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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES JUNIO DE 2009

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

JUNIO DE 2009

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FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 2

INDICE MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

PRESENTACIÓN 5 ORGANIGRAMA 6

TITULO I MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO I DE LA VISIÓN, MISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LA MISIÓN 7 LA VISIÓN 7 LOS PRINCIPIOS 7 LOS OBJETIVOS 8

TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LA FACULTAD 9 SECCION PRIMERA DEL NIVEL DIRECTIVO EL NIVEL DIRECTIVO 9 LA JUNTA DE FACULTAD 10 EL CONSEJO DIRECTIVO 10 LA JUNTA DE ESCUELA 11 SECCION SEGUNDA DEL NIVEL EJECUTIVO EL NIVEL EJECUTIVO 12 El DECANATO 12 El VICEDECANATO 13 LA DIRECCION DE ESCUELA 13 LA SUBDIRECCION DE ESCUELA 14 SECCION TERCERA DEL NIVEL ASESOR EL NIVEL ASESOR 14 EL CONSEJO ACADÉMICO 15 LA COMISIÓN ECONÓMICA 15 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA 15 LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y VINVULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 15

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 3

SECCION CUARTA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO EL NIVEL ADMINISTRATIVO 16 LA SECRETARIA GENERAL DE LA FACULTAD 16 EL DEPARTAMENTO FINANCIERO 16 SECCIÓN QUINTA

NIVEL DE APOYO ACADÉMICO EL NIVEL DE APOYO ACADÉMICO 17 LOS SERVICIOS ACADÉMICOS 17 LOS SERVICIOS GENERALES 17 LA EDUCACIÓN CONTINUA 17 EL LABORATORIO ACREDITADO DPEC 17 EL CENTRO DE INFORMACIÓN 17 SECCION SEXTA DEL NIVEL OPERATIVO

EL NIVEL OPERATIVO 18 LA ESCUELA DE INGENIERÍA QUÍMICA 18 EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 18 EL DIRECTOR DEL INTITUTO DE INVESTIGACIONES 18 CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL SECCION PRIMERA DEL NIVEL DIRECTIVO

LA JUNTA DE FACULTAD 19 EL CONSEJO DIRECTIVO 19 LA JUNTA DE ESCUELA 20 SECCION SEGUNDA DEL NIVEL EJECUTIVO EL DECANO 21 EL VICEDECANO 22 DIRECCIÓN DE ESCUELA 23 SUBDIRECCIÓN DE LA ESCUELA 24 SECCION TERCERA DEL NIVEL ASESOR

CONSEJO ACADEMICO 24 COMISION ECONOMICA 25

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 4

COMISION ADMINISTRATIVA 25 COMISION DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y VICULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 25 SECCIÓN CUARTA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

SECRETARIA GENERAL DE FACULTAD 26 SECRETARIO ABOGADO 27 DEPARTAMENTO FINANCIERO 28 SECCIÓN QUINTA NIVEL DE APOYO ACADÉMICO

BIBLIOTECA 29 LABORATORIOS FORMATIVOS 30 SALA DE INFORMÁTICA 31 SERVICIOS GENERALES 31 BODEGA 32 TALLER MECÁNICO 32 EDUCACIÓN CONTINUA 33 EL LABORATORIO ACREDITADO DPEC 33 CENTRO DE INFORMACIÓN 34 SECCION SEXTA DEL NIVEL OPERATIVO ESCUELA DE INGENIERÍA QUÍMICA 35 CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA 35 CARRERA DE INGENIERÍA FÍSICA 36 CARRERA DE INGENIERÍA BIOTECNOLÓGICA INDUSTRIAL 36 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 36

TITULO III DE LAS RELACIONES INTERNAS

CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES 37 LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES 37 LAS PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES 38 LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES 38 LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES 39 LAS PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES 40 CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 41 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 41

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FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

CARRERA DE INGENIERIA QUÍMICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

PRESENTACIÓN

La Facultad de Ingeniería Química, como una Unidad Académica Superior que forma parte de la Universidad Central del Ecuador, tiene como objetivo formar profesionales en nivel superior en el campo de la Ingeniería Química, para

satisfacer las necesidades de la Industria y de la comunidad, mediante una sólida formación científica, tecnológica, humanística y con respeto al medio ambiente.

El presente Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Ingeniería Química, permitirá que nuestros objetivos se cumplan en concordancia con

nuestra Misión y Visión dentro de las Leyes y Reglamentos que rigen a la Universidad Central del Ecuador

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 7

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FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

TITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO I DE LA VISIÓN, MISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

LA MISIÓN de la Facultad de Ingeniería Química es una unidad académica de la

Universidad Central del Ecuador, dedicada a la formación de profesionales técnicos, éticos y competentes en el campo de la transformación de la materia y la energía, la investigación, desarrollo sustentable y prestación de servicios, en

beneficio del sector industrial y de la sociedad.

LA VISIÓN de la Facultad de Ingeniería Química, involucrada en el proceso de mejoramiento integral de la Universidad Central del Ecuador, es convertirse en una institución educativa de tercer y cuarto nivel de reconocimiento público

nacional e internacional, para la formación profesional de la Ingeniería Química, Ingeniería Física e Ingeniería en Biotecnología Industrial, con excelencia académica en ciencia, técnica e investigación, que respondan eficientemente a las

demandas de un mundo en trasformación, en beneficio de nuestro pueblo y con respeto al medio ambiente.

LOS PRINCIPIOS de la Facultad de Ingeniería Química son los siguientes:

1. Es una unidad académica de educación superior que forma parte de la Universidad Central del Ecuador.

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2. Se rige por la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, el Estatuto Universitario, los reglamentos generales y específicos y el manual

de organizaciones y funciones de la Facultad de Ingeniería Química

LOS OBJETIVOS de la Facultad Ingeniería Química son los siguientes:

1. Mejorar el aprovechamiento de los recursos naturales, minerales, vegetales

y animales.

2. Propiciar el desarrollo industrial y tecnológico del país respetando el medio

ambiente.

3. Procesar productos y brindar servicios industriales, con la finalidad de

satisfacer las necesidades básicas de las personas, así como también, atender los requerimientos del mundo moderno.

4. Impulsar la investigación en los campos científico, técnico y profesional, para encontrar solución a los problemas nacionales en el ámbito de la Ingeniería Química.

.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 9

TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

GOBIERNO Y AUTORIDADES DE LA FACULTAD.- El gobierno de la Facultad de Ingeniería Química, de acuerdo al Art. 73 del Estatuto Universitario, está conformado por los siguientes órganos colegiados y autoridades:

1. Junta de Facultad.

2. Honorable Consejo Directivo.

3. Decano.

4. Vicedecano.

5. Junta de Escuela.

6. Director de Escuela; y,

7. Subdirector de Escuela.

La estructura orgánica de la Facultad de Ingeniería Química, está constituida por

los siguientes niveles de organización:

Nivel directivo.

Nivel ejecutivo.

Nivel asesor.

Nivel administrativo.

Nivel de apoyo académico; y,

Nivel operativo.

SECCION PRIMERA

DEL NIVEL DIRECTIVO

EL NIVEL DIRECTIVO.- Constituye el nivel de más alta autoridad para el

cumplimiento de funciones y responsabilidades de la Facultad de Ingeniería

Química, tiene como finalidad, formular y establecer políticas generales, planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades académicas y

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administrativas que aseguren la formación profesional de sus estudiantes, está integrado por:

Junta de Facultad

Consejo Directivo; y,

Junta de Escuela.

LA JUNTA DE FACULTAD.- Es el organismo de máxima autoridad de la Facultad de Ingeniería Química

La integración de la Junta de Facultad, según el Art. 74 del Estatuto Universitario,

es la siguiente:

1. Los profesores titulares o de planta que tienen por lo menos un año ininterrumpido de ejercicio docente en la Universidad Central del Ecuador.

2. Los representantes estudiantiles, en la proporción del cincuenta por ciento de los docentes que integran la Junta; y,

3. Los representantes de los trabajadores, en la proporción del diez por ciento

de los profesores que integran la Junta.

El Reglamento de Elecciones señala el procedimiento para elegir a los

representantes estudiantiles y a los representantes de los empleados y trabajadores.

Los profesores que pertenecer a la planta docente de dos o más facultades, integran la junta siempre que hayan dictado clases por lo menos un año antes de

las elecciones.

La convocatoria a la Junta de Facultad, de acuerdo al Art. 75 del Estatuto Universitario, es ejecutada por el Decano, por su propia iniciativa o a pedido por escrito de al menos la tercer parte de los miembros, La convocatoria se realizará por escrito con ocho días de anticipación y contendrá el orden del día, objeto de la

misma. En caso de segundo convocatoria, debe efectuarse con cuatro días de anticipación. Cuando la convocatoria sea para elegir Decano y Vicedecano, se realizará, al menos, con ocho días de anticipación, previa la terminación del

periodo.

La Junta de Facultad se reúne por lo menos una vez al año y es presidida por el Decano.

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EL CONSEJO DIRECTIVO.- Formula directrices para la ejecución de la gestión académica, administrativa y económica-financiera de la facultad.

La integración del Consejo Directivo, según el Art. 77 del estatuto Universitario, está conformada por los siguientes miembros:

1. El Decano, que lo preside.

2. El Vicedecano. 3. Dos Vocales docente principales o sus alternos.

4. Dos Vocales estudiantiles principales o sus alternes; y, 5. Un Vocal principal por los empleados y trabajadores o su alterno.

La jerarquía de los vocales docentes corresponde a la antigüedad en el ejercicio

de la docencia en la Universidad Central del Ecuador. Son miembros del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, los Directores de

Escuela, el representante estudiantil al Honorable Consejo Universitario y los Presidentes de las Asociaciones de Profesores, Estudiantes y Trabajadores.

Los Vocales Docentes, según el Art, 78 del Estatuto Universitario son profesores principales elegidos por los profesores con nombramiento definitivo con más de un

año de servicio. Cuando se demuestre que no hay profesores principales que cumplan los requisitos, pueden ser elegidos los profesores agregados.

Los Vocales Estudiantiles, según lo que determina el Art. 79 del Estatuto Universitario, son alumnos que han aprobado los dos primeros años de la carrera

o ciclos equivalentes, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior; y elegidos por votación universal, directa, secreta y obligatoria por los estudiantes de la Facultad.

El Vocal de los empleados y trabajadores de acuerdo al Art. 80 del Estatuto

Universitario, es elegido de entre quienes conforman el estamento, con nombramiento definitivo de más de un año, directo, secreto y obligatorio.

La duración según lo señala el Art. 81 del Estatuto Universitario, de los vocales docentes y empleados y trabajadores, es de dos años, los estudiantes un año,

pueden ser reelegidos por una sola vez.

LA JUNTA DE ESCUELA.- La Junta de Escuela, de acuerdo al Estatuto Universitario Art.97, se integra por:

1. Los profesores titulares que tienen por lo menos un año ininterrumpido de

ejercicio en la cátedra;

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2. Los representantes estudiantiles, cuya proporción es igual cincuenta por ciento de los docentes que integran la Junta, y,

3. Los representantes de los empleados y trabajadores, en una proporción del

diez por ciento de los profesores que integran la Junta.

El reglamento de Elecciones señala el procedimiento para elegir a los representantes de los estudiantes, y de los empleados y trabajadores.

Los profesores que pertenecen a la planta docente en dos o más escuelas integran sus Juntas.

La Junta de Escuela, según el Art. 98 del Estatuto Universitario, es convocada por el Director, por propia iniciativa, o a pedido por escrito de al menos la tercera parte

de los miembros que la integran. La convocatoria se realiza por escrito, con ocho días de anticipación y contiene el objeto de ésta.

Cuando la convocatoria es para elegir Director y Subdirector, ésta se efectúa por lo menos ocho días hábiles antes de la terminación del período.

La Junta de Escuela se reúne por lo menos una vez cada semestre, y es presidida

por el Director o quien ejerza sus funciones.

SECCION SEGUNDA

DEL NIVEL EJECUTIVO EL NIVEL EJECUTIVO, tiene autoridad para cumplir y hacer cumplir las

decisiones tomadas en la Junta de Facultad y Consejo Directivo, dirige las actividades académicas, administrativas y económicas financieras de la Facultad, está integrado, por los siguientes órganos directivos:

Decanato.

Vicedecanato.

Direcciones de Escuela; y,

Subdirecciones de Escuela.

EL DECANATO.- está integrado por el DECANO que es la Autoridad Ejecutiva de

la Facultad.

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El Decano es elegido por la Junta de Facultad para un periodo de tres años, y

puede ser reelegido por una sola vez, según lo que determina el Art. 84 del Estatuto Universitario.

Para ser Decano, de acuerdo al Art. 85 del Estatuto Universitario se requiere:

1. Ser ecuatoriano.

2. Estar en goce de los derechos civiles y políticos.

3. Tener título profesional y de cuarto nivel, que tenga relación con las

carreras que se imparten en la Facultad. 4. Formar parte de la Junta de Facultad, y,

5. Haber ejercido la docencia en la Facultad por un tiempo no menor de diez

años; de los cuales, por lo menos dos, en la categoría de profesor principal.

En caso de ausencia o falta temporal del Decano, ejerce sus funciones el Vicedecano.

En caso de muerte, incapacidad definitiva, destitución o renuncia aceptada del

Vicedecano hasta completar el período para el cual fue Decano, asume el cargo el elegido.

El VICEDECANATO.- Forma parte del nivel ejecutivo de la Facultad y está

representado por el Vicedecano.

El Vicedecano, en aplicación al Art. 90 del Estatuto Universitario, es elegido, conjuntamente en binomio con el Decano, por la Junta de Facultad, por un período de tres años, y puede ser reelegido por una sola vez.

El Vicedecano debe reunir los mismos requisitos señalados para el Decano.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicedecano, asume sus funciones el

Vocal Principal Docente más antiguo en el ejercicio de la docencia.

En caso de ausencia definitiva y simultanea del Decano y Vicedecano, asumirá el Decanato el vocal principal docente más antiguo en el ejercicio de la docencia; y, en plazo de ocho días, convocará a elecciones para un nuevo período de Decano

y Vicedecano.

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FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 14

LA DIRECCION DE ESCUELA.- Está representada por el Director de Escuela.

Para ser Director de Escuela, según el Art. 99 del Estatuto Universitario, se requiere ser miembro de la Junta y tener la categoría de profesor principal o agregado, con título o grado de cuarto nivel.

El Director es elegido por la Junta de Escuela para un período de tres años, y

puede ser reelegido por una sola vez. Desempeña sus funciones a tiempo completo.

LA SUBDIRECCION DE ESCUELA.- Está representada por el Subdirector de

Escuela, debe cumplir los mismos requisitos señalados para el Director de acuerdo al Art. 101 del Estatuto Universitario.

El Subdirector es elegido, conjuntamente con el Director, por la Junta de Escuela.

Dura tres años en sus funciones, y puede ser elegido por una vez.

A falta el Director de Escuela ejerce sus funciones el Subdirector y, a éste, le subroga el profesor principal más antiguo de la Escuela, por el tiempo que dure la

ausencia.

SECCION TERCERA

DEL NIVEL ASESOR EL NIVEL ASESOR, constituye el órgano consultivo de la Facultad de

Ingeniería Química, está integrada por:

Consejo Académico.

Comisión Económica.

Comisión Administrativa; y,

Comisión de Extensión Universitaria y Vinculación con la Colectividad.

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FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 15

El CONSEJO ACADÉMICO.- Es el órgano colegiado de asesoría académica permanente de la Facultad de Ingeniería Química, está integrada por los siguientes miembros:

Vicedecano que lo preside.

Director de la Escuela.

Director del Instituto Superior de Posgrado e Investigaciones.

Los Representante Estudiantil del Consejo Directivo; y,

Los Coordinadores de las Carreras

LA COMISIÓN ECONÓMICA.- Es una instancia de asesoría en materia económica – financiera, depende directamente del Consejo Directivo de la

Facultad de Ingeniería Química, está integrada por los siguientes miembros:

Vicedecano que lo preside.

Director de la Escuela.

Director del Instituto Superior de Posgrado e Investigaciones.

Coordinadores de las Carreras.

Los Representante Estudiantil del Consejo Directivo; y,

Asistente Financiero.

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA.- Es el órgano asesor del Consejo Directivo, respecto a la actualización y desarrollo de los sistemas y modelos administrativos de la Facultad de Ingeniería Química, está integrada por los siguientes miembros:

Decano que lo preside.

Vicedecano.

Secretario Abogado.

Vocal Docente del Consejo Directivo.

Representante estudiantil del Consejo directivo.

Director del Instituto Superior de Posgrado e Investigaciones.

Representante de los Empleados y Trabajadores; y,

Asistente Financiero.

LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y VINVULACIÓN CON LA

COLECTIVIDAD.- Es la encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar las relaciones de la Facultad de Ingeniería Química con la comunidad, está integrada por los siguientes miembros:

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Vicedecano que lo preside.

Secretario Abogado.

Director del Instituto Superior de Posgrado e Investigaciones.

Representante Estudiantil al Honorable Consejo Universitario; y,

Representantes Estudiantiles del Consejo Directivo

SECCION CUARTA

DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

EL NIVEL ADMINISTRATIVO, facilita la gestión administrativa de la Facultad

de Ingeniería Química, sus servicios son generales, administrativo-financieros y de carácter interno.

Está integrado por las siguientes unidades administrativas:

Secretaría General de Facultad; y,

Departamento Financiero,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA FACULTAD: La Secretaria General de la Facultad de Ingeniería Química tiene un Secretario Abogado, es un profesional en

Derecho, con experiencia mayor a cuatro años en el campo administrativo universitario.

El Secretario Abogado, es responsable de la dirección administrativa de las unidades que integran la Secretaria General de la Facultad, esta unidad está en la

relación directa de dependencia con el Decanato y Vicedecanato.

Coordina sus actividades con Escuelas, Instituto Superior de Posgrado e Investigaciones, Carreras y Departamentos de la Facultad.

EL DEPARTAMENTO FINANCIERO.- Esta dirigido por el Asiste Financiero de la

Facultad, responsable de la administración financiera de la Facultad de Ingeniería Química. Depende directamente del Decanato, mantiene relaciones funcionales con la Dirección General Financiera de la Universidad y cumple a tiempo

completo.

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SECCIÓN QUINTA

NIVEL DE APOYO ACADÉMICO

EL NIVEL DE APOYO ACADÉMICO, contribuyen a la formación académica y

profesional de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Química, están integradas por las siguientes unidades:

Servicios académicos.

Servicios generales.

Educación continua.

Laboratorio acreditado DPEC; y,

Centro de información.

LOS SERVICIOS ACADÉMICOS, contribuyen a la formación profesional de los

estudiantes de la Facultad de Ingeniería Química, están integradas por las siguientes unidades:

Biblioteca.

Laboratorios formativos; y,

Sala de informática.

LOS SERVICIOS GENERALES, contribuye con los requerimientos de

mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones de la Facultad de Ingeniería Química, están integrados por las siguientes unidades:

Bodega; y,

Taller mecánico.

LA EDUCACIÓN CONTINUA, promueve la actualización y la formación

académica de sus docentes, estudiantes y egresados, en diferentes áreas del conocimiento con la participación interna y externa

EL LABORATORIO ACREDITADO DPEC, realiza la prestación de servicios de análisis de laboratorio en petróleos y derivados, calidad del aire ambiente, análisis de gases de combustión en fuentes fijas y móviles, análisis de aguas y descargas

líquidas y análisis de lodos, residuos y suelos.

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EL CENTRO DE INFORMACIÓN, contribuye con la difusión selectiva y tratamiento de la información tanto para docentes, estudiantes y personal

administrativo de la Facultad de Ingeniería Química.

SECCION SEXTA

DEL NIVEL OPERATIVO

EL NIVEL OPERATIVO, cumple y desarrolla los objetivos, políticas, planes y

programas de trabajo aprobados por el nivel ejecutivo de la Facultad de Ingeniería Química.

Está integrado por la Escuela, Carreras y el Instituto Superior de Posgrado e Investigaciones.

LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE INGENIERÍA QUÍMICA, es una unidad académica encargada de la formación profesional de sus estudiantes en las áreas

de la Ingeniería Química y tiene las siguientes Carreras:

- Ingeniería Química - Ingeniería Física; e,

- Ingeniería Biotecnológica Industrial.

EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES.- es una unidad académica destinada a la investigación científica y tecnológica.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES, debe cumplir los

mismos requisitos señalados para ser Director de Escuela, es nombrado por el Rector a pedido del Consejo Directivo de la Facultad, ejerce sus funciones a tiempo completo; es de libre nombramiento y remoción, cuando lo solicite el

Consejo Directivo de la Facultad.

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CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

SECCION PRIMERA

DEL NIVEL DIRECTIVO

LA JUNTA DE FACULTAD.- Los deberes y obligaciones de la Junta de Facultad están señalados en el Art. 76 del Estatuto Universitario y son los siguientes:

1. Debatir y aprobar propuestas académicas y de investigación de la Facultad.

2. Elegir en votación directa y secreta al decano y Vicedecano y

posesionarlos.

3. Resolver sobre la revocatoria del mandato otorgado al Decano, Vicedecano y miembros del Consejo Directivo por actos de corrupción o incumplimiento de sus obligaciones.

4. Conocer y resolver sobre las renuncias de Decano, Vicedecano y miembros

del Consejo Directivo.

5. Conocer y aprobar el informe de labores del Decano; y,

6. Las demás atribuciones que le confiere el Estatuto Universitario y los reglamentos.

EL CONSEJO DIRECTIVO.- Las atribuciones y obligaciones del Consejo

Directivo, constan en el Art. 82 del Estatuto Universitario, son las siguientes:

1. Dictar disposiciones sobre el gobierno académico, administrativo, económico y cultural de la Facultad.

2. Formular y reformar los reglamentos internos de la Facultad y someterlos a la aprobación del organismo correspondiente.

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FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

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3. Estructurara los planes curriculares y someterlos a la aprobación final del órgano colegiado respectivo.

4. Solicitar al Honorable Consejo Universitario, por intermedio del Rector, la

creación o supresión e escuelas, carreras, institutos y empresas de

autogestión, de acuerdo con los requerimientos académicos de la Facultad.

5. Solicitar al Honorable Consejo Universitario el título de Profesor Honorario y de Doctor Honoris Causa a favor de personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado relevantes servicios a la Universidad, al

país y a la humanidad, en el campo de la ciencia, arte y la cultura con sujeción a los reglamentos pertinentes.

6. Convocar a concurso de merecimientos y oposición para la provisión de cátedras de acuerdo con la Ley, el Estatuto y el reglamento

correspondiente.

7. Solicitar al Rector el reconocimiento, homologación, revalidación e inscripción de títulos obtenidos en el exterior.

8. Solicitar al Rector la contratación de profesores y técnicos nacionales o extranjeros para el desempeño docente en actividades de excepción.

9. Solicitar al Rector el nombramiento de los directores que dependan de la

Facultad, seleccionados de una terna presentada por el Decano.

10. Aprobar la proforma presupuestaria de la Facultad y sus reformas, y

someterlas a consideración de la Comisión Económica permanente.

11. Resolver en la instancia respectiva sanciones a profesores y estudiantes de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos.

12. Conformar las comisiones especiales que considere necesarias: y,

13. Los demás establecidas por Ley, el Estatuto y los reglamentos.

LA JUNTA DE ESCUELA, Las atribuciones y obligaciones de la Junta de Escuela, constan en el Art. 82 del Estatuto Universitario, son las siguientes:

1. Debatir y aprobar propuestas académicas y de investigación de la Escuela.

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FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

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2. Elegir, en votación directa y secreta, al Director y Subdirector, y posesionarlos.

3. Resolver sobre la revocatoria del mandato otorgado al Director y Subdirector por

actos de corrupción o incumplimiento de sus obligaciones.

4. Conocer y resolver sobre las renuncias de Director y Subdirector.

5. Conocer y aprobar el informe de labores del Director; y,

6. Las demás atribuciones que le confiere este Estatuto y los reglamentos.

SECCION SEGUNDA

DEL NIVEL EJECUTIVO

EL DECANO.- Es la autoridad ejecutiva de la Facultad. Desempeña sus funciones a tiempo completo.

Las atribuciones y obligaciones del Decano, constan en el Art. 88 del Estatuto Universitario, son las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la marcha académica y administrativa de la Facultad.

2. Integrar el Consejo Universitario y las comisiones para las que sea asignado.

3. Conceder licencia al personal docente y a los empleados y trabajadores de

la Facultad, hasta por quince días y por una sola vez en el año.

4. Resolver en primera instancia respecto de sanciones de los estudiantes,

empleados y trabajadores, de acuerdo con el estatuto Universitario y los reglamentos.

5. Resolver en primera instancia toda la demanda estudiantil referente a matrículas, exámenes, grados y calificaciones, así como pases de universidades, facultades, carreras y escuelas.

6. Informar, semestralmente y por escrito, al Consejo directivo sobre sus

actividades.

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FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

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7. Convocar cada quince días a sesiones ordinarias, y extraordinarias cuando el caso así lo demandare.

8. Presentar anualmente a la Junta de Facultad el informe escrito de labores.

9. Autorizar pasantías a los estudiantes de la Facultad.

10. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el estatuto Universitario, los reglamentos y

las disposiciones y resoluciones de las autoridades universitarias; y,

11. Las demás funciones que le confiere el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

EL VICEDECANO.- Es el encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad académica y de investigación de la Facultad. Desempeña sus funciones

a tiempo completo.

Las obligaciones y atribuciones constan en el Art. 92 del Estatuto Universitario,

son las siguientes: 1. Presidir el Consejo Académico de la Facultad.

2. Desempeñar las funciones que le delegue por escrito el Decano.

3. Supervisar la ejecución de los planes operativos de las escuelas y demás

unidades académicas de la Facultad.

4. Aplicar los sistemas de Capacitación y evaluación del Desempeño Docente.

5. Controlar las aplicaciones del Sistema de Evaluación de Rendimiento

estudiantil.

6. Velar por la adecuada utilización de aulas, laboratorios, bibliotecas, campos

docentes, y demás espacios de la Facultad.

7. Coordinar todas las actividades académicas y de investigación con la

dirección general académica.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 23

8. Proponer alternativas de solución sobre los asuntos académicos y de

investigación que se someten a su consideración.

9. Fomentar la participación de la Facultad en eventos académicos, culturales

y científicos.

10. Involucrar en el proceso académico la participación estudiantil.

11. Realizar el control y cumplimiento de los horarios de clase y obligaciones

académicas de los docentes; y,

12. Las demás funciones que le confiere el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

DIRECCIÓN DE ESCUELA.- Las obligaciones y atribuciones, según el Art. 100 del estatuto Universitario, son los siguientes:

1. Integrar con voz el consejo directivo de la Facultad.

2. Integrar el Consejo Académico de la Facultad.

3. Elaborar el plan operativo de la Escuela.

4. Planificar y dirigir los procesos académicos de la Escuela.

5. Actualizar los planes y programas de estudio de la Escuela, y coordinar

esta actividad con el Consejo Académico.

6. Organizar seminario, conferencias y demás actos académicos, previa

autorización del Decano.

7. Solicitar al Decano la imposición de sanciones a profesores, estudiantes y

trabajadores de la Escuela.

8. Conocer y Resolver, por delegación del Decano en primera instancia, toda

demanda estudiantil.

9. Presentar cada semestre a la Junta de escuela y Consejo Directivo del

informe escrito de labores; y,

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 24

10. Las demás que señala el estatuto Universitario y los reglamentos.

SUBDIRECCIÓN DE LA ESCUELA.- Cooperar con la Dirección de la Escuela en la organización académica y administrativa.

Corresponde a la Subdirección de Escuela las siguientes funciones:

1. Remplazar al Director en su ausencia o representarlo por delegación.

2. Cooperar con el Director en la organización académica y administrativa de

la Escuela.

3. Presidir las reuniones con los coordinadores de área, a fin de conocer y

evaluar el avance académico de cada una de ellas.

4. Participar en la comisión de reforma de la Facultad; y,

5. Las demás se señala el Estatuto Universitario y los reglamentos.

SECCION TERCERA

DEL NIVEL ASESOR

CONSEJO ACADEMICO.- Las funciones están señaladas en el Art. 95 del Estatuto Universitario y son las siguientes:

1. Actualizar permanentemente los planes y programas del estudio.

2. Mantener un sistema de evaluación del desempeño de profesores y

estudiantes.

3. Conceder años sabáticos y becas; y,

4. Tramitar otros asuntos establecidos en la Ley, el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 25

COMISION ECONOMICA.- Las funciones de la comisión económica de la Facultad de Ingeniería Química son las siguientes:

1. Analizar la proforma presupuestaria de la Facultad, presentada por el

Departamento Financiero y preparar el informe para conocimiento del

Consejo Directivo.

2. Asesorar sobre las inversiones de la Facultad.

3. Sugerir procedimientos orientados a identificar nuevas fuentes de

financiamiento económico financiero de la Facultad.

4. Formular políticas específicas para el funcionamiento económico financiero

de la Facultad; y,

5. Las demás funciones contempladas en la Ley, el Estatuto Universitario y

reglamentos internos.

COMISION ADMINISTRATIVA.- Las funciones de la comisión administrativa son las siguientes:

1. Estudiar y analizar las propuestas de ordenamiento administrativo de las

dependencias y servicios de la Facultad.

2. Estudiar y analizar el plan de Mejoramiento Administrativo de la Facultad.

3. Analizar las denuncias e irregularidades de carácter administrativo

presentar propuestas de solución al Consejo Directivo.

4. Preparar instructivos para el mejoramiento administrativo y poner a

consideración del Consejo Directivo de la Facultad para su aprobación; y,

5. Las demás funciones contempladas en la ley de educación superior, el

estatuto universitario y reglamentos internos.

COMISION DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y VICULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD.- Las funciones de la comisión de extensión universitaria y vinculación con la colectividad son las siguientes:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 26

1. Elaborar el plan operativo anual y el plan estratégico respectivo.

2. Proponer mecanismos y actividades orientadas a proyectar la Universidad y

su trabajo académico a la sociedad ecuatoriana, y de preferencia a los

sectores populares.

3. Controlar y apoyar las acciones de vinculación con la comunidad de las

unidades académicas, administrativas y estamentos de la Facultad.

4. Proponer, en coordinación con las distintas unidades académicas,

proyectos de consultoría, capacitación, producción, difusión, prestación o

servicios a la comunidad.

5. Mantener un sistema de información actualizado de la oferta de servicios de

la Facultad a la colectividad; y,

6. Las demás que señalen la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

SECCIÓN CUARTA

DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

SECRETARIA GENERAL DE FACULTAD.- Es una unidad de apoyo administrativo a la gestión académica de la Facultad y sus funciones son las siguientes:

1. Lleva libros de actas y resoluciones de la Junta de Facultad, Juntas de

Escuela y Consejo Directivo, y otras Comisiones de la Facultad.

2. Elaborar fichas estudiantiles y determinar los promedios de los alumnos

que egresen de la Facultad.

3. Realizar las inscripciones de los estudiantes de la Facultad.

4. Desarrollar el proceso de matrículas de los estudiantes de la Facultad y

elaborar las listas y registros correspondientes.

5. Llevar el registro de las calificaciones de los estudiantes de la Facultad.

6. Asentar notas de los alumnos de la Facultad.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 27

7. Receptar, procesar y despachar las solicitudes de los estudiantes;

8. Registrar la asistencia de los estudiantes de la Facultad.

9. Mantener actualizado el archivo de todos los asuntos académicos y

administrativos de la Facultad.

10. Diseñar y mantener el sistema de procedimiento administrativo de

Secretaría.

11. Mantener y custodiar toda la documentación que ingresa al archivo de la

Secretaría.

12. Llevar los libros de actas de grado, de reconocimiento y revalidación de

títulos obtenidos en el exterior.

13. Suministrar la información requerida por la Procuraduría del Plantel.

14. Legalizar y tramitar las resoluciones de las autoridades de la Facultad; y,

15. Las demás funciones que le señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

SECRETARIO ABOGADO.- De acuerdo al Art. 110 del Estatuto Universitario son

obligaciones y atribuciones del Secretario Abogado de la Facultad las siguientes:

1. Actuar como secretario en la Junta de Facultad, Junta de Escuela y

Consejo Directivo, y llevar las actas correspondientes.

2. Asesorar jurídicamente a las autoridades de la Facultad.

3. Informar sobre aspectos de derecho que le soliciten las autoridades

universitarias.

4. Suministrar la información requerida por la Procuraduría del plantel.

5. Legalizar y tramitar las resoluciones de las autoridades de la Facultad.

6. Suscribir y legalizar las certificaciones y documentos de la Facultad.

7. Custodiar y mantener actualizados los libros, registros y archivos de la

Facultad.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 28

8. Extender certificados relativos a la actividad académica y administrativa de

la Facultad.

9. Organizar y controlar la correspondencia oficial.

10. Legalizar las actas de grado, las calificaciones y los títulos.

11. Desempeñar otras funciones que le delegue el Decano; y,

12. Las demás funciones que le señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

DEPARTAMENTO FINANCIERO.- Es una unidad de carácter administrativo

financiero de la Facultad y cumple con las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar, dirigir y supervisa las actividades en el departamento

financiero.

2. Formular políticas para el control presupuestario de los ingresos, gastos e

inversiones que realiza la Facultad.

3. Preparar la proforma presupuestaria de la facultad.

4. Formular políticas para el control presupuestario de los ingresos, gastos e

inversiones que realiza la Facultad.

5. Ejecutar y evaluar el presupuesto y elaborar informes periódicos de la

situación económica-financiera de la Facultad.

6. Mantener el sistema financiero de la facultad de la Facultad y los manuales

de procedimiento administrativo-financiero.

7. Impartir instrucciones para el cumplimiento de enunciados técnicos,

disposiciones legales y reglamentarias de la materia.

8. Realizar adquisiciones de bienes de servicio que demanda el

funcionamiento de la facultad.

9. Realizar los trámites para la determinación y recaudación de fondos propios

de la facultad, transferencias y otras recaudaciones que genera la Unidad

Academia.

10. Mantener el sistema de administración y control de bienes y sugerir las

actualizaciones correspondientes.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 29

11. Interpretar resultados obtenidos a través del análisis financiero, para la

evaluación y toma de decisiones de la gestión económico-financiera de la

Facultad.

12. Preparar el análisis de las desviaciones presupuestarias y proponer

acciones correctivas.

13. Preparar y presentar estudios financieros sobre la actividad académica y

administrativa para conocimiento y decisión de las autoridades de la

Facultad.

14. Proponer modificaciones Presupuestarias para las autoridades, con los

respaldos pertinentes.

15. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes; y,

16. Las demás establecidas en Ley, el Estatuto Universitario y reglamentos

internos.

SECCIÓN QUINTA

NIVEL DE APOYO ACADÉMICO

BIBLIOTECA.- Es la unidad de apoyo académico a estudiantes, docentes y

público en general. Las funciones que cumple, son las siguientes:

1. Brindar servicios de biblioteca a estudiantes, docentes, servidores

universitarios y público en general.

2. Preparar y difundir información sobre las adquisiciones de libros y

publicaciones.

3. Catalogar e inventariar la adquisición de libros, revistas, tesis de grado y

material bibliográfico de la Facultad.

4. Mantener actualizados los inventarios de libros, revistas, colecciones y

demás material bibliográfico.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 30

5. Seleccionar y recomendar la adquisición de nueva bibliografía,

suscripciones de revistas de interés para la Facultad, en coordinación con

el Consejo Académico.

6. Controlar que los usuarios utilicen adecuadamente la bibliografía e

instalaciones.

7. Custodiar los bienes y material bibliográfico de la unidad.

8. Velar por la conservación y mantenimiento de la bibliografía y bienes a su

cargo; y,

9. Las demás funciones que le señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

LABORATORIOS FORMATIVOS.- Son los laboratorios de apoyo académico para los estudiantes de la Facultad, con el propósito de interactuar la teoría con la

práctica, depende directamente del Decano y tienen relaciones académicas con el Vicedecanato, Dirección de Escuela y Coordinadores de las Carreras.

Las funciones que cumplen son las siguientes:

1. Realizar prácticas de laboratorio en las diferentes materias de acuerdo al

diseño curricular de las carreras.

2. Mantener orden y limpieza las áreas de trabajo de los estudiantes.

3. Disponer de los requerimientos mínimos en materiales y reactivos para la

realización de prácticas.

4. Colaborar en temas de investigación con el Instituto Superior de Posgrado e

Investigaciones.

5. Colaborar con los docentes en realización de prácticas en sus materias.

6. Realizar prácticas y trabajos de índole tecnológico e investigativo con fines

de formación profesional.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 31

7. Contribuir al desarrollo investigativo en las diferentes disciplinas y

actividades académicas y de servicio a la comunidad

8. Mantener operativos los servicios de agua, luz, gas y energía eléctrica.

9. Disponer de campanas extractores de gases y una adecuada ventilación en

sus ambientes; y,

10. Las demás funciones que le señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

SALA DE INFORMÁTICA.- Es una dependencia de apoyo académico para profesores y estudiantes de la Facultad y que tiene como propósito el uso de la

herramienta de la informática. Las funciones que cumplen son las siguientes:

1. Utilizar para el desarrollo de clases mediante el uso de programas del

computador.

2. Explicar la simulación de procesos para cursos especializados.

3. Consultar literatura en línea.

4. Contribuir al mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje.

5. Utilizar los correos electrónicos para estudiantes.

6. Utilizar el internet para consulta y clases virtuales.

7. Manejar las plataformas virtuales de la Facultad.

8. Contribuir con la difusión selectiva de información para profesores y

estudiantes; y,

9. Las demás funciones que señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

SERVICIOS GENERALES.- Es la unidad administrativa responsable del mantenimiento, aseo y conservación de las instalaciones de la Facultad, atiende

los requerimientos de todas las unidades administrativas que conforman la facultad.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 32

Las funciones que cumple, son las siguientes:

1. Programar el mantenimiento de las instalaciones de la facultad y someterlo

a la aprobación del decano.

2. Realizar la distribución del trabajo y turnos para el personal que labora en la

vigilancia, conserjería y mantenimiento.

3. Determinar las necesidades y requerimientos de materiales e insumos de

mantenimiento y aseo.

4. Realizar las actividades de limpieza, preservación y mantenimiento de las

aulas, oficinas e instalaciones de la facultad; y,

5. Las demás funciones que señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

BODEGA.- Es una dependencia de la Facultad destinada para la custodia,

almacenamiento y distribución de materiales, reactivos e insumos para secretaría. Las funciones que cumple, son las siguientes:

1. Administrar los materiales, reactivos e insumos para secretaría.

2. Llevar un registro de los consumos para realizar las adquisiciones con la

oportunidad del caso.

3. Informar del estado físico de los equipos para realizar el mantenimiento; y,

4. Identificar el estado físico de los equipos con el propósito de ser necesario

dar de baja; y,

5. Las demás funciones que señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

TALLER MECÁNICO.- Es una dependencia de la Facultad de apoyo para mantenimiento de equipo, reparación de los mismos y construcción de equipos

que se diseñen dentro de las materias impartidas.

Las funciones que cumple, son las siguientes:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 33

1. Realizar mantenimiento preventivo y reparativo de los equipos con que cuenta la Facultad.

2. Construir equipos requeridos para actividades formativas y de investigación,

que por su tecnología se las puede realizar en dicho taller.

3. Adiestrar a los alumnos en el uso de máquinas y herramientas.

4. Cooperar con el mantenimiento de los edificios de la Facultad y otras

dependencias.

5. Solicitar los requerimientos de materiales e insumos para el normal

desenvolvimiento; y,

6. Las demás funciones que señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

EDUCACIÓN CONTINUA.- Es una sección de la Facultad destinada a detectar,

planificar y ofrecer cursos de interés profesional requeridos por técnicos ecuatorianos.

Las funciones que cumple, son las siguientes:

1. Detectar las necesidades de capacitación en las diferentes áreas del

conocimiento relacionadas con la Facultad.

2. Ofrecer los denominados cursos a la medida para diferentes empresas

industriales.

3. Difundir la oferta de servicios de educación continuada.

4. Actualizar conocimientos de carácter técnico requeridos por profesionales.

5. Planificar y ejecutar los cursos programados; y,

6. Las demás funciones que señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

EL LABORATORIO ACREDITADO DPEC, Es un laboratorio de prestación de servicios de análisis, que depende del Decanato y cumple con las siguientes

funciones:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 34

1. Realizar análisis de laboratorio en petróleos y derivados, calidad del aire ambiente, análisis de gases de combustión en fuentes fijas y móviles,

análisis de aguas y descargas líquidas y análisis de lodos, residuos y suelos.

2. Desarrollar procedimientos de análisis de laboratorio para diversificar los

servicios.

3. Incrementar los parámetros de ensayos de acreditación en el Organismo

Ecuatoriano de Acreditación.

4. Atender los requerimientos solicitados por los clientes mediante resultados

de ensayos confiables.

5. Mantener el Sistema de Gestión de Calidad de acuerdo a la norma ISO

17025.

6. Demostrar mejoramiento continuo mediante el cumplimiento de los

objetivos y metas de acuerdo a la Política de Calidad.

7. Elaborar informes de resultados de los diferentes ensayos realizados en el

laboratorio para las Organizaciones que utilizan los servicios.

8. Efectuar planes de perfeccionamiento y capacitación de los analistas.

9. Dar asistencia técnica a los organismos universitarios y entidades públicas

o privadas que los soliciten.

10. Establecer contactos con organizaciones para incrementar los servicios que

oferta el Laboratorio.

11. Difundir los servicios que está en capacidad de ejecutar mediante los

diferentes medios preestablecidos; y,

12. Las demás funciones que señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

CENTRO DE INFORMACIÓN.- Es una dependencia de la Facultad destinado a sistematizar la producción intelectual generada por la actividad académica e investigativa y la del exterior.

Las funciones que cumple, son las siguientes:

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1. Estructurar un banco de datos de investigaciones realizadas e

investigaciones en ejecución.

2. Sistematizar los proyectos técnicos ejecutados y proyectos en ejecución.

3. Difundir tanto a profesores como a estudiantes actividades científicas y

tecnológicas que se realizan en el Ecuador y en el exterior.

4. Actualizar el catálogo de trabajos de grado desarrollados en las diferentes

carreras.

5. Mantener un registro actualizado de patentes de invención concedidas y en

trámite.

6. Difundir la oferta de servicios científicos y tecnológicos; y,

7. Las demás funciones que señalan el Estatuto Universitario y los

reglamentos.

SECCION SEXTA

DEL NIVEL OPERATIVO

ESCUELA DE INGENIERÍA QUÍMICA.- Es una unidad académica encargada de

la formación profesional de sus estudiantes en el área de Ingeniería Química, mediante las carreara de Ingeniería Química, Ingeniería Física e Ingeniería Biotecnológica Industrial.

CARRERA DE INGENIERÍA QUÍMICA.- La Carrera de Ingeniería Química es una unidad académica de la Escuela de Ingeniería de Procesos y Energía de la

Facultad de Ingeniería Química, de la Universidad Central del Ecuador, dedicada a la formación de profesionales técnicos, éticos y competentes en el campo de la transformación de la materia, la investigación, desarrollo y prestación de servicios,

en beneficio del sector industrial y de la sociedad.

CARRERA DE INGENIERÍA FÍSICA.- Es una unidad académica de la Escuela de

Ingeniería de Procesos y Energía de la Facultad de Ingeniería Química, de la

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 36

Universidad Central del Ecuador, que está relacionada con las aplicaciones creativas de las ciencias: física, físico-química y termodinámica, que

complementada con los conocimientos de economía y proyectos productivos se convierte en un nexo y complemento con las ingenierías química, ambiental, mecánica, nuclear, automotriz y otras.

CARRERA DE INGENIERÍA BIOTECNOLÓGICA INDUSTRIAL.- Es una unidad académica de la Escuela de Ingeniería de Procesos y Energía de la Facultad de Ingeniería Química, de la Universidad Central del Ecuador, que comprende un

conjunto de procedimientos relacionados con la transformación de materia prima renovable, y a la producción por medio de cultivos de microorganismos y células animales y vegetales de una gran variedad de sustancias, de interés industrial,

útiles para la humanidad.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES.- Es una unidad de la Facultad de Ingeniería Química, que se encarga de investigar en las áreas de procesos industriales, agroindustria y biotecnología industrial, tecnología del agua, petróleo gas y

energía, metalurgia, ciencias ambientales, ciencias de los materiales y simulación y control de procesos.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 37

TITULO III

DE LAS RELACIONES INTERNAS

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES, según el Art. 121 del Estatuto

Universitario son las siguientes:

1. Cumplir la ley y su Reglamento General, el Estatuto Universitario,

reglamentos y las disposiciones de las autoridades universitarias;

2. Cumplir las tareas docentes, las de investigación y las de vinculación con la

colectividad que les sean asignadas por las autoridades correspondientes;

3. Participar y cumplir en los procesos de evaluación institucional;

4. Asistir y aprobar los cursos de capacitación y perfeccionamiento docente;

5. Ejercer la docencia de manera que no ocurra la simultaneidad de servicio a

estudiantes de la Universidad Central y de otras instituciones de Educación

Superior, en el mismo tiempo y lugar;

6. Utilizar los recursos de la Universidad Central destinados a la formación y

capacitación, exclusivamente para los alumnos de la institución;

7. Representar a la Universidad Central por delegación del Rector en eventos

científicos, académicos, culturales, artísticos, sociales y deportivos; y,

8. Respetar a las autoridades, empleados y trabajadores.

LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES, según el Art. 116 del Estatuto Universitario, son los siguientes: Libertad de cátedra, estabilidad, capacitación, ascenso, beneficios sociales, remuneración acorde con la función y dignidad; de

conformidad con las disponibilidades de la institución, el Estatuto Universitario y los reglamentos respectivos.

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LAS PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES, de acuerdo al Art. 166 del Estatuto

Universitario, son las siguientes:

1. Violar la Ley de Educación Superior, su Reglamento General, El Estatuto

Universitario y los reglamentos correspondientes;

2. Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones;

3. Inasistir a más de diez por ciento de sus clases en un mes, sin licencia

reglamentaria concedida;

4. Demorar en la entrega de calificaciones, por más de ocho días calendario,

a partir de la fecha límite establecida;

5. Inguriar o irrespetar la dignidad de la Universidad Central, de sus

autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores;

6. Inasistir a los actos académicos obligatorios como tribunales de grado,

sesiones solemnes, juntas de profesores, áreas académicas y cursos de

capacitación;

7. La negligencia en el cumplimiento de su trabajo;

8. Incumplir con las comisiones asignadas por las autoridades universitarias;

9. Atentar contra los bienes de la Institución;

10. Falsificar o suplantar documentos universitarios; en cuyo caso se aplicará la

sanción respectiva, sin perjuicio de denunciar el echo al juez competente,

para los fines legales consiguientes; y,

11. Inasistir a los procesos electorales universitarios convocados por el Tribunal

Electoral Universitario.

LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES, según el Art.

131 del Estatuto Universitario, son los siguientes:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 39

1. Cumplir las disposiciones legales del Estatuto Universitario, los reglamentos

y las emanadas de las autoridades universitarias;

2. Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y eficacia las funciones y

labores inherentes a su cargo;

3. Respetar a las autoridades, al personal académico, a los estudiantes y

compañeros de trabajo;

4. Cuidar los bienes de la institución y responder por los daños que

ocasionaren;

5. Mantener la confidencialidad de la información universitaria que no se de

conocimiento público;

6. Asistir y aprobar los cursos de capacitación organizados por la Universidad

Central;

7. Asistir a los eventos y actos de la institución; y,

8. Las demás que señalan la Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos.

LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES, establecidos en el

Art. 132 del Estatuto Universitario, son los siguientes:

1. Estabilidad en el cargo y la opción de ascenso, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos;

2. Gozar de treinta días de vacaciones anuales, de acuerdo con el régimen

jurídico vigente;

3. Percibir la remuneración de acuerdo con la Ley, las disponibilidades

económicas de la institución, el Estatuto Universitario y el reglamento

correspondiente;

4. Hacer uso de las licencias que prescribe la Ley; y,

5. Las demás que señalan la Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 40

LAS PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES, son las siguientes:

1. Abandonar injustificadamente el sitio de trabajo;

2. Ejercer otros cargos públicos o desempeñar actividades extrañas a sus

funciones;

3. Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos, o

la prestación de servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de

su puesto;

4. Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier

naturaleza o utilizar, con este fin, vehículos u otros bienes de la institución;

5. Usar de la autoridad que lo confiere el puesto para coartar la libertad de

sufragio u otras garantías constitucionales;

6. Ofender de palabra u obra a las autoridades, jefes, compañeros de trabajo y público;

7. Mantener relaciones comerciales o financieras, directa o indirectamente,

con los clientes o contratistas de la Facultad o de la Universidad;

8. Intervenir, tramitar o resolver asuntos académicos y de procedimientos de

los estudiantes de la Facultad, que no sean de su competencia;

9. Recibir obsequios, comisiones o recompensas de cualquier tipo que se les ofrezca, como retribución por servicios inherentes al desempeño de su cargo 31

10. Presentarse al trabajo en esta de embriaguez o bajo la acción de

sustancias psicotrópicas;

Page 41: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · 2010. 4. 19. · docentes y empleados y trabajadores, es de dos años, los estudiantes un año, pueden ser reelegidos por una sola vez. LA JUNTA

FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Página 41

11. Poner en peligro por actos ilegales o negligencia, su propia seguridad, de

sus compañeros o de otras personas, así como los bienes de la Facultad y

12. de la Institución;

13. Registrar o firmar la lista o tarjeta de control de asistencia perteneciente a

otra persona, al ingreso o salida; y,

14. Las demás que señalan la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y

su Reglamento General, El Estatuto Universitario y los reglamentos

internos.

CAPITULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias que se dictaren en el futuro y que modifique lo dispuesto en el presente Manual, serán incluidas por el Consejo Directivo de la Facultad, previa la aprobación de la Comisión

Administrativa y de Control del Honorable Consejo Universitario. El presente Manual forma parte de la base legal de la Universidad y de la

Facultad de Ingeniería Química.

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las carreras de Ingeniería Biotecnológica Industrial e Ingeniería Física

entrarán en funcionamiento luego de que los diseños de planes y programas de estudio hayan sido aprobados en las instancias previstas por la universidad.

De igual manera entraran en funcionamiento los Programas de Posgrado luego de ser aprobados por el CONESUP.