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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Tenencia del menor de edad a padres de diferentes países entre Ecuador y Europa. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Rivera Calva Karen Paulina Tutor: Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla. Quito, Febrero 2016

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento. Quito, 24 de febrero de 2016. Karen Paulina Rivera Calva 1726619115 Telf: 0987622837

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Tenencia del menor de edad a padres de diferentes países entre

Ecuador y Europa.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Rivera Calva Karen Paulina

Tutor: Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla.

Quito, Febrero 2016

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ii

DEDICATORIA

El presente proyecto lo dedico a:

Mis padres el Sr. Sergio Raúl Rivera Calle y la Sra. Luz Calva Calva, quienes siempre me

han apoyado incondicionalmente, realizando grandes sacrificios para que sus hijas cumplan

sus sueños y ser grandes profesionales, por apoyarme en los momentos más difíciles de mi

vida, por nunca dejarme caer o rendirme ante las dificultades que se presentaban en mi camino

y sobre todo por estar siempre cuando más los necesitaba.

A mi hermana Marjorie Nicole Rivera Calva por ser mi amiga y compañera, por apoyarme

en mis decisiones y por enseñarme que, a pesar de que, las cosas sean difíciles siempre hay

que sonreírle a la vida.

Para ellos: Muchas gracias y que Dios los bendiga.

Karen Paulina Rivera Calva.

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iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios, por darme la vida, por darme fuerzas, por colmarme de

felicidad y de bendiciones, por permitirme culminar con éxito mi vida profesional.

A cada uno mi familia, a mi padre Raúl Rivera por enseñarme responsabilidad y sabiduría,

a mi madre Luz Calva por brindarme todo su apoyo y darme fuerzas para seguir adelante, a mi

hermana por ser mi amiga incondicional.

A mi tutor el Dr. Patricio Sánchez Padilla, por su esfuerzo y dedicación, quien con sus

conocimientos, experiencia, paciencia y sobre todo su motivación he logrado cumplir un gran

sueño, la cual es terminar mis estudios con éxito.

Con gratitud

Karen Paulina Rivera Calva.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 24 de febrero de 2016

RIVERA CALVA KAREN PAULINA, en calidad de autora de la investigación, con cédula

de ciudadanía N° 172661911-5, libre y voluntariamente declaro que el presente trabajo, como

requisito previo a la obtención de Abogada titulado como: “LA TENENCIA DEL MENOR

DE EDAD A PADRES DE DIFERENTES PAÍSES ENTRE ECUADOR Y EUROPA”,

es de mi autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario, me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo por cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Rivera Calva Karen Paulina

C.C. 172661911-5

Telf: 0987622837

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Rivera Calva Karen Paulina, en mi calidad de autora del proyecto de investigación

realizado sobre “LA TENENCIA DEL MENOR DE EDAD A PADRES DE

DIFERENTES PAÍSES ENTRE ECUADOR Y EUROPA”, por la presente autorizo a la

Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos de este trabajo, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 8, 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 24 de febrero de 2016.

Karen Paulina Rivera Calva

1726619115

Telf: 0987622837

E-mail: [email protected]

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “LA

TENENCIA DEL MENOR DE EDAD A PADRES DE DIFERENTES PAÍSES ENTRE

ECUADOR Y EUROPA”, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la

Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la

Universidad Central del Ecuador para títulos de prepago.

Para constancia firman:

Firma: …………………………

Nombre:

Firma: ………………………… Firma: …………………………

Nombre: Nombre:

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ......................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .......................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ..................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................... viii

ÍNDICE DE ANEXOS ............................................................................................................. xii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................. xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................................ xiv

RESUMEN ............................................................................................................................... xv

ABSTRACT ............................................................................................................................ xvi

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I .............................................................................................................................. 4

EL PROBLEMA ........................................................................................................................ 4

1.1 Planteamiento del problema. ............................................................................................. 4

1.2 Formulación del problema. ............................................................................................... 6

1.3 Preguntas directrices. ........................................................................................................ 6

1.4 Objetivos. .......................................................................................................................... 7

1.4.1 General: ...................................................................................................................... 7

1.4.2 Específicos: ................................................................................................................ 7

1.5 Justificación. ..................................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 10

2.1 Antecedentes de la investigación. ................................................................................... 10

2.2 Fundamentación teórica. ................................................................................................. 12

TÍTULO 1. LOS DERECHOS DEL NIÑO Y SU INTERÉS SUPERIOR. ..................... 17

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ix

1.1 Los derechos del niño: Concepto y definición. ........................................................... 17

1.2 El interés superior del menor: Concepto y definición. ................................................ 18

1.3 Antecedentes históricos sobre los derechos de la niñez y adolescencia en la

legislación ecuatoriana. ..................................................................................................... 19

1.4 Antecedentes históricos sobre los derechos de los niños en ámbito internacional. .... 24

1.5 Convenciones y acuerdos internacionales sobre los derechos del niño. ..................... 27

TÍTULO 2. TENENCIA DEL MENOR DE EDAD. ....................................................... 35

2.1 Tenencia del menor de edad: Concepto y definición. ................................................. 35

2.2 Diferencia entre tenencia del menor de edad y patria potestad. .................................. 37

2.3 Situaciones para aplicar la tenencia del menor de edad en ámbito internacional para

cada uno de sus progenitores. ............................................................................................ 39

TÍTULO 3. MEDIOS PROBATORIOS PARA ACCEDER A LA TENENCIA DEL

MENOR DE EDAD. ......................................................................................................... 44

3.1 Reglas para acceder a la tenencia del menor. .............................................................. 44

3.2 Casos en que el menor puede dar su criterio sobre con que progenitor desarrollarse. 46

TÍTULO 4. LEGISLACIÓN COMPARADA. ................................................................. 48

4.1. Legislación sobre la tenencia compartida en países latinoamericanos. ..................... 48

4.2. Legislación sobre la tenencia compartida en ciertos países de la Unión Europea. .... 54

TÍTULO 5. PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CITACIONES,

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN

MATERIA CIVIL. ............................................................................................................ 61

5.1. Procesos requeridos mediante un exhorto. ................................................................. 61

5.2. Exequátur y su ejecución: .......................................................................................... 65

2.3 Idea a defender o pregunta de investigación. .................................................................. 67

2.4 Caracterización de las variables. ..................................................................................... 67

2.5 Definición términos básicos. ........................................................................................... 68

CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 69

METODOLOGÍA ..................................................................................................................... 69

3.1. Determinación de los métodos a utilizar:....................................................................... 69

3.2. Diseños de la Investigación: .......................................................................................... 70

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x

3.2.1 Tipo de investigación. .............................................................................................. 70

3.2.2 Nivel de investigación. ............................................................................................. 71

3.2.3 Modalidad de investigación. .................................................................................... 71

3.3. Operacionalización de las variables: .............................................................................. 73

3.4. Población y muestra: ...................................................................................................... 75

3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación: ................................................................. 76

3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos: ................................................................. 78

3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos: ............................................................. 79

CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 80

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................................ 80

4.1. Análisis e interpretación de datos. Encuesta A. ............................................................. 80

4.2. Análisis e interpretación de datos. Encuesta B. ............................................................. 88

4.3. Análisis e interpretación de datos. Entrevista. ............................................................... 96

CAPÍTULO V ........................................................................................................................ 101

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................................... 101

5.1 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 101

5.2 RECOMENDACIONES: .............................................................................................. 103

CAPÍTULO VI ....................................................................................................................... 104

LA PROPUESTA ................................................................................................................... 104

6.1 DATOS INFORMATIVOS: ............................................................................................ 104

6.1.1 Localización: .............................................................................................................. 104

6.1.2 Beneficiarios: ............................................................................................................. 106

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA: ..................................................................... 106

6.3 JUSTIFICACIÓN: ............................................................................................................ 107

6.4 OBJETIVOS: .................................................................................................................... 112

6.4.1 Objetivo General: ....................................................................................................... 112

6.4.2 Objetivos Específicos: ............................................................................................... 112

6.4.3 Resultados Esperados: ............................................................................................... 113

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA: .......................................................................... 113

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ...................................................... 113

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xi

6.5.2 Presupuesto y Financiamiento. .................................................................................. 114

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta. ................................... 115

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. .................................................... 117

6.5.4.1 Conclusiones: ...................................................................................................... 117

6.5.4.2 Recomendaciones: ............................................................................................... 118

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 119

ANEXOS ................................................................................................................................ 123

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTA A ........................................................................................................ 123

Anexo 2: ENCUESTA B ........................................................................................................ 125

Anexo 3: ENTREVISTA ........................................................................................................ 127

Anexo 4: RESOLUCIÓN DENTRO DE LA CAUSA N° 131, ANTE UN JUZGADO DE

FAMILIA EN LA JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DONDE SE

APRUEBA LA TENENCIA COMPARTIDA. ...................................................................... 129

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Operacionalización de variable independiente ........................................................... 73

Tabla 2. Operacionalización de variable dependiente .............................................................. 74

Tabla 3. Población y muestra ................................................................................................... 75

Tabla 4. Recolección de información ....................................................................................... 77

Tabla 5. Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ..................................................... 113

Tabla 6. Presupuesto y Financiamiento. ................................................................................. 114

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xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Estadístico 1.- Resultados encuesta pregunta 1. .......................................................... 80

Gráfico Estadístico 2.- Resultados encuesta pregunta 2. .......................................................... 81

Gráfico Estadístico 3.- Resultados encuesta pregunta 3. .......................................................... 82

Gráfico Estadístico 4.- Resultados encuesta pregunta 4. .......................................................... 83

Gráfico Estadístico 5.- Resultados encuesta pregunta 5. .......................................................... 84

Gráfico Estadístico 6.- Resultados encuesta pregunta 6. .......................................................... 85

Gráfico Estadístico 7.- Resultados encuesta pregunta 7. .......................................................... 86

Gráfico Estadístico 8.- Resultados encuesta pregunta 8. .......................................................... 87

Gráfico Estadístico 9.- Resultados encuesta pregunta 1-b. ...................................................... 88

Gráfico Estadístico 10.- Resultados encuesta pregunta 2-b. .................................................... 89

Gráfico Estadístico 11.- Resultados encuesta pregunta 3-b. .................................................... 90

Gráfico Estadístico 12.- Resultados encuesta pregunta 4-b. .................................................... 91

Gráfico Estadístico 13.- Resultados encuesta pregunta 5-b. .................................................... 92

Gráfico Estadístico 14.- Resultados encuesta pregunta 6-b. .................................................... 93

Gráfico Estadístico 15.- Resultados encuesta pregunta 7-b. .................................................... 94

Gráfico Estadístico 16.- Resultados encuesta pregunta 8-b. .................................................... 95

Gráfico 17. Ecuador. ............................................................................................................... 104

Gráfico 18. Europa. ................................................................................................................ 105

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xv

TEMA: “La Tenencia del menor de edad a padres de diferentes países entre

Ecuador y Europa”

Autor: Rivera Calva Karen Paulina

Tutor: Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla.

RESUMEN

El presente proyecto analiza la problemática de la tenencia de los niños por parte de los

padres que disponen de domicilio diferente por cuestiones de disolución matrimonial, por lo

tanto se considera la aplicación de la tenencia compartida; en efecto, en la República del

Ecuador no existe una norma legal que respalde por completo el ejercicio de la tenencia

compartida, por lo cual se constata que la única forma de precautelar el interés superior del

niño, es a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos

internacionales, la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y la

Adolescencia.

Una de las principales garantías es la protección de los derechos de los niños, es decir, con

la tenencia compartida se garantizará la distribución de una responsabilidad parental hacia

ambos padres, a pesar de la diferencia de sus domicilios, los padres cumplirán con sus

obligaciones para mantener una relación afectiva con sus hijos, mediante la convivencia con

cada uno de ellos y su oportuno desarrollo.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS DE LOS NIÑOS / TENENCIA COMPARTIDA / EL

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO / OPINIÓN DEL MENOR / DERECHO DE LA

COMUNICACIÓN / PADRES.

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xvi

TITLE: “Tenure of minors by parents residing in different countries, Ecuador and Europe”

Author: Rivera Calva Karen Paulina

Tutor: Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla.

ABSTRACT

The current Project is addressed to the problematic of tenure of children by parents with

different residing places due to marriage dissolution, where shred tenure is applied Indeed,

there is no a legal regulation in the Republic of Ecuador full ruling the exercise of shared

tenure; hence, the only way to take care of children’s higher interest is through the observance

of provisions contained in the Children’s higher interest is through the observance of

provisions contained in the Children’s Rights Convention, among other international

instruments, the Constitution of the Republic of Ecuador and the Childhood and Adolescence

Code.

One of the main warranties is the protection of children; hence, with shared tenure, shared

parental responsibility by both parents shall be warranted, in spite of diverse addresses of

parents, parents shall comply with their obligations to maintain an affective relation with their

children, through sharing their time and promoting development.

KEYWORDS:CHILDREN’S RIGHTS / SHARED TENURE / CHILDREN’S HIGHER

INTEREST / MINOR’S OPINIÓN / RIGTH RIGHT TO COMMUNICATION / PARENTS.

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1

INTRODUCCIÓN

Los Derechos de los Niños siempre serán primordiales ante cualquier otra normativa, es así

que la Constitución de la República del Ecuador garantiza, el derecho de una familia estable

para el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes, ya que la familia será la

principal forjadora de la vida de los niños, influyendo en su personalidad como ser humano,

protegiendo su debido desarrollo.

Pero así como existen familias estables, también existe la posibilidad de la disolución

matrimonial, ya que si la pareja por varios motivos tiene la necesidad de separarse como única

opción para el bienestar de esa familia el resultado será una inestabilidad para la vida de los

hijos, siendo los más afectados tanto emocionalmente como psicológicamente.

Después de un divorcio siguiendo la normativa legal ecuatoriana, el principal o preferido

progenitor que obtendrá la patria potestad del menor será la madre, así lo detalla en Código de

la Niñez y la Adolescencia en el siguiente artículo 106 en sus incisos 2 y 4 con sus respectivas

limitaciones:

Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad.-

2.- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el

interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce

años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o

la hija.

4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que

no afecte el interés superior del hijo o la hija. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003, pág. 26)

Imponiendo al otro progenitor a limitarse con un régimen de visitas, por lo cual se puede

comprobar que existe una cierta violación de derechos hacia el menor, negándole su desarrollo

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con ambos progenitores, afectando a su crianza en su identidad, su salud, su educación y sobre

todo en sus emociones.

Por lo tanto, para regular la convivencia familiar de una pareja disuelta, es factible acudir a

una tenencia compartida velando por el interés superior del niño, es decir, se elegirá lo más

conviene para el menor, es por eso, que dentro de este proyecto se constatará sobre la

obtención de la tenencia compartida del menor de edad para padres domiciliados en diferentes

Estados.

Para la aplicación de la tenencia compartida se tomará como base los instrumentos

internacionales ratificados por el Ecuador, el Código de la Niñez y la Adolescencia y por

supuesto la Constitución de la República del Ecuador que velarán por el interés superior del

niño para que exista una interacción con ambos padres de diferentes Estados como Ecuador y

Europa.

Es así que con la tenencia compartida para ambos progenitores dará acceso al

cumplimiento de derechos como padres y los hijos gozarán de una relación afectiva con cada

uno de sus padres, eliminando el régimen de visitas con el menor y las llamadas con los niños,

además de evitar la manipulación con los hijos por parte de uno de sus progenitores, siendo el

menor el más afectado.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 21 inciso 1 y 2 detalla que:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por

ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos

progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier

circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.

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3

No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus

progenitores. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003, pág. 4)

El objetivo es garantizar la tenencia del menor para forjar un vínculo paternal o maternal,

conectándose con el niño, compartiendo todo momento con él y que éste tenga un buen

desarrollo integral; incluso se comprobará que los niños desde los doce años de edad estarán

capacitados para brindar una opinión ante el juez y que esta sea considerada para la tenencia

del menor.

Se establecerá las conclusiones a las que se ha llegado y recomendaciones del proyecto que

se ha realizado.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema.

En nuestra sociedad, existen varios padres de familia que como personas responsables

tienen derecho a separarse cuando sea necesario y cuando haya la necesidad de hacerlo, pero

esto no implica que también se separen de sus hijos, ya que es diferente separarse de la pareja

que separarse de sus hijos.

En las familias se suele confundir el concepto de conyugal y parental a pesar que se

encuentran en planos distintos, en una relación siempre se lo suele mezclar y al momento de la

separación, el ejercicio de la parentalidad desciende, debido a los problemas que se ocasiona

entre las parejas, siendo afectado también el menor.

Al momento de la separación como pareja, el hombre o la mujer deciden tomar caminos

diferentes en sus vidas, sin tomar en cuenta los cambios drásticos que se generaría hacia el

menor en su vida; como vivir en otro país por el motivo de estar con sus familiares más

cercanos, pero no se ve la conveniencia del menor ya que es separado de su padre o madre,

teniendo una comunicación limitada como por ejemplo llamadas telefónicas o incluso

mensajes, aislándolo del afecto físico de uno de sus padres.

En nuestra legislación ecuatoriana se toma como preferencia a la madre para la obtención

de la patria potestad del menor, obligando que el otro progenitor que no obtuvo la patria

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potestad, tenga derecho a exigir el régimen de visitas, llegando a limitarlo y perder un vínculo

con el menor por no participar en la crianza del niño.

La vida de este menor empieza a afectarse poco a poco; ya que por la falta de uno de sus

padres perderá la intimidad cotidiana que venía forjándola con cada una de ellos, alterando la

imagen de un orden familiar, sintiéndose culpable, abandonado o incluso puede llegar a

presentar comportamientos no adecuados.

Esto genera un gran impacto en la vida de cada niño o niña, pero es diferente para cada

edad que se encuentre el menor.

Mientras el niño va desarrollándose con solo uno de sus progenitores, demuestra que tiene

la necesidad de ver, hablar o incluso interactuar con su otro progenitor, llegando a presentar

sentimientos de tristeza, pérdida y mucha ansiedad, deseando que el matrimonio de sus padres

vuelva a ser estable, duradero, comprendido y sobre todo leal.

La falta de una familia como desarrollo humano para el menor, no permite que alcance su

autonomía en todo nivel, ya que el niño no puede tener una identidad propia sin la presencia

de uno de sus progenitores.

El menor se ve afectado, ya que pierde los momentos cotidianos que solía realizar con sus

progenitores, rompiendo ese lazo que los unía como familia, dejando de compartir momentos

especiales con el menor.

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6

La necesidad afectiva y emocional de estar con su padre o madre que se encuentra en un

diferente país debido a las decisiones que se tomaron, es tan intensa que el niño solo piensa en

reunirse de nuevo con su progenitor distante y compartir todo el tiempo que pueda.

1.2 Formulación del problema.

¿Cómo se puede garantizar la tenencia del menor de edad a padres de diferentes países

entre Ecuador y Europa?

1.3 Preguntas directrices.

Las preguntas directrices son las siguientes:

¿Cómo se puede garantizar la tenencia del menor de edad para cada progenitor si éstos se

encuentran en diferentes países entre Ecuador y Europa?

¿Qué tratados, acuerdos o leyes podemos aplicar para la tenencia del menor de edad a

padres de diferentes países entre Ecuador y Europa?

¿Cómo se garantizaría los derechos del niño para su desarrollo integral, si los padres se

encuentran en diferentes países entre Ecuador y Europa?

¿Cómo influye la tenencia del menor de edad al encontrarse con su progenitor distante que

se encuentra en otro país entre Ecuador y Europa?

¿El menor de edad puede decidir con que progenitor quiere vivir si éstos se encuentran

entre Ecuador y Europa?

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7

¿Cómo se demuestra si el menor de edad tiene capacidad de dar su opinión ante un juez y

decidir con quién quiere vivir si éstos se encuentran entre Ecuador y Europa?

1.4 Objetivos.

1.4.1 General:

Garantizar los Derechos del Niño en su desarrollo integral con cada uno de sus

progenitores, aplicando normas y convenios internacionales, a pesar de que, éstos se

encuentren en diferentes países entre Ecuador y Europa.

1.4.2 Específicos:

Garantizar el derecho del menor a tener una identificación con cada uno de sus padres,

demostrando que la tenencia compartida para cada uno de sus padres si influiría en su

desarrollo integral.

Desarrollar que tratados, convenios y acuerdos se puede aplicar para establecer la

tenencia del menor con cada progenitor, manteniendo su protección.

Demostrar que el menor de edad tiene capacidad de brindar su opinión para establecer

con que progenitor se desarrollará.

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1.5 Justificación.

La importancia que mantiene el presente proyecto se destaca en su debido desarrollo de la

constatación de una oportuna ejecución de la tenencia compartida para ambos progenitores en

casos de disolución conyugal.

Claramente nuestra legislación ecuatoriana no comprende una normativa exacta para la

ejecución de la tenencia compartida, pero si es aceptable efectuarla, ya que dentro de la

Constitución de la República del Ecuador como en sus instrumentos internacionales, es

posible su ejecución, con el objetivo de velar por el interés superior del menor para su debido

desarrollo.

Es el propio Estado que se hace responsable del desarrollo del menor, así lo detalla el

artículo 347, numeral 5 “Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas

y adolescentes, en todo el proceso educativo” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág.

161).

Además de adoptar varias normativas sobre los derechos de los niños, también la

Constitución de la República del Ecuador menciona que:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 39)

El Estado ecuatoriano vela por el interés superior del niño gracias a sus instrumentos

internacionales que han permitido adoptar estos derechos, como la Convención sobre los

Derechos del Niño en su artículo 10 en la que implanta que:

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De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el

párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un

Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los

Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán,

además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los

peticionarios ni para sus familiares.

El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente,

salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos

padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud

del párrafo 2 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a

salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de

cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean

necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o

los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos

reconocidos por lo presente Convención. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, pág.

5)

Después de lo mencionada claramente se establece la efectividad de la aplicación de la

tenencia compartida, incluso en caso de que los progenitores se encuentren en distintos

Estados como Ecuador y Europa, con la finalidad de garantizar un buen desarrollo del niño.

Los beneficiarios por el desarrollo del presente proyecto serán todos los niños, niñas y

adolescentes, dándoles la oportunidad de que tanto el padre como la madre estén vinculados

con la vida del menor, a pesar de que, los padres se encuentren en diferentes países como

Ecuador y Europa, garantizando la convivencia y contacto con el menor, aportando a su

desarrollo integral, manteniendo una identidad con cada padre, cumpliendo y aplicando el

interés superior del menor establecido en los derechos de los niños.

El aporte investigativo se encamina al análisis de la aplicación de la tenencia compartida

hacia ambos progenitores que se encuentren en diferentes Estados, por lo que cada padre

tendría su tiempo para ver, amar y compartir su vida con el niño; y el niño vivirá grandes

experiencias y buenos momentos, ya que conocerá la vida de cada uno de sus progenitores,

como el distinto ritmo de vida que lleva cada uno de ellos.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación.

El presente proyecto lleva acabo una constatación sobre la garantía de los derechos de los

niños, niñas y adolescente, por lo cual se fundamenta que antiguamente ninguna persona tenía

un pensamiento sobre la necesidad de la protección de los menores de edad, incluso

Alvaradejo (2015) afirma que:

Los niños eran considerados como “adultos pequeños”, pero aproximadamente a mediados del

siglo XIX en Francia, se estableció la idea de la creación de la protección para los niños y niñas,

es así que en 1881 se empezó a garantizar la educación para los menores, incluso a partir del

siglo XX, surgió la protección de los niños, expandiéndose por toda Europa. (pág. 1)

Dentro de su mismo libro Alvaradejo (2015) también menciona que “Aprobado la

Declaración de los Derechos del Niño en 1924, se establecieron responsabilidades a los padres

de los menores, llegando a tener un gran cambio, creando en los años siguientes la

Convención sobre los Derechos del Niño en 1989” (pág. 1).

Para el cambio de la normativa, nuestra legislación ecuatoriana proponía un proceso de

reconocimiento normativo con respecto a instrumentos internacionales, empezando con la

ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, promoviendo las reformas

constitucionales; es decir venía adecuándose con las normas internacionales para garantizar a

los menores varios derechos conjuntamente establecidos por la convención.

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Claramente los derechos de los niños, fueron creados poco a poco garantizando sus

estudios hasta lograr una identidad con su familia manteniendo un vínculo familiar con cada

uno de sus padres.

El cambio sobre los derechos de los niños, fue drástico que se llegó a garantizar el derecho de

opinar sobre su propia situación la cual sería reconocida a partir desde los doce años de edad,

ya que sería considerado como una persona capaz.

Una fuente de consulta indispensable es el libro de Derecho de Relación entre los Hijos y el

Progenitor no Custodio tras el Divorcio, realizado por Acuña (2014), en el cual manifiesta

que:

Las necesidades de las niñas y niños y el compromiso que significa para todos, deben de ser

especialmente definidas, teniendo como base que la etapa de la vida denominada infancia es

muy importante, pues en ella se definen las principales características del desarrollo

del ser humano, tanto síquica como físicamente. (pág. 3)

Otra fuente muy importante es el libro el derecho de comunicación de las niñas y niños con

terceros. Necesidad de su regulación jurídica, dentro de éste texto Acuña (2014) afirma que:

Debido a la separación de los padres, provoca un derecho de relación no continua, también

conocido como derecho de visita, siendo una manifestación del interés superior del menor, que

consiste en seguir relacionándose con ambos progenitores de un modo regular, encontrando una

relación de filiación que une al hijo con cada progenitor. (pág. 23)

Se debe establecer que el derecho de visita es primordial para el menor ya que lo une con

su padre o madre ausente, estableciendo un derecho primordial del menor para su desarrollo

integral con cada uno de sus progenitores.

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2.2 Fundamentación teórica.

Marco teórico:

Muchas parejas con una relación estable llegan a tener conflictos tan fuertes que esa

relación familiar o como pareja llega a hacer intolerable, incluso puede terminar en una

ruptura definitiva, debido a las peleas continuas, discusiones y desacuerdos, encontrando una

única salida que es la separación, una separación que conviene a ambas partes de la relación

ya que cada uno podrá continuar por separado sus propias vidas, incluyendo cambios de

domicilios a diferentes países de Europa, pero cuando existe un niño o niña de por medio, la

pareja no vela por el interés superior del menor, violando su Derecho para su desarrollo

integral, separándolo del afecto físico y contacto de uno de sus padres, soliendo ser el afectado

tanto el padre como el niño.

La filiación es un hecho biológico siendo engendrado por uno de sus progenitores de una

relación de descendencia directa e inmediata entre dos personas, tratándose de un vínculo o de

una unión o conexión natural entre un padre o una madre con sus hijos, de la cual derivan una

serie de efectos de carácter afectivo, morales y jurídicos, por lo tanto llega a entenderse que

existe una filiación como un vínculo jurídico, otorgando derechos, obligaciones y deberes.

(Acuña, 2014, pág. 28)

El derecho a la tenencia del menor por parte del padre ausente debido a la distancia que se

crea al momento de la separación con la pareja que tiene la patria potestad del niño, debe

establecerse como Acuña (2014) afirma: “Los padres deben velar por los hijos, tenerlos en su

compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral y representarlos

teniendo el derecho de relacionarse con sus hijos menores” (pág. 29)

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Manteniendo y forjando ese contacto físico con el menor, brindándole seguridad, confianza

y sobre todo amor, para vincularla con su desarrollo en donde el niño, no se sienta culpable de

la ruptura de esa separación, sino que se sienta seguro que es amado por sus dos progenitores

viviendo con cada uno de ellos temporalmente y compartiendo buenos momentos con cada

uno, rompiendo cadenas que lo aten para entrar a otro país con el fin de tener una relación

familiar.

Además dentro de este proyecto se demostrará que el menor de edad está capacitado para

dar una opinión certera, de decir con que progenitor desarrollarse sea en Ecuador o Europa

para establecer un régimen de visita para el otro cónyuge con su tenencia temporal.

En el libro de Acuña (2014) afirma que:

En el contenido más básico, esencial y natural de la relación paterno-filial se encuentra el deber

de los padres de cuidar, criar y atender a sus hijos y el derecho de éstos a ser cuidados y

atendidos por sus padres, siendo que ambos se relacionen y comuniquen, establecido en

Acuerdos Internacionales que velan por sus derechos. (pág. 36)

Mientras que Velázquez (2012) afirma que:

La convivencia no es un atributo exclusivo del guardador, es decir una relación paterno-filial,

sino que es un derecho compartido con el otro padre, el cual mientras no es guardador,

materializa dicha convivencia mediante el régimen de comunicación que haya quedado

establecido al determinarse la atribución de la guarda y cuidado del hijo común. (pág. 15)

Ambos autores manifiestan que la tenencia del menor es primordial para el desarrollo

integral del menor, incluso la existencia de una identidad con cada progenitor y convivencia

con cada uno de ellos, garantizando que es un derecho del menor.

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Debido a la existencia de acuerdos y convenios ratificados entre Ecuador y Europa sobre

los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989), Convenio de la

Haya (1996) y el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de

Menores (1980), éstos aseguran un régimen de visita para el padre o madre ausente ya que se

encuentran en diferentes países, para garantizar los derechos del menor, solamente aplicando

éstos acuerdos y convenios para establecer la tenencia del menor hacia sus dos progenitores,

velando por su desarrollo integral, logrando entablar una comunicación, un contacto con el

menor para el padre o madre ausente, pudiendo tener a su hijo días, meses, sin interferir en sus

horas de estudio o de recreación incluso de relación con su otro progenitor con quien habita,

prevaleciendo el interés superior del menor.

Marco legal:

En Ecuador sobre el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) se garantiza al menor, el

derecho de una familia, además de su cuidado y protección, el velar por el principio esencial

que es el interés superior del niño, satisfaciendo los derechos de los niños, niñas y

adolescente, incluye también en sus artículos el derecho a conocer a sus progenitores y

mantener relaciones afectivas permanentes, personales y sobre todo regulares con ambos

progenitores, a pesar de que se encuentren separados por cualquier circunstancia, éste artículo

es muy importante ya que vincula con los acuerdos y convenios establecidos entre Ecuador y

Europa, garantizando esa relación afectiva.

En éste mismo Código también nos manifiesta que los niños mayores de doce años podrán

dar una opinión para escoger al padre o madre con quien va a vivir y sobre todo quien tendrá

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su tenencia, pero en este proyecto también demostraré que existen mecanismos que

demostrará que los niños menores de doce años también son capaces de opinar sobre su

tenencia, mediante métodos y técnicas.

Con respecto al marco legal por el cuál se aplicará la tenencia del menor a padres de

diferentes países entre Ecuador y Europa son la Convención de los Derechos del Niño, en la

cual establece que los Estados partes deberán respetaran los derechos del niño si se encuentra

separado por algún progenitor o por ambos padres, para mantener una relación personal,

contacto directo y de manera regular, garantizando el interés superior del menor, por lo tanto a

pesar de la distancia, el niño tiene derecho a mantener una relación continua con su padre o

madre ausente.

Se añade a la Convención de la Haya de 1996, en la cual establece en sus artículos que

existe el derecho de visita para el padre que no mantiene la patria potestad, incluso incluye el

derecho de trasladar al niño durante un periodo limitado de tiempo a un lugar distinto de su

residencia habitual, es decir puede compartir un tiempo con su padre o madre que se encuentra

en Ecuador como en Europa, limitándolo como una tenencia temporal.

Dentro del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de

Menores, también se toma en cuenta el derecho de visita o de custodia para los Estados

ratificados con éste convenio.

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Marco referencial:

La propuesta impuesta para este proyecto sobre la tenencia del menor a padres de

diferentes países entre Ecuador y Europa, se encuentra contemplada en la Constitución de la

República del Ecuador en los artículos 44 a la 46, en la que prácticamente el Estado

ecuatoriano garantiza el desarrollo integral del menor, asegurando el ejercicio de sus derechos,

atándose al principio del interés superior dentro de un entorno familiar, además del cuidado y

protección del niño o niña, garantizando además con lo establecido en el Código de la Niñez y

de la Adolescencia.

En constancia a acuerdos y convenios ratificados por el Ecuador, se localizará a varias

normativas que garantizan éstos derechos del menor con la legislación ecuatoriana y la

legislación Europa, tales como la Convención de los Derechos del Niño, Convención de la

Haya y el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en

los que con respecto al tema del proyecto planteado, cumple con la finalidad de este proyecto,

el cual vela por el interés superior del niño, logrando establecer una comunicación con su

progenitor ausente, aportando a su crecimiento y desarrollo de poder interactuar, y compartir

vínculos personales con cada progenitor, siendo lo más beneficiosos para el menor.

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Guión de contenidos de la fundamentación teórica:

TÍTULO 1. LOS DERECHOS DEL NIÑO Y SU INTERÉS SUPERIOR.

1.1 Los derechos del niño: Concepto y definición.

Para obtener un concepto oportuno sobre los Derechos del Niño, utilizaremos como base a

la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto todo niño, niña y adolescentes

personas por las cuales el Estado garantiza promover y cumplir los derechos de los niños,

siendo estos derechos inalienables, intangibles e irrenunciables para todo menor de edad,

ofreciendo una protección legal adecuada, a través de las debidas normas jurídicas,

garantizando la protección, y el cuidado especial del menor para obtener un buen desarrollo

físico, psíquico y social, siempre resguardando la no violación de los Derechos del Niño.

Al definir los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo

15, lo define como:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y garantías y, como tales, gozan de todos

aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de

su edad.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador,

gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos

ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes. (Asamblea

Nacional del Ecuador, 2003, pág. 3)

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1.2 El interés superior del menor: Concepto y definición.

La humanidad a través de los años ha tratado de conseguir una identidad propia para los

niños, niñas y adolescentes, lográndolo a través de normas, leyes y finalmente tratados

internacionales, en los cuales se crearon principios que garantizan a los niños su cuidado y

protección de manera prioritaria, aceptado por todo Estado Parte dentro de los diferentes

instrumentos internacionales.

Dentro de estos instrumentos internacionales se desarrollan varios principios establecidos

hacia los niños, así que hablaremos del principio esencial que es el interés superior del niño, el

cual es tomado como base para obtener la mejor decisión que beneficie al menor, cumpliendo

con los derechos establecidos actualmente en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en

nuestra Constitución.

Para hablar del interés superior del niño y obtener un concepto sobre el tema, se utilizará

como base a la Constitución de la República del Ecuador, además de la Convención sobre los

Derechos del Niño, por lo cual se puede determinar que el Estado ecuatoriano ha adoptado un

principio primordial y esencial que es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,

con el objetivo de garantizar los derechos de los niños, primándolos sobre cualquier otra

consideración normativa, asegurando el bienestar del niño tanto físico como psíquico,

imponiendo acciones y procesos garantizando un desarrollo integral y una vida digna para el

menor.

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Después de obtener un pequeño concepto sobre el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes, el Código de la Niñez y Adolescencia detalla un concepto en la cual menciona

que:

El interés superior del niño es un principio que ésta orientado a satisfacer el ejercicio efectivo

del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus

decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la

necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y

adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este

principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. (Asamblea Nacional del

Ecuador, 2003, pág. 3)

1.3 Antecedentes históricos sobre los derechos de la niñez y adolescencia en la

legislación ecuatoriana.

Antiguamente en nuestra legislación ecuatoriana los niños, niñas y adolescentes, no tenían

una legislación propia, sino un derecho a nivel social, ya que no existía ninguna diferencia

entre los derechos de los niños y los derechos de los adultos, es decir, todo menor era tratado

con los mismos derechos que tenía un adulto.

Pero es en la Constitución del 26 de marzo de 1929, en la cual el Estado ecuatoriano

garantiza al menor el derecho de una familia y las condiciones adecuadas para su debido

desarrollo, haciendo una diferenciación y extendiendo derechos derivados entre adultos hacia

los niños, niñas y adolescentes para su debida protección y cuidado.

Es así que en cada nueva constitución que va creando el Estado ecuatoriano, cada vez va

adoptando más normativa sobre derechos y principios para los niños, niñas y adolescentes,

debido a los diferentes, tratados internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador como

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las Declaraciones de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás protocolos y acuerdos

internacionales.

Ecuador no solo desarrolla los derechos de los niños en su constitución, sino que también

separó una legislación de otra para obtener una propia norma jurídica que se dedique a

desarrollar todos los derechos y deberes que garantiza el Estado ecuatoriano hacia los niños,

niñas y adolescentes, haciéndolos prevalecer sobre cualquier otro derecho.

En 1938 se crea el primer Código de Menores, siendo el principio de un conjunto de

normas por la cual empieza a desarrollarse una normativa para establecer la protección de los

niños, niñas y adolescentes, el Estado deja atrás el reconocimiento hacia los niños como

objetos de protección, otorgando en este código una identidad como sujetos de derecho,

garantizando el derecho a la salud, educación, a un crecimiento adecuado, a la familia y su

cuidado, añadiendo además la creación tribunales de menores como entes reguladores.

Éste Código con el tiempo tuvo varias reformas, las cuales dieron origen a varios

principios entre los más importantes se encuentra el principio del interés superior del niño, es

decir, los organismos o autoridades judiciales competentes deben dar como prioridad o

preferencia este interés superior del menor ante todo problema que se pueda generar.

Igualmente con las reformas se establece nuevas instituciones que se encargan de

garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes como es la Corte de Menores,

incluso instituciones civiles como la adopción de los niños, la alimentación, incluso medidas

de protección para situaciones en que el menor se encuentre en riesgo y finalmente se detalla

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todos los organismos que tendrían la potestad de garantizar los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

Con el tiempo nuestra legislación ecuatoriana da grandes pasos en su normativa para

regular a nuestra sociedad, por la cual nace el 03 de enero del 2003, el Código de la Niñez y la

Adolescencia, este código empieza a añadir varios avances importantes para el

reconocimiento normativo de derechos para los niños, niñas y adolescentes, tomando como

base las suscripciones y ratificaciones que ha hecho el Estado ecuatoriano con los diferentes

instrumentos internacionales.

Además de ser garantista de derechos, éste código presenta varias innovaciones abarcando

todos los aspectos de los derechos de los niños, manteniendo un compromiso a nivel

internacional, por lo cual el Estado se compromete a apoyar y a asistir a los niños, niñas y

adolescentes, manteniendo de igual manera un principio esencial que es el interés superior del

niño, es decir, que se establecerá lo más beneficioso para el menor.

Una garantía establecida por el Estado ecuatoriano de dar cumplimiento a los derechos de

los niños, niñas y adolescentes es el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República

del Ecuador lo cual detalla lo siguiente:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad

pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta

o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus

funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas

responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y

administrativas.

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El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o

inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por

las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona

que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales

actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de

ellos. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 28)

El artículo mencionado es muy amplio pero nos enfocaremos claramente en el tema

planteado ya que prácticamente impone que toda garantía estipulada en la Constitución deberá

ser respetada y debidamente ejecutada, además que en caso de la existencia de violaciones

sobre estos derechos, ésta deberá ser restaurada.

Además de asegurar la ejecución y la garantía de todo derecho estipulado en la

Constitución, dentro de la misma también se realiza una diferencia sobre las personas como

las prioritarias ya que se las consideras como las más vulnerables dentro de la sociedad, es así

que el artículo 44 de la Constitución aclara que:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como

proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 39)

Se asegura plenamente que el Estado vele por el interés superior del niño, prevaleciendo

sus derechos por encima de los demás, ejecutando toda medida para el cuidado y adecuado

desarrollo del niño, en virtud de garantizar sus derechos, es así que podemos mencionar que la

garantía va más allá de sus límites ya que si el menor se encuentra en el Estado ecuatoriano, se

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debe garantizar junto a los instrumentos internacionales todo derecho que al menor se le haya

sido negado.

Dentro de la Constitución se vuelve a reafirmar lo anteriormente dicho de garantizar todo

derecho del niño incluso desde el momento de su concepción, la Constitución también

reconoce que el menor debe gozar de una familia, el derecho de mantener un contacto físico o

comunicación con ambos padres ya sean que éstos se encuentren casados, unidos o incluso

separados por varios motivos que se haya sucedido, pero aún así se vela este derecho ya que el

menor debe mantener una identidad con ambos progenitores para un adecuado desarrollo y así

lo define el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador:

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los

específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y

protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad

física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la

educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar

de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y

dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su

idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir

información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su

bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de

los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008,

pág. 39)

Este mencionado de la Constitución establece una opción para que los niños puedan decidir

con quién vivir o incluso puedan dar su propia opinión y demostrar que es lo que piensan ante

un juez cuando existen conflictos de tenencia sobre el menor, así esta opinión será considerada

para establecer esa tenencia, pero vale recordar que a ningún niño, niña o adolescente se le

puede negar que mantenga un contacto físico con su otro progenitor ya que se violarían los

derechos del menor, a menos que por debidos motivos justificados ante un juez, éste sea

negado velando por el interés superior del menor.

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Finalmente podemos mencionar que la Constitución de la República del Ecuador junto al

actual Código de la Niñez y la Adolescencia, se reconocen a todo niño, niña y adolescente

como sujetos prioritarios con sus correspondientes derechos y garantías, aplicando siempre el

principio del interés superior del niño, asegurando el bienestar del niño.

1.4 Antecedentes históricos sobre los derechos de los niños en ámbito internacional.

Para hablar de los antecedentes históricos sobre los derechos de los niños, tenemos que

remontarnos a la antigüedad en donde nadie pensaba en la necesidad de que los niños, niñas y

adolescentes debían de tener sus propias normas o que éstos llegaran a ser diferenciados y

sobre todo considerados como una parte de la sociedad prioritaria.

Para que una sociedad pueda vivir en armonía, ésta necesita ser normada para regularla y

cubrir necesidades que se generen entre las personas, es por eso que a mediados del siglo XIX

en Francia, nace la idea del amparo de la protección de los niños, niñas y adolescentes,

además de buscar un reconocimiento hacia los niños, niñas y adolescentes de que tuvieran

derechos tanto en su labor como en su educación y es así que poco a poco se empezó a

desarrollar los mismos derechos que en ese tiempo tenía un adulto.

Dentro de la segunda guerra mundial, surgió una organización internacional conocida

como la Sociedad de Naciones en 1919, después conocida como la ONU, ésta organización

tiene como misión fomentar las relaciones internacionales con la garantía de generar paz,

además de velar por todo derecho humano, es así, que se nace un Comité de los Derechos del

Niño teniendo como objetivo el velar por la protección de los niños; pero al ver que todo esto

aún no es suficiente, en 1924 ésta organización aprueba la Declaración de los Derechos del

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Niño, más conocido como la Declaración de Ginebra, primer tratado en la cual ya se establece

específicamente los derechos que tiene todo niño, niña y adolescente.

Después de implementar deberes y responsabilidades hacia la humanidad para garantizar

ciertos derechos a los niños, en 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, en la cual además de reconocer derechos básicos asimismo fundamentales para el

hombre y de especificar las condiciones en el que ser humano debe desarrollarse para obtener

una vida digna, también se reconoce que existen personas prioritarias como son los niños, por

lo cual necesitan cuidados especiales incluso en el período de maternidad que se encuentren

las madres, todos tenemos la responsabilidad de garantizar ese cuidado igualmente asistirlos

cuando se lo requiera.

En 1959 Naciones Unidas aprueba una nueva Declaración de los Derechos del Niño,

tratado que define derechos en diez principios, su contenido es dedicado a la aceptación de

derechos hacia los niños, garantizando su cuidado y protección tanto antes como después de

su nacimiento.

Se buscaba implementar dos textos más hacia la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, por lo cual se genera la creación de pactos internacionales como es el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, éste pacto reconoce derechos

tanto para adultos como para niños, en su ámbito económico, garantizando el acceso a la

educación además de la salud.

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El segundo texto aprobado fue el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

igualmente se reconoce derechos específicos hacia los adultos y niños, sin discriminar su raza,

sexo, posición social, garantizando un nombre y una nacionalidad.

El tema sobre el cuidado y la protección de los derechos de los niños, llego a tomar mucho

interés a nivel mundial, por lo que en 1989 se da origen a la Convención sobre los Derechos

del Niño, esta convención llega a generar un gran cambio ya que se trata de una convención y

no de una declaración, para entender ésta diferencia debemos mencionar que la convención

comprende de que todo Estado participante de ésta convención se encuentra en la obligación

de garantizar toda norma y principio establecido dentro de la convención, por otro lado la

declaración solo comprende la aplicación de lo estipulado dentro de su nación pero no

adquiere la obligación de cumplir lo establecido.

En ésta convención se elabora una serie de normas, derechos y deberes reconociendo a

todos los niños, niñas y adolescentes que por su falta de madurez tanto física como mental

requieren de un cuidado especial, por lo que en esta convención se recolecta tanto derechos

económicos, sociales, políticos, civiles y culturales de todo niño, niña y adolescente,

manteniendo los mismos derechos que tiene un adulto.

Con el tiempo ésta Convención llega a ser firmada por 190 Estados y más, asegurando los

derechos de todo niño, niña y adolescente, claramente toda norma puede mejorar aún más,

pero ya se encuentra en el propio ser humano respetarlas y hacer cumplir lo escrito.

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1.5 Convenciones y acuerdos internacionales sobre los derechos del niño.

Después de detallar los antecedentes históricos tanto nacionales como internacionales y

verificar todo cambio y evolución sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

vamos a establecer que instrumentos internacionales han sido suscritos y ratificados por el

Estado Ecuatoriano, estableciendo esta normativa internacional hacia la nuestra.

Siendo Ecuador miembro de la Organización de Naciones Unidas desde el 21 de diciembre

de 1945, se reconoce que el Ecuador es un Estado de paz, comprometido de hacer cumplir lo

establecido por la ONU, además como instrumento internacional adoptado por varios Estados

se lo reconoce como garantista sobre los Derechos Humanos y así obtener una sociedad

equilibrada y equitativa evitando la vulneración de los derechos.

Actualmente la ONU está conformado por 193 Estados miembros entre estos países

europeos, por lo tanto hablaremos del propósito de éste proyecto ante los derechos de los

niños y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, específicamente sobre su

tenencia a padres de diferentes países entre Ecuador y Europa.

Con la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, se estipula en su primer

principio que: “El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el

punto de vista material y espiritual" (Asamblea General de la Sociedad de Naciones, 1924,

pág. 1).

Ante éste principio se puede mencionar que los Estados como miembros de la ONU,

tenemos que velar por los derechos prioritarios del menor para que éste tenga un desarrollo

estable, es por eso, que en caso de separación de los padres del menor, es considerable que

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mantenga un contacto físico con cada uno de ellos para mantener un pleno desarrollo, ya que

los dos padres aportarán tanto económicamente como espiritualmente en el desarrollo del

menor, estableciendo una tenencia compartida para ambos padres, es así que los Estados

estarían ejecutando esta declaración manteniendo al menor en un ambiente estable.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 25, “apenas hace

mención a los niños, pero igualmente vela por su protección social” (pág. 10).

Mientras que en la Declaración de los Derechos del Niño, que es mucho más detallada y se

encuentra una mejora que la primera declaración aprobada en 1924, nos menciona en su

principio primero que: “Todo derecho que se estipule en ésta declaración hacia los niños,

deberán ser reconocidos sin excepción alguna” (Asamblea General de las Naciones Unidas,

1959, pág. 2).

Después de analizar que existe una prioridad hacia los niños, niñas y adolescentes,

podemos observar en ésta declaración en su principio segundo que especifica lo siguiente: “A

todo niño se otorgará de una protección especial, además de medios para que el niño pueda

desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, aplicando el interés superior del

niño” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1959, pág. 2). Con éste enunciado

claramente podemos verificar que el niño, niña o adolescente necesita el cuidado y el derecho

de interactuar con cada uno de sus progenitores para el ejercicio de un buen desarrollo de su

personalidad, por ende éste debe mantener contacto hacia ambos padres, respaldando su

desarrollo tanto físico, mental, moral como social.

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Además en su principio sexto se puntualiza mucho más sobre el desarrollo del menor, ya

que determina que: “Para que el niño mantenga el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, éste necesitará de amor y comprensión, por lo cual deberá crecer bajo la

responsabilidad de sus padres, en un ambiente de afecto y sobre todo de seguridad moral y

material” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1959, pág. 2). Éste principio enunciado

es esencial justamente para hacer mención cuando existen casos de divorcios o separaciones

de los padres del menor y que a pesar de que existe esa separación entre pareja, no se

vulnerará los derechos del niño; es decir no se involucra la separación de padres a hijos, ya

que se mantendrá esa conexión con ambos progenitores para un adecuado desarrollo.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, es un tratado internacional que posee

54 artículos velando por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es importante

recalcar que cada Estado que se adhiera a esta convención se compromete a cumplirla, por lo

tanto es obligatorio ejecutarla ya que es un instrumento internacional vinculante hacia la

protección de los niños, niñas y adolescentes.

Claramente en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 1 se detalla: “Se

entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de

la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (Asamblea General de

las Naciones Unidas, 1989, pág. 2). Después de ésta definición quedamos conformes al

mencionar que hablamos de los niños, niñas y adolescentes para la aplicación de sus derechos.

Para entender mejor éste proyecto debo recalcar que al mencionar ciertos artículos

establecidos en esta Convención, hacen énfasis en que el menor debe compartir su vida, su

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desarrollo y sobre todo su amor con ambos padres, a pesar de que éstos se encuentren

separados o divorciados, esto no debe afectar en la vida del menor ya que la relación de pareja

de los padres no afecta con la relación de padres a hijos, por lo tanto se prioriza la

personalidad integral del niño.

Pero existe varios casos, en que padres separados o divorciados, uno de éstos prohíbe que

el otro progenitor no tenga ningún tipo relación con su propio hijo, es por eso que en éste

proyecto veremos que el interés superior del niño es ciento por ciento prioritario ante

cualquier otra consideración normativa.

Si a uno de los progenitores se le niega el contacto o la interacción con su propio hijo,

claramente se estable que al menor recibe un daño muy grave, negando su crecimiento y

desarrollo en un ambiente de bienestar.

Por lo tanto, si un padre o madre acude ante un juez de su propio Estado, reclamando los

derechos de sus hijos, éste tendrá que velar por el interés superior del menor que es el derecho

a tener un contacto tanto físico como interactuar con el menor para que mantenga un

desarrollo saludable y sobre todo estable; y es así que la Convención sobre los Derechos del

Niño instrumento jurídico más poderoso que existe para reconocer la protección de los

derechos de los niños detalla sus derechos en los siguientes artículos:

Artículo 8:

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,

incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin

injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de

todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a

restablecer su identidad. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, pág. 3)

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La misma Convención está protegiendo al menor del derecho a tener una familia, ya que la

familia forma parte de su identidad, y no se la podrá privar de ésta, es por eso que el Estado

debe utilizar medios para garantizar este artículo.

Además de garantizar una familia, la Convención también nos habla sobre:

Artículo. 9:

Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la

voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes

determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es

necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos

particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte

de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de

residencia del niño.

En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente

artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a

conocer sus opiniones.

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos

padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo

regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la

detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento

debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los

padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los

padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar

o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los

Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí

misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. (Asamblea General

de las Naciones Unidas, 1989, pág. 3)

No existe duda, éste artículo 9, resguarda el interés superior del niño que ningún niño debe

ser alejado o separado de sus padres, excepto cuando deba ser absolutamente necesario ya que

existen varios casos, como por ejemplo cuando existe algún tipo de maltrato hacia el niño, lo

cual se convierte en violencia dentro del hogar y por mantener el interés superior del niño esta

separación deberá ser estrictamente necesaria, es decir, en uno de estos casos se aceptaría la

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separación pero caso contrario el Estado puede actuar garantizando la comunicación y el

contacto físico de ambos padres con el menor ya que afecta a su propia identidad como niño,

evitando la privación de un medio familiar.

El siguiente artículo propone una medida y una garantía para el menor:

Artículo 10:

De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el

párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un

Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los

Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán,

además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los

peticionarios ni para sus familiares.

El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente,

salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos

padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud

del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a

salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de

cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean

necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o

los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos

reconocidos por la presente Convención. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, pág.

4)

En el transcrito artículo podemos observar que tanto el niño como el padre o madre

interesado en entrar o salir a un Estado diferente miembro de la ONU con el objetivo de

realizar una reunión familiar, ésta deberá ser atendida y garantizada por los Estados Partes, ya

que si el menor se encuentra domiciliado en un país y sus padres en otro, los Estados deben

facilitar la entrada como salida del país, por lo cual prima el interés superior del menor que si

es separado por uno de sus progenitores, éste tiene el derecho de reclamar al Estado el

contacto físico con su otro progenitor que habita en otro Estado, manteniendo una relación

afectiva, a pesar de la quebrantación de la relación como pareja pero no se quiebra la relación

de padres a hijos.

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Dentro de la misma Convención se menciona un derecho que mantienen los niños con

respecto a la garantía que ofrece el Estado en su crecimiento y crianza, potencializando sus

capacidades, su intelecto y sus aspiraciones gracias a sus padres, por lo cual se lo puntualiza

en siguiente artículo:

Artículo 18:

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de

que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del

niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad

primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés

superior del niño.

A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los

Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para

el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación

de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres

trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para

los que reúnan las condiciones requeridas. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989,

pág. 8)

El objetivo de lo mencionado es que la obligación recae a los padres teniendo la obligación

como fue mencionado anteriormente de su crianza y desarrollo, pensando siempre en su

interés superior y que además las autoridades tienen la obligación de apoyar a todos los padres

en este rol en ejercicio de los derechos de los niños.

Después de lo señalado anteriormente, nos damos cuenta que la misma Convención nos

ayuda a garantizar éstos derechos a través de sus instituciones tanto públicas como privadas

como lo veremos a continuación: En el artículo 3 se estipula:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o

privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos

legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

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2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean

necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u

otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas

legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos

encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las

autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y

competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, pág. 2)

Éste artículo claramente manifiesta que toda institución que ostente el mejor beneficio para

el menor, se deberá considerar el interés superior del niño para obtener una decisión prudente

ante el niño, por lo cual cada Estado velará por su interés superior aplicando varios medios

para ejecutarlo, cabe señalar que en caso de alguna exhortación éste deberá ser factible para su

aplicación hacia otro Estado, es decir, en caso que el menor requiera desarrollarse también con

su otro progenitor que se encuentra en un diferente Estado, puede aplicarse la tenencia

compartida hacia el otro padre o madre, ya que se velará por su correcto desarrollo y bienestar

social, así mismo se afirma con el siguiente artículo:

Artículo 4:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole

para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a

los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta

el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la

cooperación internacional. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, pág. 3)

Con éste artículo se mantienen un mismo sentido, explicando que los Estados Partes deben

utilizar medidas para reconocer todo derecho de los niños, agotando todos sus recursos hasta

lograr una efectividad, manteniendo su interés superior.

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TÍTULO 2. TENENCIA DEL MENOR DE EDAD.

2.1 Tenencia del menor de edad: Concepto y definición.

Un concepto apto para manifestar que entendemos por Tenencia, corroboraremos que es

una institución utilizada entre padres e hijos, ya que en caso de separaciones o divorcios, los

padres luchan por la seguridad, protección y sobre todo el cuidado del menor bajo el amparo

de uno de ellos, y así mantener su desarrollo, pero para obtener esta tenencia debe ser

autorizado por un Juez, velando siempre por el interés superior del niño.

Pero debemos tomar en cuenta que si la tenencia es solo para un padre o madre,

dependiendo de la situación del menor, prácticamente se estaría violando el interés superior

del niño, a pesar que nuestra Constitución garantiza en su artículo 44, un desarrollo integral a

todo niño, niña y adolescente, además de ejercer todos sus derechos comprendidos en la

misma Constitución y Tratados Internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano,

otorgando un beneficio a los niños bajo su principio de interés superior, prevaleciendo ante los

derechos de los demás.

Con todo lo estipulado sobre la tenencia, deberíamos verificar que sería factible una

tenencia compartida es así que para Wallerstein y Blakeslee (citado por Cabrera Vélez, 2010)

la tenencia se la analiza de la siguiente manera:

Decimos por supuesto, que cuando evocamos la palabra tenencia es porque entre padres e hijo

se verifica efectivamente una convivencia total o parcial. Sin embargo, vía de una extensión

terminológica, cierta doctrina clasifica así la tenencia: a) en sentido amplio o legal (que sería

poseer los atributos emergentes del ejercicio de la patria potestad), y b) en sentido estricto o

tenencia “física” (que importaría tener al hijo consigo, ser titular de su guarda). De este modo la

tenencia en sentido amplio quedaría compatibilizada para regir como “compartida”, no obstante

que la guarda se encuentre en cabeza de un solo padre. (pág. 96)

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Ésta propuesta es totalmente factible ya que no se vulnera ningún derecho del niño, al

contrario se empieza a garantizar el interés superior del niño, además de ejecutar todo lo

establecido por la ley y sus tratados internacionales de que el menor mantenga un contacto

tanto físico como emocional con ambos padres para su adecuado desarrollo ya que afecta en el

desarrollo de la identidad del menor, dando una solución para los padres o madres incluyendo

hijos o hijas que se encuentren domiciliados en otro Estado dentro de la Unión Europa.

Una definición sobre la tenencia la podemos encontrar en el Código de la Niñez y de la

Adolescencia (2003) en su artículo 118:

Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia,

confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la

patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106.

También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y obligaciones

comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el

inciso anterior. (pág. 30)

Esta definición tiene como objetivo que los padres reclamen por la tenencia del hijo o hija

que se encuentra domiciliado en otro Estado, así evitando que el menor se situé en un solo

lugar y con uno de sus progenitores, privando al otro progenitor de mantener un contacto con

su propio hijo, por lo cual podemos establecer que se vulneraría el derecho del niño al no

compartir su desarrollo con ambos progenitores.

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2.2 Diferencia entre tenencia del menor de edad y patria potestad.

Como hemos constatado anteriormente podemos establecer que la tenencia es una

institución jurídica, la cual la pueden reclamar todos los padres o madres interesados en ella o

cualquier persona con parentesco hacia el menor, manteniendo su guarda, otorgado por un

juez para mantener su seguridad y cuidado por alguna separación de hecho, además de

garantizar la comunicación y el contacto físico con ambos progenitores y evitar un daño al

menor.

Incluso para Cabanellas (2006) la tenencia es: “La mera posesión de una cosa; su

ocupación corporal y actual” (pág. 361).

Mientras que la patria potestad según el Código Civil (2003) en su artículo 283 detalla que:

La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no

emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los

padres, con relación a ellos, padres de familia. (pág. 54)

Ésta definición nos explica que la patria potestad la tienen ambos padres y ésta se origina

desde el nacimiento del niño o niña, prácticamente los padres tienen derechos sobre el menor

de poder administrar sus bienes, ya que el niño no se encuentra en la edad ni en la capacidad

para poder decidir sobre sus bienes hasta que éste sea emancipado o cumpla la mayoría de

edad.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) en su artículo 105 detalla:

La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los

padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo

integral, defensa de derechos y. garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la

ley. (pág. 26)

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Con éste artículo podemos verificar que la patria potestad no se la otorga un juez, sino que

ésta ya está presente al momento de nacer un hijo o hija, manteniendo derechos y obligaciones

por parte de los padres del menor como en su educación, salud, alimentación, entre otros.

Pero esta patria potestad si puede ser limitada por juez, otorgándola a uno de los dos

padres, quién será responsable de administrar los bienes del menor.

Para entender mejor la diferencia entre la tenencia del niño y la patria potestad sobre el

niño, Busso (citado por Cabrera Vélez, 2010) detalla que:

Tratándose de las personas menores de edad, se diferencia expresamente los conceptos de patria

potestad y custodia, instituciones, referidas al bienestar y cuidado de la niñez, pero distintas

entre sí, pues una solo comprende los cuidados de la persona del hijo o hija y la otra abarca tanto

a su persona como a sus bienes. Una persona puede tener el ejercicio de ambos institutos

respecto de su hijo o hija o sólo uno de ellos: sin embargo, tanto la persona que ejerce la patria

potestad como aquella que tiene al o a la menor bajo su custodia tienen, desde mi punto de vista,

la facultad de corregirlo o corregirla y la obligación de observar una conducta que le sirva de

ejemplo. (pág. 27)

Éste concepto es el más acertado para poder entender sobre la diferencia de ambos temas,

ya que si el autor lo manifiesta como custodia, prácticamente se refiere al término de la

tenencia, solo que lo demuestra como característica del mismo.

La tenencia tiene como objetivo a que ambos padres mantengan sus deberes y

responsabilidades como adultos hacia el menor de edad o incapacitado, otorgándoles una

manutención, cuidado y el debido desarrollo para mantener una protección integral al niño y

evitar un daño al menor.

Mientras que la patria potestad también es una institución jurídica otorgada por un juez

hacia uno de los padres por motivos de separación matrimonial, además de velar por el

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cuidado y el bienestar del menor también es el único que se otorga el poder de administrar los

bienes del menor.

2.3 Situaciones para aplicar la tenencia del menor de edad en ámbito internacional

para cada uno de sus progenitores.

Existen ciertas causas o situaciones por la cuales los padres se ven obligados a solicitar la

tenencia del menor ante un juez; por lo tanto debemos entender que como seres humanos que

somos, los problemas entre pareja siempre van a existir, ya sea por diferencia de creencias,

criterios o incluso de costumbres, entre otros; es razonable que en toda pareja o relación

siempre exista un altibajo y este siempre será variable.

Uno de estos problemas puede ser el maltrato físico o psicológico por parte de alguno de

los padres hacia el menor, afectando a su seguridad y su integridad; no profundizaremos en el

tema ya que en este capítulo nos concentraremos en como constatar la adquisición de la

tenencia del menor, cuando existe una separación matrimonial entre los padres y que estos se

encuentren domiciliados en diferentes Estados, entre la República del Ecuador y la Unión

Europa.

La familia es considerada como el núcleo de todo sociedad, protegida por el Estado, sobre

todo para el adecuado desarrollo de todo niño, niña y adolescente; pero existen muchos casos

que para lograr el bienestar, la felicidad, el respeto y amor de familia, esa familia tiene que

separarse ya que es considerada como una de las soluciones más aceptables debido a la crisis

que atraviesa esa unión, haciendo imposible la convivencia entre estos.

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Toda familia se encuentra sometida a los cambios que se presente, es así que muchas

familias sufren ante los diferentes problemas, cambios drásticos como la separación de los

padres para continuar una vida diferente buscando su felicidad con otra pareja.

Incluso Lieberman (1981) afirma que:

Cuando los padres se separan, este hecho es, generalmente, la culminación de un largo período

de falta de armonía. En cualquier caso, el niño pierde la presencia cotidiana de una persona

significativa para él. Si los padres han involucrado al hijo en sus riñas, éste puede sentirse

responsable de la ruptura. (pág. 36)

Como consecuencia de la separación entre pareja, uno de los dos padres mantendrá la

patria potestad del menor, dando acceso a la petición de la tenencia al otro progenitor ausente.

Esta tenencia hacia un solo padre o madre, afecta a la vida del menor ya que su estabilidad

como familia cambia de un día a otro, sin entender la situación por la que está pasando,

sintiéndose vulnerado debido a la falta de contacto que venía realizándola con ambos padres.

Al encontrarse el menor conviviendo con un solo padre y obligado a cortar todo contacto

con su otro progenitor, por voluntad de su cuidador, debido a su tenencia, se está negando la

convivencia y el desarrollo del menor con su otro progenitor, incumpliendo con los derechos

de los niños y violando el interés superior del menor.

El menor presentará ciertos efectos a largo plazo debido a la ausencia de uno de sus padres,

como la disminución de su seguridad, de su propia personalidad, demostrará cierta rebeldía y

sobre todo de vulnerabilidad.

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Es así que Aguirre, Aguirre, Aguirre & Aguirre (2006) aseguran que:

Las reacciones ante esta experiencia de gran tamaño, es traumática por la separación de sus

padres son de variada índole, y estarán en función de las disposiciones y estructuras propias de

cada niño y de cómo sea sentida y manejada la situación por los adultos.

Podrían encontrarse los niños y los adultos ante variadas reacciones, dentro de las cuales

anotamos las principales, estas son dos:

1. Incluye el sufriente y ciertas actitudes agresivas hacia los padres con los que el niño ataca a

las personas que considera la fuente de sus conflictos, la angustia producida por la ruptura

afectiva de los padres lo desespera, lo hace sentir en inferioridad ante las demás personas y

siente que se le ha quitado gran parte de su vida, asume los conflictos y se siente al margen de

otras áreas vitales de la familia, estos menores buscan suplir las figuras parentales con otras, y

depositan su aprecio y su cariño en los hermanos, tíos, maestros, o un amigo, se vuelven muy

egocéntricos, y tratan de sobrecargarse de actividades que los motivan, especialmente pueden

ser los deportes o la vida escolar.

2. Otros menores expresan sus sufrimiento por medio de diferentes formas de desequilibrio,

proyectan su angustia y agresividad sobre el medio y las instituciones sociales, practican

conductas delictivas, toxicómanas y otras.

En varios niños los problemas se manifiestan en la esfera intelectual. El divorcio de los padres

rompe el equilibrio sicológico alcanzado previamente y aparecen síntomas que pueden ser muy

variables tanto en su cantidad como en su calidad degenerando en fobias, obsesiones, trastornos

alimenticios, falta de sueño, neurosis e inestabilidad psicomotora. (pág. 28)

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Después de manifestar cuáles serían los efectos sobre esa separación matrimonial hacia el

menor, es adecuado establecer una solución, garantizando los derechos de los niños, niñas y

adolescentes como es la tenencia compartida, sin alterar el ejercicio de la patria potestad que

mantiene un solo padre, por lo tanto esta tenencia se la establecerá de acuerdo con las reglas

del artículo 108 del Código de la Niñez y la Adolescencia, garantizando una vida estable y

sobre todo se dará cumplimiento a las obligaciones de ambos padres, a la crianza y educación

de su hijo, además de mantener un contacto con el menor para garantizar su convivencia

familiar.

Es así que el artículo 108 del Código de la Niñez y de la Adolescencia detalla que:

Art. 118.- Procedencia.- Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del

hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el

ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo

106.

También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y obligaciones

comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el

inciso anterior. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003, pág. 30)

Alessio (2005) afirma que el origen de la tenencia compartida se dio de la siguiente forma:

La noción de tenencia compartida surgió como una consecuencia del desequilibrio de los

derechos parentales en una cultura que desplaza al menor como centro de su interés, dentro del

contexto de una sociedad de tendencias igualitarias. La nítida preferencia reconocida a la madre

para la tenencia, ya venía siendo criticada como abusiva y contraria a la igualdad entre los

géneros. (pág. 2)

Cabe señalar que es el Código de la Niñez y la Adolescencia, la tenencia no se encuentra

suficientemente regulada, pero existen tratados internacionales, por los cuales podemos tomar

una decisión de proceder a una tenencia compartida en un ámbito internacional.

Ya que el objetivo de la tenencia es el cuidado y la protección del menor, ésta debe ser

compartida, porque ambos padres velan por su protección y seguridad y aún más cuando éstos

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no se encuentran dentro de un mismo Estado, la garantía que ofrece el Estado ecuatoriano y

demás Estados Partes es el pleno desarrollo del niño con ambos progenitores dando acceso al

contacto y comunicación con el menor, es decir, la tenencia ya no solo deberá tenerla un solo

padre sino que podrán adquirirla ambos progenitores para cumplir con los derechos de los

niños.

Los mismos instrumentos internacionales mencionados anteriormente como la Convención

sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño y nuestra Constitución

de la República del Ecuador, garantizan que los Estados Partes deberán precautelar el

desarrollo del niño, es decir, que a pesar que los padres se encuentren en diferentes Estados,

los Estados Partes deben de otorgar el acceso tanto al padre, madre o el menor para proceder a

una reunión familiar y así garantizar al menor su debido desarrollo con ambos progenitores,

evitando los efectos negativos de esa separación.

Por lo cual se mantiene una tenencia compartida hacia ambos padres, el menor gozará de la

convivencia tanto de su madre como de su padre, a pesar que éstos se encuentren en diferentes

Estados, manteniendo la comunicación y el contacto físico del menor con ambos padres para

cumplir un adecuado desarrollo sin afectar su integridad física, emocional, social o cultural.

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TÍTULO 3. MEDIOS PROBATORIOS PARA ACCEDER A LA TENENCIA DEL

MENOR DE EDAD.

3.1 Reglas para acceder a la tenencia del menor.

Para acceder a ésta institución jurídica sobre la tenencia del menor, es indispensable

señalar que existen ciertos requisitos para poder obtenerlo y la norma nos establece que

debemos cumplir con los requisitos del Código de la Niñez y la Adolescencia que nos detalla:

Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad.-

Para confiar la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 (Actual 307) del Código

Civil, el Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de expresar su

opinión observará las siguientes reglas:

1.- Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos

del hijo o la hija;

2.- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el

interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce

años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o

la hija;

3.- Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al

progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en

mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente

familiar estable para su desarrollo integral;

4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que

no afecte el interés superior del hijo o la hija;

5.- En ningún caso se encomendará esta potestad al padre o madre que se encuentre en alguna de

las causales de privación contempladas en el artículo 113; y,

6.- En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la patria

potestad, el Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales.

La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el

grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a

menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral. (Asamblea Nacional del

Ecuador, 2003, pág. 26)

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Éstos son las reglas a seguir para obtener la tenencia del niño, ya que el juez velará por el

interés superior del menor, y la otorgará a uno de los padres para mantener y no alterar su

desarrollo.

Según Rubén Aguirre et al. (2006) aseguran que:

La tenencia debe tener ciertas características propias que son las siguientes:

a) Debe ser libre y espontánea, o sea que nadie le puede obligar a que presente la

petición o la demanda de tenencia a los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia, ya que

esta debe nacer de la persona, quien desea obtener la Tenencia de un menor.

b) No debe ser remunerada; si esta es libre y espontánea mal podríamos estar pensando

de que el otro padre o sus familiares deban pagar a quien obtiene la tenencia, para los

cuidados y la protección del mismo, puede hacer uso de los frutos que produzcan ciertos

bienes para la supervivencia de los menores.

c) Es un derecho que tienen todas las personas; refiriéndose a quienes tienen parentesco

con los menores, por quienes se solicita dicha tenencia, ya que no se puede pedir la

tenencia de un menor que no les una un laso sanguíneo, toda vez que para ello existe

otra Institución Jurídica como por ejemplo: La Colocación Familiar.

d) Es única ya que puede solicitarlo el otro cónyuge, o los parientes que son casados, o

los parientes solteros, no pudiendo solicitar la tenencia: Instituciones públicas ni

privadas ni alguna otra institución especial.

e) Está dirigida única y exclusivamente para los menores de edad, no pudiéndose

extender a los mayores de edad, “ni a los alienados mentales y con incapacidades de

cualquier índole”.

f) Solo los familiares pueden solicitar la tenencia, y no existen impedimentos legales

como es el caso de las guardas, que por el cargo que ocupan, no pueden solicitar la

misma. (pág. 33)

Ésta tenencia que se otorga a uno de los padres, en cualquier momento podrá ser

modificada, es así como lo establece en Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo:

Art. 119.- Modificaciones de las resoluciones sobre tenencia.- Las resoluciones sobre tenencia

no causan ejecutoria. El Juez podrá alterarlas en cualquier momento si se prueba que ello

conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del hijo o hija de familia.

Si se trata del cambio de tenencia, se lo hará de manera que no produzca perjuicios psicológicos

al hijo o hija, para lo cual el Juez deberá disponer medidas de apoyo al hijo o hija y a sus

progenitores. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003, pág. 30)

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3.2 Casos en que el menor puede dar su criterio sobre con que progenitor

desarrollarse.

Uno de los derechos fundamentales del niño, es su derecho a la comunicación, derecho a

expresarse a opinar y sobre todo a ser escuchado, es así como lo detalla la Convención sobre

los Derechos del Niño:

Artículo 12:

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el

derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose

debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento

judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un

representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la

ley nacional. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, pág. 6)

Por lo tanto la opinión del menor se lo tomará en consideración para posibilitar su interés

superior, es decir, lo más conveniente para el menor, dado que, posee la libertad de expresar

sus propios pensamientos.

La opinión del niño es muy importante y solo se podrá considerar esta opinión, a niños

mayores de doce años de edad, como lo estipula el Código de la Niñez y la Adolescencia en el

último inciso, artículo 106:

La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el

grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a

menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.

Por lo cual lo refuerza el siguiente artículo del Código de la Niñez y de la Adolescencia en

su inciso segundo que detalla:

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Art. 273.- Audiencia de conciliación y contestación.- Si no se produce conciliación, el Juez

escuchará de inmediato las réplicas y contra réplicas de las partes, comenzando por el de

contestación del demandado, quien, luego del alegato del accionante, tendrá la oportunidad de

hacer una breve éplica. Concluidos los alegatos, oirá reservadamente la opinión del adolescente,

necesariamente, o del niño o niña que esté en edad y condiciones de prestarlo. (Asamblea

Nacional del Ecuador, 2003, pág. 75)

Éstas normativas se las considerarán para la tenencia del menor de edad, garantizando sus

derechos como niños igualmente velando por su interés superior.

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TÍTULO 4. LEGISLACIÓN COMPARADA.

4.1. Legislación sobre la tenencia compartida en países latinoamericanos.

La tenencia compartida ha sido un tema muy debatido en varios países, pero algunos países

especialmente latinoamericanos han decidido adoptarla y normarla dentro de sus legislaciones,

entre estas se encuentra la República del Perú, la República de Chile y la República Argentina.

En la República del Perú en el Código de los Niños y Adolescentes en sus siguientes

artículos 81 y 84 fueron modificados por la Ley N° 29269 en la que se incorpora a la tenencia

compartida y detalla lo siguiente:

Artículo 81: Tenencia: Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños,

niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer

del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la

tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su

cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el

interés superior del niño, niña o adolescente. (El Congreso de la República del Perú, 2008, pág.

1)

Artículo 84: Facultad del Juez: En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera

de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le

sea favorable;

b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y

c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un

régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la

tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener

contacto con el otro progenitor. (El Congreso de la República del Perú, 2008, pág. 1)

Claramente se verifica que ya existe la tenencia compartida por medio de dos vías:

1. Por mutuo acuerdo.

2. Por facultad de un juez.

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Dando la oportunidad a que ambos padres críen a sus hijos, garantizando al menor el goce

de un excelente desarrollo.

Este conflicto puede ser solucionado ya sea por mutuo acuerdo entre los padres resolviendo

sus diferencias pacíficamente de lo contrario podrá intervenir un juez, quien decidirá la

tenencia única o una tenencia compartida, sin vulnerar el interés superior del menor. Pero en

su artículo 84 demuestra que a pesar de que, se otorgue una tenencia única el menor no deberá

perder el contacto con su otro progenitor para garantizar sus derechos como niño.

Dentro de la legislación de la República de Chile se realizó una promulgación el día 21 de

junio de 2013, la Ley 20680 conocida también como “Ley amor de papá”, la cual modifica

ciertos artículos del Código Civil y otras normativas para adaptarse a una nueva normativa de

tenencia compartida del menor, así detalla lo siguiente:

Art. 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado

personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El

acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro

Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los

treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad

con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y

regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la

corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos

comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o

madre con quien estén conviviendo.

En cualesquier de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran

y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del

hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma

de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

226.

En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de

los padres.

Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer,

de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro

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padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los

hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el

artículo 229.

Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra

posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros. (Congreso Nacional de

Chile, 2013, pág. 1)

Art. 225-2. En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán

y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias:

a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.

b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un

entorno adecuado, según su edad.

c) La contribución a la manutención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro

padre, pudiendo hacerlo.

d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima

estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará

especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.

e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y,

especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.

f) La opinión expresada por el hijo.

g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.

h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.

i) El domicilio de los padres.

j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo. (Congreso

Nacional de Chile, 2013, pág. 2)

Art. 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el

deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y

libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se

refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare

conveniente para el hijo.

Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el

padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto

periódico y estable.

Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación

sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el

interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y

considerando especialmente:

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a) La edad del hijo.

b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con

sus parientes cercanos.

c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.

d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de

acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y

corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una

relación sana y cercana.

El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación

directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este

artículo.

Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el

bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente. (Congreso Nacional de Chile,

2013, pág. 3)

Después de lo detallado, efectivamente se verifica la existencia de la tenencia compartida,

pero ésta legislación se diferencia que para la obtención de esa tenencia compartida, ésta debe

ser solo por mutuo acuerdo de las partes siguiendo las respectivas reglas que menciona la ley

para legalizar este cuidado y crianza compartida por ambos padres después de la separación

matrimonial, no interviene la atribución del juez para la tenencia compartida del menor.

Mientras que en la República Argentina existe el Código Civil y Comercial de la Nación

vigente el 01 de agosto de 2015, que respalda la tenencia compartida del menor y determina lo

siguiente:

Artículo 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede

ser asumido por un progenitor o por ambos. (Congreso de la Nación Argentina, 2015, pág. 42)

Artículo 650.- Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido

puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con

cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el

indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero

ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su

cuidado. (Congreso de la Nación Argentina, 2015, pág. 42)

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Artículo 651.- Reglas generales. A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe

otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta,

excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo. (Congreso de la Nación Argentina,

2015, pág. 42)

Artículo 652.- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de

los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.

(Congreso de la Nación Argentina, 2015, pág. 43)

Artículo 653.- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional

en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar:

a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro;

b) la edad del hijo;

c) la opinión del hijo;

d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.

El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente. (Congreso de

la Nación Argentina, 2015, pág. 43)

Artículo 655.- Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad

relativo al cuidado del hijo, que contenga:

a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor;

b) responsabilidades que cada uno asume;

c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia;

d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor.

El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las

necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas.

Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su

modificación. (Congreso de la Nación Argentina, 2015, pág. 43)

Artículo 656.- Inexistencia de plan de parentalidad homologado. Si no existe acuerdo o no se ha

homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la

modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el

cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo

debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o

adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la

religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición. (Congreso de la

Nación Argentina, 2015, pág. 44)

Con los artículos mencionados se constata la tenencia compartida tanto a la madre como

para el padre, estos enunciados logran la existencia de un vínculo afectivo entre padres e hijos

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después de una separación matrimonial, cumpliendo los deberes y derechos de los niños de

mantener contacto con ambos progenitores para un desarrollo estable.

Además de los países ya mencionados, es oportuno mencionar que la República de

Colombia es un país que se encuentra en debate sobre el tema de la tenencia compartida,

incluso existe un proyecto de ley para la modificación del Código Civil, conocido como “Ley

035 de 2014”, la cual daría origen a la existencia de la tenencia compartida determinado

mediante un juez.

Pero a pesar de que, no existe una determinada ley o norma que regule la tenencia

compartida del niño, niña o adolescente, existen jurisprudencia en las cuales los jueces han

creado la existencia de la tenencia compartida basándose en instrumentos internacionales y en

el Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 14 que define lo siguiente:

Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de

la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la

orientación cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y adolescentes durante su

proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la

madre de asegurarse que los niños, niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de

satisfacción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física,

psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. (El Congreso de Colombia, 2006,

pág. 5)

Por lo cual se refleja la existencia de una relación entre ambos padres con el niño, niña o

adolescente, ya sea que los padres estén casados o separados, la existencia de esa

responsabilidad parental no significa la culminación de la relación de pareja.

La tenencia compartida más utilizada en la República de Colombia es por mutuo acuerdo

de los padres, la cual será reflejada en la sentencia que los padres han accedido a una tenencia

compartida.

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4.2. Legislación sobre la tenencia compartida en ciertos países de la Unión Europea.

Conforme a la legislación europea, son varios los países como España, Italia, Reino Unido,

Bélgica, Francia, Alemania y la República Checa, entre otros han adoptado esta normativa de

la implementación de la tenencia compartida, conocida en la Unión Europea como custodia

compartida o desarrollada como responsabilidad parental.

Así como en Latinoamérica igualmente en la Unión Europea, la madre es la persona

primordial quién tiene la responsabilidad del niño, niña o adolescente en caso de la separación

matrimonial y los derechos del padre varían según el país en que se encuentre.

Cada país tiene sus propias normas sobre tenencias o custodias del niño, por lo cual cada

legislación nacional determinará si su tenencia es exclusiva o si existe la opción de que esta

tenencia sea compartida.

La Unión Europea tiene una legislación muy avanzada por los sucesos que presenta la

sociedad y entre estos se encuentra que se reconocen todos los derechos del niño, niña y

adolescente, es decir, se prioriza que el niño mantenga una relación y contacto directo con

ambos padres después de la separación matrimonial, a pesar de que, los padres vivan en países

diferentes.

La tenencia compartida puede ser por mutuo acuerdo o por sentencia del tribunal

dependiendo del país donde resida el niño, niña o adolescente, además esta sentencia es

reconocida en el resto de los países que conforman la Unión Europea, por lo tanto, no existe la

necesidad de añadir otro procedimiento para el reconocimiento de esa sentencia.

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La Unión Europea añadió un instrumento internacional para garantizar aún más la

protección de los niños, niñas y adolescentes, evitando conflictos sobre los distintos sistemas

jurídicos nacionales, por lo cual se realizó el “Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996

en materia parental y de medidas de protección de los niños” siendo aplicable para todos los

países que forman parte de este convenio.

El Reino de España es un país que se ha adaptado a la normativa de la custodia

compartida debido a los diferentes convenios aprobados como la Convención de los Derechos

del Niño y el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales, por lo tanto en su Código Civil español se detalla lo siguiente:

Artículo 92.

1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con

los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación

de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele

causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de

los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten

los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el

transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su

resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda

establecido, procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar

informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime

necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del

propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba

practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para

determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso

penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la

libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco

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procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la

existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el

Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar

la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege

adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores,

de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente

cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de

custodia de los menores. (Cortes de Cádiz, 1889, pág. 24)

Este artículo nos confirma que en tal caso que no exista un mutuo acuerdo entre los padres

para la obtención de la custodia compartida, el juez tendrá la potestad y el deber de establecer

la custodia compartida dando cumplimiento a la responsabilidad parental, además de

demostrar que es necesario implementarla para la protección del interés superior del menor.

Para otorgar esta tenencia compartida el juez también tomará en cuenta la opinión del niño,

niña o adolescente siempre y cuando tenga más de 12 años de edad, además esta tenencia

compartida no procederá cuando uno de los padres siga un proceso penal por atentar contra la

vida familiar o incluso cuando el juez considere que existe fundamentos de una violencia

doméstica.

Por lo tanto, si existiera la obtención de la tenencia compartida se alternará el cuidado y

atención del niño, niña y adolescente con cada uno de sus padres, ya sean por períodos

previamente establecidos por mutuo acuerdo de los padres o por un juez.

El Reino de Bélgica realizó modificaciones a su normativa del Código Civil,

prevaleciendo el cuidado físico conjunto de los padres hacia el niño, niña o adolescente, se

apoya la residencia alterna de los niños como la mejor opción para garantizar el interés

superior del niño y el cumplimiento de la responsabilidad parental de ambos padres.

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Por lo cual, se mantiene un sistema normativo de tenencia compartida, donde el juez tiene

la obligación de establecer esta tenencia compartida, siempre y cuando uno de los padres lo

solicite, estableciendo como única opción de negar esa custodia compartida solo si el otro

progenitor demuestra que se perjudicaría el interés superior del niño, sin tomar en cuenta otras

características para esa tenencia compartida.

Esta tenencia compartida se resalta en el artículo 374 del Código Civil Belga, conocida

como “residencia igualitaria” y denominado en su propia lengua como “rèsidence ègalitaire”,

lo cuál es lo más preferente para el menor en caso de la separación matrimonial, no obstante si

el tribunal considera que esta residencial igualitaria no conviene al menor, puede fijarse una

residencia no igualitaria para el menor.

Por otro lado en la normativa de la República Checa exactamente en el Código Civil y en

la Ley de Familia, el tema de una tenencia compartida es más precisa, ya que en relación con

el divorcio distingue la diferencia de la guarda compartida y la guarda alterna; es decir, la

guarda compartida implica la relación de ambos padres con el niño, niña o adolescente pero

además añade el cargo de los gastos en educación, salud, alimentación, vestimenta, entre

otros.

Asimismo se diferencia la guarda alterna en que cada uno de los progenitores se hace cargo

del niño, niña o adolescente por un determinado tiempo, sea establecido por los mismos

padres o por el tribunal competente.

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En la República Federal de Alemania en su legislación no existe una norma expresa para

la obtención de la tenencia compartida, pero tampoco existe impedimento para la petición de

dicha tenencia compartida siempre y cuando las partes así lo acuerden.

Existe una importante diferencia con la legislación alemana, en casos de separación

matrimonial la patria potestad no se divide, ya que desde el nacimiento del niño se aplica

automáticamente la patria potestad compartida hacia ambos padres sin perderla después de la

separación matrimonial, a menos que uno de los padres realice una demanda para obtener la

patria potestad total del niño.

Por lo tanto no es necesario que se realice ciertas formalidades para obtener una tenencia

compartida por que la patria potestad se mantiene compartida y para su ejecución ésta puede

ser determinada por mutuo acuerdo o por un tribunal ya que tiene fuerza vinculante siendo una

resolución judicial.

En la República Francesa también se realizó modificaciones en su Código Civil con la

Ley 305 del 2002, en su normativa se refleja la autorización y el sistema de una residencia

alterna para los niños, niñas y adolescentes, conocida también como “résidence alternée”

dando origen a una forma de adoptarla como custodia compartida para padres y madres

separados, por lo tanto, se mantiene un domicilio o residencia de un modo rotativo sobre los

niños con cada progenitor siempre y cuando se considere que es lo más conveniente para el

interés superior del niño.

Pero si alguno de los padres no está de acuerdo con la forma de la residencia alterna, el

juez ordenará una residencia alterna pero provisional; es decir, por un tiempo limitado con el

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objeto de realizar una prueba que tendrá el menor para determinar su conveniencia, luego el

juez fijará la residencia alterna o residencia permanente del niño, niña o adolescente.

En Inglaterra la legislación no establece norma expresa sobre la custodia compartida pero

en su norma Children Act artículo 11, se estipula sobre la residencia compartida o conocida

como “shared residence”, que en caso de separaciones matrimoniales los padres pueden llegar

a un acuerdo de compartir tiempo y la residencia de cada uno de los padres con el niño o la

puede estipular un juez mediante una resolución.

Mientras que en la República Italiana el 25 de enero de 2006, se realizó algunas

modificaciones al Código Civil con la Ley 54 del 2006, para determinar medidas y

características que tendrá que tomar en cuenta el juez en base al nuevo rumbo de vida que

adoptará el niño por motivo de la separación matrimonial de sus padres.

Las nuevas normas detallan que el juez tiene la prioridad de aplicar la custodia compartida

hacia ambos padres incluyendo la patria potestad, siempre y cuando no exista acuerdo entre

los padres.

El artículo 155 del Código Civil, establece que el niño debe mantener una relación afectiva

con ambos padres, además de recibir el cuidado, la alimentación, la educación, salud, entre

otros por ambos padres, asimismo este artículo menciona un principio muy importante que es

la proporcionalidad de ambos padres hacia el menor.

Art. 155. Medidas correspondientes a los hijos:

Incluso en el caso de separación personal de los padres, el hijo menor tiene el derecho

de mantener una relación equilibrada y continuativa con cada uno de ellos, tiene derecho

de recibir el cuidado, educación e instrucción de ambos y de conservar relaciones significativas

con los ascendentes y con los parientes de cada rama parental.

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Para realizar la finalidad indicada en el primer párrafo, el juez que pronuncia la separación

personal de los cónyuges, adopta las medidas correspondientes a la prole con exclusiva

referencia al interés moral y material de la prole. Evalúa, de forma prioritaria, de que los hijos

menores permanezcan con ambos cónyuges o establece a cuál de estos corresponde la tenencia,

determina los tiempos y la modalidad de la presencia con cada padre, fijando también la medida

y el modo con los cuales cada uno de ellos debe contribuir el mantenimiento, cuidado,

instrucción y educación.

Incluye en la medida, si no son contrarios al interés de los hijos, los acuerdos celebrados entre

los padres. Adopta cualquier otra medida correspondiente a la prole. La potestad parental es

ejercitada por ambos cónyuges, las decisiones de mayor interés para los hijos correspondientes a

la instrucción, educación y a la salud son decididas de común acuerdo, teniendo en cuenta la

capacidad, inclinaciones naturales y de las aspiraciones de los hijos. En caso de desacuerdo, la

decisión corresponde al juez. De forma limitada a las decisiones sobre cuestiones de

administración ordinaria, el juez puede establecer que los padres ejerciten la potestad de forma

separada. Salvo acuerdo distinto, suscrito por las partes, cada padre está obligado al

mantenimiento de los hijos en medida proporcional a sus rentas; el juez establece, si

es necesario, una asignación periódica, que considerará, a fin de respetar el principio de

proporcionalidad:

1) las actuales exigencias de los hijos.

2) la forma de vida gozada por el hijo al tiempo de la convivencia de ambos padres.

3) los tiempos de permanencia con cada padre.

4) los recursos económicos de ambos cónyuges.

5) la valoración económica de las actividades domésticas y de cuidado asumidas por cada

cónyuge.

La asignación es actualizada conforme al índice ISTAT, en defecto de otro parámetro indicado

por las partes o por el juez. Si la información de carácter económica entregada por los padres, no

resulten suficientemente documentadas, el juez dispone una comprobación de la policía

tributaria sobre las rentas y sobre los bienes objeto de la contestación, incluso si son

pertenecientes a sujetos distintos. (L'assemblea legislativa, 1942, pág. 45)

Este artículo constata que la custodia puede ser tanto única como compartida y será

establecida por el juez, siendo prioritario la custodia compartida verificando que sea lo más

conveniente por el interés superior del niño.

Pero siempre la vía más conveniente para los padres y los hijos y es llegar a un acuerdo

mutuo establecido por los progenitores, cumpliendo sus responsabilidades parentales y al

mismo tiempo cumpliendo con los derechos de sus hijos.

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TÍTULO 5. PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA CITACIONES,

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN

MATERIA CIVIL.

5.1. Procesos requeridos mediante un exhorto.

Cabanellas (2006) define al exhorto como:

Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar

cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesado. Se denomina

exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o

comisión rogatoria. (pág. 156)

La República del Ecuador se adhirió a la Convención Interamericana de Exhortos o Carta

Rogatoria, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el Protocolo Adicional a la

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8

de mayo de 1979.

En esta convención claramente establece el trámite del exhorto, debiendo efectuarse en

consonancia con las leyes y normas procesales del Estado en el cual se requiere la admisión

del documento requerido, con el objetivo de garantizar una cooperación judicial internacional

entre los Estados Partes en procesos de materia civil o mercantil, cabe mencionar que la

mayoría de los Estados Partes la conforman países americanos, siendo parte también el Reino

de España, por lo tanto, no interviene los demás países de la Unión Europea.

Desde el momento en que se presenta una demanda y posteriormente realizando otras

diligencias a la citación de la misma, aparecen ciertas limitaciones de efectuar actuaciones

procesales fuera del Estado en el que se sigue el juicio como son las citaciones, notificaciones,

peticiones de pruebas e informes, inspecciones, entre otros, por lo tanto se recurre a los

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instrumentos internacionales como el exhorto y comisiones rogatorias, permitiendo continuar

con el proceso judicial evitando la limitación que aparece por cuestiones de jurisdicción.

Incluso la misma convención detalla su uso:

Artículo 2. La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en

actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de

los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o

emplazamientos en el extranjero;

b. La recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al

respecto. (Organización de los Estados Americanos, 1975, pág. 1)

Los exhortos son librados por autoridades ecuatorianas ya sea judicial o administrativa,

dirigida hacia un agente consular para realizar determinadas diligencias de un ciudadano,

siempre y cuando no se oponga a las leyes del país requerido, así lo afirma en siguiente

artículo:

Artículo 13. Los funcionarios consulares o agentes diplomáticos de los Estados Partes en esta

Convención podrán dar cumplimiento a las diligencias indicadas en el Artículo 2 en el Estado en

donde se encuentren acreditados siempre que ello no se oponga a las leyes del mismo. En la

ejecución de tales diligencias no podrán emplear medios que impliquen coerción. (Organización

de los Estados Americanos, 1975, pág. 3)

Con respecto a la citación, ésta se realizará al otro progenitor que no se encuentra en el país

ecuatoriano por medio del exhorto, así lo determina la normativa del Estado ecuatoriano en el

Código de Procedimiento Civil “artículo 87. Si la parte estuviere ausente, se le citará por

comisión al teniente político; o por deprecatorio o exhorto, si se hallare fuera del cantón, de la

provincia o de la República, en su caso” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2005, pág. 27).

Además el Código Orgánico de la Función Judicial menciona quién dará cumplimiento al

exhorto internacional que sea solicitado en el país, asimismo se revisará la debida

documentación que debe adjuntar incluyendo todos los requisitos detallados en la convención.

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Artículo 144. Los exhortos librados por las juezas y jueces de naciones extranjeras para la

práctica de citaciones, notificaciones y otras diligencias de mero trámite, serán cumplidos por

las juezas y jueces del Ecuador a quienes se les hubiere encomendado su práctica. (Asamblea

Nacional del Ecuador, 2009, pág. 45)

Finalmente el Código de Derecho Internacional Privado también conocido como Código de

Sánchez Bustamante, detalla el uso y los requisitos necesarios para realizar el exhorto hacia

los Estados Partes:

Artículo 388. Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se

efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática. Sin embargo,

los Estados contratantes podrán pactar o aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier

otra forma de transmisión. (Congreso Panamericano, 1928, pág. 49)

Artículo 389. Al juez exhortante corresponde decidir respecto a su competencia y a la legalidad

y oportunidad del acto o prueba, sin perjuicio de la jurisdicción del juez exhortado. (Congreso

Panamericano, 1928, pág. 50)

Artículo 390. El juez exhortado resolverá sobre su propia competencia ratione materiae para el

acto que se le encarga. (Congreso Panamericano, 1928, pág. 50)

Artículo 391. El que reciba el exhorto o comisión rogatoria debe ajustarse en cuanto a su objeto

a la ley del comitente y en cuanto a la forma de cumplirlo a la suya propia. (Congreso

Panamericano, 1928, pág. 50)

Artículo 392. El exhorto será redactado en la lengua del Estado exhortante y será acompañado

de una traducción hecha en la lengua del Estado exhortado, debidamente certificada por

intérprete juramentado. (Congreso Panamericano, 1928, pág. 50)

Artículo 393. Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias de naturaleza

privada deberán constituir apoderados, siendo de su cuenta los gastos que estos apoderados y las

diligencias ocasionen. (Congreso Panamericano, 1928, pág. 50)

Artículo 427. La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o

comisión rogatoria, según lo dispuesto en este Código, si tuviere su domicilio en el extranjero y

careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si

tuviere el domicilio en el Estado requerido. (Congreso Panamericano, 1928, pág. 50)

En la Convención de la Haya de 1905 se acepta el sistema de rogatorias transmitidas por

vía consular, mientras que en el Código de Sánchez Bustamante detalla que las comisiones

rogativas se deberán tramitar por la vía diplomática, excepto si los Estados acuerdan otra cosa.

La Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias, es el instrumento

internacional que facilita el intercambio de servicios judiciales por medio de formas

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recíprocas por lo tanto se retribuye mediante la devolución de la misma petición, con el

objetivo de que ambas partes se sientan satisfechas con el intercambio.

En la actualidad no existe un convenio o tratado que garantice la cooperación judicial

internacional con algunos países de la Unión Europea, pero el Estado ecuatoriano al necesitar

de este tipo de instrumentos internacionales con países de la Unión Europea se ha basado bajo

el principio de reciprocidad; es decir, la autoridad judicial requirente solicita un auxilio

judicial a la autoridad judicial requerida de otro Estado que no es parte de la convención, en

actuaciones y procesos en materia civil, si esta petición es aceptado, el Estado ecuatoriano

devolverá el similar apoyo que se le realizó aceptando nuevamente esa cooperación judicial

internacional en caso de ser solicitado por otro Estado.

Cabanellas (2006) define a la reciprocidad como:

Igualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones. Acción y reacción mutuas y acordes en

sentido de coincidencia o de discrepancia; de armonía o de conflicto. En Derecho Internacional,

a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los nacionales suyos

por parte de otro a que se haga referencia. Índole y nexo de la obligación recíproca. (pág. 321)

Todo exhorto internacional que no se sustente en convenios debido a su inexistencia o por

no ser un Estado miembro se basará en el principio de reciprocidad, por lo tanto, el

cumplimiento se encontrará sujeto a la cortesía internacional del país que sea requerido, las

autoridades encargadas para realizar la transmisión de los exhortos serán:

a) La Corte Nacional de Justicia:

Cuando el exhorto es enviado por la Corte Nacional de Justicia, verificando el

cumplimiento de todos los requisitos, previo a la emisión de una providencia se dispondrá que

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se envíe a la cancillería y éste mediante valija diplomática hacia el correspondiente embajador

que se encuentra en el exterior.

b) Vía Cancillería.

Es en la cual el juez directamente puede entregar el exhorto a la Dirección de Asuntos

Jurídicos Internacionales de la cancillería.

Existen ciertos elementos que se deberán tomar en cuenta para emitir estos exhortos desde

el Estado ecuatoriano, como la legalización de los respectivos documentos, traducción, el

detalle de la acción procesal que se requiere practicar, datos de la persona que interviene en el

exhorto en el extranjero.

Al momento en que el juez realice la citación con el fin de hacer conocer la acción al

demandado por medio del exhorto deberá exhortar a la autoridad judicial competente, en caso

del desconocimiento del nombre de la autoridad judicial del país requerido, además el exhorto

se ejecutará siempre que no contraiga a la normativa del país requerido.

5.2. Exequátur y su ejecución:

Cabanellas (2006) define al exequátur proveniente “Del latín exequátur, que ejecute o

cumplimente. Fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones

dictados por el país extranjero” (pág. 155).

El Exequátur es la vía por la cual se puede ejecutar un reconocimiento de sentencias o

laudos entre el Estado ecuatoriano con los Países miembros de la Convención Interamericana

sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, siempre y

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cuando cumplan los requisitos en materia civil, laboral, comercio y que estos hayan sido

dictados por las autoridades judiciales competentes del Estado requirente que en este caso será

el Estado Ecuatoriano.

La garantía es eliminar los límites que se presentan y ejecutar la sentencia fuera del

territorio nacional, reconociéndolas en el extranjero, sin vulnerar a la soberanía del Estado

requerido.

Cuando no existe una convención o tratado que garantice la ejecución de una sentencia o

fallo para un país que no es miembro como los países de la Unión Europea, se basará en el

principio de reciprocidad; es decir, si el Estado que emana la sentencia toma valor o no a las

sentencias dictadas por los diferentes países requirentes, como una ayuda mutua por parte de

los Estados.

Por lo tanto el Estado requirente podrá realizar la homologación judicial de la sentencia

obtenida en el país requirente, solicitando el exequátur ante los juzgados o tribunales

competentes a los países requeridos.

Es importante recalcar que la sentencia no debe contener nada contrario a la legislación del

país donde se tramita, ni oponerse a su legislación, por lo tanto, estarán sujetas a las mismas

condiciones que las exigidas por los distintos tribunales.

No se realiza una revisión de la sentencia, sino que simplemente se verifica que esa

sentencia extranjera cumpla con todos los requisitos para poder hacerla válida y así

reconocerla y ejecutarla en el Estado requerido.

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2.3 Idea a defender o pregunta de investigación.

La idea a defender sobre este proyecto es establecer la garantía de la tenencia compartida

del niño, niña o adolescente a padres que se encuentran en diferentes domicilios, en países

entre la República del Ecuador y la Unión Europa, basándose en la legislación ecuatoriana,

incluyendo sus principios, asimismo como los acuerdos y convenios internacionales

ratificados entre Ecuador y Europa.

2.4 Caracterización de las variables.

Variable independiente:

La tenencia compartida del menor de edad.

Es el encargo del niño, niña o adolescente que realiza un juez hacia ambos padres, para

cumplir los derechos de los niños como su cuidado, desarrollo, crianza, su protección ya sea

temporal o permanente, incluyendo el cumplimiento de la responsabilidad parental de ambos

padres.

Variable dependiente:

Padres domiciliados entre diferentes países de Ecuador y Europa.

Según el Código de la Niñez y Adolescencia, se considera familia, formada por el padre,

madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad,

sea que éstos se encuentren en diferentes países.

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2.5 Definición términos básicos.

Convenio: Pacto o tratado.

Exequátur: Es un procedimiento jurídico internacional en el cual un Estado solicita a

otro Estado la homologación de una sentencia que se haya dictado en el Estado

requirente.

Exhorto: Es el despacho que libra un juez hacia otro de su misma categoría para dar

cumplimiento de lo que se solicita.

Familia: Es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho

a la protección de la sociedad y del Estado.

Interactuar: Ejercer una relación recíproca.

Menor: Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para gozar de

la plena capacidad jurídica normal, determinado por la mayoría de edad.

Parental: De los padres.

Progenitor: Padre o madre.

Ratificar: Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios.

Relación: Vínculo o conexión.

Vínculo: Atadura, lazo, nexo.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Determinación de los métodos a utilizar:

Los diferentes métodos que se utilizarán para el tema planteado de este proyecto, será

desarrollada de la siguiente manera:

Método científico.- Método científico del derecho, Bunge (1960) define:

El método científico es como un conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a

cabo una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad

científica. O, también, como el conjunto de procedimientos por los cuales se plantean los

problemas científicos y se ponen a prueba las hipótesis. Agrega que el estudio del método

científico es la teoría de la investigación, la cual es descriptiva en la medida que descubre pautas

en la investigación científica, a la vez que se vale de los procedimientos más probables para que

la práctica científica sea exitosa, facilitando de paso, la detención de errores. (pág. 33)

Este método científico, será desarrollado dentro del planteamiento del problema ya que se

comprobará la existencia de ciertos comportamientos y efectos que presentará el niño, niña o

adolescente por la ausencia de uno de uno de sus progenitores, llegando a caer en diferentes

etapas emocionales y sicológicas, impidiendo alcanzar su autonomía.

Método deductivo.- El cual Newman (2006) menciona que “Permite a los investigadores

deducir a partir de la teoría los fenómenos que habrán de observarse. Las deducciones hechas

a partir de la teoría pueden proporcionar hipótesis que son parte esencial de la investigación

científica” (pág. 185). Por lo tanto, se mencionará el desarrollo del marco legal y su

referencia, debido a que se puntualizará la aplicación de acuerdos, convenios internacionales y

demás norma legislativa sobre el derecho constitucional del niño, niña o adolescente de

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priorizar el interés superior con el objetivo de integrarse en la vida de cada uno de sus

progenitores, sea que el domicilio se encuentre en la República del Ecuador como en la Unión

Europa debido a la separación matrimonial de sus progenitores, logrando establecerlo desde

un ámbito general hacia un particular.

Método sistemático.- Se aplicará este método para llevar un adecuado orden para su

desarrollo dentro de cada capítulo.

Método intuitivo.- Se aplica tanto en el capítulo I como en el capítulo II, para obtener

como una primera respuesta la debida aplicación de los derechos de los menores velando por

su interés superior.

Método histórico.- Con este método se analizará el aspecto histórico y su evolución sobre

los derechos de los niños, niñas y adolescentes implementados a la normativa ecuatoriana por

sus tratados internacionales.

3.2. Diseños de la Investigación:

3.2.1 Tipo de investigación.

El presente trabajo investigativo es de tipo observacional, de acuerdo al papel que

desarrolla el investigador; es decir, que analiza el problema, sin alterarlo. El investigador

observará la situación de un menor que fue aislado de uno de sus progenitores, habitando en

otro país.

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En la que además se utilizara encuestas, cuestionarios y entrevistas para el desarrollo de la

misma, los cuales serán distribuidos a padres ecuatorianos y extranjeros, funcionarios

públicos, jueces y juezas de la niñez y adolescencia y además se incluirá a trabajadores de la

UNICEF, por lo tanto, una vez llenados, se procederá a ser analizados para procesar las

respuestas que hayan sido obtenidas.

Es prospectiva, por cuanto se realizará entrevistas para adquirir datos específicos para el

este proyecto.

Es transversal, debido a que las variables se medirán por una sola ocasión.

3.2.2 Nivel de investigación.

El nivel de investigación es el descriptivo, ya que se habla de cómo se aplicaría las leyes

para que el menor pueda tener una interacción con cada uno de sus padres sea que éstos se

encuentren domiciliados entre Ecuador y Europa y que el niño, niña o adolescente presente un

mejor comportamiento tanto físico como psicológico por compartir con ambos progenitores

velando por su interés, además de dar cumplimiento a la responsabilidad parental.

3.2.3 Modalidad de investigación.

La modalidad del presente trabajo de investigación es de campo y documental.

Es de campo debido a que la aplicación de técnicas e instrumentos de investigación se la

realizará a juezas, jueces, funcionarios públicos del MIES, funcionarios públicos del Consejo

Nacional para la Igualdad Intergeneracional y a la UNICEF.

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Es documental, porque la información se obtiene de varios libros, artículos jurídicos, leyes,

acuerdos y convenios internacionales, impresos o digitalizados respecto al problema

planteado.

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3.3. Operacionalización de las variables:

Variable independiente:

Tabla 1. Operacionalización de variable independiente

VARIABLE

CONCEPTUAL

DIMENSIONES

INDICADORES

INSTRUMENTO

ITEMS

BÁSICOS

La tenencia compartida

compone el encargo del

niño, niña o adolescente que

realiza un juez hacia ambos

padres, para cumplir los

derechos de los niños como

su cuidado, desarrollo,

crianza, su protección ya sea

temporal o permanente,

incluyendo el cumplimiento

de la responsabilidad

parental de ambos padres.

Derechos

Constitucionales.

Derechos de los Niños,

Niñas y Adolescentes.

Acuerdos y convenios

internacionales sobre los

Derechos del Niño.

Derecho de Relación

con cada progenitor.

El niño es afectado

negativamente por la

falta de comunicación

con el padre o madre

ausente.

Posibilidad de otorgar la

tenencia compartida

hacia ambos padres.

Apoyo dentro de la

legislación ecuatoriana

al interés superior del

niño, niña y

adolescente.

Encuestas.

Entrevistas.

Encuestas.

Encuestas.

5 (a)

2, 3, 4.

7 (a)

6 (b)

3, 4 (a)

4 (b)

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

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Variable dependiente:

Tabla 2. Operacionalización de variable dependiente

VARIABLE

CONCEPTUAL

DIMENSIONES

INDICADORES

INSTRUMENTO

ITEMS

BÁSICOS

Según el Código de la Niñez

y Adolescencia, se considera

familia, formada por el

padre, madre, sus

descendientes, ascendientes

y colaterales hasta el cuarto

grado de consanguinidad,

sea que éstos se encuentren

en diferentes países.

Matrimonio.

Derecho de los Niños.

Interés superior del

niño.

El Estado ecuatoriano

junto a su legislación

debe brindar apoyo a los

niños afectados por la

separación de sus

padres.

El niño que tenga más

de doce años de edad

dará su opinión sobre su

tenencia.

La separación de la

familia afecta al niño en

su desarrollo.

Encuestas.

Encuestas.

Encuestas.

Entrevistas.

4 (a)

4 (b)

8 (a)

5 (a)

8 (b)

5

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

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3.4. Población y muestra:

Para realizar el proyecto de investigación se ha considerado lo siguiente:

La investigación se encuentra entre los países de la República del Ecuador y la Unión

Europa, los cuales tienen controversias sobre la tenencia del menor a padres que se encuentran

en diferentes domicilios del extranjero, para lo cual se ha considerado a una población de 53

personas, comprendidos entre ecuatorianos y europeos que hayan tenido una relación familiar

o simplemente el fruto de una vida, entre ellos, además la intervención de juezas, jueces de la

niñez y adolescencia y sobre todo de funcionarios públicos del MIES, del Consejo Nacional

para la Igualdad Intergeneracional, incluyendo a trabajadores de UNICEF, por lo tanto, se

permitió realizar un estudio de campo para elaborar y comprender mejor éste proyecto.

Tabla 3. Población y muestra

POBLACION NÚMERO

Padres o Madres ecuatorianos y europeos. 20

Juezas y Jueces. 3

Funcionarios Públicos del MIES. 10

Funcionarios Públicos del Consejo

Nacional para la Igualdad

Intergeneracional.

10

Trabajadores de UNICEF 10

TOTAL 53

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

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Fórmula:

Ecuación 1. Fórmula

( )

n=Tamaño de la Muestra.

N=Población.

E=Error admisible para las inferencias.

3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación:

Al referirse a técnicas e instrumentos de la investigación podemos señalar que para el

proyecto se ha utilizado lo siguiente:

Se utilizará encuestas, entrevistas para el desarrollo de la misma, los cuales serán

distribuidos a padres ecuatorianos y extranjeros, funcionarios públicos, jueces y juezas de la

niñez y adolescencia y además se incluirá a trabajadores de la UNICEF, una vez llenados, se

procederá a ser analizados para establecer las respuestas que hayan sido obtenidas.

Encuesta: Es una técnica que permite recolectar información mediante la aplicación de

preguntas en base a la problemática realizada a los individuos quienes comprobarán los

resultados deseados. Ver anexo 1

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Entrevista: Es la recolección de información que el investigador realiza personalmente a

padres y madres que tienen un hijo con un extranjero, en este caso entre ecuatorianos y

europeos, mediante preguntas a través de respuestas verbales, manifestando experiencias

propias, haciendo las preguntas planteadas sobre el tema. Ver anexo 2

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

Tabla 4. Recolección de información

PREGUNTAS BÁSICAS EXPLICACIONES

1.- ¿Para qué? Realizamos el siguiente proyecto para

alcanzar los objetivos propuestos.

2.- ¿De qué personas y objetos? Padres o Madres ecuatorianos y europeos,

Juezas y Jueces, Funcionarios Públicos del

MIES, Funcionarios Públicos del Consejo

Nacional para la Igualdad Intergeneracional y

para los Trabajadores de UNICEF.

3.- ¿Sobre qué aspectos? Sobre la tenencia del menor a padres de

diferentes países entre Ecuador y Europa.

4.- ¿Quién o quiénes? El Investigador.

5.- ¿Dónde? En el Ecuador y en Europa.

7.- ¿Qué técnicas de recolección se utilizó? Encuestas, Observación y entrevistas.

8.- ¿Con qué? Con la documentación como respaldo.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

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3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos:

Para demostrar una validez y confidencialidad sobre los instrumentos que se van a utilizar,

la normativa para este proyecto, además de las encuestas que se realizarán a las juezas y

jueces de la niñez y la adolescencia y demás servidores, será validado por un experto en la

Cátedra de Derecho Civil e Internacional.

Respecto a las entrevistas, serán realizadas a padres y madres que tuvieron alguna relación,

convivencia o un anterior matrimonio, sea entre un ecuatoriano y entre un europeo. Además

que se haya dado como resultado la procreación de un menor, y que por la decisión de los

padres hayan terminado la relación, creando un conflicto para el niño por la falta de

comunicación e interacción hacia el otro progenitor ausente, ya que éstos se encuentran en

diferentes países entre Ecuador y Europa, es así que, se demostrará claramente, las causas y

efectos de los problemas que se presenta ante estos casos, recogiendo datos de un grupo de

personas.

Si independientemente de quien lo aplique produce el mismo resultado esperado, será

confiable.

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3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos:

Toda información obtenida en base a los instrumentos de la investigación, se aboca a un

procesamiento para obtener un orden y presentar de manera exacta los resultados obtenidos.

Todo análisis e interpretación de información se ha realizado de una forma cuantitativa y

cualitativa, usando los porcentajes de los resultados de las preguntas realizadas en el

cuestionario, respondiendo juezas, jueces, funcionarios públicos además de trabajadores de la

UNICEF.

Además para las encuestas, el análisis de datos se realizará de forma cuantitativa y

cualitativa, mientras que para las entrevistas se realizará una interpretación solamente

cualitativa.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. Análisis e interpretación de datos. Encuesta A.

La Encuesta “A” fue dirigida a los padres de diferentes países entre Ecuador y la Unión

Europea y que luchan por una tenencia compartida garantizando el interés superior del niño.

1. ¿En nuestra legislación ecuatoriana conoce usted el significado de la palabra “tenencia”?

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 14 70 %

NO 6 30%

TOTAL 20 100 %

Gráfico Estadístico 1.- Resultados encuesta pregunta 1.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

SI 70%

NO 30%

Pregunta 1

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Interpretación cualitativa:

Con respecto a la primera pregunta claramente se verifica que el 70% de los padres y

madres tienen un conocimiento básico sobre el término tenencia, lo que demuestra el objetivo

de este término de obtener algo o retener algo.

2. ¿Considera usted que el interés superior del niño es un principio constitucional?

Gráfico Estadístico 2.- Resultados encuesta pregunta 2.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En la segunda pregunta se refleja que el 100% de los padres y madres consideran que el

interés superior del niño es por naturaleza un derecho de los niños, niñas y adolescentes y

debe estar amparado por la Constitución de la República del Ecuador.

SI 100%

NO 0%

Pregunta 2

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 20 100%

NO 0 0%

TOTAL 20 100 %

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3. ¿Piensa usted que la aplicación de acuerdos y convenios internacionales sobre los

derechos del niño en el Ecuador, preservan al menor de un vínculo con ambos progenitores?

Gráfico Estadístico 3.- Resultados encuesta pregunta 3.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En la tercera pregunta el 60% de las personas encuestadas opinan que todos los tratados

internacionales preservan los derechos de los niños, y un 40% cree que no se garantiza todos

los derechos de los niños, pero la legislación ecuatoriana aún necesita reformar ciertas normas

y actualizarlas con toda su normativa, velando el interés superior de los niños.

SI 60%

NO 40%

Pregunta 3

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 12 60%

NO 8 40%

TOTAL 20 100 %

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4. ¿Cree usted que el Estado brinda apoyo a menores como a padres en un proceso judicial

de tenencia cuando éstos se encuentran en distintos países?

Gráfico Estadístico 4.- Resultados encuesta pregunta 4.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En la cuarta pregunta se constata que el 80% de las personas encuestadas están conscientes

que el Estado ecuatoriano no ha brindado todo el apoyo posible debido a la falta normativa de

una tenencia compartida, además del conflicto de legislación que se podría generar.

SI 20%

NO 80%

Pregunta 4

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 4 20%

NO 16 80%

TOTAL 20 100 %

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5. ¿Considera usted que la separación de la familia, en sus diversos tipos, afecta el

desarrollo integral del niño?

Gráfico Estadístico 5.- Resultados encuesta pregunta 5.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

Se constata claramente que los niños, niñas y adolescentes son afectados negativamente por

la separación de los padres, haciéndolo víctima de esa separación, negando su contacto y

comunicación con el padre o madre ausente, llegando a existir problemas tanto físicos como

psicológicos.

SI 95%

NO 5%

Pregunta 5

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 19 95%

NO 1 5%

TOTAL 20 100 %

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6. ¿Considera usted que las normas jurídicas ecuatorianas resuelven los conflictos

generados para acceder a la tenencia compartida del niño a padres domiciliados en el

extranjero?

Gráfico Estadístico 6.- Resultados encuesta pregunta 6.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En esta sexta pregunta el 80% de los padres y madres manifiestan que la normativa

ecuatoriana no establece la tenencia compartida del niño, pero si la normativa sobre un

régimen de visitas lo cual no están de acuerdo ya que se vulneran sus derechos como padres o

madres del niño.

SI 20%

NO 80%

Pregunta 6

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 4 20%

NO 16 80%

TOTAL 20 100 %

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7. ¿Está de acuerdo en que la tenencia compartida beneficiaría a padres que se encuentren

en el extranjero para poder gozar de la compañía del niño cumpliendo con un derecho del

menor de disfrutar la convivencia familiar?

Gráfico Estadístico 7.- Resultados encuesta pregunta 7.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En la séptima pregunta el 85% de los padres y madres están de acuerdo en que exista una

normativa ecuatoriana que regule una tenencia compartida con el niño, niña o adolescente

para que cada uno de sus padres pueda ser parte del desarrollo del niño.

SI 85%

NO 15%

Pregunta 7

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 17 85%

NO 3 15%

TOTAL 20 100 %

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8. ¿Cree usted que el derecho del menor a dar su opinión y a decidir en un proceso judicial

de tenencia, ayudaría a resolver el conflicto generado dentro de esto cuando los padres se

encuentren domiciliados en el extranjero?

Gráfico Estadístico 8.- Resultados encuesta pregunta 8.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En la octava pregunta se verifica que el 90% de los padres y madres se encuentran de

acuerdo en que el niño cumpliendo los doce años en adelante manifieste su opinión de decidir

con que progenitor vivir y mantener su desarrollo para evitar más conflictos que podrían

generarse.

SI 90%

NO 10%

Pregunta 8

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 18 90%

NO 2 10%

TOTAL 20 100 %

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4.2. Análisis e interpretación de datos. Encuesta B.

La encuesta B fue dirigida a los funcionarios públicos como el Ministerio de Inclusión

Económica y Social, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y la UNICEF.

1. ¿Cree usted que las políticas sociales que implementan las instituciones públicas puedan

ser consideradas y ejecutadas dentro de un proceso judicial sobre tenencia, velando siempre el

interés superior del menor?

Gráfico Estadístico 9.- Resultados encuesta pregunta 1-b.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En la primera pregunta realizada a funcionarios públicos del Estado ecuatoriano, refleja

que el 80% considera que las instituciones competentes sobre los derechos de los niños

SI 80%

NO 20%

Pregunta 1

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 24 80%

NO 6 20%

TOTAL 30 100 %

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pueden otorgar ayuda hacia los niños que mantengan una tenencia, verificando su estado

físico y psicológico.

2. ¿Considera usted que la definición de políticas planteadas por la institución a la que

pertenece, deben también estar encaminadas al cumplimiento del principio constitucional del

interés superior del niño en un proceso judicial?

Gráfico Estadístico 10.- Resultados encuesta pregunta 2-b.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En la segunda pregunta el 97% de funcionarios encuestados manifiestan el total acuerdo de

que las instituciones deben plantear políticas públicas para el beneficio de los niños, niñas y

adolescentes tal como lo manifiesta la misma Constitución del Ecuador.

SI 97%

NO 3%

Pregunta 2

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 29 96,66%

NO 1 3,33%

TOTAL 30 100 %

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3. ¿Está de acuerdo en que las políticas sociales implementadas por la institución pueden

proteger el desarrollo del niño en caso de separación de los padres, promoviendo relaciones

personales y directas con la familia, fortaleciendo el vínculo familiar?

Gráfico Estadístico 11.- Resultados encuesta pregunta 3-b.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En la tercera pregunta el 93% de los funcionarios públicos consideran que toda

implementación de políticas sociales puede brindar el apoyo necesario para todos los niños,

niñas y adolescentes que se encuentren afectados negativamente por la separación matrimonial

de los padres.

SI 93%

NO 7%

Pregunta 3

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 28 93,33%

NO 2 6,66%

TOTAL 30 100 %

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4. ¿Sabe si existe apoyo por parte del Estado hacia el menor de edad afectado por la

separación de sus progenitores, llegando a un proceso judicial por su tenencia cuando éstos se

encuentran en diferentes países?

Gráfico Estadístico 12.- Resultados encuesta pregunta 4-b.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

Claramente se demuestra que el Estado ecuatoriano no ofrece el total apoyo sobre la

tenencia de los niños, niñas y adolescentes debido a la falta normativa que existe.

SI 30%

NO 70%

Pregunta 4

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 9 30%

NO 21 70%

TOTAL 30 100 %

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5. ¿Cree usted que en el Ecuador se aplican los acuerdos y convenios internacionales sobre

los derechos del niño en procesos judiciales de tenencia, cuando los padres se encuentran en

diferentes países?

Gráfico Estadístico 13.- Resultados encuesta pregunta 5-b.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

Los padres encuestados manifiestan que la tenencia va acorde a los instrumentos

internacionales que han sido ratificados con el Estado ecuatoriano, la diferencia radica en que

se compone de una tenencia permanente, más no una tenencia compartida debido a la falta de

normativa.

SI 70%

NO 30%

Pregunta 5

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 21 70%

NO 9 30%

TOTAL 30 100 %

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6. ¿Considera usted que las normas jurídicas ecuatorianas son suficientes para resolver los

conflictos generados para acceder a la tenencia compartida del menor a padres domiciliados

en el extranjero?

Gráfico Estadístico 14.- Resultados encuesta pregunta 6-b.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

El 57% de los funcionarios encuestados han puntualizado la falta normativa para regular

una tenencia compartida, pero el 43% restante han aclarado que sería factible una tenencia

compartida debido a los principios internacionales y al debido interés superior del niño.

SI 43%

NO 57%

Pregunta 6

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 13 43,33%

NO 17 56,66%

TOTAL 30 100 %

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7. ¿Cree usted que el Estado debe dar un seguimiento al menor en un proceso judicial de

tenencia para evitar perjuicios psicológicos en el menor?

Gráfico Estadístico 15.- Resultados encuesta pregunta 7-b.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

En esta pregunta todos los funcionarios públicos confirman que el Estado ecuatoriano tiene

el deber de brindar todo el apoyo que necesiten los niños, niñas y adolescentes cuando se

encuentran en un proceso judicial evitando que el niño presente comportamientos no debidos,

manteniendo su vínculo familiar con ambos padres.

SI 100%

NO 0%

Pregunta 7

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100 %

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8. ¿Sabe usted si en el Ecuador se garantiza el derecho del menor a dar su propia opinión

para decidir en un proceso judicial sobre su tenencia?

Gráfico Estadístico 16.- Resultados encuesta pregunta 8-b.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Interpretación cualitativa:

El 83% de los funcionarios encuestados detallan que el Estado garantiza el derecho a una

familia para todos los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto, es muy importante saber la

opinión de los niños sobre lo que piensan de sus padres y con quién le gustaría desarrollarse.

SI 83%

NO 17%

Pregunta 8

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 25 83,33%

NO 5 16,66%

TOTAL 30 100 %

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4.3. Análisis e interpretación de datos. Entrevista.

ITEM 1

1. ¿Ha conocido usted en calidad de juez algún tipo de demanda sobre la tenencia

compartida del hijo, hija o adolescente?

Pregunta N°1

Jueza Primero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karina Torres.

Jueza Segundo de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Giovanna Tapia

Jueza Tercero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karla Sánchez.

Caracteres:

SI

NO

Si, si ha conocido.

No, no ha conocido

No, no ha conocido.

Interpretación cualitativa:

En la entrevista realizada se demuestra que los jueces no han conocido demandas sobre una

tenencia compartida debido a la falta de normativa ecuatoriana, pero se puntualiza que existe

la intención de utilizar este método.

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ÍTEM 2

2. ¿Existe normativa para proceder a la tenencia compartida del niño, niña o adolescente

hacia ambos progenitores que se encuentra en otro país especialmente en la Unión

Europa?

Pregunta N° 2

Jueza Primero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karina Torres.

Jueza Segundo de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Giovanna Tapia

Jueza Tercero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karla Sánchez.

Caracteres

SI

NO

No, no existe

normativa para la

tenencia compartida.

No, no existe

normativa para la

tenencia compartida.

No, no existe

normativa para la

tenencia compartida.

Interpretación cualitativa:

Todas las juezas entrevistadas manifiestan que el Estado Ecuatoriano no ha adoptado

ninguna medina sobre el tema de la tenencia compartida, pero es una propuesta que se la

debería tomar en cuenta.

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ÍTEM 3

3. ¿Cree usted que si existiera una normativa para la tenencia compartida del niño hacia

los padres, podría disponerse esta tenencia a padres domiciliados en diferentes Estados

como en la Unión Europea?

Pregunta N° 3

Jueza Primero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karina Torres.

Jueza Segundo de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Giovanna Tapia

Jueza Tercero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karla Sánchez.

Caracteres

SI

NO

No, por el momento

no es factible una

tenencia compartida

hacia diferentes

Estados debido a la

falta de normativa.

No, por el momento

no es factible una

tenencia compartida

hacia diferentes

Estados debido a la

falta de normativa.

No, por el momento

no es factible una

tenencia compartida

hacia diferentes

Estados debido a la

falta de normativa.

Interpretación cualitativa:

En este pregunta se concluye que todas las juezas acuerdan que en tal caso de que existiera

una normativa que regule la tenencia compartida del niño, niña o adolescente, no sería

procedente esta tenencia compartida a padres domiciliados en algunos países de la Unión

Europea debido a la falta de instrumentos internacionales que garanticen la ejecución de un

exhorto o incluso de un exequátur.

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ÍTEM 4

4. ¿Considera usted que la tenencia compartida del niño, niña o adolescente debe ser

implementada en el Estado Ecuatoriano como una medida de garantizar el interés

superior del niño, en casos que sea estrictamente necesario?

Pregunta N° 4 Jueza Primero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karina Torres.

Jueza Segundo de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Giovanna Tapia

Jueza Tercero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karla Sánchez.

Caracteres

SI

NO

Sí, considero que la

tenencia compartida

es un paso grande

para la sociedad en

procurar el mejor

beneficio para el

niño.

No, considero que no

es posible la tenencia

compartida porque el

menor debe

encontrarse en un

domicilio

permanente.

Sí, considero que la

tenencia compartida

sería una medida

óptima para el niño,

siempre y cuando la

norma se encuentre

correctamente

regulada.

Interpretación cualitativa:

A través de la entrevista se puede comprobar que existe una opinión mayoritaria, en las

cuales las juezas se encuentran de acuerdo en la creación de una normativa que regule la

tenencia compartida de los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de garantizar los

derechos de los niños en el caso de separación de sus padres, a menos que, se vea vulnerado el

interés superior del niño.

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100

ÍTEM 5

5. ¿A su juicio considera que los niños, niñas y adolescentes son manipulados muchas

veces por uno de sus padres causándole un daño al no tener contacto con el progenitor

ausente?

Pregunta N° 5 Jueza Primero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karina Torres.

Jueza Segundo de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Giovanna Tapia

Jueza Tercero de la

Niñez y la

Adolescencia.

Dra. Karla Sánchez.

Caracteres

SI

NO

Sí, existe siempre

una manipulación al

niño de parte de uno

o de ambos padres

separados.

Sí, existe siempre

una manipulación de

parte del padre o

madre que mantiene

la tenencia.

Sí, existe siempre

una manipulación al

niño de parte de uno

o de ambos padres

separados.

Interpretación cualitativa:

Claramente las juezas manifiestan que en nuestra sociedad entre madres y padres

separados, siempre existe un padre o madre que manipula al niño, niña o adolescente en varios

sentidos provocando confusión, tristeza, enojo, además de causar un daño psicológico por no

mantener una adecuada relación con ambos progenitores.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

El análisis realizado a lo largo de éste proyecto permite concluir lo siguiente:

1. El Estado ecuatoriano no mantiene una normativa para la tenencia compartida del niño,

niña o adolescente, incumpliendo en el interés superior del niño, reconocido como un derecho

del niño por las convenciones ratificadas por el Estado ecuatoriano, ya que, al momento que se

efectúe una demanda por la tenencia compartida esta será rechazada por el juez debido a la

falta de la normativa.

2. Al no existir una normativa ecuatoriana que regule para la tenencia compartida del niño,

niña y adolescente, además de no existir instrumentos internacionales ratificados por el Estado

ecuatoriano que garantice una cooperación judicial internacional en ámbito civil con los países

de la Unión Europea excepto España, no se garantizará el interés superior de los niños tanto

nacional como internacionalmente.

3. La única vía accesible para establecer una cooperación judicial internacional en ámbito

civil entre el Estado ecuatoriano y ciertos países de la Unión Europea, es a través del principio

internacional de reciprocidad, siendo una ayuda judicial de parte del Estado requerido, por los

antecedentes de ayuda por parte del Estado requirente.

4. Con la existencia de una normativa que regule la tenencia compartida del menor, el

Estado ecuatoriano no solo dará cumplimiento a los derechos de los niños, niñas y

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adolescentes del país, sino que también se garantizará la responsabilidad parental de ambos

padres con sus hijos, logrando crear un vínculo familiar con cada uno de sus progenitores para

el desarrollo integral del niño.

5. Para que surta efecto a nivel internacional ya con la existencia de la normativa de la

tenencia compartida de los niños, niñas y adolescentes en el Estado ecuatoriano otorgadas a

padres y madres que se encuentran domiciliados en ciertos países de la Unión Europea, se

podrá ejecutar con facilidad las debidas citaciones, notificaciones, peticiones de pruebas, entre

otros, con la existencia de tratados o convenios de cooperación judicial internacional entre el

Estado Ecuatoriano y los diferentes países de la Unión Europea.

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5.2 RECOMENDACIONES:

1. El Estado ecuatoriano debe realizar una normativa detallada y precisa regulando la

tenencia compartida del niño, niña o adolescente hacia ambos padres para garantizar los

derechos de los niños, siempre y cuando se demuestre que no se está vulnerando el interés

superior del niño, de lo contrario la tenencia compartida no será factible para ambos padres.

2. El Estado ecuatoriano debe proponer una cooperación judicial internacional en ámbito

civil a través de tratados o convenios ratificados con los países de la Unión Europea,

garantizando una completa factibilidad en la ejecución de procesos y de sentencias, así

evitando un conflicto de jurisdicción.

3. El Estado ecuatoriano debe de crear una entidad pública competente para el manejo de

casos que buscan lograr la aplicación de la tenencia compartida del niño, niña o adolescente

evitando daños físicos como psicológicos al niño afectado por la separación matrimonial de

sus padres.

4. Los padres deben cooperar en media de la tenencia compartida solucionando sus

conflictos entre ellos en mira del bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

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CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

La implementación de una normativa sobre la tenencia compartida del niño, niña o

adolescente en el Estado Ecuatoriano y su efectividad otorgada hacia padres y madres

domiciliados en diferentes países de la Unión Europa debido a la implementación de

instrumentos internacionales.

6.1 DATOS INFORMATIVOS:

6.1.1 Localización:

La presente propuesta tendrá un campo de aplicación amplio, ya que, será aplicado a la

legislación civil ecuatoriana de la tenencia compartida tanto en el Estado ecuatoriano como en

la Unión Europa.

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Gráfico 17. Ecuador.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

Gráfico 18. Europa.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

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6.1.2 Beneficiarios:

Concluido éste proyecto los beneficiarios serán todos los niños, niñas y adolescentes

afectados por la separación de sus padres, dentro del Estado ecuatoriano y en ciertos países de

la Unión Europea, garantizando los derechos de los niños en su desarrollo con cada uno de sus

progenitores.

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA:

Una vez obtenido los resultados a través de las distintas encuestas y entrevistas realizadas a

varios padres, madres de familia, juezas, jueces, funcionarios públicos y trabajadores de la

UNICEF, se ha establecido que el Derecho de los Niños es lo más primordial que debe

proteger el Estado ecuatoriano junto con las convenciones, tratados y acuerdos ratificados por

el Estado ecuatoriano, por lo tanto, es necesario una implementación de normativa sobre la

tenencia compartida de los niños, niñas y adolescentes para garantizar todos los derechos de

los niños.

En el Ecuador no existe una normativa para la implementación y ejecución de la tenencia

compartida de los niños, ya que al momento que el padre o madre quiere intervenir en la vida

del niño, el juez competente implementa un régimen de visita para el progenitor interesado

que no obtuvo la tenencia del niño, niña y adolescente.

Dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, se detalla que el menor debe

vincularse con ambos padres siendo parte de la vida de ellos, a pesar de la separación

matrimonial, el deber es mantener estable una relación con los niños.

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Para la ejecución de una tenencia compartida del niño hacia los padres domiciliados en

diferentes países entre Ecuador y la Unión Europa, se considera posible su ejecución una vez

realizada una normativa existente de tenencia compartida dentro del Estado ecuatoriano y la

implementación del principio de reciprocidad hacia el país requerido, garantizando los

Derechos del Niño en relacionarse con cada uno de sus progenitores con el apoyo de ciertos

países de la Unión Europa.

6.3 JUSTIFICACIÓN:

La familia es considerada el núcleo de la sociedad, pero si éste núcleo es dividido por la

misma pareja, será una decisión que todos deben aceptar y respetar ya que la relación es solo

de la pareja pero no interviene la relación de padres a hijos.

Lieberman (1981) afirma que:

La crianza del niño es sólo una de las funciones familiares. Para todos los grupos de edad, desde

el nacimiento hasta la muerte, la unidad familiar es la encargada de atender las necesidades

básicas, como el alimento y el vestido; de proporcionar patrones edificantes de amor, amistad y

afecto; de satisfacer las necesidades psicológicas fundamentales, y de imbuir un sentido de valía

y dignidad. (pág. 33)

Frecuentemente las parejas confunden la separación matrimonial con la separación

parental, lo cual es totalmente erróneo, por lo tanto, la relación parental y la responsabilidad

parental en ningún momento se desvincula por la separación matrimonial.

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Al continuar la relación parental y la responsabilidad parental, ambos padres deben de

llegar a un acuerdo de no terminar estas relaciones con los niños, niñas y adolescentes,

manteniendo una comunicación física continua, satisfaciendo las necesidades del niño al

compartir su desarrollo con el menor y proporcionarle todo lo necesario para su crecimiento.

Dentro de la legislación ecuatoriana claramente se refleja que la tenencia es otorgada a uno

de los padres y como preferencia es la mujer quién mantiene la tenencia del niño, a menos

que, se considere que se vulnera el interés superior del menor.

Esta normativa ecuatoriana limita a uno de los progenitores a mantener una relación

continua con el niño, niña y adolescente obligando a solicitar al padre o madre ausente un

régimen de visitas que podrá ser decretado de oficio por un juez, lo cual permitirá ver y

mantener una comunicación limitada por horas o determinados días, los cuales generan más

problemas como la protesta de retrasarse en la hora de entregar al niño, niña o adolescente al

padre o madre que mantiene la tenencia, incluso se limita a llamadas telefónicas eliminando

ese contacto físico, lo cual compromete a una vulneración de derechos de los niños.

Los problemas entre los padres aún ya separados afectan al desarrollo del niño, niña o

adolescente ya que provocan una serie de sentimientos, confusiones y conflictos en su cabeza,

negando el hecho de alejarse completamente de uno de sus progenitores.

Al no mantener un contacto estable y continuo con ambos progenitores o incluso con el

padre o madre ausente, el niño, niña o adolescente tiende a presentar ciertos comportamientos,

mucho más cuando el niño es manipulado por uno de sus progenitores.

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Lieberman (1981) manifiesta que:

Los hallazgos de un estudio de hijos de padres divorciados indicaron que las posibilidades de

adaptación del niño a la nueva situación dependerán de su edad. El niño preescolar se siente

responsable cuando el padre se va, e intenta arreglárselas mediante rechazo y fantasías,

asiéndose tenazmente a la idea de que el padre o la madre que se fue, regresará. Los niños de 7 ú

8 años de edad responderán con reacciones de choque y rechazo, parecidas a las que se producen

cuando uno de los padres muere. Al principio, están tristes, llorones, temerosos y preocupados

por la pérdida, y buscan la reconciliación. Pueden expresar estas reacciones en forma afectiva y

sintomática más bien que con palabras. Al sentirse privados y preocupados sobre su futuro, se

muestran ansiosos de comida o de cosas. A pesar de los conflictos, y aun de la violencia, en el

hogar, pocos se sentirán complacidos con la separación. Aun cuando pueden expresar cólera

más fácilmente hacia la madre que hacia el padre, es posible que la manifiesten contra los

maestros, los amigos y los hermanos, si tienen miedo de enfrentarse a la madre. Los niños de

esta edad no desean elegir entre el padre y la madre y procuran permanecer leales a ambos. (pág.

37)

Claramente se puntualiza los daños que se provocaría a un niño, niña o adolescente por el

sentimiento de ausencia de uno de sus progenitores, además, es la Convención sobre los

Derechos del Niño que garantiza a todos los niños un ambiente adecuado y saludable para el

desarrollo de los mismos, garantizando las relaciones familiares con la ayuda de los Estados

Partes de mantener una comunicación continua desarrollándose con cada uno de sus

progenitores.

Lograr una comunicación entre ambos padres e hijos constituye un gran aporte al

crecimiento afectivo del niño, niña o adolescente, por lo que debe asegurarse promover y

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facilitarse dicho contacto, ya sea por mutuo acuerdo de las partes o por oficio determinado por

un juez.

Con la finalidad de fomentar las relaciones personales de padres e hijos, prevaleciendo el

interés superior del niño; cabe señalar que cada caso debe ser profundamente analizado,

considerando de una manera independiente el interés superior del niño, ya que jamás será el

mismo interés para otros niños.

Una solución para este tipo de conflictos que se presentan en la sociedad y que se ha

adoptado en otros países como en Latinoamérica y en la Unión Europea, es la tenencia

compartida del niño hacia ambos padres, incluso se origina el cumplimiento de la existencia

de una relación parental y el cumplimiento de las responsabilidades parentales hacia los hijos,

garantizando el interés superior del niño, tal como lo detalla la Constitución de la República

del Ecuador en su artículo 44.

El niño, niña o adolescente debe encontrarse en un ambiente saludable para su desarrollo,

manteniendo el contacto físico con ambos progenitores, las garantías que ofrece la tenencia

compartida es el fortaleciendo del vínculo familiar que se venía forjando, precautelando la

seguridad y sobre todo el bienestar del niño.

Una vez que la normativa de la tenencia compartida se encuentre establecida en la

legislación ecuatoriana, la tenencia compartida será la institución más solicitada para

garantizar la convivencia del niño, niña o adolescente con cada uno de sus progenitores por

determinados tiempos, esta normativa necesitará de varios requisitos para poder acceder a ella,

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asimismo necesitará límites y requisitos para poder negarla y evitar la vulneración del interés

superior del niño.

Pero si la tenencia compartida se la solicita en ámbito internacional, debido al cambio de

domicilio de los padres como en países de la Unión Europea, los procesos judiciales tendrán la

opción de solicitar un exhorto al país requerido; es decir, una cooperación judicial

internacional en ámbito civil para proseguir con la demanda, pero para esta cooperación no

existe un concreto instrumento internacional con ciertos países de la Unión Europea para su

ejecución, pero existe el principio de reciprocidad en materia de derecho internacional

privado, lo cual determina una factibilidad para lograr esa cooperación.

Una ayuda muy eficiente y competente para que el juez pueda conocer de diversas pruebas,

técnicas y del pensamiento del niño, niña o adolescente es la implementación de una “oficina

técnica” conformada por un médico, un psicólogo y un trabajador social y si se requiere de

otro especialista se lo podrá añadir de conformidad con el Código de la Niñez y la

Adolescencia en el artículo 260, el sitio que podrá conformar es dentro del cónsul o embajada

para una mayor facilidad del seguimiento de la demanda.

Cabe recalcar que la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias solo

la conforman países americanos, incluyendo al Reino de España, pero no existen otros países

de la Unión Europea que hayan ratificado esta convención.

Por lo tanto, para esta ayuda judicial internacional es pertinente acudir al principio de

reciprocidad, igualmente sería factible un exequátur para ejecutar una demanda en otro

Estado, siempre y cuando no se vulnere la legislación del país requerido.

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6.4 OBJETIVOS:

6.4.1 Objetivo General:

Garantizar la aplicación de todos los Derechos de los Niños en un ámbito nacional e

internacional, con los respectivos códigos, acuerdos y convenios ratificados en el Estado

ecuatoriano garantizando el interés superior del niño.

6.4.2 Objetivos Específicos:

Hacer factible la aplicación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de

mantener una comunicación continua con sus padres o madres ausentes, para que el

niño pueda desarrollarse correctamente manteniendo una identidad propia.

Garantizar la existencia de la responsabilidad parental entre ambos padres hacia los

niños, niñas y adolescentes después de la separación entre los padres.

Realizar un convenio con otros países de la Unión Europea, para garantizar una

cooperación judicial internacional en materia civil, eliminando los límites que se

presentan con los conflictos de jurisdicción.

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6.4.3 Resultados Esperados:

Un sistema judicial que proteja el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que

mantengan un desarrollo con ambos progenitores y que se respete la responsabilidad parental

de sus padres hacia los hijos.

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA:

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

Tabla 5. Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

ACTIVIDAD TIEMPO RECURSO

1. Exposición de Acuerdos y

Convenios ratificados en el

Ecuador sobre los Derechos

de los Niños.

4 días

Capacitadores

2. Capacitaciones mensuales 2 meses Capacitadores

3. Cursos sobre los Derechos

de los Niños y su Tenencia.

1 mes Funcionarios del MIES

4. Sociabilización a la

propuesta implementada en

base al art. 44 de la

Constitución de la República

del Ecuador.

4 días

Medios de comunicación.

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

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114

6.5.2 Presupuesto y Financiamiento.

Los recursos financieros que se ha utilizado se los detalla de la siguiente manera:

Tabla 6. Presupuesto y Financiamiento.

RECURSOS FINANCIEROS

N° DESCRIPCIÓN VALOR

1 Computadoras $100.00

2 Impresiones $80.00

3 Libros $80.00

4 Papel Bond $40.00

5 Tinta de impresiones $80.00

6 Acceso a internet $45.00

7 Movilización $40.00

8 Encuestadores $75.00

9 Artículos de oficina $50.00

10 Varios $50.00

11. Códigos, Acuerdos y

Convenios

$ 80.00

12. Capacitaciones $500.00

13. Evaluaciones $50.00

14. Sociabilización $200.00

TOTAL $ 1.470

Elaborado por: Karen Paulina Rivera Calva.

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115

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta.

El presente proyecto se sustentará en la Convención sobre los Derechos del Niño,

específicamente en sus artículos 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 18 y 27, en los cuales se manifiesta que

se considerará primordial el interés superior del niño, primando sobre cualquier otro derecho,

si el caso lo requiere debe existir una cooperación internacional para el cumplimiento de los

derechos de los niños.

Artículo 9:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad

de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen,

de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el

interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por

ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o

cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del

niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo,

se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus

opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres

a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si

ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la

detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento

debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los

padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los

padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar

o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los

Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí

misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. (Asamblea General

de las Naciones Unidas, 1989, pág. 4)

Se vela por un buen desarrollo de todos los niños, niñas y adolescentes junto a ambos

padres, excepto si se demuestra la vulneración del interés superior del niño.

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En la Constitución de la República del Ecuador se garantiza el interés superior de todos los

niños, niñas y adolescentes, así lo detalla el siguiente artículo:

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo

integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como

proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, pág. 39)

La presente disposición constitucional detalla que el Estado ecuatoriano garantiza este

derecho del interés superior del niño, dado que es de aplicación directa, por lo tanto, es un

deber de los jueces cumplirla y protegerla.

Otra base jurídica sustentada para este proyecto es el Código de la Niñez y la

Adolescencia, en sus artículos 11, 21, 106, entre otros. La finalidad del presente código, se

encuentra detallado en el artículo 11 donde demuestra la prioridad del interés superior del

niño.

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está

orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones

públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre

los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la

realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del

niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma

expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté

en condiciones de expresarla. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003, pág. 2)

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117

El Convenio de la Haya del 19 de octubre de 1996, es otra base jurídica relativa a una

cooperación en materia de responsabilidad parental con los hijos en la cual detalla lo

siguiente:

Artículo 10:

1. Sin perjuicio de los artículos 5 a 9, las autoridades de un Estado contratante, en el ejercicio de

su competencia para conocer de una demanda de divorcio o separación de cuerpos de los padres

de un niño con residencia habitual en otro Estado contratante o en anulación de su matrimonio,

pueden adoptar, si la ley de su Estado lo permite, medidas de protección de la persona o de los

bienes del niño, si:

a) uno de los padres reside habitualmente en dicho Estado en el momento de iniciarse el

procedimiento y uno de ellos tiene la responsabilidad parental respecto al niño, y

b) la competencia de estas autoridades para adoptar tales medidas ha sido aceptada por los

padres, así como por cualquier otra persona que tenga la responsabilidad parental respecto al

niño, si esta competencia responde al interés superior del niño.

2. La competencia prevista en el apartado primero para adoptar medidas de protección del niño

cesa cuando la decisión aceptando o desestimando la demanda de divorcio, separación de

cuerpos o anulación del matrimonio sea firme o el procedimiento finaliza por otro motivo.

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.

6.5.4.1 Conclusiones:

1. La aplicación de la institución de una tenencia compartida del niño, niña o adolescente

para ambos padres que se encuentran en diferentes países entre el Estado ecuatoriano y la

Unión Europa, garantizará la aplicación de los Derechos del Niño, protegiendo su seguridad e

integridad.

2. El niño, niña o adolescente será protegido por el Estado, ayudándolo a entablar una

conexión con sus dos progenitores, sin quitarle la unión o comunicación con ambos, además

de existir una cooperación judicial internacional entre varios Estados.

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118

6.5.4.2 Recomendaciones:

1. Las jornadas de capacitación para la debida explicación de la normativa ecuatoriana e

instrumentos internacionales, deben ser realizados por varios especialistas sobre el tema, entre

estos se encuentran los funcionarios públicos de instituciones sobre temas de la niñez y de la

adolescencia para una mejor comprensión hacia varios padres y madres que se encuentren

interesados sobre la tenencia compartida de sus hijos.

2. Para acceder a la tenencia compartida debe existir una reforma al Código de la Niñez y

la Adolescencia, además de implementar una oficina técnica en los consulados del territorio

nacional y los debidos convenios para una cooperación judicial internacional con países de la

Unión Europea.

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BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

Acuña, M. (2014). Derecho de relación entre los hijos y el progenitor no custodio tras el

divorcio. Madrid: Editorial Dykinson.

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NORMATIVA LEGAL:

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1959. Ginebra.

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ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTA A

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A PADRES DE DIFERENTES PAÍSES ENTRE ECUADOR Y

EUROPA

Estimado padre de familia: Con la finalidad de conocer la importancia de la tenencia del

menor de edad a padres de diferentes países entre Ecuador y Europa, le solicito muy

cordialmente, se digne contestar el presente cuestionario de una manera confiable. Los

resultados ayudarán a la elaboración de un proyecto.

Instrucciones: Lea detenidamente las preguntas y señale con una X su respuesta.

1. ¿En nuestra legislación ecuatoriana conoce usted el significado de la palabra

“tenencia”?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera usted que el interés superior del niño es un principio constitucional?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Piensa usted que la aplicación de acuerdos y convenios internacionales sobre los

derechos del niño en el Ecuador, preservan al menor de un vínculo con ambos

progenitores?

SI ( ) NO ( )

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4. ¿Cree usted que el Estado brinda apoyo a menores como a padres en un proceso

judicial de tenencia cuando éstos se encuentran en distintos países?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Considera usted que la separación de la familia, en sus diversos tipos, afecta el

desarrollo integral del niño?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Considera usted que las normas jurídicas ecuatorianas resuelven los conflictos

generados para acceder a la tenencia compartida del niño a padres domiciliados en el

extranjero?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Está de acuerdo en que la tenencia compartida beneficiaría a padres que se encuentren

en el extranjero para poder gozar de la compañía del niño cumpliendo con un derecho

del menor de disfrutar la convivencia familiar?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Cree usted que el derecho del menor a dar su opinión y a decidir en un proceso

judicial de tenencia, ayudaría a resolver el conflicto generado dentro de esto cuando

los padres se encuentren domiciliados en el extranjero?

SI ( ) NO ( )

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Anexo 2: ENCUESTA B

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Estimado funcionario: Con la finalidad de conocer la importancia de la tenencia del menor

de edad a padres de diferentes países entre Ecuador y Europa, le solicito muy cordialmente, se

digne contestar el presente cuestionario de una manera confiable. Los resultados ayudarán a la

elaboración de un proyecto.

Instrucciones: Lea detenidamente las preguntas y señale con una X su respuesta. Seleccione

la institución a la cual brinda sus servicios como funcionario o trabajador:

a) Ministerio de Inclusión Económica y Social ( )

b) Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional ( )

c) UNICEF ( )

Cuestionario:

1. ¿Cree usted que las políticas sociales que implementan las instituciones públicas

puedan ser consideradas y ejecutadas dentro de un proceso judicial sobre tenencia,

velando siempre el interés superior del menor?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera usted que la definición de políticas planteadas por la institución a la que

pertenece, deben también estar encaminadas al cumplimiento del principio

constitucional del interés superior del niño en un proceso judicial?

SI ( ) NO ( )

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3. ¿Está de acuerdo en que las políticas sociales implementadas por la institución pueden

proteger el desarrollo del niño en caso de separación de los padres, promoviendo

relaciones personales y directas con la familia, fortaleciendo el vínculo familiar?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Sabe si existe apoyo por parte del Estado hacia el menor de edad afectado por la

separación de sus progenitores, llegando a un proceso judicial por su tenencia cuando

éstos se encuentran en diferentes países?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Cree usted que en el Ecuador se aplican los acuerdos y convenios internacionales

sobre los derechos del niño en procesos judiciales de tenencia, cuando los padres se

encuentran en diferentes países?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Considera usted que las normas jurídicas ecuatorianas son suficientes para resolver

los conflictos generados para acceder a la tenencia compartida del menor a padres

domiciliados en el extranjero?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Cree usted que el Estado debe dar un seguimiento al menor en un proceso judicial de

tenencia para evitar perjuicios psicológicos en el menor?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Sabe usted si en el Ecuador se garantiza el derecho del menor a dar su propia opinión

para decidir en un proceso judicial sobre su tenencia?

SI ( ) NO ( )

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Anexo 3: ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

“LA TENENCIA DEL MENOR DE EDAD A PADRES DE DIFERENTES PAÍSES

ENTRE ECUADOR Y EUROPA”

ENTREVISTA

La siguiente encuesta está dirigida a jueces de la Unidad Especializada del Cantón Quito.

Cuestionario:

1. ¿Ha conocido usted en calidad de juez algún tipo de demanda sobre la tenencia

compartida del hijo, hija o adolescente?

2. ¿Existe normativa para proceder a la tenencia compartida del niño, niña o adolescente

hacia ambos progenitores que se encuentra en otro país especialmente en la Unión

Europa?

3. ¿Cree usted que si existiera una normativa para la tenencia compartida del niño hacia

los padres, podría disponerse esta tenencia a padres domiciliados en diferentes Estados

como en la Unión Europea?

4. ¿Considera usted que la tenencia compartida del niño, niña o adolescente debe ser

implementada en el Estado Ecuatoriano como una medida de garantizar el interés

superior del niño, en casos que sea estrictamente necesario?

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5. ¿A su juicio considera que los niños, niñas y adolescentes son manipulados muchas

veces por uno de sus padres causándole un daño al no tener contacto con el progenitor

ausente?

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Anexo 4: RESOLUCIÓN DENTRO DE LA CAUSA N° 131, ANTE UN JUZGADO DE

FAMILIA EN LA JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DONDE SE

APRUEBA LA TENENCIA COMPARTIDA.

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