unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

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UNIDAD V. RESPONSABILIDAD ECONÓMICA EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Práctica Procesal Admva y Fiscal

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Page 1: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

UNIDAD V.

RESPONSABILIDAD ECONÓMICA EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Page 2: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V. T E M A R I O

V.1. La reparación patrimonial de la Administración Pública

V.2. El derecho de los administrados a ser indemnizados por daños causados por la actividad administrativa.

V.3. Tipología de la responsabilidad

V.4. La responsabilidad económica extra contractual del Estado en el Código Civil

V.5. Las condiciones estructurales de la responsabilidad extracontractual y problemas procesales.

Page 3: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V. T E M A R I O

V.5.1. La ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

V.5.2. El presupuesto, contabilidad y gasto público federal. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Tribunal Contencioso-Administrativo del D.F. Estatuto de Gobierno y en el Código Financiero del D.F.

Page 4: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V. T E M A R I O

V.6. Facultades de la Administración

Pública Federal para resarcirse de los

daños y perjuicios que le ocasionan sus

servidores públicos y terceros.

V.7. La responsabilidad del Estado y de

los Municipios en el Código de

Procedimientos Administrativos del

Estado de México.

Page 5: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

Antecedentes

La responsabilidad patrimonial del Estado, que se produce esencialmente debido a la actividad administrativa , ha sido objeto de una evolución muy paulatina de la cual se pueden señalar 3 etapas:

1. Irresponsabilidad patrimonial del Estado

2. La responsabilidad indirecta de la AP

3. El concepto de responsabilidad directa.

Page 6: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

Etapas

1. Irresponsabilidad patrimonial del

Estado. Etapas históricas en las que no

se concebía la posibilidad de que las

autoridades estuviesen obligadas a

compensar los daños causados por su

actividad, la que debía ser aceptada y

soportado por los súbditos.

Page 7: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

Etapas

2. La responsabilidad indirecta de la

Administración Pública. Se caracteriza

por el principio de la culpa, es decir,

primero había que demandar a los

funcionarios por su conducta ilícita y si

sólo si eran insolventes se podía exigir

la reparación de los organismos

públicos respectivos.

Page 8: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

Etapas

3. El concepto de la responsabilidad

directa, sin abandonar totalmente el

principio de la culpa, para luego

transformarse en objetiva, por medio de

las doctrinas, orgánica y

posteriormente de riesgo.

Page 9: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.1. La reparación patrimonial de

la Administración Pública

Por lo que se refiere al ordenamiento mexicano, el mismo se había mantenido al margen de esta institución esencial de la responsabilidad patrimonial de la administración en el ámbito federal, ya que por muchos años sólo se había establecido exclusivamente en el artículo 1928 del Código Civil en vigor en 1932, para el D.F., pero aplicable en toda la República en materia federal, como una responsabilidad indirecta y subsidiaria.

Page 10: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.1. La reparación patrimonial de

la Administración Pública

En materia administrativa federal se

hizo el intento de establecer una

responsabilidad directa en la Ley de

Depuración de Crédito del Gobierno

Federal en 1941, pero este

ordenamiento además de apoyarse en

el criterio de la culpa, no tuvo eficacia

práctica y se abrogó en 1988.

Page 11: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.1. La reparación patrimonial de

la Administración Pública

En 1994 se advierte un pequeño avance

al modificarse el mencionado artículo

1928 del Código Civil para introducir en

el actual artículo 1927 el concepto de

responsabilidad solidaria del propio

Estado, pero todavía dentro del

concepto tradicional civilista de la culpa

y, por tanto, sin repercusión real

significativa.

Page 12: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.1. La reparación patrimonial de

la Administración Pública

El cambio de mayor trascendencia se produjo con la reforma de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos de 1982, al adicionarse en 1994 el artículo 77 Bis, en al cual se estableció que cuando se siga un procedimiento de responsabilidad administrativa de un servidor público y se demuestre su culpabilidad, el afectado puede exigir la liquidación de los daños y perjuicios ante la misma autoridad administrativa y, …

Page 13: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.1. La reparación patrimonial de

la Administración Pública

…y si esta última se niega a hacerlo o

se considera insatisfactoria, el afectado

puede acudir a la vía ordinaria civil o

ante los tribunales administrativos

competentes.

Page 14: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.1. La reparación patrimonial de

la Administración Pública

El 14 de junio de 2002 se publicó el

decreto legislativo que reforma el

Artículo 113 Constitucional y modifica el

nombre del Título V, para quedar “De la

responsabilidad de los servidores

públicos y patrimonial del Estado”.

Page 15: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.1. La reparación patrimonial de

la Administración Pública

El Artículo 113 Constitucional establece

actualmente:

“La responsabilidad del Estado por los

daños que, con motivo de su actividad

administrativa irregular, cause a los bienes

o derechos de los particulares, será

objetiva y directa. Los particulares tendrán

derecho a indemnización conforme a las

bases, límites y procedimientos que

establezcan las leyes.”

Page 16: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.2. El Derecho de los Administrados a ser

indemnizados por daños causados por la

actividad administrativa

Un aspecto esencial de la defensa

jurídica de los administrados dentro de

la esfera de la justicia administrativa

consiste en el resarcimiento de los

daños y perjuicios que sufren los

particulares debido a la conducta de las

autoridades en esta materia.

Page 17: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.2. El Derecho de los Administrados a ser

indemnizados por daños causados por la

actividad administrativa

En del derecho de los países

latinoamericanos existen los siguientes

ejemplos:

La Constitución de Colombia establece:

“El Estado responderá patrimonialmente

por los daños antijurídicos que le sean

imputables, causados por la acción o la

omisión de las autoridades públicas”.

Page 18: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.2. El Derecho de los Administrados a ser

indemnizados por daños causados por la

actividad administrativa

La de Costa Rica, establece: “La

Administración responderá por todos los

daños que cause su funcionamiento

legítimo o ilegítimo, normal o anormal,

salvo causa de fuerza mayor, culpa de

la víctima o hecho de un tercero…”

Page 19: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.2. El Derecho de los Administrados a ser

indemnizados por daños causados por la

actividad administrativa

Por su parte la de Venezuela dispone:

“El Estado responderá patrimonialmente

por los daños que sufran los o las

particulares en cualquiera de sus bienes

y derechos, siempre que la lesión sea

imputable al funcionamiento de la

administración pública”.

Page 20: Unidad 5 responsabilidad económica extracontractual

V.2. El Derecho de los Administrados a ser

indemnizados por daños causados por la

actividad administrativa

Por su parte la de Venezuela dispone:

“El Estado responderá patrimonialmente

por los daños que sufran los o las

particulares en cualquiera de sus bienes

y derechos, siempre que la lesión sea

imputable al funcionamiento de la

administración pública”.