tributos vigentes en guatemala impuestos

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IMPUESTOS DE GUATEMALA De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación de los guatemaltecos contribuir con los gastos públicos del Estado y las Municipalidades en que residan en la forma prescrita por las leyes decretadas por el Congreso de la República y sus entidades autónomas. Estos tributos o contribuciones constituyen prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los cuales se dividen en: a). Impuestos ordinarios y extraordinarios, b). Arbitrios y c). Contribuciones especiales y por mejoras, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. Los tributos decretados en Guatemala y que se encuentran vigentes al 10 de junio de 2008 son las siguientes: 1 Impuestos 1

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Page 1: Tributos Vigentes en Guatemala Impuestos

IMPUESTOS DE GUATEMALA De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación de los guatemaltecos contribuir con los gastos públicos del Estado y las Municipalidades en que residan en la forma prescrita por las leyes decretadas por el Congreso de la República y sus entidades autónomas. Estos tributos o contribuciones constituyen prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los cuales se dividen en: a). Impuestos ordinarios y extraordinarios, b). Arbitrios y c). Contribuciones especiales y por mejoras, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. Los tributos decretados en Guatemala y que se encuentran vigentes al 10 de junio de 2008 son las siguientes: 1 Impuestos 1.1 Impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.Tipos de impuestos sobre la renta Progresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con

dichos ingresos. Plano: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante, ("flat

tax"). Regresivo: cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con

dichos ingresosCuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).

1.2 Impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz. Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los-Acuerdos de Paz, a cargo de las personas individuales o jurídicas que a través de sus empresas mercantiles o agropecuarias, así como de los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades Irregulares, las sociedades de hecho, el

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encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos

1.3 Impuesto al valor agregado. El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido, es aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea. Generalmente se le conoce también por las siglas IVA.El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.1.4 Impuesto al consumo, selectivos, específicos y otros. El cual grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.

1.4.1 Impuesto al tabaco y sus productos. La siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos quedan sujetos o las disposiciones de la presente ley. Artículo 2. Es libre lo siembra y cultivo del tabaco, pero toda persona interesada en su siembra, cultivo y tránsito, está obligada a comunicarlo por escrito, a la Dirección General de Rentas Internas en la Capital y a las Administraciones de Rentas Internas Departamentales o Receptorías Fiscales, en los Departamentos y Municipios de la República. El aviso se dará bajo declaración jurada y contendrá los siguientes datos: Extensión que se propone cultivar; forma de tenencia de la tierra a cultivarse; variedad de tabaco; época estimada de siembra; época estimado de

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cosecha; cosecha estimada en kilos o libras españolas; si la cosecha hubiese sido de antemano pignorada, vendida o en cualquier otra forma comprometida, deberá indicarse como y a quién; así como cualquier otra información que se considere de interés. Artículo 3. La siembra y cultivo de tabaco serán fiscalizadas por las autoridades competentes del Ministerio de Finanzas Públicas.

1.4.2 Impuesto especifico sobre bebidas alcohólicas, destiladas y otras bebidas fermentadas. El impuesto inicialmente afecta a la oferta del producto. La cantidad demandada es la misma, por lo que la curva de demanda no varía, pero la curva de oferta se desplaza hacia la izquierda. La curva de oferta se desplaza en sentido ascendente, exactamente la cuantía del impuesto. El impuesto reduce el tamaño del mercado del bien.Los impuestos sobre los compradores y los impuestos sobre los vendedores son equivalentes y en cualquier caso se desplaza la posición relativa de las curvas de oferta y demanda y en este nuevo equilibrio los compradores y vendedores comparten el impuesto. La única diferencia entre los impuestos sobre los compradores y los impuestos sobre los vendedores se halla en quién entrega el dinero al Estado. Una vez que el mercado alcanza su nuevo equilibrio, los compradores y los vendedores comparten la carga, independientemente de cómo se recaude el impuesto

1.4.3 Impuesto especifico sobre la distribución de bebidas gaseosas, isotónicas o deportivas, jugos, néctares, yogures, concentrados. Se aprueba el impuesto especifico quegrava la distribución en el territorio nacional, de bebidas gaseosas, bebidasisotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas oen polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, tanto deproducción nacional o que sean importadas.

1.4.4 Impuesto a la distribución del petróleo crudo y derivados. En la cadena de comercialización de combustibles el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, no constituye costo para el importador, ni para el transformador, ni para el distribuidor, ni para el expendedor (gasolineras y otros), por lo que éstos no deben incluirlo en la determinación del Impuesto al Valor Agregado, en los documentos que emitan por la venta de combustible, ni tampoco como gasto deducible en el Impuesto Sobre la Renta. Para el caso del consumidor final de los combustibles, el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, sí constituye gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el artículo 38 literal ll) de la ley del mencionado impuesto. Los contribuyentes deben verificar para la correcta determinación del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, que en la facturas, notas de débito y notas de crédito, por ventas de combustibles, se describa la cantidad de galones, el tipo de producto y su precio, así como indicar que el precio incluye el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, por el tipo de producto, y que dicho impuesto no forma parte de la base sobre la cual se calculó del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 38-

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92 y sus reformas, a efecto de que los adquirientes del combustible (importador, transformador, distribuidor, expendedor y consumidor final) identifiquen plenamente que para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se toma como base únicamente el valor del combustible sin incluir el referido impuesto a la Distribución. Para darle seguimiento a lo anterior, la Intendencia de Aduanas deberá rendir periódicamente a la Intendencia de Fiscalización, los reportes que permitan el control de los productos importados afectos por el Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, contra lo distribuido dentro del territorio nacional.

1.4.5 Impuesto a la distribución de cementos.Objeto del impuesto. Se establece un impuesto específico quegrava la distribución de cemento de cualquier clase, tanto de producciónnacional como importado, que se distribuya en el territorio nacional, en bolsas,a granel o "clinker".ARTICULO 2.- Destino del impuesto. El monto del impuesto que se recaudepor la distribución de cemento, se destinará exclusivamente para elfinanciamiento de los programas de vivienda popular

1.4.6 Impuesto sobre pasajes aéreos internacionales. EI impuesto creado por el Decreto Legislativo Número 409 de 11 de Marzo de 1959 (La Gaceta No. 61 del 13 de Marzo de 1959), que establece el 6% sobre el valor del pasaje aéreo se pagará en córdobas o en moneda extranjera por el total de la ruta vendida, al tipo oficial de cambio, por toda persona que por vía aérea inicie en Nicaragua un viaje al exterior de la República, con las excepciones que se establecen en la Ley y este Reglamento.

Artículo 2.- El impuesto se cobrará y percibirá íntegro, en efectivo por quien expenda el tiquete, al momento de venderlo, con base en la tarifa del 6% sobre el valor del pasaje el día que se inicie el viaje sin ninguna deducción. En el tiquete se anotará el valor total del impuesto percibido

1.4.7 Impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos.  DECRETO NÚMERO 37-92EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: Que el Código Tributarlo contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributosestablecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con elpropósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación.POR TANTO:En el ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los incisos a) y c) del Articulo 171 de la Constitución Política de LaRepública de Guatemala,DECRETA:La siguiente:LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADOESPECIAL PARA PROTOCOLOSTITULO IDEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETO Y SUS TARIFASCAPITULO IDEL IMPUESTO

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ARTICULO 1. DEL IMPUESTO DOCUMENTARLO.Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papal SelladoEspecial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.CAPITULO IIDOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTOARTICULO 2. DE LOS DOCUMENTOS AFECTOS.Están afectos los documentos que contengan los actos y contratossiguientes:1. Los contratos civiles y mercantiles.2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, depresentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos defianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de suspropietarios o por viáticos no comprobables.7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de espaciesfiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley

1.4.8 Impuesto sobre productos financieros. Del Impuesto. Se crea un impuesto específico que grave los ingresos por intereses de cualquier naturaleza, incluyendo los provenientes de títulos-valores, privados, públicos o que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, conforme a la presente Ley. Para los efectos de esta ley, los diferenciales entre el precio de compra y el valor a que se redimen los títulos valores, con cupón o tasa cero (0), se consideran intereses. Artículo 2. Del hecho Generador. El impuesto se genera en el momento del pago o acreditamiento de intereses a que se refiere el artículo anterior.

2 Arbitrios

2.1 Impuesto único sobre inmuebles. Impuesto Unico. Se establece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República. ARTICULO 2. Destino del Impuesto. El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado,para el desarrollo municipal, en la forma siguiente:El producto recaudado por la administración tributaria de los contribuyentes afectos al dos (2) por millar, se trasladará a las municipalidades respectivas en su totalidad,ingresándolos como fondos propios;

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2.2 Impuesto sobre espectáculos públicos. El impuesto sobre espectáculos públicos, es el que grava la adquisición de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al público, debiendo ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de adquisición, a través del correspondiente agente de recaudación" . Juan Antonio Golia Amodio. El Diccionario Jurídico D&F, en su Tomo II, define espectáculo público como un centro donde se realizan esparcimientos o se recrea públicamente a la gente, con permiso de la autoridad competente.El autor Moya Millán, define los espectáculos públicos toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.Esta definición de espectáculo público es adoptada por muchas ordenanzas municipales de nuestro país, entre ellas la Ordenanza Nº 002-03, sobre " Espectáculos Públicos y Diversiones, del Municipio Chacao del Estado Miranda, en su Artículo Nº 2. Pero en otros Municipios se amplía más esteconcepto como es el caso de la ordenanza 22 de octubre del 2002,  del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, la cual establece:ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza se considera espectáculo público, todo evento, demostración, despliegue, exhibición, actividad, ejecución, realización o practica de arte, habilidad, destreza, capacidad, orientación o ingenio, con fines de diversión o distracción y mediante retribución o sin ella, que se ofrezca al público en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros, cinematógrafos, anfiteatros, estadios, estudio de radio y televisión, cabarets, discotecas, clubes, hoteles, salas de fiestas, restaurantes, salas shows, tascas, centros nocturnos, parques, avenidas, estacionamientos, plazas y similares, bien en forma directa (humana), bien mediante sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, electromagnéticos, accionados por cualquier mecanismo de difusión o transmisión. Así como también toda exposición, ferias o fiestas de cualquiernaturaleza que se realicen en este Municipio, y en general cualesquiera otras actividades que conformen eventos de recreación o exhibiciones públicas, derivando por las mismas un beneficio para el interesado en su ejecución, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza. Queda entendido que lo aquí señalado no reviste carácter taxativo, sino meramente enunciativo, por lo que se aplicará esta Ordenanza a cualquier espectáculo público, en cualquier establecimiento, bajo cualquier modalidad.

2.3 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. OBJETO: El ingreso en efectivo, en especie o en el valor de los servicios, que perciban las personas físicas y morales organizadoras o beneficiarias de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, aún cuando por dichas actividades no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en las mismas.

SUJETOS:Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en el Estado, habitual u ocasionalmente:

• I. Organicen, administren, exploten o patrocinen loterías, rifas, sorteos, concursos y

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juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, asimismo las que obtengan o cobren premios en efectivo, en especie o en el valor de los servicios.• II. Distribuyan o vendan billetes, boletos o cualesquier otro instrumento que dé el derecho a participar en las actividades enunciadas;• III Reciban o registren apuestas dentro del Estado, independientemente de que el organizador del evento y el desarrollo de éste sean fuera del mismo.• IV. Cobren los premios, derivados de las actividades enunciadas en la fracción I, cuando los billetes, boletos o contraseñas sean cobrados en el Estado, independientemente del lugar en que se realice el evento.• V. Reciban o cobren premios en el territorio del Estado, sin importar que el evento se hubiere celebrado fuera de éste.

2.4 Impuesto sobre circulación de vehículos. Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos,que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de lasoberanía del Estado.ARTICULO 2.-Para los efectos de la aplicación del impuesto sobre circulación de vehículos, estos seclasifican en las siguientes categorías: TerrestresMarítimosAéreos

3 Contribuciones especiales y por mejoras Artículo 10: Clases de Tributos: Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. Artículos 13: Contribución Especial y Contribución por Mejoras: Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Contribución especial por mejoras es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación el gasto total realizado, y como límite individual para el contribuyente el incremento de valor del inmueble beneficiado.

3.1 Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. El pago por la prestación de servicios de hospedaje proporcionado a través de hoteles, moteles, albergues, ex haciendas, campamentos y construcciones en las que se proporcione alojamiento.Se entiende por servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento en forma temporal, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, sea cual fuere la denominación con la que se designe.

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SUJETOS:Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje, quienes realicen el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes se preste el servicio.BASE:El monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y morales por los servicios de hospedaje que presten, considerando sólo el albergue, sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados y el impuesto al valor agregado.TASA O TARIFA:Los contribuyentes calcularán este impuesto por la prestación de servicios de hospedaje aplicando la tasa del dos por ciento a la base gravable.

3.2 Contribuciones al instituto guatemalteco de seguridad social, instituto de recreación de los trabajadores de la empresa privada de Guatemala e instituto técnico de capacitación y productividad.

3.3 Contribuciones de mejoras. La contribución de mejoras es un tributo basado en el principio del beneficio.Tal principio nos dice: Si un individuo (persona física o ideal) se beneficia, en formaprivada, con una actividad del Estado, éste puede cobrarle una cierta cantidad dedinero por esa razón.A principios de la década de 1970 abordamos el tema de contribución demejoras, luego de haber comentado un trabajo del Dr. Macón (MACÓN, 1971; DELREY, 1971). De allí surgió DEL REY, 1973 y, posteriormente, abandonamos el tema,hasta que lo retomamos en 1996.En esta nueva etapa del trabajo hicimos una exploración de la bibliografíaeconómica a nuestro alcance y, salvo una breve referencia en algún libro, noencontramos nada sobre contribución de mejoras. Tenemos conocimiento de queexiste un antiguo y clásico artículo de Seligman sobre el tema, pero aún no hemospodido acceder a él.Cabe preguntarse si el desinterés de los economistas respecto a lacontribución de mejoras se debe a que no es éste un recurso importante para elEstado, o si se trata de un vacío que es necesario llenar. Creemos esto último, y poreso escribimos este artículo.En la Sec. 2 damos el concepto de este tributo. Presentamos en la Sec. 3 unesquema teórico para su estudio. En la Sec. 4 explicamos nuestra propuesta paracalcular el monto a pagar por cada contribuyente, y en la Sec. 5 exponemos nuestrasconclusiones.

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