universidad apec unapec...katherine yasmil, manuel graciano, laurí díaz, xiomara tejada, laura...

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1 Universidad APEC UNAPEC Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales Escuela de Contabilidad Título: Análisis de los modelos de Convenio para evitar la doble imposición de la (OCDE y ONU) y su comparación con los que se firmaron por la República Dominicana desde agosto de 1976 hasta mayo de 2012 Sustentantes: Erimer Castillo Encarnación 2008-1661 Virgilio Aníbal Barbosa Félix 2008-2025 Katherine Yasmil Bautista 2008-2212 Asesores: Lic. Alex Anderson Pascual, MPGI Lic. Richard Gómez Jiménez, MPGI Monografía para optar por el titulo de Licenciatura en Contabilidad. Santo Domingo, D.N. 2012.

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Universidad APEC

UNAPEC

Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales

Escuela de Contabilidad

Título:

Análisis de los modelos de Convenio para evitar la doble imposición de

la (OCDE y ONU) y su comparación con los que se firmaron por la

República Dominicana desde agosto de 1976 hasta mayo de 2012

Sustentantes:

Erimer Castillo Encarnación 2008-1661

Virgilio Aníbal Barbosa Félix 2008-2025

Katherine Yasmil Bautista 2008-2212

Asesores:

Lic. Alex Anderson Pascual, MPGI

Lic. Richard Gómez Jiménez, MPGI

Monografía para optar por el titulo de Licenciatura en Contabilidad.

Santo Domingo, D.N.

2012.

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TABLA DE CONTENIDO

Dedicatorias y Agradecimientos ............................................................................... i

Resumen ...................................................................................................................... xi

Introducción ............................................................................................................... 1

Capítulo I: Concepto, propósitos y características de los modelos para evitar la

doble tributación de la OCDE Y la ONU. ............................................ 2

1.1 Conceptos de renta mundial, renta territorial y su relación

con la doble tributación. ........................................................................................ 3

1.1.1 Renta Mundial ..................................................................................................... 3

1.1.2 Renta Territorial .................................................................................................. 3

1.1.3 Relación de la doble imposición o tributación con los conceptos de

Renta Mundial y Renta Territorial. ..................................................................... 3

1.2 Concepto y origen de los Convenios Para Evitar la Doble Tributación. ............... 4

1.3 Principales Características del modelo de CDI de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). ................................................. 6

1.4 Principales Características del modelo de CDI de la Organización de las Naciones

Unidas (ONU). ....................................................................................................... 8

1.5 Propósito de los Modelos de Convenios para evitar la doble tributación (CDI). .. 11

Capítulo II: Principales características de los convenios para evitar la doble

tributación en la República Dominicana. ............................................ 14

2.1 Principales características del convenio firmado por la República Dominicana

con Canadá, para evitar la doble imposición. ........................................................ 15

2.2 Principales características del convenio firmado por la República Dominicana

con España, para evitar la doble imposición. ........................................................ 16

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3

Capítulo III: Impacto de los CDI en la eliminación de la Doble tributación, en la

República Dominicana. .......................................................................... 18

3.1 Principales Métodos existentes para evitar la doble imposición en los países,

incluyendo la República Dominicana. ................................................................... 19

3.1.1 Método de exención. ........................................................................................... 19

3.1.2 Método de Imputación o Crédito de gravámenes extranjeros. ............................ 22

3.1.2.1 Método de imputación o crédito integral ......................................................... 22

3.1.2.2 Método de crédito ordinario o limitado. .......................................................... 23

3.2 Nivel de implementación de los convenios para evitar la doble imposición en la

República Dominicana. ......................................................................................... 23

3.2.1 Caso de estudio Verizon...................................................................................... 24

3.2.2 Empresa FalconBridge ........................................................................................ 26

Capítulo IV: Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones unidas) y su

comparación con los CDI firmados por la República Dominicana. 29

4.1 Comparación de los Modelos de Convenio de Doble Imposición establecidos

por la ONU y la OCDE. ........................................................................................ 30

4.2 Comparación del Convenio de doble imposición firmado entre la República

Dominicana y Canadá, con el modelo de CDI de la ONU..................................... 35

4.3 Comparación del Convenio de doble imposición firmado entre la República

Dominicana y España, con el modelo de CDI de la OCDE. .................................. 38

4.4 Comparación convenio RD-Canadá Vs convenio RD-España. ............................. 42

Conclusión. .................................................................................................................. 51

Recomendaciones. ...................................................................................................... 53

Anexos. ........................................................................................................................ 55

Bibliografía. ................................................................................................................ 99

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DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS

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ii

DEDICATORIA

A Dios:

Que me ha regalado la vida, ha sido mi padre en cada momento de mí caminar

y me ha permitido alcanzar este logro.

A mi Padre:

Por haberme dado todo lo bueno que estuvo a su alcance, en especial una

buena educación con valores humanos y respeto.

A mi Madre:

Por siempre estar a mi lado, y darme lo mejor de sí, en especial valores

cristianos y una buena educación, para que llegara a ser un buen ser humano.

A mis Hermanas:

Porque son una bendición que Dios me ha dado, tienen todo mi cariño.

A mis Familiares:

A todos pero en especial a mis tías que me han cuidado y han estado siempre

cerca dándome su apoyo.

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iii

AGRADECIMIENTOS

A Dios:

Gracias por tantas cosas maravillosas que me has dado, esta es otra de tantas

veces en que me regalas tus bendiciones.

A mis Padres:

Gracias por estar siempre conmigo, por la familia, la educación y valores

cristianos que me han enseñado.

A mis Compañeros:

Por su ayuda, apoyo y comprensión, aquellos que durante estos años han

compartido junto mis logros y me ayudado a luchar por ellos: Virgilio Barbosa,

Katherine Yasmil, Manuel Graciano, Laurí Díaz, Xiomara Tejada, Laura Florimon,

Jesús Delgado, entre otros.

Universidad Apec:

Gracias por haberme formado con altos estándares académicos, porque gracias

a esto me considero un buen profesional.

A mis Profesores:

Gracias por su tiempo, su conocimiento y su interés por ayudarnos a ser

excelentes profesionales y personas útiles a la sociedad.

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iv

A mi Novia:

Gracias por su apoyo incondicional durante toda mi trayectoria universitaria y

por siempre empujarme a alcanzar mis objetivos.

Otros:

A todas aquellas las personas que de alguna manera me han ayudado

en mi desarrollo académico. En especial al Lic. Edgar Morales.

Erimer Castillo Encarnación

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v

DEDICATORIA

A Dios:

Porque es el alfa y el omega. De Él vengo y a Él iré. Espero ser un hombre

que con sus actos confirme que soy un templo de su Espíritu Santo.

A mi Padre:

Por apoyarme siempre en todos mis proyectos y exigirme que de lo mejor de

mí en todas las metas que me proponga, para que el mañana sea una persona feliz y

triunfadora.

A mi Madre:

Por siempre estar a mi lado en los momentos de alegría y de tristeza, por

motivarme, aconsejarme, por infundirme confianza, y sobre todo por su amor

incondicional.

A mis Abuelas:

Por todo el amor que me brindaron. Las llevo en mi recuerdo y en el corazón.

A mis Familiares:

Tíos y primos porque siempre puedo contar con ellos.

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vi

AGRADECIMIENTOS

A Dios:

Gracias por elegirme para esta vida, por darme una familia y unos padres

responsables y amorosos.

A mis Padres:

Gracias por sus buenos consejos, por inculcarme que con Dios, deseo,

dedicación disciplina y trabajo todo es posible en la vida.

A mis Amigos:

Por el apoyo incondicional que, durante estos años que compartimos juntos,

me brindaron para lograr esta meta: Erimer Castillo, Katherine Yasmil, José

Toribio, Melissa García, Manuel Graciano, Brenda Peña, Junilka Gullón, Lorena

Campos, Laurí Díaz

Universidad Apec:

Gracias por haberme otorgado media beca deportiva para costear mis

estudios. Fue un placer haberlos representado en Tenis de Mesa. Gracias al Profesor

Roque García.

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vii

A mis Profesores:

Gracias por el interés mostrado para ayudarnos a ser excelentes profesionales

y personas útiles a la sociedad.

Otros

A toda aquellas personas que de una u otra manera han colaborado con mi desarrollo

personal. Entre ellas, de manera especial, gracias para Annerys Valera.

Virgilio Aníbal Barbosa Félix

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viii

DEDICATORIA

A Dios:

Porque es el ser más excelso del universo, de él depende mi existencia y todo

cuanto amo en este mundo gira a su alrededor. Sé que con su guía y fortaleza puedo

alcanzar mis objetivos.

A mis Padres:

Porque son las personas que más amo en este mundo, siempre han estado a mi

lado, me han apoyado en todas las cosas que he emprendido y han cumplido con su

responsabilidad en la medida de sus posibilidades.

A mis Familiares:

Hermanos, tíos y primos por tenerlos cerca de mí, por todo el ánimo que me

han dado y por poder contar con ellos.

A mis Amigos:

Por demostrarme que aunque en esta vida tengamos objetivos y metas que nos

urjan, no debemos apresurarnos desmedidamente por lograrlos, sino que debemos

disfrutar el viaje que nos conduce hacia ellos, ya que de esta manera podemos llegar

más rápido y más lejos de lo que pensamos.

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ix

AGRADECIMIENTOS

A Dios:

Gracias por darme la vida y mi familia, por demostrarme que si estás conmigo

todo lo puedo, y por ser mi fortaleza en el tiempo de angustia.

A mis Padres:

Gracias por brindarme su amor incondicional, porque en los momentos más

difíciles de mi vida me han impulsado a no perder la confianza y la fe, a seguir

luchando y creyendo que con Dios por delante, esfuerzo y disciplina puedo lograr mis

metas.

A mis Amigos:

Mis especiales agradecimientos para Erimer Castillo y Virgilio Barbosa por

brindarme su apoyo, animo y alegría en el desarrollo de esta monografía, juntos

hemos comprendido que si queremos llegar rápido debemos ir solos, mientras que si

queremos llegar lejos, debemos ir unidos.

De igual manera mis más sinceros agradecimientos a Roxanna Moreta, Randy

Díaz, y Máximo Santos por tener fe en mí. Su ánimo me fue de gran ayuda en el

desarrollo de mi carrera universitaria.

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x

Al Banco Popular Dominicano:

Gracias por haberme otorgado una beca completa para mis estudios universitarios, su

ayuda fue para mí, más que una bendición, siempre le doy y les daré gracias al señor

por darme el privilegio de que una entidad de tanto prestigio me costeara mis estudios

y estuviese pendiente de mi desarrollo. Muchísimas gracias a José Mármol, Víctor

Hilario, Joel Rodríguez, Joram Marte y todas esas personas brillantes que siempre me

apoyaron para lograr mis metas académicas y personales.

A mis Profesores:

Gracias por el interés mostrado para ayudarnos a ser excelentes profesionales

y personas útiles a la sociedad.

Otros:

A toda aquellas personas que de una u otra manera han colaborado con mi

desarrollo personal y profesional.

Katherine Yasmil Bautista

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RESUMEN

Este trabajo ha analizado el fenómeno de la Doble Imposición partiendo de

sus aspectos generales, como su origen histórico y la relación con los criterios de

Renta Mundial y Renta Territorial siendo estos los factores que dan origen a la

problemática de jurisdicción en la cual dos Estados graban una misma renta.

Además de esto se han descrito las principales características de los modelos

de Convenio para evitar la Doble Imposición de la Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económicos y la Organización de las Naciones Unidas de manera que

siendo entendidas sus características generales, se pueda determinar el propósito de

ambos modelos. Por otro lado, para entender la manera en que los acuerdos alcanzan

su objetivo se han explicado los diferentes métodos existentes para evitar la doble

imposición, sobresaliendo entre estos los métodos de exención y de crédito ordinario.

Habiendo explicado esto se procedió a analizar las principales características

de los Convenios firmados entre el Estado Dominicano y el Estado Canadiense, al

igual que entre el Estado Dominicano y el Reino de España, el cual se encuentra en

Proceso de ser promulgado en la República Dominicana. Además cumpliendo con

nuestra metodología se han realizado comparaciones entre los distintos Convenio de

Doble Imposición antes mencionados.

Los Convenios para evitar la Doble Imposición están adquiriendo cada vez

mayor auge y en vista de las necesidades de transparentar los negocios

internacionales, con propósito de motivar la inversión extranjera, el Estado

Dominicano debería gestionar la realización de algunos tratados para intercambio de

información y al menos otros 10 Convenios de Doble Imposición con sus principales

socios comerciales.

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INTRODUCCIÓN

En vista del desarrollo experimentado a través de la globalización y sus

efectos en el mercado económico mundial, surge el fenómeno de la doble imposición

el cual se evidencia cuando un Estado que utiliza un criterio de sujeción mundial

extiende su jurisdicción en un intento de grabar las rentas de un sujeto pasivo

obtenidas en otro Estado con un método de sujeción territorial.

Ante el surgimiento del problema de la doble imposición, los Estados han

decidido realizar Acuerdos como instrumentos para regular esta problemática. En el

caso del Estado Dominicano que lentamente se hace participe con la firma de

Convenios para evitar la Doble Imposición con países desarrollados como Canadá y

el Reino de España, los cuales son socios comerciales con grandes inversiones de

capital en el país, y por esto es nuestro propósito analizar y comparar tanto los

Convenios firmado con estos países con los modelos de convenio establecidos por la

OCDE y ONU.

Por esto hemos diseñado la estructura de la monografía como sigue:

Capítulo 1: Concepto, propósitos y características de los modelos para evitar

la doble tributación de la OCDE Y la ONU.

Capítulo 2: Principales características de los convenios para evitar la doble

tributación en la República Dominicana.

Capítulo 3: Impacto de los CDI en la eliminación de la Doble tributación, en

la República Dominicana.

Capítulo 4: Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones unidas) y su

comparación con los CDI firmados por la República Dominicana.

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Capítulo I:

CONCEPTO, PROPÓSITOS Y CARACTERÍSTICAS DE

LOS MODELOS PARA EVITAR LA DOBLE

TRIBUTACIÓN DE LA OCDE Y LA ONU.

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1.1 Conceptos de renta mundial, renta territorial y su relación con la doble

tributación.

1.1.1 Renta Mundial

Criterio de sujeción tributaria que aplica sobre individuos o entidades

residentes o nacionales de un Estado sobre sus ingresos domésticos y extranjeros,

usualmente con medidas para evitar la doble imposición.1

1.1.2 Renta Territorial

Criterio de sujeción tributaria que aplica únicamente dentro de la jurisdicción

territorial de un Estado.2

1.1.3 Relación de la doble imposición o tributación con los conceptos de Renta

Mundial y Renta Territorial.

Existe una fuerte relación entre la forma en que los distintos Estados

establecen sus criterios de sujeción tributaria y la generación de la doble imposición

internacional.

La doble imposición internacional surge por la diferente conexión o

apreciación de la territorialidad que cada Estado realiza a la hora de extender sus

leyes, su soberanía, sometiendo a gravamen el mismo hecho imponible. 3

1http://www.ifacr.org/publicaciones/Rafael%20Luna%20%20Renta%20Territorial%20vs%20Renta%2

0Mundial%20en%20CR.pdf

2http://www.ifacr.org/publicaciones/Rafael%20Luna%20%20Renta%20Territorial%20vs%20Renta%2

0Mundial%20en%20CR.pdf

3 Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

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Es así el hecho de que existe una relación entre estas tres partes que cuando un

estado aplica un método de sujeción mundial y se verifique un hecho imponible sobre

un sujeto pasivo en un Estado extranjero que aplica el método de sujeción territorial,

esto generara que ambos estados graven el mismo hecho imponible en el sujeto

pasivo.

1.2 Concepto y origen de los Convenios Para Evitar la Doble Tributación.

Los CDI son acuerdos o tratados internacionales cuyo marco legal está

representado por la ley internacional (derecho público), lo que implica que los CDI

están gobernados por los principios y las reglas de los 1os usos y costumbres del

derecho internacional público y los demás tratados internacionales aplicables.

Los primeros CDI datan de fines del siglo XIX y fueron suscriptos por

Estados con fuerte alianza políticas. No obstante, hasta los años 20 sólo unos pocos

CDI habían sido concluidos. Por esos tiempos la Liga de las naciones comenzó a

investigar el problema de la doble Imposición jurídica en respuesta a un pedido de la

Conferencia Financiera Internacional de Bruselas de 1920. En este contexto, en el año

1923 fue presentado a la comisión económica y financiera de la liga un informe sobre

doble imposición preparado por un grupo de eminentes economistas de la época y

que diera lugar al primer Modelo de CDI publicado en el año 1927, el cual favorecía

los derechos de imposición del país de residencia en el ámbito de las operaciones

Internacionales.

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Debido a que el primer modelo de CDI tuvo un carácter restringido, este se

fue modificando, de manera que en la ciudad de México, en 1940 y 1943 surgió un

draft de modelo que asignaba la jurisdicción fiscal exclusiva al país de la fuente. El

mismo draft fue revisado en la conferencia de Londres de 1946 e innovó la filosofía

subyacente del draft de modelo de México, asignando por regla general la

jurisdicción fiscal al país de residencia.

Entre las organizaciones que han establecido modelos de CDI, están las

naciones unidas y la OCDE. La Organización de las naciones unidas reemplazó a la

liga de las naciones en el año 1945 y el consejo social y Económico que se conformó

tomó la tarea de revisión de los draft de modelos anteriores. Sin embargo, el sistema

seguido por la ONU era muy poco aceptado por los países en vía de desarrollo, por lo

cual, la OEEC, ahora conocida como OCDE, se encargó de este problema y publicó

su primer modelo de CDI en el año 1977. El modelo de CDI de la OCDE se fue

actualizando en los siguientes años hasta el 2008 y se prevé una nueva actualización

para el año 2011. 4

4 Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición. República Argentina.

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1.3 Principales Características del modelo de CDI de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Entre las principales características del modelo de CDI de la OCDE, están las

siguientes: 5

Se publica en francés e ingles. 6

Otorga una gran participación al “Estado de residencia”, el país del

inversionista o empresario.7

Su primera versión fue publicada en 1963 por el Comité Fiscal de esa

organización para servir de marco a los convenios bilaterales que

suscriban los países miembros de la organización.8

Contempla directrices destinadas a cautelar los intereses de los países

más avanzados.

El artículo 29 del Modelo de CDI de OCDE establece que el CDI podrá

aplicarse a cualquier otro Estado o territorio del Estado A o del Estado

B de los que el citado Estado asuma las relaciones internacionales, que

perciba impuestos de carácter análogo a aquellos a lo que se le aplica el

CDI.

5 Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición. República Argentina.

6http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/fiscalidad_internacional/133_Garcia.p

df |

7http://www.un.org/es/development/desa/news/administration/doble-tributacion.html

8 http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2007/quintana_co/sources/quintana_co.pdf

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El Modelo de OCDE incluye como EP a las obras, a las construcciones

y a los proyectos de instalación cuando duren más de 12 meses.

Establece que una construcción o un proyecto de instalación constituye

un establecimiento permanente sólo cuando duren más de doce meses.

Establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado

Contratante por la enajenación de acciones, que deriven más del 50 por

ciento de su valor directa o indirectamente de propiedad inmueble

situada en el otro Estado contratante, pueden ser sometidas a imposición

en otro Estado.

Da privilegio a los principios de residencia, domicilio y renta mundial.9

El Modelo OCDE está acompañado de unos “Comentarios”, que

también son actualizados periódicamente a fin de ilustrar o interpretar

sus disposiciones.

9 http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2007/quintana_co/sources/quintana_co.pdf

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1.4 Principales Características del modelo de CDI de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU).

Entre las principales características del modelo de CDI de las Naciones Unidas,

están las siguientes: 10

El Modelo de la ONU data de 1980.

Mantiene una alta proporción de ingresos fiscales para el “Estado de

origen”, el país donde la actividad de inversión o de otro tipo se lleva a

cabo.11

Se Publica en las seis lenguas oficiales de dicha organización

internacional que son árabe, chino, español, francés, ingles y ruso.

Surge del trabajo del Consejo Económico y Social de las Naciones

Unidas, con la intención de revisar y cambiar los lineamientos

contemplados en la propuesta de la OCDE, a favor de los países en

desarrollo.

Persigue retener un mayor número de derechos fiscales sobre los

ingresos que se reciben de inversiones en los países en desarrollo,

restringiendo las circunstancias en las cuales sociedades de otro país

pueden operar sin ser sometidas a imposición en el país de la fuente.

10

Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición. República Argentina.

11 http://www.un.org/es/development/desa/news/administration/doble-tributacion.html

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9

Permite al país de la fuente imponer tasas de retención más altas sobre

intereses, dividendos y regalías que las que aplicaría el Estado de

residencia.

En el Modelo de ONU el Establecimiento Permanente (EP)

construcción incluye los montajes y las actividades de supervisión de

obras, y la duración mínima es de 6 meses.

En el Modelo de ONU se incluye como EP la prestación de servicios par

parte de una empresa, incluidos los servicios de consultoría, cuando

tales actividades continúen en relación con el mismo proyecto u otro

conexo- en el país durante un periodo o periodos que en total excedan

de 6 meses, dentro de cualquier periodo de 12 meses.

En el Modelo de ONU, se define como EP a los agentes que a pesar de

no tener poderes para obligar a la empresa, mantiene existencias de

bienes o mercaderías en el Estado de Fuente desde el cual entrega

regularmente tales bienes o mercaderías por cuenta de la empresa.

En el modelo de CDI de ONU se incluye en la definición de regalías el

uso o la concesión del uso de equipos industriales, comerciales o

científicos.

Sobre las ganancias de capital (art. 13): en el Modelo de CDI de ONU

se asigna jurisdicción al Estado de fuente respecto de la enajenación

de acciones de una sociedad o Participación en una sociedad de

personas, trust o sucesión indivisa, que deriven su valor 0 la mayor parte

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10

de su valor, en forma directa o indirecta, de propiedad inmueble situada

en dicho Estado.

Sobre los Honorarios de Directores (art. 16): En el Modelo de CDI de

ONU se incluye el caso de los salarios, remuneraciones y otras

retribuciones similares abonados a los funcionarios de alto nivel

gerencial de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante.

Sobre las pensiones (art. 18): En el Modelo de CDI de ONU, se incluye

en este articulo los pagos de pensiones efectuados bajo sistemas

públicos que forman parte del sistema de seguridad social de un Estado

Contratante, los que solamente se someten a imposición en dicho

Estado.

Sobre las Otras Rentas, En el Modelo de CDI de ONU se establece el

criterio de jurisdicción compartida entre el Estado de Fuente y de

Residencia, cuando las otras rentas tengan origen en el primer Estado

Contratante.

Sobre el Capital (art. 22): En el Modelo de CDI de ONU se establece como clausula

alternativa y residual jurisdicción 'comprimida para todos los demás elementos del

capital de un residente de un Estado Contratante que tengan su origen en el otro

Estado Contratante.

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11

1.5 Propósito de los Modelos de Convenios para evitar la doble tributación

(CDI).

El propósito principal de los tratados o convenios para evitar la doble

imposición es eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, además

funciona como un incentivo para motivar a inversionistas, garantizando estabilidad

jurídica en materia tributaria, resolviendo problemas de doble gravamen.12

Según Rajmilovich Darío, los CDI, persiguen en general el cumplimiento de

un conjunto de objetivos entre los cuales están:

A) Evitar la doble imposición sobre un mismo ítem de ingreso;

El principal objetivo declarado que justifica llevar a cabo negociaciones

internacionales con otro estado para la firma de un CDI, consiste en evitar o atenuar

la doble imposición.

B) Precisar las definiciones y clasificaciones de los ítems de beneficios,

unificando su tratamiento internacional.

Este objetivo se alinea a la compatibilización de la interacción entre los

sistemas de impuesto a la renta de los dos Estados firmantes de un CDI, y se cumple a

través de la compatibilización o coordinación de las reglas impositivas de tales

Estados en tres órdenes de posibles conflictos, los cuales son:

12

http://www.deloitte.com/assets/Dcom-

Panama/Local%20Assets/Documents/PA_es_TaxNews_%20Julio2011.pdf

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12

- Conflicto residencia – residencia

- Conflictos residencia – fuente

- Conflictos fuente – fuente.

C) Acuerdo de intercambio de información entre estados;

Los CDI permiten a ambos Estados el intercambio mutuo de información, lo

cual se realiza mediante clausulas de intercambio de información.

D) Procedimiento amistoso entre los estados para la solución de

controversias en la aplicación e interpretación del CDI;

Los CDI tienen clausulas para disponer un mecanismo bilateral de solución de

controversias derivadas de la interpretación o aplicación del CDI.

E) Mecanismo de refuerzo de las relaciones diplomáticas entre los estados

contratantes;

Los CDI a menudo sirven como vehículos para establecer o reforzar

armoniosas relaciones internacionales (en ámbitos de otra índole, como el comercial

y el político).

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13

F) Mecanismo para combatir la evasión fiscal internacional en forma

cooperativa

Para lograr este objetivo, los CDI, se basan en el intercambio de información

efectiva entre Estados, inspecciones conjuntas o simultáneas, asistencia y apoyo en el

cobro de impuestos, o bien en acuerdos separados en materia de precios de

transferencia entre Estados.13

13

Ramijlovich, Darío, convenios para evitar la doble imposición. Argentina, Buenos Aires. 2011.

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14

Capítulo II

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE

TRIBUTACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

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15

2.1 Principales características del convenio firmado por la República

Dominicana con Canadá, para evitar la doble imposición.

Para el convenio firmado entre el Estado Dominicano y Estado Canadiense se verifica

que se compone de treinta artículos y un protocolo, los cuales fueron redactados

apegándose al modelo para evitar la doble imposición de la ONU.

En la redacción de este convenio se presento una necesidad muy relacionada al hecho

de que dos estados con diferencias idiomáticas muy marcadas, estuviesen

conviniendo un acuerdo internacional de tal magnitud, debido a esto se publico en

tres idiomas: ingles, francés y español.

Entre las características más marcadas que diferencian este convenio internacional y

el modelo de Convenio para evitar la doble imposición de la ONU se encuentra:

El articulo 10 párrafo 2, donde se indica que: En la eventualidad de que la

República Dominicana, dentro del contexto de un convenio concertado con un

tercer Estado después de la fecha de firma del presente convenio, aceptara una

tasa inferior al 18 por ciento para la imposición de los dividendos pagados por

una sociedad residente en la República Dominicana a un residente de ese

tercer Estado, se entiende que esa misma tasa inferior se aplicara

automáticamente para la imposición a los dividendos pagados por una

sociedad residente en la República Dominicana a un residente del Canadá.14

14

ttp://www.dgii.gov.do/legislacion/acuerdosInternacionales/Documents/ConvenioCanada1976.pdf

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16

En lo concerniente al párrafo 2 del artículo 23, relativo a leyes de incentivo,

queda entendido que toda deducción sobre el impuesto canadiense acordada

conforme a las disposiciones de dicho párrafo relativo a dividendos, no podrá

exceder del 15 por ciento del monto bruto de esos dividendos. 15

Por otro lado una de la características de este convenio es que continuara en

vigencia indefinidamente pero cualquiera de los Estados contratantes podrá en o antes

del 30 de junio de cada año calendario después del año en que se intercambien los

instrumentos de ratificación, notificar la terminación al otro Estado contratante y en

tal caso el convenio cesará de tener efecto.

2.2 Principales características del convenio firmado por la República

Dominicana con España, para evitar la doble imposición.

Es importante resaltar que según la sentencia emitida por el Tribunal

Constitucional de la República Dominicana, este convenio fue acordado conforme al

marco general del modelo de CDI de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, de acuerdo con su contenido, el mismo

proporciona evidencia de que para su elaboración se utilizo una mezcla de los

modelos de convenio de la OCDE y de la ONU. De manera que para la firma de este

convenio no se tomo solo un marco de referencia sino varios. Por otro lado en lo que

respecta de su estructura este acuerdo consta de veintiocho artículos.

15

ttp://www.dgii.gov.do/legislacion/acuerdosInternacionales/Documents/ConvenioCanada1976.pdf

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17

El presente convenio permanecerá en vigor hasta su denuncio por uno de los

Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por

escrito la denuncia del convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático,

al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience

una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el convenio entre

en vigor. En tal caso, el convenio dejara de surtir efecto:

a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades

pagadas o debidas a no residentes a partir del final de ese año civil;

b) En relación con otros impuestos, respecto de los ejercicios fiscales que

comiencen a partir del final de ese año civil; y

c) En los restantes casos, tras la finalización de ese año civil.

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18

Capítulo III:

IMPACTO DE LOS CDI EN LA ELIMINACIÓN DE LA

DOBLE TRIBUTACIÓN, EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA.

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19

3.1 Principales Métodos existentes para evitar la doble imposición en los países,

incluyendo la República Dominicana.

Debido a que la doble imposición afecta de manera negativa el comercio entre

las naciones, los diferentes países han introducido en sus legislaciones diferentes

mecanismos para eliminar los efectos de la misma y reparar sus perjudícales

consecuencias. Entre los métodos que se utilizan para evitar la doble imposición están

el método de exención, con sus diferentes modalidades y el método de imputación o

de crédito ordinario.

3.1.1 Método de exención.

Esta técnica de la eliminación de la doble imposición internacional consiste en

que el estado de residencia del contribuyente no someta a imposición las rentas de

fuente extranjera que este obtenga, pese a que estas resultan sujetas a su impuesto,

merced al establecimiento de una exención de las mismas del hecho imponible. De

manera que este método, para corregir los efectos de la yuxtaposición de soberanías

fiscales, establece que el estado de residencia conceda una exención tributaria en

relación con los hechos imponibles objeto de sujeción fiscal.

El método de exención, por una parte viene a fortalecer el derecho prioritario

de imposición del país de la fuente sobre las rentas o patrimonio que tienen origen en

su territorio al no establecer ninguna limitación sobre la cantidad de su gravamen

sobre las mismas, y por otra parte, supone que el estado de residencia asuma la

obligación de eliminar la doble imposición internacional consiguiente al solapamiento

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20

de su sujeción fiscal junto con la del país de la fuente. Cabe señalarse que el país de la

fuente, en este caso, está aceptando una perdida recaudatoria superior a la

estrictamente necesaria para eliminar los efectos de este fenómeno.

Para aplicar el método de exención, se requiere la concurrencia de determinadas

condiciones formales y materiales, mencionadas a continuación:

1) El contribuyente debe obtener rentas de fuente extranjera.

2) La renta extranjera devengada o pagada debe estar sujeta a imposición por el

sujeto activo que conceda la aplicación del método de exención.

3) El beneficiario del método de exención lo constituye la persona calificada

como contribuyente conforme a la legislación fiscal del sujeto activo que ha

establecido esta técnica. 16

Entre las modalidades del método de exención tenemos la exención integral y

con clausula de progresividad y las variantes condicional e incondicional de la misma

técnica.

3.1.1.1 Método de exención integral.

Mediante el método de exención integral, el país de residencia, a través de la

exención integra renuncia totalmente a tomar en consideración las rentas foráneas de

sus residentes de manera que no las somete a gravamen, ni tampoco las tiene en

16

Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

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21

cuenta a los efectos de fijar el tipo progresivo de gravamen que recaerá sobre el resto

de rentas no exentas que obtenga el sujeto pasivo. Respecto a este método, muchos

autores opinan que el mismo supone una vulneración del principio de igualdad

tributaria, de manera que el trato fiscal en el mismo no tiene un fundamento objetivo

que la justifique. 17

3.1.1.2 Método de exención con clausula de progresividad.

En particular, se entiende que la modalidad de exención con clausula de

progresividad, como permite al estado de residencia tener en cuenta las bases

imponibles foráneas, obtenidas por sus residentes, se ajusta a las exigencias derivadas

de los principios de igualdad y de capacidad económica. 18

3.1.1.3 Método de exención condicional.

La exención condicional, postula condicionar la exención de la renta

extranjera por el país de la residencia a la existencia de actividad impositiva en la

fuente sobre las mismas. 19

17

Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

18 Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

19 Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

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22

3.1.1.4 Método de exención incondicional.

El método de exención incondicional consiste en que el Estado de residencia

del contribuyente declara exentas las bases imponibles foráneas prescindiendo

totalmente de la actividad impositiva llevada a cabo por el estado de la fuente de las

mismas. 20

3.1.2 Método de Imputación o Crédito de gravámenes extranjeros.

A través de esta técnica de origen anglosajón el sujeto activo que la establece

somete a imposición al contribuyente por su renta (o patrimonio) mundial, pero

permite que éste deduzca de su cuota tributaria el impuesto foráneo análogo que ha

sido ex accionado en el extranjero en relación con el mismo hecho imponible.

Es importante destacar que este método ha está concebido únicamente para

eliminar los efectos de la doble imposición internacional (la sobrecarga fiscal), mas

no su surgimiento.21

3.1.2.1 Método de imputación o crédito integral

El estado que permite esta modalidad del método de imputación permite, en

todo caso, la deducción total de los impuestos satisfechos en el extranjero en relación

20

Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

21 Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

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23

con el mismo hecho imponible, contra la cuota tributaria resultante del impuesto

nacional que grava la renta mundial del contribuyente. 22

3.1.2.2 Método de crédito ordinario o limitado.

En esta variante el Estado que concede su aplicación establece que la

imputación de los impuestos extranjeros en ningún caso puede exceder el importe de

la cuota que correspondería pagar en éste, si las rentas foráneas fueran de origen

nacional. 23

3.2 Nivel de implementación de los convenios para evitar la doble imposición en

la República Dominicana.

Es importante destacar que en la Rep. Dominicana, los convenios para evitar

la doble imposición han tenido un bajo nivel de implementación, solo algunas

empresas lo han aplicado en casos específicos, como la empresa Verizon y la Minera

FalconBridge, por lo que para conocer con más precisión el tema, se verán los casos

de estas empresas.

22

Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

23 Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

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24

3.2.1 Caso de estudio Verizon

3.2.1.1 Empresa Verizon y la aplicación del convenio.

Verizon Dominicana es una empresa constituida de acuerdo a las leyes

dominicanas. A principios del año 2006 su capital accionario pertenecía en un 10% a

la sociedad estadounidense DR Holding y el otro 90% a la sociedad canadiense GTE

Canadá. Durante el año 2006 las acciones de DR Holding en Verizon Dominicana

fueron traspasadas al otro accionista GTE Canadá, la cual es subsidiaria de Verizon

Canadá. Luego se procedió a liquidar a GTE Canadá, única accionista de Verizon

Dominicana, y a traspasar sus acciones a Verizon Canadá, pasando ésta a ser dueña

del 100% de las acciones de Verizon Dominicana.

3.2.1.2 Punto de vista de la DGII

Según la dirección general de Impuestos Internos, mientras las acciones de

Verizon Dominicana estuvieron registradas en algunas de las empresas del grupo

Verizon, en cerca de RD$16,000 millones de pesos, ajustadas por inflación, o sea

cerca de US$500 millones de dólares, luego estas mismas acciones se traspasaron a

otras de las empresas del grupo Verizon, denominada Verizon Canadá, en US$2,062

millones de dólares, es decir a su valor real de mercado y, apenas momentos después,

las acciones de Verizon Canadá se traspasaron a América Móvil, por un valor

aproximado a US$2,100 millones de dólares, originándose en estas transacciones una

ganancia de capital de cerca de RD$56,500 millones de pesos. En este sentido, la

DGII entiende que el grupo Verizon constituye un conjunto económico, debiendo

pagar impuestos sobre ganancias de capital en República Dominicana, por un monto

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25

equivalente al 30% de esas ganancias, es decir cerca de US$500 millones, o sea

RD$17,000 millones. 24

3.2.1.3 Punto de vista de la empresa Verizon sobre el caso.

En cuanto al caso tratado, la telefónica se rehusaba a entregar los US$520

millones a que ascendía la suma, acogiéndose al tratado firmado entre la Rep.

Dominicana y Canadá, y argumentando que no estaba vendiendo sus instalaciones,

sino que la transacción era entre dos empresas extranjeras y que el contrato fue

suscrito fuera del país. Sin embargo, el dilema continuaba debido a que la DGII

alegaba que Verizon debía pagar impuestos al Estado dominicano por concepto de la

transacción porque la empresa tiene su domicilio y activo en la República

Dominicana.

Ante el conflicto presentado, la embajada de Canadá en el país emitió una

declaración en la que confiaba en que el problema sea resuelto con la mayor

celeridad posible, de manera transparente y que ambas partes pudieran lograr una

solución satisfactoria.

3.2.1.4 Solución del caso

En fin, la solución de la litis entre la empresa Verizon y la DGII, se consumó

mediante un acuerdo entre las dos partes, el cual, según fuentes, fue posible por la

intervención del presidente Leonel Fernández, quien facilitó un diálogo entre las

24 http://www.hoy.com.do/economia/2006/9/20/170109/print

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26

partes para que se buscara una solución a la problemática y de esta manera se evitara

un alargamiento del conflicto, en perjuicio del Estado dominicano, que hubiera sido

privado de recibir una importante suma de recursos en la actual coyuntura, en que

necesita de ingresos para lidiar con la delicada situación fiscal que enfrenta, así como

de la imagen de la República Dominicana como un país que da buena acogida a la

inversión extranjera.

Para llegar a este acuerdo, se agotaron extensas reuniones entre la DGII y

Verizon, donde se ajustaron cifras y por medio de la negociación realizada, se llego al

acuerdo de pago de US$170 millones. Las informaciones muestran que en las

negociaciones con Verizon Dominicana las autoridades dominicanas fueron muy

firmes en la defensa del interés del Estado dominicano, lo que permitió que

finalmente los ejecutivos de Verizon aceptaran hacer el pago por la suma señalada.

De igual forma, se indica que “Verizon adoptó una actitud de colaboración, ya que

entendió que así como han sido indiscutibles sus aportes al desarrollo económico y

social de la República Dominicana, esa empresa también tenía una deuda con el

país”.

3.2.2 Empresa FalconBridge

En cuanto a la FalconBridge, la minera Xstrata adquirió la mayoría de sus

acciones, una operación que también incluyó sus activos en República Dominicana.

La DGII ha pedido explicación de la venta, pero como FalconBridge también es de

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27

Canadá, es probable que tampoco deba pagar impuestos por la adquisición, debido a

que se puede acoger al convenio entre las dos naciones. 6

El director encargado de comunicaciones de la empresa, Luis Rosado,

consideró que al Gobierno dominicano no le toca ningún tipo de impuesto por tratarse

de una venta corporativa, es decir, por ser una adquisición de acciones y expresó que

en otras ocasiones la FalconBridge Limited había realizado transacciones similares.25

3.2.2.1 El Impuesto Sobre la Renta

En el año 2006, el editor, HÉCTOR GUILIANI CURY, publico lo siguiente

sobre el caso de la FalconBridge:

“El Código Tributario de la República Dominicana grava las ganancias de

capital como cualquier otro ingreso. Y el convenio entre la República Dominicana y

Canadá para evitar la doble imposición y evitar la evasión fiscal con relación a los

impuestos al ingreso y al patrimonio establece que dichos impuestos tienen que ser

pagados por las compañías en el Estado en que residen, es decir, la República

Dominicana, ya sea por razón de domicilio, residencia, la sede de dirección o

cualquier”

25http://ogm.elcaribe.com.do/articulo_caribe.aspx?id=96658&guid=F72D468BDB34

4C10A203D5B615E95110&Seccion=12

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28

“Por tanto, FalconBridge Dominicana están en la obligación legal de pagar

los impuestos correspondientes a la Dirección General de Impuestos Internos por

concepto de las ganancias de capital, resultante de la venta de sus acciones a Xstrata.”

Según el editor, “El Convenio de Doble Tributación entre Canadá y la

República Dominicana también ampara a las autoridades impositivas en el reclamo de

que FalconBridge Dominicana pague los impuestos correspondientes a las ganancias

de capital. El Convenio reconoce de manera explícita que los impuestos por concepto

de renta de fuente dominicana le corresponden al Estado Dominicano y no a Canadá.

Además, las autoridades competentes canadienses no han hecho reclamo alguno al

gobierno dominicano reclamando la propiedad de esos impuestos”. 26

26

http://www.hoy.com.do/economia/2006/8/29/171538/print

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29

Capítulo IV:

ANÁLISIS DE LOS MODELOS DE CDI (OCDE,

NACIONES UNIDAS) Y SU COMPARACIÓN CON LOS

CDI FIRMADOS POR LA REPÚBLICA DOMINICANA.

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30

4.1 Comparación de los Modelos de Convenio de Doble Imposición establecidos

por la ONU y la OCDE.

4.1.1 Relación entre los Modelos de Convenio de Doble Imposición de la OCDE

y la ONU.

Los modelos de CDI de la OCDE y la ONU presentan una estructura típica

conformada por cuatro grupos de artículos, los cuales son los siguientes:

A) Los que se refieren a la aplicación del CDI (artículos de aplicación);

B) Los que definen las reglas distributivas para evitar la doble imposición

jurídica (artículos de distribución).

C) Los que conciernen a la prevención, de la evasión y elusión fiscal

D) Los que tratan temas varios.

4.1.1.1 Artículos de aplicación:

Los artículos de aplicación de los modelos de CDI de la OCDE y la ONU son

los siguientes.

Articulo 1. Personas alcanzadas;

Según estos modelos, son las personas residentes de uno o de ambos estados

contratantes.

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31

Articulo 2. Impuestos comprendidos

Según este articulo, son los impuestos sobre la renta y sobre el capital o solo

los impuestos sobre la renta, según los casos, entendidos como aquellos que gravan la

renta total, o el patrimonio total, o cualquier parte de los mismos, incluidos los

impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e

inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Articulo 3. Definiciones generales,

En este articulo, los modelos de CDI de la OCDE y la ONU define los

términos de Estado contratante, nacional, persona, sociedad, empresa de un estado

contratante y tráfico internacional.

Articulo 4. Residente

En ambos modelos de convenio, este articulo ofrece una definición de

residente mediante la remisión a la legislación domestica de ambos Estados

contratantes, y una regla de selección en caso de doble residencia, tanto en las

personas físicas como en las otras personas.

Articulo 5. Establecimiento permanente.

En este artículo, se define el término de establecimiento permanente y se fija

el mínimo de presencia en el Estado de fuente para que este Estado tenga jurisdicción

para someter a imposición los beneficios de empresa obtenidos por un residente del

otro estado contratante.

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32

4.1.1.2 Artículos distributivos

En estos artículos, se establecen límites en el ejercicio de la jurisdicción o se

asigna la jurisdicción a uno de los Estados contratantes, de manera que exista una

jurisdicción compartida o una jurisdicción exclusiva, y en general, se abarcan los

casos de determinados tipos de rentas tales como dividendos, intereses, regalías y

otros.

4.1.1.3 Artículos que conciernen a la prevención, de la evasión y elusión fiscal

En el modelo de CDI de la OCDE y la ONU, en cuanto a la prevención de la

evasión o elusión fiscal, se ha establecido el artículo 23, que plantea dos métodos

para evitar o aliviar la doble imposición jurídica: Crédito ordinario y exención, los

cuales son tratados en el capitulo tres de la presente investigación.

4.1.1.4 Artículos que tratan temas varios

En los modelos de CDI de la OCDE y la ONU, existen artículos que tratan

temas diversos, de interés, entre los que están, temas de Empresas asociadas,

intercambio de información entre los Estados contratantes, procedimientos de

acuerdo mutuo, entre otros.

4.1.1.5 Aspectos de diferenciación entre los modelos de CDI de OCDE y ONU

Los modelos de CDI de la OCDE y la ONU están fuertemente alineados, sin

embargo, existen algunas diferencias entre los mismos, en cuanto a algunas

consideraciones sobre las diferentes categorías de rentas, en algunos de sus artículos.

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33

Algunas de las diferencias existentes entre dichos modelos son las siguientes:

En cuanto al artículo 5, que define el Establecimiento Permanente, en el

modelo de la ONU, el EP construcción incluye los montajes y las actividades

de supervisión de obras, y la duración mínima es de 6 meses en lugar de 12

meses, como se indica en el modelo de la OCDE.

En cuanto a los intereses, los cuales se contemplan en el artículo 10, En el

Modelo de CDI de OCDE se aplica una tasa máxima de retenci6n

preestablecida (5% y 15% de acuerdo a la condición del beneficiario

efectivo), mientras que en el Modelo de CDI de NU la tasa tope se deja

abierta a la negociación entre los Estados Contratantes.

En cuanto a las regalías, las cuales se contemplan en el artículo 12 de los

modelos que se analizan. En el modelo de la OCDE se indica que las regalías

procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado

Contratante que es su beneficiario efectivo, solo podrán someterse a

imposición en ese otro Estado. Sin embargo, el modelo de la ONU establece

que dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado

contratante del que procedan, dependiendo de algunas condiciones.

En cuanto a los servicios profesionales independientes, -En el Modelo de CDI

de ONU se incluye el art. 14, el cual bajo el Modelo de CDI de OCDE fue

eliminado y reconducido al artículo 7 Beneficios de Empresa) a partir del año

2000.

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34

En cuanto a los honorarios de directores y otros funcionarios del alto nivel

gerencial, en el Modelo de CDI de la ONU, precisamente en el Art. 16, se

incluye el caso de los salarios, remuneraciones y otras retribuciones similares

abonados a los funcionarios de alto nivel gerencial de una sociedad que es

residente del otro Estado Contratante. Sin embargo, en el modelo de la

OCDE, no se incluyen estas especificaciones.

En cuanto a las pensiones, en el Modelo de CDI de la ONU, en el Art. 18 se

incluyen los pagos de pensiones efectuados bajo sistemas públicos que

forman parte del sistema de seguridad social de un Estado Contratante, los

que solamente se someten a imposición en dicho Estado. De igual forma, se

incluye una clausula alternativa, disponiendo que tales pensiones y

remuneraciones similares pueden someterse a imposición en el Estado de

Residencia del pagador. Mientras que el modelo de la OCDE no incluye ese

tipo de clausulas.

En cuanto al capital, el cual se contempla en el art. 22, en el Modelo de CDI

de NU se establece como clausula alternativa y residual “jurisdicción

comprimida” para todos los demás elementos del capital de un residente de un

Estado Contratante que tengan su origen en el otro Estado Contratante.

Mientras que en el modelo de la OCDE, no se establece dicha clausula.27

De

igual manera, el articulo 22, de la ONU, en su párrafo 2, establece que el

27

Ramijlovich, Darío, convenios para evitar la doble imposición. Argentina, Buenos Aires. 2011.

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35

capital constituido por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un

residente de un Estado contratante disponga en el otro Estado Contratante

para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a

imposición en ese otro Estado, situación que no se contempla en el modelo de

la OCDE.

4.2 Comparación del Convenio de doble imposición firmado entre la República

Dominicana y Canadá, con el modelo de CDI de la ONU.

En el artículo 5 del modelo de la ONU, el término establecimiento permanente

comprende una obra, construcción o un proyecto de instalación y estos constituyen

un “Establecimiento Permanente” sólo cuando duren más de 6 meses, en vez de 12

meses, como se establece en el convenio de RD-Canadá.

En cuanto a la determinación de un EP (Establecimiento Permanente), según

el Artículo 7 del modelo de la ONU se le permitirá la deducción de los gastos en que

se haya incurrido para sus fines, incluidos los gastos de dirección y generales de

administración, sea en el Estado en que el EP está situado o en cualquier parte. Sin

embargo, no serán deducibles los pagos que efectúen en su caso el EP (que no sean

hechos por conceptos de reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la

empresa o algunas de otras oficina, a titulo de regalías, honorarios, pagos análogos a

cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos. Este artículo tiene el mismo

contenido en el convenio de RD-Canadá, sólo que en modelo de la ONU se

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36

proporcionan más especificaciones sobre los pagos no deducibles, mientras que el

modelo de RD-Canadá solo se limita a mencionarlos de manera general.

En el artículo 11, según el modelo de la ONU, se establece que, los intereses

que provengan de un Estado contratante y sean pagados a un residente del otro

Estado podrán someterse a imposición en ese último Estado. Sin embargo estos

intereses también pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que

procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los

intereses es el beneficiario efectivo, no puede exceder del _ por ciento del importe

bruto de esos intereses, a lo contrario del convenio de RD-Canadá, el cual especifica

que el impuesto así establecido no excederá el 18% de la suma bruta de los intereses

siempre y cuando estos estén sujetos a tributación en el otro Estado contratante.

En el artículo 14, tanto en el modelo de la ONU, como en el convenio firmado

entre RD-Canadá, se establece que las rentas obtenidas por un residente de un Estado

contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter

independiente solo pueden someterse a imposición en este Estado, excepto en las

siguientes circunstancias, en que esas rentas también podrán ser sometidas a

imposición en el otro Estado contratante:

El modelo de la ONU, establece que si dicho residente tiene en el otro Estado

contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus

actividades; en tal caso, sólo podrá ser sometido a imposición en ese otro Estado

contratante. De igual forma, en el convenio entre RD-Canadá, se indica lo mismo de

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37

forma más resumida y se especifica que esta disposición es válida aunque el

residente permanezca en ese Estado menos de 183 días.

El modelo de la ONU también establece, al igual que el convenio entre RD-

Canadá, pero de forma más amplia, que: Si el residente permanece en el otro Estado

contratante por un periodo o periodos que sumen o excedan en total 183 días durante

cualquier período de 12 meses; en tal caso, sólo podrá someterse a imposición en ese

Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por él en ese

otro Estado.

En el artículo 16 del modelo de la ONU, los honorarios de directores y otros

pagos similares obtenidos por un residente de un Estado contratante en su carácter de

miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad residente del otro

Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado. Este artículo

contiene otro párrafo que dice lo mismo, pero de una manera más explicativa, el cual

es el siguiente:

Los salarios, remuneraciones y otras retribuciones similares obtenidas por un

residente de un Estado contratante en su carácter de miembro de un directorio

o de un órgano similar de una sociedad residente del otro Estado contratante,

pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

En cuanto al tema referido, el convenio entre RD-Canadá, lo aborda de una

manera específica y resumida en un solo párrafo, lo cual lo hace más fácil de

comprender.

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38

En cuanto al Art. 18 Pensiones y Anualidades, el modelo de CDI de la ONU

Establece que, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente

de un Estado contratante en razón a un empleo anterior, solamente se someterán a

imposición en ese Estado. Sin embargo tales pensiones y otras remuneraciones

similares también pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si el

pago es efectuado por un residente de ese otro Estado contratante o de un

establecimiento permanente situado en el. En el convenio entre RD-Canadá, se

establece lo mismo, pero se proporcionan más detalles en cuanto al pago periódico de

una pensión, de forma que se indica que en el caso de pagos periódicos de una

pensión, el impuesto así establecido no excederá de la menos elevada de las tasas

siguientes:

18 por ciento de la suma bruta del pago, y la tasa calculada en función del

monto del impuesto que el beneficiario de otro modo, vaya a pagar por el año,

respecto del monto total de los pagos periódicos de pensiones que haya

recibido en el curso del año si fuera residente del Estado contratante de donde

proviene el pago.

4.3 Comparación del Convenio de doble imposición firmado entre la República

Dominicana y España, con el modelo de CDI de la OCDE.

En el artículo 5 del modelo de la OCDE, el término establecimiento

permanente comprende una obra, construcción o un proyecto de instalación y estos

constituyen un “Establecimiento Permanente” sólo cuando duren más de 12 meses, en

vez de 6 meses, como se establece en el convenio de RD-España.

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39

En el artículo 6 del modelo de la OCDE las rentas que un residente de un

Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones

agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a

imposición en este otro Estado, sin embargo en el convenio RD-España se agregó un

párrafo, el cual dice: “Cuando la participación, directa o indirecta, en el capital o el

patrimonio de una sociedad u otra entidad confiere a su dueño el disfrute en cualquier

otra forma de uso, de bienes inmuebles detentados por la sociedad o entidad, las

rentas derivadas de dicho disfrute, utilización directa, arrendamiento o cualquier otra

forma de uso de tales derechos pueden someterse a imposición en el Estado

contratante en el que los bienes inmuebles estén situados”.

En cuanto al art 7, que trata de los Beneficios Empresariales, tanto el modelo

de convenio de la OCDE y el convenio entre RD-España establecen que “los

beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a

imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro

Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la

empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden

someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan

atribuirse a ese establecimiento permanente”.

En el artículo 10, que trata de los Dividendos, tanto en el modelo de CDI de la

OCDE como en el convenio entre RD-España, se establece que los dividendos

pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro

Estado contratante pueden someterse a imposición este otro Estado.

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40

Sin embargo, Ambos convenios se diferencian en el sentido de que el modelo

de la OCDE establece que estos dividendos también pueden someterse a imposición

en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según

la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario

efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

5 por ciento del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es

una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente

no menos del 25 por ciento del capital de la sociedad que paga dichos

dividendos, mientras que según el convenio entre RD-España a diferencia del

modelo de la OCDE el porcentaje límite establecido es un 10 por ciento en

vez de un 5 por ciento.

En cuanto al artículo 11(Intereses), tanto el modelo de CDI de la OCDE como

el convenio entre RD-España indican que: “los intereses procedentes de un Estado

contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante podrán someterse a

imposición en este último Estado. Sin embargo, estos intereses también pueden

someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la

legislación de este Estado, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario del

efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto

de esos intereses.

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41

En el artículo 12 del modelo de la OCDE las regalías procedentes de un

Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante que es su

beneficiario efectivo, sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

Mientras que en el convenio RD-España se agrega un párrafo que no está

contemplado en el modelo de la OCDE que dice lo siguiente “Los cánones o regalías

se consideraran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un

residente de ese Estado. Sin embargo cuando el deudor de los cánones o regalías, sea

o no residente de un Estado contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un

establecimiento permanente en relación con el cual se hubiera contraído la obligación

de pagar los cánones o regalías y que soporte la carga de los mismos, dichas regalías

se consideraran procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento

permanente”.

Es importante resaltar, que el convenio de RD- España y el modelo de la

OCDE, mantienen muchas similitudes en cuanto al orden, número de capítulos y el

tema de los mismos. Sin embargo, dicho orden se ve modificado a partir del artículo

13 de los mismos, de manera que, en el convenio con España, este artículo lleva el

título de Prestaciones de servicios, mientras que en el modelo de la OCDE, el tema

es Ganancia de capital.

El artículo 14 fue eliminado del modelo de convenio de la OCDE mientras

que en el convenio entre RD-España este artículo está presente y lleva el tema de

Ganancias de capital.

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42

En cuanto al Artículo 16, en el modelo de convenio de la OCDE, este lleva el

tema de Honorarios de directores, y establece que: Los honorarios de directores y

otros pagos similares obtenidos por un residente de un Estado contratante en su

carácter de miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad

residente del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro

Estado. Mientras que en el convenio entre RD-España, este articulo lleva el tema de

Remuneraciones en calidad de Consejero, y aunque tiene contenido semejante al de la

OCDE, en este, no se menciona la palabra Honorarios de directores, sino

remuneraciones en calidad de consejero.

4.4 Comparación convenio RD-Canadá Vs convenio RD-España.

Es importante destacar que así como los Modelos de CDI de la OCDE y la

ONU son similares, los convenios firmados por la República Dominicana con Canadá

y Con España tienen mucho en común, de manera que en esta sección, se hará una

comparación entre las principales característica de ambos convenios.

Similitudes y Diferencias de los convenios firmados por la Rep. Dominicana con

Canadá y con España.

Una de las similitudes encontradas entre los convenios, es que ambos, en

cuanto a las personas comprendidas en los mismos, los convenios establecen que el

mismo se aplicara a las personas que son residentes de uno o ambos de los Estados.

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43

Existe una diferencia un tanto literal, en cuanto a los impuestos comprendidos

en ambos convenios, debido a que en el convenio entre Rep. Dominicana y Canadá,

se establece que el convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el

patrimonio establecido por cada Estado contratante, independientemente de la forma

de recaudación, sin embargo, en el convenio entre RD y España, se indica que el

convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los

Estados. De manera, que en el acápite uno del primer artículo, en un convenio se

menciona los impuestos sobre el patrimonio y en otro, solo se nombra el impuesto

sobre la renta.

Otro aspecto de interés radica en que en el convenio de España, se da más

detalle de los impuestos comprendidos, mientras que en el convenio de Canadá, solo

se menciona dicho Impuesto, por ejemplo:

En el convenio de RD–España, se especifica que los impuestos comprendidos

son, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades,

el impuesto sobre la renta de no residentes, y los impuestos locales sobre la renta. En

el convenio entre RD/ Canadá, no se hace un detalle de esos impuestos, sino que se

menciona que los impuestos comprendidos, son los impuestos sobre la renta de

ambos Estados, a los cuales se les llama “Impuestos canadienses” o “impuestos

dominicanos”.

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44

Entre los dos convenios analizados, se observa que en el convenio firmado

con España, en el capitulo tres, de definiciones generales, se brinda una definición

más amplia y abarcadora que la localizada en el convenio de Canadá. De manera que

según el convenio de de RD – Canadá, el término “la República Dominicana”, usado

en sentido geográfico, significa el territorio de la República Dominicana incluyendo

sus islas adyacentes, así como las aguas territoriales en que la República pueda

ejercer derechos respecto del lecho marino y del sub-suelo y sus recursos naturales.

Mientras que el convenio entre RD-España, ofrece más detalle al respecto, indicando

las diferentes zonas que comprende el territorio dominicano, el espacio aéreo, entre

otras.

En el caso del impuesto sobre la renta, el cual se contempla en el artículo seis

de ambos convenios, en el párrafo número uno, de ambos se establece que “los

ingresos derivados de bienes inmuebles, así como los derivados de la explotación

agrícola y forestal, pueden ser gravados en el estado Contratante en el cual tal

propiedad está situada”. Sin embargo, en el artículo mencionado, existe cierta

diferencia en el punto tres de los mismos debido a que en el convenio firmado entre

la República Dominicana y Canadá se establece que las previsiones del párrafo 1 se

aplicarán a las rentas provenientes de la utilización directa del alquiler o del

arrendamiento, así como de cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles,

y a los beneficios provenientes de la ejecución de tales bienes mientras que en el

convenio RD – España no se toman en cuenta en este párrafo los beneficios

mencionados anteriormente.

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45

En cuanto al artículo siete, que es donde se aborda el tema de los beneficios de

las empresas, el convenio entre RD-España, es totalmente similar al convenio firmado

entre RD- Canadá. Solo se diferencian en que, en el convenio con España, se añade

un párrafo que hace énfasis a unas especificaciones establecidas en el párrafo dos, de

manera que se da más detalle sobre los beneficios de las empresas.

Un aspecto importante de diferenciación entre los convenios entre RD-Canadá

y RD- España, radica en el tema del Transporte Marítimo y Aéreo. Esta diferencia

consiste en que el convenio entre la Rep. Dominicana y Canadá. Establece que los

beneficios devengados de fuentes dentro de un Estado Contratante por una empresa

de otro Estado Contratante, producto de la operación de buques o aeroplanos en

tráfico internacional, pueden ser gravados en el primer Estado. Sin embargo, el

gravamen aplicado no podrá exceder el mínimo de cuatro por ciento de los ingresos

brutos derivados de fuentes en ese Estado, a diferencia del convenio con España, que

establece, en vez de un 4, un 2.5% de dichos ingresos.

En cuanto al tratamiento de los dividendos, el cual se plantea en el capítulo 10

de los dos convenios, existe una diferencia, debido a que el convenio con Canadá

establece que los dividendos pagados por una sociedad que es residente de un Estado

Contratante a un residente del otro Estado Contratante podrán estar sujetos a

tributación en este otro Estado.

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Estos dividendos pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside

la sociedad que pague los dividendos, según la legislación de dicho Estado, pero si la

persona residente del otro Estado que perciba los dividendos es el beneficiario

efectivo, el impuesto así establecido no puede exceder del 18 por ciento del monto

bruto de dichos dividendos, mientras que en el convenio firmado con España, el

monto es de un 10%, en vez de ser un 18%.

Otra diferencia entre ambos convenios, sobre el tema de los dividendos,

consiste en que en el convenio de Canadá, se añade un párrafo adicional, el cual no

está contemplado en el convenio de España., Este párrafo al que se hace referencia

dice de la siguiente manera:

“Ninguna disposición del presente Convenio será interpretada como que impide a un

Estado Contratante para percibir sobre la renta de una sociedad imputable a un

establecimiento permanente en este Estado, un impuesto en adición al impuesto que

sería aplicable a las rentas de una sociedad que es nacional de aquel otro Estado,

siempre y cuando el impuesto adicional, así establecido, no exceda del 18 por ciento

de la suma de tales ingresos que no han sido sujetos a tal impuesto adicional en

previos años tributarios. Para los fines de esta imposición, el término “ingreso”

significa los beneficios imputables a un establecimiento permanente en un Estado

Contratante, por un año o por los años anteriores después de deducir todos los

impuestos que no sea impuesto adicional mencionado en el presente párrafo gravado

por este Estado sobre dichos beneficios”.

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47

En cuanto al tema de los intereses, el cual se aborda en el capítulo 11 de los

dos convenios analizados, el convenio de Canadá especifica que los intereses

originados en un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado

Contratante podrán ser objeto de tributación en aquel otro Estado. Sin embargo, tales

intereses podrán ser objeto de tributación en el Estado Contratante en el que se

originan y de acuerdo con la ley de aquel Estado; pero el impuesto así establecido no

excederá del 18 por ciento de la suma bruta de los intereses siempre y cuando éstos

estén sujetos a tributación en el otro Estado Contratante, al contrario de lo establecido

en el convenio con España, en el cual el porcentaje máximo es de un 10%.

Otra diferencia importante entre los dos convenios esta en el párrafo siete del

artículo 11, en el cual, en el convenio entre RD-Canadá, se ofrece más detalle sobre

los respectivos temas, los cuales no se ven contemplados en el convenio entre RD-

España, de manera que el convenio entre RD-Canadá establece lo siguiente, s

diferencia del convenio entre RD- España:

A) Los intereses originados en un Estado Contraten y pagados sobre una

obligación, un bono u otro título semejante del gobierno de dicho Estado

Contratante o de una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales,

serán exonerados en ese Estado Contratante siempre que un residente del otro

Estado Contratante sea su beneficiario efectivo;

B) Los intereses originados en la República Dominicana y pagados a un

residente del Canadá serán gravados solamente en Canadá si son pagado en

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48

razón de un préstamos hecho, garantizado o asegurado por la Sociedad para la

Promoción de Exportación; y

C) Los intereses provenientes del Canadá y pagados a un residente de la

República Dominicana no son imponibles más que en la República

Dominicana si son pagados en razón de un préstamo hecho, garantizado o

asegurado, o de un crédito concedido, garantizado o asegurado por una

institución dominicana designada y aprobada por medio del intercambio de

cartas entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes.

En cuanto al artículo 12, sobre las regalías, el convenio entre RD-Canadá,

establece, a diferencia del convenio entre RD-España, que “ las regalías

correspondientes a los derechos de autor y otros pagos similares con respeto a la

producción o reproducción de cualquier trabajo literario, dramático, musical o

artístico (pero no incluyendo regalías con respecto a las películas cinematográficas y

trabajos en películas o cintas “videotapes” para el uso en relación con la televisión)

originadas en un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado

Contratante quien está sujeto a tributación sobre ello será tributable solamente en

aquel otro Estado”.

Es importante resaltar, que los convenios de RD-Canadá y RD-España,

mantienen un mismo orden en cuanto al número de capítulos y el tema de los

mismos. Sin embargo, dicho orden se ve modificado a partir del artículo 13 de los

mismos, de manera que, en el convenio con Canadá, este artículo lleva el título de

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Ganancias por enajenación de propiedades, mientras que en el convenio con España,

el tema es Prestaciones de servicios. De igual forma. En el convenio firmado con

Canadá, se incluye el capitulo 14, que trata de las profesiones independientes, tema

que no se abarca de manera distintiva en el convenio entre RD-España y

posteriormente, a partir del artículo 17, ambos convenios vuelven a tener los mismos

temas.

En cuanto al tema de los estudiantes, los convenios analizados establecen que:

“Los pagos que recibe un estudiante, un practicante o un aprendiz para su

manutención, educación o entrenamiento que es, o era inmediatamente antes de

visitar uno de los Estados Contratantes, un residente del otro Estado Contratante y

que permanece en el primer Estado Contratante sólo con el propósito de su educación

o entrenamiento, no serán tributables en ese primer Estado si tales pagos provienen de

fuentes situadas fuera de ese Estado”.

En el caso de los métodos utilizados para evitar la doble imposición, estos se

plantean en los artículos 22 y 23, con algunas diferencias poco significativas y se

establece lo siguiente:

En el caso de la República Dominicana la doble tributación será evitada de la

siguiente manera:

A. cuando un residente de la República Dominicana obtenga rentas o posea

patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, son

tributables en Canadá/España, la República Dominicana deducirá:

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I. del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente, un importe

igual al impuesto sobre la renta pagado en Canadá/España;

II. del impuesto que perciba sobre le patrimonio de este residente, un

importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en Canadá/España.

B. Sin embargo, en uno y otro caso, la cantidad deducida no puede exceder de la

parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculada antes de la

deducción correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que

podrán ser tributables en Canadá/ España.

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51

CONCLUSIÓN.

En conclusión, se puede afirmar que los convenios para evitar la doble

imposición son una herramienta de gran utilidad, debido a que tal como ha quedado

expuesto, la finalidad fundamental de los mismos es la de subsanar el fenómeno de

doble imposición que surge del encuentro entre los diferentes criterios de sujeción

fiscal aplicables en los distintos Estados, afectando las rentas sujetas a dos

jurisdicciones fiscales disímiles.

Por tanto, la consecución de su propio objetivo ya supone efectos positivos

derivados de su existencia. Además, es importante destacar que estos convenios

también se han convertido en un instrumento de potenciación de las relaciones

económicas, políticas y de intercambio de información entre los Estados firmantes,

motivando así la inversión y el flujo de capitales, por medio del esclarecimiento en

las reglas de aplicación fiscal. Los Convenios para evitar la Doble Imposición han

sido de gran ayuda, debido a que proporcionan ventajas de carácter jurídico general,

sociopolítico, económico, entre otras. Una de las ventajas de carácter jurídico consiste

en que estos convenios suponen la creación de un marco jurídico estable de las

consecuencias fiscales de cualquier operación que afecte a ambos estados. La

existencia de dicho marco proporcionará, por tanto, seguridad jurídica a quienes

actúen o lleven a cabo operaciones económicas ente ambos países. 28

28

Vallejo, José María. Los Convenios para evitar la Doble Imposición: Análisis de sus ventajas e inconvenientes.

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52

En cuanto a las ventajas de carácter político, la idea de los CDI es la de

considerar aquel país con el que se establecen este tipo de acuerdos como “socios

políticos”, de forma que los acuerdos sobre: política comercial, ayudas al desarrollo,

cooperación, asistencia técnica y convenios fiscales se consideren como parte de un

todo, recibiendo mejor trato aquellos países que se hayan hecho acreedores de esa

consideración de socio político.29

La principal ventaja económica de los convenios para evitar la doble

imposición es que contribuyen al incentivo de la Inversión directa, la cual trae

grandes efectos económicos para los países, tal como permitir financiar la expansión

de la planta productiva del país, con lo que se produce un aumento de la producción

nacional, y una mejora en las condiciones de producción.

Otras de las ventajas que proporcionan los CDI es que “establecen

expresamente mecanismos para intercambiar la información que las partes necesiten

para la mejor gestión de sus sistemas tributarios y la lucha contra el fraude”.

Por otro lado, para los países que firman los respectivos convenios, unos de

los aspectos negativos de los mismos es que con estos, disminuye la recaudación

directa obtenida de las rentas que están sometidas al convenio.

29

Vallejo, José María. Los Convenios para evitar la Doble Imposición: Análisis de sus ventajas e

inconvenientes.

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RECOMENDACIONES

En vista de lo expuesto en el desarrollo de nuestro análisis es adecuado que el

Estado Dominicano enfatice la búsqueda de establecer nuevos convenios con los

principales países con los cuales tiene relaciones económicas, esto sería de gran

ayuda en el fortalecimiento de tales relaciones económicas e incluso fortalece las

relaciones políticas y la prevención de la evasión fiscal.

El simple hecho de establecer acuerdos para compartir información es un

incentivo del comercio, debido a que ayudan en el esclarecimiento de situaciones

políticas y económico-tributarias que pueden afectar las relaciones comercio entre las

naciones.

De frente a la realidad dominicana en la cual la administración tributaria busca

elevar las recaudaciones, se dificulta la aplicación de estos acuerdos y aun más la

realización nuevos convenios puesto que estos implican renunciar a una parte o la

totalidad de los gravámenes envueltos en esto.

Otras de las dificultades encontradas en la aplicación de los acuerdos es que la

exención o crédito debe ser solicitada a la administración tributaria y puede ocurrir un

retraso en la respuesta de la misma, pudiendo caducar el tiempo reglamentario para el

reconociendo de dicha exención o crédito.

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En vista de los comentarios expuestos anteriormente recomendamos en primer

lugar se realicen acuerdos de intercambio de información con los principales socios

comerciales en especial con los países exportadores de capital con grandes

inversiones en la República Dominicana y en los que los inversionistas residentes en

Dominicana mantengan inversiones financieras o de capital. Estos acuerdos

acompañados de convenios para evitar la doble imposición darán lugar a un aumento

de las inversiones extranjeras y de igual modo permitirán a la administración

tributaria dominicana conocer las inversiones de residentes en la República

Dominicana en países extranjeros.

En segundo lugar la firma de otros 10 acuerdos, posibilita que no seamos

incluidos dentro de la lista negra de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económicos, lo cual ahuyentaría algunas nuevas inversiones.

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Anexos

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Universidad APEC

UNAPEC

Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales

Escuela de Contabilidad

Título

Análisis de los modelos de Convenio para evitar la doble imposición de la (OCDE y

ONU) y su comparación con los que se firmaron por la República Dominicana desde

agosto de 1976 hasta mayo de 2012

Sustentantes:

Erimer Castillo Encarnación 2008-1661

Virgilio Barbosa Félix 2008-2025

Katherine Yasmil Bautista 2008-2212

Asesores:

Lic. Alex Anderson Pascual, MPGI

Lic. Richard Gómez Jiménez, MPG

Anteproyecto de la monografía para optar por el título de Licenciatura en

Contabilidad.

Santo Domingo, D.N.

2012.

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Tabla de contenido

1.0 Selección del título y definición del tema ....................................................................... 59

1.1 Titulo. .......................................................................................................................... 59

1.2 Definición del tema. .................................................................................................... 59

2.0 Planteamiento del problema ............................................................................................ 60

3.0 Objetivos de la investigación .......................................................................................... 62

3.1 Objetivo general .......................................................................................................... 62

3.2 Objetivos específicos .................................................................................................. 62

4.1 Justificación Metodológica ......................................................................................... 63

5.0 Tipos de Investigación .................................................................................................... 65

6.0 Marco de referencia ........................................................................................................ 66

6.1 Marco Teórico ............................................................................................................. 66

6.2 Marco Conceptual ....................................................................................................... 67

6.2.1 Impuesto sobre la renta ....................................................................................... 67

6.2.2 Impuesto .............................................................................................................. 67

6.2.3 Renta Mundial ..................................................................................................... 67

6.2.4 Renta Territorial .................................................................................................. 67

6.2.5 Tratado internacional .......................................................................................... 68

6.2.6 Convenios para evitar la doble imposición (CDI) ............................................... 68

6.2.7 Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

(OCDE). 68

6.2.8 Modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). ............................. 69

6.2.9 Doble Imposición ................................................................................................ 69

6.2.10 Residencia ........................................................................................................... 69

6.2.11 Doble residencia .................................................................................................. 69

6.2.12 Importador de Capital ......................................................................................... 70

6.2.13 Exención Tributaria............................................................................................. 70

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6.2.14 Persona ................................................................................................................ 70

6.2.15 Residente ............................................................................................................. 70

6.2.16 Doble imposición internacional jurídica ............................................................. 71

6.2.17 Doble imposición internacional económica ........................................................ 71

6.3 Marco Espacial ............................................................................................................ 71

6.4 Marco Temporal .......................................................................................................... 71

7.0 Métodos, Procedimientos y técnicas de la investigación ................................................ 72

7.1.1 Análisis: .............................................................................................................. 72

7.1.2 Comparativo ........................................................................................................ 72

7.2 Procedimientos ............................................................................................................ 72

7.3 Técnicas ...................................................................................................................... 72

7.3.1 Entrevistas ........................................................................................................... 72

7.3.2 Internet ................................................................................................................ 73

7.3.3 Estadísticas .......................................................................................................... 73

8.0 Tabla de contenido .......................................................................................................... 74

9.0 Fuentes de Documentación ............................................................................................. 76

9.1 Fuentes de documentación para el presente proyecto. ................................................ 76

9.1.1 Fuentes Primarias: ............................................................................................... 76

9.1.2 Secundarias: ........................................................................................................ 76

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1.0 Selección del título y definición del tema

1.1 Titulo.

Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones unidas) y su comparación con

los CDI firmados por la República Dominicana.

1.2 Definición del tema.

Los CDI son acuerdos o tratados internacionales cuyo marco legal está representado

por la ley internacional (derecho público), lo que implica que los CDI están

gobernados por los principios y reglas de los usos y costumbres del derecho

internacional público y los demás tratados internacionales aplicables.1

Como tratados internacionales, los CDI poseen características específicas a

mencionar: 1

a) Se trata de actos bilaterales (o multilaterales) de naturaleza contractual, a

diferencia de las leyes que son actos unilaterales. 1

b) Desde el punto de vista del derecho internacional tienen existencia y obligan a

los estados firmantes desde la declaración de consentimiento por parte de

tales Estados. 1

c) Dado que tales instrumentos están destinados a aplicarse por autoridades

legarles domésticas de cada estado firmante, en general requieren de la sanción

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de una norma legal interna en cada estado firmante a los efectos de su

implementación.30

Desde el inicio de la globalización, con el auge del comercio entre las diferentes

naciones, se hizo evidente la necesidad del surgimiento de los convenios para evitar

la doble tributación a nivel mundial. No obstante, en el periodo 2000-2012, tanto

en la República Dominicana, como en el resto de los países de América Latina se

pone de manifiesto la necesidad de afinar las pautas de dichos convenios, de manera

que, mediante los mismos se garantice que el comercio entre las naciones se realice

de manera adecuada y provechosa. Por lo que se hace necesario el establecimiento

de y refuerzo de políticas reguladoras por parte de los Estados en que se establecen

las relaciones comerciales a fin de mitigar o evitar la doble imposición.

2.0 Planteamiento del problema

Debido al proceso de globalización, el comercio internacional y el flujo de capitales

entre las naciones que han experimentado un gran auge, trayendo como consecuencia

que se generen rentas en países extranjeros, de forma tal que la misma renta pueda ser

grabada en más de un territorio. De la situación planteada anteriormente se obtiene la

problemática que da origen a la presente investigación.

30

Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición. República Argentina.

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Ante el surgimiento del problema de la doble imposición, los países han decidido

realizar convenios como instrumentos para regular esta problemática. Por lo que se

plantean las siguientes interrogantes:

¿Qué problemas causa la realización de convenios para evitar la doble tributación?

¿Cuáles son los más importantes modelos de convenios, para evitar la doble

tributación, que existen a nivel mundial?

De los modelos de convenio internacional para evitar la doble tributación ¿Cuál es

más adecuado para utilizar en República Dominicana?

¿Qué causa la falta de Convenios para evitar la doble tributación?

Tomando en cuenta la importancia que significa para el desarrollo de la República

Dominicana la inversión extranjera y que la misma puede ser menguada por la doble

imposición, por esto surge la interrogante de: ¿Se están implementando los

Convenios existente para evitar la doble tributación?

¿Es la inversión extranjera afectada por los Convenios para evitar la doble

tributación?

De frente al déficit fiscal y a la creciente presión tributaria en la República

Dominicana ¿sería conveniente la firma de nuevos Convenios para evitar la doble

tributación?

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3.0 Objetivos de la investigación

3.1 Objetivo general

Analizar los modelos de CDI (de la OCDE y de la ONU) y compararlos con los CDI

firmados por la República Dominicana.

3.2 Objetivos específicos

1. Identificar las principales características de los Convenio para evitar la doble

imposición de la OCDE y la ONU.

2. Explicar los conceptos de renta mundial, renta territorial y analizar su

incidencia en la doble tributación.

3. Exponer los principales métodos existentes para evitar la doble imposición.

4. Analizar el nivel de implementación de los convenios para evitar la doble

imposición en la República Dominicana.

5. Comparar el CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

firmado entre República Dominicana-Canadá con el modelo de la ONU.

6. Comparar el CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

firmado entre República Dominicana-España con el modelo de la OCDE.

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4.0 Justificación de la Investigación

4.1 Justificación Metodológica

La mayoría de los países coincide en el empleo de los criterios de sujeción personal y

real en los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ahora bien, cada uno de ellos, en

ejercicio de su soberanía fiscal, define y delimita con plena autonomía las relaciones

sociales sobre las que proyecta su gravamen como los vínculos que considera

relevante para la existencia de la sujeción fiscal. En este contexto, la doble

imposición internacional surge debido a este factor siempre que dos (o más) países

someten a imposición el mismo hecho imponible atendiendo al mismo criterio de

sujeción fiscal. Ello puede acontecer por la yuxtaposición de gravámenes basado en la

concurrencia de vínculos personales (doble residencia), como por el solapamiento de

vínculos reales de dos (o más) países sobre el mismo hecho imponible.31

Tradicionalmente la causa de la doble imposición internacional se ha venido

sistematizando en torno a los denominados “conflictos de soberanías fiscales”

ocasionados por la ausencia de límites y la proyección descoordinada de los sistemas

tributarios sobre los hechos imponibles que pose algún elemento o conexión

internacional.2

Entendiendo lo anterior es posible justificar el estudio de los Convenios para evitar la

Doble Imposición (CDI) basada en el propósito de los antes mencionado CDI. El cual

establece Darío Rajmilovich “El principal objetivo declarado que justifica llevar

31

Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los métodos para su

eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

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adelante negociaciones internacionales con otro Estado para la firma de un CDI,

consiste en evitar o atenuar la doble imposición”.32

El hecho mismo de la existencia de alrededor de 3,000 CDI en vigencia y la evidencia

de que los impuestos juegan un papel relevante a la hora de determinar la localización

de las inversiones, por lo menos en comparación con otras localizaciones

aproximadamente equivales y luego de eliminar las localidades no elegibles, nos lleva

a aceptar dicha tesis en el sentido que los CDI tienden a evitar o mitigar la doble

imposición (y más recientemente, la no imposición), mediante la “depuración” de las

cargas fiscales sobre los de bienes, capitales y servicios en el ámbito internacional, lo

que conduce a promover e incrementar el comercio e inversión internacional y con

ello mejorar el bienestar global.33

Debido a que para la economía en la República Dominicana la importación de

capitales es una fuente muy importante, se hace justificable el estudio de los CDI

existentes y su comparación con los modelos más importantes, en especial el modelo

de la ONU para países en vías de desarrollo e importadores de capital.

Los convenios para evitar la doble imposición, son de gran importancia en la

atracción de inversión extranjera para los países. Como ejemplo de esto tenemos el

caso de argentina, país muy significativo por el volumen de inversión extranjera

32

Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición. República Argentina.

33 Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición. República Argentina.

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directa recibida durante la década de los noventa (38.456,3 millones de dólares en

1999).

Por una parte, del mismo modo que aumenta el número de convenios firmados

aumenta el flujo de inversión. Así, en el período 1992 -1999 se firman 12 convenios y

la inversión pasa de 4.423,58 a 38.456,3 millones de dólares. De otra parte, los

mayores inversores internacionales son precisamente los países signatarios de dichos

tratados con una evolución constante y creciente significativa.34

5.0 Tipos de Investigación

En el presente análisis, se utilizaran los tipos de investigación descriptiva y

documental.

La investigación documental se centra en el análisis de las informaciones escritas

sobre el objeto de estudio, por lo cual, en este trabajo, se tomara en cuenta este

método por medio del análisis de textos, tesis, referencias electrónicas y otros

artículos que aborden y contribuyan al desarrollo del tema en cuestión.

Mediante la investigación descriptiva, se lograra abarcar de forma objetiva y

sustancial las principales características de los convenios para evitar la doble

imposición, así como las ventajas, desventajas y el impacto de los mismos en de la

República Dominicana.

34 Vallejo Chamorro, José María (2002) los convenios para evitar la doble imposición:

análisis de sus ventajas e inconvenientes.

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6.0 Marco de referencia

6.1 Marco Teórico

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que

les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma

ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.35

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional

celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios

contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también

los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias

a fin de detectar casos de evasión fiscal.6

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar

determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el

impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que

ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.36

35 http://articulosusat.blogspot.com/2009/10/precios-de-transferencia-y-convenios.html

36 http://articulosusat.blogspot.com/2009/10/precios-de-transferencia-y-convenios.html

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6.2 Marco Conceptual

6.2.1 Impuesto sobre la renta

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio por persona física,

sociales y sucesiones indivisas en un período determinado.37

6.2.2 Impuesto

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente

de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Derecho tributario sustantivo.38

6.2.3 Renta Mundial

Criterio de sujeción tributaria que aplica sobre individuos o entidades residentes o

nacionales de un Estado sobre sus ingresos domésticos y extranjeros, usualmente con

medidas para evitar la doble imposición.39

6.2.4 Renta Territorial

Criterio de sujeción tributaria que aplica únicamente dentro de la jurisdicción

territorial de un Estado.40

37

Ley 11-92 código tributario de la República Dominicana.

38 Ross Bravo, Jaime (2009) Derecho Tributario sustantivo. República Dominicana

39http://www.ifacr.org/publicaciones/Rafael%20Luna%20%20Renta%20Territorial%20vs%20Renta%2

0Mundial%20en%20CR.pdf

40http://www.ifacr.org/publicaciones/Rafael%20Luna%20%20Renta%20Territorial%20vs%20Renta%2

0Mundial%20en%20CR.pdf

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6.2.5 Tratado internacional

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho

internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios

instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo

implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales

quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país

se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas

con sus territorios.41

6.2.6 Convenios para evitar la doble imposición (CDI)

Los CDI son acuerdos o tratados internacionales cuyo marco legal está representado

por la ley internacional (derecho público), lo que implica que los CDI están

gobernados por los principios y reglas de los usos y costumbres del derecho

internacional público y los demás tratados internacionales aplicables.42

6.2.7 Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE).

La OCDE tiene la misión de promover políticas que mejoren el bienestar

económico y social de las personas alrededor del mundo. El modelo de la OCDE

para evitar la doble tributación sigue de cerca el criterio del domicilio del inversor

y uno de sus postulados principales es que la potestad tributaria corresponde al

41

http://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_internacionales.

42 Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición. República Argentina.

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estado o estados donde hay radicado un “establecimiento permanente de la

empresa”, y no al estado donde ésta realiza solamente operaciones o actividades

esporádicas u ocasionales sin tener dicho establecimiento, pues en este caso debería

tributar en el estado donde la empresa se encuentra.43

6.2.8 Modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Formato o guía a seguir diseñada por el Organismo de las Naciones Unidas (ONU) en

especial para la países en vías de desarrollo e importadores de capital.

6.2.9 Doble Imposición

La doble imposición, existe cuando las mismas personas o bienes son gravados dos o

más veces por análogo concepto, en el mismo periodo de tiempo, por parte de dos o

más sujetos por poder tributario.

En otras palabras, ocurre múltiple imposición cuando existe multiplicidad de

obligaciones tributarias habiendo identidad se sujetos pasivos, de tributo objeto de la

obligación, de periodo comprendido, entre otras.

6.2.10 Residencia

El que habita, reside o tiene domicilio en un lugar.44

6.2.11 Doble residencia

Se dice de aquellas personas que tienen residencia permanente en dos estados o

países.45

43

Ross Bravo, Jaime (2009) Derecho Tributario sustantivo. República Dominicana.

44 http://es.wikipedia.org/wiki/Residente

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6.2.12 Importador de Capital

Consiste en la introducción de capitales extranjeros en el mercado interior de un

país.46

6.2.13 Exención Tributaria

La palabra Exención, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua, quiere decir

"Liberación de una obligación o carga", por ejemplo: exención de impuestos. Ahora

bien, la exención en términos tributarios, es considerada como una técnica que tiene

la particularidad de que, sin alterar los elementos tributarios como lo son el sujeto, la

base, la cuota, tasa o tarifa, aminora o libera, según sea el caso, la obligación de pago

de impuestos a determinadas personas, sean físicas o morales.47

6.2.14 Persona

Comprende las personas físicas, las sociedades y toda otra agrupación de personas.48

6.2.15 Residente

Según el artículo del modelo de CDI de la OCDE ofrece una definición neutra de

residente. Es toda persona que en virtud de legislación de ese estado esta sujeta a

imposición en el por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de

constitución (registro), o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también

incluya a ese Estado, cualquier subdivisión política o autoridad local del mismo.19

45

http://www.soloeconomia.com/finanzas/residencia-doble.html

46 http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/i/importacion.htm

47 http://elcontadorvirtual.blogspot.com/2011/02/la-exencion-tributaria.html 48

Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición. República Argentina

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6.2.16 Doble imposición internacional jurídica

El comité de asuntos fiscales de la OCDE define este fenómeno como el resultado de

que dos o más estados sometan a imposición a un mismo concepto de renta

obtenida por un mismo sujeto, por idénticos o similares impuestos, y en igual

periodo.49

6.2.17 Doble imposición internacional económica

Se presenta cuando un mismo ingreso o bien, es grabado por dos o más países durante

un mismo periodo, pero en cabeza de diferentes personas .20

6.3 Marco Espacial

En el presente análisis se ha seleccionado como espacio a la República Dominicana,

dada la circunstancia de que en este país, los convenios para evitar la doble

imposición, son muy escasos, solo existe un convenio pactado con Canadá y las

circunstancias que garantizan que el mismo contribuya de manera efectiva con la

solución del problema de la doble tributación, son un tanto escasas.

6.4 Marco Temporal

A los fines de la realización del presente se utilizarán investigaciones e informaciones

que datan desde los años 1976 debido a que en esta época es donde se firma el

convenio de la República Dominicana con Canadá y se trata con más firmeza el tema

de la eliminación de la doble tributación. Hasta el mes de mayo del año 2012.

49 http://www.zyaabogados.com/art/001.pdf

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7.0 Métodos, Procedimientos y técnicas de la investigación

7.1.1 Análisis:

Mediante este método, se identificarán los elementos característicos de los

convenios para evitar la doble Imposición (CDI), de manera que se determinen los

efectos tanto positivos como negativos de la implementación de los mismos.

7.1.2 Comparativo

Este método, servirá de guía para realizar una comparación del contenido de

los CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN de las Naciones Unidas

y el tratado firmado por la República Dominicana con Canadá, sobre la doble

imposición.

7.2 Procedimientos

Para lograr los objetivos perseguidos con la presente investigación, se

realizaran entrevistas a expertos en el tema de los convenios sobre doble imposición,

se analizaran artículos, libros, documentos, tesis y otros documentos que sirvan de

soporte en la realización de la investigación.

7.3 Técnicas

7.3.1 Entrevistas

Para este trabajo se realizarán entrevistas a personas especializadas en el tema

de Los convenios para evitar la doble imposición, de manera que de esta forma, se

logre tener una amplia comprensión sobre el concepto.

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7.3.2 Internet

Este medio servirá de fuente de consulta para obtener alguna parte de las

informaciones necesarias para el desarrollo del presente análisis. Se investigara sobre

el tema de los CDI, la importancia de los mismos, la posición en que se encuentra la

Rep. Dominicana en comparación con los otros países que también han firmado

convenios para evitar la doble imposición y posibles soluciones o recomendaciones

para contribuir a que los convenios firmados y por firmar en el país, contribuyan a

evitar la problemática que nos embarga y fomente la inversión en la Rep.

Dominicana.

7.3.3 Estadísticas

Se tomarán en cuenta datos estadísticos que muestren como influye la aceptación de

los convenios para evitar la doble imposición en el desarrollo del comercio entre las

naciones, los beneficios y desventajas que han tenido los países respecto a los

convenios. Y la posición en que se encuentra la Rep. Dominicana en relación con los

otros países de América latina, respecto a los CDI.

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8.0 Tabla de contenido

Dedicatoria y agradecimiento

Resumen

Introducción

Índice:

Capítulo 1: Concepto, propósitos y características de los modelos para evitar la

doble tributación de la OCDE Y la ONU.

1.1 Conceptos de renta mundial, renta territorial y su relación con la doble

tributación.

1.2 Concepto y origen de los convenios para evitar la doble tributación CDI

1.3 Principales Características del modelo de CDI de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

1.4 Principales Características del modelo de CDI de la Organización de las Naciones

Unidas (ONU).

1.5 Propósito de los Modelos para evitar la doble tributación (CDI).

Capítulo 2: Principales características de los convenios para evitar la doble

tributación en la República Dominicana.

2.1 Principales características del convenio firmado por la República Dominicana con

Canadá, para evitar la doble imposición.

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2.2 Principales características del convenio firmado por la República Dominicana con

España, para evitar la doble imposición.

Capítulo 3: Impacto de los CDI en la eliminación de la Doble tributación, en la

República Dominicana.

3.1 Principales Métodos existentes para evitar la doble imposición en los países,

incluyendo la República Dominicana.

3.1.1 Método de exención.

3.1.1.1 Método de exención integral.

3.1.1.2 Método de exención con clausula de progresividad.

3.1.1.3 Método de exención condicional.

3.1.1.4 Método de exención incondicional.

3.1.2 Método de crédito ordinario.

3.2 Nivel de implementación de los convenios para evitar la doble imposición en la

República Dominicana.

3.2.1 Empresa Verizon y la aplicación del convenio.

3.2.2 Empresa Falconbridge

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Capítulo 4: Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones unidas) y su

comparación con los CDI firmados por la República Dominicana.

4.1 Comparación de los modelos de Convenio de doble imposición establecidos por

la ONU y OCDE.

4.2 Comparación del Convenio de doble imposición firmado entre la República

Dominicana y Canadá, con el modelo de CDI de la ONU.

4.3 Comparación del Convenio de doble imposición firmado entre la República

Dominicana y España, con el modelo de CDI de la OCDE.

4.4 Comparación convenio RD-Canadá Vs convenio RD-España.

Conclusión.

Recomendaciones.

Anexos.

Bibliografía.

9.0 Fuentes de Documentación

9.1 Fuentes de documentación para el presente proyecto.

9.1.1 Fuentes Primarias:

Entrevistas:

Morales, Edgar. Entrevista Personal. 01 de Mayo de 2012.

9.1.2 Secundarias:

Libros:

Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición.

República Argentina.

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Ross Bravo, Jaime (2009) Derecho Tributario Sustantivo. Santo Domingo,

República Dominicana.

Referencia Electrónica:

Renta Territorial vs Renta Mundial.

Disponible:

http://www.ifacr.org/publicaciones/Rafael%20Luna%20%20Renta%20Territorial%2

0vs%20Renta%20Mundial%20en%20CR.pdf

Tratados Internacionales

Disponible: http://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_internacionales.

Exención Tributaria

Disponible:http://elcontadorvirtual.blogspot.com/2011/02/la-exencion-

tributaria.html

http://www.uned.es/435130/apuntes09/TEMA07.pdf

http://www.eclac.cl/ilpes/noticias/paginas/2/11542/jmvallejo.pdf

http://articulosusat.blogspot.com/2009/10/precios-de-transferencia-y-

convenios.html

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Bibliografía.

Fuentes primarias

Entrevistas:

Morales, Edgar. Entrevista Personal. 01 de Mayo de 2012.

Fuentes secundarias

Libros:

Calderón Carrero, José M. (1997). La doble imposición internacional y los

métodos para su eliminación, Madrid: McGraw-Hill.

Rajmilovich, Darío (2011) Convenios para evitar la Doble Imposición.

República Argentina.

Ross Bravo, Jaime (2009) Derecho Tributario Sustantivo. Santo Domingo,

República Dominicana.

Artículos de periódicos:

http://www.hoy.com.do/economia/2006/8/29/171538/print

http://ogm.elcaribe.com.do/articulo_caribe.aspx?id=96658&guid=F72D468B

DB344C10A203D5B615E95110&Seccion=12

http://www.ifacr.org/publicaciones/Rafael%20Luna%20%20Renta%20Territo

rial%20vs%20Renta%20Mundial%20en%20CR.pdf

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Referencia Electrónica:

http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/2007/quintana_co/sources/quintana_co.p

df

http://www.eclac.cl/ilpes/noticias/paginas/2/11542/jmvallejo.pdf

http://es.scribd.com/doc/7450048/Comparativo-Modelos-Tributarios

http://www.deloitte.com/assets/Dcom-

Panama/Local%20Assets/Documents/PA_es_TaxNews_%20Julio2011.pdf

http://www.dgii.gov.do/legislacion/acuerdosInternacionales/Documents/Conv

enioCanada1976.pdf

http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/fiscalidad_internacional/133_

Garcia.pdf

http://www.un.org/es/development/desa/news/administration/doble-

tributacion.html

http://www.un.org/esa/ffd/documents/UN_Model_2011_Update.pdf