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UNIDAD 12 1. PROMOCIÓN AGRARIA 1.1. CONCEPTO Es la actividad que tiene como objetivo elevar y mejorar la producción agraria, promocionando al sujeto agrario desde el punto de vista técnico, jurídico, económico, social y cultural. Es una política agraria que en si misma tiende, mediante los rudimentos necesarios, a hacer progresar la comunidad rural. Ella importa el orden y planificación del bienestar rural, echando mano a medios e instrumentos imprescindibles para alcanzar los fines propuestos o supuestos como fundamentales. 1.2. DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL El artículo 115 de la Constitución Nacional establece que, la reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases: La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona; la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada; la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola; la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud; el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario; el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios; la defensa y la preservación del ambiente; la creación del seguro agrícola; el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia; la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria; la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales. el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;

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UNIDAD 12

1. PROMOCIÓN AGRARIA1.1. CONCEPTOEs la actividad que tiene como objetivo elevar y mejorar la producción agraria, promocionando al sujeto agrario desde el punto de vista técnico, jurídico, económico, social y cultural.

Es una política agraria que en si misma tiende, mediante los rudimentos necesarios, a hacer progresar la comunidad rural. Ella importa el orden y planificación del bienestar rural, echando mano a medios e instrumentos imprescindibles para alcanzar los fines propuestos o supuestos como fundamentales.

1.2. DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

El artículo 115 de la Constitución Nacional establece que, la reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:

La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;

la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;

la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola; la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en

propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;

el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;

el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios; la defensa y la preservación del ambiente; la creación del seguro agrícola; el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea

cabeza de familia; la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la

reforma agraria; la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la

promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales.

el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria; la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos

del desarrollo nacional; la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para

establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas; la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas

agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y

sociales.

2. INCENTIVOS CREADOS POR LEY. COMERCIALIZACIÓN Y MERCADOS DE LOS PRODUCTOS AGRARIOSA. CONTITUCIÓN NACIONAL, Artículo 108 - DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS

Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República.

B. ESTATUTO AGRARIO, de la organización del mercado interno de productos agrícolas, establece que el IBR promoverá y controlará los servicios destinados al

almacenamiento, la conservación, el transporte y la comercialización de la producción agrícola de los beneficiarios de esta ley, pudiendo tomarlos a su cargo en caso necesario.

3. ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS: SUS NORMAS.

3.1. CONSTITUCIÓN NACIONAL SECCIÓN I DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

Artículo 107 - DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA

Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal.

3.2. ESTATUTO AGRARIO. DE LA ORGANIZACIÓN DEL MERCADO INTERNO DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS. El IBR desarrollará una política de precios justos, para los productos agrícolas y

propiciara la clasificación y tipificación de los mismos El IBR estimulara, promoverá y facilitara la construcción de depósitos y silos

destinados al almacenamiento y conservación de los productos agrícolas de los beneficiarios de esta ley.

4. OBLIGACIONES DEL ESTADO 4.1. Constitución Nacional de los derechos económicos. De la libertad de concurrencia4.2. Estatuto Agrario. De la organización del mercado interno de productos agrícolas.

5. VIVIENDA RURAL A. CONTITUCIÓN NACIONAL. Del derecho a la vivienda.

Todos los habitantes de la republica tienen derecho a una vivienda digna. El estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamientos adecuados.

B. ESTATUTO AGRARIO. De la vivienda rural El IBR promoverá la transformación y el mejoramiento de la vivienda rural con

el objeto de dotarla de condiciones adecuadas de comodidad e higiene que serán exigibles en las colonias oficiales y privadas.

En los programas de construcciones de viviendas rurales, el IBR dará prioridad a los que posean menos recurso y tengan mayores cargas familiares y utilizaran preferentemente los materiales de la región y la mano de obra de los propios beneficiarios.-

6. CONCENTRACIÓN DE LA POBLACIÓN CAMPESINA.El IBR debe autorizar la adquisición de bienes destinados a la realización de su política agraria, autorizar el loteamiento de tierras privadas y habilitar las colonias respectivas. Fomentar la construcción de escuelas primarias en las colonias y nucleas de poblaciones rurales, conforme a los planes generales de educación. Fomentar la redistribución de la población conforme a las necesidades económicas y sociales del país.

7. ELEMENTOS DEL PROBLEMA DE LA VIVIENDA: POBLACIÓN, TIERRA, SERVICIOS, FINANCIAMIENTO

El problema de la tierra en Paraguay se remonta a la época del gobierno de don Carlos Antonio López, quien en 1848lanzó un decreto por el cual 21 pueblos de indios pasaron a manos del estado.Esto dio pie a que personas allegadas al núcleo de poder se hicieran de grandes extensiones de tierra y miles de nativos empezaran a deambular por el suelo patrio, abandonados a su suerte.La Constitución de 1870 estuvo basada sobre todo en el principio de inviolabilidad de la propiedad privada, al implementar esta ley y ser devueltas tierras confiscadas por gobiernos anteriores a sus antiguos dueños, muchos pequeños agricultores resultaron perjudicados.Entre los años 1938 y 1940 se creó el INSTITUTO DE LA REFORMA AGRARIA mediante el mismo se puso de relieve la expropiación por cuestiones sociales, se inició un proceso de reforma agraria. Se otorgaron tierras a los campesinos y estos pagaban al estado en períodos coincidentes con la época de cosechas.La Iglesia Católica apoyó la implementación de cambios que mejoraran la calidad de vida del sector rural.Cuando asumió el poder Higinio Morinigo en 1940 llevo adelante políticas contrarias a toda reforma agraria. 18 años más tarde, el senado aprobó dos leyes: una relativa a Urbanizaciones de hecho que obligaba a los propietarios a lotear sus tierras a los ocupantes en lotes de 10 hectáreas. La otra ley se refería a los propietarios con más de 10 000 hectáreas. Los mismos debían destinar el 10 % de sus tierras para campesinos desposeídos.Actualmente debido a todo este proceso, el 80% de las tierras está en manos del 1% de la población. Crecen día a día los reclamos de los sin tierra ante la actitud impasible de un gobierno ausente.