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HGHGHFH PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS PATRIMONIALES Y DE PERSONAS Módulo II Int. al Derecho

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Introducción al derecho

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Page 1: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

HGHGHFH

PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS

PATRIMONIALES Y DE PERSONAS

Módulo II

Int. al Derecho

Page 2: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 1

Programa

UNIDAD DIDÁCTICA A

FORMACIÓN BÁSICA

ÍNDICE GENERAL

MÓDULO 2 “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”

El derecho: definición. Derecho público y derecho privado. Ramas

de derecho privado: derecho civil. Derecho comercial, derecho

social, derecho internacional privado. Fuentes del derecho.

Sujetos del derecho. Concepto de persona. Distintas clases de

personas. Noción de personas jurídicas. Personalidad. Negatoria de

la personalidad. Atributos de las personas.

Objeto del derecho: las cosas y los bienes. Clasificación de cosas.

Concepto de patrimonio. Composición del patrimonio.

Hechos y actos jurídicos: definición. Clasificación de los hechos

jurídicos. Prueba de los Actos jurídicos.

Obligaciones. Clases de obligaciones. Efectos de las obligaciones.

Mora. Daño: concepto. Valuación.

Contratos: definición. Elementos. Diferentes tipos de contratos.

Efectos y extinción de contratos. Los titulas circulatorios. Rescisión,

Nulidad, Caducidad. Subrogación y Prescripción.

El Derecho comercial. Evolución histórica. Diversas tendencias. El

acto de comercio.

Sociedades comerciales: principios generales. Elementos genéricos y

específicos de las sociedades comerciales.

Page 3: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 2

Sociedades anónimas: constitución. Capital social. Responsabilidad.

Clases de acciones.

Sociedades cooperativas: concepto y caracteres. Constitución.

Normas aplicables.

Ley N° 20.091: Los aseguradores. Ámbitos de aplicación de la ley.

Entidades autorizables. Condiciones de la autorización para operar.

Sociedades de seguros solidarios. Ramas de seguros. Gestión de la

empresa de seguros. Administración y balances. Fusión y cesión de

cartera. Liquidación. Publicidad. Sanciones. La autoridad de

control: la Superintendencia de Seguros de la Nación. Funciones,

procedimiento administrativo y recursos judiciales. Resolución de la

Superintendencia de Seguros N° 21.253 Y N° 32.080.

Ley N° 22.400: Los Productores-Asesores de Seguros. Definición.

Registro. Remuneración. Inhabilidades. Funciones y deberes.

Sanciones. Seguros comercializa bies masivamente.

Ley N" 17.418: El Contrato de seguros. Concepto y definición.

Reticencia. Póliza. Denuncias y declaraciones. Plazos. Por cuenta

ajena. Prima. Caducidad. Agravación del riesgo. Denuncia del

siniestro. Vencimiento de la obligación del asegurador. Rescisión

por siniestro parcial. Nulidad del contrato. Intervención de

auxiliares en la celebración del contrato. Determinación de la

indemnización. Prescripción. Seguros de daños patrimoniales.

Seguros de personas. Reaseguros. Ley N° 12.988. Ley N" 24.557. Ley

N" 26773.

Código de Comercio. Código Civil. 512-1109-1113.

Page 4: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 3

Introducción al Derecho

EL DERECHO: DEFINICIÓN

El derecho: definición. Derecho público y derecho privado.

Ramas de derecho privado: derecho civil. Derecho Comercial,

Derecho Social, Derecho Internacional Privado. Fuentes del

derecho.

Page 5: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 4

EL DERECHO: DEFINICION

El hombre es un ser social por naturaleza y la vida en sociedad implica relaciones. La

vida social reposa en el derecho, cuya raíz etimológica proviene de "regere" 'dirigere"

o sea lo recto y que lleva la idea de dirección.

Los seres humanos vivimos en comunidades, y necesitamos de NORMAS que nos

ordenen socialmente. Estas normas pueden ser:

• De Orden Moral: Dependen de la conciencia de cada individuo. Son de libre

adhesión

• De Trato Social: Dependen de la relación entre las personas, no son

coercitivas, pero sí son necesarias para un coherente uso social.

• De Derecho: Regulan la vida en la Sociedad. Son de carácter coercitivo,

obligatorio y no son de libre adhesión

El derecho es norma de las acciones humanas en la vida social. Surge como producto

de la misma y gobierna los actos dirigiéndolos hacia el fin de la justicia.

Su fundamento natural es la naturaleza humana y social, ya que los fines que el

individuo no podría realizar por si solo los obtiene de la convivencia social y por

cooperación de sus semejantes.

La convivencia exige orden y el derecho reposa en los conceptos de orden,

coexistencia y libertad. Según Kant, el derecho es "el conjunto de condiciones

merced a las cuales la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los

demás”.

El derecho puede definirse como: "el conjunto de normas destinadas a regir la

conducta del hombre en sociedad para lograr el bien común".

Podemos definir el Derecho como el conjunto de leyes, preceptos y reglas a que

están sometidos los hombres en su vida social

Page 6: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 5

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO: DERECHO CIVIL

La división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho

Privado. El Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública”, mientras

que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el

primero hace referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del

estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en

un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

Dentro del Derecho podemos encontrar dos Ramas:

DERECHO PÚBLICO: conjunto de reglas relativas a la organización del Estado y a su

relación con los particulares

Lo podemos subdividir en:

Derecho Constitucional: Define la estructura y la relación de los poderes

públicos así como la participación de los ciudadanos en su formación

Derecho Administrativo: Tiene por objeto el funcionamiento de la

administración y su relación con los particulares

Derecho Penal: Conjunto de reglas que definen, previenen y sancionan las

infracciones

Derecho Internacional Público: Conjunto de reglas que los Estados aplican

en sus relaciones

Derecho Fiscal: Se refiere a los impuestos y a las técnicas de recaudarlos

Derecho Social: Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que

existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas

ante las distintas cuestiones que surgen en la vida cotidiana.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: es el ordenamiento jurídico que regula el

comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus

competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores

comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas

nacidas de fuentes internacionales específicas.

Es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Page 7: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 6

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente

adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo.

La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le

diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los

sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de

coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos,

razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les

condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le

obligan sin excepción.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados, como tratados

internacionales, con diferentes denominaciones según el caso:

Tratados

Pactos

Convenios

Cartas

Memorándum

Declaraciones conjuntas

Intercambios de notas

Otros

El derecho internacional público también está conformado por la costumbre

internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos

reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el Art. 38

del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias

que le sean sometidas, deberá aplicar:

Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que

establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes

La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente

aceptada como derecho

Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas

Page 8: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 7

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas (referido al derecho

público) de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar

para la determinación de las reglas de derecho.

DERECHO PRIVADO: conjunto de reglas que rigen las relaciones de los individuos

entre ellos

Lo podemos subdividir en:

Derecho civil: Conjunto de reglas que se refieren al estado y capacidad de las

personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de bienes, los contratos y

las obligaciones.

Derecho Laboral: Conjunto de reglas que rigen las relaciones entre los

empresarios y los empleados.

Derecho Comercial: Conjunto de reglas que rigen las relaciones comerciales,

formación de estatutos y sociedades comerciales y contratos.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: es aquella rama del Derecho que tiene como

objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley

aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los

extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre

privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la

particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea

conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede

conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

El Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente

determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos

internacionales, así como qué juez resolverá esta controversia.

Características del Derecho Internacional Privado:

Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho

internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

Page 9: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 8

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales,

preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más

importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que

los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los

conflictos de leyes.

Contiene un elemento particular, que es el elemento extranjero dentro de la

relación.

Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la

solución de sus controversias internacionales entre los distintos tribunales que

pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una

respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

DERECHO COMERCIAL

Con la expresión Derecho Comercial se quiere significar sólo el derecho comercial

positivo o vigente. La definición se refiere a las normas dictadas expresamente para

la materia comercial. La norma jurídica mercantil proviene de una manifestación de

la voluntad social provocada por la necesidad o conveniencia de imponer

determinada conducta. Las fuentes formales son dos: la ley y la costumbre.

La ley comercial es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del

Estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de

hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de

regular principal y directamente dicha materia mercantil.

El carácter comercial de la norma jurídica debe ser determinado en base al

contenido propio de la ley, y de la naturaleza de las relaciones que ella regula. Debe

recurrirse en primer término al Código de Comercio, e investigar si dicha relación

está o no incluida entre las que el código considera comerciales. Generalmente se

reconoce a la costumbre como la primera y exclusiva fuente histórica del derecho.

Debe distinguirse de los llamados usos convencionales o usos del comercio o del

tráfico, llamados también usos interpretativos; de los usos legales.

Para que la costumbre pueda ser considerada fuente formal del derecho comercial

debe reunir los siguientes caracteres: uniformes, frecuentes, generales, constantes,

cumplidos con convicción.

Page 10: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 9

Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las

palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones

mercantiles. Su aplicación tiene una doble eficacia: interpretativa, e integradora de

la voluntad de las partes.

Las fuentes del derecho comercial no difieren en general de las que corresponden al

conjunto del derecho privado: ley, jurisprudencia, costumbre, doctrina.

Materia de Derecho comercial

Constituye materia del derecho comercial, todo supuesto de hecho al que la ley

considera mercantil. El concepto comprende, los sujetos, objetos, relaciones y

negocios sometidos a la disciplina del derecho comercial.

Sujetos pueden ser tanto los comerciantes, como los no comerciantes que

ocasionalmente realizan actos de comercio; y objetos de ellas pueden ser todas

aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operaciones comerciales. Estos

negocios y operaciones se llaman ACTOS DE COMERCIO, y la reiteración habitual de

ellos, en forma de ejercicio profesional, confiere a quien los realiza la calidad de

comerciante.

Determinar el concepto de acto de comercio es determinar el contenido del derecho

comercial.

Si bien los actos de comercio constituyen el punto central y la base por excelencia de

la materia comercial en el sistema adoptado por nuestro código, ellos no absorben

por completo el derecho comercial.

El concepto de acto de comercio ha sido objeto de constantes y frustrados esfuerzos

doctrinarios para lograr una definición unitaria y científica. En principio, actos de

comercio son todos los actos o hechos aptos para crear, conservar, transferir,

modificar o extinguir derechos y obligaciones mercantiles. Rocco afirmaba que los

actos de comercio, ni son actos jurídicos, ni son relaciones jurídicas, sino formas de

actividad social y relaciones sociales.

Page 11: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 10

DERECHO SOCIAL

Derecho del Trabajo y Seguridad Social

El contenido del Derecho del Trabajo se refiere a normas generales, leyes,

caracterizadas por su generalidad y su abstracción. Es un derecho estatal

heterogéneo.

Pero también contiene otro fenómeno, la aparición de un nuevo poder creador de

normas jurídicas laborales: los Convenios Colectivos, que son expresiones de

autonomía colectiva.

Además de estos dos grandes orígenes frontales del Derecho laboral son importantes

otras fuentes creadoras de derecho como la costumbre.

Los acontecimientos sociales nacionales e internacionales, por su gravitación,

originaron en este siglo la paulatina inserción de nuevos postulados en las

constituciones políticas de los Estados, referidas en principio a la situación de los

trabajadores y a ciertas necesidades de la calidad de vida.

Este ha sido un hecho manifiesto en este siglo. A la afirmada y necesaria libertad del

hombre se agregan expresiones que vienen a procurar su dignidad, tanto en su

carácter de trabajador como en sus requerimientos como persona inserta en el medio

social.

A través de la evolución del derecho del trabajo podemos distinguir también su

transformación conceptual.

En un primer tiempo toda la finalidad consistía en procurar una protección, que

lograra por lo menos un equilibrio frente a la desigualdad manifiesta del trabajador

ante su eventual empleador.

Después la línea se dirige hacia la obtención de una tutela jurídica estatal para los

trabajadores de la industria. En esa época la denominación de la materia fue

legislación industrial.

Pero con el transcurso del tiempo se aprecia que el derecho del trabajo asume

instituciones características y propias para su normación (ej. regulación colectiva por

medio de negociaciones de las partes representativas).

Page 12: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 11

El objetivo permanente de este derecho es mantener una paridad en el cambio,

teniendo presente que una de las partes, el trabajador, apareció tradicionalmente

como el más débil frente al empleador. De ahí que desde su origen se trató de limitar

la mentada libertad o autonomía de la voluntad que surgía de los códigos del siglo

pasado, para imponer una serie de restricciones, limitaciones, prohibiciones o

condiciones mínimas que, en su conjunto, constituyeron lo que se dio en llamar el

orden público laboral.

Es decir, un conjunto de normas que deben aceptarse necesariamente y que tejen las

relaciones de trabajo más allá de la voluntad de las partes, que no pueden

derogarlas, sino aceptar sus efectos. Pero a fin de lograr ese equilibrio, no sólo se

recurrió a los textos legislativos, sino también a acción de grupos representativos. La

instrumentación jurídica de estas pretensiones constituyeron los convenios colectivos

de trabajo. Las concertaciones sociales o las leyes marco-referenciales, como pautas

limitativas de la posible extensión y contenido de los convenios colectivos, son la

muestra evidente de que se quiere crear un real equilibrio. Pero en esa equilibrada

relación no puede resultar lesionado el interés global de la comunidad, en la cual ha

de aplicarse.

La finalidad de este derecho es el respeto por la dignidad del hombre que trabaja y,

por ello, pretende crear un orden, que facilite el ejercicio de su actividad con plena

dignidad y con respeto hacia su persona.

No es tarea fácil precisar los fines y desentrañar la esencia del derecho del trabajo.

Existieron históricamente distintas teorías al respecto, que necesariamente

contemplaron los problemas laborales a través de un cristal que pudo deformar la

realidad. El derecho laboral no es un derecho de clase, sino un derecho dirigido

precisamente a superar las diferencias de clase.

El Derecho del Trabajo es un conjunto normativo cuyo objetivo es regular las

relaciones que tanto en el plano individual como en el colectivo, se tejen entre

Empleado - Empleador en función de una vinculación jurídica que es el centro: el

contrato de trabajo.

El Objeto del Derecho del Trabajo es la regulación del trabajo que nace de una

vinculación jurídica cuyo origen está en el contrato de trabajo para el trabajador

dependiente.

Todos los principios del Derecho del Trabajo pueden resumirse en uno:

PROTECCIÓN del Trabajador.

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Módulo II - Introducción al Derecho 12

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Como dijimos anteriormente el Derecho internacional privado es aquella rama del

Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los

conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición

jurídica de los extranjeros.

FUENTES DEL DERECHO.

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a

crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento

dado.

En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos

como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo,

otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los

principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces

inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados,

magistrados.) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural.

Las fuentes formales del derecho son:

La Constitución de la Nación Argentina junto con los tratados

internacionales ratificados.

La ley

La costumbre

Los Principios generales del Derecho y La jurisprudencia

Los reglamentos

La doctrina

La Constitución: En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa

en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto

del poder legislativo como del poder ejecutivo.

Page 14: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 13

La Costumbre: La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en

su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia

sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que

mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como

precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos

de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente

supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia: que complementan y

sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes

que en la práctica tienen mucha importancia.

Los Reglamentos: emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan

las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de

la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

La Doctrina: en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de

interpretación

Page 15: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 14

SUJETOS DEL DERECHO

Sujetos del derecho. Concepto de persona. Distintas clases de

personas. Noción de personas jurídicas. Personalidad. Negatoria

de la personalidad. Atributos de las personas.

CONCEPTO DE PERSONA.

La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una

capacidad de derecho y una capacidad de hecho.

Page 16: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 15

La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para

poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se

determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala

como tales.

Las personas en sentido jurídico, unas llamadas personas físicas, son seres físicos,

otras llamadas personas morales, son seres colectivos, como ser grupos.

Solamente los seres humanos son personas físicas y únicamente el hombre está

dotado de la personalidad. Todo ser humano es una persona jurídica, todo ser

humano goza de una personalidad. Es apto para ser sujeto de derecho y de

obligaciones, en principio toda persona tiene capacidad de goce.

La criatura humana recibe la personalidad desde su nacimiento, o incluso desde su

concepción, con la condición de que nazca viva y viable.

Cuando el padre muere durante el embarazo de la madre, el hijo recoge la sucesión

si nace vivo y viable, incluso si muere algunos instantes después de su nacimiento.

Desde su nacimiento, y dentro de esas condiciones el nacido goza de la personalidad.

Tiene también aptitud para recibir derechos desde su concepción, por aplicación del

concepto “el concebido se tiene por nacido para todo lo que sea favorable”.

La personalidad dura hasta la muerte. El ser humano es una persona jurídica desde su

nacimiento y cada vez que su interés lo quiera, desde su concepción hasta su

fallecimiento o “muerte natural”.

En sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica es la

medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite

grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser

mayor en una persona que otra).

A las personas se la puede definir como todo ente susceptible o apto de adquirir

derechos y contraer obligaciones, las mismas pueden ser de existencia visible

(humana) y de existencia ideal (jurídicas).

Para nuestro Código Civil, persona es invariablemente sujeto de derecho. Allí donde

existe un derecho tiene que haber necesariamente un sujeto al cual ese derecho le

este imputado como titular.

Page 17: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 16

El concepto jurídico de persona se define por el carácter de sujeto potencial de

derechos; el rasgo esencial de la persona, aquello que lo caracteriza y determina su

naturaleza, es el hecho de que pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, la

posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, como dice nuestro Código.

CAPACIDAD

La aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones se llama

capacidad.

Esta capacidad se relaciona con la aptitud mental de una persona o con la función

que desempeña en la celebración de un acto jurídico.

La capacidad puede ser: Capacidad de hecho o Capacidad de derecho, según se

refiera al goce o al ejercicio de los derechos respectivamente.

Ser titular de un derecho no significa poder ejercerlo, así es como la Capacidad de

hecho es la aptitud para ejercer un derecho.

Se adquiere capacidad de hecho a partir de los 18 años de edad

Se entiende por incapacidad el no tener la capacidad legal para ejercer un derecho.

La incapacidad de hecho absoluta se da en el caso de:

Las personas por nacer: Si bien la persona comienza su vida desde la

concepción en el seno materno, su existencia jurídica está supeditada al hecho

de que nazca vivo: si muere antes de estar completamente separado de la

madre se reputará que nunca ha existido (Art. 74C.C.)

Los menores impúberes: aquellos menores de 0 a 14 años (Art. 127 C.C.). Son

incapaces de hecho absolutos, sí celebran pequeños contratos como ser: de

transporte mediante el pago del boleto en transporte público, o la adquisición

de algunos bienes como artículos de librería, etc., parte de la doctrina los

considera mandatarios de su representante legal y parte entiende que es la

costumbre la que otorga validez a esos contratos.

Los dementes: Debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia

de una perturbación de sus facultades mentales; carece de aptitud para

conducirse a sí misma y en sus relaciones de familia y para administrar sus

bienes. (Art. 141 C.C.)

Page 18: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 17

Requisitos que debe cumplir

Formales: El pedido de declaración de demencia tiene que ser legitimado por

un examen médico de facultativo

De fondo: Verificación de la dolencia y declaración de demencia dictada por

juez competente.

Los sordos que no saben darse a entender por escrito: Los sordomudos serán

habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que

no puedan darse a entender por escrito. (Art. 153 C.C.) Para preceder en la

declaración de la incapacidad se deben realizar los mismos trámites que en la

declaración de demencia.

La incapacidad de hecho relativa se da en el caso de:

Aquella que afecta a determinadas personas privándoles de ciertos derechos

subjetivos en consideración de determinadas circunstancias. La persona sufre

limitaciones en casos especiales:

Quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a

otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;

Los disminuidos en sus facultades cuando, el juez estime que del ejercicio de

su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o

patrimonio;

Quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus

bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en

este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge,

ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de

su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá

al cónyuge, ascendientes y descendientes.

Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas

relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.

Características de la Incapacidad de hecho relativa

Es una excepción.

Afecta solo a determinadas personas.

Es inmutable. El afectado no puede ejercer sus derechos limitados ni por si ni

por terceros por él.

Page 19: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 18

Es temporal. Solo dura el tiempo que dura la causa establecida en la ley.

Es textual. Está señalado y tipificado por la ley. No pueden ser creadas por la

autonomía de la voluntad.

En caso de personas jurídicas o de existencia ideal, la capacidad de derecho se

refiere a actos no prohibidos por las leyes y fijados por los estatutos. La voluntad de

las personas se expresa por medio de sus representantes.

DISTINTAS CLASES DE PERSONAS

Las personas se clasifican en:

a) FISICAS: personas humanas, naturales o de existencia visibles (el hombre).

Las personas pueden ser:

Menores Impúberes: Los menores de 14 años

Menores Adultos: De 14 años a 18 años de edad (A partir de las reformas introducidas

en el Código Civil por la Ley 26.579, con entrada en vigencia el 1 de enero de 2010)

Adultos: Mayores de 18 años

Características:

Nacen: la existencia de las personas comienza en el momento mismo de su

concepción en el seno materno. Si esta persona nace sin vida es como si

nunca hubiera existido; en caso de haber nacido con vida aunque sea por unos

instantes adquiere definitivamente los derechos que le fueron otorgados

durante su gestación

Fin de su existencia: sucede cuando una persona se encuentra clínicamente

muerta.

Ausencia con presunción de fallecimiento: el fin de la existencia de las

personas puede ocurrir también cuando esta desaparece.

La Ley 14394 (Modificatoria del Código civil en estos términos) determina tres casos a

saber:

Page 20: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 19

Se puede declarar la muerte con presunción de fallecimiento si han

trascurrido tres años (3) desde la desaparición de una persona de su domicilio

o residencia, sin que medie ningún accidente u otro hecho (Art. 22 Ley 14394

Modifica Art.110 C.C.). El término se cuenta desde la fecha de la última

noticia que se tuvo de la existencia del ausente

Si pasaron dos años (2) y la desaparición se produjo durante un incendio,

terremoto, guerra o accidente susceptible de ocasionar la muerte, contados

desde el día en que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso.(Art.23 Ley

14394)

A partir de los 6 meses si la persona ha desaparecido por causa de accidente

aéreo o náutico y este ha naufragado o desaparecido (Art. 23 Ley 14394

Modifica Art.112 C.C.).

Estos hechos pueden llegar a tener efectos como el reparto de bienes entre

herederos, como también, que se disuelve el vínculo conyugal.

b) JURIDICAS: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones,

que no sea persona de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurídica.

Características:

Personas públicas: el Estado Nacional, provincias y municipios; las Entidades

Autárquicas (que si bien forman parte de la administración general, son

instituciones descentralizadas, creadas para una función de interés común); la

Iglesia Católica.

Personas privadas: las asociaciones, fundaciones, las sociedades civiles y

comerciales.

Existencia y Fin de las personas jurídicas: está determinada por las leyes que

reglamentan su ejercicio. Por ejemplo, nacen por la voluntad de los socios

involucrados al momento de suscripción del contrato, estatuto, etc. como ser

una Sociedad Anónima, una S.R.L, etc. Y mueren por quiebra, vencimiento de

contrato (sin renovación), entre otras.

NOCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS.

Las Personas Jurídicas son personas de existencia ideal que tienen carácter público,

o que tienen carácter privado pero dependen de reconocimiento estatal.

Privadas:

Page 21: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 20

Asociaciones y Fundaciones

Asociaciones: unión estable de personas, independiente en su

existencia del cambio de miembros, que tiene un nombre colectivo

y una constitución corporativa, cuyos bienes son administrados por

sus miembros.

Fundaciones: se constituyen con un objeto de bien común, sin

propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más

personas, destinado a hacer posible sus fines. Carece de miembros

y está sustentada en la voluntad del fundador, quien no tiene

injerencia en el manejo de los bienes.

Requisitos de la personalidad:

De fondo: objeto de bien común, patrimonio propio y dispositivo de

gobierno.

De forma: acto jurídico constitutivo (acto conjunto o fundacional),

reconocimiento estatal y requisitos adicionales por la actividad a

desarrollar.

Comienzo de la existencia: el día en que fuesen autorizadas, con aprobación

de sus estatutos.

Autorización estatal: puede darla el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo.

Estatutos: conjunto de disposiciones referentes a la persona jurídica.

Suministran las normas que rigen la entidad. Integran el acto constitutivo,

siendo su función:

Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por

ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.).

Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones

entre estos.

En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente inter partes

Extinción: marcada por la decisión de la autoridad administrativa, sujeta a

revisión judicial. Debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo o Poder

Legislativo.

Causas que la justifican:

Decisión de sus miembros

En virtud de la ley

Page 22: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 21

Transgresiones a las cláusulas de la autorización

Imposible cumplir los estatutos

Conveniente a los intereses públicos

Conclusión de los bienes para sostenerlas

Destino del patrimonio: aquel previsto por sus estatutos. Si éstos nada

previeren, serán considerados vacantes y aplicados a lo que disponga el Poder

Legislativo, salvados perjuicios a terceros y a los miembros existentes de la

corporación.

Públicas:

Estado Nacional, Provincias, Municipios, Iglesia Católica, Entidades

autárquicas

Capacidad de derecho: gozan de derechos patrimoniales y

extrapatrimoniales, aunque carecen de capacidad para adquirir derechos

inherentes a la persona humana. Pueden adquirir los derechos o contraer las

obligaciones que el Código establece, de la manera en que éste los regla, y

ejercer los actos que no les sean prohibidos.

Principio de especialidad: su capacidad está limitada a los fines de su

institución (aquellos conducentes al bien común y por los que el Estado le

otorgó la autorización).

Responsabilidad: pueden ser demandadas por acciones civiles y pueden

ejecutarse sus bienes. Son actos de las personas jurídicas los de sus

representantes cuando no exceden los límites de sus funciones. Responden

por los daños que causen quienes las administren en ejercicio o en ocasión de

sus funciones.

PERSONALIDAD. NEGATORIA DE LA PERSONALIDAD.

El dominio de aplicación del derecho civil se ejerce a través de 4 instituciones

fundamentales, entendiendo por institución un complejo orgánico de disposiciones de

derecho, una de ellas es la Personalidad.

Los Derechos de la personalidad: Son los derechos innatos del hombre cuya

privación importaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad, como el

Page 23: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 22

derecho a la vida, a la libertad, al honor, etc.

Por su índole estos derechos presentan las siguientes características:

son innatos: o sea, corresponden al titular desde el origen de éste.

son vitalicios: acompañan al ser humano durante toda su vida.

son inalienables: no son susceptibles de enajenación por ningún título, los bienes

morales a los que se refieren están fuera del comercio.

son imprescriptibles: no son alcanzados por el efecto del tiempo que no influye

en su pérdida, no obstante el abandono o dejadez del titular.

son extrapatrimoniales: aun cuando la lesión de éstos derechos pueda hacer

nacer derechos patrimoniales.

son absolutos: no se tienen contra alguien en particular, sino contra cualquiera

que los vulnere.

Teorías negatorias

Las teorías negatorias parten del mismo supuesto que la teoría de la ficción.

Sostienen que la única persona real es el hombre; consideran que la doctrina

tradicional es superficial y no ahonda la investigación de la realidad que se esconde

detrás de la persona jurídica, un telón donde subyace el substractum real. La tarea

del jurista consiste en descubrir esa realidad. ¿Pero en qué consiste esa realidad?

Aquí comienzan las divergencias.

Para algunos juristas (BRINZ-BEKKER), las personas jurídicas no son otra cosa que

patrimonios afectados al cumplimiento de ciertos fines.

IHERING, por su parte, piensa que los verdaderos sujetos de los derechos de una

persona moral son sus miembros, puesto que ellos son los beneficiarios y

destinatarios de la utilidad que el patrimonio puede rendir. La persona jurídica sería

un sujeto aparente que oculta a los verdaderos.

Estas doctrinas podrían quizás explicar el substractum de ciertas personas jurídicas y,

particularmente, de las que tienen un fin comercial, por ejemplo, las sociedades

anónimas; pero como explicación general, fallan. Cómo definir al Estado como una

propiedad colectiva de sus ciudadanos o como un patrimonio afectado a

determinados fines. El Estado es una abstracción que personifica a las tradiciones,

las ideas, las aspiraciones de un país y que, en el exterior encarna los intereses

superiores de la Nación.

Page 24: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 23

A iguales objeciones se prestan estas teorías aplicadas a las personas jurídicas con

fines culturales, benéficos, religiosos, etcétera.

Teoría de Kelsen: Esta teoría debe ser ubicada dentro de las negatorias de la

personalidad jurídica.

KELSEN niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Sostiene que los

derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. "El

derecho subjetivo no es un derecho, distinto del objetivo: es el derecho objetivo

mismo, en tanto se dirige, con la consecuencia jurídica por él estatuida, contra un

sujeto concreto (deber) o en tanto que se pone a la disposición del mismo

(facultad)”.

La expresión común de persona física no indicaría sino la unidad de una pluralidad

normas que estatuyen los deberes y derechos" de un individuo; persona jurídica

indicaría el haz o complejo de normas que regula la conducta de una pluralidad de

hombres.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS.

Estos son: el nombre, la capacidad, el domicilio, el patrimonio y el estado (que es

privativo de las personas de existencia visible). Los caracteres de estos atributos son:

1) necesarios: ninguna persona puede prescindir de ellos

2) inseparables: no se pueden separar de la persona

3) inalienables: no pueden ser enajenados, están fuera del comercio

4) imprescriptibles

5) únicos: sólo se puede tener uno de cada clase

Nombre: Es la denominación que corresponde a cada persona y sirve para

individualizarla dentro de la sociedad. Sus elementos son: a) el nombre propiamente

dicho o de pila y b) el apellido o nombre de familia.

Caracteres

1) obligatorio

2) único

3) inalienable

Page 25: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 24

4) imprescriptible

5) inembargable

6) inmutable

El nombre de pila se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento del Registro

Civil y de la Capacidad de las Personas. La elección del nombre corresponderá a

ambos padres ya que la patria potestad es compartida, a falta de uno de ellos

corresponderá al otro o a las personas que estos autoricen. En su defecto, podrán

hacerlo los guardadores, el Ministerio Público o los funcionarios del Registro Civil.

Serán prohibidos los nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras

costumbres, que expresen tendencias políticas o ideológicas o que resulten equívocos

respecto al sexo, los apellidos como nombres, primeros nombres idénticos a los de un

hermano vivo, más de tres nombres y los nombres extranjeros, salvo los

castellanizados por el uso o si este fuera el nombre de los padres, y si fuesen de fácil

pronunciación. Quedan exceptuados los diplomáticos con residencia transitoria en el

país. Podrán inscribirse nombres aborígenes autóctonos o derivados de voces

latinoamericanas.

Adquisición originaria del apellido

Se da cuando el apellido se adquiere en virtud de la filiación. En el caso de hijos

matrimoniales, llevarán el primer apellido del padre; a pedido de los progenitores

podrán llevar el apellido compuesto del padre o el primer apellido del padre y el

primero de la madre (a los 18 años el hijo podrá optar por adicionar el apellido

compuesto del padre o el apellido de la madre, una vez adicionado no podrá

suprimirse). En el caso de los hijos extramatrimoniales, si es reconocido por ambos

progenitores, en forma simultánea o sucesiva, llevará el apellido del padre, pudiendo

agregarse el de la madre. Pero si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la

madre, el hijo mediante autorización judicial podrá conservar el de la madre si fuese

conocido por este apellido. A los hijos no reconocidos por ninguno de los padres, el

oficial del Registro los anotará con un apellido común, salvo que hubiese estado

usando algún apellido, en cuyo caso le corresponderá ser anotado con el que usare.

Una vez reconocido por sus progenitores llevará el apellido de quién lo reconociera,

salvo que fuese conocido por el apellido con el que estaba anotado, en cuyo caso,

está facultado para conservarlo. A su vez, toda persona mayor de 18 años que

careciera de apellido podrá pedir que el Registro la anote con el que estuviera

usando. En el caso de los hijos adoptivos se debe distinguir la adopción simple, que

Page 26: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 25

confiere al hijo adoptivo la posición del hijo biológico pero no crea vínculo de

parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, es decir que se

mantienen los vínculos de sangre. En este caso a los 18 años podrá el hijo adoptivo

solicitar que se agregue el apellido de la familia biológica. En el caso de la adopción

plena se extinguen los vínculos de sangre y el régimen es similar al de los hijos

matrimoniales.

En cuanto a la forma de adquisición derivada del apellido, será optativo para la

mujer casada añadir el apellido del marido precedido por la preposición “de”. La

mujer viuda podrá pedir al Registro la supresión del apellido marital y lo perderá si

contrajere nuevas nupcias. En el caso de la mujer separada, declarada la separación

personal, será optativo para la mujer llevar el apellido del marido. Cuando existiesen

motivos graves, el juez a petición del marido podrá prohibir a la mujer el uso del

apellido marital. En caso de divorcio perderá el derecho a usar el apellido marital

salvo acuerdo en contrario o en el supuesto de que fuese conocida por ese apellido

en el ejercicio de su profesión y solicitare conservarlo a tal fin.

El cambio de nombre sólo podrá efectuarse mediante autorización judicial y será

juez competente el del domicilio del interesado o donde estuviera radicado el

Registro y debe estar motivado por justos motivos.

Las acciones de protección jurídica del nombre son tres: a) de reclamación de

nombre, cuando se le desconoce el nombre o se le niega el derecho a usarlo; b) de

usurpación de nombre: cuando alguien usa el nombre o apellido de otra persona sin

tener derecho y c) defensa del buen nombre: cuando el nombre es utilizado

maliciosamente.

Capacidad: (repetiremos lo manifestado oportunamente).Es la aptitud de las

personas para adquirir derechos y contraer obligaciones se llama capacidad. Esta

capacidad se relaciona con la actitud mental de una persona o con la función que

desempeña en la celebración de un acto jurídico.

La capacidad puede ser: capacidad de hecho o de derecho, según se refiera al goce o

al ejercicio de los derechos respectivamente. Ser titular de un derecho no significa

poder ejercerlo, así es como la capacidad de hecho es la aptitud para ejercer un

derecho.

Se adquiere capacidad de hecho a partir de los 18 años de edad.

Page 27: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 26

Se entiende por incapacidad el no tener la capacidad legal para ejercer un derecho.

La incapacidad de hecho absoluta se da en el caso de:

Las personas por nacer

Los menores impúberes

Los dementes

Los sordos que no saben darse a entender por escrito

La capacidad de hecho relativa se da en el caso de:

Los interdictos: se entiende por interdictos a:

o A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén

expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o

patrimonio.

o A los disminuidos en sus facultades cuando, el juez estime que del

ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño

a su persona o patrimonio

o A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y

disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del

patrimonio. Solo procederá en este caso la inhabilitación si la persona

imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere

dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para

obtener esta inhabilitación solo corresponderá al cónyuge,

ascendiente y descendiente.

Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicará lo pertinente las normas

relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.

En caso de personas jurídicas o de existencia ideal, la capacidad de derecho se

refiere a actos no prohibidos por las leyes y fijados por los estatutos. La voluntad de

las personas se expresa por medio de sus representantes.

Domicilio: es la sede legal de la persona, puede suceder que por cuestiones

laborales o de salud, la persona pueda tener una residencia provisoria en otro lugar,

pero mantiene su domicilio en donde reside habitualmente.

El domicilio general u ordinario puede ser:

Domicilio real: es donde tiene el asiento principal de su residencia o negocio.

Page 28: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 27

Domicilio Legal: es donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que

una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y

cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí. Un ejemplo puede el

de un funcionario público que la ley fija el domicilio en el lugar donde se

desempeña. El presidente tiene el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Patrimonio: es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen o no un valor en

dinero y que pertenece a una persona. Puede darse tanto en una persona física como

jurídica. Ejemplo de aquellos bienes que tienen un valor económico, puede ser un

vehículo o un inmueble; aquellos que no tienen un valor económico, puede ser una

foto familiar.

Estado: Es la posición jurídica de una persona con respecto a algo. Se puede

determinar desde tres puntos de vista:

1) con relación a la persona en sí misma: toma en cuenta el sexo (varón, mujer),

la edad (mayor, menor), si es civil o militar, etc.

2) con relación a la sociedad: si es nacional o extranjero, si está domiciliado en

el exterior o no

3) con relación a la posición que ocupa dentro de la familia: este será el que

importe al derecho civil.

Presenta los mismos caracteres que el resto de los atributos aunque se agregan

otros:

a. reciprocidad: a todo estado le corresponde otro correlativo

b. las disposiciones sobre estado son de orden público y no pueden ser

dejadas de lado por los particulares

c. en las cuestiones sobre estado siempre será parte el Ministerio Público

Habrá propiedad de estado cuando alguien sea legítimo titular de un estado civil, la

ley protege el derecho a ser legítimo titular mediante las acciones de estado: a) de

reclamación de estado, para que se reconozca a alguien el derecho de ser legítimo

titular de un derecho y b) de impugnación de estado: impedir que alguien goce de un

estado que no le pertenece

Habrá posesión de estado cuando una persona goza de un determinado estado, más

allá de ser el legítimo titular. Todo poseedor de un estado que reclamara para sí la

titularidad de éste debía contar para los clásicos con 3 elementos:

Page 29: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 28

Nomen: estar usando el apellido familiar

Tractatus: debía recibir por parte de la familia el trato correspondiente al

estado pretendido

fama: la familia y el círculo de sus amistados debían considerarlo como

legítimo poseedor

Para la jurisprudencia y la doctrina actuales, el trato es el elemento fundamental.

La prueba fundamental del estado civil la constituyen las partidas del Registro Civil.

Page 30: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 29

OBJETO DEL DERECHO

Objeto del derecho: Las cosas y los bienes. Clasificación de

cosas. Concepto de patrimonio. Composición del patrimonio.

OBJETOS DEL DERECHO: LAS COSAS Y LOS BIENES

Se entiende por Objeto de Derecho a aquello sobre lo que se exterioriza el poder del

sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza

el contenido del derecho subjetivo.

Page 31: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 30

Aunque no es coherente que la propia persona puede ser objeto del derecho, ya que

ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto y sujeto del

derecho; pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la

personalidad (por ejemplo: el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de

la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas

del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).

Por otra parte, modernamente, la persona ajena, como tal, tampoco puede ser

objeto de derecho, ya que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede

quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance

sus fines .Ello no obstante puede constituir objeto del derecho en cuanto a los actos

humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones,

sectores o direcciones de las actividades humanas. Por ejemplo: se da en los

derechos de crédito.

Así podemos concluir en que solo son objeto de derecho los "actos" y

"manifestaciones" humanas dentro de los cuales pueden distinguirse:

Ciertas "manifestaciones" la propia persona: objeto de los derechos de la

personalidad.

Los "actos" aislados de otras personas: objeto inmediato de los derechos de

crédito.

Ciertos "aspectos" de la vida de otras personas: objeto de ciertos derechos

familiares y públicos.

Las "cosas" propiamente dichas, objetos inmediatos de los derechos reales y

objeto mediato de muchos derechos de crédito

LAS COSAS Y LOS BIENES

LA COSA: CONCEPTO

En derecho privado una cosa es una porción delimitada e impersonal del universo

material, que es susceptible del dominio o poder humano, es decir que es pasible de

estar sujeta al poder del hombre.

Se destacan las siguientes cuatro características esenciales para que una realidad sea

considerada como cosa:

Page 32: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 31

Debe tratarse de un objeto material: los derechos, las energías, un patrimonio

en cuanto tal no son cosas ya que son objetos inmateriales, a ellos se los

denomina bienes; se consideran a las cosas materiales como bienes muebles o

inmuebles. Los bienes inmateriales (invenciones, dibujos, modelos

industriales, marcas de fábrica, obras artísticas, no son objetos de derechos

reales, pero pueden ser protegidos por otros derechos de dominio (Patentes

de invención, Patentes de dibujos industriales, Patentes de modelos

industriales y registros de marcas de fábrica, Derechos autor, etc.).

El objeto debe ser delimitado o estar delimitado: lo que significa que debe

tener sustantividad: debe existir por sí mismo, ser sustancia, presentar cierta

cohesión. En cuanto a los objetos que son sólidos, bien sea naturales o

derivados de la naturaleza en si, como el caso de una piedra, de una fruta, de

un animal, de un árbol. También lo que provienen en ciertos casos, de la

intervención del hombre como el caso de: una mesa, una silla, una hoja de

papel, etc.

Excepcionalmente, la unidad jurídica de una cosa puede derivarse de razones

económicas, como es el caso de un enjambre de abejas o de un cumulo de

arena o de piedras que constituyen una cosa única, pero múltiple (cosa

múltiple), a pesar de que desde el punto de vista físico, en ellas hay o se

encuentran muchos objetos: miles de abejas o de piedras, en los ejemplos

señalados.

El objeto debe ser susceptible de apropiación: en el sentido de que el dominio

o poderío humano sobre ese objeto sea posible. El sol y las estrellas, por el

momentos al menos, no son jurídicamente cosas, a diferencia de la luna en

virtud de que su condición jurídica en derecho internacional esta

indeterminada. El aire libre y la luz, cuyo uso es común a todos los hombres

tampoco son cosas; esto mismo debe decirse del agua fluyente, aun cuando

no con la misma seguridad.

El objeto debe ser impersonal: el cuerpo de una persona viva no es una cosa;

el derecho a la integridad corporal es, por lo demás, uno de los derechos de

la personalidad. Las partes del cuerpo tampoco son cosas mientras y durante

que forman parte del cuerpo de una persona viva. Una vez separadas, se

convierten en cosas, dándose la posibilidad de su trasplante al cuerpo de otra

persona, o ser objeto de uso con fines científicos o de humanidad.

Los aparatos, prótesis o miembros artificiales que se fijan al cuerpo humano

(el oro utilizado en la dentadura o de una articulación artificial para permitir

Page 33: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 32

el movimiento de miembros superiores o inferiores del ser humano) se

asimilan a las partes naturales del cuerpo humano en virtud de su función que

es la de dar o permitir el bienestar físico del hombre. Pero una peluca y una

dentadura postiza si son cosas, por no afectar su separación física la

integridad anímica del cuerpo.

LAS COSAS EN EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO

En nuestro Código Civil, podemos encontrar en el Libro Tercero sobre la legislación

de “Las Cosas”

Libro Tercero De los derechos reales

Título I Cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos. Ver desde

artículo 2311 hasta 2350 del C. Civil que se encuentra en la Sección Anexos de la

unidad didáctica A.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

En vista de la importancia que tienen los bienes, por ser el objeto inmediato sobre el

cual recaen los derechos, han sido clasificados de distintas maneras, no solo

tendiendo con ello a una sistematización de su estudio, sino a los fines de destacar la

diversa disciplina jurídica que, de acuerdo con sus características, recae sobre toda

clase de bienes.

Las cosas pueden clasificarse en:

BIENES MUEBLES

El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un

lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter

de inmueble por accesión, se consideran así a las partes sólidas o fluidas que están

separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)

Por su naturaleza

Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.

Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.

Page 34: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 33

Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley:

- Los derechos

- Las obligaciones

- Las acciones que tienen por objeto cosas muebles.

- Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de

comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes

inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de

participación se considerarán muebles hasta que termine la liquidación

de la sociedad.

BIENES INMUEBLES:

El que no puede ser traslado de un lugar a otro, y se dividen por:

Por su naturaleza:

Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, como ser los suelos y todo

aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.

Se consideran bienes inmuebles por su naturaleza:

- Los terrenos

- Los edificios en general, toda construcción adherida de modo

permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmueble.

- Los árboles mientras no hayan sido derribados.

- Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido

cosechado o separados del suelo.

- Los hatos (conjunto de animales), rebaños, piaras y cualquier otro

conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de

sus pastos o criadero.

- Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.

- Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio

o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se

destinan

Por su destinación:

Aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble

por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.

Son bienes inmuebles por su destinación:

Page 35: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 34

- El animal destinado a su labranza.

- Los instrumentos rurales.

- Las simientes

- Los forrajes y abonos

- Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles

- Los viveros de animales

- Otros

Por su Accesión:

Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física

y perpetua al suelo.

Por su carácter representativo:

Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de

propiedad, acciones, etc.

Por el objeto a que se refieren

Como por ejemplo:

- Los derechos del propietario y los locatarios sobre los predios sujetos

alquileres.

- Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y

también el de habitación.

- Las hipotecas

- Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o reclamar derecho

que se refieran a los mismos

CONCEPTO DE PATRIMONIO.

La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que

significa “lo recibido por línea paterna”.

El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la

República Romana), periodo en el cual era la propiedad familiar y heredable de los

patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual

todos los miembros de una familia tenían derecho.

A pesar que el dominio, entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es

Page 36: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 35

decir, el derecho absoluto sobre ella, no era de ningún individuo en particular, sino

de la familia como tal a través de las generaciones, en ese periodo se entendía que

estaba bajo el control o administración del padre de familia, quien podía disponer de

los bienes libremente pero estaba bajo la obligación de preservarla y aumentarla en

la medida de lo posible

La palabra también se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo,

independientemente de cómo sea que la haya adquirido

DEFINICIÓN JURÍDICA

En el ámbito legal, el patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas

pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son

susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas

por deberes y derechos (activos y pasivos).

Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se

descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes

patrimoniales.

DEFINICIÓN MÁS AMPLIA

En referencia a personas reales y desde un punto de vista de uso amplio y menos

preciso del término, “lo heredado” generalmente se refiere a los bienes y derechos a

los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad.

Así, por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la

pertenencia a una familia.

Pero también hay “patrimonios” a los cuales los individuos tienen acceso como

miembros de comunidades más amplias, tales como los patrimonios regionales y/o

nacionales (Por ejemplo: el Patrimonio industrial, el Patrimonio Nacional, el

Patrimonio histórico de cada país, el Patrimonio cultural, Patrimonio arquitectónico,

etc.) e incluso Patrimonio de la Humanidad.

Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida

como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones

conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a

un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un

patrimonio jurídico.

Page 37: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 36

Su significación económica y pecuniaria: ya que solo las relaciones jurídicas de

carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del

patrimonio. Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho

patrimonial siempre está referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que

exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en

su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el

derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa;

por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una

posición pasiva.

El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es

menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte,

o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por

quiebra u otros elementos.

El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a

herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el

mundo de las sociedades y entes colectivos.

La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes

que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así,

tiene un patrimonio. Es decir es una aptitud para poseer, de tal forma que el

patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.

COMPOSICION DEL PATRIMONIO

Los elementos del patrimonio son:

Los bienes: entendiendo como tales todos aquellos factores productivos, ya sean

materiales (edificios, máquinas, muebles, mercaderías, etc.), o inmateriales

(derechos de traspaso, patentes, fondo de comercio, etc.) que la empresa utiliza

para intentar el logro de sus objetivos, unas veces para servirse de ellos (bienes de

uso), y otras para sus intercambios en el mercado (bienes de cambio)

Page 38: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 37

Los derechos: constituidos por aquellas situaciones jurídicas en las que la empresa se

encuentra en situación de recibir, es decir, de sujeto acreedor frente a terceros,

como pueden ser los créditos frente a clientes, las participaciones en otras

empresas, los depósitos a su favor en entidades de crédito, etc.

Las obligaciones susceptibles de una valoración económica: situaciones jurídicas

inversas a las anteriores, en las que la empresa es deudora de otras unidades

económicas por compromisos derivados de contratos, o de su condición de

contribuyente: débitos a proveedores o suministradores, préstamos obtenidos,

tributos a satisfacer, etc.

Los elementos para que sean consideradas como parte del patrimonio deben cumplir

con:

Deben ser susceptibles de una valoración económica trasuntada en:

Valor de uso, es decir debe ser útil,

Valor de cambio, es decir ser susceptible de ser sustituido, porque solo así

tiene valor económico.

Tienen que ser aptos para satisfacer las necesidades económicas y espirituales del

ser humano. A estos elementos no les basta que existan materialmente sino tiene

que ser reconocidos por el ordenamiento jurídico y el Derecho para su existencia

jurídica.

Deben haber normas que la respalden y les dé una calidad de: PATRIMONIO.

Page 39: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 38

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Hechos y actos jurídicos: definición. Clasificación de los hechos

jurídicos. Prueba de los Actos jurídicos.

HECHOS JURIDICOS

Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición,

modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.

Page 40: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 39

Los acontecimientos carentes de trascendencia en el plano jurídico se denominan

simples hechos y no le interesan al derecho; "Acontecimiento susceptible": que puede

o no tener relevancia jurídica depende de las circunstancias de cada caso.

No se trata de los hechos como objeto del derecho, sino únicamente como causa

productora de derecho. El hecho del hombre puede ser considerado bajo dos

relaciones:

Primero como objeto de un derecho, por ejemplo cuando alguno debe hacer algo en

nuestro favor, como la entrega de una cosa, la ejecución de alguna acción

Segundo como fuente de un derecho, así cuando alguno me vende y me entrega su

casa, el hecho de la venta, seguido de la entrega de la casa, tiene por efecto darme

la propiedad de la casa. En otro caso alguien destruye una cosa mía y de este hecho

me resulta el derecho de demandar la reparación del perjuicio que tal hecho me ha

causado.

ACTOS JURÍDICOS

Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato,

establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir,

conservar o aniquilar derechos. (Art.944 del C.C).

Para que se dé el acto jurídico no basta que haya un sujeto y un objeto con

bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un

lazo o vinculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de

posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser

productor de efectos jurídicos se denomina Hecho Jurídico, cuando tal hecho

procede de la voluntad humana recibe el nombre de Acto Jurídico.

Art. 896 del Código Civil:

Los hechos de que se trata en esta parte del código son todos los acontecimientos

susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o

extinción de los derechos u obligaciones.

Page 41: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 40

Los actos Jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u

omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.

Los actos pueden ser

Actos positivos: Nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho,

depende de la realización del acto. Por ejemplo: La firma de un pagaré, la

entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de

arte

Actos negativos: La conducta jurídica consiste en una omisión o abstención;

tal es el caso de las obligaciones de no hacer. Por ejemplo: El propietario de

una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce

de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento

de su obligación.

Actos jurídicos unilaterales: Cuando para su perfección, requieren de la

voluntad de una sola parte.

Actos jurídicos bilaterales: Cuando para su perfección, requieren el

consentimiento de dos o más voluntades, como los contratos.

Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no

depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman

actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos

sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se

denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los

testamentos.

Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito son aquellos en que la

obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito

de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un

derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y

cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez;

así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.

Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya

eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley.

Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del

cumplimiento de solemnidad alguna.

Page 42: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 41

Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un

contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y

deberes de familia.

Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de

administración sólo se transfiere la tenencia, el uso. Por ejemplo: el

arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del

sujeto al bien en cuestión. En los de disposición se transmite el dominio, la

propiedad de la cosa. Por ejemplo: la enajenación y el gravamen.

Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de

constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos

jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si. Por

ejemplo: El giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, puede

deberse a diversas causas. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Por

ejemplo: el arrendamiento.

DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO

Entre el hecho jurídico y el acto jurídico existe la diferencia que hay entre género y

especie, el acto jurídico es una especie del genero hecho jurídico, por lo cual,

todo acto jurídico es también un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es

un acto jurídico.

Además el acto jurídico tiene un fin inmediato o propósito querido por las partes,

como es por ejemplo un contrato de compraventa, que es el de producir un

efecto jurídico, lo que no ocurre con el hecho jurídico, cuyo efecto se produce

porque la ley así lo dispone, como es el nacimiento de una persona, es decir, que

solo tiene relevancia jurídica en virtud de la ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

El Art. 897 del Código Civil dice:

Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios,

si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad.

Page 43: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 42

En este artículo nos habla de las características de los hechos los cuales nos deja en

claro que los hechos pueden ser voluntarios, como involuntarios.

Cuando los hechos voluntarios se ven afectados por la falta de discernimiento,

intención o libertad es cuando se consideran que dichos actos contienen un vicio de

voluntad.

Aquí surge otra clasificación de los hechos voluntarios que pueden ser lícitos o

ilícitos.

Son actos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede

resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.

Son actos ilícitos cuando transgreden las normas legales.

Art. 898 del Código Civil:

Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actos lícitos, las acciones voluntarias

no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o

extinción de derechos.

Page 44: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 43

PRUEBA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Prueba de los actos jurídicos. Concepto.

Puede definirse a la prueba como “la demostración legal de la veracidad de un

hecho”; evidentemente que no se trata de cualquier forma de demostración; ella

debe hacerse conforme a la ley. Por la misma razón se regulan los medios de pruebas

admitidos en la legislación.

Carga de la prueba.

En el Derecho actual, aquel que tiene una obligación legal que cumplir, es quien

debe demostrar el cumplimiento de la misma; este principio se conoce como la

inversión de la carga de la prueba.

Apreciación de las pruebas. Sistemas.

El Juez debe apreciar las pruebas en la Sentencia Definitiva. Ahora bien, ¿con qué

criterio debe apreciar el Juez las pruebas rendidas en el juicio? Son tres los sistemas

que tratan de establecer la apreciación de las pruebas:

Sistemas de las pruebas legales: Según este sistema, las pruebas tienen un

valor único, inalterable, que le otorga la propia ley, e independientemente de

la apreciación judicial.

Sistema de las libres convicciones: Según este sistema, el Juez no está atado

a ninguna prueba para dictar su fallo, sino libremente debe seguir su propia

convicción, su criterio, aunque ello esté contra los demás elementos

probatorios. Es el sistema seguido por los ingleses.

Sistema de la sana crítica: este sistema es una concepción intermedia entre

los dos anteriores; se considera un sistema híbrido, donde el Magistrado no

puede apartarse de las pruebas rendidas en el juicio; sin embargo, puede

apreciarlas según su sano criterio.

Page 45: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 44

Medios de pruebas.

Los medios de pruebas son legislados por nuestro derecho positivo y según los cuales

puede producirse la consecuencia de demostrar con certidumbre el hecho. Estos

medios de prueba son los siguientes:

La confesoria: La confesión es el reconocimiento de un hecho realizado por

una persona, que puede producir las consecuencias jurídicas a su cargo. La

misma puede ser de carácter judicial y extrajudicial; la primera es la

realizada con una formalidad legal establecida en el Código Procesal Civil con

el propósito de arrancar de una de las partes una confesión en el juicio.

La confesión extrajudicial es la realizada fuera del juicio, normalmente ante

un Notario Público.

La instrumental: La prueba instrumental es la llamada prueba preconstituida,

en razón de que los instrumentos se constituyen como medios probatorios muy

anteriores a cualquier litigio.

La pericial: La prueba pericial, propiamente, dicen algunos autores, no se

trata de un medio de prueba más, sino un medio de prueba para obtener

prueba, ya que la prueba en sí está constituida por el hecho mismo, y no por

el dictamen pericial.

La testimonial: La prueba testimonial es la emanada por terceros sin interés

alguno en el juicio. La prueba testimonial es una prueba circunstancial,

porque los terceros atestiguarán respecto a los hechos acaecidos y que hayan

caído bajo su percepción, presenciado, visto u oído. Allí radica la diferencia

con la prueba preconstituida, porque a los terceros se los llama en el juicio a

fin de demostrar un hecho determinado.

La inspección judicial: Para que el propio Magistrado pueda constatar de “visu

et auditu” algún hecho determinado; se realiza en juicio conforme a las leyes

procesales.

Page 46: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 45

Las presunciones: Cuando por alguna razón no se puede obtener la prueba

directa, funcionan en primer término los indicios, que son rastros, huellas o

principios de prueba, y la presunción es la conclusión que se obtiene de todos

los indicios. El valor de las presunciones depende de las circunstancias; en

todos los casos deben ser precisas, graves y concordantes respeto a los hechos

en que ellas se funden.

Las reproducciones y exámenes: El Código Procesal Civil vigente ha

incorporado la prueba mediante las reproducciones de plano, calcos,

relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, de objetos,

documentos, lugares y sonidos; para ellos se requiere el consentimiento de las

partes (Art. 394 CPC).

La prueba de informes: El Juez, sea de oficio o a petición de parte, puede

solicitar informes de las instituciones públicas, entidades privadas, entes

autárquicos, etc., respecto a cuestiones relacionadas con sus actividades o

registradas en sus archivos.

Page 47: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 46

OBLIGACIONES

Obligaciones. Clases de obligaciones. Efectos de las obligaciones.

Mora. Daño: concepto. Valuación.

OBLIGACIONES

Es el vínculo que se establece entre dos personas por el cual una de ellas puede

exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio.

Ejemplo: el empleador tiene la obligación de pagar un salario al trabajador por el

servicio que ha prestado.

Page 48: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 47

Elementos de la obligación.

En toda relación jurídica no pueden ser aislados sus elementos, es decir, los

componentes necesarios que la integran de tal manera que la relación jurídica es

inconcebible sin ellos.

En la relación jurídica obligacional, existen los siguientes elementos: sujetos, objeto,

contenido, vínculo y fuente y, sólo para las relaciones nacidas de un acto jurídico, la

finalidad.

CLASES DE OBLIGACIONES

Las obligaciones pueden ser civiles y naturales.

Las obligaciones son civiles cuando puede exigirse su cumplimiento, es decir, cuando

el vínculo es fuerte, vigoroso, en consecuencia, el acreedor puede accionar

judicialmente para exigir su cumplimiento, se pone en marcha el mecanismo del art.

505 del Código Civil

Las obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la

equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el

deudor autorizan a retener lo que es dado en razón de ellas (art. 515 del Código

Civil).

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Efectos de las obligaciones en general.

Los efectos son consecuencias. Tales consecuencias surgen de la relación obligacional

y se proyectan: a) con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a

que obtenga la satisfacción del interés suyo que la sustenta; y b) con relación al

deudor, como verdaderos derechos correlativos de su deber de cumplir.

Desde que la obligación es una relación jurídica, sus efectos son, consecuencias de

índole jurídica que derivan de ella.

Efectos en los contratos. El contrato crea obligaciones, de manera que su efecto es

crearlas. Las virtualidades que son consecuencia de la obligación resultan de ella

misma, y no inmediatamente del contrato: por ejemplo, en el contrato de

compraventa se generan dos obligaciones de dar (la cosa por parte del vendedor, y el

Page 49: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 48

precio por parte del comprador), y los acreedores de una y de otra pueden

prevalerse de sus efectos, por ejemplo, ejecutándolas; esta ejecución, efecto de la

obligación, deriva del contrato sólo de una manera inmediata.

Efectos inmediatos y diferidos. Los efectos de la obligación pueden operar desde su

nacimiento mismo, o ser operativos solo más adelante. Los efectos son inmediatos

cuando las virtualidades de la relación obligacional no están sometidas a modalidad

alguna que las demore, pues la obligación es pura y simple. Son diferidos si actúa un

plazo inicial (plazo “suspensivo” según el art. 566 C.C) o una condición suspensiva

(art. 545), que postergan, aunque por razones distintas, la exigibilidad de la

obligación.

Efectos instantáneos y permanentes. Se denominan efectos instantáneos, o de

ejecución única, a los que se agotan con una prestación unitaria. Así ocurre en la

obligación del vendedor de dar la cosa vendida, que la entrega una sola vez.

Se les oponen los efectos permanentes o de duración, que son los que se prolongan

en el tiempo. La permanencia de los efectos puede ser: 1. continuada, caso en el

cual no hay solución de continuidad en la prestación (p. ej. el deber de custodia del

depositario debe ser cumplido en todo momento); y 2. Periódica, o de tracto

sucesivo, en que la ejecución es distribuida o reiterada en el tiempo (p. ej. la

obligación de pagar anualmente una renta vitalicia).

Efectos con relación al acreedor. El acreedor está dotado de una serie de poderes

que son derivaciones, o efectos, de la relación obligacional de la cual es titular

activo, todos los cuales llevan – directa o indirectamente, mediata o inmediatamente

– a la satisfacción del interés suyo, que está involucrado en la obligación. Tales

efectos tienden a obtener que el acreedor se satisfaga en especie (que obtenga

exactamente el objeto debido), o por equivalente (que se le dé en cambio algo de

valor parejo con aquello) y, en esos supuestos, se los denomina principales. O

tienden a proteger la integridad del patrimonio del deudor en el cual, habida cuenta

del carácter patrimonial que tienen la prestación y la indemnización, el acreedor va

a satisfacer de una o de otra manera su interés; en tal situación se los denomina

auxiliares, porque coadyuvan a la virtualidad de los efectos principales.

Page 50: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 49

MORA

Tras producirse un incumplimiento se hace presente la disconformidad entre las

partes. Esta disconformidad entre lo obrado y lo debido puede ser absoluta -cuando

el comportamiento del deudor es contrario u opuesto al que exigía el cumplimiento

de la obligación, o relativa, cuando el cumplimiento del deudor es defectuoso en

cuanto al modo, tiempo o lugar de ejecución de la prestación.

Para que el incumplimiento del deudor tenga relevancia jurídica es necesario que el

deudor esté en mora (es el estado en el cual el incumplimiento material se hace

jurídicamente relevante. Para que haya mora del deudor se requiere:

1) retardo o demora en el cumplimiento de la obligación (elemento material);

2) que el retardo sea imputable al deudor, por culpa o dolo (elemento

subjetivo);

3) que el deudor haya sido constituido en mora (elemento formal).

Diferencia entre incumplimiento material y estado de mora.

El estado de mora consiste en la creencia compartida por el acreedor y el deudor

acerca del incumplimiento de este último. Podría darse el caso que el deudor haya

caído en incumplimiento material de lo debido y sin embargo no estar incurso en

mora por no haber sido interpelado por el acreedor (en el supuesto que la ley

establezca este paso previo para la constitución en mora).

DAÑO: CONCEPTO

El concepto de daño puede ser comprendido con dos significados de distinta

extensión. Así, en sentido amplio, hay daño cuando se lesiona cualquier derecho

subjetivo; en tanto que en sentido estricto, la lesión debe recaer sobre ciertos

derechos subjetivos, patrimoniales o extrapatrimoniales, cuyo menoscabo genera, en

ciertas circunstancias, una responsabilidad patrimonial. Este último significado es

relevante en materia de responsabilidad civil. El daño que nos interesa es la lesión,

menoscabo, mengua, agravio, de un derecho subjetivo, que genera responsabilidad.

En la esfera contractual el daño es presupuesto del resarcimiento. El daño, además

Page 51: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 50

del que es consecuencia del incumplimiento contractual o legal, puede provenir

también de un delito o cuasidelito.

VALUACIÓN

Para que el daño sea resarcible debe ser cierto, subsistente, personal del reclamante

y afectar un interés legítimo del damnificado.

Subsistente: es preciso tener presente, en primer lugar, que la existencia del daño se

evalúa al momento de dictar sentencia, salvo algunas excepciones, por lo que el

daño resarcible debe permanecer en dicho momento.

Personal: se enuncia este requisito diciendo que el daño debe ser propio de quien

reclama, porque nadie puede pretender ser indemnizado de un daño sufrido por otro.

Interés legítimo: aquí utilizamos el adjetivo “legítimo” no en el sentido del derecho

subjetivo, sino como contrario a “ilegítimo”. Es decir que el daño no será resarcible

cuando provenga del menoscabo a un interés repudiado expresa o implícitamente por

el ordenamiento jurídico considerado en su conjunto.

Cierto: este requisito es sí el más importante para determinar qué es daño resarcible

y qué no lo es. Se contrapone al daño meramente eventual, conjetural o hipotético,

del que no hay ninguna seguridad de que pueda ocurrir o no, no resultando por eso

resarcible.

¿Cuándo el daño amerita el reclamo de un resarcimiento o indemnización?

La indemnización está integrada por estos dos elementos: a) el daño emergente, es

decir, el daño efectivamente sufrido por el acreedor con motivo del incumplimiento:

por ejemplo, un propietario contrata una reparación de urgencia que el constructor

no cumple, ocasionando así la caída del edificio; esta caída es un daño emergente; b)

el lucro cesante, es decir, la utilidad o ganancia que ha dejado de percibir el

acreedor con motivo del incumplimiento; así, por ejemplo, un minorista adquiere de

un mayorista una partida de telas, que éste no le entrega; deberá repararle la

utilidad o ganancia que el minorista hubiera podido obtener de su venta al público.

La indemnización de daños y perjuicios consiste entonces en la evaluación en dinero

de la totalidad del daño resarcible, que el responsable debe satisfacer a favor del

damnificado. Con esa indemnización queda remediado el desequilibrio de orden

Page 52: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 51

jurídico provocado por el incumplimiento de la obligación, y restablecido el acreedor

a la situación patrimonial que debió tener, de no haber obstado a ello el hecho

imputado al responsable. En síntesis, la indemnización de daños y perjuicios

desempeña una función de equilibrio o nivelación. El acreedor fundaba en la

satisfacción de la prestación debida, la legítima expectativa de obtener un

determinado estado patrimonial. Es lógico entonces que el derecho la restablezca

poniendo a cargo del deudor las compensaciones pecuniarias que sean suficientes

para devolver al acreedor la situación patrimonial justamente esperada.

Page 53: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 52

CONTRATOS

Contratos: definición. Elementos. Diferentes tipos de contratos.

Efectos y extinción de contratos. Los títulos circulatorios.

Rescisión, Nulidad, Caducidad. Subrogación y Prescripción.

CONTRATOS: DEFINICIÓN

Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una voluntad

común destinada a reglar sus derechos.

Page 54: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 53

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común

entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en

virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o

cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato

es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera “derechos y

obligaciones relativos”, es decir, sólo para las partes contratantes y sus

causahabientes.

ELEMENTOS

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico, los

cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad

jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en

derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de

derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y

Page 55: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 54

capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer

derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros,

denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado,

y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el

consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos

es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser

necesaria la forma escrita, la firma ante escribano o ante testigos, etc.

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos,

exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:

1. Consentimiento

2. Objeto

3. Causa

1. Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el

consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el

consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La

voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación,

en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el

consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o

intimidación, o dolo.

2. Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de

los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos

los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o

al orden público.

Page 56: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 55

3. Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una

causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo

determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se

corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se

finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y

lícita.

DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS

Los contratos pueden ser:

Unilaterales, Bilaterales

Onerosos o Gratuitos

Consensuales o Reales

De adhesión

Formales y no Formales

Conmutativos o Aleatorios

Nominados o Innominados

Únicos

De ejecución continuada o de tracto sucesivo

CONTRATOS

Unilaterales: Una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta última quede

obligada. Por ejemplo: una donación

Bilaterales: Las dos partes del contrato están recíprocamente obligadas por los

derechos y obligaciones que del contrato derivan. Por ejemplo: una escritura sobre

una propiedad, el contrato de seguros

Onerosos: Suponen la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un

sacrificio equivalente de ambas partes. Por ejemplo: las operaciones de compraventa

son contratos onerosos ya que el vendedor obtiene un crédito por lo que vende y, a

su vez, entrega algo, mientras que el comprador recibe lo comprado y debe pagar

algo a cambio.

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Módulo II - Introducción al Derecho 56

Gratuitos: En el que el beneficio que recibe una de las partes no se corresponde con

el sacrificio que realiza la otra, puesto que recibe una ventaja o beneficio sin carga o

gravamen por su parte. Por ejemplo: la donación aunque a veces se establecen

algunas cargas para el donatario; el comodato caracterizado como préstamo de uso

esencialmente gratuito; o el simple préstamo donde sólo existen obligaciones para el

prestatario.

Consensuales: Aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento, o sea

aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las

partes se ponen de acuerdo, aún antes de ser entregada la cosa, materia del

contrato. Por ejemplo: el contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador no

requiere del cumplimiento de formalidades especiales para reconocer su validez ni su

existencia, e incluso la relación laboral puede probarse en muchos casos sin

necesidad de que haya sido previamente firmado un contrato escrito, en aquellos

casos en los cuales la ley no exija de este requisito.

Reales: Aquellos para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que

constituye su objeto. Es decir que el contrato queda concluido desde el momento en

que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la

que versare el contrato. Por ejemplo: La Prenda, deudor y acreedor firman una

prenda de un bien, si el deudor cumple con la condiciones del contrato firmado, en

algún momento el bien será suyo, en caso contrario el acreedor tiene el derecho a

prendar el bien para cobrarse la deuda.

De Adhesión: Aquellos en los no existe equilibrio de la voluntad de las partes, ya que

una de ellas impone condiciones que la otra se ve obligada a aceptar por la necesidad

de celebrarlo. Por ejemplo: el contrato de seguros, la contratación de una cuenta

bancaria.

Formales: Aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito para

que sean válidos. Por ejemplo: la compra venta de inmuebles deben otorgarse bajo

escritura pública. El matrimonio es un contrato formal solemne, ya que la voluntad

de las partes, por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el

contrato no tiene eficacia jurídica

No Formales: Aquellos que admiten cualquier forma para su constitución, tienen su

exteriorización libre pudiendo celebrarse en cualquier forma válida como

manifestación negocial. Las partes contratantes pueden crear formalidades donde la

ley no las exige.

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Módulo II - Introducción al Derecho 57

Conmutativos: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes

son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico. Por ejemplo: el

contrato de compraventa de una casa, a cambio del dinero obtenemos la casa

Aleatorios: Aquellos que surgen cuando la prestación depende de un acontecimiento

futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas

hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Entre las características

comunes de los contratos aleatorios destacan: la incertidumbre sobre la existencia

de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese

hecho, el cuándo. Por ejemplo: el contrato de seguros, las rifas, la lotería…

Nominados o típicos: aquellos contratos que se encuentran previstos y regulados en

la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas

a las que acudir. La ley les da un nombre. Por ejemplo: Contratos de Compraventa,

Contratos de Arrendamientos, Contratos de Seguros…

Innominados o atípicos: Aquellos para los que la ley no tiene previsto un nombre

específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella, para

poder completar situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario

acudir a la regulación de contratos similares o análogos. Por ejemplo: contratos de

Tiempo compartido, Contratos de Garage.

Únicos: Aquellos en los que el cumplimiento de las obligaciones que de ellos emanan

agota la razón de ser del contrato. Con el cumplimiento de las obligaciones el

contrato termina. Los contratos de ejecución única pueden ser: de ejecución

instantánea, por ejemplo la compra venta en la que una vez pagado el precio se

entrega la cosa; o de ejecución continuada, donde las obligaciones se reproducen a

través del tiempo, por ejemplo el contrato de trabajo donde el trabajador ejecuta

un servicio material o intelectual durante su vigencia y el empleador paga una

remuneración por dicho servicio

De ejecución continuada o de tracto sucesivo: Aquellos en los que el cumplimiento

de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las

partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales; éstos

términos pueden ser:

a) Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

b) Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas

establecidas.

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Módulo II - Introducción al Derecho 58

c) Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

EFECTOS Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS

Los contratos se extinguen cuando dejan de tener vigencia en razón de diversas

causas.

1- Por el cumplimiento normal: por ejemplo en la compraventa el contrato se

extingue con la entrega de la cosa y el pago total de la otra parte del precio que

se acordó.

2- Por resolución: cuando una de las partes lo deja sin efecto o lo da por extinguido

al contrato por un hecho ajeno a ambas partes o que se le imputa a la otra. Por

ejemplo Juan compra un vehículo a Pedro y antes de entregarlo el vehículo se

destruye.

3- Por rescisión: puede ser unilateral o bilateral.

En el caso de la rescisión unilateral, se deja sin efecto el contrato por

voluntad de una de las partes, esa decisión de extinguir unilateralmente el

contrato genera responsabilidades que pueden ser indemnizaciones o daños y

perjuicios. Por ejemplo se da en un contrato de trabajo.

En el caso de la rescisión bilateral, las partes de común acuerdo dejan sin

efecto el contrato. Por ejemplo en un alquiler de un inmueble, las partes de

común acuerdo deciden extinguir el contrato.

4- Por nulidad, cuando se ha celebrado el contrato con vicios, error, dolo, violencia

al momento de la celebración. Por ejemplo cuando uno de los contratantes ha

firmado el contrato amenazado o engañado por la otra parte. En este último caso

es necesario una acción judicial para demostrar el vicio y hacer caer el contrato a

través del juez.

LOS TÍTULOS CIRCULATORIOS

Instrumento que predica la constitución de un derecho literal, es decir, una promesa

incondicionada de pagar o hacer pagar una suma de dinero para evitar la traslación

de éste último pero que, a su vencimiento debe honrarse puntualmente por la

Page 60: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 59

confianza en él depositada que le otorga carácter constitutivo y, consecuentemente,

lo dota de acción ejecutiva en caso de incumplimiento.

La clasificación de los títulos circulatorios se puede llevar a cabo desde distintos

puntos de vista:

Según se refieran a dar sumas de dinero o a obligaciones de otra naturaleza, se

pueden clasificar en:

TITULOS CAMBIARIOS: son aquellos títulos que contienen la obligación de dar

una determinada suma de dinero. Ej.: letra de cambio, pagaré, cheque,

factura conformada. A su vez, los podemos clasificar en:

o Instrumentos de crédito: son los títulos que encierran operaciones de

crédito. Se crean para postergar el momento de pago de la suma de

dinero. Ej.: letra, pagaré, factura conformada.

o Instrumento de pago: se crean para hacer efectivo el pago. Ej.: el

cheque.

TITULOS REPRESENTATIVOS: se trata de títulos que representan mercaderías o

servicios. Ej.: warrant, carta de porte, conocimiento de embarque.

TITULOS DE PARTICIPACION: se trata de títulos que confieren participación en

empresas, en calidad de socio, y además, otorgan derechos inherentes a esa

calidad. Ej.: las «acciones» de una Soc. Anónima o de una Soc. en Comandita

por Acciones.

Según quién sea el creador del título:

TITULOS PUBLICOS: cuando el título es creado por una persona de derecho

público, nacional, provincial o municipal, en carácter de tal. Ej.: títulos de la

renta pública, bonos del Tesoro, etc.

TITULOS PRIVADOS: cuando el título es creado por una persona de derecho

privado, sea persona física o persona jurídica. Ej.: letra, pagaré, cheque, etc.

Según sean el lugar de creación:

TITULOS NACIONALES.

TITULOS EXTRANJEROS.

Page 61: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 60

RESCISIÓN, NULIDAD, CADUCIDAD

Rescisión

Es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin

efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico.

También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y

en derecho notarial, como acción pro forma.

Se entiende principalmente con respecto a los contratos, negocios o actos jurídicos

que están afectados de la nulidad relativa, solo le es permitida intentarla a la

persona en cuyo favor se ha establecido, a menos que sea ésta la que reporte un

provecho o enriquecimiento.

Existen tres clases de rescisión:

Voluntaria: debe estar pendiente de cumplimiento y hacerse por mutuo

consentimiento de las partes.

Judicial: por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que traerá una

consecuencia emitida en sentencia por órgano judicial. Para que proceda, la

rescisión necesariamente debe ser declarada por un órgano jurisdiccional, que

conocerá y fallará a petición del interesado.

Fortuita: ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del

obligado por circunstancias forzosas en las cuales el cumplimiento de la

obligación se torna imposible (muerte de uno de los socios, muerte de los

mandatarios y en el caso que los herederos no deseen mantener la obligación,

renuncia por causa justa). En este caso, sin embargo, tampoco puede hablarse

propiamente de rescisión, puesto que lo mismo no implica necesariamente la

nulidad del contrato, sino la extinción de la obligación.

Page 62: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 61

Nulidad:

Es en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que

una norma, acto jurídico, acto administrativo, acto judicial, deje de desplegar sus

efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una

norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita

y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse

las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma o acto

administrativo o judicial.

Casos de nulidad:

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales

podemos mencionar:

Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera

Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera

Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin

verdadero ánimo de realizarlo

Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de

edad o incapaces.

Objeto ilícito, es decir, está prohibido por la Ley.

Caducidad

La caducidad es la pérdida o extinción de una acción o un derecho por inacción del

titular en plazo perentorio, o, también por incumplimiento de recaudos legales. Otra

variante de caducidad es la no concreción de un derecho por su sujeción a una

condición no cumplida o a un evento que no ocurre en el momento o de la manera

prevista.

El Instituto de la caducidad o decadencia de un derecho está ligado al presupuesto de

la inobservancia de "un término perentorio" e inspirado en la exigencia de ejercicio

solícito de derechos, para eliminar incertidumbres sobre las intenciones del titular de

esos derechos.

Page 63: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 62

Es un efecto del transcurso del tiempo, similar en cuanto a algunos aspectos a la

prescripción, pero netamente diferenciado de ella en la disciplina.

Es una forma de extinción de las obligaciones.

SUBROGACIÓN Y PRESCRIPCIÓN

La Subrogación

Se considera al término empleado en Derecho relacionado con la delegación o

reemplazo de obligaciones hacia otros, es un tipo de sucesión. Se trata de un negocio

jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo

tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una

obligación: posición deudora y acreedora.

Subrogación en la posición del acreedor: Mediante un negocio jurídico,

ya sea intervivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis

causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una

deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la

persona que se ha subrogado en la posición de acreedor. Un ejemplo

sobre este tema lo constituye el art. 80 Ley 17418 que es el derecho del

Asegurador a reclamar al tercero productor del daño, lo que hubiera

tenido que pagar al Asegurado con motivo de un siniestro y en

cumplimiento del contrato de Seguro.-

Subrogación en la posición del deudor: Dado que el deudor es el

obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para

una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga

tantos bienes o no esté suficientemente capacitado para cumplir la

obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del

deudor, si la subrogación es por herencia.

De forma más genérica, pero en el mismo sentido, una persona puede subrogarse en

una posición contractual. En ese caso estaría asumiendo, a la vez, las posiciones

deudora y acreedora de todas las obligaciones que nacen de dicho contrato y que son

aplicables a su recién adquirida posición en el contrato.

Page 64: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 63

La prescripción

Definición

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce

el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los

derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a

la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde

el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos".

Ejemplos sobre prescripción:

Prescripción liberatoria: la acción ejecutiva por el cobro de un cheque prescribe

al año. Vencido ese tiempo desde que la obligación era exigible, se extingue la

posibilidad de reclamarlo judicialmente.

Prescripción adquisitiva: el uso continuado, público y pacífico por veinte años o

más da derecho al poseedor de buena fe de un inmueble a reclamar el dominio

del mismo, en la acción conocida como “Usucapión”.-

Page 65: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 64

EL DERECHO COMERCIAL

El Derecho comercial. Evolución histórica. Diversas tendencias.

El acto de comercio.

EL DERECHO COMERCIAL

Definición.

Fontanarrosa lo define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia

comercial”.

Page 66: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 65

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La materia comercial siempre ha existido, desde los orígenes mismos de la

humanidad. Primeramente podía apreciarse a través del trueque. Como disciplina

autónoma, podemos decir que empieza a manifestarse recién a partir de la edad

media.

Los pueblos antiguos, tales como los fenicios, asirios, caldeos etc., si bien

practicaban el comercio no contaban con una compilación de disposiciones, éstas se

encontraban aisladamente dispersas en los diferentes códigos (Hamurabi, es uno de

ellos) por eso no podemos decir que existiera en la antigüedad un derecho

mercantil. En Grecia ocurría lo mismo, tenían disposiciones aisladas de igual manera

que los Romanos, quienes no veían la necesidad de separar al derecho mercantil del

derecho común. No obstante esas normas aisladas fueron muy importantes.

En la edad media aparece el derecho mercantil ya bien diferenciado. En la baja edad

media el comercio se reducía a su mínima expresión por la dificultad que existía

para traficar la mercadería a raíz de las constantes invasiones que marcaron ese

período de la historia (fundamentalmente las invasiones bárbaras).

El derecho de los bárbaros era principalmente consuetudinario. Luego de toda la

confusión de pueblos y costumbres, se va dando un paulatino reacomodamiento de

los roles e instituciones, dando surgimiento así, al feudalismo, que constituyó una

nueva forma de organización política, económica y social fundada en la

economía agrícola-pastoril (en Europa central). En Italia la realidad era otra

(Florencia, Venecia), se producía un florecimiento de la actividad mercantil a la que

se dio en llamar “actividad terciaria”. Estas ciudades puertos tenían un gran

intercambio mercantil con otras ciudades y regiones generando esta situación un gran

crecimiento de la actividad comercial que fue promotora para el resto de Europa y

seguida como modelo.-

Ante esta realidad el hombre comienza a emigrar del campo a la ciudad, “el

mercader” es la nueva figura que resalta en la sociedad, acumula riqueza y utiliza

ese poder para enfrentar al Señor feudal para exigir y crear un nuevo régimen que

regule su actividad, dando origen así a la burguesía.

La burguesía como toda nueva clase social necesitaba normas e instituciones que la

protejan, exigían una jurisdicción propia, tribunales propios que resuelvan los

conflictos entre comerciantes; así es que comienzan a dictarse normas que regulan

las relaciones dadas entre los comerciantes; mediante dichas normas los

Page 67: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 66

comerciantes perseguían tutelar la libertad de comerciar, la dinámica en las

transacciones etc., se trataba de normas tuitivas. Todo ello se materializa a través

de la “Lexmercatoria” basada en los usos y costumbres que regulaban la actividad

de los comerciantes. Ese conjunto de normas de contenido jurídico conformaban el

estatuto del comerciante que tenía un neto sesgo subjetivo y profesional.

Los comerciantes ofrecían sus productos en las ferias y mercados.

El mercado es el ámbito continuo y permanente de reunión de los comerciantes para

efectuar el intercambio de bienes, la feria en cambio era un ámbito discontinuo de

encuentro para ese mismo fin. En las ferias y mercados se rendían las cuentas y se

saldaban las deudas.-

Para nuclear a todos los mercaderes surgen las corporaciones como centros de

autorregulación y protección contra el poder gubernamental y como asociaciones

profesionales que vigilaban la calidad de los trabajos de los diferentes gremios. Esas

instituciones también dictaban las normas que se conocen como “derecho

corporativo”. Las corporaciones fueron adquiriendo cada vez más poder;

comenzaron a participar del gobierno, a beneficiarse con franquicias, a opinar sobre

temas de aduana, incrementaron sus inmuebles y llegaron a dictar verdaderos

estatutos profesionales y alguno más amplio que se asemejaban a las leyes o códigos

y que eran de aplicación local, es decir cada ciudad aplicaba el suyo. Este derecho

corporativo finalmente quedó abolido con los postulados que enarboló la Revolución

Francesa.

Los comerciantes no se veían bien atendidos por los jueces comunes, necesitaban

jueces especiales que conocieran las normas de comercio, los primeros fueron jueces

legos elegidos entre los comerciantes más reconocidos, a éstos se los llamó árbitros

mercantiles.- Mas tarde se creó la jurisdicción consular que aplicaba las normas, los

usos y costumbres, y le daba muchísima importancia al consentimiento de las partes,

a la voluntad que habían expresado al contratar, los jueces que conformaban esta

jurisdicción consular también eran legos.- Con el correr de los años, estas

jurisdicción fue aplicada por letrados e integrada por miembros de las corporaciones.

Hasta acá podemos decir que se tuvo una concepción subjetiva del derecho

mercantil, porque toda la regulación gira en torno y se centra sobre la figura del

mercader y no sobre el acto de comercio mismo.

En resumen, podemos decir que de los usos y costumbres se pasó a reglas escritas

(derecho estatutario); el derecho estatutario cada vez fue más complejo y

minucioso.

Page 68: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 67

Diferentes períodos históricos

Etapa subjetiva

Etapa Objetiva

Etapa Subjetiva

Antecedentes históricos nacionales:

Antes de 1810 nos regía la legislación hispánica compuesta principalmente por las

leyes de indias y las ordenanzas del Bilbao.

En 1503 se crea la casa de contratación de Sevilla. En 1567 se crea la “Nueva

recopilación” que era un código ultramarino.-

La recopilación, estableció un orden y una prelación de las leyes aplicables en

América

Las principales leyes eran:

La Real Orden

La Real Cédula

Consulado en Bs. As.

En 1776 la real cédula regula el comercio de Buenos Aires con otras regiones.

El consejo de Indas intervenía en la Administración de los territorios. Las ordenanzas

de Bilbao establecían que todas las normas tenían que ser aplicadas obligatoriamente

por los tribunales consulares; esa jurisdicción consular se extendía a todos los

hombres que sin ser comerciantes intervenían en materia mercantil. El consulado de

Bs As era el que aplicaba esos decretos constituido como un tribunal autónomo e

independiente. Cumplía una doble función; por un lado tenía una función

jurisdiccional ya que atendía los pleitos mercantiles, y por otro desarrollaba una

actividad administrativa mediante el poder de policía del comercio.

Este consulado aplicaba las leyes según el siguiente orden:

Sólo se tenía en cuenta a la persona del comerciante y

no al acto de comercio

Fija la atención en el objeto, en el acto comercial.

Quedan así comprendidos los pagarés, letras de cambio

etc. (Surge con el dictado del CC Fces)

Se refiere al derecho de la empresa y de la economía

organizada, es la que ubica como centro al empresario

Page 69: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 68

1º- Ordenanzas de Bilbao

2º- Leyes de Indias

3º- Leyes de Castilla

Después de 1810 la Asamblea del año XIII creó la matrícula para los comerciantes,

legisló sobre normas relativas a la consignación y también legisló lo relativo a peritos

contadores que entenderían en litigios comerciales.-

En 1.821 se crea la Bolsa de Comercio, se dictó una ley que reglamentaba y regulaba

la profesión de martilleros y corredores.-

En 1.822 se dictaron tres decretos referentes a: acto de comercio; causa de comercio

y alzada de comercio.

Años más tarde, el Código de Comercio reconoce los siguientes antecedentes: Bs As

en 1.856 le confiere a Eduardo Acevedo la tarea de preparar un Código de Comercio,

éste lo redacta con la ayuda de quien era el Ministro de Comercio, Vélez Sarfield,

siendo ese proyecto aprobado y comenzando a regir a partir de 1.859; luego en 1862

se sanciona una ley que lo promulgó como Código de Comercio de la Nación.-

Con posterioridad se sanciona el Código Civil y se plantea la necesidad de reformar el

C. de Comercio; produciéndose su reforma en el año 1.889 suprimiendo las normas

civiles; modificando normas sobre quiebras, sociedades y transportes, entre otras.

Se suprime el requisito de la matriculación.-

Se altera la enumeración de los actos de comercio.-

Se crean tributos al portador.-

La reforma de 1.889, como se puede observar, fue bastante estructural.-

En 1.963 se produce otra reforma, mediante la cual se modifica el tema de los libros

de comercio, se instituyó un régimen sobre cheques y con posterioridad se

sucedieron una serie de reformas.-

Nuestro código estuvo imbuido por una concepción objetiva basada en no tener en

cuenta a la persona del comerciante sino en los actos de comercio (art. 8).-

DIVERSAS TENDENCIAS

Cambio de los presupuestos socio-económico.

Page 70: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 69

El sistema de economía de mercado al que corresponde el derecho de los códigos,

parte de un presupuesto básico, y es que si termina toda intervención estatal y se

consagra las libertades económicas individuales, iba a aparecer de forma espontánea

y natural un sistema ordenado de toda actividad económica (escuela clásica inglesa

de Adam Smith).

Se da por hecho que el ejercicio de la libertad económica individual se va a traducir

siempre en una situación de competencia perfecta en el mercado. Dicen que en un

mercado libre, los competidores va a rivalizar entre sí, y esto asegurará la formación

objetiva de los precios y en definitiva el buen funcionamiento del mercado. El

estado, en este sistema, debe limitarse a garantizar las libertades individuales,

absteniéndose de toda intervención en la economía (estado policía).

La evolución del sistema económico del mercado demostrará que el mercado no

tiene capacidad para funcionar de forma autónoma. Demostró que si se deja a su

libre desenvolvimiento no tiende siempre al equilibrio con pleno empleo de los

factores productivos. En definitiva, se demostró que los presupuestos de los que

parte el sistema de economía de mercado era irreales por dos razones:

Porque el propio funcionamiento del mercado estimulaba un proceso de

concentración empresarial. Si a la libre iniciativa económica unimos la libertad

contractual, posiblemente en lugar de llegar a la competencia perfecta, lleguemos a

una situación de pacto entre productores con el objeto de no hacerse la

competencia, y esto provocará daños evidentes en los competidores que queden al

margen de los pactos y en los consumidores.

Porque la supuesta tendencia al equilibrio del mercado resulta falsa. Es un hecho que

la economía pasa por fases cíclicas de depresión y estancamiento.

En cuanto a la comunidad política, la sociedad ha abandonado ya la persecución de

los radicales valores liberales, y ahora se busca una mayor seguridad. Ya nadie piensa

en abandonar libremente el sistema de mercado para que este busque el equilibrio,

ahora se quiere controlar el sistema económico, con el objeto de alcanzar el

bienestar social y al menos, parcialmente, la justicia distributiva.

La evolución del sistema económico provoca un cambio de actitud en el estado. Se

pasa del estado liberal, que permanece al margen de toda actividad económica, a

una actuación del estado en la ordenación de la actividad económica, siempre en

aras de promover el bienestar social.

Page 71: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 70

Proceso de la injerencia del estado en la economía.

El estado del siglo XIX debería de ser, en teoría, neutral, desentendiéndose de la

actividad económica. Sin embargo, hay que decir que el estado liberal nunca lo fue

totalmente, nunca se desentendió de la economía totalmente. Es cierto que esta

neutralidad del estado si va a predominar a partir de la 2ª mitad del siglo XIX y hasta

principios del siglo XX. Pero las crisis económicas de principio de siglo provocan que

el estado abandone esa posición de teórica neutralidad.

Inicialmente el estado va a intervenir en la economía de forma aislada,

ocasionalmente, de forma poco sistemática. El estado se apoya para justificar estas

intervenciones en deformaciones de los tradicionales conceptos de servicio público,

política de fomento etc. Políticamente va a actuar por razones de seguridad nacional

o por corrección del sistema económico. En todo caso, el estado trata de legitimar su

intervención acudiendo al principio de subsidiariedad, es decir, el estado interviene

en aquellos sectores en los que la actividad privada no alcanza o lo hace de forma

insuficiente. En la práctica, este planteamiento se desborda y el estado en algunos

sectores entre en abierta concurrencia con la iniciativa privada.

De este modo se desarrollará un importante sector empresarial público en un sistema

que todavía se llama “de mercado”. Será a partir de la I Guerra Mundial, cuando el

estado va a introducirse de forma más activa en la actividad económica. El estado va

a tratar de controlar y vigilar determinados sectores especialmente importantes de

cara a los intereses generales de la economía. Este intervencionismo, primero se va a

justificar en las exigencias de la economía de guerra, después en la reconstrucción

de la economía de aquellos países participantes en la guerra y por último en la crisis

económica del 29.

Todo esto nos lleva a que el estado actual asuma la dirección del proceso económico

en su conjunto y en segundo lugar el estado va a asumir la responsabilidad de

promover algunos objetivos políticos, económicos y sociales que tienen en carácter

general, y que configuran el bienestar social.

Este proceso nos permite llegar a la conclusión de que aquellos países que están

adscriptos a un sistema de mercado, lo que en realidad está vigente es un sistema

híbrido, en el que el mercado sigue siendo referencia fundamental para establecer la

ordenación de la actividad económica, pero un sistema en el que también hay que

destacar la intervención del estado moderno.

Estas nuevas funciones, que asume el estado, en algunos países ha sido acogidas

expresamente en sus textos constitucionales, se trata del llamado Estado Social De

Page 72: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 71

Derecho comprometido en la búsqueda del bienestar social. En este sentido, nuestra

constitución contiene un marco de ordenación de la actividad económica. En ella se

recogen, por un lado, los derechos económicos de los individuos, y por otro, los

poderes y facultades del estado de acuerdo con el orden económico.

ACTO DE COMERCIO

Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y

por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la

adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de

dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor

de los derechos del bien en cuestión.

Artículo 8 del Código de Comercio

Art. 8°. La ley declara actos de comercio en general:

1° Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella,

para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o

después de darle otra forma de mayor o menor valor;

2° La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

3° Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;

4° Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro

género de papel endosable o al portador;

5° Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o

transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;

6° Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;

7° Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y

todo lo relativo al comercio marítimo;

8° Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los

comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

9° Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los

comerciantes;

Page 73: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 72

10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación

comercial;

11. Los demás actos especialmente legislados en este Código.

Page 74: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 73

SOCIEDADES COMERCIALES

Sociedades comerciales: principios generales. Elementos

genéricos y específicos de las sociedades comerciales.

SOCIEDADES COMERCIALES: PRINCIPIOS GENERALES

CONCEPTO:

“Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada,

conforme a uno de los tipos previstos en la Ley Nº 19.550 se obliguen a realizar

aportes para aplicarlos a la producción o integración de bienes o servicios,

participando de los beneficios y soportando las pérdidas”

Page 75: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 74

CONSTITUCIÓN:

La constitución de la sociedad se manifiesta mediante un contrato, firmado por los

socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones

para con la sociedad

El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los

socios, sin intervención de ningún funcionario público. Cuando hay intervención de un

escribano público y el contrato se protocoliza, el instrumento se convierte en un

instrumento público.

De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser

inscripta en el Registro Público de Comercio, dentro de los 15 días de su

otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se

hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante

escribano público.

PRINCIPIOS GENERALES

1. Capacidad: cualquier persona puede ser socia.

Los conyugues, solamente pueden constituir sociedades: S.A. o SRL.; si es otro

tipo de sociedad y se casan los socios, tienen seis (6) meses para transformarla o

ceder la parte en caso contrario es motivo de disolución.

2. Consentimiento: Para que un acto sea voluntario se necesita tres elementos

(Discernimiento; libertad; e intención). El consentimiento tiene que ser real y sin

vicios.

Si esa voluntad es atacada por el error, dolo o violencia puede anularse la

participación de ese socio. Si hay más de 2 socios y uno de ellos tiene algún vicio

solo se cae la parte de ese socio.

3. Objeto: es la actividad económica que tiene la sociedad. Ese objeto tiene que ser

posible; determinado (tal cosa); licito.

Licitud: (ilícito; licito pero actividad ilícita; prohibido).

El objeto ilícito: es cuando una sociedad en su estatuto establece alguna

actividad ilegal. ARTICULO 18. Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas

de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la

existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. Los socios no

pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o

Page 76: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 75

para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la

contribución a las pérdidas.

Objeto lícito pero actividad ilícita: es cuando una sociedad tiene objeto pero su

actividad es ilícita. ARTICULO 19. Cuando la sociedad de objeto lícito realizare

actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o

de oficio, aplicándose las normas dispuestas en el artículo 18. Los socios que

acrediten su buena fe quedarán excluidos de lo dispuesto en los párrafos 3ro. Y

4to. Del artículo anterior.

Objeto prohibido: para determinadas actividades se requiere un tipo especial de

actividades sociales caso contrario no se puede dedicar a ella.

ARTICULO 20. Las sociedades que tengan un objeto prohibido en razón del tipo,

son nulas de nulidad absoluta. Se les aplicará el artículo 18, excepto en cuanto a

la distribución del remanente la liquidación, que se ajustará a lo dispuesto en la

Sección XIII. Ejemplo. Banco es una S.A., si es una S.R.L. debe transformarla o su

constitución será nula porque no puede ser tal razón social.

4. Forma: las sociedades comérciales pueden ser constituidos por instrumentos

públicos o privados. Los instrumentos públicos tienen el efecto de ser reconocidos

por toda la sociedad. Los instrumentos privados solo son válidos entre los

firmantes y los testigos que vieron el acto.

Todas las sociedades se deben de inscribir en el registro público de comercio

(R.P.C.). Además la constitución y cualquier otro acto referido a la sociedad. Si

se trata de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima se

debe publicar en el boletín oficial del lugar en forma obligatoria y en otra

publicación si lo establece la autoridad. Todas las demás sociedades restantes no

se publican en el boletín oficial pero si deben hacer la inscripción

correspondiente en el registro público de comercio como acto obligatorio.

ELEMENTOS GENÉRICOS

1. Consentimiento de las partes intervinientes en el contrato: es la manifestación de

una persona (física o jurídica) de constituir una sociedad comercial.

2. Afectio societatis: se considera como la voluntad de los contrayentes de unirse

con el propósito de constituir una organización y participar de las perdidas y las

ganancias, más allá de la amistad que haya entre las partes plurilaterales.

Page 77: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 76

ELEMENTOS ESPECÍFICOS

1) Pluralidad de personas: requiere la participación de dos o más personas en el

acto constitutivo y durante la vida de la sociedad. En el caso que quede una sola

persona se procederá a la disolución, si no hay alternativa alguna que proponga

la ley.

2) Organización: se establece mediante el contrato social, que ordenará el

funcionamiento de los diversos órganos; (reparto de resultados, contabilidad,

etc.):

a) Nombre: es la razón social o denominación que recibe la empresa para

identificarse del resto de las mismas.

Condiciones:

no debe inducir error a cuanto objeto

no debe confundirse con otra sociedad

no debe ser contrario a las buenas costumbres.

b) Domicilio: jurisdicción en la cual se constituirá la sociedad y solo esta

dirección figurará en el contrato, haciendo así que las sedes de la soc.se

inscriban por separado, sin tener que modificar el contrato.

c) Duración: la ley no fija ni un mínimo ni un máximo, pero si un cierto tiempo

pactado en el contrato, que al cumplirse ese, puede arreglarse una prórroga o

bien la disolución de la Sociedad Comercial.

d) Objeto: el objeto está determinado por la categoría de actos para cuyo

ejercicio se constituyó la sociedad; la actividad, en cambio, es el ejercicio

efectivo por el cual la sociedad cumple su objeto.

El objeto debe ser licito (legal) y posible (que se pueda hacer)

3) Gobierno, administración y control: presupone la determinación de la forma en

que los socios deliberarán para adoptar acuerdos, quienes administran y ejercerán el

control.

4) Tipicidad (tipo social): implementación legal de diferentes formas de

organización, e imposición de este tipo de organismo a quienes participen de ella.

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Módulo II - Introducción al Derecho 77

La ley exige que se elija alguno de los siguientes “tipos sociales” que ella

reglamenta, las cuales son:

a) sociedad colectiva

b) de capital e industria

c) en comandita simple

d) de responsabilidad limitada

e) en comandita por acciones

f) sociedad anónima

5) Fondo común: está constituido por los aportes obligatorios de c/ socio (capital

social)

6) Bienes aportables: efectivo, inmuebles, muebles y útiles, maquinarias,

instalaciones, rodados, trabajo humano, etc.

7) Fin común: es el ejercicio en común de una actividad económica para dividir

utilidades. Se vincula al interés social, como un interés propio y particular de la

empresa.

8) Participación en beneficios y pérdidas: los beneficios son las utilidades obtenidas,

en las perdidas también participarán, y en caso de no hacerlo se puede llegar hasta

la disolución de la empresa.

CAUSAS DE NULIDAD EN LAS SOCIEDADES

Existen distintas posibilidades que pueden causar la nulidad (dejar sin efectos) una

sociedad, ellas son:

Falta de capacidad de algún socio: Si la Incapacidad es de hecho y no hay

una ratificación de representante. En principio el contrato será nulo, pero

solamente si es una sociedad de 2 personas o el incapaz tiene la mayoría del

capital o su actividad es de capital e industria. Si la incapacidad es de

derecho la ley prohíbe al incapaz actuar y se siguen las mismas reglas que

antes dicha pero hay excepciones. Se anula totalmente el contrato si los

demás socios sabían de su incapacidad.

Page 79: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 78

Vicios del consentimiento: Son vicios del consentimiento (dolo, error,

violencia) se rigen las mismas reglas que antes de vigencia del contrato.

Vicios del objeto: Si no cumple con el objeto (que tiene que ser posible,

determinado y lícito).

Vicio en la tipicidad: Cuando se constituye una sociedad distinta a las

indicadas por la ley 19.550.

Vicios de fondo subsanable: Falta de algún dato importante en el contrato que

haya omitido el socio como su firma o la fecha misma del contrato.

Page 80: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 79

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Sociedades anónimas: constitución. Capital social.

Responsabilidad. Clases de acciones.

SOCIEDADES ANÓNIMAS: CONSTITUCIÓN

A los efectos de desarrollar este tema, veremos a continuación los distintos tipos de

sociedades establecidos en la ley 19. 550:

Page 81: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 80

Tipos de sociedades

sociedad colectiva.

sociedad en comandita simple.

sociedad en comandita por acciones.

sociedad de capital e industria.

sociedad de responsabilidad limitada.

sociedad anónima.

sociedad colectiva.

La responsabilidad de los socios es subsidiaria, solidaria e ilimitada. Como toda

sociedad tiene 3 órganos de funcionamiento: asamblea, administración y

fiscalización.

Subsidiaria, porque los acreedores para poder ejecutar a los socios, primero deben

cumplir con el requisito de ejecutar y agotar todos los bienes de la sociedad.

Solidaria, porque cada uno de los socios responde por el total de la deuda social.

Debido al papel preponderante de los socios, no existe una razón social, debiendo

constar el nombre de todos los socios o de uno de ellos con el aditamento de y Cía., y

las palabras sociedad colectiva.

La administración se encuentra a cargo de cualquiera de los socios indistintamente.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

Está constituida por 2 tipos de socios, comanditados y comanditarios. Los socios

comanditados responden como los socios de la sociedad colectiva, o sea ilimitada,

solidaria y subsidiaria. Los socios comanditarios responden en forma limitada con su

aporte, o sea sólo responden por el capital social suscripto

La constitución de este se puede hacer por instrumento público o privado y no tiene

la necesidad de publicar su constitución.

La denominación debe integrarse con el nombre de alguno de los socios

comanditados e ir acompañada por la sigla S.C.S.

La administración y representación de la sociedad sólo está a cargo de alguno de los

socios comanditados. Está prohibido que el socio comanditario sea administrador

salvo caso de urgencia, esto es por quiebra, muerte, incapacidad del socio

comanditado.

Page 82: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 81

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Es similar a la anterior en cuanto a las categorías de socios, la diferencia consiste en

que los socios comanditarios ven representado su capital por acciones. Están sujetas

a las normas de las Sociedades Anónimas. En su denominación deben figurar las

palabras Sociedad en Comandita por Acciones o su abreviatura (SCA)

SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA.

Esta sociedad está formada por 2 tipos de socios: el capitalista y el industrial. El

socio capitalista aporta el capital, las obligaciones de dar, es responsable subsidiaria,

solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. El socio industrial aporta

obligaciones de hacer, idea, esfuerzo, invento, industria, sólo responde por las

obligaciones sociales con las ganancias aún no percibidas.

La denominación se integra con el nombre de algún socio capitalista y las palabras

sociedad de capital e industrial o su abreviatura (SCI)

Asamblea: es la reunión de todos los socios o sea capitalistas e industriales. El monto

con que el socio industrial participa en el voto es igual al del socio capitalista de

menor aporte.

Administración: la puede realizar cualquier socio.

Fiscalización: también la puede realizar cualquier socio.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Todos los socios adquieren responsabilidad limitada a la integración de sus aportes,

el capital social se divide en cuotas y el número de socios no puede exceder un total

de 50. Todas las cuotas deben ser de igual valor y divisibles por 10.

El capital debe estar suscripto íntegramente al constituirse la sociedad y los aportes

en dinero deben efectuarse en un 50% como mínimo y no prolongarse más allá de los

2 años de su integración. En todos los casos los socios responden por el capital

suscripto. Los aportes deben ser siempre obligaciones de dar.

Las cuotas de una S.R.L. son partes y por ello integran el patrimonio de su titular,

son susceptibles de transmisión hereditaria, copropiedad, pueden ser embargadas y

darlas como prendas, etc.

Page 83: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 82

La administración y representación social estará a cargo de uno o más gerentes que

pueden ser socios o no, si son varios actúan como órgano colegiado y son elegidos por

mayoría de socios.

Puede establecerse un órgano de fiscalización, que es obligatorio si la sociedad tiene

20 socios o más.

La denominación social puede incluir el nombre de uno más socios acompañado de

S.R.L.

Si tiene 20 socios o más, su regulación se asimila a las sociedades anónimas.

SOCIEDAD ANÓNIMA. CONSTITUCIÓN. CAPITAL SOCIAL.

RESPONSABILIDAD. CLASES DE ACCIONES

Este tema fue desarrollado en el punto 1 Contabilidad, por lo que desarrollaremos los

puntos relevantes de este tipo de sociedad.

La Sociedad Anónima, es un tipo de sociedad donde la relación social está

establecida por la posesión de acciones. Sus accionistas tienen una responsabilidad

limitada a la cantidad de acciones que posean. Otra característica distintiva de esta

sociedad es que posee un fuerte control por parte del Estado.

Existen dos clases de Sociedad Anónima, la cerrada, es decir aquella que no cotiza en

la bolsa, y la abierta que es aquella que si lo hace. El funcionamiento de estas

sociedades está normado por su estatuto, el que establece su nombre, objeto social,

duración, capital, directorio, régimen de elecciones, y demás normas de gobierno y

operación

Responsabilidad: La propiedad de la sociedad anónima (S.A.) es de sus

accionistas quienes tienen limitada su responsabilidad a los aportes

realizados.

Cantidad de Accionistas: Se requiere un mínimo de dos accionistas.

Accionistas extranjeros: En general, los extranjeros pueden tener hasta el

100% de participación en una empresa Argentina. Sin embargo, pueden existir

restricciones aplicables según la actividad comercial seleccionada.

Directorio: Los directores de una sociedad anónima pueden ser de cualquier

nacionalidad, pero la mayoría de ellos deben tener residencia en Argentina, y

todos deben establecer un domicilio especial en Argentina para la recepción

de documentación legal.

Page 84: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 83

Capital: El capital de la sociedad debe estar totalmente suscripto al momento

de la formación, y el 25% integrado. Cuando la suscripción se efectúa con

activos no monetarios, se debe integrar la totalidad antes de solicitar la

aprobación de la autoridad de control. El remanente del capital debe ser

integrado por los accionistas dentro de los 2 años. El capital mínimo es de

12.000 pesos argentinos (2553,191 euros) Los accionistas pueden aumentar el

capital hasta cinco veces sin aprobación oficial.

Asambleas de Accionistas: La asamblea ordinaria de accionistas debe ser

convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio para tratar la

memoria y estados contables, nombramiento, gestión y compensación de los

directores y sindicatura y distribución de utilidades. Los directores y síndicos

tienen el derecho y obligación de atender a todas las asambleas.

Administración y Representación: La dirección de la gestión se delega en el

directorio compuesto por uno o más directores (en el caso de sociedades

controladas debe haber por lo menos tres) nombrados por los accionistas en

asamblea o por la sindicatura, según sea aplicable. Los términos se limitan a

tres años, pero pueden ser reelectos. El directorio debe reunirse por lo menos

cada tres meses, excepto los de las sociedades controladas que lo deben

hacer cada mes. Una simple mayoría es necesaria para formar quórum. Por lo

general el presidente es el representante legal de la sociedad, pero los

estatutos pueden autorizar al vicepresidente o a uno o más directores para

ejercer esa función.

Síndicos (Organismo de Contralor): Obligatorio para las sociedades con un

capital mayor a $2.100.000, y opcional para el resto. Los síndicos encargados

de la fiscalización los designa la asamblea de accionistas y deben ser

abogados o contadores públicos con título habilitante.

Fiscalización estatal: Procede cuando la sociedad hace oferta pública de sus

acciones o debentures, cuando el capital social sea superior a una suma

determinada, sean de economía mixta o participación estatal mayoritaria,

realicen operaciones de capitalización o ahorro, exploten concesiones o

servicios públicos, las que tomen dinero o valores del público con promesas de

prestaciones futuras (entre ellas están las compañías aseguradoras).

Page 85: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 84

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Sociedades cooperativas: concepto y caracteres. Constitución.

Normas aplicables.

SOCIEDADES COOPERATIVAS: CONCEPTO Y CARACTERES.

CONSTITUCIÓN. NORMAS APLICABLES.

Este tipo de sociedades está regulado por la Ley 20337 (Ley de Cooperativas)

Page 86: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 85

El Art. 2 de esta ley plantea: Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo

propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes

caracteres:

1. Tienen capital variable y duración ilimitada.

2. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.

3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus

cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores,

fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

4. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza

aplicar excedentes a alguna retribución al capital.

5. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que

expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las

cooperativas de grado superior.

6. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de

conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido

por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.

7. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas,

religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión

vinculadas con ellas.

8. Fomentan la educación cooperativa.

9. Prevén la integración cooperativa.

10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para

este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo

dispuesto en el último párrafo del artículo 42.

11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales

suscriptas.

12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino

desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.

En este tipo de sociedades el capital es variable porque se prohíbe limitar el número

de socios, tampoco se pueden imponer condiciones de admisión vinculadas con ideas

políticas, religiosas, de nacionalidad, etc. Deben tener un mínimo de 10 asociados

que pueden ser personas físicas o jurídicas. Pueden constituirse por instrumento

público o privado y deben inscribirse en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

Page 87: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 86

El capital se constituye por cuotas sociales, indivisibles y de igual valor que se

representan por acciones nominativas, de cuya suscripción debe integrarse por lo

menos un 5% y el resto en hasta 5 años.

Cada socio tiene un voto en las asambleas, independientemente del número de

cuotas sociales que haya aportado.

Asamblea de Asociados: es el órgano de gobierno, si los asociados supera los

5000 socios se determina l asamblea de delegados, elegidos previamente en

asambleas electorales.

Consejo de Administración: está integrado por lo menos por tres consejeros

elegidos por asamblea de asociados, quienes a su vez pueden designar

gerentes para el cumplimiento de las tareas ejecutivas. Los consejeros deben

ser asociados.

Comisión fiscalizadora: es el órgano de fiscalización, puede ser unipersonal o

ejercido por un síndico o colegiado (integrado por un número impar de

miembros). Deben contar con un servicio de auditoría externa, y están sujetas

a la auditoría estatal.

Denominación: deben figurar las palabras Cooperativa Limitada.

Concurso de acreedores: las cooperativas limitadas pueden ser concursadas,

menos cuando operan en contratos de seguros.

ASOCIACIONES MUTUALES

Están regidas por la Ley 20321 (Ley de las Asociaciones Mutuales), las define como

libremente constituidas por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de

brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar

material.

Deben inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades, lo que les acuerda el

carácter de objeto de derecho.

Denominación: deben figurar las palabras, mutualidad, mutual, socorros

mutuos, ayuda mutua, o similar que permita identificar el objeto de la

mutualidad.

Los socios pueden ser activos (personas físicas mayores de 21 años), o

adherentes (personas físicas mayores de 21 años y personas jurídicas que no

pueden integrar órganos directivos).

Page 88: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 87

Administración: podrán ser administradas por un órgano directivo compuesto

por 5 miembros o más.

Órgano de fiscalización: compuesto por 3 miembros o más y tendrá la

denominación que el estatuto disponga.

Órgano de gobierno: las asambleas que se convocarán mediante publicación

en Boletín Oficial, en ella los asociados deben votar personalmente y cada

uno posee un voto

Elección de autoridades: por voto secreto

Las asociaciones mutuales no pueden ser concursadas, en caso de pedir

concurso se debe dar actuación al Instituto Nacional de Acción Mutual, que

decidirá si corresponde su intervención o liquidación.

Page 89: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 88

LEY 20091

Ley N° 20.091: Los aseguradores. Ámbitos de aplicación de la

ley. Entidades autorizables. Condiciones de la autorización para

operar. Sociedades de seguros solidarios. Ramas de seguros.

Gestión de la empresa de seguros. Administración y balances.

Fusión y cesión de cartera. Liquidación. Publicidad. Sanciones.

La autoridad de control: la Superintendencia de Seguros de la

Nación. Funciones, procedimiento administrativo y recursos

Page 90: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 89

judiciales. Resolución de la Superintendencia de Seguros N°

21.253 Y N° 32.080

LEY N° 20.091: LOS ASEGURADORES

LEY 20091: Esta Ley responde a proyectos presentados en los 1961 y 1967 y recoge

los ajustes que la actualización de éstos reclamaba como indispensables.

La Ley 20091 comprende entre otros términos sobre régimen de las entidades de

seguros, lo relacionado con el control que el Estado ejerce sobre ellas a través de su

organismo específico, la Superintendencia de Seguros de la Nación, y en este aspecto

viene a completar la etapa que se iniciara en 1967 con la sanción de la Ley 17.418

sobre Contrato de Seguro.

Si bien la ley es incorporada a la legislación vigente después de varios años de

dictada la Ley 17.418, tiende a formar con ella un todo orgánico y a lograr la

expresión de una concepción unitaria del seguro, que influye necesariamente en las

relaciones privadas de los contratantes y en el funcionamiento de las entidades y en

el control estatal de éstas.

La ley 20091, establece la competencia exclusiva y excluyente de la

Superintendencia de Seguros de la Nación en el control de esta actividad, facultad

que ejercita como entidad autárquica dependiente del Poder Ejecutivo Nacional

Art. 5º Ley Nº 20091: La Superintendencia de Seguros es una autoridad autárquica

con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Está a cargo de un funcionario con el título de Superintendente de Seguros

designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 8º: Control exclusivo y excluyente: El control del funcionamiento y actuación de

todas las entidades de seguros sin excepción, corresponde a la autoridad de control

organizada por esta ley, con exclusión de toda autoridad administrativa, nacional o

provincial; sin embargo, la Superintendencia podrá requerir a estas últimas su

Page 91: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 90

opinión en las cuestiones vinculadas con el régimen societario de las entidades,

cuando lo estimara conveniente.

Art. 64: El control de todos los entes aseguradores se ejerce por la Superintendencia

de Seguros de la Nación con las funciones establecidas por esta ley.

Art. 66: La Superintendencia estará dotada con el personal necesario para el

cumplimiento de sus funciones, integrado preferentemente en las funciones técnicas

por graduados universitarios en ciencias económicas o derecho.

Incompatibilidades.

Ningún funcionario o empleado de la Superintendencia puede tener intereses en

entidades aseguradoras, ni ocupar cargo en ellas, salvo las excepciones establecidas

por la ley o cuando deriven de la calidad de asegurado, Les está prohibido

igualmente tener interés directo o indirecto en las actividades o remuneraciones de

productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros

LA EMPRESA DE SEGUROS

Existe empresa cuando se organizan bienes y servicios para la producción de bienes o

servicios. La empresa de seguros está especificada por su objeto, que debe ser

exclusivo en las privadas.

Concepto

Toda empresa que tiene por objeto la explotación del seguro, con la finalidad de

asumir riesgos ajenos, reunir las contribuciones de los asegurados para formar un

fondo capaz de proporcionar las sumas prometidas, utilizando para ello medios y

resortes de la técnica del seguro.

1 Contrato

Existe una interrelación entre: 2 Técnica

3 Empresa

Page 92: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 91

1. Es un contrato tipo, de cláusulas uniformes, elementos contractuales aprobados

por la SSN y formularios tipo y condiciones generales impuestas de antemano.

2. Están técnicamente relacionados el riesgo, la prima y la indemnización; porque

según el riesgo será la prima y deberá ser la indemnización. Hay que justificar el

riesgo respecto de:

Grado de incertidumbre o probabilidad.

Alcance económico, intensidad.

Fin de la base técnica, eliminar la aleatoriedad.

3. El seguro es un negocio Jurídico contratado en masa, el Estado Interviene para

proteger al asegurado que es la parte débil del contrato. El contrato debe

cumplirse sin dobleces y de buena intención porque es un contrato de buena fe.

CONCEPTO Y MARCO LEGAL

La Empresa de Seguros

Tiene por objeto la explotación del seguro con la finalidad de asumir riesgos ajenos y

reunir los aportes de los asegurados, para formar un fondo capaz de proporcionar las

sumas prometidas a los aportantes (asegurados).

Como bien lo señala Rubén Stiglitz en su obra ”Derecho de Seguros”: “LA EMPRESA

ASEGURADORA ES AQUELLA QUE EJERCE CON CARÁCTER PROFESIONAL UNA ACTVIDAD

ECONOMICA ORGANIZADA QUE TIENE POR FINALIDAD OFRECER EN EL MERCADO LA

CELEBRACIÓN CONTINUA DE CONTRATOS DE SEGUROS”.

Su actividad es una operación para acumular riqueza a través de los aportes de

muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo

acumulado, a aquellos a los que se les presenta la necesidad.

Existe una estrecha relación entre los siguientes tres aspectos que hacen que la

empresa de seguros logre su objetivo.

En primer lugar hay un contrato tipo que está reglamentado, y sus elementos

contractuales deben ser aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En segundo lugar debe haber una relación entre el riesgo, la prima y la

indemnización, porque para cada tipo de riesgo se fija una prima, la que como se

verá más adelante debe ser suficiente, para que de esa manera pueda hacer frente a

los siniestros. Esta es la base técnica donde se sustenta el seguro.

Page 93: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 92

En tercer lugar aparece el rol del Estado, como el seguro es contratado en masa, el

Estado interviene para proteger a la parte más débil del contrato.

Marco legal: Ley Nº 20.091

Promulgada el 11 de Enero de 1.973, esta ley, denominada

De los Aseguradores y su control, trata lo referente al

funcionamiento de las entidades aseguradoras y de la

autoridad de control de esta actividad; esto es la

Superintendencia de Seguros de la Nación. (La ley 20091 se

encuentra en anexo en el presente módulo).

Consta de tres capítulos:

CAPITULO ARTS. TEMA

I 1° al 63 De los Aseguradores

II 64 al 87 De la Autoridad de Control

III 88 al 90 Disp. Finales y transitorias

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Sentido alcance y ámbito de aplicación

En el artículo primero (Ley 20.091) se hace referencia a qué sentido y alcance tiene

la expresión seguros.

Cuando en esta ley se hace referencia al seguro, se entiende que está comprendida

cualquier forma o modalidad de la actividad aseguradora. Está incluido también el

reaseguro, en tanto no resulte afectado el régimen legal de reaseguro en vigencia.

Como se puede apreciar, lo define como cualquier forma o modalidad de

actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio

argentino.

Page 94: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 93

El artículo tres sostiene que la autoridad de

control incluirá en el régimen de esta ley a

quienes realicen operaciones asimilables al

seguro cuando su naturaleza o alcance lo

justifique. Esto es importante porque con este

apartado se pueden resolver situaciones dónde

existan dudas respecto si constituye o no seguro,

lo importante es que haya riesgo, prima, interés

asegurable y que se indemnice por ello. Es un artículo como dijimos que da apertura

al concepto a quienes realicen operaciones asimilables.

Por lo tanto estos artículos, además de definir el alcance, definen también el ámbito

de aplicación, ya que se refieren a que cualquier actividad aseguradora y

reaseguradora está sometida a la Ley Nº 20.091 en cualquier lugar del territorio

nacional y a los controles que en las que se establezcan.

ENTIDADES AUTORIZABLES.

Entidades autorizadas para operar: Artículo 2 y 3 de la Ley Nº 20.091

Necesidad de autorización para funcionar

Autorización previa Art. 2 Ley Nº 20.091: La existencia o la creación de los entes

indicados en este Art., no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados

por la autoridad de control.

Según el Art. 2: Sólo pueden realizar operaciones de seguros:

Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos.

Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos

indicados en el inciso anterior.

Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o

municipales.

Page 95: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 94

Por lo tanto, todas las entidades deben ser autorizadas para operar en seguros

por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Organismos y entes oficiales de seguros privados:

Ampliemos ahora el concepto sobre las entidades autorizadas.

Como se deben organizar los organismos y entes oficiales:

Deben tener autarquía funcional y financiera. La actividad como aseguradora debe

estar separada de otras actividades. Quiere decir que funciona en forma

independiente, tiene reglamento propio, por eso decimos que es autárquico, y tiene

presupuesto propio para ser fiscalizada como una entidad aseguradora más. Lo que se

quiere lograr es que los organismos y entes oficiales no se mezclen con otras

actividades para poder cumplir con la reglamentación.

Entonces se busca que los organismos oficiales tengan:

Autonomía para la toma de decisiones.

Autarquía: que sea independiente económicamente.

Administración Propia: debe ser un organismo del estado, con patrimonio

propio y gestión independiente.

Sociedades extranjeras: la Ley Nº 20.091 exige reciprocidad en su Art.5.

En el caso de que solicite autorización para operar una sociedad

extranjera en nuestro país, debe existir reciprocidad. Esto quiere decir

que nuestro país también podrá operar en el extranjero.

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR.

Autorización para operar:

El control estatal comienza con la formación de la empresa aseguradora.

La creación de los entes con el objeto de operar en seguros, "no los habilita para

operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de contralor" (Art. 2, párrafo

2 Ley 20091).

Page 96: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 95

Creado el ente conforme a su naturaleza específica, debe recabar autorización de la

SSN, según los Art. 7 y 8, antes de su Inscripción en el Registro Público de Comercio,

o requisitos equivalentes para Cooperativas y Mutuales.

Este impone requisitos específicos, que modifican el régimen general de estos tipos

de sociedades: algunos, son comunes a todas; otros, son propios de los distintos tipos

de sociedad

Se requiere:

Autorización de la SSN para operar

La SSN ordena que la entidad sea inscripta en el Registro de Entidades de

Seguros.

Se determina las ramas en las cuales operará la empresa.

Se especifica el plan de seguros al que se deberá ajustar.

Se establecerán los elementos técnicos contractuales que se utilizarán.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

En el caso de que la requirente sea una entidad constituida en el país, la misma

deberá:

1. Acompañar el acta constitutiva.

2. El estatuto de la aseguradora debe tener en cuenta las particularidades del tipo

societario que revista el presentante y adecuarse al texto de la ley 20.091.

En especial debe observar:

Objeto Exclusivo (Art. 7º de la Ley 20.091)

Número mínimo de Directores (Art. 255 de la Ley 19.550- Sociedad

Anónima)

Cierre de ejercicio 30 de junio (Art. 38 de la Ley 20091)

La asamblea anual debe celebrarse dentro de los cuatro meses de

cerrado el ejercicio. (Art. 38 de la Ley 20.091)

Se debe tener especial consideración lo dispuesto en el Art. 29 de la

Ley 20.091, no debiendo el estatuto propuesto otorgar facultades para

operaciones prohibidas.

3. Acreditar el capital mínimo para operar en los ramos en los que pretenda

conforme la normativa vigente.

Page 97: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 96

4. Presentar los planes y elementos técnicos los que serán analizados por la Gerencia

Técnica en Expediente por separado.

5. Presentar la documentación exigida por la Resolución Nº 25.804 y circulares

concordantes y complementarias relativas a accionistas, directores y síndicos de la

entidad requirente.

En el caso de tratarse de sucursales de sociedades extranjeras, podrán solicitar

autorización aquellas entidades que en el exterior operen exclusivamente en seguros.

A tales fines deberán:

1. Acreditar documentalmente que se encuentran legalmente constituidas y

autorizadas en el país de origen en los ramos en los que pretende operar en la

República Argentina

2. Acompañar copia del acta de la reunión del órgano de administración en la

que haya adoptado la decisión de abrir una sucursal en la República,

determinando el domicilio legal de la entidad en el país.

3. Designar apoderado en la Argentina con amplias facultades.

4. Que acrediten el capital mínimo para operar en los ramos en los que

pretenda.

5. Acompañar los balances de los últimos 5 (cinco) ejercicios de la casa matriz.

6. Presentar los planes y elementos técnicos relativos a su operatoria.

7. Presentar los elementos previstos en la Resolución Nº 25.804 y circulares

concordantes y complementarias relativos a los integrantes de los órganos de

administración y fiscalización de la casa matriz.

Analizada la totalidad de la documentación por las distintas Gerencias de la S.S.N en

Expediente abierto a tales fines, dicho Organismo dictará la Resolución autorizando a

operar a la entidad en los ramos y planes propuestos, la que tendrá virtualidad una

vez que la persona jurídica se encuentre inscripta además en el Organismo de control

societario que corresponda conforme el tipo y la jurisdicción

Producida dicha inscripción, se tomará nota de ello en los Registros de la

Superintendencia de Seguros de la Nación quedando entonces la entidad autorizada a

iniciar sus operaciones.

Page 98: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 97

Conceptos sobre los requisitos

1) Constitución Legal:

La constitución del ente no habilita a comerciar u operar en seguros hasta no obtener

la autorización para "operar" de la SSN, es decir que la personería jurídica no implica

por sí sola autorización para operar en seguros.

La inscripción en el Registro Público de Comercio sólo procederá cuando

«conformado el acto constitutivo por la autoridad de control que corresponda según

el tipo societario o forma asociativa asumida (el acta constitutiva es parte de la

personería jurídica, la misma será habilitada por la SSN, no es representativa de la

sociedad sino que forma parte de la misma), la SSN haya otorgado la pertinente

autorización para "operar".

2) Objeto exclusivo:

La exigencia acerca del objeto es universal, y obedece a la peculiaridad del negocio

del seguro, cuyos resultados no pueden ser afectados por la especulación menos feliz

de otros comercios; y por sobre todo, porque el control de la capacitación económico

financiera se haría imposible, porque para subsanar el déficit de la empresa o fijar

sus causas, la autoridad administrativa debería analizar la explotación comercial

ajena al seguro, a la vez que imponer al asegurador aumentos de tarifas y reservas

extraordinarias en detrimento del comercio del seguro y el perjuicio de los

asegurados.

El fin del objeto exclusivo es para poder lograr el resultado industrial, porque si los

negocios no se extienden en un amplio territorio, si no se continúa por una larga

serie de años, si las primas recibidas no se emplean segura y fructuosamente, si no se

seleccionan los riesgos con cautela no podrá lograrse. Por todo ello es indispensable

que la entidad aseguradora se dedique exclusivamente a ésta actividad y la

administración de los bienes en que invierta el capital y reservas, porque de lo

contrario expone a los asegurados a los riesgos inherentes a esos negocios ajenos o

restándoles su debida liquidez.

En lo que respecta a otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros, se refiere

a que ellas configuren técnica y económicamente operaciones de seguros aprobadas.

Page 99: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 98

3) Capital mínimo:

Los aseguradores que se constituyan en el país deben integrar la "totalidad" del

capital mínimo que, según lo dispuesto en el Art. 30, establezca la SSN. Las

sucursales o agencias de sociedades extranjeras deberán tener y radicar en el país

fondos equivalentes a los capitales mínimos exigidos a los aseguradores constituidos

(Art 7 inc. c y 30 2° párrafo Ley 20091).

En el año 2006 la Superintendencia de Seguros de la Nación publica en B.O. la

Resolución 31.134, que modifica el Art. 30 del Reglamento General de la Actividad

Aseguradora (Ley 20091), estableciendo nuevos montos de capitales mínimos. (Ver

suplemento legal)

En Julio de 2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación publica una nueva

Resolución que divide a las compañías en 4 grupos:

Aseguradoras constituidas y autorizadas a operar al 30/09/1998

Aseguradoras constituidas y autorizadas para operar desde el 30/09/1998

hasta el 30/06/2006: hubo disminución de los requerimientos de capitales

mínimos, salvo las mutuales de transporte público de pasajeros y las

aseguradoras de ramos generales autorizadas a operar en riesgos del trabajo.

Aseguradoras constituidas y autorizadas a operar desde el 01/07/2006:

deberán acreditar un capital equivalente al doble del exigido para las

compañías que se encuentren operando. Dicho requerimiento adicional se irá

disminuyendo gradualmente hasta llegar a un 50% menos al finalizar el tercer

año de ejercicio.

Entidades autorizadas a operar como Reaseguradora Nacional: (Actualmente

reglamentada por la Resolución 35615/2011)

4) Sociedades extranjeras:

Los entes constituidos en el extranjero, para instalar agencia o sucursal, deberán

acompañar los balances de la casa matriz, correspondientes a los últimos cinco

ejercicios.

Esta exigencia tiene por consecuencia indirecta requerir a la entidad una antigüedad

de ejercicio del seguro, no menor de cinco años, y se justifica porque:

a. Prueba su estado económico financiero;

b. Su experiencia en el comercio del seguro.

Page 100: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 99

5) Duración:

Duración mínima requerida según la naturaleza de la rama o ramas de seguros a

explotar.

Una de las razones fundamentales para limitar los tipos de sociedad a los fijados en

el Art. 2, radica en que por la clase del comercio y para seguridad del cumplimiento

efectivo de las obligaciones asumidas, es menester apartar al ente asegurador de las

vicisitudes que pueden afectar a las personas de los socios integrantes, y el amplio

plazo de actuación propuesto, acorde con su objeto. Este plazo es variable: cuando

se exploten seguros anuales, nada impide que la duración sea relativamente breve,

aun cuando no puede ser de pocos años, porque ha de menester la necesaria para

amortizar los gastos de establecimiento y pérdidas de los primeros años de

actuación; y cuando se opere en la rama vida; no se concibe una duración que al

tiempo preindicado no agregue el de los planes en explotación.

6) Planes:

Los planes de seguros, que han de ajustarse a los requisitos de los Art. 24 y ss. Ley

20091.

El plan de seguros consiste en la exposición de las tarifas de primas a aplicar y sus

fundamentos técnicos, según la rama o ramas que se proponen explotar; el texto de

las pólizas a emitir; el texto del cuestionario y de la propuesta de seguro, etc. (Art.

24).

7) Conveniencia de mercado:

Este requisito del Art. 7 de la Ley 20091, no es más que una adaptación a este tipo

de ente, del recaudo genérico del Art. 33 del Código Civil, referente al bien común, y

del Art. 318 del Código de Comercio, referente al interés público (derogado). Este

juicio está sometido exclusivamente a la autoridad de control (Art. 2 párrafo 2) con

Recurso de Alzada ante (Recurso Jerárquico). Se apela ante el Ministerio de Economía

(únicamente en el ámbito administrativo), pero bajo la consulta de la SSN, con

recurso ante el Poder Ejecutivo Nacional, cuya decisión es irrecurrible (Art. 7 último

párrafo), conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

Page 101: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 100

El examen de mercado de seguros tiene por objeto considerar si es conveniente la

incorporación de la nueva empresa, dada la situación económico financiera de las

existentes en razón de las peculiaridades de nuestro mercado. Esto es, que el juicio

no se funda en la solidez o capacidad de la empresa peticionante; sino de las

condiciones de las demás, cuya solidez puede verse comprometida por la acentuación

o exceso de la competencia, que puede llevar, sea por la reducción de los precios

(primas), incremento de las comisiones, o mayores coberturas (beneficios adicionales

sin incremento de prima), a una depresión inconveniente para los propios

asegurados, y a quienes no sólo interesa baratura, sino también seguridad en el cobro

de las indemnizaciones eventuales, lo que se logra con la solidez económico

financiera de los entes aseguradores, que la ley persigue empeñosamente en hacer

efectiva.

Pasos para la autorización para operar: (art. 8 ley 20091)

1) Conformación del acto constitutivo:

Se conformará el acto constitutivo según el tipo societario en el Registro Público de

Comercio (Ley 19.550). (Se confeccionará un convenio escrito que recibe el nombre

de estatuto, según el tipo de sociedad).

2) Autorización de la SSN:

La. SSN revisa el estatuto en sus distintos componentes (objeto, capital técnico,

denominación. etc.). La aseguradora no podrá celebrar contratos hasta no estar

inscripto en el RPC y autorizado por la SSN.

La autorización de la SSN viene a funcionar ahora como un requisito para la

inscripción de la entidad en el Registro Público de Comercio, no pudiendo ésta, en

consecuencia, celebrar contratos de seguros hasta tanto se haya inscripto en el

citado registro, para lo cual la interesada tiene un plazo de 60 días de recibido el

expediente para el cumplimiento de dicho trámite, produciéndose en su defecto la

caducidad automática de la autorización para operar otorgada.

Si se opera la inscripción, el juez de registro(o la autoridad administrativa que

intervenga en iguales funciones, según el caso), remitirá a la SSN un testimonio con

la constancia de su toma de razón.

Los fundadores, socios, accionistas, administradores, directores, consejeros, agente,

síndicos o integrantes de los consejos de vigilancia, son ¡limitada y solidariamente

Page 102: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 101

responsables por las obligaciones contraídas hasta la inscripción de la entidad en el

RPC (Art. 8 penúltimo párrafo).

La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el RPC,

pero la autorización para operar como aseguradora la dará la SSN.

También se requerirá conformidad previa de la SSN, aplicándose el mismo

procedimiento para cualquier modificación del contrato constitutivo o del estatuto y

para aumentos de capital, aun cuando no importen reforma del estatuto.

Para la reforma del estatuto se deberá remitir el proyecto 30 días antes de la

asamblea, y luego de los 30 días de aprobada la reforma por la asamblea, se remitirá

a la SSN:

Copia del acta de reunión;

Copia de las publicaciones de convocatoria;

Primer testimonio de escritura pública;

Datos de los miembros de los órganos de administración y fiscalización

Para aumentos de capital, formulario de Inspección General de Justicia, etc.

OPERACIONES PROHIBIDAS: (ART. 8, 29, 31, 33 Y 35 LEY 20091)

a. Invertir fondos por montos superiores a las reservas constituidas (Art. 31).

b. Celebrar nuevos contratos de seguros cuando disminuya el capital mínimo por

pérdida que alcance al 30% (Art. 31)

c. Incumplimiento de la obligación legal de invertir íntegramente las reservas

previstas en el Art. 33. (Reservas técnicas), en los bienes indicados en el Art.

35 1° párrafo (mayor liquidez, rentabilidad y garantía), destinados a negocios

especulatorios distintos a los fines específicos y bien determinados de las

empresas.

d. Hacer disposiciones a título gratuito en operaciones especulativas (Art. 29),

excepción contribuciones benéficas o culturales o hechas con utilidades

líquidas.

e. Otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros que no configuren

técnica y económicamente operaciones de seguros aprobadas (Art. 29), salvo

lo dispuesto por el Art. 7 inc. b.

f. Los aseguradores no podrán tener bienes en condominio (perteneciente a

varias personas), ni gravar sus bienes con derechos reales (derecho de

Page 103: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 102

propiedad propiamente dicho), salvo inmuebles para uso propio. (Art. 29 inc.

a y b)

g. Emitir debentures para obtener créditos, ni librar letras o pagarés. (Art.29

inc. c).

h. Las entidades aseguradoras serán únicas y exclusivas dueñas de su patrimonio.

i. Excepción a la integración de sociedades (pueden invertir en acciones que

coticen en bolsa). (Art.35)

j. Descontar documentos a cobrar del asegurado o terceros, salvo que

transmitan endoso a favor de persona determinada, ni negociar cheques que

reciban, salvo endoso (Art. 29 inc. d).

k. Hacer frente a obligaciones con asegurados con letras o pagarés (Art. 29 inc.

e).

l. Efectuar pagos sino mediante cheque excepto fondo fijo (Art. 29 inc. f)

m. Recurrir al crédito bancario, excepto para edificios inmuebles con la

respectiva aprobación de la SSN (Art. 29 inc. g).

n. La SSN podrá considerar cualquier operación similar a las previstas como

prohibición.

Inversiones admitidas:

a. Títulos públicos u otros valores de la deuda pública nacional.

b. Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria

c. Inmuebles en el país para uso propio, edificación, renta o venta

d. Acciones de sociedades anónimas de servicios públicos que coticen en bolsa

e. Préstamos garantizados

f. Operaciones financieras garantizadas a través de bancos o entidades

financieras autorizadas

SOCIEDADES DE SEGUROS SOLIDARIOS

Este tema fue desarrollado en el punto del programa “Sociedades Cooperativas Y

Asociaciones Mutuales”.

RAMAS DE SEGUROS

Ramas de seguro, planes y elementos técnicos y contractuales:

Page 104: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 103

Los Planes de Seguros así como también sus elementos técnicos contractuales deben

ser aprobados por la SSN (Art. 23).

Los aseguradores no podrán operar en ninguna rama del seguro sin estar

expresamente autorizados para ello por la Superintendencia de Seguros de la

Nación, la cual aprobará los planes, elementos técnicos y contractuales.

De acuerdo al art. 24 los planes deben contener:

Planes para operar vida

Los planes para operar en seguros de la rama vida contendrán además:

1. El texto de los cuestionarios a utilizarse.

2. Los principios y las bases técnicas para el cálculo de las primas y de las reservas

puras, debiendo indicarse, cuando se trate de seguros con participación en las

utilidades de la rama o con fondos de acumulación, los derechos que se concedan

a los asegurados, los justificativos del plan y el procedimiento a utilizarse en la

formación de dicho fondo.

3. Las bases para el cálculo de los valores de rescate, de los seguros reducidos en su

monto o plazo (seguros saldados), y de los préstamos a los asegurados.

Se imponen reglas específicas para la rama vida (Art.24), prohibiendo los planes

denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteos; como también la

cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro

Page 105: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 104

TONTINA: Una tontina es una operación de lucro mediante la cual un fondo

económico aportado por varias personas e incrementado además por intereses, es

repartido, en una fecha fijada de antemano, solamente entre los supervivientes.

Cada participante paga una suma para la tontina y cuando muere alguno de los

participantes se reparten los dividendos de ésta entre los supervivientes, hasta que

queda sólo uno vivo, que se quedaría con todo el capital.

Recibe su nombre del banquero napolitano Lorenzo de Tonti, el cual diseñó este

sistema para facilitar al cardenal Mazarino la obtención de préstamos, para esto, el

estado debía proporcionar un capital inicial para la constitución de una mutua (de la

que quedaban reservados dirección y usufructo) y luego repartir el dinero entre los

sobrevivientes. La primera experiencia (la tontina real francesa de 1653) fracasó,

pero posteriormente conoció una gran acogida en Francia, España y el Reino Unido, y

más tarde, en los Estados Unidos. Además acabó convirtiéndose en un modo de

seguro de vida y jubilación.

La tontina terminó prohibiéndose debido a los asesinatos entre sus participantes para

poder cobrar el dinero acumulado)

DERRAMA: es la participación económica de los mutualistas y cooperativistas en el

resultado final de cada ejercicio de la entidad a que pertenecen. Si esta

participación tiene el carácter de reintegro al mutualista de la cantidad percibida

por su mutua en exceso, la derrama se llama activa; por el contrario, si consiste en

una aportación suplementaria que el mutualista tenga que realizar si se hubiera

producido insuficiencia, se denomina derrama pasiva.

También se conoce como derrama al reparto de un gasto o carga eventual entre los

vecinos de una población o casa; y a una contribución temporal o extraordinaria.

Esta fue una forma técnica utilizada antes que las ciencias como la matemática

aportaran datos que permitieran calcular en forma científica y certera la frecuencia

del riesgo, consistía en una retribución posterior al acontecimiento del hecho

dañoso, bajo un sistema de reparto, es decir que los integrantes del grupo repartían

entre ellos los gastos sufridos por algún integrante del grupo a posterior de haber

ocurrido).

Page 106: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 105

GESTIÓN DE LA EMPRESA DE SEGUROS

En este tema nos ocuparemos de la empresa de seguros y de los organismos que están

vinculados a ella.

Si bien vamos a seguir el orden del programa, queremos apartarnos un momento y

hacer reflexionar al alumno sobre la importancia de lo que está por estudiar.

Vamos a hablar de la casa donde va a trabajar el Productor Asesor de Seguros, “la

compañía de seguros”. Es importante que conozca esa casa, cómo funciona, cuál va a

ser su ámbito de trabajo.

La empresa tiene que ocuparse de brindarle todos los servicios que ustedes van a

ofrecer al asegurado, por ello debe conocer cómoestán organizadas las compañías

de seguros.

Todas tienen en general una casa central y sucursales. En algunos casos tienen

oficinas donde atienden los productores asesores de seguros. Esto es en general,

porque también existen empresas que trabajan sin productores. El productor asesor

de seguros puede o no tener su oficina de trabajo.

Sigamos entonces con la empresa matriz o la denominada central. ¿Cómo está

organizada? Si bien podríamos mostrar un organigrama, creemos que es más sencillo

plantear la organización desde el análisis de sus áreas de trabajo:

Área Técnica: donde se analizan y estudian todos los riesgos que va a operar. Es

el área donde la empresa decide qué coberturas va a vender.

Por esa razón este sector está dividido según riesgos que va a asegurar (incendio,

automotores, granizos, combinados, vida, etc.) y cuenta con personal

especializado en cada una de estas coberturas. Este es el llamado personal de

producción o los técnicos del seguro.

Si nos olvidamos de la tecnología que hoy nos rodea podemos decir que antes de

la llegadas de las computadoras, es en este sector, donde se hacían cada una de

las pólizas en forma manual, por eso le quedó el nombre de producción. Ahora el

sector de producción esta compartido con el centro de cómputos, que es quien

procesa toda la información para que las pólizas lleguen al asegurado.

Page 107: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 106

Pero como el centro de cómputos no solo hace eso, sino que es el apoyo de todas

las áreas, diremos solo que el sector técnico tiene un importante apoyo en el

centro de cómputos para culminar su tarea de confección de las pólizas.

Área comercial: El segundo sector dentro de la compañía de seguros, que cada

vez tiene mayor importancia, es el área comercial o el área de marketing. ¿Qué

hace? Estudia los precios de cada cobertura para que sean rentables, y así la

empresa pueda funcionar y tener reservas que le permita afrontar sus

compromisos.

Este es el sector que guarda la más estrecha relación con los productores

asesores de seguros, porque es el sector que tiene la misión de vender el servicio

de seguros, y para eso utiliza los recursos disponibles. Hay compañías que no

trabajan con productores asesores de seguros, pero la mayoría si lo hace y es

aquí, en el sector comercial, donde se establecen los precios y las comisiones con

la cuales usted sustentará su trabajo.

El Área Siniestros: El otro sector es el área de siniestros. Si habláramos de

volumen, una empresa puede tener a modo de ejemplo cien mil pólizas, pero si

tiene esas pólizas, no puede tener cien mil siniestros porque en ese caso se

derrumbaría. La relación entre pólizas vendidas y siniestros acaecidos, tiene que

ser estudiada para que la rentabilidad final o utilidad exista.

En general, los archivos de las pólizas son electrónicos, en cambio el archivo de

los siniestros es manual. ¿Por qué razón ocurre esto? porque cada siniestro tiene

un trámite que realizar que inicia con la denuncia que se recepciona, hasta el

pago del siniestro, aunque no siempre el camino es tan corto. A veces, se

presentan acciones judiciales, por lo que el sector siniestros, en general, se

divide en: 1.) siniestros que han derivado en juicios y 2.) siniestros que se han

resuelto por vía administrativa.

Partiendo de esta gran división, el sector Siniestros (que debiera llamarse sector

de prestaciones y servicios), tiene personal especializado en peritajes para todo

tipo de coberturas. Estos peritos, llamados inspectores, son los que determinan la

cuantía del daño y lo que se debe pagar al asegurado. Los productores asesores

de seguros tratan mucho con este sector ya que es donde más tienen que prestar

atención a su función, porque es cuando el asegurado los necesita, es cuando

Page 108: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 107

tiene el siniestro y no sabe qué hacer por lo que necesita ayuda; esa ayuda está

sustentada en un sector llamado históricamente siniestros, pero que en realidad,

es el sector de prestaciones y servicios, porque el siniestro es el hecho en sí,

pero lo que brinda el seguro es un servicio que se inicia a partir de que se

produce el siniestro, y acaecido el hecho, se brinda el servicio por el cual el

asegurado pagó.

Tenemos hasta ahora los tres ejes principales:

Producción, comercialización y siniestros o el área de prestaciones y servicios.

¿Qué otras áreas tiene la empresa de seguros?

Área contable y financiera: es donde se registran todas las operaciones que

componen el ingreso así como aquellas que constituyen gastos. Entre uno y otro

debe dar utilidad. Es un área vital para el orden de la empresa de seguros. Es la

que la va a guiar, la que va a marcar el camino, porque es de donde se va a

obtener toda la información para que se puedan tomar decisiones acertadas.

La necesidad de tanta prevención es porque si se rompen las ecuaciones óptimas,

los resultados se convierten en negativos. Por eso la misión de este sector, es

llevar toda la información disponible para que se puedan tomar todas las medidas

correctivas a tiempo. También se ocupa de los gastos, para que guarden relación

y no afecten la ecuación básica, es decir, que el negocio del asegurador sea

rentable. Es una rentabilidad imprescindible, ya que necesita de esa utilidad

para generar reservas y poder hacer frente a los siniestros.

Área Reaseguro: Pasó de un régimen de reaseguro monopólico a uno de libre

elección, pero el análisis es el mismo a los fines de valorar la importancia de

esta área, ya que es este sector, el que con toda la información disponible, fija

los límites hasta donde va a cubrir la compañía y de ahí en adelante le delega la

responsabilidad al reasegurador. En el año 2011, se hicieron cambios

significativos, dando lugar a un nuevo marco regulatorio. Esto lo veremos en

detalle en este módulo, pero queremos hacer referencia que es otra área vital

dentro de la empresa del seguro.

Page 109: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 108

Si bien técnicamente puede haber muchas más divisiones, hemos querido hacer

esta introducción para mostrar de una manera como dijimos informal, como es la

casa donde van a trabajar.

Sucursales: en las sucursales se ocupan de la venta (área comercial) y de la

producción (área técnica), a los fines de asesorar a los productores asesores de

seguros, en relación a las coberturas que se venden.

Se ocupan también del servicio, es decir de brindar el servicio por el cual el

asegurado paga, que es el que se ha llamado el sector de prestaciones y servicios,

donde los productores asesores de seguros acompañarán a sus clientes a realizar

las denuncias correspondientes.

En las sucursales se ocupan muy puntualmente de la cobranza, para que todo lo

que se venda luego se cobre, con el objeto de que no haya morosidad.

ADMINISTRACIÓN Y BALANCES

Aquí nos ocuparemos solo de la empresa de seguros ya que los aspectos generales

han sido estudiados en introducción a la contabilidad.

Contabilidad en la empresa de seguros:

La contabilidad esta integrada con los libros y registros que establezca la

autoridad de control, los que serán llevados con las formalidades que ella

disponga (art.37 Ley 20.091), a su vez el art.39 legisla sobre normas de

contabilidad y plan de cuentas, con el fin de facilitar la fiscalización estatal con

una contabilidad relativamente uniforme.

Los asientos contables deben hacerse en idioma nacional (art.37 Ley 20.091)

La documentación pertinente se archivará en forma metódica para facilitar las

tareas de fiscalización y se conservará por término de 10 años de vencidos.

Las normas de contabilidad contienen exigencias de tipo administrativo. El plan de

cuentas es independiente de las normas de contabilidad, el plan de cuentas es la

ordenación sistemática de las cuentas desde el punto de vista contable, a fin de

sistematizar la registración y facilitar su fiscalización. Por lo tanto aquel asegurador

que desee apartarse de esas normas y de ese plan, deberá solicitar aprobación a la

Superintendencia de Seguros de la Nación sobre las modificaciones propuestas.

Page 110: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 109

El superintendente de seguros, en el dictado de resoluciones generales atinentes a

las normas de contabilidad y plan de cuentas, debe escuchar al Consejo Consultivo

del Seguro (art.79), siendo las resoluciones que se dicten, recurribles según el art.85.

La resolución de carácter “particular” que recaiga en los pedidos que formulen los

aseguradores para apartarse de las normas uniformes admite el recurso del art.83

ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

Balances de las entidades aseguradoras.

Balances:

La Ley Nº 20.091 se ha preocupado por regular la confección y fiscalización de los

balances como complemento importante del régimen de reservas, previsiones e

inversiones.

Ejercicio Social:

Según el art.38, el ejercicio económico de todos los aseguradores, cierra el 30 de

junio de cada año. El criterio que se adopta es el de cierre uniforme adoptado

igualmente por los bancos. Esto permite realizar análisis comparativos entre las

empresas.

En cuanto a las sucursales o agencias extranjeras, las mismas se cerrarán en la fecha

que lo haga la casa matriz. La razón es muy simple, que el balance de la sucursal se

pueda integrar al de la casa matriz. Pero la ley permite que las empresas extranjeras

opten como fecha de cierre de ejercicio el 30 de junio.

Presentación anual:

La presentación del balance anual debe hacerse ante la Superintendencia de Seguros

de la Nación con una anticipación no menor a 30 días a la celebración de la

asamblea, junto con la memoria, el balance general, cuenta de ganancias y pérdidas

e informe de los síndicos o del consejo de vigilancia en su caso, acompañados de

dictamen de un profesional autorizado sin relación de dependencia. Art.38 primera

parte.

Las sucursales o entidades extranjeras lo harán en el término de seis meses de

cerrado el ejercicio de la casa central y remplazarán la memoria con un informe del

representante. Art 38. 3 Ley 20.091.

Page 111: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 110

Todos los aseguradores que operen en la rama vida acompañarán además, un

dictamen actuarial suscripto por profesional autorizado sin relación de dependencia.

Art.38, 4 Ley 20.091.

Balances trimestrales:

La Superintendencia de Seguros de la Nación puede exigir la confección de balances

trimestrales en caso de considerarlo conveniente (actualmente se hace de esta

manera).

Balance Analítico:

El balance a confeccionarse es analítico, según formularios establecidos por la

Superintendencia de Seguros de la Nación (art. 38 inc. 1) y conforme a ciertas

normas que se establecen en distintas disposiciones legales.

Se deberá tener en cuenta que:

La valuación de los bienes se hará según normas uniformes que fije la

Superintendencia de Seguros de la Nación art.41 de la Ley 20.091.

Se deben constituir los fondos de amortización, de previsión y las reservas que

disponga la Superintendencia de Seguros de la Nación con carácter general,

sin perjuicio de los fondos que con carácter particular establezca la autoridad

de control respecto de cada entidad, según su situación financiera. Art.34 Ley

20.091.

Constituirán las reservas técnicas y de siniestros pendientes conforme al art

33 Ley 20.091

Con relación a las empresas que explotan la rama vida, el art.42 establece

que podrán incluir en el balance el rubro comisiones a amortizar.

Reserva Legal:

Antes debemos conocer que el concepto de Reserva Legal corresponde a una reserva

que deben hacer las sociedades, para proteger el capital social.

La reserva legal favorece a la sociedad y a los acreedores, ya que al aumentarse el

patrimonio se crea una mayor solvencia y un mayor crédito para la sociedad, lo que

Page 112: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 111

le permite disponer de mayor medio para la explotación del negocio. Su función es la

de absorber pérdidas que puedan experimentarse, de manera que no lleguen a

afectar el capital.

El Art. 43 de la Ley 20091, dispone que sin perjuicio de lo que disponga la autoridad

de control conforme a lo establecido en el Art. 34 (fondos de amortización de

previsión y reservas), los aseguradores destinarán en concepto de reserva legal no

menos del 5% de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de

resultados del ejercicio, hasta alcanzar el 20 % de su capital social. Respecto de las

sociedades cooperativas se aclara que destinarán a la citada reserva el referido

porcentaje, pero sin esa limitación. Siempre que la reserva legal se reduzca por

cualquier causa, deberá reintegrarse totalmente con las primeras utilidades.

RESERVAS

Las Reservas corresponden al monto de recursos que son necesarios para:

Hacer frente a las obligaciones asumidas (presentes y futuras) y para Posibles

desviaciones.

Reconociendo en todo momento: el valor del dinero en el tiempo (intereses e

inflación), así como, los gastos que son necesarios para la administración de la

cartera, incluyendo aquellos de reaseguro. Asimismo, deberá estar familiarizado con

el marco legal.

Las reservas más usuales son:

Técnicas:

Son aquellas que sirven para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con los

asegurados (Por ejemplo: matemática, de riesgos en curso, siniestros pendientes de

pago, siniestros ocurridos pero no reportados (IBNR), especiales, etc.).

Financieras:

Son aquellas constituidas para cubrir gastos o compromisos futuros y contingencias

(Por ejemplo: provisiones, fluctuaciones, re-valuaciones, etc.).

De capital:

Son aquellas que sirven para apalancar el crecimiento y la solvencia de la empresa

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Módulo II - Introducción al Derecho 112

(Por ejemplo: reserva legal, sobrantes, etc.).

Reservas técnicas

Las reservas técnicas son aquellas que se derivan inmediatamente de los contratos de

seguro, ya que para cubrir los riesgos se forman mutualidades de prima con las

aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligación futura que para con

ellos tiene el asegurador.

Se dotan al final del ejercicio y constituyen la partida más importante del pasivo de

las entidades aseguradoras.

La razón básica de las reservas técnicas se fundamenta en la necesidad de

periodificar los ingresos y gastos típicos de las empresas de seguros, imputando a

cada ejercicio los que realmente le corresponden.

Le permiten al asegurador hacer frente a sus obligaciones y afrontar posibles

desviaciones

Garantizan el cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa y aunque

sus funciones son dispares según la clase de reserva de que se trate, en su conjunto,

realizan la función económica de reforzar el margen de solvencia de la empresa a

través de su perfecta constitución y asignación al fin específico que a cada una le

corresponde.

Las entidades aseguradoras tienen la obligación de constituir y mantener en todo

momento reservas técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades.

El Art. 33 Ley 20091, nos plantea sobre las reservas técnicas a tener en cuenta. Las

mismas son de Riesgos en Curso y de Siniestros Pendientes

Reservas de Riesgos en Curso:

Las Reservas de Riesgos en Cursos es la proporción de las primas que aún no ha sido

devengada al cierre del ejercicio económico y por el tiempo que le falta transcurrir.

Es el Valor Presente de las obligaciones.

Al emitirse una póliza esta reserva es cero, pero comienza a crecer y cambiar en la

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Módulo II - Introducción al Derecho 113

medida que pasa el tiempo.

Depende del tipo de contrato de seguros emitido es cómo el asegurador debe tener

en cuenta esta reserva.

Se excluyen las primas cedidas al reaseguro para representar sólo la prima retenida

por el asegurador. Se excluyen los riesgos catastróficos

El saldo acreedor que se genera con la constitución no es un pasivo, porque la

empresa aseguradora no espera desprenderse de esos recursos

Las “Reservas de Riesgos en Curso”, son el resultado de un mecanismo contable que

tiene por objeto darle cumplimiento al concepto de devengamiento.

Reservas de Siniestros Pendientes:

Al analizar el estado de pérdidas y ganancias de todo asegurador, el resultado

técnico se obtiene de restarle a las primas los egresos de la operación, representados

en gastos administrativos, comisiones, provisión de primas pendientes y siniestros.

Para lograr que tanto el asegurador como el reasegurador estén en capacidad de

cumplir con sus compromisos de siniestros, sin registrar abruptas oscilaciones en sus

estados financieros, es preciso contar con un adecuado sistema de reservas. Es

importante que en el pasivo del asegurador se incluya el monto real de sus

potenciales de pérdidas.

Acontecido un siniestro, el asegurador debe constituir una reserva que corresponda,

de acuerdo con el análisis realizado por un especialista, a la suma que más se

acerque a la potencial de pérdida, esto corresponde a la denominada reserva de

siniestros pendientes.

En el proceso de apertura y actualización de la reserva de siniestros, el asegurador se

enfrenta no solamente en cuanto a la apreciación de si existe exposición, sino

también a la definición cuantitativa de la misma y a la determinación del momento

en el cual se pueda entender acontecido el hecho. Siempre se debe tener en

perspectiva que si la exposición existe y no se reserva, tarde o temprano el siniestro

emergerá como reclamo tardío, teniendo impacto en la constitución de la reserva de

IBNR. Por otra parte, la demora en reportar las reservas de siniestros puede llegar a

dar lugar a confrontaciones con el reasegurador. Además, reportado un siniestro

tardío, este hecho generará una afectación en las cuentas técnicas, sobre la base del

Page 115: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 114

concepto de arrastre de pérdidas hasta extinción.

Con todo, a pesar de que el asegurador maneje consistentemente su política de

siniestros en curso, esta reserva no garantiza, per se, la suficiencia de las

apropiaciones, toda vez que en el negocio asegurador es muy frecuente que se

presenten siniestros aún no conocidos por el asegurador en un momento

determinado, pero respecto de los cuales la experiencia indique que sobrevendrán en

un tiempo futuro.

Para amparar estas situaciones, la técnica aseguradora recurre a las reservas de:

IBNR (IncurredButNotReported), corresponde internacionalmente al

concepto de siniestros incurridos pero no reportados. Podríamos definir esta reserva

como la correspondiente a siniestros incurridos con anterioridad a la fecha de un

corte contable, pero no reportados sino hasta después del mismo.

La IBNR es un mecanismo que, basado en la observación de hechos del pasado y en su

proyección al futuro, permite solucionar el dilema de cómo estimar estas

responsabilidades por eventos no conocidos en el presente, pero con impacto claro

en el futuro. También sucede que la IBNR en la práctica permite absorber

desviaciones provenientes de la subestimación del monto de las reservas de

siniestros.

I.B.N.E.R (IncurredButNotEnoughReported), corresponde al concepto

internacional de siniestros incurridos pero no suficientemente reportados,

corresponde a siniestros que han ocurrido con anterioridad a la fecha de corte

contable, que fueron reportados, pero no en la totalidad del rango siniestral, es decir

su costo está incompleto o no ha sido determinado con precisión.

El objetivo es que la Institución cuente con los recursos necesarios para hacer frente

a las responsabilidades asumidas, derivadas de siniestros ocurridos y reportados pero

que no le han comunicado valuación alguna, o se carezca de elementos que

posibiliten determinar el monto exacto de la obligación de pago futuro.

En la práctica, los asegurados no dan una valuación del daño, más bien esperan que

la aseguradora designe y envíe a un especialista que valúe la pérdida, los oriente y

los ayude a evitar pérdidas consecuenciales o a defenderse de terceros. En todo

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Módulo II - Introducción al Derecho 115

caso, aceptan implícitamente la valuación que haga la empresa (exceptuando los

siniestros en litigio).

Esta reserva es necesaria para aquellos riesgos cuyo efecto, en caso de siniestro, sea

catastrófico y ponga en riesgo la situación financiera de la Institución.

Estos riesgos, se caracterizan por que su ocurrencia puede afectar de manera

simultánea a diferentes bienes asegurados, ocasionando pérdidas económicas

relevantes para la Institución, ya que la prima devengada no sería suficiente para

hacer frente a las reclamaciones.

La ocurrencia de los eventos catastróficos tiene la característica de ser esporádica,

por lo que se define al periodo de recurrencia como el periodo de tiempo entre la

ocurrencia de dos eventos consecutivos.

Estas dos reservas pueden valuarse por separado o juntas

Control administrativo

El balance así confeccionado con los demás elementos indicados se presentará en el

plazo indicado.

La asamblea general se celebrará dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio

(Art. 38 2°); este plazo regirá también para las sociedades cooperativas y de seguros

mutuos.

La SSN podrá objetar el balance (Art. 44 1°).

De estas disposiciones resulta:

Que el balance debe ser presentado a la SSN con anterioridad no menos de 30 días a

la reunión de la asamblea.

Transcurrido ese plazo, la asamblea puede considerar el balance, haya sido o no

observado;

Que si ha sido observado y de las impugnaciones resulta supresión o disminución de

utilidades o excedentes del ejercicio, la SSN puede disponer que se suspenda o limite

correlativamente su distribución (Art. 44 2°). Esta decisión admite recurso por ante

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Módulo II - Introducción al Derecho 116

la Cámara de la Capital Federal (Art.83 1°) pero al sólo efecto devolutivo (Art. 83

4°).

La facultad de observar el balance que tiene la SSN, conforme al Art. 44, lo es sin

perjuicio de lo dispuesto por el Art. 31 1°, referente al caso de disminución del

capital mínimo por pérdidas.

Informe sobre el estado del asegurador

El Art. 45 pone en cabeza del asegurador la obligación de poner a disposición de los

asegurados y de cualquier interesado que lo solicite, la memoria, el balance

mencionado, y la cuenta de ganancias y pérdidas e informe de los síndicos o consejo

de vigilancia en su caso.

INVERSIONES ADMITIDAS:

La formación de reservas sería suficiente si la ley no previera cómo se invierten y

asegura la conservación de su valor en balance.

El Art. 35 parte del criterio de que los aseguradores deben realizar sus inversiones en

bienes que ofrezcan mayores garantías de "seguridad", "liquidez" y "rentabilidad".

Esto se completa con el detalle de los bienes en que "íntegramente” han de

efectuarse las inversiones de los importes de las reservas técnicas y de siniestros

pendientes del Art. 33 y de los depósitos de reserva en garantía retenidos por los

reaseguradores.

Según Resolución 37163 de la SSN (que modifica el Art. 35): el total de las inversiones

y disponibilidades de las entidades aseguradoras deben encontrarse radicadas en la

República Argentina. Se consideran inversiones locales a los activos o instrumentos

financieros controlados por el ente regulador y que detalla en la resolución (Ver

Suplemento Legal).

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION puede autorizar el mantenimiento

de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el

giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y

necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de

lucro.

Reservas de Inversión: El capital, la reserva legal y los fondos de previsión y las

Page 118: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 117

reservas del Art. 34, con deducción de cuanto se destine a bienes de uso para la

instalación, explotación y desarrollo del negocio de seguros y créditos por primas,

deben ser invertidos en la misma clase de bienes enumerados en el apartado

anterior, sin limitación de porcentaje, o en otros bienes, con autorización previa de

la SSN (Art. 35 6°).

Libertad de inversión: El restante patrimonio del ente asegurador, reservas libres,

puede invertirse en los bienes que elija libremente.

La razón de ésta libertad radica en que el control estatal a su respecto no se

justifica; y ella habrá de estimular a los aseguradores a formar mayores reservas

libres; lo que facilitará la expansión y desarrollo del seguro en el país.

Inversiones en moneda extranjera: Los Art. 33 2° y 35 2° y 7° establecen normas

especiales acerca de las inversiones en moneda extranjera y su conservación.

Inversiones: Reaseguro: El Art. 36 prevé la radicación de las inversiones en el caso de

reaseguro.

MARGEN DE SOLVENCIA:

Concepto de valor de los activos luego de sustraer los pasivos predecibles y todo tipo

de activo intangible. Responde en general al Capital Integrado, Reservas y Utilidades

no distribuidas o asignadas.

CAPITAL COMPUTABLE:

Son todos los conceptos que integrarán la suma determinada en el ítem del capital

mínimo, o sea, el patrimonio neto, medición de bienes y deudas del ente.

Es precisamente en este rubro donde se advierte el celo del legislador al excluir

rubros aceptados por las normas contables universalmente seguidas, en cuanto

afecten o puedan afectar la solvencia y liquidez del asegurador.

Nada tiene que ver todo lo expuesto con las reservas que el sistema debe constituir y

que debieran robustecerlo, claro está, si se constituyen sobre las primas suficientes y

Page 119: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 118

se invierten razonablemente, sino es entonces el capital mínimo quien acude en su

defensa y de ahí su importancia.

CAPITAL MÍNIMO:

No obstante la opinión acerca de la función secundaria del capital social en esta

clase de empresas, éste tiene suma importancia atento a que debe ser empleado

para afrontar los gastos de instalación, las pérdidas de los primeros ejercicios hasta

formar una cartera suficiente (mutualidad de asegurados suficientemente amplia),

que permita formar con las primas las reservas técnicas para pagar los siniestros y

los gastos de administración y comisiones para la adquisición de los negocios, y

durante el ejercicio normal, el déficit causado por los apartamientos de la hipótesis

estadística, defectuosa selección de los riesgos, etc.

Esta función del capital demuestra la necesidad de su fijación en el mínimo necesario

para cumplirla y la vigilancia para que se mantenga intacto o se reintegre en cuanto

se afecte por pérdida.

El capital mínimo a acreditar es el capital que deberá satisfacer, la empresa de

seguros, para poder operar en el mercado argentino y que se refiere al mayor de tres

parámetros: ramas, primas y recargos, siniestros.

El Art. 30 de la Ley 20.091 dispone que la autoridad de control establecerá con

carácter “uniforme" y "general" para todos los aseguradores, “sin excepción", el

monto y las normas sobre capitales mínimos a que deberán ajustarse los aseguradores

que se autoricen a los que “y estén” autorizados.

Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras deberán tener y radicar en el

país fondos equivalentes a los capitales mínimos exigidos a los aseguradores

constituidos en el (Art. 30 2°).

Parámetros a considerar para constitución de capitales mínimos:

Existen tres parámetros a considerar de los cuales se considerará el mayor de los

tres.

a) Capital mínimo a considerar por ramas

b) Capital mínimo a acreditar en función a las primas y recargos

Page 120: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 119

c) Capital mínimo a acreditar en función de los siniestros

PÉRDIDA DEL CAPITAL MÍNIMO:

La ley debe prever la situación cuando este capital mínimo es afectado por pérdidas,

ya que no sólo hace a las funciones que fundan su exigencia por la: ley, sino que son

síntomas de un estado económico financiero peligroso para mantener su capacitación

para cumplir las obligaciones asumidas.

Según el Art. 31, en cualquier momento en que la SSN, aun antes de terminado el

ejercicio, verifique que las pérdidas afectan el capital mínimo correspondiente,

según las disposiciones dictadas por la autoridad de control, "emplazará al

asegurador para que dé explicaciones y adopte las medidas para mantener la

integridad de dicho capital". El lenguaje es imperativo, no es una facultad de la SSN

hacerlo, sino una obligación. La omisión compromete la responsabilidad del

funcionario y del Estado.

El asegurador emplazado presentará un plan de regularización y saneamiento

dentro de los quince días del emplazamiento.

La autoridad de control "aprobará" o "rechazará” el referido plan: si lo "aprueba",

el asegurador deberá cumplirlo en los “plazos" y “condiciones" que aquella

establezca; si lo “rechaza", deberá reintegrar el capital en término de 30 días

(Art. 31 2°).

Se sustituyó el primer párrafo de la segunda parte del Art. 31 Indisponibilidad de las

Inversiones por el siguiente: "Hasta tanto sean cumplidas las medidas de

regularización y saneamiento, la autoridad de control establecerá sobre las

inversiones las medidas previstas en el Art. 86 de esta ley”. La SSN podrá disponer sin

audiencia de parte, la prohibición a la entidad aseguradora de realizar, respecto de

sus inversiones, cualquier acto de disposición o los de administración que

específicamente indique y de celebrar nuevos contratos de seguros en los siguientes

casos:

Situación prevista el Art. 31

Disminución de la capacidad económica o financiera, o manifiesta desproporción

entre ésta y los riesgos retenidos o déficit en cobertura de los compromisos

Page 121: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 120

asumidos con los asegurados; Infracción a las normas sobre egresos e ingresos de

fondos y sobre depósito en custodia de títulos públicos de renta y títulos valores

en general;

Falta de presentación por el asegurador de los estados contables de publicidad,

de situación patrimonial, o de compromisos exigibles y siniestros liquidados a

pagar en los plazos reglamentarios;

Irregularidades en la constitución o actuación de los órganos de administración y

fiscalización o de las asambleas.

Irregularidades en la administración o contabilidad que impidan conocer la

situación patrimonial de la entidad;

Dificultad de liquidez que haya determinado demora o incumplimiento de sus

pagos.

Para hacer efectivas estas medidas, la SSN ordenará su toma de razón a las entidades

públicas nacionales, provinciales o municipales o privadas que estime pertinentes.

Las medidas podrán levantarse para cumplir obligaciones con los asegurados, para

reinversión del bien de que se trate, en cuyo caso, subsistirán sobre el que entre en

su reemplazo, o cuando se compruebe que el asegurador se halla en condiciones

normales de funcionamiento.

Cuando la pérdida alcance al 30% del capital mínimo, la SSN "ordenará al

asegurador que se abstenga de celebrar nuevos contratos de seguros en todas o

algunas de sus ramas, según el caso, hasta tanto el capital alcance el mínimo

correspondiente, dentro del plazo que determine la autoridad de control" (Art.

31 4°).

La pérdida del 30% del capital mínimo revela una situación patrimonial

comprometida; de ahí que la medida de precaución debe ser más severa. La

suspensión en la explotación de alguna o algunas ramas busca autorizar a la SSN

impedir que el asegurador continúe la comercialización del tipo de seguro que es

causa de su situación deficitaria.

Page 122: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 121

FUSIÓN Y CESIÓN DE CARTERA.

Requisitos

Artículo 46. La fusión de aseguradores o la cesión total o parcial de cartera requiere

la autorización de la autoridad de control.

La cesión total o parcial de cartera puede hacerse únicamente a aseguradores

establecidos en el país de conformidad con esta ley.

LIQUIDACIÓN

Liquidación del asegurador

La ley preve distintas causales de disolución del ente asegurador. Liquidación por

disolución voluntaria (art.50) y liquidacion por disolucion forzosa (art.51)

Liquidación voluntaria:

En los supuestos en que el asegurador dispone voluntariamente su disolución, la

liquidación se cumplirá por sus órganos naturales, sin perjuicio de la fiscalización de

la autoridad de control (art.50 , 1°).

Más como es posible que el asegurador disponga la disolución voluntariamente, sea

para evitar la revocación de la autorización por otras causales y así incurrir en la

liquidación forzosa (art.51), o para evitar que algún acreedor ocurra el

procedimiento del art.51, último párrafo, la ley ha previsto que si la protección de

los intereses de los asegurados lo requiere, la Superintendencia de Seguros de la

Nacion podra solicitar al juez ordinario competente que le designe liquidador (art.50,

2°).

No obstante al tratarse de la aplicación de una norma federal y por una autoridad

administrativa nacional, se ha preferido la competencia del juez ordinario por su

mayor experiencia en la materia y para mayor armonia con las disposiciones del

art.51.

La decisión, agrega el art.50, con referencia a la medida judicial, será dictada con

citación del asegurador, en juicio verbal convocado a ese fin y solo sera apelable con

efecto devolutivo.

La implantación de normas procesales para sustanciar la petición se justifica por ser

esenciales para la rápida y eficaz sustanciación y para dar un régimen uniforme para

Page 123: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 122

todo el país, de lo contrario, estaría subordinado a las distintas reglas vigentes en las

provincias, con procedimientos que pueden conspirar contra la celeridad con que

debe proveerse a la medida para hacer efectiva la función que la ley ha tenido en

vista.

Liquidacion forzosa:

En los supuestos de revocación de la autorización para operar en el seguro, por

disolución impuesta por la autoridad o la ley (es decir, en todos los supuestos del

art.48, excepto la disolución voluntaria del art.50) o cuando se reunan los requisitos

para la declaración de quiebra (art.51), se procede a la liquidación por intermedio de

la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Se dan así dos hipótesis que se rigen por normas diversas:

1. Liquidación por disolucion forzosa (art.51)

2. Liquidación por procedencia de la quiebra (art.51, último párrafo)

Cuando procede la revocación de autorización del art.7, por causa ajena a la

disolución voluntaria (art.50) la liquidación se asumirá por la Superintendencia de

Seguros de la Nación “por medio de quien designe al efecto, con intervención del

juez ordinario competente” y con todas las facultades del síndico para las quiebras

(ley de Concursos y Quiebras).

En lo que se refiere a los contratos de seguros, el art.52 distingue los contratos de la

rama vida de las demás.

a) En los seguros de la rama vida dispondrá previamente la cesión de la cartera,

por licitación de acuerdo a las bases que fije al efecto. Si la cesión no fuera

posible, se rescindirán los contratos con un preaviso de 15 días, notificando a

los asegurados la rescisión por carta certificada con aviso de retorno,

conforme se dispone para los demas contratos (art.52, 2°)

b) Los demas contratos, esto es, lo que no son de la rama vida, podrán

rescindirlos, con un preaviso de 15 días, notificando a los asegurados por

carta certificada con aviso de retorno. El asegurador responde por los

siniestros ocurridos mientras se tramita la disolución (es decir en el interin),

salvo que el asegurado celebre en reemplazo otro contrato de seguro (art.52,

2°).

Tengase en cuenta:

Page 124: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 123

1. Que la responsabilidad en el plazo de preaviso también se aplica a la rama

vida, y es obvio: el contrato subsiste hasta que se haga efectiva la

rescisión.

2. La salvedad del apartado b (art.52, 2°) es una excepción fundada en el

art.67 de la ley 17.418, sobre la pluralidad de los seguros de vida.

Se consagra así por el art.52, 2°, un regimen de excepción a la liquidación “normal”

de una empresa comercial, que debe cumplir los contratos concertados antes de su

disolución. Obedece a la pluralidad de la explotación del comercio del seguro,

porque económicamente el asegurador actúa como mero intermediario entre la

mutualidad de asegurados y el siniestrado y, cerrada la posibilidad de concretar

nuevos contratos, la capacidad económico financiera del asegurador se halla

radicalmente afectada. El distinto regimen para los contratos sobre la vida y los

demás, obedece a las características de unos y otros.

Si se halla firme la revocación para operar la entidad aseguradora, lo que importa es

la disolución por ministerio de la ley del citado ente y su inmediata liquidación (que

debe ser asumida por la autoridad de control). Conforme a lo que la ley concursal

dispone en materia de quiebras (art.49, 51 y 52 de la ley 20.091), el acreedor de la

aseguradora solo puede ejercer sus derechos sobre los bienes de ésta ultima, según

lo dispuesto por la ley de quiebras.

Privilegios:

El art.54 prevé tres grados especiales, que por su prelación son:

a) Primero: los gastos de liquidación, incluidos los devengados por la autoridad

de control. Equivalen a los gastos de justicia y son realmente créditos contra

la masa, en el sentido de la Ley de Concursos.

b) Los asegurados o los beneficiarios de la rama vida, por el capital o renta

debidos (art.143 LS) o por las reservas matemáticas, gozan del “privilegio

general” establecido en la Ley de Concursos; en el mismo grado, el capital

emergente de sueldos, salarios y remuneraciones (art.54)

La extensión obedece a razones de interés social, por la naturaleza de este

tipo de seguro, y por el perjuicio que se causa al asegurado, que por aumento

de su edad solo podrá asegurarse en condiciones mas onerosas (si la edad

todavía se lo permite)

c) En tercer término, los créditos por siniestros “producidos”en seguros de otras

ramas también gozan del privilegio general.

Page 125: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 124

PUBLICIDAD

Artículo 47. Los aseguradores que acuerden la cesión total o parcial de cartera

presentarán el contrato proyectado a la autoridad de control y publicarán edictos por

el término de tres (3) días anunciando la cesión en los boletines oficiales de la sede

central y de las sucursales, para que los asegurados formulen objeción fundada ante

esa autoridad en el plazo de quince (15) días desde la última publicación.

Resolución

Vencido el plazo, la autoridad de control resolverá dentro de los treinta (30) días.

La aprobación puede ser negada si de los antecedentes y hechos comprobados resulta

que los intereses de los asegurados no están suficientemente amparados.

Prohibición de publicidad equívoca

Artículo 57. Queda prohibida la publicidad que contenga informaciones falsas,

capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las

operaciones, la conducta o situación económico-financiera de un asegurador o

respecto de los contratos que celebre así como el empleo de medios incorrectos o

susceptibles de inducir a engaño para la obtención de negocios.

Las sucursales y agencias de sociedades extranjeras deben indicar esta calidad, con

expresión del domicilio de la casa matriz, y separarán los datos que les correspondan

por sus actividades en el país, de los concernientes a la casa matriz u otras

sucursales.

SANCIONES

La ley regula solo un sistema sancionatorio para casos en donde el asegurador no

acate las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en la materia.

Se hace pasible de las penas previstas en el art.58.

Presupuestos para la aplicación de sanciones:

El asegurador infrinja la Ley 20.091, sus reglamentos o medidas dispuestas por

ella, y que de ello resulte el ejercicio anormal de la actividad aseguradora.

Page 126: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 125

Cuando disminuya la capacidad económico financiera del asegurador.

Se produzca obstáculo real a la fiscalización.

El asegurador no podrá alegar la culpa o dolo de sus funcionarios o empleados

para excusar sus responsabilidad.

Sanciones genéricas:

Las penas generales previstas son tres:

Llamado de atención

Apercibimiento

Multa

Existen tambien sanciones especiales:

Suspensión de hasta tres meses para operar en una o mas ramas autorizadas.

Revocación para operar como asegurador.

La revocación de la autorización se aplica como pena también para el supuesto del

art.31, o cuando el asegurador no funcione conforme a sus estatutos, con las

condiciones de la autorización o con el art.4. o no proceda a la exclusión de los

impugnados según el art.9 despúes de aplicadas las multas previstas en esa

disposición (art.48 inc. b y c).

Los demas supuestos de revocación previstos por el art.48, no funcionan como pena,

sino como consecuencia de un estado jurídico (disolución, liquidación forzosa) o de

hecho (no explotación efectiva del comercio: art.48 inc. a).

Revocación de la autorización para operar

La ley que crea el régimen ha debido prever cuando esa licencia para operar es

revocable, así lo hace la ley en el art.48, con determinación de sus efectos en el

art.49 y el procedimiento para disponerlo (art.49, párrafo final).

La autorización debe ser revocada por la Superintendencia de Seguros de la

Nación:

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Módulo II - Introducción al Derecho 126

a) Cuando el asegurador no inicie efectivamente sus operaciones en el término

de seis meses.

b) En los casos de pérdida de capital mínimo, cuando no se cumpla con lo

dispuesto por el art.31.

c) Cuando el asegurador no funcione conforme a sus estatutos (no reune la

asamblea, no se considera el balance, etc), o con las condiciones de la

autorización, o con el art.4 (en lo que se refiere a los entes estatales:

administracion separada o patrimonio propio de gestion independiente), o no

proceda a la exclusión de los impugnados según el art.9 despues de aplicadas

las multas previstas en esa disposición.

d) Cuando proceda la disolución por cualquier causa establecida por el CC.

(disolución por el vencimiento del plazo, disolución anticipada, etc)

e) En los suspuestos de liquidación forzosa, previstos en los art.50, 51 y 52

f) Respecto de las agencias y sucursales de entes constituidos en el extranjero,

son causales específicas de revocación además de las previstas en los

apartados a, b y c, las que para la casa matriz corresponden a los apartados d

y e, esto es, disolución o liquidación, o cierre de la agencia o sucursal.

LA AUTORIDAD DE CONTROL: LA SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACIÓN. FUNCIONES.

LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN: MISIÓN Y FUNCIONES

La Superintendencia de Seguros de la Nación es un organismo público descentralizado

dependiente del Ministerio de Economía.

Fue creada mediante el Decreto 108.295 del 21/06/1937 y fue inaugurada formalmente

el 04/08/1938.

La misión de la SSN es la de ejercer la supervisión de las entidades de seguros y

reaseguros en la República Argentina para garantizar el cumplimiento de las

legislaciones y regulaciones vigentes.

El titular de la Superintendencia es designado por el Poder Ejecutivo Nacional con el

cargo de Superintendente de Seguros de la República Argentina.

En la Ley 20091 se legisla sobre los deberes y atribuciones de la Superintendencia de

Seguros de la Nación:

Page 128: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 127

La Ley 20.091 otorga a la autoridad de control (SSN) facultades amplias para hacer

efectiva su autoridad.

La identidad técnica del seguro y la identidad de fines inmediatos: distribuir las

pérdidas causadas por un siniestro entre la masa de asegurables, que contribuye con las

primas. El seguro no funciona como un medio para el logro de una utilidad para el

empresario, sino primordialmente para el logro de ese fin, que en la economía

contemporánea alcanza un carácter fundamental para su propio funcionamiento eficaz.

En la medida en que el empresario privado no tome en cuenta esta función esencial de

su actuación, en primer plano, será reemplazado por la actuación estatal directa por

imperio de las propias fuerzas económicas que reclamarán la sustitución.

Poder de policía y control del Estado sobre la actividad aseguradora:

El poder de policía es una potestad reguladora del ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.

Potestad jurídica que ejerce el Estado para compatibilizar los derechos de los

particulares con el bien común (la limitación de los derechos privados por razones de

interés público). Es así como la SSN tiene la facultad de:

a) reglamentar el ejercicio de los derechos y obligaciones cuyo fundamento nos

remite al Art.14 de la Constitución Nacional, "Todos los habitantes de la Nación

gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio".

b) Controlar, que presupone vigilancia, inspección y fiscalización a las empresas

de seguros y reaseguros primordialmente. Básicamente el control es económico y

técnico para salvaguardar la fe pública y la estabilidad de mercado.

Fundamentos del control del Estado sobre la actividad aseguradora:

Las aseguradoras administran una fuerte masa de capital (primas percibidas), que se

movilizan en función de:

Brevedad del plazo de duración de los seguros de daños

patrimoniales.

Frecuencia siniestral.

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Módulo II - Introducción al Derecho 128

Razones que justifican la fiscalización:

1) Propósito de los fondos:

El propósito de los fondos es el de resarcimiento de los daños o el cumplimiento de la

prestación convenida si ocurre el siniestro previsto.

Por ello es preciso que los fondos no sean desviados, y se ha resuelto que es

exigencia de la SSN el de contar con una administración eficaz, que asegure el debido

cumplimiento del asegurador de las obligaciones contraídas,, que se concreta en el

pago de la indemnización comprometida mediante una liquidación leal y rápida.

El Estado a través del órgano de control realiza una vigilancia para proteger,

garantizar los intereses y el interés público de la mutualidad de asegurados, terceros

beneficiarios y terceros damnificados.

2) Aprobación de los elementos técnicos-contractuales:

Contractuales: Con respecto al texto de la propuesta y la póliza de seguros, pues es

función de la SSN ejercer el control de legitimidad (Art. 25 inc. l), equidad (Art. 25

inc. 2) y claridad de los textos del contrato (Art. 11 in.2 LS).

El contenido del contrato es predispuesto por la aseguradora, lo que presupone

desequilibrio genético formal que sólo se podrá bloquear por el efectivo control

desde fuera del contrato y que posteriormente no impida el control judicial.

Técnico: Respeto de las primas y fundamentos técnicos (Art. 24 inc. b), las mismas

deben ser suficientes para cumplir con las obligaciones del asegurador y su

permanente capacitación económico-financiera. De lo contrario afectaría la

solvencia y no podría afrontar las indemnizaciones o prestaciones convenidas y por

ende la pérdida de confianza de los asegurados que improbablemente adviertan o

reparen en la estabilidad de la empresa, por su complejo mecanismo.

Como así también debe fiscalizar que las primas no sean abusivas o arbitrariamente

discriminatorias (Art. 26 inc. 3). Las mismas se deberán calcular de acuerdo a:

Intensidad del riesgo, más el costo empresario y más él fondo de reservas y las

utilidades.

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Módulo II - Introducción al Derecho 129

3) Intervención en el proceso liquidatario, voluntario, Judicial o coactivo:

La aseguradora es una categoría intermedia entre: empresas privadas y los servicios

públicos. Son empresas reglamentadas o empresas privadas que afectan intereses

públicos. Cuya dimensión de los intereses públicos está dada por: la multiplicidad de

intereses en juego (mutualidad de -asegurados, y masa de primas) y la repercusión en

la economía nacional (desequilibrio económico-financiero de las entidades).

El interés público comprometido, por la actividad anormalmente ejercida en

protección de los asegurados y terceros. Si la autorización concedida para operar

(Art. 7) debe ser revocada por alguna de las causales previstas en el Art. 48, se ha

de implementar un procedimiento para hacerla efectiva (Art. 82 al 87) y concluye

con la intervención de la SSN en el proceso de liquidación.

Desde cuándo y hasta dónde el estado ejerce la vigilancia:

a. El control se extiende desde la determinación del tipo de entidades aptas

para operar (Art. 2), la constitución de las sociedades, requisitos de

admisibilidad (Art. 7) hasta la disolución por revocación (Art. 48 y ss.) o

por liquidación voluntaria (Art. 50) o forzosa (Art. 51 y ss.).

b. Lo que se halla sometido a control es la actividad aseguradora y

reaseguradora (Art. l), tipos de sociedades (Art. 2), quienes realicen

operaciones asimilables al seguro (Art. 3).

c. Requisitos: Objeto exclusivo, integración del capital mínimo, inscripción

en el RPC, someterse al control exclusivo y excluyente de la SSN.

d. Sólo podrán operar en las ramas en que se hallen autorizadas.

e. La SSN debe aprobar: Los planes de seguros (texto de propuesta y póliza)

y elementos técnico-contractuales (primas y sus fundamentos técnicos,

base para el cálculo de las reservas técnicas).

f. Condiciones contractuales equitativas (Art. 25) y en idioma nacional,

salvo las de riesgo marítimo.

g. Se establecen criterios normativos de gestión de empresas aseguradoras

(Ej. carácter uniforme del monto del capital mínimo y normas que

preserven su integridad) (Art.30 y 3 l), carácter general y uniforme de las

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Módulo II - Introducción al Derecho 130

reservas técnicas, de siniestros pendientes y la reserva legal (Art.33 y

43), las inversiones de factible realización (Art. 35)

h. Se regula lo relativo a la administración y balances.

i. Se establecen recaudos para la fusión de empresas o cesión total o parcial

de cartera (Art. 46).

j. Sistema sancionatorio y las causas que le dan origen.

k. Se regula la liquidación por disolución voluntaria (Art. 50) o forzosa,

consecuencia de la revocación (Art. 5).

l. Se legisla sobre publicidad.

m. Se regula todo el sistema sancionatorio.

n. Graduación de las sanciones.

o. Intervención de auxiliares y sistema de sanciones

p. La SSN es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera en

jurisdicción del Ministerio de Economía (Art. 65).

q. Creación del Consejo Consultivo del Seguro (Art. 77).

r. Se regula lo referente a los fondos de la SSN constituidos por: una

contribución anual de los aseguradores fijada sobre la base de un

porcentaje sobre las primas, una tasa uniforme fijada por el PEN sobre la

base de un porcentaje de las* primas afrontado por el asegurados y

recaudada por los aseguradores como agentes de retención y por multas

aplicadas (Art. 81).

s. Se incluyen normas de procedimiento (Art. 82 al 86).

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN:

“ART.67 (LEY 20091) - Son deberes y atribuciones de la Superintendencia:

a. Ejercer las funciones que esta ley asigna a la autoridad de control;

b. Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta

ley y las que sean necesarias para su aplicación;

c. Objetar la constitución, los estatutos y sus reformas, los reglamentos

internos, los aumentos de capital, la constitución y funcionamiento de las

asambleas y la incorporación de planes o ramas de seguro, de todas las

entidades aseguradoras sin excepción constituidas en jurisdicción nacional

o fuera de ella, que no estén de acuerdo con las leyes generales, las

disposiciones específicas de esta ley y las que con carácter general dicte

en las citadas materias la autoridad de control, cuidando que los

Page 132: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 131

estatutos de las sociedades de seguro solidario no contengan normas que

desvirtúen su naturaleza societaria o importen menoscabo del ejercicio

de los derechos societarios de los socios;

d. Impugnar, en su caso, las contribuciones que se hagan por aplicación del

inciso h) del artículo 29 que no sean proporcionadas a la capacidad

económico-financiera de la entidad o al giro de sus negocios;

e. Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización

respecto de cada asegurador, tomar las medidas y aplicar las sanciones

previstas en esta ley;

f. Fiscalizar la conducta de los productores, agentes, intermediarios, peritos

y liquidadores no dependientes del asegurador, en la forma y por los

medios que estime procedentes, conocer en las denuncias pertinentes y

sancionar las infracciones;

g. Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro;

h. Proyectar anualmente su presupuesto, el que elevará al Poder Ejecutivo

para su aprobación;

i. Recaudar los fondos a que se refiere el artículo 81 y disponer de ellos;

j. Nombrar, contratar, promover, separar y sancionar a su personal, y

adoptar las demás medidas internas que correspondan para su

funcionamiento;

k. Tener a su cargo:

Un Registro de Entidades de Seguros, en el que se anotarán por

orden numérico las autorizaciones para operar que confiera y en

el que se llevarán también las revocaciones.

Un registro de antecedentes personales actualizado sobre las

condiciones de responsabilidad y seriedad, de los promotores,

fundadores, directores, consejeros, síndicos o integrantes del

consejo de vigilancia en su caso, liquidadores, gerentes,

administradores y representantes de las entidades aseguradoras

sometidas al régimen de la presente ley, estando facultada a tal

efecto la Superintendencia para requerir los informes que juzgue

necesarios a cualquier autoridad u organismo, nacional,

provincial o municipal;

Un Registro de profesionales desautorizados para actuar en tal

carácter ante la Superintendencia.

Page 133: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 132

Un Registro de sanciones en el que se llevarán las que se

apliquen de conformidad con el régimen previsto en los artículos

58 a 63.

La Superintendencia puede iniciar acciones judiciales y actuar en

cualquier clase de juicios como actor o demandado, en juicio

criminal como querellante, y designar apoderados a estos

efectos.”

También en la Carta de Compromiso de la SSN del año 2004 podemos ver las

funciones y deberes de la misma:

FUNCIONES DE LA SSN

La SSN tiene como funciones:

Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de

pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan

el desarrollo solvente de la actividad.

Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para

operar y los respectivos márgenes de solvencia

Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para el

funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los

accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos

constitutivos.

Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los

operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento

de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de

los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las

tareas preventivas de riesgo de insolvencia.

Entender en lo relativo a la administración del Fondo de Reserva en el

marco de lo establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo

Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme a la

normativa vigente en la materia emanada de la Ley 20.091

La actividad de la Superintendencia está dirigida a la prestación de servicios directos

a los asegurados y al sector asegurador. Los derechos y obligaciones de los

destinatarios de estos servicios son:

Page 134: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 133

DERECHOS

Obtener información clara, completa y veraz sobre el estado de las

actuaciones en las que tengan condición de interesado sobre las

actividades desarrolladas por la organización, excepto en aquellos casos

en que la legislación específica limita esa posibilidad.

Ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y el personal, y a

presentar quejas por omisión de trámites en los procedimientos en que

sea interesado.

Conocer el estado de tramitación de las actuaciones administrativas en

las que tenga condición de interesado, y a obtener copia sellada de los

documentos que presenta y a no presentar aquellos no exigibles de

acuerdo con la normativa vigente.

Identificar a las autoridades y su personal y a responsabilizarlas cuando

legalmente corresponda.

Obtener constancia fehaciente de los documentos que presenten así como

de los que registran en las tramitaciones administrativas propias.

Formular presentaciones administrativas en cualquier etapa del

procedimiento en las que tenga acreditada la condición de interesado las

que deberán ser evaluadas por la administración en los términos

establecidos por la legislación vigente, con las limitaciones que se habían

señalado precedentemente.

Ser informados sobre la necesidad de presentar documentación

complementaria e información aclaratoria, y obtener información sobre

los requisitos técnicos jurídicos que deben cumplir sus tramitaciones.

Acceder a los registros y archivos de este Organismo con las limitaciones

legalmente establecidas.

Obtener de la administración respuesta expresa ante sus peticiones,

solicitudes o denuncias.

Exigir la confidencialidad de los datos personales con las limitaciones que

impone la normativa vigente.

Objetividad, confidencialidad e independencia de intereses durante los

procesos de análisis y evaluación de los trámites.

Page 135: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 134

OBLIGACIONES

Presentar la documentación requerida en forma correcta y completa para

cada trámite, en los horarios establecidos para la atención al público, y

cumplir con el pago de las tasas, derechos y aranceles en los casos que

correspondan.

Respetar los horarios de atención establecidos por el organismo, e

identificarse en forma fehaciente, cuando así corresponda.

Inscribirse en los registros que se establezcan reglamentariamente para

los operadores.

Cumplimentar los requisitos necesarios para acceder a la condición de

operadores del mercado asegurador.

Suministrar a la Superintendencia los datos e informaciones y el

cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las

reglamentaciones, en la forma y plazo que la misma determine

PRINCIPALES SERVICIOS DE A SSN

Los servicios de la Superintendencia están vinculados a la supervisión del mercado

asegurador

SERVICIOS ESENCIALES

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

La SSN elabora la normativa que regula la actividad aseguradora.

SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

o Inspecciones a los operadores del mercado asegurador

Se realizan inspecciones programadas y no programadas sobre

empresas aseguradoras y reaseguradoras para fiscalizar y verificar el

estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a

pagar, verificación de los estados contables, la efectivización de

aportes, etc.

De igual modo, se realizan inspecciones a los Productores Asesores de

Seguros, Auditores Externos y otros operadores del mercado

asegurador, a fin de verificar su encuadramiento en la normativa

vigente.

Page 136: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 135

Las inspecciones son llevadas a cabo por personal propio siguiendo

procedimientos normatizados, en los que están contemplados los pasos

a seguir para las mismas.

Éstas pueden ser:

No programadas: tienen carácter aleatorio y sorpresivo para

favorecer la incertidumbre del supervisado o responden a

diversas circunstancias previamente definidas.

Programadas: Son pautadas con anterioridad. Está

determinado que todas las entidades que operan en el

mercado deben ser inspeccionadas por lo menos una vez cada

dos años.

Las entidades aseguradoras son evaluadas en función de la matriz de riesgo de la

compañía, confeccionada a partir de indicadores de solvencia, de la cantidad de

denuncias realizadas sobre su accionar y de la verificación de la documentación e

información pertinente, entre otros indicadores.

o Verificaciones de documentación e información

Se analiza, compila y confronta la información remitida por los

operadores a fin de evaluar los aspectos económicos, financieros,

contables y de niveles de retención, controlando que se adecuen a la

normativa vigente.

o Substanciación de reclamos y denuncias sobre operadores del

mercado asegurador

Se reciben reclamos y denuncias por presuntas irregularidades o

incumplimientos vinculados a la prestación del servicio por parte de los

operadores.

INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

Entre las funciones de la SSN, se encuentra la administración y gestión de

un conjunto de registros donde se actualiza y sistematiza toda la

información referida a los operadores del sistema. Entre ellos se destacan

los Registros de Entidades de Seguros y Reaseguros; Registro de

Productores Asesores de Seguros, Registro de Accionistas, Registro de

Page 137: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 136

Antecedentes Personales de Órganos de Administración, Fiscalización y

Representantes y Funcionarios de las Entidades de Seguros y Reaseguros;

Registro de Auditores Externos y Actuarios de Entidades Aseguradoras;

Registro de Sanciones a Entidades de Seguros, Reaseguros e

Intermediarios; Registro de Profesionales Desautorizados para actuar ante

la SSN; Registro de Domicilios de Entidades de Seguros y Reaseguros.

o Autorización para operar de Entidades de Seguros y Reaseguros

Previo a la inscripción como operador del mercado asegurador, se

supervisa la constitución de las compañías de seguros y reaseguros y la

aprobación de los estatutos sociales, la acreditación de antecedentes

personales y requisitos de orden patrimonial.

o Habilitación de Productores - Asesores de Seguros

Para poder matricularse deben acreditar conocimientos suficientes

para el ejercicio de su profesión, mediante exámenes de idoneidad

supervisados por la SSN.

o Habilitación de Auditores Externos, Actuarios, Liquidadores de

Siniestros y Averías e Intermediarios de Reaseguros

La SSN habilita y registra a las personas que reúnan los requisitos

fijados para el ejercicio de las actividades enunciadas.

RELEVAMIENTO DEL MERCADO ASEGURADOR

o Estudios e investigaciones del mercado asegurador

La SSN realiza estudios económico-financieros y estadísticos para

describir la situación del mercado asegurador y las características de

su evolución. Se desarrollan, además, estudios especiales o puntuales

sobre el mercado y sectores afines

OTROS SERVICIOS

o Información al Asegurado

o Soporte técnico informático para la transmisión de datos de los

operadores del mercado

o Orientación y asesoramiento

DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS

Asegurados

Beneficiarios

Page 138: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 137

Aseguradores

Reaseguradores

Productores de Seguros

Liquidadores de Siniestros y Averías

FUNCIONES QUE LA SSN HA ENCOMENDADO A TERCEROS

Según Resolución 21242 del 29/05/1991 se delegó al ENTE COOPERADOR LEY 22400 la

tramitación de la rúbrica de los Registros que deben llevar los productores asesores

de seguros

Mediante la Resolución 25475 dictada el día 27/11/1997 la SSN encomienda a

Universidades nacionales y privadas y a establecimientos de educación superior no

universitarios el proceso de capacitación de los aspirantes a la matrícula del PAS,

quedando a cargo de la SSN la formulación de los contenidos básicos y la carga

horaria de los cursos a dictarse. Según esta resolución eran las instituciones quienes

tenían a su cargo los exámenes que acreditaban la competencia al PAS.

También en esta resolución en el Art. 4 se enuncia que a partir de 1999 los

Productores Asesores de Seguros deberán al abonar el derecho anual de inscripción

acreditar el cumplimiento del Programa de Capacitación Continuada. La falta de

acreditación de ello producirá la suspensión automática de la matrícula. Las

instituciones que dicten estos cursos debían poner a consideración de la SSN los

proyectos de cursos a dictar, estos cursos eran serán analizados por una comisión

designada al efecto.

El 03/03/2003 la Superintendencia de Seguros en la Resolución 29153 resuelve la

delegación al ENTE COOPERADOR LEY 22400 la supervisión de la ejecución de los

programas de capacitación, tanto los dirigidos a los aspirantes a la matrícula como

los de capacitación continuada.

El 12/03/2003 en la Resolución 29160 la SSN resuelve que además de supervisar los

cursos el ENTE COOPERADOR mantendrá regularizado el registro de las entidades que

intervengan en el dictado de los cursos y que serán encargados de mediar en la

autorización a las entidades que soliciten la inscripción en dicho registro.

El 29/12/2003 en la Resolución 29645 resuelve restablecer el sistema de examen de

competencia, el cual se podrá rendir con la previa acreditación de concurrencia y

aprobación de los cursos de capacitación existentes o mediante la modalidad libre.

Page 139: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 138

Que para implementar dichos exámenes se requiere la colaboración del ENTE

COOPERADOR LEY 22400. En esta misma resolución se regula que la composición de

los tribunales examinadores, la modalidad y los distintos cursos y/o exámenes, será

determinada por la SSN, y se lo comunicará la ENTE COOPERADOR (Art.4)

El 10/04/2007 a través de la Resolución 31876 la SSN sustituye el Art. 1 de las

Resoluciones 29153 y 29160, encomendando al ENTE COOPERADOR la implementación

de la ejecución de los programas de capacitación dirigidos tanto a los aspirantes a la

matrícula como a los productores asesores de seguros.

Mapa de Objetivos, Procesos y Servicios de la SSN.

OBJETIVOS DE LA

ORGANIZACIÓN

MACROPROCESOS

PROCESOS

SERVICIOS/PRODUCTOS

REALIZAR LAS

ACTIVIDADES DE

EVALUACION,

SUPERVISION,

CONTROL

Análisis, evaluación y

control de la

documentación e

información remitida

por las aseguradoras.

Análisis de la situación

patrimonial y económico

financiera y su

evolución.

Calculo de relaciones

técnicas

Verificación de

información y

documentación de

entidades de seguros.

Evaluación patrimonial,

económico financiera y de

solvencia de las entidades

aseguradoras.

Control de incumplimiento

de relaciones técnicas

Page 140: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 139

CONTROL E

INSPECCION DE LOS

OPERADORES DEL

MERCADO CON LA

FINALIDAD DE

GARANTIZAR EL

CUMPLIMIENTO DE

LAS DISPOSICIONES

LEGALES Y

REGULACIONES

VIGENTES EN

PROTECCION DE LOS

INTERESES DE LOS

ASEGURADOS

Y FISCALIZACION

Fiscalización de

Aseguradoras:

A. Inspecciones financieras

de estado de cobertura

de compromisos

exigibles y siniestros

liquidados a pagar.

B. Inspección patrimonial:

verificación de los

balances.

C. Verificación in situ de

efectivizacion de

aportes irrevocables a

cuenta de futuras

suscripciones de capital.

Inspección de

Aseguradoras

(programadas y no

programadas)

Verificaciones en

aseguradoras, bancos,

entidades públicas y

privadas.

Fiscalización de

productores asesores de

seguros y otros operadores.

Inspección de Productores

Asesores de Seguros

Recepción,

diligenciamiento y

seguimiento de reclamos y

denuncias.

Substanciacion de reclamos y

denuncias

Monitoreo de operadores

en crisis

Aprobación y seguimiento de

planes de regularización

Page 141: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 140

RELEVAMIENTO DEL

MERCADO

ASEGURADOR

Elaborar estudios e

investigaciones

Recopilar, procesar y

publicar la información

estadística sobre el

mercado asegurador.

Adquisición,

clasificación,

recuperación y difusión

de documentos y

publicaciones.

Estudios e investigaciones

del mercado asegurador

Publicaciones e informes

estadísticos

Atención Bibliotecológica

INFORMACION AL

ASEGURADO

Difusión de información al

asegurado

Información y asesoramiento

Guía del Consumidor

ENTENDER EN LO

RELATIVO AL

OTORGAMIENTO DE

LAS

AUTORIZACIONES

PARA EL

FUNCIONAMIENTO

DE NUEVA

ENTIDADES.

ESTABLECER LAS

NORMAS PARA LA

EVALUACION DE

ACTIVOS,

CONSTITUCION DE

PASIVOS Y LAS

REGLAS DE

INSCRIPCION

Y

AUTORIZACION

Inspección registral de:

Productores de seguros y

otros operadores

Habilitación de Controles

Externos:

A. Habilitación de Auditores

externos

B. Habilitación de Actuarios

C. Habilitación de Sociedades

y Asociaciones

Profesionales en Ciencias

Económicas.

Habilitación de Matriculas de

Asesores Productores de

Seguro.

Autorización de

funcionamiento de las

entidades aseguradoras,

reaseguradoras e

intermediarios

Autorización de Entidades

de Seguros y Reaseguros a

operar.

Autorización de fusión o

escisión de entidades

aseguradoras

Page 142: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 141

INVERSION Y

RETENCION DE

RIESGOS

Autorización de Ramas,

Planes y elementos

técnicos contractuales

Autorización de nuevos

planes y/o ramas

Aprobación de aumentos

de capital

Autorización de cesión de

Carteras

FIJAR CON

CARÁCTER GENERAL

Y UNIFORME LSO

CAPITALES MINIMOS

PARA OPERAR Y LOS

RESPECTIVOS

MARGENES DE

SOLVENCIA.

REGULAZION

Y

REGLAMENTACION

Elaboración de normas

técnico reglamentarias.

Establecimiento de

parámetros mínimos.

Confección de

instrucciones de

evaluación e inspección.

Normas generales y de

procedimiento

Normas técnicas

Reglamentos

Instrucciones

Parámetros de solvencia y

eficiencia

Resoluciones

Circulares

ENTENDER EN LO

RELATIVO A LA

ADMINISTRACION

DEL FONDO DE

RESERVA DE LA LRT

GESTION DE

FONDOS

Administración del Fondo

de Reserva de la Ley de

Riesgo de Trabajo

Supervisión y administración

del fondo de Reserva de la

LRT

RECAUDAR Y

CONTROLAR LA

TRIBUTACION DE LA

TASA UNIFORME

RECAUDACION DE

TASAS

Supervisión y control de la

tributación de la tasa

uniforme y del seguro

colectivo de vida

obligatorio

Verificaciones a las

contribuciones por tasa

uniforme y del seguro

colectivo de vida obligatorio

Page 143: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 142

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS JUDICIALES

Decisiones de carácter particular de la superintendencia de seguros de la nación.

Artículos 82 y 83 de la ley 20091.

Artículo 82 ley 20091:

Las decisiones de carácter particular de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

se dictarán por resolución fundada, previa sustanciación a las siguientes normas:

Se correrá traslado de las observaciones o imputaciones que hubiere por diez días

hábiles a los afectados, responsables o imputados, los que al evacuarlo deberán:

1. Oponer todas sus defensas;

2. Acompañar toda la prueba instrumental o indicar el expediente, oficina o registro

notarial en que se encuentre;

3. Indicar la prueba testimonial que se producirá individualizándose los testigos, con

enunciación sucinta de los hechos sobre los que depondrán;

4. Proponer la prueba pericial y los puntos de pericia indicando la especialización

que ha de tener el perito;

5. Indicar los demás medios de prueba que se emplearán y su objeto.

6. Terminada la recepción de la prueba, las partes afectadas, responsables o

imputados, podrán presentar memorial sobre ésta, dentro de los cinco días

hábiles. El Superintendente de Seguros dictará resolución definitiva fundada,

dentro de los quince días hábiles.

Artículo 83 Ley Nº 20.091

Decisiones recurribles:

Las resoluciones definitivas de carácter particular de la Superintendencia son

recurribles ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA

CAPITAL FEDERAL.

El recurso se interpondrá ante la Superintendencia de Seguros, en el plazo de cinco

días hábiles desde la notificación, con memorial en el cual se expondrán los

fundamentos y en su caso, se reproducirán los agravios motivados por decisiones

Page 144: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 143

adoptadas durante el procedimiento administrativo, como también por las que

desecharon pruebas que las partes reputen pertinentes.

La Superintendencia concederá o negará el recurso dentro de los cinco días hábiles y,

en su caso, elevará el expediente dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.

Recurso administrativo.

ARTÍCULO 85.- Las resoluciones de la Superintendencia de carácter general son

revisables a instancia de parte por el Superintendente, y su denegación recurrible

ante el Poder Ejecutivo. El recurso procede al solo efecto devolutivo. Podrá ser

interpuesto por un asegurador o por alguna de las asociaciones que los agrupe en el

plazo de treinta (30) días, computado desde su publicación en el Boletín Oficial o

desde que la resolución general se haga pública por cualquier medio.

Art de la ley 20091 vinculados al tema.

Procedimiento y recursos

Reglas de procedimiento

Artículo 82. Las decisiones definitivas de carácter particular de la Superintendencia,

se dictarán por resolución fundada, previa substanciación en cada caso, ajustándose

a las siguientes normas: se correrá traslado de las observaciones o imputaciones que

hubiere por diez (10) días hábiles a los afectados, responsables o imputados, los que

al evacuarlo deberán:

a) Oponer todas sus defensas.

b) Acompañar toda la prueba instrumental o indicar el expediente, oficina o registro

notarial en que se encuentre

c) Indicar la prueba testimonial que se producirá, individualizando los testigos, con

enunciación sucinta de los hechos sobre los que depondrán.

d) Proponer la prueba pericial y los puntos de pericia indicando la especialización

que ha de tener el perito

e) Indicar los demás medios de prueba que se emplearán y su objeto.

El Superintendente de Seguros, o el funcionario en el que delegue la instrucción de

las actuaciones, podrá desechar por resolución fundada, cualquier prueba indicada u

ofrecida, procediéndose conforme al último párrafo de este artículo.

Page 145: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 144

Evacuado el traslado y aceptadas las pruebas ofrecidas, estas serán recibidas en un

plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles. Las audiencias serán públicas,

excepto cuando se solicite que sean reservadas y no exista interés público en

contrario. En la primera audiencia, siempre que se reputara procedente la prueba

pericial ofrecida, se determinarán los puntos de pericia y se procederá al sorteo de

un perito único que se desinsaculará de las listas que anualmente confeccionará el

Tribunal de Alzada integradas por actuarios, contadores públicos y profesionales

universitarios especializados en la materia. En el supuesto de no haberse

confeccionado esas listas de peritos, se solicitará del Tribunal de Alzada que lo

designe, a cuyo efecto oficiará la Superintendencia expresando la materia de la

pericia y los puntos propuestos. Presentada la pericia, la Superintendencia, a pedido

de parte o para mejor proveer, podrá citar al perito para dar explicaciones, que

serán consideradas en una audiencia designada al efecto, o bien dadas por escrito,

conforme lo disponga la autoridad de control atento a las circunstancias del caso.

Si se ha ofrecido prueba de informes, la Superintendencia tendrá las mismas

facultades acordadas a los jueces por el Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación.

En el mismo plazo probatorio el funcionario a cargo de las actuaciones podrá

disponer cualquier medida de prueba, citar y hacer comparecer testigos, obtener

informes y testimonio de instrumentos públicos y privados y producir pericias de

cualquier naturaleza.

Terminada la recepción de la prueba, las partes afectadas, responsables o

imputados, podrán presentar memorial sobre ésta, dentro de los cinco (5) días

hábiles.

El Superintendente de Seguros dictará resolución definitiva fundada, dentro de los

quince (15) días hábiles.

Las decisiones que se dicten durante la substanciación de la causa son irrecurribles,

sin perjuicio de que el Tribunal de Alzada conozca de las cuestiones que se

reproduzcan ante el mismo en el escrito en el que se funde la apelación.

La recurrente podrá volver a proponer en la Alzada la prueba denegada por la

autoridad de control. Si se hiciere lugar, en la misma resolución se dispondrá la

recepción de esa prueba por la Superintendencia de Seguros. Remitidas las

actuaciones dentro de tercero día, la Superintendencia recibirá la prueba y devolverá

el expediente a la alzada, dentro de tercero día de producida.

Page 146: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 145

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Nº 21253 Y

Nº 32080

Resolución de la Superintendencia de Seguros N° 21.523 Y N° 32.080. Ambas

resoluciones se encuentra en anexo.

A continuación se profundizará sobre diferentes entidades relacionadas a la SSN

Superintendencia de riesgos del trabajo (SRT). Superintendencia

de servicios de salud (SSSALUD). Distintas entidades que actúan

en el mercado

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social de la Nación, que tiene como objetivo y funciones:

Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el

trabajo.

Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento

de las prestaciones.

Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del

marco legal relativo a riesgos laborales.

Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas,

Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo

Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y

dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales.

Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y

seguros.

Page 147: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 146

La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del

Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT, y por la

Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del

Trabajo" (ART), que deben reunir los requisitos de solvencia financiera y capacidad

de gestión. Sus funciones principales son:

a. Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del

cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de

trabajo;

b. Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones

dinerarias y en especie que correspondan;

c. Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas

de higiene y seguridad en el trabajo;

d. Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y

programas exigidos a las empresas;

e. Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada

establecimiento.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD)

EL SISTEMA DE SALUD EN NUESTRO PAÍS

El Sistema de Salud Argentino está integrado por tres subsistemas: el Público, el

Privado y el de la Seguridad Social.

El Subsistema Público, cuyos recursos provienen del sistema impositivo,

provee servicios de salud en forma gratuita a través de una red de

hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud

El Subsistema Privado, que se financia a partir del aporte voluntario de

sus usuarios, agrupa bajo la denominación global de Empresas de

Medicina Prepaga a un amplio conjunto de entidades privadas

El Subsistema de la Seguridad Social, que agrupa a:

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

o PAMI, creado para atender a las personas mayores de 65 años.

Las Obras Sociales Provinciales.

Page 148: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 147

Las Obras Sociales de Seguridad, Fuerzas Armadas, Universitarias y del

Poder Legislativo y Judicial.

Los Agentes del Seguro de Salud que comprenden, entre otras, las

Obras Sociales de Dirección y las Obras Sociales Sindicales.

La Superintendencia de Servicios de Salud es un organismo descentralizado de la

Administración Pública Nacional dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, y

es el ente que regula y controla a los Agentes del Sistema del Seguro de Salud y a

las Empresas de Medicina Prepaga (Desde ley 26682)

No se encuentran incluidas dentro del sistema

Las Obras Sociales provinciales (como ser: IOMA, de la provincia de

Buenos Aires; Ob.S.B.A, ex IMOS, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; así como todas las Obras Sociales o Institutos Provinciales)

Las Obras Sociales que no son del Sistema, como las de los Poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial

Las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas o la Policía Federal.

Las Mutuales ( que no hayan adherido al sistema de la Ley Nº 23.660 y

Nº 23.661)

Las Obras Sociales Nacionales (o las que adhieran al sistema de las leyes Nº 23.660 y

Nº 23 .661) y las Medicinas prepagas, forman parte del Sistema que regula la

Superintendencia de Servicios de Salud.

MISIÓN

La Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los

actores del sector, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del

área para la promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la

efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la

legislación.

Page 149: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 148

OBJETIVOS

1. Dictar las normas para regular y reglamentar las modalidades del

desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del organismo.

2. Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el

cumplimiento de las políticas del área; para la promoción, preservación y

recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre

usuarios, prestadores y financiadores; en condiciones de libre competencia,

transparencia, eficiencia económica y equidad social.

3. Controlar el funcionamiento del Sistema de Obras Sociales, de los Agentes

del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad

prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales que se le

incluyan.

4. Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al sistema de las entidades

y promover la intervención de las mismas para asegurar la continuidad y

normalización de las prestaciones de salud.

5. Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el Presupuesto de Gastos y

Recursos para su ejecución.

6. Asegurar y controlar la libertad de elección de Obras Sociales de los

beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.

7. Realizar una vez al año, la Rendición de lo actuado por el organismo en

Audiencia Pública.

8. Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas

correspondientes al organismo y todos sus dependientes y desarrollar

mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.

9. Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan Estratégico de la

Superintendencia de Servicios de Salud y los planes operativos anuales, y

desarrollar las medidas correctivas para optimizar los resultados esperados.

PRINCIPALES REGULADOS

OBRAS SOCIALES

Son organizaciones de la Seguridad Social, financiadas mediante el aporte y la

contribución obligatoria de trabajadores y empleadores, sujetas a control estatal e

integrado al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuyos fines son la prestación de

servicios de salud y social a los beneficiarios.

Page 150: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 149

MUTUALES

Estas entidades pueden integrarse al Seguro de Salud, suscribiendo los

correspondientes convenios de adhesión, previa inscripción en el Registro Nacional de

Agentes del Seguro. Tienen las mismas obligaciones, responsabilidades y derechos

que los demás Agentes del Seguro respecto de sus beneficiarios y del Sistema.

ASOCIACIONES DE OBRAS SOCIALES

Las Obras Sociales pueden constituir Asociaciones que abarquen los beneficiarios

residentes en el ámbito de funcionamiento de esa Asociación.

Otros destinatarios

PRESTADORES

Se entiende por prestador directo aquel que es titular de los servicios que presta,

habiendo sido oportunamente habilitado y acreditado por la autoridad Sanitaria

Distrital y encontrándose inscripto en el Registro de esta Superintendencia.

HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA

Es un proveedor de servicios, disponible para los beneficiarios del Sistema, que

puede ser utilizado por los beneficiarios de Obras Sociales como un prestador más.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA RESPECTO A LOS

BENEFICIARIOS

Los Beneficiarios tienen derecho a:

Que la Superintendencia de Servicios de Salud les garantice el acceso a

prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas por parte de los

Agentes del Seguro de Salud, que les asegure la obtención del mismo

tipo y nivel médico asistencial, eliminando toda forma de

discriminación en base a un criterio de justicia distributiva –Art. 2° de

Page 151: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 150

la Ley N° 23.661– y conforme con los alcances del Programa Médico

Obligatorio.

Consultar y peticionar ante esta Superintendencia el cumplimiento de

sus pretensiones, de sus derechos subjetivos y de sus intereses

legítimos, en forma personal y sin necesitar la asistencia de

profesionales del derecho.

Conocer el estado de su tramitación y unidad organizativa en la que se

encuentra.

Al acceso oportuno, transparente y veraz de la información pública.

Información detallada y suficiente sobre la normativa emitida por la

Superintendencia u otros organismos que afecten al Sistema de Salud.

Que la promoción y difusión de los servicios que brinden los Agentes

del Seguro de Salud se ajuste a la normativa vigente.

Recibir un trato cortés por parte de las autoridades y el personal que

tramita los procedimientos, además de la información y el

asesoramiento adecuados.

Que los reclamos por falta de cobertura que presenten sean recibidos y

tratados a través de un “procedimiento sumarísimo" (Res.075/98

S.S.SALUD).

DISTINTAS ENTIDADES QUE ACTÚAN EN EL MERCADO

SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

Las Cooperativas y Mutuales de Seguros están supervisadas por la SSN.

Existe una Asociación que aúna a la mayoría de las Cooperativas y Mutuales de

Seguros:

La ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, es

una entidad civil sin fines de lucro, fundada el 1º de Noviembre de 1940, que

representa ante los poderes públicos Nacionales y Provinciales y ante las

Instituciones afines - en el ámbito Nacional e Internacional - a la mayoría de las

aseguradoras que practican el seguro solidario en el país.

Las cooperativas, mutualidades e incluso otras organizaciones de distinta forma

jurídica que comparten idénticos principios solidarios, se nuclean en la Asociación

Page 152: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 151

con el propósito de aunar fuerzas, compartir experiencias, elaborar propuestas y

desarrollar sus aptitudes técnicas en el marco del precepto fundamental de la

cooperación.

El núcleo de las aseguradoras a las cuales representa ha nacido de organizaciones de

agricultores, transportistas, servicio público de pasajeros, taxis, remises, vehículos

en general, etc., surgidas con el propósito de cubrir en sus orígenes los riesgos no

aceptados por el seguro comercial por su alta siniestralidad. A partir de allí las

cooperativas y mutuales de seguros han perfeccionado su operatoria constituyendo

organizaciones solventes y eficientes hasta llegar a ocupar el lugar que hoy ostentan

en el mercado nacional.

En la actualidad, las entidades base que integran la Asociación están divididas en 4

grupos, a saber:

GRUPO 1

COOPERATIVAS

GRUPO 2

MUTUALES

GRUPO 3

SOCIEDADES ANONIMAS: Este Grupo está integrado por la fusión de

entidades cuyos orígenes han sido cooperativas de seguros,

GRUPO 4

SOCIEDADES DEL ESTADO: Sociedades integradas por su Economía Social, ya

sean del Estado Nacional o Provincial.

ASOCIACIONES EMPRESARIAS DEL RAMO

En el Mercado Asegurador existen varias organizaciones empresarias que aúnan a las

distintas Empresas Cooperativas y Mutuales, ya comentamos sobre la Asociación

Argentina de Cooperativas y Mutuales de Seguros, entre otras podemos mencionar:

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIAS. DE SEGUROS (AACS):

El 20 de Julio del año 1894, en el local de la Compañía "La Estrella", representantes

de trece compañías argentinas suscriben el acta de fundación del "Comité de

Page 153: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 152

Aseguradores Argentinos". El propósito esencial que había motivado su conformación

fue sentar las bases de una tarifa de incendio uniforme, pero con el tiempo se

constató que la agremiación no debía circunscribirse a aspectos eminentemente

técnicos sino que debía apuntar a una representación institucional, la difusión que

iba adquiriendo el seguro y la necesidad de ir otorgando coberturas de otra

naturaleza demostraron que el nucleamiento debía abarcar muchos otros problemas

que se estaban dando en la vida de las incipientes organizaciones empresarias de

aquella época.

El 21 de Diciembre de 1920, el Comité con el fin de representar libremente los

intereses de sus asociadas, se proyecta hacia una evolución más amplia y aprueba

una reforma de su estatuto con la que la Asociación asume el nombre de Asociación

de Aseguradores Argentinos.

Veinticuatro años más tarde, el 19 de Noviembre de 1942, la Asociación de

Aseguradores Argentinos se transforma en la Asociación de Compañías Argentinas de

Seguros y finalmente el 12 de Julio de 1945, al solicitar su personería jurídica, toma

la denominación actual de Asociación Argentina de Compañías de Seguros, heredera

del ya histórico Comité de 1894.

En el mes de Noviembre de 2001, la representación institucional de la Asociación se

consolidó con la incorporación de 12 compañías, agrupando hoy a las más

importantes empresas del sector.

ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (AAdeA)

Surge como una necesidad para las Compañías de Seguros de capital nacional de

tener una representación institucional frente a los poderes públicos, medios de

prensa, y en general frente a la comunidad de asegurados, productores y demás

personas vinculadas a nuestra actividad.

Luego de los sucesos de fines de 2001, resultó evidente la diferenciación que existe

en materia de políticas aseguradoras entre las empresas que pertenecen a grupos

internacionales, para los cuales la operación argentina se inserta en el conjunto de

sus intereses mundiales y los aseguradores nacionales radicados en el País, para

quienes la suerte de sus empresas está inexorablemente ligada a la suerte que

tengamos como Nación.

Page 154: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 153

La internacionalización de los mercados financieros, en los cuales se encuentra

comprendido el de seguros, hace necesario para los aseguradores locales contar con

un ámbito propio de discusión y representación de sus intereses, sin perjuicio de

la natural comunidad de ideas con otros sectores de este mismo mercado.

ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA)

Entidad que nuclea a las empresas aseguradoras del interior

ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (AVIRA)

Objetivos

AVIRA se establece en base a estos principios rectores esenciales:

Promover seguros que garanticen beneficios a largo plazo para el

cliente, por encima de ofertas especulativas.

Estimular en la sociedad la conciencia de la protección y el ahorro.

Priorizar la ética comercial, la lealtad y la transparencia.

Luchar contra el seguro ilegal, para resguardar el patrimonio de

nuestros clientes y su confianza en las empresas serias establecidas en

el país.

Apoyar el crecimiento y consolidación del mercado de capitales

nacionales.

Respaldar los proyectos de inversión y solvencia.

Basar la industria en los capitales privados, sean nacionales o

extranjeros, resguardando el papel del Estado como garante de la sana

competencia.

Sustentar la protección y el servicio en fundamentos de calidad,

humanidad y tecnología.

UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (UART)

Cuenta actualmente con 22 asociadas de las ART existentes.

Page 155: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 154

La UART es conducida por un Consejo Directivo compuesto por la totalidad de las

asociadas. El mismo es integrado por los miembros del Directorio, o Consejo de

Administración o Gerente General de cada una de las empresas asociadas.

A su vez es administrada por una Mesa Ejecutiva integrada por diez miembros

titulares, y cuatro miembros suplentes, que desempeñan los siguientes cargos:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis vocales.

Objetivos de la UART

Propender el perfeccionamiento de la legislación vigente relacionada

con la actividad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ARTs),

como entidades destinadas a la prestación de servicios de cobertura de

los riesgos del trabajo en los términos de las leyes, decretos,

resoluciones, instrucciones, etc. vigentes a la fecha o que se aprueben

en el futuro.

Asumir la representación institucional de los asociados ante los

organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, y

en cualquier otra circunstancia en que tal representación sea

requerida, especialmente ante la Superintendencia de Riesgos del

Trabajo (SRT), el Ministerio de Trabajo de la Nación, la

Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Ministerio de

Economía, y la Superintendencia de AFJP, u organismos que las/los

reemplacen.

Promover la realización de estudios, investigaciones, elaboración de

estadísticas, etc. referidas al desenvolvimiento de las ART, del sistema

de la Ley 24.557, o la que la reemplace en el futuro, y en general a los

riesgos, siniestros y enfermedades del trabajo, entre otras cosas.

Contribuir a la difusión y conocimiento de las normas y obligaciones

legales y administrativas que deben cumplimentar las ART y las

empresas en relación a los riesgos del trabajo, higiene y seguridad,

etc.

Capacitar técnicamente personal que haya de desempeñarse en ART.

Propiciar y sostener toda iniciativa pública o privada que tienda al

mejoramiento de las funciones de las ART.

Page 156: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 155

Representar a los asociados en las negociaciones colectivas con los

trabajadores y/o sus representantes de la actividad.

Informar y asesorar a sus asociados y a terceros sobre la problemática

del sector en la medida en que ello sea útil para los intereses de los

asociados y se cuente con las autorizaciones necesarias para ello.

Coordinar su acción con otras entidades a los fines de una mejor

defensa de los intereses de sus asociados.

ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES

En nuestro país existen varias asociaciones que nuclean a los PAS.

“ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS”.

En 1935 fue creada la Asociación de Corredores de Seguros, cuya sede estaba ubicada

en la calle Sarmiento 412 de esta Capital. Su objetivo fundamental fue lograr el

dictado de una norma para la actuación de los corredores de seguros en el mercado

nacional.

Después de 17 años de arduas gestiones, se logró la promulgación del Decreto Ley Nº

8.909, el7 de mayo de 1952, modificado posteriormente por el Decreto Ley Nº 4.177

del 12 de marzo de 1953, al que se denominó Estatuto del Productor de Seguros.

Juntamente con ello, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó una

Resolución regulatoria del sistema comisionario de los corredores de seguros,

reduciendo en forma elocuente los porcentajes vigentes.

Como conclusión de esta nueva etapa, el Estatuto fue suspendido en forma provisoria

poco después de su sanción, pero esa transitoriedad en realidad se prolongó durante

28 años, hasta la sanción de la Ley Nº 22.400, en 1981.

Retomando la cronología digamos que la Asociación de Corredores de Seguros fue

disuelta por razones políticas imperantes en ese momento, creándose en su remplazo

(en 1953), la rama de Corredores de Seguros dentro del Sindicato del Seguro, la cual

no tuvo adhesiones ni logró trascendencia alguna.

En un nuevo intento de agremiación, por suerte definitiva, el 27 de agosto de 1959

fue fundada la “Institución de Productores Asesores de Seguros”, denominada

posteriormente “Asociación de Productores Asesores de Seguros” y finalmente, en

1983, con la designación actual

Page 157: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 156

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE BAHÍA BLANCA ZONA Y

SUR ARGENTINO

Se trata de una entidad sin fines de lucro, de carácter primario que nuclea a los

Productores Asesores de Seguros de Bahía Blanca, Zona y Sur Argentino Matriculados,

agrupados en pos de objetivos comunes para trabajar por el desarrollo y

mejoramiento de la profesión del PAS.

Asociación de productores asesores de seguros de Entre Ríos

Asociación de productores asesores de seguros de Córdoba

Asociación de productores asesores de seguros de Rosario y Sur de Santa Fe

FEDERACIÓN DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LA ARGENTINA

(FAPASA)

Objeto de Federación

a) Agrupar a las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros

Provinciales, Regionales o Zonales existentes y a crearse, sin

distinción alguna para la representación y defensa de los intereses

profesionales en el ámbito nacional.

b) Procurar la sanción de disposiciones legales, reglamentarias,

sociales y previsionales para el ejercicio de la profesión y colaborar en

su cumplimiento y perfeccionamiento.

c) Proponer las normas ético-profesionales de la actividad y vigilar

su observancia.

Page 158: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 157

LEY N°22400

Ley N° 22.400: Los Productores-Asesores de Seguros. Definición.

Registro. Remuneración. Inhabilidades. Funciones y deberes.

Sanciones. Seguros comercializables masivamente.

Page 159: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 158

LEY N° 22.400: LOS PRODUCTORES-ASESORES DE SEGUROS.

DEFINICIÓN.

Antecedentes de la Ley 22.400

Mediante decreto ley del 7 de mayo de 1.952, por medio de la actuación de las

entonces Asociaciones de Productores Asesores de Seguros, se promulgó el estatuto

del productor asesor de seguros. A ese decreto lo acompañó una resolución de la

Superintendencia de Seguros de la Nación que regulaba el sistema comisionario. El

decreto quedó suspendido y nunca se aplicó.

El 27 de Agosto de 1.959 se crea una nueva asociación que asistió a congresos

panamericanos.

En 1.972 la Confederación Panamericana de Productores Asesores de Seguros decide

realizar en Buenos Aires el primer Congreso Mundial de estos profesionales.

A la finalización del congreso, se emitió un documento que se conoció como Carta a

Buenos Aires, aplicable a la regulación profesional.

Muchas de esas pautas sirvieron de base para la promulgación de la ley 22.400 a

través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo.

Algunos de los logros alcanzados previstos en esa carta de intención fueron:

Se alcanzó una regulación específica de alto grado legal (ley 22.400).

Se consiguió dependencia administrativa del organismo de control (SSN).

Se logró que sea obligatorio el título habilitante (examen para matricularse y

cumplir una denominada capacitación continua).

Se autorizó que puedan actuar como personas jurídicas formadas por los

productores (ley 22.400).

Se creó un registro oficial de Productores.

Se fijó la obligación de llevar un registro oficial de operaciones (los registros

rubricados).

Se reglamentó las obligaciones del productor con el asegurado, con la entidad

aseguradora y con la Superintendencia de Seguros de la Nación (ley 22.400).

Page 160: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 159

Régimen de los Productores Asesores De Seguros

Sus principales disposiciones son:

Capítulo I: Ámbito de aplicación

En todo el territorio de la República Argentina

Capítulo II: Definiciones

La ley contempla como personas físicas dos figuras: la del Productor Asesor Directo y

la del Productor Asesor Organizador

Productor Asesor Directo: Es la persona física que promueve la concertación de

seguros asesorando a asegurados y a asegurables (personas físicas o jurídicas que

requieren asesoramiento pero que aún no han concretado el seguro)

Productor Asesor Organizador: Es la persona física que se dedica a instruir, dirigir y

asesorar a los productores asesores directos que forman parte

de su organización.

Capítulo III: Registrosde Productores Asesores de Seguros.

Se crea un registro de productores asesores de seguros el que

estará a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

que será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Capítulo IV: Remuneraciones

Capítulo V: Inhabilidades

Capítulo VI: Funciones y deberes

Capítulo VII: Sanciones

Capítulo VIII: Comisión Asesora Honoraria.

Capítulo IX: Disposición Común.

Capítulo X: Disposiciones generales

Capítulo XI: Disposiciones transitorias

Mediante resoluciones de la Superintendencia de Seguros

de la Nación, esta ley fue posteriormente reglamentada.

Page 161: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 160

La intermediación en el contrato de seguro

En materia de seguros, el concepto de "intermediación" se suele utilizar de manera

no muy precisa, y a veces, con cierta vaguedad.

Frecuentemente se designa con esta palabra la actividad de cualquier persona que

interviene en la gestación de un contrato de seguro del que no es parte.

Este concepto amplio no es el más adecuado, ya que no todas las personas que

intervienen en la gestación de un contrato de seguro ajeno, realizan en verdad, una

labor de igual naturaleza.

Definición:

De acuerdo a lo expresado anteriormente, sólo corresponde considerar

"intermediación en la celebración de un contrato de seguros" a la actividad propia

de quien participa, activamente, en la celebración de contratos de seguros,

propiciando y favoreciendo su concreción, pero sin ser ninguna de las partes

contratantes, ni un representante o un mandatario de las mismas.

La intermediación es la actividad que realiza un Productor Asesor de Seguros,

acercando a las partes, tomador o asegurado y asegurador.

REGISTRO

Requisitos formales. Domicilio. Libros de registro.

Creación del registro

Créase un registro de productores asesores de seguros que estará a cargo de la

Superintendencia de Seguros de la Nación, que será la autoridad de aplicación de la

presente ley.

Para inscribirse se requerirán las siguientes condiciones

a) Tener domicilio real en el país;

b) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas por el artículo 8;

c) Acreditar competencia ante la comisión instituida por el artículo 17 de la ley

22.400, mediante examen cuyo programa será aprobado por la autoridad de

aplicación a propuesta de la citada comisión. Abonar el "derecho de inscripción"

que oportunamente determine la autoridad de aplicación, el que será renovado

Page 162: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 161

anualmente por el importe y en las condiciones y oportunidades que la misma

establezca

La falta de pago del derecho de inscripción hará caducar automáticamente la

inscripción en el registro.

El producido del derecho de inscripción será destinado a solventar los gastos que

demande la aplicación de la presente ley.

REMUNERACIÓN

Formas y reglas aplicables. Ley 22.400.

La remuneración del PAS

El capítulo IV en sus artículos 5, 6 y 7 de la ley 22400 se refiere a las remuneraciones

CAPITULO IV: Remuneraciones

Determinación de las comisiones:

Art. 5- Los productores asesores percibirán las comisiones que acuerden con el

asegurador, salvo en los casos en que la autoridad de aplicación estime necesario la

fijación de máximos o mínimos.

El productor asesor organizador sólo percibirá comisiones por aquellas operaciones en

que hubieran intervenido los productores asesores directos a los que asiste en tal

carácter. Cuando se trate de producción propia será acreedor a comisiones en su

doble carácter.

Personas no inscriptas:

Art. 7 - Las personas físicas no inscriptas en el registro de productores asesores de

seguros no tienen derecho a percibir comisión o remuneración alguna por las

gestiones de concertación de contratos de seguros. Las entidades aseguradoras

deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el registro. Queda

prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a dichas personas.

La reglamentación del art.7 regula que las aseguradoras deberán abstenerse de

operar con los Productores Asesores de Seguros que sean personas físicas o jurídicas

que hubieren sido dados de baja del registro correspondiente.

Page 163: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 162

En caso de aceptar dicha situación, esto genera un ejercicio anormal de la actividad

aseguradora en los términos del artículo 58 de la ley 20.091.

Como podemos ver, la ley no establece un “quantum” de la remuneración del

productor, permitiendo la libertad de concretar el porcentaje con la entidad

aseguradora. No obstante en el art.5 de la misma ley leemos “salvo en los casos en

que la autoridad de aplicación estime necesario la fijación de máximos y mínimos”.

Esto se debe a que en el art.26 de la ley 20091 se establece que cuando peligre la

estabilidad del mercado las primas podrán ser fijadas netas de comisiones del

productor de seguros.

El productor asesor de seguros tiene derecho a cobrar las comisiones cuando el

premio de la póliza se ha pagado, teniendo en cuenta las operaciones que se hacen

en cuotas y permitiendo pagos proporcionales.

Podemos también ver que el art.6 de la ley 22400 no considera pago en efectivo la

entrega de pagarés, cheques o cualquier otra promesa de pago hasta tanto las

mismas no hayan sido canceladas.

El mismo art.6 regula en caso de modificación o rescisión del contrato de seguros,

corresponde la devolución proporcional de la comisión percibida por el productor

asesor.

Normalmente el derecho del productor es a una comisión que se obtiene como

porcentaje de la prima cobrada de los contratos en los cuales intermedia, por ser

esto un porcentaje los honorarios suelen variar según los contratos emitidos y según

las primas efectivamente cobradas por el asegurador.

Derecho a comisión:

Art. 6 - El derecho del productor asesor a cobrar la comisión se adquiere cuando la

entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o,

proporcionalmente, al percibirse cada cuota en aquellos seguros que se contraten

con esta modalidad. En caso de modificación o rescisión del contrato de seguros que

dé lugar a devoluciones de prima corresponderá la devolución proporcional de la

comisión percibida por el productor asesor. Se asimila al pago efectivo de la prima la

compensación de obligaciones existentes entre la entidad aseguradora y el

asegurado. No se considerará pago efectivo la entrega de pagarés, cheques y

cualquier otra promesa u orden de pago hasta tanto las mismas no hayan sido

canceladas. En el caso de seguros convenidos en moneda extranjera, la comisión

Page 164: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 163

podrá liquidarse -a pedido del productor asesor- en la misma moneda que la prima,

sin perjuicio de las disposiciones cambiarias vigentes en el momento y lo dispuesto

por los artículos 607, 608 y 617 del Código Civil.

Honorarios fijos o variables

En muchos casos los aseguradores pagan a sus productores otros honorarios como el

de “ayuda de gastos”, normalmente se negocia entre el PAS y el asegurador un

monto que cobra el productor para poder pagar cuentas que derivan del

mantenimiento de una oficina, generalmente esta ayuda de gastos va acompañada de

un compromiso del productor de mantener determinados “estándares” para llegar a

esta ayuda de gastos, este tipo de arreglos son independientes de las comisiones

derivadas de la producción.

Reconocimiento de gastos.

Prácticas de remuneración a Productores

La práctica más común: comisiones porcentuales sobre la prima

Diferenciales para los organizadores.

Honorarios: en casos de administración de negocios

Comisiones de cobranzas.

Reconocimiento de gastos.

Comisiones de Cobranza

En cierta época se solía pagar al PAS comisiones de cobranza, pero al irse

diversificando la misma y al utilizarse distintos medios de pago como cupones,

tarjetas, CBU bancario, esto se fue perdiendo, hoy solo unas pocas aseguradoras

mantienen esta costumbre. Algunas aseguradoras modificaron la comisión sobre

prima para que esto no se note en la comisión final que cobra el productor. La

comisión de cobranza suele ser un pequeño porcentaje sobre el premio

efectivamente cobrado y rendido por el productor asesor a la compañía

Page 165: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 164

Derecho a comisión. Anulaciones.

Normalmente el derecho del productor es a una comisión que se obtiene como

porcentaje de la prima cobrada de los contratos en los cuales intermedia, por ser

este un porcentaje, los honorarios suelen variar según los contratos emitidos y según

las primas efectivamente cobradas por el asegurador.

La comisión está asociada a la prima y sigue su misma suerte.

El derecho del productor - asesor a cobrar la comisión se adquiere cuando la

entidad aseguradora percibe efectivamente el importe de la prima o,

proporcionalmente, al percibirse cada cuota en aquellos seguros que se contraten

con esta modalidad.

En caso de modificación o rescisión del contrato de seguros que dé lugar a

devoluciones de prima, corresponderá la devolución proporcional de la comisión

percibida por el productor - asesor.

Queda asimilado al pago efectivo de la prima la compensación de obligaciones

existentes entre la compañía y el asegurado (caso de pago de siniestro).

Relación con la cobranza de premios.

La cobranza de premios por el productor. Autorizados y no autorizados al cobro.

Plazos de rendición

En principio, la ley 22.400 establece en su artículo 10, incisos 1 f) y 1 g), las

posibilidades existentes para productores asesores autorizados a cobrar por la

entidad aseguradora y para aquellos que, no estando autorizados, sin embargo lo

hubieran hecho.

En el primer caso indica que deberá rendir en el plazo que establezca la autoridad de

aplicación.

Este plazo ha ido variando, según resoluciones de la Superintendencia de Seguros.

Contempla asimismo la ley la situación del productor que, no estando autorizado a

cobrar, igualmente lo hubiera hecho, correspondiéndole en este caso efectuar dicha

rendición dentro de las 72 horas.

Sanción por el incumplimiento

La ley 22.400 deriva en su artículo 14 para juzgar y sancionar a quienes incumplan

este régimen.

Page 166: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 165

“Los productores, agentes y demás intermediarios que no entreguen a su debido

tiempo al asegurador las primas recibidas serán sancionados con prisión de 1

(uno) a 6 (seis) años e inhabilitación por doble tiempo del de la condena”

Recibos a entregar

Hasta la implementación del nuevo sistema de cobranza, el productorpodía actuar

con recibos oficiales del asegurador o con recibos propios.

INHABILIDADES

Requisitos sustanciales. Incompatibilidades. Arts. 8 y 9 Ley 22400

Régimen de inhabilidades. Absolutas y relativa. Enumeración, efectos

La ley 22.400 en sus artículos 8 y 9, enuncia los casos de incapacidad previstos,

diferenciándolas en absolutas y relativas

Inhabilidades Absolutas:

Con carácter absoluto no pueden inscribirse en el Registro de Productores, personas

que se hallen afectadas en algunos casos por antecedentes penales y en otros por

razones de ética o incompatibles con la función que desempeñan.

Artículo 8 ley 22.400

Inhabilidades Absolutas

a) Quienes no puedan ejercer el comercio

b) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su

rehabilitación; los fallidos por quiebra causal o los concursados hasta cinco (5)

años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedades

cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años

después de su rehabilitación.

c) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los

condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin

fondo y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la

Page 167: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 166

constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, o en la contratación de

seguros. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la

condena.

d) Los liquidadores de siniestros y comisarios de averías.

e) Los directores, síndicos, gerentes, subgerentes, apoderados generales,

administradores generales, miembros del consejo de administración, inspectores

de riesgos e inspectores de siniestros de las entidades aseguradoras cualquiera

sea su naturaleza jurídica.

f) Los funcionarios o empleados de la Superintendencia de Seguros de la Nación y

del Instituto Nacional de Reaseguros y los funcionarios jerárquicos de las cámaras

tarifadoras de las asociaciones de entidades aseguradoras.

g) Quienes operen como productores asesores durante la vigencia de la presente ley

sin estar inscriptos y quienes sean excluidos del registro por infracciones a la

misma, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 13.

La autoridad de aplicación dispondrá la cancelación o suspensión de la inscripción de

las personas que, después de estar inscriptas en el registro, queden comprendidas o

incurran en las inhabilidades establecidas en el presente artículo, a cuyo fin llevará

un registro especial.

Inhabilidad Relativa:

Se refiere a situaciones en las que, por el tipo de función o cargo que se desempeña

se podría ejercer algún tipo de presión contra el asegurable, obligándolo a la

contratación del seguro.

Tal es el supuesto caso de un gerente de Banco que, para concederle un crédito de la

institución financiera que representa, le da a entender al cliente la necesidad de

contratar por su intermedio un seguro, independiente del que pueda exigirle el banco

por su condición de acreedor.

Artículo 9 ley 22.400

Queda prohibido actuar en carácter de productor asesor a los directores, gerentes,

administradores y empleados, en relación con los seguros de los clientes de las

instituciones en la que presten servicios.

Page 168: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 167

FUNCIONES Y DEBERES

Facultades y obligaciones (derechos y deberes)

El art. 10, inciso 1 y 2, ley 22.400. Análisis y desarrollo de los distintos aspectos

contemplados

Funciones del productor asesor de seguros

El productor asesor tiene como funciones las enumeradas en el art. 10 de la ley

22.400, dividiéndolas en las correspondientes al productor asesor directo y al

productor asesor organizador.

Art. 10. - Los productores asesores de seguros tendrán las funciones y deberes que se

indican a continuación:

1. Productores asesores directos:

a) Gestionar operaciones de seguros;

b) Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio, así

como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, a

requerimiento de las entidades aseguradoras;

c) Informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se encuentre

el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura;

d) Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las cláusulas

del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las

estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el

riesgo;

e) Comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de que

hubiese tenido conocimiento. Cobrar las primas de seguros cuando lo autorice

para ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso deberá entregar o girar el

importe de las primas percibidas en el plazo que se hubiere convenido, el que no

podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación;

f) Entregar o girar a la entidad aseguradora, cuando no esté expresamente

autorizado a cobrar por la misma el importe de las primas recibidas del asegurado

en un plazo que no podrá ser superior a setenta y dos (72) horas;

Page 169: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 168

g) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos,

cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros;

En general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que

reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en

relación con sus funciones;

h) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro

de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley;

i) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales

vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una

determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma;

j) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en

las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;

k) Exhibir cuando le sea requerido el documento que acredite su inscripción en el

registro;

2. Productores asesores organizadores:

a) Informar a la entidad aseguradora, cuando ésta lo requiera, los antecedentes

personales de los productores asesores que integran su organización;

b) Seleccionar, asistir y asesorar a los productores asesores directos que forman

parte de su organización y facilitar su labor;

c) Cobrar las primas de seguros en caso que hubiese sido autorizado en la forma y

con las obligaciones previstas en los apartados f) y g) del inciso 1);

d) En general contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud las

instrucciones que reciba en forma directa o por medio de los productores

asesores vinculados a él, de los asegurables, asegurados y aseguradores, en

relación con sus funciones;

e) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro

de las inhabilidades previstas en esta ley, así como las relacionadas con los

productores asesores que integran su organización, cuando fuesen de su

conocimiento;

Page 170: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 169

f) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a lo prescripto en el apartado k)

del inciso anterior;

g) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en

las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Las distintas etapas de la asistencia al asegurado / asegurable. Asesoramiento

previo, suscripción, control de contenido del contrato.

SANCIONES

El incumplimiento de obligaciones o la infracción a las normas.

Distintos ámbitos de responsabilidad:

Incumplimiento de las obligaciones

Los distintos ámbitos de responsabilidad son las siguientes:

Responsabilidad Penal

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Reglamentaria

El productor asesor de seguros también tiene una responsabilidad “reglamentaria”,

que es aquella que deriva de las resoluciones reglamentarias estipuladas por la SSN.

En el año 1992 se condensaron todas las reglamentaciones vigentes en la resolución

21523 (reglamento general de la actividad aseguradora).

En caso de no cumplimiento de las obligaciones y deberes del PAS éste es responsable

por dicho incumplimiento y le son aplicable distintas sanciones.

El productor de seguros tiene ante el asegurado y ante la sociedad en general

responsabilidades.

Penal. Análisis de conductas delictuales. Falsificación de documentos,

defraudación, retención de cobranzas, etc. Consecuencias.

Responsabilidad Penal: se refiere a la falta de cumplimiento de sus

responsabilidades ante el cometido de un delito. La responsabilidad penal la

Page 171: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 170

impone el Estado y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar

su reinserción social para evitar que vuelva a delinquir. La responsabilidad penal que

atañe al PAS es de las características de Responsabilidad Penal Común (atañe al

delito cometido por cualquier individuo de la sociedad), no así la Responsabilidad

Penal Especial (cuando el delito es cometido por un funcionario público

aprovechándose de su condición de tal).

En el capítulo IV del Código Penal vemos aquellos artículos que tratan sobre las

estafas y defraudaciones, que son aquellos puntos donde más es posible culpar

penalmente a los productores asesores de seguros. Por ejemplo:

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare

a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida,

abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación

o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se

considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le

entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;

2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido

tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en

depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar

o devolver;

3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;

4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo

con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;

5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en

su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;

6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;

7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a

su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios

ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para

causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare

abusivamente al titular de éstos;

Page 172: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 171

8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún

proceso, expediente, documento u otro papel importante;

9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren

embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes

ajenos;

10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros

empleados públicos;

11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el

cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo,

sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe

enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que

el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como

garantía;

12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador

de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere,

gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los

contratantes;

13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble

lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra

en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la

subasta mediante dicho procedimiento especial;

14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros

omitiera consignar en el título los pagos recibidos.

15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito,

cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u

obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no

autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática

que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de

datos.

ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años:

1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en

perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o

Page 173: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 172

destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén

asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;

2º El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un

incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que

importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea

civilmente nulo;

3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas;

4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales

de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los

materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las

personas, de los bienes o del Estado;

5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-

6°. El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un

establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o

destinada a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer,

ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de

cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.

La responsabilidad penal se diferencia de la civil porque no busca resarcir o

compensar materialmente a la víctima del delito.

En el caso de persona jurídica no se le podría hacer cumplir con un arresto por

ejemplo. Solo se le aplica la responsabilidad penal cuando el delito es de orden de la

estafa, apropiación indebida, delitos fiscales, delitos éstos que son aplicables a las

sociedades de productores. En estos casos, el o los directamente responsable, es la o

las personas físicas que toman las decisiones.

El hecho de ser responsable penalmente de un delito y de que se pague por ello, aun

con prisión, no quita el derecho de realizarle al responsable la demanda civil por el

mismo delito.

Falsificación de documentos, defraudación, retención de cobranzas.

Destacamos dentro de los aspectos mencionados los puntos siguientes:

Retención de cobranzas

Page 174: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 173

Los productores, agentes y demás intermediarios que no entreguen a su debido

tiempo al asegurador las primas percibidas, serán sancionados con prisión de uno (1)

a seis (6) años e inhabilitación por doble tiempo del de la condena. (Art.60 Ley

20091)

Retención de cobranzas o documental (Art. 173 inciso 2 del código Penal).

El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo,

dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito,

comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o

devolver.

Retención de cobranzas (Art. 173 inciso 7 del código Penal).

El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su

cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios

ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para

causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare

abusivamente al titular de éstos

Falsificación de documentos (Art. 292 del código Penal)

El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de

modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a

seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos

años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la

identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de

vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados

a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los

integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las

cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas

o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de

nacimiento.

Violación de secretos (Art. 156 del código Penal)

Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación

especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de

Page 175: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 174

su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda

causar daño, lo revelare sin justa causa.

Responsabilidad civil

Un productor asesor de seguros puede ser demandado por incumplimiento de su

Responsabilidad Civil siempre que actúe:

Con culpa o negligencia

En ocasión de haber cometido un delito

Por aquellos que están bajo su dependencia (empleados)

En la acción civil se busca la reparación del daño causado (art.1109 del Código Civil)

a través de un resarcimiento pecuniario.

El productor asesor tiene la responsabilidad civil contractual frente a sus asegurados

y frente a los aseguradores (Compañías con las que trabaja) y una responsabilidad

civil extracontractual con aquellos que puedan considerarse terceros en la relación,

asegurables, otros productores conocidos, etc.

Responsabilidad Contractual

La prueba de la culpa es presumida en el incumplimiento

La extensión del resarcimiento por el incumplimiento culposo alcanza a los

daños que son consecuencia inmediata y necesaria de la falta de

cumplimiento.

Plazo de prescripción: 10 años (art.4023 del código Civil)

Responsabilidad extracontractual

La prueba de la culpa debe ser probada por la víctima

Se debe resarcir los daños que sean consecuencia inmediata y también

mediata del acto ejecutado y que el autor debió prever si empleaba la debida

atención y conocimiento.

La mora opera automáticamente desde que el perjuicio ha sido ocasionado.

Plazo de prescripción: 2 años (art.4037 del código Civil).

Page 176: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 175

Cuando hablamos de responsabilidad civil del productor, tendríamos que reflexionar

qué es la Responsabilidad Civil en general. Hay responsabilidad civil cuando una

persona que sufre un daño tiene el derecho de trasladar las consecuencias de ese

daño a un tercero que es el responsable; cuando uno tiene que asumir el daño sufrido

por uno mismo no hay responsabilidad civil. Nace cuando yo tengo un daño y ese

daño me lo tiene que resarcir otra persona.

Responsabilidad civil profesional

Los profesionales pueden incurrir en este tipo de responsabilidad civil, es decir, en

algún supuesto, el profesional que no cumpla adecuadamente con sus obligaciones,

que por el contrato o la ley tiene fijadas, puede incurrir en responsabilidad civil,

pero para que incurra no basta con que deje de observar sus obligaciones sino que

hace falta algún requisito más: ineludiblemente que su proceder haya ocasionado un

daño y tiene que existir además entre ese incumplimiento del profesional y el daño

una relación de causalidad adecuada, y aparte, en el caso de los profesionales, tiene

que haber un actuar imprudente o culposo o aun doloso.

Llevado esto a los productores asesores de seguros, que son profesionales, porque se

trata de una actividad regulada legalmente, para que el productor incurra en una

responsabilidad civil, para que tenga que hacerse cargo económicamente de ciertos

daños, tiene que haber en primer lugar incumplimiento de una obligación que él

tiene obligación de cumplir, después tiene que existir un daño causado por ese

incumplimiento y una relación de causalidad adecuada y conveniente; y además

haber actuado por lo menos con negligencia.

Caracteres de la Responsabilidad Civil de los Productores Asesores de Seguros

La responsabilidad del productor es contractual con el asegurado y con el

asegurador.

Debe actuar en forma diligente en el cumplimiento de su obligación. Es una

obligación de medios y no de resultados.

Según nuestro Código Civil establece:

Art. 1.109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona

un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida

por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.

Page 177: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 176

Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere

indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de

reintegro.

Art. 1.113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que

causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que

tiene a su cuidado.

Principales razones por las cuales puede ser imputado un Productor Asesor

Mal asesoramiento (Oral o escrito).

Falta de rendición del pago realizado por el asegurado.

Falta de entrega de la documentación emanada del asegurado que pueda

ocasionarle un perjuicio económico.

Falta de entrega de la propuesta de seguro al asegurador.

Imputar incorrectamente un pago dejando fuera de cobertura un determinado

riesgo.

Falta de renovación de un seguro.

Cambiar de aseguradora al asegurado sin su consentimiento.

Solicitar la rescisión o modificación de un contrato sin prueba eficiente.

No efectuar la cobranza en tiempo y forma.

No mantener actualizadas las sumas aseguradas cuando así las tenía

convenidas con el asegurado.

No verificar si la póliza contiene las especificaciones propuestas por el

asegurado.

No comunicar al asegurador las modificaciones del riesgo.

Operar con aseguradoras no autorizadas.

Reglamentaria. El control de la Superintendencia de Seguros.

Según Ley 20091

Inspección

Page 178: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 177

Artículo 68. En el ejercicio de sus funciones la Superintendencia puede examinar

todos los elementos atinentes a las operaciones de los aseguradores, y en especial

requerir la exhibición general de los libros de comercio y documentación

complementaria, así como de su correspondencia, hacer compulsas, arqueos y

verificaciones.

Disponibilidad de elementos

Los aseguradores están obligados a mantener en el domicilio de su sede central o

sucursales a disposición de la Superintendencia, todos los elementos relacionados con

sus operaciones.

Informaciones

Artículo 69. Además de las informaciones periódicas previstas por esta ley que los

aseguradores deben suministrar, la Superintendencia puede requerir otras que juzgue

necesarias para ejercer sus funciones.

Declaraciones juradas

La Superintendencia puede requerirles declaraciones juradas sobre hechos o datos

determinados.

Otros obligados

Artículo 70. Las obligaciones que surgen de los artículos 68 y 69 comprenden a los

administradores de entidades aseguradoras y a los productores, agentes,

intermediarios, peritos y liquidadores, no dependientes del asegurador. También

toda persona física o jurídica está obligada a suministrar las informaciones que le

requiera la autoridad de control, que resulten necesarias para el cumplimiento de su

misión, aun cuando estén sujetas al control de otros organismos estatales,

nacionales, provinciales o municipales, conforme a leyes específicas, y a exhibir sus

libros de comercio y documentación complementaria a inspectores a la

Superintendencia, cuando ello sea necesario para determinar su situación frente al

régimen de esta ley o bien establecer las condiciones en que operan con una entidad

aseguradora autorizada o con una persona física o jurídica respecto de la cual dicho

organismo tenga iniciada actuación a los fines señalados en el artículo 3º de esta ley.

Page 179: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 178

SEGUROS COMERCIALIZABLES MASIVAMENTE

Comercialización Masiva. Decreto Nº 855/94.

Venta Masiva

Dentro del proceso de desregulación y apertura de la economía que se generó en la

década del 90 se sanciona el Decreto 855/94 (de necesidad y urgencia) con el

objeto de desregular la comercialización del seguro.

Dicho decreto reglamenta Cuales son las ramas y coberturas autorizadas, las

condiciones de promoción y venta y las prohibiciones.

Canales que contempla

Grandes Tiendas / Supermercados

Características

Sean SA, SRL o cooperativas, que por la naturaleza de su objeto, garanticen la

venta masiva

I. Registro

Se crea un registro especial de Seguros Comercializables Masivamente en el

ámbito de la Gerencia Técnica de esta Superintendencia de Seguros, en el que

deberán inscribirse aquellos planes y pólizas cuya intermediación se realice dentro

del marco previsto en el Decreto N º 855/94.

II. Ramas y coberturas autorizadas

a) Todas las coberturas del ramo automotores y vehículos remolcados;

b) Las coberturas de combinado familiar e incendio de casas de familia del

ramo incendio, en ambos casos, a primer riesgo absoluto

c) La cobertura de alquiler de inmuebles del ramo caución

d) Las coberturas individual y temporaria, y sepelio del ramo vida

Page 180: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 179

e) La cobertura individual del ramo accidentes personales.

III. Condiciones de promoción y venta

Los seguros que se comercialicen masivamente de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 1º del Decreto N º 855/94, deberán contener un prospecto indicativo que

preceda a la póliza y que se considerará parte integrante de la misma. En dicho

prospecto, deberá hacerse constar:

a) Riesgo cubierto

b) Alcance del resarcimiento

c) Exclusiones a la cobertura

d) Breve explicación del procedimiento que deberá seguir el asegurado en

caso de siniestro con remisión expresa a las cláusulas aplicables

e) Lugares y teléfonos a los que podrá dirigirse el asegurado para consultas

y/o denuncias ante siniestros; Últimos indicadores patrimoniales y

financieros de la aseguradora según datos proporcionados por esta

Superintendencia de Seguros de la Nación, consignándose los parámetros

sobre los cuales se toman los mismos y los valores de referencia que

establece este organismo. Sin perjuicio de ello, cuando la empresa de

seguros oferente haya sido calificada en su riesgo, deberá consignar la

calificación que haya merecido.

La totalidad de los datos citados precedentemente, deberán ser especificados en

forma clara y destacada sin inducir a error de ninguna naturaleza.

IV. Inscripción de planes y pólizas

Las entidades aseguradoras al tiempo de solicitar la inscripción del plan pertinente

en el Registro Especial de Seguros Comercializables Masivamente (Decreto N º

855/94), deberán acompañar el modelo pro forma del frente de póliza y del

prospecto indicativo.

Una vez registrado el plan, su frente de póliza y prospecto indicativo, la compañía

aseguradora deberá limitarse a ofertarlo y venderlo en las condiciones inscriptas, sin

alteración de ninguna especie. El incumplimiento de esta obligación será considerado

Page 181: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 180

ejercicio irregular de la actividad aseguradora y hará pasible a la empresa de seguros

oferente de las sanciones previstas en el artículo 58 de la Ley N º 20.091 .

V. Entidades autorizadas a intermediar

Las aseguradoras que comercialicen los seguros autorizados de conformidad con el

presente régimen, solo podrán hacerlo a través de entidades que reúnan las

siguientes condiciones:

a) sean sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o cooperativas,

que por la naturaleza de su objeto, su actividad habitual y estructura

administrativa, garanticen la venta masiva de tales servicios;

b) acrediten la contratación de; una póliza por una suma asegurada

equivalente a CIEN MIL PESOS ($ 100.000) con el objeto de cubrir el

correcto cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la tarea

de intermediación que practiquen y, particularmente, los perjuicios por

errores u omisiones que puedan ocasionar a quienes contraten por su

intermedio. Dicha póliza de seguro deberá permanecer vigente hasta la

extinción de las obligaciones contraídas en la tarea de intermediación y

podrá ser reemplazada por un aval bancario de igual monto que deberá

reponerse en la medida de su agotamiento; y,

c) registren debidamente las operaciones que intermedien.

Este decreto se encuentra fuertemente cuestionado, dado que el mismo se

contradice con el espíritu de la ley 22.400, que procura dar niveles de

profesionalidad y conocimientos técnicos para aquellos que deseen comercializar

seguros.

A diferencia de los productos de venta masiva y de las empresas que venden

masivamente los seguros el productor asesor de seguros se distingue por:

Asesoría en el proceso de venta

Administración de riesgos y de cartera

Control y supervisión de las emisiones

Control y supervisión de los pagos del contrato

Diseño de productos “a la medida” del consumidor

Page 182: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 181

Diseño de servicios y atención al cliente

Servicio de post venta

Asesoría en el manejo de siniestros

Decreto 855/94

Libérense las restricciones establecidas en la ley 22.400 del 03 de Junio de 1994,

publicado por el Boletín Oficial el 08 de Junio de 1994

1. Las restricciones que respecto de la intermediación de seguros se establecen en la

ley 22.400, no son aplicables a aquellas operaciones de seguros que se ofrezcan al

público en general y que se encuentren inscriptas en un registro especial que a

tales efectos habilitará la Superintendencia de Seguros dentro de los sesenta (60)

días posteriores al dictado del presente decreto. En igual plazo, este organismo

dispondrá en qué ramas podrá operarse bajo la modalidad antes referida

incluyendo las pautas generales que deberán reunir tales contratos para obtener

su inscripción en el referido registro.

2. La Superintendencia de Seguros evaluará la factibilidad de establecer un régimen

general que permita optimizar los actuales sistemas de percepción y liquidación

de cobranzas de las entidades aseguradoras y propondrá al Ministerio de Economía

y Obras y Servicios Públicos las normas que estime correspondan para su

instrumentación.

Esto permitió que distintas instituciones como Bancos, financieras, supermercados y

otros medios de comercialización masiva comiencen a comercializar seguros. Muchas

de estas instituciones tomaron la figura de Agentes Institorios de distintas Compañías

Aseguradoras.

Uno de los motivos que esgrimen estas empresas (bancos, financieras, grandes

tiendas etc.) por los cuales se han dedicado a la comercialización de seguros, es que

más allá de las ganancias que puedan obtener, logran en la clientela una mayor

lealtad a la “marca”. Queremos aclarar que esta situación se plantea a niveles

internacionales, no es solo en la Argentina donde sucede.

Este tipo de ventas son consideradas como “ventas directas” y el costo de retribución

de las mismas es un “gasto de adquisición”.

Page 183: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 182

El 07/03/2005 la Superintendencia de Seguros de la Nación distribuyó en el mercado

la Resolución 30418/2005, esta normativa tiene por objeto reglamentar tipo, forma y

calidad de la información que las Aseguradoras deberán proporcionar al organismo de

control, respecto de los contratos que vayan a celebrar o hayan celebrado los

Agentes Institorios.

RESOLUCIÓN SSN Nº 30418/2005 VER EN ANEXO.

Page 184: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 183

LEY DE SEGUROS N°17.418

Ley N" 17.418: El Contrato de seguros. Concepto y definición.

Reticencia. Póliza. Denuncias y declaraciones. Plazos. Por cuenta

ajena. Prima. Caducidad. Agravación del riesgo. Denuncia del

siniestro. Vencimiento de la obligación del asegurador. Rescisión

por siniestro parcial. Nulidad del contrato. Intervención de

auxiliares en la celebración del contrato. Determinación de la

indemnización. Prescripción. Seguros de daños patrimoniales.

Page 185: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 184

Seguros de personas. Reaseguros. Ley N° 12.988. Ley N" 24.557.

Ley N" 26773.

IMPORTANTE: el desarrollo de este tema punto por punto como los solicita el

programa de estudio se encuentra como ANEXO bajo el título LEY 17418

COMENTADA. Hemos considerado que en primer lugar, debemos analizar los aspectos

más importantes de la ley para que el alumno tenga un panorama general de la

misma, para después incorporar la ley 17.418, con cada uno de los temas que se

indican en el programa. Estos aspectos son:

Contrato de seguro. Objeto del contrato de seguro. Naturaleza

del contrato de seguro. Caracteres del contrato de seguro.

Partes del contrato de seguro. Seguros por cuenta ajena.

Contrato de seguros. Nacimiento de las obligaciones del

contrato. Vigencia del contrato. Plazo del contrato. Prueba del

contrato. Póliza de seguro. Póliza digital. Prescripción.

Caducidad en el contrato de seguros. Nulidad en el contrato de

seguros. Rescisión en el contrato de seguros. Suspensión.

Reticencia. Agravación del riesgo. Obligaciones y cargas. Culpa,

culpa grave y dolo. Vicio propio. Pluralidad de seguros.

CONTRATO DE SEGURO

Según el Art. 1º de la Ley 17418; en este tipo de contratos, una de las partes (el

asegurador) mediante una prima (aquí actúa la mutualidad y la estadística) se obliga

a indemnizar a la otra (el asegurado) por una pérdida o daño que haya sufrido debido

a la ocurrencia de un hecho incierto.

Del Art 1 podemos deducir que una persona “Asegurado” traslada en el “Asegurador”

a través del contrato de seguro los efectos dañosos que un siniestro producirán en su

patrimonio.

Page 186: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 185

Vemos así que aparece como primer elemento configurativo del contrato de seguro:

la prima.

También se refiere a la ocurrencia del evento previsto, que ocasiona un daño,

obviamente al interés asegurado, lo que en definitiva configura la un siniestro y

además, implícitamente plantea la existencia de un riesgo que fue causa del mismo.

Finalmente, este artículo determina la obligación del asegurador de resarcir el daño

o cumplir la prestación convenida, con lo que se cubre el amplio espectro de los

seguros tanto patrimoniales como los seguros sobre las personas.

OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Art. 2 el objeto del contrato del seguro es el riesgo (que exista un interés

asegurable)

Este Art. 2 de la Ley de Seguros, tras establecer que el contrato de seguros puede

tener por objeto “toda clase de riesgo”, agrega dos condiciones: que haya un

interés asegurable de parte del asegurado y que no exista una prohibición expresa

de parte de la Ley.

Una clase de seguros vedados por la ley serían los referidos a personas bienes o

intereses asegurables de jurisdicción nacional, cuyo aseguramiento en el exterior

está prohibido por la ley 12988.

Otros seguros prohibidos por la ley serian, por ejemplo, los de vida de menores de 18

años cuando sus beneficios no fueran sus ascendientes, descendientes, cónyuges o

hermanos a su cargo o los de muerte de los interdictos y menores de 14 años.

NATURALEZA DEL CONTRATO DE SEGURO

Art. 4 El contrato de seguro es consensual, los derechos y obligaciones

recíprocos, tanto de Asegurador como de Asegurado, comienzan desde el momento

mismo en que se ha celebrado la convención.

En seguros patrimoniales la naturaleza es resarcitoria o indemnizatoria

En seguros de personas la naturaleza es de previsión y capitalización

Page 187: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 186

La propuesta del contrato de seguro, no obliga a las partes, puede supeditarse al

previo conocimiento de las condiciones generales.

CARACTERES DEL CONTRATO DE SEGURO

Bilateral: Dos contratantes, crean obligaciones reciprocas durante la vigencia

del contrato. Siempre teniendo en cuenta que el Asegurador cumplirá su

obligación de indemnizar al Asegurado sólo en el caso de que ocurra el

siniestro.

Consensual: Con el solo consentimiento y voluntad de las partes nacen las

respectivas obligaciones, aún antes de emitirse la póliza (Art. 4), esto

implica que comienza a ejecutarse desde el momento del consentimiento,

no necesitando ninguna formalidad. La voluntad de las partes puede

expresarse en cualquier medio de comunicación.

No Formal: La forma es el instrumento, mecanismo o herramienta a través

del cual se exterioriza la voluntad, se manifiesta. Todos los contratos deben

tener una forma, porque si no se declara la voluntad entonces no se ha

exteriorizado. La ley a veces indica la forma para un determinado contrato;

este es un contrato formal. No sucede así con el Contrato de Seguros, la Ley

de Seguros no impone solemnidad alguna a cuyas observancias deban

sujetarse las partes. La Ley 17418 no establece una forma determinada para

la exteriorización de la oferta y de la aceptación. Por lo cual el contrato de

Seguros es No formal

Aleatorio: La prima es medida por el alea, ya que depende de que suceda un

acontecimiento incierto

Condicional: Ambas partes del contrato están condicionadas. La obligación

del Asegurador está condicionada por el alea y la obligación del Asegurado

(Valor de la prima) está dada en tanto y en cuanto el Asegurador cumpla con

su obligación.

Oneroso: El contrato de seguro es un típico contrato comercial y como tal

incluye una finalidad lucrativa más allá de su finalidad social. Esta

pretensión sólo puede tenerla el asegurador, no el asegurado, si así lo

hiciera el contrato de seguro resultará nulo por vicio en la intención (Art.62

2° Párrafo LS). Por otro lado el asegurado está obligado al pago del monto

Page 188: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 187

de la prima para permitir que sea válido cálculo estadístico que realizó el

asegurador para el pago de los siniestros.

De consumo: Contrato de consumo es el celebrado a título oneroso entre un

consumidor final (persona física o jurídica) y otra persona que actúe

profesionalmente o produciendo bienes o prestando servicios. El asegurado

es consumidor final cuando contrata un seguro a título oneroso para

destinarlo a su consumo final o al de su grupo familiar

De Duración: Regula una relación de plazo

Causado: Ambas partes persiguen una causa. La causa fin del Asegurador es

cobrar el monto de la prima. La causa fin que persigue el Asegurado es la

asunción del riesgo por parte del Asegurador.

Nominado: Surge de su nombre que es el de Contrato de Seguro

Único y de Ejecución Continuada: Comienza a ejecutarse al inicio de la

vigencia y continúa de forma ininterrumpida hasta finalizar la misma. El

Asegurador es responsable, salvo interrupción de cobertura o rescisión del

contrato

Resarcitorio: El Asegurado sólo tiene derecho a percibir un importe

equivalente al monto de los valores perdidos a consecuencia de un siniestro.

No permite el lucro (obtención de ganancias)

De Buena Fe: Característico de todo contrato comercial. Tanto Asegurado

como Asegurador deben actuar con la mayor lealtad. Por ejemplo: El

Asegurado al describir el riesgo y el Asegurador al redactar la póliza.

De Adhesión: El Asegurado prácticamente no interviene en la configuración

del contrato, sino que está preestablecida por el Asegurador. En el contrato

de seguro las cláusulas deben ser previamente autorizadas por la

Superintendencia de Seguros de la Nación (Art.23 y Subsgtes Ley 20091). En

caso de la no satisfacción del Asegurado con el contrato está en su derecho

de no celebrarlo o de interrumpirlo.

Típico: La ley es la que esquematiza este tipo de contrato (elementos,

obligaciones, derechos, etc.)

Personalísimo: El Asegurador asume un riesgo moral sobre el Asegurado, éste

no le es indiferente, es importante tener en cuenta que no se cubren las

Page 189: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 188

cosas, sino los intereses asegurables, de ello podemos admitir que no es lo

mismo que una cosa sea utilizada por una persona o por otra.

PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO

Normalmente las partes intervinientes en el Contrato de Seguro son:

Asegurador

Asegurado – Tomador

Entre ellos debe existir Capacidad

Asegurador: Persona Jurídica, especializada en “asumir riesgo” y autorizada por la

SSN para operar en el mercado.

Asegurado: Titular o responsable de la integridad del interés asegurable. El

asegurado puede ser una persona física o jurídica. Generalmente la figura del

Asegurado coincide con la del Tomador, en caso contrario es el Tomador el que

celebra el contrato con el Asegurador y lo realiza por cuenta ajena o sea por cuenta

de un tercero, siendo éste último y no el Tomador el titular del interés asegurable.

Capacidad: Es de suma importancia destacar que existirá contrato de seguro, sólo si

las partes contratantes tienen la capacidad para celebrarlo

SEGUROS POR CUENTA AJENA

Estos seguros son contratados por un tomador que no es el asegurado, el contrato lo

realiza por cuenta de un tercero, este tercero, puede ser:

- Una persona determinada Titular del interés asegurado.

Ante el eventual siniestro sólo será abonado si el asegurado sufre un daño

patrimonial.

- De quien corresponda Son ejemplos de este tipo de

seguros: Póliza de transporte de mercaderías, donde el titular del bien varía en las

distintas etapas del viaje, endosando la carta de porte. Responsabilidad Civil de

automotores, donde se cubre la responsabilidad del “asegurado” y/o del

Page 190: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 189

“conductor”, tomando éste último la figura del asegurado aunque no esté nominado

en póliza.

La relación la realiza el Tomador y el Asegurador, el asegurado cobra la

indemnización en caso de siniestro, aun habiéndose enterado de la existencia de la

póliza luego del siniestro, siempre y cuando pueda demostrar que es titular del bien

El Tomador debe cumplir con todas las cargas y obligaciones impuestas por el

contrato, incluso la del pago de la prima. El incumplimiento de las cargas y

obligaciones son plausibles de sanción, aplicadas al asegurado en caso de siniestro.

El Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del

contrato (Art. 23 LS). Puede variar el contrato, reducirlo, rescindir, abandonar,

transar, actuar en justicia, comprometer en árbitros, rescindir las notificaciones y

declaraciones del asegurador. El tomador (si se encuentra en posesión de la póliza)

puede incluso cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir

el consentimiento del Asegurado. El tomador no necesita acreditar consentimiento

del Asegurado si puede demostrar que contrató la póliza por mandato de aquél o por

una obligación legal

En caso de siniestro el Tomador debe colaborar en las tareas de salvamento

Los derechos del Asegurado derivan del contrato, siempre y cuando posea la póliza;

en caso contrario no puede disponer de esos derechos sin el consentimiento del

Asegurador (Art. 24 LS)

Al no ser el Asegurado el contratante no está obligado a pagar la prima (que es

obligación del Tomador), pero el Asegurador tiene el derecho de exigirle dicho pago

al Asegurado en caso de insolvencia del Tomador (Art.27 LS)

El Tomador no está obligado a entregar la póliza al Asegurado, ni al síndico ni a un

liquidador de concurso o quiebra del Asegurado, antes de haber cobrado cualquier

derecho que tenga sobre el contrato (Art.25 LS)

Es muy frecuente este tipo de contratación en los seguros colectivos de personas,

donde la figura del tomador es distinta de la de los asegurados que se cubren y a

quienes según la Ley 17418 se les reconoce el derecho propio contra el asegurador

(Art. 153)

Page 191: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 190

CONTRATO DE SEGUROS

Para que exista contrato de seguro debe existir una “operación” entre Tomador y

Asegurador.

La propuesta es un instrumento precontractual fundamental para la existencia del

contrato, no obliga ni al tomador ni al asegurador, lo que implica que el tomador

puede decidir retirar dicha propuesta en cualquier momento y que al asegurador

puede no contestarla y esto no le causa perjuicio alguno. (Art. 4 LS). Esto implica

que el consentimiento del asegurador da lugar recién entonces a las obligaciones de

las partes, este consentimiento debe ser formalmente aceptado y el silencio del

asegurador no puede considerarse como aceptación de la propuesta sino, por el

contrario, como rechazo de ella.

El asegurable manifiesta a través de la propuesta su deseo de contratar.

Normalmente la negociación entre asegurable y asegurador para concretar la

celebración de un contrato de seguro, se plasma con la presentación a este último de

la llamada “propuesta”, es decir, una solicitud o pedido normalmente presentado por

escrito por el tomador y/o el futuro asegurado o su representante en la que se

indica:

El nombre del tomador y/o asegurado,

El interés asegurable que se pretende cubrir,

Los riegos contra los cuales se quiere tomar el seguro,

La sumas aseguradas

Todo los demás datos que le permitan al asegurador hacer una

correcta evaluación del negocio que se está proponiendo.

Existen dos tipos de propuestas: la solicitud o propuesta del contrato y la propuesta

de prórroga.

En caso de propuesta de prórroga presupone la existencia de seguro ya vigente frente

al cual el asegurado solicita se le prorrogue el plazo original, esta prórroga debe ser

presentada antes del vencimiento del plazo vigente, el Asegurador tiene 15 días a

partir del momento de la recepción de la propuesta para aceptar o rechazar la

Page 192: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 191

misma, pasado ese lapso, si no rechazó la prórroga será considerada su aceptación.

No aplicable a los seguros de las personas (Art. 4 LS)

La diferencia que existe entre la propuesta de prorroga y la renovación de un

contrato de seguro es que, prorrogar un contrato de seguro, implica extender a su

vencimiento la vigencia del mismo con las mismas condiciones y alcances

originariamente pactados por las partes, en cambio renovar un contrato de seguro

representa que al vencimiento de su vigencia, se celebra un nuevo contrato que

puede tener iguales o distintas condiciones al anterior.

Un problema con la propuesta es que el asegurador no tiene legislado un plazo para

aceptarla o rechazarla, por lo cual se crea un espacio de incertidumbre respecto de

los derechos del asegurado.

NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

Los derechos y obligaciones de las partes, empiezan desde que se ha celebrado la

convención, aún antes de emitirse la póliza. Es decir con el consentimiento de las

partes (Art.4 LS)

VIGENCIA DEL CONTRATO

La responsabilidad del Asegurador se inicia a las 12 hs del día en que se inicia la

cobertura y culmina a las 12 hs del último día del plazo establecido (Art. 18 LS).

Salvo pacto en contrario.

PLAZO DEL CONTRATO

El contrato de seguro es de ejecución continuada y salvo que por la naturaleza del

riesgo la prima se calcule por un tiempo determinado, se presume que el período de

seguro es de un año (Art. 17 LS).

En caso de suspensión de la cobertura por algún motivo, la reanudación de la misma

generalmente está indicada en póliza.

Page 193: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 192

Cuando el contrato se realice por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes

puede rescindirlo (Art.19LS)

PRUEBA DEL CONTRATO

“El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, sin embargo, todos los demás

medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito” (Art. 11LS)

Por supuesto que la prueba máxima del contrato es la póliza emitida por el

Asegurador, o en su defecto un certificado de cobertura provisorio.

Entiéndase por principio de prueba por escrito cualquier documento público o

privado que provenga del Asegurador o Asegurado y que haga verosímil la existencia

del contrato

PÓLIZA DE SEGURO

Cuando el Asegurador acepta la propuesta se produce el consentimiento y entonces

emite la póliza. Este contrato debe ser entregado al Asegurado/Tomador.

En la práctica, la prueba capital de la celebración del contrato es la póliza que emite

el asegurador y en la que figuran las condiciones, términos, exclusiones y límites del

seguro.

Fundamentalmente la póliza debe reunir las siguientes características (Art.11LS):

Redacción clara y fácilmente legible

Debe contener

Nombres y domicilios de las partes

Interés Asegurable o Personas Aseguradas

Riesgos Asumidos

Vigencia de la Póliza

Suma Asegurada

Prima y Premio

Firmada por el Asegurador

Page 194: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 193

El Art. 11, obliga al asegurador a entregar una póliza “con redacción clara”, cuando

una cláusula de una póliza de seguro es ambigua u oscura, se interpreta en contra del

asegurador, por ser quien la redactó

En caso de que el Asegurador emita la póliza con alguna “diferencia” respecto de la

propuesta, ésta “diferencia” debe ser advertida al tomador en forma clara a través

de una cláusula destacada inserta en el aviso: ADEVERTENCIA AL ASEGURADO en el

frente de la póliza

El tomador tiene un plazo de 1(uno) mes para realizar el reclamo sobre cualquier

diferencia entre propuesta y póliza y sobre la cual no esté de acuerdo, pasado este

período se considerará que el contrato está aprobado por el tomador (Art.12 Ley

17418)

Esta aceptación se presume solamente si en el frente de la póliza “en el anverso de

la póliza” el asegurador le advierte al tomador, en forma destacada, las

consecuencias de que no reclame dentro de los 30 días de recibidas la póliza con

motivo de las diferencias que presente esta con la propuesta original

Estas diferencias no tienen por qué afectar el resto del contrato, pero si al tomador

no le conviene la forma de aseguramiento propuesto por el Asegurador, puede optar

por rescindir el contrato

El 20 de Septiembre de 2013 la SSN mediante Resolución 37803 modifica el

Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Art.25.1.1.2), estableciendo que

las condiciones contractuales a entregar deben ser:

Condiciones Generales;

Condiciones de Cobertura Específicas y/o Condiciones Generales

Específicas;

Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales;

Cláusula de Cobranza del Premio, en los ramos que corresponda,

y medios de pago. Deberá consignarse la cantidad de cuotas

otorgadas, importes y vencimientos de cada una de ellas y, en su

caso, adjuntar los formularios para su pago;

Page 195: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 194

Beneficiarios designados (en seguros de personas), en caso de

corresponder. Sólo deberán formar parte de las condiciones

contractuales de póliza, las cláusulas aplicables para la o las

coberturas otorgadas.

Las Condiciones Generales, son aquellas que regulan en forma

genérica el riesgo cubierto por la póliza y que contienen las normas

básicas destinadas a las relaciones entre el asegurador y asegurado

emergentes del contrato de seguro que han celebrado.

Las Condiciones Particulares establecen los elementos específicos

y singulares de cada contrato como debe ser, el nombre del

asegurador y del tomador/asegurado y domicilios, la descripción

del interés asegurado, la vigencia del seguro, la prima, las sumas

aseguradas, las franquicias que pudieran resultar aplicables.

Normalmente en las pólizas, en sus condiciones generales, se incorpora una cláusula

en la que se precisa que las partes contratantes se someten a las disposiciones de la

Ley de Seguros y a las de la respectiva póliza y que en caso de discordancia entre las

Condiciones Generales y las Particulares, predominan estas últimas.

Las Condiciones Generales Específicas son condiciones del contrato

pero que se refieren a un rubro en particular dentro de una rama

general.

Por ejemplo: dentro de la rama robo, condiciones generales

específicas de robo viviendas particulares, dentro de la rama incendio,

las condiciones generales específicas del alcance de la cobertura de

daños por humo, etc.

Cláusula de Cobranza del Premio

“Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que

este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente

suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin

necesidad de interpelación.

Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora (o) del día siguiente a

aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.

Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta

de pago. Si así lo hiciera quedará a su favor, como penalidad el

Page 196: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 195

importe del premio correspondiente al periodo transcurrido desde el

inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de

acuerdo a lo establecido en las Condiciones de póliza sobre la rescisión

por causa imputable al asegurado.

La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo

adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del

contrato estipulada fehacientemente.

Transcurrido 60 días desde el primer vencimiento impago, el contrato

quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación alguna.

Producirá la mora automática del tomador/ asegurado.”

La particularidad de esta cláusula es que es aplicable en la mayoría de

los contratos de seguros, salvo situaciones específicas de algunas

ramas como Caución, Vida Obligatorio, otras

Al hacer efectivo un endoso relacionado con alguna modificación de la cobertura,

sólo deberá emitirse la o las cláusulas pertinentes a dicho endoso.

Todas las sumas aseguradas, montos o porcentajes relacionados con la o las

coberturas contratadas, deben constar indefectiblemente en el Frente de Póliza,

haciéndose expresa referencia de la cláusula pertinente.

Cuando se incluya una Cláusula que cuente con una “Advertencia al Asegurado” el

texto de la misma deberá incluirse en el Frente de Póliza sin perjuicio de formar

parte de las Condiciones Contractuales.

MODALIDADES DE PÓLIZAS

Las Pólizas pueden ser:

NOMINADAS O NOMINATIVAS

AL PORTADOR

A LA ORDEN

NOMINADAS: Se consigna el nombre y apellido del Tomador y/o del Asegurado, lo

cual legitima abiertamente para Derechos y Acciones y también a las obligaciones.

Page 197: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 196

El derecho indemnizatorio derivado de estas pólizas sólo puede ser transferido por

conformidad del asegurador, mediante endoso expreso.

En los Seguros de Personas la póliza debe ser nominativa (Art. 13 LS)

AL PORTADOR: Los derechos quedan legitimados por el tenedor o portador del

contrato. Basta la sola posesión del mismo para adquirir los derechos

indemnizatorios, no obstante el poseedor del contrato debe demostrar que tiene

interés asegurable sobre la cosa en la que recaía la cobertura.

A LA ORDEN: Al nombre del Tomador le precede el texto “a la orden” o “a su

orden”, esto posibilita la transmisión del contrato por endoso

Stiglitz, dice que las pólizas a la orden son aquellas que se emiten a favor de una

persona determinada, pudiendo ser trasmitidas en el simple endoso y que su uso,

excepcional, se verifica en los seguros de transportes terrestre o marítimos y que la

póliza, en estos casos normalmente está vinculada a las cartas de porte o a los

conocimientos de embarques, documentos, estos que se trasmiten por endoso y que

entonces, la póliza de seguros, como un accesorio de aquellos, siguen su misma

suerte.

En estos dos últimos tipos de Contratos, para solicitar un reemplazo del contrato por

pérdida, destrucción o robo del mismo hay que presentar garantías suficientes del

tenedor del mismo (Art. 13 LS)

En las pólizas a la orden o al portador no es necesario notificar del cambio del titular

del Interés Asegurable, como en las nominadas.

PÓLIZA DIGITAL

Por Resolución Nº 36326 de SSN, (29 de noviembre de 2011) se crea en el ámbito de

la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Sistema de Póliza Digital.

Este sistema tiene por objetivo principal proveer información estratégica para el

control y regulación de las actividades de seguros respecto de la emisión de pólizas

en el país maximizando el rendimiento de los procesos de registración y control en

concordancia con la demanda del mercado.

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Módulo II - Introducción al Derecho 197

Permite tanto a las aseguradoras como a los clientes/asegurados constatar si sus

pólizas cumplen con las especificaciones de la SSN. También permite a cualquier

interesado consultar sobre la existencia de una cobertura determinada.

Este tipo de póliza arranca en nuestro país con las ramas automotores y transporte

público de pasajeros.

PRESCRIPCIÓN

Primero analizaremos qué es prescripción: Se entiende por prescripción la pérdida o

adquisición de un derecho por el mero transcurso del tiempo. Esta institución es muy

antigua y plantea la ausencia o la adquisición del ejercicio de un reclamo.

Existen dos tipos de prescripciones:

La “prescripción liberatoria”: es aquella que libera al deudor de responder

cuando el acreedor no ejerció el derecho de reclamar por el cumplimiento

de una obligación o deuda luego de un plazo determinado.

La “prescripción adquisitiva”: es aquella que plantea la adquisición del

derecho sobre algo por el mero transcurso del tiempo.

Para comprenderlo podemos ejemplificar con la ocupación de una propiedad (Art.

3948 C.C.), si alguien ocupa un inmueble o predio durante determinado tiempo,

paga sus impuestos y nunca se le reclama por la posesión del mismo, al cabo de un

tiempo puede pedirle al juez que se lo declare formal propietario del predio, ya que

hay una falta de interés sobre el mismo por el verdadero propietario (a veces sucede

que no existe propietario del predio debido a que falleció).

A nosotros nos atañe la “prescripción liberatoria”, regulada por el Art. 3949 del

Código Civil:

“La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo

hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o

de ejercer el derecho al cual ella se refiere”

Page 199: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 198

Del Art. podemos plantear que la prescripción no hace perder el derecho, sino la

acción para reclamar por medio de la justicia.

Todas las acciones civiles y comerciales poseen un plazo de prescripción. También las

acciones penales, salvo aquellas situaciones que afecten los derechos esenciales del

hombre, como los delitos de lesa humanidad.

Las acciones fundadas en el contrato de seguro, prescriben en el plazo de un año,

desde que la obligación es exigible (Art.58 LS)

En caso de reclamos del Asegurador por la falta de pago por parte del Asegurado,

cuando la prima se pague en cuotas la prescripción se computa a partir del

vencimiento de la última cuota (Art. 58 LS)

Cuando la prima se pague de una sola vez, la prescripción comenzará a correr a

partir del momento en que se haya cumplido el plazo establecido para su pago.

En el seguro sobre las personas, el plazo de prescripción para el beneficiario se

computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá

los 3 años desde el siniestro (Art. 58 LS)

En las pólizas de Responsabilidad Civil, el plazo de prescripción que tiene el

asegurado para reclamar al Asegurador el cumplimiento de su obligación comienza a

correr a partir de que exista condena firme contra el Asegurado.

CADUCIDAD EN EL CONTRATO DE SEGUROS

Se entiende por caducidad la pérdida de alguno de los derechos por incumplimiento

de las cargas u obligaciones (Art.36 LS)

Las cargas pueden ser: Convencionales o Legales, el incumplimiento de ellas dan

lugar a caducidad convencional o legal.

Se entiende por “Caducidad Convencional” aquella en la que al asegurado se le

impone una carga convenida con el asegurador que no está prevista en la ley, y no

cumple con dicha carga.

Page 200: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 199

Ejemplo:

En “Advertencia al Asegurado”, se establece que se deberá colocar una alarma en un

plazo de 30 días, su incumplimiento genera la caducidad convencional sobre los

riesgos afectados

Si el asegurador no ejerce su facultad dentro de los plazos legales previstos, se

“entiende” que ha aprobado el accionar del asegurado, por lo tanto los derechos de

éste no caducan.

Se entiende por “Caducidad legal” aquella derivada del incumplimiento del

asegurado de cargas u obligaciones previstas en la ley.

Ejemplo

Art. 46 Carga de la denuncia del siniestro. Carga de proporcionar información

complementaria

Art. 47 Pérdida del derecho a la indemnización

Art. 72 Violación de la carga de salvamento

Liberación de la obligación de indemnizar en la medida que el daño habría

resultado menor sin esa violación

Art. 77 Cambio de la cosa dañada

Libera al asegurador a indemnizar

Art. 82 No notificar el cambio de titular del Interés Asegurado

Libera al asegurador si el siniestro ocurre luego de 15 días de vencido el plazo

de 7 días para notificar

Art. 116 No reconocer responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del

asegurador

Pérdida del derecho a la indemnización

Otros

Page 201: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 200

NULIDAD EN EL CONTRATO DE SEGUROS

La nulidad se da por defecto propio del vínculo contractual, éstos impiden la relación

contractual y anulan sus efectos en forma total o parcial

Producen la nulidad del contrato:

Reticencia (Art. 5 LS)

Inexistencia del Interés Asegurable (Art. 2 LS)

Inexistencia del Riesgo (Art. 3 LS)

Nulidad del convenio que exonere al Asegurador por su mora (Art. 50 LS)

Nulidad del contrato celebrado con la intención de enriquecimiento por

parte del asegurado (Art. 62 LS)

Nulidad de los contratos celebrados con la intención de enriquecimiento por

parte del Asegurado en los casos de pluralidad de seguros (Art. 68 LS)

Pluralidad de seguros con intención de enriquecimiento indebido

Por causa u objeto ilícito

Por vicios del consentimiento (Incapacidad, error, dolo, fuerza o

intimidación)

RESCISIÓN EN EL CONTRATO DE SEGUROS

Ruptura del vínculo contractual por decisión de algunas de las partes

La rescisión por parte del asegurado no genera mayores dificultades al asegurador. El

Asegurado no debe preavisar al asegurador sobre la rescisión, basta con que lo

notifique (Art. 18 Pfo. 2 LS)

El problema se genera cuando rescinde el Asegurador, ya que se genera la falta de

cobertura sobre el bien asegurado, y por ende se resta amparo patrimonial al

Asegurado.

En caso de ser el Asegurador quien decide la rescisión, debe preavisar al Asegurado

con un tiempo mínimo de 15 días, así el asegurado puede contratar otro seguro antes

de quedarse sin cobertura, además el Asegurador deberá devolver la prima

proporcional al plazo no corrido (Art.18 LS)

Page 202: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 201

La decisión de rescindir el contrato sin causa la puede tomar cualquiera de las partes

del contrato, menos en el caso de rescisión por parte del asegurador en los seguros

de vida (Art. 134 LS)

En caso de transferencia del bien asegurado, el nuevo titular tiene 15 días para

rescindir con posterioridad a la transferencia, el asegurador por el contrario tiene

20 días para decidir rescindir a partir de que es notificado de la transferencia. Si

decide rescindir debe dar 15 días de preaviso (Art. 82 LS)

En el caso de Agravación del riesgo (Art. 37 LS), la ley le otorga la facultad de

rescindir al asegurador.

Otras causas de rescisión son:

Pluralidad de Seguros (Art. 69 LS)

Diferencia entre propuesta y póliza, el asegurado tiene un mes para

rescindir una vez recibida la póliza (Art. 12 LS)

Falta del pago del premio (Art. 31 LS)

Cambio del interés asegurable en la cobertura de granizo (Art.96 LS)

Siniestro causa sólo daño parcial, cualquiera de las dos partes pueden

rescindir (Art.52 LS)

SUSPENSIÓN

Es la cesación temporaria de la cobertura, originada por una conducta inapropiada

por parte del Asegurado.

Por ejemplo falta del pago de la prima.

Esta cesación de la cobertura no implica la desaparición del vínculo contractual. La

cobertura permanece en suspenso mientras no se cumpla con la obligación.

En caso de siniestro, el asegurador no tiene la obligación de indemnizar

Se puede levantar la cesación de cobertura enmendando el incumplimiento que

originó dicha suspensión

Page 203: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 202

RETICENCIA

El contrato de seguro, como todo contrato presidido por la buena fe, puede ser

modificado o anulado por vicios de la voluntad producidos en el momento de su

celebración

Se entiende por reticencia el ocultamiento de alguna circunstancia respecto del

riesgo a asegurar por parte del asegurado en el momento de la celebración del

contrato (Art. 5 LS), esto hace nulo el contrato desde el momento en que nació. La

Ley establece que la nulidad del contrato de seguro por reticencia requiere el juicio

de peritos, quienes son los que deben determinar si esta situación hubiese impedido

el contrato o modificado sus condiciones.

No todo ocultamiento es reticencia. Para que la reticencia sea efectiva debe consistir

en una mentira u ocultamiento anterior a la celebración del contrato y trascendente

para el mismo, esto es que la mentira u ocultamiento llevaron al asegurador a un

error en la manifestación de su voluntad que, de haber sabido la real condición del

riesgo no lo hubiera aceptado o le habría cobrado una extraprima.

Según Halperin – Morandi: “…el asegurador debe conocer todas las circunstancias que

rodean e influyen en el riesgo que va a asumir, en el contrato de seguro, el

asegurador, por sus propios medios, no está siempre en condiciones de establecer de

antemano las características de dicho riesgo y de los elementos que lo rodean y

configuran, que le deben servir de base para una evaluación técnica y poder

determinar si lo acepta o no y en caso afirmativo con qué prima. Es por tal razón que

el asegurable tiene no sólo el deber de informar al asegurador las condiciones del

riesgo y del interés que pretende asegurar, sino también declararle el verdadero

estado del riesgo”.

Es importante entender que el asegurador no tiene obligación alguna de realizar una

inspección del riesgo antes de la celebración del contrato. La inspección previa es

para el asegurador una facultad y no una obligación. Esto implica que el asegurado

que concurrió en reticencia no puede alegar la inexistencia de la inspección previa

para exculpar su conducta.

La reticencia puede ser:

No Dolosa: Sin culpa del Asegurado

Page 204: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 203

El Asegurador puede modificar el contrato atendiendo al verdadero estado

del riesgo y reajustar la prima con la conformidad del Asegurado, o anular el

contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos

En casos de Seguros sobre las personas el reajuste puede ser obligatorio para

el Asegurador, si la nulidad fuere perjudicial al Asegurado (Art. 6 LS)

Dolosa: El asegurado falsea la verdad o la oculta con el fin de obtener un

beneficio.

El Asegurador puede hacer nulo el contrato, pero con el derecho a las primas

percibidas. (Art.8 LS)

Plazo para impugnar

El Asegurador tiene tres meses para impugnar el contrato luego de haber conocido la

reticencia. Si el siniestro ocurre dentro de este plazo, el asegurador no adeuda

prestaciones alguna, salvo en caso de seguros de vida, donde adeuda el valor de

rescate.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO

Se produce una Agravación del Riesgo, cuando ocurre algún tipo de alteración sobre

el riesgo asegurado en desmedro de la cobertura pactada. Aumento del grado de

probabilidad o de intensidad o de ambos.

A diferencia de la reticencia, en este caso el contrato ya está vigente, y no se

produce la nulidad del contrato, la agravación provoca la caducidad, y afecta sólo al

riesgo agravado

Para que el asegurador considere que existe una Agravación del Riesgo, este hecho

debe influir sobre el riesgo asumido

Y debe generar una modificación del contrato o impedido la contratación a juicio de

peritos. (Art. 37 LS)

Page 205: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 204

La agravación de riesgo puede ser:

ARTICULO 39.- Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura

queda suspendida. El asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su

decisión de rescindir

ARTICULO 40.- Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al tomador o si éste

debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el asegurador deberá

notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso

de siete días. Se aplicará el artículo 39 si el riesgo no se hubiera asumido según las

prácticas comerciales del asegurador.

Page 206: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 205

Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su

prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del

riesgo, excepto que:

a) El tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia;

b) El asegurador conozca la agravación del riesgo al tiempo en que debía hacérsele la

denuncia.

Efectos sobre la prima en caso de rescisión (Art. 41 LS)

Si la Agravación fue denunciada El Asegurador percibe la prima

proporcional al tiempo transcurrido

Si la Agravación no fue denunciada El Asegurador percibe toda la prima por

el período del seguro en curso

En el Seguro sobre las Personas las Agravaciones del Riesgo deben estar debidamente

precisadas en el contrato

OBLIGACIONES Y CARGAS

Concepto de Carga:

Son conductas reglamentadas por ley o a través de condiciones de pólizas que

establecen deberes por parte del Asegurador y del Asegurado

Page 207: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 206

El incumplimiento de una carga es penalizado con la caducidad de los derechos.

En las cargas se actúa en interés propio y el incumplimiento de la misma puede traer

aparejada una sanción económica, o sea la pérdida de la indemnización.

Si el incumplimiento de las cargas por parte del Asegurado se debe a caso fortuito o

fuerza mayor o se ha producido sin culpa ni negligencia del asegurado, no se

generará la caducidad de los derechos.

Si la carga debía cumplirse antes del siniestro (Por ejemplo denunciar una agravación

del riesgo), el Asegurador tiene 1 mes luego de conocido el incumplimiento para

alegar caducidad de los derechos. Si ocurre un siniestro dentro de ese mes, el

Asegurador deberá responder a la indemnización si el incumplimiento de la carga no

influyó en el evento.

Si la carga debía cumplirse luego del siniestro (Por ejemplo un caso de salvamento),

el Asegurador está liberado del cumplimiento de la indemnización sólo si el

incumplimiento de la carga influyó negativamente en el siniestro.

Generalmente las cargas imponen al Asegurado tareas de hacer o de informar; se

busca lograr conductas de cuidado por parte del Asegurado, ya sea preservando el

bien asegurado como informando correctamente al Asegurador todos los detalles

sobre el riesgo.

Concepto de Obligaciones

Las obligaciones son de ejecución exigible y forzada.

En las obligaciones se actúa en interés ajeno, el de la compañía Aseguradora por

ejemplo, en caso de ser una obligación del Asegurado.

El incumplimiento de una obligación trae aparejada una sanción jurídica.

Cargas del Asegurado

Correcta declaración del estado del riesgo

Mantener el estado del riesgo

Page 208: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 207

Denunciar las agravaciones del riesgo Estas pueden provenir de una

acción (acto realizado por el Asegurado o un tercero ajeno a él) o de una

omisión (no tomar los recaudos necesarios para que el riesgo no se agrave)

Denunciar el siniestro Asegurado o derechohabientes deben

denunciar el siniestro dentro de los 3 días de conocerlo (Art. 46 LS)

(Sanción: pérdida de la indemnización (Art. 47 LS))

Suministrar información sobre el Siniestro Entregar al

Asegurador o a sus representantes la información complementaria que estos

requieran (Documentación, ampliaciones, registros contables, fotografías,

etc.) siempre que esta información sea razonable (Sanción: Caducidad si el

incumplimiento es malicioso (dolo), demora en la indemnización cuando es

por negligencia del asegurado (Art. 48 LS))

No introducir cambios sobre las cosas dañadas el objetivo es

permitir al Asegurador analizar correctamente la dimensión del siniestro, no

obstante cuando sea necesario en bien del resto de los bienes del Asegurado o

en bien del interés público se puede realizar cambios. (Art. 77 LS)

(Sanción: Caducidad si el incumplimiento es malicioso)

Salvamento El Asegurado debe disponer de todo lo necesario

para evitar o disminuir el daño (Art. 72 LS).En caso de que esta acción acarre

gastos para el Asegurado, el Asegurador reembolsará todos los gastos

realizados que no sean manifiestamente desacertados, aunque las medidas

adoptadas hayan sido infructuosas o excedieran de la suma asegurada (Art. 73

LS) (Sanción: pérdida de los derechos sólo si la violación de esta carga fue

dolosa o por culpa grave)

No reconocer la propia responsabilidad En seguros de

Responsabilidad Civil no entorpecer la posición de la Compañía Aseguradora

frente al tercero, no perjudicar la defensa por parte del Asegurador

(Sanción: Caducidad proporcional)

No transar En seguros de Responsabilidad Civil no transar si la

autorización del Asegurador

Page 209: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 208

Cargas del Asegurador

Generalmente las cargas del asegurador son las de pronunciarse en los plazos

determinados por la ley, bajo pena de perder sus derechos.

Son cargas del Asegurador:

Plazo de 3 meses para impugnar un contrato, una vez conocida la reticencia

(Art.5 LS)

Plazo de 7 días para pronunciarse sobre la rescisión del contrato una vez

conocida la agravación del riesgo debida a un hecho voluntario del asegurado

(Art.39 LS)

Plazo de 30 días para pronunciarse acerca de la aceptación del siniestro

(Art. 56 LS)

Plazo de 15 días para pagar el siniestro luego de fijado el monto de la

indemnización ofrecida (Art. 49 LS)

Plazo de 7 días para notificar al acreedor prendario o hipotecario sobre el

bien asegurado, salvo que se trate de reparaciones (Art. 84 LS)

Plazo de 15 días desde su recepción para rechazar la propuesta de prorroga

(Art. 4 LS)

Obligaciones del Asegurado

Pagar la prima Su incumplimiento provoca la suspensión de la

cobertura. La mora en el pago libera al Asegurador de su responsabilidad ante el

siniestro (Art. 31 LS). A los 60 días del primer vencimiento impago el contrato de

seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho, por el simple

vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación alguna. Si la prima es

pagada antes de este tiempo no se procederá a la rescisión.

Page 210: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 209

No perjudicar el derecho de Subrogación del Asegurador Se

transfieren al Asegurador los derechos que correspondan al Asegurado contra un

tercero responsable, en razón de un siniestro (Art. 80 LS). De esta forma se

transfieren al Asegurador los derechos de recuperar las sumas pagadas en

concepto de indemnización por un siniestro determinado. El Asegurador no puede

reclamar al tercero los gastos de liquidación del siniestro. El Asegurador no

puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. La subrogación no es

aplicable en los seguros sobre las personas.

Obligaciones del Asegurador

La principal obligación del Asegurador es la de resarcir o indemnizar al Asegurado

o beneficiario del seguro en caso de ocurrir un siniestro.

CULPA, CULPA GRAVE Y DOLO

Se denomina culpa a una acción u omisión no dolosa, pero sin la diligencia debida

que causa un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. La culpa puede llegar

a ser cubierta por la Póliza.

Se entiende por culpa grave, cuando se actúa con extrema negligencia o

imprudencia, proviene de una conducta intensamente negligente, se manifiesta una

gran despreocupación por lo que resulte del acto. A la Culpa Grave se la denomina

Dolo Eventual, no todo Dolo Eventual es Culpa Grave. No está cubierto por la póliza

Se considera Culpa Grave:

Conducir en estado de ebriedad

Circular por una avenida a 200 km/h

Que un menor de edad conduzca un vehículo

Un médico que abandona a un paciente

El dolo se diferencia de la culpa grave en la intencionalidad. El que actúa con dolo

tiene la intención de provocar daño.

En caso de sobreseguro doloso, el Asegurado es condenado con la pérdida de las

primas pagadas y declarando nulo el contrato (Art. 62 LS)

Tanto el Tomador como el Asegurador pueden solicitar la reducción de la suma

asegurada (Art. 62 LS)

Page 211: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 210

VICIO PROPIO

Un vicio propio en una cosa implica que la misma presenta una falla o un defecto

oculto que están latentes y que no se exteriorizan normalmente o a simple vista pero

que, en un momento determinado, pueden provocar un daño a la misma, a otras

cosas e incluso también a personas. Un vicio propio debe pertenecer a la naturaleza

intrínseca de la cosa, no ser producto de un agente externo.

Por ejemplo: En caso de cargar granos con alto grado de humedad o en mal estado

en un barco, es muy probable que éstos granos contaminen al resto y toda la carga

llegue mal a destino, si bien el daño fue producto de un vicio de la carga, éste no es

vicio propio porque el agente productor del daño es externo a la naturaleza

intrínseca del grano

El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por el vicio propio de

la cosa. (Art. 66 LS). No obstante el asegurador podrá indemnizarlo si pactó lo

contrario, como ser la combustión espontánea que se adiciona en la cobertura de

incendio. También el asegurador, no indemnizará por el vicio de la cosa, pero sí

indemnizará por el mal mayor si hay acuerdo entre partes.

PLURALIDAD DE SEGUROS

Se produce pluralidad cuando se realiza la aseguración de un mismo interés y un

mismoriesgo con distintos aseguradores.

Para que exista pluralidad deben darse tres situaciones de manera conjunta:

a. Debe tratarse de un mismo interés asegurable, un mismo asegurado. (Dos

personas distintas que aseguran un mismo bien no existe pluralidad de

seguros) (Entendiendo que no hay connivencia ni intereses de enriquecimiento

conjunto)

b. Debe tratarse de un mismo riesgo. (Una persona puede hacer una póliza de

cristales de un local y otra de incendio del mismo, no hay pluralidad)

c. La cobertura plural debe coincidir en el tiempo, aunque no necesariamente

toda la vigencia, pero si alguna coincidencia temporal. (Durante esta

coincidencia hay pluralidad)

Page 212: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 211

Esto no indica que exista doble seguro o sea que el total de las sumas aseguradas

duplique o triplique (depende de la cantidad de contratos) el valor asegurable, lo

que daría por sospechar del deseo de enriquecimiento por parte del Tomador o

Asegurado.

La Ley de Seguros admite este tipo de contratación, lo que no admite es el

enriquecimiento ilícito.

En caso de pluralidad de seguros (no concertados como en el caso de coaseguro) se

tratan de contratos totalmente independientes en los cuales el asegurado coloca su

riesgo repartido entre varios aseguradores, cada uno de los aseguradores emite un

contrato independiente, el asegurado debe notificar a cada uno de los aseguradores

los demás contratos existentes sobre el bien y la suma Asegurada de cada uno de

ellos; bajo pena de caducidad de sus derechos. (Art. 67 LS)

Puede estipularse que uno o más aseguradores respondan sólo subsidiariamente o

cuando el daño exceda de una suma determinada (Art. 67 LS)

En caso de siniestro, cada Asegurador indemnizará en forma proporcional al monto

de su contrato, debiendo el asegurado realizar las denuncias del siniestro

independientemente una de otra.

El Asegurado no puede pretender en su conjunto una suma mayor que la del daño

sufrido. (Art. 68 LS)

Si el Asegurado celebra un contrato sin conocer la existencia de otro anterior puede

solicitar la rescisión del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto

no cubierto por el primer contrato (Art. 69 LS)

Coaseguro

En este caso se realiza el aseguramiento ordenado de un mismo interés y un mismo

riesgo con distintos aseguradores, y cada uno de ellos asume una porción del riesgo.

La particularidad es que se emite una sola póliza suscripta por todos los

aseguradores quienes asumen, sin solidaridad, las proporciones del riesgo a su cargo

para el caso de que ocurra un evento siniestral amparado por la misma.

Page 213: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 212

El coaseguro se utiliza como un mecanismo de dispersión del riesgo (cuando las

sumas aseguradas son de importancia).

Generalmente uno de los aseguradores es el encargado de la emisión del contrato y

de cobrar la prima, que luego distribuye a las otras compañías. A éste Asegurador se

lo conoce con el nombre de Compañía Piloto. En el contrato emitido por la

Compañía Piloto deben figurar las otras compañías y el porcentaje del riesgo asumido

por cada uno, ya que ese porcentaje será la respuesta indemnizatoria en caso de

siniestro.

Las compañías que intervienen en un coaseguro no son solidarias, salvo pacto en

contrario.

Doble Seguro

Cuando se ha asegurado dos veces un mismo interés y un mismo riesgo y el total de

las sumas Aseguradas duplica el valor a riesgo, se presume la intención de

enriquecimiento ilícito. En estos casos la ley dispone la nulidad de ambos contratos,

sin perjuicio de los Aseguradores de cobrar las primas devengadas. (Art. 68 LS).

Es importante entender que no siempre dos seguros sobre un mismo bien o riesgo

implican la nulidad de los contratos, si ambos aseguradores están informados y se

indemniza en proporción al riesgo asumido y al siniestro, no hay dificultades.

LEY N° 12.988. LEY Nº 24.557. LEY Nº 26773.

Se ha realizado una síntesis de los aspectos más trascendentes que desarrollamos a

continuación.

La ley 12988 establece en su art. 2 “Queda prohibido asegurar en el extranjero a

persona, bienes o cualquier otro interés asegurable de jurisdicción nacional”, lo que

implica que es obligatorio asegurar en la República Argentina a toda persona, bienes

o cualquier interés de mencionada jurisdicción nacional.

La ley antes referida contiene otras normas que pueden ser interés para el tema que

nos ocupa, como por ejemplo:

La contenida en su art. 2, parte 2, cuando establece que toda infracción a la

misma será reprimida con una multa de hasta 25 veces la prima omitida a

Page 214: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 213

cargo del asegurado e intermediario.(La sanción recae sobre le asegurado

que tomo el seguro en el exterior y sobre el intermediario que intervino en la

operación, pero no sobre el asegurador extranjero).

La establecida en su art. 3, de acuerdo a la cual se deberá asegurar en

compañías argentinas de seguros los riesgos del Estado Nacional, de las

Provincias, de las Municipalidades y de las personas o sociedades que exploten

concesiones, permisos o tengan franquicias.

La prevista en el art. 4 , según la cual se deben asegurar en compañías

argentinas de seguros, los riesgos de transporte de mercaderías de

importación o exportación cuando dichos riesgos sean asumidos

respectivamente por los importadores o exportadores nacionales.

Reserva de mercado consagrado por la ley 12.988

La ley 12.988 consagró el principio de la reserva del mercado de seguros argentino

para las compañías de seguro que operan en la República, debidamente autorizadas

por la Superintendencia de Seguros de la Nación, respecto del aseguramiento de

todos los bienes, personas o cosas localizados en nuestro país, los que en

consecuencia debían, y deben, ser obligatoriamente asegurados con dichas entidades

aseguradoras.

La Superintendencia de Seguros de la Nación, dictó la resolución 24.805, cuyo texto

establece: “Artículo 19- Se entenderá por persona jurídica nacional, toda sociedad

constituida y domiciliada en la República Argentina”, criterio este que luego fue

ratificado últimamente por la resolución 35.615 de la Superintendencia de Seguros de

la Nación, cuando en su art. 17 establece que la nacionalidad de las personas

jurídicas se regirá por el apartado 2.3.1 del Reglamento General de la Actividad

Aseguradora, “ 2.3.1 Tendrán el carácter de argentinas, las entidades constituidas y

domiciliadas en el territorio de la República Argentina, con personería jurídica

otorgada por las autoridades del país”.-

LEY 24557 Y LEY 26773

Estas leyes se presentan como anexos y a su vez se desarrolla su contenido en el

módulo de técnicas especiales al tratar A.R.T.

Page 215: Unidad Didactica a - Introduccion Al Derecho

Módulo II - Introducción al Derecho 214

CÓDIGO CIVIL

Art. 512. La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la

omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que

correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Art. 1.109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un

daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por

las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.

Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere

indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de

reintegro. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968.

Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 1.113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que

causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que

tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse

de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño

hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o

parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero

por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N°

17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o

guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N°

17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)