una visión pragmática de las víctimas del delito de trata

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Una visión pragmática de las víctimas del delito de trata de personas: En el derecho procesal penal Trabajo Final de Grado Deisy Lorena Galvis Villán CC. No.3000913 Dr. Juan Carlos Hoyos Rojas Director Trabajo Final de Master Universidad Militar Nueva Granada Instituto Nacional e Internacional de Posgrados Maestría en Derecho Procesal Penal Bogotá D.C 2020

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Una visión pragmática de las víctimas del delito de trata de personas: En el derecho procesal penal

Trabajo Final de Grado

Deisy Lorena Galvis Villán CC. No.3000913

Dr. Juan Carlos Hoyos Rojas Director Trabajo Final de Master

Universidad Militar Nueva Granada Instituto Nacional e Internacional de Posgrados

Maestría en Derecho Procesal Penal Bogotá D.C

2020

2

Una visión pragmática de las víctimas del delito de trata de personas:

En el derecho proceso penal *1

Deisy Lorena Galvis Villán**2

Juan Carlos Hoyos Rojas***3

Artículo de Reflexión

Resumen

El documento aborda el tema del delito de trata de personas desde la perspectiva

del derecho procesal, para ello, inicia con una descripción del delito; desde su

definición y evolución, así como las respectivas resoluciones que se han venido

realizando a partir de la penalización de este tipo de crimen. Luego, se hace un

recorrido sobre el problema en cuestión, iniciando desde su concepción a nivel

internacional, nacional y finalizando con la relación de éste con el fenómeno

migratorio, finalmente, se realiza una propuesta desde el derecho procesal

orientada a la identificación del delito y de los causales, así como sus

consecuencias en las victimas. Para ello, se hace un análisis del marco legal, al

respecto, en Colombia.

Palabras clave: Trata de personas, tipo penal de trata de personas, migración.

1 * El presente artículo es el resultado del Proyecto de Investigación para optar al Título de Magister

en Derecho Procesal Penal. Facultad de Derecho. Instituto Nacional e Internacional de Posgrados de la Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá. D.C. Colombia. 2 ** Abogada, Candidata a Magister en Derecho Procesal Penal. Especialista en Derecho

Administrativo. Asesor jurídico de Control y Vigilancia Ambiental de la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental. Contacto: [email protected] 3 *** Director de Trabajo de Grado. Abogado. Candidato a Doctor (PhD) en Bioética. Magister en

Derecho Público, Magister en Educación, Profesor de Posgrados Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Asesor jurídico del Ministerio de Defensa Nacional de Colombia. Contacto: [email protected]

3

A pragmatic view of victims of the crime of human trafficking:

In criminal law

Summary

The document addresses the issue of the crime of trafficking in persons from the

perspective of procedural law, for this, it begins with a description of the crime,

from its definition and evolution, as well as the respective resolutions that have

been made from the criminalization of this kind of crime. Then, a tour is made of

the problem in question, starting from its conception at the international and

national level and ending with its relationship with the migratory phenomenon,

finally, a proposal is made from procedural law aimed at identifying the crime and

the the causes as well as their consequences on the victims. To do this, a tour is

made of the legal framework in this regard in Colombia.

Key words: Human rights, human trafficking penal type, migration Migration

UNA VISIÓN PRAGMÁTICA DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE

PERSONAS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

Al utilizar el concepto de migración y tráfico, la literatura contemporánea,

muchas veces se está refiriendo a situaciones aisladas, que ocurren en países

lejanos a las propias fronteras, sin embargo, en este estudio no solo se analiza la

ciencia crítica del tema del comercio de seres humanos, sino que además, se

describen las posibles razones, donde se pueda distinguir claramente y se puede

encontrar el nexo entre el tráfico de migrantes y la trata de personas, la

vulnerabilidad, los datos reales al respeto y los prototipos legales enmarcados

dentro del contexto del derecho penal.

Para ello, se hace un análisis de la jurisprudencia en el empirismo de la

vulnerabilidad latente en esa materia dentro del ordenamiento jurídico y las

principales trabas que se encuentran al respecto. También, destacan las

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probables áreas sensibles, donde por diversas razones, pueden verse afectadas

unas zonas más que otras, por este flagelo (De Mazol, 2020).

Desde este punto de vista, se analizan los procesos migratorios, como base

del problema en donde se realiza un recorrido por las dimensiones de esta

situación, desde la mirada del derecho procesal, no solo en lo que respecta a la

movilidad en las fronteras, sino desde la conceptualización de la migración y su

relación con el tráfico humano (De Mazol, 2020). Para ello, se estudian las

diferentes Convenciones, Protocolos, Ordenamientos y Leyes con el fin de

evidenciar, si se encuentran vulnerabilidades desde el enfoque penal, en lo

relativo al tráfico de seres humanos, determinando las razones de estas

deficiencias y falencias, además del norte o rumbo que se debería seguir para

cerrar la brecha que evita perseguir y castigar apropiadamente este flagelo.

Siendo importante señalar que, desde el ordenamiento jurídico, según

Parenzin (2020), se considera el tráfico de migrantes y la trata de personas como

fenómenos estrictamente separados. No obstante, ambos delitos son castigados y

penalizados de acuerdo a los Derechos Humanos, las Convenciones

Internacionales y los Protocolos aprobados y ratificados por la Organización de las

Naciones Unidas, otorgándole un carácter vinculante a estas disposiciones con los

lineamientos jurídicos individuales de cada país. Sin embargo, esto, a su vez es

causa de problemas al verse desde esta perspectiva, ya que, se hace necesario

especificar cada una de las acciones que engloban el delito de trata de personas y

esto, en ocasiones se encuentra en afirmaciones contrapuestas a ordenamientos

de países, donde el mismo concepto no es penalizado, lo que repercute en hacer

prevalecer el delito de tráfico de seres humanos e imposibilitando la búsqueda de

responsables.

Este estudio tiene como objetivo, comprender mejor las tipologías que implican

la trata de personas y las acciones que favorecen o de las que se vale el

perpetrador, así como las acciones de control y dominio que ejerce sobre la

víctima. Esto, a la luz de los estudios realizados por organismos internacionales,

tomando como base que este es un tipo de delito considerado trasnacional. En las

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que, en la mayoría de los casos incluyen un traficante, o red de traficantes que

cumplen un rol específico dentro de las organizaciones delictivas, de allí, que es

importante establecer la terminología jurídica necesaria para considerar una red

de tráfico humano como tal, para separarla legalmente de otros delitos

relacionados con el ámbito nacional.

Otro aspecto a considerar, es el tipo de abuso que se usa más comúnmente y

las amenazas con las que se logra el abuso. Desde la perspectiva de Craig

(2020), los tipos de abuso más frecuentes son: el uso de privilegios, abuso físico,

abuso económico, aislamiento y abuso sexual. Por otra parte, según Craig (2020),

las tipologías de casos incluyeron: aquellos con elementos de tráfico sexual,

específicamente sexo comercial forzado; aquellos con elementos de trata laboral,

como servidumbre doméstica; abusos relacionados con la explotación laboral de

niños, explotación en una empresa o un miembro de la familia, en entornos

laborales esclavizantes. Siendo importante especificar, que dentro del tráfico

sexual, se incluyen además del sexo laboral, las parejas serviles y el matrimonio

forzado.

En coherencia con lo explicado por Pocok, Kiss, Dash (2020), la explotación de

la trata de personas en ocasiones se lleva a cabo, mediante relaciones con un

traficante, la coacción psicológica y las amenazas, lo cual repercute en que el

explotado no denuncie el abuso y lo justifique mediante prestaciones de servicios

y dando lugar a una clasificación errónea como víctimas de violencia doméstica o

intelectual. Este estudio, arroja luz sobre varias tipologías de trata y explotación en

el ámbito nacional, ampliando aún más la base de evidencia del movimiento contra

la trata, para la intervención y prevención, agregando complejidad y matices a las

formas de explotación de la trata de seres humanos.

En ese mismo orden de ideas, en el 2015, el Consejo del Derecho Penal

Internacional, según Pocok, Kiss, Dash (2020), introdujo un nuevo tratado de

derecho penal para combatir el tráfico de órganos, con el fin, de tipificar a nivel

internacional como un delito de la trata de seres humanos la extracción ilegal de

órganos. Quedando claro, que la sustracción ilegal de órganos también está

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tipificada como delito en los instrumentos internacionales de trata de personas o

se considera una forma de explotación de un donante vivo de órganos. Dado, que

ambos marcos legales se basan en dos conceptos claves para determinar los

delitos contra la propiedad, a saber, el consentimiento válido para la extracción de

órganos y la donación en vida o posteriori, lo cual lleva una gestión superpuesta

en el proceso de donación.

La cuestión de la extracción ilegal de órganos, se basa en la presentación de

pruebas, hechos y materiales, siendo estas, lo suficientemente fuertes como para

procesar a un delincuente en ambos regímenes simultáneamente o en procesos

penales separados sin el ídem. Por lo tanto, en este artículo de reflexión, se

plantea responder a esa inquietud sobre las diferentes modalidades de la trata de

seres humanos, incluyendo los causales y fines del delito, tales como: el proceso

migratorio (como punto de partida o potenciador del delito de tráfico de humanos

con el fin de obtener lucros personales), la explotación laboral, sexual,

servidumbre o apropiación indebida de órganos de donantes vivos (Gawronska,

Claes & Van Assche, 2020).

Aunado a esto, se analiza la posibilidad de examinarlo desde el régimen penal

internacional y nacional. Para ello, se exploran los marcos del derecho penal

colombiano sobre la trata de personas, en el contexto de la aplicación de los

principios de los Tribunal Internacionales de Derechos Humanos y el Tribunal de

Justicia colombiano. Por lo tanto, este documento parte de mostrar la complejidad

del problema. Razón por la cual, se inicia con una aproximación a las definiciones

legales de ambos tipos de delitos, creando una clara superposición y un claro

riesgo de doble enjuiciamiento y castigo.

Con base en esta información, se hacen recomendaciones sobre cómo

armonizar la aplicación de ambos marcos de trata de personas para minimizar

este riesgo. Planteando, una propuesta de política pública, donde, desde el

contexto del derecho procesal penal, se avance hacia una política acorde con las

dimensiones del problema y con las falencias evidenciadas en el sistema, en

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términos de: leyes, principios, fallas, complejidades del fenómeno, problemas de

interpretación, definición de términos, entre otros.

A. Metodología

Este es un estudio, descriptivo y prospectivo, donde se identifican las

características, propiedades, dimensiones y las irregularidades que forman parte

del fenómeno estudiado, centrándose, en las manifestaciones del crimen de trata

de personas desde el derecho procesal, en retrospectiva, bajo el análisis de las

personas víctimas de delitos que han recibido atención inmediata y mediada por

parte de los organismos dedicados a la lucha contra la trata de personas durante

los últimos años en Colombia.

Este, se realiza desde el enfoque cualitativo, pues se hacen asociaciones, se

describen las dinámicas constantes de las formas de operar contra la trata de

personas y se estudian los componentes de las variables analizadas desde un

punto de vista social. Por lo tanto, siguiendo este paradigma investigativo, para la

realización del documento, se hizo una revisión documental sobre el delito de trata

de seres humanos. Es importante, recordar el propósito de la investigación

descriptiva, el cual consiste en conocer las situaciones y utilizar una actitud

investigativa del problema abordado, con el fin de describir las actividades, objeto,

procesos y personas involucradas en el mismo.

Partiendo de allí, como primer objetivo, se avanza sobre el tema de la trata de

personas y su relación con los flujos migratorios, mediante el cual, se definirá el

delito de trata de personas, su origen, la evolución del delito y la ratificación del

protocolo por parte del Estado colombiano, adicional a ello, se analizará la

delincuencia organizada transnacional que se encuentra tras este flagelo.

Como segundo objetivo, se hará un recorrido sobre el problema que

representa el delito de trata de personas, sus dimensiones y alcance. Por último,

se desarrollará una propuesta de política pública que sirva como base para dar

solución al problema, desde la visión del derecho procesal penal. Cabe señalar,

que el objetivo de la investigación no se limita a la recopilación de datos, sino

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también a la predicción e identificación de las relaciones que existen en torno al

delito de trata de personas. Partiendo de allí, se responderán a las preguntas

centrales de esta investigación ¿Cómo abordar desde el derecho procesal penal,

el delito de la trata de personas y cómo influye el fenómeno de la migración en el

mismo?

B. La Trata de Personas y su Relación con los Flujos Migratorios

I. Origen de la Trata de Personas

Para hablar de la trata de personas, es necesario, en primer lugar, comenzar

tocando el tema de los desplazamientos migratorios, los cuales siempre han

existido, desde que las tribus se trasladaban de un territorio a otro en busca de

mejores tierras para sus cultivos. En aquel tiempo, la necesidad de migrar era

satisfacer y proveer todo lo referente al alimento. Luego, surgen sueños

conquistadores donde por ejemplo Cristóbal Colón en su afán por descubrir una

nueva ruta hacia las indias; descubrió América, empezando entonces todo el

proceso colonizador de las Américas (Norte y Sur), por parte de los españoles,

portugueses y africanos y en la América del Norte llegaron los escoceses, los

irlandeses, los italianos y actualmente los latinos (Medina & Trujillo, 2016).

Con el surgimiento de los grandes terratenientes, surge la necesidad de la

mano de obra de personas, que en principio eran considerada como una

propiedad, las mismas, se sometían a trabajos forzosos por toda su vida; sin

derecho a ser libres. Pues bien, desde el nacimiento de esas prácticas de

explotación y comercialización de esclavos se vislumbra lo que hoy se define

como trata de personas, sin embargo, no era ese el título que en principio se le

daba a las prácticas hoy reconocidas como tal, por ejemplo, la esclavitud servil fue

una práctica aceptada en la época de las revoluciones y conquistas, sólo hasta el

año 1956 se firmó en Ginebra la Convención suplementaria sobre la abolición de

la esclavitud, la trata de esclavos, las instituciones y prácticas semejantes a la

esclavitud; para extender la prohibición y persecución acordadas en 1926 a

9

determinadas conductas que se consideraban análogas o asimilables a la

esclavitud (Convención de Ginebra 1956).

Desde aquí, la compra y venta de esclavos se fue aboliendo en el mundo, de

manera independiente en cada Estado. Se convirtió entonces, en una práctica

ilegal. Sin embargo, poco a poco se fue generando el ambiente propicio para que

la criminalidad, externamente encontrara maneras para continuar con prácticas

esclavistas. Lo anterior, ha convertido la trata de personas como una conducta

ilegal, pero lamentablemente, no es tipificada como tal. Sin embargo, de acuerdo

con el Convenio sobre la Abolición de la Esclavitud y prácticas análogas, cada

Estado consciente de la dignidad y del valor de la persona humana, se encargaría

de prohibir toda forma de esclavitud y de la trata de esclavos, a través de

incorporar dicho tratado en su legislación interna o como en otros casos, donde la

misma constitución los incorpora directamente a través del Bloque de

Constitucionalidad (Organización es las Naciones Unidas, 2010).

II. Evolución y definición del delito de Trata de Personas

No obstante, se debe especificar que el concepto de la trata de personas ha

ido en evolución, en atención al momento histórico, el primero de ellos con la

movilización, compra y venta de esclavos, llamada trata de esclavos, del cual se

firmó su abolición en la Convención Sobre Esclavitud en Ginebra el 25 de

septiembre de 1926 y el segundo, la trata de seres humanos luego de la abolición

de la esclavitud, que es definido por tratados internacionales como tal.

Una de las señas de identidad del derecho internacional contemporáneo, sobre

el tema de la humanización del orden jurídico internacional, es la correcta toma de

conciencia sobre el tema de la trata de personas. En este sentido, la magnitud del

ascenso de este tipo de delitos, corresponde con el nivel de importancia que se les

ha dado, desde la Organización de las Naciones Unidas, en coherencia del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Al respecto, se han desarrollado numerosos tratados internacionales, sobre la

protección de los derechos humanos y sobre el enjuiciamiento de las personas

que practican este tipo de acciones, con el fin de desarrollar, desde el marco de

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los Derechos Humanos, la Jurisprudencia Penal necesaria para atacar este flagelo

a nivel internacional (Úbeda, 2011). En la siguiente gráfica se observa una línea

de tiempo, que muestra mejor la evolución del marco jurisdiccional sobre la trata

de seres humanos, desde la Organización de las Naciones Unidas. La siguiente

gráfica muestra los primeros tratados específicos de trata de personas en relación

a la explotación sexual de mujeres y niñas en países extranjeros:

Figura 1. Línea de tiempo, sobre la evolución de los tratados sobre trata de

personas. Fuente: Elaboración propia, basado en ONU, 2010

Por lo anterior, el concepto de trata de personas se fue formando a través de

tratados internacionales. En ese sentido, dependiendo de la forma en que se

estuviera sometiendo al ser humano se fueron profiriendo las respectivas

disposiciones internacionales. Hacia principio del siglo XX se redactó La

Declaración de los Derechos Humanos, documento que fue proclamado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948,

como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Dicha declaración,

11

establece por primera vez la protección de los derechos fundamentales de las

personas; que son el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres

humanos, los cuales deben protegerse en el mundo entero. Esta declaración,

como normatividad internacional establece la prohibición de Trata de personas, la

cual en su artículo 4 expresa lo siguiente: Nadie puede ser sometido a prácticas

esclavizantes ni de servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos se prohíbe en

cualquiera de sus manifestaciones.

Posteriormente, en atención al propósito de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) para consolidar al Continente en materia de Derechos

Humanos. Esta, es fundada en el respeto y aplicación de los derechos esenciales

del hombre, que nacen como soporte del atributo de ser persona humana, dentro

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José,

1969). La misma, ha sido suscrita por la Conferencia Especializada Interamericana

sobre derechos Humanos en noviembre de 1969 y que ratifica en el artículo 6

numeral 1: que ningún ser humano, debe ser sometido a situaciones de esclavitud

y a la trata de personas, además añade, en su numeral 2; que nadie puede ser

obligado a ejecutar labores en situación de trabajo forzoso.

Como puede observarse, si bien se encuentra la prohibición expresada en

dicho documento, hasta el momento, no se definen las características de delito de

trata de personas. No obstante, la Convención si expresa, momento en que el

trabajo forzoso u obligatorio si es permitido, sin afectar en todo caso, la dignidad,

la capacidad física e intelectual de la persona humana, en tal sentido, avala cuatro

eventualidades donde se puede imponer el trabajo forzoso con dichas

restricciones; la primera de ella, es en aquellos países donde se condena con

delitos de pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, en

segundo lugar; el servicio militar en los países donde se admite exención por

razones de conciencia o el servicio nacional que establezcan los países; tercero,

el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o

bienestar de la comunidad y cuarto, el trabajo o servicio que forme parte de las

obligaciones cívicas normales.

12

Sin embargo, con el fin de crear una herramienta universal que aborde todos

los aspectos del delito de trata de seres humanos, los Estados Partes de la

Convención recuerdan la resolución 53/111 de la Asamblea General del 9 de

diciembre de 1998 y la asamblea decidió instituir un comité especial de

composición abierta, encargado de redactar una convención internacional integral

contra la delincuencia organizada, transnacional y examinar la redacción de, entre

otras cosas, la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia

organizada transnacional, con un instrumento internacional diseñado para

combatir la trata de seres humanos, incluido mujeres y niños, para prevenir,

oprimir y castigar este delito. Luego, se creó el llamado Protocolo de Palermo

(Italia). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

particularmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Protocolo de Palermo, 2000).

Siendo este Protocolo de Palermo de 2000, el documento que por primera vez

define la Trata de personas en el artículo 3 así:

La trata de seres humanos, significa el reclutamiento, transporte, traslado,

recepción de personas, haciendo uso de la amenaza y del uso de la fuerza u otras

formas de coerción, como: secuestro, fraude, engaño y abuso de poder en una

situación de abandono, con el fin de recibir pagos y beneficios para obtener el

consentimiento de una persona con autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esta explotación incluye al menos la prostitución ajena u otras formas de

explotación, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a ésta,

servicio y la extracción de órganos. El consentimiento prestado por la víctima de la

trata, en todas las formas de explotación deliberadas, descritas en el inciso (a) de

este artículo, no se tendrá en cuenta al utilizar cualquiera de los medios allí

especificados.

El reclutamiento, transporte, traslado, o recepción de un niño con fines de

explotación se considera trata de seres humanos, aun cuando no haya ninguno de

los medios previstos en el inciso (a) de este artículo; adicional a ello, se entiende

como niño a cualquier persona menor de 18 años (Protocolo de Palermo, 2000).

13

Sobre la base de este instrumento internacional, se exigió a los Estados partes

que adoptaran las medidas legislativas necesarias para tipificar la conducta

descrita anteriormente como delito en su derecho interno. El documento, se

extiende a regular la prevención, el propósito de la delincuencia, proteger y asistir

a las víctimas de este comercio y estipular la cooperación entre los Estados partes

para cumplir con las penas finales. El Protocolo adoptado el 15 de noviembre de

2000 en el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de

las Naciones Unidas mediante la Resolución A / RES / 55/25, entró en vigencia el

25 de diciembre de 2003 y ha sido ratificado por 32 estados de la OEA, incluyendo

Colombia, el 4 de agosto de 2004 (OEA, 2004).

III. Ratificación del Protocolo en Colombia

Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de estos protocolos, Colombia inicia

una serie de medidas legislativas para adoptar y ratificar dicho documento, con el

fin de que se garanticen los derechos humanos a través de la legislación interna,

dándoles especial importancia a la comisión del delito transnacional, a su

investigación, sanción y protección a víctimas de este delito. En primer punto, se

crea la Ley 800 de 2003, el cual aprueba el Protocolo de Palermo, y en adelante

una serie de normas con fin de prevenir y detectar la trata de personas y el tráfico

ilegal de migrantes, posterior a ello, la incorporación de la trata de personas como

delito en la Ley 599 del 2000 (Congreso de la República de Colombia, 2003).

Segundo, el Código Penal Colombiano, Ley 599 del 2000 en el artículo 188A

adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 985 de 2005, artículo 3,

tipifica el delito de trata de personas de la forma siguiente:

Quien reclute, traslade, o reciba a una persona, ya sea en el territorio nacional

o en el exterior, con fines de explotación, incurrirá en pena de prisión de 13 a 23

años de cárcel y multas que oscilaran entre ochocientos (800) a mil quinientos

(1500) salarios mínimo mensual vigente.

Para los efectos del protocolo de Palermo (2000), explotación significa la

obtención de ganancias económicas o cualquier otro beneficio para uno mismo o

para otros, mediante: la prostitución ajena u otras formas de explotación, la

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obtención de demandas económicas o beneficios económicos de cualquier otra

índole para él mismo o para un tercero, mediante la explotación, prostitución,

esclavitud, servidumbre, explotación de la mendicidad, lucro o cualquier otro tipo

de explotación. Cabe señalar, que el consentimiento otorgado por la víctima para

cualquier forma de explotación en el sentido de este artículo no constituye motivo

de exención de responsabilidad penal (Congreso de la República de Colombia,

2005).

El tipo penal tiene unas circunstancias de agravación punitiva y son:

Cuando se realiza en una persona que sufre de inmadurez mental, trastorno

mental, temporal o permanente, menor de 18 años.

Cuando como resultado de una situación de esta naturaleza, la víctima sufrió

lesiones físicas y/o mentales permanentes, deterioro mental y daños en la salud

temporal o permanente.

Cuando el responsable de este delito, sea el cónyuge de la pareja, un miembro

de la familia hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo parentesco en

primer estado civil.

Cuando el autor participante del acto en grado de victimario es un funcionario

(Congreso de la República de Colombia, 2002).

Es importante resaltar, que la legislación nacional adopta los mismos verbos

rectores que definen la trata, dentro del Protocolo de Palermo, sin embargo, se

divide en dos tipos penales diferentes: la trata de personas y el tráfico de

migrantes, de igual manera dispone un tipo penal exclusivo para la trata de niñas,

niños y adolescentes.

El tipo penal de trata está compuesto por tres elementos y son: el acto, los

medios y el objetivo, importante para visibilizar la presencia de la comisión de

dicho delito, como puede verse en la siguiente gráfica. Cabe destacar, que para

verificarse cuando una circunstancia particular constituye la trata de personas, se

debe considerar la definición de trata establecida en el Protocolo de Palermo

(2000), sobre tráfico de personas y los elementos constitutivos del delito, conforme

y definido por la legislación nacional pertinente.

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Figura 2. Composición del delito. Fuente: Elaboración propia, con datos extraídos

del Protocolo de Palermo, 2000

Por otra parte, la trata de personas tiene varias aristas para su respectivo

estudio: las víctimas, los derechos humanos que se violan, la lucha contra las

organizaciones criminales, el proceso administrativo y penal, la migración como

escenario propicio para su ejecución, la explotación sexual, el trabajo forzoso,

entre otros.

16

IV. El delito de trata y su relación con la migración y la delincuencia organizada

transnacional

El delito de trata de personas puede ocurrir dentro del territorio de un Estado,

también puede acaecer en territorios de Estado miembros, es aquí donde se habla

de los Estados parte receptor y el Estado nacional de donde es la víctima,

confluyen entonces, otros factores a comprender en el ataque a la comisión del

delito transnacional, como la cooperación que deben implementar los Estados

para la repatriación de las víctimas, las medidas fronterizas y/o controles

fronterizos para la prevención de dicho delito.

En el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2015, publicado por la

Organización Internacional para las Migraciones, se afirma, que actualmente el

mundo es más urbano a raíz del desplazamiento de un creciente número de

personas hacia las ciudades. En 2014, más del 54% de los habitantes del planeta

vivía en las zonas urbanas. Según estas proyecciones, para el 2050 la población

urbana, que actualmente asciende a 3.900 millones, aumentará hasta alcanzar los

6.400 millones (Medina & Trujillo, 2016).

Es así como estos movimientos aumentan la diversidad de la interculturalidad

de las ciudades, además, se describe que el 50% de los migrantes internacionales

viven en los diez países de altos ingresos altamente urbanizados, Australia,

Canadá, Estados Unidos, Alemania, España, Reino Unido, Arabia Saudita,

Emiratos Árabes Unidos y Federación de Rusia (Medina & Trujillo, 2016).

Por otro lado, el incremento de los flujos migratorios en el siglo XXI, en

América Latina, proviene de las violaciones a los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales del país de origen, lo que conlleva a la puesta

en marcha de todo un aparato jurídico en los casos de nacionales y migrantes, sin

embargo, la vulnerabilidad es latente cuando estos, se hallan inmersos en delitos,

especialmente cuando no se aplican los derechos humanos. Siendo importante

indicar, que en los países desarrollados hay libertades económicas, pero no de

libre tránsito, por lo que los migrantes que ingresen ilegalmente, no están

protegidos por las leyes de amparo de la nación receptora, por lo que quedan a

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disposiciones de las leyes de las fuerzas de control de inmigración, las cuales, ni

siquiera son planteadas de acuerdo con los estándares internacionales de

derechos humanos (Medina & Trujillo, 2016).

Luego, el proceso migratorio cambia su finalidad, pues se hace recurrente que

sea con el fin de buscar: mejores oportunidades de vida, voluntad propia en busca

de la reunión familiar y los que forzadamente deben hacerlo por temas políticos,

de seguridad o económicos, incluso aquellos que son inmersos en delitos como la

trata de personas.

Este fenómeno, ocurre específicamente entre la frontera Colombo-Venezolana,

en donde, por la carencia de necesidades básicas, se observa miles de

profesionales graduados que deben dedicarse a servicios domésticos u otros

oficios en el que no pueden desarrollar su potencial profesional (esto constituye en

sí, una violación de los derechos laborales) ahora bien, así como existen

inmigrantes profesionales, están los que no y son éstas personas que ante la falta

de conocimiento, o por simplemente llegar al país sin nada, caen siendo víctimas

de trata de personas; siendo muchos los delitos en los que puede incurrir un

migrante (Medina & Trujillo, 2016).

Empero, es este el punto álgido de la migración, donde grupos organizados

aprovechan la atmósfera de un proceso migratorio irregular para cometer delitos,

esta delincuencia poco visible realizan actos para traficar seres humanos y/o para

someterlos a la nueva esclavitud del siglo XXI, es por ello y ante la falta de

legislación en la materia, que se crea la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional, instrumento que entre otros

conceptos define que es un grupo delictivo organizado en su artículo 2.

Según la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia

organizada transnacional y sus protocolos (2004), un grupo delictivo organizado,

significa un grupo estructurado de tres o más personas que directa o

indirectamente obtienen una ventaja económica u otra ventaja de órdenes

materiales a través del cometimiento de delitos graves tipificados como tal según

la Convención.

18

Los delitos cometidos por estos grupos organizados se convierten en

transnacionales, según prescribe la Convención en su artículo 3, cuando:

El delito es transnacional, si se comete en varios Estados.

Si se comete dentro de un solo estado; pero se realiza otras actividades como:

preparación, planificación, dirección o control en otro Estado.

Si se comete dentro de un Estado, pero con la participación de un grupo

delictivo organizado que realiza actividades delictivas en varios Estados.

Si se comete en un solo estado, pero tiene consecuencias efectivas en otro

Estado (Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional y sus protocolos (2004)

A propósito de este punto, existen dos protocolos que complementan la

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional y a su vez un anexo que surge posteriormente, como se observa en

la imagen:

Figura 3. Protocolos que complementan la Convención de las Naciones

Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Fuente: Elaboración

propia, según datos obtenidos de la Convención de las Naciones Unidas contra la

delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, 2004

19

La anterior normativa internacional, debe abarcar todo lo relacionado con el

tráfico de migrantes y la trata de personas, pero hay que señalar que entre ambos

delitos existe una delgada línea de entendimiento y de diferencias (Troya, 2006).

En el primer caso, existe un acuerdo recíproco entre el traficante y la persona

tratada, basado en el acuerdo de beneficios mutuos, en el segundo caso, existe la

coacción, el uso de la fuerza de la violencia, el permiso de la violencia

considerando la posibilidad de permitir la intermediación de la víctima. Otra gran

diferencia, es que la trata de personas es lo que se perpetúa al cruzar la frontera

de manera ilegal, predeterminando así las normas penales, en este caso no se

trata de ningún otro tipo de delito, sino de violación de los derechos humanos. Las

normas de derecho penal, en cuanto a la trata, no requiere que se traspasen

fronteras (Troya, 2006). Por lo tanto, la trata de personas y el tráfico ilegal de

personas, son delitos diferentes.

Siendo importante señalar, que el segundo pueda estar inmerso en el primero,

pero el primero está representado por el abuso de una situación de superioridad y

la angustia económica de personas cuya pobreza genera tráfico y transporte a

otros países diferentes, en el segundo, el desplazamiento de un país a otro, es

llevado a cabo con falsas promesas convirtiéndose en objeto de trata de personas

voluntariamente, en ese caso, la trata de personas y se convierte en delito contra

el Estado y no contra las personas (Medina & Trujillo, 2016).

C. El Problema de la Trata de Personas a Nivel Internacional y Nacional

El vínculo entre los derechos humanos y la lucha contra la trata de seres

humanos, se centra: en el derecho a la libertad, la seguridad, el derecho a la vida,

el trabajo indispensable y no estar sujeto a: abuso, trabajos en condiciones de

servidumbre por deudas, no ser sometidos a torturas y/o tratos crueles e

inhumanos o degradantes, no sufrir violencia de género, derecho de asociación,

libertad al reclamo, derecho a la buena salud mental, derecho a condiciones de

trabajo justas y satisfactorias, derecho a un nivel de vida digno, derecho a la

20

seguridad social y derecho del niño a una acción de protección especial. Y a todos

aquellos delitos, que se crea, vulneran cualquiera de estos principios

fundamentales.

La trata de personas se convirtió en un tema de preocupación pública en la

década de 1990 debido, en parte, a la caída de la ex Unión Soviética, lo cual

resultó en flujos migratorios y la creciente preocupación por el crecimiento de las

organizaciones criminales transnacionales que operan a nivel mundial. Desde

entonces, los informes de inteligencia, según Brown, 2020), señalaron la trata

sexual y las formas de trabajo forzoso como algunas de las mayores fuentes de

ganancias de estas organizaciones. Los primeros esfuerzos para abordar la trata

de personas, se han centrado en gran medida, en la lucha contra la trata sexual de

mujeres y niñas.

Según el informe de Dammert, Dammert & Sarmiento (2020), el efecto que los

traficantes estaban teniendo en las personas y las comunidades de todo el mundo,

conminaron en 1994, a tomar medidas para comenzar a monitorear la trata de

personas como parte de los informes anuales, por país, sobre prácticas de

derechos humanos, centrándose de manera exclusiva en el tráfico sexual de

mujeres y niñas. A medida que se expandió la comprensión de la trata de

personas, las Naciones Unidas, en colaboración con ONGs, identificó la necesidad

de una legislación específica para abordar cómo operan los traficantes, con la

finalidad de proporcionar las herramientas necesarias para combatir la trata de

personas en todas sus formas.

En este sentido según Sarrica (2020), esto, se trata de una tarea monumental

para los recién establecidos parámetros oficiales de las Naciones Unidas, cuyo

principal problema radicó en crear simultáneamente una metodología para los

procesos de recopilación de datos, redactar narrativas y evaluar los esfuerzos de

los gobiernos. Quizás, el mayor desafío para combatir la práctica de trata de

personas, en el extranjero, es el esfuerzo de recopilar datos de otros Estados

culturalmente distanciados, muchos de los cuales nunca han desarrollado

sistemas o medidas para recopilar información sobre la trata de personas ni

21

compartirlos. Adicionalmente, según las resoluciones de las Convenciones y

Protocolos referidos al tema, la primera de este tipo de acciones, es clasificar

públicamente a los países por sus esfuerzos para combatir la trata de personas,

un delito denunciado por la Comunidad Internacional.

Otra problemática a tomar en cuenta, en términos de jurisprudencia sobre el

tema, desde el primer momento que se ha venido estudiando esta situación, es la

falta de información sobre el número estimado de víctimas en cada país, teniendo

en cuenta, que para los países pobres este sería una condición difícil de cumplir.

Siendo, la escasez de información confiable una circunstancia de exclusión de los

países en vías de desarrollo, por lo que es importante, llamar la atención sobre la

necesidad de sumar esfuerzos entre distintos gobiernos, en el campo de

desarrollo de mecanismos para detectar e informar sobre la trata de personas (De

Shalit, Van Der & Guta, 2020).

Por lo tanto, el desarrollo de la jurisprudencia necesaria para investigar,

identificar y penalizar este delito, pasa en primer lugar, con el hecho de crear

condiciones y mecanismos que permitan a los países establecer elementos que

efectivamente puedan luchar contra la trata de personas, siendo importante el

paso de ser reconocida internacionalmente esta práctica, para la judicialización y

criminalización de los responsables, así, como el reconocimiento de las víctimas

como tal, desarrollando para esto, una nomenclatura adecuada que tipifique el

delito en cualquiera de sus modalidades y desde las circunstancias que se

observe (Charnley & Nkhoma, 2020).

Las prácticas relacionadas con la trata de seres humanos están prohibidas por

el Derecho Internacional y los Derechos Humanos de la Trata de Personas,

además, de la Carta de las Naciones Unidas como la Declaración de los Derechos

Humanos Universales, los cuales, afirman que este compendio de derechos posee

carácter universal. Aplicables, a todas las personas, independientemente de: su

raza, género, etnia u otro estatus. Esto significa, que las víctimas de la trata de

personas, siguen protegidas; incluso cuando estén más allá de sus propias

fronteras.

22

Las víctimas que son blanco de estas vulnerabilidades y la trata de personas

entre países y regiones, son engañadas u obligadas por medio de la coacción. La

cual, una vez que llegan a su destino, se ven despojados de: autonomía, libertad

de movimiento, de elección y se ven obligados a trabajar en condiciones precarias,

a menudo, se enfrentan a diversas formas de abuso físico y mental. La trata de

personas está vinculada a una serie de delitos, incluidos los flujos de dinero ilícito,

el uso de documentos de viaje fraudulentos y el delito cibernético, entre otros

(Verjine, 2020)

La trata de personas implica el uso de la fuerza, el fraude o la coacción para

obtener algún tipo de acto sexual laboral o comercial. Cada año, millones de

hombres, mujeres y niños son víctimas de trata en todo el mundo (Convención de

la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, 2014). Puede

suceder en cualquier comunidad y las víctimas pueden ser de cualquier edad,

raza, género o nacionalidad. Los traficantes pueden utilizar la violencia, la

manipulación o las falsas promesas de trabajos bien remunerados o relaciones

románticas para atraer a las víctimas a situaciones de trata. Siendo comunes, las

barreras del idioma, el miedo a los traficantes y/o el miedo a la aplicación de la ley.

Las cuales, con frecuencia impiden que las víctimas busquen ayuda, lo que

convierte la trata de personas en un delito oculto (Litam & Lam, 2020).

Los traficantes utilizan la fuerza, el fraude o la coacción para atraer a sus

víctimas y obligarlas a la explotación sexual laboral o comercial. Buscan personas

que son susceptibles por una variedad de razones, como: la vulnerabilidad

psicológica o emocional, las dificultades económicas, la falta de una red de

seguridad social, los desastres naturales o la inestabilidad política. El trauma

causado por los traficantes puede ser tan grande, que es posible que muchos no

se identifiquen como víctimas o no pidan ayuda, incluso estando en entornos

públicos (Ma, Ali & Deutscher, 2020).

Existen muchos mitos y conceptos erróneos. Por lo tanto, reconocer los

indicadores claves de la trata de personas, es el primer paso para identificar a las

víctimas y puede ayudar a salvar vidas. No todos los indicadores enumerados

23

están presentes en todas las situaciones de trata de personas y la presencia o

ausencia de cualquiera de los indicadores no es necesariamente prueba de trata

de personas. La seguridad del público y de la víctima es primordial. Siendo esto

tan delicado, que se aconseja, según Matte & Jill (2020), no intentar confrontar a

un presunto traficante directamente ni alertar a la víctima sobre sospechas, siendo

las fuerzas del orden, las únicas encargadas de investigar los casos sospechosos

de trata de personas.

Según se ilustra, en este problema de investigación, todo el estudio gira en

torno de la víctima, recordando entonces qué significa el término víctima, el

Código de Procedimiento Penal Colombiano Ley 906 de 2004, lo prescribe en el

artículo 132 de la siguiente manera:

Según este código, se entiende por víctimas las personas físicas o jurídicas

que hayan sufrido un daño individual o colectivo como consecuencia del hecho

ilícito. La condición de víctima surge independientemente de que el responsable

del hecho ilícito haya sido arrestado, procesado o condenado y de la existencia de

un parentesco familiar con él (Congreso de la Republica de Colombia, 2004).

Cabe mencionarse, que la trata de personas adopta muchas formas diferentes.

Es dinámico y adaptable y como muchas otras formas de actividad delictiva,

cambia constantemente para derrotar esfuerzos de las fuerzas del orden para

prevenirlo. Las respuestas a los problemas también están evolucionando

rápidamente, en particular desde que se adoptó una definición acordada

internacionalmente por las Naciones Unidas en noviembre de 2000 (Organización

de las Naciones Unidas, 2014). Al respecto, diariamente se conocen nuevas

formas de prevenir, investigar y controlar el delito de trata y sobre formas más

efectivas de proteger y asistir a las víctimas de este delito. La Cooperación

internacional, que es tan crucial para el éxito de la mayoría de las intervenciones

contra la trata de personas, cobran un nuevo impulso y se están desarrollando

nuevos mecanismos de cooperación.

La documentación al respecto, según se desprende del análisis presentado por

Justin, Nitasa & Reshma (2020), se basa en la premisa de que el problema de la

24

trata de personas, ya sea a nivel nacional o local, solo se puede abordar de

manera efectiva sobre la plataforma de estrategias integrales basadas en los

derechos humanos, que tengan en cuenta: el carácter transnacional del problema,

las numerosas actividades delictivas asociadas, la participación frecuente de

grupos delictivos organizados y el profundo dolor, miedo y daño sufrido por las

víctimas.

La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las

víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su

resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, define el término de víctima así:

La persona que ha sufrido menoscabo de su integridad, generando: perjuicio,

daño físico, daño psíquico, sufrimiento emocional, pérdida económica o violación

sustancial de derechos fundamentales, como consecuencia de actos u omisiones

contrarios a la Ley. El término de víctima, según sea el caso, se refiere a los

miembros de la familia o dependientes que tienen una relación directa con la

víctima en sí y a las personas que han sufrido daños al interferir con la víctima.

Se aplican las disposiciones de esta Declaración a todas las personas sin

distinción de: raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión

política o de otro tipo, creencias, cultural, situación de nacimiento o situación u

origen étnico o discapacidad. En ese sentido, diferentes sistemas procesales han

incluido definiciones específicas de “víctima” en los procesos penales

(Organización de las Naciones Unidas, 1985).

Sin embargo, la víctima del delito de trata de seres humanos, no está sujeta a

la condición de denunciar a la autoridad, para obtener asistencia a través de la

mediación, por lo que la denuncia no es el único medio para la fiscalía, es decir,

esta obligación no recae en la víctima. En este contexto, la Corte Constitucional

indica en la sentencia C-470-16, que la denuncia puede ser interpuesta por

cualquier persona, no hay necesidad de ser víctima del delito, para que se active

el aparato estatal y proteger los derechos fundamentales, cuando la persona

afectada solicita ayuda. Esto significa que, en el curso del proceso penal, se debe

25

otorgar asistencia, de modo que en la medida de lo posible, se debe tratar de

reintegrar la victima a la sociedad civil (Corte Constitucional, 2016).

De igual manera, se hace referencia específicamente a este punto de no

obligatoriedad de denuncia por parte de la víctima, dado que, en principio, la Ley

985 de 2005 en el parágrafo primero establece dicha obligación, el cual fue

declarado inexequible por la sentencia ya citada, así mismo señala la Corte

Constitucional (2016) al respecto:

Huelga decir que los principios y directrices de la Oficina del Alto Comisionado

de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establecen que no se deben

escatimar recursos como una vivienda segura y adecuada para las víctimas de la

trata de personas. Esto, debe cumplirse sin tomar en consideración al hecho de

que las víctimas estén dispuestas o no a prestar testimonio en los procesos

penales, agregando en un sentido más amplio que las víctimas deben ser

protegidas por los Estados de una mayor explotación y daño, proporcionándoles

los medios físicos y legales adecuados, sin que sea imperativo que las víctimas de

la trata de personas puedan o quieran cooperar en los procesos judiciales, criterio

también articulado por el Secretario General de las Naciones Unidas cuando, en

uno de sus informes, sostiene que esto debe ser temporal o permanente para las

víctimas, independientemente de que cooperen o no en el proceso penal (Corte

Constitucional, 2016).

La explotación humana puede ocultarse detrás de otros delitos penales, como

la prostitución, la migración irregular, los delitos contra la propiedad o incluso los

conflictos laborales. Las víctimas a menudo son explotadas de múltiples formas, o

pueden estar involucradas en otras actividades ilícitas, dando lugar a casos de

trata de personas que no se investigan ni registran como tales. Además, las

diferencias en las definiciones legales nacionales de la trata de personas dificultan

la comparación y evaluación de tendencias y patrones comunes en todas las

instancias internacionales donde se observa este flagelo (Madelaine & Paul,

2020).

26

En la última década, las autoridades policiales de la Interpol (citado por Sally &

Hughes, 2020), han sido testigos de un aumento considerable del tráfico desde el

2014, por ejemplo, la mayoría de las víctimas de la trata de seres humanos (71%)

registradas en la base de datos de Europol eran ciudadanos de los países con

menos capacidades adquisitivas, lo que deja descubierta la pobreza como un

factor que potencia el tráfico y la trata de personas.

De acuerdo con lo anterior, la víctima de trata de personas, no requiere

entonces una declaración o certificación de las autoridades judiciales, para que

obtenga todos los beneficios establecidos en el artículo 7 de la Ley 985 de 2005,

al respecto, estas son las Medidas de Protección y Asistencia a las víctimas:

Medidas de protección en la asistencia a víctimas: esta tiene el objetivo de

proteger y asistir a las víctimas del delito de trata de personas, la Estrategia

Nacional incluirá el diseño e implementación de programas de asistencia dirigidos

a su recuperación física, psicológica y social, basados en la protección de sus

derechos. Estas protecciones protegen la privacidad y la identidad de las víctimas

e incluyen los siguientes aspectos:

l. Programas de ayuda inmediata que cumplan al menos con lo siguiente:

devolver a las víctimas a su lugar de solicitud, la seguridad, vivienda adecuada,

asistencia médica, psicológica y material e información y asesoramiento legal

sobre derechos y trámites legales a seguir. Estos beneficios estarán regulados por

el Estado.

2. Mediar en programas de asistencia que incluyan: formación en asistencia

para la búsqueda de empleo y acompañamiento legal durante todo el proceso

judicial, especialmente en la implementación de acciones judiciales para exigir

reparación por el daño sufrido por las víctimas.

3. En todo consulado de Colombia en el exterior, se debe brindar información

adecuada y medidas temporales para cubrir la seguridad de la víctima,

salvaguardar su dignidad e integridad personal ante las autoridades de los países

extranjeros. Esta disposición, no implica que aumente el número de funcionarios

en el área de lo personal. Los consulados se esforzarán por fomentar el análisis

27

del tema y dar a conocer la situación de sus víctimas en los medios de

comunicación y autoridades extranjeras.

Párrafo 2. En consulta con las autoridades pertinentes, el gabinete organizará

un programa de retorno para las víctimas de trata de personas que se encuentren

en el extranjero (Congreso de la Republica de Colombia, 2005).

Es importante resaltar, que Colombia tiene una historia larga de trata de

personas, la Organización Internacional para las Migraciones (2001), lanzó un

programa para combatir el traslado de personas con fines de explotación, tanto

dentro como fuera del país. Esto motivó la lucha contra la explotación, la

mendicidad y los matrimonios serviles, la esclavitud, el trabajo forzoso, la

servidumbre o incluso la extracción de órganos

En 2013, se registraron 70.000 víctimas de trata de personas en el país, lo que

lo convierte en el segundo país más afectado del continente después de Brasil. En

2019 se ubicaron las mujeres, como particularmente vulnerables, siendo Colombia

y Venezuela los países de la región con mayor índice, con más del 60% de las

víctimas. Esta proporción, parece haber alcanzado el 80% para Colombia en 2018

y el 23% de las denuncias presentadas estaban relacionadas con niñas. En 2016

se abrieron 194 casos relacionados con este delito y se inició una investigación

sobre 100 personas (incluidos 60 hombres). Según cifras del Ministerio del Interior

y del Ministerio Público de Colombia, 128 personas fueron víctimas de trata de

personas en 2017. La mayoría sufrió explotación, mientras que otras tuvieron que

ver con trabajos forzados, matrimonios serviles, mendicidad o esclavitud

(Organización de las Naciones Unidas, 2019).

Una de las consecuencias del conflicto colombiano es la trata de personas. El

contrabando de seres humanos, es ciertamente un tema que las autoridades

locales manejan regularmente. De hecho, Colombia ha sido un centro para los

migrantes que viajan a Estados Unidos, desde África y Cuba durante años, pero

esto, se ha visto potenciado en los últimos años como resultado de la crisis en

curso en Venezuela. Según lo expresado por la Fiscalía:

28

Al respecto, el rol de la Fiscalía General de la Nación dentro de la Jurisdicción

Penal debe dirigirse en el estricto cumplimiento de las funciones de promoción y

prevención de los derechos humanos y de los consagrados en la Carta Política de

Colombia en atención a las víctimas de delitos de trata de personas, dichas

garantías tienen un espectro más extenso, como quiera que dicha protección

ocurra mucho antes de que la Fiscalía General pueda conocer la comisión de

dicho delito. Lo anterior, justifica las medidas preventivas que las autoridades

judiciales utilizan en algunas zonas territoriales, donde, se es proclive a

actuaciones de organizaciones delincuenciales, entendiendo que a la víctima se le

da la calificación de tal, no por parte de las autoridades, sino del entorno en el que

se desenvuelve (Adler, 2014).

Lo anterior es extremadamente grave y sin duda apoya la afirmación de que la

trata de personas es un delito “invisible”, siendo válido argumentar, que es

extremadamente peligroso, porque esta “invisibilidad” conduce necesariamente a

la impunidad, cada vez que no se da la verdadera dimensión al problema

(Cardozo, 2013).

Ahora, a partir del análisis de todo soporte investigativo del trabajo, es

necesario mencionar que la gran mayoría de los expertos, a saber: fiscales,

jueces, particulares o colegiados, expresan que el problema no radica en la

redacción de los artículos 188 A y 188 B de la Ley 599 de 2000. Sino que según

Marengo (2018), todos coinciden en que estos artículos responden a una

necesidad guiada por tratados internacionales y que su redacción, en términos

generales, cumple con dichos requisitos.

Desde esta perspectiva, el delito de trata de personas es muy complejo porque

abre un abanico de otras formas de tráfico humano, que van desde la tarifa

utilizada para fines laborales profesionales; que se puede clasificar como violación

de los derechos laborales. Por otra parte, el tráfico o transporte de personas

migrantes que ingresan o atraviesan un país de modo transitorio ilegalmente, es

un delito que, aunque no se trata de esclavizar directamente o explotar un ser

humano, si implica, obtener ganancias por el desplazamiento de una persona, en

29

los que por supuesto, estos terminan siendo objetos de mercado y tratados como

simples productos. Se destaca que, según la Convención de Ginebra, el trato

denigrante de un ser humano, como significa el hecho de ser visto como una

mercancía, constituye un delito en el que incurren todos aquellos individuos que

de alguna forma obtengan beneficios mediante estos medios.

D. Propuesta de Política Pública Desde el Derecho Procesal Penal para la

Trata de Blanca

El delito de trata de personas en el que se afecta el interés legal protegido de

los seres humanos, en un derecho a la autonomía, tal como la define el Código

Penal, pero también a la libertad y la integridad personal. Esto significa que, en

teoría jurídica, este se clasifica como delito múltiple. Además, como se mencionó,

la conducta puede ser realizada por cualquier persona pudiendo convertirse en

víctima de un delito también cualquier individuo.

El delito de trata de personas, según la legislación colombiana es complejo. El

problema para abordar la interpretación de este delito, dentro del marco de una

propuesta, radica en la existencia de un ingrediente normativo que se entiende en

el propósito de explotación, es decir, la conducta descrita en términos imperantes

de captar, transferir, recibir o acoger, con el propósito adicional de explotar a una

persona. Esta situación, se puede observar desde dos perspectivas, la primera,

conocida como teoría de los medios, según la cual no es necesaria la

consumación del delito, por lo que el autor con solo conspirar para realizar uno de

los siguientes hechos: atrapar, trasladar, recibir o enviar, con la intención de

explotar a la persona, ya el delito se considera cometido. La segunda, conocida

como teoría del resultado, considera que la explotación debe tener lugar para que

el delito se considere completo (Aranda, 2019).

La inconsistencia que uno u otro enfoque tiene, especialmente desde el punto

de vista procesal, son consecuencias en cuanto al aspecto de la prueba, en la

medida en que en el primer caso se debe probar el acto y la intención y en el

segundo, el acto confirmado; es decir que se consume la explotación propiamente

30

definida. Para ello, es vital en primer lugar contar con un ordenamiento jurídico

que efectivamente recoja cada una de las actividades ilícitas relacionadas con la

trata de seres humanos y los tipifique apropiadamente, incluyendo aquellos delitos

que se han considerados, relacionados indirectamente con la trata de personas y

de las acciones que de una u otra forma conlleve a la comisión del delito.

Según el documento adoptado por la Oficina de las Naciones Unidas para la

Lucha contra la Droga y el Delito (2015) y esbozado en las publicaciones más

recientes, es el primer caso el que predomina en el aspecto procesal. Lo anterior,

basado en el hecho de que es un delito cuando la conducta descrita en los verbos

predominantes se realiza sin explotación y que lo que está en juego es la

conducta, pasando por alto la explotación del individuo. Las razones de esto son

diversas, comenzando por el hecho de que realizar este tipo de interpretación es

más un garante de la sociedad, que de las víctimas de este delito.

La crítica de este punto de vista, es que la conducta puede deberse a que

ciertos casos no son una violación del derecho legal protegido, sino de la

autonomía. Por ejemplo, el caso de una persona que ha sido sorprendida

haciendo trampa para irse al extranjero a hacer un trabajo, pero con el paso de los

días se arrepiente y se rinde, siempre que tenga autonomía para hacerlo. Según

esta vertiente del pensamiento, la teoría de los medios, esto, resulta ser un

comportamiento típico, en la medida en que el derecho legal protegido no fue

violado y por lo tanto, solo podría haber comportamiento tentativo sin penalización

por parte del Estado, por lo menos no en las formas que las convenciones así lo

establezcan (Bautista, 2019).

La razón por la que puede existir un delito es que el hecho criminal, desde la

teórica penal, lo constituye no solo la violación del derecho legal protegido, sino un

acto que conduce a un comportamiento anormal, sin abarcar la puesta en peligro

como un delito in situ. Para clasificar este peligro como delito, debe existir un

riesgo inmediato, cercano, realista y efectivo de que se produzca dicho crimen.

31

Es importante recordar que el derecho a la dignidad y la autonomía es

inalienable; por lo tanto, si la persona no siente que se estaba violando su

derecho, entonces el delito no se ha cometido.

Ahora bien, asumir la posición desde el aspecto procesal de que se trata de un

tipo de crimen, es un medio y no un resultado, el cual implica un peso de prueba,

en la medida en que se requiere que se intente probar la intención del individuo

durante el juicio. Por tanto, para detectar el delito de trata de personas, es

necesario que los actos que reflejen dicha intención estén plasmados en: papeles,

conversaciones, comprobantes, videos o situaciones sospechosas (González,

2010).

En la práctica, la mayoría de los casos de trata de seres humanos

investigados, desde el derecho procesal penal, por lo regular, involucran a un

grupo organizado, lo que implica una división del trabajo entre los miembros de la

organización delictiva, en las que, una persona captura, otra transfiere y otra

recibe. Puede suceder que, en algún momento, dos o más personas realicen o se

ajusten con este comportamiento, según la complejidad de la acción y la

estructura del propio grupo.

Las organizaciones criminales colombianas, comprometidas con este delito,

trabajan desde el núcleo familiar y vecinal, es decir suceden a un nivel en el que

se ganan la confianza de la víctima o de los familiares de la misma. Pues, la forma

en que contactan a las mismas es camuflando la actividad y haciéndola parecer

legal. Los operativos realizados por la Policía Judicial (DIJIN) muestran en algunos

casos investigados que estas actividades se camuflan como agencias de modelos,

escuelas de modelos, agencias que ofrecen estudios en el exterior, agencias de

opciones de lectura, agencias de reembolso, agencias de adopción y de empleo.

Una vez, que la víctima es capturada por la red, comienzan los actos de: traslado,

acogida y recepción de la misma, disminuyendo la autonomía del individuo, hasta

convertirlo en objeto de comercialización (Cáceres & Vargas, 2018).

Esta red, pueden tener estructuras complejas que son difíciles de desmantelar,

debido al número de miembros activos del grupo y la distribución del

32

comportamiento en diferentes países. Desde esta perspectiva, el derecho procesal

penal, orienta sus acciones a la identificación plena del delito y de las estructuras

del mismo, a fin de emplear mecanismos que permita judicializar aquellos

comportamientos que se relacionen con este hecho de una u otra formar. Esto,

debido a que, en ocasiones, el grupo puede no tener un grado complejo de

estructuración, pero puede establecer conexiones o contacto con redes más

estructuradas para lograr el propósito del delito en otro país (Quintero, 2013).

Estas redes pueden realizar dos tipos de trata de personas: interna o externa;

la diferencia es si la víctima abandona su país de origen o no. En la práctica, se ha

encontrado que los casos de trata externa de seres humanos son los que

requieren de otros más estructurados y complejos sistemas para su captación y

traslado.

La forma delictiva de trata de seres humanos es un delito que, por la

complejidad y alto grado de peligrosidad para la víctima y sus familiares,

difícilmente puede ser investigado, solo a través de la denuncia. Por ello, la

información para la realización de la investigación es una herramienta útil y

adecuada para iniciar la acción penal por parte de la Fiscalía General de la

Nación.

Lo cierto, es que este mecanismo de investigación fue creado para situaciones

donde las víctimas de trata de personas han visto violados sus derechos

humanos, especialmente en situaciones donde, además, ha sido amenazada su

vida y la de sus familiares. Siendo significativo señalar, el hecho de que la víctima

no denuncie no significa que otras personas o autoridades no puedan denunciar,

sino que es mandato constitucional para todas las personas que residen en

territorio colombiano denunciar este tipo de delitos. En la práctica, esta situación

no siempre ha ocurrido y muchas veces las entidades que reciben la acusación

exigen la presencia de la víctima y la denuncia que lo acompaña. Este, ha sido un

error cometido por varias instituciones estatales debido al desconocimiento del

delito y la tendencia a considerar que los casos fuertes en el sistema penal

acusatorio son aquellos en los que la víctima demanda.

33

Este, es un punto trascendental contra el cual deben plantearse las

autoridades del Estado colombiano, de acuerdo con los lineamientos emitidos por

la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además,

si el Estado colombiano quiere que las víctimas denuncien, una parte integral para

lograr este resultado, es fortalecer el sistema de protección de víctimas y testigos,

de acuerdo con las propias necesidades del individuo.

El marco constitucional colombiano también establece parámetros de

protección a la dignidad de los Derechos Humanos (Fundamentos del Estado

social de derecho en el artículo 1), que es el análisis de cómo ha incluido la trata

de personas en su reglamento interno. En ese sentido, en el artículo 12 de la

Constitución Nacional (1991), se establece que nadie estará sujeto a tortura o

tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Adicionalmente, en el artículo

13, se instituye que las personas nacen libres e iguales ante la ley, con los mismos

derechos, libertades y oportunidades sin discriminación alguna por motivos de:

género, raza, nacionalidad, origen familiar, idioma, religión, opinión política o

filosófica. Y concretamente en el artículo 17 de la Constitución han prohibido la

esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas (Saiz,

Alvarado & Gómez, 2018).

En ese mismo sentido, el artículo 43 de la Constitución establece: mujeres y

hombres tienen los mismos derechos en cuanto a oportunidades y no puede ser la

mujer sujeta a cualquier forma de discriminación, uniéndose a estos, los niños y

adolescentes, a los cuales, en el artículo 44 de la Constitución, se les reconoces

sus derechos fundamentales y se les asigna un predominio contra los derechos de

los demás bajo el principio de interés superior. Lo anterior, sirve de estímulo para

determinar que estarán protegidos de todo abandono, violencia física, secuestro,

venta, abuso sexual o explotación y finalmente, también gozarán de los demás

derechos que se hayan establecido en la constitución, en leyes y tratados

internacionales ratificados por Colombia (Maus, 2018).

En ese sentido, el marco procesal colombiano, se centra en El Protocolo de

Palermo, estableciendo los elementos adecuados posteriormente ajustados en la

34

Ley 985 de 2005, En cuanto al tipo penal, el artículo 30 de esta ley modifica el

Código Penal Colombiano, al agregar la Sección 188A que los elementos

disponibles a nivel objetivo y subjetivo, así como la irrelevancia del consentimiento

otorgado por la víctima.

En el caso de los estatutos colombianos, la trata de personas, se basa sobre

elementos objetivos rectores a saber: capturar, trasladar, recibir y acoger y demás

elementos subjetivos que conlleven o tengan como fin la explotación (Maus,

2018).

La forma penal de trata de personas, considera que es necesario probar el

fraude en el propósito de la explotación. Esto significa, que el individuo activo debe

tener un propósito concreto y específico para utilizar a una persona como un

objeto y aprovecharlo, para tratarlo como un bien de mercado.

La explotación se entiende como un concepto de esclavitud moderna, que se

puede llevar a cabo de diferentes formas en nuestro tiempo. Muchos de estos, son

en sí mismos un delito o una violación de las regulaciones de jurisdicciones y en

muchas ocasiones el final del círculo del tráfico. Por lo tanto, El ordenamiento

penal en la mayoría de los casos adapta los delitos configurados con el propósito

de la explotación. Al respecto, es importante tener en cuenta que el artículo 31 de

la Constitución Política de Colombia (1991), establece, que un acto u omisión de

varios actos son contrarios a las disposiciones del derecho penal y estará sujeta a

penalidades de la tasa que determine la sanción más grave por su naturaleza,

aumentado en la misma medida. Una descripción específica de esta sección,

sobre la trata de personas y la competencia con otros delitos son enumerados por

El Protocolo de Palermo (2000), y establecidas por el código penal colombiano,

estableciendo algunos objetivos de la explotación correspondiente a las categorías

genéricas en los casos que son descubiertos. Sin embargo, el campo procesal

criminal colombiano deja abierta la posibilidad de otras formas no consideradas o

descubiertas en el momento de la ley.

35

I. Relación de la trata de personas con los flujos migratorios, desde el derecho

procesal penal

En ese sentido, Colombia dentro del marco legal de la política migratoria

expidió el Decreto 2107 de 2001, que recopila lo concerniente a: visados, ingreso,

permanencia, control y regulación de los extranjeros. En tal sentido, el organismo

a cargo de esta tarea es el Ministerio de Relaciones Exteriores y su asesor la

Comisión Nacional de Migración. Dentro del estatuto de visas, establece, además:

planes de desarrollo e inversión globales y sectoriales, públicos o privados, para

determinar: las actividades, las profesiones, las zonas de instalación, los aportes

de capital y de otro orden que deban efectuar los extranjeros (Andebeng, 2004).

La normatividad legal contenida en el Decreto 2107 de 2001; fue derogado por

el decreto 4000 de 2004 que a su vez inserta modificaciones por los Decretos

4248 de 2004, 164 de 2005 y 2622 de 2009, en esencia no cambia sus principios

generales respecto de las políticas migratorias, ello surge por la supresión, de la

entidad que en aquel momento se encargaba del control migratorio que era el

Departamento Administrativo D.A.S. Y en adelante el control, regulación, visado y

permanencia corresponderá a la Comisión Nacional Intersectorial de Migración,

quien actuará como órgano coordinador y orientador del Gobierno Nacional en la

ejecución de la política migratoria del país; a través del Ministerio de Relaciones

Exteriores. Se da en ese mismo decreto, como derogado, el fomento al ingreso de

inmigrantes, cuya intención clara sea la inversión de capital o contribuyan al

desarrollo de actividades económicas, culturales, educativas y de beneficio para el

país (Ospina, 2016).

Ahora bien, la masiva migración de venezolanos, hace posible la proliferación

de organizaciones delincuenciales que buscan aprovecharse de la vulnerabilidad

de los migrantes, en la actualidad no se tiene un estudio o recopilación de datos

sobre la intervención Estatal en la planeación y ejecución de trabajos organizados

para el desmantelamiento de dichas redes transnacionales por parte de las

autoridades locales.

36

Así mismo, se establece tomar medidas que permitan estimar, si la comisión

de este delito creció o se redujo en ocasión a la migración venezolana, en el

entendido de que dicha población es vulnerable no solo por la condición de

migrante regular o irregular, sino por la difícil situación humanitaria en que llegan y

en la cual pueden verse sumergidos o coaccionados por organizaciones

dedicadas al delito (Novoa, Gómez & Sánchez, 2018).).

En el curso del año 2018, la frontera ha sido visitada por el Alto Comisionado

de la ONU para los Refugiados Filippo Grandi. La visita de altos funcionarios de

organizaciones internacionales, indica más que una mirada al Departamento de

Norte de Santander, sino la ratificación de que en este territorio existe un aumento

considerable de movilidad humana, que a su vez requiere apoyo internacional. La

Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR y la Organización Internacional

para las Migraciones OIM, han creado una plataforma para mejorar el registro y la

documentación de los que cruzan la frontera, conformada por aproximadamente

15 países de la región, sin embargo son gestiones nuevas, dentro de las

estadísticas que maneja públicamente la Agencia ACNUR, que no enlista el

proceso migratorio de venezolanos en territorio colombiano, ello indica, que es un

proceso de movilidad nuevo que hasta ahora se estará documentando.

Por otra parte, la Organización Internacional para las Migraciones que trabaja

desde 1956 en Colombia, dentro del Plan Indicativo de Trabajo 2015-2019,

firmado en Octubre de 2015 por dicha agencia, el Ministerio de Relaciones

Exteriores, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y el

Departamento Nacional de Planeación, crea compromisos de consolidación de la

Paz en Colombia y la creación de soluciones integrales y sostenibles para los

migrantes y la comunidades vulnerables, así mismo, se plasman temas

importantes como la trata de personas y tráfico de niñas, sin embargo habría que

verificar que compromisos respecto del tema de trata de persona se han cumplido

y si la región fronteriza ha sido punto de estudio y discusión, sobre todo de

soluciones integrales y sostenibles (Botero, 2019).

37

Ahora bien, el gobierno colombiano hace esfuerzos por no desfallecer ante la

comisión de delitos transnacionales, el inicio, debe ser indiscutiblemente hacer del

conocimiento a las entidades gubernamentales sobre la prevención y eliminación

del delito de trata de personas. En tal sentido, a inicio del año 2017 en Colombia

se lanzó el Programa de Acción Global para Prevenir y Combatir la Trata de

Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (GLO.ACT), para un periodo de tres

años, donde están incluidos 13 países de la región y donde se reforzarán la

asistencia y protección a las víctimas y personas vulnerables, de igual manera: la

prevención, investigación y judicialización de dichos delitos. Siendo el anterior

programa, uno de los compromisos fuertes contra la lucha y abolición de la trata

de personas, esta iniciativa es conjunta con la Oficina de las Naciones Unidas

Contra la Droga y el Delito (UNODC), en asociación con la Organización

Internacional para las Migraciones (Botero, 2019).

Asimismo, debido a la escasa jurisprudencia referente a la trata de personas,

la Corte Suprema (2007) estableció las diferencias y las similitudes en que difieren

el tipo penal del tráfico de migrantes y la trata de personas. Por lo tanto, conviene

identificar las similitudes y diferencias entre estos comportamientos, donde a

menudo se confunden, estableciendo estos criterios de la siguiente manera:

En ambos delitos, la persona victimaria busca un beneficio económico o de

otro tipo, para sí misma o por un tercero. Sin embargo, el punto final de los delitos

cometidos es diferente, porque en el comercio ilegal, la finalización se produce

cuando el migrante ingresa al territorio nacional de forma irregular, mientras que

en el delito de trata de seres humanos, la culminación ocurre cuando la persona

es trasladada dentro del territorio nacional o al exterior y para ello recurre a la

violencia de cualquier tipo y es sometido a trato de esclavitud una vez estando allí

(Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, 2015).

Por tanto, el delito de tráfico ilícito de migrantes es instantáneo, mientras que el

de trata de personas es permanente en la medida en que la víctima permanezca

en situación de sometimiento al autor de la conducta, con fin último de la

explotación. En cuanto al ámbito penal, el delito de tráfico ilícito de migrantes

38

requiere necesariamente de un contexto internacional en el que se cruzan

fronteras, es decir, al menos un país al que se accede (Giraldo, 2016).

A menudo sucede que el comportamiento que está de acuerdo con lo prescrito

en el derecho procesal, relativo a la trata de personas, cae bajo la influencia de

otros delitos, como la inducción a la prostitución (artículo 213), proxenetismo con

menores (Artículo 213 A), restricción a la prostitución (Artículo 214), fomento de la

prostitución de menores (Artículo 217), demanda de explotación comercial de

personas menores de 18 años (Artículo 217 A), pornografía con menores de 18

años (Artículo 218), turismo y abuso sexual (artículo 219) e incluso secuestro

(artículo 168), medidas coercitivas ilegales (Articulo 182) trata de inmigrantes

(articulo188) (Ocampo & Arboleda, 2016).

D. Conclusiones

Muchos expertos en derecho penal, comparten la opinión de que la trata de

personas y el tráfico de migrantes puede ser fácilmente distinguido y en parte así

es, desde la perspectiva de las definiciones, esto parece lógico. No obstante,

desde una perspectiva legal, no siempre es fácil distinguir entre los dos

fenómenos en la práctica.

Como prueba de ello, se presenta como argumento, el escepticismo alrededor

de los protocolos de Palermo, los cuales no tuvieron en cuenta los vínculos

operativos entre los dos fenómenos en la práctica. Esto se debe, según se

desprende del análisis, a que la gran mayoría de los casos los migrantes se

embarcan voluntariamente en su viaje encontrándose en situación de explotación

o abuso en ruta o en el país de destino. Sin embargo, la salida del país fue

voluntaria, por lo que se escapa de vista el aspecto jurídico de castigar a aquellos

que sirven como mediador entre el migrante y su necesidad o deseo de salir del

país. De esta forma, el delito de tráfico humano, aunque se comete, pasa

desapercibido o desaparece del ordenamiento jurídico, puesto que parte de la

disposición real que tiene la victima de abandonar su país de origen y dirigirse a

39

otro con destino incierto. Al suceder así, el delito de la trata de personas, con fines

de migración, se convierte en un problema de interpretación, en las que muchas

veces por falta de un ordenamiento jurídico perfectamente definido, deja sin causa

la labor de vigilancia del Estado, en términos de penalización del delito como tal.

De acuerdo con Hernández, Alonso & Valverde (2018), la dicotomía, entre el

tráfico de migrantes y la trata de personas se reduce a nociones complejas de

permiso. En ese sentido, las acciones jurídicas emprendidas desde los Protocolos,

Convenciones y Estamentos Legales a nivel nacional, existen en la práctica para

discrecionar en la decisión sobre quién merece protección y quién no.

Lo anterior, debido a que en muchas de las resoluciones consideradas por las

Convenciones de los Derechos Humanos, se desprende de la suposición y

respeto de la plena libertad de elección, la cual se intenta aplicar en los términos

de control sobre la migración. Dejando de un lado, si fue obligado a migrar por

situaciones como: guerras, hambre, epidemias, pandemias, crisis económicas

(como en el caso venezolano). Siendo imposible para el derecho procesal,

determinar: que es elección libre y que es una situación obligada.

Sin embargo, este hecho, en la mayoría de los casos de trata de seres

humanos y tráfico de migrantes apenas tiene categorías prototípicas y por lo tanto,

según se desprende del análisis, se cae en un área intermedia gris, donde los

rastros de explotación se pueden encontrar en el abuso y en contextos, donde

coexisten la ausencia y la presencia de consentimiento total o parcial de la víctima

(Navaz, 2006).

La investigación también ha demostrado que el migrante objeto de tráfico a

veces tienen control total sobre sus rutas de migración, mientras que en otras

ocasiones eligen utilizar sus (“agencia de viajes” ilegales), es decir, por traficantes

de migrantes; esto lo hacen estratégicamente en la búsqueda de un futuro mejor,

que puede representar un gran peligro y una posible explotación. Como se

evidencia en la zona fronteriza colombiana con Venezuela y en donde, estos

países, representan, por dos circunstancias diferentes, el 60% del total de delitos

de este tipo que se registran en Latinoamérica. En el caso colombiano, las

40

organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes desarrollan este

tipo de actividades de manera colateral. Por otra parte, se entiende la trata de

personas como una consecuencia directa del conflicto interno colombiano. En

donde, las personas buscan salir de sus zonas habituales con la esperanza de

encontrarse con un mejor destino, terminando en las fauces de: los traficantes de

órganos, las bandas de explotación sexual, organizaciones dedicadas al comercio

de esclavos, entre otros. En el caso de Venezuela, la situación en que se

encuentra esta nación representa para sus habitantes el mismo riesgo y se

convierten en carne que alimenta estas organización delictivas, no obstante las

razones venezolanas, se deben más que todo a la profunda crisis económica en la

que el gobierno socialista con matices comunistas a hundido la economía de ese

país petrolero, amenizada con las sanciones internacionales que pesan sobre la

nación y que agudizan más la crisis, lo cual ha conllevado a la migración más

grande en los últimos 50 años en el hemisferio occidental en términos de rapidez y

volumen, según Días (2017), de personas que se han visto forzadas por el

hambre a abandonar su nación de origen.

Es por lo tanto entendible, que una propuesta pública, en el campo procesal,

debe incluir dentro de sus ordenamientos, la toma en consideración de todos los

elementos arriba mencionados, como las causas, efectos y enfoques desde donde

se proyectan las acciones que desencadenan en este flagelo que azota a la

humanidad y de la cual Colombia es uno de los países, a nivel mundial, que más

se ve arrastrado por esta realidad, convirtiéndose en una necesidad imperativa, el

establecimiento de un Estado de derecho, donde, desde el ordenamiento jurídico

se combata este mal, iniciando en sus raíces; eliminando los males que sirven de

caldo de cultivo para la proliferación de grupos dedicados a la trata de personas a

nivel nacional e internacional.

En base a esto, es importante cumplir con los protocolos vigentes y compactar

o armonizar los conceptos y términos jurídicos para su aplicación en los contextos

externos e internos. Partiendo de esta base, se puede crear un campo apropiado

que no solo combata el crimen organizado, sino que evite la formación de dichos

41

grupos desde su desarticulación hasta la pérdida de terreno para realizar sus

actividades ilícitas. Es imposible, en palabras de Meneses (2018), que aun en el

siglo XXI, exista tanta indiferencia hacia el tema de la trata de personas, y que

esta situación de ignorancia de la problemática no solo se vea reflejada en las

personas, sino que además se evidencie en los ordenamientos jurídicos.

Convirtiéndose en un círculo nocivo, en el que el delito es alimentado por la falta

de ordenamiento y el ordenamiento es incapaz de establecer bases sustentables

ante la imposibilidad de probar el delito.

Desde un estricto punto de vista jurídico, es cierto que el Protocolo de

Palermo, establece que el consentimiento en los casos de trata de personas

adultas debe considerarse irrelevante cuando se obtiene mediante amenazas,

coacción, fraude, engaño en abuso de poder o vulnerabilidad (Organización de las

Naciones Unidas, 2012). Sin embargo, en términos de criterios de vulnerabilidad,

describió a este último como menos intuitivo que los demás. Significa esto, que la

definición dejaba espacio para burlar el derecho procesal penal. De hecho, es el

abuso, una situación vulnerable, descrita como cualquier escenario en la que la

persona en cuestión no tenga una alternativa aceptable y se somete al abuso.

Esta definición crea confusión, que en la práctica permite a los Estados ser

amplios o, en muchos casos estrechos en la comprensión del término. Siendo

entonces, poco probable que se combatan temas como la pobreza, estrato

socioeconómico, situación de desamparo, presión familiar o falta de oportunidades

en el país de origen como causales de la problemática, por ende, no se aplican

correctivos. En ocasiones, porque los países en donde más se comente este tipo

de delitos se encuentran bajo el dominio de gobiernos autócratas, dictaduras (caso

de Venezuela) o demás en los que el tema de la migración poco o nada les

importa. Sin embargo, crear una jurisdicción que haga valer los principios

internacionales en ese nivel, es otro tema de estudio.

Con referencia a la trata de seres humanos, este documento encuentra que se

está en presencia de un tema complejo que debe ser analizado con absoluta

presteza, sobre todo en Colombia, a fin de evitar que este país siga siendo

42

señalado como un país destacado por este tipo de males, lo cual indica que la

población está siendo víctima de violación sistemática de sus derechos humanos,

sin que el Estado tome acciones, lo que a su vez, coloca a la nación en una

situación de vulnerabilidad jurídica y en desacato de los protocolos y convenciones

para tal fin establecidas y firmadas por el país con carácter vinculante a nivel

interno del proceso penal.

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