unidad 10 - 2017

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BOLILLA X INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II 2017 [email protected]

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Page 1: Unidad 10 -  2017

BOLILLA X

INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II

2017

[email protected]

Page 2: Unidad 10 -  2017

TEMARIO

Contrato de mutuo. Concepto. Objeto. Caracteres. Presunción de

onerosidad. Obligación del mutuante.

Contrato de comodato. Concepto.

Contrato de Cuenta corriente. Definición. Contenido. Cláusula “salvo

encaje”. Extinción del contrato.

El sistema contractual de la Tarjeta de Crédito. Concepto. Caracteres.

Funcionamiento del sistema. Obligaciones de las partes.

Contratos bancarios. Contratos bancarios con consumidores y

usuarios. Depósito bancario. Clases. Cuenta corriente bancaria.

Definición. Instrumentación. Intereses. Solidaridad. Propiedad de los

fondos. Reglas subsidiarias. Cierre de la cuenta. Préstamo bancario.

Descuento bancario. Apertura de crédito. Servicio de caja de seguridad.

Custodia de títulos.

Page 3: Unidad 10 -  2017

TRADICIONALMENTE SE

CONOCE AL MUTUO COMO

“PRÉSTAMO DE CONSUMO”

CONTRATO DE

MUTUO

MUTUO

COMODATOEL COMODATO ES

CONSIDERADO UN

“PRÉSTAMO DE USO”

CONTRATOS

DE

PRÉSTAMO

Page 4: Unidad 10 -  2017

Concepto

Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determina-da cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

(art. 1525 CCC)

Page 5: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE MUTUO

MUTUANTE MUTUARIO

SE OBLIGA A ENTREGAREN PROPIEDAD

SE OBLIGA A DEVOLVER IGUAL CANTIDAD DE LA MISMA ESPECIE Y

CALIDAD DE LO RECIBIDO

COSAS

FUNGIBLES

Recordemos el art. 232 CCC. Son cosas

fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma

especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en

igual cantidad

Page 6: Unidad 10 -  2017

Caracteres del contrato

◦Bilateral

◦Oneroso, salvo pacto en contrario (art. 1527 CCC)

◦Conmutativo

◦Consensual

◦No formal

◦De ejecución diferida, de tracto sucesivo.

Page 7: Unidad 10 -  2017

Aplicación de normas supletorias

◦Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obliga-ciones de dar sumas de dinero o de géne-ro, según sea el caso.

(art. 1532 CCC)

Page 8: Unidad 10 -  2017

OBLIGACIÓN DEL MUTUANTE

La obligación principal del mutuante es entregar la cantidad prometida de cosas.

◦ El mutuante puede no entregar la cantidad prome-tida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.

◦ Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado, o en su

defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. (art. 1526 CCC)

Page 9: Unidad 10 -  2017

OBLIGACIÓN DEL MUTUANTE Análisis del art. 1526 CCC

◦ La primera parte del art. 1526 es una aplicación específica al contrato de mutuo del instituto de tutela preventiva previsto en el art. 1032 CCC, que autoriza a una de las partes del contrato a suspender su propio cumplimento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia.

◦ Respecto del segundo párrafo, resulta una simple aplicación de principios generales: en primer lugar como todo contrato tiene por efecto propio la fuerza obligatoria, por lo que una parte puede demandar el cumplimiento forzado de la obligación de la otra.

◦ La falta de cumplimiento de su obligación por parte del mutuante permitirá al mutuario optar por la resolución del contrato. Es éste el efecto habitual de todo contrato bilateral: la cláusula resolutoria (art. 1086 si es expresa en el contrato; art. 1087 si resulta implícita).

Recordemos que la tutela preventiva

fue desarrollada en el capítulo 4,

al que remitimos.

Se remite asimismo a lo desarrollado

en el capítulo 4.

Page 10: Unidad 10 -  2017

PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD

◦ El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.

◦ Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.

◦ Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que deba efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del periodo, excepto pacto en contrario.

(art. 1527 CCC)

Page 11: Unidad 10 -  2017

PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD

◦ Los intereses se deben por trimestre vencido, o con

cada amortización total o parcial de lo prestado que

ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación

distinta.

◦ Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intere-

ses que haya pagado el mutuario voluntariamente

son irrepetibles.

◦ El recibo de intereses por un período, sin condición

ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores”.

Art. 1527 CCC

Page 12: Unidad 10 -  2017

POR TANTO: todo contrato de mutuo devengará intereses,

salvo que las partes expresamente estipulen lo contrario.

SI HAY PACTO DE

INTERESES

ONEROSIDAD

SI HAY PACTO

EXPRESO DE NO

PAGO DE

INTERESES

GRATUIDAD

SI NO HAY

PACTO DE

INTERESES

SE PRESUME

ONEROSIDAD

¿QUE TIPO DE INTERÉS

CARACTERIZA COMO

ONEROSO AL MUTUO?

Intereses

compensatorios o

retributivos: son los que

se deben por el uso de

bienes o capital ajenos

Page 13: Unidad 10 -  2017

Tipos de interésIn

teré

sCompensatorio o retributivo

Se deben como retribución por el

uso del dinero ajeno (compensan o

retribuyen al mutuante por no poder

disponer del bien durante el plazo que dura

el préstamo).

Moratorio o

indemnizatorio

Se deben sólo desde la mora

o retardo en el cumplimientoPunitorio o sancionatorio

Se deben por incumplimiento o retardo.

Son pactados (cláusula penal) o fijados

judicialmente frente a la inconducta

procesal maliciosa

Dan onerosidad al mutuo.

Se presumen pactados ,

salvo estipulación expresa

de gratuidad.

Se pueden exigir, aunque no se

pacten, en caso de mora, aún si

el mutuo es gratuito.

Page 14: Unidad 10 -  2017

Intereses compensatorios (regulados en el capítulo de las obligaciones de dar dinero)

◦La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación.

◦Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

(art. 767 CCC)

Page 15: Unidad 10 -  2017

Plazo y lugar de restitución

◦ Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el art. 874(domicilio del deudor al tiempo de

nacimiento de la obligación).

(art. 1528 CCC)

Norma de carácter

supletorio de la

voluntad de las

partes

(se aplica sólo en

caso de silencio de

los contratantes

sobre estas

circunstancias)

Page 16: Unidad 10 -  2017

Incumplimiento del mutuario

◦ La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital, da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.

◦ Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.

(art 1529 CCC)

Art. 768 CCC. A partir de su mora el deudor debe los intereses

correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerden las

partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por

tasa que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central

Page 17: Unidad 10 -  2017

Mala calidad o vicio de la cosa = responsabilidad del mutuante

◦ Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.

(art. 1530 CCC)

◦ Es decir:

Si el mutuo es

oneroso

El mutuante responde

siempre por mala calidad o

vicios, sea de buena o mala

fe.

Si el mutuo es

gratuito

El mutuante responde sólo si

es de mala fe.

Page 18: Unidad 10 -  2017

Mutuo Dinerario Pactadoen Moneda Extranjera

◦ Si el mutuo se pacta en moneda

extranjera, ¿Cómo debe ser pagado?

Recordemos: se aplican supletoriamente las normas de las obligaciones de

dar dinero

◦ La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

(art. 765 CCC)

◦ El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

(art. 766 CCC)

Page 19: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE COMODATO

◦CONCEPTO

◦Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. (art. 1533 CCC)

Page 20: Unidad 10 -  2017

PRÉSTAMO DE COSAS FUNGIBLES

◦El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.

◦ (ej. una colección de vinos importados para una exposición)

(art. 1534 CCC)

Page 21: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE COMODATO

COMODANTE COMODATARIO

PRINCIPIO

GENERAL:

COSAS NO

FUNGIBLES

EXCEPCION:

COSAS

FUNGIBLES

Se obliga a restituir las mismas cosas recibidas

Se obliga a otorgar tenencia para uso

Page 22: Unidad 10 -  2017

Caracteres del contrato

◦Bilateral

◦Gratuito

◦Consensual

◦No formal

◦De ejecución continuada

Page 23: Unidad 10 -  2017

Distinción entre contratos

Mutuo

◦ Es oneroso, salvo que se

pacte expresamente la

gratuidad

◦ El mutuante se obliga a

entregar la propiedad de

las cosas

◦ Recae sobre muebles

◦ Cosas Fungibles

Comodato ◦ Es siempre gratuito

◦ El comodante se obliga a

entregar solo el uso de las

cosas.

◦ Recae sobre muebles e

inmuebles

◦ Cosas No fungibles / fungi-

bles pero con la obligación

accesoria de parte del como-

datario de devolver la misma

cosa recibida.

Page 24: Unidad 10 -  2017

EFECTOS DEL COMODATOOBLIGACIONES DEL

COMODANTE (ART. 1540)

◦ Entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos

◦ Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido

◦ Responder por daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario (sólo si hay mala fe)

◦ Reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO (ART. 1536)

◦ Usar la cosa conforme al destino

convenido, o a falta de convención, al

uso que se da habitualmente a la cosa o

el que corresponde a su naturaleza

◦ Pagar gastos ordinarios de la cosa y los

necesarios para servirse de ella

◦ Conservar la cosa con prudencia y

diligencia

◦ Responder por pérdida o deterioro , aun

causados por caso fortuito, a menos que

pruebe que se hubieren producido igual

estando la cosa en poder del comodante.

◦ Restituir la misma cosa con sus frutos y

accesorios en el tiempo y lugar

convenidos o al momento de ser

requerida la restitución por el

comodante.

Tiene derecho a requerir la entrega anticipada de la cosa:

•Por necesidad imprevista y urgente•Por abuso del comodatario en el

uso pactado de la cosa◦Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.

Page 25: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

◦Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final del período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.

(art. 1430 CCC)

Page 26: Unidad 10 -  2017

CONTENIDO DE LAS CUENTAS

◦Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato secomprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario.

◦No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

(art. 1431 CCC)

Page 27: Unidad 10 -  2017

ASI, POR EJEMPLO:

CUENTACORRENTISTAA

(empresa de transporte)

CUENTACORRENTISTAB

(fábrica insumos para oficina)

D H HD

24/8/15 Compró mercaderías a crédito$ 5000 $ 5000

03/09/15 Libró cheque a la orden de A

10/09/15 Compró mercaderías a crédito

$1200

$ 25.500$ 25.500

$1200

01/09/15 contrató transporte Rcia/Bs As $ 50.500 $ 50.500

Vencimiento al 30/09/15

Saldo a favor de A de

$21.200

$ 30.500 $ 51.700 $ 30.500$ 51.700

Page 28: Unidad 10 -  2017

PLAZOS

◦ Excepto convención o uso en contrario, se entiende que:

a) los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato;

b) el contrato no tiene plazo determinado. En este caso cualquiera de las partes puede rescindirlo otorgando un preaviso no menor a diez días a la otra por medio fehaciente, a cuyo vencimiento se produce el cierre, la compensación y el saldo de la cuenta; pero éste no puede exigirse antes de la fecha en que debe finalizar el período que se encuentra en curso al emitirse el preaviso;

Page 29: Unidad 10 -  2017

PLAZOS◦ c) si el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita

reconducción. Cualquiera de las partes puede avisar con anticipación de diez días al vencimiento, su decisión de no continuarlo o el ejercicio del derecho que se indica en el inciso b), parte final, de este artículo, después del vencimiento del plazo original del contrato;

d) si el contrato continúa o se renueva después de un cierre, el saldo de la remesa anterior es considerado la primera remesa del nuevo período, excepto que lo contrario resulte de una expresa manifestación de la parte que lleva la cuenta contenida en la comunicación del resumen y saldo del período, o de la otra, dentro del plazo del artículo 1438, primer párrafo.

(art. 1432 CCC)

Page 30: Unidad 10 -  2017

Cláusula “salvo encaje”

◦ Excepto convención en contrario, la inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efectuada con la cláusula “salvo encaje”.

Si el crédito no es satisfecho a su vencimiento, o antes al hacerse exigible contra cualquier obligado, el que recibe la remesa puede, a su elección, ejercer por sí la acción para el cobro o eliminar la partida de la cuenta, con reintegro de los derechos e instrumentos a la otra parte. Puede eliminarse la partida de la cuenta aun después de haber ejercido las acciones contra el deudor, en la medida en que el crédito y sus accesorios permanecen impagos.

La eliminación de la partida de la cuenta o su contra asiento no puede efectuarse si el cuentacorrentista receptor ha perjudicado el crédito o el título valor remitido.

(art. 1435 CCC)

Page 31: Unidad 10 -  2017

Cláusula salvo encaje

Ejemplo: el cuentacorrentista A recibe un cheque a su orden de un deudor suyo y lo endosa a favor del cuentacorrentista B.Este lo recibe “ salvo encaje”, es decir que si llegado el

vencimiento no lo puede cobrar por falta de fondos, por ejemplo, puede eliminar la partida de la cuenta y

devolverlo a A, para que inicie acciones de cobro.Puede asimismo iniciarlas él mismo, pero en todo caso, si

no puede lograr el pago, se anula la partida favorable a A.

Page 32: Unidad 10 -  2017

Resúmenes de cuenta

◦ Aprobación. Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.

Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local (juicio sumarísimo).

(art. 1438 CCC)

Page 33: Unidad 10 -  2017

Garantías para el pago del saldo

◦El saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra garantía (otorgada por el deudor del

mismo).

(art. 1439 CCC)

Page 34: Unidad 10 -  2017

Extinción del contrato

◦ Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente:

a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes;

b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432;

c) en el caso previsto en el artículo 1436 (cuando media embargo de saldo);

d) de pleno derecho, pasados dos períodos completos o el lapso de un año, el que fuere menor, sin que las partes hubieren efectuado ninguna remesa con aplicación al contrato, excepto pacto en contrario;

e) por las demás causales previstas en el contrato o en leyes particulares.

(art. 1441 CCC)

Page 35: Unidad 10 -  2017

SISTEMA CONTRACTUAL DE TARJETA DE CRÉDITO

“Es un negocio jurídico complejo,

conformado por una unidad de relaciones

jurídicas diversas, manteniendo cada una de

ellas su individualidad y regulación propias,

pero denotando su ineficacia sin una

actuación complementada y coordinada

hacia la búsqueda de idéntico fin”.

(Muguillo, 1991:21; Fontanarrosa, 1975:140; Etcheverry, 2003:197)

Page 36: Unidad 10 -  2017

Normativa aplicable

◦El sistema contractual de tarjeta de

crédito se halla regulado por Ley

especial 25.065.

◦En tanto se trate de relaciones de

consumo, rige la Ley 24.240 y,

supletoriamente, el CCC.

Page 37: Unidad 10 -  2017

Art. 1 de la Ley 25.065

“Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados”.

Recordar:

contratos

conexos

Page 38: Unidad 10 -  2017

Partes y definiciones. Artículo 2º

◦ A los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.

b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.

c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.

Page 39: Unidad 10 -  2017

Partes y definiciones. Artículo 2º

d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.

e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.

f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.

Page 40: Unidad 10 -  2017

Sistema contractual de tarjeta de crédito

Entidad Administradora

del sistema

Banco

Emisor

Titular de la

tarjeta

Comercio o

proveedor

adherido

2. Contrato de

adhesión al sistema.

Regulado por Ley 25065

3. Contrato de provisión

4. Contrato no

regulado por ley

25.065

Eventual contrato de

concesión, agencia,

licencia, etc.

No regulada por ley 25.065. Contratos de compraventa

o locación de bienes y servicios. Contratos de

consumo (CCC y Ley 24240)

4

Page 41: Unidad 10 -  2017

Caracteres del sistema y sus partes

◦ Sistema nominado y típico.

◦ Contratos de colaboración entre las partes:

Consensuales.

Conmutativos.

Onerosos.

De tracto sucesivo.

De Adhesión.

Intuito personae.

De consumo (1 y 3 del esquema anterior).

Page 42: Unidad 10 -  2017

1. Contrato de emisión de tarjeta de crédito

◦ Contrato de apertura de crédito.

◦ Queda perfeccionado con la firma del contrato, la emisión de la tarjeta y la aceptación expresa del titular del “plástico”, tarjeta propiamente dicha (art. 8).

◦ Opera la subrogación del ente emisor en los derechos del comerciante adherido (cesión de créditos – cesión de cupones de compra).

◦ Debe redactarse en ejemplares de un mismo tenor para el titular, emisor, adherente y eventual fiador (art. 7). Redacción clara.

◦ Cláusulas que imponen obligaciones al titular destacadas o subrayadas (bajo pena de nulidad, art. 13).

Page 43: Unidad 10 -  2017

◦ Artículo 6°, Ley 25065. “Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:

◦ a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).

◦ b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.

◦ c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.

◦ d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.

◦ e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.

◦ f) Tasa de intereses punitorios.

◦ g) Fecha de cierre contable de operaciones.

◦ h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).

Page 44: Unidad 10 -  2017

◦ i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.

◦ j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.

◦ k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.

◦ 1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.

◦ m) Consecuencias de la mora.

◦ n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.

◦ h) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito”.

Artículo 6°, Ley 25065

Page 45: Unidad 10 -  2017

Cláusulas abusivas. Ley 25065

Artículo 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas:

a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.

b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.

c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.

d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.

e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.

f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.

g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.

h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.

i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley.

j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.

Page 46: Unidad 10 -  2017

Intereses aplicables

Artículo 16. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.

En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.

La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.

Page 47: Unidad 10 -  2017

Intereses aplicables

Artículo 18. Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.

Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.

Artículo 19. Improcedencia. No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resu-men en la fecha correspondiente.

Page 48: Unidad 10 -  2017

EFECTOS ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TITULAR DE LA TARJETA

◦Pagar la cuota periódica y los gastos de administración

◦Pagar los intereses y gastos que adeude por las compras y servicios

◦Denunciar la pérdida o robo inmediatamente al emisor, y a la policía.

◦Fijar domicilio para la recepción de resúmenes y modificaciones.

◦Utilizar la tarjeta dentro del plazo de vigencia

◦Identificarse ante los comerciantes adheridos y firmar los cupones

◦Derecho a impugnar los resúmenes

◦Derecho a rescindir el contrato en los plazos establecidos

Page 49: Unidad 10 -  2017

EFECTOS ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMISOREfectuar pagos a los comerciantes de las compras realizadaspor el titular o usuario.

•Habilitación de sistema de recepción de denuncias deextravío o robo (24 horas)

•Avisar a los comerciantes las denuncias de pérdidas o robode las tarjetas.

• Mantener el crédito por el monto y el plazo acordado.

• Enviar las liquidaciones mensualmente, informando latasa de interés en caso de pago mínimo o en cuotas.

• Derecho a rescindir el contrato en los plazos establecidos

• Prohibición de informar a bases de datos (art. 53)

Page 50: Unidad 10 -  2017

2. Contrato de adhesión al sistema

Contrato celebrado entre el

banco emisor y el proveedor de

cosas o servicios, de adhesión

al sistema y, generalmente, de

apertura de cuenta corriente (si

el emisor es un banco) a favor

del comercio adherido.

Page 51: Unidad 10 -  2017

◦ Artículo 38. — El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación y contendrá como mínimo:

a) Plazo de vigencia.

b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate.

c) Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo.

d) Obligaciones que surgen de la presente ley.

e) Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones.

f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas.

g) Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.

Además deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.

Page 52: Unidad 10 -  2017

Efectos entre las partes del contrato de adhesión al sistemaEmisor

Deber de información (Art. 31)

Efectuar los pagos al comerciante

en los plazos y forma convenidos

Notificar las pérdidas o robos de

tarjetas y el régimen a seguir (Art.

32)

Instrumentar el uso de las

terminales electrónicas y

conexiones o comunicaciones

(programas informáticos) idóneas

(Art. 35)

Proveer el material de publicidad

Proveedor adherido

Llenar correctamente los formularios

o cupones, identificando al comprador

Remitir en los plazos establecidos los

cupones de compras

Pagar las comisiones y aceptar las

deducciones `pactadas con la emisora

Retener las tarjetas notificadas como

perdidas o robadas.

Solicitar autorización para la venta

(Art. 37)

Page 53: Unidad 10 -  2017

3. Contratos de adquisición o locación de

bienes y servicios.

Efectos en relación al sistema contractual

Titular

◦ Identificarse y

firmar los cupones

de compra

Proveedor adherido

No cobrar precios diferentes

al precio de contado

Retener tarjetas

denunciadas

Emitir cupones impresos

Controlar que las tarjetas no

se hallen vencidas

Comprobar identidad

Page 54: Unidad 10 -  2017

La actividad bancaria en nuestro país está jurídicamente regulada por:

EL Código Civil y Comercial

Ley de Entidades Financieras (L.E.F.), Nº 21.526.

Reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina

Actividad reglamentaria

Circulares

(normas de fondo)

Comunicaciones

(normas de forma)

OPRAC (operaciones activas)

OPASI (operaciones pasivas)

CAMEX (op. Cambiarias y mov. fondos al exterior)

CONAU (contabilidad y auditoría)

Permiten actualizar, agregar o rectificar las disposiciones establecidas en las circulares. Cada comunicación lleva una letra:

“A”, referidas a normas de carácter permanente;

“B” referidas a aspectos normativos de carácter transitorio o circunstancial;

“C” se utilizan para notificar sanciones, inhabilitaciones, fe de erratas de alguna norma, publicar series estadísticas, etc;

“D” permiten contestar oficios judiciales o cuestiones confidenciales. También se incluyen como normas de forma a los comunicados de prensa emitidos por el BCRA, bajo la denominación circulares “P” .

CONTRATOS BANCARIOS

Page 55: Unidad 10 -  2017

CONTRATOS BANCARIOSLibro III – Titulo IV- capitulo 12

Artículo 1378 CCC. Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstos en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas, entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa le es aplicable .

Ley 21.562, de Entidades Financieras

Artículo 1 — Quedan

comprendidas en esta ley y en

sus normas reglamentarias las

personas o entidades privadas o

públicas —oficiales o mixtas — de

la Nación, de las provincias o

municipalidades que realicen

intermediación habitual entre la

oferta y la demanda de recursos

financieros

Page 56: Unidad 10 -  2017

Según la posición JURÍDICA del banco en cada operatoria

Operaciones activas: el banco ocupa el lugar del

acreedor (préstamos, descuentos de documentos,

apertura de créditos, leasing, factoraje,

underwriting, tarjetas de crédito, etc.)

Operaciones pasivas: el banco ocupa la posición de

deudor (depósitos en sus diferentes modalidades: a la

vista, a plazo fijo, en moneda extranjera, en caja de

ahorro, fondos comunes de inversión, etc.)

Operaciones neutras: el banco desempeña un

mandato, comisión o servicio de intermediación a sus

cliente (cobro, pago de servicios, cajas de seguridad,

tarjetas de débito, e-banking, etc.)

OPERACIONES BANCARIAS: TIPOS

Page 57: Unidad 10 -  2017

Forma de los contratos bancarios

◦Artículo 1380.-Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.

Formal a los fines

probatorios

Page 58: Unidad 10 -  2017

Contenido

Artículo 1381.- El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente.

◦ Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición. Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.

Page 59: Unidad 10 -  2017

OBLIGACIÓN DE INFORMAR PERIÓDICAMENTE

◦ Artículo 1382.- Información periódica. El banco debecomunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicospreviamente aceptados por el cliente, al menos una vez alaño, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientesa contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a unaño. Transcurridos sesenta días contados a partir de larecepción de la comunicación, la falta de oposición escritapor parte del cliente se entiende como aceptación de lasoperaciones informadas, sin perjuicio de las accionesprevistas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica ala finalización de todo contrato que prevea plazos para elcumplimiento.

Page 60: Unidad 10 -  2017

DERECHO DE RESCISIÓN DEL CLIENTE

◦Artículo 1383.-El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.

Page 61: Unidad 10 -  2017

Contratos bancarios con consumidores y usuarios

Artículo 1384.-Aplicación.

Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.

RECORDEMOS el artículo 1093 CCC

Contrato de consumo es el celebrado

entre un consumidor o usuario final con

una persona humana o jurídica que actúe

profesional u ocasionalmente o con una

empresa productora de bienes o

prestadora de servicios, pública o

privada, que tenga por objeto la

adquisición, uso o goce de

los bienes o servicios por parte de los

consumidores o usuarios, para su uso

privado, familiar o social.

Page 62: Unidad 10 -  2017

Artículo 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:

a. los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;

b. la tasa de interés y si es fija o variable;

c. las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;

d. el costo financiero total en las operaciones de crédito;

e. la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;

f. la duración propuesta del contrato.

Page 63: Unidad 10 -  2017

FORMA

Artículo 1386.- El contrato debe

ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

a. obtener una copia;

b.conservar la información que le sea entregada por el banco;

c.acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;

d. reproducir la información archivada.

Page 64: Unidad 10 -  2017

OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES DEL BANCO

Artículo 1387.- Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma

inmediata y gratuita el resultado de la

consulta y la fuente de donde la obtuvo.

Page 65: Unidad 10 -  2017

CONTENIDO

Artículo 1388.- Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.

En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.

Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.

Page 66: Unidad 10 -  2017

Contratos de crédito: información bajo pena de nulidad

Artículo 1389.-Información en contratos de crédito.

Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

Page 67: Unidad 10 -  2017

CONTRATOS BANCARIOS EN PARTICULAR

Page 68: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO

Artículo 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

TIPOS DE DEPOSITO:

• A LA VISTA

• A PLAZO

Page 69: Unidad 10 -  2017

Depósito a la vista

◦ Artículo 1391.- El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente…

Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.

Se puede retirar el

monto depositado

a simple requerimiento

en cualquier momento.

Ej: caja de ahorro,

cuenta corriente

bancaria

Page 70: Unidad 10 -  2017

Depósito a plazo

◦ Artículo 1392.- El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos.

El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.

Se puede retirar el

monto depositado

más una remuneración

(interés)

luego de vencido

el término o preaviso.

Ej: depósito a plazo fijo

Page 71: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA

◦Artículo 1393.- Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

Page 72: Unidad 10 -  2017

Otros servicios

Artículo 1395.- Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, losusos y la reglamentación:

a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero,el producto de la cobranza de títulos valores y los créditosotorgados por el banco para que el cuentacorrentista dispongade ellos;

b) se debitan de la cuenta los retiros que haga elcuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco porinstrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestosrelativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista queresulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Losdébitos pueden realizarse en descubierto.

Page 73: Unidad 10 -  2017

Medios utilizados para llevar la cuenta corriente bancaria

◦ Artículo 1396.- Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.

Page 74: Unidad 10 -  2017

SERVICIO DE CHEQUES

◦ Artículo 1397.- Servicio de cheques. Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.

Page 75: Unidad 10 -  2017

Intereses por saldo deudor

Artículo 1398.- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente,excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.

Recordemos: la capitalización

de intereses se llama

“anatocismo”.

Consiste en sumar los intereses

devengados al capital, de modo

que en adelante generen junto

con éste nuevos intereses.

Está regulado en el art. 770

CCC que enumera los casos en

que está permitida esta

práctica (remitimos su lectura)

Artículo 1399.- Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsablesfrente al banco por los saldos que arrojen.

Si no se puede acreditar lo contrario,

se presume que la cuenta pertenece

a sus titulares

por partes iguales (art. 1400)

Page 76: Unidad 10 -  2017

Deber del banco: envío de resúmenes

Artículo 1403.- Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:

a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito;

b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.

Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

Page 77: Unidad 10 -  2017

Cierre de la cuenta: causales

◦ Artículo 1404.- Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:

a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario;

b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;

c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;

d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.

Artículo 1405.-

Compensación de saldos.

Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas.

Page 78: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO

Artículo 1408.- El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

MUTUO

BANCARIO

Page 79: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO

◦ Artículo 1409.- El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.

(ES PRO SOLVENDO, si el deudor no paga el banco puede ir contra el

descontante)

Page 80: Unidad 10 -  2017

Banco descontador

Cliente descontante

(acreedor originario)

crédito de plazo no vencido

Paga al cliente, pero deduce

intereses

compensatorios +comisión y gastos

Tercero descontado

(deudor originario)

Si paga al vencimiento, extingue la obligaciónSi no paga al

vencimiento, el banco lo exige al

descontante

(cesión pro solvendo)

Descuento bancario

Page 81: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO

Artículo 1410.- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

Artículo 1412.- Carácter de la disponibilidad.

La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.

Page 82: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD

“Es un contrato bancario aunque no se encuadra en las dos vertientes tradicionales de operaciones bancarias (dar y recibir dinero) por el cual un banco pone a disposición de un cliente una caja de seguridad, ubicada en un lugar con características de seguridad especiales y todo su servicio de vigilancia con el objeto de que el cliente pueda guardar en ella objetos o valores que no tiene obligación de identificar, cobrando por este servicio una suma periódica en dinero”

(Garrido Cordobera, L.)

ES CONSIDERADO

UNA OPERACION

BANCARIA

NEUTRA

Page 83: Unidad 10 -  2017

OBLIGACIONES DEL BANCO

◦ Responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales (art. 1413).

◦ Responde frente al usuario por el contenido de las cajas (art. 1413).

◦ No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio de las cosas guardadas (art. 1413).

◦ Es válida la cláusula de limitación de responsabilidad hasta un monto, siempre que haya sido debidamente informada al cliente. (ej. el banco responde por perdida o robo de lo guardado hasta un monto máximo de $10.000) (art. 1414).

◦ En caso de vencimiento del plazo del contrato o falta de pago del servicio, debe dar aviso fehaciente de tal situación, bajo apercibimiento de proceder pasados 30 días de la notificación a la apertura forzada de la caja ante escribano, poniendo a disposición el contenido previo pago de lo adeudado (por 3 meses). Si en ese plazo no se presenta, puede cobrarse con los bienes hallados en la caja o vender los bienes. Lo remanente debe ser consignado (art. 1416).

Page 84: Unidad 10 -  2017

CONTRATO DE CUSTODIA DE TÍTULOS

◦ Artículo 1418.- Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

ES TAMBIÉN

UNA OPERACION

BANCARIA

NEUTRA

Page 85: Unidad 10 -  2017

¡Muchas gracias!