UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN DE TIERRAS
Clave: MLT-015 Prerrequisitos: MLT-010 y MLT-011 No. De créditos: 03
1- Presentación
En esta disciplina se analizarán todos los incidentes de cualquier naturaleza que fueren, y que pueden ser
válidamente planeados por ante la jurisdicción inmobiliaria, que sea a propósito de un saneamiento inmobiliario, lo
mismo que a propósito de una litis sobre derechos registrados, propiamente dicha, o en cualquier contienda que
bajo la modalidad de esta última, pueda incoarse por ante la jurisdicción inmobiliaria.
En el propósito señalado, habremos de entender y concebir como incidente toda cuestión, suscitada en el curso de
un proceso, ya iniciado, y que tiene como efecto suspender o interrumpir la marcha de la instancia (incidente
propiamente dicho), o modificar la fisonomía de la demanda (demanda incidentales). En este contexto, habremos
de contar con las excepciones de los procedimientos, las nulidades del mismo, ya sean estas de fondo o de forma,
los medios de inadmisión, y toda pretensión que teniendo ese carácter incidental, se plantea en el curso de una
contienda inmobiliaria.
PROGRAMA DE LA ASIGNATURA “LOS INCIDENTES POR ANTE LA
JURISDICCION INMOBILIARIA”
II- Propósitos Generales
Dentro de los propósitos generales, habremos de señales como el primordial, aquel enderezado a que el alumno
entre en contacto y dominio cabal con el manejo de las diferentes instituciones incidentales, capaz de influir de
modo directo o indirecto en la marcha de una contienda inmobiliaria, y que curse por ante la señalada jurisdicción.
Bajo el prisma de la universalidad de la justicia, y la constitucionalización del proceso, cual que sea su naturaleza,
aunado todo ello a la promulgación de la ley 108-05 del 23 del marzo del año 2005, denominada de registro
inmobiliario, reformada, y votada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Reglamento de los Tribunales
Superior de Tierras y de jurisdicción original, instrumentos estos que prescriben de un modo claro, el carácter
supletorio del derecho común, frente a situaciones oscuras, dubitativas o ambiguas, es obvio entonces, que toda la
ricura procedimental del derecho civil y del procedimiento civil, pueda ser válidamente aplicado a la jurisdicción
inmobiliaria. De ahí que, es un primer propósito y objetivo, que el participante entienda como una necesidad
imperiosa, la amplitud de cobertura que en el orden procedimental ha adquirido el litigio inmobiliario, justo por las
razones ya apuntadas.
Propósitos
Específicos
Contenido Actividad Evaluación
a) Constituye de este
tramo un propósito
marcadamente
específico, el hacer que
los participantes
acaben al final de la
jornada, con un
concepto claro,
desmenuzado y
particular, sobre lo que
ha de entenderse por
incidente, visto ese en
un contexto limitado o
restringido, lo mismo
que en un contexto lato
o amplio.
b) Una vez entendido el
incidente, sus
componentes y
operatividad, constituye
un propósito de esta
materia, que el
participante adquiera un
TEMA I
Los incidentes ante la
jurisdicción inmobiliaria
a) Concepto de incidente.
Criterio extensivo de
este, criterio restrictivo
del mismo.
b) La comunicación de
documentos, sobrevenida
la reforma del 1978,
contenida en las Leyes
834 y 845, ambas del 15
de julio del 1978, gaceta
oficial número 9478, del
12 de agosto del año
1978. Concepto,
Incidentes relativos a las
piezas y documentos.
c) Las excepciones del
procedimiento.
a) En el desarrollo de este
modulo asignaremos
lecturas que serán
individuales, y que en
principio estarán limitadas
a la bibliografía contenida
en el presente programa,
sin perjuicio de otra lectura
no aquí contenida, y cuya
lectura se recomiende.
b) Asignaremos casos
prácticos, todos vinculados
al objeto del presente
programa que es la
competencia de la
jurisdicción inmobiliaria,
con una concentración en la
aptitud conferida al
Tribunal de jurisdicción
original.
c) Análisis de las
jurisprudencias puntales
a) Informes escritos y
orales. Respecto de las
lecturas asignadas.
b) Reporte de solución de
los casos prácticos
asignados.
c) Valoración de la
participación del
participante en las
discusiones plenarias, a
desarrollarse en cada
clase a impartir.
d) Evaluación de los
trabajos e intermedios
asignados.
e) Estas evaluaciones serán
comunes a todos los
temas que componen el
presente programa.
manejo y destreza del
mismo, marcadamente
acabado, permitiéndole
con ello alcanzar su
cometido procedimental,
ya sea como parte
demandante o como
parte demandada, ya sea
en un saneamiento o se
trate de una cualquiera
de las modalidades de la
litis sobre terrenos
registrados.
c) Constituye también un
propósito de esta
materia, que el
participante tenga un
concepto acabado sobre
lo que ha de entenderse
por excepción del
procedimiento. Las
diferentes modalidades
de excepción, su modo
de interposición, de
neutralización, de
Definición legal de la
excepción. Enumeración
de estas, carácter
limitativo o enumerativo
de las mismas.
d) Excepción de
incompetencia,
temperamento. Estatuto
legal.
e) Excepciones de
conextidad y
litispendencia.
Presupuesto legal.
f) Competencia e in
competencia absoluta.
Competencia funcional y
prorrogación de
competencia.
g) Vía de ataque a la
sentencia que resuelve
aisladamente la
rendidas por nuestras
Suprema Corte de Justicia,
y vinculadas de modo
directo al tema de la
competencia atribuida a la
jurisdicción de tierras.
d) Trabajos y reporte finales e
intermedios, vinculado a un
tema de lo que componen
el presente programa, con
la obligación de realizarlo
en consonancia con la mas
actualizada doctrina, así
como la jurisprudencia mas
constantes y recientes
rendidas al efecto. Estos
trabajos podrán ser
individuales o grupales.
e) Estas actividades serán
comunes a todos los temas
que componen el presente
programa.
juzgamiento y de ataque,
para con ello mejora el
porcentaje de éxito, ya
sea de cara a la
excepción o en la
proposición de esta.
d) El manejo técnicamente
mejorado de las
excepciones, una vez se
tenga conocimiento de
las mismas, permitirá
agilidad y prontitud en la
contienda, y permitirá
mayores ventajas
procesales a quien mayor
dominio tenga de la
misma, siendo por ello,
un propósito también
particular de este
programa, hacer que el
participante acreciente
considerablemente su
conocimiento, no solo
sobre la excepción como
tal, si no y también,
excepción de
incompetencia.
h) Acumulación de los
incidentes planteado con
el fondo de la demanda.
Estatuto legal. Postura
jurisprudencial.
i) Excepciones dilatorias.
Enumeración, su campo
de aplicabilidad por ante
la jurisdicción
inmobiliaria.
j) Los incidentes relativos a
la prueba.
Temperamento.
k) Los incidentes relativos
al juramento.
l) Los incidentes relativos a
la modificación de las
pretensiones de las
partes.
sobre el mejor manejo
permitido de las mismas.
e) También constituye un
propósito de este
programa que el
participante conozca
cuales excepciones son
orgánicamente
repudiadas por la
jurisdicción inmobiliaria,
permitiéndole ello, no
verse expuesto a
empantanamientos
procedimentales, que a
la postre redundan en un
sustancial
encarecimiento del costo
del litigio, y en una
desventaja de cara al
adversario.
f) Aun y cuando la
excepción dilatoria de la
fianza Judicatum Solvi,
no es aplicable a la
m) Los incidentes relativo a
los jueces
n) Los incidentes relativos a
la suspensión,
interrupción o extinción
de la causa.
o) La fianza Judicatum
Solvi. Concepto y
finalidad.
p) Su marco legal ante la
jurisdicción inmobiliaria.
q) La autoridad de cosa
juzgada pora ante la
jurisdicción inmobiliaria,
devenida en un medio de
inadmisión, Estatuto
Legal (Ley 834 y artículo
1351 del Código Civil
Dominicano). Modo de
aplicación. Alcance.
materia inmobiliaria, por
disposición expresa de la
ley, no menos cierto es,
que el participante de
esta materia, ha de estar
en condiciones
cognoscitivas de saber el
fundamento de la misma,
y por ello estar en
condiciones de
establecer las razones
legislativas, que
impulsaron al legislador,
a excluirla de modo
radical de la contienda
inmobiliaria, es por ello,
que es un propósito
particular de este
materia, no solamente
que el alumnado conozca
su no aplicabilidad, sino
que también conozca el
fundamento de la misma,
en atención a las razones
antes apuntadas.
Propósitos
Específicos
Contenido Actividad Evaluación
a) Los medios de
inadmisión, así como las
demás institutas jurídicas,
componentes del espectro
incidental ya
mencionadas, su estudio
reviste una transcendental
importancia para el
presente programa,
habidas cuentas, la
aproximación del derecho
inmobiliario hacia el
derecho civil, y aunado el
derecho de la
constitucionalización de
todos los procesos
judiciales, entre ello la
inmobiliario. Es justo en
ese contexto, que es
propósito fundamental y
particular de este
programa, el de que, los
participante tenga un
dominio cabal, no solo de
TEMA II
Los Medios de inadmisión
a presentar por ante la
jurisdicción inmobiliaria.
a) Concepto y
definición de medio
de inadmisión.
Carácter enunciativo
o limitativo de los
mismos. Texto legal
que los rige
b) Carácter de orden
público, o puro
interés privado de los
medios de
inadmisión, por ante
la jurisdicción
inmobiliaria.
c) Modo de
presentación de los
las normativos y
enunciativos medios de
inadmisión, contemplados
en el articulo 44 y
siguiente de la Ley 834,
sino que, y tan importante
como ello, tenga un
dominio cabal de su
campo de aplicación y de
su manejabilidad de la
contienda que ha sido
puesta en sus manos.
b) Es un propósito del
presente programa, que el
participante conozca el
carácter de orden público
que caracteriza algunos
medios de inadmisión, al
margen de si se esta
frente a un saneamiento o
a una litis sobre terrenos
registrado per se, o de
cara a cualquier
procedimiento seguido
bajo la modalidad de esta
medios de
inadmision. Orden en
que deben ser
fallados.
d) Medios de
inadmisión propios
de la jurisdicción
inmobiliaria. Carácter
enunciativo de los
mismos.
última. El conocimiento
de ello, le permitirá un
manejo más acabado de la
contienda, y le agenciará
más grandes y expeditos
resultados en términos
jurisdiccionales.
Propósitos
Específicos
Contenido Actividad Evaluación
a) Al igual a como
acontecía en el
instrumento derogado
de la Ley 1542, hoy la
jurisdicción
inmobiliaria goza de
aptitud plena, para
estatuir en cuestiones
personales, que se
suscriben en una
contienda
inmobiliaria, como es
el caso de la demanda
reconvencional, por
mal uso de las vías de
derecho o uso abusivo
de las mismas. En
este campo el accionar
del justiciable, no
solamente será
desestimada y
condenada al pago de
la constar que hubo
TEMA III
La demanda reconvencional
por ante la jurisdicción
inmobiliaria.
a) Definición y alcance de
esta. Temperamento y
estatuto legal.
b) Modo de interponerla.
Sustanciación de la
misma.
c) Capacidad de la
jurisdicción
inmobiliaria para
estatuir respecto de
ella.
ligerez censurable, y
animo de mala fe,
podrá en adición de
aquello, condenar al
daños y perjuicio, sin
que ello se
contraponga al
derecho inalienable,
constitucional por
demás, del que accesar
al órgano, dado que,
esto último no es
absoluto y supone una
actitud de buena fe. Es
justo en esta dirección
donde el participante
de esta materia, deberá
de entender y conocer
a cabalidad, no solo la
capacidad del órgano
para estatuir en lo ya
señalado, sino que se
ha de conocer el modo
en el que se debe
reclamar la sanción a
esa falta y el
cumplimiento de la
obligación pecuniaria
que deriva d esto, justo
por ante la jurisdicción
inmobiliaria, sin
alguna, más que las
arriba señaladas.
b) Entonces pues, es un
propósito particular de
este programa, el de
conseguir que cada
participante en este
mismo, domine a
cabalidad, cuándo se
caracterizan los
elementos tipificantes
de un demandante
intespetivo, que
procura en la
jurisdicción
inmobiliaria, molestar
y perjudicar, más que
un verdadero ánimo de
justicia. Ante esta
situación, el
participantes deberá
tener los
conocimientos
necesario para
deslindar el ejercicio
de una garantía
individual, como es el
acceso a la justicia, del
uso abusivo del
mismo, y obviamente
la jurisdicción
apoderada gozará de
un poder discrecional,
si desnaturización de
los hechos,
obviamente pero sin
censura de casación,
de establecer los
elementos
constitutivos del a
responsabilidad civil
extracontractual,
sancionado en
consecuencia, haya
obrado de mala fe.
c) Deberá de entender el
estudiante, y ese
también es un
propósito o alcanzar
en la implementación
del presente programa,
que los propósitos
indemnizatorios
señalados por vía de
excepción, y bajo el
prisma del
contradictorio, en
regio acatamiento a lo
previsto en el articulo
8-2-J de nuestra Carta
Sustantiva, y bajo un
contexto de una tutela
judicial efectiva.
Propósitos
Específicos
Contenido Actividad Evaluación
a) Es un objetivo del presente
programa, alcanzar en el
participante la plenitud de
conocimientos, referente en
primer orden, a que y a
diferencia de la materia civil
ordinaria, la competencia
territorial es aquí al igual que
la material, de orden público,
por consagración expresa de
le ley, razón y motivo por el
cual, los tribunales de primer
grado como lo de segundo
grado de la jurisdicción
inmobiliaria, han sido
organizados asignándole una
demarcación territorial en
particular a cada una de
ellos, competencia esta que
podrá ser invocada, dado su
carácter en cualquier estado
TEMA IV
Competencia territorial de
la jurisdicción
inmobiliaria
a) Competencia territorial
de los Tribunales de
Tierras de Jurisdicción
Original.
b) Concurrencia de más de
un tribunal de
jurisdicción original,
por ante un distrito
judicial.
c) De la secretaria de los
despachos judiciales.
d) De la competencia
territorial de la
de causa.
b) También es objetivo de este
programa, que el participante
conozca el modo en que se
aplica esa competencia
territorial, tanto en el grado
primario de jurisdicción
original, como en el grado de
alzada del Tribunal Superior
de Tierras, entendida la
apelación de una decisión de
jurisdicción original, como
mandatario, por ante el
órgano de alzada territorial
competente, sin que sobre
ello la voluntad de las partes
pueda tener ningún tipo de
influencia o trascendencia.
Los artículos 6 del Código
Civil y 48 de la Constitución
así lo consagran. En ese
contexto es propósito
primordial de este programa,
que el participante domine a
cabalidad, no solo estas
Dirección Nacional de
Registro de Títulos, de
la Dirección Nacional
de Mensura Catastrales
y del Abogado del
Estado ante la
Jurisdicción
Inmobiliaria.
demarcaciones territoriales,
sino además, su operatividad
dentro de lo que el accionar
inmobiliario.
c) También constituye un
propósito específico del
presente programa, y en lo
que a este tramos se refiere,
el que el participante domine
con precisión única,
conforme lo establece la Ley
108-05, debidamente
reformada, así como los
Reglamentos de los
Tribunales Superiores de
Tierras y de Jurisdicciones
Originales, debidamente
reformados, no solo las
competencias territorial de
cada tribunal de jurisdicción
original, como tal, sino que,
además deberá dominar cual
es la demarcación territorial
de cada tribunal superior de
tierras, a los fines de
correctos y puntales
apoderamientos, sin lugar a
que se incurra en los mismos,
en vicios de competencias,
que a la postre terminan
alargando más de lo
necesario la contienda
judicial, y ello redunda en
perjuicio para su apoderarte.
d) También es un propósito de
este programa, que el
participante domine el radio
de acción y de movilidad de
los tres restantes órganos que
compone la jurisdicción
inmobiliaria, es decir, de la
Dirección Nacional de
Títulos, de la Dirección
General de Mensura
Catastrales y del Abogado
del Estado ante la
jurisdicción inmobiliaria,
tomando muy en cuenta que
conforme establece el
numeral 11.3 del artículo 2
de la ley 51-07, habrá tantos
Abogados del Estado, como
tribunales superiores de
tierras, de ahí la importancia
como proposito fundamental
de este programa, que se
dominen estos repartimientos
territoriales.
Propósito Específicos Contenido Actividad Evaluación
a) A partir del hecho, de que obra
humana es obra imperfecta, se
toma una realidad lo de que, en
todo apoderamiento lo mismos
que en toda instrucción de un
proceso inmobiliario, tanto la
parte apoderada, pueden incurrir`
en vicios e irregularidades.
También el tribunal de modo
involuntario puede cometer los
mismos yerros, por estar dirigido
por humanos. Estas
irregularidades pueden acarrear
nulidades de fondo y nulidades de
forma, que constituyen reveces al
proceso, pudiendo llegar a dar con
el traste del mismo. De ahí que, el
estudiante de esta maestría, deberá
estar en capacidad de dominar
todo el régimen de las nulidades,
que de por si contiene la Ley 108-
05, reformada y su reglamento y
aplicación, reformado, lo mismo
que por igual, las nulidades de
TEMA V
Las nulidades por ante la
jurisdicción inmobiliaria
a) Concepto de definición
de nulidad. Carácter
limitativo y enunciativo
de las mismas. Texto
legal.
b) Nulidades de forma o de
procedimiento y
nulidades de fondo.
c) Campo de aplicabilidad
y modo de invocarla.
Estamento legal.
derecho común, que por orden de
ley, son supletorias a la materia
que nos ocupa, siendo ello un
propósito primario y de primer
orden en el presente programa.
b) Dado que el porcentaje de
apoderamiento de la jurisdicción
inmobiliaria ha realizarse por
usuario de la mismas, será
mayoritariamente referente a litis
sobre derecho registrados, per se,
y en igual, mayor o me nos
porcentaje, a otras contiendas que
en términos de instrucción se
ajustarán a la litis sobre derecho
registrado, y finalmente en el
menor de todos los porcentajes a
saneamiento, entendido, entendido
todo ello por razones obvias, es
importante que el participante
entiende, que toda contienda
regida bajo la modalidad de litis
sobre derechos registrado, habrá
de instruirse, juzgarse y decidirse
en dos únicas audiencias, lo cual
obliga a que el participante
domine con mucho mejor destreza
que en el campo civil ordinario, el
régimen de las nulidades, pues la
síntesis de juzgamiento será
mucho más apretada que en la otra
materia, constituyendo ello una
razón más, para que el participante
domine con la mayor pericia
posible el campo de operatividad
de estas nulidades y las con
secuencias de las mimas sobre los
resultados finales, y sobre la
marcas mismas del proceso.
c) Estas nulidades oportunas y
regularmente presentadas, bajo
situaciones excepcionales, pero de
ocurrencia cotidiana, pudieran no
solamente detener la marcha del
proceso, sino que, bajo
presupuestos excepcionales,
pudieran aniquilarlos, dado que, la
contienda inmobiliaria de hoy, por
razones ya apuntadas, estará más
atemperada que la contienda de
ayer, justo por estar influida por la
normativa del proceso civil, y por
obligarse por cuestiones de
contemporaneidad, adecuarse a los
lineamientos y pautamientos de
nuestra Carta Magna y en los
instrumentos internacionales. De
ahí que, hoy más que nunca se
torna una necesidad del presente
con vista del futuro para el
participantes, el de conocer
dominar y tomar conciencia sobre
la trascendencia de las nulidades
en nuevo proceso inmobiliario,
viendo las mismas como un
componente inevitable en dicho
proceso.
Propósito Específicos Contenido Actividad Evaluación
a) en la antigua legislación, era
motivo de discusión entre los
doctrinarios, lo de si existía a
lo interno de la jurisdicción
inmobiliaria, la facultad del
juez de los referimiento, y la
misma jurisprudencia, aunque
firme por momento, zigzagueo
al respeto. Sin embargo, en la
última administración de
justicia, la jurisprudencia se
oriento hacia la corriente de la
casi autonomía de la
jurisdicción inmobiliaria, y en
ese contexto y dirección,
entendió que ciertamente el
legislador de la Ley 1542 en
su artículo 9, previo la
jurisdicción del juez de los
referimiento, y no sólo en el
curso de los saneamientos, sino
a lo interno de cualquier
contienda que cursara por ante
dicha jurisdicción. Hoy sin
TEMA VI
El secuestro judicial ante
la jurisdicción
inmobiliaria
a) Finalidad del secuestro
a lo interno de una
contienda inmobiliaria.
b) Órgano competente para
ordenarlo.
Procedimiento
aplicable. Modo de
apoderamiento. Carácter
de esta demanda.
c) Vía de ataque contra la
decisión que le sirvió de
fundamento.
d) El astreinte ante la
jurisdicción
inmobiliaria.
Definición.
embargo, no hay lugar a ese
tipo de discusión, y de
suscitarse la misma resultaría
bizantina. Hoy el juez de
jurisdicción original, puede y
siempre a pedimento de parte,
ordenar todas las medidas que
les sean requeridas, con
carácter provisional y con
preferencia de urgencia,
siempre a fines conservatorios,
por lo cual, el participante de
este módulo deberá estar
regiamente formado en esa
dirección.
b) También y por igual, ante el
grado de alzada del Tribunal de
Tierras, se crea una
jurisdicción dentro de otra, que
es la del presidente de dicho
órgano, investido de los
poderes que al efecto le
encargan los artículos 137, 140
y 141, todos de la Ley 834 del
15 de julio del 1978, Gaceta
e) Clases de astreinte.
Campo de aplicación.
Su liquidación. Órgano
competente.
f) Beneficio del
ejecutoriedad por ante la
jurisdicción. Carácter
facultativo y carácter
mandatario.
g) Vía de ataque a este
beneficio.
Temperamento
Oficial No. 9478. Justo por
ello, el referimiento bajo
lineamiento, será competencia
exclusiva del presidente de
dicho órgano, y en esa
dirección, el participante
deberá estar lo suficientemente
preparado, para y una vez
fallada la medida provisional
por ante el juez de jurisdicción
original, trabajar en su
confirmación o en su
derogación, en lo que ala
ejecución, por ante la
jurisdicción del juez
presidente.
c) Por ante la jurisdicción civil y
en atención a que la
jurisdicción del juez
presidente, tanto de primera
instancia para las decisiones
que emanan del Juzgado de
Paz, como la de la Corte de
Apelación para las decisiones
que emanan de primera
instancia, tanto en el orden
civil como en el orden penal,
ha existido desde siempre, ello
ha traído como resultado una
gran riqueza y prodigiosidad
jurisprudencial, siendo
aplicable por mandato de ley,
esos precedentes y estándares
civiles a la jurisdicción
inmobiliaria, por ausencia de
previsión. De ahí que, los
causales que sirven de
fundamento a la suspensión en
materia civil y en materia
penal, cuando así ocurre, han
de ser de dominio del
participante en esta materia y
obviamente, deviene entonces
pues, en un objetivo particular
del presente programa.
BIBLIOFRAFIA
1) Álvarez Sánchez, Arístides, “Estudios de la Ley de Registro de Tierras”, Editora Tiempo, As. A. Santo
Domingo, Rep. Dom.
2) Blanc, Emmanuel. “ La Nouvelle Procédure Civile », 1973. (Commentaire des Décrets du 9 de Sept. 1971, 20
Juill. Et 28 Aaout 1972). L/Impremerie Chaix-Desfossés-Neogravure. París, Francia, 1978.
3) Blanc, Emmanuel et Jean, Viatte, « La Nouvelle procédure civile » 1973, commentaire des déc du 9 Sept.
1971, 20 Juill. Y 28 Aout 1972.
4) Blanc, Emmanuel et Jean, Viatte, « Nouveau Code Procédure civile Comenté dans I‟ordre des articles », vol.
III, Librairie du Journal des Notaires et des Avocats, Paris, Francia, 1980.
5) Bru, Cesar, Heraud, Seignolle, P., et ODOUL, G. « Jurisdition du President du Tribunal », t. 1 Des référé et t.
2 Des réquérés Thécniques. Paris, Francia, 1978.
6) Carnelutti, Francesco, « Sistema de derecho procesal civil y penal » tomos I y II, Ediciones Juridicas Europa-
América, Buenos aires, 1971.
7) Cedeño J.,Víctor Livio, « Derecho Registrado Inmobiliario », Ediciones Jurídicas Trajano Potentini y Librería
Juridica Virtual, Santo Domingo, Rep. Dom., 2006
8) Ciprián, Rafael, “Tratado de Derecho Inmobiliario”, Primera Edición, Editora Centenario, S. A., Santo
Domingo, República Dominicana.
9) Ciprián, Rafael, “El abogado del Estado Ante el tribunal de Tierras (Competencia y Atribuciones)”, Primera
Edición, Editora Alfa &Omega, Santo Domingo, Rep. Dom. 1999.
10) Chauveau et Glandaz. “Formulaire générale et complet de procedure civile, commerciale et administrative”,
13ª. Ed. 1949, Revue par Colin, 1964.
11) Chiovenda, Giuseppe. « Principio de Derecho Procesal Civil », Editora Cardenas, Mexico, 1990.
12) Garsonnet et Cezar-Bru, « Traité Théorique et Practique de Procéddure Civile et Comerciale », 5ta. Edición.
Sirey, Parí, Francia, 1921.
13) Germán Medrano, Sergio F., « La Tercería ante el Tribunal y la lucha contra el fraude”, Primera Edición, Auto
Edición, C x A., Santo Domingo, Rep. Dom., 1997.
14) Giverdon, Claude, et Larguier, J., „Procédure Civile, Droit Penal et Procédure Penal, » Paris, Francia, 1959.
15) Glasson, E., « Précis Théorique et Practique de Procédure Civile », t. I y II. Libraire Colillon. Paris, Francia,
1902.
16) Glasson, E., Tissier, Albert et René Morel, « Traite Théorique et Practique de Organization Judiciare, de
Competence et de Procedéure Civile », 3ra. Edicion, Vol. 5, Paris, Francia, 1925-1936.
17) Guinchard, Serge. « Droit et Practique de la Procédure Civile », Dalloz-Accion, Paris, Francia, 2000.
18) Jorge Blanco, Salvador, « Formulario de las Vias de Ejecución”, Tercera edición, Ediciones Capeldom, Santo
Domingo, Rep. Dom.2003
19) Jorge Blanco, Salvador, “Introducción al Derecho”, Ediciones Capeldom, Santo Domingo, Rep. Dom. 1995.
20) Luciano Pichardo, Rafael “De las Astreintes y otros Escritos”, Primera Edición, Ediciones Capeldom, Santo
Domingo, Rep. Dom. 1996.
21) Perrot, Roger et Phillipe Théry, “Procédure Civiles D‟Execution », Dalloz, Paris, Francia, 2000.
22) Pérez Méndez, Artagnan, « Procedimiento Civil”, Tomo I, Volumen I, 12ma Edicion, Santo Domingo, Rep.
Dom., 2006
23) Perez Mendez, Artagnan, “Procedimiento civil”, tomo II, segunda edicion, Santo Domingo, Rep./ Dom., 1988.
24) Planiol Marcel, Ripert George, ET Ovulan Ger, J. “Traité Eléméntaire de Droit Civil », Libraire Généerale de
Droit et Jurisprudence. Paris, Francia, 1948.
25) Ruiz Tejada, Manuel Ramón, « Estudio Sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana”,
Editora del Caribe, C. por A., Santo Domingo, Rep. Dom. 1952.
26) Solus, Henry y Roger Perrot, “ Droit Judiciare Prive”, Tomo II, Sirey, Paris, 1973.
27) Tavares Hijo, Froiran, “Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano”, Sexta Edición, Volumenes I y II,
Editorial Tiempo, S. A., Santo Domingo, Rep. Dom. 1989.
28) Vicent, Jeans et Serge Guinchard, “ Procéedure Civile », 23e Edition y 25
e édition, Précis Dalloz, Paris,
Francia, 1994-2000.
CODIGOS, LEYES Y RESOLUCIONES :
Constitución de la República
Ley 108-05 del 23 de marzo del año 2005, denominada de Registro Inmobiliario, reformada.
Reglamentos de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicciones Originales de la Jurisdicción
Inmobiliaria, reformada.
Código de Procedimiento Civil, reformado.
Leyes 834 y 845 del 15 de julio del 1978, gaceta oficial numero 9478. del 12 de agosto del año 1978.
Ley 51-07 del 23 de abril del año 2007, que modifica a la vez la ley 108-05, en lo concerniente a la
Dirección Nacional de Mensura y Catastro, para que en lo adelante sea de Mensura Catastrales, y en lo
concerniente a la comisión inmobiliaria, para que en lo adelante sea el Abogado del Estado ante la
Jurisdicción Inmobiliaria, y que a la vez restablece las disposiciones de la Ley 317 del 14 de junio del año
1968, sobre Catastro Nacional.
ENCICLOPEDIAS:
Enciclopedia Dalloz, Répertoire procédure civile, t. 1 y 2, 1984 y t. 3 formulaire, 1985.
Enciclopedia Juridique Dalloz. Repertorio de Procedimiento Civil, t.3, Procedure formulaire. 1985.
Dalloz, Repertoire practique, Competens. Competence Civiles des Tribuneaux d‟arrondissement,
Competence comerciale.
Guide Juridique, Dalloz, Paris, Francia, 1986.
Repertoirie de Legislation et Jurisprudente, Dalloz, Paris, Francia, 1870.
REVISTAS :
Castillo Morales, Luis R. del « Las Excepciones de Incompetencia, de Conexidad y de Litispendencia
Conforme a la Ley no. 834 del 15 Julio de 1978”, Estudios Jurídicos, tomo III, vol. I, Ediciones Capeldom,
Santo Domingo, Rep. Dom., 1978, Pág. 115 y Sgtes.
Pellerano Gómez, Juan M L., “El orden en que deben ser propuestas las excepciones de procedimientos”.
Estudios Juridicos, tomo III, vol. I, ediciones Capeldom, Santo Domingo, Rep. Dom. 1978, pag. 107-103.
JURISPRUDENCIA:
Boletines de La Suprema Corte de Justicia y em:
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