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UNA EXPLICACIÓN

Amigos cariñosos, que nococen perfectamente la gé-nesis y procaso de este folleto, ven la conveniencia y meaconsejan explique en este lugar los motivos de su apari-ción en estos momentos que, por mutaciones políticasocurridas inesperadamsnte, pudieran parecer tardíos einadecuados.

No comparto de lleno su opinión, porque, desgracia-damente, la figura del Concierto que yo presento no hade adquirir la lozanía necesaria por un simple cambio deGobierno. Precisamente en estos momentos ha tomadoeste la determinación de suspender todos los acuerdos deorden económico adoptados por Ayuntamientos y Diputa-ciones con posterioridad al 28 de Enero último . Esta de-terminación, poco respetuosa con nuestro régimen espe-cial, ha sido acogida con beriepldcito por todo el país,u:.sorto en estos uisiantes en derribar todos los muñecosde la cuida pública.

Como vascongado lamento este olvido de nuestro de-recho y más al considerar su buena acogida en la región;como títere pública ri reí i de autoridad nata la nmteeta,

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lo fu i m tengo ¡conoenienlt

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apere r de qw b aaón MM so coaayo, elfolkto ha sido

adocene @a~ aasbdeats politice que acaba de &a-o~, ¿w~por am chulo naddo sm aquella aitua-

CMLCómo luego verd el lector, el deseo do publicar este

JWkfo aacld de un articulo periodístico y estd Impregnadode Wese recogidas a parlas de mis Intervenciones sobreIrd praadón del Concierto, y singularmente guiado porlos ArWo naqw trae de mi último piale en las postri-merías del mes de Diciembre último .

Par ello, trato en primer lugar de la Unión patrióticaal objeto de exponer a los que pertenecen a dicha agru-pación mt peculiar visión de su deber ante el problema delCón~eco*~.

Rir ello maneo, trato también de mi concepto de Pa-¡de y patriotismo, conceptos por los que siempre he creídoy algo creyendo debo mantener mis puntos de vista res-pecto al Concierto .

Terminada la redacción de mis cuartillas y estando yaestas en la imprenta, han surgido los acontecimientospo~ que hacen suponer a mis amigos necesaria estaadarricióa .

N

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&ea aa yo qor ata mutaeióa politica ha colada sdbilamente mi ex~ de Dtpwado aa una situación de equi-librio lnestabk tal que todas mis energías se lamertsa en

apuntalarlo en m,~ del sucesor que, con su m~ peto,lo proyecte a su debida base de sustentación. Blas se

también que el suspicaz, a quien la malicia dirige sus ac-

tos y sus pensamientos, ha de suponer que esta visión

que yo presenta proviene de este desequilibrio de ml asien-to . Puedo, ola embargo, asegurar que esta vista la¿ to-

mada y proyectada en momentos en que el escaño se man-tenía en equilibrio perfecto . Puedo, as! mismo, asegurar

que, a pesar de su estado ruinoso, a pesar de su tambaleo,no he sufrido aun mareo alguno; que el vértigo no ha nu-blado ml conciencia que permanece en este punto tan fir-

me y tan serena como cuando vela este sillón asentado enla base más firme y duradera .

Además, ha de ver quien tenga la paciencia de leermeque los males que yo señalo en nuestro Conclertt subsis-

ten a pesar del cambio político; que, como digo er lugaroportuno no son Imputables a un Gobierno determinado,si no que provienen de una Idea general extendida por to-

da la Administración pública, en cuyas oficinas, perma-nentes e inmutables, se mantiene el fuego sagrado que davida a la ley.

Por todo ello, y a pesar de los pesares, creo que laaparición de este folleto ni puede ser inadecuada, nipuedescr extemporánea; creo, por el contrario, que la mutaciónpolítica pudiera comunicarle aun mayor oportunidad .

Y con esta explicación, que aun llega a tiempo de in-

sertarse en esta portada, satisfago el consejo de mis bale

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sas eorra~sdoA.a~~na#iwa.

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ps pm~ AM EAitoa.

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CONTESTANDO A UNA PREGUNTA{

LUZ Y TAQUIGRAPOS

~~ MA N reciente viaje a la Corte realizadoiglá~ por representantes de las tres Di-

putaciones vascongadas ha pro-ducido cierta inquietud espiritual en estasprovincias y originado, al parecer, algunazozobra respecto al porvenir de nuestroConcierto Económico Administrativo .

Comentando aquel viaje, preguntabaLa Voz de Guipúzcoa si también yo erapartidario de actuar a cencerros tapados enlas cucsiioiies que afectan al interés público .

Aquel comentario sobre nuestro viajerel~~cionado con divergencias suscitadas enorden a la aplicación del Ccirierto no po-día pasa¡ desapercibido, máxime habiendo

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d

en

d

de la loca.lidad y aun de las provincias hermanas . Lapregunta relativa a mi persona no debía sercorrespondida con un silencio despectivo .

No, señores; no soy amigo de actuar acencerros tapados en las cuestiones queafectan al interés público . Por_ &`contrario,,también yo soy amante de la luz ¡aun en-tusiasta de los taquígrafos, cuando la tra-ducción de sus garabatos, responde fielmen-te al pensamiento de quien emite las - pala-bras recogidas en aquellos signos .

La claridad, en todos los órdenes faci-lita los movimientos, mostrando los caminosmás fáciles y accecibles y advirtiendo lospeligros de un mal paso ; por eso soy parti-dario de la luz . La obscuridad solo es con-veniente al que tiene una visión acomodadaa la penumbra de una vida irregular e inver-tida, en que, apartándose del proceso nor-mal de los seres, ejerce sus actividadescuando la inmensa mayoría de ellos se dedi-can al descanso . Su órgano visual, adaptadoa las nebulosidades nocturnas, no puede re-sistir las incidencias luminosas que le ciegan .Sólo estos seres puedén caminar con rect -

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tud y sin vacilación por el camino de susintenciones en las tinieblas de la noche .

Los demás mortales, por hábitos deadaptación, en la marcha normal de nuestraconducta sólo podemos caminar bien enpleno día y, a ser posible, con intensa luz . -

El taquígrafo, como pregonero de nues-tros actos y nuestras intenciones, va despe-jando el camino para que todos contribuyana nuestro feliz arribo o impidan nuestra lle-gada segun convenga una u otra solución .Pero ello ha de ser a condición de que elpregón sea fiel expresión de nuestras andan-zas porque, de lo contrario, se origina laconfusión y no hay que olvidar que la confu-sión no es más que una obscuridad mental .

Con estas condiciones personales no es,pues, nada extraño que aquellos corr'ntariosme hayan inducido a exponer en este folletoel estado actual dei Concierto, mostrando allector las actuales aracteristicas que, envisión panorámica, se divisan desde mi es-caño de Diputado .

Aun cuando mis poderes no procedenc irr,ctamente de mis paisanos, no he olvida-

do un momento que quien me los confirió : :lo

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!meo e a ,eon~dón de que los repre-sintm lalmente y a esa lealtad debo la

confesión de mis actos y la explicación del

tetado del asunto.Con esa explicación podrán ellos for-

marse el juicio que les cuadre y no podránquejarse de esta nebulosa, de esta fuga quetal vez existe en el momento actual en suconciencia ciudadana, y con la visión clara eininterrumpida de esa especie de cinta cine-matográfica grabada en nuestro yo, podre-mos todos comparar el presente con el pa-sado y tomar las determinaciones que sejuzguen oportunas para el futuro .

La circunstancia de la designación gu-bernativa por el que ostento el honroso car-go de Diputado de mi provincia, y mi filia-ción en la Unión Patriótica a la que induda-blemente debo mi designacion, me obligan aocuparme, antes que del Concierto Econo-mico, de los deberes que, por esta circuns-tancia, pudieran surgirme en relacion con él .

Hay que recordar que también este ori-gen político nuestro creó en su día y siguemanteniendo en la actualidad cierto receloen la opinión pública vascongada .

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El Concierto Económico

ante la Unión patriótica

L advenimiento del Directorio trajo amí espíritu un haz luminoso de espe-ranza, disipando el frío escepticismo

con que habla nacido a la vida ciudadana y concuyo alimento continuaba mi desarrollo en lamás indiferente neutralidad .

Al aparecer la primera idea de la Unión pa-triótica, con todo entusiasmo me acogí a ellacomo único medio de despertar nuestra con-ciencia cívica y conducir nuestra política porlos verdaderos cauces de la sociabilidad . Estafiliación política trajo para mí la consecuenciade que más tarde y de R . O. fuera designadoDiputado provincial¡ d .P- . GniuúzcON_ 'PntrandQ

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&d de,&W cn-

a~d política dentro de

losusaehlados por el cago .

Dias deapás de aquella designación hube

de trasladarme a Madrid, juntamente con otroscompañeros de ¡as tres Diputaciones vascas,a confeccionar, en unión de los técnicos delMinisterio de Hacienda, el Reglamento delConcierto aprobado por nuestros antecesores ysujetándonos a ciertas reglas establecidas en elReal Decreto que lo sancionó.

Desde aquella fecha mi mayor preocupaciónha constituido en todo momento el respeto alConcierto al ver, 'con verdadera pena, que ape-nas hay disposición emanada del poder centralque no atente algun precepto de aquel contrato .

Mi filiación política, por un lado, y mi cargode Administrador de los intereses de la provin-cia, por otro, me colocan en una situación quea muchos ha de parecer incompatible, dadoslos vientos de patriotería que soplan por todoslos ámbitos de la Nación y singularmente eneste cuadrante político de la Unión patriótica .

He reflexionado muchas veces sobre ambosextremos, he inquirido en los principios, en silcansa y_ en sn fin si la defensa de nuestro ré

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patibilidad con el ideario que debe presidir aesa agrupación ciudadana que se llama Uniónpatriótica y, francamente, examinado el asuntopor todas sus facetas, no solo no veo incompa-tibilidad, sino que entiendo que todo el quesienta de veras ese principio ,que debe regir laUnión patriótica tiene que estar acorde conmigoen la defensa de mis puntos de vista respectoal Concierto Económico .

No es la Unión patriótica una agrupaciónpolítica nacida de la envidia y el recelo, dis-puesta a defender y alcanzar particulares orien-taciones del Gobierno que encuadran a sus de-seos y conveniencias; es, por el contrario, unaagrupación ciudadana que no tiene orientacio-nes políticas preconcebidas porque su misiónes meramente de ciudadanía, de respetr a la ley .

En el orden cronológico debe ser anteriora los partidos políticos que hasta ahora hemosconocido, en los que su actuación se encuentrareglada y sistematizada por un programa, por-que de nada sirven los programas ni su des-arrollo en el Poder cuando se carece de ciuda-danos conscientes del deber de cumplir las dis-posiciones dell mismo .

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íoy e d pnjusgado en materia legislativa,:

indicador y puede en todo malas cuco~ Con: amplia IU>C>

tad y coo~ el comisa sentir de los buenos

duda~No sé que todo esto que bulle en mi ima.

oddo no es compartido por la inmensa ma .Imb de mis modernos correligionarios . Biensé que casi ninguno concibe una agrupaciónpolítica a base tan sólo de ciudadanía y sin unM~ de Gobierno que pueda nutrir las pá-*nas de la Gaceta. Bien sé, además, que parab generalidad el fundamento de la agrupaciónes el patriotismo, confundiendo este términocon la uniformidad absoluta de todos los ciu-

cuando no con la sumisión y adula.ción a la persona que ostenta el Poder .

Todo ello revela que en el orden político nohemos avanzado un ápice cuando tantos, hastaen la Unión patriótica, no conciben una agru-pacióa política sin un programa legislativo . Nose percatan que nuestro mal proviene precisa-mente de la abundancia de legisladores y de lafalta de ciudadanos ; que todos los programasde la llamada vieja po~ estaban henchidos

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sión, pero que todos ellos carecían de adapta-ción a la realidad por ausencia de la ciudadanía .

En estas condiciones, no a de extrañar quea muchos parezca incompatible mi criterio deDiputado y de hijo y vecino de esta provinciacon la disciplina debida a la Unión patriótica .

Pero si se analiza detenidamente el origen yla razón de su existencia, se verá que esta agru-pación política goza de una gran libertad ideo-lógica y solo está sometida a una severa disci-plina en punto al comportamiento cívico de susasociados.

Nacida con el advenimiento de la Dictadurapara proseguir su obra de educación ciudadana,su principal misión es destruir el carácter indi-vidualista, de disociación social existente enEspaña. Por ello, los afiliados a la misma esta-mos obligados a predicar con la palabra y máscon el ejemplo el respeto a nuestra constituciónsocial, la sumisión a la ley .

Cada uno en su esfera, individuo, familia oCorporación a que pertenece, debe cumplir fiel-mente su deber señalado por la moral y lospreceptos legales.

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tk1. M solo !te a u moral y a los precept0s

legad cono enel Con~rto, . sino que,

m* e,k, falta a imw~es dsicas cuya custo.

. a... la U~ patriótica .

Y no se diga qnc cuando esas infracciones

vienen de Autores superior es preciso acatanpor casón de patriotismo, porque la Patria,

lo mismo puede derruirse por abuso de Auto-rjdad que por defec'x lo mismo puede hacersem revolución de que de abajo, y la misiónde la unión potriót a es que la revolución note engendre, ni en Las alturas del Poder, ni enaas llanuras de la m--Ititud .

Por estas consa:eraciones quiero explicaren este folleto mi c -: rio personal respecto alConcierto Económ -Administrativo con lasprovincias vascongz ias y los fundamentos detate criterio, interimondo en la "exposición al .tunos casos revela~- es de mi disparidad conla otra parte concer.-i- .-ite .

rr ., -4.- f.

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t. L ._u_ .

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sanos estos diversos puntos de vista .. Al hacerlo,creo que llevo a cabo una obra de ciudadanía,porque lo que interesa al coman no debe sus-traerse a su conocimiento, si no queremos quela ciudadanía se mantenga en la misma irónicaneutralidad en que yo me hallé antes del adve-nimiento de la Dictadura.

Por otra parte, así verán los recelosos que,aun afiliado en la Unión patriótica, se puedeny se deben sostener particulares puntos de vistanacidos del cumplimiento de los deberes de sucargo y sostenerlos con todo el tesón y la ener-gía que comunica el convencimiento ante lasautoridades de todos los órdenes.

Sepan los timoratos que la Unión patrióticano es una agrupación gregaria, porque la sumi-sión y acatamiento ciegos se compaginan muymal con las virtudes del civismo.

Antes de comenzar con el estudio del Con-cierto Económico Administrativo, objeto pri-mordial de este folleto, quiero exponer a mislectores mi peculiar visión sobre Patria y pa-triotismo, conceptos que han de explicar mí cri-terio sobre el Concierto .

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Patria ypataAS palabras*ia, Nación y Estadorep te~ homüde entender,tres conospndiereates y un solo

sujeto verdadero. E d de conceptossobre el mismo sujetar 3vkne del punto demira que se escoja pa

ladoPatria es tu: concap social, de extensión

de la idea de familia . ^ supone una visiónterritorial; es más 1 1easa idea geogrd!'.*.a4Estado tiene su orige~ desecho= es real$mente una idea jurídica .

Es posible que no -emmtre la conformidadde muchos en esta di~ Para afinar másdiré que, a mi juicio, loases conceptos corres-ponden en el orden en qwabo de transcribira las tres disciplinas . :ízntts; Sociología,Atntropolóoa y j

:=

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g tres conceptos Suponen una agrupa •

ciu mana que varía de nombre según se la~ere ta su aspecto social, de convivencia

y mutila ayuda; en el lugar en que habita o de

caracteres éicos, si se quiere ; o en el de la

distribución de poderes para ti buen régimen

de la agrupación.La idea de Patria, por lo mismo que repre-

senta convivencia, es la que engendra el senti-miento de atracción y amor a los suyos conocidocon el nombre de patriotismo. Como la mismaidea, este sentimiento es una extensión del sen-timiento familiar y está sujeto a las mismasleyes que rigen todos los sentimientos .

Aun cuando a menudo se confunden, no eslo mismo patriotismo que civismo ; aquél es frutodel sentimiento y, como tal, de origen instintivo ;este es fruto de la razón y, por tanto, tiene suorigen en el deber. Aquél tiene grandes periodosde latencia por no ser necesaria su actividadsino en contados casos de la lucha por laexistencia; este es de una actuación constauteporque el cumplimiento del deber es de unanecesidad continua en la vida social .

Cierto que hay sujetos en los que hasta enlos más apacibles momentos de quietud social

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se observan muestras de excitación sentimental ;pero desconfiad de esas exaltaciones porque oson manifestaciones incoherentes con la espfritno son fruto de una alteración psíquica .

El patriotismo, como todo sentimiento, debeser dulce y sosegado para que sea duradero yexcitable en grado proporcional a las necesi-dades sociales .

El patriotismo, para ser verdadero, ha deestar además supeditado a la constitución Intimade la patria. No es cariño familiar el sentimientoque tiende a la modificación de la estructura de ,la familia. Por ello ; para ser realmente patriota,hay que conocer, en primer lugar, la patria y noes conocerla saber el lugar donde existe y tenerrelación con algunos elementos que la Integran .

La patria es una agrupación humana en laque no solo entran los individuos aisladamentepara con su suma formar el conjunto; ha inter-venido también en su formación el hombre encolectividad, constituyend • sus asociaciones na-turales, como son la familia, el municipio y aunla región .

Esa suma de componentes, aislados o agre-miados, y con su personalidad catan.

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ptttttllelMadei se constitne~ es alterar en

Aw~ no~ o destruir su personalidad,

¿ tkems que si mañana, por azares de

la politice, #e oyere esa célula originariade nuestra constitución como es la fa-

milia, la palla española seria la misma queahora 7 Tmdrfa el mi=mo sombre, ocuparía lamisma porción de península Ibérica y hastapodría tener el mismo Jefe, pero la sociedadespañola seria completamente distinta .

Eu el conflicto de esta mutación ¿cuál seriael sano y verdadero sentimiento patriótico?

Se me dirá que este principio conduce inde-fectiblemente . al estatismo porque ciertamenteel pretender que la constitución social perma-nezca inalterable a través del tiempo, es aspirara un quietismo reñido con la naturaleza humana .Pero es necesario tener presente que las socie-dades hu nauas, y entre ellas esta de la patria,no sor_ imperecederas, sino que se transforman,se fusionan en otras o se destruyen a través deltiempo, como ha sucedido con otras que nosdieron origen y forman hoy nuestra historia .

Hay que tener presente que esa transforma-ción y esa destrucción de la sociedad provienesiempre de la falta de armonía, de ese sentí-

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miento patriótico y de sobra del descontentogeneral que conduce st una aspiración refor.madora.

En cada momento hay que acatar lo esta-tuido. según lo demanda el deber cívico; hayque amar la situación del presente para que elpatriotismo sea un sentimiento normal y de efi-ciencia en la vida social. Todas nuestras modifi-caciones, toda nuestra Intervención debe tendera perfeccionar el concurso de todos los elemen-tos Integrantes para que el fin social adquieraun máximo desarrollo en su ejecución y exten-sión, fin social que tiende, en definitiva, al me-joramiento de la vida Individual .

Muy a menudo, por no decir ordinariamente,se tiene un concepto equivocado del patriotismoy del civismo .

Para muchos, el patriotismo es el acata-miento a órdenes superiores, cuando nó el ser-vicio directo a la Administración pública . Así,para los que tal piensan, los principales ser-vicios patrióticos son los que figuran en lospresupuestos generales de la Nación .

Para estos patriotas retribuidos son todaslas distinciones, todos los comentarios enco-niiásticos y todas las . atenciones económicas

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~Cabe*"~de pasivos. Sin turbar ¡

d Paf comoato, y ti civisnscomo deber, pueden estar tan arraigados en elsimple zapatero remendón que aporta su granito,de arena a la obra del c~-NO pocos contunden el patriotismo con e

acatamiento a les órdenes del Poder costitufdáSin negar, por mi parte, la necesidad del retepeto a la autoridad, tengo la presunción de que

ordinariamente los tales son muy largos tiexigir el acatamiento a los demás, pero muy

cortos en ofrecer el suyo .Para estos, todo acto que tienda al manteal

miento de la constitución social significa um

idea rebelde, siempre que no concuerde con dlposiciones de ese Poder. Yo entiendo,por el co%trarlo, que la rebeldía atribuible a esa ¡de ;tanto puede proceder de los actos de la mayor¡como del deseo de una minoría .

.Digo todo esto porque al pretender la defenq

de nuestra peculiar posición dentro de la patri,española se nos moteja con mucha frecuencffde separatistas . Sin duda, no conciben la unidapatria sino es sometiendo a todos los individuaque la componen al uniforme nacional . No conprenden que aun dentro de la diminuta familia

a

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existe diversidad en sus componentes, variedaden sus poderes, derechos y obligaciones, sin quepor eso se rompa la armonía y el cariño nece-sarios a la convivencia familiar .

El considerar que al defender nuestro Con-cierto Económico sustentamos una idea separatista, es suponernos desprovistos del uso de larazón y es actuar por modo Indirecto en pro deesa idea separatista, pues no otra cosa significael pretender destruir la intima organizaciónsocial de la patria española .

Se requiere estar falto en absoluto del sen-tido de la realidad, carente de todo signo decordura, para imaginar como posible la separa-ción de tan minúsculo territorio del resto de laNación española . Por eso, nunca he creído yoexistiera aquí la verdadera idea separatista ; elnacionalismo vasco ha sido un partido políticoque ha enarbolado una bandera excesiva paraasí conseguir el respeto a nuestra representacióndentro de la comunidad española .

Ha podido tener algunos momentos de exal-tación pasajeros, pero en ellos, como en todoslos casos de exaltación, serla preciso escudriñarla causa para ver si la excitación concuerda conel excitante .

At

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momentos he creído nunca tzb~.; , sus cerebros la idea de separaeió*

COM no creo demasiado en el españolismo dt

muchos que se encuentran roncos de tanto~gritar i Viva España 1

La exaltación conduce rápidamente a la de,pr~ cuando no a una exaltación en sentidoopnestoo por ello, estos estados psíquicos situa_dos en las fronteras de la razón y la locura soloson aprovechables en críticos momentos, afot .tunadamente escasos en la vida social .

La vida social hay que encomendarla más ala razón que al sentimiento ; por eso, el mismovalor tienen para mi ambas clases de exaltados,por la inconsistencia de la idea motriz que losanima .

Tengo para toda mi vida una lección de laexperiencia . Era estudiante cuando las guerrascoloniales . En toda la nación se despertó unafiebre de patriotismo. Por élla a menudo aban-donábamos nuestras clases a pretexto de cum-plir el sagrado deber patriótico de despedir alos soldados que iban a defender nuestra ban-dera. Las gentes lucían lazos y hasta alpargatascon los colores nacionales. Las orquestas detodas partes cada diez minutos tenían que inter-

2t

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pretar la «Marcha de Cádiz • para que . nnesfostemores patrióticos tuvieran desahogo coreandoel grito de 1 Viva España 1

Todo el pueblo estaba enardecido, dispuestoa las mayores heroicidades. . . en el Caté. Tansolo los infelices que no tenían seis mil realeseran los lánicos que permanecían silenciosos,reservando, sin duda, sus energfas, porque soloellos eran los que sin alharaca alguna iban adefender la patria .

De pronto cambió la decoración; manifesta-ciones tumultuosas contra el Gobierno porquenos había llevado al desastre. La depresiónfué tal, que no se si aun nos hemos repuestode ella .

En aquellos momentos constituía una verda-dera imprudencia la más ligera observaciónsobre los peligros de nuestra situacLin ; esto sehubiera interpretado como acto de antipatrio-tismo digno de un castigo ejemplar . Y es que elsentimiento, cuando se exalta, no puede condu-cir más que a actos vesánicos .

Por estas consideraciones yo quiero someteral juicio del lector esta cuestión del ConciertoEconómico Administrativo, no en el orden sen-timental, sino en el orden legal, en el de la razón;

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cp d .prisma del patriotismo, sino con la

lente dd damaPor ello, hago abstracción absoluta de todo

unto o gaibque diferenciación de rasa, ¡dio.mas, Costumbres, que aducen los nacionalistas.

:Solo he de enfocarlo como un derecho exisw

lepe, desde :mi particular punto de visión,

analisando otros puntos de vista desde donde

se le contempla o como un privilegio irritante

o como un derecho que limita nuestra condición

española.

K

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El CONCIERTO . ECONOMICOADMINISTRATIVO

Su origen y significación

UPRIMIDA por ley de 21 de Julio de1876 nuesta peculiar fisonomía dentro

`` de la Nación española, en momentosen que los vascongados tenían suspendidas lasgarantías constitucionales y ocupado militarmesu territorio, quedaron obligadas las provinciasde Vizcaya, Guipúzcoa y Alava a pagar en laproporción que les corresponda y con destino alos gastos públicos las contribuciones, rentas eimpuestos ordinarios y extraordinarios que seconsignen en los presupuestos generales delEstado .

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~lrtad dr . fé >

ley se autoriza alGoman,o, entre otros extremos, para hacer lasmpdIkadones de forma que reclamen las eir-

ttms

locales y la experiencia aconseje

P mecer efectho el pago de dichos impuestos.No debió ser taza fácil llegar al cumpli-

tsla pod#rosa disposición, ni estable-

cer laa itrodiflcadones de forma que reclamanlas drrnnstancias, cuando hubo de esperar alReal Decreto de 1878 para dar cima a su come-tido; y para ello hubo de valerse de aquellasfamosas Diputaciones, llamadas realengas, que,al igual que las actuales, no procedían de la vo-hmtad popular sino de elección gubernativa .

Sin embargo, constituidas más tarde las Di-putaciones por elección, sino por grado, acep-taran por fuerza aquella situación de hecho na-cida de -una ley votada en su ausencia y con elderecho que engendra la fuerza representadapor el número.

En la nueva modalidad creada en esta for-me, en 1887 se renueva aquel Concierto, esta-bleciendo nuevos cupos y afianzándose de he-cho la nueva situación constitucional en que laiprovincias vascongadas se desenvuelven dentrodel Estado español

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Ad como antes contribnlamos a las ealga~nacionales por medio de los donativos, hoy es-tamos obligados a hacerlo por medio del Con-cierto.

Con estos antecedentes fácil ha de ser com-prender cuál es la esencia del Concierto econó-micos el medio que, en aplicación de la leyde 25 de Julio de 1876 y por autorización tu ellaconcedida, encontró el Gobierno nacional paraque los habitantes de las provincias vasconga-das contribuyan en la misma proporción que elresto de los españoles al levantamiento de lascargas públicas, dando así satisfacción a lo pre-ceptuado en la Constitución sancionada pocosmeses antes de la citada Ley .

Esta modalidad de tríbutacióá creada encumplimiento de la expresada disposición, laque, a su vez, proviene de obligaciones consig-nadas en la Constitución del Estado, origina unestado jurídico de categoría constitucional queno es dable alterar a ningun Gobierno de laNación .

Este Concierto, es un pacto elaborado entredos partes, en cumplimiento de una disposiciónimpuesta por una de ellas, y en ejecución de lopreceptuado en su articulo 4.° que autoriza al

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aac dar, con andienda de las pro-da Vizcaya, Alava y Guip$zcoa, todas

ltique en su antiguo régimen foral

t~ así el bienestar de los pueblos vascon-,comod buen gobierno y la seguridad de

1e Nación.

Agni surge ya la primera discrepancia entrelas Diputadones Vascongadas .y ese enjambrede políticos y técnicos que forman la Adminis-tración Nacional, según pude comprobarlo enaquellos momentos de confección del Regia-M~ achra1

Sostienen las Diputaciones que el Conciertoes inalterable, estando solamente sujeto a revi-sión, en los plazos que se indican, los cuposque las mismas deben satisfacer al Estado .

Por el contrario, en los edificios públicosdel Estado se guarda incólume la teoría de queel Concierto es una gracia que se prorroga tansolo hasta la terminación de los años que sefijan para el cupo.

Parece lógico suponer que no estando total-mente abolidos los fueros por ninguna ley y sísolo establecido su arreglo para que las tres

ss

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provincias vascongadas contribuyan al sosteni-miento de las cargas generales, esta modalidaddel Concierto es el arreglo indicado con refe-rencia a la materia económico administrativa.

Naturalmente, como el Concierto se refierea cargas fiscales y estas han de ser proporcio-nadas a las necesidades del Estado, se imponesu renovación periódica; pero esta razón noimplica caducidad del sistema tributario .

Sin duda, no reflexionan sobre lo que ellosmismos han escrito en más de una ocasión,puesto que lo mismo el actual concierto quelos anteriores han previsto el caso de los im-puestos nuevos que puedan establecer las leyessucesivas. En tales circunstancias se haránefectivos en la forma que el Gobierno determineoyendo préviamente a las Diputaciones, quevale tanto como decir que se establecerá unnuevo Concierto sobre los mismos, como hasucedido ya antes de ahora . Este hecho condu-cido por la lógica nos lleva indefectiblemente ala inalterabilidad del sistema de los Conciertos.

El sistema está concebido precisamente enesas Oficinas públicas de la Nación e implan-tado con el beneplácito expontáneo o no delpaís vascongado. Convertido en estado de

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el eso dd tiempo lo va transtor .es radón de derecho y va esfumando

nody de discusión acerca de la intangi.

biidaddd:btema. El sostener que el Concierto,es su totalidad, caduca el expirar los plazosfijados para el cupo, es examinar el asunto connaa iatendbn que no encuadra perfectamenteen la lealtad y buena té que exige una buenacomunidad social .

El contemplar el Concierto como una graciaque beneficia a un determinado número de ciu-dadanos con menoscabo de los demás suponeuna visión un poco baja para que el patriotismoy la ciudadanía se mantengan a la altura debida .Contribuyendo a las cargas del Estado en lamisma proporción que el resto de los españolesa nadie puede perjudicar la forma de nuestratributación .

Si alguien siente envidia de nuestra situaciónprocure imitarnos, pero no busque la igualdadhaciendo que nosotros descendamos a él, porquela envidia, que es estimulante del progreso, seconvierte, cuando adquiere ciertos caracteres,en incubadora del delito .

El Concierto es un sistema al que, por gradoo por fuerza, se nos ha conducido a los vascon-

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gados; tenemos el máximo derecho a que cuandomenos sea respetado por quienes a él nos con•dujeron. •

Pero el Concierto no es solo un sistema detributación mediante el que las Diputacionesarbitran los recursos necesarios para abonarlosal Estado, impidiendo que este se inmiscuyaen la tributación individual . Si solo fuera estonuestras Diputaciones no pasarían de la catego-ría de simples recaudadoras de contribuciones .

Dado el régimen especial de tributación aquíexistente las Diputaciones vascongadas queda-ron libres para la exacción de sus impuestos, detal modo que la soberanía en materia tributariano ha salido aun legalmente fuera de las pro-vincias vascongadas . Como luego se verá, tansolo tiene unas limitaciones en relación conimpuestos reservados por el Estado y los con-venios internacíoneles .

La obligación tributaria establecida por elConcierto en forma colectiva, en lugar de laindividual que establece para la inmensa mayo-ría de los españoles, ha creado la necesidadpara las Vascongadas de la libertad administra-tiva, libertad consignada en el . .Conciertm uw

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Económico Admlnia1

Libertad, da embargo, va sufriendoqap, unas Veces por indolencia y

~mes por intención, que hasta en las ofi-virrddes se le concede todo el valore4 pj,territorio común a toda disposi

dó4p b>icada en la Gaceta por atentatoria que«a 4g nnestrQ Concierto-

Yo entiendo, acaso con demasiada ingenui-

dq& ' toda disposición atentatoria del Con-cierto no debe tener aquí valor alguno auncuandorevista caracter general por no consi--ngre 'ala excepción debida. El cuidado de suprópto derecho es una obligación que incumbetaus alas personas naturales como jurídicas .

.ley es la norma a que debe sujetar susadose éj ciudadano y a la que debe adaptar susdisposiciones la gobernación del Estado . Laaaa gata y el desorden nace y se desarrolla,'tanto en el incumplimiento ciudadano, como enla falta de adaptación gubernativa a las pres-cripciones de la ley .

La ley es, para mi, el único lazo que une loselementos dispersos y los mantiene en sociedad,porteo el Concierto en el orden legal merecelosasyores respetos .

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Aspecto jurídico del Concierto

ERDONENME los señores Letrados si,~ ; ; como vulgarmente se dice, me meto en

'r= camisa de once varas. La camisa, porlarga que sea, ha de ser mía, pues no trato dedar a nadie lecciones de jurisprudencia, sinoexpresar mi peculiar visión en varios aspectosdel Concierto.

Por mi cargo estoy obligado a tener un cri-terio sobre los asuntos provinciales y estecriterio tiene que estar naturalmente en relacióncon -ii capacidad de asimilación y trabajo . Síla camisa me viene muy grande puede ser debidoa dos causas: o que su tamaño es en realidadexcesivo o que mi corpulencia sea muy dimi-nuta. En ambos casos no -Interviene mi voluntad .

A mi nicic no cabe 4udwaue-ei Conc~

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eso.u ie trama

: Económico Admints,

hstivaEsta libertad, sin embargo, va subiendo

tantos . ataques, unas veces por indolencia yOtras veces por intención, que hasta en las oficinas provinciales se le concede todo el valorque tiene en.el,territorio común a toda disposi.ción publicada en la Gaceta por atentatoria quesea de nuestro Concierto .

Yo entiendo, acaso con demasiada ingenui.dad, que toda disposición atentatoria del Con ..cierto no debe tener aquí valor alguno auncuando revista caracter general por no consig.narse la excepción debida . El cuidado de supropio derecho es una obligación que incumbetanto a las personas naturales como jurídicas.

La ley es la norma a que debe sujetar susactos el ciudadano y a la que debe adaptar susdisposiciones la gobernación del Estado. Laanarquía y el desorden nace y se desarrolla,tanto en el incumplimiento ciudadano, como enla falta de adaptación gubernativa a las pres-cripciones de la ley.

La ley es, para mí, el único lazo que une loselementos dispersos y los mantiene en sociedad,por eso el Concierto en el orden legal merecelos mayores respetos .

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Aspecto jurídico del Concierto

ERDONENME los señores Letrados sí .como vulgarmente se dice, me meto encamisa de once varas . La camisa, por

larga que sea, ha de ser mía, pues no trato dedar a nadie lecciones de jurisprudencia, sinoexpresar mi peculiar visión en varios aspectosdel Concierto .

Por mi cargo estoy obligado a tener un cri-terio sobre los asuntos provinciales y estecriterio tiene que estar naturalmente en relacióncon mi capacidad de asimilación y trabajo . Sila camisa me viene muy grande puede ser debidoa dos causas: o que su tamaño es en realidadexcesivo o que mi corpulencia sea muy dimi-nuta. En ambos casos no interviene mi voluntad .

A mi . juicio, nn cabe duda-,que-el Concierta

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eco

ea tm contrato entre el Gobiernotspa#W y las provincias vascongadas, repre.!catadas por sus Diputaciones .

En efecto; ya en la parte expositiva del RealDecreto del actual, como de los anteriores, tehace referencia a las diversas conferencias ce .lebradas con los representantes autorizados deaquellas provincias, cuyo nunca desmentidopatriotismo, unido al espíritu de equidad queha animado al Directorio, ha permitido llegarrápidamente a una patriótica solución . Es decirque el Real Decreto de renovación del Conciertoes fruto de dos voluntades que parecen tener enaquel momento intereses contrapuestos . Comodigno de esos intereses contrapuestos están losderechos y obligaciones de cada una de laspartes contratantes especificados en la partedispositiva y principalmente en su Reglamento .Estos derechos de una parte son, como en todocontrato, compensación de las obligaciones dela otra.

En otro orden de consideraciones el Con.cierto Económico Administrativo del Gobiernoespañol con las provincias vascongadas es ur~estrado contractual que nace de un derecho a'-t

t8Z

c3ini me orouiene de los usos .

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y costumbres con que las citadas provinciasactuaban dentro de la comunidad española .

No es un régimen de favor, como lo procla-man algunos con notoria ligereza, sino el res-peto del poderoso de aquella mínima parte delderecho del débil que en nada puede perju-dicarle .

Bien se que a no pocos ha de parecer unaherejía patriótica esta visión contractual delConcierto Económico . Bien se también que lostales tienen una visión un poco mezquina delEstado, al que solo consideran como un rebañohumano conducido solamente por la voluntadde un pastor. Para ellos, la soberanía que carac-teriza al Estado no puede residir más que enuna jefatura superior, a cuya decisión y volun-tad deben someterse todos los ac_os .

Sin embargo, la soberanía reside en el con-junto social y es este el que distribuye y limitalos poderes que han de ejercer esa soberanía .

No conciben algunos que un poder escoltadopor la fuerza pueda someterse jamás a las obli-gaciones de un contrato con un débil que notiene más sostén que la insistencia de su razón .De ai:f que se considere por ellos absurda laidea de que el Concierto económico-pueda _ re-

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:

efes de ua contrato. Imagjua1

p para ua Gobierno el que unas provin.

das: :Pes° P~k el cumplimiento de nr

deber

do. para ellos, la autoridad nací,

y se de~~ el calor de la tuerza bruta h'elM ~ más que función de cariño, es conw

catado del temor.

¿Acaso pierde algo la autoridad de un padre

que, conociendo las dotes de un hijo, le asocia

ea un negocio suyo prescindiendo de la palla

potestad por considerarla innecesaria? Solo hay

un medio de que pierda su autoridad y es a0

cumpliendo la promesa hecha a su hijo.

Aun cuando haya, pues, muchos que n~ .

conciben esta herejía patriótica yo considerom

que el Concierto económico es un contrato que

obliga por igual a las dos partes contratante&

Ninguna disposición proveniente de una de

dichas partes que altere o menoscabe lo estipu-

lado en el contrato obliga a la otra por mucha

autoridad de que se halle revestido el autor de

tal disposición.

No se diga que este criterio está en pugna

con el respeto debido a la Autoridad, porque

nada confiere mayor autoridad que el respeto a

sus nSouk a acto .

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Principios básicos delConcierto'

Z STANDO basado el Concierto econó-•

j~ mico en la necesidad de que las pro-vinciasvincias vascongadas contribuyan igual

que los demás españoles al levantamiento delas cargas públicas, el contrato que determinaesas cargas globales tenia que supeditarse, co-mo se supedita en general, a los tres siguientesprincipios : territorialidad en cuanto a su exten-sión, libertad en la forma de tributación yproporcionalidad fiscal en relación a su cuantía .

La territorialidad

Para mi humilde entender, el principio deterritorialidad es el principio fundamental delConcierto. El es el que sirve de base a la fija-ción de los cupos-,,por él es posible la, propor--

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dente final y gracias a él es factible laHbtrtad tributaria.

No hay que olvidar que el Concierto confierea las provincias vascongadas la soberanía eco-nómico administrativa Y la soberanía no esposible ejercerla sino dentro de unos límite=

ttrritorfaks, a no ser que se pretenda ejerceruna soberanía puramente espiritual, cosa queno encuadra con el orden económico .

No es posible fijar los cupos, no es posibleestablecer la proporcionalidad fiscal con rela .ción al resto del territorio español si no es abase de este principio, por lo mismo que nopuede determinarse la riqueza desconociendolos objetos que la constituyen y el lugar 'queocupan.

Por eso, el Gobierno español viene concer.tando su régimen económico, no con los vas-congados, sino con las provincias vascongadas .

En este punto de la territorialidad del Con-cierto me he encontrado siempre en la mayorarmonía con los técnicos del Estado . Pero estaarmonía no ha pasado, según he podido com-probar, de una concordancia simplemente orz to-ria. Solamente en una parte del Concierto tienen

ra Wmp radón c

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aquella parte que se refiere a la fijación de loscupos que, por nuestra libertad tributaria, debenabonar al Estado las Diputaciones vasconga-das. En ese momento, toda la riqueza existentedentro de los limites de las provincias vascon-gadas debe formar la partida de sumandos queoriginan el cupo. Hasta aquí no tenemos diver~gencia alguna en la concepción de ese principiode territorialidad, eje del Concierto .

Las discrepancias sobre tal concepto co-mienzan una vez fijados los cupos, al determinarla libertad compensatoria que tales cupos nosadeudan.

Aquí ya el concepto de territorialidad ad-quiere una expresión tan original que se haceincompatible con ninguna idea geográfica y auncon la idea de unidad patria .

En primer lugar, según ya se nos expresóen la primera reunión que tuvimos la Comisiónencargada de la reglamentación del Concierto ysegún se me ha demostrado con actos poste-riores, el concepto de territorialidad abarca lostres estatutos: el real, el formal y el personal .

La impresión que me produjeron aquellasmanifestaciones y la que me están produciendolos artos posteriores realmente me ponen en la

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duda de d nuestro ~torio será una cosa~rgnlat dentro de le Nación española .

Los estatutos personal y formal, tal como sepdicnde por ello* este último, anulan por com-

pkto el ~tato test, que es el verdaderamente

lerritorlel Sí dentro de nuestro territorio, la li.bertad qee concede el Concierto ha de limitar •se tan solo a los naturales y avecindados y so-bre actos que no transpasen nuestras fronterasforzoso será convenir que la territorialidad noexiste más que para todo aquello que nos per-jadica.

En este caso forzoso será también admitirque el Concierto se hace con los vascongadosaquí residentes y no con las provincias vascon-gadas, impidiendo que aquellos abandonen supequeño solar y establezcan relaciones deconvivencia con el resto de los ciudadanos es-pañoles'y haciendo posible, por otra parte, nosresulte perjudicial la inmigración de estos úl-timos en nuestro territorio provincial .

El principio de territorialidad implica senci-llamente la idea de unos limites geográficos ; esuna idea de continente que excluye toda distin-ción dg contenido,, porque, de lo contrario, laerr

li

q~tta :_y- desaaáre~x po

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eso, la territorialidad exige que al determinarlos cupos se haga, como se hace, teniendo encuenta todos los elementos existentes dentro deese territorio, sin parar mientes en ningún otroestatuto. Por la misma razón, la territorialidadexige también que los derechos que dimanandel Concierto se extiendan a todos los actos delterritorio concertado.

El aplicar un criterio distinto a las dos fa-ses del Concierto es tener una balanza tandesnivelada que su uso no puede conducir másque al engaño del cliente .

Pero dentro del concepto de territorialidadrelativo al Concierto aun hay algo más .

La determinación de los cupos que al Esta-do deben abonar las Diputaciones obedece a lanecesidad de que todos contriSuyamos a lascargas nacionales. Por eso, el cupo debe ser elgravámen suficiente para que los que habita-mos esta región podamos considerar que nues-tros deberes fiscales están satisfechos como enel resto de la Nación . Pues, no señor, la territo-rialidad, según he podido apreciar varias vecesy una vez más en el último viaje, nos autorizapara que, por haber satisfecho los cupos, poda-mos andar por c

- 4telaciones conslos de-

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tea de sf =estro territorio será una cosa

ug dar dente de la Nación española.

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bertad que concede el Concierto ha de limitar.

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En este caso forzoso será también admitirque el Concierto se hace con los vascongadosaquí residentes y no con las provincias vascon-gadas, impidiendo que aquellos abandonen supequeño solar y establezcan relaciones deconvivencia con el resto de los ciudadanos es-pañoles y haciendo posible, por otra parte, nosresulte perjudicial la inmigración de estos úl-timos en nuestro territorio provincia! .

El principio de territorialidad implica senci-llamente la idea de unos limites geográficos ; esuna idea de continente que excluye toda distin-ción de contenido, porque, de lo contrario, la

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se ; dliumína y desaparece. Por40

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eso, la territorialidad exige que al determinarlos cupos se haga, como se hace, teniendo encuenta todos los elementos existentes dentro deese territorio, sin parar mientes en ningún otroestatuto. Por la misma razón, la territorialidadexige también que los derechos que dimanandel Concierto se extiendan a todos los actos delterritorio concertado.

El aplicar un criterio distinto a las dos- fa-ses del Concierto es tener una balanza tandesnivelada que su uso no puede conducir másque al engaño del cliente.

Pero dentro del concepto de territorialidadrelativo al Concierto aun hay algo más.

La determinación de los cupos que*al Esta-do deben abonarlas Diputaciones obedece . ala .necesidad de que todos contribuyamos • • e alas'cargas nacionales. Por eso, el cupo debíser-e1lgravámen suficiente para que los ; que omita-mos esta región podamos considerar gbtnats'tros deberes fiscales están satisfechos' como`erel resto de la Nación . Pues, no señor, la territorialidad, según he podido apreciar varias -vece.Ty una vez más en el último viaje, nos autorizapara que, por haber satisfecho los cupos •poda-mos andar por casa, sin relaciones cota_ d

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Saliendo de su fronteras somos Unos clu-dadanOS que nada hemos contribuido y tene .boa que hacerlo como todos los demás .

Segdn esta concepción, lo que nosotros tri .tratemos por medio de los cupos es un tributoque se nos impone para que se nos permitanun~ relaciones intraprovinciales, una espe-cie de gabela colonial.

¿No les parece a los que as{ piensan que esun criterio poco patriótico, bastante reñido conla idea de unidad nacional ? ¿ Acaso nos les pa-rece que el territorio vascongado es parte inte-grante del suelo patrio, aunque con caracterís-ticas distintas de orden económico administra-tivo? ¿ Creen que es justo, ni siquiera prudente,el establecer esos límites, que más que límitesson fronteras, a ninguna fase del Concierto,considerándonos como a extranjeros?

Y todo ello, señores, por alcanzar unas pe-setas más olvidando que en el orden económicono solo se ventilan intereses pecuniarios, sinoque muchas veces representan papel más im-portante intereses espirituales de mayor eleva-ción .

A mi juicio, el principio de territorialidad,necesario„ al, Concierta ha, une ~retarlo

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lisa y llanamente tomo una porción nacionalque contribuye proporcionalmente a las necesi-dades de la totalidad, de la que forma parteintegrante. El desnivelar la balanza con con-ceptos diferentes aplicados a fases diversas yadaptados a las conveniencias del momento po-drá tener renumeración económica en el pre-sente, pero ello solo puede conducir a inculcarla idea del engaño en la mente de la parteopuesta, idea que engendra sentimientos pocopropicios a la cohesión necesaria a toda Socie-dad .

Al tratar de los impuestos concertados vol-veré a insistir sobre este principio y a examinarla forma de interpretación en la práctica .

Libertad an la forma-: de tributación :-

No hubiese existido la necesidad de acoplara nuestro régimen especial la obligación que senos impone por la ley de 25 de julio de 1876, nise hubiera engendrado, por tanto, el Conciertoeconómico si no existiera la libertad en la for-ma de tributación en el régimen fiscal de lasprovincias vascongadas .

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la , cansa que dió origen aleconómico fué nuestra especial tribu.

tadbuque,&acto ~lela¡ y dañosa, sino ¡la.posibl4l adaptación constitucional

npan: respetar en libertad se hizo el Con.cierta por el que nuestras Diputaciones abonanen ida suma global lo que próximamente co-brarla el Estado directamente de los contribu .yentes vascongados por los impuestos concer-tados. Es, pues, esta libertad en la forma de tri-

butadón.condidón imprescindible para que larazón del Concierto subsista.-Sin embargo, tantos vaivenes va sufriendo

este principio, no solo de parte de las Autorida-des gubernativas, si que también de las judicia-les, que también por este lado se va desfiguran.do y aniquilando nuestra peculiar fisonomíanacional.

Por esta libertad necesaria a nuestro ser yoriginaria del Concierto no tiene valor algunodentro del territorio de las provincias vascon-gadas las normas fiscales que rigen en el restodel territorio nacional.

Tanto en la forma como en su cuantía lasDiputaciones vascongadas tienen ámplias facul-tadá p ta añlecer el sistema tributario une

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estimen conveniente sin más limitación- que elque no contradigan lo estipulado en Conveniosinternacionales, ni se refieran a contribuciones,rentas e impuestos cuya administración se re.serva el Estado. :

. .

También esta libertad tributaría es . interpre-tada de distinta manera segun las convenienciasdel momento .

Por tal causa, esta diversidad de interpreta-ciones, no solo existe fuera, sino que, en oca-siones, se aduce aun dentro de casa cuando lasconveniencias particulares lo reclaman..

Se afirma en tales casos que la Diputacióncarece de facultad para imponer un tributo encuantía más elevada que el Estado.

Tanto se ha manoseado por el u mundos deDios el privilegio que nos concede el :Conciertoen su sentido económico que muchos compa-triotas, imbuidos, sin duda, por estos recelosexóticos y atraídos más por su particularismoque por la ciudadanía, creen sencillamente quetal convenio no tiene más finalidad que el queen las vascongadas se pague menos que en elresto de España .

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Con esta concepc tan simple, cómoda ybeneficiosa a sus intereses particulares consi.

el

cifran un absurdo el que haya Un impuesto más

evado que el dé¡ EstadaDe ahí nace un criterio anidado hasta en ce-

lcbro de algún padre de la provincia de que enningun caso debe hacerse a los habitantes deesta región de peor condición que a los del res-to de España, frase que yo suscribiría si esacondición se refiriera a la condición total delciudadano y no a la especial del contribuyenteta cada impuesto por separado . Gracias a que,sin darse cuenta, mantenemos hasta ahora estamáxima cobrándoles en forma indirecta lo queno satisfacen por impuestos directos .

Vean los técnicos de la Economía si, al me-nos en este aspecto, se ha inventado alguna for-ma de tributación más sábia que la indirectaque nos permite mantener la proporcionalidadfiscal sin que se aperciban los ventajistas ysembrando el recelo en el bando opuesto .

Se dirá que es anticuada pero, en una u otraforma y diga lo que quiera la técnica, el impues-to confluye Siempre en el mismo punto .

Hay también una porción de ciudadanos, yno pocos por desgracia, qu * $uponea que nues-

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tras Diputaciones no pueden establecer otrosimpuestos que los concertados. Son ideas en-gendradas en la incultura ciudadana, revelado-ras de una apatía social que ha permitido queel trasiego de las gentes haya ido inculcandoen el pueblo nociones extrañas a nuestras pro-vincias.

El concierto de un impuesto no tiene mássignificado que el pago a la Hacienda nacionalde la parte que en el mismo nos correspondesegún la Constitución y de la imposibilidad quepor él nace para el Estado de cobrarlo directa-mente.

Ya se yo que más de uno amante, no diré dela unidad, sino de la uniformidad nacional, hade encontrar esta confusión de ideas, origende un porvenir risueño .

Si la bienandanza la cifran en el espíritumezquino y antinatural de la igualdad está muyconforme con la lógica su visión placentera .Pero si desean estimular la debida preocupaciónsocial de sus compatriotas, esa apatía y confu-sión en los derechos y deberes cívicos tiene quecausarles un efecto deprimente. Quien no sabeocuparse ni le interesa el gobierno de su casamal puede ocuparse ni interesarle el gobiernode su pueblo..

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Ir. _ate en este asunto de

la libertad tributaria estriba en la extensión que

seda a la m ~ por lo visto el principio detwft lfdad oosirve más que para determinar

los cupos Sln.embargo, este principio domina,,que:l asj b exige su naturaleza, en toda la

extensión de las materias concertadas o conve.nidási

para.~os esa libertad tributaria con res-pecto al Estado no existe más que para el de-senvolvimiento de esas Corporaciones provin .dales que se llaman Diputaciones . Sin embar-go, esa libertad con respecto a las determina .dones del Estado _ existe igualmente para losMunicipios vascongados. No es posible en ma-teria tributaria desconectar ambas Haciendas.

Sin duda alguna por la desconexión operadaen el orden político con la creación de las ac-tuales Diputaciones ha sobrevenido el aisla-miento y, en ocasiones, aun la pugna entre am-bas Corporaciones. Por este divorcio e ngendra .do por la actual composición del organismoprovincial se ha roto alguna vez la armoníaconveniente a los intereses del comun y ha dadolugar a la pérdida de nuestras libertades, sobretodo aquellas de orden administrativo.

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También esto ha de parecer a no pocos unalaudable argucia política que tiende al engrandecimiento patrio, pero, a mi Inicio, también seequivocan los que abrigan tal pensamiento, > .~

Ese desquiciamiento social, esa disociaciónde elementos tan interesantes en la constitucióndel Estado, solo puede conducir. al desat'rollodel individualismo tan poco propicio a la mar-cha normal de un Estado.

Se comprendería muy bien el fomento de es-ta desarmonía en elementos integrantes de unagran región, con capacidad de vida Indepen-diente, pero en sociedades tan diminutas comouna provincia no se comprende, porque su vidano es posible sino a través de un cordón umbi-lical que lo enlaza con la madre patria .

El mayor peligro que existe er su cohesiónes un mayor - peso en el sosten de sus libertadesporque, desgraciadamente, ahora, antes y des-pués, la fuerza del número es la fuerza de larazón .

Pero -aun en este caso las colectividades,como los individuos, mantienen y reclaman ins-tintivamente lo que les conviene y su conve-niencia debe ser tan solo la aspiración del Es-tado .

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D de mi concepto de patria y patrio .tisa4 yo bmeato'de veas se pongan trabas aW

cundo consuetudinario de nuestras costnm,

br ; ii me ndo con ello la indolencia y d,:desdén, signa de una vejez social que solopuede oc~ paulatinamente a su muertes

Con do se conseguirá, tal vez, la unidad y has,

ta la uniformidad- nacional, pero yo veo esa:unidad y uniformidad similar a la de un Asilo,de ancianos gruñones y descontentos .

Si alguien desea una patria tan individua .lista y egoísta siga por ese camino . Si, por elcontrario, quiere una familia joven, alegre y va •riada procure cultivar en su pequeña patria suscaracterísticas esenciales .

Proporcionalidad fiscal

. Hasta el momento presente este es el únicoprincipio, de los que informan el Concierto, queha preocupado seriamente, tanto a los defen-sores como a los detractores del mismo .

Sostienen estos que pagamos menos de lodebido, en proporción inferior al resto de losespañoles ; aquellos, por el contrario, afirmanque pagamos más . Creo que no he leído artículo

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periodístico o folleto referente al Concierto, nihe escuchado conferencia sobre el mismo, queno aborde como tema principal . la cuantía denuestra contribución al Estado.

Yo no pienso ocuparme apenas sobre ello,porque creo que no es este momento oportunopara su discusión. Yo entiendo que, al fijar loscupos, ambas partes habran afinado las cifras,señalándolas dentro de las normas de estrictajusticia. Entiendo, además, que una vez fijadascon las debidas garantías que ofrecen las repre-sentaciones que ostentan las dos partes contra-tantes discutir ahora el resultado de sus delibe-raciones solo podría demostrar poca seriedad .Lo que se acepta en un contrato hay que respe-tarlo y cumplirlo sin molestar con quejas a laparte contraria .

Ignoran muchos de los que hablan sobre laproporcionalidad de su cuantía que no es tanfácil como ellos suponen el determinarla . Loscupos representan tan solo una parte de lo quepagan las provincias vascongadas, pues, ademásde los impuestos concertados, hay una serie detributos que, en formas distintas, se abonan alEstado, Además de estos tributos estan los queindirectamente suponer función de abono al

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en~

~orbefas las que, paVIXtI4 administrativa, corre a

~.debaDip4ad mes la realización de di.V~ .qas ea el resto de España m

e~pu la Caja coman de la Nación-

$egdmdinterh y la perfección con que estosurYidas $e realken contribuiremos en mayor

o . me?grado a las cargas públicas, pues d

ato de esos servicios es siempre un

bien generaLMucho se ha discutido, comparativamente

al número de habitantes y extensión superficial,si contribuimos más o menos que ésta o la otraprovincia. Tampoco este dato puede servir paraun cálculo matemático pues que la riqueza e $de tm carácter desigual en unas que en otra,

Puede muy bien desnivelarse la proporcio .nalidad fiscal con solo modificar los impuestosen favor o en contra de la riqueza predominanteen una u otra región . Según la tendencia delrégimen fiscal pueden tributar más o menos lasdistintas regiones .

Desgravad la contribución territorial y exa .gerad la industrial y habreis roto el equilibrioen contra de estas provincias ; haced lo inversoyola: bes. r'tr4.e^

sa

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Por ello, yo creo que este punto no es tantt ci de discernir comparativamente a otras re-gioaes como algunos suponen, porque el gra-vamta se relaciona con la riqueza y esta noofrece una sola modalidad sino que es un con-junto que rara vez se da en una región. Elamparar una u otra modalidad puede creardesigualdades injustas, y en el orden tributarioactual bien podemos asegurar que ese amparono se inclina cier4 amente a nuestro lado . Mien-tras no se estanlezca un impuesto intachableyo, al menos, no me creo autorizado para incli-narme ni en pró ni en contra de la justicia delos cupos concertados.

Por eso, y porque los considero debidamenteconcertados, yo los acepto como fiel expresiónde la proporcionalidad debida . Con lo que noestoy conforme es con que, después de concer-tados, se rompa esa proporcionalidad con inter-pretaciones en su ejecución .

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ElConciertoactual

.,,,id

. , PARTE su duración, que alcanza aveinticinco años, dos novedades de

~`. importancia encierra este Concierto.Es la primera sn reglamentación y la segundala creación de un organismo especial para suejecución, organismo denomidado jurado mix-to de Utilidades.

Ninguno de los conciertos anteriorrS tuvoun reglamento que fijara normas de ejecución ;se limitaron a un Real Decreto en el que se es-tablecian los cupos a pagar y se especificabanlos impuestos concertados, señalándose tan so-lo algunas bases comprensivas de las atribu-ciones inherentes a las Diputaciones provin-ciales .

En el actual Concierto se ordena la confec-ción de un Reglamento que fué ultimado en

ss

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~ a sanetonado por Real Deere .to de 24 de Diciembre de 1926 .

Antes de nada tengo que hacer resaltar elh~ anómalo de que año y medio antes de la •expiración del Concierto y precisamente cuan .

do el psis empezaba a preocuparse de su esta^ inopinadamente surgió y se sancionó. Éactual Condeno •

Aun cuando oficialmente ambos hechos $eencuentran separados, forzoso es manifestar,porque ello responde a una convicción existen-te en la conciencia pública, que un hecho de›graeiado ocurrido a una entidad domiciliadaen estas, provincias dió origen a la precipitación'de este pacto tributario .

Seria actuar de mala fe, no guardar el res-peto debido al cargo, ni la consideración obli-fiada a los administrados el negar que el Go.bierno, en su plausible deseo de aminorar lasconsecuencias de aquél desastre financiero ; lla-mó a las Diputaciones para que estas hicieranun esfuerzo pecuniario, ofreciéndolas, en cam-bio, señalar los nuevos cupos para que, con laantelación debida, pudieran guiar su adminis-tración en pro del más fácil cumplimiento de lanueva tributación .

ae

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por esta causa, aunque en doct=a~,~nado, las tres Diputadones se comproaictlema aportar sesenta millones de pedas para'sa-tislacer preferentemente las impos1d eL,, deAhorro en el Crédito de la Unión Mineral;

Naturalmente, yo no tengo prueba , fehaden-te de estos hechos, en los que no` fnterviae7solo los conozco por referencias . partir~que en su dia fueron del dominio publico ; solotengo una prueba trascendental y es que-;lastres Diputaciones están pagando los miltónesantedichos .

No faltará quien tache de imprudentes astasmanifestaciones mías estampadas con loa ca-

racteres indelebles de la imprenta sobre tinasunto en el que se tuvo buen cuidado de rcM-tarle toda conexión con el Concierto,pero horaes ya de que empleemos el lenguaje para clúnico fin que debe tener en la Sociedad humana:para comunicar fielmente nuestros pensamien-tos y no engañar al prójimo con ambajes yrodeos .

Este hecho, como es natural, fué comentadodesfavorablemente en toda la región vascon-gada porque ello equivalía a exigir responsabi-lidades a las provincias por una actuación

el

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.desalortuMds_ 4a ~^d particular, ellosupe cr~a sas Diputaciones un deber poractos realizados por una Sociedad sobre cuya

nfagnmat b~da Podían tener sus

organbmos 'provu~ Esto estableáa, porotra parte, un precedente fuego para la marchanormal de la economía Provincial y, sobre todo,simulaba una envoltura a nuestro Conciertomuy en desacuerdo con el derecho en que scasienta.

Las consecuencias del precedente señaladono tardaron en presentarse .

Durante todo el tiempo que duró la regla .mentación subimos el asedio de los represen ..tantes del Banco Vasco que, apoyados en elprecedente, y con iguales o superiores agumen .tos, pretendían dar a su asunto idéntica solución .

Las lecciones del hecho pasado y la repulsageneral que mereció en todo el país nos hicieronfuertes para resistir el asedio, aparte de que yapara entonces tentamos un amargo desengañode aqu proceder generoso de las Diputaciones,

Sabido es que para evitar la repetición decasos como el del Credito de la Unión Minera,por un Real Decreto de Abril de 1926, se habíaestablecido la inspección y la intervención de

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tu Calas de Ahorros, sin ~ ála- tñndaduy administradas por aquellas Diputaciones qwhabían enderezado el entuerto financiero y ex.cinyendo, sin duda por contrasentidos k~atoa, a Cajas similares de entidades como leengendradora del entuerto.

A mi juicio, este hecho no es de los que estimulan a la sociabilidad y al cumplinfltnto delos deberes cívicos, porque el civismo no pnedésepararse del estado sentimental y no hay cosamás deprimente al espirita que la falta de reco-nocimiento, cuando no el desdén, hacia los actosimpulsados por la buena te.

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Características del

Concierto actual

STE anticipo, esta urgencia en la reno-,; ,~vación del Concierto económico, trajocomo consecuencia una verdadera

anomalía; la fijación de los cupos -año y medioantes de su Reglamentación .

No cabe duda que, siendo el Reglamento elque establece los derechos y deberes y fija loslímites de los mismos, su confección debió ser,si nó anterior, cuando menos simultánea a lafijación de los cupos.

En el Real Decreto de renovación del Con-cierto se establecen unas bases en que ha deapoyarse la reglamentación, pero no hay dudaque esas bases ofrecen una elasticidad tangrande que los edificios construidos sobre ellas

el

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POalar

mt~e diferentes segdn la

paf qUt Mera a co

°ra'El ~ Rev Decreto de 9 de junio de 1925

de reu~ del Cateo económico, salvan-

do ~pios de übetad en la forma de

trUtad, de territc~dad en cuanto a su

ulensidny de prop

alidad fiscal respecto

a la cuanta' con a lo previsto en la Cona-

titución y en la ky de 21 . de julio de 1876, de-clara haber llegado a una patriótica solución,concretando felizmente en una cifra liquida yen unas bases que desarrollará la Comisión

m que se nombre al efecto. Esta Comisión,formada por el Subsecretario del Ministerio deHgdendo, como presidente, y como Vocales losPresidentes de las tres Diputaciones vascon .gadas, los Directores generales de Rentas públi-cas y de lo Contencioso del Estado y un jef ede Administración del Ministerio de Haciendadesignado por el Subsecretario, procederá a laredacción detallada del nuevo Concierto. Lasbases a que dicha Comisión ha de ajustar sucometido se refieren a la duración del Concierto,que será veinticinco años ; a los cupos líquidosque en sucesivos años han de abonar las refe-ridas Diputaciones en escala progresiva que

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Comenzando en cuarenta millones anuas= al .MM el último año del Concierto la cifra de

cuenta millones.A continuación señala las contrIbndonu e

impuestos concertados, que son los mismosentonces existentes, más la tarifa ~da dela contribución sobre las utilidades de la 'ignezamobiliaria, con las excepciones que tu la mismase establecen .

Seguidamente determina la creación de¡ la.rado mixto de Utilidades, en el que han de tenerrepresentación las tres provincias vascongadas .

La Comisión se encarga de distribuir entreaquellas, y por conceptos, los cupos correspon-dientes y la Administración se reserva la fa-cultad de recoger todos los datos estadísticosen relación con los impuestos concertados.

Se declaran subsistentes las facultabes deorden económico y administrativo reconocidaspor Real Decreto de 13 de Diciembre de 1906.

Se trata de la manera de hacer efectivas lasnuevas contribuciones, rentas o impuestos quelas leyes sucesivas establezcan, así como seprevee el caso de que dichas leyes suprimieranaiguna contribución, renta o impuesto de losencabezados .

G3

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Por,~«ando

de aplicación aha W«~, modas el articulo 266 del

Batatuto

cial, queda a favor de las mismae

eli~de Cdud personales.

Bis 3.m

las bases en que at

habla de detentar 1e reglamentación del Con.

dat ecos~ya ve~ despuís, al hablar de cada iza .

punto, cómo se construyó el edificio y veremos,sobre todo, coa algunos casos prácticos la so-lides que ofrece.

Como he de referirme en más de una ocasióna las tres tarifas del Impuesto de Utilidades,para la debida comprensión del lector que noeste versado en tilas, creo necesaria una expli-cación de los conceptos que abarcan .

La tarifa primera comprende las utilidadesque provienen del trabajo personal, sueldos,etc.; la segunda las que nacen del Capital, eldividendo o sea el reparto que la Sociedad hacede sus utilidades a los Socios ; y la tercera lasque son fruto del trabajo y Capital conjunta-mente o sean las de la Empresa como personajurídica .

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Jurado mixto de Utilidadett

Un hecho ocurrido entre la' reaovadón delConcierto Y SU reglamentación fue la"S~total de los componentes de las' Dl dones`de Vizcaya y Guipúzcoa y la casi total de lade Alava .

Aun cuando existían las indicado U~ psiofa la reglamentación quedaba en ello algo ocul-to para nosotros acerca de la finalidad y alcan-ce de las mismas . Existía, sobre todo, un nuevo'organismo del caracter de un jurado que iba aser el verdadero árbitro del Concierto en unode los impuestos de mayor importación eeonómica, como es el de Utilidades .

Nosotros hubiéramos deseado seguramentegestionar que ese jurado no tuviera tal caracter,sino el de una Comisión encargada de determi-nar cada caso razonando los fundamentos desu decisión, pero no pudimos ni siquiera inten-tarlo porque estaba decidido y acatado por lasdos partes y, como tal, se hallaba impuesto pa-ra la reglamentación .

Y digo esto porque, aun cuando yo no solo nodudo sino que abrigo la convicción de la recti-tud que inspira en sus determinaciones a los

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~esates tompc~ta del mismo, también abrí .

go lacuy~ de que están contaminado;

como luego lo expondr*, de esa singular con.a de nntstra territorialidad y de lo Q4t

repre~los cupos que se abonan al Estadkpara llegar a la Justicia no basta la rectitudel fiado; ea necesario también que el ea .

mino sea el ademado.No he de entrar en detalles acerca deis

constitución de los jurados mixtos, provincialesy Central, por estar todo ello especificado en elReglamento del Concierto .

La función de dicho organismo es determi.nar las bases impositivas, a los efectos de lacontribución sobre las utilidades de la riquezamobiliaria, por las que han de tributar directa.mente al Tesoro nacional las Sociedadzs oCompafifas que operen dentro y fuera de lasprovincias objeto de] Concierto .

Como queda dicho, siendo distintas las per .sonas que, por parte de estas provincias, fijaronlos cupos de aquellas otras que intervinieron enla reglamentación es posible no fuera el mismoel espíritu que guiara a las unas y a las otras,máxime siendo esta reglamentación la primeraexistente en nuestro Concierto .

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Ns muy dada que establecida una lnt~lea activa y permanente del Jurado - mixto

Co d impuesto de Utilidades, de su reglamentardtm y, sobre todo, de su actuación depende en

ga parte se respete o no la proporcionalidadfiscal; pues las curas que dicho junio seMe»kan el que vaya un porcentaje más o me-** elevado de este impuesto concertado direc-tamente al Tesoro nacional . El jurado mito esuna arma que en un momento determinado y

por simples impulsos de su conciencia puededesnivelar nuestros presupuestos provinciales .

En el curso de la reglamentación tuve unaconversación confidencial con un conspicuo Di-putado que intervino en la renovación de loscupos y a mis preguntas sobre la idea directrizque les animara a la reglamentación, creandoel Jurado mixto, me manifestó que su idea do-minante fué la de que las cosas sigrseran loscauces establecidos procurando únicamente quela reglamentación aclarara algunos puntos Obs-curos en evitación de litigios suscitados ya conalguna frecuencia .

En cambio los técnicos del Estado teníanya, por lo que pude observar, una idea directrizrespecto a la regiamentacíón dei jurado mixto

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en e¡ M~de una amplia libertad de acción,

A ad no me pareció mal la existencia de tro

or~finte skmpre que se fijen bienlos principios básicos del Concierto y se incrrl.finen bien en la mente de quienes hayan de (>mi.tir Juicios fundados en sa conciencia .. Las lec~

posteriores me han hechocomprender, sin embargo, los peligras que tu,cierre um organismo como este, dotado de am .pila libertad en sus movimientos y sin más nortey gula que sus propias impresiones .

En resümer; el Concierto, reglado en su ragjxima extensión, se halla hoy supeditado en lin ode los impuestos de mayor cuantía a las deci .siones libérrimas de un jurado. Ya se que lastres Diputaciones tienen en él su representación,pero también se que en casos extremos se ha .¡tan en minorfa y que sus alzadas serán resnel .las exclusivamente por una de las partes contra .tantes, a la que representa la mayoría.

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La reglamentación y su

desarrollo en la práctica

REFIJADOS por Real Decreto de Juniode 1925 los cimientos vamos a ver có-mo= mo se ha construido el edificio y la

solidez que ofrece en la práctica .Téngase presente que la base principal, la

roca en que se amalgama el cimiento, es el prin-cipio de territorialidad .

Para ver cómo se ha construido y la solidezque ofrece el edificio nada mejor que estudiarel armazón de que se halla compuesto, o seanlos impuestos concertados .

Antes de ello he de consignar que hubo unadiscrepancia en el valor asignado a cada unode los impuestos concertados . Estos valores que

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~4 t~to no se vislnmbrmel Real Decreto de reno,,pu

~la,~a

sima de que los cupw

#e bailan lijados tu globo, no solo con respecto

a todos los Impuestos concertados, si que tato.bit para las tres provincias vascongadas .

Yo, poro¡ partt,,nunca he conca lido impot.tanda a esta disparidad, por que entiendo Q4e

la dnica finalidad de este justiprecio de cadaimpuesto concertado obedece a una medida deprevisión para tI caso de que las leyes del Es-todo supriman alguna contribución, renta o im .presto sin establecer otro en su equivalencia .En tal caso, el Estado tendría que descontar delcupo el importe de la contribución o impuestosuprimido; y como el hecho es para mi esperan.se de una efectividad tan remota no concedo aesa clasificación mayor importancia que la quecontiene esa esperanza. Es más, por su inefica-cia, yo proponía que no se hiciera tal distribu-ción .

En prueba de que los técnícrs del Estadotenían el mismo criterio respecto a su finalidadestá el hecho de que exageran aquellos impues-tos que consideran más estables y ddisiniirure„aquellos otros que, como el de Consumos, esti-

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s s demás fácil extinción o que de hecho es-tgn ad extinguidos .

L• Contribución terrl-•tonal y Consumos. -

Concertadas en su totalidad, a . naturalezano permite modificación alguna a los principiosbásicos del Concierto. Sin embargo, en la prác-tica bien pronto sufrió un rudo golpe al cons-tituirse el Monopolio de petróleos y establecer,en su favor, una limitación al impuesto sobre. dconsumo de la gasolina .

II. -Contribución industrial.

Listando concertado el gravámen correspon-diente a todas las industrias, comercio y profe-^iones ejercidas en las provincias vascongadas,según el principio de territorialid A, surge lareciprocidad para el ejercicio industrial en lasmismas o en el territorio común con cuotas opatentes satisfechas a una u otra Administración .

Para allanar esta necesidad se acepta la re-ciprocidad en la validez de dichas cuotas o pa-tentes siempre que se abone la diferencia exis-

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ftuk en en importe a favor de aquella Adminis-tr~ que la tuviere mis elevada; esto en evi-lación de una evasión fiscal .

Tampoco este impuesto, a pesar de su mayormovilidad que el anterior, ofrece dificultades enso reglamentadón y, por ello, aparece clara.mente determinado.

Sin embargo, en la práctica fué uno de losprimeros en criar un litigio.

A raíz de la promulgación del Reglamento ycuando todos creíamos que lo referente a laContribudón industrial quedaba suficientementeesclarecido vimos con sorpresa que a los con-tribuyentes que babean satisfecho la cuota gi-rada por la Diputación por su negocio de vago-nes cubas volvían a exigirles otra patente en laDelegación de Hacienda de Madrid con un re-cargo municipal, por añadidura, del Ayunta .miento de la Capital .

El fundamento de esta duplicidad de pagoaducido por la Administración central se basaen el recorrido de los vagones, argumento que,no se si convenció, pero que, a mi juicio, quedódesvirtuado ante la consideración de lo que enel Reglamento se halla previsto para el caso deque un comerciante o profesional pase a operar

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del, tmo al otro territorio. Creo que td 1ndn pi0*negoda con vagones cubas, bdy 1.d,Jectiblemente del territorio conattptse caso no cabe exigirle más quemodifereayde patente y eso en ratón de la posible tvafiscal. Obrar de otra manera aortauna frontera dentro de la misma N~th,

]II.Impuesto de ütiUdadea

Este impuesto, que es de la- =a", lo~tancia dentro de la actual técnica Mbntaria, . .l asido reglamentado en las tres tarifas y epígrafesconcertados con tendencia, en general, al'prin-cipio de territorialidad, pero con unaterriboela*lidad que en no pocas ocasiones viene a rompala unidad nacional.

En general, en la tarifa primera queda res-petada la territorialidad.

Para llevar a la práctica este principio enlas otras dos tarifas se ha creado precisamenteel jurado mixto de Utilidades, el cual, no solodetermina si una Empresa opera o no en unoy otro territorio, sino que, en este caso, doler~mina la cifra reL±iva de negocios correspon-dientes a cada uno de los dos .

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gn este ~sto, quedaron excluidos de laedad y, por tanto, de la actuación del

jurado, Y tusolo con respecto a la tarifa ter.

esa . las Soc~s constituidas con anterio.

ridad al 27 de Marco de 1900, a que se reterfa

el a~ 91' . del anterior Concierto, siempreque tales Sodedades no amplíen su capital oaumenten sus obligaciones, en cuyo caso quedansometidas al régimen 1e . proporcionalidad, es-tablecido para las demás, en la parte aumen .tada. Estas Sociedades tributan en el territoriodonde radica su domicilio social .

A decir verdad, no tul partidario de esta ex-cepción, amante del principio de territorialidadentendido como, a mi juicio, debe entenderse .Más bien era yo de parecer de que también elBanco de España, Compañfa Arrendataria deTabacos y Ferrocarril del Norte debían contri-buir en la proporcionalidad debida a cada terri-torio.

Entendía, por otra parte, que esas grandesEmpresas que tienen sus negocios diseminadospor toda la Nación al tributar íntegramente alterritorio concertado donde tienen su domicilioson los que mayores recelos despiertan sobreel Concierto económico, fundada o infundada-

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mente. Por otra parte, =Ponte que en el ocdeapolítico regional pueden ejerce : una poderosainfluencia por 103 cuantiosos intereses .que. mpresentan, influencia que pudiera . coaccionat.lmlibre deliberación de los organismos provn.cíales. Esto que no pasó en mí de la categoríade pensamiento me hacia apetecer la mismaproporcionalidad para todas las Sociedades,sea cual fuere la fecha de su constitución, suscaracterísticas y domicilio de las mismas .

Recuerdo que en una ocasión en que sediscutía este punto con el Ministro de Hacienda,enemigo entonces de la excepción establecidarespecto a las Sociedades anteriores a 1900, sele reclamaba la debida participación en las tresSociedades señaladas anteriormente y aunqueprocuraba la defensa a favor del Estado sobretodo del Banco de España, hubo de confesar lajusticia de nuestra petición afirmando que tam-poco habría inconveniente en ello.

Pero los compañeros de Vizcaya temíanmucho la alteración de lo hasta entonces esta-tuido porque ello había servido de base parasus cálculos en el Concierto. Por esta razóncontinuamos nuestras gestiones en pro de laexcepción indicada, sin q e pudiéramos conse-

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ta-aab ~da porque nuestrosl

e ella no pudimoscm"pes, nuestros cálculos por no

h~tomo concertada hasta entonces. Y coaeste_g , nkpto tuvimos que conformarnos,

la

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Intervención del Jnradd meo

Definición de operar

=k~J i

L dejar una parte ;tan-extensa' d~.puesto de Utilidadea, olí libe arbitrio'del Jurado mixta nós creabas un gar •

venir tan incierto que nos obligó a batallar enpro del establecimiento de algunas<reglas .y dela fijación de ciertos tipos mínimos :

Así se estableció que una,Empresa-domici-.liada en uno de los dos territorios opera, cuandoes de fabricación, en el otro territorlo siempreque tenga en él oficinas, fábricas, talleres, insta-laciones, almacenes, tiendas ~u otro¢ establecimientos, sucursales, agencias o representacionesautorizadas para contratar en nombre y porcuenta de la Empresa . En consecuencia, se en-

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~;gtnpresa de fabricación no'OPM en un territorio cuando venda directa .mente o por medio de sus viajantes y represen.tomes, siempre qpe unos y otros se limiten a

transmitir-- .los pedidos y no estén facultadospera perfeccionar el contrato .

a o. se, ve, r esta q definición se atiene alprMcipio'de territorialidad .

Toda instalación y toda intervención de per-sonas autorizadas para contratar en nombre dela Empresa supone una prolongación de la So-ciedad que interviene, en el orden fabril o co-mercial, en la obtención de los beneficios. Porel contrario, el hecho de vender directamente opor medio de simples viajantes supone que nohay más beneficio que el industrial, imputabletan solo al territorio de la fábrica .

Parece que una definición tan detallada yminuciosa, que fija el hecho activa y pasiva-mente, habla de dejar resueltos una porción deproblemas. Parece natural que si los beneficiosde una fábrica que vende sus productos direc-tamente o por medio de viajantes o represen-tantes no autorizados para la perfección de laventa corresponden íntegramente al territoriode la fábrica, toda la parte de las utilidades ob .

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tenidas de igual modo por la que opere en losdos territorios ha de corresponder exactamentey por igual motivo al del domícillp de la fábrica.

Esto que a mi me parece una verdad de PeroGrullo resulta que no lo es. En el jurado mixtose sostiene la tésis de que desde el momentoque una Sociedad opera en los dos territorios,sea en la proporción que fuere, hay que englo-bar todas las operaciones para deducir las cifrasrelativas de negocios y determinar por ellas lasbases impositivas .

Si el juez, en verdadera jurisprudencia, debeescudriñar la intención del legislador desdeahora aseguro que no fué esa la mía, ni segura-mente la de mis compañeros del territorio con-certado; ignoro las intenciones de la otra partecontratante . Esa intención parece guiada por laidea de atribuir las utilidades al lug -.r del con-sumo, cosa que me pareció absurda .

Recuerdo a este propósito que el primer pro-yecto que nos fué presentado para la reglamen-tación del impuesto de utilidades era a base delconsumo; es decir, que las utilidades se consi-derarían obtenidas en el lugar del consumo.

Esta proposición me dejó realmente estupe-facto, y así lo hube de manifestar, puesto que

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mí.~como la nuestra eminentementepiodU~ que fabricaa los productos para elresto di Bspap, resultaba con esta teoría queno ~tener beneficio alguno imputable a suterrltori6 y era injusta, por tanto, la tributaciónque, potutilidades, pagábamos en el cupo.

g«& proposición, presentada indudablemen-te con ¡a mejor buena fe, fué rechazada Inmedia-tamente, pero no se si la teoría acerca del ori-gen de las utilidades, que fué su causa, habrádesaparecido en absoluto de todos los cerebrosque Intervienen en la determinación de este im-puesto.Y es que el libre discurso conduce a la inte-

ligencia humana a las conclusiones más nume .rosas y dispares. Si consideramos la utilidadde un fabricante en una concepción puramentemercantil, en su aspecto de la doble partida, pa-ra que haya un haber en la fabricación es nece-saria la existencia de un debe en el consumo,sin cuyo requisito aquel haber, aquella utilidad,no puede existir.

Lanzado nuestro pensamiento en esa trayec-toria indudablemente llegamos a esta conclusión ;la utilidad proviene del consumo, porque da na-da sirven los objetos fabrica )s si no hay quien

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los e,se o eonsmma. Pero esa conclusión eupont"que la riqueza no está en los objetos necesariosa la vida si no en la capacidad de consumó delos seres que pueblan una región.

Tal vez sea cierta esta conclusión pero hayque convenir que, hoy por hoy, no está ac ptade por el común de los pensantes y =cho .~nos por el sin número de hambrientos, "dotadosde una capacidad de consumo excesiva, pero ca-rentes de los elementos necesarios a su satis-facción .

Hoy por hoy, la riqueza está en el trabajosen la fabricación de los objetos necesarios alconsumo y, por tanto, preciso será atribuir lasutilidades al territorio de su fabricación .

En las Sociedades de compra-venta varía yael concepto de operar por ser completamentedistinta la actuación retributiva de las mismas .

En estas Empresas, para que las operacio-nes realizadas por medio de viajantes o repre-sentantes no autorizados puedan considerarsecomo acto de no operar es necesario que lasrealizadas en territorio común no excedan de

si

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.., lttdos tu~ partes del voMmen total pa.ls da~3 du ta territorio concertado y

de la. arara parte del volumen total en territo.ria concertado cuando la Empresa radica en

ComuL~r ;Aaagne'uo con exactitud, en esta reciproci.ded se ha querido, cuando menos, señalar tinadiferencia de magnitud de ambos territorios,indicando una dirección a la idea de la justicia,

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.COEFICIENTE DE FABRICACIDN

SCLARECIDO el concepto de operar,por lo visto con tal claridad que tualgunos casos no lo conocen ni sus

progenitores-surgió la necesidad de poner al-gunas limitaciones ala libérrima actuación delJurado mixto de Utilidades:

Incluidos en el concepto de operar tantasmodalidades de nuestra industria, un criteriomás o menos filosófico del jurado acerca delorigen de las utilidades pudiera dejarnos sin lassuficientes para hacer frente a las necesidadesderivadas del Concierto .

Ante este temor hubimos de sefialar un tipomínimo al coeficiente de beneficios imputable alterritorio de la fábrica, coeficiente que nuncaserá inferior al veinticinco por ciento de los be-

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a! territorio dintinto dd deque nn veinticinco por ticaM

b

que se obtengau fuera ad&de la

habrá que aPlicar, ~otio

fábrica .

, cm*a bmtfkb de fabricación .

tstt cuando menos que yo suba„ . . . . debiera ser un caso excepcio,

-i, ftL.~ .. !l que parece evidente que el:más que industrial, es comercial ; pero

en la ptctica sospecho que se toma este coeti.fe e como cosa normal, aplicable, si no a to-

dos, a la- inmensa mayoría de los casos .

St toman en cuenta una porción de factores,capital, ventas, etca y a lo que resulte de barajaresos factoresse abona un veinticinco por cientoal territorio de la fábrica y asunto concluido .$l coeficiente de beneficios imputable a la fabri-cación, que lo averigüe quien pueda y quientenga ganas de distinguir lo que en realidad se-

para a la industria del comercio .

Naturalmente, como las resoluciones del ju-rado no son razonadas si no fruto de la con-ciencia individual de una mayoría, yo no tengo

pruebas fehacientes para probar mi aserto; pe-ro, por los resultados a que ha llegado y porlos fundamentos aducidos en las discusiones

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del jurado provincial a que pertenezco„, juzgoque no es muy aventurada mi apreciación.

Organizaciones especialespara la venta o de. centralizaoión de pedidos -

Las organizaciones especiales para la rentao simplemente para la centralización de lós pe-didos que deban suministrar varias empresasde fabricación, crean para estas la obligaciónde contribuir en el terriorio donde radiquen di-chas organizaciones, aun en el caso que estastengan personalidad jurídica propia y se bailensujetas a contribuir por tarifa tercera .

He aquí lo que al respecto establece el Re-glamento.

Parece a primera vista que al constituirla Empresa de centralización una entidad ju-rídica propia e independiente de las de fabri-cación, obligada a tributar por sus propias uti-lidades, las obtenidas por la fábrica habrán deconsiderarse independientes en absoluto de lade centralización que es, más bien, una entidadcomercial independiente ; entidad que, por lomismo que está constituido por los mismos fa-

se

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brj~ puede muy bien obtener las mercade-

rías a ~ más conveniente a la realizacióndel benefi io comercial.

pero esto se considera como un medio derepartir y asegurar la producción, engendrandouna marcha regular y productiva de la fabrica .cibn.

Ante ente hecho hubo también necesidad deestablecer una barrera a la libre actuación deljurado.

En tales casos, o sea cuando la entidad in-dustrial venda o distribuya sus productos pormedio de esas organizaciones, se imputará alterritorio de la fábrica una parte de los benefi-cios que se obtengan por medio de tales orga-nizaciones no inferior al cincuenta por cientoen tarifa segunda y al setenta y cinco por cientoen la tarifa tercera.

Desde luego extrañará la diferencia que enéstos mínimos se establece para las dos tarifas .Ello se debe al poco deseo de la otra parte con-tratante de establecer estas limitaciones al jura-do y a que si transigieron en el setenta y cincopor ciento para la tarifa tercera, no pudimosconseguir más que el cincuenta por ciento parala tarifa segunda . El fundamento alegado era el

se

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o empleado en otrasido sido concertada hasta

~estatds no tenia razón de ser nue t ~ dt,appoder cumplir nuestro come „*Opre tuvimos en cuenta el es~dd jurado-

-Yo que nunca he puesto en dnda. laitcnc1ón del Jurado y que abrigué p

1

~,1aesperanza en su Imparcialidad, temo, sin embar,go, pueda equivocarse con alguna frecnencj

Hay un caso reciente que asf me hace sos'pechar, aunque estd no sea más que fruto de Mitorpeza intelectual; por que la solución dada entse caso por el Jurado mixto central, twencuen»era explicación alguna en la lógica de mi penamiento .

Una Empresa de fabricación guipuzcoanapertenece a una Centralización de pedidos. Simal no recuerdo, dicha fábrica remite directa-mente los productos a sus clientes y estos :ho-

cen en igual forma sus pedidos. Este hecho tie-ne tan poca importancia para mi comentarioque no quiero molestarme en confrontarlo ;

Lo que tiene importancia y no encuentro suexplicación es que el jurado mixto central . ha

establecido que, de sus utilidades, corresponden07

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al territorb de la fábrica el noventa por cientopara la tarifa` tercera y el sesenta y cinco porciento para la tarifa segunda .

No se en virtud de qué datos habrán podidoestablecer la parte de beneficios que se obten-gan por mediación de la Central de pedidos, nime importa en este momento. Lo que me importay no llego a comprender es que, asignándoseun noventa por ciento a la fábrica lo que denotaque por su propio impulso ha obtenido un be-neficio sin necesidad de aplicar el tipo mínimo,se aplique a la tarifa segunda, que proviene delas utilidades que tributan por la tercera, tansolo un sesenta y cinco por ciento .

Esto, señores, yo no me explico que puedaresultar más que tomando como punto de par-tida los tipos mínimos, establecidos para casosexcepcionales, y sumando a cada uno de ellosad livitum un porcentaje cualquiera ; convirtien-do la excepción en regla general . De otra ma-nera no me explico.

No trato con esto de censurar la conductade los señores que componen el Jurado, cuyaausteridad, capacidad y competencia soy el pri-mero en reconocer, tanto en el jurado centralcomo en los provinciales, de cuyos últimos se-

es

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meramente soy yo el más lego. Acaso Por estasalta de competencia miel -mis juicios,-o d;

mayor simplicidad y no encuentran eá'su deter-minación esas complejidades que ., su a atr .dones metafísicas sobre el origen y ,mee=&bolis de las utilidades a través de las:'iáfinitasfases que ellos conciben . Por eso, sin duda,, nonos hallamos acordes, ni veo la razóni dt, estadiferenciación en las dos tarifas .

5ooiedades navieras

No he de entrar en detalles acerca de la si=tuación de las Compañías navieras en relacióncon el impuesto que nos ocupa, porque todoello se encuentra expecificado en el Reglamentoy no es mi propósito en este momento otro queel de ocuparme de aquellas incidencias :°qneexpontáneamente surgen en mi imaginacibtirespecto a la interpretación de dicho :Regló-mento .

Entre ellas está la que se refiere a la nave-gación de altura, problema suscitado reciente-mente .

Sabido es que hay Sociedades que, segúnsea la fecha de su constitución, están sujetas 0

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no al rWmcn de ,proporcionalidad establecidopara este impuesto en su relación con la tarifa3.• y sabido es, a$i mismo, que la navegaciónde altura sitmprt será imputable al domiciliode la.Compafifa.

Al fijar esta excepción seguimos un criterioanálogo al establecido en las sociedades de fa-bricación respecto a sus exportaciones al ex-tranjero, las que siempre serán imputables alterritorio de la fábrica. Por ello, tuvimos encuenta que el trafico nacional debía entrar enla proporcionalidad, pero no así el que se rea-liza con el extranjero.

Sin duda, por tratarse de navegación y que-rer demostrar nuestros conocimientos náuticos,se emplearon en la discusión los términos decabotaje y altura, queriendo significar con elprimero la navegación nacional y con el segun-do la que se realiza al extranjero . Lo que indu-dablemente no tuvimos en cuenta al tratar deestas cuestiones marítimas es la posible existen-cia de anzuelos ocultos en el fondo del mar .Porque ahora, al presentarse un caso en lapráctica, resulta que hay cuatro clases de nave-gaciones: cabotaje, gran cabotaje, altura e inter-continental, y, como en el Reglamento solo se

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~ea el de altura, todas las demás quedan~das de la excepción:

Yo no sequé razón-pueda haber par*

-

ciuir de la proporcionalidad los negocios, real irlados con América y no los que se realicen conTurquía.

El jurado parece que lo ve y es posible;queia pesar de nuestra opinión contraria, resulte.-a1fin que tiene razón el jurado.

Y para terminar con el impuesto de Utilida-des he de recordar que la primera divergenciasurgida en la aplicación del Reglamento fuéoriginada por los dividendos repartidos desdeel 1 .° de Enero de 1927.

Dice el Reglamento que los dividendos re-partidos con posterioridad a 1 .0 de Enero de1927 los cobrarán las Diputaciones vasconga-das. Pues bien ; no los cobraron porque la Ad-ministración, fundándose en que los Consejosde Administración de las Compañías interesa-das hablan acordado el reparto con anteriori-dad a la indicada fecha, creyó que era de su

pertenencia y así tué en efecto por decisión su-perior.

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Seguramente no tuvieron entonces el interés

m el verdadero sentido del verbo re.par& como ahora tienta por conocer los di.verlu cabotajes que se designan en la ciencia

ndntceTodo se ve dei color del cristal con que se

mira.

I4. - Impuesto del Timbre

En realidad este es el impuesto que mayoralarma produce a los amantes del principio deterritorialidad.

Aquí es : .donde nos exigían con todo rigorlos tres estatutos, a pesar de hallarse concerta-do en los efectos señalados en el Reglamentocon la extención que indica aquél principio .

Yo entendía que, significando el cupo lacantidad global representante de lo que el Es-tado.cobrarfa en partidas aisladas de no existirel Concierto, el documento aquí expedido, contimbre provincial o sin él, debía tener validezpara todo el territorio nacional por lo que afec-ta a dicho impuesto. De no ser así, debía co-brársenos en proporción tanto menor cuanto esla existente entre la Nación entera y el territo-

ei

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oo de las vascongadas; puta entiead% como yalo be dicho, que el , principia . de: ~tu~lidadsignifica únicamente la inclusióa de.todala ri-gnua aquí existente con exclusión de_todaadeade origen personal, y que sus efectos deben al-cantar a toda la Nación. de la., qua: formamosparte .

A esto se ponfa siempre-: un deparo mayso-corrido, por cierto, para-,la Administracón pdblica: el peligro de la evasión fiscal.

Accediendo a este reparo no; tuvimos tuco-veniente en aceptar que los documentos, . parasrponerlos concertados, tuvieren sus efectos enel territorio vascongado. No se conformaroncon ello, a pesar de que. ya no cabía la evasiónfiscal; exigían, que además, los Interesados enel documento fueran vecinos de este país .

Ante tales exigencias y tanta merma de nues-tro derecho no podíamos transigir v hubimosde aclararlo sinceramente quedando, con talmotivo, aplazadas nuestras entrevistas hastaque los Presidentes de las Diputaciones fueronconvocados a la Presidencia del Consejo deMinistros. Yo no fui advertido de aquella con-vocatoria e ignoro cuanto haya pasado despuésrespecto a este impuesto .

al

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s gne -en el Reglamento se han una.-nquellas exdgencias primeras pero

qn a~ subsistt el estatuto personal por el ques á~aasiones estamos pagando todos,

vecinosno~os, por duplicado el impuesto

dentro" de nuestro propio territorio .parte, hay una serie de disposi•

donas por las que, con una suavidad y una ano-cmcia casi celestial, nos cobran por duplicadoa documentos exceptuados en el Reglamento .Tal sucede con las pólizas de seguros, las quea cansa de la inspección, obligan a remitirlas aMadrid con el timbre del Estado.

Hemos alegado que esto no es efecto propiodel documento que obliga al impuesto del tim-bre, sino un efecto de orden administrativo, ycontestan con razones filosóficas, semejantes alas de Utilidades, acerca de lo complejo delproblema como es este de determinar los efectosde un documento . Pero, por de pronto, ellos losdeterminan muy sencillamente cobrando entodos los casos .

La verdadera dificultad del problema está,a mi modo de ver, en la visión que se debe tenerdel Concierto y en determinar nuestra situacióndentro de la Comunidad español.-i. Hay una

s~

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pidón de servicios y ediñdos de ca cto:p~o que no son de` uno n-ro t~que pertenecen por Igual a todo-el te ~-aidonaL El no dar valides a nuestras ~mmtos extendidos con todas las- legalidadágtrt nos confiere el Concierto ,en z los , serviciosMicos a los que irremisiblemente tenemos queaeudir es establecernos =a frontera:,,dentt+ol' denuestra propia Nación .

Vean los señores técnicos si esto es fugo,es legal y es político.

V. - Impuesto de transportes

En este impuesto se encuentran compren-didos todos los servicios públicos de viajeros ymercancas terrestres y fluviales . Así lo declarasolemnemente el Concierto y as¡ se consigna enel Reglamento para su ejecución .

Esta solemnidad, sin embargo, ha causadotan poco efecto en las esferas gubernamentalesque hay en el momento en que escribo estascuartillas una serie de disposiciones que dejanmaltrecho a nuestro Concierto. No se si paracuando ellas se impriman habrán aparecidootras nuevas .

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Boba d13p

,el, que no hay necesidad

de detallar, Cean la Junta de transportes enear,ida de le inspección y vigilancia de los ser.

vi~ pdblftos de viajeros por carreteras, esta.~ ,exdusivas e imponen un serte de gabelas

pam el *~imiento de esas juntas extrañas

en

a las Diputaciones eoncertantes.La neta tributación creada a los automó.

viles con tal motivo es la siguiente.

1 .° por inspección, 10 pesetas por kilómetrode concesión de las clases A y B .

Z.° Cánon mínimo de 0,05 pesetas por to-nelada y kilómetro en las clases A, B y D .

3,' Cánon de 125 pesetas anuales para losde la clase C

4.° Los de las clases A, B y C de más desiete asientos, para los viajes fuera del trayectode concesión, por coches completos satisfarán0,25 pesetas por tonelada y kilómetro .

5.° Los servicios discrecionales de la claseD, un 25 por 100 de la patente sí su servicio esexclusivo de una provincia, y 40 por 100 paramás de una provincia, con un minimun de 125pesetas anuales .

Los cánones señalados con los números 2.°,3 ., 4.° y 5.° los cobra la Provincia, reservándose

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sd 80 por 100 y remitiendo a Madrid el 20,, p«10p.restante para gasto* de larvindal.

. Las clases señaladas con las cuatropieletras dei alfabeto y que constituyen otros~os que sin interrupción destígmegConcierto, son los siguientes :

Clase A.-Regular de exelusv snjetdstdldnerario fijo, de viajeros y me~ Oevahdocorrespondencia .

Clase B.-Servicios temporales de viajerosmercancías o mixtos, de duración,, itinerario yhorarios que se fijarán al ser autorizado*.

Clase C. Servicios libres de víajeroi, ; siasujección a itinerario ni horario préviamentedeterminados. (Táxis con máximo de -=sieteasientos ) .

Clase D.-Servicios públicos exclusivamentede mercancías, con horario indeterrt ado .

Como verá el lector que quiera enterarse delas antedichas disposiciones, los términos clarosy concisos del Concierto de este impuesto hanservido únicamente para que los respete comose debe la parte que debe abonar los cupos al

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Estados u otra parte contratante, no solo hahecho caso omiso de nuestra libertad tributaria,sino que cobra cantidades que no le pertenecen,,lo .~ de sostener unas juntas de trans-portes a cuya creación y sostenimiento el Con-cierto no le autoriza .

Las reclamaciones de las Diputaciones hahecho tan poca mella en el legislador que laviolación subsiste en toda su integridad, a pe-,ir de haber quedado a su favor el ochenta por

ciento de las cantidades recaudadas en los cá-nones señalados.

Si las necesidades del servicio así lo recla-man las Diputaciones vascongadas no se hubie-ran mostrado reácias a la implantación de esteservicio, así como tampoco se mostrarían hoyal mantenimiento de los Comités paritarios conel que nuevamente se atenta contra el Concier-to; pero cada cual aprecia los hechos según supunto de unión y parece que ese de las alturastiende siempre a acercarlos a su centro de atrac-ción.

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..Derechos reelét

y otros impuestos, .

Nada he de decir de ° losi áé t

py,tcopcertados porque, fuera dd-di dlea,' ni por su importancia cná t(YOf st!interpretación, ofrecen particn *fú q

úfde anotarse .

Solo quiero señalar que el impuestode de-

rechos reales sigue el principio de la tenrttor1a•,,d ad en lo que afecta a bienes inmueble,i clestatuto personal en los bienes muebits..

Soy partidario de que, aun estos dltimok.debieran ajustarse al estatuto real, por más quese me ha sostenido que esto es un absurdoluri-dico .

Creo que ha cambiado la condidón de-'losbienes muebles desde que eso se' estableció e tel Código civil. Los bienes mueblej`dt~gñellaépoca que no eran más que los del moví lariode una casa, tienen hoy poquísima fmpottaaclaen relación a los títulos mobiliarios que son erla actualidad los principales bienes muebles .

Estos títulos son representativos de una parnticipación en un negocio que radica en alga

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te~ y cabe estableer ..sobrt ellos las mi:wmas reglas que rigen los inmuebles .

Nose si esto será o'no jurídico, pero al me-nos parece racional, y- en orden al Concierto yocreo. debiera .haberse ; establecido. Soy amantedel p~piadeja territorialidad en todo lo quesea tmctible por«gnir--aquella máxima pacifis-tas cada. uno en su casa. y Dios en la de todos .

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Autonomía Administrativa.

~ .l .C REO que he dicho antes de ahora que4WI tiy la única razón de la existencia del

sistema de Conciertos tué nuestro pe-culiar desenvolvimiento dentro de la Comuna .dad española; lo que se ha conocido con elnombre de nuestros Fueros .

Establecidos por la ley de 21 de julio de1876 el servicio maítar y la obligación decon-tribuir a las cargas nacionales, esta obligaciónofrecía dificultades en su cumplimiento pornuestra especial administración .

De ahí nació el sistema del Concierto, com-paginando en lo posible aquélla obligación connuestra libertad económica administrativa .

Por eso viene consignándose en los Con-ciertos, incluso en el actual, que las Diputacio-

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nq . ~, naadas ~irán conservando lasfacultades que en el orden económico y admi-nistrativo vienen disfrutando .

Es que el orden económico y el administra-tivo se encuentran tan enlazados y mezcladosque no es posible su separación ; es tanta la co-hesión que los une, que el uno es la razón de laexistencia del ot o

Por eso, un régimen económico propio sinle -yertad administrativa no puede existir .

El derecho a ello está, pues, basado, no so-lo en el pacto legal, sino en el propio instintode conservación a que nos conduce nuestro ré-gimen tributario.

No quiero fatigar al lector con, la enmune-ración de las distintas disposiciones atentato-rias de esta libertad, disposiciones nacidas yamparadas, a veces, por el egoísmo momentá-neo de los mismos ciudadanos de la región.Bien saben las alteraciones que nuestros Ayun-tamientos y Diputaciones van sufriendo a cadamomento en méngua de nuestra Autonomía .

Sin embargo, esa libertad, a pesar de todas lasdisposiciones contrarias, subsiste en el Concier-to; existe en el derecho . ¿ Por qué no ha de exis-tir en el hecho, subsistir también en la práctica 1

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No creo sea nectsar~~y~ dt 0a hallar la contestacida~

ibgtncs

~~ Administración

cae tntarogante.

5trvicio personal rtalitadpt~~ por ohkn : :dt la : Co-unidad, al menos teóricamtatr ;t~aa . .Rut

a práctica, por impulsos de la comafin,na, tiende más al bien paso l-k4

lo rem

lisa. Así resulta que, tu té~,. gatrales, laAdministración es la creación dt. una . meo~ola personal.

El sinnúmero de profesionales : diseminadospor toda la Nación, en sus divagaciones teór~, .ces, conciben y anteponen sus proyectos.~,gbia administración en bien de ,le Comunláa .pero, en definitiva, esas concepciones altruistaspenden instintivamente a su bien personal;,pre-clsamente por esto es por lo que sus concepcio-Bes tienen tanto arraigo y como son,tantos-losinteresados en la creación de cada s~-

que-las Autoridades más ecuánimes llenen,que sn-cnmbir

,ante los anhelos de una colectividad tan

respetable y tan henchida de convencínimbtos .Así se van engendrando una serie dt disposi

clones capaces de barrenar, no solo la,hutonasala derivada de nuestro Concierto, sino, hastala propia economía nacional .

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Abwra mismo se están organizando y hastareorganizando los Comités paritarios, Institu.dón digna de loa ea su aspecto social. Por loque veo, su organización ha sido acogida conla mayor indiferencia, por no decir recelo, porlos organismos realmente interesados . En cam-bio, aquella parte de tales organizaciones retri-buida en sus funciones no reposa en sus entu-siasmos de organización .

Tal es el número de los constituidos y tal laimportancia que cada cual concede a su secciónque temo que, al fin y a la postre, este organis-mo tan simpático en sn origen tenga un desa-rrollo parasitario tal que su finalidad principalse reduzca a nutrirel presupuesto particular deuna porción de ciudadanos .

1 Y cualquiera convence a los tales de la li-bertad administrativa, si esa libertad es contra-ria a su función. 1

No se molesten los interesados por estaapreciación mía . Hace muchos años, estandoen el ejercicio activo de mi profesión médica,dije que el aumento del número de enfermossigue una proporción paralela al aumento delnúmero de médicos en cada localidad ; y hastala fecha no he rectificado aquel criterio . Pues

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$cui Mv'

mtamos bu&wentos creo ' 4n4~lato mayor sea enbmro de Comftá parita .r» retribuido*, mayor atri v "mero de con-

os que se resuelvan, y esque

enSodologfa

rsceden las cosas de un ~, emPletammteinverso a lo que se admite tu B~ en estase sostiene que la función era tl ,~l:ptrota aquella no hay más remedio que admitir queel órgano crea la función.

. Creada esta, el interés con de ta ,mero de funcionarios constituye el eslabon queles une con una cobesión mucho más in~—qut la que liga a los ciudadano : políticamentel, a medida que aquellas sodebdes • protejo,sales van aumentando y fortaleciendo, estasoas políticas van disminuyendo y debilitándose,

Hay en la actualidad una tendencia generalala creación de estas organizaciones pro~

;hales o de clases, tal vez con la idea de simpB _car y establecer mayor comunicación con loagobiernos; pero creo yo, en mi humilde parecer,que estas organizaciones, que suponen una dis-g egacíón política, tienden naturalmente a ladestrucción de las fronteras nacionales:

Las Sociedades políticas están formadas portodos los elementos indispensables a la vida

los

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mal ea a:e~~ que ella abarca, y sufiasco las>es d de~ pacifico y normal de&actividades. Las Sociedades de clases estánfondas por elementos aislados por la divisióndel trabalor de aquella Sociedad y su único fines= el -mejoramiento de, la clase. En el uno, laconstitución social es completa; intervienen to-dos los. elementos necesarios a la vida y puedeaislar su casa, estableciendo fronteras. En elotro, la contitución es incompleta; interviene tansolo uno o pocos elementos de la vida y, comosu fin se limita a la clase, continúa su eapan-alón a . través de todas las fronteras políticas .

Se dirá que, aun cuando dentro de la clasetenga un fin de mejoramiento, nunca ha deprescindir de los sentimientos ni olvidar los de-beres dimanados de la Sociedad política a quepertenece•, pero observad que esas organizacio-nes se constituyen precisamente haciendo abs-tracción del sentimiento y el deber político paraas¡, por la presión del número, conseguir sumejora.

Quien prescinde del terruño en que vive másfácil podrá . prescindir de la Nación en que ha-bita, sí así conviene a sus intereses .

Por eso, yo creo que es un error el fomentar105

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esta multiplicación de Socledada y t4 disgre-gadón social

Tanto que una gran parte de la pérdida de

nuestra autonomía administrativa la cargo en

el debe de esta asodaci6n profesional,

De antiguo dice el refrán no es posible re-picar e ir en la procesión .

tal

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DECRETO DE CdItINA

i1ODOS loa 'que nos

rpCtipánlp~ . .iÍ

1

f~

cuestiones referentes al Condeno eco-i; nómico conocemos por- tal n`ombre :a

mi Real Decreto sancionado el ; 6 de : Mama de1919 y refrendado por -el. Margn&s de Cortfüa .

Inspirado en el verdadero•concepto lirldicóy político del Concierto, establece reglas paradilucidar las cuestiones que puedan surgir ensu ejecución; y, sobre todo,' prevee el casó enque las dos Administraciones, actuando con In-dependencia y soberanía própias,' puedan' perjudicar al contribuyente .

Aun cuando las dimensiones de este folletovan rebasando los límites -queme habla pro=puesto y la paciencia del lector requiere, se ha-lla en él tan magistralmente expuesto el respeto

ta

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1fdfcoypoliticoque a todos debe Inspiramos

el Concierto que no me siento capaz de resistira la tentación de publicar integra la parte expo-sitiva del misma

Con la suprema autoridad de sus firmas,ella compendia en forma inequívoca, lo que elConde^sigaifca. .

Dice asf: Sa1oaDesde la promulgación del R. D . de 13 de

Diciembre de 1906, que contiene el Conciertoeconómico vigente entre el Gobierno y las pro-vincias vascongadas, ha venido entendiéndoseque. cualquiera duda en la aplicación de los ar-tículos que abarca la citada soberana disposi-ción había de dilucidarse, a ser posible, de co-mún acuerdo y siempre con formal audienciade los legítimos representantes de las aludidasprovincias.

Esta rectísima interpretación era consecuen-cia obligada del concepto jurídico y político deque debe gozar el decreto ley, del texto mismode las disposiciones legales y gubernativas quehan venido dictándose sobre el régimen de lasProvincias Vascongadas a partir de la Ley de21 de julio de 1876, y, por encima de todo, deaquel elevado espíritu de mutuo respeto, cariño

'lo

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-solidaridad que prcaidt6%_~ocasiáa lasrelaciones de las Pro~ya godas conla más alta representaclóf;dt patria ;Noexistieron precisamente por,

~dad decriterios para fijar los tráfnites gritJ~Merán deseguir las resoluciones de los ad~ *1t seoriginan con motivo,, de¡ la=aplicadln-dekcowcierto económico, reglas precisa,de caráctergeneral que sirvieran de normar,eu .cada ~pero su necesidad se ha lucho notoria -en .losúltimos tiempos, en que parece tenderse a aban'donar el camino constantemente:,seguidoVysiempre coronado con el éxito:

El procedimiento es garantía-del : orden,pú-blico y las faltas que contra él puedan-come-terse lo alteran, sembrando . inquietMdes y zozo.bras que, sí bien han de evitarse en los pueblosbien regidos, tienen que., 3Qr prevenidas -coomayor necesidad en los presentes mQmentos, detanta y tan profunda confusión social ._

El Decreto ley de 13 de Diciembre de 1906,precedido de magistral y conciso preámbulq, esinalterable, según determina . su ~o, 12, encuanto a las cuotas se refiere, y si ellas sepueden modificar con sujeción a lo dispuesto enel articulo 41 de la Ley de 5 de .Agosto de-1893

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enendoMei, tiempo de , la modificación lleguehabrá Ae ser siempre prévia audiencia de lasrespectivas Diputaciones Vascongadas.

¿se:;artituto- 41, concordante del 14 de laley de Presupuestos de 1887.88, prevé la crea-ción de nuevos Impuestos no concertados : las al-teraciones y sustituciones que puedan producir-se en los que hubiesen sido objeto de pacto; peroen todos los casos exige el legislador que seoiga a las respectivas Diputaciones Vascon-gadas cuando se trate de aplicar las nuevasimposiciones o las variantes en los impuestosexistentes a aquellos territorios nacionales .

;, Siempre viene rigiendo el mismo espíritu ydominando en estas materias, aun dentro de laLey de 21 de julio de 1876, que abolió losFueros, y él corresponde al concepto jurídico ypolítico del Concierto convenido por decretoley, que no es un arrendamiento de servicios,sino un acuerdo inserto en una Ley, y que solopuede alterarse por otra disposición que tengasus caracteres .

Genéricamente ninguna interpretación puededar una de las partes al contrato por su solaautoridad, y sí bien es cierto que en el pacto deretgrenda, si el conflicto se produce, la última

1i

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palabra de la resolución>ponde al Estado, no lo umesqdt qnal~que se tome sin oir a . las provbtlw,Vacowgadas infiere agravio al Contepto

oj

delconcierto.

Para evitar en lo sncuivo ,rozam;eme, ndtelts y peligrosos, que no deben existirí viene , elMinistro que suscribe a someter ala aprobaciónde V• M. las reglas contenidas en - esta di~.;clón, revestido, no solamente, de la Autoridadque le prestan las anteriores consideraciones .yla& constante práctica hasta hoy- seguida tuestas materias, sino también la propia declara]ción del Consejo de Estado, en pleno cá eld1ctámen en que se fundó la . Real átrdeá' del 23de Marzo de 1910.• 1 En su virtud, Señor, y -de . acudo =elConsejo de Ministros, tengo la honra de sometera la aprobación de V. M. el siguiente proyectode Decreto .

Madrid 6 de Marzo de 1919.-Señor. A. L.R. P. de V. M.-José Gómez Acebo.

En su parte dispositiva este Real Decretoviene a resolver las cuestiones que surjan entre

III

a

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el Gobierno y la k~itima representación de lasprovincias Vascongadas con motivo de la inter-prttación del Concierto económico, las que seresolverán siempre de acuerdo entre el Minis-tro y la aludida representación, y, cuando a élno pueda: llegarse, mediante expediente en elque habrán de ser oídas con la mayor amplituddichas representaciones oralmente o por escrito,levantando acta en el primer . caso. Cumplidosestos requisitos y oyendo siempre al Consejode Estado en pleno dictará resolución el Minis-tro de Hacienda, contra la que cabe a las Dipu-taciones el recurso contencioso administrativo .

Dispone además que ni la Administraciónti las Diputaciones podrán tomar por sí válida-mente iniciativas que se refieran a la aplicacióndel Concierto económico y si las adoptaren que-darán en suspenso mientras se substancie elexpediente por el procedimiento indicado .

. .

Este Real Decreto que era una seria garantíade respeto a nuestro Concierto quiere hoy de-clararse caducado en los Centros oficialesdonde tuvo su origen.

Como en él se emplea la expresión vigente114

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CM~, i como la lea«Concierto es naa

plazo señalado a losM» Centros que este Real D~

vaoplicoción en las cuestiones S=.calar:'melón del Concierto que fenid6'en 31 .dt'Di.demore de 1926.

Por lo visto, ha cambiado,'e*ti criterio que dominó en 1919 m pt iCon-dato, porque las razones en que ú Mndaá ataaquella soberana disposición su~ estaactualidad acaso con mayor hftn:idad, q"entonces. Nada importa que diga para este d elotro Concierto; lo que interesa qué cuestionestrataba de resolver esa disposición,

En general, no es la ley un' ingendro soda)de vida determinada y preconcebida; su dnra-dón tiene que estar subordinada -. .! eumpli-miento de las necesidades que treta-de llenar.Cuando estas hayan desaparecido o por inaufi-tiente no las pueda llenar y precisa' sn 'sustitn-clón, entonces, y solo entonces, habrá cumplidosu misión y procederá su derogaefón: Sf nin-guna de estas circunstancias concurren la leydebe continuar en vigor, ejerciendo su benéficainfluencia social ; de lo contrario, convtrtirtamos

¡la

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al Ocblerno en una máquina de hacer leyes quese derogan sin cumplir su misión.

Por decoro y por respeto el propio legisla-1 1,

dor no puede derogarse una ley fundado en tanfútiles pretextos como el Indicado, y en incum-plimiento vale tanto como sn derogación .

81 concepto juridíco y político del Conciertoactual no puede tener modificación alguna res-pecto al-anterior.

Tampoco ha venido a alterarse, sino másbien a vivificarse, aquel espíritu de mutuo res-peto, cariño y solidaridad que presidió las rela-ciones de las Provincias Vascongadas con laalta representación de su Patria, fundamentoeste que en aquella soberana disposición secoloca por encima de todo.

Hoy, como entonces, el procedimiento esgarantía del orden y las faltas contra él lo al-teran, sembrando la inquietud y la zozobra,también ahora deben evitarse en los pueblosbien regidos.

Por estas consideraciones y las demás refle-jadas, en esa admirable pieza legislativa entiendoque el aludido Real Decreto subsiste, porque asílo imponen las circunstancias, también duranteel vigente concierto .

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Como se Té, ni siquiera plstdsá`módi!lcár 1üexpresaba en que u hmdamenta su caducidad .

Todos los Gobiernos y singularmente este,por su origen e idiosincrada especial, debenevitar y seguramente evitarán el agravio alconcepto Jurídico, porque solo en su respetopuede basarse la vida del Estado.

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CONCIUSION

E dado fin a mi cometido, acaso de,pnés de un recorrido más, e:tens0.de

+ - lo que me había propuesto: y.dd , 'queMera: menester para .el : .sostenimíent d%atención del lector. Bien compres d .= .gtir `mutensibn, la aridez del tema y la poc'a~á nidadde mi literatura han de haber causado 'i

He procurado, ante todo y -sobtfueran la espontaneidad : y la'siúcme guiaran en su ejecución. Mrr csoaaquí al lector la figura desgarbada :y. madientaconque se presenta el Concierto antes*.4 .ojosde Diputado, señalando aquellas incidtáclu oarrugas que al primer golpe de vista' 'dibuja= en

mi conciencia .No pretendo, sin embargo, ser Infalible ._-~

'ffiá

bn sea veriecta -1 cA# e

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~ wiyráeostfbribddrestoy, sobre todo encotsdones de.lnteres público, a quedarme conmis opiniones en la más completa soledad, so-¡edad que; negarla a ser espantosa si no meacompaflara°alempre aquella luz interior que3~, Y'

anima las mayores tenebrosidades,como es la luz del conve c1mfento.

La liCura demacrada que yo observo, Ilumi-nado poresta luz, revela una grave enfermedad ;pero tened entendido que la enfermedad no esexchuivamente fruto -de causas externas queactúán sobre° el organismo, sino también de lareaceión=deLmismo sobre aquellas cansas .; , Sena-1fljusto atribuir las causas externas deau'estado~a ningún Gobierno determinado, aninguna situación política sea o no dictatorial .

EniltAdministración pública hay un go-b1ernotirresponsable porque no' aparece a lasüperflue que subsiste a pesar de todas lasmudanzas políticas y que, por su acción perse-vetantesy continua, actúa como gota de aguaque orad* loa granitos más duros de la política .

Ei verdadero gérmen hay que . buscarlo entodas las Oficinas públicas nacionales, imbuidasde nn :có'ncepto, como es el de la Soberanía, que.cada c,lo- interpretamos a nuestra manera.

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En gene, Pues VWtrd-ó~~.bádafqo

tenga excepdoneist at ptácierto como un ataque alaSobtt tria, .gt aDecreto de Cortina, dando-loibtconespande a tma parteico

puta clones, se considéra`coniod Estado. d #= >; .

- Y es gne~'bayafun cot'cép -;

concepto de Soberanía¡ a='m;.

, mu evocados.

El Estado no puede existir;: buen: un& pWlona, ni -en- un organismo determinadgnola ;Soberanía que . de

él, nace

.lt oc ;rc lq;p;op ,El Estado yola Soberanía,qué j~ p car~ul Itribuyen y delegan; : son ti, resultado , dsumandos, de mayor, o menor valor cu~wó,y cuantitativo, pero que ; todos -Y-cada unods ellos son

. necesarios para.com

etarl L ,a

sa es la repiesentación eerto~`dela ' e adzt , nacional, qué iñdéféctibl m~eát~erie

en una persona o Jefe, yotra .ccdsa_es l1' . dinterior necesaria al cúmplfentd' diladel Estado._ Nada pierde ls'5bbéi nia dé i1)&

porque un padre de familia fa erza ``de tr desu casa, por.a pie, si así no fuera, él m q dcbaría ejercerla en,, tan diniI 'tas v málttDle$sociedades,;nadonales.

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es qutlasobcrania nos gasta tanto a losque_ muy.~, de ,ella, .que instintiva-mente p , ~ aóercarla, a .nucstras . perso-aá . : dma~ ndeásI6n y. hasta con

aun cuando teóricamenteseamos

*UN~ Ge laAemocracuk1E 'tñri'2 "o esto, que, a mi nada me ex-

traña,que en un Miaistcrio ;cnalqulera desde elDirector general hasta el último, escribiente quepone,e sus, pecadoras manos en la copia de unaRtal ordeusientan un espirita de atracción, decéntrati=ación& de :todas , las cuestiones, y quecóo~tssiderekmtrataque ala.soberanía todo actod lmancipacióñ fuera del círculo 'de sus -acti-vidádes.

Biposible- que nosotros hagamos otro tantocon los organismos que de nosotros dependanpor queItofdé tte ;la Influencia y el poder soncosas muy halagadoras pala el común de losmortales. Pero por muchos que sean los arrestosde los poiiiiicos, es mayor, es decisiva la infn-cia tenaz e insinuante de los auxiliares de laAdministración, sea esta de la categoría que sequiera

Como,queda dicho, no basta, la acción ex-clusiva d tá+ egenten e~ ol*para.. au la

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sconcibiát~ á~~t~éá'yte~t~te~á ~~il~- ` `ásolutó.

Cuando la'ion

provoca,~

dad-aQad& Ytensidad,ñe

~~- rayo a}1ea qúé<düicnltan, 'Q,ímpídaw_' cionamitnto, armó .Ideo de todos los broános de snaer: dando 1ugua N,muertl -

;.: Cuando, po e contrario, la reacci cs mug,débil se produceun`estado cróni duracibñprolongada g mal tar~;contínup piogre-%

11— .9que lenta y.paula tinamente:conduce almarasmo .y a la muerte.

Este es . el'casjque go : obseT#w la figurade nuestro,. Concierto.,

Las causas nternas que a;él.n%han .con~du1cido sep men o múltiples>y de actuaclóa

á

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; itgoLsmos personales que sb&néñdp inp>ivcnicndas individuales del

MatutO. Otlséteccs nuestra división interiorp oblcndta poütinu ficticios que ha creado

para mantener una luchaesté--iaeficaL Ottas veces las tur.

os exaltados que amedrentani

es prudentes que no quierenfMttnvntltó=ñ1 ta las sospechas de aquellapid^ente: también ha influido lafrivolidad y metalización propios de la epocaÉa .«M-dndadand~ rompiendo la cadena detos sucesos, na tiene. en su pensamiento y en suttflgtfaj'é' ótro tttfmpo_:de' verbo que el indicativo

sentc1 'Y*póí ~liltimó, iba : ejercido una in.D tcntia`peraiciosá' indiscutible el secreto y ar-

o ton que ordinariamente st_ tratan estastútst%iats pñbifca dando legan al,que el co-nskdti~

iós ctu !' anós'no tenga, nl noción dedafue'

. .- -esta$ causa* . explican, ami' jufabí a- d ü rtacción con que responde-mos agente esferno.

,Ha qu#ey partidario dé. que no se-moleste a quien ejerce un cargo público concrftÍcas„_- . ,, . p. , :. censt

' ' por el contrarioná~'~;yo,

, creoe e' necesarias mando se ejercitan can

t14

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do oclm1entddt tatúa,=lealtad

~-ópfnibtt dt ás ~oocíndadaaoá

r~p

,

ala Administra de int

Cuando d 'o nUmo no - ,,mente ea tatas' o

tórpf l

4

t

del terapeuta C31,~ ríe -Parí¡q# I e

produzca-en los :tgjmíuos debiddiNo me rr y~d autorizado,{,

medios para ejercer esa profesión ócísi creo que toda deblíramos'm~conveniencia de ocuparnos primordialmente deestas cuestiones :ahora que{ . se ave~ mdementol de preocupación politlca. Yó pleno queesa figura demacrada de nuestra p`ersáóahdaddentro de la familia española requlm üldadoiextremos, y que, antes de volver a nuestras aa=tfguas luchas, más de orden flosóflco~'gúe sacial, debiera preocuparnos el recuperar la salúdperdida y lograr el garbo y la lozanía tecesaerias a una vida alegre y dichosa; pué asi comLen la familia no se siente el bienestar : apetecido'cuando alguno de sus miembros se'yslente des'tallecido, así mismo la gran familia española hade apetecer la Integridad fisiológica de todossus miembros.

En lugar de. dividirnos en derechas ni ir-

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4ek .aducen a .excl .~-tsté:'ües de : puro

t nos_;conéra •,verdadera : Mnibn

pa odo, de la , saludPadenuestr o oóban

.do enestafo

o*-

ante todo, suropiak4cesa,epuede coustguirse la grandeza

nadonaLl imumt .v vere,~acísrde filosofare.

Saa:Sc~ast#da i4}de Eaerb . de 1930.

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