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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA AGRICULTURA MEXICANA CON BASE EN EL CONSENSO Y LA CERTIDUMBRE: EL CASO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA LA SOBERANÍA Y LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Que como requisito parcial para obtener el título de: INGENIERO AGRÓNOMO ESPECIALISTA EN ECONOMÍA AGRÍCOLA PRESENTA: VÍCTOR SUÁREZ CARRERA Chapingo, México. Septiembre de 2008.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA AGRICULTURA MEXICANA CON BASE EN EL CONSENSO Y LA CERTIDUMBRE:

EL CASO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA LA SOBERANÍA Y LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Que como requisito parcial para obtener el título de:

INGENIERO AGRÓNOMO ESPECIALISTA EN ECONOMÍA AGRÍCOLA

PRESENTA:

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA

Chapingo, México. Septiembre de 2008.

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A mi madre, Graciela Carrera Orendáin (†) A mi padre, Leopoldo Suárez Serranía (†)

A mis hijas, Genoveva, Ana Elisa y Sofía A mi esposa, Olivia Acuña Rodarte

A mis hermanos y hermanas, Marco Polo, Graciela, Guillermina, Georgina y Mario Alberto

A la ANEC Al CONOC

A la Campaña sin maíz no hay país A La Jornada del Campo

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AGRADECIMIENTOS Concluir mis estudios y obtener el título de Ingeniero Agrónomo Especialista en Economía

Agrícola en la Escuela Nacional de Agricultura, hoy Universidad Autónoma Chapingo, parecía

una posibilidad remota, por no decir un sueño imposible. Sobre todo, tratándose de un

estudiante que tres décadas atrás había decidido extender un semestre de campo a seis

años de aprendizaje en la universidad de la vida, la organización y la lucha de los pueblos

indios en la región chinanteca-zapoteca-mixe de San Juan Lalana, exdistrito de Choapam,

estado de Oaxaca a mediados de la década de los setenta. Lo anterior, en el marco de la

radical reforma académica emprendida en el entonces Departamento de Economía Agrícola.

Muchas personas hicieron posible el anhelo de los padres y la aspiración del autor a ser

merecedor de pleno derecho de su alma mater.

Sobresale sin duda alguna el Licenciado en Comercio Internacional de Productos

Agropecuarios y Maestro en Desarrollo Rural Iván Polanco López y los Doctores Erón García

Zavala y Marcos Portillo Vázquez. A ellos mi profundo agradecimiento. Sin ellos y sin la

voluntad, apertura y visión de la Comisión Académica del H. Consejo Universitario de la UACh

nada hubiera sido posible. Deseo mencionar y agradecer expresamente a cada uno de sus

integrantes: M.C. Graciela Huerta Miranda, Coordinadora; Académicos: M.C. Raúl Santiago

Pinelo, Dr. Jorge Antonio Torres Pérez, Ing. Luis Othón Espinoza Carrillo y M.C. Claudia

Hernández Miranda; Alumnos: Ariel Pablo Pérez Manzano, Javier Rodríguez Barragán,

Germán Ortiz Martínez y Ana Laura Montes de Oca Fernández.

A la vez, hacer un reconocimiento al Dr. José Sergio Barrales Domínguez Rector de la UACh

en el periodo 2003-2007, por su comprensión y apoyo decidido.

Asimismo, es imprescindible agradecer a los académicos y personal administrativo de la

División de Ciencias Económico-Administrativas de la UACh que con el mayor profesionalismo

y disposición coadyuvaron a completar mi proceso formativo y de regularización académica:

Dr. Ramón Valdivia Alcalá, Dr. Javier Ruiz Ledezma, M.C. Enrique de la Sancha Rodríguez,

M.C. Ramón Gómez Castillo, Ing. Ma. Elena Velázquez Monsalvo, Dr. Gerardo Gómez

González, Dr. José Antonio Leos Rodríguez, Dr. Oscar Galindo Tijerina, Lic. Arturo Gómez

Herrera, Dr. Arturo Hernández Sierra, Dr. Abel Pérez Zamorano, Dr. Santos Martínez Tenorio,

M.C. Mauricio Varela Hernández así como a los doctores Erón García Zavala y Marcos Portillo

Vázquez.

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Por lo demás, deseo dejar constancia de mi agradecimiento a todos los y las integrantes de la

Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura que

respondieron al compromiso del movimiento campesino y que tuvieron la visión y el coraje de

aprobar la Ley de Planeación para la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (LPSSAN),

objeto de la presente tesis. Asimismo, es ineludible reconocer al equipo técnico

multidisciplinario que asesoró y apoyo a la citada comisión en la elaboración de la iniciativa

de LPSSAN, a saber: Dr. Alberto Montoya Martín del Campo, Dr. Héctor Robles Berlanga, Dr.

Rafael Zavala, Dr. Gerardo Gómez González, Dr. Francisco Gabi, Maestra Patricia Aguilar,

Maestro Carlos Menéndez, Maestra Liza Covantes, Ing. Jorge Kondo, Lic. Octavio Jurado,

Maestra Adelita San Vicente Tello, Lic. Gabriela Hernández, Lic. Berenice Velázquez, Lic.

Pascual Juárez, Lic. Fernando Zendejas, Lic. Juan José Soto, Lic. Rubén Treviño, Lic.

Francisco Torres, Maestro Edgardo Valencia, Lic. Héctor Fanjanel, Ing. Ismael Flores Torres,

Ing. Adalberto Guevara Ríos, Lic. Iván Polanco López y la imprescindible secretaria del autor

en la Cámara de Diputados Dulce María Polo.

La oportunidad de servir al sector rural como diputado federal de la LIX Legislatura y la

elaboración de la iniciativa de LPSAAN y su aprobación en la Cámara de Diputados, entre

otros resultados, no hubieran sido posibles sin la invitación que me hizo el PRD a través de su

presidenta Rosario Robles a contender como candidato externo a una diputación federal y a

la decisión mayoritaria de los electores del distrito 16 de la Delegación Álvaro Obregón.

Asimismo, sin el apoyo del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados de la LIX

Legislatura. A todos ellos también expreso mi gratitud y reconocimiento.

Finalmente, hacer un reconocimiento especial a los dirigentes y organizaciones integrantes de

la ANEC y a todos y cada uno del maravilloso equipo de la Dirección Ejecutiva de nuestra

querida asociación: la ANEC.

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POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA AGRICULTURA MEXICANA CON BASE EN EL

CONSENSO Y LA CERTIDUMBRE: EL CASO DE LA LEY DE PLANEACIÓN

PARA LA SOBERANÍA Y LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y

NUTRICIONAL

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA

SUCV 520916 385 MIGUEL ÁNGEL DE QUEVEDO 50-403

COL. AGRÍCOLA CHIMALISTAC DELEG. ÁLVARO OBREGÓN

MÉXICO, D.F. CP 01050

[email protected] Resumen La presente tesis pretende aportar una respuesta el problema de la imprevisibilidad,

autoritarismo y visión de corto que ha predominado en la formulación y ejecución de las

políticas gubernamentales para el sector rural y propone un instrumento para el

establecimiento de un marco para el desarrollo de la agricultura mexicana con base en el

consenso, la certidumbre y la multianualidad: la ley de planeación para la soberanía y la

seguridad alimentaria y nutricional (LPSSAN).

La persistencia de la crisis del sector rural en nuestro país desde mediados de los sesenta a la

fecha, agudizada y profundizada a partir de 1982 con la puesta en marcha de las reformas

económica neoliberales, la contrarreforma al artículo 27 constitucional y el TLCAN, puede ser

explicada, entre otras causas fundamentales, por la persistencia de políticas gubernamentales

imprevisibles, discontinuas y autoritarias.

La intervención gubernamental en México, lejos de constituir un medio para coadyuvar a la

reducción de los niveles de incertidumbre en el sector rural, ha sido un factor más de

inestabilidad.

Los países con los sectores agroalimentarios más desarrollado no han abandonado a sus

agricultores a la suerte del mercado; por el contrario, han aplicado políticas de protección,

promoción y compensaciones ante las contingencias climáticas, de mercado, económicas y

geopolíticas, con visión de largo plazo. Tales han sido los casos de las políticas agrícolas

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multianuales de los Estados Unidos (“farm bills”) aplicadas de 1933 y de la Política Agrícola

Común (PAC) de la Unión Europea puesta en marcha desde 1962 a la fecha.

En México, con base en la iniciativa y movilización del movimiento campesino y con el apoyo

de las universidades y centros de investigación se ha propuesto por primera vez en nuestro

país un instrumento de transición hacia políticas sectoriales basadas efectivamente en el

consenso, la certidumbre y la visión de largo plazo, una ley con carácter programático-

presupuestal estratégico multianual para el sector agroalimentario: la ley de planeación para la

soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional.

Palabras clave: planeación agroalimentaria, soberanía alimentaria, políticas públicas para el

sector agroalimentario, TLCAN, movimiento campesino, agricultura campesina, leyes

agrícolas multianuales, democracia y políticas agrícolas.

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POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA AGRICULTURA MEXICANA CON BASE EN EL

CONSENSO Y LA CERTIDUMBRE: EL CASO DE LA LEY DE PLANEACIÓN

PARA LA SOBERANÍA Y LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y

NUTRICIONAL

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA

SUCV 520916 385 MIGUEL ÁNGEL DE QUEVEDO 50-403

COL. AGRÍCOLA CHIMALISTAC DELEG. ÁLVARO OBREGÓN

MÉXICO, D.F. CP 01050

[email protected] Summary This thesis seeks to provide an answer to the problem of the unpredictability, authoritarianism

and short-term vision that has predominated the formulation and execution of government

policies for the rural sector. It also offers a proposal for an instrument that would establish a

framework for the development of Mexican agriculture based on consensus, certainty, and

long-term planning: the Planning Law for Food and Nutritional Security and Sovereignty (Ley

de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional, or LPSSAN, in

Spanish).

The crisis in the rural sector in our country has persisted since the 1960s to date, and was

sharpened and deepened starting in 1982 with neo-liberal economic reforms, the counter-

reform to Article 27 of the Constitution, and the North American Free Trade Agreement

(NAFTA). This can be explained, among other fundamental causes, by the persistence of

government policies that are unpredictable, discontinuous, and authoritarian.

Government intervention in Mexico, far from constructing the means to reduce uncertainty in

the rural sector, has been yet another factor contributing to instability.

Countries with the most developed agricultural sectors have not abandoned their farmers to the

will of the market; on the contrary, they have applied policies designed to protect, promote

and compensate farmers for weather, market, economic and geopolitical contingencies, all

with a long-term vision. Such is the case with the multi-annual agricultural policies of the

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United States (“farm bills”) beginning in 1933, as well as the Common Agricultural Policy

(CAP) of the European Union starting in 1962 to date.

In Mexico, for the first time, based on the initiative and mobilization of the peasant movement,

along with support from universities and research centers, we are considering a proposal to

develop an instrument that will aid in the transition toward sectoral policies based truly on

consensus, certainty and long-term vision. Such is the proposal for a law that would be a tool

for strategic, multi-annual and budget-programmatic for the agricultural sector: the Planning

Law for Food and Nutritional Security and Sovereignty.

Key words: agricultural planning, food sovereignty, public policy for the agricultural sector,

NAFTA, peasant movement, peasant agriculture, multi-annual agricultural planning laws,

democracy, agricultural policy.

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Índice Dedicatoria Agradecimientos Resumen Summary I. Introducción 1

I.1 Objetivos 1 I.2 Planteamiento del problema 5 I.3 Hipótesis 10

II. Marco de referencia 13 II.1 Políticas públicas y sistema político mexicano 13 II.2 Agricultura y políticas públicas 17 II.3 Reordenamiento económico y agrícola mundial 21

III. Resultados 31 III.1 La experiencia de las políticas agrícolas multianuales en los Estados Unidos 1933-2008 31

III.1.1 Antecedentes 32 III.1.2 Principales programas e instrumentos de las “farm bills” quinquenales 35 III.1.3 Proceso de aprobación de las “farm bills” 43 III.1.4 Las últimas leyes agrícolas quinquenales 1990-2008 45

III.1.4.1 Ley de alimentación, Agricultura, Conservación y Comercio 1990 45

III.1.4.2 Ley Federal para la Reforma y Mejoramiento Agrícola 1996-2002 (FAIR Act 1996) 49

III.1.4.3 Ley agrícola 2002-2007: Farm Security and Rural Investment Act of 2002 81

III.1.4.4 La nueva ley agrícola 2008-2012: The Food, Conservation and Energy Act of 2008 89

III.2 La experiencia de las políticas agrícolas multianuales en la Unión Europea 1962-2008 95

III.2.1 Antecedentes 95 III.2.2 Objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) 95 III.2.3 Principios e instrumentos de la PAC 96 III.2.4 Reformas a la PAC: 1992-1996 97 III.2.5 Reformas ulteriores a la PAC: 1996-2008 99 III.2.6 Última revisión a la PAC: 2003 101

III.3 La experiencia mexicana: la construcción de la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (LPSSAN) 104

III.3.1 Antecedentes de la LPSSAN: movimiento campesino y lucha por la soberanía alimentaria 104

III.3.2 Proceso de construcción y aprobación de la LPSSAN 120 III.3.3 Estructura y contenido de la LPSSAN 122 III.3.4 Estado de situación 131

IV. Conclusiones y Recomendaciones 132 Apéndice 136 A. Iniciativa y Exposición de motivos de Ley de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. 136

B. Presentación del Dictamen Aprobatorio de la Iniciativa de Ley de Planeación para la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. 205

C. Votación en el Pleno de la Cámara de Diputados por la cual se aprobó el Proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (30 de marzo de 2006).

227

D. Comunicados y Desplegados de Prensa. 235 E. Acuerdo de la Comisión de Asuntos Legislativos del CMDRS. 241 Bibliografía 244

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Así, los diversos proyectos nacionales conforme a los cuales se ha pretendido organizar a la sociedad mexicana en los distintos periodos de su vida independiente, han sido en todos los casos proyectos encuadrados en el marco de la civilización occidental, en los que la realidad del México profundo no

tiene cabida y es contemplada únicamente como símbolo de atraso y obstáculo a vencer. El México profundo, entre tanto, resiste apelando a las estrategias más diversas según las

circunstancias de dominación a que es sometido. Guillermo Bonfil Batalla México Profundo, 1987

No a la sociedad del objeto, sí a la economía del sujeto. Lo que la sociedad necesita no es un libre mercado sino una sociedad libre. Libre y justa. De modo que habrá que contravenir el mercado cuando haga falta con tal de garantizar la justicia y la libertad. Esto se llama economía moral en contraposición

a la desalmada dictadura del toma y daca. Frente a un capitalismo contrahecho y vicioso es necesario restituir la preeminencia de los acuerdos sociales sobre la maquinaria productiva. Es forzoso

restablecer la economía moral. Armando Bartra

El hombre de hierro, Los límites sociales y naturales del capital, 2008

Mejor no sería hacer nada, dijo uno de los filósofos optimistas, los problemas del futuro el futuro los resolverá. Lo malo es que el futuro es ya hoy, dijo uno de los pesimistas.

José Saramago Las intermitencias de la muerte, 2005

Citado por Ugo Pipitone El temblor interminable, 2006

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I. Introducción

I.1. Objetivos

La presente tesis pretende aportar una respuesta al problema de la imprevisibilidad y el

autoritarismo que ha predominado en la formulación y ejecución de las políticas

gubernamentales para el sector rural y propone un instrumento para el establecimiento de

un marco para el desarrollo de la agricultura mexicana con base en el consenso, la

certidumbre y la multianualidad: la ley de planeación para la soberanía y la seguridad

agroalimentaria y nutricional (LPSSAN).

La persistencia de la crisis del sector rural en nuestro país desde mediados de los sesenta

a la fecha, agudizada y profundizada a partir de 1982, puede ser explicada, entre otras

causas fundamentales, por la persistencia de políticas gubernamentales imprevisibles,

discontinuas y autoritarias.

La intervención gubernamental en México, lejos de constituir un medio para coadyuvar a la

reducción de los niveles de incertidumbre en el sector rural, ha sido un factor más de

inestabilidad.

Por si fueran pocos los problemas que enfrentan los productores mexicanos al verse

obligados a practicar una agricultura en condiciones orográficas, climáticas y de mercado

tan difíciles, diversas e inciertas, tienen que enfrentar una incertidumbre y obstáculo más:

las políticas gubernamentales.

La agricultura, desde sus orígenes hasta nuestros días, es por naturaleza una actividad

regida por la incertidumbre, no solamente en los países subdesarrollados sino también en

los países con los más altos niveles de capitalización y desarrollo científico-tecnológico. En

este sentido, basta con recordar las inundaciones, sequías, nevadas, avalanchas y otros

desastres naturales que cíclicamente afectan a todas las agriculturas del mundo,

incluyendo la de los Estados Unidos.

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Si al hecho anterior agregamos la incertidumbre causada por la política (reacomodos en

las hegemonías internacionales y en las internas) y por el mercado (las llamadas

"imperfecciones" y los llamados "intereses corporativos"), queda aún más claro el carácter

y el marco intrínsecamente incierto de la agricultura.

Por ello, no ha sido accidental que las preocupaciones centrales tanto de los propios

agricultores como de los gobiernos siempre han estado orientadas a reducir dicha

incertidumbre y a prever y compensar, en su caso, sus efectos adversos en los niveles de

producción, en las reservas y en los ingresos de los agricultores.

Esta consideración elemental para el diseño de cualquier política pública para el campo, se

ha desconocido u olvidado con suma frecuencia por los políticos y formuladores de

políticas, sobre todo a partir de 1982 en el que el fundamentalismo neoliberal ha sido tal,

que se ha depositado en el mercado y en sus falaces mecanismos de "autorregulación", la

función pública de proveer un marco de certidumbre y estabilidad para el desarrollo de la

agricultura mexicana.

Los países con los sectores agrícolas más productivos y que dominan las exportaciones

mundiales (Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, China y Brasil) desde luego que no

han abandonado a sus agricultores a la suerte del mercado; por el contrario, persisten hoy

en día en la aplicación de políticas de protección y compensación ante contingencias

climáticas y del mercado, atendiendo más no subordinándose a las señales de la oferta y

la demanda. Lo anterior, no obstante la globalización económica y los acuerdos de la

Ronda de Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y el Acuerdo de

Marrakesh que dio paso a la transformación del GATT en la Organización Mundial de

Comercio (OMC). Tales son los casos de las "farm bills" quinquenales en los Estados

Unidos, los programas de manejo de oferta de productos avícolas y lácteos y los subsidios

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en los transportes en Canadá así como el de la Política Agrícola Común (PAC) en la Unión

Europea.

En nuestro país, cada día es más necesario disponer de un marco de mayor certidumbre y

consenso para el desarrollo de la agricultura y el sector rural.

Por un lado, en el contexto del reacomodo de las hegemonías a escala mundial y del papel

asignado a nuestro país en la nueva división internacional del trabajo, nuestro gobierno ha

suscrito diversos acuerdos multilaterales que implican cambios y ajustes económicos

trascendentes en el corto, mediano y largo plazos entre los que se encuentran el Tratado

de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN-, los acuerdos de la Ronda de Uruguay

del GATT, la adhesión a la OCDE y a la APEC y la multiplicidad de otros TLCs), teniendo los

dos primeros carácter de ley suprema de la nación.

Por otro lado, la sociedad y el sistema político mexicano están en un proceso de transición

(o regresión después de julio de 2006) hacia la democracia, en el marco del cual, los viejos

e ineficaces mecanismos de formulación y operación de políticas gubernamentales

deben dar paso a nuevas y auténticas políticas públicas para el campo, tanto por la

participación de todos los actores y protagonistas involucrados como por sus contenidos e

instrumentación.

Es de reconocerse que en los últimos años, tanto desde los movimientos campesinos como

desde la academia y la política, se han incrementado las demandas e iniciativas en este

sentido, buscando transformar y equilibrar el marco de las relaciones sociedad-mercado-

estado y pugnando por el establecimiento de políticas sectoriales con base en genuinos

intereses públicos, en el surgimiento de auténticos mecanismos de representación de los

intereses plurales de la sociedad rural, en una efectiva división de poderes, en la

disminución y reglamentación de los poderes discrecionales del ejecutivo federal, con un

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horizonte de largo plazo; en suma, en el establecimiento de políticas para el sector

agroalimentario con base en la certidumbre, en el consenso y la multianualidad.

Como un instrumento de transición hacia políticas públicas sectoriales basadas

efectivamente en el consenso y la certidumbre, en el presente trabajo se propone, por

primera vez en nuestro país, una ley con carácter programático-presupuestal

estratégico multianual para el sector agroalimentario: la ley de planeación para la

seguridad agroalimentaria y nutricional.

En el presente trabajo no se pretende agotar el tema, sino contribuir al establecimiento de

las bases de un auténtico debate público en torno a un instrumento del que ha carecido

nuestra política sectorial y que en otros países, con un funcionamiento más democrático,

ha permitido coadyuvar a una modernización equitativa, incluyente y sustentable de sus

agriculturas.

El trabajo se estructura a partir del planteamiento del problema, para enseguida presentar

un marco de referencia dentro del cual se pretende abordar el análisis del problema,

realizar una revisión documental de experiencias internacionales y nacionales y concluir

con la formulación de una propuesta de política agrícola multianual para nuestro país: la

ley de planeación para la soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional.

Mi formación académica y personal en la Escuela Nacional de Agricultura hoy Universidad

Autónoma Chapingo, en su Preparatoria Agrícola y en su Departamento de Economía

Agrícola, tres décadas de trabajo en el sector rural de nuestro país, tanto en

organizaciones indígenas y campesinas así como desde la administración pública y el

parlamento así como diversos viajes de estudio por diversos países hacen que el autor se

atreva a plantear algunas propuestas y sugerencias y sobre todo, argumentar a favor de

un nuevo instrumento para el desarrollo del sector agroalimentario: la ley de planeación

para la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional. Si pueden servir, además de

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cumplir con un requisito académico, para favorecer la discusión y aprobación de la ley de

planeación para la soberanía agroalimentaria y nutricional como parte de un conjunto de

políticas públicas para una modernización del campo con campesinos y campesinas y con

sustentabilidad económica, social y ecológica, el presente trabajo no será inútil.

I.2. Planteamiento del problema

La situación a resolver

La agricultura y la sociedad rural de nuestro país enfrentan una crisis estructural desde la

segunda mitad de la década de los sesenta, misma que se agudizó a partir de 1982 como

consecuencia de la adopción del modelo neoliberal en la economía y la agricultura.

La pérdida del crecimiento, la baja contribución al PIB nacional, la disminución de la

productividad, el deterioro de los términos de intercambio intersectorial, la incapacidad de

satisfacer las necesidades del mercado interno, la insuficiente diversificación de las

agroexportaciones, la descapitalización de los productores, el bajo valor agregado de la

producción agropecuaria, la pérdida de ingresos y la depauperación acelerada de los

campesinos, el creciente deterioro de los niveles de alimentación de grandes sectores de la

población rural y urbana, el desempleo y subempleo rural, la migración hacia las ciudades

y a los Estados Unidos, la afectación grave en la renovabilidad de los agrorecursos, la

pérdida de la cohesión social en el campo y la expansión del cultivo de estupefacientes,

son resultado no solamente del agotamiento del modelo de desarrollo centrado en una

economía cerrada y una alta intervención gubernamental en la economía, sino también del

modelo impulsado en nuestro país a partir de 1982 en que se inicia el proceso de apertura

y privatización de la economía.

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La persistencia de tal crisis a lo largo de más de tres décadas puede ser explicada, entre

otras causas fundamentales, por la persistencia de políticas gubernamentales

caracterizadas por su variabilidad, imprevisibilidad y autoritarismo.

Tal hecho no es un problema menor si se recuerda que la agricultura, desde sus orígenes

hasta nuestros días, es por naturaleza una actividad regida por la incertidumbre del

clima, misma que ni los avances científico-tecnológicos de los países más desarrollados

han sido capaces de eliminar o, siquiera, abatir significativamente. Si a lo anterior, se

agrega la incertidumbre causada por la política (reacomodos en las hegemonías internas e

internacionales) y por el mercado (las llamadas "imperfecciones"), queda claro el carácter

y el marco intrínsecamente incierto de la agricultura, por demás diferente al que

enfrentan los sectores secundario y terciario de la economía.

Es por esta realidad que no ha sido accidental que a lo largo de la historia de la

economía agrícola, los agricultores y los gobiernos siempre han orientado sus esfuerzos a

reducir dicha incertidumbre y a prever y compensar, en su caso, las contingencias en las

que se desarrolla la actividad agropecuaria1. Sin embargo, en nuestro país, esta

consideración elemental ha sido sistemáticamente desconocida u olvidada por nuestros

formuladores de políticas. Así, nuestras políticas gubernamentales para el campo han sido

un factor más de incertidumbre, un problema adicional a enfrentar por los sujetos de la

cadena agroalimentaria.

Para ilustrar lo anterior y refrescar la memoria al tiempo que documentamos nuestro

optimismo, hagamos un breve repaso al respecto de la variabilidad, inconsistencia,

discontinuidad y autoritarismo de algunas de las políticas, programas y acciones

gubernamentales para el campo en las últimas décadas.

1 Timmer, P. (1993), Remarks, seminario Perspectivas Comparativas sobre Programas de Apoyo y Subsidio a la Agricultura, San Diego, Center for U.S.-Mexican Studies, Universitiy of California, mimeo., San Diego, 1993, p.2.

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Así, se observa que en un sexenio se impulsa al maíz como base del progreso rural y el

desarrollo del país y al siguiente, se le considera como una maldición nacional asumiendo

la identidad maíz=indio=campesino=atraso.

En una administración, se considera que la salvación del campo está en las zonas de riego

y en la que sigue, lo está en las áreas de temporal.

Lo que para un Secretario representan la fruticultura y la producción de hortalizas la

verdadera "vocación" del campo mexicano y el motor de crecimiento y bienestar rural,

para el que lo sustituye lo es la ganadería. Cuando en la década de los setenta, en el

Gobierno Federal se "descubre" que existe el trópico húmedo y se emprende la "gran

marcha" hacia el sureste con apoyo de financiamiento externo de bancos multilaterales de

"desarrollo" (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo), a través de programas

de colonización "planeada e integral", incluyendo los pavorosos y jugosos programas de

desmonte mecanizado de selvas altas y medianas y la aplicación de la "revolución verde

tropical".

Cuando al inicio de un sexenio se sataniza a los subsidios agrícolas, responsabilizándolos

de la ineficiencia sectorial y emprendiéndose en consecuencia su reducción drástica y al

final, se "descubre" que nuestros socios comerciales los otorgan sistemática y

masivamente y que además, están permitidos por el GATT-OMC (los llamados subsidios

verdes y ámbar) y por lo tanto, debemos hacerlo nosotros también.

Cuando los campesinos no saben el monto de los apoyos Procampo antes del inicio de las

siembras; cuando por un lado se anuncia una duración de 15 años, por otro lado se emite

un Decreto Presidencial en el que se estipula una duración de hasta 15 años sujeta a la

existencia de suficiencia presupuestal y de voluntad del Presidente y Secretarios de

Hacienda y Agricultura en turno2.

2 Con referencia a declaraciones de la Confederación de Asociaciones Agrícolas de Sinaloa (CAADES) -El Financiero, 30 de abril de 1994- y del Congreso Agrario Permanente (CAP) en su primera

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Cuando ya iniciado el ciclo agrícola aún no se han otorgado los créditos de avío; cuando la

cosecha está avanzada y aún no se conocen los precios de garantía y de concertación o

los apoyos de Aserca; cuando se abren repentinamente las fronteras a la importación de

granos para "abatir la inflación y hacer competitiva a la cadena agroalimentaria", sin avisar

al primer eslabón (los productores).

Cuando el compromiso del campo con la Nación hoy es la autosuficiencia, mañana la

soberanía alimentaria y pasado las ventajas comparativas y la dependencia alimentaria.

Cuando que bueno que hoy producimos las tortillas y frijoles que consumimos los

mexicanos, pero que malo que gracias al TLCAN, en 2007 importamos casi 10 millones de

maíz.

Cuando por primera vez en muchos años tenemos sobreproducción de maíz blanco gracias

al pago de rentas extraordinarias a los agricultores más ricos de México y al castigo en la

rentabilidad de otros granos, dicho "excedente" se destina al consumo animal y a la

producción de etanol a precios subsidiados, al tiempo que el consumo humano per cápita

ha disminuido y en muchas zonas rurales hay desabasto, incluyendo por supuesto la Selva

Lacandona, la Sierra Tarahumara, la Montaña de Guerrero, la Sierra Norte de Puebla y

Oaxaca, entre otras regiones.

Por si esto fuera poco, la mayor preocupación gubernamental y principal exigencia que se

ha hecho a los campesinos es apoyar con su presencia y sus votos a los candidatos a

puestos de elección popular, para después reclamarles y condenarles, en los tiempos de la

globalización, por no ser modernos y competitivos como los agricultores de Sinaloa o de

Nebraska.

entrevista con el Presidente Zedillo. Además, es necesario tomar en cuenta la emergencia económica de finales de diciembre de 1994 y sus inmediatos efectos en la reducción del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1995.

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Este es el problema de la incertidumbre y autoritarismo en las políticas gubernamentales

para el campo en los últimos decenios.

Es claro, que si a esto sumamos la incertidumbre del clima y del mercado, las dificultades

que tienen que enfrentar los agentes de la cadena agroalimentaria, principalmente los

pequeños y medianos productores, se antojan insuperables. El hecho de que el campo

mexicano no esté aún en peores condiciones hay que explicárselo, entre otros factores,

por la enorme capacidad de los sistemas campesinos de producción y reproducción

económico-social así como por el desarrollo de una vasta gama de estrategias campesinas

de sobrevivencia.

Definición del problema

¿Cómo proveer al sector agropecuario-rural de un instrumento que propicie un marco de

certidumbre y consenso para su desarrollo, en el contexto de la globalización económica

en marcha, los acuerdos económicos, comerciales y financieros multilaterales que ha

suscrito nuestro país y una nueva revaloración del papel del Estado en la economía?

¿Cómo reducir la discrecionalidad y el autoritarismo del Ejecutivo Federal y la exclusión de

agentes y grupos de la sociedad rural en la formulación y operación de las políticas

públicas sectoriales, en el marco de la transición a la democracia en nuestro país?

¿Cómo dotar al sector agropecuario de un proyecto de desarrollo de mediano y largo

plazos, que sea congruente y que contribuya a un nuevo proyecto de nación con base en

la sustentabilidad económica, social y ambiental y en un nuevo balance estado-sociedad-

mercado?

¿Cómo proporcionar al sector de un marco normativo, programático y de operación más

previsible, claro y simple?

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¿Cómo impulsar el potencial de los diferentes agentes, grupos y sectores de la sociedad

rural así como su coordinación, complementación y articulación para potenciar al sector en

su conjunto, en el marco de un proyecto nacional basado en el consenso?

¿Es posible que los diferentes agentes de la cadena agroalimentaria nacional establezcan y

operen una estrategia de mediano y largo plazos para alcanzar la soberanía alimentaria

con campesinos y a la vez ser competitivos en un mercado abierto, que incluya decisiones

de: para qué mercado producir, cuanto y con qué tecnología, que inversiones realizar, qué

mejoras territoriales realizar, qué nueva organicidad y asociacionismo rural promover, etc.,

en un contexto de incertidumbre, variabilidad y discrecionalidad de las políticas públicas?

¿Es posible llevar a cabo la modernización sectorial manteniendo el actual marco de

incertidumbre, autoritarismo y exclusión, en el contexto de las demandas crecientes de la

sociedad de transitar hacia la democracia y de los acuerdos y compromisos multilaterales

suscritos por nuestro país -TLCs, OCDE, APEC-?

¿Cuál sería el costo económico, social, político y ambiental de no proveer al sector de un

marco de certidumbre y consenso en el corto y mediano plazos?

I.3. Hipótesis

A. Abordar y revertir el problema de la imprevisibilidad y el autoritarismo en la

formulación y ejecución de las políticas pública para la agricultura mexicana a

través de una ley agrícola multianual de carácter programático-presupuestal -

ley de planeación para la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional-

coadyuvará a enfrentar y resolver con mayores probabilidades de éxito la

situación de exclusión económica, social y política en que se encuentra el sector

agroalimentario y rural del país.

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B. Dotar por primera vez al sector agroalimentario del país de un proyecto de

desarrollo de mediano y largo plazos, que sea congruente y que contribuya a

un nuevo proyecto de nación con base en la sustentabilidad económica, social y

ambiental y en un nuevo balance estado-sociedad mercado, que remonte la

supremacía neoliberal del mercado, permitirá revalorizar y potenciar las

capacidades multifuncionales del sector y sus aportes al desarrollo nacional en

una nueva relación campo-ciudad.

C. Establecer una política pública para la agricultura mexicana de largo plazo con

base en la participación democrática, el consenso, la certidumbre y un

asignación presupuestal multianual permitirá a nuestro país enfrentar y resolver

en mejores condiciones las necesidades que el desarrollo nacional le demanda

al sector agroalimentario y a la vez enfrentar las condiciones adversas del

entorno global.

D. Disponer de una ley de planeación para la soberanía y la seguridad

agroalimentaria y nutricional, construida a partir de la iniciativa y consenso del

movimiento campesino y sectores importantes de la sociedad rural, permitirá el

establecimiento de una nueva política de Estado para la agricultura mexicana

con base en los siguientes principios:

a. Soberanía alimentaria.

b. Derecho de los campesinos al mantenimiento de sus modos de vida.

c. Paridad urbano-rural en desarrollo humano.

d. Derecho a la alimentación.

e. Revalorización integral de la agricultura en pequeña y mediana escala.

f. Reconocimiento al carácter multifuncional de la agricultura y la gestión

de los territorios rurales.

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g. Producción sustentable de alimentos sanos, inocuos y accesibles.

h. Conservación y mejoramiento de nuestra agrobiodiversidad y de los

conocimientos agrícolas tradicionales.

E. Disponer de una ley agrícola multianual –la ley de planeación para la seguridad

agroalimentaria y nutricional- permitirá a nuestro país enfrentar la crisis

alimentaria nacional en un contexto global caracterizado por una crisis

alimentaria de ciclo largo y condiciones crecientes de incertidumbre,

especulación y volatilidad, determinadas por los siguientes factores

estructurales:

a. Concentración del poder agroalimentario en unos cuantos países y

megacorporaciones y agudización de las luchas por la hegemonía en el

marco de un nuevo proceso de reordenamiento agrícola internacional.

b. Disminución de las reservas de hidrocarburos y elevación tendencial de los

precios internacionales del petróleo.

c. Mantenimiento en los próximo lustros –al menos tres- de la irracional e

inhumana tendencia en Estados Unidos y la Unión Europea al uso de

alimentos para la producción de biocombustibles.

d. Elevación tendencial de los precios internacionales de los alimentos.

e. Impactos negativos crecientes en la agricultura del cambio climático global.

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II. Marco de referencia

II.1. Políticas públicas y sistema político mexicano3

Las políticas públicas constituyen decisiones del gobierno que incorporan la participación,

la corresponsabilidad y los recursos de los particulares, en su calidad de ciudadanos

electorales y contribuyentes, mismas que se traducen en acciones orientadas a resolver

problemas públicos.

En este concepto, las políticas públicas agrícolas comprenden un conjunto de decisiones

gubernamentales orientadas a la solución de los problemas del sector agropecuario y de la

sociedad rural, en el marco del interés público.

Las políticas públicas se caracterizan por:

a) Ser un conjunto de decisiones y acciones gubernamentales;

b) Tener un fundamento legal;

c) Contar con un apoyo político -consenso de los gobernados-;

d) Ser viables administrativamente; y,

e) Ser racionales, técnica y económicamente.

Si bien existen diferentes clasificaciones de las políticas públicas (política distributiva,

política regulatoria y política redistributiva) y diferentes enfoques teóricos sobre la

formulación de políticas (racionalista, organizativo y competitivo), en la realidad las

políticas y sus procesos de formulación se dan a través de una mezcla de los tres tipos y

enfoques, aunque en determinadas coyunturas predomine uno sobre los demás e

ideológicamente se sustenten e inscriban en uno de ellos. Lo más común es encontrar

3 Elaborado fundamentalmente a partir de los siguientes textos: D. Acosta, El proceso de las políticas públicas, INAP, México, 1994; Fernando Bazúa y Giovana Valenti, “Hacia un enfoque amplio de política pública, en Revista de Administración Pública”, núm.84, INAP, México, 1993; José María Calderón, Génesis del Presidencialismo en México, El Caballito, México, 1773; Manuel Camacho, Cambio sin ruptura, Alianza, México, 1994; y documento “20 compromisos por la democracia, México, 1994.

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procesos de formulación que pretenden ser racionales, viables administrativamente y

resultado de la competencia política entre intereses encontrados.

El Gobierno formula "su agenda de políticas" o "agenda de gobierno" en base a un proceso

que parte de las necesidades sociales que surgen en el seno de la sociedad no organizada,

mismas que al ser retomadas por algún grupo social organizado y comunicárselas a la

sociedad política, se transforman en demandas políticas. Las demandas políticas son

captadas y seleccionadas por el Estado, procesadas por las instituciones gubernamentales

y de la administración pública, en base a las cuales se desarrolla la acción gubernamental,

misma que se revierte sobre la sociedad civil.

El proceso de estructuración de la "agenda de gobierno" esta íntimamente relacionado con

el flujo de información que se establezca con la sociedad civil. En este sentido, son

pertinentes las siguientes consideraciones:

a) Toda comunidad política (local, estatal, nacional) tiene su propia agenda

sistemática de acción; no obstante, existe un segundo tipo de agenda, la

institucional -gubernamental o formal-, que es el conjunto de asuntos

explícitamente aceptados y que se plasma en los planes, programas y proyectos de

gobierno.

b) En los países desarrollados, los generadores de los flujos de información -

demandas políticas- para este proceso son la empresa privada -principalmente las

grandes corporaciones-, los grupos de intereses, las universidades y las

instituciones especializadas; flujos que se plasman en eventos públicos, artículos y

ensayos en medios impresos, desplegados, programas televisivos, libros,

investigaciones, estudios, etc.

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c) En los países subdesarrollados y con gobiernos autoritarios, este flujo de

información es más reducido y está controlado por las agencias gubernamentales,

las cúpulas empresariales y los medios de comunicación.

En este punto, es importante no confundir los conceptos de Políticas Gubernamentales y

Políticas Públicas, sobre todo en el contexto del sistema político mexicano.

Políticas gubernamentales constituyen el conjunto de decisiones gubernamentales que

afectan las condiciones de vida y trabajo de la sociedad civil o de grupos importantes de

ella, pero que no responden al interés público, sino a intereses de una burocracia

autoritaria y excluyente y a grupos privados privilegiados.

No se puede hablar de políticas públicas en un contexto en el que sistemáticamente se

bloquea la generación de los genuinos intereses del público ciudadano.

Las políticas públicas están referidas a la dilucidación o resolución de los problemas

públicos de la sociedad civil, sean o no percibidos por el grupo gobernante en turno y

convenga o no a sus intereses resolverlos, no a la dilucidación de los "problemas de

gobierno" del grupo gobernante en turno.

En México, difícilmente podrán formularse auténticas políticas públicas a menos que se

transformen los rasgos autocráticos de su sistema político que implican el bloqueo

sistemático a la conformación del interés del público ciudadano en áreas de decisiones

públicas tan vitales y tan elementales para el desarrollo nacional y la vida democrática del

país como la relativa a las decisiones sobre quien gobierna (recordemos tan sólo los

fraudes en las elecciones presidenciales de 1988 y 2006).

En el contexto de un estado de propiedad y bajo control de la colectividad ciudadana, la

formulación de políticas públicas se da a través del debate publico (da razones en

público al público ciudadano y las discute). En este sentido, el corporativismo y el

clientelismo fomentado y reproducido por el sistema político mexicano, difícilmente podrá

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representar y sustituir a los genuinos intereses públicos ni favorecer un auténtico debate

público sobre los problemas de la sociedad civil.

El interés público sólo puede ser dilucidado:

a) Mediante votación del público ciudadano;

b) Mediante votación de los órganos de poder genuinamente representativos del

público ciudadano y sometidos periódicamente a su evaluación;

c) Mediante debate público en un sistema de comunicación masiva libre; y,

d) Mediante argumentación con base en el fundamento constitucional del Estado.

De esta manera, el interés público sólo puede producirse en un estado democrático.

Solamente en este contexto, la sociedad puede impedir que la producción de males

públicos resulte catastrófica para su bienestar y desarrollo. Existe una relación causal entre

la existencia de un estado democrático y el desarrollo nacional.

El desafío para la sociedad está en asumir posturas (con los riesgos inherentes), en

generar políticas genuinamente públicas (que respondan al interés público), que sean

técnicamente adecuadas (racionales) y, que de ser necesario, sea capaz de imponérselas a

los poderes estatales.

Incrementar el carácter público del estado, suprimir el gobierno de los llamados poderes

fácticos (las cúpulas empresariales, el duopolio televisivo, la jerarquía católica, los cárteles

de la droga), abolir la impunidad y la discrecionalidad del gobernante ("que mande

obedeciendo"; que sean los primeros mandatarios, no los primeros mandantes), es una

premisa para avanzar en la formulación de auténticas políticas públicas.

El tránsito a la democracia y la posibilidad de formulación de genuinas políticas públicas

son dos aspectos inseparables.

La reforma democrática del sistema político mexicano que exige la sociedad y

modernización del país supone, entre otros, los siguientes aspectos: la separación del

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partido gobernante del Gobierno y fin del partido de Estado; competencia política plena

entre las diferentes fuerzas políticas; elecciones libres, limpias y creíbles; órganos

electorales autónomos; efectiva división de poderes y el fortalecimiento de los poderes

legislativo y judicial; limitación y reglamentación a las facultades discrecionales del

Presidente de la República; descentralización hacia Gobiernos Estatales y Municipales;

democratización y fortalecimiento municipal y comunal; autonomía regional no excluyente

en zonas pluriétnicas; inclusión en la constitución de las figuras del referéndum, el

plebiscito y la iniciativa popular; medios masivos de comunicación al servicio de la

sociedad y no al servicio del gobierno y las corporaciones.

II.2. Agricultura y políticas públicas

La agricultura es por naturaleza, desde sus orígenes a nuestros días, una actividad regida

por la incertidumbre, aún en los países con los más altos niveles de capitalización y

desarrollo científico-tecnológico. En dichos países, a lo más que se ha logrado es a

anticipar, con cierto grado de certeza, el comportamiento de determinados fenómenos

climatológicos que pueden incidir negativamente en la producción agropecuaria y a mitigar

sus efectos adversos, pero nunca han logrado eliminar o reducir a niveles significativos los

impactos negativos de la incertidumbre climatológica (este es el sueño de la agricultura

industrial corporativa: transformar la agricultura en industria). En este sentido, basta con

recordar las inundaciones, sequías, nevadas, avalanchas y otros desastres naturales que

cíclicamente afectan a todas las agriculturas del mundo, incluyendo la de Estados Unidos4.

La única forma de suprimir la incertidumbre derivada de los fenómenos climatológicos

sería que la fotosíntesis pudiera efectuarse sin el sol como fuente de energía y sin agua en

4 De acuerdo a reportes del USDA (1994, 2008), en las últimas ocho décadas los siguientes años han sido de desastres naturales: 1924, 1930, 1934, 1936, 1947, 1964, 1974, 1980 y 1983, 1988, 1993, 1995, 2003/04 y 2008.

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grandes volúmenes; suponiendo además, que se pudiera prescindir del suelo como

sustrato para la masiva producción vegetal y animal.

Si a lo anterior agregamos la incertidumbre causada por el mercado (por las llamadas

"imperfecciones") y por la política (luchas por la hegemonía interna e internacional), queda

claro el carácter y el marco intrínsecamente incierto de la agricultura, por cierto diferente

al que enfrentan los sectores secundario y terciario de la economía.

Por tanto, no ha sido accidental que a lo largo de la historia las preocupaciones y acciones

centrales de los agricultores y de los gobiernos siempre se han orientado a intentar reducir

la incertidumbre y a prever y compensar, en su caso, sus efectos adversos en los niveles

de producción, inventarios, ingreso de los agricultores, activos, inversión, etc. Esta

consideración elemental para el diseño de cualquier política agrícola, es desconocida u

olvidada con suma frecuencia por nuestros políticos y formuladores de políticas para el

campo, sobre todo en el último decenio en el que el fundamentalismo neoliberal ha sido

tal, que se ha pretendido depositar en el mercado y en sus capacidades automáticas de

"autorregulación", la función pública irrenunciable de proveer un marco de menor

incertidumbre e inestabilidad para el desarrollo de la agricultura mexicana.

Los países del primer mundo, en cambio, han provisto al sector de un marco de

certidumbre y estabilidad (o si se prefiere, de menor incertidumbre e inestabilidad) en

forma continuada a lo largo de muchas décadas. Lo anterior ha sido llevado a cabo a

través de leyes multianuales programático-presupuestales de carácter estratégico. Este ha

sido el caso de las leyes quinquenales en los Estados Unidos a partir de 1933 a la fecha

(las llamadas "Farm Bills") y de la Política Agrícola Común (la PAC), aprobada por el

Parlamento Europeo en 1962 y con vigencia hasta nuestros días. Estas dos importantes

referencias internacionales -provenientes de los países con las agriculturas más

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productivas del mundo y que dominan los mercados agrícolas de exportación- serán

presentadas con más amplitud en los capítulos siguientes.

Un marco de certidumbre para la agricultura solamente podría darse en el contexto de

una política macroeconómica favorable, que además, estimule la movilidad de la

fuerza de trabajo rural en otros sectores de la economía a través de alternativas

claramente más ventajosas y concretas. En este sentido, es pertinente ser claros: ningún

programa de apoyos al campo puede por si mismo sustituir o contrarrestar un ambiente

macroeconómico adverso a la agricultura. Esta es la gran lección de los países que han

modernizado sus economías sin sacrificar a su sector rural, sin necesidad de dejar atrás un

campo empobrecido e improductivo5 .

La heterogeneidad productiva del sector6, la pluralidad de la sociedad rural7 y la diversidad

de las condiciones agroecológicas8 de nuestro país, no aconsejan la existencia de una

política agroalimentaria de aplicación general; por el contrario, exigen el diseño y

operación de políticas diferenciales y el uso de instrumentos apropiados a la especificidad

de cada región y zona agrícola. Lo anterior no ha sido posible hasta ahora, por el

predominio en los formuladores de políticas de esquemas reduccionistas, simplificadores y

homogenizadores de nuestra realidad. También, por la persistencia de posiciones

5 Timmer, P. (1993), Op. cit., p.6 6 De acuerdo con el estudio CEPAL/SARH/SRA sobre Tipología de productores agrícolas de los ejidos y comunidades en México (1994), el 15.1% (368 000) del total de ejidatarios y comuneros corresponden al grupo de productores comerciales; el 35% (848 000) al grupo de productores diversificados; el 49.9% (1 516 000), al grupo de productores de autoconsumo. Asimismo, de acuerdo con investigaciones del Colegio de Posgraduados, tan solo en cuatro cultivos básicos (maíz, frijol, trigo y sorgo-grano) los productores utilizan 1 039 tecnologías agrícolas. 7 Presencia de más de 52 grupos étnicos; mosaico de formas de organización social, económica y política; diversidad de patrones de poblamiento y ocupación territorial; nuevos protagonistas en la sociedad rural -además de los productores- (jornaleros, avecindados, jóvenes, mujeres, artesanos, ONG's, etc.); existencia de interrelaciones con sectores, grupos y personalidades de la sociedad urbana e, inclusive, a nivel internacional; etc. 8 Con referencia a la enorme diversidad de ecotipos y zonas agroecológicas en nuestro país.

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autoritarias y centralistas así como de visiones estadounidense-centristas del desarrollo de

la agricultura.

La persistencia de este tipo de posiciones y enfoques, también ha impedido el diseño de

políticas agrícolas basadas en el principio de la sustentabilidad de los agro recursos y en la

necesidad de una planeación a largo plazo en función de una política de Estado que

considere las señales del mercado.

Finalmente, en este apartado es importante destacar la especificidad y diferenciación del

sector agropecuario con respecto a los sectores secundario y terciario de la economía. Una

diferencia la constituye, como ya señalamos, el carácter y el marco intrínsecamente

incierto en el que la agricultura se desarrolla, por demás diferente a los demás sectores,

en los que la incertidumbre proviene básicamente del mercado. La otra diferencia, está

referida al carácter multifuncional de la agricultura dado de que no solamente produce

bienes económicos para el mercado, sino además y de manera íntimamente entrelazada,

proporciona bienes públicos de carácter ecológico, social, cultural, de seguridad nacional,

etc., contrastando con el carácter unifuncional de los demás sectores. En este sentido,

es absolutamente improcedente aplicar tratamientos similares, reduccionistas y

simplificadores (economicistas desde luego), a sectores tan diversos. La agricultura

requiere de una política no economicista que atienda su carácter intrínsecamente

multifuncional así como una evaluación de su contribución al desarrollo nacional

igualmente multifuncional.

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II.3. Reordenamiento económico y agrícola mundial

La economía capitalista mundial vive una etapa de profundas transformaciones como

respuesta a la fase recesiva de larga duración que experimentó a partir de 1974 y hasta

mediados de los ochenta, fase que se repite tres décadas después y que inicia con la crisis

inmobiliaria estadounidense de 2007 y la recesión económica de Estados Unidos a partir de

2008. La inconvertibilidad del dólar en 1971 y la cuadruplicación de los precios

internacionales del petróleo en los últimos meses de 1973, fueron los acontecimientos que

rompieron con una época de crecimiento sostenido y abrieron una nueva etapa recesiva a

escala mundial, caracterizada por el incremento significativo de la inflación y las tasas de

interés, la baja sustancial en la demanda y la acentuada inestabilidad en los mercados

mundiales. Por su parte, la economía norteamericana, sin perder su hegemonía mundial,

evidenció un agudo rezago en la productividad y competitividad con respecto a las

economías de Alemania y Japón, una disminución de su participación en las exportaciones

mundiales en favor de los bloques asiático y europeo así como un déficit fiscal y comercial

sin precedente9.

La reactivación económica y la búsqueda de tasas de ganancia competitivas impulsaron

una profunda reestructuración de los procesos y relaciones económicos y políticos a nivel

de las economías más avanzadas y alimentó (y fue alimentada por) la llamada tercera

revolución tecnológica. El desarrollo de la electrónica y sus aplicaciones en los procesos

productivos y de gestión de servicios (sistemas automáticos, control numérico y robótica)

así como sus aplicaciones en el procesamiento y transmisión de información (informática,

telemática, etc.), el desarrollo de nuevos procesos y la búsqueda de nuevos materiales,

son aspectos constitutivos de la profunda revolución tecnológica impulsada al calor de la

crisis de los setenta.

9 Pipitone, Ugo (1986), El capitalismo que cambia, Era, p.30.

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Otros aspectos relevantes en la reestructuración del capitalismo a escala mundial son: por

un lado, la internacionalización de los procesos productivos buscando costos competitivos

en cualquier parte del planeta y por otro, la globalización de los mercados.

El proceso de reordenamiento y reactivación económica en esta etapa, está caracterizado

por la disminución relativa de la importancia del sector manufacturero en el PIB y en las

exportaciones mundiales ("desindustrialización") y por el desarrollo acelerado de servicios

tales como: servicios financieros, mercadotecnia, informática, tecnología,

telecomunicaciones, etc. ("terciarización" de la economía). En este sentido, los procesos de

generación de valor cada vez están menos en la esfera de la producción y más en la de los

servicios.

La reestructuración del capitalismo en el primer mundo, significa entre otros aspectos

relevantes de su relación con los países de capitalismo atrasado y subordinado como el

nuestro, disminuir su dependencia respecto de nuestras materias primas, mano de obra

barata e incluso, nuestro mercado interno; en un extremo, significa prescindir de la

interrelación económica con los países del tercer mundo. En otras palabras, independizarse

de ellos y generar dos dinámicas no enlazadas: la de los países capitalistas avanzados y la

del resto del mundo. Es decir, que la globalización significa, en esencia y a largo plazo,

crecimiento económico y bienestar para un quinto de la población mundial y exclusión,

estancamiento, empobrecimiento, deterioro de recursos naturales, etc., para las otras

cuatro quintas partes. De hecho, el Muro de Berlín está siendo sustituido por el Muro

Norte-Sur.

Otro aspecto sumamente importante de la reestructuración económica mundial en marcha,

es el hecho de la disminución de la tasa de crecimiento del empleo aún en condiciones de

crecimiento económico; lo anterior, derivado de la disminución relativa del peso del sector

manufacturero en la economía y de las innovaciones derivadas de la tercera revolución

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tecnológica. A este fenómeno se la ha llamado recuperación económica sin empleo

("jobless recovering").

Finalmente, decir reestructuración del capitalismo es, además, decir reacomodos y luchas

en las hegemonías económicas, políticas y militares; es decir: disputa por los mercados,

las reservas de hidrocarburos y por el control económico-político-militar a escala mundial.

La formación de bloques económico-políticos en un contexto de globalización es parte del

reordenamiento de las hegemonías mundiales. La construcción de los bloques: europeo,

asiático y norteamericano, lidereados por Alemania, China/Japón y Estados Unidos,

respectivamente, es una muestra de ello. Aunque, para algunos autores, solamente se

trata de dos bloques rivales: el espacio europeo versus el espacio del Pacífico10.

En el contexto del actual reordenamiento del capitalismo mundial, se inscriben tanto las

políticas de ajuste macroeconómico que nuestro país ha seguido de 1982 a la fecha como

la suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, la adhesión a

la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE) y el apoyo a las

propuestas de Estados Unidos en la Ronda de Uruguay del GATT.

Por su parte, la agricultura no ha sido ajena a la crisis y a las transformaciones del

capitalismo en el mundo.

A principios de los ochenta la situación agrícola internacional se caracterizaba por lo

siguiente: caída en el valor de los activos agrícolas, disminución de las exportaciones,

estancamiento de la demanda, desplome de los precios, aumento de las tendencias

proteccionistas, fuerte intervención estatal para mantener los ingresos de los agricultores y

sostener los precios, sobreproducción y crecimiento de las reservas mundiales de granos, a

10 Veáse Jaques Attali (1990), Milenio, Seix Barral, Barcelona, pp. 91-107.

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la par de hambrunas en algunas regiones del mundo y de altos índices de desnutrición en

la mayoría de los países subdesarrollados11.

Evidentemente, la crisis de la agricultura internacional fue causada, esencialmente, por la

crisis de la agricultura estadounidense. La caída vertical de los precios internacionales, el

estancamiento de la demanda mundial y la disminución en la participación en las

exportaciones totales, son los elementos que configuran la crisis de la mayor economía

agroexportadora del mundo. Tan sólo la participación de los Estados Unidos en las

exportaciones totales de granos, pasó de 71% en 1979 -su máximo nivel histórico- al 38%

-su mínimo nivel- en 1985/8612. La Unión Europea fue la principal ganadora en el período;

así, dejó de ser una importadora neta de 26.6 millones de toneladas de granos en 1976/77

y paso a ser una exportadora neta de 28.6 millones de toneladas en 1991/92, lo cual

representó un cambio neto de 55 millones de toneladas en 15 años13.

A nivel interno, la crisis agrícola norteamericana se reflejó no solamente en la caída de los

ingresos de los agricultores sino también en el descenso en el valor de la tierra en 30 por

ciento, obligando a que entre 200 mil y 300 mil agricultores abandonaran la tierra en el

período 1980-1988, lo que representó un 10 por ciento el total de agricultores de

principios del decenio. Este hecho provocó, a su vez, la quiebra de numerosas instituciones

financieras ligadas a la agricultura14.

A nivel macroeconómico, la crisis de la agricultura estadounidense basada en un esquema

de subsidios ligados a los niveles de precio, producción e inventarios y a la participación en

los mercados externos obligó a aumentar los gastos en subsidios para apuntalar los

11 Veáse Yolanda Trápaga (1990), El Gatt y los desafíos de la reordenación agrícola internacional, Comercio Exterior Vol.40. No. 10., México, D.F., p. 976. 12 Económic Research Service (1990), The world coarse grain, market-government intervention and multilateral policy reform;USDA, Washington, p. 21. 13 Veáse Richard E. Rominger (1994): La política agrícola de la administración Clinton, discurso pronunciado en la 98a. Convención Anual de la National Grain & Feed Association, traducción libre de Luis Leduc, BORUCONSA, Mimeo. p.5. 14 Yolanda Trápaga, Op. cit., p. 980.

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precios internos y el ingreso de los agricultores así como para estimular las exportaciones.

Esto contribuyó a elevar tanto el déficit fiscal como el comercial (los llamados "déficit

gemelos") de los Estados Unidos.

La crisis agrícola internacional y la imposibilidad de reformar las políticas internas de

subsidios a la agricultura -por fuerza de los grupos de interés de la cadena

agroalimentaria-, obligaron a los Estados Unidos a impulsar un reordenamiento agrícola

internacional a través de la propuesta de negociaciones de la Ronda de Uruguay de GATT

en 1986. La propuesta estadounidense para el sector agrícola consistió en:

a) Eliminar las barreras no arancelarias a la importación y transformarlas en aranceles

("tarificación") en un período máximo de diez años;

b) Eliminar los subsidios a la exportación en un plazo de cinco años;

c) Disminuir al mínimo los apoyos a la producción; y,

d) Reglas claras para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.

Como lo plantea Trápaga, Y. (1889), "sin duda, detrás de la nueva posición

estadounidense están la pérdida de los mercados agrícolas y los llamados déficit gemelos,

ya que con una liberación de los mercados permitirá no solo reducir el déficit fiscal de

Estados Unidos, al disminuir el monto de los programas de apoyo al agro, sino también

penetrar en mercados como el europeo y el japonés, cuyos niveles de subsidios son más

altos, y fortalecer con ello su posición comercial. No debe olvidarse que una parte

considerable del déficit comercial estadounidense se da con Japón y que este es uno de

los países con mayor grado de protección del sector agrícola".

Después de siete años de negociaciones, a finales de 1993, se aprobó la Ronda de

Uruguay del GATT. En el rubro de agricultura los acuerdos fueron los siguientes15:

15 Fuente: SECOFI (1994).

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1. Cuotas Arancelarias

a) Transición de un sistema de cuotas a un sistema de aranceles, bajo un calendario

de reducción.

b) La base de la fijación de la cuota arancelaria es el promedio del período 1986-1988

de las importaciones o, en el caso en que no se hayan registrado importaciones o

éstas hayan sido mínimas, el volumen equivalente al 3% del consumo nacional,

incrementado al 5% en un período de 6 años.

c) Japón logró mantener permisos de importación para el arroz por 6 años al tiempo

que da acceso al 4% de su mercado interno.

d) Cláusula de salvaguardia (para aquellos productos que se tarificaron): cuando el

nivel de importaciones afecte el nivel de producción interno, se puede hacer uso de

la cláusula de salvaguardia regresando al nivel de arancel inicial. También cuando

el nivel de importación supere el 125% de las importaciones de los últimos tres

años.

2. Subsidios

Se reconocen y aprueban dos tipos de subsidios:

a) Subsidios verdes.- Aquellos que no distorsionan la producción y el comercio. Se

consideran subsidios verdes los siguientes:

- Proveer servicios generales a la agricultura;

- Inventarios públicos;

- Ayuda alimentaria;

- Pagos directos16;

16 Los requisitos establecidos por el GATT para el otorgamiento de pagos directos son: programa gubernamental financiado con fondos públicos, no con cargo a los consumidores; desligados de los precios de los productos; ayuda a los ingresos en forma desconectada de los precios y el nivel de producción (a menos que se deje de producir); la cuantía de los pagos no estará ligada a los precios nacionales y los precios internacionales; no hay restricción de tiempo. Con relación al origen y concepción del PROCAMPO.

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- Ayuda a los ingresos;

- Ayuda por catástrofes;

- Asistencia para el reajuste estructural: apoyo para el retiro de los agricultores;

- Pagos en el marco de programas ambientales;

- Pagos para el apoyo a regiones desfavorecidas.

b) Subsidios ámbar.- Son aquellos que sí pueden tener distorsión en la producción y

el comercio, estableciéndose compromisos de reducción del 20% para los países

desarrollados en los próximos seis años y del 13% para los países subdesarrollados

en los próximos diez años17. La base de la reducción es la llamada "medida global

de ayuda", siendo la reducción en forma agregada y no por producto y no

permitiéndose la introducción de nuevos subsidios a productos que no tenían.

Ejemplos de subsidios ámbar son aquellos que se otorgan vía precio, a través de

pagos directos vinculados al nivel de producción y productividad, y subsidios al

crédito y a los insumos.

Salvedad.- México puede subsidiar en montos equivalentes a productos sujetos a apoyos

de otros países socios.

3. Subsidios a la exportación18

a) Reducción del 36% del presupuesto ejercido o del 21% del volumen exportado, en

un período de seis años, para los países desarrollados.

b) Reducción del 24% del presupuesto ejercido o el 14% del volumen exportado, en

un período de diez años, para los países subdesarrollados.

c) Base de la reducción: 1991-1992.

17 México deberá reducir el monto global de subsidios ámbar de 28. 7 millones de nuevos pesos de 1991 a 24.9 millones de nuevos pesos en los próximos diez años SECOFI (1994). 18 Tales como: subsidios directos, venta de inventarios, para reducir costos de exportación, para reducir los costos internos para productos de exportación (por ejemplo, en transporte), para productos agrícolas que se incorporen a los productos exportables.

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d) Reducciones producto por producto, no en forma agregada.

4. Medidas sanitarias y fitosanitarias

a) Reconocimiento al derecho soberano de los países para establecer las

reglamentaciones necesarias para la protección de la vida humana, vegetal y

animal.

b) Establecimiento de reglas de conformidad con los más altos estándares

internacionales aplicables (FAO, Codex Alimentario, etc.).

c) Otras medidas serán válidas siempre y cuando se basen en evidencias científicas.

d) Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se deben constituir en barreras al

comercio.

5. Cláusula de paz (9 años, para eliminar reclamos y guerras comerciales)

- Las partes no solicitarán la eliminación de los programas de subsidios ámbar si

están en el marco de los programas de reducción acordados en el GATT.

6. Cláusulas de continuación

- Las partes se comprometen a negociar reducciones adicionales a los compromisos

ya adquiridos a partir del año 6 (año 2001), a fin de profundizar la liberalización del

comercio.

Los acuerdos alcanzados en la Ronda de Uruguay del GATT en el rubro de agricultura son,

esencialmente, el resultado de la disputa y compromisos entre Estados Unidos y la Unión

Europea, en el marco del reordenamiento económico y agrícola en marcha y benefician

principalmente a la mayor economía agroexportadora del mundo. Los Estados Unidos

esperan que en la próxima década, por efectos del GATT, su participación en las

exportaciones totales de trigo y granos forrajeros aumenten entre 8 y 10% y que el nivel

de los precios internacionales aumente entre 10 y 15% para el año 200519.

19 Véase Magda Fritsher M. (1993), Las raíces del conflicto agrícola mundial, en Revista Trabajo no. 9, México, D.F., p.p. 34-43, reproducido en Cuadernos del CECCAM No. 4.

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El nuevo escenario que el GATT prefigura para el mercado internacional de granos es el

reestablecimiento del dominio absoluto de los Estados Unidos al romper las barreras

proteccionistas y desmantelar sus sistemas de apoyos a los precios y a los ingresos de los

agricultores de Europa, Japón y otros países altamente consumidores.

La reordenación económica y agrícola en marcha afecta, y condiciona y determina, en

muchos casos, el diseño tanto de las políticas macroeconómicas como agrícolas en los

países del tercer mundo. En este punto la diferencia sería que, partiendo del

reconocimiento de las tendencias económicas en marcha, las políticas públicas propiciaran

una inserción crítica y activa en función de un proyecto nacional de largo plazo y no, lo

que al parecer han decidido nuestras élites políticas en los cinco últimos sexenios (Miguel

de la Madrid, Salinas de Gortari, Zedillo Ponce de León, Fox Quesada y Calderón

Hinojosa): el diseño de políticas gubernamentales que favorecen una inserción en la nueva

división internacional del trabajo en forma acrítica, pasiva, sin proyecto propio de

desarrollo nacional a largo plazo, sin estrategia de instrumentación de mediano plazo, sin

gradualismos ni salvedades, sin consenso interno, etc. La suscripción y puesta en marcha

en 1994 del TLCAN y de los acuerdos de la Ronda de Uruguay del GATT, elevados a

carácter de ley, condicionaron profundamente el diseño de las políticas agrícolas para las

siguientes décadas.

La disputa por la hegemonía a escala global y los procesos de coordinación-disputa por los

mercados agrícolas, introducen factores adicionales de incertidumbre para el desarrollo de

las agriculturas de los países del tercer mundo. En este sentido, la única certidumbre es la

incertidumbre.

En los últimos años, un nuevo paradigma se ha abierto en el escenario de la agricultura

mundial, el paradigma de la elevación de los precios internacionales de los alimentos en

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condiciones de ciclo largo. Entre los factores que han propiciado está nueva situación se

encuentran los siguientes:

i. Concentración del poder agroalimentario en unos cuantos países y

megacorporaciones y agudización de la hegemonía en el marco de un nuevo

proceso de reordenamiento agrícola internacional.

ii. Disminución de las reservas de hidrocarburos y elevación tendencial de los

precios internacionales del petróleo.

iii. Mantenimiento en los próximo lustros –al menos tres- de la irracional e

inhumana tendencia en Estados Unidos y la Unión Europea al uso de alimentos

para la producción de biocombustibles.

iv. Impactos negativos crecientes en la agricultura del cambio climático global.

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III. Resultados

III.1. La experiencia de las políticas agrícolas multianuales en

los Estados Unidos 1933-2008

En el presente y en el siguiente capítulo se pretende hacer una reseña de dos experiencias

importantes de políticas públicas que han construido un marco de certidumbre para las

economías agrícolas de sus países. Nos referiremos a dos caso creados y desarrollados no

en economías centralmente planificadas ni capitalistas de estado, sino en países que han

sido la cuna y son ahora los máximos exponentes de la libre empresa, la economía de

mercado y el neoliberalismo: Estados Unidos y la Unión Europea. Ambos, por cierto,

constituyen las máximas potencias agroalimentarias en el mundo, no solamente en cuanto

a producción, productividad, agroindustrialización, mercadotecnia y exportaciones, sino

también en cuanto a investigación, tecnología de punta y nuevas perspectivas para la

agricultura: biotecnología, agrorobótica, hidroponia, agricultura orgánica, agricultura

sustentable, manejo integral de recursos, nuevos productos agroindustriales y nuevos

procesos.

En el marco de la globalización y de la inserción de nuestro país en la nueva división

internacional del trabajo, es de suma importancia conocer algunos de los aspectos

principales de las políticas agrícolas de los países líderes en el reordenamiento económico

y agrícola internacional, y no quedarnos únicamente con la información y recetas que

desde los organismos multilaterales de financiamiento (FMI, BM, BID) y las escuelas de

economía de los Estados Unidos nos proporcionan e imponen al respecto, con el

beneplácito y para beneficio de las cúpulas empresarias de nuestro país.

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III.1.1. Antecedentes

Las políticas de protección y apoyo a la agricultura han estado ligadas a la historia de

los Estados Unidos desde su fundación hasta nuestros días, pasando por sus sucesivas

etapas de expansión, crisis y surgimiento como potencia imperialista. Los principios

filosóficos e ideológicos que han moldeado la doctrina estadounidense (el "sueño

americano", el "destino manifiesto"), han estado impregnados por la importancia de la

agricultura y los agricultores y por la obligación superior del gobierno y los ciudadanos de

brindarles su apoyo y protección. Así, se considera a la agricultura como una virtud moral

y al agricultor como el portador de la verdadera y original cultura estadounidense; en el

marco de la ética protestante del culto al trabajo individual, se reconoce en el agricultor

(el granjero, el "farmer") al prototipo y ejemplo a seguir; los ideales de democracia y

libertad se fundan en la "gran democracia agraria" impulsada por Jefferson; la gran

nación americana, guiada por el "destino manifiesto" y construida a través de sucesivas

expansiones y conquistas territoriales, tiene en la agricultura y los agricultores (los

"pioneros", los "primeros fundadores") a uno de sus pilares y actores decisivos20.

Esto explica la intervención sistemática del gobierno estadounidense en la agricultura

desde etapas muy tempranas de su historia (1800), a pesar de que ideológicamente,

desde la visión individualista y del federalismo político predominantes, se desconfiaba y

se consideraba negativa cualquier intervención gubernamental.

Para 1830, el sueño de la "gran democracia agraria" jeffersoniana (1801-1809) se había

transformado en el "problema de las granjas": agotamiento del suelo, erosión, sequía,

inundaciones, heladas, plagas, sobreproducción, saturación del mercado interno, creciente

competencia en el mercado mundial, arrendamientos e hipotecas ruinosas, aislamiento y

falta de servicios básicos, disminución de oportunidades y prestigio. Por si esto no bastara,

20 Véase Ayo Heinegg (1992), Apuntes sobre la política agrícola de los Estados Unidos y el mercado mundial de granos, seminario organizado por Boruconsa, Cornell University, mimeo.

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se agregaba el problema político para obtener medidas legales y apoyos de los gobiernos

estatales y el federal, ya en esa época más sensible a las demandas e intereses de la

industria, el transporte y las finanzas, que a las necesidades y peticiones de los

agricultores21.

Después de tres décadas de crisis agrícola sin respuesta, acelerada por el colapso en los

precios, estalló en 1868 la primera rebelión agraria, desencadenando un proceso

explosivo, masivo y generalizado, de organización de los agricultores tanto en el terreno

económico como en el político. Se impulsó un fuerte movimiento de organización

cooperativa para participar y controlar las diferentes fases del proceso de producción,

industrialización, comercialización, financiamiento, abasto de insumos, fabricación de

maquinaria agrícola, etcétera. Asimismo, se formaron las beligerantes "alianzas

campesinas" y "uniones de granjeros". También, incursionaron directamente en la lucha

política a través del Partido Popular (agrupación de base obrera y campesina surgida en

1890, de orientación populista-sindicalista-mesiánica, que tuvo durante una década gran

éxito en los estados agrícolas). Asimismo, el movimiento de los granjeros incursionó en el

Partido Demócrata, llegando a ganar en las elecciones de 1890 las legislaturas de ocho

estados, cinco gubernaturas y cincuenta congresistas22.

La rebelión de los granjeros y el movimiento organizativo-político que desencadenó se

extendió hasta 1897, año en que finaliza la crisis y se inicia el auge agrícola (la llamada

"golden age", 1897-1920). Es en este período de la crisis agrícola y la rebelión agraria,

que se intensifica la intervención gubernamental en la agricultura, principalmente en lo

relativo al otorgamiento de tierras, al desarrollo de infraestructura y a programas de

educación, investigación y extensión agrícola. En 1862, el Congreso de los Estados Unidos

21 Véase Samuel Eliot Morison, Henry Stelle Commager y William E. Leuchtenburg (1993), Breve historia de los Estados Unidos, FCE, México, D.F., p. 531. 22 Ibid, p.p. 535-541.

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creó el Departamento de Agricultura, mismo que en 1889 fue elevado a rango de

secretaría de estado. En 1892, se aprobó la Ley Morris de Cesión de Tierras a los Colegios

("land-grant colleges act") que tuvo grandes repercusiones en la educación e investigación

agrícola al dotar de tierras públicas a cada estado para el establecimiento de colegios de

agricultura e industria. En esta etapa, se aprobó la Ley Homestead mediante la cual todo

ciudadano, excepto los que habían servido en el ejército confederado, podía obtener 65

hectáreas del dominio público, con sólo vivir en ellas o cultivarlas durante cinco años. En

1897, con la Ley Hatch, el Congreso estableció que debían implantarse estaciones de

experimentación agrícola en todos los estados.

Después de la "era dorada", en que la agricultura se beneficia con la primera guerra

mundial, de 1920 a 1929 sobreviene una etapa de depresión agrícola a partir del desplome

de los precios por sobreproducción y la caída vertical de la demanda interna e

internacional.

La quiebra del mercado de valores en 1929 colocó a los Estados Unidos ante la mayor

crisis desde la Guerra Civil (1861-1865). Este hecho, "la Gran Depresión", significó el

inicio de una crisis general de la economía estadounidense e internacional, profundizando

la declinación de la agricultura norteamericana.

La Gran Depresión obligó a cambiar en forma drástica el tipo y grado de la intervención

gubernamental en la economía y, por supuesto, en la agricultura. El Nuevo Trato ("New

Deal") impulsado por Roosvelt en 1933, significó una exitosa estrategia de salvamiento y

recuperación de la economía de los Estados Unidos.

En el marco del Nuevo Trato y a dos meses de prestar juramento como Presidente de los

Estados Unidos, Roosvelt promueve exitosamente ante el Congreso la aprobación de la

Ley de Ajuste Agrícola ("Agricultural Adjustment Act") en mayo de 1933, con la cual se

establecen las bases no sólo para la recuperación de la depresión agrícola, sino también

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para la estructuración de una política agrícola de largo plazo que estará vigente

prácticamente durante las siguientes siete décadas.

A través de la Ley de Ajuste Agrícola de 1933 se establecen por primera vez, operados por

el Departamento de Agricultura y financiados por la Commodity Credit Corporation (CCC),

los programas de apoyo a los precios ("price support programs"), los préstamos sobre la

base de los precios mínimos ("price support loans"), los pagos gubernamentales de apoyo

al ingreso de los agricultores ("defiency payments"); los programas de control de la oferta,

de conservación de suelos, de ayuda alimenticia a desempleados y población de bajos

ingresos, de donación de alimentos a otros países así como los programas de apoyo a las

exportaciones.

La Ley de Ajuste Agrícola de 1933, además, establece por primera vez provisiones de

carácter multianual, dotando de esta forma de un marco de certidumbre de mediano

plazo para los agricultores respecto a la política agrícola, los programas gubernamentales

de apoyo al ingreso y de estabilización de precios, los montos y niveles de los apoyos, las

previsiones ante contingencias del clima y del mercado, etc.

Sobre la base de la multicitada Ley, con modificaciones y ajustes, se establecen más tarde

las llamadas "farm bills" quinquenales.

III.1.2. Principales programas e instrumentos de las "farm

bills" quinquenales

Las leyes agrícolas quinquenales han estado orientadas a solucionar los siguientes

problemas públicos relativos a la agricultura:

a) Inestabilidad en los precios agropecuarios y en los ingresos de los agricultores;

b) Depresión severa periódica de precios e ingresos;

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c) Preocupación acerca de la eficiencia y rentabilidad de la agricultura y su impacto en

la seguridad alimentaria y en las exportaciones;

d) Sobrevivencia de las granjas familiares y las comunidades rurales;

e) Erosión de los terrenos agrícolas y deterioro de medio natural; y,

f) Subalimentación y hambre de los ciudadanos y naciones.

En este sentido, los objetivos básicos de la política agrícola de los Estados Unidos, que se

establecen en las leyes agrícolas quinquenales son:

a) Mantener e incrementar los ingresos de los agricultores;

b) Promover estabilidad en los precios agropecuarios;

c) Seguridad alimentaria;

d) Preservar la granja familiar y la comunidad rural; y,

e) Propiciar la conservación ecológica.

De manera resumida, "el propósito esencial de una política agrícola exitosa es proveer

medidas de estabilidad en el sector agrícola e incrementar las oportunidades para los

agricultores para obtener una ganancia razonable y justa en el mercado. El objetivo de la

política agrícola federal es inducir elementos de predictibilidad en un negocio

inherentemente impredecible como es la agricultura”23.

A continuación se presenta una breve reseña acerca de los principales programas e

instrumentos contenidos en las "farm bills" quinquenales y que constituyen un mandato

para el Ejecutivo Federal y sus diversas instancias administrativas, principalmente el

Departamento de Agricultura y sus dos brazos ejecutores: la Credit Commodity

Corporation (CCC) y el Servicio de Conservación y Estabilización Agrícola (ASCS)24.

23 Comité Senatorial de los E.U. sobre Agricultura, Nutrición y Forestería (1990), Farm Commodity Programs and their effects, National Food Review ene-mar 1990, USDA, Washington. 1990). 24 Véase Economic Research Service del USDA, “Provisions of the Food, Agriculture, Conservation and Trade Act f 1990”, en Agriculture Information Bulletin, núm. 624, 1991; y Ayo Heinneg, op. cit.

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III.1.2.1. Programas de apoyo a los precios y al ingreso

a) Programas de apoyo a los precios ("Price Support Programs")

Programas gubernamentales cuyo objetivo es mantener los precios rurales que deban

recibir los productores participantes ante una caída de los precios de mercado abajo de

niveles mínimos específicos. Estos programas funcionan a través del establecimiento de un

precio mínimo o piso ("support price") para cada una de las "commodities" elegibles

(trigo, maíz, sorgo, cebada, arroz, oleaginosas, cacahuates, algodón, lana, azúcar, miel y

lácteos) y que estará vigente a lo largo del quinquenio en cuestión.

El precio mínimo para cada producto se determina, básicamente, en función de los costos

de producción, niveles de rentabilidad de las granjas, condiciones de la oferta y la

demanda, relaciones de competitividad entre productos (precios relativos) y nivel de los

precios mundiales. Los precios mínimos se establecen cada cinco años y pueden revisarse

y ajustarse anualmente por el Departamento de Agricultura, de acuerdo a condiciones y

reglas claramente establecidas en la propia "farm bill".

El precio mínimo está sostenido por dos instrumentos: los préstamos sobre cosechas

futuras ("non-recorse loans") y las compras gubernamentales.

Sobre la base del precio mínimo para cada producto, se otorgan a los productores

participantes préstamos garantizados por sus cosechas futuras ("non-recourse loans"), a

una tasa de préstamo ("loan rate") calculada al 85 por ciento de dicho precio por cada

tonelada. Los productores que obtienen un préstamo tienen dos alternativas de pago:

pagar en efectivo o en especie. Si el precio de mercado resulta superior a la tasa de

préstamo, le conviene al productor pagar en efectivo y vender su producto a un precio

superior en el mercado. Si el precio de mercado se desploma por debajo de la tasa de

préstamo, el productor entrega su producto a la CCC, misma que esta obligada a recibirlo

como pago completo del préstamo otorgado. En este caso, el productor esta vendiendo su

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producto a la tasa de préstamo. En esta situación, la diferencia entre la tasa de préstamo

y el precio de mercado vigente es el subsidio que canaliza el gobierno para sostener los

precios rurales al nivel mínimo establecido en la ley. Para recibir los préstamos sobre sus

cosechas futuras, los productores deben cumplir una serie de compromisos,

principalmente relacionadas con medidas de control de oferta y conservación agrícola.

Las compras gubernamentales complementan a los "non-recourse loans" para sostener los

precios mínimos. Operan a través de la CCC, misma que compra determinados volúmenes

de un producto para disminuir las existencias en el mercado y así inducir la elevación de su

precio. El Departamento de Agricultura tiene la opción, adicionalmente, de realizar

compras directas para evitar que el precio de mercado caiga por abajo del precio mínimo.

Las existencias de productos agropecuarios propiedad de la CCC se canalizan a través de

los programas de subsidios alimentarios internos, de donaciones alimentarias

internacionales y de impulso a las exportaciones.

b) Programas de apoyo al ingreso ("income support price")

En la ley agrícola se establece para determinados productos un precio objetivo o precio

meta ("target price") que será referencia para los pagos directos compensatorios al

productor ("defiency payments") a lo largo del quinquenio en cuestión.

El "target price" representa una estimación del nivel del precio mundial si no hubiera

distorsiones provocadas por el proteccionismo. Mientras que el "support price" es el precio

piso, el "target price" es el precio ideal de mercado y establece el nivel de ingresos

mínimo por tonelada que el productor debe recibir del mercado o de la combinación entre

el mercado y los pagos directos compensatorios. Estos pagos representan el mecanismo

mediante el cual el gobierno estadounidense canaliza la mayor parte de subsidios a los

agricultores.

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Los pagos directos se calculan sobre la diferencia entre el precio meta para el producto

elegible y el precio de mercado o la tasa de préstamo de dicho producto, la cantidad que

resulte menor. El pago total al productor será dicha cantidad ("defiency payment rate")

multiplicada por la producción elegible.

Para que un productor sea elegible para recibir pagos directos compensatorios, debe

solicitar cada año su incorporación a los programas de control de oferta ("acreage

reduction program") y conservación agrícola de los productos elegibles y comprometerse a

cumplir con una serie de compromisos. En la incorporación al programa, se establece la

superficie elegible para cada productor (el total de la superficie comprometida menos

un porcentaje de reducción de superficie a sembrar -del 0 al 20 por ciento según al

producto y el nivel de inventarios totales de cada año), que multiplicada por el

rendimiento fijado por el programa, dará el total de producción elegible para pagos de

deficiencia. La producción elegible multiplicada por la tasa de pagos de deficiencia dará el

total de ingresos compensatorios que recibirá el productor participante y de esta forma

tendrá garantizado un ingreso mínimo por tonelada -el "target price", en cualquier nivel de

precios del mercado. Los pagos de deficiencia los realiza la CCC y la operación del

programa la realiza el Servicio de Conservación y Estabilización Agrícola a través de sus

oficinas establecidas en cada condado agrícola.

c) Programas de control de la oferta ("supply control/management")

Las "farm bills" incluyen diversos programas que reducen y controlan la oferta de los

productos agropecuarios a efecto de aumentar y estabilizar los precios y reducir el costo

fiscal de los pagos de deficiencia y de los préstamos garantizados sobre cosechas futuras.

Los más importantes se presentan a continuación.

-Programa de reducción de superficies ("acreage reduction program", ARP).-

Programa de retiro voluntario de superficies de siembra de determinados productos (trigo,

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sorgo, maíz, arroz y algodón, principalmente), en el cual los granjeros participantes dejan

de sembrar un porcentaje de su superficie de cultivo, para destinarla a fines de

conservación. El productor participante, a cambio, recibe los pagos de deficiencia para la

producción resultante de la superficie elegible (superficie sembrada en el último

quinquenio -"superficie base"- menos el porcentaje de ARP estipulado para cada producto

y año) por el rendimiento fijo establecido en el programa. El porcentaje de ARP, que

puede oscilar entre cero y 20 por ciento, se establece en la ley y puede ajustarse bajo

determinadas reglas, por el Secretario de Agricultura en función de las existencias al final

del año agrícola del producto en cuestión: a mayores existencias mayor ARP y viceversa.

Por ejemplo, a raíz de las enormes pérdidas de cereales y granos forrajeros por las

inundaciones en el medio oeste y las sequías en el sureste en 1993, los inventarios finales

cayeron a los niveles más bajos en veinte años, amenazando el nivel de precios así como

los mercados de futuros. Por esta situación, la Secretaría de Agricultura estableció para el

ciclo agrícola 1994/95 cero ARP para todos los cultivos, excepto en algodón. Tan sólo para

el caso del maíz, la reducción a cero del ARP permitió incorporar al cultivo cuatro millones

de hectáreas de un ciclo a otro. Este hecho también fue estimulado por el incremento del

"loan rate" para el maíz de 1.72 a 1.89 dólares por bushel. La combinación de estas dos

medidas más un buen clima en el año agrícola 1994/95 permitieron aumentar la

producción de 161 a 223 millones de toneladas de maíz.

Como se observa en este ejemplo, las fuerzas del mercado son estimuladas o inhibidas en

determinada dirección por intervenciones gubernamentales, precisas y oportunas, guiadas

por una política agrícola bien definida y por un proyecto económico-político de largo plazo.

-Cuotas de siembra ("acreage allotments").- Esta medida se aplica para arroz,

cacahuates, algodón y tabaco. En función de un volumen de producción nacional ideal, se

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divide dicho volumen en cuotas que se asignan por estado, condado y granja, basados en

su producción anterior y otros factores.

Otros programas de control de la oferta son: retiro voluntario de tierras ("voluntary

acreage diversión") y las reservas de granos propiedad de los agricultores ("farmer-owned

grain reserves").

1.2.2. Programas de protección al mercado interno y de impulso a las

exportaciones

Para la política agrícola de los Estados Unidos es de suma importancia la protección de su

mercado interno así como la promoción de las exportaciones, incluyendo prácticas

"dumping", no obstante su "fe" en el libre comercio y la promoción en el ámbito

internacional de la eliminación de las barreras al comercio y el proteccionismo en la

agricultura. De igual forma, son de vital importancia las exportaciones y la ayuda

alimentaria internacional como parte de los intereses estratégicos económicos y políticos

de los Estados Unidos ("food power"). Consecuentemente, en este sentido, las "farm bills"

comprenden diversos programas y medidas al respecto, mismas que enseguida se

reseñan.

a) Medidas de protección al mercado interno: barreras a las importaciones

Las barreras a las importaciones son medidas, legales y para-legales, económicas y

extraeconómicas, que limitan o reducen las importaciones, provocando la elevación de los

precios de los productos de importación en el mercado nacional y/o reduciendo la oferta

de productos extranjeros, y así proteger al productor doméstico de la competencia

internacional. Entre las principales barreras a las importaciones se encuentran las

siguientes:

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- Cuotas de importación.- Las cuotas de importación limitan las importaciones de

determinados productos (caso azúcar) a ciertas cantidades dentro de ciertos plazos;

pueden ser cuotas globales o cuotas para determinados países. A nivel mundial, impulsado

por los acuerdos de la Ronda de Uruguay del GATT, se vive un proceso de sustitución del

sistema de cuotas por el de aranceles a la importación ("tarificación").

- Restricciones voluntarias a las exportaciones ("voluntary export restraint",

VER).- Una VER es un tipo de cuota de importacion que asumen "voluntariamente" los

países exportadores de cierto producto. Un país puede asumir una VER temiendo el

establecimiento de cuotas de importación más formales, rigurosas y permanentes.

También por presión política y por temor a represalias.

- Barrera administrativas.- Como son: regulaciones fitosanitarias, de embalaje y

etiquetado; normas de materiales e industriales; discriminación contra importaciones en

compras gubernamentales; requerimientos aduanales complejos, etc.

b) Programas de impulso a las exportaciones.

Los programas de impulso a las exportaciones tienen como objetivo incrementar las

exportaciones, aumentar el ingreso de divisas, disminuir el déficit comercial y reducir los

inventarios excesivos. Normalmente dichos programas resultan en prácticas desleales de

comercio ("dumping"). Los principales programas contemplados en las "farm bills" son los

siguientes.

- Programa de Incremento a las Exportaciones ("export enhancement

program", EEP).- Bajo el EEP, los exportadores venden en determinados mercados

extranjeros a precios competitivos, recibiendo en compensación certificados canjeables por

el CCC por el producto en cuestión, por un valor igual a la diferencia entre el precio interno

(mayor) y el precio mundial (menor).

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- Programa de garantías a créditos a la exportación ("export credit guarantee

program", GSM-102).- Bajo este programa, la CCC otorga a los compradores

extranjeros garantías de crédito para facilitar la compra de productos agropecuarios de los

Estados Unidos.

Otros programas son: el programa de garantía a créditos de mediano plazo a la

exportación ("intermediate export credit guarantee program", GSM-103), el programa de

desarrollo del mercado extranjero ("foreign market development program"), el programa

de asistencia para exportaciones determinadas ("targeted export assitance program", TEA)

y los programas de ayuda alimentaria internacional ("food for peace", "food for

development", P.L. 480). Este último, particularmente, ha sido ampliamente señalado

como un programa de "dumping" masivo disfrazado.

III.1.3. Proceso de aprobación de las "farm bills"

El proceso de elaboración, análisis, discusión, ajuste, consenso y aprobación legislativa de

las "farm bills" quinquenales, es sumamente complejo en función de la multiplicación de

los grupos de interés alrededor de la agricultura así como por la creciente interacción de

áreas alrededor del tema: presupuestales, comerciales, energéticas, ambientales,

geopolítica, vida y cultura rurales, etc. Asimismo, por la existencia de un sistema político

como el norteamericano en el que la democracia es algo más que una formalidad. A

continuación se presenta una breve descripción del proceso de aprobación de las "farm

bills".

a) Principales actores

- Poder Ejecutivo: Secretaría de Agricultura, Consejo de Asesores del Presidente,

"Staff" de la Casa Blanca, Oficina de Administración y Presupuesto,

Departamento de Estado, Buró Federal de Reserva.

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- Congreso: Comités de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados.

- Grupos de interés: organizaciones de granjeros, organizaciones de productores

por producto específico, organizaciones de agronegocios, organizaciones

ambientalistas, organizaciones de consumidores, universidades y asociaciones

de profesionistas -principalmente, de economistas agrícolas-.

b) El proceso de formulación, análisis, consenso y aprobación

- Se da inicio al proceso cuando el ejecutivo, a través de la Secretaría de

Agricultura pública su propuesta de ajustes y modificaciones a la nueva "farm

bill" que regirá el siguiente quinquenio.

- Los diferentes grupos de interés analizan la propuesta del ejecutivo y formulan

las suyas propias al tiempo que definen una estrategia de acción para

impulsarlas ("lobbying strategy").

- Los Comités de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados realizan sus

propios análisis y propuestas, convocando a audiencias ("hearings") para que los

diferentes grupos de interés expresen sus puntos de vista y propuestas

alrededor de la iniciativa presidencial. Posteriormente, cada uno de los Comités

elaboran un proyecto propio de ajustes y modificaciones a la "farm bill" en

cuestión.

- El Senado y la Cámara de Diputados discuten, ajustan y votan sobre la

propuesta elaborada por sus respectivos comités.

- Una vez aprobadas las versiones del Senado y de la Cámara de Diputados, que

rara vez coinciden, se envían a un Comité conjunto ("conference committee")

integrado por representantes seleccionados de ambos comités de agricultura.

Dicho comité conjunto debe trabajar para obtener una versión conciliada y

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definitiva. Previamente, el Ejecutivo da a conocer sus objeciones y propuestas,

que son analizadas teniendo presente evitar el veto presidencial.

- Ya que se obtuvo la versión final de la ley en el Comité Conjunto, esta se envía

a votación a las Cámaras del Senadores y de Diputados. En ambas cámaras

solamente se puede aceptar o rechazar la versión final; no puede ser

modificadas en parte alguna.

- Una vez aprobada la nueva ley agrícola quinquenal por el Congreso, el

presidente la firma y entra en vigor.

Desde el otoño de 1994, dio inicio el debate público alrededor de la próxima "farm bill"

que habría de aprobarse a finales de 1995 y que estaría vigente para el quinquenio 1996-

2000. En 2006, dio inicio al proceso de debate que condujo a la aprobación en mayo de

2008 de la “farm bill” para el periodo 2008-2012.

III.1.4. Las últimas leyes agrícolas quinquenales 1990-2008

A continuación se presenta un análisis de las cuatro leyes agrícolas multianuales

estadounidenses que han sido aprobadas y puestas en ejecución de 1990 a 2008.

III.1.4.1. Ley de Alimentación, Agricultura, Conservación y

Comercio de 1990

La Ley de Alimentación, Agricultura, Conservación y Comercio de 1990 ("Farm Bill" 1990)25

establece un marco comprensivo mediante el cual al Secretario de Agricultura de los

Estados Unidos se le faculta e instruye para administrar los programas agrícolas y

alimentarios de 1991 a 1995; contiene esencialmente las provisiones para los siguientes

cuatro apartados centrales:

25 Véase USDA (1991), Op. cit.

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- Programas de estabilización de precios y apoyo al ingreso de los productores de

trigo, granos forrajeros, oleaginosas, fibras, lácteos, arroz, cacahuates y azúcar.

- Provisiones sobre comercio.

- Provisiones sobre conservación.

- Otras provisiones (Forestería estatal y privada, Investigación, Ayuda alimentaria,

Crédito, Fomento agrícola, Calidad de los granos, Certificación de productos

agrícolas orgánicos, Seguro agrícola y Asistencia en caso de desastres, Desarrollo

rural, Cambio climático global).

A continuación se presenta un resumen del contenido de cada apartado central de la

"Farm Bill" de 1990.

1.1. Provisiones sobre programas de estabilización de precios y apoyo al ingreso

de los agricultores ("commodity programs")

a) Programas de soporte a los precios ("price support programs").-

Establecen la base de cálculo del precio-soporte o tasa de préstamo ("loan rate") al

85 por ciento del promedio de los precios al productor en el quinquenio anterior,

excluyendo los años altos y bajos. Reducciones superiores al 20 por ciento podrán

ser realizadas para el trigo y granos forrajeros bajo determinadas circunstancias.

Préstamos de mercadeo ("marketing loans") son obligatorios para algodón, arroz y

oleaginosas y pueden ser establecidos discrecionalmente por el Secretario de

Agricultura para trigo, granos forrajeros y miel. Se ordena una tasa de préstamo

mínima para algodón, arroz, soya y oleaginosas menores.

b) Programas de apoyo al ingreso ("income support programs").- Se

establece el precio-objetivo ("target-price") mínimo en los niveles de 1990. Los

cálculos de los pagos de deficiencia ("defiency payments") cambiarán en 1994-95

de acuerdo con la Ley del Presupuesto de 1990. A partir de 1994, la tasa del pago

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de deficiencia para trigo, granos forrajeros y arroz será calculada usando la tasa de

préstamo sobre la base del promedio anual del precio de mercado o, el promedio

del precio de mercado de los últimos 5 meses más 10 centavos de dólar por bushel

de trigo, 7 centavos por bushel de granos forrajeros, o una cantidad apropiada que

sea justa y equitativa en relación del trigo y los granos forrajeros26 con el arroz, y

el precio-objetivo.

c) Programa de reducción de superficies de siembra ("acreage reduction

program", ARP).- Se autoriza el ARP y pagos por retiro de tierras. Los niveles de

la reducción de superficies de cultivo estarán determinados por los niveles de

inventario establecidos para la cosecha de 1990. Se permite cero ARP27 . Cero

reducción de superficie de cultivo de avena es ordenado para los próximos 5 años.

El porcentaje de reducción de superficies para los granos, podrá ser establecido

separadamente. La Ley del Presupuesto de 1990 establece porcentajes mínimos de

reducción de superficies para el trigo y otros granos forrajeros dependiendo de los

inventarios y de las cantidades de soya en 1991.

d) Reserva propiedad de los agricultores ("Farmer-owned reserve", FOR).-

Continúa el programa de reservas propiedad de los agricultores, con nuevas reglas

de entrada y salida así como lo relativo a cuando los subsidios de almacenamiento

e intereses deben terminar. La Ley de 1990 establece los niveles máximos que

deben ser mantenidos en las reservas propiedad de los agricultores.

1.2. Provisiones sobre comercio

a) Ayuda alimentaria.- Continúa la P.L. 480 (Programas "alimentos para la paz" y

"alimentos para el desarrollo") con una clara delimitación de responsabilidades. El

26 Un bushel de trigo = 36.74 Kg; de maíz y sorgo = 39.37 Kg. 27 Véase Richard E. Rominger (1994), Op. cit.,p.2 y Allendale, Inc. (1994), Outlook 1994, Krystal Lake, Illinois.

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Departamento de Agricultura es responsable de la administración del Título I

(Programa de ventas concesionadas). La Agencia para el Desarrollo Internacional

(AID) es responsable de administrar los Títulos II y III (Programas de donaciones).

Se reautorizan los Programas de Alimentos para el Progreso y de Agricultor a

Agricultor. Se establece el Programa de Empresa para las Américas.

b) Preferencia de flete.- Crea una nueva categoría de buques Grandes Lagos

norteamericanos. Establece a la CCC la obligación de distribuir por puertos el 50

por ciento de las mercancías embarcadas bajo el Título II de la P.L. 480.

c) Impulso a las exportaciones ("Export enhancement”).- Se autoriza el

Programa de impulso a las exportaciones (EEP) y obliga a que el 25% de los

fondos se destine a impulsar exportaciones de alto valor. El programa de

promoción del mercado reemplaza al programa de asistencia a las exportaciones

direccionadas, con responsabilidades ampliadas.

1.3. Provisiones sobre conservación

a) Pastizales y pantanos.- Continúan las provisiones para proteger terrenos sujetos

a erosión intensa, las provisiones ahora aplican para la superficie bajo uso de

conservación. La ley de 1990 también amplía la lista de los beneficios que serán

perdidos por cualquier violación a las provisiones.

b) Programa de conservación de los recursos agrícolas.- Autoriza un nuevo

programa que servirá como un programa-paraguas para el programa de reservas

de conservación, el nuevo programa de reserva de pantanos, el nuevo programa

de estímulo a la calidad del agua y al nuevo programa de ecología recreativa. El

programa de reservas de conservación y de conservación de pantanos busca

incorporar entre 40 y 45 millones de acres hacia 199528. El programa de estímulo a

28 Un acre = 0.4646 Ha. Una hectárea = 2.4710 acres.

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la calidad del agua incorporará más de 10 millones de acres para impulsar calidad

de agua al tiempo que se da la producción de cosechas.

c) Plaguicidas.- Los aplicadores de plaguicidas certificados deben registrar la

utilización de plaguicidas con ciertas restricciones de uso. La Secretaría de

Agricultura debe investigar estos registros y publicar un reporte anual acerca del

uso de los plaguicidas.

1.4. Otras provisiones

a) Estándares de alimentos orgánicos.- Se establecen estándares nacionales para

alimentos producidos orgánicamente.

b) Administración del desarrollo rural.- Se establece una nueva agencia para

consolidar las actividades de desarrollo rural del Departamento de Agricultura. La

nueva agencia administrará algunos programas bajo la "Farmers Home

Administration" y otros programas que el Secretario de Agricultura juzgue

conveniente.

c) Forestería.- Este es el primer título sobre forestería incluido en una "farm bill".

Esta legislación establece programas para proteger e impulsar los terrenos

forestales.

III.1.4.2. Ley Federal para la Reforma y Mejoramiento Agrícola

1996-2002 (FAIR Act 1996)

1. Introducción

En abril de 1996 fue aprobada una nueva legislación agrícola en los Estados Unidos. Dicha

legislación, Ley Federal para la Reforma y Mejoramiento Agrícola 1996-2002; FAIR Act

1996), representa un cambio radical respecto a las leyes agrícolas precedentes y las

políticas agrícolas vigentes en ese país desde la era del New Deal. Los principales cambios

en dicha ley están destinados a incrementar la “orientación de la agricultura hacia el

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mercado”, a “darles libertad a los granjeros” (“freedom to farm”) para cultivar en función

de las “señales” del mercado, eliminando los mecanismos de administración de la oferta y

de soporte a precios e ingresos y sustituyéndolos por pagos directos transitorios y

decrecientes en siete años.

Dado el papel determinante de los Estados Unidos en el comercio mundial agroalimentario,

en las decisiones de los organismos multilaterales (OMC, OCDE, FMI, BM y BID) y en la

interrelación comercial y económica con nuestro país, es importante conocer la FAIR Act y

analizar sus implicaciones hacia el sector agrícola mexicano, en general, y la agricultura

campesina y la seguridad alimentaria, en particular.

Al mismo tiempo, es necesario conocer las tendencias de política agrícola a largo plazo que

están implícitas en dicha ley, el grado de congruencia o incongruencia que comporta frente

a los principales acuerdos globales o regionales de comercio (OMC, TLCAN) y las

enseñanzas que pueden derivarse para el diseño de una nueva política agrícola en México

que fortalezca la agricultura campesina y la seguridad alimentaria nacional.

Contexto interno e internacional

El cambio radical en la FAIR Act 1996 con respecto a los programas agrícolas contenidos

en las pasadas farm bills y derivados de la legislación agrícola “madre” (Agricultural

Adjustment Act de 1933, Commodity Credit Corporation Charter Act de 1948 y la

Agricultural Act de 1949 -la “ley agrícola permanente”-) sólo fue posible bajo la

conjugación de determinadas condiciones internas y externas, mismas que se enumeran

puntualmente a continuación.

Condiciones internas

a) Por primera vez en muchas décadas (1952), el partido republicano domina ambas

cámaras del Congreso norteamericano, no obstante que el presidente Clinton y el

partido demócrata tradicionalmente han favorecido la conservación y/o

modificación gradual de la legislación agrícola vigente.

b) Predominio de una batalla ideológica contra el estado de bienestar construido en

los Estados Unidos desde la Gran Depresión; bajo el argumento de equilibrar el

presupuesto federal, se desmantela la red de seguridad social y se recortan los

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subsidios a los pobres (seguro social, ayuda médica, ayuda escolar, ayuda a niños,

madres y ancianos, educación y salud para los migrantes, etc.).

c) Las elecciones presidenciales de noviembre de 1996 obligan al Presidente Clinton

y al partido demócrata, dentro de su estrategia para reelegirse, a asimilarse a la

ideología y programa de los republicanos.

d) A finales de 1995 y principios de 1996 como resultado de la disminución de las

reservas norteamericanas y mundiales de cereales, se presenta una elevación no

vista en los últimos veinte años en los precios internos, superando

significativamente los precios-objetivo (target prices) vigentes en dicho periodo.

Este hecho debilita la lucha de los granjeros familiares y sus aliados en el

Congreso a favor de cambios graduales en la nueva legislación agrícola y favorece

la aceptación de la mayoría de los granjeros hacia los cambios radicales

propuestos por los republicanos, ante la perspectiva de obtener mayores ingresos

en el corto plazo.

e) En 1995 las agroexportaciones y el superávit comercial de Estados Unidos

alcanzan un nivel sin precedentes: 54,100 millones y 24,600 millones de dólares,

respectivamente. Para 1996, las proyecciones eran igualmente optimistas: 60,000

millones y 29,500 millones de dólares, respectivamente. Estos hechos,

proporcionaron una mayor fuerza a las grandes corporaciones agroalimentarias

para impulsar sus propuestas en los medios y en el Congreso.

f) Debilitamiento de las organizaciones de granjeros familiares y organizaciones

afines y neutralización de los grupos ambientalistas.

Condiciones externas

a) A finales de 1993, concluyeron las negociaciones de la Ronda de Uruguay del GATT

que establecen en materia agrícola compromisos relacionados con el acceso a

mercados, apoyos a la producción interna y subsidios a las exportaciones. Dichos

compromisos deberán ser puestos en práctica por los países signatarios del Acuerdo

de Marrakesh (abril de 1994) a partir de 1995/96 y hasta el 2000-2001. Debe

recordarse que Estados Unidos fue quien propuso el tema de la liberalización del

comercio agrícola en la agenda de las negociaciones que dieron inicio en Punta del

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Este en 1986. En ese tiempo, las grandes corporaciones agroalimentarias

norteamericanas habían fracasado en su intento de liberalizar la legislación agrícola

de 1985, por lo que decidieron enfocar sus esfuerzos en el ámbito internacional

(GATT, OCDE) para desde ahí obligar a modificar la legislación interna.

b) Como resultado de las presiones de Estados Unidos en favor de la apertura del

mercado agrícola europeo (acuerdos de Blair House) y de presiones internas (altos

costos presupuestales para subsidios agrícolas, distribución desigual y poco

transparente, efectos ambientales adversos), la Comunidad Europea decidió reformar

su Política Agrícola Común (PAC) en 1992. La reforma de la PAC se orienta

alrededor de los siguientes compromisos: 1) disminución en tres años de los precios

de intervención hasta el 30 por ciento a niveles cercanos a los precios

internacionales; 2) mantenimiento fuera de la producción de hasta el 15 por ciento

de la superficie de cereales y oleaginosas; 3) establecimiento de una pago directo

por hectárea; y,4) reducción de aranceles a la importación y de subsidios a la

exportación. El periodo de aplicación de estas medidas comprende 1993/94, 1994/95

y 1995/96.

c) Baja en las reservas mundiales de granos y aumento en los precios internacionales

en el último trimestre de 1995 y el primero de 1996. Este hecho, presiona a eliminar

los programas y mecanismos de control de la oferta y a pugnar por ampliar la

superficie cultivada, inclusive incorporando terrenos marginales y bajo programas de

conservación

d) Continuación y profundización de los programas de ajuste estructural en los países

del Tercer Mundo, que imponen, entre otros aspectos de política económica, agrícola

y comercial, los siguientes: apertura comercial, eliminación de precios agrícolas de

soporte o garantía, disminución o eliminación de subsidios a la producción,

privatización de la economía y el mercado, desmantelamiento de la intervención

estatal en el campo y política de estímulos a la inversión extranjera.

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Principales presiones para la reforma de los programas agrícolas

Los principales argumentos enarbolados por las grandes corporaciones ligadas a la

agricultura y de los republicanos para reformar los programas agrícolas contenidos en la

legislación agrícola “madre” y en la Farm Bill 1990, se enumeran a continuación:

a) La mayoría de los programas agrícolas se originaron en la década de los 30 y muchas

de sus normas y lineamientos son obsoletos. Cuando la legislación “madre” se estableció el

25 por ciento de la población norteamericana vivía en el campo, la agricultura

proporcionaba el 40 por ciento de la fuerza de trabajo y contribuía con el 7 por ciento de

PIB. Ahora, únicamente el 2 por ciento de la población total vive en áreas rurales y la

producción agrícola primaria contribuye sólo con el 1.5 por ciento del PIB. Hoy en día, la

mayoría de los granjeros dependen más del ingreso proveniente de actividades fuera de

las granjas que del ingreso proveniente de la producción agrícola. Las granjas ahora son

más grandes y especializadas; 20 por ciento de las unidades de producción concentran el

80 por ciento de la producción agrícola total.

b) Las reglas de operación de los programas agrícolas son demasiado rígidas y restrictivas

y existencia de un creciente movimiento en favor de una menor intervención

gubernamental en la agricultura. Hoy la agricultura compite con otras actividades

económicas por insumos tales como capital. También compiten con los granjeros de otros

países dado que alrededor del 25 por ciento de la producción agrícola se exporta y el 8 por

ciento del consumo de productos agroalimentarios de Estados Unidos se importa.

Adicionalmente, las tendencias hacia una agricultura orientada por el mercado se han

incrementado. El gobierno de los Estados Unidos ha promovido políticas de liberalización

del comercio agrícola tanto en el GATT como en el TLCAN.

c) Las medidas de control de la oferta tales como la exclusión de superficies de la

producción (acreage reducction program; ARP) y los programas de conservación de

tierras (conservation reserve program; CRP), permiten que los competidores de Estados

Unidos en el mercado internacional crezcan.

d) Bajo los actuales programas agrícolas, el presupuesto federal para subsidios es alto,

variable e impredecible. El creciente déficit presupuestal norteamericano obliga

fuertemente hacia la reforma de los programas agrícolas. Adicionalmente, los

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presupuestos anuales comportan una gran variabilidad, oscilando entre 7 mil millones

(1995) hasta 26 mil millones de dólares (1986).

e) La coyuntura de mercados fuertes y con precios en ascenso, hacen innecesarios los

programas de soporte a precios e ingresos y, adicionalmente, debilitan la oposición a la

reducción de subsidios gubernamentales.

2. Principales cambios en la nueva legislación

Los principales cambios de la FAIR Act están relacionados con los programas de soporte al

ingreso y de manejo de la oferta.

Por lo que se refiere a los programas de soporte al ingreso, la FAIR Act de 1996 sustituye

el sistema de pagos de deficiencia (deficiency payments), basado en la diferencia entre

precios-objetivo pre-establecidos (target prices) y los precios de mercado, por un sistema

de pagos directos transitorios y decrecientes en siete años (production flexibility contract

payments; Procampo gringo). Estos pagos directos están desvinculados, desacoplados, de

los niveles de producción, precios o reservas; no tienen ninguna relación con la situación

corriente o futura de los mercados.

Este cambio radical en los subsidios, se orienta a promover que las decisiones de

producción y comercialización estén más en función de las “señales” del mercado que de

los programas agrícolas gubernamentales.

La política de subsidios agrícolas desacoplados (decoupled payments) fue impulsada

inicialmente por las grandes corporaciones multinacionales agroalimentarias en las

negociaciones de la farm bill de 1985. En esa ocasión no pudieron lograr sus

pretensiones, manteniéndose el esquema de pagos vinculados y, conformándose al

menos, con obtener la disminución del nivel de los precios-soporte (support prices, loan

rates), con lo que fueron forzados a la baja tanto los precios de mercado como los

ingresos de los granjeros. Tuvo que pasar una década para que los intereses de la

agricultura corporativa lograran su objetivo de instaurar una política de subsidios

desacoplados en la legislación estadounidense. Sin embargo, entre tanto, lograron que el

GATT, la Comunidad Europea y TLCAN asumieran sus propuestas como compromisos y

programas internos. No es casual que tanto México como los países de la Europa

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Comunitaria hayan puesto en marcha antes que Estados Unidos, programas de pagos

directos por hectárea (Procampo, PAC reformada) a partir de 1993.

Adicionalmente, la nueva FAIR Act elimina, ajusta o flexibiliza los mecanismos de control

de la oferta tales como el programa de reducción de superficies (acreage reduction

program; ARP), el programa de conservación de tierras (conservation reserve program;

CRP) y el programa de reservas propiedad de los granjeros (farmer-owned reserve

program). Estas reformas están orientadas a favorecer una mayor oferta de productos

agrícolas a bajos precios y una más flexible y oportuna capacidad de respuesta ante el

fortalecimiento y variabilidad de los mercados agrícolas, impulsando la competitividad y

rentabilidad de la producción agroindustrial y de las agroexportaciones estadounidense en

el mercado mundial.

A diferencia de las pasadas farm bill cuya vigencia era quinquenal, la nueva ley agrícola

tuvo una duración de 7 años en concordancia con un programa federal de equilibrio

presupuestal en el mismo lapso. Sin embargo, algunas organizaciones de granjeros,

analistas, demócratas e inclusive, el secretario de Agricultura Dan Glickman, sugieren que

la nueva ley sería una “one-year farm bill”, dado que estimaba que en 1997 sería revisada

y ajustada en el Congreso, reintroduciendo los programas de manejo de la oferta y

creando programas de administración de riesgos, entre otros.

En lo que a presupuesto se refiere, la nueva legislación implica un recorte de 36 mil

millones de dólares para el periodo 1996-2002.

No obstante que la nueva ley agrícola logró cambios radicales en relación a las leyes

anteriores, la legislación “madre” sigue vigente aunque en suspensión. Esto significa que,

en el 2002 la discusión volverá abrirse y se decidirá si la vieja legislación se suprime

definitivamente o vuelve a tomar vigencia con las modificaciones pertinentes del caso.

Contenido de la nueva legislación

La FAIR Act está compuesta de nueve títulos:

I. Ley para la transición hacia una agricultura de mercado.

II. Comercio agrícola.

III. Conservación.

IV. Asistencia nutricional.

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V. Promoción agrícola.

VI. Crédito.

VII. Desarrollo rural.

VIII. Investigación, extensión y educación.

IX. Misceláneas.

A continuación se señalan las principales provisiones de cada título y los cambios

introducidos con relación a la ley agrícola anterior, dando énfasis a los tres primeros por

considerarlos de mayor importancia para los efectos de la presente tesis.

I. Ley para la transición hacia una agricultura de mercado

En este título se eliminan los pagos de deficiencia, los precios-objetivo y los programas de

control de la producción y se establecen los pagos directos desacoplados (“contratos de

flexibilización de la producción”). También se establecen nuevos lineamientos para los

préstamos sobre cosechas, préstamos para la comercialización y una serie de provisiones

para productos lácteos, cacahuates, azúcar, administración y otros.

a) Contratos para la flexibilización de la producción (“production flexibility

contracts, PFC’s)

-Pagos directos a los productores de trigo, granos forrajeros (maíz, sorgo, otros), algodón

y arroz, que firmen contratos para la flexibilización de la producción.

-Serán elegibles los productores que se hayan inscrito en los programas agrícolas (pagos

de deficiencia y reducción de superficies) en al menos uno de los 5 años anteriores (1991-

95).

-La superficie elegible para pagos será la registrada en los programas de 1991-95 y el

rendimiento elegible será rendimiento fijo vigente para cada producto en dicho periodo.

-Los pagos directos serán fijos y decrecientes a siete años.

-Las superficies que salgan del programa de conservación de tierras al expirar sus

contratos, podrán recibir pagos directos.

-El pago directo al productor se hará dividiendo la cantidad asignada por el Congreso para

cada producto elegible entre el total de producción resultante entre la superficie enrolada

por el rendimiento fijo establecido por el Departamento de Agricultura para el periodo

1991-95.

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-El pago promedio estimado por producto elegible será como sigue:

Cuadro 1.- Pagos directos al productor

Dólares/búshel Pesos/tonelada

Maíz 0.36 111.97

Trigo 0.63 182.85

Sorgo 0.40 124.41

Cebada 0.28 101.60

Fuente: USDA/ERS (1996); Provisions of the FAIR ACT 1996. Paridad: $7.90 pesos/dólar.

-El límite máximo para recibir pagos directos será de 40 mil dólares por granja ($360 mil

pesos), en comparación con el límite de la ley anterior de 50 mil dólares ($400 mil pesos).

- Para aquellos que produzcan individualmente en más de una granja, el pago máximo por

año será de 80 mil dólares ($640 mil), en comparación con el límite de la ley anterior de

100 mil dólares ($800 mil). El pago será hasta de 40 mil dólares para la primera granja y

hasta 20 mil dólares por cada una de dos granjas adicionales.

- Para 1996, los pagos se harán antes del 30 de septiembre.

- Para los años 1997-2002, los productores podrán recibir el 50 por ciento de su pago el

15 de diciembre o el 15 de enero y el resto, el 30 de septiembre.

- Los productores con contratos para recibir pagos directos, podrán continuar recibiendo

otros subsidios contenidos en la FAIR Act.

- El total del presupuesto para pagos directos bajo contratos será de 5,600 millones de

dólares en 1996 y decrecerá hasta 4 mil millones en el año 2002. A continuación se

muestra el presupuesto total por año y por producto elegible.

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Cuadro 2.- Presupuesto para pagos directos 1996-2002

Millones de dólares

Año Monto

total de

pagos

(100%)

Monto de

pagos

Trigo

(26.25%)

Monto de

pagos

Maíz

(46.22%)

Monto de

pagos

Sorgo

(5.11%)

Monto de

pagos

Cebada

(2.16%)

Monto de

pagos

Avena

(0.15%)

Monto de

pagos

Algodón

(11.63%)

Monto de

pagos

Arroz

(8.47%)

1996 5,570 1,462.70 2,574.50 284.60 120.30 8.40 647.80 471.80

1997 5,380 1,414.10 2,388.90 275.20 116.30 8.10 626.30 456.10

1998 5,800 1,523.10 2,680.80 296.40 125.30 8.70 674.50 491.30

1999 5,603 1,471.30 2,589.70 286.30 121.00 8.40 651.60 474.60

2000 5,130 1,347.10 2,371.10 262.10 110.80 7.70 596.60 434.50

2001 4,130 1,084.50 1,908.90 211.00 89.20 6.20 480.30 349.80

2002 4,008 1,052.50 1,852.50 204.80 86.6 6.00 466.10 339.50

Total 35,626 9,355.30 16,466.40 1,820.40 769.50 53.50 4,143.20 3,017.60

Fuente: USDA/ERS (1996); Provisions of the Federal Agriculture Improvenment and Reform Act of 1996; p.6. -Los contratos de flexibilización de la producción eliminan los programas de retiro de

superficies de la producción. Los productores no están obligados a cultivar determinado

producto en la superficie bajo contrato; pueden cultivar cualquier producto, excepto

frutales y vegetales (se excluyen a las lentejas, chícharos, frijoles). Es obligatorio

mantener el uso agrícola de las tierras.

b) Préstamos sobre cosechas en depósito (crédito prendario)

La nueva ley mantiene con modificaciones el programa de préstamos sobre cosechas en

depósito (nonrecourse commodity loans) a tasas de préstamo pre-establecidas (loan rates)

para cada producto elegible (maíz, trigo, algodón, soya y oleaginosas menores). El arroz

es excluido en la nueva ley. Un productor puede obtener un préstamo de la Commodity

Credit Corporation (CCC) dejando su cosecha en depósito como garantía en bodegas

habilitadas para tal efecto y obtener un determinado monto por tonelada (loan rate). El

productor podrá recuperar su cosecha en depósito pagando el préstamo con una tasa de

interés preferencial o pagar dicho préstamo entregando definitivamente su cosecha a la

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CCC. La nueva ley establece el aumento de uno por ciento al interés de los préstamos

sobre cosechas.

Una modificación importante en la nueva ley es el procedimiento para fijar el monto de las

tasas de préstamo (loans rates). En ley anterior, la tasa de préstamo se establecía al 85

por ciento del promedio de los precios de mercado de los últimos 5 años, excluyendo los

años con precios altos y precios bajos. Ahora, la nueva ley establece el mismo

procedimiento pero fija un techo a las tasas de préstamo, siendo éste el nivel

prevaleciente en 1995. O sea, que independientemente que los precios de mercado

puedan subir más allá del promedio de 1991-95, la tasa de préstamo no podrá ser mayor

que la existente en 1995. En el siguiente cuadro se presentan las tasas de préstamos

techo que estarán vigentes en el periodo de vigencia de la nueva ley (1997-2002).

Cuadro 3.- Tasas de préstamo por cultivo elegible 1997-2002

Dólares/búshel Pesos/tonelada

Trigo 2.58 748.91

Maíz 1.89 587.81

Sorgo 1.80 559.82

Cebada 1.54 558.81

Avena 0.97 351.97

Soya 4.92-5.26 1,428.00-1,526.85

Arroz 6.50* 1,132.05

Oleaginosas menores 0.087-0.093** 1,515.21-1,619.70

*Dólares /cwt. **Dólares/libra (girasol, canola, mostaza, etc.). Paridad: 7.90 pesos/dólar.

Adicionalmente al techo establecido para la fijación de las tasas de préstamo, la nueva ley

permite su reducción en el caso del trigo y maíz en función de la existencia de niveles

elevados en las reservas de dichos granos. O sea, que la política de desvinculación tiene

excepciones, cuando se trata de bajar los precios y los ingresos al productor.

La política de bajas tasas de préstamo y con tope máximo, tiende a contribuir a la baja de

los precios de mercado y a reducir los inventarios acumulados por la CCC.

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Para dar una idea de las implicaciones de los cambios introducidos en la nueva ley

respecto a las tasas de préstamo, a continuación se presentan las gráficas de

comportamiento para el trigo, maíz y soya bajo la ley anterior (Farm Bill 1995) y la ley

vigente. El cálculo de las tasas de préstamo bajo la ley anterior se hace a partir de una

proyección de precios de mercado que implican una elevación respecto al promedio de los

precios del periodo 1991-95.

Gráfica 1.- Tasa de préstamo para el maíz en la nueva ley agrícola de 1996

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Gráfica 2.- Tasa de préstamo para el trigo en la nueva ley agrícola de 1996

Gráfica 3.- Tasa de préstamo para el soya en la nueva ley agrícola de 1996

SOYA.- PRECIO-SOPORTE/TASA DE PRÉSTAMO

Tomado de : Young, C. yWescott, P.(1996) ; The 1996 U.S.Farm Act IncreasesMarket Orientation ; USDA/ERS.

Rango establecido en la Ley Agrícola 1996

Ley Agrícola1990

Continuando laLey Agrícola 1990

DÓLARES/BÚSHEL

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c) Suspensión del programa de reservas propiedad de los granjeros (“farm-

owned reserve program”, FOR)

Se suspende este programa establecido y vigente desde la ley agrícola de 1949 para

subsidiar los costos de almacenamiento de trigo y granos forrajeros propiedad de los

granjeros. Este programa permitía a los productores mantener fuera del mercado su

cosecha total o parcialmente en épocas de abundancia para evitar una caída en los

precios.

d) Manejo de riesgos y aseguramiento agrícola

La nueva ley establece algunos programas orientados a educar y capacitar a los

productores sobre los mercados de futuros, programas de seguros y otras herramientas

para el manejo de riesgos. Ordena al Departamento de Agricultura para que establezca

una oficina independiente para el manejo de riesgos. Modifica también el programa de

aseguramiento agrícola al eliminar la obligación por parte de los productores para adquirir

seguros contra catástrofes como condición para participar de los beneficios de los

programas agrícolas, a condición de renunciar por escrito a cualquier ayuda federal de

emergencia en caso de una catástrofe.

e) Comisión para la Producción Agrícola del Siglo XXI

La nueva legislación establece la obligación de crear una Comisión de alto nivel para

analizar los efectos de la FAIR Act, el futuro de la agricultura norteamericana y el papel del

gobierno federal en la producción agrícola. Esta comisión estará integrada por tres

miembros propuestos por el Presidente de los Estados Unidos, cuatro por el presidente de

la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados y cuatro por el presidente de la

Comisión de Agricultura, Nutrición y Forestería del Senado. Dicha comisión deberá

presentar al menos dos reportes al Congreso: el primero, el 1 de junio de 1998 y el

segundo, el 1 de enero de 2001.

II. Comercio agrícola

El título segundo mantiene y modifica parcialmente los programas de fomento a las

exportaciones agrícolas contenidos en la pasada ley. Los cambios introducidos enfatizan

los objetivos de desarrollo de los mercados y de elevar la competitividad de las

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exportaciones agrícolas de Estados Unidos. A continuación se enuncian las provisiones más

relevantes incorporadas en el apartado de comercio agrícola de la nueva ley.

a) Programa de impulso a las exportaciones (“export enhancement program”,

EEP)

El EEP es un programa de subsidios al precio de las agroexportaciones. Los exportadores

de determinados productos elegibles (trigo, harina de trigo, cebada, malta, arroz, carne de

puerco, huevos y aceites vegetales) reciben pagos en efectivo para compensar los bajos

precios de sus ventas a determinados mercados. El EEP y otros programas de subsidio al

precio de las exportaciones están teóricamente sujetos a los compromisos de reducción y

disciplina de la Ronda de Uruguay del GATT.

El presupuesto del EPP para el año fiscal de 1996 se establece en 350 millones de dólares

en comparación con el aprobado para 1995 de 850 millones. A continuación se presenta el

presupuesto de la EEP para el periodo 1996-2002.

Cuadro 4.- Presupuesto del Programa de Impulso a las Exportaciones

Año Presupuesto

(Millones de

dólares)

1996 350.0

1997 250.0

1998 500.0

1999 550.0

2000 579.0

2001 478.0

2002 478.0

Fuente: USDA/ERS (1996).

Los montos anteriores representan, de acuerdo a la ley, una reducción de 1,700 millones

de dólares en el periodo 1966 a 1999, de conformidad con los compromisos de la Ronda

de Uruguay del GATT.

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La ley autoriza al Departamento de Agricultura, bajo ciertas condiciones, para incrementar

en 100 millones de dólares los montos para impulsar las exportaciones de productos

agrícolas intermedios a fin de alcanzar los volúmenes registrados en el periodo base de la

Ronda de Uruguay (1986-1990).

b) Programa de garantías para créditos a la exportación (“export credit

guarantee programs”)

Los programas de garantías para créditos de exportación, conocidos como GSM-102 para

las operaciones de corto plazo (seis meses a 3 años) y GSM-103 para las de mediano plazo

(3 a 10 años), se reautorizan en la nueva ley con un presupuesto de 5 mil millones de

dólares para el GSM-102 y 500 millones para el GSM-103 en cada año del periodo 1996-

2002.

Se establece, además, por primera vez, un porcentaje anual para apoyar las exportaciones

de productos procesados y de alto valor agregado: 25 por ciento en 1996 y 1997, 30 por

ciento en 1998 y 1999, y 35 por ciento en los años subsiguientes.

Los criterios para determinar si un país es elegible para obtener los beneficios de los

programas de garantías para créditos a la exportación se modifican como sigue: a) si el

país tiene planes de reestructuración en marcha con instituciones financieras

internacionales como el FMI; b) libre convertibilidad de su moneda; c) protección

adecuada a las inversiones extranjeras; y, d) viabilidad de los mercados financieros.

Adicionalmente, se autorizan mil millones de dólares por año para apoyar las

agroexportaciones estadounidenses hacia las “democracias emergentes” y 10 millones

anualmente para proyectos que impulsen la privatización del sector agrícola o beneficien a

la agricultura privada o cooperativas en mercados emergentes.

c) Programa de acceso a mercados (“market access program”)

Este programa sustituye al programa de promoción de mercados contenido en la pasada

ley. Se le autoriza un presupuesto anual de 90 millones de dólares, 20 millones menos de

lo aprobado en 1995.

d) Reserva de seguridad alimentaria (“food security commodity reserve”)

Se reautoriza la Reserva de Seguridad Alimentaria de Trigo de cuatro millones de

toneladas, cambiando su nombre por el de Reserva de Seguridad Alimentaria de Granos,

permitiendo además, almacenar maíz, sorgo y arroz.

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Se autoriza disponer hasta 500 mil toneladas de dicha reserva para ayuda humanitaria,

independientemente de la situación de la oferta interna.

e) Programa de asistencia comercial y para el desarrollo (“public law 480 title

I”)

Este programa autoriza ventas de productos agrícolas de gobierno a gobierno en términos

de créditos preferenciales (bajas tasas de interés, 5 años de gracia y 10 años para pagar)

para países en desarrollo.

Los países elegibles que requieran alimentos bajo este programa deberán demostrar que

están tomando las medidas necesarias para incrementar su seguridad alimentaria y

promover el desarrollo económico. De igual forma, deberán mostrar que pueden llegar a

ser un mercado comercial para los productos norteamericanos.

f) Programa de ayuda alimentaria humanitaria y de emergencia (“public law

480 title II”)

El programa de ayuda alimentaria se reautoriza para el periodo 1996-2002. Para ayuda

alimentaria humanitaria, las donaciones se harán a los países elegibles a través de

organizaciones privadas voluntarias, cooperativas y organismos internacionales tales como

el Programa Mundial de Alimentos. La ayuda alimentaria de emergencia podrá canalizarse

directamente a través de los gobiernos.

Se autorizan hasta 28 millones de dólares para apoyo administrativo en la distribución de

alimentos para las organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.

Dichas instancias son autorizadas a vender hasta el 10 por ciento de los alimentos

donados por concepto de ayuda humanitaria, para sufragar gastos de financiamiento,

transporte, almacenamiento y distribución.

g) Estrategia de promoción de las agroexportaciones

La ley agrícola de 1996 prevé que el Secretario de Agricultura establezca un estrategia de

largo plazo con metas anuales con los siguientes objetivos: a) incrementar el valor de las

exportaciones agrícolas; b) incrementar la participación de los Estados Unidos en el

mercado mundial de productos agrícolas; c) incrementar el valor de las exportaciones de

productos agrícolas procesados y de alto valor; d) asegurar en grado practicable que

Estados Unidos implante todas sus obligaciones contraídas en los acuerdos comerciales

que permitan incrementar el acceso de las mercancías agrícolas norteamericanas; y, e)

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asegurar que los Estados Unidos usen todas las leyes aplicables para garantizar sus

derechos en el marco de los acuerdos de la Ronda de Uruguay sobre agricultura.

h) Compensación por embargos comerciales

La ley de 1996 agrega algunas provisiones a las leyes anteriores en materia de

compensación a los productores de Estados Unidos que se vean afectados por el

establecimiento de un embargo comercial a cualquier país por razones de seguridad

nacional o política exterior.

i) Aplicación de los compromisos de la Ronda de Uruguay

Los principales compromisos de la Ronda de Uruguay sobre agricultura establecen

restricciones sobre los niveles de subsidios a las exportaciones y apoyos internos a la

producción así como compromiso para incrementar el acceso a los mercados. La ley

agrícola de 1996 establece que el Secretario de Agricultura deberá evaluar cada año fiscal

el estado del cumplimiento de los otros países respecto a sus obligaciones derivadas de la

Ronda de Uruguay. Si el Secretario considera que un país no está cumpliendo sus

obligaciones al respecto y este hecho significa un obstáculo a las exportaciones agrícolas

de los Estados Unidos, el Secretario deberá comunicar su evaluación al representante

comercial de los Estados Unidos y enviar una copia al Congreso. De igual forma procederá

con relación al cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

III. Conservación

La ley agrícola de 1996 mantiene y fortalece los principales programas de conservación de

terrenos agrícolas al tiempo que introduce algunos cambios importantes, principalmente

en el programa de reservas de conservación (“reserve conservation program”, CRP), a

efecto de facilitar, por una lado, la reincorporación de terrenos en inscritos en el CRP hacia

la producción y, por otro lado, asegurar que los terrenos a inscribir sean efectivamente

elegibles por sus condiciones de erosión y/o fragilidad. A continuación se enuncian las

principales provisiones de este título.

a) Programa de reservas de conservación

El programa de reservas de conservación (CRP) es uno de los principales programas

contenidos en las leyes agrícolas anteriores (1985, 1990) y está orientado a reducir la

erosión en los terrenos agrícolas y a proteger la calidad del agua. Los propietarios de

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tierras que se inscriban en este programa deberán aplicar un programa aprobado de

conservación a lo largo de 10 a 15 años a cambio de un pago anual así como el pago del

50 por ciento del costo de establecimiento de una cobertura vegetal permanente. En sus

orígenes, este programa tuvo, entre otras motivaciones, retirar superficies de la

producción. Por lo que muchas superficies productivas fueron congeladas en el CRP. En los

hechos, fue una más de las medidas de control de la oferta en las épocas de la

sobreproducción de granos.

La ley agrícola de 1996 reautoriza el CRP a un nivel máximo de 36.4 millones de acres

(14.7 millones de hectáreas).

A fin de facilitar la incorporación de superficies a la producción que actualmente estén

inscritas en el CRP, se podrá renunciar al contrato con anticipación a los plazos

establecidos (10-15 años).

El Secretario podrá autorizar la incorporación de nuevas superficies para sustituir las que

salgan del programa.

b) Programa de incentivos a la calidad ambiental (“environmental quality

incentives program”, EQIP)

La ley agrícola de 1996 establece este nuevo programa para estimular a los granjeros y a

los rancheros a adoptar prácticas para reducir los problemas ambientales en el manejo de

los recursos. Los propietarios de tierras que suscriban un contrato para llevar a cabo un

programa de conservación EQIP a 5-10 años, recibirá a cambio pagos para incentivos,

reembolsos por conceptos de costos de prácticas de conservación, asistencia técnica y

educación. El presupuesto anual de este programa será de 200 millones de dólares para

cada año del periodo 1996-2002, excepto para el año de 1996 que será de 160 millones.

El monto total de incentivos por productor con contrato EQIP será de 10 mil dólares (80

mil pesos) para un año fiscal y 50 mil dólares (400 mil pesos) para contratos multianuales.

c) Otros programas

La ley reautoriza e incrementa los presupuestos de otros programas de conservación tales

como: programa de reserva de humedales (“wetland reserve program”, WRP), programa

piloto para cultivos de conservación, programa de incentivos a la forestería, programas de

reducción de riesgos de inundaciones, etc.

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IV. Asistencia Nutricional

Los programas contenidos observan pocas modificaciones en la nueva ley con relación a

las pasadas, salvo en la disminución presupuestal para el principal programa de este

apartado: el subsidio para la adquisición de alimentos (“food stamp program”). Este

programa otorga cupones o tarjetas para la transferencia electrónica de beneficios a

personas de bajos ingresos para adquirir alimentos en tiendas autorizadas.

Además de este programa, en este título la ley comprende los siguientes programas:

programa de asistencia nutricional, programa de suplemento nutricional para infantes,

mujeres y ancianos; programa de distribución de alimentos para las reservas indias,

programa banco de alimentos y cocinas asistenciales así como proyectos de alimentación

comunitaria.

V. Promoción agrícola

En este título, la nueva ley introduce cambios mínimos respecto a los programas

preexistentes. Los programas comprendidos en este apartado se refieren a la

investigación, información y promoción comercial de nuevos productos, procesos y usos

de productos agrícolas. El objetivo central de estos programas es consolidar los mercados

existentes y desarrollar nuevos mercados para los productos agrícolas estadounidenses,

tanto en el mercado interno como en el internacional. Bajo este título se amparan los

programas de promoción comercial de las asociaciones de productores e industriales

obteniendo fondos complementarios a los llamados checkoffs o deducciones voluntarias

acordadas a través de referenda y que adquieren obligatoriedad de pago como si fuera un

impuesto.

VI. Crédito

En este apartado, la nueva ley realiza cambios importantes en relación a la administración

de los servicios federales de crédito rural al tiempo que establece una normatividad más

rígida y exigente para la operación de sus programas. En este sentido, los programas de

crédito que anteriormente eran administrados por la Farmers Home Administration son

transferidos a la recientemente creada (1994) Agencia del Servicio Agrícola (Farm Service

Agency, FSA). Enseguida se enumeran los principales programas contenidos en este título.

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a) Préstamos a propietarios de granjas (“farm ownership loans”)

Préstamos a tasas de interés subsidiadas a través de la FSA o con garantía del

Departamento de Agricultura para comprar, equipar o refinanciar granjas y ranchos.

Dentro de este programa, se apoya a los nuevos agricultores (menos de 10 años de

experiencia productiva). El presupuesto para este programa es de 85 millones de dólares

para cada año del periodo 1996-2002.

b) Préstamos de capital de operación (“operating loans”)

Préstamos directos y garantizados a tasas subsidiadas o comerciales para gastos anuales

de operación, adquisición de equipo y ciertos tipos de refinanciamiento de cartera. La

nueva ley elimina el uso de este tipo de créditos y garantías para financiar actividades no

agrícolas.

Los fondos disponibles para este programa son:

500 millones de dólares para cada año del periodo para préstamos directos;

600 millones para 1996, que se incrementarán gradualmente a 750 millones para el

año 2000 y subsecuentes, para créditos garantizados; y,

1,900 millones en 1996 que crecerán hasta 2,100 millones a lo largo del periodo,

para garantías.

c) Préstamos de emergencia (“emergency loans”)

Programa orientado a otorgar préstamos a productores afectados por desastres naturales

y que se encuentren en condados declarados por el Secretario de Agricultura como zonas

de emergencia. La nueva ley reduce el monto de préstamos inmediatos de 300 mil a 100

mil dólares por solicitante. También establece un límite de 500 mil dólares de

endeudamiento.

VII. Desarrollo rural

En este apartado se mantienen los programas anteriores y se crean dos nuevos

programas: el Programa para el Avance de la Comunidad Rural (“rural community

advancement program”, RCAP) y el Fondo para América Rural (Fund for Rural American).

Entre los principales programas contenidos en este título y los presupuestos respectivos

autorizados, se encuentra los siguientes: Fondo para América Rural (100 millones de

dólares para el trienio 1997-99), programa de educación a distancia y telemedicina (100

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70

millones de dólares para el periodo 1996-2002), Corporación para la investigación y

comercialización agrícola alternativa, programa para el tratamiento de basura y agua (600

millones anuales), programa de donativos para oportunidades de negocios rurales (1.5

millones anuales), programa de donativos para el desarrollo cooperativo rural (50 millones

anuales), programa demostrativo de inversiones privadas asociadas (15 millones de

dólares anuales).

VIII. Investigación, extensión y educación

El título sobre investigación, extensión y educación sufre ligeras modificaciones respecto a

los programas establecidos en la anterior legislación. Comprende modificaciones y una

extensión de la ley de 1977 sobre política educativa, de extensión e investigación agrícola

nacional. Asimismo, establece un Consejo Asesor sobre Economía, Educación, Extensión e

Investigación Agrícola Nacional.

En este apartado se incluyen numerosos programas (más de 40) orientados a fortalecer la

investigación, extensión y educación agrícola, entre lo que sobresalen los siguientes:

programa de donativos y becas para la educación en ciencias agrícolas y de la

alimentación, programa de donativos para la investigación sobre producción y

comercialización de combustibles a base de productos agrícolas y forestales, programa de

donativos a centros de investigación sobre políticas públicas, programa de donativos para

las universidades agrícolas estatales, programa de recursos genéticos nacionales,

programa para el mapeo del genoma vegetal, sistema de información climática agrícola

nacional, programa de telecomunicaciones agrícolas, centros nacionales para la

investigación sobre la calidad de los productos agrícolas, centro de investigación sobre la

seguridad de la carne roja, cambio climático global, sistema de información agrícola a

través de sensores remotos.

IX. Misceláneos

Contiene muy diversos programas relacionados, entre otros, con transporte, medidas fito y

zoosanitarias y disposiciones relacionadas con la administración agrícola.

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3. Implicaciones generales de la nueva legislación agrícola

A. Implicaciones en Estados Unidos

La FAIR Act de 1996 refleja un marcado cambio en la correlación de fuerzas para la

determinación de las políticas agrícolas estadounidenses. Los intereses de la agricultura

corporativa se mostraron capaces de traducir su enorme y creciente dominio económico y

político en el desmantelamiento de una legislación y una política que a lo largo de más de

sesenta años el estado de bienestar y los movimientos de los granjeros familiares habían

construido y defendido, no obstante su creciente ineficacia y obsolescencia respecto a los

objetivos de proporcionar una red de seguridad (safety net) para la agricultura familiar,

entre otros.

La nueva legislación se inscribe en las tendencias impulsadas por el complejo

agroexportador norteamericano desde mediados de la década de los ochenta en el

sentido de defender y acrecentar su dominio en el mercado agrícola mundial con mayor

beligerancia y competitividad, a través del impulso de política de liberalización comercial,

eliminación de subsidios, privatización de los mercados agrícolas y estímulo a las

inversiones extranjeras. Tales tendencias se reflejan, en numerosas iniciativas y acciones

impulsadas a través del gobierno estadounidense entre 1985 y 1995, entre las cuales

sobresalen las siguientes:

Fracaso en la modificación de la legislación agrícola norteamericana de 1985 en el

sentido de desacoplar los subsidios agrícolas y de eliminar los programas de control

de la oferta.

Inclusión del comercio agrícola en las negociaciones de la Ronda de Uruguay del

GATT en 1986.

Incorporación de la apertura comercial y la privatización de los mercados agrícolas

en los programas de ajuste estructural impuestos a los países del Tercer Mundo

por el FMI así como el condicionamiento de los préstamos del BM y BID en el

mismo sentido, a lo largo de la ultima década (1985-1995).

Disputa y negociación con la Comunidad Europea sobre acceso a los mercados y

disminución de subsidios a la producción.

Reforma de la Política Agrícola Común europea (1992).

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72

Establecimiento de acuerdos de libre comercio con Canadá (1989) y con México

(1994).

Conclusión, después de siete años de negociaciones, de los acuerdos de la Ronda

de Uruguay del GATT en 1993.

En términos generales, las implicaciones de los cambios legislativos logrados por las

grandes corporaciones están relacionadas con los siguientes aspectos:

La supresión de los mecanismos de administración de la oferta y de soporte a los

precios e ingresos, provocarán una mayor variabilidad en los niveles de producción,

precios y reservas, aumentando la incertidumbre y el riesgo para los granjeros

familiares. Las tendencias hacia la concentración de la actividad agrícola

(agricultura industrial, agricultura corporativa) se acentuarán, más granjeros

abandonarán la actividad y los que permanezcan verán disminuidos sus ingresos

provenientes de la producción agrícola. Las grandes corporaciones se verán menos

afectadas por la incertidumbre y la inestabilidad dado su capacidad de manejo de

información y administración de riesgos; incluso, dichas condiciones les serán más

propicias para aumentar utilidades dado el carácter especulativo de sus

operaciones.

La elevación de la producción y la eliminación de la red de seguridad a los

productores, se traducirá en una caída en los precios internos en el mediano plazo.

La competitividad y crecimiento de las agroexportaciones norteamericanas se verán

favorecidas en el corto y mediano plazos, debido a la perspectiva de aumento de la

producción y disminución de los precios internos, mantenimiento de los subsidios y

apoyos a la exportación a la par que en el resto del mundo se facilita el acceso y se

disminuyen los subsidios internos y a la exportación.

A continuación se analizan en lo particular algunas de las implicaciones en el corto plazo

de FAIR Act.

a) Subsidios al productor

Contrariamente a lo preconizado por los impulsores de los cambios en la ley agrícola, en el

sentido de disminuir los fondos destinados a los subsidios agrícolas, en 1996 los

productores de granos recibieron 3,800 millones de dólares ($38 mil millones) en pagos

directos a través de los contratos de flexibilización productiva (PFC’s) más que si hubieran

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continuado los pagos de deficiencia. A lo largo del periodo de vigencia de la nueva ley, y

de acuerdo con una proyección de crecimiento de los precios agrícolas en el mismo

periodo, el gasto en pagos directos será mayor en 24,300 millones de dólares ($194.4 mil

millones) con relación al sistema de pagos de deficiencia establecido en la pasada ley

agrícola. En las siguientes gráficas se ilustra lo anterior.

Gráfica 4.- Pagos directos en la ley 1996 en relación con la ley de 1990

El hecho anterior es resultado de que los precios de mercado en los Estados Unidos

prevalecientes en 1996 y los proyectados para los siguientes años son superiores o

ligeramente inferiores a los precios-objetivo preestablecidos en la pasada ley agrícola, por

lo que, de haber continuado ésta, los pagos de deficiencia tendrían que ser sumamente

pequeños con relación a otros años.

Por lo que se refiere a los pagos individuales, los productores de maíz recibieron un

promedio de 79.39 dólares por hectárea ($635.15) y los productores de trigo 47.79

dólares por hectárea ($382.31).

Lo anterior lleva a dos reflexiones:

Primera, el monto de los subsidios que reciben los productores norteamericanos tiende

a aumentar en contra de lo preconizado por el discurso ideológico neoliberal y los

acuerdos del GATT.

P A G O S D IR E C T O S L E Y 1 9 9 6V S . P A G O S D E D E F IC IE N C IA L E Y 1 9 9 0

1 .50 .5

2 .3 2 .4 21 .5 1 .1

5 .3

6 .45 .8 5 .6

5 .14 .1 4 .1

01234567

1 9 9 6 1 9 9 7 1 9 9 8 1 9 9 9 2 0 0 0 2 0 0 1 2 0 0 2

P A G O S D E D E F IC IE N C IA B A J O L E Y A G R ÍC O L A 1 9 9 0

P A G O S D IR E C T O S B A J O L E Y A G R ÍC O L A 1 9 9 6

M I L E S D E M I L L O N E S D E D Ó L A R E S

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Segunda, los granjeros norteamericanos aceptan la supresión de su red de seguridad a

cambio de mayores ingresos en el corto plazo. Sin embargo, la creciente volatilidad e

incertidumbre de los precios en el mediano plazo, los puede colocar en situación de

absoluta desprotección ante una caída en los precios tal y como algunos analistas

previeron para mediados y finales de 1997.

b) Aumento de la oferta de granos en Estados Unidos

El incentivo de los altos precios de los granos y la supresión o flexibilización de los

mecanismos de control de la oferta antes reseñados (ARP, CRP y FOR), permiten

pronosticar un aumento significativo en las superficies bajo producción y por tanto, de la

producción en el corto y mediano plazo.

Tan sólo por lo que se refiere a la eliminación del programa de reducción de superficies, se

favoreció la incorporaron a la producción de alrededor de 13.9 millones de acres (5.6

millones de hectáreas). A manera de ilustración, dicha superficie cultivada de maíz

agregaría 42 millones de toneladas a la oferta norteamericana, es decir, un aumento de

alrededor del 20 por ciento en la producción maicera total¡¡¡.

En el caso del programa de reservas de conservación (CRP), se estima que, por las

nuevas disposiciones para flexibilizar la finalización de contratos y el establecimiento de

una verdadera selectividad de terrenos ambientalmente frágiles para ingresar a dicho

programa, se podrían incorporar a la producción a finales de 1997 24 millones de acres

(9.7 millones de hectáreas) del total de 36 millones de acres autorizadas por el Congreso

para el CRP. Dicha superficie podría ser sustituida por otra equivalente efectivamente

elegible para dicho programa de conservación. Dan Glickman, Secretario de Agricultura de

los Estados Unidos en 1996, estimaba que existían alrededor de 50 millones de acres

(20.3 millones de hectáreas) clasificados en la categoría de muy alta erosión.

c) Tendencia a la baja en los precios internos

Adicionalmente al aumento de la oferta de granos por el efecto antes señalado y su

consiguiente presión sobre los precios, el hecho de que las tasas de préstamo -precios-

soporte en los hechos- (loan rates) establecidas en la nueva ley se congelen en los niveles

existentes en 1995 y no reflejen las variaciones a la alza de los precios del mercado,

representa un presión adicional a la baja en los precios del mercado. Este hecho, afecta

los ingresos de los granjeros y permite a las grandes empresas procesadoras abastecerse

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de materias primas baratas de igual forma que las grandes corporaciones

agroexportadoras aumentando, la competitividad de las ventas agrícolas norteamericanas

en el mercado internacional.

d) Aumento de la volatilidad, la incertidumbre y el riesgo en los mercados

La supresión de los mecanismos de control de la oferta y de soporte a los precios e

ingresos de los productores, introduce una mayor volatilidad, incertidumbre y riesgo tanto

en el mercado agrícola estadounidense como en el internacional. Ahora, de acuerdo con

los promotores de la nueva legislación, los productores recibirán clara y directamente las

“señales” del mercado y podrán tomar sus decisiones más eficientemente en función de

ellas; ya no habrá distorsiones al funcionamiento del mercado derivadas de la intervención

gubernamental. Los productores tendrán, por primera vez, libertad para cultivar,

liberándose del control del Estado.

Sin embargo, los hechos sugieren que ante los crecientes riesgos del mercado, los

granjeros son los menos preparados y los más afectados, en contraposición de las grandes

corporaciones.

La única alternativa disponible para los pequeños agricultores es estar mejor informados y

capacitados para manejar los riesgos. La solución que se les propone es utilizar el mercado

de futuros. No debe olvidarse que las bolsas de granos fueron uno de los sectores que

más fuerte apoyaron los cambios legislativos y, por supuesto, serán uno de los grandes

beneficiarios. Tampoco debe olvidarse que los principales accionistas de dichas bolsas

(Chicago, Kansas y Minneapolis) son las grandes corporaciones agroalimentarias y que

más del 80 por ciento de las operaciones de futuros realizadas corren a cargo de

especuladores financieros.

De tal forma que la única alternativa disponible de los granjeros familiares para manejar

sus riesgos en el nuevo escenario abierto por la FAIR Act es ponerse en manos de las

corporaciones y especuladores.

e) Desmantelamiento parcial de apoyos al productor

No obstante la virtual desaparición de la red de seguridad para los productores, en la

nueva ley aún se mantiene un conjunto de instrumentos y programas para amortiguar los

efectos adversos del clima y los mercados en los ingresos y rentabilidad agrícolas. Entre

otros, sobresalen, los precios soporte y los préstamos sobre cosechas en depósito (loan

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rates), compras de soporte de precios de última instancia por cuenta de la CCC,

financiamiento rural a tasas y plazos preferenciales; investigación, educación, extensión,

capacitación e información agrícola y comercial, promoción de mercados, etc.

Adicionalmente, no deben menospreciarse dos hechos importantes:

primero, la ley agrícola permanente no fue derogada, sino que únicamente está en

estado de suspensión. En el año 2001 se discutirá y decidirá si vuelve a entrar en vigor

con las modificaciones del caso o se elimina en definitiva, sustituyéndola por una nueva

ley.

segundo, ante la perspectiva de la caída de los precios en 1997, el pragmatismo del

sistema político y legislativo norteamericano permitían suponer que en dicho año,

habrían de realizarse algunas modificaciones y ajustes a los excesos neoliberales de la

ley agrícola 1996, teniendo como preocupación central el restablecimiento de la red de

seguridad y los mecanismos de prevención y amortiguamiento de la volatilidad y riesgos

del mercado. Lo anterior recuerda la observación de algunos analistas y miembros de la

administración Clinton, en el sentido de que la nueva ley era una “one-year farm bill”.

B. Implicaciones generales a nivel internacional

La FAIR Act es un eslabón más de la estrategia de largo alcance que las grandes

corporaciones agroalimentarias de Estados Unidos han impulsado desde mediados de la

década de los ochenta, en el marco del reordenamiento agrícola mundial en curso.

La nueva legislación fortalece y apuntala los cambios impulsados en el GATT, la OCDE, el

TLCAN, ALC Estados Unidos-Canadá y los programas de ajuste estructural en dirección de

la liberalización agrícola, la eliminación de subsidios y la privatización de los mercados. Al

realizar cambios internos en su política y legislación agrícola que habían pospuesto durante

muchos años, los Estados Unidos tienen ahora mayor “autoridad moral” para presionar al

resto del mundo. De hecho, en la reunión de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

celebrada en Singapur en noviembre de 1996, se introdujo en la nueva agenda de

negociaciones de nueva cuenta el tema agrícola, con el objetivo de lograr “ahora sí” una

mayor liberalización total del comercio agrícola a partir del año 2000.

Por otro lado, la mayor parte de las reformas introducidas están orientadas a aumentar la

competitividad de las exportaciones agrícolas norteamericanas y a incrementar

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significativamente su participación en el mercado mundial. Este hecho, afecta

principalmente a los países de la Unión Europea y, por supuesto, a los países importadores

netos de alimentos.

Mayor producción y con mayor flexibilidad y capacidad de respuesta, a menores precios,

con agresivos apoyos a la exportación y mayor capacidad de administración de riesgos,

permiten suponer un repunte en la las exportaciones y ganancias de la agricultura

corporativa en detrimento de la agricultura familiar tanto de los Estados Unidos como de

los países consumidores.

Por lo que hace a la seguridad alimentaria, el creciente dominio norteamericano en el

mercado de alimentos así como la creciente incertidumbre y volatilidad, introduce

presiones adicionales a la seguridad alimentaria internacional y, principalmente, en los

países del Tercer Mundo.

C. Implicaciones para la política agrícola y comercial de México, en especial,

para la seguridad alimentaria y organización campesina

La nueva legislación agrícola estadounidense tiene fuertes implicaciones hacia la política

agrícola y comercial de México y en particular, hacia la agricultura campesina y la

seguridad alimentaria nacional.

A continuación se presenta una estimación de las implicaciones al respecto.

a) Implicaciones hacia la política agrícola y comercial

La nueva legislación agrícola estadounidense y sus implicaciones generales antes

señaladas, tienden a fortalecer y consolidar la dirección de los cambios en la política

agrícola mexicana realizados a partir de 1982 y, sobre todo, durante el sexenio salinista.

Específicamente refuerza, entre otros, los siguientes cambios:

Eliminación de precios de concertación y de garantía;

Subsidios directos por hectárea (Procampo);

Recorte de los subsidios a la producción;

Eliminación de los subsidios de soporte a los precios;

Incremento de la exposición del sistema agroalimentario a la incertidumbre,

volatilidad y riesgos del mercado internacional;

Vigencia del principio de las ventajas comparativas;

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Incremento de las importaciones agrícolas, y dentro de éstas, crecimiento de los

productos agrícolas procesados y de alto valor agregado;

Presión hacia un mayor acceso a las exportaciones agrícolas norteamericanas,

incluyendo la renegociación del TLCAN para acelerar la desgravación de más

fracciones arancelarias del sector agrícola; y,

Crecimiento de las operaciones e inversiones directas de las grandes corporaciones

agroalimentarias estadounidenses, operando cada vez más como en un sólo

mercado entre México y los Estados Unidos (“mercado agrícola norteamericano”).

Seguramente, desde la interpretación de los economistas neoliberales que en los pasados

sexenios han estado en la dirección de los cambios en la política agrícola del país, se

piensa que “hemos sido pioneros” y que “estamos a la vanguardia” en el campo del diseño

de políticas agrícola para la era de la globalización de los mercados. “México antes que los

Estados Unidos fue capaz de hacer cambios radicales en su política agrícola”; Estados

Unidos “nos copió” el Procampo. La nueva legislación norteamericana “nos da la razón”.

b) Implicaciones hacia la soberanía alimentaria

En materia de soberanía y seguridad alimentarias, las implicaciones de la nueva ley

agrícola de los Estados Unidos profundizan las tendencias presentes hacia una mayor

dependencia respecto a las importaciones estadounidenses y respecto al papel del

mercado, para garantizar la (in)seguridad alimentaria en el corto y mediano plazos de los

mexicanos.

La perspectiva de aumento de la oferta en los Estados Unidos y la tendencia a la baja en

los precios internacionales sumada a los apoyos crecientes a las exportaciones agrícolas

contemplados en la nueva ley, refuerzan la política mexicana de depender aún más del

mercado norteamericano.

Lo anterior, no obstante el nuevo escenario abierto por la FAIR Act en el sentido convertir

la inestabilidad, volatilidad y riesgo de los mercados internacionales en algo permanente y

recurrente. Más que antes, ahora la incertidumbre es la única certidumbre en los mercados

agrícolas mundiales.

Frente a esta nueva condición, las políticas de administración del riesgo basada en los

mercados de futuros, se antojan absolutamente insuficientes, ineficaces e ingenuas para

garantizar la seguridad alimentaria de un país como México, además de que hace

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depender totalmente -sin ninguna mediación- la “política” agroalimentaria mexicana de la

Bolsa de Chicago y los intereses de las grandes corporaciones y grupos financieros.

El hecho de que en la propia ley estadounidense se reautorice una reserva estratégica de

seguridad alimentaria e innumerables provisiones y programas para asegurar la seguridad

alimentaria de ese país, poco o nada dice a los diseñadores de las políticas de

(in)seguridad alimentaria en México.

c) Implicaciones hacia la agricultura campesina

La tendencia predominante en la política agrícola mexicana en el sentido de desmantelar la

agricultura campesina y depender crecientemente de las importaciones de Estados Unidos,

se ve reforzada y alentada por la nueva ley agrícola norteamericana. A continuación se

enumeran las principales implicaciones al respecto para la agricultura campesina en

México.

i) Al favorecer la nueva ley la concentración creciente de la unidades de producción

agrícola en Estados Unidos, en México se refuerza la “necesidad” de la política de impulso

al mercado de tierras y de aumento en las escalas de las unidades de producción por la vía

de la concentración para “no quedarnos rezagados” en la carrera por impulsar la

competitividad y productividad de la agricultura mexicana.

ii) La perspectiva de la disminución de los precios internacionales en el corto plazo, los

apoyos a las exportaciones agrícolas, las ventajas en costos de comercialización (costos

financieros, de transporte y de almacenamiento) así como la pérdida de la ventaja

cambiaria del peso frente al dólar, vuelve a fortalecer la política de las ventajas

comparativas en la agricultura que había sido cuestionada a raíz de la devaluación de 1994

y el auge en los precios internacionales de 1995/96. Estos hechos, permiten suponer que

la tendencia en el crecimiento de las importaciones agrícolas se verá fortalecida al mismo

tiempo que el desmantelamiento de la agricultura campesina de granos básicos.

iii) Asimismo, es pertinente prever, que en la composición de las importaciones agrícolas

de los próximos años, no solamente crecerán los rubros correspondientes a granos básicos

sino también de alimentos procesados y de alto valor agregado, con lo que la planta

agroindustrial nacional se verá amenazada en su existencia y crecimiento potencial.

iv) La eliminación de los programas de administración de la oferta y soporte a los precios e

ingresos de los agricultores en Estados Unidos, refuerzan y alientan en México los cambios

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realizados en el pasado y presente sexenio en el sentido de eliminar toda “distorsión” al

funcionamiento de los mercados agrícolas privados, abiertos y globales. Medidas tales

como la eliminación de los precios de concertación y de garantía, la virtual supresión de

las compras reguladoras por parte de Conasupo, la disminución de los apoyos a la

producción, los apoyos directos del Procampo devaluado, etc. continuarán siendo el eje de

la política agrícola y comercial en detrimento de la agricultura campesina del país.

v) Los cambios en la nueva legislación agrícola estadounidense al provocar una mayor

inestabilidad y volatilidad en los mercados internacionales, aumentan en forma alarmante

la exposición y vulnerabilidad de la agricultura nacional a los riesgos del mercado. La única

política disponible para “administrar” los riesgos comerciales a nivel país y productor es el

uso de las coberturas agrícolas en la Bolsa de Chicago. Suponiendo, sin conceder, que este

sea un instrumento de protección adecuado, es claro que se trata de un mecanismo

accesible únicamente a los grandes agricultores, comercializadoras y empresas

procesadoras; dicho instrumento, por supuesto, no estará disponible en la práctica para

los pequeños y medianos campesinos. Este hecho, representa una amenaza mayor para la

existencia de los pequeños y medianos productores de granos básicos.

vi) La nueva ley agrícola estadounidense representa una victoria y fortalecimiento a las

grandes corporaciones agroexportadores. Este hecho permite prever el impulso de una

estrategia de promoción de las exportaciones agrícolas de Estados Unidos hacia México

más agresiva y eficiente que en el pasado. Los ejes de dicha estrategia serían: apoyos a la

exportación, subsidios a los precios y a los costos de promoción, préstamos preferenciales

a los importadores, costos de comercialización más competitivos y eliminación total de

cupos, aranceles y barreras no arancelarias. Asimismo, en el marco de dicha estrategia, se

ubicarían las presiones para una renegociación del TLC para acelerar la liberalización total

del comercio agrícola así como una profundización de las políticas de desregulación y

privatización del mercado agrícola en México. Todo lo anterior, se suma a la tendencia

favorable al aumento de las importaciones agrícolas y desmantelamiento de la agricultura

campesina.

vii) En el marco de dicha estrategia, los intereses de la agricultura corporativa

norteamericana aumentarán sus operaciones e inversiones directas en el país a la par que

sus coinversiones con grandes empresas privadas mexicanas. Este hecho, acelerará y

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profundizará la estructuración y funcionamiento del mercado nacional a imagen y

semejanza del mercado norteamericano e internacional; es decir, un mercado “libre”

altamente excluyente, concentrador y cuasi-monopólico. En este escenario, las

perspectivas para la sobrevivencia y desarrollo de la agricultura campesina de granos

básicos se verán limitadas enormemente.

viii) La persistencia en la nueva ley agrícola de programas e instrumentos que

parcialmente mantienen la red de seguridad a la agricultura familiar (precios-soporte,

préstamos sobre cosechas, compras CCC, financiamiento preferencial, etc.), representa un

argumento de lucha en favor de la reorientación de las política agrícolas y comerciales de

México.

III.1.4.3. Ley agrícola 2002-2007: Farm Security and Rural

Investment Act of 2002

El campo mexicano fue severamente afectado por la ley agrícola estadounidense aprobada

el 13 de mayo de 2002 y por la entrada en vigor del décimo año del Tratado de Libre

Comercio de América del Norte (TLCAN) el primero de enero de 2003. Estos hechos

constituyen, a nuestro juicio, verdaderos actos de guerra económica contra la agricultura

campesina y la soberanía alimentaria de nuestro país. En este apartado, se analizan las

implicaciones hacia el sector agropecuario nacional y se proponen alternativas para

enfrentar los impactos negativos de dichas políticas agrocomerciales impulsadas por los

Estados Unidos y sus corporaciones agroalimentarias.

1. Contexto de la nueva ley agrícola 2002 La nueva ley agrícola norteamericana aprobada por el Congreso norteamericano y

promulgada por el presidente Bush el 13 de mayo de 2002 así como la entrada en vigor de

la última etapa de desgravación de los productos agroalimentarios del TLCAN el primero

de enero del 2003, representaron -al no ser reorientadas las políticas internas- la última y

definitiva etapa de la guerra económica contra la agricultura campesina y la

seguridad alimentaria de México. Lo anterior, representó, además, un paso más en la

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pérdida de nuestra soberanía nacional y de la viabilidad de nuestro país como nación

soberana en el mediano plazo.

Podríamos suponer que después de dos décadas de políticas internas y externas, aplicadas

en forma sistemática e ininterrumpida, a favor de la imposición en México de un modelo

agroalimentario y comercial a la medida de los intereses de las corporaciones

trasnacionales poco o nada más podría hacerse para terminar de excluir económica y

socialmente al sector rural de nuestro país. Dicho modelo agroalimentario y comercial está

basado, entre otros, en los siguientes ejes:

- El desmantelamiento de la agricultura campesina;

- La dependencia alimentaria;

- La concentración de la tierra, agua y demás recursos productivos en unas cuantas

manos;

- En una agricultura intensiva depredadora de los recursos naturales;

- En una supuesta competitividad basada en elevados subsidios que se concentran en

unas cuantas manos y en la externalización de los daños ambientales;

- En la imposición de un modelo de consumo de alimentos chatarra y peligrosos para la

salud humana y animal así como para la ecología;

- En la concentración y desnacionalización de las cadenas agroalimentarias mexicanas;

- En la privatización de los patrimonios rurales (tierra, agua, recursos forestales,

biodiversidad) de las comunidades campesinas e indígenas, y

- En una desruralización compulsiva para impulsar el modelo maquilador en México y

contribuir a la recuperación de la desfalleciente economía norteamericana.

Como se indicó antes, parecía que poco o nada más podría hacerse para terminar de

excluir al sector rural de nuestro país.

Sin embargo, la era de la hegemonía unipolar decadente de los Estados Unidos y del

gobierno del “cambio” en México todavía nos tenían deparadas más acciones de verdadera

guerra económica: la nueva farm bill estadounidense y la entrada en vigor del año décimo

del TLCAN. Se trataría, en la estrategia hegemónica estadounidense y de las corporaciones

agroalimentarias de la batalla final contra nuestra soberanía alimentaria y nuestra

soberanía nacional.

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Analicemos concretamente en que consisten estas dos grandes amenazas y cuáles son sus

implicaciones hacia el campo mexicano.

2. Contenido de ley agrícola de 2002

La nueva ley agrícola para el periodo 2002-2007 (Farm Security and Rural Investment Act

of 2002), aprobada por el Congreso norteamericano autoriza un presupuesto para

subsidios agrícolas para los próximos diez años de 180 mil millones de dólares, monto

superior en 80 por ciento (¡¡¡) al monto de los subsidios canalizados de 1996 a 2001 de

conformidad con la anterior farm bill (FAIR Act of 1996).

A efecto de evaluar la magnitud de dichos incrementos, es necesario remitirnos a los

siguientes datos comparativos:

a) Farm Bill 1990-1995: subsidios a commodities* -pagos de deficiencia-: promedio

anual: 5,500 millones de dólares.

b) Farm Bill 1996-2001: pagos directos programados a commodities: promedio anual

5,000 millones de dólares; pagos directos más pagos de emergencia más otros

subsidios no programados: promedio anual real 18 mil millones de dólares, es

decir, 360 por ciento arriba de lo programado.

c) Farm Bill 2002-2007: programado 18 mil millones de dólares anuales.

d) En comparación, México ha visto disminuir su presupuesto para el desarrollo

productivo del sector rural del 6.68 por ciento del gasto programable total de 1990

a 3.41 por ciento por ciento para 2002 y expresado como porcentaje del PIB del

1.57 en 1994 a 0.62 por ciento del PIB en 2002.

El incremento de los subsidios agrícolas de Estados Unidos representa un hecho sin

precedente que afectará gravemente no solamente a la agricultura mexicana sino a toda la

agricultura y el comercio agrícola internacional. Se trata de una señal absolutamente en

sentido contrario a los acuerdos de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General de Aranceles

y Comercio (GATT) de 1994, de las actuales negociaciones de la Ronda de Doha de la

Organización Mundial de Comercio (OMC), de las políticas agrocomerciales impuestas por

el FMI, el BM y el BID y de las políticas nacionales asumidas por los países del Tercer

Mundo. * Maíz, trigo, sorgo, soya, avena, cebada, algodón, lácteos.

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Mientras que los acuerdos multilaterales y bilaterales de comercio así como las políticas

internas de los países subdesarrollados han establecido compromisos para la reducción y

eventual desaparición de los subsidios agrícolas distorsionantes del comercio, Estados

Unidos no solamente no cumple con sus compromisos de reducción, sino que incrementa

significativamente el monto de los subsidios agrícolas para obtener una ventaja desleal en

la disputa por los mercados agrícolas internacionales.

Es importante señalar que Estados Unidos pese al enorme desarrollo de la agricultura

industrial y los crecientes subsidios internos y a la exportación aplicados, ha perdido en los

últimos 20 años participación en las exportaciones agroalimentarias mundiales al pasar de

17 por ciento en 1980, a 14.3 por ciento en 1990, y a 12.7 por ciento en 2000 (Informe

Mundial de Comercio 2000; OMC). Esta es una de las explicaciones que está en el

trasfondo de la globalmente mal recibida ley agrícola 2002: intentar recuperar su posición

en el mercado agrícola mundial y disputar la hegemonía a la primera potencia

agroalimentaria mundial: la Unión Europea.

En los pasados años, la estructura y monto de los subsidios agrícolas estadounidenses ya

representaban una grave distorsión al comercio internacional ya que imponían un sistema

de precios al granjero por debajo de sus costos de producción. Esto permitía a las grandes

corporaciones procesadores y exportadoras adquirir materias primas a precios

artificialmente bajos y aumentar deslealmente su rentabilidad y competitividad. Este

sistema de precios se reflejaba en precios de exportación artificialmente bajos –precios

dumping- y en una competencia desleal hacia las agriculturas de los países importadores

como México. Dicha política de subsidios ha permitido que la producción aumente año con

año, no obstante que los precios e ingresos al granjero bajen continuamente y que se

tengan excedentes crecientes año con año. Los granjeros familiares estadounidenses no

están satisfechos con dicha política de subsidios ya que también son afectados al verse

obligados a vender por debajo de su costo de producción y a depender de subsidios

gubernamentales. Asimismo, porque la forma de canalización de éstos privilegia a los

grandes terratenientes y corporaciones -el 10 por ciento de los productores recibe el 60

por ciento de los subsidios, mientras que el 50 por ciento de los productores no recibe ni

el 10 por ciento de los subsidios.

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Esta situación de por sí grave y contraria a las reglas internacionales de comercio, a los

acuerdos de la OMC y del propio TLCAN, se vio agravada en el periodo 2002/07 gracias a

la Farm Security and Rural Investment Act of 2002.

Por su parte, la Unión Europea y Canadá tendrán que aumentar a la vez los subsidios so

pena de perder mercados internacionales. Así, lejos de avanzar en la liberalización del

comercio agrícola y de las agriculturas en el mundo, estaremos en presencia de una

profundización del proteccionismo y de las prácticas desleales de comercio de las

potencias agroalimentarias del Norte.*

3. Principales impactos de la nueva ley agrícola 2002-2007

La nueva ley agrícola incentiva en Estados Unidos la sobreproducción de productos

agropecuarios, la caída de los precios, reproduce y profundiza un sistema de precios al

productor por debajo de costos de producción y favorece una alta volatilidad de los

mercados, al combinar mayores subsidios a los productores con eliminación de todo

programa de manejo de oferta. A continuación veremos en detalle los diferentes

programas y sus impactos internos y hacia la agricultura mexicana.

a) Reestablecimiento de precios-objetivo (target-price) suprimidos en la farm bill de 1996.

Se garantiza un ingreso mínimo al productor, independientemente de las condiciones de

las llamadas señales del mercado: oferta, demanda, inventarios, precios. Esta medida

incentiva la sobreproducción y la caída de los precios de maíz, trigo, sorgo, arroz, soya,

cebada, avena y algodón, entre otros. La ley establece un nivel de precios-objetivo para el

periodo 2002-2003 y los incrementa para el periodo 2004-2007. Se incluye, además, por

primera vez, a las oleaginosas con precios-objetivo. El reestablecimiento del sistema de

precios-objetivo es contrario al dogma neoliberal que en México hemos aplicado

escrupulosamente al desaparecer totalmente los precios de garantía o de concertación que

aseguraban un ingreso mínimo al productor mexicano bajo cualquier circunstancia de

mercado.

* Posición de la Unión Europea: comunicado del 10 de julio de 2002 de Franz Fischler, comisionado agrícola de la UE: reorientación radical de la PAC para los próximos años: mismos techos de subsidios pero ya no para incentivar la sobreproducción, la agricultura intensiva y la concentración; sus prioridades: producción de alimentos sanos para el mercado europeo, sustitución de importaciones, ingresos justos al productor, empleo rural, conservación de medio ambiente y desarrollo rural.

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b) Incremento de las tasas de préstamo sobre cosechas/precios-soporte (loan rate)

respecto a los niveles autorizados en la pasada farm bill (1996-2001). Este hecho incentiva

la sobreproducción, principalmente de maíz, trigo, sorgo (casi igualan el precio-soporte al

del maíz), cebada y avena y disminuye para soya. Este último hecho combinado con el

incremento del loan rate para maíz, impactó inmediatamente en el incremento de la

superficie de siembra de maíz para el presente ciclo en 3 millones de acres, es decir, 1.2

millones de hectáreas con un incremento de 10 millones de toneladas adicionales a la

producción de este año.

c) Continuidad de los pagos desvinculados por hectárea (Procampo gringo) y actualización

(incremento) de la superficie elegible y de los rendimientos registrados. En lugar de

desaparecer estos pagos (Procampo gringo) como lo preveía la ley agrícola de 1996, la

nueva ley les da continuidad a la vez que autoriza la revisión (a la alza, por supuesto) de

la superficie elegible y los rendimientos sujetos a este apoyo. Más subsidios para sostener

un ingreso-objetivo mínimo al tiempo que un sistema de precios por debajo de costos de

producción.

d) Institucionalización de los pagos emergentes para caída de los precios, los llamados

pagos contracíclicos. Lo que en la pasada farm bill fueron pagos de emergencia, ahora se

institucionalizan como pagos contracíclicos (pagos compensatorios a la diferencia entre el

precio-objetivo menos el pago directo y el precio de mercado o el loan rate, lo que sea

mayor).

e) Mayor caída de los precios y volatilidad de los mercados por la supresión en los hechos

de precio-soporte (loan rate) y de medidas de administración de la oferta al evitar la

Commodity Credit Corporation (CCC) del Departamento de Agricultura (USDA) tomar las

cosechas como pago de los préstamos al productor al nivel del loan rate, mediante dos

programas adicionales de subsidio:

-Loan deficienment payments (LDP).- Pagos directos adicionales para compensar

la diferencia entre precios de mercado y loan rate. Se vende en el mercado a

precios por debajo del loan rate y se compensa la diferencia; el productor paga su

préstamo a la CCC a la tasa convenida. De esta forma, la red de protección contra

caídas en los precios (el precio-soporte, el loan rate) desaparece. De hecho, esta

es una medida que impide que el gobierno norteamericano se haga de inventarios

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y pueda intervenir administrando la oferta. Así, desde 1999 en que ha funcionado

este programa, los precios se han derrumbado y los mercados están en

condiciones de alta volatilidad. Este hecho beneficia a las corporaciones

procesadoras y agroexportadoras estadounidenses.

-Marketing Loan Repayment Rate (MLRR).- Autorización para pagar el préstamos

sobre cosecha con tasas de interés extremadamente bajas. Se vende en el

mercado a precios por debajo del loan rate y se paga el préstamo a la CCC con

tasa preferencial. Tiene el mismo efecto que el programa LDP antes señalado.

f) Resumen de subsidios directos al productor: pagos directos, pagos contracíclicos y

pagos compensatorios por caída de los precios por debajo del loan rate. Ejemplo: maíz

para 2002:

precio-objetivo: 102.36 dólares/ton

pago directo: 11.02 dólares/ton

loan rate (precio-soporte): 77.95 dólares/ton

pago contracíclico: 13.99 dólares/ton

(si el precio de mercado es igual al loan rate)

pago de deficiencia sobre loan rate: 2.95 dólares/ton

(Si el precio de mercado fuera 75.00 dólares, 2.95 por debajo del loan rate)

g) El sistema de subsidios agrícolas autorizado por la nueva ley garantiza un ingreso

mínimo al productor, establece un sistema de precios por debajo de costos de producción,

incentiva la sobreproducción, no hay manejo de la oferta, concentra subsidios en unos

cuantos agricultores y operadores. El resultado al final del día es: sobreproducción a

precios dumping para beneficio de las corporaciones procesadoras y exportadoras; ventaja

y competitividad artificiales para el complejo agroexportador norteamericano.

h) Además, subsidios directos a la producción, al ingreso y al precio de manzanas,

garbanzo, lentejas, miel, lana, lácteos, etc., etc.

i) Además, la nueva ley autoriza subsidios a la exportación, programas de conservación de

tierras y otros programas de desarrollo rural, de inocuidad alimentaria, de investigación,

de nutrición, etc.

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j) Presupuesto total USDA 2001: 73, 644 millones de dólares (presupuesto Sagarpa 2001:

3,000 millones de dólares); 1996: 58, 734 millones de dólares; promedio 1986-88: 41, 839

millones de dólares.

4. Ley agrícola 2002 y última etapa de desgravación del TLCAN

En el caso concreto de nuestro país, si agregamos al punto reseñado anteriormente con la

entrada en vigor de la última etapa de desgravación de los productos agrícolas del TLCAN,

los impactos sobre la agricultura mexicana serán devastadores, toda vez que no se

dispone ni de la voluntad política ni de la tesorería suficiente para aumentar en forma

equivalente y proporcional los subsidios a los productores nacionales.

El 1º de enero de 2003 se cumplieron 10 años de la entrada en vigor del TLCAN. En dicha

fecha, los productos agropecuarios sujetos a arancel y a arancel-cuota que gozaron de

protección durante 9 años, se vieron sujetos a una desgravación total. Se trató de

productos tales como: animales vivos de la especie ovina o caprina; carne fresca de cerdo;

jamones de cerdo; carne fresca de ovinos y caprinos; despojos comestibles de bovinos,

porcinos, ovinos, caprinos, caballar, asnar y mular, fresca o refrigerada; despojos

comestibles de aves; leche, mantequilla y quesos; huevos de ave; tomates; papas;

manzanas; café tostado; avena; trigo; arroz; harinas; almidón, aceite de soya; lactosa;

azúcar y jarabe de arce; glucosa.

Con esta desgravación, 99 por ciento de las fracciones arancelarias del sector

agroalimentario que representan el 91 por ciento del valor de las importaciones

agroalimentarias quedaron total y absolutamente liberadas: cero arancel, cero cuota:

importación total y absolutamente libre.

Únicamente el maíz, frijol, azúcar y leche en polvo mantuvieron una “protección” de

aranceles-cuota hasta el año 2007 (cinco años más); es decir uno por ciento de las

fracciones arancelarias que representan 9 por ciento del valor de las importaciones en

2000. Protección relativa decimos, visto el manejo discrecional del gobierno federal de los

cupos de importación que en los hechos ha significado libre importación desde el año tres

del TLCAN para dichos productos negociados por el gobierno mexicano supuestamente

como altamente sensibles.

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A partir del primero de enero de 2003 México alcanzó el terrible deshonor de ser el país

con el sector agroalimentario más liberalizado del mundo.

Este hecho sumado a la nueva ley agrícola estadounidense y a la persistencia de la política

de continuidad del llamado gobierno del “cambio”, representaron la última etapa de la

guerra económica contra la agricultura campesina y la soberanía alimentaria de nuestro

país. La vida de cuatro millones de productores y sus familias está como nunca antes en

manos del mercado, de las corporaciones agroalimentarias norteamericanas y de la ayuda

alimentaria del gobierno estadounidense. Igualmente lo está la seguridad alimentaria de

los cien millones de mexicanos. ¡Viva el “libre mercado”, vivan las megacorporaciones

agroalimentarias, viva el gobierno del “cambio”¡

III.1.4.4. La nueva ley agrícola 2008-2012: The Food,

Conservation, and Energy Act of 2008

La nueva ley agrícola 2008-2012 –The Food, Conservation, and Energy Act f 2008-

recientemente aprobada por el Congreso de los Estados Unidos mantiene esencialmente la

misma orientación y estructura de la ley agrícola anterior, The Farm Security and Rural

Investment Act of 2002. La aprobación congresional se alcanzó en mayo de 2008, no

obstante la frontal oposición de la administración del presidente George W. Bush, cuyo

veto a la nueva ley fue superado contundentemente por el Congreso al ratificar la citada

ley por una votación de más de dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de

Diputados (21 de mayo de 2008: 316 contra 108) y el Senado (22 de mayo de 2008: 82

contra 13). El veto presidencial a la ley agrícola de 2008 es el primero desde que el

presidente Dwight Eisenhower vetó la farm bill aprobada por el Congreso en 1956.

Contexto de la nueva ley agrícola 2008

La nueva ley agrícola estadounidense se discute entre 2005 y 2008 y se aprueba en mayo

de este último año, en un contexto doméstico e internacional caracterizado por los hechos

siguientes:

a) Cuestionamiento creciente en los Estados Unidos a la excesiva concentración de los

subsidios agrícolas en unos cuantos granjeros, granos y oleaginosas y estados de la

Unión Americana. Al respecto el papel de la organización no gubernamental

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Enviromental Working Group (www.ewg.org) ha jugado un destacado papel en la

transparencia y difusión del destino preciso por beneficiario de los subsidios

agrícolas canalizados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

b) Proceso preelectoral en Estados Unidos de cara a las elecciones presidenciales de

finales de 2008.

c) Cuestionamiento generalizado al sistema de subsidios agrícolas estadounidense en

el proceso de negociaciones agrícolas de la Ronda de Doha de la Organización

Mundial de Comercio, principalmente por los países integrantes de los grupos G-20,

G-33, G-77 y G-APC. Posición reforzada por las resoluciones adversas a Estados

Unidos en diferentes paneles de la OMC en relación a subsidios dumping,

destacando el caso algodón interpuesto y ganado por Brasil.

d) Decisión política de los Estados Unidos y la Unión Europea de impulsar

crecientemente la elaboración de biocombustibles –etanol, diesel- a partir de

granos y oleaginosas.

e) Disminución de las reservas mundiales de petróleo y alimentos, con los

consiguientes incrementos en los precios internacionales de ambas commodities

estratégicas.

f) Reconocimiento creciente a los impactos negativos del cambio climático global en

la agricultura mundial y, a la vez, creciente contribución de la agricultura industrial

a la emisión de gases de efecto invernadero.

g) Crisis alimentaria mundial.

Orientación y contenido de la ley agrícola de 2008

No obstante los cuestionamientos domésticos e internacionales a la política agrícola

estadounidense y el nuevo contexto de crisis alimentaria y energética mundial, la nueva

ley agrícola mantiene tanto la orientación como los montos de los subsidios agrícolas sin

cambios de fondo, no obstante que el incremento de los precios internacionales de las

commodities agrícolas aconsejaría una menor necesidad de subsidios al productor.

Asimismo, los casos antidumping perdidos en la OMC también hubieran obligado a

modificar el sistema de ayudas distorsionantes para hacerlo más congruentes con las

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resoluciones de los paneles de la OMC y las exigencias de la mayoría de los países (G-20,

G-33, G-APC) en las negociaciones agrícolas en curso en la Ronda de Doha.

De igual forma, numerosas organizaciones de granjeros familiares, organizaciones

ambientalistas y de defensa de los consumidores se opusieron a la nueva ley agrícola

argumentando que reproducía un modelo de agricultura y alimentación favorable a las

grandes unidades de producción agrícolas y a las grandes corporaciones agroalimentarias.

Sin embargo, el stablishment del complejo agroindustrial y su enorme capacidad de

cabildeo sumado a la necesidad de los congresistas de mantener lealtades políticas y los

votos rurales en un contexto de elecciones presidenciales, lograron influir suficientemente

para aprobar la nueva ley agrícola.

La nueva ley agrícola incluye un presupuesto multianual de 290 mil millones de dólares

para el periodo 2008-20012, distribuidos, en forma agregada, como sigue: 40 mil millones

para subsidios agrícolas, 30 mil millones para programas de conservación de tierras y

otros, y 160 mil millones para programas de ayuda alimentaria.

La nueva ley tiene, por lo demás, un título corto que ilustra con precisión la importancia

estratégica y la estrecha interdependencia que le asignan los congresistas estadounidenses

a los temas alimentarios y energéticos: “Food and Energy Security Act of 2007” (Ley de

Seguridad Alimentaria y Energética de 2007).

La nueva ley que tendrá una vigencia del 2008 hasta el 2012, contiene 11 títulos, a saber:

Título I. Programas de Protección al ingreso del productor, con las siguientes partes: i)

pagos directos y pagos contracíclicos; ii) préstamos de apoyo a la comercialización y pagos

de deficiencia sobre préstamos; iii) cacahuates; iv) pagos por ingresos promedio sobre

cosechas; v) azúcar; vi) lácteos; vii) Administración; viii) programas de apoyo a cultivos

especiales –vegetales y frutas-; ix) educación, información y mercadeo; x) producción

orgánica; xi) comercio internacional; xii) competitividad para cultivos especiales; manejo

de riesgos; y, xiii) miscelánea.

Título II. Conservación, con las siguientes partes, entre otras: i) conservación de tierras

altamente erosionables; ii) conservación de humedales; iii) programa de conservación de

recursos agrícolas; iv) reservas de conservación; v) programa de reservas de humedales;

vi) programa de reserva de bosques saludables; vi) programa de incentivos a la

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certificación; vii) programa de incentivos a la calidad ambiental; viii) programa de

protección a las tierras arables; ix) programa de conservación de pastizales.

Título III. Comercio, con las siguientes partes, entre otras: i) ley de alimentos por paz; ii)

programa de garantías a los créditos de exportación; iii) programa de acceso a los

mercados.

Título IV. Programas Nutricionales, con las siguientes partes, entre otras: i) programa de

cupones alimentarios; ii) programa de distribución de alimentos en reservaciones indias;

iii) programa de nutrición para adultos mayores; iv) programa federal de asistencia

alimentaria.

Título V. Crédito, con las siguientes partes, entre otras: i) préstamos para la compra de

granjas y ranchos; ii) crédito agrícola.

Título VI. Inversión y desarrollo rural.

Título VII. Investigación y asuntos relacionados.

Título VIII. Forestería.

Título IX. Energía.

Título X. Comercialización de ganado, regulación y programas relacionados.

Título XI. Miscelánea.

Logros de la nueva ley agrícola

Para los promotores de la nueva ley agrícola, entre los principales logros se encuentran los

siguientes:

a) Establecimiento de un tope de 750 mil dólares en los ingresos de los granjeros, en

lugar de los 250 mil propuestos por la Administración, para acceder a los subsidios

agrícolas. Es decir, los agricultores ricos y las corporaciones agroalimentarias

tendrán derecho a recibir y a concentrar el 85% de los subsidios.

b) Establece un fondo nuevo de pagos al productor por desastres climatológicos, con

una cantidad de 3 mil 800 millones de dólares.

c) Ampliación de subsidios para cultivos especiales, incluidos frutas y vegetales antes

excluidos en las leyes agrícolas previas. Este nuevo rubro contará con un monto de

3 mil millones y se destinará principalmente para los productores de California,

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estado del cual, por cierto, es la representante Nancy Pelosi, la House Speaker –

presidenta de la Cámara de Representantes.

d) Continuación y expansión del programa de ayuda a productores de lácteos y

azúcar.

e) Continuación del Programa de Reservas de Conservación.

f) Estudio para desarrollar medios para producir localmente fertilizantes nitrogenados

de fuentes renovables.

g) Incremento de recursos para la mayoría de los programas de conservación.

h) Continuación y ampliación del título de Energía de la ley, incluyendo incentivos a

los productores para etanol celulósico y calefacción térmica.

i) Recursos adicionales para los diferentes programas alimentarios.

j) Obligatoriedad para el etiquetado COOL (country of origin labeling) para la mayoría

de alimentos.

k) Autorización al gobierno para comprar excedentes de azúcar y venderlos a los

productores de etanol para su uso en combinación con maíz.

l) Nuevos incentivos para la producción de etanol celulósico.

m) Continuación por dos años a la tarifa de importación de etanol.

Retrocesos de la ley agrícola de 2008.

Para la mayoría de las organizaciones de granjeros familiares y ambientalistas así como

para la Administración estadounidense y la mayoría de la opinión pública mundial, la nueva

ley contiene serios retrocesos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

a) Mantiene y reproduce el modelo de agricultura industrial, la concentración en la

producción y en toda la cadena agroalimentaria, con base en subsidios altamente

concentrados en pocos productores y cultivos.

b) Conserva sin cambios de fondo el sistema de ayudas agrícolas que distorsionan los

precios y mercados, favoreciendo al complejo agroindustrial y agroexportador

estadounidense y practicando el dumping y la subvención con medios de

competencia desleal contra las agriculturas del resto del mundo, principalmente de

México y el resto de países importadores netos de alimentos.

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c) Se mantiene el acceso preferencial de subsidios agrícolas para los granjeros con

mayor concentración de tierras y producción así como para las corporaciones

vinculadas a la producción primaria.

d) Se reproduce un esquema de precios agrícolas que no refleja los costos de

producción más una utilidad razonable para los productores.

e) Se mantiene e impulsan los incentivos para la producción de etanol a base de maíz

aunque se incrementan significativamente las acciones y presupuestos a favor del

desarrollo del etanol celulósico.

f) Se mantiene e incentiva la tendencia alcista en los precios de los alimentos y

fortalece la volatilidad y especulación en los mercados agrícolas internacionales

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III.2. La experiencia de las políticas agrícolas multianuales en

la Unión Europea 1962-2008

III.2.1. Antecedentes

La Política Agrícola Común de la Unión Europea, establecida en 1962, tiene su antecedente

en el programa de reconstrucción de la Europa de la posguerra impulsado por los Estados

Unidos, conocido más comúnmente como Plan Marshall (junio de 1947). Dicho plan estuvo

inspirado en la teoría keynesiana y las políticas roosveltianas aplicadas exitosamente para

salir de la gran depresión estadounidense.

Las prioridades en la reconstrucción de la economía europea pasaban, en primer lugar,

por la recuperación de la agricultura, a fin de lograr en el corto plazo la autosuficiencia

alimentaria, el suministro de alimentos a las ciudades a precios bajos y una oferta

suficiente de materias primas agrícolas para los procesos agroindustriales; en síntesis,

coadyuvar a la reconstrucción del aparato productivo industrial a partir de la agricultura.

En el nacimiento de la Comunidad Económica Europea (Alemania Federal, Francia, Italia,

Holanda, Bélgica y Luxemburgo; CEE) con la firma del Tratado de Roma en 1957, la

atención a los problemas comunes de la agricultura se convierte en uno de los pilares del

proceso de unificación europea.

A partir del surgimiento de la CEE, se dan los primeros pasos hacia el establecimiento de

una política agropecuaria común y la conformación de un mercado común de productos

agrícolas. Anteriormente, cada país establecía sus propias políticas agrícolas, en muchos

casos contrapuestas unas con las otras.

A principios de los sesenta, nadie imaginaba la aparición de excedentes agrícolas en la

Europa comunitaria. Este problema aceleró el establecimiento de la Política Agrícola

Común (PAC) en 1962.

III.2.2. Objetivos de la Política Agrícola Común

Los objetivos estructurales de la Política Agrícola Común fueron establecidos con toda

claridad y sencillez, a saber:

- Aumento de la producción y productividad agrícola;

- Asegurar un estándar razonable de vida para los agricultores;

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- Estabilizar los mercados agropecuarios, previendo los déficit y sobreproducción;

- Garantizar precios razonables para el consumidor; y,

- Asegurar la soberanía alimentaria europea.

III.2.3. Principios e instrumentos de la Política Agrícola Común

En 1962, el primer Plan Mansholt definió las bases de la PAC como sigue29 :

- Libre circulación de productos agrícolas entre los países de la CEE, en condiciones

análogas a las de un mercado nacional;

- Institución de una preferencia comunitaria en frontera en favor de los agricultores

comunitarios, lo cual les garantiza el pago de "precios europeos" superiores a los

del mercado mundial;

- Creación de organismos gubernamentales para llevar a cabo la compra sin límite de

productos agrícolas a precios mínimos garantizados y comunes; los precios se fijan

en ECU's ("european currency unit") y se pagan a los agricultores en sus

respectivas monedas nacionales;

- Los excedentes producidos en la CEE tienen garantizada su exportación con base

en primas o subsidios compensatorios que cubren la diferencia de precios entre los

mercados comunitarios y los mercados mundiales;

- Armonización de los controles sanitarios de productos agrícolas y pecuarios ("Codex

alimentarius");

- El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas (FEOGA) es el organismo

encargado de financiar los apoyos a la agricultura de manera solidaria; y,

- La Organización Comunitaria del Mercado (OCM) es el órgano técnico que lleva a

cabo los estudios económicos previos a la elaboración y presentación de

propuestas al Consejo de Ministros de Agricultura de la CEE respecto a precios de

garantía para un producto, nivel de aranceles variables a la importación, monto

de subsidios a la exportación, etc.

Adicionalmente, la PAC comprende un programa de fomento o ayuda estructural a los

países, regiones o productores agrícolas con más difíciles condiciones de desarrollo. Lo 29 Véase Claude Cortez (1993), El conflicto entre EU y la CEE y el control del mercado internacional de cereales, texto publicado en "Los retos de la soberanía alimentaria", IIE-UNAM y Juan Pablo I Editor, T.I, pp. 451-452.

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anterior, a efecto de compensar desigualdades y propiciar un desarrollo más armónico y

equilibrado al interior de la comunidad europea.

Las acciones principales que comprende el programa de fomento o ayuda estructural son:

mejoramiento de la infraestructura -caminos, obras de riego y drenaje, mejoramiento

territorial de terrenos agrícolas, etc.-; apoyos financieros para el desarrollo de procesos de

agregación de valor a las materias primas agrícolas; subsidios compensatorios para las

regiones marginadas; subsidios para dejar de producir; apoyos para cambios de cultivo;

programas de jubilación anticipada; asistencia técnica; financiamiento para programas de

cuidado del ambiente, entre otros.

III.2.4. Reformas a la PAC: 1992-1996

Después de 30 años de aplicación continua y exitosa de la PAC, misma que permitió a la

Europa comunitaria surgir como una de las potencias agrícolas mundiales, en 1992 se

inicia un proceso de reformas derivado tanto de causas internas como de presiones

externas.

Entre las primeras se encuentran las siguientes: sobreproducción, carga presupuestal

creciente, desigualdad en la distribución de los subsidios por regiones y tipo de

productores, y degradación ambiental por la práctica de una agricultura intensiva. Entre

las segundas están: la disputa por la hegemonía y el reordenamiento de los mercados

agrícolas mundiales y la propuesta estadounidense en la Ronda de Uruguay de GATT en

materia agrícola.

La reforma de la PAC, contenida en el Plan McShary (Comisionado Agrícola de la CEE), se

basa en las siguientes líneas de cambio30 :

a) Disminución de los precios soporte (precios de intervención) de 160 ECU/ton en

1992 a 117 en 1993, a 108 en 194 y a 100 en 1995. Disminución de precios para

cereales, oleaginosas, proteaginosas y, en menor medida, para leche y carne;

b) Pagos compensatorios por hectárea y cabeza de animal (subsidios directos al

ingreso del productor desvinculados del nivel de producción y de precios-objetivo);

30 Véase Commision of the European Communities (1992) The reform of the Common Agricultural Policy, Directoraté-General for Agriculture, Bruselas.

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c) Congelamiento ("set aside", ARP) de tierras en 15 por ciento de la superficie base,

como condición para recibir los subsidios directos compensatorios;

d) Establecimiento de cuotas de producción, inferiores a las del año anterior, para

algunos productos como leche, carne y tabaco;

e) Medidas complementarias:

- Programa de acción agro-ambiental;

- Programa de reforestación; y,

- Programa de jubilación anticipada.

Con relación al programa de pagos compensatorios -el Procampo europeo o al revés-, vale

la pena detenerse en algunos detalles de su operación, como los que siguen:

- Fijación de rendimientos del Programa: promedio de rendimiento de los últimos

cinco años, excluyendo el promedio más alto y el promedio más bajo;

- Monto del pago por hectárea: 45 ECUs por el rendimiento del Programa para

cereales, 94.5 ECUs para oleaginosas y 65 ECUs para proteaginosas.

- Existencia de rendimientos regionales del Programa;

- El trigo duro recibirá un premio (plus) de 300 ECU/hectárea;

- Se mantienen los sistemas de subsidios indirectos en Portugal y España hasta 1995

(mayor gradualidad en la aplicación de las reformas a la PAC en países atrasados);

- Productores pequeños cuya producción anual sea igual o inferior a 92 toneladas no

tendrán que congelar el 15 por ciento de su superficie base para recibir pagos

compensatorios;

- La superficie congelada no puede ser usada para propósitos de producción

alimentaria; y,

- Rotación anual de la superficie congelada.

La reforma de la PAC fue antecedida de un fuerte debate en toda Europa, incluyendo

grandes movilizaciones y protestas de los agricultores comunitarios. Finalmente fue

aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros el 21 de mayo de 1992,

para tener vigencia hasta 1996.

Desde el punto de vista gubernamental, las reformas a la PAC tendrían las siguientes

ventajas:

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- Disminución de la sobreproducción y mejoramiento en el equilibrio del mercado

mundial de granos;

- Protección al medio ambiente, al inducir una agricultura más extensiva (menos

insumos, menos pasos de maquinaria) por la presión de la disminución de costos

para compensar la disminución de precios;

- La disminución de los precios de los cereales propiciará un incremento de su

consumo como forraje dentro de la CEE, lo que redundará en una disminución de

costos para los engordadores y procesadores de carne, lácteos, pan, por lo que

habrá una disminución de los precios de dichos productos para los consumidores.

Lo cierto es que las reformas a la PAC son resultado de una fuerte presión de los Estados

Unidos para recuperar segmentos que había perdido en el mercado mundial de granos,

para contribuir a la disminución de sus "déficit gemelos" y para impulsar su proyecto de

reordenamiento económico y político mundial. Las reformas a la PAC fueron una solución

de compromiso entre los intereses de Estados Unidos y los de la Europa comunitaria, a

efecto de evitar el desencadenamiento de una guerra comercial sin control y de

consecuencias imprevisibles.

III.2.5. Reformas ulteriores a la PAC: 1996-2008

De 1996 a 2008 la Política Agrícola Común se ha visto sometida a sucesivas reformas,

todas ellas orientadas fundamentalmente por el paradigma de la agricultura industrial y el

libre comercio agroalimentario a escala global. Los cambios a la PAC han sido resultado

tanto de las presiones internas y como externas. Entre las primeras se encuentra las

críticas contra el excesivo gasto de la Unión Europea en subsidios agrícolas, por lo demás

concentrados mayoritariamente en Francia, y presión sobre el presupuesto comunitario

derivado de la adhesión a la alianza europea (UE-15) de nuevos países en 2004 (República

Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).

Por lo que hace a las presiones externas, éstas se encuentran representadas

principalmente por los acuerdos de la Ronda de Uruguay del GATT, los acuerdos de

Marrakesh y la nueva ronda de negociaciones (la llamada ronda de desarrollo de Doha) de

la Organización Mundial de Comercio.

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Asimismo, las reformas de la PAC en los últimos años han estado determinadas por las

presiones de la sociedad civil y por el movimiento campesino alternativo que impulsan un

modelo de agricultura y gestión del territorio rural con base en las siguientes prioridades:

a) Asegurar, bajo el principio de la soberanía alimentaria, una oferta estable de

alimentos sanos y asequibles para toda la población;

b) Asegurar que todas las regiones de la UE puedan mantener su agricultura;

c) Mejorar la calidad de los alimentos europeos;

d) Garantizar la inocuidad alimentaria;

e) Asegurar una agricultura y gestión del territorio rural de conformidad con el

principio de la multifuncionalidad y la protección del medio ambiente en beneficio

de las futuras generaciones;

f) Asegurar el bienestar de la sociedad rural y la conservación del entorno rural, bajo

el principio de la paridad rural-urbana, y con base en la gestión campesina de la

agricultura y los territorios rurales; y,

g) Mejorar las condiciones sanitarias en la producción animal y el bienestar de los

animales.

En 1995, la Comisión Agrícola de la UE, propone tres opciones para el futuro de la PAC:

a) Mantenimiento de las condiciones prevalecientes a partir de la reforma de 1992,

con algunas pequeñas modificaciones;

b) Liberalización total del sector agroalimentario; es decir, eliminación de la

intervención en los mercados y desaparición de las ayudas a la agricultura; y,

c) Profundización de las reformas de 1992.

La decisión que adopta la Comisión en 1999, la llamada minirreforma de la PAC 1999, es

un paso adelante en la profundización de las reformas de 1992 hacia una nueva PAC, en el

marco de la Agenda 2000*.

* La “Agenda 2000”, presentada por la Comisión Europea en junio de 1997, representa un amplio programa de trabajo a favor de una Unión más fuerte y más amplia, una reivindicación del fallido Tratado de Ámsterdam, en la que se fijan las estrategias financieras para los años 2000-2006, no solamente para modificar las instituciones y reformar las principales políticas comunes sino para preparar las inversiones necesarias para hacer frente a las necesidades de los próximos candidatos a formar parte de la Unión (Dávila Aldás, Francisco; Una integración exitosa: la Unión Europea, una historia regional y nacional).

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La minirreforma de la PAC de 1999, con vigencia para el periodo 1999-2008, pone énfasis

en la necesidad de a) mejorar la competitividad del sector agroalimentario mediante una

nueva reducción de los precios de intervención (precios institucionales); b) producir

alimentos de calidad más adaptados a las demandas del consumidor; c) asegurar un nivel

adecuado e ingresos estables para la población rural; d) fomentar prácticas agrícolas y de

gestión del territorio respetuosas con el medio ambiente que contribuyan a preservar el

patrimonio natural; e) diversificar las actividades en el medio rural; y, f) simplificar la PAC.

La conclusión final de la minirreforma de la PAC de 1999, de acuerdo con Josefa García

Grande es “por un lado, forzar el desarrollo de explotaciones competitivas y, por otro lado,

mantener una comunidad rural viable. Las explotaciones pueden ser competitivas ya sea

realizando actividades exclusivamente agrarias o combinando éstas con otras tales como la

transformación alimentaria de los productos obtenidos por la propia empresa o el turismo

rural. En cuanto al mantenimiento de la comunidad rural, éste es fundamental para evitar

el despoblamiento del campo y el consiguiente deterioro del medio ambiente que llevaría

aparejado. La conservación del patrimonio natural exige la prestación de servicios

medioambientales por parte de la población rural, servicios que deberán ser remunerados,

a través de ayudas directas, por parte de la sociedad” (García Grande, M. Josefa; El último

decenio: aplicación y consecuencias de las reformas de la PAC).

III.2.6. Última revisión a la PAC: 2003

De todas las reformas a la PAC, probablemente la llamada “revisión intermedia” de 2003

ha sido la más profunda desde su establecimiento en 1962.

Fueron tres los principales ejes de cambio que se introdujeron en la “revisión intermedia”

de la PAC: a) cambios hacia ayudas desvinculadas (“desacoplamiento”); b) diferenciación

de las ayudas por tipo de productor y región; y, c) prioridad creciente al pilar del desarrollo

rural. A continuación se puntualiza el alcance de cada uno de estos ejes.

Desacoplamiento.- Profundizando la orientación hacia el mercado de la PAC (alineamiento

creciente de los precios internos a los internacionales, reducción de excedentes como vía

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para la reducción del costo presupuestal de la PAC), la “revisión intermedia” de 2003 se

propone completar el tránsito de las ayudas vinculadas a la producción por un sistema de

subsidios desvinculados, desacoplados, indiferentes a la producción. Se trata de que las

decisiones del productor sean determinadas por el mercado y no condicionadas por las

ayudas gubernamentales. A partir de ahora, los granjeros europeos recibirán ayudas por el

sólo hecho de contar con explotaciones agrarias, independientemente de qué produzcan y

cuanto o si decidan retirar sus tierras del cultivo. Se establece una cuota por superficie en

función de los subsidios promedio recibidos entre 2000 y 2003. La única condición para

recibir el subsidio, independientemente de que produzcan o no, es que los agricultores

lleven a cabo adecuadas prácticas medioambientales y cumplan con las normas

establecidas por la Unión Europea para la salud de los alimentos y el bienestar de los

animales. Este pago único –desacoplado- por explotación se estableció para granos y

oleaginosas, ganado, lácteos, ovinos y caprinos. En el caso de las regiones con menor

desarrollo y rendimientos bajos, la reforma del 2003 permite a los Estados miembros el

mantenimiento de ayudas vinculadas a determinado producto y en función de los

volúmenes de producción.

Modulación.- Se establece un sistema de pagos diferenciados por nivel de ingresos de los

agricultores así como una reducción progresiva de las ayudas para las explotaciones

grandes. Se intenta impulsar una mejor distribución de los subsidios entre tipo de

productores así como entre regiones, sobre todo previendo cubrir adecuadamente aquellas

de los países de recién ingreso a la UE.

Desarrollo rural.- La reforma de 2003 pretende, al menos formalmente, otorgar mayor

prioridad al segundo pilar de la PAC: el desarrollo rural. Hasta ahora, la PAC había

concentrado la mayor parte de sus recursos al llamado primer pilar: las ayudas directas a

la producción agroalimentaria. Esta nueva orientación pretende también una cierta

reorientación de los recursos desde los países, regiones y productores con más superficie y

producción agroalimentaria a aquellos con menor desarrollo y mayor superficie y población

rural, principalmente de los países de nuevo ingreso a la UE.

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Con las reformas de 2003, la PAC tal y como fue concebida desde su establecimiento en

1962 está prácticamente agotada. Hoy en la UE se debate en torno a la necesidad de

construir la PAC del siglo XXI. Con todo, la PAC y sus reformas han permitido a la UE

convertirse en una de las mayores potencias agrícolas mundiales, transformándose en el

segundo exportador a la vez que constituye la región de mayor importación

agroalimentaria del mundo.

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III.3 La experiencia mexicana: la construcción de la Ley de

Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y

Nutricional (LPSSAN)

El 30 de marzo de 2006 fue presentada la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la

Ley de Planeación para la Soberanía Alimentaria y Nutricional al pleno de la Cámara de

Diputados, aprobándose por amplia mayoría y pasando a la Cámara de Senadores para su

revisión y eventual aprobación. La LPSAAN es la primera propuesta de ley agrícola

multianual que se intenta aprobar y poner en marcha en México. Este hecho representa un

importante precedente en la construcción de políticas públicas para la agricultura mexicana

con base en la certidumbre y en el consenso así como en las experiencias de las políticas

agrícolas multianuales de los Estados Unidos y la Unión Europea. A continuación se

exponen cuales fueron sus antecedentes, el proceso de construcción y aprobación

legislativa, su contenido y estructura, y finalmente, un análisis del estado de situación de

la multicitada ley.

III.3.1. Antecedentes de la LPSSAN: movimiento campesino y

lucha por la soberanía alimentaria 1995-2008

A lo largo de más de una década (1994-2008), el movimiento campesino mexicano ha

establecido la conquista de la soberanía alimentaria con campesin@s como una de sus

principales demandas y propuestas estratégicas.

Frente a la política neoliberal impuesta en nuestro país a partir de 1982, profundizada

durante el salinato, elevada a rango de ley suprema de la nación con el TLCAN y

continuada sin cambios hasta la fecha, el movimiento campesino ha tenido una gran

capacidad de propuesta y de movilización con la finalidad de frenar y revertir la crisis de

campo y de la alimentación. Asimismo, ha tenido la visión de proponer no sólo alternativas

de carácter inmediatista, gremial o sectorial sino lo que es más destacado, de carácter

estratégico, integral, de cara al conjunto de la población y de la nación.

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En este sentido, se puede afirmar sin temor a equivocarse que la propuesta de LPSSAN es

un resultado directo de la iniciativa y enorme capacidad de propuesta y movilización social

del movimiento campesino mexicano. A continuación se señalan los principales hitos en la

larga construcción social de políticas alternativas para el sistema agroalimentario

mexicano, desde la perspectiva e intereses de los sectores progresistas y democráticos del

campo y de la ciudad.

A. Movimientos campesinos postTLCAN (1995-1996)

En 1995 nuestro país experimentó un ascenso en las luchas campesinas impulsado por la

crisis económica derivada de los “errores de diciembre” de 1994, la insurrección zapatista

del 1º de enero de 1994, la puesta en vigor del capítulo agropecuario del TLCAN, la

elevación de los precios internacionales de las commodities agrícolas* y el desorden

generalizado en las condiciones de precio y comercialización de las cosechas de granos

como consecuencia de la eliminación de los precios de garantía y del proceso de

desaparición de Conasupo y sus filiales.

A lo largo del primer semestre de 1995, desde el movimiento campesino y las

organizaciones económicas de productores así como desde diversas universidades y

centros de investigación se llamó la atención pública y gubernamental sobre el impacto de

la crisis en la agricultura y se propusieron diversas medidas para hacerle frente. En este

sentido, destacan particularmente las siguientes iniciativas: a) Taller de Análisis y

Propuestas de la Problemática Maicera impulsado por la Red Estatal de Productores de

Maíz de Guerrero (21 y 22 de enero); b) Asamblea de la Asociación Mexicana de Uniones

de Crédito del Sector Social (28 de febrero) en la que se hace un llamado a una

movilización nacional por una nueva política de financiamiento y desarrollo rural; c)

Reunión de organizaciones campesinas comercializadoras de maíz, trigo y sorgo de

occidente, centro y noroeste del país en Guadalajara (17 de marzo) desde la que se * Los contratos de futuros de trigo en la Bolsa de Chicago pasaron de 130.19 en diciembre de 1994 a 179.35 dólares por tonelada para septiembre de 1995. El cambio en el maíz fue de 87.01 a 119.43 dólares por tonelada en el mismo periodo. Lo anterior se debió a la mayor baja en los inventarios mundiales desde mediados de la década de los sesenta en virtud de la caída de la producción de trigo y maíz en Australia, Argentina, Rusia, Kazajstán , China y Estados Unidos. En el caso d este último país, la caída en la producción fue resultado de la reducción del 9 y 3% de la superficie de trigo y maíz, respectivamente, debido al exceso de humedad en el medio oeste y en las planicies. Fuentes: Canadian Wheat Board, USDA, FAO y TVESCOM.

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convoca a un movimiento unificado de los productores de granos a favor de una política

justa de precios y comercialización; d) Reunión nacional de organizaciones económicas

campesinas (24 de abril) acordando impulsar movilizaciones regionales a favor de una

reorientación de las políticas sectoriales. Para mayo-junio, diversas marchas, tomas de

oficinas y de plazas públicas y bloqueos carreteros, exigen una nueva política de precios,

de comercialización, de financiamiento y de desarrollo rural. En julio se realiza la Reunión

Nacional de Organizaciones y Movimientos “Por una política justa hacia el campo y el

desarrollo rural”. Los ejes de las demandas y propuestas de dicha reunión son: en lo

coyuntural, la definición de una política de precios y comercialización justa para la cosecha

de maíz y trigo otoño-invierno 1994/95 y el establecimiento de un programa emergente de

impulso a la producción y productividad de granos básicos en el ciclo primavera-verano

1995/95; y en lo estratégico, la apertura de un debate público y un proceso de

concertación tendiente al establecimiento de un acuerdo nacional para una nueva política

sectorial de largo plazo. (véase Suárez C. Víctor; Globalización, agricultura campesina y

seguridad alimentaria en México; 1996; y Los límites del neoliberalismo en la agricultura

de granos básicos en México: ni ventajas comparativas ni autosuficiencia alimentaria;

1995; CECCAM).

En este último documento, presentado por el autor en la reunión de la Asociación de

Estudios Latinoamericanos (LASA), celebrada en Washington, D.C, en septiembre de 1995,

se concluía y proponía lo siguiente:

“1. La devaluación y la crisis económica-financiera muestran palpablemente que la política

agrícola neoliberal basada en el desmantelamiento del subsector de granos y oleaginosas

en función de supuestas y volátiles ventajas comparativas, no solamente no es viable sino

que, además, coloca al país en niveles peligrosos de vulnerabilidad para su seguridad

alimentaria y para su soberanía nacional.

Resulta que los sólidos principios de la economía abierta y de las ventajas comparativas se

desvanecen en el aire y que ahora, después de 12 años de neoliberalismo, ni contamos

con ventajas comparativas, ni con autosuficiencia alimentaria, y que estos hechos podrían

agravarse de persistir la crisis y las políticas agrícolas basadas en la teoría de ‘más de lo

mismo’.”

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“2. Urge revisar la política agrícola hacia el subsector de granos y oleaginosas a la luz de

los hechos, dejando de lado el fundamentalismo doctrinal así como las visiones

simplificadoras y maniqueas: o mercado externo o mercado interno; o ventajas

comparativas o autosuficiencia; o granos y oleaginosas o frutas y hortalizas de

exportación; o empresarios agrícolas o campesinos de subsistencia; o escalas de

producción o minifundismo; o revolución verde o agricultura orgánica; o integración al

mercado norteamericano o autarquía, etc., etc.

Es importante definir el modelo de agricultura que requiere el desarrollo nacional –no el de

Estados Unidos-, establecer una política de largo plazo (25-30 años) y un programa de

mediano plazo (1996-2000)…” (pp. 5; cursivas del autor; 2008).

En este contexto de movilizaciones campesinas, impactos negativos del TLCAN y

propuestas de políticas alternativas para el campo mexicano, surge en septiembre de 1995

la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC)

con el lema “Por una modernización del campo con campesinos”.

B. Posiciones de la ANEC (1995-2008)

La ANEC nace en el marco de los movimientos campesinos de México y América Latina que

enarbolan como sus principales banderas la lucha por la soberanía alimentaria y contra la

globalización neoliberal. En diversos documentos y intervenciones públicas, la ANEC ha

propuesto el establecimiento de un nuevo pacto nacional para el cambio en el campo con

base en la soberanía alimentaria, la revalorización de la agricultura campesina y un

mercado agroalimentario justo, como parte de un desarrollo nacional incluyente, equitativo

y sustentable.

En un documento mimeografiado (Nuevo pacto nacional para el cambio en el campo:

propuestas de política para el campo 200-2006), la ANEC propone, entre otros elementos

para el cambio de política sectorial, lo siguiente:

“Dicho pacto se establecería a través de: a) firma de un acuerdo nacional; b) aprobación

del Programa nacional de Desarrollo Rural 2000-2006 en el Congreso de la Unión a

iniciativa presidencial concertada con los actores rurales; c) Presupuesto Rural multianual;

d) creación del Consejo Nacional para el Desarrollo Rural sustentable, con carácter

interinstitucional e intersectorial; y, e) creación de una Comisión Especial Interinstitucional

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e Intersectorial para la elaboración de una propuesta para el desarrollo de la agricultura

mexicana 2025, con la participación, entre otros, del Centro de Estudios Estratégicos

Nacionales” (ANEC; Nuevo pacto nacional para el cambio en el campo; 2000; p.9).

C. Foro Nacional por la Soberanía Alimentaria (Agosto de 1996)

En agosto de 1996, diversas organizaciones campesinas y no gubernamentales*

convocaron a la realización del Foro Nacional por la Soberanía Alimentaria, con motivo de

la realización en noviembre de dicho año de la Cumbre Mundial de la Alimentación

organizada por la FAO en Roma. En la presentación de la Memoria de dicho Foro, el

Comité Organizador escribía: “La iniciativa de organizar el Foro surgió de un grupo de

organizaciones sociales que desde diversas redes han participado en la discusión del tema

y en las consultas organizadas por la FAO en distintas regiones del mundo. En noviembre

se realizará en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación, la importancia del tema

reunirá a los gobiernos y líderes sociales del planeta. Las principales políticas alimentarias

del nuevo milenio serán definidas en esa reunión. ¿Cuál es el futuro de la alimentación en

México? ¿Cómo podría ser una política de Estado en materia alimentaria? Son dos de los

temas ampliamente discutidos durante el Foro. Aspiramos a convertir el tema de la

alimentación en parte de la agenda política nacional, no es un tema exclusivo de los

productores e investigadores, sino que todos los mexicanos tenemos algo que aportar…

Como toda iniciativa ciudadana, la organización y realización del Foro Nacional por la

Soberanía Alimentaria, fue posible gracias a la integración de voluntades, recursos,

energías, imaginación y creatividad de personas y organizaciones, sustituyendo

eficazmente la ausencia de grandes recursos financieros. Es una muestra clara de las

posibilidades transformadoras que la diversidad y la tolerancia política tienen para el futuro

de México. Los resultados no pertenecen a nadie en lo particular sino a todos los

* Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social (AMUCSS); Análisis, Gestión y Desarrollo (ANADEGES), Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC), Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano (CECCAM), Comisión Episcopal de Pastoral Social (CEPS), Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del IPN (CINVESTAV), Centro de Investigaciones Económicas, Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y Agricultura Mundial de la UACH (CIESTAAM), Foro de Ayuda Mutuo (FAM), Frente por el Derecho a la Alimentación (FDA), Fundación Friedrich Ebert, Grupo de Estudios Ambientales (GEA), La Neta, Transparencia, A.C. y Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA), entre muchas más.

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mexicanos, el mejor uso que puede hacerse de los mismo es impulsar acciones concretas

en la vía de las aquí propuestas”. (El hambre no espera. Foro Nacional por la Soberanía

Alimentaria; memoria básica; octubre de 1996; p. 5).

En la convocatoria al Foro Nacional por la Soberanía Alimentaria, los organizadores

afirmaban lo siguiente: “…5. México tiene el derecho y la obligación de garantizar su

soberanía alimentaria como una prioridad de Estado por razones de seguridad nacional. La

soberanía alimentaria está vinculada a la democracia y a la participación social en las

decisiones de política, así como al acceso a la población a recursos productivos. La

concentración en una élite de la riqueza y de los niveles de bienestar así como de las

decisiones políticas que se han afianzado bajo el modelo neoliberal atentan contra la base

de los recursos naturales y la paz social. Sostenemos que la gran diversidad de recursos

naturales y la amplia base social y productiva, pueden garantizar mejores niveles de

alimentación para los mexicanos, sólo si construimos alternativas productivas y de

consumo, que partan de una redistribución de la riqueza y un manejo sustentable de los

recursos naturales.” (Idem.; p.10). Asimismo, el comité organizador del Foro afirmaba: “La

situación de inseguridad, crisis y emergencia alimentaria por la que atraviesa nuestro país

no es producto de la fatalidad o la casualidad. Lograr la soberanía alimentaria no es una

quimera” (Ibidem.; p.14) y proponía como primer eje de reflexión para el Foro lo

siguiente: “1. La soberanía alimentaria, concebida como la capacidad de producción y

consumo de alimentos a nivel nacional, requiere condiciones de democracia, justicia, paz y

dignidad social. La soberanía alimentaria incluye el derecho de los mexicanos a acceder a

la alimentación” (Ibidem.; p.17) y en el acuerdo número uno del citado foro, se establece:

“1. Entendemos por SOBERANÍA ALIMENTARIA la libertad, la capacidad y el derecho

de comunidades, regiones y naciones para decidir las estrategias productivas, de abasto,

de comercialización y de consumo de alimentos. Para poder ejercer esta soberanía se

requiere ante todo de autonomía política y económica y la existencia de suficientes

reservas nacionales e internacionales y el libre acceso a ellas. En el caso de México todas

estas premisas son al día de hoy inexistentes poniendo en riesgo la supervivencia de

amplios sectores de la población” (Mayúsculas y negritas en el original. Ibidem.; p.22) y en

su acuerdo número 4, se establece: “4. IMPULSAR UNA LEY AGRÍCOLA Y DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA MULTIANUAL QUE GARANTICE LA ALIMENTACIÓN

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SUFICIENTE Y DE CALIDAD PARA TODOS LOS MEXICANOS” (Mayúsculas y negritas

del autor. Ibidem.; p.22).

Asimismo, el Foro Nacional por la Soberanía Alimentaria acuerda emprender una Campaña

Nacional contra el Hambre y por la Soberanía Alimentaria “que impulse las siguientes sub-

campañas: ...Una campaña para la adopción de un paquete de iniciativas en el periodo de

sesiones del Congreso de la Unión: la reforma constitucional para incorporar el derecho a

la alimentación, LA LEY AGRÍCOLA MULTIANUAL, la ley de instituciones de ahorro y

crédito rurales mutualistas, y la revisión al Artículo 27 constitucional” (Mayúsculas y

negritas del autor. Ibidem.; p.23).

Finalmente, en el Plan de Acción de la Sociedad Civil para lograr la Soberanía Alimentaria

acordado por el Foro, se establece como premisa la siguiente: “La soberanía

alimentaria debe entenderse como la libertad y la capacidad de decidir las

estrategias productivas, de abasto, comercialización y consumo de alimentos,

tanto de individuos como por comunidades y naciones. Para poder ejercer esta

soberanía se requiere ante todo de autonomía política y económica. La soberanía

alimentaria debe incluir autosuficiencia en la producción de los principales

productos básicos: maíz, frijol, trigo, cebada, sorgo, soya y otras oleaginosas, en el caso

de México. El concepto de soberanía resulta más adecuado y completo que el de seguridad

alimentaria promovido por la FAO, el cual puede adecuarse indistintamente a estrategias

de autosuficiencia y de ventajas comparativas de mercado, fomentando la dependencia de

un mercado internacional de granos” (Negritas en el original. Ibidem.; p. 25).

Como se observa, el Foro Nacional por la Soberanía Alimentaria, al que concurrieron 698

participantes representando 350 organizaciones sociales y que contó con 140 ponencias

anticipadas, representó un verdadero hito en México y en América Latina al colocar de

manera vanguardista a la soberanía alimentaria como bandera de lucha y proyecto de

transformación de sector agroalimentario del país y a nivel internacional. Asimismo, se

puede afirmar con toda certeza, que sus conclusiones, propuestas y plan de acción

representan el antecedente más directo y consistente de la LPSSAN.

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D. Posiciones de redes económicas campesinas autónomas (1997-2002)

En el periodo de 1997-2002, diversas redes nacionales de organizaciones económicas

campesinas, entre las que se encuentran la AMUCSS, ANEC, CONOC y Red Mocaf,

impulsaron sistemáticamente campañas de incidencia en el Congreso de la Unión en torno

a propuestas alternativas de políticas públicas para el campo y para el presupuesto rural.

Entre sus principales propuestas destacan la necesidad de reorientar y alinear el

presupuesto rural y su ejecución a los objetivos de soberanía alimentaria, revalorización de

la agricultura campesina, participación incluyente, no corporativa ni clientelar así como

para la eficiencia, oportunidad y transparencia en la ejecución del presupuesto.

E. Ley de Desarrollo Rural Sustentable (2001)

Como resultado de las movilizaciones campesinas y su capacidad de incidencia en el

Congreso de la Unión, sobre todo a partir de 1997 en que el PRI pierde el monopolio en el

poder legislativo, en la LVIII Legislatura (2000-2003) se aprueba el 27 de diciembre de

2000 una Ley de Desarrollo Rural, que pretendía reglamentar la Fracción XX del Artículo 27

Constitucional. Sin embargo, dicha ley es vetada por el presidente Vicente Fox y regresada

al Congreso para su revisión.

En el proceso de revisión, al no poder contar con una mayoría de dos terceras partes de

ambas cámaras del Congreso de la Unión, los grupos parlamentarios del PRI y PRD

deciden dejar de lado la ley aprobada e intentar una nueva iniciativa en acuerdo con el

Ejecutivo Federal: la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS).

La LDRS se aprueba en 2001 como resultado de la concertación de los grupos

parlamentarios del PRI y el PRD y el movimiento campesino con un gobierno federal

neoliberal, de derecha, neopresidencialista y autoritario: La LDRS se redeuce entonces a

un ordenamiento genérico, de buenos propósitos y sin ningún mandato duro al Ejecutivo

Federal para implantar cambios de fondo en la política agroalimentaria y de desarrollo

rural. No obstante, el movimiento campesino logra imponer por primera vez en las leyes

mexicanas que el concepto de soberanía alimentaría se incorpore como uno de los

objetivos centrales de la LDRS en su artículo 5º que a la letra establece: “Artículo 5º.- En

el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Estado, a

través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades

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federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que

serán considerados como prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a

los siguientes objetivos:

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de

la producción agropecuaria del país; …” (Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2001).

Tanto la orientación y el enfoque como la letra y el espíritu de la LDRS no fueron capaces

de acotar y revertir al Ejecutivo Federal en su monopolio para la determinación de la

política agroalimentaria ni su ejecución discrecional, autoritaria y cortoplacista,

reproduciendo las condiciones de incertidumbre, autoritarismo y falta de rumbo en el

sector y dejando pendiente para otra etapa el establecimiento de una política de Estado

con enfoque multianual para la soberanía alimentaria, el derecho a la alimentación y la

revalorización de la agricultura campesina.

F. Movimiento el campo no aguanta más (2002-2003)

En el contexto de la continuidad de las políticas anticampesinas y de dependencia

alimementaria impulsadas por el llamado gobierno de la alternancia y de cara a la

penúltima etapa de liberalización del comercio agroalimentario prevista por el TLCAN para

el 1º de enero de 2003 (año 10), diversas organizaciones campesinas* lanzaron a la

nación el 11 de noviembre el manifiesto ¡El campo no aguanta más! Seis propuestas

para la salvación y revalorización del campo mexicano.

En dicho manifiesto, que posteriormente dará nombre a uno de los más importante

movimientos campesinos de las últimas dos décadas, se establece en su presentación lo

siguiente:

“Somos organizaciones campesinas, somos frentes nacionales y regionales, somos

organizaciones productivas, somos empresas rurales. Estamos en los cuatro puntos

cardinales de la geografía nacional. Venimos luchando desde hace años para que la

agricultura sea un modo digno de vida para las familias del campo. Venimos luchando para

que nuestro país recupere la soberanía alimentaria, para que nuestros compatriotas de la

* AMUCSS, ANEC, CCC, CEPCO, CIOAC, CODUC, CNOC, CNPA, FDCCh, Red Mocaf, Unofoc y UNORCA.

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ciudad dispongan de alimentos baratos y de buena calidad; para que la industria tenga

materia prima suficiente y genere empleos bien remunerados. Venimos luchando por

preservar y mejorar nuestros recursos naturales. Venimos luchando por los derechos y la

cultura de los pueblos indios” (Manifiesto ¡El campo no aguanta más! Seis propuestas

para la salvación y revalorización del campo mexicano; p.1).

El manifiesto El campo no aguanta más enarbola enseguida de su primera demanda a

favor de una moratoria al apartado agropecuario del TLCAN, la siguiente segunda

propuesta para la salvación y revalorización del campo mexicano:

“Segunda.- Programas emergente 2003 y de largo plazo 2020: Para que la

suspensión provisional y la renegociación del apartado agropecuario del TLCAN tengan

sentido, se requiere la reorientación de las políticas internas a través de la formulación,

por un lado, de un programa emergente 2003 y, por otro lado, de un programa 2020

de largo plazo y de cambios estructurales para salvar y revalorizar el campo mexicano en

un mercado abierto, justo y realmente competitivo, con base en los mandatos

constitucionales y de la nueva ley de desarrollo rural sustentable… Proponemos asimismo,

la creación de una Comisión de Estado para la formulación de una propuesta estructural y

de largo plazo 2004-2020, aprobada por el Congreso de la Unión en el presente periodo de

sesiones, con presupuesto propio, coordinada por las Comisiones de Agricultura y de

Desarrollo Rural de las Cámaras de Diputados y de Senadores y la Sagarpa e integrada

por representantes de los principales sectores productivos y sociales del agro así como

universidades y centros de investigación, para presentar a la consideración del Consejo

Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y el Congreso de la Unión para su revisión y

aprobación en septiembre de 2003 una propuesta de programa estructural y de largo

plazo 2004-2020, con presupuesto multianual, para la salvación y revalorización del campo

mexicano”. (Idem; pp.2-3).

Como se observa, el movimiento El campo no aguanta más retoma con claridad y

contundencia la propuesta de un programa de largo plazo y de cambios estructurales para

el sector rural, recogiendo a la vez las vanguardistas conclusiones y demandas del Foro

Nacional por la Soberanía Alimentaria de agosto de 1996.

La justeza y claridad de la propuesta del movimiento El campo no aguanta más, su

capacidad de movilización creativa y su disposición a construir alianzas amplias con

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sectores sociales urbanos, permitió colocar en enero de 2003 el tema del campo en el

centro de la agenda política nacional.

La histórica marcha campesina del 31 de enero de 2003 marcó un hito en las luchas

campesinas por la soberanía alimentaria y por la construcción de nuevas políticas rurales

en el contexto de la lucha por un proyecto alternativo de nación. Como resultado de la

movilización campesina, se obligó al gobierno federal a llevar a cabo un Dialogo por una

Política de Estado para el Campo en el que también participaron otras organizaciones

campesinas tales como El Barzón, la CNC y el CAP.

Como resultado de las jornadas de diálogo llevadas a cabo entre febrero y marzo de 2003,

el movimiento El campo no aguanta más, El Barzón, la CNC y el CAP integran sus

propuestas y demandas para la negociación con el gobierno federal en un documento

denominado “Propuesta de ‘Acuerdo Nacional para el Campo’: Por el Desarrollo

de la Sociedad Rural; y la Seguridad y la Soberanía Alimentaria con

campesin@s, como elementos fundamentales del Proyecto de Nación de México

en el Siglo XXI” y que algunos dirigentes campesinos y analistas consideran como el

Plan Campesino del Siglo XXI.

Para Víctor Quintana, asesor del Frente Democrático Campesino de Chihuahua, el Plan

Campesino del Siglo XXI es un documento (que) “…marca el máximo avance estratégico y

programático del movimiento campesino iniciado en noviembre de 2002. Es lo que le da

rumbo y propuesta alternativa, no sólo de agricultura, sino de sociedad. Lo que le confiere

a las acciones de los meses precedentes el carácter de movimiento social y no sólo de

conjunto de acciones contestatarias. El documento conjunto de los cuatro agrupamientos

campesinos emitido el 24 de marzo es una visión unitaria de las muy diversas

organizaciones rurales. Se logran zanjar años de profundas diferencias y desacuerdos. Es

un aporte no sólo crítico a la situación actual del campo en México, sino a los efectos de

las políticas económicas de ajuste en el agro, pero a la vez es un documento que plantea

un modelo diferente, una alternativa de proyecto de nación, propuesta desde el campo.

Viene a ser un verdadero Plan Campesino para el Siglo XXI”. (Quintana S., Víctor; El

campo no aguanta más: cinco meses de movilización campesina, en El nuevo movimiento

campesino mexicano; 2004; p. 73).

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Y es precisamente en el Plan Campesino del Siglo XXI que el movimiento campesino en

una de sus mejores y mayores iniciativas retoma y enarbola la necesidad de una política

pública para la agricultura mexicana con base en la participación, el consenso y con

carácter multianual.

Así, el Plan Campesino del Siglo XXI antepone su definición de soberanía alimentaria como

fundamento de su propuesta alternativa como sigue:

"Por Soberanía Alimentaria entendemos la capacidad de los mexicanos de producir los

alimentos que nuestra sociedad requiere y demandará a futuro, para lo cual es

indispensable que las decisiones en esta materia, sean tomadas de manera libre,

autodeterminada, soberana, es decir, sin imposiciones o disciplinas que lo impidan, en

virtud de tratados comerciales o de cualquier otra naturaleza. Soberanía no es equivalente

a Autarquía, sino a la libertad de la nación para tomar las decisiones que considera

adecuadas, sin determinaciones externas. La Seguridad Alimentaria es una condición

particular de la soberanía alimentaria, y consiste en la capacidad de disponer de las

reservas técnicas de alimentos inocuos y de calidad, que permitan a la nación disponer de

los mismos, ante cualquier contingencia económica, política o social”. (“Propuesta de

‘Acuerdo Nacional para el Campo’: Por el Desarrollo de la Sociedad Rural; y la Seguridad y

la Soberanía Alimentaria con campesin@s, como elementos fundamentales del Proyecto de

Nación de México en el Siglo XXI” ; p.3).

Por lo que hace a nuestro tema, el Plan Campesino del Siglo XXI propone en el capítulo de

Cambios Constitucionales, Legislativos e Institucionales lo siguiente:

“Se solicita al Poder Ejecutivo y al Legislativo para que a la brevedad se promuevan las

reformas constitucionales que permitan contar con una Ley Federal de Planeación

Agropecuaria y Soberanía Alimentaria, que contemple instrumentos de planeación,

programación y presupuestación multianual.

Así mismo, estas reformas deberán hacer posible un presupuesto agropecuario, forestal,

acuícola, pesquero y rural multianual, con al menos tres componentes: a) inversiones

estructurales productivas y sociales en estados y regiones atrasados; b) sistema de

ingresos-objetivo y precios soporte; y c) proyectos estratégicos. Se requiere una

asignación presupuestal anual mínima y creciente año con año (1.5% con relación al PIB

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para el desarrollo productivo y 1.5% con relación al PIB para el desarrollo social y

ambiental del campo)” (“Propuesta de ‘Acuerdo Nacional para el Campo’: Por el Desarrollo

de la Sociedad Rural; y la Seguridad y la Soberanía Alimentaria con campesin@s, como

elementos fundamentales del Proyecto de Nación de México en el Siglo XXI” ; p.33).

Como se puede constatar, el movimiento El campo no aguanta más así como El Barzón, la

CNC y el CAP fueron capaces de enarbolar como una vía importante para el logro de la

soberanía alimentaria la demanda de una ley agrícola multianual, demanda que finalmente

es negociada e incorporada en el Acuerdo Nacional para el Campo.

G. Acuerdo Nacional para el Campo (2003)

Como resultado de las movilizaciones campesinas y de las negociaciones con el gobierno

federal en torno a una nueva política de Estado para el campo, se firma el Acuerdo

Nacional para el Campo (ANC) el 28 de abril de 2003. En el numeral 229 del ANC se

acuerda con toda claridad impulsar y llevar a cabo una vieja demanda del sector rural y del

movimiento campesino: disponer de una ley agrícola multianual para la soberanía y la

seguridad agroalimentaria y nutricional. El numeral 229 quedó redactado como sigue:

“Los firmantes del ANC se comprometen a analizar y promover…reformas jurídicas que

permitan contar con una Ley Federal de Planeación Agropecuaria y Soberanía y Seguridad

Alimentarias y presentar la iniciativa para su dictaminación y en su caso aprobación en el

presente año, que contemple instrumentos de planeación, programación y

presupuestación multianual, que otorgue certidumbre y protección a los productores y que

tenga como sustento el concepto de soberanía y seguridad alimentarias. En estas reformas

se deberá establecer el derecho a la alimentación; reconocer el principio de paridad

urbano-rural y su expresión en reformas constitucionales, leyes secundarias, políticas

públicas, instituciones, programa y acciones. Esta Ley deberá fijar criterios explícitos en el

gasto programable con metas específicas en materia agropecuaria, forestal, acuícola,

pesquera y rural en al menos los siguientes aspectos: a) inversiones estructurales

productivas y sociales en estados y regiones atrasadas; b) sistema de ingresos-objetivo

para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural

Sustentable diferenciados por región y sin incluir Procampo; y c) proyectos estratégicos”.

(ANC; numeral 229).

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No obstante el compromiso presidencial y de su gabinete en pleno, las parte más

relevantes del ANC fueron incumplidas, entre otras el numeral 229.

H. Campaña Nacional en Defensa de la Soberanía Alimentaria y por la

Reactivación del Campo Sin maíz no hay país y sin frijol tampoco. Pon a

México en tu boca (2007-2008)

En junio de 2007, un conjunto amplio y plural de organizaciones campesinas* y de

organizaciones no gubernamentales** así como innumerables investigadores, académicos,

intelectuales, artistas y ciudadanos de a pié, lanzaron en una campaña en defensa de la

soberanía alimentaria y la reactivación del campo bajo el lema de Sin maíz no hay país y

sin frijol tampoco.

Entre las principales demandas de la Campaña sin maíz no hay país se estableció la lucha

por la aprobación de la minuta de LPSSAN en el Senado de la República, además de sacar

al maíz y al frijol del TLCAN, prohibir la siembra de maíz transgénico en México y luchar

contra los monopolios y el alza en los precios de los alimentos.

I. Manifiesto Campesino 31 de enero de 2008

Finalmente, en este apartado de antecedentes de la LPSSAN y la lucha del movimiento

campesino por la soberanía alimentaria, se hace referencia a la más reciente expresión del

movimiento campesino en México por una nueva política hacia el campo, en el contexto de

la lucha contra el TLCAN y su fase de liberalización agrícola total a partir del 1º de enero

de 2008: el movimiento campesino por la soberanía alimentaria, los derechos de los

trabajadores y las libertades democráticas.

Dicho movimiento, conformado por cuatro bloques de organizaciones (Campaña Sin maíz

no hay país, CNC, Conorp y organizaciones como la UNORCA, UNTA, CCI y UCD), se

planteó en un Manifiesto Campesino dado a conocer en la marcha campesina-sindical-

ciudadana del 32 de enero de 2008, un conjunto de demandas entre las cuales se

* Consejo Nacional de Organizaciones Campesinas (CONOC) integrado por la AMUCSS, ANEC, CEPCO, CONOC, FDCCh, MAIZ, Red Mocaf y Unofoc; la CNPA y El Barzón. ** Grupo de Estudios Ambientales, Greenpeace, México Comercio Justo, Semillas de Vida, Centro de Derechos Humanos Francisco de Vitoria, Instituto de Estudios Rurales Maya, El Poder del Consumidor, Cencos, Grupo Sur, RMALC, Guerrero Verdes, FIAN México, entre muchas otras.

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desataca la exigencia al Senado para la aprobación de la minuta de LPSSAN. Al respecto, a

continuación, se reproducen extractos importantes de dicho manifiesto.

“Premisas de nuestra propuesta de Agenda Común

Para transformar la actual situación del Campo y de la Nación, hemos acordado las

siguientes premisas:

A. La salvación del campo es la salvación de México, por lo que haremos una defensa

intransigente del campo mexicano, y lucharemos a lado de otros sectores del pueblo

mexicano por el rescate de la Nación.

B. Defender el carácter multifuncional del sector agroalimentario, forestal, pesquero y sus

insumos para la producción, así como los recursos naturales del país que deben ser

aprovechados de manera sustentable y por lo que representan para soberanía y la

seguridad nacionales y para la historia y el futuro de la Nación.

C. Recuperar y ejercer a cabalidad nuestra independencia y soberanía popular y nacional,

para construir un verdadero Estado social y democrático de derecho.

D. Defender las libertades democráticas y la vigencia de las garantías individuales y

sociales.

E. Exigir que las decisiones de política pública reconozcan la integralidad y unidad de los

derechos humanos civiles, económicos, sociales y culturales del pueblo de México. Por

ello, haremos prevalecer los derechos humanos de la población campesina y rural en

su sentido amplio, ante cualquier tipo de imposición y uso de la fuerza del gobierno

federal. Frente a la política excluyente y represora, opondremos la defensa integral de

nuestros derechos y nuestras libertades.

F. Establecer al maíz y la milpa como fundamento de la cultura popular mexicana, como

signo de identidad de los mexicanos y como un derecho cultural de los indígenas y

campesinos.

G. Enfrentar y modificar la política en contra de los campesinos mexicanos; que se basa

en: la de cesión de nuestra soberanía agroalimentaria a los Estados Unidos de

América, la entrega de nuestro mercado agroalimentario a veinte grandes

corporaciones agroalimentarias mexicanas y trasnacionales; el establecimiento de un

sistema de malnutrición e inseguridad alimentaria para la mayoría de los mexicanos y

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el incremento de los precios de los alimentos básicos en detrimento de toda la

población.

H. Impedir que el Gobierno Federal siga conduciendo las políticas públicas en contra de la

letra de la Constitución y del Estado de Derecho, y dé cabal cumplimiento a sus

mandatos, a las obligaciones contraídas en los Tratados de Derechos Humanos que

han sido suscritos y que subordine los tratados comerciales a los intereses nacionales.

I. Democratizar las decisiones económicas fundamentales, para construir un Nuevo

Acuerdo Social que modifique la política económica, que asegure la inclusión social,

la equidad, la competitividad internacional, el empleo y la alimentación de todos los

mexicanos, así como el control y la administración eficiente de la Nación sobre sus

bienes básicos y estratégicos.

Agenda Legislativa

Convocamos a las Cámaras de Diputados y Senadores para que con carácter de urgente,

analice este Manifiesto Campesino y convenga con las organizaciones firmantes, un

Acuerdo para adecuar de manera integral el marco legal necesario a una nueva Política de

Estado para el campo mexicano, que incluya, entre otros temas de la Agenda Legislativa,

los siguientes:

1. Expedición de un Decreto por el que se mandate al Ejecutivo Federal a solicitar

formalmente a los gobiernos de Estados Unidos de América y Canadá, la renegociación

del capítulo agropecuario del TLCAN.

2. Aprobación de una ley para establecer un mecanismo permanente de administración

del comercio exterior del maíz, frijol, edulcorantes y leche, así como sus derivados y

subproductos y la creación de una reserva estratégica alimentaria con campesinos

organizados.

3. Aprobación por la Cámara de Senadores de la Minuta de Ley de Planeación

para la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional y por la

Cámara de Diputados de la Minuta de reforma constitucional para incluir el

derecho a la alimentación…”.

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III.3.2. Proceso de construcción y aprobación de la LPSSAN

A continuación de reseña el proceso legislativo para la construcción, dictaminación y

aprobación de la LPSAAN en la Cámara de Diputados durante la LIX Legislatura hasta la

situación en que se encuentra actualmente en la Cámara revisora, es decir, la Cámara de

Senadores.

28 de abril de 2003: la iniciativa de una ley agrícola multianual para nuestro país,

resultado de una demanda generalizada del sector, es recogida en el numeral 229 del

Acuerdo Nacional para el Campo*.

Septiembre de 2003: se integra la LIX Legislatura del Congreso de la Unión en la que

participan diputados que participaron en el movimiento El campo no aguanta más y

en otros agrupamientos campesinos y que participaron en las negociaciones con el

gobierno federal que desenfocaron en la firma del Acuerdo Nacional para el Campo.

Noviembre de 2003: se crea en la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara

de Diputados una subcomisión especial para elaborar la iniciativa de LPSSAN.

2004: se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria

de la Cámara de Diputados.

2004: la subcomisión especial, para apoyar la elaboración de la iniciativa de LPSSAN,

un Comité Técnico Asesor integrado por representantes del Centro de Estudios

Estratégicos Nacionales, Consejo Nacional Agropecuario, Confederación Nacional

Campesina, Consejo Agrario Permanente, Barzón, Confederación Mexicana de

* Los firmantes del ANC se comprometen a analizar y promover…reformas jurídicas que permitan contar con una Ley Federal

de Planeación Agropecuaria y Soberanía y Seguridad Alimentarias y presentar la iniciativa para su dictaminación y en su caso

aprobación en el presente año, que contemple instrumentos de planeación, programación y presupuestación multianual, que

otorgue certidumbre y protección a los productores y que tenga como sustento el concepto de soberanía y seguridad

alimentarias. En estas reformas se deberá establecer el derecho a la alimentación; reconocer el principio de paridad urbano-

rural y su expresión en reformas constitucionales, leyes secundarias, políticas públicas, instituciones, programa y acciones.

Esta Ley deberá fijar criterios explícitos en el gasto programable con metas específicas en materia agropecuaria, forestal,

acuícola, pesquera y rural en al menos los siguientes aspectos: a) inversiones estructurales productivas y sociales en estados

y regiones atrasadas; b) sistema de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley

de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región y sin incluir Procampo; y c) proyectos estratégicos.

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Porcicultores, Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras del Productores del

Campo, Universidad Autónoma Chapingo, Colegio de Posgraduados en Ciencias

Agrícolas y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía

Alimentaria de la Cámara de Diputados, entre otros.

2004-2005(octubre): la subcomisión especial con el apoyo del Comité Técnico Asesor

conducen un amplio proceso de consulta, análisis, entrevistas, reuniones de trabajo,

conferencias, paneles internacionales, entre otras actividades, que conduce a la

elaboración de la versión definitiva de la iniciativa de LPSAAN.

7 de noviembre de 2005: se presenta la iniciativa de LPSSAN al Pleno de la Cámara de

Diputados el 7 de noviembre de 2005 con el respaldo de 23 diputados de la Comisión

de Agricultura y Ganadería, turnándose la misma para su estudio y dictaminación a la

citada Comisión.

Noviembre de 2005-marzo de 2006: para el favorecer el mejoramiento y

perfeccionamiento de la iniciativa y la elaboración del proyecto de dictamen

correspondiente, la Comisión de Agricultura y Ganadería abrió un proceso de consulta

amplio, plural e incluyente de la citada iniciativa de LPSSAN.

Marzo de 2006: se aprueba la iniciativa de LPSSAN, previa modificación y

enriquecimiento por el proceso de consulta anterior, por unanimidad en la Comisión

de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

30 de marzo de 2006: se presenta el Dictamen con Proyecto de Decreto que expide la

LPSAAN aprobado por la Comisión de Agricultura y Ganadería ante el pleno de la H.

Cámara de Diputados siendo aprobado en esta Cámara por una amplia mayoría y

turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

4 de abril de 2006: se recibe en el Senado de la República la Minuta con Proyecto de

Decreto que expide la LPSSAN, turnándose para su dictaminación a las Comisiones

Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Segunda, con ampliación

de turno a la Comisión de Desarrollo Rural.

Abril-agosto de 2006: la Minuta de LPSSAN no es dictaminada por el Senado de la

República y termina la LIX Legislatura del Congreso de la Unión.

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Septiembre de 2006-junio de 2008: con la nueva Legislatura (LX), se abre la

posibilidad de la dictaminación de la LPSAAN en el Senado de la República. A pesar de

la demanda generalizada de las organizaciones campesinas del país así como de

diversas organizaciones no gubernamentales y sectores académicos, la Minuta de

LPSSAN aún no se dictamina y aprueba en el Senado. Lo anterior derivado de la

oposición del gobierno federal, la complicidad del grupo parlamentario del PAN y la

indolencia del grupo parlamentario del PRI.

III.3.3. Estructura y contenido de la LPSSAN A continuación se presenta en forma resumida la estructura y contenido de la LPSSAN, de

conformidad con la iniciativa presentada y aprobada en la Cámara de Diputados de la LIX

Legislatura.

A. Desafíos que pretende atender la LPSSAN

- Falta de rumbo en la política agroalimentaria.

- No existe política de Estado a largo plazo para alcanzar y mantener la soberanía y

seguridad alimentaria y nutricional.

- Incertidumbre, inestabilidad y discrecionalidad en políticas, programas, reglas de

operación y presupuestos para el sector agroalimentario.

- Cambio de administración federal: diciembre de 2006.

- Fin de programas clave en 2007: Procampo e Ingresos-Objetivo.

- Año 15 del TLCAN: 1o de enero de 2008.

- Nueva Farm Bill estadounidense 2007-2012 o extensión de la vigente, sin cambios de

fondo.

- Falta de acuerdos o acuerdos insatisfactorios en las negociaciones agrícolas de la Ronda

de Doha de la OMC 2007-2012.

- Crecimiento potencial de la agroexportaciones de Brasil y Argentina: ALCA, ingreso de

México al Mercosur, TLCs bilaterales.

- Ambiente global en los próximos lustros de mayor volatilidad e incertidumbre:

climatológica, financiera, energética, económica, de precios de las commodities,

geopolítica, etc.

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B. Propósitos centrales

- Mandato para el establecimiento de una Política de Estado de largo plazo para alcanzar

y preservar soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional.

- Establecimiento por Ley de un marco de certidumbre y estabilidad para el sector

agroalimentario.

- Creación de un Sistema Nacional de Planeación específico y especializado para la

soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional.

- Establecimiento por Ley de programas multianuales clave de apoyos, incentivos e

inversiones con mandatos a presupuesto de cada año fiscal.

- Creación de una red de seguridad para productores, cadenas agroalimentarias y

consumidores/población.

- Ley-Programa*.

C. Índice de la LPSSAN

Título Primero. Carácter, Objeto y Objetivos de la Ley

Capítulo I. Carácter y Objeto de la Ley

Capítulo II. Objetivos Generales y Específicos

Título Segundo. De la Planeación para la Soberanía y Seguridad

Agroalimentaria y Nutricional

Capítulo I. De la Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y

Nutricional

Capítulo II. Del Sistema Nacional

Título Tercero. Del Sistema de apoyos, incentivos e inversiones estratégicas

para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. De la Normatividad y las Reglas de Operación de los Programas

Estratégicos del Sistema de Apoyos

* Ejemplos: Ley de Capitalización del Procampo (LCP), Ley del Seguro Popular, Ley del IMSS. Artículo 12 de la LCP: El titular

del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor

el presente ordenamiento, establecerá las previsiones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las

disposiciones de esta Ley.

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Capítulo III. De las Previsiones Presupuestales de los Programas Estratégicos del

Sistema de Apoyos

Capítulo IV. Del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo)

Capítulo V. Del Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por Comercialización de

Cosechas Excedentarias (Ingreso Objetivo)

Capítulo VI. Del Programa de Apoyos para el Ordenamiento y Desarrollo de los

Mercados Agroalimentarios (Comercializa)

Capítulo VII. Del Programa de Precios y Tarifas para Insumos Estratégicos

Capítulo VIII. Del Programa Integral de Inversiones Estratégicas

Capítulo IX. Del Programa Integral Alimentario y Nutricional

Título Cuarto. De las sanciones y responsabilidades

Transitorios

D. Contenido de la LPSAAN

A continuación se presenta, en forma resumida, el contenido de la LPSSAN:

Título Primero: Carácter, Objeto y Objetivos

La presente Ley tiene por objeto establecer:

a) Una política de Estado con visión de largo plazo, con la participación de la sociedad civil

organizada, para lograr y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional

de la Nación, que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición

de todos los mexicanos.

b) El Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y

Nutricional (Sistema Nacional), que incluye la participación de los sectores público, social,

privado y a los tres órdenes de gobierno, en la planeación, diseño, toma de decisiones,

ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas y acciones que

garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la

población.

c) Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la

política de Estado; del Sistema Nacional y sus instrumentos, así como los criterios que

debe cumplir el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente

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debe presentar el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, en materia de soberanía y

seguridad agroalimentaria y nutricional.

d) Las responsabilidades del Ejecutivo Federal en la planeación, programación,

presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la

soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional; y para asegurar la coordinación del

Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para

lograr los objetivos de esta Ley.

e) Un sistema de seguridad para los productores nacionales, a través de apoyos,

incentivos e inversiones estratégicas para la producción, procesamiento y distribución de

alimentos, que garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y

nutricional de la población.

f) Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y

haga efectivo el acceso de todos los mexicanos a alimentos inocuos y de calidad

nutricional.

Título Segundo: De la Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria

y Nutricional

- La planeación estratégica nacional para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la

Nación y nutricional de la población, es un componente de la planeación del Estado

nacional.

- Las entidades federativas son parte integrante del Sistema, en el marco del federalismo,

y su participación fortalece el proyecto constitucional de desarrollo y la soberanía nacional,

así como de cada una de las entidades federativas.

- El proceso de planeación que regirá el Sistema Nacional observará los siguientes

criterios generales: democracia; federalismo; participación y corresponsabilidad de los

sectores público, privado y social; concurrencia de los tres órdenes de gobierno; enfoque

estratégico que promueva los objetivos del interés general de la Nación; temporalidad de

corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad;

concertación; y actualización permanente con base en la evaluación.

- El Poder Ejecutivo Federal; los Organismos Públicos de Investigación; los Sistema-

Producto y los Sistemas establecidos en los términos de la Ley de Desarrollo Rural

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Sustentable; el Sistema Nacional de Investigadores, el Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología, el INEGI; el Sistema de Información Ambiental; y los demás sistemas públicos

de información, deberán proporcionar al Sistema Nacional, los insumos requeridos para la

planeación de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

- El Ejecutivo Federal, a través del Sistema, establecerá la red de información del sector

agroalimentario y nutricional, como parte del Sistema Nacional de Información para el

Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

- Creación del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y

Nutricional, presidido por el Titular del Ejecutivo Federal y con la participación de los tres

órdenes de gobierno y de los sectores sociales.

Instrumentos y proceso de planeación:

a. Planeación Estratégica Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y

Nutricional (Programa Estratégico) con un horizonte temporal a 24 años, actualizable

cada 6 años.

b. Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

(Programa Especial); con un horizonte de planeación y previsiones presupuestales de 6

años, actualizable cada 3 años.

c. Programa Operativo Anual de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

(Programa Anual), que será presentado por el Sistema Nacional al Ejecutivo Federal,

para su análisis y aprobación e inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la

Federación.

d. Plan Rector de los Sistemas-Producto.

e. Programa Operativo Anual de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, que

debe ser congruente con el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural

Sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Título Tercero: Del Sistema de Apoyos, Incentivos e Inversiones para la

Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

Capítulo IV. Del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo)

- Se prorroga el Procampo por Ley, sobre las bases actuales (padrón) con ajustes.

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- Se establece la actualización del padrón del Procampo para productores elegibles bajo

los criterios originales.

- Se extiende la vigencia del Procampo del 2007 hasta el 2018.

- Se actualizan las cuotas del Procampo a partir de 2007 diferencialmente por tamaño de

predio: a) menos de 10 hectáreas: 50%; 10 hectáreas o más: 25%.

- A partir del 2007 continúan ajustándose en función del INPC.

- Se garantiza la entrega del Procampo 60 días antes de las fechas de siembra.

- Verificación ex-post.

- Se establece un cuota adicional de 20% para hasta el 30% de la superficie total del

patrón para incentivos a productores que establezcan contratos multianuales para

agricultura sustentable y reorganización regional de cultivos.

Capítulo V. Del Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por

Comercialización (Ingreso-Objetivo)

- Se establece el Programa de Ingresos Objetivo por Ley en lugar de por reglas de

operación del Titular de Sagarpa en turno, sobre las bases actuales, con ajustes.

- Se establece la vigencia del Programa de 2007 al 2018.

- Se incorpora una modalidad específica de apoyos complementarios al ingreso de los

productores de frijol.

- Se establecen ingresos objetivo relativos entre los diferentes cultivos elegibles con

base en objetivos de soberanía y seguridad alimentaria de mediano plazo.

- Se establecen los criterios, mecanismos y calendarios para actualizar y establecer con

periodos multianuales los ingresos-objetivo de los cultivos elegibles.

- Ingresos objetivo diferenciales por región, cultivo, variedad, calidad, ciclo.

Capítulo VI. Del Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de

Mercados Agrolimentarios (Comercializa)

- Integra un sistema de instrumentos complementarios (Programa Comercializa) al

programa de ingresos objetivo en Sagarpa-Aserca con vigencia 2007-2018.

- Tiene como propósito central apoyar e inducir el ordenamiento y desarrollo de los

mercados agroalimentarios.

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- Incluye instrumentos tales como: agricultura por contrato, cobertura de precios,

apoyos a factores críticos, apoyos a infraestructura de almacenamiento y para

fortalecimiento de la organización comercial de productores, garantías líquidas, etc.

Capítulo VII. Programa de Precios y Tarifas para Insumos Estratégicos

- El objetivo del Programa de Precios y Tarifas para Insumos Estratégicos es ofrecer

condiciones de certidumbre y competitividad a los productores nacionales, para hacer

compatibles las condiciones de competencia con respecto a los productores de los países

con los que se tiene acuerdos comerciales.

- El Ejecutivo Federal establecerá este Programa mediante una política de precios y

tarifas competitivas de las materias primas y energéticos que se encuentran bajo su

responsabilidad, sin generar distorsiones, y de acuerdo con la Ley de Energía para el

Campo.

- Este Programa considerará a los productos básicos y estratégicos establecidos en la

Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a los que sean propuestos en el marco del Sistema

Nacional y aprobados por el Ejecutivo Federal.

Capítulo VIII. Del Programa Integral de Inversiones Estratégicas.

- Se establece por está Ley el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la

Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, el cual tiene por objeto fomentar y

detonar nuevas inversiones de los sectores privado y social, con inversión pública federal,

estatal y municipal, para contribuir al logro de los objetivos de esta ley.

- Integra, articula y da coherencia a las inversiones de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal; a las que éstas realicen en coordinación con entidades

federativas y municipios, así como, las que se concierten, mediante esquemas de

complementación y mezcla de recursos.

- Ejes funcionales de inversión (entre otros):

a. Desarrollo de capacidades para el abasto nacional alimentario.

b. Desarrollo de infraestructura de comunicaciones y transportes, logística y

servicios relacionados para los sistemas producto y cadenas de valor.

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c. Desarrollo del financiamiento de las actividades relacionadas a esta Ley y

fomento a la creación y consolidación de instituciones financieras rurales (IFRs)

de los productores y pobladores rurales.

d. Desarrollo de la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria, alimentaria y

nutricional.

e. Desarrollo de infraestructura y equipamiento para la captación y manejo

eficiente del agua para la agricultura.

f. Fortalecimiento y desarrollo de capacidades nacionales de investigación,

desarrollo, transferencia, innovación y apropiación tecnológica para la

producción agroalimentaria.

g. Desarrollo humano, capacitación y asistencia técnica.

h. Desarrollo de fuentes de empleo en zonas rurales y costeras.

i. Desarrollo de capacidades de información y de acceso a la información.

Capítulo IX. Del Programa Integral Alimentario y Nutricional.

Se establece de carácter permanente y cobertura nacional y será operado por el Ejecutivo

Federal, con objeto de contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación,

mediante una alimentación correcta y una orientación alimentaria permanente.

Integrado por los siguientes subprogramas:

a) Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición.

b) Orientación Alimentaria.

c) Apoyo Alimentario y de Sanidad Domestica.

d) Abasto Rural.

e) Abasto Social de Leche.

f) Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

g) Los demás que contribuyan al logro de los objetivos del Programa.

El subprograma de Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional,

tiene por objeto promover la investigación e innovación en materia de nutrición, calidad e

inocuidad alimenticia. Este subprograma será coordinado por la Secretaría de Salud.

Para el logro del objetivo de este subprograma, se creará un Fondo Especial para

Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional. El cual será operado, a través de

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convocatoria, por instituciones públicas y privadas relacionadas con la nutrición y la

seguridad alimentaria.

Los proyectos de investigación a ser realizados con recursos del Fondo considerarán

prioritariamente los siguientes temas:

a. Estructura y dinámica del Patrón de consumo alimentario urbano y rural.

b. Canastas Básicas Regionales.

c. Canastas mínimas recomendadas.

d. Criterios de orientación alimentaria.

e. Monitoreo del estado de nutrición de la población.

f. Calidad alimentaria.

g. Inocuidad alimentaria.

Artículos Transitorios (entre otros)

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la

Federación para el siguiente año fiscal correspondiente a la fecha de publicación de la

presente Ley, las previsiones presupuestales para los programas y fondos establecidos

por esta Ley.

Quinto. La Comisión Intersecretarial para el de Desarrollo Rural Sustentable dispondrá de

90 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley, para realizar las

modificaciones a su Reglamento Interno que sean necesarias para dar cumplimiento a los

mandatos de esta Ley.

Séptimo. El Primer Programa Estratégico y formulación de los Lineamientos Estratégicos

corresponderá al periodo 2007-2030 y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la

Federación, a más tardar el 31 de julio de 2007. El primer Plan Nacional de desarrollo que

deberá contener el capítulo al que hace referencia el artículo de la presente Ley

corresponderá al periodo 2007-2012.

Noveno. La vigencia de los Programas Procampo, Ingreso Objetivo y Comercializa, será a

partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y hasta el

año 2018, y podrán ser prorrogables de acuerdo a las evaluaciones del Sistema Nacional.

Décimo. Se continuarán aplicando el Decreto de creación del Procampo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, sus modificaciones y adecuaciones

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correspondientes, así como todas y cada una de las disposiciones normativas emanadas

del citado Decreto, en lo que no se opongan a la presente Ley. De igual forma, se aplicará,

en lo conducente, lo dispuesto por la Ley de Capitalización del Procampo.

III.3.4. Estado de situación

Al mes de agosto de 2008, la LPSSAN permanece en el Senado de la República sin

dictaminar, no obstante la demanda generalizada del movimiento campesino mexicano a

favor de su aprobación.

La oposición de un gobierno de derecha, autoritario, neopresidencialista y entregado

absolutamente a la fe neoliberal y a los intereses extranacionales y de las grandes

corporaciones mexicanas y trasnacionales ha frenado sistemáticamente la aprobación de la

LPSSAN en el Senado. La acción del gobierno federal ha saboteado la LPSSAN en el

Senado a través del Grupo Parlamentario de su partido –el PAN- quién además de

constituir la primera mayoría en la Cámara Alta, preside la Comisión de Agricultura, la

principal comisión dictaminadora de la LPSSAN. Pero aún más, el gobierno federal, en el

marco de su compromiso de “cogobierno” con el PRI después del fraude electoral de 2006,

ha logrado neutralizar al Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, manteniéndolo en la

pasividad legislativa –más no declarativa- y evitando su alianza con los grupos

parlamentarios del PRD y PT para aprobar la LPSSAN.

No obstante lo anterior, la presión del movimiento campesino sobre el Senado a favor de

la LPSSAN se mantiene e incrementa, sobre todo a partir de los siguientes factores: a)

estallamiento de la crisis alimentaria mundial y en México; b) la entrada en vigor de la fase

de liberalización total del comercio agrícola con Estados Unidos y Canadá en el marco del

TLCAN; c) la persistencia de las políticas agrícolas neoliberales; y d) la imposición de un

estilo de gobierno y administración del sector agroalimentario autoritario, discrecional,

clientelar, corporativo y, además, caracterizado por la ineptitud y la indolencia.

Es posible y sobre todo sería altamente deseable, que el segundo periodo ordinario de

sesiones del Congreso de la Unión de la LX Legislatura pudiera dictaminarse en sentido

positivo la minuta de LPSSAN, como ha sido el compromiso asumido recientemente (junio

de 2008) por las Comisiones de Agricultura y de Desarrollo Rural del Senado.

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IV. Conclusiones y recomendaciones

La crisis estructural de la agricultura mexicana agudizada por la crisis alimentaria mundial

no podrá superarse sino se propicia un ambiente macroeconómico favorable y no se

construye un marco de consenso y certidumbre para su desarrollo con sustentabilidad

económica, social y ambiental, en el contexto de un proyecto de largo plazo.

A lo largo de tres decenios, tanto las políticas intervencionistas como las neoliberales han

mostrado su incapacidad para proveer al sector agropecuario y forestal de las condiciones

mínimas para una eficiente asignación de los recursos disponibles, un crecimiento

económico sostenido, una justa y equilibrada distribución de la riqueza, un manejo

sustentable de los recursos naturales y una condición de vida digna para la población

rural. Adicionalmente, la estructuración y funcionamiento del sistema político mexicano ha

impedido sistemáticamente el establecimiento de un marco de estabilidad y participación

que induzca y apoye el surgimiento de políticas públicas sectoriales basadas en los

genuinos intereses de la Nación y de los diferentes actores económicos de la cadena

agroalimentaria y grupos interesados de la sociedad civil.

Mientras no se conjugue la existencia de un marco macroeconómico explícitamente

favorable a la agricultura y al desarrollo rural con la democratización del sistema político

mexicano, será imposible formular auténticas políticas públicas para el campo. Programas

gubernamentales como el Procampo, Oportunidades, Alianza para el Campo, Apoyos a la

Comercialización, aislados de una política global favorable y sin un marco de certidumbre

y consenso de mediano plazo, no solamente carecerán de impacto real en el desarrollo

rural, sino que serán un instrumento más del desmantelamiento de la agricultura de

granos y de campesinos, para dar paso a una "modernización" agrícola excluyente

socialmente, débil y vulnerable económicamente e insostenible ambientalmente.

En este sentido, a efecto de incidir en este aspecto nodal, se propone la aprobación de

una ley agrícola multianual –la LPSSAN-, para regir la política agroalimentario y nutricional

para lo que resta de la actual administración federal (2008-2012) y sobre todo, para los

siguientes sexenios (2012-2018; 2018-2024).

Es indispensable e impostergable disponer de un marco de certidumbre y consenso para la

agricultura, al cual la propuesta de una ley agroalimentaria multianual puede contribuir a

establecerse por primera vez en nuestro país.

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La LPSSAN, en sí misma no garantiza el surgimiento del consenso y la certidumbre; sería

un instrumento que tendería a crear (y a forzar) las condiciones para avanzar hacia la

formulación, aprobación y operación de verdaderas políticas públicas para el campo. El

proceso de discusión y aprobación de la ley favorecería el establecimiento de un terreno

público, hoy inexistente, para la participación, disputa y acuerdo entre los diferentes

poderes, actores y sujetos involucrados en la problemática, para la formulación del

programa agrícola-rural de mediano plazo que, por mandato de ley, tendrá que operar la

administración pública federal.

Diversas iniciativas y propuestas en este sentido han empezado a surgir tanto en el seno

de las organizaciones de productores y la academia como de los partidos políticos y la

administración pública31.

La ley agroalimentaria multianual que se propone, tomando en cuenta las experiencias

internacionales reseñadas en la presente tesis, no es una ley de carácter normativo-

genérico. Se trata del establecimiento de un mandato de ley para que la administración

pública federal opere determinados programas estratégicos, sobre determinadas bases,

lineamientos, presupuestos y recursos, a lo largo del período de vigencia de la ley. Se trata

de una ley programático-presupuestal multianual de carácter estratégico. La ley

proveería de un piso de certidumbre y un horizonte de estabilidad mínimo para el sexenio

en cuestión.

En esta ley se establecerían los programas sectoriales y subsectoriales estratégicos,

surgidos del debate público, consensados entre los agentes económicos, la sociedad civil,

los partidos políticos y los poderes ejecutivo y legislativo. Dicha ley contendría los montos

de inversión y gasto sectoriales mínimos para cada año del período (pudiéndose expresar

como porcentajes del gasto público total o del PIB); los montos y lineamientos

fundamentales de los programas de apoyo al ingreso (Procampo, otros); los montos y

políticas de apoyo y fomento a cultivos de interés nacional; los programas estratégicos

sectoriales; los programas regionales de desarrollo rural de carácter prioritario; los

programas especiales para zonas indígenas y de alta vulnerabilidad; los programas de

fomento a un sistema de financiamiento rural; los programas de estímulo y apoyo al

31 Véase en bibliografía los documentos de UNORCA, CNC, CECCAM y Ernesto Zedillo (1994), en Propuestas y Compromisos, Noriega Editores, p. 109.

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manejo sustentable de los agrorecursos naturales; los programas de conservación y

restauración de suelos; los programas de investigación y desarrollo tecnológico; los

programas de soporte al desarrollo rural integral, incluyendo prioritariamente la creación

de empleos y el desarrollo de infraestructura; las acciones estratégicas, recursos y plazos

para la descentralización de la operación de las políticas agrícolas; las acciones

estratégicas de adecuación y desarrollo de las instituciones sectoriales federales, estatales

y municipales; las atribuciones discrecionales del Ejecutivo Federal y sus instancias, para

ajustar las provisiones de la ley; entre otros mandatos.

La formulación de la propuesta de LPSSAN ha estado guiada y enmarcada por el interés de

promover un verdadero debate público en torno a sus contenidos y alcances. Como

simple referencia, en los Estados Unidos desde el verano de 2006 dio inicio al debate

sobre la próxima "farm bill" quinquenal (2008-2012), entre los diferentes grupos de interés

alrededor de la agricultura, y que se aprobó en mayo de 2008 por el Congreso de los

Estados Unidos.

En este sentido, ha sido determinante en el proceso de la LPSSAN la participación plural y

comprometida de los diversos grupos de interés involucrados en el sector, por medio de

sus representaciones genuinas, tanto en el proceso de formulación (2003-2004) -a

través de reuniones de consulta y concertación-, como en el análisis y aprobación final

(2006) -a través de foros organizados desde la sociedad civil y las audiencias organizadas

por las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

Pugnar por el establecimiento de un marco de certidumbre y consenso para la agricultura

mexicana, a través del instrumento de la LPSSAN, no debe verse en forma aislada del

proceso de la reforma democrática del sistema político mexicano que la sociedad y la

modernización económica del país reclama. Solamente avanzando en esta dirección será

posible no solamente que el campo mexicano y su protagonistas dispongan -por primera

ocasión- de una ley agrícola de mediano plazo, sino que efectivamente se cumpla y opere

de conformidad con el mandato legislativo.

Debe quedar claro que una ley como la LPSSAN coadyuvaría a construir un marco de

certidumbre y consenso en la formulación, aprobación y aplicación de políticas públicas

para el sector agroalimentario. Sin embargo, debe considerársele como uno de los puntos

importantes de la agenda de reformas necesarias y urgentes a las políticas sectoriales.

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Lograr un marco de certidumbre y consenso para la agricultura mexicana se antoja

imposible, más aún si tomamos en cuenta la existencia de un movimiento campesino con

reducidos niveles de independencia y de representación genuina, un Poder Legislativo

cooptado por los poderes fácticos, una academia e intelectualidad autocomplaciente y

desvinculada de los problemas públicos, unos medios de comunicación masiva controlados

por un duopolio y el gobierno, y un Ejecutivo Federal que, hasta ahora, ha rehusado el

debate público y la gestación de las reformas legislativas en base a la iniciativa y

movilización de la sociedad.

No reconocer que el problema del campo mexicano no es un problema técnico ni siquiera

económico sino fundamentalmente político y de políticas públicas, es persistir en

esquemas de simulación que tanto mal han hecho a la agricultura mexicana.

El desafío está planteado hoy, en el contexto de la crisis del modelo neoliberal y

alimentaria en México y en el mundo: lograr un marco de certidumbre y consenso para

impulsar una política de soberanía alimentaria y una modernización del campo con

campesin@s y con justicia y dignidad o continuar con una política excluyente,

empobrecedora para la mayoría de la población rural, depredadora de nuestros recursos

naturales y altamente riesgosa para la independencia, la soberanía y la integridad

territorial de nuestra patria.

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Apéndice

A. Exposición de motivos e Iniciativa de Ley de Planeación

para la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

(Aprobada en la H. Cámara de Diputados el 30 de marzo de

2006)

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Honorable Asamblea: A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. La Iniciativa fue presentada el día 7 de noviembre del 2005, al pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien la turnó a esta Comisión para su dictamen, con fundamento en la fracción II del artículo 71, y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura y Ganadería, habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente DICTAMEN bajo la siguiente: Exposición de Motivos: Funciones múltiples de la agricultura y la gestión del territorio en el desarrollo de la Nación La agricultura constituye una actividad sustancial para la existencia de nuestra Nación. La producción de alimentos y materias primas para la producción es el fundamento de la economía y bienestar de toda la población. Su razón de ser, es la producción de alimentos inocuos, suficientes, oportunos y accesibles para el abasto seguro de la población de mexicana, para garantizar la alimentación y la nutrición de cada uno de sus habitantes presentes y futuros.

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La agricultura y el conjunto de actividades que se desarrollan en el territorio, tanto rural como no rural, que incluye las extractivas, de transformación y servicios, constituyen un complejo en el que históricamente han confluido las sociedades humanas, las condiciones climáticas, ambientales, de recursos naturales, biodiversidad y formas culturales y de organización productiva específicas. Las contribuciones de la agricultura a la existencia y desarrollo de las naciones son múltiples. Además de proporcionar la seguridad y soberanía a la sociedad mexicana, las actividades agroalimentarias tienen múltiples contribuciones socioeconómicas y ambientales, entre las que destacan, el financiamiento para el desarrollo en otras áreas de la economía, la estabilidad de precios de bienes salario, generación y preservación de empleos rurales con efectos multiplicadores sobre la economía local y nacional, desarrollo de un mercado interno. El desarrollo armónico de la Nación requiere un equilibrio en conjunto de actividades y sectores socioeconómicos, así como en la relación sociedad humana-tecnología-medio ambiente, que debe propiciar un equilibrio permanente en las cuentas externas, desarrollo regional, empleo, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, equidad en la distribución del ingreso, y efectos multiplicadores positivos sobre otras ramas de la producción de bienes y servicios. A futuro, la agricultura y las actividades del medio rural, tendrán un papel aún más determinante para garantizar la vida humana, tanto por su capacidad para producir alimentos, como para asegurar la existencia de la biodiversidad, la disponibilidad de agua y aire limpios, la preservación y mejoramiento del paisaje, así como la producción de energía renovable. De esta experiencia histórica han resultado formas de organización del trabajo, de participación comunitaria y tecnologías productivas de invaluable valor para la humanidad, en una Nación considerada uno de los cinco países megadiversos del mundo. Lejos de considerar que las culturas rurales deben desaparecer, la existencia a futuro del país requiere revalorizar, fortalecer y contribuir al desarrollo de la diversidad cultural, que a lo largo de los siglos ha permitido la conservación, restauración y resguardo de los recursos genéticos, el territorio, la vida y el equilibrio ambiental. En los últimos cien años se ha privilegiado un modelo de crecimiento que ha reducido el carácter multifuncional intrínseco del medio rural, a una agricultura limitada bajo un enfoque que no considera el uso sustentable de los recursos para garantizar un nivel de vida adecuado para sus habitantes actuales y futuros, que en las últimas dos décadas se ha llevado a extremos indeseables por medio políticas públicas unidimensionales incapaces de fortalecer la multifuncionalidad y los requerimientos de la sustentabilidad ambiental y humana.

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Derecho humano a la alimentación y la nutrición La alimentación y la nutrición son derechos humanos fundamentales de la población, porque de ellos dependen dos bienes superiores: la vida y la salud. Por ello resulta indispensable una ley de planeación específica en esta materia, que dé seguridad a la Nación, a la población en su conjunto y a todos los participantes en las cadenas agroalimentarias, que asegure la existencia de condiciones adecuadas para la producción y distribución de alimentos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. El derecho humano a la alimentación, requiere el establecimiento de políticas de estado que aseguren su cumplimiento. Los tratados internacionales suscritos por la Nación en relación con los derechos humanos, establecen un orden de prelación superior sobre otros tratados de naturaleza comercial o económica, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. El derecho a la alimentación es condición para el ejercicio y acceso con equidad a otros derechos humanos, como la educación, participación social, trabajo, salud, y ejercicio pleno de todos los deberes y derechos ciudadanos. La soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional La Ley de Desarrollo Rural Sustentable define en el Artículo 3, fracción XXXII, a la soberanía alimentaria como “La libre determinación del país en materia de producción, abasto, y acceso a alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional”. Por otra parte, uno de los objetivos centrales de dicha ley, es “Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país”. En el contexto de la globalización de la economía, la soberanía es un derecho de los pueblos para decidir de manera libre, sin condicionamientos ni imposiciones derivadas de las dinámicas comerciales globales, las políticas públicas que mejor contribuyan al logro de los objetivos de la Nación. Soberanía agroalimentaria es la capacidad de autodeterminación de la Nación para establecer sus propias políticas de producción, transformación, distribución, comercio y consumo de alimentos, en función de su propio proyecto de desarrollo nacional, equitativo, sustentable y libre de toda dependencia del exterior. La soberanía agroalimentaria es un mandato para el Estado nacional, que debe establecer políticas activas para dar prioridad a la producción nacional de alimentos, de manera sustentable, con la participación de la sociedad rural, en un marco de corresponsabilidad y utilizando en forma óptima los recursos naturales, humanos, económicos, tecnológicos e institucionales de que disponga o pueda desarrollar la Nación.

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De lo anterior se derivan dos responsabilidades fundamentales para el Estado mexicano, por una parte, establecer las condiciones y adoptar las políticas que garanticen la producción y el abasto de alimentos, y por la otra, garantizar el acceso de toda la población a los alimentos saludables, culturalmente adecuados y suficientes, para el desarrollo de cada una de las personas. Soberanía alimentaria no equivale a autarquía, autosuficiencia total o aislamiento comercial, sino a la capacidad del Estado y la sociedad nacional para adoptar las decisiones que correspondan al bien público y el interés general. En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se define seguridad alimentaria como “El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población”, concepto consistente con el acordado en la Cumbre Mundial sobre Alimentación organizada por la FAO, que definió la seguridad alimentaria como el cumplimiento de la siguiente condición: “cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”. La soberanía y seguridad agroalimentaria, entendida como condición de acceso preventivo y permanente a los alimentos, es el resultado de políticas de estado proactivas e integrales decididas de manera soberana por la Nación, las que garantizan el carácter permanente de esta condición, previenen y compensan los efectos negativos de las incertidumbres y catástrofes naturales que afectan la actividad agrícola, y liberan de formas de dependencia de procesos y actores económicos, de limitaciones de la oferta internacional o decisiones políticas adoptadas por otras naciones. Se debe reconocer además, que en los países más desarrollados, estos criterios constituyen derecho positivo y sustento real de sus políticas públicas. Alcanzar y mantener la soberanía y seguridad alimentarias son responsabilidades del Estado mexicano, es decir del conjunto de la sociedad y las instituciones públicas. Por esta razón, el reto y las acciones requeridas para su logro no pueden dejarse al libre juego de las fuerzas del mercado, pues es el deber constitucional de las instituciones públicas garantizar la vigencia de uno de los derechos humanos fundamentales. Para asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria a futuro, se debe considerar el desarrollo nacional, dominio y aplicación de los avances científicos y tecnológicos por parte instituciones y sectores productivos nacionales, como factor estratégico indispensable para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que garantice niveles superiores de productividad y la utilización del potencial productivo del país, en beneficio la población nacional. Otro factor que ha reducido las capacidades nacionales para producir alimentos y establecer nuestras propias políticas de seguridad alimentaria y nutricional, es la falta de una respuesta nacional ante las políticas agroalimentarias de los países desarrollados y ante la concentración de producción y distribución de alimentos en pocas empresas

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globales, que han puesto en riesgo la existencia y bienestar de la sociedad rural, la sustentabilidad de los recursos naturales y la soberanía nacional. Responsabilidades del Estado ante el mercado y la sociedad El fortalecimiento democrático y social del Estado requiere la atención de las demandas y propuestas de la sociedad y comprometer la voluntad política de los actores e instituciones públicas, para asumir a plenitud la rectoría del desarrollo económico según los mandatos constitucionales, para el desarrollo social, el desarrollo rural sustentable, el desarrollo territorial, la soberanía y seguridad agroalimentaria, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. La preeminencia que se ha otorgado al mercado y a la apertura comercial en las últimas décadas, ha inducido a la sociedad a una condición de consumidores insuficientemente informados sobre la procedencia, calidad y valor nutricional de los alimentos, y al Estado en un espectador de los fenómenos económicos y sociales, sin desarrollo de capacidades eficaces para la promoción de la producción de los alimentos, la regulación de mercados y protección de la nutrición y la salud. Ante la situación actual del país y la evolución de las políticas agroalimentarias a nivel global, el Estado mexicano debe garantizar la planeación del desarrollo de las capacidades y actividades productivas, científicas, tecnológicas, industriales, de servicios, logística e infraestructura, en materia agropecuaria, forestal, pesquera, agroindustrial que requiere la Nación, para asegurar su soberanía y seguridad agroalimentaria, en un marco de respeto al estado de derecho, las garantías individuales, derechos sociales, derechos colectivos y en corresponsabilidad con la sociedad. En una economía vinculada al comercio y la inversión global, el Estado tiene la responsabilidad de crear un entorno nacional favorable para la productividad, rentabilidad y competitividad específica para cada una las cadenas productivas estratégicas, regiones y sectores sociales e incorporar las responsabilidades de los particulares en el logro de objetivos nacionales a largo plazo. Además, en virtud de los tratados de libre comercio firmados con 42 naciones y en particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es responsabilidad del Estado mexicano garantizar a los productores nacionales condiciones productivas equivalentes a las que disponen los productores de estos países y adecuar o limitar dichos tratados al logro de los objetivos nacionales. Las políticas públicas y programas de apoyo para fomentar, alcanzar y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria, requieren estar enmarcadas en un instrumento jurídico de planeación, que dé certidumbre a la población y a los agentes productivos de los objetivos, criterios, acciones y decisiones de corto, mediano y largo plazo para satisfacer las necesidades nacionales, mediante el uso eficiente de los recursos públicos.

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La planeación nacional en esta materia debe establecer una vínculo coherente y eficaz entre las decisiones gubernamentales y de los productores, con las necesidades nutricionales de la población, que permita el aumento de la producción, la productividad, el empleo e ingreso rural y la competitividad de la economía nacional, que deberán contribuir a eliminar las desigualdades sociales, extremos de pobreza y asimetrías nutricionales que afecta a la sociedad mexicana y especialmente a la población rural. La planeación para la soberanía y seguridad agroalimentaria requiere ser formulada, ejecutada, evaluada y actualizada de manera permanente, con horizontes temporales de corto, mediano y largo plazo, tanto por las condiciones intrínsecas derivadas de los ciclos de la vida y las variaciones climáticas, como por las modificaciones del entorno internacional y las necesidades de la población. La enorme diversidad geográfica, climática, hidrológica, poblacional, étnica y cultural el país, requiere un sistema de planeación nacional que tenga una visión integral, que incorpore los procesos, factores, capacidades y acciones de cada una de las entidades federativas y reconozca la diversidad agroecológica del país. Papel del Estado y los actores económicos y sociales en la planeación La situación actual del país requiere una transformación de sus condiciones productivas y sociales, con base en un proceso amplio de participación social y una planeación adecuada del desarrollo. En la actualidad el país carece de las políticas públicas que garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria, prevaleciendo condiciones de incertidumbre para la mayoría de los productores, industriales y consumidores. Lo anterior se manifiesta en el hecho de que la Nación carece de: 1. Planeación para aprovechar el potencial productivo del país, y de objetivos programáticos y metas de corto, mediano y largo plazo para la producción agroalimentaria nacional. 2. Estrategia de fomento productivo en función de la soberanía y seguridad agroalimentaria. 3. Planeación para el desarrollo de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, ante la presencia en el mercado nacional e internacional, de productos y empresas de alcance global, que operan con bases y condiciones de ventaja respecto a las de los productores nacionales. 4. Políticas para actuar ante los fenómenos de concentración económica, empresarial, tecnológica o de poder de mercado que se están generando en el país y en el mundo. 5. Normas técnicas y capacidades institucionales, para asegurar que los productos que ingresan al país, lo hagan bajo condiciones de legalidad y cumplimiento de la

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normatividad aplicable, tanto de aspectos económicos como de inocuidad, sanidad y calidad, 6. Política para el aprovechamiento sustentable de toda la riqueza natural de la que dispone el país, y de las acciones necesarias para promover la creación de riqueza con base en estos recursos. 7. La estructuración de programas con presupuestos vinculados y coherentes entre sí y de metas de producción y productividad, en un marco de sustentabilidad. 8. Procesos de ejercicio presupuestal consistentes con los objetivos y metas nacionales, en relación a las necesidades de los productores de acuerdo a sus ciclos productivos, en las diferentes regiones. 9. Diseño y ejecución del gasto público de acuerdo con las necesidades económicas de los productores y los requerimientos de los ciclos agrícolas. 10. Diagnósticos, previsiones y capacidades para responder ante la aleatoriedad de los cambios climáticos, financieros, comerciales y de modificaciones del entorno económico, nacional e internacional. 11. La inversión estratégica en infraestructura para producir alimentos y reducir sus costos de transporte y logística. 12. Certidumbre multianual de las políticas, programas y presupuestos, que inciden en los precios e ingresos de los productores nacionales. 13. Una red nacional de inteligencia económica, comercial, tecnológica, ambiental y geopolítica, como instrumento de la planeación nacional para la soberanía y seguridad agroalimentaria. Con el objetivo de revertir esta situación, es indispensable disponer de los instrumentos de planeación, programación y presupuestación, que permitan ordenar las acciones públicas, en coordinación y corresponsabilidad con la sociedad, para lograr los objetivos nacionales de soberanía y seguridad agroalimentaria. El carácter biológico de la producción agropecuaria, su dispersión y atomización geográfica en el territorio nacional, alta perecibilidad, temporalidad y diferenciación regional en cuanto a rendimientos, calidades y costos de producción; así como el valor estratégico de los alimentos, hacen necesario un sistema de planeación que asegure la rentabilidad y competitividad del sector, la reducción de los costos de producción, comercialización y medioambientales. La planeación debe reconocer y promover el desarrollo de todas las formas productivas existentes, diferenciadas por tamaños, escalas productivas y distancias a centros de consumo, así como las diferencias entre unidades orientadas a la producción para el

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mercado, unidades campesinas con excedentes y de autoconsumo, así como otras formas comunitarias e individuales de acceso y usufructo de los recursos naturales. La planeación de la soberanía y seguridad agroalimentaria requiere incorporar de manera explícita la participación de la sociedad en todo el proceso de planeación, ejecución y control, evaluación y actualización de las políticas públicas, tanto de la sociedad rural como de los sectores industriales, de servicios y consumidores. Para ello es indispensable aprovechar los mecanismos e instancias de participación existentes, así como crear los que sean necesarios. La sociedad debe participar desde el diseño y toma de decisiones, hasta la ejecución de las acciones y evaluación del desempeño con base en los resultados alcanzados, y no sólo en la fase de rendición de cuentas en la que la sociedad tiene un papel pasivo al final del proceso que no incide en la toma de decisiones públicas. Diagnóstico de la situación actual de la soberanía y seguridad agroalimentaria La Nación Mexicana no cuenta con soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, ni con un sistema de planeación y políticas de estado que la garanticen. El déficit comercial agroalimentario aumenta de manera exponencial, al mismo tiempo que la población rural es la que sufre las mayores condiciones de marginación y pobreza, a pesar del papel tan importante que tiene en la producción de alimentos y conservación de los recursos naturales, que son condiciones indispensables para lograr la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la nación. El grado de desarrollo del país es heterogéneo entre regiones y sectores, prevaleciendo condiciones de mayor marginación en el medio rural, que se acentúa en la mayoría de los pequeños productores con tierras lejanas a los servicios y mercados. Existen también regiones del país donde se tienen unidades comerciales de gran escala, que producen cosechas abundantes y requieren de trabajo asalariado estacional. La existencia de estas zonas con altos rendimientos y niveles de competitividad, no garantiza la solución integral de los problemas del medio rural, un nivel de vida digno para todos, el desarrollo rural territorial, el acceso a productos nutritivos e inocuos de origen nacional, y la sustentabilidad de la agricultura en beneficio de la población nacional. En la actualidad, el país se caracteriza por los siguientes hechos estructurales: 1. La única certidumbre actual para productores rurales e instituciones relacionadas con el sector, es la incertidumbre sobre políticas, recursos, objetivos, condiciones productivas y comerciales. 2. Pérdida de soberanía alimentaria. La situación actual y su proyección para los próximos quince años, es la reducción de la soberanía alimentaria y aumento de la brecha

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nutricional, si no se establecen y alcanzan metas de producción de alimentos, conforme a necesidades nutricionales o de “canastas básicas recomendables”. El déficit comercial agroalimentario aumentó de 74 millones de dólares en 1994, a 5 mil 500 millones de dólares en 2004. El Índice de Dependencia en granos, oleaginosas y cárnicos de México, que a inicios de los años noventa era cercano al 20%, ahora se ubica en 35%, y se estima que de continuar esta tendencia al año 2020, se llegará a niveles de alto riesgo y vulnerabilidad nacional, desde el punto de vista económico, social, geopolítico y de soberanía. La importación de productos básicos y procesados ha ganado proporciones crecientes de los mercados nacionales, debido a los apoyos y subsidios que otorgan los gobiernos de los países desarrollados a sus productores y empresas agroalimentarias. En 2004, las importaciones de alimentos alcanzaron la cifra de 14,330 millones de dólares. La dependencia alimentaria de México ha alcanzado dimensiones inaceptables: las importaciones de granos básicos (maíz, frijol, trigo, arroz), que en 1985 ascendían al 16% del consumo nacional aparente (CNA), alcanzaron 29% del CNA durante el trienio 2002-2004; las importaciones de oleaginosas (soya, cártamo, ajonjolí y semilla de algodón) representaron 91% del CNA en 2002-2004; las importaciones de carne bovina en canal, que en 1985 ascendían apenas a 3.4% del CNA, alcanzaron 22% en el trienio 2002-2004; las importaciones de leche que ascendían al 2% del CNA en 1985, alcanzaron 13% en 2002-2004 y actualmente las importaciones de cerdo equivalen al 55% del CNA. Estas importaciones se realizan con precios distorsionados (por debajo de sus costos de producción), debido al volumen de subsidios agrícolas que destinan los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que equivalen al 31% del valor bruto de la producción agropecuaria. Lo anterior contraviene el supuesto de relaciones comerciales de libre mercado, que deben establecerse con base en la equidad de condiciones de producción y relaciones comerciales justas entre los diversos países. Esta pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria es inaceptable, por los costos económicos, sociales, ecológicos y de dependencia política que necesariamente produce. 3. Con la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México se ha convertido en una Nación cada vez más dependiente de las importaciones agroalimentarias de los Estados Unidos y Canadá, situación que aumenta el riesgo para la soberanía y seguridad nacional, genera una necesidad creciente de divisas para la importación de alimentos e incide en la pérdida de rentabilidad y competitividad de los productores mexicanos, que a su vez limita el desarrollo de oportunidades productivas, empleo, ingresos rurales.

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4. Pérdida de rentabilidad y competitividad de muchas cadenas agroalimentarias, tanto por factores internos como externos, que ha llevado a su quiebra y descapitalización. 5. Pérdida de dos millones de empleos en el sector rural desde la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 6. Insuficientes y desarticuladas políticas compensatorias ante las condiciones de apoyo de otras naciones con las que se han suscrito acuerdos comerciales. 7. A partir del 1° de enero de 2003 se avanzó en el calendario de reducción arancelaria del TLCAN para los siguientes productos: grasas animales 53.5%; papas 51.6%; trozos de pavo 49.4%; pastas de ave 49.4%; pollo 49.4%; malta 33.2%; pavo entero 25.2%; cebada 24.3%; huevo 9.5%. Este hecho profundizó una apertura inequitativa, que adicionalmente a otros factores internos, motivó una amplia movilización campesina a principios de ese año. 8. A partir del 2008, de no haber una renegociación del TLCAN, se eliminarán los últimos aranceles y restricciones a la importación para el maíz, fríjol, leche en polvo, azúcar y jugo de naranja. 9. Reducción e insuficiencia de la inversión para el desarrollo tecnológico, la innovación, asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos y especialmente para la investigación de alto nivel. 10. Desmantelamiento de las instituciones estatales de apoyo a la producción, almacenamiento, comercialización, transporte, investigación, producción de semillas y abasto de insumos, así como la apropiación de activos estatales estratégicos por parte de empresas extranjeras y algunas nacionales. 11. Atraso en el desarrollo e incorporación de avances tecnológicos para aumentar la productividad y conservar y tener dominio pleno sobre nuestros recursos naturales. 12. Erosión y pérdida del conocimiento y tecnologías de producción tradicionales, así como de la riqueza cultural de la sociedad rural, así como ausencia de una política científica y tecnológica integral para el sector. 13. Falta de políticas públicas diferenciadas que den respuesta a la creciente polarización productiva y social que existe entre regiones y entre productores. 14. Dispersión, descoordinación y duplicidad de instituciones, programas y políticas relacionadas con el sector agroalimentario. 15. Falta de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que genera destrucción del medio ambiente, pérdida de suelo y áreas boscosas y selváticas.

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16. Insuficiencia de políticas, instrumentos, recursos, capacidades e iniciativas para la conservación, protección y el aprovechamiento nacional de los recursos genéticos del país, lo que facilita su apropiación y control por empresas extranjeras. 17. A diferencia de Estados Unidos, que tiene un control estricto de los productos agroalimentarios que ingresan a su territorio, el Estado Mexicano y en particular la Administración General de Aduanas está rebasada y no existe control real de los procesos de importación; pues no hay control del monto de las importaciones, la certificación de las calidades que se exigen a nuestros exportadores, no siempre se cumple por parte de los importadores; así como sobre el origen de los productos, pago correcto de los impuestos y cumplimiento de las reglas de origen. 18. La administración del comercio exterior es ineficiente y no hace uso pleno de los derechos que tiene la Nación para proteger al sector agropecuario, por pertenecer y cumplir con las disciplinas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y del TLCAN. 19. Las políticas y acciones institucionales tienden a beneficiar más a los importadores que a los productores nacionales, entre los que prevalecen empresas comercializadoras globales. 20. No se persiguen de oficio las prácticas desleales de comercio. En México, son los productores los que deben iniciar y demostrar el daño a la producción, en un procedimiento largo y costoso, que no compensa los daños de dichas prácticas. 21. Nuestras leyes de comercio exterior y metrología son más restrictivas que los códigos de la OMC en lo relativo a la defensa del mercado interno, lo cual indica una política que beneficia más a los importadores que a los productores nacionales. 22. Creciente pobreza, desigualdad y polarización social y económica en la sociedad rural y entre la sociedad urbana y rural. Este fenómeno compromete el futuro democrático, social y económico del país. 23. Migración forzosa de los hombres y mujeres del campo mexicano hacia las zonas urbanas del país y al extranjero. 24. Muerte diaria de campesinos y jóvenes provenientes de zonas rurales y urbanas, en su intento por cruzar la frontera norte del país en busca de trabajo e ingresos, que nuestra Nación no ha sido capaz de brindarles, lo cual es indigno e inaceptable para los mexicanos. 25. Envío creciente de remesas por parte de los trabajadores indocumentados, que no deben ser vistas con orgullo sino con preocupación, pues aunque dichas divisas se destinan al consumo y mitigan la pobreza, cada vez más se utilizan para comprar alimentos básicos y procesados provenientes de los Estados Unidos, mismos que pudieron haberse producido en el país.

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26. Como consecuencia de la pobreza extrema, concentrada en áreas rurales marginadas, se han agudizado los niveles de desnutrición y anemia, lo que en edades tempranas provoca daños cerebrales irreversibles que están afectando a niños de uno a dos años de edad, con consecuencias graves en su aprendizaje y desarrollo. 27. La desnutrición afecta a un 20 por ciento de las mujeres en general, y es especialmente aguda en las embarazadas, en las que éste índice aumenta al 30 por ciento, lo que repercute en los recién nacidos que por ello carecen de los nutrientes y elementos para su adecuado desarrollo físico y cerebral. 28. En la última década, el consumo de frutas, verduras, carnes magras y cereales enteros (frijol, arroz, trigo, entre otros) cayó más del 30%; en contraparte, la ingesta de bebidas azucaradas y carbohidratos refinados aumentó en la misma proporción. 29. El consumo per cápita de refrescos en México es de 1,121 litros anuales, y es uno de los cinco países que más consume alimentos denominados “chatarra”. El consumo de alimentos en las escuelas de casi todo el país (excepto Jalisco y Nuevo León) se orienta a este tipo de productos. 30. La obesidad es otra manifestación de una inadecuada alimentación y expresa otra forma de la mala nutrición. Actualmente el 50 por ciento de los adultos padecen obesidad; 20 por ciento de los niños en edad escolar y 7 por ciento de los preescolares. 31. La mala nutrición favorece el desarrollo de enfermedades crónicas y degenerativas como la diabetes tipo II (11% de la población), hipertensión arterial (30%), infartos y varios tipos de cánceres, así como altos niveles de colesterol (43%). La diabetes junto con los problemas cardiovasculares, constituyen hoy la principal causa de muerte en el país. Estos problemas de salud, además de disminuir las capacidades físicas e intelectuales de la población, requieren de gastos médicos y sociales crecientes que impactan en el sistema de seguridad social y las finanzas públicas. Estos hechos estructurales limitan el ejercicio de la soberanía agroalimentaria de la Nación y se traducen en un problema de seguridad nacional que requiere atención urgente del Estado mexicano. En síntesis, la situación nacional se caracteriza por incertidumbre productiva e inestabilidad social en el campo, creciente dependencia y pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria, pérdida de millones de empleos agropecuarios en la última década, abandono de tierras, degradación ambiental, migración económica forzada de cientos de miles de campesinos, y distorsión de los mercados agropecuarios del país, tanto de las cadenas de valor, como de los sistemas de abasto en las zonas urbanas. Esta dependencia creciente es inaceptable, pues existe evidencia científica de que el nivel de producción y productividad de las cadenas agroalimentarias del país puede aumentar de manera significativa, si se establecen políticas de estado basadas en una planeación y acciones públicas, privadas y sociales de corto, mediano y largo plazo, para la inversión,

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generación, transferencia y apropiación de tecnologías y conocimientos, desarrollo de infraestructura y apoyo a la producción nacional. Causas que explican esta situación Entre las principales causas de estos fenómenos, se encuentran las siguientes: 1. Falta de un proyecto de desarrollo nacional propio que incluya acciones de corto, mediano y largo plazo para cambiar esta realidad. Este proyecto debería estar orientado a lograr la soberanía agroalimentaria de la Nación, mediante reformas estructurales en el ámbito jurídico, institucional, programático, productivo y social, así como el ajuste de los tratados comerciales internacionales. 2. Paradigma equivocado para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria y nutricional. Una causa estructural en este momento, es el modelo limitante para el desarrollo rural que se ha seguido durante los últimos veinte años, que parte de la tesis equivocada de que el estado nacional no tiene responsabilidades para asegurar condiciones productivas a los agentes económicos y que la reducción de aranceles por sí misma, es causa suficiente para el desarrollo de las capacidades competitivas. 3. Marco jurídico insuficiente para garantizar la soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) tiene un contenido y alcance insuficiente para garantizar la adecuada planeación del desarrollo agroalimentario de la Nación, en virtud de las siguientes razones:

a. En el “Título Segundo. De la Planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable”, Capítulo I, “De la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable” de la LDRS, artículos 12 al 18, se establece (1) la rectoría del estado en la política de desarrollo rural sustentable; (2) el mandato de formular una programación sectorial de corto, mediano y largo plazo, cuyos lineamientos no se llevan a la práctica; (3) la formulación y aprobación del Programa Especial Concurrente, que deberá tener un carácter integral, pero que tiene una presupuestación anual; (4) el Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable, que no tiene funciones de planeación estratégica nacional a largo plazo, y tiene sólo carácter consultivo.

b. En esta ley no se define qué se entiende por corto, mediano y largo plazo. En la

práctica no existe planeación, ni metas de mediano y largo plazo.

c. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable no es una ley programática: establece órganos responsables para la elaboración y gestión de programas, criterios para la formulación y evaluación de los programas, bases para que las dependencias y entidades se coordinen con los particulares, entre otras cuestiones, pero no define objetivos programáticos específicos.

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d. De esta manera, los conceptos de soberanía y seguridad alimentaria no tienen una definición cuantitativa ni cualitativa, ni se establecen criterios para determinar cuándo y en qué medida se ponen en riesgo.

e. El Artículo 17 de la LDRS que establece el Consejo Nacional de Soberanía y

Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Desarrollo Rural Sustentable, le otorga a éste un carácter limitadamente consultivo, en el que se pueden emitir opiniones y concertar acciones; pero no tiene atribuciones para realizar una planeación estratégica nacional de la producción, que asegure la soberanía alimentaria mediante acciones coordinadas y corresponsables.

f. En la LDRS, la participación de las entidades federativas en la planeación nacional

no se realiza de manera orgánica (aunque se menciona en la fracción I del Artículo 13), sino que ésta se realiza primero por el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Intersecretarial y, posteriormente, se establecen convenios con las entidades federativas. El Artículo 21 de la LDRS, no incorpora como miembros de la Comisión Intersecretarial a representantes de los sectores productivos ni de las entidades federativas. Las acciones de coordinación y participación de las entidades federativas en la planeación estratégica nacional, no tienen una base programática real coordinada con el Poder Ejecutivo Federal.

g. En el Artículo 74 Constitucional que establece las facultades exclusivas de la

Cámara de Diputados, determina en su fracción IV, el examen, discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, el Artículo 16 de la LDRS establece que las previsiones presupuestales del Programa Especial Concurrente, se incorporarán anualmente al Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En tal virtud, es imposible establecer previsiones presupuestales multianuales para el fomento productivo de las cadenas agroalimentarias.

h. Las reformas al Artículo 27 constitucional no se tradujeron en una política activa

para que los ejidos y organizaciones de productores privados formaran parte de estructuras de planeación, toma de decisiones y acción productiva coordinada, para desarrollar de manera plena el potencial productivo y la preservación productiva de los recursos naturales del país.

i. En conclusión, el actual marco jurídico y presupuestal no permite una planeación y

presupuestación a largo plazo, en función de los requerimientos de la soberanía y seguridad agroalimentaria.

4. Falta de una política nacional sobre comercio internacional que responda a las necesidades del país. Las políticas de comercio internacional en materia agroalimentaria no contribuyen a detener el proceso de descapitalización económica, pérdida de capacidad productiva y el grave deterioro social y ecológico en el que se encuentra el campo mexicano.

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5. A pesar de que Estados Unidos se comprometió en el TLCAN a que sus políticas y apoyos internos no distorsionarían el comercio internacional, de hecho sus políticas de fomento productivo, comerciales, de apoyos internos y para la exportación, no sólo han mantenido las distorsiones y prácticas de comercio desleal, sino que han sido aumentadas en fecha posterior a la firma del acuerdo. 6. Ausencia de una ley de planeación para la soberanía y seguridad agroalimentarias que contemple instrumentos de planeación, programación y previsiones presupuestales multianuales, que otorguen certidumbre y protección a los productores y que tenga como sustento el concepto de soberanía y seguridad alimentarias, de la que sí disponen otras naciones. 7. Insuficiente marco jurídico para garantizar el derecho a la alimentación y el principio de paridad urbano-rural. 8. Ausencia de una Ley que fije criterios explícitos para el gasto programable con metas específicas en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria, que incluya el aspecto forestal, acuícola y pesquero, y considere inversiones estructurales productivas y sociales en estados y regiones atrasadas, sistema de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región y proyectos estratégicos. 9. Ausencia de una red de seguridad financiera, de acceso al crédito, asistencia técnica, y condiciones para la venta, comercialización y exportación de sus productos, lo que contribuye a la baja competitividad de los productores nacionales ante los extranjeros. 10. La política fiscal y de gasto público, que a lo largo de dos décadas ha venido reduciendo la inversión en el campo y los apoyos a los productores, como parte de una política irracional de desmantelamiento deliberado de instituciones de apoyo a la producción, comercialización y abasto. 11. Políticas, programas y presupuestos limitados, modificados anualmente, que establecen condiciones adicionales de incertidumbre para los productores. Referencias internacionales de planeación En primer lugar, destaca el monto de recursos que dedican Estados Unidos, la Unión Europea y otros países para su soberanía y seguridad agroalimentaria. Estos recursos constituyen el soporte de sus políticas de estado a largo plazo, no sólo para satisfacer sus necesidades nacionales, sino fortalecer y aprovechar las oportunidades de mercado a nivel global. El presupuesto anual promedio del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos es del orden de 72 mil millones de dólares, a los que se suman 18 mil millones anuales de la Ley de Seguridad e Inversión Agrícola 2002, así como los presupuestos que autoriza directamente el Congreso Norteamericano para compensar situaciones catastróficas tanto

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climáticas como comerciales, que representaron apoyos por 30 mil millones de dólares en un periodo de cuatro años. Este presupuesto es del orden del 50 por ciento de presupuesto total del gobierno federal mexicano. Las leyes multianuales constituyen la dirección esencial y la columna vertebral de las políticas agroalimentarias norteamericanas desde 1933 a la fecha. La Ley de Seguridad e Inversión Agrícola 2002 estadounidense es una ley multianual, en la que se establecen precios de garantía para los productores, subsidios adicionales para programas de granos, oleaginosas y fibras, otras formas de ayuda a la producción y el comercio así como provisiones sobre programas de nutrición y ayuda alimentaria, de crédito y desarrollo rural, de energía y fomento forestal, entre otros. La política integral del Estado estadounidense asegura liquidez de ingreso y rentabilidad a los productores a lo largo de todo el año, a través de múltiples acciones: comercialización que beneficia al productor; créditos a tasas preferenciales; acceso al financiamiento para todos los productores y agronegocios en términos ventajosos -y no sólo para algunos como en México-; programas para compensar pérdida de mercados; aumento de subsidios en cada Ley de Seguridad e Inversión Agrícola; pagos de emergencia del Congreso por condiciones climatológicas o de mercado; impuestos inmediatos a petición de los productores contra posibles acciones de comercio desleal; políticas integrales de productividad, asistencia técnica, transferencia de tecnología e investigación científica; sistema mundial de logística; barreras no arancelarias a través de requisitos de etiquetado y tamaños que limitan el acceso de productos de otras naciones al mercado norteamericano; devolución de impuestos y subsidios para exportación que incluyen mecanismos parafiscales operados por organizaciones de productores; e insumos a precios competitivos y subsidiados. Las leyes y presupuestos multianuales norteamericanas garantizan la rentabilidad anual, en un horizonte certidumbre de mediano y largo plazo. Ello da certeza a las decisiones de inversión y garantiza un aumento sostenido de la producción. Debido a la existencia de políticas de estado planeadas a largo plazo y presupuestos multianuales, que incluyen condiciones específicas de producción y subsidios, las decisiones de producción de los granjeros y agronegocios norteamericanos, no responden de manera directa a las señales del mercado, al tener garantizados por ley determinados ingresos para determinados cultivos. De esta condición se derivan de manera necesaria varias consecuencias: 1) reducción de costos de producción para los productores, no sólo por mayor eficiencia, sino por subsidios públicos, 2) producción excedente en Estados Unidos para los mercados mundiales y 3) presión a la baja de precios domésticos e internacionales. Como resultado, la producción norteamericana aumenta 2 por ciento anual, en tanto su consumo interno aumenta sólo el 0.8 por ciento anual. En consecuencia, Estados Unidos requiere exportar al mundo para garantizar la rentabilidad de su producción bajo este sistema de precios distorsionados.

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En conclusión, la política estadounidense en materia agroalimentaria se basa en decisiones de estado y no sólo en consideraciones de mercado, con el propósito de garantizar la producción, el abasto interno, y dar competitividad a sus cadenas agroindustriales con insumos subsidiados, que les permite dominar otros mercados con productos subsidiados y ejercer un poder político y económico sobre otras naciones. En el caso de Canadá, en abril del 2004 se lanzó un nuevo programa presupuestal de cinco años para el desarrollo rural, denominado Programa de Agricultura y Alimentación para el Progreso Canadiense (ACAAF por sus siglas en inglés). Este concepto refleja la relación directa de la producción agroalimentaria con el progreso de la nación en su conjunto. Este programa se basa en la Ley de Agricultura y Agroalimentos de Canadá y tiene como objetivos: expandir la capacidad del sector, capturar oportunidades de mercado, contribuir al desarrollo de la agricultura, incorporar proyectos probados en las iniciativas del sector privado y del gobierno, alcanzar un desarrollo sustentable e innovador que reporte resultados a los canadienses, maximizar beneficios a través de la colaboración, ser consistente con los compromisos internacionales en materia de comercio y minimizar las controversias, respetar la necesidad por la equidad entre regiones, trabajadores, accionistas y consumidores y evitar duplicidades y traslapes entre los programas federales, provinciales y territoriales. Las exportaciones agroalimentarias de Canadá hacia México fueron de 386.6 millones de dólares en 1994, que aumentaron una década después del inicio del TLCAN a 1,200 millones de dólares en 2004, convirtiéndose en el segundo proveedor más importante de México. Las exportaciones de México a Canadá para los mismos años fueron de 160 millones de dólares, mismas que aumentaron en 2003 a 403 millones de dólares. La Unión Europea tiene establecida desde 1992 una política agrícola común (PAC), así como un agenda 2000 para el período del 2000 al 2006, que se ha actualizado para el siguiente periodo. Esta agenda establece objetivos y políticas de financiamiento. Entre los principales objetivos se encuentran los siguientes: reforzar la competitividad de la agricultura europea, protección al medio ambiente y la salud de los animales, seguridad y calidad alimentaria, mejorar el funcionamiento del mercado y el mecanismo de pago directo con el principio de condicionalidad en función del cumplimiento de normas por los agricultores, favorecer la sostenibilidad de la agricultura europea, orientar la agricultura hacia las necesidades del mercado, consolidación de la seguridad alimentaría, garantía de la renta de los agricultores y fomento de una buena distribución social, protección de medio ambiente, apoyo al desarrollo rural y simplificación de la política agrícola común. En China se está llevando a cabo el décimoprimer plan multianual de 5 años, cuyos objetivos son: aumentar los logros y beneficios alcanzados en la agricultura, incrementar capacidades de producción, incrementar la calidad en los productos agrícolas, aumentar su competitividad, estar acorde con los requerimientos del desarrollo nacional y mejorar las condiciones de vida, aumentar los niveles de calidad en ciencia y tecnología para la

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agricultura, promover la modernización, transferir el superávit de oferta de trabajo a otros sectores, continuar con las reformas sociales, del sistema de mercado y de un efectivo sistema de apoyo y protección a la agricultura. Por otra parte, de acuerdo a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), las transferencias promedio al productor en el periodo 1998-2000 en los Estados Unidos fueron de 20,803 dólares; de 16,028 en la Unión Europea; el promedio para la OCDE fue de 11,334 dólares, en tanto que en México las transferencias fueron de 720 dólares, es decir solamente un 3.5 por ciento de las que recibieron los productores norteamericanos. Estas asimetrías no se han reducido, sino que han aumentado en los últimos años. A pesar de los acuerdos y recomendaciones internacionales que hacen los países desarrollados para reducir los subsidios y los aranceles al comercio de productos agropecuarios, el hecho es que los apoyos internos y subsidios a la exportación permanecen altos, con márgenes diferentes entre los distintos países. Otro fenómeno que debe ser considerado en el entorno internacional, es el surgimiento de empresas agroalimentarias globales, que han alcanzado un dominio de mercados significativo a nivel mundial, con impactos económicos, políticos y sociales en muchos países, concentración que requiere ser considerada en la agenda mundial de negociaciones en la materia. Movimiento campesino y Acuerdo Nacional para el Campo (ANC) Las políticas nacionales han puesto al campo mexicano y al país en su conjunto en una situación de extrema debilidad, pérdida de rentabilidad y competitividad, descapitalización y pérdida de empleos rurales, a pesar del crecimiento de las agroexportaciones hortofrutícolas que realizan productores de mayor escala; todo lo cual motivó movilizaciones campesinas desde el año 2002, que derivaron en la firma del ANC el 28 de abril del 2003. En el numeral 229 del Acuerdo Nacional para el Campo se acordó realizar: “Reformas jurídicas que permitan contar con una Ley Federal de Planeación Agropecuaria y Soberanía y Seguridad Alimentarias y presentar la iniciativa para su dictaminación y en su caso aprobación en el presente año, que contemple instrumentos de planeación, programación y presupuestación multianual, que otorgue certidumbre y protección a los productores y que tenga como sustento el concepto de soberanía y seguridad alimentarias. En estas reformas se deberá establecer el derecho a la alimentación; reconocer el principio de paridad urbano-rural y su expresión en reformas constitucionales, leyes secundarias, políticas públicas, instituciones, programa y acciones. Esta Ley deberá fijar criterios explícitos en el gasto programable con metas específicas en materia agropecuaria, forestal, acuícola, pesquera y rural en al menos los siguientes aspectos: a) inversiones estructurales productivas y sociales en estados y regiones atrasadas; b) sistema de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región y sin incluir Procampo; y c) proyectos estratégicos.”

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Necesidad de dar certidumbre a los productores nacionales con apoyos multianuales, ante los efectos de la política de apertura comercial En el marco de la fracción XX, del artículo 27 constitucional, que plasma las premisas fundamentales sobre las que la Nación ha decidido dar cauce a la modernización del campo mexicano, a efecto de satisfacer las necesidades de quienes trabajan la tierra, se requiere de esfuerzos muy concretos que traduzcan los principios constitucionales en acciones de bienestar y progreso de las familias que viven en el medio rural. Para ello, es menester que las tareas de gobierno den certidumbre y seguridad a la población sobre la permanencia de los programas y políticas públicas. Las acciones concretas en este ámbito deben contar con un marco jurídico que logre crear el ambiente de certidumbre antes mencionado y que al mismo tiempo refleje el justo reclamo de los trabajadores del campo por acceder a mejores condiciones de vida, como consecuencia del esfuerzo conjunto de productores, sociedad y gobierno, organizado sobre criterios de eficiencia y competitividad, a lo largo de la cadenas productivas que se desarrollan en el sector rural. Es por esta razón, que resulta prioritario continuar la aplicación de programas de apoyos al campo como son el PROCAMPO y los apoyos a la comercialización que le brinde certeza y permita dotar al productor de las tierras tradicionalmente dedicadas a cultivos de baja rentabilidad como son los granos y oleaginosas de un incentivo económico que ofrezca mejores expectativas de crecimiento y desarrollo a la comunidad rural, sin que esto implique la intervención indiscriminada del Estado, evitando con esto la deformación de los patrones de producción y la distorsión en los precios de los productos agrícolas. Esta iniciativa de ley que hoy se presenta ante el H. Congreso de la Unión, está inserta en el marco de la integración comercial con otros países, que obliga a la apertura de fronteras y nos compromete a compensar las distorsiones en los precios de productos agrícolas derivados de los subsidios que ofrecen otros países a sus agricultores. Es propósito fundamental de los programas de apoyos incluidos en esta iniciativa, coadyuvar a la neutralización de las distorsiones mencionadas y propiciar el aprovechamiento de las ventajas comparativas en la producción de bienes de nuestro campo. Los apoyos directos deben convertirse en un elemento que brinde seguridad y certeza al productor en el reto que hoy se le ofrece para la diversificación de sus actividades, de acuerdo con los proyectos de inversión que requieren periodos largos de maduración para rendir los beneficios esperados. En este orden de ideas, el apoyo directo que reciban aquellos productores con capacidad organizativa estará en condiciones de coadyuvar a la superación del círculo vicioso que se establece entre la baja rentabilidad del campo y la falta de flujos de capital y financiamiento. Es obligación del Estado, velar por el equilibrado y justo desarrollo integral de los que habitan en el sector rural, por ello se debe privilegiar la permanencia dentro del ámbito de acción del programa de apoyos directos, al numeroso sector de agricultores que destinan su producción al autoconsumo y que por ello habían quedado al margen de apoyos

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oficiales quedando en franca desventaja con respecto a otros productores que han sido ya incorporados a los programas de apoyos económicos del Gobierno Federal a través de la comercialización de sus productos. Esto pone de manifiesto la voluntad nacional de ratificar su compromiso con los que menos tienen. Un medio ambiente sano es pretensión justificada y debe ser patrimonio de todos los mexicanos. El desarrollo económico debe coexistir con la preservación del equilibrio ecológico, por lo que se ha incorporado la previsión de fomentar mediante un apoyo económico cierto y garantizado, el establecimiento de proyectos ecológicos y zonas de reforestación vinculadas a la explotación racional de nuestros bosques y selvas. Para promover la eficiencia del sector rural en general, es necesario transformar el régimen de subsidios al campo. El esquema de precios de garantía presentó efectos injustos para los productores de menores ingresos, ocasionando distorsiones en las decisiones de los mismos, afectando indirectamente la libertad y autonomía campesina garantizada por nuestra Constitución. Por lo que al otorgar el apoyo de manera generalizada a los productores de básicos, se niveló y facilitó el acceso de la producción nacional a nivel competitivo en mercados nacionales e internacionales, con lo que se substituyó el esquema de precios de garantía de los granos básicos. Cabe señalar, que el esquema substituido ocasionaba precios consistentemente elevados para los productores rurales y que al inhibir el desarrollo de canales de comercialización, afectaba a los consumidores nacionales. El programa tiene importantes efectos a favor de la ecología, puesto que desaparecen los incentivos de política agrícola que han provocado deforestación y degradación de suelos y aguas en nuestro país, encauzando los apoyos en beneficio de más mexicanos. Bajo esta ley se fomenta un sistema de apoyos que busca la mayor participación de los sectores social y privado en el campo, en beneficio de una mayor competitividad interna y externa; mejora el nivel de vida de las familias rurales y contribuye en la modernización del sistema de comercialización. Asimismo, se apoya la reconversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades que tengan una mayor rentabilidad devolviendo a la tierra su vocación original, dando certidumbre respecto a la política agropecuaria de los próximos años, tanto en lo general, como en la materia particular del subsidio, traduciendo esta seguridad y certidumbre a todo el sector rural. Es por esta razón que se presenta ante este H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley.

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Fundamentación jurídica/Bases constitucionales El Artículo 25 establece lo siguiente: primer párrafo: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”; segundo párrafo: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”; tercer párrafo: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.” Este artículo constitucional que establece la rectoría del Estado para el desarrollo nacional, también establece un mandato para la planeación y promoción del desarrollo económico. La relación de estos mandatos define por lo tanto las responsabilidades del Estado de planear, conducir, coordinar, regular y fomentar las actividades económicas, de manera que se garanticen la Soberanía nacional, con la participación de los sectores público, privado y social. En consecuencia, la planeación del desarrollo agroalimentario de la Nación, debe tener como objetivo cumplir con el mandato constitucional de que el desarrollo económico garantice la Soberanía nacional. El Estado, al realizar las actividades de planeación del desarrollo, debe establecer las condiciones que garanticen el cumplimiento de lo que establece el Artículo 4, párrafo VI de la Constitución: “Los niños y la niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, lo cual está en concordancia con los tratados internacionales suscritos por el país en materia de derechos humanos. El Artículo 26 establece en el párrafo primero: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”; párrafo segundo: “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”; tercer párrafo: “La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de

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planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución”; cuarto párrafo: “En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.” Este mandato constitucional da fundamento jurídico a la presente iniciativa en lo que se refiere al establecimiento de un sistema de planeación agroalimentaria para la Soberanía y seguridad nacional; a que esta planeación se realice con métodos democráticos y con la participación, concurrencia y responsabilidad de los sectores público, social y privado; así como de los tres órdenes de gobierno. El Artículo 27 constitucional, fracción XX, establece que: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.” Este artículo da fundamento a la presente Ley, en lo que se refiere al establecimiento de un sistema de planeación y programación multianual, a la definición de criterios y objetivos programáticos de corto, mediano y largo plazo para la producción, el establecimiento de instrumentos de apoyos y subsidios para los productores y el funcionamiento de un sistema nacional para el abasto agroalimentario y nutricional, que asegure la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación. El último párrafo del Artículo 28 establece que “Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.” Con fundamento en este mandato constitucional, la presente iniciativa de Ley propone el otorgamiento de apoyos, subsidios e incentivos a los productores y campesinos del país, así como los consumidores, para contribuir al desarrollo de su productividad, rentabilidad y competitividad, en el marco de las necesidades que plantea el objetivo de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y reducir las necesidades de divisas para la importación de alimentos que pueden y deben ser producidos en el país, reduciendo con ello la dependencia agroalimentaria y financiera del exterior. En el Artículo 74, fracción IV, se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior”. Con base en este mandato constitucional, esta Ley establece la relación que debe existir entre las actividades de planeación y programación multianual, con la previsión multianual

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de los recursos requeridos para los programas especiales que permiten alcanzar los fines y objetivos de la Nación. El objetivo de esta Ley, de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional, requiere dar contenidos programáticos, enfoque estratégico a largo plazo, y congruencia con las previsiones presupuestales de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo. Tratados y jurisprudencia internacional El derecho a la alimentación adecuada se inscribe en diversos documentos internacionales de derecho internacional ratificados por México: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General 11 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención Sobre los Derechos del Niño, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y Convenios de Ginebra. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su artículo 11 lo siguiente: “Observación General para su aplicación 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua a las condiciones de existencia. Los estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. La Observación General 2 del mismo artículo, establece “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medida, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y utilización más eficaces de los recursos naturales. b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los problemas que se plantean a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.” El Estado mexicano, al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acepta el concepto y características del derecho a la alimentación establecidas en dicho Pacto y se compromete a tomarlas en cuenta en las leyes nacionales, los acuerdos internacionales, el diseño y ejecución de políticas públicas, entre otros. En la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 12, el derecho a una alimentación adecuada (Artículo 11), (20° Período de Sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C. 12/1999/5 (1999), se establece mandatos para su aplicación en el plano nacional, entre los que destacan los siguientes:

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“21. Cada Estado tendrá un margen de elección para decidir sus propios enfoques, pero el pacto especifica claramente que cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación adecuada. Esto exigirá aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos.” “23. La formulación y aplicación de estrategias nacionales para el derecho a la alimentación exige el pleno cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia de la magistratura.” “24. Deben diseñarse mecanismos institucionales para establecer un proceso representativo para formular una estrategia, aprovechando para ello todos los conocimientos internos disponibles relativos a los alimentos y la nutrición”. “25. La estrategia se ocupará de todas las cuestiones y medidas críticas a todos los aspectos del sistema alimentario, en particular, producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas en materia de salud, educación, empleo y seguridad social. Hay que procurar gestionar y utilizar del modo más sostenible los recursos naturales y de otro tipo, en los niveles nacional, regional, local y doméstico”. “26. La estrategia debe prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos.” “27. Los Estados se obligan a proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil, sean conforme con el derecho a la alimentación”. “29. … los Estados deben establecer referencias verificables para la subsiguiente vigilancia nacional e internacional. En relación con ello, los Estados deben considerar la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación”. “32. Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada, debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, que pueda tener la forma de restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos, deben ocuparse de las violaciones del derecho a la alimentación”.

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“36. … los Estados partes deben asegurarse de que, en los acuerdos internacionales, se preste la debida atención al derecho a una alimentación adecuada, y examinar la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos jurídicos internacionales”. “37. … Los alimentos no deben utilizarse nunca como instrumento de presión política o económica”. “41. Las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deben prestar una mayor atención a la protección del derecho a la alimentación en sus políticas de concesión de préstamos y acuerdos crediticios y a las medidas internacionales para resolver la crisis de la deuda. En todos los programas de ajuste estructural debe procurarse que se garantice la protección del derecho a la alimentación, de conformidad con el párrafo 9 de la Observación General número 2 el Comité”. Del anterior marco jurídico se desprende la obligación del Estado de aprobar una ley marco como instrumento básico de la aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación, la cual debe integrar disposiciones sobre el fin pretendido; las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para lograr estos objetivos; los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin, buscado en especial la colaboración deseada de la sociedad civil, los sectores social y privado; la responsabilidad institucional del Estado en el proceso; y los mecanismos nacionales para vigilar el cumplimiento de las obligaciones públicas, así como procedimientos de apelación en caso de incumplimientos o irresponsabilidades. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual México ha aceptado su competencia contenciosa, ha superado los debates doctrinales respecto de la prelación entre el orden jurídico interno y el configurado por las declaraciones y principios internacionales, al establecer que en el caso de conflicto entre ambos, tiene prelación el que otorgue mayor protección a los derechos humanos. Esto significa que los tratados comerciales internacionales están en un segundo nivel de jerarquía, en relación a los tratados internacionales suscritos por el país, que se refieren a la protección de los derechos humanos, y en particular, la protección del derecho humano a la producción y acceso a los alimentos. Por otra parte, de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, los tratados internacionales firmados por México son reconocidos como ley interna, ubicadas en un nivel superior a las leyes federales y con grado inferior a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. Esto compromete al legislador a la armonización y creación de leyes basadas en los compromisos internacionales y en particular a los que se refieren a los derechos humanos.

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METODOLOGÍA Esta Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo, conforme al procedimiento que a continuación se describe: I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora. II. En el capítulo de "Contenido de la Iniciativa", se exponen los motivos y alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen. III. En el capítulo de "Modificaciones realizadas" se exponen y describen las modificaciones realizadas por esta Comisión dictaminadora a la iniciativa turnada por el pleno de la Cámara de Diputados. IV. En el capitulo de "Consideraciones", los integrantes de esta Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar y aprobar la Iniciativa de análisis. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 7 de noviembre del 2005, fue presentada al pleno de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa que crea la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, misma que fue turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, para su discusión, dictaminación y, en su caso, aprobación de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Al interior de esta Comisión dictaminadora, se determinó que la Subcomisión Especial designada para analizar la Iniciativa en comento, fuera integrada por los Diputados Federales Víctor Suárez Carrera, Jesús Morales Flores y Javier Castelo Parada. La subcomisión contó con la participación amplia de representantes de las organizaciones de productores, campesinos, industriales, representantes del Poder Ejecutivo Federal, gobiernos de las entidades federativas, especialistas, centros de investigación, universidades y servidores públicos expertos en los temas de la Iniciativa de Ley. 3. La Subcomisión Especial de dictaminación, convocó el 20 de diciembre de 2005 a un Consejo Asesor a una primera reunión de trabajo, para solicitar su participación en los trabajos de dictaminación de la Ley. En dicha reunión, se acordó un intenso programa de trabajo a ser realizado durante los meses de enero y febrero del 2006, que permitiera coordinar esfuerzos y lograr la mayor participación posible de la sociedad, instituciones y especialistas en dicho proceso, con el propósito de contar al inicio del segundo período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura, con

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un proyecto de dictamen que pudiese ser presentado, analizado, modificado y, en su caso, aprobado por la Comisión de Agricultura y Ganadería, como base para el subsiguiente proceso legislativo. 4. En enero del 2006 se tuvo una reunión de trabajo con el Lic. Francisco Javier Mayorga Castañeda, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para contar con la participación de esta Secretaría en los trabajos de dictaminación, quien manifestó su disposición institucional y apoyo para el éxito de estos trabajos, en virtud de la trascendencia de esta Iniciativa de Ley. El Lic. Mayorga sugirió además, la necesidad de tomar en cuenta algunas cuestiones que desde su punto de vista no tenían el suficiente desarrollo en la Iniciativa de referencia, y en particular el tratamiento del tema pesquero, así como otras cuestiones que deberían tener una clara definición conceptual, institucional y condiciones de certeza presupuestal que no incidiera de manera negativa en las finanzas públicas, en lo que se refiere al logro de la seguridad alimentaria mediante reservas técnicas. 5. Durante todo este proceso de dictaminación se contó con la participación de diputados, así como de organizaciones que contribuyeron al desarrollo de la Iniciativa como son la Confederación Nacional Campesina; la Unión Nacional de Productores de Maíz; el Congreso Agrario Permanente; la Alianza Nacional de Productores Agropecuarios, y Pesqueros; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación de Porcicultores Mexicanos y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, entre otras. Por el lado del sector académico también fueron recibidas las observaciones y consideraciones de instituciones como el Colegio de Posgraduados, la Universidad Autónoma Chapingo, así como del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias, Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social, también se contó con la participación de la Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales y de la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo . 6. Con el fin de sustentar técnica y jurídicamente el proceso de dictaminación, se solicitó y obtuvo el apoyo del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la H. Cámara de Diputados y del Centro de Estudios Estratégicos Nacionales, A. C. 7. El presente método de trabajo de dictaminación, consideró la formación de grupos y subgrupos de trabajo, que llevaron a cabo reuniones de manera paralela y simultánea; así como, la participación posterior en reuniones plenarias. 8. El criterio para adoptar las modificaciones sugeridas, fue siempre el respeto a la pluralidad de ideas y puntos de vista, así como el reconocimiento de las capacidades y experiencias profesionales que sustentaban los argumentos para modificar la Iniciativa en análisis.

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9. Adicionalmente, en febrero del 2006 se abrió un sitio en la página electrónica del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, para recibir aportaciones de toda la sociedad sobre esta Iniciativa de Ley. 10. La participación y colaboración de estas personas e instituciones en la revisión y adecuación de esta Iniciativa fue de gran valor, en virtud de su conocimiento de la materia. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA El proyecto de Decreto en análisis que se pone a consideración de este pleno consta de ocho capítulos; cuatro títulos; 96 artículos y 17 artículos transitorios. Dicho proyecto, menciona en su exposición de motivos que la agricultura constituye una actividad sustancial para la existencia de la Nación y que la producción de alimentos y materias primas es parte fundamental de la economía y el bienestar de toda la población. Plantea el derecho de la Nación a autodeterminarse en el establecimiento de políticas de Estado para la producción, industrialización y distribución de alimentos, así como la necesidad de reconocer el derecho humano a la alimentación y una nutrición correcta como premisa para la soberanía y la seguridad agroalimentaria. Asimismo los legisladores promoventes señalan la necesidad de plasmar en un ordenamiento jurídico, los conceptos básicos de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y nutricional, y su construcción sobre el antecedente inmediato que representa la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; situación que conduce a un redimensionamiento de las responsabilidades del Estado ante el mercado y la sociedad, a través de la planeación. Asimismo el proyecto de dictamen en comento plantea el papel del Estado y los actores económicos y sociales en la planeación, señalando la urgencia de realizar procesos amplios de participación social para la planeación, el diseño de políticas nacionales y regionales ante la globalización y la concentración de los mercados internacionales. En la Exposición de Motivos del proyecto de dictamen se aportan elementos definitorios del diagnóstico de la situación actual de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y nutricional nacional, abordando la gran heterogeneidad de las regiones y sectores de la sociedad, así como una relación muy puntual y priorizada de los principales hechos estructurales en la materia que aquejan al país, mencionándose las causas que explican esta situación. Se enfatiza en la necesidad de dar certidumbre a los productores nacionales con apoyos multianuales, ante los efectos de la apertura comercial, tal y como, se estableció en el numeral 229 del Acuerdo Nacional para el Campo. De igual forma se aborda la grave carencia de protección y planeación por parte del Estado al sector agroalimentario y nutricional, situación que lo coloca en desigualdad con países socios de acuerdos comerciales como el TLCAN y el TLCUE, que canalizan

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cuantiosos subsidios a las actividades agropecuarias y ayuda alimentaria, como en el caso de Estados Unidos con la Ley de Seguridad e Inversión Agrícola del 2002 y de la Política Agrícola Común de la Unión Europea. Como temas centrales de la Ley en análisis se observan los siguientes: I. En el marco de la multifuncionalidad del sector rural y la gestión del territorio en el desarrollo de la Nación, se considera que la agricultura constituye una actividad sustancial para la existencia de nuestra Nación y su razón de ser, es la producción de alimentos inocuos, suficientes, oportunos y accesibles para el abasto seguro de la población mexicana, para garantizar la alimentación y la nutrición de cada uno de sus habitantes presentes y futuros, por lo que es necesario a través de un ordenamiento jurídico garantizar un nivel de vida adecuado. II. El derecho a la alimentación y la nutrición, son derechos humanos fundamentales de la población, porque de ellos dependen dos bienes superiores: la vida y la salud. Por ello resulta indispensable una Ley de planeación específica en esta materia, que dé seguridad a la Nación, a la población en su conjunto y a todos los participantes en las cadenas agroalimentaria, que asegure la existencia de condiciones adecuadas para la producción y distribución de alimentos para garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional. Dicho postulado, requiere el establecimiento de Políticas de Estado que aseguren su cumplimiento. III. Los conceptos de soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional, que fueron desarrollados más allá de lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para fundamentar la Política de Estado que requiere la Nación. IV. La rectoría del Estado para el desarrollo económico establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demanda el fortalecimiento de las responsablidades públicas ante el mercado y la sociedad, para asegurar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional en el corto, mediano y largo plazos. V. La planeación nacional en esta materia, debe establecer un vínculo coherente y eficaz entre las decisiones gubernamentales, las necesidades de los productores y los requerimientos nutricionales de la población, y contribuir al aumento de la producción, la productividad, el empleo e ingreso rural y la competitividad de la economía agroalimentaria nacional. VI. La planeación para alcanzar y mantener la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional requiere incorporar de manera explícita la participación de la sociedad en todo el proceso de planeación, ejecución y control, evaluación y actualización de las políticas públicas, tanto de la sociedad rural como de los sectores industriales, de servicios y consumidores, mediante un Sistema Nacional. III. MODIFICACIONES REALIZADAS La Subcomisión que trabajó en la dictaminación de la presente Ley, recibió de los sectores involucrados en el tema, una serie de comentarios y recomendaciones, mismos que fueron retomados e incorporados en el presente dictamen.

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Por lo que dentro de las modificaciones realizadas con el fin de dar congruencia jurídica y legislativa a la Ley en análisis y dictaminación, se realizaron las siguientes modificaciones: I. Con el fin de presentar al pleno de la H. Cámara de Diputados para su aprobación, un dictamen sustentado en la práctica legislativa y en la congruencia jurídica, se modificó el articulado en cuanto a redacción, sin modificar de fondo el articulado original. II. Se fortaleció lo relacionado con la participación y coordinación con las entidades federativas y a través de éstas con los municipios, respetando el marco federalista y la soberanía de los órdenes de gobierno. III. Se buscó fortalecer en dos vías al Sistema Nacional de Planeación Democrática y al Plan Nacional de Desarrollo, la primera vía, a través de la creación del Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, como un subsistema vinculante del Sistema Nacional de Planeación Democrática con el tema alimentario y nutricional, y una segunda vía a través de la incorporación a los instrumentos de planeación existentes, el Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, mismo que deberá desprenderse de un capítulo especial para el tema que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo. IV. Se fortalecieron criterios de articulación y sinergia entre programas y subprogramas de esta Ley. Por ello se realizaron modificaciones al texto original, a fin de priorizar el principio de complementariedad, y sobre todo el criterio de articulación y coordinación entre los programas de los ramos. V. Se creó el Fondo Integral de Inversiones Estratégicas, en el marco del PIIESSAN, Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. VI. Se realizó una modificación en relación a la materia de los objetos del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, para el mejor desempeño e impacto de esta Ley. VII. Se optó por cambiar de un extenso catálogo de conceptos de inversión, a una matriz de inversión que prevé 13 ejes amplios, que podrán y deberán ser acordados, planeados, ejecutados y evaluados en los distintos niveles del Sistema Nacional: municipal, distrital, estatal, regional, y nacional. VIII. Se fortaleció la parte relativa al programa alimentario y nutricional, compromiso ineludible e impostergable con la niñez rural y urbana, las mujeres, la población indígena y toda aquella población que por su posición social y económica presenta y vive en condiciones de desnutrición y mala alimentación. IX. Se creó el Programa Integral Alimentario y Nutricional PIAN, incorporándose subprogramas específicos, como el de Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición; Orientación Alimentaria; Apoyo Alimentario y Seguridad Doméstica; Abasto Rural;

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Adquisición y Abasto Social de Leche; Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia Rural, y el de Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional. X. Se incorporaron los conceptos, objetos y sujetos de Sistemas - Producto, Cadenas de Valor, y los Planes Rectores de los Sistema Producto. Como factores que enriquecen y fortalecen al proceso e instrumentos de planeación y favorecen el proceso de integración. XI. El principio de autoridad responsable se transparenta por esta Ley, sobre todo en el caso de los programas que opera la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XII. Se modifican y perfeccionan los alcances y orientación del PROCAMPO, y se enfatiza que su objetivo general responde a los desequilibrios e impactos negativos del mercado internacional. XIII. Se establecen criterios más precisos para la actualización y ajuste de la cuota de apoyo por unidad de superficie del PROCAMPO, con gran efecto en la distribución del ingreso rural y en la promoción de prácticas agrícolas más sustentables y conversión productiva. XIV. Se establece que, en el caso de que los presupuestos de alguno de los programas previstos por esta Ley, no se ejecute en tiempo y forma o que sus recursos sean excedentes, sólo podrán transferirse a otros programas y subprogramas previstos por este instrumento jurídico. XV. Se establece que los presupuestos asignados a los programas del Sistema de Apoyo en ningún caso podrán ser disminuidos, ni ser inferiores a los del ejercicio fiscal anterior del que se trate. XVI. De igual modo, se establece que el Sistema Nacional para Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional será presidido por el Presidente de la República, quien designará para tal efecto a un Secretario Ejecutivo de carácter permanente. IV. CONSIDERANDOS PRIMERO: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, según lo estipulado en el artículo 25 Constitucional. SEGUNDO: El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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TERCERO: La planeación del desarrollo agroalimentario y nutricional de la Nación, debe tener como objetivo cumplir con el mandato constitucional de que el desarrollo económico garantice la Soberanía Nacional y el bienestar de la población. CUARTO: Según lo estipulado en el Artículo 27 constitucional, fracción XX, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicio de capacitación y asistencia técnica, expidiendo la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. QUINTO: El presente ordenamiento establece el otorgamiento de apoyos, subsidios e incentivos a los productores y campesinos del país, con el fin de contribuir al desarrollo de su productividad, rentabilidad y competitividad, así como a los consumidores, en el marco de las necesidades que plantea el objetivo de garantizar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional de la Nación y reducir las necesidades de divisas para la importación de alimentos que pueden y deben ser producidos en el país, reduciendo con ello la dependencia agroalimentaria y financiera del exterior. SEXTO: Como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, que se establece en el Artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es menester de ésta, el aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, por lo que con base en este ordenamiento jurídico, la presente Iniciativa plantea la relación que debe existir entre las actividades de planeación y programación multianual, con la previsión multianual de los recursos requeridos para los programas especiales que permiten alcanzar los fines y objetivos de la Nación. SÉPTIMO: El objetivo de esta Ley es alcanzar y mantener la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación y Nutricional para toda la población, por lo que se requiere dar contenidos programáticos, enfoques estratégicos a largo plazo, y congruencia con las previsiones presupuestales de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazos. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Agricultura y Ganadería, integrada de manera plural por miembros de los diferentes grupos parlamentarios de los partidos con representación en la LIX Legislatura, somete a la consideración de la asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Artículo Único: Se Expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

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TÍTULO PRIMERO. CARÁCTER, OBJETO Y OBJETIVOS DE LA LEY Capítulo I. Carácter y Objeto de la Ley Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés público general, y de observancia general para toda la República; y establece como actividades estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional a la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto establecer: I. Una política de Estado con visión de largo plazo con la participación de la sociedad civil organizada, para lograr y mantener la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional de la Nación, que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición de todos los mexicanos de manera sustentable. II. El Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, en lo sucesivo el Sistema Nacional, que incluye la participación de los sectores público, social, privado y a los tres órdenes de gobierno, en la planeación, diseño, toma de decisiones, programación, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas y acciones que garanticen la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación y Nutricional de la población. III. Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la política de Estado; del Sistema Nacional y sus instrumentos, así como los criterios que debe cumplir el proyecto de presupuesto de egresos de la federación que anualmente debe presentar el Poder Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados, en materia de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional IV. Las responsabilidades del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para lograr los objetivos de esta Ley. V. Un Sistema de seguridad para los productores nacionales, a través de apoyos, incentivos e inversiones estratégicos para la producción, procesamiento y distribución de alimentos, que garanticen la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. VI. Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y haga efectivo el acceso de todos los mexicanos a alimentos inocuos y de calidad nutricional. Artículo 3. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades correspondientes, en el marco de sus atribuciones, será responsable del cumplimiento de la presente Ley.

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Artículo 4. En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Capitalización del PROCAMPO, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables. Artículo 5. Las actividades que emanen de la presente Ley se planearán y conducirán en apego y concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, buscando en todo momento la participación de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y grupos sociales en su ámbito de competencia. Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por: Alimentación correcta: a la dieta que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades. Canasta básica recomendada: conjunto de alimentos proveniente de los tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales), en cantidad promedio definida en función de tablas de Ingestión Diaria Recomendada para la población mexicana, y que cumple las características de una dieta correcta. Comisión Intersecretarial: para efectos de la presente Ley, es la misma que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación permanente de la Secretaría de Gobernación. Comité Técnico: instancia que brinda apoyo técnico al Sistema Nacional, en materia de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Desnutrición: al estado patológico en el que existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico, clasificado en tres niveles o grados: leve, medio y grave. Dieta correcta: a la que cumple con las siguientes características: Completa: que contenga todos los nutrimentos, para ello se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales). Equilibrada: que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí. Inocua: que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque esté exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consuma con moderación. Suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta. Variada: que de una comida a la siguiente se utilicen, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente.

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Adecuada: que esté acorde con las características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características. Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los hábitos alimentarios se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada. Los hábitos generalizados de una comunidad suelen llamarse costumbres. Instrumentos de Planeación: los instrumentos de planeación del Sistema Nacional son: el Programa Estratégico, el capítulo sobre Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial, el Programa Operativo Anual y el Plan Rector por Sistema - Producto. En los niveles estatal y municipal del sistema se contará con instrumentos de planeación homólogos. Orientación alimentaria: conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales. Plan Rector de Sistema Producto: es el instrumento de planeación de mediano plazo, para coordinar actividades, acciones y recursos en el logro de las metas y objetivos de las cadenas integradas de valor para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Planeación Estratégica para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Planeación Estratégica): instrumento de planeación de largo plazo, 24 años, del Sistema Nacional, actualizable cada seis años, que define, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación que realiza el Sistema Nacional, las prioridades, directrices, objetivos y estrategias nacionales para el logro de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Plazos de la planeación: largo plazo el horizonte temporal de 24 años; mediano plazo el horizonte temporal de tres a seis años y corto plazo un horizonte temporal de uno a tres años. Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Especial): el instrumento de planeación de mediano plazo, tres a seis años, del Sistema Nacional, actualizable cada tres años, que define responsables y, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación que realiza el Sistema Nacional, elabora estimaciones de recursos presupuestales para las actividades, acciones y metas para el logro de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Programa Operativo Anual para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Operativo Anual): el instrumento de planeación de corto plazo del Sistema

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Nacional con un horizonte temporal de un año, que define los ramos presupuestales, unidades responsables, programas, proyectos institucionales, actividades, metas físicas y financieras, así como, el calendario trimestral de ejecución y los montos presupuestales, especificados en el Sistema de Apoyos, Incentivos e inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de esta Ley, que el Titular del Ejecutivo Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Sistema Nacional): conjunto de componentes, bases jurídicas, mecanismos, procedimientos, métodos, instancias, y criterios, que operan bajo un entorno y que buscan el logro de metas, objetivos y fines de la Soberanía, Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional: este concepto contiene dos dimensiones relacionadas: A) La soberanía agroalimentaria y nutricional, que consiste en la libre determinación de la Nación para establecer políticas de Estado proactivas e integrales que garanticen el abasto y acceso de alimentos a toda la población, fundamentalmente con producción nacional. B) La seguridad agroalimentaria y nutricional, entendida como el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos inocuos y de calidad nutritiva a la población con producción prioritariamente nacional y su certidumbre en el largo plazo abarcando aspectos ambientales, sociales y económicos relacionados con la producción de alimentos. Capítulo II. Objetivos Generales y Específicos. Artículo 7. La política de Estado en materia de planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional se dirigirá al logro de los siguientes objetivos generales: I. Asegurar y mantener la soberanía agroalimentaria y nutricional de la Nación, a través del uso sustentable de todos los recursos productivos del país; II. Aumentar la producción, productividad, rentabilidad, empleo, ingreso y competitividad de las actividades agroalimentaria, tomando en cuenta los estándares internacionales, mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología y garantizando el respeto a las culturas campesinas e indígenas, y la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y la biodiversidad; III. Asegurar que las condiciones productivas en las zonas rurales, eleven la calidad de vida de sus habitantes, en los aspectos considerados en el objeto de la presente Ley, tendiendo a reducir y eliminar las disparidades entre lo urbano y lo rural; IV. Fortalecer y aumentar las capacidades productivas, asociativas y de gestión de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y nacionaleros, y sus organizaciones, en un

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sistema productivo eficiente y equilibrado económica y socialmente, que contribuya a la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, y permita una relación justa y equitativa en sus intercambios comerciales con el mercado nacional y mundial; V. Lograr el acceso a una alimentación correcta, culturalmente aceptable, inocua, sana, suficiente y variada, para todos los mexicanos, fundamentalmente mediante la producción y abasto nacional, y VI. Los objetivos previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 8. La política de Estado en materia de planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional se dirigirá al logro de los siguientes objetivos específicos: I. Establecer condiciones para el desarrollo humano, y mejoramiento de la calidad de vida en las zonas rurales, como respuesta a los fenómenos de migración, cambio generacional, transformación productiva y globalización, que permitan a la población rural mexicana revertir el actual deterioro y afirmar su arraigo y dominio de los territorios rurales, con base en la apropiación creciente del valor comercial de los productos agroalimentarios, recursos de las localidades y regiones, para la alimentación de la actual y futuras generaciones, como base de la producción nacional agroalimentaria; II. Usar todo el potencial productivo del país de manera sustentable, para alcanzar, mantener y aumentar de manera sostenida, una balanza comercial agroalimentaria superavitaria, con base en la producción nacional para asegurar la soberanía agroalimentaria de la Nación; III. Garantizar una transformación productiva y social en el campo mexicano acorde con los objetivos de desarrollo nacional, mediante la capitalización, desarrollo tecnológico, mejoramiento de las capacidades de organización económica y de participación organizada en las cadenas de valor agregado y comercialización, de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y nacionaleros; IV. Garantizar de manera permanente a los productores agroalimentarios, condiciones de competitividad para sus actividades productivas, comerciales, financieras y logísticas, tomando como referencia a los mercados internacionales y las políticas de los países con los que se han suscrito tratados de libre comercio; V. Garantizar la existencia de condiciones de libre concurrencia y de reglas de mercado que no pongan en riesgo la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; VI. Fomentar el aumento permanente de la productividad de los cultivos de granos y oleaginosas con base en una mejor organización y capacitación de los productores; VII. Producir mayoritariamente en el país todos los alimentos estratégicos contenidos en la canasta básica recomendada, dependiendo de las regiones, para satisfacer las necesidades básicas de consumo de la población;

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VIII. Eliminar la desnutrición de la población mexicana, priorizando la atención de la población indígena, de los grupos vulnerables y marginados; IX. Establecer el Programa Integral Alimentario y Nutricional; X. Reducir significativamente las enfermedades relacionadas con la mala nutrición; XI. Coadyuvar al abasto de agua potable bajo los estándares de la Organización Mundial de la Salud; XII. Fomentar que la producción y distribución de semillas de los cultivos básicos y estratégicos, se lleve a cabo prioritariamente con empresas, patentes e instituciones nacionales; XIII. Garantizar que la producción nacional de fertilizantes orgánicos e inorgánicos y agroquímicos para cultivos y especies animales, se lleve a cabo prioritariamente con empresas, innovaciones e instituciones nacionales; XIV. Aumentar el valor agregado y la red de frío de la producción agroalimentaria y en particular la pesquera; XV. Establecer condiciones de logística, producción, información, asistencia técnica, modernización tecnológica y de infraestructura comparados con estándares internacionales de calidad y comercialización; XVI. Aumentar de manera sostenida la capacidad científica y tecnológica del país para:

a. Resolver los problemas de producción, uso sustentable de los recursos naturales, procesamiento, conservación, transformación, distribución y consumo de bienes agroalimentarios;

b. Rescatar y documentar los conocimientos agroalimentarios y nutricionales

tradicionales;

c. Desarrollar tecnologías, patentes nacionales y maquinaria requerida por la competitividad, aprovechando el potencial productivo y de mercado para el logro de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; y,

d. Desarrollar la ingeniería en todas las ramas relacionadas con la Soberanía y

Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. XVII. Planear la producción agroalimentaria, con base en las canastas básicas recomendadas y las metas de consumo deseable basadas en una dieta correcta;

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XVIII. Planear la producción agroalimentaria, con base en la atención de la demanda alimentaria, de insumos para la producción, generación de bioenergía del país, y excedentes de valor para exportación, en el corto, mediano y largo plazos, para asegurar la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; XIX. Aumentar de manera sostenida la producción y la productividad, para uso agroalimentario y energético, de todas las cadenas productivas, aprovechando todo el potencial de las condiciones prevalecientes en las regiones agroecológicas del país; XX. Recuperar, aumentar y mantener la rentabilidad de las actividades agroalimentarias, mediante el diseño y ejecución de políticas integrales y sustentables, de carácter multianual, que incorporen desde las dimensiones técnicas y económicas, hasta las comerciales y de mercado, a nivel nacional como internacional; XXI. Generar empleos dignos permanentes, con ingresos remuneradores que fomenten la paridad urbano-rural, en todas las cadenas agroalimentarias; XXII. Fomentar una red nacional para el abasto alimentario, con la participación de los sectores público, privado y social, y XXIII. Los demás que determine la presente Ley y su reglamento. TÍTULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Capítulo I. De la Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional Artículo 9. En el marco del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, en lo sucesivo Sistema Nacional, el Ejecutivo Federal deberá conducir la planeación como un proceso cuyo objetivo sustantivo es modificar la realidad nacional actual, para lograr y mantener la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, con base una política de Estado. Artículo 10. La planeación estratégica nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, es un componente de la planeación del Estado nacional. Las entidades federativas son parte integrante del Sistema, en el marco del federalismo, y su participación fortalece el proyecto constitucional de desarrollo y la soberanía nacional. Artículo 11. El proceso de planeación que regirá el Sistema Nacional observará los siguientes criterios generales: democracia; federalismo; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; concurrencia de los tres órdenes de gobierno; enfoque estratégico que promueva los objetivos del interés general de la Nación; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y actualización permanente con base en la evaluación. Todo lo

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anterior, reconociendo el carácter multifuncional del territorio y las actividades rurales, así como la necesaria coherencia con las cadenas de valor y los planes rectores de los sistemas producto. Artículo 12. El Poder Ejecutivo Federal; los organismos públicos de investigación; los Sistemas-Producto y los demás establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el Sistema Nacional de Investigadores, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; el Sistema de Información Ambiental; y los demás sistemas públicos de información, deberán proporcionar al Sistema Nacional, los insumos requeridos por la planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Así mismo, el Ejecutivo Federal promoverá mediante la coordinación y concertación, la integración de las entidades federativas, municipios, organizaciones económicas y sociales y los colegios de profesionistas, a los procesos de información y planeación. Artículo 13. El Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional, establecerá una red de información agroalimentaria y nutricional, como parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y metas de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras. El Ejecutivo Federal publicará de manera oportuna y accesible a la población, previo al inicio del ciclo productivo correspondiente, la información sobre los costos estimados de producción en el país, de los productos básicos y estratégicos y de otros que el Sistema Nacional decida. Del mismo modo, al final del ciclo publicará los costos de producción observados. Artículo 14. Para facilitar el acceso y uso de la red de información agroalimentaria y nutricional por parte de los sectores público, privado y social, el Ejecutivo Federal incorporará anualmente en su proyecto de presupuesto de egresos de la federación, las previsiones presupuestales correspondientes. Capítulo II. Del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional Artículo 15. Se crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Sistema Nacional), como el mecanismo institucional de vinculación, coordinación y concertación entre el sector público, social y privado, orientado por los principios, criterios, objetivos, métodos, procedimientos y actividades que establece esta Ley, para sumar sus esfuerzos y capacidades en las actividades materia de esta Ley. Artículo 16. El Titular del Poder Ejecutivo Federal, en el marco del federalismo, es el responsable de conducir, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para el

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logro de los objetivos de la presente Ley y presidirá el Sistema Nacional. Para tal efecto, nombrará a un Secretario Ejecutivo de carácter permanente. Artículo 17. En el Sistema Nacional participan las siguientes instancias: a) Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable (Consejo Mexicano), previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; b) La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (Comisión Intersecretarial), prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; c) Representantes de los Consejos Estatales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, que deberán llevar a cabo las funciones de esta Ley en el ámbito de sus atribuciones; d) Representantes de los sectores económicos y sociales; de las instituciones académicas, colegios de profesionistas, centros de investigación del ámbito agroalimentario y nutricional, así como dependencias y entidades públicas pertinentes de acuerdo a los temas a tratar; e) El Comité Técnico del Sistema Nacional, y f) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Artículo 18. El Sistema Nacional formulará recomendaciones de políticas, programas y acciones en materia de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, y los propondrá al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su aprobación y ejecución en los términos de esta Ley, así como su integración en el Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 19. El seguimiento, evaluación, control y actualización de la política de Estado, materia de esta Ley, se coordinará a través del Sistema Nacional. Artículo 20. Los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, que deberán guardar congruencia entre sí, son los siguientes: a. Planeación Estratégica para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, con un horizonte temporal de 24 años, actualizable cada 6 años. b. El capítulo sobre Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con la Ley de Planeación y la presente Ley. c. Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, con un horizonte de planeación, operación y estimaciones presupuestales de 6 años, actualizable cada 3 años. Este Programa Especial deberá contener lineamientos estratégicos, objetivos programáticos, estrategias, programas, proyectos, metas cuantitativas y cualitativas, así como estimaciones para su ejecución.

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d. Plan Rector de los Sistemas - Producto. e. Programa Operativo Anual para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, que debe ser congruente con el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En los niveles estatal, distrital y municipal del Sistema Nacional, se contará con instrumentos de planeación homólogos. El Ejecutivo Federal incluirá en su informe anual ante el Congreso de la Unión, el grado de avance y la evaluación de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional. Artículo 21. El Consejo Mexicano, además de las previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene las atribuciones siguientes: I. Acordar los lineamientos estratégicos con los cuales se deberá integrar la Planeación Estratégica de 24 años y turnarlos a la Comisión Intersecretarial; II. Trabajar de manera iterativa con la Comisión Intersecretarial para asegurar que se realicen los cambios acordados en los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional; III. Analizar y acordar las observaciones y modificaciones a los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional; IV. Presentar al titular del Ejecutivo Federal las observaciones y modificaciones propuestas a los contenidos de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional; V. Convocar a representantes de los sectores social, público y privado, para conocer sus visiones y propuestas para la formulación de los Instrumentos de Planeación materia de esta Ley; VI. Analizar los informes que entregue el Comité Técnico y la Comisión Intersecretarial en tiempo, forma y términos que se requieran; VII. Proponer criterios, prioridades y procedimientos para la coordinación y optimización del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para cumplir con los objetivos de esta Ley; VIII. Promover ante el Ejecutivo Federal que los sistemas de información de las entidades públicas cubran las necesidades de información de los agentes participantes en los diversos procesos de las cadenas agroalimentarias y faciliten su uso, acceso e intercambio para la planeación y ejecución de los programas contenidos en los Instrumentos de Planeación; IX. Apoyar al Comité Técnico en su tarea de evaluar el desempeño y los resultados de los instrumentos de planeación del Sistema Nacional;

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X. Convocar y llevar a cabo, cada tres años, un ejercicio nacional de consulta, evaluación y propuesta, en relación a los instrumentos de esta Ley, con la amplia participación de la sociedad, que se denominará Conferencia Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y XI. Las demás que determine la Ley y su Reglamento. Artículo 22. El Consejo Mexicano, en el seno del Sistema Nacional, propondrá al Titular del Ejecutivo Federal, durante los últimos quince días naturales del mes de agosto de cada año, lo siguiente: I. Las observaciones y recomendaciones de modificación a los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, derivadas del seguimiento y evaluación de éstos, y II. Un proyecto de Programa Operativo Anual para el siguiente año fiscal, con sus metas programáticas anuales, calendarios de ejecución y estimaciones presupuestales correspondientes. Artículo 23. La Comisión Intersecretarial para efectos de la presente Ley, es la misma que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación permanente de la Secretaría de Gobernación. Artículo 24. La Comisión Intersecretarial tendrá además de las responsabilidades previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las siguientes: I. Interactuar con el Consejo Mexicano de manera permanente para que se cumpla lo establecido en los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional; II. Elaborar y ejecutar el Programa Especial y el Programa Operativo Anual con base en la Planeación Estratégica y el Plan Nacional de Desarrollo; III. Actualizar los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, de acuerdo a las recomendaciones surgidas de su evaluación; IV. Entregar al Consejo Mexicano, para su análisis, los Instrumentos de Planeación correspondientes; V. Presentar al Consejo Mexicano en el mes de julio de cada año la propuesta de Programa Operativo Anual; VI. Aplicar las políticas aprobadas por el Sistema Nacional que complementen los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional; VII. Aplicar procesos y metodologías de planeación que incorporen la participación de la sociedad civil organizada, en el seno de los consejos estatales y municipales en la formulación, ejecución y actualización de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional;

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VIII. Entregar al Consejo Mexicano la información que éste requiera para llevar a cabo la evaluación y el seguimiento de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional; IX. Entregar al Consejo Mexicano informes cuatrimestrales de avance del Programa Operativo Anual, que incluya indicadores, metas y ejecución financiera por entidad federativa y municipio. Los informes cuatrimestrales serán entregados dentro de un plazo no mayor a un mes al vencimiento del periodo de reporte; X. Coordinarse con las entidades federativas y por medio de ellas con los municipios, para la formulación y ejecución de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, para el logro de los objetivos de esta Ley; XI. Apoyar con recursos financieros al Consejo Mexicano y el Comité Técnico para que cumplan con su programa de trabajo y sus funciones que esta Ley establece, y XII. Las demás que determine esta Ley y su reglamento. Artículo 25. El Comité Técnico del Sistema Nacional estará integrado por especialistas en la materia de esta Ley con capacidades de planeación estratégica nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, cuyo presidente será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Los demás integrantes del Comité Técnico serán designados por su presidente a propuesta del Consejo Mexicano. El Comité Técnico tendrá las responsabilidades siguientes: I. Desarrollar métodos y metodologías de planeación estratégica materia de esta Ley y ser responsable de la capacitación sobre las mismas para los integrantes del Sistema Nacional; II. Analizar desde una perspectiva nacional y regional, los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, presentados por la Comisión Intersecretarial para el logro de los objetivos de esta Ley; III. Recabar y analizar sistemáticamente la información relevante para la planeación estratégica, y presentar informes al Sistema Nacional y al Consejo Mexicano como insumo para la toma de decisiones correspondiente; IV. Analizar el proyecto de Programa Operativo Anual para el siguiente año fiscal y emitir su opinión, durante los primeros quince días naturales del mes de agosto de cada año al Consejo Mexicano en el seno del Sistema Nacional, para que éste la considere en su propuesta al Ejecutivo Federal; V. Evaluar y dar seguimiento a los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, en sus diferentes niveles, incluyendo la participación de los consejos estatales y locales, identificando factores críticos de los instrumentos, haciendo recomendaciones para su actualización;

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VI. Desarrollar métodos, metodologías, indicadores e índices para la evaluación de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional, para su aplicación en los diferentes niveles del mismo; VII. Presentar ante el Consejo Mexicano la evaluación del Programa Operativo Anual del año inmediato anterior, durante el mes de abril de cada año; VIII. Coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, previsto en la Ley General de Desarrollo Social, para el adecuado desarrollo de los procesos de evaluación; IX. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Mexicano su programa de trabajo; X. Presentar anualmente al presidente del Sistema Nacional, durante los primeros quince días naturales hábiles del mes de mayo de cada año, el informe de evaluación de desempeño y resultados del Programa Operativo Anual del año inmediato anterior, con las observaciones y recomendaciones para el logro de los objetivos de esta Ley; XI. Presentar informes parciales de la evaluación del desempeño y resultados de los Instrumentos de Planeación del Sistema Nacional a su presidente, cuando éste lo requiera o cuando el Consejo Mexicano así lo acuerde, y XII. Elaborar su programa de trabajo y proponer los recursos requeridos para cumplir con sus funciones, y las responsabilidades que esta Ley establece. Artículo 26. La evaluación y el seguimiento del Sistema Nacional se llevarán a cabo de manera permanente, considerará la fase de implementación y los resultados de sus Instrumentos de Planeación y apoyos, así como el desempeño de sus participantes. La evaluación deberá apegarse a los criterios de objetividad, fundamentación ética, argumentación analítica, participación de los agentes involucrados en el Sistema Nacional, sencillez, austeridad y efectividad. Artículo 27. La Planeación Estratégica deberá contener el diagnóstico de la situación del país en materia de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, señalando las causas; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación considerando el contexto internacional; que deberán fundamentar los lineamientos estratégicos y de política, objetivos generales y específicos de corto, mediano y largo plazos, estrategias y metas globales que servirán de base para la formulación y evaluación de los demás instrumentos de planeación para el logro de los objetivos de esta Ley. Artículo 28. Para los efectos de esta Ley, los consejos estatales y municipales, serán los mismos que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 29. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología apoyará y coadyuvará, con sus programas, al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, a través del Sistema

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Nacional de Investigadores y el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE APOYOS, INCENTIVOS E INVERSIONES ESTRATÉGICAS PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Capítulo I Disposiciones del Sistema de Apoyos Artículo 30. El Sistema de Apoyos, Incentivos e Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, en lo sucesivo Sistema de Apoyos, es un conjunto integral de programas, orientado al logro de los objetivos de esta Ley. Constituye una red de seguridad económica para los productores en las cadenas agroalimentarias básicas y estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, desde los bienes primarios hasta los servicios de comercialización que llevan los alimentos al consumidor final; y una red de seguridad alimentaria para la población que contribuya a garantizar el derecho humano a la alimentación. La red de seguridad económica tiene como propósito garantizar condiciones que permitan el aumento de la productividad, rentabilidad y competitividad de los productores nacionales, ante las condiciones internas y de la economía internacional. La red de seguridad alimentaria busca garantizar el acceso de la población a una alimentación correcta. Artículo 31. El Sistema de Apoyos está integrado, por los siguientes programas estratégicos: I. Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO; II. Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización, denominado Ingreso Objetivo; III. Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios, denominado Comercializa; IV. Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos Estratégicos; V. Programa de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, denominado PIESSAN, y VI. Programa Integral Alimentario y Nutricional, denominado PIAN. Los programas, subprogramas, modalidades y fondos, en lo sucesivo Programas del Sistema de Apoyos, deberán ser incluidos en el Programa Especial para la Soberanía y

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Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, así como en el Programa Operativo Anual y deberán tener una apertura programática específica. Artículo 32. El Titular del Sistema Nacional deberá asegurar en el marco de sus atribuciones, que los recursos previstos en los Programas del Sistema de Apoyos operen con toda oportunidad desde su ministración, disponibilidad y aplicación por parte de los productores agroalimentarios sujetos de los programas, para lo cual el Ejecutivo Federal y la Comisión Intersecretarial deberán calendarizar el ejercicio, considerando los ciclos agroeconómicos del país y sus regiones. Artículo 33. El Ejecutivo Federal deberá estudiar de manera permanente y sistemática los sistemas de apoyos y subsidios de otras naciones, y tomará, en su caso, las medidas pertinentes, cuando dichos apoyos y subsidios afecten los niveles de precio de las cosechas nacionales, en particular los productos previstos en esta Ley y los que considere el Consejo Mexicano, presentando a través de las dependencias competentes las controversias que correspondan de conformidad a los tratados internacionales de los que México sea parte. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal vigilar que los procesos comerciales se apeguen a la normatividad en la materia y a proceder, en el marco de la Ley, a aplicar oportunamente las medidas de salvaguarda y protección necesarias que eviten o prevengan daños a los productores nacionales. Artículo 34. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría que corresponda, tendrá bajo su responsabilidad el diseño específico, la operación, administración y el control presupuestal de los Programas del Sistema de Apoyos, quien a su vez tendrá la facultad de celebrar los convenios o acuerdos con instituciones y los sectores social y privado para el logro de los objetivos de dichos Programas. Artículo 35. Con el objeto de contar con una visión integral de los Programas del Sistema de Apoyos, de fortalecer su coordinación y evitar la duplicidad, las dependencias que tengan a cargo su ejecución, celebrarán los acuerdos y convenios interinstitucionales necesarios, así como con los gobiernos de las entidades federativas; con organizaciones de la sociedad civil, con las organizaciones por sistema producto y con las organizaciones económicas legalmente constituidas por los beneficiarios de los Programas antes señalados. Una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales de la Administración Pública Federal y las Entidades Federativas, éstos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos y enviados a las comisiones ordinarias competentes de la Cámara de Diputados, para su conocimiento. Artículo 36. El Ejecutivo Federal pondrá a disposición de las dependencias y entidades que correspondan los elementos humanos y materiales suficientes para la adecuada y oportuna instrumentación de los Programas del Sistema de Apoyos a su cargo establecidos por la presente Ley.

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Capítulo II De la Normatividad y las Reglas de Operación de los Programas Estratégicos del Sistema de Apoyos Artículo 37. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades que corresponda, elaborar las reglas de operación de los programas previstos en esta Ley, previa consulta al Consejo Mexicano. Las reglas de operación de los Programas del Sistema de Apoyos, deberán ser claras, precisas y contribuir al logro de los objetivos de esta Ley en concordancia con las disposiciones vigentes en la materia. En las reglas de operación de los Programas del Sistema de Apoyos, se deberá establecer límites máximos de montos por conceptos de apoyo a recibir por beneficiario. Capítulo III De las Previsiones Presupuestales de los Programas del Sistema de Apoyos Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá anualmente, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos presupuestales suficientes para cumplir con los objetivos de los programas dispuestos en esta Ley, de acuerdo con las propuestas que le presenten las Secretarías que tengan a su cargo su operación. La Cámara de Diputados en el marco de sus atribuciones, revisará y aprobará los recursos necesarios para la operación de estos Programas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación Los montos presupuestales aprobados para los Programas del Sistema de Apoyos no serán objeto de reducciones presupuestales. En el caso de economías en el ejercicio de los recursos asignados a los Programas del Sistema de Apoyos, plenamente demostradas a partir de las memorias de cálculo correspondientes, los recursos remanentes podrán ser transferidos entre dichos programas o sus subprogramas, asignándose preferentemente al componente de inversión, para lo cual se establecerán los instrumentos de operación presupuestal requeridos. Dichas transferencias deberán ser consultadas con el Consejo Mexicano y contar con el acuerdo de la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Artículo 39. Para el caso de los Programas del Sistema de Apoyos, el Ejecutivo Federal anexará al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las memorias de cálculo para la determinación de los recursos solicitados para estos programas, incluyendo los objetivos y metas a alcanzar, así como los supuestos macroeconómicos empleados en estos cálculos.

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Capítulo IV Del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO Artículo 40. Se prorroga por esta Ley el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, operado por la SAGARPA, a través de ASERCA, que tiene como objetivo general transferir recursos fiscales en apoyo a la economía de los productores rurales, respondiendo a los desequilibrios e impactos negativos del mercado internacional. Artículo 41. El PROCAMPO tiene como objetivos particulares, los siguientes: I. Contribuir al establecimiento de una red de seguridad para el ingreso de los productores, a través de una cuota de apoyo por unidad de superficie; II. Contribuir a una distribución más progresiva del ingreso en el medio rural, estableciendo apoyos diferenciados por tamaño de predio; III. Favorecer una asignación más eficiente de los recursos de las unidades de producción rural; IV. Impulsar el desarrollo de actividades en las unidades de producción rural que respondan a los objetivos de la presente Ley, atendiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, y V. Coadyuvar al desarrollo de una agricultura más sustentable y a la conservación de los recursos naturales. Artículo 42. El PROCAMPO tiene como beneficiarios a los productores agrícolas cuyos predios se encuentren registrados en el padrón de PROCAMPO, y que cumplan con los requisitos que establezcan las Reglas de Operación del mismo. Artículo 43. Los criterios para la actualización y ajuste de los apoyos directos contemplados en el PROCAMPO serán los siguientes: a. La SAGARPA actualizará anualmente las cuotas por hectárea que prevea el PROCAMPO, a partir de la aprobación y publicación de esta Ley. A tal efecto, se tomará como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC. Lo anterior, con el objeto de mantener el poder adquisitivo de las cuotas por hectárea del programa; b. Adicionalmente a lo que se señala en el inciso anterior, al entrar en vigor la presente Ley, la SAGARPA incrementará por única vez, diferencialmente por tamaño de predio, las cuotas actualizadas de PROCAMPO correspondientes a los ciclos homólogos del año agrícola inmediato anterior, y c. Las diferencias que provengan de los cultivos bajo condiciones de riego o temporal, tomando en consideración los ingresos y costos de producción de cada sistema productivo.

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El incremento diferenciado por tamaño de predio, con efectos de progresividad, se aplicará en los porcentajes que se indican a continuación: a. Para superficies por productor de hasta una hectárea: 100%. b. Para superficies por productor mayores de una hectárea y hasta cinco hectáreas: 75%. c. Para superficies por productor mayores de cinco hectáreas y hasta diez hectáreas: 50%. d. Para superficies por productor mayores a diez hectáreas: 4%. En el caso de que los predios elegibles se fraccionen, los predios resultantes se mantendrán dentro de los estratos en que se ubicaron en el último ciclo agrícola por el que recibieron apoyos. En el caso de que se consoliden, accederán al apoyo que les corresponda, conforme a los incisos anteriores. A partir del ajuste establecido en los incisos anteriores y para los años subsecuentes, la cuota preferente se acotará a un máximo de 5 hectáreas por unidad de producción en todas las entidades federativas. Artículo 44. La SAGARPA considerará un pago adicional de 20 porciento sobre la cuota que corresponda conforme a lo antes indicado y hasta el equivalente al treinta porciento de la superficie elegible del PROCAMPO, sólo para aquellos productores que suscriban convenios multianuales para actividades estratégicas vinculadas al objeto de la presente Ley, a efecto de que dediquen sus predios a actividades incluidas en el catálogo de actividades que para tal efecto determine la SAGARPA en las Reglas de Operación que emita con base en la presente Ley, estableciendo además los criterios que garanticen la correcta aplicación de dicho pago adicional. El catálogo de actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá contemplar, entre otras las siguientes: a. Prácticas agroambientales.- Para todo tipo de productor que realice prácticas agroambientales o introduzca sistemas de producción que disminuyan la presión y el riesgo sobre los recursos naturales y los ecosistemas, ya sea sobre cultivo y conservación de suelos; captura, aprovechamiento, conservación, uso eficiente y manejo del agua; prácticas para restauración y mantenimiento de microcuencas hidrológicas, manejo sustentable de los recursos forestales y agroforestales; recuperación, protección o aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, utilización de prácticas de manejo integral de agrosistemas; prácticas que contribuyan a la recuperación o conservación de esos recursos genéticos; recuperación, conservación y aprovechamiento de los ecosistemas a partir de servicios ecoturísticos; utilización de residuos agroindustriales para la generación de energía y de fuentes de energía alternativas de recursos fósiles o la adopción de prácticas y técnicas que aumenten la eficiencia energética del sistema productivo; y desarrollo de agricultura orgánica. b. Mecanización y tecnología.- Sólo para productores de hasta 10 hectáreas de temporal y 5 hectáreas de riego, para apoyar a los productores en sus proyectos productivos que eleven sus niveles de productividad.

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c. Por riesgo de cambio de actividad.- Para todo tipo de productores, con el objeto de ayudarlos a cubrir el riesgo de dedicarse a alguna otra actividad no agrícola o que, siendo agrícola, se trate de cultivos que no estén sujetos al programa Ingreso Objetivo. Artículo 45. Los apoyos correspondientes a PROCAMPO, podrán descontarse aplicándose para tal efecto las disposiciones correspondientes de la Ley de Capitalización del PROCAMPO. Artículo 46. Los apoyos correspondientes a PROCAMPO, deberán entregarse a los beneficiarios sesenta días antes de las fechas de siembra de cada ciclo de cultivo, de acuerdo con el Calendario de Siembras y Cosechas preestablecido por la SAGARPA en las Reglas de Operación que emita con base en la presente Ley, estableciendo además los criterios de verificación que garanticen que el productor cumpla con las disposiciones del Programa. Capítulo V Del Programa de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo, denominado Programa Ingreso Objetivo. Artículo 47. Se prorroga por esta Ley el Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos. Para efectos de esta Ley, el subprograma Apoyos Directos al Ingreso Objetivo del programa indicado en el párrafo anterior, constituirá en lo sucesivo el Programa de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo, denominado Programa Ingreso Objetivo, que será operado por la SAGARPA, a través de ASERCA. Artículo 48. El Programa Ingreso Objetivo tiene como propósito general compensar las asimetrías de México respecto de los principales socios comerciales, mediante el otorgamiento de apoyos que den certidumbre en el nivel de ingreso por concepto de comercialización de cosechas excedentarias de cultivos elegibles. Artículo 49. Se considerarán como cultivos elegibles para el Programa Ingreso Objetivo, la producción comercializable preferentemente para el mercado nacional, de los siguientes productos: maíz blanco, maíz cremoso, maíz amarillo; trigo panificable, trigo no panificable; arroz, sorgo, cártamo, canola y soya. Para las cosechas de frijol de los estados de estados de Zacatecas, Durango, Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Sinaloa, Chiapas y Nayarit, en las regiones y volúmenes que determine la SAGARPA, previa consulta al Sistema Nacional, se otorgará un apoyo al ingreso que compense desequilibrios de los mercados nacional e internacional. Dicho apoyo será entregado directamente al productor y tendrá un carácter especial por lo que no se considerará como ingreso objetivo.

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La SAGARPA, para compensar desequilibrios de los mercados nacional e internacional, establecerá con carácter especial un apoyo al ingreso a los productores de leche vinculados al Programa Integral Alimentario y Nutricional previsto en esta Ley. Artículo 50. El Programa Ingreso Objetivo tendrá como beneficiarios a los productores de cosechas excedentarias comercializables, que provengan de superficies de hasta 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal por ciclo agrícola y cultivo. Tratándose de personas morales conformadas por productores, para recibir el apoyo, deberán estar constituidas y vigentes, con lo cual recibirán una cantidad igual a la entrega al productor individual multiplicada por el número de socios, privilegiando en todo momento a las organizaciones sociales. Artículo 51. Para el cálculo del ingreso objetivo de los cultivos elegibles se establece como unidad de referencia el ingreso objetivo base maíz blanco. Los factores de equivalencia para el cálculo del ingreso objetivo del resto de los cultivos elegibles, serán los siguientes:

Cultivo Factor de equivalencia

Maíz Blanco o Cremoso 1.00 Maíz Amarillo 1.08 Trigo Panificable 1.23 Trigo No Panificable 1.08 Arroz 1.34 Sorgo 0.89 Cártamo 1.95 Canola 2.06 Soya 1.95 Artículo 52. El monto del apoyo al ingreso objetivo se calculará utilizando la siguiente fórmula: AIO=IO-PIZP, en donde AIO es el apoyo al ingreso objetivo, IO es el ingreso objetivo y PIZP es el precio de mercado que hace referencia al precio de indiferencia en zona de producción. La metodología para determinar el precio de indiferencia en zona de producción será publicada por la SAGARPA, en las reglas de operación del Programa Ingreso Objetivo, previa consulta con el Consejo Mexicano. Los montos de los apoyos de ingreso objetivo de los cultivos elegibles tendrán una vigencia de seis años y podrán ser ajustados de conformidad con el artículo 54 de esta Ley. La SAGARPA, a través de ASERCA, deberá publicar, cuando menos con dos meses de antelación a la fecha de inicio de las siembras de los cultivos elegibles, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos nacionales y estatales, los montos del apoyo al ingreso objetivo que se otorgarán para la producción comercializable de los cultivos elegibles.

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Este apoyo operará sólo cuando el precio de mercado sea inferior al ingreso objetivo para cada producto, señalado en el cuadro del artículo anterior. Artículo 53. Para efectos de planeación presupuestal y atendiendo a criterios de racionalidad, la SAGARPA establecerá montos y volúmenes estimados de apoyo al ingreso objetivo para la producción comercializable de cada uno de los cultivos elegibles, con base en criterios de orden estadístico sobre los montos de apoyos otorgados, volúmenes y la superficie históricamente cultivada en cada una de éstas. La SAGARPA, previa consulta con el Consejo Mexicano, propondrá un programa anual de siembras de cultivos elegibles, buscando optimizar el presupuesto aprobado para el Programa Ingreso Objetivo, tomando en cuenta principalmente los apoyos para compensar asimetrías, disponibilidad de agua, mercado nacional e internacional, potencial productivo e inventario de fertilizantes y semillas. Artículo 54. La SAGARPA ajustará los montos de ingreso objetivo conforme a la metodología que se señale en el reglamento de esta Ley y en las reglas de operación de este programa, para lo cual constituirá un Fondo Especial de Apoyos a la Competitividad. Los criterios de ajuste para los montos de ingreso objetivo serán, entre otros, los siguientes: incrementos en el INPC; los incrementos en el costo de la canasta de insumos agropecuarios; la disponibilidad de agua; el comportamiento del mercado nacional e internacional; las restricciones del potencial productivo; la necesidad de incentivar en ciertas regiones la producción de un cultivo elegible determinado; la inducción de la reconversión de un cultivo elegible del Programa a otro también elegible o de un tipo a otro dentro de un mismo cultivo; la variación en las relaciones base maíz de los niveles de ingreso objetivo definidas en el artículo 51 de la presente Ley; y, el incentivo a la reconversión, para lo cual el monto de ajuste se definirá a un nivel que permita igualar la rentabilidad del cultivo que se pretende sustituir más un estímulo a la reconversión de hasta un 20% sobre el margen de utilidad por hectárea. Artículo 55. Los ajustes a los montos de los ingresos objetivo que efectúe la SAGARPA, se realizarán previa consulta al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y escuchando la opinión de las organizaciones de productores y de los consumidores del producto en cuestión. Dichos ajustes deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación con al menos dos meses de anticipación a las fechas de siembra de los cultivos elegibles. Artículo 56. El Programa Ingreso Objetivo tendrá como beneficiarios a los productores con producción comercializable que abastezcan al mercado nacional, con la finalidad de compensar la desventaja por los subsidios de la oferta importada y las deficiencias estructurales de la economía mexicana. Artículo 57. Los criterios generales que deberá observar la SAGARPA en la instrumentación del Programa Ingreso Objetivo son los siguientes:

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I. El apoyo al ingreso objetivo estará dirigido a la producción comercializable, buscando que su otorgamiento se efectúe de manera equitativa y estableciendo límites para evitar la concentración de los apoyos en una misma persona, ya sea física o moral; II. Los apoyos se otorgarán directamente al productor beneficiario o a través de sus organizaciones económicas; III. Los ajustes que se establezcan en los niveles de ingreso objetivo buscarán mantener el equilibrio entre los diferentes productos y enviar señales que estimulen al productor a adecuar su oferta a los requerimientos por tipo de consumo de los mercados locales, regionales y nacional, por lo que en ciertos casos podrá haber niveles diferentes para el mismo producto por regiones o por tipo de consumo, y IV. Los apoyos deberán ser otorgados con celeridad y eficiencia, para lo cual en las Reglas de Operación que para el efecto se emitan, se establecerán plazos máximos para su pago. Artículo 58. La SAGARPA en consulta con el Sistema Nacional, hará las previsiones presupuestales necesarias a efecto de contar con capacidad de respuesta y flexibilidad operativa para enfrentar factores no anticipables de diferente índole. Capítulo VI Del Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios, denominado Comercializa Artículo 59. Para efectos de esta Ley se constituye el Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios, denominado Comercializa, a partir de los siguientes subprogramas y esquemas del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos: a) Subprograma de Apoyos para la Adquisición de Coberturas de Precios Agropecuarios; b) Subprograma de Apoyos Directos para la Conversión de Cultivos; c) Subprograma de Apoyos para la Pignoración; d) Esquema de Apoyos para la Agricultura por Contrato; e) Esquema de Apoyos a la Exportación y/o Cabotaje o Flete Terrestre; f) Subprograma de Fomento y Consolidación de Organizaciones Económicas para el Acopio y Comercialización; g) Esquema de Apoyos para la Atención a Factores Críticos de Comercialización de Productos Agrícolas, y h) Subprograma de Apoyo a la Modernización de la Infraestructura Comercial.

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Artículo 60. El Programa Comercializa tiene como objetivo general el favorecer el desarrollo ordenado, incluyente y competitivo del proceso de comercialización de los cultivos elegibles de este Programa. Como objetivos particulares tiene los siguientes: promover la integración incluyente de las cadenas productivas; favorecer el ordenamiento de los mercados agroalimentarios en los niveles local, regional y nacional; coadyuvar a la superación de las deficiencias estructurales de los procesos de comercialización; promover el mercadeo oportuno de las cosechas nacionales en las mejores condiciones posibles; fomentar el desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales; coadyuvar al desarrollo de un sistema eficaz y moderno de información de mercados; reducir la incertidumbre derivada de la elevada volatilidad de los precios internacionales, y fomentar la intervención de los productores en el comportamiento de los mercados. Artículo 61. Se considerarán como cultivos elegibles de este programa las cosechas comercializables de maíz blanco, maíz cremoso, maíz amarillo, trigo panificable, trigo no panificable, arroz, sorgo, cártamo, canola, soya, algodón pluma y, en su caso, frijol. Artículo 62. El Programa Comercializa se otorgará bajo los siguientes tres subprogramas: a) Apoyos para la Administración de Riesgos de Mercado. b) Apoyos para el Ordenamiento de Mercados Agroalimentarios. c) Apoyos para el Desarrollo de Capacidades de los Productores para la Comercialización. Los apoyos de este programa, en cualquiera de sus tres subprogramas, serán complementarios entre sí y con el Programa Ingreso Objetivo. En las reglas de operación del Programa Comercializa que para tal efecto emita la SAGARPA, a través de ASERCA, se establecerán los requisitos y criterios para participar en este Programa. Artículo 63. El subprograma de Apoyos para la Administración de Riesgos de Mercado tiene como propósitos: proteger el ingreso esperado de los productores, mediante instrumentos de cobertura de precios, que permitan tomar decisiones apropiadas de siembra; y, que los contratos establecidos entre productores y compradores cuenten con apoyos que permitan compensar las variaciones en las bases internacionales. Artículo 64. El subprograma de Apoyos para la Administración de Riegos de Mercado, incluye las siguientes dos modalidades: a) Apoyo para coberturas de precio. b) Apoyo para compensación de bases en agricultura por contrato.

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Las dos modalidades podrán operar de manera simultánea o diferenciada, dependiendo de los requerimientos de los productores. Artículo 65. La SAGARPA podrá utilizar mecanismos de Coberturas de Precios para proteger el presupuesto autorizado para el programa Ingreso Objetivo, ante variaciones de los precios internacionales, sin menoscabo del apoyo requerido por parte de los productores. Artículo 66. La modalidad de Apoyo a Coberturas de Precios deberá destinar al menos el 50 porciento de su presupuesto anual a coberturas de precio administradas en fondos de las organizaciones de productores, que contribuya a su oportuna operación y capitalización. Artículo 67. El subprograma de Apoyos para el Ordenamiento de Mercados Agroalimentarios, incluye las siguientes modalidades: a) Apoyo a la Pignoración. b) Apoyo al Flete Terrestre; Cabotaje y a la Exportación. c) Apoyo a la Conversión Productiva. Artículo 68. El subprograma de Apoyos para el Ordenamiento de Mercados Agroalimentarios, tiene como propósito contribuir a que la estacionalidad de las cosechas y la falta de liquidez en el mercado no impacten de manera negativa los precios de mercado en las zonas de producción. Artículo 69. La modalidad de Apoyo a la Pignoración apoyará a los productores de los cultivos elegibles, con el objeto de que puedan administrar su oferta conforme a las necesidades del mercado. El apoyo cubrirá parcial o totalmente los costos de almacenaje y financieros. El productor podrá acceder al apoyo, siempre que el precio de mercado sea inferior al precio de indiferencia en zona de producción estimado a partir de la metodología correspondiente. El monto de apoyo será el equivalente a la diferencia que se presente y contará, en los casos que ASERCA determine, con los apoyos para cobertura de precio al 100% del valor de su prima. Artículo 70. La modalidad de Apoyo a Flete; Cabotaje y Exportación, tiene por objeto otorgar apoyos coyunturales y extraordinarios para la movilización de la producción comercializable hacia otros mercados. Esta modalidad incluye apoyos para bases relativas a flete para compensar costos de desplazamiento de cosechas hacia áreas alejadas de los centros y regiones de consumo. Artículo 71. La modalidad de Apoyo a la Conversión Productiva tiene por objeto contribuir al ordenamiento del mercado agroalimentario a través de promover el cambio en el patrón

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de cultivos de cultivos elegibles en el Programa Ingreso Objetivo a otros cultivos que contribuyan a la conservación de suelo y agua, y al mejoramiento del ingreso de los productores. Artículo 72. El Subprograma de Apoyos para el Desarrollo de Capacidades de los Productores para la Comercialización, incluye las siguientes modalidades: a) Apoyo para el Fomento y Consolidación de Organizaciones para la Comercialización. b) Apoyo para Infraestructura Comercial. c) Apoyo al Desarrollo Financiero para la Comercialización. Artículo 73. El subprograma de Apoyos para el Desarrollo de Capacidades de los Productores para la Comercialización, tiene por objeto fortalecer las capacidades de los productores para participar organizadamente en la comercialización de sus productos, que contribuyan a incrementar y mejorar su participación en los procesos de acopio, almacenamiento, transformación, distribución, transporte, y financiamiento de cosechas. Este subprograma fortalecerá preferentemente el desarrollo de capacidades de pequeños y medianos productores para la comercialización, mediante apoyos directos a sus organizaciones, para la operación de proyectos viables de desarrollo comercial, en el marco de una estrategia coordinada por el gobierno federal. Artículo 74. La modalidad de Apoyo para el Fomento y Consolidación de Organizaciones para la Comercialización, establece apoyos directos a los productores o a través de sus organizaciones económicas, para desarrollar capacidades de dirección y gestión, desarrollo organizacional, asistencia técnica comercial, formación y capacitación, sistemas de información, innovación tecnológica, arrendamiento de infraestructura y equipo y compensaciones por bajas escalas de operación en centros de acopio. Artículo 75. La modalidad de Apoyo para Infraestructura Comercial, tienen como propósito otorgar apoyos directos a los productores o a través de sus organizaciones económicas, para promover la adquisición, construcción, ampliación y acondicionamiento en su caso, de infraestructura de acopio, almacenamiento, distribución y transporte de los productos, como almacenes, espuelas de ferrocarril, adquisición de equipo de transporte, desarrollo de un sistema de información de mercados agropecuarios nacional e internacional. Artículo 76. La modalidad de Apoyo para el Desarrollo Financiero para la Comercialización, establece apoyos directos a los productores o a través de sus organizaciones económicas, para la constitución de fondos de garantías líquidas que permitan acceder al financiamiento de capital de trabajo para adquisición de inventarios y sus gastos de comercialización. Capítulo VII Del Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos Estratégicos

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Artículo 77. El objetivo del Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos Estratégicos es ofrecer condiciones de certidumbre y competitividad a los productores nacionales, para hacer compatibles las condiciones de competencia con respecto a los productores de los países con los que se tiene acuerdos comerciales. Artículo 78. El Ejecutivo Federal operará el Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos Estratégicos, mediante una política de precios y tarifas de las materias primas y energéticos que se encuentran bajo su responsabilidad, con un criterio de competitividad internacional, sin generar distorsiones, y de acuerdo con la Ley de Energía para el Campo. Artículo 79. El Programa de Precios y Tarifas para Insumos y Procesos Estratégicos considerará a los productos básicos y estratégicos establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a los que sean propuestos en el marco del Sistema Nacional y aprobados por el Ejecutivo Federal. Adicionalmente, el Ejecutivo Federal incluirá en este programa de precios y tarifas competitivos a los procesos de agregación de valor de productos primarios, que apruebe el Sistema Nacional. Artículo 80. El Ejecutivo Federal expedirá las reglas y disposiciones normativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo. Capítulo VIII Del Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional denominado PIIESSAN. Artículo 81. Se establece el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional en lo sucesivo PIIESSAN, el cual tiene por objeto fomentar y detonar nuevas inversiones de los sectores privado y social, con inversión pública federal, estatal y municipal, para contribuir al logro de los objetivos de esta Ley. El PIIESSAN integra, articula y da coherencia a las inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; a las que éstas realicen en coordinación con entidades federativas y municipios, así como, las que se concierten, mediante esquemas de complementación y mezcla de recursos, con las que realicen los sectores social y privado, en el marco de los instrumentos de planeación del Sistema Nacional. Los componentes de inversión de los programas del PIIESSAN y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, deberán tener Reglas de Operación congruentes y complementarias entre sí, para el logro de los objetivos de esta Ley. Artículo 82. El Ejecutivo Federal creará un Fondo para la Inversión Integral Estratégica, que tendrá recursos propios de inversión adicionales a los del PIIESSAN, para impulsar proyectos de integración sectorial, regional y estructural estratégicos, así como para facilitar y contribuir a la articulación y mezcla de recursos de inversión federal destinados al medio rural.

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El Fondo para la Inversión Integral Estratégica deberá tener estimaciones de recursos presupuestales, en los instrumentos de planeación del Sistema Nacional; y las entidades federativas y municipios podrán participar con sus recursos en este Fondo. El Ejecutivo Federal designará a una dependencia o entidad ejecutora responsable de la operación de este Fondo, que deberá rendir un informe de operación anual al Consejo Mexicano. En la realización de las obras de inversión con recursos del PIIESSAN y este Fondo, participarán preferentemente empresas nacionales y se promoverá el desarrollo de capacidades locales que detonen el desarrollo regional. Artículo 83. El presupuesto del PIIESAN y del Fondo Integral de Inversiones Estratégicas serán incorporados anualmente por el Ejecutivo Federal como componentes del Programa Operativo Anual, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe para su aprobación a la H. Cámara de Diputados. Artículo 84. Las inversiones del PIIESSAN tomarán como base, los siguientes ejes funcionales de inversión: I. Desarrollo de capacidades para el abasto nacional alimentario; II. Desarrollo de infraestructura de comunicaciones y transportes, logística y servicios relacionados para los sistemas producto y cadenas de valor; III. Desarrollo de infraestructura social básica y de desarrollo económico; IV. Desarrollo del financiamiento de las actividades relacionadas a esta Ley y fomento a la creación y consolidación de Instituciones Financieras Rurales de los productores y pobladores rurales; V. Restauración, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de suelo, agua, aire, biodiversidad y protección legal del patrimonio genético a favor de la Nación; VI. Desarrollo de fuentes alternativas de energía y eficiencia energética; VII. Desarrollo de la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria, alimentaria y nutricional; VIII. Desarrollo de infraestructura y equipamiento para la captación y manejo eficiente del agua para la agricultura; IX. Fortalecimiento y desarrollo de capacidades nacionales de investigación, desarrollo, transferencia, innovación y apropiación tecnológica para la producción agroalimentaria; X. Desarrollo humano, capacitación y asistencia técnica; XI. Desarrollo de fuentes de empleo en zonas rurales y costeras;

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XII. Desarrollo de la capacidad de producción nacional de insumos estratégicos agropecuarios y agroindustriales, maquinaria, implementos y equipos; XIII. Desarrollo de capacidades de información y de acceso a la información, y XIV. Los demás que proponga el Consejo Mexicano y apruebe el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional. Capítulo IX Del Programa Integral Alimentario y Nutricional. Artículo 85. Se establece el Programa Integral Alimentario y Nutricional, en lo sucesivo PIAN, el cual tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación, mediante una alimentación correcta y una orientación alimentaria permanente. Este programa es de carácter permanente y cobertura nacional y será operado por el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo a las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El PIAN se integra por los siguientes subprogramas: I. Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición; II. Orientación Alimentaria; III. Apoyo Alimentario y de Sanidad Doméstica; IV. Abasto Rural; V. Adquisición y Abasto Social de Leche; VI. Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia Rural; VII. Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y VIII. Los demás que contribuyan al logro de los objetivos del PIAN. Estos subprogramas serán complementarios entre sí y articulados con el resto de los programas previstos por esta Ley. El presupuesto del PIAN deberá ser incorporado anualmente por el Ejecutivo Federal, como un componente del Programa Operativo Anual, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe para su aprobación a la H. Cámara de Diputados. En el marco de los Programas Especial y Operativo Anual, la Comisión Intersecretarial preverá los recursos presupuestales necesarios para lograr los objetivos y metas de los

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subprogramas del PIAN, incluyendo un Fondo Especial para Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional. Artículo 86. El subprograma de Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición tiene por objeto erradicar la desnutrición en México a más tardar en el año 2015, y estará a cargo de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social. Este subprograma tiene como objetivos específicos: a. La erradicación de la desnutrición en los grupos de población en situación de pobreza y zonas de atención prioritaria, de acuerdo a los criterios y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; b. La erradicación de la desnutrición de infantes menores de 5 años; mujeres en etapa reproductiva, embarazadas o lactantes; personas adultas mayores y población indígena; c. El apoyo a los sistemas de salud para la atención de los problemas de desnutrición, y d. El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de vigilancia epidemiológica de la nutrición. Artículo 87. El subprograma de Orientación Alimentaria tiene por objeto promover hábitos alimentarios para lograr una nutrición saludable y una alimentación correcta, mediante actividades de difusión y orientación que deberán acompañar a los demás subprogramas del PIAN, y estará a cargo de la Secretaria de Salud en coordinación con la Secretaria de Educación Pública. Son criterios de ejecución de este subprograma: a. La incorporación de contenidos educativos, derivados de los estudios e investigaciones en la materia, que orienten a la población hacia una alimentación correcta. b. La promoción permanente de campañas de difusión en materia alimentaria, que contribuyan a la prevención de enfermedades crónicas asociadas a la alimentación incorrecta. La difusión se realizará por diversos medios, como los electrónicos e impresos masivos, privilegiando los de contacto personal como parte del acompañamiento de los otros subprogramas del PIAN. c. La incorporación de contenidos educativos en los programas de estudio de los niveles de educación básica. d. La vigilancia de la información de los mensajes publicitarios emitidos a través de los medios masivos de comunicación, para que dicha información sea fidedigna y se apegue a los lineamientos que en materia de orientación alimentaria dicte la Secretaría de Salud. La Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones, sancionará el incumplimiento de dicha normatividad.

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Los contenidos educativos del subprograma, los cuales seguirán los lineamientos que en materia de orientación alimentaria dicte la Secretaría de Salud, estarán sujetos a revisiones y adecuaciones periódicas y ofrecerán opciones prácticas para la integración de dietas para una alimentación correcta, reconociendo y adecuándose a las condiciones socioeconómicas, ambientales y culturales de la población. En el caso de atención a población indígena, los materiales y acciones de orientación alimentaria deberán realizarse en sus propias lenguas. Este programa también proporcionará información, orientación y educación sobre alimentos con componentes genéticamente modificados. Artículo 88. El subprograma de Apoyo Alimentario y de Sanidad Doméstica tiene como objetivo garantizar a las familias pobres, el acceso a los alimentos de la canasta básica recomendada, respetando las culturas del país y brindando apoyo para el mejoramiento de la sanidad de las viviendas de la población objetivo. Son acciones prioritarias del subprograma: a. Proporcionar apoyos económicos o en especie, que busquen mejorar la alimentación y nutrición de las familias en situación de pobreza. b. Fortalecer y ampliar los programas de desayunos y comedores escolares y comunitarios. c. Impulsar la sanidad doméstica de la vivienda. d. Promover el saneamiento ambiental y la infraestructura para agua potable en las zonas de atención prioritaria que defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, según la Ley General de Desarrollo Social. Este subprograma estará a cargo de Diconsa y Fonhapo, organismos sectorizados en la Secretaría de Desarrollo Social, así como del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, cada una en el ámbito de sus competencias. Artículo 89. El subprograma de Abasto Rural tiene como objetivo garantizar el abasto de alimentos básicos a las localidades que defina el Sistema Nacional, mediante el sistema de almacenes y tiendas comunitarias, así como ser un canal de comercialización de pequeños y medianos productores de las regiones en las que operan. Son acciones prioritarias del subprograma: a. Las de ordenamiento de los mercados locales de alimentos. b. El apoyo a la comercialización y compra a pequeños y medianos productores de las regiones circundantes a las tiendas comunitarias. c. La incorporación de servicios adicionales en las tiendas comunitarias, con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente.

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d. El fortalecimiento de la organización de la comunidad para su participación corresponsable en la operación de las tiendas comunitarias y almacenes. e. El apoyo a la distribución, almacenamiento, venta y entrega, de los productos elaborados por Liconsa. f. La promoción de la vinculación y organización de consumidores y productores. Este subprograma estará a cargo de Diconsa, organismo sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social. Artículo 90. El subprograma de Adquisición y Abasto Social de Leche tiene como objetivos adquirir leche de productores nacionales y contribuir en la alimentación correcta de las familias en situación de pobreza, vendiendo, a precio subsidiado, la leche adicionada con vitaminas y hierro. Son acciones prioritarias del subprograma: a. La ampliación y el fortalecimiento de la red de abasto social de leche de Liconsa. b. La construcción de centros de acopio y plantas industriales de capacidad media o pequeña. c. La modernización permanente de las plantas industriales de leche Liconsa y laboratorios de control de calidad. d. La capacitación permanente al personal de Liconsa y la vinculación de sus actividades con la investigación nacional en la materia. e. Promover la industrialización de lácteos nacionales, con el apoyo del subprograma de Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, mediante esquemas de asociación y coinversión, preferentemente con organizaciones de pequeños productores lecheros. Este subprograma estará a cargo de Liconsa, organismo sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social. Artículo 91. La SAGARPA estimulará la producción de leche y en el caso de requerirse importaciones, la Secretaría de Economía, previa opinión de la SAGARPA y el Consejo Mexicano, autorizará modalidades de importación de conformidad con las Leyes aplicables, que aseguren que sean complementarias a la producción nacional, se realicen a través de un calendario mensual, se verifique la adquisición previa de leche nacional, y se otorgue prioridad a la importación requerida por Liconsa. Artículo 92. El subprograma de Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia Rural, tiene por objeto fortalecer el consumo, la alimentación, ahorro y la sustentabilidad en las unidades de producción familiar, mediante apoyos a la producción en el huerto familiar y

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traspatio, así como para la conservación y elaboración de sus productos, que contribuyan al ingreso y seguridad alimentaria de la familia rural. Son objetivos específicos de este subprograma: a. Fortalecer la capacidad de las familias rurales para el manejo y conservación de especies animales y vegetales en las unidades de producción familiar. b. Diversificar la producción para mejorar la dieta de las familias rurales. c. Rescatar y fomentar alternativas tecnológicas apropiadas para el aprovechamiento, recuperación y manejo sustentable del suelo, agua, biodiversidad, utilización de residuos vegetales y animales de la unidad de producción familiar y de la comunidad, y el uso eficiente de energías. d. Fomentar el rescate y la reproducción de especies animales y vegetales nativas, locales y regionales para mejorar la alimentación, el ingreso familiar y la sustentabilidad. e. Brindar la capacitación para actividades de prevención y control fito y zoosanitarios; y para la producción y manejo sustentable de insumos con recursos propios de la comunidad. f. Brindar capacitación sobre tecnologías de alimentos para la conservación y transformación de la producción de las unidades de producción familiar, para autoconsumo y comercialización. g. Fomentar la autogestión y cooperación a nivel local y regional para fortalecer las actividades de las unidades de producción familiar y apoyar la construcción de infraestructura doméstica. h. Fomentar el intercambio de productos, conocimientos y experiencias entre las familias rurales. Este subprograma estará a cargo de la SAGARPA, quien coordinará la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, Desarrollo Social y de Educación Pública. Artículo 93. El subprograma de Investigación Científica para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, tiene por objeto promover la investigación e innovación en materia de nutrición, calidad e inocuidad alimenticia. Este subprograma será coordinado por la Secretaría de Salud. Para el logro del objetivo de este subprograma, se crea un Fondo Especial para Investigación en Seguridad Alimentaria y Nutricional. Para la operación de este Fondo, la Secretaría de Salud, convocará a las instituciones públicas y privadas nacionales relacionadas con la nutrición y la seguridad alimentaria. Dicha secretaría rendirá un informe anual de la ejecución de los recursos del Fondo al Consejo Mexicano.

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La Secretaría de Salud emitirá una convocatoria pública correspondiente a las instituciones públicas y privadas nacionales. Dicha secretaría rendirá un informe anual de ejecución de los recursos del Fondo al Consejo Mexicano. Los proyectos de investigación a ser realizados con recursos del Fondo considerarán prioritariamente los siguientes temas: a. Estructura y dinámica del Patrón de consumo alimentario urbano y rural. b. Canastas Básicas Regionales. c. Canastas mínimas recomendadas. d. Criterios de orientación alimentaria. e. Monitoreo del estado de nutrición de la población. f. Calidad alimentaria. g. Inocuidad alimentaria. h. Los demás que apruebe el Consejo Mexicano. Los resultados de las investigaciones apoyadas con los recursos de este fondo contribuirán al fortalecimiento y mejoramiento de los demás subprogramas del PIAN. Artículo 94. Los alimentos que se abastezcan o distribuyan a través del PIAN provendrán preferentemente de la producción nacional y de organizaciones de pequeños y medianos productores locales y regionales. Para tal efecto el gobierno federal, a través de las dependencias y entidades responsables, revisará y modificará la normatividad aplicable al abastecimiento de productos agroalimentarios, procurando que contengan un contenido mínimo nacional del 80 porciento y que los suministros sean realizados por organizaciones de pequeños y medianos productores y agroindustriales en al menos el 50 porciento de sus compras totales. TÍTULO CUARTO SANCIONES Y RESPONSABILIDADES. Artículo 95. Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento. Artículo 96. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley

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Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las Leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de un periodo máximo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Tercero. El Ejecutivo Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente año fiscal correspondiente a la fecha de publicación de la presente Ley, las previsiones presupuestales para los programas y fondos establecidos por esta Ley.Cuarto. El Comité Técnico deberá instalarse dentro de los 90 días naturales del 2007. Una vez instalado el Comité Técnico, tendrán 90 días para publicar sus reglamentos internos en el Diario Oficial de la Federación. Quinto. La Comisión Intersecretarial para el de Desarrollo Rural Sustentable dispondrá de 90 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley, para realizar las modificaciones a su Reglamento Interno que sean necesarias para dar cumplimiento a los mandatos de esta Ley. Sexto. Los Consejos estatales, distritales y municipales de desarrollo rural sustentable, previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, dispondrán de 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley, para modificar sus reglamentos Internos con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos de esta Ley. Séptimo. La primera versión del instrumento denominado Planeación Estratégica para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, y la formulación de sus lineamientos estratégicos, corresponderá al periodo 2007-2030 y deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de julio de 2007. El primer Plan Nacional de Desarrollo que deberá contener el capítulo al que hace referencia el artículo 20 de la presente Ley, corresponderá al periodo 2007-2012. Octavo. El Programa Especial Concurrente al que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será vigente en todo lo que no se oponga a esta Ley. Noveno. La vigencia de los Programas PROCAMPO, Ingreso Objetivo y Comercializa, será a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y hasta el año 2018, y podrán ser prorrogables de acuerdo a las evaluaciones del Sistema Nacional. La vigencia de las previsiones presupuestales del dichos Programas será a partir del 1º de enero del año siguiente de la promulgación de la presente Ley; entretanto, continuarán las

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contenidas en los decretos, reglas de operación y lineamientos vigentes así como en el Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en curso. Décimo. Se continuará aplicando el Decreto de creación del PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, sus modificaciones y adecuaciones correspondientes, así como todas y cada una de las disposiciones normativas emanadas del citado Decreto, en lo que no se opongan a la presente Ley. De igual forma, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley de Capitalización del PROCAMPO. En el caso de la actualización de la cuota por hectárea del PROCAMPO establecida en el inciso d. del artículo 43 de esta Ley, la SAGARPA podrá incrementar el factor de actualización del 4 porciento al 25 porciento para los predios mayores de 10 hectáreas y menores de 20 hectáreas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y economías. Décimo Primero. Las reglas de operación y los lineamientos de los Programas PROCAMPO, Ingreso Objetivo y Comercializa seguirán vigentes en lo que no contravengan a esta Ley. Décimo Segundo. Los Programas del Sistema de Apoyos referidos en el Título Tercero de esta Ley, deberán contar con reglas de operación adecuadas a los objetivos y criterios de esta Ley, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 90 días naturales posteriores a partir del primero de enero del año fiscal siguiente al de la promulgación de la Ley. Décimo Tercero. Con relación a las disposiciones relativas al programa Ingreso Objetivo, para el cálculo del ingreso objetivo de los cultivos elegibles, se define como unidad de referencia, el ingreso objetivo base maíz blanco el cual se establece en $1,795.00 (un mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Los factores de equivalencia establecidos en el artículo 51 de esta Ley, serán ajustados por la SAGARPA, en consulta con el Sistema Nacional, a más tardar el 31 de marzo del 2007. Décimo Cuarto. La SAGARPA, a través de ASERCA, previa consulta con el Sistema Nacional, analizará la vigencia del Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por Cosechas Excedentarias para el algodón pluma. Décimo Quinto. El programa Comercializa tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2018. El Ejecutivo Federal deberá incluir en su proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, un monto presupuestal que toma como base de cálculo los montos presupuestales asignados en el 2006 a los siguientes subprogramas y esquemas del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos de SAGARPA-ASERCA:

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a) Apoyos directos a la comercialización para coberturas (referido en Reglas de Operación como subprograma de apoyos para la adquisición de coberturas de precios agropecuarios); b) Apoyos directos a la comercialización para la conversión productiva (referido en Reglas de Operación como subprograma de apoyos directos para la conversión de cultivos); c) Apoyos directos a la comercialización para pignoración (referido en Reglas de Operación como subprograma de apoyos para la pignoración); d) Agricultura por contrato; (referido en Reglas de Operación como Esquema de apoyos para la agricultura por contrato); e) Flete terrestre o cabotaje; (referido en Reglas de Operación como Esquema de apoyos a la Exportación y/o cabotaje o flete terrestre); f) Fondo de apoyo a la consolidación de empresas comercializadoras de productores (referido en las Reglas de Operación como subprograma de Fomento y consolidación de organizaciones económicas para el acopio y comercialización); g) Garantías líquidas (referido en Reglas de Operación como Esquema de apoyos para la atención a factores críticos de comercialización de productos agrícolas); h) Infraestructura de comercialización e industrialización social; (referido en Reglas de Operación como Subprograma de apoyo a la modernización de la infraestructura comercial), y i) Pago por deficiencias de bases (referido en Reglas de Operación como Esquema de apoyos para la agricultura por contrato). Los conceptos de los anteriores subprogramas y esquemas que son equivalentes a los subprogramas y modalidades del programa Comercializa que establece esta Ley, alcanzaron un monto total de dos mil setecientos cinco millones cien mil pesos 00/100 M.N. ($2,705,100,000.00) en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006. Con base en lo anterior, para el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2007 se asignará al programa Comercializa al menos el monto asignado en el año 2006, actualizado con en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para los años subsecuentes, los criterios para determinar las previsiones presupuestales del programa Comercializa serán definidos en el seno del Sistema Nacional. Décimo Sexto. El Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (PIIESSAN) y el Fondo Integral de Inversiones Estratégicas, tendrán vigencia a partir de la publicación de la presente Ley.

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Los montos presupuestales para el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, que deberán ser integrados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y subsecuentes; tomarán como base una planeación multianual considerando los ajustes que resulten de los avances alcanzados y las nuevas necesidades. El presupuesto anual del PIIESSAN será por lo menos el 20 porciento del presupuesto total del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable propuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Décimo Séptimo. Los montos presupuestales para el Programa Integral Alimentario y Nutricional que deberán ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes, deberán ascender a un monto de al menos siete centésimas de un punto porcentual (0.07 porciento) del Producto Interno Bruto Total Nacional nominal observado en el año inmediato anterior. La Comisión de Agricultura y Ganadería Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón (licencia s/s), Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez (licencia s/s), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (licencia s/s), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Edith Guillén Zárate (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).

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B. Presentación del Dictamen Aprobatorio de la Iniciativa de

Ley de Planeación para la Seguridad Agroalimentaria y

Nutricional.

Versión estenográfica de la intervención del Dip. Víctor Suárez

Carrera

30/marzo/2006

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se dispensa su lectura y ha solicitado a esta Presidencia la palabra, el diputado Víctor Suárez Carrera, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hasta por diez minutos. El diputado Víctor Suárez Carrera: Muchas gracias señora Presidenta. Compañeros diputados. Compañeras diputadas. Presento a esta soberanía en nombre de la Comisión de Agricultura y Ganadería el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, la iniciativa de esta ley responde al compromiso del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo con las organizaciones campesinas y de productores agropecuarios, que signaron el Acuerdo Nacional para el Campo el pasado 28 de abril del 2003. Gracias a la visión iniciativa de organizaciones campesinas, como el Movimiento del Campo no aguanta más, el Barzón, la CNC y el CAP, en el Numeral 229 del citado acuerdo, se recogió una demanda generalizada del sector agroalimentario del país, la necesidad de tener rumbo, orden y certidumbre a mediano y largo plazos, en las políticas, programas y presupuestos relacionados con el sector agroalimentario y nutricional, con base en la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional. En nuestro país hasta ahora la única certidumbre con que cuenta el sector es la incertidumbre, no solamente la incertidumbre climatológica y la incertidumbre de los mercados sino la que es peor, la incertidumbre de las políticas públicas. En contraste, otros países han basado su desarrollo agroalimentario y nutricional, en leyes multianuales y políticas de estado de largo plazo, tal es el caso de Estados Unidos que desde 1933 a la fecha ha expedido el Congreso leyes agrícolas multianuales con previsiones presupuestales y mandatos programáticos al Poder Ejecutivo. En el caso de la Unión Europea desde 1962 a la fecha ha sido aprobada la política agrícola común, con actualizaciones y reformas programático-presupuestales multianuales y periódicas.

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En el caso de Canadá se dispone de un programa-presupuesto multianual denominado Agricultura y Alimentos para el Progreso Canadiense. Para cumplir con el mandato del Acuerdo Nacional para el Campo y responder a una demanda generalizada del sector y del desarrollo nacional, la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, a partir del 3 de noviembre del 2004 se dio a la tarea de elaborar una iniciativa de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, coordinada por un grupo especial de diputados y con la participación plural y las aportaciones de organizaciones campesinas, de productores de agroindustriales, de especialistas, de los Secretarios de Desarrollo Agropecuario de los Estados y del Poder Ejecutivo Federal principalmente de la Sagarpa. La iniciativa así elaborada, fue suscrita por 23 diputados y diputadas de todos grupos parlamentarios, con representación en la Comisión de Agricultura, siendo presentada al pleno de esta Cámara el siete de noviembre del año pasado y turnada a la Comisión de Agricultura para su estudio y dictaminación. De noviembre de 2005 a 16 de marzo de este año la iniciativa fue sometida a un proceso amplio plural de consulta y enriquecimiento, con la participación de un grupo amplio de organizaciones, académicos, secretarios estatales y gobierno federal, particularmente la Secretaría de Agricultura. Finalmente, el proyecto de dictamen de la iniciativa en comento, fue sometida a la consideración del pleno de la Comisión de ganadería el pasado 16 del presente, siendo aprobada en lo general por unanimidad y posteriormente en lo particular por una amplia mayoría de todos los diputados de esta Comisión y de todos los grupos parlamentarios. Esta iniciativa pretende enfrentar, como desafíos, el crecimiento de la dependencia agroalimentaria, la falta de rumbo y autodeterminación en la política agroalimentaria, la inexistencia de una política de Estado a largo plazo, para alcanzar y mantener la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, la incertidumbre y la inestabilidad y discrecionalidad en política, programas, reglas de operación y presupuestos para el sector agroalimentario, el alto costo económico, social, político, humano y ético de la malnutrición en México, tanto la desnutrición por un lado como la obesidad por el otro. Tenemos que enfrentar el fin de programas clave en 2007 y no podemos esperarnos al 2007, a diciembre, para tomar decisiones, tal como el caso del fin del Pro Campo para el 2007 y del Programa de Ingreso Objetivo también para el 2007. El año 15 del TLCAN está a la vuelta de la esquina, el primero de enero del 2008 habrá una apertura total para los productos agroalimentarios, particularmente maíz, frijol, edulcorantes y leche en polvo; nueva Ley Agrícola norteamericana 2007-2013 sin cambios de fondo y falta de acuerdos o acuerdos insatisfactorios en las negociaciones de la Ronda de Doja de la OMC para el 2007 y 2013.

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Los objetivos de centrales (�¿) de esta Ley son: Un mandato para el establecimiento de una política de Estado de largo plazo para alcanzar y preservar soberanía alimentaria y seguridad alimentaría institucional; establecimiento por ley de un marco de certidumbre y estabilidad para el sector agroalimentario; creación de un sistema de planeación específico y especializado para la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional; establecimiento y prórroga por ley de programas multianuales clave de apoyos, incentivos e inversiones con mandatos a presupuestos de cada año fiscal y creación de una red de seguridad para productores, cadenas agroalimentarias, así como consumidores y población en general. Se trata de reforzar, complementar y apoyar la instrumentación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Esta ley también establece un sistema de planeación a partir del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, presidido por el titular del Ejecutivo Federal y con la participación de los tres órdenes de Gobierno y los sectores sociales. Los instrumentos previstos por esta Ley para la Planeación son: Planeación estratégica nacional con un horizonte temporal a 24 años, actualizable cada 6 años. Capítulos sobre soberanía y seguridad agroalimentaria en el Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con la Ley de Planeación. Programa especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria Institucional, con un horizonte de planeación y previsiones presupuestales de 6 años, actualizable cada 3 años. Programa Operativo Anual de Soberanía y Seguridad Alimentaria y programas rectores de los Sistemas producto. Se establece además por esta ley, de un sistema de apoyos e incentivos e inversiones para la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional. Destacan seis programas estratégicos: el PROCAMPO: Se prorroga el PROCAMPO por ley sobre bases actuales, con ajustes; se extiende la vigencia del PROCAMPO de 2007 h asta el 2018; se actualizan las cuotas diferenciales de PROCAMPO a partir del 2007, diferencialmente por tamaño de predio; se garantiza la entrega de PROCAMPO 60 días antes de la fecha de siembras. El Programa de Ingreso Objetivo se prorroga sobre las bases actuales; se establece la vigencia de este programa del 2007 al 2018 y se conforma una modalidad especial de apoyos complementarios al ingreso para los productores de frijol, así como para los productores de leche vinculados al Programa Integral Alimentario y Nutricional. Se establece el Programa para el Ordenamiento y Desarrollo de los mercados agroalimentarios; el Programa de Precios y Tarifas a Insumos y Procesos Estratégicos; el Programa de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Alimentaria, dando un

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poderoso énfasis a la inversión en el destino del TEC (�¿) rural, con lo que se establecen condiciones reales para el desarrollo económico y social del campo mexicano. Se establece también por esta Ley, el Programa Integral de Alimentación y Nutricional, que tendrá carácter permanente y cobertura nacional y será operado por el Ejecutivo Federal, con el objeto de contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación mediante una alimentación correcta y una orientación alimentaria permanente. Esta iniciativa de ley que hoy se ha dictaminado en la Comisión de Agricultura y que se somete a la consideración de ustedes, ha sido resultado del apoyo y la participación de todos los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados y particularmente destaca la participación de los y las integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara, y en especial de su Mesa Directiva. También se debe al trabajo del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable de esta Cámara y en especial al trabajo de la maestra Patricia Aguilar, doctor Rafael Zavala; maestro Carlos Menéndez, maestra Luisa Cobantes y doctor Héctor Robles; al Centro de Estudios Estratégicos Nacionales y en especial a su Vicepresidente Ejecutivo, doctor Alberto Montoya; a las organizaciones firmantes del Acuerdo Nacional para el Campo y a quienes participaron en la elaboración y dictaminación de la iniciativa; a la AMSDA (�¿) y en especial a su Presidente, Fermín Montes y a su Vicepresidente, Jorge Condo (�¿) y el Subgerente General, Octavio Jurado; al Secretario de Agricultura, Francisco Mayorga por su apertura, disposición y visión de Estado; a los especialistas en mercados agrícolas, Fernando Cendejas, Juan José Soto y Héctor Banjanel (�¿) e Ismael Flores y Adalberto Guevara, de la NEG (�¿); a la (�¿) y a través de su doctor, Gerardo Gómez y Colegio de Postgraduados Francisco Gavis (�¿); a los asesores del grupo parlamentario del PRD, Gabriela Hernández, Berenice Velázquez y Edgardo Valencia. A los licenciado Rubén Treviño, Francisco Torres, Secretario Técnico y Asesor Jurídico de la Comisión de Agricultura y Ganadería y a los licenciados Iván Polanco y Pascual Juárez, Asesores y Secretario Técnico, respectivamente, del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Cámara. Por todo lo antes expuesto, compañeros y compañeras, en nombre de la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados, solicito respetuosamente esta soberanía, su aprobación a este Proyecto de Decreto con el que se expide la Ley de Planeación por la Soberanía de Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Muchas gracias. La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Suárez. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes ciudadanos diputados: Por Convergencia, el diputado Jesús González Schmal; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Pascual Sigala Páez; por el Partido Acción Nacional, diputado

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José Luis Treviño Rodríguez y por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Cruz López Aguilar. En consecuencia tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Jesús González Schmal, hasta por diez minutos. El diputado Jesús González Schmal: Con su anuencia diputada Presidenta. Ciudadanos y ciudadanas diputados y diputadas: Efectivamente creo que estamos frente a una ley que ha observado un ejemplar proceso legislativo en su confección, en su configuración, en su complementación. Ha habido una interacción entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, la academia, los agricultores, los productores del campo en todas sus fases, que han concurrido con la suma de voluntades lograr un producto legislativo acabado en una dimensión de aplicabilidad inmediata y de una oportunidad histórica, única y necesaria. Ya no hay más tiempo, México necesita rescatar su soberanía alimentaria. �¿Cuánto tiempo oímos, décadas antes, aquí en esta misma tribuna, criticar la petrolización de Venezuela cuando exportando su petróleo, con ello apenas podía obtener los recursos necesarios para subvenir la alimentación del pueblo venezolano? Nos sentíamos lejos de ese espectro, de esa amenaza, de esa indignidad. Hoy, México, en cambio, es presa de ese condicionamiento. Si no fuese por los altos precios del petróleo, amigos y amigas diputadas, México no podría sino con graves esfuerzos y con sacrificios, pagar lo que hoy todavía tenemos que importar de alimentos básicos, de nutrientes indispensables y por cierto muy ligados a nuestras raíces y a nuestra cultura. Todos sabemos y lo decimos con vergüenza, que la mitad del consumo del maíz de los mexicanos es de procedencia extranjera, es de importación. Ello, cuando en los años 30’s todavía y en los 40�´s en la posguerra, México era exportador neto de maíz al mundo, era exportador de fríjol, era exportador de algodón, éramos exportadores de productos de materias primas de origen agropecuario y teníamos por lo tanto la capacidad no sólo de satisfacer nuestra demanda interna, sino de ayudar a otras naciones y a otros pueblos a atender estas necesidades y requerimientos básicos. Hoy, en cambio, en la mayoría de nuestros rubros agropecuarios somos deficitarios, tenemos que comprar alimentos con petróleo, crudamente, realísticamente; eso es lo que está ocurriendo en nuestros tiempos. Por ello, el emitir esta ley en estos momentos, supone en realidad, un acierto histórico que debemos todos apoyar y al que debemos sumarnos. La Ley de Desarrollo Rural que queda por consiguiente, reemplazada por ésta, en su sentido y en su proyección; esa ley que alguna vez incluso, el propio Presidente de la

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República veto. Hoy encuentra una absorción y una proyección en este nuevo ordenamiento, que efectivamente lo que constituye es un Sistema Nacional para la Soberanía y para la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional de la nación. Es decir, estamos sembrando para el futuro. México, hoy reconoce su déficit nutricional, su anemia crónica en gran parte de la población rural, urbana, que no encuentra, no ingiere, no toma, los ingredientes nutricionales suficientes, como para esperar y prospectar una vida útil productivamente en el futuro. Esta razón, esa vergüenza nacional, hoy se atiende con esta ley, que no sólo va a prever la autosuficiencia alimentaria y por lo tanto, el ejercicio de la soberanía nacional, sino también va a proveer los mecanismos necesarios, para que no haya un niño ni en el seno de su madre ni recién nacido ni en la edad inicial ni en la adolescencia que no tenga la ingestión de los nutrientes necesarios para que desenvuelva sus capacidades humanas a plenitud. Que �¡nunca!, podamos decir en nuestra patria, que uno de nuestros hijos no tiene las condiciones alimentarias suficientes para poder ir a la escuela y asimilar los conocimientos y también para poder desarrollar sus aptitudes naturales, porque ha carecido de esos alimentos básicos. Hoy, se atiende y se enfoca en esta ley claramente y como prioridad nacional y política de Estado transexenal, el que ésta demanda y ésta necesidad nacional se atienda prioritariamente; pero también tenemos y es visionaria, porque en cuanto prevé que no siempre vamos a tener los recursos de los excedentes del petróleo para importar alimentos, que necesitamos potenciar nuestras propias capacidades de producción, que las hay, que han estado postergadas, que requieren de inversión en infraestructura, como lo hubo en décadas de antaño, cuando esa Comisión Nacional de Irrigación, cuando Secretaría de Agricultura, de veras incidía en la producción en el campo, de veras los extensionistas estaban aplicando los conocimientos en la producción agrícola para superar los niveles y los promedios de producción por hectárea. Hoy necesitamos recobrar esa vitalidad y ese dinamismo de nuestra propia estirpe y vocación como agricultores; finalmente nuestra patria tiene raíces en el campo, se nutrió y fue autosuficiente, fue exportador. Hoy no podemos renunciar a ese pasado digno, a esa capacidad de la que hicimos gala frente al mundo y la necesitamos recobrar. El instrumento jurídico adecuado, el marco necesario, es esta ley, que habla de una soberanía, no sólo en el sentido político de la autoridad superior frente a otros estados, sino de la soberanía en el sentido de mantenernos independientes de cualquier nación, para la producción de nuestros propios alimentos, del cumplimiento de la demanda y de los derechos humanos de los niños, para tener los niveles nutricionales correspondientes. Por esta razón en Convergencia, tenemos mucho gusto en adherirnos a esta Ley de Soberanía Alimentaria y concurrimos a la posibilidad de que ésta se implemente y que

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concurran como en su confección, todas las áreas que en el campo tienen una implicación directa, tanto en el Poder Ejecutivo, como entidades autónomas y que todos sumemos los esfuerzos como uno sólo, para por fin, levantar a México, a ese lugar, a ese sitio, a esa condición de autosuficiencia alimentaria y de nutrición suficiente para los mexicanos, que nuestra generación tiene obligación de dejar como legado incuestionable, a quienes nos sucedan en el tránsito por el camino de esta patria que tanto amamos. Muchas gracias, diputada Presidenta. La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado González Schmal. A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero, diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El diputado Pascual Sigala Páez: Muchas gracias, ciudadana Presidenta. Primero, quiero permitirme felicitar el esfuerzo que han hecho los integrantes de la Comisión de Agricultura para dictaminar y sacar adelante una iniciativa con estas características. Es muy importante, porque deja en claro que los legisladores de la LIX Legislatura tenemos un interés claro en sacar adelante iniciativas que redunden en beneficio de la gente más humilde de esta país. Vengo entonces a dejar claro el posicionamiento de el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática al respecto, porque la alimentación adecuada y la alimentación suficiente, constituyen un factor elemental indispensable para los seres humanos y en esta tesitura es estratégico también para el desarrollo nacional. La ingesta alimentaria y nutricional por debajo de las recomendaciones, es evidente que trae como consecuencia diversos niveles de desnutrición, insuficiencia que se manifiesta generalmente en los estratos más pobres de nuestro país. En México la desnutrición se ha convertido en un fenómeno endémico, pasando de generación en generación. Existe un proceso de encadenamiento entre la desnutrición de las madres gestantes y lactantes y sus hijos. La desnutrición se observa en los niños al nacer y se expresa en peso y talla en menores promedios a lo general. La alimentación y nutrición suficiente que adquieren, provoca la permanencia en la desnutrición y que a su vez genera insuficiencia evidente en el desarrollo. Está científicamente comprobado que la desnutrición aguda genera daños irreversibles, sobre todo cuando ésta ocurre en los primeros tres años de vida. Esta lamentable condición que afecta a un alto porcentaje de la población, la condena a permanecer marginada de los avances sociales al ubicarlos en desventaja, desde la óptica de sus capacidades hasta la de sus restricciones económico-sociales, inherentes a la pobreza.

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La situación anterior constituye un tremendo factor restrictivo al desarrollo general del país, en virtud de la baja productividad que esta población aporta a las actividades productivas. Por otra parte, ningún desarrollo económico y social puede considerarse pleno, cuando amplios segmentos de la población han sido sistemáticamente marginados. En México, la pobreza extrema, rural y urbana, expresa una realidad lacerante: manifiesta el grado de incumplimiento de las obligaciones básicas del Estado, obligaciones que no podemos posponer más. La agricultura en general y las actividades agroalimentarias, tienen un carácter estratégico: son componentes fundamentales de un concepto del desarrollo nacional que entraña en su esencia la satisfacción de las necesidades alimentarias que tiene nuestra población. El carácter estratégico de la alimentación y la nutrición de la población, las inscribe dentro del marco de seguridad nacional y desde esta perspectiva, pertenecen a las obligaciones más importantes del Estado Mexicano. El proyecto estima que el Poder Ejecutivo tenga una visión de largo alcance del conjunto de elementos que intervienen en el proceso para acceder a plenitud a la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional de la población. El sistema de planeación propuesto no es ajeno a propósitos concretos. El proyecto de ley establece la necesidad de poner en marca mecanismos que de manera coherente y eficaz argumenten, articulen, las decisiones gubernamentales que se necesita tener para asumir esta tarea. El sistema de planeación dispone de un conjunto de programas cuyo horizonte temporal trascienden los límites sexenales al definir las líneas de acción en un plazo de 24 años, en un programa de tipo prospectivo que tiene carácter dinámico. Este instrumento de planeación se vincula y traduce en objetivos y metas sexenales a través del programa especial para la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, también actualizable en los siguientes 3 años, donde se prevén los requerimientos presupuestales multianuales que muchos legisladores aquí, hemos estado reclamando. Este mecanismo permitirá que las metas adquieran mayor concreción en el tiempo y en el espacio. El proyecto de ley crea un programa integral de inversiones estratégicas para la soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional, donde se instituye el fondo integral de inversiones estratégicas que permite definir un marco de alcance en un método matricial que permite también, teniendo la participación federal, la participación de los estados, de los municipios y de la sociedad. Se considera asimismo la creación de un programa de alimentación nutricional donde se integren diversos subprogramas que contemplen medidas de emergencia contra la

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desnutrición y de asistencia a la población con mayores carencias. Esto es relevante y es muy importante. Como cualquier iniciativa sin duda compañeros, compañeras diputadas, estamos ante un proyecto que sin lugar a dudas es perfectible. Sin embargo, estamos también ante una propuesta novedosa que tiene la virtud de considerar en una dimensión correcta, desde el punto de vista del desarrollo nacional, uno de los derechos humanos fundamentales. En efecto, el proyecto de ley ubica la importancia de la alimentación y nutrición de la población, como un factor decisivo para el progreso de la sociedad. Los elementos de juicio referidos con anterioridad, al tiempo que dan sustento para apoyar la iniciativa en cuestión, permiten al grupo parlamentario que represento, al Partido de la Revolución Democrática, exhortar a las y los legisladores del resto de los grupos parlamentarios que constituyen esta Honorable Asamblea, aprobar el dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, porque estamos ante la oportunidad de aportar en nuestra calidad de legisladores, elementos de solución a uno de los grandes, de los graves problemas nacionales: la alimentación y la nutrición, sobre todo de quienes más dificultades tienen para acceder en su mesa, de los alimentos fundamentales y elementales. Así, esta Soberanía habrá de contribuir a dejar un marco normativo legal que dé a nuestra Patria y a la gente que menos tiene, la posibilidad de alimentarse y nutrirse para que nuestro país pueda aspirar a mejores niveles de desarrollo. Los invito a votar por esta iniciativa y agradezco mucho su atención. Muchas gracias. La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Pascual Sigala. Se encuentran aquí en la Sala de Sesiones los presidentes municipales de Rojas de Cuauhtémoc, de San Francisco Lachigoló, de San Juan Teitipac, de San Dionisio Ocotlán y Santa María Peñoles, Etla, de los valles centrales del Estado de Oaxaca. Ellos han sido invitados por nuestra compañera quien tomó protesta el día de hoy, concepción Sofía Robles Altamirano. Sean ustedes bienvenidos. También está con nosotros un grupo importante de bachilleres del Estado de Hidalgo, invitados por nuestro compañero el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández. Muchas gracias por su presencia. Para continuar con el posicionamiento de los grupos parlamentarios, tiene el uso de la palabra nuestro compañero José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

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El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Con su permiso señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados. El sector agropecuario nacional ha transitado por una serie de reformas que le han permitido fortalecerse en los últimos años. Por ello no es casual que el indicador general de la actividad económica de enero, muestre en este sector que se haya convertido en el más dinámico de la economía nacional al registrar un crecimiento del 8.5 por ciento respecto al mismo mes del año pasado. El trabajo que se ha desarrollado tanto en esta Legislatura como en la anterior, ha sido permanente y ha sido intenso. Prueba de ello son los diversos ordenamientos jurídicos que al respecto se han aprobado para fortalecer al campo mexicano. Entre ellos se encuentran la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Capitalización del Procampo, la Ley de Energía para el Campo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Orgánica de la Financiera Rural, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, entre otros más. Estos ordenamientos reflejan sin duda el interés que tienen todos los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados para acercar a las familias del campo opciones reales para mejorar sus condiciones de vida. Por ello, el día de hoy nos encontramos reunidos para someter a la consideración de esta soberanía el dictamen de la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional que presenta la Comisión de Agricultura y Ganadería. Este dictamen es resultado del trabajo no de un solo grupo, es del conjunto de todos los legisladores; del Ejecutivo Federal; de productores nacionales y los demás actores de las cadenas productivas del campo que están interesadas en la materia, y responde al compromiso que adquirió en el acuerdo nacional para el campo para fortalecer la base jurídica que sustenta el desarrollo de la actividad en el campo mexicano. Cierto es que en medida que se cuenta con normas para guiar los procesos de planeación existen mayores posibilidades de aumentar la eficacia en la toma de decisiones. Por esta razón, Acción Nacional, el grupo parlamentario, apoyamos todas las acciones dirigidas a perfeccionar el diseño de las políticas públicas del sector agropecuario ya que en la medida en que se cuente con metas, estrategias y prioridades, se pueden asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución con eficacia, con certidumbre y se coordinan acciones y se evalúan resultados. El dictamen que hoy nos ocupa permite enriquecer el trabajo que hasta el momento se ha realizado por esta administración, para fortalecer al sector agropecuario y que le ha posibilitado ir llenando los huecos que habían sido desatendidos en el pasado.

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Por supuesto que el grupo parlamentario de Acción Nacional votará a favor de esta Ley de Planeación, porque hacer producir y dar certidumbre al campo con políticas de gobierno a corto, mediano y largo plazo es prioridad para el PAN. Nuestro interés para los productores agropecuarios nacionales nos hace mantener una posición objetiva en torno a las bondades que tiene este dictamen, pero también queremos que todos reconozcamos que tiene algunas salvedades; no hay leyes perfectas y todas son perfectibles. El pretender definir con antelación los programas que deberán conducir el rumbo de la política agropecuaria nacional resulta arriesgado porque limita el desempeño del Ejecutivo federal dentro del proceso nacional de planeación y de presupuestación. Si bien existen programas que han demostrado que son útiles durante esta administración, su permanencia, su modificación o cambios en la política nacional deben de ser resultado por parte de la evaluación que haga el Comité Técnico del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria, así como del Consejo Mexicano de la materia y de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable. Mantener esta situación en los términos que se encuentra contraviene lo establecido en la Ley de Planeación, la cual señala que el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas regionales, especiales, sectoriales e institucionales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del presidente de la República, lo cual no sucederá toda vez que los programas se encuentran definidos ya con antelación, incluso tienen una existencia previa al Plan Nacional de Desarrollo. Compañeros legisladores: es en este tipo de temas donde se requiere poner atención especial para que logremos el dictamen que tenemos a nuestra consideración; que logre cumplir con el objetivo para el cual fue creado, tal y como hemos trabajado de manera coordinada en las iniciativas anteriores a favor del campo mexicano. Hay países que dan mucho más subsidios a sus productores. Tenemos el ejemplo de Francia, en donde dan 20 mil pesos por hectárea para la producción del maíz; en Japón, 100 mil pesos, el equivalente a 100 mil pesos por hectárea; en Corea, 110 mil pesos por hectárea; en Estados Unidos el 60 por ciento del precio que tiene el producto en el mercado es el subsidio que da el gobierno. Por supuesto que no contamos con los recursos con que cuentan estos países. Yo creo que se ha ido perfeccionando en esto del Procampo. Para aquél que tenga una hectárea, que se le dé el 100 por ciento del subsidio es correcto; para aquél que tenga 5 hectáreas, se le daría el 75 por ciento del subsidio; para el que tenga 10 hectáreas, el 75 por ciento, pero a aquél que tenga más de 10 hectáreas solamente se le dará el 25 por ciento del subsidio. Se le dará más subsidio a quien menos tenga.

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El proyecto de ley tiene cosas muy buenas, tiene objetivos que llevan a fortalecer la cadena productiva. Por eso Acción Nacional lo va a apoyar. En nuestra bancada contamos con muchísimos diputados del campo que atendemos las demandas de los ciudadanos de nuestros distritos rurales y creemos que debemos de responderles a ellos. En este tipo de cosas debemos de pensar primero en México y luego en los intereses de cada uno de los partidos, pero tenemos que ser responsables en la cuestión presupuestal. Acción Nacional hace una respetuosa invitación para que con ese mismo ánimo con el que se procesó esta ley ofrezcamos a nuestros productores un ordenamiento legal accesible, claro y que permita fortalecer el sector. Por su atención muchas gracias. Es cuanto diputada presidenta. La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Treviño Rodríguez. Para concluir esta ronda de posicionamiento de los grupos parlamentarios, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional. El diputado Cruz López Aguilar: Con su permiso, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados: Quiero resaltar, como lo hicieron mis compañeros, el hecho de que esta ley es producto en su elaboración y en su presentación, cuando la mandamos al pleno de esta Cámara de Diputados por el trabajo colectivo de todos los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería. Quiero centrar mi intervención a por qué razones tenemos nosotros que aprobar esta Ley de Planeación Agropecuaria. Las razones porque en México no existe una política de Estado a largo plazo para alcanzar y mantener la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional. Cada vez se eleva más la dependencia alimentaria de nuestro país, lo que llevará a seguir incrementando la marginación. El primero de enero de 1994 nosotros teníamos una dependencia alimentaria en granos básicos y oleaginosas del orden del 18%. Ahora, en esta materia, en granos básicos y oleaginosas, alcanzamos prácticamente el 50%. Por otro lado la incertidumbre en políticas, programas, reglas de operación y presupuestos para el sector agroalimentario, no han resuelto las grandes disparidades de ingreso al interior del sector rural, y entre éste y el sector urbano, y por si fuera poco, el fin de programas en 2007, como el caso del PROCAMPO y de ingreso-objetivo y la liberación de productos básicos y estratégicos dentro del Tratad de Libre Comercio de América del

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Norte, para el 2008, dos plazos fatales para el campo mexicano. Estos y muchos otros elementos hacen necesario y urgente la aprobación de esta Ley de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Los objetivos de la Ley mandatan el establecimiento de una política de Estado de largo plazo para alcanzar y preservar la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, además establecen un marco de certidumbre y estabilidad para el sector agroalimentario, permiten además crear un sistema nacional de planeación específico y especializado, establecen programas multianuales claves para los apoyos, incentivos e inversiones con mandatos presupuestales y crean una red de seguridad para productores y cadenas agroalimentarias. Resalto en mi intervención las siguientes acciones de la presente Ley: El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá anualmente en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, los nuevos presupuestos suficientes para cumplir con los objetivos de los programas. Esto quiere decir que ya no tendremos en esta Cámara de Diputados propuestas que estén por debajo de las que se autorizaron en el año anterior. La Cámara de Diputados en el marco de sus atribuciones, revisará y aprobará los recursos necesarios para la operación de esos programas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Los montos presupuestales aprobados para los programas del Sistema de Apoyos, no serán objeto de reducciones presupuestales. El impacto presupuestal de esta Ley, para aquellos que dicen que la misma no es viable y que tiene un impacto desmedido, quiero aclarar que los programas que están dentro del paquete, el Programa Fundamental, el anexo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Programa Especial Concurrente, estos Programas sólo tienen un impacto de incremento del orden del 4%. El Programa Integral Alimentario y Nutricional crea además Subprogramas de Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición, de Orientación Alimentaria y de Investigación. Quiero destacar que esta Ley está focalizada, tiene como objetivo fundamental contribuir a la certidumbre de los productores. Ustedes saben que a partir del primero de enero del 2008, se nos viene a los productores rurales y campesinos mexicanos, el problema de la apertura comercial total. Y por eso es fundamental que nosotros aprobemos la presente Ley. Y por otro lado resaltar también que nos otorga elementos, al campo de México, para que las ramas de producción mantengan niveles importantes de competitividad.

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Muchas gracias. La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Cruz López. En virtud de que no tenemos registrado a ningún diputado o diputada para hablar en lo general, se considera suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. A esta Presidencia ha llegado la solicitud del diputado Cruz López Aguilar, para hablar en lo particular de los artículos 86, 87, 88 y décimo sexto transitorio. Y también del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para hacer una propuesta en relación al artículo 90, inciso a). También ha solicitado el uso de la palabra nuestro compañero Gustavo Madero, porque ha reservado el artículo 38 y el décimo quinto transitorio y el artículo 83, 85, tercero, noveno, décimo quinto y décimo sexto transitorios. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por seis minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por seis minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. (Votación nominal) Queremos darles la más cordial bienvenida a un grupo de amigos y amigas de la Federación "México Unido", que nos acompañan en este recinto el día de hoy. Sean ustedes, compañeros y compañeras, bienvenidos a ésta, la Casa de la Nación. (Aplausos). El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Damos la bienvenida al profesor Emilio y alumnos del Cevetis No. 136 del municipio de Jojutla del Estado de Morelos invitados por la diputada Rosalina Mazari Espin. La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz: Desde sus curules: El diputado José Manuel Carrillo Rubio. El diputado José Manuel Carrillo Rubio: A favor

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La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: De viva voz el diputado Jaime Moreno Garavilla. El diputado Jaime Moreno Garavilla: A favor La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: De viva voz el diputado Eugenio Mier y Concha. El diputado Eugenio Mier y Concha: A favor La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente, se emitieron 328 votos en pro 5 en contra y 6 abstenciones. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 328 votos y los artículos no reservados. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Gustavo Madero Muñoz del Partido Acción Nacional, para presentarnos en un solo evento sus reservas el 38 y Décimo Quinto Transitorio y del 38, 83, 85 y 3�º., 9�º., Décimo Quinto y Décimo Sexto Transitorios. Tiene usted el uso de la palabra diputado Madero. El diputado Gustavo Madero Muñoz: Con su venia señor presidente. La iniciativa que hoy nos ocupa ha despertado un gran interés por parte del grupo parlamentario del PAN y es evidente el apoyo en lo general al espíritu de esta ley, nos reservamos dos artículos, en particular en consistencia con lo que recientemente aprobamos en esta Soberanía que es la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece una serie de mecanismos, para la aprobación y revisión del impacto presupuestal de cada una de las iniciativas que se presenten en esta Soberanía. Esta Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria también implica el no poder aprobar presupuestos multianuales, salvo en los casos en que se trate de proyectos de infraestructura y no de programas o subsidios en lo general. Esos son los dos artículos que nos estamos reservando, para ser consistentes con la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que fueron aprobados por esta Soberanía y que ya están en vigor a partir del pasado mes de abril. Muchas gracias señor Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Nos deja por escrito el texto que propone. Ruego a la Secretaría sea tan gentil y tan amable de someter a la consideración de la Asamblea, previa su lectura las modificaciones en su reserva por el señor diputado Gustavo Madero en votación económica.

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La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente, la propuesta del diputado Madero es la eliminación de los artículos 38 y Décimo Quinto transitorio y 83, 85, 3º, 9º, Décimo Quinto y Décimo Sexto transitorios. En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Gustavo Madero, si es de aceptarse. Los Ciudadanos Diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Los Ciudadanos Diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Mayoría por la afirmativa. El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): Señor Presidente, que sea nominal. Hay duda. La mayoría fue por la negativa. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La Secretaria informa a esta Presidencia que la votación fue por la afirmativa. El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): Hay error de la Secretaría, hay un error claro a la vista. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está votado. Se le otorga el uso de la palabra al señor diputado... El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): La Secretaria cometió un error de apreciación, la mayoría del pleno votó por la negativa. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado de la Vega, la Secretaría ha dado una determinación a esta Presidencia y esta Presidencia tiene la obligación. A ver, diputado Cruz López Aguilar. El diputado Cruz López Aguilar (desde la curul): Diputado Presidente, mire. Evidentemente hay duda sobre esta votación, lo que quiero solicitarle es que la votación se haga nominal. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señor diputado Cruz López, ya se votó. Hay una manifestación de voluntad de la asamblea y esta Presidencia tiene la obligación de acatarla. Diputado Antonio Mejía Haro. El diputado Antonio Mejía Haro (desde la curul): Presidente, lo que pasa es que la Secretaría malinterpretó; fue la mayoría la negativa.

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El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La consulta fue si se acepta la modificación propuesta por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz y se aceptó. (Desorden en el salón) El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Vamos a repetir la votación económica, rogándole a los diputados que manifiestan su aceptación o no poniéndose de pie. Adelante. La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta presentada por el diputado Madero.. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De aceptarse. La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: ...de aceptarse. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Mayoría por la negativa, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Desechado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Cruz López Aguilar, para presentar la reserva que ha hecho de los artículos 86, 87, 88 y 16�º transitorio. El diputado Cruz López Aguilar: Con su venia diputado Presidente. Compañeras y compañeros legisladores. En la votación en lo particular del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, el suscrito diputado federal Cruz López Aguilar, de la LIX Legislatura y Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con fundamento en el artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la modificación en la redacción de los artículos 86, 87 Inciso C, 88 Inciso B y 16�º transitorio, párrafo 2�º. Las modificaciones que se presentan al dictamen esencialmente son de redacción y no así de fondo, esto obedece a que en la revisión final se detectaron algunos errores de corrección y estilo, por lo que de esta manera se subsanan para que dicho instrumento jurídico sea congruente, entendible, sencillo, además acorde con otros ordenamientos jurídicos y no se preste a interpretaciones erróneas o equivocadas por parte de la

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autoridad, por lo que solicito el apoyo de todas las bancadas parlamentarias para su aprobación. Las modificaciones son las siguientes: En el artículo 86 dice: "El subprograma de Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición tiene por objeto erradicar la desnutrición en México a más tardar en el año 2015, y estará a cargo de la Secretaría de Salud". Debe decir: "Artículo 86.- El subprograma de Emergencia para la Erradicación de la Desnutrición tiene por objeto erradicar la desnutrición en México a más tardar en el año 2015, y estará a cargo de la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social". Artículo 87, dice: "Son criterios de ejecución de este subprograma: "... "c) La incorporación de contenidos educativos en los programas de estudio de los niveles de educación preescolar y básica". Debe decir: "Artículo 87.- "Son criterios de ejecución de este subprograma: "La incorporación de contenidos en los programas de estudio de los niveles de educación básica" "Artículo 88.- Son acciones prioritarias del subprograma: "... "b) Fortalecer y ampliar los programas de desayunos y comedores escolares" Debe decir: "Artículo 88.- "Son acciones prioritarias del subprograma: "Fortalecer y ampliar los programas de desayunaos y comedores escolares comunitarios".

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Artículo Décimo Sexto Transitorio, dice: "Los montos presupuestales para el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, que deberán ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2007 y subsecuentes, tomarán como base una planeación multianual considerando los ajustes que resulten de los avances alcanzados y las nuevas necesidades". Debe decir: "Décimo Sexto.- Los montos presupuestales para el Programa Integral de Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, que deberán ser "integrados" en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2007 y subsecuentes, tomarán como base una planeación multianual considerando los ajustes que resulten de los avances alcanzados y las nuevas necesidades". Muchas gracias Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Ha quedado claro cuáles son las modificaciones que propone el señor diputado Cruz López Aguilar. Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la asamblea, si son de aceptarse. La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si son de aceptarse las propuestas del diputado Cruz López Aguilar. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputadas y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptadas. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Luis Treviño Rodríguez del Partido Acción Nacional, para presentar la reserva que en el momento procesal oportuno hizo al inciso a) del artículo 90. El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Gracias, gracias diputado Presidente.

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El texto a resolver la modificación que sugerimos es en relación al artículo 90, en donde dice que son acciones prioritarias del subprograma: "a) La compra de leche a... "b) La construcción de centros de acopio... "c) La modernización permanente de las plantas... "d) La capacitación permanente al personal de Liconsa... "e) Promover la industrialización de los lácteos nacionales..." Y debería de decir: "Son acciones prioritarias del subprograma: "a) La ampliación y el fortalecimiento de la red de abasto social de leche de Liconsa" Y el resto de los incisos quedarían igual, el inciso b) Liconsa; la compra de leche; la construcción de centros de acopio; la modernización de las plantas, porque hoy día Liconsa necesita modernizar sus plantas para que en lugar de estar hidratando la leche, tenga plantas que puedan procesar la leche fluida de productores nacionales; la capacitación permanente del personal, por supuesto, y promover la industrialización de lácteos nacionales. Entonces les pido su apoyo para estas modificaciones para darle certeza a Liconsa en su función que tiene de regular el mercado de la leche en México. Es cuanto, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A ver, diputado. �¿Es una adición al inciso a)? El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Sí, es una adición. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es una adición, �¿y se recorren los demás incisos? El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Así es. No, el mismo inciso a) se le agrega... El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En el mismo inciso a). El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Es una reforma al inciso a), una modificación.

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El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le ruego por favor, para que nos quede claro a todos, señor diputado, nos diga estrictamente, ya escuchamos sus motivaciones. Estrictamente lo que está usted planteando, cómo queda, por favor. El diputado José Luis Treviño Rodríguez: El inciso a) queda de la siguiente manera: La ampliación y el fortalecimiento de la red de abasto social de LICONSA, porque dice: "la compra de leche a pequeños productores locales y regionales, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, con el fin de sustituir gradualmente las importaciones de leche, sin afectar la viabilidad de LICONSA". (desorden en el salón, en las galerías) El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Les rogamos a quienes están en galerías, nos permitan continuar con nuestro trabajo, o nos veremos obligados a pedirles que abandonen el recinto. Se ruega con toda atención a los asistentes a galerías, tengan respeto por la sesión que se está desarrollando y no obliguen a esta Presidencia a pedir su desalojo. (continua el desorden en galerías) Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la asamblea el texto del señor diputado, José Luis Treviño Rodríguez. La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración del pleno, si es de aceptarse la propuesta del diputado José Luis Treviño Rodríguez, que es al artículo 90, el inciso a). "La ampliación y el fortalecimiento de la red de abasto social de la leche de LINCONSA" y se corre el resto de las fracciones. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Gracias. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. (Votación) Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se acepta. Luego entonces, se ruega a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación por seis minutos, a efecto de votar los artículos 38 y Décimo Quinto Transitorio, 38, 83, 85 y 3�°, 9�° , décimo quinto y décimo sexto transitorios en sus términos y los artículos 86, 87, 88 y décimo sexto transitorio y el 90 inciso a), con las modificaciones presentadas y aceptadas por la asamblea.

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Se ruega a los asistentes a galerías, tengan respeto por la asamblea y por el recinto. No obliguen a esta Presidencia a pedirle al personal de seguridad que los desaloje. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico. (continua el desorden en galerías) La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por seis minutos para proceder a la votación en lo particular de los artículos, 38 y décimo quinto transitorio, 83, 85 y 3�°, 9�°, décimo quinto y décimo sexto transitorio, en sus términos y las propuestas aceptadas por la asamblea, a los artículos 86, 87, 88, décimo tercero transitorio y 90 inciso a). (Votación) El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia le da la más cordial de las bienvenidas a ciudadanos del municipio de Nanacamilpa del estado de Tlaxcala, invitados por el señor diputado Florentino Domínguez Ordóñez. Bienvenidos a los que guardan la compostura y el respeto necesario al recinto y a los trabajos de esta Cámara. (Aplausos) El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor Presidente de la Comisión de Educación los recibirá en el vestíbulo, detrás de las galerías. Les ruego por favor, lo esperen ahí. La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: La diputada Marbella Casanova, de viva voz, rectificación de voto. La diputada Marbella Casanova Calam (desde la curul): A favor. La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: Señor Presidente, se emitieron 342 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados por 342 votos los artículos 38 y décimo quinto transitorio, 38, 83, 85 y tercero, noveno, décimo quinto y décimo sexto transitorios en sus términos y el 86, 87, 88, décimo sexto transitorio y el inciso a) del artículo 90, con las modificaciones planteadas y aceptadas por la Asamblea. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

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C. Votación en el Pleno de la Cámara de Diputados por la cual

se aprobó el Proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley

de Planeación para la Soberanía y la Seguridad

Agroalimentaria y Nutricional (30 de marzo de 2006).

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados). 03/30/2006 Oprima sobre el número para obtener la lista de diputados Votos Total PRI PAN PRD PVEM PT CONV IND

Favor 328

129

111

55

12

2

3

16

Contra 5

5

Abstención 6

4

2

Quórum *

Ausente 154

65

37

34

5

4

2

7

Total 493 198 148 96 17 6 5 23 * Quórum, significa que pasó lista de asistencia y no votó

Gaceta Parlamentaria, LIX Legislatura, Cámara de Diputados, México, DF De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados). 03/30/2006

Diputados del Partido Revolucionario Institucional que votaron a favor: 129

1:Adame de León Fernando Ulises 2:Aguilar Flores Ubaldo 3:Aguilar Iñárritu José Alberto 4:Aguirre Maldonado María de Jesús

66:Guízar Valladares Gonzalo 67:Gutiérrez Romero Marco Antonio 68:Herrera Solís Belizario Iram 69:Izaguirre Francos María del Carmen

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5:Alarcón Hernández José Porfirio 6:Alarcón Trujillo Ernesto 7:Alcántara Rojas José Carmen Arturo 8:Alcérreca Sánchez Víctor Manuel 9:Alcocer García Roger David 10:Amezcua Alejo Miguel 11:Aragón del Rivero Lilia Isabel 12:Arévalo Gallegos Daniel 13:Arias Martínez Lázaro 14:Arroyo Vieyra Francisco 15:Avila Nevárez Pedro 16:Avila Rodríguez Gaspar 17:Badillo Ramírez Emilio 18:Bailey Elizondo Eduardo Alonso 19:Barbosa Gutiérrez Federico 20:Bejos Nicolás Alfredo 21:Bitar Haddad Oscar 22:Blackaller Ayala Carlos 23:Buendía Tirado Angel Augusto 24:Burgos Barrera Alvaro 25:Burgos García Enrique 26:Bustillos Montalvo Juan 27:Cabrera Rivero Pedro Gustavo 28:Campos Córdova Lisandro Arístides 29:Carrasco Gómez César Augusto 30:Carrillo Rubio José Manuel 31:Castañeda Ortiz Concepción Olivia 32:Castro Ríos Sofía 33:Celaya Luría Lino 34:Cervantes Vega Humberto 35:Chávez Dávalos Sergio Armando 36:Chávez Montenegro Benito 37:Chuayffet Chemor Emilio 38:Collazo Gómez Florencio 39:Córdova Martínez Julio César 40:Cruz Silva Isabel Carmelina 41:Dávila Salinas Norma Violeta 42:Díaz Escárraga Heliodoro Carlos 43:Díaz Nieblas José Lamberto 44:Díaz Rodríguez Homero 45:Domínguez Arvizu María Hilaria 46:Domínguez Ordóñez Florentino 47:Echeverría Pineda Abel 48:Escalante Arceo Enrique Ariel 49:Félix Ochoa Oscar

70:Laguette Lardizábal María Martha 71:Larios Rivas Graciela 72:Lomelí Rosas J. Jesús 73:López Aguilar Cruz 74:López Medina José 75:Madrazo Rojas Federico 76:Madrigal Hernández Luis Felipe 77:Martínez de la Cruz Jesús Humberto 78:Martínez López Gema Isabel 79:Martínez López Margarita 80:Martínez Nolasco Guillermo 81:Martínez Rivera Laura Elena 82:Maya Pineda María Isabel 83:Mazari Espín Rosalina 84:Medina Santos Felipe 85:Meza Cabrera Fidel René 86:Mier y Concha Campos Eugenio 87:Mireles Morales Carlos 88:Monárrez Rincón Francisco Luis 89:Morales Flores Jesús 90:Moreno Arévalo Gonzalo 91:Moreno Ovalles Irma Guadalupe 92:Nava Altamirano José Eduviges 93:Nazar Morales Julián 94:Ortega Ramírez Heriberto Enrique 95:Palafox Gutiérrez Martha 96:Pano Becerra Carlos Osvaldo 97:Pavón Vinales Pablo 98:Pedraza Martínez Roberto 99:Peralta Galicia Aníbal 100:Pérez Góngora Juan Carlos 101:Pompa Victoria Raúl 102:Posadas Lara Sergio Arturo 103:Ramírez Pineda Luis Antonio 104:Rangel Espinosa José 105:Robles Aguilar Arturo 106:Rocha Medina María Sara 107:Rodríguez Cabrera Oscar 108:Rodríguez de Alba María del Consuelo 109:Rodríguez Díaz Hugo 110:Rodríguez Ochoa Alfonso 111:Rosales Olmos Samuel 112:Ruiz Massieu Salinas Claudia 113:Ruiz Vega Ofelia 114:Sáenz López Rosario

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50:Fernández Saracho Jaime 51:Figueroa Smutny José Rubén 52:Filizola Haces Humberto Francisco 53:Flores Hernández José Luis 54:Flores Morales Víctor Félix 55:Fonz Sáenz Carmen Guadalupe 56:Frías Castro Francisco Cuauhtémoc 57:Galindo Jaime Rafael 58:García Ayala Marco Antonio 59:García Corpus Teófilo Manuel 60:García Mercado José Luis 61:Gastélum Bajo Diva Hadamira 62:Godínez y Bravo Rebeca 63:Gómez Carmona Blanca Estela 64:Gómez Sánchez Alfredo 65:Grajales Palacios Francisco

115:Scherman Leaño María Esther de J. 116:Silva Santos Erick Agustín 117:Sotelo Ochoa Norma Elizabeth 118:Tecolapa Tixteco Marcelo 119:Trujillo Fuentes Fermín 120:Uscanga Escobar Jorge 121:Valenzuela García Esteban 122:Valenzuela Rodelo Rosa Hilda 123:Vega Rayet Juan Manuel 124:Vidaña Pérez Martín Remigio 125:Villacaña Jiménez José Javier 126:Villagómez García Adrián 127:Yabur Elías Amalín 128:Yu Hernández Nora Elena 129:Zanatta Gasperín Gustavo

Diputados del Partido Acción Nacional que votaron a favor: 111

1:Aldaz Hernández Huberto 2:Alexander Rábago Rubén Maximiliano 3:Alvarez Mata Sergio 4:Alvarez Monje Fernando 5:Alvarez Ramos J. Irene 6:Angulo Góngora Julián 7:Avila Camberos Francisco Juan 8:Baeza Estrella Virginia Yleana 9:Bárcenas González José Juan 10:Barrera Zurita Baruch Alberto 11:Barrio Terrazas Francisco Javier 12:Blanco Becerra Irene Herminia 13:Cabello Gil José Antonio 14:Calderón Centeno Sebastián 15:Camarena Gómez Consuelo 16:Cárdenas Vélez Rómulo 17:Castelo Parada Javier 18:Chavarría Salas Raúl Rogelio 19:Chávez Murguía Margarita 20:Colín Gamboa Roberto 21:Contreras Covarrubias Hidalgo 22:Córdova Villalobos José Angel 23:Corella Torres Norberto Enrique 24:Corrales Macías José Evaristo 25:Cortés Jiménez Rodrigo Iván

57:Lara Saldaña Gisela Juliana 58:Lastra Marín Lucio Galileo 59:Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaías 60:Llera Bello Miguel Angel 61:Loera Carrillo Bernardo 62:López Mena Francisco Xavier 63:López Núñez Pablo Alejo 64:López Villarreal Manuel Ignacio 65:Madero Muñoz Gustavo Enrique 66:Méndez Gálvez Alberto Urcino 67:Mendoza Flores María del Carmen 68:Molinar Horcasitas Juan Francisco 69:Morales de la Peña Antonio 70:Moreno Morán Alfonso 71:Núñez Armas Juan Carlos 72:Obregón Serrano Jorge Carlos 73:Osorio Salcido José Javier 74:Osuna Millán José Guadalupe 75:Ovalle Araiza Manuel Enrique 76:Palmero Andrade Diego 77:Pasta Muñuzuri Angel 78:Penagos García Sergio 79:Pérez Cárdenas Manuel 80:Pérez Moguel José Orlando 81:Pérez Zaragoza Evangelina

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26:Cortés Mendoza Marko Antonio 27:Cruz García Concepción 28:Dávila Aranda Mario Ernesto 29:De la Vega Asmitia José Antonio Pablo 30:De la Vega Lárraga José María 31:Del Conde Ugarte Jaime 32:De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo 33:Díaz Delgado Blanca Judith 34:Durán Reveles Patricia Elisa 35:Elías Loredo Alvaro 36:Elyd Sáenz María Salomé 37:Esquivel Landa Rodolfo 38:Esteva Melchor Luis Andrés 39:Fernández Moreno Alfredo 40:Flores Fuentes Patricia 41:Gallardo Sevilla Israel Raymundo 42:Gama Basarte Marco Antonio 43:Gámez Gutiérrez Blanca Amelia 44:García Velasco María Guadalupe 45:Garduño Morales Patricia 46:Gómez Morín Martínez del Río Manuel 47:González Furlong Magdalena Adriana 48:González Garza José Julio 49:González González Ramón 50:González Morfín José 51:Guzmán de Paz Rocío 52:Hernández Martínez Ruth Trinidad 53:Hinojosa Moreno Jorge Luis 54:Jaspeado Villanueva María del Rocío 55:Juárez Alejo Ana Luz 56:Landero Gutiérrez José Francisco Javier

82:Preciado Rodríguez Jorge Luis 83:Puelles Espina José Felipe 84:Rangel Avila Miguel Angel 85:Rangel Hernández Armando 86:Ríos Murrieta Homero 87:Rivera Cisneros Martha Leticia 88:Rochín Nieto Carla 89:Ruiz del Rincón Gabriela 90:Saldaña Hernández Margarita 91:Sandoval Franco Renato 92:Sierra Zúñiga Miguel 93:Sigona Torres José 94:Suárez Ponce María Guadalupe 95:Talavera Hernández María Eloísa 96:Tamborrel Suárez Guillermo Enrique 97:Torres Zavala Rubén Alfredo 98:Toscano Velasco Miguel Angel 99:Treviño Rodríguez José Luis 100:Triana Tena Jorge 101:Trueba Gracián Tomás Antonio 102:Urrea Camarena Marisol 103:Userralde Gordillo Leticia Socorro 104:Valdéz de Anda Francisco Javier 105:Valencia Monterrubio Edmundo G. 106:Valladares Valle Yolanda Guadalupe 107:Varela Hall Juan Alejandro 108:Vargas Bárcena Marisol 109:Villanueva Ramírez Pablo Antonio 110:Yáñez Robles Elizabeth Oswelia 111:Zavala Gómez del Campo Margarita E.

Diputados del Partido de la Revolución Democrática que votaron a favor: 55

1:Alonso Raya Agustín Miguel 2:Alvarez Pérez Marcos 3:Arce Islas René 4:Bagdadi Estrella Abraham 5:Boltvinik Kalinka Julio 6:Brugada Molina Clara Marina 7:Cabrera Padilla José Luis 8:Camacho Solís Víctor Manuel 9:Candelas Salinas Rafael 10:Carrillo Soberón Francisco Javier

29:Manzanares Córdova Susana G. 30:Martínez Della Rocca Salvador Pablo 31:Martínez Meza Horacio 32:Mejía Haro Antonio 33:Montiel Fuentes Gelacio 34:Mora Ciprés Francisco 35:Morales Rubio María Guadalupe 36:Morales Torres Marcos 37:Obregón Espinoza Francisco Javier 38:Ortega Alvarez Omar

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11:Casanova Calam Marbella 12:Cota Cota Josefina 13:De la Peña Gómez Angélica 14:Díaz del Campo María Angélica 15:Diego Aguilar Francisco 16:Espinoza Pérez Luis Eduardo 17:Fierros Tano Margarito 18:Figueroa Romero Irma S. 19:Flores Mendoza Rafael 20:Franco Hernández Pablo 21:García Costilla Juan 22:García-Domínguez Miguelángel 23:Garfias Maldonado María Elba 24:Gómez Alvarez Pablo 25:González Salas y Petricioli Marcela 26:Hernández Ramos Minerva 27:Herrera Herbert Marcelo 28:Lagarde y de los Ríos María Marcela

39:Padierna Luna María de los Dolores 40:Pérez Medina Juan 41:Portillo Ayala Cristina 42:Ramírez Cuéllar Alfonso 43:Ramos Iturbide Bernardino 44:Rosas Montero Lizbeth Eugenia 45:Salinas Narváez Javier 46:Sánchez Pérez Rocío 47:Saucedo Pérez Francisco Javier 48:Serrano Jiménez Emilio 49:Sigala Páez Pascual 50:Suárez Carrera Víctor 51:Tentory García Israel 52:Torres Cuadros Enrique 53:Tovar de la Cruz Elpidio 54:Valdés Manzo Reynaldo Francisco 55:Zepeda Burgos Jazmín Elena

Diputados del Partido Verde Ecologista de México que votaron a favor: 12

1:Alvarado Villazón Francisco Xavier 2:Alvarez Romo Leonardo 3:Avila Serna María 4:Espino Arévalo Fernando 5:Kahwagi Macari Jorge Antonio 6:Legorreta Ordorica Jorge

7:Lujambio Moreno Julio Horacio 8:Mazoy Kuri José Luis 9:Méndez Salorio Alejandra 10:Ochoa Fernández Cuauhtémoc 11:Orozco Gómez Javier 12:Velasco Coello Manuel

Diputados del Partido del Trabajo que votaron a favor: 2

1:Espinosa Ramos Francisco Amadeo 2:Vázquez González Pedro

Diputados de Convergencia por la Democracia que votaron a favor: 3

1:González Schmal Jesús Porfirio 2:Moreno Garavilla Jaime Miguel

3:Perdomo Bueno Juan Fernando

Diputados Independientes que votaron a favor: 16

1:Aguilar Bueno Jesús 9:Reyes Retana Ramos Laura

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2:Briones Briseño José Luis 3:Canul Pacab Angel Paulino 4:Carrillo Guzmán Martín 5:Clouthier Carrillo Tatiana 6:Ibáñez Montes José Angel 7:Moreno Ramos Gustavo 8:Ramos Salinas Oscar Martín

10:Rincón Chanona Sonia 11:Ruiz Esparza Oruña Jorge Roberto 12:Sánchez Hernández Alfonso 13:Vázquez García Quintín 14:Vega Carlos Bernardo 15:Vega y Galina Roberto Javier 16:Zúñiga Romero Jesús

Gaceta Parlamentaria, LIX Legislatura, Cámara de Diputados, México, DF. De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados). 03/30/2006

Diputados del Partido Revolucionario Institucional que votaron en contra: 0

Diputados del Partido Acción Nacional que votaron en contra: 0

Diputados del Partido de la Revolución Democrática que votaron en contra: 5

1:Chávez Castillo César Antonio 2:Cruz Martínez Tomás 3:Luna Hernández J. Miguel

4:Manzano Salazar Javier 5:Ulloa Pérez Gerardo

Diputados del Partido Verde Ecologista de México que votaron en contra: 0

Diputados del Partido del Trabajo que votaron en contra: 0

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Diputados de Convergencia por la Democracia que votaron en contra: 0

Diputados Independientes que votaron en contra: 0

Gaceta Parlamentaria, LIX Legislatura, Cámara de Diputados, México, DF.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que expide la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados). 03/30/2006

Diputados del Partido Revolucionario Institucional que se abstuvieron de votar: 4

1:Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto 2:Murat Macías José Antonio

3:Rojas Gutiérrez Francisco José 4:Suárez y Dávila Francisco

Diputados del Partido Acción Nacional que se abstuvieron de votar: 0

Diputados del Partido de la Revolución Democrática que se abstuvieron de votar: 2

1:Muñoz Santini Inti 2:Ruiz Argáiz Isidoro

Diputados del Partido Verde Ecologista de México que se abstuvieron de votar: 0

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Diputados del Partido del Trabajo que se abstuvieron de votar: 0

Diputados de Convergencia por la Democracia que se abstuvieron de votar: 0

Diputados Independientes que se abstuvieron de votar: 0

Gaceta Parlamentaria, LIX Legislatura, Cámara de Diputados, México, DF.

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D. Comunicados y Desplegados de Prensa.

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EL FINANCIERO Lunes 3 de abril de 2006

16 ECONOMÍA EL FINANCIERO Lunes 3 de abril de 2006

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JUEVES ● 6 ● ABRIL ● 2006 ● SOCIEDAD Y JUSTICIA Ley sobre planeación para la soberanía alimentaria

Debe el Senado reiterarse como contrapeso del Ejecutivo: AMUCSS

MATILDE PEREZ U.

La ley de planeación para la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional aprobada en la Cámara de Diputados plasma las demandas de los campesinos y prefigura una propuesta política diferente y viable para el agro, consideró la directora de la Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social (AMUCCS), Isabel Cruz Hernández. Con esa ley -que diversas organizaciones campesinas esperan aprueben lo senadores- se evita que el presupuesto rural se convierta en rehén de las negociaciones de los partidos políticos y de los intereses empresariales, dijo. Recordó que el movimiento campesino de 1998 demandó que se incluyera en la agenda legislativa la discusión de una ley similar a la ahora aprobada, con la cual el presupuesto rural adquiere estabilidad y dirección. En la presentación del libro ¿Tiene futuro la agricultura campesina en México?, de Víctor Suárez, Cruz Hernández, dijo confiar en que el Senado "reivindique su papel de contrapoder del Ejecutivo y muestre que no sólo escucha a los monopolios de la comunicación; que también es capaz de escuchar a los campesinos, de respetar los acuerdos firmados y apoyar con su aprobación la inmediata aplicación de la ley, con miras a la discusión del presupuesto rural de 2007". Destacó que "un presupuesto rural multianual -como se propone en dicha ley-, con una federalización democrática, da aliento a los campesinos porque se utilizará para hacer viable un plan de desarrollo y dejará de responder a intereses específicos". Pero, insistió Cruz Hernández, no basta otorgar más dinero: es necesario modificar la gobernabilidad rural, otorgarle mayor poder a las organizaciones de base y promover su integración estratégica. Armando Bartra, fundador del Instituto Maya, advirtió que no será posible salvar al campo sin líneas estratégicas, sin políticas de Estado y sin un presupuesto multianual. "El reconocimiento de la polifonía de un mundo rural no se agota en la producción de mercancías agropecuarias, por eso la exigencia de una nueva relación entre lo urbano y lo rural, que debe concretarse en un pacto inédito entre los hombres del campo y los de las ciudades, en un nuevo trato entre el Estado y los campesinos." El agro, destacó, no es un asunto doméstico, porque en un mundo globalizado las visiones ensimismadas no sirven; para reivindicar el fortalecimiento del mercado interno es necesario adoptar una perspectiva global.

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Martes ● 4 ● ABRIL ● 2006 ● SOCIEDAD Y JUSTICIA 43

Organizaciones realizarán intenso cabildeo a fin de que sea aprobada en el Senado La ley para la soberanía alimentaria, avance en el agro, afirman campesinos

Da orden y certidumbre en programas, presupuestos y reglas relacionados con el sector MATILDE PEREZ U.

Organizaciones campesinas firmantes del Acuerdo Nacional para el Campo asentaron que la ley de planeación para la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional es un avance para que se establezca una política de Estado para el agro, ya que se da orden y certidumbre en programas, presupuestos y reglas de operación relacionadas con el sector. Integrantes del Congreso Agrario Permanente, Barzón y Confederación Nacional Campesina comenzarán esta semana un intenso cabildeo con los senadores para tratar de lograr que la citada ley, que ya recibió el visto bueno en la Cámara de Diputados, sea aprobada en el actual periodo de sesiones. "No hay que esperar a que venzan los plazos", dijo Alvaro López Ríos, coordinador en turno del CAP y dirigente de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas (UNTA). El proyecto de ley, aprobado en el recinto de San Lázaro, establece que la vigencia del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) se extenderá hasta el año 2018 y no concluirá en 2007, como estaba previsto; además las cuotas se actualizarán el próximo año tomando en cuenta el tamaño del predio y a partir de 2008 continuará ajustándose en función del índice nacional de precios al consumidor. También incluye una cuota adicional de 20 por ciento para hasta 30 por ciento del total del padrón, destinado a incentivos a productores que realicen contratos multianuales para agricultura sustentable y reorganización regional de cultivos. La ley, que ya fue enviada al Senado, incluye la continuación del programa de ingresos objetivo de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria para inducir al desarrollo de mercados agroalimentarios, mediante agricultura por contrato, cobertura de precios, apoyos a infraestructura de almacenamiento y fortalecimiento a la organización comercial de productores, garantías líquidas, entre otros. Sugiere la creación de un programa de precios y tarifas para insumos y procesos estratégicos, además de la obligación del Estado de destinar 20 por ciento de los recursos federales, equivalentes al menos a 30 mil millones de pesos, anuales para un programa integral de alimentación y nutrición, ya que la meta es eliminar hacia 2015 la desnutrición en el país. Dicha ley prevé el establecimiento de un programa integral de inversiones estratégicas para la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional, a través de la cual se tratará de fomentar nuevas inversiones de los sectores social y privado, que se conjugarían con los recursos federales, estatales y municipales para el desarrollo económico y social del campo. "Es una ley que, por primera vez, da certidumbre y establece reglas claras para el sector. Se define el rumbo de la política de Estado basada en la soberanía alimentaria y se enfoca al tema de la alimentación", dijo el diputado Víctor Suárez Carrera. El legislador recordó que dicha norma, de ser aprobada en el Senado, está contemplada en las demandas campesinas que quedaron plasmadas en el Acuerdo Nacional para el Campo. Con ella

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se tratará de reducir la dependencia alimentaria; datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en los pasados cinco años se han importado 50 mil millones de dólares en alimentos, lo que equivale al 54 por ciento de las divisas obtenidas por la exportación de petróleo en dicho periodo y equivale a la utilización de tres de cada cuatro dólares de las remesas. Agregó que en el Procampo están inscritos 2.7 millones de productores de granos básicos y oleaginosas y esas cuotas han servido para sostener a sus familias, mientras en el programa de ingreso objetivo hay 300 mil productores que generan 12 millones de toneladas de granos y oleaginosas.

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E. Acuerdo de la Comisión de Asuntos Legislativos del CMDRS.

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