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  • MAESTRA EN DIRECCIN Y GESTIN DEL TALENTO HUMANO

    LEGISLACIN LABORAL

    Dr. Jos Carlos Velarde Zadd

    UNIDAD 1

  • El contrato de trabajo

    Caractersticas:

    Prestacin personal.

    Remuneracin.

    Subordinacin

  • Diferencias entre contrato de

    trabajo y contrato de prestacin

    de servicios

  • REFERENCIA CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS

    Legislacin Se aplica la legislacin laboral del sector privado.

    Se regula por el Cdigo Civil (Art. 1764 y siguientes del Cdigo Civil).

    Sujetos Empleador (persona natural o jurdica).Trabajador subordinado (necesariamente persona natural).

    Comitente (persona natural o jurdica).Locador (persona natural).

    Prestacin del servicio El trabajador subordinado, persona natural, prestadirectamente los servicios a su empleador.

    El servidor independiente presta personalmente los servicios; pero puede convenirse que se presten conintervencin de terceros.

    Subordinacin El empleador conviene con el trabajador: Jornada, Horario,Descanso en refrigerio.El empleador determina la clase de labores, ocupacin y las labores propias del giro funciones.El trabajador est sujeto a fiscalizacin por parte del empleador.El empleador ostenta la facultad disciplinaria: amonestacin,suspensin, despido.

    No se fija jornada laboral, ni horario para la prestacin de los servicios.Los servicios a prestar estn plenamente convenidos; generalmente no son del giro de la empresa.El comitente da su conformidad una vez concluido el servicio contratado.

  • REFERENCIA CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS

    Constancia de pago El trabajador subordinado, cualquiera sea el nmero dehoras que labore, figura en planilla y el pago consta en la boleta de pago que le otorga el empleador.

    El locador (servidor independiente) no figura enplanilla y cobra sus honorarios emitiendo el respectivo comprobante de pago (Recibo por Honorarios)autorizado por SUNAT.

    Registro de contratos Si el contrato de trabajo es a plazo fijo, se presenta al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 das calendario a sususcripcin, a travs de internet

    El contrato de locacin de servicios no se comunica ni registra en el Ministerio de Trabajo (no tiene competencia en este tema).

    Compensacin El trabajador dependiente percibe remuneracin permanente, en forma semanal, quincenal o mensual.

    El locador percibe la retribucin en la oportunidad convenida o la finalizacin del servicio (se debe evitarel pago mensual y de monto fijo).

    Beneficios sociales Si el trabajador labora ms de 4 horas diarias, tiene derecho a: Compensacin por tiempo de servicios. Descanso vacacional. Indemnizacin por despido arbitrario y otros derechos laborales.

    El locador no tiene derecho al pago de derechos y beneficios sociales. Tan slo recibe su retribucin (honorarios).

  • REFERENCIA CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS

    Competencia El cumplimiento de las disposiciones laborales corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Las controversias entre el comitente y el locador podrn resolverse mediante conciliacin, arbitraje opor el Poder Judicial

    Categora de renta Los servicios que percibe el trabajador subordinado seconsideran renta de 5ta. categora (incluyendo losprestados bajo la modalidad cuarta-quinta.Esta figura no convierte al servidor en trabajador de planilla - Art. 34 inciso e) TUO D. Leg. 774 (D.S. 179-2004-EF de 08.12.04)

    Los honorarios del locador son rentas de 4ta. categora- ingresos por trabajo independiente

    Retenciones El empleador retiene: 5ta. Categora, contribuciones ONP AFP, cuotas sindicales, retenciones judiciales

    El Comitente retiene:10% Impuesto a la Renta (4ta.categora), salvo que el locador presente el Formatode No Retenciones o que el honorario no supere S/.1,500.

  • Contrato de trabajo a tiempo

    indeterminado

    Se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo

    indeterminado.

    Es celebrado sin una fecha especfica de trmino, lo que noimpide que las partes puedan resolverlo en cualquier

    momento por alguna de las causales de extincin del vnculo

    laboral.

  • Contrato de trabajo a tiempo

    indeterminado

    Estos contratos no requieren del cumplimiento de alguna formalidad,

    pudiendo ser celebrados los mismos de la siguiente manera:

    De forma verbal, es decir por el simple acuerdo entre las partes;

    correspondindole al trabajador los derechos y beneficios que la

    legislacin laboral establece.

    De forma escrita, utilizada especialmente con el objeto de establecer

    mayores derechos o beneficios a los establecidos por la ley o cuando

    se acuerden condiciones especiales para el trabajador, adicionales a

    las que se deriven de la legislacin laboral). En este caso, deber ser

    puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

    Posibilidad de celebrar Contratos de Trabajo a TiempoParcial, sin limitacin alguna.

    Jornada de trabajo sea inferior a las cuatro (4) horas diarias en

    promedio durante la semana.

    Para efectos de obtener el promedio de horas durante la

    semana, debe dividirse el nmero semanal de horas de

    trabajo entre cinco (5) o seis (6) das, segn corresponda.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

    En este sentido, se considera cumplido el requisito de cuatro

    (4) horas en los casos en que la jornada semanal del

    trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) das, segn

    corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4)

    horas diarias.

    Como se podr advertir, al ser la caracterstica principal del

    contrato a tiempo parcial que la jornada de trabajo sea

    inferior a las cuatro (4) horas diarias en promedio, nadaimpide que durante la semana se pueda laborar algunos das

    con jornadas de cuatro (4) o ms horas.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

    Por otro lado, otra caracterstica importante del contrato de trabajo a tiempo

    parcial, es que ste puede ser celebrado por un plazo indefinido o por un plazo

    determinado, as como que el mismo puede ser empleado para la cobertura de

    todo tipo de labores, sean ordinarias o complementarias, permanentes o

    temporales.

    Derechos y Beneficios:

    Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a todos los beneficios

    laborales, para los que NO se exija una jornada diaria mnima de cuatro (4) horas en promedio.

    En este orden de ideas, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen

    derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepcin no se exija

    el cumplimiento del requisito mnimo de cuatro (4) horas diarias de labor.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

    En ese sentido, NO gozan de los siguientes beneficios laborales:

    Proteccin contra el despido arbitrario:

    El trabajador a tiempo parcial puede ser cesado en cualquier momento durante la

    vigencia de su contrato de trabajo, sin necesidad de invocarse causa alguna.

    Consecuentemente, NO tiene derecho al pago de una indemnizacin por despido.

    Compensacin por Tiempo de Servicios:

    El trabajador a tiempo parcial no tiene derecho al pago de la compensacin por

    tiempo de servicios, por cuanto de conformidad con la legislacin que regula su

    pago nicamente se encuentran comprendidos para la percepcin de ste

    beneficio los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que

    cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mnima diaria de cuatro

    horas.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

    Remuneracin Mnima Vital:

    Los trabajadores contratados a tiempo parcial no tienen derecho a

    percibir la Remuneracin Mnima Vital.

    Sin embargo, se regula que cuando el trabajador labore menos de cuatro

    (4) horas diarias, percibir el equivalente de la parte proporcional de la

    Remuneracin Mnima Vital establecida tomndose como base para ste

    clculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo

    donde presta servicios.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

    Vacaciones de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

    Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada

    ordinaria mnima de cuatro (4) horas, siempre que haya cumplido dentro del

    ao de servicios, el rcord legal correspondiente.

    Es decir, tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la

    semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das;

    y, tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco das a la

    semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das.

    Tener en cuenta: en aplicacin de la Constitucin Poltica del Estado y el

    Convenio N 52 de la OIT, ratificado por el Per por Resolucin Legislativa N

    13284, de 15 de diciembre de 1959, SI tendran derecho a por lo menos a seis das de vacaciones anuales una vez cumplido el rcord vacacional.

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

    En este orden de ideas precisamos:

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 25 de la Constitucin Poltica

    de 1993, se otorga el derecho de las vacaciones sin distincin alguna, al

    establecer que Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual

    remunerados. Su disfrute o compensacin se regulan por ley o convenio.

    Por su parte, el artculo 2 del Convenio N 52 de la OIT establece que Toda

    persona a la que se aplique el presente Convenio tendr derecho, despus de

    un ao de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis das

    laborables, por lo menos.

    El artculo 1 del Convenio N 52 de la OIT, establece que el mismo se aplica a ... todas las personas empleadas en las empresas y establecimientos (...), ya sean estos pblicos o privados.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad Pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor

    produccin de la empresa.

    Cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar

    o de la obra que se va a ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o

    de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.

    Las partes establecen previamente una fecha especfica de trmino, lo que tampoco impide que las partes puedan resolverlo en cualquier momento por

    alguna de las causales de extincin del vnculo laboral permitidas por la ley.

    Tipos:

    Contratos de naturaleza temporal.

    Contrato de naturaleza accidental.

    Contrato de obra o servicio.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad Contratos de naturaleza temporal.

    Contrato por Inicio o Lanzamiento de Nueva Actividad:

    Se celebra por el inicio de una nueva actividad empresarial, entendindose

    como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la

    posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, as

    como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes

    dentro de la misma empresa.

    Su duracin mxima es de tres (3) aos.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad

    - Contrato por Necesidades de Mercado:

    Se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la

    produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el

    mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la

    actividad normal de la empresa y que no puedan ser satisfechas con

    personal permanente.

    Su duracin mxima es de cinco (5) aos.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad

    - Contrato por Reconversin Empresarial:

    Se celebra por la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades

    desarrolladas en la empresa, y en general toda variacin de carcter

    tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de

    produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y

    administrativos.

    Su duracin mxima es de dos (2) aos.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad Contrato de naturaleza accidental.

    Contrato Ocasional:

    Se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias distintas a la

    actividad habitual del centro de trabajo.

    Su duracin mxima es de seis (6) meses al ao.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad Contrato de Suplencia:

    Se celebra con el objeto de que un empleador sustituya a un trabajador

    estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por una

    causa justificada prevista en la legislacin (por ejemplo, vacaciones, descanso

    por maternidad, etc.).

    En esta modalidad se encuentra comprendida las coberturas de puestos de

    trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe

    desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

    Su duracin ser la que resulte necesaria segn las circunstancias.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad

    Contrato de Emergencia:

    Se celebra para cubrir necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza

    mayor.

    Su duracin coincide con la emergencia que justifica la celebracin de esta

    modalidad de contrato de trabajo.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad Contrato de obra o de servicio.

    Contrato Especfico: Se celebra con el objeto de ejecutar una obra o prestar un servicio

    especfico.

    Su duracin mxima es de cinco (5) aos.

    Contrato Intermitente: Se celebra con el objeto cubrir labores permanentes pero discontinuas

    del centro de trabajo.

    Contrato de Temporada: Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa,

    que se cumplen slo en determinadas pocas del ao.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad Requisitos formales para la validez

    Los contratos de trabajo debern constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral.

    Una copia de los contratos ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el prrafo precedente.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad Normas comunes

    Dentro de los plazos mximos establecidos para cada contrato, pueden

    celebrarse contratos por perodos menores pero que sumados no excedan de

    dichos lmites.

    Pueden celebrarse contratos de trabajo bajo distintas modalidades, siempre

    que en conjunto no superen la duracin mxima de cinco (5) aos.

    Rige el perodo de prueba, legal o convencional.

    En caso de resolucin del contrato si causa alguna, corresponde el pago de

    una indemnizacin por despido injustificado.

    La legislacin laboral regula que si el empleador vencido el perodo de prueba

    resolviera arbitrariamente el contrato, deber abonar al trabajador una

    indemnizacin equivalente a una remuneracin y media mensual por cada

    mes por cada mes de dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con

    el lmite de doce (12) remuneraciones.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad Desnaturalizacin.

    Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideran deduracin indeterminada:

    Si el trabajador contina laborando despus de la fecha devencimiento del plazo estipulado;

    Si el trabajador continua laborando despus de concluida la obra o elservicio;

    Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora y el trabajadorcontratado continua laborando;

    Cuando se demuestre la existencia de la simulacin o fraude.

    Los trabajadores permanentes que cesan no podrn ser recontratadosbajo ninguna de las modalidades, salvo que haya transcurrido un aodel cese.

  • Contrato de trabajo sujeto a

    modalidad

    Derechos y beneficios:

    Los trabajadores contratados por alguna de las

    modalidades antes indicadas tienen derecho a

    percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto

    o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados

    a un contrato de trabajo a plazo indeterminado y a

    la estabilidad laboral diantre el tiempo que dure el

    contrato, una vez superado el perodo de prueba.

  • Periodo de prueba El perodo de prueba es el tiempo durante el cual el empleador verifica la

    idoneidad del trabajador para el puesto que se le contrata.

    Ahora bien, como regla general, en todo contrato de trabajo, sea verbal o escrito,

    por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, rige el perodo de prueba,

    vencido el cual el trabajador adquiere una adecuada proteccin contra el despido

    arbitrario.

    En este sentido debemos de indicar, que el perodo de prueba es de tres (3)

    meses; sin embargo, se regula la posibilidad de pactar un trmino mayor a tres

    meses, en caso las labores requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o

    que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resultar

    justificada.

    La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder,

    en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en los casos de trabajadores

    calificados o de confianza y de un ao en el caso de personal de direccin.

  • Suspensin del contrato de trabajo

    Se suspende el contrato de trabajo de modo perfecto cuando cesa

    temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la del

    empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que desaparezca el

    vnculo laboral.

    Se suspende el contrato de trabajo de modo imperfecto, cuando el

    empleador debe abonar remuneracin sin contraprestacin efectiva de

    servicios.

  • Suspensin del contrato de trabajo

    La legislacin laboral enumera las causas de suspensin del contrato de trabajo:

    La invalidez temporal;

    La enfermedad y el accidente comprobados;

    La maternidad durante el descanso pre y postnatal;

    El descanso vacacional;

    La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio Militar

    Obligatorio;

    El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales;

    La sancin disciplinaria;

    El ejercicio del derecho de huelga;

    La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

    La inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a tres (3) meses;

    El permiso o licencia concedidos por el empleador;

    El caso fortuito y la fuerza mayor;

    Otros establecidos por norma expresa.

  • Extincin del contrato de trabajo

    Son causas de extincin del contrato de trabajo:

    El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

    La renuncia o retiro voluntario del trabajador;

    La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin

    resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados

    bajo modalidad;

    El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

    La invalidez absoluta permanente;

    La jubilacin;

    El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;

    La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y forma

    permitidos por la presente Ley.

  • Extincin del contrato de trabajo

    Casusas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

    El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeo de sus tareas;

    El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

    La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.

    Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

    La comisin de falta grave;

    La condena penal por delito doloso;

    La inhabilitacin del trabajador.

  • Causas justas de despido

    Comisin de falta grave.

    La condena penal por delito doloso.

    Inhabilitacin del trabajador.

  • Causas justas de despido

    Comisin de falta grave.

    En cuanto a las faltas graves, entendidas como la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga

    irrazonable la subsistencia de la relacin, la legislacin laboral enumera en

    forma taxativa, las siguientes:

    El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el

    quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las

    rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin

    intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de

    Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o

    expedidos, segn corresponda, por la autoridad competente que revistan

    gravedad.

  • Causas justas de despido

    ()

    La reiterada paralizacin intempestiva de labores debe ser verificada

    fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o

    en su defecto de la Polica o Fiscala si fuere el caso, quienes estn obligadas,

    bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatacin de

    estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los

    trabajadores que incurran en esta falta.

    La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del

    volumen o de la calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el

    concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promocin

    Social, quien podr solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.

    La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o

    que se encuentran bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin

    indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia

    de su valor.

  • Causas justas de despido

    ()

    El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la

    sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa; la

    informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u

    obtener una ventaja; y la competencia desleal.

    La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de

    drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la

    naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La

    autoridad policial prestar su concurso para coadyuvar en la verificacin de

    tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba

    correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que

    se har constatar en el atestado policial respectivo.

    Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra

    verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal

    jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de

    trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin

    laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de

    locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial

    competente.

  • Causas justas de despido

    ()

    El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,

    instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de

    propiedad de la empresa o en posesin de esta.

    El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las

    ausencias injustificadas por ms de cinco das en un perodo de

    treinta das calendario, o ms de quince das en un periodo de ciento

    ochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas

    disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha

    sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado

    sanciones disciplinarias previas de amonestacin escrita y

    suspensiones.

  • Causas justas de despido

    Condena penal por delito doloso:

    El despido se producir al quedar firme la sentencia condenatoria y

    conocer de tal hecho el empleador, salvo que ste haya conocido del

    hecho punible antes de contratar al trabajador.

  • Causas justas de despido

    Inhabilitacin del trabajador:

    Es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa

    para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si

    lo es por un perodo de tres (3) meses o ms.

  • Causas justas de despido

    Para el caso de despido por una causa justa relacionada con la

    conducta del trabajador, la legislacin establece se le debe

    otorgar un plazo razonable no menor de seis (6) das naturales

    para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le

    formulan, observndose el principio de inmediatez.

  • Nulidad de despido

    Es nulo el despido que tenga por motivo:

    - La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;

    - Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber

    actuado en esa calidad;

    - Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante

    las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave

    contemplada en el inciso f) del Artculo 25;

    - La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;

    - El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del perodo

    de gestacin o dentro de los 90 (noventa) das posteriores al parto. Se

    presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no

    acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

  • Actos de hostilidad

    Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

    La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad

    correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito

    debidamente comprobados por el empleador;

    La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora;

    El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste

    habitualmente servicios, con el propsito de ocasionarle perjuicio;

    La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar

    o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

  • Actos de hostilidad

    El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del

    trabajador o de su familia;

    Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o

    idioma;

    Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del

    trabajador.

    El trabajador, antes de accionar judicialmente deber emplazar por escrito a su

    empleador imputndole el acto de hostilidad correspondiente, otorgndole un

    plazo razonable no menor de seis das naturales para que, efecte su descargo o

    enmiende su conducta, segn sea el caso.

    Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley

    sobre la materia.

  • Cambio de criterio jurisprudencial a raz de

    sentencias del Tribunal Constitucional

    Amparizacin de los procesos laborales.

    Nuevas sentencias del Tribunal Constitucional.

  • Tipos de despido segn el TC

    Despido nulo (expuesto previamente).

    Despido fraudulento:

    Se despide al trabajador con nimo perverso y auspiciado por el engao,

    por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones

    laborales; aun cuando se cumple con la imputacin de una causal y los

    cnones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador

    hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le

    atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de

    tipicidad.

    Despido incausado:

    Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante

    comunicacin escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta

    o la labor que la justifique.

  • Personal de direccin y de

    confianza Trabajador de direccin:

    Aquel que ejerce la representacin general del empleador frente a

    otros trabajadores o a terceros, o que le sustituye, o que comparte

    con aqul las funciones de administracin y control o de cuya

    actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la

    actividad empresarial.

    Trabajador de confianza:

    Aquel que labora en contacto personal y directo con el empleador o

    con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos industriales,

    comerciales o profesionales y, en general a informacin de carcter

    reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son

    presentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la

    formacin de las decisiones empresariales.

  • MAESTRA EN DIRECCIN Y GESTIN DEL TALENTO HUMANO

    LEGISLACIN LABORAL

    Dr. Jos Carlos Velarde Zadd