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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN DE TIERRAS Clave: MLT-015 Prerrequisitos: MLT-010 y MLT-011 No. De créditos: 03 1- Presentación En esta disciplina se analizarán todos los incidentes de cualquier naturaleza que fueren, y que pueden ser válidamente planeados por ante la jurisdicción inmobiliaria, que sea a propósito de un saneamiento inmobiliario, lo mismo que a propósito de una litis sobre derechos registrados, propiamente dicha, o en cualquier contienda que bajo la modalidad de esta última, pueda incoarse por ante la jurisdicción inmobiliaria. En el propósito señalado, habremos de entender y concebir como incidente toda cuestión, suscitada en el curso de un proceso, ya iniciado, y que tiene como efecto suspender o interrumpir la marcha de la instancia (incidente propiamente dicho), o modificar la fisonomía de la demanda (demanda incidentales). En este contexto, habremos de contar con las excepciones de los procedimientos, las nulidades del mismo, ya sean estas de fondo o de forma, los medios de inadmisión, y toda pretensión que teniendo ese carácter incidental, se plantea en el curso de una contienda inmobiliaria. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA “LOS INCIDENTES POR ANTE LA JURISDICCION INMOBILIARIA

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN DE TIERRAS

Clave: MLT-015 Prerrequisitos: MLT-010 y MLT-011 No. De créditos: 03

1- Presentación

En esta disciplina se analizarán todos los incidentes de cualquier naturaleza que fueren, y que pueden ser

válidamente planeados por ante la jurisdicción inmobiliaria, que sea a propósito de un saneamiento inmobiliario, lo

mismo que a propósito de una litis sobre derechos registrados, propiamente dicha, o en cualquier contienda que

bajo la modalidad de esta última, pueda incoarse por ante la jurisdicción inmobiliaria.

En el propósito señalado, habremos de entender y concebir como incidente toda cuestión, suscitada en el curso de

un proceso, ya iniciado, y que tiene como efecto suspender o interrumpir la marcha de la instancia (incidente

propiamente dicho), o modificar la fisonomía de la demanda (demanda incidentales). En este contexto, habremos

de contar con las excepciones de los procedimientos, las nulidades del mismo, ya sean estas de fondo o de forma,

los medios de inadmisión, y toda pretensión que teniendo ese carácter incidental, se plantea en el curso de una

contienda inmobiliaria.

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA “LOS INCIDENTES POR ANTE LA

JURISDICCION INMOBILIARIA”

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II- Propósitos Generales

Dentro de los propósitos generales, habremos de señales como el primordial, aquel enderezado a que el alumno

entre en contacto y dominio cabal con el manejo de las diferentes instituciones incidentales, capaz de influir de

modo directo o indirecto en la marcha de una contienda inmobiliaria, y que curse por ante la señalada jurisdicción.

Bajo el prisma de la universalidad de la justicia, y la constitucionalización del proceso, cual que sea su naturaleza,

aunado todo ello a la promulgación de la ley 108-05 del 23 del marzo del año 2005, denominada de registro

inmobiliario, reformada, y votada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Reglamento de los Tribunales

Superior de Tierras y de jurisdicción original, instrumentos estos que prescriben de un modo claro, el carácter

supletorio del derecho común, frente a situaciones oscuras, dubitativas o ambiguas, es obvio entonces, que toda la

ricura procedimental del derecho civil y del procedimiento civil, pueda ser válidamente aplicado a la jurisdicción

inmobiliaria. De ahí que, es un primer propósito y objetivo, que el participante entienda como una necesidad

imperiosa, la amplitud de cobertura que en el orden procedimental ha adquirido el litigio inmobiliario, justo por las

razones ya apuntadas.

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Propósitos

Específicos

Contenido Actividad Evaluación

a) Constituye de este

tramo un propósito

marcadamente

específico, el hacer que

los participantes

acaben al final de la

jornada, con un

concepto claro,

desmenuzado y

particular, sobre lo que

ha de entenderse por

incidente, visto ese en

un contexto limitado o

restringido, lo mismo

que en un contexto lato

o amplio.

b) Una vez entendido el

incidente, sus

componentes y

operatividad, constituye

un propósito de esta

materia, que el

participante adquiera un

TEMA I

Los incidentes ante la

jurisdicción inmobiliaria

a) Concepto de incidente.

Criterio extensivo de

este, criterio restrictivo

del mismo.

b) La comunicación de

documentos, sobrevenida

la reforma del 1978,

contenida en las Leyes

834 y 845, ambas del 15

de julio del 1978, gaceta

oficial número 9478, del

12 de agosto del año

1978. Concepto,

Incidentes relativos a las

piezas y documentos.

c) Las excepciones del

procedimiento.

a) En el desarrollo de este

modulo asignaremos

lecturas que serán

individuales, y que en

principio estarán limitadas

a la bibliografía contenida

en el presente programa,

sin perjuicio de otra lectura

no aquí contenida, y cuya

lectura se recomiende.

b) Asignaremos casos

prácticos, todos vinculados

al objeto del presente

programa que es la

competencia de la

jurisdicción inmobiliaria,

con una concentración en la

aptitud conferida al

Tribunal de jurisdicción

original.

c) Análisis de las

jurisprudencias puntales

a) Informes escritos y

orales. Respecto de las

lecturas asignadas.

b) Reporte de solución de

los casos prácticos

asignados.

c) Valoración de la

participación del

participante en las

discusiones plenarias, a

desarrollarse en cada

clase a impartir.

d) Evaluación de los

trabajos e intermedios

asignados.

e) Estas evaluaciones serán

comunes a todos los

temas que componen el

presente programa.

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manejo y destreza del

mismo, marcadamente

acabado, permitiéndole

con ello alcanzar su

cometido procedimental,

ya sea como parte

demandante o como

parte demandada, ya sea

en un saneamiento o se

trate de una cualquiera

de las modalidades de la

litis sobre terrenos

registrados.

c) Constituye también un

propósito de esta

materia, que el

participante tenga un

concepto acabado sobre

lo que ha de entenderse

por excepción del

procedimiento. Las

diferentes modalidades

de excepción, su modo

de interposición, de

neutralización, de

Definición legal de la

excepción. Enumeración

de estas, carácter

limitativo o enumerativo

de las mismas.

d) Excepción de

incompetencia,

temperamento. Estatuto

legal.

e) Excepciones de

conextidad y

litispendencia.

Presupuesto legal.

f) Competencia e in

competencia absoluta.

Competencia funcional y

prorrogación de

competencia.

g) Vía de ataque a la

sentencia que resuelve

aisladamente la

rendidas por nuestras

Suprema Corte de Justicia,

y vinculadas de modo

directo al tema de la

competencia atribuida a la

jurisdicción de tierras.

d) Trabajos y reporte finales e

intermedios, vinculado a un

tema de lo que componen

el presente programa, con

la obligación de realizarlo

en consonancia con la mas

actualizada doctrina, así

como la jurisprudencia mas

constantes y recientes

rendidas al efecto. Estos

trabajos podrán ser

individuales o grupales.

e) Estas actividades serán

comunes a todos los temas

que componen el presente

programa.

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juzgamiento y de ataque,

para con ello mejora el

porcentaje de éxito, ya

sea de cara a la

excepción o en la

proposición de esta.

d) El manejo técnicamente

mejorado de las

excepciones, una vez se

tenga conocimiento de

las mismas, permitirá

agilidad y prontitud en la

contienda, y permitirá

mayores ventajas

procesales a quien mayor

dominio tenga de la

misma, siendo por ello,

un propósito también

particular de este

programa, hacer que el

participante acreciente

considerablemente su

conocimiento, no solo

sobre la excepción como

tal, si no y también,

excepción de

incompetencia.

h) Acumulación de los

incidentes planteado con

el fondo de la demanda.

Estatuto legal. Postura

jurisprudencial.

i) Excepciones dilatorias.

Enumeración, su campo

de aplicabilidad por ante

la jurisdicción

inmobiliaria.

j) Los incidentes relativos a

la prueba.

Temperamento.

k) Los incidentes relativos

al juramento.

l) Los incidentes relativos a

la modificación de las

pretensiones de las

partes.

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sobre el mejor manejo

permitido de las mismas.

e) También constituye un

propósito de este

programa que el

participante conozca

cuales excepciones son

orgánicamente

repudiadas por la

jurisdicción inmobiliaria,

permitiéndole ello, no

verse expuesto a

empantanamientos

procedimentales, que a

la postre redundan en un

sustancial

encarecimiento del costo

del litigio, y en una

desventaja de cara al

adversario.

f) Aun y cuando la

excepción dilatoria de la

fianza Judicatum Solvi,

no es aplicable a la

m) Los incidentes relativo a

los jueces

n) Los incidentes relativos a

la suspensión,

interrupción o extinción

de la causa.

o) La fianza Judicatum

Solvi. Concepto y

finalidad.

p) Su marco legal ante la

jurisdicción inmobiliaria.

q) La autoridad de cosa

juzgada pora ante la

jurisdicción inmobiliaria,

devenida en un medio de

inadmisión, Estatuto

Legal (Ley 834 y artículo

1351 del Código Civil

Dominicano). Modo de

aplicación. Alcance.

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materia inmobiliaria, por

disposición expresa de la

ley, no menos cierto es,

que el participante de

esta materia, ha de estar

en condiciones

cognoscitivas de saber el

fundamento de la misma,

y por ello estar en

condiciones de

establecer las razones

legislativas, que

impulsaron al legislador,

a excluirla de modo

radical de la contienda

inmobiliaria, es por ello,

que es un propósito

particular de este

materia, no solamente

que el alumnado conozca

su no aplicabilidad, sino

que también conozca el

fundamento de la misma,

en atención a las razones

antes apuntadas.

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Propósitos

Específicos

Contenido Actividad Evaluación

a) Los medios de

inadmisión, así como las

demás institutas jurídicas,

componentes del espectro

incidental ya

mencionadas, su estudio

reviste una transcendental

importancia para el

presente programa,

habidas cuentas, la

aproximación del derecho

inmobiliario hacia el

derecho civil, y aunado el

derecho de la

constitucionalización de

todos los procesos

judiciales, entre ello la

inmobiliario. Es justo en

ese contexto, que es

propósito fundamental y

particular de este

programa, el de que, los

participante tenga un

dominio cabal, no solo de

TEMA II

Los Medios de inadmisión

a presentar por ante la

jurisdicción inmobiliaria.

a) Concepto y

definición de medio

de inadmisión.

Carácter enunciativo

o limitativo de los

mismos. Texto legal

que los rige

b) Carácter de orden

público, o puro

interés privado de los

medios de

inadmisión, por ante

la jurisdicción

inmobiliaria.

c) Modo de

presentación de los

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las normativos y

enunciativos medios de

inadmisión, contemplados

en el articulo 44 y

siguiente de la Ley 834,

sino que, y tan importante

como ello, tenga un

dominio cabal de su

campo de aplicación y de

su manejabilidad de la

contienda que ha sido

puesta en sus manos.

b) Es un propósito del

presente programa, que el

participante conozca el

carácter de orden público

que caracteriza algunos

medios de inadmisión, al

margen de si se esta

frente a un saneamiento o

a una litis sobre terrenos

registrado per se, o de

cara a cualquier

procedimiento seguido

bajo la modalidad de esta

medios de

inadmision. Orden en

que deben ser

fallados.

d) Medios de

inadmisión propios

de la jurisdicción

inmobiliaria. Carácter

enunciativo de los

mismos.

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última. El conocimiento

de ello, le permitirá un

manejo más acabado de la

contienda, y le agenciará

más grandes y expeditos

resultados en términos

jurisdiccionales.

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Propósitos

Específicos

Contenido Actividad Evaluación

a) Al igual a como

acontecía en el

instrumento derogado

de la Ley 1542, hoy la

jurisdicción

inmobiliaria goza de

aptitud plena, para

estatuir en cuestiones

personales, que se

suscriben en una

contienda

inmobiliaria, como es

el caso de la demanda

reconvencional, por

mal uso de las vías de

derecho o uso abusivo

de las mismas. En

este campo el accionar

del justiciable, no

solamente será

desestimada y

condenada al pago de

la constar que hubo

TEMA III

La demanda reconvencional

por ante la jurisdicción

inmobiliaria.

a) Definición y alcance de

esta. Temperamento y

estatuto legal.

b) Modo de interponerla.

Sustanciación de la

misma.

c) Capacidad de la

jurisdicción

inmobiliaria para

estatuir respecto de

ella.

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ligerez censurable, y

animo de mala fe,

podrá en adición de

aquello, condenar al

daños y perjuicio, sin

que ello se

contraponga al

derecho inalienable,

constitucional por

demás, del que accesar

al órgano, dado que,

esto último no es

absoluto y supone una

actitud de buena fe. Es

justo en esta dirección

donde el participante

de esta materia, deberá

de entender y conocer

a cabalidad, no solo la

capacidad del órgano

para estatuir en lo ya

señalado, sino que se

ha de conocer el modo

en el que se debe

reclamar la sanción a

esa falta y el

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cumplimiento de la

obligación pecuniaria

que deriva d esto, justo

por ante la jurisdicción

inmobiliaria, sin

alguna, más que las

arriba señaladas.

b) Entonces pues, es un

propósito particular de

este programa, el de

conseguir que cada

participante en este

mismo, domine a

cabalidad, cuándo se

caracterizan los

elementos tipificantes

de un demandante

intespetivo, que

procura en la

jurisdicción

inmobiliaria, molestar

y perjudicar, más que

un verdadero ánimo de

justicia. Ante esta

situación, el

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participantes deberá

tener los

conocimientos

necesario para

deslindar el ejercicio

de una garantía

individual, como es el

acceso a la justicia, del

uso abusivo del

mismo, y obviamente

la jurisdicción

apoderada gozará de

un poder discrecional,

si desnaturización de

los hechos,

obviamente pero sin

censura de casación,

de establecer los

elementos

constitutivos del a

responsabilidad civil

extracontractual,

sancionado en

consecuencia, haya

obrado de mala fe.

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c) Deberá de entender el

estudiante, y ese

también es un

propósito o alcanzar

en la implementación

del presente programa,

que los propósitos

indemnizatorios

señalados por vía de

excepción, y bajo el

prisma del

contradictorio, en

regio acatamiento a lo

previsto en el articulo

8-2-J de nuestra Carta

Sustantiva, y bajo un

contexto de una tutela

judicial efectiva.

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Propósitos

Específicos

Contenido Actividad Evaluación

a) Es un objetivo del presente

programa, alcanzar en el

participante la plenitud de

conocimientos, referente en

primer orden, a que y a

diferencia de la materia civil

ordinaria, la competencia

territorial es aquí al igual que

la material, de orden público,

por consagración expresa de

le ley, razón y motivo por el

cual, los tribunales de primer

grado como lo de segundo

grado de la jurisdicción

inmobiliaria, han sido

organizados asignándole una

demarcación territorial en

particular a cada una de

ellos, competencia esta que

podrá ser invocada, dado su

carácter en cualquier estado

TEMA IV

Competencia territorial de

la jurisdicción

inmobiliaria

a) Competencia territorial

de los Tribunales de

Tierras de Jurisdicción

Original.

b) Concurrencia de más de

un tribunal de

jurisdicción original,

por ante un distrito

judicial.

c) De la secretaria de los

despachos judiciales.

d) De la competencia

territorial de la

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de causa.

b) También es objetivo de este

programa, que el participante

conozca el modo en que se

aplica esa competencia

territorial, tanto en el grado

primario de jurisdicción

original, como en el grado de

alzada del Tribunal Superior

de Tierras, entendida la

apelación de una decisión de

jurisdicción original, como

mandatario, por ante el

órgano de alzada territorial

competente, sin que sobre

ello la voluntad de las partes

pueda tener ningún tipo de

influencia o trascendencia.

Los artículos 6 del Código

Civil y 48 de la Constitución

así lo consagran. En ese

contexto es propósito

primordial de este programa,

que el participante domine a

cabalidad, no solo estas

Dirección Nacional de

Registro de Títulos, de

la Dirección Nacional

de Mensura Catastrales

y del Abogado del

Estado ante la

Jurisdicción

Inmobiliaria.

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demarcaciones territoriales,

sino además, su operatividad

dentro de lo que el accionar

inmobiliario.

c) También constituye un

propósito específico del

presente programa, y en lo

que a este tramos se refiere,

el que el participante domine

con precisión única,

conforme lo establece la Ley

108-05, debidamente

reformada, así como los

Reglamentos de los

Tribunales Superiores de

Tierras y de Jurisdicciones

Originales, debidamente

reformados, no solo las

competencias territorial de

cada tribunal de jurisdicción

original, como tal, sino que,

además deberá dominar cual

es la demarcación territorial

de cada tribunal superior de

tierras, a los fines de

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correctos y puntales

apoderamientos, sin lugar a

que se incurra en los mismos,

en vicios de competencias,

que a la postre terminan

alargando más de lo

necesario la contienda

judicial, y ello redunda en

perjuicio para su apoderarte.

d) También es un propósito de

este programa, que el

participante domine el radio

de acción y de movilidad de

los tres restantes órganos que

compone la jurisdicción

inmobiliaria, es decir, de la

Dirección Nacional de

Títulos, de la Dirección

General de Mensura

Catastrales y del Abogado

del Estado ante la

jurisdicción inmobiliaria,

tomando muy en cuenta que

conforme establece el

numeral 11.3 del artículo 2

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de la ley 51-07, habrá tantos

Abogados del Estado, como

tribunales superiores de

tierras, de ahí la importancia

como proposito fundamental

de este programa, que se

dominen estos repartimientos

territoriales.

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Propósito Específicos Contenido Actividad Evaluación

a) A partir del hecho, de que obra

humana es obra imperfecta, se

toma una realidad lo de que, en

todo apoderamiento lo mismos

que en toda instrucción de un

proceso inmobiliario, tanto la

parte apoderada, pueden incurrir`

en vicios e irregularidades.

También el tribunal de modo

involuntario puede cometer los

mismos yerros, por estar dirigido

por humanos. Estas

irregularidades pueden acarrear

nulidades de fondo y nulidades de

forma, que constituyen reveces al

proceso, pudiendo llegar a dar con

el traste del mismo. De ahí que, el

estudiante de esta maestría, deberá

estar en capacidad de dominar

todo el régimen de las nulidades,

que de por si contiene la Ley 108-

05, reformada y su reglamento y

aplicación, reformado, lo mismo

que por igual, las nulidades de

TEMA V

Las nulidades por ante la

jurisdicción inmobiliaria

a) Concepto de definición

de nulidad. Carácter

limitativo y enunciativo

de las mismas. Texto

legal.

b) Nulidades de forma o de

procedimiento y

nulidades de fondo.

c) Campo de aplicabilidad

y modo de invocarla.

Estamento legal.

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derecho común, que por orden de

ley, son supletorias a la materia

que nos ocupa, siendo ello un

propósito primario y de primer

orden en el presente programa.

b) Dado que el porcentaje de

apoderamiento de la jurisdicción

inmobiliaria ha realizarse por

usuario de la mismas, será

mayoritariamente referente a litis

sobre derecho registrados, per se,

y en igual, mayor o me nos

porcentaje, a otras contiendas que

en términos de instrucción se

ajustarán a la litis sobre derecho

registrado, y finalmente en el

menor de todos los porcentajes a

saneamiento, entendido, entendido

todo ello por razones obvias, es

importante que el participante

entiende, que toda contienda

regida bajo la modalidad de litis

sobre derechos registrado, habrá

de instruirse, juzgarse y decidirse

en dos únicas audiencias, lo cual

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obliga a que el participante

domine con mucho mejor destreza

que en el campo civil ordinario, el

régimen de las nulidades, pues la

síntesis de juzgamiento será

mucho más apretada que en la otra

materia, constituyendo ello una

razón más, para que el participante

domine con la mayor pericia

posible el campo de operatividad

de estas nulidades y las con

secuencias de las mimas sobre los

resultados finales, y sobre la

marcas mismas del proceso.

c) Estas nulidades oportunas y

regularmente presentadas, bajo

situaciones excepcionales, pero de

ocurrencia cotidiana, pudieran no

solamente detener la marcha del

proceso, sino que, bajo

presupuestos excepcionales,

pudieran aniquilarlos, dado que, la

contienda inmobiliaria de hoy, por

razones ya apuntadas, estará más

atemperada que la contienda de

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ayer, justo por estar influida por la

normativa del proceso civil, y por

obligarse por cuestiones de

contemporaneidad, adecuarse a los

lineamientos y pautamientos de

nuestra Carta Magna y en los

instrumentos internacionales. De

ahí que, hoy más que nunca se

torna una necesidad del presente

con vista del futuro para el

participantes, el de conocer

dominar y tomar conciencia sobre

la trascendencia de las nulidades

en nuevo proceso inmobiliario,

viendo las mismas como un

componente inevitable en dicho

proceso.

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Propósito Específicos Contenido Actividad Evaluación

a) en la antigua legislación, era

motivo de discusión entre los

doctrinarios, lo de si existía a

lo interno de la jurisdicción

inmobiliaria, la facultad del

juez de los referimiento, y la

misma jurisprudencia, aunque

firme por momento, zigzagueo

al respeto. Sin embargo, en la

última administración de

justicia, la jurisprudencia se

oriento hacia la corriente de la

casi autonomía de la

jurisdicción inmobiliaria, y en

ese contexto y dirección,

entendió que ciertamente el

legislador de la Ley 1542 en

su artículo 9, previo la

jurisdicción del juez de los

referimiento, y no sólo en el

curso de los saneamientos, sino

a lo interno de cualquier

contienda que cursara por ante

dicha jurisdicción. Hoy sin

TEMA VI

El secuestro judicial ante

la jurisdicción

inmobiliaria

a) Finalidad del secuestro

a lo interno de una

contienda inmobiliaria.

b) Órgano competente para

ordenarlo.

Procedimiento

aplicable. Modo de

apoderamiento. Carácter

de esta demanda.

c) Vía de ataque contra la

decisión que le sirvió de

fundamento.

d) El astreinte ante la

jurisdicción

inmobiliaria.

Definición.

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embargo, no hay lugar a ese

tipo de discusión, y de

suscitarse la misma resultaría

bizantina. Hoy el juez de

jurisdicción original, puede y

siempre a pedimento de parte,

ordenar todas las medidas que

les sean requeridas, con

carácter provisional y con

preferencia de urgencia,

siempre a fines conservatorios,

por lo cual, el participante de

este módulo deberá estar

regiamente formado en esa

dirección.

b) También y por igual, ante el

grado de alzada del Tribunal de

Tierras, se crea una

jurisdicción dentro de otra, que

es la del presidente de dicho

órgano, investido de los

poderes que al efecto le

encargan los artículos 137, 140

y 141, todos de la Ley 834 del

15 de julio del 1978, Gaceta

e) Clases de astreinte.

Campo de aplicación.

Su liquidación. Órgano

competente.

f) Beneficio del

ejecutoriedad por ante la

jurisdicción. Carácter

facultativo y carácter

mandatario.

g) Vía de ataque a este

beneficio.

Temperamento

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Oficial No. 9478. Justo por

ello, el referimiento bajo

lineamiento, será competencia

exclusiva del presidente de

dicho órgano, y en esa

dirección, el participante

deberá estar lo suficientemente

preparado, para y una vez

fallada la medida provisional

por ante el juez de jurisdicción

original, trabajar en su

confirmación o en su

derogación, en lo que ala

ejecución, por ante la

jurisdicción del juez

presidente.

c) Por ante la jurisdicción civil y

en atención a que la

jurisdicción del juez

presidente, tanto de primera

instancia para las decisiones

que emanan del Juzgado de

Paz, como la de la Corte de

Apelación para las decisiones

que emanan de primera

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instancia, tanto en el orden

civil como en el orden penal,

ha existido desde siempre, ello

ha traído como resultado una

gran riqueza y prodigiosidad

jurisprudencial, siendo

aplicable por mandato de ley,

esos precedentes y estándares

civiles a la jurisdicción

inmobiliaria, por ausencia de

previsión. De ahí que, los

causales que sirven de

fundamento a la suspensión en

materia civil y en materia

penal, cuando así ocurre, han

de ser de dominio del

participante en esta materia y

obviamente, deviene entonces

pues, en un objetivo particular

del presente programa.

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e édition, Précis Dalloz, Paris,

Francia, 1994-2000.

CODIGOS, LEYES Y RESOLUCIONES :

Constitución de la República

Ley 108-05 del 23 de marzo del año 2005, denominada de Registro Inmobiliario, reformada.

Reglamentos de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicciones Originales de la Jurisdicción

Inmobiliaria, reformada.

Código de Procedimiento Civil, reformado.

Leyes 834 y 845 del 15 de julio del 1978, gaceta oficial numero 9478. del 12 de agosto del año 1978.

Ley 51-07 del 23 de abril del año 2007, que modifica a la vez la ley 108-05, en lo concerniente a la

Dirección Nacional de Mensura y Catastro, para que en lo adelante sea de Mensura Catastrales, y en lo

concerniente a la comisión inmobiliaria, para que en lo adelante sea el Abogado del Estado ante la

Jurisdicción Inmobiliaria, y que a la vez restablece las disposiciones de la Ley 317 del 14 de junio del año

1968, sobre Catastro Nacional.

ENCICLOPEDIAS:

Enciclopedia Dalloz, Répertoire procédure civile, t. 1 y 2, 1984 y t. 3 formulaire, 1985.

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Enciclopedia Juridique Dalloz. Repertorio de Procedimiento Civil, t.3, Procedure formulaire. 1985.

Dalloz, Repertoire practique, Competens. Competence Civiles des Tribuneaux d‟arrondissement,

Competence comerciale.

Guide Juridique, Dalloz, Paris, Francia, 1986.

Repertoirie de Legislation et Jurisprudente, Dalloz, Paris, Francia, 1870.

REVISTAS :

Castillo Morales, Luis R. del « Las Excepciones de Incompetencia, de Conexidad y de Litispendencia

Conforme a la Ley no. 834 del 15 Julio de 1978”, Estudios Jurídicos, tomo III, vol. I, Ediciones Capeldom,

Santo Domingo, Rep. Dom., 1978, Pág. 115 y Sgtes.

Pellerano Gómez, Juan M L., “El orden en que deben ser propuestas las excepciones de procedimientos”.

Estudios Juridicos, tomo III, vol. I, ediciones Capeldom, Santo Domingo, Rep. Dom. 1978, pag. 107-103.

JURISPRUDENCIA:

Boletines de La Suprema Corte de Justicia y em:

WWW.SUPREMACORTE.GOV.DO

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