unidad v – discusión con conclusiones

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Integrantes: Velandria Samanta Mendoza PérezDanelysMaría Garnica Ramírez Mirtha Yuraima Profesora: JustamaliaSaldivia Asignatura: Gestión estratégica del talento humano

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Page 1: Unidad v – discusión con conclusiones

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la

Educación UniversitariaUniversidad Fermín Toro

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL

TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Integrantes:

Velandria Samanta Mendoza PérezDanelysMaría

Garnica Ramírez Mirtha Yuraima

Profesora: JustamaliaSaldivia

Asignatura: Gestión estratégica del

talento humano

Grupo 15B

Noviembre de 2014

Page 2: Unidad v – discusión con conclusiones

Objetivo del proceso social de trabajoArtículo 25: Desde el punto

de vista del gerente: Pro: Da al gerente una visión global de lo que busca el

legislador al crear la norma. El gerente debe basar su función en pro de

generar conocimientos de distintos tipos a los trabajadores de menor rango,

dentro de los que se mencionan conocimientos científicos y humanísticos.

Contras: Los objetivos pueden considerarse utópicos, pues algunos

conceptos como el de la justa distribución de la riqueza no son

correctamente aplicados dentro del tipo de objetivo social que se busca. Esto

es que busaca que todos tengan una ganancia igual, cuando en la realidad la

justa distribución de las riquezas es que cada quien gane de acuerdo a sus

capacidades y su desempeño. (Ej.: puede darse el caso de distinto cargos

donde se gane el sueldo mínimo, pero uno de esos cargos amerite mayor

esfuerzo en determinada área, como podría ser la de conocimiento.

Desde el punto de vista del empleado:Se busca generar fuentes de

empleo.Busca soberanía económica y alimentaria, de la cual se beneficiaría

la población y en tal sentido el empleado.Se puede interpretar que busca

concientizar al trabajador para que haga un mejor uso de los recursos

naturales y para que tengan un mejor cuidado del medio ambiente.

Contras: La soberanía económica y alimentaria actualmente es letra muerta,

pues la realidad nos muestra muchas importaciones de alimentos y de otras

áreas, lo cual para todo empleado es perjudicial pues su salario puede ser

insuficiente para cubrir las necesidades.No se ha creado un plan para

concientizar de forma efectiva en cada lugar de trabajo a las personas que

allá laboren en cuidado del medio ambiente, ni en el mejor manejo de

recursos naturales. Para ello sería necesario comenzar con una fuerte

campaña de culturización del trabajador en general.

Beneficios sociales de carácter no remunerativoArtículo 105.

Desde el punto de vista del gerente: Pro: El gerente no debe realizar

mayor movimiento en la administración con respecto a lo que se establece

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en este artículo, pues son beneficios que vienen dados directos por la ley, y

simplemente debe velar por el fiel cumplimiento de lo consagrado en la ley.

Contra:Pudiera llegar a tener que negociar con algunos sindicatos al

momento de la creación de convecciones colectivas que busquen

obviamente mejores beneficios para los trabajadores que ampare, o de

contratos individuales, hechos en los cuales tal vez tenga que aceptar

condiciones poco favorables a lo que son los intereses que pudiera estar

representando en determinado momento.

Desde el punto de vista del empleado:Pro:Todos los beneficios que ofrece

la ley a los trabajadores son una buena satisfacción por los servicios que los

empleados puedan prestar en determinada faena de trabajo, pues esto en

teoría permite que el salario que percibe el trabajador va a ser totalmente

libre de cual gasto de alimentación, medico, entre otros.

Contra:En principio los beneficios sociales no se consideran salario del

trabajador, lo que provoca que no sume al pago de utilidades y prestaciones

sociales en el futuro, pues las mismas se calculan con base al salario del

trabajador.

De las Organizaciones Sindicales Artículo 365: Pros: Tanto desde

el punto de vista del Gerente del Talento Humano, como el del Empleado, las

Organizaciones Sindicales, debidamente apegadas en sus actuaciones

contenidas en la normativa correspondiente; permiten crear un espacio de

participación donde pueden interactuar las partes para atender las

necesidades, conflictos o situaciones inherentes al proceso social del trabajo

en búsqueda de beneficios o soluciones colectivas. Los Sindicatos

constituyen un medio de organización, defensa y protección de los

trabajadores y trabajadoras, así como el de instar al cumplimiento de sus

obligaciones. Contras: Las Organizaciones sindicales pueden dar a lugar

actuaciones que contravienen las buenas relaciones laborales entre

Empleador-Empleados; por cuanto puedan asumir la directiva o

representantes de los trabajadores comportamientos impropios como el

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abuso de poder, utilizar sus posiciones como medios para alcanzar fines

personales, entorpecer la gestión y el desempeño de los trabajadores de la

empresa, vivir de los sindicatos a cuestas de los trabajadores afiliados que

representan.

Fueros laborales Artículo 335: (Fuero Maternal) Pros: Consagra un

beneficio especial a las empleadas y trabajadoras por la protección que

reviste la maternidad como hecho biológico de vital importancia para el

crecimiento y desarrollo de las naciones garantizando la estabilidad enfocada

en el interés superior del niño o niña desde su concepción hasta dos años

luego de su nacimiento, o en caso de colocación de niño o niña menor de

tres años donde la trabajadora goza de la inamovilidad en el mismo lapso; lo

cual aplica para los Padres (Artículo 339) siendo un derecho y una protección

para la familia. Contras: Desde la perspectiva del Gerente del Talento

Humano como representante de un Patrono o Patrona, comprende una carga

para el sostenimiento económico de la Empresa en el sentido de la

suspensión de la relación del trabajo remunerada y goce de los beneficios

laborales durante el descanso pre y post natal que suman 26 semanas de

trabajo donde la trabajadora en estado de gravidez estará ausente

físicamente en su sitio de trabajo.

Artículo 418: Pros: Consagra inamovilidad laboral a los trabajadores y

trabajadoras que representan la organización sindical en el desempeño de

sus funciones y por ende garantizar la defensa y protección de los derechos

y el interés colectivo. Y desde la perspectiva del talento humano permite

tratar de forma colectiva todos los asuntos inherentes a las relaciones y

condiciones laborales de forma colectiva.Contras: en los trabajadores

amparados por el fuero sindical, pueden surgir comportamientos que a razón

de su posición, ejerzan influencias negativas en el desempeño de sus

funciones propias del cargo que ocupa en la Empresa, como un bajo

rendimiento; así como, en la forma que éstos trabajadores influyan en el

manejo de la masa de trabajadores negativamente o basado en interés

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personales. Ahora desde la perspectiva del Gerente del talento humano, le

corresponde estar apegado a las normativas que amparan a los

representantes de sus trabajadores donde solo puede disponer de ellos o

despedir previa autorización judicial.

Pros y contras, tanto desde la perspectiva del Gerente de Talento Humano

como la del empleado en sí. Pueden relatar anécdotas de su experiencia

laboral.  

Artículo 432.Aquí no se habla de la Contratación Colectiva de Trabajo

sino de la Convención Colectiva de Trabajo. La Convención Colectiva de

Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o

federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y

uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra,

para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el

trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las

partes.La Convención Colectiva tiene por finalidad la regulación de las

condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con

las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los

conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en

función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la

Nación.La convención colectiva no puede establecer condiciones menos

favorables para los trabajadores. Igualmente establece que la representación

de los trabajadores puede ser un sindicato o una federación o confederación

sindical. Se consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la

negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores

desde el día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por

ante la Inspectoría del Trabajo. Las estipulaciones de la convención colectiva

se convierten en cláusulas obligatorias para las partes y no podrán

concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores. La

convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres

años ni menor de dos años.

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