborar los peritajes en materia de valoración de mercancías

aprehendidas por delitos aduaneros, de conformidad con los manuales, protocolos

e instrumentos vigentes” Así como incorporar un último inciso al artículo 448 del

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Código Orgánico Integral Penal, de la siguiente manera: “El Sistema contará con

el apoyo de un Cuerpo Colegiado adscrito al Sistema Especializado en

Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses que practicará las pericias de

reconocimiento, valoración, y Clasificación arancelaria de mercancías.

74. En lo referente al Manual de peritajes en materia de valoración aduanera, así como

para su creación deberá ser expedido mediante Resolución del Consejo Nacional

de la Judicatura, publicado en la página del Registro Oficial en Edición Especial

en uso de las atribuciones de este Organismo para definir las políticas para

mejorar el Sistema Judicial, así como su deber de garantizar la transparencia y

eficiencia en la Administración de justicia en el Ecuador.

75. La propuesta desarrollada en el presente trabajo de investigación es la creación de

un Cuerpo Colegiado adscrito al sistema especializado auxiliar de la fiscalía, con

acceso al listado de valores de las mercancías idénticas o similares en las fechas de

aprehensión, lo cual se considera como una propuesta viable por cuanto el

personal tendría relación de dependencia con un órgano diferente que no es

considerado como parte del proceso penal y podría garantizar en forma efectiva la

imparcialidad e idoneidad del peritaje. La creación de un servicio especializado

integral para la práctica de diligencias de valoración aduanera, implica que las

partes procesales puedan disponer de ellos sin necesidad de que medie una

relación de dependencia, o una relación de prestación de servicios entre el

procesado que pudiera influir en las conclusiones del informe, de tal forma que se

proporcione a las partes un acceso gratuito a la justicia a las partes.

76. El manual de valoración aduanera de mercancías aprehendidas es una propuesta

novedosa, puesto que actualmente se estaría utilizando por analogía las

resoluciones y decisiones de la Comunidad Andina de Naciones aplicables a

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mercancías que se exportan para luego de un país para luego ser importadas a otro,

fundamentando su elaboración en la necesidad de contar con reglas claras que

regulen la elaboración de estos informes en los que se protegen los interés fiscales

y que responda a la realidad social y al objeto de la mercancía, a precios

obtenidos al día en que se produjo la aprehensión, tomando en consideración

precios reales de mercancías que sean idénticas o similares con los ajustes

correspondientes, y consideraciones que el caso amerite considerando descuentos,

promociones, pagos de contado, compras al por mayor, etcétera.

77. Dentro de la presente investigación se ha podido cumplir con los objetivos que la

motivaron evidenciándose adicionalmente lo siguiente: Que los criterios

valoración probatoria en cuanto se refiere a la prueba pericial en resumidas

cuentas se traducen en el grado de aceptación científica del método o técnica

empleada para obtener las conclusiones, el margen de error de ese método o

técnica, el uso generalizado y las críticas que recibe su aplicación en cuestión de

pros y contras. Así mismo se ha podido determinar que si bien las partes se

encuentran en la capacidad de aportar con elementos probatorios estas deben ser

sometidas a un control y valoración adecuado y el hecho de que la prueba por

excelencia sea la valoración y esta sea pagada por el procesado sí es un aspecto

influyente, así como el aspecto conglobante de que el perito particular no tenga

acceso al sistema informático de consulta de precios referenciales coadyuvan a

desequilibrar esta balanza en materia probatoria por lo que no existirá un adecuado

cumplimiento al principio de igualdad de armas para las partes procesales víctima

y procesado. Por otro lado, se pudo determinar que el alcance de la sana crítica al

valorar la prueba pericial es trascendental pues esta debía ser apreciada en su

conjunto con lo componentes doctrinarios de esta como son: la experiencia del

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servidor judicial, sus conocimientos y reglas de la lógica. Así también se pudo

identificar como requisitos de certeza de la prueba pericial, que esta debía reunir

aspectos como: estar apegada a la realidad de los hechos, ser imparcial, y ser

inequívoca, para llevar al convencimiento del juzgador y a un discernimiento

acertado.

78. Como resultado de la presente investigación se ha podido demostrar la hipótesis

planteada la falta de acceso al listado de importaciones donde se puede verificar

precios referenciales de una amplia gama de productos si vulnera la igualdad de

armas en materia probatoria y es un aspecto que coadyuva a valorar erróneamente

las mercancías dando como resultado precios ostensiblemente bajos en

comparación con la realidad del mercado extranjero.

79. Demostrándose la variable formulada durante esta investigación en forma efectiva

una prueba pericial parcializado por el pago de una remuneración a cargo del

procesado si vulnera la igualdad de armas en el proceso penal. Adicionalmente se

pudo dilucidar el problema planteado en este trabajo de investigaron, esto es que

los criterios para ponderar un peritaje particular de uno institucional es el principio

de in dubio pro reo, situación que ha sido evidenciada en las sentencias y autos

resolutorios de los casos materia de estudio.

80. De la misma forma se ha podido solucionar las inquietudes planteadas como

directrices tales como: que entre las principales desventajas de producción

probatoria que se pudo identificar es la falta de acceso al listado de importaciones

en el sistema informático Ecuapass, le cual es de acceso limitado solo a

funcionarios técnico operadores, lo que afecta para laborar adecuadamente

mercancías que responden a características especiales. Se ha podido dilucidar que

entre las falencias del juzgador al valorar la prueba pericial está en que no es

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tratada como una prueba científica y su ponderación se mide en base a los

parámetros definidos para esta clase de pericia, su idoneidad, certeza, seguridad y

aptitud, y no en base a lo que sea más favorable al procesado.

81. Con respecto a la inquietud de que prueba pericial debería ser adoptada para

determinar la existencia de un delito o de una contravención, se ha podido

concluir que aquella debe emanar de una entidad pública imparcial sin relación

con el procesado o con la víctima, pero que de la misma forma sea idónea,

completa e inequívoca para determinar la existencia de una infracción penalmente

relevante o de una contravención, contando con la seguridad jurídica para

sustentar sus actuaciones periciales con un manual de valoración específico para

mercancías aprehendidas.

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RECOMENDACIONES

Toda vez que se ha atravesado por el proceso de investigación se ha podido abstraer

determinado grado conocimiento que en cierta forma permite efectuar las siguientes

recomendaciones:

1. Con la prueba pericial es importante distinguir cómo es posible apreciar la

calidad de un peritaje si en uno la información es polarizada a un extremo

completamente distinto al otro de norte a sur, es importante para ello tener

nociones generales de la materia del peritaje para su comprensión dichas

nociones se pueden extraer de su informe pericial, capacidad de

compresión del peritaje, y dominio intelectual del perito del tema acerca

del cual versa su informe.

2. Es necesario que el perito use un lenguaje sencillo, no solo para que

demuestre su capacidad de transmitir sus conocimientos, sino para que

quienes reciban sus conocimientos logre un entendimiento general de su

ciencia, arte u oficio, sino que también es necesario para que las partes

procesales puedan ejercer su derecho a la contradicción en el interrogatorio

y contrainterrogatorio, y el juez pueda pedir las aclaraciones o

confirmaciones del caso en virtud del principio procesal de inmediación. El

perito debe cumplir con su explicación en forma clara y motivada, pues en

caso de no hacerlo no podrían ejercitar su derecho a la contradicción las

partes procesales o peor aún lo harían en forma deficiente porque no

comprenderían la trascendencia de sus conclusiones. Podría considerarse

que esto podría constituir un motivo más para desacreditar al perito y a su

informe, pues si bien el operador de justicia y los abogados que intervienen

conocen del Derecho, pero no están obligados a dominar una ciencia, arte

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u oficio que requiere experiencia, y muchas veces una vasta formación y

capacitación profesional que no es materia de sus carreras.

3. Al testigo se le debe escuchar obviamente, su gesticulación no es tan

importante como lo que dice entre más información proporcione es mejor,

el método que se puede utilizar en las preguntas es orientar al testigo a que

emita una respuesta narrativa, a menos que se quiera dominar la respuesta,

y esté preparado para lo que dirá, es decir que los cuestionamientos aporten

con información relevante para su teoría del caso.La información que el

testigo proporcione debe ser valorada por cuatro parámetros sencillos: la

coherencia del testigo al rendir su testimonio, es decir que no exista

contradicciones, para el testigo de los hechos la capacidad del testigo de

contextualizar los hechos en tiempo y espacio en que ocurrieron los hechos

que se investigan, la corroboración, su comparación y confirmación con

otras pruebas, y por ultimo si el testigo trata de reforzar lo que dijo con

sobrada confianza como si hubiera ensayado su guion.

4. No todo método o técnica científica es fiable porque puede ser

experimental o variar con el uso de instrumentos diferentes o realidades

diversas, así que de esta forma nos encontraríamos frente a una cuestión

gradual no absoluta, por cuanto existen posibilidades de rebatir un

argumento científico con otro que tenga mayor aceptación o credibilidad

en el medio, y que se adecue de mejor forma al caso concreto obedeciendo

a la realidad de las circunstancias relativas al hecho ilícito.

5. Si bien el perito es un testigo experto, la tarea de encontrar contradicciones

se torna más difícil, de encontrar errores o inexactitudes, por cuanto el

perito de alguna forma domina el tema y los abogados para someterlo a

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una contradicción efectiva a partir de sus afirmaciones deben elucubrar en

aquello que desconocen, a partir de la misma información proporcionada

para inferir respuestas más allá de lo que su informe les permite. Otra

forma de obtener información valiosa para sostener nuestras alegaciones es

elaborar preguntas estructuradas sobre la base de su experticia partiendo de

un conocimiento verificado previamente para obtener la respuesta que se

desea y que permita destacar o resaltar inconsistencias, lo cual permitirá

mantener siempre el dominio sobre el perito interrogado.

6. El interrogatorio al testigo experto debe realizarse en sintonía con la

argumentación que usaremos en nuestros alegatos sobre la base de nuestra

teoría del caso. Así mismo usando preguntas de recapitulación que resalten

sus contradicciones, crenado en juzgador la duda con el fin de obtener de

interrogar al perito datos fiables sobre la prueba material.

7. Otro de los aspectos que tendría a bien analizar el juzgador seria la actitud

o el comportamiento que presenta el perito al responder las aclaraciones

que las partes soliciten respecto a su informe, así como los errores,

inexactitudes, conceptualizaciones que no hayan sido especificadas, o que

no haya explicado y que se supone que conoce y domina debido a su

experticia y a su vasta trayectoria profesional.

8. Los casos de mayor complejidad para el juzgador se presentan cuando

existen dictámenes periciales manifiestamente contradictorios, ante lo cual

el juez debe efectuar como medición de tarifa legal, usando su sentido

común, la sana crítica, el conocimiento empírico, y las reglas de la lógica,

para poder discernir y dictar sentencia debiendo hacer hincapié en el

hecho que el juez es el encargado de impartir justicia en sus sentencias y

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no el perito que solo emite un informe vinculante para mejor resolver, el

cual el juez de ser el caso acogerá o desestimará por otro que posee un

grado de certeza y credibilidad mayor.

9. El juez en caso de no contar con una certeza objetiva y sin que pueda

ampararse en pruebas sólida debe absolver, pues o no posee la certeza de

producción del hecho que pretende punitivizar, o no cuenta con la

seguridad de atribuir la responsabilidad del delito al procesado, pues para

llegar a una motivación de porque no efectuará la imputación de

culpabilidad sobre el procesado deberá ejercitar la motivación en relación a

las pruebas que deberán ser descartadas una a una en forma lógica y

razonada. Pero en la existencia de duda razonable que predomina en el juez

existe el principio de in dubio pro reo, o como su traducción lo indica duda

a favor del reo cuya aplicación opera en favor del procesado, principio que

en la mayoría de ocasiones sostiene la motivación del juez para absolver al

procesado, pero la aplicación del mismo no puede ser injustificada, a esta

motivación debe acompañársele la alusión a las pruebas que motivan su

inseguridad de aplicar la condena por no haberse formado una convicción

durante el proceso de la culpabilidad del procesado.

10. El juez debe valorar la prueba con el método científico evitando falacias de

autoridad, corazonadas, u otros espejismos que no ofrezcan certeza

motivada de los hechos en el proceso penal acusatorio, y la intuición que él

tenga del caso no puede ser considerada, por cuanto esto no puede ser

motivado o explicado razonablemente, pues su valor en el espacio del

Derecho no tiene asidero legal, la certeza o la probabilidad proporcionada

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por una prueba sí, pues termine aproximarte más o menos a la verdad

material de los hechos.

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- 150 -

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Anexos

ANEXO ENTREVISTA BASE

NN-2019-001

NOMBRE:

FECHA:

INSTITUCIÓN:

PERFIL

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

6. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

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7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente entrevista

con fines académicos y/o científicos.

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ANEXO A ENTREVISTA A.M-2019-001

AM-2019-001

NOMBRE: ÁNGEL LAUTARO MAZA LÓPEZ

FECHA: 04/04/2019

INSTITUCIÓN: CONSEJO DE LA JUDICATURA

PERFIL: JUEZ DE GARANTÍAS PENALES HUAQUILLAS

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Claro, por supuesto siempre es importante que exista un manual que establezca referentes

nacionales teniendo en cuenta los estándares internacionales fijados por los organismos

competentes, pero es siempre vital contar con un manual para que tanto fiscalía como el

perito tengan fundamentos para formular su acusación o su informe en forma

correspondiente.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

No, es necesario que se construyan nuevos instrumentos para valorar mercancía

aprehendida tomando como referencia las decisiones y resoluciones de la Comunidad

Andina, me parece que es pertinente y se requiere porque las aplicadas actualmente no

son las más idóneas por aplicarse por analogía los métodos y técnicas utilizados para

mercancía importada

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

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Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

Bien el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina legal o Ciencias

Forenses, no existe en la práctica, solo en el Código Orgánico Integral Penal, pues hasta

ahora no se conforma de tal manera que los fiscales siguen dependiendo de la Sección de

criminalística de la Policía Judicial a las órdenes de Fiscalía, pero si es necesario que

exista y que consten peritos acreditados de este tipo para la práctica de estas valoraciones

periciales.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Considero que no, porque el perito rinde una declaración bajo juramento respecto del

trabajo que ha realizado, en caso de duda o no conformidad del fiscal o la víctima puede

requerir una nueva valoración pericial y con otro perito, entonces si este primer perito

estuviere parcializado por una retribución económica adicional de la parte procesal que

requirió su experticia, la victima el SENAE, puede requerir a Fiscalía una nueva

experticia y esos dos peritajes serán confrontados en la audiencia de juicio, y se lograra

establecer en la misma audiencia que peritaje cumple los estándares normativos fijados en

la normativa vigente. Si se descubriere que existe falsedad en su informe el perito sabe

perfectamente que se le iniciará un proceso penal en su contra.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

Sí, el consejo de la Judicatura aplica un sorteo de peritos a través de su sistema

informático el cual es una herramienta que de tal forma sorteo un perito al azar no es

seleccionado bajo ningún pedido solo se selecciona la materia y la localidad.

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6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Si, por cuanto no se trata de mercancías importadas y aplicar por analogía métodos y

técnicas destinados a mercancías importadas cuyas características de logística y

procedimientos de exportación en el país de origen no corresponden a la realidad de las

mercancías objeto de delitos es erróneo más en materia penal donde se prohíbe la

analogía en todos los casos.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

Si, considero que sí, ya que es conveniente que el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, cuente con un sistema disponible para que los peritos realicen adecuadamente su

informe pericial con información real, y adecuada al caso concreto, e incluso esa

información debería ser de acceso público a la ciudadanía, como parte del derecho al

acceso a la información pública.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

Sí, es cuestionado la valoración de mercancías cuando el perito es servidor del Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador, por eso en la mayoría de casos se sortea entre un banco

de peritos el sistema, para que sustente su informe en forma oral y sea sometido a

contradicción, como forma de minimizar este impacto.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

No, porque los valores establecidos en una página web no oficial, tiene valores

referenciales desde el país de origen, por ejemplo, si realizo la consulta en AMAZON,

esta empresa si te dice cuanto es el precio en el país de recepción incluido los costos

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adicionales que se generen por ese concepto, por lo cual considero que si se debe crear un

manual que establezca fuentes de consulta de valores que sean oficiales y que brinden al

perito seguridad en su labor.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Si, por supuesto todos los sujetos procesales son tratados en igualdad de condiciones y las

objeciones que tengan respecto a un peritaje son tomadas en cuenta, por cuanto ellos

tienen la oportunidad de peticionar otro perito a fin de contradecir en el momento

procesal oportuno.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

Si, por cuanto el juez no está obligado acoger el criterio del perito, pues se debe apreciar

con objetividad, sana critica, lógica y dirimir en forma motivada según el discernimiento

propio y apreciando las pruebas presentadas en forma general.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

El principio de in dubio pro reo únicamente se aplica respecto a la responsabilidad del

procesado, pero esa duda debe ser razonada y motivada, a fin de aplicar a favor del

procesado, pero en la valoración de un peritaje debe basarse conforme a las normas de

valoración de prueba científica: atender a las fuentes, técnicas ,aplicadas, su crítica, grado

de aceptación en la comunidad científica, margen de error, el cumplimiento de requisitos

estructurales del informe, sustento y fundamentación, el conocimiento del perito,

capacitación, trayectoria, esos son los factores que se toman usualmente en cuenta para

ponderar entre más de un peritaje.

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13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Si, por supuesto adicionalmente hay que tomar en cuenta el origen de la mercancía, si es

original o replica, marcas, descuentos por cantidades altas, ofertas y fechas

promocionales.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0702995655

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159

ANEXO B ENTREVISTA: R.E-2019-001

RE-2019-001

NOMBRE: RÓMULO ATAHUALPA ESPINOZA CAICEDO

FECHA: 02/05/2019

INSTITUCIÓN: CONSEJO DE LA JUDICATURA

PERFIL: JUEZ DE GARANTÍAS PENALES MACHALA

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí, es necesario ya que no existe un procedimiento específico para valoración de

mercancías ni tampoco un Reglamento interno emitido por el SENAE para determinar el

valor en aduana a las mercancías aprehendidas.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

No es factible considerar la aplicación del método principal del Valor de Transacción ni

los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del Último

Recurso, debido a la particularidad del acto administrativo de aprehensión de mercancías

consideradas de contrabando.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

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Considero necesario que se incluya este Cuerpo Colegiado de Peritos dentro del Sistema

Especializado Integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, con la

finalidad de estandarizar criterios y garantizar el principio de imparcialidad bajo el marco

de un debido proceso legal.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función

Judicial en su Art. 18, al tenor del contenido de la citada norma reglamentaria se da por

entendido que los informes periciales deben ser imparciales.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de Peritos es un método adecuado para garantizar

la objetividad y confiabilidad del peritaje?

Sí, porque de esta manera se demuestra que no existe direccionamiento, o

discrecionalidad alguna en el proceso penal que se está desarrollando.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de

valoración aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Con respecto a esto si he podido percatarme que existe cierto contraste entre peritos

externos e internos, pero no puedo discernir claramente pues se trata de experticias de

orden técnico cuyas conclusiones sirven de orientación a los jueces.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones

para peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

No, porque de acuerdo la Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de Cartagena de la

Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 Casos Especiales

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de Valoración Aduanera. Por lo tanto, la determinación estos valores pueden provenir de

fuentes especializadas en el Internet.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del

perito con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

No es influyente, esto en el marco de los principios legales de imparcialidad, objetividad,

así como el de la ética.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

Los que provengan de fuentes confiables, de entidades de control de precios reales de

mercado, respaldados por entidades de control, se los puede considerar válidos.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Sí, por que quien decide dentro de un proceso legal acerca de la vulneración de derechos

es el Juez de Garantías Penales competente, puesto que el perito es un auxiliar de la

justicia en donde la partes tanto el procesado como la víctima tienen derecho a designar

un perito.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

Sí, las objeciones de los sujetos procesales son tomadas en consideración en la mayor

medida posible, y cuando existen situaciones opuestas entre peritajes siempre es posible

que la víctima si se considera afectada solicite un nuevo peritaje.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

Sí, porque el In dubio pro reo es un principio constitucional y legal que debe ser

garantizado por el Juzgador a favor del reo en caso de duda.

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162

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Sí, es necesario que en casos penales tributarios y aduaneros los jueces estemos

inteligenciados en estos temas para poder dirimir, pues su complejidad técnica requiere

que se adapte a nuestro criterio de valoración probatoria en materia aduanera aspectos

relevantes para determinar el valor de estas mercancías.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0701180077

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163

ANEXO C ENTREVISTA: P.V-2019-001

PV-2019-001

NOMBRE: PAOLA FRANCISCA VIVANCO MURILLO

FECHA: 28/03/2019

INSTITUCIÓN: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

PERFIL: AGENTE FISCAL DE FEDOTI HUAQUILLAS (E)

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí, es indiscutible la necesidad, por cuanto cualquier unidad especializada, debe tener un

protocolo específico, y el manual sería una ayuda idónea para los peritos que son

auxiliares del operador de justicia fiscal o juez.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

Partiendo de que la parte interesada no debería intervenir en la valoración el SENAE,

porque existe víctima y procesado en el escenario del proceso penal, no es posible que la

víctima determine la cuantía del delito, considero que un tercero que no tenga relación de

dependencia con la institución seria idóneo para realizar dicha operación de valoración.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

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164

Creo que existe otro inconveniente en ese punto, por cuanto este Cuerpo especializado no

existe aún desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, como agente

fiscal seguimos pidiendo colaboración de los agentes de policía, de los peritos como

auxiliares para esta clase de operación técnica, es necesario que exista disponibilidad de

este Cuerpo Colegiado y que entre funcionamiento el SEIMLSF.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Sí, por eso deben ser peritos cuyos costos deban ser cubiertos por una institución

específica, como es este Cuerpo especializado adscritos al Sistema de Investigación y

Ciencias Forenses que no deberían ser policías sino personal civil y no pertenecer a

ninguna institución que tenga vínculos directos con víctima o procesado, para que se

garantice su imparcialidad, que no preste énfasis en las conveniencias de las partes sino

que atienda a la verdad procesal, si como procesado cubre los costos del peritaje se

prestaría incluso para asuntos de corrupción de toda naturaleza que puedan interesar al

procesado o por la relación de dependencia del funcionario con la victima pueda

beneficiar a la Autoridad aduanera.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

No, el sorteo sería mayormente importante si existe un banco considerable de peritos,

pero como solo existe unos pocos se sigue con el mismo inconveniente.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de

valoración aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

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165

Sí, a mi criterio si por cuanto deben existir otros métodos de valoración específicos,

de hecho, el sistema de valoración aún no se ha condensado en cuál es el más

conveniente para valorar adecuadamente las mercancías.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones

para peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

Sí, los peritajes deben basarse en el acceso de información para todas las partes

procesales, el mismo que es un derecho constitucional si dicha información solo está

disponible la parte interesada o victima en el proceso penal, estamos hablando de que el

procesado no está en igualdad o capacidad probatoria adecuada.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del

perito con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

Sí es influyente por las cuestiones ya discutida anteriormente, sea de relación de

dependencia del perito funcionario con la víctima, o por la relación económica en el pago

de costas del perito externo con el procesado.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

Yo creo que actualmente no, de parte y parte necesita revisarse, por cuanto muchas de

ella son de páginas no confiables, con precios de referencia cuestionables.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Creo más bien que es el procesado que merece mayor garantía en materia de igualdad

probatoria por cuanto el sistema penal debe limitar el poder punitivo del Estado sobre el

procesado el cual debe estar a la par en materia de igualdad probatoria, por cuanto la

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166

víctima en ultimas circunstancias representa intereses estatales de recaudación. En esta

clase de delitos el procesado es quien más bien lleva la desventaja

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

Sí, usualmente se da mayor atención a los requerimientos y objeciones de la víctima.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

El principio de in dubio pro reo o el principio de favorabilidad es algo que le atañe más al

juez verificar, más bien opera cuando hay contraposición de normas o cuestiones

jurídicas, ese no es el punto específico para valorar.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Sí, definitivamente los peritajes deben ser valorados atendiéndose a criterios técnicos y

científicos relevantes acorde a la ciencia o técnica empleada para su elaboración.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0703005579

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167

ANEXO D ENTREVISTA: D.C-2019-001

DC-2019-001

NOMBRE: DANNYS KLEBER CAMPOVERDE REQUELME

FECHA: 04/04/2019

INSTITUCIÓN: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

PERFIL: AGENTE FISCAL DE FEDOTI SANTA ROSA

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí, dentro de mi experiencia creo que sería útil para los peritos que laboran en esta área,

pero un mejor enfoque seria proporcionado por un perito técnico.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

Bueno de mi experiencia he podido apreciar que existen seis métodos de valoración, los

primeros se utilizan cuando existen documentos como facturas u otros que acrediten el

valor comercial y los últimos buscan mercancías idénticas o similares a otros productos,

en todo caso considero que cada circunstancia debe ser elaborada acorde al caso concreto

en los informes periciales emitido por el órgano auxiliar como peritos, que sirve de apoyo

en nuestros casos.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

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168

Sí, considero que es importante, porque me he podido percatar que existe una falencia al

no contar con funcionarios dentro del sistema nacional de peritos con conocimientos en

esa experticia que sea parte del Sistema de Investigación de la Fiscalía, y se ha tenido que

recurrir a peritos externos cuya imparcialidad estaría en juego por cuanto quien les paga

sus honorarios profesionales es el procesado y podría inclinarse a beneficiar a quien le

paga, mientras que cuando se ha seleccionado peritos funcionarios de la Autoridad

Aduanera, también influye la relación de dependencia de los mismos y siempre existe una

parcialidad e imparcialidad del perito, la cual siempre es objetable entre víctima y

procesado, por lo cual si considero que debe existir un cuerpo colegiado que colabore de

manera gratuita con respecto a víctima y a procesado para que actué sin ninguna presión.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Considero que sí, porque conforme he podido verificar cuando ha existido pericias

particulares las valoraciones de mercancías han reflejado valores mínimos con respecto a

peritos funcionarios del SENAE, por cuanto ambos serian cuestionables en cuanto a su

imparcialidad el primero porque el procesado es quien paga sus honorarios y el segundo

por la relación de dependencia laboral con la víctima, por lo que sí considero que debería

existir un Cuerpo Colegiado de servicio público que realice sus informes sin ningún

interés o presión de por medio, porque incluso he podido ver peritajes en diferentes casos

que se han realizado en las mismas fechas con los mismos productos, misma calidad y

marca, con precios considerablemente bajos y diferentes unos de otros, y esto ha influido

mucho en el hecho de que la mayor parte de delitos aduaneros han tenido que sustanciarse

como contravenciones, pues los valores fijados en estos informes son mínimos.

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169

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

Se supone que los peritos registrados en el sistema deben cumplir sus informes conforme

su experiencia, capacitación y a su título profesional, aunque en la realidad no se da con

mucha frecuencia, pero el sistema solo verifica que sea el más cercano a la localidad

donde se produjo la infracción, que no tenga causa de excusa por consanguinidad o

afinidad, pero sin embargo hemos visto la necesidad de que exista un Cuerpo auxiliar, sea

de la policía judicial o del Estado que tenga conocimiento con cálculo de tributos, con

determinaciones tributarias, pienso que es necesario que existan registradas personas

expertas en el tema pero que pertenezcan a un Cuerpo auxiliar de la Fiscalía para

garantizar su imparcialidad.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de

valoración aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Creo que eso es algo que se podría apreciar mejor por los peritos que realizan esta

actividad, pero a simple vista si he podido percatarme que existen diferencias realmente

considerables entre los peritajes de peritos particulares y aquellos con relación de

dependencia con la autoridad aduanera.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones

para peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

Considero que sí, es ideal que los peritos externos puedan acceder a esta información,

porque de lo que se ese sistema es reservado así mismo la información que reposa ahí,

pero si es importante que tengan acceso para que realicen en forma correcta las

valoraciones y tengan una fuente más segura de información, pues en las páginas muchas

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170

veces consultan por unidades y el precio por mayor puede incluir descuentos entonces

puede que acceder a este sistema les brinde esa facilidad.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del

perito con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

Considero que sí, por cuanto en determinados procesos he verificado que los peritos del

SENAE, también han valorado en causas diferentes en fechas iguales productos similares

con valores ampliamente diferentes incluso con el uso de este sistema informático, y no

porque sea un mal funcionario, o este mal capacitado, sino que muchas veces la presión

de los superiores de esta institución también influye mucho.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

No, porque existe fuentes confiables como la del sistema informático de la aduana como

ECUAPASS, por no tener acceso a esta información y al listado de productos adquiridos

en determinadas fechas que puedan coincidir con las fechas de aprehensión.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Considero que sí, por cuanto dentro de los procesos que esta fiscalía sustancia he podido

verificar que tanto víctima como procesado gozan de igualdad probatoria al despachar las

diligencias que solicitan oportunamente, conforme nuestro Código Orgánico Integral

penal, igual tienen derecho a impugnar el informe pericial cuando sea el caso.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

Considero que sí, de manera muy general se ha realizado una valoración adecuada de las

objeciones presentadas y se ha fundamentado debidamente su aceptación o rechazo.

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171

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

Bueno si bien este principio debería valorarse cada caso concreto por cuanto debe

apreciarse la sustentación adecuada de un informe, comparando entre uno y otro el

cumplimiento de requisitos y la fundamentación en criterios científicos o el uso adecuado

de métodos, las fuentes, entre otras.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Yo pienso que observar criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes,

abarca los elementos necesarios para una correcta valoración judicial pero así mismo

debo recalcar que los informes periciales en materia de valoración aduanera de

mercancías son eminentemente técnicos, por eso los peritos sirven de apoyo en forma

sustancial al juez para dirimir, pero claro eso no quiere decir que pueden reemplazar el

criterio judicial, pues el operador de justicia debe verificar si las fuentes empleadas en el

informe técnico son confiables para determinar sin sus conclusiones son correctas.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0702931510

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172

ANEXO E ENTREVISTA: M.S-2019-001

MS-2019-001

NOMBRE: MILTON ALFONSO SOLÓRZANO MARTÍNEZ

FECHA: 11/04/2019

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

PERFIL: DIRECTOR DISTRITAL DE PUERTO BOLÍVAR DEL SERVICIO

NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (E)

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí, es necesario que se implemente un manual específico de mercancías aprehendidas,

pues si bien es cierto existe decisiones supranacionales de la comunidad andina, sin

embargo, estos métodos son específicos para mercancía importada que ingresa de manera

formal, y en ningún, momento hacen referencia a mercancía aprehendida.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

No, pero es lo más cercano de lo cual se dispone para valorar mercancías aprehendidas,

aunque se aplique como analogía es el único procedimiento disponible.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

Sí, es importante garantizar la imparcialidad en los peritajes y evitar discrepancias en la

valoración de mercancías aprehendidas.

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4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Si, por supuesto es uno de los mayores problemas que se evidencia en la mayoría de los

procesos penales por eso considero que la creación de un cuerpo colegiado estatal

solucionaría este inconveniente procesal.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

No, se necesita adoptar mayores medidas idóneas para garantizar la imparcialidad del

perito y un informe pericial con valores reales.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Sí, es evidente que las características de las mercancías importadas y de las mercancías

aprehendidas son completamente diferentes desde su salida del país de origen hasta su

ingreso a territorio ecuatoriano, y esas diferencias hacen que los métodos de valoración

aplicados no sean tan compatibles para la valoración de mercancías aprehendidas.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

No, porque pueden usar el método del último recurso y realizar una valoración

accediendo a valores similares a los que corresponden a la mercancía aprehendida.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

No, porque los funcionarios que hacen las valoraciones de mercancías son peritos

acreditados ante el Consejo de la Judicatura y procuran desempeñar sus funciones

apegados a Derecho.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

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174

Sí, porque las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones dan la pauta para que

recurra a catálogos de venta de productos, libros especializados, talvez no es lo más

científico disponible pero igual es algo útil para tener una referencia de precios de

mercancía idéntica o similar.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

No, porque al momento de que el procesado es quien cubre los costos del peritaje ya no se

puede hablar de imparcialidad del informe pericial, pues si directamente el procesado es

quien cubre los honorarios hablar de imparcialidad no es una realidad.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

No, por cuanto no se considera generalmente la objeción de imparcialidad por razones de

que el procesado es quien cubre los costos del peritaje, porque adicionalmente el Estado

no cuenta con peritos acreditado y ajenos a los sujetos procesales.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

No, por cuanto el tema de valoración aduanera es netamente técnico cuando se desconoce

del sustento de la valoración no es posible formarse un juicio de valor adecuado, pero

para ello creo que debe aplicarse cuestionamientos en cuanto a la crítica que recibe la

aplicación de este método, su forma de aplicación, grado de aceptación en la comunidad

científica del método o técnica empleado, y el margen de error del método.

Aplicar el principio de in dubio pro reo en mayoría de ocasiones ha generado que se

aplique el peritaje con la valoración inferior sobre la que presenta un valor superior

independientemente del sustento técnico que tenga cada peritaje.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Sí, es lo mas importante considerar criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos

y fuentes aplicados, es necesario con herramientas como un manual de valoración que

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175

sirva como instrumento para efectuar en forma correcta la valoración de mercancías

aprehendidas y para apreciar conforme a Derecho la prueba pericial.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0925804262

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176

ANEXO F ENTREVISTA: M.D-2019-001

MD-2019-001

NOMBRE: MANUEL ESTEBAN DEFAS AUHING

FECHA: 16/04/2019

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

PERFIL: DIRECTOR DISTRITAL DE HUAQUILLAS DEL SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí, efectivamente un manual de valoración aduanera es indispensable para regular la

actividad de valoración pericial que no se encuentra debida o específicamente

reglamentada con las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

No, el procedimiento que emplean nuestros técnico operadores – peritos en valoración

aduanera utilizan Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina de Nacional y

Acuerdo Generales de valoración de la Organización Mundial de Comercio que son

destinados a mercancías a ser importadas, y no aquellas de ingreso clandestino objetos de

delito o contravención.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

Page 193: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título

177

Sí, es evidente la necesidad, de que se tenga un acceso gratuito a peritos destinados a

probar la existencia de un delito aduanero, y que este forme parte de un Órgano Estatal

independiente.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Sí, es innegable que al recibir una remuneración el perito por su trabajo y esta factura de

servicios periciales prestados no ser adjuntado dentro del expediente, es posible que se

reciba una compensación adicional por parte del perito a las costas periciales

reglamentadas normalmente, para que realice un peritaje favorable al procesado.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

No, creo que en sorteo de peritos no es completamente eficiente para garantizar la

confiabilidad de un peritaje, deben implementarse nuevos métodos que sean más

eficientes parar garantizar la tutela efectiva de los derechos de las partes procesales.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de

valoración aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Sí, aplicar métodos de valoración exclusivamente destinados para mercancía ser

importadas o que se encuentran en proceso de importación es una analogía un tanto

inadecuada que está siendo aplicada por nuestros peritos y por peritos externos porque no

tienen normativa específica para esta clase de mercancía que ingresa clandestinamente.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones

para peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

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178

Sí, aunque si bien es cierto este sistema se encuentra limitado para funcionarios que

realizan par valoraciones y para el área de aforo, puede que esa falta de acceso dificulta

que tengan un acceso ilimitado y cronológico a los productos adquiridos en los países

vecinos en forma eficiente y oportuna.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del

perito con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

No, nuestros peritos realizan sus valoraciones en forma independiente, sin beneficios,

o incentivos adicionales por valorar elevadamente las mercancías, así que considero

que no es influyente la relación de dependencia de nuestros peritos con la Institución.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

Con respecto a este tema diría que unos si otros no tanto, pues por ejemplo el listado de

productos importados que consta en la base de valores del sistema ECUAPASS, si es el

idóneo porque allí se encuentra adjuntadas las facturas comerciales y la fecha de

adquisición del producto con el detalle de precios en unidades y al por mayor, así

también para el caso de productos perecibles la página de los ministerios de Agricultura

de cada país, también podrían considerarse una fuente oficial sin embargo páginas como

wish que muestran precios de fábricas, o de productos de imitación que no corresponden

a la realidad de la mercancía adquirida, pues estos no son tan confiables, pues reflejan

precios sumamente bajos casi irreales que resultaría absurdo que sean considerados en un

informe pericial pues devendrían en un gran perjuicio al Estado Ecuatoriano.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

No, por cuanto las objeciones o cuestionamientos a la imparcialidad de los peritos que

realiza la Autoridad Aduanera no son debidamente motivados en lo referente a su

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179

rechazo, así mismo los peritajes de nuestros servidores siempre son excluidos por la

relación de dependencia con nuestra Institución, mientras que los peritos externos

pagados por el procesado son ponderados como prueba elemental para reducir los

montos previstos del delito aduanero.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

No, las objeciones que los defensores del SENAE, realizan en múltiples ocasiones no son

rechazadas en forma motivada o contestadas eficientemente a lo mejor porque no existen

un banco considerable de peritos que no sean particulares o dependientes del SENAE, y

necesariamente tienen que escoger el informe de un perito que en la mayoría de los casos

es pagado por el procesado.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

Creo que en cuestión de peritajes esencialmente técnicos al resolver debe valorarse

atendiendo a características tales como: si cumple los requisitos formales o esenciales, si

la técnica o el manual empleado es el vigente o el correspondiente para el caso o si recibe

cuestionamientos, el margen de error y la comparación con la veracidad de las

conclusiones del informe pericial en relación con la sustentación oral de su dictamen,

esto es que tenga coherencia entre lo que redacto y lo que expone en audiencia de juicio.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Sí, es esencial que se considere criterios de origen, procedencia, naturaleza métodos y

fuentes para valorar adecuadamente pues la prueba científica o técnica requiere que se

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180

evalué en base a estos parámetros, porque es más de carácter técnico que jurídico,

consecuentemente debe medirse en relación a esos factores.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0917934499

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181

ANEXO G ENTREVISTA: Y.R-2019-001

JR-2018-001

NOMBRE: YASMANI JOSELITO ROBLES MOCHA

FECHA: 30/01/2019

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

PERFIL: ABOGADO ADUANERO

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí, por cuanto se discuten intereses del Estado y consecuentemente de la colectividad y es

necesario que existan directrices claras sobre como valorar mercancía producto de

aprehensiones.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

No, por cuanto se trata de mercancía en condiciones diferentes, que ha sido exportada

desde Perú, para la importación en nuestro territorio, consecuentemente los métodos

empleados no deberían ser los mismos que se aplican por analogía de mercancía

importada a aprehendida.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

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182

Sí, considero que las costas de un peritaje son un factor que influye en la imparcialidad

del perito, que se posiciona en situación de subordinación frente a quien cubrirá sus

gastos.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Sí, es un aspecto relevante que se asuma los gastos del peritaje una de las partes

procesales pues siempre existirá una inclinación a quien cubre los gastos de su trabajo.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

Sí, pero adicionalmente es necesario complementarlo con otro mecanismo, de selección o

prelación.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Sí, por cuanto las condiciones son diferentes y los costos de exportación del país de

origen d la mercancía extranjera podrían ser variables y no constantes como sería lo ideal.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

No, por cuanto considero que la visita en el mercado extranjero donde se obtiene estos

productos pueden permitir un acercamiento más real a los precios en el país de origen de

las mercancías aprehendidas.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

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183

Sí, por cuanto existe una relación de dependencia y como tal representa la misión, visión

y valores institucionales de la misma.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

No, por cuanto los precios siempre suelen ser constantemente variables, y las fuentes

como páginas electrónicas no suelen estar actualidad al día de la aprehensión, o atender a

la realidad del país donde fueron adquiridas.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

No, por cuanto la producción probatoria en materia pericial es escasamente aprobada,

pues como regla general el peritaje del funcionario aduanero siempre se excluye por

cuanto no cumple con la efectiva imparcialidad.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

No, por cuanto existen diligencias que no siempre se proveen, y que son indispensables

para probar la materialidad del hecho como aquellas relativas a cooperación internacional

con las aduanas de frontera en la provisión de información relevante para el caso.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

No, por cuanto el juez debe usar su sana crítica, conocimiento común y experiencias

personales para efectuar un análisis dirimente entre peritajes.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

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184

Sí, se debe considerar si se cubrieron costos de exportación del país, de origen,

descuentos, características, entre otros.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0704876192

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185

ANEXO H ENTREVISTA: N.Z-2019-001

NZ-2019-001

NOMBRE: NELSON DAVID ZAMBRANO CUEVA

FECHA: 31/01/2019

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

PERFIL: ABOGADO ADUANERO

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

En realidad, existe la resolución 1456 de la CAN, lo que no se está aplicando conforme a

lo descrito en el Art. 17 y sus 7 numerales para una perfecta ejecución de las valoraciones

sobre las mercancías aprehendidas; es decir, si existe norma para este tipo de

valoraciones.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

Aclaro que con la entrada en vigencia del COIP en el año 2014, se derogó por así decirlo

ciertas facultades que mantenía el SENAE en el Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversiones respecto de las valoraciones, quedando así la aplicación de las

Resoluciones de la CAN que regulan el procedimiento para valorar mercancías

importadas y mercancías aprehendidas, es decir existen diferenciaciones respecto a estas

valoraciones, para ser más explícito las mercancías que van a ser importadas se valoran

de acuerdo a los métodos de valoración establecidos de acuerdo a la Decisión 571 de la

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186

CAN y su Reglamento la Resolución 1684; mientras que para valorar mercancías objeto

de un ilícito se toma en cuenta la Resolución 1456 de la CAN.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

Sí, con la finalidad de que se ejecuten capacitaciones respecto al campo en el que los

peritos se van a desenvolver y así ejecutar los procedimientos respectivos para su perfecta

aplicación en las valoraciones de mercancías objeto del ilícito.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Sí, por cuanto muchas de las veces se ha observado que realizan las valoraciones a

conveniencia de quien cubra esas costas, obviamente no se lo podría demostrar en un

100% sin embargo queda la duda al observar los valores que toman para su ejecución.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

Sí, obviamente se entiende que el sorteo es automático, lo cual no influye en cuanto al

perito que aparezca sorteado.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Efectivamente, el utilizar métodos de valoración en asuntos de mercancías aprehendidas

no es lo legal, ya que para mercancías aprehendidas existe la Resolución 1456 de la CAN

que debe ser considerada en su totalidad.

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187

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

No, considerando que los peritos son imparciales y por ningún motivo deberían tomar

bases de valores aduaneras para ejecutar sus peritajes, ya que se parcializarían a una

institución concreta, además para eso existen las Resoluciones de la CAN.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

Obviamente, el Estado siempre priorizará que los servidores públicos velen por los

intereses mismos, por lo que no serían imparciales sus valoraciones.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

Sí, están regulados por la Comunidad Andina de Naciones y la Organización Mundial de

Comercio.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Queda la duda, ya que los juzgadores muchas de las veces se hacen más al procesado que

a la misma víctima, de una u otra forma evita que se ingrese pruebas que se las puede

considerar como prueba nueva.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

No, esto va respecto a las valoraciones de mercancías que realizan los peritos, ya que los

jueces no se toman el tiempo para realizar una revisión exhaustiva los citados peritajes y

así motivar su resolución judicial respecto a si fue bien aplicada la metodología para su

ejecución.

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188

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

Sí, pues se entiende que los peritajes se los realiza en aplicación de las normas y

reglamentos emanados por la CAN y la OMC.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Efectivamente, todo está normado como ya se lo ha explicado en las preguntas anteriores.

Autorizo al tesista para que en caso de ser pUblicada su obra se difunda la presente entrevista

con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0703753913

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189

ANEXO I ENTREVISTA: O.C-2019-001

OC-2019-001

NOMBRE: OSCAR FABRICIO CAMPOVERDE CAMPOVERDE

FECHA: 07/03/2019

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

PERFIL: ABOGADO ADUANERO

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí, es más que necesario de que exista un manual de valoración aduanera que sea

específico para mercancías que son aprehendidas por las instituciones de control, debido a

que en la actualidad solo contamos con normativa de valoración para mercancías que son

objeto de importación.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

No es el correcto, debido a que son dos situaciones muy distintas, las mercancías

importadas son sometidas al control aduanero al arribo al país, mientras que las

mercancías aprehendidas por contrabando ingresan al país de forma ilícita y en su

mayoría no cumplen con las formalidades aduaneras, por ello se vuelve complicado

encasillar esta ultimas en los métodos valorativos estipulados por la Comunidad Andina.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

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190

Sí es necesario contar con dicho cuerpo colegiado, por cuanto en la actualidad el Sistema

Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias Forenses, carece de

dichos profesionales, lo que provoca que, al momento de designar un peritaje de

valoración en los delitos contra la administración aduanera, se opte por peritos

particulares que estén acreditados al Consejo de la Judicatura.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Sí, considero que se ve afectada la imparcialidad del perito por dicha situación, por el

hecho de que al existir el pago por parte del procesado el perito se vea en la obligación de

favorecer al mismo, ya sea que este se lo solicite o que el sienta que sea necesario.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

Sí, al ser a través del sistema los sorteos, pero se debe tener en cuenta que al no existir un

presupuesto por parte del Fiscalía General del Estado para el pago de los peritajes, se ve

comprometida la objetividad y confiabilidad de los peritajes, debido a que el procesado

deberá asumir dichos valores.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Sí, por experiencia propia debo indicar que los peritos que se encuentran acreditados en el

Consejo de la Judicatura en su mayoría no realizan una correcta aplicación de los métodos

de valoración aduanera, por confundir los criterios a seguir en cada uno de ellos.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

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191

Sí, debemos tener en cuenta que en la actualidad el perito externo no tiene acceso a la

base de valores de mercancías importadas que posee el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, por ello se ven en la necesidad de optar por realizar la consulta en medios

electrónicos no oficiales.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

No considero que la relación de dependencia laboral influya en el criterio técnico del

perito, debido a que la pericia se realiza en función de los conocimientos en la materia, y

en las competencias privativas que tiene el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

como son: la determinación tributaria, clasificación arancelaria, valoración aduanera la

determinación tributaria, clasificación arancelaria, valoración aduanera.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

En esta parte debemos tener en cuenta que las fuentes de consulta de conformidad a lo

determinado en las Normas Supranacionales, deben ser abalizadas por el Servicio

Nacional de Aduana, por ello considero que las pericias que se realizan por parte de

peritos particulares en la actualidad no obedecen a criterios científicos, quedando muchas

de las veces a una interpretación personal.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

No, por cuanto en la mayoría de los casos que se adelantan en la Fiscalía General del

Estado y que llegan a la etapa de juicio, la víctima que en delitos aduaneros siempre será

el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no posee una igualdad probatoria, debido a

la imparcialidad de los peritajes, que en su mayoría siempre son a favor del procesado.

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192

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

No, por el hecho que los señores jueces y fiscales no realizan un verdadero análisis de los

informes periciales; y, no consideran que estos cumplan con los mínimos criterios y

requisitos para que sean admitidos como prueba, y solo se basen en el valor de las

mercancías para consideran si es un delito o una contravención, pese a que la víctima

realice las observaciones pertinentes a dichos informes.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

No, considero que, al existir dos peritajes dentro de un proceso, es dentro de la etapa de

evacuación de prueba, en el interrogatorio donde los peritos deben explicar en forma

técnica sus informes, y de ahí el Juez usando la sana crítica, deberá dar el valor probatorio

al peritaje que tenga los requisitos necesarios que el Código Orgánico Integral Penal

establece. De igual manera considero que el principio de in dubio pro reo está siendo mal

interpretado por los administradores de justicia.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Sí, considero que se deba tener en cuenta criterios de origen, procedencia, naturaleza,

métodos y fuentes aplicados, a la hora de realizar el análisis de un peritaje, debido a que

estos aspectos son parte importante de los criterios de valoración determinados en las

Normas Supranacionales ratificadas por el Ecuador.

Autorizo al tesista para que en caso de ser pùblicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

C.I. 0705247229

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193

ANEXO J ENTREVISTA: F.G-2019-001

FG-2019-001

NOMBRE: FULVIO GALLARDO RODRIGUEZ

FECHA: 08/05/2019

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

PERFIL: ABOGADO ADUANERO

14. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Considero que no es necesaria la implementación de un manual de valoración aduanera

de mercancías aprehendidas tomando en consideración la existencia de métodos de

valoración conforme la Decisión 571 de la Comunidad Andina misma que detalla de

forma específica los métodos de valoración con respecto a mercancía importada, tomando

en consideración que la importación es la vía legítima y legal de ingresar mercancía al

territorio aduanero previo al cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias.

15. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

En base a lo expuesto en la pregunta anterior considero que los métodos de valoración

señalados en la Decisión 571 de la Comunidad Andina son los correctos en base a que

una importación es la vía formal para el legal ingreso de mercancías.

16. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses

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194

Al ser la materia aduanera de conocimiento técnico considero que si sería necesario de

contar con un cuerpo colegiado de peritos que brinden seguridad al Fiscal y demás sujetos

procesales que los peritajes efectuados sean correctos y ceñidos a la normativa vigente y

mas no a respuesta de los intereses de una de las partes.

17. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

No debería de afectar, sin embargo, en base a la experiencia cuando el peritaje es

efectuado bajo pago del procesado se ha evidencia una disminución excesiva del valor de

las mercancías y una incorrecta aplicación de los métodos de valoración, por ende, existe

mucha discrecionalidad en el tema.

18. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

La utilización de un sistema informático para la designación de un perito establece

objetividad al momento de su designación, sin embargo, el pago por parte del procesado

del peritaje efectuado tiene mayor incidencia conforme se expuso en la pregunta anterior.

19. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Considero que no, tomando en consideración a lo señalado en las preguntas anteriores

visto que el delito aduanero es un acto ilegal y que por ende la mercancía debe de tener un

origen legal y un fin legal.

20. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

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195

Se puede considerar que la imposibilidad de acceder al listado de importaciones limite e

influya en la valoración de la mercancía, debiéndose analizar la pertinencia del acceso de

mencionada información.

21. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

Considero que no es influyente tomando en consideración que el funcionario público

cumple con sus funciones netamente establecidas en los manuales, procedimientos, leyes

y códigos, respondiendo así a lo jurídicamente establecido en sus competencias y que las

actuaciones como perito acreditado las cumple en base a sus conocimientos, obligaciones

y responsabilidades, es decir que el perito actúa sin influencia alguna.

22. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

Las fuentes de consulta responden a los métodos de valoración y que se ajustan a las

transacciones comerciales y a la realidad del comercio exterior, y que la misma norma

establece su pertinencia, sin embargo, se pudiera establecer un criterio más específico

para el empleo de las fuentes.

23. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Al existir un debido proceso, una igualdad de la libertad probatoria considero que si se

está tutelando en forma efectiva los derechos de la víctima.

24. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

Si las objeciones van encaminadas a una falta de aplicación de los criterios de valoración

establecidos en la Decisión 571 y la víctima objeta la misma el juez debería valorar

adecuadamente lo expuesto por la víctima.

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196

25. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

El in dubio pro reo debe de ir encaminado con la aplicación de normas en beneficio del

procesado, los peritajes son medios probatorios dentro del proceso y por ende sus

resultados son sujetos a la discrecionalidad del perito, en base a la experiencia los peritos

externos disminuyen el valor de las mercancías en 50% del valor establecido por el

peritaje del SENAE con la intención de obtener un beneficio procesal al recibir multas

inferiores o que se remita el expediente en sede administrativa al no superar los valores

para que se configure como un delito en contra de la administración aduanera.

26. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

La prueba debe de ser ponderada en su integralidad por ende los peritajes debe de

establecer los criterios antes expuestos para que se guarde congruencia en lo expuesto por

el perito y asi el garante del debido proceso ponderar los mismos.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0704334481

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197

ANEXO K ENTREVISTA: H.B-2019-001

HB-2019-001

NOMBRE: HENRY BARAHONA SANTACRUZ

FECHA: 25/01/2019

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DISTRITO

PUERTO BOLÍVAR

PERFIL: PERITO ACREDITADO- TÉCNICO OPERADOR DEL SENAE

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí es necesario, debido a que el Manual emitido por el Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, aborda el tema de la valoración aduanera de mercancías aprehendidas tiene

algunos vacíos en cuestiones de la cadena de custodia, además hace alusión a mercancía

importada.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

El procedimiento adoptado por los valoradores de las administraciones aduaneras y de los

peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura está basado en el Acuerdo de

Valoración de la Organización Mundial de Comercio y normativas andinas regionales, así

como también en manuales de procedimiento aduanero, por tanto, es el más indicado para

la valoración de mercancías aprehendidas.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

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198

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

Todo perito valorador forma parte de alguna dependencia distrital aduanera y los peritos

aduaneros están certificados por el Consejo de la Judicatura, por tanto, no considero

necesario que estén adscritos a un colegio, sino más bien se refuerce su capacitación y se

evalúe constantemente su probidad.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

En ciertos casos se ha observado conductas irregulares de peritos que emiten criterios

parcializados o sus informes no cumplen con lo normado en los estatutos vigentes, se

debería contar con un presupuesto para pericias por parte de la Fiscalía y de esta manera

se eviten estas prácticas fraudulentas.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

A veces el sorteo no se realiza de manera eficiente, se debe actualizar constantemente la

base de datos de los peritos acreditados y hacer una evaluación de las causas en las cuales

ellos han perdido o ganado casos de delitos aduaneros cuando se han desviado del

principio de imparcialidad.

6. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Existen normativas andinas regionales que complementan a las normas supranacionales

en lo que respecta a la temática de valoración de mercancías aprehendidas o de casos

especiales de valoración, lo que hace falta es una mayor capacitación a los peritos

acreditados en el Consejo de la Judicatura en estos temas.

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199

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

No necesariamente constituye una barrera el acceso a bases de datos de importaciones

porque independientemente del método que se elija para valorar la experticia del perito

debe primar sobre el método que se elija para la determinación del valor en aduana de las

mercancías y se pueden utilizar el método del último recurso que ampara utilizar fuentes

externas a las administraciones aduaneras.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

Los peritos realizan las diligencias encomendadas rigiéndose a los hechos consumados y

a la experiencia en valoraciones de este tipo sin estar parcializado a uno u otra parte

porque se debe aplicar profesionalmente los conocimientos de manera que se determine el

valor en aduana de las mercancías, la clasificación arancelaria y los tributos que se

pretendieron evadir.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

Al igual que en otras aduanas de la región la base de importaciones y precios debería estar

abierta a los peritos aduaneros teniendo una clave preferencial para acceder a los datos sin

que se viole el sigilo empresarial y la confidencialidad de los datos que se custodian en

estas bases de datos.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Page 216: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título

200

Considero que en nuestro país sí existe una tutela efectiva respecto a los derechos de la

víctima en materia de igualdad probatoria sin que se vean parcializados los informes para

el sujeto activo o la parte acusadora.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

En los procesos que he participado, me he dado cuenta que la víctima y los abogados de

la defensa tienen derecho de desestimar las pruebas periciales cuando no han sido

ejecutadas con imparcialidad y sometimiento a las leyes y normativas vigentes en

cuestiones de valoración aduanera.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

No considero este principio válido para desestimar valoraciones puesto que como se

expuso anteriormente, los peritos que no se acogen al criterio de imparcialidad utilizan

valores ostensiblemente bajos y sin análisis merciológico de la mercancía que ha sido

aprehendida.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

El perito aduanero debe aplicar todo el bagaje de conocimiento por el cual ha sido

acreditado para valorar mercancías implicadas en delitos aduaneros y toman en cuenta las

normas de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes especializadas para efectos

de emitir un informe técnico debidamente respaldado.

Page 217: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título

201

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0703166975

Page 218: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título

202

ANEXO L ENTREVISTA: J.E-2019-001

JE-2019-001

NOMBRE: JONATHAN MARCEL ESPINOZA TORRES

FECHA: 02/05/2019

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

PERFIL: PERITO ACREDITADO-TÉCNICO OPERADOR DEL SENAE

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Sí, es necesario ya que no existe un procedimiento específico para valoración de

mercancías ni tampoco un Reglamento interno emitido por el SENAE para determinar el

valor en aduana a las mercancías aprehendidas

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

No es factible considerar la aplicación del método principal del Valor de Transacción ni

los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del

“Último Recurso”, debido a la particularidad del acto administrativo de aprehensión de

mercancías consideradas de contrabando.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

Page 219: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · Análisis de la prueba pericial en materia de valoración aduanera Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título

203

Considero necesario que se incluya este Cuerpo Colegiado de Peritos dentro del Sistema

Especializado Integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, con la

finalidad de estandarizar criterios y garantizar el principio de imparcialidad bajo el marco

de un debido proceso legal.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función

Judicial en su Art. 18. Por lo tanto, al tenor del contenido de la citada norma

reglamentaria se da por entendido que los informes periciales deben ser imparciales.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de Peritos es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

Sí, porque de esta manera se demuestra que no existe direccionamiento alguno en el

proceso judicial.

6. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Sí, creo que su aplicación es complicada e insegura porque no se trata de mercancía en

igualdad de circunstancias es decir las importadas y las aprehendidas.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

No, porque de acuerdo la Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de Cartagena de la

Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 Casos Especiales

de Valoración Aduanera. Por lo tanto, la determinación estos valores pueden provenir de

fuentes especializadas en el Internet.

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204

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

No es influyente, esto en el marco de los principios legales de imparcialidad, objetividad

así como el de la ética.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

Los que provengan de fuentes confiables, de entidades de control de precios reales de

mercado, respaldados por entidades de control, se los puede considerar válidos.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Sí, por que quien decide dentro de un proceso legal acerca de la vulneración de derechos

es el Juez de Garantías Penales competente, puesto que el perito es un auxiliar de la

justicia en donde la partes tanto el procesado como la víctima tienen derecho a designar

un perito.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

Creo que es una tarea compleja distinguir falencias de un peritaje o de otro por cuanto la

materia de valoración aduanera, es un conocimiento tan especifico, que solo alguien que

tenga contacto con la Aduana como servidor o ex servidor sabría medianamente, y que

debería elegirse aquel que sea sustentado en audiencia oral de mejor manera.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

Sí, porque el in dubio pro reo es un principio constitucional y legal que debe ser

garantizado por el Juzgador a favor del reo en caso de duda.

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205

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Sí, es fundamental por cuanto estos criterios son los exigidos en nuestro informe y en esto

debería sustentarse oralmente nuestro peritaje para ser considerado idóneo.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0704346055

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206

ANEXO M ENTREVISTA: I. .E. -2019-001

IE-2019-001

NOMBRE: ISRAEL ERAZO REY

FECHA: 30/01/2019

INSTITUCIÓN: LIBRE EJERCICIO

PERFIL: ABOGADO

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de valoración

aduanera de mercancías aprehendidas?

Dentro del Derecho Administrativo, existe un campo que se encuentra encaminado a

desarrollar toda la normativa aplicable al caso, a fin de que, en observancia al principio de

legalidad, todo esté debidamente normado, recordemos que de esta forma también se cumple

la seguridad jurídica. Por lo que considero que es necesario un manual para el sector

aduanero, en este caso para las mercancías aprehendidas, sin embargo, sobre su valoración

debe ser estrictamente objetiva, es decir, referirse estrictamente al hecho, en este caso a la

mercancía aprehendida por si sola. De esta forma se tendrá un criterio normativo/valorativo.

Sin perjuicio de que el mismo manual determine otra forma de valoración, de esta forma,

entre mayor información se tenga, se podrá llegar a una certeza.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

Considero que todo procedimiento de valoración por sí mismo es un camino a fin de

demostrar un argumento. En el caso tenemos que la aplicación del método principal del Valor

de Transacción, los secundarios, el método del Último Recurso, dan parámetros de valoración

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207

aduanera de mercancías aprehendidas. De lo indicado, cada parte utilizara el método que

sirva para demostrar su afirmación; esto es a la entidad pública el método que configure el

contrabando, mientras que el administrado el método que no configure el contrabando. Lo

que interesa es la forma de validar los métodos, esto es que, al aplicarse una argumentación

sólida, con base de premisas entrelazadas cada una, se podrá motivar por qué se realiza una

acción, y todo acto administrativo debe estar debidamente motivado como disponer la

constitución.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al Sistema

Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias Forenses?

La figura del perito se tiene como antecedentes que el Juez; en este caso la autoridad

administrativa conoce de sus funciones de derecho, sin embargo, el mundo exterior se

encuentra conformado por otras ciencias, las mismas que tienen a sus respectivos

profesionales y expertos, quienes son los encargados de explicar a la autoridad su arte o

ciencia, siempre haciendo referencia al hecho. Bajo ningún criterio su dictamen es vinculante

para la autoridad.

Considero que entre mayores criterios se podrá tomar una mejor decisión, por lo que no

debería existir oposición a que se cuente también con el Sistema Especializado Integral de

Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses, de la discusión de expertos se encontrará

la mejor fundamentación para tomar la decisión.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la imparcialidad

del perito?

Precisamente esta pregunta evidencia la practica procesal. Si bien es cierto que de acuerdo a

lo establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en su Art.

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18. Por lo tanto, al tenor del contenido de la citada norma reglamentaria se da por entendido

que los informes periciales deben ser imparciales.

Sin embargo, en la práctica, depende con que perito se encuentre y cual sea el cliente. Al

respecto existen peritos que envían el informe antes a la parte interesada y una vez que existe

su aquiescencia es presentada a la autoridad. A pesar de que la autoridad puede regular los

honorarios, esta práctica en principio es indetectable. La idea a resaltar es que el perito ayude

a la autoridad a decidir mejor y que no dependa del factor económico, porque se puede dar

los casos en que el perito este a la orden del procesado, sin embargo si su informe no explica

por qué llego a esa conclusión, la autoridad ya tiene una sospecha del trabajo del perito, si a

eso le sumamos que su experticia no es vinculante, debe tomar la decisión que corresponda y

de existir elementos objetivos de su parcialidad, comunicar inmediatamente a la institución

de donde se acredito su accionar. No propongo una suerte de jugar con el miedo de las

personas, sino más bien que las cosas caen por su propio peso y que pase lo que tenga que

pasar.

Efectivamente es un derecho del perito cobrar por su trabajo, no hay trabajo sin

remuneración. En el caso de valoración aduanera de mercancías aprehendidas es un tema

económico, razón por la cual efectivamente el procesado debe contribuir con el pago, pero no

debe tener la esperanza de que, por pagar, el profesional esta automáticamente de su lado,

será el profesional el encargado de explicarle el proceso técnico a seguirse.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de Peritos es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

El Ecuador en líneas generales, es un país novelero. Anteriormente el sistema pericial era

cerrado y cada autoridad tenía su perito. Evidentemente este sistema era más probable que

existan actos cuestionables, sin embargo, la explicación de mantener vigente ese sistema

propio de la inquisición, era con indicar que no existen otros profesionales con la experiencia

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que sean capaces de informar un hecho objetivo al Juez. Entre los cambios del anterior

gobierno, uno de ellos fue el sistema pericial, y en principio ha sido positivo, el hecho que los

mismos profesionales compitan entre ellos mismos mejora el resultado y quita un monopolio

creado por un simple acuerdo de voluntades. Sin embargo, en algo si tenían razón el viejo

sistema en relación a la experiencia, porque ser profesional no quiere decir que

automáticamente se es perito. Para serlo se debe cursar otras ramas que contribuyan con la

especialización de informar del hecho de manera objetiva el hecho a la autoridad.

Lamentablemente la falta de experiencia de algunos profesionales como peritos influye en la

elaboración de su trabajo, por lo que considero que es bueno el sorteo de peritos, pero que

además de hecho se tenga la realización de cursos y prácticas para elevar el criterio científico

de la pericia.

6. Cree usted: ¿Qué existen dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

Sí, en materia penal aplicar métodos comúnmente usados para mercancía importada para la

mercancía aprehendida es usar la analogía, figura de aplicación que en materia penal no se

encuentra permitida.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

Considero que se enmarca dentro de la respuesta anterior, depende del método, cada método

utilizado ayuda a defender un argumento. Razón por la cual no existe esa barrera

mencionada. Adicionalmente a ello tenemos que en Gaceta Oficial No. 2024 del Acuerdo de

Cartagena de la Secretaria General de la Comunidad Andina, en su Resolución No. 1456 para

Casos Especiales de Valoración Aduanera.

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8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

Como lo manifesté anteriormente, en principio si se puede malinterpretar por parte del

usuario, sin embargo, corresponde tanto a la autoridad y al perito explicarle que el hecho que

le pagué por sus servicios profesionales, no influye en el resultado, por las disposiciones

constitucionales, legales e inclusive hasta morales.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios científicos y

de oficialidad para ser considerados como valederos?

Esto es un tema de fuente de información, por lo que cada perito debe utilizar fuentes

confiables, de entidades de control de precios reales de mercado, respaldadas por entidades

de control, para que su trabajo sea válido.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la víctima

en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Me parece que es necesario diferenciar un aspecto que es la igualdad de armas, muy distinto a

la igualdad probatoria. El primero es un espacio en el cual se produce el debate entre las

partes de manera adversarial, sin ningún tipo de ventaja o consideración; por lo que, depende

que prueba cada parte lleve, que será de acuerdo con cada teoría del caso que maneje cada

parte. El segundo, también se aplica a la forma del desarrollo de la audiencia, pero hay que

tener en cuenta que no se refiere a que las partes tienen la misma prueba; incluso el usuario

puede llegar a confundirse, por eso considero que se perfila mejor el uso del principio de

igualdad de armas.

En el Ecuador al tener que la audiencia de juicio es oral, la autoridad judicial se encuentra en

la obligación de tutelar los derechos de las partes.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial considerando

las objeciones de la víctima?

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Tenemos que la pregunta se encuentra dirigida específicamente a una persona que es la

víctima. Si le preguntan a ella y luego de que su pretensión no haya sido favorable,

indudablemente dirá que su prueba no fue valorada correctamente. Es por eso que

corresponde a la autoridad conforme las reglas de valoración de la prueba llegar a una

conclusión, y la misma conste motivada, esto es que se haga una relación lógica, razonable y

comprensible de las razones por las cuales toma una decisión.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de valoración

idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

Haber, hay que diferenciar cuando se aplica el principio de in dubio pro reo, es muy común

que exista la confusión, o se quieran confundir las personas al utilizar este principio y que la

resolución que adopten parezca que está motivada; lo que deviene en un silogismo falso;

puesto que, en resumen, este principio se aplica a pena, no a prueba. Para la prueba existe la

duda razonable. El in dubio pro reo se aplica en caso de duda de la pena, de la sanción, la más

benigna, es decir, la más suave; aplicable al final del proceso. La duda razonable consiste en

que, luego de las alegaciones presentadas por las partes, con sus respectivas pruebas, no

existan presunciones, graves, univocas, concordantes entre sí, por lo que no brinda una

certeza de que las cosas ocurriendo como alegan, por lo que, al existir la presunción de

inocencia, se dicta la misma. De lo expuesto son totalmente diferentes las dos instituciones

jurídicas, ni que decir de sus efectos. Ya que en la duda razonable no tiene sanción, mientras

que en el in dubio pro reo tiene la sanción más leve.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Considero que el método a utilizarse depende de cada profesional, que cada método de mayor

o menor credibilidad depende del profesional. Por lo que al final del día, corresponde a la

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motivación que de cada perito a su trabajo para su aplicabilidad. En el campo jurídico,

cuando se quiere motivar se recurre a la doctrina, jurisprudencia de mayor o menor grado, así

tenemos a Guillermo Ospina Fernández con su libro Régimen General de las Obligaciones en

donde encontramos una obra basta, pulida y muy completa, por parte del Ecuador y

específicamente en la provincia de El Oro tiene a Fernando León Quinde con su libro

Elementos del Incumplimiento de las Obligaciones, una obra muy resumida, pero que en si

abarca lo descrito en el título. De lo expuesto, habrá autores que expliquen más, mientras que

otros lo hacen limitadamente, pero se llega a la misma conclusión, por lo que en el caso de

los peritos es necesario determinar cuál es la corriente que siguen, a que autor citan y si es

aceptado o no por la comunidad de la ciencia que representa. Tenemos así que mientras el

informe utilice criterios de origen, procedencia, naturaleza, métodos y fuentes, es más

probable que ese informe pericial se acerque a la verdad.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente entrevista

con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0604111559

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ANEXO N ENTREVISTA: H.G-2019-001

HG-2019-001

NOMBRE: HENRY MANUEL GUAMÁN CUEVA

FECHA: 21/04/2019

INSTITUCIÒN: LIBRE EJERCICIO

PERFIL: ABOGADO

1. Considera usted ¿Qué es necesario la implementación de un manual de

valoración aduanera de mercancías aprehendidas?

Por supuesto que es necesario, considero que la implementación de un verdadero manual

o instructivo, en el tema de valoración aduanera es necesaria y de esta forma tener las

reglas claras y que dicha valoración de mercancías no varíe. Muchas veces existe el

problema que si esa valoración es realizada por la institución (Aduana) posee una

valoración y si esta misma mercadería se le realiza la correspondiente valoración por un

perito externo debidamente inscrito en el Consejo de la Judicatura los resultados varían.

2. Cree usted: ¿Qué el procedimiento de valoración aduanera de mercancías

importadas es el correcto para valorar mercancías objeto de delito?

Debo decir que a mi parecer y en conformidad con la anterior respuesta el procedimiento

de valoración aduanera no es el correcto o simplemente no tiene claro sus reglas lo cual

produce el problema de diferentes resultados en las valoraciones entre el perito externo y

los peritos de la institución recaudadora.

3. Considera usted ¿Qué es necesario contar un Cuerpo Colegiado de peritos en

materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delito adscrito al

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Sistema Especializado Integral de Investigación, medicina legal o Ciencias

Forenses?

Si bien es cierto la normativa legal vigente le otorga dicha potestad a la misma institución

agraviada (Aduana), la creación de un cuerpo colegiado especializado de cierta forma

independiente sería un gran avance en la lucha contra los delitos aduaneros, lo cual

proporcionaría un solo criterio de valoración y por lo tanto un resultado único. Es más, la

competencia de realizar la valoración de mercancías deber ser exclusiva de ese cuerpo

colegiado de peritos en materia de valoración aduanera de mercancías objeto de delitos.

4. Cree usted: ¿Qué el hecho de asumir el procesado por falta de presupuesto del

Consejo de la Judicatura, los costos del peritaje, afecta o influye en la

imparcialidad del perito?

Si bien es cierto no debería afectar ni menos influir en los resultados. Pero también es

cierto que se crea esa cercanía con el perito pues de cierta forma existiría una relación de

servicios ya que quien cubriría los valores a cobrar por parte del perito estarían a cargo de

la persona sospechosa de comer un delito aduanero.

5. Cree usted: ¿Qué el sorteo de es un método adecuado para garantizar la

objetividad y confiabilidad del peritaje?

Considero que la mejor forma para garantizar la objetividad y confiabilidad del peritaje

depende de la formación académica como de valores. Del trabajo de los peritos depende

la libertad de personas o que sus bienes se vean comprometidos en procesos legales. Así

que quizá la mejor forma de garantizar la objetividad y confiabilidad del peritaje es la

lealtad procesal.

6. Cree usted: ¿Qué existe dificultades de aplicación de los métodos de valoración

aduanera por ser exclusivos para mercancías importadas?

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Sí, creo que están diseñados para mercancía importada y no para mercancía fruto de

aprehensiones, consecuentemente no podríamos exigir muchas cosas como contratos o

facturas en estos últimos al procesado.

7. Cree usted: ¿Qué las imposibilidades de acceder al listado de importaciones para

peritos externos constituyen una barrera para valorar correctamente las

mercancías?

Creo que ese es uno de los principales problemas no se brinda las mismas herramientas a

los peritos externos que a los peritos de la institución aduanera lo cual conlleva que los

peritos externos tengan que realizar dicha valoración con herramientas diferentes como

resultado tienen valoraciones diferentes.

8. Considera usted ¿Qué es influyente la relación de dependencia laboral del perito

con la víctima en la valoración de mercancías aprehendidas?

De mi parte le llamaría una relación por servicios prestados por el perito externo la cual

podría afectar, pero también hay que mencionar que sin importar quien realiza dicha

valoración siempre existirá una incertidumbre de confiabilidad y nuevamente recaemos es

esperar que perito actué con lealtad procesal.

9. Cree usted: ¿Qué las fuentes de consulta de valores obedecen a criterios

científicos y de oficialidad para ser considerados como valederos?

Creo que algunas fuentes de consulta como wish y mercado libre podrían ser

consideradas como no oficiales, a diferencia de opta por una fuente directa o tomar

información de páginas oficiales del país de origen de la mercancía.

10. Considera usted ¿Qué se está tutelando en forma efectiva los derechos de la

víctima en delitos de contrabando en materia de igualdad probatoria?

Considero que una de las principales falencias es que los peritos externos quienes son

contactados por la parte infractora no pueden acceder al mismo listado de importaciones y

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de esta forma puedo decir que se violenta su derecho a igualdad probatoria y a contradecir

la prueba, pero de una forma correcta.

11. Cree usted: ¿Qué se está valorando adecuadamente la prueba pericial

considerando las objeciones de la víctima?

Creo que el juez tiene un gran trabajo que realizar pues en los casos donde existe

valoraciones con resultados distintos el juez debe apegarse a la sana crítica y en

consideración al principio penal del principio de in dubio pro reo.

12. Considera usted ¿Qué el principio de in dubio pro reo es un criterio de

valoración idóneo para seleccionar entre un peritaje de otro?

Quizás no es el idóneo, pero si el adecuado ante una duda crea por vacíos legales lo justo

es que se absuelva al infractor por no existir prueba que lleve al convencimiento al

juzgador.

13. Considera usted ¿Qué se debe considerar criterios de origen, procedencia,

naturaleza, métodos y fuentes aplicados para ponderar en los peritajes

presentados?

Claro, son requisitos esenciales dentro del contenido del informe, y dentro del testimonio

del perito, porque fundamentan la valoración.

Autorizo al tesista para que en caso de ser publicada su obra se difunda la presente

entrevista con fines académicos y/o científicos.

Firma

C.I. 0705846822