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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MONOGRAFIA DELINCUENCIA JUVENIL EN HUACHO 2012 PRESENTADO POR: BONIFACIO LEAÑO, Waldir Naldo ASESOR: RIBERA JIMENEZ, Silvio HUACHO- PERU 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MONOGRAFIA

DELINCUENCIA JUVENIL EN HUACHO 2012

PRESENTADO POR: BONIFACIO LEAÑO, Waldir Naldo

ASESOR: RIBERA JIMENEZ, Silvio

HUACHO- PERU

2013

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DELINCUENCIA JUVENIL EN HUACHO 2012

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DEDICATORIA

Quiero dedicarle este trabajo en primer lugar a mi madre por

estar ahí cuando más lo necesito y

A mi hermana Zulema por ayudarme en los momentos

más difíciles de mi carrera profesional.

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AGRADECIMIENTOS

A mi hermana Nayda Zulema Bonifacio Leaño por su gran ayuda y colaboración en cada momento de consulta y soporte en este trabajo de investigación.

Al profesor de educación secundaria Ebeth Bonifacio Quispe por estar involucrado en la guía durante el desarrollo de este proceso de investigación.

Al profesor Rodrigo Loarte Quichiz por sus maravillosas consultas interpretativas donde me ofreció su apoyo en cada clase con la que pudo asesorarme.

A mi compañero Gustavo Abimael, Prieto Flores de la facultad de administración, por la ayuda prestada durante el desenvolvimiento de este trabajo.

A mis padres, por su apoyo incondicional durante todos los años.

A mis amigos que colaboraron conmigo en diferentes oportunidades: cristhiam Cotrina Cruz, jossy Huamán Flores.

A Dios y al universo por haber conspirado para mantenerme firme y no decaer a pesar las adversidades presentadas durante este trabajo de investigación que comprendió mi carrera como futuro Abogado.

A Apa, que además de ser mi guía de investigación y el “maquinista” de este es un gran amigo.

A mis amigos, por escucharme, aguantarme y animarme a seguir adelante.

RESUMEN

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Hace algunos años eran niños que jugaban con la pelota en las pistas de los barrios. Hoy, esos muchachos, organizados en pandillas, son avezados delincuentes que han cambiado el balón de fútbol por las armas de fuego, apoderándose de la vida y tranquilidad de sus vecinos.

Las cifras son duras y directas. La delincuencia juvenil, cuya principal expresión es la pandilla, se ha incrementado alarmantemente en los últimos años. En muchos lugares existen vecindarios literalmente “tomados” por estos grupos, quienes aprovechan la inacción policial para sembrar el pánico entre los moradores. Según cifras de la Policía Nacional del Perú, son 12,128 los vándalos que integran un total de 410 pandillas. Sin embargo, de acuerdo a estudios independientes –y a la misma realidad- el número de pandillas sería más de 500.

Estos adolescentes y jóvenes han ingresado al negocio de la venta de drogas y la extorsión, por lo cual los enfrentamientos entre ellos son cada vez más frecuentes: cada grupo busca imponerse en su zona. La guerra a muerte entre dos bandas chalacas, “Los Malditos de Castilla” y “Los Noles de Loreto”, son un claro ejemplo de esto. Lo que es más preocupante aún es que muchos de estos grupos han perfeccionado su "modus operandi", al punto de convertirse en verdaderas bandas del crimen organizado. Inclusive, se comenta que algunos de los cabecillas más peligrosos tendrían contacto con los temerarios “Maras” de Centroamérica, considerados los más sanguinarios del mundo.Con este alarmante panorama, resulta lógico cuestionar la actuación de las autoridades competentes. Hasta el momento, las políticas represivas –que, para colmo, no se cumplen- solo han complicado este problema social.

¿Existen soluciones viables al problema? Es probable que sí, pero se requiere de un plan integral y multisectorial que hasta el momento no existe. Los especialistas recomiendan fomentar oportunidades laborales, intelectuales y recreativas, sobre todo en los lugares con mayor número de pandillas. En esa línea, un claro ejemplo es Surquillo, donde desde el 2004 se ha implementado un modelo de readaptación de los pandilleros, el cual les brinda trabajo como vigilantes o en el cuidado de parques y jardines.

ABSTRACT

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A few years ago were children playing with the ball on the slopes of the neighborhoods. Today, those boys, organized in gangs, are seasoned criminals who have changed the soccer ball guns, seizing life and tranquility of their neighbors.The figures are hard and direct. The juvenile, whose main expression is the gang, has increased alarmingly in recent years. In many places there are neighborhoods literally "taken" by these groups, who take advantage of police inaction to sow panic among the residents. According to figures from the National Police of Peru, the Vandals are 12,128 comprising a total of 410 gangs. However, according to independent studies, and the same reality, the number of gangs would be more than 500.

These adolescents and young people have entered the business of selling drugs and extortion, so clashes between them are becoming more common: each group seeks to impose in your area. The deadly war between two gangs chalaca, "The Damned de Castilla" and "The Noles of Loreto", are a clear example of this.What is more worrying is that many of these groups have perfected their "modus operandi" to the point of becoming true organized crime gangs. Even, it is said that some of the most dangerous leaders would contact reckless "Maras" in Central America, considered the bloodiest the world.With this alarming situation, it is logical to question the actions of the authorities. So far, the repressive policies-which, moreover, are not met, only have complicated social problem.

Are there viable solutions to the problem? Probably yes, but it requires a comprehensive and multisectoral plan so far does not exist. Experts recommend promoting employment opportunities, intellectual and recreational activities, especially in areas with the highest number of gangs.

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INTRODUCCION

El propósito del siguiente trabajo que empezó a realizar en el mes de abril, tuvo como objetivo alcanzar ciertos planteamientos del problema como es el caso de la delincuencia juvenil en huacho 2012, Sin lugar a duda la delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

Esta investigación se plantea en forma clara y simple el tema de estudio acotado por las especificaciones del título indica su importancia, el marco teórico o contexto desde el cual el tema es abordado y cualquier dato de interés para la comprensión y ubicación del tema. Es importante que sea breve, con lenguaje claro, definiendo los términos ambiguos (con más de un significado), si los hay, y el lenguaje técnico. La finalidad de la monografía debe quedar aclarada en la introducción, muestra el sentido de la investigación.

Es conveniente incorporar los motivos personales, incluso los problemas, desafíos y vicisitudes que supuso la realización del trabajo monográfico. A veces un relato personal puede ayudar a la comprensión del sentido de todo el trabajo, y facilitar la identificación del lector con el escritor.

 Es por eso que la introducción es lo último que se redacta antes de presentar la monografía. Luego hemos formulado este objetivo para contribuir a las teorías que más adelante la presentación del trabajo ya acabado se sumerge al lector en la problemática a considerar. Por eso la introducción no debe ser una lista de temas ni una copia del índice, no debe ser fría sino mostrar toda la motivación y  el esfuerzo que supuso la investigación.

Según el tipo de trabajo, a veces conviene mencionar datos concretos como, por ejemplo, un documento, o un hecho, etc. Es decir que no sólo se expone la intención del trabajo y sus límites sino también cualquier indicación sobre el material, las normas y el método de investigación.

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INDICE

Portada…………………………………………………………………………………..1

Hoja de Respeto…………………………………………………………………………2

Dedicatoria……………………………………………………………………………….3

Agradecimiento…………………………………………………………………………4

Resumen………………………………………………………………………………..5

Introducción………………………………….…………………………………………..6

Índice……………………………………………………………………………………..7

CAPITULO I

ASPECTOS INTRODUCTORIOS

1.1 Planteamiento del Problema……………………………………………………….8

1.2Problema de investigación……………………………………………………………9

1.3Objeto de investigación…………………………………………………………….10

1.4justificacion de la investigación…………………………………………………11

Metodología

1.5.1Tipo de investigación…………………………………………………………….12

1.5.2 Nivel de investigación………………………………………………………. 13

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1. Antecedente de la investigación……………………………………………..14

2.2. Bases Teóricas…………………………………………………………………15

2.3.Base Legal……………………………………………………………………...16

2.3.1. Legislación Nacional…………………………………………………………17

2.3.4.Legislacion Comparada……………………………………………………...18

3. Definición de términos básicos…………………………………………………..19

4. Conclusiones………………………………………………………………………20

5. Recomendaciones………………………………………………………………..21

6. FUENTES DE INFORMACION

6.1. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..22

6.2. HEMEROTECA………………………………………………………………….23

6.3. ELECTRONICAGRAFIA………………………………………………………..24

7. ANEXOS...........................................................................................................25

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMATICA

El problema de la delincuencia juvenil es uno de los problemas más graves en nuestra sociedad. Un sistema basado en la acumulación de la mayor parte de la riqueza en pocas manos y una gran masa de pobres, excluidos, desempleados o informales. Por supuesto que esta realidad no es nueva, siempre ha existido injusticia, pobreza y miseria. En huacho la delincuencia juvenil está plagado en tos los lugares como Av.More,28 de julio, San Martín, Atahualpa, malecón roca ,la playa chorrilos, mercedes inda cochea, la palma, salaverry,18de octubre, Ama y, Baltazar la rosa, la manchurria,el cono sur de Manzanares, la 1,2,3etapa(calle amazonas, las brisas, caral, gran chimú), Atalaya, luna Arrieta, tronco seco,etc.Es cierto que los grandes medios de comunicación se ensañan en magnificar este fenómeno, ya sea para lucrar con el sensacionalismo y el morbo o con el claro fin de desprestigiar a la municipalidad provincial de huaura-huacho, haciendo aparecer que sus esfuerzos por resolver esta realidad son ineficaces o insuficientes. Por otra parte, esta situación genera violencia, muerte, miedo, incertidumbre. ¿Quién no ha sido víctima de un robo, de un asalto, de un secuestro o de un asesinato? ¿Quién no tiene algún familiar o conocido que haya vivido alguna de estas traumáticas experiencias? La delincuencia juvenil está cada vez mejor organizada, dan golpes cada vez más audaces y disponen de recursos más sofisticados. Es decir, no apunta a las causa de la violencia que impera, sino que prefiere parchar las consecuencias.

Por lo tanto, el gobierno regional, PNP, Alcalde, provincial ha tomado medidas escasas o insuficientes para lograr un manejo integral del problema. Otra cosa sería si se implementaran políticas sociales encaminadas a disminuir la brecha de desigualdad entre ricos y pobres, si se aumentara el empleo o se conseguiría una verdadera rehabilitación social de los presos enfrentar el problema de raíz pasa por fomentar la producción en el campo, repartir a los desposeídos las tierras ociosas, otorgar masivamente microcréditos productivos para los más pobres del campo y de las ciudades. Con todo ello, se conseguiría atacar las causas de la delincuencia juvenil Salir de la realidad en que estamos, viviendo.

1.2PROBLEMA DE INVESTIGACION10

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La inadaptación social y la delincuencia, principalmente de los jóvenes y adolescentes, son un problema social y científico-pedagógico que genera seria preocupación en nuestra sociedad actual. La delincuencia en nuestro país ha incrementado significativamente en los últimos años. Esto se debe al aumento en las pandillas juveniles que prácticamente están alrededor de todo el país. El mayor problema que se presenta con estas pandillas juveniles, es que por ser la mayoría menores de edad no reciben el castigo que se merecen y eso les permite hacer sus actos vandálicos libremente.

Tradicionalmente, la delincuencia juvenil se consideraba como un fenómeno ligado a la subcultura de los ambientes humildes, mientras que el concepto de discordancia quedaba reservado para los medios privilegiados. La diferencia principal entre ambos términos es que la delincuencia era conocida por la sociedad, al paso que la discordancia se trataba en el seno de la familia. Como consecuencia de su propio incremento y de la creciente gravedad de sus hechos delictivos, el problema que ella plantea constituye uno de los rasgos más característicos de nuestra época. Desde hace cincuenta años tal problema ha suscitado análisis, encuestas o anatemas de jueces, sociólogos, psicólogos y educadores, o sea de aquellos que tienen diversas razones para interesarse en la juventud. Sin embargo, el aspecto publicitario de esos testimonios ha prevalecido sobre el científico, casi siempre parcial e incompleto.

La pobreza, el desempleo y la falta de perspectivas, en la población, ha generado un aumento, acelerado, de los problemas sociales (delincuencia, tráfico de drogas, prostitución, desintegración familiar y la violencia contra mujeres y niños).Tal vez una de las causas más relevantes de la delincuencia juvenil sea la desintegración del núcleo familiar. Se supone que la familia es la base más sólida de la sociedad. Al desintegrarse, se desintegra a su vez la persona; entonces es ahí donde el individuo no le encuentra sentido a su vida. Por lo tanto no aprovechan su tiempo en educación, deportes y otras actividades de desarrollo, entonces se dedican a deteriorarse ellos mismos y lo más importante a hacerle el mal a sus semejantes, ya sea robándoles, hiriéndolos o como se ha dado en otras situaciones, matando a familiares, incluso a sus propios padres.

Según datos presentados en el I Congreso de Delincuencia Juvenil realizado en la ciudad de Santo Domingo en el año 1997, del 70 al 80 por ciento de los delincuentes proceden de familias disociadas, (por divorcio, muerte o abandono) o de familias cuyos padres no se entienden.

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1.3OBJETO DE INVESTIGACION

Los delitos juveniles suelen recibir gran atención de los medios de comunicación y políticos. Esto es así porque el nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados por los analistas y los medios como un indicador del estado general de la moral y el orden público en un país, y como consecuencia pueden ser fuente de alarma y de pánico moral.Como la mayoría de los tipos de delitos, los crímenes cometidos por jóvenes se han incrementado desde mediados del siglo XX. Existen múltiples teorías sobre las causas de los crímenes juveniles, considerados especialmente importantes dentro de la criminología. Esto es así, porque el número de crímenes cometidos crece enormemente entre los quince y los veinticinco años. En segundo lugar, cualquier teoría sobre las causas de la delincuencia deberá considerar los crímenes juveniles, ya que los criminales adultos probablemente habrán tenido un comienzo en la delincuencia cuando eran jóvenes.Por otra parte, otro posible origen de la delincuencia juvenil son problemas como la esquizofrenia, trastornos conductistas/mentales, estrés postraumático, trastorno de conducta o trastorno bipolar.

Conocer la fenomenología de la conflictividad de menores y delincuencia juvenil en la ciudad de huacho, 2012.

- Advertir cuáles fueron las causas o factores que promovían la conflictividad de menores y delincuencia juvenil.- Conocer la presencia de pandillas infantiles, bandas de menores y bandas de delincuentes en huacho.- Vislumbrar qué acciones erróneas cometían menores conflictivos y jóvenes difíciles- Observar en qué delitos reincidían menores conflictivos y jóvenes difíciles.- Alcanzar cuántos eran los menores conflictivos y jóvenes difíciles, y quienes lideraban las bandas juveniles.- Distinguir quiénes conocían e investigaban con rigor la fenomenología de la delincuencia juvenil.- Relacionar Instituciones Públicas y Entidades Privadas que se ocuparon de la prevención, gestión, reforma de menores y tratamiento de la delincuencia juvenil.

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1.4JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Escogimos este tema como idea central, ya que es relevante la delincuencia juvenil en huacho, un problema que desgraciadamente va en aumento, y generalmente son los jóvenes quienes más recaen en este problema, y son precisamente los jóvenes quienes tienen el futuro del país en sus manos, pero debido a que quienes recaen de manera más frecuente en este alarmante problema son los jóvenes, el país no tendrá un futuro muy bueno, ya que en un tiempo no muy lejano, huacho será un país cada vez más violento.

Por lo ya mencionado anteriormente fue por lo que escogimos el tema sobre la delincuencia juvenil en México, para hacer reflexionar y crear conciencia que debemos hacer algo ya que los jóvenes son el futuro del país y si los jóvenes siguen como van el futuro del país será devastador.

En la actualidad, es común ser testigo - o víctima - de un acto de violencia en el que estén involucrados adolescentes. Ataques a la propiedad pública y privada son comunes luego de encuentros deportivos, asaltos a transeúntes por "pirañitas", peleas callejeras entre pandillas, etc., son parte de la vida cotidiana, principalmente en Lima y otras grandes urbes del país. Los adolescentes en general actúan en grupo y bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

La conducta delictiva se asocia a la ingesta temprana de drogas ilegales y con el abuso de alcohol y, a su vez, la ingesta de alcohol y otras drogas se asocia con experiencias tempranas de maltrato, abuso sexual y de alcoholismo en la familia (CEDRO, 1994). En un estudio realizado en el Centro Juvenil de Lima (conocido popularmente como "maranguita") en el año de 1999, se observó que de 470 adolescentes internos por haber cometido diversos delitos (infracciones), la gran mayoría refirió haber consumido alcohol en fiestas o reuniones sociales (92%), y drogas ilegales como marihuana, terokal y PBC. También expresaron en las entrevistas que cuando cometieron la infracción estaban bajo los efectos de alguna droga, principalmente alcohol y PBC.

Por tanto la presente monografía pretende aproximarnos a la comprensión de las causas y motivaciones que llevan a los adolescentes a desafiar la ley, así como la experiencia institucional con adolescentes infractores que cumplen alguna medida socioeducativa en los centros juveniles y una propuesta de intervención.

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METODOLOGIA

1.5.1TIPO DE INVESTIGACION: EXPLICATIVA

Porque mediante este tipo de investigación, que requiere la combinación de los métodos analíticos y sintéticos en conjugación don el deductivo y el inductivo que trata de responder o dar cuenta de los porqués del objeto que se investiga.

1.5.2NIVEL DE IN VESTIGACION: EXPLORATIVA

Porque es un problema desconocido, y se realiza con el propósito destacar los aspectos fundamentales de una problemática determinada y encontrar los procedimientos adecuados para elaborar una investigación y proceder a su consecuente comprobación.

CAPITULO II

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MARCO TEORICO

2. ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. MONOGRAFIA: DELINCUENCIA JUVENIL 2011UNIVERSIDAD: SAN JUAN BAUTISTAFACULTAD: DERECHOCICLO: ISin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad. La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya establecidas por la sociedad. La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización

2.2. MONOGRAFIA: DELINCUENCIA JUVENIL: UN PROBLEMA INQUIETANTE Y CRECIENTEAutor:Walter D. BenítezSonia CampuzanoCarrera: Derecho

En el Perú, el fenómeno empezó como barras bravas en los diversos estados del país; jóvenes que realizaban violencia pintarrajeados o con las caras cubiertas dentro y fuera de estos recintos.  A principios de los noventa el accionar del pandillaje juvenil era cada vez más notorio en los Asentamientos Humanos y Zonas Marginales de la ciudad. Rápidamente aparecieron grupos de pandillas en barrios populosos y otros distritos. En la actualidad existen más de 700 pandillas juveniles en todo el país, conformadas en la mayoría de los casos por adolescentes jóvenes cuyas edades fluctúan entre los 13 y 24 años; juntándose en grupos de 20 a más de 100 jóvenes. Su Modus Operandi es pintarse las caras o cubrirlas con algún trapo; van premunidos de armas punzo cortantes, palos o piedras, incluso algunas pandillas hacen uso de armas de fuego

de calibre corto. Actúan generalmente bajo los efectos del alcohol o algún tipo de drogas y sus días preferidos son los fines de semana donde salen a "guerrear",

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Hacer violencia o delitos en diferentes calles de la ciudad. Los líderes de estas pandillas vienen de hogares con serios problemas de integración donde la violencia familiar es algo común; además el sentimiento de exclusión en estos líderes y en el resto de los jóvenes que integran las pandillas es común. 

2.3. MONOGRAFA: DELINCUENCIA JUVENIL

AUTOR: GARRIDO GENOVÉS

UNIVERSIDAD: SAN JUAN BAUTISTAFACULTAD: DERECHOCICLO: ISe está dando un fenómeno de violencia y delitos en menores de edad a nivel mundial, y en Latinoamérica está creciendo de una manera más que preocupante, se observan niños de 12 años involucrados en delitos o violencia.

El diagnostico, los factores son muy parecidos, esos niños y jóvenes provienen de hogares disfuncionales, ausencia de adecuados modelos a seguir, carencia de  reglas, valores, principios a seguir, en esos ambientes crecen, los padres como pretexto manifiestan que no supieron, pudieron o quisieron criar adecuadamente a sus hijos, hay una ausencia de amor y tolerancia familiar.

Ellos crecen con muchas frustraciones y odios, la soledad en muchos casos es su compañera y se juntan en las calles con pares que tienen los mismos problemas, en mi opinión más incide el entorno social, que las psicopatías en muchos de ellos, es importante tomar en cuenta la advertencia del psiquiatra de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, cuando indica que la delincuencia en el País se viene arrastrando desde hace muchos años, con los recordados Pirañitas, los Pájaros Fruteros, ahora se han convertido en delincuentes más avezados, ingresan desde muy temprano en el mundo del hampa, muchos han sido expulsados de sus familias, por comportamientos inaguantables, otros por problemas de convivir con padres alcohólicos o drogadictos, las cifras nos deben llamar a una reflexión.

2.4. MONOGRAFIA: DELINCUENCIA JUVENIL

UNIVERSIDAD PRIVADA

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“SAN JUAN BAUTISTA”FILIAL CHINCHADOCENTE: Mg. David Auris VillegasFACULTAD: DerechoCICLO:I

En este sentido ya señalaba que uno de los factores importantes que tienen probabilidad de poner en marcha el mecanismo que puede llevarnos a cualquiera a ser delincuente, es la baja categoría en el sistema de las clases sociales, la deficiencia en la educación, la pobreza, un ambiente familiar inadecuado o perturbado, la residencia en un mal vecindario y pertenencia a una familia numerosa. Así, destacaba que entre las familias de la clase más baja, muchas residían en barrios miserables, no limitaban el número de hijos y sufrían pobreza y falta de educación. Dicho con otras palabras, los factores adversos tendían a presentarse todos juntos y a actuar recíprocamente uno sobre otros hasta el punto de crear una situación generadora de delitos. Algunos autores ya desafiaban la opinión de que el comportamiento delictivo es más preponderante entre jóvenes de clase inferior, y explicaban el hecho de que estuvieran más representados ante los Tribunales en mayor número diciendo que las clases bajas están más expuestas a ser detenidas y llevadas ante la justicia por malas acciones .que serían juzgadas de otro modo si fueran cometidas por personas de la clase media o alta. Las acciones delictivas cometidas por menores de edad se vienen expandiendo como un reguero de pólvora sin que encontremos una solución a este problema que está poniendo en jaque a nuestra sociedad. En primer lugar, la inseguridad ciudadana se mantiene como un desafío en todo el territorio nacional, especialmente en las grandes ciudades, para las autoridades policiales y judiciales.

Cierto es que la delincuencia, el crimen organizado se han ido incrementando desde hace mucho años, pero también es verdad que ha llegado el momento de que todos deberíamos emprender acciones urgentes y eficaces para proteger a la ciudadanía de la delincuencia.

En ese contexto, las acciones reñidas con la ley cometidas por menores de edad constituyen un capítulo aparte que merece un tratamiento especial.

2.5. MONOGRAFIA: CÓMO ENFRENTAR A LA DELINCUENCIA JUVENIL

AUTOR: Daniel González Alvarez

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Magistrado de Casación Penal

Profesor del Posgrado en Ciencias Penales, UCR

De muchas maneras las comunidades han denominado los grupos de jóvenes y adolescentes calificados en "riesgo social" por sus actitudes, costumbres, situación de vida. Esos nombres varían: pandillas, barras, huelgas, maras, chapulines, gamberros, hooligan, etc.; pero tienen en común dos cosas: por un lado la preocupación y la alarma social que provocan, y por otro la falta de distinción entre lo que constituye una actividad delictiva propiamente dicha y un comportamiento simplemente desviado de las costumbres y tradiciones, o lo que es peor, "desviado" por los condicionamientos socio-económicos en que se encuentran y la ausencia de una familia. El problema ha alcanzado una magnitud tal que pretende motivar y determinar la totalidad de la incipiente política criminal referida a los menores de edad.

Esto es grave en virtud de que el problema delincuencial es bastante más heterogéneo y además que muchas de las conductas y actitudes de esos grupos no son delictivas, lo cual debiera descartar la intervención represiva del Estado.

2.6. MONOGRAFIA: DELINCUENCIA JUVENIL EN EL PERU 2012

Autor: Cesar Ortiz Anderson

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD PÚBLICA

El año pasado de acuerdo a un informe presentado por la comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Republica, la policía detuvo a 339 menores de edad, cuando estos cometían una serie de delitos, el estudio revela además que estos delincuentes son cada vez mas jóvenes y usan armas consideradas peligrosas, un informe de la Dirincri informa que el 32% de los imputados por homicidios son menores de edad y que mas de la mitad de condenados por robar o matar son jóvenes entre 17 y 20 años, hoy 8 de cada 10 asaltos perpetrados por menores son con armas de fuego.Pregunto que respuesta tiene el Estado ante esta realidad, es urgente una Política de Estado disuasiva/preventiva, pero también con mano muy dura en cuanto a sanciones penales, es importante trabajar un ordenamiento jurídico ante esta realidad, el caso de Gringasho sirvió para desnudar una realidad, que no estamos preparados para una adecuada aplicación de penas a menores de edad y sobretodo un trabajo articulado e integral en prevención/disuasión, para alejar a nuestra niñez y juventud .

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CAPITULO II

BASES TEORICAS

1.EDUARDO CASTILLO PÁEZ: Periodista especializado en temas policiales, criminológicos y Jurídicos. En muchos de los hechos delictivos que se han cometido en este último tiempo han participado jóvenes menores de edad, provocando una vez más todo tipo de comentarios, prejuicios y generalizaciones por parte de la sociedad que se siente atemorizada por el accionar de la delincuencia y la poca o nula respuesta de las instituciones al respecto.

Delincuencia: Se conoce como el fenómeno de delinquir.

2. CARLOS VÁZQUEZ GONZÁLEZ: Experto en derecho penal, el tema del aumento de la delincuencia y la fragilidad de la seguridad ciudadana se ha convertido en un problema importante y urgente a nivel político para el Presidente Ollanta Humala. La percepción de inseguridad que se mantiene en los últimos años, por encima de 85% en la población mayor a 15 años, está entre las más altas de la región y, de acuerdo con las encuestas, es en la actualidad el principal problema que enfrenta la población peruana. 

Delincuente: Aquel que comete actos tipificados como delitos.

3. CESAR ALEJANDRO BECERRA SALDAÑA: El problema de la delincuencia no tiene cuándo acabar. Los jóvenes parece que han perdido el rumbo muchos de ellos, hostigados por los problemas de desempleo, la alienación y más que todo por el desgobierno en la casa y sanciones muy débiles, comparto la idea que en los colegios se van formando los futuros delincuentes, pues los estudiantes son "intocables", cometen cualquier falta y amparado en que son menores, los derechos humanos no son sancionados ejemplarmente. Claro, falta de valores morales para dejarse llevar por estos males.

Adolescente: Todo joven de ambos sexos que se halle en la edad comprendida entre los 12 y 17 años de edad.

4. JOSÉ OVEJERO: Escritor delincuente, no me considero inmune a la fascinación por los fuera de la ley. ¿Burroughs mató a su mujer jugando a Guillermo tell? El delincuente se vuelve una nueva sala del tribunal, y el lector el jurado o, en algún caso, un nuevo acusado como miembro de esa sociedad a la

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que condena el delincuente. En pocas ocasiones une la literatura de forma tan consciente a escritor y lector, no sólo mediante el acto literario, también a través de la confrontación entre sus valores y opiniones.

Trastorno: Desorden del sistema, puede ser mental, psicológico. Patológico, etc.

5. MARIO VARGAS LLOSA: El Premio Nobel de Literatura,  dijo estar completamente en contra del posible indulto en favor del expresidente Alberto Fujimori. Espero que el gobierno peruano no ensucie su gestión sacando a la calle a una persona que, en juicios absolutamente respetuosos de la legalidad e impecables, ha sido condenado por crímenes contra los derechos humanos y robos cuantiosos de los cuales el Perú solo ha podido recuperar la mísera cantidad de 180 millones de dólares. El cálculo de lo robado en los años de Fujimori en el poder llega a los casi 6 mil millones de dólares. Ese dinero no ha sido devuelto", sostuvo. Además refirió que Fujimori Fujimori en ningún momento se ha mostrado arrepentido por los delitos cometidos.

Marginado: Apartado de todo lo que le rodea.

6. SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA: Profesora Titular de Derecho Penal

Universidad Externado de Colombia, La "Delincuencia" es hoy casi una Institución,

hay tantas oportunidades. Para los que eligieron transitar por este camino, que

pondrían en apuros a cualquier agencia empleadora y probablemente la

conducirían a la bancarrota, con las prometedoras ofertas de trabajo de su

competencia. Las opciones son muchas, para los que tienen sed de riqueza y

sufren hambre y pobreza. Son grandes oportunidades de recibir una buena

remuneración, sin apenas esfuerzo alguno, los riesgos laborales de este actividad,

se pagan con la muerte o en la cárcel; pero debido a la fragilidad de las leyes para

determinados delitos, en muchos países como sucede en Latinoamérica, no es

difícil que el individuo pueda sortear ese pequeño obstáculo, con su poderoso

aliado la corrupción y volver a ejercer su lucrativa profesión, sin olvidar que de

permanecer mucho tiempo en prisión, pudiera continuar ejerciendo su labor desde

allí, como sucede con frecuencia.

Criminología: Ciencia complementaria del derecho penal, que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual,

TERMINOLOGIAS

1.- Delito: quebrantamiento de la ley.

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2.- Inseguridad: Rasgo de personalidad que se caracteriza por la falta de

consistencia en las opiniones, actitudes y conductas, influenciabilidad y facilidad

para ceder ante las presiones de otras personas.

3.- Delincuencia: Se podría definir también como una conducta por parte de una

o varias personas que no coinciden con las requeridas en una sociedad

determinada, que atentas contra las leyes de dicha sociedad.

4.- Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar,

prohibir o regular alguna cosa.

5.- Jurídico: Relativo al derecho o a sus leyes.

6.- Pena: Castigó que una autoridad impone a una persona responsable de una

falta o delito.

7.- Derecho: Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.

8.-Robo: Acción de apoderarse de las cosas ajenas con violencia o intimidación

hacia su legítimo dueño.

9. Lucro: Ganancia, beneficio o provecho que se consigue en un asunto o

negocio.

10.- Artículo: Parte de un tratado, ley o documento oficial que forma, junto con

otras, una serie numerada y ordenada.

11. -Legal: Que se ajusta a la ley o está conforme con ella.

12.-Derogar: Anular o modificar una ley una nueva ley.

13.- Extorsión: Presión que se hace a una persona, mediante el uso de la fuerza

o la intimidación, para conseguir dinero u otra cosa.

14.-Análogo: que tiene similitud.

CAPITULO III

2.3 BASE LEGAL

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2.3.1. LEGISLACION NACIONAL

CODIGO PENAL PERUANO

TÍTULO XIII

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

CAPÍTULO PRIMERO

De los hurtosARTÍCULO 234

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

ARTÍCULO 235

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

4.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

5.º Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.

ARTÍCULO 236

Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga

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legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.

CAPÍTULO II

De los robosARTÍCULO 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

ARTÍCULO 238

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

ARTÍCULO 239

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

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ARTÍCULO 240

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

ARTÍCULO 241

1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

ARTÍCULO 242

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

2.3.2. LEGISLACION COMPARADA ENTRE DOS PAISES

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CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Título IX: CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD 1 - 21. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su

dueño

Art. 432 El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.1

2. Del robo con violencia o intimidación en las personas

Art. 433 El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:1.º Con presidio mayor en su grado medio a muerte cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397.2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N.° 2 del artículo 397.2

Art. 434 Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.3

Art. 435 Derogado.4

Art. 436 Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies substraídas.Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.1

Art. 437 Derogado.2

Art. 438 El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una

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obligación estimable en dinero, será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo.

Art. 439 Para los efectos del presente párrafo se estimarán por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.

3. Del robo con fuerza en las cosas

Art. 440 El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:31.º Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.2.º Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.3.º Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.

Art. 441 Derogado.1

Art. 442 El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:21a Escalamiento.2a Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.3a Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.

Art. 443 Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción.3Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos, de radio comunicaciones o de televisión, o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles, escalando para ello las torres,

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pilares o postes en que los alambres o cables estén instalados, ya sea que se ingrese o no a los recintos cerrados o cercados donde se encuentren emplazadas dichas torres, pilares o postes o extrayéndolos en cualquiera forma de su lugar de instalación, sea que se trate de redes subterráneas, subacuáticas o aéreas, mediante el uso de alicates, cortafríos o, en general, cualquier otro instrumento o elemento idóneo para cortar alambres o cables.1

Art. 444 Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera substraída o de ganzúa en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.

Art. 445 El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.

4. Del hurto

Art. 446 Los autores de hurto serán castigados:1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.2

Art. 447 En los casos del artículo anterior podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado:1.º Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón.2.º Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado.3.º Si se cometiere por el posadero, fondista u otra persona que hospede gentes en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda.4.º Cuando se cometiere por patrón o comandante de buque, lanchero, conductor

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o bodeguero de tren, guarda-almacenes, carruajero, carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.1

Art. 448 El que hallándose una especie mueble al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo, será considerado procesado por hurto y castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.También será considerado procesado por hurto y castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales el que se hallare especies, al parecer pérdidas o abandonadas a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto. 2

5. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores 1

Art. 449 En los casos de robos o hurtos de vehículos, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor o porcino, podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.2Cuando la pena conste de dos o más grados el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al procesado con prescindencia de la expresada circunstancia.La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ella.El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Art. 450 Los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.Serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo, los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.1En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con

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un propósito ajeno a la comisión del delito.1Para determinar cuándo el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132.

Art. 450 bis. En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N.º 7.2

Art. 451 En los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior. 3Esta regla es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447.

Art. 452 El que después de haber sido condenado por robo o hurto cometiere cualquiera de estos delitos, además de las penas que le correspondan por el hecho o hechos en que hubiere reincidido, el tribunal podrá imponerle la de sujeción a la vigilancia de la autoridad dentro de los límites fijados en el artículo 25.

Art. 453 Cuando se reunieren en un hecho varias de las circunstancias a que se señala pena diversa según los párrafos precedentes, se aplicará la de las circunstancias que en aquel caso particular la merezcan más grave, pudiendo el tribunal aumentarla en un grado.

Art. 454 Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario.1Se presumirá también autor de robo o hurto de animales aquel en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie robada o hurtada.La marca registrada puesta sobre el animal robado o hurtado, constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca.2

Art. 455 Cuando del proceso no resulte probado el valor de la cosa substraída ni pudiere estimarse por peritos u otro arbitrio legal, el tribunal hará su regulación prudencialmente.

Art. 456 Si antes de perseguir al procesado o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los artículos 433 y 434.

CÓDIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

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TÍTULO XIV

Delitos contra el Patrimonio Económico

CAPÍTULO PRIMERO

Del Hurto

Art. 349. - Hurto.* El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.

* Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991, Art. 1. num. 11.

Art. 350. - Hurto calificado. La pena será prisión de dos (2) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las personas o las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalamiento, o con llave substraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

Art. 351. - Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores, se aumentará de una sexta parte a la mitad sí el hecho se cometiere:

1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común; 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente; 3. Valiéndose de la actividad de inimputable; 4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma; 5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos,

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muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares; 6. Sobre vehículo automotor, unidad montada sobre ruedas o sus partes importantes o sobre objeto que se lleve en ellos; 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación; 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor; 9. De noche, o en lugar despoblado o solitario; 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

Art. 352. - Hurto de uso.*- Si el apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro horas, la pena respectiva se reducirá hasta en la mitad.

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte.

*Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991. Art. 1. num. 12.

Art. 353. - Hurto entre condueños.* Las penas previstas en los artículos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad si el hecho se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, sobre cosa común indivisible, o sobre cosa común divisible excediéndose su cuota parte.

En este caso solo se procederá mediante querella.

*Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991. Art. 1. num. 13.

Art. 354. - Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado. El que altere, desfigure o suplante marcas de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos mil a cincuenta mil pesos, siempre que el hecho no constituya otro delito.

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CAPÍTULO SEGUNDO

De la Extorsión

Art. 355. - Extorsión. Modificado. Ley 40 de 1993, Art. 32. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de cuatro (4) a veinte (20) años.

La pena se aumentará de la tercera parte a la mitad, si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa, la sanción será de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.

Inciso Cuarto.- Subrogado. Ley 365 de 1997, Art. 26.

Del mismo modo, quien conociendo de los planes y actividades de uno de los mencionados grupos u organizaciones de personas en relación al delito de extorsión, omitiere informar oportunamente sobre aquellos a la autoridad, o no denuncie una extorsión de cuyos autores o partícipes tenga conocimiento, incurrirá en la pena establecida en el inciso primero disminuida en la mitad.

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CONCLUSIONES

La delincuencia juvenil ha aumentado recientemente, ya que cada vez es peor la situación económica, lo que conlleva a que los jóvenes actúen de muy mala forma, es decir, cometan delitos a temprana edad, esto les afecta tanto la parte psicológica como social.

Opinamos que la delincuencia juvenil es mala ya que se transforma en hábito que son difíciles de parar si no orientan o guían a los jóvenes, después de haber sido penalizado ya que existen organismos que los ayudan.

La delincuencia y la violencia es un fenómeno social muy complejo de carácter multifactorial y multé causal, que implica una respuesta impulsiva, en contra de las normas de convivencia pacífica, afectando, perjudicando y agrediendo los derechos de las personas y la sociedad, principalmente los referidos a la vida, la libertad, el desarrollo, la propiedad, etc.

La violencia juvenil, es decir, aquella ejercida por adolescentes y jóvenes, es una realidad que se ha visto agravada en los últimos 20 años en el país, principal mente en las g randes u rbes , cons t i tuyéndose en uno de los p rob lemas más á lg idos , con jun tamente con la falta de empleo y la producción y consumo de drogas. La edad de inicio en el consumo ha disminuido y existe un aumento en la ingesta de diferentes drogas asociado a conductas desadaptadas.

La intervención oportuna e integral, conjuntamente con la habilidad del terapeuta, el compromiso de la familia y la motivación del paciente al cambio, serán factores muy importantes en la recuperación y reinserción socio familiar .Si bien el tratamiento es necesario, este es generalmente largo, costoso y los resultados no siempre los esperados. Por tanto es necesario impulsar la prevención mediante programas educativos dirigidos a poblaciones en condiciones de riesgo, que permita promover los factores protectores, así como crear estructuras sociales más efectivas, sólidas y justas.

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RECOMENDACIONES

Es obvio que debemos prevenir la delincuencia juvenil, y en esto no creo que haya disidentes. El problema está en ver si estamos dispuestos a intentarlo, y más aún, a transformar ese deseo en una verdadera política de gobierno en todas sus implicaciones, pues requiere de la participación de una gran cantidad de sectores, tanto públicos como privados. La prevención verdadera implica el desarrollo de políticas y programas que permitan una mayor distribución de la riqueza, más adecuados programas de asistencia social, el fortalecimiento de la educación en todos los niveles como una prioridad, oportunidad de trabajo, en fin mejores oportunidades de vida en todos los sentidos y para todos. La mejor manera de prevenirse contra la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se requieren el rescate de nuestras familias, adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.

En conclusión, debemos luchar por salvar nuestras familias, pues el hecho de que un niño se críe en un hogar estable y lleno de amor es tan importante para las personas como la vida misma, pues la carencia de esto pone en juego muchos de los valores del ser humano. Los jóvenes constituyen una parte importante del país, por lo que es importante crear medidas para evitar que ``nuestros jóvenes se pierdan''.

El Sistema Penal, y en general la justicia ordinaria, se ha quedado al margen para resolver los grandes problemas sociales que demandan los ciudadanos y los actuales cambios estructurales. En América Latina asistimos a una total pérdida de confianza de la justicia penal y de la justicia en general. Es nuestra obligación al menos intentar restablecer ese costoso mecanismo que constituye el proceso para resolver nuestros conflictos de una manera civilizada, pacífica, sin generar mayor violencia. Sólo así podremos recuperar un poco esa confianza perdida y podremos trabajar entonces para una sociedad donde nuestros niños inviertan su tiempo en la educación y en actividades que aseguren el bienestar social y el desarrollo sostenido de nuestro país.

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Aprovechamiento del tiempo libre con actividades de sanas como deportes clubs de lectura, cursos para aprender a hacer manualidades, u oficios.

Generación de empleo creando microempresas.. o asociando a los jovenes alrededor de una actividad que les de ingresos honradamente. como poner una venta de comidas. ofrecer servicios de jardinería...son muchas las ramas de acción y las entidades en los países que capacitan a la juventud eso si debes de verlo en tu comunidad.

La hora de abordar la cuestión relativa a las respuestas ofrecidas frente al problema de la delincuencia juvenil, podemos destacar, en primer lugar, un tipo de respuesta radical, que partiendo de la ausencia de derechos en los delincuentes, equipara "sistema penal eficiente" con "sistema penal duro y represivo".

Este tipo de respuesta, que encuentra bastante resonancia en la opinión pública y en los medios de comunicación, ha sido empleada durante años, y en muchos países, sobretodo latinoamericanos, para sostener la tesis de que la delincuencia juvenil hay que enfrentarla recurriendo a métodos violentos, con la finalidad de defender a la sociedad, lo cual plantea la necesidad de organizar grupos paramilitares, compuestos por miembros de las fuerzas armadas, policías, grupos privados de vigilancia, comerciantes y otros ciudadanos, que actúan de forma clandestina con el fin de aplicar ajusticiamientos sobre aquellos jóvenes a quienes la sociedad juzga como "personas indeseables".

Durante mucho tiempo estos grupos han actuado con total impunidad, y con un grado tal de tolerancia que ni siquiera se preocupaban de hacer desaparecer los cuerpos; si bien es cierto que, sobre todo desde las organizaciones internacionales, se ha actuado de forma decidida contra este fenómeno con el fin de erradicarlo, ofreciendo otro tipo de alternativas con las que solucionar el problema de la delincuencia juvenil; conscientes de que los sistemas penales más represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, no son, ni mucho menos los más eficientes para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que, por el contrario, aumentan la criminalidad y la impunidad.

Junto al tipo de respuesta "radical" que acabamos de ver, se han propuesto frecuentemente soluciones más moderadas, que podemos calificar de tipo "tradicional", que parten de la idea de endurecer el sistema penal dentro de los límites constitucionales con medidas empleadas frecuentemente para combatir la criminalidad y que son:

El aumento de la policía.

El aumento y endurecimiento de las penas.

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El aumento del número de detenidos.

Sin embargo, y pese a que las enumeradas constituyen las respuestas más buscadas por los ciudadanos para tales fines, lo cierto es que se ha comprobado que no constituyen medios eficaces para disminuir los índices de criminalidad, ni para resolver los conflictos que provocan los hechos delictivos.

En contraposición a las respuestas "radicales" y "conservadoras" existe toda una gama de recomendaciones y directrices elaboradas por los sectores profesionales vinculados directamente son el tratamiento de los menores en riesgo (criminólogos, abogados, psicólogos, educadores, sociólogos, trabajadores sociales, etc.) cuyo propósito ha sido dirimir los conflictos provocados por la delincuencia juvenil, disminuir o atenuar este tipo de problemas y dar tratamiento y orientación a los menores, todo dentro del orden constitucional y el respeto a los derechos humanos.

Tales recomendaciones han sido extraídas a partir de las directrices marcadas por Naciones Unidas y recogidas en los siguientes textos internacionales:

Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 45/112).

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Proyecto de resolución presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Congreso sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente).

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing).

Convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño de 20 de noviembre de 1989.

Las recomendaciones extraídas de tales textos y ofrecidas desde los citados sectores con la finalidad de resolver el problema de la delincuencia juvenil, frente a la cada vez mayor cantidad de voces que claman por resolver el conflicto con una mayor represión y violencia, han sido las siguientes:

1. La prevención antes que la represión: La mejor manera de prevenir la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se necesitan adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.

2. Minimizar el uso del sistema de justicia tradicional: Emplear otras vías y medios para resolver los conflictos generados con la delincuencia juvenil

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antes de que intervenga el Juez. Esta minimización del uso del sistema de justicia ordinaria implica, a su vez:

- Minimizar la intervención estatal, dando mayor intervención a otros grupos de la vida social en la solución del conflicto y en la búsqueda de alternativas viables, como la familia, la escuela, la comunidad, etc.

- Minimizar al máximo el encarcelamiento o medidas de internamiento en régimen cerrado de los menores, limitándolo a circunstancias excepcionales.

3. Flexibilizar y diversificar la reacción penal: Con medidas flexibles, que se puedan ajustar y acondicionar periódicamente a las circunstancias del menor, según las condiciones, el avance y el progreso en el tratamiento o en la ejecución de la medida, podemos conseguir una mayor personalización de la medida tutelar, de manera que la reacción sea proporcional a la gravedad del caso, adaptándose a las condiciones y necesidades del menor.

4. Aplicar a los menores infractores todos los derechos reconocidos a los adultos.

5. Profesionalizar y especializar a la Policía en materia de menores, así como a los Jueces, Fiscales y Abogados: Una mejora en el aspecto técnico de estos profesionales, permitirá una mayor efectividad y eficacia en la reforma de los jóvenes delincuentes . Afortunadamente, en España se está funcionando en esta línea, pues existen Jueces y Fiscales especializados en la jurisdicción de menores, los Abogados necesitan ser especialistas para actuar ante esta jurisdicción, y los Policías, más en el caso de la Policía Local, reciben con cierta periodicidad cursos de formación continuada en materia de menores.

Si se avanza y profundiza en estas recomendaciones, buscando alternativas viables y aceptables para las partes en el conflicto provocado por la delincuencia juvenil; más que en buscar la represión y el castigo, medidas que solo sirven para que todos pierdan, estaremos en el camino de ofrecer respuestas realmente eficaces ante un problema que ha alcanzado tal grado de magnitud que debe servir para motivar a todos los sectores implicados en la política criminal en busca de respuestas.

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FUENTES DE INFORMACION

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VII.ANEXOS

MATRIZ DE COHERENCIA

PROBLEMA OBJETIVO

¿De qué manera se viene dando la delincuencia juvenil en huacho?

Establecer que la delincuencia juvenil hoy en día es una inerme ola de asalto a mano, el estado peruano aun no toma mediadas con cabalidad es por la cual un ciudadano peruano está siendo

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violentado por el simple hecho de que el delincuente juvenil le es más fácil ganar dinero con el hurto.

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