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LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

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LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA

DE MUJERES Y HOMBRES

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ARTÍCULO 1.- OBJETO (NO ENTRA)

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.

Se hace efectivo el derecho a la igualdad.

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TÍTULO I.- IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

• El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

• El principio de igualdad de trato, ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente derivadas (maternidad, obligaciones familiares y estado civil).- art. 3

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TÍTULO I.- IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

• Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas (se integrará y observará) art. 4

• Acceso al empleo, formación y promoción profesionales y condiciones de trabajo (empleo privado y público), no constituirá discriminación siempre que constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando que el objetivo sea LEGÍTIMO y el requisito PROPORCIONADO. Art. 5

Moderador
Notas de la presentación
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TÍTULO I.- IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

• Discriminación directa por razón de sexo.- Persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

• Discriminación indirecta por razón de sexo.- Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja con las del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente en atención a finalidad legítima y con medios necesarios y adecuados.

• Es discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente por razón de sexo. Art. 6

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TÍTULO I.- IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

• Acoso sexual.- cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

• Acoso por razón de sexo.- comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito anterior y creando idéntico entorno.

• Ambos casos se consideran discriminatorios.• Condicionamiento de un derecho a la aceptación de

una situación de acoso sexual o por razón de sexo

• ¡ATENCIÓN! SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO PENAL…Art. 7

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TÍTULO I.- IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

• Discriminación por embarazo o maternidad.-Discriminación directa por razón de sexo. Art. 8

• Indemnidad frente a represalias.- Discriminación por razón de sexo, trato adverso o negativo como consecuencia de comunicar o exigir cumplimiento efectivo del principio de igualdad. Art. 9

• Consecuencias jurídicas conductas discriminatorias.-actos y clausulas, nulos y sin efectos, darán lugar a indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas, así como sistema eficaz y disuasorio de sanciones. Art. 10

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TÍTULO I.- IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

• Acciones positivas.- Hacer efectivo el derecho constitucional, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad, mientras subsistan las situaciones, serán razonables y proporcionadas.

• Las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas términos presente ley. Art. 11

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TÍTULO I.- IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

• Tutela judicial efectiva.- Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad (art. 53.2 CE), incluso tras terminación de la relación.

• Procesos civiles, sociales y contenciosos-administrativos (los legitimados según leyes)

• Persona acosada única legitimada en litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo. Art. 12

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TÍTULO I.- IGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN

• Prueba.- De acuerdo con leyes procesales, en procesos en que parte actora alegue actuaciones discriminatorias se producirá LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA, teniendo que probar la ausencia de discriminación la persona demandada.

• El órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, informe o dictamen de organismos públicos.

• No será de aplicación en procesos penales. Art. 13

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TÍTULO II.- POLÍTICAS PÚBLICAS IGUALDAD

• Criterios generales actuación Poderes Públicos.-- Compromiso con la efectividad del derecho.- Integración del principio, potenciar empresariado

femenino, el valor trabajo mujer, incluido doméstico.- Colaboración y cooperación entre Administraciones.- Participación equilibrada electorales, toma decisiones- Medidas erradicación violencia género, familiar, acoso

sexual y por razón de sexo.- Considerar singulares dificultades de colectivos

vulnerables (minorías, migrantes, niñas, discapacidad, mayores, viudas, víctimas viogen)- medidas positivas

- Protección maternidad, embarazo, parto y lactancia.

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TÍTULO II.- POLÍTICAS PÚBLICAS IGUALDAD

- Establecimiento medidas conciliación trabajo y vida familiar, corresponsabilidad hogar, atención familia.

- Fomento instrumentos colaboración con agentes sociales, asociaciones mujeres y entidades privadas.

- Fomento efectividad igualdad entre particulares.- Implantación de un lenguaje no sexista.- Todos apartados promoverán e integrarán política

cooperación internacional para el desarrollo. Art. 14

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TÍTULO II.- POLÍTICAS PÚBLICAS IGUALDAD

• Transversalidad principio igualdad de trato entre mujeres y hombres.- Informará con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos. Art. 15

• Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.-Principio de presencia equilibrada. Art. 16

• Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades.- El Gobierno, aprobará periódicamente citado plan, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo y eliminar la discriminación por razón de sexo. Art. 17

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TÍTULO II.- POLÍTICAS PÚBLICAS IGUALDAD

• Informe periódico.- El Gobierno elaborará un informe periódico conjunto actuaciones, dando cuenta a las Cortes Generales (desarrollo reglamentario) Art. 18

• Informes de impacto de género.- En todos los proyectos de disposiciones de carácter general y planes especial relevancia que se sometan a aprobación del Consejo de Ministros. Art. 19

• Adecuación estadísticas y estudios.- incluir la variable de sexo, valores, roles, situaciones y condiciones, indicadores y mecanismos, muestras amplias, explotar datos, y revisión evitando estereotipación, incumplimientos mediante informe motivado. Art. 20

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TÍTULO II.- POLÍTICAS PÚBLICAS IGUALDAD

• Colaboración entre Administraciones Públicas.- entre Administración general del Estado, Comunidades Autónomas (Conferencia sectorial de la mujer), y entidades locales. Art. 21

• Acciones de planificación equitativa de los tiempos.-Las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Art. 22

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TÍTULO IV.- DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD

• CAPÍTULO I.- Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral

• Programas de mejora en la empleabilidad de las mujeres.- Las políticas empleo objetivo prioritario aumentar participación mujeres en el mercado de trabajo, avanzando hacía igualdad efectiva. Art. 42

• Promoción igualdad en negociación colectiva.-establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo. Art. 43

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TÍTULO IV.- DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD

• CAPÍTULO II.- Igualdad y conciliación

• Los Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.- se reconocerán en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, permisos por maternidad y paternidad. Art. 44

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TÍTULO IV.- DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD

• CAPÍTULO III.- Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.

• Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.-empresas de 50 o más trabajadores deberán elaborarlo y aplicarlo, cuando así se establezca en el convenio colectivo, como sustitución de sanción en procedimiento sancionador, siendo voluntaria para el resto de empresas, se deberá negociar con los representantes legales de los trabajadores. Art. 45

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TÍTULO IV.- DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD

• CAPÍTULO III.- Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.

• Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.-empresas de 50 o más trabajadores deberán elaborarlo y aplicarlo, cuando así se establezca en el convenio colectivo, como sustitución de sanción en procedimiento sancionador, siendo voluntaria para el resto de empresas, se deberá negociar con los representantes legales de los trabajadores. Art. 45

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TÍTULO IV.- DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD

• CAPÍTULO III.- Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.

• Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.-

Conjunto ordenado de medidas después de diagnóstico de situación tendentes a alcanzar la igualdad, fijarán concretos objetivos, estrategias y prácticas a adoptar, y sistemas eficaces de seguimiento y evaluación.

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TÍTULO IV.- DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD

• CAPÍTULO III.- Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.

Con carácter previo se elabora diagnóstico negociado:Proceso selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (auditoria salarial), ejercicio corresponsable de conciliación, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención acoso,Se elaborará en el seno de la comisión negociadora del plan de igualdad, e incluirán la totalidad de una empresa.Se crea un registro de planes de igualdad (Direcc. Gral. De trabajo), siendo obligatoria la inscripción. Art. 46

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TÍTULO IV.- DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD

• CAPÍTULO III.- Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.

• Transparencia en la implantación del plan de igualdad.- Se garantiza el acceso a la representación legal de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores y trabajadoras. Art. 47

• Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.- promover condiciones de trabajo, arbitrar procedimientos para prevención y denuncias o reclamaciones, elaborar códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación. Sensibilización e información de conductas. Art. 48

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TÍTULO IV.- DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD

• CAPÍTULO III.- Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.

• Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.- el Gobierno establecerá medidas de fomento, con apoyo técnico para pymes. Art. 49

• CAPÍTULO IV.- Distintivo empresarial en materia de igualdad.

• Distintivo para empresas.- el Ministerio de Trabajo y asuntos sociales creará un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen en políticas de igualdad. Art. 50

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TÍTULO V.- IGUALDAD EN EMPLEO PÚBLICO

• CAPÍTULO I.- Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

• Las Administraciones públicas deberán:- Remover los obstáculos pervivencia discriminación- Facilitar conciliación vida personal, familiar- Fomentar la formación en igualdad- Promover presencia equilibrada- Medidas frente al acoso sexual y por razón de sexo- Medidas efectivas eliminar discriminación retributiva- Evaluar periódicamente la efectividad del principio.

Art. 51

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TÍTULO V.- IGUALDAD EN EMPLEO PÚBLICO

• CAPÍTULO II.- El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes,

• Presencia equilibrada en los titulares de órganos directivos, en los Órganos de selección y Comisiones de valoración y en la designación de representantes de la Administración General del Estado, salvo en estos dos últimos por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Art. 52, 53, 54.

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TÍTULO V.- IGUALDAD EN EMPLEO PÚBLICO

• CAPÍTULO III.- Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes.

• Informe impacto de género acceso empleo público.-en todas las convocatorias salvo las urgentes. Art. 55

• Permisos y beneficios maternidad y conciliación.-régimen excedencias, reducciones jornada, permisos, otros beneficios, incluido paternidad. Art. 56

• Conciliación y provisión puestos trabajo.- en las bases de los concursos se computará tiempo permanecido en estas situaciones. Art. 57

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TÍTULO V.- IGUALDAD EN EMPLEO PÚBLICO

• Licencia por riesgo durante el embarazo.- con plenitud de derechos económicos también durante lactancia natural. Art. 58

• Vacaciones.- cuando coincida con incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o maternidad, ampliación lactancia y paternidad, derecho a disfrutar en fechas diferentes aunque haya terminado año natural. Art. 59

• Acciones positivas en actividades formación.-preferencia durante un año, los procedentes de maternidad o paternidad, o excedencia por guarda legal y atención mayores o discapacitados, 40% de reserva para empleadas en cursos formación acceso a puestos directivos. Art. 60

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TÍTULO V.- IGUALDAD EN EMPLEO PÚBLICO

• Formación para la igualdad.- todas las pruebas de acceso al empleo público contemplarán estudio y aplicación principio igualdad, La Administración impartirá cursos de formación sobre igualdad y violencia de género. Art. 61

• Protocolo actuación frente acoso sexual y por razón de género.- se negociará con la representación de los trabajadores y comprenderá lo siguiente: compromiso de prevenir y no tolerar el acoso, la instrucción del deber de respetar la dignidad y derecho a la intimidad de las personas, la igualdad de trato, el tratamiento reservado de las denuncias y la identificación de los responsables de atender a quienes formulen una denuncia. Art. 62

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TÍTULO V.- IGUALDAD EN EMPLEO PÚBLICO

• Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.-Todos los departamentos ministeriales, al menos anualmente, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones públicas. Art. 63

• Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes.- El Gobierno aprobará al inicio de cada legislatura y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros. Art. 64

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TÍTULO V.- IGUALDAD EN EMPLEO PÚBLICO

• CAPÍTULO IV.- Fuerzas Armadas.

• Respeto del principio de igualdad.- Las normas sobre personal procurarán la efectividad del principio de igualdad (acceso, formación ascensos, destinos y situaciones administrativas). Art. 65

• Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.- Normas de igualdad, violencia de género y conciliación serán de aplicación con las adaptaciones necesarias. Art. 66

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TÍTULO V.- IGUALDAD EN EMPLEO PÚBLICO

• CAPÍTULO V.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

• Respeto del principio de igualdad.- Las normas promoverán la igualdad efectiva, impidiendo discriminación profesional (acceso, formación ascensos, destinos y situaciones administrativas). Art. 67

• Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas.- Normas de igualdad, violencia de género y conciliación serán de aplicación con las adaptaciones necesarias. Art. 68

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TÍTULO VI.- ACCESO A BIENES Y SU SUMINISTRO

• Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.-quienes suministren bienes o servicios estarán obligados al cumplimiento del principio de igualdad de trato, evitando discriminaciones directas o indirectas, por razón de sexo. No afecta a la libertad de contratación, siempre y cuando no venga determinada por su sexo. Serán admisibles las diferencias de trato cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios sean adecuados y necesarios. Art. 69

• Protección en situación de embarazo.- Ningún contratante podrá indagar sobre situación de embarazo de una mujer demandante, salvo por razones de protección de su salud. Art. 70

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TÍTULO VI.- ACCESO A BIENES Y SU SUMINISTRO

• Factores actuariales.- Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o servicios financieros afines en el que se tenga en cuenta el sexo para el calculo de primas y prestaciones. Los costes del embarazo y parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones. Art. 71

• Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.- Indemnización por los daños y perjuicios sufridos (aparte civil y mercantil). En contratos de seguros o servicios financieros, aparte de poder considerarse nulos y sin efectos (art. 10 ley), otorgará derecho a reclamar asimilación de primas al sexo más beneficiado. Art. 72

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TÍTULO VIII.- DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

• Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.- Órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales para garantizar derecho igualdad y promover su efectividad. Art. 76

• Unidades de Igualdad.- en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos, recabando información, elaborando estudios, asesorando, fomentando el conocimiento y velando por su cumplimiento. Art. 77

• Consejo de Participación de la Mujer.- Órgano colegiado de consulta y asesoramiento, para servir de cauce de participación de las mujeres en la consecución del principio de igualdad y la lucha contra la discriminación. Art. 78

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Preguntas de evaluación:1. El principio de igualdad de trato entre mujeres y

hombres…a) Supone la ausencia de toda igualdadb) Supone la ausencia de toda discriminación, directa o

indirecta, por razón de sexoc) Es un principio que no informa el ordenamiento

jurídicod) Ninguna de las anteriores es correcta.

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Preguntas de evaluación:2. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres…a) Es un principio informador del ordenamiento

jurídicob) Se integrará en la interpretación y aplicación de las

normas jurídicasc) Se observará en la interpretación y aplicación de las

normas jurídicasd) Todas son correctas.