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Unidad 1 1. Importancia del estudio de la Teoría General del Estado. El Estado está vinculado íntimamente con la naturaleza social del hombre. Es una comunidad que por su organización y fines ayuda al individuo a la plena expansión de su personalidad y crea el ambiente propicio para la cooperación social en el orden, la paz y la justicia. No es el simple valerse por sí mismo en el campo económico, que ha dejado ya de ser posible en el complejo mundo de relaciones internacionales en que vivimos, sino el estar dotado de una estructura, de una organización, de unos fines y de un poder supremo de mando, que le permite al Estado fundar, favorecer y regular la cooperación social en todos los campos. Fiel a su trayectoria histórica y a su naturaleza, el Estado en nuestros días sigue siendo esa estructura suprema de poder que condiciona el bienestar de los hombres y de los pueblos. Su presencia se hace notar en todas las regiones de lo social, como agente de promoción, o como colaborador de la iniciativa privada, o como garantía de la actividad de las comunidades menores. 1 En este orden de ideas, el Estado está relacionado con la evolución del individuo, en cuanto se desarrolla en una sociedad. El individuo tiene la necesidad de integrarse en grupo para su protección 1 González, Héctor, Teoría Política, pp. 231 y 232. 1

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Teoria del estado, unidad 1 desarrollado.

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Unidad 1

1. Importancia del estudio de la Teoría General del Estado.

El Estado está vinculado íntimamente con la naturaleza social del hombre. Es una comunidad que por su organización y fines ayuda al individuo a la plena expansión de su personalidad y crea el ambiente propicio para la cooperación social en el orden, la paz y la justicia. No es el simple valerse por sí mismo en el campo económico, que ha dejado ya de ser posible en el complejo mundo de relaciones internacionales en que vivimos, sino el estar dotado de una estructura, de una organización, de unos fines y de un poder supremo de mando, que le permite al Estado fundar, favorecer y regular la cooperación social en todos los campos.

Fiel a su trayectoria histórica y a su naturaleza, el Estado en nuestros días sigue siendo esa estructura suprema de poder que condiciona el bienestar de los hombres y de los pueblos. Su presencia se hace notar en todas las regiones de lo social, como agente de promoción, o como colaborador de la iniciativa privada, o como garantía de la actividad de las comunidades menores.1

En este orden de ideas, el Estado está relacionado con la evolución del individuo, en cuanto se desarrolla en una sociedad. El individuo tiene la necesidad de integrarse en grupo para su protección y, a su vez ese grupo se organiza, momento en que aparece el Estado, un gobierno que dirija y mantenga la paz social de los individuos.

Para PLATÓN. El Estado es una comunidad de auxilio mutuo, en la que los hombres se complementan para la satisfacción de sus necesidades.

ARISTÓTELES. El Estado es un conjunto de comunidades que se unen instintivamente, es un producto natural.

SOFISTAS. El Estado es una asociación que nace del egoísmo y del temor que los hombres se tienen unos a otros.

Para HOBBES. Estado es una persona, un soberano, cuyos actos forman por una gran multitud pactos mutuos, realizados entre sí, asegurando la paz y la defensa común.

1 González, Héctor, Teoría Política, pp. 231 y 232.

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El Estado por lo tanto, fue el resultado de la evolución de la sociedad, las necesidades de subordinar a la sociedad misma.

Por ejemplo, el Estado feudal se encuentra sustentado en principios apegados a la moral cristiana y a una organización política laica que; para ejercer el poder de decidir, dirigir e imponer sobre la sociedad y propiedades privadas.

Para TOMÁS MORO, el Estado es la expresión de los intereses de la clase dominante, en donde la propiedad es un derecho individual y todas las cosas se miden por el dinero.

Según CARLOS MARX, el Estado representa la proyección de la ideología dominante.

Estudiamos al Estado, no sólo porque requerimos de protección en términos de seguridad en contra de actos violentos, sino que además requerimos de la protección de la sociedad organizada para poder desarrollar y explotar todos nuestros talentos y capacidades.

Es por ello que, el estudio del concepto de Estado constituye uno de los elementos más complejos de la ciencia política y de su contenido como método analítico. La rama de las ciencias sociales que se dedican a su estudio se denomina Teoría General del Estado.

1.1Concepto de Estado

1.1.1 Los nombres de la comunidad política a lo largo de la historia

Los griegos denominaron a su organización política con el término “polis” (ciudad), razón por la cual el término hubo de edificarse sobre la ciudad Estado de pequeña extensión territorial.

La agrupación de ciudadanos se equipara con el Estado, por ello, la realidad del “polites” (ciudadano), no está determinada en absoluto por la pertenencia a un territorio, sino por el hecho de formar parte de una comunidad de ciudadanos, o por una relación de protección respecto a éstos.

En el léxico de los romanos el Estado es la “civitas” (la comunidad de los ciudadanos) o la “res pública” (la cosa común al pueblo).

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La capacidad plena del derecho de ciudadanía, sólo se le confiere a aquellos que han sido aceptados para formar parte de la comunidad de la ciudad. Como en Grecia la denominación pueblo expresa Estado, por cuanto abstractamente “populus” y “gens” significan también Estado.

Sin embargo los romanos a diferencia de los griegos utilizaron el concepto de ciudadanía como aspecto esencialmente integrador a la comunidad, mientras que los griegos lo utilizaron esencialmente como elemento de exclusión.

En oposición a la antigua concepción del Estado y la manera de ser designado el mismo, en la Edad Media se le da el nombre de “land”, “terra”, “terrae” al pasar a constituir el elemento esencial del Estado el territorio, por lo tanto, el poder político derivaba de la propiedad del suelo.

Es en Italia donde comienza a utilizarse la voz stato para expresar el carácter de Florencia, Venecia, Génova, etc. Y que va unida al nombre de la ciudad. Stato probablemente corresponda a la antigua palabra “status” (constitución orden), palabra que ya la encontramos en el siglo XIV en Inglaterra como equivalente a Estado.

Para el siglo XVI se emplea stato como expresión común para designar un Estado.

En el transcurso de los siglos XVI y XVII el francés Juan Bodino utiliza el término État para referirse a lo que él denomina Estado aristocrático y Estado popular.

De nueva cuenta volviendo a Inglaterra Shakespeare frecuentemente habla de “state” en el sentido técnico de Estado.

Durante el siglo XVIII se afirma la expresión Estado para designar a la comunidad política, y que llevó a convertir los territorios en Estados.

Los diversos significados de la palabra Estado

o En sentido amplio, organización política, se alude explícitamente a la manera de ser o de estar constituida políticamente una comunidad.

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o En sentido general, se emplea frecuentemente como sinónimo de nación, sociedad, comarca, poder.

o En su interpretación vulgar, es el instrumento de fuerza o poder que ejerce un hombre o un grupo de hombres para regir o dominar una sociedad política.

o En sentido estricto, comprende a la sociedad misma.

Según Rousseau, “…el término Estado se emplea comúnmente con dos significados: por una parte se toma indistintamente con el término nación; por otra, se utiliza frecuentemente como sinónimo de gobierno…”

1.1.2 Del nombre del Estado al concepto del Estado

Un Estado supone:

a) Un territorio determinado por fronteras. Sin un territorio un agregado de gentes puede constituir nación, pero no forma Estado.

b) Un gobierno ordenado y permanente servido normalmente por funcionarios y en posición de exigir los servicios y las contribuciones de sus súbditos, para realizar las funciones elementales de gobierno: la protección de sus fronteras y de su pueblo. Este elemento además, supone leyes, normas o reglas que los gobernantes y gobernados aceptan.

c) Un conjunto de personas con conciencia de determinada comunidad de intereses, deseosos de gozar los derechos y dispuesto a cumplir las obligaciones de la ciudadanía.2

Concepto de EstadoPara el profesor Héctor González Uribe, el Estado es:

1) Una sociedad humana,2) Establecida permanentemente en un territorio,3) Regida por un poder supremo4) Bajo un orden jurídico,

2 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 95 a 127.

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5) Y que tiende a la realización de los valores individuales y grupales del ser humano, es decir, el bien público temporal.3

Para la maestra María de la Luz González, Estado es una: “…Organización social constituida en un espacio propio, con fuerza para mantenerse en él y asistida de un poder supremo de imperio y ordenación, ejercido por el elemento social que en cada momento asuma la mayor fuerza política…”

Claves del concepto

a) Es instrumento de regulación e integración, sin semejante freno, la lucha en la sociedad no tendría freno;

b) Es fuerza sin duda, pero, para mantener la unidad del grupo, en un orden de relaciones libres y sujetas al derecho; por lo que, a la vez que es instrumento de coacción es medio para realizar la libertad.

c) El Estado es esencialmente moral y ético (sus actos al menos deben serlo) reflejando en el seno de la sociedad los lazos y sentimientos de solidaridad contra las acciones antisociales de los individuos.

d) El Estado no vive sin asiento social, ni la sociedad sin la fuerza de integración del Estado. Obra un proceso de simbiosis entre ambos. Sociedad y gobierno (autoridad) se gobiernan con poder propio de dirección más que de dominación.

Concepto social y concepto jurídico del Estado

Concepto jurídico, corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

Claves del conceptoa) Síntesis jurídica para expresar las relaciones de la unidad de la

asociación y su enlace con el orden establecido.b) Personalidad colectiva sujeta a un orden jurídico y a un ámbito espacial

de aplicación.c) Entendido como persona moral y jurídica no reconoce a ninguna otra

por encima de ella.

Concepto social, fenómeno social definido como una comunidad política desarrollada, asentada de manera permanente en un territorio, sujeta a un

3 González, Héctor, Teoría Política, pp. 162.

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poder soberano que crea, define y aplica un orden establecido a la sociedad para obtener el bien público de sus componentes.

Claves del concepto:

a) Fenómeno social;b) Sedentarismo (territorio);c) Poder soberano, y;d) Aplica el orden establecido.

Concepciones jurídicas del Estado

El derecho es a su vez transformador y conservador del Estado. En este orden de ideas, hay dos formas posibles de concebir jurídicamente al Estado: 1) como relación jurídica, o; 2) bien como sujeto de derecho.

I) Como relación jurídica. En el Estado observamos que existen gobernantes y gobernados y en sus relaciones mutuas encontramos lo que como Estado reconocemos. Cuanto más complejo sea el Estado más complejas serán sus relaciones y por ende, la relación jurídica seguirá la misma suerte. Esta concepción señala que el Estado existe gracias a las relaciones que se desarrollan entre sus tres elementos (autoridad, población y territorio).

II) Como sujeto de derecho. Que el hombre es sujeto de derecho significa que se encuentra formando parte de una relación jurídica determinada por normas de igual naturaleza. El hombre es el supuesto de la capacidad jurídica, puesto que todo derecho es una relación entre seres humanos. Si el Estado es una unidad colectiva no es una ficción sino una forma necesaria de síntesis de nuestra asociación y que forma la base de nuestras instituciones, por lo tanto, capaces de adquirir subjetividad jurídica de los individuos. Desde esta perspectiva el Estado tiene un carácter individualista o colectivista.4

1.2 Naturaleza del Estado

El profesor Maurice Duverger nos proporciona las siguientes ideas acerca del Estado:

4 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 95 a 127.

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“… el fenómeno del poder se manifiesta en todos los grupos humanos. Cada uno de ellos constituye un cuadro en el interior del cual se ejerce un poder como la autoridad del padre de familia, el alcalde de la comuna, el papa en la Iglesia católica y otros análogos. Todos los grupos están unidos por lazos muy complejos. El poder no está dividido en forma estancada entre los diversos grupos sociales…”

Entre esos grupos, presenta en la época actual una importancia particular el Estado. Él constituye de hecho el cuadro fundamental en el interior del cual se ejerce el poder. Es con relación a él que hay que estudiar los otros cuadros de poder.5

1.3 Teoría General del Estado y la Teoría Política

La Teoría del Estado (su definición)

Ciencia social de carácter teórico, que tiene como objeto al Estado. Pretende conocer y determinar su origen, naturaleza, organización, estructura y funcionamiento, finalidad y justificación para tipificar los elementos comunes, esenciales y fundamentales de la sociedad, asentada en un territorio y dotada de poder jurídico, originario en el devenir histórico.

En este orden de ideas tenemos que el Estado es una organización política constituida por una pluralidad de hombres que existen en un territorio determinado, bajo un poder común y en busca de un fin que por sí solos no lograrían.6

Características de la Teoría del Estado:

Es una ciencia de realidad; Es una ciencia de carácter teórico, que tiene por objeto el Estado; Se auxilia de la filosofía para formular algunos de sus principios; El Estado es un ser que tiene origen formal y material, naturaleza,

organización, estructura, funcionamiento, finalidad y justificación.

5 Serra, Andrés. Ciencia Política, pp. 297.6 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 3.

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El conocimiento del Estado estudia sus fenómenos, no sus leyes definitivas, porque el Estado no las tiene ya que sus enlaces y resultados no conocen de definitividad. Las instituciones políticas cambian cuando los fundamentos del Estado no convencen a las generaciones que las crearon si deciden su revisión.7

1.3.1 Objeto de la Teoría General del Estado

El pensamiento no puede estar divorciado de la realidad. Si se quiere significar por razón vital un entendimiento de éste en íntimo contacto con los problemas de la vida, no tenemos inconveniente en aceptar que la teoría del Estado debe trabajar con una razón vital que se pliegue a las transformaciones que sufre ininterrumpidamente la organización política, sin dejar por ello de mostrar las verdades sustanciales y permanentes del acontecer estatal. Las elaboraciones mentales que no tienen en cuenta contenidos reales y sus nexos se disipan y desaparecen sin importancia alguna.

Dentro de una posición realista, Héctor González Uribe recomienda una problemática vívida, concreta y no abstracta e irreal. En forma esquemática traza este cuadro de materias:

a) Problemas de orden filosófico: examen de las causas materiales, formales y finales del Estado; la justificación de la organización política y sus relaciones con la persona.

b) Problemas de carácter histórico: origen, formación y evolución de los diversos Estados; desarrollo histórico de la ciencia política y su influencia; las formas dispares de organización política en la historia como Oriente, Grecia, Roma, Edad Media hasta nuestros días.

c) Problemas de índole científica: concepto del Estado, elementos integrantes; caracteres esenciales, organización y funcionamiento; formas estatales y formas gubernamentales; Estado y derecho.

Es de primordial importancia articular el sistema de la teoría del Estado de manera que sus temas pendan de una idea matriz: comprender el Estado como una síntesis de unidad en un mundo pleno de las más variadas fuerzas sociales, económicas, jurídicas, religiosas y morales que ordenan y coordinan en razón de un fin que justifica el poder de que se vale para imponer su orden.8

7 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 51 y 52.8 Basave, Agustín. Teoría del Estado, pp. 23 a 25.

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1.3.2 Teoría Política (su definición)

Ámbito de estudio centrado en las macro estructuras que surgen de lo político (estructuras, mecanismos, procedimientos) como las formas de gobierno, formas de organización, legalidad, derechos, concepto de ciudadanía.9

Al respecto Luis Sánchez Agesta afirma:

“…Entendemos por teoría política un sistema de saberes enunciados como hipótesis sobre la realidad política, que expliquen su estructura y procesos como un contorno del mundo, en que vivimos y fundamenten su estimación con un criterio práctico de conducta… la teoría se encuentra a una distancia intermedia entre la filosofía y la ciencia empírica, aunque se proyecte perfectamente sobre ésta como el instrumento que nos permite ordenar y enriquecer los hechos; y que a dicha teoría le corresponde el papel de marco o estructura, es decir, de esquema o modelo que sirve para plantear, relacionar y seleccionar todos los problemas que comprende el saber de un campo de la realidad…”10

1.3.3 Objeto de la Teoría Política

La política teórica se le denomina Ciencia Política o Teoría Política y considera todos los fenómenos sociales que guardan alguna relación con el Estado.

Sartori se refiere a la teoría o saber programado que realmente se transforma en práctica. Es decir la acción inteligentemente llevada, del hombre que verdaderamente sabe lo que hace, si una ciencia de la política es capaz de proyectarse a la acción. Es así que, la Ciencia Política es un saber operativo en cuanto asegura que los medios son adecuados y que se adaptan a los fines propuestos.

En la búsqueda del conocimiento puede la teoría proponerse indagar leyes, constantes, cuadros generales, todo ello en relación con un orden de fenómenos. Estas concepciones o hipótesis pueden estar en proceso 9 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 51 a 76.10 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 51 y 52.

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contradictorio o no constituir un saber comprobado. Cuando la teoría alcanza un cierto grado de perfección, es porque ha penetrado en los campos de la ciencia y la filosofía.11

1.3.4 Fenómeno político y fenómeno social

¿Qué tipos de fenómenos sociales pertenecen a la realidad del Estado? Recaséns Siches, contesta a esta pregunta diciendo que pertenecen a la realidad estatal todas las relaciones, todas las situaciones y todos los procesos sociales, cuyo sentido intencional se refiere a lo jurídico. O dicho de otra manera, forma parte de la realidad estatal todo comportamiento que tiende a la creación de normas jurídicas; a su mantenimiento, a su modificación o a su derrocamiento.

Aunque la realidad efectiva del Estado abarque elementos metajurídicos, éstos entran en el ámbito de lo estatal tan sólo en tanto y en cuanto se refieren intencionalmente al derecho.

En el Estado encontramos, como en todo hecho social, los elementos de necesidad y de libertad. Y es que le hombre es el núcleo de toda la estructura social y está en el centro del Estado.

El Estado es una forma que adopta la sociedad. Podrá haber vínculos sociales más amplios que el vínculo político, pero ninguno tal vez más sólido, más enérgico, más determinante de las relaciones coexistenciales. La sociedad subyace al Estado. Lo que éste agrega a aquélla es un nuevo principio: lo político. Este nuevo principio organiza lo social y de este modo lo completa. Pero este complemento no significa, en manera alguna, absorción. Antes por el contrario, el Estado queda siempre al servicio de la sociedad, de los grupos y, en última instancia, de la persona.12

1.3.5 La política y lo político.

La política hace referencia a los mecanismos, a las formas mediante las cuales se establece un orden, se organiza la existencia humana que siempre se presenta en condiciones conflictivas.

11 Serra, Andrés. Teoría del Estado, pp. 20 y 21.12 Basave, Agustín. Teoría del Estado, pp. 64.

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Lo político se refiere a una cualidad de las relaciones entre las existencias humanas y que se expresa en la diversidad de las relaciones sociales.

La política según Hannah Arendt aborda en su reflexión los aspectos más estructurales (formas de gobierno), los mecanismos (institucionalidad) y procedimientos (legalidad y legitimidad).

Lo político es un contenido discursivo, cualidad que se construye y que emerge en toda interrelación humana.

Lo político está ligado a la dimensión de antagonismo y de hostilidad que existe en las relaciones humanas y que se manifiesta como diversidad de las relaciones sociales.

La política se refiere al entramado de reglas e instituciones que canalizan y dirimen los conflictos ocasionados por lo político.

Veamos textualmente el argumento de Mouffe: “Con ese fin propone (Canetti) distinguir entre ‘lo político’, ligado a la dimensión de antagonismo y de hostilidad que existe en las relaciones humanas, antagonismo que se manifiesta como diversidad de las relaciones sociales, y ‘la política’, que apunta a establecer un orden, a organizar la coexistencia humana en condiciones que son siempre conflictivas, pues están atravesadas por ‘lo político.

Por su parte, lo político hará referencia a los contenidos discursivos que se expresan en la práctica diaria del mundo de la vida. En tal sentido, es la expresión fenomenológica de la política, es su condición procesual. Lo político, por lo tanto, tendrá como ámbito de estudio la acción política y se preocupará por la producción de conocimiento respecto a: la libertad, legitimidad, concepciones políticas, acciones (prácticas), discursos (imaginarios, identidades), pluralidad, subjetividad.

La política en cuanto ciencia política centrará su ámbito de estudio en las objetivaciones macroestructurales (estructuras, mecanismos, procedimientos) que surgen de lo político, por lo que sus categorías centrales serán, entre otras: las formas de gobierno, legalidad, derechos, formas de organización, ciudadanía.

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En conclusión, lo político es la interacción social, ya que lo político es cuando posibilita la vida del hombre dentro de su ámbito social. La política es la actividad de esta interrelación. Lo político es siempre un deber ser, una esencia una norma que guía al hombre político.

Así tenemos que en sentido genérico la política se liga a todo tipo de poder; desde el poder doméstico hasta el poder estatal. Afirma Burdeau en su Método de la Ciencia Política, que el carácter político de un hecho, acto o situación, está determinado por la existencia de vínculos de autoridad y de obediencia establecidos de acuerdo con un fin común, los cuales van desde la acción extraordinaria hasta la adhesión consentida con toda libertad; en este último caso la relación mando obediencia no desaparece; incluso, en una democracia ideal que realizara la coincidencia perfecta entre gobernantes y gobernados subsistiría la relación de autoridad. Esa relación que encontramos en todos los órdenes de la actividad humana, entre quienes mandan y quienes obedecen, relación esencial de autoridad y consentimiento, es la fuente del poder, y la actividad que se realiza fundada en la capacidad legítima para imponerse a los demás, es por naturaleza actividad política. Por ello, se puede hablar de una política económica, una política familiar, una política sindical.13

1.4.5 Sociedad política

Un instinto de conservación mueve a los animales irracionales al gregarismo. Pero casos hay aún entre los irracionales, en que un sagaz y poderoso animal encabeza a la manada. Los seres humanos, criaturas de razón, no pueden prescindir de un conductor que, investido de autoridad, coordine y encauce la vida social. Con base en San Agustín, José Fuentes Mares apunta que la comunidad social, para ser perfecta, requiere fundamentalmente de la unidad. Por ello, en tanto la idea de sociedad lleva consigo la de unidad, so pena de verse destruida, la porción disidente debe de ser adaptada o apartada. En este orden de ideas, siguiendo a Maquiavelo, para afianzar el orden sólo dos medios existen: el amor y el temor.

No se puede conocer el Estado sin una base sociológica. Importa partir de la sociedad humana como resultado de la interacción de los hombres para llegar a una concepción política.

13 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 51 a 76.

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Ferdinand Toennies ha sabido ver en la sociedad dos tipos de realidades que constituyen la misma vida social: las comunidades (Gemeinschaft), asociaciones unitarias y permanentes en que el todo precede a las partes y en que el bien común subordina a sus componentes; y, la sociedad (Gesellschaft), como producto del contrato de los hombres que se asocian para satisfacer su bien individual, en este caso, las partes preceden al todo. La actividad social de los seres humanos se reparte entre estas dos formas sociales. Sólo un individualismo exagerado puede desconocer la vida comunitaria (familia, religión, Estado).

Dentro de lo social, el Estado es la comunidad política privilegiada, menester es que todo se subordine (incluso el individuo y el propio Estado) al bien público temporal fundado en el derecho. Los individuos, además de ciudadanos, son miembros de grupos naturales (familias, asociaciones, sindicatos, etc.) y estas colectividades humanas limitan al Estado. No le toca al Estado formular una moral o un derecho natural pues están fuera y por encima del organismo estatal.

Si la agrupación política suprema tuviera en sí misma su razón de ser y su fin, habría lugar a suprimir los preceptos exteriores (como el derecho) que limitan su actividad. Pero sabemos de sobra que el Estado tiene un carácter instrumental. Se trate de un medio para mantener el orden jurídico general de la sociedad y realizar el bien público.14

1.3.7 Personalismo y transpersonalismo. El Estado al servicio de los valores de la persona.

En el terreno de los valores específicamente jurídicos, opina Recasens Siches que una estimativa jurídica, inspirada en la doctrina de los valores, tendría las siguientes tareas principales: En primer lugar, determinar los valores supremos que en todo caso deben inspirar al derecho, los valores que dan lugar a normas ideales de carácter general, aplicables a todo caso y situación. Entre esas ideas por ejemplo, figura sin duda la de la dignidad moral del hombre, es decir, el principio de que el individuo humano tiene un fin propio que cumplir, fin intransferible, privativo debido, por tanto, ser tratado siempre en calidad de persona digna y los corolarios que de ello emanan, es decir, el principio de la paridad fundamental ante el derecho.

14 Basave, Agustín. Teoría del Estado, pp. 62 a 64.

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¿Es el Estado para el hombre o el hombre para el Estado?

En esta pregunta se funden las grandes inquietudes y los problemas esenciales de los pensadores políticos a través de los siglos, que no pueden ser resueltos por la mera ciencia positiva de la política. Se trata en efecto, de una cuestión ética y valorativa, en la que se busca el fin último del Estado. ¿Es el Estado un fin, en sí mismo, al que los hombres y las entidades sociales deben estar subordinados? ¿Es al contrario, un instrumento, un medio para el cumplimiento de fines más altos, como serían los de la persona humana? El punto nuclear, como vemos, es la persona humana, su situación ontológica y moral. De aquí que las contestaciones a los interrogantes propuestos deben agruparse en torno a dos grandes proposiciones doctrinales: el personalismo que da la primacía a la persona y sus valores; y el transpersonalismo, que va más allá de la persona, a la que instrumentaliza y considera como supremos los valores de la colectividad.

Esta colectividad puede ser de diversa índole: el Estado, como sostuvo el fascismo italiano, fundándose en la filosofía hegeliana; el pueblo entendido como la raza alemana y el destino histórico de Alemania a un mismo tiempo, como lo concibieron Hitler y los teóricos del nacionalsocialismo alemán; la sociedad sin clases o sociedad comunista, con su etapa transitoria de la dictadura del proletariado, como lo afirman los ideólogos soviéticos; o bien la ciencia, el Arte, la Técnica, o cualquier otro ente cultural. Estaremos así en presencia de un transpersonalismo político, o populista, o colectivista, o culturalista o de cualquier otra naturaleza. Lo que unifica a estos transpersonalismos es un carácter totalizante. En ellos desaparece el individuo humano para ser absorbido por la totalidad. Por eso todas las formas de totalitarismo en nuestros días han sido o son transpersonalistas, y en ellas la persona humana ha sido considerada como algo transitorio, efímero, de valor secundario, útil tan sólo en la medida en que sirve a los fines de la colectividad.

Pensadores excelsos, como Sócrates, Platón o Aristóteles, buscaron siempre el valor de la colectividad y lo antepusieron al individuo humano. El ejemplo mismo de Sócrates, que condenado injustamente a beber la cicuta prefiere cumplir el mandato de los detentadores del poder político a aprovechar la ocasión para huir que se le brinda, muestra bien a las claras que por encima del hombre en cuanto tal se encuentra la polis. El hombre sólo es bueno y valioso en tanto que es buen ciudadano. La política como ciencia y como arte y como norma de moralidad, adquiere la primacía.

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El cristianismo, continuador y perfeccionador de las tradiciones bíblicas, puso de relieve, por primera vez, la existencia de un Dios único, espiritual, infinito en perfección, bondadoso y paternal, de quien todos los hombres son hijos, y elevó consiguientemente a cada hombre a la dignidad de hijo de Dios y le dio un destino individual, único, intransferible, más allá de la vida misma y del fin de cualquier colectividad. Más aún, lo consideró imagen y espejo de la Trinidad Divina, y con ello le dio un lugar preeminente sobre los demás seres creados.

El cristianismo, pertrechado con su dignidad de hijo de Dios y con su carácter de miembro de una comunidad de salvación espiritual, desafió al poderoso Imperio romano, resistió las persecuciones y torturas, y al cabo de tres siglos lo hizo caer. Sobre sus ruinas se elevó la civitas cristiana, con su nuevo orden de valores, fundado en la primacía y dignidad de la persona humana.

Para el transpersonalismo los individuos quedan minimizados y desvalorizados, los hombres son efímeros, lo que permanece es el espíritu del pueblo, que se conserva por medio de la tradición. La historia, que es algo sagrado como la razón inmanente de la vida, no es obra de los individuos sino una creación del alma colectiva. No son los individuos los que constituyen la sociedad, sino más bien la sociedad la que constituye a los individuos.

Todavía en el siglo XIX, se encuentran tendencias transpersonalistas en las corrientes sociológicas de la física social y de la biología social. En la concepción del organismo biológico, por ejemplo, se estima que es el todo social el que tiene una vida propia y autónoma, en tanto que los individuos son tan sólo miembros de ese todo, y deben subordinarse por completo a él. No puede hablarse, por ello, de derechos de los hombres frente a la colectividad, sino de deberes, que corresponden a la función que deben desempeñar esos mismos hombres en la comunidad a la que pertenecen.

Aunque exterior y superficialmente cada una de las tres grandes ideologías totalitarias del siglo XX (fascismo, nazismo, comunismo) responden a motivos históricos muy circunstanciales de los pueblos en los cuales aparecieron, y son en gran parte fruto de la crisis de la democracia liberal y la derrota al terminar la primera guerra mundial, sin embargo, todas ellas tienen en el fondo, rasgos, similares que derivan de su común raíz hegeliana. En todas se encuentra el principio de la primacía de la colectividad sobre el

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individuo y la inevitable consecuencia de sacrificar los valores de la persona humana a los intereses comunitarios.

En el mundo de la posguerra, desde 1945 hasta nuestros días, se ha extendido precisamente a reacción contra los totalitarismos que provocaron y alimentaron la gran destrucción bélica, la postura personalista y democrática, respetuosa de la libertad y la dignidad del hombre. El ideario de la Organización de la Naciones Unidas, no obstante los defectos que aún puedan advertirse en él, está impregnado de un profundo sentido humanista y de consideración esencial a los derechos de los hombres y de los pueblos. Lo mismo puede decirse de las legislaciones de los Estados occidentales y de las nuevas naciones que fueron surgiendo en África y en otras partes de la tierra.15

1.4 Concepto y características del Estado de Derecho

El Estado moderno, tras largos siglos de evolución y de luchas se nos presenta en íntima relación con el derecho, es, en sí mismo un Estado de Derecho. La línea constante del desarrollo del Estado en los pueblos civilizados va de la organización arbitraria y despótica, que pasa por encima de los derechos de los individuos y grupos, a la institución jurídicamente regulada y limitada, que respeta los derechos de los demás al armonizarlos con los suyos.

Por otro lado, el Estado de nuestros días es una fuente constante en la producción de normas jurídicas. Y por medio de sus tribunales judiciales y administrativos, hace una labor continua de interpretación, aplicación y sanción de leyes.

El derecho considerado en su aspecto positivo aparece siempre en íntima vinculación con el poder político que lo define, garantiza y le da vigencia efectiva. En nuestros días hay una interrelación continua entre el Derecho y el Estado de tal manera que puede decirse, con razón, que todo Estado que trate de justificarse ante la conciencia jurídica y moral de los hombres tiene que ser un Estado de Derecho. Esto significa que superadas las etapas de violencia, despotismo y arbitrariedad, el Estado debe vivir normalmente en el ambiente de un orden jurídico claro, definido y eficaz, en el cual sus funciones y atribuciones estén especificadas con exactitud y los abusos de las mismas puedan ser sancionados.

15 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 661 a 671.

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El Derecho aparece así, en el horizonte político estatal, como la concretización o institucionalización del orden. Frente a la espontaneidad, iniciativa y dinamismo del poder político, por una parte, y la libertad de acción y organización de los ciudadanos por la otra, el Derecho representa el elemento de peso, de resistencia que da una estructura formal, firme y segura, a las actividades políticas.

Estado y Derecho representan así un papel de importancia definitiva en toda comunidad humana organizada. La acción espontánea y enérgica del poder político configura la comunidad y la conduce al cumplimiento de sus fines; el Derecho por su parte, señala los cauces estrictos por los cuales debe correr esa actividad y da origen a un orden estable y firme de la convivencia social.

Pero la coexistencia y colaboración de esas dos grandes realidades (fuerza impulsora y estabilidad y orden) plantea de inmediato el grave y fundamental problema de sus mutuas relaciones.16

1.4.1 El poder y el derecho en la concepción institucional del Estado.

Sólo si el poder está sometido al derecho, podemos garantizar las libertades y derechos de las personas, y podemos garantizar que no se vulneran. Para favorecer esta limitación del poder aparece la división de poderes. El poder no puede estar concentrado en un solo órgano, sino dividirse en legislativo, ejecutivo y judicial. Esta concepción aparece a principios del s. XIX, y la propone Montesquieu.

Cada uno de los poderes tiene unas funciones determinadas y no puede desempeñar las de los otros. Si lo hacen, su acción es ilegítima y puede ser vulnerada. Por tanto, los poderes se controlan entre sí.

Definición. Precisamente acentuando los caracteres sociológico y jurídico la institución la definimos como aquel cuerpo social, con personalidad jurídica, integrado por una pluralidad de individuos, cuyo fin responde a las exigencias de la comunidad y del que derivan para sus miembros situaciones jurídicas objetivas, que los invisten de deberes y derechos estatutarios.

Vemos, pues, cómo la institución supone la agrupación de un conjunto de personas en torno de una idea directriz que los aglutina. De esta manera, las 16 Gónzalez, Héctor, Teoría Política, pp. 204 a 206.

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instituciones representan en el Derecho la categoría de la duración, de la continuidad y de la realidad.

El dilema puede, por otra parte, conducir hacia una mayor vigencia y una mejor utilización del Estado de derecho para una oposición legítima al poder, a los medios de dominación de clase, de gobierno y administración de justicia, para su reforma, y también para aumentar la conciencia y el ejercicio efectivo de libertades políticas y civiles.

Así, el derecho puede o tiende a escaparse de todo poder que pretendiera apropiarse de él e instrumentarlo para negarlo. Los derechos del ser humano exceden a toda formulación ya producida, la cual en sí misma contiene ya las exigencias de reformulación amplificatoria. Siempre extensibles, no cesan de cuestionar el orden establecido, los intereses creados, los poderes vigentes, las normas instituidas; fundamentan reivindicaciones críticas o impugnadoras de poderes sociales y políticos.

Pese a la intencionalidad de dominación que subyace en su origen y desarrollo histórico, el basamento cultural-ideológico del Estado moderno, con todas sus limitaciones (inherentes y contextuales) es la búsqueda y realización de las libertades humanas, fundamento que ha ido pasando a la realidad social y política.

El Poder es el enemigo número uno del Derecho. Propiedad significa Poder. Más Poder, menos Derecho. Poder es violencia latente.

Durante la guerra del Peloponeso, apareció Alcibíades con la poderosa flota de Atenas frente a la pequeña isla de Melos. Melos era una ciudad dependiente de Esparta, pero siempre había conservado una estricta neutralidad. Los guerreros atenienses exigieron a los habitantes de Melos entrar a su favor en la guerra contra Esparta. Los habitantes de Melos se negaron. El enfrentamiento que se originó lo ha descrito Tucídides en su “Diálogo de Melos”. Es la primera discusión fundamental en la literatura europea acerca de la relación entre Poder y Derecho. Los atenienses representaron el punto de vista del Poder con argumentos de la razón de Estado. Sería ventajoso para ellos mismos tener a los habitantes de Melos como aliados y ventajosos también para los habitantes de Melos aceptar esta situación, porque de otra manera serían destruidos. En cambio, los de Melos les reprochaban a los atenienses actuar como jueces de su propia conducta. Y que sería indigno para los atenienses destruir una débil

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ciudad. Si Melos aceptaba el dictado de Atenas, sería indigno de sacrificar así su autodeterminación.

Pero Atenas prosigue el Derecho sólo vale entre iguales. Entre no iguales reina el Derecho del más fuerte. Los habitantes de Melos fueron derrotados y eliminados.

El Poder, en la Historia, eliminó el Derecho cuando lo creyó conveniente. Hitler adujo razones de Estado (Lebensraum –espacio vital-) para atacar Polonia y para su criminal política racista. Bush adujo razones de Estado, de la seguridad de su país, al atacar a Irak.

1.4.2 El Estado de Derecho: fórmulas de conciliación e integración.

El Estado de Derecho17 implica que el Estado, como forma de organización política, se legitima a través del derecho. Sirve como mecanismo para limitar el poder.

17 Ante todo debemos recordar que en las democracias constitucionales no hay libertades absolutas. Por definición, la convivencia pacífica que subyace a las democracias implica que, en el ejercicio de su libertad, una persona encuentra un límite natural a la misma en las libertades y derechos de los demás individuos; ello constituye la premisa primera de una coexistencia democrática.

La falta de límites al ejercicio de las libertades caracteriza al estado de naturaleza, mismo que se define por la falta de reglas mínimas de convivencia entre individuos y, por ende, en la confrontación real o potencial que el abuso del derecho de algún individuo supone frente a quien se ve lesionado o agredido por ese abuso.

Lo anterior implica que para que la paz social sin la cual, se insiste, una democracia es impensable, todas las libertades tienen límites intrínsecos que suponen una frontera de licitud en su ejercicio. Se trata de límites que suponen el ejercicio responsable de las libertades.

La libertad de expresión, cuya protección y garantía es condición sine qua non en todo régimen democrático que se precie de ser considerado tal, no es la excepción. El mismo artículo sexto constitucional en donde se reconoce y protege el derecho a la libre expresión de las ideas establece en el “ataque a la moral”, “los derechos de tercero”, “el provocar algún delito” y en la “perturbación del orden público”, límites naturales, consustanciales a ese derecho. Se trata de fronteras de ejercicio que acompañan a la libertad de expresión en toda circunstancia. Lorenzo Vianello Córdova, El Universal.

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Esta idea aparece para poder garantizar los derechos, las libertades de los ciudadanos. Y es que toda esta concepción del Estado de derecho viene ligada a la aparición de los derechos de las personas. Vivir en un Estado de Derecho nos exige actuar dentro del marco de la ley. El respeto de las normas y de la autoridad legítima nos garantizará paz, orden y progreso.

Señala el profesor González Uribe, para que se logre realizar el Estado de Derecho se requieren, pues, dos condiciones esenciales: el reconocimiento de la primacía de los valores éticos del Derecho, con la consiguiente voluntad de someterse a ellos, y una técnica o conjunto de técnicas que hagan práctica esa sumisión.

En este orden de ideas, pueden señalarse algunos principios básicos a los que deben ajustarse esas técnicas. A modo de ejemplo citaremos los siguientes:

1) La existencia de una Constitución o ley fundamental, de preferencia escrita y rígida, que establezca con toda claridad cuáles son los órganos del Estado y delimite sus atribuciones y competencias respectivas. Esa constitución tendrá siempre la supremacía jurídica y a ella deberán ajustarse todas las leyes, reglamentos o decretos.

2) El establecimiento por la constitución de una serie de garantías para los individuos como para los colectivos, que no puedan ser violadas o alteradas por ninguna ley o autoridad de cualquier jerarquía, sin que automáticamente se incurra en el vicio de la inconstitucionalidad.

3) El reconocimiento estricto del principio de legalidad, conforme al cual ninguna autoridad podrá actuar, en el ámbito de su competencia, si no hay alguna ley o norma de carácter general que se lo permita. Junto a este principio se da la garantía de audiencia, que impide privar a alguien de sus derechos sin previo juicio en que se le dé oportunidad de defenderse, o sea, sin el debido proceso legal.

4) División y equilibrio fundamental de los poderes públicos con un sistema de frenos y contrapesos para evitar abusos y extralimitaciones, de tal manera que se logre que el poder quede delimitado en sus funciones desde dentro, por la organización institucional misma del Estado.

5) La posibilidad de que los ciudadanos participen en los asuntos públicos mediante un gobierno representativo, con organización electoral, que permita controlar el poder desde afuera.

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6) El libre juego de los medios de información que forman y canalizan la opinión pública y crea un ambiente de constante vigilancia de los actos de los poderes públicos y de censura de las arbitrariedades.

7) La organización por la constitución y las leyes fundamentales de una serie de recursos administrativos y judiciales, por medio de los cuales se pueden modificar o anular los actos de los poderes públicos lesivos de los derechos fundamentales de los ciudadanos o que alteren el orden constitucional, por ejemplo el Juicio de Amparo, que permite ejercer un constante control jurisdiccional sobre las leyes o actos de las autoridades públicas.

A los anteriores principios podrían añadirse todos aquellos procedimientos que tiendan evitar ventajas y privilegios indebidos para individuos o corporaciones, mediante un régimen de igualdad legal; a prevenir abusos en el ejercicio del poder; eliminar la arbitrariedad en las decisiones y a crear la seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones, por medio de definiciones ciertas de lo que se puede hacer y de lo que está prohibido.18

1.4.3 Sumisión del Estado al Derecho

Es un principio que el Estado está sometido al Derecho, tanto en el plano internacional, frente a otros estados con iguales derechos que él, como en el plano interno, frente a los individuos y grupos que viven dentro de su territorio.

El Estado no significa arbitrariedad, ni voluntarismo puro, no es un derecho subjetivo cuyo ejercicio quede al arbitrio de su titular.

La conformación del Estado tiene como fin la consecución del bien común, término que entraña una concepción de tipo moral, por lo que, desde que Maquiavelo señaló en El Príncipe del arte de gobernar como algo independiente de los deberes éticos, se aceptó que la política nada tenía que ver con la moral. Se pensó que la moral sujetaba a los individuos pero no sujetaba a los gobernantes.

18 González, Héctor, Teoría Política, pp. 224 y 225.

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Sin embargo, el concepto de amoralidad de la política ha prescrito, por los principios de orden, de paz, de justicia y bien común contenidos en la Carta de principios de los Derechos Humanos de la ONU (1948).

Si el Estado está sujeto y sometido a un orden supranacional y otro nacional o interno, residiendo el primero (supranacional) en plantear el proceder del Estado al juicio de otros estados ya sea por razón de una instancia política como la Asamblea General de la ONU, o una instancia jurídica como el Tribunal Internacional de Justicia Penal de La Haya.

No obstante, lo anterior abre la puerta a un dilema el enjuiciamiento internacional lesionaría la independencia de los Estados juzgados los problemas internos del propio Estado con sus habitantes.

En el orden nacional o interno los medios de control que posee el pueblo sobre los actos del Estado son:

1) Referéndum: derecho del pueblo a intervenir directamente en la formulación y sanción de las leyes, se hace efectivo mediante procedimiento de consulta al cuerpo electoral.

2) Plebiscito: procedimiento que le permite a un político en el poder, solicitarle al conjunto de ciudadanos que le manifieste su confianza con votos.

3) Revocación popular (recall): procedimiento propio de una democracia directa que les permite a los ciudadanos obtener la suspensión de un mandato electivo conferido a un individuo o asamblea, antes de su término legal.

4) Iniciativa popular: procedimiento en las democracias semidirectas que permite a los ciudadanos solicitar la adopción de una ley, revisar la Constitución, o la realización de un referéndum.

Aunada a las anteriores están todas aquellas que suponen un enjuiciamiento de la actividad del Estado por órganos judiciales. Tal es el caso del juicio de Amparo contenido en los artículos 103 y 107 de la CPEUM.

En conclusión, decir que el Estado está sometido al derecho no significa que está subordinado únicamente a la ley positiva que emana de él mismo, sino quiere decir, como lo reconocía Bodino por encima del Estado y sus leyes

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positivas están el derecho natural, divino y las leyes fundamentales, lo que en la actualidad serían los principios generales del Derecho y de la ética.19

1.5 Elementos del Estado

1.5.1 El territorio y sus funciones

El Estado sustenta un aparato que lo transmuta en centro de acción y decisión dentro de un territorio. El principio territorial frecuentemente es la base de los grupos que toman a su cargo la vida colectiva. Ellos se sitúan en forma adecuada para regular la producción y cuidar el reparto de los recursos.

La importancia del territorio como elemento de la estructura estatal se manifiesta en la vinculación con el pueblo y el poder.

El estudio del territorio comenzó a tomar relevancia ante el quebrantamiento del Medievo, época en la que se utilizó el término “land”, terra o territorium.

Ante los grandes descubrimientos geográficos, los espacios se distribuyeron entre los estados colonizadores, bien como territorio metropolitano o colonial, de esta manera la superficie terrestre y marítima cobró expresión política, entrelazándose el elemento territorio con el sentimiento patrio y la nacionalidad.

Ninguna de las definiciones del Estado ofrecidas por la antigüedad menciona al territorio como nota esencial, con excepción de la Grecia clásica y el concepto de las polis o Ciudad-Estado.

En el Medievo, la idea del Estado versaba necesariamente sobre el territorio, por ello Luis de Orleans era el rey de los franceses, porque juristas de la época consideraban que el monarca no era gobernante de Francia como territorio, por lo tanto no era rey de Francia sino de los franceses.

19 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 502 a 539.

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En la época moderna, Bodino consideró que el fundador de una república es impedido por necesidad a buscar un territorio que pueda sustentar a sus habitantes.

En este sentido esa necesidad de buscar un territorio que pueda sustentar a sus habitantes es lo que conocemos como geopolítica.

Del pensamiento de Bodino se desprenden una serie de componentes externos: latitud, fertilidad del suelo, longitud, clima, subsuelo.

Lo que origina un tipo humano determinado, por lo que el medio geográfico funciona como un principio compensador en la historia de la humanidad.

Sin embargo, debe destacarse que los factores geográficos como efectos políticos sólo pueden revelarse de forma indirecta o por medio de una conducta humana.

No es posible tratar en la geografía política de leyes naturales inmutables porque la actividad estatal de ninguna manera depende, de leyes naturales inmóviles de la geografía. Por lo que, el territorio no es un factor político propiamente, sino únicamente una condición importante de la actividad política de la población.

El objeto de lo geopolítico no es la tierra así escueta, sino la tierra permeada por una organización política, es decir, que sin sujetos (individuos) no hay territorio, sino sólo partes de la superficie terrestre.

La geopolítica fue elaborada por esfuerzos combinados de políticos, geógrafos y militares que observaban la importancia del territorio para la política defensiva y/o engrandecimiento del Estado.

Es la doctrina del espacio vital imprescindible para el desarrollo del Estado.

De lo analizado concluimos que el territorio como elemento del Estado tiene gran trascendencia por las siguientes razones:

1) Supone un gran avance en la civilización porque implica la sedentaridad; la base territorial sirve de vínculo entre generaciones;

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2) El territorio posee alcance político, en la medida en que es el escenario donde se desarrolla la vida estatal;

3) La base territorial sirve de vínculo entre generaciones contra el secesionismo.

El territorio de un Estado comprende no solamente una determinada superficie, sino también el subsuelo, el espacio atmosférico, costas litorales con su mar territorial y patrimonial.

NOTA.- leer los artículos 27 párrafos primero, cuarto y quinto, 42 y 43 de la CPEUM.

El territorio es el elemento imprescindible para el Estado, ya que sin él, no puede cumplir con sus funciones, por lo que puede inferirse que el Estado no puede obrar ni conservar su existencia si carece de territorio.

La geopolítica a través de la geografía descriptiva, la ciencia política, la economía y la historia estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.

Así la geopolítica amplió su ámbito de reflexión a problemas militares y geoestratégicos, de ahí la importancia del dominio naval como factor estratégico para la dominación mundial. Quien domina los mares, domina el comercio, quien domina el comercio domina el mundo.20

El territorioSuele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo éste de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.

En los Estados federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto el ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción de territorio de la Unión. Pero esta circunstancia no destruye el principio de la impenetrabilidad, porque los Estados miembros forman parte del federal. Además, los ordenamientos jurídicos locales están subordinados.

20 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 487 a 491.

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Es también posible que un Estado, mediante la celebración de un tratado, permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. El poder del que concede la autorización queda de este modo restringido, pero con la limitación se basa en un acto consentido libremente, el principio de la impenetrabilidad conserva su vigencia.

Aun cuando el territorio representas el espacio en que tienen vigencia las normas que el Estado crea o reconoce, hay que advertir que el poder de éste no se ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a través de las personas que integran la población estatal. El dominio implica la idea de un poder jurídico sobre una cosa; el imperio es, en cambio, potestad de mando que, como tal, se ejerce siempre sobre personas. Por ello se afirma que la dominación territorial no puede concebirse independientemente de la autoridad de los ciudadanos. Desde el punto de vista del derecho público, el territorio es simplemente la base real del ejercicio del imperium.

Otro de los atributos del territorio es la indivisibilidad. Esta nota deriva de la misma índole de la organización política. Si el Estado, en cuanto persona jurídica, es indivisible, sus elementos han de serlo igualmente. La idea de la divisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista.

Los atributos de impenetrabilidad e indivisibilidad, que hemos predicado del territorio, no deben entenderse en sentido material, sino puramente normativo. De hecho, el ámbito de ejercicio del imperium es penetrable y divisible. Lo que quiere expresarse cuando se habla de aquellas características es que el territorio no debe ser penetrado ni dividido.21

1.5.2 Pueblo

No es posible comprender el Estado sin sociedad, ni a la sociedad sin un orden político.

El hombre siente la subjetividad de la propia existencia y al mismo tiempo la comprobamos vinculada en los grupos en los que participamos. Este infinito desdoblamiento de nuestro ser se define

21 García Maynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, edición especial, Editorial Porrúa, México 2009.

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como roles que jugamos necesariamente en sociedad. Somos todo y parte de un orden que nos trasciende.

Desde un punto de vista subjetivo existe una pluralidad de círculos que cruzan nuestra personalidad; tenemos una patria, una familia, una profesión, pertenecemos a determinados grupos culturales, sociales o deportivos.

El pueblo es el elemento esencial de la organización política.

El concepto de nación unido al de pueblo, surge como un fenómeno típico de acoplamiento de voluntades con un querer preciso; lo que aconteció hasta la época de la Revolución Francesa.

La nación cumple la función política de aglutinar un pueblo y facultarlo para actuar como un poder político; la nación así entendida es un concepto formal, que alude a la inclinación de un pueblo para formar un Estado.

La unidad de lenguaje, la raza, la unidad de cultura, de pensamiento, de religión, de historia, el pasado común, son fenómenos utilizados como fundamentos singulares que originan la unión del grupo nacional.

El concepto de nación es difícil de calificar, ya que, unos preservan la raíz ética, otros las fronteras naturales, la unidad geográfica o la unidad de lengua, de religión, o bien, justificándose por motivos de equilibrio político.

El racismo nació en la ápoca en que comenzaron a organizarse los grandes imperios, entonces fue inevitable el encuentro de grupos humanos muy distintos, unos en calidad de vencedores y otros de vencidos. De los nuevos contactos surgió, e primer lugar, la noción de diferencia que en muchos casos derivó en rechazo, cuando el vencido no se integraba al nuevo grupo y mantenía total o parcialmente sus características propias; los vencedores optaban por aniquilarlos o segregarlos.

El origen de los pueblos que fundan las naciones contemporáneas es decididamente heterogéneo; así, los italianos descienden de etruscos, romanos, celtas, sarracenos; los franceses de romanos, galos, bretones y

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germanos, y las naciones americanas se reconocen en su estructura étnica diferenciada.

El lenguaje tampoco debe ser la referencia específica de la nación, ya que existen naciones en que se habla más de una lengua y hasta más de un idioma oficial, como la nación suiza.

La religión, antes símbolo de la unidad nacional, ya no lo es, porque la diversidad de cultos es característica esencial de la nación moderna.

El concepto de nación obedece a raíces más profundas que las del Estado. En tanto que la agrupación estatal puede surgir de la noche a la mañana como resultado de una arbitraria y efímera reorganización. Una nación no, porque requiere una continuidad y una tradición a prueba de vicisitudes históricas, y se mantiene como unidad moral indisoluble.

Por nación se entiende un conjunto de hombres que, hablando la misma lengua, se acomodan a las mismas costumbres y se hallan dotados de las mismas cualidades morales que los diferencian de otros grupos.

El pueblo es un concepto político, que significa un conglomerado humano unido por un vínculo de sociedad para ayudarse mutuamente en orden a un fin político.

Una nación es un estilo de vida colectiva, es esa rúbrica de nuestro más íntimo y auténtico ser moral; en el fondo de cada estilo individual está latente y actuante un estilo colectivo.

La nación es el asiento del Estado, el conjunto sobre el cual se funda y legitima, en tanto que el pueblo es un presupuesto que se traduce en elemento interno de la organización política.

El pueblo es unidad ordenada según su propia naturaleza, por una autoridad que no es simplemente precepto rector, sino más bien concertadora de fuerzas y asociaciones libres y voluntarias, por ello, la unidad del pueblo es complicada, porque inclina a integrarse en una progresión gradual de grupos menores, que lo estructuran en una multiplicidad de facetas, las cuales tienen que dar cumplida satisfacción a la naturaleza social del hombre.

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Pueblo es, el conjunto de hombres cuyo comportamiento instituye el contenido de su orden jurídico, plasmándose en el derecho el título que le corresponde dentro de la estructura política.

El pueblo comprendido de acuerdo con criterios jurídicos, forma gracias a la unidad del Estado una corporación, es decir, todos sus individuos están vinculados.22

Artículos 30 a 39 de la CPEUM.

La población

Los hombres y mujeres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadano. En cuanto súbditos, los hombres que integran la población se hallan sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que concibe a éste dividido en dos personas distintas, no ligadas por vínculo alguno: el soberano, por una parte, y el pueblo por la otra.

En cuanto objeto del imperium, la población se revela como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.

La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, e quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, a favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.

El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:

22 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 475 a 486.

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a) Derechos de libertad;b) Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del

Estado a favor de intereses individuales;c) Derechos políticos.

La existencia de derechos de libertad significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política, se encuentran sujetas a un poder limitado. La subordinación del individuo tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. El radio de actividad que queda a cada sujeto, abstracción hecha de sus obligaciones jurídicas, tanto como positivas como negativas, representa su libertad. No se trata, de libertad en sentido natural, de un simple poder, sino de una facultad normativamente reconocida.

Un segundo grupo de facultades que pertenecen al status está constituido por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre esas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. Frente a los derechos de libertad, la posición del Estado, en relación con los individuos, es puramente negativa; tratándose de las facultades del segundo grupo es, en cambio positiva.

No siendo una persona física, el Estado sólo puede actuar por medio de sus órganos. La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones. Por ello es que entre las facultades que integran el status figuran, en tercer término, las que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas (votar, ser votado). Estas facultades, que hacen posible imputar a la persona jurídica estatal actos realizados por personas físicas, reciben el nombre de derechos políticos.

Por último, la pertenencia al Estado se halla condicionada por un vínculo jurídico específico: la nacionalidad. Esta última debe ser distinguida de la ciudadanía, que implica la facultad de intervenir, con el carácter de órgano en la vida pública.23

1.5.3 El Poder (La Autoridad)23 García Maynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, edición especial, Editorial Porrúa, México 2009.

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Es el poder o fuerza que reside en la comunidad y que pone de manifiesto la capacidad de la misma para vivir convenientemente organizada, con un sistema de actividades que atienden a la satisfacción de las necesidades comunes, funciones que hoy definimos como servicios públicos.24

El poder político procede del vocablo latino “potere” que significa poseer.

Control es más útil para señalar una forma singular de poder, a saber: las formas que utilizan las técnicas formales de ordenación y supervisión.

El poder no puede asimilarse a la simple fuerza. El principio de legitimidad transforma la simple relación de fuerza en una relación de derecho, ya que el poder legítimo se distingue del poder de hecho por ser un poder regulado en forma jurídica. En esta forma, el poder se nos presenta como elemento jurídico político, en la concepción del Estado.

El poder puede existir sin la fuerza y en la fuerza puede haber ausencia de poder, ejemplo de la primero es la Iglesia, carece de medios de coacción material, pero, ejerce influencia sobre los fieles; ejemplo de lo segundo un gobierno carente de legitimidad.

La actividad social es unificada por el poder, es la necesidad de dirección que garantice la unidad de acción social.

El poder en el Estado comprende dos fases:

1) El poder originario o constituyente que reside en el pueblo o la nación;2) El poder derivado, del que se encuentran investidos en conjunto los

órganos o individuos para el cumplimiento de la actividad del Estado.

Todo acto gubernativo, tiene que subordinarse a los principios jurídico constitucionales, que son garantes de los derechos esenciales de la persona, por tanto, la legitimidad es más trascedente para el poder que la legalidad, puesto que la obediencia a la norma y a la autoridad, es

24 González, Héctor, Teoría Política, pp. 159.

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más auténtica cuando la legitimidad de origen que implica voluntad está implícita en el poder.

El Estado es fuerza, pero fuerza subordinada al derecho, ubicada bajo el imperio de la norma jurídica y de la norma ética, lo cual implica que el poder no sólo encuentra sus límites en el derecho positivo sino también en la ética de sus actos. De lo que desprende que el poder abarca dos aspectos de hecho y de derecho.

De lo anterior se desprende que los gobiernos pueden ser:

1) De facto, resultando de una situación irregular;2) De jure, el que se conforma teniendo como base el ordenamiento

jurídico.

Frente al poder de hecho, el poder de derecho tiene el beneficio de ser desempeñado en nombre del Estado, lo cual permite explicar por qué el poder tiene la facultad de mandar, y a quien le corresponde dicha facultad tiene la atribución de gobernar.

Para lograr el bien público el Estado cuenta con un elemento formal: autoridad o poder público.

Este elemento organiza y dirige los esfuerzos del Estado indicando los rumbos y lineamientos de su actividad.

Cualquier tipo de autoridad exige del súbdito una obediencia.

En este sentido la autoridad como elemento del Estado es total y goza del monopolio de la coacción física.

La autoridad pública tiene un gran cometido que efectuar: llevar a los individuos y grupos que forman la población del Estado a la obtención del bien público.

Se catalogan en dos grupos las tareas de la autoridad:

1) El gobierno de los hombres;2) La administración de las cosas.

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En relación al primer punto debe señalarse que por orientarse a seres racionales y libres tocan en primer lugar el fuero de la conciencia y fundan un deber ético de obedecer, a lo que se debe sumar la sanción exterior prevista para los casos de incumplimiento.

Por lo que toca al segundo punto, éste se refiere a la administración de los bienes que por escasos debe buscar optimizarlos.

En su quehacer de conducir a la sociedad, la autoridad en el Estado debe fluctuar en todo momento entre dos extremos: fuerza y persuasión.

Pues, un Estado que no sea sobradamente fuerte para conservar el orden público es víctima de la tiranía de los grupos o de la anarquía total.

Pero a los hombres se les gobierna con razones y sólo con el beneplácito general se pueden llevar adelante las políticas de la autoridad pública.

La administración de las cosas es el complemento del gobierno de los hombres, que es la representación más característica de expresión de la autoridad del Estado.

Foucault, sostiene que el poder crea al sujeto, no el sujeto al poder.25

Artículos 40, 49 de la CPEUM.

El poder En toda sociedad organizada es menester de una voluntad que dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.

Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medio propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento.

25 González González, María de la Luz, Teoría General del Estado, pp. 492 a 498.

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Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.

Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en nuestros días, no posee, sin embargo, valor absoluto. En la época en que el poder político no se había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de dominación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una delegación de origen estatal.26

1.5.4 Orden jurídico

Otra de las grandes concepciones del Estado es la que lo considera como mero centro de imputación normativa, como personificación del orden jurídico. Es la doctrina de la escuela vienesa o de la pureza normativa, cuyo máximo exponente es Hans Kelsen.

En este sentido Estado y derecho se identifican. De aquí que todos los problemas que tradicionalmente se venían considerando como propios de la teoría del Estado, no sean, en el fondo, más que problemas jurídicos. O sea, relativos a la validez y producción del orden jurídico, es decir, el Estado no tiene más realidad que la normativa.27

El orden jurídico es un sistema de normas. (Hans Kelsen).

A la norma cuya validez no puede derivar de otra superior la llamamos fundamental. Esta norma fundamental representa, como fuente común, el vínculo entre todas las diversas normas que integran un determinado orden.

26 García Maynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, edición especial, Editorial Porrúa, México 2009.27 González, Héctor, Teoría Política, pp. 244.

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El sistema de normas que llamamos orden jurídico, es un sistema de naturaleza dinámica. Las normas jurídicas no son válidas porque ellas o la norma básica tengan un contenido cuya fuerza obligatoria sea evidente por sí misma. Una norma jurídica es válida en cuanto ha sido creada de acuerdo con determinada regla, y sólo por ello. La norma fundamental de un orden jurídico es la regla suprema de acuerdo con la cual los preceptos de tal orden son establecidos y anulados, es decir, adquieren y pierden su validez.

La norma fundamental de un orden jurídico positivo no es sino la regla básica de acuerdo con la cual las diversas normas del propio orden tienen que ser creadas. La ley fundamental califica un determinado acontecimiento como el hecho inicial en la creación de las demás normas. Representa el punto de partida de un proceso normativo creador y, por consiguiente, tiene un carácter enteramente dinámico. Las normas especiales del orden jurídico no pueden ser derivadas lógicamente de la ley fundamental, aquellas normas especiales tienen que ser creadas por un acto volitivo concreto, no inferidas de una premisa en virtud de una operación intelectual.28

1.6 El Estado Persona Moral y Jurídica

Del estudio de los elementos del Estado se desprende que éste es, como lo anota Jean Dabin, una sociedad jerarquizada al servicio del bien público temporal. El Estado, por su organización y fines es una persona moral, sujeto de derechos y obligaciones. Por la superioridad de sus fines y medios frente a cualquier otra entidad social, el Estado es soberano, pero como agrupación que está al servicio de un fin superior, en el orden valorativo, el Estado está sometido al Derecho. La norma racional y objetiva que limita su acción es bien público; pero esa norma debe de ser traducida en disposiciones positivas (constituciones, reglamentos, leyes, etc.) para que su observancia sea efectiva.

La personalidad moral quiere decir que el Estado, por su organización, sus funciones y sus fines, constituye, con plena razón y justicia una verdadera persona, titular de derechos y obligaciones.

El Estado es un verdadero ente social, con todos los atributos y propiedades que a tales entes reconoce la teoría sociológica. Eso quiere decir que entre los hombres que componen el Estado hay un recio e indestructible elemento 28 Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado, pp. 129 a 134.

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unificador que es el fin que todos persiguen en común y en torno del cual y por causa del cual se establece una organización cada vez más perfeccionada y compleja de normas, servicios y decisiones. Es esa idea objetiva del fin que se quiere realizar (bien público) y la organización social y política en vista de ese fin, las que, en última instancia, constituyen el Estado.

Hauriou opina que la persona moral perfecta es aquella en la cual el fenómeno moral de la responsabilidad de los órganos respecto a los miembros del grupo, se ha traducido en organizaciones formales. El tipo de persona moral perfecta es el Estado moderno de régimen representativo, constitución escrita y sobre todo régimen parlamentario; es, también, el de las sociedades mercantiles por acciones.29

En conclusión, el Estado tiene una sola personalidad, la cual se manifiesta en formas jurídicas muy diversas, sea como un ente al que se reconoce capacidad para ser sujeto de derecho en las relaciones internas de un país, sea como persona de derecho internacional, como sujeto de derechos y obligaciones derivados de las relaciones en la comunidad internacional.

Bibliografía

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