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UNIDAD I: HACIENDA PÚBLICA
A) Origen
Para satisfacer las necesidades de la vida natural, los hombres se vieron obligados a agruparse, constituyendo la
familia.
El crecimiento constante y progresivo de necesidades de todo orden dio origen a la formación de grupos basados
en la vecindad, cuyo fin era la satisfacción de tales necesidades.
El proceso de asociación culmina en la constitución de grupos de finalidad política que van asumiendo
progresivamente mayores funciones y extendiéndose a territorios más extendidos. Finalmente, como culminación
se llega al Estado.
Estado Comunidad política perfecta, asentada sobre un territorio e integrada por individuos ligados a
una autoridad pública por relaciones de subordinación.
Algunos entes tienen fines materiales, otros fines espirituales y algunos reúnen ambas condiciones; hay
asociaciones de fines predominantemente espirituales como la familia o la iglesia, y otras constituidas para
satisfacer exclusivamente necesidades materiales, como las empresas.
El Ente es el concepto comprensivo y extenso que designa al ser, esto es, aquello que existe. Ej.: el hombre, la
familia, el gremio, la iglesia, etc.
Clasificación de los Entes:
Por su finalidad u objeto:
De Vida Pública (Estado, demás organismos políticos menores);
De Vida Doméstica (Familia);
De Vida Económica (Empresas);
De Previsión Social;
Dedicados a la Enseñanza;
De Vida Super - orgánica (iglesia, agrupaciones científicas).
Como consecuencia de las actividades que desarrollan los entes surge el concepto de Hacienda.
La Hacienda está inserta en la Administración Económica del ente, esto es, en su actividad de utilización o manejo
de bienes y servicios económicos; y para concretar esa actividad se verifica una unión de cosas y tareas.
La Hacienda es la coordinación económica de la actividad humana y de los bienes.
Cuando se trata de entes colectivos, la Hacienda puede ser definida como la coordinación económica activa de
personas y de bienes, para satisfacer necesidades propias.
Hacienda Pública. Concepto
Es la coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados
en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no
podrían atender aisladamente.
Para el cumplimiento de esta finalidad, la Hac. Púb. requiere de medios económicos que obtiene de 2 maneras:
Directa u originaria: consiste en el usufructo de sus propios bienes;
Derivada: resulta de su poder coactivo sobre los individuos y se manifiesta en la posibilidad de exigir
contribuciones obligatorias a la población, ya sea en cargas o prestaciones personales, ya sea en dinero o
en especie.
En el Estado existen 2 campos perfectamente diferenciados:
Político: es el elemento suscitador y determinante de las aspiraciones del todo social que deben ser
satisfechas. Es determinar cuál es la necesidad del todo social. El Estado a través de sus organismos
determina las necesidades sociales.
Administrativo: se refiere a la gestión para lograr tal satisfacción.
El concepto de Estado involucra el de Hacienda, mas no a la inversa; ya que ésta comprende exclusivamente lo
concerniente a su gestión administrativa.
Al hablar de Hacienda, se lo hace de tal forma que se personifica a tal coordinación desde el punto de vista
económico. Ello no significa considerarla como sujeto jurídico; por el contrario, el sujeto jurídico de dicha
hacienda es la persona que adquiere los dº y asume las obligaciones que resultan de las operaciones por ella
realizadas (Estado, Pcia., Mcipio.).
Estado – Nación El Estado no es otra cosa que la Nación jurídicamente organizada (regida por un conj. de normas, disposiciones
legales), en mérito del cual el pueblo no actúa por si, no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes
y autoridades establecidas en la Constitución. Es un sujeto capaz de adquirir dº y contraer obligaciones.
Elementos:
Pueblo: elemento humano, conj. de personas que habitan un territorio determinado.
Territorio: escenario geográfico en el que se asienta la población, comprende el suelo, subsuelo, las aguas
y el espacio aéreo que se encuentra dentro de los límites reconocidos.
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Fines: son los objetivos a los que esta orientado a cumplir el Estado, son de 2 tipos:
Esenciales o Primarios: justifican su existencia (defensa, relaciones exteriores, seguridad interior,
justicia);
No Esenciales o Sociales: surgen con el Estado de Bienestar (salud, educación, seguridad social,
ecología).
Poder: facultad o potestad para crear e imponer normas jurídicas a las personas limitadas por la CN.
La Nación no tiene personalidad sino en y por el Estado. Hay identidad entre la Nación y el Estado en el sentido
de que éste no es sino la personificación de aquélla.
La Nación solo se refiere al conj. de personas asentadas en un lugar determinado y ligadas por intereses,
costumbres y características comunes (misma raza, religión, idioma, cultura, etc.), la cual cuando se organiza
políticamente da nacimiento al Estado.
Elementos Integrantes
De toda Hacienda:
a. Sujeto o elemento personal o subjetivo: que puede ser individual o colectivo;
b. Materia Administrable o elemento objetivo o material: que está dado por la parte de riqueza
perteneciente a la Hacienda;
c. Actividad o Acción concreta de los órganos sobre la materia administrable: es la gestión
administrativa;
d. Finalidad.
De la Hacienda Pública:
a. Sujeto: es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar;
b. Materia Administrable: es el patrimonio del Estado, o sea el conj. de bienes susceptibles de
posesión estatal;
c. Actividad: es ejecutada por los órganos administrativos y sirve para dar vida a la hacienda, pues
la ponen en acción, movilizando la riqueza y aplicándola a la satisfacción de ciertas necesidades;
d. Finalidad: satisfacer las necesidades colectivas.
Clasificación
Por la Duración
Transitorias: tienen fijado, por su acta constitutiva o por su naturaleza, el período de duración.
Desaparecen en un lapso más o menos previsible. Ej. Soc. Comerciales (titulares personas de
existencia visible);
Perdurables: no tienen lapso de vida prefijado. Ej. Hac. Púb. (titular una persona de vida
continuada y de existencia perdurable).
Por la Naturaleza del Vínculo: según el ingreso y permanencia de los individuos en la asociación.
Voluntarias: se ingresa por libre determinación y se egresa cuando el sujeto lo desea, salvo
pequeñas trabas;
Coactivas o Necesarias: se pertenece por su naturaleza, no se puede optar entre pertenecer a ella
o no, y no existe el dº de receso.
Por la Finalidad
De Producción: aquellas cuyo objeto es producir bienes o prestar servicios económicos, a fin de
incorporarlos a la circulación de la riqueza, por vía del cambio, para lograr el reintegro constante
del capital invertido y, por regla gral., la obtención de un lucro;
De Erogación o de Consumo: aquellas cuya finalidad principal reside en la aplicación de medios
económicos a la satisfacción de las necesidades humanas propias del ente al cual la Hac.
corresponde.
El Estado, en sus funciones primitivas, consistentes en la prestación de servicios indivisibles, no
remunerables con precios sino con tributos, es también una Hac. de Erogación.
Por la Condición Jurídica del Titular
Públicas: pertenecen a una persona de Dº Público y de existencia necesaria como el Estado;
Privadas: pertenecen a una persona de Dº Privado, individual o colectiva.
Por la Integración de los Órganos del Ente: según la composición o estructura adoptada por los órganos
volitivo o directivo.
Independientes: aquellas en que los órganos volitivo y directivo coinciden en el mismo sujeto
titular y administrador de la Hac.;
Dependientes o Autónomas: aquellas en la que el órgano volitivo y directivo residen en personas
distintas.
Por la División del Trabajo Administrativo: según la labor administrativa. se realice por una sola Hac.
Central, o se autorice el funcionamiento de Hac. Auxiliares o menores.
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Indivisa: una empresa comercial conduce todos sus negocios desde una casa central;
Divisa: tienen órganos locales que administran las sucursales con cierta independencia.
Características de la Hac. Púb. o del Estado
Por su Duración: es de Existencia Perdurable dada la naturaleza permanente del ente al cual pertenece y
por la índole de las necesidades que satisface;
Por la Naturaleza del Vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede escoger entre pertenecer a
ella o no;
Por su Finalidad: es de Erogación o Consumo, porque busca obtener medios económicos para satisfacer
necesidades colectivas;
Por la Condición Jurídica del Titular: en virtud del ente a quien pertenece, es Pública;
Por la Integración de los Órganos: es Dependiente porque los órganos volitivo (PL) y directivo (PE) están
asignados a personas distintas;
Por la División del Trabajo Administrativo: es Divisa, pues junto a la Hac. Central funcionan Hac.
Menores anexas, dotadas de facultades para administrarse a si mismas, aunque acatando los mandatos del
Núcleo Central.
Órganos que la Integran
Órgano Volitivo Su función es legislar, dictar leyes.
Tiene a su cargo la formación de voluntad de la Hac.; es decir, le incumbe elaborar las decisiones que han de
ejecutar los demás órganos.
Tiene preeminencia en la organización de la Hac., pues en él reside la voluntad que ordena, orienta y decide. Es
pluripersonal y su competencia no es discrecional, sino que está reglada y delimitada por el texto constitucional.
Reposa en última instancia en el pueblo, titular de la soberanía, quien debido a la imposibilidad de deliberar
colectivamente y adoptar decisiones, delega las facultades de volición en sus representantes directos, que forman
el PL.
Constitucionalmente asignada al Congreso (PL), quien, como representante del pueblo forma la voluntad del
Estado, y la traduce por medio de la ley dentro de las limitaciones y restricciones determinadas en la Constitución.
Órgano Directivo tiene funciones complementarias a las del órgano volitivo.
Contribuye a poner en ejecución las decisiones adoptadas por el PL, al completar y reglamentar esas expresiones
de voluntad, y dirigir y coordinar la labor de los órganos de ejecución.
Actúa como nexo entre los órganos volitivo y ejecutivo.
Su estructura es unipersonal puesto que el ejercicio de la Administración Gral. del país corresponde al JGM con
responsabilidad política ante el Congreso; bajo la supervisión del Presidente de la Nación.
Órganos Ejecutivos
Están representados por el conj. de funcionarios y empleados encargados de realizar la labor material de
Administración o gestión de la Hac., cumpliendo las instrucciones y decisiones de los órganos volitivo y directivo.
En la Hac. del Estado Argentino revisten la condición de órganos máximos los 3 poderes de Gobierno previstos
por la Constitución: el PL con sus 2 Cámaras; el PE encarnado por el Presidente de la Nación; y el PJ formado por
la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales nacionales inferiores.
Órganos Secundadores de la Gestión Ejecutiva:
JGM;
Mtros.;
Organismos Descentralizados;
Distintos Órganos (Direcciones Grales.; Dirección; Dptos.; Secretarías; etc.)
Órganos Consultivos:
ONP;
TGN;
CGN;
SIGEN
Órganos de Control Administrativo:
Control Interno;
Control Externo.
Funciones de los Órganos
1. PL: competen al Congreso las funciones iniciales y de censura.
Funciones Iniciales: lineamientos organizativos de la gestión. Comprenden:
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a. Ordenamiento de la Hac.: para cumplirla debe dictar las normas legales que rijan el funcionamiento
de la Hac. y establezcan el procedimiento para los actos de gestión ejecutiva. Ej. LAF y de los
Sistemas de Control del SPN.
b. Fijación periódica del Presupuesto Fciero. de la Hac.: es facultad del órgano volitivo fijar, en relación
a cada ejercicio, los montos máximos y los conceptos por los cuales se ha de gastar.
c. Regulación de las Facultades Tributarias del Estado: establecer los medios con los cuales se han de
fciar. los Gastos Públicos. Ej. Creación de impuestos; autorización para utilizar el Crédito de la
Nación; disposición del uso y la enajenación de tierras de propiedad nacional.
Funciones de Censura: operaciones de control. Comprenden:
a. Pedidos de Informes al PE: constituye el llamado dº de interpelación, que puede versar sobre el
manejo de la Hac. Púb. Se puede dar que sea el JGM quien produzca los informes o explicaciones
verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al PE (cuando el PL considera que el PE ha
realizado una conducta incorrecta, llama a interpelación al funcionario - medida interrogativa - y se le
hace una serie de cuestionamientos).
b. Control de la Gestión Económica-Administrativa: se revela en la facultad de aprobar o desechar la
Cta. de Inversión.
c. Juicio Político: por mal desempeño de sus funciones, juzga el accionar administrativo de determinado
funcionario.
Aclaración:
Además de las facultades como órgano volitivo de la Hac. del Estado, el Congreso realiza tareas
propias de Administración. Ej. Designando a sus empleados y funcionarios; ejecutando el
presupuesto en cuanto a los gastos exigidos por el funcionamiento de las Cámaras.
2. PE: son las relativas a la gestión ejecutiva, determinación de la materia administrable, y se manifiesta en:
a. Fijación, Recaudación y Centralización de Recursos: el JGM, con responsabilidad política ante el
Congreso hace recaudar las rentas de la Nación, bajo la supervisión del Presidente de la Nación.
b. Ordenación, Reconocimiento, Liquidación y Pago de los Gastos: se refiere a las diversas etapas del
Gasto Púb..La gestión ejecutiva se manifiesta en el simple ordenamiento de los gastos y en el pago de
los compromisos contraídos, pero todo ello con sujeción al presupuesto de gastos y a las leyes
especiales sancionadas por el Congreso.
c. Gestión Patrimonial de los Bienes Púb. y Privados del Estado: conservación y utilización.
d. Control Interno de las Operaciones: toda orden que se da a un subalterno debe ser controlada, no para
castigarlo, sino para ver cómo la realiza y, en su caso, hacer las correcciones debidas.
e. Vigilancia o Superintendencia sobre las Hac. anexas de producción o de erogación.
f. Rendición de cuentas de los administradores de fondos púb. y demás bienes del Estado.
3. PJ: sus facultades en cuanto a la Hac. Púb. son muy limitadas, actuando como órgano moderador:
a. Interviene para ajustar a los preceptos constitucionales las leyes que dicte el PL;
b. Resuelve las controversias entre el Fisco y los contribuyentes, y
c. Le compete el juzgamiento de los delitos civiles y penales que puedan cometer los administradores
de la Hac. Púb.
Órganos de Control Administrativo
La actividad desarrollada por los órganos directivos y ejecutivos de la gestión fciero.-patrimonial de la Hac. del
Estado debe ser objeto de estricto y completo Control.
Reviste 2 formas principales:
Control Interno: se manifiesta por 2 vías diferentes:
Vía Jerárquica. Puede ser:
o Descendente: desde el Presidente de la Nación hacia abajo; todo funcionario tiene el dº y el
correlativo deber de vigilar la conducta de los subordinados;
o Ascendente: todo agente que participe en la gestión de la Hac., tiene la obligación de advertir al
superior de quien reciba una orden, cualquier infracción a las normas legales o reglamentarias, so
pena de compartir con el superior las responsabilidades derivadas de la infracción.
Órganos Específicos: SIGEN.
Control Externo. Se ejerce:
Directamente por el Congreso (control parlamentario); o
Indirectamente por medio de un órgano específico: AUGEN.
B) Organización de la Hac. del Estado
Es el marco dentro del cual la gestión podrá ser llevada efectivamente, suma de acciones coordinadas y
sistemáticas en vista de un fin común.
El órgano ejecutivo puede cumplir la gestión en forma:
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Centralizada;
Descentralizada.
Administración Centralizada: el Estado se limita a atender servicios estrictamente indivisibles (defensa, seg.
interior, justicia, relaciones exteriores). La gestión se lleva a cabo por un órgano único, central. La actividad
administrativa es realizada directamente por el administrador, quien tiene reservado para si la iniciativa, el poder
de decisión, la potestad de ejercer las funciones respectivas. Hay una subordinación de los órganos locales a él.
Existe unidad de criterio y dirección porque la Administración depende directamente del administrador.
Es el Estado clásico, que presta servicios púb. indivisibles, organismos centralizados, el poder de decisión está en
manos de las autoridades superiores, no necesita de organismos auxiliares para cumplir sus fines.
Administración Descentralizada: a medida que el Estado incursiona en nuevas funciones (Estado de Bienestar)
como la producción de bienes y servicios en competencia con el Sector Privado o prestación de servicios púb.
Indivisibles, el Estado debe contar con organismos auxiliares para cumplir con eficiencia esa función. Dividiendo
el trabajo se consigue, en la unidad de tiempo, el mismo propósito con el menor esfuerzo. Debe mantenerse la
unidad de criterio y dirección. La actividad se lleva a cabo a través de órganos dotados de cierta competencia, que
le otorga una cierta libertad de acción, que se traduce en determinados poderes de iniciativa y decisión.
Organismos Descentralizados del PE de la Pcia. de Jujuy:
Dirección Provincial de Vialidad;
Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy;
Superintendencia de Servicios Públicos;
Ente Autárquico Permanente – F.N.E.;
Instituto Jujeño de Colonización.
Otros Organismos Descentralizados que no figuran en el presupuesto (porque no consolidan sus presupuestos al
presupuesto pcial.):
Instituto de Seguros de Jujuy;
Banco de Acción Social;
Agua de los Andes S.A.; y
Auditoria Gral. de la Pcia. (no funciona)
Características:
Creados por ley;
Personería jurídica propia (adquirir dº y contraer obligaciones por si);
Recursos propios; reciben algún impuesto o reciben fondos del Tesoro.
Capacidad de auto-administrarse;
Tienen Patrimonio, que se prevé en la ley de creación; lo cual le permite cumplir sus fines.
Puede designar personal operativo;
Control por parte del PE:
- el personal directivo son funcionarios políticos designados por el PE;
- son controlados cuando formulan su presupuesto, ajustándose a las pautas del PE;
- elevan al PE, mensualmente, los estados de ejecución de recursos y gastos para que
sean controlados los desvíos, si los hubiere;
- Preparar la Cuenta de Inversión, demostrando los recursos recibidos y sus
aplicaciones.
Forma jurídica en que se organiza la Administración Púb., mediante la creación de entes públicos por el
legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad
específica de interés público, atiende fundamentalmente servicios púb. específicos.
Descentralización Burocrática o Desconcentración: se atribuye porciones de competencia a organismos inferiores,
pero siempre dentro de la misma organización, dependen del poder central, y se les otorga cierto poder de decisión
e iniciativa. No destruye la unidad de la Hac. que sigue siendo única y simple.
Según la LAF
El SPN está integrado por:
Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
estos últimos incluyen a las instituciones de Seg. Social;
Empresas y Soc. del Estado, abarca empresas, soc. del Estado, S.A. con participación estatal mayoritaria,
soc. de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Entidad: es toda organización púb. con personalidad jurídica y patrimonio propio.
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Poder Ejecutivo de Jujuy
Mtro. Jefe de Gabinete
Mrio. de Gobierno y Justicia
Mrio. de Hacienda
Mrio. de Infraestructura y Planificación
Mrio. de Producción
Mrio. de Salud
Mrio. de Desarrollo Social
Mrio. de Educación
Secretaría Gral. de la Gobernación
Fiscalía de Estado
Jurisdicción:
Institucionales:
PL;
PJ;
Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Mtros., los Mrios. y Secretarías del PE
Nacional;
Mrio. Público (órgano independiente con autonomía funcional y autarquía fciera. Su función es
promover la actuación de justicia en defensa de la legalidad de los intereses grales. de la soc. en
coordinación con las demás autoridades de la República).
Administrativo-Financieras:
Servicio de la Deuda Pública;
Obligaciones a cargo del Tesoro (son aquellas que por sus características específicas no pueden
asignarse a otras jurisdicciones).
Estructura de la Administración Pública Pcial.
Funciones:
Mtro. Jefe de Gabinete: Supervisión de la recaudación de las rentas de la Pcia.; intervención en la elaboración y
control de la ejecución del Presupuesto; coordinación y seguimiento de la relación entre Pcia. y mcipios.;
evaluación y priorización del gasto púb.; aplicación de la política salarial del sector púb., con participación de los
Mrios. y organismos que correspondan; coordinación y control de las actividades de los Mrios., su programación
y control estratégico, con el propósito de lograr coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficiencia.
Mrio. de Gobierno y Justicia: relaciones del PE Pcial. con el PJ, nombramiento de magistrados y funcionarios
judiciales, y relaciones con los mcipios.; cuestiones de límites pciales. e interdepartamentales, admisión de nuevos
dptos. y reunión o división de los existentes; régimen de feriados, encargado de actos patrióticos y fiestas
patronales; relaciones con los bloques de diputados de la Legislatura, con los legisladores nac. y pciales., y con las
organizaciones políticas, sociales y gremiales; formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los
acontecimientos internos y su repercusión púb.; etc.
Mrio. de Hacienda: definición de planes y programas fcieros.; evaluación de la factibilidad económica y fciera.
de los proyectos de inversión; proposición de la política presupuestaria y la fijación de la contabilidad púb.,
registro contable del presupuesto, fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la cuenta gral. del
ejercicio; supervisión de la Contaduría y de la Tesorería de la Pcia.; régimen de pagos de la Pcia. y la deuda púb.,
determinando recursos probables y regulando el ritmo de inversión; percepción y recaudación de la renta en gral.
de todos los impuestos, cánones, retribuciones, tasas y demás gravámenes pciales.; control fciero. de la Pcia., así
como el régimen administrativo contractual, contable y patrimonial; etc.
Mrio. de Infraestructura y Planificación: planes y programas de obras y servicios púb.; fiscalización,
conservación y mejora de obras púb. en gral.; estudio, proyecto, aprobación y construcción en gral. de vías de
comunicación, puentes y caminos, pavimentos urbanos y rurales, desagües y obras hídricas e hidráulicas, defensas
de aluviones, infraestructuras urbanas y rurales; estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de obras de
arquitectura, urbanismo y vivienda; construcción y conservación de edificios escolares, establecimientos
asistenciales y hospitalarios, puestos de salud, etc.; intervención en estudios de costos, fijación de tarifas y
concesiones de servicios púb. de transporte pcial. e intermunicipal; etc.
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Mrio. de Producción: elaboración de programas, proyectos y reglamentos necesarios para el desarrollo e impulso
de la actividad productiva; proponer a la Legislatura el establecimiento de los regímenes de promoción y
localización de inversiones, industriales o no, tendientes a constituir polos de desarrollo en las áreas más
deprimidas; planificación y ejecución de las actividades necesarias para la promoción del desarrollo del comercio
exterior; reglamentación, control y fomento del comercio interior; proyección y difusión de programas de
educación, orientación y defensa del consumidor; etc.
Mrio. de Salud: planes y programas de salud púb., de preservación del medio ambiente, de previsión, de
promoción y asistencia sanitaria; institución, organización y funcionamiento de un servicio pcial. de salud que
brinde cobertura de atención médica en condiciones de calidad y cantidad de las prestaciones; educación para la
salud en todos los niveles de la población, para crear y desarrollar conciencia sanitaria; defensa sanitaria de las
fronteras de la Pcia., ejecución de programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades
(infectocontagiosas y zoonosis); profilaxis y tratamiento de enfermedades en gral., realización de programas y
campañas de inmunizaciones; control y vigilancia de la calidad de los alimentos como posibles factores de riesgo
para la salud; coordinación de los servicios estatales en gral. con los servicios privados de asistencia social y salud
púb.; etc.
Mrio. de Desarrollo Social: promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social;
protección y asistencia a la familia, amparo de la niñez y ancianidad; acción tendiente a resolver estados
carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recupero, rehabilitación y
readaptación social; promoción del deporte y turismo cultural; promoción, integración y asistencia de los grupos
aborígenes; etc.
Mrio. de Educación: reglamentación del marco legal para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y
desarrollo del sistema educativo; promoción y fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;
elaboración y control del calendario escolar anual, fijación de fechas de iniciación y término del ciclo lectivo;
otorgamiento de subsidios y becas de estudio; reglamentación del marco legal para el funcionamiento de los
servicios educativos de gestión privada; promoción de la formación y capacitación de los docentes; etc.
Secretaría Gral. de la Gobernación: tramitación de las iniciativas y peticiones de las organizaciones del pueblo al
Gdor.; las relaciones con los otros Gdores. de Pcia. y con las autoridades nac. que correspondan, reafirmando la
autonomía pcial. y promoviendo la integración nac.; la información al PE Pcial. de los asuntos del Estado y sobre
el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, y de las directivas impartidas; la elaboración de los
temarios correspondientes para las reuniones de Gabinete; la organización de la información y asuntos relativos a
los viajes del Gdor.; la publicación de leyes, decretos y actos de interés general, la atención del Boletín Oficial y
la colección de leyes y decretos; etc..
Fiscalía de Estado: asesoramiento al Gdor., cada vez que lo requiera, cualquiera fuere la naturaleza del asunto a
considerar; la asistencia y el asesoramiento al PE Pcial. con respecto a la elaboración de proyectos de ley, de
reglamentos y de actos administrativos en gral.; la organización y prestación de los servicios de asesoramiento
jurídico a toda la Administración Púb. Pcial., centralizada y descentralizada.
Estructura Orgánica del Mrio. de Hacienda de la Pcia. de Jujuy
Secretaría de Egresos Públicos: asistir al PE, en la programación, planificación, ejecución y seguimiento de los
procedimientos administrativos y contables de aplicación de los recursos púb. Control de gastos.
Dirección Pcial. de Presupuesto: formular el presupuesto e intervenir en la planificación presupuestaria.
Contaduría de la Pcia.: registrar las operaciones que tienen injerencia económica, fciera. y patrimonial; prescribir,
poner en funcionamiento y mantener el sistema de Contabilidad Gubernamental en todo el ámbito del Sector Púb..
Tesorería de la Pcia.: administrar recursos y tiene a su cargo la cancelación de gastos del Estado; dicta las normas
y procedimientos conducentes a la coordinación del funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería
que operen en el Sector Púb..
Unidad de Control Previsional: tiene a su cargo la resolución de los expedientes que constituyen el pasivo
eventual; la resolución del pasivo contingente; la determinación del Haber de Retiro del Sector Seguridad; la
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Poder Ejecutivo Nacional
Jefe de Gabinete de Mtros.
Mrio. del Interior
Mrio. de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Mrio. de Defensa
Mrio. de Economía y Finanzas Públicas
Mrio. de Industria
Mrio. de Agricultura, Ganadería y Pesca
Mrio. de Turismo
Mrio. de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Mrio. de Justicia y Derechos Humanos
Mrio. de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Mrio. de Desarrollo Social
Mrio. de Salud
Mrio. de Educación
Mrio. de Ccia., Tecnología e Innovación Productiva
Mrio. de Seguridad
determinación y liquidación de la Deuda Previsional, como así también la entrega al beneficiario del Certificado
de Deuda Previsional. Es una unidad transitoria.
Secretaría de Ingresos Públicos: organismo recaudador de tributos pciales. Busca aumentar la recaudación.
Dirección Pcial. de Rentas: determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver los tributos pciales.
Dirección Pcial. de Inmuebles: registrar los inmuebles, valuación y catastro. Es un soporte de la DPR.
Oficina de Crédito Público: realiza el estudio del mercado de capitales, informa sobre el aumento de la Deuda
Púb., intereses y amortiz. del capital.
Unidad de Gestión Pcia. – Municipios: relaciones pcia.-mcipio. Controla que los mcipios. cumplan el régimen de
responsabilidad fiscal.
Unidad Fondo Fiduciario Ley 5435: adtra. de los recursos que destina la Pcia. a los mcipios. y les asiste para
solucionar problemas de deudas.
Estructura Orgánica del PE de la Nación
Estructura de la Administración Púb. Mcipal.
Conceptos Básicos:
Autarquía: atribución para administrarse a si misma (por sus propios órganos) pero de acuerdo a una
norma que le es impuesta.
Autonomía: poder para darse su propia ley y regirse por ella.
Soberanía: en el orden externo implica: autodeterminación e independencia; y en el orden interno se
refiere a la potestad del Estado sobre las personas y bienes existentes en su territorio.
Haciendas Conexas o Paraestatales
Pertenecen a particulares, tienen por objeto cumplir funciones de interés para la colectividad por sus resultados y por la índole de las necesidades que satisfacen.
Se denominan Conexas porque actúan junto al Estado sin pertenecer a él, pero cumpliendo funciones que,
muchas veces, son propias del Estado.
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Por su naturaleza jurídica, se caracterizan como entes de Dº Privado, pero sus funciones no son privadas
sino que revisten el carácter de públicas.
Haciendas Paraestatales o Conexas Haciendas Anexas (de Erogación o Producción)
Establecimiento de Utilidad Pública Establecimientos Públicos
Son instituidas por particulares, su personal Son creadas por el Estado, funcionarios y empleados
es designado por ellas sin intervención del son designados por la Administración Púb., son agen-
Estado, del que no forman parte. Son de Dº tes púb., forman parte de la estructura del Estado. Ej.
Privado. Ej. Colegio, Club Gimnasia, etc. SUSEPU, IVUJ, etc.
C) Contabilidad Pública. Concepto
Disciplina que se ocupa de la economía de la Hac. Púb., cuyas operaciones estudia en conj. y en detalle, a los
efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental, y con miras al mejor cumplimiento de su fin, la
doctrina administrativa de aquélla.
Se limita a la Administración Económica, esto es, a la acción de gobierno, dirección y ejecución orientada hacia la
obtención y la aplicación de los medios de índole económica, para lograr con ese empleo, la satisfacción de las
necesidades del ente al que la Hac. pertenece.
Tiene doble misión:
El Conocimiento Teórico de la Hac. Púb. para permitir la formulación y perfeccionamiento de una
doctrina económica - administrativa;
La Aplicación Práctica de dicha Doctrina para facilitar la organización y administración de la Hac. Púb..
Objeto:
Estudio de la Hac. Púb. desde los puntos de vista de su:
Organización: las distintas funciones de la Hac. Púb., de los órganos del Estado encargados de su
cumplimiento y de las interrelaciones existentes entre ellos;
Gestión: la significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las
etapas relativas a la ejecución, del régimen de contrataciones y de la incidencia de los contratos y
las variaciones patrimoniales en la situación de la Hac. Púb.;
Control: la comparación entre la predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie
y grado de la responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los órganos que
la verifican y juzgan.
La Contabilidad Pública se divide en 3 ramas:
Contabilidad Preventiva
Analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes, y prevé para un lapso dado la
gestión fciera. a seguir por los entes recaudadores de ingresos y ordenadores de pagos.
Se ocupa:
De la valuación preventiva y limitativa de gastos que se destinarán a satisfacer las necesidades del
Estado;
Del cálculo estimado de recursos que habrán de fciar. las erogaciones.
Se concreta en un instrumento de Previsión: Presupuesto. Es estática.
Contabilidad Ejecutiva
Sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable (en las distintas etapas
de gastos y recursos), tanto en los aspectos fcieros. como patrimoniales.
Implementa las previsiones y estimaciones del presupuesto. Es dinámica.
Contabilidad Crítica Mediante la comparación de las previsiones formuladas y de las normas legales de procedimiento económico, con
la realidad concreta de la gestión de la Hac. del Estado, determina el ajuste de los hechos a las normas y ejercita,
por órganos competentes, un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva. Son propósitos de esta etapa:
Evitar desviaciones de los agentes púb. encargados de la administración fciera. - patrimonial;
Descubrir los errores y transgresiones en que se hubiese incurrido, y aconsejar los cambios de rumbo.
Se ocupa del control de las operaciones de la gestión ejecutiva. Se encuentra plasmada en la Cuenta de Inversión.
Según la Ley de Contabilidad y el Profesor Fortuni:
Contabilidad Presupuestaria: nace y muere en el año, se refiere a la utilización del crédito presupuestario;
Contabilidad Patrimonial: se ocupa de la registración de los bienes administrables. Tiene saldo al inicio y
al cierre;
Contabilidad de Fondos y Valores: tiene saldo al inicio y al cierre. Se refiere a la ejecución del
presupuesto en lo referente a Caja;
Contabilidad de Responsables: muestra los valores por los que los funcionarios deben rendir cuentas.
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UNIDAD II: PRESUPUESTO PUBLICO
A) Concepto
Según Bayetto: es el acto administrativo – legislativo por cuyo conducto, en correspondencia a cierto lapso y con
fuerza de ley, se fijan preventivamente los conceptos, y con relación a éstos los importes, de los gastos que el
poder administrador podrá o deberá poner a cargo del tesoro público, y se compara el monto global de ellos con el
del producido presunto de los recursos a realizar en el periodo, por dicho poder, con destino al mismo tesoro; esos
recursos, que a su vez y a los efectos de fundar tal comparación, son señalados y valuados por ramas.
Para Terry es el cálculo legal de lo que gastará el gobierno en el año siguiente; y de los recursos que podrá tener a
su disposición para llenar esos gastos.
Según el profesor Fortuni: la definición más común o gral. muestra al presupuesto como los gastos que va a
realizar el Estado durante un año para satisfacer las necesidades colectivas y la exposición de los recursos para
fciar. esos gastos.
Caracteres
a. Es un acto administrativo – legislativo con fuerza de ley
El presupuesto participa de una naturaleza mixta pues:
tiene el carácter administrativo por cuanto en su preparación y ejecución interviene activamente el
poder administrador;
su naturaleza legislativa está dada porque es un acto que emana de un pronunciamiento del PL.
Es además un acto jurídico por el contenido de la norma de dº que formula y que reviste la forma de una ley con
características especiales.
Naturaleza política, por ser el modo de formular en cifras las aspiraciones del todo sociales.
b. Autorización conferida por el PL para efectuar gastos por cuenta y cargo del Tesoro
El órgano volitivo autoriza al poder administrador (órganos directivo y ejecutivo) para realizar gastos que deben
pagarse con fondos del Tesoro Nacional.
Las previsiones del presupuesto son créditos abiertos al poder administrador, contra los que éste girará a fin de
cancelar los compromisos que los funcionarios competentes contraigan conforme a los procedimientos
establecidos por la ley.
c. Limitativo de los conceptos y montos a gastar
Respecto de los gastos constituye una limitación cualitativa y cuantitativa de los gastos a efectuar durante el
ejercicio fciero.
Todos los créditos incluidos en la ley de presupuesto y leyes especiales son autorizaciones máximas en cuanto a
concepto y al monto, para practicar gastos públicos.
El presupuesto define en qué se gastará; y durante el ejercicio fciero.
hasta qué importe se podrá gastar;
El poder administrador no está obligado a gastar hasta los límites máximos previstos, puesto que se trata de una
autorización y no de una obligación.
d. Acto periódico
Tiene un periodo de vigencia y de ejecución, denominado Ejercicio Fciero., el cual es anual.
Finalizado el mismo caducan los créditos contenidos en la ley; y el
el PE no podrá ordenar nuevos gastos o contraer compromisos con cargo a esos
créditos.
e. Contiene una estimación de los recursos del ejercicio
Cálculo del rendimiento probable de las distintas fuentes de ingresos del Estado, sean éstas originarias o
derivadas.
La facultad para recaudar determinados ingresos no emerge de la ley de presupuesto, sino de las Leyes Tributarias
creadoras de fuentes de recursos públicos.
El cálculo de recursos no es limitativo, sólo reviste carácter estimativo, a los fines de equilibrar los gastos
autorizados con los ingresos presuntos.
Significación Económica
El presupuesto incide en la economía en gral. por:
El gasto que realiza el Estado para satisfacer necesidades públicas; y
La detracción que hace el Estado a los particulares (impuestos).
El gasto en consumo e inversión aumenta el empleo y la producción;
El ingreso público (vía impositiva) afecta la renta disponible de los agentes económicos disminuye el
empleo y la producción.
Mediante transferencias, es decir, pagos sin contrapartida de bienes y servicios por parte del receptor se
incrementa la demanda global.
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Significación Jurídica
Es un mandato del órgano volitivo al órgano directivo, se expresa a través de una ley.
Significación Política
El presupuesto, a través de conceptos y cifras pretende mostrar cuál es la política del Estado, qué necesidades
procura satisfacer. Constituye el modo de expresar en cifras las aspiraciones del todo social.
Expresión de las necesidades que requiere la población, lo que ésta espera de la organización estatal.
Alcance en materia de Recursos y en materia de Gastos
Recursos:
Al valuar los rendimientos probables de cada ramo de Ingresos Púb., el legislador no pretende limitar las
facultades de recaudación del poder administrador, sino que el objeto del cálculo es:
Fciar. el monto establecido de los gastos; y
Llegar a la nivelación entre Ingresos y Egresos; pero
Tal valuación no constituye un tope, llegado el cual la recaudación deba suspenderse.
Incluye un detalle de los distintos recursos y el cálculo de su producido presunto. La recaudación de los recursos
queda sometida a la condición de que las fuentes de Ingresos se inscriban en el presupuesto Limitativo de
conceptos.
Las leyes tributarias son estables y la facultad para recaudar no tiene carácter limitativo ni emana de la ley de
presupuesto, sino de la propia legislación tributaria.
Gastos:
Los créditos abiertos son autorizaciones máximas en relación al concepto y al monto.
Inhiben al poder administrador a efectuar gastos:
Fuera de los conceptos determinados, o
Excediendo los montos fijados.
Define los conceptos en que se gastará y hasta qué importe se podrá gastar.
No significa que el poder administrador esté obligado a gastar hasta los límites máximos previstos, puesto que se
trata de una autorización y no de una obligación.
Principios que rigen para la formulación del presupuesto
Son las reglas esenciales para que el presupuesto se adapte a las normas jurídicas o exigencias del dº, que
condicionan la legalidad constitucional de la gestión fciera. del Estado. Aseguran el cumplimiento de los fines de
éste instrumento de Contabilidad Preventi8va.
1. Principio de Universalidad
El presupuesto debe incluir todos los gastos a realizar y recursos a percibir por el Estado en el ejercicio fciero, sin
compensación de Egresos con Ingresos.
La centralización de recursos y gastos tiene como finalidad lograr que el presupuesto esté equilibrado y no se
produzcan alteraciones de ese equilibrio por la existencia de otros gastos al margen.
Persigue evitar que mediante compensaciones de Ingresos y Egresos se tergiversen las cifras totales de gastos y
salvaguardar la veracidad del presupuesto porque se puede inducir a engaños al órgano de control externo de la
Hac., de modo que los gastos del Estado aparezcan muy inferiores a los gastos reales.
Si no se incluyesen todos los gastos púb. la facultad legislativa de control no podría cumplirse con efectividad.
2. Principio de Unidad
Todos los gastos púb. deben volcarse en un solo presupuesto, y como están dirigidos a satisfacer necesidades púb.
no debe haber afectación de recursos especiales a erogaciones dadas.
Existen excepciones al impedimento de afectar rubros de Ingresos con destino al pago de gastos determinados. El
art. 23 de la LAF establece que: No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender
específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de:
a. Los provenientes de operaciones de crédito publico;
b. Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado nacional, con destino
específico;
c. Los que por leyes especiales tengan afectación específica.
3. Principio de Anualidad
Debe tener vigencia limitada a un periodo anual.
Tiene alcance distinto según se refiera a los gastos o recursos:
Respecto de los Gastos: son autorizaciones para gastar que caducan con el vencimiento del año
fciero. para el cual se fijaron.
Respecto de los Recursos: el cálculo de los probables ingresos a operarse en el año se incluye como
una mera previsión presupuestaria dirigida a procurar el equilibrio fciero.
Solo tiene significación para la renovación periódica de los gastos y no para los recursos, que dependen de leyes
tributarias, de vigencia permanente (en tanto no se las derogue).
Tiene fundamentos:
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Económicos: es difícil formular previsiones de gastos para periodos más extensos que un año, debido
a la acción de factores tales como la Variación del valor de la moneda o la aparición de nuevas
necesidades colectivas;
Institucional: las facultades de Control Preventivo y Ulterior por parte del PL deben llevarse a cabo
de la manera más frecuente posible.
Si la aprobación del presupuesto se efectúa cada 2 o 3 años, el Congreso tendrá menos oportunidades
para controlar en las fases preventiva y ulterior, la ejecución de los gastos y para ocuparse de la
política fciera. y económica de la Administración.
Desventaja de los presupuestos anuales: impedimento a la realización de políticas fcieras. a Largo Plazo.
Presupuestos Plurianuales No puede aplicarse a todos los gastos, solo a los fijos o estables;
Gasto variable Presupuesto anual.
Crítica a la Anualidad:
Pérdida de tiempo en tareas administrativas y legislativas al obligar a preparar y aprobar todos los
años una serie de gastos y recursos, en este último caso, salvada por la existencia de leyes tributarias
de carácter permanente, independiente de la ley de presupuesto.
El art. 10 de la LAF establece que el Ejercicio Fciero. comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de
cada año.
4. Principio de Equilibrio
Equilibrio entre los Ingresos y Egresos, éstos deben igualarse tanto en el Presupuesto Preventivo como en la
Cuenta de Inversión. Para conservarlo existen 2 soluciones:
Leyes especiales sobre créditos adicionales para gastar que arbitren nuevas fuentes de recursos;
Crear un fondo de Reserva para cubrir los gastos autorizados.
Según el profesor Fortuni: los gastos en importe deben ser iguales a los recursos.
5. Principio de Precedencia
El PL no puede desentenderse de la sanción de la ley periódica del presupuesto, ya que lo contrario significaría
provocar la paralización de los Servicios Púb. o llevar al PE a la situación de disponer pagos ilegalmente.
El Estado es una persona jurídica de existencia necesaria y su actividad no puede detenerse por motivo alguno, de
ahí lo imperioso que el presupuesto sea votado por el PL y que se dé en tiempo oportuno (antes de iniciarse el
ejercicio del presupuesto).
El art. 27 de la LAF dispone que: Si al inicio del ejercicio fciero. no se encontrare aprobado el presupuesto gral.,
regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los sig. ajustes que deberá introducir el PEN en los
presupuestos de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados:
En el presupuesto de Recursos:
a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía
en que fueron utilizadas;
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio fciero. anterior, en
el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización;
d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio (solo por circunstancias
macroeconómicas – desarrollo de la economía – o por razones impositivas – nuevos tributos o
modificación de alícuotas);
e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya
percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
En el presupuesto de Gastos:
a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para
los cuales fueron previstos;
b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se
deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales;
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de
los servicios (mejorar los servicios o proveerlos con mayor cuantía o frecuencia);
d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a
producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes
anteriores.
6. Principio de Exactitud
La Veracidad es un requisito fundamental en el presupuesto para que éste actúe como instrumento de control
preventivo en la Hac. Púb.
Las partidas presupuestarias deben ser dadas con la mayor exactitud que fuera factible:
No se debe aumentar los Recursos cuando a priori se conociese que el rendimiento de ellos ha de ser,
en realidad, menor que los estimados.
No se debe disminuir la magnitud de los Gastos cuando fuese obvio que, en el curso del ejercicio, las
cantidades autorizadas serán insuficientes para satisfacer las necesidades púb.
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7. Principio de Especificación
Se refiere a la clasificación y designación de las partidas, las cuales deben estar convenientemente divididas y
discriminadas por conceptos.
Art. 13 LAF: Los presupuestos de Recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras
fuentes de fciamiento., incluyendo los montos estimados para c/u de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de
los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas
fuentes.
Art. 14: En los presupuestos de Gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de
las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del SPN, así como la
incidencia económica y fciera. de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de
fciamiento.
8. Principio de Publicidad
El presupuesto, como toda ley, debe ser objeto de publicidad, tanto en sus etapas de preparación; discusión y
aprobación; ejecución; y control posterior.
9. Principio de Claridad
Debe ser simple y claro en cuanto a concepto y monto, comprensible por cualquier persona de instrucción
elemental, sin descuidar las exigencias de la técnica contable.
10. Principio de Uniformidad
Debe conservar una estructura uniforme a través de los distintos ejercicios en que se divide la vida de la Hac. Púb.
para realizar la comparación con presupuestos de ejercicios anteriores.
B) Normas Técnicas Presupuestarias
Normas Técnicas Comunes (arts. 11 al 15 – Título II LAF)
El presente título establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario
de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el SPN.
Los presupuestos comprenderán todos los Recursos y Gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por
separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico (ahorro o
desahorro) y fciero. (superávit o déficit) de las transacciones programadas para ese periodo así como la
producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras
fuentes de fciamiento., incluyendo los montos estimados para c/uno de ellos en el ejercicio. Las
denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para
identificar las respectivas fuentes.
En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de
las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del SPN.
Créditos para Contratar Obras o Adquirir Bienes y Servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio fciero.,
se debe incluir en los presupuestos información sobre:
Los recursos invertidos en años anteriores;
Los que se invertirán en el futuro;
El monto total del gasto; y
Los respectivos cronogramas de ejecución física.
La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto
total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.
Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel
para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la
documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios
autorizados.
Técnicas Presupuestarias:
1. Funcional
Orientado hacia los aspectos de administración y de control.
Es una forma de presentación del presupuesto basada sobre la clasificación de sus partidas según las finalidades y
funciones que el Estado decida cumplir.
El monto global máximo autorizado por el presupuesto es fijado teniendo en cuenta los antecedentes que permitan
la mayor eficacia, desde los puntos de vista técnico y económico, en la ejecución del gasto, vale decir, en la
prestación de los servicios a cargo del Estado.
Exige:
a. Clasificación cuidadosa de los programas y de las actividades cumplidas por el gobierno;
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b. Medición de la cuantía de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de
los programas y de las actividades estatales, el costo que ello implica, la eficacia con que son
utilizados esos recursos, y los logros alcanzados mediante tales programas y actividades;
c. Amplia información concerniente al desarrollo de los programas y actividades estatales
autorizados por el presupuesto, con vistas al ejercicio de las funciones de control y a la
evaluación de aquéllos.
La circunstancia más significativa de este enfoque técnico está representada por la clasificación de los programas
y actividades púb., conducente a fijar para c/u de ellos los específicos objetivos que se pretende alcanzar al menor
costo posible.
Críticas:
Dificultad de establecer la clasificación adecuada para algunos programas y actividades, como
también determinar para algunos de ellos criterios de productividad, pues si éstos se fundaran
solamente en lo cuantitativo podría ocurrir que los aspectos predominantemente cualitativos de
algunas actividades del Estado aparezcan desatendidos y se incurra así en distorsiones.
2. Base Cero
Consiste en un proceso de planeamiento y presupuestación que requiere la total y detallada justificación de las
erogaciones a partir de su origen. Cada administrador es responsable de todas las partidas nuevas o existentes. No
se considera o no se tiene en cuenta el presupuesto del ejercicio anterior.
Esta técnica implica el examen desde cero, cada año, de la razón de ser de cada autorización para gastar en una
actividad determinada. Se rechaza la idea de aceptar rutinariamente la continuidad de gasto alguno, sin cuidadoso
análisis, es necesario demostrar, en cada caso, la permanencia de la necesidad de cada actividad y,
consiguientemente, del gasto para atenderla y de la magnitud de éste.
Según esta técnica, el examen previo para eventualmente incluir en el proyecto de presupuesto la autorización a
favor de cierto gasto, envuelve 2 instancias:
Establecer si se requiere continuar con la realización de determinado gasto; y
Establecer si el volumen y la prioridad con que se ha llevado a cabo la correspondiente actividad
han de ser iguales a las del año precedente, u otras distintas.
Las actividades deben comprender:
La formulación de objetivos;
La enumeración de posibles alternativas para el cumplimiento de la actividad de que se trate, y de los
volúmenes de gastos que c/u puede demandar;
El análisis de los costos;
La evaluación de resultados;
Los beneficios que se pueden lograr por intermedio de la actividad en cuestión; y
Una explicación de los efectos que podrían resultar en el caso de no ser aprobada la misma.
Las actividades son sometidas a la indagación crítica de los diferentes niveles administrativos, según el orden
jerárquico, hasta que la autoridad en el más alto nivel de conducción del organismo resuelva en definitiva.
Éste y el presupuesto por programas, se refuerzan, subsanando fallas críticas aparecidas en ambos.
3. Por Programas
El acento fundamental fue puesto en el perfeccionamiento acerca de los aspectos de clasificación de los
programas, como paso previo para establecer sus costos, y así cooperar en las decisiones sobre cómo asignar los
recursos disponibles entre unas y otras de las actividades del Estado. Es considerado una herramienta de
planeamiento.
Está dado por el afán de exhibir qué hace el Estado y con cuánto lo hace. La idea gral. del sistema reside en
observar no solamente los insumos del sector público, sino también sus resultados, mediante las técnicas de
análisis Costo – Beneficio.
No se limita al análisis de determinado año fiscal, sino que deben observarse las implicaciones de los gastos
públicos en c/u de los años en el futuro inmediato.
Es de su esencia la determinación de objetivos precisos a alcanzar, con alcance cualitativo, cuya naturaleza ha de
ser definida para cada lapso presupuestario; la cuantificación de esos objetivos comporta la fijación de metas.
4. Tradicional o Histórico
Se limita a mostrar los bienes o servicios que el Estado adquiere sin indicar cuáles son las cosas que realiza.
Asigna recursos a los organismos, y se basa en el presupuesto del ejercicio anterior, a los datos se los corrige por
el índice de inflación, la política de gastos, etc., se hace una proyección de la recaudación calculando nuevos
impuestos y eliminando los impuestos caducados.
Organización del Sistema (arts. 16 – 18)
La Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) será el órgano rector del sistema presupuestario del SPN.
Las Unidades que cumplan funciones presupuestarias, en c/u de las jurisdicciones y entidades del SPN, son
responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que en materia presupuestaria establezcan
las autoridades competentes.
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Funciones de las Unidades:
Preparar instructivos de política presupuestaria;
Asesorar a las autoridades superiores y a los responsables;
Preparar los anteproyectos;
Llevar los registros actualizados de ejecución física del presupuesto.
Competencia de la ONP:
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política fciera. que, para el SPN,
elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración fciera.;
2. Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración fciera. los lineamientos
para la elaboración de los presupuestos del SPN;
3. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y
evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional;
4. Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y soc.
del Estado;
5. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la Administración Nacional y
proponer los ajustes que considere necesarios;
6. Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y soc. del Estado y presentar los respectivos
informes a consideración del PEN;
7. Preparar el proyecto de ley de presupuesto gral. y fundamentar su contenido;
8. Aprobar, juntamente con la TGN, la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración
Nacional;
9. Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del SPN;
10. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración Nacional e intervenir en los
ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación;
11. Evaluar la ejecución de los presupuestos.
Estructura de la Ley de Presupuesto (arts. 19 - 23)
La ley de presupuesto gral. constará de 3 títulos cuyo contenido será el sig.:
Titulo I — Disposiciones generales;
Titulo II — Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central;
Titulo III — Presupuestos de Recursos y Gastos de los Organismos Descentralizados.
Las Disposiciones Grales. constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada
ejercicio fciero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y
evaluación del presupuesto del que forman parte. No podrán contener disposiciones de carácter permanente, no
podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos
Título I: incluirá los cuadros agregados que permitan una visión global del presupuesto y sus principales
resultados.
Para la Administración Central se considerarán como:
Recursos del ejercicio:
Todos aquellos que se prevén recaudar durante el periodo en cualquier organismo, oficina o
agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la Administración Central;
El fciamiento. proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no
entradas de dinero efectivo al Tesoro; y
Los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio
anterior al que se presupuesta.
No se incluirán en el presupuesto de recursos, los montos que correspondan a la coparticipación de
impuestos nacionales (a efectos de evitar un ficticio abultamiento).
Gastos del ejercicio:
Todos aquellos que se devenguen en el periodo, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del
Tesoro.
Título II: para los organismos descentralizados, la reglamentación establecerá los criterios para determinar los
recursos que deberán incluirse como tales en cada uno de esos organismos. Los gastos se programarán siguiendo
el criterio del devengado.
Formulación del Presupuesto (arts. 24 – 28) El PEN es el encargado de la preparación del presupuesto, dado que la Administración Pública y no los miembros
del Congreso conoce sus necesidades. Fijará anualmente los lineamientos grales. para la formulación del proyecto
de ley de presupuesto gral. En reunión de gabinete se determinan las acciones del año sig., se establecen
prioridades. A tal fin, las dependencias especializadas del mismo deberán preparar una propuesta de prioridades
presupuestarias en gral. y de planes o programas de inversiones públicas en particular.
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Por vía Mrio. de Economía, mediante Secretaría, los remite a la ONP, organismo técnico del Estado. Ésta fija los
lineamientos normativos para la formulación del presupuesto, transfiere las directivas a las jurisdicciones y
entidades otorgándoles un plazo de presentación.
Los organismos y entidades elaboran sus anteproyectos de presupuestos de acuerdo a las normas e instrucciones,
dentro del plazo establecido por la ONP.
La ONP, los analiza y propone los ajustes que resulte necesario introducir. Realiza informes preliminares. Luego
confecciona el proyecto de ley de presupuesto gral.
El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
1. Presupuesto de recursos de la Administración Central y de c/u de los Organismos Descentralizados,
clasificados por rubros;
2. Presupuestos de gastos de c/u de las jurisdicciones y de cada Organismo Descentralizado, los que
identificarán la producción y los créditos presupuestarios;
3. Créditos presupuestarios asignados a c/u de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar;
4. Resultados de las cuentas corriente y de capital para la Administración Central, para cada Organismo
Descentralizado y para el total de la Administración Nacional.
Por vía Mrio. lo remite al PEN, quien lo revisa en reunión de gabinete, se ponen de acuerdo sobre la política que
se vuelca, y suelen hacerse nuevos ajustes.
La ONP lo ordena y ajusta.
Si el PEN está de acuerdo lo transforma en proyecto de ley y lo presentará a la Cámara de Diputados de la Nación,
antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá, acompañado de un mensaje que contenga una
relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las
estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos que señala
el art. 24, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos (programa monetario,
presupuesto de divisas, etc.)
El proyecto aprobado por ambas Cámaras del Congreso, es elevado al PE para que lo promulgue como Ley.
El PEN podrá observar en parte el proyecto de ley aprobado, siempre que las partes no observadas tengan
autonomía normativa y de vigencia parcial, no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el
Congreso.
Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el PEN, deber contar
con el fciamiento. respectivo.
Aclaración: Si al inicio del ejercicio fciero. no se encontrare aprobado el presupuesto gral., regirá el que estuvo en
vigencia el año anterior, con los ajustes que deberá introducir el PEN en los presupuestos de la Administración
Central y de los Organismos Descentralizados: “Prórroga Automática del Presupuesto”.
Sanción de Leyes
Cámara
Iniciadora (CI)
Cámara Revisora
(CR)
Cámara Iniciadora
(CI)
PE Resultado
Aprueba Aprueba - - - Promulga Ley
Aprueba Rechaza - - - - - - No puede repetirse
en el año
Aprueba Modifica Acepta modif.. Promulga Proyecto sancionado
según CR
Aprueba Modifica Rechaza modif.. Promulga 3 Casos
Aprueba Modif. por
mayoría absoluta
Insiste por mayoría
absoluta
Promulga Proyecto sancionado
según CI
Aprueba Modif. por 2/3 No logra mayoría
absoluta para insistir
Promulga Proyecto sancionado
según CR
Aprueba Modif. por 2/3 Insiste por mayoría
2/3
Promulga Proyecto sancionado
según CI
Veto
Congreso PE Cámara Iniciadora Cámara Revisora Resultado
Proyecto
sancionado Veto total Insiste por 2/3 Insiste por 2/3 PE obligado a
promulgarlo
Proyecto
sancionado
Veto total Alguna de las Cámaras no cuenta con
2/3
No puede repetirse en las
sesiones del año
Proyecto sancionado
Veto Parcial
- - - - - - Promulgación Parcial (parte no vetada)
Distintos Clasificadores de Recursos y de Gastos
Clasificadores de Gastos:
1. Económica y por Objeto:
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Pretende mostrar en qué se gasta;
Si ese gasto tiene incidencia patrimonial o no;
Trata de mostrar los bienes, servicios y obras que está comprando o va a realizar el Estado;
Procura brindar elementos de juicio útiles para analizar los efectos que la actividad del Estado
provoca en la economía (Económica);
Considera la naturaleza del servicio o producto que se contrata o se paga, tiene por objeto el
control del gasto púb. y refleja la demanda del gobierno, agrupándolas en cuentas de
características uniformes para toda la Administración Púb. (por Objeto).
2. Finalidad y Función:
Pretende mostrar para qué se gasta;
Demuestran la naturaleza de los servicios que el Estado brinda a la comunidad, a la vez que
permiten inferir la importancia asignada a c/u de ellos en particular.
3. Jurisdiccional o Institucional:
Pretende mostrar quién gasta;
Refleja las instituciones o áreas a las cuales asigna créditos presupuestarios;
Permite distinguir los montos de erogaciones efectuadas por los distintos organismos que
integran el Estado:
- PL Cámara de Diputados;
Cámara de Senadores.
- PE Mrios.;
Secretarías;
Sub – secretarías (en Jujuy no existen);
U. de O.
- PJ Superior Tribunal de Justicia;
Tribunales Inferiores.
- Obligaciones a cargo del Tesoro
- Servicios de la Deuda.
4. Geográfica:
Pretende mostrar en qué parte del territorio se gasta;
Trata de determinar el impacto territorial de las erogaciones públicas.
5. Programática:
Muestra en qué programa se gasta;
Establece los costos en que incurre por la prestación de los servicios.
Clasificadores de Recursos:
1. Económica:
Pretende mostrar si tiene incidencia patrimonial o no;
Muestra cuáles son los rubros que generan Recursos.
Clasificación Económica del Gasto:
1. Erogaciones Corrientes: destinadas a satisfacer las necesidades de operación del Estado. Se extinguen con
su uso, son consumibles.
a. Gastos de Consumo: destinados al funcionamiento de los servicios del Estado, conservación y
reparación de bienes;
b. Rentas de la Propiedad: destinados a atender exclusivamente los intereses de la Deuda Pública y de
otras deudas;
c. Transferencias Corrientes: no involucran una compensación por los bienes vendidos o por servicios
prestados al Fisco, sus importes no son reintegrados por los beneficiarios;
d. A Clasificar: crédito presupuestario para fciar. erogaciones corrientes que se distribuirá entre los
sectores, partidas principales y parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto.
2. Erogaciones de Capital: implican un aumento en el patrimonio del Estado y no se extinguen en su 1º uso.
a. Inversión Real: se destinan a la adquisición o producción de bienes de capital que aumentan el
activo del Estado, siendo éstos los bienes físicos (construcciones, equipos) que sirven para producir
otros bienes o servicios. No se agotan con su 1º uso, tienen una duración superior a un año, y están
sujetos a depreciación;
b. Bienes Preexistentes: se generan por la adquisición de bienes físicos ya existentes que sirven para
producir otros bienes o servicios. No se agotan con su 1º uso, tienen una duración superior a un
año, y están sujetos a depreciación;
c. Inversión Fciera.: incrementan el activo del Estado mediante aportes y préstamos a otros sectores;
d. Transferencias de Capital: no son reintegrados por los beneficiarios;
e. A Clasificar: crédito presupuestario para fciar. erogaciones de capital que se distribuirá entre los
sectores, partidas principales y parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto.
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3. Aplicaciones Fcieras.: son para atender otras erogaciones, tales como:
a. Amortiz. de la Deuda Pública: destinadas a disminuir, en un ejercicio, el pasivo del Estado por la
cancelación de la Deuda Pública y de otras deudas;
b. Otras Aplicaciones Fcieras.: destinadas a la inversión en títulos y valores.
Clasificación por Objeto del Gasto: 1. Personal: retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia para atender la
operación de los entes estatales.
a. Planta Permanente: incluye remuneraciones, contribuciones y adicionales;
b. Personal Temporario: se refiere al personal contratado y jornalizado;
c. Asignaciones Familiares: están en función de la carga de familia;
d. Servicios Extraordinarios: se refiere a la retribución de las horas extras.
2. Bienes y Servicios No Personales: para atender la operación de los servicios estatales, incluso la
conservación y reparación de bienes.
a. Bienes de Consumo: materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes
estatales, incluso los que se destinan a conservación y reparación de bienes.
o Alimentos y Productos Agropecuarios: bebidas y productos alimenticios, manufacturados o
no, incluidos los animales vivos para consumo o experimentación, forrajes y otros alimentos
para animales;
o Productos de la Minería, Petróleo y sus Derivados: combustibles minerales sólidos,
minerales metalíferos o no, petróleo crudo y sus derivados;
o Textiles y Confecciones: uniformes, prendas de vestir, hilados, telas y todo producto que
provenga de esta rama;
o Madera, Corcho y sus Manufacturas: madera y corcho manufacturados o no y todo otro
producto proveniente de esta rama, incluye carbón vegetal;
o Papel, Cartón e Impresos: publicaciones, diarios, periódicos y revistas no destinados a
colección;
o Productos Químicos y Medicinales: drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, destinados a
usos médicos, farmacéuticos, odontológicos, veterinarios, etc. y productos de ramas
industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos, jabones, etc.);
o Explosivos y Municiones: fuegos artificiales, pólvora, etc.;
o Cueros, Plásticos, Caucho y sus Manufacturas: tientos, correas, suelas, hules y similares,
caños, neumáticos, tubos, etc.;
o Piedras, Vidrio y Cerámica: mármol, mosaico, arena, piedra, ladrillo, cal, cemento, yeso,
vidrio, cerámica, etc.;
o Metales Comunes y sus Manufacturas: productos metálicos sin elaborar y semi – elaborados;
o Otros Bienes de Consumo: no clasificados en otras partidas (vajillas, útiles de enseñanza,
oficina, laboratorio, elementos de limpieza, cables, lámparas, accesorios sanitarios, etc.).
b. Servicios No Personales:
o Electricidad, Gas y Agua: servicios de provisión de electricidad, gas y agua y de evacuación
del afluente cloacal;
o Transporte y Almacenaje: transporte de bienes muebles y semovientes, incluye el costo de
boletos, pases, pasajes y abonos, por el traslado de agentes;
o Comunicaciones: postal, teléfono, etc.;
o Honorarios y Retribuciones a 3º: honorarios a peritos, profesionales universitarios,
especialistas y técnicos, sin relación de dependencia, incluye servicios de limpieza,
desinfección y vigilancia, pintura, refacciones y mantenimiento;
o Publicidad y Propaganda: difusión por cualquier medio de todos aquellos actos de gobierno
que deben darse a conocer, incluye afiches, folletos, avisos en medios publicitarios, etc., que
revistan carácter promocional;
o Seguros y Comisiones: primas y gastos de seguro cualquiera fuese el riesgo cubierto.
Comisiones a personas, bancos u otras entidades oficiales o privadas por tareas, gestiones,
etc.;
o Alquileres: arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes;
o Impuestos, Dº y Tasas: en los casos no incluidos en otras partidas;
o Viáticos y Movilidad: sumas pagadas por estos conceptos de acuerdo a la reglamentación
vigente;
o Cortesía y Homenajes: homenajes, actos patrióticos y agasajos a personalidades de
gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, etc., autoridades nacionales, pciales. o mcipales.
Ofrendas florales.
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o Gastos Judiciales: originados en juicios en los que el Estado haya sido parte, excepto los
motivados por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes;
o Multas e Indemnizaciones: multas cualquiera fuese el origen del pago a realizar, incluye las
indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsito, etc.;
o Otros Servicios No Personales: no clasificados en otras partidas.
3. Intereses de la Deuda Pública:
a. Intereses de la Deuda Pública: deriva de empréstitos de la Deuda Pública y generados por contratos
y/o suministros.
4. Transferencias para Fciar. Erogaciones Corrientes.
5. Crédito Adicional para Fciar. Erogaciones Corrientes.
6. Bienes de Capital: comprende la adquisición e instalación de bienes físicos nuevos de producción
nacional o extranjera.
a. Equipamiento: equipos nuevos y accesorios que aumenten su valor, que se utilicen directamente en
la producción de bienes y servicios. Incluye equipos usados, sólo cuando los mismos sean
importados.
o Maquinarias y Herramientas: máquinas, herramientas, tractores, grúas y equipos fijos o
transportables para obras, industrias o talleres existentes;
o Medios de Transporte: vehículos de toda clase, terrestres, acuáticos o aéreos, destinados al
transporte de personas o cosas;
o Aparatos e Instrumentos: para el desarrollo de actividades científicas, técnicas, artísticas,
deportivas, etc., de uso médico y veterinario (tijeras, bisturíes), destinados a comunicaciones
(televisores, teléfonos, filmadoras), señalización de calles (semáforos, boyas, balizas), etc.;
o Elementos de Seguridad: armas y elementos para su armado y montaje, vehículos de todo
tipo y otros elementos afines destinados específicamente a seguridad;
o Colecciones y Elementos de Biblioteca y Museos: adquisición de libros, revistas y diarios,
mapas, películas. Incluye la encuadernación de libros, compra de marcos para cuadros, etc.;
o Otros Equipamientos.
b. Inversiones Administrativas: utilizados en el desarrollo de tareas administrativas o de apoyo a las
actividades productivas de bienes y servicios.
o Moblaje: muebles, artefactos, lámparas, alfombras, adornos y demás elementos destinados al
servicio, confort y decorado de cualquier ambiente;
o Máquinas y Equipos de Oficina: máquinas de escribir, calculadoras, registradoras, etc.;
o Instalaciones Internas: conexiones de electricidad, gas, agua;
o Otras Inversiones Administrativas.
7. Trabajos Públicos: obra o conj. de obras necesarias y suficientes para crear o restituir una dada capacidad
de producción de bienes o servicios (obras púb.).
a. Con Rentas Grales.: proyectos ejecutados con recursos de libre disponibilidad;
b. Con Recursos Afectados: fciados. con recursos afectados a obras predeterminadas.
8. Bienes Preexistentes: comprende la adquisición de bienes físicos ya existentes.
a. Terrenos: predios urbanos baldíos, campos con o sin mejora;
b. Edificios: en gral.
9. Inversión Fciera.: inversiones en empresas, préstamos a otros sectores, y constitución de reservas.
a. Aportes de Capital: aportes directos o mediante adquisición de acciones;
b. Préstamos.
10. Crédito Adicional para Fciar. Erogaciones de Capital.
11. Amortiz. de la Deuda Pública: destinadas a atender la cancelación de la deuda pública y de otras deudas
del Estado.
12. Adquisición de Títulos y Valores.
Clasificación del Gasto por Finalidades y Funciones:
1. Administración Gral.: comprende acciones inherentes al Estado.
a. Administración Fiscal: programación de los Ingresos y Gastos Públicos;
b. Control Fiscal: control externo hacendal;
c. Legislación: ejercicio de las potestades legislativas;
d. Justicia: ejercicio de las potestades judiciales;
e. Culto: sostenimiento del culto y acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos;
f. Apoyo a Gobiernos Mcipales. o Comunales: coparticipación de impuestos, asistencia fciera. para
atender déficits presupuestarios y deudas de tesorería, etc.;
g. Administración Gral. sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por
su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad, y acciones que, por
su naturaleza, no pueden clasificarse en las restantes finalidades.
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2. Seguridad: acciones referidas al mantenimiento del orden público interno.
a. Policía Interior: acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y sus bienes;
b. Reclusión y Corrección: reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o
de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos;
c. Seguridad sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su
generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad.
3. Salud: acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo estado sanitario de la
comunidad.
a. Atención Médica: asistencia médica de las personas para la promoción, protección y recuperación
de la salud;
b. Saneamiento Ambiental: acciones destinadas a controlar el medio físico, biológico y social del
hombre para preservar la salud;
c. Salud sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad
no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad.
4. Bienestar Social: acciones tendientes a mejorar las condiciones sociales de la población.
a. Seguridad Social: pensiones, retiros, jubilaciones;
b. Vivienda y Urbanismo: promoción del desarrollo habitacional, con el fin de posibilitar a los
integrantes de la comunidad el acceso a unidades de vivienda;
c. Asistencia Social: protección y ayuda directa a personas necesitadas, brindándoles aportes fcieros.,
ropa, víveres, alojamiento y manutención;
d. Deportes y Recreación: acción promocional y asistencia a las actividades deportivas y de cultura
física y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento a la población;
e. Promoción Social: aportes a instituciones de fin social, fundamentalmente en forma de préstamos,
con el objeto de dotar a las mismas de medios necesarios para impulsar sus actividades en
beneficio del desarrollo social;
f. Bienestar Social sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su
generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad.
5. Cultura y Educación: difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano.
a. Cultura: manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimiento por
radio, televisión; museos; bibliotecas; monumentos y lugares históricos;
b. Educación Elemental: educación pre – primaria y primaria, incluso la brindada en establecimientos
de asistencia y protección de menores, en escuelas diferenciadas y para adultos, y la que se brinda
en unidades militares y carcelarias;
c. Educación Media y Técnica: enseñanza media impartida en colegios nacionales, liceos, escuelas
normales o comerciales, medias artísticas, técnicas y profesionales;
d. Educación Superior y Universitaria: enseñanza del 3º nivel impartida en las universidades e
institutos del profesorado superior en las distintas carreras y ramas;
e. Cultura y Educación sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por
su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad.
6. Ciencia y Técnica: actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos y/o a la
investigación de sus aplicaciones.
a. Capacitación y Promoción Científico – Técnica: tareas que tienden al perfeccionamiento de los
graduados universitarios, con vistas a la formación de investigadores;
b. Investigación y Desarrollo: actividades encaminadas a incrementar el conocimiento científico –
técnico y la utilización de los resultados de la investigación básica y aplicada;
c. Ciencia y Técnica sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su
generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad.
7. Desarrollo de la Economía: producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico.
a. Suelo, Riego, Desagüe y Drenaje: mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones
agropecuarias, incluye el riego de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas;
b. Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales Renovables: promoción, regulación y control de la
producción agrícola, ganadera, avícola y apícola, de la caza comercial, protección de la fauna,
conservación de bosques nacionales y parques;
c. Energía y Combustibles: producción, transporte y suministro de energía eléctrica; adquisición,
construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para producción, transporte
y distribución de energía; explotación, extracción, adquisición, procesamiento y suministro de
petróleo y sus derivados y de carbón mineral y su procesamiento, y de gas combustibles y sus
derivados;
d. Canteras y Minas (excepto combustibles): explotación, extracción de arenas, piedras y otros
minerales no combustibles;
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e. Industria: producción de metales y aleaciones y elaboración de los mismos, para uso intermedio o
final; industrias del tabaco, caucho, cuero, textiles, confecciones, madera, papel, imprenta, vidrio,
de la construcción y automotriz, producción de alimentos y bebidas, industrias frigoríficas, etc.;
f. Turismo: acciones encaminadas a la captación de recursos económicos a través de la divulgación,
promoción y conocimiento de zonas del país, buscando el desplazamiento de personas hacia ellas;
g. Transporte Vial: servicios que prestan los vehículos que utilizan las carreteras y rutas viales del
país. Construcción, conservación, señalización y servicios de vigilancia del tránsito de caminos,
carreteras y rutas, túneles, puentes; refugios o estaciones de parada en rutas y estaciones terminales
en las poblaciones;
h. Transporte por Agua: servicio de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la
infraestructura correspondiente, construcción y conservación de canales naturales o artificiales para
navegación fluvial;
i. Transporte Aéreo: servicios de aviones transportando cargas o personas y la infraestructura
correspondiente, aeropuertos;
j. Comunicaciones: prestación de todos los servicios públicos de comunicaciones y el control técnico
de las tele y radiotransmisiones;
k. Comercio y Almacenaje: actividades comerciales; servicios de depósito o almacenaje de bienes
(silos, elevadores de granos, depósitos comunes y frigoríficos, etc.);
l. Seguros y Finanzas: seguros y reaseguros en gral. y todas aquellas actividades relacionadas con las
finanzas, incluyendo los servicios bancarios;
m. Desarrollo de la Economía sin Discriminar: acciones de conducción, administración, apoyo, etc.
que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad.
8. Deuda Pública: erogaciones destinadas a atender los servicios de la Deuda Pública.
a. Deuda Pública (intereses): erogaciones destinadas a atender exclusivamente aquella parte de los
intereses de la deuda pública que reflejen la retribución real al capital obtenido. Incluye los gastos
derivados de comisiones, publicidad, etc. originados por la colocación de títulos públicos.
9. Gastos a Clasificar: créditos presupuestarios globales que se distribuirán entre las distintas finalidades.
a. A Clasificar por Distribución: créditos presupuestarios globales que se distribuirán durante la
ejecución del presupuesto.
Clasificación Institucional del Gasto (art. 9 LAF y Ley Nº 4958 – Jujuy):
1. Administración Central
Gobernación;
Ministerios;
Secretaría Gral. de la Gobernación;
Obligaciones a Cargo del Tesoro;
Deuda Pública (intereses);
Tribunal de Cuentas;
PJ;
PL.
2. Organismos Descentralizados.
Clasificación Económica de Recursos:
1. Recursos Corrientes: recursos que ingresan al Estado sin una contraprestación de tipo patrimonial, son
repetitivos.
a. De Jurisdicción Pcial.: recursos derivados de leyes y normas del Estado pcial. y de las actividades
que desarrollan sus organismos.
I. Tributarios: derivados del poder de imposición del Estado pcial.
Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: gravámenes sobre la producción,
el consumo de bienes y servicios, las transacciones, actos, contratos y operaciones de
carácter oneroso.
Sobre el Patrimonio: gravamen sobre los bienes que constituyen el patrimonio y sus
incrementos.
Otros Recursos Tributarios: no pueden ser apropiados específicamente a los rubros
mencionados precedentemente.
II. No Tributarios: provienen de la actividad complementaria del Estado.
Tasas y Tarifas: retribución abonada por el usuario de un servicio a cargo del Estado
pcial. en contrapartida a las prestaciones que obtiene de éste.
Derechos
Otros Recursos No Tributarios: no pueden ser apropiados específicamente a los rubros
mencionados precedentemente.
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III. Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública
IV. Rentas de la Propiedad: recursos percibidos en carácter de intereses por préstamos otorgados al
Sector Púb. o Privado, rentas provenientes de inversiones en títulos o valores. Rentas
patrimoniales.
b. De Jurisdicción Nacional: recursos provenientes de coparticipación de tributos establecidos por
leyes del gobierno nacional y regalías.
I. Tributarios
II. Transferencias Corrientes
2. Recursos de Capital: recursos que ingresan al Estado con una contraprestación de tipo patrimonial, no son
repetitivos.
a. De Jurisdicción Pcial.
I. Recursos Propios de Capital: recursos que obtiene por la venta de bienes que integran el activo
fijo del Estado.
II. Disminución de la Inversión Fciera.: recursos derivados de la devolución al Estado pcial. de
préstamos acordados por el mismo.
b. De Jurisdicción Nacional
I. Transferencias de Capital
3. Fuentes Fcieras.: comprende los distintos mecanismos de fciamiento. Presupuestario que tiene a su
alcance el Estado pcial. con el objeto de cubrir total o parcialmente las necesidades derivadas de la
insuficiencia de los recursos corrientes y de capital.
a. Uso del Crédito: fciamiento. proveniente de la emisión de valores públicos en el mercado interno y
externo, y/o de créditos obtenidos por el Estado Pcial., a corto, mediano y largo plazo, a través de
préstamos de entidades fcieras. como así también de proveedores y contratistas.
b. Remanentes de Ejercicios Anteriores: fciamiento. originado en recursos de ejercicios anteriores
cuando la Pcia. obtiene superávit presupuestario en el ejercicio anterior.
C) Formulación del Presupuesto en lo relativo a Cálculo de Recursos
Procedimientos Técnicos de Estimación:
a. Valuación Directa: es el que se utiliza en Argentina.
Consiste en la estimación de los rendimientos probables de las distintas fuentes por la observación directa de
funcionarios especializados. No esta basado en la simple apreciación personal sino sobre datos estadísticos por
medio de los cuales se trata de inferir la tendencia económica y, en consecuencia, el rendimiento tributario
probable.
Los funcionarios encargados de formular los cálculos utilizan datos como la renta nacional y su distribución por
sectores económicos y de población; valor de las propiedades comprendidas en el catastro parcelario; monto,
valores monetarios, de las importaciones y de las transacciones comerciales; consumo de artículos sujetos a
impuestos, etc.
El conj. de estos datos, unido al resultado de la recaudación de los últimos ejercicios y al análisis de la tendencia a
corto plazo de la economía, permite estimar los rendimientos probables.
Ventajas:
Su flexibilidad y adaptabilidad a las condiciones económicas y hechos políticos previsibles.
Desventaja:
Posibilidad de acudir a pautas de estimación enteramente subjetivas.
b. Sistema Automático:
No utiliza los métodos de observación de la realidad económica y política ni la inferencia de las estadísticas;
simplemente, toma como probables rendimientos las recaudaciones reales del último ejercicio completo (método
del penúltimo año) o el promedio de recaudación de cierto nº de años (3 o 5).
Desventajas:
No tiene en cuenta el momento del ciclo por lo cual se expone a errores:
Ascendente: el cálculo es estático y no tiene en cuenta los hechos imponibles que son cada
vez mayores en valor (error por defecto);
Descendente: lo es por exceso, genera desequilibrios fiscales.
Falta de Flexibilidad.
c. Promedio de las Variaciones:
Combina el cálculo automático del penúltimo periodo con el promedio de los aumentos o disminuciones de los 3
últimos ejercicios; es decir, consiste en tomar la cifra de las recaudaciones efectivas del último ejercicio completo
y sumarle o restarle el promedio de las variaciones de los 3 ejercicios anteriores.
La recaudación calculada para el nuevo ejercicio no es automáticamente igual a la del ejercicio anterior, pues
influye sobre ella la tendencia ascendente o descendente de las recaudaciones previas.
Formulación en lo relativo al Presupuesto de Gastos
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En el conj. de gastos del Estado, unos gastos son normales (ineludibles) y otros extraordinarios.
a. Gastos Normales:
Gasto en Personal: el cálculo de los créditos respectivos es sencillo, basta conocer el nº de empleos
asignados a cada jurisdicción y la escala de remuneraciones por jerarquía (sueldos + previsión
social).
Gastos Grales. y Carga del Tesoro: hay muchas erogaciones predeterminadas, por lo cual es fácil
establecer la exactitud y procedencia de su cálculo.
Servicios de la Deuda Pública: resultan de los empréstitos en circulación.
Subsidios y subvenciones: son consecuentes a la aplicación de leyes vigentes.
Obligaciones emergentes de contratos: relativos a compromisos contraídos en ejercicios anteriores,
surgen de los instrumentos respectivos.
Gasto de Inversión: escalonados en varios ejercicios, emanan de los actos contractuales suscriptos.
Demás Gastos: se tiene en cuenta la estimación estadística (registros contables).
Gastos Eventuales: se recurre al método estadístico.
b. Gastos Extraordinarios: resulta de la apreciación directa y para cada caso en especial.
Sólo puede aplicarse por personal técnico y por órganos de experiencia contable.
D) El Presupuesto de los Fondos Fiduciarios
El Fideicomiso es una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o una
gestión vinculados con dicho bien, siendo el aspecto más importante de la operatoria el de reconocer un
patrimonio separado ad – hoc, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien y del receptor del mismo,
siendo una unidad patrimonial autónoma afectada a la finalidad perseguida en el contrato en cuestión.
Habrá Fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a
otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario, o al fideicomisario (Ley Nº
24.441).
En consecuencia, resulta posible describir al Fideicomiso Público como el contrato por medio del cual el Estado,
por medio de sus dependencias y en su carácter de fiduciante transmite la propiedad de bienes de dominio público
o privado del Estado, o afecta fondos públicos a un fiduciario para realizar un fin lícito, de interés público.
Los fideicomisos públicos son nuevas estructuras administrativas cuyo propósito es el de satisfacer necesidades
colectivas de trascendencia económica y social.
Estructura:
El Fideicomiso de la Administración se configura con los sig. intervinientes:
Fiduciante, fideicomitente o constituyente: es el titular de los bienes objeto de la transmisión en
fideicomiso y es quién instruye al fiduciario acerca del encargo que debe cumplir. Puede ser el Estado
Nacional, Pcial. o Mcipal.;
Fiduciario: es aquel a quien se le transmite la propiedad fiduciaria de los bienes y asume la obligación de
cumplir con ellos una determinada gestión o administración prevista en el contrato, es una entidad pública
o privada, gralmente. una institución de crédito nacional o pcial. (ej. el agente financiero de la Pcia.);
Beneficiario: es el que recibirá los beneficios producidos por la gestión o administración de los bienes
fideicomitidos;
Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo o la condición del
fideicomiso. De acuerdo a lo dispuesto en el contrato, indistintamente, tanto el fiduciante como el
beneficiario pueden ser los destinatarios finales de los bienes objeto del fideicomiso y por ello
identificarse también como fideicomisario.
Ver como ejemplo el Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal.
E) Alcances y Límites de la Intervención Parlamentaria
El presupuesto es acto administrativo – legislativo concretado en una ley periódica sancionada por el Congreso.
Hasta no haberse producido el pronunciamiento del PL, el balance preventivo fciero. no tiene carácter obligatorio
para la Administración.
El PE debe presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Cámara de Diputados antes del 15 de setiembre del
año anterior para el que regirá.
El lapso entre la formulación del proyecto de presupuesto y el comienzo de su vigencia debe ser lo más reducido
posible, a fin de que las previsiones presupuestarias se adapten, con la mayor aproximación temporal, a la
situación económica y a las necesidades del Estado; si ese lapso es muy prolongado, los créditos presupuestarios
se pueden tornar carentes de actualidad y aún resultar insuficientes, especialmente cuando es acelerado el ritmo de
pérdida en el poder adquisitivo de la moneda.
Las facultades parlamentarias deben ser restringidas tanto para el aumento de las partidas de gastos solicitados por
el PE como para la supresión de fuentes de ingresos. Se busca impedir el incremento de los gastos por la inclusión
de créditos prescindibles, y resguardar el equilibrio presupuestario. Si no fuesen restringidas las atribuciones del
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PL para incorporar al presupuesto créditos no solicitados, o para aumentar las asignaciones del proyecto, se
tendería al crecimiento inmoderado de los gastos públicos y se sancionarían presupuestos no equilibrados.
En gral., las Constituciones de los países contienen disposiciones limitativas de las facultades del órgano volitivo
en esta materia, excepto la de Argentina que establece que corresponde al Congreso fijar anualmente el
presupuesto de gastos de la Administración de la Nación.
La LAF formula de modo indirecto la restricción al aumento de las autorizaciones para gastar, que el Congreso
pretendiese hacer al considerar el proyecto de ley de presupuesto, toda vez que su art. 28 ordena que para todo
incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el PE, es preciso contar con
el fciamiento. respectivo. Más allá de una prohibición para el aumento de los gastos, al Congreso le está impuesta
la exigencia de proveer los recursos que fuere menester para viabilizar tal incremento; igual requisito contiene el
art. 38 para toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto gral.
Cada ley debe referirse a una sola materia o a cuestiones conexas, y no incursionar en distintos aspectos de la
legislación. Esta regla técnica ordena la labor del órgano legislativo, al mejorar la tarea de sancionar la ley, dando
unidad a la legislación y simplificando su análisis. Para el intérprete de la ley se facilita la comprensión y para el
ciudadano común se hace más factible conocer las normas jurídicas cuando éstas se hallan agrupadas en leyes
específicas para cada materia, y no mezcladas dentro de leyes relativas a temas diversos.
La ley de presupuesto no escapa a esta exigencia, por iguales motivos que los invocados para las demás leyes, y
en especial por ser una ley periódica, de vigencia anual. Este carácter de la ley de presupuesto hace que se
mantengan en vigor sólo hasta finalizar el ejercicio para el cual se la dictó: si se le incorporan disposiciones ajenas
a las estrictamente presupuestarias, ellas deberían caducar al cierre del ejercicio.
El PE puede oponerse a la vigencia de una ley, por el ejercicio del dº de veto, pero éste sólo tiene efecto
suspensivo, pues el proyecto vuelve a la Cámara de origen, para su reconsideración por el Congreso.
El veto puede ser total o parcial. El veto gral. de la ley de presupuesto no se presenta en la práctica, pues ello haría
que el PE se encontrase sin presupuesto hasta la consideración y sanción por el Congreso del proyecto vetado; por
otra parte, un veto gral. sólo sería posible en el caso de sustitución total por el Parlamento del proyecto elevado
por el PE, lo cual es impensable. El veto de la ley de presupuesto es de alcance parcial, y se refiere a partidas
introducidas por el Parlamento, o a disposiciones extrañas insertadas en la ley.
El art. 80 de la CN dispone que: “los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte
restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa
y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso”.
Debe ser sancionado por el Congreso con anterioridad a la iniciación del ejercicio fciero.
F) El Presupuesto Consolidado del Sector Público (art. 55 LAF)
La ONP preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre
las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá, como mínimo, la sig.
información:
a. Una síntesis del presupuesto gral. de la Administración Nacional;
b. Los aspectos básicos de los presupuestos de c/u una de las Empresas y Soc. del Estado;
c. La consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles
para el análisis económico; tales como la inclusión de:
Nivel de ingresos y gastos;
Composición del gasto;
Presión tributaria;
Generación de empleo;
Transferencias corrientes a otorgar y a recibir;
Ahorro;
Déficit o superávit fciero.;
Necesidad de fciamiento. y medios previstos para su cobertura; etc.
d. Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el SPN, tomados en cuenta los
montos y la significación de esos proyectos para el desarrollo económico y social del país;
e. Información de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estiman utilizar, así
como la relación de ambos con los recursos fcieros.;
f. Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la
economía.
El presupuesto consolidado del SPN será presentado al PEN, antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una
vez aprobado por el PEN será remitido para conocimiento del Congreso Nacional.
Contiene información sobre las transacciones netas que hayan de ser realizadas entre el SPN y el resto de la
economía, con la eliminación de las transacciones que lleven a cabo entre sí las jurisdicciones, organismos
descentralizados y empresas y soc. del Estado, y que no tengan relación con la actividad operativa de estas
entidades.
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Es un instrumento de alcance meramente informativo, aunque en el análisis que de él se hiciere podrían tener
fundamento decisiones de política económica y fciera. del Estado. No se vincula con la ejecución del presupuesto
de la Administración Nacional, sino que está orientado a conectar el presupuesto fciero. del Estado con el
presupuesto nacional.
G) Modificaciones Presupuestarias. Facultades del PE. Facultades del PL
Modificaciones Cualitativas: son aquellas modificaciones en sus cualidades, en sus conceptos, no
modifica el monto total del presupuesto.
Modificaciones Cuantitativas: modifica la cantidad, aumentando o disminuyendo el total del presupuesto.
Requiere del dictado de leyes especiales.
Quedan reservadas al Congreso las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto.
El JGM puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado
por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes,
gastos de capital, aplicaciones fcieras. y distribución de las finalidades.
El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el
Congreso Nacional (art. 37 LAF).
Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar
para su fciamiento. (art. 38).
a. Leyes Especiales de Gastos
Cuando se presenten situaciones imprevistas que den lugar a la necesidad de aumentar o intensificar algunos
servicios cuyos créditos de gastos resultaron insuficientes, se deberán sancionar Leyes Especiales de Gastos, las
cuales implicarán la ampliación del crédito en el presupuesto vigente como nuevas partidas o refuerzo de las
existentes.
Cuando los recursos no se obtengan con regularidad y en la proporción que se hubiere previsto, entonces el Mrio.
de Economía ha de proponer al PE las medidas administrativas.
b. Créditos para Gastos Autorizados por el PE
En caso de receso de las Cámaras del Congreso o de exigencia para la realización de ciertos gastos en que no
pueden esperarse el trámite ordinario de la formación y sanción de las leyes, el PE tiene la facultad para autorizar
gastos no incluidos en la ley de presupuesto para:
Las situaciones comprendidas en caso de Estado de Sitio;
El cumplimiento de leyes electorales;
El cumplimiento de sentencias judiciales firmes;
Atender el socorro inmediato por parte del gobierno en caso de epidemias, inundaciones,
terremotos, y otros de fuerza mayor;
Actuar ante alteraciones del orden público que pongan en riesgo la seguridad del Estado.
Deberán ser comunicadas al Congreso en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio
que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones
ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.
Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto (art. 39).
c. Rebajas o Economías en las Erogaciones Autorizadas
En caso de anormalidades fcieras. o de reajustes administrativos y con el propósito de adecuar la ejecución del
presupuesto a las circunstancias imprevistas, el Congreso, y por delegación del PE, suele decretar economías que
inciden en determinados gastos públicos, concretándose a las partidas de gastos cuya ejecución es posible diferir
sin daño para la Administración Gral.
d. Transferencias o Reasignaciones de Créditos
Facultad del PE para compensar partidas reforzando unas con créditos provenientes de otras, con la limitación de
no sobrepasar las sumas totales fijadas por la ley de presupuesto.
Sistemas Presupuestarios
De Caja, Inglés o de Gestión.
Atiende tan solo al movimiento de fondos del Tesoro; los Gastos y los Recursos se consideran en la última etapa
de su ejecución, o sea, en el momento del pago o del ingreso al tesoro.
Según este sistema el:
Gasto: ha sido efectuado cuando se ha producido su pago;
Recurso: ha sido obtenido cuando se ha ingresado su producido al Tesoro.
Por lo tanto, sólo se computan dentro del ejercicio fciero. los gastos y los recursos efectivamente realizados desde
el punto de vista del movimiento de fondos:
Un Gasto comprometido pero no pagado: no es incluido en el ejercicio, sino transferido al
próximo, o a los próximos en que se pague;
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Un Ingreso fijado y liquidado pero no ingresado: no se incorpora al ejercicio, sino que se
transfiere al ejercicio en el cual realmente se percibe.
En este sistema las autorizaciones para gastar no son afectadas por el compromiso, sino por el pago material; la
contabilidad del presupuesto, en consecuencia, no revela la situación jurídica del Estado, mediante la inclusión de
los compromisos contraídos por éste, sino que constituye simplemente un estado de caja, que muestra en el haber,
por cada crédito, el importe autorizado por el Congreso, y en el debe, el monto de los gastos ya efectivamente
pagados. La afectación de los créditos, o sea, la imputación de los gastos, se realiza sobre la base del pago y no del
compromiso.
Ventaja:
Certeza del momento en que los gastos y los ingresos deben ser considerados como realmente
efectuados.
De Competencia, Francés, Italiano o Jurídico.
Atiende más al aspecto jurídico que al material del movimiento de fondos pues:
Afecta el crédito presupuestario sobre la base del compromiso;
Contabiliza el recurso sobre la base de la fijación del tributo, una vez devengado por el Fisco.
Es decir, tiene por realizado el gasto en el momento de su compromiso o afectación definitiva del crédito
(devengado) incluido en el presupuesto, y considera como ingreso el recurso en el momento de su fijación.
Refleja no sólo las pertenencias fcieras. del momento, sino también las cantidades que el Estado adeuda a sus
proveedores y los importes que los contribuyentes le adeudan por tributos devengados y fijados.
Ventajas:
Separación completa de los ejercicios en que se divide la vida de la hacienda, de modo que c/u
soporte los gastos realmente realizados en él, confrontados con los ingresos a que el Estado tiene
dº;
Veracidad de los resultados finales del ejercicio fciero., pues al computar los gastos en razón de
las circunstancias de orden jurídico configuradas al realizarlo, y no en función del aspecto
pecuniario, se evitan los superávit simulados que el presupuesto de caja permite mediante el
aplazamiento del pago de los gastos;
Demuestra la situación jurídica de la hacienda, una mera contabilidad del movimiento de fondos,
registra no sólo lo ingresado y salido de caja sino también aquello a lo que tiene dº y sus
obligaciones pendientes de pago.
Toma en cuenta, aparte de los movimientos de dinero, los débitos y créditos en contra y a favor, respectivamente,
del Estado; por eso la contabilidad propia de este sistema no es sólo la del movimiento de fondos, sino la
contabilidad de ejecución del presupuesto, que demuestra continuamente el estado de activos y pasivos del tesoro.
El correcto funcionamiento de este sistema, tanto en lo concerniente a gastos como a ingresos, requiere reunir
indispensablemente los siguientes recaudos:
En la ejecución de los gastos, es menester la definición precisa del momento del compromiso, o
sea, de aquel en el cual se considera efectuado el gasto, y por consiguiente, imputable al ejercicio
con afectación del crédito correspondiente;
Respecto de los ingresos del Estado, tiene en cuenta la fijación de los ingresos, sin atender a su
entrada efectiva al Tesoro. Interesa delimitar el concepto sobre su fijación.
Servicios de Administración Fciera. (SAF)
Brindan apoyo administrativo a las máximas autoridades del organismo;
Tienen a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que elaboren los órganos
rectores;
En cada jurisdicción, los Sistemas se organizarán por medio de los SAF.
Sistemas: Órgano Rector Órgano Coordinador
de Presupuesto ONP Sec. de Hacienda
de Crédito Público ONCP Sec. de Finanzas
de Tesorería TGN Sec. de Hacienda
de Contabilidad CGN Sec. de Hacienda
de Control Interno SIGEN
de Control Externo AUGEN
de Administración de Bienes Oficina de Administración de Bienes
de Contrataciones Oficina Nacional de Contrataciones
Conceptos Básicos
Recursos Ordinarios: ingresan al Estado todos los años por la misma actividad del Estado, son repetitivos.
Ej. impuestos.
Recursos Extraordinarios: ingresan eventualmente al Estado, no repetitivos. Ej. uso del crédito.
Gastos Ordinarios: son repetitivos (reiterados en el curso del ejercicio), son de consumo.
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Gastos Extraordinarios: no surgen todos los años, no son repetitivos.
Recursos Corrientes: ingresan al Estado sin una contraprestación patrimonial, son repetitivos.
Recursos de Capital: el Estado los obtiene pero con una contraprestación de tipo patrimonial, no son
repetitivos.
Gastos Corrientes: no tienen incidencia patrimonial, se consumen con su 1º uso, son repetitivos.
Gastos de Capital: tienen incidencia patrimonial, no se consumen con su 1º uso, no son repetitivos.
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UNIDAD III: EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Ejecución del Presupuesto en lo Relativo a Gastos
A) Previsiones de Gastos como Créditos Abiertos al PE
El Presupuesto Preventivo del Estado tiene finalidad Fciera., puesto que considera los gastos y recursos por su
incidencia pecuniaria y tiende a lograr el equilibrio entre ambos rubros presupuestarios.
Respecto de los Gastos tiene alcance jurídico:
Representa una instrucción obligatoria respecto a los conceptos y límites de los fondos de que la
autoridad administrativa podrá disponer en el Ejercicio Presupuestario.
Es una norma limitativa impuesta al PE por el PL, es decir, es Preventivo y Limitativo.
Los créditos presupuestarios constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para
gastar.
En relación a los Recursos: el Presupuesto es un instrumento de Control Fciero. Preventivo pero no
Limitativo.
Las Previsiones son conceptuadas como créditos abiertos por el PL al PE, para que éste pueda disponer gastos y
decretar pagos con cargo a dichos créditos.
Las cuentas del Presupuesto al ser abiertas por los órganos de registración, tienen
Saldo Acreedor la designación de la cuenta representa el concepto por el cual se puede gastar
durante el Ejercicio Fciero.
el monto anotado en el haber es el límite cuantitativo de esos gastos.
La ejecución de los gastos irá haciendo que en el debe de las cuentas relativas a esos créditos se vayan anotando
los importes comprometidos, hasta ser consumido totalmente el saldo acreedor.
Al cierre: el saldo acreedor (parte del crédito no utilizada) también se cancela, pues el PE no puede comprometer
nuevos gastos, desde ese momento, con cargos a los créditos del Ejercicio finalizado.
Las partidas del Presupuesto no pueden tener saldo deudor, porque ello significaría que el PE habría dispuesto
gastos en mayor cantidad que la autorizada, lo cual es ilícito y hace responsables a los funcionarios que lo
hubiesen dispuesto.
La Contabilidad de Ejecución del Presupuesto tiene doble finalidad:
Evitar al PE excesos (hacer gastos no autorizados o sobrepasar los límites prefijados);
Permitir al PL verificar si el PE se mantiene dentro de las normas presupuestarias.
Gastos: son todos aquellos que hubieren sido reconocidos y autorizados en la Ley de Presupuesto. Créditos
abiertos al PE, autorizaciones para disponer gastos con cargo al Tesoro.
Concepto Fciero. de los Gastos: es toda salida de fondos que se requiera con destino a la satisfacción de
necesidades públicas.
Concepto Económico de los Gastos: es todo egreso de dinero del Tesoro no compensado por la
incorporación equivalente de bienes al patrimonio del Estado (no compensado por un incremento
patrimonial).
Concepto Contable de los Gastos: es toda erogación de fondos del Tesoro que una autoridad competente
ordena cumpliendo con ciertas reglas y procedimientos. Se vincula con un crédito abierto cualitativa y
cuantitativa, o sea, que exista crédito suficiente en cuanto a concepto y monto.
Clasificación Contable 1. Por el Origen de la Autorización del Crédito Presupuestario
a. Por el Presupuesto: todos los créditos abiertos por intermedio del presupuesto son autorizaciones
para disponer gastos:
Ordinarios: son repetitivos en el año;
Extraordinarios: no son repetitivos en el año, son eventuales.
b. Por Leyes Especiales: dictadas durante el ejercicio. Sancionadas fuera del presupuesto:
Créditos Suplementarios: cuando refuerzan las partidas del presupuesto gral;
Créditos Extraordinarios: es para necesidades no previstas en la ley de presupuesto,
cuando crean nuevos conceptos de gastos al margen de los autorizados por el presupuesto
porque:
Han sido omitidos, o
Responden a hechos o circunstancias sobrevivientes, que hubiera sido imposible
conocer anticipadamente.
c. Por el PE: se faculta al PE para decretar gastos de emergencia, abriendo los respectivos créditos con la obligación de dar cuenta al Congreso del uso de esa facultad excepcional. Es para atender
gastos derivados o eventuales:
Inundación;
Epidemia;
Terremoto; y
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Otros casos de Fuerza Mayor.
El PE debe acompañar a tal comunicación los elementos de juicio que permitan apreciar la
imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o
con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.
2. Por el Carácter de la Autorización
a. Obligatorios: el gasto tiene origen en un momento anterior al de la ejecución del presupuesto;
son los gastos cuya obligatoriedad es preexistente al presupuesto, y ella puede emanar de:
Ley. Ej.: subsidios, pensiones graciables.
Contratos. Ej.: gastos del servicio de la deuda púb, trabajos a realizar escalonadamente
en varios ejercicios.
No constituyen autorizaciones para gastar, sino autorizaciones para pagar.
El gasto se haya autorizado por una ley anterior; el presupuesto sólo reconoce la situación del
gasto preexistente y faculta al PE para ordenar el pago.
b. Facultativos: la deuda exigible resultante del compromiso contraído sólo nace con motivo de
actos administrativos practicados durante el curso del ejercicio; no hay compromiso preexistente.
Ej.: viáticos, gastos grales.. El poder administrador puede ordenarlos o no.
Las previsiones presupuestarias constituyen no sólo autorización para pagar, sino para gastar.
c. Condicionales: gastos que están sujetos a que se cumpla algo para hacer uso del crédito. El
resultado de la recaudación condiciona la ejecución de los gastos.
Condicionalmente Obligatorio: se tiene que cumplir alguna condición para realizar un
gasto;
Condicionalmente Facultativo: se realiza el gasto siempre y cuando se produzca el
ingreso:
Con Rentas Grales.: se pagan con la recaudación sin tener especificación de
ninguna manera;
Con Recursos Afectados: el gasto se realiza con determinado recurso.
3. Por su Fciación.
a. A cubrirse con Rentas Grales.: en principio todos los gastos deberían ser pagados por recursos
que pasan por una caja única y de allí se realizan todos los gastos del Estado.
Se paga con la recaudación sin tener especificación de ninguna manera. Es cuando se recaudan
recursos para hacer frente a cualquier tipo de gasto.
b. A cubrirse con Recursos Afectados: cuando se trata de recursos que tienen como finalidad fciar.
un gasto determinado.
4. Por su Carácter Económico – Contable
a. Gasto Efectivo: aquel que representa una salida del dinero del Tesoro. No tiene una
contraprestación patrimonial.
b. Gasto de Transferencia: cuando el Estado destina a otra entidad una cierta suma de dinero para
que cumpla funciones que debería cumplir el Estado:
Transf.. Ctes.: salida de dinero del Estado para destinarla a erogaciones consumibles.
Transf.. de Capital: salida de dinero del Estado para destinarla a inversiones.
c. Partidas de Giro: en realidad no es un gasto del Estado. Surge cuando los co-contratantes
presentan las garantías, éstos son fondos transitorios, que se deben reintegrar.
d. Gastos Figurativos: cuando la Administración recurre al auxilio de los Organismos
Descentralizados.
Momentos o Fases de la Ejecución
a. Crédito Presupuestario: autorizaciones del PL al PE para disponer gastos con cargo al Tesoro.
Según la LAF: son límites máximos de autorizaciones disponibles para gastar.
Límites: Cualitativo a la partida. Ej.: Trabajo Público
Cuantitativo se refiere al monto. Ej.: $ 10.000
Temporal al ejercicio fciero. Ej.: 1º de enero al 31 de dic.
b. Compromiso: Existen distintas Teorías.
1. Teoría del Compromiso como Causa Eficiente, mediata o inmediata, de un movimiento de
Fondos:
Es compromiso todo acto o hecho susceptible de originar una salida de dinero del Tesoro. Muchos actos legislativos o administrativos hacen presumir que en el futuro tendrá lugar una
salida de dinero del Tesoro, pero, por causas diversas, tal efecto no se concreta.
Ej.: la sanción de una ley sobre organización de un servicio cualquiera por el Estado, sería acto
de compromiso de gastos, porque tal organización se ha de traducir, en algún momento futuro, en
una salida de fondos del Tesoro.
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Según esta teoría resulta sumamente amplio e impreciso, se refiere a obligaciones futuras, en
mera expectativa y por sumas no líquidas.
2. Teoría Civilista o de la Equiparación del Compromiso con el concepto jurídico de Obligación:
El Compromiso puede ser equiparado al concepto de Obligación, puesto que al producirse el
compromiso del gasto nace una relación jurídica obligacional, de índole personal, entre el Sujeto
Activo (Particular) y el Sujeto Pasivo (la Administración), que obliga al 2º a pagar al 1º una
prestación en dinero.
Concluía que compromiso y deuda jurídicamente exigible son conceptos equiparables, puesto
que partía del error de pensar que como 2 hechos se solían dar juntos eran iguales entre sí.
Se aproxima más que la teoría anterior al concepto verdadero, por cuanto uno de los requisitos
del compromiso es la deuda, pero es preciso agregar otros elementos.
Esta teoría no tiene en cuenta: que puede haber deuda de la Administración sin existir
compromiso equivalente en relación a los créditos del año. Ej.: la emisión de empréstitos implica
contraer una deuda para el Estado por el valor nominal total de los títulos emitidos. Desde el
momento de perfeccionarse el contrato de empréstito, el Estado tiene deuda por el total de lo
emitido, pero no hay un compromiso del gasto; éste sólo existirá por los servicios de deuda a
vencer durante el ejercicio. Deuda y compromiso del gasto no coinciden;
Gastos en donde se compromete sin existir deuda anterior. Ej.: la sanción de una ley
sobre otorgamiento de subsidio a una institución privada, hace nacer el compromiso
del gasto y, con éste, la deuda a favor de la entidad beneficiaria. La deuda nace como
consecuencia del acto constitutivo del compromiso;
El poder administrador pone a disposición de los órganos ejecutivos pequeñas partidas
para atender gastos menores (viáticos, o eventuales). Desde el momento en que es
expedida la orden a favor de los funcionarios competentes, el crédito queda utilizado,
debe anotarse la imputación definitiva en la contabilidad del presupuesto, y allí ese
gasto afecta el crédito presupuestario pero no hay deuda;
Deudas y obligaciones subordinadas a plazo (hay deuda pero no habrá compromiso
sobre los créditos del año si el plazo no se cumple dentro del periodo) o condición (el
pago de la obligación sólo se realizará una vez cumplida determinada condición). Hay
deuda pero no compromiso;
Demanda contra el Estado, en que la sentencia judicial condenase al demandado a
pagar cierta suma de dinero al actor. Hay deuda exigible contra la Administración,
pero no hay compromiso en el aspecto contable y fciero., porque falta el crédito para
pagar.
Esta Teoría no puede ser aceptada porque el concepto de obligación propio del dº común, no
puede asimilarse al concepto contable de compromiso del gasto.
3. Teoría Administrativo. – Fciera. del Compromiso como concepto Sui – Géneris: Se entiende que hay compromiso frente a los créditos del año, cuando existe la obligación de
pagar suma determinada de dinero, referible por su concepto, importe y vencimiento, a esos
créditos, y siempre que esas obligaciones hayan sido constituidas o reconocidas por autoridad
competente y respetando las formas legales. Si la obligación se haya subordinada a condición, es
necesario que ésta se cumpla para que el compromiso se formalice.
Esta definición es la más completa y elaborada, cubre todos los aspectos contables del
compromiso del gasto:
Parte de un hecho jurídico, cual es la obligación de pagar suma líquida;
Como la obligación por si sola no produce el compromiso, ni basta para definirlo, se
agrega el requisito de que esa suma determinada y aquella obligación sean referibles a
los créditos del año. Es decir, debe existir crédito presupuestario suficiente, en concepto
y monto, al cual pueda imputarse la deuda u obligación de pagar suma líquida.
Ese nexo imprescindible entre obligación y los créditos del año ha de tener en cuenta, lo
sig.:
Aspecto Cualitativo, pues el concepto de la obligación, será acorde con el del
crédito presupuestario al cual se imputará el gasto; esta exigencia deriva del
principio de que el crédito limita el concepto del gasto que el poder
administrador puede poner a cargo del Tesoro;
Aspecto Cuantitativo, pues el monto de la obligación, para ser apropiable a los
créditos del ejercicio, no puede exceder el importe de éstos; porque el crédito
limita la cuantía del gasto, que debe ser menor o igual a aquél;
Vencimiento de la Obligación: si se trata de obligaciones puras y simples,
exigibles de inmediato, su apropiación al crédito se produce sin dificultades.
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Si la obligación es sujeta a plazo, ej.: contrato de empréstito solo son
apropiables las deudas cuyo plazo venza y sean exigibles durante el ejercicio.
Para considerar como legal el compromiso del gasto y tomarlo como base de imputación a los créditos
presupuestarios, se exige, que:
1. Haya una obligación de pagar suma líquida;
2. Haya en el presupuesto crédito apto y disponible para realizar el gasto al cual la obligación se
refiere (caso contrario, el acto será válido pero el particular deberá aguardar la apertura del
crédito presupuestario para pagar);
3. La obligación se haya constituido con intervención de funcionario competente (caso contrario,
es evidente su nulidad);
4. Se hayan respetado todas las normas legales de procedimiento establecidos por las leyes de
organización y administración fcieras. (caso contrario, acarrea la nulidad del acto). La contabilidad de Compromisos en curso de formación consiste en un régimen escritural de afectaciones de los créditos
presupuestarios. Debemos distinguir afectación de imputación:
Afectación: es de orden precaucional y no consume jurídicamente el crédito;
Imputación: apropia el gasto al crédito y utiliza la autorización legislativa para gastar.
La afectación contable debe llevarse tan atrás como sea posible en la dinámica de realización del gasto, y así registrar las
simples iniciativas para gastar. Cuando un órgano administrativo es autorizado para iniciar el trámite de un gasto, debe
afectarse provisionalmente el crédito respectivo de la contabilidad de compromiso en curso de formación.
La finalidad anotada se resuelve mediante afectaciones de diverso grado: unas provisorias y otras definitivas. La afectación
provisional se practica cuando un órgano administrativo quede legalmente autorizado para iniciar un trámite de gastos. Ej.:
al autorizar a una dirección de administración. a llamar a licitación púb. para un suministro, se hará la afectación
provisional de los créditos del presupuesto. Como gralmente. no se conoce con precisión el importe del futuro contrato de
suministros, la afectación provisional lo será por una cifra presunta, calculada con cierta holgura. Desde ese momento, si se
autoriza nuevamente a la dirección de administración para licitar compras relativas a suministros incluidos en la misma
partida del presupuesto, ya afectada provisionalmente, la contabilidad de compromisos en curso de formación lo advertirá,
a fin de no sobrepasar la cuantía de los créditos autorizados por el presupuesto.
Proseguirá la dinámica del gasto y llegará un momento en que, aún cuando no exista todavía compromiso contable, se
habrá perfeccionado el contrato de suministros. Se practicará, entonces, la afectación definitiva en la contabilidad de
compromisos en curso de formación. En el ej., la afectación definitiva tendrá lugar al ser aprobada la licitación púb. por
autoridad competente, y confirmará o rectificará el importe preventivamente anotado a raíz de la afectación provisional.
Hasta ese momento no hay gasto comprometido: el proveedor puede rescindir el contrato, o sus obligaciones pueden
hacerse de cumplimiento imposible por fuerza mayor o caso fortuito. En estos supuestos no habrá llegado la oportunidad de
imputar el gasto al crédito, y se anularán las afectaciones de la contabilidad de compromisos en curso de formación.
Cuando se concreta el compromiso, el gasto se vincula definitivamente al ejercicio, y se lo apropia en la contabilidad
jurídica de imputaciones, con lo cual se cierra el ciclo de ejecución del gasto en el régimen de competencia; queda usado el
crédito del presupuesto.
Según el Dec. Reglamentario 2666/92 de la LAF, el compromiso implica:
1. El origen de una relación jurídica con 3º, que dará lugar, en el futuro, a una eventual salida de
fondos, sea para cancelar una deuda o por su inversión en un objeto determinado;
2. La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un
concepto e importe determinados y de la tramitación administrativa cumplida;
3. La Afectación Preventiva del Crédito Presupuestario que corresponda, en razón de un
concepto y rebajando su importe del saldo disponible;
4. La identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da
origen al compromiso, así como la especie y la cantidad de los bienes o servicios a recibir o, en
su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación.
Compromisos que afectan créditos de ejercicios futuros
El poder administrador sólo puede contraer compromisos de gastos con imputación a los créditos del ejercicio
dentro de los límites cuantitativos y cualitativos determinados en la ley de presupuesto. Esto no implica que esté
absolutamente impedido de formular contratos por cuya ejecución puedan originarse en el futuro compromisos
susceptibles de gravitar sobre créditos de ejercicios posteriores. Lo único prohibido al órgano encargado de
ejecutar el presupuesto es comprometer gastos más allá de los créditos autorizados para el ejercicio: no se le veda
contraer obligaciones que han de constituir compromisos para periodos presupuestarios próximos.
El poder administrador no puede crear compromisos sobre créditos de futuros ejercicios; sus facultades se limitan
a perfeccionar contratos de los cuales surjan obligaciones que en próximos ejercicios constituirán compromisos,
siempre que los presupuestos respectivos contengan el crédito para pagar. El compromiso no preexistirá al acto
legislativo de habilitación del crédito; sólo lo será el contrato como fuente jurídica de obligación. La apertura legislativa del crédito reconocerá el compromiso y autorizará su pago. La promulgación de la ley fijará el
momento en que nazca el gasto comprometido; pero el compromiso no será anterior a esa promulgación.
Ej. contratos de emisión de títulos públicos: las sumas relativas a los servicios de amortiz. e intereses representan,
para los ejercicios futuros en los cuales se produzca el vencimiento de las cuotas, compromisos que deberán ser
atendidos con los créditos del respectivo año. Igualmente, si el Estado celebra un contrato de locación de
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inmueble, cuya duración exceda del periodo fciero. en que la convención se perfecciona, el precio de la locación a
pagar en ejercicios futuros habrá de constituir también compromiso a satisfacer con créditos de esos ejercicios.
Estos ejemplos implican obligaciones que gravitarán sobre presupuestos futuros; mas sólo constituirán
compromiso para el presupuesto de cada ejercicio la parte de tales obligaciones referible a los créditos contenidos
en aquél. Si el presupuesto no prevé los créditos necesarios para hacer frente a estos gastos, por más que la
obligación del Estado emergente del contrato ha de subsistir, no habrá gasto comprometido, por faltar uno de los
elementos esenciales para ello.
El poder administrador debe adoptar el recaudo indispensable de incluir en el respectivo proyecto de presupuesto
elevado al Congreso, las partidas con los créditos para pagar esos gastos comprendidos en la categoría de
erogaciones obligatorias. De la misma manera, el PL no podría negar la inclusión en el presupuesto de partidas
para hacer frente al pago de gastos obligatorios, resultantes de actos ejecutados por el poder administrador en años
anteriores, con sujeción a normas legales.
c. Devengado. Según el Dec. Reglamentario 2666/92, el devengado implica:
1. Una modificación cuantitativa y cualitativa en la composición del patrimonio de la respectiva
jurisdicción o entidad, originada por transacciones con incidencia económica y fciera.;
2. El surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o
servicios oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos administrativos
dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación;
3. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago dentro de los 3
días hábiles del cumplimiento de lo previsto en el inc. anterior;
4. La Afectación Definitiva del Crédito Presupuestario.
Incluye:
Reconocimiento y Liquidación del Gasto
En el sistema presupuestario de competencia, después de concretada la 1ª fase de los gastos (la del
compromiso), es indispensable reconocer la existencia de la deuda y establecer su monto preciso, además
de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para luego disponer una salida de dinero
público.
Reconocimiento El acto por el cual el compromiso existente de hecho se transforma en compromiso contable, se denomina
Reconocimiento del Gasto.
Es el acto solemne cuya finalidad es comprobar la existencia del compromiso. Puede definirse como la
serie de operaciones administrativas que agentes u órganos competentes deben realizar para verificar si se
han reunido los elementos causantes del compromiso del gasto:
1. Existencia del compromiso como fuente de obligaciones a cargo del Estado;
2. Intervención de autoridad competente;
3. Cumplimiento de las normas legales fcieras. y de procedimientos;
4. Existencia en el presupuesto del ejercicio de crédito para imputar el compromiso.
Comprobada estas circunstancias, se autoriza, por medio de una visa, la inscripción en la contabilidad del
Estado, con lo cual el gasto debe considerarse como realizado y definitivo, y el crédito del presupuesto
queda afectado en la magnitud del compromiso existente.
Un órgano de control debe ser el encargado de reconocer la existencia del compromiso, establecer su
monto, y autorizar su registro e imputación.
Liquidación del Gasto
Es la etapa ejecutiva en que funcionarios competentes verifican, en relación a un compromiso ya
traducido en acto contable, si se han cumplido todas las condiciones indispensables para proceder al pago,
y establecen la suma líquida a abonar al acreedor del Estado. Tiene por objeto transformar el gasto
reconocido en deuda líquida a pagar por el Tesoro, y abre el camino a la última etapa de la erogación: el
ordenamiento del pago.
La liquidación es necesaria para reconocer el monto del gasto.
Liquidación Provisional: se refiere a la operación de asentar el gasto como compromiso para el
presupuesto, determinando su monto, no tiene todavía en cuenta al acreedor, sino al
presupuesto; se efectúa para vincular el compromiso con el crédito. La suma establecida en ese
momento, no constituye, de modo forzoso, la que en definitiva se abone al acreedor. Su
finalidad es fijar el monto del compromiso.
Liquidación Definitiva: tiende a establecer el monto del gasto como obligación de dar suma de
dinero al acreedor del Estado. Transforma la obligación contable en otra jurídica, por suma
líquida a favor de un 3º.
d. Ordenación del Pago
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Transforma la obligación del Estado de dar suma líquida de dinero a favor de un 3º, en obligación del
Tesoro.
Consiste en la operación que tiene por objeto librar un documento de pago y cuyos efectos son los de
permitir al acreedor del Estado por gasto comprometido, reconocido y liquidado, exigir del Tesoro la
cancelación de su crédito.
Tiene doble finalidad:
Es un mandato impartido por autoridad competente al servicio del Tesoro, para que dé salida a
fondos de pertenencia del Estado, por los conceptos y en la cuantía indicados en el documento
respectivo;
Constituye un documento de crédito que revela la deuda con el acreedor del Estado.
Se traduce en un instrumento formal y solemne: orden de pago, libramiento de pago o mandamiento de
pagos. Tipos:
Orden de Pago: se expedían a favor de acreedores del Estado y servían para cancelar de modo
inmediato una deuda exigible de la administración.
Orden de Entrega: documento por medio del cual se ponía a disposición, no ya de un 3º
contratante del Estado, sino de agentes públicos autorizados, una cantidad para aplicar a un
destino específico.
Fueron sustituidas por Libramientos:
De Pago: a favor de acreedores de la administración;
De Entrega: contra el Tesoro y a favor de los jefes de servicios administrativos, para que
éstos efectúen pagos directos por la Tesorería de su jurisdicción;
Especiales para las Cuentas del Tesoro y de 3º.
e. Pago
Se produce con la cancelación de la correspondiente Orden de Pago, con independencia del medio que se
utilice. Refleja la cancelación de las obligaciones asumidas.
En el Sistema de Caja: esta etapa resulta importantísima ya que se constituye como el acto
configurativo del uso de los créditos abiertos por el presupuesto.
En el Sist. de Competencia: no tiene tanta relevancia, porque está referido a las cuentas de
fciación. y no a las cuentas del presupuesto. Es decir, el pago es acto ajeno, se sale de la gestión
del presupuesto para entrar en el movimiento de fondos.
El registro del pago se efectuará en la fecha que se emita el cheque, se formalice la transferencia o se
materialice el pago por entrega de dinero u otros valores.
Cierre de Cuentas (arts. 41 y 42 LAF)
1. Las cuentas de gastos se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año;
2. Con posterioridad al 31 de Diciembre, no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo
al ejercicio que se cierra en esa fecha;
3. Los gastos devengados y no pagados al 31 de Diciembre de cada año se cancelarán, durante el año
siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada;
4. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de cada año se afectarán
automáticamente al ejercicio siguiente, con imputación a los créditos disponibles para ese ejercicio.
Resultado de la Ejecución de Gastos Puede arrojar como resultados:
Economía de Gastos: se ha gastado menos de lo que se ha autorizado (crédito definitivo > devengado);
Saldado: equilibrio (crédito definitivo = devengado).
Ejecución del Presupuesto en lo Relativo a Recursos
B) Recursos: son los ingresos que obtiene por su propia capacidad de ser Estado. Son los rubros utilizados por el
Estado a fin de cubrir con su producido los gastos destinados a atender necesidades públicas.
Concepto Fciero.: medios pecuniarios de que el organismo púb. dispone para prestar los servicios púb.
a su cargo; son los medios fcieros. necesarios para cubrir el presupuesto de gastos del Estado.
Concepto Económico: es toda entrada de dinero no compensada con una salida equivalente en valor.
No constituye recurso, el ingreso que provoca simultáneamente una salida correlativa de valores. Es recurso el producido de una fuente tributaria, no así el ingreso de dinero proveniente de la venta de
tierras fiscales.
Concepto Contable: es analizado en su doble incidencia fciera. y patrimonial. No se limita a considerar
el recurso como ingreso monetario del Estado, sino que, además trata de registrar los movimientos
patrimoniales derivados del ingreso.
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Concepción del recurso como un crédito a favor del Estado, cuyo importe debe hacerse ingresar al
Tesoro.
La Contabilidad Pública considera al recurso preferentemente en la fase de su recaudación.
Clasificación
a. Según las Ccias. De las Finanzas:
Recursos Originarios: son los medios pecuniarios que el Estado obtiene al explotar su propio
patrimonio. Ej. Venta o Locación de Tierras Fiscales.
Recursos Derivados: emanan del ejercicio de la potestad tributaria; son consecuencia de su dº de
imposición. Ej. Impuesto a las Gcias.
b. Según las Ccias. Económicas:
Recursos Efectivos: importan un ingreso de dinero para el Estado, sin que se produzca una salida
patrimonial equivalente; no originan una transferencia correlativa de bs. patrimoniales.
Recursos No Efectivos: producen una entrada para el Estado, compensada por una salida
patrimonial; corresponden a ésta categoría los recursos pecuniarios provenientes de la venta de
bienes susceptibles de posesión estatal.
c. Según la Contabilidad Pública (Bayetto):
Por el origen de la autorización: autorizados por
Leyes impositivas de carácter permanente;
Dictados por tiempo determinado;
Por vía legislativa;
Las que se originan en el uso del crédito.
De acuerdo al uso de la autorización:
De Recaudación Obligatoria: impuestos, tasas, contribuciones de servicios divisibles o
indivisibles;
De Recaudación Facultativa: que puede derivarse de la venta de bienes, arrendamiento,
etc.
Por la regularidad y permanencia de la Fuente Contributiva (s/Profe):
Ordinarios: son los recaudados de manera normal todos los años, primordialmente
destinados a cubrir erogaciones de la misma especie;
Extraordinarios: son de carácter circunstancial, destinados a necesidades de la misma
índole; no ingresan todos los años.
Contabilidad Preventiva: atiende al cálculo de los recursos con que se habrán de cubrir los gastos
púb. del Ejercicio. Se reduce a la valuación de los probables ingresos del periodo, a su
clasificación y a su inscripción en el presupuesto fciero.
Contabilidad Ejecutiva: atiende a la recaudación (la ejecución de los recursos calculados en el
presupuesto). Refleja su repercusión fciera. y patrimonial.
Contabilidad Crítica: se encarga del control de lo recaudado, para delimitar la responsabilidad de
los órganos que asumen las funciones de gestión ejecutiva, requiriéndole la consiguiente
rendición de cuentas.
Fuentes de los Recursos
El Tesoro Nacional esta compuesto por:
Dº de importación y exportación;
Venta o locación de tierras de propiedad nacional;
Rentas de correo;
Las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso;
Los empréstitos y operaciones de crédito.
La CN atribuye al Congreso la facultad de graduar esos recursos ya que le corresponde establecer las tarifas
aduaneras, autorizar el uso y enajenación de las tierras púb., empréstitos y operaciones de créditos.
Según la LAF: se computarán como Recursos del Ejercicio los efectivamente ingresados en el tesoro hasta la
expiración de aquél. No se computarán como Recursos del Ejercicio Fciero. los devengados y jurídicamente
exigibles, sino los efectivamente ingresados hasta la fecha de cierre del ejercicio fciero.
Momentos o Fases de la Ejecución
a. Fijación: es la operación practicada por autoridad competente, con sujeción a las normas de procedimiento aplicables, con el propósito de:
1. Individualizar el deudor del Estado;
2. Verificar el crédito a favor del Estado;
3. Liquidar el importe que por medio de la exacción, el contribuyente o usuario debe ingresar a la
oficina recaudadora.
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Finalidad:
Determinar con precisión el dº del Estado a exigir un ingreso de fondos al Tesoro;
Su objeto práctico es delimitar los elementos de la obligación tributaria: sujeto pasivo, monto de
lo adeudado y fecha de vencimiento, a fin de librar el instrumento ejecutivo contra el deudor de
aquélla.
Es el momento en que el Estado conoce el dº a cobrar. Liquidación de los créditos devengados o a
devengar dentro del año fciero.
Diferencias entre:
Cálculo de Recursos (Presupuesto de Caja) Fijación
Pertenece a la esfera de la Contab. Preventiva Pertenece a la esfera de la Contab. Ejecutiva
Estimación elaborada sobre bases de datos estadísticos,
la experiencia, observación y la situación económica
gral.
No tiene en cuenta la situación fciera. gral. de la
Hacienda.
Sirve para establecer el presunto importe a recaudar en
ese periodo.
Se dirige a precisar el monto del crédito del Fisco en
relación a un contribuyente o usuario.
Procura el equilibrio presupuestario, mediante la
comparación entre la suma estimada de los ingresos y el
importe de los egresos autorizados.
No se orienta a la comparación de Recursos y Gastos.
No limita las facultades de recaudación del poder
administrador, cuando llega a la cifra estimada, no hay
impedimento alguno para continuar recaudando los
tributos devengados.
Propósito simplemente Fciero., sin relevancia jurídica. Predominantemente jurídico, pues tiende a determinar el
dº creditorio del Estado.
No obliga ni a la Administración ni a los administrados. Tiene plenos efectos jurídicos y obliga tanto a la
Administración como a los administrados concretos.
No es fuente de dº y obligaciones. Es fuente de relaciones jurídicas entre un sujeto de Dº
Público y otro de Dº Privado.
Es una operación global, aunque lo haga ramo por ramo,
está referido al conjunto de los contribuyentes.
Establece cuál es el importe que debe ingresar c/u de los
sujetos a quienes les fuera atribuible el hecho imponible
previsto por c/ley tributaria, o c/u de los deudores del
Estado por locación o compra de tierras de propiedad
estatal.
La Fijación tiene efectos:
Contable: que dependerá del sistema presupuestario adoptado.
Sist. de Competencia: es muy importante, porque produce la inscripción del ingreso en
la cuenta jurídica del presupuesto de recursos. Deben registrarse los momentos de:
o Cálculo;
o Fijación;
o Recaudación;
o Ingreso al Tesoro.
Sist. de Caja: no tiene efecto contable alguno. La registración se realiza en el instante del
ingreso material al Tesoro. Se registra el Cálculo y el Ingreso al Tesoro. Es el usado en
Argentina. Jurídico: consiste en verificar la existencia de la relación jurídica – tributaria, cuyo sujeto activo
es el Estado y sujeto pasivo una persona de Dº Privado, que está obligada al pago de un tributo
en virtud de la legislación pertinente.
Registra:
Devengado: los recursos que se devengan, por una relación jurídica, en donde se
establece un dº de cobro a favor de las jurisdicciones o entidades de la Administración
Nac.; y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas físicas o
jurídicas, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada.
Ingreso al Tesoro: se produce la percepción o recaudación de los recursos en el
momento en que los fondos ingresan o se ponen a disposición de una oficina
recaudadora, de un agente del Tesoro Nac. o de cualquier otro funcionario facultado
para recibirlos.
El órgano competente a cuyo cargo debe estar la Fijación de los Recursos es el Órgano Ejecutivo (PE),
por medio de sus diversos organismos (DGI, DGA, DPR)
El deudor se detecta de 2 formas: Por leyes tributarias y de procedimientos (en el caso de tributos);
Por medio de contratos (contrato de alquiler de inmueble o concesión).
Formas y Momentos en que se produce la Recaudación
La etapa de Fijación de los recursos tributarios transcurre por 3 estadios:
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La identificación de la materia imponible y la individualización del sujeto pasivo de la obligación
tributaria;
La determinación cuantitativa de la materia imponible; y
La liquidación del tributo.
Cada una de estas operaciones tiene modalidades propias, según sea el tributo al cual corresponda.
Métodos de Fijación utilizados para diferentes tipos de recursos tributarios: padrón, DD.JJ., tasa de servicios,
cobro de impuestos antes de que se produzca el hecho imponible, venta de estampillas.
Impuesto Inmobiliario: va de la fijación a la exacción y, finalmente, al ingreso al Tesoro. El catastro
representa bienes o cosas (releva todas las propiedades, lo tiene medido en lo que hace al terreno, valuado por
mejoras, edificios, etc.) sobre la base de padrones (representa personas). Cuando a ese catastro lo manejan por el
nombre del titular hablamos de padrón y ahí conocemos al deudor del Estado. De la ley impositiva obtenemos la
alícuota que aplicamos a la Valuación Fiscal, lo cual arroja lo que debe pagar.
Exacción: el Estado fija la fecha de vencimiento, le exige el pago.
Ingreso: cuando ingresa a la Tesorería.
Monto Predeterminable sobre la base de Liquidaciones previas: fijación y exacción en el mismo
momento, finalmente ingreso al Tesoro. Ej.: Dº Aduaneros a la Importación, donde el importador presenta a las
autoridades aduaneras su solicitud de despacho a plaza y acompaña los documentos relativos a la mercadería,
facturas y visas consulares. Las oficinas liquidan el monto del impuesto a pagar sobre la base de documentos
aportados por el contribuyente. La Administración realiza la fijación y según la liquidación exige el pago al sujeto
pasivo.
Prestación de Servicios Indivisibles: remunerados con tarifas o precios. Cuando se utiliza un servicio púb.
divisible, no hay fijación previa y luego exacción solemnemente celebrada; el pago es simultáneo con la
utilización del servicio. Se produce la fijación y exacción en forma simultánea.
DD.JJ.: la fijación no es la 1ª etapa, tampoco es simultánea a la exacción. 1º la exacción y luego el
ingreso al Tesoro, último la fijación o verificación. Al vencimiento del plazo respectivo, los contribuyentes
formulan su DD.JJ. y en ella determinan el monto del impuesto que, a su entender, deben pagar. Sobre esa base
ingresan la suma adeudada a la caja recaudadora, diariamente, la caja transfiere al Tesoro los importes
recaudados. Cuando, después de un tiempo, verifican las DD.JJ. y determinan la exactitud o inexactitud de los
importes ingresados se da el momento de la fijación.
Impuesto a los Sellos: fijación (cuando exhibe el documento que instrumenta el acto sometido al
impuesto) y exacción (cuando el contribuyente comprar el sellado se exige el pago) en el mismo momento.
b. Exacción: es la etapa de la recaudación en la cual un agente fiscal, provisto de título ejecutivo, exige al
contribuyente efectuar el pago del recurso adeudado. Como consecuencia de la exacción el contribuyente
ingresa a la respectiva caja recaudadora de la Administración el importe que adeuda.
El pago debe hacerse en las oficinas habilitadas al efecto por la Administración, en el tiempo señalado y
con los requisitos establecidos.
El título de la exacción es la liquidación del tributo, practicada por autoridad competente. Este
instrumento de crédito a favor del Fisco tiene fuerza ejecutiva (recurrir a la justicia).
Es el momento en que el Estado obliga al deudor a pagar fijando la fecha de vencimiento del tributo.
Recaudación propiamente dicha.
c. Ingreso al Tesoro: es el acto por el cual un agente fiscal, encargado de la percepción de una entrega, pone
a disposición del Tesoro la suma recaudada. El acto de puesta a disposición puede ser material o jurídico
(entrega material de fondos o depósito en una cuenta bancaria a la orden del órgano central).
Es el momento en que los órganos recaudadores dirigen el dinero al Tesoro Central.
Esta etapa es consecuencia obligada de un principio esencial para el Servicio del Tesoro:
Unidad de Caja: en la Hac. Púb. debe haber una sola caja o tesoro, al que afluyan, material o
jurídicamente, todos los recursos y del que salgan todos los fondos con destino a la atención de
gastos púb. Se manifiesta en la centralización de los recursos. La finalidad del ingreso al Tesoro
de los recursos recaudados es asegurar la centralización de los fondos púb.
La unidad de caja impide formar tesoros o cajas individuales y obliga a concentrar en un
organismo central, ya sea material o jurídicamente, todos los fondos ingresados que sean de
propiedad del Estado.
El trámite del ingreso y centralización de los recursos recaudados debe ser un proceso realizado
con celeridad a fin de que la Administración Ejecutiva esté en condiciones, cuanto antes, de
utilizar esos fondos para la atención de los gastos púb.
Unidad de Dirección: por la ley de ministerios se le confirió al Mrio. de Economía, quien lo
delega en la Secretaría de Hacienda (órgano de dirección, de instrumentación y normativa de
recaudación y pagos). El Servicio del Tesoro tiene a su cargo la Dirección Normativa. Existe una
sola voluntad de dirigir, a través de sus normativas.
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Control de los Ingresos
Abarca 3 aspectos:
1. Control del Fisco sobre los contribuyentes y deudores
La recaudación de los Ingresos Púb. no puede dejarse librada a la corrección y a la buena voluntad de los
contribuyentes, sino que resulta imprescindible dotar a la Administración Fciera. del Estado de las facultades de
control suficientes para evitar y reprimir la evasión tributaria.
Sus facultades de fiscalización tienen límites determinados por la legislación, para salvaguardar los dº subjetivos
privados.
Son deberes de los contribuyentes: la inscripción, presentar DD.JJ., actuar como agentes de retención, percepción
o de información. La Administración está facultada para aplicar multas, investigar sobre la situación del
contribuyente, organizar sistemas de fiscalización, determinar de oficio el monto del impuesto, etc.
Este control permite cumplir con un principio básico de tributación: la igualdad de las cargas púb. y se asegura la
obtención de los medios fcieros. que necesita para la atención de los fines.
2. Control de la Administración sobre los agentes recaudadores delegados del Tesoro
Este control tiende a que ellos recauden todo lo que el Fisco tiene Dº a exigir de sus contribuyentes y deudores, es
decir, de ingresar al Tesoro todo lo recaudado.
Para el ejercicio de este control, se enuncian principios básicos:
a. Unidad de Dirección: que actúen sometidos a la superintendencia efectiva de un órgano central de
dirección (sobre agentes fiscales, cajas recaudadoras, demás que cumplan funciones de Tesorería) El
Servicio del Tesoro debe organizarse siguiendo el precepto de la unidad de dirección (Mrio. de
Hacienda);
b. Separación de Funciones Administrativas: para ejercer un control recíproco o de oposición de
intereses entre órganos administrativos, las etapas de la fijación y de la exacción deben ser confiadas
a agentes distintos;
c. Responsabilidad: la Contab. Púb. ha formulado un Régimen de Responsabilidades aplicable a los
agentes del Estado encargados de la recaudación de rentas púb. que se extiende no sólo a los importes
recaudados, sino también a los que se dejaren de cobrar, salvo que el funcionario o empleado
justifique que de su parte no hubo negligencia y que se practicó todas las diligencias para el cobro del
crédito;
d. Ingresos Directos: debe procurar que las transferencias de fondos entre oficinas púb. se reduzca a lo
estrictamente indispensable. Esto se logra mediante el establecimiento de un régimen de ingresos
directos por parte de los contribuyentes o deudores, en grandes cajas recaudadoras que centralicen de
inmediato los recursos en Tesorería;
e. Medios Instrumentales de Control: cuando no sea posible, por razones de distancia, la aplicación del
régimen de ingresos directos, se debe organizar un sistema adecuado de control sobre los agentes
recaudadores, para facilitar el control por las cajas recaudadoras, y allanar la rendición de cuentas por
éstas;
f. Plazos Perentorios para los Pagos e Ingresos al Tesoro: tanto para contribuyentes y deudores como
para agentes recaudadores, so pena de sufrir recargos por intereses moratorios o punitorios, o de ser
sometidos a la instancia judicial.
g. Control Administrativo Interno: el que debe confiarse al órgano de Control Interno. Las atribuciones
de control interno, sobre los ingresos comprenderá los sig. aspectos:
1. Intervención en la fijación de las entradas;
2. Registro de las operaciones relativas a la ejecución de los recursos;
3. Fiscalización de los ingresos al Tesoro;
4. Realización de arqueos;
5. Presentación de Rendición de Cuentas y examen de éstas;
6. Verificación de libros y documentos.
3. Control Externo sobre la Administración
Puede ser concomitante o posterior. Son controles operativos, sobre la operatoria de los órganos de recaudación.
Le corresponde al PL, pero este órgano actúa en las etapas iniciales de la gestión administrativo fciera., relativas a
la fijación del presupuesto de gasto y al cálculo de recursos, y en la etapa final de carácter crítico, por lo cual
conviene instituir un órgano para actuar como delegado del parlamento y que ejerza las funciones de control
externo concomitante y permanente sobre la Hac. Púb.
La intervención legislativa directa se produce en el aspecto concomitante en ocasiones excepcionales con motivo
de investigaciones especiales.
La AUGEN no ejerce un control concomitante, sino posterior de la gestión.
Cierre de Cuentas
Art. 41 LAF: las cuentas del presupuesto de recursos se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año. Después de esa
fecha los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha
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en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Rige el Sistema Presupuestario de
Caja.
Resultado de la Ejecución de Recursos
Superávit Recaudado > Presupuestado;
Déficit Recaudado < Presupuestado;
Equilibrado Recaudado = Presupuestado.
C) Clausura del Ejercicio Presupuestario. Cierre de Cuentas. Resultado Presupuestario. Consecuencias que se
producen al cierre del Ejercicio Fciero.
En un Sistema de Caja se contabiliza solamente el ingreso. El asiento será Caja o Banco a c/u de los recursos. Si
se recauda más de lo previsto (saldo acreedor) significa que hay un Superávit Parcial de Recaudación, en caso
contrario habrá Déficit Parcial, cerrando la cuenta contra el recurso que corresponda. En consecuencia c/u de los
recursos quedan cerrados, quedando 2 cuentas: Déficit Parcial y Superávit Parcial.
Estas cuentas parciales se cierran para obtener un resultado (Superávit o Déficit de Recursos); cuenta que se
cerrará contra la cuenta Economía del Gasto, obteniéndose una cuenta que refleja la utilidad del ejercicio:
Superávit del Ejercicio.
La determinación del Resultado del Ejercicio tiene carácter estrictamente fciero.. Se establece por comparación de
los recursos efectivamente ingresados al 31 de Diciembre, con los compromisos asumidos. No se trata ni de una
utilidad ni de una pérdida, por cuanto la Hac. Púb. no tiene fines de lucro, aunque hubiera déficit, la prestación del
servicio ha existido y se ha prestado.
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UNIDAD IV: SERVICIO DEL TESORO
A) Concepto: es el organismo o servicio administrativo encargado de dirigir (que se deposite en el tiempo
previsto) y asegurar (que estén disponibles y seguros) la realización de los Recursos del Estado, de Centralizar los
fondos (en la Cuenta Única del Tesoro, donde convergen todos los recursos) y Pagar los gastos (a través de O de P
emitidas por los funcionarios). Frente a la eventual falta de coincidencia entre los Ingresos y los Egresos debe
procurar los medios extraordinarios para afrontar los pagos que sea menester efectuar.
Las funciones del Servicio del Tesoro no son meramente materiales, relativas solo a los movimientos pecuniarios
de Ingresos y Egresos de caudales públicos, también revisten gran importancia en el orden de la gestión Fciera.
Estatal.
Según el art. 72 de la Ley Nº 24.156 (LAF) el Sistema de Tesorería es el conjunto de órganos (organismos
recaudadores), normas (LAF, decretos) y procedimientos (suelen ser fijados por resoluciones) que intervienen en
la recaudación de los ingresos y pagos que configuran el flujo de fondos del SPN; así como la custodia de las
disponibilidades que se generen.
Órgano Rector
Tesorería General de la Nación (TGN)
Estará a cargo de Tesorero Gral. asistido por un Sub-tesorero Gral.. Ambos son designados por el PE,
por decreto; y sus requisitos son:
Título universitario en alguna de las ramas de las Ccias. Económicas
Experiencia en el área fciera. o de control no menor a 5 años.
Competencia (art. 74)
1. Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la Política Fciera.
2. Elaborar juntamente con la ONP la programación de la ejecución del Presupuesto.
3. Centralizar la recaudación de Recursos de la Administración Central y distribuirlos en las tesorerías
jurisdiccionales para que éstas efectúen el pago de las obligaciones que se generen.
4. Conformar el Presupuesto de Caja de los Organismos Descentralizados.
5. Administrar el Sistema de Caja o de fondo unificado.
6. Emitir letras del Tesoro.
7. Ejercer la supervisión técnica de todas las Tesorerías.
8. Elaborar anualmente el Presupuesto de Caja del Sector Público y realizar el seguimiento y evaluación de
su ejecución.
9. Coordinar con el BCRA, la administración de la liquidez del SPN en cada coyuntura económica, fijando
políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.
10. Emitir opinión previa sobre Inversiones Temporales de Fondos que realicen las entidades del SPN en
instituciones fcieras. del país o del extranjero.
11. Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de 3º que pongan a su cargo.
Organización Órganos Directivos
La Dirección del Servicio de Tesoro está a cargo de la Secretaría de Hacienda.
La función directriz es ejercida por intermedio de la Subsecretaría de Presupuesto de la cual depende la TGN.
Órganos Ejecutivos
1. TGN
2. Embajadas, legaciones y consulados, quienes funcionarán con carácter de tesorerías en el exterior.
3. Tesorerías centrales en cada jurisdicción y entidad de la Administración Nacional
4. La recaudación material de los recursos está a cargo de cajas recaudadoras, clasificadas en cajas centrales
o grandes cajas recaudadoras, y cajas secundarias o menores.
5. En el interior del país actúan las aduanas y receptorías dependientes de la ANA, y las delegaciones de la
DGI.
6. Los habilitados pagadores, que reciben fondos de Tesorería con cargo de aplicarlos al pago de sueldos o
gastos menores de las respectivas reparticiones. También hay que agregar a los cobradores, y los agentes
fiscales que representan al Tesoro en los juicios contra los deudores del Estado.
Órganos Auxiliares
Instituciones Fcieras., son importantes órganos auxiliares para la guarda de los fondos ingresados por los agentes
del Tesoro. También actúa como tal el BCRA.
Órganos de Control Interno
1. Sindicatura Gral. de la Nación (SIGEN).
2. Los servicios administrativos fcieros.
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3. El Procurador Gral. del Tesoro (funcionario que ejerce superintendencia sobre los agentes fiscales del
Tesoro en demandas contra deudores del Estado).
Principios aplicables a su organización:
Unidad de Dirección: existe una sola voluntad de mando;
Unidad de Caja: al órgano ejecutivo central del Servicio del Tesoro deben afluir todos los recursos del
Estado, si no en el sentido material, por lo menos en el sentido jurídico.
Sistemas de Organización del Servicio del Tesoro:
Sistema Bancario y Gubernativo de Tesorería
Existen 2 sistemas:
a) El de confiar dichas tareas a un Banco del Estado, delegándole las funciones de recaudar impuestos, es
decir que tiene a su cargo la exacción de los impuestos y el pago de los gastos públicos. El banco tendrá
que controlar a los contribuyentes.
Ventajas del Sistema Bancario:
Reducción de los movimientos de fondos, porque éstos no salen del banco, y los riesgos de
transporte quedan saldados en gran parte;
Conocimiento rápido de la posición del Tesoro, dada la total centralización de fondos;
Disminución de la cantidad de fondos que necesita el Estado para su evolución económica, con lo
que se mantiene en las cajas el mínimo indispensable para afrontar los pagos;
Elasticidad e idoneidad en la gestión, porque el banco de Estado se encuentra habilitado para
determinar dónde hay demanda de fondos y dónde abundan éstos.
b) El de cumplirlas por medio de reparticiones y oficinas gubernativas, sin perjuicio de utilizar para los
movimientos de fondos los Servicios Bancarios existentes en el país.
La Tesorería del Estado no es una simple Caja llamada a recibir y entregar automáticamente los fondos. Las
operaciones de exacción de los impuestos y los mismos pagos están sujetos a disposiciones legales y
reglamentarias, cuyo conocimiento y exacta interpretación no puede exigirse a los que no son funcionarios púb..
No resulta recomendable ni practicable que un banco sea exclusivo de los Servicios de Tesorería, en tanto que son
importantes órganos auxiliares como depositarios y encargados de los movimientos de fondos.
El banco puede ser cajero pero no tesorero del Estado, su función debe limitarse a las operaciones materiales,
quedando reservado el aspecto jurídico a las reparticiones y oficinas gubernativas.
Sistema Bancario Se asigna el Servicio del Tesoro, tanto en el aspecto Directivo como el Ejecutivo a un
Banco oficial o del Estado.
Sistema Gubernativo o Administrativo Servicio del Tesoro se ejerce por medio de las reparticiones u
oficinas gubernativas
Intervención de instituciones bancarias en las operaciones
meramente materiales y en los movimientos de fondos.
Balance Preventivo de Caja o Presupuesto de Caja
Presume los movimientos de fondos a efectuarse en un periodo. Herramienta útil para la ejecución del
Presupuesto.
Está compuesto por un Saldo Inicial (disponibilidades existentes al cierre del ejercicio anterior: Caja, Bancos y
Fondos Rotatorios), Ingresos y Egresos. Computa como recurso (ingreso) del periodo fciero. las sumas que se
estima recaudar efectivamente, y como egresos, las sumas que se prevé pagar. Es una estimación de ingresos y
egresos del periodo fciero. a iniciarse.
De la comparación de los conceptos anteriores, surge el resultado previsto para el periodo a iniciarse, que puede
ser: Déficit, Superávit o Equilibrio de Caja. Constituye una herramienta de programación indispensable para el
Sistema de Tesorería, a través del cual ésta puede anticipar los resultados provenientes de los movimientos de
fondos y, cuando correspondiera, procurar los medios necesarios para cubrir el déficit estacional de caja (uso del
crédito de corto plazo).
1. Parte de un saldo inicial en cada periodo.
2. Ingresos que han de recaudarse.
3. Pagos que habrán de efectuarse.
Es una desagregación analítica del Presupuesto Fciero.
Se realiza por periodos cortos (mensual, trimestral, etc.).
Su resultado puede ser Déficit Transitorio de Caja. Se cubre con: Emisión de Letras de Tesorería o Crédito Bancario (giro en descubierto, descuento de documentos).
Superávit Transitorio de Caja. Puede aplicarse a Inversiones Transitorias.
Saldado o Equilibrado.
En el Presupuesto Fciero. tenemos, por un lado los recursos y, por otro lado los gastos representados por importes
globales.
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El Presupuesto de Caja representa cómo se va a recaudar ese importe y cómo se lo gasta.
Diferencias entre:
Presupuesto Gral. de Gastos y Cálculo de Recursos Presupuesto de Caja
Comienza con saldo Cero. Estático Arrastra saldo. Dinámico
Se confecciona para un período anual Cubre períodos menores (bimestre, trimestre)
Es una estimación de Recursos (estático) Recursos reales (dinámico)
Se aplica el principio de Equilibrio (eg.=ing.) Puede arrojar déficit, superávit o equilibrio
Es una Ley Es un Estado Fciero. y herramienta de la Administración
Fciera. Gubernamental
Deuda Consolidada Deuda Flotante
Discriminación analítica de recaudación de recursos y
ejecución de pagos.
Gastos: autorización de máxima para gastar. Egresos: gastos pendientes de pago en Tesorería Gral.,
estima O. de P. que se cancelarán en el lapso presupues-
tado.
B) Funciones del Tesoro
Funciones de Caja:
1. Recaudación: el Servicio del Tesoro es el encargado de asegurar la realización de recursos, a través de los
órganos recaudadores.
2. Centralización de Fondos: es la última etapa de la ejecución de recursos, es imprescindible para el
correcto funcionamiento del Tesoro. Contribuye al más preciso control de las Disponibilidades del Fisco
y evita toda dispersión de los fondos del Estado. Las entidades bancarias pueden prestar colaboración
para cumplir con el principio de Unidad de Caja.
3. Pago de Gastos: es el pago de los gastos y de las obligaciones del Estado. No analiza la legalidad de los
gastos que paga, pero si debe requerir que estén correctamente ordenados.
Funciones Financieras:
1. Persecución de las Coincidencias entre Entradas y Salidas: equilibrio material entre los ingresos y los
egresos como consecuencia de la gestión de la Hacienda.
La carencia momentánea de recursos, que requiera acudir a las fuentes del crédito, puede producirse en
circunstancias en que el mercado no esté dispuesto a absorber nuevos valores. La abundancia innecesaria
de recursos, por otro lado, significará que por una desacertada política tributaria se detraen de la riqueza
privada mayores sumas de las estrictamente indispensables para la atención de los fines del Estado.
El Servicio del Tesoro debe prevenir o solucionar la falta de coincidencia entre el ingreso de los recursos
y el pago de los gastos; en caso de no lograrse tal coincidencia, habrá de buscar los medios
extraordinarios que permitan cumplir las obligaciones estatales.
El BCRA presta cooperación para cubrir deficiencias estacionales o transitorias en la recaudación del
gobierno nacional.
2. Regulación de los Gastos. Uso del Crédito: cuando el Servicio del Tesoro prevea algún desequilibrio
fciero. como consecuencia de la ejecución del presupuesto, tratará de producir una moderación en los
gastos, buscando regularlos en concordancia con las disponibilidades, o bien apelará al uso del crédito a
Corto Plazo, que por lo gral. consiste en:
a. Créditos Bancarios de Corto Plazo:
Descuento de Documentos: consiste en descontar un documento con vencimiento futuro
en una entidad fciera., para recibir una cierta cantidad de dinero.
Giro en Descubierto: libramiento o emisión de cheque contra un Banco sin tener fondos
suficientes.
b. Emisión de Letras de Tesorería: el Art. 82 de la LAF establece que la Tesorería podrá emitir
letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de Caja, hasta el monto que fije
anualmente la Ley de Presupuesto. Son títulos de Corto Plazo, que deberán ser rescatados en el
ejercicio fciero. en que se emitan. Constituyen Deuda Flotante (fluctúan en el ejercicio); se pagan
intereses. Hay instituciones que se hacen cargo de la gestión, cobran comisión (% sobre el valor
del Crédito).
3. Balance Preventivo de Caja. Estados del Tesoro: consecuencia de la centralización sería posible la
preparación periódica de estados de activo y de pasivo del Tesoro, los que facilitarían la conducción del Servicio
del Tesoro y brindarían un interesante elemento de juicio para el control parlamentario al agregar a la Cuenta de
Inversión los referidos estados.
Funciones Complementarias o Conexas:
1. Participación en la preparación del Presupuesto, porque tiene a su cargo la ejecución del mismo:
Recaudación de Recursos;
Pago de Gastos.
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Tiene conocimiento inmediato y directo para determinar:
Previsiones presupuestarias de gastos;
Cálculo del rendimiento de las fuentes de recursos.
2. Participación en la superintendencia monetaria y bancaria, lo cual le permite orientar la política monetaria
y la del crédito.
3. Participación en los asuntos de política económica en gral. a través de:
Programación de la Ejecución Presupuestaria;
Presupuesto de Caja.
4. Representa al Estado en los juicios contra detentadores de dinero público y contra deudores del Estado.
5. Atender los movimientos de fondos en el interior y exterior de la Argentina.
6. Administración de valores, fondos y títulos de propiedad del Estado.
Movimiento de Fondos y Valores (saldo al inicio y al final)
Muestra la ejecución del Presupuesto en lo referente a Caja.
Es el registro escritural de la Caja de la Hac. Púb.
Revela las entradas, salidas y las disponibilidades (saldo) y otros valores representativos.
Finalidad: mostrar las disponibilidades de la Tesorería a un momento dado.
Dividido en 2 partes:
Ingresos. Fuentes o causas: Percepción de tributos, multas;
Devolución de fondos no utilizados;
Uso de Crédito a corto y largo plazo;
Fondos de 3º.
Egresos: Pago de gastos;
Pago de Servicios de la Deuda Flotante y Consolidada;
Entrega de fondos a 3º;
Órdenes de Entrega.
Aclaración según Clase Teórica:
Deuda del Tesoro no figura en el Presupuesto.
Pago de intereses aparece en Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Tesorería tiene la siguiente documentación: Disponibilidades, cuenta corriente
Títulos, Bonos
Títulos de Custodia y que hacen al control del Estado (son
fondos de 3º que debe devolver)
Sistema de Caja Única del Tesoro - C.U.T.
Es un instrumento operativo de manejo de los fondos públicos, que se basa en el mantenimiento de una sola
cuenta corriente bancaria en el agente financiero del gobierno (Banco de la Nación Argentina), que centraliza la
totalidad de las recaudaciones del sistema. A través de la misma se realizan todos los pagos para la cancelación de
las obligaciones contraídas por el Sector Público.
Esta formada por sub-cuentas, denominadas Cuentas Escriturales que muestran quiénes son los titulares desde el
punto de vista legal y presupuestario de cada porción de recursos depositados en la CUT (en éstas se registran los
débitos y créditos de cada organismo). Son cuentas de registro, que tienden a evitar fondos ociosos, son cuentas
corrientes que se le abren a los organismos pero no la pueden manejar, acreditándole dinero únicamente para
efectuar pagos.
Cada organismo posee una Cuenta Recaudadora, el ingreso de los fondos a la CUT se realiza mediante la
transferencia que hace el Banco de la Nación Arg. de las cuentas recaudadoras a la cuenta abierta en éste.
Fondo Unificado: es el % de las cuentas corrientes bancarias de cada organismo que la Tesorería puede disponer.
Fondo Rotatorio: es una cantidad de dinero entregada a un funcionario autorizado para que la utilice en la
ejecución de cierto tipo de gasto, con la obligación de rendir cuentas de su utilización. Son fondos que otorga la
Tesorería para Bienes de Consumo y Servicios No Personales y que equivale a un 2 o 3% del Crédito
Presupuestario que tiene asignado el organismo para la mencionada partida. Se solicitan al inicio del ejercicio y,
conforme se rinde, se va reponiendo. Es para gastos menores. Si existe saldo al cierre del ejercicio, se devuelve.
Con él se pueden crear Cajas Chicas de acuerdo a las necesidades del organismo.
Caja Chica: parte del fondo rotatorio cuyo monto no podrá exceder una determinada suma, que estará limitada a
gastos individuales.
Balance o Situación del Tesoro: también denominado Estado de Activos y Pasivos del Tesoro. Refleja una
situación resultante de hechos pasados y se refieren a una fecha dada, por lo tanto es estático. Está compuesto por:
Activo y Pasivo, de su comparación pueden surgir los siguientes resultados: Superávit del Tesoro o Deuda del
Tesoro (Deuda Flotante: es de Tesorería, son las O. de P. pendientes de cancelación).
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El Déficit Fciero. refleja que no cuenta con Activos suficientes para afrontar su Pasivo; si persiste en el tiempo
puede caer en cesación de pagos. Integra la cuenta del Tesoro.
Diferencias entre:
Presupuesto de Caja Situación del Tesoro
Lo que se prevé para un mes Brinda información para formular presupuesto del ejerc. sig
Indica si el Presupuesto se ejecuta bien Muestra el Activo y Pasivo de un momento
Dinámico Instrumento estático, requiere ajustes. Radiografía a una
fecha determinada.
Anticipa un resultado y se buscan soluciones para el
desequilibrio
Determina con qué Activo cuento y qué Pasivo debo pagar
Muestra probables ingresos y egresos Situación Patrimonial para ver posibilidades de afrontar el P
Flujo de Fondos
C) Deuda Flotante
Es deuda de Tesorería, son las Órdenes de Pago pendientes de cancelación Cuando existen situaciones deficitarias
en Tesorería (tiene más libramientos a pagar que disponibilidades), para llegar al equilibrio necesita tomar crédito,
debiendo recurrir par cubrir ese desfasaje entre ingresos y egresos de fondos a:
Créditos Bancarios de Corto Plazo:
Emisión de Letras del Tesoro;
Regulación de Gastos (sólo puede sugerirlo).
Se le llama Flotante porque fluctúa en el año, la Tesorería debe llegar a fin de año sin deuda, de lo contrario ésta
pasaría a formar parte de la Deuda Consolidada.
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UNIDAD V: CRÉDITO PUBLICO
A) Concepto: es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar medios de
financiamiento para realizar:
Inversiones reproductivas;
Atender casos de evidente necesidad nacional;
Reestructurar su organización;
Refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
Prohíbe realizar operaciones de Crédito Público para financiar Gastos Operativos.
Es el conj. de principios, normas (CN, reglamentaciones del BCRA, del Mrio. de Economía), organismos (BCRA,
Banco Nación, Secretaría de Hac.) y procedimientos administrativos (¿cómo hago la captación? directamente o a
través de una licitación) que interviene en las operaciones que realiza el Estado con el objeto de captar medios de
fciamiento.
Requiere: Que lo decrete el Congreso (autorizado por ley);
Que el destino del crédito sea para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. Es decir,
que debe destinarse a inversión, no para consumo.
La ley de presupuesto autoriza la toma del crédito en forma global determinando los montos, y a la vez también
autoriza la toma del crédito para la Deuda Flotante de la Tesorería (prevé los intereses que ha de generar).
El Sistema de Crédito Público surge a los efectos de administrar la Deuda contraída, fundamentalmente mediante
la atención en tiempo y forma de los servicios de la deuda.
Para la toma de crédito de 3º es imprescindible conocer el Mercado Fciero. Público y Privado para ver en qué
condiciones prestan. Una vez que se obtiene el Crédito, se debe controlar que se haya destinado a su fin y que el
pago de los Servicios de la Deuda se haga a su término.
Elemento Jurídico: CN + LAF + LPresupuesto + LComplementaria (hace a la ejecución presupuestaria).
Objetivos:
Atender a la necesidad de Financiamiento que tiene el Estado;
Administrar adecuadamente la deuda para ver si el Crédito tomado se ha destinado a la finalidad prevista.
Mercado de Capital 2 aspectos:
Sistema Bancario: normalmente son créditos de bajos montos.
Mercado de tipo Institucional Bilateral: formado por 2 países, constituyen un fondo.
Multilateral: compuesto por muchos socios.
Órgano Rector Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP)
Tiene como misión asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento
que se obtengan mediante operaciones de Crédito Púb.
Competencia (art. 69):
1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política fciera.;
2. Organizar un sistema de información sobre el Mercado de Capitales de crédito;
3. Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de Crédito Púb.;
4. Organizar un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que se realizan para emitir empréstitos o
contratar préstamos e intervenir en las mismas;
5. Fiscalizar que los mismos se apliquen a los fines específicos;
6. Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público;
7. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del Servicio de la Deuda y supervisar su
cumplimiento.
El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará Deuda Pública y puede
originarse en (art. 57):
1. Emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo constitutivos de un
empréstito;
2. Emisión y colocación de Letras del Tesoro, cuyo vencimiento supere el ejercicio fciero.;
3. Contratación de préstamos;
4. Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el
transcurso de más de un ejercicio fciero. posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se fcien
se hayan devengado anteriormente.
5. Otorgamiento de avales (la obligación del avalista es objetiva; garantiza el pago de la deuda y no a la
persona del deudor, el acreedor acciona contra el principal deudor o el avalista indistintamente), fianzas
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(se garantiza a la persona del deudor; el acreedor tiene que ejecutar 1º al deudor principal, y recién
después al fiador) y garantías, cuyo vencimiento supere al periodo del ejercicio fciero.;
6. Consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.
No se considera Deuda Pública, la deuda del Tesoro ni las operaciones que se realizan en el marco del art.
82 de la LAF (Deuda Flotante).
Prohibiciones:
Las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de Crédito Púb. que no esté
contemplada en la Ley de Presupuesto Gral. del año respectivo o en una Ley Específica (art. 60).
La Ley de Presupuesto Gral. debe indicar, como mínimo, las siguientes características de la operación de Crédito
Púb. Autorizada:
Tipo de deuda, especificando si se trata de Interna o Externa;
Monto máximo autorizado para la operación;
Plazo mínimo de amortización;
Destino del financiamiento.
Ninguna entidad del SPN, podrá iniciar trámites para realizar operaciones de Crédito Púb. sin la autorización del
Órgano Coordinador (Secretaría de Finanzas) Art. 59.
Deuda Pública: es el endeudamiento que proviene de las operaciones de Crédito Público.
Clasificación (art. 58):
Directa: es aquella asumida por el Estado en calidad de deudor principal.
Indirecta: es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta del Estado,
pero que cuenta con su aval, fianza o garantía.
Interna: es aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el país y
cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.
Externa: es aquella contraída con otro Estado u organismos internacionales o con cualquier otra
persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser
exigible fuera de su territorio.
Consolidada
Flotante
El Riesgo Crediticio: determina el spread (diferencia entre las condiciones normales y las que se proponen). Al
evaluar el riesgo crediticio del Estado se tiene en cuenta:
Solvencia del Estado;
Nivel de crecimiento de la economía;
Capacidad de repago del gobierno;
Estabilidad política y económica;
Capacidad de generar superávit comercial y fiscal;
Administración de la deuda;
Destino del financiamiento.
Tiene que ver con el Riesgo País, que es un índice que pretende exteriorizar la evolución del riesgo que implica la
inversión en instrumentos representativos de la deuda externa emitidos por gobiernos de países “emergentes”. Tal
riesgo es el de no pago por parte de los gobiernos emisores de las sumas comprometidas (capital e intereses). El
índice de riesgo para un país en si mismo no dice nada, solo adquiere relevancia al compararlo con el
correspondiente a otro país, o al ver su evolución en el tiempo. Mide la Confiabilidad de un país para invertir
en él. Es un índice calculado por distintas entidades fcieras., gralmente. calificadoras internacionales de riesgo. Las más
conocidas son: Moody´s, Standad&Poor´s, y J.P. Morgan.
Para su cálculo se analizan y clasifican los distintos países del mundo tomando en cuenta criterios como el riesgo
político, la situación fciera., comportamiento de pago, potencial económico y entorno político.
Con respecto al potencial de los mercados, se analiza el tamaño de mercado, el poder adquisitivo de la población,
el potencial de desarrollo económico y el nivel de las infraestructuras.
A través de estos análisis, los expertos le pueden asesorar sobre los mercados de todo el mundo para que pueda
orientar la estrategia de inversión.
Categorías:
A1 – La situación política y económica muy estable influye de forma favorable en el comportamiento de pago de
las empresas, por lo gral., bueno. La probabilidad de impago es muy poca.
A2 – La probabilidad de impago sigue siendo escasa, aunque el entorno económico y político del país o el
comportamiento de pago de las empresas del país sea algo peor que en los países con calificación A1.
A3 – El comportamiento de pago, en gral. no tan bueno como en las categorías anteriores, podría verse afectado
por una modificación del entorno económico y político del país, incluso si la probabilidad de que esto llevara a un
impago siga siendo poco elevada.
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A4 – El comportamiento de pago, a menudo bastante medio, podría además quedar afectado por un entorno
económico y político que podría deteriorarse. La probabilidad de que esto lleve a un impago es aceptable.
B – Un entorno económico y político inseguro es susceptible de afectar a los comportamientos de pago, con
frecuencia directo al fracaso.
C – El entorno económico y político del país, muy inseguro, podría deteriorar un comportamiento de pago, ya
normalmente bastante malo.
D – El entorno económico y político del país presenta un riesgo muy elevado, que agravará los comportamientos
de pago, en general deplorable.
Índice Puntos Básicos: Este índice compara cuánto mayor es la TIR de un bono de largo plazo emitido por un
gobierno dado respecto de la TIR de los bonos del Tesoro de los EE.UU. a 30 años.
Normalmente, no se expresa al riesgo país como un porcentaje, sino en una forma llamada “puntos básicos”: no
es otra cosa que multiplicar al porcentaje por 100.
Característica Gral. de los Títulos Públicos
Bonos Cupón Cero o Bonos Patrióticos: es de corto plazo; no pagan intereses en forma periódica sino que
se devuelve el capital más los intereses ganados al vencimiento del plazo, en forma conjunta.
Bonos Bullet: son más comunes; se caracterizan por pagar cupones de renta periódica (interés); el capital
se amortiza al vencimiento, en un solo pago.
Bonos con Reembolso Periódico: se pagan periódicamente los servicios de la deuda.
Valor Nominal: es el valor principal, es la cantidad que el emisor se compromete a devolver al Inversor a la fecha
de vencimiento. Valor al cual se ha emitido.
Periodo de Gracia: periodo en el cual no se amortiza el capital.
Cupones: se utiliza para amortizar capital e intereses.
Valor Residual: Valor Nominal – Amortización (capital no amortizado).
Valor Técnico: Valor Residual + Intereses Devengados.
Títulos Escriturales: están registrados en la caja de Valores del BCRA.
Organismos Internacionales
Grupos de países que conforman una institución fciera. que conceden préstamos a los países miembros, con el
objeto no solo de fomentar su desarrollo sino también de resolver problemas circunstanciales (desequilibrios en
balanza de pagos, etc.).
Todos los organismos que integran el Sistema de Crédito Público deben estar en contacto permanente con los
mercados de capitales y con los organismos internacionales de Crédito.
Éstos pueden ser globales como el Banco Mundial y el FMI o regionales como el BID. Ser país miembro
significa, además del dº de obtener préstamos, el dº de gozar de ciertos beneficios tales como asistencia técnica,
créditos blandos (créditos que cobran poco interés o en plazos más largos), y tener representante en la Junta de
Gobernadores.
Entre los más importantes se encuentran el FMI, el BID y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF).
El FMI se ocupa básicamente de asuntos monetarios y; el BIRF o Banco Mundial fomenta el desarrollo
económico.
Los bancos comerciales, en gral., al otorgar préstamos estudian la situación macroeconómica del país deudor,
mientras que el FMI y el BID exigen que el proyecto que se financia sea de importancia vital para el desarrollo del
país y que existan garantías de que el mismo se realice.
Son otorgados para proyectos específicos, como escuelas, carreteras, reforma del Estado, etc.
Los organismos pueden ser:
Multilaterales: la Nación forma parte de ellos. Ej.: BID, BIRF, FMI.
Bilaterales: los créditos se canalizan a través de agencias de exportaciones como el Eximbank. Es de país
a país.
Estas instituciones realizan las propuestas, que básicamente contienen:
Tasa de interés;
Plazo de amortización;
Moneda de la operación;
Garantías;
Condicionamientos.
Estas condiciones están determinadas por el riesgo crediticio.
Los mercados fcieros. tratan de proveer liquidez. Parten del supuesto de la existencia de unidades superavitarias
dispuestas a hacer préstamos y de unidades deficitarias que buscan fondos para tomar prestado.
Mercados que fcian. a Corto Plazo
Mercados Fcieros. por medio de Instituciones Fcieras. (bancos, fcieras., mutuales,
cooperativas de crédito)
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Mercados que fcian. a Mediano y Largo Plazo
Mercado de Capitales por intermedio de las Bolsas o Mercados de Valores.
Según el lugar donde se negocien Bienes (Bolsa de Cereales)
Instrumentos Fcieros. (Bolsa de Valores)
Titulos o Bonos (instrumen. de deuda)
Acciones
Deuda Externa (art. 61)
Si las operaciones de Crédito originan una Deuda Púb. Externa, antes de formalizarse el acto, el BCRA deberá
emitir opinión sobre su impacto en la Balanza de Pagos.
B) Características de las Operaciones de Crédito Público:
Monto de la Deuda;
Tipo de la Deuda;
Plazos de Deuda;
Destino de la Deuda.
Título Público:
Fecha de emisión;
Plazo;
Nombre del título y del año;
Monto autorizado;
Monto colocado;
Rescate anticipado.
Servicios de la Deuda (art. 70) Amortización del Capital
Intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse
convenido en la operación.
Los presupuestos de las entidades del Sector Público deberán formularse previendo los créditos necesarios para
atender el servicio de la deuda.
El PEN podrá debitar de las cuentas bancarias de las entidades que no cumplan en término el servicio de la deuda
pública, el monto de dicho servicio y efectuarlo directamente.
Art. 71: Se exceptúan las operaciones de Crédito Púb. que realice el BCRA con instituciones fcieras.
Internacionales para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria.
El PE podrá realizar operaciones de Crédito para reestructurar la Deuda Púb. mediante su consolidación y
conversión o renegociación si y solo si se obtiene el mejoramiento de montos, plazos y/o intereses originales (art.
60).
La reestructuración de la Deuda puede efectuarse en forma directa o indirecta:
Directa: es aquella que se realiza con el mismo acreedor y tiene como consecuencia la extinción de la
deuda preexistente en el mismo acto en que se contrae la nueva deuda. Ej.: la conversión de deuda
consistente en cambiar uno o más títulos, por otro u otros nuevos representativos del mismo capital
adeudado, modificándose el plazo y demás condiciones fcieras. de su servicio.
Consolidación: es la transformación de la deuda (gralmente. interna y de Corto Plazo) en deuda
instrumentada a mayor plazo. Gralmente. se hace a través del canje de deuda por títulos públicos.
Renegociación: consiste en convenir con el acreedor la modificación de los plazos, intereses y otras
condiciones instrumentadas en la modificación del convenio o en un nuevo contrato.
Indirecta: es la que se realiza con acreedores diferentes a través del mercado y en momentos distintos,
emitiendo nueva deuda y comprando deuda preexistente.
C) Operaciones de crédito y su relación con el Presupuesto
Por las operaciones de Crédito Púb., contraídas en el marco del Art. 60, el PEN queda habilitado para incorporar
en el Presupuesto Gral. de Gastos y Cálculo de Recursos (FUTUROS) los créditos presupuestarios necesarios, que
posibiliten afrontar los vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública:
Intereses, y
Amortización.
Con la finalidad de concretar tal propósito, el Órgano Rector del Sistema de Crédito Púb. (ONCP) debe informar
al Órgano Rector del Sistema de Presupuesto (ONP) las cifras necesarias en cada uno de los Ejercicios Fiscales.
Consecuentemente, el Uso del Crédito Púb. implica una carga para las generaciones futuras.
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UNIDAD VI: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Es un sistema integrador de los otros sistemas.
Entradas:
Son todos los hechos económicos-fcieros. que tengan incidencia en el patrimonio de las jurisdicciones y
entidades. Ej. Compra de suministros.
Proceso:
Se refiere a la utilización de distintos instrumentos. Ej. Planes de cuentas, manuales de procedimiento, principios
y normas contables (partida doble, el devengado en gastos y el percibido en recursos).
El registro de las operaciones una sola vez, en el lugar donde se produce el hecho, luego se transmite a la Base de
Datos, permite no sólo reducir costos dentro del Sector Público, sino y principalmente tener la seguridad de que
no va a haber duplicaciones, que no se van a producir distintas interpretaciones.
Salidas:
Es la información fciera. y contable, o bien información prioritaria para que el gerente gubernamental tome
decisiones.
Brinda información para uso interno de nivel gerencial, de organismos de control; y también para uso externo
como ser los acreedores directos, organismos de control externo, organismos multilaterales y el pueblo en gral.,
porque a través de la información contable se puede determinar con certeza y por intermedio del Estado de
Ejecución y de otros documentos, en qué se utilizan los fondos que se recaudan y cómo se los utiliza.
A) Integración (art. 85): está integrado por el conj. de principios (actividades contables que hacen a la técnica
contable-PCGA), órganos (que intervienen en el sistema de contabilidad: Contaduría Gral. y periféricas), normas
(CN, LAF, decretos, resoluc. Ministeriales, de secretarios, de organismos, resoluc. operativas) y procedimientos
técnicos (forma de cómo vamos a ingresar al sistema, formularios, planillas, etc.) utilizados para recopilar (juntar
documentación), valuar, procesar (elaborar, ordenar y contabilizar) y exponer (de manera comprensible) los
hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas.
¿Con qué comprobante y en qué momento se contabiliza?
La documentación primaria se origina en la U. de O. Ej.: compra de medicamentos.
Esa información ingresa, llegando al núcleo que es la Contaduría, quien registra en forma sintética, en forma gral.
a nivel de partida principal. En tanto que el Hospital registra a nivel de partida sub-parcial.
Objeto del sistema de contabilidad gubernamental (art. 86):
a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económica-fciera.
de las jurisdicciones y entidades;
b) Procesar y producir información fciera. para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la
gestión fciera. pública y para los 3º interesados en la misma:
c) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que
faciliten las tareas de control y auditoria, sean éstas internas o externas:
d) Permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de
cuentas nacionales.
Características generales (art. 87):
a) Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del SPN;
b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales de cada entidad entre sí
y, a su vez, con las cuentas nacionales;
c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las variaciones,
composición y situación del patrimonio de las entidades públicas;
d) Estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas;
e) Estará basado en principios y normas de contabilidad y aceptación gral., aplicables en el sector público.
Órgano Rector (art. 88) Contaduría General de la Nación (CGN). Responsable de prescribir, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del SPN.
Estará a cargo de un contador gral. que será asistido por un sub-contador gral,
debiendo ser ambos designados por el PEN.
Requisitos titulo universitario de CPN y una experiencia anterior en materia
fciero.-contable en el sector público, no inferior a 5 años.
Son responsables personal y funcionalmente por la exactitud y claridad de los
EE.CC. emitidos por la CGN.
Este sistema también está integrado por Unidades de Registro Primario (Periferias): Organismos recaudadores informan la recaudación (DPR, DGI, DGA);
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Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) aprobado el presupuesto, se debe cargar en la Base de
Datos los créditos presupuestarios habilitados y los montos que se pretenden recaudar;
Tesorería Gral. de la Nación (TGN) tiene que informar el presupuesto de Caja, donde se estiman
los recursos y gastos para un lapso determinado, maneja realmente el dinero;
Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) informa acerca de la gestión y administración de
la deuda pública, vencimiento de los costos fcieros. y de la amortiz. del capital y, si se previó medios de
fciamiento., la fecha de ingreso;
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional brindan información sobre
movimientos contables. Todo lo que registren en el SAF que tenga incidencia económica, fciera. y
patrimonial se debe informar a la Contaduría Gral.
Competencia del órgano rector (art. 91)
1. Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el SPN. Prescribirá la metodología contable a
aplicar y la periodicidad, estructura y características de los EE.CC. fcieros. a producir por las entidades
públicas;
2. Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades,
conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su
dirección;
3. Asesorar y asistir técnicamente a todas las entidades del SPN en la implantación de las normas y
metodologías que prescriba;
4. Llevar la contabilidad gral. de la Administración Central, consolidando datos de los servicios
jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los
EE.CC.-fcieros. para su remisión a la AUGEN;
5. Administrar un sistema de información fciera. que permanentemente permita conocer la gestión
presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y fciero. de la
Administración Central, de cada entidad descentralizada y del SPN en su conjunto;
6. Elaborar las cuentas económicas del SPN, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales;
7. Preparar anualmente la cuenta de inversión y presentarla al Congreso Nacional;
8. Mantener el archivo gral. de documentación fciera. de la Administración Nacional.
Dentro de los 2 meses de concluido el ejercicio fciero., las entidades del SPN, excluida la Administración Central,
deberán entregar a la CGN los EE.CC. fcieros. de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan
(art. 92).
Las operaciones, sean de tipo presupuestarias, económicas o fcieras., correspondientes a las jurisdicciones y
entidades, se registrarán en el sistema por única vez, a fin de obtener las salidas básicas de la información que
produzca el mismo.
La Contabilidad Gral. registrará las transacciones económicas-fcieras. mediante el uso de cuentas patrimoniales y
de resultado, a través de la partida doble y luego determinará el Resultado utilizando los principios de contabilidad
y normas grales., y los planes de cuenta de uso obligatorio.
Serán responsables de su:
Veracidad;
Objetividad; Los Secretarios y Sub-secretarios de quienes dependan los SAF
Verificabilidad;
Integridad; Las máximas autoridades de las Jurisdicciones y Entidades
Razonabilidad;
Confiabilidad. Los de las unidades ejecutoras de Proyectos de Préstamos Externos.
Los aspectos legales del soporte documental están a cargo del Control Interno.
Normas y Principios de Contabilidad para el Sector Público
Principios de Contabilidad Gralmente. Aceptados (PCGA): establecen la base teórica y los lineamientos
fundamentales que regulan los criterios seguidos para la elaboración de los EE.CC. e informes fcieros. sobre la
evolución del patrimonio y sus transformaciones en el tiempo, los que en su conj. expresan el universo de las
transacciones y eventos que afectan la gestión patrimonial y los ingresos y egresos de la unidad económica (ente).
Estos principios deben aplicarse de manera conjunta y relacionada entre sí.
Los PCGA, adoptados para el Sector Público, serán de aplicación a la Administración Central, Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
Principios de Contabilidad:
1. Ente: los EE.CC. se refieren siempre a una unidad económica identificable, creada para cumplir
determinadas metas y objetivos conforme a los ordenamientos jurídicos que la originaron. Tiene
existencia permanente, salvo modificación posterior de la norma legal de creación.
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2. Ente en Actividad: todo ente se presumo de actividad continuada con proyección de futuro, de acuerdo
con su norma legal de creación, excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su
funcionamiento.
3. Ejercicio Contable: a efectos de posibilitar la formulación de Estados Fcieros. y de Ejecución
Presupuestaria de manera periódica, y hacer posible su comparación durante períodos homogéneos, se
deben efectuar cortes en el tiempo por lapsos iguales de 1 año, que conforman el periodo contable, al cual
se denomina Ejercicio Fciero..
Esta división temporal permite expresar la situación patrimonial y los resultados de la gestión ocurridos
en el ejercicio.
4. Bienes Económicos: la información contable se refiere siempre a bienes, dº y obligaciones que posean
valor económico y, por ende, que sean susceptibles de ser valuados objetivamente en términos
monetarios.
5. Reconocimiento de las Transacciones: la ocurrencia de hechos económicos-fcieros. motivo de las
transacciones que afecten a los entes, las que determinan modificaciones en el patrimonio como así
también en los resultados de las operaciones, deben ser reconocidos, a través de registraciones contables,
en el momento que se devengan.
6. Moneda de Cuenta: las transacciones que dan origen a las modificaciones patrimoniales y de recursos y
gastos serán registradas por la contabilidad de cada Ente en moneda corriente de curso legal.
7. Valuación al Costo: las transacciones se registran por su valor original de adquisición, construcción o
producción.
Para determinados bienes específicos, su valuación será el valor de cotización de mercado, el estimado de
realización o aquél que surja del método de valuación que el Órgano Rector le asigne bajo condiciones
que justifiquen adecuadamente con carácter de excepción.
8. Exposición: los EE.CC. y fcieros. deben contener toda la información necesaria que exprese
adecuadamente la situación económica-fciera. y de los recursos y gastos del Ente de manera tal que los
usuarios puedan estar informados adecuadamente y tomar las decisiones pertinentes.
9. Universalidad: la contabilidad debe registrar todos los hechos económicos, cualquiera sea su naturaleza,
que afecten o puedan afectar el patrimonio y los recursos y gastos del Ente.
10. Importancia Relativa: aquellas transacciones que por su magnitud o naturaleza tengan o puedan tener un
impacto sobre el patrimonio, los gastos y los recursos del Ente deben ser expuestas de manera tal que el
usuario de los EE.CC. disponga de una clara interpretación sobre la incidencia, inmediata o mediata, de
las mismas.
11. Uniformidad: la registración contable y los estados fcieros. resultantes deben ser elaborados mediante la
aplicación de los mismos criterios de identificación, evaluación y exposición durante los periodos en que
se exponen las actividades del Ente.
12. Criterio de Prudencia: en la medición o cuantificación de los hechos económicos-fcieros. del Ente se debe
adoptar un criterio restrictivo a los efectos de exponer la situación menos favorable, dentro de las
posibles, para el mismo.
Normas Grales.: Los EE.CC. que produce la Administración Nacional deben ser elaborados sobre técnicas
adecuadas y uniformes, de modo tal de asegurar a los usuarios de los mismos que la información brindada
represente razonablemente las transacciones económicas-fcieras. acontecidas durante el ejercicio, como así
también aquéllas que afecten o puedan afectar el patrimonio del Ente en periodos subsecuentes.
Para ello es necesario desarrollar las normas grales. de contabilidad para el mismo, las que incluirán, con carácter
prioritario, las cualidades de la información contable. Deben ser uniformes, pertinentes y lo suficientemente
explícitas a los efectos de producir información de la Administración Nacional en términos de una adecuada
calidad para el cumplimiento de los objetivos que deben brindar los EE.CC. y fcieros.
Cualidades de la Información Contable: 1. Utilidad: la información producida por la contabilidad debe ser eficaz y eficiente, de modo tal que sirva
para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios de la misma.
2. Identificación: los estados fcieros. se refieren siempre a Entes determinados, a periodos de plazos ciertos
y a las diversas transacciones ocurridas de carácter económico-fciero. específicas de los mismos.
3. Oportunidad: la información contable debe ser puesta en conocimiento de los usuarios en las
circunstancias que determine la normativa legal, para que éstos puedan adoptar, en tiempo y forma, las
decisiones que se estimen convenientes.
4. Representatividad: deberá contener todos aquellos aspectos relevantes que permitan exponer una
descripción adecuada y abarcativa de los hechos económicos-fcieros. ciertos que afectan al Ente e incluir
también aquellos acontecimientos eventuales susceptibles de ser cuantificables y que puedan incidir en el
mismo.
5. Verosimilitud: debe ser fidedigna, para lo cual debe incorporarse en los registros contables,
exclusivamente, aquellas transacciones realmente ocurridas y expresadas en su adecuada dimensión.
Debe utilizarse terminología precisa, evitando ambigüedades.
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6. Confiabilidad: debe reunir requisitos de certidumbre tal que le otorgue, frente a los usuarios, el carácter
de creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Está relacionada con la captación de los datos, su
clasificación, valuación y exposición.
7. Objetividad: debe representar la realidad, sin que incidan aspectos subjetivos que provoquen distorsiones
en el procesamiento contable y en la información producida.
8. Verificabilidad: el sistema contable debe generar información y emitir EE.CC. que puedan ser
controlados por 3º ajenos a su procesamiento.
9. Homogeneidad: la información que se procesa debe ser formulada sobre la base de criterios similares en
el tiempo y su aplicación debe ser común para los Entes, de modo tal que facilite el análisis y su
evaluación temporal, posibilitando realizar las comparaciones correspondientes.
10. Racionalidad: la información debe resultar de la aplicación de un método coherente fundado en el
razonamiento lógico.
B) Estados Contables
a. Las unidades de registro primario deben informar a la CGN:
Ejecución Presupuestaria de Recursos y de Gastos;
Inventario Valorizado de Bienes Físicos;
Los movimientos de fondos y valores, y demás activos y pasivos;
Detalles de las contingencias.
b. Los Organismos Descentralizados:
Operan sus sistemas contables, produciendo los estados que determine la CGN.
c. Las Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración
Nacional, y Fondos Fiduciarios (incs. b, c y d del art. 8) desarrollarán sus propios sistemas, siendo
responsables de elaborar y remitir sus estados fcieros. a la CGN.
La CGN procesará los datos y analizará la información producida, a fin de elaborar los EE.CC. de la
Administración Central y generar los Estados de Ejecución presupuestaria y Cuenta de Ahorro – Inversión -
Financiamiento de la Administración Nacional.
La CGN producirá distintos Estados:
Contables:
Situación Patrimonial de la Administración Central;
De Recursos y Gastos Corrientes de la Administración Central;
De Origen y Aplicación de Fondos de la Administración Central;
De Evolución del PN de la Administración Central.
Presupuestarios:
Ejecución Presupuestaria de Recursos y de Gastos de la Administración Nacional;
Cta. Ahorro – Inversión – Financiamiento de la Administración Nacional;
Cta. Ahorro – Inversión – Financiamiento del Sector Público no Fciero.
Otros:
Estado de Situación del Tesoro de la Administración Central;
Estado de Situación de la Deuda Pública.
Cuenta de Inversión
Rendición de cuentas que realiza el PE al PL en cumplimiento del mandato que ha recibido. No es otra cosa que el
Balance Final del Ejercicio, donde se compara lo que está presupuestado con lo que se ha realizado.
Debe presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de Junio del año siguiente al cual corresponda
(art. 95). En la Pcia. se presenta hasta el 31 de Mayo a la Legislatura vía TC, quien agrega el Estado de
Contabilidad de los Responsables.
Estados Integrantes. Contendrá como mínimo:
a) Los estados de ejecución del presupuesto de la Administración Nacional, a la fecha de cierre del
ejercicio (Estado de Ejecución de la Jurisdicción K a la fecha de cierre del ejercicio); sirve para ver el
cumplimiento del presupuesto. Esto es prácticamente un aspecto de tipo legal, porque estamos
mostrando numéricamente si lo que se ha previsto se ha realizado o no, pero no en qué forma se realizó.
b) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central; sirve
para ver cuál es la disponibilidad que tiene el Estado al fin del ejercicio.
c) El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta; es un detalle de deudas y
su evolución en el ejercicio (nombre del acreedor, crédito original, amortiz. de la deuda, y saldo).
d) Los EE.CC.-financieros de la Administración Central;
e) Un informe que presente la gestión fciera. consolidada del Sector Público durante el ejercicio y muestre
los respectivos resultados operativos (surgen de la actividad de cada organismo), económicos y fcieros.;
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Comentarios. Contendrá además comentarios sobre:
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;
b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;
c) La gestión fciera. del SPN.
C) La Cuenta de Inversión como rendición de cuentas del PE al PL
La responsabilidad de la preparación de la Cuenta de Inversión le cabe a la CGN, quien la eleva al Mrio. de
Economía a través de la Secretaría de Economía. El JGM la presenta al Congreso, con posterioridad la CPMRC
remite la Cuenta a la AUGEN para que ésta la analice y emita opinión. Sólo después de recibido el informe de la
AUGEN, la CPMRC produce el dictamen, que es elevado a ambas Cámaras para la aprobación o rechazo de la
Cuenta.
Debe ser presentada anualmente por el PE al Congreso antes del 30 de junio del año siguiente al que ella
corresponda.
La CPMRC deberá presentar a ambas Cámaras, antes del 1º de mayo de cada año, un dictamen del estudio
realizado sobre la cuenta gral. presentada por el PE, correspondiente al penúltimo ejercicio. En su defecto,
informará dentro de igual plazo, las razones que le hayan impedido cumplir ese objetivo.
La relación entre Cuenta de Inversión y Presupuesto es muy estrecha. Para iniciar la formulación y posterior
tratamiento parlamentario de los presupuestos, considera básica la Cuenta de Inversión del último ejercicio
ejecutado.
El procedimiento seguido para la aprobación de la Cuenta de Inversión es el mismo que establece la CN para la
elaboración y sanción de las leyes. Sin embargo, el acto de control, aprobación o rechazo es formalmente una ley,
aunque materialmente se trate de un acto administrativo, pues el Congreso ejerce actividad administrativa cuando
controla al Sector Público.
El acto por el cual el Congreso rechaza la Cuenta de Inversión no es susceptible de veto por cuanto no se trata de
una ley en sentido material, sino de un acto administrativo de control, con forma de ley. Por esta razón muchos
entienden que, técnicamente, la decisión de ambas Cámaras debería adoptar la forma jurídica de una resolución,
bajo el régimen de los actos administrativos.
El art. 85 de la CN establece en forma inequívoca la intervención de la AUGEN en el trámite de aprobación o
rechazo de la Cuenta. Si no se cumpliera esta obligación, el acto sería incompleto y podría dar lugar a su nulidad
por incumplimiento de un requisito constitucional.
El informe de la AUGEN constituye el antecedente necesario de los dictámenes de la CPMRC. De esta manera,
dichos dictámenes preceden al debate que culmina con la emisión del acto que expresa la voluntad legislativa.
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UNIDAD VII: REGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
A) Aspectos que interesan a la Contabilidad Pública
A fin de satisfacer las necesidades colectivas el Estado requiere medios económicos, éstos son de distinta
naturaleza pues la Hac. Púb. dispone de bienes muebles e inmuebles.
Para procurarse esos medios requeridos para la atención de las necesidades públicas el Estado dispone de 2 vías:
a. Por su Poder de Imperio: de carácter coactivo, en cuya virtud exige a los habitantes sometidos a su
potestad, tributos en dinero o en especie, o expropia bienes de propiedad privada que considera y declara
de utilidad pública o requisa bienes muebles, inmuebles y semovientes que fueren menester para la
defensa nacional.
b. Por la vía Voluntaria o Contractual: mediante la celebración de actos jurídicos bilaterales convenidos
libremente con los particulares. El Estado se procura los bienes o los servicios que necesita y que no
pueden ser provistos por la vía coactiva.
La Contabilidad Pública se ocupa de esos contratos en cuanto de ellos surjan efectos económicos susceptibles de
repercutir en la ejecución del presupuesto del Estado o en el patrimonio del ente político.
Permite elaborar las normas técnicas relativas al control a ejercer sobre la celebración y ejecución de estas
convenciones para asegurar, a la vez, la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en ellas.
Clasificación
Conforme al Criterio de la Repercusión Fciera.:
Contratos de los cuales derivan Gastos en sentido fciero.: por dar lugar a salida de dinero del
tesoro. Ej. Contrato de suministro, obra pública, locación de inmuebles o muebles, contrato de
consultoría.
Contratos de los cuales derivan Entradas de Dinero: crean fuentes de recursos en sentido fciero. Ej.
Venta o locación de tierras de propiedad fiscal.
Contratos Mixtos: que originan entradas y salidas de dinero. Ej. Contrato de empréstito que
produce un ingreso inmediato y una salida mediata en ocasión del pago de los servicios de intereses
y amortiz. Es un medio de adelantar recursos para el tesoro.
Contratos en los cuales no Interviene el Dinero: pues tanto la prestación como la contraprestación
no atañen a obligaciones de dar sumas de dinero. Ej. Contrato de permuta, es muy difícil que
aparezca en el Estado. Puede pasar con los inmuebles, la facultad necesita un inmueble y el 3º se lo
otorga.
Desde el punto de vista de la Incidencia Patrimonial:
Contratos de los cuales deriva Disminución del Patrimonio. Ej. Venta de bienes susceptibles de
posesión estática, integrantes del patrimonio del Estado.
Contratos que no Modifican el Patrimonio. Ej. Contrato de empréstitos.
Contratos de los cuales deriva Aumento del Patrimonio. Ej. Compra de bienes; construcción de un
puente.
Competencia del PE
Dentro de lo que hace a la organización del Estado se fija un marco para poder contratar. La competencia
Contractual del PE es una facultad reglada por la ley, que se denomina Ley de Contrataciones porque esta facultad
no es discrecional.
Existen 2 limitaciones a tal facultad:
Control de tipo Parlamentario: establecido por la CN, necesita de una ley. Ej. Toma de crédito.
Contraparte: tiene que ver con cómo elegimos a la persona que contrata con el Estado, para lo cual
existen 2 sistemas:
Libertad Absoluta
Libertad Limitada
El JGM tiene la atribución (administración gral. del país) que le permite celebrar contrataciones en tanto
comporten actos comprendidos en la ejecución de la ley de presupuesto (no podrá emitir un empréstito porque
éste surge de una ley).
Casos extraños a la competencia del JGM se requiere que los actos se lleven a cabo con la intervención
del Presidente de la Nación.
Control Parlamentario
Control Preventivo:
a. Contratos que originan gastos
El PE no puede formalizar los contratos susceptibles de originar gastos si no dispone de la pertinente autorización
legislativa para poner los gastos a cargo del Tesoro. Esa autorización puede ser concedida:
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En forma indeterminada, mediante partidas incluidas en el presupuesto, teniendo en cuenta las
necesidades de la Administración;
En forma expresa y determinada. Ej. Compra de inmuebles.
b. Contratos que originan entradas
El Control Preventivo no aparece tan claramente definido.
Ventas o locación de tierras de propiedad nacional requieren de intervención expresa y
autorización del Congreso;
Venta de bienes inmuebles, existe una autorización gral. al PE (contratación directa, remate púb.).
c. Contratos Mixtos
Empréstitos necesita autorización previa del PL;
Demás operaciones de crédito a Corto Plazo previsto en la ley de presupuesto.
d. Contratos en los que no interviene el dinero
Permuta de Bienes Inmuebles del dominio privado se requiere autorización expresa del PL;
Permuta de Bienes Muebles no se requiere autorización expresa del PL.
Control Concomitante:
Es el ejercido en el momento mismo de realizar las operaciones, cuando el Congreso pide informes al PE.
Control Crítico:
Aprobar o desechar la Cuenta de Inversión. Si los contratos administrativos tienen repercusión fciera., deben verse
reflejados en la Cuenta de Inversión, y al analizar este documento el Congreso puede requerir las informaciones
que estime necesarias, relativas a los efectos de los contratos concluidos por el poder administrador.
B) Contratos de Suministros
Tiene por objeto la compra de efectos (objetos de uso indispensables para el ejercicio de una actividad) o especies
(denominación genérica de las cosas destinadas al consumo) necesarios para la prestación del servicio del Estado.
Consiste en la incorporación de los elementos necesarios para la Administración del Estado a fin de atender las
necesidades públicas y organizar los servicios a su cargo.
Caracteres
Bilateral: importa obligaciones para ambas partes.
Contrato de Adhesión porque el Estado establece sus condiciones y el contratante, en principio, no tiene la
libertad de disentir las condiciones del contrato, sólo puede aceptarlo o rechazarlo, prevaleciendo siempre el
interés público sobre el interés privado.
Se rige por el Dº Administrativo porque una de las partes es el Estado;
Entregas sucesivas o entrega única.
Oneroso.
Formal: requiere forma escrita, se lleva a cabo mediante Licitación Pública.
Régimen Legal
Nación: Pcia.:
Decreto 436/2000; - Decreto Ley 159-H/G-1957 (ley de Contab.)
Decreto 1023/2001; - Decreto Ac. 3716-H-1978 (regl. contratac.)
Decreto 666/2003; - Decreto 5662-H-2006 (montos contratac.)
Decreto 204/2004.
Procedimiento en Gral. para todas las Contrataciones
Existen 2 principios básicos:
Publicidad: se debe hacer conocer a la mayor cantidad de personas sobre la necesidad de comprar.
Competencia: quienes son las personas o representantes autorizados para comprar.
Rige el principio de la Libertad Limitada (permite comprar pero no hay una libertad absoluta).
El sistema gral. Licitación Pública
Excepciones Licitación Privada;
Concurso de Precios;
Contratación Directa.
Remate Verbal o Público
Licitación Pública: es un sistema de contratación ad - solemnitatem (porque tiene muchas formalidades) que consiste en ofrecer al público en gral. la posibilidad de venderle al Estado.
Es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita públicamente a los interesados a
que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se
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seleccionará y aceptará (adjudicará) la más ventajosa o conveniente, con lo cual quedará perfeccionado el
contrato. Excepción Característica o naturaleza de la compra
Monto: más de $ 250.000 para suministros y más de $ 650.000 para obra pública.
Principios que la rigen:
Concurrencia: tiende a asegurar la participación del mayor nº posible de oferentes en la licitación para
permitir así a la Administración una más amplia selección y con ello la posibilidad de las mejores
condiciones que el mercado puede ofrecer.
Igualdad: sólo es posible una real competencia de precios cuando se coloca a los oferentes en un pie de
igualdad, evitando discriminaciones o tolerancias que favorezcan a unos en detrimento de otros.
Publicidad: hace referencia a la posibilidad de los interesados de acceder a la información acerca de la
licitación en cuestión, tanto en lo que se relaciona con el llamado a licitación en si, como en lo relativo al
trámite posterior a la apertura de los sobres. Implica el dº a conocer las ofertas de los demás oferentes de
modo de poder impugnar con fundamentos la pre-adjudicación.
Remate Verbal: consiste en la compra y venta de bienes en público, sin limitación de concurrencia y al mejor
postor. La adjudicación se hace en el mismo acto, en público, previa publicidad del llamado, ante una
concurrencia indiscriminada, con base estimada o sin ella, a favor del precio más elevado que se ofrezca.
Licitación Privada: es un procedimiento de contratación en el cual intervienen como oferente sólo las personas
expresamente invitadas por el Estado (5, mínimo)
Motivos Característica o naturaleza del bien;
Monto: hasta $ 250.000 para suministros y hasta $ 650.000 para obra pública.
Concurso de Precios: es un procedimiento de selección del contratista en razón de una mayor capacidad técnica,
científica, económica – fciera., cultural o artística entre los oferentes o intervinientes. El Concurso puede dirimirse
sobre la base de los antecedentes o por una prueba de oposición emergente de la concurrencia. Tiene en vista la
totalidad de las condiciones de orden económico – fciero. y técnico personal, no sólo se efectúa por las ventajas y
por el precio. Requiere cotización de por lo menos 3 casas del ramo.
Motivos Característica o naturaleza del bien;
Monto: hasta $ 110.000 para suministros y hasta $ 300.000 para obra pública.
Contratación Directa: es un procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista, sin
concurrencia, puja u oposición de oferentes. Está obligado a requerir ofertas a 3 casas del ramo.
Motivos Característica o naturaleza del bien;
Monto: hasta $ 25.000 para suministros y hasta $ 50.000 para obra pública.
Excepciones que habilitan a la Contratación Directa
Según el art. 54 podrá contratarse directamente en los siguientes casos:
a. Cuando la operación no exceda el monto que fije el PE en sus reglamentaciones (Sec. Área);
b. La compra de inmuebles en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación
(PE);
c. Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas (PE);
d. Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación
(Sec. Área);
e. Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado ofertas admisibles (Sec. Área);
f. Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas
especializados (Sec. Área);
g. La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o
que solo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes
(Sec. Área);
h. Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible
realizar en ellos la licitación (PE);
i. Las contrataciones entre reparticiones publicas o en las que tenga participación el Estado (Sec. Área);
j. Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser
acreditada en cada caso (Sec. Área);
k. La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas
de la Pcia, o para satisfacer necesidades de orden sanitario (PE);
l. La reparación de vehículos y motores (Sec. Área);
m. La compra de semovientes por selección (Sec. Área).
Determinación de la Necesidad de Adquirir Bienes
1º De acuerdo al art. 24 del Dec. 3716-H-78 al iniciar toda contratación, las respectivas oficinas cumplirán
como mínimo los siguientes requisitos:
Formular el pedido por escrito a la autoridad del organismo;
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Establecer respecto del objeto, motivo de la contratación, todas sus características, si los elementos
deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especie y calidad;
Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza.
Suministrar todo otro antecedente de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.
El art. 25 establece que las autoridades fijarán con antelación los planes de compra y determinarán los plazos
dentro de los cuales deberán elevarse los pedidos de contrataciones habituales. Según el art. 26 las
respectivas oficinas de contratación de cada organismo ordenarán las compras de acuerdo con los pedidos
formulados. 2º Dirección: requiere informe de la parte contable y envía el pedido.
3º Dpto. Contable: Verifica si no tiene stock;
Valúa el pedido en función del conocimiento de precios, lo cual le permite
Verificar la existencia de crédito presupuestario, en partida e importe.
4º Solicita precios a los proveedores, según formularios.
5º Debe cotejar: Precios;
Cantidad, y en su debido momento
Calidad.
Pide muestras. Coteja y ve a quién comprar, a la oferta más conveniente, que tiene en cuenta:
Forma de pago;
Precio, cantidad, calidad; y emite la Orden de Compra.
Forma de entrega
6º Entrega de mercaderías: el proveedor recibe la Orden de Compra y entrega las mercaderías al Estado.
7º Factura: recibe la factura.
8º Verificación Contable De la percepción de mercaderías;
De la factura Legal (si cumple con el régimen de facturación);
Numérico Cantidad;
Precio.
9º Pago: a través de la Orden de Pago.
Pasos de la Licitación Pública
1. Determinar la existencia de la necesidad de un bien o servicio.
2. Autorización Presupuestaria
Verificar la existencia del crédito presupuestario;
Antes de comprometer un gasto, debe existir una partida presupuestaria con fondos disponibles
en cuanto a concepto y monto a la cual se imputará el gasto en cuestión.
3. Preparación del Pliego de Bases y Condiciones Grales.
Es el conj. de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante. Las cláusulas especifican el suministro, obra o
servicio que se licita, las pautas que regirán el contrato a celebrarse, los dº y obligaciones de oferentes y licitantes
y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato.
Fija las características, especificaciones y calidades mínimas.
El Pliego Gral. es aquel documento que contiene el conj. de disposiciones aplicables a la totalidad de los
contratos de una misma categoría. Por lo gral. contiene reglas referidas a la forma de adjudicación, condiciones de
trabajo, ejecución contractual, variación de precios, entregas, recepciones, responsabilidades, rescisión, etc.
En su mayor parte los pliegos grales. reiteran los preceptos de las leyes y reglamentos de los contratos.
4. Preparación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Es un documento que contiene las especificaciones que se establecen particularmente para la ejecución de cada
contrato. Tiene características concretas de la prestación que se demanda. Tiene carácter de norma particular de
efectos individuales o determinados, subordinado al pliego de condiciones grales.
De acuerdo al Art. 28 del decreto acuerdo 3716-H-78 en las cláusulas particulares deberán indicarse los requisitos
esenciales de la contratación y, en especial:
Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.
Plazo de mantenimiento de la oferta: 30 días.
Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que la entrega
se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga a cargo del adjudicatario.
Podrá preverse: a. La descarga en los depósitos, por cuenta del oferente;
b. La aceptación de ofertas sobre vagón y otros medios de transporte;
c. Flete y descarga por cuenta del organismo licitante;
d. Si los envases serán devueltos y en qué plazo;
e. En caso que los elementos requieran instalación, si debe ser hecha por el oferente.
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El plazo máximo de entrega que será fijado por el oferente, no será superior a 60 días, salvo excepción por
razones de fabricación, importación, cantidad.
Si será requerida la conformidad de la dependencia licitante antes de la entrega.
Lapsos en los que podrán recibirse entregas parciales y cantidades que se han de suministrar en c/u de ellas,
cuando se requiera entregas sujetas al pedido de la dependencia licitante.
Plazo máximo en que la dependencia licitante efectuará la apertura del crédito documentario.
Plazo de recepción definitiva.
Si se deberá someter, para su aprobación y previamente a la entrega, una muestra de lo adjudicado.
Valor asignado a los pliegos de bases y condiciones, que estará determinado por su costo dividido la
cantidad estimada de oferentes. Se fija para que no cualquier persona retire los mismos sin estar en
condiciones de ofrecer su propuesta.
Especificaciones:
Las características y calidades mínimas esenciales de la presentación, cualquiera fuera su naturaleza;
Las tolerancias serán las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y
características del artículo que se licite;
La no aceptación deberá especificarse en el Pliego.
5. Autorización para Contratar
Tiene propósito de control. Para la contratación se requiere autorización de un órgano calificado.
Concurso de Precios y Contratación Directa hasta el monto máximo autorizado Director o
Administrador del organismo, con intervención del Jefe del Dpto. Contable;
Licitación Privada hasta monto máximo autorizado y Contratación Directa incs. a, d, e, f, g, i, j, l, m.
Secretario del Área;
Licitación Pública y Contratación Directa incs. b, c, h, k PE
6. Publicidad
El llamado a Publicidad implica un pedido de ofertas; los interesados que cumplimentan las condiciones objetivas
y subjetivas pueden acudir como oferentes.
La Publicación tiene por objeto hacer conocer la necesidad que tiene el Estado de comprar, se instrumenta a través
de diversos medios para motivar la concurrencia.
Se realiza en Boletín Oficial 5 días con 15 días de anticipación.
Diario Local 3 días
Diario de circulación masiva cuando se trata de una suma importante.
La redacción de los anuncios incluye:
Nombre del organismo licitante;
Objeto de la contratación;
Lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos;
Lugar de presentación de ofertas;
Día y hora en que se procederá a la apertura.
7. Venta o Retiro de Pliegos
Se ponen a disposición los pliegos y toda información que requieran los oferentes.
8. Aclaraciones
Sobre los interrogantes que planteen los interesados que han retirado los pliegos. Se expiden por escrito,
enviándose copia a todos los que retiraron los pliegos en cuestión, para lo cual éstos debieron comunicar su
domicilio al organismo licitante en el momento de adquirir los pliegos.
9. Presentación de las Ofertas
Los particulares pueden presentar sus ofertas hasta la fecha y hora fijada en los pliegos. Deben reunir los
requisitos de forma y fondo exigidos por la legislación aplicable.
Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, en formularios del oferente por duplicado o en la cantidad de
copias adicionales que establezcan las cláusulas particulares; presentadas en sobre cerrado. Se admitirán hasta el
día y hora fijados para la apertura del acto y contendrán en su cubierta, la indicación de la contratación a que
corresponde, el día y hora de apertura. Las ofertas deberán estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su
representante autorizado.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el
oferente. A cada oferta deberá acompañarse la constancia de constitución de la garantía y/o la presentación de
muestras cuando correspondiere (Art. 33 Dec. Acuerdo 3716-H-78).
Deberá especificarse:
Precio unitario, cierto y total (por ítems y total);
Origen del producto;
Las cotizaciones por cantidades netas y libres de envases y gastos;
Presentación de muestras.
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Garantía de Oferta: se constituye para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones. Representa el 1% del
valor total de la oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
Debe mantener su oferta y si la retira pierde su garantía.
Formas de Garantías:
En efectivo; mediante deposito en la DPR, acompañando la boleta pertinente;
En cheque certificado, contra una entidad bancaria; con preferencia del lugar donde se realice la
licitación, o giro postal o bancario;
En títulos, aforados a su Valor Nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro, emitidos por el
Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional, pcial. o mcipal., siempre que estos 2 últimos se
coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio;
Con aval bancario;
Con seguro de caución, mediante pólizas cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este
reglamento, que serán extendidas a favor de la dependencia licitante;
Con pagaré a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaran con poderes
suficientes.
Las garantías serán sin término de validez y garantizaran el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Excepción:
Cuando no supere el monto establecido para los Concursos de Precios;
Artistas o Profesionales;
Avisos publicitarios, adquisición de publicaciones o inmuebles y locación de las mismas, cuando el
Estado actúe como locatario;
Contrataciones entre organismos del Estado.
Devolución: a los oferentes que no resulten adjudicatarios.
10. Apertura de las Ofertas
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los
funcionarios designados por la dependencia (Fiscalía de Estado, director del organismo), de todos aquellos que
desearen presenciarlo y, a su opción, de un Contador Fiscal delegado del TC (se lo invita).
A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podrá bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas, aun
cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Del resultado obtenido se procederá a labrar un acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
Nº de orden asignado a cada oferta
Monto de la oferta
Nombre del oferente y nº de inscripción en el Registro de Proveedores
Monto y forma de la garantía, cuando correspondiere su presentación
Observación y/o impugnaciones que se hicieren en el acto de apertura
Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente
para su análisis por la autoridad competente antes de ser desestimadas.
El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Los originales de las propuestas serán rubricados por el funcionario que presida el acto y por un Contador Fiscal
delegado del TC, en caso de asistencia. Se adjuntan al Expediente.
Los duplicados de las ofertas quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las ofertas
presentadas, quienes podrán tomar fotocopias, fotografías, apuntes, etc.
11. Rechazo de Ofertas
a. Que no estén firmadas por el oferente;
b. Que estén escritas en lápiz común;
c. Que carezca de la garantía exigida o exista error, siempre que el mismo no exceda del 20% del
importe correcto. Deberá intimarse al oferente a integrar la diferencia en un plazo de 3 días bajo
apercibimiento de desestimarse su propuesta.
d. Que sean formuladas por firmas no habilitadas por el Registro de Proveedores, salvo:
Propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trata de personas que no se dedican
habitualmente a la venta de la misma;
Artistas o profesionales;
Oferentes en permisos o concesiones estatales;
Locadores o locatarios de inmuebles;
Firmas extranjeras sin sucursales en el país;
Suscripción de diarios, revistas y publicaciones;
Los propietarios que tengan en trámite el pedido de inscripción, podrán formular ofertas, las
que serán materia de consideración si el resultado de la inspección realizada por la Dirección y
las referencias obtenidas fueran satisfactorias a juicio del organismo contratante.
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e. Que no estén acompañadas de las especificaciones técnicas pertinentes;
f. Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales, precio, cantidades, plazo de
mantenimiento, plazo de entrega, o alguna otra que haga a la esencia del contrato y que no haya sido
debidamente salvada;
g. No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de precio, unitario
o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan una correcta comparación
con las demás presentadas.
12. Estudio de las Ofertas
En cada dependencia con facultades para contratar funcionará una Comisión de Pre – adjudicación integrada por 3
miembros como mínimo: profesionales del área, un Contador Fiscal del TC y un asesor legal.
Confecciona un cuadro comparativo de precios;
Emite opinión, aconseja a quién adjudicar, este análisis estará en función no sólo de las cotizaciones, sino
también de la disponibilidad de los elementos requeridos, del tiempo de provisión y antecedentes del
proveedor. Es no vinculante;
Prácticamente es de carácter Resolutivo.
En este período suelen formularse solicitudes de aclaraciones a los oferentes, quienes a su vez pueden presentarlas
espontáneamente, en ambos casos, siempre que no se trate de modificaciones de las ofertas presentadas.
Igualdad de Precios:
Producto de origen nacional;
De subsistir el empate recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad;
De mantenerse: se solicitará a las respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 días,
formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán en el
lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente. Se hacen en sobre
cerrado.
Por sorteo.
Ley Compre Jujeño.
13. Preadjudicación
Luego de evaluadas las ofertas, el organismo licitante procede a la preadjudicación del contrato a favor del
oferente cuya oferta sea la más conveniente.
14. Adjudicación Se adjudica a la oferta más conveniente, para lo cual se tiene en cuenta: forma de pago, fecha de pago y forma de
entrega.
Se devuelve, de oficio, la garantía de oferta a todos los oferentes no adjudicados.
El adjudicado debe constituir una Garantía de Adjudicación equivalente al 5% del valor total de la adjudicación, la
que deberá ser integrada dentro del termino de 7 días de recibida la comunicación de la adjudicación.
Cuando la cotización se haga en moneda extranjera el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio
vendedor vigente al cierre de la semana anterior a la de la constitución de la garantía (Art. 69 Dto. Acuerdo).
Se le devuelve cuando cumple el contrato.
15. Aprobación por el PE
16. Orden de Compra
El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de
mantenimiento de la propuesta, según lo dispuesto en el Art. 37 (30 días a contar de la fecha del acto de apertura),
y la comunicación a que se refiere el articulo siguiente (Art. 47 Dto. Acuerdo).
La adjudicación será comunicada al interesado en forma fehaciente dentro de los 7 días de acordada, mediante
Orden de Compra (que debe contener la forma de pago establecida, lugar, forma y plazo de entrega), y
excepcionalmente en cualquier otra forma, constituyendo esa comunicación la orden para cumplimentar el
compromiso en las condiciones estipuladas.
Para el caso de efectuarse la modificación de excepción que se menciona precedentemente, dentro de los 3 días
siguientes deberá remitirse la orden de compra correspondiente y en todos los casos los plazos comenzaran a regir
desde la fecha de recepción de esta última (Art. 48 Dto. Acuerdo).
Con la Orden de Compra se procede a registrar el Compromiso.
17. Recepción de Bienes y Factura
Recibe los bienes y verifica la Factura, ejerciendo un control Legal y Numérico.
Se registra el Devengado.
18. Pago
Mediante emisión de Orden de Pago.
Elementos del Contrato.
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Forman parte integrante del contrato (Art. 50 Dto. Acuerdo):
Las disposiciones de este reglamento, cláusulas particulares de la contratación y especificaciones;
La oferta adjudicada;
Las muestras correspondientes;
La adjudicación;
La orden de compra.
Intervención del TC
Según la Ley 4376 Art. 40 inc. b, el TC debe intervenir en el Contrato de Suministro cuando su monto de compra
o venta sea igual o superior al que fije el PE para las Licitaciones Privadas ($ 250.000)
Autoriza el llamado a licitación (Control Preventivo) porque se trata de un bien de capital por un importe
mayor a lo permitido para Contratación Directa.
Interviene concomitantemente en la adjudicación
Posteriormente interviene una vez que se aprobó la compra, en la toma de razón del contrato
Intervención del Contador en el proceso de contratación
Verifica la existencia del Crédito Presupuestario para realizar la contratación;
Realiza el informe de imputación presupuestaria;
Integra la comisión de preadjudicación (puede o no estar), evaluando y recomendando la oferta mas
conveniente;
Registra hechos de incidencia contable (compromiso, devengamiento, pago), previo control de la
documentación, en lo que hace a los aspectos formales y fcieros.;
Presenta la Rendición de Cuentas para determinar su responsabilidad en todo lo que hace a la
contratación;
Participa en la autorización y aprobación de la contratación.
Registro de Proveedores
Es el organismo donde se registran las personas de existencia ideal y visible, a quienes se les hace una calificación
económica para conocer la situación patrimonial, seriedad comercial, cumplimiento del contrato. Se lleva un
historial de cada proveedor.
Este registro llevará un legajo individual de cada firma acumulando todos los antecedentes relacionados con el
pedido de inscripción, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones y demás datos del interés. Contendrá el
nº de orden asignado a cada proveedor inscripto.
Objeto:
Clasificar a los proveedores por ramo;
Dar a conocer las condiciones de idoneidad;
Dar a conocer la capacidad económica y técnica de los proveedores.
Requisitos para la inscripción:
1. Tener capacidad legal para contratar;
2. Acreditar su inscripción en el RPC, DPR, AFIP;
3. Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país o patente que habilite para comerciar o ser
productor, importador y representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero;
4. Proporcionar todos los informes que fueran requeridos.
Los interesados deben solicitar a la Dirección la inscripción en el Registro, quien establecerá los requisitos a
cumplimentar y tendrá dº a realizar inspecciones y a pedir informes para verificar si los datos aportados son reales.
La inscripción debe realizarse dentro de los 15 días de presentada la solicitud.
Si la solicitud fuere rechazada, será Recurrible apelando ante el Mrio. de Hacienda dentro de los 10 días de
notificada.
Exentos:
Artesanos;
Sociedades en formación, por un plazo de 6 meses desde su inscripción. Prorrogable por otros 6 meses.
Prohibiciones:
1. Las sociedades e individualmente sus componentes y/o miembros del Directorio que estén sancionados
por inhabilitación, suspensión o apercibimiento en el Registro de Proveedores;
2. Corredores, comisionistas, en gral los intermediarios;
3. Agentes del Estado y las firmas integradas total o parcialmente por éstos;
4. Empresas en Estado de convocatoria de acreedores, liquidación o quiebra;
5. Inhibidos o concursados civilmente;
6. Deudores morosos del Fisco;
7. Condenados por causa criminal;
8. Representantes a título personal de firmas establecidas en el país.
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Sanciones:
Consecuencia del incumplimiento de los oferentes o adjudicatarios, se harán pasible de las siguientes sanciones:
Pérdida del depósito de garantía en caso de que no cumpla con la provisión total en el plazo establecido;
Multas del 10% sobre el valor de los artículos no provistos por cada mes de atraso.
Otras sanciones:
Apercibimiento: incumplimientos no dolosos, desistimiento de ofertas o de adjudicaciones en
forma reiterada sin justificación la Dirección acumulará las faltas del inscripto de 2 hasta 6
como máximo para apercibir.
Suspensión: hechos dolosos, entrega de mercadería de calidad o cantidad inferiores a las
contratadas Suspensión de hasta 10 años.
Inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores, además de la suspensión
Lapso igual a la Suspensión.
Prescripción no se podrá imponer sanciones transcurrido 1 año desde la fecha en que se
cometió la infracción.
La aplicación de las sanciones estará a cargo de la Dirección, previa notificación del organismo licitante con las
causas que motivaron las sanciones.
C) Contrato de Obra Pública
Concepto de Obra Pública (Pcia. Ley 1864) Toda obra ejecutada sobe un inmueble:
Por cuenta de la Pcia.;
que ésta garantice; o con objeto de Utilidad Pública.
Subvenciones.
El proyecto, ejecución y fiscalización de las Obras Públicas corresponde al Mrio. de Hacienda.
Se rige por el Dº Administrativo, porque una de las partes es el Estado;
Se celebra entre el Estado y un particular.
Según la Ley 13.064 – Nación
Considérase obra pública nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos
del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las
construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las
disposiciones de la presente.
Elementos a tener en cuenta (según profesor Fortuni):
a. Ubicación geográfica: es importante saber el lugar donde se realizará la obra;
b. Medición, replanteo de un terreno: gráfico gral del terreno; una vez que conocemos el lugar tenemos que
hacer el replanteo, nivelación, medir el terreno;
c. Construcción: se necesita mano de obra, materiales, maquinarias, etc.;
d. Medición del avance de obra – emisión de certificado: se realiza una medición del avance físico de la
obra, muestra lo que se ha gastado en la obra hasta determinado momento. La obra gralmente se lleva a
cabo en más de un ejercicio, por eso se paga por partes, gralmente cada 45 días se realiza la medición, es
una especie de Factura Parcial.
Trabajo realizado Certificado de Obra.
Facturados el precio de licitación
e. Aprobación del certificado de obra por el inspector o representante técnico del Estado;
f. Pago, que tiene un determinado plazo, gralmente entre 30 o 40 días;
En caso de inflación aparecen los certificados de mayores costos, que muestra la diferencia entre el valor
licitado y el valor de las mismas al momento de cobrar; el cálculo se hace a través de una función
polinómica.
Cuando hay mucha inflación, se emiten certificados de mayores costos provisorios y después los
definitivos (casos especiales).
Los certificados no pagados en término generan intereses por mora, incluso pueden existir Certificados
por Mora.
g. Recepción:
Provisoria: terminada la obra el Estado procede a recepcionarla provisoriamente, sujeta a
condiciones de seguridad y a los efectos de determinar los vicios ocultos (a simple vista no se
ven, pero si con el tiempo); Definitiva: pasado un plazo, se procede a la recepción definitiva y se le devuelve la garantía.
Normativa
Ley Nº 13.064 Nación Ente Rector: Mrio. de Planificación Federal, Inversión Pública y Ss;
Ley Nº 1.864 Pcia. Mrio. de Planificación e Infraestructura.
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Procedimientos Contractuales
Las Obras Públicas podrán efectuarse:
Por Administración: el Estado toma a su cargo la ejecución material de la obra, normalmente con su
personal. Son obras públicas de menor envergadura, reparación, mantenimiento;
Por Contrato: es aquel por medio del cual una persona, sea física o jurídica (en gral. una empresa) se
encarga de ejecutar una obra, en las condiciones que fueren establecidas y el Estado le paga por ésa obra.
El Estado delega a un 3º la ejecución de la obra;
Por Concesión: es un modo de ejecución de obra que consiste en que el Estado delega la realización de la
obra a un 3º, a quien no se le paga, sino que se le acuerda, durante un término, la explotación de la obra.
La obra se construye por el concesionario y éste se hace cargo de su costo y el Estado le otorga el uso,
para amortizar el capital y obtener ganancia. Consta de 2 etapas: Construcción de la obra; y Concesión
(uso de la obra).
Las tarifas se fijan con un subsidio por parte del Estado, caso contrario la tarifa que le permita recuperar
la inversión sería muy alta.
Sistemas de Contratación
Sistema por Unidad de Medida o por Precios Unitarios
Se aplica a las obras que se construyen para ser pagadas en función de las unidades que la construcción represente.
Se establecen las unidades de medidas básicas, se estipula el precio por cada unidad de medida, y se paga en
función de las unidades construidas.
El cálculo del costo total es sencillo, pues para la liquidación de la obra se multiplica el precio unitario convenido
por el nº de unidades construidas.
Sistema por Ajuste Alzado
La obra se contrata globalmente, es decir, por un monto determinado global. El contrato no hace expresa
referencia al precio métrico o por unidad de medida. Esto no quiere decir que al prepararlo no se estudien los
distintos precios parciales para llegar a ese monto global, sino solamente que la contratación se efectúa por un
monto total.
Es difícil porque no hay capitales suficientes para esperar a la finalización de la obra.
Sistema por Costes y Costas
Aplicable en caso de urgencia justificada o de connivencia comprobada.
El Estado paga al constructor el valor de los materiales y la mano de obra utilizada. El contratista percibe un %
determinado sobre el valor que se concreta en beneficio que le corresponde por su labor.
Coste: todos los gastos de construcción (materiales, mano de obra, e incluso gastos grales.).
Costas: utilidad del empresario.
Para esto debe llevarse una contabilidad completa de la obra, anotando los gastos efectuados en concepto de
materiales, mano de obra, y gastos generales. Todos estos gastos los adelanta el contratista pero el Estado se lo
reembolsará (por ello la necesidad de un conocimiento preciso de los gastos en cada concepto). La ganancia del
contratista se determina, ya sea pagándole un cierto porcentaje de los gastos realizados o abonándole una cantidad
fija y determinada con anticipación.
Documentación Básica
Proyecto de la Obra: característica gral. de la obra, muestra el tipo de construcción;
Presupuesto de la Obra: valoración monetaria por ítems, por c/u de los conceptos (materiales, mano de
obra, equipos y herramientas);
Pliegos de Bases y Condiciones Grales.;
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares: descripción detallada y analítica, se especifica las
características particulares de la obra.
Montos
1. Compra Directa Hasta $ 50.000
2. Concurso de Precios Hasta $ 300.000
3. Licitación Privada Hasta $ 650.000
4. Licitación Pública Más de $ 650.000
Trámite de Contratación
1. Financiación
Antes de licitar una obra o de proceder a su construcción deberá estar prevista totalmente su fciación.
2. Estudio Técnico
Además deben estar hechos estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales que deban tenerse
en cuenta para confeccionarse el proyecto.
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Las oficinas técnicas preparan la documentación que constará de:
a. Planos grales. (del total de la construcción, paredes, techos, etc.) y esenciales (planos de conexión
de luz, agua, etc.) del detalle del proyecto;
b. Pliegos de bases y condiciones especiales: fijan minuciosamente las características particulares de
la obra;
c. Presupuesto de la obra;
d. Memoria descriptiva: fundamento por lo cual se hace la obra;
e. Todos los demás datos o antecedentes que consideren necesarios o útiles.
3. Pliegos Grales. (forma de medir y pago) y Especiales (descripción detallada, analítica)
4. Autorización
Corresponde al PE.
5. Publicación
Debe contener:
Nombre del organismo licitante;
Obra a ejecutar;
Ubicación;
Monto del presupuesto oficial;
Lugar y forma de consultar los antecedentes;
Lugar de presentación de ofertas;
Lugar, fecha y hora de apertura.
Se publica durante 5 días en el Boletín Oficial, con 15 días de anticipación.
Cuando su importancia lo justifique, se publicará también en los diarios y periódicos que determine el PE.
6. Presentación de Ofertas y Contenido del Sobre
Se presentarán hasta el día y hora indicados, en formularios de la repartición, en sobre cerrado y lacrado (ya no se
usa) en cuya parte exterior, en forma clara, aparecerá el nombre del proponente con mención expresa de la
licitación a que concurre. Será acompañada de:
a. Constancia de garantía; la garantía de oferta representa el 1% del importe del presupuesto oficial; y
se devuelve en caso de no ser aceptada la propuesta. Se constituye en efectivo o en título o valores.
b. El Sellado que corresponda;
c. La oferta con la firma del proponente y del representante técnico;
d. La declaración de que el proponente conoce el lugar y condiciones en que se realizará la obra y la
constancia de haber retirado la documentación del Proyecto;
e. La nacionalidad y domicilio especial del proponente en la Ciudad de Jujuy y la renuncia expresa al
fuero federal si fuese extranjera o se tratara de una firma social no integrada por argentinos.
7. Apertura
Serán abiertas ante Escribano de Gobierno o representante designado por la Fiscalía de Estado en el lugar, día y
hora determinados.
Se labrará el acta correspondiente en presencia de los proponentes y demás personas que concurran, debiendo ser
el acto presidido por el Jefe de la repartición respectiva.
Iniciada la apertura de los sobres no se recibirán más ofertas.
8. Estudio y Adjudicación
En cada dependencia funcionará una Comisión de Pre – Adjudicación, integrada por 3 miembros como mínimo.
Rechazo de las Ofertas:
Que no estén inscriptos en el Registro Permanente de los Licitadores de Obras Públicas;
Que carezca de la garantía exigida, cuando así correspondiere;
Que faltare las firmas del proponente y del representante técnico;
En el caso de que no se encuentre el Sellado, será permitido presentar en el acto el papel sellado
que faltare.
Si entre las propuestas aceptadas hubiere 2 o más de igual monto e inferiores a las demás, la Dirección llamará a
Mejoras de Precios en sobres cerrados entre los dueños de ellas exclusivamente, señalándose al efecto, día y hora
dentro de un término que no excederá de una semana.
Si las propuestas resultaren iguales nuevamente, se procederá a adjudicarlas por sorteo, en presencia de los
interesados.
9. Aprobación
El PE, por decreto, aprobará la licitación y mandará a devolver el depósito a todo interesado.
La adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa, siempre que cumpla las bases y condiciones
establecidas para la licitación.
La garantía de oferta no le será devuelta al proponente que haya resultado adjudicado, sino que ésta pasará
integrar la garantía de adjudicación, del 5% sobre el importe de la propuesta.
10. Perfeccionamiento del Contrato
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Se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de la
propuesta.
11. Comunicación de la Adjudicación.
La aceptación de la propuesta se notificará por escrito al adjudicatario en el domicilio constituido, haciéndole
saber que dentro del término de 10 días a partir de la fecha de notificación deberá concurrir a firmar el contrato.
12. Suscripción y Protocolización
El contrato será suscripto ad – referéndum del PE, por el Director de la oficina técnica, por el adjudicatario o
representante legal.
13. Ejecución
Dentro de los 10 días de suscripto el Contrato, el contratista presentará a la repartición respectiva, para su
aprobación, el Plan de Trabajo a que se sujetará la ejecución.
Si dentro de los 15 días la repartición no formula observaciones, se considera consentida, caso contrario deberá
presentar un nuevo plan.
14. Medición
Las reparticiones efectuarán mensualmente o en los plazos que se fijen, la medición de los trabajos ejecutados en
el periodo anterior debiendo intervenir el representante técnico de la empresa o el contratista. De la medición
practicada se labrará un acta.
Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de la medición final que se
efectuará al terminar la obra.
Una vez terminada la obra, se procederá a efectuar la medición total definitiva, dentro de los 30 días.
15. De la Certificación y el Pago
Dentro de los 15 días de efectuada la medición mensual, la repartición expedirá el Certificado de Pago de los
trabajos efectuados, así mismo se expedirán certificados de pago de los materiales acopiados en obra cuando así lo
determine el Pliego de bases y condiciones. Dichas certificaciones serán firmadas por el Inspector Técnico, el
contratista y el Director de la repartición (según el profesor: representante técnico e inspector del Estado).
Los certificados parciales tienen carácter provisional, como las mediciones que les dan origen y quedan sometidos
a los resultados de la medición definitiva.
16. De la Recepción y Conservación
Dentro de los 30 días posteriores a la medición final se procederá a la recepción provisional de la obra. Será
efectuada por los técnicos que designe la oficina respectiva y se labrará un acta con intervención del representante
técnico del contratista o del contratista cuando la naturaleza de la obra no exija aquél.
Transcurrido el plazo de conservación que fija el Pliego de bases y condiciones contados a partir de la recepción
provisional se procederá a efectuar la Recepción Definitiva de las obras, labrándose el acta respectiva con
intervención de los técnicos que designe el Jefe de la repartición, del contratista y de su representante técnico,
cuando lo hubiere.
Dicha acta, visada por el Jefe de la repartición, es elevada al efecto al PE, y dan por recibida definitivamente las
obras.
De las Obras por la Administración
Se considera a toda aquella en la cual el Estado toma a su cargo la ejecución material de los trabajos, por
intermedio de sus oficinas técnicas, adquiriendo los materiales y designando el personal necesario o contratando la
mano de obra.
Toda obra cuya ejecución se autorice por Administración, deberá contar con la sig. documentación:
Planos grales. y de detalle;
Cómputos métricos y presupuesto total;
Memoria descriptiva;
Términos de iniciación y finalización de la obra;
Plan de ejecución de la obra.
No se exige en forma integral en el caso de trabajos de conservación y mejora cuyos presupuestos no superen el
tope fijado por la reglamentación (para los Concursos de Precios de hasta $ 300.000).
Los trabajos serán ejecutados bajo la Dirección del personal respectivo.
La adquisición de materiales a utilizar en las obras por Administración se efectuará con sujeción a los importes
topes y disposiciones grales.
De la Concesión de la Obra Pública
Es un acto jurídico que consiste en delegar a un concesionario, aquella parte de la autoridad del Estado o sus
cuerpos administrativos, consideradas indispensables para hacer efectiva, dentro de ciertas bases, la remuneración
de los capitales puestos a contribución de la ejecución de la obra pública.
De las Obras Subvencionadas
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Las entidades que reciban subvención de la Pcia. para ejecutar obras no podrán dispones del subsidio acordado sin
que previamente hagan constar en el margen de la matriz del protocolo de la Dirección Pcial. de Inmuebles, que el
bien de que se trata ha sido adquirido, edificado, refaccionado o ampliado con el aporte del Estado Pcial.,
debiéndose manifestar la suma respectiva y obligarse a no transferir el inmueble sin autorización del PE para lo
cual será requisito indispensable el reintegro de dicha suma.
Cuando la obra sea realizada por el Subvencionado, éste no percibirá la subvención hasta tanto obtenga la
aprobación del contrato o construcción por el PE, que fiscalizará la ejecución de los trabajos.
El pago de la Subvención se hará en partes proporcionales de la obra ejecutada, mediante la correspondiente
certificación formulada por la repartición respectiva.
Licitación Privada Deberá realizarse entre los inscriptos en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas.
Se invitará a un nº no menor de 3, con 15 días de anticipación. La invitación contendrá:
La obra a ejecutar;
Su ubicación;
Monto del presupuesto oficial;
Forma de pago;
Lugar y forma de consultar los antecedentes;
Lugar de presentación;
Lugar, fecha y hora de la apertura.
Las propuestas deberán ser presentadas en sobres cerrados y lacrados, se abrirán en presencia de todos los
interesados que quieran concurrir al acto.
Se labrará un acta y se agregará al expediente constancia fehaciente de las invitaciones cursadas.
El principio gral. es que se realiza por Licitación Pública, sus excepciones están dadas:
En función del monto; y
Características especiales o por la naturaleza.
Corresponde Licitación Privada:
1. Cuando el valor no exceda la suma de $ 650.000;
2. En caso de evidente urgencias y por necesidades imperiosas de la Administración, no hubiere tiempo para
esperar el resultado de un llamado a Licitación Pública;
3. Cuando una Licitación hubiese tenido un solo proponente o no se hubiesen presentado en la misma
ofertas admisibles.
Si la Licitación Privada resultare desierta o no se hubieran presentado en la misma ofertas admisibles, la
obra se realizará por Administración o por Contrato con determinada persona.
4. Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica especial que solo pudieren confiarse a operarios,
empresas o artistas especialmente capacitados o cuando deben utilizarse patentes o privilegios exclusivos.
La adjudicación deberá hacerse previo pedido de precios a un cierto nº de personas que cumplan las
condiciones de la especialidad, cuando no fuere posible o conveniente proceder de esta forma, podrá
contratarse con determinada persona;
5. Cuando las circunstancias exijan reserva corresponde que la Resolución sea dictada en Acuerdo Gral. de
Mtros.;
6. Cuando por su naturaleza no pueden ser especificadas o computadas en forma clara en los pliegos de la
Licitación, entonces se efectuará por Administración;
7. Cuando estén comprendidas dentro de la capacidad ordinaria de trabajo de la repartición respectiva,
exigiendo solamente el aumento del personal obrero, de los equipos o de las herramientas necesarias para
su ejecución, la obra será ejecutada por Administración;
8. Cuando la obra tenga como destinatario un sector determinado de la población que para su construcción
se constituya en Soc. Accidental o en Participación, la construirá y administrará la obra por cuenta de la
Pcia.
Autorización Legislativa de las Obras Públicas
Los saldos de las partidas que el Presupuesto Gral. asigne a cada obra pública quedarán disponibles de un año para
otro, no pudiendo cancelarse el crédito hasta tanto el PE establezca por Decreto que la obra se ha terminado y
pagado en su totalidad.
Art. 15 LAF: cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para
contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio fciero., se debe incluir en
los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre
el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los
presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización
expresa para contratar las obras y/o adquirir bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigente.
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Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del
ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se
encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la
adquisición de los bienes y servicios autorizados.
UNIDAD VIII: ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
A) Concepto Jurídico y Económico del Patrimonio en la Hacienda Privada
El Estado es una Hacienda de consumo, lo cual no excluye la necesidad que disponga de un Patrimonio, o sea de
un conjunto de bienes económicos, con el objeto de organizar y prestar los servicios públicos que constituyen el
fundamento de su existencia y su finalidad primordial.
Patrimonio es el conj. de bienes y deudas atribuibles en dº a una persona de existencia visible o
jurídica.
Según el Código Civil el conj. de bienes de una persona constituye su Patrimonio.
Materiales Inmateriales
Tomado en el sentido de remanente o sobrante, una vez deducidas las cargas o elementos pasivos que pesan sobre
el patrimonio.
Concepto Jurídico de Patrimonio
Universalidad de dº que reúne todos los bienes pertenecientes a una persona y opone a esos bienes, en su conj.,
todas las deudas, a efectos de determinar el Capital o PN resultante, que es la sustancia líquida de la cual dicha
persona es titular.
Hay una homogeneidad de dº, porque todos los elementos pertenecen a un sujeto jurídico, a quien están ligados
por el Dº Real de Dominio y apreciamos los elementos en una medida común, el dinero.
Finalidad de la Determinación del PN (Hac. Privada)
Establecer la solvencia o responsabilidad neta del titular del patrimonio y su grado de liquidez (A > P, es
decir, que esté en condiciones de hacer frente a sus Pasivos);
Establecer los Resultados (pérdidas y ganancias) de un ejercicio económico del ente.
Hacienda del Estado Es erogativa en su núcleo central; la constituyen los habitantes de un territorio reunidos para posibilitar la
prestación de servicios encaminados a satisfacer necesidades colectivas, a las que no podrían hacer frente los
individuos aislados. Es decir, el Estado persigue en su gestión económica, para cumplir con sus fines, procurarse
medios fcieros., dado que la satisfacción de las necesidades humanas se resuelve en gastos para adquirir los bienes
y servicios conducentes a ese objetivo.
Idealmente, podría afirmarse que el Estado no requiere Patrimonio, pues en virtud de su poder de imposición
puede obtener de los particulares las sumas necesarias para el sostenimiento de los servicios públicos, pero para la
organización y prestación de los servicios públicos necesita de una cantidad de elementos.
Los bienes constitutivos del Patrimonio del Estado son estáticos y permanentes, porque son elementos retenidos
por el ente político por lapsos más o menos largos y sometidos a uso continuado, a fin de prestar con ellos
servicios públicos o de usufructuarlos para procurarse ingresos.
Los medios fcieros. no son de posesión estática, pues el Estado las utiliza para hacer frente al pago de los gastos
públicos y no como instrumentos que conserva en su patrimonio.
Esta distinción da origen a la gestión patrimonial y fciera. de los órganos ejecutivos de la Hacienda.
Como el Estado tiene un Patrimonio, es posible y necesario organizar una Contabilidad Patrimonial en el Estado,
tanto en el aspecto del registro de las operaciones relativas a dicho patrimonio, cuanto en el de las reglas
referentes al manejo de los bienes, y en el del control de la gestión patrimonial.
Concepto Económico del Patrimonio
Es el conj. de riqueza de cualquier especie u origen que en un momento dado son poseídos por una determinada
economía o determinado Ente.
Concepto Contable del Patrimonio Activo (conj. de bienes, dº y cargos diferidos) – Pasivo (conj. de obligaciones que gravan el A) en un momento
dado = PN (capital + Reservas + Resultados).
Asimilación del Concepto a la Hacienda del Estado
El patrimonio del Estado y el privado, no presentan las mismas características y naturaleza.
Razones:
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No todos los bienes que forman parte de la Hac. Púb. están unidos al Estado por el Dº de Dominio;
No existe homogeneidad de Dº de los elementos patrimoniales del Estado, puesto que ejerce sobre
algunos bienes un dº de índole administrativa; sobre otros, un dº de propiedad;
No todos los elementos integrantes del patrimonio de la Hac. del Estado son valuables en dinero; siendo
el factor básico, en tal caso, el precio;
No tiene intereses en formular un estado rentable para dar a conocer su solvencia y determinar resultados
del ejercicio, porque los bienes del Dominio Público del Estado son inalienables y no se puede concebir
la venta de los bienes de su Dominio Privado necesarios para los servicios, por lo que el balance
patrimonial no tendría valor alguno como demostración de la responsabilidad o solvencia de la Hac. del
Estado;
No tiene interés en formular un estado para fijar las ganancias o pérdidas del ejercicio, por no ser un ente
de lucro, sino de erogación, son fines sociales superiores.
El Patrimonio del Estado como Materia Administrable
Patrimonio del Estado Bienes susceptibles de posesión estática y cuyo conj. forma una masa que debe
ser administrada y conservada.
Esto nos lleva a dividir la gestión administrativa del Estado en 2 esferas:
Gestión Administrativa.
Gestión Fciera. Gestión Patrimonial
Objeto: reunir medios monetarios y aplicarlos al Objeto: se ocupa de los bienes de posesión estática,
pago de los gastos públicos. Tiende a la conservación de esos elementos en el
sentido físico y en el jurídico.
Elemento material manejado: dinero obtenido de
los particulares por intermedio de la imposición, Los utiliza en la prestación de Servicios Púb., ya sea en
o del usufructo de algunos bienes del patrimonio forma de instrumentos materiales de esos servicios, o
privado del Estado. como fuente de entradas monetarias.
Patrimonio como Materia Administrable:
Es el conj. de bienes susceptibles de posesión estática (cosas muebles e inmuebles, dº
patrimoniales y créditos) que el Estado posee y que pueden ser utilizados como instrumento
material de los Servicios Públicos, o como fuentes de rentas aplicables a esos mismos servicios.
Incluye: - Bienes inmuebles de Dominio Público y Privado;
- Bienes muebles de uso permanente (no destinados al consumo), valores mobiliarios, los
créditos a favor del Estado).
No involucra: - Deudas (porque la determinación del PN no tiene relevancia);
- Dinero, porque éste ingresa al Tesoro para ser aplicado a la prestación de Servicios Públicos y
no para atesorarlo o poseerlo con permanencia.
Finalidades de la Contabilidad Patrimonial
Determinar los bienes del Estado, para permitir su utilización y conservación física y jurídica;
Regular con normas jurídicas coactivas la gestión de los bienes de posesión estática;
Delimitar la responsabilidad de los encargados de la Administración de esos bienes;
Demostrar no la solvencia del Estado, pero si que los bienes poseídos por él son suficientes para prestar
los Servicios Públicos.
El Patrimonio de las Entidades Descentralizadas
El Patrimonio de las Entidades Descentralizadas que desarrollan funciones de Administración gral., de cultura, de
orden industrial, o comercial o fciero. forma parte del Patrimonio del Estado, desde el momento de
haber sido creadas al margen de la Administración Central para facilitar su desenvolvimiento.
1. Bienes de entidades de actividad puramente administrativa: se incorpora en su totalidad al Patrimonio del
Estado.
2. Empresas y Soc.: figura en el Patrimonio del Estado la diferencia entre el A y el P (PN o sustancia líquida
o capital efectivo o como inversión de capital).
Haciendas Descentralizadas que son Conexas su patrimonio no forma parte del Patrimonio Estatal.
Clasificación Contable de los Bienes del Estado
Bienes del Estado en Gral.:
Disponibles: enajenables (pueden ser objeto de venta o permuta) aunque para efectuarla se requiera de
una ley o cumplir determinadas formalidades.
No Disponibles: inalienables por su condición jurídica, por imperio de la ley o por su uso.
Fructíferos: cuando procuran ingresos (alquileres) o evitan gastos (edificios ocupados por oficinas
públicas).
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No Fructíferos: no producen renta, ni evitan gastos, aunque sean de utilidad para los habitantes a cuyo uso
están afectados. Ej.: plaza.
Bienes Muebles en Particular:
De Uso Perdurable: no desaparecen con su 1º uso. Ej.: muebles y útiles de oficina.
Consumibles: su existencia termina con su 1º uso. Ej.: alimentos, papel, etc.
Materias Primas: destinadas a ser transformadas por las empresas del Estado.
Tan pronto como los bienes pierdan el carácter de uso permanente para ser consumidos durante el ejercicio,
carecen de relevancia para la contabilidad y la gestión patrimoniales, desplazándose al ámbito de la contabilidad y
la gestión fcieras.
Clasificación Jurídica de los Bienes Dominio Público: son inalienables (no se pueden vender), inembargables (no se pueden embargar) e
imprescriptibles (no opera la prescripción adquisitiva). Destinados al uso común de los miembros de la
comunidad.
Natural: son aquellos que han sido puestos por la naturaleza dentro del Patrimonio del Estado.
Ej.: ríos y sus cauces, mares, puertos, lagos, islas, etc.
Artificial: aquellos cuya existencia supone la intervención del hombre, como las obras que la
administración del Estado realiza para librar al servicio púb. los bienes del dominio natural. El
Estado ejerce un dº de policía para que todos los habitantes puedan usarlos en igualdad de
condiciones. Ej.: calles, plazas, puentes, caminos construidos para utilidad o comodidad común.
Dominio Privado: bienes que no son de uso público, ejerciendo el Estado a su respecto un dº similar al de
propiedad que los particulares tienen sobre sus bienes. Los bienes afectados a Servicios Púb. no pueden
ser enajenados porque no se concibe que el Estado venda los elementos necesarios para el desarrollo
normal de su gestión administrativa. Únicamente estarán disponibles cuando se verifique que no los
necesita para la prestación de un servicio.
Muebles: se pueden trasladar en el espacio.
Inmuebles:
o Disponibles: forman parte del dominio privado del Estado, y por no estar afectados a
un servicio púb., ni hallarse fuera del comercio por una disposición
especial, pueden ser enajenados.
o No Disponibles: no pueden ser enajenados por estar afectados a un servicio púb.
especial (ej. Ocupados por oficinas púb.).
Semovientes:
Inmateriales: créditos, dº.
Inventario de los Bienes que forman el Patrimonio del Estado Inventario de la Hac. Privada: descripción formal (tiene una forma, modalidad para hacerse), detallada y
ordenadamente clasificada de todos los bienes y obligaciones que forman parte del patrimonio de un sujeto
económico con expresión del valor en unidades monetarias que racionalmente se asigna a c/u de los elementos
Activos y Pasivos.
Finalidad: establecer el PN o Capital de dicho sujeto.
La definición expresada no puede ser asimilada exactamente al concepto de Inventario de bienes del Estado,
tomados estos como Materia Administrable.
Inventario de la Hac. Pública: consiste en la descripción de los componentes del dominio público y privado del
Estado, con asignación de valores racionales en relación a algunos de esos bienes. No incluye las deudas.
Finalidad: lograr un adecuado control de la gestión patrimonial en la Hac. Púb.
La Contabilidad Pública debe realizar un control patrimonial para proteger los bienes del Estado respecto de los
administradores, porque son bienes de 3º (pueblo).
Importancia del Inventario
Es un medio para conocer y poner de manifiesto no solo la existencia de c/u de los bienes del Estado, sino también
la consistencia material y jurídica de su patrimonio; y para determinar la responsabilidad de los distintos
funcionarios que tienen bienes bajo su responsabilidad.
La confección del Inventario del Estado implica 2 problemas:
1. Clasificación de los bienes Solución: 2 Criterios Contable: bienes susceptibles de posesión
estática.
Jurídico: surge de las normas del Código
Civil (bienes púb. y priv.)
2. Criterios de valuación a aplicar Solución: no hay unidad de criterio. Hay distintos tipos de
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Criterios de valuación.
Bienes Públicos:
Dominio Público Natural: su valuación es casi imposible e innecesaria por la circunstancia de ser
absolutamente inalienables por su naturaleza o por decisión del legislador. No pueden ser excluidos, pues
aunque su incorporación al Patrimonio Estatal no haya exigido inversión de fondos; su enumeración
interesa, por ser utilizables para la prestación de Servicios Públicos y como fuente de renta en algunas
oportunidades; por otro lado, demuestran la capacidad económica del país. Respecto de éstos es un
inventario descriptivo, sin asignación de valores pecuniarios.
Dominio Público Artificial: la valuación tiene por objeto demostrar la atención que el Estado ha prestado
a construcción de calles, plazas, puentes, efectuados por utilidad común de los habitantes, esto es, exhibir
cómo ha considerado el Estado c/u de las necesidades púb. y en qué forma ha distribuido las obras púb.
en las distintas regiones del país.
La valuación deberá hacerse al Costo Histórico + Ampliaciones y mejoras (desembolso efectivamente
realizado por el Estado). Este valor debe mantenerse fijo hasta el momento de la baja definitiva del bien
(por desaparición o por destrucción). No se amortizan.
Bienes Privados:
Inmuebles No Disponibles: valuación al costo (igual que los bienes de dominio púb. artificial). Si se trata
de bienes incorporados al Estado a título gratuito (donación, legado, herencia vacante), el valor a
considerar será el que racionalmente le asigne la autoridad administrativa.
Inmuebles Disponibles: valuación al precio corriente de plaza, o sea el probable precio de realización. En
el caso de bienes que producen renta será su valor actual.
Efectos, Especies y Semovientes: valuación según tarifas especiales, es para deslindar responsabilidad.
Inmateriales: los títulos, acciones, participaciones en empresas privadas deben ser valuados de acuerdo
con su valor real o corriente, sin perjuicio de dejar constancia de su valor nominal o de adquisición.
Muebles: se inventarían a efectos de deslindar responsabilidad por su guarda y administración, para lo
cual se usa el Inventario Permanente (registro contable donde se asientan las altas y bajas de bienes).
Valor de tarifas preestablecidas.
Bienes de Empresas del Estado: criterios de valuación análogos a las empresas privadas. Los bienes destinados al
consumo no se computan en el patrimonio, excepto cuando sean bienes de cambio para las empresas. Valuación al
precio de costo o de plaza, el que fuere menor.
Consideraciones a tener en cuenta para el Inventario: 1. No deben limitarse a enumerar y valuar bienes sino que deben contener una descripción física (especie,
calidad, cantidad) de c/u para poder individualizarlos, y una mención exacta del dº que el Estado pretende
sobre ellos y de los dº de 3º que lo limitan o acompañan;
2. Deben ser realizados por las distintas reparticiones a cuya custodia están confiados los bienes. Su
confección debe ser controlada (aspectos técnicos y contables) por funcionarios extraños a la misma;
3. Los inventarios de los materiales y establecimientos militares son reservados por las reparticiones que
tienen a su cargo la defensa nacional. Son comunicados al órgano de control para su correspondiente
cómputo, en cifras globales y aún aquellos detalles que no comprometan dicha defensa;
4. Deben ser valorizados a moneda constante.
Actualización del Inventario Inventario Gral. Compuesto por los distintos inventarios de las diferentes clases de bienes del Estado.
Define la consistencia del patrimonio en un determinado momento.
La comparación de sucesivos Inventarios Determina las Variaciones del Patrimonio, siempre y cuando
se hayan utilizado los mismos criterios de valuación y clasificación. Se deben establecer las causas de dichas
variaciones.
Los inventarios periódicos deben ser actualizados día a día por la Contabilidad Patrimonial permanente, que debe
comprender:
Registros de existencias y movimientos de efectos, especies y semovientes llevados por cada Repartición;
Registros de bienes raíces e inmateriales, buques, a cargo del órgano Central de Control;
Contabilidad Sintética Central para fiscalizar el manejo de efectos y especies.
La actualización es mensual; al final del ejercicio se incorpora a la Cuenta de Inversión de la Repartición.
B) Gestión de los Bienes
Administración Patrimonial: conj. de funciones que el Estado cumple en relación a su Patrimonio.
Gestión Patrimonial es el conj. de los órganos administrativos. de la Hac. Púb. encaminados a la con-
servación y utilización de los bienes susceptibles de posesión estática.
Los actos de gestión de sus bienes, realizados por el Estado, pueden reducirse a 2 grupos fundamentales:
1. Actos de Conservación: se traduce en una manifestación
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Material: el Estado procura mantener en su integridad física la estructura natural o artificial de
los bienes, restituirla o mejorarla en su caso, de modo que tales bienes sean permanentemente
aptos para la atención de los Servicios Púb.
Jurídica: se refiere a la Defensa del Dº subjetivo de Dominio que tiene el Estado sobre sus
bienes. Ello se refleja en:
Actos de Imperio: por vía de los cuales el Estado actúa coactivamente y se impone
frente a los avances de 3º que pretendan desconocer sus Dº sobre los bienes.
Acciones Judiciales: mediante los cuales el Estado recurre a los órganos competentes
para obtener de ellos la protección del goce de sus dº.
2. Actos de Utilización: en el sentido
Físico: se refiere al uso material, a la transformación y al consumo de los elementos;
Jurídico: tal utilización busca obtener de los bienes las mayores ventajas fcieras., trata de
convertirlos en fuentes de renta o instrumentos mediante los cuales el poder púb. evite gastos.
Derecho de Disposición
Los actos de conservación y utilización son la manifestación concreta del Dº de disponer de sus bienes que tiene el
Estado.
Este dº existe a pesar de que se trate de Bienes No Disponibles, puesto que el Estado puede obrar sobre ellos:
Materialmente: conservarlos, modificarlos e incluso destruirlos.
Jurídicamente: por medio de concesiones de uso.
No se puede aplicar cuando existe Privación Preventiva o Temporaria de la Facultad de Enajenarlos.
Competencia del PE
La gestión de los Bienes del Estado, como parte de la Actividad Ejecutiva, debe estar asignada al Poder
Administrador (PE), sin perjuicio de la intervención fiscalizadora del PL.
La CN en su art. 100 inc. 1 establece que si bien esa competencia para ejercer la Administración Gral. del país es
otorgada de modo indirecto al Jefe de Gabinete de Mtros., por el art. 99 inc. 1, el Presidente es el Jefe Supremo de
la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la Administración Gral. del país.
La Administración de los Bienes del Estado está a cargo del Mtro. de Hacienda, cuando no corresponda a otros
organismos estatales. Los afectados a un servicio determinado se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración.
Cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a los
servicios de su dependencia.
La autoridad superior en cada poder podrá conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su
jurisdicción y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos
púb. o por instituciones privadas, para el desarrollo de sus actividades de interés gral.
Toda transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes del Estado deberá comunicarse a la CGN.
El PE es asesorado por:
Procurador del Tesoro: ante tribunales de justicia;
Procuradores Fiscales: funcionarios judiciales de tribunales menores;
Procurador Gral.: funcionario que actúa ante la Suprema Corte de Justicia.
En la Pcia.: Fiscalía de Estado (organismo administrativo, no judicial, la representa en los trámites judiciales).
Control Parlamentario de la Gestión
El PL es el mandatario directo del pueblo y el patrimonio del Estado pertenece al pueblo; por lo tanto, es el
encargado de fijar las normas coactivas fundamentales y fiscalizar su cumplimiento en orden a la gestión de los
bienes.
Ejerce su:
Control Preventivo:
Fijar el Presupuesto de Gastos de la Nación;
Disponer el uso y enajenación de tierras de propiedad nacional;
Promover la colonización de tierras fiscales;
Autorizar la ejecución de obras;
Autorizar la compra de bienes, que se incorporan al dominio del Estado;
La expropiación de bienes de particulares (utilidad pública).
Control Concomitante:
Llamar a los Mtros. del PE para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes,
respecto de su gestión.
Control Crítico:
En cuanto le corresponde aprobar o desechar la Cuenta de Inversión.
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UNIDAD IX: CONTROL EN EL SECTOR PÚBLICO
Cuando hablamos de control, inmediatamente imaginamos: verificación, fiscalización, comparación entre
elementos homogéneos o de conductas de acuerdo a una norma previa. En este sentido amplio, todas las acciones
de los hombres y de las instituciones por ellos formados son materia de control, tanto en relación a los fines como
a los medios empleados para conseguirlos.
Distintas causas pueden dar lugar a la responsabilidad:
Un acto inexcusable (no puede culpar a otro);
Un acto deliberado (con esa intención); que causen daño patrimonial al Estado.
Una extralimitación en sus funciones o una omisión
Se controla para saber si las cosas se están haciendo como se ha mandado, no para castigar.
A) Concepto: consiste en verificar el cumplimiento de las acciones previstas; de esta verificación van a surgir los
desvíos que se han producido y, evidentemente, de existir habrá que determinar las causas de los mismos.
Según Licciardo “debe entenderse al control como un conj. de elementos trabados entre si con armonía, cuya
función consiste en descubrir las causas por las cuales algo no funciona bien”. Pone de manifiesto los motivos que
afectan el desarrollo de los actos y operaciones que, buscando el mejor empleo de los recursos disponibles para
obtener un producto o un servicio, son puestos en ejecución por una organización determinada.
Tanto en la Actividad Privada como en la Pública, el ejercicio del control no es un Acto de Voluntad de quien
debe ejercerlo, sino una Responsabilidad de quien tiene autoridad para ordenarlo.
Act. Privada Act. Pública
Si la obligación de ejercer el control nace del Dº de El dueño de la Hacienda es el pueblo, el controlar es
Propiedad de la Hacienda parte de la política y se encuentra comprendido en el
gobernar.
Corresponde al dueño y es inherente al Administrador.
El control debe ser constante, no es algo que deba efectuarse una sola vez y en un elemento o acción aislada, sino
que debe responder a la totalidad de los hechos y actos en forma armónica y con permanencia en el tiempo.
Control Público: debe tomarse en un sentido de Unidad. Todos los objetos de gobierno se encuentran sujetos a
control y no se efectúa solamente para saber y valorizar si lo que se está llevando a cabo se ajusta a lo planeado,
sino que obedece al mandato expreso, dado por el pueblo, de gobernar y administrar a la Comunidad.
No se debe perder de vista que se está gobernando y administrando en nombre de la Sociedad, la que tiene
necesidades múltiples, crecientes, cambiantes, muchas de esas necesidades también son constantes y repetitivas; y
deben satisfacerse con los recursos detraídos del pueblo, que siempre están limitados por la riqueza del mismo, lo
cual da nacimiento al problema económico que debe resolver el Estado, pero lo económico debe subordinarse a lo
político.
Naturaleza Política. Emana del ejercicio del poder, constituyéndose en una función indelegable que
tiene que manifestarse en todo el accionar del gobierno.
Finalidad No es una finalidad de la Administración, sino que es un medio imprescindible que nos
debe brindar la información para corregir las desviaciones; evitar manejos dañosos para
la comunidad; procedimientos discrecionales de los Administradores; conocer y medir
las responsabilidades; buscando optimizar y dar transparencia al Servicio Público.
Características: Universalidad: comprende todos los actos y hechos que se producen dentro de los límites de una
comunidad política, social y jurídicamente organizada, excepto las acciones privadas de los hombres que
no ofendan al orden y a la moral pública.
Continuidad: es continuo. Mientras hayan necesidades comunes que satisfacer y medidas que tomar
tendientes a ello, el control se ejerce.
Obligatoriedad: es ejercicio del poder, no puede dejar de ejercerse. Quien tiene la obligación de conducir
los destinos de una comunidad social y dictar las normas para ello, tiene la obligación de verificar cuál es
el grado de cumplimiento de las normas y su eficacia y, cuál es el destino de esa comunidad.
Interdisciplinariedad: el control debe, con el auxilio de las disciplinas involucradas en cada acción, buscar
los elementos homogéneos que permitan la medición de los objetivos sociales y su grado de
cumplimiento.
Oportunidad: debe ser oportuno.
Elementos de los Controles
1. Órganos Controlantes: son aquellos que tienen a su cargo el control de la Administración Pública.
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2. Órganos Controlados: son todos los organismos que realizan Actos Administrativos, fundamentalmente
que tengan incidencia económica, fciera. y patrimonial.
3. Hechos y Actos Administrativos: que produce el organismo controlado (compra o venta de bienes de
capital, etc)
4. Procedimientos del Órgano Controlante: utilización de una técnica, auditorías, manuales donde determine
el control a utilizar.
Necesidad del Control en la Hacienda Pública
Es un presupuesto básico para que pueda funcionar el control público en un sistema republicano representativo,
donde existe la división de funciones en los Poderes, que esa división sea real y que ninguno de ellos se encuentre
subordinado a otro, mientras esto no sea así tanto el control público, como la democracia misma, serán solamente
fórmulas declamatorias.
El control público se materializa en forma permanente por el accionar de los Poderes en un sistema de pesos y
contrapesos, que actúa con mayor prontitud y eficacia cuando mayor es la independencia de los órganos que
ejercen el Poder.
El control no se ejerce por desconfianza, ni es representativo, tampoco busca argumentos de oposición, ni se
realiza por mera curiosidad, sino que es una parte importante del gobernar.
Aparece porque es un principio de responsabilidad, y en la Hac. Púb. hay una responsabilidad de los funcionarios,
que está basada en que cuando obran en la función púb. están manejando intereses que no son realmente de
propiedad de los funcionarios sino que lo están haciendo por un mandato que les fue dado por el pueblo.
El control no es penalidad, no es castigo, sino que es una necesidad de saber si las cosas se hacen o no. El control
hace aparecer lo que es la responsabilidad; y la responsabilidad que se tiene en la Administración puede ser por un
acto deliberado (hacer algo mal a propósito), por una extralimitación de funciones o por una omisión (confiar y no
verificar el cumplimiento del acto administrativo) Todas estas situaciones causan un daño patrimonial. El Estado
responde por el daño civil que pueden causar sus agentes.
Responsabilidad:
Civil: obligación de reparar el perjuicio causado, alcanza al agente sólo en su patrimonio;
Penal: cuando el daño se configura en los previstos como delito del Código Penal. La sanción alcanza a
su persona, que gralmente. se traduce en la pérdida de libertad.
Ambas son jurisdiccionales porque para aplicarlas intervienen los jueces, no es jurisdicción de la
Administración sino del PJ.
Disciplinaria: daños de menor importancia, se sanciona con medidas de tipo administrativas, tales como
suspensión, exoneración, llamado de atención, etc. Alcanza únicamente a los dº del agente. Es de carácter
jerárquico porque la aplica un superior administrativo.
Política: representada típicamente por el Juicio Político que alcanza a determinados funcionarios. Es en el
PL.
Contable: se traduce en la obligación de rendir cuentas por la administración de bienes del Estado que
realizan los cuentadantes (personas que tienen responsabilidad en el manejo del dinero, cada vez que
reciben fondos se les hace un débito y cada vez que rinden cuentas se les hace un crédito), siendo ésta una
de las razones por la cual nacen los Órganos de Control.
B) Clasificación
Según el poder controlante
a) C. Legislativo (PL). Mecanismos:
Aprobación del Presupuesto;
Interpelación a los Mtros.;
Pedidos de Informes;
Comisión de Investigaciones;
Juicio Político;
Aprobación o Rechazo de la Cuenta de Inversión.
b) C. Administrativo (PE): comprende el CI; es decir, el autocontrol realizado internamente por los
organismos en ejercicio de su función administrativa. Todo organismo de la Administración
ejerce poderes y competencias de revisión de la conveniencia u oportunidad y de la legalidad de
sus propios actos. Mecanismos:
Recursos Jerárquicos;
Inspecciones;
Auditorías sorpresivas;
Homologación de Actos Administrativos.
c) C. Judicial (PJ): es el guardián de las garantías constitucionales. Controla la legalidad y razona-
bilidad de los actos de los otros Poderes. Mecanismos:
Inconstitucionalidad de las leyes;
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Hábeas Corpus;
Acción de Amparo;
Revisión de Actos Administrativos.
d) C. Social: es el control del pueblo, y lo ejerce a través de:
Sufragio;
Referéndum;
Quejas o reclamos: Entes Reguladores; Defensor del Pueblo.
Hecho: notas periodísticas o en TV. Manifestaciones.
Según el Momento
a) Preventivo: se ejerce antes que la acción sujeta a control se materialice. Ej.: aprobación del
Presupuesto.
b) Concomitante: cuando se acompañan en el tiempo, el control y el acto o acción. Ej.: pedido de
informes.
c) Posterior: cuando es ejecutado luego de cumplido el acto o acción. Ej.: Rendición de Cuentas.
Según la Ubicación del Órgano Controlante:
a) Interno: es llevado a cabo por el órgano que se encuentra dentro de la misma estructura. Ej.:
SIGEN.
b) Externo: cuando el órgano que lo ejerce se encuentra fuera de la estructura del órgano
controlado. Ej.: AUGEN y TC.
Otras Clasificaciones dadas en Clase:
Por su Actividad
a. Permanente
b. Periódico
c. Accidental
Por su Intensidad:
a. Integral: sobre el universo.
b. Parcial: sobre algún acto económico-patrimonial
Por su Alcance:
a. De Legalidad o Formal: que se haya hecho de acuerdo a la ley, bien o mal. Es el argentino.
b. De Mérito o Sustancial: controla el aspecto legal y el resultado del gasto del patrimonio del
Estado. Apunta a conocer los Costos del Estado por medio de presupuestos por programas.
Por las Técnicas Aplicadas:
a. Investigación Operativa
b. Programación lineal, modelos, etc.
c. Auditorias: son las que normalmente hace el Estado.
Directivo: es político, abstracto, va a la esencia de quien dirige, a la sustancia, es genérico, global. Sirve
para orientar al gobierno.
Administrativo: es detallado, formal, controla administrativamente el cumplimiento de normas
previamente establecidas. Sirve para preservar la regularidad de la gestión administrativa.
C) Control de Legitimidad
El control se realiza sobre todo el accionar del gobierno comparando si los actos y hechos se ajustan a las normas
establecidas. Comprende los aspectos:
Legal (si se ajustan a las disposiciones legales);
Contable (correlación con los distintos montos fijados por la Contaduría de la Pcia.)
Numérico (comparación de los certificados de obra con facturas);
Documental (facturas en gral., se ajustan a disposiciones del TC).
Control de Gestión
Debe indicar la forma en que la acción se cumple, apuntando a 3 aspectos fundamentales:
Eficiencia (al menor costo);
Eficacia (logro de objetivos);
Economía (aplicación de recursos).
Permite evaluar programas en todas sus etapas: antes, durante, y después.
Este tipo de control debe ser:
Aprendido;
Comprendido;
Insertado en cada nivel de la Administración.
Para que el Control sea Eficiente debe ser:
Oportuno;
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Que no permita cometer errores, debe estar planificado;
Si se cometen, detectarlos con rapidez para evitar males mayores.
Fundamentalmente se basa en la capacidad y la dedicación del Factor Humano.
El Costo del Control esta dado por el valor que se pueda dañar.
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UNIDAD X: CONTROL INTERNO (CI)
A) Concepto: cuando el órgano controlante pertenece a la estructura del órgano controlado.
Características:
Órgano que contribuye al cumplimiento de las obligaciones que tiene el PE;
Órgano de soporte técnico del PE;
Da cuenta (informa) al PE.
B) Modelo de Control Interno
Deberá ser:
Integral: porque es abarcativo de la totalidad de los aspectos vinculados a la gestión gubernamental.
Incluye:
Control de Legalidad:
o Control Presupuestario;
o Control Económico;
o Control Fciero.;
o Control Patrimonial;
o Control Normativo.
Control de Gestión: evaluación de
o Programas;
o Proyectos;
o Operaciones.
Integrado: forma parte de la gestión pública, está incorporado a los procedimientos que se establezcan
para la correspondiente toma de decisiones. Forma parte de todos los mecanismos para la toma de
decisiones.
Y estar fundado en criterios de:
Economía;
Eficiencia; de los actos.
Eficacia.
C) Órgano Rector
El sistema de CI queda conformado por:
a. SIGEN (Sindicatura Gral. de la Nación): órgano normativo (fija normas de trabajo), de supervisión
(controla la aplicación de esas normas) y coordinación (ordena las acciones de los distintos organismos);
b. UAI (Unidades de Auditoria Interna).
SIGEN (art. 97): Entidad con personería jurídica propia, y autarquía administrativa y financiera, dependiente del
Presidente de la Nación.
Está a cargo de un Síndico Gral. de la Nación, que es designado por el PEN y depende
directamente del Presidente, tiene rango de Secretario de la Presidencia de la
Nación. Duran por los menos 4 años, de acuerdo a los cambios políticos o
mientras esté el Presidente que lo designó.
Requisitos:
Título universitario en el área de las Cs. Económicas o el Dº.
Experiencia en Administración Fciera. y Auditoria no inferior a 8
años.
Es asistido por 3 Síndicos Grales. Adjuntos, con los mismos requisitos que el Síndico Gral. Son
designados por el PEN a propuesta del Síndico Gral.; a quien sustituirán en caso
de ausencia, licencia o impedimento, en el orden de prelación que el mismo
establezca.
Atribuciones del Síndico Gral. de la Nación (art. 112):
Representar legalmente a la SIGEN personalmente o por delegación o mandato;
Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la SIGEN (aspectos estructurales y funcionales, y
de administración del personal incluyendo el estatuto del personal, etc.); Designar personal con destino a la planta permanente, promover, aceptar renuncias, disponer cesantías,
exoneraciones y otras sanciones disciplinarias;
Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos;
Elevar anualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación el Plan de Acción y el Presupuesto
de Gastos;
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Administrar el Presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos, redistribución de créditos;
Licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales;
Informar a la AUGEN de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviere
conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Funciones de la SIGEN (art. 104)
1. Dictar y aplicar normas de CI, en coordinación con la AUGEN;
2. Emitir y supervisar, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoria interna;
3. Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la CGN;
4. Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de CI;
5. Aprobar los planes anuales de trabajo de las UAI, orientar y supervisar su ejecución y resultado;
6. Atender los pedidos de asesoría que formulen el PEN y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades
en materia de control y auditoria;
7. Poner en conocimiento del Presidente de la Nación, actos que hubiesen acarreado o estime puedan
acarrear significativos perjuicios para el Patrimonio Público;
8. Mantener un Registro Central de Auditores y Consultores a efectos de la utilización de sus servicios;
9. Realizar o coordinar la realización, por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de
auditorias fcieras., de legalidad y de gestión.
Competencia de la SIGEN (art. 98)
Ejerce el CI de:
Jurisdicciones que componen el PEN;
Organismos Descentralizados; y
Empresas y Soc. del Estado que dependan del mismo.
Sus métodos y procedimientos de trabajo;
Normas orientativas; y
Estructura Orgánica.
Teóricamente no tiene competencia para controlar al PL o PJ, sino sólo el CI del PE. Sin embargo por la teoría
misma del control, es necesario que exista el CI dentro del PL y PJ pero con dependencia de su propio poder,
porque sino la SIGEN se estaría entrometiendo en otros poderes, quienes tienen sus propios organismos de control
pero aplican los procedimientos técnicos y principios de la SIGEN.
Debe informar (art. 107):
Al Presidente de la Nación: sobre la gestión fciera. y operativa de los organismos comprendidos en su
ámbito de competencia;
A la AUGEN: sobre la gestión cumplida por los entes bajo su fiscalización, sin perjuicio de atender
consultas y requerimientos del órgano de control externo;
A la opinión pública, en forma periódica.
D) Unidades de Auditoria Interna
Son creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PEN, dependiendo jerárquicamente de la
Autoridad superior de cada organismo, y actuarán coordinadas técnicamente por la SIGEN.
La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PEN será responsable del mantenimiento y
de un adecuado sistema de CI que incluirá los instrumentos de Control previo y posterior incorporados en el plan
organizacional y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada organismo y la auditoria interna.
Auditoria Interna (art. 101): es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de todas las
actividades fcieras. y administrativas de las entidades, realizada por los auditores integrantes de las UAI, quienes
deben informar a la SIGEN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas del sistema de CI y
administración fciera., en forma fiel e inmediata.
Los Auditores Internos titulares serán nombrados:
Jurisdicción por Resolución Ministerial;
Entidades por Disposición de la máxima autoridad Ejecutiva.
El Sistema de CI pretende que el Poder Administrador no cometa falencias en el manejo de la Hac. Púb.; y si la
comete, que sea detectado por el órgano de CI.
El Responsable del Control es el funcionario máximo del organismo: CI Previo;
CI Concomitante;
CI Posterior.
UAI Control Posterior porque no tienen ninguna intromisión en las operaciones de la repartición.
D) Vinculación con el Control Externo
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UNIDAD XI: CONTROL EXTERNO (CE)
A) Concepto: cuando el órgano controlante no pertenece a la estructura del órgano controlado.
Características:
Organismo de asistencia técnica (consultivo) al Congreso;
Organismo de control posterior;
Da cuenta (informa) al Congreso.
B) Órgano Rector del Control Externo y Composición (art. 121)
AUGEN (Auditoria Gral. de la Nación): es un ente de control externo del SPN dependiente del Congreso
Nacional (reporta al Congreso); con personería jurídica propia e
independencia funcional y fciera. para asegurar la 1ª.
A cargo de 7 miembros designados como Auditores Grales., quienes durarán 8 años y podrán ser reelegidos.
Requisitos:
Nacionalidad Argentina;
Título universitario en el área de las Cs. Económicas o el Dº;
Probada especialización en Administración Fciera. y Control.
Remoción:
En caso de inconducta grave; o
Manifiesto incumplimiento de sus deberes.
o Se remueven por los mismos procedimientos establecidos para
su designación.
3 son designados por la Cámara de Diputados y 3 por la Cámara de Senadores, por Resolución, observando la
composición de cada Cámara.
El 7º Auditor es designado por Resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras, a propuesta del partido
de oposición con mayor nº de legisladores en el Congreso. Asume el cargo de Presidente de la AUGEN.
Su estructura orgánica, sus normas básicas, distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán
establecidas, por 1ª vez, por Resoluciones Conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
(CPMRC) y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Las modificaciones posteriores serán propuestas por la AUGEN, a las referidas Comisiones y aprobadas por éstas.
Su Patrimonio estará integrado por los bienes que le asigne el Estado Nacional, el que pertenecía o correspondía al
TC y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica.
Atribuciones y Deberes de los Auditores Grales. (art. 125)
1. Proponer el Programa de Acción Anual y el proyecto del Presupuesto de la entidad;
2. Proponer modificaciones a la estructura orgánica, a las normas básicas internas;
3. Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir y
disponer de los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento;
4. Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste;
5. Designar representantes y jefes de auditorias especiales;
6. Resolver todo asunto concerniente al Régimen Administrativo de la entidad.
Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.
No podrán ser auditores generales (art. 126):
Los inhibidos;
En estado de quiebra;
Concursados civilmente;
Con procesos judiciales pendientes; o
Que hayan sido condenados en Sede Penal.
Competencia
Ejerce el CE posterior de la gestión:
Presupuestaria;
Económica;
Fciera.;
Patrimonial;
Legal.
Así como el Dictamen sobre los EE.CC. Fcieros. de:
Administración Central;
Organismos Descentralizados;
Empresas y Soc. del Estado;
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Entes Reguladores de Servicios Públicos;
Entes Privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones
emergentes de los respectivos contratos.
El Congreso de la Nación podrá extender su competencia de CE a las:
Entidades públicas no estatales;
A las de Dº Privado en cuya Dirección y Administración tenga responsabilidad el Estado
Nacional.
O a las que éste se hubiere asociado;
Incluso a aquellas a las que se les hubiera otorgado aportes o subsidios para su instalación o
funcionamiento;
En gral., a todo ente que perciba, gaste o administre fondos públicos en virtud de una norma
legal o con una finalidad pública.
Funciones (art. 118)
1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación a la utilización de los
recursos del Estado, una vez dictados los actos;
2. Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las
entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones (directamente o
mediante la contratación de profesionales independientes de auditoria);
3. Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoria, a unidades ejecutoras de programas y
proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito (conforme a los acuerdos pactados);
4. Examinar y emitir dictámenes sobre los EECC fcieros. de los organismos de la Administración Nacional,
preparados al cierre de cada ejercicio;
5. Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito púb. y efectuar los
exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento;
6. Auditar y emitir dictamen sobre los EECC fcieros. del BCRA;
7. Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por si o por indicación de las
Cámaras del Congreso o de la CPMRC;
8. Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los EECC fcieros. así como del grado de cumplimiento de los
planes de acción y presupuesto de las empresas y soc. del Estado;
9. Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoria;
10. Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios
públicos. Todo funcionario publico (mtro.; secretario, subsecretario, director nac., máxima autoridad de
organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y soc. del Estado), está obligado a
presentar una DD.JJ. patrimonial.
Para el desempeño de sus funciones la AUGEN podrá (art. 119):
1. Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;
2. Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los
datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
3. Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus
conclusiones a la CPMRC.
Además, deberá:
4. Formular los criterios de control y auditoria y establecer las normas de auditoria externa, a ser utilizadas por
la entidad.
5. Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1 de mayo la memoria de su actuación;
6. Dar publicidad a todo el material señalado con excepción del que por decisión de la CPMRC, deba
permanecer reservado.
El Acto de Observación
No tiene atribuciones jurisdiccionales; no atiende los juicios de cuenta, ni de responsabilidad. La ley supone que
estas situaciones caen en la órbita del PJ.
C) Control Expost de Gestión Pública
Art. 85 de la C.N. establece:
El CE del SPN en sus aspectos patrimoniales, económicos, fcieros. y operativos, será una
atribución propia del PL.
El examen y opinión del PL sobre el desempeño y situación gral. de la Administración Pública
estarán sustentados en los dictámenes de la AUGEN.
Organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que
establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por la
mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
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Su Presidente será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor nº de legisla-
dores en el Congreso (puesto que se supone que al no pertenecer al partido gobernante, tendrá
mayor vocación de control)
Tendrá a su cargo el Control de legalidad, gestión y auditoria de toda la Administración Púb.
centralizada y descentralizada, cualquiera sea su modalidad de organización y funciones que la ley
le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción
e inversión de los fondos públicos.
C) Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (CPMRC) Art. 128
Ejerce el control de las actividades de la AUGEN y está formada por 6 senadores y 6 diputados,
quienes durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenecen y serán elegidos
simultáneamente en igual forma que los miembros de las Comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser
reelectos. Mientras no lo hagan, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la
función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
Contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto gral.
Funciones (art. 129):
Aprobar juntamente con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras el
programa de acción anual de control externo a desarrollar por la AUGEN.
Analizar el proyecto de presupuesto anual de la AUGEN y remitirlo al PE para su
incorporación al presupuesto gral. de la Nación;
los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar
las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime
conveniente introducir;
la memoria anual que la AUGEN deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año.
Requerir de la AUGEN toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas
por dicho ente.
Encomendar a la AUGEN la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales
sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización.
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UNIDAD XII: CONTROL EXTERNO EN LA PCIA. DE JUJUY
Con la sanción de la LAF desaparece el TC de la Nación, creándose la AUGEN, pero en la Pcia. sigue
funcionando porque el mismo está establecido en la Constitución, es decir, que tiene raigambre constitucional, y
para modificarse necesitaría una reforma.
A) Tribunal de Cuentas de la Pcia. (TC) Art. 1º Ley 4376
Es un organismo constitucional de controlador, de carácter administrativo e independiente que
tiene potestades jurisdiccionales y ejerce la competencia asignada por la Constitución Pcial.
Tendrá su sede en la ciudad de S. Sdor. de Jujuy. Podrá constituirse fuera de ella cuando lo
considere necesario, pudiendo establecer delegaciones integradas con personal de su dependencia
en la sede administrativa de los entes sometidos a su control cuando lo estime conveniente para el
adecuado cumplimiento de sus fines institucionales (art. 2)
Goza de: Independencia Funcional (art. 3): tendrá un funcionamiento autónomo e independiente con
respecto a los Poderes Constitucionales del Estado (reglamentaciones, manuales, etc.).
Independencia Financiera (art. 4): previa aprobación en Plenario, elevará anualmente al PE su
presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Las relaciones institucionales del Estado serán mantenidas directamente con el PE, con el Presidente de la
Legislatura y con el Superior Tribunal de Justicia (art. 5).
Se pronuncia mediante (art. 6):
Visaciones: suelen ser el “si”, el visto bueno para trámites normales y comunes,
firmadas por funcionarios o empleados habilitados.
Providencias: indican hacia donde se dirige el trámite, expediente o pedido de
información analítica, también se firman por funcionarios o empleados habilitados.
Resoluciones: son documentos en los que se expresa la voluntad del TC, se firman por
el Presidente y los vocales.
Sus resoluciones definitivas serán impugnables judicialmente en lo contencioso - administrativo.
Competencia (art. 14) Ejerce su jurisdicción y posee competencia sobre:
Entidades que componen la Administración de la Hac. Púb.,
Municipios,
Organismos Descentralizados,
Entidades Autárquicas,
Empresas Públicas,
Soc. del Estado o con participación estatal,
Beneficiarios de aportes y subsidios y,
En gral., sobre los entes que reciban, posean o administren fondos, bienes o valores del Estado Provincial.
Las entidades de dº privado en los cuales el Estado Pcial o sus Mcipios posean participación, o hayan
garantizado materialmente su solvencia o rentabilidad, o les hayan acordado subsidios o privilegios para
su instalación o funcionamiento, en la medida y alcance referidos exclusivamente a dicha participación,
garantías o subsidios y por el tiempo que los mismos subsistan.
El TC podrá, en consecuencia:
a. Fiscalizar y vigilar, en todo o en parte, su gestión económica – fciera.;
b. Sujetar a regímenes especiales de Control o a los PARC o PADR, según corresponda.
Normas de la Constitución Pcial.
Art. 10: Responsabilidad del Estado y de los agentes. Toda persona que ejerce un cargo público y que tiene
atribuciones patrimoniales o fcieras. es responsable para la ley. El Estado responde por los daños que puedan
causar sus agentes.
Art. 199: Designación e integración y organización.
Art. 200: Competencia.
1. Aprobar o desechar la percepción e inversión de los caudales públicos y declarar la responsabilidad que
resultare, sin perjuicio de las atribuciones de la Legislatura. Deberá pronunciarse en el plazo de 6 meses
desde la presentación de las cuentas, vencido este plazo se considera aprobada.
2. Intervenir preventivamente en las órdenes de pago y gastos, sin cuyo visto bueno no podrán cumplirse,
salvo cuando hubiere insistencia por Acuerdo de Mtros. Si el TC mantiene sus observaciones, pondrá
dentro de los 15 días todos los antecedentes en conocimiento de la Legislatura para que ésta se pronuncie.
Su resolución se publicará en el Boletín Oficial y en un diario local.
3. Ejercer el control de:
Hac. Pública;
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Municipios;
Entidades Descentralizadas;
Empresas Públicas;
Soc. del Estado o con participación estatal;
Beneficiarios de aportes y subsidios.
4. Formular cargos determinando la responsabilidad por irregularidades y daños al patrimonio del Estado.
Art. 201: Resoluciones
Atribuciones (art. 15)
1. Aprobar o desaprobar la percepción e inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y
administradores.;
2. Controlar los actos que se refieran a la administración de los organismos del Estado comprendidos en la
Ley de Presupuesto Gral., de acuerdo a la intervención preventiva que le reserva la Constitución y que
comprometan gastos y observarlos en cuanto contraríen o violen disposiciones legales, dentro de los 10
días de haber tomado conocimiento de ellos;
3. Establecer procedimientos de control por auditoria en los bancos oficiales de la Pcia., empresas públicas,
entidades sujetas a regímenes especiales y demás organismos no comprendidos en la Ley de Presupuesto
Gral.;
4. Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del Estado Pcial.;
5. Examinar y decidir en el procedimiento de rendición de cuentas;
6. Determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y administradores de la Pcia.;
7. Fiscalizar y vigilar las operaciones fcieras. y patrimoniales del Estado;
8. Tener bajo su guarda las DD.JJ. patrimoniales que deben efectuarse y velar por el cumplimiento de esta
obligación, formulando los requerimientos y aplicando las sanciones que correspondan;
9. Asesorar a los Poderes constitucionales del Estado pcial y a los Mcipios en materia de su competencia,
salvo que su opinión constituya pre - juzgamiento.
Potestades de Administración (art. 16):
1. Remitir al PE su presupuesto anual;
2. Elaborar anualmente la memoria de su gestión y elevarla al PL para su consideración;
3. Dictar sus propios reglamentos y determinar la oportunidad, los sistemas y técnicas a aplicar en el
ejercicio del control y de la fiscalización externa;
4. Designar, promover y remover al personal de su dependencia, así como efectuar contrataciones;
5. Establecer los horarios de atención al público en concordancia con el de la Administración Pcial. y fijar
las jornadas de labor, así como las formas y modalidades de la prestación de servicios del personal de su
dependencia;
6. Propender a la capacitación de sus agentes mediante la realización de investigaciones, estudios científicos
y participación en actividades relacionadas con su perfeccionamiento institucional.
Potestades para Ejercer su Función de Contralor (art. 17):
1. Requerir todos los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido, y
exigir la presentación de libros, expedientes y documentos de los organismos pciales. y mcipales.
correspondientes, así como de los entes públicos y privados cuando resulte competente;
2. Requerir informes o dictámenes de los asesores y técnicos de la Pcia.;
3. Requerir informes de la Contaduría Gral. de la Pcia., cuando lo estime necesario o pertinente, sobre el
desarrollo y registro de las operaciones fciero. - patrimoniales;
4. Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazo perentorio de presentación a los
que, teniendo obligación de hacerlo, fueren remisos o morosos;
5. Constituirse o establecer delegaciones –permanentes, temporales o eventuales—en cualquier ente sujeto a
su controlador para efectuar comprobaciones y verificaciones, o recabar los informes que considere
necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
6. Realizar control por auditoria en las dependencias administrativas e institucionales sobre las que tenga
jurisdicción;
7. Efectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura; y, poner en conocimiento de ésta o de las
autoridades competentes dentro de los 15 días corridos las transgresiones a las normas que rigen la
gestión fciero. - patrimonial, aunque de ella no se deriven daños a la Hac. Púb..
Potestades de Examen de Cuentas y Determinación de Responsabilidad (art. 18):
1. Disponer la iniciación de las proced. Administrativos que correspondan, adoptando las medidas
necesarias para su efectividad; celeridad y eficacia;
2. Examinar y decidir en el procedimiento de rendición de cuentas, aprobándolas o desaprobándolas;
3. Traer el proced. Administrativo de determinación de responsabilidad a cualquier estipendario de la Pcia.
o de los Mcipios.;
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4. Tomar conocimiento e intervenir, si lo considera necesario, en todo sumario administrativo que se inicie
contra agentes del Estado, responsables de rendiciones de cuentas o que manejen valores o fondos, en
salvaguarda de intereses de la Pcia.;
5. Llevar el registro de la contabilidad de los responsables y dictar resolución en el PADR, disponiendo la
formulación de cargo cuando corresponda.
Potestades Sancionatorias (art. 19):
1. Imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas para que los funcionarios, administradores o
sujetos a la competencia del Tribunal, cumplan fielmente con sus providencias o resoluciones;
2. Disponer la retención de hasta el 20% del sueldo del obligado con comunicación inmediata a la autoridad
superior para que efectivice el descuento correspondiente y designe un habilitado “ad-hoc” para que
practique y proceda a la rendición de las cuentas en el plazo que fija el Tribunal, sin perjuicio del
procedimiento que pudiera corresponder o determinarse;
3. Aplicar multas de hasta el 20% del sueldo nominal mensual del funcionario o administrador, o del que
corresponda al cargo del Secretario de Actuación en su caso, en los siguientes supuestos:
a) Por transgresiones de carácter formal a disposiciones legales o reglamentarias referidas a la
administración de fondos públicos o por incumplimiento a las instrucciones relativas a la forma
en que deba ser presentada la cuenta;
b) Por morosidad en la presentación de rendiciones de cuentas, una vez vencido el término del
emplazamiento;
c) Por falta de respeto o desobediencia a sus providencias o resoluciones.
Composición y Designación de los Miembros
Según el Art. 199 de la Const. Pcial.:
El TC se organiza por ley;
Está integrado por:
Presidente: abogado;
2 Vocales abogados; y
2 Vocales graduados en Cs. Económicas.
Son designados por el PE con acuerdo de la Legislatura.
Gozarán de inamovilidad y regirán para ellos las mismas incompatibilidades y prohibiciones que para los
integrantes del PJ.
Podrán ser removidos mediante Juicio Político.
Requisitos (art. 8):
Ser ciudadano argentino, no siendo nativo de la Pcia., con 5 años de residencia inmediata en ella;
Contar con 30 años de edad;
5 años, mínimo, de ejercicio profesional.
Inhabilidades (art. 9):
Los procesados penalmente y los concursados, mientras no sean rehabilitados;
Los deudores del Fisco Pcial., siempre que mediara pronunciamiento judicial o declaración del TC
formulando cargo en los PARC o PADR;
Cuando alguna de las causales señaladas sobrevengan a nombramiento, serán considerados causales para
la instauración del Juicio Político pertinente
Organización Administrativa (art. 22)
El TC funcionará dividido en 2 salas que se individualizan como Sala “I” y Sala “II”. Cada Sala estará compuesta
por un vocal abogado y por un vocal graduado en Cs. Económicas. El Presidente del Tribunal lo es también de las
Salas y será llamado a integrarlas y decidir cuando por falta de acuerdo entre sus miembros no se pudiere dictar
resolución.
En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza, desempeñara sus funciones el vocal abogado de
mayor antigüedad en la matrícula y en el ejercicio de la profesión en la Pcia. (art. 24).
Art. 27: En los casos de ausencia e impedimentos de cualquier naturaleza, los miembros del Tribunal serán
reemplazados;
a. Los vocales abogados de Sala entre sí; éstos por el Fiscal Gral. Abogado;
b. Los vocales de Sala graduados en Cs. Económicas entre sí; éstos por el Fiscal Gral. Contable;
c. El Fiscal Gral. Abogado o Contador por el Jefe de Dpto. de igual profesión y mayor antigüedad en la
matrícula;
d. El Secretario de Actuación por el Jefe de Dpto. de igual profesión y mayor antigüedad en la matrícula de
abogado; éste por el que le sigue en orden de antigüedad y así sucesivamente;
e. El Secretario Administrativo por el Jefe de Dpto. con mayor antigüedad en la matrícula de Contador, éste
por el contador que le sigue en antigüedad y así sucesivamente.
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Art. 28: La estructura orgánica del TC incluirá una Fiscalía Gral., la que tendrá intervención necesaria en los
PARC y PADR.
La Fiscalía Gral. estará integrada por el Fiscal Gral., el que deberá poseer título de CPN, y por el Fiscal Adjunto,
el que deberá poseer título de abogado, ambos expedidos por Universidad nac. o pcial. o privada reconocidos por
el Estado Nacional y matriculados en la Pcia. Deben contar con una antigüedad mínima de 3 años en el ejercicio
de la profesión y en la matrícula en jurisdicción de la Pcia. de Jujuy.
Serán designados por el PE con acuerdo de la Legislatura, gozan de estabilidad, deben excusarse de corresponder
y pueden ser recusados por iguales causales que los funcionarios del PJ.
Art. 29: Funcionará con la asistencia de la Secretaría; la que estará dividida en 2 ramas principales; una en la faz
legal y la otra en la técnica - presupuestaria y administrativa. Se denominará, en ese orden; Secretaría de
Actuación, a cargo de un Abogado, y Secretaría Administrativa, a cargo de un profesional en Cs. Económicas.
Serán sus titulares y ejercerán la jefatura de cada una de ellas, El Secretario de Actuación y el Secretario
Administrativo.
Para ser Secretario se requiere poseer el título habilitante respectivo, estar matriculado en jurisdicción de la Pcia.
de Jujuy y contar con una antigüedad mínima de 3 años en el ejercicio de la profesión. Serán designados por el
TC, gozan de estabilidad y deben excusarse; pudiendo ser recusados por las mismas causas que correspondan a los
funcionarios del PJ.
Los Secretarios asisten al Tribunal y a sus Salas, refrendan la firma del Presidente y de los Vocales, legalizan los
actos, documentan las actuaciones, ejerciendo la responsabilidad inherente a sus cargos y a las funciones
asignadas a sus respectivas ramas por el Reglamento Orgánico - Funcional.
B) Funciones de Control
Se refiere al control de todos los actos que impliquen utilización de Recursos del Estado.
Control de los gastos por medio de las Rendiciones de Cuentas que presenten los funcionarios;
Control de la Cuenta de Inversión;
Control de los Actos Administrativos que dicte el PE.
Control Previo – Ley 4915
Art. 40: Estarán sujetos al Control Preventivo, los siguientes Actos Administrativos o Administración con
incidencia Fciera. o Patrimonial:
1. Las designaciones de Personal y sus retribuciones, cualquiera sea su concepto, sean estos:
Planta Permanente;
Contratado; Excepto: Personal Docente que se desempeñe frente
Jornalizado; a alumnos.
U otra modalidad de designación.
2. Las contrataciones de suministros por Bienes y Servicios No Personales, cuando su monto de compra o
venta sea igual o mayor al de las Licitaciones Privadas;
3. Las Contrataciones Directas cuando superen los $ 110.000 (Concurso de Precios);
4. Las contrataciones de publicidad, cuando su monto supere al de Concurso de Precios;
5. Los contratos de locación de obras y servicios;
6. Las contrataciones de compra o venta de Bienes de Capital, cuando superen el monto de la Contratación
Directa;
7. Las contrataciones de Obras Públicas, cuando supere el monto para los Concursos de Precios y las
órdenes de pago por las certificaciones;
8. Los que autoricen a contraer préstamos, sea cual fuere la naturaleza del acreedor, las garantías acordadas,
los plazos fijados para su autorización y las fianzas y avales otorgados;
9. Los que aprueben o autoricen el pago de convenios judiciales y extrajudiciales, cualquiera sea su monto;
10. Las modificaciones de Presupuesto, sea mediante:
Refuerzos; o Cualquiera sea su monto.
Transferencias de Partidas.
Control de Legalidad (arts. 45 y 46) El TC realiza el Control de Legalidad sobre un Acto Administativo para ver si se ajusta o no a la normativa
vigente.
Acto, Decreto o Resolución
TC
Control de Legalidad
Acto Adtivo.
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Si No
Si No
No Toma Razón
sino que observa el
Que se llama Acto Adtivo.
Decreto Inexistente
Acto Adtivo. tiene plena eficacia
Si No: las Actuaciones se
Ajustan al dº
Si
No: 15 días
En caso de observación total o parcial del TC en un acto, decreto o resolución, el expediente respectivo deberá
volver al organismo de origen.
Sólo podrán fundarse en violación de las formas o de disposiciones legales o reglamentarias que comprometan la
legalidad de la gestión económica – fciera. y patrimonial del Estado. La resolución será debidamente fundada y
contendrá:
a. Individualización del acto y expresión del alcance total o parcial de la observación;
b. Dedicación de las formas quebrantadas o de las disposiciones legales o reglamentarias vulneradas,
efectuando una expresión razonada y razonable;
c. Determinación de los efectos o consecuencia que la observación produce o tiene en relación al acto.
El PE, en acuerdo de Mtros, podrá insistir en el cumplimiento del acto observado, bajo su responsabilidad,
mediante un Decreto Acuerdo que será firmado por el Gobernador y todos sus Mtros..
En jurisdicción de los PL y PJ, la insistencia será dispuesta por el Presidente de la Legislatura y por el Superior
Tribunal de Justicia, respectivamente.
En caso de insistencia, si el TC mantiene la observación, registrará el acto y pondrá a disposición de la Legislatura
todos los antecedentes del caso, dentro de los 15 días, para que ésta se pronuncie al respecto.
B) Funciones Jurisdiccionales
Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas (PARC – arts. 75 al 84)
Cada libramiento de pago, una vez efectivizado, da lugar a un PARC. Estudiada la cuenta y no habiendo
observación, el Tribunal procederá de acuerdo a lo dispuesto en el art. 55. En caso de reparo procederá la
aprobación de la cuenta por el importe no observado.
¿Se ajusta a la
normativa
vigente?
TC Aprueba el
Acto Adtivo.
Dicta Resolución
Toma de Razón
Se detectan violaciones o desvíos
Dicta Resolución de
Observación
Notifica Resol. de Observación al PE
¿PE comparte
Observacio-
nes?
El CI no ha detectado el
error o desvío Dicta Decreto-Acuerdo
de Insistencia
Acto Adtivo. queda SIN
EFECTO No Tiene Validez Remite al TC
¿Comparte
Fundamen-
tos?
Toma de Razón del Dec-
Ac. de Insist.
Decreto Observado tiene
plena Vigencia
TC envía actuaciones al PL para
que se pronuncie al respecto
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Cuando no se presentare rendición de cuentas o la misma fuera objeto de reparo, el TC emplazará el obligado
requiriendo su presentación o la contestación del reparo según corresponda, señalándole término que no podrá ser
menor de 10 días ni mayor de 20, más la ampliación que corresponde en razón de la distancia. Sin embargo, el TC
podrá ampliar los plazos cuando la naturaleza del asunto o las dificultades de comunicación lo justifiquen.
El emplazamiento se hará bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan y adoptarse las medidas
para efectivizar el control.
El expediente de requerimiento de rendición o de reparo será remitido a la Fiscalía Gral. del TC, en donde quedará
reservado hasta la presentación del descargo o el vencimiento del término del emplazamiento.
Todo obligado emplazado deberá comparecer personalmente o mediante apoderado, presentando en un solo
escrito el descargo correspondiente y ofreciendo la prueba de su defensa. Deberá acompañar la documentación
obrante en su poder, los informes, copias o certificados que se relacionen con el reparo.
Producido el descargo o vencido el término del emplazamiento, el Vocal del trámite podrá disponer la remisión de
las actuaciones a la dependencia que intervino en el estudio de la rendición, recabando nuevo informe que deberá
producirse dentro de los 5 días. Si lo creyera conveniente, la Sala podrá requerir de cualquier funcionario de la
administración, asesoramiento sobre cuestiones concretas vinculadas con las rendiciones de cuentas sometidas a
examen.
De oficio o mediando ofrecimiento del interesado, la Sala abrirá la causa a prueba por un plazo que no podrá
exceder de 15 días. Durante ese lapso deberán producirse todas las medidas tendientes a la justa resolución del
asunto.
Una vez producida la Prueba o vencido el plazo fijado al efecto, la Sala podrá despachar medidas para mejor
proveer, sin perjuicio del descargo parcial de las operaciones que no se consideren objetas.
Cuando los reparos fueren contestados o se encontrasen aclarados y la cuenta estuviere en condiciones de ser
aprobada, la Sala dictará la pertinente resolución, declarando libre de cargo al responsable.
Si existieren gastos no aceptados o no comprobados, la Sala dictará resolución fundada, en la que determinará la
deuda correspondiente e intimará su pago dentro de los 15 días de notificado, bajo apercibimiento de perseguir su
cobro por vía de apremio.
Cuando no se haya formulado o notificado reparos o cargos dentro de los 6 meses, a contar desde la presentación
de una cuenta en el Tribunal, o transcurrido dicho plazo desde la contestación o descargo del responsable, la
misma se considerará aprobada; transfiriéndose la responsabilidad que pudiera existir a los funcionarios que sean
declarados culpables de la demora en la tramitación, quienes se excusarán de seguir entendiendo en el asunto y
estarán a las resultas de lo que se establezca en definitiva.
Todos los cuentadantes (personas que manejan dinero del Estado, y que por ello deben rendir cuenta del uso que
le dieron a ese dinero; son responsables por el dinero que manejan) tienen la obligación de presentar, en forma
mensual, la justificación de los fondos que han utilizado.
EE.CC. Doc. Respaldatoria de Ingresos y Egresos
Si No
No Si
¿Observacio
nes?
Rendición de Ctas.
Estudio de la Cta.
¿Presenta?
Dicta Resolución Dicta Resolución de
Observación
Comunica al Cuentadante
Rendición de Ctas.
objeto de reparo
Aprueba la Rendición TC emplaza al obligado requiriendo su presentación
o contestación del reparo, según corresponda.
Señalándole un término no < de 10 días ni > de
20, podrá ser ampliado cuando se lo requiera.
El obligado tiene dº a producir el des-
cargo acompañando la doc. probatoria a
las observaciones efectuadas por el TC
El expediente de Rendic. de Ctas. o de reparo será
remitido al Fiscal Gral. del TC
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Vencido el Plazo o producido el Descargo
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad (PADR – arts. 85 al 97)
La determinación de responsabilidad que no sea emergente de una rendición de cuenta, pero que sea consecuencia
inmediata y necesaria de la violación de las normas que regulen la inversión de los caudales públicos, o que
provengan del incumplimiento de dar intervención preventiva al TC en los actos administrativos que dispongan
gastos, o de los daños que se causen a la Hac. Púb. por hechos dolosos o culposos, se realizarán mediante el
PADR.
El TC, de oficio o mediante denuncia, ordenará iniciar las actuaciones correspondientes contra los funcionarios y
administradores de la Pcia responsables de actos, hechos u omisiones susceptibles de producir daños a la Hac.
Púb. o a los intereses puestos bajo la responsabilidad del Estado o de los Mcipios.
Las resoluciones recaídas en los PARC no serán oponibles en el PADR.
El PADR podrá iniciarse con el sumario que instruya el organismo competente o, en su defecto, por el que
determine el TC, de oficio o a instancia de aquél.
En el caso de sumarios iniciados de oficio por los organismos correspondientes, éstos deberán comunicar de
inmediato al TC la resolución que ordena instruirlo y las circunstancias procesales del caso.
El TC podrá designar un sumariante para que instruya el respectivo sumario si la índole del asunto, la importancia
del caso o las características singulares del mismo justificaren, a su juicio, esa intervención directa.
El sumario se tramitará con carácter reservado y deberá cumplirse dentro del plazo de 45 días, a contar desde la
notificación de la providencia que lo dispone o de la aceptación del cargo por el instructor que designare la Sala;
la que podrá prorrogarlo hasta por otro lapso igual, mediando petición fundada.
La instrucción practicará todas las diligencias e investigaciones que contribuyan al esclarecimiento de los hechos
y aquellas que propusieran la Fiscalía Gral. y los interesados.
Concluido el sumario, el sumariante lo elevará con sus conclusiones el TC. Previo dictamen fundado de la Fiscalía
Gral., la Sala proveerá según corresponda:
El archivo de las actuaciones, si del sumario resulta evidente la inexistencia de daños o de
responsabilidad del sumariado;
La ampliación del sumario, por el mismo sumariante o por otro designado al efecto, así como las
medidas para mejor proveer que estimen necesarias;
La citación de los presuntos responsables para que tomen vista de las actuaciones, produzcan su
descargo y ofrezcan pruebas.
El emplazamiento para contestar la vista se hará bajo apercibimiento de seguirse el procedimiento en rebeldía y
los términos que se fijen no podrán ser menores de 10 días, ni mayores de 20, salvo que la Sala decida ampliarlos cuando la naturaleza del asunto o por razones de distancia lo justifiquen.
El citado deberá comparecer personalmente o por apoderado para contestar la vista, producir su descargo y ofrecer
pruebas.
Reparos contestados o aclarados
y cta. en condic. de ser aprobada
Se remite el expediente a la Sala, quien abre la causa a prueba
por 15 días, y dispone medidas para mejor proveer
TC analiza el Descargo y Pruebas
Dicta Resolución
declarando Libre de Cargo
al Responsable
La documentación
probatoria destruye las
observaciones del TC y
se aprueba por Resol.
Aprobación Automática cuando no se
haya formulado o notificado reparos o
cargos dentro de los 6 meses de
presentada
Si existieren gastos no aceptados o com-
probados, dictará Resolución Fundada
Determinará la deuda e intimará su pago dentro de
los 15 días de notificado, bajo apercibimiento de
seguir su cobro por via de apremio
Se apela ante la Justicia en lo Contencioso–Adtivo.
El obligado deberá comparecer personalmente o por apoderado, presentando en un solo escrito el descargo correspond. y ofreciendo la
prueba de su defensa. Debe acompañar la doc. obrante en su poder, la informac., copias o certificados que se relacionen con el reparo.
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Con su presentación deberá acompañar los documentos que tuviere en su poder e indicar los que existen en
oficinas públicas y que hagan a su descargo a fin de que la Sala exhorte u oficie su remisión. Además de la
documental, el imputado ofrecerá, en el momento de efectuar su descargo, las pruebas que hagan a su defensa.
Una vez ofrecidas las pruebas, la Sala deberá proveer a su producción y se practicarán dentro de un plazo no
mayor de 30 días.
Concluida la etapa probatoria o vencido el término fijado el efecto, la Sala correrá vista a la Fiscalía Gral. y al
imputado para que, por su orden, aleguen sobre el mérito de las pruebas en el plazo de 10 días.
Agregados los alegatos o vencido los términos, y sin perjuicio de las medidas para mejor proveer, la Sala podrá
girar las actuaciones a las oficinas correspondientes para el examen de la causa y la producción de las dictámenes
técnicos y legales pertinentes sobre cuestiones concretas; los que deberán cumplirse dentro del plazo máximo de
30 días.
La decisión del TC será debidamente fundada y deberá dictarse dentro de los 30 días:
Si la resolución fuere eximente de responsabilidad se dispondrá la notificación a quien corresponda y el
archivo de las actuaciones.
Si fuere determinante de responsabilidad fijará el monto a abonar por el responsable, ordenará registrar el
cargo correspondiente e intimará al pago dentro de los 15 días de notificado, bajo apercibimiento de
perseguir su cobro por vía de apremio.
Si se comprobara la inexistencia de daños para la Hac. Púb., pero resultaren acreditados procederes
irregulares, la resolución impondrá a los responsables una multa que no podrá exceder del décuplo de la
remuneración que correspondiera a éstos en razón del cargo que ocupan o que hubieren desempeñado.
Las disposiciones del presente capítulo no excluyen las medidas de carácter disciplinario que adopten los
superiores jerárquicos del responsable; las que serán independientes del procesamiento a cumplirse ante el TC y
no influirán en la decisión de éste.
D) Responsabilidad de los Agentes Públicos
El agente responsable que cese en sus funciones por cualquier causa, quedará exento de responsabilidad una vez
probada la rendición de cuentas de su gestión (art. 50).
Están sujetos a la competencia del TC los agentes de la administración Pcial. y Mcipal., los organismos y personas
a quienes se le haya confiado, en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir,
intervenir, transferir, pagar, administrar o custodiar bienes, fondos o valores de pertenencia del Estado o
puesto bajo su responsabilidad; como también los que, sin tener autorización legal para hacerlo, tomen injerencia
en las funciones y tareas mencionadas (art. 31)
Los actos administrativos o de administración con incidencia fciera. o patrimonial estarán sujetos al control
preventivo del TC (art. 40)
También se incluye (art. 33):
a. Las instituciones donde el Estado tenga intereses referidos a la inversión de caudales públicos;
b. Las entidades, personas o comisiones especiales que reciban fondos o valores del Estado para fines
culturales, de ayuda social, de promoción o fomento y de interés general, cualesquiera sea el carácter o
forma del otorgamiento por el monto de dichos fondos o valores y el lapso en que tengan vigencia.
Obligados a Rendir Cuentas (art. 34): Los funcionarios y agentes de la administración, organismos, personas o
entes sujetos al control del TC están obligados a rendir cuentas de su gestión, con documentación pertinente.
Responden por los daños que pudieren causar.
Responsabilidad
Concepto
Política Civil Penal Administrativa
Causas Mal desempeño del
cargo
Daño al patrim. por
culpa o negligencia
Daño al patrimonio
por dolo
Incumplimiento de
normas legales
Órganos PL (Cámara de
Diputados)
PJ (nación)
TC (pcia.)
PJ UdeO donde presta
ss. – Dirección Pcial.
de Personal.
Procedimiento Juicio Político Juicio Ordinario o
PARC / PADR
Juicio Penal Sumario
Administrativo
Resultado Destitución del
Cargo
Resarcimiento del
Daño
Resarcimiento del
Daño
y
Privación de la
Libertad
Sanciones disciplina-
rias Correctivas (lla-
mado de atención, a-
percibimiento, suspen-
sión) o Expulsivas
(cesantía, exoneración)
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Control Externo – Clase 2010
“Sin control no hay responsabilidad”
Organismo controlante no pertenece a la estructura del Órgano Controlado.
Poder Legislativo Legislar
Controlar
El art. 85 de la Constitución Nacional atribuye la facultad de controlar al PL, en sus aspectos:
Patrimonial
Económico
Financiero
Operativo
Momento:
Preventivo: al aprobar la ley de presupuesto
Concomitante: cuando se solicitan informes al PE, interpelación a Mtros.
Posterior: análisis e informe de la Cta. de Inversión
Control Externo: Directo
Indirecto o Delegado: es el realizado por la AUGEN, quien reemplaza al TC de la
Nación.
AUGEN Es un organismo de raigambre constitucional. Facultades art. 85 de la Constitución.
Estructura:
2º párrafo Art. 85:
a) Asistencia Técnica del Congreso: asiste, no depende del PL.
b) Autonomía Funcional: funciona independientemente de los poderes del Estado.
c) Designación del Presidente: por el Congreso, a propuesta del partido de oposición con mayoría en el
Congreso.
d) Control: legalidad, gestión (resultados) y auditoria.
e) Intervendrá necesariamente en el trámite de Aprobación o Rechazo de la Cta. de Inversión, antes que sea
evaluado por el Congreso.
Características (L.A.F. Nº 24156):
Personería Jurídica Propia: puede adquirir derechos y contraer obligaciones.
Independencia Funcional: no depende de ningún poder del Estado.
Independencia Financiera: prepara su proyecto de presupuesto, que se incorpora al Presupuesto Gral. del
Estado; por lo tanto, en realidad no existe independencia financiera.
Universo de Control:
Administración Nacional: Organismos Centralizados y Descentralizados
Empresas del Estado (aerolíneas argentinas, correo argentino)
Entes que administren fondos del Estado Nacional
Presidencia / Colegio de Auditores Grales.
Gcia. de Control de la Deuda Pública
Gcia. de Planificación y Proyectos Especiales
Gcia. de Control del Sector No Fciero
Gcia. de Control de Entes Reguladores y Emp. Prestatarias de Ss. Públicos
Gcia. de Control de Transferencias de Fondos Nacionales
Gcia. de Control de la Cta. De Inversión
Gcia. de Control del Sector Fciero y Recursos
Gcia. de Control Fciero del Sector No Fciero
Gcia. de Adtración. y Finanzas
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Fondos Fiduciarios
Haciendas Paraestatales: son entidades que reciben subsidios del Estado
Congreso de la Nación
PJ de la Nación – por convenio –
Mientras no se afecten recursos específicos a cada Poder no habrá independencia financiera respecto del PE
Competencia Control Externo Posterior:
Presupuestaria
Económica: resultados de la ejecución del Presupuesto
Financiera: déficit, superávit, situación del Tesoro
Patrimonial: patrimonio del Estado
Legal: cumplimiento de la normativa
En el orden nacional no existe control externo preventivo ni concomitante.
Funciones Control de la Hacienda Pública:
Auditorias: financieras y de gestión
Controlar: aplicación de los recursos del Uso del Crédito
Auditar y emitir dictamen de los Estados Contables
Auditar y emitir dictamen sobre la Cta. de Inversión
Fiscalización de la utilización de los recursos del Estado
Control de la evolución de la Deuda Pública
Evaluación de las actividades de los entes reguladores de Ss. Públicos
Elementos para el Programa de Acción Anual:
Exámenes específicos solicitados por el Parlamento
La confiabilidad de los sistemas de control interno de las U. de O.
La magnitud de los flujos de fondos (que va a manejar el BCRA y el Bco. Nación)
El impacto social, económico y ambiental de los programas y proyectos
Temas de especial tratamiento para la AUGEN
CPMRC
Es el nexo entre el Congreso y la AUGEN. Ejerce el control de las actividades de la AUGEN. Depende del
Congreso, está integrada por 6 senadores y 6 diputados.
Funciones:
Aprobar el programa de acción anual de la AUGEN
Analizar el proyecto de presupuesto de la AUGEN
Encomendar a la AUGEN la realización de estudios y dictámenes especiales
Avalar o no el dictamen de la AUGEN sobre la Cta. de Inversión
Analizar los informes de la AUGEN respecto del cumplimiento del programa de trabajo aprobado
Analizar la memoria anual que la AUGEN deberá elevarle antes del 1º de mayo de cada año
Los nuevos Desafíos:
Proyecto de Ley Reglamentaria del art. 85 de la Constitución Nacional:
Prevé la posibilidad constitucional de recrear funciones sustantivas para la AUGEN
Control Previo – Observación de Actos Administrativos (para evitar perjuicios a la Hac. Púb.
Controles Jurisdiccionales (PARC y PADR)
Tribunal de Cuentas (TC)
“El control de legalidad es insuficiente”
Normas de la Constitución:
Integración de los miembros: 1 Presidente (abogado) y 4 vocales (2 abogados y 2 profesionales en Cs.
Económicas)
Designación de los miembros: por el PE con acuerdo del PL El PE envía ternas de candidatos a la
Legislatura, quien evalúa los antecedentes y los entrevista. Son designados por Decreto.
Competencia:
Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos
Ejercer el control de la hacienda pública provincial, municipal y paraestatal
Intervenir en las rendiciones de cuentas
Formular cargos por daños al patrimonio del Estado
Características (Ley Nº 4376):
Independencia Funcional: extrapoder (no depende de ningún poder)
Independencia Financiera: no existe; su proyecto de presupuesto se incorpora al Presupuesto de la Pcia.
Funciones de Control: No tiene funciones de Control de Gestión
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Intervenir, en forma previa, los actos administrativos con incidencia económica, financiera, patrimonial,
de los 3 poderes del Estado
Aprobar o desaprobar las rendiciones de ctas. que presentan los responsables del organismo
Informar a la Legislatura sobre las ctas. de inversión
Determinar la responsabilidad administrativa de los agentes del Estado
Controlar el cumplimiento de las normas legales referidas a la gestión económica y financiera
Control Previo (Ley 4915):
Designación del personal y sus retribuciones
Contrataciones y Suministros
Contrataciones de Publicidad, cuando supere el monto del Concurso de Precios
Modificaciones presupuestarias
Contratos de locación de obra y ss. (Bs. de Consumo y SS. No Personales por un monto mayor o igual a
la Licitación Privada)
Contrataciones de Bs. de Capital (monto superior a la Contratación Directa)
Contrataciones de Obra Pública (monto superior al Concurso de Precios y todas las Órdenes de Pago)
Los que autoricen a contraer Préstamos
Los que autoricen o aprueben el pago de convenios judiciales o extrajudiciales
Control Previo Ineficacia del Acto Administrativo (no tiene validez legal)
Los actos administrativos que carecen de la intervención previa del TC no pueden publicarse en el Boletín Oficial
y, por lo tanto, no pueden notificarse ni ejecutarse.
Control Previo Concreción del Control Previo mediante Resolución expresa del TC
Resultados del Control Previo
Toma de Razón Observación: no se ajusta a dº, también es a través de una Resol.
Se ajusta a dº. Es mediante Resol., el acto Causa: violación a disposiciones legales.
se convierte en un acto eficaz
Insistencia:
P.E. en acuerdo de Mtros. (aún cuando se trate de actos de organismos)
Bajo su responsabilidad. Requiere “Decreto Acuerdo de Insistencia”
Si el TC mantiene la Observación Pondrá a disposición del PL las actuaciones con todos los
antecedentes
Caso contrario, el TC realiza la Toma de Razón
Funciones Jurisdiccionales:
Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas (PARC)
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad (PADR)
Rendición de Cuentas o Juicio de Cuentas:
Obligados: todas las personas que deben recaudar los tributos y/o aplicar fondos
Componentes: estados contables y documentación respaldatoria de ingresos y de gastos
Periodicidad: anual, coincide con el ejercicio financiero (con presentaciones mensuales)
PARC Verificación de la cuenta: con los especialistas que resulten pertinentes, si no los posee puede
solicitarlo a cualquier organismo.
Aprobación Observación
Comunicación a los Cuentadantes Emplazamiento para Descargo: se comunica a los responsables de la ren-
y Archivo de las Actuaciones dición que su estado ha sido observado, debiendo presentar descargo
dentro del plazo que se les fije
La Aprobación es por Resolución. La Aprobación y Observación pueden ser total o parcial.
Presentación del Descargo (tratar de rebatir la observación del TC, con documentos legales)
Reparos contestados y aclarados Aprobación de la Cuenta
Gastos no aceptados o no comprobados Se determina la deuda e intima al Pago
PADR Determinación de Responsabilidades de los agentes cuyos actos, hechos u omisiones puedan
producir daños a la Hacienda Pública (Juicio de Responsabilidad)
Se inicia de oficio o por denuncia mediante sumario
Concluido el sumario, el sumariante lo elevará con sus conclusiones al TC:
Archivo de las Actuaciones por inexistencia de daño a la Hacienda Pública
Ampliación de Sumario
Citación de los presuntos Responsables: vista, descargo y pruebas.
Producido el Descargo y Ofrecida las Pruebas:
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La Resolución establece que no existe Responsabilidad Archivo de las Actuaciones.
La Resolución establece que existe Responsabilidad Fija el monto a abonar; registra el cargo; e
intima al pago.
Responsabilidad de los Agentes Públicos: todos los que trabajan en el Sector Público.
Tipos de Responsabilidad:
Concepto Política
Causa Mal desempeño de funciones
Procedimiento Juicio Político
Órgano Interviniente Congreso Nacional
Sanción Separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos
Concepto Penal
Causa Daño patrimonial por Dolo
Procedimiento Juicio Penal
Órgano Interviniente Justicia
Sanción Privación de la Libertad e intervención al TC para que determine
responsabilidad civil o patrimonial
Concepto Civil
Causa Daño patrimonial por Culpa o Negligencia
Procedimiento Juicio Ordinario
Órgano Interviniente Justicia
Sanción Resarcimiento del Daño
Concepto Administrativa
Causa Incumplimiento de Normas
Procedimiento Sumario
Órgano Interviniente Autoridad de la U. de O. o Dirección Pcial. de Personal
Sanción Sanciones Disciplinarias (llamado de atención, suspensión, cesantía,
exoneración)
Consulta Profesor Ayala
1. En el caso del presupuesto de los fondos fiduciarios, ¿cada Fideicomiso tiene su propio presupuesto? y
luego, a su vez, ¿se incluyen en el Presupuesto general?(como gasto?, en transferencias?)
Los presupuestos de los FF se aprueban por un artículo de la ley de presupuesto general de gastos y calculo de
recurso de la administración nacional. La estructura es el esquema: A-I-F
Las cuentas son similares a las utilizadas para la formulación del presupuesto de la administración pública
nacional o provincial.
2. En Jujuy, tenemos el Fideicomiso para el saneamiento de Finanzas Municipales, ¿sigue vigente?
Sigue vigente.
3. En cuanto a las modificaciones presupuestarias, con la modificación del art. 37 de la LAF, por la ley
26124, ahora el PE, más precisamente el JGM ¿puede realizar todo tipo de modificaciones?
¿Cómo es actualmente a nivel provincial?
I – JURISDICCIÓN NACIONAL
Modificaciones Presupuestarias
Facultades reservadas al Congreso
Monto total del presupuesto
Monto del endeudamiento previsto
Incremento de Gastos Reservados y de Inteligencia
Facultades reservadas al Poder Ejecutivo (por intermedio del JGM)
Finalidad y Función
Transferencias entre partidas
II –JURISDICCIÓN PROVINCIAL
a) Ley Nº 4958: Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy
Artículo Nº 37.- La Reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la
ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución. Quedarán
reservadas al Poder Legislativo las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de
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los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades.
b) Ley Nº 5638 -Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2010
Artículo Nº 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder
Ejecutivo Provincial queda autorizado para:
a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones
entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no
importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.
b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”,
“Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas
jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y
financiera.
---------
Artículo Nº 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, con intervención –en todos los casos- del
Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 – “De
Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al
DOS POR CIENTO (2%) del total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el
funcionamiento y calidad de los servicios públicos.