Único de administración de peritos y martilleros de la ... 2.2014 ju… · designaci6n de los...
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COMUNICADO
Toda vez que la totalidad de las disposiciones aprobadas mediante la Acordada
N° 2/14 sobre Reglamento de Inscripción, Administración y Sorteo Informático de
Peritos y Martilleros (Anexo 1); sobre Procedimiento para la incorporación al Sistema
Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal
SUAPM (Anexo 11) y sobre sus Condiciones de Uso (Anexo 111), resultan de entera
aplicación a las causas que tramitan ante la Secretaría de Juicios Originarios de este
Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace saber a los profesionales de las
distintas especialidades que -en 10 que hace a la citada dependencia- el plazo de
inscripción se extenderá hasta el día viernes 14 de noviembre de 2014.
Asimismo, corresponde comunicar que, una vez efectuada la preinscripción
electrónica a través de la página de Internet del Tribunal, el cumplimiento de la
acreditación de identidad podrá efectuarse en cualquiera de las dependencias habilitadas
a ese efecto, y también ante la Dirección General Pericial sita en Lavalle 1429, 6° piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el plazo fijado y exclusivamente en el
horario de 9 a 13 horas (puntos 1 y 2 del Anexo 11). Al finalizar el plazo establecido,
con arreglo a las disposiciones de los artículos 4 y siguientes del Reglamento aprobado
por el Anexo 1, la Dirección General Pericial del Tribunal conformará una lista
provisoria de los profesionales inscriptos, agrupados por especialidad, que será
publicada en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el plazo de
cinco (5) días hábiles, a partir del 1 o de diciembre de 2014.
A los fines aquí dispuestos, dése la publicidad pertinente por intermedio de la
Dirección de Comunicación Pública de este Tribunal; en particular, la presente
comunicación se dirigirá a todas las cámaras nacionales y federales; al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas; a la Junta Central de los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería; al Colegio de Calígrafos Públicos de la ciudad
de Buenos Aires; al Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires; al
Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal; a la Asociación
Médica Argentina y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo,
sera publicada en la pagina web delTribunal y en la pagina www.cij.2ov.ar . En todos
los casos se incluira el texto completo de la Acordada n° 2/14, asi como la n6mina de
especialidades que forman parte de la Acordada n° 25/85 y que se transcribe a
continuaci6n.
Dr. HUGO II)GAAOO BORGlRT< .CI�It:TOR 0Jt!IiRAL PElfUCIAL
CCllTE :tOPRE!o!.A de J'JS'!!C:A d; lo NAC::lN
NOMINA DE ESPECIALIDADES
(Acordadas nros. 25/85, 45185, 59/86, 24187, 37188, 41/89, 68/92, 28/95,4-4195,4197,
7197, 45/97, 11/98, 50198, 8/00, 18/03, 32103, 25/04, 10105, 12105, 22106, 5/07, 48/09,
19/11 Y 8112)
ACTUARIOS
AGRIMENSORES
ANALISTAS DE SISTEMAS
ARQUE6LOGOS PROFESIONALES
ARQUITECTOS
COMPUTADOR CIENTfFICO
CONTADOR PUBLICO
DRES. EN CIENCIAS ECON6MICAS
DRES. EN QUfMICA
EN6LOGOS FRUTICULTORES
ESCRIBANOS PUBLICOS
ESPECIALISTAS EN ESTADfsTICAS
ESPECIALISTAS EN IMAGENES SATELITALES
ESPECIALlSTAS EN L1NGOfSTICA y SEMIOLOGfA
ESPECIALISTAS EN RADIODIFUSIÖN SONORA y TELEVISlÖN
FOTOINTERPRETES
GEÖLOGOS
HIDROGEÖLOGOS.
ING. CIVILES
ING. CIVILES C/ESPECIALlDAD HIDRAuLICA
ING. ELECTROMECANICOS
ING. ELECTRÖNICOS
ING. ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ING. INDUSTRIALES
ING. MECANICOS
ING. NAVAL
ING. NAVAL Y MECANICO
ING. EN MAQUINAS NAVALES
ING. EN PETRÖLEO
ING. GEODESTAS GEOFfSICOS
ING. QUfMICOS
ING. EN TELECOMUNICACIONES
ING. AGRÖNOMO
ING. ESPECIALlDAD MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIÖN DE ECOSISTEMAS
ING. HIDRÅULICOS
ING. FERROVIARIOS
ING. LABORAL
ING. TEXTILES
ING. SANITARIO
ING. AERONAuTICOS y ESPACIALES
ING. EN ARMAS
ING. EN VfAS DE COMUNICACIÖN
LIC. EN ADMINISTRACIÖN
LIC. EN CIENCIAS BIOLÖGICAS
LIC. EN CIENCIAS MATEMATICAS (con Incumbencla en computacl6n y
estadlstlcas)
LIC. EN COMERCIO EXTERIOR
LIC. EN ECONOMfA
LIC. EN ECONOMfA AGROPECUARIA
LIC. EN QUfMICA
LIC. EN SEGURIDAD
LIC. ESPECIALIZADO EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO
LIC. EN TECNOLOGfA INDUSTRIAL DE LOS ALIMENTOS
LICENCIADO EN SISTEMAS (Inform6tlca, computacl6n y sistemas de Informaci6n
y procesamlento de datos)
MAESTRO MAYOR DE OBRA
M�DICOS
METEORÓLOGOS
PERITOS DE ARTE
PERITOS EN ARTE LATINOAMERICANO
PERITOS EN CIENCIAS AMBIENTALES
PERITOS EN OPERACIONES A�REAS
PERITOS EN OPERACIONES AEROPORTUARIAS
PERITOS NAVALES
PILOTOS DE AERONAVES
TRADUCTORES PÚBLICOS
TRADUCTORESDELENGUAJEDESE�AS
VETERINARIOS
Acordada N°.)/J l.( Exptes. NO 4625/2008 Y otros
•En Buenos Aires, a los � C!JI2. dlas del mes de
�� del ano dos mil catorce, reunidos en Ia Salade Acuerdos del Tribunal, los Seftores Ministros que suscriben
Ia presente,
CON5IDERARON:
10) oue, para Ia confecci6n de las listas y Ia
designaci6n de los peritos y los martilleros que intervendr4n
en causas judiciales, las Camaras Nacionales y Federales de
Apelaciones utilizan sistemas diferentes, de acuerdo a Ia
reglamentaci6n que cada una de ellas ha establecido.
2°) Oue el seguimiento de Ia actuaci6n de un
perito o un martillero se 11eva a cabo en cada jurisdicci6n o
fuero en los que interviene, sin que exista una conexi6n
entre ellos, en 10 atinente a sanciones impuestas o licencias
solicitadas por los profesionales. A ell0 cabe agregar que
dichos auxiliares de justicia deben inscribirse en cada uno
de los fueros o jurisdicciones en las que pretende
intervenir, 10 que genera un innecesario dispendio
administrativo.
3°) Que, por otra parte, se han recibido
numerosas presentaciones de martilleros y peritos en las que
se destaca Ia existencia de desigualdades en las
designaciones que se realizan en las camaras de apelaciones
para intervenir en causas judiciales.
40) Que, con miras a centralizar la
informaci6n corre8pondiente a 108 referidos auxiliares de
justicia y de garantizar La igualdad de oportunidades entre
los profesionales debidamente inscriptos, corresponde
modificar eL sistema actual de inscripci6n y sorteo de
peritos y martilleros.
50) Que la Direcci6n de Sistemas ha elaborado
un programa informAtico, mediante eL cual se realizar4 la
inscripci6n, la administ'raci6n de los legajos y el sorteo
aleatorio entre los profesionales que actuaran ante Ias
dependencias judiciales y los tribunales dependientes de Ias
camaras Nacionales y Federales de Apelaciones.
Por ello,
SE RESUELVE:
10) Crear en el ämbito de La Corte Suprema de
Justicia de la Naci6n el Sistema Unico de Administraci6n de
peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal
(SUAPM) .
20) Disponer que, a partir del corriente año,
la inscripci6n y reinscripci6n de los peritos y martilleros
que deben intervenir en causas judiciales deberä realizarse,
en todos los casos, mediante La utilizaci6n del sistema Unico
de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la Justicia
Nacional y Federal (SUAPM), elaborado por La Corte Suprema de
Justicia de la Naci6n, a fin de unificar La informaci6n
ingresada aL sistema y los requisitos exigibles para su
integraci6n al registro.
30) Establecer que el legajo de actuaciôn de
dichos auxiliares se integre al sistema mencionado en el
Acordada NO �l.(. 2xptee. NO 4625/2008 Y otroe
•art1culo precedente, a fin de dotar a las dependencias
jUdiciales de una base de datos centralizada que perrnita
contar con informaci6n eficaz para 1a designaci6n y
seguirniento de su desernpeno en la funci6n.
40) Disponer que la asignaci6n de los peritos
y 10s rnartil1eros que 1as dependencias judiciales requieran
para su intervenci6n en los expedientes a su cargo, se
efect6e rnediante el referido sisterna, que realizar6 un sorteo
que preserve e1 principio de equidad en el reparto. A tal
fin, dicho sistema debera observar su situaci6n en el
registro, cantidad de causas asignadas, ambitos de
inscripci6n, profesi6n y especia1idad requerida, y toda otra
informaci6n que pueda resultar para una administraci6n eficaz
del Sistema Unico de Adrninistraci6n de Peritos y Martilleros
de la Justicia Naciona1 y Federa1 (SUAPM).
5°) A partir de 1a entrada en vigencia de la
presente acordada, los peritos y martilleros incluid08 en el
registro deber6n constituir domicilio electr6nico, para la
recepci6n de toda notificaci6n que deba cursarse en el rnarco
de los procedimientos que corresponden' a 1as Camaras
Federales y Nacionales y a 1as dependencias judiciales, en
los tr4rnites que deban practicarse por su inclusi6n en el
registro y en el curso de su actuaci6n en todos los
expedientes. A ta1 fin, Ia Corte Suprerna de Justicia de Ia
Naci6n les proveera a las referidas c6rnaras el Sistema Unico
de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la Justicia
Nacional y Federal (SUAPM), que sera. de uso obligatorio y
exc1usivo para 1a gesti6n e1ectr6nica de 1as actividades
re1ativas a 1a actuaci6n de dichos auxi1iares de justicia,
inc1uyendo 1as notificaciones e1ectr6nicas que deban
practicarse en 10s distintos tr�mites.
Este servicio 8er� e1 unico medio admitido a
esos efectos y 10s c6digos de usuario que sean asignados a
10s inscriptos para acceder a dicho sistema, s610 podran ser
utilizados a estos fines. E1 titu1ar de1 c6digo de usuario
sera e1 unico responsab1e de1 uso que rea1ice de 1a
identificaci6n otorgada.
e1 contro1 y
dispuesto en
asistencia de
60) Encomendar a 1a Direcci6n Genera1 Pericia1
1a supervisi6n de1 efectivo cump1imiento de 10
la presente, para 10 cua1 contara con 1a
1a Direcci6n de Sistemas.
70) Estab1ecer que 1a in8cripci6n, 1a
reinscripci6n y e1 sorteo de peritos y marti11eros se regira,
a partir de1 corriente ano, por e1 reg1amento y 1as
condiciones estipu1adas en 10s Anexos 1, 11 Y 111 de 1a
presente.
8°) Encomendar a 1a Direcci6n General Pericial
1a e1aboraci6n de un curso de capacitaci6� en practica
procesa1, que ser� de aprobaci6n ob1igatoria para futuras
inscripciones.
9°) Disponer que 1as designaciones que se
realicen a partir de1 2 de mayo de 2014 se 11evaran a cabo
entre 108 profesiona1es que ya han sido inscriptos en cada
fuero y especia1idad, mediante 1a uti1izaci6n de1 programa
que la Direcci6n de Sistemas instalara en cada una de 1as
mencionadas CAma�as�
Acordada NO �b4. . Bxptes. NO 4625/2008 y otros
10) Hacer saber a las camaras nacionales y
federales que deberan adecuar su reglamentaci6n interna a lo
dispuesto en la presente, derogandose toda disposici6n en
sentido contrario.
Todo lo que dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunicase a todas las camaras nacionales y federales, y
publicase en Boletln Oficial, en la pagina web del tribunal y
en la p4gina www.cij.gov.ar y registrase en el libro
correspondiente, por ante mi que doy fe .
..--------
Acordada NO .ıl)&.(- Exptes. NO 4625/2008 ı otr08
•ANl:XO i
Reqlamenta de inaoripciôn, adminiatraciôn Y aor�o
infor.matico de perito. y martille�o.
Articulo 1: %n.c��pci6D/Re1n.cr1pciôn. Los profesionales
interesados en actuar como peritos o martilleros en las
causas que tramitan ante la justicia nacional y federal, que
cumplan con los requisitos legales y reglamentarios
correspondientes, deberan inscribirse o reinscribirse en las
camaras de apelaciones que lo deseen a traves del Sistema
Unico de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la
Justicia Nacıonal y Federal (SUAPM), entre el 10 de
septiembre y el 10 de noviembre de cada ano.
Cuando dicna potestad haya sido encomendada por La Corte
Suprema a un consejo profesional o instituci6n que regule su
activ1dad, deberan inscribirse en la sede de esa entidad.
Articulo 2: l\eqUi.i1;o. de inecr1pci6n. Las solicitudes de
inscripci6n y reinscripci6n se realizaran en la pagina web de
La Corte Suprema de Justicia de La Naci6n
http://www.csjn.qov.ar/lngresando al Sistema unico de
Administraci6n de Peritos y Martilleros de la Justicia
Nacional y Federal (SUAPM), que emitira una constancia
electr6nlca para el profeslonal.
Toda la informaci6n revestira el earaeter de deelaraci6n
jurada, y debera eontener los siguientes datos:
a) Apellido y nombres,
b) Naeionalidad,
e) Domieilio leqal, dentro de la jurisdieei6n del fuero en el
que solieita actuar,
d) Domicilio eleetr6nieo, en el cual se les notifiearan las
eausas en las euales han sido sorteados,
e) Tipo y numero de doeumento,
f) Espeeialidad/es en la/s que desea inseribirse,
g) Titulo/s profesional/es habilitante/s en la/s
espeeialidad/es en la/s que se solicite la inscripei6n,
h) Certifieaei6n de no encontrarse suspendido 0 inhabilitado
para el desempeno de la profesi6n. En 10 atinente a las
profesiones euya eolegiaei6n no esta reglamentada por ley,
dieha certifieaci6n sera reernplazada por una deelaraei6n
jurada del solieitante.
En los easos que eorresponda, tambi�n aeornpaňara una
eertificaci6n que acredite la vigencia de su matrieula y el
dep6sito de un seguro de eauei6n.
i) C6digo de Usuario del Sistema Onieo de Administraci6n de
peritos y Martilleros de la Justieia Naeional y Federal
(SUAPM), de acuerdo a los requisitos estableeidos en el Anexo
II.
Se extendera al profesional una eonstaneia de la inscripei6n,
que eontendr6.: nornbre y apellido, documento de identidad,
fecha de inscripci6n, profesiones, especialidades y fueros en
los que se ha inscripto.
Articulo 3: ReChazo de la in.cripci6n. No se dara curso a las
solicitudes de inscripei6n que no reunan los requisitos
Acordada NO) І)'і. sxptes. N0 4625/2008 У otros
•exigid08 en е1 articu10 2. Е1 rechazo сіе 1а in8cripei6n 8era
resue1to por 1as cArnaras naciona1es о federa1es о, en su
caso, por 10s co1egios о consejos profesiona1es habi1itad08.
Dicha decisi6n 8610 podrA ser recurrida -en е1 p�azo de eineo
dias de notificada- rnediante p1anteo fundado, ante 1а
Secretaria Genera1 de Adrninistraei6n de 1а Corte Suprema сіе
Justicia de 1а Naci6n, еоп intervenci6n previa de 1а
Direcci6n Genera1 Pericia1.
Artlcu10 4: rina1isaci6n de 1а in8c�ipci6n. А1 fina1izar в1
p1azo de inscripci6n estab1ecido, 1а C6mara сіе Ape1aciones
deber& conforrnar una lista provisoria de 10е profesiona1es
inscriptos, agrupados por especia1idad, а 1а cua1 tendra
acceso 1а Direcci6n Genera1 pericia1 de 1а Corte Suprema.
Las 1istas provisorias serAn pub1icadas, diferenciadas por
especia1idad у camara de ape1aciones, en е1 sitio web de 1а
Corte Suprema de Justicia de 1а Naci6n por в1 p1azo сів cinco
(5) dias hAbi1es, а partir de1 10 сів diciembre de cada аnо.
Artlcu10 5: IDrpugnacion de 108 p08�u1&Dt.e8. Las
organizaciones de profesiona1es у 10s particu1ares
interesados podran formu1ar irnpuqnaciones basadas en в1
incump1imiento de 10в requisitos estab1ecidos para 1а
inscripci6n, dentro de 10в tres dlas hAbi1es sUbsiguientS8 а
1а pub1icaci6n, ante 1as CArnaras Naciona1es о 108 со1ечіое о
consejos profesiona1es habi1itados para recibir1as.
-------- ---
Las impugnaciones se formu1aran por escrito, acompanando en
ese acto toda 1a documentaci6n 0 prueba de 1a que intente
va1erse.
Deducida1a impugnaci6n, se correra tras1ado a1 postu1ante
observado para que -en e1 p1azo de tres dias- presente su
descargo, bajo apercibimiento de ser exc1uido de 1a 1ista.
Las impugnaciones seran resue1tas por 1a Secretaria Genera1
de Administraci6n, con intervenci6n previa de 1a Direcci6n
Genera1 Pericia1.
Articu10 6: Li.ta. da�initiva.. A1 fina1izar e1 p1azo
previsto en e1 articu10 5 0 resue1tas 1as impugnaciones, se
confeccionaran 1as 1istas definitivas, que tendran va1idez
hasta 1a apertura de una nueva inscripci6n.
Las 1istas definitivas podr6.n ser consu1tadas en 1a pagina
web de 1a Corte Suprema de Justicia de 1a Naci6n, para 10
cua1 se 1as pUb1icara con anterioridad a 1a fina1izaci6n de1
aiio ca1endario.
Articulo 7: Actua1isaci6n da 10. 1eqajo•. Cuando corresponda
determinar 1a actualizaci6n 0 baja de un auxi1iar por
sanci6n, fa11ecimiento, suspensi6n de su matrlcu1a 0
1icencia, 0 se haya producido una modificaci6n de 10s datos
personales dec1arados a1 momento de 1a inscripci6n, 1as
C6.maras de Ape1aciones actua1izaran 1a informaci6n que
resu1te pertinente a trav�s del Sistema unico de
Administraci6n de peritos y Marti11eros de 1a Justicia
Naciona1 y Federa1 (SUAPM).
En caso de que un profesiona1 sea sancionado por un Tribunal
por su actuaci6n en una causa, 1a Camara de Ape1aciones
deber6. consignar 1a suspensi6n 0 exc1usi6n del registro, por
Acordada NO , IJLt, Exptes. NO 4625/2008 Y otros
el tiempo que determine el referido tribunal, a través del
Sistema unico de Administraci6n de peritos y Martilleros de
la Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
Toda modificaci6n que se reqistre servirá de comunicaci6n a
la Direcci6n General Pericial de la Corte suprema de Justicia
de la Naci6n y tendrá efectos aplicables para todas las
Cámaras en las que se encuentre inscripto.
Artlculo 8: Sortao. Los tribunales y Cámaras de Apelaciones
utilizarán para la desinsacu1aci6n de los peritos o
martilleros el Sistema unico de Administraci6n de Peritos y
Martilleros de la Justicia Naeional y Federal (SUAPM),
provisto por la Corte suprema, mediante el cual se realizará
un sorteo aleatorio entre los profesionales que conformen la
lista viqente para ese fuero en la profesi6n o especialidad
que se requiera.
Art1eulo 9: Aceptaoión �1 oargo. El Sistema Unico de
Administraci6n de Peritos y Marti11eros de la Justieia
Nacional y Federal (SUAPM) enviará una comunicaci6n al
domicilio e1ectr6nlco constituido al momento de la
inseripci6n, en la eua1 se hará saber al profesional su
desiqnaci6n. Dentro de los tres dias hábiles de dicha
notificaci6n, deberá presentarse para aceptar el cargo ante
el Tribunal de la causa.
En easo de que no aeeptara la designaei6n, 0 al veneimiento
del citado plazo, se proeederâ a un nuevo sorteo, debiéndose
previamente registrar dieha situaci6n en el legajo del
auxiliar a través del sistema.
Articulo 10: Caraoteri.tica. de la deaignación. Excu.ación.
Las designaciones son irrenunciables, bajo apercibimiento de
excluir al profesional de la lista por el periodo de su
vigencia, salvo que -ademâs de las previstas en la normativa
procesal- mediare alguna de las siguientes eausales de
excusación:
a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la
función,
b) otro impedimento de fuerza mayor,
En ambos easos las eausales deberân ser acreditadas
fehaeientemente ante el tribunal interviniente. En easo de
que la causal invocada resulte atendible a eri terio de la
autoridad, el profesional volverâ a ineorporarse a la lista
para futuros sorteos.
Articulo 11: aecueación. Si el magistrado interviniente
resolviera favorablemente un planteo de recusación deducido
respecto de un perito por alguna de las partes, el
profesional volver4 a incorporarse a la lista para futuros
sorteos.
Acordada NO :lpl(. Exptee. NO 4625/2008 y otro8
•Art1eu10 12: ZXclu.i6D de 1.. 1i.ta.. Son causales de
exclusi6n de las 1istas, por el tiempo que fije la C6mara de
Ape1aciones en cada caso, las siguientes:
a) No aceptar la designaei6n efeetuada en forma reiterada o
injustificada, o que la exeusaei6n planteada en 10s t6rminos
de1 art1cu10 10 sea desestimada por e1 tribunal
interviniente.
b) Rehusarse a dar dictamen o no presentar10 en t�rmino.
c) Renunciar sin motivo atendible.
d) Se determine que ha actuado con negligencia, falta grave o
ma1 desempefto de sus funciones.
Articu10 13: Licenci•• y &'enunci... Los profesiona1es que
requieran la concesi6n de 1icencia o que renuncien a1 cargo,
deber6n realizar una presentaei6n escrita ante la C6mara de
Ape1aciones correspondiente.
Articu10 14: Sancion••. Los perltos y martl11eros podr6n ser
sancionados por su actuaci6n en la causa judicial por el
magistrado o tribuna1 en e1 que e11a tramite, debiendo
comunicar dicha cireunstancia a la Camara de Apelaciones para
su inscripci6n en el legajo del referido profesional.
Tambi�n podr6 s�r sancionado por la Corte Suprema de Justicia
de la Naci6n, cuando haya incurrido en inexactitudes o
falsedades en su solicitud de inscripci6n.
Las sanciones que le ap1iquen a los peritos o martilleros 10s
colegios profesionales o las entidades que rigen su
actuaci6n, en ejercicio de su potestad disciplinaria, deberán
ser comunicadas a la Direcci6n General pericial, que las
pondrá en conocimiento de las Cámaras de Apelaciones en las
que se encuentre inscripto el referido auxiliar de justicia.
Se considerarán causales de responsabilidad disciplinaria,
entre otras, las siguientes:
a) Las mencionadas en los incisos a) a d) del artícul0 12 del
presente reglamento, cuando -a criterio del 6rgano judicial
interviniente- la exclusi6n de la lista resulte insuficiente
para sancionar la actuaci6n del perito o martillero.
b) No concurrir a las audiencias o no presentar, al serle
solicitado, el informe complementario o ampliatorio que se le
requiera, dentro del plazo fijado.
c) Negarse a dar explicaciones cuando el 6rgano judicial se
las hubiere requerido.
Artículo 15: Utilización obligatoxia d.l .i.t.... A todos los
efectos dispuestos en los articulos precedentes es de
aplicaci6n obligatoria el Sistema Único de Administraci6n de
Peritos y Martil1eros de la Justicia Naciona1 y Federal
(SUAPM).
A efectos de operar el Sistema único de Administraci6n de
Perit05 y Martilleros de 1a Justicia Nacional y Federal
(SUAPM), elaborado por la Direcci6n de Sistemas de la Corte
Suprema, se asignará un c6digo de usuario y contraseña a los
funcionarios que deterrnine cada Tribunal, en los térrninos
estab1ecidos en 10s Anexos II y III de la presente acordada.
Cada vez que resu1te necesaria la intervenci6n de un auxiliar
de justicia, e1 funcionario autorizado deberá ingresar a1
sisterna y solicitar el 60rteo de uno o rnás para que actúen en
ese expediente judicial.
Acordada NO j lJ.� Sxptes. NO 4625/2008 y otros
•Toda novedad que se produzca respecto de la actuaci6n del
auxiliar (designaciones, aceptaciones, rechazos, etc.) deberA
ser registrada por el Tribunal interviniente en el Sistema
Unico de Administraci6n de Peritos y Martilleros de la
Justicia Nacional y Federal (SUAPM), a los efectos de
mantener actualizado el legajo de informaci6n del auxiliar.
Asimismo, la CAmara de Apelaciones deber6 registrar toda
modificaci6n de 10s datos persona1es, renuncias, sanciones,
1icencias o exclusiones en e1 Sistema Unico de Administraci6n
de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal
(SUAPM) •
La falta de utilizaci6n de este sistema o su reemplazo por
cualquier otro, constituira falta grave, en cuyo caso la
Direcci6n General Pericial comunicarA dicha circunstancia al
Tribunal, para que eva1ue si corresponde iniciar actuaciones
disciplinarias.