unidad 05 - las escrituras públicas

111
DERECHO NOTARIAL NICARAGÜENSE Unidad V Las Escrituras Públicas

Upload: anibal-arturo-ruiz-armijo

Post on 02-Dec-2015

65 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

DERECHO NOTARIAL NICARAGÜENSENICARAGÜENSE

Unidad V

Las Escrituras Públicas

Page 2: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

1Diversas acepciones de la Diversas acepciones de la locución escritura pública

Page 3: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sentido amplio:Sentido amplio:1º

Todo instrumento que figura en el protocolo, sea que contenga un

negocio jurídico (escritura pública propiamente dicha), sea que contenga propiamente dicha), sea que contenga simplemente la relación de un hecho

(acta notarial)

Tanto las matrices u originales, como los testimonios o copias de las mismas

Page 4: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sentido estricto:Sentido estricto:1º

Instrumento notarial que contiene una declaración de

voluntadvoluntad

Escrituras matrices que se extienden en el protocolo

Page 5: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

2Clasificación de las escrituras Clasificación de las escrituras

públicas

Page 6: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Clasificación tradicional:Clasificación tradicional:1º

Instrumentos inter vivosinter vivos:Sus promesas producen de inmediato

el efecto del negocio jurídico que contienen

el efecto del negocio jurídico que contienen

2ºInstrumentos mortis causa:

Sus promesas producen efecto sólo a la muerte del otorgante

Page 7: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sin embargo esta clasificación no es propiamente de

instrumentos, sino más bien de negocios jurídicos, bien de negocios jurídicos, por lo que no resulta muy útil para nuestro estudio.

Page 8: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 2484 C.

“Los derechos y obligacionesresultantes de los contratos,pueden ser transmitidos porpor causacausadede muertemuerte o transferidos entreentredede muertemuerte o transferidos entreentrevivosvivos, salvo si esos derechos yobligaciones, fueren puramentepersonales por su naturaleza, porefecto del contrato o pordisposición de la ley”.

Page 9: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Por ello nos concentraremos en otras 2 clasificaciones de carácter instrumental:

1º Por su1º Por su independencia o independencia o dependenciadependencia, y

1º Por su1º Por su independencia o independencia o dependenciadependencia, y

2º Por su efecto en el 2º Por su efecto en el negocio que contienennegocio que contienen

Page 10: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Clasificación de las escrituras públicas por su independencia o públicas por su independencia o

dependencia

Page 11: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Atendiendo a su mutua dependencia o independencia instrumental, las escrituras

públicas se dividen en:públicas se dividen en:

1º Escrituras principales2º Escrituras complementarias

Page 12: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

1ºEscrituras públicas

principales:Se otorgan para la realización

de un acto o contrato, sin de un acto o contrato, sin estar conectadas con un instrumento anterior

Page 13: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

2ºEscrituras públicas complementarias:

Se otorgan para modificar, perfeccionar o aclarar un perfeccionar o aclarar un instrumento anterior

(arts. 2375 C. y 34 L. del N.)

Page 14: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

-De ampliación del objeto del acto o negocio

-De prórroga de la vigencia del negocio

-De confirmación de la legitimidad de los contratantes

-De ratificación del acto o negocio-De ratificación del acto o negocio

-De aceptación del acto, negocio o contrato

-De aclaración o adición (art. 34 L. del N.)

-De adhesión al negocio

Page 15: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Clasificación de las escrituras públicas por su efecto en el negocio que por su efecto en el negocio que

contienen

Page 16: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Por su efecto en el negocio contenido en ellas, las escrituras públicas se

clasifican en:clasifican en:

1º Escrituras constitutivas2º Escrituras recognoscitivas

Page 17: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

1ºEscrituras públicas constitutivasSe otorgan porque la forma notarial

resulta indispensableindispensable para el perfeccionamiento del acto o negocio (contrato solemne): sólo nace a la (contrato solemne): sólo nace a la

vida jurídica si se otorga la escritura pública

(forma ad solemnitatem)

Page 18: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

-Poderes especialísimos

-Poderes generales o generalísimos

-Poderes judiciales para asuntos de mayor cuantía

-Revocaciones de mandatos otorgados en escritura públicas

-Constitución de hipoteca y su cancelación

-Capitulaciones matrimoniales y sus alteraciones-Capitulaciones matrimoniales y sus alteraciones

-Otorgamiento de testamento abierto solemne y su revocación total o parcial

-Acta del otorgamiento de testamento cerrado

-Permuta de bienes inmueble

-Donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces

Page 19: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

2ºEscrituras públicas recognoscitivasEn este caso la forma notarial no

resulta indispensable para el perfeccionamiento del acto o

negocio, que nace a la vida jurídica negocio, que nace a la vida jurídica sea por tradición de la cosa objeto del negocio (contrato real), sea por simple consentimiento de las partes

(contrato consensual)

Page 20: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

En estos casos, las partes reducen a escritura el negocio para

procurarse una prueba cómoda e indubitable de la existencia del mismo (forma ad probationem) o para garantizar su ejecutividad, para garantizar su ejecutividad, permitir su entrada al Registro u

obtener mayor seguridad jurídica con la intervención del notario (forma ad utilitatem)

Page 21: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

3División y estructura de la

escritura públicaDivisión y estructura de la

escritura pública

Page 22: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

División de la escritura pública en partes o períodos

Page 23: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

La escritura pública es la manifestación de una relación jurídica

Por eso ella debe reflejar los elementos personalespersonales, realesreales y formalesformales que

integran esa relación, conforme a los cuales la escritura pública consta de 3 cuales la escritura pública consta de 3

partes (introducciónintroducción, cuerpocuerpo, conclusiónconclusión) destinadas a expresar en orden los 3 elementos de la relación

(art. 22 L. del N.)

Page 24: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Ello no debe hacer perder de vista que la escritura pública debe constituir un todo homogéneo que debe considerarse como un solo acto jurídico, en el cual la idea de unidad (principio de idea de unidad (principio de

unidad del acto) debe sobreponerse a un

fraccionamiento en partes que es meramente ideal.

Page 25: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sentencia de las 10:35 a.m. de 22 de noviembre de 1977, B.J. pág. 359, noviembre de 1977, B.J. pág. 359,

Cons. I, II y IV

Page 26: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Aunque toda escritura pública consta de trespartes que según el art. 22 L. de N. se llaman:introducción, cuerpo del acto y conclusión;todas ellas en conjunto forman un solo cuerpoque es lo que constituye el instrumento oescritura pública propiamente dicha... no esindispensable que todas las estipulaciones sehagan en lo que parcialmente se denominahagan en lo que parcialmente se denominacuerpo de la escritura, tanto es así, quecualquier aclaración o modificación quehicieren las partes contratantes a lo otorgadopor ellas, necesariamente tendría que constar enla conclusión de la misma...”

Page 27: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

A pesar de lo expuesto, hay casos en los que una persona acepta y

hace suya, en instrumento separado, una declaración de voluntad emitida por otra y

dirigida a él, produciéndose con dirigida a él, produciéndose con dicha aceptación determinados efectos jurídicos entre ambos (por ejemplo, la aceptación de una donación de un inmueble)

Page 28: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Esta situación (otorgamiento sucesivo) es un alejamiento de la norma

general por la cual la creación del instrumento creación del instrumento público debe ser un acto

jurídico único

Page 29: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Estructura de la escritura pública según la Ley del Notariadola Ley del Notariado

Page 30: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Introducción de la escritura(elementos personales)

Page 31: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Número consecutivo del instrumento y

denominación o naturaleza del acto otorgado en la

denominación o naturaleza del acto otorgado en la

escritura

(art. 21 inc. 2° L. del N.)

Page 32: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Instrumento Público NúmeroCinco (N° 5). Escritura deCompraventa Total deInmueble Urbano…”

Page 33: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Lugar, hora y fecha del otorgamientodel otorgamiento

(art. 23 inc. 1° L. del N.)

Page 34: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... En la ciudad de Telica,Departamento de León, alas ocho y treinta y dosminutos de la mañana delminutos de la mañana delsiete de octubre de dosmil ocho”.

Page 35: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Nombres y apellidos del notario autorizante, con

expresión de su domicilio y de la fecha de expiración expresión de su domicilio y de la fecha de expiración de su autorización para

cartular.

Page 36: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

El notario no es otorgante, su mención queda fuera de la

comparecencia.

Su inclusión se justifica como una forma de determinar una forma de determinar todos los sujetos que

colaboran en la elaboración del instrumento público.

Page 37: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 7 Decreto Nº 1618 de 1969

“En las escrituras públicas que losnotarios autoricen, deberánexpresar la fecha de vencimientode su última autorización parade su última autorización paracartular. La omisión de estaobligación, o la alteración de lafecha... será sancionda por laCorte Suprema de Justicia...”

Page 38: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Ante mí, JUAN JOSÉ PÉREZABURTO, Abogado y NotarioPúblico de la República de Nicaragua,con domicilio y oficina en estaciudad, y debidamente autorizado porla Excelentísima Corte Suprema deJusticia para ejercer el Notariado enun quinquenio que vence el siete demarzo de dos mil once, ...”

Page 39: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sentencia de las 12:20 p.m. de 9 de abril de 1991, B.J. pág. 40, Cons. I

Page 40: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“El art. 7 del decreto �o. 1618, publicado

en el Diario Oficial La Gaceta bajo el

�o. 227 del cuatro de octubre de mil

novecientos sesenta y nueve, impone a los

notarios la obligación de expresar en las

escrituras públicas que autoricen, laescrituras públicas que autoricen, la

fecha de vencimiento de su última

autorización para cartular y que la

omisión de esta obligación hace incurrir

al cartulario en las sanciones que

prescribe la misma ley...”

Page 41: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Nombres y apellidos, y generalesgenerales de los otorgantes, relacionando los documentos de identidad de los

otorgantes, o de haberlos identificado conforme la Leyidentificado conforme la Ley

(arts. 4 inc. k Ley de Identidad Ciudadana, 23 incs. 2º L. del N. y 7

Ley 139-1991)

Page 42: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Generales:Generales:-EdadEdad (basta decir si es mayor de edad o

mayorizado)

-Estado civilEstado civil (casado, soltero –si lo es por viudez o divorcio, expresarlo- o en

unión de hecho)unión de hecho)

-Profesión u oficio Profesión u oficio (la que manifieste)

-Domicilio Domicilio (art. 25 C.; si está de tránsito por el lugar de otorgamiento,

expresarlo)

-Nacionalidad Nacionalidad (art. 4 C.)

Page 43: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... comparecen los señores ALBERTO JOSÉMARTÍNEZ GAITÁN, con Cédula deIdentidad número doble cero uno guiónquince once sesenta guión doble cero veinteEne (C.I N° 001-151160-0020N) yFRANCISCO RAFAEL PÉREZ LÓPEZ,con Cédula de Identidad número doble cerodos guión veinte, diez, sesenta y dos guióndoble cero veinte Ene (C.I. N° 002-201062-0020N), ambos mayores de edad, casados,comerciantes, nicaragüenses y de estedomicilio...”

Page 44: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Expresión de la fe de conocimiento del notario

con respecto de los comparecientes

con respecto de los comparecientes

(art. 22 incs. 3°, 5º y 6º y 43 inc. 1° L. del N.)

Page 45: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

La fe de conocimiento es una afirmación que el notario realiza, calificando la identidad del

otorgante, producto de una convicción racional que él mismo formula basándose en medios adecuados y actuando con prudencia y

cautela:

El notario asegura bajo su responsabilidad la El notario asegura bajo su responsabilidad la identidad de los otorgantes, por

conocimiento directo o por elementos identificatorios aportados.

Su omisión o falsedad acarrea la nulidad absoluta del instrumento (arts. X Tít. Prel C.

y 43 inc. 1° L. del N.)

Page 46: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 23 num. 5º L. del N.

“La introducción debecontener y expresar: ...

5º La fe de conocimiento delos otorgantes, de loslos otorgantes, de lostestigos y de los intérpretesque intevinieren, en sucaso...”

Page 47: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Yo, el notario, doy fe dehaber tenido a la vista losdocumentos de identidaddocumentos de identidadrelacionados...”

Page 48: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 23 num. 6º L. del N.“... 6º Si el cartulario no conociere a las partes oa alguna de ellas, deben concurrir alotorgamiento de la escritura dos testigos másque los conozcan y sean conocidos delcartulario, para que él funde sobre el dicho deellos la fe de identidad. No será necesario quelos testigos de conocimiento firmen la escritura;bastará que el Notario haga mención de ellosbastará que el Notario haga mención de ellosen dicha escritura.

En el caso de que el cartulario no conozca a laspartes ni puedan estar presentes testigos deconocimiento, lo hará constar así en la escrituraespecificando, en su caso, los documentos quele hubieren exhibido como comprobantes de suidentidad y capacidad...”

Page 49: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 7 párr. 1º Ley 139-1991

“La responsabilidad del Notario encuanto a la identificación de laspersonas se limita a la de losdocumentos de identificacióndocumentos de identificaciónpresentados, a los testigos deconocimiento en su caso, o aldicho de las partes contratantes simanifiestan conocerse...”

Page 50: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sentencia de las 9:45 a.m. de 8 de enero de 1965, B.J. pág. 7

Page 51: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Está demostrado en autos, con la mismaconfesión del notario Dr. CarlosHumberto Lovo Tapia, que él no conocíaa la persona que compareció ante él aotorgar la escritura de que se ha hechoreferencia, y que procedió a autorizarla areferencia, y que procedió a autorizarla apesar de que no le fueron presentadostestigos de conocimiento, violando conese proceder el ordinal 1º del arto. 43 dela Ley del Notariado, e incurriendo enmulta...”

Page 52: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sentencia de las 9:45 a.m. de 16 de marzo de 1965, B.J. pág. 70, Cons. I

Page 53: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... con la confesión del propio notario ha quedadoprobado que él firmó y sello, anteponiendo larazón ‘ante mí’, un documento privado que le fuepresentado por personas desconocidas.Prescindiendo del valor legal que tenga la firma ysello del notario en tales circunstancias, juzgaesta Corte Suprema que la atuación del Doctoresta Corte Suprema que la atuación del DoctorLuis Andara Ubeda en el caso contempladoindica falta de cuidado en el uso de losinstrumentos que la ley pone a su alcance para elejercicio de las funciones notariales... Sesuspende al Dr. Luis Andara Ubeda por eltérmino de seis meses...”

Page 54: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Expresión de ser los otorgantes personas con capacidad para obligarse y

contratar según el Código Civilcontratar según el Código Civil

(art. 43 inc. 2° L. del N.; arts. 6, 7, 8, 9, 10, 244, 276, 278,

331, 363, 366, 369 C.)

Page 55: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 1833 C.

“La capacidad para obligarsese presume siempre,mientras no se prueben losmientras no se prueben loshechos o circunstancias porlos cuales niegue la ley esacapacidad”.

Page 56: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

2472 C.

“Toda persona es legalmente capaz.

Son incapaces absolutos en conformidad a los artículos7 y 8 de éste Código, absolutamente los dementes,los impúberes, y los sordomudos que no puedandarse a o (sic) entender por escrito o de otro modoclaro o indubitable. Sus actos no producen ni aunobligaciones naturales y no admiten caución.obligaciones naturales y no admiten caución.

Son relativamente incapaces los menores adultos queno han obtenido la declaración de mayores, y losque se hallan bajo interdicción de administrar losuyo, por sentencia ejecutoriada. Sus actos puedentener valor bajo ciertas circunstancias y bajo ciertosrespectos determinados por las leyes”.

Page 57: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Yo, el notario, doy fe... de quea mi juicio los comparecientetienen capacidad civil legaltienen capacidad civil legalpara obligarse y contratar, y enespecial la requerida paraejecutar este acto...”

Page 58: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Expresión de actuar los otorgantes en su propio interés, o de que lo hacen en nombre y representación en nombre y representación

de otro.

(art. 23 inc. 3°, 24 y 28 párrs. 2º y 3º L. del N.)

Page 59: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... en el que el primeroactúa en su propio nombre einterés, mientras que elinterés, mientras que elsegundo lo hace enrepresentación de...”

Page 60: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sentencia de las 09:00 a.m. de 14 de marzo de 1977, B.J. pág. 78, Cons. I

Page 61: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... el notario autorizante no cumplió con el precepto del art.art. 23 inciso 3) de la Ley del Notariado, adicionado por elart. 1º de la Ley de 2 de enero de 1967, que disponeterminantemente, en relación con el poder o documentohabilitante que acredita la capacidad para representar yreferente a sociedades mercantiles, que el cartulario deberáindicar o citar el número de la escritura, lugar delotorgamiento, su hora y fecha, notario autorizante y losdatos de inscripción, y deberá dar fe de que tal poderdatos de inscripción, y deberá dar fe de que tal poderconfiere al apoderado facultades suficientes para otorgar elacto o contrato de que se trata; pues el notario SaboríoBarreto no citó el lugar del otorgamiento de la escriturasocial, ni dio fe de que en dicho instrumento se conferíapoder generalísimo a los socios Solórzano y Saborío, nimencionó la cláusula pertinente, ni que los mandatariostenían suficientes facultades para otorgar el mandatojudicial a favor del Dr. Illescas Rivera...”

Page 62: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

No constituye nulidad la falta de expresión de

que el otorgante procede por sí, cuando cuando procede por sí, cuando cuando

no lo hace en no lo hace en representación de otrorepresentación de otro.

(art. 67 inc. 1° L. del N.)

Page 63: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Los poderes otorgados en el extranjero deben

insertarse íntegramenteinsertarse íntegramente y estar autenticadosautenticados.

(art. 23 inc. 3° in fine L. del N.; arts. 1129-1132 Pr.)

Page 64: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

La Ley del Notariado faculta al notario que no encuentra legitimada la representación de quien actúa en nombre de otro, a hacerlo

saber a los otorgantes: y si insisten en seguir adelante con el otorgamiento, hacerlo

constar en la escritura y autorizar el acto (art. 24 L. del N.).(art. 24 L. del N.).

En dictamen de 27 de abril de 1942, la Corte Suprema de Justicia recomendó suprimir el art. 24 L. del N. pues el 1er párr. repite el 3er párr. del art. 23 L. del N., y el 2do párr. “casi no ha tenido aplicación en la práctica y

presenta peligro”.

Page 65: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Consulta de 2 de marzo de 1965, B.J. pág. 364

Page 66: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... solicita la opinión de esta Corte Suprema respecto a si enlas escrituras en que comparece como otorgante un menorde edad emancipado, es necesario insertar el testimonio dela escritura de emancipación o si bastará que el notarioindique la fecha y hora de la emancipación y los datos de suinscripción. En respuesta, con instrucciones de los señoresMagistrados le comunico que nuestra legislación solo exigeinsertar o citar, según los casos, los documentos habilitantescuando los comparecientes procedan en representación deotra persona (artos. 23 Nº 3 y 24 L. de N.; artos. 1 Nº 2 y 4de la Ley del 28 de mayo de 1913; y arto. 77 Nº 8 de la Leyotra persona (artos. 23 Nº 3 y 24 L. de N.; artos. 1 Nº 2 y 4de la Ley del 28 de mayo de 1913; y arto. 77 Nº 8 de la LeyGeneral de bancos y Otras Instituciones del 16 de abril de1963 -art. 59 num. 9 de la Ley �º 561-2005-); pero no exigerequisitos similares respecto a los documentos quecomprueben la capacidad de quien procede en nombrepropio, correspondiendo al notario comprobar esa capacidady abstenerse de autorizar la escritura si no la encontraredemostrada (artos. 28 inco. 2, 4 Nº 2 y 44 L. del N.”.

Page 67: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Expresión de la circunstancia de haber intervenido un

interprete nombrado por la parte que ignore el idioma parte que ignore el idioma

castellano

(arts. 23 inc. 4° L. del N. y 2366 C.)

Page 68: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Por no saber expresarse en castellano elotorgante Franz Stefan Müller, a supedido interviene en este otorgamiento elseñor Carlos José Mendieta Aguilar,mayor de edad, soltero, Abogado yNotario Público, nicaragüense y de esteNotario Público, nicaragüense y de estedomicilio, con Cédula de Identidadnúmero doble cero uno guión once, doce,setenta y dos guión cuadruple cero Te(C.I. Nº 001-111272-0000T), en carácterde interprete del idioma alemán…”

Page 69: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Mención de la concurrencia de los testigos

instrumentales o de los testigos de conocimiento instrumentales o de los testigos de conocimiento

en los casos de ley.

Page 70: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 6 Ley N° 139-1991

“Derógase el arto. 42 de la Leydel Notariado, quedandosuprimida la intervención dedos testigos instrumentales,dos testigos instrumentales,exceptoexcepto enen elel testamentotestamento encuyo caso se estará a lodispuesto por el Código Civil”.

Page 71: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 1035 C.

“El testamento abierto deberáser otorgado ante Notario ytres testigos idóneos que vean,oigan y entiendan al testador, yoigan y entiendan al testador, yde los cuales dos, a lo menos,deben saber leer y escribir”.

Page 72: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 1055 num. 2º C.

“ En el otorgamiento del testamentocerrado, se observarán lassolemnidades siguientes: ...

2° El testador comparecerá con eltestamento cerrado y sellado, o latestamento cerrado y sellado, o lacerrará y sellará en el acto, ante elNotario y cinco testigos idóneos, delos cuales, tres, al menos, han desaber leer y escribir...”

Page 73: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Ante mí, JUAN JOSÉ PÉREZ ABURTO,Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, con domicilio yoficina en esta ciudad, y debidamenteautorizado por la Excelentísima CorteSuprema de Justicia para ejercer elSuprema de Justicia para ejercer elNotariado en un quinquenio que vence elsiete de marzo de dos mil once, yy anteante

trestres testigostestigos instrumentalesinstrumentales ee idóneosidóneos queque

elel finalfinal dede estaesta EscrituraEscritura nominarénominaré,comparece el señor...

Page 74: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“Yo, el Notario, doy fe: a) De que recibí de viva voz deltestador las anteriores declaraciones y disposicionestestamentarias, las que yo he redactado en presencia delos siguientes testigos: 1) María José Vásquez Chacón,secretaria comercial, con Cédula de Identidad númerodoble cero uno guión veinte, doce, sesenta y cuatroguión triple cero uno Pe (C.I. N° 001-201264-0001P),2) Juan Alberto Pérez Rocha, oficinista, con Cédula de2) Juan Alberto Pérez Rocha, oficinista, con Cédula deIdentidad número doscientos ochenta y uno guión diez,cero dos, sesenta y uno guión doble cero catorce Ge(C.I. N° 281-100261-0014G), y 3) Carlos José LópezMedina, comerciante, con Cédula de Identidad númerodoble cero dos guión veintidós, cero nueve, setentaguión cuádruple cero Ele (C.I. N° 002-220970-0000L)”

Page 75: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Cuerpo de la escritura (elementos reales)(elementos reales)

(arts. 26 y 27 L. del N.)

Page 76: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Antecedentes para el otorgamiento de

la escriturael otorgamiento de

la escritura

Page 77: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

En ciertas escrituras (poder, cesión de derechos hereditarios, cancelación de

mutuo, etc.) las declaraciones de partes y la relación de los hechos son

circunstancias que ayudan a interpretar la declaración de voluntad de los

otorgantes.otorgantes.

Se debe relacionar el negocio que se está formalizando con los contratos

preliminares o convenios anteriores, que se deben mencionar y/o establecer según

el caso.

Page 78: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Naturaleza del acto o contrato

Naturaleza del acto o contrato

Page 79: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

En esta parte se determina el motivo de la formalización del negocio jurídico, y según el acto que se instrumente se consigna la descripción o consigna la descripción o

referencia de los elementos del objeto, título, gravámenes

y causa del negocio

Page 80: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Títulos justificativos del derecho que se crea, modifica, crea, modifica,

trasmite o extingue

Page 81: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Objeto que es materia del acto o

negociomateria del acto o

negocio

Page 82: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Es la parte dispositiva de la escritura. El acto o negocio queda expuesto en todo

su contenido.Sin estipulación no hay escritura

El notario aquí interviene en su función interpretativa, porque luego de

escuchar a los comparecientes debe escuchar a los comparecientes debe interpretar y plasmar en el cuerpo de la

escritura, la voluntad de las partes conforme a Derecho, para la

constitución, transmisión o extinción de derechos y obligaciones

Page 83: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Determinación de cargas o gravámenes que afecten a la cosa que afecten a la cosa objeto del contrato

Page 84: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 16 L. del N.

“Ningún cartulario podráautorizar escritura algunade transferencia de dominiode transferencia de dominiode bienes raíces, sin llenarde previo el requisito deque habla el Arto. 3811 C.”

Page 85: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 3811 C.

“Los notarios ante quien se otorguen escriturasen que se constituya hipoteca, deberá exigir uncertificado del encargado del Registro, en queconsten los gravámenes anteriores o la libertadde la finca, expresando todas estascircunstancias en la escritura”.circunstancias en la escritura”.

Art. 3812 C.

“Los notarios que omitan éste requisito incurriránen pena de pagar los daños y perjuicios quecausaren; y en caso de insolvencia, en lasuspensión de su oficio por un año”.

Page 86: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Constancia de haberse pagado los impuestos y tasas

correspondientes, o de no haberse tenido la vista las haberse tenido la vista las boletas por declarar las partes de urgencia el

otorgamiento de la escritura

Page 87: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Aceptación del convenio o contrato

por las partesconvenio o contrato

por las partes

Page 88: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Aquí se expresa la voluntad de los otorgantes, se determina la causa del otorgamiento solemne, que se clasifican en activos y pasivos.

Los primeros comprenden facultades de conceder, prometer, proponer, de conceder, prometer, proponer,

ordenar, etc.

Los segundos comprenden facultades de aceptar, ratificar, renunciar derechos o facultades, etc.

Page 89: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Conclusión de la escritura(elementos formales)

Page 90: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Es la parte es la que hace nacer el

instrumento público en cuanto tal.

instrumento público en cuanto tal.

Contiene:

Page 91: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Cuando se constituyan o trasmitan derechos reales, mención de haberse presentado al notario

recibo fiscal del pago de impuestos, y solvencia municipal o boleta de no y solvencia municipal o boleta de no contribuyente municipal, o que por o que por ser urgente el otorgamiento a juicio ser urgente el otorgamiento a juicio del notario, no se le presentan pero del notario, no se le presentan pero se insertarán en el testimonio que se insertarán en el testimonio que

se librese libre.

Page 92: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

El art. 35 de la derogada Legislación TributariaComún establecía:

Los notarios no podrán autorizar escrituras públicasde contratos en que se constituyan o traspasenderechos reales sobre bienes inmuebles si no se lespresentasen: b) Recibo fiscal del impuesto sobretrasmisión de derechos relativos a bienesinmuebles. De los documentos mencionados deberáel notario hacer una breve relación en la escrituraindicando números, fechas y valores en ellasconsignados. También deberá acompañar copia oindicando números, fechas y valores en ellasconsignados. También deberá acompañar copia ocopias, según el caso, al registrador y dejarse eloriginal para los anexos del protocolo; más si porcircunstancias de urgencia que él mismo calificará,le fuese imposible obtenerlos antes delotorgamiento, podrá proceder a éste, pero en eltestimonio deberá hacer la relación que se expresaen la parte primera de éste párrafo y acompañar lascopias como se indica”.

Page 93: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sin embargo, desde hace ya mucho tiempo,se otorga primero el negocio y luego sepagan los impuestos, por lo que siemprese hace en la matriz la declaración deurgencia y luego el certificadocertificado catastralcatastral,la constanciaconstancia dede avalúoavalúo catastralcatastral, elreciborecibo dede cancelacióncancelación deldel impuestoimpuesto dedereciborecibo dede cancelacióncancelación deldel impuestoimpuesto dedetrasmisióntrasmisión y la solvenciasolvencia municipalmunicipal o laboletaboleta dede nono contribuyentecontribuyente, se insertanal pie del testimonio por el mismo notarioautorizante o por otro que designe elinteresado.

Page 94: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 9 Ley de Solvencia Municipal

“Los Notarios Públicos cuando vayan a realizartransacciones en el que se constituyan otraspasen derechos reales bajo cualquiermodalidad, están obligados a solicitar alpropietario del bien inmueble objeto delcontrato, la presentación de la SolvenciaMunicipal y deberán insertarla íntegramente alMunicipal y deberán insertarla íntegramente alfinal de la escritura correspondiente. En casode urgencia el Notario Público, podrá cartularsin tener a la vista la Solvencia Municipal; peroqueda obligado a insertarla íntegramente alfinal del testimonio que libre de dichaescritura”.

Page 95: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Art. 10 Ley de Solvencia Municipal

“El Notario Público autorizante queomitiese tener a la vista laSolvencia Municipal y no laSolvencia Municipal y no lainsertare en el testimonio librado,será sancionado de acuerdo a loque establece la Ley Nº 260 LeyOrgánica del Poder Judicial y suReglamento, Decreto 63-99”.

Page 96: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Mención de haber el notario advertido a los

comparecientes acerca del alcance, valor y

comparecientes acerca del alcance, valor y

trascendencia legal del acto

Page 97: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Expresión de haber el notario instruido a los comparecientes

acerca de las cláusulas generales y especiales que aseguran la validez del instrumento, sobre su objeto, del instrumento, sobre su objeto, y de las renuncias implícitas y

explícitas que contienen

(arts. 28 párr. 1 y 29 inc. 1° L. del N.)

Page 98: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Mención de haber advertido el notario a los otorgantes la necesidad de inscribir el instrumento en el Registro la necesidad de inscribir el instrumento en el Registro Público respectivo, de ser

necesario

Page 99: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Mención de haber leído íntegramente el notario el instrumento a los

otorgantes en presencia de número requerido de testigos

instrumentales, en su caso, y con las instrumentales, en su caso, y con las ratificaciones, aceptaciones o alteraciones que los otorgantes

hagan

(art. 29 inc. 2° L. del N.)

Page 100: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

La autorización del notario con la expresión "doy fe de todo lo relacionado", y que abarca la

totalidad del instrumento, pues totalidad del instrumento, pues esa frase es la que hace nacer el instrumento invistiéndolo de

la fe pública notarial

Page 101: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Si alguno de los otorgantes no sabe o no puede firmar, se indica esa

circunstancia en el instrumento y uno de los testigos instrumentales,

u otra persona llevada por el u otra persona llevada por el interesado, firma por él, lo que debe ser circunstanciadamente explicado por el notario en la conclusión del

instrumento

Page 102: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

La “firma a ruego” es la única y exclusiva manera que la ley nicaragüense

acepta para suplir la falta de capacidad intelectual o de capacidad intelectual o física del interesado para

plasmar su firma autógrafa en el instrumento.

Page 103: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Sentencia de las 10:45 a.m. de 6 de noviembre de 1992, B.J. pág. 246

Page 104: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... este Tribunal al ser por mandato expreso de la ley, elindicado para conocer y fallar dicho recurso, tienetambién la obligación de vigilar que en los casos queestén dentro de su jurisdicción, se apliquedebidamente la ley. A este efecto, al examinar elescrito que contiene el Recurso de Amparo que sedice interpuesto ante el Tribunal de Apelaciones de laVI Región, por el señor Zeas Cortedano, se constataVI Región, por el señor Zeas Cortedano, se constataque al pie del mismo aparece “una impresión digital”y debajo de la misma el nombre de Presentacion ZeasCortedano, sin aparecer por ninguna parte personaalguna que haya firmado a ruego del señor ZeasCortedano, por no saber éste firmar o estar impedidopara hacerlo, contraviniendo expresamente loordenado en el Art. 43 Pr., y 2126 del mismo cuerpode leyes;...”

Page 105: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... y es más, en nuestra Legislación Procesal noexiste ninguna disposición que diga que “laimpresión” digital equivale al nombre delsupuesto presentante de un escrito; razones porlas cuales el Recurso es notoriamenteimprocedente, siendo oportuno el manifestarque el grave error apuntado se debe a que elque el grave error apuntado se debe a que elTribunal de Apelaciones de la Sexta Regiónque admitió el recurso, parece que ni siquierase tomó la molestia de fijarse en un error tannotorio como el que se deja referido en losautos”.

Page 106: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Consulta de 1 de septiembre de 1978, B.J. pág. 412

Page 107: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

“... La ley general para facilitar a la ciudadanía el ejercicio de susderechos ante los diversos Tribunales de la República, clara yexpresamente ha establecido la facultad de que si una persona nosabe firmar o no puede hacerlo por el momento por causárseloalgún impedimento, puede rogar a otra persona que lo haga a sunombre; y, desde luego, para su validez las mismas leyes señalanlos formalismos a que se deben sujetar tales situaciones. De estasuerte, aunque se diga que la firma debe ser autógrafa, talprescripción sólo rige para el que sabe firmar, y está enposibilidades para ello, porque sería un absurdo legal que unaposibilidades para ello, porque sería un absurdo legal que unapersona no pudiera ejercitar sus derechos por las circunstanciasde no poder o no saber firmar u obligarla a mantener unapoderado o Representante Legal que contratara o actuara en sunombre cuando quisiera ejecutar alguna operación legal querequiriera su firma. Por otra parte una interpretación asírestringida llevaría a colocar a multitud de ciudadanos en el paísen desigualdad para el ejercicio del derecho frente a los otrosciudadanos que saben firmar y pueden hacerlo...”

Page 108: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

8ºLas firmas de puño y letra de los

comparecientes en el orden siguiente:

-Las de los otorgantes o las de quienes firman a su ruegoquienes firman a su ruego

-Las de los interpretes (sí los hay)-Las de los testigos

instrumentales (en su caso)-La del notario

Page 109: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

El orden de las firmas establecido en el

párrafo final del art. 29 L. del N. fue 29 L. del N. fue

modificado por el art. 2 de la Ley de 28 de

mayo de 1913

Page 110: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

La alteración del orden de las firmas no es causa de nulidad del instrumento, pero hace incurrir al notario en multa que debe

imponerle el Registrador, Juez o Tribunal que tengan Tribunal que tengan

conocimiento del instrumento, quienes deben dar aviso a la

Corte Suprema de Justicia de la infracción detectada

Page 111: Unidad 05 - Las Escrituras Públicas

Si por cualquier motivo no se termina o no se firma una escritura, no se inutiliza sino que se conserva en el

protocolo con el número que cronológicamente le corresponde,

colocando el notario una razón al pie colocando el notario una razón al pie de la misma explicando la

circunstancia que impidió su terminación

(art. 32 L. del N.)