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DIANA CAROLINA PERAZA ARRIETA Especialista En Salud Ocupacional . Entrenadora en Trabajo en Alturas . COMPETENCIAS EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

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DIANA CAROLINA PERAZA ARRIETAEspecialista En Salud

Ocupacional .Entrenadora en Trabajo en Alturas .

COMPETENCIAS EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

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BIENVENIDOS

DIANA CAROLINA PERAZA ARRIETAINGENIERA AMBIENTAL Y SANITARIO

ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL

“Hay una fuerza motriz más poderosa

que el vapor, la electricidad y la

energía atómica: la voluntad”. Albert

Einstein

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CONTENIDO TEMATICO DEL CURSO AVANZADO DE TRABAJO SEGURO EN

ALTURAS Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas;

Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;

Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica;

Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas;

Permiso de trabajo en alturas.

Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas; y,

Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;

Conceptos básicos de autorescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios.

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CONOCIMIENTOS DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

RIESGO:Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.PELIGRO:Un peligro es cualquier situación (acto o condición) o fuente que tiene un potencial de producir un daño, en términos de una lesión o enfermedad; daño a la propiedad, daño al ambiente o una combinación de éstos.

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BIOLOGICO FISCO QUIMICO PSICOSOCIAL BIOMECANICO CONDICIONES DE SEGURIDAD FENÓMENOS NATURALES

 Virus

Ruido (deimpacto, intermitente,continuo)

Polvos orgánicosinorgánicos

Gestión organizacional (estilo de mando, pago,contratación, participación, inducción y capacitación, bienestar social, evaluación deldesempeño, manejo de cambios).

Postura (prolongadamantenida, forzada, antigravitacional)

Mecánico (elementos o partes demáquinas, herramientas, equipos, piezas a trabajar, materialesproyectados sólidos o fluidos)

Sismo

 Bacterias

Iluminación (luzvisible por exceso o deficiencia)

Fibras Características de la organización deltrabajo (comunicación, tecnología, organización del trabajo, demandas cualitativas y cuantitativas de la labor).

Esfuerzo Eléctrico (alta y baja tensión,estática)

Terremoto

  Hongos

Vibración (cuerpoentero, segmentaria)

Líquidos (nieblas yrocíos)

Características del grupo social de trabajo(relaciones, cohesión, calidad de interacciones, trabajo en equipo).

Movimientorepetitivo

Locativo (sistemas y medios dealmacenamiento), superficies de trabajo (irregulares, deslizantes,con diferencia del nivel), condiciones de orden y aseo, (caídas de objeto)

Vendaval

 Ricketsias

Temperaturasextremas (calor y frío)

Gases y vapores Condiciones de la tarea (carga mental,contenido de la tarea, demandas emocionales, sistemas de control,definición de roles, monotonía, etc).

Manipulaciónmanual de cargas

Tecnológico (explosión, fuga,derrame, incendio)

Inundación

  Parásitos

Presiónatmosférica(normal y ajustada)

Humos metálicos,no metálicos

Interfase persona - tarea (conocimientos,habilidades en relación con la demanda de la tarea, iniciativa, autonomía y reconocimiento,identificación de la persona con la tarea y la organización).

  Accidentes de tránsito Derrumbe

 Picaduras

Radiacionesionizantes (rayos x, gama, beta yalfa)

Material particulado Jornada de trabajo (pausas, trabajo nocturno,rotación, horas extras, descansos)   Públicos (robos, atracos, asaltos,

atentados, de orden público, etc.)Precipitaciones,(lluvias, granizadas, heladas)

  Mordeduras

Radiaciones noionizantes (láser, ultravioleta, infrarroja, radiofrecuencia, microondas)

      Trabajo en alturas  

Fluidos oexcrementos

      

  Espacios confinados  

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IDENTIFICACION DE PELIGROS

El mejor método para ello, son las inspecciones o listas de verificación de los lugares de trabajo, las cuales deben obedecer a un plan mínimo de preparación para que sean efectivas y eficientes.

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¿PARA QUE SIRVE?

Para obtener información necesaria sobre las condiciones de trabajo.

Permite priorizar las actividades preventivas y de control de acuerdo a los riesgos detectados.

Para el análisis y orientación de las actividades en SST

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Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas;

Posibilidad de caída, ya sea al pisar alguna sección que no soporte el peso, por algún borde sin barandal o con barandal con aberturas.

Posibilidad de la caída de objetos o personas sobre los que se encuentren en niveles inferiores.

Las condiciones ambientales, pueden ampliar los riesgos; la lluvia, los vientos de moderados a fuertes, y otras similares.

Los equipos y materiales pesados y/o voluminosos, hacen su manejo mucho más difícil durante las maniobras de izado y durante su estancia en la elevación; también se debe prestar atención a los objetos pequeños.

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EJEMPLOS DE PELIGROS - Andamios- Escaleras: fijas, de mano, otras- Plataformas, cestas elevadas- Pilares, postes, torres, columnas y antenas- Pozos, zanjas, aberturas- Tejados, cubiertas, planos inclinados en altura- Árboles

- Muros- Voladizos- Desniveles- Máquinas, equipos de elevación- Depósitos, tanques, cisternas- Tuberías de grandes dimensiones- Estructuras, celosías, pórticos- Huecos de ascensores- Rampas

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AUTOCUIDADO

El Autocuidado en el ambiente de trabajo es la capacidad de las personas para elegir libremente la forma segura de trabajar, se relaciona con el conocimiento de los Factores de Riesgo que puedan afectar su desempeño y/o producir accidentes de trabajo o enfermedades laborales. El Autocuidado cumple un rol clave en la Cultura de la Prevención y la Seguridad en el trabajo, es la base sobre la cual cada persona adopta conductas seguras en los ambientes laborales y contribuye con su propio cuidado y el de sus compañeros, mas allá de las condiciones de trabajo existentes y de lo que hagan otras personas en una organización.

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CONCEPTOS TECNICOS

Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada.

Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída.

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Persona autorizada: Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.

CONCEPTOS TECNICOS

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Distancia de Detención:La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.

.

Factor de caída: Determina el aumento de la

distancia de la caída

CONCEPTOS TECNICOS

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EQUPOS PARA EL TRABAJO EN ALTURAS “EPIS”

Conectores de restricción de caídas: Tienen como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que éste se acerque a menos de 60 cm de un borde desprotegido.

El punto de anclaje debe garantizar una resistencia mínima de 3000 libras (13.19 Kn – 1339.2 Kg). Estos conectores podrán ser de fibra sintética, cuerda o cable de acero con una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg).

ANSI Z 359.1

Conectores de posicionamiento: Tienen la finalidad de permitir que el trabajador se ubique en un punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de más de 60 cm. Los conectores de posicionamiento deben tener una resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg).

ANSI Z 359.1

Gancho de seguridad: equipos que cuentan con un sistema de cierra de doble seguridad para evitar su apertura involuntaria con resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg).

ANSI Z 359.1

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Eslinga con absorbedor de energía: Permiten una caída libre de máximo 1.80 m y al activarse por efecto de la caída permiten una elongación máxima de 1.07 m, amortiguando los efectos de la caída; reduciendo las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador a máximo 900 libras (3.95 Kn – 401.76 Kg)

ANSI Z 359.1

Frenos: Aplican exclusivamente sobre líneas de vida vertical, y se clasifican en: conectores para líneas de vida fijas en cable o conectores para líneas de vida Provisionales con cuerdas.

ANSI Z 359.1

Arnés de cuerpo completo: Las correas y los hilos de costura del arnés deben estar fabricados con fibras sintéticas que posean características equivalentes a las de las fibras de poliéster o poliamida, con una resistencia a la fuerza, al envejecimiento a la abrasión y al calor, equivalente a las poliamidas.

En ningún caso, deberán ser remachados y los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspección. Las argollas del arnés deben tener una resistencia mínima de rotura de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg).El ancho de las correas que sujetan al cuerpo durante y después de detenida la caída, será mínimo de 1- 5/8 pulgadas (41 mm).

ANSI Z 359.1ANSI A 10.14

EN 361

EQUPOS PARA EL TRABAJO EN ALTURAS “EPIS”

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Anclaje Estructura o elemento certificado que es utilizado para el montaje y aseguramiento de un sistema, el cual debe brindar como mínimo 5000 lbs de resistencia por persona conectada

Tie Off Banda de amarre de 60 cms (o graduable) que se utiliza para hacer anclajes móviles.

Polea En acero con resistencia igual o superior a 22,5 KN puede ser sencilla o doble según el sistema a utilizar

Mosquetón Ganchos de doble seguro de cierre automático el cual permite unir el arnés al freno y a las cuerdas de rescate.

EQUPOS PARA EL TRABAJO EN ALTURAS “EPIS”

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Descendedor Auto frenante

Tipo GRI GRI el cual garantiza que en trabajos de transito vertical siempre requiere ser operado para garantizar el desplazamiento

Cuerda estática Cuerda fabricada 100% poliéster con elongación de menos del 1% por cada 300 lbs de carga con una resistencia de 5000 Lb de 11 a 13 mm cuyo objetivo es servir de soporte para el descenso de las víctimas o rescatado.

Línea de vida Poliamida trenzada de tres cabos, incluye gancho de gran apertura y contra peso

Conector para transito vertical (freno)

Es un conector de anclaje para líneas de vida verticales el cual tiene como objetivo detener caídas durante el ascenso o descenso de personas.

EQUPOS PARA EL TRABAJO EN ALTURAS “EPIS”

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TECNICAS PARA EL TRABAJO EN ALTURA

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EQUIPOS DE ACCESOS PARA EL TRABAJO EN ALTURAS

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Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la

actividad económica

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NORMATIIVIDAD Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Resolución 2578 de 2012. Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución número1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones.RESOLUCION 1903 DE 2013 (7 de junio) Por la cual modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, por la cual se estableció el Reglamento para Trabajo Seguro en Alturas, y se dictan otras disposiciones.RESOLUCION 3368 DE 2014(12 Agosto)

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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Art 32 , representantes del patrono.Art 34, contratistas independientes.Art 56, obligaciones de las partes en general.Art 57, Obligaciones especiales del patrono numeral 2, 3.Art 58, Obligaciones especiales del trabajador numerales 7 y 8.Art 104 al 126, reglamento interno de trabajo. (Ley 1429 de 2010)Art 348 a 351 reglamento de higiene y seguridad industrial. ( Art 348) (Ley 1429 de 2010).Art 216 Culpa patronal.

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Ley 9 de 1979 • Art 80, objeto de la salud ocupacional• Art 84, obligaciones.Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo

en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.Establecer métodos de trabajo con el mínimo de

riesgos para la salud dentro de los procesos de producción.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional.

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LEY 9 DE 1979 Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los

trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.

Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.

Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y controls de los empleadores

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OTROS Art 21 del Decreto-ley 1295 de 1994, obligaciones del empleador.

Art 2 de la Resolución 2400 de 1979, obligaciones del empleador.

artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, “identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores”

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS

RESOLUCIÓN NUMERO 1409 del 2012 

Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad Para Protección Contra Caídas en Trabajo Seguro en Alturas

  EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003.

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CAPÍTULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad Para Protección Contra Caídas en Trabajo Seguro en Alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.

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¿QUE ES TRABAJO EN ALTURA?

Toda labor o desplazamiento que se realiza a 1.50 mts o mas sobre un nivel inferior.

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TIPOS DE RIESGOS ASOCIADOS AL TRABAJO EN ALTURAS

Las caídas en altura son una de las principales causas de accidentes de trabajos mortales y de lesiones graves, especialmente en la construcción. Estos accidentes suponen diferentes costos, tanto humanos como económicos.

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CAUSAS INMEDIATASCondiciones peligrosas

Pisos resbalososCaída de objetos

Actos peligrososNo cumplir

procedimientos establecidos

Desobedecer la señalización

Falta de atención

CAUSAS BASICASPorque hay.

Falta de capacitacionFalta de politicas de la

organizaciónFalta de equipos

necesarios para realizar las tareas.

Falta de motivación.

POR QUE OCURREN LOS

ACCIDENTES

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LA CAÍDA DE MATERIAL Y/O HERRAMIENTAS

Entraña el riesgo de muerte para los demás operarios. Tres son las medidas principales que deben adoptarse:

Impedir el acceso de personas a las zonas de peligro adyacentes o por debajo de la obra que se realiza en altura.

Utilizar redes protectoras, pasarelas cubiertas o dispositivos de protección similares (marquesinas) para impedir la caída del material que pueda provocar lesiones.

Usar cinturón portaherramientas.

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CAUSAS DE CAÍDAS

En los trabajos en altura el riesgo principal, y con mayores consecuencias, es el de caídas a distinto nivel, cuyas causas pueden ser debidas a:

Causas Humanas:

• Causas físicas: mala condición física, desequilibrios por mareos, agilidad, falta de reflejos, edad, etc.

• Causas psicológicas: descuido, falta de atención, nerviosismo, etc.

• Formación: desconocimiento de los riesgos, incorrecta utilización de los medios y equipos de protección, malos métodos de trabajo, etc.

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SI SE TRABAJA EN CERCANÍA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS AEREOS

ES FUNDAMENTAL: Respetar la distancia de seguridad que corresponde según el voltaje de la línea.

Utilizar el equipo de protección personal que dicha tarea requiere (arnés, casco dieléctrico, calzado y guantes dieléctricos).

Formación de los trabajadores: Los trabajadores deben poseer los conocimientos, habilidades y la experiencia adecuada para trabajar con seguridad. Además, deben ser entrenados en el uso y mantenimiento de los equipos de protección contra caídas.

Es fundamental que los mismos conozcan los riesgos presentes en este tipo de trabajos y adopten los cuidados necesarios.

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CAUSA DE CAÍDAS

Causas Materiales:

• Equipos de protección: carencia de equipos, tanto individuales como colectivos, fallo en la construcción o en los equipos de protección.

• Factores meteorológicos.

• Rotura de elementos de sustentación.

• Orden y limpieza.

La gran variedad de trabajos que se realizan en altura, podemos encontrarnos con cualquier tipo de riesgos. Por ejemplo: exposición a radiaciones, sobreesfuerzos, exposición a temperaturas extremas, etc.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

• 1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen

• 2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra;

• 3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas;

5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;

6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.

7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador;

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario;

12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas;

13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada;

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución; y,

15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.

PARÁGRAFO. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen

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OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos;

2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;

3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas;

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador;

5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y,

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

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OBLIGACIONES DE ARL

Las administradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben:

a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento.

b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.

c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.

d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.

PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas.

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RESTRICCIONES

La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo.

Alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales.

Ceguera temporales o permanentes.

Alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.

Se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE CAÍDAS

MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS.

Para efectos de la presente resolución, se consideran medidas de prevención de caídas, todas aquellas disposiciones que solas o en conjunto, son implementadas para advertir o evitar la caída del trabajador cuando éste realiza labores en alturas.

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.

1. Sistemas de ingeniería: Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del Subprograma de Protección contra Caídas del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

2. Programa de Protección Contra Caídas: Medida de prevención que consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas.

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN

3. Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.

Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique. Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están:

Delimitación del área. Señalización del área.Linea de advertencia Baranda. Control de Acceso. Manejo de desniveles y orificios (huecos). Inspector de Seguridad.

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DELIMITACIÓN DEL ÁREA

Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída de personas y prevenir el acercamiento de personas a ésta.

La delimitación de la zona de peligro de caída de personas se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro, combinados, si son permanentes y naranja y blanco, combinados, si son temporales.

Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo pueden ir o no enganchados a soportes de señalización, según sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, cualquiera que sea, se debe utilizar señalización.

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SEÑALIZACIÓN DEL ÁREA

Medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier persona e instalada a máximo 2 m de distancia entre sí sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización y cumplir con la reglamentación nacional internacional correspondiente.

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Línea de advertencia

Medida de prevención que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo.

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BARANDAS

Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medio informativo y/o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas y éstas permanentes o temporales, según la tarea que se desarrolle. La baranda podrá ser de color amarillo y negro, combinados, si son permanentes y si son temporales naranja y blanco, combinados.

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN EN

TRABAJOS EN ALTURASTIPO DE

REQUERIMIENTOMEDIDA

Resistencia estructural de la baranda

Mínimo 200 libras (90.8 Kg)

Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde de camina y/o trabaja hasta el borde superior del travesaño superior)

Entre un (1) m y 1.20 m (máximo)

Ubicación de travesaños intermedios

Deben ser ubicados a 40 cm. entre ejes, medidos desde el borde superior del travesaño superior de la baranda

Separación entre soportes verticales

Un (1) m o aquella que garantice la resistencia mínima solicitada.

Alturas de los rodapiés De min 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja

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CONTROL DE ACCESO

Medida de prevención que por medio de mecanismos operativos o administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de caída.  Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden ser como mínimo: Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, dispositivos de seguridad para el acceso, permisos de trabajo, sensores o alarmas u otros tipos de señalización.

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MANEJO DE DESNIVELES Y ORIFICIOS (HUECOS):

 Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia de orificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mínimo: Cubiertas de protección tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas,

con una resistencia de dos veces la carga máxima prevista que pueda llegar a soportar; colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y señalizadas, según lo dispuesto en la presente resolución para las medidas de prevención.

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INSPECTOR DE SEGURIDAD

Persona competente encargada de verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o zonas que representen riesgo de caídas de alturas.

Cuando no se ha implementado otra medida preventiva contra el peligro de caída de personas y objetos, el empleador debe nombrar a un inspector de seguridad que debe realizar las siguientes funciones y reunir las siguientes capacidades:

1. Ser competente para reconocer los peligros de caída de personas y objetos2. Ser capaz de advertir a los trabajadores de los peligros de caída y de detectar prácticas inseguras de trabajo y con autorización para aplicar medidas correctivas. 3. Estar lo suficientemente cerca de operaciones de trabajo para verificar las condiciones de riesgo.

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Permiso de trabajo

El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas.

Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas para los efectos de la aplicación de la presente resolución y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

El empleador debe definir las medidas de prevención y protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea ocasional o permanentemente, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen.

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REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben ser certificados con las entidades nacionales e internacionales competentes. Podrán utilizarse, según las necesidades determinadas para un trabajador y el desarrollo de su labor, medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado. En todo caso, se deberán utilizar arneses de cuerpo entero.

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a) Una resistencia mínima de ruptura de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg).

b) Un tamaño máximo de entramado de la red de cien (100) m.m, pero si además la red tiene por objetivo la detención de objetos, se deberá colocar una malla para escombros por debajo, siguiendo las especificaciones técnicas del fabricante.

c) Los puntos de anclaje de la red a la estructura deben tener una resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg).

d) Los anillos en D y ganchos con resorte, deben tener una resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg).

e) Las redes de seguridad y sus puntos de anclaje, deberán ser aprobadas por una persona calificada en el sitio de trabajo después de su instalación inicial y antes de ser usada como sistema de protección de caídas y cuando requiera ser reinstalada después de una reparación.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS REDES DE SEGURIDAD :

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MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN

Aquellas que involucran la participación del trabajador, con el requisito de que éste debe estar capacitado y entrenado en el uso de los elementos de protección personal, sistemas de trabajo en alturas.

Todos los elementos y equipos de protección deben ser sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador, en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado.

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PUNTOS DE ANCLAJES FIJOS

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Líneas de vida para desplazamiento horizontal

Las líneas de vida serán diseñadas e instaladas como parte de un sistema de protección contra caídas que debe mantener un factor de seguridad no menor que dos (2) (todas las piezas y componentes deben resistir el doble del esfuerzo previsto)

Podrán ser provisionales o fijas,

deberán ser diseñadas y calculadas por una Persona Calificada, e instaladas por un profesional o técnico que acredite experiencia en ello bajo supervisión de una persona calificada.

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Líneas de vida verticales

Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso).

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Líneas de vida verticales portátiles

Los elementos o equipos de las líneas de vida vertical deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben ser certificados con las entidades nacionales e internacionales competentes y deben ser avalados por una persona competente.

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Conectores

Componentes o subsistemas de un sistema de protección contra caídas, que tienen medios específicamente diseñados para el acople entre el sistema de protección contra-caídas al anclaje.

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C. CONECTORESMOSQUETONES (GANCHOS)

ESLINGAS

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C. CONECTORES

LINEAS DE VIDA AUTORETRACTILES (En Guaya, Cuerda o Cinta)

SISTEMAS DE ASCENSO A ESCALERAS

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Los conectores serán diferentes dependiendo el tipo de tarea a realizar y se seleccionarán conforme a la siguiente clasificación:

Ganchos de seguridad: Equipos que cuentan con un sistema de cierre de doble seguridad para evitar su apertura involuntaria, permiten unir el arnés al punto de anclaje.

Mosquetones: deben ser con cierre de bloqueo automático y fabricados en acero

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Conectores para restricción de caídas: Tienen como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que éste se acerque al vacío o a un borde desprotegido.

Conectores de Posicionamiento: Tienen la finalidad de permitir que el trabajador se ubique en un punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de más de 60 cm.

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ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS

Los elementos mínimos de protección personal para trabajo en alturas con los que deben contar quienes realicen estas tareas son:

1. Casco con resistencia y absorción ante impactos, según la necesidad podrán ser dieléctricos; contarán con barbuquejo de tres puntos de apoyo fabricado con materiales resistentes que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o caída. 2. Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramiento.3. Protección auditiva si es necesaria.4. Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión.5. Bota antideslizante y otros requerimientos según la actividad económica y el oficio. 6. Ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climáticas.

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ARGOLLAS D ó ANILLOS• Prueba carga 100% a 1636 Kgf• Resistencia tensión mín. 2273 kgf (sin deformarse o

fatigarse)

HEBILLAS Y AJUSTADORES• Resistencia tensión mín. 1818 kgf

REATA• Material: Fibra sintética de características igual o

mejores a las poliamidas.• Ancho mín. 41 mm• Resistencia tensión mín. 2273 kgf

HILOS• Material: Fibra sintética de características igual o

mejores a las poliamidas.• Puntadas de seguridad en todas las uniones de reata.• Color que contraste con reata para facilidad de

inspección.

REQUISITOS TECNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ARNESES PARA TRABAJO EN ALTURAS

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TIPOS DE ARNESES

TIPO A (DC)

Detención de caída

TIPO P

Posición Estacionaria

TIPO N/D

Suspensión

TIPO D (AD)

Descenso

TIPO L (AD)

Ascenso de escaleras

TIPO E (EC – RC)

Evacuación/Rescate en Espacios Confinados

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LOS CINTURONES EN LA RETENCION DE CAIDAS

•Los cinturones no son aceptados para la protección de caídas.

•Los cinturones pueden ser usados para restricción y posicionamiento

•Ante una caída su comportamiento puede ocasionar lesiones severas.

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LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS

El permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas para los efectos de la aplicación de la presente resolución y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas.

Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del permiso de trabajo en alturas, debe implementarse una lista de chequeo que será revisada y verificada en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas.

El permiso de trabajo debe contener como mínimo: información general en la que se especifiquen: nombre (s) de trabajador (es) tipo de trabajo fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea verificación de la afiliación vigente a la seguridad social

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requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud) descripción y procedimiento de la tarea elementos de protección personal conforme a lo dispuesto en la presente resolución que establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas verificación de puntos de anclaje por persona sistema de prevención de caídasequipos, sistema de acceso para trabajo en alturas herramientas a utilizar observaciones Firma del emisor.

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SUSPENSION DE PERMISOS DE TRABAJO

Por incumplimiento de disposiciones de seguridad

No usar los equipos y dispositivos protectores

Si se hubieren modificado las condiciones de seguridad iniciales para las que se otorgo el permiso

Dar un uso distinto a herramientas de trabajo, para los cuales fueron aprobados

Visible fatiga del personal

Condiciones climáticas adversas

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Los equipos deberán ser inspeccionados por el usuario antes de cada uso (OSHA 1910.66, 1926.502 y ANSI Z359.1.)

Una inspección anual deberá llevarse como mínimo una vez al año por una PERSONA COMPETENTE.

Luego de detener una caída los equipos deberán ser inspeccionados por una Persona Competente y este determinará si pueden ser reutilizados o NO (OSHA 1926.502 y ANSI Z359.1

FRECUENCIA DE LA INSPECCION

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MANTENIMIENTO

La mayoría de las piezas metálicas pueden ser lavadas con jabón de PH neutro

Se debe remover el exceso de grasa y mugre, no utilizar blanqueado

Seque las partes metálicas y escurrir fuera del alcance de los rayos solares

Lubrique las partes metálicas con poca cantidad de lubricante

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RETIRAR DE USO

Cortes de 1 mm o mas en los orillos de la reata

Ataque químico presente

Daño por calor o fricción reflejado en las fibras

Perdida de color o superficie quebradiza

Contaminación: ejemplo (suciedad ,tierra , arena )por que pueden genera abrasión interna o externa

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SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN

ALTURASSe consideraran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta

todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.

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Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, deben cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso:

1. Ser seleccionados de acuerdo a las necesidades específicas conforme a la actividad económica, la tarea a desarrollar y los factores de riesgos previsibles o no previsibles del área de trabajo.  2. Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas características deben ser avaladas por una persona calificada.  3. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad de mínimo 2 de acuerdo a la máxima fuerza a soportar y resistencia a la corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo.

4. Inspeccionarse antes de su uso por parte del usuario y mínimo, cada año por una persona competente, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse y si lo amerita enviarse a mantenimiento certificado, de lo contrario debe eliminarse. 5. Tener una hoja de vida en donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.

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LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas debe ser realizado por personas competentes conforme a las instrucciones dadas por el fabricante

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LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajo en alturas, de tal forma que éste no sufra volamiento o caída.  El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una distancia segura entre éste y las líneas eléctricas energizadas. Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar debidamente asegurado en forma vertical y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo.  Siempre que se trabaje con sistema de acceso para trabajo en alturas, el trabajador no debe ascender por encima de los límites seguros permitidos establecidos para cada sistema. En el caso en que el sistema cuente con una plataforma, ella debe cubrir la totalidad de la superficie de trabajo y contar con sistema de barandas que cumpla con las disposiciones establecidas en la presente resolución.  El uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye el uso de sistemas de prevención y protección contra caídas.

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RESCATE

Todo empleador que incluya en sus actividades trabajos en alturas, debe contar con un plan de rescate escrito, practicado y certificado que garantice una respuesta organizada y segura, para acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido una caída y esté suspendido de sus equipos personales de protección contra caídas, o haya sufrido una lesión.

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PLAN DE EMERGENCIAS

En el plan de rescate diseñado acorde a los riesgos de la actividad en alturas desarrollada , se deben asignar equipos de rescate y contar con brigadistas o personal formado para tal fin .

Para prestar primeros auxilios se dispondrá de :

Botiquín Elementos para inmovilización Atención a heridas y hemorragias Un listado con la información básica

de cada trabajador

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TRABAJO EN SUSPENSIÓN

Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos deberán ser realizados utilizando una silla para trabajos en alturas,

conectada a la argolla pectoral o a la dorsal del arnés y al sistema de descenso escogido, de acuerdo al tipo de espacio en donde se vaya a trabajar.

Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente.

Se autorizan solamente equipos de comunicación para operaciones de la tarea que se esté realizando, mediante un sistema de manos libres y siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan.

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VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES

La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994

Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 205 de 2003 y las Resoluciones 0002 y 951 de 2003.

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RESPONSABILIDAD

la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice.

Fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona.

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FUENTES DE RESPONSABILIDAD

Daño o incumplimiento

Relación entre sujetos

Conducta atribuible (imputación )

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RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la responsabilidad de un tercero frente a los daños económicos causados a una cosa o una persona.

En nuestro país, el Código Civil nos dice que toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, independientemente que haya sido causado de forma voluntaria, por negligencia o por omisión.

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RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

Responsabilidad derivada de un delito

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DIFERENCIAS

1. Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño.

2. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.

3. Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al estado, y la civil a la víctima.

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EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR:

1. NEGLIGENCIA. No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador.

2. IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción.

3. IMPERICIA. Es la ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión o un oficio, por:

A. IGNORANCIA. Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad.B. ERROR. Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.C. INHABILIDAD. Falta de destreza para hacer las cosas.

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RESPONSABILIDAD PENAL

Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar a la persona sino que debe además existir una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia)

El Art. 109 del código penal “El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Puede ser cometido por: 

A. Empleador que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.

B. Especialista de salud ocupacional que asesora mal y mueren los trabajadores.

C. Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Es aquella que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada .

El trabajador nunca va a ser sancionado administrativamente, ya que él es el sujeto objeto de la protección.

En el ámbito administrativo, se pretende que la parte más desfavorecida esté protegida, sancionando a quienes directa o indirectamente puedan alterar su seguridad.

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RESPONSABILIDAD SOCIAL

“Responsabilidad social es la forma de conducir los negocios de una empresa de tal modo que esta se convierta en coresponsable por el desenvolvimiento social.”

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El HOMBRE es quien soporta la carga de todo el trabajo, incluidoel peso de los equipos que sirven para aumentar sus SEGURIDAD

El más sofisticado y complejo equipo de seguridad no sirve paranada si no lleva dentro un HOMBRE SEGURO, conocedor de sus limitaciones personales y del equipo adecuado a cada intervención,pero sobre todo que sabe LO QUE NO DEBE HACER.

El HOMBRE hace la seguridad, la seguridad no hace al HOMBRE.

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Hagamos de la Seguridad un Estilo de Vida

La Seguridad es Responsabilidad de Todos y

TodasTrabajar con Seguridad Mejora Nuestra Calidad de

Vida

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