unidad 16 titulo de credito por el gobierno federal

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UNIDAD 16 TÍTULO DE CRÉDITO POR EL GOBIERNO FEDERAL Objetivo Particular: Estudiar el concepto y justificación de la desmaterialización de los títulos de crédito por causa de utilidad pública, CETES y PETROBONOS. Para ubicar este tema es necesario recordar históricamente algunos conceptos, con el objeto de comprender la función del tema en comento. El término “FISCO” fue heredado del latín por todas las lenguas occidentales (FISCUS, FISCALIS, FICARE) que en latín temprano significaba “espuerta de mimbre que guarda oro”, y en el latín culto “tesoro público”, entendiendo por “tesoro” lo valioso e intocable, y por público, “lo que todos han proveído” y no “lo que pertenece a todos”. En nuestro país el término “FISCO” se asimila a la Autoridad Recaudadora de Contribuciones, y subsidiariamente, a los que vigilan la adecuada recaudación y contribución. Teoreticamente el “FISCO” no sólo significa la recaudación tributaria, sino también se refiere a todas las formas a través de las cuales un Gobierno se allega dinero, “FINANZAS PÚBLICAS”. Es decir, las Fuentes de Financiamiento de los Gobiernos (del sistema que sea) descansan por una parte en la recaudación tributaria y por la otra en el endeudamiento con prestamistas nacionales o extranjeros a través de las formas de endeudamiento contempladas por la Ley General de Deuda Pública, que en su artículo 2 dispone lo siguiente: Para los efectos de esta Ley se entiende por el financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de: I. La suscripción o emisión de Títulos de Crédito o de cualquier otro documento pagadero a plazo. II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos III. Los plazos contingentes relacionados con los actos mencionados.

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UNIDAD 16 TTULO DE CRDITO POR EL GOBIERNO FEDERAL

UNIDAD 16 TTULO DE CRDITO POR EL GOBIERNO FEDERALObjetivo Particular: Estudiar el concepto y justificacin de la desmaterializacin de los ttulos de crdito por causa de utilidad pblica, CETES y PETROBONOS.

Para ubicar este tema es necesario recordar histricamente algunos conceptos, con el objeto de comprender la funcin del tema en comento.

El trmino FISCO fue heredado del latn por todas las lenguas occidentales (FISCUS, FISCALIS, FICARE) que en latn temprano significaba espuerta de mimbre que guarda oro, y en el latn culto tesoro pblico, entendiendo por tesoro lo valioso e intocable, y por pblico, lo que todos han provedo y no lo que pertenece a todos.

En nuestro pas el trmino FISCO se asimila a la Autoridad Recaudadora de Contribuciones, y subsidiariamente, a los que vigilan la adecuada recaudacin y contribucin.

Teoreticamente el FISCO no slo significa la recaudacin tributaria, sino tambin se refiere a todas las formas a travs de las cuales un Gobierno se allega dinero, FINANZAS PBLICAS. Es decir, las Fuentes de Financiamiento de los Gobiernos (del sistema que sea) descansan por una parte en la recaudacin tributaria y por la otra en el endeudamiento con prestamistas nacionales o extranjeros a travs de las formas de endeudamiento contempladas por la Ley General de Deuda Pblica, que en su artculo 2 dispone lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley se entiende por el financiamiento la contratacin dentro o fuera del pas, de crditos, emprstitos o prstamos derivados de:

I. La suscripcin o emisin de Ttulos de Crdito o de cualquier otro documento pagadero a plazo.

II. La adquisicin de bienes, as como la contratacin de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazosIII. Los plazos contingentes relacionados con los actos mencionados.

IV. La celebracin de Actos Jurdicos anlogos a los anteriores.

El Gobierno ha sido prolfico en el diseo de diferentes tipos de Ttulos de Deuda Pblica, pero fundamentalmente con su emisin, todos obedecen bsicamente a 3 especies diferentes del mismo gnero:

a) El Certificado de Tesorera

b) El Bono Pblico y

c) El Certificado de Participacin

Todos ellos integran la misma categora cartular: un ttulo confiere a su titular la participacin individual en un crdito colectivo a cargo del Gobierno Federal que est tcnicamente garantizado por la Tesorera de la Federacin.

Son ttulos de crdito de deuda pblica que se emiten en serie y que estn diseados para que de manera masiva los adquiera el pblico inversionista, a travs del mercado de valores en virtud de que son valores burstiles. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, emitir valores y contratar emprstitos para fines de inversin pblico productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal.

Los Bonos Pblicos se crean en 1982, estos son: Los Bonos de Renta fije a plazo indefinido los BIBS (bonos del gobierno federal para el pago de la indemnizacin), los BORESDF (bonos de renovacin urbana), los PAGAFES (pagars de la Tesorera de la Federacin), los TESOBONOS (bonos de la Tesorera de la Federacin), los BONDES (bonos de desarrollo del gobierno federal), los AJUSTABONOS (bonos ajustables del gobierno federal), y los bonos de Regulacin Monetaria de BANXICO. 16.1 CERTIFICADOS DE LA TESORERA DE LA FEDERACIN (CETES)

CETES Son Ttulos de Crdito que confieren a su Tenedor la participacin individual en un Crdito Colectivo a cargo del Gobierno Federal y que confiere a sus tenedores idnticos derechos representados en Ttulos Mltiples o Colectivos.Se crean por decreto del Congreso de la Unin en 1962 (DOF 28 de diciembre de 1962) y constituyen un tipo de naturaleza propia.

A partir del ao de 1977 el uso de los Cetes se vuelve sistemtico con base del decreto del Congreso de la Unin que autoriza al ejecutivo Federal para emitir Certificados de tesorera (DOF 28 de noviembre de 1977) que establece las reglas generales de emisin, circulacin, colocacin y literalidad de los CETES.

Este e el decreto que fue inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el 18 de enero de 1978, con base en e cual se fundamentan todas las emisiones de CETES que se han realizado hasta la fecha actual el ao 2007.16.1.1 CONCEPTO Y JUSTIFICACIN DE LA DESMATERIALIZACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO POR CAUSAS DE UTILIDAD PBLICA

La materializacin evoca la consideracin simultanea de dos elementos existenciales del ttulo de crdito: la incorporacin y la legitimacin, porque pretende mostrar que el ttulo debe existir en un cuerpo material, desde luego, en un papel, y que pertenece en la propiedad por tratarse de una cosa, a una persona concreta.

La desmaterializacin es un concepto que slo se aplica a los ttulos burstiles, dicho concepto tiene relevancia en las cosas del mercado de valores y subsidiariamente en la transferencia electrnica de fondos.

La desmaterializacin de los ttulos abordados en esta unidad obedece a causas que se desprenden del acto de creacin, que consiste en un decreto del Congreso de la Unin que faculta al Poder Ejecutivo para la emisin, de: Certificados de la Tesorera de la Federacin; Bonos Pblicos: y Certificados de Participacin, en estos tres supuestos el documento que respalde la emisin segn corresponda se deposite en

CETES en BANXICO BONO PBLICO se inscribe en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN, se inscribe en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

En estos dos ltimos el documento que ampara la emisin se deposita en alguna Institucin para el Depsito de Valores.

Al estar depositado el documento que da origen a los ttulos de referencia, e imposible que este llegue a poder de los inversionistas que hacen operaciones de compra de estos, en el mercado de valores, y que reciben tan slo constancias de depsito que certifican la existencia de operaciones realizadas con valores burstiles.

De esto elementos se desprende que el cliente de las casas de bolsa, quienes son los que aportan el dinero que permite el funcionamiento y desarrollo del mercado burstil, no intervienen en nada que no sea la entrega de su dinero a la casa de bolsa; jams vern un ttulo.

Todos los ttulos de cada emisin generalmente concentrados en un ttulo nico, permanecen depositados en una institucin para el depsito de valores, institucin que nunca entrar en contacto con el cliente, esta entra en contacto tan solo con el intermediario burstil.

16.1.2 DECRETO DEL H. CONGRESO DE LA UNIN QUE AUTORIZA LA EMISIN DE CETES

El decreto que autoriza el Ejecutivo Federal a emitir Certificados de Tesorera, fue publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 1977, en el se establecieron las Reglas Generales de Emisin, Circulacin, Colocacin, Literalidad, elementos que se detallan a continuacin:

a) Emisora El Ejecutivo Federal a travs de la SHCP

b) Agente colocador y depositario El agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocacin de CETES es BANXICO (el cual tambin acta como depositario exclusivo de los CETES, pero por cuenta de los tenedores)

c) TTULO (caractersticas) Son ttulos de crdito al portador a cargo del Gobierno Federal con valor nominal de $5000.00 o mltiplos de esa cantidad. Es amortizable mediante una sola exhibicin; Su plazo no puede exceder de un ao. En la prctica no es tan frecuente como para considerarlo como regla general, que tenga un vencimiento de 28 das.

d) Derechos que confiere No contiene estipulacin sobre pagos de intereses, sino que el titular slo aspira a recibir el valor de mercado que tengan en la fecha de su venta.

e) Valor de mercado Es el valor de salida a una subasta en el Mercado de Valores en funcin de los siguientes elementos

La regulacin de la moneda

El financiamiento de la inversin productiva del Gobierno; y

Su influencia en las tasas de inters

Incluso, la SHCP se reserva la facultad de colocarlos bajo par16.1.3 CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA DE LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERA DE LA FEDERACIN

CETES Son Ttulos de Crdito al Portador que confieren a su Tenedor la participacin individual en un Crdito Colectivo a cargo del Gobierno Federal y que confiere a sus tenedores idnticos derechos representados en Ttulos Mltiples o Colectivos.NATURALEZA JURDICA Los CETES son Ttulos de Crdito Pblicos, son Valores Burstiles, que se emiten en serie porque estn destinados a colocarse en el Mercado de Valores, para que sean adquiridos de manera masiva por el pblico (Ahorradores o Inversionistas)

16.1.4 ADECUACIN DE LA TEORA GENERAL DE LOS TTULOS DE CRDITO APLICABLES A LOS CETES Y PETROBONOS (certificados de participacin)

De la Teora General de los Ttulos de Crdito, se aplican a los CETES y PETROBONOS las caractersticas esenciales de los Ttulos de Crdito en lo conducente a su naturaleza jurdica: Incorporacin; Legitimacin; Literalidad y Autonoma

Con base en estas caractersticas aplicadas en lo conducente, es posible encuadrar a los CETES y PETROBONOS dentro de los criterios de: Clasificacin; Circulacin; y Ejercicio de las Acciones que el Derecho otorga a los tenedores de ttulos. Es necesario sealar que la teora de los ttulos de crdito se aplica a los documentos que certifican la realizacin de operaciones con CETES y PETROBONOS, en virtud de la desmaterializacin de los ttulos de crdito, tema al que se hizo referencia en el punto 16.1.1

16.1.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADQUISICIN DE CETES

Este punto se satisface con lo sealado en el punto 16.1.2 inciso c, d y e, particularmente.

Al vencimiento del plazo al que estn sujetos los CETES, BANXICO pblica en el Diario Oficial de la Federacin un aviso comunicando a los tenedores de los CETES, a la fecha a partir de la cual puede cobrar el monto de los CETES, que se encuentran en su poder, por regla general este acto lo realiza en el lugar en el que los adquiri (casa de bolsa, banco, etc. )

16.1.6 ADQUISICIN Y NEGOCIACIN DE LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERA DE LA FEDERACIN

Ya hemos visto que BANXICO es el agente colocador y depositario de los CETES, una vez que se ha aprobado el acta de emisin la cual ser la base estructural del ttulo nico que representara a la totalidad de la emisin; se deposita en BANXICO, hecho lo anterior, los Bancos, las casas de bolsa y los inversionistas institucionales compran en subasta, los CETES de manera primaria, mediante posturas en firme que presenten semanalmente a la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; Las casas de bolsa a su vez lo colocan entre el gran pblico o los adquieren como parte de su cartera de fondos. El resto de la emisin se coloca entre los bancos e inversionistas hasta agotar la emisin. 16.1.7 NORMATIVIDAD APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LOS CETES

El primer registro del Decreto que autoriza al Gobierno Federal a la emisin de CETES, fue realizado el 18 de enero de 1978 ante el GEGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS.

Este Decreto por una parte autoriza al Gobierno Federal la emisin de CETES en repetidas ocasiones al ao, generalmente los das mircoles de cada semana se realiza una nueva emisin de CETES y cada una de ellas se conoce por la Clave que se le asigna, la cual se integra por el ao de la emisin y el nmero de la semana en que e hizo; y por la otra seala los requisitos generales, tanto que su emisin, depsito y colocacin, as como los derechos que se confieren a sus titulares. BREVE DESCRIPCIN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIN DE CETES

Cuando el Gobierno decide hacer una nueva emisin, convoca al Comit de Emisiones que se integran con la SHCP, BANXICO y TESORERA DE LA FEDERACIN, en cuya reunin se votar la emisin, en caso de VOTACIN AFIRMATIVA, SE PROVEE UNA ACTA DE EMISIN, la que constituir la base estructural del Ttulo nico que representar a la totalidad de la emisin.

Se elaborar el Ttulo nico y se deposita en BANXICO

Hecho lo anterior, los Bancos, las Casas de Bolsa y otros inversionistas Institucionales compran en subasta, los CETES, de manera primaria, mediante posturas en firme que presentan semanalmente a la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

Las Casas de Bolsa a su vez, los colocan entre el pblico o los adquiere como parte de su Cartera de Fondos de Inversin.

El resto de la emisin, se coloca entre los Bancos e Inversionistas hasta cubrir su totalidad.

Al vencimiento de los CETES, BANXICO pblica un Aviso comunicando la fecha a partir de la cual se puede cobrar el monto de los CETES, lo que fsicamente se hace en el lugar (Casa de Bolsa, Bancos o Inversionistas Institucionales), en donde se hayan adquirido.

De estos datos se desprende que la normatividad aplicable se localiza en vario cuerpos normativos: El Decreto del Congreso de la Unin que autorizan al Ejecutivo Federal para emitir Bonos de Tesorera (CETES) La Ley de Instituciones de Crdito

La Ley del Mercado de Valores

La Ley del Banco de Mxico

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito

La Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores

La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

EL ACTA DE EMISIN DE CETES DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS

I. El nmero de emisin

II. La fecha de la emisin

III. El valor nominal de cada ttulo

IV. La fecha de vencimiento y

V. La forma de amortizacin

16.2 PETROBONOS (Certificados de participacin):

Partiendo de la informacin introductoria de esta unidad que nos permite ubicar al PETROBONO como un Ttulo de Deuda Pblica, con las siguientes precisiones:

El PETROBONO es una nueva aplicacin para los CERTIFICADOS DE APLICACIN que se utilizan como Instrumentos de Financiamiento Masivo, a travs de su colocacin en la Bolsa como Valores Burstiles.

Al ser un Valor Burstil, recibe la designacin de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN amortizable mobiliario o inmobiliario, en publicaciones y pizarras (CEPIS)

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL PETRLEO COMO PRESUPUESTO PARA LA EMISIN DE PETROBONOS Y EL FIDEICOMISO COMO BASE DE SU EMISIN

El 4 de abril de 1977, se public en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se autoriza la creacin de un FIDEICOMISO para la emisin de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN, Ordinarios amortizables denominados PETROBONOS con las siguientes caractersticas:

FIDEICOMITENTE. El Gobierno Federal a travs de SHCP FIDUCIARIA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crdito

FIDEICOMISARIOS. El propio Gobierno Federal y los adquirientes de los Certificados de participacin que se emitan con la cobertura de los derechos Fideicomitidos.

PATRIMONIO INICIAL. Los Derechos que deriven de la Compraventa celebrado entre el Gobierno Federal y PEMEX, por el que aquel compro 7,228 millones de Barriles de Petrleo crudo LIGERO MEXICANO en 200 millones de pesos.

PATRIMONIO ULTERIOR. Las aportaciones que haga el Gobierno Federal de los derechos provenientes de posteriores contratos de compraventa de Petrleo crudo.

FINES:

1. La Fiduciaria de da emitir CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN (PETROBONOS) con valor de 2 millones de pesos cada uno, como se puedan, cotizando el total de los 7 228 millones de Barriles a la cotizacin del 25 de abril de 1977.

2. Al vencimiento de los Certificados, los titulares participaran de forma alcuota, en el excedente que hubiera entre el Valor Nominal de la emisin y el Valor que tuvieran a la fecha de la amortizacin el nmero de Barriles que se hubieran tomado en cuenta para constituir el Fondo para la emisin.

3. Pero adems. Los Certificados gozaban de un rendimiento mnimo garantizado.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA:La SHCP como FICEICOMITENTE NICO del Gobierno Federal cede in reserva alguna en FIDEICOMISO IRREVVOCABLE a Nacional Financiera, quien adquiere en su carcter de Institucin FIDUCIARIA los derechos derivados de un Contrato de Compraventa otorgado por una parte por PETROLEOS MEXICANOS (PEMEX), como Vendedor, y por la otra el Gobierno Federal, como comprador, teniendo por objeto una cantidad determinada de Barriles de Petrleo crudo. Al efecto se estableci un precio determinable que la compradora se oblig a pagar al vendedor en determinada fecha, PEMEX se obligo a entregar virtualmente el producto que vendi al Gobierno den alguna de sus plantas y en el lugar de la Repblica que el Gobierno le indicase.

El Gobierno dio instrucciones y facult a PEMEX en el Contrato referido para que por su cuenta y orden, en determinada fecha procediese a gestionar la venta del Petrleo crudo, materia de la operacin, para quedar precisamente el da x y al precio que hubiese obtenido en sus exportaciones durante los primeros 25 das del mes en cuestin. Si fueren varios los precios, el promedio ponderado de ellos ser en el que se venda el petrleo, los impuestos y los posibles gastos de venta, acordaron los otorgantes. Son de exclusiva cuenta de PEMEX.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA DE LOS PETROBONOS

Los Certificados de Participacin (PETROBONOS) Son ttulos de Cresito Colectivos que confieren a sus Tenedores la participacin individual de un crdito a cargo del Estado, emitidos por un FIDEICOMISO PBLICO.

Naturaleza Jurdica Son Ttulos de Crdito Pblicos son un valor burstil que recibe la denominacin de Certificados de Participacin.

NORMATIVIDAD APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PETROBONOS Esta operacin se ajustar en lo conducente a las leyes siguientes:

La Ley de Instituciones de Crdito

La Ley del Mercado de Valores

La Ley del Banco de Mxico

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito

La Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores

La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras