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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES

CARRERA DE DERECHO

EXPOCIENCIA 2015 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

EL SISTEMA POLÍTICO BOLIVIANO

INVESTIGADOR LIC. FRANCISCO MÉNDEZ EGÜEZ CÓD. 3277

TUTOR: DR. MARCO ANTONIO DÍAZ V.

Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia 2015

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TABLA DE CONTENIDOS

Pág.

TABLA DE CONTENIDOS ..................................................................................................... i INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. iv 1. FORMULACION Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................... 1 2. OBJETIVOS ................................................................................................................ 2

2.1 General ............................................................................................................ 2 2.2 Específicos ...................................................................................................... 2

3. DELIMITACIONES ...................................................................................................... 2 3.1 Sustantiva ........................................................................................................ 2 3.2 Espacial ........................................................................................................... 2 3.3 Temporal ......................................................................................................... 3

4. JUSTIFICACION ......................................................................................................... 3 4.1 Relevancia sustantiva ...................................................................................... 3 4.2 Relevancia social ............................................................................................. 3 4.3. Relevancia personal ............................................................................................ 3

5. METODOLOGÍA ......................................................................................................... 3 6. HIPÓTESIS ................................................................................................................. 4 CAPITULO I. MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL ............................................................ 5 1.1 LA POLITICA .............................................................................................................. 5 1.2 EL PODER .................................................................................................................. 5 1.3 AUTORIDAD Y LEGITIMIDAD .................................................................................... 7 1.4 EL ESTADO ................................................................................................................ 8 1.5 SOBERANIA DEL ESTADO ........................................................................................ 8 1.6 FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO ......................................................................... 9 1.7 TIPOS O FORMAS DE ESTADO ...............................................................................10

1.7.1 Estado simple .................................................................................................11 1.7.2 Estado Compuesto .........................................................................................11

1.7.2.1 El Estado Federal ...........................................................................11 1.7.2.2 El Estado Autonómico .....................................................................13 1.7.2.3 El Estado Liberal .............................................................................13 1.7.2.4 El Estado Social ..............................................................................14 1.7.2.5 El Estado de Bienestar ...................................................................16

1.8 EL GOBIERNO ..........................................................................................................17

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1.9 FORMAS O SISTEMAS DE GOBIERNO ................................................................... 18 1.10 CLASIFICACIÓN O TIPOLOGIAS DE LAS FORMAS DE GOBIERNO ..................... 19 1.11 EL SISTEMA POLÍTICO ............................................................................................ 21 1.12 CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS POLITICOS ................................................... 21

1.12.1 Los sistemas políticos democráticos ............................................................... 21 1.13 LA DEMOCRACIA ..................................................................................................... 22 1.14 LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA ................................................................................. 25 1.15 TIPOS DE DEMOCRACIA ......................................................................................... 25

1.15.1 Democracia directa ......................................................................................... 25 1.15.2 Democracia representativa ............................................................................. 26 1.15.3 Democracia mixta ........................................................................................... 26 1.1.5.4 Democracia cristiana ...................................................................................... 27 1.15.5 Democracia popular ....................................................................................... 27 1.15.6 La democracia liberal ..................................................................................... 28

1.16 EL SISTEMA PARLAMENTARIO .............................................................................. 30 1.17 EL SISTEMA PRESIDENCIALISTA ........................................................................... 33 1.18 El SISTEMA SEMIPRESIDENCIALISTA ................................................................... 36 1.19 LOS SISTEMAS AUTOCRÀTICOS............................................................................ 36 1.20 PARTIDOS POLÍTICOS ............................................................................................. 40 1.21 FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ......................................................... 41

1.21.1 Funciones respecto a la sociedad .................................................................. 41 1.12.2 Las funciones respecto al poder ..................................................................... 41

1.22 LOS SISTEMAS DE PARTIDOS POLÍTICOS ............................................................ 42 1.23 TIPOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS ...................................................... 42 1.24 GRUPOS DE PRESIÓN O DE INTERÉS .................................................................. 44

1.24.1 Clasificación ................................................................................................... 45 1.24.1.1 Los grupos de presión no-asociativos o latente .............................. 45 1.24.1.2 Subordinados a partidos y mandando sobre partidos ..................... 45

1.25 LOS MOVIMIENTOS SOCIALES ............................................................................... 46 1.25.1 Características de los movimientos sociales ................................................... 47

1.25.1.1 Capacidad de Movilización ............................................................. 47 1.25.1.2 Cierta continuidad ........................................................................... 48 1.25.1.3 Elevada integración simbólica ........................................................ 48 1.25.1.4 Escasa o nula división del trabajo ................................................... 48 1.25.1.5 La presencia de objetivos laxos ...................................................... 49

1.26 EL SISTEMA ELECTORAL ........................................................................................ 49 1.27 TIPOLOGÍA DE SISTEMAS ELECTORALES ............................................................ 50

1.27.1 Tipos de sistemas mayoritarios ...................................................................... 50 1.27.2 Tipos de sistemas electorales proporcionales ................................................ 51

CAPITULO II. EL SISTEMA POLÍTICO BOLIVIANO .......................................................... 53

2.2 ANTECEDENTES ...................................................................................................... 53 2.2.1 De la era colonial a la fundación de la república ............................................. 53 2.2.2 Primera etapa constitutiva: 1825 a 1880 ......................................................... 54 2.2.3 Segunda etapa Constitutiva: 1880 A 1952 ..................................................... 56 2.2.4 Tercera etapa constitutiva: 1952 a 2002 ......................................................... 58 2.2.5 Cuarta Etapa Constitutiva o etapa de Recomposición? 2002-2009 ................ 60

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CAPITULO III. EL SISTEMA POLITICO VIGENTE.............................................................62 3.1 FORMA DE ESTADO.................................................................................................62

3.1.1 Niveles de autonomías ...................................................................................63 3.1.1.1 Autonomía Departamental ..............................................................63 3.1.1.2 Autonomía Municipal ......................................................................63 3.1.1.3 Autonomía regional .........................................................................63 3.1.1.4 Autonomía Indígena Originario Campesino.....................................64

3.2 FORMA DE GOBIERNO ............................................................................................65 3.3 EL SISTEMA DE DIVISIÓN Y SEPARACIÓN DE PODERES ....................................65

3.3.1 El órgano legislativo ........................................................................................66 3.3.2 El órgano ejecutivo .........................................................................................66 3.3.3 El órgano judicial ............................................................................................69 3.3.4 El órgano electoral plurinacional .....................................................................70

CAPITULO IV. EL SISTEMA ELECTORAL Y EL SISTEMA DE PARTIDOS

POLITICOS Y CULTURA POLITICA ..........................................................................76 4.1 EL SISTEMA ELECTORAL ........................................................................................76 4.2 EL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS .................................................................80 4.3 LA CULTURA POLITICA ............................................................................................88 CAPITULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...............................................91 5.1 CONCLUSIONES ......................................................................................................91 5.2 RECOMENDACIONES ..............................................................................................93 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................94

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación, indaga acerca del sistema político boliviano durante la era republicana, con el propósito de determinar su tipología, su articulación y el funcionamiento de sistema vigente.

El contenido de nuestro trabajo está dividido en dos partes:

En la primera parte (capítulo I) se establecen las bases conceptuales y teóricas en las cuales se enmarca nuestra investigación.

En la segunda parte, hacemos referencia a los antecedentes históricos, describiendo la génesis, su constitución y la evolución del sistema político durante la era republicana (capítulo II), para luego abordar en el análisis del sistema político del Estado plurinacional, revisando constitucionalmente su articulación y el funcionamiento de los poderes públicos (capitulo III); de igual manera, exponemos el sistema de partidos políticos, el sistema electoral y algunos aspectos de la cultura política boliviana (capítulo IV), finalizando nuestro trabajo con la presentación de nuestras conclusiones y recomendaciones (capítulo V).

1. FORMULACION Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La república de Bolivia a partir de 1826, constitucionalmente diseña un sistema político democrático presidencialista, con la forma de Estado unitario - centralizado, y un sistema de gobierno democrático y popular; pero en los hechos, a lo largo de su historia política hasta el año 2009, sencillamente registra características de democracia censitaria y de sistemas presidencialistas autoritarios. A partir de la promulgación de la CPE de 2009, se dan modificaciones en el Estado, sin embargo, se mantiene el sistema político presidencialista con muchas prerrogativas en la persona del presidente. En ese contexto, nos planteamos las siguientes interrogantes:

¿Cuál la génesis, constitución y evolución del sistema político boliviano en la era republicana?

¿Cuál es el tipo del sistema político boliviano vigente?

¿Cuál su forma de Estado, y cuál su sistema de gobierno?

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¿Cómo están articulados y cómo funcionan los poderes públicos?

¿Cuál la articulación funcional y territorial del poder?

2. OBJETIVOS

2.1 GENERAL

Analizar la génesis, la constitución y evolución del sistema político durante la era republicana de Bolivia, para determinar su tipología, su articulación y el funcionamiento del sistema polít ico vigente.

2.2 ESPECÍFICOS

Analizar el tipo de Estado y su sistema de gobierno

Analizar la normativa vigente, para conocer cómo está estructurado el poder público y ver cómo funcionan las instituciones políticas.

Analizar la cultura polít ica.

3. DELIMITACIONES

3.1 SUSTANTIVA

El presente trabajo, se enmarca en el análisis del sistema político boliviano, para ver su característica y determinar cuál es su naturaleza política y social.

3.2 ESPACIAL

El presente estudio comprende el sistema político boliviano.

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3.3 TEMPORAL

El presente análisis establece como límite temporal, desde el nacimiento de la república de Bolivia en el años 1825 hasta el 2015, es decir hasta la coyuntura política actual.

4. JUSTIFICACION

4.1 RELEVANCIA SUSTANTIVA

El presente estudio analiza el sistema político boliviano, sus actores y los procesos al interior para determinar sus características fundamentales.

Se considera en el análisis temático la permanente lucha política por el manejo del poder; asimismo, la influencia y la participación política de los actores involucrados.

4.2 RELEVANCIA SOCIAL

La presente investigación, procura ser un referente para los interesados en el conocimiento de la política boliviana, sobre todo del funcionamiento del sistema político. También mostrar parte de nuestra cultura política y nuestros valores democráticos, en procura de construir una sociedad incluyente, unida en la diversidad y más tolerante.

4.3. RELEVANCIA PERSONAL

El propósito de esta investigación, es mostrar a la comunidad universitaria y al pueblo cruceño en general, que los docentes de la UAGRM, estamos preocupados como ciudadanos por el manejo de la “cosa pública”, y que a través del conocimiento del sistema, podamos opinar institucionalmente, e influir en la toma de decisiones.

5. METODOLOGÍA

La presente investigación es de tipo analítica documental, se acudió al procedimiento analítico - histórico y descriptivo, es decir, se trató de realizar en lo

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posible, un análisis de las diferentes constituciones políticas de Estado y algunas normas jurídicas vigentes que marcaron en su momento el modelo o tipo de sistema político.

6. HIPÓTESIS

El Estado boliviano al dejar de ser colonia española, en sus orígenes diseña un sistema político combinado, con características de los sistemas de gobiernos monárquicos y republicanos que no alcanza a considerarse como democrático, sin embargo, a medida que se van reformando sus textos constitucionales, se va erigiendo el sistema democrático presidencialista, que en los hechos y durante más de un siglo, este sistema político fue excluyente y discriminador de los sectores subalternos durante la época republicana. A partir de la promulgación de la CPE de 2009, el Estado boliviano mantiene el sistema político democrático presidencialista, adoptando un sistema de gobierno democrático, popular, social y comunitario, con tipo de Estado descentralizado y autonómico; sin embargo, según su articulación y el funcionamiento de los poderes públicos podemos determinar la configuración de un presidencialismo caudillista y populista, con fuerte concentración de poder en la persona del presidente; prerrogativas que lo conducen a detentar actitudes autoritarias, no compatible con el Estado de derecho.

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CAPITULO I. MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

1.1 LA POLITICA

La actividad política no es privativo sólo al ámbito estatal, del gobierno y de los partidos políticos, cuando la realidad política es abordada desde lo científico, no se la puede definir simplemente como la ciencia del Estado o del gobierno de los Estados como algunos autores la han catalogado en el pasado, pues, la política como realidad, tiene que ver tanto con la conquista del poder como con el soporte real de la sociedad. Así pues, Eric Hobsbawn citando a Antonio Gramci expresa que... ” La Política es la actividad Humana central, el medio por el cual la conciencia individual es llevada al contacto con el mundo natural y social en todas sus formas, y por ello las relaciones sociopolíticas sobrevivirán incluso a la desaparición del Estado”. (1980: 29)

En este contexto, tanto en el proceso histórico-social de la humanidad, como en la actualidad, existieron y existen personas que mandan o dominan dentro de una organización social, tal es el caso del brujo, el padre de familia, el dictador, el rey, el presidente, el primer ministro, etc. En términos generales según Carina Gómes “se acepta que la política es la lucha por el poder, tanto en el seno de una sociedad concreta como en el contexto más amplio de la sociedad en general” (2000: 1).

1.2 EL PODER

El concepto de poder ha sido empleado para descifrar las diversas formas de administración y de dominio al interior de una sociedad, aquellas que se manifiestan por medio de las relaciones e interacciones de convivencia social, sean éstas en pequeños grupos como la familia, en las instituciones de cualquier naturaleza, como así también, en las relaciones entre gobierno y sociedad en los sistemas políticos.

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En ese sentido, para gobernar cualquier sociedad o cualquier situación social, se requiere de forma imprescindible el poder, es decir la capacidad de obtener obediencia de otros. Tiene poder aquel individuo o grupo que consigue que otros (individuos o grupos) hagan (o dejen de hacer) lo que él desea. Tiene poder aquel que en una situación social determinada, es capaz de imponer a los demás una definición de objetivos, de metas y modelos de organización.

En ese marco, el poder es la influencia voluntaria que ejerce un individuo o un grupo sobre la conducta de otro individuo o grupo, o mejor dicho, el poder es la capacidad de una persona o de un grupo humano para llevar a efecto su voluntad, aunque se le presenten obstáculos, oposición, disidencias y sujetos disconformes en la imposición de dicha voluntad. Así, Lasswell y Kaplan, afirman que “el poder es una relación en la cual una persona o un grupo puede determinar las acciones de otro en la dirección de los propios fines del primero”. (1950: 74 – 75)

Max Weber definió el poder como la probabilidad de que un actor, dentro de una relación social, esté en posición de ejercer su voluntad a pesar de la resistencia que se le presente. Reconociendo que existe una fuente de poder en el cual se funda su ejercicio, Weber individualizó tres tipos puros de poder:

1. El poder legal, que se funda en la creencia de la legitimidad de ordenamientos que tienen como propósito definir el papel de poseedor del poder. La fuente de este poder es la ley, a la cual deben obedecer no sólo los que prestan obediencia, sino también el que manda.

2. El poder tradicional, que se basa en la creencia del carácter sacro del poder. La fuente de éste poder es la tradición.

3. El poder carismático, que se basa en la sumisión afectiva hacia un dirigente, la fuerza heroica, el valor ejemplar o la potencia del espíritu es lo que distingue a ese poder de manera excepcional; el que manda es el guía, el profeta, el demagogo, y aquellos que le prestan obediencia son los discípulos. (1976: 41 – 50)

Por su parte para Claude Heller, el poder en una sociedad está definido en función de la estructura de clases. Este autor señala que en la sociedad capitalista, por ejemplo, hay una identificación entre el poder político legal y el poder económico por parte de los grupos que poseen los medios de producción y la riqueza. Mientras el poder material se fundamenta en la posibilidad de coaccionar a otros y de influir en el juego político, el poder formal significa la capacidad para ejercerlo, con fundamento en la fuerza, pero también en la creencia, por parte del gobernado, de que el poder ejercido es un poder legítimo. (1976: 1 – 23)

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1.3 AUTORIDAD Y LEGITIMIDAD

El término o la palabra autoridad, constituye uno de los términos cruciales de la teoría política occidental, el cual se emplea en relación estrecha con el vocablo poder, muchos tienden a utilizarlo como sinónimos por una parte, y por otra, existe una tendencia general a diferenciar uno y otro concepto.

Queremos dejar claramente establecido, que la concepción de autoridad no debe confundirse con la de poder. Tiene autoridad aquel a quien se le reconoce el derecho de tomar una decisión que es moralmente obligatoria para todos los miembros de la sociedad –o a aquellos a los que atañe- así por ejemplo, un juez cuando dicta una sentencia o un alcalde cuando establece una norma municipal están ejerciendo la autoridad que les permite su cargo. En otras palabras, la autoridad conlleva legitimidad, siendo ésta un atributo de quienes ejercen la autoridad, ya sean líderes, instituciones o movimiento, o bien, en un sistema político Por lo tanto, a la autoridad se la reconoce, por el contrario, el poder se .impone.

Según Saymour M. Lipset, se entiende por legitimidad “la capacidad del sistema de engendrar y mantener la creencia de que las instituciones políticas existentes son las más apropiadas para la sociedad” (Lipset: 1959: 57)

En ese entendido, Carina Gómes manifiesta que la autoridad constituye la forma más plena de poder socialmente reconocido y aceptado como legítimo. Sin embargo, en la realidad de la vida social y política, la autoridad resulta a menudo contaminada y se presenta ambigua porque puede también ser generadora de violencia, en la medida en que la creencia de algunos en que la legitimidad permite el empleo de la fuerza sobre los otros; y puede ser “falsa” en tanto la creencia en la legitimidad no es una fuente sino una consecuencia psicológica de la situación de poder que trata de ocultar o de deformar; puede ser sólo aparente cuando el titular legítimo del poder no asume el poder efectivo; y puede transformarse en “autoritarismo” cuando la legitimidad sea objetada y la pretensión del superior en cuanto al derecho de mandar se convierta, a los ojos de los subordinados, en una manera arbitraria de ejercer el mando. (2000: 50).

Finalmente la autoridad es la facultad o la potestad que tienen algunas personas que de acuerdo al cargo que ostentan, (de Autoridad) imponen de forma moral o provista constantemente de la coacción, el cumplimiento imperativo de las normas jurídico-políticas o de otro orden que rigen la vida social, sobre las demás personas que son las subordinadas.

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1.4 EL ESTADO

Para el análisis y la comprensión del Estado, consideramos fundamental la definición de Max Weber: el Estado es “una asociación de dominio de tipo institucional, que en el interior de un territorio ha tratado con éxito de monopolizar la fuerza física legítima como instrumento de dominio, y reúne a dicho objeto los medios materiales de explotación en manos de sus directores, pero habiendo expropiado a todos los funcionarios de clase autónomos que anteriormente disponían de aquellos por derecho propio, y colocándose a sí mismo, en lugar de ellos, en la cima suprema”. (1976: 41 – 50)

En tal sentido, podemos decir que el Estado se convierte en la autoridad suprema dentro de un determinado territorio, autoridad legítima que hace uso de la fuerza a través del derecho y de sus aparatos represivos sobre los habitantes de ese espacio territorial. Es decir, el poder del Estado es el máximo poder de la sociedad, y está por encima, y no acepta el dominio de cualquier otro tipo de poder. En el Leviatán, Hobbes señalaba “... los “únicos sistemas absolutos e independientes no sujetos a nadie más que a sus representantes son los Estados, todos los demás, desde las ciudades hasta las sociedades comerciales, son dependiente, esto es, subordinado al poder soberano y legítimos en cuanto son reconocidos por él”. (1989: 219)

Sin embargo, Max Weber al poner de manifiesto que el poder soberano del Estado está por encima de cualquier otro poder, deja también claramente establecido que al interior del mismo, existen otros poderes que son parte y coexisten con él, razón suficiente para estar de acuerdo con Bob Jessop, para quien el Estado es un ensamble de instancias que ejercen el poder, a saber: Las fuerzas políticas (partidos políticos y grupos de presión) se encuentran dentro del Estado y son las formas de representación. El poder del Estado es un entramado de relaciones sociales complejas (gobierno, sociedad civil, empresas) cuya unidad está constituyéndose constantemente y no ejerce sus facultades en una sola forma. Mediante la acción política el Estado recoge los efectos desiguales y asimétricos producto de las diferentes fuerzas sociales y de la manifestación de diferentes intereses y demandas sociales. (1982: 405 – 425)

1.5 SOBERANIA DEL ESTADO

Etimológicamente el término soberanía proviene del latín, sober que significa encima, y anus que se traduce como procedencia. Por lo tanto, la soberanía es la calidad de soberano, que hace referencia a la superioridad que se tiene. Es la

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cualidad o el poder que tiene el soberano, de carácter supremo y absoluto y que tiene la máxima autoridad sobre todos lo demás, el que está por encima del resto.

En 1762, Jean-Jacques Rousseau definió soberanía como un poder del pueblo, es la denominada soberanía popular, aunque cada individuo será soberano y súbdito al mismo tiempo haciendo iguales y libres a todos los ciudadanos.

La soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es el dominio o el gobierno que un pueblo o una nación ejerce sobre sí mismo, sin la imposición de otra nación o pueblo. Dicho de otro modo, es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados. Esta soberanía es la denominada soberanía nacional. La violación de la soberanía de un Estado puede tener trágicas consecuencias, como el inicio de un conflicto bélico. “Soberanía” (s/f). En Significados.com. Disponible en: http://www.significados.com/soberania/ [consultado: 10 de febrero de 2015, 10:30 am].

1.6 FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO

Según Carina Gómez considera que el fin último del Estado tiene que ver íntimamente con las funciones o acciones que ejerce, las cuales son diversa: sociales, políticas, económicas y jurídicas. De todas estas funciones, que se dan en los diferentes ámbitos, las sociales son indispensables para lograr la convivencia humana mediante el orden, la armonía y la organización social.

En cuanto a las funciones políticas, si el poder se manifiesta en agrupaciones humanas, el Estado se ocupará de la organización del poder y de la vida política. Para alcanzar éste objetivo, el Estado cuenta tanto con aparatos institucionales como con el derecho, del cual surgen instituciones, por ejemplo, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones civiles.

En el ámbito económico, las funciones del Estado se basan en el régimen jurídico de la propiedad privada y en el sistema de producción, y puede deducirse que esto es lo que determina la naturaleza de cada Estado y de su sistema político; en consecuencia, el Estado puede ser: liberal, socialista, benefactor, neoliberal, social – democrático, etc.

Por último, (en el ámbito jurídico) las funciones jurídicas del Estado pueden resumirse en tres: legislar, administrar y juzgar. La primera consiste en la facultad para dictar leyes, reglamentos o decretos; la segunda se relaciona con al atención de los intereses de la comunidad, mediante la introducción de servicios públicos

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(agua potable, luz eléctrica, pavimentación, recolección de basura, seguridad interna y externa, policía, defensa militar etc.), y la tercera se encarga de resolver los conflictos entre particulares, o bien entre particular y un órgano del Estado, por medio de sentencias o resoluciones judiciales, impartiendo justicia entre los tribunales mediante jueces o magistrado. (2000: 9)

Charles Louis Montesquieu, en El espíritu de las leyes, publicado en 1748, considera que las atribuciones del Estado se basan en tres funciones esenciales: crear las leyes que gobiernen al pueblo; aplicarlas, así como resolver los conflictos y las diferencias que se presenten entre los individuos. Esta visión acerca del papel del Estado representativo llevó a plantear la separación o la división entre los poderes otorgados a tres órganos distintos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a fin de alcanzar un equilibrio en el poder capaz de garantizar la libertad y contrarrestar los peligros de la tiranía. (1985: 44)

1.7 TIPOS O FORMAS DE ESTADO

La forma de Estado hace referencia a una determinada forma histórica de organización del poder, bajo esta perspectiva, en la actualidad el concepto toma en cuenta un marco histórico-constitucional. La “forma” estaría plasmada en la Constitución del Estado, la misma que establece un orden político y jurídico que le da forma; como así también, fija los límites de la acción del Estado a través de la jurisdicción y las competencias que le asigna el marco legal.

Hablar de tipos, modelos, estructuras o las formas de Estado, a veces nos conlleva a algunas confusiones, por lo tanto, es mejor no entrar a diferenciar sus particularidades, sino más bien, distinguir los criterios que se toman en cuenta para clasificar los diversos tipos o formas de Estado, tanto en lo referente a las relaciones entre organización política y sociedad, como a las finalidades que el poder político organizado ha perseguido en las diferentes épocas y sociedades. De acuerdo con Gómes, las formas de Estado pueden distinguirse de acuerdo con dos criterios principales: el histórico y el referente a la mayor o menor extensión del Estado frente a la sociedad, criterio que también incluye el basado en las ideologías. (2000: 55-57)

El criterio histórico. De manera convencional la tipología más aceptada para muchos autores, recorre la siguiente secuencia: Estado esclavista, Estado feudal, el burgués y el socialista.

El criterio referente a la mayor o menor extensión del Estado frente a la sociedad. Tomando en cuenta la cualidad (político – territorial) centralizadora o descentralizadora que existe en un Estado, estamos de acuerdo con Jorge

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Machicado, cuando clasifica a las formas de Estados en: unitarios centralizados, que corresponden a la categoría de Estado simple, y los unitarios descentralizados que corresponden a la categoría de Estado compuesto, a saber:

1.7.1 ESTADO SIMPLE

Son aquellos estados que se rigen bajo autoridad y administración política centralizada del poder, por lo general cuentan con un poder ejecutivo, legislativo y judicial, sin embargo, suele darse casos que se encuentren dirigidos solamente por el poder Ejecutivo.

Se caracteriza por poseer una intensa centralización del poder, es decir, es un Estado unificador de los poderes intermedios de naturaleza privada, de igual forma, establece la igualdad jurídica de las personas y la condición de ciudadanos en el ámbito de un determinado territorio. Se lo conoce también cómo Estado unitario centralizado, en el cual, existe un solo centro de poder político regido por un gobierno central que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

En esta categoría, se encuentra también los Estados Unitarios Puros, aquellos que vienen a ser una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. Actualmente, el único Estado unitario puro es el Estado de Montenegro.

1.7.2 ESTADO COMPUESTO

Son aquellos estados que están constituidos por entidades políticas diferenciadas autónomas, tal es el caso de las Federaciones. También por extensión se lo denomina a aquellos Estados que están formados por dos o más Estados, configurando de esta manera las Confederaciones y las Asociaciones de Estados.

1.7.2.1 EL ESTADO FEDERAL

Estado Federal es aquel que está compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. La administración del Estado es descentralizada.

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El federalismo es un sistema político, en el cual el gobierno está estructurado en dos niveles: el federal y el estatal, su coexistencia está garantizada por la constitución política. En dicho sistema, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, están presente en ambos niveles de gobierno.

El primer Estado políticamente descentralizado que se constituyó en el mundo frente a la tradición europea del Estado unitario fueron los Estados Unidos de América y en dicho país la descentralización política tomo la forma de un Estado Federal, que además, sirvió de modelo a los primeros países europeos que se constituyeron también como Estados políticamente descentralizados en la forma de Estados Federales: Suiza y Alemania.

El Estado Federal se impone en la práctica y una vez que se ha impuesto se inicia la racionalización teórica del mismo y se le da el nombre de Estado Federal. El Estado Federal se puede definir mediante una serie de elementos estructurales comunes:

1. Un Estado Federal es un Estado articulado en unidades territoriales.

2. Estas unidades poseen una Autonomía considerable.

3 Dichas unidades participan en la formación de voluntad de la Federación a través de una Segunda Cámara del Parlamento Federal.

4. Estos elementos están garantizados en una Constitución rígida.

5. Existe un mecanismo organizado de solución de conflictos, en particular mediante decisión judicial de los conflictos federales.

MACHICADO, Jorge, “Tipos o Modelos Estructurales de Estado”, Apuntes Jurídicos, 2013. Disponible en http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ceg.html, Consulta 15 marzo de 2015.

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1.7.2.2 EL ESTADO AUTONÓMICO

La autonomía como organización territorial del poder se encuentra a medio camino entre el Estado unitario y el Estado federal. Es una forma de descentralización política, en la cual, el poder soberano emanado del pueblo conforma los gobiernos autónomos en todo el territorio del Estado. Se trata de la transferencia del poder político del Estado centralizado a las entidades autónomas; es decir, le transfiere competencias, en base al derecho que tienen las entidades autónomas de proclamarse existente y ser reconocidas como tal, como así también, a autogobernarse dentro de sus propios límites territoriales.

La regionalización es un aspecto y una manifestación muy importante de la autonomía, en ella, la recuperación de las libertades perdidas es recobrar el protagonismo de su propia historia y una normalización de la vida política de los pueblos. La autonomía y la regionalización política, pueden contribuir al logro de una mayor eficacia y operatividad al trasladar la toma de decisiones hacia las regiones. “Autonomía” (s/f) En Monografías.com, Disponible en http://www.monografias.com/trabajos10/fede/fede.shtml#ixzz38zQPKwjV [consultado: 10 de abril de 2015, 10:40 am].

Siguiendo con el criterio referente a la mayor o menor extensión del Estado frente a la sociedad, y considerando las tareas que el Estado desempeña en la gestión del orden social y económico, tenemos: el Estado liberal, el Estado social y el Estado de bienestar

1.7.2.3 EL ESTADO LIBERAL

El Estado liberal o Estado de derecho, hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

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El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los Federalist Papers y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.

El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado liberal que se construyó en occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.

Para el liberalismo, el Estado preserva la libertad política, los derechos individuales y la libertad jurídica entre todos los hombres. En ese sentido, el Estado se concibe no como el centro de la organización social en su conjunto, sino como una institución entre otras; así, acaba siendo un árbitro y no una estructura destinada al control de la vida social. Frente al predominio del liberalismo económico, expresada en la consigna de laissez faire – laissez passer (dejar hacer, dejar pasar), que significó libertad económica sin ninguna restricción estatal, el Estado desempeñó una función relativamente secundaria. Sin embargo, el desarrollo del capitalismo y la necesidad de una distribución más equitativa de la riqueza alteraron las funciones del Estado.

1.7.2.4 EL ESTADO SOCIAL

El Estado social encarna la idea del constitucionalismo social de que sólo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garantía, por parte

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del Estado, de condiciones mínimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicación y tutela de los grupos socioeconómicos más débiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de expresión de las demandas sociales y de control sobre los órganos de poder. La transformación del Estado liberal en Estado social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del énfasis en la libertad jurídico-política como poder legalizado de resistir al poder político, hacia la igualdad social. La época contemporánea es la época de un progresivo avance del principio socialista de la igualdad a través de la protesta obrera. Las diferencias económicas, sociales o políticas comenzaron a ser percibidas como ilegítimas.

El Estado social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. Así, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. El Estado social es un Estado democrático y es un Estado pluralista. La multiplicación de asociaciones libres o centros de poder, como condición de la división del poder estatal en sentido vertical y no sólo horizontal, es un elemento constitutivo de esta forma estatal. A diferencia del Estado liberal, el Estado social incorpora la sociedad como requisito indispensable de la acción estatal, y lo hace a través del doble expediente de la ampliación de la participación política (la doctrina democrática) y el control vertical de los órganos de poder (el pluralismo).

Como resultado de la organización del movimiento obrero y del surgimiento de partidos obreros que pujan por la consolidación del llamado derecho del trabajo en las sociedades industrializadas de Occidente, el Estado Liberal se transforma, expande y diversifica su actividad para llenar el vacío de regulación y remediar la injusta distribución de los recursos engendrada por el mercado. En el siglo XIX, el avance del mercado coincidió con la agudización de fenómenos patológicos (anomia, alienación, etc.). Los costos de la transición hacia la moderna sociedad industrial recayeron casi exclusivamente sobre los obreros y profundizaron la

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fractura social entre las clases integradas y las masas proletarizadas. La condición obrera fue vivida por los trabajadores como una degradación intolerable de la vida humana, y así fue descrita por los observadores de la época.

El Estado Social representó el pasaje del mercado auto-regulado al control social de la economía. El Estado pasó a ser actor económico y garante de protección social generalizada. La incorporación de normas referidas a la regulación del orden económico y social en las constituciones desplazó la actividad económica y la cuestión social del ámbito del derecho privado al campo de interés público. Aunque el Estado Liberal no se haya vedado aplicar políticas proteccionistas que se oponían al libre juego del mercado, ni la intervención sobre los precios, los salarios, las inversiones o la ayuda a ciertos sectores, el Estado Social se presenta como la solución al problema de un orden justo de autoridad sobre la economía. El reconocimiento de derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, etc., y la relativización, en pro del interés general, de ciertos derechos económicos como principios rectores de la política económica y social, establecen una nueva ecuación entre Estado y sociedad civil. El Estado Social es la forma de Estado más cercana a la sociedad civil ya que implica la adopción de un compromiso moral colectivo para hacer frente a las necesidades básicas de los individuos en una sociedad.

El Estado social protege a las personas a través de la CPE, ofreciéndole garantías constitucionales de orden social frente a las contingencias del desempleo y la seguridad social, además, de las obligaciones del Estado por medio del financiamiento estatal para la protección social, sin embargo, el sujeto de derecho, también tiene obligaciones con la sociedad representada por el Estado, en cuanto al cumplimiento de sus deberes y al pago de sus aportaciones para ser beneficiado con ayuda y protección social.

1.7.2.5 EL ESTADO DE BIENESTAR

El Estado de bienestar o “Estado Benefactor”, surge en la segunda mitad del siglo XX, fundamentado en a la tesis de que el Estado debe aplicar una política de control de la economía mediante el gasto presupuestario, la misma que es denominada

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política fiscal. Es decir, el Estado debe implementar políticas económicas y sociales que garanticen y aseguren el “bienestar” de las personas.

El Estado de bienestar encuentra su inicio con la teoría económica propuesta por el británico John Maynar Keynes, producida en su obra Teoría general del empleo, el interés y el dinero, publicada en 1936 como respuesta a la crisis mundial iniciada en 1929. En este nuevo enfoque del Estado social, cabe al Estado la responsabilidad de desarrollar una política económica que cree las condiciones para el crecimiento y el empleo y una política de solidaridad para el reparto justo de los esfuerzos y de los resultados del crecimiento. El Estado pasa a desempeñar un rol central en la economía, de mantenimiento del equilibrio económico general, búsqueda de compromiso entre los actores del proceso de crecimiento económico y persecución de fines de justicia social.

El crecimiento económico de un período singular de la historia de las naciones industrializadas dio margen a la transformación del Estado social en Estado de bienestar, cuyos rasgos distintivos son: la prestación creciente de servicios públicos de interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero, agrario; la redistribución de la riqueza para garantizar a todos los ciudadanos un rédito mínimo; la persecución del pleno empleo con el fin de garantizar a todos los ciudadanos trabajo y, por lo tanto, fuente de rédito; la erogación a todos los trabajadores de una pensión para asegurar un rédito de seguridad aun después de la cesación de la relación de trabajo.

“Formas de Estado” en Biblioteca Católica Digital (s/f) Disponible en http://www.mercaba.org/FICHAS/Capel/formas_de_estado.htm

1.8 EL GOBIERNO

El concepto de gobierno refiere al ejercicio del poder en un determinado Estado, de esa manera, las acciones de gobierno, se convierten en la conducción política en sí de las instituciones públicas.

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De acuerdo con de Blas Guerrero, el término Gobierno en la tradición continental europea tiene un sentido preciso; se trata de la cabeza del poder ejecutivo, ordinariamente equivalente al Consejo de Ministros. Sin embargo, en la tradición anglosajona, la idea de “goverment” tiene un sentido mucho más amplio; traducido el termino al castellano, sería equivalente al conjunto de las instituciones públicas que determinan el modo como se obtiene y ejerce el poder, así como los medios de su control. El influjo de la ciencia política norteamericana y el peso mismo de la cultura anglosajona en el mundo actual, explica la utilización del término gobierno en este sentido lato, como concepto asimilable al de régimen político e incluso al de sistema político. (1988: 67)

Para los fines del presente trabajo, el gobierno más allá de la cabeza del poder ejecutivo, implica la idea de régimen político, es decir, de sistema de gobierno traducible: como el conjunto de instituciones políticas en que se concreta el funcionamiento cotidiano del Estado.

Cuando junto a éstas instituciones se incluyesen otros factores condicionantes de la política no estrictamente institucionales, estaremos ante una lectura más amplia de esa vida política, que quedaría mejor descrita con el concepto de sistema político.

1.9 FORMAS O SISTEMAS DE GOBIERNO

En toda sociedad por más simple o compleja que sea, el poder se encuentra estructurado, organizado o sistematizado; en este sentido, los regímenes políticos constituyen los diferentes tipos de organización del poder. Son el resultado por una parte, de instituciones formales, oficiales, establecidas por las constituciones y por las leyes y, por otro lado, de instituciones de hecho, de hábitos, costumbres, mitos, creencias, usos y prácticas

Las formas de gobierno desde el punto de vista político, se refiere a la manera (modelos o estructuras) de organización y del manejo del poder dentro del Estado, es la exteriorización del propio Estado.

Dicho de otro modo, viene a ser el modo, o la manera como se gobierna un Estado, entendiendo al gobierno o la actividad de gobernar, como la suma de todas las actividades estatales que conduzcan al establecimiento y la conservación del orden político y a la garantía del bienestar de los ciudadanos. Las formas de gobierno, o los diversos regímenes políticos, en la actualidad se lo denominan “sistema de gobierno.

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En el proceso de desarrollo histórico de la humanidad, han existido y en la actualidad existen diferentes formas de ejercer el poder político, tal es el caso que en algunos Estados se cuentan con gobiernos elegidos democráticamente que ejercen el poder de acuerdo al mandato del soberano; por otro lado, existen Estados donde el poder político es hereditario y recae en un rey, y en algunos casos, el poder se toma por la fuerza y recae en una persona o una junta militar.

1.10 CLASIFICACIÓN O TIPOLOGIAS DE LAS FORMAS DE GOBIERNO

Para clasificar los tipos o las formas de gobierno se debe considerar la estructura del poder, las funciones y relaciones que se presentan sobre diversos órganos. Es por ello que los diferentes tipos de gobierno se definen a partir de cómo se ejerce el poder político y que características conjuntas tiene.

Las formas de gobierno como diversas maneras de ejercer el poder responde necesariamente a la época y al tipo de sociedad en el que están inmersos, de esta manera, desde la antigüedad surgieron diversas teorías que describieron y prescribieron acerca de cuál debería ser la mejor forma de gobierno en la historia del pensamiento político. Dejando de lado las consideraciones de la época y el lugar y sólo con carácter ilustrativo, considerando la estructura de poder, las funciones y relaciones que se presentan sobre diversos órganos, exponemos algunas de las formas o sistemas de gobierno que tienen vigencia en el mundo actual.

Monarquía. En este sistema de gobierno quien conduce la jefatura del Estado es un emperador, príncipe o rey que posee un poder hereditario y vitalicio. Las monarquías se pueden dar de dos maneras: absoluta y constitucional.

Monarquía absoluta. En esta forma de gobierno, quien gobierna ejerce de manera exclusiva los poderes estatales. En este tipo de gobierno el gobernante no es elegido por medio de una votación, sino que es impuesto a través de una línea de sucesión familiar. Es decir, es generalmente el primogénito quien recibe el poder tras la muerte de su padre. Algunos ejemplos al respecto son ciertos países árabes y de áfrica.

Monarquía constitucional. Este tipo de monarquía tiene prácticamente las mismas características que cualquier monarquía. Sin embargo, existen otros órganos dentro del gobierno que colaboran y participan en la labor del monarca.

Se caracteriza porque el poder político lo ejerce un rey o reina, ajustado a la constitución política, que es la que determina cómo tiene que ejercer el poder. Por

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lo tanto, se puede decir que en este caso el monarca tiene un poder acotado, ya que se debe de ajustar a un conjunto de reglas y leyes previamente establecidas. Esta forma de gobierno prácticamente se generaliza en la mayoría de los estados europeos a partir del último cuarto del siglo XVIII, teniendo vigencia actualmente en algunos de ellos.

Monarquía relativa: también se le conoce como monarquía parlamentaria. Como lo indica su nombre, en este caso el monarca no ejerce de manera absoluta el poder, como jefe de estado, propone un conjunto de medidas que deben de ser aprobadas por un parlamento, lo que acota el poder del rey. No obstante, este último sigue siendo electo de manera impositiva, lo que impide elegirlo por medios democráticos. En muchos casos existe, además del rey, un presidente. Los mejores ejemplos de este tipo son algunos países europeos como España o Suecia.

Dictadura militar: como su nombre lo dice, esta forma de gobierno es de corte autoritario, donde el poder político y la toma de decisiones está a cargo de una junta militar, suelen llegar al poder por medios no democráticos, y tienen un control casi total en todos los aspectos de la vida pública y privada de los ciudadanos.

Teocracia. Este sistema de gobierno consiste en el ejercicio del poder político según preceptos o ideas religiosas. Por lo tanto, en los gobiernos de este tipo las decisiones políticas se basan en mandatos religiosos, los cuales determinan cómo se tiene que actuar. Los mejores ejemplos de este tipo de gobierno son los de algunos países de oriente medio, los cuales se rigen por el Corán. “Tipos de gobierno” (s/f). En 10 ejemplo.com. Disponible en http://10ejemplos.com/tipos-de-gobierno [consultado el 15 de abril de 2015]

Autoritarismo. Sistema de gobierno donde existe un pluralismo político limitado, por lo que puede haber otros partidos políticos, cercanos o no a los principios oficialistas. En estos regímenes, el partido oficialista cuenta con un líder carismático o bien, existe un grupo que tiene la mayoría del poder en sus manos y es quien dirige al Estado. Este tipo de gobierno se dio en el siglo XX en las dictaduras que hubo en países de Latinoamérica.

Totalitarismo. Sistema de gobierno donde existe una concentración del poder absoluta en el aparato estatal. De esta manera, todas las actividades sociales pueden ser controladas. En los gobiernos totalitarios existe un partido político único que rechazan a quienes no aceptan sus decisiones y además es el que representa la voz oficial del Estado. Estos regímenes se dieron, por ejemplo, en la Alemania Nazi, liderada por Hitler y en la Italia fascista de Moussolini y en la URSS de Stalin.

Democracia. Del griego autoridad o poder del pueblo, la democracia reconoce en cada uno de los miembros de la comunidad el derecho a ser partícipe en la

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conducción y gestión de las cuestiones públicas. Estos gobiernos se caracterizan por la existencia de la pluralidad en cuestiones ideológicas y políticas. Además, se celebran periódicamente elecciones libres, existe un estado de derecho, elevada participación ciudadana y los conflictos son solucionados por vías pacíficas.

“Tipos de Gobiernos” (s/f) en tipos de.org, portal educativo. Disponible en [http://www.tiposde.org/general/124-tipos-de-gobiernos/#ixzz3C62OZva2

1.11 EL SISTEMA POLÍTICO

Easton definió “el sistema político como el conjunto de interacciones por los cuales los objetos de valor son asignados por vía de autoridad en una sociedad” (1969: 79), es decir, el sistema político es el conjunto de acciones que haciendo uso legítimo de la coacción física vía autoridad en el interior de un sistema social, conducen a la toma de decisiones imperativas u obligatorias para dicho sistema social. El sistema involucra a todas sus partes que lo constituyen y que están en constante interrelación e interdependencia con su contorno.

A partir de la teoría sistémica de Bertalanffy que fuera adaptada por Easton a la ciencia política, Robert Dahl, elabora su propia concepción de sistema político y lo define como “un modelo constante de relaciones humanas que implican de forma significativa relaciones de poder, de gobierno o de autoridad” (1970: 28)

1.12 CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS POLITICOS

En la actualidad existen dos grandes sistemas políticos: los sistemas políticos democráticos y los sistemas políticos no democráticos conocidos como autocracias.

1.12.1 LOS SISTEMAS POLÍTICOS DEMOCRÁTICOS

La democracia como sistema político, instituye el principio de la soberanía del pueblo, legítima el poder gubernativo a través de elecciones periódicas, que le confiere el manejo de las instituciones políticas a unas minorías, de las cuales sus actos de gobierno afectaran a las mayorías; es decir, existe una constante interrelación entre demandas sociales y los actos de gobierno. En este sistema político es fundamental que existan instituciones democráticas sólidas y se respete el Estado de derecho.

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1.13 LA DEMOCRACIA

La democracia, etimológicamente gobierno del pueblo, es un sistema político en el cual los ciudadanos participan e influyen de manera legal y legítima, sobre la toma de decisiones en una determinada sociedad.

La democracia como sistema general, puede ser vista de diferentes manera, así por ejemplo, Rober Michels en los comienzos del S. XX, analizando desde un punto de vista realista constata de que en las democracias de masas contemporáneas se han consolidado unas elites políticas que controlan hegemónicamente los resortes de poder y autoridad, hecho que entra en contradicción aparentemente con la visón idealista de la democracia como gobierno del pueblo. (1911)

Bajo esa misma línea el austriaco Joseph Schumpeter en 1942 formula la teoría del elitismo competitivo, según la cual, la democracia, sería un método institucional en el cual las élites políticas adquieren el poder de decidir a través de una lucha competitiva por el voto del pueblo, es decir, la democracia es el procedimiento por el cual los ciudadanos seleccionan las elites políticas, y que, al ser competitivo, cualquier ciudadano puede participar en dicha competencia; en este sentido, para Schumpeter la democracia es el método que regula las instituciones que permiten la competencia y, evidentemente, cuanta más libre sea dicha competencia, más democrática será.

Si tomamos en cuenta el criterio real - procedimental, se tiene que indicar al menos los principales mecanismos de formación de la demanda ciudadana y de toma de decisiones, de esta manera estamos en condiciones de aceptar la definición lanzada por Shumpeter, que la expresa como un método (el método democrático) el mismo que “se convierte en el instrumento institucional para llegar a decisiones políticas, en virtud del cual, cada individuo logra el poder de decidir mediante una competición que tiene por objeto el voto popular” (1954: 257).

Sartori por su parte, también pone el acento sobre la competición, y al mismo tiempo, sobre los valores, sobre la existencia de mayorías y minorías y sobre sus relaciones, definiendo que la democracia es un “sistema ético político en el que la influencia de la mayoría está confiada al poder de minorías concurrentes que la aseguran” (1969: 321)

Como vemos existen diferentes maneras de percibir a la democracia, sin embargo, para Pasquino sólo es posible una definición empírica para regímenes políticos liberales democráticos y es en alguna medida la definición lanzada por Shumpeter ya que “la democracia a secas solo se puede discutir a nivel de teoría normativa”. (1995: 82).

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En la línea ante mencionada, el politólogo Robert Dahl formuló una concepción pluralista de la política, según la cual el poder está disperso entre diferentes grupos dentro de la sociedad, representando intereses igualmente diversos, y que compiten a través de los órganos de gobierno. Dahl afirma que la democracia es un sistema ideal, por esa razón prefiere usar el concepto de poliarquía, para definir aquellos sistemas relativamente democráticos que contemplan tres requisitos y ocho garantías constitucionales mínimas que son:

Requisitos

1) Manifestar sus preferencias

2) Formular públicamente tales preferencias entre sus seguidores y ante el gobierno, de forma individual o colectiva

3) Recibir igualdad de trato de parte del gobierno en la expresión de sus preferencias, con independencia de su contenido o de su origen.

Garantías.

1) Libertad de asociación

2) Libertad de expresión

3) Libertad de voto

4) Elegibilidad para los cargos públicos

5) Reconocimiento del derecho de los líderes y de las fuerzas políticas a competir en busca de apoyo y de votos

6) Existencia de fuentes alternativas de información

7) Elecciones libres e imparciales

8) Las instituciones gubernamentales y sus políticas dependen del voto y demás formas de expresar las preferencias. (Dahl:1974: 11 - 15)

En definitiva, en la actualidad los criterios empleados para calificar un sistema político como democrático tienden a ser más de tipo procedimental – institucional que ideológicos, dado que los últimos son de una difícil constatación empírica.

Admitiendo como adecuada para la época actual la teoría del elitismo competitivo expresada en la definición de Shumpeter, que considera a la democracia como el método que regula las instituciones que permiten la competencia; reconocemos de igual manera la definición de May, para quien “la democracia es aquel régimen

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político que postula una necesaria correspondencia entre los sujetos del gobierno y los deseos de aquellos que son afectados por ellos” (1978: 26) o bien como diría Dahl, que una de la característica básica de un sistema democrático consiste en su “continua aptitud para responder a las preferencias de sus ciudadanos, sin establecer diferencias políticas entre ellos” (1974: 11). Es decir, la democracia es un sistema político caracterizado por la continua capacidad de respuestas del gobierno a las preferencias de sus ciudadanos, considerados políticamente iguales.

Pueden utilizarse diferentes estrategias prácticas para hacer realidad la democracia. En consecuencia son varios los criterios que pueden seguirse para la elaboración de una tipología eficaz, por ejemplo Lijphart propone la distinción entre un tipo de democracia mayoritaria (el “modelo de westminster”) y una democracia de consenso (el “modelo consocional”). El primer tipo se caracteriza por la concentración del poder ejecutivo en la forma de gabinetes (de gobierno en sentido restringido) de un solo partido y de estricta mayoría, por el dominio de esos gabinetes en la vida política, por la existencia de un bicameralismo asimétrico en el poder legislativo (marcada diferencias de competencias entre las dos cámaras), un sistema de partido bipartidista, y centrado sobre un conflicto político básico (la política socioeconómica), un sistema electoral mayoritario, una organización territorial del poder unitaria y una participación política limitada exclusivamente a expedientes representativos.

En contraposición, la democracia de consenso está caracterizada por el recurso de coaliciones para la formación de los gabinetes, por la mayor separación entre los tres grandes poderes, por la tendencia hacia el bicameralismo equilibrado, por la existencias de sistemas de partidos pluripartidistas atentos a un conflicto multidimensional, de un sistema de representación proporcional, distintas formas de descentralización política, constituciones escritas y concesión de alguna forma de veto a las minorías.

Es bueno hacer notar que ésta es una propuesta de tipología y no descripción precisa de la realidad, de modo que los distintos gobiernos democráticos oscilan entre esos dos extremos, que en la práctica, podrían venir concretado en los casos británico y suizo. El interés mayor de esta tipología según Andrés de Blas Guerrero descansaría en la búsqueda de una relación entre los dos tipos de gobierno y el nivel de conflicto económico, social; político e ideológico de una determinada sociedad. (1988: 68)

Lo esencial del modelo wesminster es el dominio de la mayoría sobre la minoría, su gran mérito consiste en que cualquier otra respuesta a que no sea la mayoría del pueblo supone el dominio de la minoría o por lo menos un veto de la minoría y que el gobierno de la mayoría y del pueblo con los deseo de ésta, se acerca más al ideal democrático que el gobierno de una minoría que representa a una minoría.

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Por su parte, en el modelo de consenso lo esencial es que sus normas e instituciones pretenden una amplia participación en el gobierno y un amplio acuerdo sobre los fines que el gobierno debe perseguir.

A partir de estas definiciones se observa claramente que los elementos esenciales de un régimen democrático, se expresan ahí donde surge el carácter central de la competencia política y de la existencia de una oposición, manifestándose como fundamental el papel clave del voto popular, después la existencia de las minorías, y por último, por la capacidad de respuesta del gobierno a las demandas de los ciudadanos, a través de los canales institucionalizados.

1.14 LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA

Según Seymour M. Lipset, se entiende por legitimidad “la capacidad del sistema de engendrar y mantener la creencia de que las instituciones políticas existentes son las más apropiadas para la sociedad” (1959: 73)

Sort i Jané, no obstante, expresa que es evidente que esta creencia puede darse en un sistema político democrático como en uno no democrático. Por eso se debe entender por legitimidad democrática aquellas en que las autoridades que toman las decisiones hayan sido elegidas a través de un proceso en el cual hayan podido participar todos los que se verán vinculados u obligados por dichas decisiones. En tal sentido, podemos afirmar que un sistema político democrático será aquel en el cual las autoridades encargadas de tomar las decisiones vinculantes hayan sido elegidas por una mayoría de aquellos sobre los que recaerá la obligación moral de cumplirlas o seguirlas. (1995: 25 – 26).

1.15 TIPOS DE DEMOCRACIA

Tomando como punto de partida el criterio que considera a la democracia como el método procedimental para la conformación de gobierno y de representantes, se pueden diferenciar tres principales tipos:

1.15.1 DEMOCRACIA DIRECTA

Es el sistema más sencillo de la democracia en donde el poder es ejercido por los ciudadanos directamente, de tal forma que la toma de decisiones debe ser consensuada y ejercida por el pueblo en su conjunto, ya que

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suele establecerse en lugares donde la población es pequeña. En tal sentido no existen representantes, ni grupos políticos, sólo delegados para agilizar las decisiones tomadas y son meros portavoces de la comunidad, no poseen mandato imperativo para un plazo de tiempo. En la democracia ateniense esta función recaía en la asamblea. En la actualidad este tipo de democracias, se ven ofuscadas en la mayoría de los lugares, porque la población es excesiva para su práctica eficiente, sin embargo en algunos lugares como en los cantones suizos en donde este sistema político se puede realizar por la escasa población de algunos de ellos, que además, resultan favorecido por el sistema federal que posee suiza.

1.15.2 DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

La democracia representativa o indirecta, es el sistema democrático más difundido actualmente, en él, el pueblo que es el soberano ejerce su soberanía por medio de funcionarios a quienes elige mediante elecciones, designando a los candidatos que, bien pueden ser apoyados por un partido político (lo más usual), o ser independientes, es decir el pueblo delega la capacidad de decisión en la política en sus representantes elegidos, quienes ejercen la soberanía del pueblo traduciéndose en la administración pública y en la dirección del gobierno. Estos representantes pueden ser ejecutivos (presidentes, gobernadores, alcaldes, etc.), o legislativos, (congresistas, senadores, diputados, parlamentarios o como se les designe comúnmente en el país al cual pertenezcan).

1.15.3 DEMOCRACIA MIXTA

La democracia mixta o semi-directa es básicamente una combinación de los dos tipos anteriores (democracia directa y democracia representativa), si bien la mayor parte de las funciones gubernativas son delegadas a los funcionarios electos (congresistas, presidente, etc.), existen varios mecanismos con los que la población soberana tiene capacidad de participar en la administración del gobierno. Este sistema es propio de Suiza y EEUU. “Tipos de democracias” (s/f). En 10tipos.com- disponible en http://10tipos.com/tipos-de-democracia/ [consultado el 10 de mayo de 2015]

Según Lijphart un instrumento para llevar la democracia representativa hacia la democracia directa es el referéndum popular, que en lugar de encargar el poder de hacer leyes exclusivamente al legislativo, los votantes pueden ser convocados a fin de aprobar o rechazar proposiciones de ley, las cuales pueden ser leyes regulares o enmiendas

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constitucionales, la influencia de los votantes se ve rebosado en gran medida, si se le permite no solo votar proposiciones originadas en el legislativo o en el ejecutivo, sino también proponer leyes a iniciativa propia. Esto es la iniciativa de un mínimo dado de electorado, en sí mismo el referéndum es un paso modesto hacia la democracia directa, pero combinado con la iniciativa se convierte en un paso gigantesco. (1991: 215)

Tomando criterios o posturas religiosas e ideológicas podemos hablar de:

1.1.5.4 DEMOCRACIA CRISTIANA

La democracia cristiana es aquella democracia que está impregnada o imbuida de ideología y principios procedentes del cristianismo, (tanto católicos como protestantes), con las que se pretenden hacer directrices dentro de las políticas públicas. En la práctica política en lo tocante a temáticas de índole social, cultural, moral y educativa, tiende a enfocarse hacia la derecha, es decir, es de tendencias derechistas, pero con una ligera tendencia hacia el liberalismo democrático, sin rallar con el anarquismo o con otras tendencias sociales como el comunismo.

1.15.5 DEMOCRACIA POPULAR

Es la designación que se dan a sí mismos los regímenes de tendencia socialista (comunista), considerándose en teoría, como un estado transitorio entre el imperialismo o capitalismo y el comunismo en cuanto al régimen político, pero en la práctica hace referencia a los estados que están dominados por el partido comunista, de manera similar al que poseía la antigua Unión Soviética, pero siendo estados en donde la toma del poder por el partido comunista, no se manifestó por medio de una revolución “popular”, sino más bien, por medio de un golpe de estado apoyado por la intervención soviética, implantándose entonces una dictadura de partido único de tendencia comunista. “Tipos de democracias” (s/f). En 10tipos.com- disponible en http://10tipos.com/tipos-de-democracia/ [consultado el 10 de mayo de 2015]

Los países con sistemas políticos inspirados en el comunismo marxista conocidos como "socialismo real" como China o Cuba poseen sistemas de gobierno que suelen utilizar la denominación de "democracias populares". Las llamadas «democracias populares» se caracterizan por estar organizadas sobre la base de un sistema de partido político único o hegemónico, íntimamente vinculado al Estado, en el que según sus

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promotores puede participar toda la población y dentro del cual debe organizarse la representación de las diferentes posiciones políticas, o al menos de la mayor parte de las mismas. Por otra parte en las llamadas "democracias populares" actuales la libertad de expresión y de prensa están restringidas y controladas por el Estado.

Según sus defensores, la «democracia popular» es el único tipo de democracia en la cual se puede garantizar la igualdad económica, social y cultural de los ciudadanos, ya que los poderes económicos privados no pueden influir en el sistema de representación.

Algunos marxistas opinan también que las actuales «democracias populares» no son verdaderas democracias y que constituyen una deformación de los principios originales del marxismo. En el caso concreto de China, sostienen que ha desarrollado una economía orientada al capitalismo, pero se vale de su título de “República Democrática Popular” para poder contar con mano de obra barata, mediante la explotación de los trabajadores chinos, hasta niveles de vida calificados como infrahumanos. “Democracia Liberal y Democracia Popular” publicado por Cesar el viernes 13 de marzo de 2009.

Disponible en http://terminosinteresantes.blogspot.com/2009/03/democracia-liberal-y-democracia-popular.html

1.15.6 LA DEMOCRACIA LIBERAL

En el marco del sistema democrático general, se encuentra la democracia liberal convencionalmente aceptada y de mayor vigencia en el mundo. Según Duverger funcionan en la mayoría de los Estados de Europa occidental, en América del norte (Estados Unidos y Canadá) y en el océano pacífico (Japón Australia y Nueva Zelanda) donde sus rasgos comunes son muy característicos. Las instituciones políticas de la democracia liberal funcionan dentro de unas estructuras económicas capitalistas, basadas en la apropiación privada de los medios de producción, donde el poder político no viene únicamente de la elección, sino también de la riqueza, convirtiéndose en “pluto – democracias” (1970: 69).

En otras palabras, los sistemas políticos liberales funcionan en sociedades capitalistas fundadas en la libre empresa, en el dejar hacer y dejar pasar, y la propiedad privada de los medios de producción; por lo general son sociedades industriales, sociedades individualistas fundadas en la

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ideología liberal, ya que tuvieron su génesis en el interior de los sistemas monárquicos y aristocráticos de los cuales conservan ciertos rasgos, este sistema también se lo conoce con el nombre de las democracias occidentales o sistema constitucional burgués - liberal.

El poder político se basa en la teoría de la soberanía popular, en la cual los gobernantes son escogidos por medio de elecciones con sufragio universal, relativamente libre y sincero. La estructura del gobierno se basa en el pluralismo político y en una cierta separación de poderes. Las prerrogativas de los gobernantes están limitadas y los gobernados gozan de libertades públicas.

Según Stammen las democracias occidentales son sistemas políticos que sobre la base de la distribución de poderes en diferentes gobernantes – o sea que se fundamentan en una estructura pluralista de poder- tienen un proceso de formación de la voluntad pluralísticamente organizado y una integración política parcial. (1977: 29)

Los sistemas democráticos liberales poseen, dentro de un marco de tradiciones y culturas políticas distintas, una serie de características comunes que constituyen los supuestos políticos indispensables para definirlo como democrático.

Así, aunque estrictamente el término "democracia" sólo se refiere a un sistema de gobierno en que el pueblo ostenta la soberanía, el concepto de "democracia liberal" supone un sistema con las siguientes características:

a) Una constitución que limita los diversos poderes y controla el funcionamiento formal del gobierno, y constituye de esta manera un Estado de derecho.

b) División de poderes.

c) El derecho a votar y ser votado en las elecciones para una amplia mayoría de la población. (sufragio universal)

d) Protección del derecho de propiedad y existencia de importantes grupos privados de poder en la actividad económica. Se ha sostenido que esta es la característica esencial de la democracia liberal.

e) Existencia de varios partidos políticos (no es de partido único).

f) Libertad de expresión.

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g) Libertad de prensa, así como acceso a fuentes de informaciónalternativa a las propias del gobierno que garanticen el derecho a lainformación de los ciudadanos.

h) Libertad de asociación.

i) Vigencia de los derechos humanos, que incluya un marco institucionalde protección a las minorías.

(http://terminosinteresantes.blogspot.com/2009/03/democracia-liberal-y-democracia-popular.html)

En el marco de la democracia representativa, pueden establecerse por lo menos tres grupos mayores de regímenes políticos democráticos liberales, vigentes en el mundo actual: el sistema parlamentario, el sistema presidencialista y el sistema semipresidencialista.

1.16 EL SISTEMA PARLAMENTARIO

Lo más significativo de este tipo de gobierno, según de Blas Guerrero, el más representativo sin duda de las democracias actuales, es el profundo empirismo que caracteriza su génesis y desarrollo histórico, circunstancia favorecedora de la existencia de distintas concreciones sobre la que diremos algo de inmediato.

Criatura surgida de las revoluciones inglesas del siglo XVII, pese al innegable influjo del gobierno presidencialista norteamericano y el gobierno de convención francés, va a ser paulatinamente aceptado por el grueso de las democracias europeas y americanas. Sin olvidar la significación de sus variantes, puede hablarse de una filosofía básica y de unas instituciones recurrentes en su práctica.

La filosofía básica no es otra cosa que la búsqueda de un equilibrio entre el poder legislativo y el ejecutivo sin menoscabo de la preminencia teórica concedida al primero como representante directo del electorado. Es cierto que la práctica del sistema de partidos y la tendencia a liderazgos más o menos encubiertos en la vida política, pueden alterar la mayor legitimidad democrática del parlamento en provecho del ejecutivo. Pero ello no altera el hecho de que la búsqueda del equilibrio entre ejecutivo y legislativo sigue siendo la pieza clave de este tipo de gobierno. Cara a conseguir este objetivo se pone en funcionamiento una serie de mecanismos institucionales y prácticas políticas.(1988: 71)

Siendo el más antiguo, se ha desarrollado a través de un proceso continuo, a partir de formas de gobierno medievales, más antiguas. De acuerdo con Duverger,

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se llama sistema parlamentario, a un régimen en el cual el Gobierno está dividido en dos elementos, uno de los cuales – el “Gabinete” o Gobierno, en el más estricto sentido de la palabra – es políticamente responsable ante el parlamento y tiene el derecho de disolverlo. Siguiendo a este autor veamos sus características.

1) Ejecutivo dualista.- Se llama ejecutivo dualista, a una organización gubernamental donde se encuentran frente a frente un Jefe de Estado y un Gabinete ministerial integrado por ministros bajo la presidencia de uno de ellos, en calidad del jefe de gobierno.

En el clásico régimen parlamentario, El Jefe del Estado tiene un papel esencialmente honorífico. Representa a la nación, promulga las leyes y firmas los decretos, ratifica los tratados, nombra al Primer Ministro y a los ministros y pronuncia eventualmente la disolución del parlamento, pero todos estos poderes los ejerce sólo de una manera simbólica, ya que las decisiones no son tomadas por él sino por el Gabinete, sólo es una especie de maquina de firmar, que no puede negar su firma. Si no está de acuerdo con el Gobierno, no puede más que someterse o dimitir.

2) La responsabilidad política del Gabinete ante el parlamento.- Se llama responsabilidad política del gabinete ante el parlamento al hecho de que el parlamento puede obligar al Gabinete e dimitir por un voto de desconfianza. Que no es otra cosa que una especie de revocación de los miembros del Gabinete por las asambleas, que se realiza en forma de un voto de desconfianza emitido por estas últimas, a continuación de la cual, los miembros deben retirarse. Hay que observar que no todo voto hostil de las Cámaras supone la responsabilidad política del Gabinete, sino solamente los que se refieren a la “cuestión de confianza” propuesta expresamente por el Gobierno o a una “moción de censura” depositada por un diputado.

La responsabilidad política del Gobierno ante el parlamento definida de esta forma constituye el elemento esencial del régimen parlamentario (aun cuando no existan los otros dos elementos: dualismo del ejecutivo y el derecho de disolución del parlamento)

3) El derecho de disolución del parlamento.- En este régimen, el Gobierno tiene generalmente el derecho de disolver al parlamento, o más exactamente, a una de las dos Cámaras, en caso de bicameralismo: la que es elegida por sufragio universal directo y ante la cual el Gabinete es responsable. No obstante, aunque el derecho de disolución no exista o haya caído en desuso, se trata siempre de un régimen parlamentario desde el momento en que el Gobierno es responsable ante el parlamento. (1970: 198-201)

Según Stammen, en este sistema existe un partido gubernamental bajo estricto control del jefe de Gobierno, lo cual, otorga al gobierno una preponderancia

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bastante clara sobre el parlamento. Precisamente por esta circunstancia se hace aquí indirectamente reconocible que –de manera diferente a como pudiera sugerirlo el nombre- en el moderno sistema parlamentario de gobierno ya no es el parlamento el organismo decisivo en el proceso del gobernar, sino el gobierno (nombrado a decir verdad por el parlamento y dependiente de la confianza de la Cámara de representación popular) (1977: 33)

Según Josep Sort i Jané, en el sistema parlamentario, el ejecutivo es una emanación del legislativo. Esto ha dado lugar a que se hable de una fusión de poderes entre ambos, a diferencia del sistema presidencialista. Si el legislativo elige al ejecutivo, también lo puede hacer dimitir. Por su parte, el ejecutivo puede disolver el legislativo. Estas competencias nos indican que existe una fuerte interrelación entre ambos poderes.

A diferencia del sistema presidencialista, en el parlamentario sólo el poder legislativo es de elección popular, y en este sentido, puede reclamar ser la única expresión de la voluntad popular.

En cuanto al poder ejecutivo, en los sistemas parlamentarios es bicéfalo, dado que se divide en un Jefe del Estado (ejecutivo formal) y un jefe del gobierno (ejecutivo político). El primero puede ser bien un Monarca, bien un Presidente de la República, dependiendo de si la forma política del Estado en cuestión es monárquica o republicana, respectivamente.

La posición del Jefe del Estado en los sistemas parlamentarios es generalmente débil, asumiendo funciones simbólicas y representativas, y tiene explícitamente delimitados sus poderes. Normalmente no tiene responsabilidad política, ya que mediante la institución del refrendo, ésta la asume el gobierno.

El ejecutivo concentra el poder efectivo. Del gobierno destaca su Presidente o Primer Ministro, el cual selecciona a sus ministros. La fuerte interrelación entre ejecutivo y legislativo en los sistemas parlamentarios los hace más vulnerables. Así, a lo largo del siglo XIX y principios del XX, el predominio del legislativo sobre el ejecutivo fue causa de diversas crisis políticas, algunas de las cuales facilitaron o dieron pie al triunfo de sistemas no democráticos.

Esto dio lugar a que después de la Segunda Guerra Mundial, se reforzase la preeminencia del ejecutivo en detrimento del legislativo, dificultando el uso por parte de éste de los mecanismos de exigencia de responsabilidad política del ejecutivo. Un ejemplo es la institucionalización de la moción de censura constructiva en Alemania (1949) y en el Estado Español (1978) (1995: 30 – 31)

El parlamentarismo se basa de acuerdo con Linz, en que el parlamento es la única institución legítima democrática, el primer ministro no puede disolver al parlamento y convocar a nuevas elecciones, por lo tanto el primer ministro depende del voto

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de confianza del parlamento, los primeros ministros no son elegidos directamente por el pueblo, sino que es el parlamento quién los elige. (1993: 12)

Recogiendo experiencias de otros países nos lleva a la conclusión de que en balance general, el parlamentarismo conduce hacia democracias más estables, en los regímenes parlamentarios las crisis de gobierno no son crisis de Estado.

Es importante también relacionar de manera directa a los sistemas políticos con los modelos de democracias. En consecuencia el “modelo westminster” estaría en relación directa con el presidencialismo. En contraposición, el “modelo consocional” o la democracia de consenso vendría a estar en relación directa con el parlamentarismo.

Es bueno hacer notar que ésta es una propuesta de topología y no descripción precisa de la realidad, de modo que los distintos gobiernos democráticos oscilan entre esos dos extremos que, en la práctica, podrían venir concretados en el caso británico y suizo. El interés mayor de esta tipología descansaría en la búsqueda de una relación entre los dos tipos de gobierno y el nivel de conflicto económico, social; político e ideológico de una determinada sociedad.

1.17 EL SISTEMA PRESIDENCIALISTA

Nacido de las trece ex colonias inglesas de América del Norte, el sistema presidencialista de gobierno según Stammen, ha sido adoptado a comienzos del siglo XIX por los países Iberoamericanos, que se emanciparon entonces de España. El sistema presidencialista de gobierno, se ha convertido en la forma predominante de gobierno en todo el hemisferio occidental, es decir, en América del Norte y del Sur, (a excepción de Canadá que adoptó la forma de gobierno británica) pero sólo en Estados Unidos de Norte América ha podido fundar una democracia estable. (1977: 120)

Según Sort i Jané el sistema presidencialista se ha desarrollado sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica, teóricamente se basa en el principio de la separación de los poderes, en el sentido que el ejecutivo y el legislativo son independiente el uno del otro, dado que por una parte ambos son elegidos por el cuerpo electoral en diferentes elecciones, y por la otra tienen asignadas constitucionalmente funciones diferentes. Dicha separación de poderes se explica como una garantía de limitación del poder y, al mismo tiempo, de control mutuo, ya que ninguno de los dos poderes puede argumentar que representa en exclusiva la voluntad del popular, con lo que disminuye el peligro de concentración de poder en uno sólo.

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El ejecutivo presidencialista, concretamente, se caracteriza por ser monista, lo que quiere decir que el jefe del Estado es al mismo tiempo Jefe del Gobierno, no existiendo pues una diferenciación entre ambos cargos. El hecho que el Presidente sea elegido en la práctica por el cuerpo electoral, le confiere una gran preeminencia popular y política. Esta última es evidente en lo referente a la formación del ejecutivo. (1995: 29 – 30)

El gabinete ministerial en el sistema presidencialista, es en la práctica un órgano de colaboración del Presidente, y sus miembros, que reciben la denominación de secretarios, están vinculados por su lealtad personal al Presidente, de quien su voluntad casi siempre es determinante.

De acuerdo con Linz, las características del presidencialismo principalmente se basan en que el poder ejecutivo está dotado de condiciones y de poderes institucionales que generalmente tienen la composición y el control del gabinete y la administración. Al mismo tiempo, el presidente es elegido directamente por el pueblo a un plazo fijo, por otro lado no depende del voto de confianza que le pueda dar el parlamento, así mismo, detenta el ejecutivo todo el poder y es cabeza simbólica del Estado y es el jefe del Gobierno, que puede ser removido únicamente por el recurso drástico del impeachment o sea una renuncia por presión. (1993: 12)

Por su parte Duverger expresa que el régimen presidencial se desarrolló en Estados Unidos sobre la base de la constitución de 1787. No se extendió directamente en los demás países industriales: la tentativa francesa de 1848 no llegó a su fin; los presidencialismos de América latina afectan a países en vías de desarrollo y generalmente están más próximos a una dictadura que a una democracia liberal. (1970: 210)

La constitución francesa de 1958, y sobre todo su reforma de 1962, han introducido en Europa occidental un sistema semipresidencial, que no carece totalmente de precedentes y analogía en los regímenes presidencialistas.

En los regímenes presidencialistas Duverger hace una distinción entre lo que denomina presidencialismo clásico y el presidencialismo. El sistema político de Estados Unidos constituye el régimen clásico presidencial. Veamos sus características.

El régimen presidencial clásico se distingue del sistema parlamentario desde tres puntos de vista esenciales:

En primer lugar, el ejecutivo no está dividido en dos elementos separados, Jefe de Estado y Gabinete, que a su vez está bajo la autoridad del jefe de Gobierno. El presidente es a la vez jefe de Estado y jefe del Gobierno y ejerce efectivamente sus poderes. Los ministros no tienen autoridad política propia: son los dirigentes

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administrativos de sus departamentos ministeriales y los consejeros y colaboradores del Presidente en el plano gubernamental. No forman en conjunto un órgano colectivo.

El régimen presidencial no conoce un Consejo de Ministros donde las decisiones se toman en común. Cuando el presidente reúne al conjunto de los ministros –que se llaman secretarios- es solamente para recibir su parecer. La decisión solo le pertenece a él.

En segundo lugar, ese jefe único del Estado, y del Gobierno es elegido por toda la nación, por medio del sufragio universal directo. Desde el punto de vista del procedimiento, el sufragio universal en los Estados Unidos es indirecto: los ciudadanos designan “electores presidenciales” que eligen al presidente; pero en la práctica, el único criterio para escoger a los electores presidenciales es que éstos se han comprometido a votar por un determinado candidato a la presidencia, lo que prácticamente conduce a los mismos resultados del sufragio directo, salvo algunas desigualdades de representación.

La elección por medio del sufragio universal confiere al presidente una gran autoridad. Lo coloca a la misma altura que el parlamento, puesto que uno y otro emanan de la soberanía popular. Pero la representación parlamentaria está desperdigada en varias centenas de individuos, elegido cada uno por una fracción del cuerpo electoral, en el marco local. La representación presidencial, por el contrario, está concentrada en las manos de un solo hombre, elegido por el conjunto del cuerpo electoral, en el marco nacional.

En tercer lugar, el presidente y el parlamento son independiente uno de otro, de una manera más rigurosa: de ahí el nombre de separación de poderes “tajante” o “rígida” que los teóricos del derecho constitucional dan a veces al régimen presidencial. Los elementos esenciales de esta independencia son: 1.º que el parlamento no puede derribar al Gobierno presidencial con un voto de desconfianza como en el régimen parlamentario; 2.º que el presidente no puede disolver el parlamento. Están condenados a vivir juntos sin poderse separar.

El presidencialismo constituye una aplicación deformada del régimen presidencial clásico, por debilitamiento de los poderes del parlamento e hipertrofia de los poderes del presidente: de ahí su nombre. Funciona sobre todo en los países latinoamericanos que han transportados las instituciones constitucionales de los Estados Unidos a una sociedad diferente, caracterizada por el subdesarrollo técnico, el predominio agrario, las grandes propiedades agrícolas y la semicolonización por la vecina y super-poderosa economía de los Estados unidos.(1970: 210 - 213)

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1.18 El SISTEMA SEMIPRESIDENCIALISTA

Los regímenes semipresidenciales según Durverger, es el régimen establecido en Francia, por la reforma constitucional de 1962, que decide la elección del presidente por medio del sufragio universal, sin suprimir, por otra parte, el marco parlamentario, no es totalmente nuevo: otros regímenes parlamentarios han practicado o practican esta forma de elección presidencial, por ejemplo la Alemania de Weimar y la Austria actual. A través de estas reformas se desprende un tipo original de relaciones parlamento – gobierno que podría llamarse “régimen semipresidencial”.

La noción de régimen semipresidencial, tiene más de régimen parlamentario que de régimen presidencial, en efecto, allí se encuentran los elementos fundamentales del parlamentarismo. El ejecutivo está dividido entre un jefe de estado y un gabinete que tiene a su cabeza un jefe de gobierno. El gabinete es responsable políticamente ante el parlamento, es decir, que éste puede obligar al jefe de gobierno a dimitir, mediante un voto de no confianza, con todos sus ministros. El ejecutivo tiene el derecho de disolver el parlamento, lo que le concede una influencia sobre éste.

La diferencia esencial se refiere a la elección del jefe del Estado. En vez de tratarse de un monarca hereditario, o de un presidente elegido por los parlamentarios o por un número restringido de notables, se trata de un presidente elegido por sufragio universal, como en los Estados Unidos: esto sucede en Francia, en Austria y sucedía en la república de Weimar. (1970: 214,215)

1.19 LOS SISTEMAS AUTOCRÀTICOS

La autocracia es un sistema político opuesto a la democracia; en el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley, implica que el poder es ejercido por una sola persona. La palabra autocracia proviene del griego auto = “uno mismo”, y kratos que significa “gobierno”; por lo tanto, en la autocracia la organización del Estado surge de arriba hacia abajo, implantando el principio de la soberanía del opresor: el jefe del Estado y al mismo tiempo jefe del gobierno, reúne en sí todo el poder del Estado, no permitiendo la participación de otros individuos o grupos sociales.

Se caracteriza principalmente por los siguientes puntos:

1. Estructura monista del poder (líder espiritual o de partido).

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2. Formación monopolista de la voluntad política, es decir, que no existe lucha por el poder.

3. Estado centralizado.

4. No hay tolerancia para el pluralismo social y político.

5. Poder atemporal.

6. La oposición es prohibida o excluida.

7. Violaciones flagrantes, es decir, visibles y constantes contra los derechos humanos.

“Sistemas autocráticos” En regimenautocratico.blogspot.com, publicado el martes 29 de mayo de 2012. Disponible en http://regimenautocratico.blogspot.com/

Queremos dejar claramente establecido que la autocracia más allá de ser un sistema de gobierno ejercido por una persona al estilo de las monarquías tradicionales, en la actualidad se convierte en todo un sistema político, donde sus características principales son: la existencia de un líder por lo general un caudillo que concentra el poder a través de sus agentes en cada una de las instituciones políticas, la centralización del poder estatal, el mando absoluto sobre las fuerzas armadas, la negación de toda expresión democrática y tratar de mantenerse indefinidamente en el gobierno.

En la autocracia, por lo general conduce o dirige el gobierno una persona que puede tener diferente origen: militar, profesional, sindical, etc. Es decir que esto no es un elemento determinante ya que a lo largo de la historia las diferentes autocracias han contado con líderes de diferente extracción social. Sin embargo, un elemento sin dudas determinante es la personalidad y el carácter de quien se convertirá en líder: una persona de un carácter fuerte y decisivo, cuyos planes o decisiones son impuestos con firmeza. Además, para que una autocracia pueda desarrollarse no debe existir ningún tipo de oposición o al menos la misma debe ser muy débil. Esta es la razón por la cual todos los gobiernos autocráticos demuestran tolerancia cero y represión hacia aquellos que muestran disentimiento respecto de las políticas y decisiones tomadas.

Otro elemento interesante de las autocracias es que las mismas pueden generarse dentro de otros tipos de gobiernos, suele ocurrir, que surgen dentro de formas democráticas. Este es el caso de líderes que surgen y se erigen como parte de una propuesta partidaria, elegida a través de elecciones libres y democráticas pero que una vez llegado al poder, ese líder se convierte en una persona centralista y autoritaria, además que busca permanecer en el cargo por tiempo indefinido.

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La instauración de los sistemas autocráticos puede darse de diversas formas. Por lo general son consecuencias de golpes de estado, o como en el caso del Franquismo, el resultado de una guerra civil, pero también se pueden implantar por medio del juego democrático como ocurrió con el nazismo en Alemania. El consenso de estos regímenes varía desde un tímido rechazo del cuerpo social hasta un total y decidido apoyo de la mayoría, que ve en la autocracia el camino de preservar el orden y lograr objetivos que sin esa base serían imposibles de concretar. El paso del tiempo desgasta los sistemas autocráticos, en forma independiente de los resultados de su gestión, y la opinión general se manifiesta en favor del sistema democrático.

Fuente: Diccionario Consultor Político de Julio César de la Vega, Editorial Librex pág. 31-32. Disponible en http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/7471485/Autocracia.html

Los tipos de autocracias en la actualidad son variados, los sistemas políticos autocráticos más conocidos son: el autoritarismo, el totalitarismo, los fundamentalismo, entre otros.

“Los regímenes autoritarios son sistemas políticos con un pluralismo político limitado y no responsable; sin una ideología elaborada y propulsiva; sin una movilización política intensa o vasta (excepto en algunos momentos de su desarrollo), y en los que un jefe (o tal vez un pequeño grupo) ejerce el poder dentro de límites que formalmente están mal definidos pero que de hecho son fácilmente previsibles”.

Sus características son:

Culto de personalidad hacia un líder carismático.

Ausencia de una ideología oficial, o si existe alguna ideología, tiende a ser basada en las convicciones personales del líder.

Fuerte presencia militar. En ocasiones el ejército interviene en el proceso político.

Apariencia de acato al constitucionalismo. La constitución deja de ser un instrumento de limitación a los excesos del poder y se convierte en un vehículo de control a la población civil

Claro dominio político de un partido en particular, aunque puede existir competencia de otros partidos.

Participación popular controlada, de tal manera que se apoya la votación en temas de interés para el régimen, y se desalienta en temas desfavorables.

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“Sistemas Políticos Totalitario, Autoritario y Democrático” por Fania Marte, publicado el 07 de marzo de 2013. Disponible en http://es.slideshare.net/faniamar/sistemas-polticos-totalitario-autoritario-y-democrtico-17016927

Los sistemas totalitarios hermanan a las ideologías, los movimientos y los regímenes políticos donde la libertad está seriamente restringida y el Estado ejerce todo el poder sin divisiones ni restricciones. Se caracterizan por:

Un único partido posee el monopolio de la actividad política legítima.

Dicho partido único está armado de una ideología que le confiere una autoridad absoluta.

El estado se reserva el monopolio de los medios de persuasión y coacción, los medios de comunicación son dirigidos por el estado.

La economía, al menos en gran parte es controlada por el estado y se convierte en parte del estado mismo.

Politización de toda actividad, terror.

Ideología que se convierte en verdad oficial del estado.

Confusión entre sociedad civil y estado.

Fusión entre partido y estado.

“Sistemas Políticos Totalitario, Autoritario y Democrático” por Fania Marte, publicado el 07 de marzo de 2013. Disponible en http://es.slideshare.net/faniamar/sistemas-polticos-totalitario-autoritario-y-democrtico-17016927

El fundamentalismo hace referencia a un movimiento religioso, social y político, basado en la interpretación literal de los textos sagrados y en el estricto cumplimiento de sus leyes o normas, de esta manera el fundamentalismo es un movimiento integrista. (Ver movimiento integrista)

En el ámbito de la religión y la política, viene a ser la actitud opuesta a cualquier tipo de cambio y que propugna la conservación de los principios considerados fundamentales en una religión o doctrina política. Por ejemplo, el movimiento islámico que propugna una aplicación estricta del Corán como Ley a la vida social. (Ver fundamentalismo islámico)

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1.20 PARTIDOS POLÍTICOS

Siguiendo a algunos autores contemporáneos, podemos establecer algunas definiciones sobre los partidos políticos. Así como la clásica definición de Max Weber que refiere: llamamos partidos a la formas de socialización que descansando en un reclutamiento (formalmente libre), tienen como fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos, determinadas probabilidades ideales o materiales para la realización de sus fines. (la realización de fines objetivos o el logro de ventajas personales o ambas cosas) (1947: 407)

Para Luis Sánchez Agesta, Los partidos políticos son “formas de organización de la clase política.cuyo fin inmediato es la posesión y el ejercicio del poder político organizado para establecer, reformar o defender un orden como articulación de los fines que respondan a las convicciones comunes de sus miembros. (1967: 255)

Sigmund Newman, considera al partido político en general, “como una organización articulada de los agentes activos de la sociedad, de aquellos que se interesan por hacerse con el poder del gobierno y que rivalizan por obtener el apoyo popular con otro grupo o grupos que mantienen punto de vistas opuestos. Por su naturaleza es el gran intermediario que une a las fuerzas e ideologías de la sociedad con las instituciones oficiales de gobierno, poniéndolas en relación con una acción política en el seno de la totalidad de la comunidad política. (1965: 61)

Giovanni Sartori, considera a un partido como cualquier grupo político que se presenta a elecciones y que puede colocar mediante elecciones a sus candidatos a cargos públicos. (1980:)

Sin soslayar las definiciones anteriormente descritas a cerca de los partidos políticos, en 1966, a decir de Román Marugán, se publica una de las definiciones más célebres del fenómeno “partidos políticos” y es la que formulan Joseph La Palombara y M. Weiner, que se sustenta en cuatros condiciones:

1. Una organización duradera, cuya esperanza de vida política sea superior a las de sus dirigentes.

2. Una organización local aparentemente duradera que mantenga relaciones regulares y variadas con el nivel nacional.

3. La voluntad deliberada de sus dirigentes nacionales y locales de tomar y ejercer el poder, solos, o con otros, y no sólo de influir en el poder.

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4. El deseo de buscar un apoyo popular a través de las elecciones o cualquier otro medio.

1.21 FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los analistas del tema coinciden que los partidos cumplen determinadas funciones en el sistema político, a saber:

1.21.1 FUNCIONES RESPECTO A LA SOCIEDAD

Los partidos “articulan” demandas de la sociedad de los grupos sociales. Esta función es cumplida en gran parte a través del proceso electoral, por lo tanto los candidatos deben percibir los problemas de sus electores orientando sus campañas a ese fin. Por otra parte, el otorgamiento de preferencia del electorado a los partidos, les indica a estos la cercanía entre sus ideas y programas con los problemas que los electores aspiran a que sean resueltos en el sistema político.

De acuerdo con Dieter Nohlen la movilización y la socialización son funciones que pertenecen al centro de los componentes electorales .Esto vale tanto para una orientación de consolidación de valores (como una democracia consonante), como orientadas hacia un cambio de ello (como en los procesos de reformas o de revolución), en otras palabras, el reclutamiento de adherencias y la integración de la sociedad. (1998: 89)

1.12.2 LAS FUNCIONES RESPECTO AL PODER

Siguiendo a Nohlen, los partidos proponen programa y propuestas para formar el gobierno (a través de elecciones). Son los partidos políticos las organizaciones que monopolizan “la voluntad política de la nación” (1998: 89).

Son los partidos los que proveen personal para los cargos superiores y de la administración, se trata pues, de la selección del personal dirigente que tiende a ser una labor muy especializada y burocrática.

Román Marugán siguiendo a Von Beyme, precisa que las funciones que básicamente desempeña un partido dentro de un sistema político, son las siguientes:

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a) Diseño de objetivos políticos a alcanzar, mediante una ideología inspiradora, un programa máximo y unos programas electorales.

b) Articulación y agregación de intereses, lo que lo define como canal de comunicación primordial entre el Ciudadano y el Estado en las sociedades modernas.

c) Movilización, socialización y fomento de la cultura política, no sólo entre sus miembros, sino también entre sus partidarios y electorado, lo cual le confiere un tinte integrador.

d) Reclutamiento, formación, mantenimiento y recambio de las élites, lo que se convierte en una función esencial en el sostenimiento de los sistemas políticos. (1988 : 185 – 187)

1.22 LOS SISTEMAS DE PARTIDOS POLÍTICOS

Cuando hablamos de sistema de partidos políticos, nos estamos refiriendo a la existencia de otros partidos que coexisten dentro de un Estado, en tal sentido estamos delimitando el sistema de partidos, es decir, si hay un partido, o una parte, tiene que haber otras partes para completar el todo.

Norberto Bobbio y Nicolás Matteucci indican que “se entiende por sistema de partidos al conjunto de partidos políticos en un determinado Estado y los elementos que caracterizan su estructura: cantidad de partidos, las relaciones entre sí, tanto respecto a la magnitud de ellos como a sus fuerzas relacionales, y en tercer lugar, las ubicaciones respectivas, ideológicas y estratégicas, como elementos para determinar las formas de interacción, las relaciones con el medio circundante, con la base social y el sistema político”. (1993: 138)

1.23 TIPOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE PARTIDOS

Los primeros intentos de determinación de los factores influyentes o inclusos causantes de los sistemas de partidos se centraron en la cantidad de partidos (sistema de partido único, bipartidismo, multipartidismo) y enfatizaron el rol del sistema electoral en la formación del formato partidista. Así se vinculó el bipartidismo con el sistema de pluralidad (inglesa), mientras que el pluripartidismo fue visto como efecto de la representación proporcional (Suiza).

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A decir de La Palombara y Weiner de acuerdo con Giovanni Sartori siguiendo esta línea reduccionista de análisis, se ha afirmado que existe una conexión entre fragmentación (multipartidismo) y polarización lo que ha llevado a determinar los efectos de los sistemas de partidos en el sentido que el multipartidismo polarizado contribuye a la crisis y a la inestabilidad del sistema democrático (1966: 68)

Posteriormente se sustituyó el criterio de la cantidad de partidos por elementos cualitativos. La Palombara - Weiner propusieron una clasificación según el criterio de competitividad (competitivo vs. no competitivo), tomando en cuenta también la diferenciación entre ideológica y pragmática. Ambos autores distinguieron los sistemas competitivos en cuatro subtipos: 1. alternamente ideológico; 2. alternamente pragmático; 3. hegemónico ideológico; 4. hegemónico pragmático. (1966: 58)

Según el criterio de competitividad, en los sistemas competitivos existen dos modelos:

De competencia centrífuga. Que se caracteriza por la huida de los partidos políticos del centro ideológico, es decir van hacia las posiciones más moderadas, en razón de que en el centro existen pocos votantes, se encuentran polarizados entre la derecha y la izquierda, las posiciones que adoptan son más radicales.

De competencia centrípeta. En este caso la mayoría de los votantes se sitúan en el centro, por ese motivo, los partidos de apoyo mayoritario, buscan el centro entre la derecha e izquierda, tomando posiciones dependiendo de la situación, más o menos moderadas, en la búsqueda de captar cada vez mayor números de votos.

Sartori, por su parte, combinó la tipología numérica con criterios de competición e interacción entre los partidos políticos tomando en cuenta también el aspecto dinámico, la posible transformación de un determinado sistema de partido en otro. De este modo, los formatos partidistas se insertan a lo largo de un continuo que son:

1. El sistema de partido único (la Ex unión Soviética, Cuba, China)

2. El sistema de partido hegemónico (México, antes de las reformas de los años 90)

3. El sistema de partidos predominantes (India en tiempos de la mayoría absoluta del Congreso Party, Japón a través del Partido Democrático -Liberal)

4. El bipartidismo (Estados Unidos, Gran Bretaña)

5. El pluralismo moderado (Países Bajos, Suiza, Bélgica, Republica Federal de Alemania)

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6. El pluralismo polarizado (Chile hasta 1973, Italia hasta 1993, Finlandia). Más allá de estos tipos existe una situación de atomización de partidos políticos. (Ibídem, 1966:59)

En la actualidad, la topología de Sartori es la más utilizada. Se ha recogido, sobre todo por su distinción entre un pluralismo moderado (con competencia centrípeta) y un multipartidismo extremo y polarizado (con competencia centrífuga). En sentido estricto, el pluralismo moderado representa a una propiedad de un sistema político de la cual depende decisivamente el buen funcionamiento de las instituciones, independientemente del tipo de sistema político (parlamentario o presidencial).

Por un lado, la teoría de Sartori es una revisión crítica de Duverger; por otro lado trata de renovar y vigorizar la teoría de Duverger en el supuesto que los sistemas electorales son los elementos de mayor relieve para estructurar y transformar los sistemas de partidos (1966: 60).

1.24 GRUPOS DE PRESIÓN O DE INTERÉS

Como su nombre lo indica se denomina grupos de interés, a las agrupaciones de individuos en torno a intereses particulares comunes. Si se toma en consideración que toda asociación de personas, ya sean de carácter civil o político, conllevan intereses comunes, es natural que exista la necesidad de aquellas agrupaciones de defender dichos intereses; para ello, hay que considerar la manera o los métodos que son utilizados en la consecución de sus objetivos.

Ahora bien, si toda agrupación de individuos en torno a intereses particulares comunes es un grupo de interés, cabe preguntarnos ¿qué son los grupos de presión?, entonces tenemos al respecto que: el conjunto de personas que comparten intereses comunes y tienen como propósito fundamental influir en las políticas gubernamentales, legislativas o judiciales para asegurar decisiones favorables a sus intereses y que no vayan en contra de éstos, se convierten en grupos de presión.

Sus métodos de lucha son la persuasión, la corrupción y la intimidación. Los grupos de presión no buscan el ejercicio directo del poder o del gobierno, sino obtener una ventaja de la presión que ejercen. “Grupos de Presión” (s/f)

En Grupos de Presión. Disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=118

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En síntesis, podemos definir a los grupos de presión, como los grupos de interés cuando influyen desde fuera (del esquema Estado) sobre los poderes públicos, con miras a la defensa de sus intereses.

1.24.1 CLASIFICACIÓN

Según el criterio que se adopte, se dan diferentes clasificaciones, señalamos algunas:

1.24.1.1 LOS GRUPOS DE PRESIÓN NO-ASOCIATIVOS O LATENTE

Aparecen en escena solamente cuando hay algunas demandas o reivindicaciones que en un momento dado interesan a cierto sector: de padres de familia, de una región, de una confesión religiosa, de una minoría étnica, o algo semejante. Los grupos de presión institucionalizados son aquellos que existen como verdaderas instituciones o estructuras sumamente organizadas, pero creadas para otros fines, y que en algunas ocasiones actúan como grupos de presión. El ejemplo típico es el de la Iglesia Católica en un país católico, el de los Empresarios, el de los Sindicatos.

Los grupos de presión anónimos son las turbamultas o manifestaciones que se hacen para solicitar algo concreto (ad hoc). Aunque algunas veces pueden estar minuciosamente organizados y preparados, derivan su nombre de su carácter desordenado y potencialmente destructor. Suelen producirse allí donde no existen canales eficientes para elevar quejas. Su acción es esporádica por naturaleza, pero su efecto inmediato, puede en ocasiones, ser lo bastante fuerte como para derrocar un gobierno o hacerlo vacilar.

1.24.1.2 SUBORDINADOS A PARTIDOS Y MANDANDO SOBRE PARTIDOS

Si nos fijamos en las relaciones que existen entre los grupos de presión organizados y los partidos políticos, encontramos que dichas relaciones se parecen a las que existen entre los grupos y el gobierno. Un partido descentralizado deja que sus candidatos sean presa fácil de los grupos de presión poderosos, en el momento de la designación y después, en el

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momento de las elecciones. Un partido fuerte y centralizado suele tener relaciones estables con los grupos de presión, únicamente en el centro de la organización estatal o nacional del partido.

Hay grupos de presión subordinados a los partidos políticos, como asì también, existen partidos subordinados a grupos de presión. Hay grupos de presión en cooperación igualitaria con partidos políticos. Esto se da especialmente en las elecciones y cuando se presentan luchas especiales. El sindicato favorece a determinado partido, y posteriormente se beneficia de él si llega al gobierno

Más comúnmente se cataloga a los grupos de presión según los grupos de interés y organizaciones profesionales que los constituyen. Organizaciones agrarias o campesinas. Organizaciones patronales de la industria y el comercio. Organizaciones de asalariados. Colegios de agremiados, Asociaciones cívicas, Asociaciones altruistas (científicas, académicas, Cruz Roja...) “Grupos de presión” (s/f) En grupos de Presión.

Disponible en http://www.enrique-neira.com/Espanol/Analisis-Opinion/Participacion/Grupos-de-presion.htm

1.25 LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

“Los movimientos sociales son aquellas acciones colectivas con alta participación de base que utilizan canales no institucionalizados y que, al mismo tiempo que van elaborando sus demandas, van encontrando formas de acción para expresarlas y se van constituyendo en sujetos colectivos, es decir, reconociéndose como grupo o categoría social” (Elizabeth Jelin, 1986).

“El movimiento social es la conducta colectiva organizada de un actor luchando contra su adversario por la dirección social de la historicidad en una colectividad concreta. En primer lugar, la acción colectiva tiene carácter cultural en el sentido de que lucha por el control y la reapropiación del conocimiento y por un nuevo modelo cultural. En segundo lugar, la acción colectiva se dirige hacia el futuro. En tercer lugar, el movimiento social se presenta como la combinación de un principio de identidad, un principio de oposición y un principio de totalidad” (Touraine, 1997).

Podemos considerar a los movimientos sociales como actores políticos colectivos de cambio social, al tiempo que como nueva forma de identidad y

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acción colectiva, es decir, los movimientos sociales son, al mismo tiempo, un agente de cambio social y una nueva propuesta de forma de vida, de acción, de comunicación.

Constituyen, a la vez, un elemento de cambio social y un instrumento de propuesta de identidad colectiva, de sistema de valores, etcétera.

1.25.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

1) Capacidad de Movilización.

2) Continuidad de la acción colectiva y del conflicto.

3) Elevada integración simbólica.

4) Escasa o nula división del trabajo.

5) La presencia de objetivos laxos.

1.25.1.1 CAPACIDAD DE MOVILIZACIÓN

Es la forma de intervención que define al movimiento social, lo que requiere:

1) un tema o cuestión que vulnera intereses muy concretos, muy visibles, muy sentidos;

2) la ausencia o carencia o insuficiencia de respuesta institucional a ese tema/problema/necesidad;

3) la presencia de un colectivo afectado y otro solidario, de una ideología participativa y/o de un sistema de valores contrapuesto;

4) la aparición y mantenimiento de personas y grupos activos y activistas, más o menos creciente;

5) un sentimiento de membresía, de identidad, de emotividad compartida, colectivizada; y

6) la presencia de una red social y/o mediática que al tiempo que consigue movilizar también persigue la identificación, la comunicación, la perpetuación…

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1.25.1.2 CIERTA CONTINUIDAD

Es lo que le diferencia de los grupos espontáneos y le acerca a las asociaciones, organizaciones e instituciones. La continuidad se deriva de la aparición de unas metas muy amplias y de la capacidad de movilización. Sólo las actividades continuas reflejan que un movimiento social aún se mueve. En un extremo, el inmediatismo, es decir, la mera acción espontánea en torno a un tema muy específico, y, en el otro extremo, la institucionalización, o sea, el recurso a actividades formales, suponen la desmovilización y, por tanto, la muerte del movimiento social.

1.25.1.3 ELEVADA INTEGRACIÓN SIMBÓLICA

El grupo que se constituye como movimiento social se caracteriza por un alto sentimiento de membresía, de la distinción entre nosotros y ellos, entre quienes están a favor y quienes están en contra. Esa conciencia de pertenencia común se desarrolla y se manifiesta a través de la interacción cotidiana, con la acción, con la aparición y desarrollo de nuevos registros culturales, hábitos, palabras, gestos, símbolos, formas de vestir y de expresarse, modales, lenguaje, etcétera. En este sentido se asemejan a las tribus, a las bandas, a los forofos de un equipo, a los fans, e incluso a instituciones tradicionales (iglesias, ejércitos), etcétera.

1.25.1.4 ESCASA O NULA DIVISIÓN DEL TRABAJO

A diferencia de las organizaciones formales, los movimientos sociales muestran poca diferenciación de las tareas. Hay diversidad de formas de participación e implicación debido al carácter informal del vínculo, pero su procedimiento asambleario, participativo, evita la burocratización. Ciertamente, con el crecimiento de miembros y activistas y simpatizantes, así como con el aumento de las demandas/necesidades y de logros, se va haciendo más complejo el movimiento social, surgiendo así cierta división de las tareas y, por tanto, cierta distribución interna del poder, fenómeno nada desdeñable para el analista, pero esa institucionalización constituiría la muerte del movimiento social.

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1.25.1.5 LA PRESENCIA DE OBJETIVOS LAXOS

Por un lado, un movimiento social se circunscribe a unas metas concretas. Pero, por otro lado, su finalidad es el cambio estructural e incluso personal. La articulación de la inmediatez (logros inmediatos) y del cambio global (si no de toda la estructura al menos de elementos cruciales de ella) caracteriza a los movimientos sociales, aunque también supone una tipología de ellos, entre ellos. “Movimientos Sociales” (s/f) En Movimientos Sociales y Cambio Social. Definiciones, Teorías y Enfoques.

Disponible en http://ctinobar.webs.ull.es/1docencia/Cambio%20Social/22.%20MOVIMIENTOS%20SOCIALES.pdf

1.26 EL SISTEMA ELECTORAL

La utilización del concepto de sistema indica que se trata de elementos interdependientes, en relación sistémica, y por tanto, la transformación de uno de ellos puede llevar a cambios sustanciales, en las funciones y efecto del conjunto. El concepto de sistema electoral en términos generales según Dieter Nohlen, se lo puede concebir en dos sentidos: amplio y restringido.

En el sentido amplio, podría considerarse como sinónimo de Derecho electoral, régimen electoral, proceso electoral, términos que engloban todo aquello que se enfoca, que se quiere tratar o reglamentar en materia electoral, desde el sufragio hasta el contencioso electoral.

Para el análisis de los sistemas electorales comparados en el ámbito de la ciencia política, se presenta más ventajoso el uso restringido y bien definido del concepto como: el conjunto de elementos interdependientes en relación sistémica, que tienen por finalidad determinar las reglas según las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas en votos, y por medio de ellas, se pueden convertir votos en escaños parlamentarios (en caso de elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en el caso de elecciones de presidente, gobernador, alcalde, etcétera). (1998: 145)

El uso restringido del concepto, es muy ventajoso en lo que se refiere al estudio de las consecuencias políticas de los sistemas electorales y para el debate político en cuanto a la introducción o la reforma de los sistemas electorales.

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Según Francisco J. Vanaclocha Bellver a partir de aportaciones de diversos autores, especialmente Mancisidor (1983) y Nohlen (1978), expresa que puede definirse el sistema electoral “como el conjunto de elementos contenido en la normativa electoral que, con eficacia directa, conducen o inciden en la conversión de las preferencias electorales (votos emitidos) en cuota de poder institucionalizado (escaños o cargos electivos)”. (1988: 274)

1.27 TIPOLOGÍA DE SISTEMAS ELECTORALES

Los elementos técnicos como ser: la distribución de la circunscripciones electorales, las formas de candidaturas y de votación y los procedimientos de conversión de votos en escaños, se pueden combinar de múltiples formas entre sí, de acuerdo a Nohlen, según se combinen los elementos y según sean los efectos políticos así producidos, pueden construirse tipos muy distintos de sistemas electorales al interior de los dos principios de representación o de elección. En base de los efectos de los sistemas electorales sobre la relación entre votos y escaños y además, en base a determinados aspectos de su composición (por ejemplo, tamaño de las circunscripciones, barrera legal) pueden distinguirse diez tipos de sistemas electorales, cinco tipos de sistemas mayoritarios y cinco tipos de sistemas proporcionales:

1.27.1 TIPOS DE SISTEMAS MAYORITARIOS

Dentro del principio de representación por mayoría distinguimos:

a) El sistema de mayoría relativa en circunscripciones uninominales. Se trata del “sistema clásico” correspondiente al principio de representación por mayoría. Se aplica en Gran Bretaña y en el mundo de influencia político-cultural anglosajona, por ejemplo en varios países africanos, en la India y en Pakistán. Su efecto desproporcional favorece por lo general al partido más votado.

b) El sistema de mayoría absoluta en circunscripciones uninominales (con segunda vuelta).Se trata de un sistema electoral con mucho historia, que en la actualidad se emplea en Francia (con voto alternativo también en Australia). Su efecto desproporcional favorece al partido o alianza de partido con más votos.

c) El sistema mayoritario en circunscripciones plurinominales con representación de minorías. El ejemplo clásico es aquí el sistema de

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voto limitado en el que, en circunscripciones plurinominales, el elector dispone de menos votos que diputados a elegir en la circunscripción.

d) El sistema mayoritario en circunscripciones pluriniminales pequeñas. Se trata de sistemas electorales que emplean la fórmula de decisión proporcional en circunscripción de hasta cinco escaños. Este tipo se denomina sistema formador de mayorías, debido a los efectos desproporcionales de las circunscripciones pequeñas.

e) El sistema mayoritario con lista proporcional adicional. En este sistema se adjudica una gran parte de los escaños en circunscripciones uninominales y en forma separada un determinado número de escaños adicionales en varias circunscripciones plurinominales o en una única circunscripción plurinominal (es decir, nacional) a través de estas de partido según la fórmula de decisión proporcional . Este sistema puede cumplir funciones como la de dar representación a los partidos de la oposición (por sobre todo, en sistemas de partido dominante) o la de contrabalancear el efecto de la uninominalidad (independencia del diputado frente al partido) y fortalecer a los partidos políticos a través de la lista.

1.27.2 TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES PROPORCIONALES

En el ámbito de los sistemas de representación proporcional distinguimos:

a) El sistema proporcional en circunscripciones plurinominales. Según sea el tamaño de las circunscripciones, es decir, la altura de la barrera natural, este sistema puede producir una considerable desproporcionalidad entre votos y escaños.

b) El sistema proporcional compensatorio, en ocasiones con barrera legal. En este sistema electoral se adjudica, en una primera fase de la conversión de votos en escaños, una determinada cantidad de escaños (directo) en circunscripciones uninominales según una de las formulas mayoritarias. En una segunda (o tercera) fase de la conversión de votos, se compensa, al menos aproximadamente, el efecto desproporcional resultante de las circunscripciones uninominales a través de la adjudicación de escaños de listas según la formula proporcional. Para este fin, por lo general se desfavorece o excluye directamente de la distribución de escaños, en las fases siguientes de la conversión de votos en escaños, a los partidos (grandes) que resultaron exitoso en las circunscripciones

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uninominales. Además la barrera legal dificulta o impide que partidos demasiados pequeños accedan a escaños parlamentarios.

c) El sistema proporcional personalizado con barrera legal. Se combina la adjudicación de un determinado número de escaños (directos) en circunscripciones uninominales con el principio de representación proporcional. El porcentaje de escaños de cada partido se determina exclusivamente (a excepción de algunos “escaños excedentes”) según el porcentaje de votos proporcionales en el nivel nacional (o en el nivel de la agrupación de circunscripciones). El número de escaños alcanzados en la circunscripción uninominal por el partido en cuestión se sustrae del porcentaje de escaños que le corresponden según la formula proporcional. (si un partido recibe más escaños que lo que le corresponde proporcionalmente, surgen los así llamados escaños excedentes). La proporcionalidad entre votos y escaños es muy elevado (tras dejar afuera de la adjudicación de escaños a aquellos pequeños partidos que no han superado la barrera legal)

d) El sistema de voto transferible. Se trata aquí del sistema proporcional clásico en el mundo anglosajón. Dado que este sistema – no por último debido a su complejidad - se utiliza mayormente en circunscripciones pequeñas, su grado de desproporcionalidad en comparación con otros sistemas proporcionales debería resultar relativamente elevado. En general, el voto transferible opera sin embargo en la dirección opuesta.

e) La representación proporcional pura. Este sistema aspira a una proporcionalidad muy alta y lo más exacta posible, excluyendo el uso de barreras naturales o legales de una altura que pueda impedir alcanzar tal grado de proporcionalidad. (2004: 28-30)

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CAPITULO II. EL SISTEMA POLÍTICO BOLIVIANO

2.2 ANTECEDENTES

2.2.1 DE LA ERA COLONIAL A LA FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA

Luego de la conquista del imperio inca por la corona española en el 1533, durante los primeros cincuenta años de la era colonial según Isaac Sandoval, se instituye la subordinación religiosa, económica, administrativa y política de los conquistados hacia los conquistadores, sobre todo, la sumisión de la población indígena y originaria que se da a través del tributo indígenal, el mismo que debía pagarse por medio de “la encomienda” valorado en un (1) peso por cabeza india, a cambio de catequizarlos. Lo que significa, que por mandato real en cada “repartimiento”, los españoles encomenderos, estaban obligados en su repartimiento a disponer de la población indígena, para recaudar o retener el tributo y convertirlos al cristianismo, pero respetando sus formas originarias de organización. Es decir, que hasta la emancipación del alto Perú, el colonialismo con cierto grado de reconocimiento incluye en su base económica a las comunidades indígenas a través de un implícito contrato de respeto a sus territorios a cambio del tributo y la mita (1994: 71).

Una vez concluidas las luchas por la independencia en 1825, la primera preocupación fue decidir sobre el destino de los territorios libertados, por una parte, estaba la posición de anexar dichos territorios ya sea al Perú o a la Argentina, por la otra, la creación de un Estado libre, independiente y soberano; ante esa disyuntiva, luego de una invariable lucha por el manejo del poder, la elite independentista determinó fundar el Estado boliviano, encumbrando a los criollos (y mestizos) en la cima del conjunto de la sociedad boliviana.

La nueva república se propuso cambiar la estructura política, económica y social feudal, para lo cual organiza y define el funcionamiento de un

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Estado liberal, mas sin tomar en cuenta que la población indígena durante la época colonial fue muy importante como base económica, de la cual la nueva república no podía darse el lujo de soslayar dicha importancia; al respecto Herberts Klein (1994) sostiene: “mientras que la primera asamblea republicana se vio obligada a aprobar los decretos peruanos de Bolívar que suprimían la recaudación del tributo del gobierno real sobre todos los indios varones comprendidos entre los 18 y 50 años de edad, el gobierno boliviano pronto se dio cuenta que no podía seguir dándose el lujo de sobrevivir sin él, y al cabo de un año había restablecido el tributo colonial sobre todos sus indios”. Este tributo cobrado de nuevo en la misma cuantía que durante la colonia, representaba alrededor del 60% de las rentas públicas, mientras que en la segunda mitad del siglo XVIII correspondía al 25% de la renta Real. (Pág. 119)

Una vez aniquiladas las disposiciones de cambios adoptadas, según Sandoval, durante veinte años el Estado boliviano no mostró modificaciones, de donde resulta, “que con el ordenamiento de las leyes nuevas, la relación cacicazgo-comunidad quebranta la organización social de las comunidades originarias y asume un papel fundamental en la dominación”. (1994: 71)

En consecuencia, la naciente república de Bolivia se caracterizaba por tener una sociedad dividida en dos grandes sectores, por una parte estaban los “blancos” compuesta por criollos (y mestizos), y por otra, estaban los obreros de las minas y los trabajadores del campo, constituida en su gran mayoría por indígenas y campesinos. Por consiguiente, los “blancos” dueños de las minas y las haciendas siendo una minoría, poseían el control y el manejo tanto político como económico del Estado boliviano, configurando de esta manera una sociedad semifeudal que perduró hasta mediado el siglo XX.

2.2.2 PRIMERA ETAPA CONSTITUTIVA: 1825 A 1880

Durante el gobierno del mariscal Antonio José de Sucre en 1826, el libertador Simón Bolívar envía desde el Perú un proyecto de constitución, el cual previo debate fue aprobado y la constitución bolivariana entra en vigencia ese mismo año, instaurando un modelo de Estado unitario centralizado, con división y separación de cuatro poderes: ejecutivo, legislativo, judicial y electoral (CPE: Art. 1,2 y 9). El nuevo Estado, acoge la forma de gobierno republicana de carácter popular representativo, con una presidencia vitalicia, una vicepresidencia y tres secretarios de Estado. (CPE Art. 7)

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Según la CPE, la división política y administrativa se organizó en departamentos, provincias y cantones al estilo de la Francia napoleónica. Los departamentos estaban gobernados por los prefectos, en las provincias por los gobernadores (sub-prefectos), y en los cantones por los corregidores, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. (Art. 129, 130, 131 y 136)

MACHICADO, Jorge, manifiesta que la constitución bolivariana estuvo vigente cuatro años, la cual trató de conformar un Estado moderno, donde no haya discriminación racial, ni explotación del indio, sin embargo en los hechos, la situación fue todo lo contrario. “Primera Constitución política de Bolivia” (s/f).

Disponible en http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/12/primera-constitucion-poltica-de-bolivia.html

El 14 de agosto de 1831, durante el gobierno del gran mariscal de zepita Andrés de Santa Cruz y Calahumana, se promulgó otra constitución, la misma que modifica la estructura organizacional del Estado, estableciendo solamente tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial (Art. 8). También modifica al poder legislativo al eliminar la cámara de los censores, estableciendo que el poder legislativo se expedirá por un Congreso compuesto de dos cámaras: una de representantes (cámara baja) y otra de Senadores (amara alta). (Art. 17). Además redujo el mandato presidencial a cuatro años, con derecho a ser reelecto, eliminando el carácter vitalicio (Art. 70).

En 1839 todavía durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz, se puso en vigencia una nueva CPE, y así sucesivamente hasta 1880 se promulgan cinco nuevas constituciones: en 1843 en el gobierno de José Ballivián, en 1851 en el gobierno de Manuel Isidoro Belzú Humérez, en 1861 en el gobierno de José María Achá Valiente, en 1868 en el gobierno de Mariano Melgarejo Valencia y en 1871 en el gobierno de Agustín Morales Hernández. Todas estas constituciones conservaban las mismas características de la CPE de 1831 y fueron impuestas por el caudillo de turno.

En consecuencia, el Estado centralizó el poder en manos del poder ejecutivo y por ende en el presidente de la república, configurando un sistema político presidencialista, donde la participación democrática ciudadana fue nula. Esto se debió en primer lugar a la ausencia de un sistema electoral, como así también, de partidos políticos que fuesen los agentes de mediación entre la sociedad civil y el Estado; en segundo lugar, porque los gobernantes de turno no respetaron la CPE, en ese

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sentido, el periodo 1831 - 1880 se caracterizó por la perfidia, la inestabilidad política y los golpes de estado.

2.2.3 SEGUNDA ETAPA CONSTITUTIVA: 1880 A 1952

Desde la fundación de la república hasta 1880, Bolivia fue gobernada por militares (dictadores) y en algunas ocasiones civiles que se instalaron en el gobierno por medio de cuartelazos y golpes de Estado, por consiguiente, los gobiernos se instituyeron como presidencialista, caudillistas y dictatoriales. En otras palabras, hasta ese momento al sistema político boliviano no se lo puede considerar como democrático, amén de que formalmente estuviera estipulado en la CPE que la forma de gobierno era popular representativa, delegando la soberanía del pueblo a secciones, órganos o poderes independiente y separados entre sí.

A partir de los años ochenta del mismo siglo, el sistema político boliviano por primera vez obtiene características de un sistema democrático moderno, aunque dicha democracia fue muy restringida, además de excluyente y discriminadora. Es decir, en el sistema político boliviano por primera vez emergen los partidos políticos, por un lado está el Partido Liberal (PL) y por otro el Partido Conservador (PC), instituyendo de esta manera un sistema de partidos políticos bipartidista; asimismo, surge un sistema electoral basado en el principio de representación mayoritario.

Para sustentar nuestra afirmación precedente, recurrimos a la constitución de 1878, la cual fue aprobada a través de la Ley de 28 de octubre de 1880, y promulgada por el general Narciso Campero presidente constitucional de la república. Dicha CPE instaura una república unitaria, con un sistema de gobierno democrático representativo (Art. 1), la soberanía del pueblo es delegada a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, quienes gozan de independencia y son la base del gobierno (Art. 37). Por lo Tanto, el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por la propia CPE (Art. 38).

En la práctica, este sistema instituyo una democracia restringida o censitaria, en ese ámbito, la democracia estaba consignada solamente para una ciudadanía calificada, resultando elegidos representantes sólo aquellos varones mayores de edad y alfabetizados. En dicho sistema no participaban las mujeres, los indígenas, los campesinos, las personas que no poseían bienes, o no eran empleados públicos; es decir, aquellos que vivían en condiciones de servidumbre y pongueaje que constituían la mayor parte de la población boliviana, no tenían derechos políticos.

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En este sistema el titular del poder ejecutivo es el presidente de la república, quien debía elegido por sufragio directo y secreto por los ciudadanos en ejercicio y permanecer en el cargo cuatro años sin poder ser reelegido. (Art. 75 - 76), (Art. 83) reuniendo en su persona amplísimas facultades administrativas, conjuntamente con sus ministros de Estado (Art. 83- 89), asimismo, era responsable de la política exterior (Art. 93).

En ámbito departamental, representaba al presidente, un prefecto encargado de la administración política y económica en el respectivo departamento (Art. 101). En el ámbito provincial, había un sub-prefecto dependiente del prefecto (Art. 103) En el ámbito cantonal, había un corregidor subordinado al sub-prefecto (Art.104).

El régimen municipal se encuentra en su etapa embrionaria, la CPE estipulaba lo siguiente: En las capitales de departamento habrá concejos municipales, en las provincias, así como en las secciones en que éstas estén divididas, y en cada puerto, habrá juntas municipales cuyo número será determinado por la Ley, en los cantones habrá agentes municipales, dependientes de las juntas, y éstas de los concejos (Art. 124) (Ver: CPE de 1978, aprobada mediante Ley de 28 octubre de 1880)

El 30 de octubre de 1938, entra en vigencia una nueva CPE promulgada por el presidente constitucional de la república Tte. Gral. German Busch, la cual en esencia mantiene la forma de gobierno y el tipo de Estado con las mismas características de las constituciones del periodo precedente: Bolivia, libre e independiente, constituida en república unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa (Art. 1). El Estado adopta para su administración política territorial, los departamentos, las provincias y los cantones. Los gobiernos departamentales estarán a cargo de prefectos, subprefectos en las provincias y corregidores en los cantones (Art. 105).

La democracia sigue siendo de carácter representativo, mantiene el principio que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley (Art. 4).

En cuanto al poder legislativo, no tiene modificación alguna, está compuesto por dos cámaras: de senadores y diputados (Ver: Art. 46).

La conformación del poder ejecutivo no varía en relación a la CPE anterior (Ver: Art. 82, 83 y 84), al igual que sus atribuciones que comparte con los ministros (Ver: Art. 93, 96, 97 y 98).

En la CPE de 1938, se puede observar que hay un importante avance en lo que concierne al régimen municipal, la CPE establece: en las capitales

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de departamento, provincias y secciones de éstas, habrá alcaldes rentados, asesorados por un consejo deliberante, cuya organización y atribuciones determinará la ley .En los cantones habrá agentes comunales. Los alcaldes serán elegidos por el presidente de la república y los miembros del consejo deliberante por sufragio popular, durando en sus funciones dos años (Art. 148). (CPE de 1938)

La constitución boliviana de 1938 se reformó en 1944 durante la presidencia del coronel Gualberto Villarroel López, entre los aspectos más importantes se incluían el derecho al voto para la mujer (sólo en las elecciones municipales) y el establecimiento de mandatos presidenciales y vicepresidenciales de seis años sin reelección inmediata. En 1947, una nueva constitución redujo el mandato presidencial a cuatro años e incrementó el poder del senado tras el asesinato de Villarroel. Ver: (www.constitutionnet.org/es/country/constitutional-history-bolivia)

2.2.4 TERCERA ETAPA CONSTITUTIVA: 1952 A 2002

La aplicación de políticas nacionalistas, fue la disposición que adopto la generación del chaco, inmediatamente después de la revolución nacional del 9 de abril de 1952, las mismas condujeron a profundos cambios sociales, económicos y políticos en el Estado boliviano. En 1961 se aprobó una nueva CPE, mediante la cual se instauró el sufragio universal, la reforma agraria, la nacionalización de las minas y la reforma educativa, configurando de esta manera, un Estado nacional revolucionario, mejor dicho, empresario y/o benefactor, dejando atrás al Estado liberal. Si bien las políticas nacionalistas, cambiaron la forma de Estado en los aspectos económicos y sociales, el sistema político continuó siendo presidencialista y la administración política territorial centralizada.

En ese momento histórico la sociedad boliviana se corporativiza, aparecen como sujetos sociales participantes en la política nacional, los sindicatos, tanto obreros como campesinos; los mismos que empiezan a aglutinarse en sus respectivos entes matrices: por un lado en la Central Obrera Boliviana (COB) y por el otro, en la Confederación Única Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CUSTCB); en ese contexto, durante la presidencia del general Rene Barrientos Ortuño en 1967 se aprueba otra CPE, la cual establecía que Bolivia seguía siendo una república unitaria (centralizada) de tipo democrática y representativa, residiendo la soberanía en el pueblo y delegando su ejercicio a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

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En consecuencia, podemos aseverar que en un primer momento, el sistema adquiere un carácter nacionalista y revolucionario, en busca de corregir y remediar problemas no resueltos arrastrados desde la fundación de la república, los mismos que consistían en suprimir la condición feudal, la discriminación étnica racial y la exclusión política; en un segundo momento, el sistema adquiere un carácter democrático con el propósito de construir el Estado nacional.

(Ver en: http://www.fmbolivia.com.bo/noticia122754-bolivia-constitutiva-la-republica-revolucion-de-1952-y-el-estado-plurinacional.html)

Sin embargo la CPE de 1967, fue respetada parcialmente y utilizada de acuerdo a su conveniencia por los sucesivos regímenes militares que gobernaron Bolivia hasta la recuperación de la democracia en octubre de 1982, a pesar de ello, el retorno de la democracia dio continuidad al proceso iniciado con la revolución nacional hasta 1986, cuando el gobierno del Dr. Víctor paz Estensoro, planteó frenar la hiperinflación que superaba el 26.000%; para tal efecto, implantó una nueva política económica con la implementación del Decreto Supremo 21060, modificando el tipo de Estado, pasando de un Estado benefactor a uno de corte neoliberal, pero manteniendo el sistema político presidencialista.

En el marco de una sociedad boliviana que se caracterizaba por ser corporativa y de economía informal, entre los años de 1993 al 1997 se realizaron reformas a la CPE con la idea de modernizar el Estado. Durante este periodo, se implementaron una serie de instituciones tales como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, se crearon los Territorios Comunitarios de Origen (TCO) para pueblos indígenas, se instauró la elección de diputados por circunscripción (distrito) uninominal; asimismo, se implementaron importantes leyes: la Ley de Participación Popular, que municipalizó el territorio nacional mediante la creación de 311 gobiernos locales (hoy 339), la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la Ley Forestal, la Ley de Reforma Educativa, La Ley del Seguro Materno Infantil, entre otras. La implantación de estas instituciones y leyes, si bien fueron un avance significativo en la construcción del Estado de derecho, no modificaron el sistema político ni el económico. En lo político, el sistema se caracterizaba por ser presidencialista, caudillista – populista; y en lo económico, se caracterizó por ser de economía neoliberal e informal en su gran mayoría.

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2.2.5 CUARTA ETAPA CONSTITUTIVA O ETAPA DE RECOMPOSICIÓN? 2002-2009

Para el 2002 en el país, la ciudadanía se había decepcionado de los gobernantes y de los partidos políticos de la época, le reprochaba la legitimidad del gobierno por el cuoteo de la administración pública que se dio a través de la “democracia pactada”, descontento social que asociada a la grave crisis económica arrastrada durante los últimos años, en la cual el crecimiento económico del país bajó de un 4,8% en 1997 a 2% en el 2002, trajo como consecuencia una efervescencia social contra el sistema expresada sobre todo en la “guerra del gas”. Se puede asegurar que a partir de ese hecho, el sistema comienza a resquebrajarse hasta descomponerse.

En febrero del año 2003 se produjo otro hecho significativo para agudizar la situación de efervescencia social, y fue la decisión del gobierno de aplicar un impuesto al salario buscando remediar el déficit fiscal del 8%, el "impuestazo", deriva en el enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas y la Policía en la plaza murillo de la ciudad de La Paz, conocido como el febrero negro.

Las protestas no bajaron de intensidad, sobre todo la ciudad de La Paz sede de gobierno, estaba sitiada por los sectores sociales afectados y movilizados al punto que se encontraba en un total desabastecimiento de alimentos que llegan del interior del país, ante esa situación, el gobierno ordeno a las fuerzas armadas reprimir y restablecer el orden por la fuerza, este suceso es conocido como el “octubre negro”, el cual deja 64 muertos y 228 heridos.

Por su parte, los sectores sociales movilizados exigieron la renuncia del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, a quien no le quedó otra salida que dimitir y huir del país, dejando el cargo a su vicepresidente Carlos Mesa Gisbert, quien se propuso pacificar el país; sin embargo, al no poder realizar reformas políticas y económicas que revirtieran la situación conflictiva, se ve obligado a renunciar en junio de 2005.

La crisis del sistema político, obliga a las principales fuerzas políticas partidarias, a efectuar un pacto político para instaurar un gobierno de transición, dejando de lado la sucesión por prelación tanto del presidente del senado, como la del presidente de la cámara de diputados tal como lo establecía la CPE. El pacto consistía, que a cambio de pacificar el país se apele al último recurso constitucional para conformar un gobierno temporal de seis meses con el único objetivo de convocar a elecciones. Ante esa situación, la presidencia de la república recayó en la persona del

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presidente del poder judicial, Eduardo Rodríguez Veltzé, quien cumplió llamando a elecciones en diciembre de 2005.

En agosto del año 2006, se instauró una Asamblea Constituyente, la misma que legalmente tenía un año para presentar un Proyecto de Constitución, al no cumplir con su cometido, se le amplió el plazo por seis meses. En diciembre de 2007 se aprueba y se lo transfiere al congreso de la república el proyecto de constitución. En febrero de 2008 el congreso nacional aprueba el proyecto. El 25 de enero de 2009 el pueblo aprueba en referendo con un 64,43% de los votos la nueva CPE; y el siete de febrero de 2009 es promulgada y puesta en vigencia.

Podemos concluir expresando que Bolivia desde su fundación y durante toda su vida republicana, mantuvo un sistema político presidencialista, una forma de Estado unitario - centralizado, y un sistema de gobierno teóricamente democrático y popular; que en los hechos, en gran parte de su historia política hasta el año 2009, sólo registra características de democracia censitaria y de regímenes presidencialistas autoritarios.

Bajo este sistema político de democracia restringida durante la etapa republicana de Bolivia, existió una constante exclusión política y discriminación a los sectores sociales subalternos que constituían las grandes mayorías nacionales, especialmente a los pueblos originarios indígenas campesinos; segregación por parte de una minoría que se constituye en la elite dominante, configurando de esta manera un sistema político no compatible con una efectiva democracia.

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CAPITULO III. EL SISTEMA POLITICO VIGENTE

3.1 FORMA DE ESTADO

Fundamentado en el criterio referente a la mayor o menor extensión del Estado frente a la sociedad, y en la distribución territorial del poder, el Estado plurinacional de Bolivia tiene la forma de un Estado unitario descentralizado con autonomías, este tipo de Estado constitucionalmente pone de manifiesto mecanismos de frenos y contrapesos en la distribución territorial del poder, equilibrando las tendencias confrontadas que se producen entre el poder central y los gobiernos departamentales. A saber.

Con la implementación de la nueva constitución política en febrero de 2009, Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho, plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural y descentralizado con autonomías. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. (Art. 1).

El Estado boliviano de acuerdo a la CPE, está organizado territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos (Art. 269). Los departamentos autónomos son nueve, que a la vez se subdividen en 112 provincias. En todo el territorio hay 339 municipios y más de 1400 territorios indígena originario campesinos.

La Ley Marco de Autonomías determina que la autonomía en todas las entidades territoriales autónomas, se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (Art. 12)

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3.1.1 NIVELES DE AUTONOMÍAS

De conformidad con la CPE y de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización

3.1.1.1 AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

El gobierno autónomo departamental, está constituido por dos órganos: una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito departamental, y el órgano ejecutivo, presidido por una gobernadora o gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones están inmersos en sus estatutos, la cabeza del ejecutivo, es elegido por sufragio universal. (Arts. 30, 31 y 32)

3.1.1.2 AUTONOMÍA MUNICIPAL

Todos los municipios existentes en el país, estarán gobernados por un gobierno municipal, cada gobierno autónomo municipal está constituido por dos órganos: un concejo municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito municipal, y el órgano ejecutivo presidido por una alcaldesa o un alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración municipal, cuyo número y atribuciones están inmersas en sus respectivas cartas orgánicas o normativa municipal. La cabeza del ejecutivo es elegido por sufragio universal. (Art. 33 al 36)

3.1.1.3 AUTONOMÍA REGIONAL

Constituida por la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, representado por un gobierno regional, conformado por varias provincias o municipios con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales separados en dos órganos: una asamblea regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito regional, y un órgano ejecutivo regional que será elegido por la asamblea regional. (Art. 37 al 41)

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3.1.1.4 AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

Gobierno autónomo indígena y originario campesino de acuerdo a sus estatutos de autonomías, siempre y cuando hayan accedidos a la autonomía indígena ya sea como territorio indígena originario campesino, como municipio, o como región o región indígena originaria campesina. (Art. 42 al 47).

Las competencias que se encuentran definidas en la CPE (Art. 297 al 304) y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 64 al 66) para los cuatro niveles de autonomías, son de cuatro tipos:

a) Privativas: aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. Es decir, en las cuales sólo puede legislar la asamblea legislativa plurinacional.

b) Exclusivas: aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

c) Concurrentes: aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

d) Compartidas: aquellas sujetas a una legislación básica de la asamblea legislativa plurinacional y cuya legislación de desarrollo, además de la reglamentación y ejecución, corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza.

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3.2 FORMA DE GOBIERNO

La forma o sistema a de gobierno corresponde al de una república democrática, así lo define la CPE: La república de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce de las siguientes formas:

Directa y participativa: Por medio del referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley.

Representativa: Por medio de la elección de representantes por voto universal, directo, libre y secreto, conforme a Ley.

Comunitaria: Por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. (Art. 11).

Ley Marco de Autonomías, instituye para las entidades territoriales autónomas, la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. Asimismo, establece que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

De acuerdo a la mencionada Ley, el gobierno de cada unidad territorial es de la siguiente manera: en cada departamento le corresponde al gobierno autónomo departamental, en cada municipio al gobierno autónomo municipal, en cada región que haya accedido a la autonomía regional, al gobierno autónomo regional, y en el caso de los territorios indígena originario campesinos, municipios y regiones que hayan accedido a la autonomía indígena originaria campesina, al gobierno autónomo indígena originario campesino (Art. 13).

3.3 EL SISTEMA DE DIVISIÓN Y SEPARACIÓN DE PODERES

La CPE establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. (Art. 12)

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La división y separación de poderes en cuatro órganos distintos, busca lograr un equilibrio de poder, además de la coordinación y la cooperación entre ellos. En el sistema político boliviano, constitucionalmente el ejecutivo y el legislativo son separados e independientes, sin embargo en el ejercicio de sus funciones, se puede precisar que están vinculados recíprocamente; tanto por el origen del poder que detentan, como por la responsabilidad de ambos en proporcionar gobernabilidad al país.

3.3.1 EL ÓRGANO LEGISLATIVO

La CPE establece que el órgano del poder legislativo está compuesto por la asamblea legislativa plurinacional, la misma que está formada por dos cámaras, la cámara de diputados y la cámara de senadores. La cámara de diputados la conforman 130 miembros. La cámara de senadores está conformada por un total de 36 miembros, cuatros por departamentos. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado preside la asamblea legislativa plurinacional. (Art.145, 146, 148, 153)

La asamblea legislativa plurinacional es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano (dicta leyes, interpreta, deroga, abroga y modifica). El proceso de formación de la ley, se inicia en cualquiera de las cámaras, es decir, el proyecto de ley tiene su origen en una cámara, convirtiéndose la otra en cámara revisora.

Las atribuciones de la asamblea legislativa plurinacional se sintetizan en la potestad de legislar y fiscalizar a los demás órganos de poderes, en especial, al ejecutivo y judicial (Art. 158 CPE)

Las entidades territoriales autónomas, a nivel departamental y municipal pueden legislar conforme a sus competencias exclusivas y compartidas, así también, las autonomías indígena originario campesinas tienen la facultad de legislar según sus normas, sus usos y costumbres. (ver Ley de Autonomías)

3.3.2 EL ÓRGANO EJECUTIVO

A la cabeza del órgano del poder ejecutivo está la presidenta o el presidente del Estado, al titular del ejecutivo se le confiere la administración pública en el ámbito nacional y es el responsables por su funcionamiento. Ante su ausencia, lo suple constitucionalmente un vicepresidente, asimismo, tiene una directa colaboración de los ministros de Estado en el ramo que le corresponde a cada uno de ellos.

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Al respecto la CPE establece que el órgano ejecutivo está compuesto por la presidenta o el presidente del Estado, la vicepresidenta o el vicepresidente del Estado, y las ministras y los ministros de Estado. Es decir, el presidente(a) dirige la administración pública, conforma su gabinete ministerial designando a las Ministras y a los Ministros de Estado que son un equipo de apoyo y de colaboración al presidente y corresponsables de su administración (Art. 165).

El presidente del Estado al ser elegido de forma directa por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto por cinco años, posee una legitimidad democrática equiparable a la de la asamblea legislativa, situación que otorga al presidente una posición preponderante sobre las demás instituciones políticas con numerosas prerrogativas.

Así el órgano ejecutivo, tiene la facultad de realizar iniciativa legislativa, que consiste en la potestad de presentar a la asamblea legislativa plurinacional proyectos de ley para su tratamiento obligatorio, vetar las leyes sancionadas por la asamblea legislativa, y hacer cumplir las sentencias de los tribunales (Art. 162,163)

También en el ámbito legislativo tiene la facultad de solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dictar decretos supremos y resoluciones, hacer cumplir las sentencias de los tribunales, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, también posee facultades de veto legislativo.

En cuanto a la política exterior; es de su potestad como jefe de Estado, suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general. Es decir representa al Estado y es el encargado de las relaciones internacionales.

En el ámbito administrativo financiero, tiene la facultad de presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad. Es el encargado de presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional, como así también, de presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. De igual manera, Administra las rentas estatales y

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decreta su inversión por intermedio del Ministerio del ramo con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.

Tiene la facultad de nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.

Por último, Ejerce la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras. (CPE, Art. 172)

El órgano ejecutivo en el nivel departamental se ejerce a través de las gobernaciones, constituidas por las asambleas departamentales y los gobernadores, (CPE 277) (Art. 30 Ley marco de Autonomías) a nivel provincial por los subgobernadores, en los municipios a través de los concejos municipales y los alcaldes, (CPE 283) (Art. 34 Ley marco de Autonomías) y en los territorios indígena originario campesinos por sus autoridades electas a través de sus estatutos autonómicos (usos y costumbres). (Art. 43, 44 Ley marco de Autonomías)

La carta magna establece que la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas (CPE, Art. 289).

En síntesis el presidente goza de muchas prerrogativas, tiene facultades colegislativas, es el caso del veto de las leyes, (veto parcial) a través del cual logra rehacer o modificar la esencia de las normas jurídicas que no son de su agrado, es importante hacernotar que esta prerrogativa va acompañada de la complicidad de la asamblea legislativa que goza de amplia mayoría reuniendo el 2/3 de votos. De esta manera el presidente también influye o presiona en la aprobación del presupuesto general y las inversiones de la nación.

El presidente tiene la potestad de reglamentar las leyes, de dictar decretos supremos y ejecutarlos sin control alguno.

El presidente tiene la potestad de declarar el estado de sitio, que en los hechos no es otra cosa que la suspensión del libre ejercicio de los

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derechos fundamentales de las personas, incluyendo la libertad de expresión y de prensa.

Tiene la potestad de designar a todos los miembros de su gabinete sin que la asamblea intervenga, como así también, de remover de sus cargos a altos funcionarios de la administración pública.

Todas estas atribuciones, sumadas a la mayoría de representantes ante la asamblea legislativa nacional, (más de dos tercio), pone de manifiesto como mencionábamos anteriormente que el presidente controla al poder legislativo, y desde el ejecutivo se formulan los proyectos de leyes para ser aprobados por la asamblea legislativa, legitimando de esa manera la toma de decisiones gubernamentales.

3.3.3 EL ÓRGANO JUDICIAL

Constitucionalmente el órgano del poder judicial, cumple con la función judicial que es única, ejerciendo justicia a través de tres jurisdicciones: La jurisdicción ordinaria desempeñada por el tribunal supremo de justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el tribunal y jueces agroambientales y la jurisdicción indígena originaria campesina por medio de sus propias autoridades.

Según la CPE, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial. (Art. 179).

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas (Art. 181). Es la última instancia judicial.

El tribunal agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad. (Art. 186).

La CPE expresa que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena originaria

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campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución (Art. 190)

El consejo de la magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El consejo de la magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana (Art. 193). El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto (Art. 196)

La justicia constitucional se ejerce por el tribunal constitucional, vela por la supremacía de la CPE, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Desde este punto de vista el tribunal constitucional es el máximo intérprete de la constitución; sus sentencias, son inapelables y para los tribunales inferiores sí establece la fuerza vinculante del precedente.

El tribunal constitucional, mediante el ejercicio de la función de examinar la constitucionalidad de las leyes, realiza un control sobre la asamblea legislativa.

En su función interpretativa, el tribunal constitucional plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno (CPE, Art. 203)

3.3.4 EL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se ha instaurado con la implementación de la CPE de 2009, constitucionalmente, el órgano electoral plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), los Tribunales Electorales Departamentales (TED), los juzgados

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electorales, (JE) los jurados de las mesas de sufragio (JMS) y los notarios electorales (NE) (Art. 205)

La Ley N° 018 Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) del 16 de junio de 2010, establece que posee igual jerarquía constitucional a la de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial y en el ejercicio de sus funciones se relaciona con éstos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación (Art.2).

El Tribunal Supremo Electoral.- La CPE lo define al TSE como el máximo nivel del órgano electoral, tiene jurisdicción nacional, está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, de los cuales al menos dos deben poseer ascendencia indígena originario campesino. (Art. 206)

De acuerdo a la LOEP, la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el órgano electoral plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria, (Art. 5). Constitucionalmente, también es función del tribunal supremo electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral (Art. 208).

La LOEP establece que le compete al órgano electoral plurinacional organizar, dirigir, supervisar, administrar, ejecutar y proclamar resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior; supervisar los procesos de consulta previa; supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda, y la fiscalización de elecciones internas, tanto en cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia, como en el reconocimiento, organización, funcionamiento, extinción y cancelación de las organizaciones políticas, de misma manera, brindar como un servicio técnico cuando así lo soliciten, para la ejecución de procesos electorales en organizaciones de la sociedad civil, universidades públicas y privadas. Al OEP le compete también la organización y administración del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) (Art. 6).

La Ley antes mencionada, le atribuye al TSE, organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y

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ejecución a los TED. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y

El TSE tiene la atribución de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, y proclamar sus resultados, pudiendo delegar la administración y ejecución a los TED. También se le atribuye organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional realizados en asientos electorales ubicados en el exterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 026, Ley del Régimen Electoral (LRE) debe aplicar la normativa vigente y adoptar las medidas necesarias para que todos los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes (LRE, Art.24).

En el ámbito de sus atribuciones, el TSE garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a los derechos políticos de todas las ciudadanas y los ciudadanos, es decir, que de las garantías necesarias para participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva; además, que la participación sea equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres conforme a la CPE y la Ley electoral.

De la misma forma, el TSE a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), tiene las atribuciones de organizar, dirigir y administrar el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE); definiendo políticas y estrategias interculturales de educación democrática intercultural del órgano Electoral Plurinacional. Ejecutar, coordinar y difundir estrategias y planes nacionales de educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitación en procedimientos electorales, entre otras (LRE, Art. 27).

Según la CPE, para la elección de los miembros del OEP, se requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público. La asamblea legislativa plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La presidenta o el presidente del Estado designará a uno de sus miembros (Art. 206)

Tribunales Electorales Departamentales.- En el ámbito departamental, la LOEP prescribe que los Tribunales Electorales Departamentales (TED) son el máximo nivel y autoridad del órgano electoral plurinacional a nivel

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departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos y bajo las directrices del TSE. Su sede está en la capital del respectivo departamento, las decisiones de los TED son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas y personas naturales de la respectiva jurisdicción, las mismas, que podrán ser impugnadas ante el TSE en las condiciones y términos establecidos en la Ley. La Sala Plena es la Máxima autoridad ejecutiva (MAE) del TED. (Art. 31).

Los TED estarán integrados por cinco vocales, de los cuales al menos uno será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento al menos dos serán mujeres. Cada Tribunal establecerá su organización y funcionamiento interno, con sujeción a los lineamientos institucionales generales establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral (Art. 32).

En la CPE y la Ley 018 determinan la composición y la forma de elección de los vocales de los TED, al respecto se establece que previa convocatoria pública, seguida de la calificación de capacidad y de méritos, las asambleas legislativas departamentales o consejos departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna para cada uno de los cuatro (4) cargos electos de los tribunales departamentales electorales; de estas ternas la cámara de diputados designará a los vocales de los TED por dos tercios de votos, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad y que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento. El presidente(a) del Estado tiene la potestad de designar a un vocal para el tribunal departamental (Ver: Art. 206 CPE y Art. 33 y 34 LOEP).

Los Juzgados electorales.- La LOEP, establece que los Juzgados Electorales están compuestos por juezas y jueces electorales designados en cada departamento por el TED, quienes deben cumplir sus funciones con la finalidad de preservar los derechos y garantías en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato (Art. 50).

El TED, bajo las directrices del TSE establecidas en reglamento, designará como juezas o jueces electorales en cada departamento, a las Juezas o Jueces del respectivo distrito judicial en el número que considere necesario, para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato (Art. 51).

Los Jurados de las mesas de sufragio.- Según la Ley señalada, son JMS las ciudadanas y ciudadanos elegidos por sorteo del padrón electoral,

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que se constituyen en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento. El Jurado Electoral es la ciudadana o el ciudadano que se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento (Art. 55).

Las y los JMS, serán designados para cada proceso electoral, referendo y revocatoria de mandato. El Jurado Electoral de cada una de las mesas de sufragio estará constituido por tres (3) jurados titulares y tres (3) suplentes, los que deberán estar registrados como electores en la mesa de sufragio en la que desempeñen sus funciones.

Por acuerdo interno o por sorteo se designará a una Presidenta o Presidente, a una Secretaria o Secretario y a una o un Vocal, en cada una de las mesas de sufragio. El Jurado podrá funcionar con un mínimo de tres de sus miembros, de los cuales al menos dos de ellos deberán saber leer y escribir. El desempeño de la función de Jurado de Mesa de Sufragio es obligatorio, con sanción de multa en caso de ausencia en el día de la votación (Art. 56).

Los Jurados de Mesas de Sufragio en el exterior del país, serán designados mediante sorteo público realizado por el Tribunal Supremo Electoral en Bolivia (Art. 60).

Los Notarios Electorales.- En el marco de la Ley antes señalada, son notarias y notarios electorales, las autoridades electorales designadas por el TED para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados (Art. 66).

Las NE serán designados por los TED, bajo las directrices del TSE establecidas en Reglamento. Las notarías y los notarios electorales que cumplan funciones en procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato en el exterior, serán designados por el TSE. Las notarías y los notarios Electorales cumplirán sus funciones en los recintos electorales asignados por el TSE o los TED, según corresponda (Art. 67).

La promulgación de la CPE de 2009 y el nacimiento del Estado plurinacional en enero de 2010, encaminan trasformaciones que lo configuran formalmente como un Estado unitario - descentralizado y autonómico, con un sistema de gobierno democrático, popular y comunitario, sin embargo, mantiene el sistema político presidencialista, y en los hechos, un presidencialismo caudillista y populista, con actitudes centralizadoras.

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CAPITULO IV. EL SISTEMA ELECTORAL Y EL SISTEMA DE

PARTIDOS POLITICOS Y CULTURA POLITICA

4.1 EL SISTEMA ELECTORAL

Los dos principios de representación: el principio mayoritario y el proporcional, son los componentes base del sistema electoral boliviano. El principio de representación mayoritario, se aplica para la elección del presidente y vicepresidente del Estado, al establecer constitucionalmente que serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto, además que se proclamara como ganadora la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura; y en el caso que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior, proclamándose ganadora a la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos. (CPE, Art.166).

La LRE establece que la elección de la presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única, mediante sufragio universal, de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance nacional. En el caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados anteriormente, en el plazo de sesenta (60) días después de la primera votación y con el mismo padrón electoral, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, proclamando ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos (Art. 52 - 53).

De la misma manera para la elección de autoridades ejecutivas departamentales se aplica el principio mayoritario, la LRE determina que las gobernadoras y los gobernadores se elegirán con sujeción al siguiente régimen básico:

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a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, aplicando para el efecto las disposiciones establecidas para la segunda vuelta en la elección de la presidenta o el presidente del Estado plurinacional.

b) En los departamentos en los que se establezca un cargo electivo para reemplazo de la gobernadora o gobernador, se elegirán en fórmula única con la candidata o candidato a gobernadora o gobernador (Art. 64).

La CPE establece que la asamblea departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos (Art. 278).

En la elección de asambleístas departamentales, se aplica también el principio mayoritario (mayoría simple), para tal efecto la Ley 026 determina que se eligen por sufragio universal, en lista separada de la candidata o el candidato a gobernadora o gobernador.

Las listas de candidatas y candidatos tanto plurinominales como uninominales se elaboran con sujeción al artículo 11 de la LRE, garantizando la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, (respetando la paridad y alternancia de género); de tal manera, que exista una candidata titular mujer y a continuación un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva (Art. 65).

De acuerdo a la Ley antes mencionada, en cada departamento se asignan escaños territoriales o uninominales y las y los asambleístas departamentales territoriales o uninominales correspondientes se eligen por el sistema de mayoría simple.

Se elegirán además asambleístas departamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en estos departamentos, mediante normas y procedimientos propios.

En el caso de los asambleístas plurinominales, se emplea el principio de representación proporcional, asignando escaños entre las organizaciones políticas que superan la barrera legal del tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel departamental, de la siguiente manera:

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a) Los votos acumulativos obtenidos para asambleístas departamentales en cada departamento y por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.

b) Los cocientes obtenidos en las operaciones se ordenarán de mayor a menor hasta el número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de asambleístas departamentales por población o plurinominales, correspondiente a las organizaciones políticas en cada departamento (Art. 66).

El principio de representación proporcional también se emplea en el caso de la elección de las senadoras o senadores, quienes se elegirán en circunscripción departamental, en lista única con la candidatura a presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado, aplicando el principio de proporcionalidad. En cada uno de los departamentos se elegirán cuatro Senadoras y Senadores titulares y cuatro suplentes (Art. 54).

De acuerdo a la LRE, para la elección de diputados en circunscripciones plurinominales se aplica el principio proporcional. A saber:

I. Las Diputadas y los Diputados plurinominales se eligen en circunscripciones departamentales, de las listas encabezadas por las candidatas o los candidatos a Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, mediante el sistema proporcional establecido en esta Ley.

II. Las listas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Plurinominales, titulares y suplentes, serán elaboradas con equivalencia de género, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. En caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres (Art. 58).

Para la asignación de escaños plurinominales la Ley determina que en cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional, y la asignación de escaños a través del método D’ hond, es decir, Los votos acumulativos obtenidos, para presidenta o presidente, en cada departamento, por cada organización política, se dividirán sucesivamente entre divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada; donde los cocientes obtenidos en las operaciones, se ordenan de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir, para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a las organizaciones políticas en cada Departamento. (Art 59).

Para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales, se aplica el principio de representación mayoritario, son setenta (70) las circunscripciones electorales definidas por el tribunal supremo electoral que se

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constituyeron en base a la población y extensión territorial del país y sin trascender límites departamentales. En cada circunscripción uninominal se elige una diputada o un diputado y su respectivo suplente por simple mayoría de sufragios válidos. (Art. 60).

Sin embargo, existe una formula especial que se la denomina corrección de proporcionalidad, que busca un equilibrio en el sistema cuando una fuerza política logra tener sobrerrepresentación; es decir, equilibrio entre el porcentaje de votos obtenido por un partido político y el número de representantes que le son asignados (Esta situación se da en el caso de la elección de representantes tanto uninominales como plurinacionales). Es decir, cuando una fuerza política a través del sistema mayoritario obtiene la mayoría de diputados uninominales, y a través del sistema proporcional obtiene también mayoría de representantes, la asignación de escaño se distribuye de la siguiente manera:

Del total de escaños que corresponda a una organización política, se restarán los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatas y candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que le corresponda.

Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente a una determinada organización política, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a las organizaciones políticas que tengan los cocientes más bajos de votación en la distribución por divisores en estricto orden ascendente del menor al mayor (Art. 59). Esta técnica se aplica sólo para la asignación de escaños de la asamblea legislativa plurinacional, y no así para la elección de asambleístas departamentales, debido que los asambleístas departamentales plurinominales y los uninominales, son elegidos en listas separadas a la de la gobernadora o gobernador.

En cuanto a la elección de Alcaldes se emplea el principio de mayoría, la LRE establece que las alcaldesas y los alcaldes se eligen en circunscripción única municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos (Art. 71).

En el caso de las concejalas y los concejales se eligen en circunscripción municipal, en lista separada de la de alcaldesa o alcalde y con sujeción al artículo 11 de la LRE. La asignación de escaños en cada municipio se asigna entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel municipal, a través del sistema proporcional, según el procedimiento establecido para la distribución de escaños plurinominales en la presente Ley. (LRE, Art. 72, 73).

En la elección de diputadas o diputados en circunscripciones especiales, está establecido en la LRE que en cada circunscripción especial indígena originario

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campesina se elegirán un representante titular y suplente, por simple mayoría de votos válidos, en las condiciones que fija la CPE y Ley 026 (Art. 61).

Los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para cargos electivos ante organismos supranacionales serán elegidos mediante sufragio universal, en circunscripción nacional única, por simple mayoría de votos válidos emitidos. La postulación de candidaturas se efectuará mediante organizaciones políticas de alcance nacional (Art. 62).

El sistema electoral boliviano se caracteriza por combinar los dos principios de representación, el mayoritario y el proporcional, con la intención de consolidar por un lado mayorías para garantizar la gobernabilidad; y por el otro, obtener en lo posible un abanico plural de la representación política basado en la diversidad del país, y de esta forma legitimar la toma de decisiones.

4.2 EL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS

El primer sistema de partidos políticos en Bolivia se remonta a 1880, época en la que aparecen en escena los primeros partidos: el Partido Conservador (PC) fundado en 1880 por Narciso Campero, Aniceto Arce y Mariano Baptista, y el Partido Liberal (PL) fundado por Eliodoro Camacho en 1883. En torno a estos dos partidos, se definieron las fuerzas políticas de la época. Durante el periodo 1880 – 1830, el sistema se caracteriza por ser bipartidista polarizado, la polarización giraba en base a las decisiones que los partidos políticos adoptaron sobre la derrota de la guerra del pacifico en 1879, sin tener una distancia ideológica marcada que los separen. Ver: (http://ibolivia.net/node/128)

A partir de 1880, y durante cincuenta años, el manejo político y económico del país, estuvo en manos tanto del PC, como del PL, imbuidos ambos en los principios liberales. Estos partidos se propusieron reformar o modernizar el Estado instaurando gobiernos civiles; y simultáneamente, implementando medidas económicas que respondiesen a los intereses de la “rosca” minera, tanto de la plata como del estaño.

Con la presidencia de Narciso Campero (1880 a 1884), se inicia el periodo de la oligarquía conservadora – liberal que permanecerá hasta 1899. Durante este periodo, los conservadores llegaron a la presidencia bajo dos facciones: con el Partido Demócrata (PD), Gregorio Pacheco gobernó de 1884 a 1888; y con el Partido Constitucional (PC), Aniceto Arce gobernó desde 1888 a 1892, seguido por Mariano Baptista de 1892 al 1896 y por Severo Fernández Alonzo del 1896 al 1899. En todo este periodo, de forma separada o fusionada, los conservadores

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representaron el poder minero de la plata, estableciendo la hegemonía política y económica de la región del sur sobre el resto del país.

Una vez finalizada la “guerra federal” de 1899, José Manuel Pando encabeza una junta federal de gobierno que derroca a los conservadores, iniciando de esta manera el ciclo liberal. En este periodo, Pando gobierna de 1899 a 1904, Ismael Montes de 1904 a 1909, Eliodoro Villazón de 1909 a 1913, (de 1913 hasta 1917 vuelve a la primera magistratura Ismael Montes), José Luis Gutiérrez Guerra gobierna de 1917 a 1920. Durante esta etapa, los liberales representaron el poder minero del estaño y los intereses de los mineros de la región norte del país (Oruro – La Paz), siendo los artífices de la traslación de la sede de gobierno de Sucre a La Paz.

El Partido Republicano (PR) fue fundado en 1915 por Bautista Saavedra, personaje que en 1920 protagoniza el golpe de Estado que derrocó a José Gutiérrez Guerra y al PL del poder, quien al igual que Pando en un primer momento preside una junta de gobierno, para luego en 1921 convertirse en presidente constitucional, instalando en el poder al PR, el cual permanecerá en el gobierno hasta 1925.

Daniel salamanca Urey, quien años antes junto a Saavedra en 1915 fue cofundador del partido UR, crea el Partido Republicano Genuino (PRG) en 1921, mostrando de esa manera signo de una división interna partidaria; en ese contexto, a partir de 1925 el ciclo del PR entra en decadencia; pero aún por la vía del mismo partido, primeramente a través de una Ley congresal digitada por Saavedra, provisionalmente llegaría a la presidencia de la república en septiembre de 1925 Felipe Segundo Guzmán, quien permaneció hasta enero 1826, otorgándole ese mismo año el gobierno a Hernando Siles Reyes, quien gobernó hasta 1930.

En 1930 otro golpe de estado derroca al presidente Hernando Siles y destituye al PR del poder, de esa manera, nuevamente se instala en el gobierno una junta encabezada por Carlos Blanco Galindo, quien detenta el poder de 1930 a 1931. Es importante señalar, que el PR y el PRG, en su ideario y actuación, jamás se alejaron de los postulados liberales.

Daniel Salamanca Urey, asciende al gobierno el 05 de marzo de 1931 y permanece hasta el 01 de diciembre de 1934, fecha en que fue derrocado por su vicepresidente José Luis Tejada Sorsano, de esta manera se pone fin al ciclo del PR; es decir el PL después de 14 años retorna al palacio de gobierno. Tejada fue destituido por una junta militar en 1936 encabezada por el coronel David Toro, quien a la vez corriendo la misma suerte, en 1937 fue destituido por un grupo encabezado por el teniente coronel German Busch.

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En consecuencia, a partir de la decadencia de los gobiernos republicanos, la misma que se agudiza porque la bonanza de las exportaciones de estaño va llegando a su fin, además de las secuelas que produjo la crisis económica mundial de 1929, y los sucesos ocurridos en la Guerra del Chaco entre 1932 al 1935, son causas que originan la aparición de una generación imbuida de nuevas ideas “la generación del Chaco” motivada a transformar el Estado.

La amarga experiencia de la guerra del chaco da lugar a que emerjan en el escenario político las ideas nacionalistas y fascistas de boga en ese momento; como así también, y pese a que durante ese periodo el movimiento obrero rebelde estuvo condenado al confinamiento, también se manifestaron las ideas marxista. En ese contexto, afirmamos que en la última fase del ciclo liberal, y la llegada de las doctrinas tanto nacionalistas como marxistas, el sistema de partidos políticos se descompone, obligando de esta manera a buscar su recomposición con la aparición de nuevos partidos políticos, y de ahí en adelante, comienza a configurarse un sistema multipartidista polarizado excluyente con escasa representación política, debido a posiciones algunas veces confrontadas ideológicamente que perdurará hasta 1952.

Al respecto, Salvador Romero Ballivian, define a la aparición de los partidos políticos posterior a la guerra del chaco, como los partidos de la primera generación del siglo XX. Partidos que se convierten en los nuevos actores del sistema político, y quienes fertilizan el terreno para la revolución nacional de 1952.

En ese escenario, el Partido Obrero Revolucionario (POR) se funda en 1938 liderado por José Aguirre, la Falange Socialista Boliviana (FSB) también en 1938 liderado por Oscar Unzaga de la Vega, el Partido de la Izquierda Revolucionaria (PIR) en 1940 liderado por José Antonio Arce y Ricardo Anaya, y el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) en 1941 liderado por Víctor Paz, Hernán Siles, Walter Guevara, Carlos Montenegro y Augusto Céspedes. Estos partidos políticos aparecen cuestionando al sistema anterior, enfrentándose a la oligarquía y al sistema oligárquico, proponiendo soluciones reformadoras del sistema económico liberal, con un arraigado sentimiento nacionalista, al margen de la distancia ideológica que lo separan.

La generación del chaco introdujo dos líneas de conflicto, por un lado los partidos "tradicionales" herederos del liberalismo, depusieron sus divergencias para conservar el modelo de sociedad vigente agrupados en el Partido de la Unión Republicana Socialista (PURS) (constituido por Enrique Hertzog en 1947); por el otro lado, dividió a la primera generación entre marxistas y nacionalistas, trazando fronteras difíciles de superar. El PURS apoyado por las distintas facciones republicanas, participó en las elecciones de 1947 resultando ganador por encima del MNR.

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Dentro de estos lineamientos, en Bolivia se esbozaron dos respuestas para los nuevos desafíos: la marxista, defendida por el PIR y el POR, y la nacionalista expuesta por FSB y el MNR. La primera, postuló una ruptura de fondo con el sistema liberal, planteando como objetivo final la instauración revolucionaria de una sociedad comunista. La segunda con una postura más moderada atacó a la “rosca” y propuso la estatización de la estructura económica del Estado, tratando de corregir las estructuras tradicionales, pero sin plantear un modelo esencialmente diferente del liberalismo democrático.

A partir de la revolución de 1952, el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), se encumbra en el poder, configurando así un sistema de partido único y de partido hegemónico el cual llegó a confundirse con el Estado. Salvador Romero Ballivián, manifiesta que por influjo de la tradición política, por vocación o por el peso de los hechos que en la práctica le daban todos los instrumentos del poder, a partir de 1952 el MNR se convirtió en un partido hegemónico, el sistema se erigió de competitividad limitada, en especial en las zonas rurales, con un voto muy concentrado, y una aguda polarización entre el MNR y las fuerzas conservadoras unidas detrás de FSB.

Ese sistema se quebró por la intervención militar en 1964, prolongándose durante casi dos décadas. El período militar generó condiciones adversas para el juego político partidario. Desde 1966 no se realizaron elecciones en el país, sino hasta la liberalización del régimen de Banzer en 1978 que impulsó un ambiente de renovada tolerancia política y la proliferación de partidos de todas las tendencias. Ver: (http://www.nuevacronica.com/politica/perspectiva-sobre-medio-siglo-del-sistema-de-partidos-boliviano-/)

Codificada como la segunda generación de partidos políticos en el siglo XX, y tal como ocurrió con el anterior conjunto partidario, los problemas comunes recibieron respuestas diferentes, que pueden clasificarse en tres grupos.

El primero incluye el Partido Socialista (PS) fundado en 1971 liderado por Marcelo Quiroga Santa Cruz y el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR) fundado también en 1971 bajo la egida de Jaime Paz, Oscar Eíd, y Antonio Araníbar. Ambos partidos reivindicaron su pertenencia a la izquierda, llamada a cambiar la estructura socioeconómica y política del país.

El segundo está compuesto por Acción Democrática Nacionalista (ADN), fundado en 1979 por Hugo Banzer, partido que asumió la obra del gobierno dictatorial de su líder, prometió proseguir un desarrollo económico rápido y ordenado. Los contrastes políticos e ideológicos entre los dos grupos partidarios no permite amalgamas, pero ellos compartieron la misma ambición de modernización del Estado de 1952 a partir de una visión técnica y planificadora.

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El último grupo, compuesto por las formaciones kataristas en sus alas indigenista como el Movimiento Indio Túpac Katari (MITKA) fundado en 1978 por Luciano Tapia, Víctor Hugo cárdenas y Felipe Quispe,(éste último también fue fundador del Movimiento Indígena Pachakuti (MIP) en el año 2000); o con mayor contenido de clase, el Movimiento Revolucionario Túpac Katari de Liberación (MRTKL) fundado y liderado por Víctor Hugo Cárdenas en 1989, criticó estos esfuerzos modernizadores, en nombre de los valores comunitarios y de las culturas "nativas".

La caída de las dictaduras militares fue complicada, la transición a la democracia resultó caótica y duró cuatro años (1978-1982), en los cuales alternaron golpes de Estado y elecciones. Durante esos comicios, el sistema de partido, adquirió inéditos rasgos competitivos que acabaron en los hechos con el secular bipartidismo de partido hegemónico que dominó la historia boliviana. A partir de entonces, comenzó una desagregación del voto que correspondió también al establecimiento de un sistema partidario moderado, competitivo y centrípeto. Ver: (http://www.tierralejana.com/documento1.htm)

Con la recuperación de la democracia surge un nuevo escenario para la participación política, la instauración de la democracia se consolidó la competitividad partidaria al interior del sistema político, el cual ofreció garantías para competencias electorales limpias. Ver: http://www.nuevacronica.com/politica/perspectiva-sobre-medio-siglo-del-sistema-de-partidos-boliviano-/

En ese escenario, con los resultados de las elecciones de 1985, se consolida un sistema de partidos de características multipartidista moderado, que en adelante, sienta sus bases en el consenso de los principales partidos, y en una lógica de libre mercado, instauran la “democracia pactada”. Este sistema se caracterizó por tener una competencia entre partidos cuidando el propio sistema, tendiente a la conformación de coaliciones o alianzas tanto preelectorales como poselectorales, al margen de posiciones ideológicas, debido a que la distancia o las posiciones contrarias, no eran acentuadas ideológicamente.

La tercera generación de partidos políticos del siglo XX, se constituyó con la aparición de nuevos partidos políticos, Conciencia de Patria (CONDEPA), fundado en 1988 por Carlos Palenque, y Unidad Cívica Solidaridad (UCS), fundado en 1989 por Max Fernández, desarrollaron un estilo político distinto de aquel común de la segunda generación. Descartaron la preocupación por la ideología, los proyectos globales de transformación, Ia ambición Industrializadora, la aceptación del conflicto izquierda-derecha. Tal como las agrupaciones de la generación anterior se definieron contra las concepciones y prácticas de los partidos existentes. Palenque y Fernández opusieron su estilo al de los otros grupos políticos. Ver: (http://www.tierralejana.com/documento1.htm)

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Desde las elecciones de 1985 hasta las elecciones de 2002, predominó un sistema moderado de partidos, con siete partidos, de los cuales tres MNR, ADN y MIR conformaron el centro neurálgico del sistema y fueron los más relevantes, quienes a través de sucesivas alianzas o coaliciones, se encargaron de producir gobierno, representatividad y legitimidad del sistema político. Es decir, en cuatro gobiernos de coalición, éstos tres partidos concentraron arriba del 57% de los votos y obtuvieron más del 62% de los escaños, además que se alternaron en el gobierno, nunca los tres estuvieron juntos en la oposición ni juntos compartiendo el gobierno (Lazarte, 2002).

Los otros cuatro partidos con menor relevancia fueron el MBL, UCS, CONDEPA y Nueva Fuerza Republicana (NFR), fundado en 1995 por Manfred Reyes Villa, conformaron el contorno, quienes fueron funcionales al núcleo central del sistema y tuvieron una actuación basada en la lógica de los pactos. La dinámica de coaliciones gubernamentales del sistema multipartidista moderado de partidos, contribuyó a la estabilidad política en una primera etapa (1985- 2000).

A partir de las elecciones de Junio de 2002 ocurrieron cambios significativos del sistema multipartidista moderado que, sin embargo, no se tradujeron en una descomposición, sino más bien en una recomposición del sistema de partidos. El trípode de partidos (ADN, MNR, MIR) se deshizo. ADN en las elecciones de 2002 sufrió una catastrófica derrota convirtiéndose en un partido marginal al alcanzar sólo el 3,4% de votos y 5 escaños. Para el sistema de partidos, la marginalización de ADN implicó ciertamente el debilitamiento del eje de partidos que sostuvo el proceso democrático (democracia pactada), pero de ninguna manera una descomposición o su relevo por otro eje hegemónico de partidos, el MNR y el MIR mantuvieron su posición de partidos relevantes por un periodo más, de tal manera que se convirtieron en la columna vertebral de la nueva coalición que llevo otra vez a la presidencia a Gonzalo Sánchez de Lozada.

A causa del surgimiento de movimientos políticos de tendencia fuertemente anti sistémica como el Movimiento al Socialismo (MAS), (fundado en 1995 por una fracción de tendencia izquierdista de FSB, y refundado en 1997 por su nuevo líder Juan Evo Morales), el MIP; y en menor medida, del neo populista NFR, surge la polarización del sistema multipartidista. El poder parlamentario logrado el 2002 por el MAS y el MIP, da lugar al surgimiento de una acentuada distancia ideológica con los partidos sistémicos, ambos instrumentos políticos son hostiles a la democracia representativa y rechazan el modelo de economía de mercado. El MAS, el MIP y NFR capturaron el descontento acumulado por la crítica situación de pobreza y exclusión social. (Mayorga, 2002)

Ver: http://www.latinoamericalibre.org/bolivia/sistema-de-partidos/

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Hasta el año 2002, el poder ejecutivo concentraba el poder y lo imponía a los otros dos poderes. Desde el ejecutivo, se diseñaban los proyectos de ley y el congreso se encargaba de aprobar y sancionar las leyes acordadas, dándole legitimidad al sistema a través de lo que se denominó la democracia pactada, la cual permitía al gobierno gozar de la mayoría parlamentaria requerida, no siendo otra cosa, que el cuoteo del gobierno y/o de la administración pública.

En octubre del 2003, con la salida obligada de Gonzalo Sánchez de Lozada del gobierno, debido al descontento social a causa de la grave crisis económica arrastrada durante los últimos cinco años, (déficit fiscal del 8%), y la “guerra del gas”, el sistema comienza a descomponerse. Se da un franco rechazo a los partidos tradicionales (neoliberales), como al sistema vigente. En ese escenario, asciende a la presidencia Carlos Mesa Gisbert, quién determina gobernar sin los partidos políticos, razón suficiente para que el congreso de la nación no le aprobaran sus reformas políticas y económicas tales como la ley de hidrocarburos, o la nacionalización de los mismos, viéndose obligado a renunciar en junio de 2005.

Buscando una salida a la crisis del sistema, se realiza un pacto políticos entre las principales fuerzas partidarias, para instituir un gobierno temporal, de acuerdo a la CPE, sólo para llamar a elecciones en un plazo de seis meses, de esta manera el presidente del poder Judicial, Eduardo Rodríguez Veltzé, asume la presidencia de la república, quién en calidad de gobierno transitorio, llegó a un consenso nacional con los distintos sectores sociales para garantizar la paz social, evitando marchas y manifestaciones. Llamó a elecciones anticipadas en diciembre de 2005.

Con las elecciones nacionales de 2005, se acentuó la polarización política, a través del antagonismo entre el MAS y la agrupación política Poder Democrático y Social (PODEMOS), (agrupación ciudadana que fue creada el año 2005 por el ex-presidente Jorge Quiroga, sustentado por una fracción del decadente partido político ADN), instrumento político que aglutino a los partidos de oposición, dando lugar a tensiones entre sectores medios y grupos populares, como así también, entre regiones, con disputas entre las regiones de tierras bajas y las occidentales, y entre áreas urbanas y rurales.

PODEMOS sin embargo, pasadas las elecciones de 2005 deja de ser relevante, a tal punto que luego desaparece del escenario político, dando lugar a la concentración del voto detrás del MAS, que como el MNR revolucionario cuenta con su bastión en las comunidades rurales de las tierras altas y en los barrios urbanos populares.

En las elecciones generales del 2009, la oposición se aglutina en el Plan para Bolivia Convergencia Nacional, (PPB-CN), (una coalición creada en septiembre de 2009, integrada por NFR, Plan Progreso para Bolivia (PPB) liderada por el ex

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prefecto de La Paz José Luis Paredes, Autonomía para Bolivia (APB) liderada por Luis Alberto Serrate, el Partido Popular (PP) liderado por Pablo Nicolás Camacho, y el MNR liderado por Guillermo Bedregal), sin embargo, el voto siguió concentrado detrás del MAS, por lo tanto, los resultados electorales se tornaron similares a los del 2005.

El 2014, una nueva alianza denominada Unidad Demócrata, (UD) liderada por Samuel Doria Medina y su partido Unidad Nacional (UN) (fundado el 2003) y el Gobernador de Santa Cruz Rubén Costas, líder del Partido Demócrata (PD) (fundado el 2013), postula a la Presidencia a Samuel Doria Medina obteniendo similares resultado que en las dos elecciones anteriores. Es decir, estos instrumentos políticos, no pasaron de ser agrupación de candidatos que venían de los partidos del viejo sistema, por tal motivo, prontos se desagregaron y perdieron cohesión en la asamblea legislativa.

En otras palabras, en varios procesos electorales después de 2005, la población votante opositora al MAS, ha procurado reunirse detrás de una candidatura y sobre todo tiende a respaldar al partido o candidato que en la oportunidad parezca tener las mejores posibilidades de conseguir la votación más elevada frente al partido de gobierno, independientemente de la sigla e incluso de su posicionamiento ideológico en el eje izquierda-derecha.

En consecuencia de lo anteriormente descrito, se puede afirmar que a partir de 2005, el sistema de partido se trastorno, trazando un nuevo rumbo de la actividad política partidaria boliviana. El MAS concentró el poder, y la oposición no tuvo la capacidad de unificación para crear una sola organización política de carácter nacional, o de consolidar partidos que le sean útiles en sus aspiraciones electorales.

De donde se concluye que el MAS, se ha convertido en partido hegemónico, y en ese marco, su posición dominante se fundamenta en la victoria con mayoría absoluta de las elecciones presidenciales de 2005, 2009 y 2014, la Asamblea Constituyente de 2006, el referéndum revocatorio de 2008, el referéndum constitucional de 2009, y las regionales de 2010 y 2015.

En síntesis, el sistema de partidos políticos se ha polarizado, la competitividad se ha reducido en comparación al periodo anterior, la tensión política ha configurado un sistema de partido dominante que no necesita de alianzas o de pactos para gobernar. El MAS está en un extremo de los polos, el otro extremo aunque poco articulado y en gran medida disperso, lo integran partidos políticos y agrupaciones ciudadanas (que hacen las veces de partidos) de carácter regional y local, que rechazan al MAS por razones históricas de índole política, económica, sociales y culturales.

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En la actualidad, el sistema electoral conduce a que el sistema de partidos políticos no permita la competencia centrípeta, que en el periodo anterior dio lugar a un abanico amplio de posibles coaliciones gubernamentales, y en el electorado afinidades hacia partidos que postulaban programas próximos. La competencia política es de carácter centrífuga, el sistema multipartidista es polarizante, y el electorado ha radicalizado el voto en función de la dicotomía derecha – izquierda, alentados por los intereses regionales y de identidades culturales por parte de las élites políticas.

Ver: http://www.nuevacronica.com/politica/perspectiva-sobre-medio-siglo-del-sistema-de-partidos-boliviano-/

4.3 LA CULTURA POLITICA

Almond y Verba en la década de los sesenta del siglo XX, proponen que el concepto de cultura política debe ser asignado al conjunto de actitudes y pautas de comportamiento predominantes en el seno de una cierta sociedad (valores, ideas y percepciones políticas más simples y más básicas). Revestida de tres grandes características: en primer lugar, fuertemente estable a lo largo del tiempo, en segundo lugar, que abarque en lo posible a la totalidad de una sociedad, en tercer lugar, que determinados grupos sociales o contextos geográficos, puedan registrar algunas variaciones en torno a los parámetros definidores de una determinada cultura política, entendidas como subculturas políticas.

Del mismo modo, Pye y Lechner comparten el concepto antes mencionado, mostrando que la cultura política expresa un conjunto de postura, tradiciones, pautas, valores, prácticas, visiones y percepciones sobre la política, sobre el sistema político y el papel que desempeñan los ciudadanos al interior del sistema;

En ese marco, para nuestro análisis concebimos como cultura política, al conjunto de percepciones y actitudes que los ciudadanos manifiestan hacia el sistema político; tomando en cuenta por un lado, el apoyo del que goza el sistema democrático y su legitimidad; y por el otro lado, la satisfacción con su funcionamiento.

En ese contexto, se ha demostrado que una vez recuperada la democracia, el sistema democrático boliviano, gozaba de un amplio, estable y mayoritario apoyo (con alto grado de legitimidad), ya que la mayoría de los ciudadanos manifestaban preferir el sistema democrático frente a cualquier tipo de dictaduras; sin embargo, con el paso del tiempo, el grado de satisfacción sobre su funcionamiento o la eficacia del sistema se fu desgastando, si bien la mayoría expresaba estar de acuerdo con el sistema democrático, sus actitudes eran de desconocimiento,

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apatía y desconfianza, concebían que éste funcionaba al margen y sin interesarse por solucionar los problemas reales de la mayor parte de la población.

En la coyuntura actual un estudio realizado por La Asociación Boliviana de Ciencia Política (ABCP), publicado en octubre de 2012 por Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública (CIUDADANÍA), y el Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP) impulsado por la Universidad de Vanderbilt, sobre “Cultura política de la democracia en Bolivia, 2012: Hacia una igualdad de oportunidades”, lanza como resultado que Bolivia está profundizando su democracia por la amplia participación política de sectores tradicionalmente excluidos, y de la incorporación de elementos de democracia comunitaria e intercultural en el sistema; lo que significa, que el sistema democrático goza de gran apoyo. Sin embargo, expresa que es muy criticada la debilidad de las instituciones democráticas, además, de pronunciar que hay un retroceso en materia de libertades fundamentales, acompañado del aumento en números de conflictos y de la inseguridad de las personas. (Informe: 2013).

http://www.gobernabilidad.org.bo/publicaciones/item/cultura-politica-de-la-democracia-en-bolivia-2012-hacia-la-igualdad-de-oportunidades-resumen-del-estudio-nacional

La debilidad de las instituciones democráticas indica que la democracia ha registrado un retroceso en cuanto a su eficacia, esto se debe por una parte, a la cooptación del poder por parte del gobierno sobre las instituciones políticas encargadas para garantizar la vida política institucional. El gobierno en su política de desarticular las organizaciones que no son afines a su proyecto, debilita la propia democracia.

Por otra parte, el electorado que no comparte con el gobierno, constituye una oposición dispersa, fragmentada y desarticulada a nivel nacional, los líderes de las fuerzas políticas opositoras no han tenido la capacidad de conformar una oposición unida y que sea una alternativa al actual régimen de gobierno, sino más bien, por el contrario han optado por articular proyectos al margen de estructuras partidarias de alcance nacional. Dicho de otro modo, la oposición a partir del 2006, ha preferido afrontar los procesos electorales estableciendo estructuras políticas afirmadas supuestamente sobre candidatos de consenso y con respaldo popular; lo que le permite a gran parte del electorado desinteresarse por la política, y al partido de gobierno aglutinar a los denominados movimientos sociales, consolidando mayorías absolutas que lo han convertido en partido hegemónico y en ocasiones autoritario.

El mismo estudio asegura que las políticas sociales y redistributivas cuentan con un amplio apoyo de la población, al tiempo que destaca la participación como uno de los rasgos distintivos de la cultura política de los bolivianos. Sin embargo, alerta

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sobre la reducción de legitimidad democrática en los últimos años: la legitimidad de las instituciones políticas (desde partidos políticos hasta el tribunal supremo electoral) se ha reducido de 47.9 puntos a 41.1, siendo uno de los más bajos del continente. También alerta sobre el descenso en el nivel de confianza en las instituciones del sistema de justicia. SCHWARZ, Vivian

Ver en: http://www.vanderbilt.edu/lapop/bolivia/100912.Bolivia-Dissemination-Pieb.pdf

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CAPITULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

Podemos concluir expresando que Bolivia desde su fundación y durante toda su vida republicana, mantuvo un sistema político presidencialista, una forma de Estado unitario - centralizado, y un sistema de gobierno teóricamente democrático y popular; que en los hechos, en gran parte de su historia política hasta el año 2009, sólo registra características de democracia censitaria y de regímenes presidencialistas autoritarios.

Bajo este sistema político de democracia restringida durante la etapa republicana de Bolivia, existió una constante exclusión política y discriminación a los sectores sociales subalternos que constituían las grandes mayorías nacionales, especialmente a los pueblos indígenas originarios campesinos; segregación por parte de una minoría que se constituye en la elite dominante, configurando de esta manera un sistema político no compatible con una efectiva democracia.

Actualmente Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho, plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural y descentralizado con autonomías. La forma o sistema a de gobierno corresponde al de una república democrática, la cual adopta para su gobierno la forma democrática directa, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres

El sistema electoral boliviano se caracteriza por combinar los dos principios de representación, el mayoritario y el proporcional, con la intención de consolidar por un lado mayorías para garantizar la gobernabilidad; y por el otro, obtener en lo posible un abanico plural de la representación política basado en la diversidad del país, y de esta forma legitimar la toma de decisiones.

El sistema de partidos políticos se ha polarizado, la competitividad es reducida, la tensión política ha configurado un sistema de partido dominante en el cual, el partido de gobierno no necesita de alianzas o de pactos para gobernar. El MAS

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está en un extremo de los polos, el otro extremo aunque poco articulado y en gran medida disperso, lo integran partidos políticos y agrupaciones ciudadanas (que hacen las veces de partidos) de carácter regional y local que rechazan al MAS, por razones históricas de índole política, económica, sociales y culturales.

El sistema político vigente, es un sistema democrático presidencialista, el presidencialismo en Bolivia ha evolucionado hacia una concentración amplia del poder en manos del presidente, lo que ha causado que algunas intervenciones del gobierno sean más ejecutivas y eficaces, sin embargo, ha originado desde los mismos órganos de poder prácticas autocráticas, al no existir una estricta separación e independencia institucional de los poderes, sino más bien, se encuentran subordinado al poder ejecutivo.

En ese ámbito, el presidente goza de muchas prerrogativas, en primer lugar tiene facultades colegislativas, es el caso de la, iniciativa legislativa, la reglamentación de las leyes y del veto de las leyes, (veto parcial) a través del cual logra rehacer o modificar la esencia de las normas jurídicas que no son de su agrado, es importante hacer notar que esta prerrogativa va acompañada de la complicidad de la asamblea legislativa que goza de amplia mayoría reuniendo el 2/3 de votos; de esta manera el presidente también influye o presiona en la aprobación del presupuesto general y las inversiones de la nación. Asimismo, tiene la potestad, de dictar decretos supremos y ejecutarlos sin control alguno.

El presidente tiene la potestad de declarar el estado de sitio, que en los hechos no es otra cosa que la suspensión del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, incluyendo la libertad de expresión y de prensa.

Tiene la potestad de designar a todos los miembros de su gabinete sin que la asamblea intervenga, como así también, de remover de sus cargos a altos funcionarios de la administración pública.

Es el encargado de la política exterior y de las relaciones internacionales del Estado.

Todas estas atribuciones, sumadas a la mayoría de representantes ante la asamblea legislativa nacional, (más de dos tercio), pone de manifiesto como mencionábamos anteriormente que el presidente controla al poder legislativo, y desde el ejecutivo se formulan los proyectos de leyes para ser aprobados por la asamblea legislativa, legitimando de esa manera la toma de decisiones gubernamentales.

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5.2 RECOMENDACIONES

Para contrarrestar la excesiva concentración del poder en la persona del presidente, es necesario una asamblea legislativa fuerte que haga la labor de contención de las atribuciones del poder ejecutivo, convirtiéndose de esa manera, en un régimen congresal en lugar del presidencialista, en el cual el comportamiento de los legisladores este desprovisto de una disciplina partidaria férrea.

La participación de los partidos políticos, tiene que darse en igualdad de condiciones y oportunidades, donde las elecciones en circunscripciones uninominales otorgue la posibilidad de satisfacer preponderantemente intereses ligados a la representación territorial o a los grandes intereses nacionales, en detrimento de los intereses o necesidades de las estructuras partidarias.

Es preciso, la designación de un Tribunal Constitucional que realice un efectivo control de constitucionalidad.

De igual manera, la designación de un Tribunal Supremo de Justicia independiente y protegido de las influencias políticas de los otros órganos de poderes.

La conformación de un Tribunal Supremo electoral separado del poder político, y con autonomías.

Una cultura política basada en la concertación en aras del logro de amplios consensos entre Estado, Sociedad y Empresa.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”. DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS, SOCIALES Y RELACIONES INTERNACIONALES. CARRERA DE DERECHO SANTA CRUZ. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. 2015