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Tutela Sectorial de los Bienes Jurídicos Ambientales de la República Normas Regulatorias República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica De la Fuerza Armada Maestría en Gerencia Ambiental Derecho y Legislación Ambiental Integrantes:

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Tutela Sectorial de los Bienes Jurdicos Ambientales de la Repblica

Ley Orgnica Del Ambiente (2006)Bien Jurdico Tutelado Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestin del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del mximo bienestar de la poblacin y al sostenimiento del planeta, en inters de la humanidad.

Desarrollo SustentableEstablece los principios de La Gestin AmbientalContribuye a la seguridad y el bienestar de la Poblacin y del Planeta

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado.

Ley Penal Del Ambiente (2012) Los Tipos PenalesDelitos contra la diversidad biolgicaTransacciones sobre derechos de propiedad reconocidosAcceso a los recursos genticos sin autorizacin (Artculo 46).Transaccin de material gentico en violacin a contratos de acceso (Artculo 47).Otorgamiento de patentes sobre seres vivos (Artculo 48).Reconocimiento sobre muestras adquiridas ilegalmente (Artculo 49).Omisin del consentimiento informado y fundamentado previo (Artculo 50).Introduccin o liberacin de material gentico modificado (Artculo 51).Daos irreversibles por investigacin cientfica (Artculo 52).Uso de jaulas flotantes, encierros o corrales (Artculo 53).Uso de la biodiversidad como arma biolgica (Artculo 54).Daos por aplicacin de la biotecnologa (Artculo 55).

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) El Ambiente y su Gestin

Gestin del AmbienteArt. 2 L.O.A.* Conjunto de acciones y medidas orientadas a garantizar el Desarrollo Sustentable.AmbienteArt. 3 L.O.A.* Sistema Dinmico que rige y condiciona la existencia de los seres vivos Utilidad Publica e Inters GeneralArt. 5 L.O.A.* Gestin del AmbienteLey Penal Del Ambiente (2012) Los Tipos PenalesDestruccin, alteracin y dems acciones capaces de causar dao a la vegetacin, la fauna o sus hbitats.Incendio de plantaciones o sabanas de cra (Artculo 64).Incendio de vegetacin natural (Artculo 65).Propagacin culposa de fuego (Artculo 68).Destruccin de vegetacin en las vertientes (Artculo 69).Aprovechamiento de especies del patrimonio forestal (Artculo 71).Uso ilegal de licencias de caza o pesca (Artculo 72).Falsificacin de instrumentos identificatorios (Artculo 73).Pesca y caza ilcita (Artculo 77).Pesca prohibida (Artculo 78).Alteracin de cadenas trficas (Artculo 79).Propagacin de especies (Artculo 82).

Ley Penal Del Ambiente (2012) Los Tipos PenalesDelitos contra la calidad ambientalSeccin primera: envenenamiento, contaminacin y dems acciones capaces de alterar la calidad de aguasCorrupcin y envenenamiento de aguas de uso pblico (Artculo 83).Vertido de materiales degradantes en cuerpos de agua (Artculo 84).Daos a aguas subterrneas (Artculo 85).Alteracin trmica de cuerpos de agua (Artculo 87).Descargas ilcitas al medio marino, fluvial, lacustre o costero (Artculo 88).Vertido de hidrocarburos (Artculo 89).Construccin de obras ilcitas (Artculo 90).Contaminacin accidental de aguas territoriales (Artculo 93).Seccin segunda: envenenamiento, contaminacin y dems acciones capaces de alterar la atmsfera.Emisin de gases capaces de deteriorar la atmsfera (Artculo 96).Violacin a normativa sobre capa de ozono (Artculo 98).

Ley De Aguas (2007)

Fuente: www.diversidadbiologica.info.ve

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Art. 16: La Autoridad Nacional Ambiental, en coordinacin con los dems rganos competentes, elaborar y actualizar la Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica. La Estrategia Nacional para la Conservacin de la Diversidad Biolgica 2010-2020 y su Plan de Accin Nacional, contienen los lineamientos fundamentales que permitirn, durante este decenio, la articulacin nacional para la construccin colectiva de un modelo de desarrollo alternativo fundamentado en la sustentabilidad. Estos instrumentos, representan el marco metodolgico, conceptual y poltico alineado al proyecto de pas, para el ejercicio soberano de la conservacin de la Diversidad Biolgica.La Oficina Nacional de Diversidad Biolgica es una Direccin General, adscrita al Despacho del Viceministro de Conservacin Ambiental y consta de:1.- Direccin de vegetacin2.- Direccin de fauna3.- Direccin de bioseguridad y biocomercio4.- Direccin de reas naturales protegidas5.- Centro nacional de conservacin de recursos genticos.129

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010)

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Principios Para La Gestin Ambiental

CorresponsabilidadPrevencinPrecaucinParticipacin CiudadanaTutela EfectivaEducacin AmbientalLimitacin de Los Derechos IndividualesResponsabilidad de los daos AmbientalesEvaluacin de Impacto AmbientalDaos AmbientalesPrincipios de La Gestin del AmbienteArt. 3 L.O.A.Ley Orgnica Del Ambiente (2006)Herramientas y Objetivos de la GA

Herramientas de la Gestin del AmbienteArt. 9 L.O.A.Ordenacin del TerritorioPlanificacinEvaluacin y ControlObjetivos de La Gestin AmbientalArt. 10 L.O.A. Formular Polticas Ambientales. Garantizar un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado . Fomentar y estimular la educacin ambiental y la participacin ciudadana. Controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Complementariedad (Normas Tcnicas)

Complementariedad de las Normas AmbientalesArt. 17 L.O.A.* Los Estados y Municipios podrn desarrollar normas atendiendo a los principios de gestin ambiental y las particularidades de cada regin.

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) La Autoridad Nacional Ambientalrganos De Defensa Ambiental

Autoridad Nacional Ambiental Art. 18 L.O.A.

FormularPlanificarDirigirEjecutarCoordinarControlarEvaluarrganos de Defensa AmbientalArt. 21 L.O.A.* Procuradura General de La Republica* Ministerio Publico* Defensora del Pueblo* Fuerza Armada Nacional

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Planificacin Del Ambiente

Lineamientos de La Planificacin del AmbienteArt. 23 L.O.A.Conservacin y Uso Sustentable de Ecosistemas.Investigacin de Potencialidades y Limitaciones de reas y Recursos Naturales.Armonizacin de Aspectos Econmicos, Socioculturales y Ambientales con Potencialidades de reas.Participacin Ciudadana y Divulgacin de Informacin Ambiental y Evaluacin AmbientalArtculo. 21 L.O.A.* Tiene por finalidad conciliar el desarrollo econmico y social con la gestin del ambiente

De los Instrumentos para la planificacin del ambienteArt. 26 - Art. 29 L.O.A.La Planificacin del Ambiente esta circunscrita a un sistema integrado de planesSu instrumento fundamental es el Plan de Ordenacin del TerritorioDebe estar vinculada a todos los entes del poder publico nacional, estadal y municipalCaractersticas de los Planes AmbientalesArt. 28, 32 y 33 L.O.A.* Deben ser flexibles, dinmicos, prospectivos, transversales orientados a la GA.

* Son aprobados por el Presidente o Presidenta de la Republica

* Son de obligatorio cumplimentoLey Orgnica Del Ambiente (2006) Planificacin Del Ambiente

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) La Educacin AmbientalLineamientos de La Educacin AmbientalArt. 35 L.O.A.La incorporacin de una materia ambiental en todos los niveles educativosVincular el Ambiente con temas de importancia global, promover el dialogo de saberesDesarrollar procesos educativos ambientales fuera del mbito formal.Incorporar la EA a los sistemas productivos desarrollo endgeno sustentableEducacin AmbientalArt 3 y 34 L.O.A 107 C.R.B.V, 14 L.O.E.Tiene por objeto desarrollar aptitudes y actitudes que contribuyan a la transformacin de la sociedad bajo la premisa del desarrollo sustentableLey Orgnica Del Ambiente (2006) Participacin Ciudadana

Participacin CiudadanaArt. 39, 40 y 41 de la L.O.A.* Toda persona tiene derecho y deber de participar en asuntos relativos a la GA.

* Los mecanismos de participacin ambiental sern reglamentados por el ejecutivo nacional a travs del ministerio.

* Los pueblos indgenas tienen derecho y deber de participar en los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local susceptibles a afectarles.

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Diversidad Biolgica / Proteccin

Tiene por objeto el manejo y conservacin de los ecosistemas, recursos naturales y Diversidad Biolgica garantizando su permanencia y beneficios que derivan de ellos.Diversidad BiolgicaArt. 45 L.O.A.La ProteccinArt. 47 L.O.A.* Ante la presuncin o inminencia de impactos negativos al ambiente, se prohbe o restringe total o parcialmente las actividades en ejecucin.

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Diversidad Biolgica / Proteccin

Ecosistemas FrgilesPaisajes NaturalesEcosistemas PrstinosEspecies RarasBancos de GermoplasmaEspecies de valor econmico, cientfico o ecolgicoEspecies vulnerables, endmicas o en peligro de extincinEspecies con potencialidad para la zoocra o mejoramiento genticoMedidas Prioritarias de ProteccinArt. 48 L.O.A.Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Libre Aprovechamiento Investigacin E Informacin Ambiental

Libre AprovechamientoArt. 53 L.O.A.* El ejecutivo nacional podr decretar el libre aprovechamiento de algunos recursos naturales y de diversidad biolgica. Investigacin E Informacin AmbientalArt. 64 -74 L.O.A.Acceso a la informacin Ambiental Art. 71Registro de la Informacin AmbientalArt 66

Titulo VIIDEL CONTROL AMBIENTALCapitulo IArt 77 - 81Control AmbientalArtculo 77 LOAActividades Capaces De Degradar El AmbienteArtculo 80 LOAArtculo 129 CRBVArt 80 LOALey Orgnica Del Ambiente (2006) Control Ambiental

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Control PrevioTitulo VIICAPITULO IICONTROL PREVIO AMBIENTAL Art 82 - 91 LOAInstrumentos De Control PrevioArt 82* Autorizaciones.* Aprobaciones:* Permisos.* Licencias.* Concesiones.* Asignaciones.* Contratos.* Planes de manejo.* Registros.* Los dems que establezca la ley.Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Control Posterior Ambiental

1. Guardera Ambiental (Art 100 LOA)2. Auditora Ambiental.3. Supervisin Ambiental.5. Polica AmbientalControl Posterior AmbientalCAPITULO III Art 92-99 LOA Mecanismos de Control Posterior AmbientalArt 93 LOACumplimiento de la CorresponsabilidadArt 97 LOA

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Incentivos Econmicos Y FiscalesTTULO VIIICaptulo IArt 102 - 107Incentivos Econmicos Y FiscalesEstimular aquellas actividades que utilicen tecnologas limpiasPromover el empleo de nuevas tecnologas limpias, Fomentar el aprovechamiento integral de RRNN Todas aqullas que determinen las leyes especiales.Establecer programas y proyectos de reforestacin y aforestacin.

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Medidas Y Sanciones AmbientalesTTULO IXArt 108 - 118SANCIONESArt 108Pecuniarias Hasta 10.000 U.T; Privativas De Libertad Hasta 10 AosDe acuerdo con: La Mayor Gravedad Del Hecho Punible, Las Condiciones Del Mismo Las Circunstancias De Su Comisin, Debida Proporcionalidad Adecuacin Con El Supuesto De Hecho.

Nulidad De Los ActosArt 109Alcance De Sanciones A ParticularesArt 110

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Medidas Y Sanciones AmbientalesTIPOS DE MEDIDASArt 111 -114Medidas PreventivasMedidas AccesoriasMedidas de SeguridadCaptulo IIDE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVASSanciones y medidas administrativasArtculo 119

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Responsabilidad Objetiva

ARTICULO 116 y 117

Responsabilidad Objetiva VS Valoracin Del Dao

La Simple existencia del dao determina la responsabilidad en el agente daino de haber sido causante de ese daoEl que causa el dao es el responsable de indemnizarlo

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Valoracin de DaoARTCULO 117-LOALas Autoridades competentes valoraran aspectosTCNICOSECONMICOSJURDICOSSOCIOCULTURALESECOLGICOSLey Orgnica Del Ambiente (2006) Imprescriptibilidad De Los Procedimientos

ARTCULOS 126 AL 129Artculo 126La Imposicin De Las Sanciones Prescribe A Los 10 Aos A Partir Del Conocimiento Del HechoArtculo 127Sanciones Pecuniarias a funcionarios involucradosArtculo 128Prescripcin De Las Sanciones Y MedidasLey Orgnica Del Ambiente (2006) Imprescriptibilidad De Los Procedimientos

PRESCRIPCINArtculo 19Penales1 aoCiviles3 aos5 aos10 aos

Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Jurisdiccin Penal Especial

TITULO XJURISDICCIN PENAL ESPECIALArtculo 136CreacinArtculo 137Organizacin, composicin Y FuncionamientoLey Orgnica Para La Ordenacin Del Territorio (1983)

Contenido (1 de 2)

Bien Juridico TuteladoDefinicin De Ordenacin Del TerritorioAmbito De AplicacinInstrumentos Basicos De Ordenacin Del TerritorioPlan NacionalPlanes RegionalesPlanes SectorialesPlan De Ordenacin De Las reas Bajo Regiman De Administracin Especial

LO Para La Ordenacin Del TerritorioBien Jurdico Tutelado

Pero Que es la ordenacin del territorio?OBJETOArt 1Territorio nacionalDisposicionesProceso de ordenacinDesarrollo Econmico y Social a largo plazoEstablecerPara regir

Del En concordancia con LO Para La Ordenacin Del TerritorioDefinicin De Ordenacin Del Territorio

ORDENACIN DELTERRITORIO Art 2Localizacin de asentamientos humanosRegulacin y promocinActividades econmicas y sociales de la poblacinDesarrollo fsico espacialArmonaproteccin y valorizacin del medio ambienteoptimizacin de la explotacin y uso de los recursos naturalesmayor bienestar de la poblacinCon el fin de lograrDe Entre Objetivos Fundamentales Del Desarrollo IntegralComoEs

LO Para La Ordenacin Del Territorio Instrumentos Basicos De OT

SON INSTRUMENTOS BSICOSDE LA OTArt 5Plan Nacional de Ordenacin del Territorio, Y los planes en los que se desagregaRegionales de OT.Nacionales de aprovechamiento de los RRNN y otros sectoriales.De ordenacin urbanstica.De las ABRAE.Los dems de la OT que demande el proceso de desarrollo integral del pas.

LO Para La Ordenacin Del Territorio Plan Nacional

Su Objetivo Principal es el Desarrollo Integral de pas,

LO Para La Ordenacin Del Territorio Plan Nacional

PLAN NACIONALDE OTArt 9 Instrumento a largo plazo. Marco de referencia espacial. Planes de desarrollo de mediano y corto plazo Planes sectorialesLas grandes directrices en materia de Usos primordiales y prioritarios de reas del territorioPolticasUbicacin y desarrolloEs Contiene ParaIncentivos a los POTAdministracin de RRNNActividad agropecuaria, minera y de serviciosUrbanizacin y sistema de ciudadesEspacios sujetos a rgimen especial o limitacionesCorredores viales y de transporteGrandes obras de infraestructuraLO Para La Ordenacin Del Territorio Planes Regionales

REGIONESArt 10, 61 y 62El Pas se Dividir en Regiones.Coincidirn o no con las Entidades FederalesLo(s) Decreta el Presidente de la Repblica en Consejo de MinistrosPlan Nacional de Ordenamiento Territorialmbito Espacial Bsico De La Planificacin del Desarrollo, la OT y de la Administracin Publica NacionalSus lmitesSe Definen ComoSu origenConforme aSe Establecen Si Son Espacios Con Condiciones Semejantes.E Integrados Funcionalmente, Con Al Menos, Un Centro De Servicio.LO Para La Ordenacin Del Territorio Planes Regionales

PLANES REGIONALESArt 11, 12 y 13Su Objeto Y Alcances Son Similares A Los Del Plan Nacional.Se Enfocan En El mbito De La Respectiva ReginPodrn aprobarse aun cuando no se haya dictado el Plan Nacional.Cuando englobe ms de una entidad federal, podr desglosarse en planes Estadales y subregionalesSe adaptar automticamente el regional de ser sancionado el NacionalLO Para La Ordenacin Del Territorio Planes Sectoriales

PLANES SECTORIALESArt 14Debern sujetarse a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de OTEl Reglamento establecer los planes sectoriales, as como las modalidades de su elaboracin.Y a los desarrollos del mismo contenidos en los otros planes de ordenacin del territorio. Desarrollo Industrial, De Transporte, De Construcciones Y De Equipamientos De Inters Pblico, En Su Dimensin EspacialAprovechamiento De Recursos: Hidrulicos, Naturales, Energticos MinerosDesarrollo Agrcola Reforma AgrariaLos planes deLO Para La Ordenacin Del Territorio Plan De Ordenacin De Las ABRAEABRAEArt 15, 16 y 17reas Del Territorio Nacional Que Se Encuentran Sometidas A Un Rgimen Especial De Manejo Conforme A Las Leyes EspecialesParques Nacionales;Relacionadas a Tratados Internacionales;Zonas de Interes Turstico;Monumentos Naturales;Santuarios de Fauna Silvestre;Refugios de Fauna Silvestre;Reservas de Fauna Silvestre;reas Especiales de Seguridad y Defensa;Reservas Forestales;Zonas Protectoras;

otrosLO Para La Ordenacin Del Territorio Plan De Ordenacin De Las ABRAEABRAEArt 15, 16 y 17por Decreto Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros,

los usos previstos en los planes de las reas bajo rgimen de Administracin Especial deben ser objeto de un Reglamento Especial, sin cuya publicacin aqullos no surtirn efectos.LO Para La Ordenacin Del Territorio Organizacin Institucional

ORGANIZACIN INSTITUCIONALArt 20Comisin Nacional de Ordenacin del Territoriopresidida por el Jefe de la Oficina Central de Coordinacin y PlanificacinLa Secretaria Tcnica Nacional estar adscrita al Ministerio del Ambiente estar dirigida por el representante de este Ministerio en la Comisin Nacional, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; los Ministerios de Relaciones Interiores; de la Defensa, de Fomento, de Agricultura y Cra, Energa y Minas, de Transporte y Comunicaciones, del Desarrollo Urbano; y la Secretara Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa.LO Para La Ordenacin Del Territorio Organizacin Institucional

ORGANIZACIN INSTITUCIONALArt 20En cada Regin se crea una Comisin Regional de Ordenacin del TerritorioEn la cual estarn representados:La Corporacin de Desarrollo Regional; los Ministerios del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, de Agricultura, Energa y Minas, de Transporte y Comunicaciones, del desarrollo urbano, de la Defensa, y las Gobernaciones de los Estados que integren la regin.La Secretara Tcnica Regional corresponder al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales RenovablesLO Para La Ordenacin Del Territorio Control De Los Planes De OT

Artculo 43. El control de la ejecucin del Plan Nacional de Ordenacin del Territorio corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y a los Gobernadores de las entidades federales, actuando en su carcter de agentes del Ejecutivo Nacional, conforme a las delegaciones que ste les confiera. Ley De Proteccin A La Fauna Silvestre Bien Jurdico Tutelado

Bien Jurdico TuteladoArt 1La Proteccin Y Aprovechamiento Racional De La Fauna Silvestre Y De Sus Productos, Y El Ejercicio De La Caza.Fauna SilvestreArt 2Mamferos, Aves, Reptiles Y Batracios Fuera Del Control Humano En Ambientes Naturales Y Animales Domesticados AsilvestradosLa CazaArt 8 y 9Bsqueda, Persecucin, Acoso, Aprehensin O Muerte De Animales De La Fauna Silvestre. Se Ejerce Con LicenciaLa VedaArt 43Periodo En El Que Est Legalmente Prohibido Cazar O Pescar Se Aplica Para Evitar La Depredacin De Los Recursos Naturales Y Permitir La ReproduccinProductos De La FsArt 3Carne, Huevos, Pieles, Cueros, Plumas Y OtrosLey De Proteccin A La Fauna Silvestre

Est terminantemente prohibidoArt 81Procedimientos de caza que acabe excesivamente la fauna cinegtica, que sea peligroso para la seguridad de las personas o contrario a la salubridad pblicaLa caza con armas que no tengan potencia suficiente para matar al animal La persecucin o caza en vehculos de motorIncendiar la vegetacin con fines de cazaEmpleo de venenos, explosivos y cualquier medio que cause la muerte en mayor cantidad a la autorizada, animales distintos de los que fueron el objeto de la caza, destruccin del hbitat de los animales silvestresCazar animales cuando se hallen en sus nidos, sus cuevas o junto a sus crasLey De Proteccin A La Fauna Silvestre

Son aquellas zonas que se requieren para el desarrollo de programas de ordenacin y manejo de poblaciones de animales silvestres, con el fin de asegurar la produccin continua de las especies necesarias para el ejercicio de la caza o cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso. Ejemplo: Isla de Aves con 71.500 hazonas vedadas a la caza. reas del territorio nacional que se estimen necesarias para la proteccin, conservacin y propagacin de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extincin, ya sean residentes o migratorias. Ejemplo: Estero de Chiriguare en el estado Portuguesa con 32.169 haReservas de fauna silvestreRefugio de fauna silvestreusados como medio de proteccin, reproduccin y repoblacin de animales silvestres nativos de la misma zona, trasplantados de otras regiones del pas o importados de otros pasesSantuariode fauna silvestreLey De Proteccin A La Fauna Silvestre

Las licencias de cazaInstrumento de control previo Quien aproveche animales silvestres o sus productos o artculos para la caza queda obligada a las disposiciones de control, registro e informacin al Ministerio competenteCon Fines Cientficos: Para investigacin, enseanza y/o exhibicinTipos de LicenciasCon Fines ComercialesPara obtener beneficios pecuniarios con el producto.Limita la especie , nmero de piezas, lugares y mtodoSigueLey De Proteccin A La Fauna Silvestre Bien Jurdico Tutelado

Tipos de LicenciasCon Fines Deportivosarte lcito, noble y recreativo de cazar sin fines de lucroCarcter General habilitan para aquellas especies, lugares y pocas permitidos por la LeyCarcter Especial : habilitan para una especie, lugar y/o pocaCon Fines de Control: Capturar animales declarados dainos por el Ministerio.Son gratuitas, personales, intransmisibles y de presentacin obligatoria .Especifican lugares y mtodo a emplear. se expedirn a trmino fijo, en ningn caso podr ser mayor de un ao.Ley De Proteccin A La Fauna Silvestre

INFRACCIONES Y SANCIONES

El Comiso

Las sanciones y penas comprenden: multa, comiso del equipo de caza (armas de caza y su amunicionamiento, jaulas, trampas o cualquier otro) y comiso de los animales cazados y de sus productos y arresto por conversin de las multas

Las armas de caza retenidas permanecern bajo custodia del funcionarios de la guardera ambiental y sern devueltas en caso que el comiso haya sido declarado sin lugar

Si el comiso es declarado con lugar se proceder al remate de los efectos sujetos a dicha penaLey De Proteccin A La Fauna Silvestre

INFRACCIONES Y SANCIONES

Sancin PecuniariaSern sancionados con multas quien Cazare :Sin licencia o en vedaAnimales vedados En exceso del nmero de piezas permitido en la licenciaEn zonas prohibidasCon mtodos y sistemas prohibidos o distintos a los licenciadosMediante incendio de la vegetacinCon fines comerciales Contraviniendo las disposiciones sobre investigacin, ordenacin y manejo de la fauna silvestre,

La aplicacin de sanciones no impedir la accin de daos y perjuicios.

Al reincidente se le anular la licencia y se impedir su renovacin al ao siguiente Ley De Proteccin A La Fauna Silvestre

INFRACCIONES Y SANCIONES

Privativa de libertadLas sanciones establecidas en esta Ley, cuando fuesen la multa y comiso sern impuestas por la autoridad administrativa correspondiente.La conversin de multas en arresto se regir por el Cdigo Penal.Al conocerse la infraccin, se abrir una averiguacin, se practicar la inspeccin ocular necesaria, tomando las declaraciones del infractor Se dictar una resolucin, que de ser condenatoria, el infractor debe consignar el monto de la multa en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales, en caso negativo, ser notificado por la autoridad civil del lugar, y sta dejar constancia a los fines legales.De la decisin del funcionario que impuso la multa podr apelarse por ante el Ministerio de Agricultura y Cra y de acuerdo a la decisin de sta podr apelarse ante la Corte Suprema de Justicia.Ley De Proteccin A La Fauna SilvestreANEXOS

Ley Penal Del Ambiente (2012)Bien Jurdico Tutelado Objeto Art 1

tipificar como delito los hechos antentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.

determinar las medidasy las disposiciones de carcter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales

Ley Penal Del Ambiente (2012) Ley Penal En BlancoLey Penal en blancoNormas en las que se determina en forma precisa la sancin, pero no el precepto, el cual se completa con otra norma (Arteaga, 1984).

Artculo 12. Normas Complementarias Cuando los tipos penales contemplados en esta Ley, requieran de una disposicin complementaria para la exacta determinacin de la conducta punible o su resultado, deber constar en una ley o en un decreto del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros, sin que sea admisible un segundo reenvo. (Ley Penal del Ambiente, 2012)

Ley Penal Del Ambiente (2012) Los Tipos PenalesDelitos contra la administracin ambientalDelitos contra la ordenacin del territorioDelitos contra la diversidad biolgicaDegradacin, alteracin, deterioro y dems acciones capaces de causar daos a las aguas.Degradacin, alteracin, deterioro y dems acciones capaces de causar daos a los suelos, la topografa y el paisaje.Destruccin, alteracin y dems acciones capaces de causar dao a la vegetacin, la fauna o sus hbitats.Delitos contra la calidad ambiental

Ley Penal Del Ambiente (2012)La Responsabilidad Civil Vs La Responsabilidad PenalResponsabilidad Penal de las Personas Jurdicas Art 4 Las personas jurdicas sern responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasin de la contravencin de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, rdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carcter general o particular de obligatorio cumplimiento.

Responsabilidad Civil Art 9Se refiere a que una vez que haya sido dada la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten daos contra el ambiente, el juez se pronunciar sobre la responsabilidad civil del enjuiciado, ordenando si es necesario una experticia complementaria de valoracin de daos e impondr a los responsables la obligacin de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daos causados por el delito e indemnizar los perjuicios.

La Ley Penal del Ambiente de 1966 no contempla la responsabilidad civil

Ley Penal Del Ambiente (2012) Atenuantes, Agravantes, EximentesAtenuantes genricas Art 13Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o familiar.Haber reparado de manera espontnea el dao o disminuir significativamente la degradacin ambiental.Haber informado previamente del peligro inminente.Haber colaborado con los agentes encargados de la vigilancia o control ambiental en la cesacin del hecho.

Ley Penal Del Ambiente (2012) Atenuantes, Agravantes, EximentesAgravantes genricas Art 14Detentar la condicin de funcionario pblico o funcionaria pblica el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en ejercicio de sus funciones.Constreir a otro para la realizacin del hecho.Poner en peligro la salud pblica.Cometer el hecho en da domingo o feriado.Cometer el hecho en poca de inundacin o sequa.Cometer el hecho mediante abuso de actos autorizatorios.Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado.

Ley Penal Del Ambiente (2012) Atenuantes, Agravantes, EximentesEximentes de responsabilidadNo exime a los campesinos de responsabilidad como la Ley de 1992. Los miembros de los pueblos y comunidades indgenas que cometan hechos tipificados en esta Ley dentro de su hbitat y tierras ancestrales sern juzgados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas. Artculo 32

Ley Penal Del Ambiente (2012) Normas SublegalesEjemplosDecreto N 638 de fecha 26 de abril de 1995. Normas sobre calidad del aire y control de la contaminacin atmosfrica.Decreto N 883 de fecha 11 de octubre de 1995. Normas para la clasificacin y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes lquidos.Decreto N 1257 de fecha 13 de marzo de 1996. Normas sobre evaluacin ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.Decreto N 1400 de fecha 10 de julio de 1996. Normas sobre la regulacin y el control del aprovechamiento de los recursos hdricos y de las cuencas hidrogrficas.Decreto N 2217 de fecha 27 de abril de 1992. Normas sobre el control de la contaminacin generada por ruido.

Ley Penal Del Ambiente (2012)AnexosLey Penal Del Ambiente (2012) Los Tipos PenalesSeccin tercera: residuos y desechos slidos.Disposicin indebida de residuos o desechos slidos no peligrosos (Artculo 99).Disposicin indebida de residuos o desechos slidos peligrosos (Artculo 100).Importacin de desechos peligrosos (Artculo 101).Seccin cuarta: Sustancias y materiales peligrososManejo indebido de sustancias o materiales peligrosos (Artculo 102).Generacin de epidemia (Artculo 103).Propagacin de enfermedad en animales o en plantas (Artculo 104).Seccin quinta: materiales radiactivos.Emisin de radiaciones ionizantes, electromagnticas o radiactivas (Artculo 107).Liberacin de energa nuclear (Artculo 108).Perturbacin de instalaciones nucleares (Artculo 109).Seccin sexta: molestias snicas.Generacin de ruidos (Artculo 110).

Ley Forestal, De Suelos Y Aguas (1966)

Ley Forestal, De Suelos Y Aguas (1966) Bien Jurdico Tutelado

ObjetoConservar, Fomentar Y Aprovechar Los Recursos Naturales Que En Ella Se Determinan Y Los Productos Que De Ellos Se Derivan Ley De Bosques Y Gestin Forestal 2008 Deroga Artculos 1-21, 26-81, 96- 121 Y 123-130, Relativos a Recursos ForestalesLey De Aguas 2010 Deroga Los Artculos 17, 22-25, 88-95 Y 122 , Relativos a AguasMantiene Vigencia Solo el TITULO VI De Los SuelosCAPITULO UNICOArt 82-87.Ley Forestal, De Suelos Y Aguas (1966) mbito De AplicacinTITULO VI De Los SuelosCAPITULO UNICOSer de acuerdo con su capacidad agrolgica especfica Art 82Deber ser practicado en tal que se mantenga su integridad fsica, y su capacidad productora Art 83establecer normas para aprovecharlos segn su fertilidad, inclinacin, grado de erosin y otros. Art 84Podr acordar estudios y trabajos de conservacin en cualquier porcin del territorio nacional. Art 85Los propietarios quedan obligados a ejecutarlos a sus propias expensas si no permiten al estado ejecutarlos en sus terrenos. Art 86El uso y aprovechamiento de los suelos:El Ejecutivo Nacional

Ley de Bosques (2008)

Ley de Bosques (2008) ObjetoOBJETOArt 1conservacin y uso sustentable los bosques y dems componentes del patrimonio forestal, inters social, ambiental y econmico de la Nacin los principios y normas las generaciones actuales y futuras,

Establecerpara la de en beneficio de atendiendo alLey de Bosques (2008) mbito de AplicacinMBITO DE APLICACINArt 2los bienes y servicios que de ste se derivenlos ecosistemas y recursos naturales que integran el patrimonio forestal del pasla gestin orientada a su conservacin y al desarrollo forestal sustentable

Aplican con relacin aPatrimonio Forestal : totalidad de los ecosistemas y recursos forestales comprendidos en el territorio nacional Art 3GESTIN FORESTAL (Art 9) acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los bosques, y dems componentes del patrimonio forestal; y al desarrollo integral de las potencialidades del pas en materia forestal. Ley de Bosques (2008) Utilidad Pblica e Inters Social; Inters Pblico UTILIDAD PBLICA E INTERS SOCIALArt 5la conservacin, proteccin, fomento, mejoramiento, recuperacin, restauracin y uso sustentable del patrimonio forestal del pas, Los bosques nativos en todo el territorio nacional

INTERS PBLICOArt 6Preservacin de especies y bosques nativos de especial valor ecolgico; Fomento de bosques en todo el territorio nacional; Promocin y difusin de los valores de los bosques venezolanos; Inclusin y participacin de la ciudadana en la gestin de los bosques; Investigacin y nuevas tecnologas para el desarrollo forestal sustentable; Prevencin y control de ilcitos contra el patrimonio forestal. Fortalecimiento de la cadena productiva forestal. Ley de Bosques (2008) Gestin ForestalPRINCIPIOS DE GESTION FORESTALArt 9SustentabilidadIntegralidad y uso mltipleCorresponsabilidad y participacin ciudadanaPrecautoriedadTrasversalidadDesarrollo endgeno

INSTRUMENTOS DE GFArt 11Los planes nacionales en materia forestal, de ordenamiento espacial del patrimonio forestal y la administracin de reas forestales bajo rgimen especial; El inventario forestal nacional; Los sistemas de informacin forestal; Las normas tcnicas forestales; Los planes de manejo forestal; Los dems que resulten congruentes con los principios, objetivos y alcance de la gestin forestal.Ley de Bosques (2008) Patrimonio ForestalPATRIMONIO FORESTALTITULO IIIBosques Nativos

Plantaciones forestales Tierras forestales, rboles fuera del bosque y dems formaciones vegetales Formacin boscosa natural, con especies autctonas, con cobertura arbrea 10% y superficie mnima 1.000 m2.

Donde haya bosque nativo no podr considerarse como ocioso o improductivo.

No ser intervenido excepto por utilidad pblica.Bosque nativo para proteccin: para conservacin, slo usos pasivos. Aquellos localizados en reas naturales protegidas. Los declarados como tales en zonas protectoras.

Bosque nativo para produccin: para el aprovechamiento sustentable de servicios y bienes forestales, segn planes de manejo forestal. Aquellos en reservas forestales o reas de vocacin forestalAquelos en reas de rgimen ordinario, destinados a la produccin sustentable de servicios o bienes forestales. Ley de Bosques (2008) Patrimonio ForestalPATRIMONIO FORESTALTITULO IIIBosques Nativos

Plantaciones forestales Tierras forestales, rboles fuera del bosque y dems formaciones vegetales Bosques establecidos mediante plantacin o siembra de especies forestales nativas o exticas, por mtodos manuales o mecanizados, con fines de conservacin ambiental o de produccin de bienes forestales. Plantaciones forestales conservacionistas: se establecen con el fin primordial de conservar, preservar, recuperar o rehabilitar ecosistemas. Pueden ser manejadas para su aprovechamiento comercial, siempre que se compruebe la viabilidad tcnica y ambiental de la propuesta, y el plan de manejo respectivo garantice la continuidad y prevalencia de las funciones conservacionistas. Plantaciones forestales productoras: Su finalidad principal es la produccin de materia prima forestal para el suministro industrial. Se consideran actividades agrcolas productivas y quedan sujetas a las normas que regulan y protegen la produccin agrcola, Ley de Bosques (2008) Patrimonio ForestalPATRIMONIO FORESTALTITULO IIIBosques Nativos

Plantaciones forestales Tierras forestales, rboles fuera del bosque y dems formaciones vegetales Son tierras forestales los terrenos provistos o no de vegetacin, que por su localizacin, caractersticas y funciones, o por disposicin de la ley, deban destinarse al uso forestal.

Los rboles fuera del bosque comprenden los individuos arbreos que se encuentran en forma aislada o agrupados sin llegar a pertenecer a la categora de bosque, en reas rurales o urbanas.

Las formaciones vegetales nativas, asociadas o no al bosque, que comprenden distintas especies de epifitas, herbceas y arbustivas, y en general, cualquier forma de vida vegetal presente en los ecosistemas continentales del pas. Ley De Aguas (2007) Bien Jurdico TuteladoOBJETOArt 1La Gestin Integral De Las AguasDisposicionesQue rigenEstablecerElemento Indispensable

La VidaEl Bienestar HumanoEl Desarrollo Sustentable Del PasComo Inters De Estado. Para Carcter EstratgicoSe consideraLey De Aguas (2007) Gestin Integral De Las Aguas, Objetivos

GESTION INTEGRAL DE LAS AGUASArt 3Tcnica, Cientfica, Econmica, Financiera, Institucional, Gerencial, Jurdica Y OperativaConjunto de actividadesDe ndole ComprendeLa Conservacin Y Aprovechamiento Del Agua En Beneficio ColectivoDirigidas aLas Aguas En Todas Sus Formas ConsiderandoLos Ecosistemas AsociadosLas Cuencas HidrogrficasLos Actores E Intereses De Los Usuari@s, Los Diferentes Niveles Territoriales De Gobierno La Poltica NacionalAmbientalDe Ordenacin Del Territorio De Desarrollo SocioeconmicoLey De Aguas (2007) Gestin Integral De Las Aguas, Objetivos

PRINCIPALES OBJETIVOSArt 4La Conservacin De Las AguasLos Efectos Negativos De Las AguasGarantizarSuperficialesSubterrneas Prevenir y controlarSobreLa PoblacinSus BienesLey De Aguas (2007) Principios De La Gestin Integral De Las Aguas

PRINCIPIOS GIAArt 5Es Un Derecho Humano FundamentalEs Insustituible Para La Vida, Bienestar Humano, Desarrollo Social Y EconmicoEl Agua Es Un Bien Social. El Estado Garantizar El Acceso Al AguaCuenca Hidrogrfica: Unidad Territorial Bsica De La GIALa GIA Debe Ser ParticipativaEl Uso Y Aprovechamiento Debe Ser Eficiente, Equitativo, ptimo Y SostenibleLey De Aguas (2007) Principios De La Gestin Integral De Las Aguas

PRINCIPIOS GIAArt 5Los Usuario(a)s Contribuirn Solidariamente Con La Conservacin De La CuencaLa Conservacin Es Una Obligacin Fundamental Del Estado Y La SociedadNo Se Otorgar Aprovechamiento A Empresas Extranjeras Sin Domicilio Legal En El Pas.No Podrn Formar Parte Del Dominio PrivadoLa Conservacin Del Agua Prevalecer Sobre Cualquier Otro Inters Econmico O SocialLas Aguas Representan Un Instrumento Para La Paz Entre Las NacionesLey De Aguas (2007) Las Aguas Como Bienes Demaniales, Efectos

BIENES DEL DOMINIO PBLICOArt 61. Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterrneas.2. Todas las reas a ambas mrgenes de los ros entre:80 m los no navegables o intermitentes 100 m los ros navegables,

Quedan a salvo los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley.medidos a partir del borde del rea ocupada por las crecidas, correspondientes a un perodo de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) aos. Se declara de utilidad pblica e inters general la gestin integral de las aguas.Ley De Aguas (2007) Conservacin y Aprovechamiento Sustentable

CONSERVACIN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLETITULO IIItiene por objeto garantizar su proteccin, uso y recuperacin, respetando el ciclo hidrolgico,Criterios para garantizar disponibilidad en cantidad

1. Extracciones ajustadas al balance de disponibilidades y demandas de la fuente correspondiente.2. El uso eficiente del recurso.3. La reutilizacin de aguas residuales.4. La conservacin de las cuencas hidrogrficas.5. El manejo integral de las fuentes de aguas superficiales y Subterrneas.6. Cualesquiera otras que los organismos competentes determinen en la normativa aplicable.Formas de control y manejo

se realizar mediante:1. La clasificacin de los cuerpos de agua segn su calidad y usos actuales y potenciales.2. El establecimiento de rangos y lmites mximos de elementos contaminantes en los efluentes.3. El control de agroqumicos y otras contaminaciones no puntuales.4. La elaboracin y ejecucin de programas maestros de control y manejo de los cuerpos de agua.Ley De Aguas (2007) Prevencin Y Control De Los Efectos De Las Aguas

MEDIDAS PARA PREVENCIN Y CONTROL Art 14Se efectuar a travs de Los planes para reducir los riesgos socio naturales y cronolgicos en la sociedad:de gestin integral de las aguasde ordenacin del territorio y de ordenacin urbanstica, La construccin, operacin y mantenimiento de las obras e instalaciones necesarias.Anlisis de riesgosestar orientado a la prevencin y control de: Inundaciones, Inestabilidad de laderas y movimientos de masa, Flujos torrenciales, Sequas, Subsidencia y otros eventos fsicosEnfermedades por contacto con el agua Enfermedades por vectores acuticos.Ley De Aguas (2007) Unidades De Gestin De Las Aguas

UNIDADES ESPACIALES DE REFERENCIAArt 16Se considerarn unidades espaciales de referencia para la organizacin institucional y el manejo de las aguas superficiales y subterrneasRegiones hidrogrficasCuencas hidrogrficasProvincias hidrogeolgicas Cuencas hidrogeolgicas Ley De Aguas (2007) Unidades De Gestin De Las Aguas

Regiones hidrogrficasTerritorio muy extenso que integra varias cuencas hidrogrficas contiguas.Cuencas hidrogrficasUnidad territorial delimitada por lneas divisorias de aguas superficiales que convergen a un mismo cauce, y conforman espacios de interaccionan bitica y abitica, social, econmica y cultural.Provincias hidrogeolgicasRegiones de caractersticas generales similares en cuantoa las condiciones de ocurrencia de las aguas subterrneas, tomndose como factores para su definicin la conformacin geolgica y la caracterstica fisiogrfica, entre otros.Cuencas hidrogeolgicas Espacio geogrfico en el cual las aguas subterrneas presentes y que en razn de las caractersticas geolgicas dominantes, drenan y descarguen en un sitio comn, el cual puede ser un ro, lago o mar y est delimitada por una divisoria de aguas.Ley De Aguas (2007) Las Cuencas

MANEJO DE AGUAS Y CONSERVACIN DE CUENCASART 18Manejo de las aguasconservacin de las cuencas hidrogrficasComprender Implementacin de: programas, Proyectos accionesMediante aprovechamiento armnico y sustentabledirigidos allos recursos naturalesdeconservacin de las cuencas hidrogrficaslas interacciones e interdependenciasconsiderarcomponentes biticos, abiticos, sociales, econmicos y culturalesentre losLey De Aguas (2007) Las Regiones Hidrogrficas

REGIONES Y CUENCAS INTEGRANTESArt 171. Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela2. Falconiana3. Centro Occidental4. Lago de Valencia5. Central6. Centro Oriental7. Oriental8. Llanos Centrales9. Llanos Centro Occidentales10. Alto Apure11. Bajo Apure12. Amazonas:13. Caura114. Caron15. Cuyun16. DeltaA los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes regiones hidrogrficas y se sealan las cuencas hidrogrficas que las integran:EsLey De Aguas (2007) Las Provincias HidrogeolgicasDe las provincias y cuencas hidrogeolgicasManejo de aguas subterrneasArtculo 19

El ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas considerar las provincias y cuencas hidrogeolgicas como unidades espaciales para el manejo de las aguas subterrneas.

La reglamentacin de esta Ley establecer la delimitacin y otras caractersticas de las provincias y cuencas hidrogeolgicas del pas, as como las regulaciones especficas para el manejo de las aguas subterrneas.

Ley De Aguas (2007) Principios De La Organizacin Institucional

PRINCIPIOSArt 20Regulacin y promocin

La organizacin institucional para la gestin de las aguas atender a los principios de:1. Desconcentracin, descentralizacin, eficiencia y eficacia administrativa.2. Participacin ciudadana.3. Corresponsabilidad en la toma de decisiones.4. Cooperacin interinstitucional.5. Flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y locales.

Ley De Aguas (2007) Instancias De Participacin En LaOrganizacin De La Gestin Integral De Las Aguas

La organizacin institucional para la gestin de las aguas comprende:Art 211. El ministerio con competencia en la materia, quien ejercer la Autoridad Nacional de las Aguas.2. El Consejo Nacional de las Aguas.3. Los Consejos de Regin Hidrogrfica.4. Los Consejos de Cuencas Hidrogrficas.5. Los usuarios o las usuarias institucionales.6. Los Consejos Comunales, las Mesas Tcnicas y Comits de Riego.7. El Instituto Nacional de Pueblos Indgenas.8. El ministerio con competencia en materia de la defensa, a travs del componente correspondiente.9. Los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas.10. Los Consejos Locales de Planificacin Pblica.

Ley De Aguas (2007) Los Usuarios De Las Aguas

DE LA PARTICIPACIN CIUDADANAArt 39La participacin protagnica de la sociedad en la gestin integral de las aguas, se efectuar a travs de los mecanismos de participacin establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes de la Repblica.

El reglamento de la ley determinar las condiciones que deban cumplir los usuarios y las usuarias, los Consejos Comunales y los pueblos y comunidades indgenas para participar en los Consejos de Regin Hidrogrfica y en los Consejos de Cuenca Hidrogrfica.Esta Ley est conformada por cinco (5) Ttulos, treinta y tres (33) Captulos, doscientos cincuenta y dos (252) Artculos, diecisiete (17) Disposiciones Transitorias, tres (3) Disposiciones Derogatorias y once (11) Disposiciones Finales.

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010) 105Beneficios: Establece el rgimen de afectacin de todas las tierras pblicas y privadas con vocacin de uso agrcola.Privilegia a las organizaciones colectivas econmicas para la produccin agrcolaEstablece el Derecho de Propiedad Agraria, transferible por herencia.Crea el impuesto que grava la ociosidad y el uso no conforme de tierras rurales con vocacin de uso agrcola.

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010) BIEN JURDICO TUTELADO (Art. 2):El uso de todas las tierras pblicas y privadas con vocacin de uso agrcola: Pertenecientes al INTi; tierras propiedad de la repblica; tierras baldas; baldas en jurisdiccin de los estados y municipios; o tierras privadas.Utilidad pblica o inters social:Artculo 68: Las tierras con vocacin de uso agrcola, sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria (Art. 305 CRBV).Artculo 69: La eliminacin del latifundio (Art. 307 CRBV).

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010) PRINCIPIO EQUIDAD GENERACIONALEl desarrollo rural integral y sustentable, aseguramiento de la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y derechos de proteccin ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010) CONOCIMIENTOS TRADICCIONALES (Art 19)El conuco como fuente histrica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promover las tcnicas ancestrales, control ecolgico de plagas, tcnicas de preservacin de suelos y conservacin de los germoplasmas.

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010) BASES DEL DESARROLLO RURAL (Artculo 1): El medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento econmico del sector agrario dentro de una justa distribucin de la riqueza y una planificacin estratgica, democrtica y participativa, eliminando el latifundio y la tercerizacin como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al inters general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010) NORMAS SUBLEGALES EN MATERIA DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIONormas para regular la introduccin y propagacin de especies exticas de la flora y fauna silvestres y acuticas. Decreto 2.223 del 23 de abril de 1992. G.O. 4.418 extraordinario, 27 de abril de 1992Normas tcnicas conservacionistas para controlar el ejercicio de la actividad pesquera. Decreto 2.227 del 23 de abril de 1992. G.O. 4.418 extraordinario, 27 -04- 1992Reglamento de la Decisin 345 de la Comunidad Andina de Naciones, relativa al rgimen comn de proteccin de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Decreto 3.136 del 23 de diciembre de 1998. G.O. 36.618, 11 de enero de 1999

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010) Nota: Remitirse al:Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Direccin Generalde Consultora Jurdica. (2001). ndice Legislativo Ambiental yNormas Afines. Caracas, Venezuela.

1,- Reglamento parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinacin de la vocacin de uso de la tierra rural.

2.- Reglamento sobre Guardera Ambiental. Decreto 1221 del 2 de noviembre de 1990, G.O. 34.678 del 19 de marzo de 1991La Guardera Ambiental, segn ese decreto, es la actividad tendiente a la prevencin, vigilancia, examen, control, fiscalizacin, sancin y represin de las acciones u omisiones que sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables. No obstante, el control (que comprende sancin y represin) nunca podr ser funcin de la guardera, sino de la polica administrativa, el error es insalvable, toda vez que contradice no slo la doctrina sino los mandatos de la Ley Orgnica del Ambiente, ley que le da origen. Esta Ley es muy clara al respecto al disponer que la guardera comprende solamente las funciones de examen, vigilancia y fiscalizacin, y se ejerce fundamentalmente a travs de la Guardia Nacional y de las Juntas para la Conservacin del Ambiente (obviamente, sin funciones de control) y los funcionarios con funciones de vigilancia y control del Ministerio del Ambiente.Pero tambin forman parte del servicio de guardera los funcionarios con iguales competencias de los ministerios de Agricultura y Cra, Sanidad, Transporte y Comunicaciones (hoy Industria y Comercio, Salud y Desarrollo Social e Infraestructura), Energa y Minas, Relaciones Interiores y del Ministerio Pblico.Los funcionarios de los organismos encargados de las reas bajo rgimen de administracin especial. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperacin.Los funcionarios competentes de las gobernaciones y concejos municipales, en el mbito de su competencia territorial. Los funcionarios de las policas Metropolitanas, Estadales y Municipales, cuerpos de bomberos, Capitanas de Puerto y Defensa Civil.

3.- Reglamento General de Plaguicidas Decreto N 1847 del 19 de septiembre de 19991. G.O. N 34.877 del 8 de enero de 1992Regula lo concerniente a formulacin, comercializacin y utilizacin de los plaguicidas. Define lo que se entiende como ambiente, comercializacin, formulacin, ingrediente activo, compuesto relacionados, ingrediente aditivo y otros trminos relacionados.

4.- Normas para regular la introduccin y propagacin de especies exticas de la flora y fauna silvestres y acuticas. Decreto 2.223 del 23 de abril de 1992. G.O. 4.418 extraordinario, 27 de abril de 1992Establece las condiciones conforme a las cuales se regir la introduccin y propagacin de especies exticas con fines de comercializacin o cientficos. Define qu se entiende por propagacin, especie extica e introduccin. Tales actividades slo podrn realizarse mediante autorizacin del Ministerio del Ambiente.

5.- Normas tcnicas conservacionistas para controlar el ejercicio de la actividad pesquera. Decreto 2.227 del 23 de abril de 1992. G.O. 4.418 extraordinario, 27 -04- 1992Determina las zonas geogrficas y los lapsos en que puede realizarse la actividad pesquera en el territorio nacional. Define barco pesquero, capitn de barco pesquero comercial-industrial, capitn de barco pesquero comercial-artesanal, capitn de barco pesquero-cientfico, capitn de barco pesquero-deportivo, pescador artesanal, prcticas conservacionistas.

6.- Reglamento de la Decisin 345 de la Comunidad Andina de Naciones, relativa al rgimen comn de proteccin de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Decreto 3.136 del 23 de diciembre de 1998. G.O. 36.618, 11 de enero de 1999111NORMAS SUBLEGALES EN MATERIA DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIOReglamento parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinacin de la vocacin de uso de la tierra rural.Reglamento sobre Guardera Ambiental. Decreto 1221 del 2 de noviembre de 1990, G.O. 34.678 del 19 de marzo de 1991Reglamento General de Plaguicidas Decreto N 1847 del 19 de septiembre de 19991. G.O. N 34.877 del 8 de enero de 1992

Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario (2010) Nota: Remitirse al:Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Direccin Generalde Consultora Jurdica. (2001). ndice Legislativo Ambiental yNormas Afines. Caracas, Venezuela.

1,- Reglamento parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinacin de la vocacin de uso de la tierra rural.

2.- Reglamento sobre Guardera Ambiental. Decreto 1221 del 2 de noviembre de 1990, G.O. 34.678 del 19 de marzo de 1991La Guardera Ambiental, segn ese decreto, es la actividad tendiente a la prevencin, vigilancia, examen, control, fiscalizacin, sancin y represin de las acciones u omisiones que sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables. No obstante, el control (que comprende sancin y represin) nunca podr ser funcin de la guardera, sino de la polica administrativa, el error es insalvable, toda vez que contradice no slo la doctrina sino los mandatos de la Ley Orgnica del Ambiente, ley que le da origen. Esta Ley es muy clara al respecto al disponer que la guardera comprende solamente las funciones de examen, vigilancia y fiscalizacin, y se ejerce fundamentalmente a travs de la Guardia Nacional y de las Juntas para la Conservacin del Ambiente (obviamente, sin funciones de control) y los funcionarios con funciones de vigilancia y control del Ministerio del Ambiente.Pero tambin forman parte del servicio de guardera los funcionarios con iguales competencias de los ministerios de Agricultura y Cra, Sanidad, Transporte y Comunicaciones (hoy Industria y Comercio, Salud y Desarrollo Social e Infraestructura), Energa y Minas, Relaciones Interiores y del Ministerio Pblico.Los funcionarios de los organismos encargados de las reas bajo rgimen de administracin especial. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperacin.Los funcionarios competentes de las gobernaciones y concejos municipales, en el mbito de su competencia territorial. Los funcionarios de las policas Metropolitanas, Estadales y Municipales, cuerpos de bomberos, Capitanas de Puerto y Defensa Civil.

3.- Reglamento General de Plaguicidas Decreto N 1847 del 19 de septiembre de 19991. G.O. N 34.877 del 8 de enero de 1992Regula lo concerniente a formulacin, comercializacin y utilizacin de los plaguicidas. Define lo que se entiende como ambiente, comercializacin, formulacin, ingrediente activo, compuesto relacionados, ingrediente aditivo y otros trminos relacionados.

4.- Normas para regular la introduccin y propagacin de especies exticas de la flora y fauna silvestres y acuticas. Decreto 2.223 del 23 de abril de 1992. G.O. 4.418 extraordinario, 27 de abril de 1992Establece las condiciones conforme a las cuales se regir la introduccin y propagacin de especies exticas con fines de comercializacin o cientficos. Define qu se entiende por propagacin, especie extica e introduccin. Tales actividades slo podrn realizarse mediante autorizacin del Ministerio del Ambiente.

5.- Normas tcnicas conservacionistas para controlar el ejercicio de la actividad pesquera. Decreto 2.227 del 23 de abril de 1992. G.O. 4.418 extraordinario, 27 -04- 1992Determina las zonas geogrficas y los lapsos en que puede realizarse la actividad pesquera en el territorio nacional. Define barco pesquero, capitn de barco pesquero comercial-industrial, capitn de barco pesquero comercial-artesanal, capitn de barco pesquero-cientfico, capitn de barco pesquero-deportivo, pescador artesanal, prcticas conservacionistas.

6.- Reglamento de la Decisin 345 de la Comunidad Andina de Naciones, relativa al rgimen comn de proteccin de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Decreto 3.136 del 23 de diciembre de 1998. G.O. 36.618, 11 de enero de 1999112

Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001)

Gaceta Oficial Extraordinaria N5.554de fecha 13 de Noviembre de 2001Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001) Art.1. Esta Ley tiene por objeto regular la generacin, uso, recoleccin, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposicin final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, as como cualquier otra operacin que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.

Art. 2. Tambin sern objeto de regulacin, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser utilizados con fines de uso agrcola, industrial, de investigacin cientfica, educacin, produccin u otros fines.

Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001)

Utilidad Pblica e Inters Social Art. 3Control de la utilizacin de sustancias y materiales peligrosos.

Recuperacin de los materiales peligrosos.

Eliminacin y disposicin final de los desechos peligrosos .Principio de PrecaucinArt. 4La falta de certeza cientfica no podr servir de fundamento para postergar la adopcin de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001)

Art. 5La introduccin de desechos patolgicos y peligrosos al pas.

La descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, subsuelo, cuerpos de agua o al aire.Art. 7Todos los usos, importacin y distribucin de los productos qumicos contaminantes orgnico-persistentes, excepto el DDT.De las Prohibiciones:Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001)

Art. 8La comercializacin de sustancias o materiales peligroso entre pases ser regulada de acuerdo a lo establecido en la legislacin nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.Art. 13Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas responsables de la generacin, uso y manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos estn obligadas a:Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001) 1. Utilizar las sustancias y materiales peligrosos de manera segura a fin de impedir daos a la salud y al ambiente.

2. Desarrollar y utilizar tecnologas limpias o ambientalmente seguras, aplicadas bajo principios de prevencin que minimicen la generacin de desechos, as como establecer sistemas de administracin y manejo que permitan reducir al mnimo los riesgos a la salud y al ambiente.

3. Aprovechar los materiales peligrosos recuperables permitiendo su venta a terceros, previa aprobacin por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

4. Disponer de planes de emergencia y de contingencia, diseados e implementados de conformidad con la reglamentacin tcnica sobre la materia.

5. Disponer de los equipos, herramientas y dems medios adecuados para la prevencin y control de accidentes producidos por sustancias, materiales o de desechos peligrosos

6. Constituir garantas suficientes y asumir los costos de cualquier dao que se pueda producir como consecuencia del manejo de las sustancias, los materiales o desechos peligrosos.

Art. 13 Cont.TTULO II DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS Captulo I Del Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos

Artculos 27 al 30. El uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deber llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentacin tcnica, de forma tal que garanticen la prevencin y atencin a los riesgos que puedan causar a la salud y al ambiente

Manejo de los Desechos Peligrosos

Artculos 38 al 41.El manejo de los desechos peligrosos debe llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentacin tcnica, de forma tal que se garantice la prevencin y el control de los riesgos a la salud y al ambiente.

TTULO IIIDE LOS DESECHOS PROVENIENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artculos 47 al 50.

Artculo 47. Los desechos provenientes de establecimientos relacionados con el sector salud, as como de aquellos que posean iguales caractersticas o funciones a los indicados en la reglamentacin tcnica deben ser manejados de manera que se prevengan y controlen sus potenciales impactos negativos

TTULO IVDE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS RADIACTIVOS

Artculos 51 al 52

Artculo 51. Toda persona natural o jurdica, pblica o privada que importe, fabrique, maneje o use con fines industriales, comerciales, cientficos, mdicos o cualquier otra fuentes capaces de generar radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas debe cumplir con la reglamentacin tcnica respectiva para garantizar el manejo adecuado en salvaguarda de la salud y el ambiente.

TTULO VI Del Control De Las Actividades Que Utilicen O Generen Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos

Artculos 65 al 67

Artculo 65. Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que pretendan realizar actividades de uso, manejo o generacin de sustancias, materiales y desechos peligrosos deben inscribirse, antes del inicio de sus actividades, en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008)

BIEN JURDICO TUTELADO: La gestin de la diversidad biolgica (Art. 1)ALCANCE DEL TRMINO DIVERSIDAD BIOLGICA: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.Componentes: Genomas naturales o manipulados, material gentico y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres, fluviales, mar territorial, reas martimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios areos de los mismos (Art. 12)

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) 124MBITO DE APLICACIN DE LA LEY: conservacin; manejo y aprovechamiento; investigacin y generacin de conocimientos; la sistematizacin en la toma de datos; fomento y desarrollo de tecnologas ambientalmente seguras; compatibilizacin entre las actividades antrpicas y servicios ambientales, declaratoria de ABRAE (proteccin in situ); vigilancia; medidas para regular el acceso a los recursos genticos; bioseguridad;

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Acceso al recurso gentico: Obtencin o utilizacin de los recursos genticos conservados in situ o ex situ; de sus productos derivados o sus componentes intangibles.Biocomercio: Se refiere al conjunto de actividades de recoleccin y/o produccin, procesamiento y comercializacin de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sustentabilidad. Biotecnologa moderna: La aplicacin de: 1. Tcnicas in vitro de cidos nucleicos, incluidos la tcnica del cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccin directa de cidos nucleicos en clulas u orgnulos. 2. La fusin de clulas de especies ms all de la familia taxonmica, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccin tradicional. Bioseguridad El conjunto de acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre los ecosistemas, la diversidad biolgica y sus componentes, resultantes de la aplicacin de la biotecnologa. Manejo de los componentes de la diversidad biolgica: La ciencia y el arte de manipular los genes, las caractersticas e interacciones de poblaciones silvestres, sus hbitats y ecosistemas que los contienen.Servicios ambientales: beneficios derivados de la diversidad biolgica.125Acceso al recurso gentico: Obtencin o utilizacin de los recursos genticos conservados in situ o ex situ; de sus productos derivados o sus componentes intangibles.

Biocomercio: Se refiere al conjunto de actividades de recoleccin y/o produccin, procesamiento y comercializacin de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sustentabilidad.

Biotecnologa moderna: La aplicacin de: 1. Tcnicas in vitro de cidos nucleicos, incluidos la tcnica del cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccin directa de cidos nucleicos en clulas u orgnulos. 2. La fusin de clulas de especies ms all de la familia taxonmica, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccin tradicional.

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Acceso al recurso gentico: Obtencin o utilizacin de los recursos genticos conservados in situ o ex situ; de sus productos derivados o sus componentes intangibles.Biocomercio: Se refiere al conjunto de actividades de recoleccin y/o produccin, procesamiento y comercializacin de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sustentabilidad. Biotecnologa moderna: La aplicacin de: 1. Tcnicas in vitro de cidos nucleicos, incluidos la tcnica del cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccin directa de cidos nucleicos en clulas u orgnulos. 2. La fusin de clulas de especies ms all de la familia taxonmica, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccin tradicional. Bioseguridad El conjunto de acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre los ecosistemas, la diversidad biolgica y sus componentes, resultantes de la aplicacin de la biotecnologa. Manejo de los componentes de la diversidad biolgica: La ciencia y el arte de manipular los genes, las caractersticas e interacciones de poblaciones silvestres, sus hbitats y ecosistemas que los contienen.Servicios ambientales: beneficios derivados de la diversidad biolgica.126Bioseguridad El conjunto de acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre los ecosistemas, la diversidad biolgica y sus componentes, resultantes de la aplicacin de la biotecnologa.

Manejo de los componentes de la diversidad biolgica: La ciencia y el arte de manipular los genes, las caractersticas e interacciones de poblaciones silvestres, sus hbitats y ecosistemas que los contienen.

Servicios ambientales: beneficios derivados de la diversidad biolgica.

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Acceso al recurso gentico: Obtencin o utilizacin de los recursos genticos conservados in situ o ex situ; de sus productos derivados o sus componentes intangibles.Biocomercio: Se refiere al conjunto de actividades de recoleccin y/o produccin, procesamiento y comercializacin de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sustentabilidad. Biotecnologa moderna: La aplicacin de: 1. Tcnicas in vitro de cidos nucleicos, incluidos la tcnica del cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccin directa de cidos nucleicos en clulas u orgnulos. 2. La fusin de clulas de especies ms all de la familia taxonmica, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccin tradicional. Bioseguridad El conjunto de acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre los ecosistemas, la diversidad biolgica y sus componentes, resultantes de la aplicacin de la biotecnologa. Manejo de los componentes de la diversidad biolgica: La ciencia y el arte de manipular los genes, las caractersticas e interacciones de poblaciones silvestres, sus hbitats y ecosistemas que los contienen.Servicios ambientales: beneficios derivados de la diversidad biolgica.127DECLARACIN DE UTILIDAD PBLICA Y NORMAS DE ORDEN PBLICO: Se declara de utilidad pblica e inters social todas las acciones, medidas y obras que tengan por finalidad la gestin de los componentes de la diversidad biolgica (Art. 3); Las normas contenidas en esta Ley, en las leyes especiales y dems normativas ambientales aplicables son de orden pblico (se consideran fundamentales en la organizacin social de un pas) (Art. 4).

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Acceso al recurso gentico: Obtencin o utilizacin de los recursos genticos conservados in situ o ex situ; de sus productos derivados o sus componentes intangibles.Biocomercio: Se refiere al conjunto de actividades de recoleccin y/o produccin, procesamiento y comercializacin de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sustentabilidad. Biotecnologa moderna: La aplicacin de: 1. Tcnicas in vitro de cidos nucleicos, incluidos la tcnica del cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccin directa de cidos nucleicos en clulas u orgnulos. 2. La fusin de clulas de especies ms all de la familia taxonmica, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccin tradicional. Bioseguridad El conjunto de acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre los ecosistemas, la diversidad biolgica y sus componentes, resultantes de la aplicacin de la biotecnologa. Manejo de los componentes de la diversidad biolgica: La ciencia y el arte de manipular los genes, las caractersticas e interacciones de poblaciones silvestres, sus hbitats y ecosistemas que los contienen.Servicios ambientales: beneficios derivados de la diversidad biolgica.128LA CONSERVACIN: IN SITU Y EX SITU, OBJETO: Art. 2 Declaratoria de ABRAE para la proteccin in situArt. 68: Conservacin in situ como prioridad del estadoArt. 70: El estado promover la conservacin ex situ

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Prevencin de daos en la formulacin de polticas Artculo 6. En la formulacin y ejecucin de la poltica en materia de gestin de la diversidad biolgica, deber incorporarse la prevencin de los daos a sus componentes y su entorno, como elemento prioritario de conservacin de estos bienes jurdicos ambientales en todos los planes, programas, proyectos, actividades o cualquier otra accin o medida emprendida por cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera. Prevencin de daos Artculo 45. Las investigaciones cientficas y tecnolgicas, as como las actividades de aprovechamiento y manejo de la diversidad biolgica y sus componentes, debern realizarse tomando las medidas necesarias, a fin de prevenir y evitar daos a dichos componentes y a la salud humana.

Principio de precaucin (Art 4 LOA # 3): Precaucin: La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

Art. 2 La gestin de la diversidad biolgica comprende #8 . La declaratoria de reas bajo rgimen de administracin especial con la finalidad de proteger y manejar in situ los diversos componentes de la diversidad biolgica y los procesos ecolgicos inherentes.

De la conservacin in situ Prioridad de la conservacin in situ Artculo 68. La conservacin in situ de la diversidad biolgica y sus componentes, es una prioridad del Estado con especial nfasis en la proteccin de ecosistemas y hbitats naturales, la rehabilitacin y restauracin de ecosistemas degradados; as como la proteccin y recuperacin de especies endmicas, raras, nicas, vulnerables, amenazadas o en peligro de extincin. Sistema nacional de conservacin in situ Artculo 69. La Autoridad Nacional Ambiental, en la implementacin de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica, establecer el sistema nacional de conservacin in situ con base en las biorregiones que conforman el territorio nacional, los ecosistemas de importancia estratgica, de prioridad de proteccin y el Sistema Nacional de reas Bajo Rgimen de Administracin Especial.

De la conservacin ex situ Conservacin ex situ Artculo 70. El Estado promover la conservacin ex situ como un complemento para la conservacin in situ de la diversidad biolgica y sus componentes, en las modalidades que cumplan con el objeto de la presente Ley.

Centros para la conservacin ex situ (Art 73): El Estado estimular el establecimiento de centros para la conservacin ex situ, tales como: zoocriaderos, unidades de repoblamiento, bancos de germoplasma, jardines botnicos, viveros, parques zoolgicos, acuarios, herbarios, museos, centros de rescate y recuperacin y cualquier otro que se establezca a los fines del cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Servidumbres ecolgicas (Art. 42 de la Ley de bosques y Gestin Forestal): Las zonas protectoras y reas de reserva de medio silvestre constituyen, en los trminos previstos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento, servidumbres ecolgicas perpetuas, que recaen sobre la propiedad del terreno donde se localicen, y conllevan obligaciones para el titular u ocupante.

Refugios de fauna silvestre: reas del territorio nacional que se estimen necesarias para la proteccin, conservacin y propagacin de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extincin, ya sean residentes o migratorias. Ejemplo: Estero de Chiriguare en el estado Portuguesa con 32.169 ha

Reserva de fauna silvestre: Son aquellas zonas que se requieren para el desarrollo de programas de ordenacin y manejo de poblaciones de animales silvestres, con el fin de asegurar la produccin continua de las especies necesarias para el ejercicio de la caza o cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso. Ejemplo: Isla de Aves con 71.500 ha

Reservas de bisfera: Sus objetivos son propiciar el desarrollo de la investigacin cientfica, participar en intercambios de informacin ecolgica, proteger los ecosistemas y proveer a las comunidades oportunidades de educacin especializada. Ejemplo: Alto Orinoco Casiquiare con 8.400.000 ha.

130REAS BAJO RGIMEN DE ADMINISTRACIN AMBIENTAL Y OTRAS REAS. CORREDORES ECOLGICOS, SU IMPORTANCIA:

La declaratoria de ABRAE es parte de la gestin de la diversidad biolgica y competencia de la Autoridad Nacional Ambiental (Art. 14 #9) fomentar su establecimiento.

Corredores ecolgicos: Conectividad entre reas protegidas con una biodiversidad importante, con el fin de contrarrestar la fragmentacin de los hbitats.

Servidumbres ecolgicas: Son zonas protectoras y reas de reserva de medio silvestre (Art 42 Ley de bosques y gestin forestal).

Refugios de fauna silvestre: reas del territorio nacional que se estimen necesarias para la proteccin, conservacin y propagacin de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extincin, ya sean residentes o migratorias..

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Prevencin de daos en la formulacin de polticas Artculo 6. En la formulacin y ejecucin de la poltica en materia de gestin de la diversidad biolgica, deber incorporarse la prevencin de los daos a sus componentes y su entorno, como elemento prioritario de conservacin de estos bienes jurdicos ambientales en todos los planes, programas, proyectos, actividades o cualquier otra accin o medida emprendida por cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera. Prevencin de daos Artculo 45. Las investigaciones cientficas y tecnolgicas, as como las actividades de aprovechamiento y manejo de la diversidad biolgica y sus componentes, debern realizarse tomando las medidas necesarias, a fin de prevenir y evitar daos a dichos componentes y a la salud humana.

Principio de precaucin (Art 4 LOA # 3): Precaucin: La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

Art. 2 La gestin de la diversidad biolgica comprende #8 . La declaratoria de reas bajo rgimen de administracin especial con la finalidad de proteger y manejar in situ los diversos componentes de la diversidad biolgica y los procesos ecolgicos inherentes.

De la conservacin in situ Prioridad de la conservacin in situ Artculo 68. La conservacin in situ de la diversidad biolgica y sus componentes, es una prioridad del Estado con especial nfasis en la proteccin de ecosistemas y hbitats naturales, la rehabilitacin y restauracin de ecosistemas degradados; as como la proteccin y recuperacin de especies endmicas, raras, nicas, vulnerables, amenazadas o en peligro de extincin. Sistema nacional de conservacin in situ Artculo 69. La Autoridad Nacional Ambiental, en la implementacin de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica, establecer el sistema nacional de conservacin in situ con base en las biorregiones que conforman el territorio nacional, los ecosistemas de importancia estratgica, de prioridad de proteccin y el Sistema Nacional de reas Bajo Rgimen de Administracin Especial.

De la conservacin ex situ Conservacin ex situ Artculo 70. El Estado promover la conservacin ex situ como un complemento para la conservacin in situ de la diversidad biolgica y sus componentes, en las modalidades que cumplan con el objeto de la presente Ley.

Centros para la conservacin ex situ (Art 73): El Estado estimular el establecimiento de centros para la conservacin ex situ, tales como: zoocriaderos, unidades de repoblamiento, bancos de germoplasma, jardines botnicos, viveros, parques zoolgicos, acuarios, herbarios, museos, centros de rescate y recuperacin y cualquier otro que se establezca a los fines del cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Servidumbres ecolgicas (Art. 42 de la Ley de bosques y Gestin Forestal): Las zonas protectoras y reas de reserva de medio silvestre constituyen, en los trminos previstos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento, servidumbres ecolgicas perpetuas, que recaen sobre la propiedad del terreno donde se localicen, y conllevan obligaciones para el titular u ocupante.

Refugios de fauna silvestre: reas del territorio nacional que se estimen necesarias para la proteccin, conservacin y propagacin de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extincin, ya sean residentes o migratorias. Ejemplo: Estero de Chiriguare en el estado Portuguesa con 32.169 ha

Reserva de fauna silvestre: Son aquellas zonas que se requieren para el desarrollo de programas de ordenacin y manejo de poblaciones de animales silvestres, con el fin de asegurar la produccin continua de las especies necesarias para el ejercicio de la caza o cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso. Ejemplo: Isla de Aves con 71.500 ha

Reservas de bisfera: Sus objetivos son propiciar el desarrollo de la investigacin cientfica, participar en intercambios de informacin ecolgica, proteger los ecosistemas y proveer a las comunidades oportunidades de educacin especializada. Ejemplo: Alto Orinoco Casiquiare con 8.400.000 ha.

131REAS BAJO RGIMEN DE ADMINISTRACIN AMBIENTAL Y OTRAS REAS. CORREDORES ECOLGICOS, SU IMPORTANCIA:

Reserva de fauna silvestre: Son aquellas zonas que se requieren para el desarrollo de programas de ordenacin y manejo de poblaciones de animales silvestres, con el fin de asegurar la produccin continua de las especies necesarias para el ejercicio de la caza o cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso.

Reservas de bisfera: Sus objetivos son propiciar el desarrollo de la investigacin cientfica, participar en intercambios de informacin ecolgica, proteger los ecosistemas y proveer a las comunidades oportunidades de educacin especializada.

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Prevencin de daos en la formulacin de polticas Artculo 6. En la formulacin y ejecucin de la poltica en materia de gestin de la diversidad biolgica, deber incorporarse la prevencin de los daos a sus componentes y su entorno, como elemento prioritario de conservacin de estos bienes jurdicos ambientales en todos los planes, programas, proyectos, actividades o cualquier otra accin o medida emprendida por cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera. Prevencin de daos Artculo 45. Las investigaciones cientficas y tecnolgicas, as como las actividades de aprovechamiento y manejo de la diversidad biolgica y sus componentes, debern realizarse tomando las medidas necesarias, a fin de prevenir y evitar daos a dichos componentes y a la salud humana.

Principio de precaucin (Art 4 LOA # 3): Precaucin: La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

Art. 2 La gestin de la diversidad biolgica comprende #8 . La declaratoria de reas bajo rgimen de administracin especial con la finalidad de proteger y manejar in situ los diversos componentes de la diversidad biolgica y los procesos ecolgicos inherentes.

De la conservacin in situ Prioridad de la conservacin in situ Artculo 68. La conservacin in situ de la diversidad biolgica y sus componentes, es una prioridad del Estado con especial nfasis en la proteccin de ecosistemas y hbitats naturales, la rehabilitacin y restauracin de ecosistemas degradados; as como la proteccin y recuperacin de especies endmicas, raras, nicas, vulnerables, amenazadas o en peligro de extincin. Sistema nacional de conservacin in situ Artculo 69. La Autoridad Nacional Ambiental, en la implementacin de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biolgica, establecer el sistema nacional de conservacin in situ con base en las biorregiones que conforman el territorio nacional, los ecosistemas de importancia estratgica, de prioridad de proteccin y el Sistema Nacional de reas Bajo Rgimen de Administracin Especial.

De la conservacin ex situ Conservacin ex situ Artculo 70. El Estado promover la conservacin ex situ como un complemento para la conservacin in situ de la diversidad biolgica y sus componentes, en las modalidades que cumplan con el objeto de la presente Ley.

Centros para la conservacin ex situ (Art 73): El Estado estimular el establecimiento de centros para la conservacin ex situ, tales como: zoocriaderos, unidades de repoblamiento, bancos de germoplasma, jardines botnicos, viveros, parques zoolgicos, acuarios, herbarios, museos, centros de rescate y recuperacin y cualquier otro que se establezca a los fines del cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Servidumbres ecolgicas (Art. 42 de la Ley de bosques y Gestin Forestal): Las zonas protectoras y reas de reserva de medio silvestre constituyen, en los trminos previstos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento, servidumbres ecolgicas perpetuas, que recaen sobre la propiedad del terreno donde se localicen, y conllevan obligaciones para el titular u ocupante.

Refugios de fauna silvestre: reas del territorio nacional que se estimen necesarias para la proteccin, conservacin y propagacin de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extincin, ya sean residentes o migratorias. Ejemplo: Estero de Chiriguare en el estado Portuguesa con 32.169 ha

Reserva de fauna silvestre: Son aquellas zonas que se requieren para el desarrollo de programas de ordenacin y manejo de poblaciones de animales silvestres, con el fin de asegurar la produccin continua de las especies necesarias para el ejercicio de la caza o cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso. Ejemplo: Isla de Aves con 71.500 ha

Reservas de bisfera: Sus objetivos son propiciar el desarrollo de la investigacin cientfica, participar en intercambios de informacin ecolgica, proteger los ecosistemas y proveer a las comunidades oportunidades de educacin especializada. Ejemplo: Alto Orinoco Casiquiare con 8.400.000 ha.

132SERVICIOS AMBIENTALES DE LA DB: Los servicios ambientales se refieren bsicamente a un amplio espectro de condiciones y procesos por los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los integran ayudan a sostener y satisfacer las necesidades de la sociedad humana (Myers, 1996; Daily et al., 1997). La purificacin del aire y agua, la mitigacin de las sequas e inundaciones, la generacin y conservacin de los suelos, la descomposicin de los desechos, la polinizacin de los cultivos y de la vegetacin natural, la dispersin de semillas, el reciclaje y movimiento de nutrimentos, el control de las pestes agrcolas, la proteccin de las costas ante la erosin del oleaje, la estabilizacin parcial del clima y el amortiguamiento de los climas extremos y sus impactos.

Ley De Gestin De La Diversidad Biolgica (2008) Biocomercio: Se refiere al conjunto de actividades de recoleccin y/o produccin, procesamiento y comercializacin de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sustentabilidad. Biotecnologa moderna: La aplicacin de: 1. Tcnicas in vitro de cidos nucleicos, incluidos la tcnica del cido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyeccin directa de cidos nucleicos en clulas u orgnulos. 2. La fusin de clulas de especies ms all de la familia taxonmica, que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin o de la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccin tradicional. Bioseguridad El conjunto de acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los efectos potenciales adversos sobre los ecosistemas, la diversidad biolgica y sus componentes, resultantes de la aplicacin de la biotecnologa. Componente intangible: Todo conocimiento, innovacin o prctica individual o colectiva asociado a la diversidad biolgica y sus componentes, protegido o no por regmenes de propiedad intelectual.Especie endmica: Aquella limitada a un rea geogrfica relativamente pequea o a un hbitat poco frecuente o raro, es decir, con una distribucin geogrfica muy restringida.Especie extica: Especie, subespecie o taxn inferior que se encuentra fuera de su rea natural de distribucin, as como tambin cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propgulos que puedan sobrevivir y subsecuentemente reproducirse en una nueva localidad.Genoma: El conjunto de genes que posee un organismo biolgico.Manejo de los componentes de la diversidad biolgica: La ciencia y el arte de manipular los genes, las caractersticas e interacciones de poblaciones silvestres, sus hbitats y ecosistemas que los contienen.Organismo modificado genticamente: cualquier organismo vivo o no que posea una combinacin nueva de material gentico, que se haya obtenido mediante la aplicacin de la biotecnologa moderna.Servicios ambientales: beneficios derivados de la diversidad biolgica.

133

Anexos

Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmsfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biolgicas, vegetales yanimales.2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generacin de movimientos morfodinmicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, crcavas, entre otros.3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.4. Las que generen sedimentacin en los cursos y depsitos de agua.5. Las que alteren las dinmicas fsicas, qumicas y biolgicas de los cuerpos de agua.6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Actividades Capaces de Degradar el Ambiente

7. Las vinculadas con la generacin, almacenamiento, transporte, disposicin temporal o final, tratamiento, importacin y exportacin de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivosy slidos.8. Las relacionadas con la introduccin y utilizacin de productos o sustancias no biodegradables.9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.10. Las que contribuyan con la destruccin de la capa de ozono.11. Las que modifiquen el clima.12. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energa trmica, energa lumnica o campos electromagnticos.13. Las que propendan a la acumulacin de residuos y desechos slidos.14. Las que produzcan atrofizacin de lagos, lagunas y embalses.Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Actividades Capaces de Degradar el Ambiente

15. La introduccin de especies exticas.16. La liberacin de organismos vivos modificados genticamente, derivados y productos que lo contengan.17. Las que alteren las tramas trficas, flujos de materia y energa de las comunidades animales y vegetales.18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extincin.19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.20. Cualesquiera otras que puedan daar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biolgicas, la salud humana y el bienestar colectivo.Ley Orgnica Del Ambiente (2006) Actividades Capaces de Degradar el Ambiente

Gracias por su atencin.