tu despacho te informa - junio 2013

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Tu Despacho te informa Junio 2013 ES UNA GENTILEZA DE: EN ESTE NÚMERO: Calendario fiscal Julio y Agosto 2013 Normas relevantes aprobadas Nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades Embargo de dinero en cuentas por la Seguridad Social Artículos Conozca las novedades y beneficios fiscales del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012 Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

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Revista mensual para clientes de nuestras asesorías.

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Page 1: Tu Despacho te informa - Junio 2013

Tu Despacho te informa

Junio 2013

ES UNA GENTILEZA DE:

EN ESTE NÚMERO:

Calendario fiscalJulio y Agosto 2013

Normas relevantes aprobadas

Nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades

Embargo de dinero en cuentas por la Seguridad Social

ArtículosConozca las novedades y beneficios

fiscales del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012

Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

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Calendario fiscalNOTA: Este calendario se ha elaborado según fuentes de la AEAT, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pudieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Hasta el 1renta Y PatrIMOnIO

• Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.• Confirmación del borrador de declaración con resultado a devol-ver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresarsin domiciliación.• Declaración anual 2012 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresarsin domiciliación. M. D-100, D-714• Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2012. M. 150

Hasta el 22renta Y SOCIeDaDeS

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, acti-vidades económicas, premios y determinadas ganancias patrimo-niales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, perso-nas autorizadas y saldos en cuentas. • Junio 2013. Grandes empresas. M. 111,115,117,123,124,126,128• Segundo trimestre 2013. M. 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados renta• Segundo trimestre 2013: -Estimación directa. M. 130 -Estimación objetiva. M. 131

IVa

Junio 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303Junio 2013. Grupo de entidades, modelo individual. M. 322Junio 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros re-gistro del IVA e IGIC y otras operaciones. M. 340Junio 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomu-nitarias. M. 349Junio 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. M. 353Junio 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. M. 380Segundo trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación. M. 303Segundo trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica. M.309Segundo trimestre 2013. Régimen simplificado. M. 310Segundo trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operacio-nes intracomunitarias. M. 349Segundo trimestre 2013. Servicios vía electrónica. M. 367Segundo trimestre 2013. Regímenes general y simplificado. M. 370

Segundo trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importa-ciones. M. 380Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. M. 308Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricul-tura, ganadería y pesca. M. 341

IMPUeStO SOBre LaS PrIMaS De SeGUrOS

Junio 2013. M. 430

IMPUeStOS eSPeCIaLeS De FaBrICaCIÓn

Abril 2013. Grandes empresas(*). M. 553,554,555,556,557,558Abril 2013. Grandes empresas. M. 561,562,563Junio 2013. Grandes empresas. M. 560Junio 2013. M. 566,581Junio 2013 (*). M. 570,580Segundo trimestre 2013. M. 521,522Segundo trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. M. 553Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas. M. 560Segundo trimestre 2013. M. 582,595Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución. M. 506,507,508, 524,572

(*) Los destinatariosregistrados, destinatariosregistrados ocasio-nales, representantes fiscales y receptores autorizados(grandes empresas), utilizarán para todoslosimpuestos el modelo 510

Hasta el 25IMPUeStO SOBre SOCIeDaDeS e IMPUeStO SOBre La renta De nO reSIDenteS (eStaBLeCIMIentOS PerManenteS Y entIDaDeS en atrIBUCIÓn De rentaS COnStItUIDaS en eL eXtranJerO COn Pre-SenCIa en terrItOrIO eSPaÑOL)

Declaración anual 2012. M. 200,220Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

Hasta el 31nÚMerO De IDentIFICaCIÓn FISCaL

Segundo trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyostitulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. M. 195

Julio

Hasta el 20IMPUeStOS eSPeCIaLeS De FaBrICaCIÓnMayo 2013. Grandes empresas (*). M. 553,554,555,556,557,558Mayo 2013. Grandes empresas. M. 561,562,563Julio 2013. Grandes empresas. M. 560Julio 2013. M. 566,581Julio 2013 (*). M. 570,580Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas (*). M. 553, 554, 555,556,557,558Segundo trimestre 2013. Excepto grandes empresas. M. 561,562, 563

*) Los destinatariosregistrados, destinatariosregistrados ocasio-nales, representantes fiscales y receptores autorizados(grandes empresas), utilizarán para todoslosimpuestos el modelo 510

Durante todo el mesSe podrán presentarlas declaraciones correspondientes al mes de julio de Renta, Sociedades, IVA e Impuesto sobre las Primas de Se-guros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.

Agosto

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fiscalnuevos modelos de declaración del Impuesto sobre SociedadesOrden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE, 20-05-2013)

Modelo 548 "Impuestos especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas"Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba el modelo 548 "Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas".(BOE, 09-05-2013)

laboralIncentivos por reducción de la siniestralidad laboral: Prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agostoOrden ESS/911/2013, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2012, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.(BOE, 25-05-2013)

Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las Mutuas en la planificación de sus actividades para 2013Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.(BOE, 22-05-2013)

Modificado el criterio de atribución de competencia territorial en caso de concursoResolución de 8 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales.(BOE, 21-05-2013)

embargo de dinero en cuentas por la Seguridad SocialResolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.(BOE, 17-05-2013)

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Normas relevantes aprobadas

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Normas relevantes aprobadas

contable

el Banco de españa modifica las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros de las entidades de créditoCircular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.(BOE, 31-05-2013)

reforma de la Ley de CostasLey 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.(BOE, 30-05-2013)

Documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectivaCircular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.(BOE, 24-05-2013)

Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecariosLey 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.(BOE, 15-05-2013)

mercantil

Instrucción de Operatoria Contable, los Documentos Contables y la Instrucción de Contabilidad para la administración General del estadoOrden HAP/883/2013, de 13 de mayo, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.(BOE, 23-05-2013)

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fiscal

laboralLas empresas no pueden suprimir de forma unilateral

el abono de los objetivos ya devengados y reconocidos a los empleados (Sentencia de la audiencia nacional de 10 de enero de 2013. recurso nº: 291/2012)

En esta Sentencia, la Audiencia Nacional declara que la empresa no puede suprimir unilateralmente las retribuciones variables, que ya se habían devengado por los trabajadores, debiendo seguir, para ello, el procedimiento de modificación de condiciones colectivas de trabajo.

Se estima la demanda, porque se acreditó que los trabajadores devengaron perfectamente la retribución variable pactada, por cuanto nunca se exigió que los resultados de explotación fueran positivos, entendiéndose por la Sala que los resultados de la empresa se convirtieron en negativos, porque la empresa provisionó anticipadamente la devaluación de sus inmuebles, entendiéndose que dicha actuación no puede repercutir negativamente a sus trabajadores. Se descarta, en todo caso, que la empresa pueda unilateralmente impagar unas retribuciones devengadas, debiendo seguir, para ello, el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

La falta de abono del salario de un mes o dos a un trabajador por parte de la empresa no es suficiente para constituir un tipo de infracción muy grave (Sentencia del tSJ de Madrid de 4 de febrero de 2013. recurso nº: 89/2012)

En este sentencia se establece que si para que proceda la extinción indemnizada del contrato por propia voluntad del

trabajador a que hace méritos el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , consistente en " la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado", es menester, según una consolidada jurisprudencia, que el incumplimiento contractual imputable al empresario sea grave y, en caso de impago de salarios, no se cataloga como tal sino aquél que, al menos, alcance los tres meses, difícilmente es posible mantener que pueda encuadrarse en la infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales que venimos examinando el débito de dos mensualidades de retribución a un único empleado (marzo y abril de 2011), quien, además, según demanda formulada por él en sede judicial sobre reclamación de cantidad, había sido despedido el 12 de mayo del mismo año, máxime si a ello unimos la situación de profunda crisis económica y financiera por la que atraviesa nuestro país tiempo ha y, desde luego, desde antes de que se produjeran los impagos salariales de constante cita, elementos que la valoración de la realidad social exige tener en cuenta.

En definitiva, en esta sentencia se determina que no basta con que la empresa deje de abonar el salario de un mes o dos para que tal impago pueda tipificarse, por sí solo, como la infracción de naturaleza muy grave prevista en el artículo 8.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Dicha Sentencia rechaza la imposición de una sanción de 15.000 euros a un empresario por el impago de dos meses de salario de un trabajador, cuya cuantía ascendía a 3.681 euros en total, al entender que la misma es desproporcionada, rechazando así el criterio de la Dirección General de Empleo.

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Abstracts de sentencias

IrPF. La existencia de un local independiente y de una persona con contrato laboral a jornada completa para la realización de la actividad de arrendamiento no constituyen requisitos imprescindibles para entender que se está ante una actividad económica (Sentencia de la audiencia nacional de 28 de febrero de 2013. nº de recurso: 176/2010)

Se planteó un recurso contencioso-administrativo por una entidad inmobiliaria contra la resolución del TEAC de 17-03-2010 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la indicada sociedad frente a la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 25-0- 2008. La cuestión controvertida gira en torno a determinar si el inmueble en que se materializó la reinversión está o no afecto a una actividad económica, extremo negado por la Administración al considerar que el Hotel fue destinado al arrendamiento y en dicho arrendamiento no concurren los requisitos de local y empleado exigidos por el artículo 25.2 de de la Ley del IRPF para conceptuar tal arrendamiento como de actividad económica, toda vez que se comprobó por la Inspección que la entidad carece de local exclusivamente destinado a la gestión del arrendamiento, así como de persona con contrato laboral para tal actividad, a lo que se añade que ni siquiera está incorporada la compañía al epígrafe correspondiente del IAE. (...)

IP. aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de las comunidades de bienes (Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de febrero de 2013. recurso 15660/2010)

Los recurrentes en este procedimiento solicitan que se les reconozca el derecho a reducir del pago del Impuesto sobre Sucesiones el 95 % del valor patrimonial del negocio, y de los valores correspondientes a los inmuebles afectos, al que se dedica de la Comunidad de Bienes y la reducción del 95% del valor de las acciones y participaciones que tenía el causante en varias sociedades.

El Tribunal, cita la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, en la que se declara que “desarrollando la comunidad de bienes una actividad económica, las rentas obtenidas por los distintos comuneros tendrán esta consideración de rentas derivadas de actividades económicas. De acuerdo con ello, cuando la actividad sea desarrollada por medio de una comunidad de bienes, sociedad sin personalidad jurídica o sociedad civil debe entenderse que son cada uno de los comuneros, partícipes o socios quienes desarrollan la citada actividad, sin que pueda considerarse que se trata de participaciones de una entidad a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo necesario, (...)

Los textos completos de estas sentencias los puede solicitar por correo electrónico

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Resúmenes de artículos doctrinales

fiscal

laboral

Conozca las novedades y beneficios fiscales del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012

Aún no hemos terminado la campaña de Renta y ya tenemos que ir pensando en otra no menos importante que afecta a una gran cantidad de obligados: La campaña del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2012, que se abrirá el próximo 1 de julio y terminará el día 25 de dicho mes. Son muchas las normas por las que se han visto afectados los nuevos modelos de declaraciones, destacando la rebaja del límite aplicable sobre la cuota líquida a la suma de deducciones por incentivos a la inversión, el aumento del periodo de compensación de dichas deducciones, incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, así como la posibilidad de aplicar la actualización de balances.

Para incorporar estos cambios a los formularios, el Ministerio de Economía y Hacienda acaba de aprobar a través de la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Modelos de declaraciónEn la operativa (plazos y formas de presentación) no habrá

grandes novedades. Al igual que en el ejercicio anterior, coexisten dos modelos: • Modelo 200 de declaración individual, que incluye otras

peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo, a presentar por todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

• Modelo 220 a presentar por los grupos fiscales de consolidación fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.

En cuanto al plazo de presentación, se mantiene con carácter general, es decir, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, se presenta por Internet y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 01-7-2013 al 20-7-2013, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro (...)

Reducción de cotizaciones por disminución de la siniestralidad laboral

Las conductas que se premian con reducción a la cotización son la contribución eficaz a la reducción de la siniestralidad laboral, y las actuaciones efectivas en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Pueden optar a este incentivo todas las empresas que coticen a la seguridad social por contingencias profesionales. Dependiendo del volumen de cotización de las empresas, se establecen dos sistemas distintos de incentivos, con algunas diferencias en sus requisitos. Las empresas que deseen optar por estos incentivos tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2013 para presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

¿En qué consiste?Se trata de establecer un sistema de incentivos para

el beneficio de aquellas empresas que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral.

¿Qué norma lo regula?• El Real Decreto 404/2010, de 1 de abril.• La Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio.• La Orden ESS/56/2013, de 28 de enero.• La Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo.

¿A qué entidades afecta?Pueden ser beneficiarias de estas reducciones todas las

empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que observen los principios de la acción preventiva y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos:

a) Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación establecido.

(...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

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mercantilMedidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

Ha sido publicada en el BOE la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Se dicta en atención a las circunstancias excepcionales creadas por la larga crisis económica que atravesamos y que han provocado que muchos ciudadanos, suscriptores de préstamos hipotecarios para la adquisición de su vivienda habitual, se vean en importantes dificultades para atender a sus compromisos por causas que les son ajenas y, corriendo el riesgo de caer en situación de exclusión social.

Esta norma se aplicará a todos los procesos judiciales y extrajudiciales iniciados a la fecha de su entrada en vigor, es decir el 16 de mayo de 2013, siempre que no se hubiera ejecutado el lanzamiento.

Además de regular la cuestión de los desahucios, incluye modificaciones de la actual Ley Hipotecaria. Las novedades afectan solo a las hipotecas que se firmen desde el 16 de mayo. La mayoría de las novedades están orientadas únicamente a la protección de los deudores de préstamos o créditos garantizados

con hipoteca sobre su vivienda habitual. En este sentido, también se han introducido modificaciones al Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos por el que se regulaban, entre otros, los requisitos necesarios para poder solicitar la dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios en España.

A continuación, resumimos brevemente algunas de las principales modificaciones introducidas por la Ley 1/2013.

Modificaciones a la normativa hipotecaria• Se declara la suspensión inmediata, por un periodo

de 2 años, de cualquier lanzamiento derivado de un proceso de ejecución hipotecaria en el que se adjudique al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y en determinadas circunstancias económicas (entre otras, que el conjunto de ingresos de la unidad familiar sea inferior a determinados límites, que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedido para la adquisición de la misma). (...)

contable¿Cómo contabilizar en el caso de una inspección fiscal?

Para registrar el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo o no de determinadas condiciones, el PGC y el PGCPYMES proponen la cuenta 141. Provisión para impuestos .Una situación típica en la que se puede dar la necesidad de registrar esta provisión es el de una inspección fiscal de la que estimemos que hay alta probabilidad de que genere deudas tributarias.

La provisión para impuestosLas provisiones se encuentran recogidas en la Norma de

Registro de Valoración (NRV) 15ª “Provisiones y contingencias” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).

Dicha NRV establece que "la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resultan indeterminados

respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En éste último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa valida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.”

Para registrar el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo o no de determinadas condiciones, el PGC y el PGCPYMES proponen la cuenta 141. Provisión para impuestos.

De acuerdo con la NRV 15.ª del PGC 2007 , las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero según se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con un vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

En cuanto al movimiento de la cuenta, ésta se abonará (...)

Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico

Aviso legal: Esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información.

Resúmenes de artículos doctrinales

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