monografia sobre derecho ambiental

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“SIERRAS DE TANDIL: PROBLEMÁTICA Y REGULACIÓN NORMATIVA” Alumnas: Berlari, Rocío Carrasco, Paloma Pérez, Carla Saiz, Micaela Fecha de entrega: 29 de Junio de 2011 Universidad Fasta Profesor: Mirón, Walter 1

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SIERRAS DE TANDIL:PROBLEMTICA Y REGULACIN NORMATIVA

Alumnas: Berlari, Roco

Carrasco, Paloma

Prez, Carla

Saiz, Micaela

Fecha de entrega: 29 de Junio de 2011

Universidad Fasta

Profesor: Mirn, Walter

Ctedra: Metodologa de la Actividad Intelectual

INTRODUCCINLa explotacin de las Sierras de Tandil, es un tema instalado en nuestra sociedad debido a los daos que esa actividad provoca en el paisaje, en el suelo y en la poblacin.

En la Constitucin Nacional, en leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales se regula la actividad, con la intensin de preservar el paisaje y el medio ambiente. Sin embargo, el sistema normativo presenta contradicciones o incompatibilidades entre los distintos niveles jurisdiccionales generando interrogantes respecto a la constitucionalidad de las mismas. Por ello, a los efectos de realizar su anlisis tomaremos como herramienta terica nociones sobre el orden jurdico propuesto por Kelsen. Este autor establece un ordenamiento jurdico en base a una pirmide, cuya jerarqua normativa dan cuenta del orden constitucional de un Estado. Desde esta mirada, realizaremos una lectura de la realidad jurdica que regula la proteccin del medio ambiente, en particular en la localidad de Tandil.

Supremaca constitucional.Hans Kelsenfue unjurista, poltico yfilsofodel derechoaustracode origenjudo.Resumi su ideologa ius-positivista en un libro fundamental para el pensamiento jurdico del siglo XX: Teora pura del Derecho.

Concibiendo todo el ordenamiento jurdico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurdica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurdicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurdico sera jerrquico, escalonado, una especie de pirmide cuya cspide ocupara la Constitucin como norma suprema del sistema normativo de un Estado, y por debajo, con una eficacia derivada de lanorma fundamental, estaran las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carcter general, los actos administrativos, etc. en funcin del rango jerrquico del rgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

La postura de Kelsen debe ser interpretada, en nuestro pas, teniendo en cuenta el artculo 31 de la Constitucin Nacional: Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despus del pacto del 11 de noviembre de 1859.A pesar de lo que redacta este artculo, existen leyes y ordenanzas que se contradicen con lo dicho en la Constitucin, dando lugar a la inconstitucionalidad de las mismas. Control de constitucionalidadEl control de constitucionalidad es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la supremaca de la Constitucin, cuando sta est infringida por normas o actos provenientes del estado o de los particulares. Existen diferentes tipos de control, en Argentina es de tipo jurdico, ya que lo lleva a cabo un rgano judicial, que tiene como ventaja ser un rgano independiente, lo que genera una mayor objetividad al momento de realizar dicho control; es difuso, porque cualquier juez de la Nacin puede llevar a cabo esta actividad; se pide por va incidental, porque es necesario que el juez pronuncie la constitucionalidad de la norma para llegar al caso concreto, es decir, ste debe declarar si es inconstitucional o no, si las partes lo desean, ya que no puede realizar una declaracin de este tipo, por oficio. Y debido a sus efectos, es limitado porque solo afecta a las partes, (que solicitaron dicho control) de un caso concreto. Recurso de inconstitucionalidadLaaccin o recurso de inconstitucionalidad es unaherramienta jurdicaa travs de la cual, se pretende la declaracin deinconstitucionalidadde una norma, alegando que atenta contra laley fundamentalde unEstado.Dicha ley es una norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organizacin establecida o aceptada para regirlo, que tiene como objetivo, entre otros, garantizar al pueblo los derechos y libertades.Sierras de Tandil.El sistema de Tandilia es un conjunto montaoso del este de Argentina, que se extiende entre la llanura de Olavarra, al noroeste, y la costa atlntica, donde se emplaza la ciudad de Mar del Plata. Abarca una franja de 340 km de longitud, a cuyos pies se asienta la ciudad de Tandil.

Las sierras de Tandil, pequeos retazos del enorme escudo Precmbrico que formaba Gondwana, el gran continente que una frica con Amrica, son las elevaciones ms viejas de nuestro territorio, con unos 2000 millones de aos.Son las Sierras ms antiguas de Argentina, el afloramiento precmbrico mas austral de Amrica, presentan una importante biodiversidad y son de gran inters cientfico para el estudio de la evolucin geolgica de Amrica y Africa. Ellas sufren el avance vertiginoso de actividades que las destruyen y las degradan. La actividad minera y la construccin estn transformando sus perfiles, sus ecosistemas y el drenaje de las aguas. El dao ms grande, dado su carcter irreversible, es la extraccin de piedra. Las explosiones estremecen la ciudad y su onda expansiva genera perjuicio en las zonas aledaas. Agujeros gigantescos empaan la belleza de los paisajes serranos. Las canteras han borrado cerros, en forma total o parcial, y en su lugar han quedado cavas llenas de agua estancada.Habiendo constituido en las primeras dcadas del siglo una actividad sumamente relevante para la economa local, el auge de la explotacin de la piedra se bas en la calidad del material grantico, en el afincamiento en la ciudad de Tandil de poblacin inmigrante (del norte italiano y yugoslava, entre otras procedencias) que llegaba con una larga tradicin en el oficio de la piedra y fundamentalmente, a la cercana relativa respecto de los centros demandantes (acentuada por el desarrollo del ferrocarril). La tecnologa de produccin utilizada en la primera mitad del siglo determinaba que la actividad fuera intensiva en mano de obra y que la capacidad de extraccin fuera relativamente baja. Lo cual no impidi que se acabe con sierras importantes. La virtual desaparicin del relieve que le dio el nombre al Cerro de los Leones, demand mucho ms de medio siglo de explotacin artesanal. No obstante la lentitud de la depredacin, el impacto paisajstico es irreversible.

La explotacin de granito ha estado fuertemente asociada a la obra pblica, desde la produccin de adoquines y cordones en la primera mitad del siglo hasta la provisin de piedra molida para la construccin de rutas y otras obras en la actualidad. Debido a esto, la actividad ha presentado un comportamiento cclico que combina perodos de auge con otros en que la produccin cesa o se mantiene a nivel mnimos de produccin. El impacto de los ciclos en el empleo ha tenido efectos diferenciales en distintas pocas dado el nivel tecnolgico, la intensidad de utilizacin de mano de obra y los grados de especializacin de la misma. As, a fines de la dcada del 30, la crisis de la produccin en Tandil provoc el desplazamiento de parte de los trabajadores calificados a la explotacin de la piedra Mar del Plata, en dicha ciudad. En las ltimas dcadas, la actividad no slo requiere de un nmero relativamente pequeo de trabajadores, sino que los mismos, al menos en gran proporcin, requieren una especializacin menor a la que requeran los productores artesanales.

En los ltimos aos la actividad ha sido el centro de una gran polmica en la ciudad de Tandil. Por una parte la evolucin y diversificacin de la economa tandilense implica que la explotacin de las canteras ha perdido importancia relativa. Por otra parte, las nuevas tecnologas utilizadas han significado que la actividad antes relativamente intensiva en mano de obra, hoy sea relativamente intensiva en capital y recursos naturales.

La ocupacin de miles de obreros y artesanos canteristas que caracterizaron los movimientos sociales y gremiales de Tandil en la primera mitad del siglo, hoy, cuando se procesan por da varias centenas de veces el tonelaje de piedra que se haca entonces, se ha convertido en una fuente de trabajo con alrededor de cien empleos directos.

Particularmente destacable es la involucin del tipo de producto, desde bienes con un importante proceso de diferenciacin a homogneos, del adoqun y los cordones a la piedra molida. Esta especializacin en un comodity orientado a proveer bsicamente un insumo para la realizacin de obra pblica, aumenta la vulnerabilidad de las explotaciones a los ciclos econmicos determinados por el ritmo de la misma, al mismo tiempo que se traduce una disminucin en trminos absolutos y relativos de los precios. Como ejemplo baste decir que entre 1997 y fines del 2000 el precio cay desde $7 por Tn a $3 por Tn. A su vez la involucin en el tipo de producto aumenta el costo de oportunidad de destinar las Sierras a la explotacin minera. Si bien en el pas existen numerosos lugares donde la extraccin de piedra para moler no solo tendra un impacto menor en relacin al volumen del relieve, sino sobre todo en relacin a su singularidad y valor cientfico, la continuidad de la minera en Tandil obedece primordialmente a su localizacin cercana a los centros de consumo. De este modo, el dao ambiental constituye de hecho un subsidio encubierto al flete del producto piedra molida, internalizado como costo por la comunidad de Tandil y como beneficio por los contratistas de obras pblicas, los empresarios canteristas y otros sectores involucrados.Aplicacin prctica al tema.

En el siguiente grfico, haremos una comparacin entre el sistema de Kelsen y la reglamentacin existente sobre la proteccin de las sierras de Tandil.

Articulados para el desarrollo del temaConstitucin Nacional Argentina

Artculo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqullas alteren las jurisdicciones locales.Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.Ley 25675 Poltica AmbientalBien jurdicamente protegidoArtculo 1: La presente ley establece los presupuestos mnimos para el logro de una gestin sustentable y adecuada del ambiente, la preservacin y proteccin de la diversidad biolgica y la implementacin del desarrollo sustentable.

Artculo 2: La poltica ambiental nacional deber cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservacin, conservacin, recuperacin y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realizacin de las diferentes actividades antrpicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participacin social en los procesos de toma de decisin;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinmica de los sistemas ecolgicos;

f) Asegurar la conservacin de la diversidad biolgica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrpicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecolgica, econmica y social del desarrollo;

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a travs de una educacin ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la informacin ambiental y asegurar el libre acceso de la poblacin a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinacin interjurisdiccional, para la implementacin de polticas ambientales de escala nacional y regional;

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimizacin de riesgos ambientales, para la prevencin y mitigacin de emergencias ambientales y para la recomposicin de los daos causados por la contaminacin ambiental.

Ordenamiento ambientalArtculo 9: El ordenamiento ambiental desarrollar la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nacin y se generar mediante la coordinacin interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de stas y la ciudad de Buenos Aires con la Nacin, a travs del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deber considerar la concertacin de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre s, y de stos con la administracin pblica.

Evaluacin de impacto ambiental

Artculo 11: Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nacin, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin, en forma significativa, estar sujeta a un procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, previo a su ejecucin.

Dao ambientalArtculo 30: Producido el dao ambiental colectivo, tendrn legitimacin para obtener la recomposicin del ambiente daado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prev el artculo 43 de la Constitucin Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedar legitimado para la accin de recomposicin o de indemnizacin pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho daoso acaecido en su jurisdiccin.

Deducida demanda de dao ambiental colectivo por alguno de los titulares sealados, no podrn interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podr solicitar, mediante accin de amparo, la cesacin de actividades generadoras de dao ambiental colectivo.

Constitucin de la Provincia de Buenos Aires

Artculo 28: Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio areo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona econmica exclusiva, con el fin de asegurar una gestin ambientalmente adecuada.En materia ecolgica deber preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminacin del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos txicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada informacin y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.Asimismo, asegurar polticas de conservacin y recuperacin de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad fsica y su capacidad productiva, y el resguardo de reas de importancia ecolgica, de la flora y la fauna.Toda persona fsica o jurdica cuya accin u omisin pueda degradar el ambiente est obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Ley 10907

Medio ambienteArtculo 1: Sern declaradas reservas naturales aquellas reas de la superficie y/o

del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que, por razones de

inters general, especialmente de orden cientfico, econmico, esttico o educativo

deban sustraerse de la libre intervencin humana a fin de asegurar la existencia a

perpetuidad de uno o ms elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual

se declara de inters pblico su proteccin y conservacin.

Artculo 2: En virtud del inters pblico, el Poder Ejecutivo velar por la

integridad, defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos.

Dispondr medidas de proteccin, conservacin, administracin y uso de dichos

ambientes y sus partes.

Artculo 3: Las reservas y monumentos naturales sern declaradas tales por una ley que se dicte al efecto, pudiendo por razones de celeridad o conveniencia, a los fines conservacionistas, ser as declaradas provisionalmente mediante un decreto del Poder Ejecutivo, en cuyo caso deber elevar a la Legislatura el proyecto de ley para la ratificacin correspondiente, en un plazo no mayor a dos (2) aos.

Artculo 4: Podrn ser declaradas reservas naturales, aquellas reas que renan,

por lo menos, una de las caractersticas que se enumeran a continuacin:

1. a) Ser representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoogrfico o geolgico. b) Ser representativa de uno o varios ecosistemas donde los hbitats sean de especial inters cientfico o encierre un paisaje natural de gran belleza o posean una gran riqueza.Ley 12704

Paisaje Protegido

Artculo 1: Por el rgimen de la presente Ley se establecen y regulan las condiciones para las reas que sean declaradas "Paisaje Protegido de Inters Provincial" o "Espacio Verde de Inters Provincial", con la finalidad de protegerlas y conservarlas.

Las reas, que debern ser declaradas por ley, poseern carcter de acceso pblico, tendiendo al bienestar comn, con el fin de elevar la calidad de vida de la poblacin y la proteccin del medio.

Artculo 2: Determinase para la aplicacin de la presente norma legal como "Paisaje Protegido de Inters Provincial" a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escnico, cientfico, sociocultural, ecolgico u otros, conformados por especies nativas y/o exticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos. Los ambientes debern poseer una extensin y funcionalidad tal que resulten lo suficientemente abarcativos como para que en ellos se desarrollen los procesos naturales o artificiales que aseguren la interaccin armnica entre hombre y ambiente.

Artculo 3: Entindase, a los efectos de la aplicacin de esta Ley como Espacio Verde de Inters Provincial aquellas reas urbanas o peri urbanas que constituyen espacios abiertos, forestados o no, con fines ambientales, educativos, recreativos, urbansticos y/o eco-tursticos. Ley 14126

Tandil, Paisaje Protegido

Artculo 1: Declrese "Paisaje Protegido de Inters Provincial" de conformidad a los trminos y condiciones de la Ley 12.704, al rea del Partido de Tandil denominada "la poligonal", conformada por la interseccin de las actuales Rutas Nacional N 226 y Provinciales N 74 y N 30, definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo N 1 y determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza N 9.865.

Artculo 2: La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geogrfico, geomorfolgico, turstico y urbanstico del rea especificada en el artculo 1.

Artculo 3: Las autoridades municipales y provinciales debern coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservacin del rea de acuerdo al artculo 5 de la Ley 12.704.

Artculo 4: La autoridad competente elaborar y formalizar el Plan de Manejo Ambiental en un todo de acuerdo a los artculos 5 y 9 de la Ley 12.704.

Artculo 5: No podrn otorgarse en el rea comprendida por la presente Ley autorizaciones o habilitaciones para la instalacin de explotaciones mineras.

Artculo 6: Los responsables de las explotaciones mineras actualmente en actividad debern acordar con la autoridad provincial competente dentro del trmino de un (1) ao contado a partir de la reglamentacin de la presente Ley, los respectivos planes de reconversin. Se fija en ciento veinte (120) das el plazo para la reglamentacin.

Artculo 7: Las actividades antrpicas mineras de impacto sobre el paisaje que estn desarrollndose en la actualidad, en la zona delimitada segn el artculo 1 de la presente y que estn ligadas a la explotacin canteril, debern cesar en un plazo no superior a un (1) ao contado a partir del momento en que opere el vencimiento de los plazos fijados para acordar los planes de reconversin (artculo 6).

Artculo 8: La falta de aprobacin de los planes de reconversin o el incumplimiento de los mismos, por motivos imputables a la empresa, sern causal de interrupcin anticipada de la actividad por parte de la autoridad de aplicacin, sin perjuicio del artculo 10 de la Ley 12.704.

Artculo 9: Respecto de todo el personal de cualquier ndole y jerarqua en relacin de dependencia con las empresas alcanzadas por los efectos de esta Ley, y cuya dependencia sea debidamente documentada al momento de la sancin de la presente, que por cualquier motivo o circunstancia derivada de ella, cese en su trabajo o labor, los gobiernos municipal y/o provincial se harn cargo de sus indemnizaciones al momento del cese laboral, en un todo de acuerdo con el rgimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744, artculo 245 de la misma.

Artculo 10: El personal comprendido en el artculo 9 de la presente, ser incorporado por los gobiernos municipal y/o provincial, a partir del momento en que se suspendan sus actividades laborales en las empresas, siempre que medie aceptacin por parte de las personas involucradas.

Artculo 11: El personal mencionado en el artculo anterior, en caso de incorporarse al municipio o a la provincia, percibir los mismos haberes que recibi en la empresa respecto de la cual debi cesar su relacin laboral, incluyendo su categora, antigedad, carga familiar y horas extras que le correspondan en el momento de interrumpirse el trabajo anterior.

Artculo 12: El importe resultante segn lo estipulado por el artculo 11, recibir ajustes ulteriores correspondientes a aqullos de la actividad minera que resulten a nivel nacional.

Artculo 13: El municipio o la provincia proveern la cobertura en salud y obra social, conforme la legislacin que rige la materia.

Artculo 14: Los beneficios jubilatorios debern ser otorgados por el Rgimen Previsional que corresponda, segn perodo de aporte para cada empleado, conforme la legislacin vigente y a tal fin, considerando para cada caso lo estipulado en el Decreto 4.257/68 y su correspondiente modificacin por Decreto 2338/69 inciso e), que rige el encuadre jubilatorio dentro de la actividad minera.

Artculo 15: El gobierno municipal y provincial debern disponer en beneficio de los empleados comprendidos en la presente Ley, programas de reconversin laboral gratuitos, que favorezcan la incorporacin laboral de los mismos.

Ordenanza municipal N 9865

Artculo 1: Aprubese el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Tandil, en adelante PDT o Plan de Desarrollo o Plan, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza.Artculo 2: La presente ordenanza rige la planificacin y gestin ----- urbana y rural del ejido del Municipio de Tandil, establece los principios y las estrategias de actuacin territorial, los programas y proyectos de accin, regula el uso, ocupacin, subdivisin y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestin territorial.Artculo 3: La promocin del desarrollo del Municipio de Tandil tiene como principio general el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana y rural, promoviendo: a) la gestin democrtica, participativa y descentralizada; b) la mejora de la calidad de vida y del ambiente, reduciendo las desigualdades y la exclusin social; c) el fortalecimiento del papel del Poder Pblico en la promocin de estrategias de desarrollo; d) la articulacin de estrategias de desarrollo del municipio en el contexto regional y provincial; e) el fortalecimiento de la regulacin pblica sobre el suelo urbano y rural mediante la utilizacin de instrumentos redistributivos de la renta urbana y el control sobre el uso y ocupacin del espacio de la ciudad y el rea rural.Artculo 4: 1. Estarn sometidos al cumplimiento de la presente Ordenanza sin excepcin todas las personas fsicas y jurdicas pblicas o privadas.2. Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vas pblicas, el parcelamiento de la propiedad inmueble, los volmenes edificables, el tejido urbano, el tejido rural, la preservacin de los mbitos patrimoniales construidos y naturales y con todos aquellos aspectos que tengan relacin con el ordenamiento fsico-espacial y ambiental del territorio en el ejido del Municipio de Tandil. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin a la aplicacin de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.3. El PDT constituye la ordenanza marco a la que se ajustan todas las polticas y acciones urbansticas y ambientales y las obras pblicas en el Municipio deTandil.Artculo 5: El Plan de Desarrollo aprobado por esta Ordenanza y sus modificaciones son normas de orden pblico y las convenciones particulares no pueden modificarlas ni dejarlas sin efecto sus normas.Artculo 6: La Autoridad de Aplicacin del Plan de Desarrollo Territorial sern las Secretaras de Planeamiento y Obras Pblicas y Desarrollo Local en un todo de acuerdo a sus misiones y funciones.Artculo 7: 1. En la interpretacin del Plan, en caso de dudas, aclaraciones o discrepancias prevalecern como criterios aquellos que se ajusten a los principios, objetivos y estrategias de actuacin expresados en la Ttulo 1.2. En caso de discrepancia entre los documentos grficos y escritos, se otorgar primaca al texto sobre el dibujo.3. En caso de discrepancias entre documentos grficos, tendr primaca el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretacin contraria.4. En la interpretacin del Plan prevalecern como criterios aquellos ms favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservacin del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana y al inters ms general de lacolectividad.5. La Comisin Municipal de Gestin Territorial (CMGT) que se crea conforme lo dispuesto en el Ttulo 3, emitir opiniones no vinculantes sobre los temas de su competencia con carcter previo al dictado de los actos administrativos correspondientes por la autoridad competente.Artculo 8: Remtase a los Organismos Provinciales pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo 83 del Decreto-Ley 8912 y sus modificatorias.Artculo 9: El PDT entrar en vigor a partir de la fecha de publicacin en el Boletn Oficial del decreto de convalidacin por parte del Poder Ejecutivo Provincial.Artculo 10: Inspeccin y control de la disciplina urbanstica1. El Departamento Ejecutivo municipal velar por el cumplimiento de lasnormas incluidas en el presente Plan, mediante actividades de vigilancia, inspeccin, la inmediata adopcin de medidas de su competencia y la informacin inmediata de las contravenciones que se detecten ante otras autoridades competentes. A ese efecto, se organizar un cuerpo de inspeccin, cuya integracin y funcionamiento deber ser reglamentada.2. Encomindase al Departamento Ejecutivo la actualizacin de las normas sobre responsabilidades y penalidades por infracciones a las obligaciones establecidas en el presente Plan que se encuentran contenidas en el Cdigo de Edificacin aprobado por la Ordenanza 5.580 y sus modificatorias y en el Cdigo de Faltas vigente.Artculo 11: Fomento a la preservacin de la Zona Protegida Natural "Sierras de Tandil"El Departamento Ejecutivo podr tramitar frente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en casos excepcionales y debidamente fundados, ayudas econmicas especiales y la exencin parcial o total del pago del Impuesto Inmobiliario a los titulares de propiedades particulares incluidos en la Zona Protegida Natural "Sierras de Tandil" por el tiempo que dure la declaracin a fin de contribuir al acondicionamiento, refaccin y otras acciones necesarias para la preservacin del lugar declarado Zona Protegida asumiendo como marco lo especificado en la Ley Provincial 10.907 y sus modificatorias.En definitiva, y en base a los normativas expuestas anteriormente, a medida que descendemos de una norma superior a otra de menor jerarqua, encontramos que stas adecuan su contenido a lo que se expone en la Constitucin, incorporando regulaciones propias, que no alteran dicha condicin. A pesar de que sta, es muy amplia y abarca muchas temticas, no siempre las normas inferiores se someten a la supremaca, ya que sus contenidos son contradictorios a lo que la Constitucin establece.De esta manera, en el artculo 41 de la Constitucin Nacional, se protege el patrimonio natural, () las autoridades prevern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica(), en concordancia con esto, la Ley Nacional 25675, que se encuentra dentro del Cdigo Civil, asegura la preservacin, conservacin y proteccin de los recursos ambientales, la poltica ambiental nacional deber cumplir los siguientes objetivos: asegurar la preservacin, conservacin, recuperacin y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales()Seguidamente, el artculo 28 de la Constitucin Provincial, no incorpora nada nuevo, si no que reglamenta el papel que debe desarrollar el gobierno provincial frente a esta problemtica, () la provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio, () con el fin de asegurar una gestin ambientalmente adecuada

Posteriormente la Ley Provincial 10907, enumera las caractersticas que debe poseer un ambiente para ser declarado reserva natural, sern declaradas reservas naturales aquellas reas de la superficie y/o subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la provincia que, por razones de inters general () deban sustraerse de la libre intervencin humana a fin de asegurar la existencia, con el fin de conservar y proteger dichos espacios.La Ley Provincial 12704, establece que () las reas que sean declaradas Paisaje Protegido de Inters Provincial o Espacio Verde de Inters Provincial, con la finalidad de protegerlas y conservarlas.Llagando a la problemtica establecida, la Ley Provincial 14126, declara a las Sierras de Tandil, Paisaje protegido de inters provincial, tomando como base lo expuesto por la ley mencionada anteriormente. sta establece () conservar y preservar la integridad del paisaje geogrfico, geomorfolgico, turstico y urbanstico ().No obstante, en Tandil, ya exista una ordenanza que reglamentaba el plan de desarrollo territorial, en el cual inclua la problemtica. Estamos haciendo referencia a la Ordenanza Municipal n 9865, que establece () los principios y las estrategias de actuacin territorial, los programas y proyectos de accin, regula el uso, ocupacin, subdivisin y equipamiento del suelo, y determina el sistema de gestin territorial. Pero esta era insuficiente, ya que deba subordinarse a una ley superior.

Finalmente en el ao 2010, surge la Ley Provincial 14126 que le otorga validez a dicha ordenanza, y de esa manera queda reglamentada la actividad en las sierras, prohibindose su explotacin y exigiendo a las canteras la reconversin.

sta ley establece que el Municipio deber elaborar y formalizar el Plan de Manejo Ambiental, teniendo en cuenta los artculos 5 y 9 de la Ley Provincial 12704.Cabe destacar, que desde el ao 2005 que fue sancionada la Ordenanza, hasta el 2010, ao en que fue sancionada la ley, en Tandil no estaba regulada la actividad en las sierras, por no poseer una ley superior que le diere vigencia, a la Ordenanza que ya exista. Anlisis de la Ordenanza Municipal n9865, a la luz de la Constitucin Nacional.A continuacin, y teniendo en cuenta dos posturas contrarias, realizaremos un anlisis de la Ordenanza Municipal a la luz de la Constitucin Nacional. Un grupo de vecinos, junto a varios profesionales del derecho afirman que el Plan de Manejo Territorial es inconstitucional, porque lesiona derechos bsicos en referencia a las restricciones que se imponen a las construcciones e inversiones inmobiliarias en determinadas zonas de la cuidad, sin prever ningn tipo de compensacin, ni beneficios a la comunidad. Y sostienen que, tambin vulnera los derechos de la propiedad privada. Adems realizan un anlisis de dicho manejo, y consideran que ste lesiona el artculo 14 de la Constitucin Nacional, cuando ste hace referencia a todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita, (), de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines tiles ().

Tambin afecta los principios de igualdad, expresos en el artculo 16 de la Constitucin Nacional, que sostiene que () todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condicin que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.Lesiona el derecho de propiedad, que respalda la Constitucin Nacional en el artculo 17. La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada ().Y por ltimo, viola el artculo 42 de la Constitucin Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos (). Las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, a la educacin para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios pblicos, y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Esta postura, provoc el rechazo de la Asamblea preservasionista, ya que stos consideran que toda propiedad, sea pblica o privada, est sujeta a las regulaciones en el uso del suelo. Esto lo cumplen a diario todos los habitantes, porque Tandil, como muchos otros partidos, tiene reas urbanas, complementarias y urbanas, de uso especifico, espacios verdes y zonas especiales de inters ambiental.

Creen que es una falacia sostener que las regulaciones sobre el uso de algunos terrenos es lesionar derechos bsicos.Las asamblestas, no consideran que el Plan de Manejo Territorial sea inconstitucional, ya que para ellos el reclamo de un grupo de particulares pretende modificar normas vigentes, para provechos propios, por ello sostienen que stos no estn pidiendo que se cumpla la ley, sino que se deje de cumplir.

A pesar de discrepar con respecto a la inconstitucionalidad, los particulares argumentan la necesidad de preservar el paisaje, las sierras, el agua, la flora y la fauna, al igual que los asamblestas; pero destacan que el paisaje no es una fotografa inmvil sino un ambiente en el que se sumerge, se vive y se desarrollan actividades recreativas, econmicas y culturales.

CONCLUSIONNuestra finalidad ha sido utilizar un tema abstracto y aplicarlo a un caso concreto, actual, de nuestra ciudad, que afecta a todos ya que trae consecuencias no solo jurdicas, sino tambin ambientales, que ponen en riesgo el bienestar social.

A fin de demostrar la importancia que tiene la Constitucin, aplicada a cualquier tema, creemos que muchas de las normativas que rigen la problemtica de las sierras, son insuficientes o contradictorias, y que en algunos casos benefician a unos pocos, y no a toda la poblacin, como lo pretende la Ley Suprema.

A partir de las controversias planteadas, creemos, al igual que los asamblestas, que los particulares al sostener que el Plan de Manejo Territorial es inconstitucional, buscan su propio beneficio y no piensan en el bienestar general.Consideramos que cualquier postura que se tome al respecto, debe buscar el bien comn ante todo, porque es lo que lleva al hombre a la perfeccin, y con ello logra la felicidad.

Concluimos que es fundamental que las normativas respeten los derechos, garantas declaraciones, y principios que se enumeran en la Constitucin; ya que, de esta manera se respetara su supremaca, las normas sern justas y beneficiaran a todos los ciudadanos por igual.BIBLIOGRAFIA Enciclopedia Wikipedia (www.wikipedia.com)

Constitucin Nacional Argentina

Constitucin Provincial de Buenos Aires

Cdigo Civil Leyes provinciales Ordenanza Municipal n 9865 www.sierrasprotegidas.com.ar Diario Nueva Era

Diario La Voz de Tandil Gua de Estudio; Constitucional, de Editorial Estudio, pginas 45 y 46.

LEY PROVINCIAL

MEDIO AMBIENTE

(LEY10907)

PROYECTO DE ORDENANZA

CONSTITUCION NACIONAL

(ART 41 Y 42)

CODIGO CIVIL

(LEY 25675 )

CONSTITUCION PROVINCIAL

(ART 28)

LEY PROVINCIAL

PAISAJEPROTEGIDO

(LEY 12704 y 14126)

ORDENANZA MUNICIPAL

(N9865)

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