unificaciÓn jurisprudencial en materia de … · violaciones a los derechos humanos, debido a la...

8
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE PERJUICIOS INMATERIALES Octubre 2015

Upload: doanminh

Post on 01-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE … · violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE PERJUICIOS INMATERIALES

Octubre 2015

Page 2: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE … · violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones

DEFENSORIA MILITAR

“Las Batallas LEGALES, también las LUCHAMOS JUNTOS.”  

Oficina principal Bogotá D.C- Calle 20 C No. 44-30 Puente Aranda Téléfax 5703525-5702869 Fax : 337-98-81 Celular 3208315823 NIT: 830.018.607.0 E-mail: [email protected] – Página Web: www.defensoriamilitar.org

 

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE PERJUICIOS INMATERIALES

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia de Unificación, número 66001233100020010073101 (26251) del 28 de agosto de 2014, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia de Unificación número 05001-23-25-000-1999-00163-01(32988), C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia de Unificación número 23001233100020010027801 (28804) del 28 agosto de 2014, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.

El Consejo de Estado, con el objeto de garantizar seguridad jurídica e igualdad

frente a la reparación de los perjuicios inmateriales que debe ser reconocida a las

víctimas directas o indirectas de un daño antijurídico, individual o colectivo,

mediante unificación jurisprudencial ha determinado que los mismos se

circunscriben o limitan a la existencia de tres categorías, a saber:

Page 3: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE … · violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones

DEFENSORIA MILITAR

“Las Batallas LEGALES, también las LUCHAMOS JUNTOS.”  

Oficina principal Bogotá D.C- Calle 20 C No. 44-30 Puente Aranda Téléfax 5703525-5702869 Fax : 337-98-81 Celular 3208315823 NIT: 830.018.607.0 E-mail: [email protected] – Página Web: www.defensoriamilitar.org

 

• Perjuicio moral:

Compuesto por el dolor, la aflicción y los sentimientos de desesperación, congoja,

desasosiego, temor y zozobra que invaden a la víctima directa o indirecta de un

daño antijurídico, para cuya reparación en caso de muerte ha establecido una

serie de niveles ligados a la cercanía afectiva entre la víctima directa y quienes

acuden a la justicia en calidad de perjudicados, los cuales se distribuyen de la

siguiente forma1:

Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y

paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er.

Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A

este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 SMLMV.

Nivel No. 2. Se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de

consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una

indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio.

Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de

consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al

35% del tope indemnizatorio.

Nivel No. 4. Se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de

consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al

25% del tope indemnizatorio.

Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros

damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del

tope indemnizatorio.

                                                                                                               1   Consejo   de   Estado,   Sala   de   lo   Contencioso   Administrativo,   Sección   Tercera,   Sentencia   de   Unificación   número  66001233100020010073101  (26251)  del  28  de  agosto  de  2014,  C.P.    Jaime  Orlando  Santofimio  Gamboa.    

Page 4: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE … · violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones

DEFENSORIA MILITAR

“Las Batallas LEGALES, también las LUCHAMOS JUNTOS.”  

Oficina principal Bogotá D.C- Calle 20 C No. 44-30 Puente Aranda Téléfax 5703525-5702869 Fax : 337-98-81 Celular 3208315823 NIT: 830.018.607.0 E-mail: [email protected] – Página Web: www.defensoriamilitar.org

 

Parámetros indemnizatorios que, en casos excepcionales, como los de graves

violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño

moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones mayores, sin que el

mismo pueda superar el triple de los montos indemnizatorios en comento, lo cual

se deberá motivarse por el operador judicial y ser proporcional a la intensidad del

daño.

• Perjuicio por afectación de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados:

Afectación de naturaleza inmaterial y autónoma que proviene de la vulneración de

los derechos contenidos en fuentes normativas diversas, cuyas causas emanan de

vulneraciones o afectaciones a bienes o derechos constitucionales y

convencionales, que producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico sobre

estos, los cuales pueden ser temporales o definitivos, dependiendo del

impedimento que genere para la víctima directa e indirecta de gozar y disfrutar

plena y legítimamente de sus derechos constitucionales y convencionales.

Categoría de daño que se reconoce a la víctima directa de la lesión como a su

núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero (a) permanente y los

parientes hasta el 1º de consanguinidad, incluida la relación familiar biológica, la

civil derivada de la adopción y aquellas denominadas "de crianza", en atención a

las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos y cuya

reparación se realiza principalmente a través de medidas de carácter no

pecuniario.

Motivo por el cual, se privilegian por excelencia las medidas reparatorias no

indemnizatorias; sin embargo, en casos excepcionales cuya reparación integral, a

consideración del juez, no sea suficiente, pertinente, oportuna o posible podrá

Page 5: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE … · violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones

DEFENSORIA MILITAR

“Las Batallas LEGALES, también las LUCHAMOS JUNTOS.”  

Oficina principal Bogotá D.C- Calle 20 C No. 44-30 Puente Aranda Téléfax 5703525-5702869 Fax : 337-98-81 Celular 3208315823 NIT: 830.018.607.0 E-mail: [email protected] – Página Web: www.defensoriamilitar.org

 

otorgarse una indemnización, única y exclusivamente a la víctima directa,

mediante el establecimiento de una medida pecuniaria hasta 100 SMLMV, si fuere

el caso, siempre y cuando la indemnización no hubiere sido reconocida con

fundamento en el daño a la salud.

Medidas de reparación que están orientadas a restaurar plenamente los bienes o

derechos constitucionales y convencionales, de manera individual y colectiva,

lograr no solo que desaparezcan las causas originarias de la lesividad, sino

también que la víctima, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas,

pueda volver a disfrutar de sus derechos, en lo posible en similares condiciones en

las que estuvo antes de que ocurrencia del daño, propender para que en el futuro

la vulneración o afectación a bienes o derechos constitucionales y convencionales

no tengan lugar y buscar la realización efectiva de la igualdad sustancial2.

• Perjuicio a la salud:

Afectación derivada de la alteración de la salud psicofísica, autónoma y no

subsumible dentro del concepto de “daño a la vida en relación” o “a la alteración

de las condiciones de existencias”, que no se limita a la mera funcionalidad

orgánica cuantificable en porcentajes de invalidez, puesto que comprende el

estado completo de bienestar físico, psíquico, y social, el cual esta

constitucionalmente protegido y cuya violación da lugar a reparación en el ámbito

de responsabilidad estatal.

Motivo por el cual, para efectos de su reparación no puede limitar al porcentaje

certificado de incapacidad, esto es, a la cifra estimada por las juntas de calificación

y debe abarcar un espectro más amplio relativo a los aspectos o componentes

funcionales, biológicos y psíquicos del ser humano, que obligan al operador

                                                                                                               2  Consejo  de  Estado,  Sala  de  lo  Contencioso  Administrativo,  Sección  Tercera,  Sentencia  de  Unificación  número  05001-­‐23-­‐25-­‐000-­‐1999-­‐00163-­‐01(32988),  C.P.    Ramiro  de  Jesús  Pazos  Guerrero.  

Page 6: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE … · violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones

DEFENSORIA MILITAR

“Las Batallas LEGALES, también las LUCHAMOS JUNTOS.”  

Oficina principal Bogotá D.C- Calle 20 C No. 44-30 Puente Aranda Téléfax 5703525-5702869 Fax : 337-98-81 Celular 3208315823 NIT: 830.018.607.0 E-mail: [email protected] – Página Web: www.defensoriamilitar.org

 

judicial a considerar las consecuencias de la enfermedad o accidente que reflejen

alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su

entorno social y cultural que agraven la condición de la víctima, mediante el

estudio de las siguientes variables:

-La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o

anatómica (temporal o permanente)

- La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra

estructura corporal o mental.

-La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de

un órgano.

- La reversibilidad o irreversibilidad de la patología.

- La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o

rutinaria.

- Excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal o

rutinaria.

- Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado.

- Los factores sociales, culturales u ocupacionales.

- La edad.

- El sexo.

-El dolor físico, considerado en sí mismo.

-El aumento del riesgo vital o a la integridad.

-Las condiciones subjetivas que llevan a que una determinada clase de daño sea

especialmente grave para la víctima (v.gr. pérdida de una pierna para un atleta

profesional)

Apartándose de esta forma de la concepción primordialmente cuantitativa en

donde el criterio de tasación consiste en un porcentaje, a una concepción

cualitativa del daño objetivo, en la que lo que predomina es la noción de gravedad

de la alteración psicofísica, frente a la cual existe libertad probatoria, toda vez que

Page 7: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE … · violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones

DEFENSORIA MILITAR

“Las Batallas LEGALES, también las LUCHAMOS JUNTOS.”  

Oficina principal Bogotá D.C- Calle 20 C No. 44-30 Puente Aranda Téléfax 5703525-5702869 Fax : 337-98-81 Celular 3208315823 NIT: 830.018.607.0 E-mail: [email protected] – Página Web: www.defensoriamilitar.org

 

existen circunstancias de afectación a la integridad física o de limitación de

funciones, cuya gravedad y aptitud para afectar la calidad de vida no se alcanzan

a reflejar adecuadamente en le medición meramente cualitativa de la incapacidad,

tales como el daño estético o lesión de la función sexual.

Señalando a su vez, que la duración del daño es factor a tener en cuenta para la

tasación del mismo, aclarando que el carácter permanente de la alteración o la

secuela no es requisito esencial para el reconocimiento del perjuicio a la salud,

avanzando a una noción más amplia del daño a la salud, definido como la

alteración psicofísica que el sujeto no tiene el deber de soportar, sin importar su

gravedad o duración y sin que sea posible limitar su configuración a la existencia

de certificación sobre la magnitud de la misma, cuya indemnización procede

exclusivamente para la victima directa del daño y que no puede exceder los 100

S.M.M.L.V, de acuerdo a la gravedad de la lesión, conforme a la siguientes tabla:

Gravedad de la lesión

Reconocimiento en S.M.L.M.V.

Igualdad o superior al 50% 100

Igual o superior al 40% e inferior al 50%

80

Igual o superior al 30% e inferior al 40%

60

Igual o superior al 20% e inferior al 30%

40

Igual o superior al 10% e inferior al 20%

20

Igual o superior al 1% e inferior al 10%

10

Page 8: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE … · violaciones a los derechos humanos, debido a la intensidad y gravedad del daño moral, varían permitiendo el otorgamiento de indemnizaciones

DEFENSORIA MILITAR

“Las Batallas LEGALES, también las LUCHAMOS JUNTOS.”  

Oficina principal Bogotá D.C- Calle 20 C No. 44-30 Puente Aranda Téléfax 5703525-5702869 Fax : 337-98-81 Celular 3208315823 NIT: 830.018.607.0 E-mail: [email protected] – Página Web: www.defensoriamilitar.org

 

Porcentajes que en caso excepcionales, esto es, cuando existan circunstancias

debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño a la salud

podrán ampliarse para dar lugar al reconocimiento de una indemnización mayor a

la señalada en la tabla anterior, sin que en tales casos el monto total de esta

pueda superar la cuantía equivalente a 400 S.M.L.M.V.3

                                                                                                               3   Consejo   de   Estado,   Sala   de   lo   Contencioso   Administrativo,   Sección   Tercera,   Sentencia   de   Unificación   número  23001233100020010027801  (28804)  del  28  agosto  de  2014,  C.P.  Stella  Conto  Díaz  del  Castillo.