Único de administración de peritos y martilleros de la ... 2.2014 ju… · designaci6n de los...

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COMUNICADO

Toda vez que la totalidad de las disposiciones aprobadas mediante la Acordada

N° 2/14 sobre Reglamento de Inscripción, Administración y Sorteo Informático de

Peritos y Martilleros (Anexo 1); sobre Procedimiento para la incorporación al Sistema

Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal ­

SUAPM (Anexo 11) y sobre sus Condiciones de Uso (Anexo 111), resultan de entera

aplicación a las causas que tramitan ante la Secretaría de Juicios Originarios de este

Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace saber a los profesionales de las

distintas especialidades que -en 10 que hace a la citada dependencia- el plazo de

inscripción se extenderá hasta el día viernes 14 de noviembre de 2014.

Asimismo, corresponde comunicar que, una vez efectuada la preinscripción

electrónica a través de la página de Internet del Tribunal, el cumplimiento de la

acreditación de identidad podrá efectuarse en cualquiera de las dependencias habilitadas

a ese efecto, y también ante la Dirección General Pericial sita en Lavalle 1429, 6° piso,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el plazo fijado y exclusivamente en el

horario de 9 a 13 horas (puntos 1 y 2 del Anexo 11). Al finalizar el plazo establecido,

con arreglo a las disposiciones de los artículos 4 y siguientes del Reglamento aprobado

por el Anexo 1, la Dirección General Pericial del Tribunal conformará una lista

provisoria de los profesionales inscriptos, agrupados por especialidad, que será

publicada en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el plazo de

cinco (5) días hábiles, a partir del 1 o de diciembre de 2014.

A los fines aquí dispuestos, dése la publicidad pertinente por intermedio de la

Dirección de Comunicación Pública de este Tribunal; en particular, la presente

comunicación se dirigirá a todas las cámaras nacionales y federales; al Consejo

Profesional de Ciencias Económicas; a la Junta Central de los Consejos Profesionales de

Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería; al Colegio de Calígrafos Públicos de la ciudad

de Buenos Aires; al Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires; al

Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal; a la Asociación

Médica Argentina y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo,

sera publicada en la pagina web delTribunal y en la pagina www.cij.2ov.ar . En todos

los casos se incluira el texto completo de la Acordada n° 2/14, asi como la n6mina de

especialidades que forman parte de la Acordada n° 25/85 y que se transcribe a

continuaci6n.

Dr. HUGO II)GAAOO BORGlRT< .CI�It:TOR 0Jt!IiRAL PElfUCIAL

CCllTE :tOPRE!o!.A de J'JS'!!C:A d; lo NAC::lN

NOMINA DE ESPECIALIDADES

(Acordadas nros. 25/85, 45185, 59/86, 24187, 37188, 41/89, 68/92, 28/95,4-4195,4197,

7197, 45/97, 11/98, 50198, 8/00, 18/03, 32103, 25/04, 10105, 12105, 22106, 5/07, 48/09,

19/11 Y 8112)

ACTUARIOS

AGRIMENSORES

ANALISTAS DE SISTEMAS

ARQUE6LOGOS PROFESIONALES

ARQUITECTOS

COMPUTADOR CIENTfFICO

CONTADOR PUBLICO

DRES. EN CIENCIAS ECON6MICAS

DRES. EN QUfMICA

EN6LOGOS FRUTICULTORES

ESCRIBANOS PUBLICOS

ESPECIALISTAS EN ESTADfsTICAS

ESPECIALISTAS EN IMAGENES SATELITALES

ESPECIALlSTAS EN L1NGOfSTICA y SEMIOLOGfA

ESPECIALISTAS EN RADIODIFUSIÖN SONORA y TELEVISlÖN

FOTOINTERPRETES

GEÖLOGOS

HIDROGEÖLOGOS.

ING. CIVILES

ING. CIVILES C/ESPECIALlDAD HIDRAuLICA

ING. ELECTROMECANICOS

ING. ELECTRÖNICOS

ING. ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ING. INDUSTRIALES

ING. MECANICOS

ING. NAVAL

ING. NAVAL Y MECANICO

ING. EN MAQUINAS NAVALES

ING. EN PETRÖLEO

ING. GEODESTAS GEOFfSICOS

ING. QUfMICOS

ING. EN TELECOMUNICACIONES

ING. AGRÖNOMO

ING. ESPECIALlDAD MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIÖN DE ECOSISTEMAS

ING. HIDRÅULICOS

ING. FERROVIARIOS

ING. LABORAL

ING. TEXTILES

ING. SANITARIO

ING. AERONAuTICOS y ESPACIALES

ING. EN ARMAS

ING. EN VfAS DE COMUNICACIÖN

LIC. EN ADMINISTRACIÖN

LIC. EN CIENCIAS BIOLÖGICAS

LIC. EN CIENCIAS MATEMATICAS (con Incumbencla en computacl6n y

estadlstlcas)

LIC. EN COMERCIO EXTERIOR

LIC. EN ECONOMfA

LIC. EN ECONOMfA AGROPECUARIA

LIC. EN QUfMICA

LIC. EN SEGURIDAD

LIC. ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO

LIC. EN TECNOLOGfA INDUSTRIAL DE LOS ALIMENTOS

LICENCIADO EN SISTEMAS (Inform6tlca, computacl6n y sistemas de Informaci6n

y procesamlento de datos)

MAESTRO MAYOR DE OBRA

M�DICOS

METEORÓLOGOS

PERITOS DE ARTE

PERITOS EN ARTE LATINOAMERICANO

PERITOS EN CIENCIAS AMBIENTALES

PERITOS EN OPERACIONES A�REAS

PERITOS EN OPERACIONES AEROPORTUARIAS

PERITOS NAVALES

PILOTOS DE AERONAVES

TRADUCTORES PÚBLICOS

TRADUCTORESDELENGUAJEDESE�AS

VETERINARIOS

Acordada N°.)/J l.( Exptes. NO 4625/2008 Y otros

•En Buenos Aires, a los � C!JI2. dlas del mes de

�� del ano dos mil catorce, reunidos en Ia Salade Acuerdos del Tribunal, los Seftores Ministros que suscriben

Ia presente,

CON5IDERARON:

10) oue, para Ia confecci6n de las listas y Ia

designaci6n de los peritos y los martilleros que intervendr4n

en causas judiciales, las Camaras Nacionales y Federales de

Apelaciones utilizan sistemas diferentes, de acuerdo a Ia

reglamentaci6n que cada una de ellas ha establecido.

2°) Oue el seguimiento de Ia actuaci6n de un

perito o un martillero se 11eva a cabo en cada jurisdicci6n o

fuero en los que interviene, sin que exista una conexi6n

entre ellos, en 10 atinente a sanciones impuestas o licencias

solicitadas por los profesionales. A ell0 cabe agregar que

dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno

de los fueros o jurisdicciones en las que pretende

intervenir, 10 que genera un innecesario dispendio

administrativo.

3°) Que, por otra parte, se han recibido

numerosas presentaciones de martilleros y peritos en las que

se destaca Ia existencia de desigualdades en las

designaciones que se realizan en las camaras de apelaciones

para intervenir en causas judiciales.

40) Que, con miras a centralizar la

informaci6n corre8pondiente a 108 referidos auxiliares de

justicia y de garantizar La igualdad de oportunidades entre

los profesionales debidamente inscriptos, corresponde

modificar eL sistema actual de inscripci6n y sorteo de

peritos y martilleros.

50) Que la Direcci6n de Sistemas ha elaborado

un programa informAtico, mediante eL cual se realizar4 la

inscripci6n, la administ'raci6n de los legajos y el sorteo

aleatorio entre los profesionales que actuaran ante Ias

dependencias judiciales y los tribunales dependientes de Ias

camaras Nacionales y Federales de Apelaciones.

Por ello,

SE RESUELVE:

10) Crear en el ämbito de La Corte Suprema de

Justicia de la Naci6n el Sistema Unico de Administraci6n de

peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal

(SUAPM) .

20) Disponer que, a partir del corriente año,

la inscripci6n y reinscripci6n de los peritos y martilleros

que deben intervenir en causas judiciales deberä realizarse,

en todos los casos, mediante La utilizaci6n del sistema Unico

de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la Justicia

Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por La Corte Suprema de

Justicia de la Naci6n, a fin de unificar La informaci6n

ingresada aL sistema y los requisitos exigibles para su

integraci6n al registro.

30) Establecer que el legajo de actuaciôn de

dichos auxiliares se integre al sistema mencionado en el

Acordada NO �l.(. 2xptee. NO 4625/2008 Y otroe

•art1culo precedente, a fin de dotar a las dependencias

jUdiciales de una base de datos centralizada que perrnita

contar con informaci6n eficaz para 1a designaci6n y

seguirniento de su desernpeno en la funci6n.

40) Disponer que la asignaci6n de los peritos

y 10s rnartil1eros que 1as dependencias judiciales requieran

para su intervenci6n en los expedientes a su cargo, se

efect6e rnediante el referido sisterna, que realizar6 un sorteo

que preserve e1 principio de equidad en el reparto. A tal

fin, dicho sistema debera observar su situaci6n en el

registro, cantidad de causas asignadas, ambitos de

inscripci6n, profesi6n y especia1idad requerida, y toda otra

informaci6n que pueda resultar para una administraci6n eficaz

del Sistema Unico de Adrninistraci6n de Peritos y Martilleros

de la Justicia Naciona1 y Federa1 (SUAPM).

5°) A partir de 1a entrada en vigencia de la

presente acordada, los peritos y martilleros incluid08 en el

registro deber6n constituir domicilio electr6nico, para la

recepci6n de toda notificaci6n que deba cursarse en el rnarco

de los procedimientos que corresponden' a 1as Camaras

Federales y Nacionales y a 1as dependencias judiciales, en

los tr4rnites que deban practicarse por su inclusi6n en el

registro y en el curso de su actuaci6n en todos los

expedientes. A ta1 fin, Ia Corte Suprerna de Justicia de Ia

Naci6n les proveera a las referidas c6rnaras el Sistema Unico

de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la Justicia

Nacional y Federal (SUAPM), que sera. de uso obligatorio y

exc1usivo para 1a gesti6n e1ectr6nica de 1as actividades

re1ativas a 1a actuaci6n de dichos auxi1iares de justicia,

inc1uyendo 1as notificaciones e1ectr6nicas que deban

practicarse en 10s distintos tr�mites.

Este servicio 8er� e1 unico medio admitido a

esos efectos y 10s c6digos de usuario que sean asignados a

10s inscriptos para acceder a dicho sistema, s610 podran ser

utilizados a estos fines. E1 titu1ar de1 c6digo de usuario

sera e1 unico responsab1e de1 uso que rea1ice de 1a

identificaci6n otorgada.

e1 contro1 y

dispuesto en

asistencia de

60) Encomendar a 1a Direcci6n Genera1 Pericia1

1a supervisi6n de1 efectivo cump1imiento de 10

la presente, para 10 cua1 contara con 1a

1a Direcci6n de Sistemas.

70) Estab1ecer que 1a in8cripci6n, 1a

reinscripci6n y e1 sorteo de peritos y marti11eros se regira,

a partir de1 corriente ano, por e1 reg1amento y 1as

condiciones estipu1adas en 10s Anexos 1, 11 Y 111 de 1a

presente.

8°) Encomendar a 1a Direcci6n General Pericial

1a e1aboraci6n de un curso de capacitaci6� en practica

procesa1, que ser� de aprobaci6n ob1igatoria para futuras

inscripciones.

9°) Disponer que 1as designaciones que se

realicen a partir de1 2 de mayo de 2014 se 11evaran a cabo

entre 108 profesiona1es que ya han sido inscriptos en cada

fuero y especia1idad, mediante 1a uti1izaci6n de1 programa

que la Direcci6n de Sistemas instalara en cada una de 1as

mencionadas CAma�as�

Acordada NO �b4. . Bxptes. NO 4625/2008 y otros

10) Hacer saber a las camaras nacionales y

federales que deberan adecuar su reglamentaci6n interna a lo

dispuesto en la presente, derogandose toda disposici6n en

sentido contrario.

Todo lo que dispusieron y mandaron, ordenando que se

comunicase a todas las camaras nacionales y federales, y

publicase en Boletln Oficial, en la pagina web del tribunal y

en la p4gina www.cij.gov.ar y registrase en el libro

correspondiente, por ante mi que doy fe .

..--------

Acordada NO .ıl)&.(- Exptes. NO 4625/2008 ı otr08

•ANl:XO i

Reqlamenta de inaoripciôn, adminiatraciôn Y aor�o

infor.matico de perito. y martille�o.

Articulo 1: %n.c��pci6D/Re1n.cr1pciôn. Los profesionales

interesados en actuar como peritos o martilleros en las

causas que tramitan ante la justicia nacional y federal, que

cumplan con los requisitos legales y reglamentarios

correspondientes, deberan inscribirse o reinscribirse en las

camaras de apelaciones que lo deseen a traves del Sistema

Unico de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la

Justicia Nacıonal y Federal (SUAPM), entre el 10 de

septiembre y el 10 de noviembre de cada ano.

Cuando dicna potestad haya sido encomendada por La Corte

Suprema a un consejo profesional o instituci6n que regule su

activ1dad, deberan inscribirse en la sede de esa entidad.

Articulo 2: l\eqUi.i1;o. de inecr1pci6n. Las solicitudes de

inscripci6n y reinscripci6n se realizaran en la pagina web de

La Corte Suprema de Justicia de La Naci6n

http://www.csjn.qov.ar/lngresando al Sistema unico de

Administraci6n de Peritos y Martilleros de la Justicia

Nacional y Federal (SUAPM), que emitira una constancia

electr6nlca para el profeslonal.

Toda la informaci6n revestira el earaeter de deelaraci6n

jurada, y debera eontener los siguientes datos:

a) Apellido y nombres,

b) Naeionalidad,

e) Domieilio leqal, dentro de la jurisdieei6n del fuero en el

que solieita actuar,

d) Domicilio eleetr6nieo, en el cual se les notifiearan las

eausas en las euales han sido sorteados,

e) Tipo y numero de doeumento,

f) Espeeialidad/es en la/s que desea inseribirse,

g) Titulo/s profesional/es habilitante/s en la/s

espeeialidad/es en la/s que se solicite la inscripei6n,

h) Certifieaei6n de no encontrarse suspendido 0 inhabilitado

para el desempeno de la profesi6n. En 10 atinente a las

profesiones euya eolegiaei6n no esta reglamentada por ley,

dieha certifieaci6n sera reernplazada por una deelaraei6n

jurada del solieitante.

En los easos que eorresponda, tambi�n aeornpaňara una

eertificaci6n que acredite la vigencia de su matrieula y el

dep6sito de un seguro de eauei6n.

i) C6digo de Usuario del Sistema Onieo de Administraci6n de

peritos y Martilleros de la Justieia Naeional y Federal

(SUAPM), de acuerdo a los requisitos estableeidos en el Anexo

II.

Se extendera al profesional una eonstaneia de la inscripei6n,

que eontendr6.: nornbre y apellido, documento de identidad,

fecha de inscripci6n, profesiones, especialidades y fueros en

los que se ha inscripto.

Articulo 3: ReChazo de la in.cripci6n. No se dara curso a las

solicitudes de inscripei6n que no reunan los requisitos

Acordada NO) І)'і. sxptes. N0 4625/2008 У otros

•exigid08 en е1 articu10 2. Е1 rechazo сіе 1а in8cripei6n 8era

resue1to por 1as cArnaras naciona1es о federa1es о, en su

caso, por 10s co1egios о consejos profesiona1es habi1itad08.

Dicha decisi6n 8610 podrA ser recurrida -en е1 p�azo de eineo

dias de notificada- rnediante p1anteo fundado, ante 1а

Secretaria Genera1 de Adrninistraei6n de 1а Corte Suprema сіе

Justicia de 1а Naci6n, еоп intervenci6n previa de 1а

Direcci6n Genera1 Pericia1.

Artlcu10 4: rina1isaci6n de 1а in8c�ipci6n. А1 fina1izar в1

p1azo de inscripci6n estab1ecido, 1а C6mara сіе Ape1aciones

deber& conforrnar una lista provisoria de 10е profesiona1es

inscriptos, agrupados por especia1idad, а 1а cua1 tendra

acceso 1а Direcci6n Genera1 pericia1 de 1а Corte Suprema.

Las 1istas provisorias serAn pub1icadas, diferenciadas por

especia1idad у camara de ape1aciones, en е1 sitio web de 1а

Corte Suprema de Justicia de 1а Naci6n por в1 p1azo сів cinco

(5) dias hAbi1es, а partir de1 10 сів diciembre de cada аnо.

Artlcu10 5: IDrpugnacion de 108 p08�u1&Dt.e8. Las

organizaciones de profesiona1es у 10s particu1ares

interesados podran formu1ar irnpuqnaciones basadas en в1

incump1imiento de 10в requisitos estab1ecidos para 1а

inscripci6n, dentro de 10в tres dlas hAbi1es sUbsiguientS8 а

1а pub1icaci6n, ante 1as CArnaras Naciona1es о 108 со1ечіое о

consejos profesiona1es habi1itados para recibir1as.

-------- ---

Las impugnaciones se formu1aran por escrito, acompanando en

ese acto toda 1a documentaci6n 0 prueba de 1a que intente

va1erse.

Deducida1a impugnaci6n, se correra tras1ado a1 postu1ante

observado para que -en e1 p1azo de tres dias- presente su

descargo, bajo apercibimiento de ser exc1uido de 1a 1ista.

Las impugnaciones seran resue1tas por 1a Secretaria Genera1

de Administraci6n, con intervenci6n previa de 1a Direcci6n

Genera1 Pericia1.

Articu10 6: Li.ta. da�initiva.. A1 fina1izar e1 p1azo

previsto en e1 articu10 5 0 resue1tas 1as impugnaciones, se

confeccionaran 1as 1istas definitivas, que tendran va1idez

hasta 1a apertura de una nueva inscripci6n.

Las 1istas definitivas podr6.n ser consu1tadas en 1a pagina

web de 1a Corte Suprema de Justicia de 1a Naci6n, para 10

cua1 se 1as pUb1icara con anterioridad a 1a fina1izaci6n de1

aiio ca1endario.

Articulo 7: Actua1isaci6n da 10. 1eqajo•. Cuando corresponda

determinar 1a actualizaci6n 0 baja de un auxi1iar por

sanci6n, fa11ecimiento, suspensi6n de su matrlcu1a 0

1icencia, 0 se haya producido una modificaci6n de 10s datos

personales dec1arados a1 momento de 1a inscripci6n, 1as

C6.maras de Ape1aciones actua1izaran 1a informaci6n que

resu1te pertinente a trav�s del Sistema unico de

Administraci6n de peritos y Marti11eros de 1a Justicia

Naciona1 y Federa1 (SUAPM).

En caso de que un profesiona1 sea sancionado por un Tribunal

por su actuaci6n en una causa, 1a Camara de Ape1aciones

deber6. consignar 1a suspensi6n 0 exc1usi6n del registro, por

Acordada NO , IJLt, Exptes. NO 4625/2008 Y otros

el tiempo que determine el referido tribunal, a través del

Sistema unico de Administraci6n de peritos y Martilleros de

la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).

Toda modificaci6n que se reqistre servirá de comunicaci6n a

la Direcci6n General Pericial de la Corte suprema de Justicia

de la Naci6n y tendrá efectos aplicables para todas las

Cámaras en las que se encuentre inscripto.

Artlculo 8: Sortao. Los tribunales y Cámaras de Apelaciones

utilizarán para la desinsacu1aci6n de los peritos o

martilleros el Sistema unico de Administraci6n de Peritos y

Martilleros de la Justicia Naeional y Federal (SUAPM),

provisto por la Corte suprema, mediante el cual se realizará

un sorteo aleatorio entre los profesionales que conformen la

lista viqente para ese fuero en la profesi6n o especialidad

que se requiera.

Art1eulo 9: Aceptaoión �1 oargo. El Sistema Unico de

Administraci6n de Peritos y Marti11eros de la Justieia

Nacional y Federal (SUAPM) enviará una comunicaci6n al

domicilio e1ectr6nlco constituido al momento de la

inseripci6n, en la eua1 se hará saber al profesional su

desiqnaci6n. Dentro de los tres dias hábiles de dicha

notificaci6n, deberá presentarse para aceptar el cargo ante

el Tribunal de la causa.

En easo de que no aeeptara la designaei6n, 0 al veneimiento

del citado plazo, se proeederâ a un nuevo sorteo, debiéndose

previamente registrar dieha situaci6n en el legajo del

auxiliar a través del sistema.

Articulo 10: Caraoteri.tica. de la deaignación. Excu.ación.

Las designaciones son irrenunciables, bajo apercibimiento de

excluir al profesional de la lista por el periodo de su

vigencia, salvo que -ademâs de las previstas en la normativa

procesal- mediare alguna de las siguientes eausales de

excusación:

a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la

función,

b) otro impedimento de fuerza mayor,

En ambos easos las eausales deberân ser acreditadas

fehaeientemente ante el tribunal interviniente. En easo de

que la causal invocada resulte atendible a eri terio de la

autoridad, el profesional volverâ a ineorporarse a la lista

para futuros sorteos.

Articulo 11: aecueación. Si el magistrado interviniente

resolviera favorablemente un planteo de recusación deducido

respecto de un perito por alguna de las partes, el

profesional volver4 a incorporarse a la lista para futuros

sorteos.

Acordada NO :lpl(. Exptee. NO 4625/2008 y otro8

•Art1eu10 12: ZXclu.i6D de 1.. 1i.ta.. Son causales de

exclusi6n de las 1istas, por el tiempo que fije la C6mara de

Ape1aciones en cada caso, las siguientes:

a) No aceptar la designaei6n efeetuada en forma reiterada o

injustificada, o que la exeusaei6n planteada en 10s t6rminos

de1 art1cu10 10 sea desestimada por e1 tribunal

interviniente.

b) Rehusarse a dar dictamen o no presentar10 en t�rmino.

c) Renunciar sin motivo atendible.

d) Se determine que ha actuado con negligencia, falta grave o

ma1 desempefto de sus funciones.

Articu10 13: Licenci•• y &'enunci... Los profesiona1es que

requieran la concesi6n de 1icencia o que renuncien a1 cargo,

deber6n realizar una presentaei6n escrita ante la C6mara de

Ape1aciones correspondiente.

Articu10 14: Sancion••. Los perltos y martl11eros podr6n ser

sancionados por su actuaci6n en la causa judicial por el

magistrado o tribuna1 en e1 que e11a tramite, debiendo

comunicar dicha cireunstancia a la Camara de Apelaciones para

su inscripci6n en el legajo del referido profesional.

Tambi�n podr6 s�r sancionado por la Corte Suprema de Justicia

de la Naci6n, cuando haya incurrido en inexactitudes o

falsedades en su solicitud de inscripci6n.

Las sanciones que le ap1iquen a los peritos o martilleros 10s

colegios profesionales o las entidades que rigen su

actuaci6n, en ejercicio de su potestad disciplinaria, deberán

ser comunicadas a la Direcci6n General pericial, que las

pondrá en conocimiento de las Cámaras de Apelaciones en las

que se encuentre inscripto el referido auxiliar de justicia.

Se considerarán causales de responsabilidad disciplinaria,

entre otras, las siguientes:

a) Las mencionadas en los incisos a) a d) del artícul0 12 del

presente reglamento, cuando -a criterio del 6rgano judicial

interviniente- la exclusi6n de la lista resulte insuficiente

para sancionar la actuaci6n del perito o martillero.

b) No concurrir a las audiencias o no presentar, al serle

solicitado, el informe complementario o ampliatorio que se le

requiera, dentro del plazo fijado.

c) Negarse a dar explicaciones cuando el 6rgano judicial se

las hubiere requerido.

Artículo 15: Utilización obligatoxia d.l .i.t.... A todos los

efectos dispuestos en los articulos precedentes es de

aplicaci6n obligatoria el Sistema Único de Administraci6n de

Peritos y Martil1eros de la Justicia Naciona1 y Federal

(SUAPM).

A efectos de operar el Sistema único de Administraci6n de

Perit05 y Martilleros de 1a Justicia Nacional y Federal

(SUAPM), elaborado por la Direcci6n de Sistemas de la Corte

Suprema, se asignará un c6digo de usuario y contraseña a los

funcionarios que deterrnine cada Tribunal, en los térrninos

estab1ecidos en 10s Anexos II y III de la presente acordada.

Cada vez que resu1te necesaria la intervenci6n de un auxiliar

de justicia, e1 funcionario autorizado deberá ingresar a1

sisterna y solicitar el 60rteo de uno o rnás para que actúen en

ese expediente judicial.

Acordada NO j lJ.� Sxptes. NO 4625/2008 y otros

•Toda novedad que se produzca respecto de la actuaci6n del

auxiliar (designaciones, aceptaciones, rechazos, etc.) deberA

ser registrada por el Tribunal interviniente en el Sistema

Unico de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la

Justicia Nacional y Federal (SUAPM), a los efectos de

mantener actualizado el legajo de informaci6n del auxiliar.

Asimismo, la CAmara de Apelaciones deber6 registrar toda

modificaci6n de 10s datos persona1es, renuncias, sanciones,

1icencias o exclusiones en e1 Sistema Unico de Administraci6n

de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal

(SUAPM) •

La falta de utilizaci6n de este sistema o su reemplazo por

cualquier otro, constituira falta grave, en cuyo caso la

Direcci6n General Pericial comunicarA dicha circunstancia al

Tribunal, para que eva1ue si corresponde iniciar actuaciones

disciplinarias.