curso de responsabilidad extracontractual completo

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  • 8/12/2019 Curso de Responsabilidad Extracontractual Completo

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    CURSODERESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUALPROFS. DR. JAVIERBARRIENTOSG. YDR. GONZALORUZL.

    AYUDANTES RALTOROG. / DANIELAMNDEZR.

    GENERALIDADESSOBRELARESPONSABILIDADCIVIL.El auge e importancia de la responsabilidad civil es un signo de nuestros tiempos. Laconvivencia en comunidad, la libertad del individuo dentro de esa comunidad y laconciencia de su autonoma crean la conciencia de que se es responsable en tanto se eslibre de asumir las consecuencias de los actos que realizamos.El deber de responder, esa existencia elemental de que cada persona es responsable desus actos, se constituye, por lo tanto, en un tema de estudio fundamental para la doctrina

    jurdica.

    BREVERESEADELOSANTECEDENTESHISTRICOS. LARESPONSABILIDADCIVILSEEMANCIPADELAPENAL.Los conceptos y los fundamentos de la actual responsabilidad civil no tienen mayorrelacin con los que impregnaban el antigo dereco, difiriendo inclusive de los

    par!metros b!sicos del dereco romano.En los primeros grupos umanos, la venganza se constitua en el castigo privado contraaquel que causaba da"o a otro# el ofensor, es decir quien causaba tal da"o, no contraaning$n tipo de deber jurdico frente al ofendido, simplemente quedaba expuesto a lavenganza del ofendido o de su familia, debiendose aclarar que la venganza era

    b!sicamente personal, sin que la sociedad tome partido en el asunto.%o es sino con la llamada Ley del &alion cuando los primeros signos deproporcionalidad entre la sancin y el da"o sufrido se empiezan a experimentar, almismo tiempo que se atribuye la idea de accin en reparacion para la vctima y la ideasancin reparatoria para el victimario. En efecto, la regulacin le reconoce a la vctima oquien la represente un reconocimiento al castigo que propina a su ofensor, asign!ndoleadem!s bajo la premisa 'ojo por ojo' diente por diente', una relacin adecuada entre elda"o sufrido y la magnitud de la venganza a la que su autor quedaba expuesto.(laramente la idea de sancin y de da"o no eran concebidos en ese estadio como lo esoy, es decir, como una respuesta jurdica en el contexto de una regulacin que noadmite la autotutela. La cuestin del da"o producido en la vctima y la necesidad de su

    resarcimiento por parte del ofensor se allaban todava al margen del dereco. Elprimero, el da"o, generaba el efecto de la sancin que no era m!s que la estrictaaplicacin de la p)rdida del ofensor de aquello con que se instrumentalizaba la falta.En )pocas istricas posteriores, especficamente cuando la vctima del da"o empez a

    perdonar al agresor a cambio de la entrega de una suma de dinero libremente aceptada,se empieza claramente a elaborar la nocin de responsabilidad asociada a la produccinde un da"o, pues es en este momento que dispone el ofendido de una opcin por cuyavirtud poda ejecutar la venganza o recibir del agresor una suma de dinero, que reparabael da"o causado.La umanidad comienza a asociar dos elementos que son trascendetes en el dereco dela responsabilidad* +or un lado, la relacin entre el deber de responder frente al da"o

    causado y por otra la obligacin de resarcirlo.

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    La ley de las -- &ablas por ejemplo contena una ley que estableca precisamente estarelacin* 'utilado un miembro, si no ay transaccin, impnganse al autor la pena del&alin'.La propia Ley de las /oce &ablas, pareciera se"alar el camino de la transicin entre lacomposicin voluntaria y la legal, pues se advierte que existan ciertos delitos

    establecidos en la mencionada ley, para los cuales la posibilidad de escoger entre lavenganza y la suma de dinero, era voluntaria, en cambio, para otros ilcitos la autoridadimpona una cierta suma de dinero que el ofendido deba aceptar y el ofensor tenia que

    pagar.Es en este contexto, en que aparece uno de los primeros monumentos jurdicos alreconocimiento de la mec!nica de la responsabilidad civil actual, nos referimos a lallamada Ley 0quilia 1Lex 0quilia de danno2, obra del tributo 0quilio, que se caracteriza

    pues fue un intento de generalizacin en relacin a todo el dereco anterior, aunque enopinin de ciertos autores 'est! aun muy lejos de constituir una regla de conjunto queobligara a responder todo da"o causado injustamente a los bienes de otro'.

    Lo trascendente en todo caso es que cominezan a sentarse nociones en torno la idea dereparacin de da"os, aunque evidentemente son enormes las distancias que lo separande la regulacin normativa actual. Las disposiciones de la Ley 0quilia se fueronextendiendo por su aplicacin pretoriana, pero de ella ni del /ereco 3omano ent)rminos generales se puede extraer una formula general de responsabilidad civil, lo queno deja de ser lgico por las especiales caractersticas de la formacin del dereco en3oma. +odemos concluir que de 3oma nos llegan los pilares de la responsabilidad engeneral a trav)s de la construccin de un dereco de da"os absolutamente casustico. laEn efecto, ley 0quilia en el dereco romano estaba ntimamente ligada al car!cterdelictivo del eco, es decir, que si bien en la Ley 0quilia se ace referencia a unaindemnizacin por concepto del da"o sufrido, no exista una diferenciacin clara de lasacciones civiles o penales tendientes a obtener la reparacin del perjuicio sufridoestableci)ndose una dependencia del concepto de la reparacin respecto de la accin

    penal.

    Es en este contexto que ciertos autores concluyen que si el /ereco 3omano no pudoestablecer, como fenmeno aislado, el concepto de reparacin civil, fue producto de queno logr formular una distincin entre la responsabilidad civil y la responsabilidad

    penal. /e all que se reconozcan elementos comunes pero se termine concluyendo queel /ereco 3omano no construy las bases de la responsabilidad civil, al menos, en laforma como nosotros la emos recibido, sino que ella nos viene de varios siglos de

    estudio e interpretacin de juristas, comentaristas, glosadores y canonistas,principalmente estos $ltimos, que con la escuela del /ereco %atural sentar!n las basesde una nueva concepcin de la responsabilidad.

    +or ejemplo de 4. 5roccio nos llega el precepto que nace de la 'condicin propia actualdel ombre', seg$n el cual cada persona es responsable del da"o causado por su eco.

    0d portas de los grandes movimientos codificadores, son 6ean /omat y 3obert 6osep+otier quienes recogieron los conceptos fundamentales de la Escuela del '/ereco

    %atural' estableciendo as una doctrina especfica en el campo de la responsabilidad,llegando +otier a establecer las fuentes de las obligaciones existentes actualmente en

    nuestro (digo (ivil y en las cuales se ace referencia a los delitos y cuasidelitos.

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    (omo es de preveer la influencia de +otier y /omat es recepcionada por el (digo(ivil franc)s que establecera a partir de estos trabajos par!metros mas definidos en elsistema de resarcimiento de da"os, sistema que luego del trabajo de 0ndres 7ello, iba allegar finalmente nuestro (digo (ivil.

    (omo se advierte entonces los primeros indicios doctrinarios tendientes a establecer unaformulacin independiente del concepto de la responsabilidad se dan en autores de la)poca del ius commune. Los autores del ius commune reestudian la lex aquilia yseparan conceptos se"alando que con la accin emergida de la Ley 0quilia se poda

    buscar la reparacin del da"o descartando el aspecto penal. &ales ideas, sobre todoinfluidas por el dereco cannico iban a configurar en definitiva un proceso que

    permitira despojar a la Ley 0quilia de su car!cter penal, pudiendo as establecer ladistincin inicial entre la responsabilidad civil y la penal.

    +ara una reconstruccin istrico8dogm!tica de las fuentes de las obligaciones de lasque emana la obligacin de indemnizar el da"o producido por la materializacin de un

    ilcito civil* 9er documento de lectura obligatoria del prof. 6. 7arrientos :/E L;

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    UNPOCODEHISTORIA.uco se a escrito acerca de los orgenes de las fuentes de las obligaciones tal como senos presenta en el (digo civil.

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    &anto el los delitos como en los cuasidelitos civiles el efecto y la obligacin que segeneran es el mismo* la produccin del da"o y la obligacin de reparacin1indemnizacin de perjuicios2# lo que ace la diferencia es la concurrencia del elementointencional en el primero 1dolo de parte del autor2 y en el segundo, el elemento non

    intencional 1la culpa, negligencia o imprudencia2.+or lo anterior es tendencia actual de refundir el delito y el cuasidelito en una solafuente de obligacin* la responsabilidad civil extracontractual, o los actos o ecosilcitos.

    N.F L 0"2. La ley en verdad es el fundamento de toda obligacin, la fuente primera. Espor cierto, mirada como quinta fuente en t)rminos mediatos o directos en la generacinde las obligaciones, se entiende entonces que cuando la ley es fuente no a existido por

    parte del acreedor o del deudor acto alguno que provoque el nacimiento de la obligacin1art.GHK inc. Cinal2 ejemplificando con las obligaciones que nacen de la patria potestado la obligacin alimenticia.

    =a emos se"alado que en un sentido amplio toda obligacin encuentra su razn de seren el ordenamiento jurdico, y en tal sentido tienen su parte de verdad las doctrinas que

    pretenden que la ley es la fuente $nica de las obligaciones.+ero tambi)n es verdad que la obligacin nace muy distintamente de la ley en lasobligaciones legales :stricto sensuB, en que no ay eco alguno del deudor para darnacimiento a la obligacin, sino la sola voluntad del legislador, que en las dem!s fuentesde obligaciones. +or ejemplo en el contrato, la obligacin nace porque el deudor loquiere, y si en las extracontractuales falta esta intencin, ay un eco del deudor quefundamenta la obligacin.Las obligaciones legales propiamente tales son, pues, aquellas en que la ley es la fuentedirecta e inmediata de las obligaciones, y no existe un eco del deudor en que laobligacin tenga su fundamento.

    Este tipo de obligaciones no son frecuentes en la parte que estudiamos, se danmayormente en dereco de familia, por ej. la obligacin alimenticia, en que la leydetermina cu!ndo nace ella, las personas del deudor y acreedor, y la forma desatisfacerla.+odemos se"alar tambi)n el ejemplo que propio cdigo cito en el art.GHK* lasobligaciones entre padres e ijos de familia, pero aqu se nos presenta un problema,

    pues ellas no caben en el concepto de obligacin tradicional m!s bien se trata de deberesjurdicos que de obligaciones en sentido estricto.;tros casos de obligaciones legales que se exponen como la obligacin de pagar

    impuestos no pueden ser analizadas como obligaciones en el sentido privado de lasmismas, sino como cargas de dereco p$blico que escapan de la nocin de obligacinque abitualmente se da.

    LASFUENTESDELASOBLIGACIONESYELCDIGOCIVILCHILENO.El estudio de las fuentes de las obligaciones en el cdigo civil cileno, como ya emosavanzado un poco al examinar el art.GHK, sigue la doctrina cl!sica o francesa.

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    persona, corno en los delitos y cuasidelitos# ya por disposicin de la ley, como entre lospadres y los ijos de familiaB.El art.JJIG se encarga de tratar las fuentes de las obligaciones, otras que el contrato, aldisponer* :Las obligaciones que se contraen sin convencin, nacen o de la ley, o deleco voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

    :

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    Esta interpretacin del art.NKI esta en perfecta comunin con el art.JJIG, que distinguela convencin, la ley y el eco voluntario.

    /entro de estas posiciones sint)ticas est! la de aquellos autores que propugnan como$nica fuente de obligaciones a la ley, ya que cuando los interesados por medio del

    contrato dan nacimiento a una obligacin, es porque el legislador expresamente los afacultado para acerlo# las partes no podran obligarse si la ley proibiera undeterminado contrato que quieren celebrar.

    JF DOCTRINA3UECONSIDERA INCOMPLETALAENUMERACINDELCDIGOCIVIL,POREXISTIRENELMISMOCDIGOOTRASFUENTESDELOBLIGACIONES(iertos autores se refieren principalmente al enriquecimiento sin causa y a ladeclaracin unilateral de voluntad, que seran productoras de obligaciones, pero no

    participantes de la definicin cl!sica.En efecto, la :teoraB del enriquecimiento sin causa recaza el acrecentamiento injustode un patrimonio a costa de otro, y se considera que lo ay cuando carece de causa

    jurdica.La ley acepta que una persona se enriquezca aun en perjuicio de otra, pues todo contratooneroso se busca una ganancia, pero a condicin de que el enriquecimiento tenga alg$nantecedente jurdico que lo justifique.

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    en consecuencia, razn para distinguir tan tajantemente las obligaciones contractuales yextracontractuales que es lo que en el fondo ace esta clasificacin. +ero debemosreconocer que siempre en ellos la voluntad juega un papel, ya que la persona puedeescabullir la obligacin neg!ndose a contratar, mientras que, por ejemplo, no ay formade librarse de una obligacin de indemnizar el eco ilcito.

    DIFERENCIASENTRERESPONSABILIDADCONTRACTUALYRESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL

    a.8 La responsabilidad contractual supone un vnculo jurdico previo, del que a nacidouna obligacin que se a incumplido, o cumplido imperfecta o tardamente.

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    .8 En cuanto a la carga de la prueba, en materia de responsabilidad contractual, elacreedor slo debe probar la existencia de la obligacin y su incumplimiento, por lo quela culpa del deudor se deduce o presume de toda lgica debiendo destruir esa presuncinsimplemente legal acreditando que no es responsable, sea porque us la debida

    diligencia o cuidado, sea porque el incumplimiento se debi a caso fortuito o fuerzamayor 1arts.NGK y OI2.En la responsabilidad delictual o cuasidelictual civil el acreedor debe probar el ilcito yadem!s debe probar la culpa o el dolo del agente, salvo en los casos en que se presumala culpabilidad 10rt.JHJH, JHJO y JHJ2.

    PRINCIPIOS3UEGOBIERNANAMBASRESPONSABILIDADES

    .8 Las reglas que rigen la responsabilidad contractual son, ya lo abamos avanzado, "0-"+"#!$ #$67) ") 6&"+' -" +"%8$)%'0'-- #'1'0, por lo que se aplican con

    car!cter supletorio a la responsabilidad extracontractual, precontractual o legal.0s se deduce del tratamiento de la responsabilidad contractual en el captulo :/elEfecto de las ;bligacionesB.0s se desprende asimismo de varias normas que en relacin a la responsabilidad legal ocuasicontractual aplican la gradacin de culpa 1JNM, H, GJK, JHMI, JJII2.Esto $ltimo se explica por el eco de que en materia legal o cuasicontractual ay unvnculo jurdico previo entre deudor y acreedor y ese vnculo ace plenamente aplicableun grado de culpa definido.

    J.8 &oda responsabilidad contractual supone un contrato o, AL MENOS, un vnculojurdico previo entre las partes, de car!cter obligatorio.

    (uando este vnculo falte no estamos ya en el !mbito de la responsabilidad contractualsino extracontractual, la que surge por ej. de la celebracin de un contrato simulado.En el caso del denominado transporte ben)volo, tampoco ay responsabilidadcontractual, pues falta la existencia de una obligacin previa entre las partes.En el caso de un contrato de transporte, en cambio, el da"o causado es responsabilidadcontractual no obstante que pueda tratarse de un contrato gratuito.

    H.8 +or otra parte, para que aya responsabilidad contractual "% )"#"%+'$ 9(" "0 -:$0$ %(;+ () -" 0% 8+&"% #$)%"#(")#' -" () ##'

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    (oncluyamos entonces que si el incumplimiento de una obligacin contractual esfacilitado por la actuacin de un tercero como cmplice, la responsabilidad de )ste esextracontractual.

    G.8 ;tro requisito b!sico de la responsabilidad contractual es que el da"o sea A

    CONSECUENCIAdel incumplimiento de una obligacin contractual 1esencial, de lanaturaleza o accidental, o subentendida por la ley o la costumbre art.NGO2.%o ser! responsabilidad contractual 8sino extracontractual8 si el perjuicio se produjo conocasin de un contrato o de una obligacin jurdica previa.

    +or ejemplo, si el da"o se produjo por un accidente, ser! contractual en aquellos casosen que la ley impone la obligacin indemnizatoria a consecuencia de la obligacin deresponder por los vicios de la cosa 1art.IO, HH, JJ, JJMH, JJHN2 o los riesgos deuna actividad 1art.JNI %FN, JMI2 o si el contrato, por voluntad de las partes, pordisposicin de la ley o por la costumbre, lleva envuelta una obligacin de seguridad1art.JMN2 o vigilancia 1art.JHJM, o el contrato con una clnica2.

    La responsabilidad por la ley de accidentes de trabajo, en cambio, no es responsabilidadcontractual sino legal, no obstante que existe un contrato de trabajo.

    ELCMULOUOPCINDERESPONSABILIDADESEl problema del c$mulo u opcin de responsabilidades consiste en determinar si puedeel perjudicado por el incumplimiento de obligaciones contractuales optar entredemandar por responsabilidad contractual o desentenderse de ella y demandarresponsabilidad extracontractual.La doctrina en general niega lugar a la tesis de la opcin de responsabilidades.

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    CLASIFICACIONESDELARESPONSABILIDAD0dem!s de la clasificacin de la responsabilidad civil en contractual o extracontractualexisten otras clasificaciones y categoras a partir de la responsabilidad extracontractual*

    =.> L +"%8$)%'0'-- "?&+#$)&+#&(0 8("-" %"+ $*"&'1 1cuando se funda en elriesgo creado y en el da"o provocado2 o %(*"&'11cuando se funda en la culpa o dolodel agente2.

    J.8 En atencin a su origen.L +"%8$)%'0'-- "?&+#$)&+#&(0 8("-" %"+ %'680" 1cuando proviene del eco

    personal del autor del da"o2 o #$680"*1cuando proviene de un eco ajeno, del ecode un animal o de una cosa de los cuales la ley ace responsable a alguien2.En la responsabilidad simple, la vctima deber! probar la culpa o dolo del autor delda"o.En la responsabilidad compleja, la ley presume la culpabilidad del civilmente

    responsable.

    LARESPONSABILIDADSUBJETIVAYOBJETIVA

    L &"$+ #0@%'# $ %(*"&'1, supone que sin culpa o dolo no puede aber ni exigirseresponsabilidad.La doctrina cl!sica se"ala que el fundamento de la obligacin que la ley impone deindemnizar es la culpabilidad del agente, esto es, la actitud reprocable del autor deldelito o cuasidelito.+ara esta doctrina, ya lo venimos diciendo, dos son los requisitos fundamentales de la

    responsabilidad extracontractual* el da"o y que )l aya sido originado por la culpa odolo de quien lo a provocado.El desarrollo de la t)cnica y la ciencia al dejado al desnudo la pobreza de unareglamentacin eca para otros tiempos. %o es dificil de advertir que raramente lavctima obtiene reparacin, siendo la razn principal las dificultades para probar laculpa./on 3. 0beliuD nos dice que los partidarios de ampliar y facilitar la indemnizacin a lavctima, aun con sacrificio de principios provenientes de muy antiguo, concentraron suscrticas en el requisito de la culpa, el m!s difcil de probar por su subjetivismo.0s aparecn comoc crticas*P.8 que exigir culpa en la responsabilidad es confundirla con la moral y la

    responsabilidad penal, en que justamente se sanciona una actitud culpable del agente.ii.8 por motivos de justicia social.El problema se izo patente en los accidentes del trabajo, en que los obreros quedaban

    pr!cticamente desamparados para lucar en pleitos largos y engorrosos con lasempresas. 5eneralmente la vctima es de menos recursos que el autor del da"o, y ellegislador debe por eso protegerla.+or ello se critic a la doctrina subjetiva que mira m!s a la actuacin del autor del da"oque acia la situacin de vctima, que evidentemente merece mayor proteccin. +ruebade esta situacin desventajosa para la vctima es que es ella quien debe asumir losriesgos de todo caso fortuito o fuerza mayor.La dificultad de probar esa subjetividad a eco que ayan ido surgiendo correctivos otemperamentos destinados a aliviar la carga probatoria a la vctima.

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    Estos temperamentos se encuentran por ejemplo en 0% 8+"%()#'$)"% -" #(08'0'--,que pueden ser %'680"6")&" 0"0"% 1como la de los arts.JHJM, JHJJ, JHJO, JHJI yJHJ2 o -" -"+"#!$1como la de los arts.JHJ y JHJK2.&ambi)n son temperamentos la extensin que la doctrina y la jurisprudencia an idoaciendo acerca de la )$#'

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    +ara los autores cl!sicos 1.+laniol, 5.3ipert, 0.(olin y 4.(apitant y los ermanosazeaud2, la teora de la responsabilidad objetiva no es aceptable pues suprime de laresponsabilidad civil el "0"6")&$ 6$+0, que es el que crea en el ombre la concienciade su deber de reparar el da"o causado. Es decir, se ace indemnizar sin que exista laconviccin de un deber en tal sentido. 3educe la indemnizacin a un problema de

    causalidad.

    En (ile, nuestro (digo civil consagra claramente la teora de la responsabilidadsubjetiva 1art.JHG en relacin con el art.JJIG2, pues claramente exige voluntad1art.JH2, negligencia 1art.JHJM y JHJJ incisos finales y arts.JHJO, JHJH, JHJI, JHJ yJHHH2.Los arts.JHJ y JHJK no revelan responsabilidad objetiva sino que slo constituyen

    presunciones de dereco de culpabilidad.

    BREVEAN5LISISDELAPORTEALARESPONSABILIDADDESDELAPERSPECTIVADELAN5LISISECONMICODELDERECHO

    Las corrientes que pretenden objetivizar el da"o y la responsabilidad por el da"o anencontrado su m!xima expresin en la corriente del an!lisis econmico del dereco o sise quiere de los aportes de la microeconoma moderna al dereco.Este movimiento no es nuevo nace en Estados >nidos a fines de los a"os OMQ, y suobjetivo fundamental es explorar la funcin del dereco como elemento que incide en elfuncionamiento de un sistema econmico liberal, que ve en el mercado y en una libreeleccin de los consumidores la mejor erramienta para la asignacin de los recursos.En la >niversidad de (icago en >

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    da m!s frecuente, lo que dico de otro modo no lo desalentara a producir m!saccidentes sino que al contrario lo incitara a ello, lo que no sera del todo malo puestendra como externalidad positiva el auge del mercado del seguro.

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    costo de pagar por contaminar. 0ora el mercado de transaccin de estos bonos decontaminacin tampoco a funcionado, pues se pretenda por ejemplo que la empresa nocontaminante vendiera sus cuotas de contaminacin a la empresa contaminante lo que le

    permitira un beneficio evidente. LACAPACIDADDELICTUALOCUASIDELICTUALLa regla general es la capacidad delictual o cuasidelictual.

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    3UIENSEHACERESPONSABLEDELDELITOOCUASIDELITODEESTOSINCAPACES/e los da"os causados por los dementes, por los infantes o por los menores de O a"os yque obraron sin discernimiento, responden las personas a cuyo cuidado est!n si pudiereimput!rseles negligencia.1art.JH2.La persona que los temnga a su cuidado puede ser cualquiera, no solamente alguna de

    las previstas en el art.JHJM o JHJJ.El actor deber! probar culpa personal de la persona que tuviere a su cuidado al incapaz.(omo se puede apreciar en el fondo no es responsabilidad por eco ajeno sino poreco propio, ello explica que la persona que tuviere a su cuidado al incapaz quedeobligado a indemnizar y no tiene la accin de reembolso que, veremos, en cambio si sele confiere al principal o empleador en relacin con el eco de su dependiente1art.JHJN2.

    LASPERSONASJUR4DICASYLACAPACIDADDELICTUALOCUASIDELICTUALLas personas jurdicas son capaces de delito o cuasidelito civil. 9eamos que en (ileno son responsables de delito o cuadidelito penal.

    Las personas jurdicas deben indemnizar los perjuicios provocados con culpa o dolopor las personas naturales que obran en su representacin o que est!n bajo su cuidado oservicio.+ara ello debe de tratarse de una persona jurdica que tenga plena existencia legal, puesen caso contrario abra una responsabilidad personal del autor o solidaria de los autores1art.JHK2.Las personas jurdicas tienen tanto responsabilidad simple como compleja.&ienen adem!s una responsabilidad personal por los delitos o cuasidelitos cometidos

    por sus rganos dentro del !mbito de sus funciones 1art.NNJ2, sin perjuicio de laresponsabilidad solidaria del rgano, al aber actuado conjuntamente 1art.JHK2.&ambi)n son responsables de los delitos o cuasidelitos por ecos ajenos o de las cosasen los mismos t)rminos que si se tratase de una persona natural, dico de otro modo son

    plenamente aplicables los arts.JHJM, JHJJ, JHJH, JHJO a JHJI.4ay que acer presente eso s que a las personas jurdicas les asiste el dereco dedemandar el reembolso de lo pagado a los autores del delito o cuasidelito civil en lost)rminos establecidos en el art.JHJN.

    .>ELDOLOYLACULPAE0 -$0$est! definido en el art.GG para esta materia.

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    Esta culpa es apreciada en abstracto, es decir, comparando la conducta del agente con laordinaria esperable en tal caso.0lgunos autores ablan de 'culpa contra la legalidad' cuando la sola violacin de unanorma legal genera culpabilidad en el infractor.

    En el dolo se exige un actuar, una intencin positiva 1aunque veremos que se puededelinquir por omisin lo que se conoce como reticencia dolosiva 1por ej. cuandoomitimos declaraciones de riesgos de salud en un seguro de vida2.En la culpa en cambio se abla m!s bien de () %&")#'ELDAOOPERJUICIOEs esencial para que aya responsabilidad extracontractual, dado que si falta no ayinter)s alguno y sin inter)s no ay accin.

    C$)#"8&$Es todo menoscabo que experimenta un individuo en su patrimonio o persona o la

    privacin de un beneficio de orden patrimonial o moral.+odemos definirlo tambi)n como cualquier detrimento o menoscabo, dolor o molestiaque sufra un individuo en su persona, bienes, libertad, onor, cr)ditos, afectos,creencias, como asimismo la p)rdida de una legtima ganancia, ventaja o beneficio.

    La ventaja o beneficio de que el eco a privado debe aber sido lcito, esto es, nocontrario a la ley, el orden p$blico o las buenas costumbres.

    RE3UISITOSDELDAOA.> E0 -:$ -"" %"+ #'"+&$, +"0 $ ";"#&'1$.

    %o importa que el monto sea incierto, indeterminado o de difcil avaluacin.

    B.> P("-" %"+ 8+"%")&" $ ;(&(+$%o slo es cierto el da"o actual o presente.+uede ser cierto un da"o futuro, cuando se an producido las circunstancias que lodeterminar!n, esto es, est!n sentadas las bases para la determinacin anticipada comoconsecuencia del desarrollo de una situacin ya existente.

    TIPOSDEDAO.> D:$ "6"+")&" 2 0(#+$ #"%)&".%o debe confundirse da"o emergente con da"o actual ni lucro cesante con da"o futuro.En efecto, un da"o emergente puede ser futuro y un lucro cesante puede ser actual.-magin)monos que se produce un accidente automovilstico, en este caso es da"oemergente actual los gastos de reparacin, de ospitalizacin, medicamentos, etc. ylucro cesante actual lo que asta la feca a dejado de ganar la victima comoconsecuencia del accidente o impedimento.0simismo ser!n da"o emergente futuro los gastos de tratamiento m)dico o psicolgicoque deba incurrir en futuro y# lucro cesante futuro la no obtencin futura de un lucrolegitimo, por ejemplo, todo lo que deja de ganar mientras no se reponga la persona o se

    repare el veculo.

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    &ambi)n puede aber un da"o emergente futuro unido a un lucro cesante actual, porejemplo cuando una persona construye un inmueble para arrendarlo y a consecuencia deuna mala construccin, la unicipalidad declara no apta para arrendar la casa por laamenaza de da"o de derrumbe.

    LAINDEMNIZACINDELDAOEVENTUAL D:$ 6&"+'0 2 6$+0El da"o puede no ser no slo material sino tambi)n moral./a"o moral es el dolor, la afliccin, considerada autnomamente e independiente de lasconsecuencias patrimoniales o materiales que ese da"o moral puede aber provocado asu vez.La jurisprudencia y la doctrina aceptan la indemnizacin del da"o moral basados en queni el art JHG ni el art JHJ distinguen la naturaleza del da"o y en que mucas normas loconsagran expresamente 1como la indemnizacin constitucional por error judicial, la leyde abusos de publicidad, la ley de accidentes del trabajo2/ice 0lessandri que 'El eco de que la indemnizacin tienda por lo general a acerdesaparecer el da"o, a restablecer en el patrimonio de la vctima el valor que de )l sesustrajo o que se le disminuy, lo que no puede ocurrir respecto del da"o moral, dada sunaturaleza, no obsta a que este da"o pueda ser indemnizado.0parte de la injusticia o inconveniencia que importara dejar sin sancin un eco ilcitoque a inferido una molestia o dolor a otro, a pretexto de que la indemnizacin noequivale exactamente al da"o causado, cabe recordar que la indemnizacin no slo esreparadora, tambi)n puede ser compensatoria o satisfactoria y en el eco lo es cuandoel da"o por su naturaleza es irremediable, cuando consiste en la destruccin de algo que

    no puede restablecerse o reacerse* la muerte de una persona...' '...el dinero que elofensor paga a la vctima no ser! la representacin exacta del dolor que )staexperimente# pero le servir! para compensarlo procur!ndole los medios para aliviarse, sies fsico, o de buscar otras ventajas o satisfacciones que le permitan disiparlo, o, en todocaso, atenuarlo o acerlo m!s soportable'. La dificultad de apreciar el monto en el da"omoral a llevado a algunos a sostener que la indemnizacin del da"o moral sera una

    pena privada.La (orte

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    -.> D:$ -'+"#&$ " ')-'+"#&$ LARELACINDECAUSALIDAD(onsiste en que el da"o sea la consecuencia directa y necesaria de la accin u omisinculpables o dolosas. El art JHG abla de 'inferir' y el JHJ de 'imputar'./igamos que mediante un ejercicio intelectual podemos determinar si ay o no relacinde causalidad, pues si suprimiendo :in menteB el eco, desaparece el da"o, entonces noay relacin de causalidad.

    LAPLURALIDADDECAUSAS(uando el da"o es el producto de varias causas surge el problema de la pluralidad decausas.+ara las teoras individualizadoras, a de destacarse de un conjunto de antecedentes que

    conforman el resultado 1condiciones2, aquel que constituye la causa.+ara las teoras generalizadoras, en cambio, no cabra diferenciar entre causa ycondicin, por lo que cada una de las condiciones sin las que no se ubiera producido elresultado, tendr! el mismo valor causal.Las teoras generalizadoras postulan la no distincin entre causa y condicin.7!sicamente se centran en la teora de la equivalencia de las condiciones 1formuladainicialmente por 9on 7uri2.Los matices de otras teoras cercanas se concentran en estimar inaceptables losresultados a que se llega con la teora de la equivalencia absoluta, proponiendo delimitarsu extensin, por cuanto no toda causa en sentido natural es relevante desde el punto devista jurdico 1teoras de la adecuacin o de la relevancia 8LudRig von 7ar2.(oncluyamos entonces que es causa toda condicin que suprimida mentalmente daralugar a que no se produjese el resultado.

    0ora bien si aplicamos esta teora al !mbito civil extracontractual, se podra formularla teora de la equivalencia de las condiciones 8mayoritaria en la doctrina y la

    jurisprudencia cilenas en lo civil8, en el sentido de que cuando la culpa o el dolo es>%0 de las causas necesarias y directas del da"o, su autor es obligado a repararlontegramente.

    %o podra pretenderse la reduccin a pretexto de existir otras causales, ni aunque alguna

    de ellas fuere caso fortuito o fuerza mayor.

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    +ero si entre las causas ay ecos ilcitos imputables a terceros, el obligado aindemnizar puede repetir contra sus autores, por el total si la responsabilidad escompleja 1art.JHJN2 o por la parte que a cada uno corresponda si el delito o cuasidelitoa sido cometido por varios conjuntamente 1art.JHK2.

    (onsecuencia de esta teora es que las predisposiciones, esto es, las particularidadesinerentes a la vctima o su estado de salud no influyen en la responsabilidad del agente1salvo que la vctima a sabiendas se ubiera expuesto, sabiendo su predisposicin a laocurrencia del riesgo2.0unque si ay un mal totalmente consumado al momento de cometerse el delito ocuasidelito, debe ser tomado en cuenta 1

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    >n delito o cuasidelito puede consistir no slo en un acto material u omisin cualquiera.

    +uede tratarse del ejercicio de un dereco que causa da"o a otro.

    En la opinin de autores cl!sicos franceses como no de susrepresentantes es . +laniol, y se puede resumir casi en un aforismo* el dereco terminadonde el abuso comienza. En otras palabras, si el dereco perjudica, es porque se est!ejerciendo en forma ilegitima.El profesor 0lessandri y la (orte

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    reglas generales, toda vez que los derecos deben ser ejercidos sin malicia y con ladiligencia debida.4ay (digos (iviles que contemplan la idea de abuso del dereco explcitamente comoel ejercicio de un dereco con el slo propsito de da"ar a un tercero 10lemania y)xio por ej.2 La jurisprudencia extranjera y cilena tambi)n an nutrido de abundante

    jurisprudencia la materiaH

    .

    En el (digo civil cileno ciertas normas est!n inspiradas en esta idea, por ej. las delart.GN y JM.

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    La sancin al abuso del dereco normalmente ser! una indemnizacin. +ero en otroscasos abr! sanciones diferentes, como la nulidad 1art.JM2, una obligacin de acer1art.GN2, etc.

    DELASPRESUNCIONESDECULPABILIDAD

    0 fin de facilitar la posicin de la vctima de un delito o cuasidelito civil, nuestro(digo presume, en ciertos casos, la culpabilidad. En estos casos, la vctima no necesita

    probar la culpa de la persona cuya responsabilidad se presume. Le bastar! acreditar losecos de los cuales la ley deriva la presuncin. Establecidos esos ecos, quedaestablecida la culpa y la relacin de causalidad con el da"o. La persona cuyaculpabilidad se presume, debe probar que emple la debida diligencia o cuidado, que eleco provino de un caso fortuito ajeno que no le es imputable o que no existe relacinde causalidad entre su culpa y el da"o.

    =.> PRESUNCIONESDERESPONSABILIDADPORELHECHOPROPIO103&.JHJ2.La jurisprudencia a sostenido que esta norma es simple repeticin del art JHG. Ladoctrina en cambio la explica como un caso de presuncin de culpabilidad. 0s lodemostrara la expresin 'por regla general' con que comienza y que significa unaalusin a las presunciones de culpabilidad de los arts. JHJM a JHJI, en la intencin dereferirse a casos an!logos que pudiese aber omitido. &ambi)n lo demostrara laexpresin 'pueda' 1todo da"o que pueda...'2, lo que significa que el legislador da porestablecido que aun no existiendo una relacin de imputabilidad perfecta, atribuyeculpabilidad 1'deber! ser reparado por esta'2, lo que slo puede ser entendido en elcontexto de una presuncin de culpabilidad. 0dem!s, los ejemplos que enumera este

    artculo se refieren a situaciones que por s solas son demostrativas de culpabilidad. +or$ltimo, no es dable suponer que el legislador ubiera querido repetir sin ningunautilidad el artculo JHG.En el fondo, el art JHJ constituye una presuncin de culpabilidad en situaciones en lasque el da"o proviene de actividades caracterizadas por su peligrosidad. La presuncin

    procede en cualquier caso en que el eco que caus el da"o, sea por su naturaleza o porlas circunstancias en que se realiz, sea razonablemente imputable a malicia onegligencia de una persona, ya que la denotan en razn de que ordinariamente ese tipode ecos provienen de malicia o negligencia.4ay ecos que dentro de las probabilidades umanas es razonable atribuirlos a dolo oculpa. 4ecos que por s solos denotan alg$n grado de culpa o dolo# que de otra forma

    no se explican. >n coque de trenes, la cada de un ascensor, son ecos cuyaocurrencia denota malicia o negligencia de alguien. PRESUNCIONESDECULPABILIDADPORELHECHOAJENO

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    +or regla general una persona slo responde de sus propios delitos o cuasidelitos o delos cometidos por la persona de quien se es eredero 1JHO2. +ero excepcionalmente seresponde tambi)n de los delitos o cuasidelitos cometidos por personas que est!n bajo la

    propia dependencia o cuidado. La vigilancia o cuidado puede nacer de ecosvoluntarios o por disposicin de la ley. En este $ltimo caso encontramos las normas de

    los arts. J, JJJ, JKO y JKK. En estricto rigor, se trata de responsabilidad por un ecopropio cual es la falta de diligencia o cuidado en la vigilancia.En nuestro (digo, la responsabilidad por el eco ajeno, constituye un principioaplicable en todos los casos en que una persona tiene a otra bajo su dependencia ocuidado, no obstante se trate de una situacin no prevista explcitamente en el art JHJM.Esta norma contempla una enumeracin no taxativa, como se deduce de la expresin'as' que significa 'en consecuencia', esto es, como ejemplos de aplicacin de la reglaenunciada en el inciso primero.+ara que aya lugar a la responsabilidad por el eco ajeno se requiere*

    a2 9nculo de subordinacin o dependencia entre dos personas. >na correlacin de

    autoridad8obediencia. Ese vnculo debe probarlo la vctima 1OI2, aunque en los casosespecialmente previstos en el art JHJM y JHJJ, bastar! con probarse la situacin previstaen la ley. 0ora bien, puede ocurrir que no existiendo o no prob!ndose vnculo, ayauna responsabilidad por una persona distinta al autor del eco material.

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    del guardi!n. +ero )ste puede eximirse de responsabilidad probando aber actuado conla debida diligencia 1JHJM inciso final2.0ora bien, la responsabilidad por eco ajeno no extingue la responsabilidad del autordel eco material. 0mbas responsabilidades subsisten. La vctima podr! demandarconjunta o separadamente a cualquiera de ellas la reparacin del da"o. >na vez que el

    civilmente responsable paga la reparacin, tiene una accin de reembolso en contra delsubordinado en los t)rminos del art JHJN. Crente a esta demanda, el subordinado nopodr! alegar que ubo descuido del guardi!n, pues el legislador no a contemplado talexcepcin sino que al contrario, parte de la base que si el guardi!n pudo ser condenadofue porque de su parte ubo falta al deber de vigilancia.La accin de reembolso no proceder! si el autor del da"o obr por orden del civilmenteresponsable, o en cumplimiento de sus instrucciones, o es un demente, un infante o unmenor de O a"os que obr sin discernimiento.La presuncin de culpabilidad de los arts. JHJM a JHJJ slo procede si el da"o lo aexperimentado un tercero que no sea ni el propio subordinado ni otro guardi!n que seacivilmente responsable.

    En la responsabilidad por el eco ajeno, la vctima slo la podr! acer efectiva dequien en concreto tena bajo su dependencia y cuidado al autor del ilcito en el casoconcreto.

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    padres no son responsables aunque el ijo sea menor y viva en la misma casa que lospadres, salvo en el contexto del art JHJ.

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    prueba que no ubo culpa de su parte dado que con la autoridad y el cuidado que surespectiva calidad le confiere y prescribe no abra podido impedir el eco. 1art JHJMin final2.

    L +"%8$)%'0'-- -" 0$% "68+"%+'$% 8$+ 0$% '0#'&$% #$6"&'-$% 8$+ %(%

    -"8")-'")&"% 1art JHJM inc. No2 se funda igualmente en la falta al deber de vigilancia enque se presume a incurrido el empresario. ;bligado a velar por que sus dependientesno causen da"os y a tomar por lo mismo las medidas necesarias para ello, dado que seallan bajo sus rdenes y direccin, es natural presumir que si alg$n da"o se produce, es

    porque esa vigilancia no se ejerci adecuadamente o las medidas adoptadas fueroninsuficientes.Esta responsabilidad es de muy frecuente aplicacin pr!ctica y es la que se invoca enaquellos casos en que se demanda indemnizacin en contra de una empresa por ecosde alg$n trabajador. Est!n afectos a esta responsabilidad los empresarios, esto es, toda

    persona natural o jurdica, incluso empresas del Estado, fiscales o municipales, puestoque aun cuando el propietario de la empresa sea el Estado o una unicipalidad, ellos

    act$an, al respecto, como sujetos de dereco privado. El ilcito a de aber sidocometido por un dependiente, esto es, por cualquier persona que se desempe"e bajo lasordenes de otra, aun cuando no sean rdenes directas. %o es necesario que tenga unarelacin laboral. El m)dico que presta sus servicios usualmente en una (lnica, aunqueno tenga contrato de trabajo con ella, es dependiente en la medida en que quedasometido a una reglamentacin que para )l es vinculante.+ero es necesario que el ilcito se aya cometido mientras el dependiente estaba bajocuidado del empresario 1mientras se alle en servicio2 y que la vctima sea otrodependiente o un tercero.

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    +ara que el patrn quede eximido de responsabilidad es necesario que pruebe que esemodo impropio de ejercer las funciones no emana de alg$n grado de negligencia del

    patrn.

    En leyes especiales ay otros casos adicionales de responsabilidad por el eco ajeno.

    0s, en la ley del tr!nsito, en el (digo 0eron!utico, en la ley de abusos depublicidad,...

    .> PRESUNCIONESDECULPABILIDADPORELHECHODELASCOSAS

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    depositario, comodatario o cualquier contratante que lo utilice en virtud de alg$ncontrato que imponga la obligacin de seguridad o de responder por los vicios ocultos.1IO, HJ, HH, HG, JMN, JJ, JJHN2. La presuncin de responsabilidad tampocose aplica si la vctima es el propio animal 1

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    construccin, se comprenden los vicios de suelo y los vicios de los materiales 1JMMHregla Ha en relacin a JHJG2. 3especto del que contrat el edificio, la responsabilidad escontractual, por lo que la culpa se presumir!. 3especto de todos los dem!s, esextracontractual, por lo que deber! probarse que el da"o a sido ocasionado por unaruina proveniente de un vicio de la construccin.

    +ara que el constructor quede eximido de responsabilidad, es necesario que pruebe quela ruina no fue en absoluto consecuencia de los vicios de la construccin sino queexclusivamente 1teora de la equivalencia de las condiciones2 de caso fortuito o fuerzamayor.

    # R"%8$)%'0'-- 8$+ () #$% 9(" #" $ "% ++$*- -" 0 8+&" %(8"+'$+ -" ()"-';'#'$ .3esponden todas las personas que abitan la misma parte del edificio, y laindemnizacin se dividir! entre todas ellas, a menos que se pruebe que el eco se debea culpa o dolo de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso ser! responsable estasola. El fundamento es la culpa o dolo en que se presume an incurrido los abitantes de

    la parte del edificio de donde cay o fue arrojada una cosa. (uando la cosa cae, ayresponsabilidad por el eco de las cosas.

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    cuasidelito 1JHN2. En el caso de da"o material en las personas, puede demandarindemnizacin la vctima inmediata o directa del delito o cuasidelito. 0dem!s, y enforma independiente 1aun en caso de que a la primera le aya beneficiado una sentenciao est) involucrada en una transaccin2, las vctimas indirectas que a consecuencia delda"o en otro sufren 1por repercusin2 un perjuicio pecuniario 1lucro cesante2.

    Estas $ltimas deben acreditar un inter)s legitimo y acreditar un perjuicio cierto. %opuede demandar el concubino de la difunta, aunque esta lo sustentara. %o puededemandar el que tena dereco de alimentos frente al difunto si no los perciba en vida.En el caso de da"o moral en las personas, pueden demandar su reparacin la vctimainmediata o directa y los que sin tener esa calidad sufren tambi)n una lesin profunda yverdadera en su !nimo o espiritualidad. (ontrariamente a lo que a sostenido nuestra

    jurisprudencia, el da"o moral ay que acreditarlo siempre, slo que cuando el ofendidoes pariente cercano de una vctima, la prueba ser! m!s f!cil, toda vez que se gozar! de'presunciones judiciales'. +ero todas, rebatibles. Es decir, si el demandado lograacreditar que la muerte del ijo o del padre o del cnyuge %; (0>

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    La accin indemnizatoria es transferible por acto entre vivos. 1En Crancia se estima quela accin indemnizatoria por da"o moral sera intransferible en razn de una norma que

    permite la cesin de todas las acciones a excepcin de las ligadas exclusivamenteligadas a la persona del cedente2. +ero no podran los acreedores ejercerla mediantesubrogacin 1la accin oblicua en nuestro dereco 8a diferencia del franc)s8 es

    excepcional2.Las personas jurdica pueden demandar indemnizacin de perjuicios pero slo por da"omaterial directo o indirecto. >na ofensa a su reputacin o a su buen nombre slo podraser resarcido si tuviere consecuencias pecuniarias en el ente jurdico, sin perjuicio deque un menoscabo en el nombre o prestigio de la persona jurdica puede indirectamente

    provocar un da"o moral en sus socios, asociados,... pero en tal caso el actor ser! lapersona natural perjudicada.

    El sujeto pasivo de la accin de responsabilidad extracontractual es el que provoc elda"o y sus erederos 1art JHO2, y excepcionalmente el tercero civilmente responsable yel que sin ser cmplice recibe proveco del dolo ajeno, pero slo asta concurrencia del

    proveco, y sus erederos.Es autor todo el que contribuye al ilcito, sea como autor propiamente tal, comocmplice o encubridor. Es tambi)n autor el que se aproveca del dolo ajenoconoci)ndolo.+uede tambi)n perseguirse la reparacin en el patrimonio del que caucion lasresponsabilidades futuras del autor del ilcito. +ero no podra intentarse en contra de )lla accin indemnizatoria. Ella tendra que intentarse en contra de alg$n autor oresponsable.&ambi)n puede intentarse la accin en contra del tercero civilmente responsable.&ambi)n puede intentarse la accin en contra del tercero que sin ser cmplice reporta

    proveco del dolo ajeno, pero en tal caso slo asta concurrencia del proveco.+or $ltimo, puede intentarse la accin en contra de los erederos de cualquiera de losantes mencionados. En contra de cada uno a prorrata de su cuota ereditaria, a menosque se aya impuesto a un eredero 1art NJO %o G2, pero en tal caso el actor no est!obligado a seguir esa disposicin testamentaria y mantiene su dereco accionar encontra de los erederos a prorrata. En contra de los legatarios, en cambio, no podraintentarla el actor sino en la medida en que se aya impuesto esa cargatestamentariamente 1MG2 a alg$n legatario. +ero a$n as, el actor puede desestimar esadisposicin testamentaria y accionar en contra de los erederos.La accin puede intentarse en contra de una persona jurdica.

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    La accin para perseguir la responsabilidad extracontractual la ejercer! su titular, pero sies fallido, la ejercer! el sndico, salvo que se trate de da"o moral, en cuyo caso slo elafectado puede ejercer la accin. +ero ingresado al patrimonio un monto porindemnizacin de da"o moral, es embargable y pasa a repetirse entre la masa de

    acreedores.

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    transaccin tuvo causa*la incertidumbre. La transaccin, en todo caso, producir! efectosrelativos 1JGO2 y generar! el efecto de cosa juzgada 1JGOM2.En cuanto a la prescripcin, de cuatro a"os, corre desde la comisin del ilcito y nodesde la provocacin del da"o 1JHHJ2. 4ay plazos especiales 1NM en relacin al HM aHO, HI a GJ y GN del ((2. La prescripcin de G a"os no se suspende en favor de las

    personas enumeradas en el art JNM 1JNJG2, pero s se interrumpe 1JNI2. La reserva deacciones eca en el proceso penal significa que de todos modos la prescripcin correr!desde la perpetracin del delito o cuasidelito pero queda en suspenso mientras dure el

    proceso penal y asta su terminacin, tanto respecto del autor directo como del tercerocivilmente responsable.

    LAREPARACIONDELDAO3eparar un da"o es acerlo cesar, restablecer las cosas existente al tiempo del delito ocuasidelito. /e a que la reparacin debe, en principio, ser en especie. +ero tambi)n

    puede ser en equivalente. = de eco en mucos casos no puede sino ser en equivalente.La reparacin es en especie cuando consiste en la ejecucin de actos o en la adopcin de

    medidas que agan desaparecer el da"o en s mismo, siempre que esos actos o medidasno sean la mera cesacin del estado de cosas ilcito creado por el delito o cuasidelito./ebe ir m!s all! de la simple alteracin del orden jurdico producido por el ecoilcito.La reparacin es en equivalente cuando ante la imposibilidad de acer desaparecer elda"o, se procura para la vctima una compensacin o satisfaccin.La ley no obliga a que la indemnizacin deba ser en especie o en equivalente# tampocoestablece que en equivalente slo pueda serlo en subsidio de la reparacin en especie.&odo depende de lo que se demande.

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    El monto de la reparacin deber! ser de tal naturaleza que repare completamente el da"oprovocado.Esto significa que para la determinacin del monto deber! estarse a la extensin delda"o y no a la gravedad del eco. 0s, la culpabilidad de agente no afecta al monto. Lareparacin %; E< >%0 +E%0.

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    En el momento de determinar el monto de la reparacin, el juez deber! considerarcircunstancias objetivas y subjetivas en la precisin del monto. +ero no podr! considerar1aunque en el eco los tribunales lo acen2 la fortuna de la vctima y del ofensor.

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    uco se a discutido en la doctrina acerca del problema del c$mulo deindemnizaciones. S&iene dereco la vctima a demandar una reparacin de la (ompa"ade

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    relacin jurdica que une a la vctima con el tercero. El eco ilcito es slo la ocasinpara que esa prestacin se manifieste 1prueba de ello es que de no mediar la norma legalo el vinculo esa prestacin no ser! exigible aunque aya abido eco ilcito y a lainversa, dado el eco, aunque no se le tipifique como delito o cuasidelito, la vctimatiene dereco a la prestacin2. 0dem!s, el tercero que paga la prestacin no sufre por

    ello un perjuicio. al podra estimarse como perjuicio cumplir con una obligacincontractual o legal.En el caso de una compa"a de seguros, la situacin es muy especial. El contrato es parala compa"a un negocio, a$n asumiendo el pago de los siniestros. al podra ablarsede que el pago de la indemnizacin constituye un perjuicio.

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    del :+'"%$ #+"-$B, que ace que quien explote una actividad o cosa considerada en simisma riesgosa deba de responder por lo da"os causados a$n cuando se aya empleadola diligencia debida, pues cualquier descuido, por m!s mnimo que sea, ace respondercivilmente por los da"os causadosG.

    LAEVOLUCINDELOSFACTORESOBJETIVIZANTES.L+0.8 En efecto, la apreciacin de la culpa

    civil se realiza in abstracto, a diferencia de la doctrina regente en materia penal.%os se"ala el prof. Welaya que ay un sector de la doctrina cilena encabezado por elprof. 7arros 7ourie que se"ala que no es correcto decir que nuestro (digo (ivilestablece una responsabilidad subjetiva, slo por el eco que la culpa civil se apreciaen abstracto. En efecto, sostiene 7arros, :1Y2 se acostumbra decir que laresponsabilidad por culpa es %(*"&'1, en oposicin a la responsabilidad estricta uobjetiva. Lo cierto, sin embargo, es que desde el dereco romano "0 *('#'$ #"+# -" 0#(08 #'1'0 "% $*"&'1$, en el sentido de que no atiende a las peculiares circunstancias

    personales del autor del da"o, sino a la conducta que de )ste puede esperarse seg$n las+ara el profesor Welaya lo que sucede es que esta culpa se contrasta con un patrnobjetivo de conducta, que en materia profesional sera la lex artis ad hoc, donde dicalex artis ad hocvara no slo en cuanto a la profesin del damnans, sino que adem!s,debe armonizarse considerando las circunstancias que rodean la actuacin da"ina.

    HF.8 L0

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    de supuestos de responsabilidad sin culpa, estricta o por riesgo, como es el casoemblem!tico del artculo J.HJN.

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    persona natural o jurdica, individual o colectiva, p$blica o privada, del ejercicio deacciones reparatorias.

    5eneralmente se le entregan plazos m!s abreviados para reclamar el da"o bajo elamparo de estos estatutos, lo que no impide que la vctima pueda obtener resarcimientoen las reglas de la responsabilidad por culpa probada si quisiera reclamar da"os m!sall!. Los plazos se cuentan, generalmente, desde la feca en que se produjo el da"o,aunque en no pocas oportunidades veremos que la ley pisos y tecos de plazos para elejercicio de las acciones, sobre todo porque suele utilizar los par!metros de exigibilidaddesde que se produjo el da"o y no desde que aparece, se materializa o se ace visible elmismo.

    &rat!ndose del agente, victimario o damnans!por regla general, nos dice el prof. Welaya,en estos estatutos se responder! enforma directa y no por el eco ajeno, esto es, laresponsabilidad objetiva del explotador u operador de la actividad o cosa peligrosa seconfigurar! con independencia de la posible culpa en el dependiente o agente materialdel da"o, pasando a ser )ste irrelevante. 0s, ya no es determinante la participacin

    umana individual en la sucesin de los ecos, sino la actuacin en nombre de laentidad explotadora.

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    sobre 7ases 5enerales del edio 0mbiente que establece un r)gimen 5eneral deresponsabilidad en caso de producirse da"os al medio ambiente.En efecto, la ley conceptualiza el da"o ambiental como :toda perdida, disminucin,detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o m!s de suscomponentesB 1art.J[, letra e2.

    FUNDAMENTODEESTARESPONSABILIDADYNATURALEZAJUR4DICAEn materia de responsabilidad ambiental es muy dificil regular a trav)s del traspaso delcosto de contaminar mediante el empleo de la t)cnica contractual, generalmente @losabemos8 quien contamina no es la parte jurdicamente m!s d)bil sino aquella que seencuentra en situacin de fuerza econmica y social, generalmente una gran industriaque general enormes utilidades y empleos.+or lo mismo el dereco medio ambiental es una disciplina de regulacin p$blica, odonde al menos el inter)s p$blico prima por sobre el inter)s privado.0 pesar de ello, el objetivo que tiene la responsabilidad extracontractual en este puntoes de caracter privado, en el sentido que ella mira a la indemnizacin del da"o privado

    injustamente sufrido por la vctima con ocasin de un accidente medioambiental.

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    TITULARESA.> S(*"&$ #&'1$Q E0 damnatus$ 0 1#&'6 -"0 -:$.La accin ordinaria debe interponerla $nicamente la persona natural o jurdica8"+*(-'#-.En cambio, la accin ambiental puede ser ejercida 1adem!s de la persona natural o

    jurdica que aya sufrido el da"o2, por las 6()'#'80'--"%por ecos acaecidos en susrespectivas comunas 2 "0 E%&-$, por intermedio del (onsejo de /efensa.En estos casos, la ley articula una especie de ##'

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    RESPONSABILIDADPORDAOSNUCLEARESO

    LARESPONSABILIDADCIVILENLALEYDESEGURIDADNUCLEARLa ley I.HMJ de IG, es la primera ley en establecer un r)gimen de responsabilidadobjetiva de manera expresaK estableciendo en sus arts.G y siguientes un esquema

    objetivo de responsabilidad.En t)rminos generales la responsabilidad compete, como legitimado pasivo, al quetenga a calidad de explotador de una instalacin, planta, centro, laboratorio oestablecimiento nuclear, lo que consta en la licencia o autorizacin dada por lacomisin de Energa %uclear 1art.NM2.

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    con situaciones en las que un evento violento acaece o aquellas en las que la cadena deresponsabilidades se traspasa.En efecto, frente a una guerra externa o conflicto armado y ante una insurreccin oguerra civil la ley considera que las acciones belicosas que pudieran provocar da"os enlas instalaciones nucleares quedaran fuera de la responsabilidad del explotador. /el

    mismo modo, la entrega que de las substancias ace el explotador a un transportista ojefe de almacenamiento de desecos o vertedero, corta la cadena de responsabilidad delexplotador, ya que )stos sucesores se reputar!n asi mismos explotadores.IEn todo caso, las causales de exencin de responsabilidad se"aladas se encuentrantaxativamente se"aladas, no siendo admisible la invocacin del caso fortuito o la fuerzamayor, como eximente gen)rica de responsabilidad civil.

    LAACCINCIVILPARALAREPARACINDELDAOA.> S(*"&$ #&'1$Q E0 damnatus$ 0 1#&'6 -"0 -:$.La vctima dispone para reclamar por el da"o nuclear causado de una accin civil que

    prescribe en el plazo de M a"os, contados desde la feca en que ocurre o se denuncia

    por un inspector el accidente nuclear.0 pesar de ello, se admite que el demandante pueda modificar su demanda en razn dela agravacin del da"o sufrido, asta el momento de dictarse sentencia definitiva desegunda instancia 1art. OO2.>n punto interesante lo constituye el tratamiento que reciben los da"os que sufran las

    personas que trabajan o asistenen recintos de explotacin nuclear pues la ley excluye desu regulacin a estas vctimas, las que no ser!n indemnizados en virtud de esta ley, en lamedida en que est)n cubiertos por la legislacin sobre seguridad laboral.

    B.> S(*"&$ 8%'1$Q E0 damnans$ 1'#&'6+'$.(omo se se"al la responsabilidad compete al que tenga la calidad de explotador de unainstalacin, planta, centro, laboratorio o establecimiento nuclear, lo que consta en lalicencia o autorizacin dada por la (omisin de Energa %uclear 1art.NM2

    Es civilmente responsable el explotador de una instalacin nuclear o lugar dondefunciona una planta de energa nuclear, esto es, aquel sujeto de dereco, persona naturalo jurdica 1abitualmente lo es2, que en virtud de cualquier ttulo opere la planta deenerga nuclear o lugar donde )sta funciona, no siendo necesariamente responsable eldue"o de )ste.En todo caso, para ser responsable en virtud de esta ley, el operador o explotador debecontar con la autorizacin administrativa necesaria para estos efectos.La ley a establecido adem!s una presuncin de explotador, siguiendo la cadena causal

    que siguen tanto los insumos como los desecos nucleares, disponiendo que tambi)nson considerados explotadores los transportistas de este material y los manipuladores dedesecos radioactivos, iptesis $ltima que alcanzara al operador de los vertederos oalm!cenes en donde se acopia este material.

    I0rt.NO* :El explotador responder! siempre del caso fortuito y de la fuerza mayor. (on todo, no causar!nresponsabilidad para )l los da"os nucleares producidos por un accidente nuclear que se deba directamentea ostilidades de conflicto armado exterior, insurreccin o guerra civil.B#\ y artculo NK* :El explotador noser! responsable de los da"os nucleares sufridos por el medio de transporte en el que se allaren almomento del accidente nuclear los materiales nucleares que lo causaron.B\ Este artculo establece, en su regla general 1frase primera2 un claro r)gimen de responsabilidad estrictao sin culpa, toda vez que obliga al explotador a responder incluso de los casos fortuitos o de fuerza

    mayor.(;330L &alciani, 4ern!n. :Lecciones de 3esponsabilidad (ivil Extracontractual.BEditorial 6urdicade (ile, ] edicin,

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    LAACCINCIVILPARALAREPARACINDELDAOA.> S(*"&$ #&'1$Q E0 damnatus$ 0 1#&'6 -"0 -:$.La ley consigna el ejercicio de parte de la vctima, persona natural o jurdica, individualo colectiva, del ejercicio de acciones reparatorias con fundamento en esta ley para ser

    ejercidas en el plazo de &+"% :$%contados desde la feca en que se produjo el da"o.Llama la atencin que la ley se refiera a la produccin del da"o como eco que dainicio a la prescripcin del ejercicio de la accin, pues regularmente es dificildeterminar cuando se produce el da"o o al menos entre la produccin del da"o 1rotura

    por ejemplo de los ductos2 y la exteriorizacin o manifestacin de los mismos ay unabreca que puede, a veces, ser bastante grande.

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    B.> S(*"&$ 8%'1$Q E0 damnans$ 1'#&'6+'$.El responsable directo del da"o causado es el operador o armadorK, que es quienexplota a cualquier ttulo un barco o nave smil.

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    En esta $ltima iptesis de exoneracin el eco de los dependientes, como la gente dela tripulacin, sus acciones u omisiones dolosas, no podr!n ser alegadas como ecosde terceros. El riesgo propio de la actividad engloba la culpa o dolo de la tripulacin.+or el contrario, un eco que se encuadrara en la eximente sera por ejemplo, unabordaje dentro del contexto de un acto de piratera o secuestro de naves, etc.

    BAREMOSOL4MITESALAINDEMNIZACIN

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    S(*"&$ #&'1$Q E0 damnatus$ 0 1#&'6 -"0 -:$.La vctima la constituyen las personas naturales o jurdicas que sufran ya sea en supersona o bienes que se encuentren en la superficie, el da"o producido por el eco uaccin de una aeronave en vuelo, o por cuanto de ella caiga o se desprenda.(omo se se"al reci)n trat!ndose de terceros, pasajeros de otro avin o gente que esda"ada estando entierra al precipitarse una aeronave, es perfectamente aplicable estanormativa.

    B.> S(*"&$ 8%'1$Q E0 damnans$ 1'#&'6+'$.El legitimado pasivode las acciones de esta ley es el explotador, definido como toda

    persona natural o jurdica que utiliza la aeronave por cuenta propia conservando la

    VideLey I.O, aprueba (digo 0eron!utico, publicada en el /iario ;ficial con feca I de febrero deM.

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    direccin t)cnica.JM0s, nos dice el prof. Welaya un sujeto podr! contar como explotadorcon total independencia de si usa o no la aeronave con fines de lucro, es decir, est!

    presente slo el principio del riesgo creado, y no el del riesgoZproveco. Laresponsabilidad objetiva es por la titularidad del riesgo, no es por el solo eco de ser

    propietario.

    La ley establece una presuncin de legitimacin pasiva en lDa persona del propietario dela aeronave, a quien se reputalegalmente explotador.Lo anterior es absolutamente relevante pues la costumbre mercantil de las grandesaerolneas es la de operar con aeronaves arrendadas a los fabricantes, nodesprendi)ndose )stos nunca del dominio de aqu)llas, pudiendo ser considerados

    propietarios.

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    BAREMOSOL4MITESALAINDEMNIZACINEl (digo 0eron!utico, en el art.NI limita el monto m!ximo indemnizatorio,atendiendo el peso de la aeronave* :La cuanta total de la indemnizacin a terceros en lasuperficie, por un accidente, tendr! los siguientes m!ximos en consideracin al peso dela aeronave* a2 4asta treinta mil Dilogramos de peso, cinco unidades de fomento por

    cada Dilogramo# b2 En lo que exceda de treinta mil Dilogramos y asta ocenta milDilogramos de peso, tres unidades de fomento con setenta y cinco cent)simas por cadaDilogramo, y c2 En lo que exceda de ocenta mil Dilogramos de peso, dos y mediaunidades de fomento por cada Dilogramo.+ara estos efectos, peso de la aeronave significa el peso m!ximo autorizado para sudespegue, certificado por la autoridad aeron!utica.B

    RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL DELESTADO

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    Es claro entonces que en la aplicacin de las mismas es donde se pueden cometerabusos, negligencias, omisiones inexcusables, o simplemente actos etc. Los casosgrandemente publicitados de (iledeportes, ECE, etc., nos demuestran que en esta parteel Estado es permeable y por el eco de sus agentes responde por el da"o causado.9eamos primero algunos aspectos generales de la responsabilidad del Estado y luego

    entremos a ver algunos casos especficos, contenidos en leyes especiales, que dico seade paso son mucos, por lo que nos centraremos slo en algunos de ellos.

    LARESPONSABILIDADGENERALDELESTADO

    El prof. 4. (orral &. parte el an!lisis de este asunto con una pregunta Scu!l es elr)gimen de responsabilidad que debe aplicarse cuando los rganos del Estado causanda"o en el ejercicios de sus cometidosT

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    construir como :responsabilidad de dereco p$blicoB, por oposicin a la de derecoprivado, que sera regida por las leyes civiles.

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    En un caso la (orte sostuvo que la adecuacin de la se"alizacin deba considerarseconforme a las circunstancias concretas de riesgos de la va y que un sem!foro de cuatrotiempos era una se"alizacin esperable y adecuada en el lugar del caso sublite, porquela ausencia implicaba la responsabilidad de la unicipalidad por falta de servicio. Enotro caso se fall que la falta de se"alizacin de una obra que obstaculizaba el tr!nsito

    obligaba a la municipalidad a indemnizarlos da"os causados por la muerte se un ciclistaque coc contra ella.

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    (on el desarrollo del dereco internacional umanitario se a dado mayor protagonismointernacional a la persona y a sus derecos fundamentales./e esta manera, se permite, a trav)s de tratados y compromisos internacionales, quetribunales de jurisdiccin internacional puedan resolver el conflicto entre un Estado ysus propios nacionales cuando )stos denuncian que el Estado con su conducta a

    transgredido los derecos umanos.La jurisdiccin no slo se limita a verificar la denuncia y a ordenar al Estado el cese dela actividad ilcita, sino que puede llegar a determinar la reparacin que el Estado debe

    pagar a las victimas de dicas violaciones.>n ejemplo de esta nueva modalidad de responsabilidad de Estado lo encontramos en la(onvencin 0mericana de /erecos 4umanos, de O, ratificada por el Estado de(ile mediante /ecreto

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    RESPONSABILIDADMEDICAYPROFESIONAL

    El m)dico puede relacionarse, en t)rminos muy generales, con su paciente sea en formaprivada, con lo cual act$a como un profesional liberal, o sea dentro del cuadro de un

    convenio de prestacin de servicios m)dicos donde interviene una clnica u ospital.El (digo (ivil distingue dos tipos de profesiones liberales. La primera consiste en larealizacin de obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra demano, ya que se trate de un servicio puntual 1como la correccin de un impreso2 1art.JMMO2 ya se trate de una larga serie de actos 1como un profesor particular2 1art. JMMK2 yque se regulan como un contrato de arrendamiento de servicio 1art. JMMO y ss.2.La segunda clase de profesin liberal corresponde a las :profesiones y carreras quesuponen largos estudios o a que est! unida a la facultad de representar obligar a otra

    persona respecto de tercerosB 1art. JI2. Los servicios de estas profesiones sonregulados por las reglas del contrato de mandato y, supletoriamente, por las de contratode arrendamiento de servicios inmateriales 1art. JI y JMJ2.

    LARESPONSABILIDADCIVILDELPROFESIONALLIBERAL+ara el profesor (orral la responsabilidad del profesional liberal es contractual cuandoderiva del incumplimiento de las obligaciones que le a impuesto el contrato, sean quese ayan explicitado o se deriven :de la naturaleza de a obligacinB o que :por lacostumbre pertenecen a ellaB 1art. NGO2.(oncretamente, se aplicar! la norma del art. , al que se remite el art. JMMO, y queexpresamente dispone* :4abr! lugar a reclamacin de perjuicios, seg$n las reglasgenerales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no aya ejecutado loconvenido o se aya retardado su ejecucinB 1art. 2. Esta misma norma rige para las

    profesiones que e regulan por las reglas del mandato, con las graduaciones deresponsabilidad que establece el art. JJ.4abr! tambi)n supuesto de responsabilidad precontractual, como el que regula el art.JJN, que obliga a las personas que por su profesin se encargan de negocios ajenos yque se excusen de asumir un encargo que les fuere ofrecido, a tomar todas las

    providencias conservativas urgentes. El incumplimiento de )sta obligacinprecontractual dar! lugar a la correspondiente accin de perjuicios.4ay casos sin embargo en los que la responsabilidad profesional deba ser consideradaextracontractual o, al menos, no derivada de contrato, como cuando el deber deactuacin profesional proviene de un imperativo legal, por ejemplo cuando el Estado

    nombra a un abogado de turno para representar a quien no puede procur!rselo por smismo, cuando un profesional presta sus servicios no en calidad de tal, sino comoamigo, por caridad o espritu de beneficencia.&ambi)n abr! responsabilidad extracontractual 1seg$n la posicin que se asuma enrespecto al dereco com$n en materia de responsabilidad2 cuando la gestin profesionalse realice son el consentimiento del interesado y se den los supuestos de la agenciaoficiosa. -nterpretando extensivamente el art. JJJ debe estimarse que si el profesionalejecuta un contrato inv!lido o se excede del campo de las atribuciones que le an sidootorgadas por el cliente, responde como agente oficioso. +or otra parte todos lo da"osque el profesional cause a terceros en ejecucin del contrato se regir!n evidentemente

    por la responsabilidad extra contractual, ya que para ellos el contrato no les resulta

    oponible.

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    &ambi)n abr! responsabilidad extracontractual si se acepta el c$mulo deresponsabilidades, cuando la conducta da"osa, adem!s de comportar un incumplimientode los deberes profesionales, constituye una actividad ilcita de acuerdo a las normasgenerales de cuidado y prudencia que la sociedad exige a sus miembros.

    UNPOCODEHISTORIASOBRELARESPONSABILIDADCIVILMDICALa naturaleza jurdica de la relacin m)dico8paciente a sido cl!sicamente analizadadesde dos corrientes de pensamiento* una corriente acentuadamente anticontractualistasostenida fundamentalmente por juristas del siglo pasado, y otra contractualista que seampara y desarrolla tomando como base un fallo de la

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    LARESPONSABILIDADMDICADESDEELPUNTODEVISTADELARESPONSABILIDADCONTRACTUAL

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    tratamiento y los medios necesarios para la curacin del paciente, a salvo, claro est!, elconsentimiento de )ste, que de ning$n modo puede asimilarse a unas instruccionesque el facultativo debe seguirB.+or $ltimo, la realidad actual de las relaciones umanas, no da pie para elencasillamiento romano ni la divisin entre trabajos nobles y trabajos serviles, tendencia

    que a sido largamente superada.

    TEOR4ADELA LOCACINOARRENDAMIENTODESERVICIOSEsta teora se fundamenta en que el contrato de prestaciones m)dicas, como ejercicio de

    profesin liberal, implica un arrendamiento de servicios en el que una parte promete a laotra la prestacin de servicios y esta $ltima, recprocamente, promete una remuneracinen dinero.

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    :nos llevara a afirmar la existencia de infinitos contratos innominados, al amparo delprincipio de autonoma de la voluntad, sin que las figuras tpicas del (digo (iviltuviesen m!s aplicacin que unos cuantos supuestos perfectamente estereotipadosB.>na solucin atpica o sui generis, aparece incompleta e incluso conducente a una faltade seguridad jurdica, ambos elementos que difcilmente se pueden pasar por alto al

    regular una relacin en la cual los intereses que est!n en juego @ la salud y la vida @ sonde relevancia inconmensurable. +recisamente, la problem!tica que se plantea a lo largodel estudio de todas las teoras anteriores y de esta $ltima en particular, nos dejaentrever la precaria situacin en la que se encuentran los jueces a la ora de aplicar

    justicia# )ste, frente a disputas nacidas de la aplicacin o efectos del contrato deprestaciones m)dicas, se obligar! a proceder a su calificacin, vale decir, enmarcarlodentro de alguna categora.

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    RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL PORELHECHODELASCOSAS

    4ablar de la responsabilidad extracontractual por el eco de las cosas, suponenecesariamente, entrar en el an!lisis de los artculos JHG y JHJJH, los artculos JHJH,JHJG y JHJI, que regulan el da"o causado por una cosa inmueble 1edificio2, y

    finalmente los artculos JHJO y JHJK, que se refiere al da"o causado por las cosasanimalesJG1cosas muebles semovientes2.

    RESPONDBILIDADEXTRACONTRACTUAL PORELHECHODELASCOSASINANIMADAS

    .8 &esponsabilidad 'xtracontractual por el da(o causado por las &uinas de un'dificio)0rt. JHJH. El due"o de un edificio es responsable a terceros 1que no se allenen el caso del artculo HG2, de los da"os que ocasione su ruina acaecida por aberomitido las necesarias reparaciones, o por aber faltado de otra manera al cuidado de un

    buen padre de familia.nipapel activo en la produccin del da"o.8 Vue la ruina de deba al eco de aberse omitido las necesarias reparaciones, o poraber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.JN

    El profesor 4ern!n (orral agrega adem!s, dentro de este $ltimo requisito, a un vicio dela construcci*n+,, eco que no compartimos, porque cuando el da"o es producido porun vicio de la construccin, quien responde es el constructor o arquitecto, lo que noocurre en este caso, ya que el responsable es el due"o del edificio.

    El artculo HGF. %os dice que una vez notificada la respectiva querella posesoria:denuncia de obra ruinosaB y el edificio que amenaza ruina cayere, el due"o deber!responder de todo perjuicio a vecinos. +or lo que para que tenga aplicacin la estanorma 8JHJHF8 es necesario distinguir*a2

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    este le pueda causar en caso de derrumbe.JK= por lo tanto no tiene aplicacin la sancinprescrita en el artculo JHJHF. +or ejemplo*

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    las personas que abitan la misma parte del edificio, y la indemnizacin se dividir!entre todas ellas# a menos que se pruebe que el eco se debe a culpa o mala intencinde alguna persona exclusivamente, en cuyo caso ser! responsable esta solamente.BHJ

    R"9('%'&$%Q

    8 Vue el da"o sea producto de una cosa que cae o es arrojada de la parte superior de unedificio.8 Vue la parte por la cual cae o es arrojada la cosa se encuentre abitada.8 Vue no se pueda imputar responsabilidad a una persona determinada en la realizacindel eco. =a que en tal caso slo ella deber! responder.

    0resunci*n de culpa con/unta o colectiva) (umplidos los requisitos de procedencia, laLey, presume culpa de todos los vecinos que abiten la parte del edificio por donde lacosa cay o fue arrojada. Vuienes adem!s responder!n en forma simplemente conjunta,constituyendo una excepcin al artculo JHKF.

    RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL PORELHECHODELOSANIMALES.

    CUESTIONESPREVIAS./os son los artculos que en materia de 3esponsabilidad Extracontractual trata el(digo (ivil, a propsito de los animales, esto son* el JHJO y JHJK, la semejanza entreellos, radica en que ambos se refieren a los da"os causados por los animales, pero ladiferencia principal es precisamente, al tipo de animales que tratan. +areciera ser que,la clasificacin que nuestro (digo ace de los animales en la ;cupacin no dicerelacin con las clases de animales a que se refieren los artculos en cuestin, ya que enesta matera 0ndr)s 7ello, solo distingui entre el da"o causado por cualquier animalque no sea fiero, y al da"o causado precisamente por )ste $ltimo tipo. 0 diferencia de loocurre en el dereco comparadoHH, sin perjuicio de lo anterior, existen legislaciones queno distinguen entre ning$n tipo de animales, por el da"o que ellos causen, sino lo que

    buscan, es precisamente que el perjuicio producido sea reparadoHG.

    LOSANIMALESENELDERECHOCHILENO.a2 0ndr)s 7ello al clasificar las cosas muebles en su artculo NOK, incluy a los animalesdentro de estos, fijando as su naturaleza jurdica 1cosas muebles2 eco que asta el dade oy no se a modificado.HN +osteriormente al tratar los modos del adquirir el

    HJ7ello, 0ndr)s, (digo (ivil (ileno.HH El (digo (ivil argentino, distingue en su artculo JGF entre animal dom)stico y feroz :'lpropietario de un animal! dom1stico o fero2! es responsable del da(o .ue causare- La mismaresponsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de 1l! salvosu recurso contra el propietario-HG0s como ocurre en el (digo (ivil Espa"ol que consagra en su artculo MNF 'l poseedor de unanimal! o el .ue se sirve de 1l! es responsable de los per/uicios .ue causare! aun.ue se le escape oextrav3e- 4*lo cesar% esta responsabilidad en el caso de .ue el da(o proviniera de fuer2a ma5or o deculpa del .ue lo hubiese sufrido-

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    /ominio, en la ;cupacin clasific a los animales en dom)sticos, domesticados ybravos o salvajes, dando la definicin de cada uno de ellos. = finalmente en el artculoJHJK abla de animal Ciero, al que no defini, y slo se limit a se"alar : 6de .ue noreporta utilidad para la guarda o servicio de un predio67,.

    b2 El (digo +enal en su artculo G] se refiere a los animales feroces, pero tampocolos defini.

    c2 La Ley .GKH letra gHK, define a la especie o animal da"ino como :el que por suscaractersticas o !bitos, naturales o adquiridos, est! ocasionando perjuicios graves aalguna actividad umana realizada en conformidad a la ley, o est! causandodesequilibrios de consideracin en los ecosistemas en que desarrolla su existencia y,debido a esto, es calificado de tal por la autoridad competente, con referencia a marcosespeciales y temporales determinados.

    %ing$n animal comprendido en los listados de especies declaradas en peligro deextincin vulnerables, raras escasamente conocidas podr! ser calificado da"ino.B

    (abe preguntarse aora S0nimal 7ravo o

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    0ora bien, si claro est! que no puede aplicarse la clasificacin del artculo OMIF del(digo (ivil, a la del artculo GGF del (digo +enal, debemos preguntarnos si S+uedeaplicarse la norma consagrada en el artculo JHJKF del (digo (ivil 1animal Ciero2 a lasdel artculo GG %FI del (digo +enal 1animal Ceroz2 y viceversaT

    ANALISISENPARTICULARDELOSART4CULOS Y DELCDIGOCIVIL

    0rtculo JHJO inciso del (digo (ivil* :El due"o de un animal es responsable de losda"os causados por el mismo animal, aun despu)s que se aya soltado o extraviado#salvo que la soltura, extravo o da"o no pueda imputarse a culpa del due"o o deldependiente encargado de la guarda o servicio del animal.BGM

    Esta norma desde ace muco tiempo atr!s que se discute si constituye realmente unapresuncin de culpa, y as como nos ense"a el profesor 6avier 7arrientos 5.B La/urisprudencia de los tribunales! desde antiguo! ha confirmado .ue es necesario para.ue proceda la aplicaci*n de esta regla la culpa del due(o de los animales! sin .ue se

    aprecie .ue siempre lo ha5a entendido como una presunci*n de culpa! pues en diversoscasos ha estimado .ue resultaba necesario probar la culpa del due(o! tendencia .ue

    parec3a prevalecer durante el siglo I a prop*sito de los da(os causados poranimales .ue se internaban en un predio vecino-BG

    JURISPRUDENCIAQ

    En un fallo de IIH la (orte de 0pelaciones de

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    En un fallo de feca N de mayo de JMM, la (orte de apelaciones de (oyaique,conociendo de un recurso de casacin, revoc la sentencia pronunciada por el 6uez de+olica local de la zona, y conden al demandado a indemnizar por los da"os causados

    por uno de sus animales, que se produjo cuando un veculo que circulaba por una calle,envisti a una vaca que ingres a la calzada, produciendo la muerte del animal, y da"os

    en el veculo. +or lo que se reitera la idea que el artculo JHJO inciso primero noconstituye una presuncin de culpa, debiendo en consecuencia acreditarse el actuarnegligente por la parte que las alega.

    :d-= 9ue tampoco el cruce de esos animales se efectu* adopt%ndose las m3nimasmedidas de seguridad contempladas en la propia le5 como son hacerlo con losanimales amarrados en forma de impedir .ue obstaculicen en tr%nsito- 9ue enconsecuencia! no cabe duda alguna .ue ha .uedado establecido .ue el denunciante 5.uerellante :le/andro 4carmeta Jusanovic mientras conduc3a su autom*vil por una v3adestinada al tr%nsito como lo es la ruta +;$ Co5hai.ue=:5s1n! de doble tr%nsito! en

    forma imprevista el m*vil .ue conduc3a se estrell* con su parte delantera con un

    animal .ue estaba siendo arriado por su due(o 5 por otras dos personas precisamentepor esa v3a p

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    0rtculo JHJO inciso J[ del (digo (ivil* :Lo que se dice del due"o se aplica a todapersona que se sirva de un animal ajeno# salva su accin contra el due"o, si el da"o asobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el due"o con mediano cuidado o

    prudencia debi conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.BGN

    Esta norma no ace otra cosa que extender la responsabilidad por da"o causado por elanimal, siendo responsable no slo el due"o, sino que tambi)n todo aquel que se sirvade un animal ajeno, la 3eal 0cademia Espa"ola de la lengua define servir como:0provecar, valer, ser de utilidadBGO.

  • 8/12/2019 Curso de Responsabilidad Extracontractual Completo

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    +ensamos que 0ndr)s 7ello, no limit la responsabilidad solo al due"o del animal, sinoque la extendi a cualquier persona que lo tenga a cualquier titulo, toda vez que,cualquier persona que con suficiente juicio o discernimiento puede conocer la calidad defiero, y por lo mismo cuando decide tenerlo, asume para s el el riesgo del eventual da"oque el animal pueda causar.

    Cinalmente a que se refiere el (digo con la expresin :si alegare que le fue posibleevitar el da"o no ser! odoT.La /octrina est! dividida, una parte de ella sostiene que se tratara de uno de los pocoscasos consagrados en el (digo de responsabilidad objetiva o estricta, por lo que slo

    bastar! a la vctima acreditar el da"o, y la calidad de fiero del animal, siendo irrelevanteprobar la culpa del que lo tiene 1 al animal2. La otra corriente sostiene que se trata deuna presuncin de dereco, por lo tanto el que tiene el animal que caus da"o, no podr!

    probar la alegacin descrita en este artculo, tendiente precisamente a eximir suresponsabilidad.(onclusin, parece difcil considerar que se trate de una presuncin de dereco, todavez, podra ocurrir , que el due"o de un animal fiero aya tomado todas las medidas

    tendientes a prevenir el da"o, y por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo, eco deun tercero, como en caso que el due"o de un circo tenga a los leones muy bienenjaulados, pero un da un antiguo trabajador de )ste, le roba las llaves y suelta a losleones, causando )stos da"os a los abitantes de la poblacin. En este caso a$n cuandoel due"o actu con la m!xima diligencia, por el eco de un tercero, del que no deberesponder, si adopt!ramos tal criterio, necesariamente se va a ver en la obligacin dereparar el da"o. En otro caso cuando la vctima a sido la $nica causa del da"o, porejemplo, el ni"o traspasa todas las barreras de un zoolgico resultando gravementeerido por el animal que se encontraba dentro. +or lo anterior, es que sostenemos quem!s que una presuncin de dereco se trata de un caso de responsabilidad objetiva,

    permitiendo as al due"o eximirse de responsabilidad en ciertos casos.