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Víctor Alejandro
Espinoza Valle
Cuadernos de Divulgación
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La dinámica demográfica ha obligado al surgimiento de nuevas
prácticas en el ejercicio de los derechos políticos de los ciudada-
nos. Ello incluye el sufragio más allá de las fronteras geográficas.
La extensión de los derechos políticos a quienes residen en el
exterior es un fenómeno creciente. La experiencia del sufragio ex-
traterritorial en más de un centenar de países muestra que hay
diferentes modalidades para emitir el voto y que la complejidad de
los procesos tiende a que la participación ciudadana sea reducida.
Existe en las comunidades de emigrantes una permanente tensión
entre el ejercicio de los derechos políticos en el país de origen
y en el de destino, mediada por la situación legal de residencia.
En México, la normatividad que permitió el sufragio a distancia
es reciente. Apenas en 2005 fue promulgada la ley secundaria
que hizo factible el voto postal, por primera vez, en la elección
presidencial de 2006.
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16 Cuadernos de Divulgaciónde la Justicia Electoral
Democracia y participación política a distancia.
El voto de los mexicanos en el extranjero
Víctor Alejandro Espinoza Valle
Doctor en Ciencia Política por la Universidad Nacional
Autónoma de México y doctor en Sociología Política por la
Universidad Complutense de Madrid. Investigador de
El Colegio de la Frontera Norte y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
Serie CuadernoS de divulgaCión de la JuStiCia eleCtoral
DR. 2013 © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Carlota Armero núm. 5000, colonia CTM Culhuacán,CP 04480, delegación Coyoacán, México, DF,teléfonos 5728-2300 y 5728-2400.
Coordinación: Centro de Capacitación Judicial Electoral.Edición: Coordinación de Comunicación Social.
Las opiniones expresadas en el presente número son responsabilidad exclusiva de los autores.
ISBN 978-607-708-161-6
Impreso en México
342.75E578d
Espinoza Valle, Víctor Alejandro.
Democracia y participación política a distancia : El voto de los mexicanos en el extranjero / Víctor Alejandro Espinoza Valle. -- México : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013.
66 pp.-- (Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral; 16)
ISBN 978-607-708-161-6
1. Voto en el extranjero. 2. Voto especial. 3. Sufragio. 4. Elecciones federales – México – 2006. 5. Elecciones locales – Michoacán (México) – 2007. 6. Participación ciudadana. I. Título. II. Serie.
DIRECTORIO
Sala Superior
Magistrado José Alejandro Luna Ramos
Presidente
Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa
Magistrado Constancio Carrasco Daza
Magistrado Flavio Galván Rivera
Magistrado Manuel González Oropeza
Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar
Magistrado Pedro Esteban Penagos López
Comité Académico y Editorial
Magistrado José Alejandro Luna Ramos
Magistrado Flavio Galván Rivera
Magistrado Manuel González Oropeza
Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar
Dr. Álvaro Arreola Ayala
Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Dr. Alejandro Martín García
Dr. Hugo Saúl Ramírez García
Dra. Elisa Speckman Guerra
Secretarios Técnicos
Dr. Carlos Báez Silva
Lic. Ricardo Barraza Gómez
ÍNDICE
Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
Panorama internacional
del voto lejano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
Marco legal del sufragio a distancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23
La ciudadanía a debate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28
México en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34
El voto lejano. Dos elecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38
El futuro llegó. A manera de conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51
Fuentes consultadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56
PRESENTACIÓN
México forma parte del grupo de países cuyos ciudadanos que viven en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto para ele-gir a las autoridades de su nación de origen. Esta ampliación de los derechos políticos de los mexicanos fue posible a partir de las re-formas legales de 2005, cuyos cambios se implementaron para ha-cer posible la votación de los migrantes en la elección presidencial de 2006 y de gobernador de Michoacán de 2007.
Los mexicanos ahora pueden votar en el extranjero para las elecciones de su país nativo. Existen 137 naciones con leyes que buscan extender los derechos políticos de sus ciudadanos por medio del voto, aunque sólo 111 de ellas lo hayan implementa-do efectivamente. Asimismo, existen 64 países que permiten a los extranjeros que viven en su territorio, y que aún no han adquiri-do la nacionalidad respectiva, votar en las elecciones domésticas.
Además de contextualizar internacionalmente la votación “extra-territorial” y de revisar el marco legal mexicano respecto de este fenó-meno, el doctor Víctor Alejandro Espinoza Valle realiza en este ensayo un estudio de los votantes mexicanos en el extranjero, que sumaban 10 millones en 2006 con posibilidad de sufragar, aunque sólo votaron 32,632, vale decir: 0.3%. Asimismo, analiza el comportamiento de las preferencias partidistas de estos votos en relación con los candidatos, tanto en la elección presidencial de 2006 como en los comicios pa-ra gobernador de Michoacán de 2007. Por último, revisa los cambios institucionales, logísticos y de inversión pública que realizó el Instituto Federal Electoral (ife) para hacer posible la implementación de la vota-ción de los connacionales en el extranjero.
Al elaborar este ensayo para analizar la incorporación de la vo-tación mexicana en el exterior, Espinoza Valle realiza en primer lugar una contextualización de los diversos países (111) que permiten el voto de sus ciudadanos en el extranjero y las modalidades que se usan para hacer posible estos sufragios.
Luego, el autor estudia la evolución legislativa que posibilitó el voto de los mexicanos en el extranjero desde 1996, cuando el Senado de la República reformó el artículo 36 constitucional para
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que se permitiera el voto fuera del distrito de residencia. Esta modi-ficación fue la base para la aprobación en 2005 del reglamento que concretó este tipo de votación. Estas modificaciones legales cons-tituyen una efectiva ampliación de los derechos sociales, económi-cos y políticos de los migrantes mexicanos.
Todo lo anterior lleva inevitablemente a que el autor haga un balance teórico sobre el concepto de ciudadanía, desde la pro-posición inicial de Thomas Marshall a mitad del siglo xx hasta la aplicación del voto extranjero con el concepto de “ciudadanía transnacional”. Esta revisión conceptual establece relaciones y dife-renciaciones entre dicho concepto y el de nacionalidad.
Posteriormente, hace un análisis cuantitativo de los mexicanos que se encuentran fuera del país y que casi en su totalidad se ubi-can en los Estados Unidos (98%). Es elocuente el hallazgo de que la migración mexicana sea la más alta de América Latina y Europa, aun cuando el ritmo de expulsión haya disminuido notablemente, hasta llegar a una tasa negativa en 2011.
Casi para terminar, Espinoza Valle estudia las tendencias del vo-to de los mexicanos en el extranjero en dos procesos: las elecciones generales de 2006 y los comicios para gobernador en Michoacán en 2007. Se constata que una parte mínima de los ciudadanos mexi-canos que viven en el extranjero, con potencialidad de ejercer su voto, realmente sufragaron, pero esta tendencia es similar en la ma-yoría de los casos de sufragio extraterritorial. Es interesante destacar que al comparar los resultados de la votación de los mexicanos en el extranjero y los de los ciudadanos en el país, las tendencias a favor del candidato Felipe Calderón respecto del segundo lugar, Andrés Manuel López Obrador, se mantuvieron, pero de manera acentuada en el primer caso, ya que esta distancia fue de 24.3% en el exterior, mientras que en el interior fue de sólo 0.56%.
Por otro lado, llama la atención la enorme inversión de recursos económicos públicos en la implementación del voto en el extranje-ro, el cual ascendió para las elecciones federales de 2006 a 270 mi-llones de pesos aproximadamente, lo cual dividido entre los 32,632 votantes equivale a un valor unitario de 8,285 pesos. El valor del su-fragio de los residentes en México fue de 39 pesos por ciudadano.
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En las conclusiones, el autor destaca la necesidad de imple-mentar diversos mecanismos para incrementar la participación electoral de los mexicanos en el extranjero, en los futuros comicios a distancia. Una medida sencilla a promover es la simplificación de los procedimientos para emitir el sufragio, entre los cuales está fa-cilitar el registro en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (lnere) y la disminución de los costos de envío para el votante migrante. No obstante los cambios que el ife viene imple-mentando en ese sentido, no se debe esperar un éxito inmediato dada la alta proporción de población indocumentada y de mexica-nos que tienen poco interés en participar, en tanto su periodo de estancia es mayor en el país extranjero.
En suma, se considera que el presente ensayo de Víctor Alejan-dro Espinoza Valle es un trabajo muy relevante en el contexto de la globalización no sólo de la economía y de las comunicaciones, sino además de la transnacionalización y la creación de valores y formas de vida que traspasan las fronteras, lo cual genera nuevos tipos de derechos políticos y sociales, y sobre todo demanda el re-conocimiento de los ya existentes para nuevos grupos sociales, co-mo son los migrantes.
Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación
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INTRODUCCIÓN
La participación política a distancia es un fenómeno que se ha extendido en las últimas décadas. Se trata del reconocimiento de derechos políticos a quienes por diversas razones han tenido que emigrar de su país y desean continuar participando en la elección de autoridades gubernamentales desde el exterior. A la fecha, 138 países han aprobado legislaciones que tienen por objeto ampliar el sufragio más allá de sus fronteras; sin embargo, 111 llevan a la práctica de manera recurrente el voto de sus ciudadanos de fue-ra. Se trata de “52% de los 218 países o territorios en el mundo” (ife 2011, 28). México se encuentra dentro de esta lista en virtud de que el 30 de junio de 2005 promulgó las adecuaciones necesarias en su legislación electoral, que posibilitaron la primera experien-cia de participación extraterritorial en la elección presidencial del 2 de julio de 2006.
Sin duda, la dinámica demográfica mundial ha cambiado las prácticas políticas y el ejercicio de la ciudadanía. Hoy, a la par que se reivindica la demanda de extensión de derechos políticos a quienes han emigrado, también empieza a ganar adeptos el re-clamo de que quienes residan en una localidad tengan derecho a elegir a sus autoridades. En 64 países de los cinco continentes, los inmigrantes legales con cierta antigüedad de residencia pueden elegir a sus gobernantes locales. Es una reivindicación de primer orden, pues se trata de inmigrantes que no son ciudadanos de la nación que los acoge, pero que viven ahí de manera legal y perma-nente; mediante la participación electoral logran mejorar sus con-diciones y hacen menos vulnerable su estadía en un país que no es el de origen, pero en el que muy probablemente permanecerán.
La extensión de los derechos políticos a los migrantes, tanto de quienes partieron de su país de origen como de aquellos que se integran a una nueva sociedad, debería discutirse a partir de las categorías de ciudadanía y nacionalidad. En el fondo, el problema tendría que abordarse buscando resolver una cuestión que sinteti-za el tamaño del reto teórico y político: ¿quiénes deben elegir a las autoridades de un país, entidad o localidad?
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En este trabajo se aborda el estudio del sufragio extraterritorial de los mexicanos. En ninguna de las experiencias del voto en el ex-tranjero se involucra tal cantidad de votantes potenciales. La diáspo-ra mexicana no tiene parangón en el mundo occidental; se trata de la mayor comunidad que reside de manera temporal o perma-nente en el exterior, mayoritariamente en Estados Unidos (98%). Si en las elecciones presidenciales de 2006 se calculó que había 10 mi-llones de mexicanos de origen con posibilidades de sufragar des-de el exterior, estimo que previo a la elección federal de 2012 la cifra se habrá incrementado sustancialmente hasta llegar a 16 millones.
El trabajo se ha dividido en seis apartados mediante los cuales se trata de brindar un panorama general de los principales ámbi-tos del ejercicio del voto de fuera y su relación con la democracia. En primer lugar, se presenta una visión general de las experiencias del sufragio extraterritorial en 111 países y las distintas modalida-des adoptadas para emitir el voto, pasando por las delimitaciones adoptadas para su ejercicio.
En un segundo apartado se presenta el trayecto de una legis-lación secundaria largamente esperada, después que la reforma constitucional del 31 de julio de 1996 permitió que los mexica-nos pudieran ejercer el sufragio fuera de su distrito de residencia y que abrió la puerta para reglamentar el voto desde el extranje-ro nueve años después, el 30 de junio de 2005. Muy cercana a estas adecuaciones normativas, la llamada reforma al artículo 37 constitucional estableció la “no pérdida de la nacionalidad” el 20 de marzo de 1997 y condujo a una modificación a la Ley General de Población el 23 de enero de 1998. La entrada en vigor de la nueva normatividad se fijó para el 20 de marzo de 1998. Dichas modifi-caciones constitucionales y reglamentarias han tenido un impacto significativo en la extensión de los derechos sociales, económicos y políticos de los migrantes mexicanos.
En el tercer apartado se incluye una breve discusión en torno a la ciudadanía. Se trata de brindar un panorama sucinto de las formas en que ha sido abordado el tema de la ciudadanía, y se-rá útil para ir construyendo una visión realista de la dinámica entre el ejercicio de la ciudadanía y su relación con la nacionalidad. En
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el cuarto apartado se presentan los datos de la emigración mexicana en su perspectiva actual e histórica, los cuales hablan de la creciente importancia de la diáspora nacional. Pero también indican la mag-nitud de los retos del ejercicio del sufragio extraterritorial de los mexicanos.
En el siguiente apartado se desarrollan las vicisitudes de los dos tipos de elecciones en los que participaron los mexicanos de fue-ra. En 2006, apenas un año después de aprobada la reglamenta-ción respectiva, pudieron ejercer sus nuevos derechos políticos en la elección presidencial. Posteriormente, los michoacanos en el ex-terior participaron en los comicios de 2007 y 2011, cuando se disputó la gubernatura. En todos los casos el envío de votos fue relativo, tal como sucede en la mayoría de las experiencias de su-fragio extraterritorial.
Finalmente, se presenta una reflexión de conjunto en la que se destacan las lecciones derivadas del ejercicio de los derechos polí-ticos de los mexicanos de fuera, pero también de los retos que im-plican para la democracia las transformaciones en las prácticas de la ciudadanía y la nacionalidad derivadas de la dinámica migratoria.
PANORAMA INTERNACIONAL DEL VOTO LEJANO
El ejercicio del sufragio extraterritorial se ha extendido de manera paulatina desde mediados del siglo pasado. Aunque algunos auto-res refieren que desde los tiempos del Imperio romano, el emperador Augusto impulsó que los cargos públicos de la ciudad de Roma fue-ran votados por los miembros del Senado local de las 28 colonias (Ellis 2008, 50). Otras fuentes establecen que el primer país en reglamen-tar el voto en el exterior fue Inglaterra, en 1951 (Calderón 2003a, 33). Desde entonces, este derecho se ha extendido a:
111 países y territorios del mundo que cuentan con algún (hasta
abril de 2008) dispositivo de voto en el extranjero. Esta cifra repre-
senta más de 50 por ciento de las democracias del mundo, toman-
do en cuenta como ”mínimo común denominador” que se celebran
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elecciones multipartidistas y se garantiza el sufragio universal. De
estos 111 países y territorios, cerca de dos terceras partes permiten
que todos sus ciudadanos en el extranjero estén facultados para vo-
tar, en tanto que un tercio restringe el derecho al voto fuera del país
a ciertos grupos. En la lista figuran países de todo el mundo: en África
suman 27, en América 14, en Asia 20, en Europa 40 y en Oceanía 10
(Braun y Gratschew 2008, 3).1
Pese a la tendencia general de continuar ampliando los dere-chos políticos extraterritoriales, también es conveniente mencio-nar que algunos países han considerado la posibilidad de suprimir el derecho de sus connacionales a sufragar a distancia. Con el argu-mento de que muy pocos acuden al llamado del voto, y en virtud de que la trascendencia del sufragio desde fuera es mínima, recien-temente en Armenia, a partir de una reforma electoral en 2007 que paradójicamente incluyó el reconocimiento de la ciudadanía múl-tiple, se suprimió el voto desde el exterior. “Se argumentó que los armenios en el extranjero no estaban en posición de decidir so-bre el gobierno y el destino del país y que esto debía ser derecho exclusivo de los ciudadanos que viven dentro del país” (Navarro, Morales y Gratschew 2008, 13). Si bien hay una visión compartida acerca de la poca afluencia de votantes en las experiencias de su-fragio extraterritorial (y se mencionan explícitamente los casos de Argentina, Finlandia y Honduras, donde los porcentajes recientes reportan 9.26%, 10.9% y 2.86%, respectivamente), tomando como base la relación entre quienes se inscriben en una lista de votantes y los que emiten el sufragio, también hay casos exitosos. Serían los de Iraq, Polonia y Bolivia.2
1 Es importante mencionar que se encuentran pequeñas diferencias en las cifras utilizadas sobre el número de países que han instrumentado el voto extraterritorial, y que oscilan entre 111, 113 o 115. Esta última proviene de la versión en inglés del Manual de idea Inter-nacional, que fue publicado en 2007, un año antes de la versión en español que maneja dos cifras: 111 y 115. En un documento más reciente se utiliza la cifra de 113 (IFE 2011, 1). Las variaciones no son significativas y son indicativas de que en algunos países se han aprobado normatividades para garantizar el voto a distancia, pero que no se han puesto en práctica.
2 “Iraq: en donde se hizo un trabajo conjunto entre organizaciones internacionales y la au-toridad electoral del país y en donde los estados miembros apoyaron con recursos para guiar el proyecto después de la guerra con Estados Unidos (fuerte ola de refugiados); se
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Como se muestra en el cuadro 1, los emigrantes votan por una amplia gama de cargos de representación política. Desde luego las más comunes son las elecciones para renovar los congresos nacio-nales (legislativas), así como las presidenciales. Sólo en siete de los casos no votan por presidentes (donde se incluye a Canadá, Italia y Suecia) y en otros siete países se excluye el voto para elegir a legis-ladores (donde destaca Francia). En seis naciones el tipo de elec-ciones en las que participan quienes se encuentran fuera es el más amplio: Argelia, Bielorrusia, Estados Unidos, Irlanda, Rusia y Togo; en dichos países pueden votar para elegir congresos, presidentes, au-toridades locales o para intervenir en consultas nacionales.
Cuadro 1. Tipo de elecciones en las que se ejerce el voto
en el extranjero
TIPO DE ELECCIÓN CASOS PAÍSES
Sólo legislativas 31(sic)a Alemania, Australia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bélgica, Botswa-na, Fiji, Gibraltar, Guernsey, Gui-nea-Bissau, Guyana, India, Iraq, Islas Marshall, Islas Pitcairn, Ja-pón, Jersey, Laos, Lesotho, Lu-xemburgo, Nauru, Omán, Países Bajos, Reino Unido, República Checa, Sudáfrica, Tailandia, Tur-quía y Zimbabwe.
Sólo presidenciales 14(sic)b Afganistán, Benín, Brasil, Costa de Marfil, Chad, Ecuador, Hon-duras, México, Panamá, Repú-blica Centroafricana, República Dominicana, Túnez y Venezuela.
permitió que los ciudadanos se pudieran identificar con cualquier documento que acre-ditara su elegibilidad (cédula o pasaporte) registrándose 280,303 iraquíes en el extranje-ro días antes de la elección: votó el 94.5%. (Fue) el voto en el extranjero más costoso de la historia (72 millones de dólares). Polonia: para las elecciones presidenciales de 2000 pudieron registrarse en embajadas y consulados con su cédula de identidad o pasapor-te. En total votaron 57,711 polacos (82.88% de los que se registraron). Bolivia: votaron en representaciones diplomáticas presentando cédula de identidad para las elecciones presidenciales de 2009. Votaron 169,101 ciudadanos” (ife 2011, 30).
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TIPO DE ELECCIÓN CASOS PAÍSES
Legislativas y presidenciales
20(sic)c Argentina, Bulgaria, Cabo Ver-de, Croacia, Dijibouti, Filipinas, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Israel, Mo-zambique, Nambia, Rumania, Santo Tomás y Príncipe, Sene-gal, Singapur y Siria.
Legislativas, presidenciales y nacionales
11 Austria, Colombia, Eslovenia, Moldova, Perú, Polonia, Portu-gal, Ruanda, Tayikistán, Ucrania y Uzbekistán.
Legislativas, presidenciales, subnacionales y consultas nacionales
6 Argelia, Belarús, Estados Unidos, Irlanda, Rusia y Togo.
Legislativas y consultas nacionales
7 Canadá, Estonia, Hungría, Islas Cook, Italia, Letonia, Suecia.
Presidenciales y consultas nacionales
7 Francia, Gabón, Kirguistán, Li-tuania, Malí, Nigeria y Yemen.
Otras combinaciones 19 Bosnia y Herzegovina, Dinamar-ca, España, Finlandia, Islas Malvi-nas, Islandia, Irán, Isla del Hom-bre, Kazajistán, Liechtenstein, Malasia, Mauricio, Micronesia, Noruega, Nueva Zelanda, Palau, Sudán, Suiza y Vanuatu.
Total 115(sic)d
a En realidad son 29 países.b En realidad son 13 países.c En realidad son 19 países.d En realidad son 111 países.
Fuente: Navarro, Morales y Gratschew (2008, 17).
Una de las condicionantes fundamentales para la participación política extraterritorial es la variable temporal. Al parecer, tanto en términos económicos como políticos, la duración de las ausencias modifica los lazos económicos y políticos con el país de origen. Es el caso del envío de remesas, que disminuye conforme los conna-
Continuación.
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cionales permanecen por más tiempo en el exterior. Todo indica que sucede lo mismo en el ámbito político: se va desvaneciendo el conocimiento sobre la realidad; pero sobre todo el voto, como me-dio de elección de representantes políticos y como corresponsabi-lidad frente a quienes habitan un territorio, deja de tener sentido y puede traducirse en elegir a quienes no habrán de gobernarlos. Esto significaría abonar al despotismo, antes que a la democracia.
Como puede observarse en el cuadro 2, 15 países han inclui-do en su reglamentación restricciones de temporalidad para el ejercicio del sufragio extraterritorial. Ello significa que han defini-do plazos para que los connacionales que viven fuera de su territo-rio puedan hacer efectivo su derecho al voto desde el exterior. Con ello buscan evitar que quienes se han asentado de manera per-manente en otro país determinen la representación política en su lugar de origen. La temporalidad va de 19 años (Guinea) a seis me-ses (Senegal). Alemania establece que después de 10 años en el exterior, sus emigrantes ya no pueden ejercer el sufragio a distan-cia; Australia, después de 6 años; Canadá, 5 años; Nueva Zelanda, 3 años, y Reino Unido, 15 años, entre otros.
Cuadro 2. Países que restringen la condición de elector por requisitos temporales de ausencia del país
PAÍS REQUISITO DE TEMPORALIDAD
Alemania Tener máximo 10 años residiendo fuera.
Australia Tener máximo seis años residiendo fuera.
Canadá Tener máximo cinco años residiendo fuera.
ChadInscribirse en un registro consular seis meses antes del inicio del proceso electoral.
Gibraltar Tener sólo una estancia provisional fuera del territorio.
Guernsey Tener sólo una estancia provisional fuera del territorio.
Guinea Tener máximo 19 años residiendo fuera.
Islas CookTener máximo cuatro años residiendo fuera, excepto por causas médicas o de estudio.
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PAÍS REQUISITO DE TEMPORALIDAD
Isla del Hombre Tener sólo una estancia provisional fuera del territorio.
Islas Malvinas Tener sólo una estancia temporal en Reino Unido.
Jersey Tener sólo una estancia provisional fuera del territorio.
MozambiqueTener una estancia en el exterior de al menos 1 año previo al inicio del periodo de registro como elector en el extranjero.
Nueva Zelandia Tener máximo tres años residiendo fuera.
Reino Unido Tener máximo 15 años residiendo fuera.
SenegalTener al menos seis meses de residencia en una juris-dicción del exterior.
Fuente: Navarro, Morales y Gratschew (2008, 22).
Respecto de las modalidades del ejercicio del voto, hay cuatro formas básicas: voto personal, es decir, por medio de urnas insta-ladas en los países de recepción —puede ser incluso en las repre-sentaciones diplomáticas—; voto postal; sufragio por delegación de poder, y formas combinadas y no disponible. Los 111 países se distribuyen de la siguiente manera, según el tipo de voto: perso-nal, 52 países (entre otros, Argentina, Bulgaria, Honduras, Hungría, Perú, República Dominicana, Israel, Venezuela); postal, 25 (por ejemplo, Alemania, Austria, Canadá, Dinamarca, Italia, México, Noruega, Panamá y Suiza); voto por delegación de poder, 5 (Ghana, Mauricio, Nauru, Togo y Vanuatu); combinadas, 28 (de manera des-tacada: Argelia, Australia, Bélgica, España, Estados Unidos,3 Estonia, Japón, Indonesia, Nueva Zelandia, Portugal, Suecia y Tailandia) y no disponible, 1 (Omán) (Navarro, Morales y Gratschew 2008, 22 y 25).
3 En el caso de Estados Unidos, los ciudadanos pueden votar de manera presencial durante la jornada electoral o en las otras dos modalidades: por adelantado o en ausencia. Si el ciudadano considera que el día de las elecciones no podrá acudir a emitir su voto, tiene la opción de presentarse con anticipación a una oficina electoral a depositarlo. Muchos norteamericanos prefieren el “voto adelantado” pues las elecciones son en días hábiles y no en fin de semana, como en otros países. Quienes se encuentran fuera del país o de su lugar de residencia pueden enviar su boleta por correo antes del día de las elecciones. A esta modalidad se le conoce como “voto en ausencia” (absentee voting).
Continuación.
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Cuadro 3. Modalidad de votación
MODALIDADNÚMERO
DEPAÍSES
PAÍSES
Voto personal 52 Afganistán, Argentina, Azerbaiyán, Bielorru-sia, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Co-lombia, Costa de Marfil, Croacia, Yibuti, Ecua-dor, Finlandia, Georgia, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Honduras, Hungría, Irán, Iraq, Islandia, Islas Pitcairn, Israel, Kazajistán, Kirguistán, Laos, Moldavia, Mozambique, Na-mibia, Nigeria, Perú, Polonia, República Cen-troafricana, República Checa, República Do-minicana, Ruanda, Rumania, Rusia, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Singapur, Siria, Sud-áfrica, Sudán, Túnez, Turquía, Ucrania, Uzbe-kistán, Venezuela, Yemen.
Voto postal 25 Alemania, Austria, Bangladesh, Bosnia-Her-zegovina, Canadá, Dinamarca, Fiyi, Gibraltar, Guernesey, Irlanda, Isla del Hombre, Islas Mal-vinas, Islas Marshall, Italia, Jersey, Lesoto, Lie-chtenstein, Luxemburgo, Malasia, México, No-ruega, Panamá, Suiza, Tayikistán, Zimbabue.
Voto por delegación de poder
5 Ghana, Mauricio, Nauru, Togo, Vanuatu.
Combinados 28 Argelia, Australia, Bélgica, Benín, Chad, Eslove-nia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Francia, Gabón, Guinea, India, Indonesia, Islas Cook, Japón, Letonia, Lituania, Malí, Microne-sia, Nueva Zelanda, Países Bajos, Palaos, Portu-gal, Suecia, Tailandia, Reino Unido.
No disponible 1 Omán.
Total 111
Fuente: Navarro, Morales y Gratschew (2008, 25).
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Finalmente, entre el grupo de 111 países es de destacar que en nueve de ellos:
Cuatro en Europa (Croacia, Francia, Italia y Portugal). Tres en África
(Argelia, Cabo Verde y Mozambique) y otros dos en América (Colom-
bia y Ecuador), no sólo permiten a sus ciudadanos en el extranjero
participar activamente en algunos de sus procesos eleccionarios o
consultas populares, sino que además les confieren la capacidad de
elegir y contar con sus propios representantes en la legislatura o
parlamento nacional (Navarro, Morales y Gratschew 2008, 31).
La posibilidad de elegir representantes en los parlamentos de los países de origen tiende un puente de reconocimiento a los ausentes y les permite hacer llegar propuestas tendientes al me-joramiento de sus condiciones de estancia extraterritorial, pero también para sus redes familiares. Es una práctica que también se empieza a impulsar en los parlamentos locales (sería el caso del Congreso de Zacatecas). Normalmente dicha representación se contempla en la composición de los parlamentos, asignando un número fijo de asientos o curules que se cubren por medio de las listas de representación proporcional y que son confeccionadas por los partidos políticos.
La creciente incorporación de nuevas comunidades a proce-sos de elección a distancia se encuentra en gran medida definida por la movilidad demográfica. El fenómeno migratorio ha condu-cido a la adopción de nuevas formas de participación tanto en los países receptores como en los de partida, y ha obligado a analizar las dinámicas y sucesos políticos desde distintos ángulos, ponien-do a prueba las categorías tradicionales con las que observábamos los fenómenos de la participación, por ejemplo, las de ciudadanía y nacionalidad, mismas que se abordarán en los siguientes aparta-dos, teniendo como eje el voto de los mexicanos en el extranjero.
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MARCO LEGAL DEL SUFRAGIO A DISTANCIA
La participación política extraterritorial de los mexicanos siguió un largo trayecto antes de promulgarse la normatividad que la hizo viable por primera ocasión en 2006. La reforma constitucio-nal aprobada por el Senado el 31 de julio de 1996 abrió la puer-ta para reglamentar el voto extraterritorial, al cambiar la redacción del artículo 36 y permitir el voto fuera del distrito de residencia (cpeum, artículo 36, base iii, 1996). Lo que siguió fue una larga dis-cusión acerca de las modalidades del sufragio. El 22 de noviembre de 1996 se hicieron reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), quedando plasmado en el ar-tículo transitorio 8 que el ife designaría una comisión de especialis-tas para que llevara a cabo estudios conducentes a establecer las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran participar en las elecciones presidenciales; con sus insumos, el Congreso estaría posibilitado para llevar a cabo las re-formas legales necesarias, “una vez que se encuentre integrado y en operación el Registro Nacional Ciudadano y se hayan expedi-do cédulas de identidad ciudadana” (Cofipe, artículo transitorio 8, 1996). Para instrumentar el mandato, el 29 de abril de 1998 el Con-sejo General del ife nombró a una comisión de especialistas pa-ra que realizara un estudio, en un plazo de seis meses, en torno a la factibilidad técnica y a las modalidades del voto desde el exte-rior. Dicha comisión entregaría los resultados al ife y éste a su vez los haría llegar a la Cámara de Diputados, para que el Congreso, de considerarlo viable, elaborara la ley correspondiente para posi-bilitar el voto a distancia en la elección presidencial del año 2000.
Sin embargo, la ley secundaria tardó casi 9 años en ser pro-mulgada. El 28 de junio de 2005 fue aprobada la minuta por la Cá-mara de Diputados y publicada dos días después, el 30. El camino estuvo plagado de vicisitudes y propuestas descabelladas. Final-mente, el Senado decidió proponer que votaran los mexicanos que se encontraran fuera al momento de la elección presidencial, que contaran con su credencial electoral federal y que lo hicieran por la vía postal. La solución no dejó contentos a todos. Pero dada
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la premura, quizás fue la única salida factible; entre la publicación de la ley reglamentaria y las elecciones presidenciales sólo hubo 12 meses. Desde su campaña presidencial, Vicente Fox (2000-2006) in-cluyó en su discurso el hacer factible el voto de los mexicanos de fuera; incluso envió una iniciativa muy ambiciosa al Congreso. La mayoría de los actores se sintieron obligados a reivindicar la idea del voto extraterritorial, aunque no estuvieran de acuerdo.
Efectivamente, muchos políticos se manifestaban públicamen-te a favor de otorgar el derecho al sufragio a todos los que vivían en el exterior, hubieran nacido en México o fueran descendientes de mexicanos y tuvieran 18 años cumplidos; pero en privado con-sideraban que era una desmesura. Todavía hoy, con excepción de algunos, se coincide en la necesidad de revisar la idea de que to-dos los que viven fuera deben participar en las elecciones mexica-nas. Pero sigue siendo un tema difícil y políticamente complicado.
El tema del voto extraterritorial es fundamental para el futuro del sistema político mexicano. En ninguna de las 111 experiencias vigentes de voto a distancia se involucra una magnitud de poten-ciales votantes como en el caso mexicano: 16.2 millones para 2012 (de los cuales se calculó que 4.2 millones contaban con credencial electoral expedida en México previo a la elección presidencial de 2006) (Corona y Santibáñez 2004). No sólo por ello las cuestiones relativas a los costos económicos y las implicaciones técnicas son tan complicadas, el aspecto sustancial es que no se ha discutido lo suficiente si todos los que se encuentran fuera de manera tempo-ral o definitiva deberían ejercer el sufragio.
El 28 de junio de 2005 fue aprobada por el Pleno de la Cáma-ra de Diputados la minuta que reglamenta el derecho al voto a dis-tancia.4 La nueva normatividad quedó incluida en el libro sexto del Cofipe; un total de 27 artículos (del 313 al 339) fueron adicionados.
4 El proceso no fue fácil. El 23 de junio se registró una seria división en torno al tema; por un lado, la Comisión de Gobernación propuso la inclusión de 11 artículos a la minuta envia-da por el Senado. Por otro, la Comisión de Población y de Asuntos Migratorios aprobó la minuta sin modificaciones. Esta división obligó a postergar la decisión por cinco días; así, el martes 28 de junio ambas comisiones llegaron a un acuerdo, mismo que presentaron al Pleno. Esta instancia aprobó con un total de 455 votos a favor el sufragio postal de los mexicanos en el extranjero. La minuta aprobada finalmente fue la que a su vez habían propuesto los senadores.
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Así, se estableció que la modalidad de sufragio sería el voto pos-tal, mediante el registro en una lista especial denominada Lista No-minal de Electores Residentes en el Extranjero.5 De esta manera culminó el trayecto de una reglamentación largamente anuncia-da; nueve años después de que el artículo 36 de la Constitución fuera reformado, se le dio esta salida. Sin embargo, la paradoja es que a pesar del tiempo transcurrido faltó una discusión amplia sobre el asunto toral de la reglamentación del voto foráneo: la relación entre ciudadanía y democracia. Para decirlo en términos sencillos: quiénes deberían tener derecho a ejercer el voto a distancia. Y no me refiero al requisito formal de contar con una credencial para vo-tar, sino a quiénes deberían elegir a los que habrán de gobernar y a los que se deberá exigir cuentas.
Aparte de la reforma constitucional al artículo 36 de 1996, que abrió la puerta para normar el sufragio a distancia, se modificó también el artículo 37 de la Carta Magna, cuya parte medular se-ñala que “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”. Dicha modificación fue promulgada el 20 de mar-zo de 1997. Diez meses después, el 23 de enero de 1998, se publi-caron las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad.
UN PASO ADELANTEEfectivamente, el 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación (dof) la nueva Ley de Nacionalidad, que vino a derogar la anterior del 21 de junio de 1993. La nueva ley entró en vigor el 20 de marzo de 1998 (sre). Se trató de una reforma cercana y emparentada con los derechos de los migrantes. Era una reforma largamente esperada y que en un principio levantó fuertes expec-tativas; fue conocida también como la “ley de no pérdida de la na-cionalidad”. Se basó en una serie de reformas a los artículos 30, 32
5 Además, el artículo 336 estableció dos importantes limitaciones al proceso electoral en el exterior: “1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, que-dan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 228 de este Código. 2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos pro-venientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero” (Cofipe).
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y 37, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum). Su objetivo básico era que ningún mexicano por nacimiento pudiera perder su nacionalidad. Así, a partir del 20 de marzo de 1998 la ley reglamentaria estableció que era factible legalmente para quienes fueran mexicanos por nacimiento (naci-dos en territorio mexicano o en el extranjero pero de padre o ma-dre, o ambos, nacidos en territorio nacional o de padre o madre, o ambos, mexicanos por naturalización) adquirir otra nacionalidad sin perder la mexicana.6 Evidentemente, el objetivo de la reforma era propiciar que los connacionales residentes en Estados Unidos que optaran por adquirir la ciudadanía estadounidense y temie-ran perder la nacionalidad mexicana, se les preservara su derecho de propiedad en territorio mexicano y se les motivara a reivindicar sus nuevos derechos sociales y políticos en su país de residencia.
Para algunos críticos, los verdaderos destinatarios de la norma no
eran los millones de migrantes indocumentados en los Estados
Unidos (que de cualquier modo no estaban en condiciones de so-
licitar la ciudadanía en ese país), sino los ciudadanos norteamerica-
nos de origen mexicano que al naturalizarse habían disminuido su
envío de remesas en dólares a México (Mijangos 2002).
Efectivamente, no se trataba de una ley de doble ciudadanía, y éste es un tema que aún no ha sido suficientemente debatido en México. La legislación contempla tanto la nacionalidad como la ciudadanía, no así otros países como Estados Unidos, donde la ciudadanía puede ser adquirida por naturalización o por nacimien-to. Por lo mismo, para el sistema legal estadounidense la distinción entre nacional y ciudadano no existe. Quien adquiere la ciudada-nía lo hace para ejercer derechos y obligaciones cívicas y políticas.
6 “Antes de la reforma de 1998, los mexicanos que fueran poseedores de una doble o múl-tiple nacionalidad al cumplir los dieciocho años de edad, debían renunciar a cualquier otra nacionalidad para conservar la suya. Asimismo, quienes hubieran adquirido otra na-cionalidad perdían de manera automática la nacionalidad mexicana al identificarse con un documento extranjero” (Embajada de México en Canadá 2004).
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Si bien no necesariamente las reformas constitucionales y sus leyes reglamentarias dependían entre sí, los destinatarios eran prác-ticamente los mismos: la comunidad de migrantes, sobre todo los asentados en Estados Unidos. La “ley de no pérdida de la naciona-lidad” respondía a una añeja demanda de los representantes de las organizaciones de migrantes y de diferentes actores sociales y polí-ticos mexicanos. La medida era muy loable, pues restituía derechos sociales y económicos a quienes habían decidido adoptar otra na-cionalidad, sobre todo la estadounidense. Anteriormente, como se vio, quienes así lo decidían perdían por ese hecho la nacionalidad mexicana y con ello los derechos elementales de propiedad y re-sidencia. También afectaba a aquellos que siendo hijos de padres mexicanos por nacimiento o naturalización habían nacido en el ex-tranjero. La pérdida de la nacionalidad era además una limitante pa-ra que los migrantes —quienes cumplían los requisitos— adoptaran la ciudadanía estadounidense por la vía de la naturalización. No me-nos importante en las consideraciones del Legislativo fue la argumen-tación de resarcir por esa vía el beneficio que los migrantes aportaban a la economía por medio del envío de remesas.
Sin embargo, el no perder la nacionalidad y la puerta hacia el reconocimiento de la doble o múltiple nacionalidad fueron utili-zados como sinónimo de doble ciudadanía; ello fue claro en to-do el proceso de discusión de la extensión de derechos políticos a los mexicanos de fuera. La Ley de Nacionalidad debió ser más explícita a la hora de diferenciar claramente entre nacionalidad y ciudadanía. El ser mexicano por nacimiento y no perder la nacio-nalidad no garantiza automáticamente el derecho al ejercicio de la ciudadanía. El inciso C del artículo 37 constitucional señala como causales de pérdida de la ciudadanía, entre otras, “Por prestar vo-luntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin per-miso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente” (cpeum 2008). Y todavía más, para acceder a un cargo de elección popular o a aquellos que el servicio público reserva a los mexicanos por na-cimiento y que no hayan adquirido otra nacionalidad, se les exige la tramitación de un certificado de nacionalidad, que incluye la re-nuncia expresa a la nacionalidad adquirida (sre, artículo 16, 2011,
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y cpeum, artículo 32, 2008). En resumen, la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde, pero sí la ciudadanía mexicana o la nacionalidad extranjera.
A diferencia de México, en Estados Unidos la ciudadanía no se distingue de la nacionalidad y ésta se adquiere por nacimiento o por naturalización. La ciudadanía, como establece el jurista Luis Felipe Mena Salas,
Es una cualidad jurídica que tiene toda persona física de una comuni-
dad soberana, que le permite participar en los asuntos políticos de su
Estado, básicamente en el proceso democrático de designación de
funcionarios públicos de elección y en el ejercicio de las atribuciones
fundamentales de los órganos del propio Estado (Mena 1995, 148).
La ciudadanía se ejerce en el territorio propio de un Estado na-cional. Se puede así ejercer una ciudadanía y mantener una doble o múltiple nacionalidad. Lo que no debería proceder sería ejercer una doble o múltiple ciudadanía. Para avanzar en el entendimien-to de este reto dual, teórico y político-ideológico, a continuación se presenta un marco referencial que sitúa la relación entre migra-ción y ciudadanía, útil para analizar los desafíos del sufragio de los mexicanos de fuera.
LA CIUDADANÍA A DEBATE
El tema de la ciudadanía se encuentra estrechamente ligado al de la migración internacional. El incremento de los flujos migratorios ha obligado a intentar comprender la noción más allá de los mar-cos establecidos por la definición clásica de T. H. Marshall, original-mente publicada en 1950. Según el autor,
La ciudadanía es un estatus concedido a aquellos que son miem-
bros de pleno derecho de una comunidad. Todos los que poseen la
condición jurídica son iguales con respecto a los derechos y debe-
res que reconoce el Estado (Marshall 2009, 149-50).
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El fenómeno de la participación política de los ausentes es un tema relativamente nuevo en el campo de los estudios políticos. Tradicionalmente, el análisis se centraba en la incorporación de los inmigrantes a la vida política del país receptor. Ahora, el concep-to de “ciudadanía transnacional” pretende resolver la cuestión de aquellos
emigrantes transnacionales (que) viven en países donde no recla-
man la ciudadanía y por el contrario exigen la ciudadanía de su país
de origen [...]. La importancia de una ciudadanía transnacional reside
en el reconocimiento por parte del Estado-Nación de una perte-
nencia a la comunidad política sin residencia fija,§ fundamentada en
vínculos comunes que comparten los emigrantes transnacionales
con su lugar de origen […]. La ciudadanía transnacional se aseme-
ja al modelo romano de ciudadanía jurídica, apegado a un Estado
de derecho donde se respetan los bienes sociales aun en la ausen-
cia y la pasividad, noción opuesta a la tradición cívico-aristotélica
donde la presencia activa del ciudadano en la esfera pública, en la
polis, es requerida, aunque la ausencia se ve reemplazada por la pre-
sencia económica a través de las remesas y otros aspectos culturales
(Parra 2003, 93 y 95).
En 2004 y 2005 se publicaron un par de trabajos sugerentes de López-Guerra. Se trata de una reflexión que se inscribe en lo que podría llamarse una vertiente teórica basada en la residencia o, si se quiere, en una concepción de “ciudadanía tradicional”. Dice el autor que quienes residen de forma permanente fuera de México no deberían votar en las elecciones nacionales; que de hacerlo, su voto atentaría contra nuestra joven democracia.
Quien no esté gobernado por las leyes ni sujeto a las decisiones de
los representantes electos no tiene ningún fundamento democrá-
tico para exigir derechos políticos. De lo contrario, si algunos par-
ticiparan en la elaboración de las reglas sin estar obligados a ellas
§ Énfasis añadido.
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ejercerían un dominio sobre el resto que rompería claramente con
la lógica de la democracia (López-Guerra 2004, 16).
Hay la reivindicación del principio fundamental de toda demo-cracia: “el autogobierno colectivo, donde un grupo de iguales go-biernan y son gobernados a la vez” (López-Guerra 2004, 17). Esto conduce invariablemente a la idea de que uno debe elegir a las autoridades que habrán de gobernarlo; elegir para que gobiernen a otros sería despotismo. Es el mismo principio que se sigue pa-ra elecciones estatales: quienes residen en Coahuila no votan en las elecciones de Puebla y viceversa. El autor recuerda algo que se suele ignorar en la discusión: en países democráticos como Cana-dá, Australia y Gran Bretaña, los ciudadanos que emigran pierden su derecho a votar en elecciones nacionales, después de cinco, seis y 15 años, respectivamente.
La noción de ciudadanía se encuentra a debate. El fenómeno migratorio obliga a pensar la forma en cómo los ciudadanos de-berían participar en los procesos electorales (espacio primario del ejercicio del derecho y de las obligaciones ciudadanas). Nadie po-ne en duda que los inmigrantes permanentes deben poder parti-cipar en los procesos políticos del país receptor. La demanda de la extensión de sus derechos políticos representa una reivindicación plenamente justificada. Incluso, en algunos países es posible para los inmigrantes temporales votar en elecciones locales. El proble-ma radica en quienes han emigrado de manera definitiva o per-manente y deciden ejercer su voto de manera extraterritorial. Para algunos hace parte de una ciudadanía transnacional; para otros se trata de votos antidemocráticos, en virtud de que elegirán a quie-nes no habrán de gobernarlos. Cuando el fenómeno adquiere la magnitud de la migración mexicana hacia Estados Unidos, al pa-recer los modelos teóricos resultan inapropiados. Los cuestiona-mientos provienen de ambos campos.
En una obra reciente de Calderón Chelius (2010) se presenta una síntesis muy útil para comprender las diferentes perspectivas en torno al fenómeno de la ciudadanía y la nacionalidad. En el ca-pítulo cuatro, “Los votantes transnacionales”, la autora parte de una
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hipótesis para desarrollar una tipología de la ciudadanía, que de manera didáctica presenta el siguiente panorama general:
Existen, por mencionar algunos ejemplos, nuevas figuras jurídicas
cada vez en más países, como la extensión de leyes que aceptan
la existencia de múltiples nacionalidades. Este hecho ha abierto, de
facto, otras formas de participación política transnacional, entre las
que se ubica no sólo el derecho al voto de los ciudadanos de un
país viviendo en el extranjero, sino también nuevas y vigorosas for-
mas de reconocimiento de los extranjeros en los lugares donde ra-
dican. El caso extremo en esta nueva perspectiva es el surgimiento
de un nuevo y potencial votante transnacional que posee distin-
tas nacionalidades y, por lo tanto, es portador de derechos políticos
múltiples, lo que contraviene del todo la noción clásica de ciudada-
nía acotada a un solo Estado (Calderón 2010, 114) […] Al tradicional
reconocimiento jurídico basado en Jus soli (derecho del lugar de na-
cimiento) y Jus sanguinis (derecho de sangre) como las formas tradi-
cionales de la ciudadanía clásica, se suman figuras de reconocimien-
to jurídico (ciudadanía) que reconocen la historia, condición de un
grupo, e incluso, la pérdida y dolor sufridos en procesos de desciu-
dadanización extrema (exilio político) (Calderón 2010, 121).
Y, posteriormente, enumera las nuevas formas: ciudadanía por naturalización, ciudadanía por cuotas, ciudadanía compasiva, ciu-dadanía por las armas, ciudadanía post mortem, ciudadanía por re-ciprocidad, ciudadanía de la memoria histórica, la ciudadanía del abuelo. La autora incluye en su tipología otras dos: la ciudadanía transnacional y la ciudadanía binacional (Calderón 2010, 121-3).
De lo más interesante es la definición de lo que denomina la ciudadanía uno y medio.
Se trata de población nacida en un país que otorga la nacionalidad
por nacimiento pero en el cual dicha población no reside (Calderón
2010, 126) […] (Sería el caso de lo que podríamos llamar una ”ciuda-
danía de frontera” —que podría incluir a la ciudadanía binacional—.
Asimismo lo que denomina la ciudadanía recuperada) es un marco
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legal que permite que los ciudadanos de un país inviertan el proce-
so de negación de su propia nacionalidad de origen cuando han ad-
quirido otra nacionalidad. Este marco legal es la base para la doble o
múltiple ciudadanía porque implica el reconocimiento, de facto, de
la posibilidad de un individuo de detentar, si así pudiera y lo desea,
dos o más nacionalidades. Al ser irrenunciable la nacionalidad origi-
nal, esto le permite adquirir otras nacionalidades, aun cuando jurí-
dicamente algún país obligue a la renuncia de su nacionalidad de
origen (Calderón 2010, 127).
La autora pondera la hipótesis que sostuve líneas arriba: la im-portancia y determinación de la temporalidad residencial en la de-cisión de participar políticamente:
La idea de los derechos de los ciudadanos no puede seguir limitán-
dose a la membresía política formal […], sino que, el debate se cen-
tra ahora en reconocer derechos por residencia y no solo por la vía
de la ciudadanía formal (Calderón 2010, 130) […] En las respuestas a
”botepronto” (inmediatas) obtuvimos resultados un tanto ”desconcer-
tantes” ya que los “ciudadanos de a pie” manifestaron mayor interés por
la posibilidad de votar en otro país, mientras que los estudiantes de
posgrado (de residencia temporal) […] fueron un poco más cautos
(Calderón 2010, 131).
Lo anterior significa que los ”ciudadanos de a pie”, con mayor tiempo de residencia en el país receptor, muestran una disposi-ción mayor a involucrarse y participar en asuntos de política do-méstica por medio del voto, que quienes entienden que su estadía es temporal en virtud de encontrarse como becarios en el exterior. Evidentemente, estos últimos continúan más interesados por la si-tuación política de su país de origen.
Un argumento muy sólido para defender los derechos electorales
de todos los miembros de una comunidad, aparte de su estatus mi-
gratorio, es el impacto que la vida política, sobre todo a nivel local,
tiene en sus vidas, la de los entrevistados que en el momento de ser-
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lo son extranjeros y representan una minoría dentro de un país. Es-
te es un argumento importante, porque es la base de la extensión
de derechos para votar en elecciones locales ya vigentes en algunos
países como Bélgica (Calderón 2010, 135).
Lo último también incluye a Argentina, Bolivia, Bélgica, Dina-marca, Holanda, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia. Uruguay y Chile incluyeron en su Constitución plazos de residencia para que los extranjeros ejerzan el sufragio: 15 y 5 años, respectivamente (Presno 2006). En España los inmigrantes no comunitarios votaron por primera ocasión en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011 (Blancas 2010).7
Como se resume en el cuadro 4, en la actualidad 64 países de seis continentes reconocen el derecho de los inmigrantes legales de vo-tar en elecciones locales; esto se traduce en 192 estados donde se ejerce este derecho. Sin duda, en el futuro crecerá el número de países y de localidades donde los extranjeros permanentes pue-dan participar en la elección de las autoridades que los gobier-nan. Finalmente, la democracia incluye a la representación como una de sus variables fundamentales. El residir en algún lugar y po-der influir en la determinación de las autoridades para exigirles re-sultados, así como para participar en la corresponsabilidad como
7 “El 22 de mayo del 2011, los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 18 años resi-dentes en España, votaron en las elecciones municipales. El único requisito era haber hecho una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho a voto, acudiendo a realizar los trámites correspondientes en los ayuntamientos (trámite que ha sido posible realizar desde el 2006). En España hay un número creciente de electores nacionales de otros países de la Unión Europea que votan en las elecciones municipales, debido al gran flujo de ciudadanos que deciden ir a residir a España. La mayor presencia de electores de otros países de la Unión Europea se encuentra en las provincias de Ali-cante, Madrid y Málaga. Por países la mayor presencia de electores de la Unión Europea corresponde a nacionales del Reino Unido (91,948), Rumania (81,496), Alemania (43,780), Italia (34,488) y Francia (29,498). Además de votar los ciudadanos de la UE, pudieron emi-tir su voto los ciudadanos de países con acuerdos que reconocen el derecho de sufragio (Noruega, Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú). Las condiciones establecidas para los nacionales de todos los países anteriores, excepto Noruega, son: estar en posesión de la autorización de residencia en España; haber residido en España ininterrumpidamente, al menos los 5 años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral; el derecho a voto se ejerce en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán estar inscritos; la inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes de España se hace a instancia de parte y se presenta en el ayuntamiento.” Con información y datos del Instituto Nacional de Estadística de España (ine 2010).
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elemento de una democracia de calidad, resulta impostergable y una reivindicación central para las organizaciones interesadas en la defensa de los inmigrantes. Esta misma reivindicación la deberían incluir los partidos políticos en sus plataformas programáticas. Ser modernos y abrirse al exterior, significa reconocer derechos políti-cos a quienes han decidido residir de manera permanente en otro país; quizás la condición pudiera ser exigir la permanencia legal y cierta temporalidad —en el caso español es de cinco años—, aun cuando no se esté en la posesión de la ciudadanía. Finalmente, los más vulnerables son los migrantes, aquí o en cualquier otro país.
Cuadro 4. Voto de los extranjeros
CONTINENTE NÚMERO DE ESTADOS
NÚMERO DE PAÍSES
Europa 44 29
América del Norte y Central
23 12
América del Sur 12 10
África 53 8
Asia 46 3
Oceanía 14 2
Total 192 64
Fuente: Hervé (2006).
MÉXICO EN EL EXTERIOR
Como se sabe, 98% de los mexicanos de fuera se encuentran en Estados Unidos (Moreno 2011). Las cifras evidencian que a diferen-cia de lo que acontece con otros países, México ha vivido una ver-dadera diáspora desde hace décadas. Los datos del cuadro 5 son elocuentes: es la dinámica migratoria más intensa del mundo oc-cidental. No es un fenómeno nuevo, quizá lo relevante es que en 2011, por primera ocasión en la historia, han descendido los ritmos de la emigración hasta llegar a una tasa negativa neta, es decir, se
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detuvo el proceso de salida de connacionales (Cave 2011), pero también el retorno desde Estados Unidos.
El cuadro 5 muestra información acerca de la población de ori-gen hispano en Estados Unidos y del papel destacado de los mexica-nos que residen en el país vecino en los últimos 10 años. En primer lugar, es de destacar que los hispanos o latinos8 pasaron de 35.3 millones en 2000 a 50.477 millones en 2010; es decir, hubo un cre-cimiento de más de 15 millones en una década, lo que se traduce en 43% de incremento. Si en 2000 representaban 12.5% de la po-blación nacional, en 2010 la cifra había crecido a 16.3%.
Es importante hacer notar que dentro del grupo de latinos, la población de origen mexicano (nacidos en México y en Estados Unidos) es el mayor colectivo y continúa en crecimiento. Si en 2000 era de 20.64 millones, es decir, 58.5% del total de latinos, para 2010 alcanzó 31.798 millones, esto es, 63%; se trató de un aumento sig-nificativo de 54.1% en una década.9
Los datos de la composición de la población mexicana en Es-tados Unidos permiten establecer una clara tendencia a favor de quienes nacen en el país vecino, a diferencia de quienes nacieron en México y emigraron. Si en el año 2000 los nacidos en nuestro país sumaban 8.072 millones, en 2009 eran 11.426 millones. Esta última cifra representó 36.1% del total de mexicanos que viven en Estados Unidos. Pero cuando se observa el comportamiento de quienes nacieron en territorio estadounidense, se comprueba el cambio de tendencia en la última década. Si en 2000 los ciuda-danos de ascendencia mexicana nacidos en Estados Unidos eran 7.029 millones, para 2009 la cifra llego a 20.247 millones. Lo cual significa que de representar un porcentaje menor respecto a los que nacieron en México en el año 2000, pasó a 63.9% del total de la población de origen mexicano en 2009. El año de inflexión es 2004, pues en 2005 la composición del origen de la población mexicana cambió de manera radical.
8 Oficialmente, los términos “hispano o latino” “se refieren a las personas de origen cubano, mexicano, puertorriqueño, centro o sudamericano o de otra cultura de origen español, independientemente de la raza” (Humes, Jones y Ramírez 2011).
9 Los cálculos de los porcentajes del incremento de latinos y de la población de origen mexicano fueron tomados de Ennis, Ríos-Vargas y Albert (2011, 3).
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Las variaciones descritas en la tendencia demográfica pueden comprobarse con los resultados de una reciente investigación. Tomando un periodo más amplio, el estudio muestra que en la década que va de 1980 a 1990 los nacimientos de ascendencia mexicana fueron 2.7 millones, mientras que los nuevos inmigran-tes (nacidos en México) sumaron 3.1 millones; para la siguiente dé-cada, que va de 1990 a 2000, las cifras se igualaron en 4.7 millones. Sin embargo, en la década de 2000 a 2010 el cambio fue signifi-cativo: los nacimientos ascendieron a 7.2 millones, mientras que los inmigrantes descendieron a 4.2 millones (Pew Research Center 2011b). Sin duda, múltiples factores permiten explicar el fenóme-no: las políticas de inmigración restrictiva por parte del gobierno de Estados Unidos, sobre todo a partir de 1996, las cuales se re-crudecieron a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001 y obligaron a que la circularidad migratoria fuera menos intensa; los elevados costos de desplazamiento que provocan un descenso de los flujos, pero también a residir de manera permanente en el ve-cino país; el incremento de los peligros en el desplazamiento rum-bo al norte, entre otros.
Es importante recordar que el universo de los nacidos en México (11.426 millones) presenta tres tipos de situación legal: residen-tes permanentes legales (Green Card), indocumentados y aquellos que han obtenido la ciudadanía estadounidense mediante un pro-cedimiento de naturalización. Si se toman los dos momentos en el tiempo (2004 y 2008), los cambios en la composición de la pobla-ción son significativos. En 2004, de los 11.2 millones de mexicanos, 14.2% (1.6 millones) habían obtenido la ciudadanía estadouniden-se, 33.2% (3.7 millones) eran residentes permanentes y 52.6% (5.9 millones) eran indocumentados. Cuatro años más tarde, en 2008, el universo de los nacidos en México se había incrementado lige-ramente y ahora sumaba 11.371 millones; de ellos, 22.9% había obtenido la ciudadanía (2.6 millones), 17.3% (1.971 millones) eran residentes permanentes y 59.8% (6.8 millones) tenían condición de indocumentados. En resumen, creció 8% el contingente de los naturalizados y otro tanto el de indocumentados; ello, a costa del descenso de los residentes permanentes legales.
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En 2004, previo a la primera elección a distancia, a los 11.2 mi-llones de mexicanos nacidos en México se sumaban los 8.2 millo-nes nacidos en Estados Unidos (Fox 2006, 3). Eso hacía un universo de 19.4 millones de mexicanos, de los cuales casi 10 millones se-rían mayores de 18 años (Aguirre, Martínez y Trejo 2004, 9)10 y por lo tanto potenciales votantes desde el exterior.11 Si se aplica la mis-ma proporción, en 2010 la cifra alcanza 31.798 millones, de los cua-les 16.2 millones serían mayores de edad y potenciales votantes en 2012. Insisto, en ninguna experiencia internacional las cifras al-canzan la magnitud de la diáspora mexicana. De ahí que las estrategias para incluir a los votantes potenciales sean un verdadero desafío para las autoridades electorales, no sólo en términos de organización de procedimientos para captar el sufragio, sino de difusión de los contenidos de las campañas y candidaturas en disputa o de los cos-tos que supone el contacto con los connacionales o los litigios le-gales a que haya lugar.
Cuadro 5. Población de origen hispano en Estados Unidos*
AÑOPOBLACIÓN
HISPANA
POBLACIÓN
MEXICANA
Y MÉXICO-
ESTADOUNIDENSE
POBLACIÓN
NACIDA EN
MÉXICO QUE
VIVE EN LOS
EUA
POBLACIÓN
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10 Los autores refieren que la cifra era de 9,966,875 habitantes.11 Otro país con una población significativa en el exterior es Estados Unidos. Pero compa-
rada con los mexicanos de fuera la cifra se relativiza. Según González Aguirre (2003, 553), para 1999 había 4,988,789 estadounidenses en el extranjero, aunque de ese total no se hacía distinción entre los que podían votar.
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* Las cantidades expresadas en el cuadro representan millones de personas.
Fuentes: a Gonzales (2008); b Dockterman (2009); c Velasco y Dockterman (2010); d Dockterman (2011); e Motel (2012); f Passel y Cohn (2011); g Guzmán (2001); h Schmidley y Cresce (s. f.); i (Fox 2006, 3); j Conapo (s. f.); k U.S. Census Bureau (s. f.); l Conapo (s. f.), estos datos fueron movidos de su fuente original; - datos no disponibles.
EL VOTO LEJANO. DOS ELECCIONES
A diferencia de otros países, por ejemplo Estados Unidos, los mexi-canos de fuera apenas han podido votar en cuatro ocasiones. Dos en comicios federales (2006 y 2012) y dos más en las elecciones de gobernador michoacano (2007 y 2011). En 2012 hubo elección presidencial y se sumó el voto desde el exterior para jefe de gobier-no del Distrito Federal. Con todo, es una experiencia muy relativa en condiciones complejas, como a continuación se verá al analizar los dos primeros ejercicios de sufragio extraterritorial.
Continuación.
V í c t o r A l e j a n d r o E s p i n o z a V a l l e
38
LA PRIMERA EXPERIENCIAPara llevar a cabo la instrumentación de la ley reglamentaria apro-bada el 28 de junio de 2005 —que llevaría a la participación polí-tica de los mexicanos en el extranjero en la elección presidencial de 2006, por primera ocasión en la historia—, se estableció que el requisito de entrada para participar dentro de esta modalidad era contar con la credencial electoral federal y registrarse en el lnere, mediante el llenado de un formato —que se obtiene en las repre-sentaciones consulares o por medio de internet— y su envío por vía postal a las oficinas del ife en la Ciudad de México. Ello obligaba al votante a proporcionar un domicilio para recibir posteriormente la pieza postal, que incluía la boleta de la elección presidencial y el porte pagado. Como se señaló anteriormente, el universo calcula-do de votantes fue de 4.2 millones. De ellos, 98% se encontraba en Estados Unidos y el resto, 84 mil, principalmente en Canadá, Para-guay, Bolivia, Alemania y España.
El ife recibió 54,780 solicitudes de registro al lnere, de las cuales se aprobaron 40,876, la misma cantidad de paquetes electorales postales (pep) que el ife envió a 80 países de los cinco continentes. Finalmente, los votos recibidos desde el extranjero fueron 32,632. Algo sucedió que casi 8,000 personas se abstuvieron al final de enviar su boleta electoral. Sí lo hizo 79.83%, pero de un universo sumamente reducido. Evidentemente, el mayor número de paquetes postales que el ife envió fue a Estados Unidos (35,763), de los cuales se reci-bieron de vuelta 28,335.
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Los votos recibidos, para fines de cómputo, se distribuyeron en cada uno de los 300 distritos de las entidades que emitieron la cre-dencial electoral. Las entidades a las que correspondió el mayor número de votos fueron el Distrito Federal (5,401), Jalisco (4,182) y el Estado de México (3,353). En contraste, las de menor núme-ro de sufragios fueron Campeche (36), Baja California Sur (51), Ta-basco y Chiapas (121). Es de llamar la atención la forma como se comportaron las preferencias partidistas del voto a distancia, so-bre todo comparándolas con los resultados que se tuvieron en las urnas de los 300 distritos del país. Si bien en los números totales las preferencias mayoritarias fueron para el candidato presiden-cial del Partido Acción Nacional (pan), Felipe Calderón, la distancia con respecto a Andrés Manuel López Obrador (amlo) es enorme porcentualmente. Como se sabe, los datos oficiales muestran que Calderón obtuvo una diferencia de 0.56% respecto del candida-to de la “Alianza por el bien de todos” (Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia), amlo. Pero en la vota-ción recibida desde el exterior la diferencia se amplía a 24.3%, pues con 19,016 votos, Felipe Calderón obtuvo un porcentaje de 58.2%; mientras que amlo sumó 11,090 sufragios, para un porcentaje de 33.9%. Por su parte, el candidato de la “Alianza por México” (pri/pvem), Roberto Madrazo, apenas alcanzó 1,360 votos, que representan 4.1%. Patricia Mercado, candidata del Partido Alternativa Social-demócrata y Campesina (pasc), recibió 887 sufragios, para 2.7%; seguida de Roberto Campa Cifrián, del partido Nueva Alianza, por quien votaron 128 personas, es decir, 0.39%.
Por lo que hace a la distribución territorial, también los contras-tes son interesantes. Mientras que el comportamiento en el país dividió las preferencias de las entidades en dos bloques (13 esta-dos fueron ganados por Calderón y 13 por López Obrador), el voto a distancia muestra marcadas diferencias: sólo en cinco entidades triunfó amlo (Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca y Tabasco). Pero de las otras que no ganó López Obrador en el voto exterior, llama la atención el caso del Distrito Federal, pues Felipe Calderón alcan-zó 50.8% de las preferencias, y en la elección interna se situó en 27.3%. Sin embargo, amlo obtuvo 42.6% de los votos en el exterior,
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mientras que en los sufragios internos alcanzó 58.13%. Ninguno de los otros tres candidatos triunfó en alguno de los estados; Roberto Madrazo, quien obtuvo 22.2% de la votación nacional, sólo obtuvo un segundo lugar de preferencias en su estado natal, Tabasco, pe-ro ningún voto en el vecino estado de Campeche.
Finalmente, es necesario señalar que el ejercicio de extensión de los derechos políticos a los mexicanos de fuera implicó la inversión de grandes recursos. Si se toma como referente el informe del gas-to total dedicado a cada uno de los rubros del proceso, que ascen-dió a 270,365,713.50 pesos (ife 2011, 16), y se divide entre el total de votos recibidos (32,632), ello arroja que el voto unitario alcanzó el costo de 8,285.29 pesos. El contraste respecto del costo del sufragio interno es incomparable, pues éste se calcula en 39 pesos por ca-da ciudadano (Cisneros 2011, 2). En todo caso, hay que ser claros que cualquier estrategia de sufragio extraterritorial que involucre tal cantidad de votantes potenciales, como es el caso de los mexi-canos de fuera, implicará cuantiosos recursos para la organización, difusión y promoción, así como para instrumentar cualquier moda-lidad de sufragio que se adopte.
Un alto funcionario de la Organización de los Estados America-nos (oea), especialista en observación electoral, a quien entrevisté el 11 de agosto de 2008 en la ciudad de Washington, DC, sostenía la hi-pótesis de que el partido político del gobernante que impulsa las re-formas para hacer factible el voto extraterritorial se ve favorecido por los ciudadanos que participan por primera vez sufragando a distan-cia (Anónimo a Espinoza 2008). Observan con simpatía la extensión de sus derechos políticos y le conceden un gran mérito al partido gobernante. Ese fue el caso de México, cuando Vicente Fox hizo su-ya la reglamentación del voto a distancia desde su campaña presi-dencial. Al menos los resultados abonan a comprobar el supuesto señalado. Ello, a pesar de que el prd fue un persistente impulsor de la reforma electoral que permitiera el sufragio a distancia. Lo cierto es que, al parecer, los mexicanos de fuera valoraron la instrumentación de la primera experiencia de voto extraterritorial como un acierto de la administración del ex presidente Fox.
43
MICHOACÁNEn el caso de Michoacán, las adecuaciones a la normatividad elec-toral para incorporar los mecanismos para extender el derecho del sufragio a los michoacanos de fuera, por primera ocasión en la elección de gobernador en el año 2007, se basaron en la defini-ción de la ciudadanía michoacana, pero sin contravenir lo estipula-do en la Constitución federal. En efecto, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo (cpelsmo 2007) se define quiénes son considerados michoacanos: “Son mi-choacanos: los mexicanos nacidos en el Estado, los hijos de michoa-canos nacidos fuera de él y los que se avecinen de manera continua durante un año” (artículo 5). Y se aclara: “Son ciudadanos los que reú-nan los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución Fede-ral” (artículo 7). Posteriormente, cuando se establecen los requisitos para ser electos —derechos ciudadanos— como diputados (artícu-lo 23), presidentes municipales, síndicos o regidores (artículo 119), explícitamente se señala el requisito de “ser ciudadano mexica-no por nacimiento y ser michoacano en ejercicio de sus dere-chos” (cpelsmo, artículo 119, párrafo 1, 2007). Con ello se excluye la posibilidad de que quien haya adquirido otra nacionalidad pueda ejercer alguno de estos cargos, salvo que, como señala la Ley de Nacionalidad, se renuncie expresamente a la otra nacionalidad me-diante la solicitud del certificado de nacionalidad mexicana (sre, ar-tículos 16 y 17).
Sin embargo, el tratamiento para ocupar el cargo de goberna-dor presenta variaciones. En efecto, el artículo 49 de la cpelsmo no establece el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimien-to para ser electo, sólo “ser ciudadano michoacano en pleno goce de sus derechos”, y se agrega, “haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección”. La omisión (ser ciudadano mexicano por nacimiento) al parecer no tiene efectos legales ni abre la puerta para que alguien que cuente con la doble nacionalidad pueda ejercer el cargo; se trataría de una “omisión política” para plantear una suerte de “na-tivismo político”, estableciendo la ciudadanía michoacana. Lo di-go porque, como se vio, el artículo 7 de la cpelsmo remite al 34 de
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la cpeum cuando se define la ciudadanía mexicana. Pero el agrega-do de los cinco años de residencia efectiva entra en contradicción con lo que señala el artículo 5 de la Constitución local, que sólo es-tablece una residencia continua de un año. Esta contradicción, que no opera si el candidato a gobernador hubiera nacido en la enti-dad, parece dirigida precisamente a quienes no sean nativos y de-ban demostrar que son “verdaderos michoacanos”, pues requieren cuatro años más de residencia que alguien que ya es considerado como “michoacano” después de un año de residencia.
Después de un segundo intento por reformar el código elec-toral —la primera iniciativa fue enviada al Congreso por el gober-nador Lázaro Cárdenas Batel en julio de 2003—, se introdujeron cambios importantes a este ordenamiento electoral, mismos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el 11 de febre-ro de 2007. Mediante la reforma electoral se aprobó el voto de los michoacanos en el extranjero, adicionando el libro noveno (“Del voto de los michoacanos en el extranjero”) al Código Electoral del Estado de Michoacán (ceem), consistente en 22 artículos (283-304), que permitiría a los michoacanos de fuera votar en la elección de gobernador del 11 de noviembre de 2007. El artículo 283 señala expresamente: “Los michoacanos que se encuentren en el extran-jero podrán ejercer su derecho al sufragio para Gobernador del Es-tado de conformidad con lo que dispone el presente Código” (ceem 2007). Como en el ámbito federal, el Congreso local determinó que la vía para participar desde el exterior sería el voto postal. De he-cho, se trata de la réplica y adecuación del libro sexto (“Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero”) del Cofipe, pero tratan-do de flexibilizar los requisitos para estimular la participación. Por ejemplo, no se requería comprobante de domicilio en el exterior; la solicitud de registro en el listado nominal podía hacerse por correo ordinario y no únicamente por correo registrado o certificado, como lo exigía la reforma federal, o se podía enviar más de un voto en una sola pieza postal (iem 2007a, 8-9).
Como sucedió en la elección presidencial de 2006, las expec-tativas acerca de la participación política extraterritorial de los michoacanos eran altas. Según algunas fuentes, la población de
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origen michoacano que radica en Estados Unidos es de cuatro mi-llones, con una alta concentración en el estado de California (47%). Un millón y medio son indocumentados. Del resto que cuenta con residencia legal (2.5 millones), 1.3 millones son originarios de la en-tidad y 1.2 millones son ciudadanos norteamericanos por haber nacido en Estados Unidos. La expectativa de participación de los diferentes actores políticos era de 10 mil personas (Rueda 2007).
Finalmente, se recibieron 992 solicitudes de inscripción al Lis-tado de Votantes Michoacanos en el Extranjero (lvmie): 962 pro-cedentes de Estados Unidos y 30 de otros países. Después de la verificación de la información, el listado quedó integrado por 671 potenciales electores: 646 residentes en Estados Unidos y 25 en otros países. Pero de aquellos que votarían, sólo lo hicieron 349 (330 fueron las boletas provenientes de Estados Unidos y 19 de otros lugares) (iem 2007b). Es decir, el porcentaje de participación fue de 52.01% de quienes podrían haber votado (ya que estaban inscritos en el lvmie); una diferencia notable respecto de lo acon-tecido en la elección presidencial (2006), que fue del orden de 79.83%.
En términos particulares, contrastan también los números res-pecto de la participación extraterritorial de los michoacanos en la elección presidencial, pues el registro en el lnere fue de 3,368 y el envío efectivo de boletas sumó 2,662, para un porcentaje de 79%.
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El comportamiento de las preferencias partidistas en el voto a distancia y el sufragio doméstico, para llamarlo de alguna mane-ra, es contrastante. Si se observa el comportamiento del voto en la elección de gobernador de 2007, esto parece comprobarse. El candidato de la alianza “Por un Michoacán mejor”, conformada por el prd, pt, Convergencia y pasc, Leonel Godoy Rangel, obtuvo en la elección local 37.8% de los sufragios; sin embargo, en el voto a distancia el porcentaje se incrementó significativamente: 46.85%. Asimismo, la alianza encabezada por el pan y Nueva Alianza, cuyo candidato fue Salvador López Orduña, registró un porcentaje de 33% dentro del estado, mientras que el sufragio a distancia alcanzó 39.83%. Finalmente, el pri, que presentó a José de Jesús Reyna García como su candidato, sería el único de los tres grandes contendien-tes que registró menor proporción de sufragios a distancia; o si se quiere decir con otras palabras, el más castigado por el voto de los michoacanos en el extranjero: sólo 6.88% de ellos votaron a su fa-vor, mientras que en la elección local el porcentaje fue de 24.8%.
La participación extraterritorial de los michoacanos en dos elecciones (federal y estatal) permite observar un comportamiento diferenciado. Ya se sabe que los comicios presidenciales registran una mayor afluencia de votantes que una elección intermedia. En el ámbito local se repite el fenómeno entre los comicios de gober-nador y los intermedios. En el caso de Michoacán en 2006 y 2007, los emigrantes participaron a distancia para elegir presidente de la Republica y gobernador. Las diferencias en términos de partici-pación y preferencias electorales fueron notables. En primer lugar, tanto en términos absolutos como porcentuales, los michoacanos de fuera participaron de manera más activa en la elección fede-ral: en 2006 enviaron 2,662 votos para un 79.03%, y en 2007, en los comicios de gobernador, sólo 671: un 52%. Llama la atención que en los comicios presidenciales el porcentaje de votación a distan-cia fue ligeramente menor que el promedio nacional, que fue de 79.83%. Por otro lado, en la disputa por la gubernatura, de muy ba-ja participación absoluta a distancia, el porcentaje fue mayor en más de tres puntos porcentuales que el registrado en la entidad, que fue de 48.7% (52% a distancia).
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Los datos muestran que igual que acontece en la elección pre-sidencial, la participación exterior para elegir autoridades en el ám-bito estatal es limitada. En el futuro se sabrá con mayor certeza qué peso tienen los factores asociados a los procesos de inscripción en el listado nominal, la falta de credencial electoral, la difusión o la modalidad del voto para comprender la falta de participación o si, por el contrario, las variables de temporalidad en el extranjero lo determinan. En todo caso, el costo unitario de los votos de los mi-choacanos fue mucho mayor en 2007 que el alcanzado en 2006 en la elección presidencial, que como se vio fue de 8,285.29 pesos. Si se toma en cuenta “que la promoción del voto en el extranjero tu-vo un costo cercano a los 11 millones de pesos. Se calcula que cada voto costó cerca de 31,500 pesos” (Cisneros 2011, 2). No es un refe-rente menor para evaluar las experiencias de la participación extra-territorial en la elección de autoridades locales.
Los datos analizados parecen comprobar al menos un par de hipótesis esgrimidas con anterioridad: a la distancia, la participa-ción es muy baja y el partido del gobernante al que la ciudadanía identifica como el promotor de la iniciativa de reforma que per-mite el sufragio extraterritorial se ve beneficiado con los votos en los comicios inmediatos a la aprobación de la nueva normatividad.
NUEVOS SUFRAGIOSEl 11 de julio de 2012, los mexicanos eligieron presidente de la República, el cargo central para un sistema político presidencialis-ta. Fue la segunda ocasión en la que los mexicanos de fuera par-ticiparon en una elección de renovación del Poder Ejecutivo. La novedad es que coincidieron por primera ocasión en nuestra his-toria política dos elecciones desde el extranjero: la federal, para presidente de la República, y la local, en la que se sufragó por el jefe de gobierno del Distrito Federal; lo que significa que hubo co-micios concurrentes desde el exterior.
Dos entidades con una fuerte tradición migratoria, como el Distrito Federal y Morelos, decidieron sumarse a Michoacán pa-ra elegir desde el exterior a su máxima autoridad estatal, llevando a cabo adecuaciones normativas para que aquellos que siendo
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nativos o residentes en su territorio de manera previa a su partida —comprobado mediante la domiciliación de su credencial electo-ral— puedan sufragar a distancia. En el caso de Morelos se poster-gó por razones económicas la entrada en vigor de la reforma que les permitiría instrumentar el voto lejano (Yáñez 2011, 18). Las ade-cuaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electora-les del Distrito Federal se promulgaron el 21 de diciembre de 2010, por lo que participaron de manera concurrente en las elecciones presidenciales y de jefe de gobierno. Éste fue un verdadero desa-fío para los mexicanos residentes en el extranjero, pues tuvieron que hacer un esfuerzo adicional: inscribirse en el listado electoral y enviar dos boletas por correo. Y ya se sabe que la magra participa-ción desde el extranjero en las dos experiencias referidas (2006 y 2007) se explica también por las dificultades en el proceso de ins-cripción en el listado especial y en los envíos postales. Véanse los resultados:
De las investigaciones realizadas por la autoridad electoral local se
sabe que alrededor del 60 por ciento de los defeños que viven en el
exterior residen en Estados Unidos; 28 por ciento en Canadá; 5 por
ciento en Europa; y el resto en Asia, Oceanía y África. De acuerdo
a la información del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME),
las ciudades de Estados Unidos que tienen registrados el mayor núme-
ro de migrantes del D.F. son seis: Chicago con 13.72%, Los Ángeles con
13.46%, Atlanta con 6.47%, Santa Ana con 5.77% (conurbada con Los
Ángeles), Houston con 5.32% y Nueva York con 5.01 por ciento
(Vargas 2011).
El órgano electoral planteó en un primer momento utilizar una doble modalidad para la emisión del voto de los capitalinos en el exterior. A diferencia de la elección federal, que sólo es por vía pos-tal, se buscó que se incluyera el sufragio por medio de internet.
En el caso del df se estableció que el periodo de registro fuera del 1 de octubre de 2011 al 15 de marzo de 2012, pues se proponía que entre el 16 de enero y el 15 de marzo la inscripción fuera exclu-sivamente para votar por vía electrónica. Sin embargo, el día 8 de
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diciembre de 2011, el Tribunal Electoral del Distrito Federal decla-ró la inviabilidad del voto por internet, por razones de seguridad. Con ello se ratificó como única modalidad para el sufragio extrate-rritorial la vía postal.
Los resultados del proceso electoral de 2012 arrojarán elemen-tos para evaluar si la concurrencia electoral del voto de fuera fue un acicate para la participación, pero sobre todo para establecer las viabilidades de una organización electoral dual.
EL FUTURO LLEGÓ. A MANERA DE CONCLUSIÓN
Sin duda, la extensión de los derechos políticos a los mexicanos re-sidentes en el extranjero, en 2005, es un dato fundamental de la transición mexicana. Se trató de una larga espera de nueve años entre la reforma constitucional que permitió sufragar fuera del dis-trito de residencia —abriendo la puerta para la extensión de los derechos políticos extraterritoriales— y la normatividad que hizo posible que por primera vez, en 2006, participaran en los comicios presidenciales quienes vivían en el exterior. Así, México se unía a más de un centenar de países que contemplan la posibilidad de elegir representantes políticos desde fuera de su territorio.
Independientemente de los niveles de participación registra-dos en las primeras experiencias de sufragio extraterritorial de los mexicanos (2006 y 2007), así como en la mayoría de los casos en el ámbito internacional, no cabe duda de que en el futuro se debe-rán buscar los mecanismos que hagan más accesible la participa-ción de quienes viven fuera del país de manera temporal. En 2011, los michoacanos en el exterior volvieron a sufragar para elegir gobernador, y en 2012 se eligieron al presidente de la República y al jefe de gobierno del Distrito Federal desde fuera del país.
La experiencia internacional demuestra que entre más senci-llos sean los procedimientos para emitir el sufragio a distancia, hay mayor disposición a participar. Sin embargo, en el caso mexicano, el modelo adoptado y las estrictas medidas de control parecen haber-se convertido en factores de inhibición del sufragio: las dificultades se
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resumen en la complicación para el registro en el lnere, en el poco tiempo para realizarlo, en el llenado, en la exigencia de documen-tos probatorios de residencia, en la credencialización y en el pago del envío del voto. El ife identificó:
tres factores que influyeron en el proceso de voto desde el extran-jero: el corto periodo que tuvo el instituto para instrumentar la ley, celebrar convenios de colaboración e instrumentar campañas de participación ciudadana; las altas expectativas con relación al nume-ro de votos esperados; y la complejidad del modelo para votar desde el extranjero, específicamente por el costo que generó al ciudadano enviar su solicitud de inscripción por correo postal certificado, junto con un comprobante de domicilio y copia de la Credencial para Votar con Fotografía (ife 2011, 1).
Con el objeto de enfrentar de la mejor manera las dificultades señaladas, el ife propuso para el proceso electoral de 2012 un plan estratégico basado en cinco líneas para promover la participación; for-talecer la confianza y la credibilidad en el proceso electoral; simplificar los procedimientos para la inscripción en el lnere; promover de mane-ra coordinada con las organizaciones de la sociedad civil, instituciones publicas y medios de comunicación, la cultura democrática y darle se-guimiento a dicho proyecto estratégico (ife 2011, 6). En dichas líneas de acción habría que destacar que, a diferencia de 2006, el ife asumió el costo del envio de la solicitud de inscripción al lnere y el de la bole-ta electoral, costos que una buena cantidad de paisanos no estuvieron en condiciones de asumir.
La modalidad del voto postal, amparada en la posesión de la credencial electoral expedida en México, aunada al volumen de la emigración y a su composición —una proporción muy impor-tante es población indocumentada—, hacen muy difícil prever altas tasas de participación. Pese a una estrategia institucional y so-cial exitosa, se deben tener expectativas realistas de respuesta. Una de las enseñanzas de 2006 debe ser no esperar que todos aque-llos que cuentan con credencial de elector vayan a participar. En el comicio presidencial de 2006 se calculó en 4.2 millones los potenciales votantes. Al final, éstos no llegaron a 1%.
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Hay que subrayar que allanar el camino administrativo y poten-ciar la difusión del proceso es importante, pero ello no resuelve el involucramiento y la decisión de votar. La diáspora mexicana, la ma-yor del mundo occidental, es heterogénea. Muy poco se sabe de los intereses políticos de los connacionales. Considero que a los mexicanos de fuera se les sigue viendo como un grupo homogé-neo, desconociendo el papel que juegan las diferentes generacio-nes en la percepción y las actitudes políticas que definen el tipo de participación política, tanto en el país de salida como en el de recepción. Por ejemplo, todo indica que dependiendo del tiempo que ha transcurrido desde que partieron, su interés respecto de los asuntos nacionales va cambiando: a menor tiempo fuera mayor in-terés por participar políticamente en los asuntos de nuestro país y, por el contrario, conforme pasa el tiempo disminuye su interés e información para participar en su país de origen. Esto también su-cede en el plano económico: las remesas que envían los emigran-tes disminuyen cuando su estancia exterior es más prolongada.
La participación política en los países de acogida es fundamen-tal. Independientemente de la reglamentación para hacer viable el voto en las elecciones locales de quienes se encuentran legalmente en un país, el reclamo del derecho al sufragio por parte de los in-migrantes ha ido ganando terreno. Resulta innegable que la nece-sidad de reivindicar los derechos políticos aumenta conforme pasa el tiempo en el país de nueva residencia; por ello es importante, en el caso de los mexicanos que viven en Estados Unidos, que no sólo adquieran un estatus de residentes permanentes, sino que obtengan la naturalización, que es el pasaporte para poder elegir y acceder a un cargo de representación política.
Sin embargo, fuera de Estados Unidos, en algunos países los ex-tranjeros con residencia legal, aun cuando no posean la ciudada-nía, pueden participar en las elecciones municipales. La extensión de este derecho tiene sentido, ya que tanto alcaldes como repre-sentantes municipales toman decisiones que les atañen directa-mente. Sería de la mayor importancia que en un futuro no muy lejano se incluyera en la reflexión política nacional la posibilidad de otorgar el derecho al voto, en elecciones municipales, a todos
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aquellos extranjeros que se encuentren en México residiendo de manera legal, por un determinado número de años, aun cuando no hubieran alcanzado la naturalización.
Es un asunto toral para la democracia mexicana avanzar en el conocimiento de la cultura política de los mexicanos de fuera. Pe-ro además, resulta imperativo que se establezca una periodicidad de residencia fuera del territorio nacional para garantizar el ejerci-cio de la ciudadanía. La distinción entre nacionalidad y ciudadanía establecida en la Constitución permite reivindicar la idea de que la democracia política exige el ejercicio de una ciudadanía activa, so-bre todo en el plano de la elección de representantes populares y en la posibilidad de ser elegidos para ocupar un cargo público. Si la distancia es permanente y además se adquiere, se posee y se ejerce otra ciudadanía, la nacionalidad no se pierde. Precisamente, el modelo justo sería una ciudadanía y múltiples nacionalidades; el voto debe ser la práctica de una ciudadanía vigente. No doble ciudadanía, pero sí múltiples nacionalidades.
Los datos sobre el cambio en la composición de la diáspora mexicana apuntan hacia la necesidad de una estrategia política di-ferenciada para quienes residen fuera del país. Como se vio, las tendencias indican que los nacimientos de personas de origen mexicano en Estados Unidos (donde reside 98% de los emigran-tes nacionales) han ido en aumento; a tal grado que en la década de 2000 a 2010 superaron por primera ocasión a quienes llega-ron desde México. En efecto, hubo 7.2 millones de nacimientos de niños de origen mexicano, mientras que los nuevos inmigran-tes sumaron 4.2 millones (Dockterman 2011). Ahora bien, entre 2004 y 2009 un millón de mexicanos obtuvieron la ciudadanía es-tadounidense por vía de la naturalización, alcanzando 2.6 millo-nes; la cantidad de residentes legales permanentes se redujo en casi 2 millones, pasando de 3.7 a 1.971 millones; mientras que cre-ció en 900 mil el número de indocumentados, pasando de 5.9 a 6.8 millones. En resumen, ha aumentado el número de quienes han optado por la ciudadanía estadounidense, sumándose a la cre-ciente cantidad de niños de origen mexicano nacidos en Estados Unidos; no obstante, descendió la cantidad de mexicanos con
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estancia legal permanente y aumentó la población indocumen-tada durante este periodo. Este último fenómeno ha ido decre-ciendo debido a las políticas de cierre de fronteras, lo que ha incrementado el costo del desplazamiento y los peligros que ace-chan a los migrantes.
En ese contexto, la población objetivo para la participación po-lítica extraterritorial debería ser, preferentemente, de indocumen-tados y residentes legales permanentes; se habla de 8,771,000, de los cuales un porcentaje importante son mayores de 18 años y, por lo tanto, votantes potenciales. Del universo de ciudadanos es-tadounidenses (nacidos en Estados Unidos —19.374 millones— o naturalizados —2.6 millones—) que sumaban en 2009 21.974 mi-llones, salvo que residan en México y decidan ejercer la opción de su ciudadanía mexicana, sus intereses políticos primarios se en-cuentran en Estados Unidos. Desde luego, sus derechos civiles, sociales y económicos se encontrarían a salvo, pues los garantiza su condición de la doble nacionalidad. Una vía para el ejercicio de la ciudadanía mexicana de aquellos que nacieron en Estados Uni-dos u optaron por adquirir la del vecino país por la vía de la natu-ralización es el pago formal de impuestos, tal como lo hacen otros países, por ejemplo, Estados Unidos. Y esto último, generalmente, se encuentra ligado al país de trabajo y residencia. Se trataría de una decisión política de la persona que tiene no sólo la opción de la doble nacionalidad, sino también la doble ciudadanía. En mu-chos casos, dada la legislación electoral mexicana, consistiría en un acto de compromiso cívico.
La combinación de ciudadanía y temporalidad ayudaría a cons-truir el universo de potenciales votantes a distancia, pero sobre to-do una democracia justa en la que los ciudadanos elijan a quienes habrán de representarlos, en una doble dinámica de derechos y obligaciones para electores y gobernantes.
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Democracia y participación política a distancia.
El voto de los mexicanos en el extranjero es el número16
de la Serie Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral.
Se terminó de imprimir en mayo de 2013
en Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (iepsa),
Calzada San Lorenzo 244, colonia Paraje San Juan,
CP 09830, delegación Iztapalapa, México, DF.
Su tiraje fue de 1,500 ejemplares.