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    Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones

    RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N 138-2012-CD-OSIPTEL

    (SEPARATA ESPECIAL)

    Lima, 19 de setiembre de 2012.

    MATERIA: TEXTO NICO ORDENADO DE LASCONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS

    P BLICOS DE TELECOMUNICACIONES

    VISTOS:

    (i) El Proyecto de Resolucin presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversin Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la aprobacin de un Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de losServicios Pblicos de Telecomunicaciones; y,

    (ii) El Informe N 124-GPSU/2012 de la Gerencia de Proteccin y Servicio al Usuario del OSIPTEL, presentado por la GerenciaGeneral, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolucin al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la

    Gerencia de Asesora Legal;

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privadaen Servicios Pblicos, Ley N 27332, modificada por las Leyes N 27631 y N 28337, el Organismo Supervisor de InversinPrivada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcin normativa, que comprende la facultad de dictar, en elmbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otrasde carcter general y mandatos u otras normas de carcter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, as como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento deobligaciones;

    Que, de acuerdo a lo establecido por el artculo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante DecretoSupremo N 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el rgano competente para ejercer de manera exclusiva lafuncin normativa;

    Que asimismo, el inciso b) del artculo 75 del citado Reglamento dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL,el expedir normas y resoluciones de carcter general o particular, en materia de su competencia;

    Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso h) del artculo 25 del referido Reglamento, en el ejercicio de su funcin normativa,este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos sobre las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo sucompetencia;

    Que, en ese sentido, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 116-2003-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso laaprobacin de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones (en adelante Condiciones de Uso), susAnexos y Exposicin de Motivos, que entr en vigencia el 01 de marzo de 2004;

    Que, atendiendo a los requerimientos y necesidades de los diversos agentes del mercado y a la importancia de perfeccionary actualizar el marco normativo de proteccin de los derechos de usuarios, el OSIPTEL ha introducido diversas modificacionesen las Condiciones de Uso mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N 024-2004-CD-OSIPTEL, N 018-2005-CD-OSIPTEL -con las precisiones establecidas por la Resolucin de Consejo Directivo N 049-2005-CD-OSIPTEL-, N 055-2006-CD-OSIPTEL, N 084-2006-CD-OSIPTEL, N 015-2010-CD-OSIPTEL -con las precisiones establecidas por la Resolucin deConsejo Directivo N 050-2010-CD-OSIPTEL-, N 031-2010-CD-OSIPTEL, N 054-2010-CD-OSIPTEL, N 056-2010-CD-OSIPTEL, N 007-2012-CD-OSIPTEL y N 059-2012-CD-OSIPTEL -con la prrroga de entrada en vigencia establecida por laResolucin de Consejo Directivo N 089-2012-CD-OSIPTEL-, as como mediante la Resolucin de Presidencia N 092-2009-PD-OSIPTEL;

    Que, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 049-2005-CD-OSIPTEL se realizaron precisiones respecto a la facultadde las empresas operadoras para aplicar una tarifa por cambio de nmero por cambio de empresa operadora, contenida en elartculo 21-A de las Condiciones de Uso, el cual fue incorporado por la Resolucin de Consejo Directivo N 018-2005-CD-OSIPTEL; as como se dispuso la regulacin tarifaria aplicable a las empresas operadoras del servicio de telefona fija sujetas alrgimen tarifario regulado que presten el servicio de cambio de nmero por cambio de empresa operadora;

    Que asimismo, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 050-2010-CD-OSIPTEL se establecieron precisiones a la

    disposicin contenida en el artculo 48-E de las Condiciones de Uso, el cual fue incorporado por la Resolucin de ConsejoDirectivo N 015-2010-CD-OSIPTEL; disponindose que la referencia genrica de llamadas entrantes al servicio telefnico deabonado comprende en general a las comunicaciones de voz que son recibidas por los abonados del Servicio Telefnico Fijo y

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    de los Servicios Pblicos Mviles, as como se precisaron las reglas tarifarias aplicables a las empresas operadoras del serv iciode telefona fija sujetas al rgimen tarifario regulado que brinden la prestacin de registro detallado de informacin de llamadasentrantes;

    Que, de otro lado, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 059-2012-CD-OSIPTEL se aprobaron las ltimasmodificatorias a diversos artculos de las Condiciones de Uso, disponindose en su Artculo Octavo la fecha de entrada envigencia de la referida resolucin, establecindose adicionalmente, vigencias diferenciadas para los artculos 6 -A, 24, 40-B, 48-G y 87 de las Condiciones de Uso, a efectos que las empresas operadoras procedan a adoptar las medidas necesarias para darcumplimiento a dichas disposiciones;

    Que, sin embargo, el referido Artculo Octavo fue modificado por la Resolucin de Consejo Directivo N 089-2012-CD-OSIPTEL, en la cual se prorroga la fecha de entrada en vigencia de la resolucin mencionada en el considerando precedente,establecindose que sta entrar en vigencia el 01 de octubre de 2012, salvo las disposiciones contenidas en los artculos 6-A,24, 48-G y 87 de las Condiciones de Uso, que entrarn en vigencia el 01 de enero de 2013, as como la disposicin contenidaen el artculo 40-B, que resultar exigible el 01 de marzo de 2013;

    Que, conforme se ha mencionado en los considerandos precedentes, las disposiciones que conforman las Condiciones deUso se encuentran actualmente contenidas en diferentes resoluciones emitidas por este Organismo, las cuales a su vez han sidomodificadas, derogadas o precisadas en algunos de sus artculos;

    Que, en este contexto, se considera pertinente sistematizar y consolidar en un Texto nico Ordenado todas las disposicionesnormativas antes mencionadas, con la finalidad que los abonados, usuarios, empresas operadoras y dems interesados cuentencon un nico instrumento normativo que contenga las disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso, lo cual facilitar ladifusin y conocimiento de esta importante norma;

    Que, de acuerdo a lo antes sealado, la presente Resolucin tiene por nico objeto el incorporar en un slo texto todas lasdisposiciones vigentes de las Condiciones de Uso, no incorporndose modificaciones que afecten el sentido o alcances de lostextos originales, siendo las modificaciones exclusivamente de concordancia, numeracin y aspectos formales;

    Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fines, no resulta necesario que el Proyecto de Resolucin que contiene elTexto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones sea previamente publicadopara recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuado del requisito de publicacin previa, deconformidad con lo previsto en los artculos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL;

    En aplicacin de las funciones previstas en el inciso h) del artculo 25 y en el inciso b) del artculo 75 del Reglamento Generaldel OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesin N 477;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar el Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos deTelecomunicaciones, el cual consta de ciento veintin (121) Artculos, trece (13) Disposiciones Finales, tres (3) DisposicionesTransitorias y cinco (5) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucin.

    Artculo Segundo.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucin, las siguientes Resoluciones:

    (i) Resolucin de Consejo Directivo N 116-2003-CD-OSIPTEL.

    (ii) Resolucin de Consejo Directivo N 024-2004-CD-OSIPTEL.

    (iii) Resolucin de Consejo Directivo N 018-2005-CD-OSIPTEL.

    (iv) Resolucin de Consejo Directivo N 049-2005-CD-OSIPTEL.

    (v) Resolucin de Consejo Directivo N 055-2006-CD-OSIPTEL.

    (vi) Resolucin de Consejo Directivo N 084-2006-CD-OSIPTEL.

    (vii) Resolucin de Presidencia N 092-2009-PD-OSIPTEL.

    (viii) Resolucin de Consejo Directivo N 015-2010-CD-OSIPTEL.

    (ix) Resolucin de Consejo Directivo N 031-2010-CD-OSIPTEL.

    (x) Resolucin de Consejo Directivo N 050-2010-CD-OSIPTEL.

    (xi) Resolucin de Consejo Directivo N 054-2010-CD-OSIPTEL.

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    (xii) Resolucin de Consejo Directivo N 056-2010-CD-OSIPTEL.

    (xiii) Resolucin de Consejo Directivo N 007-2012-CD-OSIPTEL.

    (xiv) Resolucin de Consejo Directivo N 059-2012-CD-OSIPTEL, salvo las Disposiciones Transitorias Primera (*)y Segunda,y la disposicin contenida en el Artculo Sexto, que sustituye el artculo 1 de la Norma Complementaria que regula la prestacindel servicio de informacin actualizada de gua telefnica a travs del nmero bsico 103, aprobada mediante Resolucin deConsejo Directivo N 019-2006-CD-OSIPTEL.

    (*) De conformidad con laCuarta Disposicin Transitoria y Final de la Resolucin N 021-2013-CD-OSIPTEL,publicadael 02 marzo 2013, se deroga la Primera Disposicin Transitoria de la Resolucin de Consejo Directivo N 059-2012-CD-OSIPTEL.

    (xv) Resolucin de Consejo Directivo N 089-2012-CD-OSIPTEL.

    Artculo Tercero.- El Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicacionesque se aprueba mediante la presente Resolucin entrar en vigencia el 01 de octubre de 2012, exceptundose del procedimientode publicacin previa establecido en los artculos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolucin.

    Las disposiciones contenidas en los artculos 8, 33, 67 y 109 del Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servi cios Pblicos de Telecomunicaciones, entrarn en

    vigencia el 01 de enero de 2013, as como la disposicin contenida en el artculo 52, entrar en vigencia el 01 de marzo de 2013. (1)(2)

    (1) De conformidad con elArtculo Primero de la Resolucin N 196-2012-CD-OSIPTEL,publicada el 31 diciembre 2012,se prorroga la fecha de entrada en vigencia del artculo 67 del Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de losServicios Pblicos de Telecomunicaciones, establecida en el segundo prrafo del presente Artculo; establecindoseque las disposiciones contenidas en el presente artculo sern exigibles el 01 de julio de 2013 para las empresasoperadoras de los servicios pblicos mviles, y el 02 de enero de 2014 para las empresas operadoras que prestan losservicios de telefona fija.

    (2) Prrafo modificado por la Primera Disposicin Transitoria y Final de la Resolucin N 021-2013-CD-OSIPTEL,publicada el 02 marzo 2013, cuyo texto es el siguiente:

    "Las disposiciones contenidas en los artculos 8, 33, 67 y 109 del Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de losServicios Pblicos de Telecomunicaciones, entrarn en vigencia el 01 de enero de 2013. La disposicin contenida en el artculo52 entrar en vigencia el 01 de junio de 2013."

    Los artculos citados en el prrafo precedente guardan correspondencia con los mencionados en los considerados noveno ydcimo de la presente Resolucin, los cuales debido a la sistematizacin y consolidacin del Texto nico Ordenado cambiaronde numeracin.

    Artculo Cuarto.- Toda referencia en otras resoluciones emitidas por el OSIPTEL a las Condiciones de Uso de los ServiciosPblicos de Telecomunicaciones, se entender efectuada al presente Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de losServicios Pblicos de Telecomunicaciones.

    En los casos que en otras resoluciones emitidas por el OSIPTEL se hubieran citado expresamente artculos de las Condicionesde Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, stos debern ser concordados con el cambio de numeracin realizadoen el presente Texto nico Ordenado.

    Artculo Quinto.- Ordenar la publicacin de la presente Resolucin conjuntamente con el Texto nico Ordenado de lasCondiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones en el diario oficial El Peruano y en la pgina web

    institucional del OSIPTEL.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    nica.- En tanto no se encuentren en vigencia las modificaciones realizadas a las disposiciones contenidas en los artculos33 y 109 del Texto nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, se mantendrnvigentes hasta el 31 de diciembre de 2012, el contenido de los siguientes textos:

    Artculo 33.- Caractersticas de los conceptos facturables

    Adems de lo que se dispone en las normas especficas sobre facturacin, aprobadas por OSIPTEL, los conceptos facturablesse sujetarn a las siguientes reglas:

    (i) Estarn debidamente diferenciados, indicndose el servicio prestado y el perodo correspondiente;

    (ii) Permitirn entender la aplicacin de las tarifas;

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A228ea34$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-4DTF$3.0#JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-4DTFhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A228ea34$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-4DTF$3.0#JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-4DTFhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A228ea34$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-4DTF$3.0#JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-4DTFhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22739ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_196-2012-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_196-2012-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22739ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_196-2012-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_196-2012-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22739ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_196-2012-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_196-2012-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A228ea34$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-1DTF$3.0#JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-1DTFhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A228ea34$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-1DTF$3.0#JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-1DTFhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A228ea34$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-1DTF$3.0#JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-1DTFhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22739ff$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_196-2012-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_196-2012-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A228ea34$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-4DTF$3.0#JD_R021-2013-CD-OSIPTEL-4DTF
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    (iii) Debern sustentarse en las tarifas vigentes informadas por la empresa operadora, considerando las ofertas, descuentosy promociones que sean aplicables;

    (iv) Debern sustentarse en servicios contratados de acuerdo a los mecanismos de contratacin previstos en el Ttulo XIII; y

    (v) Debern sustentarse en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 30.

    Para el caso de los servicios de telefona fija y servicios pblicos mviles, la medicin del trfico de las llamadas locales o de

    larga distancia para los fines de la tasacin aplicable se efecta desde que se establece la comunicacin con el destino llamadohasta que el origen o destino concluye con dicha llamada.

    La facturacin de las llamadas de larga distancia deber efectuarse detallando, como mnimo, la localidad del destino llamado,el nmero llamado, la fecha, la hora de inicio, duracin y el importe de cada llamada. Asimismo, se deber detallar en el recibola modalidad utilizada en cada llamada de larga distancia, tales como discado directo, por operadora - persona a persona, poroperadora - telfono a telfono, o cobro revertido.

    Asimismo, se deber especificar las llamadas para acceder a Internet, sin perjuicio que la misma empresa operadora actecomo proveedor de servicios de Internet o sea una tercera empresa. En dicha especificacin se deber incluir el nmero total dellamadas, el tiempo consumido, diferenciando el horario de aplicacin tarifaria y el importe correspondiente.

    En los casos en que el servicio de acceso a Internet sea prestado de manera conjunta con otro servicio pblico detelecomunicaciones, la empresa operadora deber diferenciar los conceptos facturados correspondientes a cada servicio.

    Artculo 109.- Informacin que deben contener las tarjetas de pago

    I. En el caso de tarjetas fsicas, stas debern tener impresa en la misma tarjeta o en un documento adjunto a ella, comomnimo la siguiente informacin:

    (i) Denominacin o razn social de la empresa comercializadora, o de no intervenir esta, la denominacin o razn social de laempresa operadora;

    (ii) Precio de venta de la tarjeta de pago;

    (iii) Instrucciones de uso de la tarjeta de pago;

    (iv) Servicios que se brindan a travs de la tarjeta de pago;

    (v) Plazo de vigencia de la tarjeta de pago;

    (vi) Fecha de expiracin o de caducidad de la tarjeta de pago, de ser el caso; y,

    (vii) Nmero telefnico gratuito de asistencia y atencin de reclamos de usuarios.

    II. En el caso de tarjetas no fsicas o virtuales, la empresa operadora o comercializadora deber informar, a travs del mediopor el cual se adquieran, como mnimo la siguiente informacin:

    (i) Precio de venta de la tarjeta de pago;

    (ii) Plazo de vigencia de la tarjeta de pago;

    (iii) Fecha de expiracin o de caducidad de la tarjeta de pago, de ser el caso; y,

    (iv) Nmero telefnico gratuito de asistencia y atencin de reclamos de usuarios.

    Regstrese y publquese.

    GONZALO MARTN RUIZ DAZ

    Presidente del Consejo Directivo

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    TEXTO NICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO

    DE LOS SERVICIOS P BLICOS DE TELECOMUNICACIONESNDICE

    TTULO I: Disposiciones Generales (Arts. 1 al 3) CAPTULO I: Procedimiento para laContratacin del Servicio de

    T TULO II: Acceso a los Servicios Pblicos de CAP TULO II: Arrendamiento de CircuitosTelecomunicaciones (Arts. 4 al 29) Obligaciones y Derechos en

    la Prestacin del Servicio de

    CAPTULO I: Solicitud de Acceso al Arrendamiento de CircuitosServicio

    CAP TULO II: Contratacin del Servicio T TULO X: Disposiciones Especficas para el Servicio deCAP TULO III: Instalacin y/o Activacin del Telefona Fija bajo la Modalidad de Abonado

    Servicio (Arts. 95 al 102)

    CAPTULOIV:

    Servicios Suplementarios,

    Adicionales y Equipos CAP TULO I: Cambio del Sitio del Block de

    CAP TULO V: Terminales ConexinCambios en la Numeracin CAP TULO II: Bloqueo y Desbloqueoo Cdigos Asignados al CAP TULO III: Servicios de Informacin de

    Abonado Gua TelefnicaCAP TULO IV: Gua Telefnica Impresa de

    T TULO III: Facturacin y Pago del Servicio (Arts. 30 al Abonados36) CAPTULO V: Nmeros de la Serie 80C en

    Gua TelefnicaT TULO IV: Obligaciones y Responsabilidades de la

    Empresa Operadora T TULO XI: Disposiciones Especficas para el Servicio

    (Arts. 37 al 52) Telefnico bajo la Modalidad de TelfonosPblicos (Arts. 103 al 108)

    T TULO V: Derechos de los Abonados (Arts. 53 al 67)T TULO XII: Disposiciones Especficas para la Prestacin

    CAP TULO I: Cambio de Titularidad de Servicios mediante Sistema de Tarjeta de

    CAP TULO II: Cambio de Nombre Pago (Arts. 109 al 116)CAPTULO III: Suspensin Temporal del

    Servicio a Solicitud del CAP TULO I: Informacin al UsuarioAbonado CAP TULO II: Facturacin del Servicio

    CAPTULO IV: Traslado del ServicioCAP TULO V: Facturacin Detallada T TULO XIII: Mecanismos de Contratacin de ServiciosCAP TULO VI: Derecho a Migrar a los Pblicos de Telecomunicaciones (Arts. 117 al

    distintos Planes Tarifarios 121)que ofrezcan las Empresas

    Operadoras DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Disposiciones FinalesCAP TULO VII: Informacin de Llamadas Disposiciones

    Entrantes TransitoriasCAP TULO VIII: Informacin de Consumos y

    Saldos ANEXO 1: Glosario de Trminos

    T TULO VI: Obligaciones de los Abonados y Usuarios ANEXO 2: Penalidades por Incumplimiento en el Plazo de(Arts. 68 al 70) Instalacin de Circuitos

    T TULO VII: Suspensin y Corte del Servicio (Arts. 71 al ANEXO 3: Clculo de Compensacin por Circuito

    75) Arrendado

    T TULO VIII: Terminacin del Contrato (Arts. 76 al 78) ANEXO 4: Plazo de Vigencia de las Tarjetas de Pago deacuerdo a su Valor Facial.

    T TULO IX: Disposiciones Especficas para el Servicio de

    Arrendamiento de Circuitos (Arts. 79 al 94) ANEXO 5: Rgimen de Infracciones y Sanciones

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    TEXTO NICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PBLICOS DETELECOMUNICACIONES

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Norma

    La presente norma establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de serviciospblicos de telecomunicaciones, y constituye el marco normativo general dentro del cual se desenvolvern las relaciones entreellos.

    Artculo 2.- Derecho de los abonados y usuarios

    Los abonados podrn ejercer todos los derechos que esta norma regula. Los usuarios pueden ejercer los derechos queestablece la presente norma, salvo los derechos relativos a: (i) la modificacin o extincin del contrato de abonado; (ii) lamodificacin de los sistemas o modalidades tarifarias; y, (iii) la contratacin de servicios suplementarios, adicionales y demsprestaciones contempladas en la presente norma.

    Para el ejercicio de los derechos que la presente norma regula, el abonado podr actuar mediante representante. En estoscasos, el representante deber presentar la correspondiente solicitud, mediante documento escrito o a travs de los mediosinformticos o electrnicos que hubiera implementado la empresa operadora, debiendo adjuntar adicionalmente el poderrespectivo.

    Para el caso de representante de una persona natural, ser suficiente el otorgamiento del poder con firma legalizada antenotario pblico. No obstante, la empresa operadora podr aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito,adjuntando copia simple de: (i) el documento legal de identificacin del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carn deExtranjera), y (ii) el ltimo recibo del servicio, de ser el caso.

    Para el caso de representante de una persona jurdica, adicionalmente se requerir copia simple de: (i) la vigencia del poderdel representante, y (ii) el documento legal de identificacin del representante (Documento Nacional de Identidad, Carn deExtranjera). Este representante, a su vez, podr designar a un tercero utilizando la formalidad a la que se hace referencia en elprrafo anterior.

    En ningn caso, el representante podr ejercer los derechos que la presente norma regula mediante va telefnica.

    Los derechos contenidos en la presente norma no sern aplicables a aquellas personas que:

    (i) Hubieran accedido a los servicios pblicos de telecomunicaciones a travs de medios fraudulentos u otros no permitidospor el ordenamiento legal; o,

    (ii) Hubieran accedido a los equipos terminales a travs de medios fraudulentos u otros no permitidos por ley.

    Artculo 3.- Obligatoriedad de las Condiciones de Uso

    La presente norma tiene carcter imperativo y es de cumplimiento obligatorio por parte de los abonados, los usuarios y lasempresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones, salvo los casos en que la presente norma permita pacto en

    contrario.

    El ejercicio y exigibilidad de los derechos de abonado que la presente norma establece no pueden ser condicionados a pagoprevio alguno, salvo los casos en que la presente norma declara expresamente la facultad de la empresa de aplicar alguna tarifa.

    TTULO II

    ACCESO A LOS SERVICIOS PBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

    CAPTULO I

    SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO

    Artculo 4. - Derecho de acceso a los servicios

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    Las empresas operadoras no pueden negar a ninguna persona la contratacin y uso de los servicios pblicos detelecomunicaciones que ofrezcan, siempre que haya satisfecho los requisitos dispuestos por stas, dentro del marco de la librey leal competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de la presente norma, salvo lo dispuesto en elartculo siguiente.

    La empresa operadora deber comunicar a OSIPTEL los requisitos que exija a los solicitantes para la contratacin de losservicios pblicos de telecomunicaciones que ofrezca.

    Las empresas operadoras del servicio telefona fija no podrn condicionar a la capacidad crediticia del solicitante, el accesoa una lnea telefnica, ni podrn limitar el derecho del solicitante a elegir el plan tarifario que le resulte ms conveniente, salvoque el solicitante tenga antecedentes de uso indebido u otro tipo de actos ilcitos comprobados.

    Artculo 5.- Negativa a la celebracin de contrato

    La empresa operadora puede negarse a celebrar contratos con aquellas personas que mantienen una deuda exigible por laprestacin del mismo servicio pblico de telecomunicaciones, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas, ohasta que proporcionen garanta suficiente a satisfaccin de la empresa operadora, salvo que dichos montos adeudados seencuentren comprendidos en un procedimiento de reclamo por facturacin.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior, tambin resulta aplicable para los casos en los cuales el solicitante mantenga deudas porel mismo servicio con otra empresa operadora. Para tal efecto, la empresa operadora podr establecer mecanismos con lafinalidad de compartir la informacin sobre usuarios deudores.

    La negativa a contratar tambin podr ser aplicable en los casos que el solicitante se encuentre inhabilitado para contratar deacuerdo a la normativa vigente.

    En caso la empresa operadora se negara a la contratacin y el solicitante no se encontrara de acuerdo con ello, podrpresentar un reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos.

    CAPTULO II

    CONTRATACIN DEL SERVICIO

    Artculo 6.- Informac in bsica a ser propor cionada por la empresa o peradora

    Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacin necesaria para tomar una decisin o realizar una eleccin adecuadamente informada en la contratacinde los servicios pblicos de telecomunicaciones, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios.

    La empresa operadora est obligada a brindar, previamente a la contratacin y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacin clara, veraz, detallada y precisa, comomnimo sobre:

    (i) El servicio ofrecido;

    (ii) Las diversas opciones de planes tarifarios;

    (iii) Los requisitos para acceder al servicio;

    (iv) La cobertura o alcance del servicio;

    (v) Las caractersticas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido;

    (vi) La periodicidad de la facturacin;

    (vii) El plazo del contrato de prestacin de servicios, causales de resolucin anticipada, penalidades, si las hubiera y sus consecuencias o alcances econmicos;

    (viii) El plazo y condiciones de los contratos adicionales a que hace referencia el artculo 16;

    (ix) Los alcances y uso de los equipos terminales que sean provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso seencuentre sujeto a contratacin previa o a tarificacin por consumo efectivamente realizado;

    (x) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a que se refiere el artculo 14;

    (xi) La velocidad de transmisin contratada y velocidad de transmisin mnima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps), para el servicio de acceso a Internet;

    (xii) Los alcances del servicio de roaming internacional, la posibilidad de su activacin y/o bloqueo;(*)

    (*) Numeral modificado por el Artculo Primero de la Resolucin de Consejo Directivo N 095-2013-CD-OSIPTEL,publicada el 31 julio 2013, el mismo que entr envigenciael 01 de octubre de 2013, cuyo texto es el siguiente:

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A1
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    "(xii) Las condiciones de prestacin del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables para los destinos frecuentes y, de ser el caso, para las zonas de frontera, as como elprocedimiento para su activacin y desactivacin;"

    (xiii) La direccin de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios, as como el horario de atencin de las oficinas de pago de la empresa operadora; y,

    (xiv) La existencia de cualquier restriccin en el equipo terminal que limite o imposibilite el acceso a la red de otra empresa operadora, as como el plazo mximo de la restriccin de lequipo terminal, de ser el caso.

    Asimismo, deber informar que la adquisicin de los equipos que sean necesarios, su mantenimiento tcnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, tienen carcteropcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora.

    La empresa operadora que disponga de una pgina web de Internet, deber incluir en la misma la informacin a que se refiere el presente artculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el

    artculo 8.(*)

    (*) Artculo modificado por elArtculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre2014, el mismo que entr envigenciael 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 6.- Informacin bsica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir dela empresa operadora la informacin necesaria para tomar una decisin o realizar una eleccin adecuadamente informada en lacontratacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichosservicios.

    La empresa operadora est obligada a brindar, previamente a la contratacin y en cualquier momento en que le sea solicitada,informacin clara, veraz, detallada y precisa, como mnimo sobre:

    (i) El servicio ofrecido;

    (ii) Las diversas opciones de planes tarifarios;

    (iii) Los requisitos para acceder al servicio;

    (iv) La cobertura y alcance del servicio;

    (v) Las caractersticas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecido;

    (vi) La periodicidad de la facturacin;

    (vii) El plazo del contrato de prestacin de servicios, causales de resolucin anticipada, penalidades, si las hubiera y susconsecuencias o alcances econmicos;

    (viii) El plazo y condiciones de los contratos adicionales a que hace referencia el artculo 16-A;

    (ix) Los alcances y uso de los equipos terminales que sean provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones deservicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratacin previa o a tarificacin por consumoefectivamente realizado;

    (x) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a que se refiere el artculo 14;

    (xi) La velocidad de transmisin contratada y velocidad de transmisin mnima garantizada en Megabits por segundo (Mbps),especificndose para cada caso, la velocidad de descarga (downlink) y de envo de informacin (uplink), as como las condicionesque influyen en dichas velocidades, para el servicio de acceso a Internet (fijo y mvil);

    (xii) La capacidad de descarga en Megabytes (MB) o Gigabytes (GB), en los casos que corresponda, para el servicio deacceso a Internet (fijo y mvil);

    (xiii) Las tecnologas a las que se puede acceder desde el equipo terminal adquirido a la empresa operadora, para los serviciospblicos mviles y de acceso a Internet (fijo y mvil); as como los sistemas operativos que utilice el equipo terminal en el casode los servicios pblicos mviles;

    (xiv) Las condiciones de prestacin del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables para los destinos frecuentes y,de ser el caso, para las zonas de frontera, as como el procedimiento para su activacin y desactivacin;

    (xv) La relacin y el nmero de seales de programacin, para el servicio de distribucin de radiodifusin por cable; y,

    (xvi) La direccin de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios, as como el horario deatencin de las oficinas de pago de la empresa operadora.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1
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    Asimismo, deber informar que la adquisicin de los equipos que sean necesarios, su mantenimiento tcnico y cualquier otroservicio que brinde la empresa operadora, tienen carcter opcional y, de ser el caso, pueden ser contratados a terceros distintosa la empresa operadora.

    La empresa operadora que disponga de una pgina web de Internet, deber incluir en la misma la informacin a que se refiereel presente artculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 8.

    Artculo 7.- Informacin adicional a ser proporcionada por la empresa operadora

    La empresa operadora de servicios pblicos mviles que disponga de una pgina web de Internet, deber incluir en su pginaprincipal el acceso a un directorio de nmeros telefnicos o de abonado en el que se publicarn los datos de los abonados quelo soliciten, incluyendo como mnimo: (i) el nombre del abonado, y (ii) el nmero que le ha sido asignado. El abonado tienederecho de solicitar a la empresa operadora, sin expresin de causa y en cualquier momento, su inclusin o exclusin de dichodirectorio, por cada nmero telefnico. Para estos efectos, la empresa operadora deber informar al abonado, mediante cualquiermedio idneo, que tiene este derecho. La empresa podr aplicar una tarifa por concepto de inclusin en el directorio, salvo laprimera inclusin que realizar sin costo alguno para el abonado.

    La empresa operadora que permita el acceso a su red mediante nmeros de la Serie 808 o de nmeros de servicios especialesfacultativos a travs de comunicaciones de voz, mensajes de texto o datos, deber garantizar que los usuarios sean informados,cada vez que se acceda al servicio y antes del inicio de su prestacin y tasacin, sobre (i) la tarifa y tasacin aplicable, y (ii) laobligacin adicional de asumir el costo del trfico de la llamada, de ser el caso. Dicha informacin deber ser proporcionadamediante una locucin cuando se trate de comunicaciones de voz y, en cualquier otro caso, utilizando un medio idneo.

    Adicionalmente, la empresa operadora deber remitir al abonado, con una periodicidad mensual, informacin relativa alnmero telefnico del servicio de informacin y asistencia de la empresa operadora y del OSIPTEL. Para tal efecto, la informacindeber ser remitida al abonado en el recibo de servicio o, en caso de existir imposibilidad para ello, a la direccin electrnicasealada por el abonado, o a la casilla de mensajes de voz o de texto.

    Artculo 8.- Informac in en la pgina w eb de la empresa operadora

    Adicionalmente a las obligaciones contenidas en la presente norma, la empresa operadora que disponga de una pgina web de Internet deber incluir en su pgina principal un vnculovisiblemente notorio y de fcil acceso, bajo la denominacin Informacin a Abonados y Usuarios que direccione hacia:

    (i) Los modelos de todos y cada uno de los contratos de abonado y su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, correspondientes a los servicios y planes tarifarios vigentes. Estosdebern diferenciarse por tipo de servicio, segn corresponda, distinguindose adicionalmente los planes tarifarios que se co mercializan de aquellos que han dejado de comercializarse yque registran abonados. Asimismo, deber indicarse en cada caso, la fecha de inicio de comercializacin del plan tarifario, y de ser el caso, la fecha de culmina cin de la misma;

    (ii) Los requisitos de acceso al servicio pblico de telecomunicaciones ofrecido;

    (iii) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a que se refiere el artculo 14;

    (iv) La direccin y el horario de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios;

    (v) La direccin y el horario de las oficinas o centros de atencin a usuarios de la empresa operadora, as como de cualquier otro establecimiento autorizado para recepcin de reclamos,recursos, quejas y solicitudes de los abonados y/o usuarios que se derive de la aplicacin de la p resente norma;

    (vi) El procedimiento y condiciones establecidos por la empresa operadora de los servicios pblicos mviles para la suspensin del servicio a causa del hurto, robo, extravo u otracircunstancia equivalente en que el abonado pierde la posesin del equipo terminal;

    (vii) La versin actualizada de las presentes Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos; y,

    (viii) Otra informacin relacionada a la prestacin del servicio que determine la Gerencia General del OSIPTEL.

    "(ix) El procedimiento de activacin y desactivacin del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables, las condiciones de prestacin del servicio".(*)

    (*) Numeral inclu ido po r el Artculo Segundo de la Resolucin de Consej o Direct iv o N 095-2013-CD-OSIPTEL, public ada el 31 julio 2013, el mismo qu e entr envigenciael 01de octub re de 2013.

    La informacin a que hace referencia el presente artculo deber encontrarse en un formato de fcil acceso que, de ser el caso, permita descargarla y/o reproducirla de forma sencilla.

    Adicionalmente, la empresa operadora se encuentra obligada a poner a disposicin de sus abonados y usuarios un mecanismo de bsqueda que permita acceder, en forma especfica,

    a la informacin sealada en el numeral (i) del presente artculo.(*)

    (*) Artculo modificado por elArtculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre2014, el mismo que entr envigenciael 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 8.- Informacin en la pgina web de la empresa operadora

    Adicionalmente a las obligaciones contenidas en la presente norma, la empresa operadora que disponga de una pgina webde Internet deber incluir en su pgina principal un vnculo visiblemente notorio y de fcil acceso, bajo la denominacinInformacin a Abonados y Usuarios que direccione hacia:

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A2$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A2$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A2$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A2$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A2
  • 7/26/2019 TUO Condiciones de Uso 2015

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    (i) Los modelos de todos y cada uno de los contratos de abonado y su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s) hubiere,correspondientes a los servicios y planes tarifarios vigentes. Estos debern diferenciarse por tipo de servicio, segn corresponda,distinguindose adicionalmente los planes tarifarios que se comercializan de aquellos que han dejado de comercializarse y queregistran abonados. Asimismo, deber indicarse en cada caso, la fecha de inicio de comercializacin del plan tarifario, y de serel caso, la fecha de culminacin de la misma;

    (ii) Los requisitos de acceso al servicio pblico de telecomunicaciones ofrecido;

    (iii) El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago a que se refiere el artculo 14;

    (iv) La direccin y el horario de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los servicios;

    (v) La direccin y el horario de las oficinas o centros de atencin a usuarios de la empresa operadora, as como de cualquierotro establecimiento autorizado para recepcin de averas, reclamos, recursos, quejas y solicitudes de los abonados y/o usuariosque se derive de la aplicacin de la presente norma;

    (vi) El procedimiento y condiciones establecidos por la empresa operadora de los servicios pblicos mviles para la suspensindel servicio a causa del hurto, robo, extravo u otra circunstancia equivalente en que el abonado pierde la posesin del equipoterminal;

    (vii) El procedimiento de activacin y desactivacin del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables, las condicionesde prestacin del servicio;

    (viii) La herramienta informtica gratuita que le permita al abonado conocer en cualquier momento: (a) el nivel de descargasrealizadas, cuando el plan contratado tengan un lmite de descarga, debiendo comunicar al abonado sobre el tiempo deactualizacin de dicha informacin, y (b) la velocidad de transmisin provista, tanto para envo como para descarga deinformacin; para el servicio de acceso a Internet (fijo y mvil); (*)

    (*) De conformidad con elArtculo Primero de la Resolucin N 149-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 24 diciembre 2014,se prorroga la fecha de entrada en vigencia de la disposicin contenida en el numeral (viii) del presente artculo,establecido en el Artculo Quinto de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL; establecindose que la mencionadadisposicin ser exigible el 01 de abril de 2015.

    (ix) La relacin de los equipos terminales mviles que son comercializados por la empresa operadora, en la que se identifique:(a) las tecnologas que soportan los equipos, (b) las funcionalidades de conectividad, (c) caractersticas generales, (d)aplicaciones incluidas en el equipo; conforme al formato que para tal efecto comunique la Gerencia General del OSIPTEL; y,

    (x) La versin actualizada de las presentes Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos.

    La informacin a que hace referencia el presente artculo deber encontrarse en un formato de fcil acceso que, de ser elcaso, permita descargarla y/o reproducirla de forma sencilla.

    Asimismo, la empresa operadora se encuentra obligada a poner a disposicin de sus abonados y usuarios un mecanismo debsqueda que permita acceder, en forma especfica, a la informacin sealada en el numeral (i) del presente artculo.

    Adicionalmente, la empresa operadora en coordinacin con el OSIPTEL deber prever la implementacin de los aplicativosy/o sistemas informticos que faciliten a las personas con discapacidad, el uso y accesibilidad a sus pginas web de Internet.

    Artculo 9.- Celebracin de contrato de abonado

    En virtud de la celebracin del contrato de prestacin de servicios, la empresa operadora y el abonado se someten a lostrminos contenidos en el mismo y a la presente norma.

    La empresa operadora no podr modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de modificacionestarifarias conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas o que se trate de modificaciones que resulten msbeneficiosas para el abonado. En este ltimo caso, la empresa operadora deber contar previamente con la aprobacin de laGerencia General del OSIPTEL e informar al abonado sobre dichas modificaciones utilizando un mecanismo que permita dejarconstancia de su recepcin, salvo que en el acto que contenga la referida aprobacin se disponga la utilizacin de un mecanismodistinto.

    La celebracin del contrato de abonado se efectuar utilizando los mecanismos de contratacin previstos en el Ttulo XIII. Entodos los casos, la empresa operadora estar obligada a conservar el contrato de prestacin de servicios y su(s) anexo(s), silo(s) hubiere, independientemente del mecanismo de contratacin utilizado, as como de la modalidad de pago del servicio.

    En los casos en que la contratacin se realice a travs de un documento escrito, la empresa operadora deber entregar alabonado un original del contrato y, su(s) respectivo(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, debidamente suscritos por el representanteacreditado de la empresa operadora y el abonado. Dicho contrato y anexo(s), si lo(s) hubiere, debern cumplir con las siguientescaractersticas: (i) estar impresos de manera claramente legible, (ii) emplear caracteres que no sean inferiores a tres (3)

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A243cd26$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R149-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_R149-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A243cd26$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R149-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_R149-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A243cd26$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R149-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_R149-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A243cd26$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_R149-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_R149-2014-CD-OSIPTEL-A1
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    milmetros, (iii) contar con espacios razonables entre lneas y caracteres, y (iv) ser redactados utilizando trminos que faciliten lacomprensin del abonado.

    En los casos en que la contratacin se realice a travs de cualquier otro mecanismo distinto al documento escrito, la empresaoperadora deber entregar al abonado, documentacin que contenga la informacin a que hace referencia el tercer prrafo delartculo 17, especificando adems lo siguiente: (i) fecha en que se realiz la contratacin del servicio, (ii) condiciones tarifariascontratadas, (iii) condiciones de la promocin, oferta o descuento contratados, de ser el caso, y (iv) cualquier otra condicinrelevante para la prestacin del servicio.

    Cuando la contratacin se realice en forma presencial, la documentacin a que se refieren los prrafos precedentes, deberser entregada inmediatamente al momento de la contratacin, mediante documento fsico. En los casos en que la contratacinno se celebre de manera presencial, la empresa operadora deber entregar la referida documentacin dentro de los treinta (30)das calendario posteriores a la celebracin del contrato, mediante documento fsico, salvo que el abonado solicite expresamenteque la entrega se realice a travs de medios electrnicos, en cuyo caso la empresa operadora deber hacerla efectiva dentro delos dos (2) das tiles posteriores a la celebracin del contrato.

    En caso, las empresas operadoras establezcan en sus contratos de abonado, referencias que deriven en consulta a su pginaweb, stas no implicarn la aceptacin o aprobacin del abonado, ni podrn imponer una obligacin o restriccin vinculada a laprestacin del servicio, ni podr acreditar la entrega de informacin por esta va.

    La carga de la prueba respecto de la entrega de la documentacin sealada en los prrafos anteriores estar a cargo de laempresa operadora, as como sobre la eleccin del medio a travs del cual se remitir la documentacin al abonado. Asimismo,la empresa operadora tiene la obligacin de informar al abonado a travs de dicha documentacin, respecto a la existencia de lapresente norma, as como de la Directiva de Reclamos.

    Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de restringir al abonado la posibilidad de utilizar cualquiera de losmecanismos de contratacin que se hayan implementado para la celebracin de los contratos de prestacin de servicios, ascomo de condicionar la contratacin del servicio a la utilizacin de alguno de dichos mecanismos en particular, con excepcin delo dispuesto en el primer prrafo del artculo 16 y el artculo 79.

    Lo dispuesto en el presente artculo no ser de aplicacin a la provisin de servicios a que hace referencia el Ttulo XII.

    Artculo 10.- Acceso al co ntrato de abonado y expedici n de copia

    Los abonados tienen derecho a solicitar a la empresa operadora, sin costo alguno, el acceso al contrato de prestacin de servicios y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, independientementedel mecanismo de contratacin utilizado. Asimismo, cuando el abonado lo solicite, la empresa operadora expedir y le entregar una copia del referido contrato de abonado y su(s)anexo(s), si lo(s) hubiere.

    Para tales efectos, la empresa operadora est obligada a conservar el contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, pudiendo emplear para ello cualquier soporte informticoque permita su almacenamiento y conservacin. En estos casos, la empresa operadora deber garantizar la autenticidad de los documentos utilizando los procedimientos de certificacinrespectivos, de conformidad con la normativa vigente.

    La empresa operadora deber brindar el acceso al contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, as como expedir las copias que correspondan, dentro de los cinco (5) dashbiles de realizada la solicitud respectiva, debiendo informar al abonado, el da en que dar cumplimiento a dicha obligacin.

    La empresa operadora podr aplicar una tarifa por concepto de expedicin de copia del contrato de abonado . (*)

    (*) Artculo modificado por elArtculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre2014, el mismo que entr envigenciael 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 10.- Acceso al contrato de abonado y expedicin de copia

    Los abonados tienen derecho a solicitar a la empresa operadora, sin costo alguno, el acceso al contrato de prestacin de

    servicios y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, independientemente del mecanismo de contratacin utilizado. Asimismo, cuando elabonado lo solicite, la empresa operadora expedir y le entregar una copia del referido contrato de abonado y su(s) anexo(s),si lo(s) hubiere.

    Para tales efectos, la empresa operadora est obligada a conservar el contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere,pudiendo emplear para ello cualquier soporte informtico que permita su almacenamiento y conservacin.

    En estos casos, la empresa operadora deber garantizar la autenticidad de los documentos utilizando los procedimientos decertificacin respectivos, de conformidad con la normativa vigente.

    La empresa operadora deber brindar el acceso al contrato de abonado y su(s) anexo(s), si lo(s) hubiere, as como expedir oremitir las copias que correspondan, dentro de los cinco (5) das hbiles de realizada la solicitud respectiva, debiendo informaral abonado, el da en que dar cumplimiento a dicha obligacin. El abonado podr solicitar la remisin del referido contrato ysu(s) anexo(s) respectivos, al correo electrnico que para tal efecto haya indicado al momento de realizar su solicitud de copiadel contrato a la empresa operadora, o al aplicativo informtico que la empresa operadora haya implementado en su pgina web

    de internet, para el acceso a la informacin personalizada del abonado sobre el(los) servicio(s) contratado(s), consultas osolicitudes realizadas por ste.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1
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    La empresa operadora podr aplicar una tarifa por concepto de expedicin de copia del contrato de abonado, nicamentecuando esta haya sido entregada a travs de medio impreso, a requerimiento del abonado.

    Artculo 11.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratacin del servicio

    La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubierancontratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro deber ser independiente, debiendo contenercomo mnimo:

    (i) Nombre y apellidos completos del abonado;

    (ii) Nmero y tipo de documento legal de identificacin del abonado, debiendo incluirse nicamente el Documento Nacionalde Identidad, Carn de Extranjera, Pasaporte o Registro nico de Contribuyentes, los mismos que debern contener el nmeroy/o la serie de dgitos que correspondan para cada tipo de documento; y,

    (iii) Nmero telefnico o de abonado, para el caso de los servicios de telefona fija y servicios pblicos mviles; o nmero decontrato o de identificacin del abonado, en los dems casos.

    La informacin sealada en los numerales (i) y (ii) antes indicados, deber ser solicitada al abonado al momento de lacontratacin, debiendo exigirse la exhibicin y copia del documento legal de identificacin del abonado, con la finalidad que laempresa operadora, en dicha oportunidad, proceda a registrar los datos personales del abonado a travs de los mecanismosque hubiera dispuesto para tal fin, debiendo la empresa operadora informar al OSIPTEL acerca de los referidos mecanismos, ascomo sobre la seguridad de los mismos. La presentacin de la copia del documento legal de identificacin del abonado, podrrealizarse sobre papel o cualquier otro soporte que permita su almacenamiento y conservacin por parte de la empresaoperadora. La empresa operadora, bajo responsabilidad, slo podr instalar y/o activar el servicio, una vez que la informacinproporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente. En ningn caso, la empresa operadora trasladar alabonado la responsabilidad de registrar la informacin de sus datos personales, ni podr requerirle la realizacin de actosadicionales para tal efecto.

    Las obligaciones dispuestas en el prrafo precedente, debern ser publicadas por la empresa operadora en carteles o afichesque sern colocados en un lugar visiblemente notorio para los usuarios, en todas sus oficinas o centros de atencin a usuarios,as como en los puntos de venta en los que se ofrezca la contratacin del servicio.

    Artculo 12.- Consulta de titularidad de servicios pblicos mviles

    La empresa operadora de los servicios pblicos mviles que disponga de una pgina web de Internet, deber incorporar enla pgina de inicio de la misma un enlace que direccione hacia una herramienta informtica que le permita a cualquier persona

    consultar acerca del detalle del(los) nmero(s) telefnico(s) o de abonado que pudiera(n) encontrarse registrado(s) bajo sutitularidad, omitiendo los tres ltimos dgitos, debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratacin del(los)servicio(s). Para tal efecto, la empresa operadora deber requerir al consultante el tipo y nmero de su documento legal deidentificacin, debiendo adicionalmente implementar un mecanismo de control que no permita que la consulta pueda ser realizadapor sistemas automatizados.

    Asimismo, a solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios pblicos mviles est obligada a proporcionar undocumento en el que se detalle el(los) nmero(s) telefnico(s) o de abonado que se encuentre(n) registrado(s) bajo su titularidad,debiendo especificarse en cada caso la modalidad de contratacin del(los) servicio(s).

    Dicho documento deber ser entregado en forma inmediata a la solicitud presentada personalmente por el abonado, encualquiera de las oficinas o centros de atencin de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. En caso se haya solicitadola informacin en forma verbal, la empresa operadora expedir sin costo alguno, un documento en el que conste dicho pedido.

    En caso de existir cuestionamiento respecto a la titularidad de los servicios pblicos mviles bajo la modalidad prepago, estasituacin deber ser comunicada personalmente por el presunto abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atencin dela empresa operadora, verbalmente o por escrito. Luego de efectuado el cuestionamiento por el presunto abonado, la empresaoperadora deber:

    (i) Entregar al presunto abonado en forma inmediata una constancia en la que se indique que ste no reconoce la titularidaddel(los) servicio(s) cuestionado(s), debiendo especificar el (los) nmero(s) telefnico(s) o de abonado, as como el plazo mximoen que se retirar la informacin de sus datos personales incluidos en el registro respectivo.

    (ii) Retirar la informacin de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo mximode dos (2) das hbiles de efectuada la referida comunicacin, e incluir una observacin en el registro respectivo que contengainformacin acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado.

    (iii) Remitir durante un plazo no mayor a quince (15) das calendario desde el retiro de la informacin a que se refiere elnumeral precedente, mensajes de texto al (los) nmero(s) telefnico(s) o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad

    de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en las oficinas o centros de atencin de la empresa operadora, yque en caso no se efecte la regularizacin correspondiente, se proceder a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s).Transcurrido el plazo antes sealado y siempre que no se haya regularizado la titularidad, la empresa operadora suspender el

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    servicio por un plazo de quince (15) das calendario. Luego de vencido este plazo, y de no haberse efectuado la respectivaregularizacin, la empresa operadora proceder a dar de baja el(los) servicio(s) cuestionado(s).

    Artculo 13.- Cambio de titularidad de servicios bajo la modalidad prepago

    En caso que, por cualquier causa lcita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago,corresponder al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la finalidad que el nuevo titular sea reconocido como nuevoabonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente norma, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso

    el nuevo titular con la acreditacin respectiva podr registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresa operadoraproceder a efectuar el cambio de titularidad como mximo a los tres (3) das tiles de recibida la referida solicitud.

    El abonado podr solicitar el cambio de titularidad a travs de las oficinas o centros de atencin a usuarios, debiendo laempresa operadora requerir al abonado la documentacin necesaria que permita la debida identificacin del nuevo titular delservicio, as como la conformidad de ste ltimo.

    Bajo ningn supuesto, la empresa operadora podr establecer mecanismos distintos al anteriormente sealado para realizarel cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago.

    En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podr ejercer el derecho a iniciar unprocedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazosestablecidos para los reclamos por tarjetas de pago.

    Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no ser de aplicacin lo dispuesto en losartculos 53 y 54.

    Lo dispuesto en el presente artculo no ser de aplicacin a la provisin de servicios a que hace referencia el Ttulo XII.

    Artculo 14.- Procedimiento de baja del servicio contratado bajo la modalidad prepago

    La empresa operadora deber establecer y comunicar al OSIPTEL el procedimiento que aplique para dar de baja al serviciocontratado bajo la modalidad prepago, cuando ste no hubiera sido rehabilitado o recargado dentro del plazo mximo establecidopor la empresa operadora.

    Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo precedente, la empresa operadora podr dar de baja el servicio,previa comunicacin al abonado por cualquier medio idneo, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario a lafecha de baja, salvo cuando exista un saldo de trfico no utilizado. En este ltimo caso, la comunicacin al abonado deberrealizarse con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario del plazo sealado en el segundo prrafo del artculo112. En ambos casos, la comunicacin deber indicar claramente (i) la fecha en que se har efectiva la baja del servicio, y (ii)las implicancias que tendr la baja respecto de la prdida del nmero telefnico o de abonado, de ser el caso, o cualquier otroaspecto relevante para el abonado.

    En el caso de planes tarifarios bajo la modalidad prepago del servicio de telefona fija, en los que la empresa operadoraotorgue al abonado la posibilidad de mantener inhabilitado el servicio por un perodo continuo mayor a dos (2) meses y reactivarlosin costo alguno, no ser exigible la devolucin por concepto de fracciones de tarifa o renta fija.

    Artculo 15.- Duracin del co ntrato de abonado

    Los contratos de abonado tendrn duracin indeterminada, salvo pacto expreso o disposicin legal en contrario.

    La empresa operadora no podr condicionar la contratacin del servicio a plazos forzosos.

    En caso que la empresa operadora ofrezca servicios mediante contratos a plazo forzoso, tambin deber ofrecerlos sin plazo forzoso y con iguales caractersticas a los primeros. Eneste ltimo caso, los contratos podrn estar sujetos a condiciones econmicas diferentes. (*)

    (*) Artculo modificado por elArtculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre2014, el mismo que entr envigenciael 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 15.- Duracin del contrato de abonado

    Los contratos de abonado tendrn duracin indeterminada, salvo pacto expreso o disposicin legal en contrario.

    La empresa operadora no podr condicionar la contratacin del servicio a plazos forzosos.

    En caso que la empresa operadora ofrezca servicios mediante contratos a plazo forzoso, tambin deber ofrecerlos sin plazoforzoso y con iguales condiciones y caractersticas a los primeros.

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1
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    Los contratos a plazo forzoso debern encontrarse necesariamente sujetos a condiciones econmicas o comerciales msventajosas respecto al contrato a plazo indeterminado.

    Lo dispuesto en el presente artculo no resulta aplicable a los servicios pblicos mviles y al servicio de acceso a Internetmvil. Para estos servicios, la empresa operadora nicamente podr celebrar contratos de abonado a plazo indeterminado.

    Artculo 16.- Condicio nes para el establecimiento de contratos a plazo forzoso

    La empresa operadora podr celebrar contratos para la prestacin del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que stos no excedan de un plazo mximo de seis (6) meses. Estoscontratos slo podrn celebrarse por escrito, debiendo ser claros y precisos, de modo tal que resulten fcilmente legibles y comprensibles para el abonado.

    La empresa operadora podr celebrar contratos adicionales para la adquisicin o financiamiento de equipos terminales y/o recuperacin de inversin realizada para el desarrollo deinfraestructura especfica necesaria para la prestacin del servicio a un determinado abonado.

    La empresa operadora deber entregar en un documento anexo al contrato, como mnimo, la informacin siguiente:

    (i) Tarifas aplicables;

    (ii) Duracin del plazo forzoso aplicable; y,

    (iii) Detalle de las penalidades aplicables, de ser el caso.

    Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado ser a plazo indeterminado. La empresa operadora se encuentra prohibida de establecer en el contrato clusulas que

    impliquen la renovacin automtica del plazo forzoso.(*)

    (*) Artculo modificado por elArtculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre2014, el mismo que entr envigenciael 02 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 16.- Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso

    Salvo lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 15, la empresa operadora podr celebrar contratos para la prestacin delservicio sujetos a plazo forzoso, siempre que stos no excedan de un plazo mximo de seis (6) meses. Estos contratos slopodrn celebrarse por escrito, debiendo ser claros y precisos, de modo tal que resulten fcilmente legibles y comprensibles parael abonado.

    La empresa operadora deber entregar en un documento anexo al contrato, como mnimo, la informacin siguiente:

    (i) Condiciones econmicas o comerciales aplicables;

    (ii) Duracin del plazo forzoso aplicable; y,

    (iii) Detalle de las penalidades aplicables por resolucin anticipada del contrato, de ser el caso, cuyo monto no podr sermayor a la suma de las rentas f ijas peridicas restantes al vencimiento del referido plazo forzoso.

    Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado ser a plazo indeterminado. La empresa operadora se encuentraprohibida de establecer en el contrato clusulas que impliquen la renovacin automtica del plazo forzoso.

    Artculo 16-A.- Condiciones para la celebracin de contratos adicionales

    La empresa operadora podr celebrar contratos adicionales para: (i) la adquisicin o financiamiento de equipos terminales,y/o (ii) la recuperacin de inversin realizada para el desarrollo de infraestructura especfica necesaria para la prestacin delservicio a un determinado abonado.

    El contrato de prestacin del servicio es independiente del contrato adicional celebrado para la provisin del equipo terminal,salvo que la empresa operadora otorgue al abonado un beneficio econmico para la adquisicin o financiamiento del equipoterminal, el cual deber encontrarse vinculado al valor de la renta fija peridica por la prestacin del servicio y/o al cumplimientodel plazo de permanencia establecido en el contrato adicional. En ningn caso, la empresa operadora podr establecer en elcontrato adicional o en el contrato de servicios, clusulas que establezcan para el abonado la obligacin de utilizar el servicionicamente en el equipo que ha sido adquirido a la empresa.

    Para el caso de los servicios pblicos mviles, cuando el abonado decida resolver el contrato de prestacin del servicio yconsecuentemente se resuelva el contrato adicional a que se refiere el numeral (i) del primer prrafo, la empresa operadora nopodr cobrar al abonado por dicha resolucin, un importe superior al resultado del clculo que sea realizado en base a lo sealadoen el cuarto prrafo. Lo antes indicado solo resultar aplicable en los casos en que se le haya otorgado al abonado el beneficioeconmico a que se refiere el segundo prrafo.

    Para la determinacin del importe a ser pagado por el abonado, la empresa operadora deber:

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1
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    a) Tomar como valor de referencia para el clculo, el precio del equipo terminal ofrecido bajo la modalidad prepago, al momentode la contratacin;

    b) Descontar el monto efectivamente pagado por el abonado por el equipo terminal, del precio del equipo terminal prepago;y,

    c) Multiplicar el valor obtenido en el literal b), por el resultado de dividir el nmero de meses restantes para el cumplimientodel plazo establecido en el contrato adicional, entre el nmero total de meses pactado en el referido contrato.

    El valor de referencia del equipo terminal ofrecido bajo la modalidad prepago deber constar expresamente en el contratoadicional, el cual ser entregado al abonado luego de la suscripcin del mismo.

    En caso el abonado incumpla con el referido pago y haya ejercido su derecho de portar su nmero a otra empresa operadora,se aplicar lo dispuesto en el artculo 13 del Reglamento de Portabilidad Numrica aprobado mediante Resolucin de ConsejoDirectivo N 166-2013-CD-OSIPTEL."(*)

    (*) Artculo incluido por elArtculo Segundo de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre 2014,el mismo que entra envigenciael 02 de enero de 2015.

    Artculo 17.- Clusulas generales y adicional es de contratacin

    El contrato de abonado estar compuesto por las Clusulas Generales de Contratacin aprobadas por el OSIPTEL y por aquellas clusulas adicionales en las que el abonado consignesu opcin respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisicin, arrendamiento u otra modalidad de utilizacin de equipos, su mantenimiento u otras condiciones inherentes alservicio.

    La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que deber devolver los pagos efectuados, incluyendo el respectivo inters, encaso no demostrara que el abonado acept expresamente dichos servicios conforme a los mecanismos de contratacin previstos en el Ttulo XIII.

    En los contratos de abonado deber constar expresamente, como mnimo, la informacin a que se refieren los numerales (i), (v), (vi), (vii), (x), (xi) y (xii) del artculo 6.(*)

    (*) Prrafo modificado por elArtculo Tercero de la Resolucin de Consejo Directivo N 095-2013-CD-OSIPTEL,publicadael 31 julio 2013, el mismo que entr envigenciael 01 de octubre de 2013, cuyo texto es el siguiente:

    "En los contratos de abonado deber constar expresamente, como mnimo, la informacin a que se refieren l os numerales (i), (v), (vi), (vii), (x) y (xi) del artculo 6."

    La empresa operadora deber remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato de abonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, independientemente de la modalidad de contratacinutilizada, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercializacin del servicio, as como cualquier modificacin al contenido del mismo, a efectos que dentro del plazo de veinte (20) dashbiles siguientes a la referida remisin, el OSIPTEL otorgue la conformidad a los mismos, o requiera a la empresa operadora la modificacin de su contenido en caso dichos modelos de

    contrato y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecido en la normativa vigente o establezcan disposiciones que ocasionen un desequilibrio importante e injustificado enperjuicio de los abonados.

    En caso se requiera la modificacin del contenido del modelo de contrato de abonado, el plazo a que hace referencia el prrafo precedente se reiniciar a partir de la fecha en que laempresa operadora realice las modificaciones en virtud al requerimiento efectuado. En ningn caso, las empresas operadoras podrn emplear el referido modelo y su(s) anexo(s) si lo(s)hubiere, si el OSIPTEL no hubiera otorgado su conformidad al mismo.

    El OSIPTEL publicar en su pgina web institucional, los modelos de contrato de abonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, a los cuales haya otorgado su conformidad. (*)

    (*) Artculo modificado por elArtculo Primero de la Resolucin N 138-2014-CD-OSIPTEL,publicada el 12 noviembre2014, el mismo que entrar envigenciael 02 de marzo de 2015, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 17.- Clusulas generales y adicionales de contratacin

    El contrato de abonado estar compuesto por las Clusulas Generales de Contratacin aprobadas por el OSIPTEL y por

    aquellas clusulas adicionales en las que el abonado consigne su opcin respecto de cualesquiera de las alternativas deadquisicin, arrendamiento u otra modalidad de utilizacin de equipos, su mantenimiento u otras condiciones inherentes alservicio.

    La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que deber devolver lospagos efectuados, incluyendo el respectivo inters, en caso no demostrara que el abonado acept expresamente dichos serviciosconforme a los mecanismos de contratacin previstos en el Ttulo XIII.

    En los contratos de abonado deber constar expresamente, como mnimo, la informacin a que se refieren los numerales (i),(v), (vi), (vii), (x), (xi), (xii) y (xv) del artculo 6, as como el detalle de las tarifas aplicables. Asimismo, en los casos que el contratose celebre a travs de mecanismos de contratacin distintos al documento escrito, la informacin antes indicada deber estarcontenida en dicho mecanismo, con excepcin de la relacin de las seales de programacin que se contratan, las cualesdebern ser detalladas en la comunicacin a que hace referencia el artculo 9; de tal manera que permita otorgar certeza de laaceptacin del abonado respecto de las estipulaciones a que se refieren los numerales antes mencionados, sin perjuicio de lasobligaciones adicionales dispuestas en la presente norma.

    La empresa operadora deber remitir al OSIPTEL una copia del modelo de contrato de abonado y su(s) anexo(s) si lo(s)hubiere, independientemente de la modalidad de contratacin utilizada, con anterioridad a la fecha de inicio de la comercializacin

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-a2$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-a2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-a2$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-a2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-a2$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-a2http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-a3$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-a3http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-a3$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-a3http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-a3$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-a3http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-A1http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-A6http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A22decd0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_095-2013-CD-OSIPTEL-a3$3.0#JD_095-2013-CD-OSIPTEL-a3http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-cd-osiptel-a5$3.0#JD_138-2014-cd-osiptel-a5http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2425477$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_138-2014-CD-OSIPTEL-a2$3.0#JD_138-2014-CD-OSIPTEL-a2
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    del servicio, as como cualquier modificacin al contenido del mismo, a efectos que dentro del plazo de veinte (20) das hbi lessiguientes a la referida remisin, el OSIPTEL otorgue la conformidad a los mismos, o requiera a la empresa operadora lamodificacin de su contenido en caso dichos modelos de contrato y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere no se ajusten a lo establecidoen la normativa vigente o establezcan disposiciones que ocasionen un desequilibrio importante e injustificado en perjuicio de losabonados.

    En caso se requiera la modificacin del contenido del modelo de contrato de abonado, el plazo a que hace referencia el prrafoprecedente se reiniciar a partir de la fecha en que la empresa operadora realice las modificaciones en virtud al requerimientoefectuado. En ningn caso, las empresas operadoras podrn emplear el referido modelo y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, si el

    OSIPTEL no hubiera otorgado su conformidad al mismo.

    El OSIPTEL publicar en su pgina web institucional, los modelos de contrato de abonado y su(s) anexo(s) si lo(s) hubiere, alos cuales haya otorgado su conformidad.

    CAPTULO III

    INSTALACIN Y/O ACTIVACIN DEL SERVICIO

    Artculo 18.- Acceso al domicilio para la instalacin

    El personal designado para efectuar la instalacin o activacin del servicio, deber identificarse como tal y mostrar la ordende trabajo expedida por la empresa operadora, a fin de acceder al lugar indicado en el contrato de abonado como lugar deprestacin del servicio. Dicha orden de trabajo deber incluir el nmero de atencin designado por la empresa operadora, con elcual el abonado o su representante puedan comunicarse para confirmar la informacin proporcionada por el personal encargadode la instalacin o activacin.

    El abonado o su representante podr negarse a la instalacin o activacin del servicio ante la negativa del personal de laempresa operadora a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo.

    Lo sealado en los prrafos precedentes, no ser de aplicacin en caso que el abonado y la empresa operadora hayanpactado que la activacin o instalacin del servicio la realizar el mismo abonado o que por la naturaleza del servicio, la instalacino activacin del servicio no se necesite realizar en un domicilio determinado.

    Artculo 19.- Instalacin y/o activacin del servicio

    La empresa operadora deber instalar y/o activar el servicio contratado dentro del plazo que para tal efecto se haya establecidoen el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo adecuado y brinde las facilidades necesarias para la prestacin delservicio contratado.

    En caso que se requiera la presencia del personal designado por la empresa para la instalacin y/o activacin del servicio, laempresa operadora, previa coordinacin con el abonado, deber informar la fecha en que se realizar la instalacin y/o activacindel servicio, indicando un rango horario no mayor a ciento ochenta (180) minutos, en los cuales se efectuara la referida instalaciny/o activacin. El personal designado por la empresa operadora deber entregar al abonado o a cualquier persona capaz que seencuentre en el domicilio y acredite relacin con el abonado, una constancia de instalacin y/o activacin del servicio, debiendocontar con su conformidad.

    En cualquier caso, la carga de la prueba que se ha activado o instalado el servicio corresponde a la empresa operadora.

    Artculo 20.- Incumplimiento de instalacin y/o activacin del servicio

    Si la empresa operadora no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o activar el servicio, a pesar que el abonado diocumplimiento a sus obligaciones asumidas en el contrato, este ltimo podr presentar el reclamo correspondiente de acuerdo alo establecido en la Directiva de Reclamos, o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligacin de su parte.

    En caso que el abonado opte por resolver el contrato, devolver los equipos o accesorios que sean de propiedad de laempresa operadora, en el mismo estado en el que le fueron entregados. Asimismo, la empresa operadora deber devolver loque el abonado hubiese pagado hasta ese momento, incluido el respectivo inters.

    CAPTULO IV

    SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, ADICIONALES Y EQUIPOS TERMINALES

    Artculo 21.- Servicios suplementarios o adicionales

    Los abonados podrn contratar libremente, de acuerdo a los mecanismos de contratacin previstos en el Ttulo XIII, laprestacin de cualquier servicio suplementario o adicional ofrecido por las empresas operadoras. La empresa operadora estobligada a brindar dichos servicios a todos los abonados que los hayan solicitado expresamente, siempre que, existan las

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    facilidades tcnicas y el abonado cuente con los equipos necesarios, si fuera el caso, y hayan cumplid