unidad i posicion institucional del juez

Upload: sergioalejandrorojasdiaz

Post on 09-Jan-2016

14 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

swsddg

TRANSCRIPT

  • Universidad de Chile Facultad de Derecho Introduccin al Derecho II: Teora de la Argumentacin JurdicaNotas introductorias a la teora de la argumentacin jurdica

    lvaro Fuentealba HernndezProfesor Asociado Departamento de Ciencias del DerechoLL. M. (UChile)

  • JusticiaVerdadDerechoNormas

  • Qu hacen los abogados y los jueces?Cul es el mejor argumento?Quin debe ganar un juicio?

  • El Abogado, con maysculas, es el que puede mover el mundo

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaCaracterizacin del razonamiento jurdico.Es una especificacin del razonamiento prctico general.Es un razonamiento prctico limitado.Sus limitaciones son las reglas y principios del derecho vigente.2.Por qu justificar las decisiones judiciales?Posicin institucional del adjudicador en el estado democrtico de derecho.

  • Unidad ILa Posicin Institucional del Juez en el Derecho Contemporneo

    Profesor lvaro Fuentealba HernndezLL. M. (UChile)

  • La Teora de la Argumentacin Jurdica

    Convencin conceptual:Texto autoritativo.Disposicin o enunciado normativo.Norma jurdica.Regla.Principio.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaPosicin institucional del rgano adjudicador, en el estado democrtico de derecho.Resolver el asunto controvertido (inexcusabilidad).

    Fundar la decisin judicial.

    Vinculacin al derecho vigente.

  • Fuentes NormativasConstitucin Poltica de la RepblicaCaptulo VIPODER JUDICIALArtculo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la Repblica ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.Reclamada su intervencin en forma legal y en negocios de su competencia, no podrn excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisin.

  • Fuentes NormativasCdigo Orgnico de Tribunales

    Artculo 10.- () Reclamada su intervencin en forma legal y en negocios de su competencia, no podrn excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisin.

  • Fuentes NormativasCdigo de Procedimiento CivilArtculo 170.- Las sentencias definitivas de primera o de nica instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrn:()4 Las consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia;5 La enunciacin de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y6 La decisin del asunto controvertido. Esta decisin deber comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio.

  • Fuentes NormativasCdigo Procesal PenalArtculo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendr:c) La exposicin clara, lgica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoracin de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 297;d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurdicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;e) La resolucin que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusacin les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar;

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaObligacin de fundar las decisiones judiciales

    Fuentes de la obligacinProblema del fundamentoValoraciones de base y apertura hacia la moral

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaJustificacin de las decisiones judiciales. Dimensiones de la justificacinJustificacin interna.Justificacin externa.Qu debemos justificar?Justificacin de las premisas normativas.Justificacin de las premisas fcticas (teora de la prueba).Argumentacin tpica y retrica.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaJustificacin de las decisiones judiciales. Dimensiones de la justificacinJustificacin interna.Validez o correccin lgica de una inferencia, a partir de las premisas dadas.Justificacin externa.Correccin de la fundamentacin de las premisas seleccionadas en la justificacin interna.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaTipos de argumentos (Kalinowski)Razonamientos de coaccin intelectual (lgicos).Razonamientos de persuasin (retricos).Razonamientos propiamente jurdicos: presunciones, prescripciones, ficciones, establecidos en las leyes.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaTipos de argumentos (Kalinowski)Razonamientos normativos: al menos una de las premisas y su conclusin son normas.

    Razonamientos no normativos: slo son jurdicos por accidente, cuando estn insertos en un contexto de razonamiento jurdico.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaEl contexto del sistema jurdico

    ArgumentacinBurocraciaCoaccin

    Filsofos, artesanos y guerreros (La Repblica, Platn).

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc Cormick

    Podemos explicar la conductahumana racionalmente?

    RazonesPasiones

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickSon sinceros los jueces cuando resuelven un conflicto?

    Existe una falta de sinceridad por parte de los jueces porque no revelan (tampoco las partes) sus verdaderos motivos, no revelan sus verdaderas intenciones.

    No se pueden revelar las verdaderas intenciones porque no seran aceptadas como buenas razones.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickLos propsitos de su obra son dos:Concretar, explicar y justificar las ideas en abstracto del razonamiento prctico, que tiene que ver con la accin humana.Explicar la naturaleza de la argumentacin jurdica la cual se manifiesta a travs del litigio y de las decisiones de casos jurdicos concretos.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickLa teora de Mc Cormick es:Descriptiva. En el estudio que hace de las resoluciones, describe el sistema jurdico o el estilo particular de argumentar.Normativa. Da ciertas reglas, que si se cumplen, se dice que se est realizando una argumentacin justificativa razonable.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc Cormick

    Funciones de la argumentacin jurdica:

    Funcin PersuasivaFuncin de justificacin.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickFunciones de la argumentacin jurdica:Funcin persuasiva. La persuasin es dirigida hacia la audiencia, el tribunal o los jueces. Debe ser lo ms objetiva posible, aun cuando se puedan utilizar falacias para lograr el objetivo de la persuasin. Es por esto que la funcin persuasiva se tiene que reforzar con la funcin de la justificacin.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickFunciones de la argumentacin jurdica:2. Funcin de justificacin. Esta funcin argumentativa o de justificacin involucra los hechos probados, las normas jurdicas relevantes y consideraciones adicionales.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickLa Teora de las PasionesEl juez al tomar las decisiones, no puede separar su parte emotiva, biolgica, subjetiva, de su parte racional.Existen premisas o argumentos ltimos que no se pueden demostrar o probar de manera racional. Esto esconocido comoEl contexto del descubrimiento.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickContexto de DescubrimientoExplicar

    Contexto de JustificacinJustificar

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc Cormick

    Contexto de Justificacin

    No basta con dar argumentos emotivos o respaldados en alguna ideologa o por una creencia religiosa; sino que se tiene que justificar la eleccin de los argumentos.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickJustificacin Interna y Justificacin ExternaPrimera etapa lgica formal, el juez hace una justificacin deductiva, una bsqueda de las premisas o de los argumentosEn la segunda tiene que justificar por qu eligi esas premisas o argumentos.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaNeil Mc CormickAl sustentar la argumentacin nos debemos apoyar en el derecho vlido, en un principio universal, representado por una norma o por un principio general del derecho.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaCasos FcilesSe entiende que la decisin judicial est fundada si est internamente justificada.

    Casos DifcilesAqu es donde cobra relevancia la teora de la argumentacin jurdica, especialmente la justificacin externa de la decisin judicial.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaMc Cormick

    Existen casos en los cuales se puede aplicar la justificacin deductiva, donde tenemos el precepto y lo aplicamos. En los casos en que no se puede aplicar la justificacin deductiva, estaremos en presencia de un caso difcil y entonces tendremos que dar otro tipo de razones.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaCundo estamos frente a un caso difcil? Mc Cormick

    Problemas de relevancia,Problemas de interpretacin,Problemas de prueba,Problemas de calificacin.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaCundo estamos frente a un caso difcil? (Mc Cormick)

    Problemas de relevancia, cuando existen dudas sobre cul sea la norma aplicable al caso (normas domsticas, normas internacionales?; normas legales, normas constitucionales?)

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaCundo estamos frente a un caso difcil? Mc Cormick

    Problemas de interpretacin, cuando existen dudas sobre cmo ha de entenderse la norma o normas aplicables al caso (cul es el alcance de la garanta constitucional del artculo 19 N 3).

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaCundo estamos frente a un caso difcil? Mc Cormick

    Problemas de prueba, cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar.

  • La Teora de la Argumentacin JurdicaCundo estamos frente a un caso difcil? Mc Cormick

    Problemas de calificacin, cuando existen dudas sobre si determinado hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicacin de un determinado concepto contenido en el supuesto de hecho de la norma.

  • BibliografaALEXY, Robert. Teora de la Argumentacin Jurdica. CEC, 2000.ATIENZA, Manuel. Tras la Justicia. Ariel, 2000.ATIENZA, Manuel. Las Razones del Derecho. Teoras de la Argumentacin Jurdica. CEC, 1991.ATIENZA, Manuel; RUIZ MANERO, Juan. Tres Enfoques de los Principios Jurdicos.VSQUEZ REA, TOMS ENRIQUE. Argumentacin Jurdica (Neil MacCormick) http://enriquevazquezrea.blogspot.com/2010/11/argumentacion-juridica-neil-maccormick.html

    *