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UNIDAD IV LOS DERECHOS HUMANOS COMO MARCO DE REFERENCIA DE LA BIOÉTICA Y EL CONVENIO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y BIOMEDICINA

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UNIDAD IV

UNIDAD IV

LOS DERECHOS HUMANOS COMO MARCO DE REFERENCIA DE LA BIOTICA YEL CONVENIO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y BIOMEDICINAConvenio sobre Derechos Humanos y Biomedicinao "Convenio de Oviedo"es un tratado impulsado por elConsejo de Europay que relaciona labioticacon la defensa y promocin de los derechos humanos, especialmente en mbitos nuevos como labiomedicina. Fue firmado en abril de 1997 en la ciudad deOviedo(Espaa).

Captulo IV Genoma humano

Artculo 11. No discriminacin

Artculo 12. Pruebas genticas predictivas

Artculo 13. Intervenciones sobre el genoma humano.

Artculo 14. No seleccin de sexoLOS CAMBIOS EN LA CONCEPCIN DEL DERECHO A LA VIDA A PARTIR DEL "Convenio de Oviedo"Artculo 2. Primaca del ser humanoArtculo 3. Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad.Artculo 7. Proteccin de las personas que sufran trastornos mentales.Artculo 8. Situaciones de urgenciaArtculo 9. Deseos expresados anteriormenteArtculo 18. Experimentacin con embriones in vitro.

Captulo VI Extraccin de rganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes del "Convenio de Oviedo"

Artculo 19. Regla general.Artculo 20. Proteccin de las personas incapacitadas para expresar su consentimiento a la extraccin de rganos.Captulo VII Prohibicin del lucro y utilizacin de una parte del cuerpo humanoArtculo 21. Prohibicin del lucroArtculo 22. Utilizacin de una parte extrada del cuerpo humano.

ABORTO. ASPECTOS MORALES Y JURDICOSABORTO INDUCIDOABORTOABORTO ESPONTNEO O NATURAL

LIBRO SEGUNDODEL CDIGO PENAL DE VERACRUZTTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONALCAPTULO V ABORTOARTS. 149 AL 154

ARTICULO 149.- COMETE EL DELITO DE ABORTO QUIEN INTERRUMPE EL EMBARAZO EN CUALQUIERA DE SUS ETAPAS.ARTICULO 150.- A LA MUJER QUE SE PROVOQUE O CONSIENTA QUE SE LE PRACTIQUE UN ABORTO, SE LE SANCIONARA CON TRATAMIENTO EN LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA APLICACION DE MEDIDAS EDUCATIVAS Y DE SALUD. A LA PERSONA QUE HAGA ABORTAR A LA MUJER CON SU CONSENTIMIENTO, SE LE IMPONDRAN DE SEIS MESES A DOS AOS DE PRISION Y MULTA DE HASTA SETENTA Y CINCO DIAS DE SALARIO.ARTICULO 151.- A QUIEN HICIERE ABORTAR A UNA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO SE LE IMPONDRAN PRISION DE TRES A DIEZ AOS Y MULTA DE HASTA CIEN DIAS DE SALARIO. SI SE EMPLEARE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, LAS SANCIONES SERAN DE SEIS A QUINCE AOS DE PRISION Y MULTA HASTA DE CIENTO CINCUENTA DIAS DE SALARIO.

EL TRATAMIENTO PENAL DE LA EUTANASIA Eutanasia(delgriegoeu-thanasa, que significa buena muerte)es la accin u omisin que acelera lamuertede unpaciente desahuciado, siempre con su consentimiento, con la intencin de evitarsufrimientoydolor. La eutanasia est asociada al final de la vida sin sufrimiento.Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripcin de dichos medicamentos letales o su suministro. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de all el concepto de suicidio.

LIBRO SEGUNDODEL CDIGO PENAL DE VERACRUZTTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONALCAPTULO IV INDUCCIN O AYUDA AL SUICIDIO

ARTICULO 148.- A QUIEN INDUZCA O AYUDE A OTRO AL SUICIDIO SE LE IMPONDRAN DE TRES A DIEZ AOS DE PRISION Y MULTA HASTA DE OCHENTA DIAS DE SALARIO.SI LA PERSONA A QUIEN SE INDUZCA O AYUDE AL SUICIDIO FUERE MENOR DE EDAD O INCAPAZ DE COMPRENDER, SE SANCIONARA AL INDUCTOR O A QUIEN APOYE CON PRISION DE CINCO A VEINTE AOS Y MULTA HASTA DE CIEN DIAS DE SALARIO.

TTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONALCAPTULO I HOMICIDIOARTICULO 128.- COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO QUIEN PRIVA DE LA VIDA A OTRA PERSONA.

ARTICULO 134.- A QUIEN PRIVE DE LA VIDA A OTRA PERSONA QUE PADEZCA UNA ENFERMEDAD INCURABLE Y MORTAL EN FASE TERMINAL, POR PETICION EXPRESA, LIBRE, REITERADA E INEQUIVOCA DE LA VICTIMA, SE LE IMPONDRAN PRISION DE DOS A CINCO AOS Y MULTA HASTA DE CIEN DIAS DE SALARIO.

NO SE PROCEDERA EN CONTRA DE QUIEN, A PETICION DEL CONYUGE, ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CONCUBINA, CONCUBINARIO, ADOPTADO, ADOPTANTE O HERMANO DEL PACIENTE CON MUERTE CEREBRAL COMPROBADA, PRESCINDA DE LOS MEDIOS ARTIFICIALES QUE LO MANTENGAN CON VIDA.

TRATAMIENTOS IMPUESTOS POR LA LEY. RECHAZO DE TRATAMIENTOS.

ARTICULO 253.- SE IMPONDRAN PRISION DE SEIS MESES A CINCO AOS, MULTA HASTA DE DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO Y SUSPENSION DE DOS MESES A DOS AOS PARA EJERCER LA PROFESION AL MEDICO QUE:II. SIN LA AUTORIZACION DEL PACIENTE O DE QUIEN LEGITIMAMENTE PUEDA OTORGARLA ANTE LA IMPOSIBILIDAD O INCAPACIDAD DE AQUEL, SALVO CASOS DE URGENCIA, REALICE UNA INTERVENCION QUIRURGICA QUE POR SU NATURALEZA PONGA EN PELIGRO LA VIDA DEL ENFERMO, CAUSE LA PERDIDA DE UN MIEMBRO O AFECTE LA INTEGRIDAD DE UNA FUNCION VITAL;

TRATAMIENTO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS LaLey De Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal fue avalada y publicada en laGaceta Oficial del Distrito Federal(en el mismoD.F.) el7 de enerodel2008. Considerando como enfermo terminal:"...paciente con diagnstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento especfico disponible y pronstico de vida inferior a seis meses."Articulo 3, Inciso VI, Ley de Voluntad Anticipada.dicho documento se encuentre anexado en el expediente clnico del paciente, debe incluir un documento deInstrucciones de Cuidados Paliativospreviamente autorizado por la Secretara.LA REGULACIN SOBRE LA EUTANASIAEn Europa, slo Holanda y Blgica han legalizado la eutanasia, mientras que Suiza la tolera y en Luxemburgo est en curso el proceso de legalizacin.En Italia, la eutanasia est prohibida, pero la Constitucin reconoce el derecho de rechazar cuidados mdicos.En Francia, la Lye Leonetti del 22 de abril de 2005 instaur el derecho a "dejar morir", sin permitir a los mdicos que practiquen la eutanasia.En Suiza, un mdico puede administrar a un enfermo terminal que desee morir una dosis mortal de un medicamento que tomar el propio enfermo.En Gran Bretaa, la eutanasia est prohibida. Desde 2002, la justicia autoriza la interrupcin de tratamientos mdicos en algunos casos.En Alemania y Austria, la eutanasia pasiva, como el hecho de desconectar una mquina, no es ilegal si el paciente da su consentimiento.En Espaa, la eutanasia no est autorizada, pero la ley reconoce el derecho de los enfermos a rechazar cuidados mdicos.En Portugal, la eutanasia y el suicidio asistido estn considerados por el cdigo penal como homicidios.En Noruega, un mdico puede decidir no tratar a un paciente terminal a peticin de ste o, si el enfermo no puede comunicar, a peticin de sus familiares.En Dinamarca, desde finales de 1992, se puede hacer un "testamento vital" que los mdicos deben respetar.En Suecia se autoriza la asistencia mdica al suicidio.En Hungra y en la Repblica Checa, los enfermos terminales pueden rechazar sus tratamientos.En Eslovaquia, si bien "la eutanasia y el suicidio asistido son inaceptables", el personal mdico puede "atenuar el dolor de los enfermos incurables y moribundos (...) y respeta los deseos del paciente de acuerdo con la legislacin".

PAISES DONDE LA EUTANASIA EST PROHIBIDA Y NO PREVEN AYUDAS PARA MORIR

En Grecia y en Rumana la eutanasia o la asistencia al suicidio pueden penarse con hasta siete aos de prisin.Bosnia, Croacia y Serbia la consideran un homicidio.En Polona se castiga con penas de entre tres y cinco aos de crcel, aunque en "casos excepcionales" el tribunal puede aplicar un atenuante a la pena, incluso anular la condena.En Irlanda, la eutanasia como tal no aparece en la ley, pero toda forma de asistencia a la muerte o al suicidio es ilegal y condenable hasta con 14 aos de prisin.

DOCUMENTOS DE VOLUNTADES ANTICIPADASse refiere al documento escrito por el que unciudadanomanifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que sta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado elfallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de susrganos.Su aplicacin se entiende en previsin de que dicha persona no estuvieseconscienteo con facultades suficientes para una correcta comunicacin.

MUERTE CEREBRAL (CDIGO PENAL DE VER.)ART. 134, FRACC. II.- NO SE PROCEDERA EN CONTRA DE QUIEN, A PETICION DEL CONYUGE, ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CONCUBINA, CONCUBINARIO, ADOPTADO, ADOPTANTE O HERMANO DEL PACIENTE CON MUERTE CEREBRAL COMPROBADA, PRESCINDA DE LOS MEDIOS ARTIFICIALES QUE LO MANTENGAN CON VIDA.

CRITERIOS DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE HARVARD

1.- Coma sin respuesta.- Estado fsico y neurolgico en que el sujeto no tiene capacidad para relacionarse con su medio externo ni interno,2.- Apnea.- Incapacidad de respirar voluntariamente.3.- Ausencia de reflejos ceflicos.- Incapacidad de que el sujeto pueda responder a estmulos luminosos en los ojos, o al contacto de los ojos con algodn. 4.- Ausencia de reflejos espinales.- La persona no mueve piernas o brazos a estmulos dolorosos.

5.- Electroencefalograma isoelctrico.- No se registra actividad cerebral, en este se muestran solo lneas planas.6.- Ausencia de intoxicacin por drogas o hipotermia.- El fro puede provocar que el cuerpo de una persona baje su metabolismo a tal grado de parecer muerto.7.- Persistencia de estas condiciones al menos de 24 horas

LOS PROBLEMAS ESPECFICOS DE LA TICA EN GERIATRABENEFICENCIA.- Hacer el bien al adulto mayor NO MALEFICIO.- No hacer dao al adulto mayor, No abandonar, no maltratar, No abusarAUTONOMIA.- Respetar la libertad y capacidad de decisin del Anciano MayorJUSTICIA.- Igual consideracin y respeto para todos sin ningn tipo de discriminacin.

RESPETO A LA DIGNIDAD DEL ADULTO MAYOR

El adulto mayor tiene dignidad inviolable y es ms aun por motivo de su alta vulnerabilidad, su dignidad debe ser protegida aun con ms fuerza. El no hacerlo supondra negar la condicin y la vala del ser humano digno de existir. En la senectud poder vivir con dignidad y seguridad significa que el adulto mayor se vea libre de explotaciones y de malos tratos fsicos o mentales, por lo que deber recibir un trato acorde con su dignidad

PERDIDA A LA AUTONOMIA Y DEPENDENCIA.

Un adulto mayor tiene sus funciones biolgicas y cognoscitivas disminuidas por lo que puede tener problemas de orientacin, respuestas poco coherentes; pero estos deficits no tienen por que invalidarlo totalmente para tomar decisiones autnomas.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEArtculo 1. La presente Ley es de orden pblico, inters social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, as como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a efecto de mejorar la calidad de vida de dichas personas y promover su plena integracin al desarrollo social, econmico y cultural de la Entidad.

CAPTULO CUARTODE LA FAMILIA

Artculo 6. Las familias de las personas adultas mayores, en trminos de esta Ley y dems ordenamientos, tienen la obligacin de atender y proporcionar los satisfactores necesarios para la atencin integral de cada uno de los adultos mayores que formen parte de ellas.Artculo 7. Toda familia de persona adulta mayor tiene las responsabilidades y obligaciones siguientes: LEER FRACCIONES DEL I AL VIII

Artculo 8. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia realizar acciones y programas de prevencin o provisin para que la familia participe de manera activa en la atencin de las personas adultas mayores en situacin de vulnerabilidad o riesgo.