unicef c rica de la arbitrariedad a la justicia

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    De la Arbitrariedad a la Just icia:Adolescentes y Responsabilidad

    Penal en Costa Rica

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    EDICION:

    Unicef- Costa RicaHeimo Laakkomen

    Representante DelegadoCoordinadores: Mauricio Gonzlez Oviedo

    Carlos Tiffer Sotomayor

    Correccin de estilo: Winston Alarcn

    Ilustracionesde portada: Virginia Ramos Quesada. Las ilustraciones se extrajeron

    del Calendario CRE 2000 del Instituto Interamericano

    de Derechos Humanos (IIDH)Revisin y cotejo: Elisa Prendas, Silvia Frean, Viviana Madrigal y Xinia

    Miranda, UNICEF

    Coordinacin y revisinde diseo e impresin: Xinia Miranda, Oficial Asistente de Comunicacin, UNICEF

    Diseo de Portada yDiagramacin: Jean Cartn Herrera, por Signum Comunicacin

    Impresin: Impresora Gossestra Internacional

    Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad exclusiva de los autores yno reflejan necesariamente la posicin de UNICEF.

    UNICEF-COSTA RICA 2000

    Se permite la reproduccin total o parcial de los materiales aqu publicados, siempre y cuando nosean alterados, se asignen los crditos correspondientes y se haga llegar una copia a UNICEF-Costa Rica.

    340.11

    U58d UNICEF De la arbitrariedad a la justicia : adolescentesy responsabilidad penal en Costa Rica. -- 1a. ed.-- San Jos, C.R. : UNICEF, 2.000.

    546 p. ; 22 x 21 cm. -- (Serie de Polticassociales, no. 5)

    ISBN 9968-793-26-4

    1. Administracin de justicia penal. 2. Derechos de

    los nios. 3. Adolescencia. I. Ttulo. II. Serie

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    De la Arb i t rar iedad a la J ust ic ia :Ado lescent es y

    Responsabi l idadPenal en Cost a Ric a

    Serie de Polticas #5

    Mauricio Gonzlez Oviedo yCarlos Tiffer Sotomayor

    Coordinadores

    Esta es una produccin conjunta de la Oficina Regionalde UNICEF para Amrica Latina y El Caribe y UNICEF-Costa Rica

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    Ni el prohibido perdn ni la recomendada crueldadtuvieron ocasin de ejercerse

    Jorge Luis Borges

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    NDICE

    PresentacinHeimo LaakkonenRepresentante de Unicef-Costa Rica

    PrlogoElas CarranzaDirector del Ilanud

    Captulo IFuentes de la Ley de Justicia Penal Juvenilde Costa Rica

    Adolescentes y responsabilidad penal: los aportes deBrasil y Costa Rica al debate en Amrica Latina.Emilio Garca-Mndez

    Responsabilidad penal de los adolescentes en CostaRica: los escenarios de la alarma social, el saber y lanorma.

    Mauric io Gonzlez

    Ley de Justicia Penal Juvenil dentro de los modelos te-ricos de poltica criminal y fuentes legales.Carlos Tiffer

    Captulo IIDerecho Penal y justicia Penal Juvenil

    El derecho penal sustantivo en la ley de justicia Penal Ju-venil costarricenseHenry Issa El Khoury

    La sancin penal juvenilJavier Llobet

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    13

    17

    19

    37

    91

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    183

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    Captulo III

    Derecho Procesal y Justicia Penal JuvenilEl proceso penal juvenil costarricense: principios yalternativas a la justiciaFrancisco DallAnese

    El derecho de defensa en el proceso penal juvenil costarri-cense

    Alejandro RojasEl Ministerio Pblico. rgano promotor de la justicia juve-nil y su relacin con la polica judicialMayra Campos

    Captulo IV

    Justicia y Ejecucin de las Sanciones PenalesJuveniles

    Ejecucin de las sanciones en Justicia Penal JuvenilJos Manuel Arroyo

    Ejecucin de las sanciones penales juveniles privativasde libertadDouglas Durn

    La prestacin de servicios a la comunidad y la jurisdic-cin penal juvenil en Costa RicaAlvaro Burgos

    Resumen General

    259

    261

    333

    385

    445

    447

    485

    507

    533

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    Presentacin

    Despus de varios meses de gestacin, la oficina de Unicef enCosta Rica se siente honrada de entregar un nuevo producto de

    nuestra lnea editorial. Esta vez se trata del libro De la Arbitrariedada la Justicia: adolescentes y responsabilidad penal en Costa Rica,perteneciente a la serie de polticas.

    El tema de la justicia de responsabilidad penal de adolescentesest siendo objeto de importantes discusiones jurdicas y criminol-gicas en toda Amrica Latina y tambin de reformas penales impos-

    tergables. En este contexto, el aporte del modelo de justicia adopta-do por Costa Rica, a partir de la promulgacin de la Ley de JusticiaPenal Juvenil en 1996, es muy apreciado.

    El modelo de justicia de responsabilidad penal juvenil de Cos-ta Rica tiene la virtud de haber contribudo a dirimir de manera bas-tante clara un antiguo conflicto conceptual y jurdico, que arrastraban

    las viejas doctrinas jurdicas y sociales sobre niez y adolescencia.Nos referimos a la Doctrina de la Situacin Irregular, la cual colapsen el plano operativo y conceptual, debido a la ineficacia de sus ins-tituciones y a sus limitaciones tericas. En el pasado, la combinaciningrata entre los conceptos de situacin irregular, proteccin, pe-dagoga y justicia condujo a la aprobacin de legislaciones y al di-seo de instituciones que confundan la administracn de justicia conla administracin de programas sociales.

    En su afn protector y por las razones que se explican en el librocon suficiente claridad, las antiguas instituciones de la situacin irre-gular, como los juzgados tutelares de menores, los juzgados de fami-lia y las instituciones administrativas con responsabilidad en la mate-

    ria y en estricto cumplimiento de la ley, reducan la dignididad de ni-

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    os, nias y adolescentes infringindoles violaciones indelebles desus derechos humanos. Por eso es que el aporte del la Ley de Jus-ticia Penal Juvenil de Costa Rica es muy importante, dado que a par-tir de mayo de 1996 son procesados, con apego a los principiosconstitucionales y a lo estipulado en diversos convenios internaciona-les, solamente los adolescentes sospechosos de haber infringido laley penal. Para los dems nios, nias y adolescentes, los que nece-sitan de la proteccin integral de sus derechos fundamentales, entr

    en vigencia el Cdigo de la Niez y la Adolescencia 2 aos despus.Con esta separacin se complet un cambio normativo, que a su vezes producto de un profundo cambio de paradigma: de la Doctrina dela Situacin Irregular se pas a la Doctrina de la Proteccin Integral.

    Ahora el reto de la sociedad costarricense es poner en prc-tica eficazmente la nueva legislacin y operacionalizar ptimamente

    los sistemas de administracin de justicia y de proteccin de los de-rechos de la niez y la adolescencia. Slo as se probar la validezterica del nuevo marco conceptual, fundado en el enfoque de dere-chos, y la facticidad de las instituciones a que dio origen.

    La publicacin de este libro y su posterior discusin en semi-narios, talleres y cursos le dar vida a la obra que los cordinadores y

    autores han decidido entregarle a los operadores del sistema, a losestudiantes y al pblico en general, para que sea enriquecido con suestudio, anlisis y repuesta crtica en aulas, pasillos y despachos.

    Esperamos contribuir con el debate y la democratizacin delacceso al nuevo saber jurdico y social, a partir del enfoque de los de-rechos humanos de la niez y la adolescencia.

    Heimo LaakkonenRepresentanteUNICEF-Costa Rica

    Presentacin12

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    Prlogo

    Al cumplirse cuatro aos de la vigencia de la Ley de Justicia Pe-

    nal Juvenil este libro constituye el mejor homenaje que los juristas

    costarricenses pueden ofrecer para esa celebracin.

    La obra que me toca presentar rene once trabajos que cubren, a mi

    entender, los puntos ms importantes del modelo de responsabilidad pe-

    nal de las personas adolescentes contenido en la Ley de Justicia Penal

    Juvenil, as como los aspectos que requieren ser profundizados o corre-

    gidos, en el plano normativo y en de la ejecucin.

    Los artculos, de diversos autores, tienen un hilo conductor que

    convierte al libro en un texto de estudio para cursos de capacitacin

    jurdica en la materia. Adems, aborda todos los aspectos jurdicos de

    esta nueva rama del derecho penal.

    Carlos Tiffer, con la profundidad y rigurosidad que caracteriza su

    obra, aborda tres aspectos fundamentales para la discusin del tema:

    La poltica criminal sobre jvenes delincuentes en un estado de Dere-

    cho; el modelo de responsabilidad y sus criterios identificadores; y las

    fuentes formales de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

    Henry Issa El Khoury realiza un estudio esperado para los opera-

    dores judiciales del Derecho Penal Juvenil, en el que desarrolla ma-

    gistralmente las consecuencias de la consideracin del derecho pe-

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    nal juvenil como una nueva rama del derecho penal costarricense. Por

    primera vez un penalista de adultos, de reconocidos mritos fuera ydentro del pas, se ocupa de establecer los pasos judiciales para

    determinar la responsabilidad de los adolescentes imputados.

    Francisco DallAnese hace un exhaustivo y excelente anlisis de

    los principios rectores de la ley y de los principios procesales. Dentro

    de l fija su posicin respecto a temas de vital importancia y actuali-

    dad, entre ellos el tema de la prrroga de la detencin provisional y el

    de la supletoriedad del Cdigo Procesal Penal. La segunda parte del

    artculo la dedica a un anlisis en detalle de las alternativas a la jus-

    ticia penal juvenil. En lo referente a la suspensin del proceso a prue-

    ba da cuenta de las distintas opiniones sobre las condiciones para su

    procedencia.

    Javier Llobet, con la profundidad y riqueza de informacin que lo

    caracteriza, aborda los aspectos que constituyen la especificidad del

    derecho penal juvenil sustantivo, y en particular fundamenta el prin-cipio educativo como su principal caracterstica.

    Alejandro Rojas aborda de manera exhaustiva y magistral el dere-

    cho de defensa en el proceso penal juvenil costarricense. Vuelca el

    autor su vasto conocimiento del tema y su experiencia como Coordi-

    nador de la Defensa Pblica Penal Juvenil.

    Mayra Campos dedica su artculo al anlisis del Ministerio Pbli -

    co como rgano promotor de la Justicia Juvenil y su relacin con La

    Polica Judicial, analizando en forma pormenorizada la Ley de Justi-

    Prlogo14

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    cia Penal Juvenil, acompaando datos de la realidad de la delincuen-

    cia juvenil en el pas. Este artculo, como otros trabajos de la autora,reviste gran importancia para la comprensin del nuevo modelo acu-

    satorio y la funcin esencial desarrollada por el Ministerio Pblico

    tambin en materia penal juvenil.

    Jos Manuel Arroyo analiza, con la profundidad que lo caracteri-

    za, la ejecucin penal juvenil a la luz de la nueva ley, y la experiencia

    prctica acumulada en el mbito administrativo y jurisdiccional desde

    su entrada en vigencia.

    Douglas Durn reflexiona sobre la ejecucin de las sanciones pe-

    nales juveniles privativas de libertad con especial referencia al Pro-

    yecto de Ley de Ejecucin de las Sanciones Penales Juveniles y a la

    extensin del control social. Hace el autor una relacin entre las dis-

    posiciones de la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Proyecto de Ejecu-

    cin de las Sanciones Penales Juveniles y los instrumentos de las Na-

    ciones Unidas en la materia, y reflexiona sobre los fines de la pena pri-vativa de libertad y los efectos perversos de la misma.

    Mauricio Gonzlez integra el volumen con un valioso anlisis y re-

    flexin sobre la coyuntura y la discusin que se dio en el tiempo en

    que la Ley de Justicia Penal Juvenil se gest y aprob. El autor com-

    bina el uso de las fuentes legislativas y las noticias aparecidas en los

    medios de comunicacin escrita, con la lectura retrospectiva de

    algunos hitos histricos que conformaron la cultura penal y crimi-

    nolgica del pas en materia de niez y adolescencia. El resultado es

    una sugerencia a la profundizacin del estudio sociolgico para una

    De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y responsabilidad penal en Costa Rica15

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    mayor comprensin de los desafios que enfrentan las instituciones y

    la sociedad costarricense en la administracin de la justicia deresponsabilidad penal de adolescentes y la proteccin de los dere-

    chos fundamentales de todas las personas menores de 18 aos.

    No poda faltar en un libro de esta envergadura la visin regional

    de Emilio Garca Mndez para ubicar a Costa Rica en el contexto de

    la discusin latinoamericana sobre la construccin de un modelo de

    responsabilidad penal juvenil acorde con los principios de la Doctrina

    de la Proteccin Integral de la Convencin de las Naciones Unidas

    sobre los Derechos del Nio, y su captulo cumple a cabalidad con

    esta expectativa.

    Felicitamos efusivamente a UNICEF y a los autores de este libro

    que ser muy til para la capacitacin de los operadores del derecho

    penal juvenil costarrricense, y para los operadores e interesados en el

    tema no solo de Costa Rica sino de Amrica Latina en general, ya que

    en todos los pases de la regin el modelo de responsabilidad penalde los adolescentes es una realidad o est en vas de serlo.

    Elas CarranzaDirector ILANUD

    Prlogo16

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    CAPTULO IFuentes de la Ley de Justicia Penal

    Juvenil de Costa Rica

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    Adolescentes y Responsabilidad Penal:los aportes de Brasil y Costa Rica en Amrca

    Latina.

    Emilio Garca Mndez

    Sumario. I. EL CASO DE COSTA RICA: LA NUEVA LEY DE JUSTICIAPENAL JUVENIL. II. EL CASO DE BRASIL. LA DOBLE CRISIS DELECA: LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL DEBATE ACTUAL SOBREEL TIPO DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES.

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    Emilio Garca Mndez. Abogado, Doctor en Derecho por la Univer-sidad del Saarland (PHD), Alemania, ex investigador del Instituto Inte-rregional de Naciones Unidas para la Investigacin sobre el Delito y laJusticia (UNICRI) Roma. Oficial de Proyectos UNICEF Brasil. Desde1993 y hasta principios del ao 2000, Asesor Regional del rea deDerechos del Nio de la Oficina Regional de UNICEF para AmricaLatina y el Caribe.

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    El tema de la responsabilidad penal de los menores de edad noes nuevo en Amrica Latina. Partiendo desde la poca de la constitu-cin de los estados nacionales hasta hoy da, puede afirmarse que lapercepcin y el tratamiento de la responsabilidad penal de los meno-res de edad han transitado por tres grandes etapas.

    Una primera etapa que puede denominarse de carcter penal in-diferenciado, y va desde el nacimiento de los cdigos penales de

    corte netamente retribucionista del siglo XIX, hasta 1919. La etapa deltratamiento penal indiferenciado se caracteriza por considerar a losmenores de edad prcticamente de la misma forma que a los adultos.Con la nica excepcin de los menores de 7 aos, que se estimaban,tal como en la vieja tradicin del derecho romano, absolutamente in-capaces y cuyos actos eran equiparados a los de los animales. Lanica diferenciacin para los menores de 7 a 18 aos, consista gene-

    ralmente en la disminucin de la pena en un tercio en relacin con losadultos. As, la privacin de libertad por un poco menos de tiempoque los adultos y un ambiente en el que se expona a los menores ala ms absoluta promiscuidad constituan una regla sin excepcionesen el sistema penitenciario.

    Una segunda etapa es la que puede denominarse de carcter tu-

    telar. Esta etapa tiene su origen en los Estados Unidos de Amrica defines del siglo XIX y es liderada por el llamado Movimiento de los Re-formadores1. Responde a una reaccin de la sociedad de la poca deprofunda indignacin moral frente a las condiciones carcelarias y muyparticularmente frente a la promiscuidad que fomentaba el alojamien-to de mayores y menores en las mismas instalaciones.

    A partir de la experiencia de los Estados Unidos, esta reforma setraslada rpidamente a todos los pases de Europa Occidental, co-

    De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y responsabilidad penal en Costa Rica21

    1 Para un anlisis crtico y detallado sobre el movimiento de los Reformadores, cfr. El ya clsico tra-bajo de Anthony Platt The Child Savers. The Invention of deliquency. The University of ChicagoPress, Chicago-Londres, 1969. Existe versin castellana Los Salvadores de Nios: La Invencin

    de la Delincuencia, Ed.Siglo XXI, Mxico, 1993.

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    menzando en 1905 en Inglaterra. Para 1920 prcticamente todo elresto de los pases europeos ya haba creado, no slo una legislacin

    especializada (las leyes de menores), sino tambin una administracinespecializada de la cuestin minoril - los Tribunales de Menores -.Sin embargo, es a partir del cambio en Europa y no de la experienciaamericana, que la especializacin del derecho y la administracin dela justicia de menores se introduce en Amrica Latina. En un arco detiempo de 20 aos, que comienza en 1919 en la Argentina con laaprobacin de la ley Agote -todava vigente-, todos los pases de laregin terminaron adoptando el nuevo modelo.

    No obstante, un anlisis crtico permite poner en evidencia, que elproyecto de los Reformadores, ms que una victoria sobre el viejosistema, consisti en el fondo, en un compromiso profundo con elmismo. Las nuevas leyes y la nueva administracin de la justicia demenores nacieron -y se desarrollaron- en el marco de la ideologa enese momento dominante: el positivismo filosfico.

    La cultura dominante de secuestro de los conflictos sociales, esdecir, la cultura segn la cual a cada patologa social deba corres-ponder una arquitectura especializada de encierro, slo fue alteradaen un nico aspecto: la promiscuidad. La separacin de adultos ymenores fue la bandera victoriosa de los Reformadores norteamerica-nos, en menor medida de sus seguidores europeos y hasta hace muypoco, mucho ms una expresin de buenos deseos que una realidadpalpable por parte de sus emuladores latinoamericanos. En este lti-mo caso - donde todava hoy la colocacin de menores de edad enlas crceles de adultos persiste como un problema no poco frecuen-te en muchos pases de la regin -, la indolencia y la desidia respec-to a las consecuencias perjudiciales de la aplicacin de los esquemastradicionales de la administracin de justicia, as como el predominiode los eufemismos en el lenguaje y en la prctica cotidiana, permitie-ron resolver esta situacin manteniendo limpia la conciencia.

    No es el momento de reiterar aqu las vicisitudes y los motivos desupervivencia del modelo tutelar en Amrica Latina desde 1919 hasta1989, para lo cual remito, a modo de ejemplo, a un escrito especficosobre el tema2. Me interesa mucho ms registrar y caracterizar el naci-

    Emilio Garca Mndez22

    2 Para una visin histrica y panormica sobre este tema cfr, mi trabajo Para una his-toria del control penal de la infancia: la infornalidad de los mecanismos de control

    social , en, Derecho de la Infancia-Adolescencia en Amrica Latina, Ed. Forum Pacis,Bogot, 1994.

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    miento de una nueva etapa en 1989 con la aprobacin de la Conven-cin Internacional de los Derechos del Nio -en adelante la CIDN-.

    La tercera y actual etapa es la etapa de la responsabilidad penalde los adolescentes que se inaugura en la regin con el Estatuto delNio y el Adolescente (ECA) de Brasil aprobado en 1990. El ECA deBrasil constituye la primera innovacin sustancial latinoamericanarespecto del modelo tutelar de 1919. Durante ms de setenta aos,desde 1919 a 1990, las reformas a las leyes de menores constituye-ron apenas variaciones de la misma meloda.

    La CIDN marca el advenimiento de un nuevo perodo que puedeser caracterizado como la fase de la separacin, participacin y res-ponsabilidad. El concepto de separacin se refiere aqu a la neta y ne-cesaria distincin - para comenzar en el plano normativo -, entre losproblemas de naturaleza social y aquellos conflictos especficos conlas leyes penales. El concepto de participacin - admirablemente sin-tetizado en el artculo 12 -, se refiere al derecho del nio a formarseuna opinin y expresarla libremente en forma progresiva de acuerdocon su grado de madurez. Pero el carcter progresivo del conceptode participacin contiene y exige el concepto de responsabilidad, quea partir de determinado momento de madurez se convierte no slo enresponsabilidad social sino adems y progresivamente en una res-ponsabilidad de tipo especficamente penal, tal como lo establecenlos arts. 37 y 40 de la CIDN.

    El modelo de responsabilidad penal de los adolescentes consti-tuye una ruptura profunda, tanto con el modelo tutelar, como respec-to al modelo penal indiferenciado, que hoy se expresa exclusivamen-te en la ignorante o cnica propuesta de baja de la edad de la imputa-bilidad penal.

    Por su parte, el modelo del ECA demuestra que es posible y ne-cesario superar tanto la visin pseudo progresista y falsamente com-pasiva de un paternalismo ingenuo de carcter tutelar, como la visinretrgrada de un retribucionismo hipcrita de mero carcter penal re-presivo. El modelo de la responsabilidad penal de los adolescentes -de ahora en adelante RPA - es el modelo de la justicia y de las garan-tas.

    El modelo de la RPA dispuesto por el ECA posee algunas carac-tersticas esenciales que vale la pena poner aqu en evidencia. En pri-

    De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y responsabilidad penal en Costa Rica23

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    mer lugar y a pesar de que la CIDN - sobre todo en su carcter de ins-trumento jurdico de carcter universal -, define como nio a todo ser

    humano hasta los 18 aos incompletos, el ECA parte por diferenciar jurdicamente situaciones que el sentido comn y la psicologa evo-lutiva ya distinguan hace mucho tiempo: no es lo mismo un ser hu-mano de 4 aos, que un ser humano de 17 aos. De esta forma elECA define como nio a todo ser humano hasta los 12 aos incom-pletos -, y como adolescente a todo ser humano desde los 12 hastalos 18 aos incompletos -.

    I. El caso de Costa Rica: la nueva Ley de JusticiaPenal Juvenil

    Inspiradas en el ECA, todas las nuevas legislaciones latinoameri-canas sustancialmente adaptadas a la CIDN establecen la misma dis-tincin, variando solamente y en forma leve la frontera entre las dos

    categoras, para 13 o 14 aos en algunos casos o incluso, colocandoalguna distincin ulterior para los mayores de 15 aos tal como lo dis-pone la ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica en adelanteLJPJ-.

    En todo caso el principio general que interesa poner en eviden-cia, consiste en la diversidad del tratamiento jurdico con base en lafaja etaria. As, los nios no slo son penalmente inimputables, sino

    que adems resultan penalmente irresponsables. En el caso de comi-sin por un nio de actos que infrinjan las leyes penales, slo podrncorresponder eventualmente medidas de proteccin. Por contra-rio, los adolescentes, tambin penalmente inimputables resultan, sinembargo, penalmente responsables. Es decir, responden penalmente

    en los exactos trminos de leyes especificas como el ECA deaquellas conductas posibles de ser caracterizadas como crmenes,faltas o contravenciones.

    En la historia real del tratamiento de hecho y de derecho del me-nor infractor (y no en la historia corporativa y eufemstica), la respon-sabilidad penal de los adolescentes, por actos tpicos, antijurdicos yculpables, constituye un avance y una conquista extraordinaria res-pecto de la bondadosa responsabilidad por actos antisociales,construccin tpica de las mltiples variables de la etapa tutelar.

    No hace falta ser muy perspicaz para caer en la cuenta de que la

    Emilio Garca Mndez24

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    categora de actos antisociales, no constituye otra cosa que un eufe-mismo para legitimar el casuismo subjetivista de los distintos seg-

    mentos (judiciales o administrativos) responsables de la cuestin mi-noril . En este contexto, el rechazo de la responsabilidad penal, cons-tituye una hipcrita o ingenua reaccin, en primer lugar corporativis-ta, a la definicin de los adolescentes como sujetos reales de dere-chos y responsabilidades.

    El modelo de la responsabilidad penal de los adolescentes deBrasil trascendi rpidamente las fronteras nacionales e influencinotablemente posteriores procesos de reforma legislativa en la re-gin. La LJPJ, objeto principal de anlisis y reflexin de este acpite,se inscribe en dicha tradicin pero representa al mismo tiempo un sal-to cualitativo cuya importancia no puede desconocerse. Con excep-cin del art. 131 de la LJPJ, artculo tan absurdo, cuanto flagrante-mente violatario del artculo 37 inciso a de la CIDN3, la LJPJ constitu-ye una visin superadora de la tcnica jurdica que inspir al ECA. Sindesconocer la sideral distancia que separa la realidad brasilea de lacostarricense, algunas semejanzas y discrepancias entre ambos ca-sos merecen ponerse en evidencia.

    Ambas leyes se caracterizaron por un alto consenso social, queen el caso de Brasil se configur como un enorme proceso de movi-lizacin social y en el caso de Costa Rica por la ausencia absoluta deoposicin a las transformaciones de la ley. En caso de Brasil, el ECAcre y fue al mismo tiempo el resultado de un proceso jurdico end-geno donde las grandes figuras del derecho en general y del penal enparticular permanecieron ausentes o indiferentes. Por el contrario, enel caso de Costa Rica los juristas ms significativos del derecho engeneral y muy particularmente del derecho penal, colaboraron y cola-boran activamente tanto en el proceso de produccin cuanto en elproceso de implantacin de la misma. El derecho de la infancia - ado-lescencia en Costa Rica no es una cuestin de especialistas (de ni-logos para decirlo sin eufemismos). Es una cuestin de derecho ysobre todo un asunto que incumbe a todos los juristas democrticosy garantistas. Costa Rica no ha cado en la trampa-falacia de la caca-

    De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y responsabilidad penal en Costa Rica25

    3 El art. 131 dispone: ...La medida de internamiento durar un perodo mximo dequince aos para menores entre los quince y los dieciocho aos, y de diez aos paramenores con edades entre los doce y los quince aos.

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    reada autonoma del derecho de menores, otro eufemismo que es-conde en este caso el intento de legitimar violaciones groseras al de-

    recho de todos los individuos.

    Los nombres de los juristas costarricenses incluidos en este tex-to, as como la calidad de sus obras me parece una prueba irrefuta-ble- de estas observaciones. No est de ms reiterar aqu, que de loque ha sido autnomo el (no) derecho de menores, es slo del dere-cho constitucional.

    En todo caso - ms all obviamente de contextos socioeconmi-cos diversos -, las principales diferencias entre el ECA y la LJPJ deCosta Rica tienen que ver con los tiempos de aprobacin y con la so-fisticacin de las tcnicas jurdicas mucho ms refinadas y garantis-tas, es decir, menos abiertas y discrecionales en el caso de la ley deCosta Rica. Pero adems, me parece importante ofrecer aqu algunoselementos de anlisis a partir de los diversos procesos de resisten-cias que generaron ambas leyes.

    En el caso del ECA de Brasil el carcter corporativo de las reac-ciones contrarias me refiero especialmente aqu al periodo de suaprobacin parlamentaria, as como al periodo inicial de implanta-cin- qued reducido a la resistencia politico-cultural que generaronsectores pblica y explcitamente identificados con el viejo Cdigo deMenores (que haba sido aprobado en el periodo de la dictadura mili-tar en 1979) y con las prcticas tradicionales de institucionalizacin ycriminalizacin de la pobreza.

    En el caso de Costa Rica, las resistencias nacionales a la ley selimitaron a inexpresivas crticas marginales en general de carcteroral por parte de pequeos grupos del rea de influencia de la cul-tura alternativa. Lo que hace interesante el caso de la LJPJ de CostaRica, es que las resistencias significativas a la misma se ubicaron so-bre todo fuera de las fronteras nacionales. Escasos y ambiguos sonlos textos escritos de rechazo a la ley. Las resistencias se expresa-ron mucho ms en criticas veladas, casi vergonzantes, de carcteroral, que unieron a un conglomerado ideolgicamente tan variadocuanto pintoresco y contradictorio.

    El rechazo tout court al derecho penal juvenil, eslogan adoptadopor los opositores a la LJPJ de Costa Rica y a las disposiciones delECA relativas al adolescente infractor, uni objetivamente los intere-

    Emilio Garca Mndez26

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    ses corporativos de aquellos que con funciones judiciales o adminis-trativas, resisten la prdida de poder discrecional, con sectores pro-

    gresistas cultores autctonos de las ms variadas formas del aboli-cionismo vernculo.

    Por eso las objeciones - siempre ambiguas y solapadas - incluanun arco temtico que iba desde la necesidad de considerar los as-pectos positivos de la doctrina tutelar, hasta un alerta sobre el efec-to inicial de reduccin de la poblacin privada de libertad en condi-ciones de aplicacin de una LJPJ, pero el seguro aumento desmesu-rado posterior de la misma. Aqu estn las cifras de la administracindel sistema de justicia juvenil de Costa Rica, cuatro aos despus devigencia de la ley para desmentir rotundamente dichas acusaciones4.

    Paradjicamente, la oposicin progresista latinoamericana a lasleyes de RPJ acab desembarcando en Brasil, fisurando el, por otraparte, heterogneo movimiento de lucha por los derechos de la infan-cia. As, Brasil tierra fecunda para diversos tipos de mesianismos,agrego uno ms a su larga lista.

    II. El caso de Brasil. La doble crisis del ECA: laseguridad ciudadana y el debate actual sobre eltipo de responsabilidad de los adolescentes.

    Tal vez nada caracterice mejor los problemas actuales del Esta-tuto da Crianca e do Adolescente (ECA) que aquello que podra de-nominarse su doble crisis: de implementacin y de interpretacin.

    Si la primera crisis remite al reiterado dficit de financiamiento delas polticas sociales bsicas, la segunda es de naturaleza poltico -cultural.

    La crisis de implementacin se refiere a las carencias en salud yeducacin, as como al intil- intento de sustituir la calidad y canti-

    De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y responsabilidad penal en Costa Rica27

    4 Consultar al respecto el artculo de la Licda. Mayra Campos Ziga El MinisterioPblico: Organo Promotor de la Justicia Juvenil y su relacin con la Polica Judicial.

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    dad de polticas universales como la escuela y los servicios de saludcon sucedneos ideolgicos, sean stos de corte social-clientelista -

    inadecuada focalizacin de polticas asistenciales-, sean estos decorte represivo -ineficaces e ilegales polticas autoritarias de ley y or-den, sin respeto por las libertades individuales y sin ningn aumentoreal de la seguridad ciudadana-. En este contexto, resulta paradjicoque los costos de legitimidad de esta crisis no sean mayores para elsistema poltico en su conjunto, debido a las reiteradas denuncias yevidencias acerca del mal uso de los casi siempre escasos recur-sos dedicados al gasto social. Dicho en otras palabras, el mal mane-

    jo del gasto social opera como un factor que legitima su propia reduc-cin: ya que gastan mal, que por lo menos gasten poco , es la ex-presin popular que mejor ilustra esta situacin. Por lo dems, con-viene recordar que aunque la crisis de implementacin remite al pro-blema del bajo financiamiento de las polticas sociales, de ningunaforma se deja explicar nicamente por el mismo. O dicho de otra for-ma, en las condiciones actuales de las crisis de implementacin e in-terpretacin, no hay un aumento del financiamiento del gasto socialque permita resolver los problemas que genera la primera crisis y am-plifica la segunda.

    Pero la gravedad de la situacin actual slo puede comenzar aentenderse cuando se considera la existencia simultnea de las doscrisis. A la recurrente- crisis de implementacin es necesario agre-garle la (relativamente novedosa) crisis de interpretacin.

    Mucho ms compleja que la crisis de implementacin es la natu-raleza y, por consiguiente, la explicacin de la crisis de interpretacin.En primer lugar, quisiera dejar claro que de ninguna manera me pare-ce que la crisis de interpretacin sea de naturaleza tcnica y que re-mita por ello, por ejemplo, a la complejidad de los nuevos tecnicis-mos jurdicos que posee el ECA. Es sabido, que desde el punto devista estrictamente tcnico-jurdico cualquier legislacin garantista es- como mnimo procesalmente -, de carcter complejo. Es obvio quelo contrario no se verifica en forma automtica, no toda legislacincompleja resulta necesariamente garantista.

    El carcter garantista de una legislacin remite a una doble carac-terizacin. Por un lado, al respeto riguroso por el imperio de la leypropio de las democracias constitucionales basadas en el reconoci-miento de los derechos humanos normativamente establecidos y porotro, a la existencia de mecanismos e instituciones idneas y eficaces

    Emilio Garca Mndez28

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    para la realizacin efectiva de los derechos consagrados. Desde estepunto de vista, no existen dudas acerca de que la cara opuesta del

    garantismo es el subjetivismo y la discrecionalidad.

    La sustitucin del viejo Cdigo de Menores de 1979, derogadopor el ECA en 1990 no constituy, ni el resultado de un rutinario pro-ceso de evolucin jurdica, ni una mera modernizacin de instru-mentos jurdicos. Existen hoy sobradas evidencias que demuestranque dicha mudanza result un verdadero - y brusco- cambio de pa-radigma; una verdadera revolucin cultural.

    Para quienes fueron conscientes de la verdadera profundidad ynaturaleza de las transformaciones, era claro que no se trataba sola-mente de erradicar en forma definitiva las malas prcticas autoritarias,represivas y criminalizadoras de la pobreza.

    Se trataba - y se trata todava - adems y sobre todo, de eliminarlas buenas prcticas tutelares y compasivas. Se parta aqu de laconstatacin, lamentablemente confirmada por la historia en formareiterada, acerca de que las peores atrocidades contra la infancia secometieron - y se cometen todava hoy da -, mucho ms en nombredel amor y la compasin, que en nombre de la propia represin. Setrataba - y todava se trata -, de sustituir la mala, pero tambin labuena voluntad, nada ms pero tampoco nada menos- que por lajusticia. En el amor no hay limites, en la justicia s. Por eso, nada con-tra el amor cuando el mismo se presenta como un complemento dela justicia. Por el contrario, todo contra el amor cuando el mismo sepresenta como un sustituto, cnico o ingenuo, de la justicia.

    Sin ignorar las profundas violaciones que todava subsisten, es-pecialmente en los tratamientos derivados de la ejecucin de las me-didas de privacin de libertad (se deja de lado aqu el tema de la per-tinencia jurdica de la medida, tema vinculado con la interpretacin ju-dicial de la ley), sera injusto desconocer la existencia de significativosavances en la disminucin de las malas prcticas. Las formas msgrotescas y abiertas del menorismo - y sus exponentes -, estn noslo en retroceso sino adems en franco proceso de extincin. No ca-be duda que los problemas hoy, son de una ndole radicalmente di-versa.

    La crisis de interpretacin del ECA se vincula hoy muy especial-mente con las buenas prcticas tutelares y compasivaso, lo que es

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    lo mismo con la persistencia de una cultura ahora supuestamenteprogresista - del mesianismo, el subjetivismo y la discrecionalidad.

    Las bondades - y especialmente la excelencia tcnico-jurdica-del ECA no son slo intrnsecas al mismo. En buena parte ellas se de-rivan de una cor recta y sobre todo rigurosa interpretacin de la Con-vencin Internacional de los Derechos del Nio - especialmente desus artculos 37 y 40 -, as como de otros instrumentos internaciona-les que en conjunto conforman la llamada Doctrina de la ProteccinIntegral. De igual forma - aunque mucho ms detalladamente - que laConvencin, tambin el ECA reformula radicalmente, para comenzardesde el punto de vista normativo, las relaciones de nios y adoles-centes con el Estado y con los adultos. As, lo que especifica dichoreplanteamiento es la sensible disminucin - aunque no la elimina-cin - de los elementos que marcaron histricamente la relacin delEstado y los adultos con nios y adolescentes: el subjetivismo y ladiscrecionalidad.

    Por si an faltaban evidencias, es precisamente en esta reformu-lacin que est condensado lo que con justicia se ha denominado elcambio de paradigma. De este modo, los fundamentos filosficos enla percepcin y tratamiento de la infancia, se desplazan de la bondaddiscrecional a la justicia garantista.

    A fines de la dcada de los 80 fueron los excesos del mentiro-so (en forma similar a los excesos de las dictaduras) los que provo-caron y facilitaron la conformacin de un amplio frente opositor - enlo poltico y en lo social - que aceler sus cadas (del menorismo y dela dictadura).

    De forma similar que la oposicin a la dictadura, la oposicin alCdigo de Menores del 79, provoc la creacin de un vasto y sobretodo heterogneo frente de apoyo al ECA. Este vasto movimiento in-cluy aquellos que vieron correctamente- en la transformacin legis-lativa, en particular un instrumento para la mejora de las condicionesmateriales de la infancia y en general una extraordinaria posibilidadpara aumentar la calidad y la cantidad de la vida democrtica.

    Pero este vasto movimiento incluy tambin a aquellos que in-correctamente- vieron en la potencialidad del proceso de transforma-ciones jurdicas una posibilidad para acceder a la revolucin socialpor otros medios, una forma para canalizar diversos tipos de mesia-

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    nismos personales o incluso un modo novedoso para intentar la rele-gitimacin de viejos corporativismos. Esta visin no slo era incorrec-

    ta, sino adems profundamente limitada. De lo que se trataba era dela mera eliminacin de los excesos, hasta el da de las grandestransformaciones poltico -econmicas (el alibi estructural en palabrasde Antonio Carlos Gomes da Costa).

    A la discrecionalidad y al subjetivismo malo era posible, pero so-bre todo necesario oponerle la discrecionalidad y el subjetivismo bue-no. La transformacin jurdica se converta as en excusa y razn su-ficiente para lo que en realidad importaba: el mero cambio de perso-nas. La renovacin en las instituciones se producira as por la ley dela buena voluntad, tan poderosa cuanto la ley de la gravedad.

    Las fisuras que se producen hoy dentro del vasto movimiento delucha por los derechos de la infancia, no son arbitrarias ni superficia-les, responden a percepciones radicalmente diversas de la justicia ylo social vinculado con la infancia. De un lado, a la conviccin deaquellos que piensan que slo es necesario - y suficiente - cambiarlos contenidos de subjetivismos y discrecionalidades y del otro, a laconviccin de aquellos que piensan -entre los que me cuento -, queno existen discrecionalidades y subjetivismos buenos.

    Tal como lo afirma sin ambigedades el mayor terico del garan-tismo penal contemporneo, el Profesor Luigi Ferrajoli, la ausencia dereglas nunca es tal; la ausencia de reglas es siempre la regla del msfuerte. En el contexto histrico de las relaciones del Estado y los adul-tos con la infancia, la discrecionalidad ha funcionado siempre de he-cho y de derecho en el mediano y en el largo plazo, como un mal ens mismo. Adems de incorrecta, la visin subjetivista y discrecionales miopemente inmediatista y falsamente progresista.

    Reafirmar un no claro a la baja de edad de la imputabilidad penal,posicin que nos encuentra en un todo de acuerdo con quienes almismo tiempo poseemos discrepancias profundas, es condicin sinequa non aunque de ninguna manera suficiente, para la formulacin decualquier poltica seria y responsable en el rea de la justicia juvenil.

    Los adolescentes son y deben seguir siendo inimputables penal-mente, es decir, no deben estar sometidos ni al proceso ni a las san-ciones de los adultos y sobre todo jams y por ningn motivo debenestar en las mismas instituciones que los adultos. Sin embargo, los

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    adolescentes son y deben seguir siendo penalmente responsables desus actos tpicos, antijurdicos y culpables.

    No es posible ni conveniente inventar eufemismos difusos talescomo una supuesta responsabilidad social, slo aparentemente alter-nativa a la responsabilidad penal. Contribuir a la creacin de cualquiertipo de imagen que asocie adolescencia con impunidad - de hecho ode derecho -, es un flaco favor que se le hace a los adolescentes, ascomo, objetivamente, una contribucin irresponsable a las mltiplesformas de justicia por mano propia, sobre las que Brasil desgraciada-mente posee una amplia experiencia. La responsabilidad en estecaso penal- de los adolescentes es un componente central de su de-recho a una plena ciudadana. Pretender construir ciudadana sin res-ponsabilidad constituye un contrasentido producto de la ingenuidado de la torpeza.

    Resulta prematuro hoy realizar vaticinios, tanto sobre la exten-sin real de las fisuras que dividen al movimiento de lucha por los de-rechos de la infancia, cuanto sobre el carcter transitorio o irreversi-ble de las mismas. Sobre lo que s no cabe duda es sobre la imposi-bilidad - y sobre todo la inconveniencia - de ignorarlas. Ya se trate deltrabajo infantil (como en muchos pases latinoamericanos) o de losadolescentes en conflicto con la ley penal (como en el Brasil), estasfisuras ponen de manifiesto en primer lugar, que la cultura adulta y es-tatal en relacin con la infancia ha quedado - en algunos casos - pordebajo o por detrs de las transformaciones legislativas y sobre todo,por debajo o por detrs de una verdadera cultura garantista.

    La discrecionalidad y el subjetivismo se podrn amparar hoy en distorsionadas interpretaciones de carcter moral, poltico o religio-so, aunque no - como es el caso del Brasil -, en argumentos riguro-sos de carcter jurdico. La normativa del ECA (especialmente en lostemas vinculados con los adolescentes en conflicto con la ley penal)permite parafrasear a Norberto Bobbio cuando - en su extraordinariolibro La Era de los Derechos- afirma que en la era de los derechoshumanos, el problema radica no tanto en su fundamentacin, sinoms bien en su implementacin.

    En qu medida en el subjetivismo y la discrecionalidad se ocultanformas nuevas de menorismo est todava por dilucidarse. En estecontexto resulta urgente y necesario, para ambas partes, comenzarpor entender la extensin y los trminos reales de las discrepancias.

    Emilio Garca Mndez32

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    Hasta ahora, lo que podra denominarse como un movimiento dereelectura discrecional y subjetivista del ECA - caracterstica tpica de

    la crisis de interpretacin -, se ha expresado mucho ms en y con es-lganes que con argumentos: un doblemente incomprensible, porcnico o por ingenuo -no al derecho penal juvenil (al que no se le su-ma, sin embargo, un no a la privacin de libertad), una preferencia pormedidas socio-educativas de carcter indeterminado, un favoreci-miento del aumento de poder discrecional de la justicia y la adminis-tracin en el proceso de aplicacin de las mismas, as como indica-ciones claras en la direccin de mantener un alto nivel de autono-ma, cientfica respecto del resto derecho en general y de la letra delECA en particular - eufemismo para designar a la discrecin -, pare-cen ser los componentes centrales que conforman lo que aqu he da-do en llamar la crisis de interpretacin del ECA. La crisis de interpre-tacin se configura entonces, como la relectura subjetiva, discrecio-nal - y corporativa - de las disposiciones garantistas del ECA y de laConvencin Internacional de los Derechos del Nio. Dicho de otra for-ma, la crisis de interpretacin se configura en la aplicacin en clavetutelar de una ley como el ECA claramente basada en el modelo de laresponsabilidad.

    La negativa - y en algunos casos la imposibilidad - de entender(en primer lugar) al adolescente infractor como una precisa categora jurdica, sujeto de derechos pero tambin de responsabilidad penalpor las infracciones culposas o dolosamente cometidas; as comola miopa para entender la necesaria y respetuosa articulacin entre elderecho de la sociedad a su seguridad colectiva y el derecho de losindividuos, independientemente de su edad, al respeto riguroso desus libertades individuales, constituye una respuesta no slo equivo-cada, sino tambin peligrosamente irresponsable en la coyuntura ac-tual.

    Por eso es necesario distinguir, aquellas interpretaciones equivo-cadas acerca del sentido garantista de la responsabilidad penal, deaquellas interpretaciones guiadas por la demagogia vida de aplausofcil.

    La construccin jurdica de la responsabilidad penal de los ado-lescentes en el ECA - de modo que fueran eventualmente sanciona-dos solamente los actos tpicos, antijurdicos y culpables y no los ac-tos antisociales definidos casusticamente por el juez de menores,inspirada en los principios del derecho penal mnimo, constituy una

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    conquista y un avance extraordinario. Sostener la existencia de unasupuesta responsabilidad social como contrapuesta a la responsabi-

    lidad penal, no slo contradice la letra del ECA (art.103), sino queadems constituye por lo menos objetivamente -, una posicin fun-cional a polticas represivas, demaggicas e irracionales.

    En el contexto del sistema de administracin de la justicia juvenilpropuesto por el ECA, que prev expresamente la privacin de liber-tad para delitos de naturaleza grave, rechazar la existencia de un de-recho penal juvenil es tan absurdo como rechazar la ley de gravedad.Si en una definicin realista el derecho penal se caracteriza por la ca-pacidad efectiva legal y legtima de producir sufrimientos reales,su rechazo all donde la sancin de privacin de libertad existe y seaplica, constituye una manifestacin intolerable de ingenuidad o elregreso sin disimulo al festival del eufemismo que era el derecho demenores.

    Este es el contexto en el cual - para bien o para mal - debe situar-se el debate actual entre el subjetivismo discrecional y una posicinconsecuentemente garantista.

    La urgencia del debate pblico se vincula sobre todo con la ne-cesidad de clarificar posiciones. El bloque de los que rechazan la res-ponsabilidad penal de los adolescentes es todo lo contrario a un blo-que homogneo. Es necesario distinguir la competencia y buena fede aquellos que piensan que la utilizacin de un lenguaje descarnadopero sobre todo no eufemstico (me refiero al uso del termino penal)podra incrementar y legitimar posiciones irracionalmente represivas,de la mala fe de aquellos profesionales de la injuria gratuita y la auto-promocin.

    Hace ya bastante tiempo que algunos medios de comunicacinhan sido sumamente eficaces en vincular en forma prcticamenteautomtica, el problema de la seguridad/inseguridad urbana concomportamientos violentos atribuidos a los jvenes, muy especial-mente con aquellos menores de 18 aos.

    Sin embargo, no me parece que la iniciativa pueda atribuirse a los incluso poco serios e irresponsables medios de comunicacin. Meparece en cambio que la iniciativa ha surgido de polticos poco escru-pulosos que antes que nada conciben a la poltica como espectcu-lo y trafican con necesidades y angustias legitimas de la poblacin tal

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    como el miedo y la inseguridad urbana. Esta posicin, que invariable-mente cobra fuerza durante los periodos electorales, consiste en rea-

    lizar, lo que ellos piensan una sencilla operacin de trueque en el mer-cado electoral: el cambio de votos seguros por la ilusin de la segu-ridad. La coyuntura electoral pasa, los votos quedan y la ilusin deseguridad se evapora.

    El efecto doblemente perverso de una situacin como esta radi-ca en que lejos de dirigir la indignacin contra los polticos inescrupu-losos, algunos sectores de la poblacin y algunos medios de comu-nicacin confirman su desprecio por soluciones serias en el marco dela ley y sobre todo su desprecio indiscriminado por la poltica, los po-lticos y las instituciones. No pocas barbaries de la justicia privada tie-nen su origen y legitimacin en este tipo de procesos.

    Sobre todo en los comienzos de estas campaas de alarma so-cial, la falta de informacin cuantitativa confiable operaba como unelemento justificador de la impunidad con que se distorsionaba la po-ca y confusa informacin disponible.

    Bueno es reconocer, que mucho se ha avanzado en este terrenopero que tambin, mucho queda por hacer. La obtencin de informa-cin confiable es slo en segunda instancia un problema de compe-tencia tcnica. En primer lugar, es el resultado de la prioridad y la vo-luntad poltica. Nadie juega hoy con los nmeros de la inflacin o dela desocupacin, es de esperar que nadie juegue en el futuro con losnmeros de problemas sociales que afectan profundamente la vidade nuestras sociedades.

    Para enfrentar con seriedad y responsabilidad el problema y porconsiguiente el debate sobre el tipo de responsabilidad que debe atri-buirse a los adolescentes, es necesario comenzar por colocarlo en su

    justa dimensin cuantitativa. Sin embargo, la dilucidacin de la di-mensin cuantitativa es y debe ser entendida como condicin nece-saria aunque no suficiente de una poltica sociojurdica seria y respon-sable para los adolescentes en particular y para la sociedad en gene-ral. Me interesa entonces considerar aqu algunos aspectos de ca-rcter poltico y conceptual.

    La demanda social por seguridad ciudadana no slo es real, ade-ms es legitima.

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    Desde el punto de vista de sus contenidos sustantivos, y quisie-ra que este punto quedara absolutamente claro, el ECA constituye

    una respuesta adecuada, eficiente y concordante con los ms altosestndares internacionales de respeto a los derechos humanos. ElECA satisface el doble legtimo requisito de asegurar simultneamen-te la seguridad colectiva de la sociedad con el respeto riguroso de lasgarantas de los individuos (sin distincin de edad).

    La necesidad de leyes reguladoras de las medidas socio-educa-tivas, el rea ms oscura de la administracin de la justicia juvenil, nose justifica ni legitima por imperfecciones tcnicas del ECA y si encambio y sobre todo, para contrarrestar la sobrevivencia de una cul-tura de la proteccin subjetivista y discrecional. El debate continuaabierto.

    Emilio Garca Mndez36

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    Responsabilidad penal

    de los adolescentes en Costa Rica:los escenarios de la alarma social,el saber y la norma

    Mauricio Gonzlez Oviedo

    Sumario: 1. INTRODUCCIN; 2. PLAGA, TRAGEDIA, TREGUA Y RE-FORMA DE LA LEY TUTELAR (con un vistazo al origen normativo delas instituciones de la situacin irregular); 3. ENTRE LA GUERRA, LAHISTERIA Y LA SENSATEZ (con un vistazo al mundo del saber en lapoca del saber irregular); 4. CELERIDAD EN LA APROBACION DELA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL (con una crnica del trmitelegislativo); 5. ALGUNOS APORTES CULTURALES DE UNA LA LEYDE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES; 6. COMENTA-RIO FINAL: DE LA ALARMA A LA JUSTICIA. BIBLIOGRAFA.

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    1. INTRODUCCIN

    La aprobacin de la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica,el seis de febrero del ao 1996 fue la respuesta legislativa a una co-yuntura en la que los medios de comunicacin de masas sirvieron deescenario para la construccin de la imagen de una situacin caticaen materia de seguridad ciudadana, lo cual se manifestaba en un au-mento aparente de la criminalidad, en particular de adolescentes vio-lentos supuestamente organizados en bandas dedicadas al delito.Segn las autoridades policiales del pas, se requera de acciones efi-caces, entre ellas la baja de la edad penal, la radicalizacin punitivade la Ley de la Jurisdiccin Tutelar de Menores, entonces vigente, yel uso de la crcel para encerrar a los supuestos delincuentes.

    Pese a las presiones externas y a un lamentable desliz en el temade la sanciones privativas de libertad (internamiento en centro espe-

    cializado), la respuesta legislativa fue la aprobacin de una Ley quedesterr el viejo rgimen tutelar y dot al pas de un nuevo modelo ti-co y jurdico en materia de derechos humanos de niez y adolescen-cia. La Ley de Justicia Penal Juvenil es un instrumento jurdico (post)moderno que recoge la normativa de la Convencin sobre los Dere-chos del Nio, ratificada por Costa Rica desde 1990, y desarrolla losrequerimientos contenidos en otros instrumentos internacionales co-mo las Reglas de Naciones Unidas para la proteccin de los menores

    privados de libertad, las Reglas de Tokio y las Reglas de NacionesUnidas para la Administracin de Justicia de Menores, aportando asuna de las legislaciones garantistas ms completas de Amrica Lati-na en materia de responsabilidad penal de adolescentes.

    Desde un punto de vista histrico, la aprobacin de la Ley de Jus-ticia Penal Juvenil tambin fue la culminacin de un proceso ms quecentenario, pues desde el surgimiento de la repblica el pas tena una

    deuda pendiente con el equilibrio entre las responsabilidad penal delos adolescentes y el respeto de los derechos humanos. Su carctergarantista se complementa con el objetivo socioeducativo de las san-ciones penales, aspectos ambos que representan la intencin de pro-mover para los adolescentes el respeto de los derechos fundamenta-les de la materia penal de adultos y aquellos otros especiales por lacondicin de personas en desarrollo de los sujetos a que se orienta.

    Paradjicamente, el proceso de formulacin y aprobacin de la

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    Ley de Justicia Penal Juvenil, marcado por un crtico contexto adver-so a los derechos humanos de los supuestos delincuentes juveni-

    les, represent una excelente oportunidad para que el sistema de ad-ministracin de justicia superara el arbitrario modelo tutelar y promul-gara una ley justa, de vanguardia en materia de garantas judiciales ysocioeducativas para los adolescentes en conflicto con la ley penal.

    2. Plaga, tragedia, tregua y reforma de la Ley Tutelar

    (con un vistazo al origen normativo de las institucio-nes de la situacin irregular)

    El tema de la delincuencia juvenil adquiri relevancia en la discu-sin nacional durante el ltimo ao de la administracin CaldernFournier (mayo 1990-1994). En abril de 1993, el Director de la FuerzaPblica fue el primer funcionario pblico en llamar la atencin, a tra-vs de los medios de comunicacin, para que se aplicaran con ma-

    yor severidad las leyes contra los delincuentes, pues de 480 antiso-ciales capturados por la polica en sus operativos de Semana Santa,50 tenan menos de 18 aos y fueron dejados en libertad por las au-toridades judiciales. El funcionario explicaba que a los menores quedelinquen se les suelta al poco tiempo 2 horas despus de la captu-ra, lo cual les permite seguir cometiendo fechoras en perjuicio de laciudadana y aada Costa Rica requiere un cambio sustancial en elordenamiento jurdico, especialmente en el campo penal para que de

    esa forma la accin de la polica sea eficiente (RE: 13/04/93; 19-A).En mayo de 1993, el director del Organismo de Investigacin Ju-

    dicial (OIJ) informaba en los medios de comunicacin que el pas es-taba experimentando el fenmeno de la delincuencia juvenil, el cualrequera de la atencin inmediata de parte de distintos entes del Es-tado y de la sociedad civil. Segn el director del OIJ, ese tipo de de-lincuencia era la de mayor peligro, ya que hay menores que matansin pensar y a veces simplemente lo hacen por diversin. Aadi queen los primeros cuatro meses de 1993, cerca de 500 adolescentes,entre los 10 y los 16 aos, haban sido detenidos al ser vinculadoscon actos ilcitos, algunos de los cuales fueron cometidos con extre-ma violencia (NA: 17/05/93; 12 y 13-A).

    A esas alturas, los creadores de opinin haban etiquetado comoplagas y bautizado de chapulines a los supuestos adolescentes in-fractores, a quienes les otorgaban una finalidad y organicidad, que

    Mauricio Gonzlez Oviedo40

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    descartaba cualquier tipo de espontaneidad en sus acciones; la fuen-te de los medios eran los propios rganos policiales: en una conferen-

    cia de prensa en setiembre de 1993, la directora interina del Organis-mo de Investigacin Judicial informaba en los medios que la pandi-lla juvenil conocida como Los Chapulines se empez a formar aproxi-madamente en 1991, aunque no fue sino hasta inicios de 1993 queempezaron a actuar de forma sistemtica en el centro de la ciudad deSan Jos. Segn la funcionaria, la pandilla en cuestin era especia-lista en el asalto a mano armada y operaba en grupos de 15 a 30 mu-chachos menores de edad, de los cuales la gran mayora eran adic-tos al crack y al cemento (NA: 18/09/93; 06-A).

    El mismo da que la prensa daba a conocer las declaraciones dela directora del OIJ, tambin era noticia que siete miembros de ese or-ganismo policial eran suspendidos de su cargo bajo la acusacin deasesinar y posiblemente torturar a William Lee Malcon, de 22 aos, su-puesto miembro de la banda de Los Chapulines, la noche del 16 de se-tiembre de 1993 (RE: 18/09/93; 13-A).

    La trgica muerte de William Lee Malcon y el procesamiento delos siete funcionarios del OIJ por el mismo sistema de administracinde justicia al que servan, formaron parte en su momento del clima detensin que vivan las instituciones y la poblacin costarricense antela alarma creada por la aparicin de supuestas pandillas de adoles-centes estructuradas en torno a la accin delictiva. Las declaracionesde los funcionarios de ms alta jerarqua de los cuerpos de seguridaddel pas en los medios de comunicacin, que les servan de escena-rio, no contribua mucho a enfrentar el tema desapasionadamente ycon racionalidad. En vez de atemperar el miedo y la incertidumbreque experimentaban los habitantes de la ciudad de San Jos, no ha-can ms que atizarlo. Este posicionamiento de los organismos de se-guridad no era casual, partiendo de la hiptesis de que desde su pun-to de vista no estaba del todo mal apostarle a la bsqueda de solu-ciones al problema sobre la base de una poltica criminal, que les atri-buyera mayores medios de control social, traducidos en recursos le-gales, financieros y tcnicos.

    La postura de las autoridades de seguridad del pas tampoco re-sultaba novedosa en relacin con la historia del control sociopenal enCosta Rica. Ya desde la gnesis del estado liberal la desproporciona-

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    da preocupacin por la violencia de los pobres era intrnseca a laconstruccin de la institucionalidad. Con las distancias del caso, va-

    le la pena observar parte de la historia patria de la segunda mitad delsiglo XIX, cuando un antecesor de Lee Malcon puso en movimiento ala incipiente polica y a los reformadores del sistema penal, quienes,segn el historiador Carlos Naranjo Gutirrez (1994), procuraron co-rregir las malas costumbres de los bandoleros (y ejercer el controlsocial de los pobres). Con ello, el historiador tambin ayuda en lacomprensin de la cultura criminolgica de la sociedad costarricen-se:

    De las cuadrillas reunidas en torno a un jefe, indiscutible-mente la ms famosa fue la de Pilar Jimnez (nacido en el glo-rioso 1856). La carrera delictiva de Pilar Jimnez se puede re-sumir en unos pocos datos: entre 1874 y 1879, cometi 14delitos y se fug 4 veces de la crcel. En un juicio seguido aPilar Jimnez el 23 de mayo de 1878 (cuando el bandido te-na 21 aos de edad), fue acusado de participar en un robo dedinero con otros individuos. El 3 de marzo de 1879 fue con-denado a seis aos, tres meses y once das de obras pblicas.El bandido volvi a actuar en junio de 1885, cuando particip

    junto con dos amigos en un robo en Limn. En ese mismo aofue juzgado en otras dos ocasiones por robo, pero en ambasfue sobresedo. El 22 de mayo de 1888 rob un caballo en laUruca. Cuatro das despus realiz el robo de su vida: trasasaltar una casa ubicada en el barrio josefino de Bajo Piuses-se apropi de alhajas, dinero en soles de oro, plata del pas,pesetas de moneda exportable y papel moneda.

    La polica organiz entonces una de las persecucionesms amplias del siglo XIX, en la cual no se escatimaron recur-sos, en cinco das se utilizaron 42 hombres, y se gastaron 362pesos, monto que corresponda aproximadamente a la mitadde la planilla mensual del Juzgado del Crimen de San Jos,que en aquella poca ascenda a 655 pesos y estaba integra-do por un juez, un secretario y un prosecretario, tres escri-bientes, portero y notificador. El 4 de junio de 1888, despusde haberle tendido un cerco en la finca de Rafael Dengo ubi-cada en San Gabriel de San Jos, diez policas cayeron sobreel bandolero. En lugar del charro y de las pistolas, que Pilar Ji-mnez portaba segn los cuentos de los literatos, cuando lapolica le practic el registro, despus de sacarlo de debajo

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    de la cama donde se esconda, lo que encontr en los bolsi-llos de sus pantalones fueron 28 soles, 3 pesos en papel mo-

    neda, 45 centavos en plata, una cartera que contena un parde dados, una medalla de cobre con la imagen de la virgen dela concepcin, una lgrima de San Pedro, un botn de cobre,dos retratos (uno de una mujer y otro de un jovencito), una vi-eta que deca Amistad y Recuerdo y una oracin en la quese encomendaba al Santsimo Sacramento pidiendo no sermuerto ni aprisionado.

    Una vez ms, el forajido estaba en manos de la polica. Enesta oportunidad, con una rapidez inusual, fue transferido a lacrcel de San Lucas. A partir de ese momento, la huella delbandido empieza a desvanecerse; al cabo de algunos mesesen ese centro penal, su nombre apareca en una lista de los68 presos considerados entre los ms pobres por carecer deropa. En julio de 1893, se cerr por prescripcin- su ltimacausa. Desconocemos si el bandido, cumplida la pena, salide la crcel o si por un descuido en el registro de los bitosocurridos en la isla, ni siquiera qued constancia escrita de sumuerte.

    Pilar Jimnez y William Lee Malcon, en distintas pocas, fueronprotagonistas en los medios de comunicacin, que recogan los te-mores de la poblacin y reclamaban proteccin con insistencia, exi-gan acabar con la impunidad y que los bandidos de un tiempo ylos chapulines de otro fueran apresados. Ambos iniciaron su con-tacto con el conflictivo mundo criminalizado siendo an nios y, encircunstancias diferentes, los dos murieron en manos de las autorida-des judiciales del pas. La diferencia entre ellos, es que el primero nocontaba con ninguna alternativa institucional que le ofreciera unaoportunidad de integracin social, mientras que el segundo fue vcti-ma de la desintegracin social producto del modelo excluyente y delos excesos de las instituciones surgidas de la doctrina de la situacinirregular.

    En efecto, Pilar Jimnez desde nio fue sujeto de la dura legisla-cin penal del siglo XIX, tanto del Cdigo General del Estado vigentedesde 1841, como del Cdigo Penal de 1880 (vigente hasta 1924); elprimero declaraba irresponsables por sus conductas delictivas a losmenores de siete aos, lo cual se equiparaba con la locura, el cum-plimiento de una orden, las amenazas o el temor fundado. A los ma-

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    yores de siete aos se los poda condenar a muerte y al destierro, pe-ro no a la declaracin de infamia ni a presidio. Entre las penas se con-

    taba con la internacin en casas de correccin para mujeres y meno-res de edad. El Cdigo penal de 1880 estableca la responsabilidadpenal a partir de los 10 aos, siempre que para los mayores de esaedad y menores de 16 aos se comprobara, por medio de un recono-cimiento mdico legal, que haban obrado con discernimiento (Tiffer,Maxera: 1999).

    La poltica criminal represiva era la nota predominante ante la au-sencia de polticas sociales integradoras, en una poca de aperturaexterna y liberalismo econmico en que las antiguas clases dominan-tes, segn Naranjo, calificaban a los de abajo con trminos exclu-yentes y peyorativos como plebe, vil canalla y pobretera y co-mo tales intentaban tratarlos y controlarlos. Pilar Jimnez, quien porsu condicin social encajaba en cualquiera de la tres categoras, se-guramente muri privado de libertad en el ms cruel aislamiento en laIsla de San Lucas. Esta Isla del Golfo de Nicoya en el litoral pacficocostarricense, haba sido inaugurada a mediados de los aos setentadel siglo XIX bajo la administracin del General Toms Guardia, comoun centro penitenciario moderno y seguro, eregido con la utopa dela dignificacin y resocializacin de los condenados en una coloniaagrcola, pues, segn Guardia (citado por Naranjo): la sociedad pordecoro y humanidad debe ocultar en los lugares ms convenientes yprovechosos las miserias humanas buscndole remedio, en vez demantener en exhibicin las cadenas del criminal, los ayes del enfermoy los harapos del mendigo . Por supuesto, San Lucas termin siendoun claustro apropiado para la proliferacin de las condiciones insalu-bres, plagas, malas cosechas, explotacin fsica y tratos degradantese inhumanos.

    Al igual que Pilar Jimnez, Lee Malcon fue una persona excluidade la poltica social. Mientras fue menor de 17 aos estuvo expuestoa ser objeto de intervencin de las instituciones derivadas de la doc-trina de la situacin irregular y del modelo tutelar. Esto lo expona a laproteccin del Patronato Nacional de la Infancia en sede adminis-trativa y de los juzgados de familia en sede judicial. Mientras tanto, elenfrentamiento de la responsabilidad ante un acto infraccional lo lle-vaba a los juzgados tutelares de menores, con lo cual tambin que-daba excluido de las garantas constitucionales vigentes en el dere-cho penal.

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    Los orgenes de las instituciones de proteccin derivadas de ladoctrina de la situacin irregular, se remontan a la dcada de los aos

    treinta del siglo XX, cuando se aprob la creacin del Patronato Na-cional de la Infancia y el Cdigo de la Infancia por parte del Congre-so Constitucional de la Repblica. La buena intencin de ambas ini-ciativas qued para la historia gracias a la intervencin de su princi-pal promotor, el legislador Luis Felipe Gonzlez Flores, quien con mo-tivo de la presentacin del proyecto de ley para la creacin del PANI,pronunci las siguientes palabras el 8 de mayo de 1929 en el Plenariodel Congreso de la Repblica: Las repblicas modernas que apa-recen en los fulgores de un amanecer nuevo de idealesincluyen, de-claran asimismo los derechos del nio considerndolos como funda-mentales para su porvenir de grandes nacionalidadesla filosofa dela historia demuestra que los pueblos ms cultos debieron su grande-za a la solicitud con que cuidaban a sus niosla decadencia de unpueblo comienza cuando se agotan las posibilidades de su renova-cin, es decir, cuando los nios son seres biolgica y espiritualmenteinferiores (Exposicin de motivos: Ley de creacin del PANI, 1929).

    El problema con la doctrina de la situacin irregular, que contribu-yeron a introducir en el pas los legisladores costarricenses hace 70aos siguiendo las tendencias modernas de entonces a nivel interna-cional, es que s consideraba a los nios y nias seres inferiores, so-bre todo a los pobres, a quienes el Cdigo de la Infancia de 1932 lesimpuso tres etiquetas: menores abandonados, menores vagabundosy menores libertinos; la poltica estatal consista en separarlos de susfamilias e institucionalizarlos. El prrafo XI de la Declaracin de De-rechos del Nio de la Junta Directiva del PANI, dada a conocer el 9de septiembre de 1930, revelaba de cuerpo entero el futuro: El niotiene derecho a ser considerado como irresponsable de sus actos; nohay, en consecuencia, nios delincuentes sino nios inadaptados, vc-timas de la falta de previsin social o nios enfermos que tienen de-recho, a ms de todo lo establecido para el nio normal, a un trata-miento educativo correccional que lo convierta en un elemento til pa-ra la vida colectiva.

    La legislacin y las institucionales de la situacin irregular fueronevolucionando a lo largo del siglo XX, como lo exponen Tiffer y Maxe-ra, hasta entrar en colisin con el enfoque de derechos humanos dela Convencin sobre los Derechos del Nio, ratificada por la Asam-blea Legislativa en 1990.

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    En 1934 se le confiri a la Agencia Principal de Polica la compe-tencia para el juzgamiento de las faltas contenidas en el Cdigo de la

    Infancia y dems leyes relacionadas con la defensa y proteccin delos menores y, adems, se le habilit para el juzgamiento de las in-fracciones de vagabundera y libertinaje cometidas por ellos. El Cdi-go Penal de 1941 exima a las personas menores de edad de penas ylas someta a medidas de seguridad. A los menores de 13 aos, siem-pre que no fueran peligrosos, los remita a la familia en condicionesde libertad vigilada hasta los 17 aos o, en su defecto, a una familiasustituta, si no era posible a un guardador honorable designado porel PANI, si esto tampoco funcionaba entonces podan ser remitidos aun establecimiento o institucin de beneficiencia o, en ltima instan-cia, a un reformatorio. A los que fueran peligrosos, se le reclua direc-tamente en un reformatorio hasta los 17 aos. No es difcil imaginar-se en qu lugar terminaban todos estos nios, fueran o no peligro-sos.

    Mientras tanto, si eran mayores de 13 y menores de 17 aos y seles impona la suspensin condicional de la pena, entonces eran so-metidos a la libertad vigilada mnimo un ao y mximo hasta quecumplieran los 21, siguiendo la misma ruta: en primera instancia in-terno con la familia y en ltima en el reformatorio. Cuando no se lesimpona la ejecucin condicional de la pena, entonces eran recluidosen un reformatorio mnimo un ao y mximo ocho. Despus de los 17aos podan ser trasladados a la Penitenciara Central y la Crcel deMujeres. En caso de correccin demostrada o mala salud, el Conse-jo Nacional de Prisiones poda rendir informe al juez de la causa paraque ordenara la cesacin de la reclusin, pero si la persona tena me-nos de 17 aos sera puesta bajo la vigilancia del PANI. En 1962, elConsejo Superior de Defensa Social regul el funcionamiento delCentro de Orientacin Juvenil Luis Felipe Gonzlez Flores para va-rones y del Amparo de Zeledn para mujeres menores de 17 aos,destinados al tratamiento de los menores antisociales a quienes lasautoridades judiciales les hubiese impuesto reclusin provisional omedida de seguridad.

    En 1964 entr en vigencia la Ley Orgnica de la Jurisdiccin Tu-telar de Menores, que les otorg competencia a los juzgados tutela-res de menores para conocer los casos de las personas menores de17 aos en situacin de peligro social. En el caso de los nios y niasvctimas, el PANI continu dictando la medidas de proteccin en se-de administrativa y a partir de 1974 las medidas en sede judicial las

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    asumi la jurisdiccin de familia, al promulgarse el Cdigo de Familia,el cual radicaliz la cultura tutelar del no derecho de menores inspira-

    do en la situacin irregular. Este nuevo Cdigo estableca las medidastutelares de proteccin por tiempo indeterminado, no las suspendauna vez comprobada la no participacin de la personas menores deedad en los hechos que se le atribuan en la va del juzgado tutelar demenores y le otorgaba al juez un amplio poder discrecional no slosobre la base de criterios jurdicos, sino tambin de lo que hoy da al-gunos llaman psicosociales: los elementos de juicio en que se ba-sen las resoluciones que se adopten se estimarn en conciencia, pe-ro el juez al analizarlos expresar necesariamente los principios deequidad o de cualquier naturaleza, en que se funde su criterio (CDF).

    La historia demostr que el modelo tutelar tuvo enormes lmites.No slo no resolva el problema social que pretenda controlar, sinoque no lo haca violentando los derechos humanos de las personas aquienes buscaba redimir. Una noticia del Diario Extra en setiembre de1993 lo reflejaba; citando fuentes del OIJ indicaba que gran parte delos jvenes llamados chapulines estuvieron recluidos en el Refor-matorio Rositel Carballo, el cual aparentemente en vez de servir deco rreccional se convirti en un criadero de delincuentes ( E X :21/09/93; 09); es decir, las supuestas pandillas estaban integradaspor adolescentes egresados de los templos de la situacin irregular.

    Quizs consciente del fracaso y la inoperancia del modelo tutelary ante una campaa electoral en ciernes, el Ministro de Seguridad yGobernacin, utilizando modalidades poco ortodoxas para la resolu-cin de este tipo de conflictos, inform ese mismo mes de setiembre,que en el pas existan aproximadamente tres mil jvenes vinculadosa la delincuencia como forma de obtener dinero, aprovechndose deque la polica no contaba con instrumentos adecuados para enfren-tarlos y dado que en Costa Rica no hay un sistema represivo adecua-do para este tipo de criminales, ya que por su edad salen con ciertafacilidad despus de que son detenidos, anunci el inicio de un pro-ceso de dilogo con los lderes de la pandilla denominada Los Cha-pulines para buscar una solucin a los problemas que enfrentabaneste tipo de jvenes y que los llevaron a cometer actos delictivos, aesas alturas se les vinculada con la comisin de 500 asaltos en elcentro de San Jos entre los meses de enero y setiembre de 1993(PL: 20/09/93; 007).

    Por supuesto, el anuncio caus estupor y varios sectores exigie-ron al Ministro impulsar acciones ms drsticas en contra de los j-

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    venes infractores; segn los datos de una encuesta de la empresaDemoscopa, contratada por el Peridico La Nacin , el 84 por cien-

    to de los consultados se inclinaba por sancionar penalmente a los de-lincuentes menores de 17 aos de edad y exigan una reforma a la leyque impeda ese tipo de castigo (NA: 24/09/93;06-A). El principal re-sultado del primer encuentro, fue el compromiso de los jvenes in-fractores de establecer una tregua en sus acciones mientras se eje-cutaba el plan que los rehabilitara socialmente (RE: 21/09/93; 13-A),cuyo diseo estara a cargo de representantes de instituciones esta-tales, organizaciones no gubernamentales y de diferentes iglesias delpas catlicas y no catlicas-, el mismo incluira terapias de rehabili-tacin para drogadictos, actividades deportivas y ayuda espiritual(PL: 24/09/93; 006).

    Una semana despus, un grupo de 42 jvenes anunciaron enconferencia de prensa realizada en la Escuela Social Juan XXIII, el ini-cio de un proceso de rehabilitacin (NA:27/09/93;10-A). Un mes des-pus del anuncio, funcionarios de la Seccin de Robos del Organis-mo de Investigacin Judicial informaron sobre una disminucin de lasdenuncias por concepto de hurtos contra los transentes en San Jos.Segn los propios funcionarios judiciales, la disminucin poda estaroriginada en la desaparicin de algunas pandillas juveniles a raz delproyecto de rehabilitacin social para los menores infractores impulsa-do por el Ministro de Seguridad y Gobernacin (NA: 17/10/93; 12-A).

    La administracin Caldern Fournier concluy su gestin en el te-ma de la delincuencia juvenil con el plan para la reintegracin socialde los chapulines, iniciado antes de la campaa electoral que lleva la Presidencia de la Repblica a Jos Mara Figueres Olsen, electoel 2 de febrero de 1994, y con la reforma de la Ley Orgnica de la Ju-risdiccin Tutelar de Menores, aprobada y sancionada despus de lacampaa electoral. Esta reforma entr en vigencia el 30 de marzo de1994 y, de una manera bastante heterodoxa, trataba de adaptar losprincipios de la Convencin sobre los Derechos del Nio al viejo mo-delo inspirado en la doctrina de la situacin irregular.

    Nunca se supo si la estrategia de prevencin del Ministro de Se-guridad y Gobernacin, que implicaba el reconocimiento de los jve-nes supuestamente delincuentes como sujetos activos de negocia-cin, hubiera tenido el xito que l esperaba. Su gestin terminaraseis meses despus de iniciado el proceso y los resultados de laselecciones nacionales daran lugar a un importante giro en la estrate-

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    gia del gobierno en esta materia. En todo caso, la propuesta parecaviable para resolver tan slo la crisis en el corto plazo, pues institucio-

    nalmente el pas todava no haba dado los pasos necesarios paramodernizar la legislacin penal juvenil ni para crear un autntico sis-tema de proteccin integral de los derechos de la niez y la adoles-cencia.

    La reforma a la Ley Orgnica de la Jurisdiccin Tutelar de Meno-res estableci la edad de responsabilidad ante la misma entre los 12y los 18 aos (modificando as el Cdigo Penal que estableca la edadpenal en 17 aos, lo cual fue ratificado poco tiempo despus por laSala Constitucional en estricto apego a la Convencin) e incorpor lasgarantas procesales previstas en la Constitucin Poltica, en la Con-vencin y otros instrumentos internacionales. Pero en su carcterconservador, repiti crasos errores en los que, con diferencias de gra-do y en los trminos en que lo permita la cultura jurdica de cada pas,haban incurrido los reformadores brasileos y dominicanos pocosaos antes. Surgi as una especie de modelo mixto entre el garantis-mo y la situacin irregular: el juez segua gozando de un amplio poderdiscrecional en un proceso escrito y actuaba de oficio, mientras queel Ministerio Pblico no se constitua en sujeto procesal. Mantena in-clume aquella pieza de la vieja doctrina, en la que se estableca quela internacin total (privacin de libertad) slo aplicara en caso deque la familia del condenado fuera inconveniente, no se pudiera utili-zar el depsito en hogar sustituto ni la libertad asistida ni se pudieradejar en libertad. An as, al menos diversificaba las medidas: amo-nestacin, libertad asistida, depsito en un hogar sustituto, coloca-cin en un trabajo u ocupacin convenientes e internacin en estable-cimientos reeducativos.

    En el momento de la reforma el modelo tutelar estaba expuesto auna gran tensin, proveniente de la ratificacin de la Convencin so-bre los Derechos del Nio y de la intervencin de la Sala Constitucio-nal, que haba incluido este importante instrumento en el bloque deconstitucionalidad (en virtud del artculo 7 de la Constitucin Poltica),lo que le otorgaba un carcter operativo a este importante conveniointernacional protector de los derechos fundamentales de las perso-nas menores de 18 aos (votos 0253-93, 1643-93, 1073-93, 1976-93:citados por Tiffer y Maxera).

    De ah, que la reforma al modelo tutelar estara vigente tan slodurante dos aos, pues el 1 de mayo de 1996 entr en vigencia la Ley

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    de Justicia Penal Juvenil. El ltimo lustro del siglo XX fue especial-mente prolfero en la produccin legislativa de Costa Rica con el fin

    de cambiar radicalmente el panorama jurdico e institucional del pasen materia de derechos humanos de la niez y la adolescencia, puesluego vendran el Cdigo de la Niez y la Adolescencia (1997) y lanueva ley Orgnica del Patronato Nacional de la Infancia (1996), entreotras.

    En este contexto es razonable esperar que los azarosos destinosde Pilar Jimnez y William Lee Malcon no se repitan nunca ms en losmbitos judiciales y policiales del pas. Sin embargo, la concepcincriminolgica con la que fueron enfrentados sus actos ilcitos losreales y los ficticios- est impregnada en la cultura nacional y an for-ma parte de la norma social, que no se transforma espontneamenteproducto de la norma jurdica. Es claro que los avances legislativosconseguidos an carecen de suficiente legitimidad social para supleno cumplimiento, aunque tambin es cierto que la relacin entre elsistema social y el sistema normativo es de doble va y por tanto la in-corporacin de normas en favor de los derechos de la niez y la ado-lescencia en el ordenamiento jurdico, contribuye a legitimar su adop-cin social y su exigibilidad a travs de la creacin o la refuncionali-zacin de instituciones especializadas.

    Ahora bien, la accin poltica y social que pretende impulsar lasnecesarias transformaciones de ndole institucional y cultural, impres-cindibles para el respeto de la dignidad de las personas que son ni-os, nias y adolescentes, debe contemplar que durante ms de unsiglo funcionaron polticas e instituciones inquisitorias y tutelares alta-mente represivas, las cuales permearon con disvalores excluyenteslas percepciones y prcticas cotidianas del sentido comn y de losfuncionarios pblicos. Estas percepciones y prcticas quedaron refle-

    jadas en los enfoques que predominaron en los medios de la indus-tria de la comunicacin colectiva y en los discursos de las autorida-des de seguridad del pas, cuando en los aos 1994 y 1995 el temade los chapulines volvi a ser centro de polmica y alarma social.

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    3. Entre la guerra, la histeria y la sensatez

    (con un vistazo al mundo del saber en la pocade la situacin irregular).

    La administracin Figueres Olsen se inici en mayo del ao 1994y concluy en 1998. Cuando la campaa electoral dej de ser noticia(estuvo en los titulares entre octubre de 1993 y enero 1994) y el nue-vo gobierno an no tomaba posesin, reapareci en los medios el te-ma de la delincuencia juvenil. Una noticia de la Prensa Libre indicaba

    que los grupos de muchachos dedicados a la actividad delictiva sehaban reorganizado y de nuevo sembraban el terror en algunos sec-tores de la ciudad capital, sealando incluso lugares de mayor peligro(PL:07/03/94; 10-A). Mientras tanto, el director de la Guardia Civilanunciaba que grupos compuestos aproximadamente de 10 jvenesarmados con puales hacan de las suyas en el centro de San Jos,al extremo de que se han denunciado cerca de 50 asaltos diarios du-rante los ltimos das (NA: 29/04/94; 10-A).

    El alto funcionario sealaba que la mayora de esos delincuentesson miembros de la denominada banda Los Chapulines, quienes ata-caban principalmente a turistas y a personas de avanzada edad paradespojarlos de sus pertenencias y que procedan, en su mayora, delas barriadas del sur de la capital, sobre todo de Pavas, Hatillo y San Se-bastin y tenan edades que oscilan entre los 15 y 25 aos. Este informe se

    complementa con otro que cuatro aos despus le entregaba el Organis-mo de Investigacin Judicial a los periodistas, en el cual se estableca queno todos los muchachos de un barrio marginal estn predestinados a unavida de crimen; sin embargo, se estima que hay condiciones socioecon-micas que los impulsa hacia esa actividad(RE: 05/04/98; 08A).

    El informe estimaba que el barrio juega un papel importante en la de-lincuencia, puesto que un joven de familia pobre que vive en un rea de

    clase alta tiene menos probabilidades de llegar a ser un delincuente, queuno rodeado por otras familias tambin pobres. El estudio tambin de-termin un perfil bsico de los delincuentes juveniles: muchacho de 15aos, quien vive con uno de sus progenitores y varios hermanos y her-manas; la familia vive dentro de un hacinamiento, en un vecindario dete-riorado ubicado en la periferia de la ciudad; es un joven con mal rendi-miento escolar y posiblemente ha desertado varias veces del sistemaeducativo; es ms propenso a cometer actos delictivos el joven que vi-

    ve en la ciudad que el que habita en zonas rurales.

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    Cien o ciento cincuenta aos antes, los mismos informes hubie-sen dicho ms o menos lo siguiente y nada nuevo bajo el sol (Naran-

    jo, 1994):En el valle central de Costa Rica las razones que tiene la

    polica para preocuparse por la seguridad de la ciudad y desus vecinos no son infundadas, al parecer existen dos tiposde bandas: las asociaciones familiares y las agrupaciones debandidos profesionales.

    Las primeras estn conformadas por familias de jornale-ros. Estos grupos tomaron el camino de la delincuencia paraobtener, entre otros tipos de botn, algunos productos deconsumo familiar. La banda de los Ortega est integrada porel padre, que a su vez es el jefe, y todos los hijos y acta enDesamparados y Hatillo. Uno de los vecinos de los Ortegaafirm en los tribunales que desde que tenemos uso de larazn nos consta que tanto el Antonio Ortega como sus hijosson ladrones de profesin y que tanto el pueblo como todo in-dividuo, sufren por no tener garantas con estas personas .El miembro ms connotado de esta cuadrilla es Antonio Orte-ga (el menor). Su vida fuera de la ley se inici a los once aos(en 1850), cuando fue acusado por el delito de abigeato.

    Mientras tanto, la pandilla de los Mora, est constituidapor cinco hermanos, residentes en el paraje de Mata Redon-da. Asaltan p