unidad 1 elementos derecho comercial (1)
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8/18/2019 Unidad 1 Elementos Derecho Comercial (1)
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Introducción. Origen y evolución histórica del derecho comercial. La codificación y elsistema objetivo. Tendencias más recientes. La autonomía del derecho comercial. Launificación del régimen de las obligaciones y de los contratos. Conceto y contenidoactual del derecho comercial
INTRODUCCION: ! lo largo de esta cursada vamos a adentrarnos en una temáticarelativamente nueva ara "ds.# $ue es el llamado %derecho comercial& o %derechomercantil&.
Comencemos or delinear $ue entendemos or %derecho comercial&.
Como estudiantes de derecho# ya saben $ue no uede concebirse al ser humano 'ni biológica ni historicamente( fuera de una comunidad# ya sea $ue hablemos de un gruofamiliar# tribus o estados nacionales. ) $ue el hombre en sociedad no uede actuar deacuerdo a su voluntad soberana o dominado or sus imulsos esontáneos sin límitealguno# la convivencia humana e*ige L+,IT-.
-stos límites tienden a distintos fines# cuando el -stado imone normas de conductas(o sea limites) con carácter necesario para regir las relaciones del los hombres ensu vida social hablamos de normas ur!dicas"
/olvamos a lo $ue ya sabemos# no todas las conductas y hechos humanos son relevantescomo ara $ue el estado decida regularlos mediante normas# y cuando nos encontramosfrente a actos o hechos $ue las normas no regulan rige el rinciio de autonomía de lavoluntad o si la ley no nos limita nadie uede onernos limites tal como lo garanti0a elarts. 12 (“ Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden
y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
eentas de la autoridad de los magistrados! "ingún habitante de la "ación será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no proh#be.& (
Cuando un hecho o un acto es regulado or normas jurídicas hablamos de 3-C3O )!CTO 4"5I6ICO ' o relaciones jurídicas(. 7or ejemlo un hecho jurídico es la75-C5I7CIO8 'se da cuando al hecho de transcurrir el tiemo la ley le da unaconsecuencia jurídica# $ue uede ser ad$uirir un derecho o e*tinguir un acción ( un acto
jurídico es "8 CO8T5!TO.
3asta acá venimos hablamos del derecho en general# vamos a introducirnos en el
derecho comercial.
-l término comercial está relacionado con otro conceto# el de econom!a.
-n sentido estricto %economía& significa aseguramiento de la alimentación humana osea la obtención de las sustancias necesarias ara la nutrición or medio de la ca0a# de laganadería# la agricultura# la esca etc# iguiendo este criterio odemos decir $ue desdelos ueblos más rimitivos 'como los bos$uimanos( hasta nuestro actual mundoglobali0ado ha e*istido desde siemre una actividad económica en sentido estricto.
7ero solo en los ueblos rimitivos la organi0ación económica se desarrolla solo y
e*clusivamente en el gruo trivial o familiar cuando el hombre emie0a a e*andirseaarece la necesidad de establecer relaciones con otras comunidades intercambiando las
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cosas $ue les sobra or a$uellas otras cosas $ue no osee y necesita. 7uede afirmarse así$ue el comercio es natural al hombre en cuanto ser gregario 'o con tendencia a vivir encomunidad(.
7ara la -conomía 7olítica el ser humano tiene una naturale0a económica '9agner.
:oundements tomo 1 ág. 11;(# el economista como hombre de ciencia se limita aobservar describir y rever los fenómenos económicos# cuando retende dirigir ymaniular esos fenómenos ya entra en el ámbito de la 7olítica.
-l objeto de estudio de la ciencia económica son conductas humanas traducidas envariadas manifestaciones y consecuencias $ue se encuentran motivadas or el fin desatisfacer determinadas necesidades 'ya no solo la alimentación como sugiere elconceto economía en sentido estricto(. Conocido esto como #en$meno econ$mico.
-n cambio el objeto de estudio de la ciencia jurídica es el #en$meno ur!dico o sea laregla de conducta a $ue debe someterse el hombre en su actuación e*terna y en una
sociedad determinada.
,uchos fenómenos económicos erturban o modifican o influyen en ciertas normas jurídicas y a la ve0 muchas normas jurídicas afectan o influencian y resionan en lasactividades económicas.
Como introducción recordemos $ue ciencia ur!dica regula conductas de todo tiociviles# olíticas# económicas etc .
5a0ones de sistemati0ación y de facilidad ara su estudio o análisis y alicación de lanorma# han imuesto la necesidad de clasificar el 6erecho en varias ramas $ue seadecuan al género de actividad %ue cada una de ellas pretende regular. 6erechoCivil# 6erecho 7enal# 6erecho Comercial# 6erecho Tributario
iguiendo al 6r. :ontanarrosa odríamos decir $ue derecho comercial % es un conjuntode normas que regulan la materia comercial $ o sea $ue todo elemento de hecho
erteneciente al comercio< a sus negocios# objetos y sujetos< se llama materia comercial.
-ntonces nos $uedaría reguntarnos =>ué es comercio?
7ara los romanos el comercio era comprar & vender pero no se re#er!a solo a la
compraventa en s!' sino tambin a todos los medios puestos por la le& a disposici$ndel ciudadano para realiar la actividad comercial 'emanciatio# in iure cessio#ne*um usucaion etc.(
Los economistas usan el término comercio para re#erirse a la circulaci$n &distribuci$n de bienes e*clu&endo la producci$n# la noción económica de comerciono nos alcana para delimitar al derecho comercial or$ue este regula otrasactividades $ue no encuentran dentro de la definición limitada a circulación ydistribución de bienes e*cluyendo la roducción
Con el antiguo Código de Comercio era fácil definir $ue norma era comercial# ya $ue
teníamos un artículo # el artículo @ $ue definía a$uellos actos $ue se considerabancomerciales.
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-s decir era comercial a$uella actividad $ue el legislador decidía $ue tenía caráctercomercial.
!sí or ejemlo ara el antiguo régimen las oeraciones sobre inuebles o e*lotacionesforestales ganaderas o agrícolas 8O -5!8 CO,-5CI!L- # or$ue? 7or$ue asi lo
decía la ley# estas actividades eran reguladas or el código civil y el código de mineríasegAn el caso.
iguiendo las alabras del 6r. 5odolfo :ontanarrosa con el antiguo Codigo bastabaafirmar , constituye materia comercial todo supuesto de hecho al que L% L&'considere mercantil$ o sea lo que el derogado ódigo de omercio en su art ) se*ala
como comercial o lo que las leyes especificas designan como tales (leer art )
!omercio +
!rt@.< La ley declara actos de comercio en generalB
1.< Toda ad$uisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella# ara lucrar con su enajenación# bien sea en el mismo estado $ue se ad$uirió o desuésde darle otra forma de mayor o menor valor D.< La trasmisión a $ue se refiere el incisoanterior E.< Toda oeración de cambio# banco# corretaje o remate F.< Toda negociaciónsobre letras de cambio o de la0a# che$ues o cual$uier otro género de ael endosable oal ortador G.< Las emresas de fábricas# comisiones# mandatos comerciales# deósitoso transortes de mercaderías o ersonas or agua o or tierra H.< Los seguros y lassociedades anónimas# sea cual fuere su objeto ;.< Los fletamentos# construcción#comra o venta de bu$ues# aarejos# rovisiones y todo lo relativo al comerciomarítimo @.< Las oeraciones de los factores tenedores de libros y otros emleados delos comerciantes# en cuanto concierne al comercio del negociante de $uien deenden2.< Las convenciones sobre salarios de deendientes y otros emleados de loscomerciantes 1.< Las cartas de crédito# fian0as# renda y demás accesorios de unaoeración comercial 11.< Los demás actos esecialmente legislados en este Código.
3oy frente a la comlejidad del mundo# el jurista no uede arcelar# como antes suenfo$ue# retendiendo encontrar un concepto totaliador %ue de#ina al derechocomercial' como tamoco uede hacerlo el legislador.
7or $ué no? 7or$ue el fenómeno mercantil es mutable# es dinámico# lo $ue fuecomercial en la antigJedad # no lo es en el medioevo# y durante la modernidad
aarecieron fenómenos comerciales $ue ara un romano eran imensables# hoy laglobali0aciones # las integraciones regionales# las nuevas tecnologías amlían tanto ycon tanta raide0 es esectro $ue es difícil dar un definición de actividad mercantil.
in embargo la doctrina retendió catar la unidad de nuestra discilina en unconceto totali0ador adotando distintas osiciones# muchas de ellas criticables ya $ueno terminan de abarcar el fenómeno de estudio de nuestra materia# veamos algunasB
+", Derecho Comercial como derecho del lucro o de la especulaci$n econ$mica: lafinalidad del lucro arece ser algo insearable de la actividad mercantil# si laconsideramos en sentido estricto.
http://lauravelo.milaulas.com/pluginfile.php/26/course/section/33/Art%208%20C.Comercio.dochttp://lauravelo.milaulas.com/pluginfile.php/26/course/section/33/Art%208%20C.Comercio.dochttp://lauravelo.milaulas.com/pluginfile.php/26/course/section/33/Art%208%20C.Comercio.dochttp://lauravelo.milaulas.com/pluginfile.php/26/course/section/33/Art%208%20C.Comercio.dochttp://lauravelo.milaulas.com/pluginfile.php/26/course/section/33/Art%208%20C.Comercio.doc
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7ero en un estudio amlio odremos notar $ue no siemre el lucro o la eseculaciónaarecen como integrantes de los institutos $ue regula el derecho comercial. Tal comosurge en la causa Dodge c -ord donde al discutirse el conceto del término %interéssocial de la sociedad& se arriba a la conclusión de $ue K..el «interés social» es uninterés propio de la empresa en sí misma («Unternehmen an sich»), considerando
especialmente los intereses que giran en derredor de las sociedades: el de los socios,el de los trabajadores, el de la comunidad en general, el del Estado, etc. odos estoscon!igurar"n el llamado «interés social de la sociedad». La finalidad deja de ser laobtenci$n de lucro ara ser el desarrollo de la emresaM.
Les cuento de que se trata el fallo- .enry /ord y sus hijos eran propietarios del 0)1
de la empresa que ten#an junto con los hermanos Dodge! Los /ord eran miembros del
directorio y decidieron comen2ar a producir ya no autos de lujo sino abaratar los
costos para cubrir un mercado de masas! 3ara eso decidieron hacer una integración
vertical o sea comprar e invertir en empresas productoras de materias primas y
tambi4n decidieron no repartir las ganancias para usarlas en las reinversiones que
necesitaba este nuevo proyecto! Los Dodge iniciaron juicio porque quer#an que serepartan sus dividendos, argumentaban la finalidad de las sociedad era producir
ganancias para repartir con los socios! La corte de estados 5nidos llego a la
conclusión que el interese social no solo es el fin de lucro que a veces va mas allá ,
como en este caso donde el inter4s social tendia a la ampliación del mercado y el
crecimiento de la empresa(
Como vemos# desconocer la imortancia del elemento eseculativo# $ue no es atrimonio Anico del $uehacer mercantil# es muy claro hoy $ue el lucro eserado está resente en distintas relaciones ajenas a nuestra discilina or ejemlo las actividadescooerativas '$ue no ersiguen fines de lucro( el régimen cambiario# etc. son institutosestudiados or el derecho mercantil ero $ue carecen de fines de lucro er se.
.", Derecho Comercial como derecho %ue regula la circulaci$n de bienes ' los actosen masa & la intermediaci$n" Conceto $ue surge en 1@2G con Thaller y seguido y
erfeccionado or el 6r !lfredo 5occo esta ostura no alcan0a ara e*licar elcontenido de nuestra materia en la sociedad en $ue vivimos# donde no solo es mercantilla circulación de bienes en masa sino también las agruaciones emresarias# eltransorte # la financiación etc.
/" Derecho Comercial como derecho de la producci$n' de la intermediaci$n & de los
negocios" -l derecho de los negocios# ara la actual doctrina francesa# diverge en dosgrandes concecionesB una se entronca con el derecho comercial tradicional# renovandola visión objetiva de nuestra materia# intenta sustituir el acto de comercio or lamoderna idea de operation d affaires '3amel(. 'Oeración de negocios en ve0 de actosde comercio(
La otra idea cata un sentido más amlioB el derecho de los negocios ser!a un derechode prácticos' cuyo camo de alicación trasciende del derecho mercantil ara enetraren todos los asectos del derecho 'derecho laboral' #iscal' procesal( $ue juntamentecon a$uel se alican hoy al mundo de las relaciones negóciales.
-sta conceción imlica un vínculo directo del conceto de derecho económico con lanoción angloamericana de business la0 corriente seguida or avatier# Lelou#
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Chamaud entre otros. -n el sistema del comonN loN no se habla de un conceto dederecho comercial en general solo tienen leyes $ue regulan temas $ue nosotrosconsideramos comercialesB "niform Commercial Code# acetado en casi todos losestados de ese aís# e*ceto Luisiana.# la ley de ,arshall sobre defensa a lacometencia etc.
1", 2l Derecho Comercial como derecho 2con$mico" -ste conceto nació en!lemania desués de la rimera guerra mundial.
e ha discutido si se trata de una nueva rama de derecho $ue retende agruar alderecho laboral y al derecho comercial dentro de un mismo conceto de %derechoeconómico& o bien se trata de un nuevo método# un ostulado ara cada rama delderecho # un nuevo modo de consideración ara cada discilina jurídica $ue consistiríaen cambia el método jurídico dogmático or el método jurídico económico.
Con la rimera guerra mundial aarece una clara intervención estatal en la economía
liberal# reinante desde mediados del siglo I # estas medidas intervencionistas ersisten y se acrecientan en la éoca de a0. ! artir del 121; una arte del mundoabandona la economía liberal y sociali0a los medios de roducción. -sta tendencia seconsolida desués de la segunda guerra mundial .
-ntre estas dos tendencias ' el liberalismo y el intervencionismo surge una tercera ostura# de origen esiritual $ue retende un camino distinto del liberalismo y elsocialismoB la Iglesia Católica # or medio de sus aas e*one a través de las encíclicasmater et magistra y pacem in terris la doctrina social de la iglesia# se refiere a los
bienes admitiéndolos en roiedad rivada ero e*igiendo $ue su utili0ación seaadecuada a su función social y sosteniendo la necesidad de lograr la justicia social.
iguiendo# al 6r. Olivera la conceción del derecho económico %debe basarse sobre uncriterio plural o sint4tico ,que tenga en cuenta a la ve2 el marco institucional , el objeto
, el sujeto y el sentido de las normas, apareciendo entonces como un sistema de normas
jur#dicas que en un r4gimen de econom#a dirigida (marco institucional+ regula las
actividades del mercado ( objeto+ de las empresas y otros agentes económicos (sujetos+
para reali2ar metas y objetivos de pol#tica económica (sentido+# y or e*tensión elautor considera $ue también serían normas de derecho económico las leyescomlementarias de carácter formal o enal destinadas a asegurar la efectividad de lasregulaciones rinciales .
-l derecho mercantil# no sería solo el derecho del emresario# sino $ue la emresa tieneun fin social# $ue es regulado o debería ser tenido en cuenta or el legislador .
3", 2l derecho Comercial como el derecho de la 2mpresa" ,uchos autores identificanla emresa con el derecho mercantil or ejemlo ,ossa# 9ieland Parriegues#3alerin# Qabala 5odrigue0.
7ara "ria el derecho mercantil es el derecho ordenador de la organiaci$n y de laactividad pro#esional de los empresarios"
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>ue es emresa? &s una organi2ación que prev4 la reali2ación de una actividadeconómica, con un riesgo para intermediar en la producción o el cambio de bienes o
servicios
-l anorama econ#mico actual demuestra que la acti$idad comercial se encuentra
dominada por la empresa, organismo que, conceptuali%ado genéricamente comounidad econ#mica, concentra el proceso producti$o, aglutinando el capital & la manode obra trabajadora para la producci#n, distribuci#n &'o intermediaci#n de bienes &ser$icios.
6e esta manera se uede recisar %ue la empresa es el basti$n del desarrollo de laeconom!a' garantiando la #luide %ue se re%uiere para la eecuci$n de negocios'transacciones & todo tipo de operaciones comerciales modernas' las cuales debenser ágiles &' pre#erentemente' realiadas en serie' encadenadas unas de otras' lo %ueimporta e implica una organiaci$n adecuada' %ue perdure en el tiempo en #ormacontinua & permanente' cohabitando no solo con el derecho comercial' sino %ue
tambin con las otras ramas del derecho %ue inter#ieren directa e indirectamentecon el proceso productivo"
-n este sentido# nos encontramos hoy con un derecho comercial que ha tratado deabarcar todo lo que su disciplina puede otorgar para garanti2ar un adecuado
ordenamiento normativo que regule la actividad comercial, adaptándose
constantemente a los nuevos fenómenos económicos, encau0ándolos dentro del marcodel derecho# ero# no obstante# incaa0 de contener todos los asectos y materias $ueabarca el mundo emresarial.
-l 6erecho del Trabajo# las normas $ue regulan la eguridad ocial# el 6erechoTributario# el 6erecho 7enal# el 6erecho !dministrativo y# or cierto# el 6erecho Civil.de hecho# sí se mira desde un unto de vista solo económico# el trabajador or ejemlo#forma arte imortante e insearable del roceso roductivo.
Las normas laborales y revisionales siguen imrimiendo un gran sello rotector#obligando a todo emleador a resetar e incentivar los derechos de los trabajadores oresta ra0ón# esta discilina jurídica definió el conceto de emresa ara dar mayorclaridad a sus disosiciones ' !rt. GR Ley de contrato de trabajo S % los fines de estaley, se entiende como 6empresa6 la organi2ación instrumental de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines
económicos o ben4ficos! % los mismos fines, se llama 6empresario6 a quien dirige laempresa por s#, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan
jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen
a 4stos en la gestión y dirección de la 6empresa(.
-l derecho tributario también influye en forma notoria atento $ue el costo imositivosuele ser determinante a la hora de iniciar y decidir donde instalar un emrendimientoemresario 'aíses de baja tributación# o aíses de leyes laborales mas fle*ibles(
D2R2C4O CO52RCI67 CO5O D2R2C4O D2 76 6CTI8ID6D
Como idea general se uede seUalar $ue el 6erecho Comercial es la discilina jurídica$ue rige una parte de la actividad econ$mica9 el comercio & las relaciones %ue
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nacen de l se encarga de la cali#icaci$n & de la regulaci$n de los actos de comercio& de los suetos %ue intervienen en l' además' complementa con matices propios deesta disciplina algunas instituciones del Derecho Civil' como son' entre otros' lacompraventa mercantil' el contrato de mandato' la regulaci$n de la #ormaci$n delconsentimiento' etc"
7or su naturale0a re$uiere ser cambiante# rogresivo# caa0 de mantenersecomletamente actuali0ado y renovado conforme a la dinámica y vora0 desarrollo $uee*erimenta la economía moderna# lo $ue# a nuestro juicio# se ha logrado efica0mente#cumliendo así con una de las funciones rimordiales de nuestro ordenamiento jurídico#la de cambio rogresivo.
in erjuicio de lo anterior# conveniente es recisar $ue el 6erecho Comercial apartede regular la actividad comercial calificando la mercantilidad de ciertos actos uoeraciones# también se encarga de reglamentar a los suetos activos del mismo & laorganiaci$n ur!dica %ue estos adoptan' sea $ue se trate de un emresario individual
de comercio# una emresa uniersonal como se seUaló en el árrafo recedente# asicomo las sociedades comerciales y las agruaciones emresarias.
8ingAn ente o institución jurídica $ue habite en el territorio de la 5eAblica está e*entadel -stado de 6erecho y del ordenamiento jurídico $ue e*iste en ella. in ahondar enesta materia# solo se mencionaran algunos asectos $ue se consideran de vitalimortancia ara el adecuado entendimiento de este comentario.
", Teor!as pragmáticas segAn esta teoría el derecho mercantil es una realidad vital$ue Anicamente se uede entender y catar históricamente.
-l estudio de la realidad histórica nos va a dar el or$ué de la e*istencia de unaregulación mercantil# como sus instituciones van aareciendo de acuerdo a lasnecesidades sociales y como van evolucionando con los cambios históricos.
8o e*iste ni ha e*istido nunca un conceto dogmático en $ue fundar el derechomercantil. -l derecho comercial es una categoría histórica< social. '!scarelli(
8o hay duda $ue el derecho comercial es una discilina $ue no ha nacido a artir delderecho civil# sino $ue constituyen un conjunto de normas $ue retendió# desde sunacimiento histórico regular una situación nueva# tal como lo veremos al estudiar la
evolución histórica del derecho mercantil.
i nos reguntan cual es el contenido del derecho civil# no dudamos en decir $ue B lasrelaciones de familia# la caacidad de las ersonas# los atributos de la ersonalidad# elderecho sucesorio son instituciones civiles. -n el derecho civil el 3O,V5- - -L-4-.
i nos reguntan cuál es el contenido del derecho comercial tendremos $ue reguntarantes B el derecho comercial de $ue éoca y de $ué aís?.
7ero a esar de las dificultades $ue tengamos ara llegar a un conceto dogmático de
del derecho mercantil# no hay duda de $ue la autonomía didáctica es un hecho ennuestro aís y en otros lugares del mundo.
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También es evidente $ue estamos frente a una transición resecto de la autonomíalegislativa# ya $ue se observa en el mundo fenómenos recibidos y acetados deunificación del derecho rivado. 'nuestro actual Código Civil y Comercial es una
rueba de ello(
3oy en día tenemos $ue volver a reguntarnos sobre la e*istencia de la autonomíacientífica# ya $ue es ella la $ue en definitiva imorta.
-*iste una unidad esencial de todo el derecho rivado y todo el orden normativo # se uede hablar de un derecho comercial# como se habla de un derecho real# un derechosucesorio o un derecho de familia o un derecho societario o un derecho cambiario..
iguiendo a !naya# al $uerer encontrar el eje actual del derecho comercial manifiesta$ue WB a( Carece de sustento real afirmar la e*istencia de un derecho comercial deorientación subjetiva $ue tenga como centro al comerciante b( e ha erdido arasiemre la ra0ón de ser de un derecho comercial de orientación objetiva# sostenido en
los actos de comercio# c( La noción de comercio como intermediación en el cambio decosas muebles es %e*traordinariamente estrecha& d( 8o hay distinción ontológica en losconcetos esenciales del derecho atrimonial 'obligación# contrato# derecho real(# segAnse manifiesten en el derecho civil o comercial e( 3ay sectores $ue se han unificado dederecho 'ley de concursos y $uiebras( y otros $ue se han unificado de hecho'sociedades# con la virtual desaarición de las sociedades civiles( f( -l derechocomercial es hoy el derecho de la emresa y se conforma or una %masa roteiforme&.-s decir no tienen forma definida y $ue va cambiando de forma en forma segAn laéoca y el lugar.
-n el estado actual de nuestra materia# ara ciertas instituciones e*iste una lenaautonomía científica $ue va más allá del derecho comercial# or ejemlo el derecho de
roiedad industrial o el derecho societario# ellas se insertan en un sistema cerrado ycasi autosuficiente
'/amos a seguir con el tema en el aartado 76 6UTONO5I6 D27 D2R2C4OCO52RCI67)
-/OL"CIO8 6-L 6-5-C3O CO,-5CI!L LIP!6! ! L! -/OL"CIO8 6- LO:!CTO5- -CO8O,ICO
-l derecho comercial# como rama esecial del 6erecho# ha amliado su contenido en losAltimos aUos....
!l evolucionar y al transformarse los factores económicos va evolucionando ytransformándose el contenido de nuestra discilina.
-l derecho mercantil surgió como rama esecial en el ,edioevo ara regular rimariamente el tráfico local y luego el tráfico interestadual $ue se reali0aba en lasferias y mercados sobre roductos agrícolas# esecias# drogas y algunos roductosmanufacturados.
:ue recién con el advenimiento del caitalismo y la gran industria $ue se modificosustancialmente los factores económicos en juego# ya $ue aarece el crédito y como
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consecuencia de esto la instrumentación del mismo atreves de los llamados t!tulos decrdito"
-l desarrollo del crédito trajo como consecuencia la aparici$n de los ;ancos y lacomlejidad de la gran industria la aarición de la actividad de los seguros y los
nuevos tipos societarios limitadores de la responsa bilidad.
Los nuevos medios de transorte hacen surgir los contratos de transporte navalesareos terrestres<
Los aUos fueron marcando una evolución en el derecho mercantil# vemos $ue araentender el tema del conceto del derecho comercial nos es Atil ver su evoluciónhistórica.
3oy en nuestro aís se habla de la necesidad de unificar el código Civil y el ComercialseUala Vroseta 7ont K %# odemos ver# $ue en nuestra realidad social y olítica e*iste
una tendencia a reducir el ámbito del derecho mercantil justificándose así la unificaciónlegal del código civil y el código comercial adatándola a las nuevas realidadeshistóricas. 'ver 6iscurso 5icardo Loren0etti(.
6e hecho el congreso ha sancionado un nuevo código Civil y Comercial $ue tienemucho de comercial # mucho de rocesal# mucho de derecho internacional rivado# ymucho de civil# ya lo iremos conociendo Kal resecto el 6r Loren0etti nos diceB
7$hemos trabajado mucho en la idea del comercio, porque el mandato que hemos
tenido es el de unificar el ódigo ivil y el omercial, y por eso hay muchas
instituciones que tienen que ver con el comercio y esto hace al desarrollo económico denuestro pa#s desde el punto de vista del derecho privado, no del derecho público! 3ero
por ejemplo se le da una trascendencia fundamental a los v#nculos asociativos, y esto
es de una trascendencia muy grande para las peque*as y medianas empresas en
nuestro pa#s, a lo fines de que puedan alcan2ar econom#as de escala asociándose para
un proyecto y luego dejándolo y asociándose para otro, sin correr riesgos ecesivos!
&sto va a beneficiar a las pymes argentinas.&
-l derecho comercial o mercantil es en su versión tradicional es derecho privadoespecial" 7or$ue regula dentro del derecho rivado comAn una materia esecifica eltemático socio econ$mico# de no e*istir esta temática esecial no e*istiría este derecho
rivado esecial.! $ue nos referimos cuando hablados de temática socio
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5elacionado con lo anterior# es un Derecho consuetudinario ya $ue# a esar de estarcodificado# se basa en la tradición# en la costumbre de los comerciantes en el ejerciciode su rofesión.-s un Derecho progresivo. !l mismo tiemo $ue evolucionan las condiciones socialesy económicas el 6erecho mercantil ha de ir actuali0ándose.
-s un Derecho global o internacionaliado las relaciones económicas cada ve0 sonmás internacionales or lo $ue este 6erecho ha tenido $ue hacerlo también# ara lo cualdiversos organismos trabajan en su normativi0ación y armoni0ación internacional. !sí#tenemos a "8CIT5!L# de las 8aciones "nidas "8I65OIT y la Cámara de ComercioInternacional de 7arís $ue desarrolla los Incoterm 'cláusulas $ue con carácterinternacional se alican a las transacciones internacionales(# la !sociación LegalInternacional y el Comité ,arítimo Internacional. 6e hecho# algunos contratos
bancarios son regulados siguiendo usos internacionales# es el caso# or ejemlo# delcrédito documentario.
-l contenido del Derecho 5ercantil puede sistematiarse en una serie de blo%ues $ue oseen en comAn una notaB -l carácter marcadamente rivado con base en actos decomercio. -n este sentido# se uede dividir enB
2statuto ur!dico del empresario o comerciante. Incluyendo el régimen general de laemresa# del establecimiento mercantil y sus negocios# los regímenes de ublicidad'5egistro ,ercantil y otros(# el régimen de la contabilidad y sus normativas dedesarrollo# la resonsabilidad del emresario# reresentación en el ejercicio delcomercio# etc.Derecho de la Competencia: Libre Cometencia y Cometencia 6esleal. 5egula las
normas de ejercicio del comercio# el régimen de los monoolios# las sanciones ertinentes# así como los ilícitos cometidos en el mercado# derivantes en su caso dedelito.Derecho de la =ropiedad Industrial# conformado or el 6erecho de marcas# atentes ymodelos de utilidad# diseUos industriales# etc.6erecho de ociedades o ocietario# encargado de establecer los distintos regímenes
jurídicos de todas las sociedades caracteri0adas como mercantiles# su fundación#disolución# funcionamiento interno# sus modificaciones estructurales 'fusiones#escisiones...(# etc.T!tulos de crdito & t!tulos,valoresB -fectos comerciales 'letra de cambio# che$ue#
agaré(# libran0as# vales# acciones# cartas de crédito# conocimiento de embar$ue#anotaciones en cuenta# etc.Obligaciones & contratos mercantiles. ector del ordenamiento encargado decaracteri0ar las abundantes y distintas figuras contractuales del tráfico mercantil# comola comraventa mercantil# el contrato de agencia# la comisión mercantil# los negocioson
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Derecho Concursal" -ncargado de las situaciones de insolvencia de los sujetos deltráfico mercantil# reviamente conocido como el régimen de $uiebras y susensión de
agos# con el objetivo de sanear la situación de insolvencia de un sujeto# rincialmenteuna sociedad mercantil# ara $ue sus acreedores sean resarcidos# udiendo acabar bienen convenio# bien en li$uidación de la sociedad.
Derecho de la Navegaci$n# tanto marítima como aérea# así como el transorte terrestre.-s el sector del ordenamiento $ue configura el régimen del emresario de la navegacióny aéreo# el régimen del bu$ue y aeronave# deberes de salvamento# averías# etc. -simortante no confundir al 6erecho marítimo con el 6erecho del mar# arte del 6erechoInternacional 7Ablico. e estudia también el transorte terrestre or cual$uier medio.Derecho 5ercantil Internacional o Derecho de los Negocios Internacionales # $uesistemati0a las normas de 6erecho Internacional 7rivado alicables a casos decometencia judicial internacional# reconocimiento y eficacia de decisionesinternacionales y roblemas de ley alicable ante situaciones de confrontación entreordenamientos ante un negocio jurídico mercantil internacionali0ado.
Las diversas artes del 6erecho ,ercantil son in#luenciadas por materias tales comola normativa relativa a los consumidores & usuarios en sus relaciones con loscomerciantes' el Derecho in#ormático 'esecialmente en la contratación on
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alvo en éocas histéricas muy rimitivas o en algunos ueblos naturales deorgani0ación embrionaria donde la familia constituye un nAcleo roductor yconsumidor Anico# el true$ue suele aarecer en casi toda organi0ación humana.
O sea# en cuanto las comunidades se e*anden y se afirman los hábitos sedentarios# se
establecen relaciones con otras comunidades y surge el true$ue como método racticode rocurar materias rimas y roductos elaborados. -l true$ue es la forma más antiguade comercio er se y el más natural y esontaneo.
!lgunos autores hallan en el antiguo Código de "r 8amu 'aUo DG ac( antecedentesde nuestro actual derecho mercantil ya $ue en este se regulaban otros autores destacan$ue afirman $ue fue en el Código de 3ammurabi '1;D@
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in embargo e*istieron instituciones similares a las actualmente forman arte delderecho comercial# or ejemlo aarecen asociaciones# agruaciones rofesionales demercaderes# también conocieron el contrato de cambio a distancia y fue erfeccionadoen sucesivas etaas una forma de roceso concursal ante la insolvencia del deudor y la
luralidad de acreedores.
!demás e*iste otra ra0ón or la cual no e*istió en 5oma un derecho mercantil searadoBla figura del pretor pelegrino y urbano $ue se encargaba de vitali0ar y fle*ibili0aralicando el derecho e*istente ero reconociendo a las costumbres como medio decreación de derecho nuevo y dando solución a los conflictos mercantiles $ue se fueran
resentando.
Las reglas mercantiles directas o indirectas fueron numerosas 'casi todas tomadas dePrecia o ueblos con$uistados( como or ejemlo la societas bonorum 'donde lossocios aortaban la totalidad de sus atrimonios hoy sociedad colectiva( la societasalicuius negotii 'en las cuales los socios reali0aban aortes ara una sola oeración o
determinados negocios( Las asociaciones y cororaciones de mercaderes y navieros#esencialmente rivados estaban rotegidas or el estado romano#
! artir del /III los musulmanes comien0an a ingresar en -uroa en la 0ona $ue hoyes -saUa y traen sus leyes y costumbres jurídicas $ue se enfrentan al rigorismo formalromano# surge una nueva realidad. -l derecho musulmán era fundamentalmenteconsuetudinario# y fue fuente de gran imortancia en el derecho mercantil.
-l comercio se da con mayor intensidad entre los siglos I a III cuando cesan lasinvasiones germanas# escandinavas y nómades de las esteas asiáticas y sarracenos# elcomercio consistía entonces en el intercambio acifico de granos# ieles# metales
reciosos# telas.
6esués de la caída del Imerio 5omano# surge el régimen feudal y se resenta unconjunto de factores olíticos# económicos# sociales y jurídicos $ue determinan laaarición de un derecho esecial $ue regula la actividad de los comerciantes. -s decirsurge el derecho comercial como un derecho subetivo.
Como decíamos# derecho comercial surge de usos regulares de la ráctica del comerciooccidental en los siglos I/ y /# va a tener ermanencia internacional# es el derechode las ferias # ius mundinarum de normas idénticas tanto en los mercados de las
ciudades italianas# en :ráncfort o en Vruselas.
7ero la materia comercial como discilina autónoma y diferente del resto del derecho rivado# no se manifiesta hasta la éoca medieval con el florecer de las nuevas ciudadestras el eriodo feudal nace la acumulación de caital rivado $ue determina la aariciónde una clase socialB la burguesía.
Comien0a la caída del régimen feudal# los siervos feudales salen de la deendencia delseUor feudal como artesanos# vendedores ambulantes# mercader or menor o granescala. -sta nueva clase social desafía la clase seUorial y va imoniendo reglas ycondiciones en su vida y trabajo. -l siervo domiciliado en %burgo& durante más de un
aUo se transforma en hombre libre y no uede ser reclamado or su antiguo dueUo.
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Los burgueses# habitantes de las nuevas ciudades# son los %orters& o %ortmen& de:landes e Inglaterra nombre $ue se relaciona con el vocablo %uerto& termino con elcual se designaba el lugar del centro comercial 'no necesariamente los uertosmarítimos etimológicamente 7uerto viene del término ortus $ue roviene de ortareB%donde se transortan mercaderías& or eso es $ue se habla de uertos marítimos y
uertos secos 'o uerta de ingreso a las ciudades(.(. -l ortus era el verdadero centrocomercial medieval.
-l derecho comAn no satisfacía las necesidades de raide0 y agilidad re$uerida en lasferias y mercados# or lo $ue el derecho comAn comien0a a sustituirse or los usos ycostumbres comerciales.
urge la ley mercantoria $ue regula las actividades de grandes y e$ueUos mercaderes yse erfilan un conjunto de normas de contenido jurídicosB %el estatuto del comerciante&.
Con esta nueva clase social surge un notable desarrollo de la economía mobiliaria' elnuevo derecho 8O se ocua de los inmuebles ni de las actividades agrícolas 'recuerden$ue en esta éoca la tierra era roiedad de los reyes y seUores feudales(B se basa en elintercambio y en la %intermediación& de cosas muebles.
urgen los mercados y las #erias" 7os mercados son el ámbito ermanente de trabajode los comerciantes# son sus ciudades en cambio las #erias se celebran anualmente o alo sumo dos veces al aUo las más famosas fueron las de Chamagne# Lyon en :rancia# lade ,edina del Camo en -saUa# las de :ráncfort en !lemania. Los Condes deChamagne son los rimeros en crear %salvoconductos de ferias& organi0ando uncuero esecial de guardia de vigilancia ara la rotección de los comerciantes así comocentros de asistencia médica ara los comerciantes enfermos.
! la ve0# se van creando tribunales eseciales integrados or comerciantes ara resolver los conflictos $ue surjan en las ferias y mercados $ue van a formar lo $ue se conocecomo le* mercatoria $ue se caracteri0a or ser consuetudinaria 'no escrita y creada or la costumbre( ' subetiva 'alicable a los comerciantes( y local 'solo regia en unadeterminada feria(.
Cuando surgen las cororaciones integradas or comerciantes dedicados a una mismaactividad# $ue establecen las reglas del oficio y organi0an la enseUan0a del mismo a
través del sistema de arendices también surgen los estatutos cororativos.
-n este eriodo nace el derecho comercial como rama autónoma del derecho $ue teníauna legislaci$n especial 'estatutos cororativos( y una urisdicci$n especial 'formado
or tribunales eseciales( !$uí el derecho comercial es subjetivo. '!lgunos autoresdicen $ue esto no es argumento suficiente ara hablar del carácter subjetivo del derechocomercial(.
La evolución del derecho mercantil da lugar a la aarición de las llamadas AcasascomercialesB Tuvieron gran auge entre el siglo /II # el mercader suera la tienda# elalmacén y con el rogreso económica mejora y erfecciona sus instalaciones# no se
llega en un rimer momento a una total %objetivi0acion& y reemla0o de la ersona or
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la AcasaB o #irma o #ondo de comercio ero con el tiemo ad$uieren imortancia roia objetivada.
,ás allá de la Acasa comercialB aarecen las organi0acionesB #iguras asociativas# ladescentrali0ación or medio de matrices & #iliales' marcas etc
-l dinero se utili0a cada ve0 más# ero con él también se genera una forma demultilicación de la monedaB llamada moneda bancaria $ue tenía mayor coti0acióncuanto más imortante fuera la casa bancaria $ue la roduce.
8acen las corporaciones como centros de autorregulaci$n & protecci$n contra el oder gubernamental y vigilando la calidad del trabajo de cada gremio.
e crea un derecho cororativo $ue emite reglas cada ve0 más detalladas y de granrigor# estas cororaciones se llamaban guildes# hansas# cofradias.
-stas corporaciones ad%uieren poco a poco gran poder controlando las #erias # articiando en cargos municiales # sancionando reglamentos intentan ad$uirir rivilegios y fran$uicias intervenir en asuntos de imuestos y aduana y acrecientan sus roiedades inmobiliarias y almacenes de deósito como dijimos estas cororacionesimonen sus estatutos verdaderos reglamentos de cada oficio y aarecen los rimerosárbitros mercantiles # $ue solían ser los comerciantes más restigiosos# desués se creanla urisdicci$n consular eseciali0ada en administrar justicia.
La le* mercatorum surge como norma roia de los comerciantes & urisdicci$nespecial & recibe el nombre de consulado"
Los cónsules ahora no son letrados y fallan alicando la buena fe# la costumbre# lae$uidad# atendiendo a los rinciios esenciales del derecho comercial'fundamentalmente mobiliario( $ue consisten en celeridad# libertad de formas#internacionalidad etc.
Los fallos de los cónsules se van recoilando y surgen los rimeros estatutos $ue ocoa oco se van a alicar también a individuos $ue no son comerciantes o miembros deuna cororación ero $ue intervienen en materia mercantil.
Los comerciantes emie0an a crecer y a molestar con su oder a los oderes reales# sea
el ríncie# o el oder del conde o de donde corresondiera# era necesario reglar laactividad de éstos seUores. -sta amena0a determinó $ue fuera conveniente legislar ycontrolar esta actividad# regularla mediante normas y de esta manera B aarece elcomerciante individual# y la ley dirá $uien tiene uede ser comerciante y $ue cosas
uede y no uede hacer# ya no se van a regir or las costumbres
! artir del siglo / surgen los -stados 8acionales y mediante los grandesdescubrimientos# -uroa toma osesión del mundo y comien0a la era de la coloni0acióny e*lotación de las colonias# aarecen las normas nacionales 'las ordenanas deColbert en -rancia# las ordenanas de ;ilbao en 2spaa etc( reivindicando los leyessu función legislativa. urge entonces la obetiviacion del derecho comercial ya $ue
comien0a a alicarse las normas comerciales a ersonas $ue no son comerciantes $ue no ertenecían a ninguna cororación.
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7ero durante la 5evolución francesas# los ideales revolucionarios de libertad,igualdad, #raternidad' no ven con buenos oos %ue los comerciantes tuvieran un#uero con ueces propios di#erentes al resto de los comunes# así $ue en el aUo +E+la le& Chapellier en :rancia rohíbe las cororaciones y desaarece la jurisdiccióncomercial#adatandose a las nuevas ideologías revolucionarias
Los nuevos -stados 8acionales fueron creando aulatinamente sus sistemas jurídicosy así surge el Código de Comercio :rancés 'Código de 8aoleón( en 1@; $ue sella laobjetivi0acion del derecho comercial y $ue fue modelo de los códigos de los demás
aíses# en esta éoca histórica la clase comerciante comen0aba a tener un oder $ue nole agradaba a los nuevos gobernantes
6esde entonces hasta la revolución industrial del siglo /III se roducen nuevoscambios en la circulación del crédito y de los bienes# el tráfico de esclavos alcan0alímites infrahumanos.
Comien0a a desaarecer la artesanía ya erfeccionarse los rocedimientos industrialesdando aso a la declinación del cororativismo y el surgimiento del industrialismo.
La letra de cambio ad$uiere una notable difusión la contabilidad se hace más comlejasurge la llamada partida doble"
-l seguro evoluciona notablemente '8acimiento del seguro de vida# a través del segurode vida del esclavo entendido como una res o cosa# en el transorte marítimo. XocaBfinales del siglo /# en /enecia( # las sociedades comerciales fundada sobre la base del
oder olítico vinculado a los negocioso# favorecido or el anonimato de los verdaderosdueUos del caital y la sociedad Ablica gestada desde el -stado ara reali0arimortantes emresas $ue serian imosibles de reali0ar or un solo individuo y or otra
arte en 3olanda Inglaterra y :rancia las Compa!as de las Indias fueron grandesemresas dedicadas a la coloni0ación de nuevas regiones# surgen las sociedades encomanditas donde se limitaba la resonsabilidad al aorte $ue el socio rometía$uedando al margen de los riesgos del negocio ero estas emresas eran de carácter
Ablico or$ue no se odían formar sin autori0ación real o cartas de concesión.
Las estructuras societarias nuevas ermiten recuerar la vida de los Vancos $ueintermedian e*clusivamente resecto del dinero y de los aeles de comercio# recibendeósitos# otorgan créditos y financian oeraciones con grandes ganancias aarece la
moneda contable
-ntonces se darían cuenta $ue éste es el origen de ésta enumeración de los actos decomercio# or $ué nacen?
8acen con la necesidad de encuadrar la actividad de los comerciantes# actividadmediante un acto# mediante un gruo de actos# mediante la construcción de lasorgani0aciones# todo ello hoy está en el artículo @#
/emos $ue enumero una serie de actos $ue $uedaran sujetos a las normas y jurisdicciónmercantiles sin imortar los sujetos $ue reali0an estos actos '$ue sean o no
comerciantes( y surge así la Teoría de los actos de Comercio.
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Ideas $ue son tomadas or nuestros legisladores y $ue a artir del agosto del D1G yano se alicara más.
-n nuestro aís# durante la éoca colonial la materia comercial estaba regida or lasLeyes de Indias y las Leyes de Castillas y con osterioridad las Ordenan0as de Vilbao.
Los litigios se resolvían en la !udiencia de Charcas y luego en la de Vuenos aires hasta$ue en 1;2F se crea el Consulado de Vuenos aires ara entender en los litigios entrecomerciantes.
6urante la revolución de mayo# las autoridades argentinas siguieron alicando la leyesaUola salvo algunas normas esecificas sobre corredores# sobre actos de comercio yse crea la matricula del comerciante y la Volsa de Comercio.
-s de esta Volsa de donde han salido los recursos $ue han transformado la 8ación# confondos de la bolsa se fueron creando bancos# haciendo ferrocarriles# uentes# uertos#aarece el crédito Ablico y rivado# todo se elabora desde Vuenos !ires# hasta los
confines de la 5eAblica#
abían $ue la rimera sede de la Volsa de Vuenos !ires estuvo en una casa roiedadde la familia del general 4osé de an ,artín# ubicada en la calle an ,artín 11@# seefectuaban transacciones en on0as de oro
-n 1@G2 'searada Vuenos !ires del resto de la Confederación( se sanciona el Códigode Comercio elaborado or -duardo !cevedo y 6almasio /éle0 arsfield y cuandoVuenos !ires se incorora al resto del aís se nacionali0a el Código de Comercio'1@HD(.
-n 1@H2 se sanciona el Código Civil lo $ue hace necesario la modificación del Códigode Comercio adatándose a la nueva normativa# modificación $ue se reali0a en el aUo1@@2.
76 CODI-IC6CION F 27 >I>T256 O;G2TI8O.
e suele enseUar $ue el derecho comercial asa# de un rimer estadio subjetivo a otro$ue historicamente se califica como objetivo. -sta segunda etaa se le asigna a artir dela 5evolución :rancesa.
e afirma $ue e*iste un asaje de derecho subjetivo al objetivo or$ue se roduce lagenerali0ación de técnicas y rinciios roias de los mercaderes a otros gruossociales# así el derecho comercial # sin erder su carácter esencial de derecho reguladordel estatuto rofesional de unos determinados rotagonistas del trafico económico y dela actividad esecífica reali0ada or estos# aso a alicase no solamente a los miembrosde unos gremios esecíficos sino también a a$uellos otros sujetos $ue aun resultandoajenos a las cororaciones mercantiles# reali0aban de hecho negociaciones semejantes ala de los mercaderes.
egAn -tcheverry el derecho comercial siemre fue la regulación de sujetos y actos# en
tanto $ue todo ordenamiento jurídico está destinado a reglar conductas e intereses deindividuos# resecto de otros# en forma inmediata o mediata.
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-n una rimera etaa aarece como un derecho no escrito# carácter $ue conserva aun enel sistema anglosajón# más adelante se regularan sistemáticamente en deberes yatribuciones ara ciertas ersonas# $ue reali0an una actividad esecial.
i regulamos derechos y deberes de los comerciantes necesariamente tenemos $ue
indagar sobre $ue son esos actos articulares $ue reali0an los llamados comerciantes yeso nos llevara a investigar sobre los actos de comercio' la actividad de loscomerciantes"
7or esa ra0ón cree este autor $ue el derecho comercial osee una unidad histórica y si bien e*isten variantes legislativas siemre se está en resencia de un ordenamiento jurídico $ue aunta a una temática esecifica: el desarrollo & eercicio de laindustria' el comercio & ciertos servicios' para un mercado & además reglas'principios# obligaciones & atribuciones propias de los suetos %ue realian esaactividad.
-s decir regula "4-TO ) !CTI/I6!6. No ser!a e*acto hablar de un derechocomercial subetivo or$ue regule los derechos y obligaciones de los comerciantes yel régimen de las sociedades comerciales ni hablar de un derecho comercial obetivo
or el hecho de $ue regule actividades consideradas actos de comercio.
76 6UTONO5I6 D27 D2R2C4O CO52RCI67.
-l derecho se resenta como una sola e inmensa institución ero la limitación de lasfuer0as humanas obliga a fraccionarlo ara su estudio de una serie de ramas singulares#
esto lleva a veces a osiciones erróneas cuando se rescinde de la visión de conjunto yse sustituye la ciencia del derecho or las ciencias de derecho.
3ablar de autonomía de la ciencia del derecho comercial no es igual $ue hablar deautonomía del derecho comercial.
3retender conocer el derecho mediante el análisis de una de sus ramas en como querer
conocer el cuerpo humano mediante el eamen de uno solo de sus órganos ':ontanarrosa(
Toda la vida jurídica de un aís está regida or el derecho $ue es un ordenamiento Anicoy total.
6entro de la tradicional división biartita de derecho en Ablico y rivado aarecen elderecho civil y el comercial como ramas constitutivas del derecho rivado# es decir esuna rama del derecho no un derecho especial con relaci$n al civil.
La doctrina moderna suele establecer una distinción entre el derecho singular y elesecial y afirma $ue el derecho esecial no contradice roiamente l derecho comAnsino $ue simlemente aarta ciertas categorías de ersonas# actos y cosas de la esferade la regla general.
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Un derecho especial surge cuando las peculiaridades tcnicas de las relacionesreguladas e*igen una implantaci$n de principios ur!dicos distintos de losimerantes ara las relaciones comunes.
!sí aso con el derecho marítimo y el derecho del trabajo y el roio derecho comercial
$ue son hoy actualmente normas de derecho comAn. 'el che$ue o el seguro utili0ado enla vida diaria or individuos no comerciantes(.
!scraelli resalta esta aradoja %el derecho especial muere en el instante de su m"imotriun!o, es decir cuando $uel$e a adquirir la categoría de derecho comn.
7or eso dice :ontanarrosa $ue el derecho especial es una categor!a hist$rica & nodogmática (6scarelli agrega hist$rica & social)
!clarado esto vamos a hablar sobre la autonomía del derecho comercialB se uede
hablar de autonomía de una rama del derecho en tres sentidosa( !utonomía científica y didáctica si el estudio de una rama uede constituir una
materia esecial de investigación y de enseUan0a
b( !utonomía jurídica si las normas de la materia en cuestión forman un sistema$ue si bien va encuadrado en el sistema general del derecho # resenta
articularidades $ue lo distinguen
c( !utonomía legislativa en cuanto las leyes relativas a dicha materia deban sercoordinadas en un cuero de normas searado
8o siemre coinciden estas tres aceciones. -n nuestro aís teniendo en cuenta$ue hasta hoy e*iste una dualidad de códigos odemos afirmar $ue e*iste unaautonomía del derecho comercial al menos en el asecto científico y legislativohasta agosto del D1G.
Con el actual Código Civil y Comercial tendríamos $ue afirmar $ue laautonomía legislativa ya no e*istiría ero $ue asa con la autonomía científica yla jurídica?
-l derecho comercial es un derecho $ue en su mayor arte regula lasobligaciones# ero el derecho civil también regula las obligaciones#
-ntonces =en dónde está la articularidad del derecho mercantil?
)a vimos $ue historicamente el derecho mercantil# surgió como una serie denomas articulares dirigidas a resolver casos concretos entre ersonas $uenegociaban en ferias y mercados.
7ero aulatinamente estas normas se fueron generali0ando# el derechocomercial en su dinamismo fue influyendo en el derecho comAn 'o civil(
imregnándolo de sus rinciios y normas.
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-n el siglo I ad$uiere una fisonomía tan articular $ue justifica sutratamiento como rama autónoma# ero la actividad comercial evoluciona# enmuchos aíses ha desaarecido la división de la materia civil y comercial#'Italia# :rancia( or$ue se fue dando un roceso de comercialiaci$n en elderecho privado.
-n materia de obligaciones y contratos ya no se advierten motivos serios arasometerlos a discilinas diferentes y esta unificación 'como ya vimos( se havisto enfrentada a otro movimiento en sentido aarentemente contradictoriocomo es el fraccionamiento de la legislación 'la legislación sobre $uiebras#laboral# marítima# derecho cambiario etc(.
8o significa $ue# dentro de los códigos $ue ya se han unificado# desaare0catotalmente las normas alicables esecialmente a los comerciantes# y aun$uetodavía e*istan estas normas# no alcan0an ni or su nAmero ni or su contenido aformar un sistema autónomo.
!firma :ontanarrosa $ue uede admitirse entonces $ue la desaarición de laautonomía jurídica del derecho comercial# 'or unificarse con el derecho civil(
or haberse generali0ado sus normas y alicado dentro del derecho rivado # haido $uitado a esa rama del derecho su carácter de derecho esecial.
-n nuestro derecho mientras se mantenga el derecho comercial como una ramaautónoma con ciertos rinciios eculiares# algunos manifestados e*resamenteen normas y otros $ue surgen de la estructura general de la legislación
mercantil# habría $ue admitir la autonomía del derecho comercial.
L! "8I:IC!CIO8 6-L 5-PI,-8 6- L! OVLIP!CIO8- ) 6- LOCO8T5!TO.
-ste tema está relacionado con la autonomía legislativa del derecho mercantil# esconveniente unificar un código Anico de las obligaciones civiles y comerciales?
3oy tenemos en el Congreso un royecto de unificación de ambas materias.
-*iste una tendencia euroea actual $ue se orienta en el sentido de launificación de los códigos.
La mayoría de las distinciones entre actos de comercio y actos civiles o las decomerciantes y no comerciantes# resondían a circunstancias $ue actualmentehan desaarecido# sin embargo # de hecho ha surgido una tendencia legislativa$ue regula mediante leyes esaciales muchos asectos de la vida comercial .
!sí se da esta aradojaB mientras se retende surimir la distinción entre
comerciantes y no comerciantes con la unificación de la ley de concursos y
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$uiebras or ejemlo# or otro lado se dictan leyes $ue regulan ciertassituaciones y actividades esecíficamente mercantiles.
O sea la materia comercial tiende cada ve0 más a escaar a la regulación Anicade un código de comercio rocediéndose una fragmentación legislativa ' no
científica( del derecho comercial.
8o olvidemos $ue la autonomía científica del derecho comercial se hallaíntimamente vinculada con la autonomía jurídica y legislativa ero no or eso secon#unde con ellas"
-n Italia luego de la unificación de ambos códigos se sostiene $ue no obstantela sanción de un código unificado se mantiene la autonomía del derechocomercial en ra0ón de su carácter eculiar or su categoría de derechopro#esional"
-n cambio otros autores se ronuncian en el sentido de $ue el nuevo código ha borrado totalmente la autonomía del derecho comercial ya $ue no llega aconstituir un sistema $ue ueda destacarse del conjunto del derecho rivadogeneral.
iguiendo a :erriB %la articularidad del #en$meno economico tecniconecesariamente se re#lea sobre los criterios & sobre el mtodo deinvestigaci$n presuponiendo particulares conocimientos & aptitudes" !
esar de la inserción en un mismo código# subsiste una pro#unda di#erencia
entre las relaciones econ$mico privadas & las atinentes a la producci$n & alcambio & las relaciones econ$mico privadas relativas a las institucionesesenciales de la vida civil (#amilia sucesiones) o también al goce de bienes o alcambio no roductivo. 8o se trata de una diferencia de estructura ni decaracteres sino de una diferencia de osición. 7ero esta diferencia de osiciónno es menos imortante ara el derecho# dada la diversidad $ue subsiste en cadafenómeno también en los fenómenos económicos y jurídicos entre el asectoestático y el dinámico.
-n el fenómeno de intermediación las relaciones económico rivadas se
resentan y deben ser estudiadas en su osición funcional y esto es en osicióndinámica no estática y esto no ha desaarecido con la unificación del códigocivil y comercial. Con esto se ha conseguido nivelar las normas no nivelar elcontenido de la conducta reglada or la norma#
-n el derecho comercial e*isten rinciios $ue muchas veces se contraonencon el derecho civil y en cuanto al método también e*isten diferencias con elmétodo emleado ara el estudio del derecho civil.
-n cuanto al método utili0ado ara la investigación# sistemati0ación#
demostración y e*osición del derecho comercial odemos seUalar
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-l objeto de la ciencia del derecho mercantil es un hecho jurídico mercantil.-stos hechos se califican de mercantiles cuando la ley los somete a normas
jurídicas comerciales y ara el estudio de la materia se re$uiere cuatro órdenesde indagacionesB
a) Indagaci$n tcnica & econ$mica el estudio abstracto del fenómenomercantil no uede dar jamás la visión e*acta del derecho comercial talcomo funciona en la realidad# si bien la ciencia del derecho comercial no esuna ciencia técnica o económica la se torna indisensable cuandoinvestigamos sobre una temática mercantil como fase revia intentarcomrender los asectos técnicos o económicos del fenómeno estudiado
ara una adecuada comrensión y interretación de la norma jurídica aanali0ar. e trata de observar los hechos tales como se roducen en la vidasocial .
b) Indagaci$n hist$rica comparativa -studia la institución teniendo encuenta su evolución en el curso de la historia 'esto ayuda a comrender susentido actual y nos e*lica el or$ué de ciertos institutos $ue er son no
odemos identificar su justificación # esto es una comparaci$n en eltiempo"
La investigación comparativo se reali0a en el espacio o sea se estudia elderecho comarado.
c) Indagaci$n e*egtica vimos $ue el objeto de una investigación técnica
económica se basa en la observación de los hechos y relaciones sociales encambio la e*egética se basa en la observación de las normas y tiende adescubrir el sentido de la noma su te*to mediante la interretacióngramatical o lógica# ero a veces esto es insuficiente y se necesita unainvestigación dogmatica o sistemática
d) Indagaci$n sistemática en el caso de lagunas o dudas estas fallas debensalvarse mediante el rocedimiento de inducción $ue consiste en e*trae delas nomas escritas otras más generales contenidas imlícitamente en ellas y
continuar así e*trayendo rinciios cada ve0 más generales hasta llegar a los$ue dominan toda una rama del derecho# es de una imortancia fundamentalen toda rama del derecho.
CONT2NIDO 6CTU67 D27 D2R2C4O CO52RCI67
6ice :ontanarrosa $ue el derecho comercialB ha amliado enormemente su contenido 'alo largo de la historia(
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-l derecho comercial# como rama esecial# surgió en el ,edioevo ara reglar rimero eltráfico local# luego el interestadualK ero con el advenimiento del caitalismo y de lagran industria se modifica sustancialmente.
-l incremento de los negocios rovoco la aarición del crédito y la creación de nuevos
instrumentos o títulos de crédito $ue se fueron indeendi0ando de las cusas $ue ledieron origen.
-l desarrollo del crédito trajo la aarición de los bancos e instituciones crediticias .
-n los aUos $ue corren 'dice :ontanarrosa( uede observarse una nueva fase de laevolución del 6erecho ,ercantilK la conjunción del llamado derecho social con elderecho mercantil le va imrimiendo a este ultimo una fisonomía actual donde # segAneste autor volvería a aarecer el fenomenito subjetivo en el orden mercantil # el rocesode concentración y desarrollo económico de la gran industria la organi0ación de
grandes emresas y de los consorcios industriales hoy se habla francamente del derechocomercial como el derecho de la economía organi0ada y de la emresa 'agrega el autor(K lo característico de la economía moderna es la roducción de bienes en masa y eldesarrollo del mercado .
7ara seguir este tema# tenemos $ue abandonar el libro del rofesor :ontanarrosa' editado en 12;2# antes del fenómeno de la globali0ación $ue hoy vivimos( ya $ue elderecho# como ciencia social# no es estático# y en los Altimos aUos hubo cambiosrealmente trascendentes a nivel social y mundial.
-l derecho comercial sufrió fracturas# se searo de este el 6-5-C3O L!VO5!L# ylas legislaciones esecificas resecto de temáticas mercantiles como el derecho deseguro# el derecho bancario# el derecho de la navegación# la transferencia de tecnología#la radicación de caitales etc dando lugar a derechos ositivos constituidos or leyeseseciales y articulares. '7ara corroborar esto basta con ojear el rograma de launiversidad(
-tcheverry nos dice $ue es imortante $ue las tendencias disgregantes no olviden launidad sustancian del orden jurídico el cual e*ige coherencia y homogeneidad.
7ero como lograr esa unificación de temáticas tan disares# en el derecho comaradoencontramos diferentes metodologías# ui0a# Italia. 5usia y las naciones anglosajonasno distinguen los actos de comercio de los actos civiles# ni los contratos comerciales delos civil# no codifican en forma searada el derecho civil del comercial# el actual
royecto de reforma de unificación del código civil y comercial se resaldan en estasteorías.
"nificar ude dar lugar a variantesB
a( "n solo código civil en el $ue se agruen el derecho civil# comercial y laboral
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b( 6os códigos uno de las obligaciones o atrimonial con inserción de la materiamercantil y otro civil ' como en ui0a(
c( "n solo código de comercio ara el tema atrimonial civil y comercial'atanoNsYy# ,elo y ,alagarriga(
d( Un c$digo de derecho privado con inclusi$n de algunos temas de derechop?blico (4olanda & nuestro actual C$digo Civil & Comercial)
e( "n código genérico y fundamental de obligaciones y contratos
f( -tc
:rente a este tema aarece otra realidadB 27 -2NO52NO D2 76 INT2HR6CION'a través del derecho de la integración los aíses se van uniendo# ya no or criterios deunidad histórica o cultural sin or su ro*imidad geográfica.
7aíses historicamente distanciados como :rancia Inglaterra y !lemania hoy estánunidos en la Comunidad -conómica -uroea. -stados "nidos # ,é*ico y Canadá seunen en el 8!:T!# el ,-5CO"5 ' "ruguay# Vrasil# 7araguay y !rgentina(# y aralograr una integración es indisensable la coordinación de los distintos sistemas
jurídicos de los aíses miembros .
7or otro lado los organismos Internacionales rivados como el "nidroit 'sobrearrendamientos financieros( o Ablicos como el "ncitral 'Comisión de las 8aciones"nidas ara el desarrollo ,ercantil( la Organi0ación ,undial de Comercio 'omc( la
Organi0ación ,undial de !duanas 'O,!(# Organi0ación ,undial de la Tributación etctrabajan ermanentemente en la tarea de unificación y comatibili0ar el derecho rivadode los diferentes aíses. Todos estos trabajos# aun$ue se realicen a nivel internacional#influyen notablemente en el derecho interno de cada aís
Con resecto a este fenómeno los invitamos a $ue van el siguiente linY
httBZZNNN.uncitral.orgZuncitralZesZabout[us.html
Todo esto habría $ue sumársele el fenómeno de la globali0ación# la influencia de las
nuevas tecnologías en materia comercial# hoy se comra se vende se aga se ublicitaatreves de medios virtuales en forma casi instantánea# un mismo roducto se fabrica envarios aíses diferentes segAn la conveniencia en cuestión de costos ' manos de obramás barata y más calificada# menor resión imositiva y costo laboral# cercanía a lo
untos de roducción # e*tracción de materias rimas etc(.
7odemos ver en tiemo real la coti0ación de la bolsa de Londres o de 8)# el derechocomercial deberá ir adatándose a estos nuevos cambios sociales a medida $ue se vayan
roduciendo.
1.
!ntecedentes argentinos. .
http://www.uncitral.org/uncitral/es/about_us.htmlhttp://www.uncitral.org/uncitral/es/about_us.html
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2. :uentes del derecho comercialB conceto y clases. La ley comercial. Los usos y
costumbres# costumbre normativa e interretativa. Orden de relación de las
fuentes. La costumbre comercial y la ley civil. Los artículos 1H y 1; del Código
Civil. Las reglas I# II y / del Título 7reliminar y artículos D;# D1@# inc. H\# D12
y del Código de Comercio.
!8T-C-6-8T- !5P-8TI8O
!ntes de 1@1 nuestro aís se regía or la legislación hisana ara sus colonias de
!mérica B las leyes de indias y las de castilla rimero y las ordenan0as de Vilbao de
1;E; desués $ue tuvieron vigencia hasta 1;2@ fecha cuando se crea el Consulado de
Vuenos aires# como la imortancia del tráfico comercial en el virreinato aumenta a no
van alcan0ar las instituciones y normas imuestas desde -saUa además las leyes
generales# adicionadas con cedulas# revisiones y ordenan0as formaba un sistema
demasiado comlejo or$ue e*iste una suerosición de te*tos e infinidad de decisiones
emitidas en la medida en $ue iban surgiendo los roblemas # se $uiso unificar y
organi0ar etas normas ero no se logro or eso es $ue se crea la 5eal !udiencia de Vs!s
como tribunal olítico judicial de gran imortancia
-n 1;2F se Crea el consulado de Vuenos !ires tribunal indeendiente y autónomo de
las instituciones de Indias los cónsules eran elegidos anualmente or los comerciantes
de la ciudad y los cargos eran Ablicos y agos
-l consulado tenía dos funciones una judicial y otra administrativas 'olicía comercial
y fomento del tráfico mercantil(
6urante los rimeros aUos de la indeendencia en nuestro aís se siguen alicando los
recetos hisano salvo los $ue estuvieran en e*resa contradicción con la nueva
organi0ación olítica
La !samblea del aUo III crea la matricula de comerciantes y osteriormente se dicta
la orden de $ue las sociedades deben reali0arse atreves de contratos redactados or elescribano del consulado# durante el gobierno de ,artin 5odrígue0 se dictan varias
normas y un royecto de código $ue no llego a ver la lu0
-n 1@E1 dada la necesidad de un código mercantil Las 3eras roone $ue se redacte un
código de comercio y el diutado QAUiga llega a rooner $ue se rija el código de
comercio de -saUa royecto $ue no fue acetado
e sanciona la Constitución de 1@GE y en su te*to se establece la obligación del
congreso de sancionar un código de comercio y una ley de bancarrotas y de reglar elcomercio marítimo terrestre con naciones e*tranjeras y las rovincias entre si
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earada buenos aires del resto del aís 6almasio /éle0 arsfield 'ministro de
gobierno ( junto con -duardo !cevedo 'uruguayo( comien0an a trabajar en la redacción
del código comercial.
e tomo como modelo el Código :rancés# el esaUol# el ortugués el holandés el
brasileUo y el royecto de Nurttemberg
:inalmente bajo la residencia de ,itre el 1D de setiembre de 1@HD se romulga el
Código de Comercio con la ley 8ro. 1G.
-s Atil recordar $ue algunas rovincias ya habían adotado este código con
anterioridad. -l royecto se arueba a libro cerrado
7oco desués se sanciona el Código Civil y surge la necesidad de reformar nuestra
discilina adatándola a la nueva legislación # la rimera gran reforma va a tener lugar
en 1@@1
-n general se $uitaron las normas $ue se entendía $ue corresondían al derecho civil y
se modificaron instituciones como las emresas de transorte# las bolsas # las
sociedades# la comraventa# la fian0a# los seguros terrestres la letra de cambio che$ue y
otros aeles la rescrición el derecho marítimo y $uiebras
-l código tuvo otras reforma desués en el aUo 12 con la ley de marcas# en 121F con
la ley de $uiebras# en 12DE con la creación de la Insección de 4usticia# en 12EG se
intenta una reforma integral $ue no se logra ero se sancionan la ley de seguros #
transferencia de fondos de comercio# $uiebras #sociedades de ahorro ara la vivienda el
banco nación y el hiotecario # en 12FH se crea la bolsa y mercados de valores # la
renda con registro# las sociedades de economía mi*ta## en 12GE el código aeronáutico
m 12;D la ley de contrato de trabajo y en 12;E la ley de navegación # la ley de defensa a
la cometencia# la ley de defensa al consumidor# la ley de lealtad comercial solo or
nombrar algunas de las reformas sufridas a través de leyes eseciales.
7or Altimo hoy en nuestro congreso está en trámite la unificación del Código Civil yComercial
-U2NT2> D27 D2R2C4O CO52RCI67: CONC2=TO F C76>2>
-l estudio de los modos de manifestarse la norma jurídica lleva al lanteo del roblema
de las fuentes del derecho!
3ara evitar confusiones vamos a utili2ar la clasificación de /ran8ois 9eny,
iusnaturalista franc4s de :));, que fue el primero en diferenciar entre las fuentes
materiales y formales
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Las fuentes formales aluden al lugar donde brota el Derecho, donde lo recogemos<
tradicionalmente se se*alan como fuentes formales del derecho- la constitución, los
tratados internacionales, la legislación y la jurisprudencia obligatoria (plenarios+
3or ejemplo- todos sabemos que no se puede circular a más de => ?m en las calles con
bici senda!!!! 3orque@ 3orque hay una norma de la legislatura de la iudad %utónoma
de Auenos %ires, que a su ve2 conserva facultades legislativas no delegadas en la
onstitución "acional y que establece que el máimo de circulación máima en estos
casos es de => ?m h! La constitución y la ley de la legislatura de %A% son la fuente
formal de esta norma!
Las fuentes materiales son las que enriquecen su vivencia del sentido de la ley o fuente
formal, en el caso concreto y lo mueven tal ve2 a for2ar la interpretación para imponer
lo justo, sin quebrantar la lógica con relación a la fuente formal! &s decir las fuentes de
interpretación del derecho y los elementos tenidos en cuenta por el legislador para
crear la norma son las llamadas fuentes materiales, la comisión redactora se refiere a
ella como “dialogo de fuentes “! .oy reguladas en el art : segundo párrafo y = del
t#tulo preliminar!
Peneralmente se admiten dos fuentes formales del derechoB la ley y la costumbre
aun$ue algunos autores reducen todas las fuentes formales a una solaB la ley# mientras
otros# or el contrario# aumentan su nAmero agregando a las dos mencionadas# la
jurisrudencia# la doctrina de los autores# los rinciios generales del derecho# las leyes
e*tranjeras# la e$uidad# la analogía y la naturale0a de los hechos.
Imorta# ues# e*aminarlas or searado# aun$ue sea someramente# y recisar el valor y
no confundir el valor de ellas como fuente formal con su imortancia como medio de
interretación de la ley.
L! L-)B
La ley uede ser definida como el ensamiento jurídica deliberado y consiente
e*resado or órganos adecuados $ue reresentan la voluntad reonderante en una
multitud asociada. La ley es ues el ronunciamiento solemne del derecho la e*resión
racional del mismo. La ley es conjuntamente ensamiento y voluntad# or$ue como
comrende una determinación lógica y un acto de imerio '6el /ecchio(.
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La ley se manifiesta# or lo tanto# como una norma jurídica obligatoria imuesta or la
autoridad del -stado or medio de sus órganos cometentes# una manifestación de
voluntad social.
6entro de este conceto $uedan comrendidas las constituciones 'nacionales y
rovinciales(# los tratados firmados con otencias e*tranjeras $ue ad$uirieron jerar$uía
constitucional a artir de 122D# las leyes stricto sensu# es decir las emanadas or el
oder legislativo# los reglamentos o actos emanados del oder ejecutivo con el fin de
reglar en detalle las leyes# y las ordenan0as municiales# es decir los actos emanados de
las autoridades locales de cada comuna o municiio.
Como adelantamos# el art 1 del CC)C nombra las fuentes materiales del derecho
cuando e*resa
*+-U/ 01.2 3uentes & aplicaci#n. os casos que este -#digo rige deben ser
resueltos segn las le&es que resulten aplicables con!orme con la -onstituci#n
4acional & los tratados de derechos humanos en los que la +epblica sea parte
-s decir $ue en materia civil y comercial deberá alicarse no solo este código sino
tambin las le&es no incluidas en el c$digo' pero %ue resulten aplicables al caso
concreto"
La e*osición de motivos e*resa queda claro y epl#cito en la norma que la
interpretación debe recurrir al sistema de !uentes! as# se alude a la necesidad de
procurar interpretarla ley conforme con la onstitución "acional y los tratado son que
el pa#s sea parte, que impone la regla de no declarar la in$alide% de una disposici#n
legislati$a si esta puede ser interpretada cuanto menos en dos sentidos posibles,
siendo uno de ellos con!orme a la -onstituci#n. onstituye un acendrado principio
cardinal de interpretación, que el jue2 debe tratar de preservar la ley no destruirla! &llo
implica la eigencia de no pronunciarse por la inconstitucionalidad de una ley que
puede ser interpretada en armon#a con la onstitución!!! la declaración de
inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jur#dico por lo que solo será
pronunciada siempre que no haya otra forma de integrar la norma.&
CDIHO CI8I7 F CO52RCI67 (solo para %ue lo sepan)
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Las normas se van acumulando con el andar de los aUos y aun de los siglos# y es comAn
$ue con el tiemo el ordenamiento jurídico vaya volviéndose un confuso mosaico de
disosiciones sucesivas $ue van cayendo las unas sobre otras # se advertirá $ue el
roceso de creación de las reglas jurídicas tiende naturalmente a hacerse desordenado y
rofuso.
6e allí $ue en determinados momentos de la historia# la mayor arte de los ueblos
emrendan la tarea de deurar y concretar sus reglas de convivencia # es decir# reunir en
un solo libro # debidamente metodi0ado y con carácter de ley# las reglas jurídicas $ue
constituyen su ordenamiento o una arte de él.
7odemos ver tres niveles ara ordenar normas jurídicasB la recoilación# las
consolidaciones y la codificación.
5-CO7IL!CI]8B en este orden de ideas la tarea más sencilla $ue uede emrenderse
es la de recoilara.5ecoilar es la simle edición en un solo libro de las leyes relativas a
una materia o tema or ejemlas ediciones corrientes de los Códigos $ue suelen tener
todas las leyes $ue se encuentran relacionadas con la temática $ue trata el código en
cuestión.
CO8OLI6!CI]8 ara consolidar se reAnen también en una sola edición las reglas
jurídicas en vigor sobre un sector del ordenamiento jurídico# # eliminando los te*tos
derogados y metodi0ando toda la materia mediante división en artes# caítulos# etc.#
descomoniendo ara ello las leyes de modo de ubicarlos artículos en el lugar $ue se les
conviene con arreglo a ese método y enumerándolas de nuevo de corrido en el orden en
$ue han $uedado desués de reali0ado el trabajo. 7or ejemlo el digesto sancionado orley DH.2E2.
CO6I:IC!CI]8 es el tercero y más alto grado de los trabajos de este orden. Code*
significa libro o volumen ero codificar es mucho más $ue eso.
Codificar en sentido jurídico es reunir en uno o más libros las leyes vigentes en su
totalidad o clasificándolas or su contenido. -l objetivo es ordenarlas y sistemati0arlas ara su mejor conocimiento y alicación.
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-n la !ntigua 5oma del siglo /I# el emerador 4ustiniano mandó reunir en códigos# el
derecho vigente dando origen a una encomiable labor jurídica $ue trascendió al tiemo#
siendo en muchos casos fuente del 6erecho actual.
-sta labor codificadora recibió el nombre de Corus Iuris Civilis y estuvo conformada
or el Código o Códe* 'comilación de leges o Constituciones Imeriales( el 6igesto
'$ue reunió los iura o resuesta de los jurisconsultos( las Institutas ',anual ara el
estudio del 6erecho 5omano( y las 8ovelas 'leges dictadas luego de redactado el
Código(.
Todo código debe oseer tres característicasB
1( "8I6!6B debe unificar en su contenido las reglas jurídicas relativas a una rama del
derecho.
D( -CL"I/I6!6 al tiemo de sancionarlo# el código debe contener todas las reglas
jurídicas generales sobre la materia. -s de una buena técnica legislativa $ue al sancionar
el código se deroguen todas las disosiciones $ue hasta entonces estuvieron en vigor
sobre la materia del código.
E( IT-,!TIQ!CI]8 es de la naturale0a de un código $ue la materia de $ué trata
'unidad( con e*clusión de toda otra ley anterior 'e*clusividad( este ordenada#
subdividida y metodi0ada 'sistemati0ación( .Con ello cumle el código su misión de
ermitir un cabal conocimiento de las leyes# tan imortante ara $ue se actAen en una
sociedad los valores jurídicos 'seguridad# oren solidaridad a0 y justicia(ermitiendo$ue el jurista# el jue0# el estudiante y el ueblo en general adate su conducta a la regla
jurídica general evitando dudas. -l código suone un trabajo científico.
7or consiguiente# a oco $ue se recorren las disosiciones del Código Civil y Comercial
de la 8ación# se advierte $ue en la regulación de algunas instituciones 'sociedades#
defensa al consumidor# etc. ( el legislador omite regularlas y nos remite a las resectivas
legislaciones nacionales $ue regulan la materia 'e*actamente en el te*to del código seremite veintitrés veces a leyes eseciales $ue regulan las materias esecíficas(.
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-n realidad# nuestro código civil y comercial# no es estrictamente un código#sino $ue
resonde a la categoría de lo $ue se suele identificar como un código marco o ley
marco#
in desmerecer la e*celente labor or arte del legislador en intentar unificar la materia
civil y comercial en un solo te*to técnicamente hablando# no odemos definir a el
resente Código Civil y Comercial como un verdadero Código. !demás habría $ue
agregar# como bien nos advierte en su curso video gravado la 6ra -lena 3ighton de
8olasco en el derecho comarado# el sistema de códigos se está dejando de utili0ar.
-s solo una cuestión de nombres# ero como este curso tiene como fin formar
rofesionales del derecho# no odía omitir esta aclaración.
/éle0 ársfield# acorde con el ensamiento de su tiemo# ciUó las fuentes del derecho a
la ley 'art. 1G( y al ael del uso# costumbre o ráctica# los $ue sólo ueden crear
derecho cuando las leyes se refieren a ellos.
-ste Altimo unto fue reformado or la ley 1;.;11# el $ue incororó a las costumbres
raeter legem # a las $ue Llambías define como la norma consuetudinaria $ue rige una
situaci$n no prevista por la le&# e*cluyendo la vo0 ráctica y reemla0ando las
e*resiones singulares uso y costumbre or las lurales y alterando la conjunción
o or la y# $ue es gramaticalmente más recisa.
! su ve0# el Título 7reliminar del Código de Comercio rohíbe a los jueces e*edir
disosiciones generales 'art. III(# e instruye Anicamente al 7oder Legislativo la
interretación de las leyes 'art. I/(. 7or su arte# el art. II se ocua de la derogación de
la ley a través de la costumbre y el art. I/ admite $ue las costumbres mercantiles
sirvan de regla para determinar el sentido de las palabras o #rases tcnicas delcomercio & de los actos mercantiles 'art. /(.
5esecto de los tratados de derechos humanos# si bien la relevancia de los convenios
internacionales# sin imortar su índole# no #ue aena al constitu&ente hist$rico# como
lo muestra la inclusión y el alcance $ue les otorga en el art" /+' su reconocimiento
como normas superiores a las le&es internas (&' por tanto' a las civiles) recin
acaece cuando el 6lto Tribunal en @2" c" >"@ (-allos: /+:+/1)' dea sin e#ecto la
doctrina asumida invariablemente hasta ese momento & seg?n la cual no e*ist!aprelaci$n normativa entre dichas disposiciones"
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-ste criterio fue consagrado or el art. ;G# inc. DD de la Constitución 8acional con la
reforma de 122F# la cual# además# eleva a jerar$uía constitucional a die0 instrumentos
internacionales relativos a la materia de derechos humanos# incororándose con
osterioridad# con ese rango# otras tres convenciones sobre esa materia.
Lo e*uesto significa $ue a( los tratados son superiores a las le&es b( algunos
tratados sobre derechos humanos ostentan rango constitucional y c( los tratados de
derechos humanos 'ostenten o no rango constitucional( segAn el art. 1R son fuentes del
derecho de conformidad con los cuales deben interretarse las leyes civiles en los casos
contenciosos.
. La rioridad de rangos del derecho internacional convencional sobre el derecho interno
integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de la Convención de /iena sobre el
6erecho de los Tratados arobada or ley 12.@HG '...( La necesaria alicación del art. D;
de la Convención de /iena imone a los órganos del -stado argentino asignar rimacía
al tratado ante un eventual conflicto con cual$uier norma interna contraria o con la
omisión de dictar disosiciones $ue# en sus efectos e$uivalgan al incumlimiento del
tratado internacional en los términos del citado art. D; 'C48# ;Z;Z122D# :allosB
E1GB1F2D(.
-l legislador# al reemla0ar el te*to del royecto ha reducido esa sujeción Anicamente a
los tratados de derechos humanos# alteración técnica y concetualmente inconveniente#
si se reara $ue e*cluye de esa necesidad de conformidad de las leyes a una imortante
orción de convenciones 'sobre derechos humanos $ue no tienen rango constitucional y
sobre otros temas(# ese a su suerior jerar$uía.
Como vemos en el título reliminar se diferencia derecho de la ley # $ue irrumen en el
escenario teórico ráctico luego de la egunda Pran Puerra con el objeto de delimitar el
contenido de la ley a artir del 6erecho# de modo de evitar# como la llamó ^aufmann# la
tragedia de la le* corruta&
-sta diferenciación fue efectuada or la Ley :undamental de Vonn de 12F2 'art. D# inc.
ER(# a$uel emerge como ese tertium resultado de una indagación en el sentido Altimo del
roblema uesto en corresondencia con las reglas 'o leyes(# rinciios y valores $ue
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dimanan del sistema# al modo como se ostula en el art. DR al aludir a los criterios de
interretación.
7ara la Comisión# la ley continAa siendo la fuente formal rincial ':undamentos# III#
E y F# 1( ues de lo contrario aarecen sentencias $ue no alican la ley# o se aartan de
ella sin declarar su inconstitucionalidad# siendo esta una decisión contra legem $ue
origina litigiosidad innecesaria.
inteti0andoB la ley es fuente del derecho civil y comercial y dentro del conceto ley
vamos a incluir la Constitución 8acional# los tratados con otencias e*tranjeras y este
código civil y comercial así como las leyes $ue resulten alicables todo ello conforme al
art E1 de la C8.
'!rtículo E1.< -sta Constitución# las leyes de la 8ación $ue en su consecuencia se dicten
or el Congreso y los tratados con las otencias e*tranjeras son la ley surema de la
8ación y las autoridades de cada rovincia están obligadas a conformarse a ella# no
obstante cual$uiera disosición en contrario $ue contengan las leyes o constituciones
rovinciales# salvo ara la rovincia de Vuenos !ires# los tratados ratificados desués
del 7acto de 11 de noviembre de 1@G2.(
5ecordemos la e*osición de motivosB ... en este aspecto (el nuevo c$digo) innova
pro#undamente al receptar la constitucionaliacion del derecho privado# y establece
una comunidad de rinciios entre la Constitución# el derecho Ablico y el derecho
rivado $ue vamos a oder verla en casi todos los camosB la rotección de la ersona
humana a través de los derechos fundamentales# los derechos de incidencia colectiva# la
tutela del niUo# de las ersonas con caacidades diferentes# de la mujer# de los
consumidores# de los bienes ambientales y muchos otros asectos. 7uede afirmarse $uee*iste una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el
derecho rivado&....
-l nuevo código innova realmente? !ntes de su sanción# odía interretarse una norma
en contra de lo $ue establece el arts. E1 de la C8 y los tratados con jerar$uía
constitucional? 3ubiera sido mejor $ue los redactores afirmaran $ue el nuevo actuali0a
la normativa del código de /éle0# adatándolas a los nuevos aradigmas# y a los
tratados $ue hoy tienen garantía constitucional.
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L! COT",V5-
/eíamos $ue la costumbre suele ser citada or algunos autores como fuente de derecho#
si bien es indudable $ue la costumbre fue la rimera y e*clusiva fuente histórica del
derecho 'fuente material del derecho( # el tema se comlica en cuanto si debe o no
reconocérsele el carácter de fuente formal atento $ue hay autores $ue la consideran solo
fuente material del derecho y otros la ven como fuente