una aproximacion a la vinculacion universidad-sociedad en argentina
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He preparado el presente estudio durante mi trabajo en la REDIVU en 2010. La REDIVU no se hace responsable de las opiniones vertidas en el texto. Para contactar el autor, favor de escribir a [email protected] Favor de citar la fuente.TRANSCRIPT
Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Argentina
1
UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
EN ARGENTINA
Grazia M. Fiore
Última actualización: Noviembre de 2010
Este trabajo ha sido posible gracias a la colaboración de Patricia da Rocha Coutinho a través del Servicio de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org
Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Argentina
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INDICE DE CONTENIDOS
La Reforma de Córdoba de 1918 p. 3
El Peronismo y la vinculación Universidad – Sociedad p. 7
La Primavera Camporista y la Ley Taiana de 1974 p. 10
La autonomía universitaria en la Universidad de la Reorganización Nacional (1976 -1983) p. 12
El Decreto N° 340/92 y la Reglamentación del Sistema de Pasantías Educativas p. 14
La reforma del Sistema Educativo Nacional: La Ley Federal de Educación N° 24.195 de 1993 p. 16
La Ley de Educación Superior Nº 24.521 p. 17
La Ley Nacional de Pasantías Educativas Nº 25.165 p. 19
La Ley Nacional de Voluntariado Social Nº 25.855 _ p. 21
Los Convenios del año 2003: la vinculación Universidad- Sociedad p. 24
El Programa Nacional Educación Solidaria y la metodología pedagógica del Aprendizaje-Servicio p. 25
El Programa Nacional de Voluntariado Universitario p. 28
El Programa de Promoción de la Universidad Argentina (PPUA) p. 30
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 de 2006 y la Resolución Nº 17/07 del Consejo Federal de
Educación sobre aprendizaje-servicio
p. 32
Enlaces y documentos de interés p. 34
Resumen p. 40
OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU
Nota:
El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo [email protected]
3
La Reforma de Córdoba de 1918
La Reforma de 1918, movimiento político-cultural que se inicia como una huelga universitaria en la Universidad de
Córdoba en reclamo de profundas reformas democratizadoras del sistema universitario, es tomada como
emblema de las luchas estudiantiles en Argentina y en Latinoamérica, y no a caso el Manifiesto Liminar,
documento básico de la Reforma, titula “La Juventud Argentina de Córdoba a los Hombres Libres de Sudamérica”.
La Reforma implica un importante quiebre en la realidad universitaria nacional y marca la agenda de la política
universitaria de los siguientes años. El Movimiento, lejos de darse por generación espontanea, surge como
consecuencia y respuesta a una nueva situación social provocada, entre otras cosas, por los hechos de la primera
guerra mundial, la emergencia de una clase media activa y numerosa, la creciente urbanización, la expansión del
capitalismo en América Latina, la aparición del proletariado como actor del proceso de desarrollo, la
transformación del Estado a escala mundial y la difusión de un nuevo sentido de las relaciones internacionales
encarnado en los 14 puntos del presidente estadounidense Wilson.
En Noventa años de la Reforma Universitaria de
Córdoba (1918-2008), Carlos Tünnermann describe
así el contexto en el cual se desarrolló en
movimiento de Reforma: “Perdido el poder político,
el patriciado terrateniente, la ‘gauchocracia’, y la
oligarquía comercial se atrincheraron en la
universidad, como su último reducto. Pero ahí
también le presentaron batalla los hijos de la clase
media triunfante y de los inmigrantes, gestores de la
reforma. El gobierno radical de Hipólito Irigoyen les
brindó su apoyo, pues veía en la reforma una manera
de minar el predominio conservador. Todo esto contribuyó a dar al Movimiento un marcado sesgo político, que
para algunos no fue favorable para el logro de sus propósitos académicos, olvidando que toda verdadera Reforma
Universitaria supone, necesariamente, cambios políticos”1.
A principios del siglo XX, la Universidad de Córdoba podía considerarse como una de las más apegadas al antiguo
régimen colonial. Entre las cinco universidades que conformaban el sistema de educación superior argentino (las
de Buenos Aires, Córdoba, La Plata, Santa Fe y Tucumán), la Universidad de Córdoba parecía inmovilizada en el
tiempo e impermeable a las corrientes liberales.
Según Gregorio Weinberg, “En Córdoba estaba instalada la más antigua universidad del actual territorio de la
República Argentina, fundada en 1613, con un espíritu y un ceremonial típicos de la Contrarreforma. Se mantuvo –
1 Carlos Tünnermann, Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba (1918-2008), Colección Grupos de Trabajo, CLACSO, p. 35.
Consultado el 23 de noviembre de 2010 en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/grupos/reforTun/
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con sus altibajos y sus querellas entre órdenes religiosas y entre estas y las autoridades civiles – sin ‘modernizarse’
casi hasta el año 1800; vale decir, acatando puntualmente una concepción del mundo y una tabla de valores
definidos. La teología constituía, por supuesto, la culminación de esa enseñanza”. Para principios del siglo XX pero,
“el país había cambiado sustancialmente. *…+ Si en Córdoba seguían gobernando los grupos de firme extracción
conservadora, a partir de 1916 había llegado a la presidencia de la Argentina, Hipólito Yrigoyen, jefe del Partido
Radical, movimiento expresivo de los nuevos sectores de la clase media, particularmente urbana y suburbana
(donde estaba la fuerza de su clientela electoral), los que a su vez eran expresivos tanto del ‘impacto inmigratorio’
como del intenso proceso de urbanización y de las influencias que arribos fenómenos tuvieron sobre la estructura
productiva del país *…+”2.
El antecedente inmediato del movimiento ocurre en 1917, cuando la supresión del internado en el Hospital de
Clínicas provoca la protesta del Centro de Estudiantes de Medicina de Córdoba, a los cuales se unen pronto los
estudiantes de Ingeniería y Derecho que, en 1918, se organizan en un Comité pro-reforma y declaran una huelga
general. Mientras en Buenos Aires se crea, en abril de 1918, la Federación Universitaria Argentina (FUA), en
Córdoba, las autoridades responden a las agitaciones estudiantiles clausurando la Universidad, lo que desata una
imponente serie de manifestaciones por las calles de la ciudad. El gobierno de Yrigoyen decide entonces intervenir
la Universidad: se modifican los estatutos disponiendo el cogobierno y se establece que en las próximas elecciones
el rector sea elegido por los consejeros. En la ocasión pero, los consejeros eligen a un representante del sector
tradicional, provocando una nueva huelga general. El 28 de junio de 1918, aparece el Manifiesto de Liminar, en el
cual se enuncian las principales reivindicaciones del movimiento, que devendrán los principios fundamentales de la
corriente reformista en todo el continente Americano:
- Autonomía universitaria –en sus aspectos político, docente, administrativo y económico–, y autarquía
financiera;
- Elección de los cuerpos directivos y de las autoridades de la Universidad por la propia comunidad universitaria
y participación de sus elementos constitutivos, profesores, estudiantes y graduados, en la composición de sus
organismos de gobierno;
- Concursos de oposición para la selección del profesorado y periodicidad de las cátedras;
- Docencia libre;
- Asistencia libre;
- Gratuidad de la enseñanza;
- Reorganización académica, creación de nuevas escuelas y modernización de los métodos de enseñanza.
Docencia activa y mejoramiento de la formación cultural de los profesionales;
- Asistencia social a los estudiantes y democratización del ingreso a la Universidad;
- Vinculación con el sistema educativo nacional;
2 Gregorio Weinberg, La Reforma Universitaria, en Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, Academia nacional de Educación, pp. 3-4.
Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal-content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee-2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf
5
- Extensión universitaria. Fortalecimiento de la función social de la Universidad. Proyección al pueblo de la
cultura universitaria y preocupación por los problemas nacionales;
- Unidad latinoamericana, lucha contra las dictaduras y el imperialismo3.
En el Manifiesto Liminar, la juventud de Córdoba afirma: “Nuestro régimen universitario -aún el más reciente- es
anacrónico. Está fundado sobre una especie del derecho divino: el derecho divino del profesorado universitario. Se
crea a sí mismo. En él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La Federación Universitaria de
Córdoba se alza para luchar contra este régimen y entiende que en ello le va la vida. Reclama un gobierno
estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno
propio radica principalmente en los estudiantes. El concepto de Autoridad que corresponde y acompaña a un
director o a un maestro en un hogar de estudiantes universitarios, no solo puede apoyarse en la fuerza de
disciplinas extrañas a la substancia misma de los estudios. La autoridad en un hogar de estudiantes, no se ejercita
mandando, sino sugiriendo y amando: Enseñando. Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el
que aprende, toda enseñanza es hostil y de consiguiente infecunda. Toda la educación es una larga obra de amor a
los que aprenden”.
Con el Manifiesto, la juventud de Córdoba se levanta contra el régimen administrativo, el
método docente y el concepto de autoridad imperante en las universidades no solo
argentinas, sino continentales. Extendiendo su cometido, el Movimiento termina col
representar la ruptura definitiva con la tradición colonial de América Latina completando
la obra de los revolucionarios de Mayo y planteando una solución americana a los
problemas del tiempo. Este “americanismo”, que influenciará los movimientos
universitarios hasta la actualidad, era inspirado en ese entonces por intelectuales como
José Enrique Rodó en Uruguay, Manuel Ugarte, Alejandro Korn, José Ingenieros y
Gabriel Del Mazo en Argentina.
En otro pasaje, Tünnermann escribe: “El Grito de Córdoba, que se instaló en la garganta de los jóvenes
latinoamericanos resonando por todo el Continente, fue la rebelión contra los últimos resabios coloniales
enquistados en nuestras Universidades. La reforma fue también el primer cotejo entre la sociedad y la universidad:
con ella se inició el proceso de democratización de nuestras Universidades, aún no concluido; contribuyó a crear
una nueva conciencia universitaria y social; trató de volcar la Universidad hacia el pueblo y de dar un sentido
distinto a su quehacer en esta parte del mundo. La inspiró una indiscutible aspiración de originalidad, afirmándose
en los valores propios de América Latina y, desde su postura profundamente americanista, denunció el
imperialismo y las dictaduras criollas. Se trata de una Universidad liberadora, que el cambio de América Latina
demanda de nuestra imaginación, de nuestra creatividad y de nuestro patriotismo”4.
3 Carlos Tünnermann, Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba (1918-2008), Colección Grupos de Trabajo, CLACSO, p. 82.
Consultado el 23 de noviembre de 2010 en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/grupos/reforTun/ 4 Carlos Tünnermann, Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba (1918-2008), Colección Grupos de Trabajo, CLACSO, p. 41.
Consultado el 23 de noviembre de 2010 en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/grupos/reforTun/
6
Uno de los elementos novedosos de la Reforma es el reconocimiento del valor de la Extensión universitaria y la
afirmación de la función social de la Universidad como eje político del movimiento estudiantil. Aunque las
prácticas extensionistas no fueran una novedad en el País (en 1905 la Universidad de La Plata inicia actividades de
extensión y en 1907 Joaquín V. González, como Presidente de esa Universidad, inaugura las Conferencias de
Extensión Universitaria), en 1918 éstas se plantean claramente como función principal de la Universidad, junto con
la investigación y la docencia.
En ese momento histórico tan particular, profesores y estudiantes universitarios desenvuelven tareas de extensión
en fábricas, talleres y sedes sindicales, dando luego origen a las llamadas “universidades populares”, cuyo modelo
puede ser reconducido también a las Universidades Populares Gonzales Prada, creadas por el Movimiento
Reformista Peruano.
José Ingenieros
La huelga estudiantil se extiende pronto a las otras provincias del País, mientras que el
gobierno decreta una nueva intervención de la Universidad, incorporando en los nuevos
estatutos las demandas principales de los estudiantes, con lo cual reabre la institución. En
julio, el Primer Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios organizado en Córdoba
produce un Proyecto de Ley Universitaria conteniente los principios sobre los cuales debía
de organizarse la nueva Universidad, entre los cuales la autonomía y el cogobierno.
El “grito de Córdoba” no tarda en provocar ecos en el entero Continente, extendiendo sus aspiraciones a Chile,
Bolivia, Perú y hasta México y Cuba en la otra punta de América Latina.
Según Hugo E. Biagini en “Universidad e integración latinoamericana”, “Los espurios conflictos fronterizos entre
Argentina, Brasil, Chile, Perú, Bolivia, Paraguay y los países que conforman otras regiones de nuestro continente no
fueron óbice para cultivar esa fraternidad sino que además fueron valientemente repelidos y desenmascarados
por los mismos estudiantes en cuestión, quienes no sólo propusieron soluciones para sortear dichos
enfrentamientos sino que también llegaron a establecer toda clase de acuerdos y convenios en favor de dicho afán
integrador”5.
5 Hugo E. Biagini, Universidad e integración latinoamericana, en CUYO, Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Nº 13, Año 1996, ISSN Nº
0590-4595, p.119-131, p. 8. Consultado el 22 de noviembre de 2010 en http://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/1733/biaginicuyo13.pdf
7
El Peronismo y la vinculación Universidad – Sociedad
Si bien muchas de las reivindicaciones del Movimiento de la Reforma de Córdoba no tuvieron la fuerza para
cristalizarse en términos institucionales en aquel momento, encontrarían gran asidero en momentos de mayor
movilización social y participación popular6. Este es el caso de la gratuidad de la enseñanza universitaria, uno de
los principales ejes programáticos del ‘18, que recién pudo ser implementado bajo el primer gobierno peronista
con la Reforma Constitucional de 1949, la cual recita: “…El mejoramiento de la condición humana y la
preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud
profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento,
e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de
oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse”.
Además, la Constitución de 1949 reconoce y fomenta la vinculación real de
la Universidad con las problemáticas nacionales y la integración estratégica
de la Universidad al Proyecto Nacional de Desarrollo Autónomo. En el
Capítulo III, bajo el Apartado IV (De la Educación y la Cultura) del Artículo
37, el párrafo 6 recita:
“El estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado
superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio
de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el
ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas, en función del bien de la
colectividad. Las Universidades tienen el derecho de gobernarse con
autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentara’ su organización y
funcionamiento”.
Como consecuencia de esta orientación, en el año 1948 se crea la Universidad Obrera Nacional (UON) que
desemboca en 1959 (durante la Revolución Libertadora) en la actual Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.).
El 22 de Noviembre de 1949 mediante el Decreto Nº 29.337 del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente Juan
Domingo Perón establece la suspensión del cobro de aranceles universitarios, medida vigente hasta la actualidad.
En reconocimiento del valor de tal Decreto, el 22 de noviembre de 2007 el Congreso de la Nación Argentina
sancionará la Ley N° 26.320, mediante la cual se establece a esa fecha como el “Día de la gratuidad de la
enseñanza universitaria”.
A nivel regional, en 1955, año del golpe de Estado que pone fin al gobierno de Perón, se organiza en Montevideo el
Tercer Congreso Latinoamericano de estudiantes, fomentado principalmente por la Federación Universitaria de
6 Gonzalo Arias [et .al.], Participación e Innovación en la Educación Superior: para que el conocimiento nos sirva a todos / - 1a ed. - Buenos
Aires: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, octubre 2007. Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://www.oei.es/pdfs/Participacion_Innovacion_Educacion_Superior_argentina.pdf
8
Uruguay junto con la corporación argentina y paraguaya, mientras que dos años más tarde la ciudad de La Plata
hospeda otro congreso estudiantil latinoamericano.
Según el relato de Claudio Arca sobre estos años, “Como es sabido, en setiembre de 1955 fue derrocado el
gobierno del General Juan Domingo Perón, instaurándose la llamada ‘Revolución Libertadora’, la cual fue bien
recibida por la mayoría del movimiento estudiantil. Durante los casi diez años de gobierno justicialista, se
proscribió la actividad política opositora en la universidad, sufriéndose el cierre de los Centros de Estudiantes y la
persecución de sus principales dirigentes. De allí que las distintas organizaciones estudiantiles, efectuando quizá
una lectura errónea, o al menos discutible, de los acontecimientos, manifestaran su apoyo al golpe con la
expectativa de recuperar derechos políticos perdidos y volver a instaurar en los claustros universitarios el ideario
reformista. *…+ Comienza una nueva etapa en la lucha del estudiantado argentino por la universidad autónoma, la
enseñanza laica y verdaderamente gratuita y la libertad de cátedra”7.
Para reorganizar la Universidad, el gobierno de “La Libertadora” promulga en 1955 el Decreto Nº 6403, con el cual
se legalizan las universidades privadas y se condenan los “totalitarios de izquierda”. El Decreto es acogido por la
protesta de los estudiantes en distintas universidades del País, que logra finalmente la modificación del Decreto en
sentido democrático, con el establecimiento de la participación estudiantil en la conformación de los estatutos
universitarios.
En 1958, a tres años del golpe de Estado, se funda el Departamento de Extensión Universitaria de la Universidad
de Buenos Aires (UBA), cristalizando institucionalmente una de las banderas del ‘18, la función social, desde el cual
se implementa una experiencia piloto en la Isla Maciel. Según Roberto Rodríguez Gómez, “Su creación y sus
actividades constituyeron parte del esfuerzo para construir una institución que en la legislación, estructura y
actividad académica, respondiera a los principios de la Reforma: gobierno colegiado y tripartito, reformulación de
la docencia y de la investigación libertad de la cátedra, ingreso irrestricto, compromiso social de la universidad”8.
Juan Carlos Marín, uno de los protagonistas de esta experiencia, nos aclara el objetivo que compartía con sus
colegas: “El objetivo hacia dentro de la Universidad era que la Universidad tuviera una relación permanente con el
medio social, en particular con los sectores más desfavorecidos. Porque la otra forma de relación, con los sectores
más favorecidos, la tenía normalmente. Nosotros lo que queríamos era romper el clima del privilegio universitario.
Esa era la idea-fuerza más importante, era una lucha contra el privilegio. Nuestro programa, por eso, era
esencialmente político; era tratar de que la Universidad tuviera una articulación con los sectores más
desfavorecidos”9. Con el fin de conformar un organismo académico que promoviera la investigación científica y
7 Claudio Arca, Segundo Congreso Latinoamericano de Estudiantes (2° CLAE), p. 1. Consultado el 26 de noviembre de 2010 en
http://www.corredordelasideas.org/docs/sesiones/comunicaciones1/claudio_arca.doc 8 Roberto Rodríguez Gómez, El significado de la extensión universitaria en el presente, p. 8. Consultado el 23 de noviembre de 2010 en
http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Rodriguez_Gomez_Roberto_significado.pdf 9 “Recuperando la experiencia del Proyecto Maciel, Entrevista a Juan Carlos Marín”, en Revista del Seminario “Universidad, Proyecto Nacional y
Estado”, Número 1, Septiembre/ Octubre 2004.
9
tecnológica en Argentina, durante el mismo año se crea, con Decreto Ley N° 1291 del 5 de febrero, el Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET).
El golpe de Onganía en 1966 y su correlato en la Universidad, la “Noche de los Bastones Largos”, signa el
restablecimiento de exámenes de ingreso, mientras que los cortes financieros al sistema educativo terminan por
evanecer los derechos educativos estipulados en la Constitución de 1949.
Cabe destacar el hecho que, en 1960, la matrícula universitaria argentina, comparada con el grupo de población de
20 a 24 años, representaba una proporción superior al 10%, colocando el País por encima de la mayoría de los
países desarrollados10.
En mayo de 1969, llegan en
Córdoba los ecos de unas
agitaciones estudiantiles ocurridas
en Corrientes tras la privatización
del comedor estudiantil de la
Universidad del Nordeste.
Rápidamente, se suman a las
manifestaciones los estudiantes de
Rosario, La Plata y Tucumán. En
Córdoba, las protestas encuentran
el apoyo de la central sindical. Ante
el clima de protestas general, el
gobierno de Onganía decide
enfrentar los manifestantes con el Ejército, que termina en 1969 por allanar la Confederación General del Trabajo
de los Argentinos en un acto que será luego recordado como “el Cordobazo”.
En 1970, Onganía es depuesto por una Junta de Comandantes en Jefe de las tres fuerzas armadas y substituido a la
presidencia por Roberto Marcelo Levingston.
10
Jorge Vivas, Formación universitaria en Ciencia e Ingeniería y el sistema científico-tecnológico en América Latina, en Universidad y Desarrollo en América Latina y el Caribe, Ponencias presentadas al Seminario sobre Universidad y Desarrollo en América Latina y el Caribe organizado por el CRESALC y el Proyecto UNESCO-CEPAL-PNUD en Caracas en diciembre de 1980, p. 111. Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001520/152001so.pdf
10
La Primavera Camporista y la Ley Taiana de 1974
Hacia el año 1973, la primavera camporista y la vuelta inminente de Perón plantean claramente la necesidad de
que la Universidad se insertara activamente en el proceso de desarrollo social y productivo del País. En el mensaje
en la Asamblea Legislativa del 25 de mayo de 1973, el Dr. Héctor José Cámpora decía “Nos preocupa, ciertamente,
ordenar la universidad en su función social y en su planeamiento institucional. Porque tenemos una clara idea
política del país sabemos que el único encauzamiento posible puede darse en la medida en que la universidad se
realice como respuesta efectiva dentro del proyecto político
nacional”11.
El 29 de mayo de 1973 el Ministro de Educación, Dr. Jorge
Taiana, refrenda el Decreto Nº 35 12 por el cual se intervenía a
las universidades nacionales. El Decreto de la intervención a las
Universidades Nacionales dice, “*...+ la Liberación Nacional exige
poner definitivamente las Universidades Nacionales al servicio
del pueblo, siendo por lo tanto necesaria la reformulación de los
objetivos, contenidos y métodos de enseñanza de todos los
sectores vinculados a la vida universitaria”.
Juan Domingo Perón
La Universidad Nacional y Popular -como fue llamada en esta época- empezaba a proyectarse claramente como
Universidad de masas. Se establecieron apoyos jurídicos gratuitos a cargo de docentes jóvenes y de estudiantes de
los últimos años, se dispuso de asistencia sanitaria preventiva en muchas villas, llegaron a conformarse estructuras
de apoyo a las pequeñas empresas, y se firmaron convenios de “Asistencia recíproca para la elaboración y
ejecución de proyectos científicos y tecnológicos de apoyo a los planes de los gobiernos nacional y provincial, en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires”.
En julio de 1973, se crean, por medio de la Resolución Nº 99 del Consejo Superior de la Universidad Nacional y
Popular de Buenos Aires, los Centros Pilotos de Investigación Aplicada (CEPIA). Estos funcionaban como equipos
interdisciplinarios conformados por docentes y alumnos, que trabajaban en territorios marginales de la Capital
Federal y Gran Buenos Aires. En palabras de quien fuera uno de sus principales protagonistas, el Rector de la
Universidad Nacional y Popular de Buenos Aires, Rodolfo Puiggrós, el objetivo era claro: “Aspiramos a que el
universitario no sea un ser aislado a la espera de un título. Aspiramos a su compromiso con el Proyecto Nacional”.
El gobierno de Cámpora dura apenas 49 días, terminando en el Julio 1973 con el retorno de Perón.
11
Cámpora, H. “La Revolución Peronista”, EUDEBA, Buenos Aires, 1973, pp. 158-159. 12
Anales de Legislación Argentina. Tomo XXXIV-A. Editorial La Ley, 1974. Ley 20654. En M.C. y E. Educación es Revolución es Educación. 1973
11
En 1974 se sanciona la Ley Nº 20.654, también conocida como Ley Taiana, la cual plantea la integración y el
compromiso de la Universidad con el desarrollo nacional y regional, al mismo tiempo que propugna la
coordinación y planificación conjunta con los diferentes organismos estatales y organizaciones libres del pueblo. La
Ley prohíbe la injerencia dentro de la Universidad de intereses contrarios al desarrollo y bienestar de la Nación.
Además, establece la participación docente, estudiantil y no docente en los órganos colegiados de gobierno
universitario; la gratuidad de los estudios superiores; la responsabilidad estatal en el financiamiento de las
Universidades nacionales; y crea también un sistema de becas orientado hacia las carreras estratégicas.
12
La autonomía universitaria en la Universidad de la Reorganización Nacional (1976 -1983)
El 24 de marzo de 1976 Isabel Perón es detenida, mientras se establece al gobierno de la Nación una Junta Militar
compuesta por el Teniente Gral. Jorge Rafael Videla, el Almirante Emilio Eduardo Massera y el Brigadier Gral.
Orlando Ramón Agosti. Videla es designado Presidente de facto empezando el "Proceso de Reorganización
Nacional". En un clima económico particularmente crítico, la nueva administración impone un régimen de
terrorismo de Estado cuya prioridad explicita es la de sanear y reorganizar a la sociedad. En un proceso de decidida
represión de toda veleidad democrática, durante el periodo dictatorial se cierran facultades y carreras y se
cambian los planes de estudio. Numerosas reformas de la gestión anterior son invalidadas, como por ejemplo, la
ampliación de los horarios, la creación de becas estudiantiles, la cuatrimestralización y materias optativas, así
como la organización por áreas y tramos de los planes de estudio13. Se deroga parcialmente la Ley Orgánica de
Normalización Nº 20.654 de 1974 y se sanciona la Ley Nº 21.276/76. De este modo quedan intervenidas las
instituciones universitarias y sus políticas se sujetan al Estatuto de Reorganización Nacional.
Los sindicados son intervenidos, las huelgas prohibidas, el Congreso es
disuelto al igual que los partidos políticos y la Corte Suprema de Justicia.
Se ordena el corte de pelo para los hombres, se clausuran los medios de
comunicación y los locales nocturnos, mientras que miles de libros
considerados “peligrosos” son consignados a las flamas.
Suspende la actividad política
En este clima, miles de estudiantes, profesionales, sindicalistas e
intelectuales son asesinados, secuestrados o desaparecidos, mientras
numerosos integrantes de la clase intelectual se exilian del País. Según el
Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
(CONADEP) “Nunca Más” de 1984, el 21% de las 9.000 personas
desaparecidas durante la dictadura pertenecía al estudiantado.
En 1980, se promulga como marco regulatorio para las universidades nacionales la Ley Nº 22.207 (Ley orgánica de
las universidades nacionales). En la nota al Poder Ejecutivo que acompaña el proyecto de ley, firmada por el
Ministro de Economía, José Martínez de Hoz, y el de Educación, Juan R. Llerena Amadeo, se descalifica a la
derogada Ley de 1974 “bajo cuya vigencia se desnaturalizó el funcionamiento de las universidades”.14
A fines de 1983 el País logra restablecer las instituciones democráticas y la Constitución Nacional. El año sucesivo
se convoca, con Ley Nº 23.114, un Congreso Pedagógico Nacional “que se efectuará con la más amplia
13
Dono Rubio, S. Lázzari, M. (2009) “De las razones liberadoras a la sin razón disciplinadora” En Mollis, M. (comp .) Memorias de la Universidad. Otras perspectivas para una nueva ley de educación superior. Ediciones del CCC & CLACSO, Buenos Aires. 14
Anales de Legislación Argentina, 1980, p.998
13
participación de todos los niveles de enseñanza, estudiantes, padres, cooperadoras escolares, docentes, estudiosos
del quehacer educativo y el conjunto del pueblo a través de los partidos políticos y organizaciones sociales
representativas” (Art. 1).
Los objetivos de este Congreso son indicados en el Artículo 2 y manifiestan una concepción de la tarea educativa
radicalmente distinta a la de la administración anterior:
a) “Crear un estado de opinión en torno de la importancia y trascendencia de la educación en la vida de la
República;
b) Recoger y valorar las opiniones de las personas y sectores interesados en el ordenamiento educativo y su
desenvolvimiento;
c) Plantear, estudiar y dilucidar los diversos problemas, dificultades, limitaciones y defectos que enfrenta la
educación;
d) Divulgar la situación educativa y sus alternativas de solución, asegurando la difusión necesaria a fin de que
el pueblo participe activamente en el hallazgo de las soluciones;
e) Proporcionar el asesoramiento que facilite la función del gobierno en sus esferas legislativa y ejecutiva;
f) Estrechar lazos de fraternidad entre educadores argentinos y de otros países latinoamericanos, en vistas a
un intercambio fructífero de experiencias y conocimientos”.
14
El Decreto N° 340/92 y la Reglamentación del Sistema de Pasantías Educativas
El 28 de Febrero de 1992 se publica en el Boletín oficial de la República Argentina el Decreto N° 340/92, con el cual
se reglamenta el sistema de Pasantías Educativas.
El Decreto se inserta en el plan de transformación de la educación impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional
durante esos años. El íncipit afirma, entre otras cosas, que “los establecimientos educativos de todos los niveles,
tanto públicos como privados, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa según las actuales
concepciones del currículo escolar” y “es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que el sistema educativo
salga del aula y se proyecte en otros estamentos de la sociedad”.
El Artículo 2 del Decreto define como Pasantía “a la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de
carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con su
educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de la institución
de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado”.
La Reglamentación del Sistema de Pasantías que, como Anexo I, forma parte integrante del Decreto, especifica en
el Articulo 3 que “Las instalaciones de las empresas industriales y de servicios y de las instituciones públicas o
privadas, son los lugares donde los alumnos y docentes podrán realizar las Pasantías. Se considera a dichos locales
como una extensión del ámbito de aprendizaje”.
El Artículo 5° establece que “Para poder participar del Sistema de Pasantías, las Cámaras y Asociaciones
Empresarias, las empresas o instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un Convenio con los organismos
centrales de conducción educativa y/o con la unidad educativa elegida, con sujeción a las normas de la presente
reglamentación”. Tale Convenio deberá especificar, además de la denominación, domicilio y personería de las
partes que lo suscriben, las características y condiciones de las Pasantías, el lugar en que se realizarán, los
objetivos educativos a lograr en el año lectivo correspondiente, los derechos y obligaciones de las partes, la forma
de pago de la asignación y el régimen disciplinario a aplicar.
La norma es complementada en 1995 por la Ley Nº 24.447 (Presupuesto general para el ejercicio 1995), con la cual
se faculta “al Poder Ejecutivo nacional a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados
a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación”. El
Artículo 5 precisa que “Las contrataciones de servicios personales establecidas en el presente artículo a celebrarse
con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de
grado a graduados con no más de un año de antigüedad”.
Durante el mismo año, el Decreto N° 93/1995 establece las condiciones bajo las cuales las distintas jurisdicciones y
sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el Sistema de Pasantías establecido por el Decreto N°
340/92, y las asignaciones y estímulos mensuales aplicables a estudiantes y graduados. El Artículo 1 del Decreto
establece que “a partir del 1 de enero de 1995 las jurisdicciones y las entidades de la Administración Pública
15
Nacional que utilicen el SISTEMA DE PASANTIAS establecido por el Decreto N.340/92 lo apliquen exclusivamente a
estudiantes universitarios de las carreras de grado y graduados con no más de un (1) año de antigüedad, tal como
lo establece el artículo 15 de la Ley N.24.447 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio 1995”.
16
La reforma del Sistema Educativo Nacional:
La Ley Federal de Educación N° 24.195 de 1993
La recuperación democrática del ‘84 no significa la vuelta a la Universidad con responsabilidad social, aunque es
precisamente en este periodo que surge por iniciativa de las escuelas secundarias argentinas la modalidad del
Aprendizaje-Servicio. Por Decreto del Poder Ejecutivo se ponen en vigencia los Estatutos en uso hasta 1966,
omitiendo toda normativa al respecto establecida durante el último período democrático (1973-1976).
La ejecución de la Ley Nº 24.049 de Transferencias desde 1992 trasforma el sistema escolar, hasta ese entonces
mixto, en un sistema escolar federal. La Ley marca la necesidad de actualizar el sistema educativo argentino a
comienzos de los años ‘90. La decisión política de transformar y renovar el sistema educativo para tener
respuestas adecuadas a las demandas sociales del tiempo, se encarna el la Ley Federal de Educación N° 24.195
con la cual se resuelve la renovación curricular con mecanismos federales de participación y libertad institucional.
La Ley Federal de Educación N° 24.195, promulgada en abril de 1993, reconoce nuevamente la función social de las
instituciones educativas y, en particular modo, de las Universidades. En el Titulo III, Capitulo V (Educación
Superior), el Artículo 21 recita: “La etapa profesional y académica de grado universitario se cumplirá en
instituciones universitarias entendidas como comunidades de trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar
investigación, construir y difundir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a la solución de los
problemas argentinos y continentales”.
El Titulo IV de la Ley es dedicado a la Educación No formal y su Artículo 35 establece, entre otras cosas, que “Las
autoridades educativas oficiales:
a) Promoverán la oferta de servicios de educación
no formal vinculados a no con los servicios de
educación formal. *…+
e) Posibilitarán la organización de centros
culturales para jóvenes, quienes participarán en
el diseño de su propio programa de actividades
vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la
cultura. Estarán a cargo de personal
especializado, otorgarán las certificaciones
correspondientes y se articularán con el ciclo
Polimodal”. portal.educacion.gov.ar/secundaria/programas/
17
La Ley de Educación Superior Nº 24.521
En 1994, bajo la presidencia de Eduardo Menem, se promulga la
Constitución de la Nación actualmente vigente. Ésta reconoce “la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y
garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe
e intercultural” (Art. 75, numeral 17). El mismo Artículo establece, en su
numeral 19, que le corresponde al Congreso “Sancionar leyes de
organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional
respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la
responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la
sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen
los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la
autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
A mediados de los ’90 el sistema de educación superior argentino presenta una importante expansión. Valga decir
que entre 1975 y 1995, la matrícula universitaria aumenta de más del doble, pasando de 579.736 unidades a
1.054.14515.
En 1995, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 completa el proceso de reforma del sistema educativo empezado
por la Ley Federal de Educación N° 24.195 de 1993.
Según Ernesto Villanueva, la nueva Ley de Educación Superior N° 24.521 presentaba varios aspectos novedosos:
“En primer lugar, se planteaba como una norma para regular a la totalidad de la educación superior, y no sólo a las
universidades; por otro lado, apuntaba a convertirse en una herramienta para ordenar pero también transformar a
la totalidad del sistema. Sus artículos tocaban diversos temas: la autonomía, el gobierno y la participación de los
claustros, la designación de los docentes, el ingreso, el financiamiento, el régimen de títulos, la creación de
instancias de gestión y coordinación del sistema, la educación privada, entre otros. Otra novedad fue la
incorporación de un apartado sobre temas de evaluación y acreditación y la relación entre ésta última y la
habilitación profesional”16
.
El Artículo 1 de la Ley precisa que “Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación
superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como
privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195”.
15 Ernesto Villanueva, Reformas de la Educación Superior: 25 Propuestas para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, p. 10. Consultado el 22 de noviembre de 2010 en http://www.oei.es/salactsi/CAPITULO_07_Villanueva.pdf 16
Ernesto Villanueva, Reformas de la Educación Superior: 25 Propuestas para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, p. 5. Consultado el 22 de noviembre de 2010 en http://www.oei.es/salactsi/CAPITULO_07_Villanueva.pdf
18
En el Titulo II (De la Educación Superior; Capítulo 1: De los fines y objetivos) el Artículo 4 recita: “Son objetivos de la
Educación Superior: a) Formar científicos, Profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su
formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte”, mientras que en el Titulo IV (De la
Educación Superior Universitaria; Capítulo 1: De las instituciones universitarias y sus funciones), entre las funciones
básicas de las instituciones universitarias se menciona: “Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el
fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y
prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad”.
El Artículo 46 de la Ley indica las funciones de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU), único organismo público nacional de evaluación y acreditación universitaria que comienza a funcionar
en 1996. Entre los criterios de evaluación de la CONEAU se incluyen elementos referidos a la función social de la
Universidad en general y de la extensión en particular.
Durante la década de los ’90, en el marco del proceso de renovación de la función estatal en el sistema educativo,
se crean la Secretaría de Políticas Universitarias y el Consejo de Universidades. En 1996, la Universidad de Buenos
Aires empieza la implementación, en todas las carreras de grado, del Programa de Practica Social Curricular,
enfocado a investigar, interpretar y resolver las necesidades del medio. Durante el mismo año, se organiza en La
Habana, Cuba, la Conferencia Regional sobre Políticas y Estrategias para la Transformación de la Educación
Superior en América Latina y el Caribe. La Declaración de la Habana recuerda, entre otras cosas, que “en América
Latina, la Reforma de Córdoba (1918), aunque respondiendo a necesidades de una sociedad muy diferente a la
actual, se destacó por impulsar un movimiento de democratización universitaria, insistiendo en la implantación de
vínculos amplios y sólidos entre la acción de las universidades y los requerimientos de la sociedad, principio que
hoy reaparece guiando el proceso de transformación en marcha de la educación superior en la región, concebido
como un fenómeno continuo y destinado a diseñar un esquema institucional original y adecuado a las necesidades
actuales y futuras de sus países”.
En 1997, se organiza en Mendoza el II Congreso Nacional de Extensión de la Educación Superior y el II Encuentro
Latinoamericano de Extensión Universitaria con la participación de instituciones de educación superior de
Argentina, Brasil, Costa Rica, México, Venezuela, Cuba, Colombia, Chile y España. Las Conclusiones del encuentro
proponen una serie de objetivos para viabilizar las relaciones de la educación superior con el sistema económico
productivo, auspician el desarrollo de una política nacional de extensión que prevea lineamientos de evaluación, la
incorporación curricular de las prácticas extensionistas y la institucionalización de la extensión en las instituciones
de enseñanza secundaria. Del encuentro surge también la idea de conformar una Organización Latinoamericana y
del Caribe de Extensión que se concretizará en 1999 en la Unión Latinoamericana de Extensión Universitaria,
entidad que pero nunca entrará en funcionamiento.
19
La Ley Nacional de Pasantías Educativas Nº 25.165
En 1999, la Ley Nº 25.165 crea el Sistemas de Pasantías Educativas de Argentina dentro del marco de lo dispuesto
por el artículo 15 inciso c) de la Ley Nº 24.521 de 1995, con el objeto principal de brindar capacitación profesional
a los estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de
la Ley Nº 24.195, en el artículo 1 de la Ley Nº 24.521 y en el artículo 5 de la misma Ley.
El Articulo 2 de la Ley Nº 25.165 precisa lo que se entiende por pasantía “la extensión orgánica del sistema
educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán
residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización,
llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos
pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente
ley”. Como se deriva, el eje es el beneficio académico de la pasantía17.
El mecanismo de funcionamiento del sistema son convenios de pasantías con organismos oficiales nacionales,
provinciales o municipales, o con empresas públicas, privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios que
adhieran al sistema. Los Convenios deberán ser reconocidos y solo su registro hace posible la pasantía (Artículo 5:
“Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma, y el
debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía”). Además, los Convenios deberán establecer
las condiciones de la pasantía en relación a las características y condiciones de las actividades que integrarán la
pasantía, el lugar en que se realizarán, la extensión de las mismas, así como sus objetivos educativos, el régimen
disciplinario y el monto y forma de pago de la asignación estímulo.
Por Decreto 428/2000 se establece el límite de la asignación o estímulo y una escala18
. El texto del Articulo 5
precisa: “El monto de la asignación estímulo a que alude el Artículo 6 de la Ley N. 25.165 referido a los Convenios
que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, celebren o adecuen en función de lo
dispuesto por el Decreto N. 1200 del 22 de octubre de 1999, no podrá exceder el consignado en la escala prevista
en el Anexo I del Decreto N. 93 de fecha 19 de enero de 1995”. El Artículo 11 del mismo Decreto 428/2000
establece que “Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con una
actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas
de labor”.
En 1999, se da también la Ley de reforma laboral Nº 25.013, que regula el contrato de trabajo de aprendizaje
estableciendo en su Artículo 1 que “El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que
será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito
17
Claudio Rama, Nuevas modalidades del compromiso social de las Universidades (de la extensión universitaria a la proyección social).
Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://redivu.org/docs/publicaciones/ramasolidaridad.pdf 18
Claudio Rama, Nuevas modalidades del compromiso social de las Universidades (de la extensión universitaria a la proyección social). Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://redivu.org/docs/publicaciones/ramasolidaridad.pdf
20
entre un empleador y un joven sin empleo, de entre QUINCE (15) Y VEINTIOCHO (28) años”. “Cuando la relación se
configure entre un empleador y un estudiante y tenga como fin primordial la práctica relacionada con su educación
y formación se configurará el contrato de pasantía” (Art. 2).
El Artículo 19 prevé que “Todos los contratos de trabajo, así como las pasantías, deberán ser registradas ante los
organismos de seguridad social y tributarios en la misma forma y oportunidad que los contratos de trabajo por
tiempo indeterminado. Las comunicaciones pertinentes deberán indicar:
a) El tipo de que se trate;
b) En su caso, las fechas de inicio y finalización del contrato.
El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá libre acceso a las bases de datos que contengan tales
informaciones”.
El 2 de octubre de 2001 se emite el Decreto Nº 1227, cuyo Artículo 1 establece que “El contrato de pasantía
regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, denominado a los fines de la presente reglamentación contrato de
pasantía de formación profesional, es el celebrado entre un empleador privado y un estudiante de QUINCE (15) a
VEINTISEIS (26) años que se encuentre desocupado y no tiene carácter laboral. El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, deberá aprobar los programas de formación profesional que
elaboren las empresas, visar cada contrato y asegurar el cumplimiento de su finalidad”.
El Decreto prevé que el contrato de pasantía de formación profesional, cuya duración no puede ser inferior a los
dos años ni superior a tres (Art. 3), se celebre por escrito, especificando el contenido de la pasantía, su duración,
horario y asegurando al menos diez días pagos por año de licencia por estudio (Art. 2).
El año sucesivo, el Decreto N° 1227 es reglamentado con Resolución Nº 837 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En junio de 2002, se crea, con Resolución Nº 100/2002 el Programa Centro de Información y Difusión para la
Formación Profesional, dentro del ámbito de la Subsecretaria de Orientación y Formación Profesional dependiente
de la Secretaria de Empleo. El programa apunta, entre otras cosas, a “Promover, sistematizar y difundir la
producción de documentos, estudios, investigaciones, diseños educativos y otros instrumentos acerca de la relación
educación trabajo” (Art. 2, numeral a).
La Universidad comienza concretamente a encontrarse con la Nación y en este periodo se implementan varias
experiencias que preparan el terreno para los experimentos sucesivos: por ejemplo, se conforma en el año 2000
en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA el Plan Fénix como usina de pensamiento de una planificación
económica alternativa al modelo neoliberal.
21
La Ley Nacional de Voluntariado Social Nº 25.855
Según el relato de Bernardo Kliksberg en “El voluntariado en Latinoamérica, siete tesis para la discusión”, “en la
Argentina, al producirse del 2000 al 2002 una explosión de pobreza generada por las políticas ortodoxas aplicadas
por la gestión gubernamental de los 90's, millones quedaron fuera de la economía. A fines del 2002, el 58% de la
población y el 70% de los jóvenes estaban por debajo de la línea de la pobreza y gruesos sectores de la clase media
se habían convertido en pocos años en ‘nuevos pobres’, perdiendo sus pequeñas y medianas industrias, sus
fuentes tradicionales de trabajo, y sin esperanza alguna. El voluntariado, a través de diversas expresiones, se
movilizó activamente. El número de voluntarios se triplicó de 1998 al 2002, llegando a significar la tercera parte de
la población. Entre otras, una organización como Cáritas protegió a 3 millones de personas con una base de
150.000 voluntarios. La Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) cubrió con una red social a miles de familias
de nuevos pobres apoyándose en varios miles de voluntarios. La Red Social y otras organizaciones multiplicaron su
membresía. Por otra parte, emergió de los nuevos pobres un fenómeno basado en voluntarismo, la economía de
trueque, que dio respuestas inmediatas en los peores momentos”19.
blogs.clarin.com
En el año 2001, se presenta por primera vez en el País un proyecto de ley para
regular la acción voluntaria y el 4 de diciembre de 2003 se vota, en medio de un
paquete de no menos de otras 20 Leyes, la Ley Nacional de Voluntariado Social
25.855. La Ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la
participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades
sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las
organizaciones donde desarrollan sus actividades.
La Ley se articula alrededor de dos conceptos clave:
- que el Voluntariado no es trabajo ni empleo;
- que se puede y debe “proteger a los correctos Voluntarios e instituciones” de malos o falsos voluntarios e
instituciones, respectivamente.
La misma Ley en su Artículo 12 plantea textualmente que “El Poder Ejecutivo, a través de los organismos
correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará
campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de
comunicación del Estado y en el Ámbito educativo”.
19
Bernardo Kliksberg, El voluntariado en Latinoamérica, siete tesis para la discusión, en Helene Perold y María Nieves Tapia, Servicio Cívico y Voluntariado, El Servicio Cívico y el Voluntariado en América Latina y el Caribe, Segundo Volumen, Agosto 2007, p. 19. Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://www.service-enquiry.org.za/downloads/spanish_service_enquiry_07.pdf
22
El 3 de junio de 2010, tras un largo dialogo interinstitucional del cual ha participado en parte también la sociedad
civil, se promulga en el Boletín Oficial el Decreto Nº 750/10, con el cual se aprueba la Reglamentación de la Ley
Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social de diciembre de 2003.
Los considerandos preliminares al Decreto recuerdan que la Ley Nacional de Voluntariado Nº 25.855 tiene por
objeto “promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro así como regular las relaciones entre los
voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades”. Se reconoce además que “las
importantes funciones que cumple el voluntariado en nuestra sociedad, requieren de los poderes públicos el dictado
de medidas que promuevan su desarrollo, su ordenamiento y su inclusión en aquellas actividades de carácter social,
civil o cultural a las que está dirigido” y que “corresponde que dichas medidas gubernamentales propendan a la
regulación concreta y específica del voluntariado social, para garantizar la acción voluntaria, libre y comprometida
de la mayor cantidad de ciudadanos”.
El Artículo 2 del Decreto otorga al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la
Nación, a través de su Unidad de Coordinación Técnica, la tarea de aplicar e interpretar el Decreto y de dictar las
normas complementarias que se hagan necesarias.
En particular, el al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación ejercerá
sus funciones de promoción del voluntariado a través de las siguientes acciones:
a) “Impulsar o realizar campañas de información dirigidas a la opinión pública con el objeto de facilitar la
participación ciudadana, ya sea para la captación de voluntarios sociales como para la obtención de apoyo
económico.
b) Promover, organizar o realizar cursos de formación para el voluntariado social.
c) Promover, organizar, realizar o auspiciar congresos, seminarios o mesas de debates, nacionales o
internacionales, sobre el voluntariado social, su contenido y el valor social del mismo.
d) Propiciar la participación del sector empresario en el financiamiento de la actividad de los voluntarios
sociales o de las organizaciones registradas en las que se desarrolla el voluntariado social, mediante becas,
subsidios y premios en concursos. Las actividades de los voluntarios sociales no deberán tener relación
alguna con el giro empresario de empresas patrocinantes.
e) Desarrollar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 25.855 y de la
reglamentación que se aprueba por el presente decreto” (Art. 3).
El Articulo 5° de la reglamentación precisa que “Se entienden por actividades de bien común y de interés general a
las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de
cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta
enunciación no tiene carácter taxativo”.
23
Según los cálculos de Johns Hopkins, el aporte de las organizaciones de la sociedad civil apoyadas en voluntariado
supera en Argentina el 2% del Producto Bruto20.
Dacil Riquelme y Gustavo Smith relatan que “en Argentina se desarrolló en el año 2004, un estudio sobre el ‘Perfil
de los Jóvenes Voluntarios de las Organizaciones Juveniles de Base Participantes de la Feria de Proyectos
Juveniles’. Pese a las limitaciones metodológicas de la muestra, se considera importante socializar los resultados
sobre el perfil de jóvenes voluntarios que participan de este tipo de ferias en el entendido que de acuerdo con la
experiencia regional de CACID en la materia, esta caracterización de los jóvenes voluntarios argentinos, es
trasladable a la situación regional de los mismos. Este relevamiento indicó que:
- la mayoría de las organizaciones voluntarias juveniles participantes son organizaciones pequeñas de menos
de diez miembros activos y permanentes;
- aquellas organizaciones grandes (más de treinta miembros) no alcanzaron al 20% del total participante;
- existe una mayor participación juvenil femenina en estas organizaciones (60%);
- la presencia de voluntarios con un nivel educativo universitario resulta llamativa y esta característica se
relaciona de manera ineludible con lo mencionado anteriormente del incremento en la cantidad y calidad de
programas y proyectos de aprendizaje-servicio y, dentro de él, del servicio voluntario universitario donde se
vinculan jóvenes universitarios con jóvenes de organizaciones de base comunitaria;
- las organizaciones de jóvenes resaltan el compromiso y el compañerismo en un momento de aislamiento de
los jóvenes, así como destacan también la importancia de los apoyos externos de organizaciones más
consolidadas para el éxito de sus propios proyectos.”21
20
Bernardo Kliksberg, El voluntariado en Latinoamérica, siete tesis para la discusión, en Helene Perold y María Nieves Tapia, Servicio Cívico y Voluntariado, El Servicio Cívico y el Voluntariado en América Latina y el Caribe, Segundo Volumen, Agosto 2007, p. 21. Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://www.service-enquiry.org.za/downloads/spanish_service_enquiry_07.pdf 21
Dacil A. Riquelme, Gustavo A. Smith, El Servicio Voluntario Juvenil en las Organizaciones de Base Comunitaria, en Helene Perold y María Nieves Tapia, Servicio Cívico y Voluntariado, El Servicio Cívico y el Voluntariado en América Latina y el Caribe, Segundo Volumen, Agosto 2007, p. 150. Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://www.service-enquiry.org.za/downloads/spanish_service_enquiry_07.pdf
24
Los Convenios del año 2003: la vinculación Universidad- Sociedad
Las Universidades Argentinas tienen el merito de haber sido entre las vanguardistas de la vinculación sociedad-
Universidad en la Región. En 1996, el Ministerio de Educación y la Universidad de Buenos Aires son presentes al
primer Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria, organizado en La Habana, Cuba, mientras que en
1997 el II Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria se organiza en Mendoza. Durante los años
sucesivos, las universidades argentinas serán entre las promotoras y principales representantes en el III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX y X Congresos Iberoamericanos y del Caribe de Extensión Universitaria organizados respectivamente
en 1998 en Heredia, Costa Rica, en 1999 en Caracas, Venezuela, en 1999 en Morelia, México, en el año 2001 en
Sao Paulo, Brasil, en 2003 en Pinar del Rio, Cuba, en 2005 en Rio de Janeiro, Brasil, en 2007 en Bogotá, Colombia y
en 2009 en Montevideo, Uruguay.
El Convenio Nº 643/03, ratificado con la Resolución Ministerial Nº 212/04 (Ratificación Convenio 643-03
desarrollo de presentación, preselección y selección de las propuestas que realicen las Instituciones Universitarias
Nacionales) es celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Políticas Universitarias y el
Consejo Interuniversitario Nacional y refrendado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para
otorgar financiamiento a proyectos de Extensión Universitaria orientados a mejorar la calidad de vida de la
población en situación de vulnerabilidad social y económica.
En el ámbito de las iniciativas enfocadas a vincular sociedad y universidades privadas, el 16 de diciembre de 2003,
la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Consejo de Rectores de
Universidades Privadas, celebran el Convenio Marco CRUP “con el propósito de coordinar y cooperar con acciones
orientadas a mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social y económica, mediante
el uso de recursos humanos, naturales, culturales y económicos que se encuentren en las comunidades en las que
están insertas las instituciones universitarias privadas, en un marco de equidad y participación social”.
Con el Convenio, “la Secretaría de Políticas Universitarias y el CRUP se comprometen a difundir y fomentar en la
medida de sus competencias, la presentación de proyectos de extensión universitaria”.
En el mismo día, la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Consejo
Interuniversitario Nacional, celebran el Convenio Marco SPU-DS-CIN, con el propósito de coordinar y cooperar con
acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social y económica,
mediante el uso de recursos humanos, naturales, culturales y económicos que se encuentren en las comunidades
en las que están insertas las instituciones universitarias nacionales, en un marco de equidad y participación social.
25
El Programa Nacional Educación Solidaria y la metodología pedagógica del Aprendizaje-Servicio
El 24 de junio de 2003, se lanza el Programa Nacional “Educación
Solidaria”, creado por Resolución Ministerial Nº42/03.
El texto de la Resolución especifica que la finalidad del Programa será
“promover la educación a la solidaridad y la participación comunitaria y
ciudadana a través de la metodología pedagógica del aprendizaje-servicio,
en todas las instituciones educativas de Educación Básica y Superior, de
gestión estatal y privada, así como articular los esfuerzos solidarios de la
sociedad civil en beneficio de la equidad y calidad educativa con el sistema
educativo formal”.
www.me.gov.ar/edusol/
La propuesta pedagógica del Aprendizaje-Servicio, reconocida por la Ley de Educación Nacional, Art. 32 y 123, se
enfoca a mejorar la calidad educativa, y a desarrollar una educación para la ciudadanía fundada en la práctica
participativa y el aporte solidario al desarrollo local, permitiendo a los estudiantes aplicar los conocimientos
adquiridos en las aulas al servicio de necesidades concretas de la comunidad. Como reconocimiento del valor y
alcance del Aprendizaje-Servicio, la Prof. María Nieves Tapia, teórica, referente y promotora de dicha metodología
a nivel regional, es nombrada coordinadora del Programa.
El Programa, dependiente de la Unidad de Programas Especiales del Ministerio de Educación de Argentina, se
plantea dos objetivos centrales:
- Promover la educación en la solidaridad y la participación comunitaria y ciudadana a través de la propuesta
pedagógica del aprendizaje-servicio, en todas las escuelas e instituciones de Educación Superior, de gestión
estatal o privada.
- Articular los esfuerzos solidarios de las organizaciones de la sociedad civil en beneficio de la equidad y la
calidad educativa con las acciones del Ministerio y con el sistema educativo formal22.
En 2001, la Resolución Ministerial Nº175/01, había creado el Premio Presidencial “Prácticas Educativas Solidarias
en Educación Superior”, instituido luego del Premio Presidencial “Escuelas Solidarias” (creado en 2000 y
direccionado exclusivamente hacia escuelas e Institutos de Formación Docente). El texto de la resolución
ministerial con la cual se crea el Premio Presidencial, precisa: “El Ministerio de Educación convoca a todas las
Instituciones de Educación Superior que ejecuten o se propongan ejecutar proyectos sobre prácticas solidarias, con
el propósito de reconocer el esfuerzo de estas instituciones que con su accionar contribuyen a mejorar la calidad de
vida de la comunidad a la que pertenecen”.
22
Ministerio de Educación, Presidencia de la Nación, Programa Nacional Educación Solidaria. Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://www.me.gov.ar/edusol/
26
En consecuencia de la profunda crisis económica de 2001, durante el año 2002 se interrumpe la entrega del
Premio Presidencial, relanzado posteriormente por el gobierno del Dr. Néstor Kirchner. En ese marco, desde el
Programa Nacional “Educación Solidaria”, se abre desde 2004, cada dos años, una convocatoria a proyectos que
participan de un concurso y se reconoce a los mejores con un premio en dinero que permitirá la viabilidad y
sustentabilidad de las practicas premiadas.
A partir de 2003, el Programa Nacional “Educación Solidaria” asume como parte de su misión la articulación de las
políticas del Ministerio con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en materia educativa, y comienza a
coordinar la Mesa de Organizaciones Solidarias con la Educación, integrada por organizaciones de reconocida
trayectoria en el trabajo al servicio de la equidad y calidad educativa y con acciones de alcance nacional.
En septiembre de 2004 se encomienda al Programa Nacional “Educación Solidaria” dar inicio a un nuevo proyecto,
“Aprender Enseñando”, que promueve la participación de estudiantes de Educación Superior como tutores de
niños y adolescentes entre 12 y 17 años en situación de vulnerabilidad socio-educativa. El crecimiento del proyecto
ha llevado a que se constituyera como Programa Nacional “Aprender Enseñando” en septiembre de 2005.
En 2004, las políticas de articulación con las organizaciones de la sociedad civil comienzan a adquirir proyección
regional, con la realización del primer Foro Educativo del MERCOSUR, en el marco del cual se establece un diálogo
hasta ese momento sin precedentes entre los Ministros de Educación de los países miembros y asociados y las
organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo educativo en la Región.
En 2008, eran 21.536 las experiencias educativas solidarias en todos los niveles y
regiones de Argentina, documentadas en base a las presentaciones a los Premios
Presidenciales23.
En ocasión del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”,
organizado en Buenos Aires en agosto de 2008, la Prof. Susana Montaldo, Subsecretaria de Educación del
23
“Excelencia académica y solidaridad”, Actas del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, Buenos Aires, 30 y 31 de agosto de 2008, p. 44. Consultado el 23 de noviembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Ministerio_de_Educacion_excelencia.pdf
27
Ministerio de Educación de la Nación, comentó que “para el Ministerio de Educación de la Argentina el Programa
Nacional Educación Solidaria es mucho más que un programa porque se relaciona con el fundamento de la gestión
pedagógica de la política educativa del país ya que la reciente sanción de la Ley Nacional de Educación señala en
diversos artículos, tanto en lo referente a educación secundaria como a la educación general, la importancia de la
realización de experiencias de servicio comunitario y de aprendizaje-servicio, y algunas de las acciones de
promoción del aprendizaje-servicio del Consejo Federal de Educación. Explicó que se trata de una opción
pedagógica a partir de la cual es posible una articulación estrecha entre aprendizajes de conocimientos pero
también de valores, actitudes como una estrategia que permite articular de alguna manera los distintos ámbitos
de la conducta, tanto en lo cognitivo como en lo actitudinal; una línea de política educativa del Ministerio que se
quiere profundizar. Agregó que los desafíos para la implementación de proyectos de calidad se relacionan con las
nuevas currículas de los Institutos de Formación Docente y las carreras de formación de profesionales
universitarios en el país. Allí -explicó- todavía hay que hacer todo un trabajo de profundización de la teoría y la
fundamentación pedagógica y su atravesamiento político y ético relacionado con la tensión en la formación de
cada sujeto ciudadano para que pueda tener una mirada solidaria, una mirada hacia la justicia social y relacionada
con la postura del Estado de garantizar los derechos de la ciudadanía”24.
Con respecto a las prácticas de aprendizaje – servicio en la educación superior, en ocasión del mismo seminario
María Nieves Tapia afirma que: “un número creciente de escuelas y de instituciones de Educación Superior han
comenzado a establecer programas o materias obligatorias que incluyen prácticas de aprendizaje-servicio.
Finalmente, en algunas instituciones conviven programas de extensión o de voluntariado con materias que
incorporan como parte de sus trabajos prácticos o sus actividades obligatorias prácticas de aprendizaje-servicio.
Entre estas últimas, un número creciente de Institutos de Formación Docente y Universidades están optando por
incorporar a las prácticas pre-profesionales experiencias de aprendizaje-servicio. Detrás de estas opciones
institucionales está la convicción de que estas experiencias de práctica situadas en la comunidad ofrecen
posibilidades para el desarrollo de las competencias propias del ejercicio responsable de una profesión que no
necesariamente se verifican en otro tipo de prácticas. En última instancia, parte del proceso de institucionalización
del aprendizaje-servicio en una escuela o en una institución de Educación Superior implica dar estos debates, y
tomar decisiones institucionales que, de acuerdo con la propia historia y valores, asuma las opciones que
considera más efectivas para formar egresados capaces de aplicar lo que saben al servicio de la comunidad.
En el caso de la Educación Superior, otro rasgo que nos dice que el proyecto está institucionalizado es cuando está
vinculado tanto a las actividades de docencia como a las actividades de investigación y las de extensión. Cuando
logra abarcar las tres misiones de la Universidad y sostener un vínculo orgánico con estas tres áreas, en ese caso
realmente es un proyecto institucionalizado”25.
24
Extracto de “Excelencia académica y solidaridad”, Actas del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, Buenos Aires, 30 y 31 de agosto de 2008, p. 34. Consultado el 23 de noviembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Ministerio_de_Educacion_excelencia.pdf 25
Extracto de “Excelencia académica y solidaridad”, Actas del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, Buenos Aires, 30 y 31 de agosto de 2008, p. 62. Consultado el 23 de noviembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Ministerio_de_Educacion_excelencia.pdf
28
El Programa Nacional de Voluntariado Universitario
En marzo 2006, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología lanza el Programa Nacional de Voluntariado
Universitario, dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias del mismo Ministerio.
El Programa tiene como objetivos:
- Desarrollar y fortalecer la vinculación de las Universidades Públicas e Institutos Universitarios Nacionales con
la Comunidad.
- Promover y fortalecer el compromiso social de estudiantes, docentes e investigadores de nivel superior
universitario, fomentando sus participación en actividades voluntarias, en la inteligencia de que “la
universidad es una herramienta para el desarrollo y el crecimiento del país dentro de un modelo de sociedad
que permita que el conjunto de los argentinos pueda recibir los bienes que ella misma produce”26.
Además, el programa de voluntariado tiene entre sus propósitos facilitar recursos humanos calificados desde las
universitarias para actuar sobre las diferentes problemáticas existentes; promover el compromiso social en los
futuros profesionales, y favorecer la articulación de las instituciones educativas de nivel superior universitario con
las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Desde el 2006, a través del Programa Nacional de Voluntariado Universitario, la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación, viene apoyando distintas experiencias, dirigidas a mejorar la calidad de
vida de la comunidad mediante la transferencia del conocimiento.
En fin, a partir de la publicación del libro Participación e Innovación en la Educación Superior: Para que el
conocimiento nos sirva a todos, el Programa se propone desarrollar una colección que continúe la reflexión en
torno a la función social de la Universidad, centrando la discusión sobre el rol que le cabe asumir a la misma en el
abordaje de temáticas específicas que favorezcan la construcción de un modelo de desarrollo autónomo, inclusivo,
con justicia social e igualdad de oportunidades para todos.
Entre los antecedentes del Programa en tema de voluntariado, vale la pena mencionar la Comisión Cascos
Blancos, lanzada por la República Argentina con el Decreto Nº 379 de 28 de agosto de 1995, y adoptada por la
26 Palabras del Ministro Daniel Filmus en el acto de lanzamiento del Programa de Voluntariado Universitario, 14 de marzo de 2006.
29
Asamblea General de la ONU (1994) y por la Organización de Estados Americanos (1998). Es un mecanismo de
cooperación entre países, con apoyo financiero internacional, que pone a disposición de la comunidad
internacional un cuerpo de voluntarios capacitado en apoyo de las actividades de socorro inmediato,
rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.
30
El Programa de Promoción de la Universidad Argentina (PPUA)
Con el fin de articular, coordinar y promover las Universidades Argentinas, el Ministerio de Educación de la Nación
ha puesto en marcha el Programa de Promoción de la Universidad Argentina con la misión de fomentar las
actividades de las universidades argentinas en el exterior y fortalecer el vinculo Universidad-Sociedad.
El Programa depende de la Secretaria de Políticas Universitarias y es creado mediante la Resolución Ministerial Nº
635 del 7 de junio de 2006, con los siguientes objetivos:
- Promover todas las actividades académicas y de investigación que sobre la evolución de la educación
superior y de la institucionalidad académica a nivel internacional llevan a cabo las universidades, tendiendo
a la formación de una red académica.
- Diseñar un registro de la Oferta Universitaria Argentina en el Exterior, de carácter obligatorio para todas las
actividades que supongan el otorgamiento de títulos universitarios de pregrado, grado y posgrado de validez
nacional.
- Promover la comunicación de toda la oferta académica de grado y postgrado en sus distintas modalidades.
- Organizar el registro de convenios, acuerdos y alianzas de proyectos internacionales de investigación, y
desarrollo, lo que debe incluir a los acuerdos entre países y entre sector público y privado.
- Auspiciar procesos de integración con distintas organizaciones internacionales de universidades.
- Fomentar la creación de nuevas redes y/o consorcios de las universidades del MERCOSUR.
- Organizar misiones de universidades argentinas en el exterior con el objeto de lograr asociaciones para la
investigación, intercambiar estudiantes y profesores, diseñar desarrollos tecnológicos conjuntos, incorporar
estudiantes extranjeros, difundir las producciones culturales del país, y otras actividades pertinentes, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y con las eventuales
actividades de promoción de las Embajadas Nacionales.
- Impulsar la actualización crítica y permanente de la evolución de los distintos sistemas universitarios,
focalizando en la detección de las mejores prácticas.
- Organizar, gestionar, promover y apoyar todas las iniciativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus
objetivos27
.
27
Extracto de Presidencia de la Nación, Ministerio de Educación, Promoción de la Universidad. Consultado el 26 de noviembre de 2010 en http://www.me.gov.ar/spu/guia_tematica/promocion/promocion_objetivos.html
31
El Programa es coordinado por el Director Ejecutivo con la asistencia de un Consejo Asesor integrado por
representantes de universidades públicas, privadas y del Ministerio de Educación. Sus áreas prioritarias son:
Promoción de la Universidad, Extensión Universitaria, Vinculación Tecnológica, Desarrollo Local y Articulación
Institucional.
A través del Programa, la Secretaria de Políticas Universitarias ha abierto en 2010 su 7º Convocatoria de Proyectos.
32
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 de 2006 y la Resolución Nº 17/07 del Consejo
Federal de Educación sobre Aprendizaje-Servicio
El 14 de diciembre de 2006 el Congreso Nacional sanciona la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, con la cual se
concluye el proceso de deroga de la Ley Federal de Educación de 1993. Los artículos 32, 33 y 123 de la Ley hacen
explicita referencia a los mecanismos de vinculación universidad-sociedad y a la práctica, ya desarrollada en los
años anteriores en las escuelas secundarias, del Aprendizaje - Servicio.
Art. 32: El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones
garanticen:
e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de
los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación
física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas
manifestaciones de la ciencia y la cultura.
g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de
voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del
proyecto educativo institucional.
Art. 33: Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la
producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos
estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el
manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los
casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o
relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y
orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por
un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas
designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el
sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26.058.
Art. 123: El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones
dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se
adecuarán a los niveles y modalidades: (…)
l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar actividades de extensión, tales como
las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e
intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/as y sus familias.
En 2007, con la Resolución Nº 17/07 sobre aprendizaje-servicio, el Consejo Federal de Educación, en sintonía con
lo legislado en la Ley Nacional de Educación, en sus artículos 32 inciso g) y 123 inciso l), incorpora al calendario
33
escolar el 8 de octubre como “Día Nacional del Estudiante Solidario” y decide generar, tras una propuesta del
Programa Nacional Educación Solidaria, un certificado que acredite el desarrollo de prácticas de aprendizaje-
servicio que se incorporará al legajo de estudiantes y docentes participantes. El día 8 de octubre es elegido “Día
Nacional del Estudiante Solidario” para homenajear a nueve alumnos y una docente de la Escuela ECOS, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes perdieron la vida en un accidente cuando regresaban -el 8 de octubre
de 2006- de una actividad solidaria realizada en la Escuela N° 375 de El Paraisal, provincia de Chaco.
34
ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS
Enlaces:
Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA): http://www.amia.org.ar/ Bernardo Kliksberg en Safe Democracy Foundation: http://spanish.safe-democracy.org/author/bernardokliksberg/ Biografía del Dr. Carlos Tünnermann Bernheim del Centro Nicaragüense de Escritores: http://www.escritoresnicaragua.com/2010/03/26/dr-carlos-tunnermann-bernheim/ Biografía de Hipólito Yrigoyen de EducaRed Argentina: http://www.educared.org.ar/biblioteca/calendario/fechas/07/07_03.ASP Biografía de José Enrique Rodó de El Poder de la Palabra: http://www.epdlp.com/escritor.php?id=2220 Biografía de Manuel Ugarte en la Biblioteca Virtual CLACSO “Manuel Ugarte: precursor del latinoamericanismo: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/osal/osal26/12ugarte.pdf Biografía de José Ingenieros, Cátedra Rubinich, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires: http://www.catedras.fsoc.uba.ar/rubinich/biblioteca/biografias/bio_ing.htm Biografía de Juan Domingo Perón en Historiadelpais.com: http://www.historiadelpais.com.ar/peron.htm Biografía de Emilio Eduardo Massera en Clarin.com: http://www.clarin.com/politica/Emilio-Eduardo-Massera_0_368363353.html Biografía de Néstor Kirchner del Centro de Estudios y Documentación Internacional de Barcelona (CIDOB): http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/america_del_sur/argentina/nestor_kirchner Biografía de Rodolfo Puiggrós: http://www.rodolfopuiggros.com.ar/biografia.php Caritas Argentina: http://www.caritas.org.ar/ Comisión Cascos Blancos: http://www.cascosblancos.gov.ar/ Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU): http://www.coneau.edu.ar/ Conferencia Regional sobre Políticas y Estrategias para la Transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, 1996, Cuba, en Rau.edu.uy: http://www.rau.edu.uy/docs/habana1.htm Congresos Iberoamericanos y del Caribe de Extensión Universitaria: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/ Consejo de Rectores de Universidades Privadas: http://www.crup.org.ar/ Consejo Interuniversitario Nacional: http://www.cin.edu.ar/ Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación: http://www.politicassociales.gov.ar/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET): http://www.conicet.gov.ar/ Constitución Argentina de 1949: http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2113/21.pdf Constitución de la Nación Argentina de 1994: http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php Convenio Marco CRUP: http://www.me.gov.ar/spu/legislacion/Convenios/Convenio_Marco_CRUP/convenio_marco_crup.html
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ARGENTINA
Referencias Históricas
La Reforma de Córdoba de 1918 y el Manifiesto Liminar: con el movimiento de Córdoba empieza la reivindicación a nivel continental de la autonomía universitaria, el cogobierno y el establecimiento de la extensión como política institucional. En el año 1948 se crea la Universidad Obrera Nacional (UON) que desemboca en 1959 (durante la Revolución Libertadora) en la actual Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.). El 22 de Noviembre de 1949, mediante el Decreto Nº 29.337 del Poder Ejecutivo Nacional, se establece la suspensión del cobro de aranceles universitarios, medida vigente hasta la actualidad. En reconocimiento del valor de tal Decreto, el 22 de noviembre de 2007 el Congreso de la Nación Argentina sancionará la Ley N° 26.320, mediante la cual se establece a esa fecha como el “Día de la gratuidad de la enseñanza universitaria”. En 1958 se funda el Departamento de Extensión Universitaria de la Universidad de Buenos Aires (UBA), cristalizando institucionalmente una de las banderas del ‘18, la función social, desde el cual se implementa una experiencia piloto en la Isla Maciel. En 1997 se organiza en Mendoza el II Encuentro Latinoamericano de Extensión Universitaria. Durante los años sucesivos, las universidades argentinas serán entre las promotoras y principales representantes en los Congresos Iberoamericanos y del Caribe de Extensión Universitaria organizados respectivamente en 1998 en Heredia, Costa Rica, en 1999 en Caracas, Venezuela, en 1999 en Morelia, México, en el año 2001 en Sao Paulo, Brasil, en 2003 en Pinar del Rio, Cuba, en 2005 en Rio de janeiro, Brasil, en 2007 en Bogotá, Colombia y en 2009 en Montevideo, Uruguay. Se conforma en el año 2000 en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA el Plan Fénix como usina de pensamiento de una planificación económica alternativa al modelo neoliberal.
Antecedentes Legales del CSU
La Reforma Constitucional de 1949 establece la gratuidad de la enseñanza universitaria y reconoce y fomenta la vinculación real de la Universidad con las problemáticas nacionales y la integración estratégica de la Universidad al Proyecto nacional de desarrollo autónomo. En 1974 se sanciona la Ley Nº 20.654 (Ley Taiana), la cual plantea la integración y el compromiso de la Universidad con el desarrollo nacional y regional, al mismo tiempo que propugna la coordinación y planificación conjunta con los diferentes organismos estatales y organizaciones libres del pueblo. La Ley prohíbe la injerencia dentro de la Universidad de intereses contrarios al desarrollo y bienestar de la nación. Además, establece la participación docente, estudiantil y no docente en los órganos colegiados de gobierno universitario; la gratuidad de los estudios superiores; la responsabilidad estatal en el financiamiento de las Universidades nacionales; y crea también un sistema de becas orientado hacia las carreras estratégicas. La Ley Federal de Educación N° 24.195 de 1993 reconoce la función social de las instituciones educativas: en el Titulo III, Capitulo V (Educación Superior), el Artículo 21° recita: “La etapa profesional y académica de grado universitario se cumplirá en instituciones universitarias entendidas como comunidades de
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trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir y difundir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a la solución de los problemas argentinos y continentales”.
Marco Legal del CSU
Con el Decreto Nº 340/1992 se reglamenta el sistema de Pasantías Educativas del Sistema Educativo Nacional. El íncipit afirma que “los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto públicos como privados, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa según las actuales concepciones del currículo escolar” y “es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos de la sociedad”. El Artículo 2 del Decreto define como Pasantía “a la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado”. La norma es complementada en 1995 por la Ley Nº 24.447 (Presupuesto general para el ejercicio 1995), con la cual se faculta “al Poder Ejecutivo nacional a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación”. Con el Decreto N° 93/1995 se establecen las condiciones bajo las cuales las distintas jurisdicciones y sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el Sistema de Pasantías establecido por el Decreto N° 340/92, y las asignaciones y estimulo mensuales aplicables a estudiantes y graduados. Con el Decreto Nº 379 de 28 de agosto de 1995, se pone en marcha la Comisión Cascos Blancos, lanzada por la República Argentina, y adoptada por la Asamblea General de la ONU (1994) y por la Organización de Estados Americanos (1998). La Ley de Educación Superior Nº 24.521 de 1995 menciona, entre las funciones básicas de las instituciones universitarias, “Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad”. La Ley Nº 25.165 de 1999 crea el Sistema de Pasantías Educativas: se entiende por pasantía “a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley”. El Decreto Nº 428/2000 “Pasantías Educativas”: establece el límite de la asignación a que alude el Artículo 6 de la Ley N. 25.165 y una escala. La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 de 2006: los artículos 32, 33 y 123 de la Ley hacen explicita referencia a los mecanismos de vinculación universidad-sociedad y la práctica, ya desarrollada en los años anteriores en las escuelas secundarias, del Aprendizaje - Servicio.
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Políticas Publicas
La Resolución Ministerial Nº175/01 crea el Premio Presidencial “Prácticas Educativas Solidarias en Educación Superior”: “El Ministerio de Educación convoca a todas las Instituciones de Educación Superior que ejecuten o se propongan ejecutar proyectos sobre prácticas solidarias, con el propósito de reconocer el esfuerzo de estas instituciones que con su accionar contribuyen a mejorar la calidad de vida de la comunidad a la que pertenecen”. El Convenio Nº 643/03, ratificado con la Resolución Ministerial Nº 212/04 establece los mecanismos para otorgar financiamiento a proyectos de Extensión Universitaria orientados a mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social y económica. En 2003, se formaliza el Convenio Marco CRUP “con el propósito de coordinar y cooperar con acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social y económica, mediante el uso de recursos humanos, naturales, culturales y económicos que se encuentren en las comunidades en las que están insertas las instituciones universitarias privadas, en un marco de equidad y participación social”. Con el mismo fin, se firma en 2003 el Convenio Marco SPU-DS-CIN de 2003 entre la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Consejo Interuniversitario Nacional. Por Resolución Ministerial Nº42/03, se crea el Programa Nacional Educación Solidaria, para “promover la educación a la solidaridad y la participación comunitaria y ciudadana a través de la metodología pedagógica del aprendizaje-servicio, en todas las instituciones educativas de Educación Básica y Superior, de gestión estatal y privada, así como articular los esfuerzos solidarios de la sociedad civil en beneficio de la equidad y calidad educativa con el sistema educativo formal”. La Resolución Ministerial Nº 212/04 “Ratificación Convenio Nº 643-03 desarrollo de presentación, preselección y selección de las propuestas que realicen las Instituciones Universitarias Nacionales”. En septiembre de 2004 se encomienda al Programa Nacional “Educación Solidaria” dar inicio a un nuevo proyecto, “Aprender Enseñando”, que promueve la participación de estudiantes de Educación Superior como tutores de niños y adolescentes entre 12 y 17 años en situación de vulnerabilidad socio-educativa. La Resolución Ministerial Nº 635 de 2006 crea el Programa de Promoción de la Universidad Argentina: sus áreas prioritarias son: Promoción de la Universidad, Extensión Universitaria, Vinculación Tecnológica, Desarrollo Local y Articulación Institucional. A través del Programa, la Secretaria de Políticas Universitarias ha abierto en 2010 su 7º Convocatoria de Proyectos. La Resolución Nº 17/07 sobre aprendizaje-servicio: incorpora al calendario escolar el 8 de octubre como “Día Nacional del Estudiante Solidario” y establece la emisión de un certificado que acredite el desarrollo de prácticas de aprendizaje-servicio y que se incorpore al legajo de estudiantes y docentes participantes.
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Marco Legal del Voluntariado y políticas públicas pertinentes
La Ley Nacional de Voluntariado Nº25.855 de 2003, en su Artículo 12 plantea textualmente que “El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado y en el Ámbito educativo”. En junio de 2010 se emite la Reglamentación de la Ley Nº 25.855 de Promoción del Voluntariado Social : el Articulo 5° de la Reglamentación precisa que “Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo”. En marzo 2006, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología lanza el Programa Nacional de Voluntariado Universitario, dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias del mismo Ministerio. El programa busca desarrollar y fortalecer la vinculación de las Universidades Públicas e Institutos Universitarios Nacionales con la Comunidad; y promover y fortalecer el compromiso social de estudiantes, docentes e investigadores de nivel superior universitario, fomentando su participación en actividades voluntarias.