monografia- el derecho-didactica 2014

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ii FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO

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DERECHO

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Page 1: Monografia- El Derecho-didactica 2014

ii

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO

Page 2: Monografia- El Derecho-didactica 2014

iii

DEDICATORIA

Dar gracias a Dios, por estar con nosotros,

en cada paso que damos, por fortalecer

nuestro corazón e iluminar nuestra mente.

A mis hijos Renato, Andrea, Zarella, Naomi

y logan

.

Page 3: Monografia- El Derecho-didactica 2014

iv

INTRODUCCIÓN

Si preguntamos a un grupo de personas acerca de sus experiencias en

relación con el ámbito del Derecho, probablemente la mayoría contestará

negando la existencia de tales experiencias. Sólo lo harán de forma

afirmativa quienes por ejemplo; hayan sido partes como denunciantes o

denunciados en un asunto penal o como demandantes o demandados en

un asunto civil o hayan sido citados como testigos.

El derecho, como el aire, está en todas partes, en verdad, muy pocas

personas son conscientes de que en todo momento estamos realizando un

acto jurídico por ejemplo cuando nos detenemos a comprar el periódico, al

adquirirlo estamos realizando un acto jurídico, es decir un contrato de

compraventa. Nuestra vida se desenvuelve en un mundo de normas.

Las enseñanzas de los juristas han contribuido mucho al derecho. Desde

muchos siglos atrás han sido el centro de la atención de las personas por

sus brillantes conocimientos los cuales han enriquecido la doctrina del

derecho los cuales estaremos mencionando en el presente trabajo.

Hoy en día las personas necesitan conocer el derecho, ya que todo acto esta

normado; porque el derecho consigo trae derechos y deberes y si el

individuo es transgresor se hará acreedor de una sanción. Más allá de esto

es importante también conocer los procedimientos que el ordenamiento

jurídico de un país tiene. Pues el derecho cumple la función de evitar o

resolver algunos conflictos entre los individuos y de proveer de ciertos

medios para hacer posible la cooperación social.

Por todo ello sea visto muy importante hacer esta investigación donde

hemos conocido en amplitud lo que es el derecho como ciencia, acepciones,

conceptos, historia y sobretodo comprender sus distintas ramas, las cuales

se agrupan tradicionalmente según diversas distinciones, de las cuales quizá

Page 4: Monografia- El Derecho-didactica 2014

v

la más famosa por su importancia histórica y porque aún conserva una parte

de su interés es la distinción entre el derecho público y el derecho privado.

Esperamos que sea de su mayor agrado este trabajo; y que en especial sea

de su total comprensión; pues es muy importante que ustedes tomen

conocimiento acerca de esta materia ya que es parte de nuestro quehacer

diario.

LOS AUTORES

Page 5: Monografia- El Derecho-didactica 2014

vi

ÍNDICE

CARATULA

DEDICATORIA

INTRODUCCION

INDICE

II. OBJETIVOS

III. MARCO TEORICO CONCEPTUAL 08

3.1 ORIGEN E HISTORIA DEL DERECHO DEL DERECHO. 08

3.1.1 EDAD ANTIGUA. 08

3.1.2 EDAD MEDIA. 08

3.1.3 EDAD CONTEMPORANEA. 08

3.1.4 DERECHO INCAICO. 09

3.1.5 DERECHO EN EL PERU ACTUAL. 09

3.2 DEFINICION Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO. 10

3.2.1 ETIMOLOGIA. 10

3.2.2 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO 11

3.3 DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL. 13

3.3.1 ORIGEN Y FORMACIÓN DE LA CIENCIA DEL DERECHO 15

3.4 LAS FUENTES DEL DERECHO. 16

3.4.1 FUENTES HISTORICAS. 17

3.4.2 FUENTES MATERIALES. 17

3.4.3 FUENTES FORMALES. 17

Page 6: Monografia- El Derecho-didactica 2014

vii

a. LA LEY 19

b. LA JURISPRUDENCIA. 21

c. LA DOCTRINA. 23

d. LA COSTUMBRE. 23

e. DECLARACION DE VOLUNTAD. 25

3.5 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Y SUS RAMAS. 26

3.5.1 DERECHO PUBLICO. 26

a. DERECHO CONSTITUCIONAL. 27

b. DERECH PENAL 27

c. DERECHO TRBUTARIO. 27

d. EL DERECHO POLÍTICO. 28

e. EL DERECHO FINANCIERO. 29

f. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 29

g. EL DERECHO MINERO. 31

h. EL DERECHO MUNICIPAL. 32

i. EL DERECHO AGRARIO. 32

j. EL DERECHO ELECTORAL. 32

k. EL DERECHO PROCESAL. 32

l. DERECHO PENITENCIARIO. 33

3.5.2 DERECHO PRIVADO. 34

a. DERECHO CIVIL. 34

b. EL DERECHO MERCANTIL. 34

c. EL DERECHO LABORAL. 35

3.6 DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL 36

3.1.1 DERECHO INTERNO. 36

3.6.2 EL DERECHO INTERNACIONAL. 37

Page 7: Monografia- El Derecho-didactica 2014

viii

a. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 38

b. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 38

IV MARCO CONCEPTUAL 40

V. CONCLUSIONES 46

VI. RECOMENDACIONES 48

VII. BIBLIOGRAFIA 49

VIII. ANEXOS

Page 8: Monografia- El Derecho-didactica 2014

vii

I. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

2.1 OBJETIVOS GENERALES.

2.1.1 Conocer el derecho a nivel genera.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.2.1 Conocer la historia, fuentes y el origen del derecho.

2.2.3 Conocer las la clasificación y sus ramas del derecho

Peruano; Derecho público y Derecho privado.

2.2.4 Proporcionar información generalizado de las fuentes del

Derecho

Page 9: Monografia- El Derecho-didactica 2014

8

II. MARCO TEORICO CONCEPTUAL

3.1 ORIGEN E HISTORIA DEL DERECHO.

3.1.1 EDAD ANTIGUA.

De acuerdo a la civilización del hombre. Es la vida social donde

que predominaba el poder del hombre más fuerte frente a los

débiles; es decir el esclavista que explotaba al esclavo. En el

campo del derecho eran normas o costumbres inhumanas e

irracionales no existía la proporcionalidad de la pena, frente a

un hecho antijurídico.1

3.1.2 EDAD MEDIA.

En las creencias de los pueblos antiguos las leyes las dictaban

los dioses; el dios decide sobre la justicia e injusticia de los

actos humanos, designa también el jefe de la comunidad,

ejemplo del Código de Hammurabi.

El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. según

la cronología media por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno

de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado

y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de

documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves

términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión.2

3.1.3 EDAD CONTEMPORANEA.

Es la época donde aparece por primera la tecnología, la

industria de la maquinaria; y en el campo del derecho en

Francia se da por primera vez los principios de fraternidad y

democracia en 1789 con la tomo de bastilla (revolución

1 CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009. pag18

2 http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/HisArtLit/01/hammurabi.htm.

Page 10: Monografia- El Derecho-didactica 2014

9

francesa). Esto a la vez en 1811 en la Constitución de Estados

Unidos se propugna la primera constitución política que regula

once artículos. Asimismo en el Perú con la proclamación de la

independencia 1821, se eleva a la categoría de carta magna la

constitución política del Perú.

3.1.4 DERECHO INCAICO.

En el campo del derecho los amautas por mandato del Inca

han creado tres principios “ama sua, ama quella ama llulla”,

asimismo tuvo vigencia el derecho penal incaico donde se

practicaba y aplicaba la pena de muerte para el hombre ocioso

o ladrón y a la mujer adúltera se le quemaba vivo, y a los

cobardes que desertaban de la guerra de los Chancas y los

Huaris; según Huamán Poma De Ayala, eran despeñados a los

barrancos. El Inca era el máximo jefe; tenía catorce accllas,

cincuenta y dos ñustas, veinte cusiccoyllor. Su organización

comprendía todo el Tahuantinsuyo y en cada suyo tenía diez

accllas.3

3.1.5 DERECHO EN EL PERU ACTUAL.

De acuerdo a la constitución política de 1993 la persona

humana es el fin supremo de la sociedad nadie puede estar por

encima de ella. El estado tiene el deber de proteger a sus

ciudadanos. Asimismo se propugna derechos irrenunciables

como derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la libertad

de expresión, etc.

3 CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009. Pág. 22

Page 11: Monografia- El Derecho-didactica 2014

10

3.2 DEFINICION Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.

Uno de los filósofos más importantes del pensamiento moderno

(Emmanuel Kant) ironizaba a propósito de los juristas que todavía

estaban buscando una definición del concepto de Derecho; hoy, un

par de siglos después, no puede decirse que la hayan encontrado.

3.2.1 ETIMOLOGIA.

Derecho proviene de la voz latina directum que es el participio

pasivo del verbo dirigere que quiere decir dirigir. Este último

está constituido por el prefijo continuativo di y la forma verbal

regere, regir. Si régere equivale a guiar, conducir o gobernar y

dí indica continuidad de ese acto, derecho significa

etimológicamente la manera o forma habitual de guiar,

conducir, gobernar4

De acuerdo con esta etimología, derecho significa tanto como

ordenamiento firme, estable, permanente.

En verbo latino régere que es regir, sinónimo de mandar. Sin

embargo, entre directum (voz latina) y derecho (voz castellana),

no existió una relación de sinonimia pese a que este derivó de

aquella. La expresión directum fue un término que los romanos

reservaron para referirse a la acción procesal. Entonces ¿Cuál

fue en el latín la palabra equivalente a la palabra castellana

derecho? Esa palabra latina fue JUS de la que derivan: justicia,

juez, jurado, jurisprudencia, judicial jurídico, etc. Por otro lado,

derecho se identifica con otras voces latinas como ius que es la

contracción del participio ius del verbo iubere que significa

mandar.

4 ALZAMORA VALDEZ, Mario (1987) Introducción a la Ciencia del Derecho. Ed. DLI Lima.

Décima edición. Pág. 15

Page 12: Monografia- El Derecho-didactica 2014

11

Por su parte JUS derivaría de: Jove o Jovis que era el

gobernador y ordenador del universo. Derivaría también de:

Jubeo = mandar, Jubo = ayudar, proteger. Jungo = juntar, unir.

Consecuentemente, en sus orígenes y para los romanos,

derecho significó: gobernar, ordenar, mandar, ayudar o

proteger; pues no otro es el fin de quien gobierna y manda5

Otros autores señalan que la expresión JUS proviene de la raíz

sánscrita “yu”, equivalente a vínculo, unión o ligadura y a la

védica “yos” que quiere decir santo, puro, verdadero, celestial.

De este modo, se destaca como significado de la palabra

derecho, la idea de rectitud en la conducta social humana por

su sometimiento a normas o a leyes

3.2.2 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

En el lenguaje corriente y aún dentro del lenguaje vulgar, por

derecho se entiende lo que no es torcido. Verbigracia: “ese

colega es bien derecho”.

Ya en el ámbito jurídico, derecho alude a lo que legítimamente

pertenece a una persona, a lo que es “suyo”. Ejemplo: “José

exige su derecho”. En esta oración, la voz derecho se usa con

tal significado, con tal acepción.

Este significado es trasladado a la norma. Por eso a esta se le

entiende como la regla que expresa lo que a cada cual le

corresponde, o sea, lo que es “suyo” (derecho a la vida, a la

integridad física, a la propiedad, a la libertad, etc.). De ese

derecho así regulado, surge la facultad de exigir de los demás

que respeten lo que es mío. Por eso, derecho significa la

5 ALZAMORA VALDEZ, Mario (1987) Introducción a la Ciencia del Derecho. Ed. DLI Lima.

Décima edición. Pág. 16

Page 13: Monografia- El Derecho-didactica 2014

12

facultad de conservar, disponer y utilizar lo que es mío, con

exclusión de los otros.

Derecho también significa el “conjunto de disciplinas jurídicas”

que conforman el universo jurídico y hace referencia a cada

una de ellas. Ejemplo: “Mañana tengo examen de Derecho

Penal”

Según Jorge Luis Esquivel Zubire (universidad autónoma de

México). El derecho no solo es el conjunto de normas jurídicas

que regula la conducta del hombre en la sociedad. Esta

definición no tiene sentido porque ni sabemos que es un

conjunto, porque no sabemos lógica matemática, ni tampoco

sabemos que son las normas jurídicas, porque tampoco

entendemos.

El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la

conducta de los destinatarios de la misma y que establece los

mecanismos, para la producción e otras normas jurídicas.6

Por otro lado en las redes sociales comenta:

El Derecho es el conjunto de normas jurídica que regulan la

conducta del hombre en la sociedad.

El Derecho es el encargado de aplicar las leyes para que no

haya conflictos en la sociedad o bien para que estos se

terminen, ayuda a las personas a solucionar los problemas que

tengan en la sociedad.

Estudia la igualdad de la humanidad, resaltando valores como

la dignidad, la liderad y la libre expresión en su totalidad de que

todos somos diferentes; por lo tanto razonamos diferente.

6 http://esquivel-zubiri.blogspot.com/2011/07/lo-que-estudia-el-derecho.html

Page 14: Monografia- El Derecho-didactica 2014

13

3.3 DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL.

Entendemos por Ciencia del Derecho el conjunto de conocimientos

sistemáticos y metódicos, debidamente verificados, sobre la

evolución, contenido y rasgos generales de los Derechos Positivos.

Antiguamente, la Ciencia del Derecho fue denominada

“Jurisprudencia” por algunos autores; pero en la actualidad éste

término se emplea casi exclusivamente en su otra acepción, que

designa la doctrina que emana de los fallos judiciales

El derecho para que sea una ciencia social debe de reunir los

siguientes requisitos:

- Objeto de estudio

- Método

- Verificación o comprobación del conocimiento jurídico para

determinar su validez o falsedad.

El derecho es una ciencia social que tiene un objeto de estudio

especializado; estudia:

- Los principios generales del derecho.

- Las teorías del derecho.

- Las instituciones jurídicas.

- Las disciplinas jurídicas especializadas.

- Las fuentes del derecho.

- Los sistemas jurídicos o tradición jurídica.

Page 15: Monografia- El Derecho-didactica 2014

14

- Los derechos de la persona: derechos humanos, derechos

constitucionales, derechos políticos, derechos civiles; es decir

todos los derechos que posee el ser humano.

- La legislación nacional y extranjera.

- La doctrina nacional, extranjera y comparada.

- El conocimiento de esta ciencia se obtiene a través del método

jurídico, el derecho posee métodos de estudio, de investigación,

de interpretación.7

La falsedad o verdad del conocimiento jurídico se comprueba

históricamente. La comprobación histórica del conocimiento se

obtiene en la sociedad. La sociedad es el laboratorio de esta ciencia

social para verificar o comprobar la validez del conocimiento jurídico

Dentro de una concepción amplia y moderna, podemos definir a la

ciencia como un conjunto sistemático de conocimientos,

metódicamente adquiridos y críticamente comprobados, sobre un

determinado aspecto de la realidad8.

De esta definición se deduce las siguientes características:

- Está organizado formando un cuerpo ordenado o sistema de

conocimientos.

- Han sido adquiridos por medio de métodos.

- Está comprobado o verificado en forma crítica, de modo que su

verdad conduce a la Cortez.

- Versa sobre determinados aspectos o facetas de la realidad, o

sea, tiene en cada caso un objeto formal propio.

7 VILLAVICENCIO SALDAÑA 2012 derecho Civil I (Universidad Católica los Ángeles de himbote)

pág. 21 8 HUBNER GALLO, Jorge I. Introducción al Derecho. Quinta edición actualizada. Colección

manuales jurídicos. Editorial Jurídica de Chile. 1984pág. 38

Page 16: Monografia- El Derecho-didactica 2014

15

3.3.1 ORIGEN Y FORMACIÓN DE LA CIENCIA DEL DERECHO

El estudio ordenado y metódico de determinadas ramas del Derecho

Positivo, practicado con verdadero rigor científico, data de la

antigüedad. Entre las más notables sistematizaciones de otras épocas

debemos mencionar la labor de los juristas romanos. En efecto, la

aparición por vez primera de un texto legal escrito (lo que ocurre a

mediados del siglo V a.c. con las XII Tablas) supuso un paso

fundamental para la jurisprudencia en Roma. A partir de este

momento, los juristas dispusieron de un objeto de estudio bien

delimitado que era preciso interpretar y desarrollar.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que hasta fines del siglo

IV AC, la jurisprudencia Romana fue una jurisprudencia pontificarte,

los expertos en Derecho eran los sacerdotes y las cuestiones jurídicas

permanecieron estrechamente conectadas con las religiones. Sin

Embargo, a partir de esta fecha la situación se altera profundamente,

como consecuencia de la aparición en número cada vez mayor de

juristas laicos, esto es, de juristas que ejercían su profesión en

nombre y no por su condición de miembros de un colegio pontifical.

Hacia finales del Siglo III, el Ius Civile estaba ya en su totalidad en

manos de los juristas laicos. La función de los juristas radica en dar

respuesta sobre la base de las leyes y las reglas jurídicas

confeccionadas mediante la interpretación.

De otro lado. Fortalece el carácter científico las obras de los

glosadores de Bolonia en la edad media. Una ciencia del derecho

más fortalecida aún surge en Europa a comienzos del siglo XIX y

tiene tres grandes centros de desarrollo: Alemania, Francia e

Inglaterra. En cada uno de estos países se desenvuelve una

tendencia científica del pensamiento jurídico que dejara una huella

duradera:

Page 17: Monografia- El Derecho-didactica 2014

16

- En Alemania, la escuela histórica del derecho.

- En Francia, la escuela de la exégenesis.

- En Inglaterra, la jurisprudencia analítica.

3.4 LAS FUENTES DEL DERECHO.

La ciencia jurídica aborda en la temática llamada fuentes del Derecho

toda la problemática que gira en torno al cómo y dónde nacen las

normas.

Desde un punto de vista terminológico, la palabra fuente o fuentes

provienen de las voces latinas fons y fontis, que significan “manantial

de agua que brota de la tierra”, por lo que en sentido figurado, se

refiere al fundamento u origen de algo de esa manera, podemos

afirmar que en el sistema jurídico Romano germánico, el derecho

brota de la ley, en tanto que en el sistema jurídico del Common Law,

el derecho tiene su origen o surge del precedente judicial.9

Las fuentes del derecho son las causas del nacimiento del Derecho

en general, tanto de las instituciones jurídicas mismas como de las

reglas jurídicas;

Los juristas denominan fuentes del Derecho a los modos de

producción normativa de un determinado sistema jurídico.

Para otros autores se conoce como el lugar de nacimiento de la ley;

es decir fuente equivale al lugar de donde proviene una norma jurídica

¿cómo se desarrolló para convertirse en derecho material?

9 GARCIA TOMA, Víctor. Introducción a las Ciencias Jurídicas. Universidad de Lima. Fondo de

Desarrollo Editorial. Primera edición, 2001. Pág. 173

Page 18: Monografia- El Derecho-didactica 2014

17

La palabra «fuente» o «fuentes» provienen de las voces latinas fons y

fontis, que significan “manantial de agua que brota de la tierra”, por lo

que en sentido figurado, se refiere al fundamento u origen de algo.

El criterio de clasificación más aceptado por la doctrina consiste en

dividir las fuentes del derecho en:

3.4.1 FUENTES HISTORICAS.

Para García Toma Son aquellos elementos que permiten

reconstruir el proceso de formación del derecho a través de las

distintas épocas. Dentro de esta clase de fuentes se

consideran los elementos directos como aquellos que permiten

obtener información de modo inmediato como las normas

escritas, las costumbres jurídicas y la jurisprudencia y los

elementos indirectos, como las crónicas, testimonios, restos

arqueológicos, expresiones folklóricas, informes, documentos

memorias cuentas, etc.

3.4.4 FUENTES MATERIALES.

Llamadas también “reales”, son los factores sociales,

económicos, políticos, morales, culturales, éticos, religiosos,

ideológicos que influyen en la creación del derecho y

constituyen el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes

materiales proporcionan la materia prima, la sustancia, con la

que se fabrica el derecho, imprimiéndole su sentido y

finalidad.10

3.4.5 FUENTES FORMALES.

Estas fuentes responden a la pregunta ¿En qué forma se

establece el Derecho?

10

TORRES VASQUEZ, Aníbal. (1999) Introducción al Derecho: Teoría General del Derecho. alestra

Editores. Lima – Perú pág. 306

Page 19: Monografia- El Derecho-didactica 2014

18

Las fuentes formales pueden ser definidas desde un doble

punto de vista:

- (Como actos y órganos de creación de normas). Son los

poderes sociales que el ordenamiento jurídico reconoce

como capaces para producir normas jurídicas (así, por

ejemplo: el poder legislativo, el judicial, etc.).

- (Como modo o forma de creación). Se llaman fuentes

formales a los modos o formas de manifestarse

externamente el Derecho positivo (ley, costumbre,

jurisprudencia, doctrina, etc.). Este segundo sentido de

fuentes formales es el más usual, y además en cierto modo

incluye al anterior, dado que la forma en que se manifiesta

un precepto varía según el órgano que lo formula.

(García Maynes 1986) Las fuentes formales están dotadas de

fuerza obligatoria por disposición del ordenamiento jurídico.

Reciben el nombre de formales porque se caracterizan por la

forma que revisten, no por la índole de los mandatos que

contienen.

La relación entre las fuentes materiales y formales podría

explicarse diciendo que las segundas representan el cauce o

canal por donde corren y se manifiestan las primeras.

Finalmente, las fuentes formales del derecho son:

La ley;

· La Jurisprudencia;

· La Costumbre;

· La Doctrina;

Page 20: Monografia- El Derecho-didactica 2014

19

· La Declaración de voluntad.

a. LA LEY

La ley aparece como la fuente más importante del derecho

en cuanto emana de un órgano integrado, generalmente,

por personas elegidas por la ciudadanía y por ende, en

cuanta manifestación de la voluntad soberana del pueblo

que ha de regirse por ella.

La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse por

encima de las demás fuentes del derecho, pero bajo la

Constitución.

En suma, por ley hemos de entender aquella regla de

carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso)

con arreglo a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede

obtenerse por medios coactivos.

Para el Abogado es la norma jurídica por excelencia que

nace en el poder legislativo; para lo cual se tiene que

formular, proponer luego ingresa a debate por los miembros

de la comisión permanente de parlamento, luego por

mayoría ser aprobado por voto directo; luego dicha norma

es remitida por el presidente del congreso al presidente de

la república para su refrendación, si no hay observación

ordena su publicación en el diario oficial el peruano. Existen

leyes que entran en vigencia al día siguiente de su

publicación; sin embargo hay leyes especiales que entran

en vigencia después de treinta a más días de su

publicación.11

1. DEFINICIÓN OPERATIVA.

La ley es una disposición escrita, de carácter general,

que emana de los órganos políticos del Estado y se

presume fundada en una necesidad común relativa a la

11

CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009 pág. 39

Page 21: Monografia- El Derecho-didactica 2014

20

convivencia. En puridad, alude a una prescripción escrita

y dictada por un órgano estatal competente, conforme a

un procedimiento prefijado por el cual se manda,

autoriza, prohíbe, o penaliza alguna conducta.

La expresión Ley tiene dos sentidos, que coinciden casi

exactamente con un muy difundido criterio clasificador

de las leyes en formales y materiales.

- Ley en sentido material; es toda disposición jurídica, con

cierto grado de generalidad, elaborada según pautas

establecidas por un determinado sistema jurídico. Son

disposiciones escritas creados por los órganos estatales

dentro de los límites de su competencia (las leyes, los

reglamentos, las resoluciones, las ordenanzas, los

decretos supremos).

- Ley en sentido formal; limita su significado sólo “a las

disposiciones jurídicas dictadas por el poder legislativo,

siguiendo pautas regladas”. Al conjunto de leyes

formales y materiales que integran el ordenamiento

jurídico se le denomina LEGISLACIÓN

2. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.

- Las leyes son abstractas; esto quiere decir, que las leyes

contienen una proposición normativa, en el que queda

encuadrada cualquier hecho o situación que pudiera

darse en la realidad;

- Las leyes son obligatorias; La ley posee prescripciones

imperativas-atributivas, lo que implica la existencia de

una voluntad que ordena y otra que obedece. Esta

relación se encuentra respaldada coactivamente por el

Estado.

- Las leyes son generales; es decir, están dadas para

regir colectivamente y no a una persona o personas

Page 22: Monografia- El Derecho-didactica 2014

21

determinadas. La generalidad de las leyes garantiza la

igualdad ante la ley. Sin embargo, las leyes singulares

son dadas porque así lo exige la naturaleza de las

cosas, pero no por razón de la diferencia de personas

(artículo 103° de la Constitución).

- Las leyes deben ser creadas por el órgano competente

del Estado, es decir, debe estar facultado para dictar

normas de conducta obligatoria.

- Las leyes son de carácter solemne, es decir, deben ser

elaboradas y declaradas con las formalidades que

establece el Derecho vigente.

- Las leyes se reputan conocidas por todos (presunción de

conocimiento). Nadie puede alegar su incumplimiento

por o ignorancia.

- Las leyes deben tener vocación de permanentes ya que

solamente dejan de tener vigencia cuando son

derogadas, por vencimiento de su plazo, por haber

logrado su fin o por haberse extinguido las situaciones

de hecho para las cuales fue dictada.

´b. LA JURISPRUDENCIA.

En Roma la palabra iurisprudentia servía para designar

a la ciencia jurídica o ciencia del derecho y el vocablo

ius para el derecho como objeto de estudio de dicha

ciencia. A la primera la definen como “conocimiento de

las cosas divinas y humanas; la ciencia de lo justo y lo

injusto”, mientras que a la segunda como “arte de lo

bueno y de lo justo”.

Actualmente la jurisprudencia se define como: el

conjunto de fallos, resoluciones, sentencias expedidos

por los jueces, tribunales u órganos jurisprudenciales.

Page 23: Monografia- El Derecho-didactica 2014

22

Estos fallos son de obligatorio cumplimiento en todas las

instancias judiciales.

La jurisprudencia, como fuente del derecho, tiene varias

acepciones. Su significado etimológico es, prudentia

iuris lo que representa el “discernimiento del derecho” o

prudencia del juez.12

En épocas primitivas la jurisprudencia tenía rango de

fuente de derecho ya que este era consuetudinario y la

aplicación de sus normas estaba entregada a los jueces.

En la edad media, las sentencias de los jueces

constituyan una fuente jurídica importante creando las

normas jurídicas, y a veces, recogiendo otras de

antiguos usos y costumbres.

En los países con derecho codificado (romano

germánico) la importancia de la jurisprudencia es menor

a la del derecho anglosajón, ya que el juez deberá

interpretar una ley específica para dar su veredicto.

1. CLASES. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Y

SENTENCIAS NORMATIVAS.

La jurisprudencia puede entenderse en sentido lato o

estricto.

- En el primer caso, está constituido por las

resoluciones judiciales que los magistrados emiten

en ejercicio de su función judicial, cualquiera sea la

instancia o nivel al que pertenezcan.

- En el segundo caso, son las resoluciones judiciales

emanadas del máximo tribunal en cada sistema

12

VILLAR BARNUEVO Nelly. Introducción al Derecho lima – Perú 2007 pág. 70

Page 24: Monografia- El Derecho-didactica 2014

23

jurídico (Rubio Correa). Es en éste sentido que un

importante sector de la doctrina entiende el término

“jurisprudencia”, óptica sumamente funcional para

efectos de determinar qué resoluciones judiciales son

o no vinculantes.

c. LA DOCTRINA.

Se le da el nombre de doctrina al conjunto de estudios y

observaciones de carácter científico, elaborado por

profesores y escritores, sobre los códigos, los textos

legales y las cuestiones jurídicas en general, es decir,

acerca del derecho. Puede ser realizado con el simple

propósito teórico de sistematizar sus pautas, o con la

finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas

de su aplicación.

La doctrina jurídica es descriptiva; es decir pretende

presentar ordenadamente la riqueza teórica de os

estudios de la ciencia jurídica.

La doctrina jurídica tiene un fundamento científico;

enriquece el mundo jurídico mediante su descripción,

explicación y sistematización.

La doctrina jurídica es un conjunto de conocimientos

críticos; anhela perfeccionar los conocimientos jurídicos.

d. LA COSTUMBRE.

No es inusual referirse a la costumbre como una de las

fuentes formales del derecho.

Ella es estudiada, generalmente, entre los modos o

mecanismos de creación del derecho. Pero. En Roma, el

derecho tuvo su origen en las costumbres, desde su

Page 25: Monografia- El Derecho-didactica 2014

24

fundación hasta la dación de la ley de las XII tablas,

momento a partir del cual el recurso al derecho escrito

se tomará en una práctica continua.13

La costumbre es una norma prohibitiva. La costumbre

jurídica, como fuente formal del Derecho, es la repetición

constante y uniforme de una norma de conducta, en el

convencimiento de que ello obedece a una necesidad

jurídica.

En Roma, el derecho tuvo su origen en las costumbres,

desde su fundación hasta la dación de la ley de las XII

tablas, momento a partir del cual el recurso al derecho

escrito se tomará en una práctica continua.

En la Edad Media, luego que el derecho romano había

alcanzado un gran desarrollo y una vasta expansión, la

costumbre se revitalizó en virtud de que los pueblos

germánicos que invadieron paulatinamente occidente se

gobernaban fundamentalmente por medio de normas

consuetudinarias. Sin embargo, muchos de los pueblos

invasores de occidente respetaron el derecho de los

vencidos, el derecho romano entonces vigente.

En la misma etapa histórica, pero ya en sus estertores,

el estudio del derecho romano, que a partir de los siglos

XII y XIII encontró acogida en las nacientes

universidades, en la medida que fue propuesto como

modelo para la organización social de la Europa de

entonces, preparó el camino de afirmación del derecho

escrito, aun cuando el resurgimiento del derecho romano

se vio limitado, fundamentalmente, al derecho privado.

13

PACHECO, Máximo. (1988). Teoría del Derecho. Editorial Jurídica de Chile. pág. 316.

Page 26: Monografia- El Derecho-didactica 2014

25

e. DECLARACION DE VOLUNTAD.

Según el Derecho Civil para que los actos humanos

produzcan efectos jurídicos es necesaria la manifestación

de voluntad del agente mediante signos que se puedan

considerar expresivos.

La declaración de voluntad es uno de los elementos

esenciales de todo negocio jurídico; es, además, la piedra

angular del sistema del negocio jurídico. Pero no cabe

identificar ambos conceptos como hiciera la tesis

subjetivista tradicional, así:

Puede existir un negocio jurídico formado por varias

declaraciones de voluntad, y puede estar integrado también

por otros elementos reales o formales.

1. Formas de la declaración de voluntad.

La manifestación de voluntad puede ser:

a) Expresa, ya mediante un lenguaje, verbal o escrito,

ya mediante signos inequívocos o conducta

expresiva del declarante subjetivo-objetivo.

b) Tácita, se demuestra mediante actitudes y

comportamientos, gestos que realiza la persona para

trasmitir su manifestación de voluntad tales a si

dichos comportamientos deben de acreditar lo

deseado internamente.

c) Silencio, de acuerdo al procesalista Jorge Carrión

Lugo manifiesta que dentro de un proceso civil, al

procesado le asiste el derecho de estar callado o en

silencio, simplemente no responde a las preguntas

del Señor juez lo cual es considerado como una

respuesta afirmativa que tiene valor probatorio.

Page 27: Monografia- El Derecho-didactica 2014

26

3.5 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Y SUS RAMAS.

Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente según

diversas distinciones, de las cuales quizá la más famosa por su

importancia histórica y porque aún conserva una parte de su interés

es la distinción entre el derecho público y el derecho privado.

3.5.1 DERECHO PUBLICO.

Es el conjunto de normas jurídicas que van dirigidas a regular

la organización y la actividad del Estado y demás entes

públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los

particulares. Las ramas del Derecho Público, se caracterizan

porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Las

relaciones de Derecho público con particulares se caracterizan

porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las

partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por

otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y

subordinada.14

El derecho público según el doctor (Villavicencio Saldaña 2012)

es el derecho que regula los intereses generales públicos,

colectivos, sociales y del estado.

El derecho público es un derecho vertical por que establece

relaciones de verticalidad entre el estado y la población que

debe acatar la norma jurídica, operando el principio de la

primicia del estado; es decir el estado se encuentra en una

posición superior y jerárquica respecto de la población y de

órganos que el derecho regula. Esta verticalidad se rige por el

imperium y coerti (coerción), para regular su orden interno en

busca la paz social, el orden público y preservar la existencia

del estado. En cuanto al orden externo y las relaciones con

14

ÁVILA HERRERA José. Introducción al Derecho (materiales de enseñanza) lima – Perú 2007. Pág.

79

Page 28: Monografia- El Derecho-didactica 2014

27

otros estados y organismos internacionales se rige por su

soberanía y por tratados internacionales15.

La población el administrado, funcionario o servidor público

simplemente acatan al mandato del estado materializado en la

ley.

a. DERECHO CONSTITUCIONAL.

Estudia la rama del derecho público que comprende el

conjunto de normas jurídicas desde el aspecto político. Para

el tratadista Marcial RUBIO CORREA el derecho

constitucional como ley de leyes, ley madre, es el pilar

esencial del estado en el que está enmarcado todas las

normas jurídicas y principios que el estado peruano

democrático propugna, para que sus poblanos la respeten

en un estado de derecho

b. DERECHO PENAL.

Es el conjunto de normas jurídicas que regula sobre “delitos

y faltas”, estudia la personalidad del delincuente, sobre la

comisión del delito si es con culpa o dolo, el pago de la

reparación civil y la inhabilitación del delincuente. Asimismo

debe tipificar el delito o falta.

c. DERECHO TRBUTARIO.

El Derecho tributario también conocido como derecho fiscal.

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas

jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder

15

VILLAVICENCIO SALDAÑA 2012 derecho Civil I (Universidad Católica los Ángeles de

Chimbote) pág. 27.

Page 29: Monografia- El Derecho-didactica 2014

28

tributario con el propósito de obtener de los particulares

ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras

de la consecución del bien común. El Derecho Tributario se

estructura cada vez más como una rama independiente y

autónoma del Derecho Público, razón por la cual su

desarrollo debe corresponder a la importancia que la

tributación tiene en la evolución del Estado, particularmente

a la implantación de los nuevos principios que implican la

adopción de modernos modelos económicos.

Es la ciencia jurídica que estudia sobre la tributación pago

de impuestos tazas que el contribuyente paga a favor del

fisco. El derecho tributario es rama del derecho público por

tanto los ingresos sirve para ejecutar obras públicas.16

d. EL DERECHO POLÍTICO.

El derecho interno, es decir, el sistema jurídico de cada

Estado, comprende tanto su derecho público como su

Derecho privado. Dentro del primero hay que considerar

ante todo el conjunto de normas que regulan la

organización y funcionamiento del poder, es decir, los

elementos básicos de su vida política. Esas normas,

estudios jurídicos dedicados a su análisis forman parte de lo

que entre nosotros se denomina tradicionalmente derecho

político. Con ella se designa el estudio de un conjunto de

temas que ciertamente tienen como referencia común el

concepto, la organización y el funcionamiento del Estado,

pero contemplados desde distintos ángulos, de los cuales

algunos resultan un tanto ajenos al derecho.17

16

CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009 pág. 42 17

ÁVILA HERRERA José. Introducción al Derecho (materiales de enseñanza) lima – Perú 2007. Pág.

117.

Page 30: Monografia- El Derecho-didactica 2014

29

e. EL DERECHO FINANCIERO.

Es la disciplina que estudia la actividad económica que se

desenvuelve en el ámbito del ordenamiento coercitivo, en

contraposición con la economía política que se ocupa, en

cambio, de la actividad económica que se desarrolla en el

ámbito contractual.

El Estado necesita de bienes y servicios para poder

satisfacer las necesidades públicas. El conjunto de

funciones que realiza el Estado con el fin de atender los

servicios públicos, constituye la actividad administrativa del

Estado y la parte especial de ésta relacionada con la

utilización de los bienes y servicios; la asignación de

medios, recursos e inversiones, representa la actividad

financiera del Estado. El Derecho financiero regula los

recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las

demás entidades públicas. Disciplina los procedimientos de

obtención de los ingresos y realización de los pagos que

debe efectuar el Estado con el fin de hacer frente a las

necesidades públicas.18

f. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Todo Estado despliega una actividad para realizar sus fines.

En un sentido amplio se llama administración a esa

actividad y a los órganos creados para su ejecución.

También en un sentido muy amplio puede llamarse Derecho

administrativo a las normas jurídicas que rigen tales

18

TORRES VASQUEZ, Aníbal. (1999) Introducción al Derecho: Teoría General del Derecho.

Palestra Editores. Lima – Perú pág. 361.

Page 31: Monografia- El Derecho-didactica 2014

30

actividades y la organización de esos órganos. Esas normas

han ofrecido siempre características singulares, pero un

Derecho administrativo en la acepción estricta del término

no surge más que a consecuencia de un conjunto de

factores históricos determinados que se sitúan en el siglo

pasado, a raíz de la Revolución francesa y de la influencia

que ésta tuvo en los sistemas políticos y jurídicos de

diversos países.

La idea inicial es que la administración, para el desempeño

de sus fines, necesita gozar de un amplio margen de

libertad de acción. Por otra parte, la seguridad de los

ciudadanos, postulado básico del Estado de Derecho, exige

que la administración esté también sometida a normas

jurídicas que garanticen esa seguridad, permitan ejercer

contra aquélla las oportunas reclamaciones de los

particulares y eviten, en suma, la arbitrariedad por parte de

los órganos revestidos de poder público.

El problema tradicional del Derecho administrativo es el ya

apuntado de armonizar la libertad de acción que la

administración necesita para cumplir con eficacia y rapidez

sus fines, con la seguridad del ciudadano y el control

jurídico de la actividad administrativa que evite el riesgo de

la arbitrariedad. Dos principios básicos han servido de

inspiradores en la materia: el de sumisión de la

administración a la ley y el de la adecuación entre el

ejercicio de su poder y el fin para el que ese poder está

concebido. Respecto al primer punto es un postulado

fundamental del Estado de derecho que la administración

está sometida a las leyes. La primacía del poder legislativo

sobre el poder ejecutivo (en el que se encuadra la

administración) así lo requiere. Más delicado es el segundo

Page 32: Monografia- El Derecho-didactica 2014

31

problema. La administración, para actuar con eficacia, ha de

disponer de un margen de discrecionalidad, pero ese

margen no puede utilizado a su capricho, sino en función de

los fines que persigue su actividad. Un acto administrativo

que aun siendo realizado dentro de los poderes que la ley

reconoce, se dirija a un fin distinto de aquel para el cual

esos poderes han sido concebidos (desviación de poder)

puede ser anulado, por ser antijurídico con arreglo a ese

segundo y fundamental principio del derecho administrativo.

El sometimiento de la administración al derecho supone que

se organicen cauces jurídicos para que el ciudadano pueda

reclamar por un acto ilegal o viciado por desviación de

poder. Tal función corresponde a la jurisdicción

administrativa, ya aludida, cuya organización y

funcionamiento varían según los Estados, y que se encarga

de decidir sobre esas mismas reclamaciones. Esos cauces

se articulan, en principio, dentro de la administración misma.

Su última instancia es, en unos países, un órgano también

administrativo, pero de reconocida independencia y

objetividad. En otros sistemas, como el nuestro, la decisión

final corre a cargo de los tribunales de justicia, aunque con

arreglo a un procedimiento especial que es el contencioso

administrativo.

g. EL DERECHO MINERO.

Es la parte del ordenamiento jurídico público y privado que

regula lo concerniente al dominio originario de los recursos

minerales, las actividades relativas a la adquisición,

constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la

propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de

la industria minera y las relaciones que de estas.

Page 33: Monografia- El Derecho-didactica 2014

32

h. EL DERECHO MUNICIPAL.

El Derecho municipal regula la organización y atribuciones

de los gobiernos locales, sus relaciones con el Gobierno

central y con los ciudadanos. Esta rama del Derecho

comprende los temas relativos a la autonomía municipal, la

organización del gobierno local, el poder de policía

municipal, la administración municipal, el régimen financiero

y los servicios públicos.

i. EL DERECHO AGRARIO.

Es una rama moderna del derecho integrada por un

conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el

campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra,

con el fin de lograr el bien de la comunidad rural.

j. EL DERECHO ELECTORAL.

Es el que se refiere al conjunto de normas que encauzan la

participación ciudadana. Allí se señalan quiénes eligen y

quiénes pueden ser elegidos, así como las características

del sufragio, es decir, si es universal, directo y secreto.

k. EL DERECHO PROCESAL.

Se acostumbra definir el derecho procesal como el que se

refiere a la organización de la justicia y la sustanciación de

los juicios. En un sentido semejante se sostiene que el

derecho procesal es el que regula la actividad jurisdiccional

Page 34: Monografia- El Derecho-didactica 2014

33

del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su

estudio comprende la organización del poder judicial, la

determinación de la competencia de los funcionarios que lo

integran y la actuación del juez y de las partes en la

sustanciación del proceso. También se suele sostener que

el Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan

el proceso (entiéndase civil, penal, constitucional, laboral,

administrativo). Se entiende por proceso a la actuación de

los sujetos ante los organismos encargados de la

administración de justicia, tendiente a la solución de un

conflicto mediante el pronunciamiento de una decisión

definitiva (sentencia).

El derecho procesal regula el modo de dirigirse a los

órganos judiciales o administrativos con la finalidad de

resolver las controversias jurídicas, así como el

procedimiento a seguir tanto por las partes en conflicto

como por los jueces o magistrados hasta llegar a un

veredicto final.

l. DERECHO PENITENCIARIO.

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones

entre el Estado y el condenados, desde el momento en que

la sentencia condenatoria legitima la ejecución, hasta que

dicha ejecución se complete, en el más amplio sentido de la

palabra.19

El objeto del Derecho penitenciario, por tanto, no es la

ejecución de la pena, es constituido básicamente por las

19

BERGAMINI MIOTTO. Armida (2003). Derecho Penitenciario. En: Política Criminal, Derechos

Humanos y Sistema Jurídicos en el siglo XXI. Editorial Desalma. Libro homenaje a Pedro David. Pág.

108.

Page 35: Monografia- El Derecho-didactica 2014

34

relaciones jurídicas entre el Estado y el condenado, en los

términos amplios de la definición.

3.5.2 DERECHO PRIVADO.

Es el derecho que regula los intereses de los particulares

individuales, singulares, personales y privados de la persona o

de ser humano respecto de la otra persona o seres humanos.

El derecho privado es un derecho horizontal que opera bajo el

principio de la igualdad ante la ley, es decir las personas tienen

iguales derechos y obligaciones ante la ley. El principio de

igualdad ante la ley se sustenta en la autonomía de la voluntad

de la persona, es decir en la libertad para realizar cualquier

acto o conducta, para ejercer sus derechos, cumplir sus

obligaciones y deberes jurídicos sin vulnerar la ley, el orden

público y las buenas costumbre.

a. DERECHO CIVIL.

Rama del derecho privado que estudia los derechos,

deberes y obligaciones de la persona, la misma estudia los

derechos fundamentales e irrenunciables de la familia y la

sociedad tales como: derecho a la vida, a la propiedad, al

matrimonio, a la hipoteca, al nombre, etc.20

f. EL DERECHO MERCANTIL.

Junto al Derecho civil, la otra rama tradicional del Derecho

privado es el Derecho mercantil, o comercial. Es éste un

20

CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009 pág. 49

Page 36: Monografia- El Derecho-didactica 2014

35

Derecho especial aplicable sólo a un sector determinado de

relaciones jurídicas. Ese especial sector tiene su núcleo

originario y su justificación histórica en las peculiaridades de

la actividad comercial, es decir, en la actividad dirigida a

facilitar la circulación de bienes entre productores y

consumidores. El comercio presenta exigencias económicas

y técnicas que desde muy antiguo han producido normas

especiales, incluso al margen de toda legislación, por la

fuerza misma de las necesidades sociales. El Derecho

mercantil tiene todos los requisitos para mantener su

posición tradicional como rama autónoma del Derecho, y las

discusiones que sobre este punto se suscitaron hace años

pueden considerarse hoy superadas. Pero el Derecho

mercantil es, sin duda, un Derecho particular frente al civil,

que opera según ya se dijo como un Derecho privado

general, y en éste se apoya para muchas de sus normas,

conceptos y principios. La influencia, sin embargo, es

recíproca. El Derecho mercantil actúa como elemento

dinámico, renovador, frente a la marcha más pausada y

conservadora del Derecho civil. Ambos se complementan

dentro del campo general del Derecho privado y esas

distintas funciones constituyen una razón más para

conservar su recíproca autonomía, aun dentro de las

íntimas relaciones que tienen entre sí.21

g. EL DERECHO LABORAL.

Se define como el conjunto de normas dirigidas a

reglamentar las relaciones entre patrones y trabajadores y a

resolver los conflictos derivados de aquellos.

21

VILLAR BARNUEVO Nelly. Introducción al Derecho lima – Perú 2007.pag 121.

Page 37: Monografia- El Derecho-didactica 2014

36

Otros sostienen que es la rama del derecho mixto de

público y privado que regula las relaciones entre

empleadores y trabajadores y de unos y otros con el Estado

en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a

las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y

también en lo relativo a las consecuencias jurídicas

mediatas e inmediatas de la actividad laboral.22

Derecho laboral (llamado también Derecho del Trabajo) se

divide en:

Derecho del trabajo individual.- Regula lo concerniente al

contrato de trabajo, la forma como deben proceder las

partes durante la ejecución del trabajo, la remuneración, los

regímenes especiales de contratación.

Derecho del Trabajo colectivo.- Regula lo relativo a las

negociaciones colectivas, sindicación, etc.

3.6 DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL.

3.6.1 DERECHO INTERNO.

Es aquél que tiene vigencia en un determinado territorio, como

acontece con el derecho peruano, el Derecho Brasileño, el

Derecho Francés. etc. El estado tiene siempre tres elementos:

el territorio, la población y el poder político23. Por la palabra

«territorio» no debemos entender sólo el asiento geográfico en

que reside una colectividad determinada. Territorio es la

expresión técnica que sirve para delimitar la zona de

interferencia o de incidencia del poder político. Territorio es el

22

TORRES VASQUEZ, Aníbal. (1999) Introducción al Derecho: Teoría General del Derecho.

Palestra Editores. Lima – Perú. Pág. 373. 23

REALE, Miguel (1984) Introducción al Derecho. Ediciones Pirámide, SA. Madrid.

Page 38: Monografia- El Derecho-didactica 2014

37

espacio social sometido a la soberanía jurídica y política de un

determinado Estado. En ese sentido, el territorio comprende

también el mar territorial, las embajadas, los navíos y

aeronaves, etc., teniendo en cuenta las normas de derecho

internacional.

3.6.2 EL DERECHO INTERNACIONAL.

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las

relaciones de los Estados, y otros sujetos de derecho

internacional, y que son instrumentados por el derecho

diplomático. Está integrado por acuerdos entre

Estados tales como tratados internacionales, pactos,

convenios, por la costumbre internacional que se compone a su

vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como

obligatoria, así como por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se

nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el

marco de los organismos internacionales a que pertenezcan, y

dentro de éstos, de aquellos mecanismos que se comprometen

a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel

adquirido al comprometerse un

Estado, es el de poner en vigor la norma acordada en su propio

territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente se diferencia entre Derecho

Internacional Público (regula las relaciones entre los diversos

Estados y organismos internacionales) y Derecho Internacional

Privado (normas que regulan aspectos relativos al derecho de

la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, la

resolución de conflictos de leyes y el de competencia judicial).

Page 39: Monografia- El Derecho-didactica 2014

38

a. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Las diversas ramas consideradas tradicionalmente como de

Derecho público tienen, naturalmente, como centro de

gravedad la organización y la acción del Estado en sus

diversas manifestaciones. Se refiere a la situación y

actividad del Estado como miembro de la comunidad

internacional, es decir, a sus relaciones con los otros

Estados, y forma el ámbito del Derecho internacional

público. Las normas de Derecho internacional regulan las

relaciones entre Estados.

b. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La existencia de una pluralidad de ordenamientos en la

comunidad internacional produce la existencia de relaciones

jurídicas cuyos elementos dependen de diversos Derechos

nacionales. Cuando un peruano que pasa sus vacaciones

en España compra a un alemán la casa de que éste es

propietario en nuestro país, nos encontramos con una

relación jurídica (una compraventa) en que una de las

partes tiene la nacionalidad inglesa, otra la alemana,

mientras la casa objeto del contrato está situada en España,

donde se ha celebrado también la compraventa. Si un

conflicto derivado de este contrato surge y se presenta ante

los tribunales españoles, ¿son éstos competentes para

juzgados? Y en caso afirmativo, ¿qué normas jurídicas se

deben aplicar, la inglesa, la española o la alemana? El

Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho

que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción

internacionales; conflictos de ley aplicable y los conflictos de

ejecución y determinar la condición jurídica de los

extranjeros. Esta rama del Derecho analiza casos privados

que tengan algún tipo de conexión con las normas jurídicas

Page 40: Monografia- El Derecho-didactica 2014

39

de dos o más Estados, con el fin de determinar cuál es el

que puede conocer sobre el tema.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce

como Derecho Civil Internacional. Cabe recalcar que el

Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,

simplemente determina la norma o ley de qué país se debe

utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como

el juez que resolverá esta controversia. Las características

más importantes del Derecho Internacional Privado son:

Es un Derecho nacional; cada país dicta sus propias

normas de derecho internacional privado.

Es un Derecho positivo; Sus normas se encuentran en

diversos textos legales, preferentemente en los Códigos

Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las

fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que

los países a través de esas convenciones determinan la

forma de resolver los conflictos de leyes.

Page 41: Monografia- El Derecho-didactica 2014

40

III. MARCO CONCEPTUAL.

.

1. EXEGESIS.- El término exégesis corresponde a la palabra griega

exegesis, que significa explicación, interpretación, y deriva del verbo

ex-egeomai, dirigir, sacar fuera; por extensión, explicar, exponer,

narrar. En este sentido se usa en lo 1,18: «Nadie ha visto jamás a

Dios. Dios unigénito, el que está en el seno del Padre, pl lo ha dado a

conocer» (exegesato), lo ha explicado (Lc 24,35; Act 10,18; 15,15;

21,19). Muy a menudo, y por razón de su etimología, el término

exégesis se toma como sinónimo de hermenéutica (v.

INTERPRETACIÓN), del griego hermeneuo, que significa traducir (lo

1,42; 9,7; Heb 7,2) y exponer (Lc 24,27). El origen etimológico de

hermeneuein y de sus derivados es discutido, pero parece conducir a

raíces que significan hablar, decir, emparentadas a sermo y a verbum

latinos (G. Ebeling, en RGG 111,243). 24

2. EL DERECHO POSITIVO.- Es el conjunto de disposiciones

legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos

competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o

Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos

deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican

antes de entrar en vigencia.

En sus orígenes el mismo se opuso al derecho natural ya que este se

entendió como algo universal y permanente y aquel como una

normatividad histórica y relativa propia de la realidad política-social

particular y concreta el Derecho Natural estaba constituido por las

normativas divinas ye le Derecho Positivo estaba normado por la

voluntad emanada por la voluntad del hombre.

Los romanos no necesitaron del término "ius positivum" pues las

normas del mismo quedaban implícitas en el "ius civile" que era el

24

http://www.mercaba.org/Rialp/E/exegesis_biblica.htm

Page 42: Monografia- El Derecho-didactica 2014

41

derecho romano por excelencia; él se contraponía al "ius Gentium" o

derecho de los otros pueblos.

En la actualidad el derecho positivo es propio de un estado que se

origina de la actividad legislativa en los ordenamientos jurídicos de

tradición romanista siempre que la misma se realice de conformidad

con los preceptos constitucionales que regulan la producción de la ley

escrita. El derecho positivo también se puede derivar de la costumbre

en aquellos países que la conocen como fuente del derecho.25

3. PRESCRIPCIÓN.- es un instituto jurídico por el cual el transcurso del

tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho,

permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas

ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of

limitations.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se

limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la

cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del

tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida

de los mismos". 26

El término imperativo puede referirse a: el modo imperativo es uno de

los modos gramaticales que aparece en numerosas lenguas; un

imperativo legal un tipo de obligación registrada legalmente y

jurídicamente vinculante; un imperativo moral es una obligación

autoimpuesta en ciertas éticas, como por ejemplo: el imperativo

categórico hace parte de la ética kantiana. 27

4. IMPERIUM.- es un término jurídico latino (imperĭum) que designaba

en la Antigua Roma el poder de mando y castigo, de índole militar, del

gobernante sobre los ciudadanos convocados a la guerra y el dominio

sobre los territorios conquistados. No existe una traducción exacta al

25

http://www.monografias.com/trabajos98/derecho-positivo/derecho-positivo.shtml#ixzz2pHit88D1 26

http://es.wikipedia.org/wiki/Prescripci%C3%B3n_(derecho) 27

http://es.wikipedia.org/wiki/Imperativo

Page 43: Monografia- El Derecho-didactica 2014

42

español, dado que el sistema político moderno de división de poderes

difiere del romano antiguo, pero es similar al concepto de "soberanía".

28

5. “COMMON LAW”.- Locución inglesa con una pluralidad de sentidos.

Designa en primer término el sistema jurídico de los países que han

recogido las bases de su Derecho del inglés, en contraposición a

otros sistemas jurídicos, particularmente los de origen romano.

También se distingue así el Derecho elaborado jurisprudencialmente,

en esos países, en contraposición al de origen legislativo. El common

law es asimismo el conjunto de normas elaboradas por los tribunales

de Derecho estricto, en contraposición a las derivadas de la

Jurisprudencia de los tribunales de equity, que originalmente decidían

en función de la equidad, para desarrollar luego su propia línea de

precedentes. Por último, common law es el Derecho jurisprudencial

tradicional inglés, en contraposición al que se ha desarrollado más

recientemente, sea por la jurisprudencia o por la legislación. Manuel

Ossorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

6. CONSETUDINARIO.- Dícese de lo que es tradición, costumbre o

convencional en una sociedad determinada. Lo consuetudinario en

una fuente del derecho. El derecho consuetudinario es el basado en

la tradición o costumbres, típicamente propio de las sociedades pre

modernas. Si bien toda concepción del derecho se sustenta, en último

término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y

convencionalismos de la sociedad que la creó. De alguna forma, está

estrechamente relacionado con el derecho natural. 29

7. JUSTINIANO, PADRE DEL DERECHO.- (Flavius Petrus Sabbatius

Justinianus) Emperador bizantino (Tauresio, Macedonia, 482 -

Constantinopla, 565). Procedía de una familia tracia muy humilde, 28

http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium 29

http://es.wikipedia.org/wiki/Consuetudinario

Page 44: Monografia- El Derecho-didactica 2014

43

encabezada por su tío Justino, el cual había ascendido en el ejército

hasta ser nombrado emperador (518). Justino I no tuvo descendencia

y designó como sucesor a Justiniano, asociándole al Trono en el 527

(el mismo año en que murió).

Desde entonces hasta su muerte, se aplicó con energía a revitalizar el

Imperio de Oriente, contando con la inestimable ayuda de su esposa,

la emperatriz Teodora (una ex actriz de grandes cualidades

intelectuales, que participó en tareas de gobierno hasta que murió en

el 548). Justiniano centralizó y reformó la Administración, reforzó el

absolutismo monárquico y el ceremonial cortesano, sometió a la

jerarquía eclesiástica convirtiéndola en instrumento del poder imperial

y emprendió grandes construcciones (como la basílica de Santa Sofía

de Constantinopla).

Tras asegurar la frontera oriental conteniendo a los persas («Paz

Perpetua», 532), se propuso la reunificación del Imperio Romano,

reconquistando los amplios territorios perdidos en Occidente con

ayuda de sus generales Belisario y Narsés. Aunque no lo consiguió

del todo, sí recuperó de manos de los bárbaros el norte de África

(arrebatado a los vándalos en el 534), Italia (arrebatada a los

ostrogodos en el 540) y una franja del sureste de la península Ibérica

(arrebatada a los visigodos en el 554); restauró así la unidad imperial

de las riberas del Mediterráneo, a falta sólo de las costas de

Marruecos, la Tarraconense y la Galia. 30

8. DERECHO POSITIVO.- Etimológicamente Derecho positivo es el

derecho que es puesto o impuesto. Es el conjunto de normas que

integran el ordenamiento jurídico vigente en una determinada

sociedad, que regulan las relaciones relevantes para la convivencia

humana, cuya eficacia está garantizada por la posible utilización de la

coacción organizada por el Estado [fuerza del Estado] para lograr la

realización de la justicia.

30

http://www.biografiasyvidas.com/biografia/j/justiniano.htm

Page 45: Monografia- El Derecho-didactica 2014

44

9. DELITO.- Culpa, crimen o quebrantamiento de la ley: exigir un

derecho no es un delito.

Acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave:

conducir de forma temeraria es un delito.31

10. FALTA.- o contravención, en Derecho penal, es una conducta

antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero

que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es

tipificada como delito.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito

(tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la

propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como

delito, atendiendo a su menor gravedad.

Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un

delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos

graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas

de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de

privaciones de derechos. 32

11. JURISTA.- (del latín iurista; con la raíz ius, que significa derecho)

define a la persona como su padre, que estudia el Derecho y que

ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la persona

cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en

general.

Se trata de un término omnicomprensivo en el cual pueden

englobarse las siguientes profesiones:

Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales,

Teóricos del Derecho: profesores, filósofos, etc. 33

12. GLOSADOR. - comentarista y traductor del derecho Justiniano.

Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L

31

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 32

http://es.wikipedia.org/wiki/Falta_(Derecho) 33

http://es.wikipedia.org/wiki/Jurista

Page 46: Monografia- El Derecho-didactica 2014

45

13. LA LEY DE LAS XII TABLAS.- (lex duodecim tabularum o duodecim

tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que

contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.

También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se

dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.

Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación

sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se

publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en

doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que

no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a

sugerir que no existieron. 34

14. PONTIFICAR.- Presentar o exponer principios o ideas de una manera

dogmática e irrefutable sin que hayan sido comprobados.

Celebrar actos litúrgicos con rito pontifical.35

15. ATRIBUTIVO.- Se aplica al verbo copulativo, que funciona como

atributo: son verbos atributivos ''ser´´, ''estar´´, ''parecer´´,

''considerar´´, etc.

Se aplica al adjetivo que se une directamente con el sustantivo (frente

al predicativo, que se une mediante un verbo copulativo): en ''un libro

verde´´ y ''un coche grande´´, los adjetivos son atributivos.

Se aplica a la oración que tiene como núcleo del predicado un verbo

atributivo: la oración ''la persiana es verde´´ es atributiva. Copulativo.

Se aplica a la función desempeñada por el atributo.36

34

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas 35

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 36

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Page 47: Monografia- El Derecho-didactica 2014

46

IV. CONCLUSIONES.

4.1 CONCLUSIÓN GENERAL

Se ha concluido que el Derecho es una ciencia jurídica que estudia la

ley o el ordenamiento jurídico de un país. Es una ciencia social por

qué tiene.

• Objeto de estudio Especializado.

• Método juridico.

• Verificación o comprobación del conocimiento jurídico para

determinar su validez o falsedad.

5.2 CONCLUSINONES ESPECÍFICAS

5.2.1 El derecho desde la aparición del hombre, se empleó

como control social tal es que podemos dividir la historia

en; edad antigua, que es donde que predominaba el

poder del hombre más fuerte; edad media, donde

aparece la ley del Hammurabi, con el axioma ojo por ojo,

diente por diente; edad contemporánea, que se da a

partir de la revolución francesa; y el derecho en la

actualidad.

5.2.2 para los juristas el derecho se divide en dos; derecho

público y derecho privado; la primera que trata de las

relacione del estado con sus conciudadanos, y la

segunda las relaciones interpersonales donde no

interviene el estado, estas dos a su vez se dividen en

muchas para poder lograr satisfacer el procedimiento

jurídico.

Page 48: Monografia- El Derecho-didactica 2014

47

5.2.3 las fuentes asido definida como el lugar de donde nace

el derecho, a lo largo de los años han aparecido muchas

fuentes, por ejemplo en el derecho romano una de las

fuentes importantes fue los conflictos sociales, pero no

cabe duda que en todos los ordenamientos de las

naciones la fuente principal ha sido la costumbre, estas

a su vez se formalizaron con la aparición de la escritura,

naciendo de esta las fuentes formales, reales y a si tener

también archivos los cuales se les denomina fuentes

históricas.

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48

VI. RECOMENDACIONES

Se recomienda a las personas que estudian alguna materia del

derecho estudien los principios del derecho, pues para lograr

entender que es lo que estudiamos es importante conocer el fondo de

la materia, responder nos a la preguntas ¿de dónde salió?, ¿Dónde

nació?

Es muy importante estudiar la historia del derecho, para poder

conocer las fases del desarrollo del derecho, es recomendable que

en las escuelas de derecho se incluya este curso (historia del

derecho) para que el estudiante conozca la evolución del derecho y se

valore la ciencia del derecho.

Que el derecho se enseñe en los centros de formación en forma

generalizada y se incluya en los cursos de educación cívica a fin de

que los estudiantes tengan una referencia de la ciencia jurídica.

Page 50: Monografia- El Derecho-didactica 2014

49

VII. BIBLIOGRAFIA

- HUBNER GALLO, Jorge I. Introducción al Derecho. Quinta

edición actualizada. Colección manuales jurídicos. Editorial

Jurídica de Chile. IV Edic.1984. Pág. 38.

- ÁVILA HERRERA José. Introducción al Derecho (materiales

de enseñanza) Editorial Paidea- 2da. Edic. lima – Perú 2007. Pág.

79, 117.

- VILLAR BARNUEVO Nelly. Introducción al Derecho lima – Perú

2007. Editorial san Marcos- 2 edic. Pág. 70, 121.

- CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al

Derecho Editorial INTI-Pág. 18, 22, 39, 42, 49. Huamanga 2009.

- ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia del

Derecho. Ed. DLI Lima. Décima edición. Pág. 15, 16. 1987

- VILLAVICENCIO SALDAÑ- Derecho Civil I (Universidad Católica

los Ángeles de Chimbote). Editorial Uladech-Pág. 21, 27. 2012.

- RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico. Introducción al

Derecho. Colección de textos jurídicos de la PUC. Fondo

editorial. -1984

- GARCIA TOMA, Víctor. Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Universidad de Lima. Fondo de Desarrollo Editorial. Primera

edición, 2001. Pág. 173.

- TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho: Teoría

General del Derecho. Palestra Editores. Lima – Perú. 306, 361,

373.-1999

PACHECO, Máximo. (1988). Teoría del Derecho. Editorial

Jurídica de Chile. Pág. 316

Page 51: Monografia- El Derecho-didactica 2014

50

- RUBIO CORREA, Marcial. La Interpretación de la Constitución

según el Tribunal Constitucional. Editorial PUC.-LIMA –Perú

2006

- BERGAMINI MIOTTO. Armida. Derecho Penitenciario. En:

Política Criminal, Derechos Humanos y Sistema Jurídicos en

el siglo XXI. Editorial Desalma. Primera edición- Libro homenaje a

Pedro David. Pág. 108. 2003

- REALE, Miguel Introducción al Derecho. Ediciones Pirámide,

SA. Madrid. 1984

7.1 WEBGRAFIAS

- http://www.slideshare.net

7.2 LINKOGRAFIAS

- http://answers.yahoo.com/question/index?qid=20090922

202543AAgf23w (definiciones del Derecho)

- http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php

?ID=167 (definición de norma jurídica)

- http://esquivel-zubiri.blogspot.com/2011/07/lo-que-

estudia-el-derecho.html

- http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/HisArtLit/01/hamm

urabi.htm.

Page 52: Monografia- El Derecho-didactica 2014

51

VIII. ANEXOS.

En la mitología griega, “Themis” (se traduce como ley de la

naturaleza) da nombre a la Diosa de la justicia. Los jueces griegos

eran conocidos como “themistopoloi” o servidores de la diosa Themis.

- La balanza simboliza la consideración objetiva de los

argumentos de las partes enfrentadas.

- La venda en los ojos es símbolo de la imparcialidad al resolver.

- La espada indica su capacidad de coerción para imponer las

decisiones que adopta.

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Existe un cachondeillo generalizado con el tema de que la Diosa de la

Justicia lleve los ojos tapados y que los jueces terminen diciendo

FALLO que debo condenar.