unifcodcivil_dranicolini

109
Dra. María José Nicolini de Franco ANTEPROYECTO DEL CODIGO CIVIL UNIFICADO Área de Recursos Humanos del Poder Judicial Corrientes, 05.12.2012

Upload: daia-beherens

Post on 29-Sep-2015

8 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

codigo civil y comercial de la nacion argentina

TRANSCRIPT

LINEAMIENTOS GENERALES DEL ANTEPROYECTO DE CODIGO CIVIL

Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAnteproyecto DEl

CODIGO CIVIL UNIFICADO rea de Recursos Humanos del Poder JudicialCorrientes, 05.12.2012Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO

Dra. Mara Jos Nicolini de Franco ES CONVENIENTE Y OPORTUNA

UNA REFORMA ?????Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

COMISION CREADA POR DECRETO N 191 de febrero de 2011

Dr. Ricardo Lorenzetti

Dra. Elena H. de Nolasco

Dra. Ada Kemelmajer de Carlucci

CONSULTAS: 96 Juristas de Renombre Nacional 3 Juristas InternacionalesAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

Perodo de apertura para recepcin de inquietudesTrabajar sobre lo construido:CDIGO CIVIL PROYECTOS DE REFORMAS. UNIFICACIN

LAS LEYES ESPECIALES QUE CONFORMAN UN SISTEMA SE RESGUARDAN, EN LO POSIBLE

Creacin de 32 comisionesInformacin al pblicoMetodologa de trabajoAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAmplia Participacin y Discusin de la Doctrina

Se utiliz un mtodo ampliamente participativoSe tuvo como fuente, Los antecedentes mas significativos del Derecho ComparadoLa Doctrina de los Autores Nacionales yExtranjerosLa opinin de los Congresos de JuristasLos Criterios de la JurisprudenciaAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoFuentes:

1926: PROYECTADO POR JUAN ANTONIO BIBILONI1954: REDACTADO BAJO LA DIRECCION DE JORGE JOAQUIN LLAMBIAS1987: DE UNIFICACION DE LA LEGISLACION CIVIL Y COMERCIAL, PROVENIENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION1993: DE LA DENOMINADA COMISION FEDERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONEL PREPARADO POR LA COMISION CREADA POR DECRETO DEL PJN (468/92)1998: PREPARADA POR LA COMISION CREADA POR DECRETO PEN (685/95)Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoCARACTERES DEL ANTEPROYECTO:

La mayora de los Artculos expresan un alto grado de consenso existente en la comunidad.

En aquellos supuestos controvertidos, se tomaron decisiones que respondan a los valores representados en el bloque de constitucionalidad y las decisiones legislativas o jurisprudenciales ya adoptadas en nuestro pas.

Por unanimidad se decidi no incluir notas.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEn cuanto a las definiciones, se incluyeron solo aquellas que tienen efecto normativo y no meramente didctico, como lo expresara Vlez Sarsfield en la nota al Art. 495 del Cdigo Civil

Claridad en la utilizacin de vocablos conservando, en lo posible, las palabras ya conocidas y utilizadas por la Doctrina y Jurisprudencia

Fue inevitable recurrir a nuevas expresiones para reflejar nuevos fenmenos: por caso, ante los cambios sociales, cientficos, culturales y econmicos.

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO

UN TTULO PRELIMINARSEIS LIBROS (ttulos, captulos, secciones)PRIMERO: PARTE GENERALSEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIATERCERO: RELACIONES PERSONALESCUARTO: RELACIONES REALESQUINTO: TRANSMISIN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTESEXTO: DISPOSICIONES COMUNES A LOSDERECHOS PERSONALES Y REALESMetodologa del cdigoAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoTTULO PRELIMINAR 4 captulos:

LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL

TTULO I: PERSONA HUMANATTULO II: PERSONA JURDICATTULO III: BIENES. (CAP. III, VIVIENDA)TTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURDICOSTTULO V: TRANSMISIN DE LOS DERECHOSAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA

TTULO I: MATRIMONIOTTULO II: RGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIOTTULO III: UNIONES CONVIVENCIALESTTULO IV: PARENTESCOTTULO V: FILIACINTTULO VI: ADOPCINTTULO VII: RESPONSABILIDAD PARENTALTTULO VIII: PROCESOS DE FAMILIA

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES

TTULO I: OBLIGACIONES EN GENERALTTULO II: CONTRATOS EN GENERALTTULO III: CONTRATOS DE CONSUMOTTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULARTTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

CAPTULO 1 RESPONSABILIDAD CIVIL (1708)SECCIN 1DISPOSICIONES GENERALESONCE SECCIONESAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLIBRO CUARTO: DERECHOS REALESTTULO I: DISPOSICIONES GENERALESTTULO II: POSESIN Y LA TENENCIATTULO III: DOMINIOTTULO IV: CONDOMINIOTTULO V: PROPIEDAD COMUNITARIA INDGENATTULO VI: PROPIEDAD HORIZONTAL (DER. 13512)TTULO VII. CONJUNTOS INMOBILIARIOSTTULO VIII: TIEMPO COMPARTIDO (SE DEROGAN SOLO ALGUNOS ARTS. 26,356)TTULO IX: CEMENTERIOS PRIVADOSAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoTTULO X: SUPERFICIE (DER. 25.509)TTULO XI: USUFRUCTOTTULO XII: USOTTULO XIII: HABITACINTTULO XIV: SERVIDUMBRESTTULO XV: DHOS REALES DE GARANTATTULO XVI: ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES REALESAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLIBRO QUINTO: TRANSMISIN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTETTULO I: SUCESIONESTTULO II: ACEPTACIN Y RENUNCIA DE LA HERENCIATTULO III: CESIN DE HERENCIATTULO IV: PETICIN DE HERENCIATTULO V: RESPONSABILIDAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS. LIQUIDACIN DEL PASIVOTTULO VI: ESTADO DE INDIVISINTTULO VII: PROCESO SUCESORIOTTULO VIII: PARTICINTTULO IX: SUCESIONES INTESTADASTTULO X: PORCIN LEGTIMATTULO XI: SUCESIONES TESTAMENTARIASAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES

TTULO I: PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD

TTULO II: PRIVILEGIOS

TTULO III: DERECHO DE RETENCIN

TTULO IV: DISPOSICIONES DE DCHO. INTERNACIONAL PRIVADO

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLa reforma no incluye notas al pie

Nota: por las mismas razones dadas en el anterior anteproyecto: Doctrina y jurisprudenciaAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoRazones para sustituir el Cdigo Civil y Comercial: La reforma Constitucional del ao 1994, con la consecuente incorporacin a nuestra legislacin de diversos Tratados de Derechos Humanos, as como la interpretacin que la jurisprudenciaAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoNcleo conductor: Decreto N 191 del 23.02.20111. CONSTITUCIONALIZACIN DEL DCHO.PRIVADO.La mayora de los cdigos existentes se basan en una divisin tajante entre el derecho pblico y privado.

El anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. FundamentosFuente: LORENZETTI, RICARDO, L.; Aspectos valorativos y principios preliminares del Anteproyecto de Cdigo Civil y Comercial de la Nacin; (La Ley 23-04-12)Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco1. PIRAMIDE JURIDICA HASTA 1994

2. PIRAMIDE JURIDICA A PARTIR DELA REFORMA CONSTITUCIONAL

3. TRATADO DE VIENA

4. EL PORQUE DE UN IMPERATIVO

5. SITUACION ACTUAL

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO

Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEn este aspecto INNOVA profundamente al receptar la constitucionalizacin del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitucin, el derecho pblico y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayora de la doctrina jurdica argentina.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEsta decisin se ve claramente en casi todos los campos, en especial, la proteccin de la persona humana a travs de los derechos fundamentales.

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoCONSTITUCION NACIONAL TRATADOS INTERNACIONALES CONVENCION DE VIENA 1969 ART. 75 Inc. 22 C.N.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO

DERECHOS AMBIENTALES ART. 41 C.N.DERECHOS CONSUMIDOR USUARIOS ART. 42 C.N.SISTEMAS DE INTERPRETACIONAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO

CONSTITUCIONNACIONALTRATADOSINTERNACIONALESART. 75 Inc. 22 C.N.TRATADOS INTERNACIONALESRATIFICADOS POR LEY DEL CONGRESOLEGISLACION COMUN(CODIGO CIVIL)2. Cdigo de la IGUALDAD

El anteproyecto BUSCA LA IGUALDAD REAL, y desarrolla una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera tica de los vulnerables.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

3. Cdigo Basado en un PARADIGMA NO DISCRIMINATORIO

SE CAMBIA EL PARADIGMA DEL HOMBRE EN ABSTRACTO, para concebirlo en trminos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religin, el origen o su riqueza.

EN EL TEXTO PROYECTADO APARECEN la mujer, el nio, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades originarias, y muchos otros que no haban tenido una recepcin sistemtica hasta el momento.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco4. Cdigo de los DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

El Anteproyecto DA UNA IMPORTANCIA RELEVANTE A LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, en consonancia con la Constitucin Nacional.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco5. UN NUEVO PARADIGMA EN MATERIA DE BIENES

EN LA ACTUALIDAD, APARECIERON BIENES QUE, SIENDO DE LA PERSONA, NO TIENEN UN VALOR ECONMICO, AUNQUE S UNA UTILIDAD, COMO SUCEDE CON:EL CUERPO, RGANOS, GENES, ETC. Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLOS CONFLICTOS AMBIENTALES SE REFIEREN A BIENES QUE SON MENCIONADOS EN EL CDIGO COMO DEL DOMINIO PBLICO, PERO LA CONSTITUCIN Y LA LEY AMBIENTAL LOS CONSIDERAN COLECTIVOS, Y NO SOLAMENTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO.

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco6. Cdigo para una sociedad MULTICULTURAL

EN MATERIA DE FAMILIA SE HAN ADOPTADO decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar.

SE INCORPORAN NORMAS RELATIVAS: FILIACION: que tienen en cuenta la reproduccin humana asistida; MENORES) DE EDAD: Se receptan muchas novedades (capacidad graduada) Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoMATRIMONIO: Se regulan los efectos del sistema igualitario y la posibilidad de optar por un rgimen patrimonial;

Se regulan las UNIONES CONVIVENCIALES, fenmeno social cada vez ms frecuente en la Argentina.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEllo no significa promover determinadas conductas o una decisin valorativa respecto de algunas de ellas.

De lo que SE TRATA ES DE REGULAR UNA SERIE DE OPCIONES DE VIDAS PROPIAS DE UNA SOCIEDAD PLURALISTA, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender. Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLA FAMILIA MULTICULTURALAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

7. Cdigo para la SEGURIDAD JURIDICA EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES

SE REGULAN CONTRATOS: BancariosFideicomisosFinancierosRgimen contable de los comerciantes, entre otros

Fuente: la legislacin internacional El aporte de numerosos especialistasAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoTITULO PRELIMINAR COMO NCLEO DE SIGNIFICACIONES:

FUNCION: APORTAR ALGUNAS REGLAS QUE CONFIEREN UNA SIGNIFICACIN GENERAL A TODO EL CDIGO.

CARACTERIZA Y SIRVE DE MARCO DE COMPRENSIN DE UNA GRAN CANTIDAD DE CUESTIONES DE INTERPRETACIN Y DE INTEGRACIN DE LAGUNAS

DISEA UNAS LNEAS DE BASE ENFOCADAS EN LA ARGUMENTACIN JURDICA RAZONABLE (SIC) DENTRO DE UN SISTEMA DE DERECHO BASADO EN PRINCIPIOS Y REGLAS.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAmplia su contenido a otras cuestiones:Del DerechoDe las LeyesDel Ejercicio de los Derechos Subjetivos, dirigidos al ciudadano:Buena FeAbuso de los DerechosFraude a la LeyRenuncia a la LeyIgnorancia o error de a LeyDe los Derechos y los BienesAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoARTCULO 1: FUENTES y APLICACION Los casos que este Cdigo rige deben ser resueltos segn las leyes que resulten aplicables. La interpretacin debe ser conforme con la Constitucin Nacional y LOS TRATADOS EN LOS QUE LA REPBLICA ARGENTINA SEA PARTE. A tal fin, se tendr en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso. LOS USOS, PRCTICAS Y COSTUMBRES SON VINCULANTES cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.Artculos del Ttulo preliminarAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoARTCULO 2: INTERPRETACIN. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta: a) sus palabras, b) sus finalidades, c) las leyes anlogas, d) las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, e) los principios y los valores jurdicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

ARTCULO 3: DEBER DE RESOLVER. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdiccin mediante una DECISIN RAZONABLEMENTE FUNDADA (sic).Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoPOR QUE RESTRINGIR LOS CRITERIOS DE INTERPRETACION A LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS?

LOS DEMAS TRATADOS NO TIENEN EL MISMO VALOR?

PRINCIPIOS Y VALORES JURIDICOS:ALUDE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS DERECHOS?ESTOS PRINCIPIOS SON:DERECHOS NATURAL ?DERECHOS POSITIVOS ?

NADA SE DICE AL RESPECTO

LO MISMO RESPECTO A LOS VALORES JURDICOSAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO ALGUNOS ASPECTOS DEL PROYECTO DE REFORMA

1) Principios y Valores Jurdicos2) Decisiones Fundadas3) Retroactividad (Art. 7)- CSJN: Caso Simn y Arancibia Clavel que desconocieron la irretroactividad de ley penal que tiene garanta constitucional y no meramente legislativa.4) Abuso del Derecho5) Orden PblicoAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO 6) Derechos Individuales y de Incidencia Colectiva (Protegen el ambiente, la competencia, al usuario y al competidor)7) Derechos de las Comunidades Indgenas (a participar en la gestin referida a sus recursos naturales.) y estos cuales son?, El petrleo, el gas, la energa, el carbn, las minas, la pesca, los bosques, NADA DICE.8)La Persona Humana9)Prodigalidad10) Mayora de Edad DignidadAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO 4311) Directivas Medicas Anticipadas (Art. 60)12) Prenombre y Apellido13) Persona Jurdica (NOVEDAD: se incorpora los consorcios de propiedad horizontal y las comunidades indgenas)14) De los bienes15) Objeto de los Actos Jurdicos. Lesin (La redaccin anterior, en 1 solo articulo, era mas completa y mejor)Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO 16) Relaciones de Familia. Matrimonio Devaluado.Entre los impedimentos aparece el parentesco, con lo cual queda prohibido el incesto.Se evapora el deber moral de la fidelidad.Decreta la nulidad de la renuncia del divorcio.Desaparece la separacin familiar y toda causa para ella y para el divorcioNo existe mas el adulterio, las tentativas de asesinato, la instigacin a cometer delitos, las injurias graves, el abandono voluntario y malicioso.Se consagra el divorcio exprs.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO SE CONSAGRA 2 REGMENES DE BIENES:

CONVENCIN ANTE 1 ESCRIBANO PUBLICO Y EL DE COMUNIDAD QUE TIENE CARCTER SUPLETORIO SI NADA SE DETERMINA.

UNIONES CONVIVENCIALES JUNTO AL MATRIMONIO DEVALUADO APARECE EL VIEJO CONCUBINATO, CON 1 NUEVA DENOMINACIN.

OLVIDO: EL POLIAMOR, LA POLIGAMIA, LA POLIANDRIA, LA FAMILIA COMUNITARIA, LAS UNIONES SWINGERS

17) PARENTESCO: es un vinculo jurdico existente entre personas en razn de la naturaleza, las tcnicas de reproduccin humana asistida, la adopcin y la afinidad.Los Hermanos se clasifican en: Bilaterales y UnilateralesLa Gestacin por sustitucin. Condiciones.18) Adopcin.19) Adis Patria PotestadAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO 20) Contratos

21) OBLIGACIONES Desaparecen las obligaciones naturales.OBLIGACIONES DE DAR DINero: El deudor podr liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal (Poder Ejecutivo)Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO 22) DERECHOS REALES:

INCORPORA LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDGENAEL TIEMPO COMPARTIDOCEMENTERIO PRIVADODEFINE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (ZAFFARONI)

LOCADOR DE PROSTBULOS ????SE OCUPA DE LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOSBARRIOS CERRADOS, CLUBES DE CAMPOSPARQUES INDUSTRIALES

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO 23) SUCESIONES (Libro 5to.)

INCLUYE COMO HEREDEROS LAS PERSONAS NACIDAS DESPUS DE LA MUERTE MEDIANTE TCNICAS DE FERTILIZACIN HUMANA ASISTIDA

24) PORCIN LEGITIMA

El anteproyecto del cdigo unificadoEjercicio de los derechos

ARTCULO 9: PRINCIPIO DE BUENA FE. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

ARTCULO 10: ABUSO DEL DERECHO. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto. LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. Se considera tal el que contrara los fines del ordenamiento jurdico o el que excede los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEl juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situacin jurdica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposicin al estado de hecho anterior y fijar una indemnizacin.

ART. 11: ABUSO DE POSICIN DOMINANTE. Lo dispuesto en los DOS (2) artculos anteriores se aplica cuando se abuse de una posicin dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones especficas contempladas en leyes especiales (Leyes de defensa de la competencia y Antimonoplicas).

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoARTCULO 12: ORDEN PBLICO. FRAUDE A LA LEY. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia est interesado el orden pblico.

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente anlogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoARTCULO 14: DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA. En este Cdigo se reconocen:Derechos individuales.Derechos de incidencia colectivaLa ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.(Texto conforme modificacin Poder Ejecutivo Nacional) Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoARTCULO 17: DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes NO TIENEN UN VALOR ECONMICO, sino afectivo, teraputico, cientfico, humanitario o social, y slo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y segn lo dispongan leyes especiales.Otras normas del titulo preliminarAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoARTCULO 18: DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDGENAS

Las comunidades indgenas con personera jurdica reconocida tienen derecho a la posesin y propiedad comunitaria de sus tierras segn se establece en el Libro Cuarto, Ttulo V, de este Cdigo. Tambin tienen derecho a participar en la gestin referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

LA NUEVA CODIFICACION FRENTE A DOS REALIDADESResistencia al cambio La dificultad en regular la complejidadDra. Mara Jos Nicolini de FrancoAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO JULIO CSAR RIVERA:

Es la Argentina realmente una sociedad multicultural?

RESPUESTA NEGATIVA.

Fuente: RIVERA, JULIO CSAR, LA PROYECTADA RECODIFICACIN DEL DERECHO DE FAMILIA, EN REV. DE DERECHO DE FAMILIA Y DE LAS PERSONAS, AO 4, N 6, JULIO 2012, PG. 8.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoReconoce, que en toda sociedad conviven todo tipo de doctrina religiosas, filosficas y morales y que an siendo irreconciliables entre s, no son sino el inevitable resultado a largo plazo de las capacidades de la razn humana y de su actividad con el trasfondo de instituciones libres y duraderas; es razonable, pues, que el derecho intente dar cabida a todas ellas con una regulacin que en funcin de la tolerancia propia de las comunidades liberales no imponga una sobre la otra.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco Sin embargo, los codificadores han intentado imponer sus ideas.

Por ejemplo: no se acepta la Opcin del matrimonio blindado, por el cual los cnyuges aceptan una relacin vitalicia que imponemayores obligaciones.Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO

Las constituciones (en general) y los tratados internacionales de derechos humanos NO DEFINEN LA FAMILIA. Posibilidad de interpretacin abierta y dinmica.

Problemas interpretativos generados en los pases que contienen pautas conceptuales. Art. 29 Constitucin Italia.La familia, concepto culturalAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAnte esta diversidad, parece que, como regla, la ley no debe imponer sino proponer, administrar, llegado el caso con la ayuda del juez, las realidades familiares.

Esta actitud de la ley, el surgimiento de un derecho de familia ms prximo a los individuos se inscriben en un proyecto ms liberal, ms democrtico, que es el materializado en las Convenciones de Derechos humanos, tanto europea como interamericana.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoUn debate histrico entre dos colosos de nuestra historia jurdica

Vlez SarsfieldAlberdi

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoVoto del Dr. Petracchi en Comunidad homosexual argentina, 1991, Fallos 314-1531

La democracia no es solo una organizacin del poder sino un orden social destinado a la realizacin de la plena personalidad del ser humano.Un voto coincidente en la CSNAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoTodos iguales quiere decir todos libres, el padre, la mujer, los hijos. La mujer no ser la esclava, la domstica, la pupila de su marido. La hija no ser la mercanca de sus padres. El gobierno del hogar tendr dos cabezas. (Alberdi)Un aspecto de la polmica. La situacin de la mujerAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoNosotros partimos de una observacin en la historia de la humanidad: cada paso que el hombre da hacia la civilizacin, la mujer adelanta hacia la igualdad con el hombre.

Vlez Sarsfield, El folleto del Dr. Alberdi. Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoArt. 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesin; poseer bienes races, comprarlos y enajenarlos; navegar los ros y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

El punto de partida. Una relectura de tres valores bsicos del pas cuna de la secularizacinAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoTroplong, que en 1852 accedi a la presidencia de la Corte de Casacin francesa, escriba:

El matrimonio es una sociedad, pero las dos partes no son iguales.

Quin se anima hoy a pronunciar esta frase?Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLIBERTAD AUTONOMIA

IGUALDAD PLURALISMO

FRATERNIDAD RESPONSABILIDADLos principios constitucionales de: La autonoma personal es la capacidad que tenemos los seres humanos de decidir qu queremos hacer con nuestras vidas, de disear y poner en marcha nuestro propio plan de vital, tal como los sostena Emmanuel Kant.

Sin embargo, para que esa autonoma pueda ser efectiva, para que la libertad pueda ser desarrollada, LAS PERSONAS DEBEMOS CONTAR CON OPCIONES REALES que muchas veces no podemos tener sin la ayuda del Estado.

Carlos S. Nino, tica y derechos humanos, Astrea, Buenos Aires, 1989, Captulo 5.Libertad/AutonomaAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES en el articuladoLos principios generales que presiden cada ttuloAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoPRINCIPIO DE IGUALDADAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

DE LOS HIJOS

DE LOS INTEGRANTES DE LA PAREJA MATRIMONIAL

HOMOSEXUAL HETEROSEXUALAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLA IGUALDAD

En el matrimonioAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

ART. 402: Interpretacin y aplicacin de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de:limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que ste produce, SEA CONSTITUIDO POR DOS PERSONAS DE DISTINTO O IGUAL SEXO.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoIGUALDAD En la unin convivencialAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

ART. 509: mbito de aplicacin. Las disposiciones de este Ttulo se aplican a la unin basada en relaciones afectivas de carcter singular, pblica, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida comn, sean del mismo o de diferente sexo.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEl hijo matrimonial siempre nace con doble vnculoAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEl apellido de familia (igualdad entre la pareja y de los hijos). Una diferencia justificada en la identidad dinmica

ART.64: APELLIDO DE LOS HIJOS. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cnyuges; EN CASO DE NO HABER ACUERDO, SE DETERMINA POR SORTEO REALIZADO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integracin compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEl hijo extramatrimonial con un solo vnculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiacin de ambos padres se determina simultneamente, se aplica el primer prrafo de este artculo. Si la segunda filiacin se determina despus, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, segn el inters superior del nio.

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEl apellido de los cnyuges

ART. N67: Cnyuges. Cualquiera de los cnyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposicin "de" o sin ella.La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cnyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.El cnyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cnyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unin convivencial.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoART.656:Cualquier decisin en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del nio o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientacin sexual, la religin, las preferencias polticas o ideolgicas o cualquier otra condicin. Responsabilidad parentalAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

La vida familiar y las injerencias legtimasAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

12/06/2012, elDial.com - AA770D

La Asesora de Incapaces de Mar del Plata promovi una medida de proteccin de derechos a favor de V. D. -nacido por parto domiciliario el 2 de septiembre de 2009- mediante la cual peticion la internacin del menor en un hospital pblico a efectos de que se le administrara la vacunacin pertinente conforme el protocolo oficial de vacunacin, as como la dosis de vitamina K aconsejada, con el auxilio de la fuerza pblica.UN caso reciente en la CSJNAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLa jueza de trmite resolvi garantizar el acceso del nio al derecho a la salud, instando a sus progenitores para que le suministraran las vacunas y/o medicacin que a criterio mdico correspondiesen de conformidad con el plan obligatorio de vacunacin estatal.

El Tribunal Colegiado de Instancia nica desestim el recurso, CONFIRM LA SENTENCIA E INTIM A LOS PADRES A QUE PROCEDIESEN A LA REALIZACIN DE ENTREVISTAS EN EL HOSPITAL INTERZONAL ESPECIALIZADO MATERNO INFANTIL CON UN MDICO PEDIATRA Y UN INMUNLOGO A FIN DE CONOCER ACABADAMENTE EL RIESGO QUE SUPONE NO VACUNARLO. Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAsimismo, les hizo saber que deban adjuntar un plan de cuidado de salud que asegure la proteccin del nio en un porcentaje equivalente al que supone el suministro de vacunas firmado por un profesional especializado en medicina alternativa que ellos consideran apropiada.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLa Suprema Corte de la provincia de Bs. As. revoc la sentencia y dispuso que la causa vuelva a la instancia de origen para que esta intimase a los padres a que en el plazo perentorio de dos das acreditasen en autos el cumplimiento de un plan de vacunacin oficial, bajo apercibimiento de proceder a la vacunacin en forma compulsiva.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

9) Que el resguardo de Ia privacidad de cada individuo es un mbito de incuestionable tutela por parte de nuestra Constitucin (Fallos: 306:1892 y 329:5266, entre muchos otros).

As, el art 19 reconoce aI individuo un mbito de libertad en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervencin alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen el orden, la moral pblica o los derechos de terceros.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEs decir, mientras una persona no ofenda al orden, a la moral pblica, o a los derechos ajenos, sus comportamientos -incluso pblicos- estn protegidos por el artculo 19, Y hay que respetarlos aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEn ejercicio de este derecho LOS PROGENITORES PUEDEN ELEGIR SIN INTERFERENCIAS DEL ESTADO EL PROYECTO DE VIDA QUE DESEAN PARA SU FAMILIA; sin embargo, tal derecho tendr como lmite lo dispuesto por el articulo 19 de la Constitucin nacional

11) Que la decisin adoptada por los recurrentes al disear su proyecto familiar afecta los derechos de terceros, en tanto pone en riesgo la salud de toda la comunidad y compromete la eficacia del rgimen de vacunaciones oficial, por lo que no puede considerarse como una de las acciones privadasAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEllo es as, pues la vacunacin no alcanza slo al individuo que la recibe, sino que excede dicho mbito para incidir directamente en la salud publica, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en proteccin y guarda de personas. Por eso, la vacunacin es legalmente obligatoriaAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco13) Que en este orden de ideas, la Organizacin Mundial de la Salud, de la que nuestro pas es miembro, ha planteado entre sus objetivos no slo proteger a las personas respecto de las enfermedades que son prevenibles, sino tambin alcanzar su erradicacin y la disminucin de la mortalidad infantil.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAs mismo, no se encuentra controvertido que la oposicin de los progenitores del menor V. a que este reciba las vacunas previstas en el plan nacional de vacunacin, involucra en forma directa derechos que resultan propios del menor -el derecho a la salud-, que se encuentra particularmente reconocido en la Convencin sobre los Derechos del Nio, y por la normativa nacional.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

EL INTERES SUPERIOR DEL NIO y la autonoma progresivaAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

El inters superior se presenta como un instrumento multifuncional, complejo, que acta como principio rector no slo en supuestos de conflicto (con los intereses de los padres, de los otros integrantes de la familia, del Estado o incluso de la sociedad) sino tambin en las actuaciones cotidianas en las que el nio se puede ver envuelto en el ejercicio de sus derechos.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoSi opto por casarmevoluntad libre, sin presionesLa autonoma En otras relaciones familiares:Libertad de casarse o no casarseAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEn el orden patrimonial. Disminucin de las legtimas hereditarias

ART. 2445: PORCIONES LEGITIMAS. La porcin legtima de los descendientes es de DOS TERCIOS (2/3), la de los ascendientes de UN MEDIO (1/2) y la del cnyuge de UN MEDIO (1/2).DISPONIBILIDAD: Hijos DiscapacitadosLa autonoma al momento de la muerteAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoLa familia debe cumplir tres importantes funciones: proteccin, ajuste a las nuevas circunstancias que puedan producirse y ayuda

Fuente: Roca, Encarna, Familia y cambio social. (De la casa a la persona), Madrid, ed. Civitas, 1999, pg. 32.

La solidaridad familiarAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoProteccin de la viviendaarts. 244-256La vivienda, elemento especial del patrimonioAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de Franco

BREVES REFLEXIONES DE CIERRE:

Como toda obra humana, sin duda que ofrecer variadas y complejas cuestiones por las aristas interdisciplinarias en juego: constitucionales, civiles, penales, mdicas, institucionales y procesales que hoy les invitamos a reflexionar y que seguramente la hermenutica de sus operadores y magistrados sabrn adecuarlas de lo que mejor resulte al inters superior en juego.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoSer cautos; dar el paso, no adelantarnos, tampoco retrasarnos, por lo menos caminemos a la par para luego no adoptar pautas de las que tengamos que arrepentirnos. Qu hacer mientras tanto como operadores del derecho?

Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoPrlogo de la Obra de Guillermo A. Borda Reforma al Cdigo Civil: Ley 17.711/68

BIBLIOGRAFIA

LORENZETTI, Fundamentos del Anteproyecto, La Ley, 2012KEMELMAJER DE CARLUCCI, Conferencia Maestra Derecho de Familia, Corrientes, Octubre 2012MONTEJANO BERNARDINO, Conferencia en el Instituto de Filosofa Prctica, Buenos Aires, 14 de junio de 2012RIVERA, Julio Csar Laferriere Jorge Nicols, Cobrar la mujer gestante por el alquiler de vientres en el proyecto de Cdigo Civil,www.centrodebioetica.org,30.09.2012

MENSAJE Y como reflexin final:

No bajar los brazos. Este nuestro tiempo, en definitiva, no es mejor ni peor que otro, es simplemente el tiempo en el que nos toca vivir. Por tanto, si esta es nuestra realidad, no tiene sentido seguir echando culpas al pasado y como sostuviera Roxin, suponer que es posible invertir el movimiento de la rueda de la historia sera una utopa romntica. Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoEn nuestro contexto histrico, tanto para reformas parciales como para las reformas generales, seguimos siendo nosotros, los encargados de hacer girar la rueda de la historia en el sentido correcto. Este es nuestro tiempo, el tiempo de crear un nuevo derecho que, sin sacrificar garantas, sea eficiente, y nos permita dar a sus destinatarios, la respuesta que mejor se ajuste al conflicto social a resolver en tiempo razonable.Anteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoAnteproyecto DEl CODIGO CIVIL UNIFICADO Dra. Mara Jos Nicolini de FrancoVivimos en un mundo en el que, por fuerza, hay que hacerles sitio a todos. No se puede huir de los otros; no existe otro lugar (Ren Dupuy, La emergencia de la Humanidad)

ANTEPROYECTO DEL CODIGO CIVIL UNIFICADO

ES CONVENIENTE Y OPORTUNA UNA REFORMA ?????MUCHAS GRACIAS