ultimas reformas laborales

30
Últimas Reformas al Código Laboral (Pago de Cesantías, Compensación de Vacaciones, Adelantos y Préstamos de Salarios, Creación y Reformas al Reglamento de Trabajo y Licencia de Maternidad y Paternidad) Leyes 1429 y 1468

Upload: ofhoyosc

Post on 10-Nov-2015

19 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Código Sustantivo, Resumen de ultimas reformas.

TRANSCRIPT

  • ltimas Reformas al Cdigo Laboral(Pago de Cesantas, Compensacin de Vacaciones, Adelantos y Prstamos de Salarios, Creacin y Reformas al

    Reglamento de Trabajo y Licencia de Maternidad y Paternidad) Leyes 1429 y 1468

  • Cesantas e intereses de cesantas

    Son una prestacin social a cargo de todo empleador, cuyo fin es unahorro que tiene el trabajador para:

    1. Cuando est desempleado.

    2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cnyuge ocompaera o el de sus hijos,

    3. Para compra, mejora o liberacin de gravmenes de su vivienda o desu cnyuge o compaero permanente.

    Las cesantas corresponden a un mes de salario por cada ao laborado oproporcional al tiempo laborado si es inferior.

  • Ley 1429 de 2010 Art. 21. Financiacin deviviendas. Modificase el num. 3 del art. 256 delC.S.T.:

    3. Los prstamos, anticipos y pagos a que serequieren los numerales anteriores*, deben seraprobados por el respectivo Inspector de Trabajo o,alcalde , previa demostracin de que van a serdedicados a los fines indicados en dichos numerales.

    *(Pago parcial Cesantas para mejora, adquisicin,construccin o liberacin de inmueble destinado a suvivienda)

  • Art. 21. Financiacin de viviendas. Modificase elnum. 3 del art. 256 del C.S.T.:

    se aprobar y pagar directamente por elempleador previa solicitud por escrito deltrabajador, demostrando que estas van a serinvertidas para los fines indicados

  • Art. 21. Financiacin de viviendas. Modificase elnum. 3 del art. 256 del C.S.T.:Formulada la solicitud de pago parcial con laspruebas el empleador o el fondo privado decesantas, deber aprobar y pagar el valorsolicitado dentro del trmino mximo de (5) dashbiles. Vencido este plazo el trabajador solicitarla intervencin del Min. Proteccin Social, para queordene al empleador o al fondo el pago, so pena demultas.

  • Cdigo Sustantivo del Trabajo.Artculo 254. Prohibicin de pagos parciales. Seprohbe a los empleadores efectuar pagos parcialesdel auxilio de cesantas antes de la terminacin delcontrato de trabajo, salvo en los casos expresamenteautorizados, y si los efectuaren perdern las sumaspagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

  • Y el retiro de las Cesantas que ya estn consignadas en el Fondo de Cesantas,

    cambi con la Ley 1429 de 2010?

  • Compensacin

    de las Vacaciones

  • Ley 1429 de 2010 Art. 20. Compensacin endinero de vacaciones. Modificase el nm. 1 delart. 189 del C.S.T.:

    1. Es prohibido compensar en dinero lasvacaciones. El MinTrabajo podr autorizar pagarla mitad en dinero en casos especiales deperjuicio para la economa nacional o la industria.

    Empleador y trabajador, podrn acordar porescrito, previa solicitud del trabajador, que sepague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.(Ley de generacin de empleo?)

  • En qu momento se paga la compensacin? (Dto Reg. 995/1968, art. 8)

    Empleador est en la obligacin de aceptarla propuesta?

    El trabajador est en la obligacin de aceptar la propuesta?

  • Licencia de Maternidad

    Ley 1468 de 2011 (30 junio)

    Reforma

    Cundo empieza?

    Quin determina la fecha de inicio?

    Qu pasa si hay aborto o parto fallido?

  • Nuevos aspectos de la Licencia de Maternidad y de Paternidad Ley 1468de 2011 (30 junio)

    Licencia de Maternidad es de 14 semanas , ya no de 12.

    Puede iniciarlas (2) semanas antes si lo desea, en todo caso deberobligatoriamente iniciarla por lo menos 1 semana antes.

    Nios prematuros. La licencia tendr en cuenta la diferencia entre la fechagestacional y el nacimiento a trmino, las cuales sern sumadas a las 14semanas. (La madre anexa el certificado de nacido vivo y la certificacinexpedida por el mdico en la cual se identifique diferencia entre la edadgestacional y el nacimiento a trmino, con el fin de determinar en cuntassemanas se debe ampliar la licencia)

    Parto mltiple. La licencia se ampliar en dos (2) semanas ms. Quedandoen 16 semanas o incluso ms, si el nacimiento es prematuro.

    Muerte de la madre. El tiempo de Licencia que ella no haya alcanzado adisfrutar, lo har el padre, empleador debe concederla.

  • Licencias de Paternidad o Ley Mara

    Ley 755/2002, Modificaba el pargrafo del art. 236 C.S.T.

    Ley 1468/2011 MODIFICA todo el art. 236 del C.S.T.

    Qu clase de contrato debe tener el trabajador?

    Cunto tiempo cotizado para solicitarla?

    Debe solicitarse al empleador con anticipacin?

    Licencia suspende vacaciones?

    y si es padre por adopcin o hijo prematuro?

  • nuevos aspectos de la Licencia de Maternidad y dePaternidad Ley 1468 de 2011 (30 junio)

    La Licencia Remunerada de Paternidad sera cargo de la EPS, para lo cual se requerir que

    el padre haya estado cotizando efectivamente

    durante las semanas previas al reconocimientode la licencia remunerada de paternidad (Ley755/2002 se incorporaba al art. 236 del CST-, elhombre deba cotizar mnimo el mismo tiempo de lamadre, pero como est redactada la Ley 1468, bastacon que el padre est cotizando (2) semanas antes delparto para que tenga derecho.)

  • La mujer aprendiz embarazada, tiene

    derecho al pago de licencia de maternidad?

    El contrato de aprendizaje termina por el

    inicio de la Licencia de maternidad?

  • Simplificacin de trmites laborales

  • Art. 17. Objeciones al reglamento de trabajo.Se modifica el art. 119 del C.S.T.

    El Empleador publicar en cartelera de laempresa el Reglamento Interno de Trabajo y enla misma informar a los trabajadores, mediantecircular interna, del contenido de dichoreglamento, fecha desde la cual entrar enaplicacin. .

  • Art. 17. Objeciones al reglamento de trabajo. Semodifica el art. 119 del C.S.T.

    .

    La organizacin sindical, si la hubiere, y lostrabajadores no sindicalizados, podrn solicitar alempleador dentro de los (15) das hbilessiguientes los ajustes que estimen necesarioscuando consideren que sus clusulascontravienen los Art.s 106, 108, 111, 112 o 113del C.S.T.

  • Art. 17. Objeciones al reglamento de trabajo. Semodifica el art. 119 del C.S.T..Si no hubiere acuerdo el Inspector del Trabajoadelantar la investigacin, formular objecionessi las hubiere y ordenar al empleador realizar lasadiciones, modificaciones o supresionesconducentes, sealando como plazo mximo (15)das hbiles para realizar los ajustes so pena deincurrir en multa de (5) s.m.m.l.v.

  • Art. 22. Publicacin Reglamento de Trabajo. Semodifica el art. 120 del C.S.T.:1. Dentro de los (15) das siguientes al de lanotificacin de la resolucin aprobatoria delreglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar detrabajo, mediante la fijacin de (2) copias encaracteres legibles, en (2) sitios distintos. Sihubiere varios lugares de trabajo separados, lafijacin se hace en c/u de ellos.

  • Art. 22. Publicacin Reglamento de Trabajo. Semodifica el art. 120 del C.S.T.:

    2. Con el reglamento debe publicarse la resolucinaprobatoria.

    Artculo 65. Pargrafo 3 . Derguese lassiguientes disposiciones y artculos del C.S.T. 116,117, 118, 120, 121, 122, 123, 124 y 125.

  • Adelantos y Prstamos de Salario

  • Art. 18. Descuentos prohibidos. Modificase el art.149 del C.S.T.:

    1. Empleador no puede deducir, retener ocompensar del salario, sin orden escrita deltrabajador u orden del juez. Especialmentedescuentos o compensaciones por uso oarrendamiento de locales, herramientas; deudascon empleador, socios, etc.; indemnizacin pordaos ocasionados a los locales, mquinas, etc.,prdidas o averas de elementos de trabajo;avances o anticipos de salario; entrega demercancas, etc.

  • Art. 18. Descuentos prohibidos. Modificase el art.149 del C.S.T.:

    2. Tampoco se puede efectuar la retencin odeduccin sin mandamiento judicial, aunqueexista orden escrita del trabajador, cuandoquiera que se afecte el s.m.m.l.v. o convencional, ola parte del salario declarada inembargable por laley, o en cuanto el total de la deuda supere al montodel salario del trabajador en 3 meses.

  • Art. 19. Trmite de los prstamos. Modificase elart. 151 del C.S.T.:

    Art. 151. Autorizacin Especial. Los Inspectorespueden autorizar la solicitud conjunta deempleador y trabajador, prstamos, anticipos,deducciones, retenciones, o compensaciones delsalario, aunque haya de afectarse el salario mnimoo la parte inembargable, o aunque el total de ladeuda supere al monto del salario en (3) meses. ElInspector fijar la cuota y el plazo.

  • Art. 18. Descuentos prohibidos. Modificase el art.149 del C.S.T.:

    Nuevo: 3. Los empleadores quedarn obligados aefectuar oportunamente los descuentos autorizados porsus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleadorque incumpla lo anterior, ser responsable de losperjuicios que dicho incumplimiento le ocasione altrabajador o al beneficiario del descuento. (Crditos porLibranza)

  • Art. 19. Trmite de los prstamos. Modificase el art.151 del C.S.T.: Art. 151. Trmite de los prstamos. El empleadory trabajador podrn acordar por escrito elotorgamiento de prstamos, anticipos, deducciones,retenciones o compensaciones del salario, sealandocuota y plazoSi empleador modifica las condiciones pactadas,trabajador podr acudir ante Inspector para exigir sucumplimiento, so pena de sanciones.

  • Otros aspectos derogados

    Laborales y de Seguridad Social

  • Art. 65. Par. 2 .

    Derogado Art 21 Literal 21 Decreto-ley 1295 de1994.

    Obligaciones del Empleador. El empleador serresponsable:

    f. Registrar ante el Min. Trabajo y Seg. Social elCOPASO o el viga ocupacional correspondiente;

  • Artculos Derogados Cdigo Laboral

    Art. 72.: Enganche para el Exterior. El servicio se presta fuera delpas, el contrato se aprobar por Ministerio de Proteccin Social.

    Art. 74.: Proporcin e Igualdad de Condiciones. Mx. 10%empleados ordinarios extranjeros, 20% especializados.

    Art. 75.: Autorizacin para Variar la Proporcin.

    Art. 90, 91, 92 Y 93. C.S.T.: Autorizacin Previa. contratartrabajos a domicilio debe ser autorizado el Inspector del Trabajo,

    Arts.: 116 117 118 120 121 122 123 124 125 Tramites anteMinisterio de Proteccin Social sobre elaboracin y aprobacin deReglamento Interno de Trabajo.